DOF analysis · May 14, 2026
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 124/2026, Ciudad de México, jueves 14 de mayo de 2026 (incluye, entre otros, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes)
Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (Matutina) que compila Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Convenios, una NOM (proyecto), una Sentencia de la SCJN y avisos varios
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Esta edición del DOF contiene una de las primeras reformas federales mexicanas que regula EXPLÍCITAMENTE la inteligencia artificial: el Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor para proteger a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes frente a la clonación y suplantación de su voz e imagen por sistemas de IA. Aunque es un avance protector (consentimiento, remuneración específica, régimen sancionador), deja gaps relevantes que ameritan atención: ausencia de regulación de los datos de entrenamiento y de la titularidad de outputs (art. 102), excepción amplia de 'parodia/sátira', falta de etiquetado obligatorio de contenido sintético, ausencia de responsabilidad de plataformas y de medidas cautelares de retiro, y vulnerabilidad por la alta informalidad laboral. La regulación toca R4 (deepfakes/contenido sintético, severidad Muy Alta) por la clonación de voz e imagen indistinguible. A ello se suma un hallazgo IMPLÍCITO de severidad Muy Alta omitido en la primera pasada: una convocatoria de la SEDENA para adquirir una 'Licencia de monitoreo en tiempo real de la red de internet' (R9 vigilancia autoritaria, R3 privacidad), capacidad militar de vigilancia de Internet sin salvaguardas visibles de control judicial. Ambos elementos definen el nivel de riesgo máximo del documento.
Executive summary
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La edición matutina del DOF del 14 de mayo de 2026 compila numerosos actos administrativos de distintas dependencias. La pieza central para el análisis de IA es el Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. Este Decreto regula EXPLÍCITAMENTE el uso de 'sistemas de inteligencia artificial' para clonar o suplantar la voz e imagen de los artistas: exige consentimiento expreso y acuerdo previo por escrito (LFDA arts. 87, 118 fr. VII, 121), obliga a pactar condiciones y remuneración específicas en los contratos laborales (LFT art. 305 Bis), equipara los programas de IA a obras de cómputo protegibles (LFDA art. 102) y prevé sanciones económicas. Los riesgos identificados son R4 (desinformación/deepfakes, por la clonación de voz/imagen), R5 (derechos de autor/propiedad), y R6/R7 (explotación y desplazamiento laboral de intérpretes, doblaje y locución). No obstante el avance, persisten gaps regulatorios relevantes: la ley no regula la licitud de los datos de entrenamiento ni la titularidad de los outputs generados por IA; la excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' carece de criterios para impedir su abuso; no hay obligación de etiquetado/trazabilidad del contenido sintético, ni responsabilidad de plataformas, ni medidas cautelares rápidas de retiro; y la protección laboral es vulnerable ante la alta informalidad. Adicionalmente, se detecta un hallazgo IMPLÍCITO en el Programa SEDATU de Modernización de Registros Públicos y Catastros, que construye una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral interoperable con 'nuevas tecnologías' y sistemas de información geográfica: una infraestructura de datos masivos que, sin nombrar IA, plantea riesgos de privacidad (R3) y de concentración de infraestructura de datos (R10) en ausencia de evaluaciones de impacto. Asimismo, en la sección de convocatorias de adquisiciones se detecta un segundo hallazgo IMPLÍCITO de alto riesgo: la SEDENA licita una 'Licencia de monitoreo en tiempo real de la red de internet', una capacidad militar de vigilancia de Internet a escala que, sin nombrar IA, descansa en analítica automatizada y plantea riesgos de vigilancia autoritaria (R9) y privacidad (R3) sin salvaguardas visibles de control judicial. El resto de la edición (Decreto de fiscalización ASF; Convenios FOFISP de seguridad pública; Reglas de Comercio Exterior del SAT; acuerdos de simplificación CNSF; delegaciones y adscripciones de la CNBV con énfasis fintech/modelos novedosos; proyecto de NOM-001-CONAGUA sobre hermeticidad de tuberías; anexos de sanidad fitozoosanitaria del SENASICA; jornadas de medicina del transporte de la SICT; convenios de salud pública; y la Sentencia SCJN de la Acción de Inconstitucionalidad 77/2025 sobre taxatividad de sanciones en Yucatán) no contiene menciones explícitas de IA; la excepción relevante es la convocatoria de adquisición de la SEDENA (monitoreo de Internet en tiempo real), tratada como hallazgo implícito de vigilancia. Se recomienda priorizar la reglamentación de los gaps del Decreto LFT/LFDA, vigilar la evolución de la plataforma catastral nacional y someter a control judicial y transparencia la capacidad militar de monitoreo de Internet.
