Risk taxonomy

R4

Disinformation & Deepfakes

Deceptive synthetic content: disinformation and impersonation (deepfakes).

Overview

44 DOF findings

Severity breakdown

Severity breakdownVery High Very High: 12 12High High: 12 12Medium-High Medium-High: 3 3Medium Medium: 17 17

Top recommendations

Source content shown in its original language (Spanish).

  • Exigir que la metodología y los requerimientos técnicos del Sistema de Monitoreo de Noticiarios divulguen si se emplean clasificadores automatizados/IA y, en su caso, sus métricas de error y sesgo. — 02062026-MAT
  • Garantizar revisión humana experta (IES) como decisión final sobre la valoración de contenidos, evitando juicios de valor totalmente automatizados, conforme al criterio del TEPJF (SUP-RAP-131/2023). — 02062026-MAT
  • Someter cualquier componente algorítmico a auditoría independiente de equidad y a protección de la libertad de expresión antes de su despliegue en el PEF 2026-2027. — 02062026-MAT
  • Limitar la retención y el uso secundario de los datos de monitoreo a los fines de transparencia electoral. — 02062026-MAT
  • Exigir auditoría técnica independiente y publicación del código fuente del SIVEI antes de cualquier despliegue ampliado, así como pruebas de penetración con resultados públicos. — 06052026-MAT
  • Implementar verificabilidad end-to-end (el votante puede comprobar que su voto fue emitido, registrado y contado correctamente) sin comprometer el secreto del voto. — 06052026-MAT
  • Realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales del padrón de votantes con discapacidad y cuidadoras primarias, con participación de la autoridad garante. — 06052026-MAT
  • Regular y transparentar cualquier componente algorítmico o biométrico de autenticación remota, antifraude o detección de anomalías que opere en el SIVEI. — 06052026-MAT
  • Establecer un protocolo de contingencia con respaldo físico verificable y reglas de impugnación específicas para fallos del sistema electrónico, dada la imposibilidad de recuento manual en voto puramente digital. — 06052026-MAT
  • Transparentar la metodología y, en su caso, las herramientas algorítmicas o de procesamiento de lenguaje natural utilizadas en el monitoreo de medios de comunicación y medios electrónicos durante los procesos de participación ciudadana. — 06052026-MAT
  • Establecer criterios públicos y auditables para la clasificación de contenido como propaganda prohibida, con revisión humana y mecanismos de impugnación que protejan la libertad de expresión. — 06052026-MAT
  • Limitar la retención y el uso secundario de los datos recabados en el monitoreo de medios, con supervisión de la autoridad garante de datos personales. — 06052026-MAT

Related findings (44)

Source content shown in its original language (Spanish).

02062026-MAT · Electoral / Medios de Comunicación / Libertad de Expresión Implicit - Risk/Regulatory Gap High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Electoral / Medios de Comunicación / Libertad de Expresión

Regulatory gap

Yes

Original fragment

El análisis de las transmisiones y el registro de la información a cargo de la IES deberá realizarse en el Sistema de Monitoreo de Noticiarios desarrollado por la DEPPP, el cual ha sido utilizado en los PEF 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, así como en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en 2016 y en el Proceso Electoral Local Extraordinario de Puebla 2018-2019. Asimismo, este sistema se actualizará para su implementación en el PEF 2026-2027.

Location in document: Acuerdo INE/CG246/2026, Consideración 19 y Puntos Quinto y Sexto del Acuerdo (págs. 254-265 del DOF)

Relevance analysis

El Acuerdo ordena el monitoreo y análisis de contenido a gran escala de las transmisiones de noticiarios de radio y televisión durante precampañas y campañas del PEF 2026-2027, mediante un "Sistema de Monitoreo de Noticiarios" que se "actualizará" para 2026-2027 y una metodología que clasifica piezas noticiosas por tipo de programa y aplica variables de valoración con perspectiva de género. Históricamente se han procesado miles de horas de transmisión (p. ej., 8,528 horas en campañas del PEF 2017-2018). Este volumen y la naturaleza clasificatoria del análisis son precisamente el tipo de tarea hacia donde migran las herramientas de clasificación automática de texto/audio (NLP/ASR) e IA. RIESGOS: R4: El monitoreo busca caracterizar el "tratamiento" informativo de candidaturas; si su actualización incorpora clasificación automatizada de sesgo/valoración, errores del modelo podrían etiquetar incorrectamente coberturas, con efectos sobre la percepción de equidad mediática. El documento mismo recuerda que el TEPJF (SUP-RAP-131/2023) ordenó suprimir la variable de valoración "positiva o negativa" para no afectar la libertad de expresión, lo que muestra la sensibilidad de automatizar juicios de valor sobre contenidos. R9: Un sistema estatal que monitorea y sistematiza a escala el contenido de los medios noticiosos, aun con fin legítimo de transparencia, constituye infraestructura de vigilancia de medios cuyo abuso o expansión sin controles puede presionar la línea editorial. GAPS: 1) La metodología, el catálogo y los "requerimientos técnicos" se aprobarán después y no constan en este Acuerdo: no hay garantía de transparencia algorítmica ni de supervisión humana si se automatiza la clasificación. 2) No se prohíbe ni regula el uso de IA para el análisis de contenido ni se exige auditoría de sesgo del clasificador. CONTEXTO MEXICANO: En un proceso electoral federal, cualquier herramienta automatizada de evaluación de cobertura mediática debe blindarse contra captura y errores que afecten la libertad de expresión y la equidad de la contienda; el precedente del TEPJF marca el estándar.

Recommendations

  • Exigir que la metodología y los requerimientos técnicos del Sistema de Monitoreo de Noticiarios divulguen si se emplean clasificadores automatizados/IA y, en su caso, sus métricas de error y sesgo.
  • Garantizar revisión humana experta (IES) como decisión final sobre la valoración de contenidos, evitando juicios de valor totalmente automatizados, conforme al criterio del TEPJF (SUP-RAP-131/2023).
  • Someter cualquier componente algorítmico a auditoría independiente de equidad y a protección de la libertad de expresión antes de su despliegue en el PEF 2026-2027.
  • Limitar la retención y el uso secundario de los datos de monitoreo a los fines de transparencia electoral.
06052026-MAT · Electoral - Voto electrónico por Internet Implicit - Technology Very High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Electoral - Voto electrónico por Internet

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Llave de la elección: corresponde a la llave criptográfica con la que se cifra de manera segura cada voto emitido por internet, directamente en el dispositivo (computadora, tableta o teléfono inteligente) que la persona votante utiliza para emitir su sufragio.

