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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 353/2025, Ciudad de México, martes 30 de diciembre de 2025

30 de diciembre de 2025 · Presidencia de la República y diversas dependencias (SEGOB, SEMAR, SHCP-CNBV, SE, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SEP-INEA, SECIHTI-INAOE, Salud, Turismo, Consejo de Salubridad General, CONAFOR, PRODECON, Banco de México, INE, SEDENA, SSPC)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 353/2025 Ciudad de México, martes 30 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría de Turismo Consejo de Salubridad General Comisión Nacional Forestal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), a favor de la Federación, para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zempoala y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el estado de México, y se deja sin efectos el diverso por el que se ordena la ocupación temporal de la superficie que se indica (Segunda publicación). ............................................................................... 5 SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. ........................... 13 SECRETARIA DE MARINA Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional de Acapulco, S.A. de C.V. ....... 14 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Convenio por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005. ............................................................. 15 Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. ... 16 Lineamientos para la entrega y ejercicio de los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos generados durante el último bimestre del ejercicio fiscal de 2025, con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera y que se destinarán a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan. .............................. 148 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo que abroga el diverso que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican. .............................................................................................................. 155 Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................ 156 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ............. 162 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo. ............................................ 166 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se establecen facilidades administrativas para la práctica del Examen Psicofísico Integral en las jornadas de medicina del transporte. ...................................................... 174 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Escore Alimentos, S.A. de C.V. .................................................................................................................... 178 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gen Industrial, S.A. de C.V. ..................................................................................................................... 179 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Ravisa Autos del Oriente, S.A. de C.V. ............................................................................................ 181 Acuerdo número CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2025, por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia y sus Anexos. ............................................................................................................................................ 183 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................................................................................... 184 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 2025-2030. ........ 255 SECRETARIA DE SALUD Aviso mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra. .................................................... 281 4 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE TURISMO Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo. ....................................................... 282 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. ...................................................................................................... 345 COMISION NACIONAL FORESTAL Acuerdo por el que se integra y organiza la zonificación forestal. .................................................... 349 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Nota Aclaratoria al Calendario de Presupuesto autorizado por Programa Presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 12 de diciembre de 2025. ........................................................................................................................... 353 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 354 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 354 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 354 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Aviso relativo a la habilitación de días inhábiles para realizar diligencias y trámites a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, en materia de recursos financieros, materiales, humanos y servicios generales de urgente atención, con motivo del cierre del ejercicio fiscal 2025; así como para la revisión y validación de los instrumentos que así corresponda a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y para la suscripción y formalización que corresponda por parte del personal de la Secretaría Ejecutiva. .......................... 355 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 356 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 415 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), a favor de la Federación, para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zempoala y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el estado de México, y se deja sin efectos el diverso por el que se ordena la ocupación temporal de la superficie que se indica (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para el transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación..."; 2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracciones III Bis y XII, establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales"; 3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda; 4. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía; 5. Que, el 20 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano (Decreto de transporte ferroviario de pasajeros), en el que se precisan las rutas de los proyectos de trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e Hidalgo y la zona metropolitana de la Ciudad de México; 6. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla el compromiso número 79, mismo que refiere a la “Construcción de 3,000 km de nuevas líneas de trenes para pasajeros”; 6 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 7. Que el PND 2025-2030 contempla, en sus Ejes generales 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” y 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes estrategias: Estrategia 2.10.1 Dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos y rurales. Estrategia 3.7.1 Incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a comunidades aisladas y promover el desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos, integrando el ordenamiento territorial con criterios de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, que contribuyan al bienestar regional, al comercio interno y transfronterizo, y al turismo. Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 8. Que, el 28 de enero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, el cual en el ARTÍCULO PRIMERO, numeral 8, se le delega la atribución de "Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno."; 9. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral"; 10. Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 2. “Impulsar un Sistema Ferroviario Mexicano y proyectos para el transporte masivo de pasajeros sostenibles, accesibles y eficientes, que garanticen la seguridad en el traslado de personas y mercancías” y como Estrategias 2.1 y 2.2 “Desarrollar proyectos de transporte ferroviario de pasajeros, integrando esquemas óptimos de movilidad y ordenamiento territorial en comunidades y localidades” y “Asegurar la conservación, ampliación y modernización de la infraestructura ferroviaria de carga y pasajeros mediante mecanismos de inversión pública y privada”, respectivamente; 11. El proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de transporte público locales, adicionalmente de que se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta su conclusión; 12. Que la SICT promovió ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 13. Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario elaboró un dictamen técnico de viabilidad del Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, en el que se concluye que el Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, del estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, del estado de México y que, dicho proyecto de tren de pasajeros generará derrama económica local, oportunidades de empleo, conectará a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el desarrollo urbano en los municipios involucrados; 14. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones"; 15. Que la SICT, mediante oficio número 2.2.-00818/2025 de 26 de agosto de 2025, solicitó a SEDATU que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca; 16. Que, derivado de la solicitud antes señalada, la SEDATU, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2025, en el cual consta el dictamen técnico en el que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, señala que, los inmuebles descritos en este son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca; 17. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto; 18. Que la SEDATU emitió la “DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca", publicada en el DOF el 5 de septiembre de 2025 y su segunda publicación el 8 del mismo mes y año; 19. Que, el 5 de septiembre de 2025, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Tecámac y Temascalapa en el estado de México; Tizayuca, Villa de Tezontepec, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Mineral de la Reforma en el estado de Hidalgo”, y su segunda publicación el 8 del mismo mes y año; 20. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SEDATU cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto; 21. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto; 22. Que la SEDATU, el 7 de noviembre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos 8 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca", respecto de los 77 (setenta y siete) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley; 23. Que en la Declaratoria de causa de utilidad pública publicada en el DOF el 5 de septiembre de 2025 y su segunda publicación del 8 del citado mes y año, se omitió mencionar en el título al municipio de Zempoala, ubicado en el estado de Hidalgo, no obstante, resulta un hecho notorio que en el contenido de dicho instrumento se incluyeron los inmuebles ubicados en el municipio referido; asimismo, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2o., fracción II, de la Ley de Expropiación y SEGUNDO de la citada Declaratoria. Por lo que, para efecto de subsanar esa omisión, en la resolución se confirmó la causa de utilidad pública en los inmuebles con nomenclaturas AP-ZEM-002, AP-ZEM-003, AP-ZEM-008, AP-ZEM-009, AP-ZEM-010, AP-ZEM-013, AP-ZEM-016 y AP-ZEM-017, ubicados en el municipio de Zempoala en el estado de Hidalgo; 24. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, los cuales se detallan a continuación: Municipio de Tecámac, estado de México No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 1. AP-TEC-052 Tecámac México Sin datos 307.976 2. AP-TEC-054 Tecámac México 96460 (Otumba) 924.303 3. AP-TEC-056 Tecámac México Sin datos 68.307 4. AP-TEC-057 Tecámac México Sin datos 233.57 5. AP-TEC-060 Tecámac México Sin datos 333.124 6. AP-TEC-061 Tecámac México Sin datos 322.49 7. AP-TEC-062 Tecámac México Sin datos 1,632.441 8. AP-TEC-064 Tecámac México Sin datos 57.240 9. AP-TEC-065 Tecámac México 44293 (Otumba) 3,190.155 10. AP-TEC-071 Tecámac México 188290 (Otumba) 1,605.103 11. AP-TEC-072 Tecámac México 145826 (Otumba) 399.883 12. AP-TEC-073 Tecámac México Sin datos 409.669 13. AP-TEC-074 Tecámac México Sin datos 313.982 14. AP-TEC-075 Tecámac México Sin datos 351.937 15. AP-TEC-076 Tecámac México Sin datos 380.040 16. AP-TEC-078 Tecámac México Sin datos 886.277 17. AP-TEC-079 Tecámac México Sin datos 11,959.752 18. AP-TEC-081 Tecámac México Sin datos 16,271.657 19. AP-TEC-082 Tecámac México Sin datos 3,366.164 20. AP-TEC-083 Tecámac México Sin datos 739.764 21. AP-TEC-084 Tecámac México Sin datos 2,073.637 22. AP-TEC-085 Tecámac México Sin datos 2,377.011 23. AP-TEC-086 Tecámac México Sin datos 3,209.078 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Municipio de Temascalapa, estado de México No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 24. AP-TEM-005 Temascalapa México 523868 (Tizayuca) 2,826.820 25. AP-TEM-005-A Temascalapa México 129901 (Tizayuca) 1,825.758 26. AP-TEM-039 Temascalapa México Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1°, libro 1º, 30 de agosto de 1961 (Otumba) 1,901.906 27. AP-TEM-042 Temascalapa México Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1º, libro 1º, 30 de agosto de 1961 (Otumba) 1,180.609 28. AP-TEM-044 Temascalapa México Partida 187, volumen 2, tomo A, sección 1°, libro 1°, 20 de marzo de 1969 (Otumba) 6,050.834 29. AP-TEM-045 Temascalapa México Partida 193, foja 61 frente, tomo A, volumen 2, libro 1°, sección 1°, 7 de abril de 1969 (Otumba) 3,408.375 30. AP-TEM-046 Temascalapa México Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1º , libro 1º, 30 de agosto de 1961 (Otumba) 1,891.402 31. AP-TEM-047 Temascalapa México Partida 194, tomo A, volumen 2, libro 1, sección primera, 07 de abril de 1969 (Otumba) 11,052.443 32. AP-TEM-048 Temascalapa México Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1°, libro 1°, 30 de agosto de 1961 (Otumba) 4,817.301 33. AP-TEM-054 Temascalapa México Sin datos 723.391 34. AP-TEM-054-A Temascalapa México Sin datos 148.120 35. AP-TEM-054-D Temascalapa México 261231 (Tizayuca) 126.305 36. AP-TEM-055-A Temascalapa México 260471 (Tizayuca) 167.904 37. AP-TEM-056 Temascalapa México Sin datos 23.995 Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 38. AP-TIZ-001 Tizayuca Hidalgo Sin datos 5,525.383 39. AP-TIZ-034 Tizayuca Hidalgo 133582 (Tizayuca) 1,952.938 40. AP-TIZ-037a Tizayuca Hidalgo Sin datos 2,925.277 41. AP-TIZ-038 Tizayuca Hidalgo Sin datos 924.499 42. AP-TIZ-040 Tizayuca Hidalgo Sin datos 1,237.159 43. AP-TIZ-041 Tizayuca Hidalgo Sin datos 514.203 44. AP-TIZ-045 Tizayuca Hidalgo Sin datos 5,005.470 10 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 45. AP-TEZ-054 Villa de Tezontepec Hidalgo 100030 (Tizayuca) 2,898.054 46. AP-TEZ-055 Villa de Tezontepec Hidalgo 612118 (Tizayuca) 1,345.379 47. AP-TEZ-056 Villa de Tezontepec Hidalgo 549404 (Tizayuca) 224.311 48. AP-TEZ-057 Villa de Tezontepec Hidalgo 549405 (Tizayuca) 227.686 49. AP-TEZ-058 Villa de Tezontepec Hidalgo 549406 (Tizayuca) 223.249 50. AP-TEZ-059 Villa de Tezontepec Hidalgo 549407 (Tizayuca) 226.939 51. AP-TEZ-060 Villa de Tezontepec Hidalgo 545426 (Tizayuca) 996.325 52. AP-TEZ-061 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin datos 2,154.061 Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 53. AP-TOL-002 Tolcayuca Hidalgo 115188 (Tizayuca) 1,140.502 54. AP-TOL-003 Tolcayuca Hidalgo 403128 (Tizayuca) 1,725.001 55. AP-TOL-004 Tolcayuca Hidalgo 424707 (Tizayuca) 1,873.594 56. AP-TOL-007 Tolcayuca Hidalgo Sin datos 676.791 57. AP-TOL-008 Tolcayuca Hidalgo Sin datos 1,781.054 58. AP-TOL-009 Tolcayuca Hidalgo Sin datos 501.154 Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 59. AP-ZAP-004-C Zapotlán de Juárez Hidalgo Sin datos 16,995.547 60. AP-ZAP-007 Zapotlán de Juárez Hidalgo 97311 (Tizayuca) 2,914.097 Municipio de Zempoala, estado de Hidalgo No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 61. AP-ZEM-002 Zempoala Hidalgo 244167 (Pachuca) 7,997.335 62. AP-ZEM-003 Zempoala Hidalgo 529391 (Pachuca) 444.188 63. AP-ZEM-008 Zempoala Hidalgo Partida número 88146, sección 1, libro 1. 13,725.095 64. AP-ZEM-009 Zempoala Hidalgo 575140 (Pachuca) 5,057.351 65. AP-ZEM-010 Zempoala Hidalgo Inscripción 195253, Sección 1ª, Libro 1º (Pachuca). 11,283.766 66. AP-ZEM-013 Zempoala Hidalgo 486206 (Pachuca) 4,303.064 67. AP-ZEM-016 Zempoala Hidalgo 203407 (Pachuca) 5,322.067 68. AP-ZEM-017 Zempoala Hidalgo Sin datos 5,570.823 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo No. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 69. AP-MRF-004-A Mineral de la Reforma Hidalgo 758043 (Pachuca) 2,843.851 70. AP-MRF-010 Mineral de la Reforma Hidalgo Sección 1a, Tomo 1A, Libro 1, Volumen 0, Año 1996, Inscripción 1494 (Pachuca) 7,408.721 71. AP-MRF-016 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin datos 4,508.353 72. AP-MRF-018 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin datos 772.255 73. AP-MRF-020 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin datos 1,594.219 74. AP-MRF-021 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin datos 501.191 75. AP-MRF-025 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin datos 3,865.200 76. AP-MRF-026 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin datos 1,904.571 77. AP-MRF-027 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin datos 67.328 25. De lo que resulta la superficie de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada; 26. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y 27. Que la SEDATU propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca en los estados de Hidalgo y México, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la ejecución del 12 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zempoala y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el estado de México. La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos. SEGUNDO. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación. La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior. TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización. CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible. QUINTO. Se deja sin efectos la ocupación temporal ordenada en el “Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Tecámac y Temascalapa en el estado de México; Tizayuca, Villa de Tezontepec, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Mineral de la Reforma en el estado de Hidalgo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2025 y su segunda publicación el 8 del mismo mes y año. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda. En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del presupuesto autorizado de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 17, 17, Bis, 26, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción X y 15 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 3 del Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria; 3, apartado B, fracción V, 5, 6, fracción XL y 169 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es un órgano administrativo desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Gobernación que cuenta con atribuciones para, entre otros asuntos, sustanciar y resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados; otorgar protección complementaria; emitir los dictámenes de reunificación familiar; resolver los procedimientos de cesación, suspensión, revocación y cancelación de la condición de refugio, así como, retirar la protección complementaria; admitir y sustanciar los recursos de revisión; Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, resulta necesario hacer del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores y actividades, así como los plazos y términos procesales establecidos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se sustancien ante dicho órgano administrativo desconcentrado, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE CONSIDERARÁN HÁBILES PARA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS PRIMERO. Se informa al público y a las autoridades en general que no se considerarán como hábiles para la práctica de actuaciones y diligencias respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, los días comprendidos entre el 22 de diciembre del 2025 y el 02 de enero de 2026. SEGUNDO. Durante los días comprendidos en el artículo anterior, se suspende el cómputo de los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, respecto de los procedimientos administrativos que se sustancien ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia. TERCERO. Las personas titulares de las Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes, en su caso, se podrán habilitar días para realizar diligencias y actuaciones de dichos asuntos. Durante el periodo señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Oficina Central y Oficinas de Representación de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados recibirán la correspondencia en el horario de 9:00 a las 15:00 horas. CUARTO. Las citas programadas en la atención de personas solicitantes se llevarán a cabo en las fechas y horas señaladas en la notificación correspondiente, salvo que medie notificación previa y expresa de reprogramación. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica. 14 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE MARINA AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional de Acapulco, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PAGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL DE ACAPULCO, S.A. DE C.V. EL VICEALMIRANTE RETIRADO RAYMUNDO SÁNCHEZ LÓPEZ, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 59 fracción III y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y a las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción II Inciso c) del Estatuto Social de la Entidad, a lo que establece el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, al Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y al Manual del Servicio Profesional de Carrera y demás normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ACAPULCO, S.A. DE C.V. El Manual de Organización tiene como propósito describir en forma ordenada y sistemática, la información de la Entidad sobre sus antecedentes, marco jurídico normativo, estructura orgánica autorizada, código de ética, misión y visión, objetivos y funciones de los puestos de mando, constituyéndose además en un instrumento de apoyo administrativo que abona la transparencia y rendición de cuentas. Los objetivos, funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el presente manual, tienen el fin de evitar la duplicidad de funciones; asimismo sirve como guía a todas las personas servidoras públicas partícipes del Sistema de Gestión Integral de la ASIPONA Acapulco. Por último, se precisa que el lenguaje empleado en el presente Manual de Organización va en apego a la Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación. El presente Manual de Organización puede consultarse en la página web institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. LIGA ELECTRONICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/Manualde-Organizacion_ASIPONA_Acapulco.pdf LIGA ELECTRONICA DE LA PAGINA INSTITUCIONAL https://puertoacapulco.com.mx/2025/SEMAR/Manualde-Organizacion_ASIPONA_Acapulco.pdf Atentamente: Acapulco, Gro., a 5 de diciembre de 2025.- Director General, Vicealmirante Raymundo Sanchez Lopez.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONVENIO por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005. CONVENIO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DIVERSO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, PARA LA INTERNACIÓN E IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AL ESTADO DE SONORA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2005. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría", representada por su Titular el C. Édgar Abraham Amador Zamora, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, al que en lo sucesivo se le denominará el "Estado", representado por su Gobernador Constitucional el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, han decidido celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 3 y 6, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los artículos 79, fracciones XVI y XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y la Cláusula NOVENA del Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005, en los términos de los antecedentes y cláusula siguientes: ANTECEDENTES El 25 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora; Que el objeto del Convenio antes citado es el de apoyar y facilitar los trámites que deben cumplir los extranjeros y los mexicanos residentes en el extranjero, para que circulen con sus vehículos de procedencia extranjera exclusivamente por el Noroeste del territorio del Estado, sin permiso de importación temporal de vehículos, ni otorgamiento de fianza o depósito para garantizar su retorno; Que también tiene por objeto facilitar los trámites que deben cumplir los extranjeros y los mexicanos residentes en el extranjero para importar o internar temporalmente sus vehículos al resto del territorio del Estado bajo el programa denominado Sólo Sonora, sin el otorgamiento de fianza o depósito para garantizar su retorno; Que conforme a la Cláusula NOVENA de dicho Convenio, se prevé la posibilidad de prórroga por el tiempo que establezcan ambas partes, siendo la última prórroga la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, la cual contempla una vigencia al 31 de diciembre de 2025, y Que en ese contexto, la Secretaría y el Estado han considerado conveniente dar continuidad a las facilidades para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, por lo que han acordado celebrar el presente instrumento para prorrogar la vigencia del Convenio en cita, de conformidad con la siguiente: CLÁUSULA ÚNICA.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del "Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su suscripción y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación. El presente Convenio se firma en cinco ejemplares igualmente válidos, en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de dos mil veinticinco.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica. 16 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32; 36, párrafo tercero; 68, párrafo primero; 73, párrafos primero y segundo; 116, párrafos primero, fracciones I, VI y XI y segundo; 117; 122 Bis, párrafo tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, la Ley de Ahorro y Crédito Popular faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general que establezcan lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Sociedades Financieras Populares con el propósito de promover y mantener su solvencia, estabilidad y protección de los intereses de sus clientes; Que, derivado de la revisión integral al marco regulatorio aplicable a las Sociedades Financieras Populares, se identificó la conveniencia de fortalecer la relación entre su capital y las operaciones que dichas entidades financieras pueden realizar, en aras de garantizar una mayor coherencia entre su capacidad patrimonial, los riesgos que asumen y su nivel de operaciones. Asimismo, se incorpora un nuevo esquema de requerimientos de capitalización, por riesgos de crédito, de mercado y operacional, alineado tanto con la exposición de cada entidad financiera como con los estándares internacionales, el cual permitirá dotarlas de mejores herramientas para una administración y gestión adecuada de sus riesgos, y Que, en congruencia con lo anterior, y con el propósito de dotar a las Sociedades Financieras Populares de instrumentos que incentiven una gestión responsable de su capital y monitoreo continuo de su solvencia, se robustecen las medidas correctivas aplicables conforme a la categoría en la que se clasifiquen dichas entidades, de acuerdo con su nivel de capitalización, las cuales tienen por objeto prevenir situaciones de deterioro patrimonial y facilitar una actuación oportuna por parte de las autoridades de supervisión, con el fin de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XXXIV; XXXIV Bis; XXXIV Bis 1; XXXV; LXXXV; 19; 20; 22; 43; 45; 46; 48; 49; 51; 64; 66; 67; 68; 70; 71; 73; 99; 101; 102; 103; 105; 106; 108; 148; 150; 151; 152; 154; 155; 157; 205 Bis; 205 Bis 1; 205 Bis 2; 205 Bis 3; 205 Bis 4; 205 Bis 6, párrafo segundo; 205 Bis 8, fracción II, incisos a) y b), numeral 3, tercer párrafo; 205 Bis 9, fracciones I, primer párrafo y VI; 205 Bis 13, párrafo tercero; 327; 328, párrafo primero; 329, párrafo primero; así como las denominaciones de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, Capítulo III, Título Cuarto para quedar como sigue: “De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial I“, “De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial II”, “De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial III”, y “De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial IV”, respectivamente; se ADICIONAN los artículos 1, fracciones X Bis 1, XXXIV Bis 2, XXXIV Bis 3, XXXV Bis, LVI Bis, LVII Bis, LVIII Bis 1, LXI Bis, LXXXV Bis; 45 Bis; el Sub Apartado A, a denominarse “De la capitalización por riesgo de crédito” al Apartado B, de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Cuarto; 46 Bis; 46 Bis 1; 46 Bis 2; 46 Bis 3; 46 Bis 4; 46 Bis 5; 46 Bis 6; así como el Sub Apartado B a denominarse “De la capitalización por riesgo de mercado” al Apartado B, de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Cuarto; 47 Bis; el Sub Apartado C a denominarse “De la capitalización por riesgo operacional” al Apartado B, de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Cuarto; 48 Bis; 48 Bis 1; 48 Bis 2; 48 Bis 3; 48 Bis 4; 48 Bis 5; 48 Bis 6; el Sub Apartado D a denominarse “De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización” al Apartado B, de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Cuarto; 51 Bis; 66 Bis; el Sub Apartado A, a denominarse “De la capitalización por riesgo de crédito” al Apartado B, de la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Cuarto; 67 Bis; 67 Bis 1; 67 Bis 2; 67 Bis 3; 67 Bis 4; 67 Bis 5; 67 Bis 6; el Sub Apartado B a denominarse “De la capitalización por riesgo de mercado” al Apartado B, de la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Cuarto; el Sub Apartado C a denominarse “De la capitalización por riesgo operacional” al Apartado B, de la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Cuarto; 69 Bis; 69 Bis 1; 69 Bis 2; 69 Bis 3; 69 Bis 4; 69 Bis 5; 69 Bis 6; 69 Bis 7; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 el Sub Apartado D a denominarse “De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización” al Apartado B, de la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Cuarto; 101 Bis; el Sub Apartado A para denominarse “De la capitalización por riesgo de crédito” al Apartado B, de la Sección Cuarta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 102 Bis; 102 Bis 1; 102 Bis 2; 102 Bis 3; 102 Bis 4; 102 Bis 5; 102 Bis 6; el Sub Apartado B a denominarse “De la capitalización por riesgo de mercado” de la Sección Cuarta, del Capítulo III, del Título Cuarto; el Sub Apartado C a denominarse “De la capitalización por riesgo operacional” de la Sección Cuarta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 103 Bis; 103 Bis 1; 103 Bis 2; 103 Bis 3; 103 Bis 4; 103 Bis 5; 103 Bis 6; 103 Bis 7; el Sub Apartado D a denominarse “De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización” de la Sección Cuarta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 150 Bis; el Sub Apartado A para denominarse “De la capitalización por riesgo de crédito” del Apartado B de la Sección Quinta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 151 Bis; 151 Bis 1; 151 Bis 2; 151 Bis 3; 151 Bis 4; 151 Bis 5; 151 Bis 6; el Sub Apartado B a denominarse “De la capitalización por riesgo de mercado” del Apartado B de la Sección Quinta, del Capítulo III, del Título Cuarto; el Sub Apartado C a denominarse “De la capitalización por riesgo operacional” del Apartado B de la Sección Quinta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 152 Bis; 152 Bis 1; 152 Bis 2; 152 Bis 3; 152 Bis 4; 152 Bis 5; 152 Bis 6; 152 Bis 7; el Sub Apartado D a denominarse “De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización” del Apartado B de la Sección Quinta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 205 Bis 1 a; 205 Bis 1 b; 205 Bis 2 a; 205 Bis 8, fracción II, párrafo octavo; 205 Bis 9, fracción I, segundo, tercero y cuarto, párrafos; 205 Bis 10 a; el Capítulo IV Bis 2 a denominarse “De los capitales mínimos y el Nivel de Regulación Prudencial” al Título Cuarto; 209 Bis 10; 209 Bis 11; 209 Bis 12; 328, párrafo tercero; 329 Bis 2; Anexos N, en las Series R07, con el reporte A-0711, y R28, con los reportes A-2811, A-2812, y A-2813, R36, con el reporte A-3601; O Bis; O Bis 1; O Bis 2; O Bis 3; O Bis 4; O Bis 5, y O Bis 6, se DEROGAN los artículos 44; 65; 100; 149; 205 Bis 13, fracción I, segundo párrafo, así como el párrafo segundo; 209 Bis 9, párrafo quinto; los Apartados A de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, del Capítulo III, Título Cuarto, y el Anexo W, y se SUSTITUYEN los Anexos K, en el Índice y la Serie R21 del N y O; V y X de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “ÍNDICE TÍTULO PRIMERO a TÍTULO TERCERO . . . TÍTULO CUARTO . . . Capítulos I y II . . . Capítulo III . . . Sección Primera . . . Sección Segunda De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial I Apartado A Derogado Apartado B . . . Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional 18 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Apartados C a I . . . Sección Tercera De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial II Apartado A Derogado Apartado B . . . Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Apartados C a I . . . Sección Cuarta De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial III Apartado A Derogado Apartado B . . . Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Apartados C a I . . . Sección Quinta De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial IV Apartado A Derogado Apartado B . . . Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Apartados C a I . . . Capítulo III Bis a Capítulo IV Bis 1 . . . Capítulo IV Bis 2 De los capitales mínimos y el Nivel de Regulación Prudencial Capítulo V a IX . . . TÍTULO QUINTO A TÍTULO NOVENO . . . Anexos Anexo A a O . . . Anexo O Bis Precisiones sobre las operaciones que integran los grupos por riesgo de crédito. Anexo O Bis 1 Calificaciones externas del crédito. Anexo O Bis 2 Procedimiento para el reconocimiento de técnicas de cobertura de riesgo de crédito. Anexo O Bis 3 Esquemas de Bursatilización para las Sociedades Financieras Populares. Anexo O Bis 4 Requisitos mínimos para el uso del método del indicador de negocio en el cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo operacional. Anexo O Bis 5 Requisitos para la elaboración y actualización de la base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida asociada al riesgo operacional de las Sociedades Financieras Populares. Anexo O Bis 6 Ajuste de las fórmulas del método del indicador de negocio para determinar los requerimientos de capitalización por riesgo operacional cuando la Sociedad Financiera Popular no cuenta con información mínima de 36 meses. Anexo P a V . . . Anexo W Derogado Anexo X e Y . . .” “Artículo 1.- . . . I. a X Bis. . . . X Bis 1. Coeficiente de Capital Básico, al resultado de dividir la parte básica del capital neto, obtenida conforme al artículo 205 Bis de las presentes disposiciones, entre los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, de mercado y operacional, a los que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular en el ejercicio de sus operaciones, de conformidad con los procedimientos definidos en la Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta del Título Cuarto de las presentes disposiciones, expresado en porcentaje redondeado a la centésima del punto porcentual más cercana. XI. a XXXIII. . . . XXXIV. Enganche: al importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de la Vivienda y el importe del crédito o, en su caso, los créditos de vivienda en la fecha de otorgamiento del crédito. 20 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 XXXIV Bis. Esquema de Bursatilización, en singular o plural, al proceso estructurado mediante el cual, activos y derechos por flujos de efectivo futuros, se agrupan y se suscriben para crear títulos o valores negociables (posiciones de bursatilización), mismos que pueden colocarse entre el público inversionista en un mercado de valores organizado, o bien, ser utilizados como referencia para la transferencia de riesgo. XXXIV Bis 1. Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, al esquema contractual, bajo la figura de garantía o de Seguro de Crédito, a través del cual, el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado, al recibir, por parte del Proveedor de Protección, un porcentaje del saldo del crédito de que se trate, a fin de cubrir con un monto limitado las primeras pérdidas derivadas del crédito o de un portafolio de créditos, una vez que se actualicen los términos y condiciones pactados para el reclamo de la garantía o del seguro. XXXIV Bis 2. Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), al esquema contractual, bajo la figura de garantía o de Seguro de Crédito, a través del cual el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado, al recibir, por parte del proveedor de la cobertura, un porcentaje del saldo del crédito o de un portafolio de créditos, con el fin de cubrir en la proporción convenida, las pérdidas derivadas del crédito. XXXIV Bis 3. Exposición al Incumplimiento (EI), a la posición esperada bruta, de reservas, de la operación de crédito si se produce el incumplimiento del deudor. La Exposición al Incumplimiento no podrá ser inferior a la cantidad dispuesta de la operación al momento del cálculo del requerimiento de capitalización. XXXV. Factor de Ajuste Operacional (FAO), al que resulta de dividir la suma de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y de mercado entre la suma de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, de mercado y operacional a los que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular en el ejercicio de sus operaciones, de conformidad con los procedimientos definidos en las Secciones Segunda a Quinta, del Título Cuarto de las presentes disposiciones. XXXV Bis. Factor de Autenticación, al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que sólo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán ser: a) Información que el Usuario conozca y que la Sociedad Financiera Popular valide a través de cuestionarios practicados por operadores de atención telefónica. b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP). c) Información contenida, recibida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un sólo uso y Tarjetas de crédito o débito con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen. d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, o voz, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente. XXXVI. a LVI. . . . LVI Bis. Nivel de Regulación Prudencial, a los lineamientos que deberán cumplir las Sociedades Financieras Populares de conformidad con el nivel correspondiente al que se refiere el artículo 209 Bis 12 de las presentes disposiciones. LVII. . . . LVII Bis. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, a los depósitos, instrumentos financieros, créditos, operaciones de reporto y operaciones contingentes, así como a las demás operaciones expuestas a riesgo de crédito conforme al Anexo O Bis de las presentes disposiciones. LVIII. a LVIII Bis. . . . Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 LVIII Bis 1. Proveedor de Protección, a las personas a que se refieren los grupos 1, 2 y 3 para estimaciones preventivas descritos en la fracción IV del Anexo D de las presentes disposiciones y las personas a que se refiere la fracción VII, del Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones. LVIII Bis 2. a LXI. . . . LXI Bis. Seguro de Crédito: al seguro otorgado por instituciones de seguro especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cubrir el riesgo de no pago de un acreditado. LXII. a LXXXIV. . . . LXXXV. Valor de la Vivienda, al valor de avalúo de la vivienda conocido al momento de originación del crédito. Este valor deberá actualizarse mediante la realización de un avalúo que cumpla con lo establecido en el Anexo D Bis, fracción VI de las presentes disposiciones. LXXXV Bis. Valores Gubernamentales, a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (Bonos de Protección al Ahorro (BPAs)). Esta definición comprende, de igual forma a los valores emitidos por el Banco de México (Bonos de Regulación Monetaria (BREMS)), en términos de las disposiciones que para tal efecto emita el Banco de México, así como a cualesquier otro que dicho Instituto Central determine como tales, y LXXXVI. . . .” “Artículo 19.- La Federación correspondiente, en su dictamen favorable respecto de la procedencia de la solicitud para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular, propondrá a la Comisión, el Nivel de Operaciones que podría asignarse a la probable entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley. Para emitir dicha propuesta, la Federación deberá considerar, al menos, el monto de los activos totales con los que contará la sociedad solicitante, netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones. Lo anterior, sin perjuicio del ámbito geográfico en que pretenda operar y el número estimado de Clientes. Artículo 20.- La Comisión, al resolver sobre la autorización correspondiente y asignar a la Sociedad Financiera Popular los Niveles de Operaciones previstos en el artículo 32 de la Ley, considerará tanto el dictamen favorable de la Federación como el monto de capital mínimo suscrito y pagado con que cuente la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 Bis 10 de las presentes disposiciones.” “Artículo 22.- Las Sociedades Financieras Populares que pretendan solicitar la autorización correspondiente para realizar las operaciones previstas en el artículo 23 de las presentes disposiciones, deberán cumplir con el capital mínimo correspondiente, establecido en el artículo 209 Bis 10 de las presentes disposiciones. Asimismo, cuando una Sociedad Financiera Popular requiera realizar operaciones adicionales a las previamente autorizadas, deberá solicitar nuevamente autorización de la Comisión para el cambio de Nivel de Operaciones, previo dictamen favorable de la Federación de conformidad con los artículos 209 Bis 11 de las presentes disposiciones. Por lo anterior, deberá acreditar que cuenta con la capacidad técnica y operativa para llevar a cabo dichas operaciones, así como con los procesos, manuales, políticas y demás elementos administrativos necesarios para cumplir con el Nivel de Regulación Prudencial que le corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia directas o a través de la supervisión auxiliar realizada por los Comités de Supervisión correspondientes, pueda determinar a una Sociedad Financiera Popular la suspensión de las operaciones que así considere, derivado del incumplimiento de los criterios y requisitos necesarios, o bien, cuando infrinjan de manera grave o reiterada lo dispuesto por la Ley y las presentes disposiciones.” 22 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 “TÍTULO CUARTO . . . Capítulo I y Capítulo II . . . Capítulo III . . . Sección Primera . . . Sección Segunda De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial I Artículo 43.- Lo dispuesto en la presente Sección le aplicará a las Sociedades Financieras Populares clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial I conforme al artículo 209 Bis 12, fracción I de las presentes disposiciones. Las Sociedades Financieras Populares que durante seis meses consecutivos actualicen el supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción II, inciso b) de las presentes disposiciones, deberán adecuar sus procesos, manuales, políticas y demás aspectos administrativos que les permitan dar cumplimiento al Nivel de Regulación Prudencial II. Para lo anterior, contarán con un plazo de tres meses posteriores al plazo antes citado, durante los cuales seguirán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Sección, pudiendo solicitar a la Comisión una extensión de hasta tres meses adicionales para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a su nuevo Nivel de Regulación Prudencial II. La Comisión podrá solicitar cualquier información que permita verificar las adecuaciones que realicen las Sociedades Financieras Populares durante el cambio de Nivel de Regulación Prudencial. En caso de que las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial II actualicen el supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción I de las presentes disposiciones durante seis meses consecutivos, deberán avisar a la Comisión para reintegrarse al Nivel de Regulación Prudencial I, si así lo determinan, a través de un escrito firmado por su Director General, en un periodo no mayor a diez días hábiles posteriores al plazo establecido en el presente párrafo. Apartado A Derogado Artículo 44.- Derogado. Apartado B . . . Artículo 45.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Artículo 45 Bis.- Para efectos del reconocimiento de operaciones, se considerarán las operaciones a partir de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de su liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso. Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la operación cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta de activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes disposiciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Artículo 46.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 46 Bis 1 de las presentes disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de que se trate. El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las Instituciones Calificadoras. Para tales efectos el Anexo K de las presentes disposiciones señala la correspondencia de las calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local. Artículo 46 Bis.- En la integración de los grupos señalados en el artículo 46 Bis 1 de las presentes disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones, les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que corresponda. Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos. En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Artículo 46 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes: Grupo 1. Estará integrado por: I. Caja. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. Grupo 2. Estará integrado por: I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de banca múltiple o por casas de bolsa, autorizadas en el país. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en el país. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales, entidades constituidas en el exterior, así como gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales. V. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en las fracciones I a IV de este grupo, deberán contar al menos, con Grado de Inversión de conformidad con el Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo señalado en la fracción I del Anexo O Bis 1 de estas disposiciones. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento. 24 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las personas mencionadas en la fracción V de este grupo que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, disposiciones aplicables o instrumentos de creación, el Gobierno Federal garantice en todo momento dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. Grupo 3. Estará integrado por cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en los grupos 1 y 2 del presente artículo, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas. Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral. También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto. Las operaciones de este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento. Las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir las precisiones sobre las operaciones que integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones. Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto que la propia Comisión determine la ponderación por riesgo de crédito y en su caso el valor de conversión a riesgo de crédito que les corresponda. Artículo 46 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente a la ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio, conforme a lo siguiente: I. Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable. II. Tratándose de operaciones de reporto, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar en forma previa a la ponderación por riesgo de crédito, el resultado de restar al saldo del deudor por reporto, el correspondiente valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren los Criterios Contables de las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares, según corresponda. En todo caso, el ajuste por el valor razonable del colateral recibido en dicha operación se deberá realizar de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: = El importe de la operación ajustado. = El importe de la operación. = Valor contable del colateral recibido por la operación. = Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones. III. Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda computarán en los grupos referidos en el artículo 46 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme a las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que se trate, respecto de sus acciones totales. Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos referidos en el artículo 46 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento. IV. Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo 46 Bis 1 de las presentes disposiciones. Artículo 46 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte de la aplicación del método previsto en los artículos 46 Bis 1 y 46 Bis 2 del presente Sub Apartado, conforme a lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones. Artículo 46 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido cedidos, que forme parte del Esquema de Bursatilización de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones. Artículo 46 Bis 5.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades Financieras Populares se determinará conforme a lo siguiente: I. El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por ciento. II. El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en Esquemas de Bursatilización de activos financieros por el 8 por ciento. Artículo 46 Bis 6.- Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito a que se refiere el Título Cuarto, Capítulo III, Sección Cuarta, Apartado B, Sub Apartado A de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión. La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis cuantitativo y/o cualitativo que refleje el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la adopción del nuevo procedimiento considerando un horizonte de doce meses. Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio de procedimiento, la Sociedad Financiera Popular deberá realizarlo durante, al menos, doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de anticipación. Artículo 47.- . . . Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Artículo 47 Bis. - El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado. Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el Anexo O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión. La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses. 26 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de anticipación. Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.” “Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional Artículo 48.- Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización por riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente Sub Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus estatutos sociales. Artículo 48 Bis. - Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo siguiente: El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula: Donde: Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo. Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción II del presente artículo. Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción III del presente artículo. I. Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Donde: Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Las variables serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes calculadas conforme a las siguientes fórmulas: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 ܫܰܣ1 = ܣܾݏ൭෍ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ݌݋ݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅ ݐ−12 ݅=ݐ−1 −෍ܩܽݏݐ݋ݏ݌݋ݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅ ݐ−12 ݅=ݐ−1 ൱ ܫܰܣ2 = ܣܾݏ൭෍ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݌݋ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅ ݐ−24 ݅=ݐ−13 − ෍ܩܽݏݐ݋ݏ ݌݋ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅ ݐ−24 ݅=ݐ−13 ൱ ܫܰܣ3 = ܣܾݏ൭෍ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ݌݋ݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅ ݐ−36 ݅=ݐ−25 − ෍ܩܽݏݐ݋ݏ݌݋ݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅ ݐ−36 ݅=ݐ−25 ൱ Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses (pesos corrientes) Conceptos La variable Ingresos por Intereses estará integrada por: a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo f. Comisiones por el otorgamiento del crédito g. Primas por colocación de deuda h. Utilidad por valorización i. Incremento por actualización de ingresos por intereses j. Ingresos por arrendamiento k. Recuperación de cartera de crédito La variable Gastos por Intereses estará integrada por: a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata b. Intereses por depósitos a plazo c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito f. Pérdida por valorización g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento h. Incremento por actualización de gastos por intereses Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes. 28 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA (pesos corrientes) Conceptos La variable Activos Productivos será la integración de: a. Efectivo y equivalentes de efectivo b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 c. Inversiones en instrumentos financieros II. El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando: Donde: = Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. = Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. = Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. = Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Para las variables , , y referidas, se deberán considerar las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se indican en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes fórmulas: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS) Conceptos La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por: a. Recuperaciones b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito c. Utilidad por venta de cartera de crédito d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo) i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea positivo) o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por: a. Gastos por adquisición de cartera de crédito b. Pérdida por venta de cartera de crédito c. Quebrantos d. Donativos e. Pérdida por adjudicación de bienes f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) h. Pérdida en custodia y administración de bienes 30 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 i. Pérdida en operaciones de fideicomiso j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo) l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea negativo) La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por: a. Avales b. Aceptaciones por cuenta de terceros c. Compraventa de instrumentos financieros d. Apertura de cuenta e. Manejo de cuenta f. Actividades fiduciarias g. Transferencia de fondos h. Custodia o administración de bienes i. Alquiler de cajas de seguridad j. Otras comisiones y tarifas cobradas k. Operaciones de crédito La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por: a. Corresponsales b. Por servicios c. Comisionistas d. Transferencia de fondos e. Préstamos recibidos f. Colocación de deuda g. Otras comisiones y tarifas pagadas III. Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Donde: = Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las siguientes fórmulas: El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF) (pesos corrientes) Conceptos La variable Resultado por Compraventa se integrará por: a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros b. Resultado por compraventa de divisas c. Resultado por venta de colaterales recibidos d. Costos de transacción e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable f. Resultado por valuación de divisas El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes: a) Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros. b) Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas. c) Gastos de administración y promoción. d) Recuperación de gastos de administración y promoción. e) Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de pérdida por riesgo operacional. f) Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por arrendamiento financiero. g) Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por riesgo operacional. h) Gastos por reembolso de capital social. 32 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 i) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas). j) Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su equivalente. k) Impuesto sobre la renta. Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las fracciones I a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones. Artículo 48 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente: Donde: = Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 48 Bis de las presentes disposiciones. Artículo 48 Bis 2.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 48 Bis 1 de las presentes disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI) mediante la siguiente fórmula: Donde: Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 48 Bis 1 anterior. 15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones. Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber considerado recuperaciones. Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente fórmula: En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente. II. Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General, incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho resultado. Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción anterior. No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel que resulte de considerar dichos ajustes. La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de estas disposiciones. Artículo 48 Bis 3.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 48 Bis 1 y 48 Bis 2 de las presentes disposiciones. En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN. Artículo 48 Bis 4.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 48 Bis de las presentes disposiciones, la información histórica de los activos, pasivos u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión. Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u operaciones, de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga, o tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional. Artículo 48 Bis 5.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 48 Bis de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones previos a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la autorización de exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las presentes disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de las presentes disposiciones. Artículo 48 Bis 6.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujeta a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con facultades de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a los que se refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible. Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Artículo 49.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de las presentes disposiciones. Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca. Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de que se trate.” “Artículo 51.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes. 34 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo siguiente: I. Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y, posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables. II. Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación. III. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso, deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 46 Bis de las presentes disposiciones. La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el procedimiento para determinar el valor de conversión aplicable en caso de que se presenten operaciones que hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del Capítulo III Bis 1 del Título Cuarto de las presentes disposiciones, con base en la información que la propia Comisión haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este, el utilizado para todos los efectos legales conducentes. Artículo 51 Bis.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular constituir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos. Apartado C a F . . .” “Sección Tercera De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial II Artículo 64.- Lo dispuesto en la presente Sección le aplicará a las Sociedades Financieras Populares clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial II conforme al artículo 209 Bis 12, fracción II de las presentes disposiciones. Las Sociedades Financieras Populares que durante seis meses consecutivos actualicen el supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción III, inciso b) de las presentes disposiciones, deberán adecuar sus procesos, manuales, políticas y demás aspectos administrativos que les permitan dar cumplimiento al Nivel de Regulación Prudencial III. Para lo anterior, contarán con un plazo de tres meses posteriores al plazo antes citado, durante los cuales seguirán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Sección, pudiendo solicitar a la Comisión una extensión de hasta tres meses adicionales para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a su nuevo Nivel de Regulación Prudencial III. La Comisión podrá solicitar cualquier información que permita verificar las adecuaciones que realicen las Sociedades Financieras Populares durante el cambio de Nivel de Regulación Prudencial. En caso de que las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial III actualicen el supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción II, inciso b) de las presentes disposiciones durante seis meses consecutivos, deberán dar aviso a la Comisión para reintegrarse al Nivel de Regulación Prudencial II, si así lo determinan, a través de un escrito firmado por su Director General, en un periodo no mayor a diez días hábiles posteriores al plazo establecido en el presente párrafo. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Apartado A Derogado Artículo 65.- Derogado. Apartado B . . . Artículo 66.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Artículo 66 Bis. - Para efectos del reconocimiento de operaciones, se considerarán las operaciones a partir de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de su liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso. Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la operación cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta de activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes disposiciones. Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Artículo 67.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 67 Bis 1 de las presentes disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de que se trate. El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las Instituciones Calificadoras. Para tales efectos el Anexo K de las presentes disposiciones señala la correspondencia de las calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local. Artículo 67 Bis.- En la integración de los grupos señalados en el artículo 67 Bis 1 de las presentes disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones, les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que corresponda. Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos. En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Artículo 67 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes: Grupo 1. Estará integrado por: I. Caja. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. 36 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Grupo 2. Estará integrado por: I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de banca múltiple o por casas de bolsa autorizadas en el país. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en el país. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales, entidades constituidas en el exterior, así como gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales. V. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en las fracciones I a IV de este grupo, deberán contar al menos, con Grado de Inversión de conformidad con el Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo señalado en el Anexo O Bis 1, fracción I de las presentes disposiciones. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las personas mencionadas en la fracción V de este grupo que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, disposiciones aplicables o instrumentos de creación, el Gobierno Federal garantice en todo momento dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. Grupo 3. Estará integrado por cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en los grupos 1 y 2 del presente artículo, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas. Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral. También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto. Las operaciones de este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento. Las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir las precisiones sobre las operaciones que integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones. Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto que la propia Comisión determine la ponderación por riesgo de crédito y en su caso el valor de conversión a riesgo de crédito que les corresponda. Artículo 67 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente a la ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio, conforme a lo siguiente: I. Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable. II. Tratándose de operaciones de reporto, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar en forma previa a la ponderación por riesgo de crédito, el resultado de restar al saldo del deudor por reporto, el correspondiente valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren los Criterios Contables de las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares, según corresponda. En todo caso, el ajuste por el valor razonable del colateral recibido en dicha operación se deberá realizar de conformidad con la siguiente fórmula: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Donde: El importe de la operación ajustado. El importe de la operación. Valor contable del colateral recibido por la operación. Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones. III. Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda computarán en los grupos referidos en el artículo 67 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme a las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que se trate, respecto de sus acciones totales. Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos referidos en el artículo 67 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate. Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento. IV. Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo 67 Bis 1 de las presentes disposiciones. Artículo 67 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte de la aplicación del método previsto en los artículos 67 Bis 1 y 67 Bis 2 del presente Sub Apartado, conforme a lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones. Artículo 67 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido cedidos, que forme parte del Esquema de Bursatilización de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones. Artículo 67 Bis 5.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades Financieras Populares se determinará conforme a lo siguiente: I. El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por ciento. II. El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en Esquemas de Bursatilización de activos financieros por el 8 por ciento. Artículo 67 Bis 6.- Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito a que se refiere el Título Cuarto, Capítulo III, Sección Cuarta, Apartado B, Sub Apartado A de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión. La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis cuantitativo y/o cualitativo que refleje el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la adopción del nuevo procedimiento considerando un horizonte de doce meses. Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio de procedimiento, la Sociedad Financiera Popular deberá realizarlo durante, al menos, doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de anticipación. 38 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Artículo 68.- El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado. Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el Anexo O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión. La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses. Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de anticipación. Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.” “Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional Artículo 69 Bis. - Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización por riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente Sub Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus estatutos sociales. Artículo 69 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo siguiente: El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula: Donde: Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo. Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción II del presente artículo. Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción III del presente artículo. I. Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Donde: Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Las variables serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes calculadas conforme a las siguientes fórmulas: Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses (pesos corrientes) Conceptos La variable Ingresos por Intereses estará integrada por: a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo f. Comisiones por el otorgamiento del crédito g. Primas por colocación de deuda h. Utilidad por valorización i. Incremento por actualización de ingresos por intereses j. Ingresos por arrendamiento k. Recuperación de cartera de crédito La variable Gastos por Intereses estará integrada por: a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata b. Intereses por depósitos a plazo c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito f. Pérdida por valorización g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento h. Incremento por actualización de gastos por intereses Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes. 40 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA (pesos corrientes) Conceptos La variable Activos Productivos será la integración de: a. Efectivo y equivalentes de efectivo b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 c. Inversiones en instrumentos financieros II. El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando: Donde: Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Para las variables , , y referidas, se deberán considerar las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se indican en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes fórmulas: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS) Conceptos La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por: a. Recuperaciones b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito c. Utilidad por venta de cartera de crédito d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo) i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea positivo) o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por: a. Gastos por adquisición de cartera de crédito b. Pérdida por venta de cartera de crédito c. Quebrantos d. Donativos e. Pérdida por adjudicación de bienes f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) h. Pérdida en custodia y administración de bienes i. Pérdida en operaciones de fideicomiso 42 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo) l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea negativo) La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por: a. Avales b. Aceptaciones por cuenta de terceros c. Compraventa de instrumentos financieros d. Apertura de cuenta e. Manejo de cuenta f. Actividades fiduciarias g. Transferencia de fondos h. Custodia o administración de bienes i. Alquiler de cajas de seguridad j. Otras comisiones y tarifas cobradas k. Operaciones de crédito La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por: a. Corresponsales b. Por servicios c. Comisionistas d. Transferencia de fondos e. Préstamos recibidos f. Colocación de deuda g. Otras comisiones y tarifas pagadas III. Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las siguientes fórmulas: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF) (pesos corrientes) Conceptos La variable Resultado por Compraventa se integrará por: a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros b. Resultado por compraventa de divisas c. Resultado por venta de colaterales recibidos d. Costos de transacción e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable f. Resultado por valuación de divisas El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes: a) Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros. b) Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas. c) Gastos de administración y promoción. d) Recuperación de gastos de administración y promoción. e) Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de pérdida por riesgo operacional. f) Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por arrendamiento financiero. g) Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por riesgo operacional. h) Gastos por reembolso de capital social. i) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas). j) Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su equivalente. k) Impuesto sobre la renta. 44 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las fracciones I a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones. Artículo 69 Bis 2.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente: Donde: = Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 69 Bis 1 de las presentes disposiciones. Artículo 69 Bis 3.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 69 Bis 2 de las presentes disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI) mediante la siguiente fórmula: Donde: Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 69 Bis 2 de las presentes disposiciones. 15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones. Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber considerado recuperaciones. Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente fórmula: En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente. II. Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General, incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho resultado. Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción anterior. No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel que resulte de considerar dichos ajustes. La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Artículo 69 Bis 4.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 69 Bis 2 y 69 Bis 3 de las presentes disposiciones. En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN. Artículo 69 Bis 5.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 69 Bis 1 de las presentes disposiciones, información histórica de los activos, pasivos u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión. Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 69 Bis 3 de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u operaciones, de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga, o tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional. Artículo 69 Bis 6.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 69 Bis 1 de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones previos a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la autorización de exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las presentes disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 69 Bis 3 de las presentes disposiciones. Artículo 69 Bis 7.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujeta a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con facultades de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a los que se refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible. Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Artículo 70.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de las presentes disposiciones. Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca. Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de que se trate. Artículo 71.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes. El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo siguiente: I. Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y, posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables. II. Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación. 46 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 III. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso, deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 67 Bis de las presentes disposiciones. La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el procedimiento para determinar el valor de conversión aplicable en caso de que se presenten operaciones que hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del Capítulo III Bis 1 del Título Cuarto de las presentes disposiciones, con base en la información que la propia Comisión haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este, el utilizado para todos los efectos legales conducentes. Artículo 72.- . . . Artículo 73.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular constituir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos. Apartado C a I . . .” “Sección Cuarta De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial III Artículo 99.- Lo dispuesto en la presente Sección le aplicará a las Sociedades Financieras Populares clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial III conforme al artículo 209 Bis 12, fracción III de las presentes disposiciones. Las Sociedades Financieras Populares que durante seis meses consecutivos actualicen el supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción IV de las presentes disposiciones, deberán adecuar sus procesos, manuales, políticas y demás aspectos administrativos que les permitan dar cumplimiento al Nivel de Regulación Prudencial IV. Para lo anterior, contarán con un plazo de tres meses posteriores al plazo antes citado, durante los cuales seguirán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Sección, pudiendo solicitar a la Comisión una extensión de hasta tres meses adicionales para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a su nuevo Nivel de Regulación Prudencial IV. La Comisión podrá solicitar cualquier información que permita verificar las adecuaciones que realicen las Sociedades Financieras Populares durante el cambio de Nivel de Regulación Prudencial. En caso de que las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial IV actualicen el supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción III, inciso b) de las presentes disposiciones, durante seis meses consecutivos, deberán dar aviso a la Comisión para reintegrarse al Nivel de Regulación Prudencial III, si así lo determinan, a través de un escrito firmado por su Director General, en un periodo no mayor a diez días hábiles posteriores al plazo establecido en el presente párrafo. Apartado A Derogado Artículo 100.- Derogado. Apartado B . . . Artículo 101.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Artículo 101 Bis. - Para efectos del reconocimiento de operaciones, se incluirán las operaciones a partir de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso. Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la operación cumpla con todas y cada una de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta de activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes disposiciones. Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Artículo 102.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 102 Bis 1 de las presentes disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de que se trate. El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las Instituciones Calificadoras. Para tales efectos, el Anexo K de las presentes disposiciones señala la correspondencia de las Calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local. Artículo 102 Bis.- En la integración de los grupos detallados en el artículo 102 Bis 1 de las presentes disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones, les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que corresponda. Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos. En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Artículo 102 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes: Grupo 1. Estará integrado por: I. Caja. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. Grupo 2. Estará integrado por: I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de crédito y de casas de bolsa, autorizadas en el país. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en el país. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del sistema financiero mexicano. 48 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente: I. Calificación a largo plazo: a) Escala Global: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1, 2 o 3 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. b) Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 2, 3 o 4 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. II. Calificación a corto plazo: a) Escala Global o Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento. En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo de crédito será de 100 por ciento. No deberán ser considerados como operaciones de este grupo, los microcréditos otorgados por las Sociedades Financieras Populares. Grupo 3. Estará integrado por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal, a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las personas mencionadas en este grupo que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas y disposiciones aplicables, el Gobierno Federal garantice en todo momento dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. Grupo 4. Estará integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las entidades federativas y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan, incluyendo aquellas a cargo de fideicomisos en los que dichos entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios. Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías que ya hayan sido consideradas al momento de su calificación. Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de: I. El 20 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponda al menos a la segunda categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 II. El 50 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en la tercera o cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. III. El 115 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. IV. El 150 por ciento si no se encuentran registradas ante la Secretaría o no cuentan con, al menos, dos Calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión. En el caso de que se cuente con dos o más Calificaciones otorgadas a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se tomará la Calificación de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones. Los créditos y valores que no cuenten con Calificación propia, pero que estén avalados o garantizados por la entidad federativa a la que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación que corresponda a dicha entidad federativa por una operación similar, conforme a las fracciones I a IV de la presente fracción. Para efectos de la ponderación del riesgo de crédito establecido en las fracciones I a IV anteriores, se entenderá como categoría de Calificación siguiente inferior al grado de Calificación otorgado por las Instituciones Calificadoras reconocidas por la Comisión, representado por letras que, a su vez, podrán tener diferentes niveles representados por números o signos, o ambos, que representen una Calificación menor inmediata respecto a otra determinada, con base en las variaciones de las letras. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, aquellas Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de la Ciudad de México que correspondan a financiamientos originados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y cuenten con la garantía del Gobierno Federal, o bien que correspondan a deuda estatal garantizada en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la citada ley, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. En el caso, de que se cuente con una Calificación específica de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito de que se trate, distinta de la otorgada a los entes públicos referidos en el presente artículo, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar la ponderación por riesgo de crédito en función de las fracciones I a III del presente artículo, siempre que dicha operación se encuentre registrada ante la Secretaría y esté calificada por al menos una de las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión. Lo anterior en el entendido de que, si se cuenta con dos o más Calificaciones específicas de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos el Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones. Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de fideicomisos en los que dichos entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios, que se encuentren calificados por al menos una Institución Calificadora reconocida por esta Comisión, las Sociedades Financieras Populares deberán utilizar la Calificación del fideicomiso o estructura como Calificación específica de dicha operación, en el entendido que la ponderación por riesgo de crédito se deberá determinar en función de las fracciones I a III del presente artículo y que, si se cuenta con dos o más Calificaciones específicas de esa operación, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada mediante los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones. Lo anterior, únicamente será aplicable cuando las operaciones a que se refiere el presente párrafo se encuentren registradas ante la Secretaría y sean contabilizadas como deuda pública de las entidades beneficiarias de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 50 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Grupo 5. Estará integrado por las operaciones siguientes: La cartera crediticia de vivienda que reúna el criterio de producto que se establece a continuación: El riesgo se materializa en cualquiera de las siguientes formas: créditos directos denominados en moneda nacional así como los intereses que estos generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, así como los créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los empleados y exempleados de las Sociedades Financieras Populares. Los créditos comprendidos en este grupo no serán sujetos de reconocimiento de garantías reales o personales distintas a las señaladas en la presente fracción. La cartera crediticia de vivienda tendrá una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento. No obstante, la cartera crediticia de vivienda que cumpla con los requisitos previstos por las fracciones I a IV siguientes, según corresponda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 50 o 75 por ciento, según sea el caso: I. Tratándose de cartera crediticia de vivienda otorgada a tasa fija, o bien a tasa variable que se encuentre sujeta a una tasa máxima, que cuenten con un Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda igual o mayor al 30 por ciento, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 50 por ciento, mientras que la cartera crediticia de vivienda que cuente con un Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda mayor al 20 por ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 75 por ciento. Los créditos citados en el párrafo anterior deberán amortizar el principal a partir de la originación del crédito y no deberán prever capitalización de intereses. II. La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico, o bien que cuente con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la institución de seguros cuente, a la fecha del cómputo de capitalización con Calificación de Grado de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora, tendrán una ponderación por riesgo de 50 por ciento cuando: a) Tratándose de cartera crediticia de vivienda que cuenten con un Seguro de Crédito o garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico: 1. En Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar con una cobertura de, cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito. 2. En Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas con garantías o Seguro de Crédito expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o del Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, según sea el caso, deberá representar, cuando menos, el 30 por ciento del Valor de la Vivienda. III. La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico, o bien, que cuenten con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la institución de seguros tenga a la fecha del cómputo de capitalización una Calificación de Grado de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora; tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 75 por ciento cuando: a) Tratándose de créditos con Seguro de Crédito o garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento: 1. Con Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar con una cobertura mayor o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y menor al 50 por ciento. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 2. Con garantías o Seguro de Crédito bajo Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche, expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o el Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, según sea el caso, deberá ser igual o mayor al 20 por ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda. IV. La cartera crediticia de vivienda que en su originación no hubieren contado con garantías o Seguro de Crédito, pero que a la fecha del cómputo de capitalización se tenga evidencia que cuentan con dichas garantías o seguros, según lo establecido en las fracciones II o III anteriores, tendrán una ponderación por riesgo de crédito conforme a lo siguiente: a) Del 50 por ciento si cuentan con: 1. Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura de, cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito. 2. Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán representar cuando menos el 30 por ciento del Valor de la Vivienda. b) Del 75 por ciento si cuentan con: 1. Esquema de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura mayor o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y menor al 50 por ciento. 2. Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán ser igual o mayor al 20 por ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda. Para efectos de la reducción del ponderador de riesgo de crédito referido en presente Grupo 5, las técnicas de mitigación mencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo D Bis de las presentes disposiciones. En ningún caso el Seguro de Crédito será reconocido como garantía si la institución de seguros que otorga el seguro pertenece al mismo grupo financiero que la Sociedad Financiera Popular beneficiaria, tampoco cuando los créditos referidos en el presente numeral sean reestructurados sin la autorización expresa de la institución de seguros otorgante del Seguro de Crédito o la garantía. Grupo 6. Considera los créditos al consumo otorgados por la Sociedad Financiera Popular. Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento. Grupo 7 a. Considera los microcréditos otorgados por la Sociedad Financiera Popular. Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 85 por ciento. Grupo 7 b. Estará integrado por: I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones bancarias, casas de bolsa o sus equivalentes en el extranjero. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros del exterior. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de empresas constituidas del exterior. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, los créditos que tengan como finalidad el desarrollo o adquisición de inmuebles comerciales y cuenten con la garantía hipotecaria de dichos inmuebles formarán parte del Grupo 9 señalado en el presente artículo. 52 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 V. Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de fideicomisos, distintos a los señalados en el Grupo 3, así como el párrafo primero del Grupo 4 del presente artículo y cualquier referencia a otro grupo distinto a los que se contemplen en los citados artículos de las presentes disposiciones. Asimismo, no se consideran dentro de este grupo, las posiciones de las Sociedades Financieras Populares que se derivan de Esquemas de Bursatilización, las cuales ya se encuentran sujetas a requerimientos de capitalización conforme el artículo 102 Bis 5 de las presentes disposiciones. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente: I. Calificación a largo plazo: a) Escala Global: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 75 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. b) Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 y 3 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren entre A+ y A- tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren entre BBB+ y BBB- tendrán una ponderación de 75 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. II. Calificación a corto plazo: a) Escala Global o Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento. En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo de crédito será de 100 por ciento. Grupo 8. Considera la parte no garantizada de cualquier crédito, neto de provisiones preventivas para créditos con más de cero días de mora, que se encuentre en etapa 3. Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 115 por ciento; en caso de que el porcentaje de las reservas preventivas para riesgos crediticios con respecto del saldo insoluto sea menor al 20 por ciento, la ponderación por riesgo de crédito será de 150 por ciento. Para determinar la parte garantizada de un crédito que se encuentre en etapa 3, solamente se considerarán las garantías financieras, Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas y garantías personales que cumplan con lo establecido en los Anexos D Bis y O Bis 2 de las presentes disposiciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Grupo 9. Contempla cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en los grupos 1 a 8, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas. Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral. También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto. Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento. Las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las precisiones sobre las operaciones que integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones. Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto de que la propia Comisión determine la ponderación por riesgo de crédito y, en su caso, el valor de conversión a riesgo de crédito que les corresponda. Artículo 102 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente a la ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio, conforme a lo siguiente: I. Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable. II. En operaciones de reporto, el valor de conversión a riesgo de crédito será igual al 100 por ciento respecto del importe positivo que resulte de restar al saldo del deudor por reporto, el correspondiente valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren los Criterios Contables de las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares, según corresponda. En todo caso, para efectos de la determinación del valor de conversión a riesgo de crédito ajustado por el valor razonable del colateral recibido en dicha operación, las Sociedades Financieras Populares deberán ajustar dicho valor de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: El importe de la operación ajustado. El importe de la operación. Valor contable del colateral recibido por la operación. Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones. III. Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda computarán en los grupos referidos en el artículo 102 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme a las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que se trate, respecto de sus acciones totales. Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos referidos en el artículo 102 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate. Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento. IV. Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo 102 Bis 1 de las presentes disposiciones. 54 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Artículo 102 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares, al calcular sus requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, deberán utilizar toda la información disponible sobre las Calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras, así como lo dispuesto en los Anexos K y O Bis 1 de las presentes disposiciones. Artículo 102 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte de la aplicación del método previsto en los artículos 102 Bis 1 y 102 Bis 2 del presente Sub Apartado, conforme a lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones. Artículo 102 Bis 5.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido cedidos, que formen parte del Esquema de Bursatilización de que se trate de conformidad con lo establecido en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones. Artículo 102 Bis 6.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades Financieras Populares, se determinarán conforme a lo siguiente: I. El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por ciento. II. El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en Esquemas de Bursatilización de activos financieros descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por ciento. Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Artículo 103.- El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado. Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el Anexo O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión. La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses. Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de anticipación. Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional Artículo 103 Bis. - Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización por riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente Sub Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus estatutos sociales. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Artículo 103 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo siguiente: El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula: Donde: Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo. Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción II del presente artículo. Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción III del presente artículo. I. Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Donde: Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Las variables serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes calculadas conforme a las siguientes fórmulas: Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses (pesos corrientes) Conceptos La variable Ingresos por Intereses estará integrada por: a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo 56 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 f. Comisiones por el otorgamiento del crédito g. Primas por colocación de deuda h. Utilidad por valorización i. Incremento por actualización de ingresos por intereses j. Ingresos por arrendamiento k. Recuperación de cartera de crédito La variable Gastos por Intereses estará integrada por: a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata b. Intereses por depósitos a plazo c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito f. Pérdida por valorización g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento h. Incremento por actualización de gastos por intereses Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes. Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA (pesos corrientes) Conceptos La variable Activos Productivos será la integración de: a. Efectivo y equivalentes de efectivo b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 c. Inversiones en instrumentos financieros II. El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando: Donde: Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Para las variables , , y referidas, se deberán considerar las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se indican en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes fórmulas: El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS) Conceptos La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por: a. Recuperaciones b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito c. Utilidad por venta de cartera de crédito d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo) i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) 58 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea positivo) o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por: a. Gastos por adquisición de cartera de crédito b. Pérdida por venta de cartera de crédito c. Quebrantos d. Donativos e. Pérdida por adjudicación de bienes f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) h. Pérdida en custodia y administración de bienes i. Pérdida en operaciones de fideicomiso j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo) l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea negativo) La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por: a. Avales b. Aceptaciones por cuenta de terceros c. Compraventa de instrumentos financieros d. Apertura de cuenta e. Manejo de cuenta f. Actividades fiduciarias g. Transferencia de fondos h. Custodia o administración de bienes i. Alquiler de cajas de seguridad j. Otras comisiones y tarifas cobradas k. Operaciones de crédito Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por: a. Corresponsales b. Por servicios c. Comisionistas d. Transferencia de fondos e. Préstamos recibidos f. Colocación de deuda g. Otras comisiones y tarifas pagadas III. Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las siguientes fórmulas: El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF) (pesos corrientes) Conceptos La variable Resultado por Compraventa se integrará por: a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros b. Resultado por compraventa de divisas c. Resultado por venta de colaterales recibidos d. Costos de transacción e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable f. Resultado por valuación de divisas 60 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes: a) Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros. b) Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas. c) Gastos de administración y promoción. d) Recuperación de gastos de administración y promoción. e) Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de pérdida por riesgo operacional. f) Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por arrendamiento financiero. g) Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por riesgo operacional. h) Gastos por reembolso de capital social. i) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas). j) Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su equivalente. k) Impuesto sobre la renta. Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las fracciones I a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones. Artículo 103 Bis 2.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente: Donde: Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 103 Bis 1 de las presentes disposiciones. Artículo 103 Bis 3.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 103 Bis 2 de las presentes disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI) mediante la siguiente fórmula: Donde: Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 103 Bis 2 de las presentes disposiciones. 15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones. Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber considerado recuperaciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente fórmula: En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente. II. Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General, incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho resultado. Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción anterior. No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel que resulte de considerar dichos ajustes. La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones. Artículo 103 Bis 4.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 103 Bis 2 y 103 Bis 3 de las presentes disposiciones. En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN. Artículo 103 Bis 5.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 103 Bis 1 de las presentes disposiciones, la información histórica de los activos, pasivos u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión. Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 103 Bis 3 de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u operaciones, de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga, o tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional. Artículo 103 Bis 6.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 103 Bis 1 de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones previos a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la autorización de exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las presentes disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 103 Bis 3 de las presentes disposiciones. Artículo 103 Bis 7.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujeta a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con facultades de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a los que se refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible. 62 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Artículo 104.- . . . Artículo 105.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de las presentes disposiciones. Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca. Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de que se trate. Artículo 106.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes. El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo siguiente: I. Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y, posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables. II. Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación. III. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso, deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 102 de las presentes disposiciones. La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el procedimiento para determinar el valor de conversión aplicables en caso de que se presenten operaciones que hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del Capítulo III Bis 1 del Título Cuarto de las presentes disposiciones, con base en la información que la propia Comisión haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este el utilizado para todos los efectos legales conducentes. Artículo 107.- . . . Artículo 108.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular constituir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Apartado C a I . . .” “Sección Quinta De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial IV Artículo 148.- Lo dispuesto en la presente Sección se aplicará a las Sociedades Financieras Populares clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial IV conforme al artículo 209 Bis 12 de las presentes disposiciones. Apartado A Derogado Artículo 149.- Derogado. Apartado B . . . Artículo 150.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Artículo 150 Bis.- Para efectos del reconocimiento de operaciones, se incluirán las operaciones a partir de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso. Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la operación cumpla con todas y cada una de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta de activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes disposiciones. Sub Apartado A De la capitalización por riesgo de crédito Artículo 151.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 151 Bis 1 de las presentes disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de que se trate. El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las Instituciones Calificadoras. Para tales efectos, el Anexo K de las presentes disposiciones señala la correspondencia de las Calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local. Artículo 151 Bis.- En la integración de los grupos detallados en el artículo 151 Bis 1 de las presentes disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones, les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que corresponda. Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos. En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. 64 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Artículo 151 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes: Grupo 1. Estará integrado por: I. Caja. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. Grupo 2. Estará integrado por: I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de crédito y de casas de bolsa, autorizadas en el país. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en el país. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del sistema financiero mexicano. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente: I. Calificación a largo plazo: a) Escala Global: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1, 2 o 3 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. b) Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 2, 3 o 4 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. II. Calificación a corto plazo: a) Escala Global o Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento. En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo de crédito será de 100 por ciento. No deberán ser considerados como operaciones de este grupo, los microcréditos otorgados por las Sociedades Financieras Populares. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Grupo 3. Estará integrado por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal, a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las personas mencionadas en este grupo que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas y disposiciones aplicables, el Gobierno Federal garantice en todo momento dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. Grupo 4. Estará integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las entidades federativas y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan, incluyendo aquellas a cargo de fideicomisos en los que dichos entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios. Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías que ya hayan sido consideradas al momento de su calificación. Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de: I. El 20 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponda al menos a la segunda categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. II. El 50 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en la tercera o cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. III. El 115 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. IV. El 150 por ciento si no se encuentran registradas ante la Secretaría o no cuentan con, al menos, dos Calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión. En el caso de que se cuente con dos o más Calificaciones otorgadas a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se tomará la Calificación de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones. Los créditos y valores que no cuenten con Calificación propia, pero que estén avalados o garantizados por la entidad federativa a la que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación que corresponda a dicha entidad federativa por una operación similar, conforme a las fracciones I a IV de la presente fracción. Para efectos de la ponderación del riesgo de crédito establecido en las fracciones I a IV anteriores, se entenderá como categoría de Calificación siguiente inferior al grado de Calificación otorgado por las Instituciones Calificadoras reconocidas por la Comisión, representado por letras que, a su vez, podrán tener diferentes niveles representados por números o signos, o ambos, que representen una Calificación menor inmediata respecto a otra determinada, con base en las variaciones de las letras. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, aquellas Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de la Ciudad de México que correspondan a financiamientos originados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y cuenten con la garantía del Gobierno Federal, o bien que correspondan a deuda estatal garantizada en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la citada ley, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento. 66 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 En el caso, de que se cuente con una Calificación específica de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito de que se trate, distinta de la otorgada a los entes públicos referidos en el presente artículo, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar la ponderación por riesgo de crédito en función de las fracciones I a III del presente artículo, siempre que dicha operación se encuentre registrada ante la Secretaría y esté calificada por al menos una de las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión. Lo anterior en el entendido de que, si se cuenta con dos o más Calificaciones específicas de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones. Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de fideicomisos en los que dichos entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios, que se encuentren calificados por al menos una Institución Calificadora reconocida por esta Comisión, las Sociedades Financieras Populares deberán utilizar la Calificación del fideicomiso o estructura como Calificación específica de dicha operación, en el entendido que la ponderación por riesgo de crédito se deberá determinar en función de las fracciones I a III del presente artículo y que, si se cuenta con dos o más Calificaciones específicas de esa operación, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada mediante los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones. Lo anterior, únicamente será aplicable cuando las operaciones a que se refiere el presente párrafo se encuentren registradas ante la Secretaría y sean contabilizadas como deuda pública de las entidades beneficiarias de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Grupo 5. Estará integrado por las operaciones siguientes: La cartera crediticia de vivienda que reúna el criterio de producto que se establece a continuación: El riesgo se materializa en cualquiera de las siguientes formas: créditos directos denominados en moneda nacional así como los intereses que estos generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, así como los créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los empleados y exempleados de las Sociedades Financieras Populares. Los créditos comprendidos en este grupo no serán sujetos de reconocimiento de garantías reales o personales distintas a las señaladas en la presente fracción. La cartera crediticia de vivienda tendrá una ponderación por riesgo de crédito del 100 por ciento. No obstante, la cartera crediticia de vivienda que cumpla con los requisitos previstos por las fracciones I a IV siguientes, según corresponda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 50 o 75 por ciento, según sea el caso: I. Tratándose de cartera crediticia de vivienda otorgada a tasa fija, o bien a tasa variable que se encuentre sujeta a una tasa máxima, que cuenten con un Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda igual o mayor al 30 por ciento, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 50 por ciento, mientras que la cartera crediticia de vivienda que cuente con un Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda mayor al 20 por ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 75 por ciento. Los créditos citados en el párrafo anterior deberán amortizar el principal a partir de la originación del crédito y no deberán prever capitalización de intereses. II. La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico, o bien que cuente con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la institución de seguros cuente, a la fecha del cómputo de capitalización con Calificación de Grado de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora, tendrán una ponderación por riesgo de 50 por ciento cuando: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 a) Tratándose de cartera crediticia de vivienda que cuenten con un Seguro de Crédito o garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico: 1. En Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar con una cobertura de, cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito. 2. En Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas con garantías o Seguro de Crédito expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o del Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, según sea el caso, deberá representar, cuando menos, el 30 por ciento del Valor de la Vivienda. III. La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico, o bien, que cuenten con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la institución de seguros tenga a la fecha del cómputo de capitalización una Calificación de Grado de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora; tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 75 por ciento cuando: a) Tratándose de créditos con Seguro de Crédito o garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento: 1. Con Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar con una cobertura mayor o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y menor al 50 por ciento. 2. Con garantías o Seguro de Crédito bajo Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche, expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o el Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, según sea el caso, deberá ser igual o mayor al 20 por ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda. IV. La cartera crediticia de vivienda que en su originación no hubieren contado con garantías o Seguro de Crédito, pero que a la fecha del cómputo de capitalización se tenga evidencia que cuentan con dichas garantías o seguros, según lo establecido en las fracciones II o III anteriores, tendrán una ponderación por riesgo de crédito conforme a lo siguiente: a) Del 50 por ciento si cuentan con: 1. Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura de, cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito. 2. Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán representar cuando menos el 30 por ciento del Valor de la Vivienda. b) Del 75 por ciento si cuentan con: 1. Esquema de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura mayor o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y menor al 50 por ciento. 2. Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán ser igual o mayor al 20 por ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda. Para efectos de la reducción del ponderador de riesgo de crédito referido en presente Grupo 5, las técnicas de mitigación mencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo D Bis de las presentes disposiciones. En ningún caso el Seguro de Crédito será reconocido como garantía si la institución de seguros que otorga el seguro pertenece al mismo grupo financiero que la Sociedad Financiera Popular beneficiaria, tampoco cuando los créditos referidos en el presente numeral sean reestructurados sin la autorización expresa de la institución de seguros otorgante del Seguro de Crédito o la garantía. 68 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Grupo 6. Considera los créditos al consumo otorgados por la Sociedad Financiera Popular. Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento. Grupo 7 a. Considera los microcréditos otorgados por la Sociedad Financiera Popular. Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 85 por ciento. Grupo 7 b. Estará integrado por: I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones bancarias, casas de bolsa o sus equivalentes en el extranjero. II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros del exterior. III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de empresas constituidas del exterior. IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, los créditos que tengan como finalidad el desarrollo o adquisición de inmuebles comerciales y cuenten con la garantía hipotecaria de dichos inmuebles formarán parte del Grupo 9 señalado en el presente artículo. V. Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de fideicomisos, distintos a los señalados en el Grupo 3, así como el párrafo primero del Grupo 4 del presente artículo y cualquier referencia a otro grupo distinto a los que se contemplen en los citados artículos de las presentes disposiciones. Asimismo, no se consideran dentro de este grupo, las posiciones de las Sociedades Financieras Populares que se derivan de Esquemas de Bursatilización, las cuales ya se encuentran sujetas a requerimientos de capitalización conforme el artículo 151 Bis 5 de las presentes disposiciones. Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente: I. Calificación a largo plazo: a) Escala Global: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 75 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. b) Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 y 3 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren entre A+ y A- tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren entre BBB+ y BBB- tendrán una ponderación de 75 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 II. Calificación a corto plazo: a) Escala Global o Escala Local México: 1. Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento. 2. Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento. 3. Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento. 4. Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento. 5. Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento. En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo de crédito será de 100 por ciento. Grupo 8. Considera la parte no garantizada de cualquier crédito, neto de provisiones preventivas para créditos con más de cero días de mora, que se encuentre en etapa 3. Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 115 por ciento; en caso de que el porcentaje de las reservas preventivas para riesgos crediticios con respecto del saldo insoluto sea menor al 20 por ciento, la ponderación por riesgo de crédito será de 150 por ciento. Para determinar la parte garantizada de un crédito que se encuentre en etapa 3, solamente se considerarán las garantías financieras, Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas y garantías personales que cumplan con lo establecido en los Anexos D Bis y O Bis 2 de las presentes disposiciones. Grupo 9. Contempla cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en los Grupos 1 a 8, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas. Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral. También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto. Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento. Las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las precisiones sobre las operaciones que integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones. Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto de que la propia Comisión determine la ponderación por riesgo de crédito y, en su caso, el valor de conversión a riesgo de crédito que les corresponda. Artículo 151 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente a la ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio, conforme a lo siguiente: I. Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable. II. En operaciones de reporto, el valor de conversión a riesgo de crédito será igual al 100 por ciento respecto del importe positivo que resulte de restar al saldo del deudor por reporto, el correspondiente valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren los Criterios Contables de las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares, según corresponda. En todo caso, para efectos de la determinación del valor de conversión a riesgo de crédito ajustado por el valor razonable del colateral recibido en dicha operación, las Sociedades Financieras Populares deberán ajustar dicho valor de conformidad con la siguiente fórmula: 70 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Donde: El importe de la operación ajustado. El importe de la operación. Valor contable del colateral recibido por la operación. Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones. III. Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda computarán en los grupos referidos en el artículo 151 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme a las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que se trate, respecto de sus acciones totales. Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos referidos en el artículo 151 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate. Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento. IV. Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo 151 Bis 1 de las presentes disposiciones. Artículo 151 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares, al calcular sus requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, deberán utilizar toda la información disponible sobre las Calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras, así como lo dispuesto en los Anexos K y O Bis 1 de las presentes disposiciones. Artículo 151 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte de la aplicación del método previsto en los artículos 151 Bis 1 y 151 Bis 2 del presente Sub Apartado, conforme lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones. Artículo 151 Bis 5.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido cedidos, que formen parte del Esquema de Bursatilización de que se trate de conformidad con lo establecido en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones. Artículo 151 Bis 6.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades Financieras Populares, se determinarán conforme a lo siguiente: I. El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por ciento. II. El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en Esquemas de Bursatilización de activos financieros descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por ciento. Sub Apartado B De la capitalización por riesgo de mercado Artículo 152.- El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado. Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el Anexo O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses. Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de anticipación. Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sub Apartado C De la capitalización por riesgo operacional Artículo 152 Bis. - Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización por riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente Sub Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus estatutos sociales. Artículo 152 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo siguiente: El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula: Donde: Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo. Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción II del presente artículo. Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en la fracción III del presente artículo. I. Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Donde: Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. 72 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Las variables serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes calculadas conforme a las siguientes fórmulas: Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses (pesos corrientes) Conceptos La variable Ingresos por Intereses estará integrada por: a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo f. Comisiones por el otorgamiento del crédito g. Primas por colocación de deuda h. Utilidad por valorización i. Incremento por actualización de ingresos por intereses j. Ingresos por arrendamiento k. Recuperación de cartera de crédito La variable Gastos por Intereses estará integrada por: a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata b. Intereses por depósitos a plazo c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito f. Pérdida por valorización g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento h. Incremento por actualización de gastos por intereses Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA (pesos corrientes) Conceptos La variable Activos Productivos será la integración de: a. Efectivo y equivalentes de efectivo b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 c. Inversiones en instrumentos financieros II. El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando: Donde: Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3. Para las variables , , y referidas, se deberán considerar las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se indican en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes fórmulas: El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. 74 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS) Conceptos La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por: a. Recuperaciones b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito c. Utilidad por venta de cartera de crédito d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo) i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea positivo) o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por: a. Gastos por adquisición de cartera de crédito b. Pérdida por venta de cartera de crédito c. Quebrantos d. Donativos e. Pérdida por adjudicación de bienes f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) h. Pérdida en custodia y administración de bienes i. Pérdida en operaciones de fideicomiso j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo) l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea negativo) La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por: a. Avales b. Aceptaciones por cuenta de terceros c. Compraventa de instrumentos financieros d. Apertura de cuenta e. Manejo de cuenta f. Actividades fiduciarias g. Transferencia de fondos h. Custodia o administración de bienes i. Alquiler de cajas de seguridad j. Otras comisiones y tarifas cobradas k. Operaciones de crédito La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por: a. Corresponsales b. Por servicios c. Comisionistas d. Transferencia de fondos e. Préstamos recibidos f. Colocación de deuda g. Otras comisiones y tarifas pagadas III. Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las siguientes fórmulas: 76 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capitalización que se esté realizando; se trata de la información correspondiente de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF) (pesos corrientes) Conceptos La variable Resultado por Compraventa se integrará por: a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros b. Resultado por compraventa de divisas c. Resultado por venta de colaterales recibidos d. Costos de transacción e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable f. Resultado por valuación de divisas El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes: a) Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros. b) Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas. c) Gastos de administración y promoción. d) Recuperación de gastos de administración y promoción. e) Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de pérdida por riesgo operacional. f) Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por arrendamiento financiero. g) Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por riesgo operacional. h) Gastos por reembolso de capital social. i) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas). j) Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su equivalente. k) Impuesto sobre la renta. Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las fracciones I a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones. Artículo 152 Bis 2.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente: Donde: Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 152 Bis 1 de las presentes disposiciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Artículo 152 Bis 3.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 152 Bis 2 de las presentes disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI) mediante la siguiente fórmula: Donde: Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 152 Bis 2 de las presentes disposiciones. 15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones. Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber considerado recuperaciones. Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente fórmula: En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente. II. Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de estas disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General, incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho resultado. Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción anterior. No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel que resulte de considerar dichos ajustes. La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones. Artículo 152 Bis 4.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 152 Bis 2 y 152 Bis 3 de las presentes disposiciones. En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN. Artículo 152 Bis 5.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 152 Bis 1 de las presentes disposiciones, la información histórica de los activos, pasivos u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión. 78 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 152 Bis 3 de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u operaciones de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga, o tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional. Artículo 152 Bis 6.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 152 Bis 1 de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones previos a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la autorización de exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las presentes disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 152 Bis 3 de las presentes disposiciones. Artículo 152 Bis 7.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetas a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con facultades de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a los que se refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible. Sub Apartado D De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización Artículo 153.- . . . Artículo 154.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de las presentes disposiciones. Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca. Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de que se trate. Artículo 155.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes. El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo siguiente: I. Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y, posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables. II. Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación. III. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso, deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 151 de las presentes disposiciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el procedimiento para determinar el valor de conversión aplicables en caso de que se presenten operaciones que hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del Capítulo III Bis 1 de las del Título Cuarto presentes disposiciones, con base en la información que la propia Comisión haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este el utilizado para todos los efectos legales conducentes. Artículo 156.- . . . Artículo 157.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos.” “Capítulo III Bis De la integración del capital neto Artículo 205 Bis. - El capital neto de las Sociedades Financieras Populares estará compuesto por una parte básica y una complementaria, conforme a lo que se prevé en el presente capítulo. La parte básica estará integrada de la siguiente manera: I. La suma de los conceptos del capital contable que se enumeran a continuación, incluyendo, en su caso, incrementos por actualizaciones: a) Capital social. b) Capital social no exhibido. c) Efecto por incorporación al régimen de Sociedades Financieras Populares. d) Prima en venta de acciones. e) Aportaciones para futuros aumentos de capital que cumplan con los requisitos contenidos en la NIF C-11 "Capital Contable" o la que la sustituya o modifique, serán consideradas siempre que no haya transcurrido un plazo mayor a doce meses desde que dichas aportaciones hayan sido acordadas por parte de la asamblea de accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que una Sociedad Financiera Popular solicite a la Comisión la modificación a sus estatutos sociales como consecuencia de la capitalización de las aportaciones para futuros aumentos de capital dentro del plazo de doce meses señalado en el párrafo anterior, la Comisión podrá determinar discrecionalmente, en aquellos casos en que dicho plazo haya concluido y continúe el proceso de capitalización referido, si dichas aportaciones seguirán integrando parte del capital básico, hasta por un plazo adicional de seis meses. f) Reservas de capital. g) Resultado de ejercicios acumulados. h) Resultado neto. i) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender. j) Valuación de instrumentos financieros negociables. k) Remedición de beneficios definidos a los empleados. Adicionalmente, tratándose de las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV, podrán considerar como parte del capital básico a las obligaciones subordinadas que cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo V de las presentes disposiciones. 80 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 MENOS: II. En su caso, las inversiones en cualquier Instrumento de Deuda cuyo pago por parte del emisor o deudor, según se trate, por haberlo así convenido, solamente pueda realizarse después de cubrir otros pasivos, es decir, los títulos subordinados. III. Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización, así como la utilidad o incremento en el valor de los activos que integren el patrimonio del vehículo de propósito especial, derivados de la adquisición de posiciones de bursatilización. IV. El monto de cualquier acción propia que la Sociedad Financiera Popular adquiera. V. Los financiamientos y cualquier tipo de aportación, incluyendo sus accesorios, cuyos recursos, directa o indirectamente, se destinen a la adquisición de partes sociales o títulos representativos del capital de la propia Sociedad Financiera Popular que presta los recursos. VI. En su caso, las inversiones en valores referenciados a índices de valores que a su vez incluyan inversiones en el capital de las Sociedades Financieras Populares, así como en el de las entidades referidas en la fracción VII siguiente, en la proporción que representen las acciones emitidas por la respectiva sociedad o entidad que en los propios índices. En todo caso, las posiciones largas se podrán considerar netas de las posiciones cortas, siempre que se trate de la misma exposición subyacente. VII. Las inversiones en el capital de administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de fondos de inversión, siempre que se realicen de conformidad con el artículo 23 de las presentes disposiciones. VIII. En su caso, las inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en el capital de empresas relacionadas con la Sociedad Financiera Popular en términos de los artículos 35, 35 Bis y 35 Bis 1 de la Ley. Tratándose de las inversiones en acciones que se deriven de capitalizaciones o daciones en pago de adeudos y que antes de efectuarse dicha capitalización o daciones en pago de adeudos no se considerará a la correspondiente empresa como relacionada con la Sociedad Financiera Popular en los términos de los articulados citados en el párrafo anterior, se dará el siguiente tratamiento: a) Se restarán de la parte básica del capital neto una vez que hayan transcurrido cinco años de haberse efectuado la capitalización o dación correspondiente. b) Las inversiones a que se refiere este párrafo, en tanto no sean restadas del capital, tendrán un ponderador por riesgo de crédito de 250 por ciento. c) En el caso de las Sociedades Financieras Populares que estén sujetas a la metodología establecida en el Anexo O de las presentes disposiciones, las inversiones a que se refiere este párrafo, en tanto no sean restadas del capital, tendrán un requerimiento de capital conforme al inciso d) de la fracción III de dicho Anexo. IX. Las inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en acciones distintas del capital fijo, de fondos de inversión tanto de capitales como de cobertura que no se encuentren cotizadas en alguna bolsa de valores, el portafolio del fondo se desagregará en sus diversas posiciones individuales, considerando la participación que tenga la Sociedad Financiera Popular en dichos fondos de inversión. Las posiciones que individualmente se encuentren invertidas en Instrumentos de Deuda, computarán según corresponda, conforme a lo previsto en la fracción III de los artículos 46 Bis 2, 67 Bis 2, 102 Bis 2 y 151 Bis 2 de las presentes disposiciones. Las posiciones accionarias que individualmente sean sujetas a deducirse del capital, se restarán del capital y las restantes tendrán un requerimiento de capital conforme a lo siguiente: a) No obstante que no estén sujetas a riesgo de crédito, tendrán un ponderador por riesgo de crédito de 250 por ciento. b) Para las Sociedades Financieras Populares que estén sujetas a la metodología del Anexo O de las presentes disposiciones, tendrán un requerimiento de capitalización de acuerdo con el inciso d) de la fracción III de dicho Anexo. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 Las inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en acciones distintas del capital fijo de fondos de inversión tanto de capitales como de cobertura que se encuentren cotizados en alguna bolsa de valores, serán restadas del capital básico en su totalidad cuando, la Sociedad Financiera Popular mantenga más de 15 por ciento del capital contable del citado fondo de inversión. Si la Sociedad Financiera Popular mantiene hasta el 15 por ciento del capital contable del citado fondo de inversión, la inversión será tratada como una posición accionaria individual y se sujetará a los incisos a y b de la presente fracción. X. Los financiamientos y cualquier tipo de aportación, incluyendo sus accesorios, cuyos recursos se destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que, en su caso, pertenezca la Sociedad Financiera Popular. Asimismo, deberán restarse los financiamientos que se destinen a la adquisición de acciones de las subsidiarias financieras de las entidades financieras del grupo al que pertenezca la Sociedad Financiera Popular. XI. El monto que exceda los límites establecidos para la diversificación de riesgos en las operaciones activas, según lo previsto en las presentes disposiciones. XII. La suma total de los montos de las operaciones con personas relacionadas que excedan del 10 por ciento del capital neto de la Sociedad Financiera Popular a que se refiere el artículo 35 Bis de la Ley, deberá deducirse el importe que exceda el mencionado límite. Para el caso de préstamos o créditos revocables otorgados a personas relacionadas, únicamente deberá considerarse para efectos de la presente deducción la parte dispuesta. XIII. Las partidas que se contabilicen en el activo de la Sociedad Financiera Popular como intangibles o que, en su caso, impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de la Sociedad Financiera Popular, tales como: a) Los intangibles de cualquier tipo, incluyendo el crédito mercantil, y b) Cualquier partida con excepción de los activos fijos, los pagos anticipados y cargos diferidos, que representen erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital contable se difiera en el tiempo y que, a la fecha para la cual se realiza el cómputo del capital, su plazo remanente de afectación a resultados sea igual o menor a un año. Los conceptos referidos en este inciso se considerarán netos de sus correspondientes amortizaciones, deterioro, impuestos diferidos pasivos, y la participación de los trabajadores en las utilidades diferida pasiva. La parte de la participación de los trabajadores en las utilidades diferida pasiva que haya sido considerada en este concepto no podrán considerarse para disminuir el monto neto de otras partidas diferentes a esta. XIV. El monto de los impuestos diferidos activos correspondientes al impuesto a la utilidad derivados de pérdidas y créditos fiscales, y la participación de los trabajadores en las utilidades diferida. XV. El monto de los impuestos diferidos activos que no hayan sido considerados en la fracción XV anterior del presente artículo, que rebasen del 10 por ciento de la cantidad positiva que resulte de restar, al importe correspondiente a la fracción I del presente artículo, el importe de la suma de los conceptos referidos en las fracciones II a XIV anteriores. Los impuestos diferidos activos a los que se refiere esta fracción deberán considerarse netos de los impuestos diferidos pasivos que correspondan a la misma autoridad fiscal y respecto de los cuales se tenga el derecho de compensar ante la citada autoridad. En ningún caso, se podrán considerar los impuestos diferidos pasivos que hayan sido contemplados para ajustar los montos referidos en la fracción XIV anterior. XVI. Los préstamos de liquidez otorgados a otras Sociedades Financieras Populares a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso h), de la Ley y el artículo 41 de las presentes disposiciones. En todo momento, el monto neto de la parte básica deberá representar, al menos, el 106 por ciento de los requerimientos de capitalización por riesgo totales de la Sociedad Financiera Popular. El monto correspondiente a las fracciones II a XVI del presente artículo que se reste para determinar el capital básico, no deberá considerarse para efectos de la ponderación por riesgo de crédito de los grupos contenidos en los Sub Apartados A, de los Apartados B, Sección Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo III, del Título Cuarto de las presentes disposiciones. 82 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Artículo 205 Bis 1.- La parte complementaria del capital neto de las Sociedades Financieras Populares se integrará por: a) Las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales constituidas hasta por un monto que no exceda del 15.63 por ciento de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito. b) Tratándose de las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV, las obligaciones subordinadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo X de las presentes disposiciones. Tratándose de obligaciones subordinadas emitidas por las Sociedades Financieras Populares, solamente quedarán incluidas aquellas que en su conjunto no excedan el monto equivalente al 50 por ciento del capital básico. Para efectos de lo anterior, el capital básico deberá considerarse previo al reconocimiento de las obligaciones subordinadas que cumplan con las características establecidas en el Anexo V para ser parte de dicho capital básico. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán computar en la parte complementaria del capital neto las obligaciones subordinadas que superen el límite señalado, siempre y cuando la Sociedad Financiera Popular emisora cuente con un Coeficiente de Capital Básico mayor o igual al 125 por ciento. El importe de las obligaciones subordinadas referidas en este inciso computará como capital complementario en función del plazo por vencer o de la correspondiente amortización, de conformidad con lo siguiente: Plazo en años respecto de la fecha de las correspondientes amortizaciones o vencimientos Porcentajes del saldo insoluto Más de 5 100 Más de 4 y hasta 5 80 Más de 3 y hasta 4 60 Más de 2 y hasta 3 40 Más de 1 y hasta 2 20 Hasta 1 0 Artículo 205 Bis 1 a.- Las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las inversiones realizadas por el “fondo de reservas para pensiones, jubilaciones y demás prestaciones del personal”, como si estas fueran realizadas por la propia Sociedad Financiera Popular, por lo que deberán restar, en el rubro que correspondan, dichas inversiones, siempre que estas actualicen alguno de los supuestos señalados en el artículo 205 Bis de las presentes disposiciones. Asimismo, para determinar las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, las inversiones en valores realizadas por el “fondo de reservas para pensiones, jubilaciones y demás prestaciones del personal”, que no se hayan restado del capital, computarán de la manera siguiente: I. Tratándose de títulos de deuda, en el grupo a que corresponda el emisor, y II. En el caso de inversiones en acciones, estas tendrán una ponderación de 100 por ciento Lo señalado en este artículo será aplicable cuando el fondo de pensiones de la Sociedad Financiera Popular sea de beneficios definidos, de conformidad con los Criterios Contables. Artículos 205 Bis 1 b.- En ningún caso, el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser menor al capital mínimo previsto en las presentes disposiciones para dichas sociedades. Las Sociedades Financieras Populares efectuarán mensualmente el cómputo del capital neto considerando los saldos al día último del mes de que se trate, y la información relativa a este deberá ser proporcionada a la Comisión y Federación que la supervise, de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación, podrá determinar que alguna Sociedad Financiera Popular efectúe el cómputo del capital neto con mayor frecuencia y en cualquier fecha, cuando a su juicio determine que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de mes. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Capítulo III Bis 1 De las medidas correctivas Sección Primera Categorías atendiendo al Nivel de Capitalización de las Sociedades Financieras Populares Artículo 205 Bis 2.- El Comité de Supervisión clasificará a las Sociedades Financieras Populares en cualquiera de las categorías a que se refiere el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, utilizando la información que mensualmente se envíe con cifras al cierre de cada mes calendario, en los términos que el propio comité establezca. Artículo 205 Bis 2 a.- Para determinar la clasificación de las Sociedades Financieras Populares, se deberá obtener el Factor de Ajuste Operacional aplicando la siguiente formula: Donde: FAO = Factor de Ajuste Operacional, el cual deberá ser expresado a cuatro decimales. RCRC = Requerimiento de capitalización por riesgo de crédito. RCRM = Requerimiento de capitalización por riesgo de mercado. RCRO = Requerimiento de capitalización por riesgo operacional. Artículo 205 Bis 3.- La clasificación de las Sociedades Financieras Populares en categorías se llevará a cabo de conformidad con la siguiente matriz: NICAP×FAO < 100% NICAP×FAO ≥ 131% 131% > NICAP×FAO ≥ 100% NICAP > 56% NICAP < 56% CCB ≥ 106% 1 2 106% > CCB ≥ 75% 2 2 3 75% > CCB ≥ 56% 3 3 3 CCB < 56% 4 Donde: CCB = Coeficiente de Capital Básico NICAP = Nivel de Capitalización FAO = Factor de Ajuste Operacional Artículo 205 Bis 4.- El Comité de Supervisión dará a conocer la categoría en que las Sociedades Financieras Populares hayan sido clasificadas, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el Nivel de Capitalización y Factor de Ajuste Operacional utilizado para llevar a cabo la clasificación a través de su página de Internet, dentro de los diez días hábiles siguientes al último día del mes inmediato siguiente al que corresponde la información proporcionada por las Sociedades Financieras Populares, de conformidad con los artículos 49, 70, 105 y 154 de las presentes disposiciones. En caso de que la Comisión, durante el proceso verificación del Nivel de Capitalización a que se refieren las presentes disposiciones, hubiese determinado inconsistencias, dará a conocer al Comité de Supervisión los cómputos definitivos, ajustándose al procedimiento previsto en el artículo 6 Bis de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión publicará en su página de Internet, esta misma información una vez que el Comité de Supervisión la haga del conocimiento del público conforme a lo previsto en el presente artículo. 84 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sección Segunda De las Medidas Correctivas Artículo 205 Bis 5.- . . . Artículo 205 Bis 6.- . . . El escrito de notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser enviado por la Comisión a las Sociedades Financieras Populares dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la propia Comisión publique el Nivel de Capitalización, en términos de lo previsto en el artículo 205 Bis 4 de las presentes disposiciones. Asimismo, dicho escrito deberá hacerse del conocimiento del Comité de Supervisión. . . .” “Artículo 205 Bis 8.- . . . I. . . . II. . . . a) La Sociedad Financiera Popular de que se trate, deberá calcular la diferencia en puntos porcentuales considerando el valor máximo entre 0 y la diferencia que se obtenga de restar a 131%, lo que resulte de multiplicar su Nivel de Capitalización y su Factor de Ajuste Operacional, conforme lo siguiente: Diferencia en puntos porcentuales (pp): Max (0, 131% - NICAP X FAO) Donde: NICAP = Nivel de Capitalización FAO = Factor de Ajuste Operacional Una vez obtenida la diferencia de capital conforme a lo anterior, la Sociedad Financiera Popular sólo podrá pagar los conceptos establecidos en el inciso b) siguiente, hasta que la suma de dichos conceptos no supere el monto que resulte de aplicar al saldo de las utilidades de ejercicios anteriores a la fecha en que se determine dicha diferencia, el porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla siguiente: Mecanismo de conservación de capital Diferencia Porcentaje por aplicar Más de 23.25 pp 0% Más de 15.50 pp y hasta 23.25 pp 20% Más de 7.75 pp y hasta 15.50 pp 40% Hasta 7.75 pp 60% b) . . . 1. . . . 2. . . . 3. . . . . . . Esta medida no afectará los derechos laborales ya adquiridos por las personas que puedan resultar afectadas. Tampoco será aplicable a empleados o personal no contemplados en el presente numeral. . . . Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 . . . . . . . . . . . . . . . En caso de que el plan de conservación de capital contemple realizar aportaciones para futuros aumentos de capital, deberá existir un acuerdo por parte de la asamblea general de accionistas para dicho aumento y su respectiva suscripción. Dicho acuerdo deberá ser remitido a la Comisión y al Comité de Supervisión en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a que reciba la Sociedad Financiera Popular la resolución de su plan de conservación por parte de la Comisión. III. . . . Artículo 205 Bis 9.- A la Sociedad Financiera Popular que haya sido clasificada en la categoría 3, además de lo previsto en las fracciones I y III del artículo 205 Bis 8 de las presentes disposiciones, le serán aplicables las Medidas Correctivas Mínimas siguientes: I. Presentar a la Comisión un plan de restauración de capital, en los términos previstos por la fracción III del artículo 74 de la Ley, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que la Sociedad Financiera Popular reciba la notificación sobre la categoría de capitalización que le corresponda. En caso de que el plan de restauración de capital contemple realizar aportaciones para futuros aumentos de capital, deberá existir un acuerdo por parte de la asamblea general de accionistas para dicho aumento y su respectiva suscripción. Dicho acuerdo deberá ser remitido a la Comisión y al Comité de Supervisión en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a que reciba la Sociedad Financiera Popular la resolución de su plan de restauración por parte del Comité de Supervisión. El Comité de Supervisión deberá remitir a la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, el proyecto de plan de restauración de capital presentado por la Sociedad Financiera Popular, a efecto de que emita su opinión técnica previa a la resolución correspondiente. La Comisión contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir sus observaciones, las cuales deberán ser consideradas por el Comité de Supervisión al emitir su resolución. La Comisión podrá, en cualquier momento durante la ejecución del plan de restauración de capital, instruir su modificación si detecta que las acciones contempladas no son suficientes para alcanzar el Nivel de Capitalización requerido, lo cual deberá cumplirse conforme a los términos que determine la propia Comisión. II. a V. . . . VI. Abstenerse de otorgar nuevos créditos a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 35 de la Ley, o bien, de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos celebrados con dichas personas. VII. . . .” “Artículo 205 Bis 10 a.- A las Sociedades Financieras Populares que hayan sido clasificadas en la categoría 4, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley. Cuando una Sociedad Financiera Popular haya presentado un Nivel de Capitalización inferior al 56 por ciento en el periodo comprendido entre un cómputo y el inmediato siguiente, la Comisión considerará este hecho como una causal de revocación de conformidad con el artículo 37, párrafo primero, fracción V de la Ley y comenzará el proceso correspondiente.” “Artículo 205 Bis 13.- . . . I. . . . Derogado. II. a X. . . . Derogado. 86 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Las medidas previstas en las fracciones I y II anteriores deberán incorporarse expresamente en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones laborales que celebren las Sociedades Financieras Populares, y serán igualmente aplicables respecto de los pagos realizados por personas morales distintas a la propia Sociedad, cuando estas efectúen pagos a sus empleados, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por las personas que pudieran resultar afectadas conforme a dichas fracciones.” “Artículo 209 Bis 9.- . . . . . . . . . . . . Derogado.” “Capítulo IV Bis 2 De los capitales mínimos y el Nivel de Regulación Prudencial Artículo 209 Bis 10.- El capital mínimo que las Sociedades Financieras Populares deberán mantener en función a las operaciones que realicen se conformará con el capital social, de conformidad con lo siguiente: I. El equivalente en moneda nacional al valor de un millón de UDIs, tratándose de Sociedades Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales solamente operaciones previstas en el artículo 23, fracción I de las presentes disposiciones. II. El equivalente en moneda nacional al valor de tres millones de UDIs, tratándose de Sociedades Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales solamente operaciones previstas en el artículo 23, fracción II de las presentes disposiciones. III. El equivalente en moneda nacional al valor de diez millones de UDIs, tratándose de Sociedades Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales solamente operaciones previstas en el artículo 23, fracción III de las presentes disposiciones. IV. El equivalente en moneda nacional al valor de veintidós millones, quinientos mil UDIs, tratándose de Sociedades Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales alguna de las operaciones previstas en el artículo 23, fracción IV de las presentes disposiciones. El monto del capital mínimo con el que deberán contar las Sociedades Financieras Populares tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las UDIs correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Cuando la Sociedad Financiera Popular de que se trate no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción IV de la Ley. Los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones, siempre y cuando dicho retiro no afecte el capital mínimo o Nivel de Capitalización que deben observar dichas Sociedades Financieras Populares conforme al presente capítulo. Artículo 209 Bis 11.- Cuando una Sociedad Financiera Popular requiera cambiar de Nivel de Operaciones, ya sea a uno superior o inferior, deberá obtener previamente el dictamen favorable de la Federación con la que tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar, y posteriormente la autorización de la Comisión. En todo caso, la Sociedad Financiera Popular deberá acreditar el cumplimiento del capital mínimo correspondiente al nuevo Nivel de Operaciones, conforme a lo establecido en el artículo 209 Bis 10 de las presentes disposiciones. Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán realizar las operaciones correspondientes al Nivel de Operaciones requerido, a partir de que les haya sido autorizado por la Comisión. En caso de actualizar su Nivel de Operaciones, las Sociedades Financieras Populares deberán ajustar sus estatutos sociales y operaciones conforme al nuevo nivel asignado, debiendo abstenerse de realizar operaciones no autorizadas para dicho Nivel de Operaciones a partir de la fecha en que la Comisión notifique la aprobación. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Artículo 209 Bis 12.- Las Sociedades Financieras Populares se clasificarán en alguno de los cuatro Niveles de Regulación Prudencial siguientes y estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del presente Título, según corresponda: I. Nivel de Regulación Prudencial I: Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere la fracción I del artículo 209 Bis 10 de las presentes disposiciones y cuenten con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15’000,000 UDIs. II. Nivel de Regulación Prudencial II: a) Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10, fracción II de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos igual o inferior a 50’000,000 UDIs; b) Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10, la fracción I de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos totales superiores a 15’000,000 UDIs e iguales o inferiores a 50’000,000 UDIs. III. Nivel de Regulación Prudencial III: a) Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10, fracción III de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos totales iguales o inferiores a 280’000,000 UDIs; b) Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10, fracciones I y II de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos totales superiores a 50’000,000 UDIs e iguales o inferiores a 280’000,000 UDIs. IV. Nivel de Regulación Prudencial IV: Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere las fracciones I a IV del artículo 209 Bis 10 de las presentes disposiciones y cuenten con un monto de activos totales superiores a 280’000,000 UDIs.” “TÍTULO OCTAVO Del envío de información Capítulo I . . . Capítulo II De los reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise Artículo 327.- . . . Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos . . . Serie R21 Capital neto y requerimientos de capitalización A-2110 Capital neto y nivel de capitalización A-2112 Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado A-2114 Requerimientos de capitalización por riesgo operacional 88 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Serie R28 Información de Riesgo Operacional A-2811 Eventos de pérdida por riesgo operacional A-2812 Estimación de niveles de riesgo operacional A-2813 Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo . . . . . . . . . Artículo 328.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán mensualmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R01, R03, R04, R07, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R14, R20, R21 y R36, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan. . . . El reporte regulatorio A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado de la serie R21, deberá ser enviado de manera mensual, únicamente por las Sociedades Financieras Populares que hayan sido autorizadas por la Comisión para determinar los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado, bajo la metodología establecida en el Anexo O de las presentes disposiciones. Artículo 329.- Las Sociedades Financieras Populares, proporcionarán trimestralmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R13, R28, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311, A-1316, A-2811 y A-2813, R15 y R24, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan. Tratándose del reporte regulatorio correspondiente a la Serie R15, la información debe ser acumulada del trimestre que se reporta. . . . Artículo 329 Bis. - . . . Artículo 329 Bis 1. - . . . Artículo 329 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, proporcionarán anualmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información de la Serie R28 exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-2812, con cifras a diciembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.” TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el 2 de enero de 2026. SEGUNDO. - A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, dejarán de tener efecto las facilidades que emitió la Comisión en el Oficio No. P443/2020 expedido el día 27 de octubre de 2020 (facilidades regulatorias en materia de capital y reservas, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus denominado COVID-19), en donde se señala que los ponderadores de las facilidades regulatorias en materia de capital permanecerán vigentes en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe lo contrario. TERCERO. - Las Sociedades Financieras Populares que cuenten con aportaciones para futuros aumentos de capital al 31 de diciembre de 2026, podrán considerarlas como parte del capital básico hasta el 31 de diciembre del 2027. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 CUARTO. - Las Sociedades Financieras Populares deberán apegarse a los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y la integración del capital neto, conforme a los Sub Apartados A, de los Apartados B de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, del Capítulo III, así como, el Capítulo III Bis, ambos del Título Cuarto de la presente Resolución, a partir del 1 de enero del 2027. Adicionalmente, los reportes regulatorios A-2110 Capital Neto y Nivel de Capitalización, A-2112 Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado de la Serie R21 “Capital Neto y Requerimientos de capitalización”, así como los reportes regulatorios correspondientes a la serie R07 “Impuestos a la utilidad y PTU diferidos”, la serie R28 “Información de Riesgo Operacional” y la serie R36 “Pagos anticipados y cargos diferidos”, entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2027. Sin perjuicio del párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Anexos V y X, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. QUINTO. - Las Sociedades Financieras Populares tendrán hasta el 31 de diciembre del 2029, para dar cumplimiento a los niveles de capital mínimo establecidos en el Capítulo IV Bis 1 de la presente Resolución. SEXTO. - Las Sociedades Financieras Populares deberán dar cumplimiento a los ajustes para la determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo operacional establecidos en el Título Cuarto, Capítulo III, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de las presentes disposiciones, de conformidad con lo siguiente: Fecha de aplicación % del Componente del Indicador de Negocio (CIN) Niveles I y II (Sección Cuarta y Quinta de las presentes disposiciones) Niveles III y IV (Sección Cuarta y Quinta de las presentes disposiciones) 01 de enero de 2028 5% 6% 01 de enero de 2029 7% 9% 01 de enero de 2030 9% 12% El reporte regulatorio A-2114 Requerimiento de Capitalización por Riesgo Operacional de la Serie R21, entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2028. SÉPTIMO. - Las Sociedades Financieras Populares para generar la base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida y su costo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo O Bis 5, podrán considerar la información de los últimos cinco años anterior a la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución. OCTAVO. - Para la determinación de las categorías de medidas correctivas establecidas en los artículos 205 Bis 2 a y 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, hasta el 31 de diciembre de 2027, las Sociedades Financieras Populares, serán clasificadas de conformidad con la siguiente tabla: NICAP ≥ 131% 131% > NICAP ≥ 100% 100% > NICAP ≥ 56% NICAP < 56% CCB ≥ 106% 1 2 106% > CCB ≥ 75% 2 2 3 75% > CCB ≥ 56% 3 3 3 CCB < 56% 4 Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 90 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 ANEXO K MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO I. Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo Grados de Riesgo Escala Global Escala Local México S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM A.M. Best 1 AAA Aaa AAA HR AAA(G) aaa AA+ Aa1 AA+ HR AA+(G) aa+ AA Aa2 AA HR AA (G) aa AA- Aa3 AA- HR AA- (G) aa- 2 A+ A1 A+ HR A+ (G) a+ mxAAA AAA.mx AAA (mex) HR AAA AAA/M aaa.mx A A2 A HR A (G) a A- A3 A- HR A- (G) a- 3 BBB+ Baa1 BBB+ HR BBB+(G) bbb+ mxAA+ AA+.mx AA+ (mex) HR AA+ AA+/M aa+.mx BBB Baa2 BBB HR BBB (G) bbb mxAA AA.mx AA (mex) HR AA AA/M aa.mx BBB- Baa3 BBB- HR BBB- (G) bbb- mxAA- AA-.mx AA- (mex) HR AA- AA-/M aa-.mx 4 mxA+ A+.mx A+ (mex) HR A+ A+/M a+.mx BB+ Ba1 BB+ HR BB+ (G) bb+ mxA A.mx A (mex) HR A A/M a.mx BB Ba2 BB HR BB (G) bb mxA- A-.mx A- (mex) HR A- A-/M a-.mx BB- Ba3 BB- HR BB- (G) bb- mxBBB+ BBB+.mx BBB+ (mex) HR BBB+ BBB+/M bbb+.mx mxBBB BBB.mx BBB (mex) HR BBB BBB/M bbb.mx mxBBB- BBB-.mx BBB- (mex) HR BBB- BBB-/M bbb-.mx 5 B+ B1 B+ HR B+ (G) b+ mxBB+ BB+.mx BB+ (mex) HR BB+ BB+/M bb+.mx B B2 B HR B (G) b mxBB BB.mx BB (mex) HR BB BB/M bb.mx B- B3 B- HR B- (G) b- mxBB- BB-.mx BB- (mex) HR BB- BB-/M bb-.mx Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Grados de Riesgo Escala Global Escala Local México S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM A.M. Best 6 CCC Caa CCC HR C+ (G) ccc+ mxB+ B+.mx B+ (mex) HR B+ B+/M b+.mx CC Ca CC HR C (G) ccc mxB B.mx B (mex) HR B B/M b.mx C C C HR C- (G) ccc- mxB- B-.mx B- (mex) HR B- B-/M b-.mx e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores mxCCC CCC+.mx CCC (mex) HR C+ C/M ccc+.mx mxCC CCC.mx CC (mex) HR C D/M ccc.mx e inferiores CCC-.mx C (mex) HR C- e inferiores ccc-.mx CC.mx e inferiores e inferiores e inferiores C.mx e inferiores II. Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo Grados de Riesgo Corto Plazo Escalas de Calificación Reconocidas Escala Global Escala Local México S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM 1 A-1+ P-1 F1+ HR+1 (G) AMB-1+ mxA-1+ ML A-1.mx F1+(mex) HR+1 1+/M A-1 F1 HR1 (G) AMB-1 mxA-1 F1 (mex) HR1 1/M 2 A-2 P-2 F2 HR2 (G) AMB-2 mxA-2 ML A-2.mx F2 (mex) HR2 2/M 3 A-3 P-3 F3 HR3 (G) AMB-3 mxA-3 ML A-3.mx F3 (mex) HR3 3/M 4 B B HR4 (G) AMB-4 mxB ML B.mx B (mex) HR4 4/M 5 mxC ML C.mx C (mex) HR5 D/M C NP C HR5 (G) e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores 92 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo N Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares Índice Serie R01 Catálogo mínimo Periodicidad A-0111 Catálogo mínimo Mensual Serie R03 Inversiones en instrumentos financieros I-0391 Desagregado de inversiones en instrumentos financieros y reportos Mensual Serie R04 Cartera de crédito Situación financiera A-0411 Cartera por tipo de crédito Mensual A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual Información detallada C-0451 Alta de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda Mensual C-0452 Seguimiento de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda Mensual C-0453 Baja de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda Mensual C-0454 Reservas de créditos de consumo, a la vivienda y microcréditos Mensual C-0455 Reservas de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios Mensual C-0456 Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios Mensual C-0457 Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios Mensual Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Mensual Serie R08 Captación D-0841 Desagregado de captación tradicional Mensual D-0842 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos Mensual Serie R10 Reclasificaciones A-1011 Reclasificaciones en el estado de situación financiera Mensual A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultado integral Mensual Serie R12 Consolidación A-1219 Consolidación del estado de situación financiera de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias Mensual A-1220 Consolidación del estado de resultado integral de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias Mensual Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Serie R13 Estados financieros Periodicidad A-1311 Estado de cambios en el capital contable Trimestral A-1316 Estado de flujo de efectivo Trimestral B-1321 Estado de situación financiera Mensual B-1322 Estado de resultado integral Mensual Serie R15 Operaciones por servicio B-1522 Usuarios no Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular Trimestral B-1523 Operaciones de clientes realizadas a través de Medios Electrónicos Trimestral B-1524 Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos Trimestral Serie R17 Designaciones y baja de personal A-1713 Designaciones y baja de personal 15 días hábiles posteriores Serie R20 Coeficiente de liquidez A-2011 Coeficiente de liquidez Mensual Serie R21 Capital neto y requerimientos de capitalización A-2110 Capital neto y nivel de capitalización Mensual A-2112 Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito Mensual A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado Mensual A-2114 Requerimientos de capitalización por riesgo operacional Mensual Serie R24 Información operativa B-2422 Información de variables operativas Trimestral D-2441 Información general sobre el uso y frecuencia de servicios financieros Trimestral D-2443 Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros Trimestral Serie R26 Información por comisionista A-2610 Altas y bajas de Administradores de Comisionistas Mensual A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas Mensual B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas Mensual C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas Mensual Serie R28 Información de Riesgo Operacional A-2811 Eventos de pérdida por Riesgo Operacional Trimestral A-2812 Estimación de niveles de Riesgo Operacional Anual A-2813 Actualización de eventos de pérdida por Riesgo Operacional Trimestral Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Mensual 94 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a R04 CARTERA DE CRÉDITO . . . SERIE R07 IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos El objetivo de este reporte es mostrar los principales conceptos por los que la Sociedad Financiera Popular generó impuestos a la utilidad y PTU diferidos, así como identificar, por tipo de impuesto y PTU el saldo final del período. Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: En el reporte se solicitan las cifras de la Sociedad Financiera Popular sin consolidar, por lo que los saldos a fin de mes deben coincidir con los saldos totales de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo. Para efectos de este reporte regulatorio, las tasas para el cálculo de los impuestos diferidos serán las vigentes en el momento de reportar la información. Los datos que se refieran a saldos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera y UDIs valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70. FORMATO DE CAPTURA Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO DATO Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Sociedades Financieras Populares Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Reporte A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe Activo por impuestos a la utilidad diferidos Impuestos a la utilidad diferidos (a favor) Diferencias temporales Pérdidas en valuación a valor razonable Por valores y reportos Provenientes de la cartera de crédito Exceso de provisiones contables sobre el límite fiscal deducible Provisiones no deducibles Provenientes de deudores diversos Provenientes de bienes adjudicados Otras provisiones no deducibles Otras diferencias temporales Pérdidas fiscales De ejercicios anteriores de hasta 5 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 6 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 7 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 8 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 9 años de antigüedad De ejercicios anteriores de 10 años de antigüedad Por venta de acciones de fondos de inversión Créditos fiscales Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables Diferencias temporales Pérdidas fiscales Créditos fiscales Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor) Estimación por PTU diferida no recuperable Pasivo por impuestos a la utilidad diferidos Impuestos diferidos Diferencias temporales Asociados al crédito mercantil Asociados a intangibles Asociados a Cualquier partida con excepción de los activos fijos, los pagos anticipados y cargos diferidos de conformidad con el artículo 205 Bis, fracción XIII, inciso b) Asociados a otras diferencias temporales Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (1) Sociedades Financieras Populares (1) Este concepto se refiere a la PTU diferida a cargo. 96 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SERIE R08 CAPTACIÓN a R20 COEFICIENTE DE LIQUIDEZ. . . SERIE R21 CAPITAL NETO Y REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN Esta serie está integrada por cuatro (4) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-2110 Capital Neto y nivel de capitalización El objetivo de este reporte es obtener la información necesaria para determinar el capital neto de las Sociedades Financieras Populares, así como su nivel de capitalización, conforme a lo establecido en las presentes disposiciones. A-2112 Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito En este reporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito. Lo anterior de acuerdo con lo que establece la regulación prudencial en función del nivel de activos. A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado En este reporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado. Lo anterior de acuerdo con lo que establece el Anexo O de las presentes disposiciones. A-2114 Requerimientos de capitalización por riesgo operacional En este reporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo operacional. Lo anterior de acuerdo con lo que establece la regulación prudencial en función del nivel de activos. FORMATO DE CAPTURA Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2110, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO DATO Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2112 Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO CONCEPTO DATO Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO DATO Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2114 Requerimientos de capitalización por riesgo operacional, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL MULTIPLICADOR DE PÉRDIDAS INTERNAS ANTIGÜEDAD DE LA BASE DE DATOS DE PÉRDIDAS POR RIESGO OPERACIONAL CONCEPTO DATO Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. SERIE R24 INFORMACIÓN OPERATIVA A R26 INFORMACIÓN POR COMISIONISTA SERIE R28 INFORMACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL Esta serie está integrada por tres (3) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser trimestral para los reportes A-2811 y A-2813, y anual para el reporte A-2812. REPORTE A-2811 Eventos de pérdida por Riesgo Operacional En este reporte se solicita información del evento de Riesgo Operacional considerando variables cualitativas y cuantitativas relacionadas con los montos de pérdidas, gastos asociados, fecha en la que se dio el evento y características específicas de los procesos y productos afectados. 98 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 A-2812 Estimación de niveles de Riesgo Operacional En este reporte se solicita información referente a los riesgos actuales y potenciales detectados por las entidades, que entre otros riesgos se hace referencia a los contemplados por: i) fallas o deficiencias en los controles internos; ii) errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones; iii) errores en la transmisión de información; iv) resoluciones administrativas y judiciales adversas; v) fraudes o robos, agrupadas por líneas de negocio, y vi) procesos y productos. Así como su posible impacto y frecuencia dentro de los procesos relevantes de las Instituciones. A-2813 Actualización de eventos de pérdida por Riesgo Operacional En este reporte se deberá enterar todos aquellos casos de eventos de pérdida por Riesgo Operacional que hayan presentado una actualización o modificación en el monto de la pérdida, gasto asociado o recuperación y que hayan sido enterados previamente en el reporte A-2811 correspondiente a la serie R28. FORMATO DE CAPTURA Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2811, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN DATOS DEL EVENTO DE RIESGO OPERACIONAL FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO FECHA DE REGISTRO HERRAMIENTA DE RIESGO OPERACIONAL FECHA DE REGISTRO CONTABLE DEL EVENTO NÚMERO DE EVENTO SENCILLO NÚMERO DE EVENTO MÚLTIPLE TIPO DE RIESGO OPERACIONAL MONTO DE LA PÉRDIDA MONTO DEL GASTO ASOCIADO MONTO DE LA RECUPERACIÓN NÚMERO DE LÍNEAS DE NEGOCIO AFECTADAS LÍNEA DE NEGOCIO CON MAYOR IMPACTO NÚMERO DE PROCESOS AFECTADOS PROCESO CON MAYOR IMPACTO NÚMERO DE PRODUCTOS AFECTADOS PRODUCTO CON MAYOR IMPACTO CANAL CAUSA REGISTRO CONTABLE FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL R28 A 2812 ASOCIADO A LA PÉRDIDA TIPO DE RIESGO ASOCIADO Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2812, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 SECCIÓN LEVANTAMIENTO DE RIESGOS OPERACIONALES EN PROCESOS FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL PRODUCTO PROCESO LÍNEA DE NEGOCIO TIPO DE RIESGO OPERACIONAL CALIFICACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL DESCRIPCIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2813, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL EVENTO DE RIESGO OPERACIONAL FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO FECHA DE REGISTRO HERRAMIENTA DE RIESGO OPERACIONAL ÚLTIMA FECHA DE MODIFICACIÓN O REGISTRO DEL EVENTO FECHA DE REGISTRO CONTABLE DEL EVENTO NÚMERO DE EVENTO SENCILLO SECCIÓN ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL EVENTO DE RIESGO OPERACIONAL NÚMERO DE EVENTO MÚLTIPLE TIPO DE RIESGO OPERACIONAL MONTO DE LA PÉRDIDA MONTO DEL GASTO ASOCIADO MONTO DE LA RECUPERACIÓN NÚMERO DE LÍNEAS DE NEGOCIO AFECTADAS LÍNEA DE NEGOCIO CON MAYOR IMPACTO NÚMERO DE PROCESOS AFECTADOS PROCESO CON MAYOR IMPACTO NÚMERO DE PRODUCTOS AFECTADOS PRODUCTO CON MAYOR IMPACTO CANAL CAUSA REGISTRO CONTABLE FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL R28 A 2812 ASOCIADO A LA PÉRDIDA TIPO DE RIESGO ASOCIADO Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente Serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. 100 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SERIE R36 PAGOS ANTICIPADOS Y CARGOS DIFERIDOS Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo En este reporte se solicita el saldo de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en el estado de resultado integral agrupadas por los meses faltantes de afectar en resultados, ya sean pagos anticipados o cargos diferidos conforme a lo dispuesto en el Anexo E de LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. Lo anterior, para dar seguimiento a la integración del Capital Básico de conformidad con el artículo 205 Bis, fracción XIII, inciso b). Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Este reporte regulatorio solicita las cifras de la Sociedad Financiera Popular sin consolidar, incluye moneda nacional, moneda extranjera y UDIs valorizadas en pesos. El saldo final del mes actual (columna G) y el saldo de los Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades diferida pasiva (PTU) (columna H), deben coincidir con el saldo de los conceptos correspondientes que sean aplicables de los reportes A-0111 Catálogo mínimo y R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos, respectivamente. Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, y UDIs valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70. FORMATO DE CAPTURA Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo, descrito anteriormente, empleando el siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO TIPO SALDO TIPO VALOR DATO Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente Serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que, en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez, y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 Sociedades Financieras Populares Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo inicial del mes actual (A) Movimientos en el periodo Deterioro y sus reversiones (F) Saldo final del mes actual (G) = (A)+(B)- (C)-(D)+(E)+(F) Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (H) Saldo final neto de impuestos diferidos pasivos y PTU (I)=(G)-(H) Altas de Cargos diferidos y Pagos anticipados (B) Bajas de cargos diferidos y pagos anticipados Traspaso de categorías (E) Valor: Cancelaciones1/ (C) Valor: Devengo2/ (D) Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Efecto por renegociación de cartera de crédito Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados 102 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sociedades Financieras Populares Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo inicial del mes actual (A) Movimientos en el periodo Deterioro y sus reversiones (F) Saldo final del mes actual (G) = (A)+(B)- (C)-(D)+(E)+(F) Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (H) Saldo final neto de impuestos diferidos pasivos y PTU (I)=(G)-(H) Altas de Cargos diferidos y Pagos anticipados (B) Bajas de cargos diferidos y pagos anticipados Traspaso de categorías (E) Valor: Cancelaciones1/ (C) Valor: Devengo2/ (D) Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Seguros por amortizar Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Otros cargos diferidos Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 Sociedades Financieras Populares Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo inicial del mes actual (A) Movimientos en el periodo Deterioro y sus reversiones (F) Saldo final del mes actual (G) = (A)+(B)- (C)-(D)+(E)+(F) Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (H) Saldo final neto de impuestos diferidos pasivos y PTU (I)=(G)-(H) Altas de Cargos diferidos y Pagos anticipados (B) Bajas de cargos diferidos y pagos anticipados Traspaso de categorías (E) Valor: Cancelaciones1/ (C) Valor: Devengo2/ (D) Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Comisiones pagadas por anticipado Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Rentas pagadas por anticipado Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados 104 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sociedades Financieras Populares Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo inicial del mes actual (A) Movimientos en el periodo Deterioro y sus reversiones (F) Saldo final del mes actual (G) = (A)+(B)- (C)-(D)+(E)+(F) Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (H) Saldo final neto de impuestos diferidos pasivos y PTU (I)=(G)-(H) Altas de Cargos diferidos y Pagos anticipados (B) Bajas de cargos diferidos y pagos anticipados Traspaso de categorías (E) Valor: Cancelaciones1/ (C) Valor: Devengo2/ (D) Otros pagos anticipados Bienes en papelería y artículos de escritorio Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Bienes en material de apoyo de ventas, como literatura, folletos y muestras Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Bienes en material publicitario Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Sociedades Financieras Populares Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo inicial del mes actual (A) Movimientos en el periodo Deterioro y sus reversiones (F) Saldo final del mes actual (G) = (A)+(B)- (C)-(D)+(E)+(F) Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (H) Saldo final neto de impuestos diferidos pasivos y PTU (I)=(G)-(H) Altas de Cargos diferidos y Pagos anticipados (B) Bajas de cargos diferidos y pagos anticipados Traspaso de categorías (E) Valor: Cancelaciones1/ (C) Valor: Devengo2/ (D) Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Bienes en inventarios, propiedades, planta y equipo o activos intangibles Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Bienes en instrumentos financieros de capital destinados a ser inversiones permanentes Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Servicios por publicidad Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados 106 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sociedades Financieras Populares Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo inicial del mes actual (A) Movimientos en el periodo Deterioro y sus reversiones (F) Saldo final del mes actual (G) = (A)+(B)- (C)-(D)+(E)+(F) Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (H) Saldo final neto de impuestos diferidos pasivos y PTU (I)=(G)-(H) Altas de Cargos diferidos y Pagos anticipados (B) Bajas de cargos diferidos y pagos anticipados Traspaso de categorías (E) Valor: Cancelaciones1/ (C) Valor: Devengo2/ (D) Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Servicios por derechos y contribuciones, como es el impuesto predial Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Servicios por regalías Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Sociedades Financieras Populares Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo inicial del mes actual (A) Movimientos en el periodo Deterioro y sus reversiones (F) Saldo final del mes actual (G) = (A)+(B)- (C)-(D)+(E)+(F) Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (H) Saldo final neto de impuestos diferidos pasivos y PTU (I)=(G)-(H) Altas de Cargos diferidos y Pagos anticipados (B) Bajas de cargos diferidos y pagos anticipados Traspaso de categorías (E) Valor: Cancelaciones1/ (C) Valor: Devengo2/ (D) Servicios por cuotas, membresías y suscripciones Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Otros pagos anticipados no considerados en los conceptos anteriores Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados Total Cargos diferidos y Pagos anticipados Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados Total Cargos diferidos y Pagos anticipados Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados Total Cargos diferidos y Pagos anticipados 1/ Se refiere al monto de las partidas que fueron objeto de cancelación en el mes del reporte. 2/ Se refiere al monto que se reconoció en el resultado de la Sociedad Financiera Popular en el mes del reporte. 108 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 ANEXO O PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGOS DE MERCADO Las Sociedades Financieras Populares, para determinar los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado y de conformidad con las operaciones permitidas establecidas en el artículo 23 de las presentes disposiciones, deberán proceder conforme a lo siguiente: I. Clasificación de operaciones e inversiones del portafolio Las Sociedades Financieras Populares para la determinación del requerimiento de capitalización por riesgos de mercado, deberán ajustarse al procedimiento que se indica a continuación: a) Deberán clasificar sus operaciones e inversiones de portafolio conforme a lo siguiente: 1. Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo de vencimiento, y 2. Operaciones denominadas en UDIs, UMAS, así como en moneda nacional con tasa de interés real. En caso de operaciones denominadas en UDIs, estas deberán convertirse a moneda nacional aplicando el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha en la que se estén determinando los requerimientos de capitalización. 3. Operaciones con acciones de sociedades de inversión. b) Para efectos de los cálculos, se procederá conforme a lo siguiente: 1. Las operaciones activas se considerarán con signo positivo y las pasivas con signo negativo. 2. En las operaciones de reporto, cuando la Sociedad Financiera Popular actúa como reportadora, la cantidad de dinero a recibir computará como un activo, y la garantía recibida como un pasivo. Las operaciones se clasificarán en los grupos referidos en el inciso a) de la presente fracción. 3. Las inversiones en acciones de fondos de inversión computarán como diversas posiciones individuales, una por cada serie accionaria de que esté conformado el portafolio del fondo de inversión, al valor que se obtenga en la fecha de cómputo de conformidad con los Criterios Contables en los grupos referidos en el numeral 1 del presente inciso, según corresponda, conforme a las características de los activos y, en su caso, pasivos del respectivo fondo de inversión, determinando el importe para cada activo o pasivo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de que se trate, respecto de las acciones totales de la misma. II. Integración de los grupos de riesgo de mercado a) Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal o con rendimiento referido a esta. 1. Depósitos a la vista recibidos. Los depósitos a la vista, los depósitos en cuenta corriente y los depósitos de ahorro. 2. Depósitos a plazo recibidos. 3. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor por tasa de interés o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés nominales o cualquier otra operación. 4. Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés nominales. 5. Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés nominales. 6. Valores a recibir por compras pendientes de liquidar. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 7. Valores a entregar por ventas pendientes de liquidar. 8. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales o reales. 9. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales o reales. 10. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de fondos de inversión. 11. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente. 12. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero. 13. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente. 14. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad). 15. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso. 16. Captación del público, préstamos y depósitos de instituciones de crédito, así como otros financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés nominal. 17. Créditos hipotecarios para la vivienda a tasa fija originados con criterios prudenciales similares (Enganche, esquemas de pago, datos demográficos del acreditado, deudas bancarias y no bancarias en relación con su ingreso, entre otros), que estén expuestos a la misma tasa de interés y plazo contractual, que tengan establecido en los contratos la posibilidad de pre-pago y que estén expresados en la misma moneda. 18. Las demás operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de una tasa de interés nominal. b) Operaciones en UDIs y UMAS, así como moneda nacional con tasa de interés real o con rendimiento referido a esta: 1. Depósitos a plazo recibidos. 2. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés reales o cualquier otra operación. 3. Valores a recibir por compras pendientes de liquidar. 4. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales o reales. 5. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales o reales. 6. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de fondos de inversión. 7. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente. 8. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero. 9. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente. 10. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad). 11. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso. 12. Captación del público, préstamos y depósitos de instituciones de crédito, así como otros financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés real. 13. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a tasas de interés reales o UMAS. 110 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 c) Operaciones con acciones y sobre acciones o cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. 1. Tenencia de acciones, incluidas las otorgadas en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que las acciones de que se trate hayan sido adquiridas mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación. 2. Tenencia de títulos cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que los títulos de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación. 3. Contratación de pasivos (por emisión de títulos o cualquier otra forma), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. 4. Acciones a entregar por operaciones de reporto. 5. Dinero a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. 6. Acciones a recibir: por compras pendientes de liquidar. 7. Acciones a entregar: por ventas pendientes de liquidar. 8. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de fondos de inversión, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de las presentes disposiciones. 9. Las demás operaciones activas o pasivas, sujetas a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. III. Requerimiento de capitalización por riesgo de mercado a) Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal o con rendimiento referido a esta. Los requerimientos de capitalización de las Sociedades Financieras Populares, por su exposición a riesgos de mercado, se determinarán conforme a lo siguiente: 1. Operaciones en moneda nacional con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo de vencimiento. i) Se determinará el plazo de vencimiento de cada operación considerando lo siguiente: - Tratándose de operaciones a tasa fija, se considerará el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté calculando, y la fecha de vencimiento del título o contrato. Para el caso de instrumentos de deuda con cupones a tasa fija el plazo del instrumento será sustituido por la "Duración" calculada conforme a los lineamientos previstos en el Apartado III del presente Anexo de las presentes disposiciones, y - En operaciones con tasa revisable se considerará para cada título o contrato el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de revisión o de ajuste de la tasa o, en su caso, la de vencimiento cuando esta sea anterior a aquella. ii) Compensación. Las operaciones iguales de naturaleza contraria se compensarán por el monto en que una cubra a la otra. Al efecto, las operaciones deberán estar referidas al mismo título o instrumento y tener igual plazo. Cada operación o la parte no compensada conforme al párrafo anterior, se clasificará, dependiendo del plazo que se determine, a alguna de las bandas que se indican en el cuadro 1 siguiente: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 CUADRO 1 ZONA BANDAS PLAZO POR VENCER COEFICIENTE DE CARGO POR RIESGO DE MERCADO (PORCENTAJE) 1 1 De 1 a 7 días 0.0200 2 De 8 a 31 días 0.1000 3 De 32 a 92 días 0.3100 4 De 93 a 184 días 0.6400 2 5 De 185 a 366 días 1.2500 6 De 367 a 731 días 2.4300 7 De 732 a 1,096 días 4.0200 3 8 De 1,097 a 1,461 días 5.6100 9 De 1,462 a 1,827 días 7.0300 10 De 1,828 a 2,557 días 9.2500 11 De 2,558 a 3,653 días 13.9200 12 De 3,654 a 5,479 días 19.8600 13 De 5,480 a 7,305 días 22.9000 14 Más de 7,306 días 26.1000 Se sumarán por separado los activos y los pasivos asignados a cada banda, y se aplicará a cada una de las cantidades así obtenidas el respectivo coeficiente de cargo por riesgo de mercado a que se refiere el cuadro 1. Los resultados de cada banda, positivo y negativo, se compensarán sumándolos algebraicamente, y el importe obtenido será la "posición ponderada neta de cada banda". Los depósitos a la vista, los depósitos en cuenta corriente y los depósitos de ahorro, deberán clasificarse, indistintamente, en las bandas 1 y 2 cuando estos devenguen una tasa de interés superior al 50 por ciento de la tasa anual de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria durante el periodo para el que se calculan los intereses por dichos depósitos, y en las bandas 1 a 5 cuando no devenguen interés o este sea igual o inferior a la tasa referida. Asimismo, la cartera de crédito en etapa 3 de riesgo de crédito se clasificará en la banda 2. iii) Requerimientos de capitalización. El requerimiento de capitalización será la suma de los requerimientos que a continuación se indican, los cuales se calcularán conforme al orden siguiente: -Por posición ponderada neta total. Se compensarán todas las "posiciones ponderadas netas de las bandas", activas (positivas) con pasivas (negativas), sumándolas algebraicamente. El valor absoluto del resultado así obtenido será el requerimiento de capitalización por posición ponderada neta total. La compensación a que haya lugar conforme al párrafo anterior se efectuará, hasta el monto máximo compensable, en el orden siguiente: primero entre bandas de la misma zona, después entre bandas de zonas contiguas y, por último, entre bandas de zonas separadas. -Por compensación al interior de las bandas. Al monto compensado, en valor absoluto, al interior de cada banda, se le aplicará un 10 por ciento. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capitalización por compensación al interior de las bandas. 112 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 -Por compensación entre bandas de una misma zona. Al monto compensado, en valor absoluto, de las "posiciones ponderadas netas de las bandas", al interior de cada zona, se le aplicará el 40 por ciento tratándose de la zona 1 y el 30 por ciento tratándose de las zonas 2 y 3. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capitalización por compensación al interior de las zonas. -Por compensación entre bandas de distintas zonas. Al monto compensado, en valor absoluto, de las "posiciones ponderadas netas de las bandas", entre zonas, se le aplicará el 40 por ciento si se trata de compensación entre zonas contiguas y el 100 por ciento si se trata de compensación entre zonas separadas. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de capitalización por compensación entre zonas. CUADRO 2 ZONA BANDAS PLAZO POR VENCER AL INTERIOR DE LAS BANDAS (PORCENTAJE) ENTRE ZONAS CONTIGUAS (PORCENTAJE) ENTRE ZONAS ALEJADAS (PORCENTAJE) 1 1 De 1 a 7 días 40.0000 40.0000 100.00 2 De 8 a 31 días 3 De 32 a 92 días 4 De 93 a 184 días 2 5 De 185 a 366 días 30.0000 6 De 367 a 731 días 7 De 732 a 1,096 días 3 8 De 1,097 a 1,461 días 30.0000 9 De 1,462 a 1,827 días 10 De 1,828 a 2,557 días 11 De 2,558 a 3,653 días 12 De 3,654 a 5,479 días 13 De 5,480 a 7,305 días 14 Más de 7,306 días Para ilustrar mejor el procedimiento mencionado anteriormente, se explica de manera detallada a continuación: 1) Los activos y los pasivos asignados en cada banda se sumarán por separado, aplicando a cada operación su correspondiente coeficiente de cargo por riesgo de mercado establecido en el Cuadro 1. 2) Posteriormente, para obtener las posiciones ponderadas netas de cada banda, se restará al monto obtenido por los activos, el valor absoluto del monto que corresponde a los pasivos, de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: Posición neta de la banda . Monto de los activos ponderados de la banda . Monto de los pasivos ponderados de la banda . Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 3) Las Sociedades Financieras Populares calcularán el “monto compensado al interior de cada banda” considerando el valor mínimo entre los montos de los activos ponderados y el valor absoluto del monto de los pasivos ponderados, en cada una de las bandas. Donde: Monto compensado al interior de la banda . Monto de los activos ponderados de la banda . Monto de los pasivos ponderados de la banda . 4) El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será la suma de los requerimientos que a continuación se indican, los cuales se calcularán conforme al orden siguiente: i. Por posición ponderada neta total. Se compensarán todas las "posiciones netas de las bandas", activas (positivas) con pasivas (negativas), sumándolas algebraicamente. El valor absoluto del resultado así obtenido será el requerimiento de capitalización por posición ponderada neta total: Donde: Requerimiento de capitalización a constituir por la posición neta total. Posición neta de la banda , calculada de acuerdo con el inciso 2) anterior. ii. Por compensación al interior de las bandas. El requerimiento de capitalización por compensación al interior de las bandas será el 10 por ciento de la suma de los “montos compensados al interior de cada banda”, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) anterior. Donde: Requerimiento de capitalización a constituir por la compensación al interior de las bandas. Monto compensado al interior de la banda . iii. Por compensación entre bandas de una misma zona. Posición activa y pasiva al interior de las zonas. Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular sus “posiciones al interior de las zonas”, las cuales se determinarán conforme a las siguientes fórmulas, según corresponda: Posición activa al interior de la zona j Posición pasiva al interior de la zona j 114 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Posición neta al interior de la zona j Donde: Posición neta de la zona j. Posición activa al interior de la zona j. Posición pasiva al interior de la zona j. Posición neta de la banda i - Monto compensado al interior de una zona. El “monto compensado al interior de cada zona” se calculará considerando el valor mínimo entre la posición activa y la posición pasiva al interior de cada zona. Donde: Monto compensado al interior de la zona . Posición activa al interior de la zona j. Posición pasiva al interior de la zona j. - Requerimiento de capitalización por compensación al interior de las zonas. El requerimiento de capitalización por compensación al interior de las zonas será la suma del monto compensado al interior de la zona 1 multiplicado por 40% y los montos compensados al interior de las zonas 2 y 3 multiplicados por 30% Donde: Requerimiento de capitalización por compensación al interior de las zonas. Monto compensado al interior de la zona , con j igual a 1, 2 y 3. iv. Por compensación entre zonas. - Monto compensado entre zona 1 y zona 2. Se deberá calcular el “monto compensado entre zona 1 y zona 2”, el cual se determinará de conformidad con la siguiente fórmula. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 Donde: Monto compensado entre zona 1 y zona 2. Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 1 y 2. - Requerimiento de capitalización por compensación entre zona 1 y zona 2. El requerimiento de capitalización por compensación entre zona 1 y zona 2 será el 40 por ciento del monto compensado entre las zonas 1 y 2. Donde: Requerimiento de capitalización por compensación entre zona 1 y zona 2. Monto compensado entre zona 1 y zona 2. - Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2. Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular la “posición neta compensada entre zona 1 y zona 2”, la cual se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula. Donde: Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2. Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 1 y 2. - Monto compensado entre la posición neta al interior de la zona 3 y la posición neta compensada entre zona 1 y zona 2. El monto compensado entre la “posición neta al interior de la zona 3” y la “posición neta compensada entre zona 1 y zona 2” se calculará conforme a la siguiente fórmula. Donde: Monto compensado entre posición neta de la zona 3 y posición neta compensada entre zona 1 y zona 2. Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2 Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 3. -Requerimiento de capitalización por compensación de la zona 3. El requerimiento de capitalización por la compensación de la zona 3 será el monto compensando entre la “posición neta al interior de la zona 3” y la “posición neta compensada entre zona 1 y zona 2” multiplicado por un 40 por ciento. 116 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Donde: Requerimiento de capitalización por compensación en zona 3. Monto compensado entre posición neta de la zona 3 y posición neta compensada entre zona 1 y zona 2. - Posición neta después de compensación entre zonas contiguas. La Sociedad Financiera Popular deberá calcular las “posiciones netas después de compensaciones entre zonas contiguas”, la cuales se determinarán de conformidad con las siguientes fórmulas: Donde: Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2. Posición neta después de compensación en zona 3. Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 1 y 3 Monto compensado entre zona 1 y zona 2. Monto compensado entre la posición neta al interior de la zona 3 y la posición neta compensada entre zona 1 y zona 2. -Requerimiento de capitalización por compensación entre zonas alejadas. El requerimiento de capitalización por compensación entre zonas alejadas será igual al monto obtenido de conformidad con la siguiente fórmula. Donde: Requerimiento de capitalización por zonas alejadas. Posición neta después de compensaciones entre zona 1 y zona 2. Posición neta después de compensación en zona 3. v. Requerimiento de capitalización por riesgo de mercado. El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado de este grupo será el que resulte de la fórmula siguiente: b) Operaciones denominadas en UDIs, UMAS, así como en moneda nacional con tasa de interés real. Para calcular el capital requerido por este tipo de operaciones se aplicará el mismo procedimiento indicado en el inciso a) anterior, utilizando al efecto el cuadro 3 siguiente. Se entenderá que las operaciones son de igual plazo cuando les sea aplicable en su liquidación el mismo nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 CUADRO 3 ZONA BANDAS PLAZO POR VENCER COEFICIENTE DE CARGO POR RIESGO DE MERCADO (PORCENTAJE) 1 1 De 1 a 7 días 0.1400 2 De 8 a 31 días 0.8100 3 De 32 a 92 días 0.8800 4 De 93 a 184 días 1.0100 2 5 De 185 a 366 días 1.2500 6 De 367 a 731 días 1.7300 7 De 732 a 1,096 días 2.6200 3 8 De 1,097 a 1,461 días 3.9500 9 De 1,462 a 1,827 días 5.2900 10 De 1,828 a 2,557 días 7.2900 11 De 2,558 a 3,653 días 10.6300 12 De 3,654 a 5,479 días 13.4200 13 De 5,480 a 7,305 días 15.9000 14 Más de 7,306 días 19.6600 c) Operaciones denominadas en UDIs, UMAS, así como en moneda nacional con rendimiento referido al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Las Sociedades Financieras Populares para la determinación del requerimiento de capitalización por riesgos de mercado para estas operaciones deberán observar lo siguiente: 1. Se determinará la posición neta total, sumando algebraicamente el importe de las operaciones. 2. El requerimiento de capitalización será la cantidad que resulte de aplicar, al valor absoluto de la posición neta total, un coeficiente de cargo por riesgo de mercado equivalente al 1.25 por ciento del porcentaje de incremento o decremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a los últimos doce periodos mensuales, anteriores al mes que se esté computando. d) Operaciones con acciones, con una canasta de acciones o con un índice accionario. Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta variable, que no correspondan al capital fijo de la propia sociedad de inversión computarán como diversas posiciones individuales, una por cada serie accionaria de que esté conformado el portafolio de la sociedad de inversión. Al determinar el valor de las acciones se considerará como número de cada una de estas, el que resulte de multiplicar, el número total de cada serie accionaria que forme parte de la sociedad de inversión de que se trate, por el porcentaje de participación de la Sociedad Financiera Popular que no corresponda al capital fijo de dicha sociedad de inversión, respecto del valor total de la sociedad de inversión. En su caso, la parte de las sociedades de inversión, invertida en instrumentos de deuda, computarán conforme a lo señalado en el numeral 2 del inciso b) del presente Apartado. Se determinará la posición neta por cada serie accionaria sumando las posiciones de cada una de ellas. Posteriormente, se determinará la posición total sumando las posiciones netas por cada serie accionaria. Después, se determinará la posición neta del portafolio accionario, sumando las posiciones netas de las acciones que se obtengan. El requerimiento de capitalización será el que se obtenga de aplicar un 15 por ciento al valor absoluto de la posición neta del portafolio. 118 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 IV. Procedimiento para el cálculo de la duración de un instrumento de deuda con tasa cupón fija La duración de un instrumento de deuda con tasa cupón fija se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: Donde: n = Número de pagos de cupón del instrumento. P = Precio del instrumento a la fecha del cómputo. k = El número de periodos por año a que se convierte la tasa nominal utilizada para descontar los flujos. VP(flujo i) = Valor presente del flujo i, descontado a la tasa de rendimiento a vencimiento correspondiente al precio del título a la fecha del cómputo, y tomando en cuenta la fecha de pago de este. Anexo O Bis PRECISIONES SOBRE LAS OPERACIONES QUE INTEGRAN LOS GRUPOS POR RIESGO DE CRÉDITO Sin limitación a lo establecido en las presentes disposiciones, los grupos en que se clasifican las operaciones, en moneda nacional y en UDIs, expuestas a riesgo de crédito según aplique por su Nivel de Regulación Prudencial que realice cada Sociedad Financiera Popular, al calcular sus requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, que resulte de la aplicación de los métodos descritos en el Sub Apartado A del Aparatado B de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, Capitulo III, Título Cuarto de las presentes disposiciones, considerarán lo siguiente: I. Los depósitos y las inversiones en instrumentos financieros comprenden a los respectivos intereses devengados y, en su caso, a los cupones de intereses y de dividendos. II. Las operaciones crediticias comprenderán: toma de documentos de cobro inmediato y remesas en camino; crédito por corresponsalía; cartera de crédito en las etapas 1, 2 y 3; préstamos al personal; refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, intereses devengados, comisiones y premios devengados. III. Las inversiones con cargo al fondo de reservas para pensiones de personal y primas de antigüedad se considerarán como una inversión más en el grupo a que correspondan. IV. Formarán parte del grupo de riesgo 1 referido en los artículos 46 Bis 1, 67 Bis 1, 102 Bis 1 y 151 Bis 1 de las presentes disposiciones, las siguientes operaciones: a. Las inversiones en "instrumentos de deuda" y en obligaciones subordinadas, comprendidas en el artículo 205 Bis, inciso b) de las presentes disposiciones. b. Los descuentos de papel comercial con aval de la propia Sociedad Financiera Popular. c. Los créditos simples y créditos en cuenta corriente para suscriptores de papel comercial con aval de la propia Sociedad Financiera Popular. d. El Impuesto al Valor Agregado pagado por aplicar. V. Para determinar la persona acreditada y la moneda de la operación: en la cartera tomada a descuento con responsabilidad del cedente se considerarán las características del financiamiento otorgado por medio de la operación de descuento; y en las operaciones de cesión de cartera con responsabilidad del cedente (títulos descontados con endoso) se considerarán las características del crédito objeto de descuento. VI. Las operaciones de apertura de créditos comerciales irrevocables, así como las aperturas de líneas de crédito utilizadas como garantía de sostenimiento de oferta, garantía de la propuesta, garantía de ejecución y garantía de devolución formarán parte del grupo de riesgo 2 (Sociedades Financieras Populares con Nivel Prudencial I y II) o 3 (Sociedades Financieras Populares con Nivel Prudencial III o IV). Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 VII. Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, las Sociedades Financieras Populares clasificarán las siguientes operaciones: a) Las inversiones en acciones de sociedades que presten a la propia Sociedad Financiera Popular servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario; y b) Los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, netos de sus correspondientes depreciaciones; c) Los bienes adjudicados, netos de sus correspondientes estimaciones; y d) Los activos diferidos que no se resten al determinar el capital neto. Las Sociedades Financieras Populares con Nivel Prudencial I y II clasificarán dichas operaciones en el grupo de riesgo 3, mientras que las Sociedades Financieras Populares con Nivel Prudencial III y IV lo harán en el grupo de riesgo 9. Anexo O Bis 1 CALIFICACIONES EXTERNAS DEL CRÉDITO Las Sociedades Financieras Populares, al calcular sus requerimientos de capitalización por riesgo de crédito que resulte de la aplicación de los métodos descritos en el Sub Apartado A de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo III, del Título Cuarto de las presentes disposiciones, deberán utilizar toda la información disponible sobre las Calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras. Asimismo, deberán usar dichas Calificaciones de manera consistente en sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, por lo que no les será permitido realizar una aplicación selectiva de las Calificaciones de las distintas Instituciones Calificadoras ni el uso de estas solamente en determinadas operaciones. Adicionalmente, las sociedades deberán: I. En relación con el uso de las Calificaciones crediticias las Sociedades Financieras Populares deberán apegarse a los siguientes criterios: a. Cuando se disponga de sólo una Calificación asignada por las Instituciones Calificadoras, o de varias asociadas al mismo Grado de Riesgo, deberá utilizarse el Grado de Riesgo asignado. b. Cuando se disponga de dos Calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras, que se encuentren asociadas a grados de riesgo diferentes, deberá emplearse la relativa al Grado de Riesgo más alto. c. Cuando se disponga de tres o más Calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras, que se encuentren asociadas a grados de riesgo diferentes, se tomarán las Calificaciones correspondientes a los dos grados de riesgo más bajos y de estas se deberá usar la relativa al Grado de Riesgo más alto. II. La ponderación de riesgo aplicable a las operaciones que cuenten con una Calificación específica, independiente a la del respectivo acreditado o emisor, será la que corresponda a la Calificación de la operación de que se trate conforme al Anexo K de las presentes disposiciones. Al respecto, de no existir una Calificación específica para la operación, deberán utilizarse los criterios siguientes: a. Cuando se disponga de una Calificación específica para otro crédito o título de deuda del mismo acreditado o emisor, se podrá utilizar dicha Calificación, si la operación no calificada pudiera considerarse en todos sus aspectos como similar o preferente con respecto a la operación calificada. b. Cuando no se disponga de una Calificación específica para una operación ni de una Calificación para el emisor, se deberá aplicar una ponderación de riesgo del 100 por ciento. c. Cuando el acreditado o emisor se encuentre calificado, las Sociedades Financieras Populares deberán aplicar dicha Calificación solamente en caso de los créditos no calificados del mismo acreditado. d. Las Calificaciones de crédito para un acreditado perteneciente a un grupo financiero, no podrán emplearse para otro acreditado o emisor dentro del mismo grupo. e. En ningún evento se podrá usar la Calificación de una operación de corto plazo para determinar la ponderación por riesgo de una emisión de largo plazo. Para que las Sociedades Financieras Populares puedan utilizar la Calificación de un emisor o de una operación en concreto en otra operación, esta deberá tomar en cuenta y reflejar el total de la exposición al riesgo de crédito asumida por la Sociedad con relación a todos los pagos que la operación comprenda. 120 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 III. Las Sociedades Financieras Populares podrán ponderar por riesgo de crédito operaciones no calificadas, empleando la Calificación de una operación equivalente del mismo acreditado, ajustándose a los criterios siguientes: a. Cuando el acreditado cuente con una Calificación en escala global, las Sociedades Financieras Populares podrán utilizarla para asignar un Grado de Riesgo a sus operaciones no calificadas, independientemente de la moneda en que estén denominadas. b. Cuando el acreditado cuente con una Calificación en escala local, las Sociedades Financieras Populares podrán utilizarla para asignar un Grado de Riesgo a sus operaciones no calificadas, siempre y cuando dichas operaciones se encuentren denominadas en la misma moneda. En caso de que la Calificación a utilizar no cumpla con los criterios descritos en la presente fracción, la operación se considerará como no calificada y por lo tanto tendrá una ponderación por riesgo de crédito 100 por ciento. IV. Las Calificaciones que correspondan a una unidad o entidad de un grupo empresarial no podrán utilizarse para determinar la ponderación por riesgo crédito de otras entidades del mismo grupo. Las Sociedades Financieras Populares podrán considerar únicamente las Calificaciones que los acreditados le hubieren solicitado a las Instituciones Calificadoras, por lo que las Calificaciones proporcionadas por las Instituciones Calificadoras por cuenta propia, no podrán ser utilizadas con fines de ponderación por riesgo de crédito. Anexo O Bis 2 PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÉCNICAS DE COBERTURA DE RIESGO DE CRÉDITO Las Sociedades Financieras Populares, podrán reducir sus requerimientos de capitalización por riesgo de crédito mediante el uso de garantías admisibles, atendiendo lo siguiente: I. Las Sociedades deberán considerar en todo momento lo siguiente: a. Únicamente será reconocido el uso de garantías constituidas con medios de pago con liquidez inmediata (garantías financieras), Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías personales y seguros de crédito, que cumplan con lo previsto en el Anexo D Bis de las presentes disposiciones. b. Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por no reconocer la cobertura de riesgo de crédito si al hacerlo se determinara un requerimiento de capitalización más elevado. c. Los efectos de la técnica de cobertura de riesgo de crédito no deberán contabilizarse por duplicado. d. Para reducir los requerimientos de capitalización, en ningún caso, se podrán tomar simultáneamente garantías de un mismo garante. e. La cobertura de riesgo de crédito utilizada en la cartera crediticia de vivienda no estará sujeta a la constitución de un requerimiento de capitalización adicional. II. Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán utilizar las garantías financieras señaladas en el párrafo segundo, fracción I, incisos a) a e) del Anexo D Bis de las presentes disposiciones, para ajustar el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito de sus operaciones, cuando estas cubran de manera parcial o total la exposición de dichas operaciones y, se encuentren pignoradas por un periodo de tiempo al menos igual al de la vigencia de la exposición, debiéndose valorar a precios de mercado al menos cada seis meses posteriores al inicio de cada operación. III. Tratándose del uso de garantías financieras con fines de cobertura del riesgo de crédito, las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes: a. Las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse de que la totalidad de la documentación jurídica utilizada en operaciones con garantías financieras, durante la compensación de partidas dentro del estado de situación financiera, sea vinculante y exigible legalmente para todas las partes. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 b. Cerciorarse de que el mecanismo jurídico de entrega o cesión de las garantías financieras asegura que las propias Sociedades Financieras Populares mantienen el derecho a ejecutar las garantías o a tomar su posesión legal, en caso de incumplimiento, insolvencia o concurso mercantil de la contraparte o del custodio de las garantías antes mencionadas, en su caso, o de suscitarse cualquier otro evento que así se estipule en la documentación de la operación de que se trate. c. Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales aplicables, a fin de obtener y mantener una participación segura y legalmente exigible sobre las garantías, incluida su inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio o de ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías financieras. d. Establecer métodos y controles internos que garanticen: 1. Que las garantías financieras recibidas no sean instrumentos financieros emitidos por el mismo grupo de riesgo común al que pertenece el acreditado. 2. El cumplimiento de la normatividad correspondiente y de los términos establecidos en los contratos, para declarar el incumplimiento de la contraparte y para la liquidación de las garantías financieras. 3. En su caso, la toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías financieras respecto a otros activos cuando la garantía esté bajo guarda de un custodio. IV. Las Sociedades Financieras Populares cuyas operaciones cuenten con garantías financieras admisibles señaladas en la fracción II del presente Anexo, podrán sustituir el porcentaje de ponderación por riesgo de crédito de la operación de que se trate, por el porcentaje de ponderación que corresponda a las garantías financieras relativas a dicha operación. Tratándose del importe expuesto de la operación, es decir, la parte no cubierta por las garantías, se le deberá asignar el porcentaje de ponderación por riesgo de crédito que corresponda a la contraparte de esa operación. V. Las Sociedades Financieras Populares podrán disminuir los requerimientos de capitalización de una exposición resultante de la implementación del procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y de la conversión a riesgo de crédito, descrita en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones, en caso de que tal operación esté cubierta total o parcialmente con garantías financieras de acuerdo con lo siguiente: a. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c. de la presente fracción, el monto del saldo de una operación cubierta por el monto de una garantía financiera recibirá la ponderación por riesgo de crédito aplicable a la garantía de que se trate, de conformidad con lo establecido en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, la cual no podrá ser inferior a 20 por ciento. b. El monto no garantizado por el importe de las garantías financieras deberá mantener su ponderación por riesgo de crédito de conformidad con lo establecido en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito1. c. Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar una ponderación de riesgo de crédito menor a 20 por ciento a la parte cubierta con una garantía financiera, siempre que las exposiciones se ubiquen en los siguientes casos: 1. A las operaciones garantizadas mediante instrumentos financieros a los que corresponda un ponderador de 0 por ciento, de conformidad con lo establecido en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito1, se les asignará una ponderación por riesgo de crédito del 10 por ciento a la parte cubierta de la exposición cuando: i. Tanto la exposición como la garantía financiera estén denominadas en una misma moneda. ii. Se trate de una transacción a un día, o tanto la exposición como la garantía financiera se valúen diariamente a precios de mercado. iii. La transacción se liquide a través de un sistema de pagos reconocido para ese tipo de transacciones. 122 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 iv. La documentación legal que sustente la operación deberá ser la documentación estándar en el mercado para las transacciones de reporto, según el tipo de instrumento financiero de que se trate. v. En el caso de cualquier tipo de incumplimiento incurrido por la contraparte de la operación, las Sociedades Financieras Populares tendrán el derecho legal y preferente para tomar posesión y liquidar a su favor la garantía financiera de que se trate. 2. Tratándose de operaciones que cuenten con una garantía financiera, en las que tanto la exposición como dicha garantía estén denominadas en una misma moneda, podrá asignarse una ponderación de riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento a la parte cubierta de la exposición, siempre que: i. La garantía consista en efectivo depositado en la propia Sociedad Financiera Popular. ii. La garantía de que se trate haya sido descontada en 20 (veinte) por ciento en su valor de mercado y se integre por instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Federal conforme a lo establecido en el grupo 1 descrito en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito. Para efectos de la presente fracción, no se otorgará ningún reconocimiento adicional a la cobertura de aquellos créditos que ostenten una calificación específica otorgada por una Institución Calificadora en la que ya se encuentre reflejado el beneficio de esa cobertura de riesgo de crédito. VI. Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de mitigación del riesgo de crédito, únicamente podrán utilizar como coberturas de riesgo los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, garantías personales o seguros de crédito otorgadas por los Proveedores de Protección a que hace referencia la fracción VII del presente Anexo, siempre que, cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo D Bis de las presentes disposiciones. Los esquemas de cobertura de riesgo a que se refiere la presente fracción deberán considerar que únicamente las coberturas del riesgo de crédito emitidas por entidades con una ponderación de riesgo menor a la de la contraparte de la posición subyacente, podrán dar lugar a requerimientos de capitalización inferiores. En todo caso, a la parte que quede protegida del riesgo de crédito se le asignará la ponderación por riesgo del garante o Proveedor de Protección, mientras que la parte no cubierta mantendrá la ponderación correspondiente, según lo descrito en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de conformidad con las presentes disposiciones aplicable, a cada Nivel de Regulación Prudencial, según corresponda. VII. Las Sociedades Financieras Populares podrán reconocer la protección crediticia provista por: a. Entidades de la administración pública federal paraestatal a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. b. Instituciones de banca múltiple nacionales que cuenten con calificación de, al menos, Grado de Inversión y sociedades controladoras de la acreditada. c. Otras entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano y aseguradoras que cuenten, al menos, con Grado de Inversión. d. Gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Grado de Inversión. e. Otras entidades con al menos Grado de Inversión incluyendo, en su caso las sociedades controladoras, filiales o empresas pertenecientes al mismo grupo. f. Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. g. Otros clientes de la misma Sociedad Financiera Popular. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 VIII. A fin de determinar las ponderaciones por riesgo de crédito correspondientes a las operaciones cubiertas por Esquemas de Cobertura en Paso y Medida y Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías personales y seguros de crédito deberán cumplir con lo siguiente: a. Si las Sociedades Financieras Populares optan por reconocer la cobertura de riesgo de crédito, la ponderación por riesgo ajustada no podrá ser inferior a la de una posición directa similar frente al garante. b. A la porción cubierta se le asignará la ponderación por riesgo correspondiente a la del Proveedor de Protección, mientras que al resto de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de la contraparte subyacente conforme a lo descrito en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito. c. Tratándose de posiciones relacionadas con un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición, se aplicará una ponderación por riesgo de crédito correspondiente a la del Proveedor de Protección a la parte cubierta, mientras que al resto de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de crédito de la contraparte subyacente. d. En el caso de Esquemas de Coberturas de Primeras Pérdidas para portafolios, deberán sujetarse a lo siguiente: 1. Si el importe de la referida cobertura es igual o superior a la suma de los requerimientos de capitalización de los créditos que conforman el portafolio, no se requerirá capital para la totalidad de los créditos individuales al no existir parte descubierta. Para la parte cubierta por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, se requerirá capital acorde con el riesgo de crédito ante el garante. En este caso, la parte cubierta es igual a la suma de los requerimientos de capitalización de los créditos individuales. 2. Si el monto de la cobertura es inferior a la citada suma de requerimientos de capitalización para los créditos individuales, la Sociedad Financiera Popular constituirá capital para la parte descubierta por un importe igual a la diferencia entre ambos conceptos. Para la parte cubierta por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, se requerirá capital acorde con el riesgo de crédito ante el garante. En este caso, la parte cubierta es igual al valor de la garantía de primera pérdida. e. En el caso de garantías bajo el Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), en donde la garantía no cubre la totalidad de la exposición, se permitirán reducciones de requerimientos de capitalización de manera proporcional, es decir, la parte cubierta de la posición garantizada recibirá el tratamiento aplicable a garantías admisibles y el resto se considerará como no garantizada. IX. Cuando una determinada operación cuente con dos o más garantías admisibles de diferente tipo y cada una de dichas garantías otorgue una cobertura parcial al importe total de esa operación, las Sociedades Financieras Populares deberán dividir por tramos dicho importe conforme a la garantía que corresponda y calcular por separado los activos ponderados por riesgo que correspondan a cada parte. En caso de que las garantías no cubran la totalidad del monto de la operación, se le asignará la ponderación por riesgo de crédito de la contraparte subyacente a la parte descubierta conforme a lo descrito en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de conformidad con las presentes disposiciones, aplicable a cada Nivel de Regulación Prudencial, según corresponda. 124 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo O Bis 3 ESQUEMAS DE BURSATILIZACIÓN PARA LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Las Sociedades Financieras Populares que realicen operaciones de bursatilización, deberán realizar lo indicado en el presente Anexo para constituir los requerimientos de capitalización por esquemas de bursatilización. I. Cuando las Sociedades Financieras Populares conserven o sean tenedores de acciones, constancias o certificados de aportación, valores, intereses residuales o cualquier otro título, contrato o documento, que le otorguen una participación en el posible excedente o remanente del patrimonio del vehículo de propósito especial en Esquemas de Bursatilización, o bien de otros títulos que representen una cobertura de primera pérdida en dicho vehículo, deberán reconocer las características de los activos y pasivos que forman parte del Esquema de Bursatilización de que se trate, como si estos no hubieran sido bursatilizados. Para tales efectos, los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito se obtendrán de conformidad con las metodologías establecidas en las presentes disposiciones para los activos subyacentes bursatilizados. Por lo que se refiere a los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado, los activos y pasivos que forman parte del Esquema de Bursatilización deberán clasificarse en los grupos de riesgo a que se refiere la metodología establecida en las presentes disposiciones. Lo anterior, conforme a las características de los activos subyacentes que respaldan la emisión y de los pasivos representados por los títulos emitidos y adquiridos por los inversionistas que adquieran los certificados emitidos en el citado Esquema de Bursatilización Los requerimientos de capitalización para las posiciones de primera pérdida a que se refiere este numeral, serán equivalentes al valor mínimo entre el monto de dichas posiciones y la suma de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito más los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado, calculados de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. El menor de estos valores estará sujeto a una ponderación del 1,250 por ciento para efecto de determinar los requerimientos de capitalización asociados a las operaciones de bursatilización. II. Si con motivo de la adquisición de posiciones de bursatilización, las Sociedades Financieras Populares originadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto de los activos anteriormente registrados en su Estado de Situación Financiera, dicha utilidad o incremento deberá ponderarse al 1,250 por ciento. III. La Comisión, cuando a su juicio así lo requiera, podrá evaluar el procedimiento y la metodología utilizados por las Sociedades Financieras Populares para identificar sus posiciones provenientes de los Esquemas de Bursatilización, a efecto de determinar si estas deben estar sujetas a requerimientos de capitalización. En su caso, la Comisión podrá ordenar la información y los ajustes necesarios para garantizar una adecuada determinación de los requerimientos de capitalización por las operaciones de bursatilización que realicen según lo establecido en el presente Anexo. Anexo O Bis 4 REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO DEL MÉTODO DEL INDICADOR DE NEGOCIO EN EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGO OPERACIONAL Apartado A Requisitos generales para uso del método del indicador de negocio Las Sociedades Financieras Populares deberán observar en todo momento y mantener a disposición de la Comisión la evidencia del cumplimiento de los requisitos generales mínimos siguientes: I. El Director General de la Sociedad Financiera Popular deberá revisar el marco de gestión del riesgo operacional al menos anualmente y contar con la evidencia que soporte dicha revisión. II. Contar con una metodología de gestión del riesgo operacional basada en un marco conceptual de análisis sólido y actualizado de conformidad con estas disposiciones. III. Contar con una estructura organizacional y recursos suficientes para implementar la metodología para la gestión del riesgo operacional en las distintas líneas de negocio de las Sociedades Financieras Populares, así como en los ámbitos de control y auditoría. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Apartado B Criterios generales para determinar el multiplicador de pérdidas internas Las Sociedades Financieras Populares deberán llevar a cabo anualmente una revisión y validación de las políticas, procesos y procedimientos específicos para la identificación, recopilación y tratamiento de la información relacionada con las pérdidas internas por riesgo operacional, así como del proceso para la ejecución del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo operacional, la cual deberá ser realizada por auditores externos. Esta revisión deberá efectuarse con mayor frecuencia cuando así lo consideren las sociedades para nuevas actividades o cambios en sus operaciones. Se considerará que un área interna es independiente, cuando estructural y funcionalmente no dependa de áreas encargadas de la administración de la base de datos de eventos de pérdidas operacionales y de las áreas encargadas de la administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular. Apartado C Criterios específicos sobre identificación, recopilación y tratamiento de datos I. Las Sociedades Financieras Populares para determinar el multiplicador de pérdidas internas (MPI) deberán apegarse a lo establecido en el Anexo O Bis 5 de las presentes disposiciones y a las siguientes definiciones: a) Pérdida bruta: a la pérdida antes de cualquier tipo de recuperación. b) Pérdida neta: a la pérdida después de tener en consideración los efectos contables de las recuperaciones. c) Recuperación: hecho independiente, relacionado con el evento de pérdida inicial pero separado en el tiempo, por el que el impacto de la pérdida es menor como resultado de la recepción de recursos económicos o ventajas económicas procedentes de un tercero, tales como reembolsos por pagos de seguros, recuperaciones de transferencias de recursos enviadas a destinatarios erróneos. Los derechos de cobro no son considerados como una recuperación, hasta que se reciba el pago. II. Para efectos del cálculo del MPI, las Sociedades Financieras Populares deberán utilizar el monto de las pérdidas netas, siempre y cuando las recuperaciones hayan sido efectivamente pagadas y se tenga la evidencia de la recepción del pago. No obstante, las sociedades deberán identificar las pérdidas brutas y recuperaciones, separando los reembolsos no procedentes de seguros y recuperaciones procedentes de seguros para todos los eventos de pérdidas operacionales. III. En el cómputo de la pérdida bruta de la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional, las Sociedades Financieras Populares deberán incluir los conceptos siguientes: a) Registros de pérdidas directas, incluyendo deterioros y liquidaciones contra cuentas contables de pérdidas y ganancias, así como reducciones por eventos de riesgo operacional. b) Costos y gastos internos como externos incurridos como consecuencia del evento de pérdida de riesgo operacional, tales como honorarios legales relacionados directamente con el evento, costos asociados para la reparación o sustitución en que se haya incurrido para restaurar la situación anterior al evento de riesgo operacional. c) Provisiones o reservas que se registren en el estado de resultado integral, o su equivalente, para cubrir los posibles efectos de las pérdidas operacionales. d) Pérdidas derivadas de eventos de riesgo operacional con un impacto financiero definitivo, pero que aún no se registren en el estado de resultado integral de las Sociedades Financieras Populares, tales como contingencias registradas en cuentas de orden. e) Los impactos económicos negativos registrados en un ejercicio contable, que deriven de eventos de riesgo operacional que afecten los flujos de efectivo o los estados financieros de ejercicios contables previos. 126 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 IV. Cuando la Sociedad Financiera Popular pretenda la exclusión para el cálculo del MPI de algún evento de pérdida por riesgo operacional de la base de datos histórica a la que se refiere el Anexo O Bis 5 de las presentes disposiciones, deberá solicitar autorización de la Comisión debidamente justificada, para lo cual se deberá tomar en consideración si la causa del evento de pérdidas podría producirse en otras áreas de operaciones de la sociedad. En el caso de las exposiciones legales objeto de liquidación extrajudicial y de la descontinuación de líneas de negocio o actividades, las Sociedades Financieras Populares tendrán que demostrar que no existe ninguna exposición legal similar a la anterior, o residual y que los eventos de pérdidas por riesgo operacional excluidos no tienen relevancia para otras actividades que continúen o para otros productos. Asimismo, las Sociedades Financieras Populares podrán solicitar la autorización de la Comisión para excluir determinados eventos de pérdidas operacionales que ya hayan dejado de ser relevantes para el perfil de riesgo. Para efectos de que un evento de pérdida por riesgo operacional pueda ser excluido de la base de datos correspondiente, dicho evento deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) Representar menos del 5% del promedio de pérdidas históricas de la Sociedad Financiera Popular de que se trate de los últimos cinco años. b) Haber permanecido en la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional por un periodo mínimo de tres años, con excepción a los eventos asociados con actividades o Unidades de Negocio descontinuadas. Las Sociedades Financieras Populares podrán solicitar a la Comisión autorización para excluir eventos de pérdidas operacionales para el cálculo del MPI, cuando derivado de modificaciones a su plan general de operación al que alude el artículo 10, fracción III de la Ley, las Sociedades Financieras Populares ya no realicen las actividades que dieron origen a tales eventos de pérdidas operacionales, para lo cual deberán demostrar previamente que no existe exposición residual por dichos eventos y que su exclusión no tiene relevancia para su operación bajo el plan general de operación modificado. Apartado D Cuentas que integran el cálculo del componente del indicador de negocio Indicador de Negocio Componente IN Conceptos del estado de resultados integral y del estado de situación financiera Descripción Cuenta o su equivalente Interés y arrendamiento Ingreso por interés Ingreso por interés de todos los activos financieros y otros ingresos por interés (incluye ingreso de arrendamiento financiero y operativo, y ganancia de activos en renta). a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo f. Comisiones por el otorgamiento del crédito g. Primas por colocación de deuda h. Utilidad por valorización i. Incremento por actualización de ingresos por intereses j. Ingresos por arrendamiento k. Recuperación de cartera de crédito Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Gastos por interés Gastos por intereses de pasivos financieros y otros gastos por intereses (incluyendo gastos por intereses de arrendamiento financiero y operativo, pérdidas, depreciación y deterioro de activos en renta). a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata b. Intereses por depósitos a plazo c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito f. Pérdida por valorización g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento h. Incremento por actualización de gastos por intereses Activos que generan interés (Cuentas del estado de la situación financiera) Préstamos, créditos, ingresos por valores (incluyendo bonos de gobierno), activos en renta totales anuales. a. Efectivo y equivalentes de efectivo b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 c. Inversiones en instrumentos financieros Servicios Ingresos por comisiones y tarifas Ingreso percibido por asesoría y servicios. Incluye ingresos recibidos por la Sociedad como un intermediario de servicios financieros a. Avales b. Aceptaciones por cuenta de terceros c. Compraventa de instrumentos financieros d. Apertura de cuenta e. Manejo de cuenta f. Actividades fiduciarias g. Transferencia de fondos h. Custodia o administración de bienes i. Alquiler de cajas de seguridad j. Otras comisiones y tarifas cobradas k. Operaciones de crédito Gastos por comisiones y tarifas Gastos pagados por recibir de asesoría y servicios, incluidos los pagos por la contratación de terceros que ofrezcan la realización de servicios financieros, pero sin incluir los pagos por la contratación de terceros que ofrezcan servicios no financieros, como logística, tecnologías de la información y recursos humanos. a. Corresponsales b. Por servicios c. Comisionistas d. Transferencia de fondos e. Préstamos recibidos f. Colocación de deuda g. Otras comisiones y tarifas pagadas Otros ingresos operativos Ingresos por operaciones no incluidas en otras cuentas IN, pero de naturaleza similar (ingresos de operaciones de arrendamiento deberían ser excluidas). a. Recuperaciones b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito c. Utilidad por venta de cartera de crédito d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento capitalizable f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo) i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) 128 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo) m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea positivo) o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo) Otros gastos operativos Gastos y pérdidas de operaciones ordinarias no incluidas en otras cuentas IN, pero de naturaleza similar y de eventos con pérdida operacional (gastos de arrendamiento operativo debería ser excluido). a. Gastos por adquisición de cartera de crédito b. Pérdida por venta de cartera de crédito c. Quebrantos d. Donativos e. Pérdida por adjudicación de bienes f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) h. Pérdida en custodia y administración de bienes i. Pérdida en operaciones de fideicomiso j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo) l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea negativo) Financiero Utilidad (pérdida) neta en activos y pasivos • Utilidad/pérdida neta en activos y pasivos de valores de deuda, créditos, posiciones cortas, otros activos y pasivos. • Utilidad/pérdida por diferencia cambiarias. a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros b. Resultado por compraventa de divisas c. Resultado por venta de colaterales recibidos d. Costos de transacción e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable f. Resultado por valuación de divisas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Anexo O Bis 5 REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS HISTÓRICA QUE CONTENGA EL REGISTRO SISTEMÁTICO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PÉRDIDA ASOCIADA AL RIESGO OPERACIONAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Las Sociedades Financieras Populares deberán generar una base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida y su costo, el cual deberá incluir la pérdida económica originada por el evento, así como todos los gastos adicionales en los que incurrió la Sociedad Financiera Popular como consecuencia de dicho evento, en correspondencia con su registro contable, el cual deberá realizarse de forma global en las cuentas de resultados y, de forma específica, a través de auxiliares en la contabilidad. En caso de haber recuperaciones, estas deberán estar registradas por separado. Adicionalmente, deberán registrarse los montos de los beneficios y aquellos casos de fallos de riesgo de crédito y de mercado por causas atribuibles a riesgo operacional, así como las cuasi-pérdidas por riesgo operacional. Se entenderá por cuasi-pérdida, a aquellos eventos de riesgo operacional que no conduzcan a una pérdida, o bien, aquellos eventos de riesgo operacional que generen una pérdida que sea recuperada en un corto tiempo. Los eventos de riesgo operacional deberán ser clasificados en cuando menos uno de los distintos tipos de riesgo operacional señalados en la Sección II del presente Anexo, sin que ello limite a las Sociedades Financieras Populares a realizar una clasificación interna más detallada de las pérdidas. Sección I Consideraciones para la recolección de datos internos de eventos de pérdida por riesgo operacional Las Sociedades Financieras Populares para la identificación, recopilación y tratamiento de los datos de pérdidas operacionales que les permita generar y mantener una base de datos histórica, deberán: a) Contar dentro de sus objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos con políticas, procesos y procedimientos específicos y documentados para la identificación, recopilación, clasificación y registro contable de la información relacionada con los eventos de pérdidas internas por riesgo operacional. b) Los datos internos históricos de eventos de pérdida por riesgo operacional deberán ser integrales e incluir los montos de pérdida asociados para la totalidad de las actividades de cada unidad de negocio y línea de negocio al interior de la Sociedad Financiera Popular, incluyendo el reconocimiento de dichas actividades a nivel geográfico. La Sociedad Financiera Popular deberá corresponder todos sus datos internos de eventos de pérdida a sus procesos, a sus riesgos operacionales y líneas de negocio. c) Los eventos de pérdida por riesgo operacional deberán ser incorporados a una base de datos que garantice la asignación tanto de los ingresos como de los costos financieros. d) En la constitución de la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional, la Sociedad Financiera Popular deberá identificar eventos sencillos, es decir, aquellos que generan un sólo impacto en la contabilidad, así como eventos múltiples que generen varios impactos en la contabilidad. Además, identificará para cada uno de los eventos, las líneas de negocio y áreas responsables tanto para la gestión de los eventos como para la asignación contable de las pérdidas que afecten a una sola o múltiples líneas de negocio. e) El área o unidad de negocio en la cual se genere el evento de pérdida debe contar con evidencia del seguimiento que se dé a cada uno de los eventos de pérdida por riesgo operacional. Dicho seguimiento se podrá dar por concluido si no se presentan eventos subsecuentes durante los siguientes doce meses posteriores a su ocurrencia, y en caso de que exista un evento subsecuente que se presente después de este periodo deberá considerarse como un nuevo evento. En el caso que se presenten eventos subsecuentes conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se les deberá dar seguimiento junto con el evento que les dio origen. 130 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 En caso de presentarse diversas pérdidas por causa de un evento en común, estas deberán agregarse y asociarse a un mismo evento. Para efectos de lo anterior, se podrá asociar cada registro en la base de datos con un mismo evento para identificar la totalidad de sus consecuencias. Para efectos de este inciso e), las recuperaciones no se considerarán como eventos subsecuentes. f) La base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional se deberá actualizar al menos de forma trimestral o antes cuando así lo considere la Sociedad Financiera Popular. g) La base de datos de eventos de pérdidas históricas por riesgo operacional deberá incluir además de los importes brutos de las pérdidas, las fechas de referencia de los eventos de riesgo operacional de conformidad con los criterios siguientes: i. Fecha de ocurrencia del evento, en que se produjo o inició el evento de pérdida, cuando se cuente con ella. ii. Fecha de descubrimiento, en la que la Sociedad Financiera Popular tuvo conocimiento del evento de pérdida. iii. Fecha de registro contable, en la que el evento de pérdida se registró contablemente en el estado de resultado integral de las Sociedades Financieras Populares, o su equivalente, ya sea en su carácter de pérdida, reserva o provisión para pérdidas. iv. Fecha de registro herramienta de riesgo operacional, en la que el evento de pérdida se registró en el sistema o en la herramienta para su control y gestión. Las Sociedades Financieras Populares deberán utilizar la fecha del registro contable del evento de pérdida por riesgo operacional para la integración de la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional. Tratándose de pérdidas asociadas a eventos legales, la fecha de registro deberá ser la correspondiente a la fecha en la que se constituye una reserva legal con cargo al estado de resultado integral, o su equivalente, para efectos de cubrir la pérdida estimada probable. Las pérdidas causadas por un evento de riesgo operacional en particular o por varios eventos de riesgo operacional relacionados a lo largo del tiempo, pero registrados contablemente en el transcurso de varios años deberán asignarse a los años que les corresponda en la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional, en consistencia con su tratamiento contable. h) Además, la Sociedad Financiera Popular deberá recopilar información sobre: i. El número de evento sencillo. ii. El número de evento múltiple en su caso. iii. El tipo de riesgo operacional. iv. El monto del gasto asociado. v. El monto de la recuperación con respecto a las cantidades brutas de las pérdidas. vi. El número de líneas de negocio afectadas. vii. La línea de negocio con mayor impacto. viii. El número de procesos afectados. ix. El proceso con mayor impacto. x. El número de productos afectados. xi. El producto con mayor impacto. xii. El canal por medio del cual se realizó la operación o transacción financiera. xiii. La causa. xiv. Cuenta contable de acuerdo con el catálogo mínimo R01. xv. Folio de riesgo operacional del inventario de riesgos operacionales asociados a la pérdida. xvi. Riesgo asociado (si es un evento de riesgo legal, riesgo tecnológico, riesgo de crédito, riesgo de mercado o si corresponde a un riesgo operacional puro). xvii. Breve descripción del evento de pérdida por riesgo operacional. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 i) Adicionalmente, las Sociedades Financieras Populares deberán identificar y registrar en la base de datos de eventos de pérdidas histórica, la información correspondiente a las recuperaciones de los montos de las pérdidas brutas que se obtengan, así como una descripción de los factores determinantes o las causas del evento de pérdida (causa-raíz del evento). j) Asegurarse que en los eventos de pérdida donde se involucre un proceso legal, se identifiquen las pérdidas y los gastos legales directamente imputables a dichos eventos de pérdida, no así los gastos propios de la operación jurídica. Los gastos directamente imputables serán los que se generen a partir del evento de pérdida, tales como honorarios, viáticos, etcétera. k) Las pérdidas por riesgo operacional que estén relacionadas con el riesgo de crédito y que históricamente se hayan incluido para determinar los activos ponderados por riesgo de crédito de las Sociedades Financieras Populares (por ejemplo, fallos en la gestión de la garantía), no deberán incluirse en el conjunto de la base de datos de eventos de pérdidas por riesgo operacional; y continuarán recibiendo el tratamiento del riesgo de crédito a efectos del cálculo del capital regulatorio sin estar sujetas a requerimiento de capitalización por riesgo operacional. En el caso de que las pérdidas referidas en el párrafo anterior no sean consideradas para determinar los activos ponderados por riesgo de crédito, estas deberán considerarse para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional y por consiguiente estar incluidas en la base de datos de eventos de pérdidas por este tipo de riesgo. l) En la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional se deberán excluir los conceptos siguientes: i. Los costos y gastos asociados a contratos de mantenimiento general de inmuebles, mobiliario, planta y equipo. ii. Los gastos internos o externos destinados a mejorar el negocio después de incurrir en un evento de pérdida por riesgo operacional, así como de cualquier actualización, mejora, iniciativa y fortalecimiento de la evaluación o gestión del riesgo. iii. El monto pagado de primas de seguros. m) Las pérdidas por riesgo operacional relacionadas con el riesgo de mercado deberán identificarse en la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional y se considerarán como riesgo operacional a efectos de cálculo del requerimiento de capitalización. n) Los datos internos de pérdidas deberán asignarse a alguna de las categorías de tipos de riesgo operacional previstas en la Sección II del presente Anexo. Para la asignación de las actividades a las líneas de negocio, las Sociedades Financieras Populares observarán los siguientes principios: i. Todas las actividades deberán asignarse entre las siete líneas de negocio de nivel 1 señaladas en la Sección III del presente Anexo, se realizará de forma que a cada una de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca actividad alguna sin asignar. Las Sociedades Financieras Populares deberán demostrar que cuentan con criterios documentados y procedimientos sistemáticos de asignación a las líneas de negocio de la estructura contable indicando por lo menos número y concepto de la cuenta contable y la línea de negocio a la que está asignada cada cuenta contable, tanto de los ingresos como de los costos financieros, así como de las pérdidas por Riesgo Operacional asociadas a la línea de negocio correspondiente. Para el caso de las cuentas en las que se registren ingresos de más de una línea de negocio se deberá especificar el porcentaje que aporta cada línea de negocio. ii. Cualquier actividad financiera o no financiera que no pueda asignarse con facilidad al marco de las líneas de negocio pero que represente una función auxiliar a una actividad, deberá ser asignada a la línea de negocio a la que preste apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a más de una línea de negocio deberá utilizarse criterio de asignación objetivo y consistente. iii. La asignación de actividades a líneas de negocio deberá ser coherente con las definiciones de líneas de negocio utilizadas en los cálculos de requerimientos de capitalización en otras categorías de riesgo (es decir, riesgo de crédito y de mercado). Cualquier desviación de este principio deberá estar justificada y documentada por las Sociedades Financieras Populares. 132 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 iv. El proceso de asignación de las actividades a las líneas de negocio deberá documentarse con claridad, en particular, las definiciones de las líneas de negocio deberán ser claras y detalladas para que su asignación pueda ser reproducida por terceros. La documentación deberá contener los argumentos para sustentar cualquier excepción o salvedad existente y deberá conservarse. v. Los ingresos y costos generados en una línea que sean imputables a otra línea de negocio distinta deberán clasificarse en esta última. vi. La Dirección General de las Sociedades Financieras Populares será responsable de la política de asignación, la cual deberá ser sometida a la aprobación del Consejo. vii. El proceso de asignación a líneas de negocio deberá someterse a una revisión independiente al área que la elabore, pudiendo ser interna o externa. Para efectos de determinar si un área interna es independiente, deberá de considerarse lo señalado en el párrafo tercero del Apartado B del Anexo O Bis 4 de las presentes disposiciones. ñ) Las Sociedades Financieras Populares deberán llevar a cabo una revisión y validación anual por parte de un auditor externo independiente de la integridad y consistencia de la base de datos de eventos de pérdidas operacionales. Sección II Categorías de tipos de riesgo operacional 1. Fraude interno: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar regulaciones, leyes o políticas empresariales (excluidos los eventos de diversidad / discriminación) en las que se encuentra implicada, al menos, una parte interna a la empresa. Dentro de esta categoría se encuentran cuatro clases de eventos de pérdida las cuales son: a) Actividades no autorizadas  Uso indebido de facultades y poderes  Operaciones no reveladas (intencionalmente)  Operaciones no autorizadas (con pérdidas pecuniarias)  Valoración errónea de posiciones (intencional) b) Fraude Interno  Fraude / fraude crediticio / depósitos sin valor  Hurto / extorsión / malversación / robo  Apropiación indebida de activos  Destrucción dolosa de activos  Falsificación Interna  Contrabando  Apropiación de cuentas, de identidad, entre otros  Incumplimiento / evasión de impuestos (intencional)  Soborno / cohecho  Abuso de información privilegiada (no a favor de la empresa) c) Vulnerabilidad a la seguridad de los sistemas  Vulneración de sistemas de seguridad  Daños por ataques informáticos  Robo de información (con pérdidas pecuniarias)  Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización d) Suplantación de identidad  Falsificación interna / suplantación de personalidad Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 2. Fraude externo: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar la legislación, por parte de un tercero. En esta categoría se encuentran las clases de eventos de pérdida siguientes: a) Fraude Externo  Uso y/o divulgación de información privilegiada  Espionaje industrial  Contrabando b) Seguridad de los sistemas  Vulneración de sistemas de seguridad  Daños por ataques informáticos  Robo de información (con pérdidas pecuniarias)  Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización c) Fraude con tarjetas de crédito y débito  Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito y débito d) Asalto o robo  Asalto / hurto / robo / estafa / extorsión / soborno e) Suplantación de identidad  Falsificación externa / suplantación de personalidad 3. Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo: Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo, sobre el pago de reclamaciones por daños personales, o sobre casos relacionados con la diversidad/discriminación. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes clases de eventos de pérdida: a) Deficiencias en la gestión de las relaciones laborales  Cuestiones relativas a la remuneración, prestaciones sociales, terminación de contratos y recursos humanos  Organización laboral b) Incumplimiento de higiene y seguridad en el trabajo  Casos relacionados con las normas de higiene y seguridad en el trabajo  Indemnización a los trabajadores c) Discriminación laboral, difamación y acoso personal  Todo tipo de discriminación  Invasión a la intimidad, acoso y/u hostigamiento 4. Clientes, productos y prácticas empresariales: Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligación profesional frente a clientes concretos (incluidos requisitos fiduciarios y de adecuación), o de la naturaleza o diseño de un producto. Las clases de eventos de pérdida que se encuentran dentro de esta categoría son: a) Adecuación, divulgación de información y confianza  Abusos de confianza / incumplimiento de pautas  Aspectos de adecuación / divulgación de información  Quebrantamiento de la privacidad de información sobre clientes minoristas  Quebrantamiento de privacidad 134 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025  Ventas agresivas  Confusión de cuentas  Abuso de información confidencial  Responsabilidad del prestamista. b) Prácticas empresariales, de mercado o comerciales improcedentes o impropias  Prácticas restrictivas de la competencia  Prácticas comerciales / de mercado improcedentes  Manipulación del mercado  Abuso de información privilegiada (a favor de la empresa)  Actividades no autorizadas  Lavado de dinero c) Productos defectuosos  Defectos del producto  Error de los modelos d) Selección, patrocinio y riesgos  Ausencia de investigación a clientes conforme a las directrices. e) Asesoramiento deficiente a los clientes  Litigios sobre resultados de las actividades de asesoramiento. 5. Eventos externos: Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos. Dentro de esta categoría existen las clases de evento de pérdida siguientes: a) Desastres naturales  Pérdidas por desastres naturales b) Acontecimientos o siniestros provocados  Pérdidas por causas externas (terrorismo, vandalismo) 6 Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas: Pérdidas derivadas de incidencias en el negocio y de fallos en los sistemas. De igual modo, en esta categoría existen las clases de evento de pérdida definidas como: a) Hardware  Fallas físicas en la operación de los equipos. b) Software  Afectación en la integridad y confidencialidad de la información procesada en los sistemas / materialización de eventos que se apartan de los parámetros habituales. c) Telecomunicaciones  Afectación en la disponibilidad de los servicios / fallas en la operación de los equipos / incumplimiento con los niveles de servicio. d) Interrupción o incidencias en el suministro de energía  Interrupción o afectación de la operación del negocio debidas al suministro de energía. e) Daños en la infraestructura  Interrupción del negocio debido a daños en la infraestructura Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 7 Ejecución, entrega y gestión de procesos: Pérdidas derivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores. Esta categoría está compuesta por siete clases de eventos de pérdida, los cuales son los siguientes: a) Recepción, ejecución y mantenimiento de operaciones  Comunicación defectuosa  Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga  Incumplimiento de plazos o de responsabilidades  Ejecución errónea de modelos / sistemas  Error contable / atribución a entidades erróneas  Errores en otras tareas  Fallo en la entrega  Fallo en la gestión del colateral  Mantenimiento de datos de referencia. b) Seguimiento y presentación de informes  Incumplimiento de la obligación de informar  Inexactitud de informes externos (con generación de pérdidas). c) Deficiencias en el proceso de aceptación de clientes, documentación y contratación  Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes  Documentos jurídicos inexistentes / incompletos  Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros). d) Errores en la gestión de cuentas de clientes  Acceso no autorizado a cuentas  Registros incorrectos de clientes (con generación de pérdidas)  Pérdida o daño de activos de clientes por negligencia e) Pérdidas derivadas del incumplimiento de la normativa  De la normativa fiscal  De la normativa aplicable – multas  De otras normas f) Fallos de contrapartes comerciales  Otros litigios con contrapartes distintas de clientes  Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros). g) Distribuidores y proveedores / subcontratación  Subcontratación  Litigios con distribuidores  Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros). 136 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sección III Definición de las Líneas de Negocio Para efectos del presente Anexo, las Sociedades Financieras Populares deberán dividir sus actividades en cinco líneas de negocio Nivel 1 de acuerdo con su Nivel de Operaciones y la tabla siguiente: Nivel 1 Nivel 2 Grupos de Actividades Servicios Financieros Captación de recursos del público Recepción de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo y retirables con previo aviso. Otorgamiento de créditos Créditos personales, de consumo, laborales, de nómina, grupales, hipotecarios, créditos con descuento en nómina. Operación de tarjetas Emisión y administración de tarjetas de débito y tarjetas recargables. Pago y liquidación Transferencias y órdenes de pago Emisión y recepción de transferencias electrónicas, órdenes de pago y pagos de servicios. Receptor de pagos Cobro de productos o servicios como intermediario por cuenta de terceros. Negociación y ventas Tesorería y posición propia Inversión de excedentes de liquidez en valores autorizados por la regulación; operaciones de compra- venta de divisas en ventanilla. Servicios de agencia Custodia Prestación de servicios de custodia física en cajas de seguridad. Representación común Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito. Distribución de programas públicos Actuar como intermediario en el pago de subsidios, apoyos sociales u otros recursos gubernamentales (como dispersores de fondos). Fideicomisos de garantía Actuar como fiduciario exclusivamente en fideicomisos de garantía conforme a lo establecido en la Ley. Financiamiento comercial Créditos comerciales y productivos Otorgamiento de financiamiento a personas morales para fines productivos o comerciales. Incluye actividades propias de micro y pequeñas empresas. Factoraje Descuento o negociación de derechos de crédito a favor de la Sociedad. Arrendamiento financiero Financiamiento mediante arrendamiento financiero a personas físicas o morales conforme a lo permitido por la Ley. Créditos a otras Sociedades Financieras Populares Otorgamiento de créditos a Sociedades Financieras Populares. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Anexo O Bis 6 AJUSTE DE LAS FÓRMULAS DEL MÉTODO DEL INDICADOR DE NEGOCIO PARA DETERMINAR LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGO OPERACIONAL CUANDO LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR NO CUENTA CON INFORMACIÓN MÍNIMA DE 36 MESES Las Sociedades Financieras Populares, para calcular las variables necesarias para determinar el indicador de negocio (IN) al que se refieren los artículos 48 Bis, 69 Bis 1, 103 Bis 1 y 152 Bis 1 de las presentes disposiciones, que no cuenten con información mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de conformidad con el procedimiento siguiente: I. Si la Institución cuenta con hasta doce meses de información, cada componente se calculará de la siguiente forma: a) El cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), será calculado considerando la fórmula que se expresa a continuación. ܥܫܣ= ݉݅݊ቊܫܰܣ, 2.25% ∗1 ݐ෍ ܣܿݐ݅ݒ݋ݏܲݎ݋݀ݑܿݐ݅ݒ݋ݏ݈ ݈=ݐ ݈=1 ቋ Donde: ܫܰܣ= 12 ݐ∗ܣܾݏቆ෍ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ݌݋ݎ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=ݐ ݈=1 −෍ ܩܽݏݐ݋ݏ݌݋ݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=ݐ ݈=1 ቇ b) El componente de servicios (CS) será calculado considerando: Donde: ܱܫܱܣ= 12 ݐ∗෍ ܱݐݎ݋ݏ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݈ܱ݀݁ܽ݌݁ݎܽܿ݅ó݈݊ ݈=ݐ ݈=1 ܱܩܱܣ= 12 ݐ∗෍ ܱݐݎ݋ݏܩܽݏݐ݋ݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݌݁ݎܽܿ݅݋݈݊ ݈=ݐ ݈=1 ܥܶܥܣ= 12 ݐ∗෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏܥ݋ܾݎܽ݀ܽݏ݈ ݈=ݐ ݈=1 ܥܶܲܣ= 12 ݐ∗෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏ ܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈ ݈=ݐ ݈=1 a) Por su parte, el componente Financiero (CF) se calculará de conformidad con lo siguiente: ܥܨ= 12 ݐ∗ܣܾݏቆ෍ ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀݋݌݋ݎܥ݋݉݌ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ ݈=ݐ ݈=1 ቇ En todos los casos, el subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá al primer mes con datos disponibles, se tratará de la información del segundo mes con datos disponibles, y así sucesivamente hasta que será la información del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de requerimientos de capitalización que se esté realizando, y donde t es menor o igual a 12. II. Si la Sociedad Financiera Popular cuenta con trece meses y hasta veinticuatro meses de información, cada componente se calculará de la siguiente manera: a) Para el cálculo del CIA, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la fórmula que se exprese a continuación: ܥܫܣ= ݉݅݊ቊܫܰܣ, 2.25% ∗1 ݐ෍ ܣܿݐ݅ݒ݋ݏܲݎ݋݀ݑܿݐ݅ݒ݋ݏ݈ ݈=ݐ ݈=1 ቋ 138 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Donde: ܫܰܣ1 = ܣܾݏቆ෍ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ݌݋ݎ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=12 ݈=1 −෍ ܩܽݏݐ݋ݏ ݌݋ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=12 ݈=1 ቇ ܫܰܣ2 = ܣܾݏቆ෍ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݌݋ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=ݐ ݈=13 −෍ ܩܽݏݐ݋ݏ ݌݋ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=ݐ ݈=13 ቇ ܫܰܣ= 1 2 × ቈܫܰܣ1 + ൤ 12 ݐ−12 × ܫܰܣ2൨቉ b) El CS deberá ser calculado considerando: ܥܵ= ݉ܽݔ{ܱܫܱܣ, ܱܩܱܣ} + ݉ܽݔ{ܥܶܥܣ, ܥܶܲܣ} Donde: ܱܫܱܣ1 = ෍ ܱݐݎ݋ݏ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݀݁ ݈ܱܽ݌݁ݎܽܿ݅ó݈݊ ݈=12 ݈=1 ܱܩܱܣ1 = ෍ ܱݐݎ݋ݏܩܽݏݐ݋ݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݌݁ݎܽܿ݅݋݈݊ ݈=12 ݈=1 ܱܫܱܣ2 = ෍ ܱݐݎ݋ݏܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݌݁ݎܽܿ݅ó݈݊ ݈=ݐ ݈=13 ܱܩܱܣ2 = ෍ ܱݐݎ݋ݏܩܽݏݐ݋ݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݌݁ݎܽܿ݅݋݈݊ ݈=ݐ ݈=13 ܥܶܥܣ1 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏܥ݋ܾݎܽ݀ܽݏ݈ ݈=12 ݈=1 ܥܶܲܣ1 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏ ܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈ ݈=12 ݈=1 ܥܶܥܣ2 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏܥ݋ܾݎܽ݀ܽݏ݈ ݈=ݐ ݈=13 ܥܶܲܣ2 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏ ܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈ ݈=ݐ ݈=13 ܱܫܱܣ= 1 2 × ቈܱܫܱܣ1 + ൤ 12 ݐ−12 × ܱܫܱܣ2൨቉ ܱܩܱܣ= 1 2 × ቈܱܩܱܣ1 + ൤12 ݐ−12 × ܱܩܱܣ2൨቉ ܥܶܥܣ= 1 2 × ቈܥܶܥܣ1 + ൤ 12 ݐ−12 × ܥܶܥܣ2൨቉ ܥܶܲܣ= 1 2 × ቈܥܶܲܣ1 + ൤ 12 ݐ−12 × ܥܶܲܣ2൨቉ c) Por su parte, el CF se calculará de conformidad con lo siguiente: ܥܨ1 = ܣܾݏ(෍ ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀݋݌݋ݎܥ݋݉݌ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ ݈=12 ݈=1 ) ܥܨ2 = ܣܾݏቆ෍ ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀݋ ݌݋ݎ ܥ݋݉݌ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ ݈=ݐ ݈=13 ቇ ܥܨ= 1 2 × ቈܥܨ1 + ൤12 ݐ−12 × ܥܨ2൨቉ Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 En todos los casos, el subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá al primer mes con datos disponibles, se tratará de la información del segundo mes con datos disponibles, y así sucesivamente hasta que será la información del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de requerimientos de capitalización que se esté realizando, y donde t es menor o igual a 24 y mayor a 12. III. Si la Sociedad Financiera Popular cuenta con veinticinco y hasta treinta y cinco meses de información, cada componente se calculará de la siguiente manera: a) Para el cálculo del CIA, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la fórmula que se exprese a continuación: ܥܫܣ= ݉݅݊ቊܫܰܣ, 2.25% ∗1 ݐ෍ ܣܿݐ݅ݒ݋ݏܲݎ݋݀ݑܿݐ݅ݒ݋ݏ݈ ݈=ݐ ݈=1 ቋ Donde: ܫܰܣ1 = ܣܾݏቆ෍ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݌݋ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=12 ݈=1 −෍ ܩܽݏݐ݋ݏ ݌݋ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=12 ݈=1 ቇ ܫܰܣ2 = ܣܾݏቆ෍ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݌݋ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=24 ݈=13 −෍ ܩܽݏݐ݋ݏ ݌݋ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=24 ݈=13 ቇ ܫܰܣ3 = ܣܾݏቆ෍ ܫ݊݃ݎ݁ݏ݋ݏ ݌݋ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=ݐ ݈=25 −෍ ܩܽݏݐ݋ݏ ݌݋ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈ ݈=ݐ ݈=25 ቇ ܫܰܣ= 1 3 × ቈܫܰܣ1 + ܫܰܣ2 + ൤12 ݐ−24 × ܫܰܣ3൨቉ b) El CS deberá ser calculado considerando: ܥܵ= ݉ܽݔ{ܱܫܱܣ, ܱܩܱܣ} + ݉ܽݔ{ܥܶܥܣ, ܥܶܲܣ} En donde: 140 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 ܥܶܥܣ2 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܥ݋ܾݎܽ݀ܽݏ݈ ݈=24 ݈=13 ܥܶܥܣ3 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܥ݋ܾݎܽ݀ܽݏ݈ ݈=ݐ ݈=25 ܥܶܲܣ1 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈ ݈=12 ݈=1 ܥܶܲܣ2 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈ ݈=24 ݈=13 ܥܶܲܣ3 = ෍ ܥ݋݉݅ݏ݅݋݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈ ݈=ݐ ݈=25 ܱܫܱܣ= 1 3 × ቈܱܫܱܣ1 + ܱܫܱܣ2 + ൤ 12 ݐ−24 × ܱܫܱܣ3൨቉ ܱܩܱܣ= 1 3 × ቈܱܩܱܣ1 + ܱܩܱܣ2 + ൤12 ݐ−24 × ܱܩܱܣ3൨቉ ܥܶܥܣ= 1 3 × ቈܥܶܥܣ1 + ܥܶܥܣ2 + ൤12 ݐ−24 × ܥܶܥܣ3൨቉ ܥܶܲܣ= 1 3 × ቈܥܶܲܣ1 + ܥܶܥܣ2 + ൤12 ݐ−24 × ܥܶܲܣ3൨቉ c) Por su parte, el CF se calculará de conformidad con lo siguiente: ܥܨ1 = ܾܽݏ(෍ ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀݋݌݋ݎܥ݋݉݌ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ ݈=12 ݈=1 ) ܥܨ2 = ܾܽݏ(෍ ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀݋ ݌݋ݎ ܥ݋݉݌ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ ݈=24 ݈=13 ) ܥܨ3 = ܾܽݏ(෍ ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀݋ ݌݋ݎ ܥ݋݉݌ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ ݈=ݐ ݈=25 ) ܥܨ= 1 3 × ቈܥܨ1 + ܥܨ2 + ൤12 ݐ−24 × ܥܨ3൨቉ En todos los casos, el subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá al primer mes con datos disponibles, se tratará de la información del segundo mes con datos disponibles, y así sucesivamente hasta que será la información del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de requerimientos de capitalización que se esté realizando, y donde t es menor a 36 y mayor a 24. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 ANEXO V REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS QUE FORMEN PARTE DEL CAPITAL BÁSICO Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV que hayan emitido obligaciones subordinadas y pretendan considerarlas en el capital básico deberán solicitar la autorización de la Comisión. Para tales efectos, dichas sociedades deberán acreditar que cumplen con las condiciones contenidas en el presente Anexo. I. Las obligaciones subordinadas deberán estar emitidas por la Sociedad Financiera Popular y su importe cubierto por el tenedor. II. Su pago debe estar subordinado al pago previo de los depósitos y deudas, incluida la deuda subordinada preferente de la Sociedad Financiera Popular. III. No podrán estar cubiertos por alguna garantía específica del emisor ni respaldados por alguna de las personas relacionadas a que se refiere el artículo 35 de la Ley, ni deberán contener cualquier otro acuerdo que jurídica o económicamente mejore la prelación de pago en relación con los depositantes y acreedores de la Sociedad Financiera Popular. Adicionalmente, no se reconocerán como parte del capital básico aquellas obligaciones subordinadas que hubieren sido adquiridas mediante oferta privada por alguna de las personas a que se refiere el artículo 35 de la Ley, salvo que dicha adquisición haya sido aprobada previamente por la Comisión como parte de la autorización que haya otorgado para llevar a cabo la emisión de tales obligaciones subordinadas. Para ello, las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir con los términos del artículo 24 de las presentes disposiciones, acreditar que la colocación se realiza en el marco de una oferta privada, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, y presentar un estudio de precios de transferencia a la Comisión, que demuestre que las condiciones financieras y de colocación corresponden a las de una operación entre partes independientes y en condiciones de mercado. IV. Las obligaciones subordinadas no deberán tener fecha de vencimiento o, en su caso, deberán prever su conversión forzosa en acciones ordinarias. Asimismo, no podrá incluir características que incrementen la tasa de rendimiento ni establecer otros incentivos para su pago anticipado. No obstante, podrá estipularse una opción de pago anticipado únicamente a iniciativa del emisor, una vez transcurridos cinco años desde su emisión, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) La Sociedad Financiera Popular deberá contar con la autorización previa de la Comisión, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso e) de la fracción IX del artículo 24 de las presentes disposiciones. b) La Sociedad Financiera Popular no deberá haber otorgado, reconocido ni generado previamente una expectativa de derecho de pago anticipado, ni haber ofrecido su posible ejercicio. c) La Sociedad Financiera Popular no podrá ejercer la opción de pago anticipado a menos que: 1. Demuestre que, una vez realizado el pago: i) Se encuentra clasificada en categoría 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones. ii) La parte básica representará, al menos, el 75% de los requerimientos de capitalización por riesgos totales; o bien 2. Remplace el instrumento por obligaciones subordinadas que, al menos, cumplan con las condiciones previstas en el presente anexo, sin que ello cause un perjuicio a la situación financiera de la Sociedad Financiera Popular. 142 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares podrán prever que las obligaciones subordinadas tengan una opción de pago anticipado en cualquier momento, únicamente por cambios en el tratamiento fiscal o en el tratamiento regulatorio aplicable al cómputo del Capital Neto, siempre que, al momento de la emisión, no tengan conocimiento de que se producirá dicho cambio. En todo caso, las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo establecido en los incisos a), b) y c) de la presente fracción. V. La Sociedad Financiera Popular no debe crear expectativas en los mercados de que la autorización para ejercer el pago anticipado será obtenida. VI. Respecto del pago: a) Las Sociedades Financieras Populares deberán tener la posibilidad de cancelar el pago de rendimientos, extinguiéndose la obligación correspondiente, cuando: 1. Se ubiquen en alguna de las categorías 2 a 4 conforme a la clasificación prevista en el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, o 2. La Sociedad Financiera Popular llegue a ubicarse en alguna de las categorías mencionadas en el numeral anterior, como consecuencia de la realización de dichos pagos. En ningún caso, dicha cancelación se considerará un evento de incumplimiento. b) El inversionista no tendrá derecho a exigir pagos futuros de manera anticipada. c) El acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberá establecer expresamente: 1. Que dichas obligaciones se convertirán en acciones ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular. 2. Que operará la remisión o condonación de la deuda y de sus accesorios a favor de la Sociedad Financiera Popular, a fin de extinguir su obligación y el correlativo derecho del tenedor a obtener su importe. 3. Que, en caso de que se actualicen las causales de conversión y de remisión o condonación previstas en la fracción IX del Anexo X de las presentes disposiciones las medidas correspondientes se aplicarán, en primer término, a las obligaciones que formen parte del capital básico y, de ser necesario, posteriormente a aquellas que integren el capital complementario. La conversión y la remisión o condonación referidas se ejecutarán conforme a la actualización de las causales de conversión, extinción o baja de valor de las obligaciones, en los términos previstos en la fracción XI del presente anexo. En todo caso, la cancelación de rendimientos respecto de las obligaciones contempladas en el presente anexo no estará sujeta a restricciones adicionales distintas a las previstas en esta fracción. La conversión y la remisión o condonación referidas en el presente apartado se aplicarán a prorrata respecto de todas las obligaciones de la misma naturaleza que computen en el capital básico. La Sociedad Financiera Popular, desde el momento de la emisión respectiva, deberá prever en los documentos mencionados en la presente fracción, el orden de aplicación de dichas medidas por cada tipo de obligación. VII. Además de lo dispuesto en la fracción VI anterior, el pago de rendimientos, según sea el caso, se sujetará a las siguientes condiciones: a) Efectuarse exclusivamente con cargo a las utilidades netas acumuladas. b) No condicionarse ni determinarse en función de la calidad crediticia de la Sociedad Financiera Popular. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 VIII. El monto de la emisión no debe ser pagado con financiamiento directo o indirecto por parte de la Sociedad Financiera Popular. IX. No podrán adquirirse por la propia Sociedad Financiera Popular, aun cuando la ley así lo permita, o bien, por alguna persona en la que la Sociedad Financiera Popular ejerza el control o tenga influencia significativa. X. No tendrán cláusulas que requieran al emisor compensar a los inversionistas, en caso de que la asamblea general de accionistas apruebe la emisión de nuevas obligaciones con mejores condiciones para el inversionista. XI. Las Sociedades Financieras Populares deberán incluir en sus estatutos sociales, en el acta de emisión, en las obligaciones correspondientes, en el prospecto informativo y en cualquier otro instrumento que documente la emisión, una cláusula que establezca alguna de las opciones previstas en los incisos a) y b) siguientes, para cada obligación subordinada, de acuerdo con su naturaleza: a) La conversión de las obligaciones subordinadas en acciones ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular, sin que este hecho se considere como un evento de incumplimiento, procederá cuando ocurra cualquiera de las condiciones: 1. Que el Coeficiente de Capital Básico sea igual o superior a 75%. En este caso, la conversión deberá efectuarse el día hábil siguiente a la publicación del Nivel de Capitalización que realice el Comité de Supervisión, conforme al artículo 205 Bis 4 de las presentes disposiciones. 2. Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna de las causales previstas en las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y que, dentro del plazo establecido por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no subsane los hechos ni reintegre el capital. En este caso, la conversión deberá realizarse el día hábil siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la Comisión. La conversión en acciones ordinarias, referida en este inciso, será definitiva, por lo que no podrán incluirse cláusulas que prevean la restitución ni otorguen alguna compensación a los tenedores de las obligaciones subordinadas. Asimismo, los estatutos sociales, el acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberán prever el mecanismo de conversión y su forma de ejecución, en el entendido de que la conversión se realizará, al menos, por el monto que resulte menor de: i) La totalidad de las obligaciones subordinadas, y ii) El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico sea superior a 56%, clasificando a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, de conformidad con el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones. En todo momento, la conversión deberá respetar los límites de tenencia accionaria por persona o grupo de personas previstos en las leyes aplicables, para lo cual la Sociedad Financiera Popular, desde el momento de la emisión, deberá establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichos límites. Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias en los términos previstos en este inciso. 144 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 b) La remisión o condonación total de la deuda y sus accesorios, o bien, parcial en una proporción determinada o determinable, procederá en términos del presente inciso, sin que este hecho se considere como un evento de incumplimiento, cuando ocurra cualquiera de las condiciones siguientes: 1. Que el Coeficiente de Capital Básico sea mayor o igual a 75%. En este caso, las Sociedades Financieras Populares deberán ejecutar la cláusula de remisión o condonación, el día hábil siguiente de la publicación que realice el Comité de Supervisión respecto del Nivel de Capitalización, a que se refiere el artículo 205 Bis 4 de las presentes disposiciones. 2. Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna de las causales a que se refieren las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y que, dentro del plazo previsto por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no subsane los hechos ni reintegre el capital. En este caso, la ejecución de la cláusula de remisión o condonación deberá realizarse el día hábil siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la Comisión. La remisión o condonación podrá aplicarse sobre la suerte principal y los intereses, de forma total o parcial, y podrá pactarse que surta efectos desde la actualización de los supuestos previstos en los numerales anteriores o desde un momento previo, incluyendo cantidades aún no líquidas ni exigibles, así como aquellas ya exigibles, pero no pagadas. En caso de que se prevea otorgar un premio a los tenedores cuyas obligaciones subordinadas hayan sido extinguidas total o parcialmente con posterioridad a la remisión o condonación, deberá precisarse que dicho premio solo podrá implementarse cuando la Sociedad Financiera Popular emisora se encuentre clasificada, al menos, en categoría 2, conforme al artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, y que únicamente consistirá en la entrega de acciones ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular. El acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión deberá establecer el mecanismo y el plazo aplicables. Asimismo, deberá preverse que el tenedor procederá a la remisión o condonación total o parcial de la deuda y sus accesorios por el monto que resulte menor entre: i) La totalidad de las obligaciones subordinadas, y ii) El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico mayor a 56% clasificando a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, de conformidad con el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones. Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias, en los términos previstos en este inciso. XII. Las Sociedades Financieras Populares deberán consignar de forma notoria en el acta de emisión relativa, en el prospecto informativo, y en cualquier clase de publicidad, así como en las propias obligaciones que se expidan, la clasificación de la Sociedad Financiera Popular en alguna de las categorías y la aplicación de las Medidas Correctivas que, en su caso le correspondan conforme a lo previsto en las presentes disposiciones, como excepción a un evento de incumplimiento. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 ANEXO X REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS QUE FORMEN PARTE DEL CAPITAL COMPLEMENTARIO Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV que hayan emitido obligaciones subordinadas y pretendan considerarlas en la parte complementaria del capital deberán solicitar la autorización de la Comisión. Para tales efectos deberán acreditar que cumplen con las condiciones contenidas en el presente Anexo. I. Las obligaciones subordinadas deberán ser emitidas por la Sociedad Financiera Popular y su importe cubierto por el tenedor. II. Su pago debe estar subordinado al pago previo de los depósitos y deudas en general. III. No podrán estar cubiertos por alguna garantía específica del emisor ni respaldados por alguna de las personas relacionadas a que se refiere el artículo 35 de la Ley, ni deberán contener cualquier otro acuerdo que jurídica o económicamente mejore la prelación de pago en relación con los depositantes y acreedores en general de la Sociedad Financiera Popular. Adicionalmente, no se reconocerán como parte del capital complementario aquellas obligaciones subordinadas que hubieren sido adquirida mediante oferta privada por alguna de las personas a que se refiere el artículo 35 de la Ley, salvo que dicha adquisición haya sido aprobada previamente por la Comisión como parte de la autorización que haya otorgado para llevar a cabo la emisión de tales obligaciones subordinadas. Para ello, las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir con los términos del artículo 24 de las presentes disposiciones, acreditar que la colocación se realiza en el marco de una oferta privada, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, y presentar un estudio de precios de transferencia a la Comisión, que demuestre que las condiciones financieras y de colocación corresponden a las de una operación entre partes independientes y en condiciones de mercado. IV. El plazo original de las obligaciones subordinadas deberá ser de al menos cinco años y no deberán otorgar incrementos en la tasa de rendimiento ni otros incentivos que fomenten su pago anticipado. No obstante, podrá incluirse una opción de pago anticipado, exclusivamente a iniciativa del emisor y solo después de haber transcurrido cinco años desde la fecha de emisión, siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes: a) La Sociedad Financiera Popular deberá contar con la autorización de la Comisión, en términos de lo previsto en el numeral 1 del inciso e) de la fracción IX del artículo 24 de las presentes disposiciones; b) La Sociedad Financiera Popular no deberá haber otorgado, reconocido ni generado previamente una expectativa de derecho de pago anticipado, ni ofrecido su posible ejercicio. c) La Sociedad Financiera Popular no podrá ejercer la opción de pago anticipado a menos que: 1. Demuestre que una vez realizado el pago: i) Se mantendrá clasificada en categoría 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones. ii) La parte básica representará al menos el 75% de los requerimientos de capitalización por riesgos totales; o bien 2. Remplace el instrumento con obligaciones subordinadas que, al menos, cumplan con las condiciones previstas en el presente anexo, sin que ello cause un perjuicio a la situación financiera de la Sociedad Financiera Popular. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares podrán prever que las obligaciones subordinadas incluyan una opción de pago anticipado en cualquier momento, únicamente por cambios en el tratamiento fiscal o en el tratamiento regulatorio aplicable al cómputo del Capital Neto, siempre que, al momento de la emisión, no se tenga conocimiento de que dicho cambio ocurrirá. En estos casos, las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores. 146 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 V. Respecto del pago, a) El tenedor no tendrá derecho a exigir el pago anticipado de rendimientos. b) En el acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y en cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberá estipularse expresamente que: 1. Las obligaciones subordinadas se convertirán en acciones ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular. 2. Operará la remisión o condonación de la deuda y de sus accesorios a favor de la Sociedad Financiera Popular, extinguiendo así la obligación y el correlativo derecho del tenedor a obtener su importe. 3. En caso de que se actualicen las causales de conversión y de remisión o condonación previstas por la fracción IX del presente Anexo, dichas medidas se aplicarán, cuando corresponda, después de la conversión y remisión o condonación prevista en la fracción XI del Anexo V de las presentes disposiciones, respecto de las obligaciones subordinadas que formen parte del capital básico. La conversión y la remisión o condonación referidas en el presente Apartado se aplicarán a prorrata respecto de todas las obligaciones de la misma naturaleza que computen en el capital complementario. La Sociedad Financiera Popular, desde el momento de la emisión respectiva, deberá prever en los documentos mencionados en la presente fracción, el orden de aplicación de dichas medidas por cada tipo de obligación. VI. El pago de intereses no debe determinarse en función de la calidad crediticia de la Sociedad Financiera Popular. VII. El monto de la emisión no debe ser pagado con financiamiento directo o indirecto por parte de la Sociedad Financiera Popular. VIII. No podrán adquirirse por la propia Sociedad Financiera Popular, aun cuando la ley así lo permita, o bien, por alguna persona en la que la Sociedad Financiera Popular ejerza el control o tenga influencia significativa. IX. Las Sociedades Financieras Populares deberán incluir en sus estatutos sociales, en el acta de emisión, en las obligaciones correspondientes, en el prospecto informativo y en cualquier otro instrumento que documente la emisión, una cláusula que establezca, alguna de las opciones contenidas en los incisos a) y b) siguientes, para cada una de las obligaciones según su naturaleza: a) La conversión de dichas obligaciones subordinadas en acciones ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular, sin que este hecho se considere como un evento de incumplimiento, se llevará a cabo cuando se presente alguna de las condiciones siguientes: 1. El Nivel de Capitalización de la Sociedad Financiera Popular sea menor o igual a 56%. Las Sociedades Financieras Populares deberán proceder a la conversión, el día hábil siguiente a la publicación que realice el Comité de Supervisión respecto del Nivel de Capitalización, a que se refiere el Artículo 205 Bis 4 de las presentes disposiciones. 2. Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna de las causales previstas en las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y que, dentro del plazo previsto por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no subsane los hechos ni reintegre el capital. En este caso, las Sociedades Financieras Populares deberán proceder a la conversión, el día hábil siguiente a que hubiere concluido el plazo determinado por la Comisión. La conversión en acciones ordinarias, referida en este inciso, será definitiva, por lo que no podrán incluirse cláusulas que prevean la restitución ni otorguen alguna compensación a los tenedores de las obligaciones subordinadas. Asimismo, los estatutos sociales, el acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberán prever el mecanismo de conversión y su forma de ejecución, en el entendido de que esta se realizará, al menos, por el monto que resulte menor de: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 i) La totalidad de las obligaciones subordinadas, y ii) El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico sea superior al 56%, clasificando a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, conforme al artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones. En todo momento, la conversión deberá respetar los límites de tenencia accionaria por persona o grupo de personas previstos en las leyes aplicables, para lo cual la Sociedad Financiera Popular, desde el momento de la emisión, deberá establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichos límites. Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias en los términos previstos en este inciso. b) La remisión o condonación total de la deuda y sus accesorios, o bien parcial en una proporción determinada o determinable, procederá en términos del presente inciso, sin que este hecho se considere como un evento de incumplimiento, cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: 1. El Nivel de Capitalización de la Sociedad Financiera Popular sea menor o igual a 56%. En este caso, las Sociedades Financieras Populares deberá ejecutar la cláusula de remisión o condonación de las obligaciones subordinadas, el día hábil siguiente a la publicación que realice el Comité de Supervisión respecto del Nivel de Capitalización, a que se refiere el artículo 205 Bis 4 de las presentes disposiciones. 2. Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna de las causales previstas en las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y que, dentro del plazo previsto por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no subsane los hechos ni reintegre el capital. En este caso, la ejecución de la cláusula de remisión o condonación deberá realizarse el día hábil siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la Comisión. La remisión o condonación podrá aplicarse sobre la suerte principal y los intereses, de forma total o parcial, y podrá pactarse que surta efectos desde la actualización de los supuestos previstos en los numerales anteriores o desde un momento previo, incluyendo cantidades aún no líquidas ni exigibles, así como aquellas ya exigibles, pero no pagadas. En caso de que se prevea otorgar un premio a los tenedores cuyas obligaciones subordinadas hayan sido extinguidas total o parcialmente con posterioridad a la remisión o condonación, deberá precisarse que dicho premio solo podrá implementarse cuando la Sociedad Financiera Popular emisora se encuentre clasificada, al menos, en categoría 2, conforme al artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, y que únicamente consistirá en la entrega de acciones ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular. El acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión deberá establecer el mecanismo y el plazo aplicables. Asimismo, deberá preverse que el tenedor procederá a la remisión o condonación total o parcial de la deuda y sus accesorios por el monto que resulte menor entre: i) La totalidad de las obligaciones subordinadas, y ii) El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico sea superior al 56%, clasificando a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, conforme al artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones. Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias en los términos previstos en este inciso. X. Las Sociedades Financieras Populares deberán consignar de forma notoria en el acta de emisión relativa, en el prospecto informativo, y en cualquier clase de publicidad, así como en las propias obligaciones que se expidan, la clasificación de la Sociedad Financiera Popular en alguna de las categorías y la aplicación de las medidas correctivas que, en su caso le correspondan conforme a lo previsto en la Sección Primera del Capítulo III Bis 1 de las presentes disposiciones, como excepción a un evento de incumplimiento. ___________________________ 148 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 LINEAMIENTOS para la entrega y ejercicio de los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos generados durante el último bimestre del ejercicio fiscal de 2025, con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera y que se destinarán a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AGUSTÍN RODRÍGUEZ BELLO, Titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Décimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026; 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso vii), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, apartado C, fracción II, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, la cual contempla en el Décimo Segundo transitorio las disposiciones que serán aplicables para que las entidades federativas a que se refiere el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el órgano de difusión antes señalado con fecha 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones; entreguen a sus municipios, en términos de la normativa específica emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2025, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del citado Decreto, indicando también que dichos recursos se podrán comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios durante el ejercicio fiscal de 2026, y Que con el propósito de regular la entrega, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue a las entidades federativas respectivas, en términos del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones, mediante el mecanismo de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, por concepto de los subsidios federales que correspondan a los municipios y que deriven de los aprovechamientos que se hayan generado en el último bimestre del ejercicio fiscal de 2025, se ha tenido a bien emitir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES DERIVADOS DE LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR LOS APROVECHAMIENTOS GENERADOS DURANTE EL ÚLTIMO BIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2025, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y QUE SE DESTINARÁN A ACCIONES DE PAVIMENTACIÓN EN LOS MUNICIPIOS QUE CORRESPONDAN Capítulo I De las disposiciones generales 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas para la entrega y ejercicio de los subsidios federales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine para acciones de pavimentación en los municipios de los estados referidos en el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 el 29 de diciembre de 2022, y sus reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial, derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se generaron en el último bimestre del ejercicio fiscal de 2025 con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, así como la normativa que regule la entrega, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de esos recursos. Conforme a lo establecido en el Décimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y a los términos y plazos previstos en los presentes lineamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá convenir y entregar a las entidades federativas que correspondan, los recursos que se refieren en el párrafo anterior, con cargo a las asignaciones aprobadas en el Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, conforme a los registros de ingresos excedentes y de los recursos presupuestarios y demás registros contables correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Los recursos a que se refieren los presentes lineamientos tienen el carácter de subsidios públicos federales, por lo que, su ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia están sujetos a lo establecido en los presentes lineamientos, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos que se otorguen a los municipios, por conducto de las entidades federativas correspondientes, no pierden el carácter federal, por lo que las personas servidoras públicas, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que representen afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Corresponderá a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto interpretar los presentes lineamientos; emitir disposiciones específicas complementarias para dar cumplimiento al objeto de estos, así como resolver los casos no previstos que deriven de la implementación de los mismos. 4. Para efectos de los presentes lineamientos, todos los trámites que se realicen con la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto deben gestionarse directamente entre las personas servidoras públicas, sin intermediación de terceros. Capítulo II De las definiciones 5. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá en plural o singular por: I. Acciones de pavimentación: a los trabajos o acciones para crear, mejorar o restituir el nivel de servicio de la infraestructura vial de los municipios, incluidas todas las medidas encaminadas a mejorar las condiciones actuales de la superficie de rodamiento existente; así como acciones de mantenimiento menor y complementarias; II. Decreto: al "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial; III. Entidades Federativas: a los estados a que se refiere el Decreto; IV. Gastos Indirectos: a los recursos necesarios que se destinen para cubrir las erogaciones por concepto de supervisión, control, inspección y vigilancia de los proyectos de pavimentación; 150 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 V. Lineamientos: a los presentes lineamientos; VI. Municipios: a los entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio que son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las Entidades Federativas; VII. Proyectos de pavimentación: a los proyectos de inversión que presentan los Municipios para realizar Acciones de pavimentación y a los cuales se les entregan recursos en términos de los Lineamientos; VIII. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. Subsidios: a los recursos públicos federales que, con cargo a las asignaciones aprobadas en el Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la SHCP transfiera conforme a los Lineamientos a las Entidades Federativas para destinarse a Acciones de pavimentación en los Municipios que correspondan, derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el último bimestre del ejercicio fiscal de 2025 con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en términos del Decreto, conforme a los registros de ingresos excedentes y de los recursos presupuestarios, y demás registros contables correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; X. TESOFE: a la Tesorería de la Federación, y XI. UDPCSG: a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SHCP. Capítulo III De las reglas para la aplicación de los Subsidios 6. Los Subsidios que se otorguen en términos de los Lineamientos se destinarán, conforme a lo señalado en el Decreto, a Proyectos de pavimentación en los Municipios, quienes fungirán como instancias ejecutoras de los recursos. Los Subsidios no se podrán destinar a gasto corriente, con excepción de los Gastos Indirectos referidos en el numeral 7 de los Lineamientos, así como de los recursos que se asignen para los fines que se señalan en los numerales 17, inciso b), y 18 de los mismos. 7. Se podrá destinar hasta el dos por ciento del monto total de los recursos entregados para cada Proyecto de pavimentación para cubrir los Gastos Indirectos. 8. Los Municipios, en su carácter de instancias ejecutoras de los Subsidios, serán los responsables de verificar que las calles a pavimentar cuenten con los derechos de vía correspondientes, así como los servicios básicos de alcantarillado, drenaje y red de agua potable, cuando dichos derechos y servicios no se encuentren contemplados en el Proyecto de pavimentación. 9. Es responsabilidad de las Entidades Federativas y de los Municipios contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes que sean necesarios para la realización de los Proyectos de pavimentación, circunstancia que deberán acreditar ante los órganos fiscalizadores. Capítulo IV Del otorgamiento, aplicación y control de los Subsidios 10. El procedimiento para el otorgamiento de los Subsidios se realizará por conducto de las Entidades Federativas conforme a lo siguiente: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 a) La UDPCSG comunicará por oficio a las Entidades Federativas los montos que correspondan a cada Municipio, conforme a la información que a más tardar el 20 de enero de 2026 remita el Servicio de Administración Tributaria, respecto de la distribución de los montos por Municipio y Entidad Federativa, a la validación de la notificación de los ingresos excedentes con destino específico, y a los registros de los recursos presupuestarios y registros contables del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; b) Los Municipios, por conducto de la Entidad Federativa que corresponda, deberán presentar ante la UDPCSG, mediante oficio debidamente firmado por la o las personas servidoras públicas facultadas para tal efecto, la solicitud de recursos, adjuntando la cartera con los Proyectos de pavimentación que se realizarán con cargo a los Subsidios que le corresponda a cada Municipio, indicando el monto total solicitado por cada uno de esos proyectos y los calendarios de ejecución respectivos. La solicitud se deberá realizar dentro del plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso anterior para agilizar el desarrollo de los proyectos y no se requieran prórrogas en la ejecución; en el supuesto de no recibir solicitud de los Subsidios dentro del plazo, se podrá suspender la entrega de los mismos, y c) Conforme a los Proyectos de pavimentación que cumplan con los Lineamientos, la Entidad Federativa deberá celebrar con la UDPCSG, a más tardar el 11 de febrero de 2026, el convenio o los convenios para la transferencia de los Subsidios, en donde se deberán señalar, entre otros aspectos, el o los Municipios beneficiarios, los Proyectos de pavimentación, los montos de los mismos, así como los calendarios de ejecución respectivos durante el ejercicio fiscal de 2026. Los calendarios de ejecución que se establezcan en los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar plazos que permitan a los Municipios comprometer, devengar y pagar los Subsidios a más tardar el 31 de diciembre de 2026. La UDPCSG, en su caso, podrá solicitar a los Municipios y a la Entidad Federativa que corresponda cualquier documentación e información adicional que contribuya a la identificación y seguimiento de los Proyectos de pavimentación. 11. Para la entrega de los Subsidios, las Entidades Federativas previamente deberán contratar con la institución de crédito de su elección, y registrar conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para efectos de la identificación, ministración, registro y control de los Subsidios otorgados para la ejecución de los Proyectos de pavimentación. Para estar en condiciones de realizar las ministraciones correspondientes, será responsabilidad de las Entidades Federativas informar de manera oportuna la cuenta bancaria a la UDPCSG. La UDPCSG hará entrega de los Subsidios a la Entidad Federativa en la cuenta bancaria señalada en el párrafo anterior, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable. La Entidad Federativa tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de los Subsidios, para entregar a la UDPCSG el documento oficial que acredite la recepción de los recursos. 12. La Entidad Federativa respectiva deberá transferir los recursos que correspondan a los Municipios beneficiarios, únicamente de la cuenta bancaria a que se refiere el numeral anterior, en un plazo no mayor a los diez días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, y procurando que los Municipios cuenten con 152 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 los recursos oportunamente para que se puedan ejercer conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UDPCSG; para lo cual, el Municipio deberá previamente abrir una cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior y lo deberá informar a la Entidad Federativa. La Entidad Federativa deberá entregar porcentualmente a los Municipios que correspondan conforme a lo señalado en los convenios respectivos los rendimientos financieros generados de los recursos depositados por la UDPCSG durante el tiempo que se mantuvieron en la cuenta bancaria de dicha Entidad Federativa, los cuales se destinarán para el aumento y mejora de las metas de los Proyectos de pavimentación, mismos que en caso de que no se ejerzan conforme a los calendarios de ejecución respectivos, deberán concentrarse en la TESOFE conforme a lo señalado en el numeral 13 de los presentes Lineamientos. La Entidad Federativa deberá informar a la UDPCSG y adjuntar la documentación comprobatoria que corresponda, respecto de la entrega de los recursos a los Municipios dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los Municipios. 13. Los Municipios podrán comprometer, devengar y pagar los Subsidios durante el ejercicio fiscal de 2026 conforme a los calendarios de ejecución respectivos. Los recursos que reciban los Municipios conforme al numeral anterior, que no hayan sido comprometidos, devengados ni pagados conforme a los calendarios de ejecución respectivos, deberán ser concentrados en la TESOFE, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, al momento de la concentración de los recursos. 14. Los Municipios, por conducto de la Entidad Federativa que corresponda, podrán solicitar por escrito a la UDPCSG, durante el ejercicio fiscal de 2026, la modificación de la cartera y del calendario de ejecución, según corresponda, para que los remanentes o economías derivados de la ejecución de los Proyectos de pavimentación se puedan destinar para el aumento y mejora de las metas de los proyectos cuando la naturaleza de los mismos lo permita, así como para la ejecución de nuevos Proyectos de pavimentación, siempre y cuando, los recursos se comprometan, devenguen y paguen durante el ejercicio fiscal de 2026. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo previsto en el calendario de ejecución de los Proyectos de pavimentación establecido en los convenios respectivos, los Municipios, a través de la Entidad Federativa que corresponda, deberán solicitar a más tardar el 31 de agosto de 2026 por oficio a la UDPCSG la modificación de los plazos determinados en el calendario de ejecución respectivo, la cual se podrá otorgar en una sola ocasión por cada uno de los Proyectos de pavimentación, siempre y cuando la solicitud esté justificada, se realice dentro de la vigencia del calendario respectivo y los recursos se comprometan, devenguen y paguen durante el ejercicio fiscal de 2026, considerando que el cumplimiento de la entrega de solicitud no obliga a la UDPCSG a autorizar la misma. Las Entidades Federativas y los Municipios, según corresponda, serán responsables de acreditar ante los órganos de fiscalización las causas que motivaron las solicitudes a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este numeral. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Capítulo V Del informe del destino de los Subsidios 15. Las Entidades Federativas y, por conducto de estas, los Municipios, deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los Subsidios transferidos y de los rendimientos financieros generados, en términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 o la normativa que se encuentre vigente al momento de presentar los informes trimestrales. Asimismo, deberán reportar a través del sistema contemplado en la normativa señalada en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen los Proyectos de pavimentación, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las Entidades Federativas y los Municipios serán responsables de la veracidad de la información reportada. La UDPCSG, en su caso, podrá solicitar a los Municipios y a la Entidad Federativa que corresponda cualquier documentación e información adicional que requiera para la revisión y seguimiento de los recursos, en el ámbito de su competencia. Capítulo VI De las responsabilidades en la aplicación de los Subsidios 16. La UDPCSG podrá suspender la entrega de los Subsidios y reasignarlos a la atención de actividades prioritarias del Gobierno Federal, en caso de que las Entidades Federativas y los Municipios incumplan con los plazos, términos y condiciones establecidos en los Lineamientos. 17. En el ejercicio, aplicación y control de los Subsidios es responsabilidad de las Entidades Federativas y de los Municipios, según corresponda: a) En el caso de los Proyectos de pavimentación ejecutados mediante contrato, retener a los contratistas, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos; b) Para el caso de los Proyectos de pavimentación que se ejecuten por administración directa, asignar el uno al millar del monto de los Subsidios destinados a esos proyectos a favor del órgano de fiscalización o contraloría del ejecutivo estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable; c) Realizar la integración de sus expedientes técnicos, responsabilizándose sobre la veracidad de la información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los Subsidios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización; d) Comprometer, devengar y pagar los Subsidios durante el ejercicio fiscal de 2026 conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UDPCSG; 154 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 e) Realizar, de manera detallada y completa, su registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados; f) Cumplir plenamente y por sí mismos los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, laborales, administrativas, fiscales y de cualquier otro tipo relacionadas con los Proyectos de pavimentación, y g) Concentrar en la TESOFE los Subsidios que no hayan sido comprometidos, devengados ni pagados conforme a los calendarios de ejecución respectivos, incluidos los remanentes y rendimientos financieros que se hayan generado, en términos del procedimiento previsto en las disposiciones aplicables a la fecha de la concentración de los recursos. 18. En los convenios a que se refiere el numeral 10, inciso c), de los Lineamientos se deberá establecer que la Entidad Federativa, previa consulta que realice a la Auditoría Superior de la Federación, transferirá a ésta la cantidad equivalente al uno al millar del monto total establecido en cada uno de esos convenios, para la fiscalización de los Subsidios. Capítulo VII De la transparencia y rendición de cuentas de los Subsidios 19. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades Federativas y los Municipios deberán incluir la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados en su cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten a sus legislaturas respectivas. 20. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán publicar y actualizar de manera trimestral, en su página de Internet y en otros medios accesibles a la ciudadanía, la información relativa a la descripción de los Proyectos de pavimentación, los montos, las metas, los proveedores o contratistas, Gastos Indirectos y los avances físicos y financieros, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. 21. En la aplicación y publicidad de los Subsidios que se otorguen para los Proyectos de pavimentación las Entidades Federativas y los Municipios deberán observar las disposiciones jurídicas aplicables en materia electoral. La documentación e información oficial relacionada con los Proyectos de pavimentación deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". 22. En los Proyectos de pavimentación que se realicen con cargo a los Subsidios se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales". TRANSITORIO ÚNICO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. Emitidos en la Ciudad de México a los 22 días del mes de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que abroga el diverso que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 4 y 5, fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos; Que el artículo 4o., fracción III, de la Ley de Comercio Exterior, establece que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático y aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior; Que el 3 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, cuyo objeto es establecer un mecanismo de control estadístico mediante el aviso automático de exportación para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que en el mismo se precisan; Que durante el primer semestre del 2025, se presentaron condiciones de incertidumbre en el entorno del comercio internacional, motivadas por las amenazas de imponer aranceles a las importaciones mexicanas por parte de los Estados Unidos de América, que provocaron distorsiones en los flujos comerciales dado que los exportadores mexicanos ante el temor de estar sujetos a nuevos aranceles, violatorios del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), al ingresar a los Estados Unidos de América, aceleraron sus envíos de mercancías a dicho país, así como alteraciones en las cadenas globales de proveeduría que en el mismo sentido, las industrias se vieron obligadas a hacerse de inventarios con el fin de estar listos ante cualquier eventualidad o imposición por parte de los Estados Unidos de América; Que ante dicho escenario, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos estimó oportuno y necesario contar anticipadamente con información detallada relativa a los flujos de exportación de mercancías estratégicas para la economía nacional, a fin de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a fortalecer la competitividad del país; Que las fluctuaciones señaladas, la relación bilateral con los Estados Unidos de América y la implementación del mecanismo de aviso automático de exportación, han generado incertidumbre entre los actores involucrados en las operaciones de exportación; Que tomando en consideración que no es objeto del aviso automático de exportación obstaculizar el comercio exterior ni afectar la competitividad de las exportaciones nacionales, sino establecer un mecanismo de seguimiento y trazabilidad, se estima procedente abrogar el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, y Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO QUE ABROGA EL DIVERSO QUE SUJETA AL REQUISITO DE AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN LAS MERCANCÍAS QUE SE INDICAN ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 156 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CIERRES DE METAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_39-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 6 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la Investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $7.07 dólares por kilogramo a las importaciones de cierres de metal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 2. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los cierres de metal, objeto del presente procedimiento y señaló como último día de vigencia el 6 de enero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 12 de noviembre de 2025. C. Manifestación de interés 3. El 7 de noviembre de 2025, Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V., en adelante Cierres BBJ manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 4. Cierres BBJ es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, manufactura, maquila, distribución y comercialización de todo tipo de cierres y accesorios relacionados con la industria textil. Para acreditar su calidad de productor nacional de cierres de metal, presentó una carta de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Cremalleras Automáticas, A.C. del 3 de noviembre de 2025. D. Producto objeto de examen 1. Descripción general 5. El producto objeto de examen son los cierres de metal, con o sin deslizador. En términos comerciales se denomina como cierres con dientes de metal, cierres metálicos, cierres de metal, cremalleras metálicas, cremalleras de metal, cierres de cremallera o metal zippers, entre otros. 2. Características 6. Los cierres de metal están constituidos por dos cintas de materia textil en las que se han colocado dientes de metal que engranan unos con otros y cuya funcionalidad se basa por la acción de un deslizador. Pueden tener longitudes, formas, grosor de los dientes o cinta textil distintos, así como acabados (color), de acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin alterar sus características fundamentales. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 7. El producto objeto de examen tiene dos presentaciones: cortado y en rollo o tiras (sin cortar). Ambas presentaciones poseen las mismas características, con la única diferencia que los cierres en rollo se presentan en tiras largas para su posterior corte y pueden presentarse sin deslizadores y/o topes. 8. El cierre de metal se puede dividir en tres partes principales: la cinta, los dientes y el control deslizante. Contiene los siguientes componentes: a. Extremo de la cinta (superior e inferior): es la parte del cierre sin dientes, es decir, los extremos superior e inferior a partir de los topes de cada lado. b. Tope superior: es un elemento que se fija en la parte superior de la cadena (cinta textil con dientes de metal), para evitar que el deslizador se salga del cierre. c. Corredera o deslizador: es el componente móvil que permite que los dientes se unan y se separen. d. Tirador o jalador: es una parte del deslizador que se puede diseñar en varias formas geométricas, está conectado con la corredera o deslizador a través del componente intermedio de la misma, para el deslizamiento hacia arriba o abajo del cierre. e. Dientes: están hechos de metal, que engranan unos con otros por la acción del deslizador. f. Cinta: está fabricada con hilo de algodón y fibra sintética y se usa para llevar los dientes y otros componentes. g. Tope inferior: es un elemento que se fija en la parte inferior de la cadena para evitar que el deslizador se mueva. 9. Las principales especificaciones que permiten identificar al producto objeto de investigación son: a. Tamaño del cierre (longitud en centímetros): 8, 10, 12, 15, 18, 20, 25, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 100, entre otras. b. Ancho de los dientes: se identifica con los números 2, 3, 4, 4.5, 5, 7, 8, 10, entre otros. c. Material de los dientes: pueden ser de latón, aluminio, aleación de níquel o cualquier otro metal. d. Acabados: son variados dependiendo de las necesidades del usuario, pueden ser de diversos colores, tanto de la cinta como de los dientes, o cualquier acabado galvánico, electroless o con esmalte, resina o film metalizado, así como cualquier otro que vaya adherido a la superficie del metal o cinta textil. 3. Tratamiento arancelario 10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 9607.11.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 96 Manufacturas diversas Partida 9607 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. - Cierres de cremallera (cierres relámpago): Subpartida 9607.11 -- Con dientes de metal común. Fracción: 9607.11.01 Con dientes de metal común. NICO 00 Con dientes de metal común. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país de origen. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. 158 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 12. En adición, y de conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam”, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones originarias de Vietnam clasificadas en la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 4.5% y 3% durante 2025 y 2026, respectivamente. 13. De igual manera, y de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de 3% y 1.5% durante 2025 y 2026, respectivamente. 14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que para las operaciones comerciales es la pieza, metros o yardas. 4. Proceso productivo 15. Los insumos utilizados para la fabricación de cierres de metal son los siguientes: a. Para la fabricación de la cinta textil se usa hilo de algodón y/o poliéster. b. Para la fabricación de los dientes, deslizador, jalador y topes inferior y superior se usa el cobre, zinc (latón), aluminio y níquel. 16. El proceso de fabricación del producto objeto de examen consta principalmente de las siguientes etapas: a. Fabricación de la cinta textil: esta etapa se divide en dos pasos: i) tejido del cordón, y ii) unión del cordón y tejido de la cinta textil. El primer paso, se lleva a cabo mediante una máquina conocida como cordonera donde se teje un cordón con los hilos de poliéster o algodón, el cual será parte de la cinta y posteriormente servirá para que, en el se inserten los dientes de metal. El segundo paso, consiste en que el cordón previamente fabricado se pasa a una máquina denominada telar o tejedora, en donde sobre el cordón se tejerá el resto de la cinta textil. Una vez que se fabricó la cinta, esta se pasa al área de embobinado para enrollar la cinta textil en carretes de metal para su posterior envío al área de teñido o tintorería, en la que se le aplicará el color solicitado por el cliente. b. Unión de la cinta y los dientes de metal: la cinta teñida se envía a una máquina denominada cadenera, en la que el alambre redondo de metal (latón o aluminio), se envía a través de un tren de laminación, que le da forma de “Y”: i. El cable se corta en rodajas para formar un diente cuyo ancho varía dependiendo del tipo de cierre que se desee fabricar. ii. El diente se coloca en una ranura de una plataforma giratoria en donde, mediante un golpe, se le da la forma aplanada. iii. La plataforma giratoria gira 90 grados y se introduce otro diente en la ranura. Después de otro giro de 90 grados, el primer diente es sujetado en la cinta textil. iv. La cinta debe levantarse un poco más del doble del grosor del diente sujetado, para dejar espacio al diente opuesto que se colocará en el cierre de metal completo. v. Teniendo la cinta unida a los dientes de metal, esta se une a otra cinta con las mismas características, mediante un dispositivo temporal similar a un deslizador. Luego se presionan ambas cintas y los cepillos de alambre se deslizan por los bordes filosos. Las cintas se almidonan, se exprimen y se secan. vi. Los dientes metálicos se enceran para un funcionamiento suave. Como resultado de este proceso, se obtiene una larga cinta unida por los dientes de metal continuo (denominada cadena) que son enrolladas en carretes. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 c. Inserción de los topes, deslizadores y corte del cierre: el deslizador y el jalador se ensamblan por separado, después de ser estampados o fundidos a presión: i. Para los cierres de metal fijos (que solo se abren en un extremo), primero se sujeta el tope inferior y luego se enhebra el deslizador en la cadena. Posteriormente, se sujetan los topes superiores y se cortan en el punto medio de los espacios a lo largo de los dientes. ii. Para los cierres separables, el punto medio de cada espacio está cubierto con una cinta de refuerzo (cinta plastificada), y los topes superiores están sujetos. La cinta se corta para separar las tiras de la cadena nuevamente. El deslizador y la caja se deslizan en una cadena y el pin (pieza de metal que entrará en la caja) se inserta en la otra cadena. d. Inspección final: los cierres de metal terminados se envían al área de inspección, en la que se verifica que abran y cierren correctamente y que el acabado cumpla con los estándares de calidad para su venta final. e. Embalaje: los cierres de metal son empacados en bolsas y se colocan en cajas, para su posterior envío al almacén. 5. Normas 17. El producto objeto de examen debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004. Información comercial-Etiquetado general de productos. 6. Usos y funciones 18. Los cierres de metal se utilizan para unir o separar dos partes o piezas de una prenda de vestir, apertura y cierre de calzado, maletas, mochilas, bolsas u otros artículos de marroquinería. E. Posibles partes interesadas 19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V. Blvd. Miguel Alemán Valdez S/N Col. Reforma C.P. 50226 San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México Cierres Automáticos National, S.A. de C.V. Paraíso No. 1681 Col. del Fresno C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco 2. Importadoras Coats México, S.A. de C.V. Anillo Periférico No. 3325 Col. San Jerónimo Lidice C.P. 10200, Ciudad de México Grupo Parisina, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 77 piso 3 Col. Centro C.P. 06000, Ciudad de México Shoes Solutions, S.A. de C.V. Av. Las Trojes No. 123 Col. Centro Bodeguero Las Trojes C.P. 37227, León, Guanajuato 3. Exportadoras Ningbo Mh Industry, Co. Ltd. #18 Ningnan North Road Yinzhou, Ningbo Zip Code 315192, Zhejiang, China 160 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Wenzhou Hehe Zipper, Co. Ltd. 4th Street No. 398, Binhai Yard Wenzhou Economic & Technology Development Zone Zip Code 325025 Zhejiang, China Wenzhou Land Port International Trade, Co. Ltd. Room 2301, Wenzhou International Trade Center Building Liming West Road, Lucheng District Wenzhou Zip Code 325027 Zhejiang, China Wenzhou Muse International Trade, Co. Ltd. RM.1803, Faith-Trust Centre, No.1067 Jinxiu Rd. Wenzhou Zip Code 325000 Zhejiang, China Zhejiang Sandeli Zipper, Co. Ltd. No.297 Long Qing Road Zona de Desarrollo de Shuige Zip Code 323000 Lishui Zhejiang, China Zhejiang Xinhong Zipper, Co. Ltd. Jiangwan Industrial Zone Choujiang, Yiwu Zip Code 322000, Zhejiang, China 4. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 b Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México CONSIDERANDOS A. Competencia 20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria 23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 24. En el presente caso, Cierres y Accesorios BBJ, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. E. Periodo de examen y de análisis 25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE. 26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente RESOLUCIÓN 27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. 29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. 33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 162 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_36-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 6 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $13.13 dólares por pieza. B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 2. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella, objeto del presente procedimiento y señaló como último día de vigencia el 6 de enero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 12 de noviembre de 2025. C. Manifestación de interés 3. El 4 y 7 de noviembre de 2025, Industrias Tamer, S.A. de C.V., en adelante Tamer, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España no. 90, interior PH2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México. 4. Tamer es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre sus principales actividades la fabricación de partes para la industria automotriz, entre las que se encuentran los gatos hidráulicos tipo botella. Para acreditar su calidad de productora nacional de gatos hidráulicos tipo botella, presentó cartas expedidas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. y la Industria Nacional de Autopartes, A.C., del 21 y 27 de octubre de 2025, respectivamente, así como facturas de venta. D. Producto objeto de examen 1. Descripción general 5. El producto objeto de examen son los gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Dicha mercancía es conocida comercialmente como gato hidráulico de botella o gato de botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. 2. Características 6. El principio de funcionamiento de los gatos hidráulicos tipo botella responde directamente al principio de Pascal, el cual establece que la presión aplicada sobre un fluido contenido en un recipiente cerrado se transmite de forma uniforme en todos sus puntos; los gatos hidráulicos tipo botella se componen principalmente de las siguientes partes: base, émbolo principal, receptáculo de varilla, bomba, empaque del émbolo de la bomba, tapa guía, cabeza de tornillo, empaque del émbolo principal, tapón de llenado, cilindro principal, junta de tapa, válvula de control, dispositivo extensión, mecanismo de elevación, válvula de paso, émbolo inyector, pasadores y varilla accionadora. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Características físicas de un gato hidráulico tipo botella Fuente: Información proporcionada por Tamer en el procedimiento de investigación antidumping. 3. Tratamiento arancelario 7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 8425.42.02 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Partida 84.25 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. - Gatos: Subpartida 8425.42 -- Los demás gatos hidráulicos. Fracción 8425.42.02 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. NICO 00 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 8. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país de origen. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. 9. La unidad de medida para los gatos hidráulicos tipo botella establecida en la TIGIE es la pieza. 4. Proceso productivo 10. Los principales insumos para fabricar gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos, láminas y balas de acero, empaques, tapones y anillos de nitrilo y hule, fundición de hierro, resortes, tornillos, remaches, aceite hidráulico y pintura líquida, así como energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada. 164 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 11. Conforme al punto 10 de la Resolución final de la investigación antidumping, los gatos hidráulicos tipo botella tienen un proceso de producción similar en todo el mundo, debido a que funcionan de la misma manera, es decir, atienden al principio de Pascal. En este sentido, en el proceso productivo de los gatos hidráulicos tipo botella, las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca y tubo cámara o botella; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se preensamblan y ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-114-SCFI-2006, en adelante NOM-114-SCFI-2016, publicada en el DOF el 24 de enero de 2017 (vigente a partir del 24 de abril de 2017). La herramienta se lava, desengrasa, fosfatiza, pinta, etiqueta y empaca de acuerdo con lo solicitado por el cliente. 5. Normas 12. Conforme al punto 12 de la Resolución final de la investigación antidumping, los gatos hidráulicos tipo botella que se comercializan en el territorio nacional, incluidos los productos objeto de examen, están sujetos a la NOM-114-SCFI-2016, la cual clasifica los gatos hidráulicos tipo botella de acuerdo a sus capacidades en 7 tipos y determina los ciclos de prueba a los que deben ser sometidos, entendiendo como ciclo de prueba, a la acción de levantar el émbolo principal del gato desde su mínima hasta su máxima altura con su carga nominal y regresándolo a su punto inicial. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento. 6. Usos y funciones 13. La función principal de cualquier gato hidráulico tipo botella es levantar, bajar y, en general, mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente. Específicamente, los gatos hidráulicos tipo botella son herramientas indispensables para el cambio de neumáticos en automóviles, camionetas e incluso camiones, aunque también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en la nivelación para cimentación de obras y estructuras, o bien, en algunas prensas. E. Posibles partes interesadas 14. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Industrias Tamer, S.A. de C. V. Paseo de España No. 90, Interior PH2 Col. Lomas Verdes 3ra. Sección C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México 2. Importadoras Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Camino a Nextengo No. 78 Col. Santa Cruz Acayucan C.P. 02770, Ciudad de México Truper, S.A. de C.V. Parque Industrial No. 1 Col. La Cruz de Dendho C.P. 54240, Jilotepec, Estado de México 3. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 b Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México CONSIDERANDOS A. Competencia 15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 B. Legislación aplicable 16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria 18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. 19. En el presente caso, Tamer en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. E. Periodo de examen y de análisis 20. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE. 21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN 22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra. 23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. 24. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 26. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. 28. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 166 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y LA ING. MARÍA DEL CARMEN TREJO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL L.A.E. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y EL ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Michoacán de Ocampo, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Michoacán las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. 168 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. La ING. MARÍA DEL CARMEN TREJO RODRÍGUEZ, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Michoacán de Ocampo es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en los artículos 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado. II.2. Que el MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Michoacán de Ocampo. II.3. Que el L.A.E. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR, en su carácter de Secretario de Gobierno, lo que acredita con su nombramiento de fecha 07 de agosto del 2025, expedido por el MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I y 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. Que el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración lo que acredita con su nombramiento de fecha 1º de Octubre del año 2021 expedido por el MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I y 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. II.5. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Michoacán, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; 12 fracción XIII y 32 fracción V de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 II.6. Que el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, en su carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, lo que acredita con su nombramiento de fecha 1º de Octubre del año 2021, expedido por el MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I y 17 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural. II.7. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.8. Para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, de esta Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA”, así como los artículos 11, 14, 60 fracción IV y XXIII, 62, 66 y 132 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 8, 9, 11, 12 fracción I, 17 fracciones I, II y VII, 18, 19 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX de los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado de Michoacán de Ocampo; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. 170 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACAN DE OCAMPO y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal; y, VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento; VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; e, VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. 172 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento. VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y en el artículo 43 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 14 catorce días del mes de agosto de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Michoacán de Ocampo, Ing. María del Carmen Trejo Rodríguez.- Rúbrica.- El C. Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, L.A.E. Raúl Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica. 174 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se establecen facilidades administrativas para la práctica del Examen Psicofísico Integral en las jornadas de medicina del transporte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3 apartado A, fracción II, incisos a) y b), 6, fracciones I, II, IV, VI, XI, XXI; del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1o, 3o, 5o fracción I, 7, 8, 10, 11, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en concordancia con los Acuerdos por los que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo y 02 de julio, ambos del 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que los artículos 4, párrafo vigésimo primero y 5, párrafo primero de la propia Constitución, reconocen que toda persona tiene derecho a la movilidad y al trabajo que le acomode siendo lícito, respectivamente; Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se encuentra el relativo a la “República Próspera y Conectada”, el cual señala que es necesario transitar hacia una visión de transporte multimodal que combine distintos medios de transporte para carga y pasajeros, con el objetivo de mejorar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en el transporte, lo que requiere esfuerzos continuos de mejoramiento y conservación para garantizar seguridad vial y eficiencia en el transporte; Que el citado Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria; Que el artículo 36, fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades del país; así como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal de transporte terrestre y conceder las licencias y autorizaciones respectiva; Que, de conformidad con el artículo 3, apartado A, fracción II, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes tiene adscritas la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, las cuales cuentan con facultades para establecer requisitos que permitan la expedición de las licencias del personal que interviene en la operación de autotransporte federal, en el ámbito de sus atribuciones; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Que, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con facultades para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas bajo su adscripción; así como para establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a dichas unidades administrativas; Que corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX del RISICT, determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre de jurisdicción federal; en tanto que a la Dirección General de Autotransporte Federal le corresponde expedir, controlar y, en su caso, renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas conductoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracción XXXVII, del propio Reglamento Interior. Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, el servicio de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares Lo anterior, tiene como interés superior prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las personas usuarias de las vías de comunicación antes mencionadas; La implementación de las jornadas de medicina del transporte, ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos que justifican plenamente su adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos indirectos para los solicitantes, otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye a disminuir el rezago en licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos en el funcionamiento de un sector esencial para la economía del país. Por su carácter temporal, focalizado y extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata sin modificar el marco regulatorio ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando valor público. Que, conforme el servicio público de medicina protección y medicina preventiva en el transporte requiere de la coordinación de las unidades administrativas que conforman a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, con la participación del sector en un esquema de concertación, colaboración y corresponsabilidad, que permita garantizar la seguridad desde el punto de vista médico para prevenir accidentes, a través de acciones concretas y ágiles que faciliten su cumplimiento, en atención a la demanda ciudadana de contar con una movilidad segura en las vías terrestres de jurisdicción federal; Que actualmente existe una alta demanda de la práctica del Examen Psicofísico Integral, para obtener la Constancia de Aptitud Psicofísica, requisito indispensable para que las personas operadoras obtengan o renueven su Licencia Federal de Autotransporte Federal, para la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte federal y servicios auxiliares, a efecto de cumplir los principios constitucionales que promuevan la seguridad y la vida de personas que transiten, circulen, conduzcan o utilicen las vías generales de comunicación. Que se considera necesario que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, en el ámbito de sus atribuciones, implementen de manera coordinada acciones de carácter temporal para otorgar facilidades administrativas en la práctica del Examen Psicofísico Integral, a través de las Jornadas de Medicina del Transporte, que permitan al personal obtener la licencia para la prestación del servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares en vías terrestres de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: 176 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE PRIMERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), otorgará facilidades administrativas para la práctica del Examen Psicofísico Integral (EPI) al personal que intervenga en la operación, conducción o auxilio del autotransporte federal en las vías generales de comunicación terrestre, conforme a los requisitos establecidos en el artículo QUINTO del presente Acuerdo. El personal que obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica estará en posibilidad de tramitar, ante la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la expedición o renovación de la licencia federal correspondiente. SEGUNDO. Las Jornadas de Medicina del Transporte estarán vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se desarrollarán en cuatro etapas durante el ejercicio 2026, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, exceptuando días y horas inhábiles, mismas que se desarrollarán de la siguiente manera: Etapa Sede Ubicación Duración Etapa 1 Unidad médica Bombas Calzada de las Bombas 411, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04920, Ciudad de México. 1 al 30 de enero (21 días hábiles) Etapa 2: Unidad médica Toluca Centro. Calle La Igualdad número 100, Santiago Tlaxomulco, colonia Junta Local de Caminos, Toluca Estado de México, C.P. 50280. 1 al 30 de abril (22 días hábiles) Etapa 3 Unidad médica Centro SICT Guadalajara Centro SICT, calzada Lázaro Cárdenas, número 4040, Colonia Chapalita, Zapopan Jalisco, C.P. 45046 1 al 31 de julio (23 días hábiles) Etapa 4: Unidad Médica Centro SICT Monterrey Avenida Benito Juárez y Corregidora, Primer Piso, Palacio Federal, Colonia Centro, Guadalupe Nuevo León, C.P. 67100 1 al 30 de octubre (22 días hábiles) La duración total de las Jornadas será de 88 días hábiles. En la Unidad Médica de Bombas, durante el periodo de la jornada y posterior a esta, continuará proporcionando el servicio de manera ordinaria. En las sedes restantes, atendiendo a la capacidad de atención, se dará servicio durante el tiempo que dure la jornada respectivamente, una vez concluida, retomará la atención al personal que opera transporte en forma ordinaria en los horarios habituales. TERCERO. Los EPI que podrán solicitarse durante las Jornadas serán: Expedición, Revalidación o Revaloración, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, los cuales se realizarán el mismo día de su inicio. CUARTO. La primera etapa de la jornada se desarrollará en la Unidad Médica Bombas, ubicada en Calzada de las Bombas, número 411, colonia Los Girasoles, Edificio Anexo, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04920, el personal que participe en la Jornada deberá presentarse dentro del horario establecido en el artículo SEGUNDO de este Acuerdo. QUINTO. El personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar lo siguiente: I. Documentación: a. Identificación oficial; y b. Comprobante de pago. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 II. Documentación Médica: a. Electrocardiograma expedido por laboratorio certificado b. Estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado c. Reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado. d. Carta responsiva firmada. La documentación médica a que se refiere esta fracción deberá ser emitida por laboratorio con registro ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se pueda verificar los datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente). Durante las Jornadas, la DGPMPT practicará la toma de signos vitales, y valoración psicofísica de los participantes a través del personal médico adscrito. SEXTO. La DGPMPT expedirá la Constancia de Aptitud Psicofísica, previa revisión, validación y estudio de la documentación médica, el mismo día de la evaluación, debiendo el personal proporcionar la documentación médica requerida SÉPTIMO. La constancia de aptitud psicofísica tendrá la vigencia establecida en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. OCTAVO. Para acudir a las Jornadas, las personas interesadas deberán realizar su pre-registro en el micrositio disponible en la página de la Dirección General de Autotransporte Federal en donde deberán proporcionarse los datos e información requeridos., en el siguiente enlace: https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y- servicios/control-citas El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. NOVENO. Las disposiciones contenidas en presente Acuerdo son de carácter complementario y no sustituyen las facultades que corresponden a cada unidad administrativa en términos de la normatividad aplicable. Su aplicación se sujetará a los principios de transparencia, legalidad, eficacia y objetividad, para dar cumplimiento a los objetivos por los cuales se expide. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y a la Dirección General de Autotransporte Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. TERCERO. Las facilidades otorgadas en el presente Acuerdo aplicarán por etapas, como se indican. El presente acuerdo no es aplicable a Médicos Terceros Autorizados, en consecuencia, cualquier incumplimiento será causal de revocación conforme a la Condición 1.9 de su autorización y el artículo 54 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. CUARTO. El presente Acuerdo no será aplicable para la práctica de exámenes psicofísicos integrales post-accidente. Atentamente Ciudad de México a los 12 días de diciembre de 2025.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica. 178 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Escore Alimentos, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ESCORE ALIMENTOS, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50, fracción I, 59, 60, fracción IV, y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 114, fracción III, y 115, segundo y tercer párrafos de su Reglamento vigente al inicio del procedimiento; en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 14, 35, fracción I, 38, 39 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, incisos c) y d), 69, fracción III, 72, fracciones IV y V ,75, fracción XII, 76, Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 12, 15, tercer párrafo y 20, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; 1, fracción XVIII, inciso a), sub inciso XIV y Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, esta autoridad hace de su conocimiento que mediante resolución de ocho de diciembre dos mil veinticinco, dictada en el expediente número SANCPC: PA-0001/2025, la empresa ESCORE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., fue inhabilitada por el periodo de tres meses, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: “PRIMERO.- La empresa Escore Alimentos S.A. de C.V., actualizó la infracción establecida en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de acuerdo con los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, al haberse acreditado que proporcionó documentación con información falsa en el procedimiento de Licitación Pública Nacional número 002/2023 identificada con el número LA-12-M7F-012M7F002-N-8-2023 en CompraNet, actualmente Compras Mx, documentación consistente en la Opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, con el objetivo de resultar adjudicada en la misma. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se impone a la empresa Escore Alimentos S.A. de C.V., las sanciones administrativas consistentes en una multa de $157,685.00 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), así como inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por el plazo de tres (3) meses. TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la infractora Escore Alimentos S.A. de C.V. ….. QUINTO.- Elabórese Circular, en la que se haga del conocimiento de las Dependencias, Entidades, empresas productivas del Estado y equivalentes de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la Fiscalía General de la República, la inhabilitación decretada, y remítase mediante atento oficio al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, para su publicación en dicho órgano de difusión oficial.” En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato de regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa ESCORE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente. a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 164 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, Lic. Manuel Martínez Montañez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gen Industrial, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 180 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 26, 37 fracciones XL, XLI y XLVI, Transitorios Cuarto y Quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, primer párrafo, 60, fracción IV, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025;14, fracción III, y 115, segundo y tercer párrafos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 14, 35 fracción I, 38, 39 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, incisos c) y d), 69, fracción III, 72 fracciones IV y V, 75, fracción XII, 76 y Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 12, 15, tercer párrafo, y 20 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; 1°, fracción XVIII, inciso a), sub inciso ii) y Transitorio Cuarto, del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; esta autoridad hace de su conocimiento que mediante resolución de ocho de diciembre dos mil veinticinco, dictada en el expediente número PA-001/2025, la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., fue inhabilitada por el periodo de tres meses, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: “PRIMERO.- La empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., actualizó la infracción establecida en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero del año dos mil, vigente al momento de los hechos, de acuerdo con los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, al haberse acreditado que proporcionó documentación falsa en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-12-NBB-012NBB001-N-1-2023 en “CompraNet”, actualmente “Compras MX”, documentación consistente en la “Autorización y registro de personas físicas o morales para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o manejo especial de competencia local que operen y transiten en la Ciudad de México” número SEDEMA/DGElRA/DlEAA/001766/2020, número de autorización RA-GIN-01-02-01/2020, con una vigencia al seis de enero de dos mil veinticuatro, con el objetivo de resultar adjudicada en la misma. SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se impone a la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., las sanciones administrativas consistentes en una multa de $157,685.00 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), así como inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por el plazo de tres (3) meses. TERCERO.- Notifíquese personalmente esta resolución al representante legal de la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de conformidad con los artículos 35, fracción I y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. … Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 QUINTO.- Elabórese Circular, en la que se haga del conocimiento de las Dependencias, Entidades, empresas productivas del Estado y equivalentes de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la Fiscalía General de la República, la inhabilitación decretada, y remítase mediante atento oficio al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, para su publicación en dicho órgano de difusión oficial. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la EMPRESA GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 164 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, Lic. Manuel Martínez Montañez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Ravisa Autos del Oriente, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC.0001/2025. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA RAVISA AUTOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Con fundamento en los artículos 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto y Quinto Transitorios, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción II, 13, 89, 90, párrafos segundo y tercero, y 91, último párrafo, y 182 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Cuarto Transitorio, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 111 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público divulgado en el Diario oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 2, 3, 8, 9, primer párrafo, y 13, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, incisos c) y d), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V, 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en concordancia con los numerales 1, fracción XII, inciso a), subinciso iv), inciso b) del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el Diario oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de once de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SANC.0001/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa RAVISA AUTOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., determinándose imponerles las sanciones de INHABILITACIÓN por el plazo de 3 (tres meses) para que por sí o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, así como la multa impuesta en el resolutivo TERCERO de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y se registre en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal (Compras MX), deberán abstenerse de recibir proposiciones o de manera directa o por interpósita persona, así como abstenerse de celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, por el plazo de 3 (tres) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa RAVISA AUTOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de once de diciembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante esta autoridad el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX” (antes Compranet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 90, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; y 164, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa RAVISA AUTOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los entes públicos de unas y otros, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Asociaciones Público Privadas, o acuerdos marco. Atentamente Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, Mtra. Marlene Eréndira Jardón Martínez.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 ACUERDO número CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2025, por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia y sus Anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Transparencia para el Pueblo.- Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. ACUERDO NÚMERO CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, EMITIDO POR EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y SUS ANEXOS. El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de diciembre del presente año, emitió el Acuerdo número CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, en los siguientes términos: “CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025. Con fundamento en el artículo 25, fracciones I y X y 57 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las Reglas Décima Quinta, fracción X y Quincuagésima Segunda de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública: PRIMERO: APRUEBA los “Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia” y sus Anexos, los cuales, estarán disponibles en la liga siguiente: www.dof.gob.mx/2025/SABG/LineamientosTecnicosGenerales_LTGOT.pdf Estos serán aplicables para las Autoridades garantes y los sujetos obligados, a partir de la fecha en que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, emita un aviso para dar a conocer que las actualizaciones en la Plataforma Nacional de Transparencia se encuentran disponibles para que las Autoridades garantes y los sujetos obligados den cumplimiento al Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEGUNDO: INSTRUYE a la Secretaría Ejecutiva de este órgano colegiado, para que realice los trámites y gestiones necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, se publique en el Diario Oficial de la Federación.” Ciudad de México a 05 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, Mtra. Miriam de los Ángeles Saucedo Martínez.- Rúbrica. (R.- 571919) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 184 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA LINEAMIENTOS de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. CONSIDERANDO Conforme a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 47 y 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, dentro del Ramo 11 Educación Pública, específicamente en el Programa Presupuestario E029 Servicios Educativos para Adultos (INEA). Los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026 se encuentran alineados con los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas Presupuestarios, emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 419/UPER/ 2025/ 0516 de fecha 30 de septiembre de 2025, cuyo objeto es establecer los aspectos generales del proceso de análisis y revisión para la dictaminación de la consistencia entre las Reglas de Operación o Lineamientos de Operación y derivado de ello el Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Dictamen favorable, mediante oficio número 419/UPER/ 2025/ 0709, de fecha 26 de noviembre de 2025. La publicación de los Lineamientos de Operación que nos ocupa, resulta indispensable para dar cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la administración de los recursos públicos federales, así como para garantizar su observancia obligatoria por parte de las instancias ejecutoras, de conformidad con la normativa aplicable para el ejercicio fiscal 2026. Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en su Novena Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2025, adoptó el acuerdo SE/IX-25/03,R, mismo que aprueba al INEA sus Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026. Que el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA, aprobó conforme a los Lineamientos para la Dictaminación de la Consistencia Programática entre los Programas del Bienestar y los Programas Presupuestarios, emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la SHCP, mediante el acuerdo SE/II-25/03,R dictado en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre del 2025, ha tenido a bien aprobar los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2026. Ciudad de México. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 ÍNDICE GLOSARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Población beneficiaria 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos 3.4.1.2. Aplicación 3.4.1.3. Reintegros 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance físico y financiero 4.2.2. Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre del ejercicio 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna 6.2. Externa 6.3. Indicadores 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría Social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS PADRÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA ANEXOS Anexo 1 Convenio Específico de Colaboración entre el INEA y los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA). Anexo 2 Convenio Modificatorio de Colaboración entre el INEA y los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA). 186 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo 3 Diagrama de Flujo de la Persona Educanda. Anexo 4 Formato de Registro de Inscripción de la Persona Educanda. Anexo 5 Proceso de las Personas Voluntarias con Subsidio por Continuidad. Anexo 6 Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio. Anexo 7 Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)". Anexo 8 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por Continuidad. Anexo 9 Convocatoria para la Inscripción de Personas Voluntarias con Subsidio. Anexo 10 Formato de Registro de la persona Aspirante para ser Persona Voluntaria con Subsidio. Anexo 11 Formato de Registro de la Persona Voluntaria con Subsidio. Anexo 12 Carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)". Anexo 13 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por Convocatoria. GLOSARIO Para efectos de los presentes Lineamientos de operación, se entenderá por: Acreditación.- Proceso gratuito mediante el cual se da reconocimiento a la aprobación de un módulo o nivel educativo a partir de los saberes y conocimientos previos, así como los adquiridos por las personas educandas, durante el proceso educativo conforme el esquema curricular vigente. AEL/AEE.- Autoridad Educativa Local/Estatal. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. En ella, se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Su objetivo 4, busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. AEFCM: Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México. Ajustes razonables.- Son aquellas modificaciones y adaptaciones a los contenidos, materiales y a la atención educativa que brinda el INEA, para favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad. Alfabetización.- Proceso de continuo aprendizaje, comprende el desarrollo y dominio paulatinos de las capacidades de lectura, escritura, escucha, expresión oral en lengua materna y nociones básicas de matemáticas para Hispanohablantes y español como segunda lengua para la Vertiente AIB que permite a las personas interactuar y resignificar su realidad, generar nuevas interpretaciones de su entorno, preservar sus propias historias, personales y colectivas, desarrollar su pensamiento crítico, tomar decisiones cada vez más fundamentadas, conocer y ejercer sus derechos para favorecer el desarrollo integral. En dos vertientes: Alfabetización Hispanohablante y Alfabetización Indígena Bilingüe. Asimismo, considera brindar elementos a las personas jóvenes y adultas para sus primeras aproximaciones a las tecnologías digitales. - Alfabetización Hispanohablante.- Se enfoca en el desarrollo y uso de capacidades de lectura, escritura, escucha, expresión oral y nociones básicas de matemáticas que requieren las personas para resolver situaciones cotidianas, expresar sentimientos y pensamientos; así como continuar aprendiendo. - Alfabetización Indígena Bilingüe (AIB).- Son los servicios educativos dirigidos a las personas hablantes de las diferentes lenguas indígenas, considerando las características lingüísticas de las personas educandas. Se realiza en la lengua materna de la persona educanda y se promueve al español como segunda lengua, de acuerdo con el esquema curricular vigente. APF.- Administración Pública Federal. Apoyo económico.- Es el otorgamiento del Subsidio (Registrado presupuestalmente en el capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas") a las personas voluntarias con subsidio. Asesoría educativa.- Proceso de acompañamiento para facilitar el aprendizaje de las personas educandas, desde que se incorporan hasta que completan sus estudios de alfabetización, primaria o secundaria, mediante el diálogo, la reflexión y la retroalimentación durante su proceso educativo. Este servicio se proporciona a través de los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Aspirante.- Es la persona interesada en participar como persona voluntaria con subsidio, apoyando las tareas educativas que ofrece el INEA, a través de los IEEA y o UO del INEA. Avance físico y financiero.- Documento que realiza la Autoridad Educativa Local, para informar de manera trimestral a la instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas. Certificación.- Proceso gratuito mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a la acreditación y conclusión de los estudios realizados por las personas educandas en los niveles de primaria y secundaria, conforme al esquema curricular vigente. Certificado de estudios.- Documento oficial válido en los Estados Unidos Mexicanos que no requiere trámites adicionales de legalización, diseñado por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP y que el INEA, IEEA y UO del INEA, expiden a personas educandas que concluyeron satisfactoriamente los estudios correspondientes en primaria o secundaria conforme al esquema curricular vigente. Ciclo anterior. - Se refiere al año inmediato anterior. Constancia de alfabetización.- Documento expedido por el INEA a través de los IEEA o las UO del INEA, en el cual se reconoce que la persona educanda se encuentra alfabetizada de conformidad con el esquema curricular vigente. Contraloría Social.- Es la instancia conformada por las personas educandas para monitorear y vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Control escolar.- Conjunto de actividades que permiten administrar de manera eficiente, oportuna y transparente los procesos de inscripción, acreditación y certificación de los servicios educativos que ofrece el INEA, en los términos de la normatividad aplicable que establezca la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la SEP. Coordinación de Zona.- Unidad Administrativa Institucional de los IEEA o las UO del INEA, responsable de coordinar las acciones y ejecutar los programas para atender el rezago educativo dentro de un ámbito territorial específico. Credencial de persona educanda.- Documento de identificación interna que expiden los IEEA o UO del INEA a las personas educandas que se inscriben a los servicios educativos. CURP.- La Clave Única de Registro de Población, es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países. Difusión.- Es la divulgación de información de los servicios educativos que ofrece el INEA, IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, a través de los medios de comunicación como televisión, radio, prensa escrita, redes sociales, medios digitales, entre otros. DOF.- Diario Oficial de la Federación. DPAyE.- Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación del INEA. Educación para Jóvenes y Adultos.- Considerada una educación a lo largo de la vida accesible, relevante y adaptada a las necesidades específicas de la población de quince años o más que no saben leer y escribir o que no haya cursado o concluido su educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LGE. Ejercicio diagnóstico.- Instrumento que aplican las personas alfabetizadoras de los IEEA o UO del INEA en sus UOP a las personas interesadas en recibir los servicios educativos de alfabetización para detectar los saberes y conocimientos de lectura, escritura y matemáticas básicas para delinear su ruta de aprendizaje, conforme al esquema curricular vigente. Para la Vertiente AIB el ejercicio diagnóstico comprende una entrevista inicial que además de recuperar intereses y necesidades determina el grado de bilingüismo. Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México Esquema curricular vigente: Plan de estudios de alfabetización, primaria y secundaria que conforma la oferta educativa de los servicios que ofrece el INEA. 188 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Evaluación diagnóstica.- Proceso de reconocimiento de las habilidades y conocimientos que ha adquirido una persona a lo largo de la vida, con la finalidad de ubicarlo en el nivel educativo que le corresponde y/o acreditar y certificar su primaria o secundaria; se realiza a través de la presentación de instrumentos de evaluación y/o la aplicación de la tabla de equivalencias entre el esquema curricular del INEA y las boletas de grado del sistema escolarizado que la persona educanda presente. Evaluación final.- Proceso que permite reconocer si las personas educandas han alcanzado los propósitos educativos correspondientes al estudio de un módulo del esquema curricular vigente; se puede realizar a través de la presentación de un examen final, adicionalmente la persona educanda podrá mejorar su calificación final presentando las evidencias del proceso educativo correspondiente. Formación.- Proceso mediante el cual se imparten talleres, presenciales, a distancia o mixtos, para el desarrollo de habilidades, capacidades y conocimientos del personal institucional, personas voluntarias y personas voluntarias con subsidio que participan en la prestación de los servicios educativos para mejorar su práctica educativa. Gasto comprometido.- Momento contable del gasto que refleja la aprobación por la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio fiscal. Gasto devengado.- Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Grupos de atención prioritaria.- Son personas en rezago educativo que enfrentan mayores situaciones de exclusión, desigualdad y discriminación, entre los que se encuentran: personas indígenas, personas adultas mayores y personas débiles visuales. IEEA.- Institutos Estatales de Educación para Adultos.- Son los organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados y ejecutores del Programa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de la educación de personas educandas en las 26 Entidades Federativas que cuenten con el Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios educativos disponibles en: https://www.gob.mx/inea/documentos/convenio-de-coordinacion-para-la-descentralizacion Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. IMME.- Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior. INEA.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Organismo público descentralizado de la APF, agrupado en el sector coordinado por la SEP, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para las personas adultas, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables apoyándose en la participación y solidaridad social. Inscripción.- Proceso que consiste en el registro de la persona educanda, que cumple con los requisitos establecidos por el Instituto en los Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en los servicios educativos que proporcionan los IEEA, UO del INEA, a través de sus UOP y Plazas comunitarias en el exterior. LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental. LGE.- Ley General de Educación. Lineamientos.- Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y puede ser consultado en: https://www.gob.mx/inea/documentos/direccion-de-acreditacion-y-sistemas Materiales educativos INEA.- Recursos didácticos en formato impreso o digital que promueven el desarrollo de capacidades y aprendizajes en alfabetización, primaria y secundaria para uso de las personas educandas y son módulos, libros y guías de estudio en formato impreso y digital, conforme al esquema curricular vigente. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa. MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación. Modelo de Educación para la Vida MEV, AprendeINEA.- Opción educativa no escolarizada destinada a personas de 15 años y más que no saben leer y escribir o no han concluido su educación primaria o secundaria, que reconoce los saberes, necesidades y contextos diversos de las personas educandas, desde un enfoque de derechos humanos, inclusión, equidad y justicia social. Nivel primaria.- Opción educativa cuya oferta está conformada por módulos básicos y diversificados, impresos o digitales que favorece, el desarrollo de las capacidades básicas de comunicación, de matemáticas y comprensión de los entornos natural y social, para mejorar la participación de las personas, en distintos ámbitos de la vida diaria. Nivel secundaria.- Opción educativa cuya oferta está conformada por módulos básicos y diversificados, impresos o digitales que fortalecen y amplían el conocimiento y uso del lenguaje en diferentes ámbitos, la argumentación, el pensamiento crítico, el desarrollo de estrategias para la búsqueda y organización de información, el pensamiento matemático, el cuidado y respeto de la diversidad natural y cultural del país, para lograr el bienestar personal familiar y comunitario. ODS.- Plan de acción que adopta las Naciones Unidas en 2015, con el objetivo de guiar las acciones a nivel mundial hasta 2030, con la finalidad de alcanzar un conjunto de metas integrales para un futuro más equitativo en lo económico, social y ambiental, tanto para las generaciones presentes como futuras, promoviendo la prosperidad y el bienestar de todas las personas. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Participación social.- Es la intervención voluntaria de personas o de las instituciones u organismos del sector público, privado y social, interesadas en coadyuvar en la prestación de los servicios educativos que brindan los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Persona educanda (Persona Beneficiaria del Programa).- Es aquella persona de 15 años o más que se encuentra en rezago educativo y que accede a los servicios educativos gratuitos que brinda el INEA en alfabetización, primaria y secundaria, a través de los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior. Asimismo, en condiciones particulares por su condición de extra edad, geográfica, migratoria o que, al estar en una situación de vulnerabilidad de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural u otros, se atiende también a Niñas, Niños y Adolescentes de 10 a 14 años que no tengan concluida la primaria y que no estén inscritos en la escuela formal. La persona educanda a lo largo de todo su proceso educativo, puede encontrarse en cualquiera de las siguientes categorías: - Inscrita.- Es aquella persona registrada en el sistema de control escolar y que actualmente recibe los servicios educativos, conforme al esquema curricular vigente. - Activa.- Es aquella persona que, en un periodo determinado, muestra avance en el sistema de control escolar del INEA en su proceso educativo, mediante la acreditación continua de módulos conforme al esquema curricular vigente. - Concluye Nivel.- Es la persona educanda que acredita conocimientos de alfabetización, primaria y secundaria de conformidad con el esquema curricular vigente. - Inactiva.- Es la persona educanda que, en un periodo determinado, no muestra avance en su proceso educativo mediante la acreditación continua de módulos conforme al esquema curricular vigente. 190 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 - Reactivada.- Es aquella persona educanda inactiva, que solicita nuevamente los servicios educativos que proporcionan los IEEA, las UO del INEA y las Plazas Comunitarias en el Exterior. - Baja.- Es aquella persona que estando en situación de inactividad no se incorpora nuevamente a los servicios educativos en un periodo determinado. - Reincorporada.- Es aquella persona educanda que estando en situación de baja, que solicita nuevamente los servicios educativos que proporcionan los IEEA, las UO del INEA y las Plazas Comunitarias en el Exterior. Persona en contexto de movilidad.- Son personas que, de manera voluntaria o forzada, han cambiado su residencia dentro o fuera de su país de origen, como: beneficiarios de protección complementaria, connacionales retornados o repatriados, solicitantes de la condición de refugiadas, refugiados, desplazados, jornaleros agrícolas migrantes, trabajadores de servicios turísticos y extranjeros viviendo en México. Personal operativo de los IEEA o UO del INEA.- Persona servidora pública que apoya los servicios educativos que brinda el INEA y puede ser coordinadores de zona, o técnicos docentes. Persona técnica docente.- Persona responsable de operar y dar seguimiento a los servicios educativos que prestan los IEEA o UO del INEA, en las áreas geográficas que le son asignadas. Persona voluntaria.- Es aquella persona física que de forma individual y voluntaria coadyuva en la atención educativa que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, sin recibir apoyo económico. Persona voluntaria con subsidio (PVS).- Es aquella persona física que de forma individual y voluntaria coadyuva en la atención educativa que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior y que por su participación puede ser susceptible a recibir un apoyo económico (que se registra presupuestalmente en el capítulo 4000) si cumple con los supuestos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación . Persona voluntaria con subsidio (PVS) por Continuidad.- Se refiere aquella PVS que continuará realizando la misma actividad en la Coordinación de Zona donde se desempeñó en el ciclo anterior, sin necesidad de realizar el proceso de convocatoria, siempre y cuando cuente con la anuencia por parte del Instituto Estatal y/o Unidad de Operación y cumpliendo los requisitos de estos Lineamientos de Operación. Persona voluntaria con subsidio (PVS) por Convocatoria.- Se refiere aquella persona que decide apoyar en la prestación de los servicios educativos, desarrollando alguna actividad de los presentes lineamientos y cumpliendo los requisitos de estos Lineamientos . Plataforma AprendeINEA.- Entorno digital que facilita el estudio de primaria y secundaria haciendo uso de las TICCAD. Programa.- Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026. RAF.- Registro Automatizado de Formación. Sistema en el cual se registran los eventos de formación, que se ofrecen a las personas que coadyuvan en los servicios educativos que ofrece el INEA. Reconocimiento de saberes.- Opción de acreditación para las personas de 18 años o más en los niveles de primaria o secundaria, mediante la presentación de un examen general de conocimientos. Rezago educativo.- Personas de 15 años o más que no sabe leer ni escribir o que no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria. RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF. Sectores público, privado y social.- Conjunto de instituciones gubernamentales, de la iniciativa privada o de la sociedad civil, con las que el INEA, los IEEA o las UO del INEA puedan generar acciones de colaboración para brindar los servicios educativos a las personas jóvenes y adultas que lo requieren. SEGOB.- Secretaría de Gobernación de la APF. SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF. Servicios educativos.- Comprende la oferta educativa y los procesos gratuitos de inscripción, atención, acreditación y certificación que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior para atender a las personas de 15 años o más que se encuentran en rezago educativo en alfabetización, primaria y secundaria. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Sistema de control escolar.- Sistema informático cuyo objetivo es llevar a cabo el control de la inscripción, reincorporación, acreditación, avance académico y certificación de las personas educandas de acuerdo con el esquema curricular vigente en el INEA, además del registro de todas las personas que participan en la prestación de los servicios educativos del INEA. SRE.- Secretaría de Relaciones Exteriores de la APF. TESOFE.- Tesorería de la Federación. TICCAD.- Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizajes Digitales. Noción que amplía el uso eminentemente tecnológico a los usos relacionados con los campos del aprendizaje, adquisición, construcción y divulgación del conocimiento. UNESCO.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UO del INEA.- Unidad de Operación del INEA. Son las oficinas que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación que presta el INEA en 6 entidades federativas donde se establecen y que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos: Baja California, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Nuevo León y Querétaro. UOP, Unidades operativas.- Espacios físicos en donde se reúnen personas educandas a recibir servicios educativos del INEA y comprende los siguientes: - Círculo de estudio.- Grupo de personas educandas que se reúnen para recibir los servicios educativos que coordina el INEA con los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior. - Punto de encuentro.- Espacio donde pueden actuar dos o más círculos de estudio, reunidos en un lugar establecido, reconocido y avalado por los IEEA o las UO del INEA. - Plaza(s) Comunitaria(s).- Espacio(s) reconocido(s) de manera institucional por el INEA, fijo o itinerante, que cuenta con mobiliario y conectividad necesaria para desarrollar los procesos de aprendizaje apoyándose en el uso de las tecnologías. - Plaza(s) Comunitaria(s) en el Exterior.- Espacio(s) destinado(s) a ofrecer los servicios educativos del INEA fuera del territorio nacional, que operan por medio de personas, instituciones u organismos de los sectores público, privado y social, mediante la colaboración con el IMME, quien a través de los consulados promueven y supervisan su funcionamiento. Vinculación.- Registro en el sistema de control escolar del módulo con el que una persona educanda realiza su proceso educativo y la persona voluntaria que le da acompañamiento pedagógico. Glosario de los apoyos económicos a personas voluntarias con subsidio por apoyo a los servicios educativos. Persona educanda que concluye los servicios de Alfabetización (Persona Beneficiaria del Programa). - Es aquella persona de 15 años o más que concluye los servicios de Alfabetización que brinda el INEA, a través de los IEEA y UO del INEA. Persona voluntaria con subsidio (PVS). - Es aquella persona física que de forma individual y voluntaria coadyuva en la atención educativa que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior y que por su participación puede ser susceptible a recibir un apoyo económico (que se registra presupuestalmente en el capítulo 4000) si cumple con los supuestos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. Persona voluntaria con subsidio que apoya como operativo territorial: Persona voluntaria con subsidio que colabora en la coordinación de zona y que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:  Detecta, promueve, incorpora y da seguimiento a los servicios educativos de las personas educandas.  Podrá brindar servicios educativos presenciales o a distancia. Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría bilingüe: Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de aprendizaje de las personas educandas de acuerdo con esquema curricular vigente en Alfabetización Bilingüe y que podrá participar en alguna de las siguientes actividades:  Promueve el uso de los materiales educativos impresos y digitales.  Apoya a las personas educandas que lo requieran en el uso de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital (TICCAD).  Aplica el modelo educativo vigente. 192 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025  Apoya en la organización de las actividades de asesoría y promoción, en coordinación con el personal institucional y las personas educandas.  Participa en las actividades de formación que le sean programadas. Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH): Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de aprendizaje de las personas educandas, de acuerdo con el esquema. curricular vigente, y que podrá participar en alguna de las siguientes actividades:  Promueve el uso de los materiales educativos impresos y digitales.  Apoya a las personas educandas que requieran el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.  Aplica el modelo educativo vigente.  Apoya en la organización de las actividades de asesoría y promoción, en coordinación con el personal institucional y las personas educandas.  Participa en las actividades de formación que le sean programadas. Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de exámenes: Persona voluntaria con subsidio que en la sede de aplicación podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:  Aplica los exámenes en papel o en línea, de la oferta educativa conforme a los lineamientos correspondientes.  Recoge e integra las evidencias de la persona educanda de acuerdo con el esquema curricular vigente. Persona voluntaria con subsidio que apoya en la elaboración de materiales para grupos de atención prioritaria: Persona voluntaria con subsidio que habla, lee y escribe, tanto en español como en otra lengua materna: Lenguas indígenas, Lengua de Señas Mexicana o en Sistema Braille, que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:  Elaboración y ajustes razonables de los materiales educativos impresos y digitales.  Evaluaciones formativas y exámenes finales.  Elaborar materiales para la formación para PVS de apoyo a la formación y asesoría.  Elaborar materiales para la difusión. Persona voluntaria con subsidio que apoya en la formación: Persona voluntaria con subsidio que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:  Planeación, diseño e impartición de talleres y cursos de formación a quienes apoyan servicios educativos de personas hispanohablantes.  Dar acompañamiento en la atención educativa en círculos de estudio. Persona voluntaria con subsidio que apoya en la formación bilingüe: Persona voluntaria con subsidio que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:  Planeación, diseño e impartición de talleres y cursos de formación a quienes asesoran a población bilingüe.  Dar acompañamiento a la atención educativa en círculos de estudio. Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de control escolar: Persona voluntaria con subsidio que colabora en la coordinación de zona y que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:  Apoyo en los procesos de inscripción, acreditación y certificación.  Apoyo en la programación de eventos de aplicación de exámenes de acuerdo con la solicitud y necesidades del servicio.  Apoyo en el seguimiento para la entrega de certificados de las personas educandas.  Apoyar en la aplicación de exámenes. Persona voluntaria con subsidio que apoya los servicios educativos en Plaza Comunitaria: Persona voluntaria con subsidio que colabora con los servicios educativos en las plazas comunitarias y que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193  Apoyo en la promoción de los servicios educativos presenciales y a distancia del INEA.  Apoyo en la inscripción de nuevas personas educandas.  Apoya a las personas educandas que lo requieran en el uso de las (TICCAD) para el aprendizaje.  Aplica exámenes en línea en la Plaza Comunitaria.  Reporta a la Coordinación de Zona: incidencias técnicas, detección de necesidades de mantenimiento de equipo de cómputo y siniestros. 1. INTRODUCCIÓN El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. La LGE reconoce a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional (artículo 14, fracción II), asimismo dispone que la educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social (artículo 70) y que las personas beneficiarias de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de dicha Ley (artículo 71, segundo párrafo). Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Programa se vincula al Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos", en específico a las metas: 4.5 "Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso igualitario de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional" y 4.6 "Asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética". Igualmente, se vincula al Objetivo 10 "Reducir la desigualdad en y entre ellos", en específico a la meta 10.2 "Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición." Para el ejercicio 2026, el INEA identifica su participación dentro de los 14 ejes estratégicos y los 100 compromisos emitidos por la Presidenta de la República donde particularmente este Instituto contribuirá en la república 3.-República Educadora, Humanista y Científica, con el compromiso 3.1 Continua la Nueva Escuela Mexicana, lo anterior podrá ser evidente en el modelo educativo del INEA. Actualmente, la población en rezago educativo en México es de más de 27 millones de personas de 15 años o más en situación de rezago educativo, con base en estimaciones del INEA, esta población, son mexicanas y mexicanos, con diversas características y condiciones socioeconómicas, culturales, demográficas, donde gran proporción de ellos se encuentran en condición de vulnerabilidad, situación de pobreza y con diversas carencias. La atención educativa a personas de 15 años o más, que no han logrado concluir la educación básica, constituye un gran compromiso con las mexicanas y los mexicanos que no cuentan con las competencias básicas para participar en sus distintos ámbitos sociales, cambiar su realidad y acceder a una mejor calidad de vida. Por lo anterior y de acuerdo con las estimaciones del INEA, obtenidas conforme a la "Metodología para el cálculo de la estimación de la población en rezago educativo de 15 años y más al 31 de diciembre del 2025." (https://www.gob.mx/inea/ documentos/rezago-educativo) y con base en los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) https://www.gob.mx/inea/documentos/resultados-del-censo-de-poblacion-y-vivienda-2020-inegi, al 31 de diciembre de 2024 tenemos que en México alrededor de 27.52 millones de personas mayores de 15 años y más se encuentran en rezago educativo (27.26%). 4.13 millones son analfabetas, de las cuales de 6 de cada 10, son mujeres (2.48 millones de mujeres, 1.65 millones de hombres respectivamente). A su vez, se estiman 7.54 millones personas sin primaria terminada, de las cuales 3.86 millones (51%) son mujeres y 3.68 millones (49%) son hombres. Asimismo, 15.85 millones de personas no ha concluido la secundaria, 8.18 millones son mujeres (52%) y 7.68 millones son hombres (48%). El INEA dentro de sus actividades prevé asegurar que las personas que lo requieran tengan la oportunidad de alfabetizarse, iniciar o concluir la educación primaria o secundaria; desarrollar e impulsar modelos de atención que resulten apropiados para los diversos requerimientos de la población; promover el acceso y uso de dispositivos, herramientas, contenidos y recursos digitales para favorecer el desarrollo de competencias digitales, así como fortalecer la formación de las PVS que apoyan en los diversos servicios educativos. 194 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 El "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el DOF el 31 de agosto de 1981", establece que el INEA tendrá por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social (artículo 2) y, para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus funciones promover en coordinación con la SEP y la SRE, la prestación de educación para adultos mexicanos que residan en el extranjero, así como la cooperación técnica, docente y económica de organismos, agencias, instituciones y gobiernos de otros países, en la misma materia (artículo 3o., fracción XV). El INEA, las UO del INEA y los IEEA podrán establecer alianzas con los sectores público, privado y social para ampliar la cobertura de atención educativa que se ofrece a los distintos sectores de la población, permitiendo llegar a más personas. El Modelo de Educación para la vida MEV AprendeINEA se define con base en el reconocimiento de características diversas de las personas destinatarias tales como contexto socioeconómico, aprendizajes y saberes previos y sus necesidades educativas, así como en los fundamentos normativos vigentes en materia de educación pública en México. La atención del INEA está dirigida a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no saben leer ni escribir o no han cursado o concluido sus estudios de primaria y/o secundaria. Con base en lo anterior, el INEA promueve el aprendizaje a lo largo de la vida por medio de una estructura curricular que atiende los siguientes procesos educativos: 1) La alfabetización es un proceso de continuo aprendizaje, comprende el desarrollo y dominio paulatinos de las capacidades de lectura, escritura, escucha, expresión oral en lengua materna y nociones básicas de matemáticas para Hispanohablantes y español como segunda lengua para la Vertiente AIB que permiten a las personas interactuar y resignificar su realidad, generar nuevas interpretaciones de su entorno, preservar sus propias historias, personales y colectivas, desarrollar su pensamiento crítico, tomar decisiones cada vez más fundamentadas, conocer y ejercer sus derechos para favorecer desarrollo integral. En dos vertientes: Alfabetización Hispanohablante y Alfabetización Indígena Bilingüe. Asimismo, considera brindar elementos a las personas jóvenes y adultas para sus primeras aproximaciones a las tecnologías digitales. 2) Los niveles educativos de primaria y secundaria se organizan en tres campos formativos, a partir de los cuales se diseñan e implementan estrategias educativas específicas orientadas al logro de los objetivos de aprendizaje: Lengua y comunicación, Pensamiento matemático, y Vida y comunidad. Contenidos diversificados para dar respuesta a intereses específicos de aprendizaje. Los presentes Lineamientos de Operación se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en los Lineamiento de los Programas Presupuestarios Federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de los presentes Lineamientos de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. 2. OBJETIVOS 2.1. General Contribuir al bienestar social e igualdad con la prestación de servicios educativos de alfabetización, primaria y secundaria, para la población de 15 años y más, en situación de rezago educativo, apoyándose en la participación social con un enfoque de derechos humanos. 2.2. Específicos a) Atender a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no saben leer ni escribir a través de servicios educativos de alfabetización. b) Atender a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no han iniciado o concluido el nivel educativo de primaria. c) Atender a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no han iniciado o concluido el nivel educativo de secundaria. d) Atender a las personas que forman parte de "grupos de atención prioritaria" que se encuentran en situación de rezago educativo, los cuales son: personas indígenas, personas adultas mayores y débiles visuales. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura El Programa tiene cobertura en las 32 Entidades Federativas y en el extranjero donde resida población mexicana en situación de rezago educativo y que solicita los servicios educativos del INEA. Los servicios educativos son gratuitos y se otorgan en los IEEA y las UO del INEA, a través de sus distintas UOP. Para la atención en el extranjero, los servicios se brindan a través de las Plazas Comunitarias en el Exterior en coordinación con el IMME. 3.2. Población objetivo La población objetivo del Programa educativo son personas que viven en las localidades, municipios y/o demarcaciones territoriales de las 32 entidades federativas, y la población mexicana que radica en el extranjero que solicita el servicio. La atención del INEA está dirigida a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no saben leer ni escribir o no han cursado o concluido sus estudios de primaria y/o secundaria. Se estima que con los servicios educativos que ofrece el INEA para el año 2026, alrededor de 957 mil personas serán atendidas y 680 mil personas lograrán salir de su situación de rezago educativo, de las cuales 322 mil son hombres y 358 mil son mujeres. 3.3. Población Beneficiaria - Persona educanda que recibe los servicios y materiales educativos. - Persona voluntaria con subsidio que apoya en los diversos servicios educativos que ofrece el INEA. 3.3.1. Requisitos De la Persona educanda: - Tener 15 años o más y que se encuentre en situación de rezago educativo y solo en caso de excepción niñas y niños de 10 a 14 años que no han iniciado o concluido la educación primaria que cumplen con los lineamientos establecidos por el INEA, que no sea competencia o está siendo atendido por otra autoridad educativa. - Llenar debidamente, en línea o impreso, el Formato de “Registro de Inscripción de la Persona Educanda" (Anexo 4). - Fotografía reciente de frente (impresa o digital). - Preferentemente CURP y que ésta se encuentre vigente en la base de datos de RENAPO. - Matrícula consular, Acta de Nacimiento o Pasaporte vigente para personas educandas que serán atendidas en la Plazas Comunitarias en el Exterior, en caso de contar con ellos. - En caso de que las personas educandas deseen acreditar la educación secundaria se requerirá que presenten en original y copia el certificado de educación primaria expedido por la SEP o el INEA o alguna otra autoridad educativa competente para ello. Para las personas educandas que certifican su primaria en el INEA con documentos de certificación electrónicos y desean acreditar la secundaria, no será necesaria la presentación del certificado de primaria, éste será validado en la base de datos del sistema de control escolar. - Para el reconocimiento de antecedentes educativos en el sistema escolarizado, será necesaria la presentación en original y copia de las boletas de grado, constancias de acreditación o constancias de calificación expedidas por la autoridad educativa competente, en donde se dé cuenta de la acreditación de un grado en el sistema escolarizado. - El INEA, los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, no podrán brindar servicios educativos a aquellas personas que estén inscritas en el sistema escolarizado competencia de otra autoridad educativa. De la persona voluntaria con subsidio que participa en la convocatoria: 1. Ser persona mayor de edad. 2. Contar con los estudios requeridos de acuerdo con el servicio educativo en el que desee colaborar: A) Personas que quieran participar como formador hispanohablante deberán comprobar estudios en curso, truncos o concluidos de nivel licenciatura. B) Personas que quieran participar como asesores, aplicadores de exámenes, apoyo territorial, control escolar, plazas comunitarias y formador bilingüe, deberán comprobar estudios en curso, truncos o concluidos de nivel medio superior. 196 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 C) Personas que deseen participar como asesor bilingüe deberá tener conocimiento y uso de la lengua y presentar estudios de secundaria concluidos para atender alfabetización y primaria; y estudios en curso, truncos o concluidos de nivel medio superior para atender secundaria. D) Personas que deseen participar como elaborador de material para grupos de atención prioritaria deberán presentar estudios de secundaria concluidos y tener conocimiento y uso de la lengua. 3. Presentar su documentación en copia legible y con original para cotejo: documentos que acrediten los estudios requeridos, Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), contar con mecanismo bancario para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. 4. No haber sido dado de baja por incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el apartado "Causas de cancelación del apoyo económico a las PVS" del numeral 3.5 de los presentes Lineamientos de Operación. 5. Participar en todas las etapas de la convocatoria y ser seleccionado. De la persona voluntaria con subsidio que participa en el proceso de continuidad: 1. Contar con la anuencia por parte del Instituto Estatal y/o Unidad de Operación para continuar como persona voluntaria con subsidio bajo la misma actividad y en la Coordinación de Zona donde se desempeñó en el ciclo anterior. 2. Presentar para su actualización, la documentación en copia legible y con original para cotejo: Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses), actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. 3. Firma del Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio (Anexo 6). 4. Firma y aceptación de la Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7). 3.3.2. Procedimiento de selección Procedimiento para la selección de la persona educanda Etapa Actividad Responsable 1. Promoción y difusión de servicios educativos. Difundir a través de los medios de comunicación disponibles los servicios educativos, programas o estrategias que ofrece el INEA a su población objetivo, implementar acciones de promoción y difusión de la oferta educativa que se brinda con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria en situación de rezago educativo. El INEA, los IEEA, UO del lNEA, así como Plazas Comunitarias en el Exterior en colaboración con el IMME. 2. Inscripción. En caso de que la persona acepte incorporarse o reincorporarse para iniciar o concluir su primaria o su secundaria o para aprender a leer y escribir, deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de estos Lineamientos de Operación. Una vez que se cuente con la documentación de inscripción, los IEEA y UO del INEA a través de sus Coordinaciones de zona, deberán realizar su registro en el sistema de control escolar y en caso de atención a distancia, la persona educanda se registra en la plataforma AprendeINEA. Los IEEA o UO del INEA, así como las Plazas Comunitarias en el Exterior. Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por convocatoria Etapa Actividad Responsable 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio. Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de PVS requeridas de acuerdo con el tipo de actividades a realizar y por zonas geográficas de atención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada IEEA o UO del INEA. INEA, IEEA y UO del INEA. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por convocatoria Etapa Actividad Responsable 2. Difusión del procedimiento de selección. Cada IEEA y UO del INEA deberá difundir anualmente (dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de los Lineamientos de Operación una convocatoria abierta y pública para todas aquellas personas que deseen participar como PVS, a través de los medios seleccionados para este fin, como portales institucionales o los que determinen los IEEA y UO del INEA. De ser necesario y con autorización del INEA, se podrán emitir convocatorias adicionales. INEA, IEEA y UO del INEA. 3. Procedimiento selección. Por medio de la convocatoria se realizará el procedimiento de selección de las PVS. En la convocatoria se establecerán las actividades, los tiempos y los lugares para dicha selección: 1. Se definirá el espacio físico, y las personas responsables de recibir la documentación de las personas que aspiren a ser PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos en la propia convocatoria. 2. Recepción e integración del expediente personal como aspirante a PVS. Documentación personal, formato debidamente requisitado por la persona aspirante (Anexo 10) y asignación de folio. 3. Cotejo y validación de los documentos entregados para el expediente de las personas aspirantes a PVS que cumplen con los requisitos. 4. Publicación en la página oficial de los IEEA o UO del INEA los números de folio de aspirantes a PVS que cumplieron con los requisitos documentales. 5. Facilitar el material para la formación inicial (impreso o digital), a las personas aspirantes a PVS seleccionadas. (folios publicados) 6. Aplicación y calificación del examen de la formación inicial (Impreso o en línea). 7. Selección y publicación de los números de folio de las personas aspirantes a PVS que continúan a la siguiente etapa. Para la selección, se aplicarán los siguientes criterios: a) Calificación aprobatoria en el examen (calificación más alta). b) Nivel de estudios (mayor nivel de estudios) c) Fecha de registro de la persona aspirante (respetando el orden de prelación del registro). d) Lo que, en su caso, resuelva el IEEA o la UO del INEA. INEA, IEEA y UO del INEA. 198 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por convocatoria Etapa Actividad Responsable 4. Incorporación al padrón de persona voluntaria con subsidio. 1. Recibir e incorporar al expediente el formato de registro de la PVS debidamente firmado y requisitado, así como la carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 12), para formalizar su incorporación como PVS. 2. Recibir, cotejar e incorporar al expediente copia del estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria a nombre de la PVS. 3. Realizar el registro y vinculación de la PVS al sistema de control escolar (Anexo 11). 4. Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la lista de los folios de las PVS seleccionadas. INEA, IEEA y UO del INEA. 5. Inicio de las actividades. Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el inicio de las actividades. IEEA o UO del INEA. Cuando la población beneficiaria sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar Acciones afirmativas, Medidas de inclusión, Medidas de nivelación y Principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos. Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si la potencial persona beneficiaria cumple con los criterios de elegibilidad. El Programa en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024, instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#gsc.tab=0. Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son: COMPONENTES PRINCIPALES COMPLEMENTARIOS (Datos opcionales) 1. Tipo de vialidad 1. Entre vialidades 2. Nombre de vialidad 2. Vialidad posterior 3. Número exterior 3. Descripción de ubicación 4. Número interior 5. Tipo del asentamiento humano 6. Nombre del asentamiento humano 7. Código postal o C.P. 8. Nombre de la localidad 9. Nombre del municipio o demarcación territorial 10. Nombre de la entidad federativa Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 El Padrón de las PVS de 2026, es publicado trimestralmente en el Portal Nacional de Transparencia de conformidad en el artículo 65 fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Procedimiento para la selección de la PVS por Continuidad Etapa Actividad Responsable 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio. Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de PVS requeridas de acuerdo con el tipo de actividades a realizar y por zonas geográficas de atención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada IEEA o UO del INEA. INEA, IEEA y UO del INEA. 2. Entrega del listado de PVS seleccionados por continuidad. Cada IEEA y UO del INEA deberá informar al INEA, el listado de PVS seleccionados bajo la modalidad de continuidad, que deberá ser coincidente con el rol desempeñado en el ciclo anterior y únicamente para las personas que se desempeñaron como PVS. IEEA y UO del INEA. 3. Aceptación y actualización de documentos por las PVS para la continuidad en el ciclo vigente. Una vez definido el listado de las PVS que se encuentran seleccionadas para dar continuidad a su participación en el Programa, la Coordinación de Zona a cargo de las PVS, deberá: 1. Definir el espacio físico, y las personas responsables de recibir la actualización de la documentación de las PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos por el IEEA o la UO del INEA. 2. Recibir y validar los documentos entregados en copia legible y con original para cotejo: Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. IEEA y UO del INEA/ Coordinación de Zona. 4. Integración del listado solicitado por oficinas centrales del INEA. 1. Incorporar al expediente existente de la PVS junto con el Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio (Anexo 6), debidamente firmado y requisitado, con la identificación del folio previamente asignado en el ciclo anterior, y que será el mismo con el que continuará, así como la Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7), para formalizar su incorporación, así como la documentación de carácter personal Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. 2. Realizar el registro y vinculación de la PVS al sistema de control escolar (Anexo 6 ). IEEA y UO del INEA. 5. Inicio de las actividades. Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el inicio de las actividades. PVS / IEEA o UO del INEA. Cuando las PVS consideradas para el proceso de continuidad, opten por desempeñarse en otra actividad deberán invariablemente sujetarse a su participación en el Procedimiento para la selección de la PVS por Convocatoria. 200 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Cuando la población beneficiaria sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, Medidas de inclusión, Medidas de nivelación y Principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos. Sólo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si la potencial persona beneficiaria cumple con los criterios de elegibilidad. El Programa en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024, instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#gsc.tab=0. Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son: COMPONENTES PRINCIPALES COMPLEMENTARIOS (Datos opcionales) 1. Tipo de vialidad 1. Entre vialidades 2. Nombre de vialidad 2. Vialidad posterior 3. Número exterior 3. Descripción de ubicación 4. Número interior 5. Tipo del asentamiento humano 6. Nombre del asentamiento humano 7. Código postal o C.P. 8. Nombre de la localidad 9. Nombre del municipio o demarcación territorial 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, a los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y, 174 al 181 de su Reglamento, así como a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación. Los convenios que se suscriban con las entidades federativas, con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH. El INEA deberá verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, así como obtener la opinión del área jurídica previamente a la firma de los convenios. Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de los presentes Lineamientos de Operación. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos". Todos los apoyos especificados en el presente numeral son máximos y están sujetos a suficiencia presupuestaria. Los apoyos que ofrece el INEA son los que se enlistan a continuación: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Personas educandas activas: Tipo de subsidio Población objetivo Monto o porcentaje Periodicidad En especie. Personas en situación de rezago educativo que vivan en las localidades, municipios y/o demarcaciones territoriales de las 32 entidades federativas, y la población mexicana que radica en el extranjero que se encuentren activas en el sistema de control escolar. Este apoyo se ajusta al tipo de atención y servicio educativo en el que están participando. Cada vez que se inicia el estudio de un módulo de aprendizaje o se requiera el servicio de evaluación y cuando concluya el estudio en algún nivel educativo. En el caso del subsidio en especie, en el INEA nos referimos a materiales educativos, de acreditación y el certificado de primaria o secundaria, impresos o en línea; y espacios para la atención educativa, evaluación y acreditación. Personas voluntarias con subsidio: Tipo Población objetivo Económico Las PVS que apoyan los servicios educativos, de inscripción y, atención educativa, formación, gestión educativa, acreditación y certificación de las personas educandas; así como los procesos de formación a otras PVS. INTRODUCCIÓN Los apoyos económicos que reciban las Personas voluntarias con subsidio (PVS) por las actividades que se enuncian en el glosario, constituyen los mecanismos para estimular su participación en el Programa y se calculan de acuerdo con la actividad que realizan conforme a los criterios que se especifican para cada una de ellas, en el apartado "Consideraciones Generales" numerales del 1 a 6; siempre y cuando se cuente con la suficiencia presupuestaria. Es obligatoria la utilización del sistema de control escolar con el que cuenta el INEA, como herramienta tecnológica que permite tener un manejo sistemático y confiable de apoyo económico que se generen y que contribuyen a la transparencia y rendición de cuentas para brindar algún tipo de apoyo económico a una Persona Voluntaria con Subsidio (PVS) con recursos del Ramo 11 (derivado de la firma del convenio de colaboración, cláusula tercera en el caso de los IEEA, establecido en el Anexo 1), las Personas Voluntarias con Subsidio (PVS) deberán ser registradas en el sistema de control escolar en alguna de las actividades previstas en el Glosario de los apoyos económicos a personas voluntarias con subsidio por apoyo a los servicios educativos. CONSIDERACIONES GENERALES El INEA es la instancia normativa y podrá coordinarse con los IEEA o UO del INEA para establecer los mecanismos necesarios para verificar la correcta aplicación y, en su caso, cancelación de los apoyos económicos contenidos en el presente apartado. La entrega de los apoyos económicos otorgados a las Personas voluntarias con subsidio (PVS) deberán estar validados por los IEEA y UO del INEA, ya que la ejecución del gasto, así como la guarda y custodia de los documentos comprobatorios, serán responsabilidad de estas unidades ejecutoras de gasto. El INEA podrá realizar en coordinación con los IEEAS y UO del INEA estudios y pruebas piloto para evaluar y eficientar los esquemas de apoyos económicos y mejorar los resultados en el servicio educativo de las PVS. Todos los apoyos económicos especificados en este apartado son máximos, que se aplicarán para el ejercicio fiscal 2026 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. Además de que la entrega de los apoyos económicos será mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros. A las Personas voluntarias con subsidio (PVS) no podrán asignarse dos o más actividades y recibir apoyo económico por cada una de ellas. En el caso de las Personas voluntarias con subsidio (PVS) que apoyan en asesoría bilingüe y con la finalidad de promover la continuidad educativa de las personas educandas que alfabetice, podrá continuar con la asesoría educativa en los niveles de primaria y secundaria, contando con la autorización de los IEEA y UO del INEA. 202 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 No se generará subsidio en ningún caso por la formación inicial establecida en el proceso de selección de Personas Voluntarias con Subsidio (PVS) de la(s) convocatoria(s) para la inscripción de personas voluntarias con subsidio, anexo 9 de los presentes lineamientos. En casos de contingencia nacional, estatal o municipal declarada por autoridad competente, como zonas de desastre o cualquier tipo de emergencia sanitaria y/o ambiental, en los cuales se vean interrumpidas las condiciones para brindar los servicios educativos a las personas educandas, se podrá continuar otorgando los apoyos económicos a las personas Voluntarias con Subsidio (PVS) aún y cuando no se reporten acciones de atención, hasta que se restablezcan las condiciones para la prestación del servicio. Las medidas adoptadas deberán ser informadas a la Junta Directiva de los IEEA y del INEA y siempre será responsabilidad de cada IEEA y/o UO del INEA la ejecución del recurso presupuestario. La entrega de apoyos económicos a las PVS quienes serán responsables de la ejecución del gasto y de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria. El INEA podrá realizar en coordinación con los IEEAS y UO del INEA estudios y pruebas piloto para evaluar y hacer más eficientes los esquemas de apoyos económicos y mejorar los resultados en el servicio educativo de las PVS. Todos los apoyos económicos establecidos en este apartado corresponden a montos máximos para el ejercicio fiscal 2026 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. La entrega se efectuará mediante cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o intermediarios financieros. La entrega de los apoyos económicos será mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros. No se permitirá que una misma PVS reciba apoyo económico por dos o más actividades simultáneas. No obstante, en el caso de PVS que realicen asesoría bilingüe, y con el propósito de promover la continuidad educativa de las Personas Educandas alfabetizadas, podrán continuar con asesorías en niveles de primaria y secundaria, previa autorización de los IEEA y las UO del INEA. El INEA podrá celebrar alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, las cuales mediante la firma de convenios de colaboración específicos que permitirán transferencia de subsidios sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como permitir identificar a personas aspirantes a PVS entre sus agremiados y fortalecer la atención educativa en las entidades donde la Organización opere y compruebe domicilio. No se generará subsidio en ningún caso por la formación inicial establecida en el proceso de selección de Personas voluntarias con subsidio (PVS) de la(s) convocatoria(s) para la inscripción de personas voluntarias con subsidio, anexo 5 de los presentes Lineamientos de Operación. En casos de contingencia nacional, estatal o municipal declarada por autoridad competente, como zonas de desastre o cualquier tipo de emergencia sanitaria y/o ambiental, en los cuales se vean interrumpidas las condiciones para brindar los servicios educativos a las personas educandas, se podrá continuar otorgando los apoyos económicos a las personas voluntarias con subsidio (PVS) aún y cuando no se reporten acciones de atención, hasta que se restablezcan las condiciones para la prestación del servicio. Las medidas adoptadas deberán ser informadas a la Junta Directiva de los IEEA y del INEA y siempre será responsabilidad de cada IEEA y/o UO del INEA la ejecución del recurso presupuestario. 1. Apoyo económico a personas voluntarias con subsidio que apoya en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH) Alfabetización, Primaria y Secundaria. Conceptos de apoyos económicos por la atención de personas educandas en Alfabetización hispanohablante Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Monto Condicionado Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH). Apoyo económico por persona educanda inscrita $500 por educando inscrito (por una única ocasión por educando cuando se inscriba) Que la persona educanda sea una nueva inscripción y se encuentre activa con módulo vinculado, y se encuentre validada en el SASA. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Monto Condicionado Apoyo económico por persona educanda en atención. $200 por persona educanda por actividad realizada (por una única ocasión por educando por actividad) Siempre y cuando la persona educanda se encuentre activa, con módulo vinculado y realice las actividades correspondientes al nivel de alfabetización en el que se ubique. A partir de la persona educanda número 15 en atención, se otorgará un apoyo fijo mensual máximo de $6,000. Cada persona educanda podrá realizar un máximo de dos (2) actividades por mes. Las actividades realizadas durante el mes por las personas educandas deberán ser validadas en el SASA. Apoyo económico por conclusión de nivel $1,000 por persona educanda alfabetizada Acreditación de la alfabetización validado en el sistema de control escolar del INEA. Continuidad a primaria $100 por persona educanda Siempre y cuando la persona educanda concluya la alfabetización, no se inactive y hasta que acredite un módulo básico en el nivel de primaria. Estos apoyos económicos aplican solo para las nuevas incorporaciones en el año 2026; para los educandos reincorporados o reactivados durante el 2026 aplicarán los conceptos de apoyo por atención, por conclusión de nivel y continuidad. Los educandos activos que están en atención desde el año 2025 continuarán con el esquema de pagos 2025 mismas que están publicados en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981390/ROP_2025_INEA.pdf Conceptos de apoyos económicos por la atención de personas educandas en Primaria y Secundaria Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Monto Condicionado Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH). Examen impreso o en línea acreditado de módulo básico o diversificado $150 Examen final acreditado. A partir del examen final acreditado 40, será acreedor por este concepto a un apoyo fijo máximo de $6,000 2. Apoyo económico de Formación a Personas Voluntarias con Subsidio que apoyan en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH) y bilingüe. Aplica para las Persona voluntaria con subsidio (PVS) que participen en talleres presenciales durante el ejercicio fiscal 2025, de acuerdo con los siguientes criterios: I. De manera preferente, los talleres de formación presenciales deberán realizarse en sedes que eviten traslados lejanos de los asistentes. II. Cuando los talleres deban realizarse fuera de la microrregión en las que operan las Personas voluntarias con subsidio (PVS) que apoyan en la asesoría educativa, se podrán asignar los siguientes apoyos: Tipo de PVS Apoyo económico Condicionado a: Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH) de la CDMX. $100.00 Sede del taller fuera de la microrregión de las PVS Asesoras participantes. Sólo se otorgará a las PVS Asesoras que concluyan el taller. Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH). $200.00 Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría bilingüe. $300.00 204 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Durante el año se podrán realizar hasta un máximo de 6 eventos de formación para las personas voluntarias con subsidio que apoyan en asesoría bilingüe, y 4 eventos para las personas voluntarias con subsidio que apoyan en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH). 3. Apoyo económico a Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría bilingüe. Conceptos de apoyos económicos por la atención de personas educandas en Alfabetización Indígena Bilingüe Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Monto Condicionado Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría bilingüe Apoco económico por persona educanda inscrita $500 por educando inscrito Que sean nuevas incorporaciones y que los módulos AIB 1 y AIB2 estén vinculados al círculo de estudios Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría bilingüe. Apoyo económico por persona educanda en atención de alfabetización indígena bilingüe. $500 por persona educanda en atención mensual. Siempre y cuando la persona educanda se encuentre activa, con los módulos vinculados y realice las actividades correspondientes a los módulos en estudio. A partir del educando 6 en atención, por este concepto será acreedor a un apoyo fijo máximo de $3,500 mensuales. El apoyo económico por atención se reconocerá por los educandos que acrediten el módulo durante el mes correspondiente. En el caso de las PVS que cumplan con el requisito de estudios preferentemente de bachillerato podrán brindar el servicio a educandos que hayan atendido en alfabetización indígena bilingüe, dándoles continuidad en primaria y secundaria hispanohablante, cumpliendo con lo establecido en las condicionantes de atención hispanohablante en primaria y secundaria Apoyo económico por conclusión de nivel. $500 por educando que concluya la alfabetización mensual. Por la acreditación de los módulos considerados para ser alfabetizados, validado con SASA. 4. Apoyo económico a Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de exámenes. 4.1. Sede de Aplicación Hispanohablante. Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Traslado Condicionado a: Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de exámenes. Zona Urbana. $240 El apoyo de traslado por evento se realizará cuando se haya aplicado cuando menos un examen. Zona Rural. $280 El apoyo de traslado por evento se realizará cuando se haya aplicado cuando menos un examen. Concepto Aplicación Monto Condicionado a: 1 a 9 exámenes aplicados. Por examen. $20 No aplica 10 exámenes aplicados en adelante. Por evento. $200 No aplica Máximo 10 eventos por mes. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 4.2 Sede de Aplicación Alfabetización Indígena Bilingüe. Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Traslado Condicionado a: Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de exámenes. Zona Urbana. $300 El apoyo de traslado por evento se realizará cuando se haya aplicado cuando menos un examen. Zona Rural. $400 El apoyo de traslado por evento se realizará cuando se haya aplicado cuando menos un examen. Concepto Aplicación Monto Condicionado a: 1 a 9 exámenes aplicados. Por examen. $20 No aplica 10 exámenes aplicados en adelante. Por evento. $200 No aplica Máximo 10 eventos por mes. Nota: Se entiende por zona rural, aquellas localidades con 2,500 habitantes o menos, en conformidad con la clasificación del INEGI, mismo que se puede consultar en la siguiente liga: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P 5. Apoyo económico a Personas Voluntarias con Subsidio (PVS) de apoyo fijo. Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Monto Condicionado Persona voluntaria con subsidio que apoya en la formación. Apoyo fijo. $5,600 mensual No recibir apoyo económico por otro concepto. Persona voluntaria con subsidio que apoya en la formación bilingüe. Apoyo fijo. $5,600 mensual No recibir apoyo económico por otro concepto. Persona voluntaria con subsidio que apoya en la elaboración de materiales para grupos de atención prioritaria. Apoyo fijo. $6,000 mensual Que en diez meses concluya la elaboración de todos los materiales educativos comprometidos. Que en dos meses concluyan las evaluaciones formativas y exámenes correspondientes. Persona voluntaria con subsidio. que apoya como operativo territorial. Apoyo fijo. $6,000 mensual No recibir apoyo económico por otro concepto. Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de control escolar. Apoyo fijo. $5,600 mensual Apoyo económico por su participación en los procesos de inscripción, acreditación. 6. Apoyo económico a Personas Voluntarias con Subsidio que apoya los servicios educativos en Plaza Comunitaria. Para las plazas comunitarias con una atención menor a 50 personas educandas se asignará solo una PVS y para las plazas comunitarias con una atención de 51 en adelante serán dos PVS a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. 206 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Persona voluntaria con subsidio (PVS) Concepto Monto Condicionado Persona voluntaria con subsidio que apoya los servicios educativos en Plaza Comunitaria. Apoyo fijo. $4,000 mensual Siempre y cuando la persona educanda se encuentre activa, con módulo vinculado, presente y acredite al menos un examen final de módulo concluido y lo acredite en un periodo no mayor a 4meses en Alfabetización y 2 meses en primaria y/o Secundaria, este apoyo económico será otorgado de la persona educanda atendido del 6 al 50. Los exámenes presentados y acreditados que generen la conclusión del módulo o de nivel serán acreedores al subsidio por atención educativa. Apoyo fijo. $4,500 mensual Siempre y cuando la persona educanda se encuentre activa, con módulo vinculado, presente y acredite al menos un examen final de módulo concluido y lo acredite en un periodo no mayor a 4 meses en Alfabetización y 2 meses en primaria y/o Secundaria, este apoyo económico será otorgado de la persona educanda atendido del 51 al 120. Los exámenes presentados y acreditados que generen la conclusión del módulo o de nivel serán acreedores al subsidio por atención educativa. Apoyo fijo. $5,000 mensual Siempre y cuando la persona educanda se encuentre activa, con módulo vinculado, presente y acredite al menos un examen final de módulo concluido y lo acredite en un periodo no mayor a 4 meses en Alfabetización y 2 meses en primaria y/o Secundaria, este apoyo económico será otorgado de la persona educanda atendida del 121 en adelante. Los exámenes presentados y acreditados que generen la conclusión del módulo o de nivel serán acreedores al subsidio por atención educativa. Nota. En el caso de las plazas comunitarias que cuenten con 5 o menos personas educandas que no cumplan con los criterios arriba mencionados, no se les generará apoyo económico, sin embargo, a la Persona voluntaria con subsidio (PVS) continuará(n) vinculada(s)a la plaza comunitaria. En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros de los subsidios para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleados que laboren en: la SEP, las Secretarías de Educación Estatales, IEEA y las UO del INEA o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), así como los gastos de operación del INEA no podrán ser utilizados para el pago de electricidad, celulares, agua, internet, gasolina, peajes, becas, viáticos internacionales, tratamientos médicos o apoyos económicos directos, vehículos, entre otros. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, viáticos internacionales, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, vehículos entre otros. Durante la operación del Programa, el INEA como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, la AEL/AEE y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH; en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF. El INEA, los IEEA y UO del INEA del Programa deberán promover ante las personas beneficiarias de los subsidios que se otorgan en el marco del presente Programa, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM. Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2026, no podrán ejercerse. Mediante el Oficio DGPYRF-10.3/3557/2025, la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública comunicó el techo presupuestario (preliminar) al Instituto por la cantidad de $1,476,816,833.00, mismo que no incluye conceptos de servicios personales. 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos Los recursos se considerarán devengados para efecto de las personas beneficiarias cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros. Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal, se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero. Cuando la persona beneficiaria del presente Programa sea una persona física o, en su caso, personas morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas o municipios, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso a la persona beneficiaria por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en estos Lineamientos de Operación y en las demás disposiciones aplicables. El INEA o, en su caso, la instancia ejecutora, será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Cuando el beneficiario del presente Programa sea cada uno de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno; el INEA o, en su caso, la instancia ejecutora que, en términos de los presentes Lineamientos de Operación., lleve a cabo la operación del Programa será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Los recursos transferidos a los gobiernos de las Entidades Federativas para sufragar las acciones previstas en el Programa se considerarán devengados en los términos establecidos en el artículo 75 fracciones VII y X, de la LFPRH, y atenderán lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del RLFPRH. 3.4.1.2. Aplicación La persona beneficiaria de los apoyos tendrá la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados. Las UO del INEA, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas a través de los IEEA, serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el Programa, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. 208 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia ejecutora, en su carácter de UR del Programa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados; o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria, en caso de que aplique, realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba por parte de la UR, o, en su caso, de la instancia ejecutora del Programa, la notificación formal con las instrucciones que correspondan para efectuar dicho reintegro. En los casos en que la persona beneficiaria no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar al INEA o, en su caso, a la instancia ejecutora del Programa de dicha situación, y reintegrar los recursos no erogados, junto con los rendimientos que se hubiesen generado a la TESOFE; en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación formal del INEA o, en su caso, de la instancia ejecutora del Programa con las instrucciones que correspondan para efectuar el reintegro. Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados. Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, deberán contar, previo a la entrega de éstos, con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito. Los recursos que se otorgan mediante este Programa no pierden su carácter federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables. Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante este Programa, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2026, en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar el 15 de enero del 2027 los recursos que correspondan, junto con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos objeto del presente Programa que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados, pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2026, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio y/o instrumento jurídico correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes y en el caso de los recursos del “Programa Servicios de Educación para Adultos” (Ramo 11) aplicarán los artículos 54 de la LFPRH, así como el 85 del RLFPRH. En el caso de que el beneficiario de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de éstos deberá sujetarse a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación, así como en la demás disposiciones presupuestarias y administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, los recursos traspasados a esa AEFCM durante el presente ejercicio fiscal en el marco de los presentes Lineamientos de Operación que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH. 3.4.1.3. Reintegros En los casos en los que existan recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la persona beneficiaria (IEEA o UO del INEA) deberá solicitar al INEA e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Normativa del Programa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s), y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026. Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso los municipios por conducto de las Autoridades Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2027, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengadas por las entidades federativas. Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquellos devengados, pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio 2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. En los casos en que los gobiernos de las entidades federativa beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, la persona beneficiaria indirecta por conducto del gobierno de la entidad federativa que esté obligada a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, la persona beneficiaria indirecta por conducto del gobierno de la entidad federativa, deberán cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos. Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina el INEA, IEEA y/o UO del INEA, se identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro. En caso de que el INEA, IEEA y UO del INEA y/o gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, la persona beneficiaria indirecta por conducto del gobierno de la entidad federativa no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. El INEA deberá prever en los instrumentos jurídicos, a través de los cuales se canalicen recursos en el marco de los presentes Lineamientos de Operación, la obligación de las personas beneficiarias, en los casos que corresponda, de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y, 176, primer párrafo del RLFPRH. En caso de que el INEA no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes Lineamientos de Operación o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas. Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados. Penas por atraso en reintegros El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente: 210 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 La(s) persona(s) beneficiaria(s) que no reintegre(n) los recursos en el plazo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, deberá(n) pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula: Variable Concepto Importe Monto no reintegrado en el plazo establecido. Días Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció. Tasa Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Nota: Para el ejercicio fiscal 2026 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8° fracción I, y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos. Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las personas beneficiarias y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP por conducto de la TESOFE. 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Los IEEA y UO del INEA, como instancias ejecutoras del Programa garantizarán el respeto a los derechos humanos de las personas educandas y de las PVS. Derechos Las personas educandas tendrán los siguientes derechos: - Elegir entre la oferta educativa de acuerdo a sus necesidades e intereses. - Recibir los servicios educativos gratuitos que prestan los IEEA, UO del INEA, a través de sus UOP y Plazas Comunitarias en el Exterior. - Recibir un trato respetuoso y sin discriminación. - Recibir una credencial, previa solicitud de la persona educanda. - Recibir en formato impreso o digital, el material educativo correspondiente al servicio educativo que está cursando. - Ser evaluados en formato impreso o en línea de acuerdo con el esquema curricular vigente. - Recibir de manera impresa, digital o a través de consultas en el Portal institucional, el historial académico y/o resultados de las evaluaciones presentadas, cuando en su caso lo solicite la persona educanda. - Consultar su historial académico en el portal del INEA de cada Entidad Federativa. - Recibir un certificado de estudios impreso o en formato digital de primaria o secundaria, una vez que se hayan acreditado y concluido dichos estudios, conforme al esquema curricular vigente. - En su caso, recibir una constancia de conclusión de alfabetización. - En su caso, recibir una constancia en la cual se informa las calificaciones obtenidas en los exámenes presentados y el promedio general de la persona educanda en el nivel primaria o secundaria, conforme al esquema curricular vigente. - Contar con el mobiliario y equipo adecuado para recibir el servicio educativo. - Conocer con suficiente tiempo los horarios y sedes de aplicación para presentar sus exámenes o evaluaciones. - Posibilidad de descargar en línea su certificado de estudios de primaria o secundaria. - Acceder a los servicios y espacios que ofrecen las Plazas Comunitarias y Plazas Comunitarias en el exterior. - Mejorar su promedio final, a través de renunciar a la calificación de hasta tres módulos acreditados por examen final, dentro de los 90 días naturales posteriores a la recepción de su certificado y presentar nuevamente sus exámenes finales correspondientes, se considerarán las calificaciones acreditadas más altas para el promedio final. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 - Recibir una cuenta de correo electrónico institucional mientras se encuentra activa. - Recibir apoyo en su proceso educativo, de una persona de su confianza, en caso de que lo requiera por alguna discapacidad. Las PVS tendrán los siguientes derechos: - Recibir un trato respetuoso y sin discriminación. - Recibir formación actualizada respecto a la prestación de los servicios educativos. - Recibir los materiales de apoyo correspondientes a las actividades educativas a realizar. - Recibir el subsidio a través del medio bancario que notifiquen las PVS a los IEEA o UO del INEA, conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. - Podrán dar continuidad a su participación, en la misma actividad y Coordinación de Zona al siguiente ciclo, previa anuencia por parte del IEEA y/o UO del INEA. Obligaciones Las personas educandas tendrán las siguientes obligaciones: - Cumplir con los requisitos para la inscripción o reincorporación, acreditación y certificación de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. - Mantener una conducta apegada a los valores de respeto a los derechos humanos, no discriminación, tolerancia e igualdad de género. - Proporcionar información verídica respecto a sus datos personales o antecedentes escolares. - Conservar los espacios y no dañar el mobiliario y equipo donde se ofrece el servicio educativo. - Estudiar y realizar las actividades educativas. - Asistir puntualmente a las sedes de aplicación a presentar sus exámenes o evaluaciones. - Cuidar y hacer buen uso de los materiales educativos que se le proporcionan. - Tratar con respeto a todas las personas que brinden los servicios educativos. Las PVS tendrán las siguientes obligaciones: - Recibir y acreditar las formaciones que sean establecidas por los IEEA o UO del INEA para mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. - Realizar las actividades asignadas en el apoyo a los servicios educativos en que fue vinculada como la PVS, conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos de operación. - Mantener una conducta apegada a los valores de respeto a los derechos humanos, no discriminación, tolerancia e igualdad de género. - Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas. - No hacer mal uso de la información y documentos oficiales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. - Conservar los espacios y no dañar el mobiliario y equipo donde se ofrece el servicio educativo. - Cuidar y hacer buen uso de los materiales educativos que se le proporcionan. - Mantener actualizada su documentación correspondiente. - Acreditar el cumplimiento de los presentes Lineamientos de Operación en el ámbito de su competencia. Causas de cancelación de los servicios educativos a las personas educandas: - No cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el numeral 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos de estos Lineamientos de operación. - Que la persona atendida se identifique con documentación apócrifa. - Que los IEEA o UO del INEA detecte que la persona educanda atendida no se encontraba en rezago educativo. 212 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 - Suplantación de identidad al momento de presentar exámenes o evaluaciones, así como al entregar o recibir documentación. - Agredir física o verbalmente a las personas que participan en los servicios educativos. - Que la persona educanda copie o reproduzca total o parcialmente por cualquier medio, ya sea electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación, transmisión o cualquier sistema de almacenamiento y recuperación de información, los exámenes proporcionados para su aplicación, ya sea impresos o en línea. Causas de cancelación del subsidio a las PVS: - No cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el numeral 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos de estos Lineamientos de operación. - Que la persona se identifique con documentación apócrifa. - Suplantación de identidad al realizar las actividades para las cuales fue vinculada de acuerdo con los Lineamientos de Operación. - Agredir física o verbalmente a las personas que participan en los servicios educativos. - Dañar las instalaciones, equipo, mobiliario y materiales educativos. - Aquellos PVS que fueron seleccionados por continuidad y que no acrediten su participación en el mismo rol de PVS en el ciclo anterior. 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) Los IEEA, UO del lNEA y Coordinación de Zona. Instancia (s) Funciones y/o responsabilidades Los IEEA y UO del INEA Ejecutar el gasto, organizar, proporcionar, brindar, y operar dar seguimiento a los servicios educativos para atender a las personas en rezago educativo conforme al esquema curricular vigente. Planear y definir metas y estrategias para aproximar los servicios educativos a las personas según las necesidades locales y los grupos de atención prioritaria. Ejecutar y dar seguimiento a los procesos de inscripción, reincorporación, acreditación y certificación a las personas educandas, de acuerdo con estos Lineamientos de Operación y los Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Concertar acciones y celebrar alianzas a nivel nacional y/o estatal en las 32 Entidades Federativas, con los sectores público, privado y social para promover, brindar y ampliar la cobertura de los servicios educativos del INEA. Coordinar la participación voluntaria de los sectores público, privado o social para la atención de las personas en situación de rezago educativo. Junto con el Coordinador de Zona, autorizar la continuidad de las PVS que así se determine. Administrar y ejercer con transparencia el presupuesto asignado conforme a los criterios establecidos por el INEA de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación. Realizar las convocatorias, el proceso de selección, así como todos los trámites administrativos para el otorgamiento del apoyo económico a las PVS (Anexo 8). Llevar a cabo el esquema de supervisión de los procesos de inscripción, acreditación y certificación. Emitir y firmar certificados de primaria y secundaria de acuerdo a los Lineamientos de Operación. Realizar la formación y vinculación con personas educandas, así como, el seguimiento a los servicios educativos que apoyan las PVS. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 Instancia (s) Funciones y/o responsabilidades Coordinación de Zona Supervisar, resguardar y optimizar la dotación de materiales educativos (impresos, electrónicos o en línea) para que funcionen los servicios educativos. Supervisar, resguardar y optimizar la dotación de los cuadernillos de examen para el buen desempeño del proceso de acreditación en las sedes de aplicación. Apoyar en el proceso de selección y vinculación de las personas que puedan ser sujetas a otorgamiento del subsidio que apoyarán los servicios educativos. Acompañamiento y seguimiento a las actividades de las PVS que apoyan a los servicios educativos. Garantizar el resguardo, buen uso de los cuadernillos de examen después de su aplicación para devolución a las oficinas centrales del INEA. Dar seguimiento a la operación de los procesos de inscripción, reincorporación, acreditación y certificación a las personas educandas, de acuerdo con los presentes Lineamientos de Operación y los Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Impulsar acciones de formación integral para las PVS, personal institucional y personas voluntarias que colaboran en la coordinación de zona. Planear, organizar, coordinar instrumentar, vincular, supervisar, promover, difundir y dar seguimiento a los servicios educativos que ofrece el INEA, a través de los IEEA y las UO del INEA en las microrregiones que les son asignadas. Localizar y registrar a las personas educandas, así como, organizar los servicios educativos para la población en rezago educativo. Monitorear la prestación del servicio educativo de forma regular en las UOP. Gestionar ante los IEEA o UO del INEA, la emisión de las constancias de alfabetización, certificados de primaria y secundaria. Identificar las Plazas Comunitarias con mejor conectividad para promover el uso de la Plataforma AprendeINEA y prever requerimientos. Garantizar que las personas educandas, reciban de manera impresa o digital el certificado de estudio o constancia de alfabetización. Planear y apoyar la detección de la población objetivo del INEA, mediante los padrones provenientes de las diversas instancias públicas y privadas, en caso de que aplique. Llevar el control y seguimiento de los eventos de formación y verificar el correcto registro en el RAF. Operar y dar seguimiento a las alianzas locales para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en los convenios. Registrar y supervisar en los sistemas de control escolar, la información relacionada con los servicios de inscripción, acreditación y certificación. Coordinar la operación de los programas y servicios educativos que proporciona en la zona asignada, conforme a los lineamientos correspondientes. Promover el uso de TICCAD para ampliar y fortalecer los servicios educativos que se ofrecen. Llevar a cabo acciones de supervisión de los procesos de inscripción, acreditación y certificación para que cumplan con la normatividad vigente Dar continuidad en el programa para el siguiente ciclo, en la misma actividad y Coordinación de Zona, de acuerdo con las actividades desarrolladas de la PVS. Dar seguimiento a las actividades de la PVS. 214 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) El INEA, a través del "Comité Interno de Contingencia", integrado por la Dirección General y las Unidades Administrativas del INEA, es la instancia normativa del Programa, así como la responsable de interpretar los presentes Lineamientos de Operación y resolver las dudas y aspectos no considerados en las mismas, conforme a la normativa aplicable. 3.7. Coordinación institucional El INEA podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los presentes Lineamientos de Operación y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por los presentes Lineamientos de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada. 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso El proceso de operación de los servicios educativos que se ofrecen a las personas educandas (Anexo 3 Diagrama de Flujo), es el siguiente: Etapa Actividad Responsable Inscripción La persona interesada solicita el servicio educativo. IEEA, UO del INEA o Plaza Comunitaria en el Exterior, el servicio educativo deberá informarle la oferta educativa con la que se cuenta, así como los requisitos que deberá cumplir. La persona interesada decidirá la opción educativa que mejor le conviene y podrá iniciar su proceso de inscripción. Se registra a la persona interesada de acuerdo con los procedimientos institucionales e integra su expediente digital. En el caso de elegir la atención a distancia, la persona interesada podrá realizar su inscripción directamente en la plataforma AprendeINEA en la siguiente liga: https://aprendeinea.inea.gob.mx Puede realizarse en cualquier momento del año a solicitud de la persona interesada. Persona Interesada. IEEA, UO del INEA, Coordinación de Zona o Plaza Comunitaria en el Exterior. Oferta educativa Las personas educandas inscritas, tendrán la siguiente oferta educativa: - Evaluación diagnóstica. Se presentan 2 exámenes para concluir la primaria y/o 2 exámenes para concluir la secundaria. - Reconocimiento de saberes. Se presenta 1 examen para concluir la primaria y/o 1 examen para concluir la secundaria. - Atención educativa presencial. La persona estudia los módulos con los materiales educativos de acuerdo con el esquema curricular vigente. - Atención educativa a distancia. La persona estudia primaria y secundaria en la plataforma AprendeINEA El objetivo de la presentación del examen diagnóstico o reconocimiento de saberes es reconocer y acreditar las habilidades y los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida para certificar la primaria y/o secundaria. La fecha y lugar para presentar el examen, se acordará entre la persona educanda y la coordinación de zona. Persona educanda. Los IEEA o UO del INEA por medio de la Coordinación de zona y Plazas Comunitarias en el Exterior. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Etapa Actividad Responsable En caso de la inscripción a alfabetización, bajo la oferta de atención educativa, se podrá aplicar el ejercicio diagnóstico a la persona educanda, para identificar su nivel de lectura, escritura y cálculo básico para determinar la mejor ruta de aprendizaje que favorezca su proceso. Para iniciar la atención educativa, la persona educanda y PVS o personal operativo de los IEEA o UO del INEA acuerdan - Materiales educativos a utilizar de acuerdo con el esquema curricular vigente - En caso de requerir asesoría definen el lugar, fecha y horario de la atención. Evaluación y acreditación En la atención educativa presencial: Las personas educandas podrán presentar de cada módulo, su evaluación final, impresa o en línea. Para ello se le asigna lugar, fecha y hora de su aplicación. Para los exámenes presentados en forma impresa, los resultados se entregarán una vez que sean procesados en los sistemas de control escolar. Para los exámenes presentados en línea, el resultado será entregado de manera inmediata. En caso de no haber acreditado la evaluación final, la persona educanda podrá presentarlo nuevamente previa solicitud. En la atención educativa a distancia: Las evaluaciones están en la plataforma AprendeINEA y su resultado se presenta de manera inmediata. Persona educanda. Los IEEA o UO del INEA por medio de la Coordinación de zona o Plaza Comunitaria en el Exterior. Certificación Al acreditar todos los módulos de primaria o secundaria de acuerdo con el esquema curricular vigente y cumplir con los requisitos de inscripción (numeral 3.3.1), se emitirá y entregará a la persona educanda el certificado correspondiente; éste se podrá entregar de manera impresa o utilizando medios digitales. El INEA, los IEEA o UO del INEA. Este proceso de la operación de los servicios educativos aplica para las PVS. (Anexo 13 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por Convocatoria). Selección de la persona voluntaria con subsidio por Convocatoria Etapa Actividad Responsable 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio. Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de PVS requeridas de acuerdo con el tipo de actividades a realizar y por zonas geográficas de atención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada IEEA o UO del INEA. INEA, IEEA y UO del INEA. 2. Difusión del procedimiento de selección. Cada IEEA y UO del INEA deberá difundir anualmente (dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos de Operación una convocatoria abierta y pública para todas aquellas personas que deseen participar como PVS, a través de los medios seleccionados para este fin, como portales institucionales o los que determinen los IEEA y UO del INEA. De ser necesario y con autorización del INEA, se podrán emitir convocatorias adicionales. IEEA o UO del INEA. 216 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Etapa Actividad Responsable 3. Procedimiento de selección. Por medio de la convocatoria se realizará el procedimiento de selección de las PVS. En la convocatoria se establecerán las actividades, los tiempos y los lugares para dicha selección: 1. Se definirá el espacio físico, y las personas responsables de recibir la documentación de las personas que aspiren a ser PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos en la propia convocatoria. 2. Recepción e integración del expediente personal como aspirante a PVS. Documentación personal, formato debidamente requisitado por la persona aspirante (Anexo 10) y asignación de folio. 3. Cotejo, validación de los documentos entregados para el expediente de las personas aspirantes a PVS que cumplen con los requisitos. 4. Publicación en la página oficial de los IEEA o UO del INEA de los números de folio de aspirantes a PVS que cumplieron con los requisitos documentales. 5. Facilitar el material para la formación inicial (impreso o digital), a las personas aspirantes a PVS seleccionadas. (folios publicados). 6. Aplicación y calificación del examen de formación inicial (impreso o en línea). 7. Selección y publicación de los números de folio de las personas aspirantes a PVS que continúan a la siguiente etapa. Para la selección, se aplicarán los siguientes criterios: a) Calificación aprobatoria en el examen (calificación más alta). b) Nivel de estudios (mayor nivel de estudios) c) Fecha de registro de la persona aspirante (respetando el orden de prelación del registro. d) Lo que en su caso, resuelva el IEEA o la UO del INEA. IEEA o UO del INEA. 4. Incorporación al padrón de PVS. 1. Recibir e incorporar al expediente, el Formato de Registro de la PVS (Anexo 11) debidamente firmado y requisitado, así como la carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 12), para formalizar su incorporación como PVS. 2. Recibir, cotejar e incorporar al expediente copia del estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria a nombre de la PVS. 3. Realizar el registro y vinculación de la PVS al sistema de control escolar. 4. Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la lista de los folios de las PVS seleccionadas. IEEA o UO del INEA. 5. Inicio de las actividades. Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el inicio de las actividades. Persona voluntaria con subsidio. Selección de la persona voluntaria con subsidio por Continuidad (Anexo 8 Diagrama de Flujo) Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por Continuidad Etapa Actividad Responsable 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de PVS que tendrán continuidad en la misma actividad realizada y Coordinación de zona, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada IEEA o UO del INEA. INEA, IEEA y UO del INEA Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por Continuidad Etapa Actividad Responsable 2. Entrega del listado de PVS seleccionados por continuidad. De acuerdo con el número de PVS informado por el INEA, cada IEEA y UO del INEA deberá entregar el listado de PVS seleccionados bajo la modalidad de continuidad, que deberá ser coincidente con la actividad individual efectuada en el ciclo anterior y en la misma Coordinación de Zona, únicamente para las personas que se desempeñaron como PVS. IEEA y UO del INEA y Coordinación de Zona, INEA 3. Aceptación y actualización de documentos por las PVS para la continuidad en el ciclo vigente Una vez definidas a las PVS que se encuentran seleccionadas para dar continuidad a su participación en el Programa, la Coordinación de Zona conjuntamente con el IEEA o UO del INEA, a cargo de las PVS, deberá: 1. Definir el espacio físico, y las personas responsables de recibir la actualización de la documentación de las PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos por el IEEA o la UO del INEA. 2. Recibir y validar los documentos entregados en copia legible y con original para cotejo: Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. IEEA y UO del INEA/Coordinación de Zona 4. Integración y validación en el sistema de control escolar 1. Incorporar al expediente existente de la PVS junto con el Formato de Continuidad de la Persona Voluntaria con Subsidio (Anexo 6), debidamente firmado y requisitado, con la identificación del folio previamente asignado en el ciclo anterior, y que será el mismo con el que continuará, así como la Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7), para formalizar su incorporación, así como la documentación de carácter personal Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. 2. Realizar la actualización y vinculación de la PVS al sistema de control escolar. 3. Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la lista de los folios de las PVS seleccionadas por continuidad. EEA y UO del INEA / Coordinación de Zona. 5. Inicio de las actividades Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el inicio de las actividades. PVS / IEEA o UO del INEA Cuando las PVS consideradas para el proceso de continuidad, opten por desempeñarse en otra actividad deberán invariablemente sujetarse a su participación en el Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por Convocatoria. 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance físico y financiero El INEA formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP dentro de los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, el INEA, los IEEA o UO del lNEA deberán acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. 218 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Será responsabilidad del INEA concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Para el caso de que las entidades federativas, y, en su caso, los municipios sean las beneficiarias, éstas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos https://www.mstwls.hacienda.gob.mx el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgado en cumplimiento de los Artículos 85 de la LFPRH; y 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, los IEEA y UO del lNEA como instancias ejecutoras locales, informarán sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de Contabilidad Gubernamental, y los Lineamientos para Informar sobre los Recursos Federales Transferidos a las entidades federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y de Operación de los Recursos del Ramo General 33, publicados el 25 de abril de 2013 en el DOF, y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la SHCP. Esta obligación deberá estar señalada en los convenios específicos de colaboración que el INEA suscriba con las entidades federativas. La Secretaría de Finanzas del Gobierno Estatal o similar establecerán una cuenta bancaria específica para el manejo y aplicación de los recursos y, en su caso, por la estipulada en la firma del Convenio Específico de Colaboración entre el INEA y los IEEA (Anexo 1); asimismo, señalarán la cuenta: el nombre del banco, número de cuenta CLABE, sucursal y titular. Por lo que respecta a los recursos presupuestarios del Ramo 11 "Educación Pública" que reciben los IEEA derivado de los Convenios específicos de colaboración entre el INEA y los IEEA (Anexo 1), éstos deberán ser depositados para su operación en una cuenta bancaria específica. En el caso de las Unidades de Operación del INEA, estas se sujetarán para su operación a los lineamientos de Operación que establezca el INEA. 4.2.2. Acta de entrega-recepción NO APLICA. 4.2.3. Cierre del ejercicio Las instancias ejecutoras, los IEEA y UO del INEA del Programa estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en las respectivas Disposiciones Específicas para el Cierre Presupuestario; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026. 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control, según corresponda y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP, por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna El INEA podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico (MML). El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 6.2. Externa La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo de la SEP es la unidad administrativa ajena a la operación del Programa que, en coordinación con el INEA, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la Perspectiva de Género. Asimismo, es responsabilidad del INEA cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. Los presentes Lineamientos de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el entonces Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la SHCP mediante oficios números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019. 6.3. Indicadores Los indicadores del Programa E029 Servicios de Educación para Adultos (INEA) a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por el INEA en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH). La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas: 1.Portal de la SHCP: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio La consulta puede realizarse de la siguiente manera:  En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".  En la pestaña Modalidad, seleccionar" E-Prestación de Servicios Públicos".  En la pestaña Clave, seleccionar 029.  Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario Servicios de Educación para Adultos (INEA). Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa". Para acceder a la MIR es necesario deslizar la pantalla a la sección "¿Cuáles son sus resultados?", seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas" y el año a consultar. 2. Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP: http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx La consulta puede realizarse de la siguiente manera:  Seleccionar el año a consultar.  En la pestaña Ramo, seleccionar “Ramo 11”.  Deslizar la pantalla y dar clic en el ícono de archivo PDF del Programa Presupuestario E029 Servicios de Educación para Adultos (INEA) 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de éstas deriva. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". La persona que haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada y sancionada de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 220 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, el INEA tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios. En la página de Internet www.gob.mx/inea se encuentra información de los servicios educativos en todo el país, de igual forma se pone a disposición el teléfono 800 00 60 300 para recibir orientación en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. Para el aviso de privacidad y resguardo de datos personales y posesión de terceros esta la página: http://www.inea.gob.mx/Transparencia1/transparencia.html 7.2. Contraloría Social La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos de Operación y La Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia. Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar, a la unidad) responsable de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones. La unidad responsable del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, la unidad responsable brindará a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal promoverán e implementarán mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de herramientas digitales que faciliten, a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos de Operación para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El contacto de Contraloría Social en las Oficinas Centrales del INEA, será el Departamento de Planeación, a través de la cuenta de correo electrónico contraloriasocial@inea.gob.mx o en los teléfonos 5552412700, 5552412800 y 5552412900, ext. 22546 y 22450. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS Las personas educandas, las PVS y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de los presentes Lineamientos de Operación de manera personal, escrita o por internet: Respecto de personas servidoras públicas adscritas a las Oficinas Centrales y Unidades de Operación del INEA se podrán presentar a través del siguiente medio: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ Respecto de personas servidoras públicas adscritas a los IEEA, se deberán presentar en la Contraloría Estatal correspondiente Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 9. PADRON DE POBLACIÓN BENEFICIARIA Personas Educandas Beneficiarias El proceso de integración comienza con el registro individual de cada persona interesada en los servicios educativos del INEA. 1. Registro del Beneficiario Acudir a un centro del INEA: La persona interesada (mayor de 15 años) debe presentarse en un centro o punto de encuentro del INEA para iniciar su proceso de inscripción. Llenado del formato de registro: Se debe completar un formulario específico, ya sea de forma física o, en algunos casos, a través de plataformas digitales (como "AprendeINEA"). Este formato solicita datos personales y académicos. Datos requeridos: El registro incluye información como:  Nombre completo.  Fecha y lugar de nacimiento.  Sexo y nacionalidad.  Clave Única de Registro de Población (CURP) (altamente recomendable, aunque a veces no obligatoria en el primer paso del registro en línea).  Información de contacto (correo electrónico, número telefónico).  Firma o huella del dedo índice del beneficiario.  Antecedentes escolares (grado escolar que dice tener). Presentación de documentos: Se solicita documentación probatoria, como el acta de nacimiento (original y copia) y, en su caso, antecedentes escolares. Estos documentos son cotejados por el personal del INEA. Selección del nivel educativo: El beneficiario indica si desea cursar o certificar primaria, secundaria, o solo consultar contenidos. 2. Sistematización y Validación Captura en sistema informático: La información recopilada en los formatos de registro es ingresada por el personal del INEA en un sistema informático de control escolar (como SASA). El personal debe verificar que los datos capturados coincidan exactamente con los documentos y el formato físico. Asignación de clave única: El sistema asigna una clave única de identificación al beneficiario, que no cambia con el tiempo, para dar seguimiento a su trayectoria educativa. Depuración y actualización: El padrón se mantiene con mecanismos documentados para su depuración y actualización periódica, asegurando la veracidad y vigencia de la información. 3. Integración Padrón de Beneficiarios para las “Instancias Fiscalizadoras”. El padrón de personas beneficiarios se integra conforme a las estructuras de información solicitadas por cada una de las instancias fiscalizadoras, y estas son reportadas de forma trimestral durante todo el año, y se compone de: Personas Educandas Activos. - Persona educanda que actualmente recibe los servicios educativos, conforme al esquema curricular vigente. Usuarios que Concluyen Nivel Educativo. - Persona educanda que acredita conocimientos de alfabetización, primaria y secundaria de conformidad con el esquema curricular vigente. 222 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 ANEXOS Anexo 1 Convenio Específico de Colaboración entre el INEA y los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR EL PROGRAMA DENOMINADO “EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INEA”, REPRESENTADO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), DIRECTOR(A) DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, Y(A) POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (EL/LA) TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (EL/LA) TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PROSPECTIVA, ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (ENTIDAD FEDERATIVA), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A TRAVÉS DE (NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO O EQUIVALENTE), EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR (NOMBRE Y APELLIDOS); ASÍ COMO LA (NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN O EQUIVALENTE), REPRESENTADA POR SU TITULAR (NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO(A) POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (CARGO DE QUIEN ASISTE); Y EL (NOMBRE DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS), EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), DIRECTOR(A) GENERAL. A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES En el citado Convenio se estableció dentro de los compromisos fundamentales, que se podrán celebrar los convenios específicos que en materia de servicios educativos se requieran para el debido cumplimento de dicho instrumento jurídico. II. El programa educativo que opera “EL INEA”, denominado Programa Educación para Adultos (INEA), en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, se encuentra sujeto a los Lineamientos de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el Ejercicio Fiscal 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (día) de (mes) de (año). De "EL PROGRAMA" se derivan diferentes estrategias que están dirigidas a atender a la población de 15 (quince) años o más, analfabeta o que se encuentra en condiciones de rezago educativo al no haber cursado o concluido la educación primaria y/o secundaria, así como a las personas entre 10 (diez) a 14 (catorce) años de edad por excepción y que no sean competencia de otra autoridad, que no tengan concluida la primaria y que, por su condición de extra edad, geográfica, migratoria o que, al estar en una condición de vulnerabilidad de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural, origen étnico o nacional no iniciaron o concluyeron su primaria en el sistema escolarizado. III. En el numeral 3.4 de “LOS LINEAMIENTOS” se establece que los Institutos Estatales de Educación para Adultos podrán recibir recursos federales mediante la firma de Convenios Específicos de Colaboración con “EL INEA” y “LA SECRETARÍA”, con objeto de apoyar la implementación de las estrategias educativas de “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I.- “EL INEA”, a través de su representante, declara que: I.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981, cuya última reforma se publicó en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2012. II.2.- Tiene entre sus atribuciones suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos, así como representar a la persona Titular del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que involucren transferencias de fondos ante la Federación, los estados y entidades u organismos de los sectores paraestatal y privado, conforme a lo dispuesto por el/los artículo(s) (señalar artículos) previstos en la (Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o equivalente). I.3.- La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Apoderado (a) Legal, (Nombre y Apellidos), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de la escritura pública número (número de escritura), de fecha (día) de (mes) de (año), pasada ante la fe del Notario Público (número notaría), en la Ciudad de México, Licenciado (a) (nombre del notario). I.4.- Para cubrir las erogaciones derivadas del presente Convenio, cuenta con disponibilidad de recursos del ejercicio fiscal 2026, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y comunicados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante el oficio número (número de oficio) de fecha (día) de (mes) de (año). Dichos recursos presupuestales federales corresponden al Ramo Administrativo 11 “Educación Pública”. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 I.5.- Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en calle Francisco Márquez número 160, colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06140, en la Ciudad de México. II.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de "LA SECRETARÍA", declara que: II.1.- Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y (señalar artículos) de la Constitución Política del Estado de (entidad federativa). II.2.- Tiene entre sus atribuciones suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos, así como representar a la persona Titular del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que involucren transferencias de fondos ante la Federación, los estados y entidades u organismos de los sectores paraestatal y privado, conforme a lo dispuesto por el/los artículo(s) (señalar artículos) previstos en la (Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o equivalente). II.3.- Su Titular cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos (señalar artículos) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o similar, que facultan a ”LA SECRETARÍA” la suscripción de convenios. II.4.- Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en la (precisar calle o avenida), colonia (precisar), (municipio y/o ciudad), código postal (número), en el Estado de (entidad federativa). III.- “EL INSTITUTO”, a través de su representante, declara que: III.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de (entidad federativa), con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante (Ley, Decreto o Acuerdo) publicado en el Periódico Oficial del Estado de (entidad federativa) el día (día) de (mes) de (año). Que tiene por objeto (describir el objeto de “EL INSTITUTO” correspondiente). III.2.- Para el cumplimiento de su objeto, y conforme a lo establecido en el artículo (señalar artículo) del (Decreto, Acuerdo o Ley que crea a “EL INSTITUTO” y que establece las facultades del organismo), tiene entre sus atribuciones (describir las atribuciones específicas). III.3.- Cuenta con facultades legales para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo previsto por el/los artículo(s) (indicar el artículo del Decreto, Acuerdo o Ley que crea a “EL INSTITUTO”, relativo a la representación legal del organismo). III.4.- Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en (precisar calle o avenida), colonia (precisar), (demarcación territorial o municipio), código postal (número), en el Estado de (entidad federativa). En mérito de los antecedentes y declaraciones antes referidas, "LAS PARTES" convienen en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto. Es objeto del presente Convenio, establecer las bases para que "EL INEA" proporcione recursos financieros a "EL INSTITUTO", a fin de que éste los destine a la aplicación de "EL PROGRAMA", que opera en el Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA), mediante el cual se proporcionarán servicios de alfabetización y de educación primaria y secundaria para las personas jóvenes y adultas de 15 (quince) años o más que no saben leer ni escribir o no han cursado o concluido sus estudios de primaria y/o secundaria, así como niñas y niños de 10 (diez) a 14 (catorce) años de edad por excepción, que no han concluido su primaria y que no sean competencia de otra autoridad, además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior, a fin de cubrir las metas especificadas en su Anexo Técnico 1, el cual firmado por "LAS PARTES" se agrega al presente instrumento jurídico como parte integrante del mismo. En la ejecución del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" deberán observar puntualmente el contenido del mismo, sus anexos y "LOS LINEAMIENTOS". Segunda.- Obligaciones de "EL INEA". Para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, se obliga a: a) Ministrar la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra pesos/100 M.N.), que tiene el carácter de recurso presupuestal federal proveniente del Ramo Administrativo 11 "Educación Pública", con cargo a su presupuesto del ejercicio fiscal 2026, a efecto de que "EL INSTITUTO" la aplique al cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con el desglose programático presupuestal que se precisa en el Anexo Técnico 2, el cual firmado por "LAS PARTES" se integra al mismo. 224 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Dichos recursos se radicarán en la cuenta bancaria productiva específica aperturada a nombre de "LA SECRETARÍA" que a continuación se indica: Cuenta: (Señalar los datos de la cuenta bancaria) Banco: (Señalar los datos de la institución bancaria) CLABE: (Señalar los datos de la cuenta bancaria) Sucursal: (Señalar los datos de la sucursal bancaria) Titular: (Señalar los datos del titular de la cuenta bancaria) Los rendimientos que genere dicha cuenta se enterarán a la Tesorería de la Federación (TESOFE) dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan, conforme a las disposiciones aplicables. b) Asignar al personal especializado con amplia experiencia para cubrir las necesidades que surjan en cumplimiento del objeto del presente Convenio, a través de las diversas áreas que conforman "EL INEA", en el caso de que el "EL PROGRAMA" lo requiera. Los recursos financieros que se otorguen se suministrarán considerando los oficios de afectación presupuestaria emitidos por la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación (DPAyE) de "EL INEA", y en virtud de que conservan su carácter federal se sujetarán a las disposiciones legales que rigen en materia presupuestal federal, así como lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS". c) Las adecuaciones que "EL INEA" realice, no propiciarán una modificación del presente Convenio en tanto se mantengan los conceptos y partidas de gasto originales. Tercera.