Mexican context
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Special considerations
- México tiene una industria del doblaje y la locución líder en América Latina; la regulación de la clonación de voz por IA es de alto impacto económico y cultural para este gremio.
- Con ~60% de informalidad laboral, la protección de la LFT (art. 305 Bis) sólo alcanza efectivamente a artistas con contrato formal, dejando a muchos intérpretes sin cobertura frente a usos de IA.
- El enforcement de derechos sobre contenido sintético recae en INDAUTOR/IMPI, instituciones con capacidad pericial y forense limitada para detectar audio/video generado por IA, y con dificultades de jurisdicción cuando los generadores o plataformas operan en el extranjero.
- La integración de padrones registrales y catastrales en una Plataforma Nacional interoperable (SEDATU) crea una base de datos patrimonial sensible cuyo uso indebido (focalización fiscal, de seguridad o comercial) es un riesgo real dado el historial de fugas y usos políticos de bases gubernamentales.
- La excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' debe interpretarse a la luz de la libertad de expresión protegida constitucionalmente, evitando tanto la censura como el abuso del escudo creativo para suplantaciones dañinas.
- La adquisición por la SEDENA de monitoreo de Internet en tiempo real se inscribe en un contexto de militarización de la seguridad y de antecedentes de uso de software de vigilancia (p. ej. Pegasus) contra periodistas y personas defensoras; sin control judicial ni transparencia del alcance técnico, el riesgo de vigilancia masiva sin orden judicial es elevado.
Enforcement capacity
Media-Baja. El nuevo régimen de la LFDA otorga sanciones económicas y exige consentimiento, lo que es un avance, pero su eficacia depende de capacidades periciales (detección de medios sintéticos), de la rapidez procesal de INDAUTOR/IMPI y de la cooperación internacional para difusión transfronteriza. En el ámbito laboral, la STPS/PROFEDET tienen recursos limitados para auditar cláusulas abusivas de IA. En el ámbito catastral, la capacidad técnica de protección de datos varía mucho entre entidades federativas.
Relevant precedents
- Ley Federal del Derecho de Autor y su régimen de derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes (base sobre la que se construye la nueva protección frente a IA).
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (aplicable a datos biométricos voz/rostro y a la plataforma registral/catastral del SEDATU).
- Ley Federal del Trabajo, Capítulo XI del Título Sexto (trabajadores artistas), ahora reformado para incluir usos de IA.
- Debate internacional comparado: Reglamento de IA de la Unión Europea (AI Act) sobre transparencia de contenido sintético, y litigios estadounidenses sobre voice cloning y derecho de publicidad (right of publicity).
- Acciones de inconstitucionalidad 33/2025, 35/2025 y 50/2025 de la SCJN sobre taxatividad en derecho administrativo sancionador (citadas como precedente en la AI 77/2025 de esta misma edición, sin relación con IA).
Findings
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Propiedad Intelectual / Derechos Conexos (Ley Federal del Derecho de Autor) Explícito Very High
Regulatory domain
Propiedad Intelectual / Derechos Conexos (Ley Federal del Derecho de Autor)
Regulatory gap
No
Original fragment
La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante. Relevance analysis
1) RELEVANCIA IA: Es una mención EXPLÍCITA y sustantiva de 'sistemas de inteligencia artificial' como objeto de regulación. El legislador crea un nuevo derecho conexo que prohíbe la clonación o suplantación de interpretaciones/voz de artistas mediante IA generativa, salvo parodia/sátira/imitación creativa. Es de las primeras normas federales mexicanas que regula directamente outputs de IA generativa (voice cloning, síntesis de voz/imagen). 2) RIESGOS: R4 (deepfakes/contenido sintético) porque atiende la clonación de voz e imagen indistinguible de la real; R5 (derechos de autor) porque protege la prestación profesional y la identidad vocal/escénica frente a generación no autorizada. El umbral 'que simulen su voz de manera identificable' es un estándar de identificabilidad que requerirá peritaje técnico. 3) GAPS: La norma protege a artistas intérpretes/ejecutantes profesionales, pero NO regula: (a) la trazabilidad/etiquetado obligatorio de contenido sintético, (b) la responsabilidad de plataformas que difunden clones, (c) deepfakes de personas no artistas (funcionarios, ciudadanos), ni (d) el uso electoral o difamatorio de voces clonadas. La excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' carece de criterios que eviten su uso como escudo para suplantaciones dañinas. 4) CONTEXTO MX: Mercado de doblaje y locución muy relevante (industria del doblaje mexicano); la fiscalización recae en IMPI/INDAUTOR con recursos limitados para peritajes forenses de audio sintético.