Location in document: Acuerdo INE/CG170/2026, Considerando SEGUNDO, numeral 9 (designación de personas custodias de la llave criptográfica del SIVEI - Voto Anticipado por Internet)

Relevance analysis

El Acuerdo formaliza la operación del Sistema del Voto Electrónico por Internet (SIVEI) para una prueba piloto de Voto Anticipado por Internet dirigida a ciudadanía con discapacidad y personas cuidadoras primarias en Coahuila (PEL 2025-2026). Aunque el acuerdo se centra en designar a las cinco personas custodias de la llave criptográfica de descifrado, el sistema subyacente es una infraestructura tecnológica electoral crítica que emite, cifra, transmite por Internet, almacena ('bóveda de votos') y computa votos en dispositivos personales. RELEVANCIA PARA IA Y TECNOLOGÍA: El SIVEI es un sistema digital crítico cuya integridad depende de software, criptografía y validación automatizada de votos y de identidad del votante. Sistemas de voto por Internet incorporan crecientemente componentes de autenticación biométrica/remota, detección automatizada de anomalías y antifraude, y verificación de identidad asistida por algoritmos; el documento no describe estos componentes ni su gobernanza, lo que constituye un punto ciego regulatorio. RIESGOS: R1 (Malfunctions): Un sistema de voto por Internet es de misión crítica; errores de software, fallos en el cifrado/descifrado, o defectos en el cómputo automatizado de resultados pueden alterar resultados electorales sin posibilidad de recuento físico verificable. El acuerdo descansa en 'buenas prácticas' y estándares (NIST FIPS 140-2, compartición de secretos) pero no establece auditoría independiente del código fuente, pruebas de penetración públicas, ni verificabilidad end-to-end del votante. R3 (Privacy): El voto se cifra 'directamente en el dispositivo' personal del votante (computadora, tableta o teléfono), exponiéndolo a malware, vigilancia del dispositivo y trazabilidad de IP. Se trata de un padrón especialmente vulnerable (personas con discapacidad), cuyos datos de identidad, residencia y participación se procesan digitalmente. El secreto del voto y la no coerción a domicilio no quedan tecnológicamente garantizados. R4 (Integridad electoral / manipulación): El voto por Internet amplía la superficie de ataque para manipulación de resultados, suplantación de identidad y campañas de desinformación que socaven la confianza en el sistema; es el vector donde la manipulación tecnológica del proceso democrático es más sensible. GAPS REGULATORIOS: (1) No se exige auditoría técnica independiente ni código abierto del SIVEI; (2) no hay evaluación de impacto en protección de datos del padrón de votantes con discapacidad; (3) no se regula el uso de componentes algorítmicos/biométricos de autenticación remota; (4) no se establece verificabilidad individual y universal de los votos (el votante no puede confirmar que su voto fue registrado como se emitió); (5) la responsabilidad recae en custodios humanos de la llave, pero no en la auditabilidad del software que computa los resultados.

Recommendations

  • Exigir auditoría técnica independiente y publicación del código fuente del SIVEI antes de cualquier despliegue ampliado, así como pruebas de penetración con resultados públicos.
  • Implementar verificabilidad end-to-end (el votante puede comprobar que su voto fue emitido, registrado y contado correctamente) sin comprometer el secreto del voto.
  • Realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales del padrón de votantes con discapacidad y cuidadoras primarias, con participación de la autoridad garante.
  • Regular y transparentar cualquier componente algorítmico o biométrico de autenticación remota, antifraude o detección de anomalías que opere en el SIVEI.
  • Establecer un protocolo de contingencia con respaldo físico verificable y reglas de impugnación específicas para fallos del sistema electrónico, dada la imposibilidad de recuento manual en voto puramente digital.
06052026-MAT · Electoral - Monitoreo de medios de comunicación (Revocación de Mandato Oaxaca) Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium

Finding ID: H4

Regulatory domain

Electoral - Monitoreo de medios de comunicación (Revocación de Mandato Oaxaca)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Que el artículo 33 de la LRMEO establece que el INE y el IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán el monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos para garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y de difusión

Location in document: Acuerdo INE/CG180/2026, Considerando, numeral 30 (artículo 33 de la LRMEO)

Relevance analysis

El Acuerdo INE/CG180/2026 cita como fundamento el artículo 33 de la Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca (LRMEO), que mandata al INE e IEEPCO realizar el 'monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos' durante el proceso de revocación de mandato. Aunque el acuerdo se centra en fiscalización financiera, este mandato de monitoreo masivo de medios es relevante para IA. RELEVANCIA PARA IA/TECNOLOGÍA: El monitoreo a gran escala de prensa, radio, televisión y 'medios electrónicos' (incluidas redes sociales) para verificar equidad informativa y detectar propaganda prohibida se apoya crecientemente en herramientas automatizadas de raspado web (web scraping), clasificación de contenido y análisis de sentimiento mediante procesamiento de lenguaje natural. El instrumento no describe la tecnología empleada ni su gobernanza, configurando un punto ciego. RIESGOS: R9 (Vigilancia): El monitoreo automatizado de medios y medios electrónicos por la autoridad electoral puede derivar en vigilancia de actores políticos, periodistas y ciudadanía sobre opinión publicada, sin controles de proporcionalidad ni transparencia algorítmica. R4 (Integridad informativa): La clasificación automatizada de qué contenido constituye 'propaganda' prohibida o influye en preferencias puede incurrir en errores y sesgos que afecten la libertad de expresión y el debate público durante el proceso democrático. GAP REGULATORIO: Es un gap de menor prioridad: dominio sensible (monitoreo de medios en proceso electoral) sin previsiones sobre la tecnología de monitoreo, criterios de clasificación, ni salvaguardas frente al uso de IA para vigilancia o moderación de contenido.

Recommendations

  • Transparentar la metodología y, en su caso, las herramientas algorítmicas o de procesamiento de lenguaje natural utilizadas en el monitoreo de medios de comunicación y medios electrónicos durante los procesos de participación ciudadana.
  • Establecer criterios públicos y auditables para la clasificación de contenido como propaganda prohibida, con revisión humana y mecanismos de impugnación que protejan la libertad de expresión.
  • Limitar la retención y el uso secundario de los datos recabados en el monitoreo de medios, con supervisión de la autoridad garante de datos personales.
07052026-MAT · Educación Media Superior / Violencia Digital / Protección de Datos de Menores Implicit - Risk/Regulatory Gap High

Finding ID: H3

Regulatory domain

Educación Media Superior / Violencia Digital / Protección de Datos de Menores

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Violencia digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento

Location in document: Acuerdo SEP 03/04/26, Anexo (Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la EMS), Artículo 6, fracción XLVI

