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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 124/2026, Ciudad de México, jueves 14 de mayo de 2026 (incluye, entre otros, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes)

May 14, 2026 · Presidencia de la República; SSPC; SHCP (SAT, CNSF, CNBV); SEMARNAT (CONAGUA); SADER (SENASICA); SICT; Salud; SEDATU; SNDIF; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México

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No. de publicación: 124/2026 Ciudad de México, jueves 14 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ................................................................................................................................ 5 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. ..................................................................................................... 10 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 15 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 21 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 27 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 33 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. ........................................................................................................................................ 39 Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. .................................................. 41 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Acuerdo que modifica el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión. ....................................................................................................... 72 Resolución que modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ..................................................... 85 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. .......................................................................................................................... 88 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chiapas. .......................................................................................................................... 160 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Oaxaca. ........................................................................................................................... 169 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Yucatán. .......................................................................................................................... 178 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se modifica el plazo para la práctica del Examen Psicofísico Integral en las Jornadas de Medicina del Transporte para la Unidad Médica Centro SICT Guadalajara. ............... 187 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. .................. 191 4 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/06/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit. .............. 262 Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nuevo León. ...... 273 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Acapulco de Juárez, Guerrero 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero. ............................... 284 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 77/2025. .......................................................................................... 295 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 314 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 314 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 314 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 315 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 370 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, fracción I; 17, párrafo segundo de la fracción XI; 22; 40, fracciones IV, VI; 41; 59, primer párrafo; 61, primer párrafo; 62; 65; 67, primer párrafo; 71, primer párrafo, 87; 89, último párrafo; 90; 91, primer párrafo; 92, primer párrafo; 94, segundo párrafo; 95; 100, primer párrafo; 102; 104, fracción III, se adicionan el artículo 12 Bis; la fracción XI Bis al artículo 17; un segundo párrafo al artículo 41; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 47; un Título Cuarto Bis que comprende el artículo 66 Bis; y se deroga la fracción XXIII del artículo 89, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 10.- La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo siguiente: I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan total, parcialmente o por omisión, los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrá imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. a VII. ... Artículo 12 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca. Artículo 17.- ... I. a X. ... XI. ... a) a f) ... La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha información solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el Titular de la Auditoría y los auditores especializados. ... ... 6 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 XI Bis. Notificar de manera personal, o a través de medios electrónicos todas las actuaciones que deriven del proceso de Fiscalización; XII. a XXVIII. ... Artículo 22.- La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación para que ejerza las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales aplicables y, de ser el caso, presente las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes en términos del Título Quinto de la presente Ley. Artículo 40.- ... I. a III. ... IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría Superior de la Federación promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus auditorías, o de las investigaciones que realice de oficio o derivadas de denuncia, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas. ... V. ... VI. Mediante las denuncias de hechos, que podrán presentarse en cualquier momento, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos, y VII. ... Artículo 41.- La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda. Una vez formulado dicho pronunciamiento, se contará con un plazo de 90 días hábiles para el envío del dictamen técnico de no solventación de los pliegos de observaciones a las áreas de investigación. Artículo 47.- ... ... La Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el objeto de apoyar los trabajos de revisión respecto del ejercicio de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos convenios podrán prever la participación de las entidades de fiscalización superior locales en actividades de verificación, recopilación de información, revisión documental, entre otros, sin que ello implique la delegación de las facultades constitucionales de fiscalización que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. En todos los casos, la Auditoría Superior de la Federación conservará la conducción y mando de las auditorías. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Artículo 59.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona podrá presentar denuncias a través de los canales de comunicación y los instrumentos técnicos dispuestos por la Auditoría Superior de la Federación, cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión. ... Artículo 61.- Las denuncias deberán estar relacionadas con presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, y podrán referirse a alguno de los siguientes supuestos para su procedencia: I. a V. ... ... ... Artículo 62.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen que al efecto emita el área competente de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión. Artículo 65.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoria Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoria. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el financiamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable. TÍTULO CUARTO BIS De las investigaciones de oficio o derivadas de denuncia Artículo 66 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate. La Auditoría Superior de la Federación pondrá a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes. Artículo 67.- Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación, o derivado de investigaciones de las faltas administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia, se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior de la Federación procederá a: I. a V. ... ... ... Artículo 71.- La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas o cuando provengan de investigaciones de faltas administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ... ... Artículo 87.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad, conforme a lo que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo. Artículo 89.- ... I. a XXII. ... XXIII. Se deroga. XXIV. a XXXIII. ... De las atribuciones previstas a favor del Titular de la Auditoría Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIV de este artículo son de ejercicio exclusivo del Titular de la Auditoría Superior de la Federación y, por tanto, no podrán ser delegadas. Artículo 90.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especializados, titulares de unidad, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley. Artículo 91.- Para ejercer el cargo de Auditor Especializado se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. a VI. ... Artículo 92.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los titulares de unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido: I. a III. ... Artículo 94.- ... Los auditores especializados y los titulares de unidad podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 95.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los titulares de unidad sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. Artículo 100.- Son trabajadores de confianza, el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados, los titulares de unidad, los directores generales, los auditores, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. ... Artículo 102.- La Comisión, a través de la Unidad, vigilará que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las demás disposiciones legales aplicables. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Artículo 104.- ... I. y II. ... III. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; IV. a XVI. ... ... Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue: Artículo 67.- ... Los entes públicos tendrán la obligatoriedad de requisitar los formularios respecto a los datos identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios respecto al uso de los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el registro de información y datos relacionados en los términos que para tal efecto, establezca la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental y armonización contable. ... ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Auditoría Superior de la Federación realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Tercero. La Auditoría Superior de la Federación emitirá los lineamientos e instruirá la implementación y operación del Registro de Información y Datos Relacionados con los Recursos Federales en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para su funcionamiento deberá establecer los mecanismos de identificación y control de acceso que observarán los entes públicos. Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Laura Irais Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES Artículo Primero.- Se reforman los artículos 304; 307; 308, párrafo primero; 309; 310; y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto; y se adiciona un artículo 305 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: CAPITULO XI Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes Artículo 304.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución. Artículo 305 Bis.- En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. Artículo 307.- No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. Artículo 308.- Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes: I. y II. ... Artículo 309.- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables. Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio. Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 10; 47, fracción I; 73; 74; 75; 87; 102; 116; 118, fracciones V, VI y su segundo párrafo; 121; 163, fracción IX; 189, primer párrafo; 217; 218; 231, fracción II; 232, fracciones I y II; y la denominación del Capítulo II del Título XI; y se adicionan los artículos 9o. Bis; 118, con una fracción VII; 120, con un segundo párrafo; 173, con una fracción V, recorriéndose la actual en su orden, y 217 Bis, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Artículo 9o. Bis.- El Instituto podrá hacer del conocimiento de las personas interesadas actos administrativos; de manera personal, correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio al alcance de la autoridad, por la cual, se pueda tener la certeza de que el particular conoció en su integridad los actos. Las notificaciones personales podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico. Cuando no sea posible notificar el acto administrativo por ninguno de los medios previamente establecidos, la notificación podrá efectuarse mediante rotulón institucional. Artículo 10.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Comercio y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Artículo 47.- ... I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende, así como la versión y el formato; II. a IV. ... Artículo 73.- Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas, con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier forma o medio de comunicación. Artículo 74.- Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Concluido dicho plazo, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurrido un año desde la primera comunicación, los autores y titulares de los derechos conexos deberán autorizar cualquier uso de los anuncios publicitarios o de propaganda y se actualizará el valor de la contraprestación, de conformidad con los indicadores de inflación y valores actuales del mercado al momento efectivo de la difusión de períodos adicionales. En los contratos en los que se establezca una exclusividad o cláusula de no competencia, la misma no podrá ser mayor al término de vigencia del contrato. Artículo 75.- En el caso de publicidad en medios, ya sea digitales, impresos o la combinación de ambos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución, dependiendo del medio que se trate, el número de ejemplares de que constará el tiraje, los canales y plataformas de difusión, la geolocalización de estos, la temporalidad y territorios en que se comunicará la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución. Cualquier modificación a las condiciones del contrato será objeto de acuerdo libre, informado, remunerado y transparente entre las partes. Artículo 87.- La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. La autorización podrá revocarse con causa justificada por quien la otorgó salvo que se haya agotado el derecho en términos del último párrafo del artículo 118 y, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. Cuando una persona artista intérprete o ejecutante haya recibido una remuneración específica por el uso de su imagen, se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerirá una nueva autorización y remuneración. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate de la imagen de una persona artista intérprete o ejecutante que forme parte menor de un conjunto o la imagen sea captada en un lugar público o, con fines informativos o periodísticos. No se considerará violación a los derechos reconocidos en este artículo, cuando el uso de la imagen o la voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma. Los derechos reconocidos en este artículo permanecerán vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de esta Ley. Artículo 102.- Los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo o inteligencia artificial, que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos o que violen los derechos de terceros tutelados por esta Ley. Artículo 116.- Los términos artista intérprete o ejecutante, designan al actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto o sistema de notación previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición. Artículo 118.- ... I. a IV. ... V. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual; VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan, y VII. La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante. Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad a los acuerdos entre las partes. Artículo 120.- ... En caso de duda en las cláusulas contractuales, prevalecerá la interpretación más favorable al artista intérprete o ejecutante. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Artículo 121.- Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual. Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes. Artículo 163.- ... I. a VIII. ... IX. Los convenios o contratos de interpretación, locución, locución comercial, actuación de doblaje o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y X. ... Artículo 173.- ... I. a III. ... IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas; V. Eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de similar naturaleza, y VI. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales. Artículo 189.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones y difusiones periódicas, así como eventos artísticos y culturales, será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. ... Capítulo II De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 217.- Las personas que se consideren afectadas en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán hacer valer las acciones judiciales que les correspondan u optar por algún Mecanismo Alternativo ante el Instituto. Artículo 217 Bis.- Se podrán tramitar ante el Instituto, los Mecanismos Alternativos siguientes: I. Avenencia: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes, por sí o a través de sus representantes, acuerdan propuestas de solución para resolver o prevenir una controversia o conflicto, ante la presencia de la persona facilitadora; II. Mediación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan de manera pacífica resolver una controversia, en forma parcial o total, o prevenir una futura, con la asistencia, apoyo y conducción de una persona facilitadora; III. Conciliación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan de manera pacífica resolverla en forma parcial o total, o prevenir una futura, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y IV. Arbitraje: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes deciden por escrito, y a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro, o que ya hayan surgido entre ellas, ante un tercero denominado grupo arbitral, quien dicta un laudo arbitral, conforme a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Artículo 218.- Los Mecanismos Alternativos que se tramiten ante el Instituto, podrán realizarse a través de las siguientes modalidades: I. Presencial, cuando ambas partes comparecen ante el Instituto; II. En línea, por medios tecnológicos, y III. Mixta, con audiencias presenciales y en línea, o personas que acuden presencialmente o en línea. Los procedimientos relativos a los mecanismos alternativos se establecerán en el Reglamento, así como en las disposiciones que emita el Instituto. Artículo 231.- ... I. ... II. Contravenir lo dispuesto en los artículos 87, así como 118, fracción VII, de la presente Ley; III. a X. ... Artículo 232.- ... I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior; II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en la fracción VI del artículo anterior, y III. ... ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor deberá ser reformado y adicionado dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Cuarto. Los procedimientos administrativos de avenencia y arbitraje iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo, continuarán hasta su conclusión conforme a los ordenamientos en vigor existentes al momento de su inicio. Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Chihuahua es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2 y 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. María Eugenia Campos Galván asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el 8 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 31 fracción II, 93 fracción XLI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1 fracción III y 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Aldama número 901, primer piso, zona centro, código postal 31000, en Chihuahua, Chihuahua. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $34,495,849.00 (Treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $442,137.00 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y siete pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $34,495,849.00 Recurso Remanente $442,137.00 TOTAL ASIGNADO $34,937,986.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $34,937,986.00 (Treinta y cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 18 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Chihuahua $34,937,986.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Martín Blanco López, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Paseo Simón Bolívar, número 712, colonia centro, código postal 31000, Chihuahua, Chihuahua. Teléfono: 6144 2933 00 ext. 15001 Correo electrónico: martin.blanco@chihuahua.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, C. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1 Guanajuato es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y 24 fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2 La C. Libia Dennise García Muñoz Ledo, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato el 26 de septiembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 38 y 77, fracciones XVIII, XXII, inciso a), XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2° y 8° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. 2.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4 Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa, número 103, segundo piso, colonia Centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 2. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 2.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 2.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 2.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $50,838,663.00 (Cincuenta millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $671,337.00 (Seiscientos setenta y un mil trescientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $50,838,663.00 Recurso Remanente $671,337.00 TOTAL ASIGNADO $51,510,000.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $51,510,000.00 (Cincuenta y un millones quinientos diez mil pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 24 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Guanajuato $51,510,000.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 1. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Adrián Mata Osio, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle San Matías, número 18, colonia San Javier, código postal 36020, Guanajuato, Guanajuato. Teléfono: (473) 109 2265 ext. 16911 Correo electrónico: amatao@guanajuato.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, C. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Hidalgo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 25 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Julio Ramón Menchaca Salazar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo el 05 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 61 y 71, fracción LIV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 15, fracción V, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez, sin número, Colonia Centro, cuarto piso, Palacio de Gobierno, código postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $28,235,463.00 (Veintiocho millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $332,330.00 (Trescientos treinta y dos mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $28,235,463.00 Recurso Remanente $332,330.00 TOTAL ASIGNADO $28,567,793.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $28,567,793.00 (Veintiocho millones quinientos sesenta y siete mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 30 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Hidalgo $28,567,793.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Diana Belén Elizalde Franco, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Cayetano Gómez Pérez número 103, colonia Centro, código postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono: 771 71 780 00 ext. 2195 Correo electrónico: diana.elizalde.franco@hidalgo.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, C. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. SALVADOR ZAMORA ZAMORA; EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, EL C. LUIS GARCÍA SOTELO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Jalisco es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1º y 2º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Jesús Pablo Lemus Navarro, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco el 6 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 4 fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 2.3. El C. Salvador Zamora Zamora, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con fundamento en el artículo 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 2.4. El C. Luis García Sotelo, Secretario de la Hacienda Pública, asiste al Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción II y 18, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 2.5. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.6. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona, número 31 colonia Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $69,149,705.00 (Sesenta y nueve millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos cinco pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $901,304.00 (Novecientos un mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $69,149,705.00 Recurso Remanente $901,304.00 TOTAL ASIGNADO $70,051,009.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $70,051,009.00 (Setenta millones cincuenta y un mil nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 36 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN JALISCO $70,051,009.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Perla Lorena López Guizar, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida la Paz, número 875, colonia Mexicaltzingo, código postal 44180, Guadalajara, Jalisco. Teléfono: 33-36-30-20-76 ext. 13080 y 13081 Correo electrónico: lorena.lopezg@jalisco.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 38 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, C. Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, C. Luis García Sotelo.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 5, 22 Y 29 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4.14. y 1.5.1., fracción VII, inciso d); y se adicionan las reglas 1.5.1., fracción VII, inciso e) y segundo párrafo y 4.8.4., segundo párrafo; y se deroga la regla 4.8.2., segundo párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera: “Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior 1.4.14. Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación: I. Identificación oficial, tratándose de personas físicas. II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales. III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. IV. Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior. V. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. VI. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso. VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando: a) Descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. En la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, el usuario deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos. b) Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. c) Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. VIII. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF. El expediente electrónico a que se refiere esta regla se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal que la información proporcionada ha sido modificada. Ley 68, 162, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RMF, 2.4.9. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Manifestación de valor 1.5.1. … I. a VI. … VII. … a) a c) … d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley. e) Se trate del pedimento global complementario, a que se refiere la regla 6.2.1. En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley. Ley 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185, CFF 30, Reglamento 68, 81, 220, RGCE 1.9.16., 1.9.17., 4.5.30., 6.1.1., 6.2.1., Anexo 1 Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico 4.8.2. … Se deroga. Ley 135-C, Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico 3 Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29) 4.8.4. … Lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes. Ley 90, 135-B, RGCE Anexo 29” SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera: “Décimo Primero. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.” TERCERO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos: I. Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2026. II. Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026. III. Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2026. Transitorios Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. Segundo. La adición de la clave AL del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del Transitorio Único del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 02 de abril de 2026. Tercero. Las modificaciones a las reglas 4.8.2. y 4.8.4. y a los Anexos 5 y 29, entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29 a que se refiere la presente resolución. Atentamente. Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX, XIV, 19, 20, fracción V, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 366, fracciones II y XXXIX, 367, fracción II, 372, fracciones I, VI, XLII y XLIII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 4 apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, 4, fracción II, y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, en términos de los artículos 1 y 366, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuya misión es la de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apeguen al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones de Seguros y de Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los órganos desconcentrados, entre otros, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación. Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios los órganos desconcentrados y demás entes de la Administración Pública Federal no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias. Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente y, en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia. Por lo anterior, y fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, a la luz de los principios establecidos en su texto normativo y de acuerdo a los objetivos instaurados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, he tenido a bien expedir el siguiente: 42 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS ARTÍCULO PRIMERO.- Se suprime la obligación de presentar los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación, y deberán satisfacerse los requisitos señalados como obligatorios en los formatos de solicitud físicos o en línea, según proceda: No. Homoclave del trámite Nombre Mejoras implementadas Requisitos obligatorios después de la simplificación 1 CNSF-18-003 Designación del "administrador responsable" para la entrega de información vía electrónica (SEIVE). Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Carta de designación del administrador responsable, Original y 1 copia. 2. Formato de designación del administrador responsable del sistema de entrega de información vía electrónica. Original y 1 copia. 1. Formato de solicitud CNSF-FO-18-003. 2. Llave pública de la institución. 2 CNSF-18-002 Designación de operador y/o signatario para registro de documentos. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Formato de designación de operadores del sistema de registro de documentos y signatarios de los documentos que conforman el registro de productos de seguros, Original y 1 copia. 2. Formato de aceptación de responsabilidad de los operadores del registro de productos de seguros, Original y 1 copia. 1. Formato de solicitud CNSF-18-FO-002 de designación de operadores del sistema de registro de documentos y signatarios. 2. Firma electrónica (p7c). 3 CNSF-15-005 Presentación de avisos de las oficinas de representación. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud, original y 1 copia. 1. Formato de solicitud CNSF-FO-15-005 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites, como acción de mejora: No. Homoclave del trámite Nombre Mejora implementada Requisitos obligatorios después de la simplificación 1 CNSF-00-004 Presentación de queja en contra de agentes de seguros y de fianzas. Se fusionan los trámites con homoclaves: CNSF-00-004, CNSF-11-004, CNSF-2024-018-002-A para quedar como: Presentación de quejas en contra de agentes de seguros y de fianzas, ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro. Homoclave: CNSF-11-004 1. Formato de solicitud CNSF-FO-11-004. 2. Documento para acreditar la personalidad o en su caso, identificación oficial de persona física que promueva por su propio derecho. 3. Documento con el que se acredite el interés jurídico. 4. Cualquier documento que permita acreditar la irregularidad atribuida al ajustador de seguros, o al agente de seguros y de fianzas o intermediario de reaseguro. 2 CNSF-11-004 Presentación de queja en contra de ajustadores de seguros. 3 CNSF-2024-018- 002-A Presentación de queja en contra de intermediarios de reaseguro. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 4 CNSF-12-001-A Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad: A) Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas inviertan, directa o indirectamente, en el capital social de otras Instituciones; de entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero; de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro -y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Se fusionan los trámites con homoclaves: CNSF-12-001-A, CNSF-12-001-B, CNSF-12-001- C, CNSF-12-001-D, CNSF-12- 001-E, CNSF-12-001-F y CNSF- 12-001-G. para quedar como: Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Homoclave: CNSF-12-001 Requisitos base: 1. Formato de solicitud CNSF- FO-12-001. 2. Documento protocolizado en el que conste el otorgamiento de poder para actos de administración o poder especial para gestionar el trámite de que se trata o poder otorgado en el extranjero para actuar a nombre y representación, legalizado o apostillado. En caso de solicitar autorización para: I. Realizar inversiones directa o indirectamente en el capital social de otras instituciones; de entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero; de fondos de inversión o de sociedades operadoras de estos últimos; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; II. Realizar inversiones en el capital social de intermediarios o entidades financieras que las leyes aplicables autoricen, la persona solicitante deberá anexar: 3. Acta de la sesión del consejo de administración de la Institución en la que se haya acordado llevar a cabo la inversión motivo de la solicitud en referencia. 4. Estatutos sociales o proyecto de estatutos de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión. 5. Origen de los recursos. 6. Documento en el que se formalice la inversión respectiva. 7. Efecto que tendrán los Estados Financieros Consolidados de la Institución con motivo de la inversión que se lleve a cabo. 5 CNSF-12-001-B Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad B) Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas inviertan en el capital social de intermediarios o entidades financieras que las leyes aplicables autoricen. 6 CNSF-12-001-C Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad C) Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas, realicen inversiones en activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 7 CNSF-12-001-D Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad D) autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas adquieran acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de servicios. En caso de solicitar autorización para: I. Realizar inversiones en activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios; II. Realizar inversiones en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares; III. Adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de servicios; IV. Realizar inversiones en sociedades inmobiliarias; deberá anexar: 3. Acta de la sesión del consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista, según se trate, en la que se haya acordado llevar a cabo la inversión motivo de la solicitud en referencia. 4. Estatutos sociales o proyecto de estatutos de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión. 5. Origen de los recursos. 6. Documento en el que se formalice la inversión respectiva, y 7. Efecto que tendrán los Estados Financieros Consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista, con motivo de la inversión que se lleve a cabo. En el caso de inversión en sociedades a que hace referencia la Disposición 8.15.2 de la CUSF, deberá señalar adicionalmente: 8. El tipo de servicio cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros o pólizas de fianzas. En el caso de las sociedades inmobiliarias a que se refiere la fracción III, de la Disposición 8.15.3 de la CUSF, deberá adicionalmente: 8 CNSF-12-001-E Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad: E) Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas realicen inversiones en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas. 9 CNSF-12-001-F Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad: F) Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares. 10 CNSF-12-001-G Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad: G) Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones en sociedades inmobiliarias. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 9. Detallar los inmuebles de su propiedad incluyendo el valor de cada uno. En el caso de solicitar la autorización para realizar inversiones en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas, las Instituciones Fundadoras o adquirientes deberán presentar adicionalmente: 3. Documento que contenga la descripción del plan de negocios del consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas. 4. Proyecto de escritura constitutiva o contrato social del Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas en el que pretendan invertir. 5. Proyecto de Convenio que celebren las instituciones fundadoras o adquirentes, que contemple como mínimo, los términos, condiciones y porcentaje de participación, así como las condiciones generales y las actividades que realizará. 6. Propuesta de los posibles consejeros, director general, funcionarios de dos niveles siguientes al del director general, con una relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso, acompañando el Curriculum vitae de cada uno. 7. Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de cada Institución en que se apruebe la inversión en la sociedad de que se trata. 46 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ARTÍCULO TERCERO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para el siguiente trámite: No. Homoclave Nombre del trámite Reducción de tiempo Antes Ahora 1 CNSF-12-001 Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. 180 días naturales 90 días naturales ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan a continuación, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Homoclave del formato de solicitud Número de Anexo 1 CNSF-18-002 Designación de operador y/o signatario para registro de documentos. CNSF-FO-18-002 Anexo I 2 CNSF-18-003 Designación del administrador responsable para la entrega de información vía electrónica (SEIVE) CNSF-FO-18-003 Anexo II 3 CNSF-15-005 Presentación de avisos de las oficinas de representación. CNSF-FO-15-005 Anexo III 4 CNSF-11-004 Presentación de quejas en contra de agentes de seguros y fianzas, ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro. CNSF-FO-11-004 Anexo IV 5 CNSF-12-001 Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. CNSF-FO-12-001 Anexo V TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normativa aplicable y la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente en el momento de su presentación. CUARTO.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas realizará las adecuaciones necesarias a la Circular Única de Seguros y Fianzas, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo. QUINTO.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas actualizará la información de los trámites y servicios antes enunciados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos. Atentamente Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 48 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 50 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 52 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 56 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 60 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 62 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 66 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 68 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 70 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 ____________________________ 72 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ACUERDO que modifica el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, 10, 16, fracciones I, XVII y antepenúltimo párrafo y 17 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con el objeto de hacer expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa y de las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno, tuvo a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE LA PROPIA COMISIÓN ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión” para quedar como sigue “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Coordinadores de la propia Comisión”; los artículos 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 12, párrafo segundo; 13, párrafos primero y segundo; 14, párrafo segundo; 15, párrafos segundo y tercero; 16, párrafo segundo; 17, párrafos primero y segundo; 18, párrafo segundo; 19, párrafo segundo; 20, párrafo tercero; 21, párrafo tercero; 22, párrafo tercero; 23, párrafo segundo; 24, párrafo segundo; 25, párrafo segundo; 26, párrafo segundo; 27, párrafo segundo; 28, párrafo segundo; 29, párrafo segundo; 30, párrafo segundo; 31, párrafo primero; 32, párrafo primero; 33, párrafo primero; 34, párrafo primero; 35, párrafo primero; 36, párrafo segundo; 37, párrafo segundo; 38, párrafo segundo; el 39, párrafos segundo, tercero y cuarto; 40, párrafo segundo; 41, párrafo primero; 42, párrafo primero; 43, párrafo primero; 44, párrafo segundo; 45, párrafo segundo y 51, se ADICIONAN a los artículos 1, las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, así como un segundo párrafo; al 11, la fracción IX; al 37, la fracción X y al 39, un párrafo quinto del “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2015 y modificado mediante diversos acuerdos publicados en el citado medio oficial, para quedar como sigue: “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Coordinadores de la propia Comisión.” “Artículo 1.- . . . I. a XI. . . . XII. Instituciones de financiamiento colectivo. XIII. Instituciones de fondos de pago electrónico. XIV. Sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos. XV. Las demás personas físicas o morales que, sin ser entidades a las que se refieren las fracciones XII, XIII y XIV del presente artículo, realicen actividades previstas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera o bien sean contratadas por dichas entidades para la prestación de servicios conforme a las leyes mencionadas y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión. XVI. Terceros con quienes las Entidades y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos a que se refiere el artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera intercambien datos e información a través de las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 XVII. Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores y aquellas que implementen sistemas de negociación extrabursátil ofrecidos a través de instituciones de tecnología financiera. XVIII Operaciones o actividades que conformen el objeto social de las entidades y demás personas a que se refiere el presente artículo que cuenten con la autorización para operar a través de modelos novedosos, verificando que se cumplan los términos, condiciones y especificaciones contenidas en dichas autorizaciones. Las facultades de supervisión previstas en esta fracción se ejercerán de acuerdo con la asignación que realice el Presidente en términos del artículo 13, párrafo segundo del Reglamento Interior. La supervisión a las entidades y demás personas señaladas en las fracciones IX, X y XVIII del presente artículo, se realizará conforme a la asignación que resulte de su vinculación con las Entidades mencionadas en las fracciones I a V anteriores.” “Artículo 11.- . . . I. a VIII. . . . IX. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera: 1) Artículo 3, primer párrafo. Supervisar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en esa Ley y en las disposiciones que de ella emanen, en el ámbito de su competencia. 2) Artículo 5, segundo párrafo. Prevenir al interesado, por escrito y por una sola ocasión, para que subsane la omisión en los términos previstos en el citado artículo. 3) Artículo 6, tercer párrafo. Ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, conforme a los términos previstos en el citado artículo. 4) Artículo 13, segundo párrafo. Autorizar que las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con estas puedan invertir, directa o indirectamente, en el capital social de las instituciones de tecnología financiera. Dicha autorización deberá otorgarse conforme a los mismos procedimientos y condiciones aplicables a la inversión en el capital social de las demás entidades financieras a que se refieren las respectivas leyes financieras. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 5) Artículo 13, quinto párrafo. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera para que las entidades financieras que adquieran títulos representativos de su capital social les provean infraestructura tecnológica y servicios auxiliares para soportar sus operaciones, siempre y cuando se celebre un contrato de prestación de servicios correspondiente, en el que se establezcan de manera clara los precios de transferencia. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 6) Artículo 15. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 7) Artículo 19, primer párrafo, fracción IV. Autorizar que los préstamos y créditos obtenidos de cualquier persona, nacional o extranjera, se destine a establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en esa Ley. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 74 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 8) Artículo 22, primer párrafo. Autorizar la organización y operación de las instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 9) Artículo 35, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 10) Artículo 37, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo o instituciones de fondos de pago electrónico la realización de operaciones distintas a las señaladas en esa Ley. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 11) Artículo 40, segundo párrafo. Practicar las visitas de inspección que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el citado artículo. Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, dichas visitas deberán realizarse por la Comisión y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. 12) Artículo 40, tercer párrafo. Negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en el citado artículo. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 13) Artículo 41. Autorizar la adquisición u otorgamiento en garantía, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de títulos representativos del capital social de una institución de tecnología financiera, por parte de una persona o Grupo de Personas. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 14) Artículo 43. Corroborar la veracidad de la documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización, en el ámbito de su competencia. 15) Artículo 45. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera para recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes, así como realizar transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades ubicadas en territorio extranjero facultadas para llevar a cabo operaciones similares a las previstas en esa Ley, en los casos y con los límites que se establezcan mediante disposiciones de carácter general. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 16) Artículo 47, cuarto párrafo. Emitir opinión a la Secretaría para la autorización de las instituciones de tecnología financiera a fin de que puedan realizar operaciones análogas, conexas o complementarias. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 17) Artículo 48, sexto párrafo. Ejercer las facultades de supervisión y vigilancia respecto de los terceros independientes a que se refiere el citado artículo. 18) Artículo 50. Inspeccionar y vigilar a las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esa Ley, incluidos los socios o empleados de aquellas que forman parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esa Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Asimismo, requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de dichos servicios; practicar visitas de inspección y requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa. El ejercicio de estas facultades se circunscribirá a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esa Ley, realicen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados. Tratándose de las comparecencias a que se refiere este numeral. 19) Artículo 54, tercer párrafo. Realizar actos de supervisión respecto de los prestadores de servicios contratados por las instituciones de tecnología financiera en términos del primer párrafo del citado artículo, o bien, ordenar a dichas instituciones de tecnología financiera la práctica de auditorías a esos terceros, quedando obligadas a rendir un informe a la Comisión. Asimismo, precisar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esa Ley y las disposiciones que de ella emanen. 20) Artículo 55, sexto párrafo. Requerir como medida correctiva, a las instituciones de tecnología financiera realicen ajustes a los registros contables relativos a su capital. 21) Artículo 69. Declarar, previa aprobación del Comité Interinstitucional, la revocación de la autorización otorgada a la institución de tecnología financiera, analizando los aspectos operativos, económicos, financieros y administrativos. 22) Artículo 70. Solicitar información a las instituciones de tecnología financiera y a las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos respecto de sus operaciones y aquellas realizadas entre sus clientes, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, así como los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, cualquier información que resulte útil a la Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos que la Comisión determine. 23) Artículo 71, primer párrafo. Supervisar el cumplimiento, por parte de las instituciones de tecnología financiera, de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, así como de las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio y almacenes generales de depósito que cuenten con autorización para operar con modelos novedosos, de los preceptos de esa Ley y de las disposiciones que de ella emanen, sujetándose a lo previsto en sus leyes, reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, efectuar visitas de inspección a las instituciones de tecnología financiera con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades que estas realizan. 24) Artículo 71, décimo primer párrafo. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien a la Comisión en las funciones de supervisión. 25) Artículo 71, décimo segundo párrafo. Hacer del conocimiento del Banco de México los actos u omisiones de las instituciones de tecnología financiera, entidades financieras o sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos que, en ejercicio de sus facultades, detecte y que pudieran constituir infracciones a las disposiciones que les resulten aplicables en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como atender los informes que dicho Banco Central le presente en la misma materia, conforme al convenio de colaboración que se celebre para tal efecto. 26) Artículo 72, primer y segundo párrafos. Señalar la forma y los términos en que las entidades, así como las personas físicas y morales sujetas a la supervisión de estas Direcciones Generales, deberán dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión, así como aplicar, de manera indistinta, los medios de apremio señalados en las fracciones I a IV del citado artículo. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 27) Artículo 80, primer y tercer párrafos. Autorizar previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas de la Comisión, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por el Banco de México, para que, mediante modelos novedosos, lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esa Ley o con otra ley financiera. 28) Artículo 86, primer párrafo. Autorizar discrecionalmente a las instituciones de tecnología financiera, a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio y almacenes generales de depósito, para que llevan a cabo, de manera temporal, operaciones o actividades propias de su objeto social a través de modelos novedosos, cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por la Comisión. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 29) Artículo 91. Corroborar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, instituciones de tecnología financiera, sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio, almacenes generales de depósito y demás personas sujetas a la supervisión de las Direcciones Generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F, cuando operen con modelos novedosos y ofrezcan productos o presten servicios conforme al Título IV de esa Ley. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, deberán proporcionar la información relacionada. Asimismo, las Autoridades Financieras podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares que corroboren la información que al efecto se les proporcione. 30) Artículo 92. Revocar las autorizaciones temporales, previo derecho de audiencia a las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 31) Artículo 94. Fungir como miembro del Grupo de Innovación Financiera a que refiere la Ley. 32) Artículo 115. Autorizar los programas de autocorrección, en el ámbito de su respectiva competencia. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 33) Artículo 116, cuarto párrafo. Ordenar modificaciones o correcciones a los programas de autocorrección, con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en dicho artículo y a las disposiciones de carácter general aplicables, así como autorizar las prórrogas a que se refiere el citado artículo. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia. 34) Artículo 117, segundo párrafo. Supervisar en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección. Las personas titulares de las Direcciones Generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F, podrán realizar la supervisión de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio, instituciones de tecnología financiera y almacenes generales de depósito que formen parte de un grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras o no agrupados, o bien cuando entre ellas utilicen denominaciones iguales o semejantes, actúen de manera conjunta, ofrezcan servicios complementarios o tengan accionistas en común. Igualmente, podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo cuando se trate de sociedades financieras populares o casas de bolsa agrupadas conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros A-1, A-2, A-3, A-4 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos A. El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros B-1, B-2, B-3 y B-4. El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros C-1, C-2, C-3, C4 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos C. El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos D. El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos E. El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros F-1, F-2, F-3, F-4 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos F. Sin perjuicio de lo anterior, los Coordinadores que correspondan a las Direcciones Generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F, tendrán delegadas las atribuciones con que cuenta el titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 12.- . . . I. a V. . . . El titular de la Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Uniones de Crédito A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 13.- Los Directores Generales de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A y B, tendrá delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes I. a VI. . . . Los titulares de las Direcciones Generales de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A y B se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Sociedades Financieras Populares A, B y C, así como por los Coordinadores de Sociedades Financieras Populares B 1 y B 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 14.- . . . I. a XI. . . . El titular de la Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento A, B, C y D. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Artículo 15.- . . . I. a VI. . . . El titular de la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A 1 y A 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. El titular de la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B 1, B 2 y B 3. Sin perjuicio de lo anterior, el servidor público antes mencionado tendrá delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentre adscrito y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberá observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 16.- . . . I. a IV. . . . El titular de la Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Supervisión de Entidades Bursátiles e Intermediarios Bursátiles A, B y C Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 17.- El Director General de Administración de Inversiones tendrá delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. a IV. . . . El titular de la Dirección General de Administración de Inversiones se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Administración de Inversiones A, B y C . Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 18.- . . . I. a IX. . . . El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Cumplimiento de Regulación Bursátil A y B, así como de Autorizaciones Bursátiles. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 19.- . . . I. a VI. . . . El titular de la Dirección General de Emisoras se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Emisiones Especializadas y Registro Nacional de Valores, de Emisiones de Capitales, de Emisiones de Deuda y Mercado Global, así como el de Vigilancia de Emisoras. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Artículo 20.- . . . I. . . . . . . El titular de la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Análisis de Riesgo, de Medición de Riesgo Sistémico y Proyectos Especiales, de Metodologías de Riesgo, así como el de Autorizaciones de Modelos Internos. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. . . . Artículo 21.- . . . I. a IV. . . . . . . El titular de la Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Supervisión de Participantes en Redes y de Supervisión de Sociedades de Información Crediticia. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 22.- . . . . . . El titular de la Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico, de Seguimiento y Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico, así como el de Supervisión de Tecnologías Especiales. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . . . Artículo 23.- . . . I. a X. . . . El titular de la Dirección General de Análisis e Información se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Diseño y Recepción de Información, de Análisis, de Explotación de Información, así como el de Ciencia de Datos y Difusión de la Información. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo 24.- . . . I. a V. . . . El titular de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado A y B, así como los de Investigaciones de Participantes del Mercado A y B. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Artículo 25.- . . . I. a VII. . . . El titular de la Dirección General de Desarrollo Regulatorio se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Regulación Contable, de Regulación Prudencial A y B, de Regulación Estructural, así como el de Regulación Bursátil. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 26.- . . . I. a X. . . . El titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Cooperación Internacional e Intercambio de Información, de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales, así como de Organismos Bancarios y Financieros Internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 27.- . . . I. . . . El titular de la Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores para el Acceso a Servicios Financieros A y B. Sin perjuicio de lo anterior, el servidor público antes mencionado tendrá delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 28.- . . . I. a XII. . . . El titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Delitos A y B, así como los de Sanciones Administrativas A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 29.- . . . I. a X. . . . El titular de la Dirección General Contenciosa se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores Jurídicos de Procedimientos A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 30.- . . . I. a IX. . . . El titular de la Dirección General de Visitas de Investigación se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Visitas de Investigación A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Artículo 31.- Los Coordinadores de Delitos A y B, de Sanciones Administrativas A, B y C, así como Jurídicos de Procedimientos A, B y C tendrán delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. . . . Artículo 32.- Los Coordinadores de Delitos A y B, tendrán delegadas además de las facultades contenidas en el artículo 31 anterior, las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. a VIII. . . . Artículo 33.- Los Coordinadores de Sanciones A, B y C, tendrán delegadas además de las facultades contenidas en el artículo 31 anterior, las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. a III. . . . Artículo 34.- Los Coordinadores Jurídicos de Procedimientos A, B y C, tendrán delegadas además de las facultades contenidas en el artículo 31 anterior, las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. a IV. . . . Artículo 35.- Los Coordinadores de Visitas de Investigación A, B y C tendrán delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. a IX. . . . Artículo 36.- . . . I. a VIII. . . . El titular de la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Autorizaciones al Sistema Financiero A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 37.- . . . I. a IX. . . . X. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera: 1) Artículo 5, segundo párrafo. Prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión en los términos previstos en el citado artículo. 2) Artículo 6, tercer párrafo. Ampliar los plazos señalados en esa Ley y bajo los términos establecidos en el citado artículo. 3) Artículo 13, segundo párrafo. Autorizar que las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV y uniones de crédito puedan invertir, directa o indirectamente, en el capital social de las instituciones de tecnología financiera. Dicha autorización deberá otorgarse bajo los mismos procedimientos y condiciones que los aplicables para la inversión en el capital social de las demás entidades financieras a que se refieren las respectivas leyes financieras. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 4) Artículo 13, quinto párrafo. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera que las entidades financieras que adquieran títulos representativos de su capital social, les provean sus respectivas infraestructuras tecnológicas y servicios auxiliares para soportar sus operaciones. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 5) Artículo 15. Autorizar la organización y operación de las instituciones de financiamiento colectivo, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 6) Artículo 19, primer párrafo, fracción IV. Autorizar que los préstamos y créditos obtenidos por las instituciones de financiamiento colectivo puedan destinarse para establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en esa Ley. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 7) Artículo 22, primer párrafo. Autorizar la organización y operación de las instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 8) Artículo 35, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo o instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 9) Artículo 37, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo o instituciones de fondos de pago electrónico, la realización de otro tipo de operaciones de las señaladas en esa Ley. 10) Artículo 38. Publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que otorgue conforme a esa Ley para la organización y operación de las instituciones de tecnología financiera. 11) Artículo 40, tercer párrafo. Negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en el citado artículo. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 12) Artículo 41. Autorizar la adquisición u otorgamiento en garantía, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de títulos representativos del capital social de una institución de tecnología financiera, por parte de una persona o grupo de personas. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 13) Artículo 43. Solicitar la información necesaria para corroborar la veracidad de la documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización, en el ámbito de su competencia. 14) Artículo 45. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas a las que se refiere esa Ley, en los casos y con los límites que establezca mediante disposiciones de carácter general. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 15) Artículo 47, cuarto párrafo. Dar opinión a la Secretaría para autorizar a las instituciones de tecnología financiera realizar operaciones análogas, conexas o complementarias. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 16) Artículo 69 primer párrafo, fracción IX. Declarar la revocación de la autorización, a petición de parte, otorgada a la institución de tecnología financiera, previa aprobación del Comité Interinstitucional, analizando la juridicidad de los actos de su competencia. 17) Artículo 80, primer párrafo. Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las instituciones de tecnología financiera, entidades financieras y a otros sujetos supervisados por la Comisión, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por el Banco de México para que, mediante modelos novedosos, lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esa Ley o con otra ley financiera. 18) Artículo 86, primer párrafo. Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a las entidades financieras, instituciones de tecnología financiera o demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de modelos novedosos cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por la propia Comisión. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 19) Artículo 91. Solicitar la información para corroborar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, entidades financieras y demás personas sujetas a su supervisión, cuando ofrezcan productos o presten servicios conforme al Título IV de esa Ley. Asimismo, solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares que corrobore la información que al efecto se le proporcione. 20) Artículo 115, primer párrafo. Autorizar los programas de autocorrección a las personas y Entidades que se indican en este precepto, en el ámbito de su respectiva competencia. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia. 21) Artículo 116, cuarto párrafo. Ordenar modificaciones o correcciones a los programas de autocorrección con el propósito de que se apegue a lo establecido en el citado artículo y a las disposiciones de carácter general aplicables, así como autorizar las prórrogas a que se refiere este precepto. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia. El titular de la Dirección General de Autorizaciones Especializadas se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Autorizaciones Especializadas A, B y C, así como los Coordinadores de Autorizaciones de Tecnología Financiera A y B. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 38.- . . . I. a XVI. . . . El titular de la Dirección General de Disposiciones se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Disposiciones A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 39.- . . . I. a XII. . . .” El titular de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los Coordinadores de Prevención de Operaciones A-1, A-2, A-3 y A-4. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. El titular de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los Coordinadores de Prevención de Operaciones B-1, B-2, B-3 y B-4. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. El titular de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los Coordinadores de Prevención de Operaciones C-1, C-2 y C-3. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, B y C, podrán dar a conocer el resultado del ejercicio de sus facultades, a las entidades sujetas a su supervisión directamente o a través de las direcciones generales a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 84 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Artículo 40.- . . . I. a XI. . . . El titular de la Dirección General de Atención a Autoridades se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Atención a Autoridades A, B, C, D y E. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 41.- Los Coordinadores de Prevención de Operaciones A-1, A-2, A-3, A-4, B-1, B-2, B-3, B-4, C-1, C-2 y C-3; así como los Coordinadores de Atención a Autoridades A, B, C y D tendrán delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. . . . Artículo 42.- Los Coordinadores de Prevención de Operaciones A-1, A-2, A-3, A-4, B-1, B-2, B-3, B-4, C-1, C-2 y C-3 tendrán delegadas además de las facultades contenidas en el artículo 41 anterior, las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. y II. . . . Artículo 43.- Los Coordinadores de Atención a Autoridades A, B, C y D tendrán delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes: I. a VII. . . . Artículo 44.- . . . I. . . . El titular de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Finanzas, así como el de Adquisiciones y Contratos. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable. Artículo 45.- . . . I. y II. . . . El titular de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Operación de Recursos Humanos; de Capacitación y Desarrollo Humano, así como el Técnico de Recursos Humanos. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.” “Artículo 51.- Para el ejercicio de las atribuciones que se delegan en el presente Acuerdo, los servidores públicos mencionados se auxiliarán, según corresponda, de los Directores Generales, Coordinadores, Directores, Subdirectores, Inspectores, Especialistas y demás personal técnico y administrativo que se designe en sus respectivas áreas.” TRANSITORIO ÚNICO. - La presente modificación al Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracción XXXVI; 12, fracción X; 16, fracción I y 17, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los artículos 3; 17 y 61, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES ÚNICO. – Se MODIFICAN los artículos 1, párrafo segundo; 2, fracciones I y III y 3, fracciones I a la III; se ADICIONA al artículo 1, fracción I, los párrafos decimoquinto y decimosexto, a la fracción VII, el párrafo sexto y a la fracción X los párrafos sexto y séptimo; al artículo 7, la fracción V, así como un artículo 15 y se DEROGA del artículo 1, fracción I, el párrafo decimocuarto, de la fracción III, el párrafo quinto, de la fracción VI, el párrafo segundo, de la fracción VII, el párrafo tercero; del artículo 3, la fracción IV; del artículo 6, la fracción I; del artículo 7, la fracción II y el artículo 14 del "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificaciones, para quedar como sigue: “Artículo 1.- . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derogado. La Dirección General de Asuntos Internacionales. La Dirección de Comunicación Social. II. . . . 86 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 III. . . . . . . . . . . . . Derogado. IV. y V. . . . VI. . . . Derogado. . . . . . . . . . . . . . . . VII. . . . . . . Derogado. . . . . . . La Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo. VIII. y IX. . . . X. . . . . . . . . . . . . . . . La Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera. La Dirección General de Comunicación Social. XI. . . . Los titulares de las direcciones generales referidas en las fracciones I a XI anteriores, se auxiliarán y serán asistidos por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que se indican en los artículos 2 a 15 del presente Acuerdo, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como por los directores de área, subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, determine la Comisión por acuerdo de la Junta de Gobierno. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Artículo 2.- . . . I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros A 1, A 2, A 3 y A 4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos A. II. . . . III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros C 1, C 2, C 3 y C4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos C. Artículo 3.- . . . I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros D 1, D 2, D 3, D 4 y D 5, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos D. II. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros E 1, E 2, E 3, E 4 y E 5, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos E. III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros F 1, F 2, F 3 y F 4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos F. IV. Derogada.” “Artículo 6.-. . . I. Derogada. II. a VI. . . . Artículo 7.- . . . I. . . . II. Derogada. III. y IV. . . . V. En la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo, el Coordinador de Análisis de Riesgo, el Coordinador de Medición de Riesgo Sistémico y Proyectos Especiales, el Coordinador de Metodologías de Riesgo, así como el Coordinador de Autorizaciones de Modelos Internos.” “Artículo 14.- Derogado. Artículo 15.- El titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales adscrita a la Presidencia, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el Coordinador de Cooperación Internacional e Intercambio de Información, el Coordinador de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales, así como por el Coordinador de Organismos Bancarios y Financieros Internacionales.” TRANSITORIO ÚNICO. – La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 88 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero, y 4o, párrafos sexto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis fracciones I, II, II Bis, III, IV, V y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, párrafo primero, fracciones I, V y VI, 5º, fracción XI y 128, párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 8, fracción V, 9, fracción XIV, 44, último párrafo, 88 BIS, fracciones II y X y 88 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; 3o y 4o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, X, XI y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 3, letra B, fracción III, y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y CONSIDERANDO Que el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley; Que de conformidad con el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines; Que de la interpretación integral, armónica y sistemática de los artículos 1, 3, fracción L y 9, fracción XIV, de la Ley de Aguas Nacionales, es competencia de la Comisión Nacional del Agua realizar acciones que correspondan al ámbito federal para la explotación, uso o aprovechamiento integral del agua, su regulación, su distribución y control; así como la preservación de su cantidad y calidad, para lograr su desarrollo integral sustentable, así como fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas; entendiéndose por saneamiento como la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales; Que de conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, a propuesta de la Comisión Nacional del Agua; Que el 17 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, con el objetivo de establecer especificaciones mínimas de desempeño para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, para asegurar la hermeticidad de éstos a largo plazo, establecer las condiciones y métodos de prueba para asegurar una instalación hermética de los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario y establecer las condiciones de operación y mantenimiento para garantizar una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario; y de observancia obligatoria en el territorio nacional para los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, y los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario; Que la Comisión Nacional del Agua, al ejercer sus atribuciones de autoridad en materia hídrica, consideró junto con el Grupo de Trabajo interdisciplinario que se formó para la revisión quinquenal de la NOM-001-CONAGUA-2011, en la sesión celebrada el 13 de julio de 2017, que esta requiere ser modificada tal como consta en la minuta de dicha sesión, que la norma requiere ser actualizada para incorporar el Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas indicados en el alcance a la NOM, incorporar las nuevas tecnologías utilizadas en los sistemas así como sus normas de referencia, actualizar métodos de prueba indicados en la norma y nuevas especificaciones para mantener la calidad del agua en los sistemas de distribución de agua potable y toma domiciliaria; Que el 1° de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en el apartado de Transitorios en su artículo Segundo abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin embargo, en los mismos transitorios en su artículo Cuarto establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión, en ese sentido, el presente instrumento normativo fue inscrito por primera vez en el Programa Nacional de Normalización 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 2018, de conformidad con lo señalado en la citada Ley Federal, por lo que deberán ajustarse a dicha Ley hasta su conclusión, en términos de lo referido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad. En dicho Programa se estableció que en referencia a la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, el Objetivo y Justificación para Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la NOM. La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte el Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento; Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2025, se inscribió el tema “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, con el objeto de modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la Norma Oficial Mexicana. La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento; Que el presente proyecto fue presentado ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en la sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2024, quien lo aprobó como proyecto de Norma Oficial Mexicana para ser publicado a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados en el tema, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito ante el citado Comité, sito en Avenida Insurgentes Sur número 2416 Piso 11, Colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de México, o al correo electrónico ccnnsa@conagua.gob.mx; Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado; 90 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente: Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:  Acuastore de México, S. de R.L. de C.V.  ADS Mexicana, S.A. de C.V.  Asociación de Fabricantes de Tubos de Concreto, A.C.  Asociación Mexicana de Industrias de Tuberías Plásticas, A.C.  Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento de México, A.C.  Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C.  BRASKEM IDESA, S.A.P.I.  Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C.  Certificación Mexicana, S.C.  Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.  Constructora Industrial Rio Bravo, S.A. de C.V.  DCVMX Válvulas de Control México, S.A. DE C.V.  Ensayos, Pruebas y Verificaciones, S.A. de C.V.  Esteban A3 & Asociados, S.C.  EXTRUMEX, S.A. de C.V.  Fabricaciones Industriales TUMEX, S.A. DE C.V.  Grupo Industrial VAL - RO, S.A. de C.V.  Industrias Unidas, S.A. de C.V.  Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México.  Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.  Instituto Mexicano del Inoxidable, A.C.  Kan Teknology S.A. de C.V.  KRAH México, S.A. DE C.V.  Laboratorio Técnico EPS, S.A. de C.V.  Mexichem Soluciones Integrales, S.A. de C.V.  Nacional de Cobre, S.A. de C.V.  Normalización y Certificación NYCE, S.C.  Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.  Plastics Technology de México, S. de R.L. de C.V.  Policonductos, S.A. de C.V.  Productora Metálica S.A. de C.V.  Rotoplas, S.A. de C.V.  RUGO, S.A. de C.V.  SAINT – GOBAIN, S.A. de C.V.  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  TERRAMIX, S.A.  Tododren, S.A. de C.V.  Tubacero, S. de R.L. de C.V.  Tuberías Laguna, S.A. de C.V.  Tubocreto de Morelos, S.A. de C.V.  Tubos de Concreto de Toluca, S.A. de C.V.  Tubos y Construcciones de Querétaro S.A. de C.V.  Válvulas URREA, S. de R.L. de C.V.  Verificadores Internacionales Mexicanos, S.A de C.V. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Índice del Contenido. 1. Objetivo. 2. Campo de aplicación. 3. Referencias Normativas. 4. Términos y Definiciones. 5. Especificaciones para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 6. Métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 7. Condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 8. Observancia de la norma. 9. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad. 10. Bibliografía. 11. Concordancia con normas internacionales. 12. TRANSITORIOS. APÉNDICE A APÉNDICE B APÉNDICE C APÉNDICE D APÉNDICE E APÉNDICE F APÉNDICE G APÉNDICE H 1. Objetivo. La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivos: a. Establecer las especificaciones que deben cumplir los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. b. Establecer los métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. c. Establecer las condiciones de instalación, operación y mantenimiento para garantizar una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 2. Campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para: a. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. c. Empresas, Organismos o entidades paraestatales o paramunicipales que administren y presten los servicios en los sistemas de agua potable y alcantarillado de los municipios, de las zonas conurbadas o intermunicipales. Se exceptúa del cumplimiento de esta norma a: Los grifos de nariz denominados “llaves de nariz (salida con rosca)” o “válvula de nariz (salida con rosca)” o “llaves de jardín (salida con rosca)”, por lo que deben cumplir con la NOM-012-CONAGUA-2021 Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, o la que la sustituya. Así mismo, la presente norma no contempla las especificaciones o características para los elementos que conforman un sistema de alcantarillado pluvial, ya que los requisitos establecidos en esta norma no son adecuados para aplicaciones pluviales ni debe usarse esta norma para su regulación. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 3. Referencias Normativas. Los siguientes instrumentos normativos vigentes o los que los substituyan, resultan indispensables para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:  NOM-012-SCFI-1994 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NOM-012-SCFI-1993). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997.  NMX-B-054-1988 Tubos de acero soldados helicoidalmente. (Esta Norma Cancela a la NOM-B-54-1985). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1988.  NMX-B-510-CANACERO-2013 Industria de Siderúrgica – Tubos de acero para conducción de agua potable y alcantarillado sanitario – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2014.  NMX-B-182-1988 Tubos de acero soldados por fusión eléctrica (arco) en tamaños nominales de 16 y mayores (cancela a la NOM-B-182-1982). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1988.  NMX-B-229-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de acero inoxidable austenitico, sin costura y soldados, para servicios generales-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-B-229-1988). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación: 17 de octubre de 2011.  NMX-B-504-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de hierro dúctil y sus juntas para conducción de agua-Especificaciones y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2012.  NMX-C-012-ONNCCE-2015 Industria de la construcción-Fibrocemento-tuberías a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2007, NMX-C-041-ONNCCE-2004, NMX-C-043-ONNCCE-2006, NMX-C-044-ONNCCE-2006, NMX-C-053-ONNCCE-2007, NMX-C-319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación: 3 de febrero de 2016.  NMX-C-039-ONNCCE-2015 Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos y accesorios para sistemas de alcantarillado-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas mexicanas NMX-C-039-ONNCCE-2004; NMX-C-042-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2016.  NMX-C-252-ONNCCE-2014 Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, sin cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma cancela a la NMX-C-252-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014.  NMX-C-253-ONNCCE-2014 Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, con cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma cancela a la NMX-C-253-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014.  NMX-C-386-1993-SCFI Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Abrazadera para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993.  NMX-C-387-1993-SCFI Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Conexiones para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993.  NMX-C-401-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto simple con junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-401-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.  NMX-C-402-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto reforzado con junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-402-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93  NMX-C-413-ONNCCE-2019 Industria de la construcción-Pozos de visita prefabricados de concreto-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-413-ONNCCE-2016). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2020.  NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Esta Norma Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015).  NMX-CC-19011-IMNC-2019 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. (Esta Norma Cancela a la NMX-CC-19011-IMNC-2012). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2020.  NMX-E-018-CNCP-2012 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-018-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.  NMX-E-028-SCFI-2003 Industria del plástico- Extracción de metales, pesados por contacto con agua en tubos y conexiones - Método de ensayo. (Esta Norma Cancela a la norma NMX-E-028-1991). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003.  NMX-E-143/1-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante utilizados en sistemas de abastecimiento de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-143/1-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.  NMX-E-144-1991 Industria del plástico-Tubos de polietileno (PE) para conducción de líquidos a presión-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1992.  NMX-E-145/1-SCFI-2002 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión-Serie inglesa-Especificaciones. (Cancela a la NMX-E-145/1-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2002.  NMX-E-145/3-CNCP-2014, Industria del plástico-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante cédula 40 con unión para cementar-Serie inglesa-Especificaciones. (Cancela a la NMX-E-145/3-SFCI-2001). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2015.  NMX-E-146-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para toma domiciliaria de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-146-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014. (ISO 4427-2:2007).  NMX-E-191-CNCP-2014 Industria del plástico-Abrazadera de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-191-SCFI-2002) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2015.  NMX-E-192-CNCP-2006 Industria del plástico-Conexiones de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-192-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006.  NMX-E-207-CNCP-2006 Industria del plástico-Válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-207-1998-SCFI NMX-E-207-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006.  NMX-E-211/1-SCFI-2003 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados para sistemas de alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003.  NMX-E-211/2-CNCP-2005 Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas para sistemas de alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-211/2-1994-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2005. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026  NMX-E-215/1-CNCP-2012 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/1-SCFI-2003). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.  NMX-E-215/2-CNCP-2012 Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/2-1999-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.  NMX-E-216-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1994.  NMX-E-222/1-CNCP-2014 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, de pared estructurada longitudinalmente, con junta hermética de material elastomérico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie Métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014. (ISO 21138-2).  NMX-E-223-1999-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con unión espiga Campana-Serie Inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1999.  NMX-E-224-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso industrial-Serie inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela NMX-E-224-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2006.  NMX-E-229-SCFI-1999 Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada para la conducción de agua, por gravedad-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999.  NMX-E-230-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada anularmente con junta hermética de material elastomerico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011.  NMX-E-231-SCFI-1999 Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones de poli (cloruro de vinilo)-(PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión con unión espiga-Campana-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999.  NMX-E-241-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) de pared corrugada con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado sanitario-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013.  NMX-E-250-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006.  NMX-E-253-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007.  NMX-E-254/1-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para sistemas a presión de alcantarillado e industrial-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007.  NMX-E-254/2-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para uso en sistemas de alcantarillado a gravedad (flujo libre)-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95  NMX-E-257-CNCP-2010 Industria del plástico-Pozos de visita prefabricados y cámaras de inspección de polietileno utilizados en instalaciones subterráneas para áreas de tráfico-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2011.  NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014.  NMX-EC-17025-IMNC-2018 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. (Cancelará a la NMX-EC-17025-IMNC-2006). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2018.  NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad — Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.  NMX-H-013-1984 Recubrimiento-Cinc-Localización de la porción más delgada, en artículos de acero galvanizado- Método de prueba (Prueba de Preece). (Esta norma cancela a la NOM-H-13-1970). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1984.  NMX-H-014-CANACERO-2021 Industria Siderúrgica – Método de prueba para determinar la masa del recubrimiento de zinc y aleaciones base zinc en productos de hierro y acero- Método de prueba. (Esta norma cancela a la NMX-H-014-1984). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2022.  NMX-T-021-SCFI-2019 Industria hulera-Anillos de hule empleados como empaque en los sistemas de tuberías-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-T-021-SCFI-2014). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2021.  NMX-W-018-SCFI-2006 Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-W-018-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2006.  NMX-W-101/1-SCFI-2004 Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-W-101/1-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004.  NMX-W-101/2-SCFI-2004 Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-W-101/2-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004.  NMX–W-165-SCFI-2015 Productos de cobre y sus aleaciones-métodos de prueba para la determinación de la pureza (Análisis Químico). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2015.  NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.  AS/NZS 2033:2008 Australian/New Zealand Standard™ Installation of polyethylene pipe systems.This Standard was published on 19 may 2008.  ASTM C1479-16(2021) Standard Practice for Installation of Precast Concrete Sewer, Storm Drain, and Culvert Pipe Using Standard Installations.  ASTM D2321-00 Standard Practice For Underground Installation Of Thermoplastic Pipe For Sewers And Other Gravity-Flow Applications.  ISO 1452-2:2009 Plastics piping systems for water supply and for buried and above-ground drainage and sewerage under pressure — Unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U) — Part 2: Pipes.  ISO 2531:2009 Ductile iron pipes, fittings, accessories and their joints for water applications.  ISO-6509-1:2014, Corrosion of metals and alloys — Determination of dezincification resistance of copper alloys with zinc —Part 1: Test method. Date published: 2014-06. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026  ISO 6509-2:2017 Corrosion of metals and alloys — Determination of dezincification resistance of copper alloys with zinc —Part 2:Assessment criteria: Publication date: 2017-03.  ISO 7186:2011 Ductile iron products for sewerage applications. Publication date: 2011-07.  ISO 16422-2:2024 Pipes and joints made of oriented unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-O) for the conveyance of water under pressure — Part 2: Pipes. Publication date: 2024-02.  ISO/IEC 17000:2020(es), Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales.  ISO 21138-1:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U), polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 1: Material specification and performance criteria for pipes, fittings and systems. Publication date: 2020-01.  ISO 21138-2:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U), polypropylene (PP) and polyethylene (PE) —Part 2: Pipes and fittings with smooth external surface, Type A. Publication date: 2020-01.  ISO 21138-3:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U), polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 3: Pipes and fittings with non-smooth external surface, Type B. Publication date: 2020-01.  ISO 23711:2022 Elastomeric seals — Requirements for materials for pipe joint seals used in water and drainage applications — Thermoplastic elastomers. Publication date: 2022-10.  ISO 23856:2021 Plastics piping systems for pressure and non – Pressure water supply, drainage or sewerage – Glass – reinforced thermosetting plastics (GRP) systems based on unsaturated polyester (UP) resin. Publication date: 2021-06.  ISO/IEC 17040:2005(es), Evaluación de la conformidad — Requisitos generales para la evaluación entre pares de organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación.  NSF/ANSI 14 – 2019, Plastics piping system components and related materials.  NSF/ANSI/CAN 372-2020, Componentes del sistema de agua potable - contenido de plomo.  NSF/ANSI/CAN 61-2021/NSF/ANSI/CAN 600-2021 Componentes del sistema de agua potable - efectos sobre la salud.  UNE-EN-12873-1:2014, Influencia de los materiales sobre el agua destinada al consumo humano. Influencia de la migración. Parte 1: Método de ensayo de materiales de fabricación industrial que estén constituidos o contengan materiales orgánicos o vítreos (esmaltes vítreos o de porcelana).  UNE-EN 12873-2:2022 Influencia de los materiales sobre el agua destinada al consumo humano. Influencia de la migración. Parte 2: Método de ensayo de materiales aplicados in situ, excepto los materiales metálicos y los materiales a base de cemento.  UNE-EN 12873-3:2020 Influencia de los materiales sobre el agua destinada al consumo humano. Influencia debida a la migración. Parte 3: Método de ensayo para resinas de intercambio iónico y adsorbentes.  UNE-EN ISO 11296-1:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas sin presión. Parte 1: Generalidades. (ISO 11296-1:2018).  UNE-EN ISO 11296-2:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas sin presión. Parte 2: Entubado en continuo. (ISO 11296-2:2018).  UNE-EN ISO 11296-3:2019, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de saneamiento y alcantarillado enterradas sin presión. Parte 3: Entubado ajustado. (ISO 11296-3:2018).  UNE-EN ISO 11296-4:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas sin presión. Parte 4: Entubado continuo con tubo curado en obra. (ISO 11296-4:2018).  UNE-EN ISO 11296-7:2014, Sistemas de tuberías plásticas para renovación de redes de alcantarillado y de saneamiento con presión. Parte 7: Entubado con tubos conformados helicoidalmente. (ISO 11296-7:2011). Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97  UNE-EN ISO 11297-1:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 1: Generalidades. (ISO 11297-1:2018).  UNE-EN ISO 11297-2:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 2: Entubado en continuo. (ISO 11297-2:2018).  UNE-EN ISO 11297-3:2019, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de saneamiento y alcantarillado con presión. Parte 3: Entubado ajustado. (ISO 11297-3:2018).  UNE-EN ISO 11297-4:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 4: Entubado en continuo con tubo curado en obra. (ISO 11297-4:2018).  UNE-EN ISO 11298-1:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación de redes de conducción de agua enterradas. Parte 1: Generalidades. (ISO 11298-1:2018).  UNE-EN ISO 11298-2:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación de redes de conducción de agua enterradas. Parte 2: Entubado en continuo. (ISO 11298-2:2018).  UNE-EN ISO 11298-3:2011, Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación de redes de conducción de agua enterradas. Parte 3: Entubado con tubos ajustados. (ISO 11298-3:2010).  UNE-EN ISO/IEC 17067:2014, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto. (ISO/IEC 17067:2013). 4. Términos y Definiciones. Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos, definiciones y abreviaturas siguientes: 4.1 Abrazadera. Elemento de la toma domiciliaria que se coloca sobre el tubo de la red de distribución y que proporciona el medio de sujeción adecuado para recibir a la válvula de inserción. 4.2 Accesorio. Son estructuras que comunican al sistema de agua potable o alcantarillado con el exterior, permitiendo realizar trabajos de inspección, limpieza y reparación. Nota: Ejemplos de accesorios: pozos de visita común, con caída adosada y especiales; cajas de unión y estructuras de descarga. 4.3 Acero. Aleación hierro-carbono que contiene desde trazas hasta aproximadamente de 2% de carbono, en la que todo el carbono es soluble en la austenita (hierro gama). Es un producto cuyas propiedades dependen de su composición química, tratamiento térmico, mecánicos, físico-químico u otros. 4.4 Acero inoxidable. Acero que contiene como mínimo un 10.5 % de cromo como elemento de aleación, pudiendo también contener otros elementos de aleación como el níquel, cuyas principales características es elevada resistencia a la corrosión y al calor. El acero inoxidable se clasifica en cinco familias, que son austeníticos, ferríticos martensíticos, dúplex y endurecibles. 4.5 Acta Circunstanciada. Documento que emite una persona acreditada y aprobada, durante las actividades de inspección o verificación, la cual, es la base del informe y dictamen técnico de inspección o verificación que avalará la conformidad con la norma correspondiente. 4.6 Anillo de hule. Elemento elastomérico que se usa como sello en las juntas o uniones de las tuberías, para conseguir su hermeticidad. 4.7 Certificado de Conformidad de Producto (CCP). Documento mediante el cual, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o un organismo de certificación de producto (OCP) en los términos de la Ley, certifica que un producto, proceso o servicio cumple con las especificaciones establecidas en la presente NOM y en las normas referenciadas, cuya validez del certificado está sujeta a la(s) visita(s) de inspección del proceso o servicio y a la vigilancia respectiva. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 4.8 Certificado de Conformidad de Sistema de Gestión de la Calidad. Documento mediante el cual, un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos establecidos en la ley, hace constar que un fabricante determinado, cumple con los requisitos establecidos en la norma mexicana de calidad NMX-CC-9001-IMNC-2015 (ISO 9001:2015) Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, y que incluye en su alcance, la línea de producción del producto a certificar. 4.9 Clase de defecto. Es cualquier desviación o no conformidad de una unidad de producto, con respecto a las especificaciones establecidas; las clases de defecto que se consideran son los siguientes: - Defecto crítico - Defecto mayor - Defecto menor 4.10 Concreto. Se compone de un aglutinante, cemento, agua y agregados (arena y grava) para formar una masa semejante a una roca una vez que la mezcla ha fraguado, debido a la reacción química entre el cemento y el agua. 4.11 Crucero. Conjunto de piezas especiales y válvulas de seccionamiento, que se unen para formar: intersecciones de conductos, derivaciones, cambios de dirección y de diámetro. 4.12 Compatibilidad. Característica de un elemento que de acuerdo a su diseño permite su interconexión con otro. 4.13 Cuadro. Parte de la toma domiciliaria que inicia donde termina el ramal, cuya función es la de permitir la colocación del medidor y otros elementos tales como la válvula de banqueta, la llave de nariz y otras válvulas. Se ubica en los límites del predio, terminando con el tapón instalado. 4.14 Diámetro nominal. Medida que corresponde a la denominación comercial del tamaño de los componentes usados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 4.15 Dictamen técnico de Inspección. Documento emitido por una Unidad de inspección, quien analizó y constató el cumplimiento contra los requisitos establecidos por la presente NOM. Este informe constara como mínimo de: un alcance de la inspección, un plan de evaluación, el tamaño de la muestra, el procedimiento de muestreo y su resultado, actas circunstanciadas, informes de pruebas, copia de los certificados de conformidad de los productos utilizados y el resultado de la inspección. 4.16 Dictamen técnico de Verificación. Documento emitido por la CONAGUA o una Unidad de Inspección comisionada por la Dependencia normalizadora, quien a través de una inspección, analizará y constatará el cumplimiento del sistema hídrico, contra los requisitos establecidos por la presente NOM, y este informe estará integrado como mínimo de: un alcance de la verificación, un plan de evaluación, el tamaño de la muestra, el procedimiento de muestreo y su resultado, actas circunstanciadas, informes de pruebas, listas de verificación, copia los certificados de conformidad de los productos utilizados y el resultado de la verificación, y en su caso, oficio de comisión otorgado por la CONAGUA a la Unidad de Inspección. 4.17 Documentación técnica. Conjunto de documentos que amparan el producto o sistema que se desea certificar o verificar. La documentación técnica debe estar en posesión del interesado. 4.18 Elemento. Cualquier producto componente del sistema que debe satisfacer los requerimientos de la presente Norma. Generalmente son: tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 4.19 Estanqueidad. Característica de un producto o sistema de no permitir el paso del agua a través de las paredes de los tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas. 4.20 Fabricante. Es el responsable de la manufactura del producto con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos. 4.21 Familia de productos. Grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son únicamente de carácter decorativo o estético, pero que conservan las características de funcionamiento y propiedades mecánicas. Nota: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o subensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables. 4.22 Falla. Cualquier alteración que sufra el sistema o sus elementos y que afecte su funcionamiento tales como fracturas, fuga de agua, envejecimiento prematuro o reventamiento, entre otros. 4.23 Fibrocemento. Es un material formado a partir de una mezcla homogénea de cementante hidráulico inorgánico, agua y fibras que no provengan del asbesto (amianto). 4.24 Fuga. Salida o pérdida de agua a través de cualquiera de los elementos o uniones de un sistema de agua potable, toma domiciliaria o alcantarillado sanitario. Se considera fuga a partir de un escurrimiento. 4.25 Golpe de ariete. Fenómeno transitorio consistente en variaciones rápidas de presión y velocidad que acompañan a cualquier cambio repentino en las condiciones de flujo. Las dos causas más frecuentes de estos cambios son el paro no programado de un equipo de bombeo y el cierre brusco de una válvula. 4.26 Hermeticidad. Característica de una red de conductos de no permitir el paso del agua a través de sus juntas. 4.27 Importador. La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante. 4.28 Instalación. Conjunto de operaciones que debe ejecutar el responsable de la instalación para colocar los elementos en la construcción del sistema en los lugares que señale el proyecto de tal forma que se dé cumplimiento a los requisitos de esta norma y a los del proyecto. 4.29 Interesado. Toda persona física o moral legalmente establecida, la cual puede tener actividades tales como: fabricante, importador, comercializador, concesionario o asignatario, organismos operadores de agua potable, drenaje y saneamiento y que solicita que se evalúe la conformidad de su producto o sistema hídrico. 4.30 Junta o unión. Sistema de acoplamiento entre tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas. 4.31 Ley (LFMN). Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.32 Lote. Conjunto de unidades de producto, del cual se toma la muestra para la conformidad con base en el criterio de aceptación. Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo espacio y tiempo. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 4.33 Muestreo. Es el procedimiento mediante el cual, se seleccionan diversas unidades de producto de un lote o población, a efecto de obtener cierta probabilidad o certidumbre en relación con las características del lote analizado. 4.34 OCP. Organismo de Certificación de Producto, persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de certificación, conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014, o la que la sustituya. 4.35 Organismo operador. Instancias de las Entidades Federativas o Municipales encargadas de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. 4.36 Personas acreditadas. Los organismos de certificación de producto, laboratorios de prueba, y Unidades de Inspección acreditadas ante una entidad de acreditación y aprobados por la CONAGUA para la evaluación de la conformidad de la presente NOM. 4.37 Piezas especiales de construcción. Elementos que permiten realizar conexiones con tubería y válvulas, en cambios de dirección, unión de tramos de tubería de diferente material y diámetro. Generalmente son: codos, tees, cruces, reducciones, adaptadores, tapas, juntas, entre otros. 4.38 Piezas especiales de reparación. Elementos que permiten realizar reparaciones de sistemas. Generalmente son: Piezas dentadas de agarre para esfuerzos axiales, Abrazadera de Reparación, Abrazadera flexible de acero inoxidable, Acoplamiento flexible de acero inoxidable autoblocante, Abrazadera partida (no autoblocante), Abrazadera autoblocante partida (resistente esfuerzos axiales), Acoplamiento sin tolerancia (tipo Gibault), entre otros. 4.39 Poli (cloruro de vinilo) (PVC). Polímero termoplástico orgánico, obtenido por polimerización del cloruro de vinilo. 4.40 Poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Es un compuesto fabricado con resina de poliéster, fibra de vidrio y arena. 4.41 Polietileno de alta densidad (PEAD). Polímero termoplástico, perteneciente a la familia de los polímeros olefínicos, obtenido por polimerización del etileno. 4.42 Pozo de visita. Estructura que permite el ingreso a la red de alcantarillado con propósito de inspección, ventilación y limpieza, se utilizan para la unión de dos o más tubos y en todos los cambios de diámetro, dirección y pendiente, así como para las ampliaciones o reparaciones de la tubería incidente (de diferente material o tecnología). 4.43 Presión de prueba. Presión que se aplica al sistema con objeto de detectar posibles fugas. 4.44 Presión de trabajo. Presión máxima de operación del sistema. 4.45 Proyecto. Es un conjunto de elementos que comprende: una memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, presupuesto, análisis de precios, estudio de mecánica de suelos, estudios geológicos, de impacto ambiental u otros complementarios tales como las manuales de operación y mantenimiento del sistema. Así mismo contiene el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto en forma de: planos de talle, especificaciones detalladas, anexo técnicos justificativos programación temporal de la ejecución del proyecto, así como un presupuesto detallado y diagramas en físico o en formato electrónico correspondientes a una instalación o sistema hidráulico que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 4.46 Purga. Procedimiento mediante el cual se expulsa el aire atrapado en las líneas, cuando éstas son llenadas con agua. 4.47 Ramal. Parte de la toma domiciliaria, que da inicio en el punto de unión de la red de distribución y concluye en el cuadro. 4.48 Red de atarjeas. Conjunto de tubería y piezas especiales cuyo objeto es recolectar y transportar las aportaciones de las descargas de aguas residuales domésticas, comerciales e industriales, hacia los colectores e interceptores. 4.49 Red de distribución. Conjunto de tubería, piezas especiales, válvulas y accesorios que conducen el agua desde los tanques de regulación hasta las tomas domiciliarias o hidrantes públicos. 4.50 SCC. Sistema de Control de Calidad. 4.51 Seguimiento. Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o evaluación del sistema de control o gestión de la calidad, posterior a la expedición del CCP, para comprobar el cumplimiento con la presente NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. 4.52 Silleta. Es el elemento que se une a la tubería de la red de distribución y recibe a la válvula de inserción. 4.53 Sistema de Agua Potable. Es el conjunto de tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua generalmente desde la captación hasta la toma domiciliaria. 4.54 Sistema de Alcantarillado Sanitario. Conjunto de tuberías, accesorios, piezas especiales y válvulas, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas residuales domésticas y de establecimientos comerciales e industriales conduciéndose a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido. 4.55 SGC. Sistema de gestión de calidad. 4.56 Tapas. Dispositivo usado en el sistema o durante las pruebas de hermeticidad, cuya finalidad es tapar los extremos de la tubería, accesorios, piezas especiales y válvulas. 4.57 Toma domiciliaria. Instalación que se conecta a la tubería de la red de distribución y permite el suministro de agua potable a los usuarios. 4.58 Tubería. Es la unión de dos o más tubos. 4.59 Unidad de verificación (UV). Persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de verificación o inspección conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 o la norma que lo sustituya. 4.60 Unidad de producto. Es aquella que se inspecciona para su clasificación en defectuosa o no defectuosa o para contar el número de defectos que contiene. 4.61 Usuario. Quien recibe el servicio de suministro de agua potable para su consumo, a través de una toma domiciliaria. 4.62 Válvula. Elemento que se utiliza en los sistemas para seccionar y controlar el paso del agua. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 4.63 Válvula de inserción. Elemento que se instala en la abrazadera o directamente en la tubería de la red de distribución y que cuenta con un dispositivo de cierre (válvula) de ¼ de vuelta, cuya función es cortar la entrada del agua y permitir la instalación del ramal, la prueba de hermeticidad y las maniobras de reparación. 4.64 Válvula de seccionamiento. Elemento que se instala en la toma domiciliaria y que sirve para seccionar e impedir el paso del agua de la red de distribución a las instalaciones domiciliarias. 4.65 Visita de inspección. Son las visitas que puede realizar la UV para los fines establecidos en el capítulo VI del Título Cuarto de la Ley. 4.66 Visita de verificación. Son las visitas de seguimiento que puede realizar la CONAGUA o las Unidades de verificación comisionadas por la CONAGUA para los fines establecidos en el artículo 71 y Título Quinto de la Ley. 4.67 Visita de Vigilancia. Son las visitas de seguimiento que realiza el OCP, con el fin de constatar que el producto sigue siendo conforme con la norma bajo la cual fue otorgado el certificado de conformidad de producto. 5. Especificaciones para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. I. Todos los elementos con los que se construyen y rehabilitan los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las normas mexicanas correspondientes, o en su defecto, con las normas internacionales o extranjeras aplicables al producto y estar certificados ante un organismo de certificación de producto en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Cuando no exista norma mexicana con las características previstas para un determinado elemento, éste debe demostrar que cumple con las especificaciones de las normas internacionales o las del país de origen y a falta de éstas las del fabricante, y podrán ser certificados, previa opinión favorable del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua. II. Calidad del agua. Los elementos que se instalen en los sistemas de agua potable y toma domiciliaría deben conservar la calidad del agua que conducen, y atestarlo a través de alguno de los siguientes requisitos: a) Los Materiales utilizados en elementos que están en contacto con el agua potable no deberán exceder el 4% de contenido de plomo, o según corresponda a lo señalado a los valores indicados en el APÉNDICE H, lo cual se determinan conforme al método establecido por las normas NMX–W-165-SCFI-2015 o UNE-EN-12873 o NSF/ANSI 14 – 2012, según el material con que se fabrica. b) La media ponderada del porcentaje de contenido de plomo en los materiales con que están construidos los elementos que están en contacto con el agua, será como máximo el 0.25%. Conforme al método establecido por la norma NSF/ANSI 372. c) La concentración de contaminantes que contribuye un elemento al agua potable debe ser como máximo los valores indicados en el APÉNDICE H. Conforme al método establecido por la norma NSF/ANSI 61 o UNE-EN-12873. Las soldaduras y pastas para fundir o fundentes que se utilicen para la unión de los elementos del sistema que estén en contacto con el agua potable para el consumo humano, no deben exceder en masa, el 0,2% de contenido de plomo. 6. Métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 6.1 Sistema de agua potable. 6.1.1 Para la construcción de los sistemas de agua potable, se debe de considerar los elementos indicados en la Tabla 1. Esta lista no es limitativa, en caso de haber otros materiales o elementos se estará conforme a lo indicado en el punto 5. Los elementos del sistema se deben instalar conforme al proyecto aprobado asegurando su hermeticidad, así como también los materiales utilizados durante la instalación no deben contaminar el agua. Se considera que un sistema es hermético cuando se cumple con lo establecido en el inciso 6.1.7, aplicando la prueba que se describe en este apartado. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Tabla 1.- Normas aplicables a los elementos del sistema de agua potable. Producto Norma Tubo NMX-B-054-1988 Tubos de acero soldados helicoidalmente (Esta Norma Cancela a la NOM-B-54-1985). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1988. NMX-T-021-SCFI-2019, Industria hulera - Anillos de hule empleados como empaque en los sistemas de tuberías-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-T-021-SCFI-2014). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2021. NMX-B-510-CANACERO-2013 Industria de Siderúrgica – Tubos de acero para conducción de agua potable y alcantarillado sanitario – Especificaciones y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada el 13 de agosto del 2014 en el Diario Oficial de la Federación. NMX-B-182-1988 Tubos de acero soldados por fusión eléctrica (arco) en tamaños nominales de 16 y mayores. (Esta Norma Cancela a la NOM-B-182-1982). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1988. NMX-B-229-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de acero inoxidable austenitico, sin costura y soldados, para servicios generales-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-B-229-1988). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada el 17 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. NMX-B-504-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de hierro dúctil y sus juntas para conducción de agua-Especificaciones y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2012. NMX-C-012-ONNCCE-2015 Industria de la construcción-Fibrocemento-tuberías a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2007, NMX-C-041-ONNCCE-2004, NMX-C-043-ONNCCE-2006, NMX-C-044-ONNCCE-2006, NMX-C-053-ONNCCE-2007, NMX-C-319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación: 3 de febrero de 2016. NMX-C-252-ONNCCE-2014, Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, sin cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-252-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014. NMX-C-253-ONNCCE-2014, Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, con cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-253-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014. NMX-E-018-CNCP-2012, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-018-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012. NMX-E-143/1-CNCP-2011, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante utilizados en sistemas de abastecimiento de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-143/1-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012. NMX--E-144-1991, Industria del plástico-Tubos de polietileno (PE) para conducción de líquidos a presión-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1992. NMX-E-145/1-SCFI-2002, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión-Serie inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-145/1-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2002. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NMX-E-145/3-CNCP-2014, Industria del plástico-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante cédula 40 con unión para cementar-Serie inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-145/3-SFCI-2001). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2015. NMX-E-224-CNCP-2006, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso industrial-Serie inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela NMX-E-224-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2006. NMX-E-250-CNCP-2006, Industria del plástico-Tubos de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006. NMX-E-253-CNCP-2007, Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007. NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-W-018-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2006. ISO 1452-2:2009 Plastics piping systems for water supply and for buried and above-ground drainage and sewerage under pressure — Unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U) — Part 2: Pipes. ISO 16422-2:2024 Pipes and joints made of oriented unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-O) for the conveyance of water under pressure — Part 2: Pipes. Publication date: 2024-02. ISO 2531:2009 Ductile iron pipes, fittings, accessories and their joints for water applications. Conexiones NMX-E-223-1999-SCFI, Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con unión espiga Campana-Serie Inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1999. NMX-E-231-SCFI-1999, Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones de poli (cloruro de vinilo)-(PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión con unión espiga-Campana-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999. NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-W-101/1-1995-SCFI. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004. NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-W-101/2-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004. 6.1.2 Muestreo. Para valorar el cumplimiento del sistema de agua potable, el organismo operador, la dependencia local o el responsable de su construcción debe verificar la hermeticidad del 100% del sistema. 6.1.3 Equipo y material para realizar la prueba: a) Agua limpia o de la red de distribución, preferentemente potable. b) Cualquier dispositivo que permita alcanzar la presión de prueba, provisto de manómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad apropiada para leer en su segundo tercio la presión de prueba (solo en caso de utilizar manómetro analógico) y que cuente con resolución mínima de 0.1 KPa (0,1 kg/cm2) o (0.1 Bar). Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 c) Cronómetro. d) Termómetro. e) Dispositivos para purga de aire. f) Tapas. Nota: La calibración del manómetro, se debe establecer de acuerdo a la frecuencia de su uso. 6.1.4 Preparación de la Prueba de Hermeticidad. La prueba del sistema instalado, tubería, accesorios, piezas especiales y válvulas se deben efectuar primero por tramos entre crucero y crucero y posteriormente por circuitos. No se deben probar tramos menores de los existentes entre crucero y crucero. Una vez que se tenga terminada la instalación de un tramo del sistema de agua potable (generalmente entre dos cruceros), incluyendo piezas especiales y válvulas, se debe proceder a efectuar la preparación de la prueba de hermeticidad como se indica a continuación: La tubería, instalada en zanja, se debe anclar provisionalmente, mediante un relleno apisonado de tierra en el centro de cada tubo, dejando al descubierto las juntas para su visualización al efectuar la prueba; asimismo, se deberá anclar en forma definitiva con atraques de concreto u otro elemento que impida el movimiento del sistema de la forma, dimensiones y calidad que se señale en el proyecto ejecutivo. Los atraques se deben construir con los elementos que generan un cambio de dirección o restricción del paso del agua, para evitar desplazamientos del sistema producidos por la presión hidrostática o por golpes de ariete. Para sistemas superficiales o en otras condiciones, éste debe quedar totalmente asegurado. Cuando se instalen las tomas domiciliarias en algún circuito, estas se deberán de instalar y posteriormente se deben probar hidrostáticamente en conjunto con los tramos de la red y sus circuitos verificando la hermeticidad de todo el conjunto (abrazadera-válvula de inserción con la tubería del sistema). Nota: Debe estar perforada la tubería de la red de distribución y cerrada la válvula de inserción. 6.1.5 Prellenado del tramo. La tubería se debe llenar gradualmente con agua, purgando el aire entrampado de manera que el aire acumulado en la parte más alta del tramo o tubería pueda eliminarse, por lo que el llenado se debe realizar a partir del punto más bajo del tramo. La tubería debe ser prellenada con los tiempos especificados en la Tabla 2. Tabla 2. Tiempos de prellenado. Tubería Tiempo de prellenado (h) Acero inoxidable 2 Concreto (presforzado con y sin cilindro metálico) 24 Fibrocemento 24 Hierro Dúctil y Acero 2 PVC 1 PRFV 1 PEAD 1 Otros materiales 2 Para probar se utilizará una presión de 1,5 veces la presión de trabajo de la tubería. Las presiones de trabajo para la tubería de PVC y PEAD, deben de corresponder a temperatura ambiente de 25°C o menor; y en tubería de PRFV, la temperatura debe ser igual o menor a 35°C. Si los atraques son de concreto, la prueba de presión hidrostática indicada en 6.1.6, se realizará después de haber transcurrido un mínimo de 5 días posteriores a la construcción del último atraque, y en caso de utilizar juntas restrictoras de movimiento, la prueba debe realizarse inmediatamente. Y en todos los casos se debe efectuarse por tramos, considerando todos los elementos (de la red) indicados en el proyecto. En redes de distribución se debe realizar la prueba por circuitos. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 6.1.6 Procedimiento de la prueba de presión hidrostática del sistema. Alcanzada la presión de prueba, ésta se debe sostener durante dos horas como mínimo sin presentar fugas o fallas en los elementos y juntas que componen el sistema. Cualquier fuga o daño en los elementos del sistema, que se detecte durante la prueba de presión, deben ser reparados o reemplazados, y la prueba se debe repetir hasta obtener resultados satisfactorios. Si el tiempo transcurrido entre la ejecución de una prueba y su repetición es superior a las 24 horas, la tubería se debe saturar (prellenar) nuevamente. 6.1.7 Aceptación de la prueba (cumplimiento). El sistema de agua potable se considera hermético si, después de haber realizado la prueba de presión hidrostática a los tramos y circuitos, no se detecta ninguna fuga y la presión de prueba al finalizar es mayor o igual al 99% de la presión inicial. 6.1.8 Informe de la prueba. La evaluación de la conformidad debe de ser realizada por un organismo evaluador de la conformidad de segunda o tercera parte, acreditado y en su caso aprobado por la autoridad normalizadora. El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente: a. Identificación completa del tramo probado, conforme al proyecto. b. Identificación completa del circuito probado, conforme al proyecto. c. Fecha de ejecución de la prueba, tiempos y temperatura ambiente. d. Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. En caso de falla reportar cómo y dónde se presentó ésta, incluyendo una descripción breve de la sección que falló y de las acciones correctivas tomadas. e. La evidencia de que los elementos que componen el sistema se encuentran certificados conforme a la presente NOM. f. Equipo de prueba utilizado y referencia del presente método de prueba. g. Nombre y firma de los responsables de la ejecución de la prueba y del supervisor. 6.2 Sistema de toma domiciliaria. 6.2.1 Instalación de la toma domiciliaria. Para la construcción de la toma domiciliaría, se debe de considerar los elementos indicados en la Tabla 3. Esta lista no es limitativa, en caso de haber otros materiales o elementos se estará conforme a lo indicado en el apartado 5 de esta NOM. Los elementos de la toma domiciliarían se deben instalar conforme al proyecto aprobado y se debe asegurar su hermeticidad. El ramal y el cuadro de la toma se deben conectar hasta después de instalar y aprobar el sistema. Los materiales utilizados deben de conservar la calidad del agua. Se considera que se asegura la hermeticidad cuando se cumple con lo establecido en el inciso secundario 6.2.6.2 aplicando la prueba en campo que se describe en este apartado. Tabla 3.