Recommendations
- Emitir en el Reglamento de la LFDA criterios técnicos para acreditar la 'identificabilidad' de la voz/imagen clonada (umbrales periciales de similitud y trazabilidad forense de audio/video sintético).
- Acotar la excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' para que no opere cuando exista intención de engaño, ánimo de lucro sustitutivo o difusión masiva no etiquetada.
- Establecer obligaciones de etiquetado/marca de agua para contenido generado por IA y deberes de retiro (notice and takedown) para plataformas de difusión.
- Fortalecer la capacidad pericial de INDAUTOR/IMPI en detección de medios sintéticos y prever cooperación con autoridades electorales para deepfakes de figuras públicas.
Propiedad Intelectual / Derecho a la propia imagen y voz (LFDA) Explícito Very High
Regulatory domain
Propiedad Intelectual / Derecho a la propia imagen y voz (LFDA)
Regulatory gap
No
Original fragment
La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. Relevance analysis
1) RELEVANCIA IA: Extiende EXPLÍCITAMENTE la protección de imagen y voz a 'los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología', reconociendo que los outputs de IA pueden reproducir identidad biométrica de la persona (voz/rostro) sin su consentimiento. 2) RIESGOS: R4 (síntesis no consentida de imagen/voz = deepfake) y R5 (apropiación no autorizada de atributos protegidos). También roza R3 (privacidad/datos biométricos) al tratar la voz e imagen como atributos identificables, aunque el eje normativo es derecho de autor/imagen, no protección de datos. 3) GAPS: El consentimiento 'expreso' no se acompaña de requisitos de granularidad temporal/territorial ni de revocación efectiva frente a modelos ya entrenados; no aborda el uso de la voz/imagen como dato de entrenamiento de modelos, sólo el output. No prevé sanción específica por entrenar modelos con material protegido. 4) CONTEXTO MX: Útil frente al avance de herramientas de clonación de voz comerciales; el reto es el enforcement transfronterizo cuando el generador o la plataforma están en el extranjero.
Recommendations
- Precisar que la protección cubre tanto el output (clon) como el uso de imagen/voz como dato de entrenamiento, exigiendo licencia específica para datasets.
- Articular esta protección con la Ley General de Protección de Datos Personales para datos biométricos (voz/rostro) cuando el afectado no sea artista profesional.
- Prever mecanismos de revocación del consentimiento operativos frente a modelos ya entrenados y obligaciones de eliminación verificable.
Laboral (Ley Federal del Trabajo) - artistas intérpretes o ejecutantes Explícito High
Regulatory domain
Laboral (Ley Federal del Trabajo) - artistas intérpretes o ejecutantes
Regulatory gap
No
Original fragment
Artículo 305 Bis.- En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. Relevance analysis
1) RELEVANCIA IA: Inserta en la LEY LABORAL una obligación contractual EXPLÍCITA sobre el uso de imagen/voz del trabajador mediante 'sistemas de inteligencia artificial'. Reconoce el desplazamiento/sustitución laboral que la IA generativa puede causar a intérpretes (doblaje, locución, actuación) y busca que la remuneración por usos de IA quede pactada de forma específica. 2) RIESGOS: R7 (desplazamiento laboral) es el riesgo central: la voz/imagen sintetizada puede sustituir la prestación humana, afectando empleo en doblaje, publicidad y entretenimiento. R6 (explotación) por el riesgo de cláusulas abusivas que cedan a perpetuidad derechos de uso por IA con remuneración insuficiente. R5 por la dimensión de propiedad sobre la interpretación. 3) GAPS: La ley exige estipular condiciones y remuneración, pero NO fija pisos mínimos, ni prohíbe cesiones perpetuas o irrevocables, ni exige cláusulas de consentimiento renovable; tampoco regula la negociación colectiva específica para usos de IA. En un mercado con alta informalidad y asimetría de poder, la mera obligación de 'estipular' puede traducirse en cláusulas estándar desfavorables. 4) CONTEXTO MX: La industria del doblaje mexicano (líder regional) es especialmente vulnerable; ~60% de informalidad laboral reduce la cobertura efectiva de esta protección a quienes tienen contrato formal.
Recommendations
- Establecer pisos mínimos de remuneración y prohibir cesiones perpetuas/irrevocables de derechos de voz e imagen para usos de IA.
- Exigir consentimiento específico, informado y renovable por cada nuevo uso o modalidad de IA, con derecho de revocación.