Relevance analysis

Los Lineamientos de la SEP para atender violencias en Educación Media Superior definen la 'violencia digital' incluyendo la difusión de 'imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento'. La inclusión expresa de contenido SIMULADO es relevante para IA: el contenido sexual sintético no consentido (deepfakes/nudification) generado por IA contra adolescentes es una amenaza creciente y el término 'simulados' lo abarca, aunque el documento no nombra la IA ni la tecnología generativa. Además, los Lineamientos ordenan crear/usar sistemas de monitoreo y bases de datos de casos de violencia: 'Promover el uso de tecnologías y sistemas de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la violencia en el entorno escolar' (Art. 7, fracc. VII) y la carga de casos de violencia de género al BANAVIM (Art. 61), además de 'plataformas digitales seguras para la recepción de opiniones' (Art. 89) y la detección temprana mediante 'observación sistemática' de indicadores conductuales (Arts. 19-20). RIESGOS IDENTIFICADOS: R4 (Desinformación/Deepfakes): Al reconocer el contenido íntimo 'simulado', el marco implícitamente abarca deepfakes sexuales contra menores, fenómeno que la IA generativa ha abaratado y escalado. Sin embargo, los Lineamientos no establecen protocolos específicos de detección, trazabilidad de origen sintético ni coordinación con plataformas para retiro de contenido generado por IA. R3 (Privacidad): El monitoreo sistemático de conducta estudiantil, las bases de datos de casos (incluido BANAVIM, que concentra datos de violencia de género) y las plataformas de reporte tratan datos altamente sensibles de menores; el documento incluye principios de confidencialidad pero no aborda riesgos de elaboración de perfiles ni de tratamiento automatizado de los indicadores de riesgo. GAP: No se regula la dimensión de IA generativa del contenido sexual sintético (deepfakes), ni se establecen salvaguardas frente a un eventual uso automatizado/perfilado de los sistemas de monitoreo de conducta estudiantil. CONTEXTO MEXICANO: La 'Ley Olimpia' sanciona la violencia digital, pero la generación de deepfakes sexuales de menores mediante IA es un vacío emergente; el sistema educativo es un punto de detección clave.

Recommendations

  • Precisar en los protocolos de actuación que el contenido íntimo 'simulado' incluye deepfakes generados por IA, con rutas específicas de detección, preservación de evidencia y retiro coordinado con plataformas.
  • Capacitar a enlaces y docentes sobre violencia digital con IA generativa (deepfakes/nudification) dirigida a adolescentes.
  • Establecer salvaguardas de protección de datos y prohibición de perfilamiento automatizado en los sistemas de monitoreo de conducta estudiantil y en la integración con BANAVIM.
  • Coordinar con la Secretaría de las Mujeres y el órgano garante el tratamiento de datos sensibles de menores en las plataformas y bases de datos de casos de violencia.
12052026-MAT · Electoral (violencia política contra las mujeres en plataformas digitales) Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium

Finding ID: H3

Regulatory domain

Electoral (violencia política contra las mujeres en plataformas digitales)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

VMPRG en medios de comunicación y plataformas digitales.

Location in document: Acuerdo del Consejo General del INE - Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, Considerando SÉPTIMO (categorías temáticas de líneas de acción)

Relevance analysis

La Estrategia del INE reconoce explícitamente como eje temático la violencia política contra las mujeres en razón de género 'en medios de comunicación y plataformas digitales', y la define como susceptible de cometerse por 'medios de comunicación o particulares'. La violencia política digital de género se produce y amplifica en plataformas cuyos sistemas algorítmicos de recomendación y distribución (R8) potencian contenidos divisivos, y puede valerse de contenido sintético/manipulado (deepfakes, imágenes degradantes generadas por IA) dirigido contra mujeres en política (R4). 1) Relevancia para IA: la prevención y atención efectiva de la VPMRG digital depende cada vez más de la dinámica algorítmica de las plataformas y, eventualmente, de herramientas de monitoreo y detección que el INE podría desplegar. 2) Riesgos: amplificación algorítmica de violencia digital de género (R8) y uso de contenido sintético/manipulado para agredir a mujeres candidatas o funcionarias (R4). 3) Gap regulatorio: la Ruta es un instrumento de planeación y presupuesto; no aborda la responsabilidad de las plataformas digitales, ni la detección de contenido sintético, ni criterios para un eventual monitoreo de redes que respete la privacidad (R3). 4) Contexto mexicano: brecha digital, baja denuncia y limitada capacidad institucional dificultan atender la violencia digital de género a la velocidad de su difusión algorítmica.

Recommendations

  • Incluir en las líneas de acción criterios sobre contenido sintético/deepfakes dirigido contra mujeres en política y mecanismos de verificación de autenticidad.
  • Articular con plataformas digitales obligaciones de transparencia sobre amplificación algorítmica y respuesta a la violencia política digital de género.
  • Si se implementan herramientas de monitoreo de plataformas, sujetarlas a salvaguardas de privacidad, minimización de datos y supervisión, evitando vigilancia indiscriminada.
  • Capacitar al funcionariado electoral en detección de manipulación de contenido por IA en contextos de VPMRG.
14052026-MAT · Propiedad Intelectual / Derechos Conexos (Ley Federal del Derecho de Autor) Explicit Very High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Derechos Conexos (Ley Federal del Derecho de Autor)

Regulatory gap

No

Original fragment

La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Segundo, Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 118, fracción VII (adicionada)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Es una mención EXPLÍCITA y sustantiva de 'sistemas de inteligencia artificial' como objeto de regulación. El legislador crea un nuevo derecho conexo que prohíbe la clonación o suplantación de interpretaciones/voz de artistas mediante IA generativa, salvo parodia/sátira/imitación creativa. Es de las primeras normas federales mexicanas que regula directamente outputs de IA generativa (voice cloning, síntesis de voz/imagen). 2) RIESGOS: R4 (deepfakes/contenido sintético) porque atiende la clonación de voz e imagen indistinguible de la real; R5 (derechos de autor) porque protege la prestación profesional y la identidad vocal/escénica frente a generación no autorizada. El umbral 'que simulen su voz de manera identificable' es un estándar de identificabilidad que requerirá peritaje técnico. 3) GAPS: La norma protege a artistas intérpretes/ejecutantes profesionales, pero NO regula: (a) la trazabilidad/etiquetado obligatorio de contenido sintético, (b) la responsabilidad de plataformas que difunden clones, (c) deepfakes de personas no artistas (funcionarios, ciudadanos), ni (d) el uso electoral o difamatorio de voces clonadas. La excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' carece de criterios que eviten su uso como escudo para suplantaciones dañinas. 4) CONTEXTO MX: Mercado de doblaje y locución muy relevante (industria del doblaje mexicano); la fiscalización recae en IMPI/INDAUTOR con recursos limitados para peritajes forenses de audio sintético.

