Risk taxonomy

R5

Copyright Infringement

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Overview

27 DOF findings

Severity breakdown

Severity breakdownMedium-High Medium-High: 14 14Medium Medium: 13 13

Top recommendations

Source content shown in its original language (Spanish).

  • Definir, para los proyectos de IA/minería de textos de CONABIO, criterios de licenciamiento y trazabilidad de las fuentes de datos textuales utilizadas, atendiendo a posibles derechos de autor (R5). — 06052026-MAT
  • Establecer estándares mínimos de calidad, verificabilidad y documentación (model cards) para los modelos de NLP desarrollados en la institución. — 06052026-MAT
  • Inscribir esta y otras adopciones de IA en la APF en un inventario público de sistemas algorítmicos del sector público, como base para una futura gobernanza nacional de IA. — 06052026-MAT
  • Emitir en el Reglamento de la LFDA criterios técnicos para acreditar la 'identificabilidad' de la voz/imagen clonada (umbrales periciales de similitud y trazabilidad forense de audio/video sintético). — 14052026-MAT
  • Acotar la excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' para que no opere cuando exista intención de engaño, ánimo de lucro sustitutivo o difusión masiva no etiquetada. — 14052026-MAT
  • Establecer obligaciones de etiquetado/marca de agua para contenido generado por IA y deberes de retiro (notice and takedown) para plataformas de difusión. — 14052026-MAT
  • Fortalecer la capacidad pericial de INDAUTOR/IMPI en detección de medios sintéticos y prever cooperación con autoridades electorales para deepfakes de figuras públicas. — 14052026-MAT
  • Precisar que la protección cubre tanto el output (clon) como el uso de imagen/voz como dato de entrenamiento, exigiendo licencia específica para datasets. — 14052026-MAT
  • Articular esta protección con la Ley General de Protección de Datos Personales para datos biométricos (voz/rostro) cuando el afectado no sea artista profesional. — 14052026-MAT
  • Prever mecanismos de revocación del consentimiento operativos frente a modelos ya entrenados y obligaciones de eliminación verificable. — 14052026-MAT
  • Establecer pisos mínimos de remuneración y prohibir cesiones perpetuas/irrevocables de derechos de voz e imagen para usos de IA. — 14052026-MAT
  • Exigir consentimiento específico, informado y renovable por cada nuevo uso o modalidad de IA, con derecho de revocación. — 14052026-MAT

Related findings (27)

Source content shown in its original language (Spanish).

06052026-MAT · Medio Ambiente / Ciencia - Minería de textos e IA aplicada a biodiversidad (CONABIO/SEMARNAT) Explicit Medium

Finding ID: H5

Regulatory domain

Medio Ambiente / Ciencia - Minería de textos e IA aplicada a biodiversidad (CONABIO/SEMARNAT)

Regulatory gap

No

Original fragment

IMPLEMENTAR METODOLOGIAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADAS A TEXTOS CON EL FIN DE SOLUCIONAR LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE LOS PROYECTOS VINCULADOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD. 2.- DESARROLLAR MODELOS PARA OBTENER DE MANERA AUTOMATICA LA INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD DESDE FUENTES DE DATOS DE TEXTO. 3.- IMPLEMENTAR LOS PIPELINES DE PROCESAMIENTO DE LENGUAJE NATURAL PARA TRANSFORMAR LA INFORMACION EN CONOCIMIENTO SOBRE LA BIODIVERSIDAD.

Location in document: Sección de Avisos - Convocatoria del Servicio Profesional de Carrera (SEMARNAT/CONABIO), puesto 'SUBDIRECCION DE MINERIA DE TEXTOS SOBRE BIODIVERSIDAD', código 16-400-1-M1C016P-0000574-E-C-D, Objetivo y Funciones Principales

Relevance analysis

Esta es la única MENCIÓN EXPLÍCITA de 'inteligencia artificial' en toda la edición del DOF. Aparece en una convocatoria del Servicio Profesional de Carrera de la SEMARNAT (Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental / CONABIO) para un puesto cuyo objetivo es implementar metodologías de minería de textos e inteligencia artificial, desarrollar modelos para extraer automáticamente información y construir pipelines de procesamiento de lenguaje natural (NLP) sobre biodiversidad. RELEVANCIA PARA IA: A diferencia de los demás hallazgos (implícitos), aquí el Estado mexicano reconoce y formaliza el uso de IA/NLP/minería de textos en una función pública concreta. Se trata de un uso de bajo riesgo intrínseco (extracción de conocimiento científico-ambiental de fuentes textuales, sin decisiones automatizadas sobre personas), pero es relevante porque: (1) contradice el supuesto de ausencia de menciones explícitas de IA en el documento; (2) la extracción automatizada de información desde 'fuentes de datos de texto' puede involucrar obras protegidas por derechos de autor (R5) si los corpus de entrenamiento o consulta no cuentan con licenciamiento adecuado; (3) refleja la adopción institucional incipiente de IA en la APF, que conviene monitorear (R15) en cuanto a gobernanza, trazabilidad y calidad de los modelos. RIESGOS: R5 (Propiedad intelectual): La minería de textos y el entrenamiento/consulta de modelos sobre 'fuentes de datos de texto' externas plantea cuestiones de derechos de autor sobre los corpus utilizados y sobre los outputs generados. R15 (Emergente): Adopción de IA/NLP en el sector público ambiental sin un marco de gobernanza de IA explícito; conviene asegurar calidad, verificabilidad y atribución de los modelos. GAP REGULATORIO: No constituye un gap de alto riesgo; es una señal de adopción explícita de IA en la APF que el documento no acompaña de criterios de gobernanza, licenciamiento de datos ni evaluación de calidad de los modelos.

Recommendations

  • Definir, para los proyectos de IA/minería de textos de CONABIO, criterios de licenciamiento y trazabilidad de las fuentes de datos textuales utilizadas, atendiendo a posibles derechos de autor (R5).
  • Establecer estándares mínimos de calidad, verificabilidad y documentación (model cards) para los modelos de NLP desarrollados en la institución.
  • Inscribir esta y otras adopciones de IA en la APF en un inventario público de sistemas algorítmicos del sector público, como base para una futura gobernanza nacional de IA.
14052026-MAT · Propiedad Intelectual / Derechos Conexos (Ley Federal del Derecho de Autor) Explicit Medium-High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Derechos Conexos (Ley Federal del Derecho de Autor)

Regulatory gap

No

Original fragment

La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Segundo, Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 118, fracción VII (adicionada)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Es una mención EXPLÍCITA y sustantiva de 'sistemas de inteligencia artificial' como objeto de regulación. El legislador crea un nuevo derecho conexo que prohíbe la clonación o suplantación de interpretaciones/voz de artistas mediante IA generativa, salvo parodia/sátira/imitación creativa. Es de las primeras normas federales mexicanas que regula directamente outputs de IA generativa (voice cloning, síntesis de voz/imagen). 2) RIESGOS: R4 (deepfakes/contenido sintético) porque atiende la clonación de voz e imagen indistinguible de la real; R5 (derechos de autor) porque protege la prestación profesional y la identidad vocal/escénica frente a generación no autorizada. El umbral 'que simulen su voz de manera identificable' es un estándar de identificabilidad que requerirá peritaje técnico. 3) GAPS: La norma protege a artistas intérpretes/ejecutantes profesionales, pero NO regula: (a) la trazabilidad/etiquetado obligatorio de contenido sintético, (b) la responsabilidad de plataformas que difunden clones, (c) deepfakes de personas no artistas (funcionarios, ciudadanos), ni (d) el uso electoral o difamatorio de voces clonadas. La excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' carece de criterios que eviten su uso como escudo para suplantaciones dañinas. 4) CONTEXTO MX: Mercado de doblaje y locución muy relevante (industria del doblaje mexicano); la fiscalización recae en IMPI/INDAUTOR con recursos limitados para peritajes forenses de audio sintético.