- Normas Mexicanas aplicables a los elementos del sistema de toma domiciliaria. Producto Norma Abrazadera NMX-C-386-1993-SCFI, Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Abrazadera para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993. NMX-E-191-CNCP-2014, Industria del plástico-Abrazadera de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-191-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2015. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Conexiones NMX-C-387-1993-SCFI, Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Conexiones para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993. NMX-E-192-CNCP-2006, Industria del plástico-Conexiones de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-192-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006. Tubo NMX-E-018-CNCP-2012, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-018-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012. NMX-E-146-CNCP-2013, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para toma domiciliaria de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-146-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014. (ISO 4427-2:2007). NMX-E-250-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de polietileno-aluminio-polietileno (pe-al-pe) para la conducción de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006. NMX-B-229-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de acero inoxidable austenitico, sin costura y soldados, para servicios generales-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-B-229-1988). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada el 17 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Válvulas NMX-E-207-CNCP-2006, Industria del plástico-Válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-207-1998-SCFI NMX-E-207-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006. 6.2.2 Muestreo. Se debe verificar la hermeticidad del 100% de las tomas. 6.2.3 Prueba de hermeticidad. La evaluación de la hermeticidad de las tomas domiciliarias requiere, por su construcción, que se realice en dos etapas: la primera consiste en verificar el conjunto abrazadera y válvula de inserción acoplados sobre la tubería de la red de distribución, observar el penúltimo párrafo del inciso secundario 6.1.4, la segunda etapa consiste en verificar el ramal y el cuadro. La prueba de hermeticidad, se debe realizar hasta después de instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red será de 1,5 veces la presión del material instalado en la toma, la cual no debe ser menor a 1.47 MPa (15 kg/cm²). La prueba de hermeticidad se debe realizar considerando lo descrito en los incisos secundarios 6.2.4, 6.2.5 y 6.2.6. 6.2.4 Aparatos y equipo: Se debe de contar con un banco de prueba universal (observar la Figura 1) constituido por al menos de: a. Agua potable. b. Bomba de prueba, que suministre gradualmente una presión con capacidad de al menos 50% mayor a la máxima requerida en la prueba. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 c. Manómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad apropiada para leer en su segundo tercio la presión de prueba (solo en caso de utilizar manómetro analógico) y que cuente con resolución mínima de 10 kPa (0.1 kg/cm²) (0.1 bar). d. Elementos tales como válvulas de seccionamiento y de retención horizontal (check), preparación para la instalación del manómetro, válvula para purga) y las conexiones adecuadas para su acoplamiento, tanto a la bomba como a la toma domiciliaria. Figura 1. Banco de prueba universal (ilustrativa) 6.2.5 Procedimiento. 6.2.5.1 Prueba a la abrazadera/silleta y válvula de inserción. Una vez instalado el conjunto abrazadera-válvula de inserción sobre la tubería del sistema de distribución (ver figura 2), la cual no debe haber sido perforado, se debe: a. Abrir la llave o válvula de inserción. b. Conectar el cabezal alimentador (C) a la válvula de inserción en el punto A de la Figura 2. c. Con la bomba de prueba llenar la válvula con agua, purgando el sistema a través de la válvula de nariz del cabezal alimentador. d. Presurizar gradualmente la toma en un intervalo de 60 a 90 segundos, hasta alcanzar la presión Conforme al apartado 6.2.3. e. Cerrar gradualmente la válvula de inserción para independizarla del cabezal alimentador (C). f. Mantener la válvula de inserción y la abrazadera/silleta presurizadas por tres minutos y corroborar que no existan fugas y fallas. g. Proceder a realizar la perforación de la tubería de la red, a través de la válvula de inserción con ayuda de la herramienta adecuada. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 ELEMENTOS: 1. Abrazadera o silleta. 2. Válvula de inserción con conector (opcional). 3. Conector. 4. Tuerca unión. 5. Manómetro. 6. Válvula de seccionamiento. 7. Válvula de nariz. 8. Válvula de retención. 9. Bomba de prueba. 10. Soporte de la bomba. 11. Válvula de pie. 12. Depósito de agua. A. Punto de conexión. C. Cabezal alimentador. Figura 2. Esquema de prueba abrazadera/ silleta y válvula de inserción 6.2.6 Prueba al ramal y cuadro. La prueba se debe efectuar antes de rellenar la zanja y debe cumplir con lo siguiente: a. La toma domiciliaria debe estar instalada con todos sus elementos, conforme a lo estipulado en los planos de construcción autorizados por el organismo operador o la dependencia local responsable. b. Conectar el cabezal alimentador (C) a la toma en la salida del medidor (ver Figura 3, punto B). c. Conectar el cabezal alimentador (C) a la toma en el extremo del cuadro (ver Figura 3, punto B). d. Llenar la toma con agua mediante la bomba de prueba, la cual se debe purgar continuamente a través de la válvula de purga del cabezal alimentador. e. Presurizar gradualmente la toma en un intervalo de 60 a 90 segundos, hasta alcanzar la presión de 1.5 veces la presión de trabajo de la tubería de la red principal. f. Cerrar gradualmente la válvula de seccionamiento del cabezal alimentador (C) para independizar la toma del equipo de presión. g. Mantener la toma presurizada por tres minutos y corroborar que no existan fugas y fallas. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ELEMENTOS: OTROS 1. Abrazadera o silleta B. Punto de conexión a la salida del medidor. 2. Válvula de inserción C. Cabezal alimentador. 3. Válvula de banqueta 4. Válvula de seccionamiento 5. Medidor 6. Tapón 7. Válvula de nariz 8. Tuerca unión 9. Manómetro 10. Válvula de retención 11. Bomba de prueba 12. Soporte de la bomba 13. Válvula de pie 14. Depósito de agua Figura 3. Esquema de prueba de la toma domiciliaria (Ramal y cuadro) con equipo de prueba. Nota: Cuando la toma domiciliaria no cuente con cuadro superficial, sino que el medidor se instale dentro de un registro a nivel de banqueta, el banco de prueba debe adaptarse a las condiciones de instalación. 6.2.6.1 Expresión de resultados. Informar si la toma domiciliaria presenta fugas y fallas en cualquier etapa de la prueba. 6.2.6.2 Aceptación de la Prueba (cumplimiento). El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 1.5 veces la presión de diseño del sistema durante tres minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba. 6.2.6.3 Informe de la prueba. La evaluación de la conformidad debe de ser realizada por un organismo evaluador de la conformidad de segunda o tercera parte, acreditado y en su caso aprobado por la autoridad normalizadora. El informe de la prueba debe incluir al menos la siguiente información: a. Identificación completa de la toma domiciliaria. b. Resultado obtenido durante la prueba. c. Referencia a este método de prueba. d. Fecha de ejecución de la prueba. e. La evidencia de que los productos que componen el sistema se encuentran certificados conforma a la presente NOM. f. Equipo de prueba utilizado. g. Nombre y firma de los responsables de la ejecución de la prueba y del supervisor. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 6.2.7 Materiales de los elementos. Todos los elementos que integran el sistema de toma domiciliaria deben cumplir con sus especificaciones de material y se deben evaluar en laboratorio cuando menos una vez por año. La selección de los materiales es responsabilidad del fabricante, quien debe asegurar que los elementos del sistema de toma domiciliaría cumplen con los requisitos de este apartado y lo indicado en la fracción II del capítulo 5 de esta norma. Los materiales o revestimientos utilizados deben conservar la calidad del agua cuando entran en contacto con ella. El fabricante debe de indicar en su documentación técnica y comercial los materiales y revestimientos utilizados en la fabricación y ensamble del componente de la toma domiciliaría. 6.2.7.1 Elementos fabricados con aleaciones de cobre. a) Enterrados Las aleaciones de cobre que contengan más del 10% de zinc y sean destinadas a ser enterrados o enclaustrados, deben ser resistentes a la descincificación, dichos productos deben garantizar una profundidad de descincado menor a 200 µm en conformidad con el método de prueba indicado en la norma ISO-6509-1:2014 y evaluados conforme a la norma ISO-6509-2:2017, y estar marcados con las siglas DZR, además de cumplir con lo señalado en la fracción II del capítulo 5 de esta norma. Nota: Ejemplo ilustrativo no limitativo de aleaciones de cobre que cumplen con la especificación: CW617N (CuZn40Pb2), CW612N (CuZn39Pb2), CW614N (CuZn39Pb3) y CW603N (CuZn36Pb3). b) No enterrados Los elementos del sistema de toma domiciliaria que no sean destinados a ser enterrados, deben utilizar algún tipo de aleación de cobre adecuada para el fin que se destinan y que conserve la calidad del agua que transportan, además de cumplir con lo señalado en la fracción II del capítulo 5 de esta norma. Nota: Ejemplo ilustrativo no limitativo de aleaciones de cobre que cumplen con la especificación: CW509L (CuZn40), CW510L (CuZn42), CW501L-DW (CuZn10), CW506L-DW (CuZn33), CW507L-DW (CuZn36), CW508L-DW (CuZn37), CuZn42Al, CW511L (CuZn38As), CuZn35Al-C, CC771S (CuZn38AsSb), CC757s (CuZn39Pb1Al-C), CC770S (CuZn36Pb-C), CW626N (CuZn33Pb1.5AlAs), CW625N (CuZn35Pb1.5AlAs). 6.2.7.2 Elementos de cobre. Los elementos fabricados de cobre deben de cumplir con lo establecido en la Tabla 4 y lo señalado en la fracción II del capítulo 5 de esta norma. Tabla 4. Composición química de los elementos de cobre. Elemento químico Contenido (%) Cobre nominal, incluyendo plata ≥ 99,9 Fósforo De 0,015 a 0,040 Para tubos de cobre estañado y accesorios de cobre estañado, como material base, se debe utilizar la composición del cobre de acuerdo con la Tabla 4. Para el estaño se debe de considerar un espesor mínimo de capa de 1 m, de la aleación indicada en la Tabla 5: Tabla 5. Composición química de la capa de estaño. Elemento químico Sn Cu As Bi Cd Cr Ni Pb Sb Contenido (%) >90 <10 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 112 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 6.2.7.3 Hierro gris, hierro maleable y acero sin recubrimiento. 6.2.7.3.1 Sin recubrimiento. Los elementos de materiales de hierro gris, hierro maleable y acero sin recubrimiento sólo se utilizarán cuando no estén en contacto directo con el agua. Tabla 6. Composición química del acero al carbón. Composición principal Impurezas Elemento químico Fe C Cr Mo Ni As Cd Pb Sb P S Contenido % Restante 2.00 1.0 1.0 0.5 0.02 0.02 0.02 0.02 0.03 0.03 Los elementos con recubrimiento galvánico, se permite siempre y cuando la composición del recubrimiento cumpla con las especificaciones indicadas en la Tabla 7. 6.2.7.3.2 Recubrimiento. Cuando los elementos sean recubiertos por inmersión en caliente, éstos deben cumplir con una masa mínima de 550 g/m2, conforme al método de prueba de la norma NMX-H-014-CANACERO-2021, o un espesor mínimo de 0.085 mm de zinc, conforme al método de prueba de la norma NMX-H-013-1984. Cuando los elementos sean recubiertos por métodos electrolíticos deben cumplir con un espesor mínimo de 0.025 mm de zinc, conforme al método de prueba de la norma NMX-H-013-1984. El recubrimiento galvánico para los elementos de hierro gris, hierro maleable y acero debe cumplir la composición química indicada en la Tabla 7: Tabla 7. Composición química del recubrimiento de zinc. Impurezas del recubrimiento de zinc Elemento químico Zn As Bi Cd Cr Pb Sb Contenido (%) Restante 0.02 0.01 0.01 0.02 0.05 0.02 6.2.7.4 Acero Inoxidable. Elementos de la toma domiciliaria fabricados en acero inoxidable deben cumplir con lo establecido en la NMX-B-229-CANACERO-2011, ser adecuados para el fin que se destinan, no deben alterar la calidad del agua que conducen y se deben seleccionar en función del contenido de cloro presente en el agua, conforme a lo indicado en la Tabla 8. Tabla 8. Contenido de cloro en el agua para consumo humano. Cloro Composición química del acero Inoxidable conforme a la NMX-B-229-CANACERO-2011 Ppm (partes por millón) % mg/l >200 Menor a 0.002 Menor a 200 304 200>1000 De 0.02 y menor a 0.1 Mayor a 200 y menor a 1000 316 316L Nota: El acero inoxidable 316 es preferible cuando se desee una vida útil más larga y en ambientes corrosivos, como las regiones costeras donde el ambiente está cargado de cloruros presentes en la sal o en regiones contaminadas industrialmente. De igual forma, es preferible en condiciones susceptibles a la corrosión por cavidades. 6.2.7.5 Elementos plásticos. Los elementos plásticos objeto de esta Norma deben cumplir con lo establecido en las normas correspondientes, y deben ser adecuados para el fin que se destinan y deben conservar la calidad del agua que conducen observando lo señalado en la NSF ANSI 61 o NMX-E-028-SCFI-2003 Industria del plástico- Extracción de metales, pesados por contacto con agua en tubos y conexiones - Método de ensayo (cancela a la norma NMX-E-028-1991). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003. y el APÉNDICE H. Es importante señalar que algunos componentes con que se formulan los plásticos (materiales orgánicos) son permeables, por lo que se deben de evitar. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 6.2.7.6 Resistencia a la presión en laboratorio. Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la Norma NOM-012-SCFI-1994, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones, (esta Norma Cancela a la NOM-012-SCFI-1993) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997. deben resistir durante quince minutos una presión de 1.5 MPa (15.0 bar) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ±10% y se verificará de acuerdo a lo indicado a continuación: 6.2.7.6.1 Aparatos y equipo en laboratorio.  Banco de pruebas universal, que se presenta en la Figura 1.  Bomba hidráulica de presión.  Manómetros con amplitud de escala de 0,0 MPa (0,0 bar) a 3,0 MPa. (30,0 bar) con una división mínima de 0,05 MPa (0,5 bar).  Mangueras, tuberías y conexiones rápidas.  Cronómetro.  Válvula de retención.  Válvula de seccionamiento.  Válvula de nariz para purga. 6.2.7.6.2 Preparación de la muestra.  Limpiar el elemento a probar (probeta), asegurándose que no contenga partículas o sustancias extrañas en su interior o películas protectoras (desprendibles en su exterior).  Colocar las conexiones necesarias según el elemento a probar en el banco.  Conectar el elemento a probar con el banco.  Presurizar gradualmente el banco durante un intervalo de 90 a 120 segundos, hasta alcanzar la presión de prueba de 1,5 MPa (15,0 bar). 6.2.7.6.3 Procedimiento.  Abrir la válvula de descarga.  Cargar el banco con agua purgándolo.  Cerrar la válvula de descarga.  Presurizar gradualmente el banco durante un intervalo de 90 a 120 segundos, hasta alcanzar la presión de prueba de 1,5 MPa (15,0 bar).  Mantener la presión de prueba durante 15 minutos.  Despresurizar la probeta.  Desacoplar la probeta.  Examinar la probeta visualmente. 6.2.7.6.4 Expresión de resultados. El elemento cumple si no existe falla. 6.2.7.7 Compatibilidad de las uniones y conexiones de los elementos. Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria debe contar con uniones compatibles de acuerdo al tipo de material/conexión o contar con adaptadores que permitan su compatibilidad con otros elementos. Las uniones y conexiones podrán ser soldadas, roscadas, termofusionadas, de comprensión o mixtas de acuerdo al diseño especifico de cada conexión. Las uniones y conexiones no deben desacoplarse al ser probadas conforme a lo indicado en los apartados del 6.2.7.7.1 al 6.2.7.7.4. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Quedan exentos de esta especificación aquellos productos que cuenten con una NMX en la que se haga referencia a esta prueba con las mismas condiciones cumpliendo con la especificación establecida. Las uniones y conexiones podrán ser soldadas, roscadas, termofusionadas, de compresión o mixtas de acuerdo al diseño específico de cada conexión. En el caso de uniones entre elementos metálicos de distinta naturaleza, se debe utilizar un aislante que evite la formación de pares galvánicos; las uniones deben cumplir con las especificaciones de resistencia a la presión, requisitos de los materiales, compatibilidad y conexión de las uniones. 6.2.7.7.1 Aparatos y equipo.  Calibrador maestro de roscas.  Calibrador de interiores y de profundidad.  Dispositivo capaz de mantener a los elementos que integran la unión bajo la fuerza axial constante especificada.  Banco de prueba universal. 6.2.7.7.2 Preparación. Limpiar las superficies de unión internas y externas, asegurándose que no contengan partículas o sustancias extrañas en su interior o películas protectoras (desprendibles en su exterior). 6.2.7.7.3 Procedimiento.  En caso de uniones con roscas NPT.  Acoplar el calibrador maestro de roscas a la unión del elemento.  Verificar que con apriete manual la unión se acople sin dificultad, y entre el número de hilos requerido por el tipo de cuerda.  Registrar si existe variación (en número de hilos) con respecto a la misma.  Interconectar los elementos que forman la unión (probeta).  Acoplar la probeta al banco de prueba universal.  Sujetar la probeta de tal modo que no se maltrate al aplicarse la fuerza axial.  Llenar la probeta con agua.  Purgar el sistema.  Aplicar progresivamente una presión hidráulica durante un lapso de 60 a 90 s hasta alcanzar la presión de 0,75 MPa (7,5 bar) ±10% y mantenerla durante una hora.  Aplicar progresivamente la fuerza axial a la probeta hasta alcanzar, en un lapso de 10 a 30 s, 400 N para elementos de 13 mm de diámetro serie inglesa o 16 mm serie métrica y de 850 N para elementos de 19 mm de diámetro serie inglesa o 20 mm serie métrica, con una tolerancia de ±10%. La fuerza axial se debe mantener durante una hora.  Despresurizar la probeta.  Retirar la fuerza axial.  Desacoplar la probeta del dispositivo.  Examinar la probeta visualmente. Nota: Para elementos de toma domiciliaría con un diámetro mayor a 20 mm, estos se deben de ensayar con la fuerza axial indicada por el fabricante, y esta nunca será menor a lo señalado en este apartado. 6.2.7.7.4 Expresión de resultados.  Indicar el número de hilos que deben entrar y el número de hilos que penetraron.  Indicar si la unión o conexión es compatible. En el caso de que la unión no sea compatible se considera rechazado el elemento.  Indicar si la unión o conexión presenta falla; si esto sucede el elemento se considera rechazado.  Y en su caso, la fuerza axial aplicada. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 6.2.7.8 Vida útil de los elementos. Los elementos que integran la toma domiciliaria deben verificarse en laboratorio cuando menos una vez por año, sin importar el material con que están construidos y asegurar una vida útil de acuerdo a lo establecido a continuación: 6.2.7.8.1 Para elementos plásticos. Los elementos plásticos se deben someter a pruebas de resistencia a la presión hidráulica interna sostenida por largo periodo sin presentar fallas, conforme a lo establecido en las NMX aplicables al producto en cuestión. Para los elementos plásticos que no cuenten con norma de producto deberán someterse a una presión de hidráulica de 0,75 MPa (7,5 bar) durante un periodo de mil horas, o 1.0 MPa (10.0 bar), durante 170 horas; estos valores tendrán una tolerancia de ±10%. Cuando se prueban conforme a lo establecido en el método de prueba NMX-E-013. Nota: Los Organismos de Certificación de Producto acreditados y aprobados en esta norma, analizaran la conveniencia de empatar las especificaciones con las opciones de certificación que se aprueban en su momento, con el fin de no repetir ensayos. 6.2.7.8.2 Para elementos metálicos. Todas las partes externas de elementos, incluyendo los de conexión, no deben de presentar defectos, después de permanecer 96 horas en la cámara de niebla salina, o bien, algún otro método señalado en el Apéndice G. 6.2.7.8.2.1 Equipo. a. Cámara de niebla salina. El equipo requerido para efectuar la prueba, consiste en una cámara de niebla, formada por: un recipiente de solución salina, un suministro de aire comprimido adecuadamente acondicionado, un humidificador de aire, una o más boquillas de atomización, soportes de probetas, medios para calentar la cámara y los medios de control necesarios. i. Las gotas de solución acumuladas en el techo o cubierta de la cámara, no deben caer sobre las probetas. ii. Las gotas de solución que caen de las probetas, no deben regresar al recipiente de solución para re-utilizarse. iii. Los materiales de construcción de la cámara, no deben verse afectados por la acción de la niebla. b. Solución salina. La solución salina debe prepararse disolviendo 5 partes ± 1 parte en peso de cloruro de sodio (NaCl) en 95 partes en peso de agua destilada, o agua conteniendo no más de 0.02% de sólidos totales. Una solución con densidad relativa de 1.025 a 1.040, al medirse a temperatura de 23°C ± 2°C, cumple los requisitos de concentración. El cloruro de sodio debe estar sustancialmente libre de níquel y cobre, no debe contener, en base seca, más de 0.1% de yoduro de sodio (NaI) y no más de 0.3% de impurezas totales. El pH de la solución salina debe estar dentro del intervalo de 6.5 a 7.2, cuando se atomice a 35°C. La medición del pH se debe hacer electrométricamente a temperatura 23°C ± 2°C. El pH se debe ajustar por adición de soluciones diluidas de ácido clorhídrico (HCl) o hidróxido de sodio (NaOH) químicamente puro. Antes de atomizar la solución se debe verificar que esté libre de sólidos en suspensión. La solución salina preparada se debe filtrar o decantar inmediatamente antes de verterse en el recipiente; a continuación, se debe cubrir el extremo del tubo de descarga de la solución al atomizador con una capa doble de manta de cielo para prevenir la obstrucción del conducto de la boquilla. c. Condiciones de operación de la cámara. La temperatura en el interior de la cámara se debe mantener a 35°C ± 2°C. El abastecimiento de aire comprimido en la boquilla o boquillas para atomizar la solución salina debe estar libre de aceite o impurezas y se debe mantener a una presión entre 69 KPa (0.7 kg/cm2) y 167 KPa (1.7 kg/cm2). 116 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Se deben colocar por lo menos dos colectores en la zona de exposición de la niebla. Éstos deben quedar cerca de las probetas; una lo más cerca posible a una boquilla y otra lo más lejos de todas las boquillas. La niebla debe ser tal, que por cada 80 cm2 de área expuesta a la acción de la misma, se recolecten en cada colector de 1.0 ml a 2.0 ml de solución por hora, basado en un estudio de 16 h como mínimo. La concentración se puede también determinar como sigue: Tomar 5 ml de solución colectada y aforar a 100 ml con agua destilada y mezclar perfectamente; extraer 10 ml de esta solución y colocarla en una cápsula de evaporación, añadir 40 ml de agua destilada y 1 ml de solución al 1% de cromato de potasio (K2CrO4) y valorar con una solución 0.1 N de nitrato de plata (AgNO3) hasta que aparezca una coloración roja permanente. Una solución que requiere entre 3.4 ml y 5.1 ml de solución 0.1 N de nitrato de plata para adquirir la coloración, cumple con los requisitos de concentración. El suministro de niebla salina por las boquillas, debe ser dirigido de tal forma que evite el choque directo del flujo sobre las probetas. 6.2.7.8.2.2 Procedimiento de prueba de resistencia a la corrosión. a. Para esta prueba cada probeta debe ser un elemento completo. La probeta se debe limpiar adecuadamente. El método de limpieza es opcional, dependiendo de la naturaleza de la superficie y/o de los contaminantes, y no se debe usar abrasivos, ni disolventes que sean corrosivos o que depositen películas corrosivas o protectoras. b. Colocar las probetas dentro de la cámara de niebla salina en una posición semejante a la posición de su instalación. c. Las probetas no deben estar en contacto una con otra ni con cualquier material metálico o material capaz de actuar como indicador del efecto galvánico. Cada probeta se debe colocar de tal manera que se permita el asentamiento libre de la niebla en ellas. d. La solución salina de una probeta no debe gotear sobre cualquier otra probeta. e. La duración mínima de la exposición en la cámara salina debe ser de 96 h. Para determinar la resistencia a la corrosión de los productos contemplados en el campo de aplicación de esta norma, se puede utilizar alternativamente alguno de los métodos de prueba (Ver Apéndice G): A) Ácido acético: la duración mínima de la prueba debe ser de 24 h. B) Sal neutra: la duración mínima de la prueba debe ser de 24 h. C) Ácido acético acelerado con cobre y sal (CASS), la duración mínima de la prueba debe ser de 4 h. D) Corrodkote: la duración mínima de la prueba debe ser de 4 h. 6.2.7.8.2.3 Expresión de resultados. Después de la prueba de resistencia a la corrosión, las partes sujetas a esta especificación no deben mostrar ningún defecto en la superficie como ampolla/burbuja, desprendimiento u hoyos en cualquier área. 6.2.8 Muestreo. Para valorar el cumplimiento de la toma domiciliaria el organismo operador o la dependencia local responsable debe constatar la hermeticidad del 100% de las tomas. 6.2.9 Comprobación del cumplimiento. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de hermeticidad del sistema, la prueba se debe verificar por una unidad de verificación, acreditada y aprobada o por la Comisión Nacional del Agua en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 6.3 Sistema de alcantarillado sanitario. Para la construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario, se debe de considerar los elementos indicados en la Tabla 9. Esta lista no es limitativa, en caso de haber otros materiales o elementos se estará conforme a lo indicado en el punto 5. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 6.3.1 Instalación. El diseño y construcción de un sistema de alcantarillado sanitario convencional nuevo, se inicia con el emisor, continuando con los colectores, subcolectores, atarjeas, albañales pozos de visita, cajas de visita y cajas colectoras. La cota de nivel debe permitir la descarga a superficie libre hacia la planta de tratamiento. La instalación del sistema debe realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba. El responsable que tenga a su cargo la construcción e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario, se debe asegurar de la correcta aplicación de las especificaciones de construcción que se hayan establecido en el proyecto para asegurar la hermeticidad del sistema de alcantarillado y la funcionalidad establecida en el proyecto. Se debe asegurar que se cumplan los requisitos de instalación y construcción del sistema conforme a la norma correspondiente o a las recomendaciones del fabricante. Terminada la instalación de un tramo y sus pozos de visita, cajas y cámaras de inspección, se procederá a realizar las pruebas hidrostáticas como se observa en el apartado 6.3.2 Prueba hidrostática en tubería. O bien si el responsable de la instalación del sistema de alcantarillado sanitario considere factible la ejecución de la prueba neumática, ésta se podrá aplicar para diámetros nominales que no excedan de 1500 mm considerando una presión neumática de 0,03 MPa (0,3 bar) siguiendo el método descrito en el Apéndice D de esta norma. Tabla 9.- Normas aplicables a los elementos del sistema de alcantarillado sanitario. Producto Norma Tubo NMX-C-039-ONNCCE-2015, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos y accesorios para sistemas de alcantarillado-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas mexicanas NMX-C-039-ONNCCE-2004; NMX-C-042-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2016. NMX-C-401-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto simple con junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-401-ONNCCE-2011) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021. NMX-C-402-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto reforzado con junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-402-ONNCCE-2011) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021. NMX-E-211/1-SCFI-2003, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados para sistemas de alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003. NMX-E-211/2-CNCP-2005, Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas para sistemas de alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-211/2-1994-SCFI) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2005 118 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NMX-E-215/1-CNCP-2012, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/1-SCFI-2003). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012. NMX-E-216-1994-SCFI, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1994. NMX-E-222/1-CNCP-2014, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, de pared estructurada longitudinalmente, con junta hermética de material elastomérico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie Métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014. (ISO 21138-2). NMX-E-229-SCFI-1999, Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada para la conducción de agua, por gravedad-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999. NMX-E-230-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada anularmente con junta hermética de material elastomerico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011. NMX-E-241-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) de pared corrugada con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado sanitario-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013. NMX-E-254/1-CNCP-2007, Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para sistemas a presión de alcantarillado e industrial-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007. NMX-E-254/2-CNCP-2007, Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para uso en sistemas de alcantarillado a gravedad (flujo libre)- Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007. ISO 21138-1:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U), polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 1: Material specification and performance criteria for pipes, fittings and systems. Publication date: 2020-01. ISO 21138-2:2020 Plastics piping systems for nonpressure underground drainage and sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U), polypropylene (PP) and polyethylene (PE) —Part 2: Pipes and fittings with smooth external surface, Type A. Publication date: 2020-01. ISO 21138-3:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U), polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 3: Pipes and fittings with non-smooth external surface, Type B. Publication date: 2020-01. ISO 7186:2011 Ductile iron products for sewerage applications. Publication date: 2011-07 ISO 23856:2021 Plastics piping systems for pressure and non – Pressure water supply, drainage or sewerage – Glass – reinforced thermosetting plastics (GRP) systems based on unsaturated polyester (UP) resin.Publication date: 2021-06. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Anillos de hule NMX-T-021-SCFI-2019, Industria hulera-Anillos de hule empleados como empaque en los sistemas de tuberías-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-T-021-SCFI-2014). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2021. Pozos de visita NMX-C-413-ONNCCE-2019, Industria de la construcción-Pozos de visita prefabricados de concreto-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-413-ONNCCE-2016) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2020. NMX-E-257-CNCP-2010, Industria del plástico-Pozos de visita prefabricados y cámaras de inspección de polietileno utilizados en instalaciones subterráneas para áreas de tráfico-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2011. Conexiones NMX-E-215/2-CNCP-2012, Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/2-1999-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Anillos ISO 23711:2022 Elastomeric seals — Requirements for materials for pipe joint seals used in water and drainage applications — Thermoplastic elastomers. Publication date: 2022-10 6.3.2 Prueba hidrostática. 6.3.2.1 Generalidades. La prueba se debe llevar en el sistema en tramos comprendidos entre dos pozos de visita, cajas o cámaras de inspección, asegurando su posición, esto es, cubriéndola con material de relleno de manera suficiente y compactado conforme a las especificaciones del proyecto para evitar movimientos y deslizamientos de la tubería y accesorios, al aplicarle la presión de prueba. 6.3.2.2 Equipo y material. a) Agua (de preferencia no potable). b) Tapones herméticos para los extremos del tubo a probar, del diámetro adecuado. c) Equipo de bombeo. d) Manómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad apropiada para leer en su segundo tercio la presión de prueba y que cuente con resolución mínima de escala de 0.001 MPa (0.01 bar). e) Cronómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales. f) Dispositivo para medir volumen (resolución mínima de 0.1 litros). g) Dispositivo para purga de aire. Nota: La calibración del manómetro, se debe establecer de acuerdo a la frecuencia de su uso. 6.3.2.3 Preparación. Todas las descargas domiciliarias (cuando existan), se deben sellar herméticamente y asegurar de tal manera que no se tengan deslizamientos durante la prueba, asimismo las tuberías se deben llenar lentamente con agua, de manera que se pueda expulsar el aire acumulado, en los tiempos establecidos en la Tabla 10. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Tabla 10. Valores permisibles de acuerdo al material de la tubería. Material de la tubería Diámetro nominal (mm) Tiempo de prellenado (h) Agua agregada en l/m2 de superficie interna mojada Presión de prueba (MPa) (bar) Acero (A) Todos los diámetros nominales 2 0.00 0.05 (0.5) Concreto reforzado (C) Todos los diámetros nominales 24 0.10 0.05 (0.5) Concreto reforzado con recubrimiento al 100% de PVC o PEAD Todos los diámetros nominales 1 0.02 0.05 (0.5) Concreto simple (C) Hasta 600 24 0.15 0.05 (0.5) Fibrocemento (FC) Todos los diámetros nominales 24 0.02 0.05 (0.5) Plástico (PRFV, PVC y PEAD liso y corrugado) Todos los diámetros nominales 1 0.02 0.05 (0.5) Si el tiempo de saturación mínimo es de una hora, dicha presión debe mantenerse durante 15 minutos previos al inicio de la prueba. La lectura estará referida al centro del diámetro de la tubería y en el punto más bajo del tramo de prueba. 6.3.2.4 Procedimiento. La presión de prueba de 0.05 MPa (0.5 bar) debe ser mantenida durante 15 minutos, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el volumen absorbido. En este caso la cantidad de agua agregada se debe medir. La base para calcular la cantidad admisible de agua por agregar es el diámetro interno de la tubería a partir del cual se calcula la superficie interna mojada . En el caso de tubería de concreto simple o concreto reforzado, las manchas de humedad sin goteo en la pared del tubo debido al tiempo de saturación no indican falta de estanquidad. Si el junteo es defectuoso, los responsables de los sistemas de alcantarillado deben determinar con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y los deben reparar. El tramo se debe probar nuevamente hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba. Si el tiempo transcurrido entre la ejecución de una prueba y su repetición es superior a 24 horas, la tubería se debe saturar nuevamente. 6.3.2.5 Aceptación de la prueba. El sistema de alcantarillado se considera hermético, si el agua agregada durante los 15 minutos del periodo de prueba no excede el valor dado en la Tabla 10. 6.3.2.6 Informe de la prueba. El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente: a. Identificación completa del tramo probado. b. Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. c. Referencia del método de prueba. d. Nombre y firma del responsable quien realiza la prueba. e. Fecha de la prueba. 6.3.3 Prueba hidrostática en pozos de visita, cajas y cámaras de inspección. La prueba se debe llevar a cabo en todos los pozos de visita, cajas y cámaras de inspección (construidos en sitio o prefabricados) y con la conexión de las tuberías que se unen al pozo. 6.3.3.1 Equipo y material. Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente: Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 a. Agua (de preferencia no potable). b. Tapones herméticos para los extremos de los tubos, del diámetro o diámetros adecuados. c. Cronómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales. 6.3.3.2 Preparación. Las líneas conectadas al pozo de visita, cajas o cámaras de inspección se deben bloquear herméticamente con tapones, de forma tal que se asegure que no sean un punto de fuga. Los pozos visitas, cajas o cámaras de inspección prefabricados de concreto, así como los fabricados en sitio de concreto o mampostería, se deben mantener llenos de agua hasta el nivel de brocal con 24 horas de anticipación a la prueba, con objeto de garantizar su saturación. 6.3.3.3 Procedimiento. Los pozos de visita, cajas y cámaras de inspección se deben probar con relleno lateral y con una presión hidrostática equivalente a la altura que se tenga a nivel de su brocal; esta carga hidráulica se debe mantener durante un tiempo de 15 min, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el volumen absorbido. La cantidad de agua agregada se debe medir. Si al término de la prueba el volumen de agua sobrepasa el límite permisible, el responsable de la instalación debe determinar con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y proceder a repararlos. El pozo, la caja o la cámara de inspección se deben probar hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba. 6.3.3.4 Aceptación de la prueba. El pozo, la caja y las cámaras de inspección se consideran herméticos, si el volumen de agua agregado durante la prueba no excede el valor que resulte de la siguiente expresión: Donde: V= Volumen permitido por agregar en una hora (L/H). Ө = Diámetro de la base del pozo de visita (m). h= Carga hidráulica, medida desde el fondo del pozo hasta la superficie libre del agua (m). El volumen (V) resultante de esta expresión debe ser directamente proporcional al tiempo de la prueba. 6.3.3.5 Informe de la prueba. El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente: a. Identificación completa del pozo de visita, caja o cámara de inspección probado. b. Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. c. Referencia del método de prueba. d. Nombre y firma del responsable quien realiza la prueba. e. Fecha de la prueba. 6.3.4 Prueba hidrostática en descargas domiciliarias. La prueba se debe llevar a cabo en todas las descargas domiciliarias, seccionando en tramos o entre dos pozos de visita, cajas o cámaras de inspección cuando esto sea posible, asegurando la posición del albañal exterior y dejando descubiertas sus juntas y la junta albañal-atarjea. 6.3.4.1 Equipo y material. Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente: a. Cronometro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales. b. Tapones herméticos para los extremos de la descarga a probar, del diámetro o diámetros adecuados. c. Bomba de agua. d. Manómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad apropiada para leer en su segundo tercio la presión de prueba y que cuente con resolución mínima de 0.001 MPa (0.01 bar). 122 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 e. Cronómetro. f. Dispositivo para medir volumen (resolución mínima de escala de 0.5 litros). g. Dispositivo para purga de aire. Nota: La calibración del manómetro, se debe establecer de acuerdo a la frecuencia de su uso. 6.3.4.2 Preparación. Todas las descargas domiciliarias por probar se deben sellar herméticamente y se deben asegurar de tal manera que no se tengan deslizamientos durante la prueba. Las tuberías y accesorios que se encuentren en un tramo comprendido entre dos pozos de visita, se deben llenar lentamente con agua, de manera que se pueda expulsar el aire acumulado en la parte superior. Después del tiempo de prellenado (Tabla 10) y antes de iniciar la medición del tiempo de prueba, se debe alcanzar una presión manométrica de 0.05 MPa (0.5 bar); si el tiempo de prellenado es de una hora, dicha presión debe mantenerse durante 15 minutos previos al inicio de la prueba. La lectura debe estar referida al centro del diámetro de la tubería y en el punto más bajo del tramo de prueba. 6.3.4.3 Procedimiento. Las descargas domiciliarias se deben probar a una presión de 0,05 MPa (0,5 bar); la lectura debe estar referida al centro de la tubería en el punto más bajo del tramo de prueba. La presión se debe mantener durante 15 minutos, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el volumen absorbido; esta cantidad de agua agregada debe ser medida. El diámetro interno de la tubería es la base para calcular la cantidad admisible de agua por agregar. En la tubería de concreto simple, solo se permiten manchas de humedad debidas a la saturación inicial. Si la junta albañal-atarjea o el albañal exterior son defectuosos, el responsable de la instalación debe determinar con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y repararlos. Las descargas domiciliarias se volverán a probar hasta alcanzar los requerimientos de ésta prueba. Si el tiempo transcurrido entre la ejecución de una prueba y otra es superior a 24 horas, la tubería debe ser saturada nuevamente, esto no aplica para materiales plásticos. La cantidad de agua permisible por agregar, así como el tiempo de prellenado están dados en la Tabla 10 para cada material de la tubería. 6.3.4.4 Aceptación de la prueba. Las descargas domiciliarias se consideran herméticas si no presentan falla en las uniones o si el agua agregada durante los 15 minutos del periodo de prueba no excede el valor dado en la tabla correspondiente. 6.3.4.5 Informe de la prueba. La evaluación de la conformidad debe de ser realizada por un organismo evaluador de la conformidad de segunda o tercera parte, acreditado y en su caso aprobado por la autoridad normalizadora. El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente: a. Identificación completa del tramo probado, conforme al proyecto. b. Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. c. Referencia del método de prueba. d. Nombre y firma del responsable quien realiza la prueba. e. Fecha de la prueba. 6.3.5 Muestreo. Para el sistema se debe aplicar el siguiente plan de muestreo (Tabla 11); la longitud total del sistema se debe dividir en 10 sectores. Las pruebas de hermeticidad descritas en 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 se deben aplicar a tramos comprendidos entre dos pozos de visita o cajas o cámaras de inspección y se debe efectuar el número de pruebas necesarias que cubra el porcentaje señalado según el plan de muestreo. a. Se comienza aplicando la prueba al primer sector en su totalidad (tubos, pozos de visita, cajas, cámaras de inspección, accesorios y piezas especiales), cuantificando el porcentaje de fallas, en función del número de juntas o tubos fallados con respecto al total de juntas probadas. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 b. El siguiente sector se debe probar de acuerdo a los resultados obtenidos de las pruebas realizadas en el sector anterior, como se indica a continuación:  Si las fallas encontradas fueron menores o igual al 5% del total de juntas probadas, solo se debe probar el 50% de la longitud del siguiente sector.  Si las fallas encontradas fueron mayores del 5% del total de las juntas probadas se debe probar el 100% de la longitud del siguiente sector. c. En los siguientes sectores se continúa con el muestreo descrito en el inciso b. Tabla 11. Plan de muestreo. 1er. SECTOR 2o. SECTOR “n” SECTOR % de prueba % de rechazo % de prueba % de rechazo % de prueba 100 5 50 5 50 >5 100 >5 100 5 50 >5 100 Nota: En cada una de las muestras se debe llevar la cuantificación del porcentaje de rechazo. 6.3.5.1 Tubería. Se deben probar las tuberías construidas o instaladas que se encuentren dentro del muestreo establecido en el inciso 6.3.5. 6.3.5.2 Pozos de visita, cajas y cámaras de inspección. Se deben probar todos los pozos, cajas y cámaras de inspección, construidas o instaladas que se encuentren dentro del muestreo establecido en el inciso 6.3.5. 6.3.5.3 Descargas domiciliarias. Cuando las descargas domiciliarias sean construidas simultáneamente con el sistema de alcantarillado, se efectúa la prueba de hermeticidad conjuntamente con las tuberías de acuerdo al muestreo establecido en el inciso 6.3.5. 7. Condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 7.1 Generalidades. El proyecto debe asegurar que el sistema soportará todas las cargas operativas transitorias (incluidas las cargas en la construcción, que puede ser determinantes para el dimensionamiento del sistema) y además que tiene los factores de seguridad requerida. Adicional a ello, debe contemplar un procedimiento para resolver aspectos técnicos no previstos durante la construcción, así como un registro de los cambios en las decisiones de diseño tomadas durante la ejecución de la obra (sí la hubiera). Los elementos y materiales en conjunto con el trabajo realizado en el sitio tales como el lecho de la tubería (plantilla), el proceso de unión, el relleno lateral y el relleno final son factores importantes para lograr que la estructura en su conjunto obtenga una vida útil suficiente, por lo que se debe observar y prestar atención a ello, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del proyecto durante la construcción. a) Para sistemas de materiales plásticos. ASTM D2321 Standard Practice for Underground Installation of Thermoplastic Pipe for Sewers and Other Gravity-Flow Applications. AS/NZS 2033:2008 Installation of polyethylene pipe systems. b) Para sistemas de material de concreto. ASTM C1479-16(2021) ASTM C1479 Standard Practice for Installation of Precast Concrete Sewer, Storm Drain, and Culvert Pipe Using Standard Installations. 124 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 c) Para otros materiales. Considerar las especificaciones del fabricante. Los sistemas deben ser instalados tomando como base el proyecto aprobado por la autoridad correspondiente, el cual contemple las condiciones de hermeticidad, de instalación, de operación, de mantenimiento y de conservación de la calidad del agua según corresponda, y posteriormente verificarlos a través de una Unidad de Verificación, con el fin de salvaguardar los objetivos legítimos de esta norma. 7.2 Principios técnicos. Para la construcción de un sistema se debe contar con un proyecto aprobado por la empresa, organismo, entidad paraestatal o paramunicipal que administre y presente los servicios de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado. Con base en el proyecto, se deben seleccionar los diferentes elementos conforme a las especificaciones detalladas. Se deben observar los procedimientos de instalación bajo la normativa y la reglamentación aplicable, además de las recomendaciones de los fabricantes. Los criterios de selección de los elementos y procedimientos de construcción se deben de adaptar a las características y condiciones de la zona, tales como la disponibilidad de los elementos del sistema, procedimientos constructivos usuales en la zona, tipo de suelo, nivel freático, durabilidad y eficiencia de los elementos. La Dependencia responsable o el promovente debe asegurar que se supervisa la construcción del sistema y se evalúe la conformidad tomando como base el proyecto aprobado. 7.3 Operación y mantenimiento. 7.3.1 Operación. El organismo operador, la dependencia local responsable o el promovente se debe asegurar que, después de realizar las pruebas de hermeticidad y antes de iniciar la operación de sistema, se cuenta con:  Registro de la prueba de hermeticidad.  Registro de la ubicación del sistema o la toma domiciliaría, con detalles de todos los componentes relevantes.  Verificación del funcionamiento satisfactorio de todos los elementos del sistema.  Instalación de placas de información, si así lo especifica el proyecto, con la información necesaria sobre los elementos (por ejemplo, tipo de tubo, diámetros, dimensiones, distancias, etc.  Los manuales que detallen los datos operativos del sistema con instrucciones para la operación, servicio y verificación funcional de los componentes: a) El manual de operación debe establecer la interrelación del sistema con la red diseñada o con los elementos de la red presentados en sus diseños y este, se debe entregar a la prestadora del servicio. El manual debe establecer las diferentes formas de operar el sistema o los elementos diseñados bajo las siguientes condiciones:  Operación normal en el momento de puesta en marcha del sistema.  Operación normal para las condiciones al final del período de diseño.  Operación bajo condiciones de emergencia.  Operación bajo condiciones especiales de mantenimiento.  Otras condiciones especiales de operación que hayan sido especificadas por la prestadora del servicio (ejemplos, sistemas convencionales con sistemas presurizados y sistemas de aguas residuales con sistemas pluviales). b) Manuales de mantenimiento preventivo y correctivo. c) Medidas contra la corrosión o contaminación. d) Medidas para solucionar problemas en el sistema (por ejemplo, evitar estancamientos en tuberías que tienen flujo insuficiente). e) Y en su caso, registro de la desinfección microbiológica realizada solo en caso de sistemas de agua potable y toma domiciliaria. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 7.3.2 Mantenimiento. Como parte del proyecto, debe ser establecido el programa de mantenimiento tanto de los tubos, de los accesorios y de los demás elementos que conforman el sistema. En el proyecto se debe enfatizar el establecimiento de los puntos críticos de funcionamiento, con el fin de que el organismo operador, la dependencia local responsable o el promovente los incluya en los planes operativos normales de mantenimiento. En la implementación de planes de mantenimiento de los sistemas, se deben registrar aquellas operaciones habituales y por tanto periódicas, que se realizan con vista para retardar o corregir el deterioro de los sistemas. Las operaciones más habituales son básicamente:  la inspección;  la limpieza, y  las reparaciones puntuales de averías. Como parte del diseño de sistemas se debe especificar el tipo de mantenimiento correctivo que se debe hacer a los elementos teniendo en cuenta el tipo de maquinaria y la forma de realizar el mantenimiento, considerando siempre los manuales de operación diseñados expresamente para el proyecto. Para el caso de emergencia, en el proyecto se deben establecer los elementos que deben estar disponibles en las bodegas y talleres de los prestadores del servicio. En determinados casos, si el sistema presenta inconvenientes que el mantenimiento no puede superar, habrá que proceder a su rehabilitación y cuando ello resulte inviable, llevar a cabo su renovación. 7.4 Rehabilitación. De acuerdo con los resultados obtenidos en las inspecciones, y como complementos a los mantenimientos, el prestador del servicio debe programar y realizar proyectos de rehabilitación de tramos o sectores del sistema. El procedimiento para la rehabilitación del sistema debe constar por lo menos las siguientes actividades: 1. Inspección del sistema. 2. Evaluación de la capacidad hidráulica y estado estructural de los tramos inspeccionados. 3. Establecimiento de tramos prioritarios. 4. Evaluación de soluciones, previa generación de alternativas técnicas y económicamente viables. 5. Selección de la alternativa definitiva. 6. Ejecución del proyecto. 7. Verificación de resultados y actualización de la información acerca del estado de la capacidad hidráulica y estructural de los tramos rehabilitados. Existen distintos métodos de rehabilitación. El método tradicional requiere la apertura de la zanja y de la intervención de mano de obra especializada. Las tecnologías actuales de rehabilitación de sistemas permiten disponer de maquinaria especializada y de materiales (principalmente plásticos y resinas) para recubrir las paredes internas de las tuberías afectadas, solucionando los problemas de filtraciones y pérdidas de fluidos, sin necesidad de realizar obra civil y reduciendo por tanto el costo. Generalmente los trabajos de rehabilitación consistirán primeramente en la detección de la zona a rehabilitar, posteriormente en la limpieza del interior del tramo y en la instalación de piezas especiales de reparación o reparar el sistema desde su interior ya sea a través de un revestimiento interior por proyección de resinas, re entubado o encamisado curado en obra, y para ello se deberá considerar las siguientes normas:  ISO 11296-1, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and sewerage networks — Part 1: General.  ISO 11296-2, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and sewerage networks — Part 2: Lining with continuous pipes.  ISO 11296-3, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and sewerage networks — Part 3: Lining with close-fit pipes.  ISO 11296-4, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and sewerage networks — Part 4: Lining with cured-in-place pipes.  ISO 11296-7, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and sewerage networks — Part 7: Lining with spirally-wound pipes. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026  ISO 11297-1, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks under pressure — Part 1: General.  ISO 11297-2, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks under pressure — Part 2: Lining with continuous pipes.  ISO 11297-3, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks under pressure — Part 3: Lining with close-fit pipes.  ISO 11297-4, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks under pressure — Part 4: Lining with cured-in-place pipes.  ISO 11298-1, Plastics piping systems for renovation of underground water supply networks — Part 1: General.  ISO 11298-2, Plastics piping systems for renovation of underground water supply networks — Part 2: Lining with continuous pipes.  ISO 11298-3, Plastics piping systems for renovation of underground water supply networks — Part 3: Lining with close-fit pipes. Es importante señalar que la reparación mediante las metodologías anteriormente mencionadas, permiten que el producto con el que se realice la reparación sea verificable en campo a través de una unidad de verificación, quienes se aseguran que los objetivos de la NOM prevalezcan. 8. Observancia de la Norma. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor para vigilar a los productos objeto de esta norma en los puntos de venta o comercialización. A su vez la Comisión Nacional del Agua para la observancia de esta norma, podrá auxiliarse de organismos de certificación de producto en los lugares de fabricación de los productos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoya a la Comisión Nacional del Agua en la observancia de esta norma respecto de los productos objeto de esta norma en los puntos de ingreso al país. La vigilancia de las condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas será realizada por la Comisión Nacional del Agua quien se podrá auxiliar de unidades de verificación. El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 9. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad. De conformidad con los artículos 68 primer párrafo, 70 fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores, comercializadores, en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana en adelante NOM. 9.1 Disposiciones generales. Para la evaluación de la conformidad, se establecen las siguientes disposiciones generales: I. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) aprobará a las personas acreditadas que cuenten con acreditación vigente en la presente NOM en los términos establecidos por la Ley y que sean miembros del Comité de Organismos Acreditados, a través del trámite CONAGUA 03-004 Aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación. II. La CONAGUA reconoce como el medio para demostrar la conformidad de los elementos del sistema con la NOM-001-CONAGUA a los CCP emitidos por Organismos de Certificación de Producto acreditados y aprobados, por lo que se desconoce a los Certificados de Cumplimiento, Certificados de Producto, Certificados de proveedor confiable y cualquier otra variante que se le dé a los certificados. III. Cuando existan personas acreditadas, la evaluación de la conformidad se realizará a través de ellos. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 IV. La CONAGUA o las personas acreditadas podrán realizar visitas de verificación o vigilancia o inspección, con objeto de evaluar el cumplimiento de la presente NOM, conforme a lo establecido en la Ley. V. La CONAGUA acepta certificados, informes y dictámenes emitidos por organismos de tercera parte extranjeros que cuenten con acuerdos de reconocimiento mutuo validados por la Secretaría de Economía, esta aceptación se encuentra sujeta al cabal cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 87-A y 87-B de la Ley, y para ello, se debe solicitar su aprobación a la CONAGUA y agotar el procedimiento que prevé el artículo 94 del Reglamento de la Ley. VI. Cuando no existan laboratorios de pruebas acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la norma, el OCP podrá aceptar los informes de resultados de laboratorios de pruebas acreditados conforme a lo indicado en el artículo 91 de la Ley segundo párrafo, siempre que demuestren, previa evaluación por parte del OCP, tener la infraestructura y capacidad técnica necesaria para aplicar los métodos de prueba especificados en la norma de que se trate, así como los procedimientos documentados de conformidad con las normas mexicanas o internacionales que evalúan la competencia técnica aplicable, así mismo aquellos equipos utilizados durante las pruebas deben tener trazabilidad a los patrones nacionales o en su defecto, a patrones extranjeros o internacionales previa aprobación por parte de la Secretaría de Economía. VII. El responsable de la emisión del certificado de producto, debe asegurarse que los productos o sistemas, cumplen con las especificaciones indicadas en la presente NOM y en las normas de referencia que le correspondan, a través de informes de laboratorio o dictámenes técnicos de verificación o inspección, o certificados de producto. El responsable de la emisión del certificado de producto, debe asegurarse de que la evidencia presentada sigue siendo válida durante el periodo de la vigencia del certificado de producto. VIII. El interesado podrá seleccionar a la persona acreditada a su conveniencia, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, para obtener ya sea su certificado de conformidad de producto, informe de resultado o dictamen técnico de inspección para lo cual, la CONAGUA actualizará periódicamente su página electrónica con el listado de las personas acreditadas y aprobadas. Las personas acreditadas y aprobadas estarán en el listado siempre y cuando exista el consentimiento expreso de la persona acreditada para difundir sus datos personales de conformidad con la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. IX. La evaluación de la conformidad que se realice al producto, debe cumplir con la presente NOM, con las normas mexicanas o internacionales referenciadas en la misma. La evaluación de la conformidad de normas no referenciadas se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36, 37 y 38 de su Reglamento, a través del Tramite CONAGUA 02-003 “Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas”. X. Los gastos que se originen por los servicios de evaluación de la conformidad, deben ser a cargo del interesado conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley. XI. El interesado debe contar en el momento de la evaluación inicial en planta o almacén, con el 100% de los productos solicitados en el alcance de la certificación. En caso contrario, el certificado expedido únicamente considerará aquellos productos que fueron encontrados durante la evaluación. La selección de muestras debe realizarse siempre de mayor a menor diámetro. XII. Al realizarse el muestreo, este se realizará empleando números aleatorios y/o al azar considerando la población existente del producto a muestrear, considerando que el producto sea fabricado bajo las mismas condiciones, en el mismo espacio y tiempo. XIII. En el caso de que un producto se comercialice tanto en serie inglesa como serie métrica y sea esta la única diferencia que existe entre ambos se podrá agrupar como una familia de productos siempre y cuando se demuestre que las normas de producto establezcan las mismas especificaciones (parámetros y métodos de prueba) y la única diferencia entre ellas sean las dimensiones. XIV. Para la realización de las pruebas consideradas como críticas o mayores, estos deben realizarse preferentemente sobre los productos dimensionalmente Mayores, en función del muestreo realizado. XV. Las personas acreditadas interesadas en evaluar la conformidad de la presente NOM, antes de solicitar la aprobación a la CONAGUA, deberán solicitar al Secretario Técnico del Comité de Organismos Acreditados su inclusión o permanencia en este, el comité programará la evaluación entre pares, y con base en el resultado de esta evaluación entre pares, el comité dictaminará otorgar, mantener, suspender o retirar su permanencia ante el Comité de Organismos Acreditados. 128 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 9.2 Certificación de producto. 9.2.1 Proceso de evaluación. Para iniciar el proceso de evaluación se estará en lo siguiente: 9.2.1.1 El Interesado debe solicitar al organismo de certificación los requisitos o la información necesaria para iniciar la gestión correspondiente. 9.2.1.2 El organismo de certificación debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente: I. Solicitud de servicios de certificación. II. Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de producto. III. Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice A, así como el listado completo de los laboratorios acreditados y aprobados y Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas. IV. Contrato de prestación de servicios. V. Información acerca de las condiciones para negar, otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y cancelar la certificación. 9.2.1.3 Con base en la información proporcionada por el OCP, el solicitante debe elegir laboratorio(s) de pruebas con objeto de someter a pruebas su producto. 9.2.1.4 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP, presentará la solicitud debidamente documentada. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado del interesado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple y original para cotejo de la acreditación de la personalidad en caso de ser representante legal o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial. 9.2.1.5 El interesado es responsable de asegurarse que el producto a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos esté diseñado y fabricado para cumplir los objetivos de la presente NOM y los requisitos y especificaciones conforme a las normas aplicables. 9.2.1.6 Los interesados de otros países deben anexar a la solicitud de certificación de la presente NOM el contrato de prestación de servicios que celebre con el organismo de certificación, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañada de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía. 9.2.2 Fase inicial de certificación. Para obtener el CCP se debe cumplir con lo siguiente: 9.2.2.1 El interesado debe entregar la información según corresponda al OCP, observar Apéndice A, dicho organismo debe confirmar que se entregó la información necesaria solicitada. En caso de detectar alguna deficiencia en la misma, se devuelve al interesado la documentación y se debe comunicar por los mecanismos establecidos por el OCP, la(s) deficiencia(s) que el solicitante debe subsanar. La solicitud debe acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, que el producto es nuevo. El tiempo de respuesta a la solicitud de los servicios de certificación se emitirá en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del formato de solicitud con los anexos respectivos. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de subsanar la información faltante conforme al Anexo A, es de tres días hábiles. En caso de que el organismo de certificación de producto emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación ingresada, el solicitante tendrá un plazo de 90 días naturales, a partir del día siguiente en que el solicitante haya sido notificado. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el organismo de certificación debe sustentar el motivo por el cual se rechaza la solicitud, generando un registro dando por terminada la solicitud. En caso de que no exista norma referenciada en la presente NOM para un producto o sistema determinado, el OCP informará al solicitante que se encuentra en el supuesto indicado en el apartado IX del inciso 9.3 de este instrumento normativo, por lo que el OCP le indicará que, al término de la evaluación de la conformidad, deberá de presentar su solicitud tecnología alternativa a través del trámite CONAGUA 02-003. En caso de que el producto no cumpla con la norma aplicable el OCP generará un registro, en el cual motive y sustente la causa del incumplimiento, informando de ello al interesado y en su página de internet. 9.2.2.2 El OCP con base en la información entregada por el interesado elaborará el plan de evaluación. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 9.2.3 Plan de evaluación. El OCP con base en la información entregada por el interesado, debe elaborar el plan de evaluación, el cual debe especificar el día y lugar donde se tomará la muestra, el tamaño de la muestra, el procedimiento de muestreo, los laboratorios y pruebas a efectuar, las clases de defecto de acuerdo con la norma del producto, así como los diagramas y criterios de aceptación. Este plan de evaluación será enviado con anticipación al interesado, y acordado con él los términos en que se realizará la evaluación. La visita de evaluación al interesado se debe realizar en el lugar donde se ubique el producto a certificar en consideración de las opciones de certificación elegida. Para productos bajo las opciones de certificación por SCC o SGC, el OCP debe realizar la visita de evaluación al interesado en el lugar donde se fabriquen, con objeto de determinar si tiene la capacidad tecnológica para producir de manera continua los productos en cumplimiento con la norma correspondiente o tecnología alterna autorizada, en función a la solicitud realizada al OCP. En caso de no contar con ello, el producto no se podrá certificar bajo las opciones de SCC o SGC. 9.2.3.1 Evaluación del esquema de calidad. El Organismo de Certificación que lleva a cabo la evaluación del SCC o SGC debe de elaborar un plan (en su caso) en el que se evalúen y se constaten los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar, así como la capacidad de la planta para suministrar los productos a certificar conforme al alcance de la solicitud de certificación del producto. El informe debe ser entregado para su valoración al OCP demostrando su cumplimiento. 9.2.3.2 Procedimiento de Muestreo. Podrá efectuarse por un OCP o una unidad de verificación seleccionada por el interesado y en común acuerdo con el OCP. Los especímenes seleccionados durante el muestreo, serán ensayados conforme a su norma de producto, observar tablas 1, 3 y 9 en dicho tablas se presentan las normas mexicanas o internacionales referenciadas en la presente NOM, de cada una de las cuales se establece los grados de conformidad en función de la especificación de pruebas que aplican; la clase de defecto, el número de pruebas a realizar, así como especificaciones adicionales si se requiriesen. Nota: La CONAGUA determinará los grados de conformidad para aquellas normas que no cuenten con ello. No obstante, lo dispuesto anteriormente, la CONAGUA o el OCP, podrá(n) en cualquier momento, verificar que la toma de muestras se realizó correctamente. La selección de los especímenes, resultado del muestreo, se realizará utilizando número aleatorios y para ello se debe de elaborar un plan de muestreo, el cual incluirá como mínimo: i. Lugar y fecha. ii. El alcance de la certificación. iii. El inventario de productos en almacén y el procedimiento de muestreo. iv. El tamaño de la muestra y el porcentaje mínimo requerido de modelos, tipos o tamaños a muestrear. v. La identificación de los especímenes. vi. Las especificaciones que aplicaran a cada espécimen y las clases de defecto. vii. A que laboratorio(s) se enviará la muestra de productos (especímenes) a ensayar. A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella. Si las muestras se recabasen en punto de venta se notificará al interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) para que presencie el muestreo. Las muestras deben recabarse por duplicado, quedando en su caso, éstas en resguardo del titular del solicitante del certificado. En un primer tanto de los especímenes se harán las pruebas, el (los) informe(s) de pruebas debe(n) ser presentado(s) al OCP dentro de la vigencia del certificado si esta visita es de seguimiento. Independientemente de que tipo de visita se trate; si de esta se desprende que el producto cumple con la norma, quedará sin efecto el otro tanto de especímenes (muestras testigo) y estará a disposición de quien se hayan obtenido. En los casos en donde aplique el muestreo para la certificación inicial, si la primera muestra no llegara a cumplir con las especificaciones de la presente NOM, se tomará la segunda muestra testigo y si ésta no llegara a cumplir, se dará por terminado el proceso de certificación. En los casos de vigilancia o renovación de la certificación, si la primera muestra no llegara a cumplir con las especificaciones de la presente NOM, se tomará la segunda muestra testigo y si ésta no llegara a cumplir, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley. 130 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 9.2.4 Visita de evaluación. Con base al plan de evaluación acordado entre el interesado y el grupo evaluador del OCP, se realiza la visita en los días y fechas acordadas. a) El personal asignado por el OCP realiza la revisión de registros del producto en cuestión, muestrean y marcan las unidades de producto durante la evaluación. b) Se evalúa el sistema de control de calidad o el sistema de gestión de la calidad, conforme al plan de evaluación; se debe demostrar al OCP que la organización del interesado ha implementado un sistema de control de calidad o gestión de la calidad y que los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar son adecuados y consistentes. El OCP debe contar con los registros de la evaluación del sistema y la evidencia de cumplimiento del control o sistema de calidad. c) Las unidades de producto seleccionadas durante el muestreo son remitidas a los laboratorios o unidades de verificación seleccionados conforme al plan de evaluación acordado. 9.2.4.1. Muestreo. Debe efectuarse por un OCP o una unidad de verificación seleccionada por el interesado. Las unidades de producto seleccionadas se deben probar conforme a lo indicado en los criterios de aceptación de cada una de las normas referenciadas (cuando aplique) en la presente NOM. No obstante, lo dispuesto anteriormente, la CONAGUA o el OCP, podrá(n) en cualquier momento, verificar que la toma de muestras se realizó correctamente. La selección de las unidades de producto, se debe realizar utilizando números aleatorios y para ello se debe elaborar un plan de muestreo, el cual incluirá la identificación de las unidades de producto y las especificaciones que le aplican. En caso de que las unidades de producto se recaben en un punto distinto al de la fabricación se debe notificar al interesado. Independientemente de que tipo de visita se trate; si de esta se desprende que el producto cumple con la norma, quedará sin efecto el otro tanto de especímenes (muestras testigo) y estará a disposición de quien se hayan obtenido. 9.2.5 Análisis de resultados. Después de recibir todos los informes de laboratorio o de inspección, el OCP debe revisar y analizar la evidencia de la conformidad para establecer si se ha cumplido con todos los requisitos establecidos y para ello se toma en consideración: a) Las clases de defecto de acuerdo con la norma del producto, tecnología alterna autorizada, observando los diagramas 1, 2 y 3 y los criterios de aceptación. b) El tipo de defecto y la cuantificación de los defectos si los hay: i. Considerando los resultados de la muestra de las probetas correspondientes a las pruebas críticas de tamaño n1= n2 = 4, si la suma de los defectos críticos C1 son menor que uno, el producto para este tipo de pruebas se considera que cumple. Si los resultados de los defectos críticos C1 son mayores a uno, se considera que el producto no cumple con estas pruebas. Si los defectos críticos son iguales a uno, se realizan nuevamente las pruebas correspondientes de tamaño n2 = 4, tomando para esto la segunda muestra que se tiene en resguardo. De la realización de esta segunda muestra, si los defectos críticos C2 son menor que dos, donde C2 incluye los defectos de C1 se considera que el producto cumple con la prueba correspondiente, en caso contrario, se establece que el producto no cumple. Observar diagrama 1 y 2 para tubos, accesorios y piezas especiales. Para anillos observar diagrama 3 y considerar el tamaño de muestra n1 = n2 = 1 y n3 = n4 = al total de los diámetros a certificar. ii. Con base en los resultados de la muestra en las probetas correspondientes a las pruebas normales de tamaño n3 = n4= 15, si la suma de los resultados de los defectos C3 son menor que dos, el producto para este tipo de pruebas se considera que cumple. Si los resultados de los defectos críticos C3 son mayores a dos, se considera que el producto no cumple con estas pruebas. Si los resultados de los defectos C3 son igual a dos, se realizan nuevamente las pruebas correspondientes de tamaño n4 = 15, tomando para esto la segunda muestra que se tiene en resguardo. De la realización de esta segunda muestra, si los defectos C3 son menor que tres, donde C3 incluye los defectos de C2, se considera que el producto cumple con las pruebas correspondientes, en caso contrario, se establece que el producto no cumple. Observar diagrama 1 y 2 para tubos, accesorios y piezas especiales. Para anillos observar diagrama 3 y considerar el tamaño de muestra n1 = n2 = 1 y n3 = n4 = al total de los diámetros a certificar. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Diagramas aplicables a tubería, accesorios y piezas especiales Muestras Números de aceptación Defectos n1 = n2 = 4 C2 es el acumulado para n1 + n2 1 Crítico = 1.25 mayor n3 = n4 = 15 C4 es el acumulado para n3 + n4 1 Mayor = 8 menor Diagrama 1.- Diagramas de flujo aplicable a tubería, accesorios y piezas especiales Muestras Números de aceptación Defectos n1 = n2 = 2 C2 es el acumulado para n1 + n2 1 Crítico = 1.25 mayor n3 = n4 = 5 C4 es el acumulado para n3 + n4 1 Mayor = 8 menor Diagrama 2.- Diagramas de flujo aplicable a tubería, accesorios y piezas especiales a utilizar durante la vigilancia. 132 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Muestreo Números de aceptación Defectos n1 = n2 = 1 N3 = n4 = al total de los diámetros certificados M es igual al acumulado de defectos equivalentes a críticos 1.25 mayor = 1 crítico 1 mayor = 0.8 crítico 1 menor = 0.1 crítico Diagrama 3.- Diagramas de flujo aplicable a anillos a) En su caso, la decisión de realizar nuevamente las pruebas recae en el solicitante con base en el análisis de los resultados y para ello el OCP comunicará el resultado por escrito. b) En caso de ser requerido por el titular del certificado se repetirán las pruebas, sobre el otro tanto de los especímenes y para ello, el solicitante del certificado debe solicitar por escrito el uso y evaluación de la segunda muestra dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera muestra. Si no se solicita quedará firme el resultado de la primera evaluación. Podrán efectuarse estas segundas pruebas, bajo la responsabilidad del OCP en el mismo laboratorio o en otro. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 9.2.6 Decisión sobre la certificación. Con base en los resultados del apartado anterior, se debe de tomar la decisión sobre: a) No otorgar el certificado; cuando los resultados de las pruebas no hayan cumplido con lo especificado en la Norma correspondiente y en su caso, cuando la inspección en campo de los productos contemplados en la solicitud de certificación no sea satisfactoria y en su caso también, cuando la evaluación del sistema de control de calidad o del sistema de gestión de la calidad no sea satisfactoria, o cuando sea necesario la opinión del CCNNSA conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LFMN. b) Otorgar certificado; cuando los resultados de las pruebas hayan cumplido con lo especificado en la Norma correspondiente y en su caso, con la inspección en campo de los productos contemplados en la solicitud de certificación, y en su caso también, cuando se satisfaga la evaluación del sistema de control de calidad o del sistema de gestión de la calidad, y según corresponda, se cuente con la opinión favorable del CCNNSA conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LFMN. c) Renovación del certificado; para obtener la renovación de un certificado en el esquema de certificación que resulte aplicable, en su caso el CCP debe estar vigente y se procede conforme a lo siguiente: Deben presentar los documentos siguientes: i. Solicitud de renovación. ii. Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de haber ocurrido. iii. En el caso de certificaciones con inspección o verificación en campo, evidencia de haber realizado inspecciones en campo de cada uno de los productos listados en el alcance del certificado de producto. La renovación estará sujeta a lo siguiente: i. Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes. ii. Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el CCP inicial. iii. Una vez renovado el CCP, se estará sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad. d) Ampliar, reducir o modificar el alcance del Certificado; Una vez otorgado el CCP se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la presente NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas al producto. i. El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados: modelos, marcas, especificaciones técnicas, entre otros, siempre y cuando correspondan a la misma familia de productos. ii. Los certificados que se expidan por solicitud de ampliación serán vigentes hasta la misma fecha de vencimiento que los CCP a que correspondan. iii. Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes: Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la norma, con los requisitos de agrupación de familia y con los esquemas de certificación de producto descritos en el presente documento. Nota: Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la presente norma, la CONAGUA establece los criterios para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación a través del Comité de Organismos Acreditados. 134 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 iv. En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo por escrito al organismo de certificación, para que se compruebe que se siga cumpliendo con la norma aplicable. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en caso de que se modifiquen las características originales del producto y no se dé aviso en un término de 5 días hábiles al OCP. v. Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son: a) Copia de certificado. b) Solicitud de ampliación. c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que informará oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el mal uso del certificado por parte del titular de la ampliación (como, por ejemplo, los importadores, distribuidores o comercializadores). d) Los titulares deberán informar por escrito en un plazo no mayor a 5 días hábiles, cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para que el OCP procure la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos, en caso contrario el CCP de origen, se podrá suspender, y en su caso de reincidencia cancelar. vi. Suspensión del CCP Se procede a la suspensión cuando: i. Por incumplimiento con la información requerida en aspectos de marcado por la norma. ii. Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado. iii. Cuando el titular del certificado no presente al OCP los informes de pruebas derivado de los seguimientos 30 días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro la vigencia del certificado. iv. Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado. v. Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su reglamento. La suspensión debe ser notificada al titular del CCP, otorgando un plazo de 10 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procede a la cancelación inmediata del CCP. vii. Retiro o cancelación de la certificación; cuando: i. No cumplen con la norma correspondiente. ii. No se realicen las vigilancias pasado el plazo otorgado. iii. Se incurra en declaraciones engañosas en el uso del CCP. iv. Se determina incumplimiento con la norma de calidad (control o sistema). v. Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos o registros inherentes a la certificación. vi. Por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción. vii. Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido. viii. Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su reglamento. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 ix. No se cumpla con las condiciones establecidas en el CCP. x. No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado. xi. El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte. Lo anterior dará como resultado la cancelación del mismo y el retiro del CCP. En todos los casos de cancelación el OCP mantendrá un registro de los productos con CCP cancelados y dicha información tendrá que ser publicada. 9.2.7 Seguimiento Los CCP otorgados están sujetos a cualquier tipo de visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de producto y dentro del periodo de vigencia del CCP. El OCP debe tener procedimientos para re-evaluar, en caso de cambios que afecten significativamente el diseño o especificación del producto o cambios en las normas aplicables al producto certificado en los términos que señala la NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014, o la que la sustituya. En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado, el OCP debe asegurar que se efectúen los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho producto o sistema. De cada visita de seguimiento realizado por el OCP se debe de expedir un informe de evaluación de la conformidad, sea cual fuere el resultado. Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practicarán únicamente por personal autorizado por el OCP. Los interesados tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP. En los informes de seguimiento, se hará constar como mínimo: I. Nombre, denominación o razón social del titular del certificado; II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya el seguimiento; III. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, cuando aplique; V. Nombre y cargo de la persona que atendió la visita de seguimiento; VI. Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso el muestreo y las muestras seleccionadas para envío a pruebas; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo. 9.2.8 Se podrán otorgar CCP a productos que requieran ser inspeccionados o verificados en campo conforme a la norma de producto, y para ello, el certificado deberá de indicar que la validez del CCP será vigente siempre y cuando se realice la inspección o verificación del producto instalado en el sistema. 9.3 Esquemas de certificación de producto. Los certificados que expidan los OCP pueden ser por uno, dos, tres años o por tiempo indefinido o hasta agotar el inventario muestreado, según lo que se señala en los apartados siguientes: I. Con evaluaciones al producto, vigencia de un año. II. Con evaluaciones al sistema de control de calidad (SCC) y al producto, vigencia de dos años. 136 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 III. Con evaluaciones al sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto, vigencia de tres años. IV. Con el sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto, por tiempo indefinido. V. Con evaluaciones al lote, hasta agotar el inventario muestreado. 9.3.1 Opción de Certificación. I.- Evaluaciones al producto. Para obtener el certificado de conformidad para la fracción I del apartado 9.3, con vigencia de un año se debe presentar los documentos indicados en el APÉNDICE A. Además de presentar una declaración bajo protesta, en la que se asuma la responsabilidad de que la muestra a tomar es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en la especificación del producto, una vez que esté este certificado. Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto indicado en el apartado 9.2 según corresponda. El interesado recibirá una visita de vigilancia durante la vigencia del CCP por el OCP, como máximo a los seis meses más 20 días naturales contados a partir de haber otorgado la certificación, la cual será programada con una antelación no menor a 15 días hábiles. 9.3.2 Opción de Certificación II.- Evaluaciones al sistema de control de calidad (SCC) y al producto. Para obtener el certificado de conformidad para la fracción II del apartado 9.3, con vigencia de dos años se debe presentar los documentos indicados en el APÉNDICE A. Además de El SCC debe de estar en conformidad con los requisitos que le apliquen de la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), vigente y debe: 9.3.2.1 Contar con un sistema de control de la calidad, para que, con base en este sistema, el organismo de certificación emita un informe, en el que se demuestre que se han contemplado los procedimientos de control de la calidad en la línea de producción, a través de una auditoria al proceso de fabricación. El sistema de control de la calidad debe cumplir con los siguientes requisitos. I. Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del SCC como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos de la norma correspondiente. II. Identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de calidad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto. En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con el proceso. III. Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. En su caso, los productos reparados y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo con las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento. IV. El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y haber tomado las acciones respecto a los efectos de la no conformidad. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 V. Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser informados al responsable del control de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles en todo momento. Los registros deben ser legibles e identificar el producto al que pertenecen, así como el equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados como mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes: a) Resultados de las pruebas de rutina. b) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso). c) Resultados de las verificaciones o validaciones del equipo de medición y prueba. d) Calibración del equipo de medición y pruebas. e) Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos. VI. Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridas son regularmente monitoreadas. El organismo de certificación debe contar con el registro y evidencia de la evaluación y del cumplimiento del sistema de control de la calidad indicado en 9.3.2.1, conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17065-IMNC-2014. Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014. 9.3.2.2 En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, estos se deben utilizar previo cumplimiento con aquéllas y demostrar mediante la presentación del certificado o informe de pruebas emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados en términos de la Ley. Los materiales y componentes se deben inspeccionar con respecto a las normas respectivas y que sirvieron de base para otorgar el CCP. Es necesario que los elementos se verifiquen regularmente mediante el cumplimiento de la norma de producto y los requisitos del organismo de evaluación de la conformidad que emitió el documento. Todo lo anterior es con relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar o certificado. 9.3.2.3 La evaluación del SCC, se realiza de acuerdo con alguna de las siguientes opciones: I. Por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado por una entidad de acreditación o; II. Por auditores externos de SGC calificados, bajo los lineamientos del propio OCP (ver Apéndice C). o; III. Por auditores de SGC calificados, del propio OCP (ver Apéndice C). Nota: Los auditores del SGC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente. El interesado, debe recibir una visita de vigilancia por el OCP como máximo a los doce meses más 20 días naturales contados a partir de haber otorgado la certificación durante la vigencia del CCP, la cual debe ser programada con una antelación no menor a 15 días hábiles. El muestreo del producto debe ser conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2, de este instrumento normativo. Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto indicado en el apartado 9.2 según corresponda. De los resultados de la visita de seguimiento, el OCP debe dictaminar mantener, suspender o cancelar el CCP. El interesado debe solicitar con anticipación la renovación de los CCP, procurando de tal manera que no exista un periodo de interrupción entre la finalización de un CCP y la emisión de un nuevo CCP, en caso de que no se cumpla el supuesto anterior, se debe realizar el proceso como una certificación inicial. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 9.3.3 Opción de Certificación. III.- Con evaluaciones al sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto. Para obtener el certificado de conformidad para la fracción III del apartado 9.3, con vigencia de tres años se debe presentar y demostrar ante el OCP que se ha implementado un sistema de gestión de calidad certificado basado en la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015) o la que la sustituya, que incluya el producto a evaluar, además cumplir con lo establecido en la presente NOM. Para obtener el certificado de conformidad del producto conforme a esta opción, se debe presentar al OCP los documentos mencionados en el APÉNDICE A y debe: 9.3.3.1 Contar con un sistema de gestión de la calidad en el sector aplicable al producto a certificar, para que, con base en este sistema, el organismo de certificación emita el informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción a través de una auditoria al proceso de fabricación. El sistema de gestión de la calidad debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos de la norma correspondiente. II. Identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de calidad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto. En particular se debe poner atención en aquellas actividades que tienen que ver directamente con el proceso. III. Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo a las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento. IV. El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a los efectos de la no conformidad. V. Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles en todo momento. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados como mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes: a) Resultados de las pruebas de rutina. b) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso). c) Resultados de las verificaciones o validaciones del equipo de medición y prueba. d) Calibración del equipo de medición y pruebas. e) Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros. VI. Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridas son regularmente monitoreadas. El organismo de certificación, debe de contar con el registro y evidencia de la evaluación y del cumplimiento del sistema de gestión de la calidad del solicitante. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 9.3.3.2 En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, estos se deben utilizar previo cumplimiento con aquéllas y demostrar mediante la presentación del certificado o informe de pruebas emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados en términos de la Ley. Los materiales y componentes se deben inspeccionar con respecto a las normas respectivas y que sirvieron de base para otorgar el CCP. Es necesario que los elementos se verifiquen regularmente mediante el cumplimiento de la norma de producto y los requisitos del organismo de evaluación de la conformidad que emitió el documento. Todo lo anterior es con relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar. 9.3.3.3 La evaluación del SGC, se realiza de acuerdo con alguna de las siguientes opciones: I. Por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado por una entidad de acreditación o; II. Por auditores externos calificados, bajo los lineamientos del propio OCP acreditado y aprobado (ver Apéndice C) o; III. Por auditores calificados, del propio OCP acreditado y aprobado (ver Apéndice C). Nota: Los auditores del SGC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente. El OCP corrobora que el SGC incluya la(s) línea(s) de producción del producto a certificar. El interesado, queda sujeto a recibir visitas de vigilancia por el OCP como máximo cada dieciocho meses más 20 días naturales contados a partir de que se le haya otorgado la certificación durante la vigencia del CCP, la cual debe ser programada con una antelación no menor a 15 días hábiles. El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3 de este instrumento normativo. El muestreo del producto debe ser conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2, de este instrumento normativo. La vigencia de los CCP´s, queda sujeta al cumplimiento con lo establecido en la NOM durante la vigilancia correspondiente a la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y a la evaluación del producto. Para este último caso, el titular del CCP debe manifestar bajo protesta de decir verdad al OCP, que no existen cambios significativos en el funcionamiento, diseño o proceso de fabricación de su producto. De los resultados de la visita de seguimiento, el OCP debe dictaminar mantener, suspender o cancelar el CCP. El interesado debe solicitar con anticipación la renovación de los CCP, procurando de tal manera que no exista un periodo de interrupción entre la finalización de un CCP y la emisión de un nuevo CCP, en caso de que no se cumpla el supuesto anterior, se debe realizar el proceso como una certificación inicial. 9.3.4 Opción de Certificación. IV.- Con evaluaciones al sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto e inspección del sistema en sitio, por tiempo indefinido. Para obtener el certificado de conformidad para la fracción IV del apartado 9.3, con vigencia indefinida se debe presentar y demostrar ante el OCP que se ha implementado un sistema de gestión de calidad certificado basado en la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, que incluya el producto a evaluar, además cumplir con lo establecido en la NOM. Para obtener el certificado de conformidad del producto conforme a esta opción, se debe presentar al OCP los documentos mencionados en el APÉNDICE A y debe: 9.3.4.1 Contar con un sistema de gestión de la calidad en el sector aplicable al producto a certificar, para que, con base en este sistema, el organismo de certificación emita el informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción a través de una auditoria al proceso de fabricación. El sistema de gestión de la calidad debe cumplir con los siguientes requisitos. 140 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 I. Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos de la norma correspondiente. II. Identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de calidad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto. En particular se debe poner atención en aquellas actividades que tienen que ver directamente con el proceso. III. Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo a las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento. IV. El fabricante deberá contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a los efectos de la no conformidad. V. Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles en todo momento. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados como mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes: a) Resultados de las pruebas de rutina. b) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso). c) Resultados de las verificaciones o validaciones del equipo de medición y prueba. d) Calibración del equipo de medición y pruebas. e) Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros. VI. Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridas son regularmente monitoreadas. El organismo de certificación, debe de contar con el registro y evidencia de la evaluación y del cumplimiento del sistema de gestión de la calidad del solicitante, conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17065-IMNC. 9.3.4.2 En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, estos deben utilizarse previo cumplimiento con aquéllas y demostrarse mediante la presentación del certificado o informe de pruebas de un laboratorio preferentemente acreditado. Los materiales y componentes deben inspeccionarse con respecto a las especificaciones de los materiales y componentes de la muestra que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para otorgar el certificado de cumplimiento. Es necesario que los productos se verifiquen regularmente mediante pruebas específicas que permitan asegurar el cumplimiento de la norma. Todo lo anterior es con relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar. 9.3.4.3. La vigencia del CCP queda sujeta al cumplimiento con lo establecido a continuación: I. La organización debe contar con un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) certificado. El OCP debe corroborar que el certificado se encuentre vigente y que el alcance de este incluya la(s) línea(s) de producción del(os) producto(s) a certificar. II. Inspección de muestras en mercado y fábrica. III. Cumplimiento del producto con base a pruebas efectuadas. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 En caso de no presentar cumplimiento en cualquiera de las tres fracciones mencionadas, el interesado podrá elegir por otra opción de certificación de este documento normativo. La vigencia de los CCP´s, queda sujeta al cumplimiento con lo establecido en la NOM durante la vigilancia correspondiente a la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y a la evaluación del producto en caso de que se hayan hecho modificaciones. De los resultados de la visita de seguimiento, el OCP debe dictaminar mantener, suspender o cancelar el CCP. 9.3.4.4 La evaluación del SGC, se realiza de acuerdo con alguna de las siguientes opciones: I. por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado por una entidad de acreditación o; II. por auditores externos calificados, bajo los lineamientos del propio OCP acreditado y aprobado (ver Apéndice C). o; III. por auditores calificados, del propio OCP acreditado y aprobado (ver Apéndice C). Nota: Los auditores del SGC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente. El OCP corrobora que el SGC incluya la(s) línea(s) de producción del producto a certificar. El interesado, recibirá visitas de vigilancia cada 12 meses, la vigilancia será documental con muestreo de producto en mercado o en su caso donde se encuentre el producto terminado, con pruebas en laboratorio. Las vigilancias deben de contemplar la evaluación completa del sistema de gestión de calidad y la evidencia documental de conformidad del producto durante la fabricación. La visita de vigilancia será programada con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha que le corresponda, el muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2 de este instrumento normativo. Para el muestreo de la visita de seguimiento, todos los certificados emitidos durante el año en curso podrán ser agrupados como familia de productos, de los resultados de la vista de seguimiento el OCP dictaminará mantener, suspender o cancelar el certificado del producto. La vigencia de los certificados de la presente NOM, quedará sujeta al cumplimiento con lo establecido en la presente NOM durante la vigilancia correspondiente a la vigencia del certificado, del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y a la evaluación del producto. Para este último caso, el titular del certificado de la presente NOM deberá manifestar bajo protesta de decir verdad al OCP, que no existen cambios significativos en el funcionamiento, diseño o proceso de fabricación de su producto. De los resultados de la vigilancia correspondiente, el OCP dictaminará mantener, suspender, cancelación o renovación del certificado del producto. El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación de la certificación. 9.3.5 Opción de Certificación. V.- Con evaluaciones al lote, hasta agotar el inventario muestreado. Para obtener el certificado de conformidad para la fracción V del apartado 9.3, se debe presentar los documentos indicados en el APÉNDICE A con excepción del listado de componentes esenciales y Homogeneidad de la producción. Además de presentar una declaración bajo protesta, en la que asuma la responsabilidad de que la muestra a tomar es representativa del producto a certificar. El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2 y conforme a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-12-2-1987 o la que la sustituya, de la cual, se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal y considerando un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5. El número de especímenes seleccionados durante el muestreo nunca podrá ser menor a lo indicado para un producto similar, observar apartado 9.2.4.1. El CCP debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificado, lugar de origen y características que permitan su rastreabilidad. En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto. El CCP permanece vigente hasta que se agote el inventario del lote muestreado, en caso de un nuevo lote, se debe de proceder con la certificación de este para que se pueda expedir un nuevo CCP. 142 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 9.4 Inspección o Verificación. Con respecto a la evaluación de la conformidad de la NOM en el producto, en los sistemas, o en las instalaciones financiados a través recursos de programas sujetos Reglas de Operación u obras con financiamiento federal o financiamiento privado, la evaluación debe ser realizada por unidades de verificación, la cual será seleccionada por el interesado o por el organismo operador de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de acuerdo a lo indicado por el inciso secundario 9.1 fracción VIII de este instrumento normativo y será llevado bajo el siguiente tenor: 9.4.1 Disposiciones generales. I. La evaluación de la conformidad de los productos, instalaciones o sistemas hídricos se debe llevar a cabo a petición de parte, a través de una unidad de verificación acreditada y aprobada (UV). II. El solicitante de la inspección selecciona a la UV de su preferencia para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la instalación o sistema con la norma, para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para los fines que al interesado convenga. III. Para evitar conflicto de intereses, la UV seleccionada por el solicitante no debe tener, durante el proceso; relación comercial alguna, ni ser subordinada del solicitante de la verificación, o del constructor o del proyectista de la instalación hidráulica o del suministrador o haber participado en el diseño o construcción de la instalación a verificar, o en alguna consultoría relacionada con la instalación a verificar. IV. Los dictámenes técnicos de inspección o verificación que emitan las UV deben ser reconocidos en los términos establecidos en la LFMN. V. La inspección o verificación de las instalaciones o sistemas se puede realizar durante las diferentes etapas de su construcción, quedando asentado en el acta correspondiente. VI. Las unidades de verificación deben llevar un registro consecutivo de manera documental (impresa y/o electrónica), de los servicios de verificación (Solicitudes, Actas Circunstanciadas, Listas de verificación, Hojas de resultados y Dictámenes técnico de verificación), de los servicios realizados y no realizados, conforme a lo indicado en la NMX-EC-17020-IMNC-2014 vigente. VII. En el caso de que durante la inspección o verificación del producto o sistema se compruebe el incumplimiento con alguna norma, se debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley. VIII. Se pueden realizar visitas de verificación sin previo aviso, cuando medie denuncia formal, fehaciente y perfectamente documentada por incumplimiento a la NOM o norma de referencia. 9.4.2 Procedimiento. 9.4.2.1 Recibida la solicitud de inspección o verificación, la UV, de común acuerdo con el solicitante, debe establecer los términos y las condiciones de los trabajos a través de un acuerdo formal con los datos del producto, instalación o sistema a verificar: I. Fecha de recepción de la solicitud. II. Fecha de firma del contrato de prestación de servicios celebrado entre la UV y el solicitante. III. Nombre, denominación o razón social del solicitante. a) Para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). b) Para personas físicas, la Clave Única del Registro de Población (CURP), clave de elector de la credencial para votar, la matrícula de la cartilla militar o el número de pasaporte. En caso de ser extranjero el folio de la Forma Migratoria. IV. Domicilio y datos de contacto de la instalación. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 9.4.2.2 El solicitante debe entregar a la UV la documentación técnica en función del alcance de la inspección o verificación, conforme con lo establecido en el Apéndice B de este instrumento normativo. 9.4.2.3 Una vez que la UV reciba la información de la instalación, sistema o producto a inspeccionar o verificar, durante la visita se debe proceder a su revisión, con objeto de confirmar que dicha información es suficiente en términos de este instrumento normativo; en su defecto, hará el requerimiento al solicitante. Cuando en la revisión se encuentren no conformidades con la NOM o norma, la UV debe asentar este hecho en las listas de verificación que para tal efecto haya elaborado y notificarlo al solicitante por medio del acta de verificación, para que realice las acciones necesarias para subsanar las no conformidades. 9.4.2.4 Una vez subsanadas las no conformidades, la UV debe anexar a las listas de verificación la evidencia objetiva de las acciones efectuadas por el solicitante de la verificación y documentar si con tales acciones, el sistema cumple con lo establecido en la norma. Las listas de verificación al menos deben contener lo siguiente: a. Capítulo, inciso o apartado de la presente NOM o norma. b. Texto de la referencia. c. Tipo de verificación (documental, ocular, comprobación, medición o análisis, etc.). d. Criterios de aceptación o rechazo. e. Resultados de la evaluación (Conforme y no conforme). f. Características del sistema o adjuntar proyecto del sistema; y g. El alcance de la verificación en función del proyecto. 9.4.2.5 La UV debe realizar las visitas necesarias para comprobar que el sistema, instalación o producto cumple con la presente NOM. En cada visita se debe registrar, cuando menos, los siguientes datos: a. Fecha de la visita. b. Hora de inicio de la visita. c. Hora de término de la visita. 9.4.2.6 En cada visita a la instalación o sistema, la UV debe inspeccionar el producto o parte de la instalación o sistema con base en el proyecto del sistema o instalación y elaborar una Acta Circunstanciada, en presencia de la persona que atiende la visita. 9.4.2.7 La UV debe asentar en el acta correspondiente, las no conformidades que detecte. Al firmar el Acta Circunstanciada, el solicitante se da por enterado de las no conformidades detectadas por la UV y este debe realizar las modificaciones necesarias para corregir dichas no conformidades de acuerdo con lo establecido en la NOM o norma referenciada o tecnología alternativa aprobada. 9.4.2.8 La UV debe asentar en el Acta Circunstanciada o informe de seguimiento correspondiente las acciones correctivas realizadas por el solicitante e indicar si con tales acciones la instalación, producto o sistema cumple con la NOM o norma referenciada. 9.4.2.9 La persona que atiende la visita puede, durante la elaboración del Acta Circunstanciada, hacer observaciones y ofrecer pruebas a la UV en relación con los hechos contenidos en la misma, o por escrito puede hacer uso de este derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya cerrado el Acta Circunstanciada. 9.4.2.10 La UV debe realizar las comprobaciones necesarias a fin de acreditar alguno o todos los siguientes conceptos y que están dentro de los límites y parámetros establecidos en la presente NOM: i. Hermeticidad. ii. Condiciones de instalación. iii. Condiciones de operación. iv. Condiciones de mantenimiento. v. Conservación de la calidad del agua. 144 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 9.4.2.11 El Dictamen técnico de Inspección, y en su caso el dictamen técnico de verificación cuando la UV sea comisionada, debe ser expedido por la UV sólo si ha constatado que la instalación, producto o sistema cumple con la presente NOM. Dicho Dictamen debe estar soportado por las actas circunstanciadas, así como por la documentación técnica. Cuando se trate de modificaciones o ampliaciones a la instalación o producto o sistema existente, la Inspección y el Dictamen Técnico de Inspección o Verificación según corresponda se puede limitar a la parte modificada o ampliada si el solicitante así lo requiere. 9.4.2.12 Para emitir un dictamen técnico, la Unidad de Verificación, debe: I. Verificar que en el informe de resultados contemple las especificaciones establecidas en la presente NOM, en el caso de que se requiera de la participación de un laboratorio de pruebas; II. Verificar que se hayan utilizado los métodos de prueba establecidos en la presente NOM o por las Normas Mexicanas o normas internacionales que le apliquen para el uso. III. Verificar y evaluar los estudios especificados en la presente NOM. IV. Llevar a cabo las acciones de campo necesarias para evaluar el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la presente NOM. V. Constatar que el interesado cuente con la documentación requerida por la presente NOM o normas que se evalúan, cuando se requieran. VI. Hacer constar en el expediente con la evidencia documentada, pruebas, videos, fotográficas, o cualquier otro medio que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de la presente NOM. 10. Bibliografía.  NMX-D-122-1973, Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores – método de niebla salina.  NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas.  Reduction of Lead in Drinking Water Act, 112 Congress of the United States of America, 5 de enero de 2010.  Acceptance of metallic materials used for products in contact with drinking water, 4MS Common Approach, Part A – Procedure for the acceptance Part B – 4MS Common Composition List, Adopted by the 4MS Joint Management Committee 5th Revision: 7 de marzo de 2016.  ASTM B117 – 16 Standard Practice for Operating Salt Spray (Fog) Apparatus.  ASTM B368 - 09 (Reapproved 2014) Standard Test Method for Copper-Accelerated Acetic Acid-Salt Spray (Fog) Testing (CASS Test).  ASTM B380 - 97 (Reapproved 2013) Standard Test Method for Corrosion Testing of Decorative Electrodeposited Coatings by the Corrodkote Procedure.  ASTM G85 – 11 Standard Practice for Modified Salt Spray (Fog) Testing.  NOM-001-CONAGUA-2011, “Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2012.Concordancia con normas internacionales. 11. Concordancia con normas internacionales. Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración. 12. TRANSITORIOS. PRIMERO. - La presente norma oficial mexicana, entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - La presente norma oficial mexicana una vez que entre en vigor, cancelará a la NOM-001-CONAGUA-2011, “Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2012. Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 PÉNDICE A (Normativo) REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO DE EVALUACIÓN. a) Documentos requeridos para certificación de producto. I. Formato de solicitud, entregado por el OCP. II. Contrato de prestación de servicios. III. Copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). IV. Copia del acta constitutiva de la empresa, cuando el interesado sea una persona moral. V. Documentación técnica, Apéndice B. VI. Copia y original para cotejo, de la acreditación de personalidad en el caso de ser representante legal, además debe presentar copia del instrumento público donde se le nombra como tal. VII. En caso de producto de importación, la fracción arancelaria correspondiente, el OCP corroborara que esta fracción corresponda al producto. VIII. En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta y garantía. IX. Copia y original para cotejo, de la acreditación de personalidad en el caso de ser una persona diferente al interesado, además debe presentar carta poder que autoriza el trámite ante el OCP. b) Documentos requeridos para certificación de producto conforme a la lo indicado en el artículo 9.3.2. i. La información solicitada en el apartado a) de este apéndice, más la siguiente; ii. Informe de evaluación del Sistema de Control de Calidad, que compruebe el cumplimiento con la Norma MexicanaNMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad- requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad- requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones presentadas en 9.5.2.3, del presente instrumento normativo. c) Documentos requeridos para certificación de producto conforme a lo indicado en los artículos 9.3.3 o 9.3.4 I. La información solicitada en los apartados a) de este apéndice, más la siguiente; II. Informe de evaluación del Sistema de Control de Calidad, que compruebe el cumplimiento con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones presentadas en 9.3.3 o 9.3.4, del presente instrumento normativo. 146 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 APÉNDICE B (Normativo) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PRODUCTO, INSTALACION O SISTEMA. El interesado debe integrar un expediente electrónico o impreso con la documentación técnica del producto, instalación o sistema. La documentación técnica depende de la naturaleza del producto, instalación o sistema, y se debe incluir la documentación necesaria, desde el punto de vista técnico, para identificar plenamente y demostrar la conformidad del producto con las normas aplicables o tecnologías alternativa aprobada. El expediente debe estar a disposición de las autoridades competentes para fines de inspección y control, de los organismos de certificación y de las Unidades de verificación para fines de evaluación de la conformidad. Todo interesado debe disponer del expediente con la documentación técnica o tener la garantía de poder presentarlo a la mayor brevedad en caso de requerimiento motivado. Debe mantenerse durante un periodo de 5 años tras la última fecha de fabricación, importación o comercialización del producto, de la instalación o de la construcción del sistema. B.1 Contenido del expediente documentación técnica. Según lo especificado anteriormente, el expediente debe contener, al menos, los elementos siguientes: i. Descripción general. ii. Normas aplicadas total o parcialmente o tecnología aprobada. iii. Informes técnicos con los resultados de las pruebas efectuadas obtenidos de un laboratorio acreditado y aprobado. iv. Fotografías. v. Listado de componentes esenciales que intervienen en la fabricación del producto, instalación o sistema. El listado de componentes esenciales debe corresponder con aquellos especificados en la NOM, norma mexicana y en su caso con la norma internacional o extranjera. Adicionalmente debe presentar el certificado de cada uno de los componentes cuando corresponda. vi. Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para procedimientos donde se contemple la fase de producción), para el caso de productos. B.2 Descripción general. El expediente con la documentación técnica debe contener toda la información con una descripción completa. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto, instalación o sistema y su funcionamiento. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, el manual de instrucciones del producto, instalación o sistema y las especificaciones técnicas del producto, instalación o sistema. B.3 Informes de prueba. Se deberán presentar informes de prueba relativos a cada una de las normas que han sido aplicadas para dar conformidad con los requisitos generales de la presente NOM. Los informes de prueba deberán reflejar todas las pruebas a las que ha sido sometido el producto, instalación o sistema. Los informes de pruebas junto con el listado de componentes esenciales constituirán la base para evaluar la conformidad del producto, instalación o sistema con los requisitos generales de la presente NOM aplicables. B.4 Homogeneidad de la producción (para los esquemas de certificación de 9.5.2, 9.5.3 y 9.5.4) solo producto. En el caso de fabricación en serie, el fabricante debe asegurarse de la homogeneidad de la producción, de modo que todos los productos fabricados cumplan al igual que aquel sobre el que se realizaron las pruebas para satisfacer los requisitos generales de la presente NOM. Mediante este requisito, el fabricante debe implementar en su cadena de producción una serie de controles que garanticen esta homogeneidad de la producción; pudiendo llegar a ser controles intermedios en la cadena de producción, al final del proceso o incluso durante la fase de compra de materias primas. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 APÉNDICE C (Normativo) CALIFICACIÓN DE LOS AUDITORES DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL O GESTIÓN CALIDAD. El personal del organismo de certificación de producto debe estar calificado para realizar actividades de evaluación, y debe demostrar que el personal cuenta con conocimiento y calificación en: I. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. II. NMX-EC-17065-IMNC-2014 evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014. III. Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, proceso y servicios. IV. NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC- 9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015). V. NMX-CC-19011-IMNC-2019 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. (Cancela a la NMX-CC-19011-IMNC-2012), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2020. VI. ISO/IEC 17067:2013 Evaluación de la conformidad-Fundamentos de la certificación de productos y directrices para los esquemas de certificación de producto. VII. Normas mexicanas referidas o norma internacional o normas extranjeras para un determinado producto para evaluar el cumplimiento de la presente NOM, cuando resulten aplicables, sus actualizaciones o normas que las sustituyen. VIII. Trazabilidad de las mediciones. IX. Dos años de experiencia en la evaluación de la conformidad del producto, sistema o instalación. APÉNDICE D (Normativo) PRUEBA NEUMÁTICA D.1 Prueba neumática para tubería plástica. Este método de prueba implica operaciones peligrosas por el riesgo de explosividad, mas no especifica las medidas de seguridad necesarias para su aplicación. Es responsabilidad del ejecutor y del supervisor establecer procedimientos apropiados de seguridad, así como el equipo de protección para su uso. La prueba se debe llevar a cabo en tuberías con diámetro nominal de hasta 1500 mm, asegurando su posición con material de relleno y dejando descubiertas las juntas (centros) de la tubería; la prueba deberá desarrollarse en tramos comprendidos entre dos pozos de visita. D.1.1 Equipo y material. Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente: - Tapones herméticos para los extremos del tramo a probar, del diámetro o diámetros adecuados. - Una válvula de cierre, una válvula de regulación de presión y una válvula de alivio. - Manómetro con amplitud de escala de 0 a 0,1 MPa (0 a 1,0 bar) y división mínima de escala de 0,001 MPa (0,01 bar). - Compresor de 1000 litros de capacidad. - Cronómetro. 148 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 D.1.2 Seguridad. D.1.2.1 Restricciones de la conexión. La prueba de aire puede ser peligrosa si no se prepara adecuadamente. Es extremadamente importante que los tapones neumáticos se instalen y se ajuste de tal manera que se evite la explosión del tubo por exceso de presión, así como que esté asegurado el anclaje de los tubos para evitar así su desensamble. Se recomienda que todas las conexiones se instalen y atraquen adecuadamente contra la pared del pozo y registro y que no se utilicen presiones mayores de 0,06 MPa (0, 6 bar). También es necesario que se despresurice la línea ensayada antes de desinflar los tapones neumáticos. El equipo de presurización ha de incluir una válvula de alivio de presión que reduzca los riesgos y evite daños a la línea probada por sobre presurización. D.1.2.2 Válvulas de alivio. Todo equipo de presión utilizado en la prueba debe tener un regulador y una válvula de alivio calibrada a 0,06 MPa (0,6 bar) para evitar la sobrepresión y con ello el desplazamiento de los tapones o el reventamiento de la tubería. Como medida precautoria la presión en el tramo de prueba debe monitorearse para asegurar que en ningún momento se exceda dicha presión. D.1.3 Preparación. Después de que la tubería ha sido instalada entre dos pozos de visita con un relleno para su empotramiento (centros), los tapones serán colocados y asegurados en cada pozo y registro. Es aconsejable probar los tapones en todas las conexiones antes de iniciar la prueba; esto puede hacerse en un tramo de tubería sin instalar, sellando sus extremos con los tapones por revisar; se presuriza a 0,06 Mpa (0,6 bar) y los tapones no se deberán mover. No debe haber personas en el alineamiento de la tubería durante la prueba. Se recomienda colocar primero el tapón del extremo aguas arriba del tramo, para impedir que el agua penetre y se acumule en la línea de prueba. Esto es importante cuando se tienen altos niveles de aguas freáticas. Se inspeccionará visualmente la tubería adyacente al pozo, para detectar cualquier falla de cortante por ajustes entre el pozo y la tubería. Un punto de fuga probable se encuentra en el acoplamiento de la tubería con el pozo; este defecto puede no ser visible, y por tanto no ser evidente en la prueba de aire. D.1.4 Procedimiento. El aire se introduce lentamente hasta alcanzar 0,03 MPa (0,3 bar) por encima de la carga de agua producida por el nivel freático sobre la tubería en su caso, pero no mayor de 0,06 MPa (0,6 bar). Una vez alcanzada la presión establecida, se regula el suministro de aire para mantener la presión interna por lo menos dos minutos; este tiempo permite que la temperatura del aire que entra se iguale con la de las paredes de la tubería. Cuando la temperatura se ha igualado y la presión se ha estabilizado, la manguera de suministro de aire se desconectará, o la válvula de control se cerrará y se iniciará el conteo del tiempo con un cronómetro. Para determinar la aceptabilidad de la prueba se usa un tiempo predeterminado para una caída de presión especificada, generalmente de 0,007 MPa (0,07 bar); no obstante, se pueden especificar otros valores, siempre que los tiempos requeridos se ajusten adecuadamente. Se puede aceptar una caída de presión de 0,0035 MPa (0,035 bar), en lugar de 0,007 MPa (0,07 bar); entonces los tiempos de prueba requeridos para ésta deben ser divididos entre dos. Si el tiempo transcurrido para la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 bar) es mayor al mostrado en la tabla D.1, para el diámetro y longitud de tubería que se trate, el tramo de prueba habrá pasado y se considerará libre de defectos. La prueba puede ser suspendida una vez que el tiempo mostrado en la tabla D1 ha transcurrido, aun cuando la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 bar) no haya ocurrido. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Si la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 bar) ocurre antes del tiempo especificado en la tabla D.1, la pérdida de aire será excesiva y se considera que el tramo no ha pasado la prueba; los responsables del sistema de alcantarillado determinarán con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s), y reparará o sustituirá los materiales y trabajos defectuosos a satisfacción del ingeniero supervisor. El tramo se volverá a probar hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba. D.1.4.1 Cálculo del tiempo de prueba. Para calcular el tiempo de prueba se utiliza la siguiente expresión, establecida por Ramseier: Dónde: T = Tiempo de prueba permisible para una caída de presión de 0,007 MPa [s] k = 0,0541*d*l, pero no menor a 1,0 q= Fugas permisibles=0,0005m3/min/m2 d= Diámetro nominal del tubo [m] l= Longitud del tubo [m] Tabla D1. Tiempo requerido para una caída de presión de 0,007 Mpa (0,07 bar) para las longitudes y diámetros de tubería indicados y q = 0,0005 m3/min/m2 DIÁMETRO NOMINAL DEL TUBO (mm) TIEMPO MÍNIMO (min:s) LONG. MAX. PARA TIEMPO MIN. (m) TIEMPO PARA OTRAS LONGITUDES (s) TIEMPO PARA OTRAS LONGITUDES (min:s) 25 m 50 m 75 m 100 m 125 m 150 m 150 5:06 123.2 2.483 L 5:06 5:06 5:06 5:06 5:10 6:12 200 6:48 92.4 4.415 L 6:48 6:48 6:48 7:21 9:12 11:02 250 8:30 73.9 6.898 L 8:30 8:30 8:37 11:30 14:22 17:15 300 10:12 61.6 9.933 L 10:12 10:12 12:25 16:33 20:42 24:50 350 11:54 52.8 13.520 L 11:54 11:54 16:54 22:32 28:10 33:48 400 13:36 46.2 17.658 L 13:36 14:43 22:04 29:26 36:47 44:09 450 15:18 41.1 22.349 L 15:18 18:37 27:56 37:15 46:34 55:52 500 17:00 37.0 27.591 L 17:00 23:00 34:29 45:59 57:29 68:59 600 20:24 30.8 39.731 L 20:24 33:07 49:40 66:13 82:46 99:20 750 25:30 24.6 62.080 L 25:52 51:44 77:36 103:28 129:20 155:12 900 30:36 20.5 89.395 L 37:15 74:30 111:45 148:59 186:14 223:29 1000 34:00 18.5 110.364 L 45:59 91:58 137:57 183:56 229:56 275:55 D.1.5 Tamaño de la muestra. En el caso de las descargas domiciliarias que se conecten en una etapa posterior a la instalación de las tuberías, se probará el 100% de ellas, salvo que éstas cuenten con un certificado de que cumplen con la norma de producto correspondiente. D.1.6 Informe de la prueba. En el informe de la prueba se debe incluir lo siguiente: - Identificación completa del tramo probado. - Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. - Referencia del método de prueba. - Nombre y firma del responsable. 150 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 D.2 Prueba neumática para tubería de concreto. Este método de prueba implica operaciones peligrosas por el riesgo de explosividad, más no específica las medidas de seguridad necesarias para su aplicación. Es responsabilidad del ejecutor y del supervisor establecer procedimientos apropiados de seguridad, así como el equipo de protección para su uso. La prueba se debe llevar a cabo en tuberías con diámetro nominal de 200 mm o mayores, asegurando su posición con material de relleno y dejando descubiertas las juntas (centros) de la tubería; la prueba deberá desarrollarse en tramos comprendidos entre dos pozos de visita. El límite superior se establece fundamentalmente por condiciones de seguridad y porque los tubos de diámetros mayores se ensayan más fácilmente mediante inspecciones visuales y por comprobación individual de las juntas. D.2.1 Equipo y material. Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:  Tapones mecánicos o neumáticos del diámetro o diámetros adecuados deberán usarse para sellar los extremos del tramo a probar.  Para facilitar la inspección por parte de los verificadores, todo el aire usado deberá de tener una sola entrada.  El equipo de control debe incluir una válvula de cierre, una válvula de regulación de presión y una válvula de alivio.  La válvula de regulación de presión deberá de tener un rango de 0 a 0,1 MPa (0 a 1,0 bar) y división mínima de escala de 0,001 MPa (0,01 bar).  Compresor con la capacidad requerida para probar la línea.  Cronómetro. D.2.2 Seguridad. La prueba de aire puede ser peligrosa si no se prepara adecuadamente. Es extremadamente importante que los tapones neumáticos se instalen y se ajuste de tal manera que se evite la explosión del tubo por exceso de presión, así como que esté asegurado el anclaje de los tubos para evitar así su desensamble. También es necesario que se despresurice la línea ensayada antes de desinflar los tapones neumáticos. El equipo de presurización ha de incluir una válvula de alivio de presión que reduzca los riesgos y evite daños a la línea probada por sobre presurización. El compresor deberá tener una válvula de seguridad que salte cuando la presión sea superior a 0,042 MPa y así evitar una sobrepresión de la tubería. Ninguna persona deberá de estar cerca de los pozos de visita durante la presurización o despresurización. D.2.3 Preparación. Limpiar la tubería, humedecer la superficie interior y eliminar tierra y residuos. Sellar todas las salidas laterales. Y poner especial atención en las medidas de seguridad. D.2.4 Procedimiento. 