Recommendations

  • Emitir en el Reglamento de la LFDA criterios técnicos para acreditar la 'identificabilidad' de la voz/imagen clonada (umbrales periciales de similitud y trazabilidad forense de audio/video sintético).
  • Acotar la excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' para que no opere cuando exista intención de engaño, ánimo de lucro sustitutivo o difusión masiva no etiquetada.
  • Establecer obligaciones de etiquetado/marca de agua para contenido generado por IA y deberes de retiro (notice and takedown) para plataformas de difusión.
  • Fortalecer la capacidad pericial de INDAUTOR/IMPI en detección de medios sintéticos y prever cooperación con autoridades electorales para deepfakes de figuras públicas.
14052026-MAT · Propiedad Intelectual / Derecho a la propia imagen y voz (LFDA) Explicit Very High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Derecho a la propia imagen y voz (LFDA)

Regulatory gap

No

Original fragment

La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Segundo, LFDA, artículo 87 (reformado), párrafos primero y segundo

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Extiende EXPLÍCITAMENTE la protección de imagen y voz a 'los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología', reconociendo que los outputs de IA pueden reproducir identidad biométrica de la persona (voz/rostro) sin su consentimiento. 2) RIESGOS: R4 (síntesis no consentida de imagen/voz = deepfake) y R5 (apropiación no autorizada de atributos protegidos). También roza R3 (privacidad/datos biométricos) al tratar la voz e imagen como atributos identificables, aunque el eje normativo es derecho de autor/imagen, no protección de datos. 3) GAPS: El consentimiento 'expreso' no se acompaña de requisitos de granularidad temporal/territorial ni de revocación efectiva frente a modelos ya entrenados; no aborda el uso de la voz/imagen como dato de entrenamiento de modelos, sólo el output. No prevé sanción específica por entrenar modelos con material protegido. 4) CONTEXTO MX: Útil frente al avance de herramientas de clonación de voz comerciales; el reto es el enforcement transfronterizo cuando el generador o la plataforma están en el extranjero.

Recommendations

  • Precisar que la protección cubre tanto el output (clon) como el uso de imagen/voz como dato de entrenamiento, exigiendo licencia específica para datasets.
  • Articular esta protección con la Ley General de Protección de Datos Personales para datos biométricos (voz/rostro) cuando el afectado no sea artista profesional.
  • Prever mecanismos de revocación del consentimiento operativos frente a modelos ya entrenados y obligaciones de eliminación verificable.
14052026-MAT · Propiedad Intelectual / Audiovisual (LFDA) y régimen sancionador Explicit Very High

Finding ID: H5

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Audiovisual (LFDA) y régimen sancionador

Regulatory gap

No

Original fragment

Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Segundo, LFDA, artículo 121 (reformado); concordante con art. 87, art. 118 fr. VII y régimen de infracciones de los arts. 231 fr. II y 232

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Mención EXPLÍCITA que condiciona toda clonación/suplantación de voz o imagen por IA a un 'acuerdo previo y por escrito'. Junto con el art. 231, fr. II y el art. 232 (sanciones de cinco mil a cuarenta mil días de salario mínimo por contravenir los arts. 87 y 118 fr. VII), conforma un régimen sancionador EXPLÍCITO contra el uso no consentido de IA generativa sobre la identidad del artista. 2) RIESGOS: R4 (clonación/suplantación = contenido sintético engañoso) y R5 (apropiación de interpretación). El requisito de 'acuerdo previo y por escrito' es una salvaguarda de consentimiento, y las sanciones económicas dan teeth a la norma. 3) GAPS: El régimen es contractual/sancionador civil-administrativo; no contempla medidas cautelares rápidas de retiro de contenido, ni responsabilidad solidaria de plataformas/intermediarios, ni la dimensión penal para suplantaciones con fines de fraude o difamación. La cuantía en 'días de salario mínimo' puede ser desproporcionadamente baja frente a usos comerciales masivos. 4) CONTEXTO MX: La eficacia depende de la capacidad de detección y de la rapidez procesal de INDAUTOR/IMPI; el carácter transnacional de la difusión limita el enforcement.

Recommendations

  • Incorporar medidas cautelares expeditas de retiro de contenido sintético no autorizado y responsabilidad de intermediarios/plataformas.
  • Revisar la proporcionalidad de las sanciones frente al beneficio económico del uso comercial de clones de IA.
  • Coordinar con la vía penal cuando la suplantación por IA tenga fines de fraude, extorsión o difamación.
18052026-MAT · Igualdad de Género / Violencia Digital Implicit - Risk/Regulatory Gap High

Finding ID: H19

Regulatory domain

Igualdad de Género / Violencia Digital

Regulatory gap

Yes

Original fragment

en cuanto a la violencia digital, que, dado el desarrollo exponencial de las tecnologías de la información se ha propiciado la proliferación de conductas que afectan directamente a las y los usuarios... la máxima manifestación de este tipo de violencia es la difusión y reproducción sin autorización de imágenes, audios o videos de contenido sexual... 1.7.6 Promover la regulación y vigilancia de contenidos en medios de comunicación masivos, digitales y en campañas publicitarias

Location in document: PNPEISMH 2026-2030, Diagnóstico Objetivo 4 y Estrategia 1.7 (p.694, líneas 57966-57975; p.765-766, líneas 64535-64599)

Relevance analysis

El programa de igualdad sustantiva aborda la violencia digital contra mujeres y niñas (difusión no consentida de imágenes/audios/videos de contenido sexual, ciberacoso, sextorsión) y mandata 'regulación y vigilancia de contenidos digitales' y monitoreo de sitios web. Relevancia para IA: 1) La difusión de contenido sexual sintético/manipulado (deepfakes) es una amenaza creciente que el programa NO aborda explícitamente, pese a describir la difusión no autorizada de imágenes/videos como la 'máxima manifestación' de violencia digital - un gap claro dado que la IA generativa facilita deepfakes sexuales (R4). 2) El monitoreo y vigilancia de contenidos (líneas 1.7.6, 1.7.7) implica potencialmente moderación automatizada de contenido a escala (sistemas de detección que pueden tener falsos positivos y sesgos). 3) R8 (dinámicas de plataformas que amplifican violencia de género). Gap regulatorio: el programa reconoce la violencia digital pero no menciona contenido sintético/deepfakes generados por IA, ni regula la moderación algorítmica. Contexto mexicano: alta prevalencia de ciberacoso a mujeres jóvenes (29% experimentó situaciones sexuales en línea); marco legal de violencia digital (Ley Olimpia) existe pero no aborda IA generativa. Evidencia: implícito - gap regulatorio significativo.

Recommendations

  • Actualizar la política de violencia digital para incluir explícitamente deepfakes y contenido sexual sintético generado por IA
  • Establecer obligaciones de detección, etiquetado y retiro de contenido sintético no consentido en plataformas
  • Garantizar que el monitoreo/moderación automatizada de contenidos respete debido proceso, libertad de expresión y no genere censura por falsos positivos
  • Capacitar a fiscalías y servidores públicos en evidencia digital y detección de contenido manipulado por IA
18052026-MAT · Cooperación Internacional / Tecnologías Emergentes Explicit Medium

Finding ID: H6

Regulatory domain

Cooperación Internacional / Tecnologías Emergentes

Regulatory gap

Yes

Original fragment

A esto se suma el reto de la adaptación a la IA y las tecnologías emergentes en áreas de transición de la escuela al trabajo; en el mercado laboral y los procesos productivos... [y con EE.UU.] se promoverán colaboraciones orientadas a fortalecer la adaptación a las tecnologías emergentes, incluido el manejo de la IA auto generativa, y se ampliará la investigación geoespacial.