Recommendations

  • Emitir en el Reglamento de la LFDA criterios técnicos para acreditar la 'identificabilidad' de la voz/imagen clonada (umbrales periciales de similitud y trazabilidad forense de audio/video sintético).
  • Acotar la excepción de 'parodia, sátira o imitación creativa' para que no opere cuando exista intención de engaño, ánimo de lucro sustitutivo o difusión masiva no etiquetada.
  • Establecer obligaciones de etiquetado/marca de agua para contenido generado por IA y deberes de retiro (notice and takedown) para plataformas de difusión.
  • Fortalecer la capacidad pericial de INDAUTOR/IMPI en detección de medios sintéticos y prever cooperación con autoridades electorales para deepfakes de figuras públicas.
14052026-MAT · Propiedad Intelectual / Derecho a la propia imagen y voz (LFDA) Explicit Medium-High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Derecho a la propia imagen y voz (LFDA)

Regulatory gap

No

Original fragment

La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Segundo, LFDA, artículo 87 (reformado), párrafos primero y segundo

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Extiende EXPLÍCITAMENTE la protección de imagen y voz a 'los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología', reconociendo que los outputs de IA pueden reproducir identidad biométrica de la persona (voz/rostro) sin su consentimiento. 2) RIESGOS: R4 (síntesis no consentida de imagen/voz = deepfake) y R5 (apropiación no autorizada de atributos protegidos). También roza R3 (privacidad/datos biométricos) al tratar la voz e imagen como atributos identificables, aunque el eje normativo es derecho de autor/imagen, no protección de datos. 3) GAPS: El consentimiento 'expreso' no se acompaña de requisitos de granularidad temporal/territorial ni de revocación efectiva frente a modelos ya entrenados; no aborda el uso de la voz/imagen como dato de entrenamiento de modelos, sólo el output. No prevé sanción específica por entrenar modelos con material protegido. 4) CONTEXTO MX: Útil frente al avance de herramientas de clonación de voz comerciales; el reto es el enforcement transfronterizo cuando el generador o la plataforma están en el extranjero.

Recommendations

  • Precisar que la protección cubre tanto el output (clon) como el uso de imagen/voz como dato de entrenamiento, exigiendo licencia específica para datasets.
  • Articular esta protección con la Ley General de Protección de Datos Personales para datos biométricos (voz/rostro) cuando el afectado no sea artista profesional.
  • Prever mecanismos de revocación del consentimiento operativos frente a modelos ya entrenados y obligaciones de eliminación verificable.
14052026-MAT · Laboral (Ley Federal del Trabajo) - artistas intérpretes o ejecutantes Explicit Medium-High

Finding ID: H3

Regulatory domain

Laboral (Ley Federal del Trabajo) - artistas intérpretes o ejecutantes

Regulatory gap

No

Original fragment

Artículo 305 Bis.- En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Primero, Ley Federal del Trabajo, artículo 305 Bis (adicionado)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Inserta en la LEY LABORAL una obligación contractual EXPLÍCITA sobre el uso de imagen/voz del trabajador mediante 'sistemas de inteligencia artificial'. Reconoce el desplazamiento/sustitución laboral que la IA generativa puede causar a intérpretes (doblaje, locución, actuación) y busca que la remuneración por usos de IA quede pactada de forma específica. 2) RIESGOS: R7 (desplazamiento laboral) es el riesgo central: la voz/imagen sintetizada puede sustituir la prestación humana, afectando empleo en doblaje, publicidad y entretenimiento. R6 (explotación) por el riesgo de cláusulas abusivas que cedan a perpetuidad derechos de uso por IA con remuneración insuficiente. R5 por la dimensión de propiedad sobre la interpretación. 3) GAPS: La ley exige estipular condiciones y remuneración, pero NO fija pisos mínimos, ni prohíbe cesiones perpetuas o irrevocables, ni exige cláusulas de consentimiento renovable; tampoco regula la negociación colectiva específica para usos de IA. En un mercado con alta informalidad y asimetría de poder, la mera obligación de 'estipular' puede traducirse en cláusulas estándar desfavorables. 4) CONTEXTO MX: La industria del doblaje mexicano (líder regional) es especialmente vulnerable; ~60% de informalidad laboral reduce la cobertura efectiva de esta protección a quienes tienen contrato formal.

Recommendations

  • Establecer pisos mínimos de remuneración y prohibir cesiones perpetuas/irrevocables de derechos de voz e imagen para usos de IA.
  • Exigir consentimiento específico, informado y renovable por cada nuevo uso o modalidad de IA, con derecho de revocación.
  • Fomentar contratos colectivos sectoriales (doblaje, locución, actuación) con cláusulas tipo sobre IA y mecanismos de revisión periódica de la remuneración.
  • Vincular la STPS y la PROFEDET para vigilar cláusulas abusivas de IA en contratos de artistas.
14052026-MAT · Propiedad Intelectual - Programas de cómputo e IA (LFDA) Explicit Medium-High

Finding ID: H4

Regulatory domain

Propiedad Intelectual - Programas de cómputo e IA (LFDA)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Artículo 102.- Los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo o inteligencia artificial, que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos o que violen los derechos de terceros tutelados por esta Ley.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Segundo, LFDA, artículo 102 (reformado)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Mención EXPLÍCITA que equipara 'los programas de inteligencia artificial' a programas de cómputo y les otorga protección de obra literaria, exceptuando los que causen efectos nocivos o violen derechos de terceros. Es una definición de estatus jurídico del software de IA como objeto protegible. 2) RIESGOS: R5 (propiedad intelectual): clarifica titularidad sobre el modelo/programa de IA, pero NO resuelve la cuestión de la titularidad de los OUTPUTS generados por IA ni la licitud de los datos de entrenamiento (obras de terceros usadas sin autorización). La excepción de 'programas de IA con efectos nocivos' es amplia y podría usarse para excluir herramientas de doble uso o de seguridad ofensiva. 3) GAPS: No regula entrenamiento con obras protegidas (copyright laundering), ni atribución de autoría de outputs, ni transparencia de datasets. La protección al programa no impide que el modelo haya sido entrenado con material infractor. 4) CONTEXTO MX: Alinea parcialmente a México con discusiones internacionales (UE AI Act, debates EE.UU.) sobre estatus del software de IA, pero deja el vacío crítico de los datos de entrenamiento y de la autoría de obras generadas.