1) Determinar el tiempo de ensayo de la conducción utilizando la tabla D2, así como las fórmulas contenidas al final de este anexo, para cada diámetro nominal (en mm) y para cada longitud de tramo a ensayar. El tiempo de ensayo es el que se requiere para que la presión descienda desde 0,024 MPa (0,24 bar) a 0,017 MPa (0,17 bar). 2) Llenar con aire hasta que la presión interna en la línea sea aproximadamente de 0,027 MPa (0,27 bar). Dejar estabilizar la presión. La presión normalmente descenderá antes de que la temperatura en el interior de la conducción se estabilice. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 3) La prueba comienza cuando la presión se ha estabilizado dejando que descienda hasta 0,024 MPa (0,24 bar). A partir de este momento se empieza a medir el tiempo de ensayo que indique la tabla. Una vez transcurrido el tiempo de ensayo se mide la presión final. 4) Si el descenso de la presión durante el tiempo de ensayo es de 0,007 MPa (0,7 bar) o menor se acepta la instalación. Si el descenso de presión es superior a 0,007 MPa (0,7 bar) se ha de inspeccionar la línea para determinar la causa de la excesiva pérdida de aire. Tabla D2. Tiempo mínimo de prueba para varios diámetros de tubería Nota: Cuando el residente del organismo operador y el responsable de la instalación del sistema de alcantarillado sanitario consideren factible la ejecución de la prueba neumática para diámetros nominales mayores a 600 mm se determinará el tiempo mínimo de prueba con las expresiones mencionadas en D.2.4.2. D.2.4.1 Cálculo del tiempo de prueba. Para calcular el tiempo de prueba y un solo diámetro de tubería en un sistema, se utiliza la siguiente expresión: Dónde: TT = mínimo tiempo de prueba para un sistema total [min] T = mínimo tiempo de prueba por 100m de tubería para una caída de presión de 0,024 a 0,017 MPa, obtenido de la Tabla D2 [min] L = longitud de la sección de prueba o de la línea principal [m] D.2.4.2 Cálculo del tiempo de prueba para diámetros nominales mayores a 600 mm DN, es el diámetro nominal [mm] Kp  0,058 T = mínimo tiempo de prueba [min] p0, es la presión de prueba [KPa] p, es la pérdida de presión permitida [KPa] 152 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 APÉNDICE E Normativo PRUEBA HIDROSTÁTICA – NO INFILTRACIÓN. E1. Objetivo. Determinar la estanquidad de infiltración de la unión entre dos elementos del sistema, cuyo diámetro nominal mínimo es de 150 mm, utilizando agua a baja presión. E2.- Especificación. La unión entre dos elementos del sistema debe ser estanca a la infiltración, cuando se le aplica una presión hidrostática mínima de 0.075 MPa (0.75 kg/cm²) durante 5 minutos para diámetros nominales (DN) menores a 1830 mm y de 10 minutos para diámetros nominales (DN) mayores a 1830 mm. E3.- Procedimiento. E3.1 Equipo y material. Para realizar la prueba se debe contar con lo siguiente:  Agua (de preferencia no potable).  Anillo exterior metálico que cubra la unión entre los elementos del sistema (macho – hembra) (ver figuras 1 y 2), dicho anillo se compone de dos cámaras inflables que mantengan la hermeticidad entre el anillo exterior metálico (Joint Testers (JT)) y los elementos del sistema.  Bomba de agua provista de manómetro de capacidad apropiada para este ensayo con una amplitud de escala de 0 MPa a 0,2 MPa (0 kg/cm² a 2 kg/cm²) y división mínima de escala de 0,002 MPa (0,02 kg/cm²).  Cronómetro con una resolución mínima en segundos FIGURA 1. Posición del Anillo metálico hermético (JOINT TESTERS (JT)) FIGURA 2. Montaje del sistema Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 E3.2 Preparación y acondicionamiento de la muestra. a) Los especímenes deben estar compuestos por dos elementos del sistema. b) Colocar el empaque elastomérico en la unión de acuerdo con las instrucciones del fabricante, cuando no esté integrado. c) La unión de las muestras ensambladas debe estar libre para la realización de la prueba. d) La prueba se debe realizar a temperatura ambiente. NOTA: No deben utilizarse elementos distintos o adicionales al anillo o anillos de hule en la junta, y en su caso se permite el uso de lubricante, señalado en el manual de instalación del proveedor. Llenar con agua la zona confinada por el anillo metálico hermético (JT). E3.3 Método de prueba i. Instalar el anillo metálico hermético (JT) sobre la junta (unión de las muestras), se debe tener especial cuidado en eliminar cualquier objeto extraño que pueda dañar las cámaras neumáticas del aparato de prueba (JT). ii. Centrar el anillo metálico hermético (JT) sobre la unión a probar, abarcado ambos lados de las muestras. iii. Llenar de aire las cámaras neumáticas del aparato de prueba (JT), conforme a las instrucciones del fabricante del anillo metálico hermético. iv. Llenar de agua a temperatura ambiente, la cavidad que se forma al inflar las dos cámaras del aparato de prueba (JT), conforme a las instrucciones del fabricante. v. Una vez llena, purgar la cavidad del aparato de prueba (JT). Aplicar presión con la bomba de agua hasta mantener una presión de prueba de 0.075 MPa (0.75 kg/cm²) durante 5 minutos para diámetros nominales (DN) menores a 1830 mm y de 10 minutos para diámetros nominales (DN) mayores a 1830 mm. Nota: Después de estabilizada la presión, no se permiten caídas en la misma. vi. En caso de que no se estabilice la presión de prueba o exista fuga en el interior de los elementos del sistema, se debe definir si la causa es atribuible a los elementos del sistema o a la instalación de los anillos de hule, si el defecto es por la instalación de los anillos de hule, corregir la instalación de éstos y repetir el ensayo. En caso de ser atribuibles a los elementos del sistema el ensayo se detiene, y se informa de ello, indicando que no existe integridad en la unión. E3.4 Muestreo: Para valorar el cumplimiento del sistema el responsable de la instalación, debe verificar la hermeticidad del 100% de las uniones entre los elementos del sistema. E3.5 Aceptación de la prueba. Se considera satisfactoria la prueba, cuando el sistema mantiene la presión de prueba y no se presenta fuga en la unión de los elementos del sistema. E3.6 Informe de prueba. El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente: - Identificación completa de los elementos del sistema probado. - Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. - Referencia del método de prueba. - Nombre y firma del responsable. - Cualquier incidente que pueda afectar el resultado. 154 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 APÉNDICE F Normativo PRUEBA HIDROSTÁTICA O NEUMÁTICA – EX FIRLTRACIÓN. F1.- Objetivo. Determinar la hermeticidad de la unión entre dos elementos del sistema, cuyo diámetro nominal mínimo sea de 500 mm utilizando aire o agua a baja presión. F2.- Especificación: La unión entre dos elementos del sistema debe ser hermética, cuando se le aplica una presión hidrostática de 0.1 MPa (1.0 kg/cm2) o una presión neumática de 0.35 MPa (3.5 kg/cm2); ambas durante 1 minuto. F3.- Procedimiento. F3.1 Equipo y material.  Para la prueba hidrostática se debe utilizar agua (de preferencia no potable).  Anillo interior metálico que cubra la unión entre los elementos del sistema (ver figura 1), dicho anillo se compone de dos cámaras inflables que mantengan la hermeticidad entre el anillo interior metálico (Joint Testers (JT)) y los elementos del sistema.  Bomba provista de manómetro de capacidad apropiada para este ensayo con una amplitud de escala de 0 MPa a 0,5 MPa (0 kg/cm² a 5 kg/cm²) y división mínima de escala de 0,005 MPa (0,05 kg/cm²).  Cronómetro con una resolución mínima en segundos. Figura 1.- Ejemplo del Joint tester (JT) y Montaje del Joint tester (JT) F3.2 Preparación y acondicionamiento de la muestra. a) Los especímenes deben estar compuestos por dos elementos del sistema; b) Colocar el empaque elastomérico en la unión de acuerdo con las instrucciones del fabricante, cuando no esté integrado. c) La unión de las muestras ensambladas debe estar libre para la realización de la prueba. d) La prueba se debe realizar a temperatura ambiente. e) La muestra se debe asegurar de tal manera que no se tengan deslizamientos durante el ensayo, considerando la separación entre los mismos elementos del sistema. NOTA: No deben utilizarse elementos distintos o adicionales al anillo o anillos de hule en la junta, y en su caso se permite el uso de lubricante, señalado en el manual de instalación del proveedor. Se llena con agua o aire la zona confinada por el anillo metálico hermético (SLT). F3.3 Método de prueba. i. Instalar el anillo metálico hermético (SLT) sobre la junta (unión de las muestras), se debe tener especial cuidado en eliminar cualquier objeto extraño que pueda dañar las cámaras neumáticas del aparato de prueba (SLT). ii. Centrar el anillo metálico hermético (SLT) sobre la unión a probar abarcando ambos lados del sistema. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 iii. Llenar con aire las cámaras neumáticas del aparato de prueba (SLT), conforme a las instrucciones del fabricante del anillo metálico hermético. iv. Llenar de agua o aire a temperatura ambiente, la cavidad que se forma al inflar las dos cámaras, conforme a las instrucciones del fabricante del SLT. Una vez llena, purgar la cavidad del aparato de prueba (SLT). Aplicar una presión hidrostática de 0.1 MPa (1.0 kg/cm2) o una presión neumática de 0.035 MPa (0.35 kg/cm2); ambas durante 1 minuto. Nota: Después de estabilizada la presión, no se permite caída de presión. v. En caso de que no se estabilice la presión de prueba o exista fuga en el exterior de alguno de los elementos del sistema, se debe definir si la causa es atribuible a los elementos del sistema o a la instalación de los anillos de hule, si el defecto es por la instalación de los anillos de hule, corregir la instalación de éstos y repetir el ensayo, en caso de ser atribuibles a alguno de los elementos del sistema el ensayo se detiene en ese tramo, y se informa de ello, indicando que no existe integridad en la unión. vi. Repetir el procedimiento para cada unión de los elementos del sistema. F3.4 Muestreo: Para valorar el cumplimiento del sistema el responsable de la instalación, debe verificar la hermeticidad del 100% de las uniones entre los elementos del sistema. F3.5 Aceptación de la prueba. Se considera satisfactoria la prueba, cuando el sistema mantienen la presión de prueba y no se presentan fugas. F3.6 Informe de prueba. El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente: - Identificación completa de los elementos del sistema probado. - Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. - Referencia del método de prueba. - Nombre y firma del responsable. - Cualquier incidente que pueda afectar el resultado. APÉNDICE G Informativo. RESISTENCIA A LA CORROSIÓN. G.1.- Ácido acético. Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de alterar los parámetros del proceso de galvanoplastia en relación con el cromado decorativo sobre la base fundida a presión de acero o de zinc. G.1.1 Una solución de cloruro sódico. La solución de cloruro sódico será una solución de sal disuelta en 5 ± 1 partes en peso de cloruro sódico en 95 partes de agua destilada conforme a lo establecido en la Tabla G1. El cloruro de sodio deberá ser conforme a lo descrito en la Tabla G2. Tabla G1 - Especificaciones para el Agua destilada. Parámetro Límite Conductividad eléctrica Max. (µS/cm @ 25ºC) 5,0 Resistividad eléctrica Min. (M-cm @ 25ºC) 0,2 pH a 25ºC 5,0 - 8,0 Carbono orgánico total máx. (µg/L) Sin límite Sodio máx. (µg/L) 50 Silicio max. (µg/L) Sin límite Cloro max. (µg/L) 50 156 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Tabla G2 - Límites máximos permitidos para los niveles de impurezas en el Cloruro de Sodio Descripción de las impurezas Cantidad permisible (en masa) Total de impurezas  0.3 % Haluros (bromuro, fluoruro y yoduro) excepto cloruro < 0.1 % Cobre < 0.3 ppm Antiglomerantes Ninguno G.1.2 Ajustar el pH de esta solución a un rango de 3.1 a 3.3 mediante la adición de ácido acético. Nota: La solución inicial puede ajustarse a un pH de 3,0 a 3,1 con la expectativa de que el pH de la niebla recogida esté dentro de los límites especificados. Base el ajuste del pH inicial para la solución sobre los requisitos para mantener el pH requerido de las muestras recogidas. G.1.3. Condiciones en la torre de saturación. Asegúrese de que la temperatura en la torre de saturación (torre de burbujas) sea de 47 ± 1 °C. G.1.4 Condiciones en la Cámara de Salinización. Mantenga la zona de exposición de la cámara de niebla con la solución de pulverización a 35 ± 2 °C. G.2. Sal neutra. Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de alterar la pintura, barniz, revestimientos de conversión y productos de revestimiento relacionados. Los recubrimientos de conversión son revestimientos para metales en los que la superficie del espécimen se convierte en el revestimiento mediante un proceso químico o electroquímico. Los ejemplos incluyen recubrimientos de conversión de cromato, revestimientos de conversión de fosfato, revestimiento en azul, recubrimientos de óxido negro sobre acero y anodización. Dichas conversiones, se utilizan para la protección contra la corrosión, para añadir color decorativo y como impresiones de pintura. G.2.1 Solución de cloruro sódico. La solución de cloruro sódico será una solución de sal disuelta en 5 ± 1 partes en peso de cloruro sódico en 95 partes de agua destilada conforme a lo establecido en la Tabla G1. El cloruro de sodio deberá ser conforme a lo descrito en la Tabla G2. G.2.2 El pH de la solución salina deberá ser tal que, cuando se atomice a 35 °C ± 2 °C, la solución recogida esté en el rango de pH entre 6,5 a 7,2. Antes de atomizar la solución, ésta deberá estar exenta de sólidos en suspensión. La medición del pH se realizará a 23 ± 3 °C. La medición del pH se registrará una vez al día (excepto los fines de semana o días festivos cuando no se interrumpa el ensayo de salinidad para exponer, reordenar o retirar las muestras de ensayo o para verificar y reponer la solución en el depósito. Para ajustar el pH se utilizará solamente hidróxido de sodio (NaOH) diluido, ácido clorhídrico (HCl) o hidróxido sódico de calidad reactiva (NaOH). G.2.3 Condiciones en la torre de saturación. Asegúrese de que la temperatura en la torre de saturación (torre de burbujas) se encuentre entre 46 y 49 °C, tal como se en la Tabla G3. Tabla G3 - Guía para determinar la Presión y temperatura en la parte superior de la torre de saturación para la prueba a 35°C. Presión del aire (kPa) Temperatura °C 83 46 96 47 110 48 124 49 G.3.-Ácido acético acelerado con cobre y sal (CASS). Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de evaluar el comportamiento de recubrimientos decorativos de cobre, níquel, cromo o níquel y cromo sobre acero, aleaciones de zinc, aleaciones de aluminio y plásticos También es aplicable a las pruebas de aluminio anodizado. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 G.3.1 Solución de cloruro sódico. Preparar la solución de sal disolviendo 5 partes en peso de sal en 95 partes de agua conforme a lo indicado en la Tabla G.1. La sal será cloruro de sodio (NaCl), grado de reactivo ACS o equivalente. El pH de esta solución debe estar entre 6,0 y 7,0. No se debe hacer ningún ajuste, si se observa que el pH está fuera de ese rango existen impurezas o contaminación de la sal o el agua, por lo consiguiente la solución no se puede utilizar. Añadir 0,25 g de cloruro de cobre de grado reactivo (CuCl2 • 2H2O) a cada litro de la solución salina; Disolver y mezclar bien. G.3.2 El pH de la solución salina-cobre se ajustará al rango de 3,1 a 3,3, medido en una muestra del aerosol recolectado, mediante adición de ácido acético glacial, grado de reactivo ACS o equivalente. La medición del pH se realizará a 25 ° C. Antes de atomizar la solución, ésta deberá estar exenta de sólidos en suspensión. G.3.3 Condiciones en la cámara salina. La duración de la prueba comenzará cuando la temperatura sea de 49 ± 1° C y haya niebla en la cámara. Registre la temperatura dentro de la zona de exposición del gabinete cerrado dos veces al día por lo menos con 7 h de diferencia (excepto los sábados, domingos y días festivos cuando no se interrumpa la prueba de salpicadura para exponer, reordenar o quitar muestras de prueba o para verificar y reponer la solución en el depósito). G.4.-Corrodkote: Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de evaluar el comportamiento de recubrimientos de cobre / níquel / cromo y níquel / cromo electrodepositados sobre acero, aleaciones de zinc, aleaciones de aluminio, plásticos y otros sustratos. G.4.1 solución de Corrodkote. Opción 1.-Preparar la suspensión de Corrodkote en un vaso de precipitados de vidrio disolviendo 0,035 g de nitrato cúprico de grado reactivo (Cu (NO3)2 • 3H2O), 0,165 g de cloruro férrico de grado reactivo ACS (FeCl3 • 6H2O) y 1,0 g de Cloruro de amonio (NH4Cl) grado reactivo ACS en 50 ml de agua destilada conforme a las especificaciones de la Tabla C1. Se añade en la solución 30 g de arcilla de calidad cerámica. Mezclar la suspensión a fondo y dejar reposar durante unos 2 min para que la arcilla se sature. Mezcle bien la mezcla antes de usarla. Opción 2.- Un método alternativo para preparar la suspensión de Corrodkote puede ser la siguiente: Pesar 2,5 g de nitrato cúprico (Cu (NO3) 2 • 3H2O), y disolver y diluir con agua destilada en un matraz aforado a exactamente a 500 ml. Pesar 2.50 g de cloruro férrico (FeCl3 • 6H2O), y disolver y diluir con agua destilada en un segundo matraz aforado a exactamente 500 ml. (La solución de cloruro férrico se mantendrá en un lugar oscuro y se tapará con un tapón de goma o de vidrio cuando no esté en uso). (La solución de cloruro férrico no debe tener más de 2 semanas de antigüedad, ya que las soluciones más antiguas se vuelven inestables.) Pesar 50,0 g de cloruro de amonio (NH4Cl) y disolver y diluir con agua destilada en un matraz aforado a exactamente 500 ml. A continuación, medir exactamente 7,0 ml de la solución de nitrato cúprico, 33,0 ml de solución de cloruro férrico y 10,0 ml de la solución de cloruro de amonio; Colóquelas en un vaso de precipitados al que se añaden ahora 30,0 g de arcilla. Agitar con un vaso agitador. G.4.2 Aplicación de la solución. Aplique la solución de Corrodkote a la muestra utilizando una brocha limpia. Sumerja la brocha en la suspensión de Corrodkote y con un movimiento circular, cubra completamente el espécimen. A continuación, suavizar el revestimiento cepillando con la misma brocha ligeramente en una dirección. Dejar secar los especímenes a temperatura ambiente y a una humedad relativa inferior al 50 % durante 1 h antes de colocarlos en la cámara de humedad. G.4.3 Condiciones en la Cámara de Humedad. La zona de exposición de la cámara de humedad se mantendrá a 38 ± 2 °C. La humedad relativa de la zona de exposición de la cámara se mantendrá entre el 80 y el 90 % no se debe producir condensación en ninguna de las partes. Nota - Se puede usar un ventilador o ventiladores en la cámara para mantener la temperatura y la humedad uniformes. La cantidad de circulación de aire en la cámara necesaria para mantener estas condiciones debe determinarse para cada cámara. 158 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 APÉNDICE H Normativo. VALORES MÁXIMOS DE CONTAMINACIÓN DEL PRODUCTO. Parámetro Valor paramétrico Exactitud (nota 3) % del valor paramétrico Precisión (nota 4) % del valor paramétrico Límite de detección (nota 5) % del valor paramétrico notas 1 Antimonio 5,0 µg/l 25 25 25 2 Aluminio 200 µg/l 10 10 10 3 Amonio 0,50 mg/l 10 10 10 4 Conductividad 2 500 S/cm-1 a 20 ºC 10 10 10 5 Hierro 200 µg/l 10 10 10 6 Manganeso 50 µg/l 10 10 10 7 Arsénico 10 µg/l 10 10 10 8 Benceno 1,0 µg/l 25 25 25 9 Benzo()pireno 0,010 µg/l 25 25 25 10 Boro 1,0 mg/l 10 10 10 11 Bromato 10 µg/l 25 25 25 12 Cadmio 5,0 µg/l 10 10 10 13 Cianuro total 50 µg/l 10 10 10 14 Cobre 2,0 mg/l 10 10 10 15 Cromo 50 µg/l 10 10 10 16 1,2-Dicloroetano 3,0 µg/l 25 25 10 17 Fluoruro 1,5 mg/l 10 10 10 18 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA) 0,10 µg/l 25 25 25 Suma de: 18 a Benzo(b)fluoranteno µg/l 18 b Benzo(ghi)perileno µg/l 18 c Benzo(k)fluoranteno µg/l 18 d Indeno(1,2,3-cd)pireno µg/l 19 Mercurio 1,0 µg/l 20 10 20 20 Microcistina 1 µg/l 25 25 25 21 Níquel 20 µg/l 10 10 10 22 Nitrato 50 mg/l 10 10 10 23 Nitritos: 10 10 10 (2) 23 a Sistema de distribución 0,5 mg/l 23 b Toma domiciliaría 0,1 mg/l 24 Total de plaguicidas 0,50 µg/l 25 25 25 25 Plaguicida individual 0,10 µg/l 25 25 25 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Excepto para los casos de: 25 a Aldrín 0,03 µg/l 25 b Dieldrín 0,03 µg/l 25 c Heptacloro 0,03 µg/l 25 d Heptacloro epóxido 0,03 µg/l 26 Plomo 5 µg/l 10 10 10 27 Selenio 10 µg/l 10 10 10 28 Trihalometanos (THMs): Suma de: 100 µg/l 25 25 25 28 a Bromodiclorometano µg/l 28 b Bromoformo µg/l 28 c Cloroformo µg/l 29 Dibromoclorometano µg/l 30 Tricloroeteno + Tetracloroeteno 10 µg/l 25 25 25 30 a Tetracloroeteno µg/l 30 b Tricloroeteno µg/l 31 Acrilamida 0,10 µg/l (1) 32 Epiclorhidrina 0,10 µg/l (1) 33 Cloruro de vinilo 0,50 µg/l (1) En relación con los parámetros, las características que se especifican para los resultados suponen que, como mínimo, que el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección indicado, y será capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con la exactitud y precisión especificadas. Sea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado. Notas:  Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. Controlar durante la medición según la especificación del producto.  Se cumplirá la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 < 1. Donde los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).  Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto.  Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa.  El límite de detección es bien: – El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien. – El quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco. ______________________________ 160 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chiapas. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CHIAPAS ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 14 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Chiapas. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Chiapas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Chiapas. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 162 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Chiapas, a la Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, quien a la presente fecha se encuentra a cargo de la LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ HERNÁNDEZ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al entonces Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca hoy Secretario del Campo, cargo que a la presente ostenta el C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. La LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Chiapas para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera Tuxtla Chicoasén Km. 0.350, Fraccionamiento Los Laguitos, Código Postal 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA en su carácter de Secretario del Campo, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el ciudadano Gobernador del Estado de Chiapas Dr. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, de fecha 01 de enero del 2026, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 13, 15, 16, 23, 30 fracción X y 40, Tercero Primer párrafo y Cuarto Transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 081, Tomo III, de fecha 31 de diciembre del 2025, Decreto número 177, mediante el cual se cambió la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el de Secretaría del Campo; y en correlación con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Kilómetro 2.5 carretera Juan Crispín-Chicoasén, Centro Demostrativo "La Chacona", Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $134,918,230.00 (Ciento treinta y cuatro millones novecientos dieciocho mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $119,918,230.00 (Ciento diecinueve millones novecientos dieciocho mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 10 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial No.076, Tomo III, Decreto 038. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Chiapas, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 164 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Chiapas, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 20 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Chiapas, Lic. María de los Ángeles Cruz Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas: el Secretario del Campo, C. Marco Antonio Barba Arrocha.- Rúbrica. Apéndice I Chiapas Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 119,918,230.00 15,000,000.00 134,918,230.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 9,036,254.00 4,528,476.00 13,564,730.00 II Campañas Fitozoosanitarias 98,755,299.00 10,471,524.00 109,226,823.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 12,126,677.00 0.00 12,126,677.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 166 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Apéndice II Chiapas Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 119,918,230.00 15,000,000.00 0.00 15,000,000.00 89,287,879.00 0.00 30,630,351.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 119,918,230.00 15,000,000.00 0.00 15,000,000.00 89,287,879.00 0.00 30,630,351.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 9,036,254.00 4,528,476.00 0.00 4,528,476.00 6,989,326.00 0.00 2,046,928.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 98,755,299.00 10,471,524.00 0.00 10,471,524.00 72,918,859.00 0.00 25,836,440.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 12,126,677.00 0.00 0.00 0.00 9,379,694.00 0.00 2,746,983.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Apéndice III Chiapas Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 5,491,922.00 0.00 5,491,922.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 3,544,332.00 4,528,476.00 8,072,808.00 Proyecto 4 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 63,433,255.00 2,000,000.00 65,433,255.00 Proyecto 8 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 3,336,122.00 2,050,000.00 5,386,122.00 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 27,504,858.00 5,821,524.00 33,326,382.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 12,126,677.00 0.00 12,126,677.00 Proyecto 3 Subtotal /1 115,437,166.00 14,400,000.00 129,837,166.00 Proyectos 26 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 4,481,064.00 600,000.00 5,081,064.00 TOTAL 119,918,230.00 15,000,000.00 134,918,230.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,491,922.00 0.00 5,491,922.00 Proyecto 1 TOTAL 5,491,922.00 0.00 5,491,922.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,453,919.00 0.00 2,453,919.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 1,090,413.00 0.00 1,090,413.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica en DEP y PIRS 0.00 328,476.00 328,476.00 Proyecto 1 2026 Inteligencia Sanitaria Estatal 0.00 4,200,000.00 4,200,000.00 Proyecto 1 TOTAL 3,544,332.00 4,528,476.00 8,072,808.00 Proyectos 4 168 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 26,711,555.00 0.00 26,711,555.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 7,430,365.00 0.00 7,430,365.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 3,187,821.00 0.00 3,187,821.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 14,550,403.00 222,847.00 14,773,250.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Plátano 1,979,613.00 0.00 1,979,613.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 3,299,843.00 0.00 3,299,843.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 5,231,455.00 1,777,153.00 7,008,608.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 1,042,200.00 0.00 1,042,200.00 Proyecto 1 TOTAL 63,433,255.00 2,000,000.00 65,433,255.00 Proyectos 8 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 2,469,807.00 150,000.00 2,619,807.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 866,315.00 0.00 866,315.00 Proyecto 1 2026 Fortalecimiento a las Certificaciones Acuícolas y Pesqueras 0.00 1,900,000.00 1,900,000.00 Proyecto 1 TOTAL 3,336,122.00 2,050,000.00 5,386,122.00 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 12,512,858.00 1,300,000.00 13,812,858.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 4,200,000.00 368,000.00 4,568,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 3,500,000.00 416,500.00 3,916,500.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 1,050,000.00 0.00 1,050,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 750,000.00 0.00 750,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 4,892,000.00 3,737,024.00 8,629,024.00 Proyecto 1 TOTAL 27,504,858.00 5,821,524.00 33,326,382.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 6,526,677.00 0.00 6,526,677.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 4,300,000.00 0.00 4,300,000.00 Proyecto 1 TOTAL 12,126,677.00 0.00 12,126,677.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Chiapas, Lic. María de los Ángeles Cruz Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas: el Secretario del Campo, C. Marco Antonio Barba Arrocha.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Oaxaca. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE OAXACA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE OAXACA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA MVZ. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FOMENTO AGROALIMENTARIO Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 18 de febrero de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2028, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Oaxaca. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Oaxaca en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Oaxaca. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; 170 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Oaxaca, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Oaxaca, quien a la presente fecha se encuentra a cargo de la MVZ. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. La MVZ. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Oaxaca, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Oaxaca para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle Juan de Dios Bátiz número 109, Colonia Vicente Suárez, Código Postal 68030, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA en su carácter de Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción 1, 15 párrafo primero, 27 fracción XI y 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Centro Administrativo y Judicial General Porfirio Díaz "Soldado de la Patria", Edificio F, Heliodoro Charis Castro Nivel 3, Cuarto Piso, Avenida Gerardo Pandal Graf número 1, Fraccionamiento Reyes Mantecón, Código Postal 71257, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. 172 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $96,350,106.00 (Noventa y seis millones trescientos cincuenta mil ciento seis pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $58,350,106.00 (Cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta mil ciento seis pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $ 38,000,000.00 (Treinta y Ocho Millones de Pesos 00/100 M.N), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2026, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca con fecha 10 de diciembre del año 2025. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso de Alianza para El Campo de Oaxaca, en lo sucesivo el “FAPCO”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FAPCO”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Oaxaca, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FAPCO” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Oaxaca, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FAPCO”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FAPCO”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los 24 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Oaxaca, MVZ. Carolina Ojeda Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Oaxaca: el Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica. Apéndice I Oaxaca Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 58,350,106.00 38,000,000.00 96,350,106.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 7,708,078.00 0.00 7,708,078.00 II Campañas Fitozoosanitarias 43,875,453.00 36,000,000.00 79,875,453.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,766,575.00 2,000,000.00 8,766,575.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Apéndice II Oaxaca Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 58,350,106.00 38,000,000.00 0.00 0.00 42,155,754.00 0.00 16,194,352.00 0.00 0.00 0.00 0.00 38,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,350,106.00 38,000,000.00 0.00 0.00 42,155,754.00 0.00 16,194,352.00 0.00 0.00 0.00 0.00 38,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 7,708,078.00 0.00 0.00 0.00 5,784,967.00 0.00 1,923,111.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 43,875,453.00 36,000,000.00 0.00 0.00 31,292,425.00 0.00 12,583,028.00 0.00 0.00 0.00 0.00 36,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,766,575.00 2,000,000.00 0.00 0.00 5,078,362.00 0.00 1,688,213.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 176 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Apéndice III Oaxaca Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 6,133,428.00 0.00 6,133,428.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,574,650.00 0.00 1,574,650.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 25,927,446.00 23,618,000.00 49,545,446.00 Proyecto 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,868,799.00 2,000,000.00 4,868,799.00 Proyecto 4 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 12,898,801.00 8,900,000.00 21,798,801.00 Proyecto 9 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,766,575.00 2,000,000.00 8,766,575.00 Proyecto 4 Subtotal /1 56,169,699.00 36,518,000.00 92,687,699.00 Proyectos 29 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,180,407.00 1,482,000.00 3,662,407.00 TOTAL 58,350,106.00 38,000,000.00 96,350,106.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,133,428.00 0.00 6,133,428.00 Proyecto 1 TOTAL 6,133,428.00 0.00 6,133,428.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,054,650.00 0.00 1,054,650.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 520,000.00 0.00 520,000.00 Proyecto 1 TOTAL 1,574,650.00 0.00 1,574,650.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 16,736,842.00 0.00 16,736,842.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 2,454,424.00 0.00 2,454,424.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 2,972,571.00 318,000.00 3,290,571.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,102,841.00 0.00 2,102,841.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 577,117.00 200,000.00 777,117.00 Proyecto 1 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 1,083,651.00 300,000.00 1,383,651.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de cultivos agrícolas. 0.00 10,800,000.00 10,800,000.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario del Maguey. 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2026 Fortalecimiento a la exportación de mango. 0.00 10,000,000.00 10,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 25,927,446.00 23,618,000.00 49,545,446.00 Proyectos 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 2,525,587.00 0.00 2,525,587.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 343,212.00 0.00 343,212.00 Proyecto 1 2026 Plan de manejo sanitario para el combate de enfermedades en los cultivos de Tilapia en embalses de la Cuenca del Papaloapan. 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 2026 Producción para el bienestar de unidades acuícolas y pesqueras orientadas a buenas prácticas sanitarias. 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,868,799.00 2,000,000.00 4,868,799.00 Proyectos 4 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 3,898,801.00 1,000,000.00 4,898,801.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 2,700,000.00 1,000,000.00 3,700,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,700,000.00 1,400,000.00 3,100,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 450,000.00 0.00 450,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 450,000.00 0.00 450,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 125,000.00 700,000.00 825,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 3,575,000.00 0.00 3,575,000.00 Proyecto 1 2026 Estrategia de contención del Gusano Barrenador del Ganado. 0.00 2,600,000.00 2,600,000.00 Proyecto 1 2026 Fortalecimiento del control de la movilización. 0.00 2,200,000.00 2,200,000.00 Proyecto 1 TOTAL 12,898,801.00 8,900,000.00 21,798,801.00 Proyectos 9 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,966,575.00 0.00 2,966,575.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,850,000.00 0.00 1,850,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,950,000.00 0.00 1,950,000.00 Proyecto 1 2026 Fortalecimiento para dar valor agregado a productos pesqueros y acuícolas con orientación a certificación. 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,766,575.00 2,000,000.00 8,766,575.00 Proyectos 4 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Oaxaca, MVZ. Carolina Ojeda Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Oaxaca: el Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica. 178 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Yucatán. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE YUCATÁN ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE YUCATÁN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MVZ. JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL PROF. EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ Y LA ING. LILA ROSA FRÍAS CASTILLO, EN SUS RESPECTIVOS CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y SECRETARIA DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Yucatán. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Yucatán en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Yucatán. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 180 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Yucatán, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Yucatán, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MVZ. JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como sus representantes al Secretario de Desarrollo Rural y a la Secretaria de Pesca y Acultura Sustentable cargos que a la presente ostentan el PROF. EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ; y la ING. LILA ROSA FRÍAS CASTILLO. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El MVZ. JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Yucatán, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Yucatán para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle 2-A número 401, Colonia Díaz Ordaz, Código Postal 97130, Mérida, Yucatán. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el PROF. EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 fracción XV, 23, 24, 27 fracción IV y 44, fracciones I, VII, VIII y X, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11, apartado A, fracción IX y apartado B, fracciones III y VI de su Reglamento según sea el caso; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Que la ING. LILA ROSA FRÍAS CASTILLO en su carácter Secretaria de Pesca y Acuacultura Sustentables, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 fracción XXI, 23, 24, 27 fracción IV y 47 quater, fracción VIII, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11, apartado A, fracción IX y apartado B, fracciones III y VI de su Reglamento según sea el caso; y con la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN". II. 3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle 21 número 444 entre Calle 20 y 20 Diagonal, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal 97288, Mérida, Yucatán. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $76,252,451.00 (Setenta y seis millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $58,752,451.00 (Cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $17,500,000.00 (Diecisiete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 29 de diciembre de 2025, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, en lo sucesivo el “FOFAY”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAY”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Yucatán, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAY” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. 182 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Yucatán, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAY”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAY”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 19 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Yucatán, MVZ. Jorge Carlos Berlín Montero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Yucatán: el Secretario de Desarrollo Rural, Prof. Edgardo Gilberto Medina Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ing. Lila Rosa Frías Castillo.- Rúbrica. Apéndice I Yucatán Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 58,752,451.00 17,500,000.00 76,252,451.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 7,048,759.00 0.00 7,048,759.00 II Campañas Fitozoosanitarias 42,259,100.00 16,140,000.00 58,399,100.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 9,444,592.00 1,360,000.00 10,804,592.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 184 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Apéndice II Yucatán Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 58,752,451.00 17,500,000.00 0.00 17,500,000.00 41,944,460.00 0.00 16,807,991.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,752,451.00 17,500,000.00 0.00 17,500,000.00 41,944,460.00 0.00 16,807,991.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 7,048,759.00 0.00 0.00 0.00 5,227,582.00 0.00 1,821,177.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 42,259,100.00 16,140,000.00 0.00 16,140,000.00 29,712,471.00 0.00 12,546,629.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 9,444,592.00 1,360,000.00 0.00 1,360,000.00 7,004,407.00 0.00 2,440,185.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Apéndice III Yucatán Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 5,097,302.00 0.00 5,097,302.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,951,457.00 0.00 1,951,457.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 26,628,813.00 3,600,000.00 30,228,813.00 Proyecto 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,081,995.00 589,500.00 2,671,495.00 Proyecto 2 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 11,352,850.00 11,250,500.00 22,603,350.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 9,444,592.00 1,360,000.00 10,804,592.00 Proyecto 3 Subtotal /1 56,557,009.00 16,800,000.00 73,357,009.00 Proyectos 21 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,195,442.00 700,000.00 2,895,442.00 TOTAL 58,752,451.00 17,500,000.00 76,252,451.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,097,302.00 0.00 5,097,302.00 Proyecto 1 TOTAL 5,097,302.00 0.00 5,097,302.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,536,457.00 0.00 1,536,457.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 415,000.00 0.00 415,000.00 Proyecto 1 TOTAL 1,951,457.00 0.00 1,951,457.00 Proyectos 2 186 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 16,295,518.00 0.00 16,295,518.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 659,791.00 600,000.00 1,259,791.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 6,094,618.00 530,000.00 6,624,618.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 3,578,886.00 600,000.00 4,178,886.00 Proyecto 1 2026 Proyecto para el control biológico del pulgón café 0.00 1,170,000.00 1,170,000.00 Proyecto 1 2026 Proyecto de protección fitosanitario para el control de la mosca de la fruta 0.00 700,000.00 700,000.00 Proyecto 1 TOTAL 26,628,813.00 3,600,000.00 30,228,813.00 Proyectos 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,636,429.00 589,500.00 2,225,929.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 445,566.00 0.00 445,566.00 Proyecto 1 TOTAL 2,081,995.00 589,500.00 2,671,495.00 Proyectos 2 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 6,032,850.00 3,275,000.00 9,307,850.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 970,000.00 1,060,000.00 2,030,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,000,000.00 715,000.00 1,715,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 700,000.00 0.00 700,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 490,000.00 0.00 490,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,160,000.00 1,700,500.00 3,860,500.00 Proyecto 1 2026 Proyecto Estatal de Sanidad Agropecuaria/3 0.00 4,500,000.00 4,500,000.00 Proyecto 1 TOTAL 11,352,850.00 11,250,500.00 22,603,350.00 Proyectos 7 /3 Este proyecto será operado y ejecutado por el Gobierno del Estado, quedando bajo responsabilidad de las instancias ejecutoras la correcta aplicación de estos recursos, así como la comprobación ante los órganos fiscalizadores. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,500,000.00 400,000.00 2,900,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 2,150,000.00 0.00 2,150,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 4,794,592.00 960,000.00 5,754,592.00 Proyecto 1 TOTAL 9,444,592.00 1,360,000.00 10,804,592.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Yucatán, MVZ. Jorge Carlos Berlín Montero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Yucatán: el Secretario de Desarrollo Rural, Prof. Edgardo Gilberto Medina Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ing. Lila Rosa Frías Castillo.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se modifica el plazo para la práctica del Examen Psicofísico Integral en las Jornadas de Medicina del Transporte para la Unidad Médica Centro SICT Guadalajara. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 apartado A, fracción II, incisos a) y b), 6, fracciones I, II, IV, VI, XI, XXI; del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1o, 3o, 5o fracción I, 7, 8, 10, 11, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo del 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que los artículos 4, párrafo vigésimo primero y 5, párrafo primero de la propia Constitución, reconocen que toda persona tiene derecho a la movilidad y al trabajo que le acomode siendo lícito, respectivamente. Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se encuentra el relativo a la “República Próspera y Conectada”, el cual señala que es necesario transitar hacia una visión de transporte multimodal que combine distintos medios de transporte para carga y pasajeros, con el objetivo de mejorar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en el transporte, lo que requiere esfuerzos continuos de mejoramiento y conservación para garantizar seguridad vial y eficiencia en el transporte. Que el citado Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria. Que el artículo 36, fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades del país; así como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal de transporte terrestre y conceder las licencias y autorizaciones respectivas. Que, de conformidad con el artículo 3, apartado A, fracción II, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes tiene adscritas la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, las cuales cuentan con facultades para establecer requisitos que permitan la expedición de las licencias del personal que interviene en la operación de autotransporte federal en el ámbito de sus atribuciones. 188 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Que, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con facultades para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas bajo su adscripción; así como para establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a dichas unidades administrativas. Que corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX del RISICT, determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre de jurisdicción federal; en tanto que a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) le corresponde expedir, controlar y, en su caso, renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas conductoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracción XXXVII, del propio Reglamento Interior. Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, el servicio de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares. Que con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE, para facilitar al personal que opera, conduce o auxilia a los diversos modos de transporte federal y los servicios auxiliares, programadas para las sedes: Unidad Médica Bombas, Unidad Médica Toluca Centro, Unidad Médica Centro SICT Guadalajara y en la Unidad Médica Centro SICT Monterrey. Que en el acuerdo de referencia se estableció específicamente para la Unidad Médica Centro SICT de Guadalajara, un periodo del 1 al 31 de julio, para la práctica del examen psicofísico integral para el personal que opera, conduce y auxilia en el autotransporte federal, con el fin de obtener o renovar su licencia federal. Que por la importancia geográfica y estratégica de Guadalajara y municipios vecinos, para el transporte e intercambio de mercancías, se ha constituido como nodo logístico multimodal, centro de distribución y consumo, plataforma industrial y tecnológica que conecta producción, distribución y consumo, tanto dentro del país como hacia mercados internacionales, es por ello que constituye un espacio de alta demanda para la tramitación y expedición de licencias federales, partiendo de la aplicación del examen psicofísico integral. Por lo anterior, resulta necesario modificar el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE, a fin de ampliar el periodo para la realización de las jornadas en mención, para atender las necesidades más sentidas del sector de autotransporte, desde un punto de vista estratégico. La ampliación de la jornada ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos que justifican plenamente su adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos indirectos para los solicitantes, otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye a disminuir el rezago en licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos en el funcionamiento de un sector esencial para la economía del país. Por su carácter temporal, focalizado y extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata sin modificar el marco regulatorio ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando valor público. Lo anterior, tiene como interés superior prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las personas usuarias de las vías de comunicación antes mencionadas. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Que, conforme el servicio público de protección y medicina preventiva en el transporte, requiere de la coordinación de las unidades administrativas que conforman a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, con la participación del sector en un esquema de concertación, colaboración y corresponsabilidad, que permita garantizar la seguridad desde el punto de vista médico para prevenir accidentes, a través de acciones concretas y ágiles que faciliten su cumplimiento, en atención a la demanda ciudadana de contar con una movilidad segura en las vías terrestres de jurisdicción federal. Que resulta necesario que la Dirección General de Protección de Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, en el ámbito de sus atribuciones, ampliar las jornadas de medicina en el transporte, que permitan al personal obtener la licencia para la prestación del servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares en vías terrestres de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE PARA LA UNIDAD MÉDICA CENTRO SICT GUADALAJARA PRIMERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), amplía la aplicación de la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte bajo un esquema de otorgamiento de facilidades para la práctica del Examen Psicofísico Integral (EPI) al personal que intervenga en la operación, conducción o auxilio del autotransporte federal en las vías generales de comunicación terrestre, conforme a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. El personal que obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica, durante estas jornadas estará en posibilidad de tramitar, ante la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la expedición o renovación de la licencia federal correspondiente. SEGUNDO. Las Jornadas de Medicina del Transporte, se modifican en la Unidad médica Centro SICT Guadalajara, ubicado en, Avenida Lázaro Cárdenas, número 4040, Colonia Chapalita, Guadalajara Jalisco, C.P. 45040 en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, exceptuando días y horas inhábiles, para los meses de mayo y julio de 2026, con excepción de los días inhábiles. TERCERO. Los EPI que podrán solicitarse durante las Jornadas serán: Expedición, Revalidación o Revaloración, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, los cuales se realizarán el mismo día de su inicio. CUARTO. Las jornadas se desarrollarán en la sede antes señalada, el personal que participe en la Jornada deberá presentarse dentro del horario establecido en el artículo SEGUNDO de este Acuerdo. QUINTO. El personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar lo siguiente: I. Documentación: a. Identificación oficial; y b. Comprobante de pago. II. Documentación Médica: a. Electrocardiograma expedido por laboratorio certificado. b. Estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado. c. Reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado. d. Carta responsiva firmada. 190 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 La documentación médica a que se refiere este numeral deberá ser emitida por laboratorio con registro ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se pueda verificar los datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente). Durante las Jornadas, la DGPMPT practicará la toma de signos vitales, y valoración psicofísica de los participantes a través del personal médico adscrito. SEXTO. La DGPMPT expedirá la Constancia de Aptitud Psicofísica, previa revisión, validación y estudio de la documentación médica, el mismo día de la evaluación, debiendo el personal proporcionar la documentación médica requerida. SÉPTIMO. La constancia de aptitud psicofísica tendrá la vigencia establecida en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. OCTAVO. Para acudir a las Jornadas, las personas interesadas deberán realizar su pre-registro en el micrositio disponible en la página de la DGAF en donde deberán proporcionarse los datos e información requeridos en el siguiente enlace: https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y- servicios/control-citas. El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. NOVENO. Las disposiciones contenidas en presente Acuerdo son de carácter complementario y no sustituyen las facultades que corresponden a cada unidad administrativa en términos de la normatividad aplicable, su aplicación se sujetará a los principios de transparencia, legalidad, eficacia y objetividad, para dar cumplimiento a los objetivos por los cuales se expide. DÉCIMO. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la DGPMPT, conforme a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y a la Dirección General de Autotransporte Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. TERCERO. Las facilidades otorgadas en el presente Acuerdo aplicarán como se indica y podrán utilizarse medios tecnológicos para su implementación. El presente acuerdo no es aplicable a Médicos Terceros Autorizados, en consecuencia, cualquier incumplimiento será causal de revocación conforme a la Condición 1.9 de su autorización y el artículo 54 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. CUARTO. El presente Acuerdo no será aplicable para la práctica de exámenes psicofísicos integrales post-accidente. Atentamente Ciudad de México, a los 17 días del mes de abril de 2026.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. CONVENIO-SaNAS-CHIH/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. GILBERTO BAEZA MENDOZA, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 02 de agosto de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. GILBERTO BAEZA MENDOZA, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. 192 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos establecidos por los artículos 40, 42, Fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en sus arábigos 1, 2, 3, 30 y 31. 2. Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, contará, entre otras dependencias, con la Secretaria de Hacienda y la Secretaria de Salud. Del mismo modo, se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de organismos descentralizados. Lo anterior, conforme lo establecido en los artículos 2, fracción I; 3 fracción I y 24, fracción II y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como lo estipulado en los preceptos 1, 2 y 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 3. La Secretaría de Hacienda cuenta entre otras facultades las de ejercer las funciones de ingresos; control presupuestal; planeación, operación y control financiero; contabilidad gubernamental, evaluación; recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales; subsidios y transferencias, con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello; así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; así como Intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado; de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 8 Fracciones III y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. 4. Que el Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, Secretario de Hacienda, acredita su cargo con el nombramiento de fecha 08 de septiembre del 2021, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, inscrito bajo el Folio 249, Inscripción 249 del Libro Cinco, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los Artículos 4 y 9 Fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. 5. La Secretaría de Salud, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protección a la salud de la población del Estado de Chihuahua; establecer y conducir la política estatal en materia de salud, y celebrar, en dicha materia, Convenios, Contratos, Acuerdos y cualquier otro acto Jurídico con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como el Sector Social y Privado, de conformidad con los artículos 24, Fracción V y 27 Bis, Fracciones I, II, XIX y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y 12, Fracción VII, de la Ley Estatal de Salud; artículos 1, 3, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 6. Que el Lic. Gilberto Baeza Mendoza, es Secretario de Salud del Estado de Chihuahua, y acredita su cargo con nombramiento de fecha 16 de mayo de 2023, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis, Fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; artículos 6 Fracción I; 7 ,8, 9 Fracciones I, II, III, IV, XI, XXI y XXXII, 10 Fracciones XII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 7. Que Servicios de Salud de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios; creado mediante la Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de octubre de 1997, inscrito en la Sección Primera del Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el No. 1.5 de la Dirección General de Finanzas y Administración (actualmente Secretaría de Hacienda); que tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta, entendiéndose ésta como aquella población que no tiene acceso a los servicios de salud de las Instituciones de Seguridad Social en el Estado y entre sus funciones, la administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen, con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, fracciones II, III, XVI de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua” y artículo 6 fracción VII inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 8. Que el Lic. Gilberto Baeza Mendoza, es Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y acredita su cargo con el nombramiento, expedido a su favor el día 16 de mayo de 2023, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 11 y 12 Fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua". 9. Cuenta con Registros Federales de Contribuyentes, GEC981004RE5, correspondiente al Gobierno de la Entidad y SSC971029MU9, correspondiente a Servicios de Salud de Chihuahua. 10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Tercera, número 604, Colonia Zona Centro, Municipio Chihuahua, Estado de Chihuahua, Código Postal 31000. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 5,519,485.45 0.00 5,519,485.45 1 Comunidades y municipios P028 1,364,552.75 0.00 1,364,552.75 2 Estilos de vida saludables P028 1,921,021.74 0.00 1,921,021.74 3 Curso de vida P028 1,641,640.00 0.00 1,641,640.00 4 Movilidad humana P028 346,790.00 0.00 346,790.00 5 Salud ambiental P028 40,635.32 0.00 40,635.32 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 204,845.64 0.00 204,845.64 Subtotal 5,519,485.45 0.00 5,519,485.45 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 323,937.40 0.00 323,937.40 Subtotal 554,908.60 0.00 554,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 635,628.00 0.00 635,628.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 670,073.00 94,339.00 764,412.00 Subtotal 1,305,701.00 94,339.00 1,400,040.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 3,513,626.50 7,447,433.16 10,961,059.66 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 2,168,220.96 2,168,220.96 Subtotal 3,513,626.50 9,615,654.12 13,129,280.62 196 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 28,149,824.16 10,553,207.56 38,703,031.72 1 SSR para Adolescentes P029 11,247,624.91 8,371.63 11,255,996.54 2 PF y Anticoncepción P029 2,230,440.68 1,871,512.95 4,101,953.63 3 Salud Materna P029 6,352,697.57 6,820,895.44 13,173,593.01 4 Salud Perinatal P029 5,291,501.00 261,059.50 5,552,560.50 5 Aborto Seguro P029 1,264,276.00 944,338.50 2,208,614.50 6 Violencia de Género P029 1,763,284.00 647,029.54 2,410,313.54 2 Prevención y Control del Cáncer P029 4,835,173.50 5,778,048.74 10,613,222.24 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 Subtotal 36,439,720.66 16,331,256.30 52,770,976.96 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 2,258,918.00 351,462.00 2,610,380.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 3,831,656.00 6,104,511.40 9,936,167.40 1 Paludismo 0.00 0.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas P028 154,296.00 0.00 154,296.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 3,677,360.00 6,104,511.40 9,781,871.40 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 482,412.79 482,412.79 4 Emergencias en Salud P028 516,594.53 0.00 516,594.53 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 211,814.00 0.00 211,814.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 5,221,120.00 0.00 5,221,120.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 3,029,072.50 0.00 3,029,072.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 940,147.94 0.00 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,593.48 0.00 516,593.48 Subtotal 16,525,916.45 6,938,386.19 23,464,302.64 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 206,431,855.00 206,431,855.00 Subtotal 0.00 206,431,855.00 206,431,855.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,308,789.53 0.00 1,308,789.53 Subtotal 1,308,789.53 0.00 1,308,789.53 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 65,168,148.19 239,411,490.61 304,579,638.80 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $304,579,638.80 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 80/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $65,168,148.19 (SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 19/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 198 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $239,411,490.61 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 61/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. 206 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez Secretario de Hacienda 2 Lic. Gilberto Baeza Mendoza Secretario de Salud del Estado de Chihuahua y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 208 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 210 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 212 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 214 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 216 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ PRESENTE. - MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO SECRETARIO DE HACIENDA, QUE LE HA SIDO CONFERIDO A PARTIR DE ESTA FECHA. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO. PALACIO DE GOBIERNO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 218 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 GILBERTO BAEZA MENDOZA PRESENTE. - MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO SECRETARIO DE SALUD, A PARTIR DE ESTA FECHA. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA PALACIO DE GOBIERNO, 16 DE MAYO DE 2023 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 GILBERTO BAEZA MENDOZA PRESENTE.- MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, A PARTIR DE ESTA FECHA, CON CARÁCTER HONORÍFICO, NO PERCIBIENDO EMOLUMENTO ALGUNO POR EL DESEMPEÑO DE DICHO CARGO. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica. SANTIAGO DE LA PEÑA GRJEDA PALACIO DE GOBIERNO, 16 DE MAYO DE 2023 220 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 206,431,855.00 206,431,855.00 Total E036 0.00 206,431,855.00 206,431,855.00 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 5,519,485.45 0.00 5,519,485.45 1 Comunidades y municipios 1,364,552.75 0.00 1,364,552.75 2 Estilos de vida saludables 1,921,021.74 0.00 1,921,021.74 3 Curso de vida 1,641,640.00 0.00 1,641,640.00 4 Movilidad humana 346,790.00 0.00 346,790.00 5 Salud ambiental 40,635.32 0.00 40,635.32 7 Comunicación en salud pública 204,845.64 0.00 204,845.64 Subtotal 5,519,485.45 0.00 5,519,485.45 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 323,937.40 0.00 323,937.40 Subtotal 554,908.60 0.00 554,908.60 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 635,628.00 0.00 635,628.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 670,073.00 94,339.00 764,412.00 Subtotal 1,305,701.00 94,339.00 1,400,040.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 2,258,918.00 351,462.00 2,610,380.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3,831,656.00 6,104,511.40 9,936,167.40 2 Enfermedad de Chagas 154,296.00 0.00 154,296.00 5 Dengue 3,677,360.00 6,104,511.40 9,781,871.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 482,412.79 482,412.79 4 Emergencias en Salud 516,594.53 0.00 516,594.53 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 211,814.00 0.00 211,814.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 5,122,120.00 0.00 5,122,120.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 99,000.00 0.00 99,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,981,072.50 0.00 1,981,072.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,048,000.00 0.00 1,048,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 0.00 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.48 0.00 516,593.48 Subtotal 16,525,916.45 6,938,386.19 23,464,302.64 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,308,789.53 0.00 1,308,789.53 Subtotal 1,308,789.53 0.00 1,308,789.53 222 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 3,513,626.50 7,447,433.16 10,961,059.66 2 Virus de Hepatitis C 0.00 2,168,220.96 2,168,220.96 Subtotal 3,513,626.50 9,615,654.12 13,129,280.62 Total P028 28,728,427.53 16,648,379.31 45,376,806.84 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 28,149,824.16 10,553,207.56 38,703,031.72 1 SSR para Adolescentes 11,247,624.91 8,371.63 11,255,996.54 2 PF y Anticoncepción 2,230,440.68 1,871,512.95 4,101,953.63 3 Salud Materna 6,352,697.57 6,820,895.44 13,173,593.01 4 Salud Perinatal 5,291,501.00 261,059.50 5,552,560.50 5 Aborto Seguro 1,264,276.00 944,338.50 2,208,614.50 6 Violencia de Género 1,763,284.00 647,029.54 2,410,313.54 2 Prevención y Control del Cáncer 4,835,173.50 5,778,048.74 10,613,222.24 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 36,439,720.66 16,331,256.30 52,770,976.96 Total 65,168,148.19 239,411,490.61 304,579,638.80 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 1,364,552.75 Total Comunidades y municipios 1,364,552.75 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 1,921,021.74 Total Estilos de vida saludables 1,921,021.74 1.3 Curso de vida P028 Febrero 1,641,640.00 Total Curso de vida 1,641,640.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 346,790.00 Total Movilidad humana 346,790.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 40,635.32 Total Salud ambiental 40,635.32 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 204,845.64 Total Comunicación en salud pública 204,845.64 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 5,519,485.45 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 5,519,485.45 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 323,937.40 Total Prevención de Lesiones 323,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 554,908.60 224 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 635,628.00 Total Vigilancia Epidemiológica 635,628.00 Total Vigilancia Epidemiológica 635,628.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 670,073.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 670,073.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 670,073.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,305,701.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 3,513,626.50 Total VIH y otras ITS 3,513,626.50 Total VIH y otras ITS 3,513,626.50 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 3,513,626.50 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 11,247,624.91 Total SSR para Adolescentes 11,247,624.91 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,230,440.68 Total PF y Anticoncepción 2,230,440.68 1.3 Salud Materna P029 Febrero 6,352,697.57 Total Salud Materna 6,352,697.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 5,291,501.00 Total Salud Perinatal 5,291,501.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,264,276.00 Total Aborto Seguro 1,264,276.00 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,763,284.00 Total Violencia de Género 1,763,284.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 28,149,824.16 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 4,835,173.50 Total Prevención y Control del Cáncer 4,835,173.50 Total Prevención y Control del Cáncer 4,835,173.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 36,439,720.66 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 2,258,918.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 2,258,918.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 2,258,918.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 154,296.00 Total Enfermedad de Chagas 154,296.00 2.5 Dengue P028 Febrero 3,677,360.00 Total Dengue 3,677,360.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3,831,656.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,594.53 Total Emergencias en Salud 516,594.53 Total Emergencias en Salud 516,594.53 226 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 211,814.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 211,814.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 211,814.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 5,221,120.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,221,120.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,221,120.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 3,029,072.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,029,072.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,029,072.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 940,147.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,593.48 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.48 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.48 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 16,525,916.45 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,308,789.53 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,308,789.53 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,308,789.53 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,308,789.53 GRAN TOTAL 65,168,148.19 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 264,438.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 TOTALES 1,490,753.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 105,572.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 105,572.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 105,572.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 105,572.00 0.00 TOTALES 422,288.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 132,495.00 0.00 228 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 132,495.00 0.00 TOTALES 3,513,626.50 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 230 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 12,076,860.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,364,423.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 18,205,102.50 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 93,700.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 93,700.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 751,018.00 0.00 232 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 292,784.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 133,144.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 133,144.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 133,144.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 133,144.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 979,656.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 93,532.50 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 363,737.50 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,833,120.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,981,072.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 332,560.00 0.00 TOTALES 2,654,752.50 6,814,192.50 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 8,081,420.00 25,019,295.00 33,100,715.00 234 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 62,315.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,852.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 42,926.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 68,778.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 75,241.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 88,167.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 81,704.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 115,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 130,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 36,462.75 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 49,389.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 48,442.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 58,773.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 126,096.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 126,902.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 218,209.24 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 490,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 11,200.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 27101 Uniformes de trabajo 17,600.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 27301 Balon voli-ball 76,050.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 27301 Balon foot-ball, americano o soccer 43,047.50 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 27301 Artículos deportivos de hule 51,657.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 1,641,640.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 15,800.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 40,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 15,635.32 0.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 25,000.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 204,845.64 0.00 TOTALES 4,028,732.45 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 554,908.60 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 21101 Papel bond 40,221.90 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51101 Silla 75,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion 5,550.70 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51101 Silla 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 21101 Papel bond 22,345.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21101 Papel bond 40,221.90 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 213,340.00 0.00 236 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 54,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 80,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 63,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 473,073.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 670,073.00 0.00 TOTALES 883,413.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 360,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 1,350,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 140,100.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 31,808.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 27,872.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 175,000.00 0.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 50,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 625,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 3,840.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 40,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,647,256.25 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 10,285.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 133,705.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 133,705.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 127,500.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 2,955.68 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 238 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 78,100.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 600,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 3,936.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,744.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 125,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,711,110.23 8,361,853.93 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 240 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 8,881,860.23 9,352,757.93 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 54103 Camion pick-up 600,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 25401 Careta. Careta de protección facial. Hecha de plástico transparente, con espacio suficiente que permita el uso combinado de otro equipo de protección personal, por ejemplo, protector respiratorio o anteojos graduados. Que cubra completamente los lado 21,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 29801 kit con herramientas diversas para el mantenimiento- reparacion de maquinas portatiles y bombas manuales(Regulador de presión, juntas de cabeza, conjunto de anillos, cinta teflon, cinta de aislar, boquillas,Abrazadera de toberas, etc.) 12,500.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 100,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento 50,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 25301 Fipronil -Metopreno, pipeta con 2.68 ml. de producto líquido con 10% de fipronil y 9% de S-metopreno (G) 650,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento 44,400.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,507,900.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 2,600,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 140,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,852,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 10,416.75 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 24,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 26102 Gasolina 29,868.30 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 11,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 11,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 26102 Gasolina 29,999.34 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 24,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 11,072.64 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 152,857.03 0.00 242 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Jeringas. 0.00 84,564.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 127,250.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 211,814.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 77,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 22,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 388,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 120,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 88,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 300,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,048,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Excavador. Excavador tipo White. No. 17. 75,211.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca sencilla. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo. Nº 5. 47,092.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo bayoneta, longitud de 150 a 155 mm. 64,837.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cepillo dental 27,000.00 0.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin aumento.Nº 5. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una punta de trabajo, roma y milimetrada de 1 a 10. 40,677.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo chicos 700.10 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Insumo dental 5,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Bolsa mixta pelable con papel grado medico 3,600.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas. Tabletas sin sabor. Envase con 100 piezas. 4,517.10 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado con dos capas externas de tela no tejida, un filtro intermedio de polipropileno; plano o plisado; con ajuste nasal moldeable. Resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico. Con bandas o ajust 1,750.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo medianos 700.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 51501 Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones (Tableta) 56,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis 3,690.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 21101 Cinta rotulador 6,552.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg. Epinefrina (1:100000) 0.018 mg. Envase con 50 cartuchos dentales con 1.8 ml. 15,530.16 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml Envase con 100 ml. 9,100.08 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 53201 Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para apoyar índice y medio. Émbo 77,400.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja, estériles y desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada en ml, divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Con aguja de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza. 4,896.00 0.00 244 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud: 20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100 piezas. 1,884.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5 cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas. 960.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con 100 piezas. 936.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos blandos. Envase con 200 g. 7,080.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 712,366.94 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 80,624.88 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 76,003.20 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervisión 17,640.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Papel bond 9,765.40 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 184,033.48 0.00 TOTALES 6,457,157.45 599,814.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 18,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Escritorio 0.00 48,000.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 100,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Papel bond 0.00 27,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 34501 Contratacion de seguros para bienes muebles 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 150,789.53 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 54103 Automovil sedan 0.00 500,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 30,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 80,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 325,000.00 TOTALES 0.00 1,308,789.53 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 20,806,071.73 11,261,361.46 32,067,433.19 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 94,339.00 0.00 TOTALES 94,339.00 0.00 246 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 685,444.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 2,244,191.68 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 35,673.48 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,373,904.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 2,186,600.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 921,620.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,447,433.16 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 2,168,220.96 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,168,220.96 0.00 TOTALES 9,615,654.12 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 445,480.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 540.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 1,577.68 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 2,133.95 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 4,120.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 55,629.42 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 58,247.10 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 233,149.80 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 80,287.90 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 63,456.25 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 1,115,583.95 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 58,887.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 5,307.25 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 60,852.48 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 140,111.40 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 878,400.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 1,176,565.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 1,409,859.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 214,141.20 248 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 945,280.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 2,135,286.24 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 61,364.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 178,559.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 82,500.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 38,798.50 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 821,600.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 640.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 83,300.00 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 142,138.08 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 35,396.76 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 23,141.58 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 873.12 SUBTOTAL PROGRAMA 445,480.00 10,107,727.56 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 165,160.80 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 16,370.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 95,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 254,400.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 5,063,619.94 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 14,076.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 168,822.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,778,048.74 TOTALES 445,480.00 15,885,776.30 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 88,764.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 20,429.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 242,269.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 351,462.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 832,737.90 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 162,400.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,400,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,058,747.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,258,495.50 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 270,512.00 0.00 250 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 231,976.80 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 275,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 614,642.20 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,104,511.40 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 218.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 31,640.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 23,032.44 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 11,933.52 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,388.42 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 12,527.46 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 66,280.15 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,015.82 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,892.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 5,212.44 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,683.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 38,395.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,160.97 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 26,707.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,688.48 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 42,695.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 157,935.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 482,412.79 TOTALES 6,455,973.40 482,412.79 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 33,973,905.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 137,872,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 34,585,950.00 TOTALES 0.00 206,431,855.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 16,611,446.52 222,800,044.09 239,411,490.61 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 252 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 2.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 9.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 254 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 18355.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 88595.00 256 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 30.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 25.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 5.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 5.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 12.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 258 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH- AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 Proceso Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de viviendas rociadas intra y peridomiciliarmente en los operativos de control de las rickettsiosis 80.00 80.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Control del vector en localidades prioritarias. Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las localidades en las áreas de riesgo en el país 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti- tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 4.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 260 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 Resultado Apoyo informático para captura y evaluación de acciones del Programa de Salud Bucal. Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del Programa de Salud Bucal. 32.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 Resultado Detección de Enfermedades Periodontales. Detección de Enfermedad Periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 Resultado Terapia Periodontal. Terapia periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 4.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 4.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 4.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Secretario de Salud del Estado de Chihuahua y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, Lic. Gilberto Baeza Mendoza.- Rúbrica. 262 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/06/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 06 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; ASISTIDO POR EL ING. JORGE LUIS SANDOVAL ORTIZ EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO, DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 264 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Nayarit 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número DE-NAY/023/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el DR. Miguel Ángel Navarro Quintero, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 II.3. Que el Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas, en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, asistido por el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, Titular de la Dirección General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit; están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como los artículos 1, 17, 19, 26, 30 fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXl, XL y XLlV de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Nayarit, así como el artículo 1, 2, 4 fracción l y ll.3, 6, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del Estado de Nayarit, en el cual designa al Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas como Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, mismo que con tal carácter es autoridad Ejecutora y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada del Estado de Nayarit; II.4. Que el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, acredita su personalidad en su calidad de Director General de Catasro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante nombramiento de fecha 08 de abril de 2024, con fundamento en los artículos 61 y 69 fracción Xll de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 18 y 19 de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit. II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: SAD091223KK7, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con Avenida México, sin número, colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1,17,19,26, 30 fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXl, XL y XLlV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nayarit; 1,2,4 fracción l y ll.3, 6, 9 fracciones III, Vll y XXl y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: 266 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,970,278.24 (Ocho millones novecientos setenta mil doscientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMR”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte S.A, cuenta número 01350468780, CLABE número 072560013504687808, sucursal 7800 Tepic Centro, a nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) 2026 Recurso Federal” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $3,970,278.24 (Tres millones novecientos setenta mil doscientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Mtro. en Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Mtro. Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas; el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, en su calidad de Director General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 268 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMR”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMR”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; 270 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. 272 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMR”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- El Director General de Catastro y Registro Público, de la Secretaría de Administración y Finanzas, Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 002 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL DOCTOR ULISES CARLIN DE LA FUENTE, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; ASISTIDA POR EL LIC. JOSEMARÍA URRUTIA GARCÍA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 274 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Nuevo León 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número 46-A/2024 de fecha 26 de febrero de 2025, del DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; ratificación que fue confirmada mediante oficio número DG/044/2026 de fecha 20 de marzo de 2026, por el Lic. Josemaría Urrutia García en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León 276 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 II.3. Que el Doctor Ulises Carlin de la Fuente, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y artículos 18, apartado A, fracción III; 24, fracciones V, VIII, IX, XXX y XXXV; y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y artículos 4, fracciones II, IV y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, así como el nombramiento de fecha 01 de enero de 2026, firmado por el C. Gobernador del Estado de Nuevo León, en el cual designa al Doctor Ulises Carlin de la Fuente como Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, mismo que con tal carácter es autoridad competente y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada y del Gobierno del Estado de Nuevo León; II.4. Que el Lic. Josemaría Urrutia García, acredita su personalidad en su calidad de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, mediante nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2021, así como lo establecido en los artículos 1, 2 y 7 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, como un organismo desconcentrado de la Administración Pública, así como se suscribe el presente instrumento en términos de los artículos 9, fracción IX y 23 fracción IX del cuerpo normativo antes aludido; II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral 2026, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEN620601DTA, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con el número 333 de la calle Mariano Escobedo Sur, colonia Centro, Piso 3, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 2, 61, 62 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 18, apartado A, fracción III; 24 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León; 4, fracciones II, IV y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León; 1, 2, 7, 9, fracción IX, y 23 fracción IX de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $11,999,820.00 (Once millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMR”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco HSBC Mexico, S.A., cuenta número 4072002868, CLABE número 021 580 040 720 028 685, sucursal 254 Suc. Padre Mier, a nombre GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN “Proyecto de Modernización Registral 2026 Participación Federal” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, mismos que a su vez serán asignados en la cuenta bancaria productiva especifica del Banco Mercantil del Norte, S.A., cuenta número 01363592706, CLABE número 072 580 01363592706 4, a nombre del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVE LEÓN, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $5,999,820.00 (Cinco millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026. 278 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el Lic. Josemaría Urrutía García, en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Lic. Josemaría Urrutia García, en su calidad de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, como “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; 280 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMR”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMR”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. 282 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMR”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Dr. Ulises Carlin de la Fuente.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Lic. Josemaría Urrutia García.- Rúbrica. 284 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Acapulco de Juárez, Guerrero 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/067/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLÍS, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. MARÍA PALACIOS SALAZAR, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 286 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0211/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 288 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que, mediante Ley número 107 publicada en el Periódico Oficial número 10 del Gobierno del Estado, el día 9 de marzo de 1977, se creó el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, regido actualmente por la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social número 332, de acuerdo a la última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 15, de fecha 20 de febrero del 2015. II.2 Que tiene como objetivos primordiales: la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Número 332. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Dirección de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores del Estado de Guerrero, cuyo objetivo es procurar la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. II.4 Que el Lic. Antelmo Magdaleno Solís fue nombrado Director General del Organismo Público Descentralizado, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, sectorizado a la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social, el 15 de febrero de 2022, de conformidad con el nombramiento emitido por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, con fundamento en los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770309LP1. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Gabriel Leyva S/N, Esq. Ruffo Figueroa, Colonia Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. II.7 Que, proporciona los correos electrónicos planeación.dif@guerrero.gob.mx y procuraduriadeproteccion.dif@guerrero.gob.mx, en los cuales, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la Atención de NNA Migrantes en Acapulco de Juárez, Guerrero 2026”, en el Estado de Guerrero, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-024 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 290 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $2,215,879.10 (DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 10/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. 292 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. Garantizar que los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación y que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, cuenten con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada y deberán sujetarse de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. 294 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del Estado de Guerrero, Lic. Antelmo Magdaleno Solís.- Rúbrica.- Asistido: Procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores, Lcda. María Palacios Salazar.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 77/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 77/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. COTEJÓ SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ. RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA. MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ. COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA. Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco. Problemas jurídicos que se plantean: 1. ¿El artículo 114, fracción I, letra d) combatido viola la seguridad jurídica al establecer como requisito para las personas facilitadoras servidoras públicas el no haber sido condenado por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, pues tales preceptos no contienen tipificación delictiva alguna? 2. ¿Los artículos 45, 134, fracciones II, IV y VI, que prevén como sanciones la “sanción económica”, “suspensión de la certificación” e “inhabilitación” para ejercer como persona facilitadora, y 137 de la Ley impugnada, violan la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad? ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 8 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se tienen como impugnados los artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. 9 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas. 9-10 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada por la Presidenta de la CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce la representación legal y alega violaciones a derechos humanos. 10-12 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Se desestima lo que alega el Ejecutivo local, en el sentido de que la CNDH no hace valer violaciones a derechos humanos, porque de los conceptos de invalidez que formula se advierte que alega la violación, en concreto, al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. 12 296 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 VI. ESTUDIO DE FONDO 12-35 VI.1 Análisis de la norma que contiene el requisito de no haber sido condenado por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, para ejercer la función de persona facilitadora en materia administrativa. Es constitucional la norma analizada, toda vez que, siguiendo el precedente establecido por este Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 35/2025 y 50/2025, en una interpretación sistemática de la legislación local, los delitos a que hacen referencia los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal corresponden a los previstos en el Título Décimo Tercero del propio Código Penal del Estado de Yucatán. 13-22 VI.2 VI.2. Análisis de las normas que regulan la “sanción económica”, “inhabilitación” y “suspensión de la certificación de las personas facilitadoras”, por infracciones cometidas a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. Es inconstitucional el artículo 134, fracciones II, IV y VI, toda vez que, siguiendo el precedente establecido por este Pleno en la diversa acción de inconstitucionalidad 33/2025, las porciones normativas que prevén la “sanción económica”, la “suspensión de la certificación” y la “inhabilitación” carecen de parámetros normativos mínimos que permitan su individualización objetiva, al no establecer montos, plazos, duraciones ni criterios legales de graduación, lo que otorga a la autoridad un margen excesivo de discrecionalidad y vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, aplicables al derecho administrativo sancionador. En cambio, resultan constitucionales los artículos 45 y 137 impugnados, pues describen con suficiente claridad las conductas que pueden dar lugar a la suspensión de la certificación, así como las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas. 22-35 VII. EFECTOS Se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán. 35-36 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante el Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil veinticinco. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 36 Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 77/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. COTEJÓ SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ. RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA. MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ. COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de enero de dos mil veintiséis emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 77/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda inicial y normas impugnadas. Mediante escrito recibido el dieciocho de julio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente: “III. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó. Artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de esa entidad el 20 de junio de 2025.” 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas que combate violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. El artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán establece que, para obtener la certificación de persona facilitadora en materia administrativa, se debe de satisfacer el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos regulados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal. El requisito previsto en el artículo impugnado vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que los preceptos constitucionales a los que remite no prevén descripciones de conductas que sean consideradas como delitos, sino que regulan cuestiones relacionadas con la responsabilidad de personas servidoras públicas y particulares frente al Estado y las reglas que deberán de observarse para la aplicación de las sanciones correspondientes. Derivado de lo anterior, es inconcuso que la norma impugnada no brinda certeza jurídica a las personas que desean ejercer la función de facilitadoras en materia administrativa, toda vez que no conocen con exactitud los alcances del requisito exigido, al no ser inteligible qué conductas penales cometidas en el pasado les inhabilitará para ocupar 1 Página 28 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 298 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 el cargo respectivo, situándolas en un estado de incertidumbre, lo que hace evidente el incumplimiento del legislador local de establecer normas claras, conforme lo mandata el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.  SEGUNDO. Los artículos 45, 134, fracciones II, IV y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán prevén las sanciones a imponerse por la comisión de alguna infracción a ese ordenamiento, entre ellas: sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación para ejercer como persona facilitadora. Las disposiciones impugnadas no establecen parámetros mínimos ni máximos para la imposición de sanciones económicas, de suspensión o de inhabilitación, lo que impide a la autoridad llevar a cabo una correcta individualización de las sanciones, propiciando decisiones arbitrarias, en contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, aplicable al derecho administrativo sancionador. Dichas sanciones, por su naturaleza, exigen límites claros que permitan ponderarlas y cuantificarlas atendiendo a cada caso concreto; sin embargo, del análisis del Capítulo X de la Ley local no se desprende la previsión de plazos o montos mínimos y máximos que orienten su aplicación. En consecuencia, las normas resultan indeterminadas, vagas e imprecisas, contrarias al parámetro de regularidad constitucional. No existe disposición que permita subsanar esta deficiencia normativa. En particular, la Ley General de Responsabilidades Administrativas no resulta aplicable, al tratarse de un régimen distinto, dirigido específicamente a personas servidoras públicas, conforme a los artículos 108 y 109 constitucionales, y que no puede extenderse a particulares, como las personas facilitadoras privadas. El régimen de responsabilidades y sanciones previsto en la Ley local es independiente del sistema de faltas administrativas previsto en la legislación general, por lo que no es jurídicamente válido aplicar sus reglas para suplir la omisión advertida. Por ello, se concluye que las normas reclamadas permiten a la autoridad fijar discrecionalmente el monto o la duración de las sanciones sin parámetros objetivos, lo que posibilita su imposición arbitraria y desproporcionada. 4. Radicación. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 77/2025; y reservó el turno hasta en tanto quedara constituida la nueva integración de este Alto Tribunal. 5. Turno. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, atendiendo al orden cronológico de ingreso y al número de votos obtenidos en la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. 6. Admisión. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda de esta acción de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán para que rindieran sus respectivos informes en el plazo legal correspondiente; requirió a la citada autoridad legislativa para que remitiera copia certificada de los antecedentes de las normas impugnadas; y, además, ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. Mediante oficio recibido el veintidós de octubre de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2, Gaspar Daniel Alemañy Ortíz, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente: 2 Página 31 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Causal de improcedencia. Falta de legitimación activa. En el presente caso, la demanda presentada no alega ningún vicio en el Decreto impugnado que entrañe violación a derechos humanos, sino que los defectos reclamados se refieren, el primero, que las personas facilitadoras deben de “satisfacer el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos regulados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y dichos ordenamientos constitucionales “no contienen ninguna conducta delictiva” y, el segundo, que “ni en las disposiciones impugnadas, ni en el resto de la Ley Yucateca, se fija algún parámetro de graduación en un mínimo y máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se impondrá, dejándola al arbitrio de la autoridad competente, en contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio de taxatividad, aplicable en materia administrativa sancionadora”, siendo cuestiones que, por sí solas, no constituyen propiamente una violación de derechos humanos que permita a la accionante válidamente promover la acción, sino que, meramente se le puede considerar omisiones originadas durante el proceso legislativo, consistentes en normas o cuestiones adjetivas o procesales que se refieren a la forma o procedimiento para hacer valer los derechos y las obligaciones respectivos. En cuanto al fondo. Los conceptos de invalidez resultan infundados, toda vez que, en el caso únicamente se ha dado cumplimiento total en términos de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Es decir, el legislador local observó los deberes y armonizó con los principios y derechos establecidos en la citada Ley y, respetó los límites establecidos, garantizando así, un ordenamiento jurídico que salvaguarda los derechos humanos. El primer concepto de invalidez resulta infundado, pues es el resultado de una total falta de apreciación en la interpretación de los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, ya que dichos ordenamientos sí refieren delitos relacionados con las responsabilidades de los servidores públicos en general, de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, con hechos de corrupción y, patrimoniales, por tanto, si se cumple cabalmente con la finalidad que requiere el impugnado artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativo de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. En lo que respecta al segundo de los conceptos de invalidez, también resulta infundado, toda vez que, en lo concerniente a lo dispuesto en los impugnados artículos de la citada Ley, es aplicable el Principio de Supletoriedad de la Ley, ya que tal y como se desprende de la lectura de los artículos impugnados en el asunto, dichos ordenamientos se refieren a las “personas facilitadoras”, quienes en términos del artículo 16 de dicha Ley, formaran parte de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que podrán ser Estatal o Privado y, el artículo 6, fracciones II, III, IV y XVI, del mismo ordenamiento. En virtud de lo anterior, las personas facilitadoras estarán sujetas a lo establecido en el Capítulo X denominado Régimen de Responsabilidades y Sanciones de la impugnada Ley. En consecuencia, de la lectura de los artículos 132 y 133 de dicha Ley, se advierte que, se aplicó el Principio de Supletoriedad de la Ley. Por tanto, en ejercicio del citado principio, se cumple cabalmente con el Principio de Taxatividad de la Ley, ya que los nuevos ordenamientos aplicables, describen con precisión las conductas prohibidas y las sanciones correspondientes, evitando expresiones vagas o ambiguas, cumpliendo con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y evitar alguna arbitrariedad. Asimismo, el Decreto de reforma se encuentra debidamente fundado y motivado. La fundamentación se encuentra debidamente satisfecha atendiendo a que la facultad del Congreso del Estado de Yucatán deriva del artículo 30, fracción V de la Constitución local que establece que es facultad y atribución del Congreso del Estado “dar, interpretar y derogar Leyes y Decretos”. Respecto al requisito de motivación también se encuentra satisfecho toda vez que consistió en la homologación de la normatividad estatal a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 300 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 8. Informe del Poder Legislativo de Estado de Yucatán. Mediante oficio recibido el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3, Mario Alejandro Cuevas Mena, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente: En cuanto al fondo. Los razonamientos expuestos por la accionante son infundados, toda vez que el cumplimiento de los principios que aduce vulnerados, no se limitan en la supuesta transgresión de la norma constitucional, sino que tienen que ser considerados al momento de la aplicación de la sanción, pues resulta claro que la norma combatida establece y define los casos en los que se puede considerar que se incurre en una infracción que sea susceptible de una suspensión o inhabilitación, así como enumera todas y cada una de las sanciones a aplicar. De conformidad con la interpretación del Alto Tribunal en materia de derecho administrativo sancionador, es procedente aplicar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, el cual se satisface en el caso, pues la ley prevé los supuestos precisos en los que la autoridad puede sancionar a quienes infrinjan sus obligaciones como facilitadores, incluso apoyándose en otras normatividades para su correcta aplicación. En particular, los numerales 36 y 116 establecen la legislación a la que puede acudir la autoridad competente, atendiendo a las distintas figuras de personas facilitadoras certificadas por el Poder Judicial del Estado o por el Tribunal Administrativo. En ese contexto, no asiste la razón a la accionante al sostener que la ley local carece de disposiciones supletorias, ya que la autoridad puede apoyarse en diversos marcos normativos locales para resolver cada caso concreto. Por tanto, se reafirma la constitucionalidad del Decreto 84/2025, pues el legislador yucateco actuó con apego a los principios previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, permitiendo la implementación de mecanismos de solución de controversias conforme a la Ley General aplicable. En consecuencia, se concluye que el Congreso del Estado de Yucatán cumplió con los mandatos constitucionales, respetando las formalidades esenciales y procesales, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica. 9. Acuerdos que tienen por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por acuerdos de veintitrés de octubre y cinco de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes solicitados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Yucatán, respectivamente; y, finalmente, en el último proveído señaló plazo para que las partes formularan alegatos. 10. Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto. 11. Cierre de instrucción. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del 3 Página 17 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 5 Ley Reglamentaria. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro6, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a.) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, toda vez que la CNDH promueve su demanda contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 13. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, en relación con el 59, ambos de la Ley Reglamentaria8, se procede a precisar las normas que son efectivamente objeto de esta acción de inconstitucionalidad. 14. En el caso, la CNDH en su demanda impugna los artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco. III. OPORTUNIDAD 15. El artículo 609 de la Ley Reglamentaria establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 16. En el caso, el Decreto que contiene las normas impugnadas se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el veinte de junio de dos mil veinticinco; por tanto, el plazo para la promoción de la acción de inconstitucionalidad transcurrió del veintiuno de junio al veintiuno de julio de dos mil veinticinco. 17. Dicho cómputo se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Junio 2025 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Julio 2025 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 7 “Acuerdo General 2/2025 (12a). “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 8 Ley Reglamentaria. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […].” “Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.” 9 Ley Reglamentaria. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.” 302 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 18. En ese sentido, si la demanda se recibió el viernes dieciocho de julio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10, se concluye que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 19. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos11, la CNDH es un ente legitimado para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Ello, en tanto que el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria12 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 20. En el caso, la demanda fue suscrita por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, lo que acredita mediante copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre de dos mil veinticuatro13; y acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos14, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover este medio de control constitucional. 21. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción en contra de normas generales e insiste que resultan violatorias a derechos humanos, en concreto, al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos. V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 22. El Poder Ejecutivo de Yucatán, al rendir su informe, aduce que la CNDH carece de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad, porque a su parecer, en sus conceptos de invalidez no aduce violaciones a derechos humanos, sino que solo se refiere a cuestiones procesales o adjetivas relacionadas a la forma de hacer valer los derechos y obligaciones a que se refieren las normas impugnadas. 23. Lo anterior debe desestimarse, ya que de la sola lectura de los conceptos de invalidez se aprecia que la Comisión accionante hace valer violaciones al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, tutelados por los artículos 14 y 16 constitucionales, siendo que el análisis sobre la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados es una cuestión que corresponde al fondo del asunto, acorde con la jurisprudencia P./J. 36/200415 de este Tribunal Pleno. 10 Foja 28 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 12 Ley Reglamentaria. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 13 Foja 29 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 14 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” 15 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página 865, registro 181395. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 24. Al no existir otra causal de improcedencia alegada por las partes, ni advertirse de oficio la actualización de otra diversa, se procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO 25. El análisis de los conceptos de invalidez formulados por la accionante se realizará, por cuestión de método, conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO TEMA VI.1 Análisis de la norma que contiene el requisito de no haber sido condenado por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, para ejercer la función de persona facilitadora en materia administrativa. VI.2 VI.2. Análisis de las normas que regulan la “sanción económica”, “inhabilitación” y “suspensión de la certificación de las personas facilitadoras”, por infracciones cometidas a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. VI.1. Análisis de la norma que contiene el requisito de no haber sido condenado por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, para ejercer la función de persona facilitadora en materia administrativa. 26. En su primer concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, al estimar que el requisito ahí previsto, consistente en no haber sido condenado por alguno de los delitos señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que los preceptos constitucionales a los que remite no contienen la descripción de conductas delictivas ni delimitan un catálogo determinado de delitos, lo que genera incertidumbre respecto del alcance del requisito exigido para acceder a la función de persona facilitadora en materia administrativa. 27. La norma impugnada establece lo siguiente: Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán “Artículo 114. Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa: I. Para las personas facilitadoras servidoras públicas: […] d. No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […].” 28. Del precepto transcrito se advierte que el legislador yucateco estableció como requisito para ejercer la función de persona facilitadora servidora pública en materia administrativa, no haber sido condenada por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una remisión directa a dichas disposiciones constitucionales como parámetro para determinar las conductas penales que impiden el desempeño del cargo. 304 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 29. Al respecto, dichos artículos constitucionales disponen, textualmente, lo siguiente: “TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Art. 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (REFORMADO, D.O.F. 19 DE FEBRERO DE 2021) Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. (ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015) Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015) Art. 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas 306 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.” 30. De la transcripción anterior, se desprende que los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal desarrollan el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, particularmente en el ámbito de las prácticas dirigidas a combatir la corrupción y enriquecimiento ilícito. 31. En efecto, el artículo 108 delimita de manera general a los sujetos considerados como servidores públicos, así como la responsabilidad en que pueden incurrir por el indebido manejo de recursos públicos y la deuda pública. De manera destacada este precepto, en su segundo párrafo, dispone que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana. 32. Por su parte, el artículo 109 establece las sanciones y consecuencias aplicables a los servidores públicos que incurran en actos de corrupción, enriquecimiento ilícito o en conductas contrarias a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir el desempeño de sus funciones. Asimismo, este numeral regula el régimen de investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, así como su aplicabilidad, tanto para servidores públicos como para sujetos privados involucrados. 33. Estos dos artículos se encuentran dentro del Título Cuarto de la Constitución Federal, titulado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y Patrimonial del Estado”. 34. Ahora bien, pese a lo anterior, es cierto —tal como lo sostiene la Comisión accionante— que los artículos referidos de la Constitución Federal no establecen un catálogo de conductas típicas ni las sanciones correspondientes a los delitos vinculados con actos de corrupción o enriquecimiento ilícito, por lo que, a primera vista, podría pensarse que una remisión a los delitos contemplados en estos artículos devendría en una violación a la seguridad jurídica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 35. No obstante, la fracción II del artículo 109 de la Constitución Federal establece que “La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable”. De manera particular, se establece que las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Finalmente, la fracción en cuestión destaca que las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes. 36. De esta manera, queda claro que el legislador local, cuando se refería a los delitos establecidos en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, no asumía que ahí estarían tipificados los delitos en cuestión, sino que dichos artículos establecen de manera genérica los actos por los cuales las y los servidores públicos pueden ser sancionados penalmente, de conformidad con la legislación aplicable. 37. En ese sentido, el Código Penal para el Estado de Yucatán contempla un Título Décimo Tercero denominado “Delitos por Hechos de Corrupción”, dentro del cual se regulan de manera expresa diversos tipos penales aplicables a personas servidoras públicas. Dicho Título no se limita a una sola figura delictiva, sino que comprende un conjunto de conductas ilícitas, tales como el ejercicio ilícito del servicio público (artículos 250), abuso de autoridad (artículos 251 y 252), coalición de servidores públicos (artículos 253 y 254), uso ilícito de atribuciones y facultades (artículo 255), concusión (artículos 257 y 258), intimidación (artículo 258 Bis), ejercicio abusivo de funciones (artículos 259, 260 y 260 Bis), tráfico de influencias (artículos 261 y 262), cohecho (artículos 262 Bis y 262 Ter), peculado (artículos 263 y 264) y enriquecimiento ilícito (artículo 265 y 266). 38. El ordenamiento penal local, no solo describe de manera precisa los elementos objetivos y subjetivos de cada uno de estos delitos, sino que también prevé sanciones específicas y graduadas, atendiendo a factores como la gravedad de la conducta, el monto del daño o beneficio obtenido, la calidad del sujeto activo, así como criterios para la individualización judicial de la pena, lo que permite identificar con claridad las consecuencias jurídicas asociadas a la comisión de cada ilícito. 