Location in document: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo (PROCID) 2026-2030, Diagnóstico y América del Norte (líneas 19751-19752, 20191-20192)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: ÚNICA mención EXPLÍCITA de 'inteligencia artificial' (y 'IA auto generativa') en el cuerpo de los textos de la primera mitad, reconociendo a la IA como reto de adaptación laboral y como área de cooperación con EE.UU. 2) RIESGOS: R7 (el propio texto vincula la IA al 'mercado laboral y procesos productivos' y a la 'transición de la escuela al trabajo', es decir, desplazamiento laboral); R15 (la IA generativa como tecnología emergente con consecuencias imprevistas); R4 (la IA generativa produce contenido sintético/desinformación). 3) ALCANCE/TEMPORALIDAD: es un principio abstracto y un área de cooperación futura, no regula sistemas existentes; severidad moderada pero señala que el Estado mexicano reconoce la IA generativa como tema de agenda. 4) GAP: no se establece ningún marco regulatorio nacional de IA generativa; se aborda solo como cooperación internacional.

Recommendations

  • Acompañar la cooperación internacional en IA generativa con el desarrollo de un marco regulatorio nacional propio (no solo dependencia de cooperación con EE.UU.)
  • Vincular la 'adaptación a la IA' en el mercado laboral con programas de reconversión laboral para mitigar desplazamiento (R7)
  • Incorporar gobernanza de IA generativa con enfoque de soberanía digital para reducir dependencia tecnológica externa
18052026-MAT · Protección de la Niñez / Entornos Digitales / Violencia en Línea Implicit - Risk/Regulatory Gap High

Finding ID: H7

Regulatory domain

Protección de la Niñez / Entornos Digitales / Violencia en Línea

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Los entornos digitales se han convertido en otro ámbito en el que las niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a diversos riesgos. Si bien el acceso a internet ha abierto oportunidades... también ha dado paso a diversas formas de violencia, como la exposición a contenidos inapropiados o sexuales, las amenazas o la extorsión, la suplantación de identidad, entre otras.

Location in document: Programa Nacional de Protección de NNA (PRONAPINNA) 2026-2030, Diagnóstico, p. 78 (líneas 6339-6343); estrategias 4.3.4-4.3.7 (líneas 8543-8585)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: la 'exposición a contenidos inapropiados o sexuales', 'suplantación de identidad' y la violencia en 'entornos digitales' contra menores ocurre hoy mediante sistemas de recomendación algorítmica, contenido sintético/deepfakes (R4) y plataformas optimizadas por engagement (R8). El programa reconoce el problema pero NO menciona IA, algoritmos de recomendación, ni contenido sintético (deepfakes de menores / CSAM generado por IA). 2) RIESGOS: R4 (deepfakes y material de abuso sexual infantil generado por IA, sextorsión con imágenes sintéticas); R3 (recolección de datos de menores); R8 (algoritmos que exponen a menores a contenido nocivo). 3) GAP CRÍTICO: las estrategias 4.3.4-4.3.7 prevén 'protocolos y guías' y 'generación de datos para procuración de justicia' contra violencia digital a NNA, pero sin abordar contenido sintético generado por IA ni la responsabilidad algorítmica de las plataformas. 4) CONTEXTO: el propio DOF (Prog. Seguridad Pública) reporta sextorsión a NNA como modalidad emergente.

Recommendations

  • Incorporar explícitamente en los protocolos de protección digital de NNA la prevención y sanción de deepfakes y material de abuso sexual infantil generado por IA
  • Regular la responsabilidad de las plataformas y sistemas de recomendación algorítmica respecto a la exposición de menores a contenido nocivo
  • Exigir verificación de edad y diseño seguro (safety by design) en plataformas usadas por menores, con supervisión interinstitucional (CTICNNA)
  • Desarrollar capacidades forenses para detectar contenido sintético en casos de violencia digital contra la niñez
18052026-MAT · Prevención Social de la Violencia / Niñez y Tecnología Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium

Finding ID: H9

Regulatory domain

Prevención Social de la Violencia / Niñez y Tecnología

Regulatory gap

Yes

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13. Uso de tecnología y redes sociales por NNA sin supervisión de personas adultas. // 13. Promoción de la ciberseguridad y el control parental en la tecnología.

Location in document: Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD) 2026-2030, tabla de factores de riesgo/protección (líneas 26027-26030)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: el programa identifica el uso de redes sociales por NNA como factor de riesgo de violencia, pero la respuesta ('ciberseguridad y control parental') ignora el papel de los algoritmos de recomendación (R8) que amplifican contenido divisivo/nocivo y la generación de contenido sintético (R4). 2) RIESGOS: R8 (algoritmos de engagement que exponen a menores a radicalización o contenido dañino), R3 (recolección de datos de menores por plataformas), R4 (desinformación/deepfakes). 3) GAP: la solución se traslada a la responsabilidad parental individual sin abordar la responsabilidad algorítmica de las plataformas. 4) CONTEXTO: enfoque reactivo que no regula el diseño de las plataformas.

Recommendations

  • Complementar el control parental con regulación del diseño algorítmico de plataformas usadas por menores
  • Incorporar transparencia algorítmica y deberes de mitigación de daños por parte de las plataformas en la estrategia de prevención de violencia
26052026-MAT · Electoral (Proceso Electoral Local 2025-2026, Coahuila) Implicit - Risk/Regulatory Gap Very High

Finding ID: H9

Regulatory domain

Electoral (Proceso Electoral Local 2025-2026, Coahuila)

Regulatory gap

Yes

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Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública alguna.

Location in document: Acuerdo INE/CG (sesión extraordinaria 27 abril 2026), puntos QUINTO a DÉCIMO QUINTO (líneas ~256896-257155)

Relevance analysis

El Acuerdo del INE regula la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo electoral en Coahuila, listando campañas institucionales exceptuadas o improcedentes. El régimen regula 'frases, imágenes, voces o símbolos' pero NO contempla la generación sintética de contenido (deepfakes de audio/voz e imagen) ni el uso de IA generativa para crear o personalizar propaganda, vector creciente de manipulación electoral. R4 (desinformación y contenido sintético en contexto electoral, severidad Muy Alta por amenaza a estabilidad democrática). El Acuerdo prohíbe 'voces o símbolos' que incidan en el resultado, pero no aborda clonación de voz por IA ni imágenes generadas. GAP: ausencia total de menciones a contenido generado por IA, etiquetado de contenido sintético, o verificación de autenticidad de materiales de propaganda. CONTEXTO MEXICANO: procesos electorales locales con capacidad de fiscalización limitada del INE estatal; la accesibilidad de herramientas de IA generativa hace de bajo costo la producción de propaganda sintética dirigida.