Recommendations

  • Regular expresamente la licitud de los datos de entrenamiento y la trazabilidad de datasets (consentimiento de titulares de obras).
  • Definir la titularidad y régimen de las obras generadas por IA (output) y los requisitos de atribución/divulgación de uso de IA.
  • Precisar el alcance de la excepción de 'programas de IA con efectos nocivos' para no excluir herramientas legítimas de seguridad o investigación.
14052026-MAT · Propiedad Intelectual / Audiovisual (LFDA) y régimen sancionador Explicit Medium-High

Finding ID: H5

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Audiovisual (LFDA) y régimen sancionador

Regulatory gap

No

Original fragment

Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.

Location in document: Decreto LFT/LFDA, Artículo Segundo, LFDA, artículo 121 (reformado); concordante con art. 87, art. 118 fr. VII y régimen de infracciones de los arts. 231 fr. II y 232

Relevance analysis

1) RELEVANCIA IA: Mención EXPLÍCITA que condiciona toda clonación/suplantación de voz o imagen por IA a un 'acuerdo previo y por escrito'. Junto con el art. 231, fr. II y el art. 232 (sanciones de cinco mil a cuarenta mil días de salario mínimo por contravenir los arts. 87 y 118 fr. VII), conforma un régimen sancionador EXPLÍCITO contra el uso no consentido de IA generativa sobre la identidad del artista. 2) RIESGOS: R4 (clonación/suplantación = contenido sintético engañoso) y R5 (apropiación de interpretación). El requisito de 'acuerdo previo y por escrito' es una salvaguarda de consentimiento, y las sanciones económicas dan teeth a la norma. 3) GAPS: El régimen es contractual/sancionador civil-administrativo; no contempla medidas cautelares rápidas de retiro de contenido, ni responsabilidad solidaria de plataformas/intermediarios, ni la dimensión penal para suplantaciones con fines de fraude o difamación. La cuantía en 'días de salario mínimo' puede ser desproporcionadamente baja frente a usos comerciales masivos. 4) CONTEXTO MX: La eficacia depende de la capacidad de detección y de la rapidez procesal de INDAUTOR/IMPI; el carácter transnacional de la difusión limita el enforcement.

Recommendations

  • Incorporar medidas cautelares expeditas de retiro de contenido sintético no autorizado y responsabilidad de intermediarios/plataformas.
  • Revisar la proporcionalidad de las sanciones frente al beneficio económico del uso comercial de clones de IA.
  • Coordinar con la vía penal cuando la suplantación por IA tenga fines de fraude, extorsión o difamación.
18052026-MAT · Bioseguridad / Biotecnología / Recursos Genéticos (CIBIOGEM) Implicit - Technology Medium-High

Finding ID: H16

Regulatory domain

Bioseguridad / Biotecnología / Recursos Genéticos (CIBIOGEM)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

La bioseguridad debe establecer medidas claras que permitan conocer y evaluar los riesgos asociados al uso y a la liberación de OGM, tanto transgénicos como aquellos editados mediante el uso de tecnología CRISPR-Cas o por TALENS (con todas sus variantes)... 3.1.2 Emplear los recursos computacionales de la supercomputadora pública Coatlicue con el objetivo de fortalecer y acelerar la obtención, ensamblado y caracterización de la huella genómica de los cultivos nativos y domesticados... El conocimiento generado deberá ser tratado y protegido como información de seguridad nacional

Location in document: PDBB 2026-2030, Diagnóstico y Objetivo 3, Estrategia 3.1 (p.620-625, líneas 51728-51733, 51972-51974, 51811-51812)

Relevance analysis

El Programa de Bioseguridad y Biotecnología regula edición genómica (CRISPR-Cas, TALENS) y mandata el uso de la supercomputadora pública Coatlicue para secuenciación/caracterización genómica de germoplasma estratégico, declarando esa información como 'seguridad nacional'. Relevancia para IA: 1) La caracterización genómica acelerada por HPC y la genómica funcional son dominios donde la IA/ML (diseño de proteínas, predicción de secuencias) es habilitadora; el programa reconoce explícitamente el carácter dual-use de la información genética. 2) Riesgos: R11 (dual-use) - la edición genómica de precisión y los datos genómicos son insumos de doble uso; democratizar capacidades sin controles de bioseguridad aumentados por IA es un riesgo. R5 - el programa advierte explícitamente del riesgo de 'oligopolios transnacionales que identifiquen y se apropien de la información genética' (biopiratería de recursos bioculturales). R15 - convergencia biotech+cómputo. 3) Avances regulatorios POSITIVOS: el documento aplica enfoque precautorio, monitoreo post-liberación, alineación con Protocolos de Cartagena/Nagoya, y trata la información genómica como seguridad nacional (mitiga apropiación). 4) Gap respecto a IA: NO menciona explícitamente la IA como herramienta de diseño de organismos ni los riesgos de modelos de IA en ciencias de la vida (acceso a LLMs/herramientas que reduzcan barreras técnicas). Contexto mexicano: país megadiverso, centro de origen del maíz; la protección del germoplasma vía HPC/IA es estratégica pero requiere bioseguridad de los propios sistemas computacionales. Evidencia: implícito (HPC/genómica habilitan IA; dual-use reconocido).

Recommendations

  • Incorporar al marco de bioseguridad la evaluación de riesgos de herramientas de IA de propósito general aplicadas a biología sintética y diseño de patógenos (dual-use)
  • Establecer controles de acceso y bioseguridad para la supercomputadora Coatlicue cuando procese información genómica sensible declarada de seguridad nacional
  • Fortalecer mecanismos del Protocolo de Nagoya para evitar biopiratería de datos genómicos mediante apropiación por IA/secuenciación externa
  • Crear protocolos de bioseguridad aumentada por IA y cooperación internacional en prevención de uso indebido de datos genómicos
26052026-MAT · Propiedad Intelectual / Industrial (IMPI - Plataformas digitales) Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium

Finding ID: H12

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Industrial (IMPI - Plataformas digitales)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.

Location in document: Avisos Generales - Notificaciones por edictos IMPI, asunto Playtomic S.L. vs. Guillermo Javier de Velasco Cepeda, marca 2695353 Playtomik (líneas ~264422-264458); también edicto TFJA Sala Especializada en Propiedad Intelectual 'The Scotch Whisky Association' (líneas ~264299-264341)

Relevance analysis

Aparecen disputas marcarias ante el IMPI y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del TFJA que involucran a plataformas digitales tecnológicas (p.ej. 'Playtomic', plataforma de reservas deportivas). El dominio de propiedad intelectual es el principal afectado por la IA generativa (entrenamiento con obras protegidas, outputs derivados, titularidad de marcas/obras generadas). R5 (incertidumbre sobre derechos de PI frente a contenido y marcas en el ecosistema digital). Severidad Media porque se trata de procedimientos marcarios convencionales sin componente generativo explícito. GAP: el marco de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de Derechos de Autor no aborda explícitamente la titularidad ni la protección frente a outputs de IA generativa. CONTEXTO MEXICANO: México depende de proveedores tecnológicos extranjeros; la digitalización de servicios genera disputas de PI que el marco actual no anticipa para contenido generado por IA.