39. En ese sentido, el régimen penal local desarrolla normativamente las categorías de hechos de corrupción y responsabilidades penales de las personas servidoras públicas, a las que aluden los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiendo identificar, a partir de la legislación secundaria vigente, un universo normativo definido de conductas delictivas que pueden ser objeto de sanción penal. 40. Así, a juicio de este Alto Tribunal, la existencia de dicho Título en el Código Penal del Estado de Yucatán permite concluir, a partir de una interpretación sistemática de la legislación local, que los delitos a que hacen referencia los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal corresponden a los previstos en el Título Décimo Tercero del propio Código Penal local. 41. Luego, si la norma analizada establece como limitación para quienes aspiren a desempeñarse como persona facilitadora servidora pública en materia administrativa el haber cometido alguno de los delitos contemplados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, debe entenderse que dicha restricción remite, en realidad, a los ilícitos específicos comprendidos en el referido Código Penal del Estado. 42. Por ello, dado que existe un Título Décimo Tercero específicamente titulado “Delitos por Hechos de Corrupción”, el cual concentra las conductas punibles y las sanciones correspondientes a este tipo de actos, es posible establecer una relación clara y determinada entre dicho Título y las conductas previstas en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, salvaguardando el principio de seguridad jurídica. 43. Por tanto, lo procedente es reconocer la validez del artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco. 44. Similares consideraciones han sido sustentadas por este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 35/202516, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como la diversa acción de inconstitucionalidad 50/2025, en sesión de trece de enero de dos mil veinticinco. 16 Acción de inconstitucionalidad 35/2025, resuelta por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf (Ponente), Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, en el tema VI.5. “Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas”, consistente en declarar la invalidez del precepto analizado. La Ministra Ríos González votó en contra y anunció voto particular. 308 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 VI.2. Análisis de las normas que regulan la “sanción económica”, “inhabilitación” y “suspensión de la certificación de las personas facilitadoras”, por infracciones cometidas a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. 45. En su segundo concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que los artículos 45, 134, fracciones II, IV y VI, y 137, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, violan al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, al carecer de parámetros normativos mínimos que permitan individualizar las sanciones relativas a “Sanción económica”, “Suspensión de la certificación” e “Inhabilitación”, lo que deja a la autoridad aplicadora un margen de discrecionalidad en la imposición de dichas sanciones. 46. La norma impugnada dispone lo siguiente: Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán “Artículo 45. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte. II. Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las partes. III. Abstenerse de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley. IV. Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan tenido conocimiento y hayan aceptado su intervención. V. Patrocine, represente o asesore a las partes en su conjunto o de manera individual, fuera de los mecanismos alternativos de solución de controversias y de los plazos previstos por esta Ley. VI. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley. VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.” “Artículo 134. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación; II. Sanción económica; III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos; IV. Suspensión de la certificación; V. Revocación de la certificación, e VI. Inhabilitación.” “Artículo 137. Son causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, al menos, las siguientes: I. Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se excuse, en los términos de esta Ley; II. Ejecute actos, incurra en omisiones que produzcan un daño, perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las partes; así como, exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona facilitadora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona facilitadora o las personas antes referidas formen parte; III. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes, y IV. Reincidir en la participación en algún procedimiento de mecanismos alternativos, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado.” Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 47. De lo anterior, se observa que el artículo 134 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán establece el catálogo de sanciones aplicables por la comisión de infracciones a dicho ordenamiento, dentro del cual se prevén, entre otras, la sanción económica, la suspensión de la certificación y la inhabilitación para ejercer la función correspondiente, sin que en el propio precepto se precisen los parámetros normativos para su imposición. 48. En particular, las porciones normativas impugnadas del artículo 134 —“Sanción económica”, “Suspensión de la certificación” e “Inhabilitación”, contenidas en sus fracciones II, IV y VI— se limitan a enunciar los tipos de sanción que pueden imponerse; sin embargo, no establecen montos mínimos o máximos, plazos de duración, ni criterios legales que orienten su individualización. 49. Por su parte, el artículo 45 de la Ley analizada regula las causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, mediante la enunciación de diversas conductas vinculadas con el ejercicio indebido de sus funciones, tales como la coacción a las partes, la actuación con impedimento legal, la realización de actuaciones fuera de los supuestos previstos en la Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local o federal aplicable. 50. Ello, en tanto que el artículo 137 regula las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, asociándolas a determinadas conductas relacionadas con conflictos de interés, abuso de funciones, coacción a las partes o reincidencia en supuestos de impedimento, sin establecer la duración o alcance temporal de dicha medida. 51. Atento a ello, resulta fundado el concepto de invalidez que hace valer la Comisión accionante. 52. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios básicos del derecho penal son aplicables a la materia administrativa sancionadora, porque de esa forma se garantizan los derechos fundamentales de la persona, puntualizando que la potestad penal forma parte de un genérico ius puniendi del Estado, por lo que ambas materias comparten principios similares. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia P./J. 99/200617. 53. En este caso, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”18, resulta aplicable puesto que las normas impugnadas establecen sanciones por las conductas que realicen las personas encargadas de propiciar la comunicación y negociación para la solución de controversias a través de los mecanismos alternativos de solución. 54. Ahora bien, para atender el planteamiento de la Comisión accionante, se aborda la doctrina constitucional y convencional sobre el principio de taxatividad en materia penal, analizado por este Alto Tribunal en diversos precedentes19. 17 Jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO. De un análisis integral del régimen de infracciones administrativas, se desprende que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados. En este orden de ideas, la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico; en uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida. En consecuencia, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos. Ahora bien, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando la traslación de los mismos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Desde luego, el desarrollo jurisprudencial de estos principios en el campo administrativo sancionador -apoyado en el Derecho Público Estatal y asimiladas algunas de las garantías del derecho penal- irá formando los principios sancionadores propios para este campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en tanto esto sucede, es válido tomar de manera prudente las técnicas garantistas del derecho penal”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565, registro 174488. 18 Jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de texto: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 897, registro 2018501. 19 Acción de inconstitucionalidad 88/2016, resuelta el veinte de agosto de dos mil diecinueve. Por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Acción de inconstitucionalidad 137/2017, resuelta el primero de octubre de dos mil diecinueve. Por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por razones diversas, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Acción de inconstitucionalidad 61/2018, resuelta el catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Laynez Potisek, Pérez Dayán por distintas razones de proporcionalidad y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra. 310 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 55. En la acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/202020, se retomó que el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos21 establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 56. Enunciado constitucional sobre el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se circunscribe a meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, que debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los que se especifiquen los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. 57. De ahí que la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señala como típicas. Por tanto, las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del gobernado. 58. Lo anterior se encuentra desarrollado en la tesis P. IX/95 y en la jurisprudencia 1a./J. 10/2006, de rubros: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”;22 y “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”.23 59. Al tenor de las directrices de interpretación constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el contenido del principio de legalidad en materia penal se integra por las formulaciones siguientes: (I) principio de taxatividad, bajo la existencia de certeza o determinación; (II) principio de no retroactividad; (III) principio de reserva de ley; y (IV) exacta aplicación de la ley penal al caso concreto. 60. De dichas formulaciones del principio de legalidad en materia penal deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. 61. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de derecho penal en un Estado democrático de derecho. 62. Conforme al principio de legalidad en materia penal, no existe pena ni delito sin ley que los establezcan; así, para que una conducta o hecho determinado pueda ser considerado como delito y que por ello deba ser motivo de aplicación de una pena, es indispensable una ley que repute ese hecho o conducta como tal, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.24 Acción de inconstitucionalidad 53/2019, resuelta el ocho de junio de dos mil veinte. Aprobado por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra. Acción de inconstitucionalidad 84/2019, resuelta el veinte de julio de dos mil veinte. Aprobado por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 20 Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y 220/2020, fallada el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 21 Constitución Federal. “Art. 14.- […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. […]” 22 Tesis Aislada P. IX/95, Registro digital: 200381, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Penal, Constitucional, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Mayo de 1995, página 82. 23 Jurisprudencia 1a./J. 10/2006, Registro digital: 175595, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84. 24 Tesis Aislada P. XXI/2013 (10a.), Registro digital: 2003572, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 191, de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS.” Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 63. Principio del que deriva, a su vez, el principio de taxatividad, que exige la formulación de términos precisos del supuesto hecho de las normas penales a partir de dos directrices: (I) la reducción de vaguedad de los conceptos usados para determinar los comportamientos penalmente prohibidos y (II) la preferencia por el uso descriptivo frente al uso de conceptos valorativos. 64. Lo que no es otra cosa que la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, ésta debe ser exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede que las normas penales deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos, para lo que resulta imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad, pues no se puede evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza. 65. En consecuencia, la formulación de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma. Lo que implica que, al prever las penas, la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de describir las conductas que señale como merecedoras de sanción penal, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de esos requisitos de certeza resultará violatoria del principio invocado. 66. Al respecto, este Alto Tribunal ha precisado jurisprudencialmente que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por ello que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. 67. Desde esa perspectiva, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, y su finalidad es preservar los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma25. 68. De tal forma que, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión, no debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática como a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al contexto en el que se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios. 69. Precisiones que encuentran sustento en la jurisprudencia 1a./J. 24/201626, de rubro: “TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE”. 70. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en la elaboración de los tipos penales se debe tener presente el principio de legalidad penal; es decir, una clara definición de la conducta incriminada que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.27 71. Esto es, al momento de plasmar las conductas penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Así, las normas, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.28 72. Atento a lo expuesto, en el caso, este Tribunal Pleno considera que, de la revisión de las normas analizadas, el artículo 134, fracciones II, IV y VI, impugnado resultan contrario al principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad, consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25 Ídem. 26 Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), Registro digital: 2011693, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II, página 802. 27 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrafo 157. 28 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. Párrafo 121. 312 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 73. Se llega a esa conclusión porque, como se adelantó, el artículo 45 de la Ley analizada regula las causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, mediante la enunciación de diversas conductas vinculadas con el ejercicio indebido de sus funciones, tales como la coacción a las partes, la actuación con impedimento legal, la realización de actuaciones fuera de los supuestos previstos en la Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local o federal aplicable. En tanto que el artículo 137 regula las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, asociándolas a determinadas conductas relacionadas con conflictos de interés, abuso de funciones, coacción a las partes o reincidencia en supuestos de impedimento, sin establecer la duración o alcance temporal de dicha medida. 74. En esa medida, los artículos 45 y 137 no presentan vicio de inconstitucionalidad alguno, pues describen con suficiente claridad las conductas que pueden dar lugar a la suspensión de la certificación, así como las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas. 75. Ahora bien, el artículo 134 impugnado, contiene el catálogo de sanciones respecto de las infracciones a lo dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, particularmente, las combatidas por la accionante; sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación. 76. Sin embargo, estas disposiciones no satisfacen la exigencia de taxatividad, toda vez que las normas no contemplan elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar la multa, suspensión o inhabilitación correspondiente. 77. Es decir, si bien se describen las sanciones y las causas que las pueden motivar, lo cierto que al tratarse de conceptos indeterminados los establecidos en el rango mínimo, como se mencionó: sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación, genera un grado de indeterminación que provoca en los destinatarios incertidumbre en cuanto al límite de la sanción, pues permiten a la autoridad actuar arbitrariamente, debido a que la norma no contempla elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar las sanciones correspondientes, como lo pudiera ser aquél vinculado en función de días, meses o años, en tratándose de la suspensión o inhabilitación o bien, en razón de cuantía tratándose de la sanción económica. 78. Máxime que ni la propia Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias lo establece, pues en el último párrafo de su artículo 47 señala que: “El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.”. 79. En suma, el artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la Ley impugnada transgrede el principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad consagrado en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente porque el legislador local no estableció parámetros para las sanciones económicas ni para la duración de las suspensiones o inhabilitaciones que permiten a la autoridad facultada para imponerlas llevar a cabo una graduación de la sanción. 80. Aunado a ello, este Tribunal Pleno considera que la norma señalada también contraviene el principio de proporcionalidad de la pena, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que: “… Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”. Por tanto, al examinarse la validez de las leyes penales, se debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido; así como también debe existir la posibilidad para que sea individualizada entre un mínimo y un máximo. 81. Al respecto, como ya se precisó en párrafos precedentes, la norma analizada no establece un mínimo y un máximo que permitan a la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo, estar en posibilidades de establecer la duración de la sanción, por lo que es evidente que no respeta el principio de proporcionalidad. 82. Por estas razones, lo procedente es, por un lado, reconocer la validez de los artículos 45 y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco; y por otro, declarar la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de dicha legislación, por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 83. Similares consideraciones han sido sustentadas por este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/202529, en sesión de catorce de octubre de dos mil veinticinco. VII. EFECTOS 84. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 85. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán. VIII. DECISIÓN Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante el Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil veinticinco. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama separándose de los párrafos 80 y 81, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz por la invalidez del artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz anunció voto concurrente. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis por desempeñar una comisión oficial. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintidós fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 77/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 29 Acción de inconstitucionalidad 33/2025, resuelta por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. 314 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1878 M.N. (diecisiete pesos con un mil ochocientos setenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7659%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8033%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8577%. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.51 por ciento. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL ABIERTA) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Abierta) No. LA-07-110-007000999- I-397-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de consumibles para clínica de heridas y estomas del H.C.M., H.M.E.M. y N., HH.MM.RR.EE., HH.MM.RR. y un H.M.Z., parte II. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 8 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575849) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110- 007000999-I-398-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Modernización de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vergel Iztapalapa, Cd. Méx.”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 8/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 19/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 29/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 18/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575856) 316 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-373-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Licencia de monitoreo en tiempo real de la red de internet”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 4/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 12/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 20/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 2/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575853) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-384-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento de enlaces satelitales”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 7/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 14/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 15/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575852) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-393-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de consumibles para clínica de heridas y estomas del H.C.M., H.M.E.M. y N., HH.MM.RR.EE., HH.MM.RR. y un H.M.Z., parte I. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 8 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575848) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-394-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición complementaria para la adecuación, ampliación y equipamiento no permanente de sanidad del H.M.R.E. de Guadalajara, Jal. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 8 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575846) 318 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-395-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Construcción de un H.M.Z. en Campeche, Camp. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 8 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575843) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-399-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Remodelación y equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas de Guadalajara, Jal. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 8 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575844) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-400-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Reubicación y construcción del H.M.Z. de Ixtepec, Oax. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 8 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575850) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-401-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de medicamentos para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, partidas desiertas, parte I, II, III, IV, V y VI, 2/a. vuelta. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 8 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 20 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 29 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 18 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575851) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 320 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional LA-14-512-014000999-N-25-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE COMEDOR INSTITUCIONAL PARA LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de Publicación en la Plataforma 14 de mayo 2026 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 19 de mayo 2026 11:00 horas Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 25 de mayo 2026 11:00 horas Fecha y hora de fallo 28 de mayo 2026 11:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional LA-14-512-014000999-N-26-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE VIGILANCIA FORANEA Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de Publicación en la Plataforma 14 de mayo 2026 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 21 de mayo 2026 11:00 horas Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de mayo 2026 11:00 horas Fecha y hora de fallo 02 de junio 2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO RUBRICA. (R.- 575903) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 008000 - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-266- 008000996-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera a Chicoasén km 0.350 S/N, entre Río Pánuco y Boulevard escritor Armando Jiménez, fraccionamiento Los Laguitos, C.P. 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en horario de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Mayo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de Mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 29 de Mayo de 2026 a las 13:00 7 DE MAYO DE 2026. SUBDELEGADA ADMINISTRATIVA EVANGELINA ISABEL ROBLES CABALLERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575950) COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DIRECCION REGIONAL NORTE Y SIERRA MADRE OCCIDENTAL RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados en participar en la licitación nacional número LA-16-F00-016F00003-N-X-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio convocante en Calle Guadalupe Victoria número 1001 Colonia Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chihuahua el día 14 de mayo del año en curso de las 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas, cuya información relevante es: Carácter medio y No de Licitación LA-16-F00-016F00003-N-5-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Parque Vehicular adscrito a la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 27 de mayo de 2026 a las 11:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE LA REGION NORTE Y SIERRA MADRE OCCIDENTAL BIOL. MARIA ELENA RODARTE GARCIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575946) 322 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-48-2026 Objeto de la Licitación Contratación consolidada para el servicio integral para la realización de la Trigésima Edición de los Juegos Nacionales, Deportivos y Culturales del Sector Medio Ambiente Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Compras MX 12/05/2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 11:00 horas Fallo 05/06/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES GERENTA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA RUBRICA. (R.- 575942) INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica, número LA-48-E00-048E00995-N-827-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante en Av. Juárez No. 101, piso 16, Colonia Centro Histórico, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, tel.: 1000-4622 ext. 1662 y 1603, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas conforme a lo siguiente: Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN SEGUNDA ETAPA PARA LAS ESCUELAS Y CENTROS DE EDUCACION ARTISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA EN LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Entrega de Muestras N/A Presentación y apertura de proposiciones 26 de abril de 2026 a las 11:00 horas Fecha de notificación de fallo 29 de abril de 2026 a las 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES VIRIDIANA REYES ZAMORANO RUBRICA. (R.- 575892) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 323 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas que las convocatorias a las licitaciones contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico o bien, en el domicilio de la convocante en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2157, piso 3, Col. Los Alpes, C.P. 0101 0, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, los días hábiles de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional LA-18-TOM-018TOM999-N-21-2026 Licitación Pública Nacional LA-18-TOM-018TOM999-N-22-2026 Licitación Pública Nacional LA-18-TOM-018TOM999-N-23-2026 Objeto de la Licitación Servicios profesionales de técnicos especializados para el desarrollo del Proyecto para la elaboración de estudios de interconexión y conexión en el CENACE 2026 Soporte empresarial para la plataforma de base de datos MongoDB, un sistema de software libre Servicio de soporte a la plataforma Linux Red Hat empresarial Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Se detalla en la Convocatoria Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12 de mayo de 2026 12 de mayo de 2026 12 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18 de mayo de 2026, 10:00 horas 20 de mayo de 2026, 10:00 horas 21 de mayo de 2026, 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas a instalaciones No hay visitas a instalaciones No hay visitas a instalaciones Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026, 10:00 horas 1 de junio de 2026, 10:00 horas 2 de junio de 2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30 de mayo de 2026, 11:00 horas 8 de junio de 2026, 11:00 horas 10 de junio de 2026, 11:00 horas 12 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. MARCO ANTONIO ALEJANDRO MANGAS MEZA RUBRICA. (R.- 575927) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 324 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-41-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de material orgánico biodegradable absorbente de hidrocarburos, calcetín biodegradable absorbente de hidrocarburos y aditivo espumante, humectante biodegradable para la aplicación sobre fuegos de hidrocarburos, para las bases operativas de emergencia adscritas a las Unidades Regionales de la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), Tramo México-Puebla y Red CAPUFE. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 11/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/05/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27/05/2026, 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 03/06/2026, 13:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575947) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa, teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U993-N-8-2026 Objeto de la Licitación Servicios de Mantenimiento a Equipamiento Eléctrico de las Plazas de Cobro de la red “FONADIN” pertenecientes a la unidad regional Mazatlán Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 22/05/2026, 12:00 hora centro. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026, 12:00 hora centro. MAZATLAN, SINALOA, A 14 DE MAYO DE 2026. UNIDAD REGIONAL MAZATLAN SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575943) HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 008 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-61-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 12 al 27 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación “SERVICIO DE SOPORTE DE LAS COMUNICACIONES INSTITUCIONALES (TEFONIA E INTERNET) PARA EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026-2027.”. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026. 11:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026. 10:00 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 575932) 326 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 009 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-62-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 12 al 27 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación “SERVICIO DE ALIMENTACION PARA PACIENTES, MEDICOS RESIDENTES E INTERNOS Y PERSONAL QUE LABORA EN EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026-2028.”. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México. 15 de mayo de 2026, 12:00 p.m. Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026. 13:00 p.m. Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026. 09:30 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 575953) CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600 extensión 20075, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-14-PBE-014PBE999-N-27-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE DETECCION DE INCENDIO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Junta de aclaraciones 21/05/2026 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575901) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA No. 003/2026 RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de carácter nacional electrónica número LA-051GYN052-E9-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación que están disponibles para consulta en internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. LA-051GYN052-E9-2026 Descripción de la Licitación Servicio de expedición de boletos para pasajes aéreos nacionales para derechohabientes jubilados y pensionados en actividades culturales y recreativas y para el traslado de enfermos y heridos por transportación aérea de la Representación Estatal del ISSSTE en Baja California Sur. Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 14 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 18 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de mayo de 2026 a las 09:00 horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 14 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS DE ISSSTE EN B.C.S. LIC. MARTIN QUINTANILLA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575896) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN003-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en REPRESENTACION REGIONAL ZONA SUR DEL ISSSTE EN AV. SAN FERNANDO No. 15, COLONIA TORIELLO GUERRA, ALCALDIA TLALPAN, C.P. 14050, EN LA CIUDAD DE MEXICO, horario de atención de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE ESPECIALIZACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Mayo de 2026 a las 11:34 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 4 de Junio de 2026 a las 12:00 11 DE MAYO DE 2026. ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES BERTAHERI TATIANA AGUAYO GALEANA RUBRICA. (R.- 575925) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 328 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO OFICINA DE REPRESENTACION ZONA ORIENTE EN LA CDMX RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, SE CONVOCA, a participar en las siguientes Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuyas convocatorias contienen las bases de la participación disponibles para consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. 051GYN015-001-2026/LA-51-GYN-051GYN015-N-42-2026 Servicios Médicos Subrogados de Especialización (Estudios de Laboratorio) Periodo de consulta 14 de mayo de 2026 al 01 de junio de 2026 Volumen a adquirir Se determina en el anexo 1 de la convocatoria Publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 25 de mayo 2026, a las 10:00 horas Presentación Y Apertura de Propuestas 01 de junio de 2026, a las 10:00 horas Fallo de Licitación 08 de junio de 2026, a las 10:00 horas Descripción de la Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. 051GYN015-002-2026/LA-51-GYN-051GYN015-N-57-2026 Productos Químicos Básicos, Materiales, Accesorios y Suministros Médicos con Equipos en Comodato, Material De Curación, Materiales, Accesorios y Suministros De Laboratorio y Material De Radiodiagnóstico” Periodo de consulta 14 de mayo de 2026 al 01 de junio de 2026 Volumen a adquirir Se determina en el anexo 1 de la convocatoria Publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 25 de mayo 2026, a las 11:00 horas Presentación Y Apertura de Propuestas 01 de junio de 2026, a las 11:00 horas Fallo de Licitación 08 de junio de 2026, a las 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LCDA. NORMA XOCHITL HERNANDEZ COLIN RUBRICA. (R.- 575859) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD “CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA” EMILIANO ZAPATA, MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Tiempos Recortados para el Ejercicio Fiscal 2026, que a continuación se describe y cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 14 de mayo de 2026. Carácter y número de Licitación Licitación Pública Nacional a Tiempos Recortados No. LA-51-GYN-051GYN901-N-10-2026. Objeto de la Licitación Adjudicación de Contrato(s) Abierto(s) Relativo(s) a: Servicios de Mantenimiento para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria. Publicación en ComprasMX 14 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 19 de mayo de 2026 a las 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de mayo de 2026 a las 16:00 horas Fecha y hora para el fallo 29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO LCDO. JAIME MARTINEZ BARCENAS RUBRICA. (R.- 575854) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 3 “DR. VICTOR MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES SANCHEZ” CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”, CIUDAD DE MEXICO DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 88 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación, para la UMAE Hospital de Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico Nacional “La Raza”, Ciudad de México, para cubrir necesidades del año 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR050-N-37-2026 Carácter de la licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipo Médico. Volumen a adquirir Mantenimiento Preventivo y Correctivo a 430 Equipos Médicos, Diferentes Marcas y Modelos; 1,136 piezas de Instrumental Quirúrgico. 330 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 14 de Mayo de 2026. Junta de aclaraciones 26 de Mayo de 2026; 10:00 horas. Visita a instalaciones 18 de Mayo de 2026; 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 01 de Junio de 2026; 10:00 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR050-N-38-2026 Carácter de la licitación Nacional. Descripción de la licitación Adquisición de Refacciones para el Mantenimiento y Conservación del Inmueble. Volumen a adquirir 32,004 piezas. Fecha de publicación en Compras MX 14 de Mayo de 2026. Junta de aclaraciones 27 de Mayo de 2026; 10:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02 de Junio de 2026; 10:00 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR050-N-39-2026 Carácter de la licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipo No Médico. Volumen a adquirir Mantenimiento Preventivo y Correctivo a 1,266 Equipos No Médicos, Diferentes Marcas y Modelos. Fecha de publicación en Compras MX 14 de Mayo de 2026. Junta de aclaraciones 28 de Mayo de 2026; 10:00 horas. Visita a instalaciones 19 de Mayo de 2026; 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de Junio de 2026; 10:00 horas. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el Primer Piso, del Edificio Exterior de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico Nacional “La Raza”, Ciudad de México; Calzada Vallejo esquina con Antonio Valeriano sin número Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, con el siguiente horario de 9:00 a 13:00 horas. • Los eventos licitatorios se llevarán a cabo en las Oficinas del Departamento de Abastecimiento, ubicado en el Primer Piso, del Edificio Exterior del Hospital de Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico Nacional “La Raza”, Ciudad de México; Calzada Vallejo esquina con Antonio Valeriano sin número Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. • Lugar, Fecha y Hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, para la Licitación Pública LA-50-GYR-050GYR050-N-37-2026, se llevará a cabo el día 18 de Mayo de 2026, a las 11:00 horas; para la Licitación Pública LA-50-GYR-050GYR050-N-39-2026, se llevará a cabo el día 19 de Mayo de 2026, a las 11:00 horas siendo el punto de reunión en las oficinas del Departamento de Conservación y Servicios Generales UMAE Hospital de Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico Nacional “La Raza”, Ciudad de México, ubicada en Calzada Vallejo esquina con Antonio Valeriano Sin Número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 3 “VICTOR MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES SANCHEZ” CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” DIRECTORA TITULAR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DRA. ZARELA LIZBETH CHINOLLA ARELLANO RUBRICA. (R.- 575791) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 331 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES, VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS” GERENCIA ADMINISTRATIVA En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 50, 51, 52, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 130 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085-N-31-2026, relativa al Servicio de Actividades Recreativas, Sociales y Culturales Referentes al Año 2026, Temporada de Conciertos, Carrera del Día del Padre, Vacaciones de Verano, 15 de Septiembre, Día de Muertos y Posada Navideña en el Centro Vacacional Oaxtepec, “Adolfo López Mateos”, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 004 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR085-N-31-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Actividades Recreativas, Sociales y Culturales Referentes al Año 2026, Temporada de Conciertos, Carrera del Día del Padre, Vacaciones de Verano, 15 de Septiembre, Día de Muertos y Posada Navideña en el Centro Vacacional Oaxtepec, “Adolfo López Mateos” Volumen a adquirir Siete Servicios fecha de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026, a las 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026, 11:00 horas • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos. OAXTEPEC, MOR., A 14 DE MAYO DE 2026. ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O. LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA RUBRICA. (R.- 575917) 332 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 07 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-41-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Reservación, Expedición, Radicación y Venta de Boletos para la Transportación Aérea Volumen a adquirir 600 Boletos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 05/06/2026, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-42-2026 Objeto de la Licitación Contratación Plurianual del Servicio de Embalsamado de Cadáveres para el Velatorio No. 5 del IMSS, Ejercicios 2026-2028 Volumen a adquirir 4,850 servicios Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 05/06/2026, 13:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-43-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento y Conservación a Equipos de Red de Frío, varios modelos y marcas ubicados en diferentes Unidades Médicas y Administrativas Volumen a adquirir 114 servicios a 114 equipos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 22/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 01/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 08/06/2026, 12:00 horas Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-38-2026 Objeto de la Licitación Contratación de Servicios Médicos Subrogados de Manufactura de Ortesis y Prótesis Auditivas y Dentales Volumen a adquirir 2 procedimientos médicos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 22/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 01/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 08/06/2026, 13:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-40-2026 Objeto de la Licitación Contratación de Servicio de Reservación, Expedición, Radicación y Venta de Boletos para la Transportación Aérea, para cubrir las necesidades del Area de Capacitación Volumen a adquirir 60 Boletos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 25/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 09/06/2026, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-39-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio Médico Integral de Hemodiálisis Interna, para los: HGR 1 Lic. Ignacio García Téllez, HGR 12 Lic. Benito Juárez y la UMAA, para el periodo del 01 de Agosto al 30 de Septiembre de 2026 Volumen a adquirir 5,466 Sesiones Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 25/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 09/06/2026, 13:00 horas • Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. MERIDA, YUCATAN, A 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAE. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 575909) 334 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-49-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE PRODUCTOS DE FERRETERIA EN ZONA DURANGO, ZONA GOMEZ PALACIO Y HOSPITALES RURALES Volumen a adquirir MINIMO: 27,326 BIENES. MAXIMO: 68,314 BIENES. Fecha de publicación en Compras Mx 05 DE MAYO DE 2026 Junta de aclaraciones 13 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-50-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO PARA LA ZONA DURANGO Y ZONA GOMEZ PALACIO y HOSPITALES RURALES Volumen a adquirir MINIMO: 8,150 BIENES. MAXIMO: 20,374 BIENES. Fecha de publicación en Compras Mx 05 DE MAYO DE 2026 Junta de aclaraciones 13 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-T-51-2026 Tipo PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES Y ACCESORIOS DE EQUIPO MEDICO, (GRUPOS DE SUMINISTRO 379 Y 526) Volumen a adquirir MAXIMO: 33,129 BIENES. Fecha de publicación en Compras Mx 05 DE MAYO DE 2026 Junta de aclaraciones 13 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. • La reducción de plazos fue autorizada el día 30 de Abril de 2026 por el Lic. José Magdaleno Varela Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios. DURANGO, DGO., A 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 575910) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 335 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-50-2026 Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO A PILOTES DE CONTROL Y MANTENIMIENTO A IMPERMEABILIZANTE. Volumen a adquirir Fecha de publicación en ComprasMx 07 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 13 de Mayo de 2026 09:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 09:00 horas. Fallo 25 de Mayo de 2026 12:00 horas. • La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales CompraMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CMN SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO DIRECTORA DE LA UMAE DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ RUBRICA. (R.- 575914) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 336 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación pública nacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-78-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de manufactura de anteojos completos (lentes y armazón) y lentes de contacto, para el personal activo y sus hijos (hasta los 16 años o hasta los 25 años si se encuentran estudiando), jubilados y extrabajadores pensionados. Volumen para adquirir Hasta 3,000 lentes Fecha de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026, a las 10:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026, a las 09:00 horas. Para la licitación: La convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita. También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES RUBRICA. (R.- 575912) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 337 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-96-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de traslado de pacientes Volumen a adquirir 40,093 traslados Fecha de publicación en Compras MX 14 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 18/05/2026, 11:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-97-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de afilado y mantenimiento a instrumental médico y quirúrgico Volumen a adquirir 18,500 piezas Fecha de publicación en Compras MX 14 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 22/05/2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026, 10:30 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 28 de abril del 2026. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 14 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 575907) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 338 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/2026 En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en el proceso de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-156-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE ULTIMA MILLA DE BIENES TERAPEUTICOS Y NO TERAPEUTICOS EN EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA CON ENTREGA PERSONALIZADA PIEZA POR PIEZA Y CARTON CERRADO EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 4,000 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026 Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible en ComprasMX (Internet): https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en: Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa. Teléfono 01 667 99 20 121. La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación de referencia se realizarán de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa Teléfono 01 667 99 20 121. CULIACAN, SINALOA, A 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DEL SERVICIO LIC. SERGIO PAUL RAMOS LIZARRAGA RUBRICA. (R.- 575916) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II y III inciso a), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracc. II, 49, 66, 67, 68, 73 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-T-36-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación Adquisición de Bienes De Consumo para Atención Neonatal, Consumibles para Monitores Triage y Consumibles para Terapia de Reemplazo Renal Continua para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Unidades: 5,169 Mínimo 12,866 Máximo Fecha de publicación en Compras Mx 14 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026, 10:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026,10:00 Horas Fallo 04/06/2026, 15:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-I-38-2026 Carácter de la Licitación Internacional Abierta Descripción de la Licitación Adquisición de Consumibles de Equipos Médicos y de Laboratorio (Insumos para Bombas de Infusión) 2026. Volumen a Adquirir Equipos: 16,699 Mínimo 41,745 Máximo Fecha de publicación en Compras Mx 14 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026, 10:30 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026,10:30 Horas Fallo 01/06/2026, 15:00 Horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags. • El procedimiento de Licitación se llevará a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por el Lic. Juriata Keri Zavala Muñoz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha del 24 de abril del 2026. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 14 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ RUBRICA. (R.- 575919) 340 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91, 92 Y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS Y CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 018 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-64-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS Y CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 13648 INSUMOS MAX: 21849 INSUMOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 14 DE MAYO DEL 2026 Junta de aclaraciones 19 DE MAYO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 28 DE MAYO DEL 2026, 09:00 AM Fecha y hora de fallo 04 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM • LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, el día 28 de Abril del 2026. • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 575908) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 341 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 23 DR. IGNACIO MORONES PRIETO DIRECCION GENERAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 001 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, y 86,de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, y 95 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia convoca a los interesados en participar en la Convocatoria 001 de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR088-T-77-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Consumibles de Equipo Médico, Grupos de suministro 379 y 526 Volumen a adquirir 379.182.0628.00.02 Cartucho con gas de óxido de etileno al 100%, 50 piezas. 379.375.0526.00.02 Recolector de fluidos para unidad de terapia VAC ULTA. Recolector graduado de cloruro de polivinilo de alta densidad transparente con capacidad de 1000ml 40 piezas. 379.375.0500.01.01 Recolector de fluidos para unidad de terapia VAC ULTA. Recolector graduado de cloruro de polivinilo de alta densidad transparente con capacidad de 500 ml 30 piezas. Fecha de publicación en Compras Mx Viernes 8 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones Miércoles 13 de Mayo de 2026 Hora: 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones Lunes 18 de Mayo de 2026 Hora: 12:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para la consulta en Internet:: https//comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Departamento de Abastecimiento, ubicado en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 23, sito en Avenida Constitución s/n y Avenida Félix Uresti Gómez, Colonia Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000, teléfono 01 (81) 8150.31.32 ext. 41304, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Dirección General, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 23, sito en Avenida Constitución s/n y Avenida Félix Uresti Gómez, Colonia Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000 Colonia Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR088-T- 77-2026 fue autorizada por el Ing. David Hernández Dávila, con cargo de Jefe de Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 23, el día 11 de Marzo de 2026 con fundamento en el Art. 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 23 DRA. NORMA CISNEROS GARCIA RUBRICA. (R.- 575915) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 342 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO955-N-98-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación: Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO955-N-98-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO INTEGRAL DE LAVANDERIA (RECOLECCION DE ROPA EN COMODATO, CONTEO, CLASIFICADO, VERIFICACION DEL ESTADO FISICO DE LAS PRENDAS, TRANSPORTE EXTERNO, LAVADO E HIGIENIZADO, PLANCHADO, DOBLADO, EMPLAYADO O EMPAQUETADO, ASI COMO ENTREGA DE ROPA LIMPIA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen por adquirir: Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX: 11 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones: 20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Visita a Instalaciones: Conforme al Anexo Técnico Presentación y Apertura de Proposiciones: 26 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Acto de Fallo: 29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACON DE CONTRATOS DE LA COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS GENERALES LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS RUBRICA. (R.- 575921) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA FOLIO: INGER-E31-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-31-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes de las 10:00 am a las 14:00 pm Descripción de la Licitación No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-31-2026 ACTUALIZACION Y GESTION DE CONTENIDOS PARA LA OFERTA EDUCATIVA EN LINEA Volumen a Adquirir SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia convocatoria) Fecha de Publicación en CompraNet 11/mayo/2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 18/05/2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de Proposiciones 26/05/2026 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA RUBRICA. (R.- 575897) INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA FOLIO: INGER-E32-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-32-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes de las 10:00 am a las 14:00 pm Descripción de la Licitación No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-32-2026 MANTENIMIENTO GENERAL A LOS INMUEBLES Y EXTERIORES DEL INGER Volumen a Adquirir SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia convocatoria) Fecha de Publicación en CompraNet 11/mayo/2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 18/05/2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de Proposiciones 26/05/2026 09:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA RUBRICA. (R.- 575904) 344 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 03891U - INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91U- 03891U001-N-88-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Luis Enrique Erro No. 1, Sta. María Tonantzintla, San Andrés Cholula, Puebla, con número de teléfono (222) 2472011 extensión 3106, de lunes a viernes del año en curso y con el horario de 9:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 25 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 01 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 08 de Junio de 2026 a las 10:00 STA. MARIA TONANTZINTLA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRA. PETRA MARES MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575911) 03891U - INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91U- 03891U001-N-89-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Luis Enrique Erro No. 1, Sta. María Tonantzintla, San Andrés Cholula, Puebla, con número de teléfono (222) 2472011 extensión 3106, de lunes a viernes del año en curso y con el horario de 9:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE PAPELERIA Y MATERIALES PARA EL AREA DE MANTENIMIENTO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 02 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 09 de Junio de 2026 a las 13:00 STA. MARIA TONANTZINTLA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRA. PETRA MARES MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575913) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 345 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-65-2026. Objeto de la Licitación. Adquisición de materiales y útiles consumibles para procesamiento en equipos y bienes informáticos. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 12/05/2026. Junta de Aclaraciones. 19/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 27/05/2026, 09:00 Horas. Fallo. 02/06/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-66-2026. Objeto de la Licitación. Adquisición de materiales e insumos para impresión. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 12/05/2026. Junta de Aclaraciones. 19/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 27/05/2026, 09:00 Horas. Fallo. 02/06/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 575934) 346 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y EVOLUTIVO AL SISTEMA DE ALARMA GENERAL DEL PUERTO DE ALTAMIRA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Miércoles 20 de mayo de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Jueves 21 de mayo de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Viernes 05 de junio de 2026 a las 15:00 JUEVES 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575769) 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL PERSONAL DE LA ASIPONA ALTAMIRA 2026-2028 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Miércoles 20 de mayo de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Jueves 21 de mayo de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Viernes 05 de junio de 2026 a las 15:00 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575768) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/26 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N- 49-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 14 de mayo del 2026 al 03 de junio del 2026. LA-13-J2U-013J2U001-N-49-2026 Descripción de la licitación “Servicio de Limpieza de Oficinas y Jardines de la Instalación Portuaria en la Marina Cozumel Asipona” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 14/05/2026 Visita a instalaciones 19/05/2026, 11:00 horas Junta de aclaraciones 26/05/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026, 10:00 horas PROGRESO, YUCATAN, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE INGENIERIA ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575952) ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION CONVOCATORIA: 13 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N- 64-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 07 de mayo de 2026 hasta el 28 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO INTEGRAL PARA LA OPERACION DEL CENTRO DE ATENCION LOGISTICA AL TRANSPORTE Y PUNTOS PERIMETRALES DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 07/05/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones 11/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 12/05/2026, 16:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora de fallo 28/05/2026, 16:00 horas VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. DR. JOSE MIGUEL ALVARADO RAYMOND RUBRICA. (R.- 575831) 348 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. REGIONAL PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-08-VSS-008VSS006-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante situado en Mártires de Río Blanco No. 7, Parque Industrial 5 de Mayo en la ciudad de Puebla, Pue. teléfono 555-229-0700 Ext. 71136, del 11 al 26 de mayo de 2026, días hábiles, en horario de 9:00 a 15:00 horas. No. de Licitación LA-08-VSS-008VSS006-N-15-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos de Combustión Diésel y Gasolina del Almacén Central de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., Gerencia Regional Puebla Volumen a adquirir Se consideran dos partidas en la presente licitación, cuyos detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/05/2026 Junta de aclaraciones 18/05/2026, 09:30 horas Visita a instalaciones 27 y 28/05/2026, de 09:00 a 18:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 11:00 horas Notificación de fallo 01/06/2026, 11:00 horas PUEBLA, PUE., A 11 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA GERENCIA REGIONAL PUEBLA MTRO. FERNANDO SILVA TRISTE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575874) 008VSS- ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS- 008VSS005-N-42-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, N° 3483, Planta Baja, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Código Postal 14020, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 01 (55) 52-29-07-00 ext. 65606 o 65608 y ext. 65628, en días hábiles del 06 al 29 de mayo del año en curso de 10:00 a 15:00 horas, o podrán solicitarla a través de correo electrónico a las siguientes direcciones: carlosa@alimentacionbienestar.gob.mx; jsandoval@alimentacionbienestar.gob.mx; Nombre del procedimiento de Contratación CONTRATACION DEL SERVICIO DE FLETES TERRESTRES PARA EL TRASLADO DE MAIZ, FRIJOL Y EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compranet 06 de mayo de 2026 a las 18:04 Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 29 de mayo de 2026 a las 12:00 8 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES LIC. CARLOS DEMETRIO AGUILAR CASTILLO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575935) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 349 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA ESTATAL OAXACA RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas Números LA-08-VST-008VST985-N-9-2026 y LA-08-VST-008VST985-N-10-2026 cuyas convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en la Gerencia Estatal Oaxaca de LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. de C.V., ubicada en carretera Oaxaca-México, kilómetro veinticinco, Municipio de Guadalupe Etla, Oaxaca., Código Postal 68256, teléfono 55 52 37 91 00 extensiones 62798, 62788, 62791, de lunes a viernes de las 09:30 a las 17:00 horas. LA-08-VST-008VST985-N-9-2026 ELECTRONICA Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A 7 UNIDADES DE CONDENSACION Y SUS TANQUES AUTOENFRIADOS DEL CENTRO DE ACOPIO EL PORVENIR DE LA GERENCIA ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 14 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo del 2026, a las 10:00 horas Apertura de proposiciones 29 de mayo del 2026, a las 10:00 horas Fallo 08 de junio del 2026, a las 12:00 horas LA-08-VST-008VST985-N-10-2026 ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE CODER SMARTDATE THERMALTRANSFER No. DE PARTE 35001 PARA LA GERENCIA ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 14 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 22 de mayo del 2026, a las 10:00 horas Apertura de proposiciones 01 de junio del 2026, a las 10:00 horas. Fallo 04 de junio del 2026, a las 13:00 horas GUADALUPE ETLA, OAXACA, A 14 DE MAYO DE 2026. GERENTE ESTATAL OAXACA M.V.Z. TEODORO J. GUZMAN CORRAL RUBRICA. (R.