- Fomentar contratos colectivos sectoriales (doblaje, locución, actuación) con cláusulas tipo sobre IA y mecanismos de revisión periódica de la remuneración.
- Vincular la STPS y la PROFEDET para vigilar cláusulas abusivas de IA en contratos de artistas.
Propiedad Intelectual - Programas de cómputo e IA (LFDA) Explícito Medium-High
Regulatory domain
Propiedad Intelectual - Programas de cómputo e IA (LFDA)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Artículo 102.- Los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo o inteligencia artificial, que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos o que violen los derechos de terceros tutelados por esta Ley. Relevance analysis
1) RELEVANCIA IA: Mención EXPLÍCITA que equipara 'los programas de inteligencia artificial' a programas de cómputo y les otorga protección de obra literaria, exceptuando los que causen efectos nocivos o violen derechos de terceros. Es una definición de estatus jurídico del software de IA como objeto protegible. 2) RIESGOS: R5 (propiedad intelectual): clarifica titularidad sobre el modelo/programa de IA, pero NO resuelve la cuestión de la titularidad de los OUTPUTS generados por IA ni la licitud de los datos de entrenamiento (obras de terceros usadas sin autorización). La excepción de 'programas de IA con efectos nocivos' es amplia y podría usarse para excluir herramientas de doble uso o de seguridad ofensiva. 3) GAPS: No regula entrenamiento con obras protegidas (copyright laundering), ni atribución de autoría de outputs, ni transparencia de datasets. La protección al programa no impide que el modelo haya sido entrenado con material infractor. 4) CONTEXTO MX: Alinea parcialmente a México con discusiones internacionales (UE AI Act, debates EE.UU.) sobre estatus del software de IA, pero deja el vacío crítico de los datos de entrenamiento y de la autoría de obras generadas.
Recommendations
- Regular expresamente la licitud de los datos de entrenamiento y la trazabilidad de datasets (consentimiento de titulares de obras).
- Definir la titularidad y régimen de las obras generadas por IA (output) y los requisitos de atribución/divulgación de uso de IA.
- Precisar el alcance de la excepción de 'programas de IA con efectos nocivos' para no excluir herramientas legítimas de seguridad o investigación.
Risk categories
Propiedad Intelectual / Audiovisual (LFDA) y régimen sancionador Explícito Very High
Regulatory domain
Propiedad Intelectual / Audiovisual (LFDA) y régimen sancionador
Regulatory gap
No
Original fragment
Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes. Relevance analysis
1) RELEVANCIA IA: Mención EXPLÍCITA que condiciona toda clonación/suplantación de voz o imagen por IA a un 'acuerdo previo y por escrito'. Junto con el art. 231, fr. II y el art. 232 (sanciones de cinco mil a cuarenta mil días de salario mínimo por contravenir los arts. 87 y 118 fr. VII), conforma un régimen sancionador EXPLÍCITO contra el uso no consentido de IA generativa sobre la identidad del artista. 2) RIESGOS: R4 (clonación/suplantación = contenido sintético engañoso) y R5 (apropiación de interpretación). El requisito de 'acuerdo previo y por escrito' es una salvaguarda de consentimiento, y las sanciones económicas dan teeth a la norma. 3) GAPS: El régimen es contractual/sancionador civil-administrativo; no contempla medidas cautelares rápidas de retiro de contenido, ni responsabilidad solidaria de plataformas/intermediarios, ni la dimensión penal para suplantaciones con fines de fraude o difamación. La cuantía en 'días de salario mínimo' puede ser desproporcionadamente baja frente a usos comerciales masivos. 4) CONTEXTO MX: La eficacia depende de la capacidad de detección y de la rapidez procesal de INDAUTOR/IMPI; el carácter transnacional de la difusión limita el enforcement.
Recommendations
- Incorporar medidas cautelares expeditas de retiro de contenido sintético no autorizado y responsabilidad de intermediarios/plataformas.
- Revisar la proporcionalidad de las sanciones frente al beneficio económico del uso comercial de clones de IA.
- Coordinar con la vía penal cuando la suplantación por IA tenga fines de fraude, extorsión o difamación.