Recommendations

  • Actualizar el marco del IMPI/INDAUTOR para clarificar la titularidad y protección de obras y signos distintivos generados o asistidos por IA.
  • Desarrollar criterios sobre el uso de datasets y contenido protegido en el entrenamiento de modelos que operen en el mercado mexicano.
27052026-MAT · Ciencia, Tecnología y Publicaciones Científicas (integridad editorial) Explicit Medium

Finding ID: H1

Regulatory domain

Ciencia, Tecnología y Publicaciones Científicas (integridad editorial)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Política de uso inteligencia artificial

Location in document: SECIHTI - Lineamientos del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas, Anexo 1 (Criterios de consolidación editorial), Dimensión 'Políticas y gestión editoriales'

Relevance analysis

Esta es la ÚNICA mención explícita de 'inteligencia artificial' en toda la edición del DOF. Aparece como uno de los 32 criterios de consolidación editorial que las revistas científicas y humanísticas mexicanas de acceso abierto deben acreditar para ingresar al padrón del SNPCyH (Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas). El criterio exige que las revistas cuenten con una 'Política de uso de inteligencia artificial', reconociendo regulatoriamente que la IA generativa ya impacta la producción y evaluación del conocimiento científico. 1) RELEVANCIA PARA IA: Es un reconocimiento normativo pionero de que la IA (incluidos LLMs generativos) es un factor de integridad editorial. Sin embargo, el Lineamiento se limita a EXIGIR que la revista tenga una política, sin DEFINIR contenido mínimo, estándares, ni criterios de aceptabilidad (qué usos de IA son permitidos, prohibidos o sujetos a divulgación obligatoria). 2) RIESGOS ESPECÍFICOS: R4 (contenido sintético/desinformación) porque la IA generativa permite fabricar artículos, datos, imágenes y revisiones por pares falsas indistinguibles de las reales, amenazando la integridad del registro científico nacional; R5 (derechos de autor) por el entrenamiento de modelos con obras protegidas y la incertidumbre sobre autoría de outputs generados; R1 (malfunctions/alucinaciones) porque los LLMs producen referencias y afirmaciones falsas pero convincentes que pueden contaminar la literatura científica. 3) GAP REGULATORIO: El criterio es meramente formal (exige 'tener una política') y deja a cada revista autodefinir su contenido. No establece: obligación de divulgación del uso de IA por autores, prohibición de IA como coautora, requisitos de detección de texto sintético, ni trazabilidad. Tampoco se vincula con la evaluación por pares (Artículos 12-13), que también puede ser asistida o suplantada por IA sin control. 4) CONTEXTO MEXICANO: México carece de un marco general de IA; este criterio sectorial es de los primeros en mencionarla. La capacidad de la SECIHTI y los pares evaluadores para verificar y auditar políticas de IA es limitada. Existe riesgo de que el criterio se cumpla 'en el papel' sin efecto real sobre la integridad.

Recommendations

  • Definir en el Modelo de Evaluación del SNPCyH el contenido mínimo obligatorio de la 'Política de uso de inteligencia artificial' (divulgación obligatoria de uso por autores, prohibición de IA como autora, manejo de contenido e imágenes sintéticas)
  • Extender el control de uso de IA al proceso de revisión por pares y a la evaluación integral, para evitar dictámenes generados o asistidos por IA sin supervisión humana
  • Establecer requisitos de trazabilidad y detección de contenido sintético, así como sanciones específicas por uso fraudulento de IA dentro del procedimiento sancionador (Artículos 25-26)
  • Emitir guías nacionales armonizadas (SECIHTI + INDAUTOR/IMPI) sobre derechos de autor y atribución en publicaciones asistidas por IA
03042026-MAT · Propiedad Industrial / Marcas, Patentes, Disenos Industriales y Secretos Industriales Explicit Medium-High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Propiedad Industrial / Marcas, Patentes, Disenos Industriales y Secretos Industriales

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial.

Location in document: Articulo 386, parrafo agregado tras la fraccion XXXIII de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial

Relevance analysis

Este es el unico hallazgo EXPLICITO de IA en todo el ejemplar del DOF. La reforma a la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial incorpora, al cierre del catalogo de infracciones administrativas del articulo 386 (que abarca usar marcas ajenas, falsificar, fabricar productos patentados sin licencia, reproducir esquemas de trazado, apropiarse de secretos industriales, usar denominaciones de origen indebidamente, etc.), la regla de que dichas conductas 'tambien seran sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial'. Se trata de una de las primeras menciones legislativas explicitas de IA en el regimen mexicano de propiedad industrial. RELEVANCIA PARA IA: 1) Reconoce normativamente que la IA generativa puede usarse para infringir derechos de propiedad industrial a escala (p. ej., generacion automatizada de signos confusamente similares a marcas registradas, replicacion de disenos industriales, sintesis de productos que incorporan invenciones patentadas, o extraccion/uso de secretos industriales). Esto conecta con R5 (Copyright/Propiedad Intelectual): la IA puede reproducir estilos, signos distintivos y contenidos protegidos eludiendo controles ('copyright/IP laundering'). 2) Conecta con R4 (Contenido sintetico) porque la falsificacion y el uso no autorizado de marcas, asi como la imitacion de denominaciones de origen, pueden realizarse con contenido generado por IA dificil de distinguir del autentico, induciendo a error a la persona consumidora. GAPS REGULATORIOS: - La clausula es meramente declarativa: equipara el uso de IA a la conducta humana infractora pero NO define 'Inteligencia Artificial', no establece estandares de imputacion ni de responsabilidad (quien responde: el usuario, el desarrollador del modelo, el operador de la plataforma). - No regula la prueba ni la trazabilidad de outputs generados por IA, esenciales para acreditar la infraccion en un procedimiento ante el IMPI. - No fija agravantes ni criterios de gradacion de sancion por el uso de IA (que podria amplificar masivamente el dano), pese a que el articulo 392 si menciona condiciones economicas y gravedad. - No aborda la titularidad de los outputs de IA ni el entrenamiento de modelos con obras o signos protegidos mexicanos. CONTEXTO MEXICANO: El IMPI tiene capacidad limitada para investigar y peritar infracciones que involucren cadenas tecnologicas complejas; una clausula sin metodologia probatoria ni peritaje especializado en IA puede volverse de dificil aplicacion practica. La mencion, sin embargo, es positiva como senal de que el legislador anticipa el uso de IA en mercados de falsificacion y mercancia apocrifa, fenomeno extendido en Mexico.