- 575937) 350 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA ESTATAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICION DE DIESEL PARA PLANTA INDUSTRIAL Y LOS CENTROS DE ACOPIO DE LA GERENCIA ESTATAL VERACRUZ, A TRAVES DE VALES FISICOS, VALES IMPRESOS, MONEDEROS ELECTRONICOS O ALGUN OTRO MEDIO ELECTRONICO LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública electrónica que se indican a continuación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,o bien, en las Instalaciones de la Gerencia Estatal Veracruz ubicadas en Avenida Xalapa número 297, Colonia Unidad del Bosque Pensiones, código postal 91017, Xalapa, Veracruz, teléfono (228) 8-15-15-86, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:30 horas. LA-08-VST-008VST974-N-10-2026 Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Diésel para Planta Industrial y los Centros de Acopio de la Gerencia Estatal Veracruz, a través de vales físicos, vales impresos, monederos electrónicos o algún otro medio electrónico. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación 14 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026, 11:00 horas Apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026, 11:00 horas XALAPA, VERACRUZ, A 14 DE MAYO DE 2026. GERENTE ESTATAL VERACRUZ MTRO. LUIS GERARDO MAYAGOITIA DIAZ RUBRICA. (R.- 575939) 006HJO - BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO- 006HJO001-N-26-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115, Colonia Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 5481-3300 Ext. 4585, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Número de Licitación LA-06-HJO-006HJO001-N-26-2026 Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE EVALUACION DE PSICOMETRIA DE CANDIDATOS A NIVEL NACIONAL Fecha y hora de publicación en Compras Mx 12 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora del fallo 29 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Firma del contrato A más tardar el 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas 12 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES ARQ. MARTHA MARGARITA REYNES NOGUERA RUBRICA. (R.- 575923) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C- 006G1C003-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE GESTION DE COBRO DE TELEPEAJE 2026-2027 (CONTRATO PUENTE) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 8 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 17 de Junio de 2026 a las 12:00 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS Y OPERACION DE BIENES CONCESIONADOS DIEGO FLORES SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575898) 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C- 006G1C001-N-52-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas Nombre del Procedimiento de contratación Servicio especializado integral para la ejecución de las actividades relacionadas con la operación del tren interurbano México-Toluca “El Insurgente” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de mayo del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de mayo del 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de fallo 28 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs. 14 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE CONTRATACIONES MOISES ISAAC HERRERA ORDOÑEZ RUBRICA. (R.- 575847) 352 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 11 al 20 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-10-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Materiales diversos para el mantenimiento preventivo y correctivo del corporativo Banjercito. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 11/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20/05/2026 10:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 16/06/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. SARA ELISA DE LA SOTA RIVA VILLEGAS RUBRICA. (R.- 575863) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 12 al 20 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-12-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Impresión y Elaboración de Agendas, Calendarios y Organizadores para 2027. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 12/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20/05/2026 09:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27/05/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 08/06/2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575938) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 11 al 19 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-13-2026. Objeto de la Licitación Contratación del servicio de capacitación (cursos y seminarios por capacitación) “Recursos Humanos”. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 11/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/05/2026 09:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 09:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 12/06/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575864) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 11 al 19 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-14-2026. Objeto de la Licitación Contratación del servicio de capacitación (cursos y seminarios por capacitación) “NEGOCIO”. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 11/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/05/2026 10:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27/05/2026 09:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 10/06/2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575868) 354 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 12 al 20 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-15-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y Seminarios por Capacitación) “Funcionamiento Institucional” (partidas 2 y 3). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 12/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20/05/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 28/05/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 11/06/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. SARA ELISA DE LA SOTA RIVA VILLEGAS RUBRICA. (R.- 575940) CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. CIBNOR-SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-38-90O-03890O002-N- 65-2026; cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 1 Carretera a San Juan de la Costa, No. s/n, Colonia El Comitán, C.P. 23201, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 6121238484 ext. 3263, los días hábiles de lunes a viernes en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Servicio de actualización de los Programas Internos de Protección Civil (PIPC) y la obtención de dictámenes de seguridad estructural eléctrico y de gas para el CIBNOR en sus sedes La Paz, Nayarit y Guerrero Negro”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Junta de aclaraciones 22/05/2026, 11:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026, 11:30 horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 14 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. MARTHA VERONICA GONZALEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 575933) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA de carácter NACIONAL número LO-13-J4V-013J4V001-N-214-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ en el Código de Expediente E-2026-00038658 o bien en calle Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA NAUTICA MERCANTE DE VERACRUZ Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación 11 de mayo de 2026 Visita 20 de mayo de 2026 10:00 horas Junta de aclaraciones. 22 de mayo de 2026 11:00 horas Acto de presentación y apertura de propuestas. 29 de mayo de 2026 10:00 horas Comunicación del fallo. 18 de junio de 2026 16:00 horas 11 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO RUBRICA. (R.- 575922) 013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA de carácter NACIONAL número LO-13-J4V-013J4V001-N-215-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ en el Código de Expediente E-2026-00038629 o bien en calle Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE LA ESCUELA NAUTICA MERCANTE DE TAMPICO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación 11 de mayo de 2026 Visita 18 de mayo de 2026 10:00 horas Junta de aclaraciones. 20 de mayo de 2026 11:00 horas Acto de presentación y apertura de propuestas. 28 de mayo de 2026 10:00 horas Comunicación del fallo. 17 de junio de 2026 16:00 horas 11 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO RUBRICA. (R.- 575918) 356 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA de carácter NACIONAL número LO-13-J4V-013J4V001-N-216-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ en el Código de Expediente E-2026-00038672 o bien en calle Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA NAUTICA MERCANTE DE MAZATLAN. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación 11 de mayo de 2026 Visita 25 de mayo de 2026 10:00 horas Junta de aclaraciones. 27 de mayo de 2026 11:00 horas Acto de presentación y apertura de propuestas. 04 de junio de 2026 10:00 horas Comunicación del fallo. 30 de junio de 2026 16:00 horas 11 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO RUBRICA. (R.- 575920) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0200-CAAAT-0001-2026 Descripción del concurso: Patrón Analizador Calidad Energía 69kv-400kv Fecha de publicación en Micrositio: 12/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 18/05/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 22/06/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 22/06/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 29/06/2026, 13:00 hrs Fallo: 06/07/2026, 14:30 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subdirección de Transmisión de la CFE, con clave 0200, a través de la Coordinación de Monitoreo y Operación de Activos cuyos contactos son: La Mtra. Leticia Hernández Soto, la Lic. Silvia Beatriz Briceño Ruiz y el Lic. Víctor Manuel López Muñoz, con domicilio en Calle Lago Zurich No. 214, piso 5, Col. Ampliación Granada. Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México, teléfono (55) 54900400 ext. 34000, 35000 y 35200, con los correos electrónicos: leticia.hernandez@cfe.mx, silvia.briceno@cfe.mx y victor.lopezm@cfe.mx Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA DE MONITOREO Y OPERACION DE ACTIVOS MTRA. LETICIA HERNANDEZ SOTO RUBRICA. (R.- 575941) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 357 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CASAT-0002-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT- 0002-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CASAT-0002-2026 Objeto de la Contratación MANTENIMIENTO DE VALVULAS Y ACTUADORES NEUMATICOS NO RELACIONADOS CON SEGURIDAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 13/05/2026 Sesión de aclaraciones 21/05/2026, 11:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 24/06/2026, 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 01/07/2026, 10:00 horas Notificación de Fallo 10/07/2026, 11:00 horas VERACRUZ, VER., A 14 DE MAYO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575902) 358 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0020-2026 Adquisición de componentes de enfriamiento y protección de los transformadores de la Centrales Termoeléctrica y Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 14 de mayo de 2026 Sesión de Aclaraciones 22 de mayo de 2026 a las 08:00 horas Límite para la presentación de ofertas 29 de mayo de 2026 a las 07:30 horas Apertura de ofertas técnicas 29 de mayo de 2026 a las 08:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 09 de junio de 2026 a las 09:30 horas Fallo 16 de junio de 2026 a las 08:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 14 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575951) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I,III,IV, VI y VII, 34, 37, fracción I 52, 54 y 55, fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0045-2026 Descripción del Concurso: Bancos de baterías, cargadores de baterías y sistemas modulares de fuerza para equipos de comunicaciones Fecha de publicación en Micrositio: 11/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 26/05/2026, 11:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 22/06/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 22/06/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 1/07/2026, 11:00 hrs Fallo: 8/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575895) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0046-2026 Adquisición consolidada de equipos de onda portadora en línea de alta tensión (OPLAT) y teleprotecciones Fecha de publicación en Micrositio: 12/5/2026 Sesión de Aclaraciones: 19/5/2026, 12:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 22/6/2026, 12:30 hrs Apertura Técnica: 22/6/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 29/6/2026, 13:00 hrs Fallo 6/7/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575944) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0015-2026 Objeto de la Contratación “Servicio de Limpieza de Areas Central, Operativa, Técnico Administrativas y Comunes de la Central Termoeléctrica José López Portillo” Fecha de publicación en Micrositio 12/05/2026 Sesión de aclaraciones 14/05/2026 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 20/05/2026 10:30 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 21/05/2026 10:30 horas Notificación de Fallo 22/05/2026 11:00 horas MONTERREY NUEVO LEON A 14 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575948) 360 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-O-GCEE-085-105700-26-1, que tiene por objeto “Construcción de ductos terrestres para recolección y transporte de hidrocarburos en Instalaciones de Exploración y Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Respuestas a Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 25 de mayo de 2026 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Comercial y Técnica 11 de junio de 2026 Resultado de las Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas 23 de junio de 2026 Notificación del fallo del concurso 7 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones Pemex” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 14 DE MAYO DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE EN MI CARACTER DE GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-0145-2026 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 23, 27 FRACCION VIII NUMERAL 1 INCISO C), SUBNUMERAL II), 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS CUYO AVISO EN EL QUE SE PUBLICARON LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025. RUBRICA. (R.- 575905) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. DEE-CAT-B-GCEE-802-105049-26-1, que tiene por objeto la Adquisición de solvente a base de Metil- Dietanolamina (M-DEA), para la remoción del H2S y el CO2 a utilizarse en las plantas endulzadoras de gas: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 21 de mayo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa) 15 de junio de 2026 Resultado de Evaluación de Propuestas Técnicas y Comerciales y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda etapa) 24 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso y fallo 07 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u originarios de los países socios en tratados • Podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de cualquier otro país • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5636114815+clcp@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones VILLAHERMOSA, TABASCO, A 14 DE MAYO DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575930) 362 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación. La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco), teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles. Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-03/2026 Descripción de la licitación: Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas hidrosanitarios en los inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación: 14 de mayo de 2026. Visita a las instalaciones: 19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Junta de Aclaraciones: 22 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la Sede Ajusco. Presentación y Apertura de Proposiciones: 29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la Sede Ajusco. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575894) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-26-0300-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-26-0300- 1 con el objeto de servicios integrales de adecuación de salas y producción de mobiliario para exposiciones temporales. El volumen de los servicios materia de licitación corresponderá al resultado de ejercer un importe mínimo de $4´988,000.00 y un importe máximo de $8´310,000.00. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 21 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 28 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 11 de mayo de 2026,en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A FABRICA DE BILLETES ING. MANUEL FLORES ZARZA FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES LIC. ELDA LILIANA TOVAR SIERRA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 575893) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ISSSTECALI SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ADQ-SUM-ISSSTECALI-300426-63 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter internacional que a continuación se identifica. SUMINISTRO DE MEDICAMENTO PARA UNIDADES MEDICAS DE ISSSTECALI REMESA 2026 Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa $2,200.00 20/mayo/2026 12:00 horas 26/mayo/2026 12:00 horas 04/junio/2026 12:00 horas 11/junio/2026 12:00 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad mínima Cantidad máxima 10 SOLUCION HARTMANN SOLUCION 1000 ML 11189 27971 302 TIAMINA/PIRIDOXINA /CIANOCOBALAMINA SOL. INYECTABLE 1000/100/100 MCG/ML CAJA 5 JERINGAS DESECHABLES 6907 17268 420 CALCIO CARBONATO / VITAMINA D TABLETA 600/150 MG/U.I., FRASCO 60 PIEZAS 9659 24147 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://www.issstecali.gob.mx o en el Departamento de Compras del ISSSTECALI, sitio en: Calle Calafia #1115 1G, Centro Cívico, C.P. 21000, en Mexicali, Baja California; de lunes a viernes, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, en el siguiente horario: de 8:30 a 15:00 horas. Teléfono para informes (686) 551-61-51. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200, depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de ISSSTECALI, pago a realizar en la Dirección de Finanzas y Contabilidad, ubicada en Calle Calafia #1115-1G Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, B.C. Teléfono: (686) 551-61-51. cuenta BBVA BANCOMER 0132427443 ISSSTECALI o transferencia a la clabe bancaria ISSSTECALI BBVA BANCOMER 012020001324274437. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de usos múltiples en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Además de la presentación personal se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuesta deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente licitación deberán ser entregados de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del Estado de B.C. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MAYO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE ISSSTECALI LIC. ADALBERTO FIGUEROA ROSAS RUBRICA. (R.- 575949) 364 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA DIRECCION DE ADMINISTRACION Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 fracción I, 40, 41 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 003/2026 Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-7-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00048802 “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 14/05/2026 Junta de Aclaraciones 21/05/2026 15:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/05/2026 14:00 hrs. Fallo 04/06/2026 13:15 hrs. SALTILLO, COAHUILA, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA RUBRICA. (R.- 575891) GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA DIRECCION DE ADMINISTRACION Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 fracción I, 40, 41 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 004/2026 Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-8-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00048803 “ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION PARA LAS UNIDADES MEDICAS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 14/05/2026 Junta de Aclaraciones 21/05/2026 14:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/05/2026 11:00 hrs. Fallo 04/06/2026 13:00 hrs. SALTILLO, COAHUILA, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA RUBRICA. (R.- 575890) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 365 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CONVOCATORIA No. 020 RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional para la “Adquisición de mobiliario” y “Adquisición de equipo fotográfico, video, mantenimiento, software, periféricos, refacciones y equipo de cómputo”, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura de Función de Licitaciones ubicada en el edificio de Rectoría con domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, teléfono (656) 688-22-82, a partir del jueves 14 de mayo de 2026 y hasta un día previo a la apertura de propuestas, de 09:00 a 14:00 horas. Licitación pública nacional N-10-2026 Descripción de la licitación “Adquisición de mobiliario” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet jueves 14 de mayo de 2026 Visita a instalaciones n/a Junta de aclaraciones Jueves 21 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones Viernes 29 de mayo del 2026 a las 10:00 horas Licitación pública nacional N-11-2026 Descripción de la licitación “Adquisición de equipo fotográfico, video, mantenimiento, software, periféricos, refacciones y equipo de cómputo” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet jueves 14 de mayo de 2026 Visita a instalaciones n/a Junta de aclaraciones Viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones Lunes 01 de junio del 2026 a las 10:00 horas CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS MTRA. KARLA MARGARITA SALINAS GONZALEZ VIDAL RUBRICA. (R.- 575867) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 366 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales LA-72-006-913018952-N-19-2026 y LA-72-006-913018952-N-20-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. LA-72-006-913018952-N-19-2026 Descripción de la Licitación Adquisición de materiales didácticos para el desarrollo de las capacitaciones para el trabajo Volumen a adquirir 1 concepto Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026, a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026, a las 11:00 horas LA-72-006-913018952-N-20-2026 Descripción de la Licitación Servicio de impresión de cuadernillos Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026, a las 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026, a las 14:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDES RUBRICA. (R.- 575931) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-CE-0018-05/2026 Objeto de la contratación Contratación de seguro de vida y seguro de accidentes personales para integrantes de 13 brigadas de prevención, combate, control y liquidación de incendios forestales en zonas de alto riesgo 2026, solicitado por la Comisión Estatal Forestal Junta de aclaraciones 18/05/2026 a las 10:00 horas Recepción y apertura de propuestas 20/05/2026 a las 10:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 29/05/2026 Volumen a contratar Seguro ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575900) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 368 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO DIRECCION GENERAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas Número LA-82-006-923019958-N-1-2026 y LA-82-006-923019958-N-2-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Héroes No. 310 entre Justo Sierra y Bugambilias Colonia Adolfo López Mateos, C.P 77010, Othón P. Blanco, Quintana Roo, Teléfono: 019838350040 ext. 146, los días de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. Estas Licitaciones se realizarán en tiempos recortados, autorizado en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del COBAQROO el día 24 de abril de 2026. Descripción de la licitación Servicio de Fotocopiado, Impresión y Escaneo para los Centros Educativos y Unidades Administrativas del COBAQROO Número de Licitación LA-82-006-923019958-N-1-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Junta de aclaraciones 18/05/2026, 09:30:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 09:30:00 horas Fecha y hora del fallo 28/05/2026 13:00 horas Descripción de la licitación Adquisición de Póliza de Seguro de Vida Institucional para los Trabajadores del COBAQROO. Número de Licitación LA-82-006-923019958-N-2-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Junta de aclaraciones 18/05/2026 10:30:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026 11:00:00 horas Fecha y hora del fallo 28/05/2026 14:00 horas CD. CHETUMAL, Q. ROO, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y DE ARCHIVOS LIC. JORGE ALBERTO CALDERON GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575855) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS Con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación a precios unitarios de las siguientes obras que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970, Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 20 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación: "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS (SUMINISTRO E INSTALACION DE ELEVADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PRESIDENCIA MUNICIPAL)" LO-829025967-E604-2026, PRODIM2625003: La obra consiste en: Ver bases Fecha de Publicación en DOF: 14 de mayo del 2026 Visita de Obra y Junta de Aclaraciones: 20 de mayo del 2026 10:00 hrs y 11:00 hrs. Presentación de Proposiciones Técnica: 28 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Presentación de Proposiciones económica 29 de mayo del 2026, 10:00 hrs. SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 11 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA RUBRICA. (R.- 575858) HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número OP/LPN/2026301180039 cuya convocatoria y bases de participación disponibles para consulta y descarga en el portal de internet www.orizaba.gob.mx y una copia en físico en la oficina de la Dirección de Obras Públicas para consulta (planta alta del palacio municipal), teléfono 01 272 72 62222 ext. 3278 del 14 de mayo al 28 de mayo de 2026 de las 10:30 a las 15:00 hrs. Descripción de la Licitación REHABILITACION DE SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN TUBERIA TERMOFUSIONADA DE 10" INCLUYE REHABILITACION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN AVENIDA 7 ENTRE CALLE 1 Y 7. Ubicación: AVENIDA 7 ENTRE CALLE 1 Y 7, COL. RAFAEL ALVARADO Meta principal 235 M.L. Visita al sitio de los trabajos 18 DE MAYO DE 2026 09:00 HRS. Junta de aclaraciones 19 DE MAYO DE 2026 14:00 HRS. Presentación y apertura de proposiciones 29 DE MAYO DE 2026 12:00 HRS. Acto de Fallo 05 DE JUNIO DE 2026 15:00 HRS. Contrato 05 DE JUNIO DE 2026 16:00 HRS. ORIZABA, VERACRUZ, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS ING. EUGENIO RAUL MARTINEZ MACEDO RUBRICA. (R.- 575872) 370 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” FRANCISCO BERNAT CID En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 592/2025, promovido por Julio Isidro Santos Coy Aguilar, quien se ostenta como apoderado de Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1995/2024/4, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 9 de marzo de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 574618) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO JUICIO DE AMPARO: 1790/2025. QUEJOSA: Georgina Olimpia Mancera Valdés. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 1790/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Georgina Olimpia Mancera Valdés, contra actos del Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Issac Guillermo Espinosa Torres, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Silvia del Carmen Viveros Lobato Rúbrica. (R.- 575193) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 850/2025, promovido por Lucia López Sanabria y/o Lucia Fernanda López Sanabria, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 640/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Pascual González Pichardo, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 31 de marzo de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575194) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” JOSÉ LUIS MALTRANA AGUILERA Y JUANA LILIA VALDÉS FLORES En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 616/2025, promovido por María de Lourdes Mendicuti Navarro, contra el acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1720/2024, al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 12 de febrero de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 575361) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO MARÍA DOLORES MERCED JUÁREZ RODRÍGUEZ, HILDA REYNA MALDONADO Y/O ILDA REYNA MALDONADO y JOSE FILIBERTO FELIPE ZAMORA LIMÓN, como parte tercera interesada en el juicio de amparo 756/2022 promovido por MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO Y/O JOSÉ MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO, contra actos del entonces Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, mismo que se hace consistir en el auto de formal prisión dictado el veinte de junio de dos mil veintidós, en la causa penal 350/2010, actualmente 350/2010-5-2-B del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla; toda vez que se desconocen sus domicilios, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, y en razón de que en acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el mencionado 372 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se le harán por lista, aun las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado. Doy Fe. Puebla, Puebla, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Patricia Asucena Juárez Díaz Rúbrica. (R.- 574686) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Guanajuato, Gto. EDICTO A: Guillermo Maldonado, hago saber que en los autos del juicio de amparo directo 1581/2025, promovido por Luis Alberto Mojica, por conducto de su apoderado legal Juan Omar Moreno Aiza, contra el acto que reclama del juez Segundo de Oralidad Laboral Regional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con sede en León, consistente en la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticinco, en el expediente laboral L-0533/2024-I; se acordó: Hágase saber al tercero interesado, que deberá presentarse ante este tribunal colegiado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por apoderado legal o quien lo represente, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes notificaciones, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Guanajuato, Guanajuato, catorce de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Ángel de Jesús Fernández Del Río Rúbrica. (R.- 575423) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito EDICTO Emplazamiento a la parte tercero interesada: HIGH TECH MOVEMENTS, S.L. Dentro del Juicio de Amparo Directo D.A. 130/2026, promovido por Isis Denice Damián Dávila, por propio derecho, contra actos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de quien reclama la sentencia pronunciada el ocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el juicio de nulidad 15/25-EPI-01-3, en cumplimiento a los autos de nueve y veintiséis de marzo de dos mil veintiséis y por no haber localizado el domicilio de la moral tercero interesada, para ser emplazada y correrle traslado con las constancias correspondientes con fundamento en los artículos 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo, y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio de garantías por medio de este edicto a la parte tercero interesada HIGH TECH MOVEMENTS, S.L., haciéndole saber que cuenta con treinta días hábiles a partir de la última publicación del mismo, para comparecer ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México, a manifestar lo que a su interés legal convenga, en el entendido de que las copias de dicha demanda de amparo quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, edicto que deberá publicarse a costa de la parte quejosa por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Lic. Adriana Moreno Dávila Rúbrica. (R.- 575427) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Zacatecas EDICTO Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el articulo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Guadalupe y María Isidra, ambas de apellidos García Pinedo; haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 913/2022-III promovido por Guillermo García Gálvez, por su propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Jerez, Zacatecas y otras autoridades; se les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se les harán por medio de lista que se publica en este juzgado. Atentamente Zacatecas, Zac., veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Lic. Adriana Salazar Orozco Rúbrica. (R.- 575570) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 1105/2024, promovido por Pedro Galiana Gómez, por conducto de su apoderado legal Riger Aroldo Escalante Rodríguez, se emplaza a juicio a Ricardo De la Mora Morfín, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 575857) AVISO Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 374 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2419/2025-IX EDICTO Emplazamiento a las terceras interesadas TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, SIGMA SERVICIOS CORPORATIVOS, SIGMA CANAL TELEVISIÓN Y CORPORACIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN, TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2419/2025-XI, PROMOVIDO POR RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN, SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO: En los autos del juicio de amparo 2419/2025-IX, promovido por RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN, contra actos de la Junta Especial Número Cinco la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como terceras interesadas y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de abril de este año, se ha ordenado emplazarlas al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Atentamente Ciudad de México, 15 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Alexandra Nareth Marquina López Rúbrica. (R.- 575359) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO JUICIO DE AMPARO 2851/2025-III Silvia Ali Gallardo Moreno, tercera interesada, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 2851/2025-III, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado legal, David Noé Montes Rodríguez, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades; juicio de amparo en el cual fue señalado como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber a la citada tercera interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010, Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los estrados de este órgano de control constitucional. Zapopan, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Gilberto Enrique López Villagrán Rúbrica. (R.- 575398) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En cumplimiento al proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 953/2025, promovido por Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Carlos Cortez Acuña, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a los terceros interesados Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el Juez Tercero del Ramo Civil en esta ciudady otra autoridad, de quien reclama el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en el que se desechó el recurso de revocación interpuesto por el aquí quejoso, en contra del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en el que la responsable autorizó a la parte demandada, la exhibición de contragarantía para dejar sin efectos la anotación marginal respecto los inmuebles escritos bajo los folios R06-102563 Y R06-056800, inscritos en el Registro Público de la Propiedad en Ciudad Valles, San Luis Potosí-. Hacerle saber por este medio a Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, 19 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Adán Carmona Martínez Rúbrica. (R.- 575399) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Apizaco, Tlaxcala Mesa 3 EDICTO Jesús Menéndez Camarillo (Tercero interesado) Al tercero interesado Jesús Menéndez Camarillo, en el juicio de amparo directo 768/2025, derivado del toca de apelación 278/2025-A, del índice de la Sala Civil. Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; por acuerdo de seis de abril de dos mil veintiséis, en términos de lo establecido por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo al juicio de amparo directo en cita, promovido por Roxana Salazar Vega, por propio derecho y como albacea provisional de Guadalupe García o Guadalupe García de Munive o Guadalupe García Romero y de Luis Munive Jiménez o Luis Munibe Jiménez o Luis Munive, como al efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Entidad Federativa o de la Federación, según corresponda, para que en el plazo de treinta días siguientes al de la última publicación de este edicto, se apersone al referido juicio de amparo, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercero interesado, si a su derecho conviene, en la inteligencia que, de no hacerlo, transcurrido el plazo, las posteriores notificaciones se les harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto de admisión de la misma, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Expido el presente en Apizaco, Tlaxcala, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito Lic. Gabriela Huerta Carrasco Rúbrica. (R.- 575635) 376 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO Que en los autos relativos al juicio ORAL CIVIL bajo el número de expediente 559/2022 promovido por MARIA ERNESTINA CARDOSO PEÑA en contra de RODRIGO SALOMON CRUZ CASTRO, Doctor en Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCIA asistido del Secretario de Acuerdos adscrito a dicho Órgano Jurisdiccional, Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ FRAGOSO, dictó un auto de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordena notificar al tercero interesado RODRIGO SALOMÓN CRUZ CASTRO, tomando en consideración que no se cuenta con el domicilio cierto y actual, en virtud de que fue emplazado al juicio natural mediante edictos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena llevar a cabo su emplazamiento por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante la autoridad federal a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personas le surtirán por medio de lista. Ciudad de México a 14 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México Licenciado Jose Alberto Martinez Fragoso Rúbrica. (R.- 575845) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA En los autos del concurso mercantil 23/2024-V, de la comerciante Impulsora Ganadera de México, sociedad anónima de capital variable; mediante resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, se declaró de plano el estado de quiebra de la comerciante mencionada, así como la apertura de la etapa de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II, del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles. Quedó suspendida la capacidad de ejercicio de la referida comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al numeral 178 de la legislación en cita. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se tuvo por designado como síndico a José Gerardo Badín Cherit, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Río Guadalquivir Oriente 417, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220; además, como medio de contacto el correo electrónico despacho@badincherit.mx, así como el número telefónico 5552500298. Se prohíbe a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; de igual forma, se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de declaración en estado de quiebra, de dos de enero de dos mil veintiséis. Ciudad de México, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Carlos Álvarez Buendía Rúbrica. (R.- 575861) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO 1995/2025 Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua Avenida Mirador, número 6500, tercer piso, Fraccionamiento Residencial Campestre Washington, 31215, Chihuahua, Chihuahua. Teléfono: (614)-180-2000 ext. 1121. Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de seis de marzo de dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1995/2025, promovido por Dropers Cleaners de México Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jesús Enrique Pacheco Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, emplácese por medio de edictos a las partes terceras interesadas Lavandería y Planchaduría Rodríguez de Chihuahua, Sociedad Anónima De Capital Variable, Vista Cleaners de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sunclean de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos siguientes: Excelsior, Heraldo de México o El Universal, que se editan en la Ciudad de México, y que tienen circulación nacional; asimismo, hágase saber a las referidas partes terceras interesadas que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con trece minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis y, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciban la copia de la demanda de amparo, igualmente se apercibe a las terceras interesadas que dentro del término de tres días siguientes al en que hayan surtido efectos el emplazamiento, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacer uso de ese derecho, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones derivadas de este juicio, aún las de carácter personal se harán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27 fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a veinte de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Octava de Distrito en el Estado de Chihuahua Marisela Eréndira Ángel Licea Rúbrica. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua Diana Iliany Esparza Cisneros Rúbrica. (R.- 575526) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ Y RICARDO DÍAZ DE LEÓN PEDROZA (TERCEROS INTERESADOS) DOMICILIO IGNORADO En los autos del juicio de amparo directo 856/2024, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, se determinó lo siguiente: Por auto de diez de marzo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó 378 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 emplazar de la demanda de amparo a los terceros interesados Carlos Rodriguez Fernández y Ricardo Díaz De León Pedroza, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de terceros interesados, a fin de que se impongan de la tramitación del mismo y hagan valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dichos terceros que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 856/2024 y, que la demanda de amparo la promueve Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Manuel Morales González, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 168/2024 y, su ejecución por parte del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término los terceros interesados no comparecen, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Atentamente Monterrey, Nuevo León, 17 de marzo de 2026. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Celso Escalante Córdova Rúbrica. (R.- 575348) Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Avenida Patriotismo número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, CDMX “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL A: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V., en contra de SÁNCHEZ JOAN OSCAR, MUNGUIA LICONA PRIMA EVA Y SANCHEZ MUNGUIA SUSANA JIVIAN expediente 164/2025 el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dictó unos autos que a la letra dicen:---------------------- (...) Ciudad de México, a ocho de diciembre de año dos mil veinticinco, (...), con fundamento en el 1070, del Código de Comercio, emplácese a los codemandados OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y periódico “Diario de México”, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría “A” de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte demandada en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. (...) NOTIFÍQUESE (...)CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. (...)Se tiene por presentada a OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES, S.A. DE C.V. por conducto de sus endosatarios en procuración (...) Se tiene a la parte actora demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL DE: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUIA, el pago de la cantidad de $5,250,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal, y demás prestaciones que se mencionan en el escrito inicial, misma que SE ADMITE A TRÁMITE en la vía y forma propuesta, (...),, córrase traslado y emplácese a la parte demandada, para que, dentro del término de OCHO DÍAS, comparezca al local de este H. Juzgado, a hacer pago llano de la cantidad demandada, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, (...), NOTIFÍQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, QUIEN ACTÚA ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SANDRA ITZEL ZÁRATE, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico “Diario de México”. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio Rúbrica. (R.- 575691) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 92/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 9:15 horas del 6 de julio de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación respecto de los siguientes objetos e indicios: Objeto 1. Una torre de aserrío. Objeto 2. Una mesa con sierra circular. Objeto 3. Una mesa con sierra circular. Objeto 4. Una mesa con sierra circular. Objeto 5. Un carro transportador de madera. Objeto 6. Sierra con varias cintas para corte. Objeto 7. Diversa madera aserrada dando un total aproximado de 1,000 piezas entre las que destacan tablas, polines, barrotes, palo de escoba y/o tutores, así como también madera en rollo, consistente en 242 trozos de diferentes diámetros, siendo un total de 123.203 metros cúbicos de recurso forestal maderable perteneciente al género de Pinus spp (pino u ocote) y Abies sp (oyamel). Indicio 1. Un folder amarillo de plástico que en su interior contiene varias notas de remisión foliados y una hoja de libreta con anotaciones; así como el inmueble ubicado en la acera norponiente de la calle de terracería sin nombre de la colonia San Juan de Dios, que colinda al norte con calle Veracruz y al sur con Calle sin nombre del municipio de Chalco, Estado de México, con coordenadas geográficas latitud 19.233844, longitud -98.904556. Objeto 1. Diversa madera en rollo donde hay un total de 622 trozos de madera en diferentes diámetros, siendo un total de 300.489 metros cúbicos de recurso forestal maderable perteneciente al género de Pinus spp (pino u ocote) y Abies sp (oyamel); así como el inmueble ubicado en la acera suroriente de la calle de terracería sin nombre de la colonia San Juan de Dios, que colinda al norte con calle Veracruz y al sur con Calle sin nombre del municipio de Chalco, Estado de México, con coordenadas geográficas latitud 19.23376, longitud -98.904513. Lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 10 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 575748) 380 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO JUICIO DE AMPARO 1195/2025. EMPLAZAMIENTO A LA MORAL TERCERA INTERESADA “TRX TECNOLOGY”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio de amparo 1195/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por José Antonio Moreno Venegas, apoderado de la moral quejosa JM Cox Resources L.P, contra actos del titular y actuario, ambos del Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la que se reclama: i) la orden emitida en el juicio ejecutivo mercantil, expediente 490/2024 del índice de ese órgano jurisdiccional, promovido por Edgar Alejandro Sánchez García, en contra de “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, de poner a disposición a nombre del actor mediante cheque certificado, la cantidad de $70'000.000.00 (setenta millones de pesos 00/100 moneda nacional) de las cuentas números 25601076730 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete, tres, cero), 25601076731 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete, tres, uno) y 9560102207 (nueve, cinco, seis, cero, uno, cero, dos, dos, cero, siete), abiertas a nombre de la demandada ante "Scotiabank Inverlat", sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, ii) la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual, se informó al Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de México, que el juzgador carecería de facultades para retener la entrega de los billetes de depósito números W576967 y W576968 expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por las cantidades de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional) y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional), respectivamente, que fueron exhibidos y puestos a disposición por “Scotiabank Inverlat” sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat” y iii) la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en la que se ordenó entregar a la parte actora los billetes de depósito citados en el punto anterior. Asimismo en su escrito de ampliación de demanda señalo los diversos actos reclamados: a) el auto de once de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual, tuvo por recibidos los billetes de depósito exhibidos por “Scotiabank Inverlat”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, identificados con los números W576967 y W576968, expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por las cantidades de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional) y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional), b) el proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual tuvo por recibido el oficio suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de México, el cual ordenó guardarlo en el seguro del juzgado. Cabe precisar que en el oficio en comento, la autoridad ministerial le informó al juez responsable que se encuentra radicada la carpeta de investigación número FED/MEX/NAU/00003993/2023, por el delito de fraude en contra de “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y su representante legal, siendo que en dicha investigación se encuentran involucradas las cuentas aperturadas ante “Scotiabank Inverlat”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”; asimismo, le solicitó a la autoridad responsable que previo a realizar cualquier movimiento relacionado con las cuentas bancarias a nombre de la moral aquí tercera interesada aperturadas ante la institución bancaria en cita y/o con los billetes de depósito identificados Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 con los números W576967 y W576968, deberá de ser informado de manera inmediata a esa representación social de la federación y c) el auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual ordenó fraccionar el billete de depósito identificado con el número 576967 expedido por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional), para que resultare en dos billetes por el monto cada uno de $25'871,976.03 (veinticinco millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta y seis pesos 03/100 moneda nacional). Ya que mediante auto de uno de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, así como su ampliación el trece de noviembre subsecuente y en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por auto de veintiséis de febrero del año en curso, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, esto es, que entre cada una de ellas mediarán dos días hábiles para que la siguiente publicación se realice el tercer día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última divulgación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Atentamente Ciudad de México, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Jacqueline Mary González Meléndez Rúbrica. (R.- 575542) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Michoacán Expediente: 1766/24-21-01-7-OT Actor: Virginia Velazquez Arreola EDICTO En los autos del juicio 1766/24-21-01-7 radicado en esta Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se admitió en fecha 20 de septiembre de 2024, la demanda promovida por VIRGINIA VELAZQUEZ ARREOLA, en contra de la resolución recurrida SP/DAPE/MICH/1484/2024 de 24 de julio de 2014, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del cual le informa que la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos es el área que determina la aceptación y/o procedencia de las solicitudes de posibles adeudos, con fundamento en los artículos 3 fracción III y 18 de la Ley Federal 382 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se ordena emplazar por edictos al C. VÍCTOR MANUEL NORIEGA CASTILLO, para que comparezca a defender sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del escrito de demanda y de la contestación de demanda y anexos del juicio 1766/24-21-01-7. (...) Así lo proveyó y firma la Licenciada MARIBEL RAZO PEDRAZA, Primer Secretaria de Acuerdos, en suplencia por ausencia temporal del Magistrado DR. RICARDO ARTEAGA MAGALLÓN, Titular de la Primera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con fundamento en el artículo 48 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal, ante la presencia del Licenciado CARLOS ALBERTO GIL BOTELLO Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- Rúbricas. (R.- 575397) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Jalisco Expediente: 4211/23-07-03-5 Actor: Otoniel Sosa Soto EDICTO Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintiséis.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad 4211/25-07- 03-5, promovido por OTONIEL SOSA SOTO, se ordenó la notificación por medio de edictos a los CC. FAUSTINO LÓPEZ ROMERO, SERGIO OMAR GUDIÑO OROZCO, MIGUEL VÁZQUEZ ÁNGEL, LUCIO RAMÓN ROSAS RODRÍGUEZ, OCTAVIO LÓPEZ ROMERO, EDUARDO CANDELARIO MARTÍNEZ, ALEJANDRO HERRERA JIMÉNEZ, ALBERTO OLIVERA MADRIGAL, DIONICIO TORRES GALLARDO, EUSEBIO TORRES LARIOS, HAYDEE DÍAZ MARTÍNEZ, EDGAR REGINO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, SERGIO MANUEL TRINIDAD HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS ROMERO ZARATE, ROBERTO CARLOS SOLÓRZANO LEGASPE, ROSALBA CASTELLANOS LIÑA, NELSON RODRIGO ALMARAZ HERNÁNDEZ, DANIEL RANGEL PEREDIA, EDGAR ALEJANDRO MENDOZA MARTÍNEZ, EDGAR EDUARDO DÍAZ GUTIÉRREZ, JESSICA MALDONADO CISNEROS, ELÍAS FRANCISCO GÓMEZ PÉREZ, EVELYN CHÁVEZ FLORES, ALEJANDRA GUILLERMINA AGUILAR BERMÚDEZ, CARLOS ABRAHAM CAMPOS MALDONADO, VICTOR YEUDIEL FLORES PADILLA, JOSÉ MIGUEL HUERTA SANTANA, EDGAR URIEL GONZÁLEZ ALCANTAR, TERESA DE JESÚS AVALOS AGUILAR, JOSÉ MIGUEL ROMERO LÓPEZ, ERIK GALLARDO ANDRADE, ANTONIO CHÁVEZ SALDAÑA, CHRISTIAN JAVIER PAZ ANTON, DIANA MARGARITA MALTA CASTELLANOS, EDGAR MANUEL REYNAGA VICENTE, JAVIER GUADALUPE OROZCO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS JAUREGUI OROZCO, y ERIC TORREZ GONZÁLEZ;, del acuerdo 11 de julio de 2023 y 5 de enero de 2026, con copia de la demanda y anexos, motivo por el que se hace de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida Américas 877, tercer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los acuerdos de referencia. Atentamente La Instructora de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco Mag. Sonia Sánchez Flores Rúbrica. (R.- 575860) Jueves 14 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación AVISO SOBRE LA CONSULTA DE LA LISTA PROVISIONAL DE ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el artículo 239, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, se informa al público en general lo siguiente: a). Fecha de declaración Judicial: El 15 de abril de 2026 salió publicada la sentencia dictada por el C. Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del expediente 329/2026- P.C., en la que se declaró el inicio de la Liquidación Judicial de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en Liquidación (CIBANCO), sentencia que fue aclarada mediante resolución de fecha 23 de abril del mismo año. b). Lugar en donde los acreedores pueden consultar la lista provisional: La lista provisional de acreedores de CIBANCO puede ser consultada en línea, ingresando a la página electrónica de CIBANCO: https://www.cibanco.com. Para llevar a cabo la consulta de la lista provisional, será necesario que el consultante cuente con acceso vigente a una cuenta de correo electrónico, vigente y en uso al cual tenga acceso actualmente y, tener a la mano, ya sea su número de empleado, número de cliente o usuario de los servicios del banco, número de tarjeta Monedero CICash Multicurrency, Wirecard o CICash Dólar, número de Cheque de Caja o número de Cheque Propio de CIBanco, Clave del RFC, según le corresponda al tipo de crédito que considere a su favor. c). Conforme a las fracciones I y II del artículo 239 de la Ley de Instituciones de Crédito, se informa al público y a los acreedores de CIBANCO que, cuentan con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este aviso, para verificar si se encuentran en la lista provisional referida. Durante dicho plazo, los acreedores de CIBANCO podrán solicitar al liquidador judicial Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto de su apoderado Liquidador Alvarez & Marsal México, S.C., el registro correspondiente del trámite en línea, a través de la plataforma web que se encuentra a su disposición en la página electrónica antes mencionada, para que se realicen ajustes o modificaciones a la lista provisional, debiendo adjuntar copia de los documentos que soporten de forma y fondo la procedencia de dicha solicitud. Transcurrido este plazo, ningún acreedor de CIBANCO podrá solicitar el reconocimiento de su crédito, o la modificación o ajuste del que aparezca reconocido a su favor en la lista definitiva o en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Sin perjuicio de lo anterior, para cualquier duda o aclaración en relación con el presente aviso, se encuentra a disposición del público en general el Centro de Atención Telefónica, marcando sin costo número (+52) 55 1103 1100 desde cualquier parte de la República Mexicana de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (tiempo del centro). Por último, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito se autoriza a todos los deudores de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación Judicial el pago de sus créditos o pasivos a favor de la institución, así como a entregarle bienes, previa valuación y pertinencia. Atentamente Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026. Representante Legal de Álvarez & Marsal México, S.C. en su calidad de Apoderado Liquidador de CIBANCO, S.A. Institución de Banca Múltiple en Liquidación, designado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Sergio Gerardo Meneses Echegaray Rúbrica. (R.- 575924) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 384 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal Jefatura de Servicios Administrativos CONVOCATORIA En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 134 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 y 132 en correlación con el 139, de la Ley General de Bienes Nacionales; numeral 5.7.2 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y; numerales 7.5 7.5.4, 7.5.5, 7.5.6, 7.9, 7.9.1 inciso a), 7.9.4, 7.10, 7.10.1, 7.10.7, 7.11, 7.11.3 incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q , r, u 7.12, 7.12.1, 7.12.2 incisos a, b, c, d, e, f, g fracciones I, II y III, h, i, j, k, l fracciones I y II, m, n, o, p, q, r, s fracciones I, II y III, t, u, v y w, 7.12.3, 7.12.4, 7.12.5, 7.12.6, 7.12.7, 7.12.8, 7.12.9, 7.12.10, 7.12.11, 7.12.12, 7.12.13, 7.12.14, 7.12.15, 7.13, 7.13.1, 7.13.2, 7.13.3 de la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el procedimiento de Licitación Pública LP-002-DFNTE-2026, para la Enajenación por Venta de Desecho (Trapo Limpio)que se relaciona a continuación: Número de la partida Descripción general del bien Cantidad Máxima Unidad de Medida Valor mínimo de venta por unidad de medida, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. (Cifras en pesos mexicanos). Valor mínimo de la venta de la partida (Cifras en pesos mexicanos) Valores publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Marzo de 2026. Garantía de Sostenimiento de Oferta, equivalente al diez por ciento del valor mínimo de venta de partida. (Cifras en pesos mexicanos). Partida Única Trapo Limpio 35,000 Kilogramo $11.8491 $414,718.50 $41,471.85 • Las Bases se entregarán en forma gratuita a los interesados, quienes las podrán obtener de manera personalísima en la Oficina de Servicios Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicada Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07760, Ciudad de México, los días 18 y 19 de Mayo de 2026, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Las Bases también estarán disponibles en Internet en la dirección electrónica siguiente http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende • El Acto de la Junta la de Aclaraciones a las Bases, se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 22 de Mayo de 2026, en la Oficina de Servicios Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicada Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07760, Ciudad de México. DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 385 Será obligación de los interesados en participar, obtener copia del Acta de la Junta de Aclaraciones, misma que también será colocada en la página de internet http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende y formará parte integral de las Bases. • El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 27 de Mayo de 2026, en la Oficina de Servicios Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07760, Ciudad de México; pudiendo los licitantes registrar su asistencia a partir de las 09:30 horas en el domicilio señalado, en el formato que para tal efecto establezca la convocante. • El Acto de emisión de Fallo de la Licitación, se llevará a cabo a las 15:00 horas del día 01 de Junio de 2026, en la Oficina de Servicios Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07760, Ciudad de México. • De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.13.2 y 7.13 de la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social; una vez emitido el fallo y en caso de que no se logré la venta del desecho (trapo limpio), se podrá proceder a la subasta en el mismo evento de emisión de fallo, respecto a la partida única que se declaró desierta, siendo postura legal en primer almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta de la partida y un diez por ciento menos en segunda almoneda. • El retiro del desecho (trapo limpio) adjudicado deberá efectuarse con recursos propios del ganador, en el domicilio de la Planta de Lavado Región Norte del Distrito Federal que se indican en las bases y por tratase de un desecho (trapo limpio) de generación continua, dicho desecho deberán retirarse dentro de los cinco días hábiles a la fecha en que se generen en la unidad. • Para todos los casos se hará efectiva la garantía de cumplimiento de oferta cuando no se cumpla en tiempo y forma con el retiro del desecho. • La garantía de sostenimiento de oferta deberá ser constituida por los participantes en Moneda Nacional, por un importe del 10% (diez por ciento) del valor mínimo de venta de la partida única en que vaya a participar, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal Dra. Patricia Soto Márquez Rúbrica. (R.- 575781) 386 DIARIO OFICIAL Jueves 14 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 386 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00