Registral y Catastral / Infraestructura de datos territoriales (SEDATU) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Registral y Catastral / Infraestructura de datos territoriales (SEDATU)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. Relevance analysis
1) RELEVANCIA IA: Mención IMPLÍCITA. El Programa moderniza registros públicos y catastros mediante 'incorporación de nuevas tecnologías', integración de inventarios de propiedad y la 'Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral' con 'interoperabilidad' y 'sistemas de información geográficos'. Estas plataformas geoespaciales masivas son el sustrato típico donde se despliegan, en una segunda etapa, analítica avanzada, geoanalítica y modelos predictivos (valuación masiva, detección de irregularidades), aunque el convenio no nombra IA. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) por la concentración e interconexión de datos personales y patrimoniales de propietarios en una plataforma nacional con interoperabilidad entre tres órdenes de gobierno, sin que el convenio detalle salvaguardas de minimización, finalidad o control de acceso a esa base unificada. R10 (concentración) por la creación de infraestructura de datos nacional centralizada cuyo gobierno y proveedores tecnológicos no se transparentan. 3) GAPS: No hay evaluación de impacto en protección de datos, ni reglas sobre analítica/perfilamiento de propietarios, ni límites al uso secundario de la información catastral integrada. 4) CONTEXTO MX: Capacidad institucional dispar entre estados; riesgo de dependencia de proveedores tecnológicos y de uso indebido de datos patrimoniales (focalización fiscal o de seguridad).
Recommendations
- Exigir evaluaciones de impacto en protección de datos personales antes de interconectar padrones registrales/catastrales en la Plataforma Nacional.
- Establecer reglas de minimización, finalidad y control de acceso, y prohibir el uso secundario (perfilamiento) sin base legal específica.
- Transparentar proveedores y arquitectura tecnológica para evitar dependencia y concentración indebida de la infraestructura de datos territoriales.
- Si en etapas posteriores se incorpora valuación masiva o detección automatizada de irregularidades, regular explícitamente la supervisión humana y los mecanismos de impugnación.
Risk categories
Seguridad Nacional / Vigilancia (Secretaría de la Defensa Nacional - adquisiciones) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Very High
Regulatory domain
Seguridad Nacional / Vigilancia (Secretaría de la Defensa Nacional - adquisiciones)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Licencia de monitoreo en tiempo real de la red de internet Relevance analysis
1) RELEVANCIA IA: Mención IMPLÍCITA y de alto riesgo OMITIDA por el análisis original. La SEDENA (autoridad militar) licita una 'Licencia de monitoreo en tiempo real de la red de internet'. El monitoreo de tráfico/contenido de Internet a escala y en tiempo real es una capacidad que en la práctica se sustenta en analítica automatizada, clasificación de contenido, deep packet inspection y, crecientemente, modelos de aprendizaje automático para detección de patrones, identificación de actores y análisis de comportamiento en red. El documento no nombra IA, pero la naturaleza de la herramienta (monitoreo masivo en tiempo real adquirido por una autoridad militar) encuadra en el perfil de tecnología de vigilancia con componente algorítmico. 2) RIESGOS: R9 (Vigilancia autoritaria) es el riesgo central: capacidad militar de monitoreo de Internet en tiempo real sin que la convocatoria precise base legal, control judicial, finalidad acotada, límites de alcance ni salvaguardas frente a la vigilancia de periodistas, activistas u opositores. R3 (Privacidad) por el procesamiento potencialmente masivo de tráfico y datos de comunicaciones de personas no investigadas. El árbol de severidad eleva el caso por tratarse de dominio militar/seguridad nacional. 3) GAPS: No hay mención de orden judicial, controles democráticos, minimización, retención, ni supervisión externa sobre el uso de la herramienta; tampoco se transparenta el alcance del 'monitoreo en tiempo real' ni el proveedor/tecnología. Es un gap regulatorio significativo: adquisición de capacidad de vigilancia por las fuerzas armadas sin marco visible de garantías. 4) CONTEXTO MX: México registra antecedentes de uso de software de vigilancia (p. ej. Pegasus) contra periodistas y defensores; la adquisición de monitoreo de Internet por SEDENA, en un contexto de militarización de la seguridad pública y capacidad de enforcement/control limitada del INAI y de los controles legislativos, amplifica el riesgo de abuso y de vigilancia sin orden judicial.
Recommendations
- Exigir que toda capacidad de monitoreo de Internet en tiempo real adquirida por autoridades militares o de seguridad se sujete a control judicial previo, finalidad acotada y prohibición de vigilancia indiscriminada.
- Transparentar el alcance técnico, el proveedor y la arquitectura de la herramienta, así como las salvaguardas de minimización y retención de datos de comunicaciones.
- Establecer supervisión externa (judicial, INAI y legislativa) y mecanismos de auditoría sobre el uso de software de vigilancia, con especial protección a periodistas, personas defensoras y disidencia.
- Aclarar si la herramienta incorpora analítica automatizada/IA para clasificación o perfilamiento, y en su caso aplicar evaluación de impacto en derechos humanos.
Risk categories