Recommendations

  • Emitir en el Reglamento de la Ley una definicion operativa de 'uso de Inteligencia Artificial' para efectos de infraccion y delito en materia de propiedad industrial, distinguiendo IA generativa, sistemas de scraping y automatizacion.
  • Establecer reglas de imputacion y responsabilidad (usuario, proveedor del modelo, plataforma intermediaria) y, en su caso, agravantes por el uso de IA cuando amplifique el alcance del dano.
  • Desarrollar estandares de prueba y trazabilidad de outputs generados por IA, asi como capacitacion y peritaje especializado en el IMPI para acreditar este tipo de infracciones.
  • Coordinar con INDAUTOR, IMPI y el Poder Judicial criterios homogeneos sobre titularidad y uso de obras/signos protegidos en el entrenamiento y operacion de modelos de IA.
03042026-MAT · Propiedad Industrial / Medidas provisionales y remocion de contenido en medios digitales Implicit - Technology Medium

Finding ID: H2

Regulatory domain

Propiedad Industrial / Medidas provisionales y remocion de contenido en medios digitales

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse

Location in document: Articulo 344, fraccion VII de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial

Relevance analysis

Esta facultad de ordenar 'suspension, bloqueo, remocion de contenidos' por 'cualquier medio virtual, digital o electronico, conocido o por conocerse' habilita medidas provisionales sobre contenido en linea. En la practica, la deteccion y remocion masiva de contenido infractor en plataformas digitales se realiza cada vez mas mediante sistemas automatizados de filtrado/coincidencia (content matching) basados en aprendizaje automatico. La norma no menciona IA, pero el ecosistema de cumplimiento que habilita (remocion a escala de contenidos que 'constituyan una violacion') es tecnologia-dependiente. RIESGOS: - R5: el cumplimiento via filtros automatizados puede generar sobre-bloqueo (false positives) de contenido legitimo (parodia, uso descriptivo, reventa licita), afectando derechos de terceros sin revision humana adecuada. - R4: la frase 'conocido o por conocerse' abarca expresamente tecnologias futuras (incluida IA generativa) que pueden usarse tanto para infringir como para remover contenido sintetico. GAPS: La Ley no exige supervision humana, debido proceso ni mecanismos de contranotificacion/apelacion frente a remociones automatizadas, ni transparencia sobre los criterios o sistemas usados para identificar el contenido a bloquear. CONTEXTO MEXICANO: La remocion de contenido digital toca libertad de expresion y comercio en linea; en un pais con enforcement desigual y plataformas extranjeras, ordenes amplias de bloqueo ejecutadas por sistemas automaticos sin salvaguardas pueden producir efectos colaterales sobre vendedores informales y MIPyMEs.

Recommendations

  • Exigir supervision humana calificada y motivacion individualizada antes de ejecutar remociones o bloqueos de contenido digital ordenados al amparo del articulo 344, fraccion VII.
  • Incorporar mecanismos de contranotificacion y apelacion expedita para terceros afectados por remociones, especialmente cuando se empleen filtros automatizados.
  • Requerir transparencia sobre los sistemas de deteccion/coincidencia (incluida IA) utilizados por plataformas para cumplir ordenes de bloqueo, y limitar el alcance de 'medios por conocerse' con criterios de proporcionalidad.
10042026-MAT · Salud Pública / Regulación Sanitaria de Dispositivos Médicos (COFEPRIS) Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium

Finding ID: H2

Regulatory domain

Salud Pública / Regulación Sanitaria de Dispositivos Médicos (COFEPRIS)

Regulatory gap

Yes

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El software que se incorpora a un dispositivo médico o que esté diseñado para ser utilizado como Software como dispositivo médico (SaMD) podrá identificarse con un identificador, tal como la versión, nivel de revisión o fecha de lanzamiento/edición.

Location in document: Respuesta a los comentarios del PROY-NOM-137-SSA1-2024, inciso 6.3 'Software como dispositivo médico (ScDM)', numerales 6.3.1 a 6.3.3 (comentario 356 y resoluciones del grupo de trabajo)

Relevance analysis

El régimen de etiquetado que finalmente adopta la NOM para SaMD se limita a requisitos de identificación y trazabilidad documental: denominación genérica y distintiva, número de registro sanitario, identificador (versión/revisión/fecha de edición), advertencias, indicación de uso, instrucciones e identificación del fabricante; y permite etiqueta electrónica cuando el software no tiene forma física. Estos requisitos son adecuados para inventario y trazabilidad, pero NO abordan los riesgos propios del software médico inteligente. GAP REGULATORIO: para un SaMD que incorpore IA/aprendizaje automático, la NOM no exige (1) declaración de la lógica del algoritmo o de su carácter de 'caja negra'; (2) métricas de desempeño clínico desagregadas ni la población de validación; (3) mecanismos de actualización del modelo y control de versiones de los pesos/datos (más allá de un identificador de versión); (4) advertencia sobre supervisión humana obligatoria; (5) atribución/licenciamiento de datos de entrenamiento (relevante para R5 cuando el modelo se entrena con imágenes o expedientes clínicos de terceros). El identificador de versión es un control mínimo: en modelos que se reentrenan, un mismo 'identificador' puede ocultar cambios sustanciales de comportamiento clínico. R1: la ausencia de requisitos de validación/desempeño en el etiquetado deja al usuario clínico sin información para juzgar la fiabilidad del software diagnóstico. R5: software médico entrenado con datos protegidos plantea cuestiones de propiedad intelectual y trazabilidad de datasets que la norma no toca. CONTEXTO MEXICANO: COFEPRIS tiene capacidad limitada de evaluación técnica de algoritmos; la mayoría del SaMD se desarrolla en el extranjero y se importa, por lo que México regula 'la etiqueta' de un producto cuyo comportamiento real depende de modelos opacos foráneos (dependencia tecnológica). La adopción mayoritaria de definiciones IMDRF facilita armonización, pero también traslada a México vacíos no resueltos internacionalmente.

Recommendations

  • Emitir un capítulo o NOM/lineamiento específico de COFEPRIS para dispositivos médicos habilitados con IA/aprendizaje automático, distinto del régimen genérico de etiquetado, que cubra validación clínica, manejo de deriva del modelo y control de versiones de modelos que se reentrenan.
  • Exigir un 'model card' o ficha técnica del algoritmo (datos y población de entrenamiento/validación, métricas, limitaciones, requisito de supervisión humana) como parte del expediente de registro sanitario del SaMD.
  • Definir, junto con INDAUTOR/IMPI, criterios de trazabilidad y licenciamiento de los datos de entrenamiento cuando incluyan imágenes médicas o expedientes clínicos de pacientes mexicanos.
  • Desarrollar capacidades de evaluación algorítmica en COFEPRIS (o vía convenios con instituciones académicas) para auditar SaMD de alto riesgo importado, evitando regular solo la etiqueta de productos cuyo núcleo es una caja negra extranjera.
17042026-MAT · Educación Superior / Investigación Científica Explicit Medium

Finding ID: H5

Regulatory domain

Educación Superior / Investigación Científica

Regulatory gap

Yes

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2.1.5 Integrar principios para el uso ético y declarado de la IA en investigación, docencia, vinculación y administración, mediante políticas institucionales basadas en buenas prácticas, seminarios especializados y cursos de educación continua.