Recommendations

  • Incorporar en los acuerdos de propaganda gubernamental la obligación de etiquetar contenido generado o alterado por IA y la prohibición de deepfakes de personas servidoras públicas o candidatos.
  • Desarrollar lineamientos del INE sobre uso de IA generativa en propaganda electoral e institucional, con sanciones específicas.
  • Establecer un mecanismo de verificación de autenticidad (procedencia/firma) de materiales audiovisuales de campañas institucionales.
27052026-MAT · Ciencia, Tecnología y Publicaciones Científicas (integridad editorial) Explicit Medium

Finding ID: H1

Regulatory domain

Ciencia, Tecnología y Publicaciones Científicas (integridad editorial)

Regulatory gap

Yes

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Política de uso inteligencia artificial

Location in document: SECIHTI - Lineamientos del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas, Anexo 1 (Criterios de consolidación editorial), Dimensión 'Políticas y gestión editoriales'

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Esta es la ÚNICA mención explícita de 'inteligencia artificial' en toda la edición del DOF. Aparece como uno de los 32 criterios de consolidación editorial que las revistas científicas y humanísticas mexicanas de acceso abierto deben acreditar para ingresar al padrón del SNPCyH (Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas). El criterio exige que las revistas cuenten con una 'Política de uso de inteligencia artificial', reconociendo regulatoriamente que la IA generativa ya impacta la producción y evaluación del conocimiento científico. 1) RELEVANCIA PARA IA: Es un reconocimiento normativo pionero de que la IA (incluidos LLMs generativos) es un factor de integridad editorial. Sin embargo, el Lineamiento se limita a EXIGIR que la revista tenga una política, sin DEFINIR contenido mínimo, estándares, ni criterios de aceptabilidad (qué usos de IA son permitidos, prohibidos o sujetos a divulgación obligatoria). 2) RIESGOS ESPECÍFICOS: R4 (contenido sintético/desinformación) porque la IA generativa permite fabricar artículos, datos, imágenes y revisiones por pares falsas indistinguibles de las reales, amenazando la integridad del registro científico nacional; R5 (derechos de autor) por el entrenamiento de modelos con obras protegidas y la incertidumbre sobre autoría de outputs generados; R1 (malfunctions/alucinaciones) porque los LLMs producen referencias y afirmaciones falsas pero convincentes que pueden contaminar la literatura científica. 3) GAP REGULATORIO: El criterio es meramente formal (exige 'tener una política') y deja a cada revista autodefinir su contenido. No establece: obligación de divulgación del uso de IA por autores, prohibición de IA como coautora, requisitos de detección de texto sintético, ni trazabilidad. Tampoco se vincula con la evaluación por pares (Artículos 12-13), que también puede ser asistida o suplantada por IA sin control. 4) CONTEXTO MEXICANO: México carece de un marco general de IA; este criterio sectorial es de los primeros en mencionarla. La capacidad de la SECIHTI y los pares evaluadores para verificar y auditar políticas de IA es limitada. Existe riesgo de que el criterio se cumpla 'en el papel' sin efecto real sobre la integridad.

Recommendations

  • Definir en el Modelo de Evaluación del SNPCyH el contenido mínimo obligatorio de la 'Política de uso de inteligencia artificial' (divulgación obligatoria de uso por autores, prohibición de IA como autora, manejo de contenido e imágenes sintéticas)
  • Extender el control de uso de IA al proceso de revisión por pares y a la evaluación integral, para evitar dictámenes generados o asistidos por IA sin supervisión humana
  • Establecer requisitos de trazabilidad y detección de contenido sintético, así como sanciones específicas por uso fraudulento de IA dentro del procedimiento sancionador (Artículos 25-26)
  • Emitir guías nacionales armonizadas (SECIHTI + INDAUTOR/IMPI) sobre derechos de autor y atribución en publicaciones asistidas por IA
28052026-MAT · Electoral (verificación de propaganda en radio y televisión / paridad de género) Implicit - Technology Medium

Finding ID: H2

Regulatory domain

Electoral (verificación de propaganda en radio y televisión / paridad de género)

Regulatory gap

Yes

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conocer las particularidades del funcionamiento de la base de datos (Sistema de Género) y de sus componentes automatizados para el cálculo del cumplimiento.

Location in document: ACUERDO del Consejo General del INE (metodología para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión, PEL 2025-2026, Coahuila), Antecedente sobre capacitación a OPLE

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El Acuerdo aprueba una metodología única para verificar que los partidos y coaliciones destinen al menos 50% del tiempo en radio y televisión a candidatas. La verificación se apoya en una base de datos (“Sistema de Género”) con “componentes automatizados para el cálculo del cumplimiento”, alimentada por el monitoreo masivo y sistemático de los promocionales transmitidos en radio y televisión (el INE cuantifica el cumplimiento “con base en el número de impactos de cada promocional pautado”) y por una clasificación de materiales por cargo y género. RELEVANCIA PARA IA / AUTOMATIZACIÓN: subyace un sistema de monitoreo de medios a gran escala y un cálculo automatizado de cumplimiento aplicado a actores políticos. Además, la metodología incorpora una regla de clasificación de sesgo potencial: cuando no se advierten candidaturas identificables y “no se utiliza lenguaje incluyente se deberá asignar al conjunto de candidatos hombres”, y trata de forma diferenciada a candidaturas trans y no binarias. Tales reglas de categorización, si se automatizan o escalan, pueden producir clasificaciones erróneas con consecuencias jurídicas (vistas por incumplimiento, sanciones) para los partidos. RIESGOS: R4 (dominio electoral/medios): el monitoreo automatizado de contenido audiovisual político y el cálculo de cumplimiento inciden directamente en la fiscalización del discurso de campaña; errores de detección/clasificación afectan derechos político-electorales y la equidad de la contienda. R2 (Discrimination/Bias): la regla que asigna materiales sin lenguaje incluyente al “conjunto de candidatos hombres” y el manejo categorial del género pueden introducir sesgos sistemáticos en la medición, en perjuicio o beneficio indebido de actores. GAP REGULATORIO: el Acuerdo no documenta la precisión, auditabilidad ni trazabilidad de los “componentes automatizados” del Sistema de Género, ni prevé revisión humana obligatoria de las clasificaciones que deriven en vistas por incumplimiento. CONTEXTO MEXICANO: la verificación recae en los OPLE, con capacidades técnicas y presupuestales heterogéneas; la materia es electoral y, por ende, de alta sensibilidad democrática.

Recommendations

  • Documentar y auditar la lógica de los 'componentes automatizados para el cálculo del cumplimiento' del Sistema de Género, incluyendo tasas de error de clasificación.
  • Garantizar revisión humana calificada antes de que una clasificación automatizada derive en una vista por presunto incumplimiento o sanción.
  • Revisar las reglas de asignación por defecto de género (p. ej. asignar materiales sin lenguaje incluyente al 'conjunto de candidatos hombres') para evitar sesgos sistemáticos en la medición.
  • Transparentar ante los OPLE y partidos la metodología técnica del monitoreo de medios subyacente, para permitir impugnación informada.
03042026-MAT · Propiedad Industrial / Marcas, Patentes, Disenos Industriales y Secretos Industriales Explicit High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Propiedad Industrial / Marcas, Patentes, Disenos Industriales y Secretos Industriales

Regulatory gap

Yes

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Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial.