Location in document: Programa Institucional ECOSUR 2026-2030, Estrategia 2.1, líneas de acción 2.1.4 y 2.1.5, pág. 52

Relevance analysis

El Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), Centro Público de Investigación de la SECIHTI, menciona EXPLÍCITAMENTE la 'IA' (definida en su glosario como Inteligencia Artificial) en dos líneas de acción: 2.1.4 'Fortalecer las competencias institucionales y sociales mediante la aplicación de la IA sobre procesos de transformación social, de formación, investigación y de aprendizaje en los territorios' y 2.1.5 'Integrar principios para el uso ético y declarado de la IA en investigación, docencia, vinculación y administración'. Esta es una de las pocas referencias en todo el DOF que aborda proactivamente la IA desde un enfoque ético, lo cual es positivo. Sin embargo, persisten riesgos: R5 (Propiedad intelectual): el uso de IA generativa en investigación y docencia plantea cuestiones de derechos de autor, atribución y trazabilidad, especialmente al trabajar con conocimiento tradicional indígena (tsotsil, maya yucateco) y patrimonio biocultural de comunidades de la Frontera Sur; el documento no detalla protecciones. R15: la institución reconoce la IA como tecnología emergente que requiere gobernanza ('uso ético y declarado'), pero los principios concretos aún no existen, solo se mandata crearlos. GAP (parcial): el ECOSUR mandata 'integrar principios para el uso ético y declarado de la IA' pero todavía no los define; es un compromiso de futuro sin contenido normativo operativo. Aun así, es un precedente positivo de gobernanza institucional de IA.

Recommendations

  • Desarrollar y publicar los principios concretos de uso ético y declarado de IA, no solo mandatarlos
  • Incorporar salvaguardas de propiedad intelectual y consentimiento al usar IA con conocimiento tradicional indígena y patrimonio biocultural
  • Exigir la declaración (disclosure) del uso de IA en productos de investigación y docencia
  • Capacitar al personal en límites, sesgos y riesgos de la IA aplicada a contextos interculturales y vulnerables
20042026-MAT · Propiedad Intelectual / Propiedad Industrial / Derecho de Autor Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium-High

Finding ID: H8

Regulatory domain

Propiedad Intelectual / Propiedad Industrial / Derecho de Autor

Regulatory gap

Yes

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Cambios que están orientados por la visión del IMPI de ser una entidad pública de vanguardia, cercana a la gente, que aprovecha al máximo la tecnología para promover y proteger la propiedad industrial

Location in document: Programa Institucional IMPI 2026-2030, Diagnóstico, Visión y Objetivos (líneas 3462-3534)

Relevance analysis

GAP REGULATORIO significativo. El Programa Institucional del IMPI 2026-2030 — autoridad rectora de propiedad industrial y aplicación administrativa de derecho de autor — NO menciona ni una sola vez la Inteligencia Artificial, pese a que la IA generativa es hoy el principal disruptor mundial de la propiedad intelectual (entrenamiento de modelos con obras protegidas, autoría de outputs generados por IA, patentabilidad de invenciones asistidas por IA). El propio diagnóstico admite que el Informe Especial 301 de EE.UU. exige reforzar 'la observancia y protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital', pero el Programa no aterriza ninguna estrategia sobre IA. RIESGO R5: entrenamiento de IA con patrimonio cultural mexicano, denominaciones de origen y obras nacionales sin consentimiento; incertidumbre sobre titularidad de outputs de IA; 'copyright laundering'. CONTEXTO MEXICANO: México en lista de vigilancia prioritaria del USTR; ausencia de Reglamento a la LFPPI y a la Ley Federal del Derecho de Autor; el Programa prioriza piratería física (mercados Tepito, San Juan de Dios) e ignora la infracción masiva habilitada por IA.

Recommendations

  • Incorporar al Programa del IMPI una línea estratégica sobre IA: titularidad de invenciones/obras asistidas por IA, datasets de entrenamiento y trazabilidad
  • Definir criterios sobre uso de obras protegidas y patrimonio cultural mexicano en el entrenamiento de modelos de IA
  • Aclarar la patentabilidad y registrabilidad de creaciones generadas o asistidas por IA en la próxima reforma reglamentaria de la LFPPI y de la Ley Federal del Derecho de Autor
20032026-MAT · Fiscal / Servicios digitales transfronterizos Implicit - Risk/Regulatory Gap Medium

Finding ID: H3

Regulatory domain

Fiscal / Servicios digitales transfronterizos

Regulatory gap

Yes

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es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

Location in document: Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 (SHCP/SAT), Listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC (artículo 18-D LIVA), Anexo 1

Relevance analysis

El Oficio publica el listado de 277 Prestadores de Servicios Digitales extranjeros inscritos en el RFC para efectos del IVA. El listado incluye empresas cuyo núcleo de negocio es la inteligencia artificial y el análisis de datos: 'Counsel Ai Corporation' (nombre comercial 'Harvey', IA jurídica), 'Data.AI INC.', 'Dataminr, INC.' (analítica predictiva), 'Wolfram Alpha LLC.', así como grandes plataformas que despliegan IA a escala (Adobe, Salesforce, Microsoft, TikTok, X Corp/Twitter, Spotify, Roblox, etc.). 1) RELEVANCIA PARA IA: El documento es un registro fiscal (no una regulación de IA), pero evidencia que servicios de IA y plataformas algorítmicas extranjeras ya operan formalmente en México y son tratados únicamente bajo la óptica recaudatoria del IVA, sin ningún tratamiento regulatorio de los riesgos de IA que conllevan. 2) RIESGOS: R10 (Concentration of Power): Dependencia tecnológica de proveedores extranjeros (EUA, Irlanda, Singapur, etc.) que controlan servicios de IA, datos y modelos usados en México, sin contrapeso de soberanía digital. R5 (Copyright): Servicios de IA generativa y de análisis de contenido prestados desde el extranjero operan sin marco sobre datasets de entrenamiento, atribución o uso de contenido mexicano. 3) GAP REGULATORIO: México registra y grava con IVA a los proveedores de servicios digitales (incluidos de IA) pero NO les exige transparencia algorítmica, evaluación de riesgos, protección de datos personales reforzada, ni obligaciones específicas de IA. El único 'gancho' regulatorio sobre estas empresas es el fiscal. 4) CONTEXTO MEXICANO: México carece de un marco horizontal de IA; la única captura regulatoria de proveedores extranjeros de IA es vía RFC/IVA, lo que deja sin atender los riesgos sustantivos (privacidad, desinformación, propiedad intelectual, concentración).

Recommendations

  • Aprovechar el registro fiscal de Prestadores de Servicios Digitales como punto de anclaje para obligaciones de transparencia algorítmica y de protección de datos de los proveedores de IA que operan en México
  • Desarrollar un marco regulatorio de IA que complemente la captura fiscal con obligaciones sustantivas (evaluación de riesgos, derechos de los usuarios, trazabilidad)
  • Coordinar a SAT, INAI e IFT para identificar entre los prestadores registrados a aquellos que despliegan IA de alto riesgo y establecer obligaciones diferenciadas
  • Fomentar capacidades nacionales y soberanía digital para reducir la dependencia de proveedores extranjeros de IA y datos
30032026-MAT · Fiscal / Industria audiovisual y cinematográfica Explicit Medium

Finding ID: H4

Regulatory domain

Fiscal / Industria audiovisual y cinematográfica

Regulatory gap

Yes

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Upscaling con IA

Location in document: Lineamientos del estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual (SHCP/SC/IMCINE), Anexo Único, Gastos elegibles directos, rubro de postproducción