Location in document: Articulo 386, parrafo agregado tras la fraccion XXXIII de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial

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Este es el unico hallazgo EXPLICITO de IA en todo el ejemplar del DOF. La reforma a la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial incorpora, al cierre del catalogo de infracciones administrativas del articulo 386 (que abarca usar marcas ajenas, falsificar, fabricar productos patentados sin licencia, reproducir esquemas de trazado, apropiarse de secretos industriales, usar denominaciones de origen indebidamente, etc.), la regla de que dichas conductas 'tambien seran sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial'. Se trata de una de las primeras menciones legislativas explicitas de IA en el regimen mexicano de propiedad industrial. RELEVANCIA PARA IA: 1) Reconoce normativamente que la IA generativa puede usarse para infringir derechos de propiedad industrial a escala (p. ej., generacion automatizada de signos confusamente similares a marcas registradas, replicacion de disenos industriales, sintesis de productos que incorporan invenciones patentadas, o extraccion/uso de secretos industriales). Esto conecta con R5 (Copyright/Propiedad Intelectual): la IA puede reproducir estilos, signos distintivos y contenidos protegidos eludiendo controles ('copyright/IP laundering'). 2) Conecta con R4 (Contenido sintetico) porque la falsificacion y el uso no autorizado de marcas, asi como la imitacion de denominaciones de origen, pueden realizarse con contenido generado por IA dificil de distinguir del autentico, induciendo a error a la persona consumidora. GAPS REGULATORIOS: - La clausula es meramente declarativa: equipara el uso de IA a la conducta humana infractora pero NO define 'Inteligencia Artificial', no establece estandares de imputacion ni de responsabilidad (quien responde: el usuario, el desarrollador del modelo, el operador de la plataforma). - No regula la prueba ni la trazabilidad de outputs generados por IA, esenciales para acreditar la infraccion en un procedimiento ante el IMPI. - No fija agravantes ni criterios de gradacion de sancion por el uso de IA (que podria amplificar masivamente el dano), pese a que el articulo 392 si menciona condiciones economicas y gravedad. - No aborda la titularidad de los outputs de IA ni el entrenamiento de modelos con obras o signos protegidos mexicanos. CONTEXTO MEXICANO: El IMPI tiene capacidad limitada para investigar y peritar infracciones que involucren cadenas tecnologicas complejas; una clausula sin metodologia probatoria ni peritaje especializado en IA puede volverse de dificil aplicacion practica. La mencion, sin embargo, es positiva como senal de que el legislador anticipa el uso de IA en mercados de falsificacion y mercancia apocrifa, fenomeno extendido en Mexico.

Recommendations

  • Emitir en el Reglamento de la Ley una definicion operativa de 'uso de Inteligencia Artificial' para efectos de infraccion y delito en materia de propiedad industrial, distinguiendo IA generativa, sistemas de scraping y automatizacion.
  • Establecer reglas de imputacion y responsabilidad (usuario, proveedor del modelo, plataforma intermediaria) y, en su caso, agravantes por el uso de IA cuando amplifique el alcance del dano.
  • Desarrollar estandares de prueba y trazabilidad de outputs generados por IA, asi como capacitacion y peritaje especializado en el IMPI para acreditar este tipo de infracciones.
  • Coordinar con INDAUTOR, IMPI y el Poder Judicial criterios homogeneos sobre titularidad y uso de obras/signos protegidos en el entrenamiento y operacion de modelos de IA.
03042026-MAT · Propiedad Industrial / Medidas provisionales y remocion de contenido en medios digitales Implicit - Technology Medium-High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Propiedad Industrial / Medidas provisionales y remocion de contenido en medios digitales

Regulatory gap

Yes

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Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse

Location in document: Articulo 344, fraccion VII de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial

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Esta facultad de ordenar 'suspension, bloqueo, remocion de contenidos' por 'cualquier medio virtual, digital o electronico, conocido o por conocerse' habilita medidas provisionales sobre contenido en linea. En la practica, la deteccion y remocion masiva de contenido infractor en plataformas digitales se realiza cada vez mas mediante sistemas automatizados de filtrado/coincidencia (content matching) basados en aprendizaje automatico. La norma no menciona IA, pero el ecosistema de cumplimiento que habilita (remocion a escala de contenidos que 'constituyan una violacion') es tecnologia-dependiente. RIESGOS: - R5: el cumplimiento via filtros automatizados puede generar sobre-bloqueo (false positives) de contenido legitimo (parodia, uso descriptivo, reventa licita), afectando derechos de terceros sin revision humana adecuada. - R4: la frase 'conocido o por conocerse' abarca expresamente tecnologias futuras (incluida IA generativa) que pueden usarse tanto para infringir como para remover contenido sintetico. GAPS: La Ley no exige supervision humana, debido proceso ni mecanismos de contranotificacion/apelacion frente a remociones automatizadas, ni transparencia sobre los criterios o sistemas usados para identificar el contenido a bloquear. CONTEXTO MEXICANO: La remocion de contenido digital toca libertad de expresion y comercio en linea; en un pais con enforcement desigual y plataformas extranjeras, ordenes amplias de bloqueo ejecutadas por sistemas automaticos sin salvaguardas pueden producir efectos colaterales sobre vendedores informales y MIPyMEs.

Recommendations

  • Exigir supervision humana calificada y motivacion individualizada antes de ejecutar remociones o bloqueos de contenido digital ordenados al amparo del articulo 344, fraccion VII.
  • Incorporar mecanismos de contranotificacion y apelacion expedita para terceros afectados por remociones, especialmente cuando se empleen filtros automatizados.
  • Requerir transparencia sobre los sistemas de deteccion/coincidencia (incluida IA) utilizados por plataformas para cumplir ordenes de bloqueo, y limitar el alcance de 'medios por conocerse' con criterios de proporcionalidad.
20042026-MAT · No Discriminación / Plataformas Digitales / Libertad de Expresión en Redes Sociales Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium

Finding ID: H13

Regulatory domain

No Discriminación / Plataformas Digitales / Libertad de Expresión en Redes Sociales

Regulatory gap

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entre el 11 de octubre de 2022 y el 06 de octubre de 2023 publicó en su cuenta de Twitter diversos mensajes que la peticionaria consideró irrespetuosos y de burla en su agravio relacionados con su apariencia física y género... rinda informe pormenorizado en el que afirme, refute o niegue los hechos denunciados

Location in document: Sección de Avisos / Avisos Generales - SEGOB, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), EDICTO (líneas 250775-250781, pág. 434-435)

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RELEVANCIA PARA IA: Este edicto notifica una queja por discriminación derivada de mensajes publicados en una plataforma digital (Twitter/X). Aunque el caso trata de expresión humana, expone el dominio regulatorio donde la IA es central pero NO se menciona: (1) los sistemas de recomendación/amplificación algorítmica que determinan el alcance de mensajes ofensivos por razón de apariencia física y género (R8); (2) la moderación automatizada de contenido que decide qué se elimina o amplifica; (3) la generación sintética/deepfakes de mensajes discriminatorios (R4). El marco aplicado (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación) regula la conducta del individuo pero NO aborda el rol amplificador de los algoritmos de plataforma ni establece responsabilidad de la plataforma. GAP: México carece de regulación sobre moderación algorítmica, transparencia de amplificación, y análisis de impacto diferencial de los sistemas de recomendación que pueden viralizar discurso discriminatorio. CONTEXTO MEXICANO: CONAPRED tiene recursos muy limitados y depende de notificación por edictos (proceso lento y manual) cuando se desconoce el domicilio, evidenciando baja capacidad de enforcement frente a daños que ocurren a velocidad algorítmica en plataformas extranjeras.