Relevance analysis

1) Relevancia para IA: Es la ÚNICA mención explícita de inteligencia artificial en todo el documento. Los Lineamientos reconocen como gasto elegible el "Upscaling con IA" descrito como "Aumento de resolución mediante algoritmos", incorporando formalmente el uso de IA generativa/de mejora de imagen en la cadena de producción audiovisual subsidiada con recursos públicos (crédito fiscal). 2) Riesgos: R5 (propiedad intelectual) de forma incipiente, pues el uso de herramientas de IA para reconstruir/aumentar resolución de imagen y otros procesos (efectos visuales, CGI) plantea cuestiones sobre la titularidad de outputs generados con IA, el uso de modelos entrenados con obras protegidas y la trazabilidad/atribución. El riesgo es de severidad Media: la mención es marginal (un rubro de gasto en un anexo) y no implica generación masiva ni decisiones automatizadas sobre personas. 3) Gaps: los Lineamientos subsidian el uso de IA en postproducción sin exigir transparencia sobre las herramientas empleadas, ni resolver la autoría/derechos de los contenidos mejorados o generados con IA, ni condicionar el estímulo a licenciamiento lícito de los modelos. 4) Contexto mexicano: relevante para la política de protección del patrimonio audiovisual y los derechos de autoras y autores nacionales frente a la adopción de herramientas de IA financiadas con incentivos fiscales.

Recommendations

  • Incluir en los criterios de elegibilidad requisitos de transparencia sobre el uso de herramientas de IA (upscaling, VFX, CGI) y de licenciamiento lícito de los modelos empleados.
  • Aclarar la titularidad de los derechos de autor sobre contenidos modificados o generados con IA que reciban estímulo fiscal.
  • Requerir trazabilidad y atribución de los segmentos producidos o aumentados con IA para proteger los derechos de creadores.
05012026-MAT · Servicio Público / Evaluación de personal (Servicio Exterior Mexicano) Explicit Medium

Finding ID: H3

Regulatory domain

Servicio Público / Evaluación de personal (Servicio Exterior Mexicano)

Regulatory gap

Yes

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El plagio en la elaboración del examen escrito, así como el uso de inteligencias artificiales será sancionado con la descalificación automática, y podrá dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario.

Location in document: Secretaría de Relaciones Exteriores, Convocatoria al Concurso de Ascenso Rama Diplomático-Consular del SEM 2025, Sección II 'Exámenes', apartado A (Examen escrito). NOTA REVISIÓN ADVERSARIAL: la misma sanción NO se reitera de forma expresa en la Convocatoria de la Rama Técnico-Administrativa publicada en esta edición (la cual no contiene cláusula análoga de 'uso de inteligencias artificiales'); la aplicación 'por extensión' es una inferencia, no un texto verbatim de esa segunda convocatoria.

Relevance analysis

Mención explícita y regulatoria de 'inteligencias artificiales' en un proceso de evaluación de personal del Estado. La SRE prohíbe el uso de IA generativa en el examen escrito de ascenso (de 24 horas, a distancia) bajo pena de descalificación automática y procedimiento disciplinario. La misma regla aplica por extensión a la Convocatoria de la Rama Técnico-Administrativa publicada en la misma edición (que remite a los lineamientos de la Subcomisión de Evaluación). 1) RELEVANCIA PARA IA: Es un caso de regulación REACTIVA frente a la IA generativa (modelos de lenguaje tipo LLM) en exámenes. Reconoce el riesgo de contenido generado por IA (R4, en su vertiente de autoría/autenticidad) y se relaciona con R5 (uso de modelos entrenados con obras de terceros y dudas de autoría de los outputs). 2) RIESGOS Y GAPS: - R4/R1: La prohibición no especifica el método de detección del uso de IA. Los detectores de IA tienen altas tasas de falsos positivos y negativos; sancionar con 'descalificación automática' basándose en una detección no confiable puede producir errores graves que afecten derechos laborales (debido proceso) de las personas concursantes. - R5: Subyace la incertidumbre sobre autoría y originalidad de textos asistidos por IA. 3) GAP REGULATORIO CRÍTICO: No se define cómo se acreditará el uso de IA, qué herramientas de detección se usarán, ni se prevé un procedimiento de defensa/contradicción antes de la descalificación 'automática'. Esto es relevante en un examen anónimo de alto impacto para la carrera diplomática. 4) CONTEXTO MEXICANO: Es positivo que la administración pública mexicana comience a normar el uso de IA en evaluaciones; sin embargo, la falta de criterios técnicos de detección y de garantías de debido proceso es un vacío que puede derivar en impugnaciones y trato arbitrario.

Recommendations

  • Definir en los lineamientos de la Subcomisión de Evaluación el procedimiento y las herramientas para acreditar el uso de IA, reconociendo su falibilidad.
  • Garantizar debido proceso: notificación, derecho de audiencia y prueba en contrario antes de cualquier 'descalificación automática' por presunto uso de IA.
  • Evitar depender exclusivamente de detectores automáticos de IA dada su alta tasa de error; combinarlos con revisión humana y evidencia adicional.
  • Considerar rediseñar el formato del examen (p. ej. supervisión o componentes orales) para reducir la dependencia en la detección posterior de IA.
12012026-MAT · Justicia / Carrera Judicial (integridad académica en concursos y programas de la Escuela Judicial) Explicit Medium

Finding ID: H4

Regulatory domain

Justicia / Carrera Judicial (integridad académica en concursos y programas de la Escuela Judicial)

Regulatory gap

No

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Plagio, el cual se considerará cometido cuando: a) Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más; incluyendo plataformas de inteligencia artificial;

Location in document: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, Artículo 38, fr. I, inciso a) (infracciones en concursos escolarizados); reiterado en Artículo 68, fr. I, inciso a) (infracciones en programas académicos)

Relevance analysis

Esta es la ÚNICA mención explícita de inteligencia artificial en todo el documento. El Acuerdo tipifica como plagio presentar como propios textos o ideas generados por 'plataformas de inteligencia artificial' en los exámenes y trabajos de los concursos de oposición y programas de la Escuela Nacional de Formación Judicial. Es relevante porque reconoce el uso de IA generativa por aspirantes y personal jurisdiccional y la trata como conducta sancionable en procesos de evaluación que se aplican en 'plataforma virtual' (evaluación en línea). RIESGOS: R5 (propiedad intelectual/autoría) por la incertidumbre sobre autoría de los outputs de IA y la equiparación de su uso a plagio. R4 (contenido sintético) de forma incipiente: el contenido generado por IA es difícil de distinguir del humano, y la regla descansa en la capacidad de detectar dicho contenido durante evaluaciones en plataforma virtual. GAP: la norma prohíbe pero no define cómo se acreditará el uso de IA (detectores, cadena de custodia de la prueba), ni distingue entre uso asistivo legítimo y suplantación, lo que puede generar falsos positivos y afectar el debido proceso del sancionado.

Recommendations

  • Definir criterios y medios de prueba confiables para acreditar el uso indebido de IA generativa, evitando depender de detectores poco fiables que producen falsos positivos
  • Distinguir entre uso asistivo permitido y suplantación de autoría, y comunicarlo con claridad en las convocatorias y reglamentos académicos
  • Garantizar derecho de audiencia y revisión humana antes de imponer sanciones por presunto uso de IA
  • Considerar lineamientos institucionales sobre uso responsable de IA en la formación y función judicial, más allá de la mera prohibición
11122025-MAT · Ciencia, Tecnología e Innovación (Política pública de IA y desarrollo tecnológico nacional) Explicit Medium-High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Ciencia, Tecnología e Innovación (Política pública de IA y desarrollo tecnológico nacional)

Regulatory gap

Yes

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el Cimat ha desarrollado soluciones avanzadas en ciencia de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas inteligentes, vinculadas con el sector privado y organismos estratégicos. Destaca en este rubro la Coordinación de Servicios Tecnológicos, que ha generado más de 300 productos de vinculación en áreas como la automatización, el procesamiento de información, la inferencia estadística y el diseño de algoritmos especializados para la toma de decisiones.

Location in document: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. (CIMAT), Diagnóstico

Relevance analysis

Este es el documento con mayor densidad de menciones EXPLÍCITAS de IA de toda la edición. El Programa Institucional del CIMAT 2025-2030 declara como prioridad nacional el desarrollo de inteligencia artificial, aprendizaje automático, ciencia de datos y 'sistemas inteligentes', y reporta más de 300 productos tecnológicos que incluyen 'diseño de algoritmos especializados para la toma de decisiones' en colaboración con organismos estratégicos como BANXICO, el SAT y el sector salud. 1) RELEVANCIA IA: El programa se alinea explícitamente con el Eje Transversal 2 del PND 2025-2030 ('Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional') y proyecta a la IA como pilar de la 'soberanía tecnológica' del país, lo que lo convierte en un instrumento de política pública de IA, no solo en un documento académico. 2) RIESGOS: R5 porque la Estrategia 3.2.4 ordena 'propiciar la generación de derechos de propiedad intelectual de desarrollos tecnológicos, modelos, algoritmos' sin abordar la procedencia/licenciamiento de los datos de entrenamiento ni la titularidad de outputs generados por IA. R10 porque vincula el desarrollo de modelos con BANXICO, SAT y sector privado, concentrando capacidades de IA en pocos actores públicos/privados sin reglas de interoperabilidad o auditoría. R15 por la exploración de 'tecnologías emergentes como inteligencia artificial, recursos generativos' (Estrategia 4.1.4) sin marco de gobernanza de riesgos. 3) GAP: El programa promueve activamente IA aplicada a salud, seguridad, agua y educación, pero NO menciona ningún mecanismo de evaluación de impacto algorítmico, gestión de sesgos, transparencia de modelos, ni supervisión ética, pese a que la propia SECIHTI rectora la política nacional de CHTI. 4) CONTEXTO MEXICANO: México carece de una ley general de IA; un centro público que produce algoritmos 'para la toma de decisiones' en finanzas públicas (SAT, BANXICO) y salud opera sin estándares vinculantes de auditoría, lo que traslada riesgo regulatorio a sectores críticos.

Recommendations

  • Establecer en los programas institucionales de los Centros Públicos de Investigación que desarrollen IA, requisitos obligatorios de evaluación de impacto algorítmico, documentación de datasets y trazabilidad de modelos
  • Definir reglas de propiedad intelectual y licenciamiento que distingan entre código/modelo, datos de entrenamiento y outputs generados por IA, incluyendo la procedencia lícita de los datos
  • Condicionar la transferencia de algoritmos 'para la toma de decisiones' a organismos como SAT o BANXICO a auditorías de equidad, explicabilidad y supervisión humana
  • Crear lineamientos de gobernanza ética de IA en la SECIHTI alineados con estándares internacionales (Recomendación UNESCO sobre Ética de la IA, AI Act de la UE)
12122025-MAT · Educación Superior, Ciencia y Tecnología (investigación y docencia) Explicit Medium

Finding ID: H1

Regulatory domain

Educación Superior, Ciencia y Tecnología (investigación y docencia)

Regulatory gap

Yes

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también las comunidades académicas enfrentan grandes desafíos como, por ejemplo, el acceso y manejo de la inteligencia artificial tanto en la investigación como en la docencia. En este sentido, el Instituto Mora también tiene el propósito de contribuir a la alfabetización digital tanto de su comunidad académica como estudiantil, e introducirla y actualizarla en la era de la inteligencia artificial, pero al servicio de la investigación y la docencia

Location in document: Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030, Sección 5 'Diagnóstico de la situación actual', párrafos sobre conectividad y analfabetismo digital (p. 169 del DOF)

Relevance analysis

Este es el único pasaje del documento que menciona EXPLÍCITAMENTE 'inteligencia artificial'. Se trata de una mención de política educativa/científica: el Instituto Mora reconoce el reto del 'acceso y manejo de la inteligencia artificial' en investigación y docencia, y plantea como propósito introducir y actualizar a su comunidad 'en la era de la inteligencia artificial' al servicio de la investigación y la docencia. La relevancia para IA es directa pero de baja severidad inmediata: NO describe un sistema de IA en operación que tome decisiones sobre personas, ni vigilancia, ni perfilamiento. Es un compromiso programático de alfabetización/adopción de IA como herramienta académica. RIESGOS IDENTIFICADOS: R7 (Labor Displacement): La adopción de IA en la generación de conocimiento y la docencia, así como en la 'sistematización y digitalización de procesos y trámites' descrita en el mismo programa, puede reconfigurar tareas del personal académico y administrativo. El riesgo es bajo/emergente porque el texto enmarca la IA como apoyo, no como sustitución, pero no establece salvaguardas sobre el efecto en plazas o sobre supervisión humana. R5 (Copyright Infringement): El uso de IA generativa en investigación y docencia (producción de textos, materiales, sistemas informáticos 'a partir de requerimientos específicos') plantea preguntas de propiedad intelectual y atribución que el programa no aborda, pese a referirse a registros de obras ante Indautor en otras secciones. GAP REGULATORIO: El programa enuncia el 'uso ético de las tecnologías', la 'ciberseguridad' y la 'gobernanza de datos' como aspiraciones, pero NO define lineamientos concretos de uso responsable de IA (integridad académica, transparencia sobre contenido generado por IA, protección de datos de estudiantes, atribución). Es un compromiso sin instrumentación. CONTEXTO MEXICANO: El propio diagnóstico documenta una severa brecha digital (12.5 millones de personas no sabían usar internet; analfabetismo digital extendido), por lo que la adopción de IA sin acompañamiento puede ampliar desigualdades entre quienes acceden a estas herramientas y quienes no.

Recommendations

  • Que el Instituto Mora y la SECIHTI emitan lineamientos institucionales de uso responsable de IA en investigación y docencia (integridad académica, transparencia sobre contenido generado por IA, atribución y propiedad intelectual de outputs).
  • Incorporar protección de datos personales de la comunidad estudiantil y académica y evaluación de impacto antes de integrar herramientas de IA en sistemas de gestión académica y administrativa.
  • Acompañar la adopción de IA con programas de alfabetización digital orientados a cerrar la brecha documentada, evitando que la IA amplíe desigualdades de acceso.
  • Definir el alcance de la supervisión humana y el efecto laboral de la 'digitalización de procesos y trámites' para mitigar desplazamiento o reconfiguración de tareas sin acompañamiento.

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