Recommendations

  • Desarrollar regulación que obligue a plataformas digitales a transparentar sus sistemas de recomendación/amplificación y a realizar análisis de impacto sobre discurso de odio y discriminación por género
  • Dotar a CONAPRED de capacidad técnica y facultades para requerir a plataformas datos sobre amplificación algorítmica de contenido discriminatorio
  • Establecer mecanismos de notificación digital ágil que sustituyan el edicto por tres semanas, dado el carácter veloz de los daños en plataformas
  • Considerar precedentes internacionales (Digital Services Act de la UE) sobre obligaciones de mitigación de riesgos sistémicos de plataformas
24042026-MAT · Electoral Explicit Very High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Electoral

Regulatory gap

Yes

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SIVEI Sistema de Voto Electrónico por Internet.

Location in document: INE.- Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (PIT-VMRE) para los Procesos Electorales Locales 2026-2027, Glosario y Considerandos

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El Plan implementa el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero (VMRE) incluyendo la modalidad de voto electrónico por internet a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI), regida por los Lineamientos del voto electrónico por internet (LOVEI), además de urnas electrónicas y voto postal. Una sentencia del TEPJF (SUP-JDC-1076/2021) ordenó al INE 'explorar las herramientas' y valorar 'si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica'. RELEVANCIA PARA IA Y TECNOLOGÍA DE ALTO RIESGO: R3 (Privacidad): el voto por internet implica autenticación remota de identidad de la persona votante y el manejo de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; los sistemas modernos de autenticación remota recurren a verificación biométrica/facial y análisis automatizado de identidad, con riesgo de procesamiento de datos sensibles sin salvaguardas explícitas. R4 (Integridad electoral/desinformación): los canales digitales de votación y promoción del voto en el extranjero son superficie de ataque para suplantación de identidad, manipulación e influencia algorítmica; la integridad y secrecía del voto electrónico es un punto crítico para la confianza democrática. GAPS: el Acuerdo no aborda los riesgos de IA asociados a la autenticación remota (verificación facial/biométrica), ni la posibilidad de contenido sintético/deepfakes en campañas dirigidas al electorado en el extranjero, ni auditoría algorítmica del SIVEI por terceros independientes. CONTEXTO MEXICANO: el voto electrónico por internet es un terreno especialmente sensible en un país con alta polarización; la dependencia de proveedores tecnológicos y la verificación remota de identidad de millones de connacionales exigen estándares estrictos de ciberseguridad, transparencia y auditabilidad.

Recommendations

  • Exigir auditorías independientes de seguridad y de cualquier componente de IA del SIVEI (incluida la autenticación remota de identidad) antes de cada proceso electoral, con resultados públicos
  • Regular explícitamente el uso de verificación biométrica/facial en la autenticación del voto por internet, con minimización de datos y consentimiento informado
  • Incorporar medidas contra deepfakes y desinformación algorítmica en las campañas dirigidas al electorado residente en el extranjero
  • Garantizar trazabilidad, secrecía y verificabilidad del voto electrónico mediante mecanismos auditables (end-to-end verifiable voting)
24042026-MAT · Justicia Laboral / Democracia Sindical (votación electrónica) Implicit - Risk/Regulatory Gap High

Finding ID: H7

Regulatory domain

Justicia Laboral / Democracia Sindical (votación electrónica)

Regulatory gap

Yes

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El uso de plataformas electrónicas para el registro sindical, la conciliación colectiva, validación de contratos y la votación electrónica, garantizan transparencia y participación informada.

Location in document: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Programa Institucional 2026-2030, sección 'Áreas de oportunidad' (Fortalecimiento tecnológico); ver también Objetivo 4 'Garantizar el voto personal, libre, secreto y directo en los procedimientos de democracia sindical a través del sistema de verificación' y 'Supervisión y monitoreo presencial o vía electrónica de los procedimientos de democracia sindical'.

Relevance analysis

Además de la automatización del registro y la conciliación (H3), el Programa del CFCRL contempla expresamente la 'votación electrónica' sindical y el 'Fortalecimiento del Sistema de Verificación' de la voluntad de las personas trabajadoras 'mediante plataformas digitales seguras, auditables', con 'supervisión y monitoreo presencial o vía electrónica de los procedimientos de democracia sindical' y la verificación remota de la documentación (RENPE) para acreditar personalidad. Este es un dominio electoral/de votación interno (legitimación de contratos colectivos, elección de dirigencias sindicales) tan sensible como el voto político. RIESGOS: R4 (Integridad del voto sindical/desinformación): el voto y la consulta sindical electrónica son superficie de manipulación, suplantación e influencia; la integridad y secrecía del voto de las personas trabajadoras es crítica frente a la histórica injerencia patronal y prácticas de 'simulación de votaciones' que el propio Programa reconoce. Una plataforma de votación/verificación sin auditoría algorítmica independiente y verificabilidad de extremo a extremo abre la puerta a impugnaciones y a pérdida de confianza. R3 (Privacidad): el sistema de verificación y la confronta de padrones de personas trabajadoras (incluida la validación remota del RENPE y la 'conexión en tiempo real' con la STPS y autoridades locales) implica el tratamiento de datos sensibles (afiliación sindical, sentido del voto) cuya exposición puede derivar en represalias laborales. R1 (Errores): fallos del sistema de verificación o de la votación electrónica pueden invalidar consultas, registrar erróneamente la voluntad colectiva o excluir votos legítimos, con efectos jurídicos sobre derechos colectivos. GAP: el Programa promete plataformas 'seguras y auditables' pero no fija auditoría independiente de los componentes algorítmicos, verificabilidad de extremo a extremo del voto sindical, ni salvaguardas específicas de secrecía frente a la interoperabilidad con otras autoridades. CONTEXTO MEXICANO: la legitimación de contratos colectivos bajo la Reforma Laboral de 2019 ha sido un terreno de disputa con riesgo de injerencia patronal y de sindicatos de protección; trasladar la democracia sindical a plataformas electrónicas sin estándares estrictos de auditabilidad y secrecía puede reproducir digitalmente esos vicios.

Recommendations

  • Exigir auditoría independiente y verificabilidad de extremo a extremo (end-to-end) de las plataformas de votación electrónica y de verificación de la democracia sindical, con resultados públicos
  • Garantizar la secrecía del voto sindical y la minimización de datos en la confronta de padrones y en la conexión en tiempo real con la STPS y autoridades locales
  • Establecer mecanismos de impugnación y revisión humana ante fallos o resultados disputados del sistema de verificación electrónico
  • Incorporar medidas contra suplantación de identidad y manipulación en las consultas sindicales electrónicas

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