- Obligaciones de "EL INSTITUTO". En cumplimiento al objeto de este instrumento, se obliga a: a) Utilizar los recursos financieros que le ministre "EL INEA" exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, observando lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás legislación y normatividad aplicable. Dichos recursos no podrán ser destinados bajo ninguna forma o circunstancia para fines distintos de los expresamente estipulados en este instrumento jurídico. b) Observar las políticas y lineamientos de supervisión y apoyo administrativo que reciba de "EL INEA", para la consecución del objeto del presente Convenio. c) Llevar a cabo la planeación y, en su caso, la realización de los eventos de formación necesarios para el cumplimiento del objeto de este Convenio, apegándose a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como en las disposiciones legales en materia de ejercicio y comprobación del gasto público federal. d) Administrar y manejar los recursos que le sean ministrados en una cuenta bancaria productiva específica que permita su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y la emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet, debidamente timbrados (CFDI), tanto por “LA SECRETARÍA”, como por "EL INSTITUTO", así como aplicarlos en las partidas presupuestarias acordadas en el Anexo Técnico 2, de acuerdo con el formato que se establezca en el Anexo Técnico 3 de este Convenio y que será reportado en los primeros 10 (diez) días del mes corriente, a la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros de "EL INEA", donde “LA SECRETARÍA” deberá emitir el CFDI a nombre de "EL INEA", y “EL INSTITUTO”, deberá hacerlo a nombre de “LA SECRETARÍA”, proporcionando copia a "EL INEA". e) Recabar a su nombre y mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas, así como tenerla identificada, con un sello que indique los nombres de "EL PROGRAMA" y de los proyectos referidos en el Anexo Técnico 2, el origen de los recursos y el ejercicio fiscal respectivo. f) Comprobar los gastos que realice mediante un seguimiento presupuestal de los recursos recibidos y los erogados, en términos del Anexo Técnico 2 mismo que firmado por "LAS PARTES" forma parte del presente Convenio, debiendo emitir los comprobantes con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones legales federales aplicables. g) Remitir a la persona titular de la DPAyE, quien coordinará centralmente el Convenio, los informes de seguimiento de las actividades que realice en cumplimiento al presente instrumento jurídico, así como en su caso y de proceder, los avances mensuales derivados de los proyectos referidos en el Anexo Técnico 2. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 Asimismo, deberá informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos financieros federales que reciba en el marco del presente Convenio, y que le fueron suministrados para ser ejercidos conforme a los conceptos, actividades, proyectos y programas autorizados, acciones, metas e indicadores, e informar los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Lo anterior, de acuerdo con los "LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de la operación de los Recursos del Ramo General 33", publicados el 25 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. h) Evaluar trimestralmente, en coordinación con "EL INEA", el avance en el cumplimiento de las metas previstas en el presente Convenio. i) Reintegrar a la TESOFE los recursos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, en su totalidad incluyendo los rendimientos financieros que generen. j) Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere el inciso a) de la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, le requieran "EL INEA" y los órganos de control y fiscalización federales y/o estatales, competentes, para lo cual deberá: - Proporcionarles todas las facilidades para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las revisiones y auditorías que consideren necesarias. - Permitirles las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. - Atender en tiempo y forma, los requerimientos que les soliciten de "EL INEA" y de los órganos de control (federales, y estatales), así como dar seguimiento y solventar las observaciones que le comuniquen. -Para el caso de que el Gobierno del Estado aporte recursos financieros se incorpora la presente cláusula, en caso contrario se recorre la numeración. Cuarta. - Obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Con el fin de apoyar “EL PROGRAMA”, se compromete a: a) Aportar a "EL INSTITUTO" la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra pesos/100 M.N.) para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio. b) Coadyuvar con los Gobiernos Municipales a fin de que éstos participen activamente y se comprometan con el citado programa. c) Coadyuvar, a través de la Secretaría de Educación o su equivalente, en la logística para la implantación y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio. Quinta.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA". Para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, se obliga a entregar los recursos recibidos a "EL INSTITUTO", así como responsabilizarse y enterar los rendimientos que genere la cuenta bancaria productiva específica, misma que está suscrita a nombre de "LA SECRETARÍA" ante la TESOFE, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan, conforme a las disposiciones aplicables, toda vez que las cuentas se encuentran aperturadas con firmantes y apoderados legales de “LA SECRETARÍA”. Asimismo, deberá cumplir con: a) La emisión y envío a "EL INEA" de los recibos timbrados por concepto de los recursos financieros recibidos. b) La entrega de documentación actualizada de la cuenta bancaria durante los primeros 15 (quince) días del año. Sexta.- Cumplimiento de metas por parte de "EL INSTITUTO". A fin de cumplir con la ministración de los recursos financieros federales provenientes del Ramo Administrativo 11 "Educación Pública", con cargo al presupuesto de "EL INEA", "EL INSTITUTO" deberá cumplir con las metas establecidas en el calendario contenido en el Anexo Técnico 1 del presente instrumento jurídico. Dichas metas serán medibles y monitoreables, por lo tanto, su seguimiento se complementará con los instrumentos de evaluación que la DPAyE considere pertinentes. 226 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 En el supuesto de que "EL INSTITUTO" no cumpla en tiempo y forma con las metas establecidas en el Anexo Técnico 1, o alguna otra disposición emitida por "EL INEA", podrá dejar de ministrar los recursos financieros presupuestarios a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio. Séptima.- Responsabilidad de "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA" y "EL INEA", deberán en todo momento verificar que la administración, ejercicio y comprobación del gasto de los recursos financieros federales que se ministrarán a "EL INSTITUTO", para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, se realice de conformidad con los términos estipulados en el mismo, por lo tanto, deberá informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales que le fueron ministrados. Octava.- Incumplimiento. "LAS PARTES" convienen que si "EL INSTITUTO" no cumple con los compromisos contraídos en el presente Convenio, y en lo estipulado en la cláusula Quinta, dará lugar a que devuelva los recursos presupuestarios no ejercidos correctamente para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico a la TESOFE; independientemente de que las autoridades señaladas en la cláusula Décima Segunda determinen las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hayan incurrido las personas servidoras públicas federales o locales encargadas de los recursos federales ministrados, para que sean sancionados en los términos de la legislación aplicable. Novena.- Responsables. "LAS PARTES" designan como responsables de las acciones derivadas del presente Convenio a: I. Por "EL INEA": A la persona titular de la DPAyE, quien coordinará centralmente el Convenio, la firma de las hojas correspondientes de los Anexos Técnicos 1 y 2, y será responsable de realizar el seguimiento del cumplimiento del objeto del instrumento jurídico con relación con la operación de los proyectos. Asimismo, será responsable de llevar a cabo las siguientes acciones: - Realizar la programación de los recursos. - Revisar los reportes de gastos, identificando que los recursos se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de lo estipulado en el Convenio. - Realizar evaluaciones parciales y una final a la conclusión del Convenio, así como de impacto de "EL PROGRAMA". II. Por "EL INSTITUTO": a) A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable para realizar las siguientes acciones: - Efectuar el seguimiento del cumplimiento del objeto del Convenio. - Evaluar el avance en el cumplimiento de las metas previstas en el Anexo Técnico 1 de este Convenio. b) A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable para la programación de los recursos presupuestarios. c) A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable para efectuar las siguientes acciones: - Llevar a cabo el seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios. - Realizar la validación de los documentos que comprueban y justifican el gasto ejercido en cumplimiento a este Convenio. III. Por "LA SECRETARÍA": A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable de verificar que la administración, ejercicio y comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales que se suministrarán a "EL INSTITUTO" para el cumplimiento del objeto de este instrumento, se realice de conformidad con los términos estipulados en el mismo. Décima.- Verificación. "LAS PARTES" convienen que "EL INEA", por conducto de la persona titular de la DPAyE asistido (a) por la de la Unidad de Administración y Finanzas, podrán verificar, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, el cumplimiento de los compromisos contraídos por "EL INSTITUTO". Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 Décima Primera.- Prohibición del uso de los recursos con fines distintos a los del objeto del Convenio. "LAS PARTES" se obligan a canalizar los recursos objeto del presente Convenio en los términos de "EL PROGRAMA", y "LOS LINEAMIENTOS", toda vez que es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes, por lo tanto en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad, promoción y difusión de "EL PROGRAMA" y "LAS PARTES" deberán incluir claramente visible y audible la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Décima Segunda.- Relación Laboral. Queda expresamente estipulado que el personal técnico y administrativo que participe por parte de "EL INSTITUTO" en la realización del objeto de este Convenio, continuará bajo su dependencia directa y, por lo tanto, dicho personal no tendrá relación alguna de carácter laboral con "EL INEA", quedando este liberado de cualquier responsabilidad que pudiere presentarse en materia administrativa, de trabajo y seguridad social. En consecuencia, "EL INSTITUTO" cubrirá, en su caso, los gastos de transportación y viáticos de su personal que intervenga en el desarrollo de los servicios y proyectos de trabajo que se deriven del cumplimiento del Convenio. Décima Tercera.- Control y Vigilancia. "LAS PARTES" reconocen que el control y vigilancia de los recursos federales, que se ministren mediante este Convenio, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), la Auditoría Superior de la Federación (ASF), así como al Órgano Interno de Control Especializado de la entidad federativa y su Órgano Técnico de Fiscalización Local, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables. La SABG, con base en el Acuerdo de Coordinación y en el Programa Anual de Trabajo que suscriba a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social con la entidad federativa, realizará en coordinación con el Órgano Estatal de Control, las acciones señaladas en el párrafo anterior. Dicho órgano, podrá realizar directamente las revisiones acordadas con los recursos federales ministrados, y deberá: I. Informar a la SABG del resultado de sus revisiones y, en su caso, los procesos de responsabilidades y aplicación de sanciones a las que haya lugar contra las personas servidoras públicas estatales. II. Presentar las denuncias penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, apoyar a la SABG en el caso de que ésta las presente. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de las afectaciones a la hacienda pública federal en las que, en su caso, incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. Décima Cuarta.- Transparencia. "EL INEA", observando lo dispuesto en el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones que se ejecuten con los recursos presupuestarios a que se refiere la cláusula Segunda, inciso a) del presente Convenio, a través de su portal de obligaciones de transparencia, incluyendo los avances físico-financieros. "EL INSTITUTO" se compromete por su parte a difundir dicha información al interior de la entidad federativa a través del portal antes referido. "LAS PARTES" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento jurídico, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública. Décima Quinta.- Protección de Datos Personales. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 64 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las disposiciones que de ellas emanen, "LAS PARTES" reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información que se considere como confidencial serán protegida y tratados conforme a lo establecido en las referidas leyes. Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia. 228 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Décima Sexta.- Interpretación y Asuntos no Previstos. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, las dudas que surjan respecto de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar lo no previsto en el mismo a lo estipulado en "LOS LINEAMIENTOS", las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Las decisiones que se tomen deberán hacerse constar por escrito y formarán parte integrante de este documento. Décima Séptima.- Terminación Anticipada. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, cuando se presente alguna de las causas siguientes: I. Al cumplirse el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de "LAS PARTES". III. Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por la parte que la invoque. IV. Por presentarse razones de austeridad de orden público. En el caso consignado en la fracción IV, "EL INEA" se obliga a notificar a "EL INSTITUTO" con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha que surta efectos la terminación, sin que se requiera declaración judicial previa para su procedencia. La terminación anticipada se hará constar por escrito debidamente firmado por los representantes legales de "LAS PARTES" facultados para ello. Décima Octava.- Causas de Rescisión. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento jurídico podrá rescindirse, entre otras causas, cuando se presente alguna de las siguientes: I. Por destinar "EL INSTITUTO" los recursos presupuestarios a fines distintos a los establecidos en el Convenio. II. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. Décima Novena.- Modificación del Convenio. Durante su vigencia, los ajustes que resulten necesarios derivado de la disponibilidad presupuestaria, la calendarización de ministraciones o la atención de necesidades operativas, se formalizarán mediante el instrumento modificatorio señalado en el Anexo 4 de "LOS LINEAMIENTOS", el cual una vez firmado pasará a formar parte integrante del presente convenio. Vigésima.- Recursos no Devengados. “EL INSTITUTO” se obliga a gestionar la línea de captura a través de la Dirección General de “EL INEA” para reintegrar los recursos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, en su totalidad incluyendo los rendimientos financieros generados. Dicho reintegro deberá efectuarse dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a las disposiciones normativas aplicables, e informar oportunamente a “EL INEA” sobre la realización de la transacción. En caso de incumplimiento, en tiempo con esa obligación “EL INSTITUTO” cubrirá las cargas financieras que determine la TESOFE por la devolución extemporánea de recursos no devengados. Asimismo, la persona servidora pública responsable de “EL INSTITUTO” que omita esta obligación, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las disposiciones legales aplicables, y podrá hacerse acreedor a las sanciones previstas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 85 de su Reglamento. Vigésima Primera.- Vigencia. El presente Convenio surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de: I. Los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA SECRETARÍA” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales que le fueron ministrados. II. Lo establecido en el instrumento modificatorio, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Vigésima Segunda.- Avisos y Notificaciones. Los avisos que conforme al presente Convenio deban comunicarse "LAS PARTES", así como cualquier otra notificación y/o comunicación entre ellas, sólo serán válidos cuando se realicen por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este instrumento jurídico. En caso de que cualquiera de "LAS PARTES" cambie de domicilio deberá de notificarlo a la otra, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a que tenga verificativo dicho cambio; de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en las declaraciones de este Convenio, será considerada como efectivamente realizada. Vigésima Tercera.- Contraloría Social. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como un mecanismo de participación social cuya finalidad es la transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de "LOS LINEAMIENTOS". Vigésima Cuarta.- Jurisdicción. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no pueda resolverse en los términos estipulados en el mismo, "LAS PARTES" se someterán a las leyes vigentes y Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando, desde ahora, a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros. Previa lectura de "LAS PARTES" y con pleno conocimiento del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad, en 6 (seis) ejemplares en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año). FIRMANTES Por “EL INEA”: (Nombre y apellidos), La Dirección General del Instituto Nacional de Educación para los Adultos (Nombre y apellidos), Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas (Nombre y apellidos), Persona Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación Por “GOBIERNO DEL ESTADO”: (Nombre y apellidos), Persona Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado (o equivalente) (Nombre y apellidos), Persona Titular de la Secretaría de Educación del Estado (o equivalente) Por “EL INSTITUTO”: (Nombre y apellidos), Persona Titular de la Dirección General 230 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo Técnico 1 integrante del Convenio Específico de Colaboración, celebrado entre "EL INEA", "LA SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO", con fecha (día) de (mes) de (año). Nivel Total de Personas que concluyen nivel Atendidos Alfabetización Primaria Secundaria Meta total anual Leído que fue el presente Anexo Técnico 1 por "LAS PARTES" lo firman de conformidad en seis ejemplares, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año). Por: "EL INEA" (nombre y apellidos) Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Por: "LA SECRETARÍA" (nombre y apellidos) Persona Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado (o equivalente) (nombre y apellidos) Persona Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación Por: "EL INSTITUTO" (nombre y apellidos) Persona Titular de la Dirección General Anexo Técnico 2 integrante del Convenio Específico de Colaboración, celebrado entre "EL INEA", "LA SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO" con fecha (día) de (mes) de (año). Anexo Técnico 2 del Convenio Específico de Colaboración PRESUPUESTO Presupuesto Ramo 11. Educación Pública Proyecto Monto Anual Atención a la Demanda Acreditación Figuras Educativas y Formación Solidaria Plazas Comunitarias Total asignado en la partida 43801 "Subsidios otorgados a entidades federativas y municipios" Leído que fue el presente Anexo Técnico 2 por "LAS PARTES" lo firman de conformidad en seis ejemplares, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año). Por: "EL INEA" (nombre y apellidos) Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Por: "LA SECRETARÍA" (nombre y apellidos) Persona Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado (o equivalente) (nombre y apellidos) Persona Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación Por: "EL INSTITUTO" (nombre y apellidos) Persona Titular de la Dirección General Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 Anexo Técnico 3 integrante del Convenio Específico de Colaboración, celebrado entre "EL INEA", "LA SECRETARÍA" "EL INSTITUTO" con fecha (día) de (mes) de (año). Recibo de los recursos. A) Para emitir un recibo timbrado o un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), no existe un formato único, ya que depende de la empresa contratada para el timbrado. B) Es necesario, que cada recibo timbrado, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales son los siguientes: 1. RFC del Contribuyente emisor. 2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. 3. El lugar y fecha de expedición. 4. RFC del Contribuyente a quien se expida. 5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. 6. El valor unitario consignado en número. 7. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CDFI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Lineamientos de carácter general. c) Señalar la forma en la que se realizó el pago. 8. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante Lineamientos de carácter general. INSTRUCTIVO PARA REQUISITAR EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LOS INSTITUTOS ESTATALES (1) Educación para Adultos (INEA). (2) Entidad Federativa. (3) Nombre de la Secretaría de Finanzas o similar del Estado que corresponda. (4) Nombre del Instituto Estatal que corresponda. (5) Día, mes y año de suscripción del convenio de coordinación correspondiente. (6) Día, mes y año de publicación de los Lineamientos de Operación del “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)”. (7) Señalar el numeral que corresponda de los Lineamientos de Operación respecto de la celebración del convenio específico de colaboración con los Institutos Estatales. (8) Número de oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunica la disponibilidad de recursos autorizados al INEA. (9) Fecha del oficio de autorización de la SHCP. (10) Señalar las atribuciones de la Secretaría de Finanzas o similar del Estado que corresponda. (11) Señalar los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que consigne las facultades de la Secretaría de Finanzas o su similar. (12) Señalar los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que faculte al titular de la Secretaría de Finanzas o similar la suscripción de convenios de colaboración. (13) Domicilio de la Secretaría de Educación o similar: calle, colonia, Demarcación Territorial o Municipio, Código Postal y Ciudad o Localidad. (14) Fecha de publicación en el periódico oficial del Decreto o Ley de Creación del Instituto Estatal. (15) Indicar el artículo del Decreto o Ley que crea al Instituto Estatal que establece las facultades del organismo. (16) Indicar el artículo del Decreto o Ley que crea al Instituto Estatal, relativo a la representación legal del organismo. (17) Domicilio del Instituto Estatal: calle, colonia, Demarcación Territorial o Municipio, Código Postal y Ciudad o Localidad. (18) Señalar con número y letra el monto que se va a suministrar de acuerdo con el objeto del convenio. (19) Señalar los datos de la cuenta bancaria que será aperturada a nombre del Instituto Estatal (número de cuenta, banco, CLABE, sucursal). (20) Señalar artículos y fracción del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. (21) Día, mes y año de suscripción del convenio. 232 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo 2 Convenio Modificatorio de Colaboración entre el INEA y los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, PARA OPERAR EL PROGRAMA DENOMINADO "EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)", QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO "EL INEA", REPRESENTADO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO/A LEGAL, ASISTIDO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), DIRECTOR/A DE PROSPECTIVA, ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA), REPRESENTADO POR (NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS O EQUIVALENTE DEL ESTADO) , EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (NOMBRE DEL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS O EQUIVALENTE DEL ESTADO), ASISTIDO(A) POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (CARGO DE QUIEN ASISTE); Y EL (NOMBRE DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS), EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO" REPRESENTADO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), DIRECTOR/A GENERAL (NOMBRE DEL CARGO); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Con fecha de _______ de 202 , "LAS PARTES" suscribieron un Convenio Específico de Colaboración para Operar el Programa denominado "EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)", en adelante "EL CONVENIO", con objeto de que "EL INEA" proporcionara recursos presupuestarios a "EL INSTITUTO", para que éste los aplique al programa mencionado, que opera en el Estado de (NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA), mediante el cual proporciona los servicios de alfabetización, de educación primaria y secundaria para adultos a fin de cubrir las metas especificadas en el Anexo Técnico 1 de "EL CONVENIO". 2. En la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO", se estableció entre otras obligaciones de "EL INEA", la ministración por la cantidad de $(EN NÚMERO Y LETRA), a efecto de que "EL INSTITUTO" la aplicara al cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO". 3. En la Cláusula Vigésima de "EL CONVENIO" se estableció que su vigencia iniciaría a partir de la fecha de su firma y concluiría el día 31 de diciembre de 2025. 4. En virtud de que "EL INEA" ha sido objeto de diversos ajustes presupuestales, se ha llevado a cabo una adecuación a su presupuesto autorizado vía Ramo 11 para operar los diferentes proyectos estratégicos, a través de la partida 43801 "Subsidios a entidades federativas y municipios" DECLARACIONES I.- "EL INEA", a través de su representante declara que: I.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981, y su última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2012. I.2.- Tiene como objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social. I.3.- Cuenta con facultades legales para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción I del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981 y 16, fracción XII de su Estatuto Orgánico vigente I.4.- La persona Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción XVII del Estatuto Orgánico vigente. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 I.5 La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con facultades para dispersar los recursos provenientes del ramo administrativo 11 "Educación Pública" y para asistir el presente acto, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, 14 Bis y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I. 6 Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Francisco Márquez número 160, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. II.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de "LA SECRETARÍA", declara que: II.1.- Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo (s) de la Constitución Política del Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA). II.2.- Tiene entre sus atribuciones suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos a sus atribuciones y representar al Titular del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que involucren transferencias de fondos ante la Federación, los estados y entidades u organismos de los sectores paraestatal y privado, conforme a lo dispuesto por el/los artículo(s) (artículos de la Secretaría de Finanzas o equivalente) previstos en la (Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o equivalente). II.3.- Su titular cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente convenio, en términos de lo dispuesto por el/los artículo(s) (señalar los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública o equivalente del Estado que faculte al titular de la Secretaría de Finanzas o equivalente la suscripción de convenios). II. 4.- Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en (domicilio, incluyendo Código Postal, Municipio y nombre de la entidad federativa). III.- "EL INSTITUTO", a través de su representante declara que: III.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA), con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por (Ley, Decreto o Acuerdo), publicado en periódico oficial del Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA) de fecha (día) de (mes) del (año), que tiene por objeto (describir el objeto del IEEA correspondiente). III.2.- Para el cumplimiento de su objeto y conforme a lo establecido por el artículo (indicar el artículo del Decreto, Acuerdo o Ley que crea al Instituto Estatal que establece las facultades del organismo), tiene como atribuciones (describir las atribuciones del IEEA). III.3.- Cuenta con facultades legales para suscribir el presente instrumento, en términos de lo previsto por el/los artículo/s (indicar el artículo del Decreto o Ley que crea al Instituto Estatal, relativo a la representación legal del organismo). III.4.- Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en (domicilio del Instituto Estatal: calle, colonia, demarcación territorial o Municipio, código postal y Ciudad o Localidad). IV. De "LAS PARTES": Única.- Las modificaciones a "EL CONVENIO" se ajustan a lo establecido en los antecedentes y a lo estipulado en su cláusula Segunda. De conformidad con los referidos antecedentes y declaraciones, "LAS PARTES" , otorgan las siguientes: 234 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 CLÁUSULAS Primera.- Es objeto del presente Convenio Modificatorio la (reducción y/o ampliación) de los recursos en virtud de los ajustes presupuestales de que ha sido sujeto "EL INEA" y con la finalidad de dar continuidad a los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria para adultos dentro del programa denominado "EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)", consecuentemente "LAS PARTES" acuerdan modificar la meta y la asignación presupuestal a nivel proyecto y partida establecidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 de "EL CONVENIO", respectivamente. Segunda.- Se modifica el párrafo primero del inciso a) de la cláusula Segunda de "EL CONVENIO", para quedar como sigue: a) Ministrar la cantidad de $(EN NÚMERO Y LETRA), que tiene el carácter de recurso presupuestal federal proveniente del Ramo Administrativo 11 "Educación Pública", con cargo a su presupuesto del ejercicio fiscal 2025, a efecto de que "EL INSTITUTO" la aplique al cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", de acuerdo con el desglose programático presupuestal que se precisa en el Anexo Técnico 2, el cual firmado por "LAS PARTES" se integra al mismo. Tercera.- Se modifican los Anexos Técnicos 1 y 2 de "EL CONVENIO", para quedar como los que se adjuntan al presente instrumento. Cuarta.- Con excepción de las modificaciones referidas en las cláusulas Segunda y Tercera antes señaladas, "LAS PARTES" ratifican los términos establecidos en todas y cada una de las cláusulas de "EL CONVENIO". Quinta.- El presente Convenio Modificatorio, surtirá sus efectos a partir del día de su firma y concluirán el día 31 de diciembre de 2025. Previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido, alcance y valor legal, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio por (duplicado/triplicado/etc,) en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2025. Por: "EL INEA" (nombre y apellidos) (cargo) Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Por: "LA SECRETARÍA" (nombre y apellidos) (cargo) (nombre y apellidos) (cargo) Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación Por: "EL INSTITUTO" (nombre y apellidos) (cargo) LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA FOJA, FORMAN PARTE DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR EL PROGRAMA DENOMINADO EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA), DE FECHA. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Anexo Técnico 1 que forma parte integrante del Convenio Modificatorio, celebrado entre "EL INEA", "LA SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO" con fecha 31 de diciembre 2025. Nivel Total de Personas que concluyen nivel Alfabetización* Primaria Secundaria Meta total Anual Leído que fue el presente Anexo Técnico 1 por "LAS PARTES" lo firman por (duplicado/triplicado/etc,) en la Ciudad de México, el día 31 de diciembre de 2025. Por: "EL INEA" (nombre y apellidos) (cargo) Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Por: "LA SECRETARÍA" (nombre y apellidos) (cargo) (nombre y apellidos) (cargo) Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación Por: "EL INSTITUTO" (nombre y apellidos) (cargo) Anexo Técnico 2 que forma parte integrante del Convenio Modificatorio, celebrado entre "EL INEA", "LA SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO" con fecha 31 de diciembre 2025. Anexo Técnico 2 del Convenio Modificatorio PRESUPUESTO Presupuesto Ramo 11. Educación Pública Proyecto Monto Anual Atención a la Demanda Figuras Educativas de Formación Acreditación Plazas Comunitarias Total modificado en la partida 43801 "Subsidios otorgados a entidades federativas y municipios" Leído que fue el presente Anexo Técnico 2 por "LAS PARTES" lo firman por (duplicado/triplicado/etc), en la Ciudad de México, el día. Por: "EL INEA" (nombre y apellidos) (cargo) Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Por: "LA SECRETARÍA" (nombre y apellidos) (cargo) (nombre y apellidos) (cargo) Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación Por: "EL INSTITUTO" (nombre y apellidos) (cargo) 236 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo 3 Diagrama de Flujo de la Persona Educanda. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 238 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo 4 Formato de Registro de Inscripción de la Persona Educanda. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Anexo 5 Proceso de las Personas Voluntarias con Subsidio por Continuidad. Dando cumplimiento a las necesidades propias de la operación, para que las PVS puedan continuar bajo la misma actividad y la Coordinación de Zona donde se desempeñó en el ciclo anterior, previa anuencia del Instituto Estatal y/o Unidad de Operación, sin necesidad de volver a realizar un proceso de convocatoria y cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos de operación, conforme al siguiente proceso: Objetivo General Establecer las acciones que darán como resultado que las personas voluntarias con subsidio puedan continuar realizando sus mismas actividades para el siguiente ciclo, siempre y cuando cuenten con la anuencia del Coordinador de Zona y el Director General del IEEA o Titular de la UO del INEA. Etapas del proceso Para llevar a cabo el proceso de vinculación por continuidad de las PVS, se deberán realizar las siguientes etapas de manera obligatoria: Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio Etapa 2. Entrega del listado de PVS seleccionados por continuidad Etapa 3. Aceptación y actualización de documentos por las PVS para la continuidad en el ciclo vigente Etapa 4. Integración y validación en el sistema de control escolar Etapa 5. Inicio de actividades Descripción de las etapas Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio. Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de personas voluntarias con subsidio requeridas de acuerdo con el tipo de actividades a realizar y por coordinación de zona de atención, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada IEEA o UO del INEA. Etapa 2 Entrega del listado de PVS seleccionados por continuidad. De acuerdo con el número de PVS informado por el INEA, cada IEEA y UO del INEA deberá entregar el listado de PVS seleccionados bajo la modalidad de continuidad, que deberá ser coincidente con la actividad individual efectuada en el ciclo anterior y en la misma Coordinación de Zona, únicamente para las personas que se desempeñaron como PVS. Aquellas personas que no hayan sido vinculadas como PVS en 2025 no podrán ser incorporadas mediante este proceso. Etapa 3. Aceptación y actualización de documentos por las PVS para la continuidad en el ciclo vigente. Una vez definidas a las PVS que se encuentran seleccionadas para dar continuidad a su participación en el Programa, la Coordinación de Zona conjuntamente con el IEEA o UO del INEA, a cargo de las PVS, deberá: 1. Definir el espacio físico, y las personas responsables de recibir la actualización de la documentación de las PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos por el IEEA o la UO del INEA en corresponsabilidad con la Coordinación de Zona. 240 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 2. Recibir y validar los documentos entregados en copia legible y con original para cotejo: Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. 3. Entrega del Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio (Anexo 6). 4. Entrega de la Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7). Etapa 4. Integración y validación en el sistema de control escolar 1. Incorporar al expediente existente de la PVS junto con el Formato de Continuidad de la Persona Voluntaria con Subsidio (Anexo 6), debidamente firmado y requisitado, con la identificación del folio previamente asignado en el ciclo anterior, y que será el mismo con el que continuará, así como la Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7), para formalizar su incorporación, así como la documentación de carácter personal Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios. 2. Realizar la actualización y vinculación al sistema de control escolar. 3. Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la lista de los folios de las PVS seleccionadas por continuidad. Etapa 5. Inicio de actividades Las PVS deberán presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el inicio de las actividades. Cuando las PVS consideradas para el proceso de continuidad, opten por desempeñarse en otra actividad deberán invariablemente sujetarse a su participación en el Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por Convocatoria. Disposiciones finales Las denuncias relacionadas con la ejecución de los presentes Lineamientos de operación y respecto de posibles faltas administrativas de personas servidoras públicas adscritas a las Oficinas Centrales y Unidades de Operación del INEA se podrán presentar a través de la siguiente dirección electrónica: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ Las Denuncias relacionadas con la ejecución de los presentes Lineamientos de operación y respecto de posibles faltas administrativas de las personas servidoras públicas adscritas al IEEA, se deberán presentar en la Contraloría Estatal correspondiente (Instancia del Gobierno del Estado y/o dirección electrónica). La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y el respeto a los derechos humanos. La participación en este programa es de carácter solidario y voluntario, y el apoyo económico proviene de un subsidio establecido conforme a los presentes Lineamientos de operación, por lo que esto no genera ninguna relación laboral ni compromisos contractuales con la institución. Todos los formatos y trámites a realizar son gratuitos, se anexan formatos a la presente convocatoria. Lugar y Fecha. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Anexo 6 Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio. 242 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo 7 Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" Por medio de la presente, yo la/el C._______________________________, a partir de esta fecha, con domicilio en ________________________________________, código postal __________, Estado ____________________ manifiesto mi deseo de continuar participando como Persona Voluntaria con Subsidio en el “PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que conozco y acepto el contenido de los Lineamientos de operación vigentes de dicho Programa, así como las disposiciones que lo regulan. A su vez, manifiesto que tengo pleno conocimiento de lo siguiente: 1) DERECHOS DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO: a. Recibir un trato digno, oportuno, equitativo, respetuoso y sin discriminación. b. Recibir el subsidio previsto en los Lineamientos de operación que regulan el Programa y sus normas reglamentarias para el año en curso, a través del medio bancario que determine, de conformidad con el capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas". 2) OBLIGACIONES DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO. a. Mantener una conducta apegada a los valores de respeto, a los derechos humanos, no discriminación, tolerancia e igualdad de género. b. Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas. c. No hacer mal uso de la información y documentos oficiales a los que tenga acceso. 3) VIGENCIA DEL SUBSIDIO OTORGADO A LAS PERSONAS VOLUNTARIAS La vigencia del apoyo económico será exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2026. La persona voluntaria con subsidio puede dar por terminado su voluntariado en el momento que así lo desee. Lo anterior no genera responsabilidad alguna para las partes. La/el de nombre _____________________, (Persona Voluntaria con Subsidio), reconozco que derivado del apoyo voluntario brindado a los servicios educativos que presto al ______________________, no se genera ningún tipo de subordinación y/o poder jurídico de mando entre las partes, siendo mi voluntad prestar el apoyo con total libertad atendiendo a lo previsto en los Lineamientos de operación vigentes. Leído que fue el presente instrumento y estando debidamente enterada(o) del contenido y alcance legal de todas y cada una de sus partes, manifiesto que la información proporcionada es verdadera, por lo anterior: Manifiesto que es mi deseo participar como voluntaria(o) en el “PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS (INEA)” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Reconociendo que el presente instrumento no genera ningún tipo de obligación o relación entre las partes, ya sea de carácter civil o laboral. Suscribo la presente, bajo protesta de decir verdad y manifiesto que leí la misma en la Plataforma Digital del Programa y concluí mi registro, aceptando las condiciones que se establecen en ésta. Nombre______________________________________________________ Firma ________________________________ Folio de registro del programa: _________________ CURP: _________________ En ___________________ el día______ del mes _______de 2026. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Anexo 8 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por continuidad. 244 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 Anexo 9 Convocatoria para la Inscripción de Personas Voluntarias con Subsidio. Las presentes bases regularán la participación de los ciudadanos en la convocatoria pública 2026 emitida por el Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA); desde la emisión de la misma, hasta su conformación, por lo que este documento se integra por los siguientes apartados: Objetivo General Incorporación de toda persona física que quiera participar como persona voluntaria con subsidio como apoyo para brindar servicios educativos de alfabetización, primaria y secundaria para personas jóvenes y adultas de 15 años o más, en situación de rezago educativo y que cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Cobertura Comprende el apoyo para la atención educativa en la coordinación de zona __________________ y con la disponibilidad de espacios conforme a lo siguiente: Actividad de apoyo para la atención educativa Número de apoyos a asignar Persona voluntaria con subsidio que apoya como asesor educativo hispanohablante. Persona voluntaria con subsidio que apoya como asesor educativo bilingüe. Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de exámenes. Persona voluntaria con subsidio que apoya la formación hispanohablante. Persona voluntaria con subsidio que apoya la formación bilingüe. Persona voluntaria con subsidio que apoya como operativo territorial. Persona voluntaria con subsidio que apoya como elaborador de materiales para grupos de atención. Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de control escolar y verificación. Persona voluntaria con subsidio que apoya los servicios educativos en Plaza Comunitaria. Subsidio La participación en este programa genera la entrega de un apoyo económico (subsidio capítulo 4000) si cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria de acuerdo con los Lineamientos de operación del “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)” para el ejercicio fiscal 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Etapas del proceso. Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio. Etapa 2. Difusión del procedimiento de selección. Etapa 3. Procedimiento de selección. Etapa 4. Incorporación al padrón de persona voluntaria con subsidio. Etapa 5. Inicio de las actividades. Descripción de las etapas: Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio. Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de personas voluntarias beneficiaras de subsidio requeridas de acuerdo con el tipo de actividades a realizar y por zonas geográficas de atención, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada IEEA o UO del INEA. Etapa 2. Difusión del procedimiento de selección. Cada IEEA y UO del INEA deberá difundir anualmente (dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos de operación una convocatoria abierta y pública para todas aquellas personas que deseen participar como persona voluntaria con subsidio, a través de los medios seleccionados para este fin, como portales institucionales o los que determinen los IEEA y UO del INEA. De ser necesario y con autorización del INEA, se podrán emitir convocatorias adicionales. 246 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Etapa 3. Procedimiento de selección. Por medio de la convocatoria se realizará el procedimiento de selección de las personas voluntarias con subsidio. En la convocatoria se establecerán las actividades, los tiempos y los lugares para dicha selección: Actividad Responsable Área, ubicación, correo electrónico, teléfono y extensión 1. Se definirá el espacio físico (sedes), y las personas responsables de recibir la documentación de las personas que aspiren a ser PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos en la propia convocatoria. Los IEEA, UO del INEA en coordinación con el INEA. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en..................................................................... 2. Recepción e integración del expediente personal como aspirante a PVS. Documentación personal, formato debidamente requisitado por la persona aspirante (Anexo 10) y asignación de folio. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de Zona. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en..................................................................... 3. Cotejo, validación y registro en el sistema de control escolar, de los documentos entregados para el expediente de las personas aspirantes a PVS que cumplieron con los requisitos. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de Zona. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en..................................................................... 4. Publicación en la página oficial de los IEEA o UO del INEA de los números de folio de aspirantes a PVS que cumplieron con los requisitos documentales. Los IEEA y UO del INEA. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en..................................................................... 5. Realizar el proceso de formación inicial facilitando el material impreso o digital a las personas aspirantes a PVS cuyos folios fueron publicados por haber cubierto los requisitos documentales. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de Zona. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en..................................................................... 6. Aplicación del examen de formación inicial en formato impreso o en línea en las sedes definidas, a las personas aspirantes a PVS. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de Zona. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en..................................................................... 7.Calificación del examen de la formación inicial. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de Zona Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en……............................................................. 8. Selección y publicación de los números de folio de las personas aspirantes que continúan a la siguiente etapa. Para la selección, se aplicarán los criterios en el siguiente orden: a) Calificación aprobatoria en el examen (calificación más alta) b) Nivel de estudios (mayor nivel de estudios) c) Fecha de registro de la persona aspirante (respetando el orden de prelación del registro) Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de Zona Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas en.................................................................... Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 Etapa 4. Incorporación al padrón de persona voluntaria con subsidio. Actividad Responsable Área, ubicación, correo electrónico, teléfono y extensión 1. Recibir e incorporar al expediente, el Formato de Registro de la PVS (Anexo 11) debidamente firmado y requisitado, así como la carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 12), para formalizar su incorporación como PVS. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de zona. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas 2. Recibir, cotejar e incorporar al expediente copia del estado cuenta bancario con CLABE interbancaria a nombre de la PVS. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de zona. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas 3. Completar el expediente digital y vincular a la PVS en el sistema de control escolar. Los IEEA, UO del INEA y Coordinaciones de zona. Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el estado de...........................ubicadas 4. Publicar en la página oficial del IEEA o UO del INEA, la lista de los folios de las PVS seleccionadas. Los IEEA y UO del INEA. Página oficial del IEEA y/o UO del INEA. Para los aspirantes que acreditaron la etapa 3, se deberán seguir las siguientes actividades para el registro del padrón de personas voluntarias con subsidio. Etapa 5. Inicio de las actividades. Actividad Responsable Área, ubicación, correo electrónico, teléfono y extensión Indicar a la PVS, el lugar y fecha para el inicio de sus actividades de apoyo educativo. Los IEEA y UO del INEA. Página oficial del IEEA y/o UO del INEA. Las personas voluntarias con subsidio, tendrán las siguientes obligaciones: - Recibir y acreditar las formaciones o actualizaciones que le sean requeridas. - Realizar las actividades asignadas en el apoyo a los servicios educativos en que fue vinculada como la persona voluntaria con subsidio, conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos de operación. - Mantener una conducta apegada a los valores de respeto a los derechos humanos, no discriminación, tolerancia e igualdad de género. - Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas. - No hacer mal uso de la información y documentos oficiales a los que tienen acceso. - Conservar los espacios y no dañar el mobiliario y equipo donde se ofrece el servicio educativo. - Cuidar y hacer buen uso de los materiales educativos que se le proporcionan. Confidencialidad y protección de datos Los datos personales de los aspirantes a PVS y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez que las personas solicitantes a ser beneficiarias son incorporadas al programa, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que, conforme a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social, será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en los presentes Lineamientos de operación. 248 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo 10 Formato de Registro de la persona Aspirante para ser Persona Voluntaria con Subsidio. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 250 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Anexo 11 Formato de Registro de la Persona Voluntaria con Subsidio. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Anexo 12 Carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" Por medio de la presente, yo la/el C._____________________________, a partir de esta fecha, con domicilio en _______________________, Código Postal _________, manifiesto mi deseo de participar como "persona voluntaria con subsidio" en el “PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026". Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que conozco y acepto el contenido de los Lineamientos de Operación de dicho Programa, así como las disposiciones que lo regulan, en específico sobre los siguientes puntos: 1) REQUISITOS PARA INTEGRARSE COMO "PERSONA VOLUNTARIA CON EL SUBSIDIO". (apoyo a los servicios educativos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) o Unidades de Operación del INEA): a. Registrarse como persona voluntaria con subsidio con base en la convocatoria____________________. b. Ser mayor de edad. c. deberán Comprobar estudios en curso, truncos o concluidos de nivel medio superior. En el caso de apoyo a los servicios educativos en asesoría bilingüe para alfabetización, el nivel de estudios mínimo requerido será de secundaria concluida; adicionalmente deberá tener conocimiento de la lengua materna en la que alfabetizará. Para las personas interesadas en ser beneficiarias con subsidio que apoyan la formación, deberán contar con estudios en curso, truncos o concluidos de nivel de licenciatura o equivalentes d. Haber participado en el proceso de formación respecto a la prestación de los servicios educativos para mejorar su práctica educativa. e. Entregar la documentación oficial vigente (Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio y comprobante de estudios). f. En el caso de apoyo a los servicios educativos en asesoría bilingüe (alfabetización), el nivel de estudios mínimo requerido será de secundaria concluida, adicionalmente deberá de tener dominio y conocimiento en la lengua materna en la que alfabetizará. g. Participar en el proceso de formación y haber sido seleccionada (o) como persona voluntaria con subsidio. h. Haber participado y sido seleccionada(o) como persona voluntaria con subsidio. 2) DERECHOS DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO. (apoyo a los servicios educativos del INEA, los IEEA o UO del INEA): a. Recibir un trato digno, oportuno, equitativo, respetuoso y sin discriminación. b. Recibir formación actualizada respecto a los servicios educativos que presta el INEA y en los que se participe en su carácter de persona voluntaria con subsidio. c. Contar con los materiales de apoyo correspondientes que el INEA otorgará para realizar las actividades educativas de la persona voluntaria con subsidio. d. Recibir el subsidio previsto en los Lineamientos de Operación que regulan el Programa y sus normas reglamentarias a través del medio bancario determinado por el IEEA o Unidades de Operación del INEA, de conformidad con el capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas" 3) OBLIGACIONES DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO. a. Recibir y acreditar las formaciones o actualizaciones respecto del Programa. 252 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 b. Realizar las actividades asignadas en el apoyo a los servicios educativos en que sea vinculada la persona voluntaria con subsidio, conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. c. Mantener una conducta apegada a los valores de respeto, a los derechos humanos, no discriminación, tolerancia e igualdad de género. d. Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas. e. No hacer mal uso de la información y documentos oficiales a los que tenga acceso. f. Conservar los espacios y no dañar el mobiliario, equipo y/o materiales educativos que durante su actividad de voluntario requiera o utilice. 4) CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL SUBSIDIO A LAS PVS: a. No cumplir con alguno de las obligaciones de las PVS. b. La utilización de documentación apócrifa para efectos de su selección. c. Suplantación de identidad al realizar las actividades de voluntariado para las cuales fue vinculado. d. Agredir física o verbalmente a las personas que participan en los servicios educativos. e. Dañar las instalaciones, equipo, mobiliario y materiales educativos. 5) VIGENCIA DEL SUBSIDIO OTORGADO A LAS PERSONAS VOLUNTARIAS La vigencia del apoyo económico será por tiempo determinado de conformidad con la participación en las actividades que participe la persona voluntaria con subsidio. La persona voluntaria con subsidio puede dar por terminado su voluntariado en el momento que así lo desee. Lo anterior no genera responsabilidad alguna para las partes. 6) VOLUNTARIADO PARA APOYO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. La/ el C. _____________________, persona voluntaria con subsidio, reconoce que derivado del apoyo voluntario brindado a los servicios educativos que presta el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) o Unidades de Operación del lNEA, no se genera ningún tipo de subordinación y/o poder jurídico de mando entre las partes, siendo voluntad de la persona voluntaria con subsidio prestar el apoyo con total libertad atendiendo a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación. Leído que fue el presente instrumento por la persona voluntaria con subsidio y estando debidamente enterada(o) del contenido y alcance legal de todas y cada una de sus partes, manifiesta que la información proporcionada es verdadera, por lo anterior: Manifiesto que es mi deseo participar como voluntaria(o) en el “PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS (INEA”) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026". Reconociendo que el presente instrumento no genera ningún tipo de obligación o relación entre las partes, ya sea de carácter civil o laboral. Se expide la presente, bajo protesta de decir verdad que leí la misma en la Plataforma Digital del Programa y concluí mi registro, aceptando las condiciones que se establecen en ésta. Nombre de la persona voluntaria con subsidio: _________________ Folio de registro del programa: _________________ CURP: _________________ En ___________________ el día______ del mes _______de Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 Anexo 13 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por convocatoria. 254 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.- Director General del INEA, Armando Contreras Castillo.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA 2025-2030 San Andrés Cholula, Puebla a 16 de diciembre de 2025 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del Origen de los Recursos de Programa 3. Siglas y Acrónimos 4. Fundamento Normativo 5. Diagnóstico de la Situación Actual y Visión de Largo Plazo 6. Objetivos 7. Estrategias y Líneas de Acción 8. Indicadores y Metas 2. Señalamiento del Origen de los Recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y Acrónimos CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación CMOS Complementary Metal-Oxide-Semiconductor (Semiconductor Complementario de Óxido Metálico) Conahcyt Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías CPI Centro Público de Investigación CTI Ciencia, Tecnología e Innovación CVU Currículum Vitae Único (Conahcyt) DGCPILN Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales EDA Estímulos al Desempeño Académico IDE Investigación y Desarrollo Experimental INAOE Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica JCR Journal Citation Reports (Informes de Citas de Revistas) LGHCTI Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación MECE Maestría en Enseñanza de las Ciencias Exactas MEMS Micro-Electro-Mechanical Systems (Sistemas Microelectromecánicos) MIR Matriz de Indicadores para Resultados PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo PSCHTI 2025- 2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 256 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SISGEA Sistema de Gestión Académica SNP Sistema Nacional de Posgrados SNCP Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación SNII Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores TRL Technology Readiness Level (Nivel de Madurez Tecnológica) UPT Unidad de Políticas Transversales 4. Fundamento Normativo El Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica 2025-2030 constituye la manifestación de compromisos en términos de metas y resultados que se deben alcanzar. La programación institucional, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas y la expresión de programas para la coordinación de sus tareas. Por ello, el presente Programa Institucional se sustenta en un sólido marco legal conformado por disposiciones del ámbito constitucional, legal y administrativo, que garantizan su elaboración, ejecución y evaluación conforme a las directrices aplicables. Es menester señalar, en primer orden, que el Estado tiene la obligación constitucional, conforme lo disponen los artículos 3 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella; además de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; así como de impulsar el desarrollo nacional de manera integral, sustentable y equitativa, lo cual sienta las bases del Sistema Nacional de Planeación Democrática. En complemento a ello, la Ley de Planeación, en la fracción II del artículo 17 establece la obligación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales; por lo que, con el fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que este sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible; el presente programa se realiza en cumplimiento a dicha ley siendo la que define las normas, principios y procesos mediante los cuales las entidades públicas debemos desarrollar los programas institucionales. Por otra parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 47 dispone que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas y que dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales. Asimismo, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en su artículo 15 establece que el Gobierno Federal debe formular y publicar el Programa Sectorial, de acuerdo con dicha Ley y las disposiciones contenidas en otras leyes que regulen el fomento a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en áreas específicas del conocimiento y la producción. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que fomenten, realicen o apoyen actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, deberán hacerlo invariablemente de conformidad con el Programa Sectorial. Es de señalar que el artículo 2 del Decreto por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006, establece que dicho instituto regirá su organización, funcionamiento y operación conforme, entre otras, a las disposiciones del mencionado decreto. El entramado legal y administrativo establece un marco robusto y sólido, para la formulación del presente Programa Institucional, el cual garantiza la alineación con el desarrollo nacional, métodos participativos, definición clara de objetivos y resultados y procesos internos de gobernanza; lo cual otorga no solo una base legal firme, sino también legitimidad, eficiencia y transparencia del actuar de este Instituto. En resumen, se busca establecer un marco legal que garantice el derecho a la ciencia, promueva la soberanía tecnológica, impulse la democratización del conocimiento y fomente una ciencia con enfoque humanista y con mayor participación ciudadana. Por último, es menester señalar que el INAOE es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 5. Diagnóstico de la Situación Actual y Visión de Largo Plazo Este apartado presenta un análisis de la situación actual del INAOE, describiendo la problemática que abordará el Programa Institucional y estableciendo la visión a largo plazo para el periodo 2025-2030. El diagnóstico se fundamenta en un análisis estratégico interno del Instituto, en datos relevantes y en su alineación con las políticas públicas nacionales, particularmente con el PSCHTI 2025-2030. Asimismo, se integraron los resultados de los ejercicios de participación y consulta institucional que consistieron en foros de consulta, mesas de trabajo y la conformación de instrumentos de planeación con objetivos, estrategias y líneas de acción. 5.1. Diagnóstico de la Situación Actual El INAOE es un CPI consolidado, adscrito a la Secihti, con más de 50 años de trayectoria. Desde su creación, se ha posicionado como un referente nacional e internacional en la generación de conocimiento de frontera, la formación de talento de alto nivel y el desarrollo tecnológico en sus áreas de especialidad. Este posicionamiento constituye un activo estratégico para la nación. 5.1.1. Contexto Nacional e Internacional en CHTI México se encuentra en un momento crucial de fortalecimiento de su soberanía científica y tecnológica, impulsado por el Humanismo Mexicano y un modelo de desarrollo que prioriza la independencia científica y tecnológica, la equidad, el bienestar social y el respeto a los derechos humanos. El PSCHTI 2025-2030 establece las directrices para una CHTI con enfoque social, inclusión, igualdad sustantiva y distribución regional, priorizando la atención a los grandes problemas nacionales (salud, energía, medio ambiente, seguridad alimentaria, entre otros). A nivel global, la CHTI se acelera con el avance de la ciencia de frontera, como la tecnología cuántica, la inteligencia artificial, la exploración espacial y la transición energética, por nombrar sólo algunas áreas las cuales están redefiniendo las prioridades de IDE. La complejidad de estos retos demanda un enfoque multidisciplinario y una cooperación internacional cada vez más relevante para enfrentar desafíos compartidos como el cambio climático o las pandemias. En este escenario, la articulación estratégica entre CPIs a través del SNCP es indispensable para consolidar una respuesta nacional robusta y coherente. 5.1.2. Problemática que el Programa Institucional del INAOE busca atender A pesar de su sólida trayectoria y reconocimiento, el INAOE enfrenta la problemática de maximizar su impacto social y tecnológico en México, asegurando que su excelencia científica y formativa se traduzca de manera más efectiva y directa en soluciones para los grandes problemas nacionales y en una mayor independencia tecnológica del país, en un contexto de recursos finitos y una demanda creciente por parte de la sociedad. Algunas de las causas de esta problemática son: Brecha entre Investigación de Frontera e Impacto Social: Si bien el INAOE genera conocimiento de frontera y alta tecnología, la traducción directa y acelerada de estos resultados en soluciones tangibles para problemas cotidianos de la sociedad mexicana (salud, energía, medio ambiente, seguridad alimentaria) aún presenta áreas de oportunidad para su escalamiento y adopción generalizada. Insuficiente Diversificación de Financiamiento y Estabilidad Presupuestal: La dependencia significativa del presupuesto federal dificulta la planificación a largo plazo y la inversión sostenida en infraestructura y proyectos estratégicos, lo que puede limitar la capacidad de respuesta ágil a las prioridades emergentes y la atracción de talento altamente especializado. Necesidad de Mayor Vinculación Estratégica con Sectores Específicos: A pesar de la vinculación existente, es necesario intensificar y hacer más sistemática la colaboración con sectores productivos y gubernamentales específicos para garantizar que los desarrollos tecnológicos respondan directamente a sus necesidades y permitan una transferencia efectiva. La colaboración entre CPIs dentro del SNCP también requiere ser fortalecida. Desafíos en la Sostenibilidad y Eficiencia Operativa: La rápida evolución tecnológica y las demandas crecientes de la comunidad requieren una optimización continua de los procesos administrativos y la infraestructura para mantener la competitividad y la eficiencia, minimizando la carga burocrática y maximizando la transparencia. Requerimiento de Ampliar la Inclusión y Regionalización: Aunque se valora la igualdad, es un reto constante asegurar que la formación y el acceso a la CHTI incluyan plenamente a grupos subrepresentados y contribuyan a un desarrollo científico más equitativo en todo el territorio nacional. 258 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Efectos de esta problemática: * Un potencial impacto social y económico no plenamente aprovechado de la CHTI generada en el INAOE. * Riesgo de obsolescencia tecnológica si las inversiones en infraestructura y talento no son constantes y suficientes. * Limitación en la capacidad de escalar prototipos y soluciones tecnológicas a niveles de aplicación masiva. * Posible subutilización de la infraestructura y el talento especializado al no estar siempre conectados con las demandas más urgentes del país. * Menor celeridad en la contribución a la soberanía tecnológica si la transferencia de conocimiento es limitada. 5.1.3. Fortalezas del INAOE (Activos para abordar la problemática) El INAOE contribuye directamente a la consolidación del modelo de desarrollo con bienestar y Humanismo Mexicano a través de sus: Recursos Humanos de Alta Calidad y Productividad Científica Consolidada: El INAOE cuenta con una planta de investigadoras e investigadores de excelencia, personal técnico y estudiantes de posgrado altamente capacitados. Cerca de 95% del personal académico pertenece al SNII, con 45% en niveles II, III y eméritos, reflejando un alto grado de consolidación. Se mantiene una elevada producción de artículos en revistas indexadas de alto impacto y la productividad científica, incluyendo publicaciones de libros y capítulos de libro, así como la participación en congresos, premios y reconocimientos, lo que demuestra una productividad científica de alto nivel. Infraestructura Científica Estratégica y de Vanguardia: Lidera proyectos emblemáticos asociados al Gran Telescopio Milimétrico Alfonso Serrano (GTM), el radiotelescopio más grande del mundo en su tipo, posicionando a México en la frontera de la astrofísica global y al Laboratorio de Innovación en sistemas Micro- Electro-Mecánicos (LIMEMs), dedicado al desarrollo, fabricación y prueba de materiales y dispositivos electrónicos, sensores, circuitos integrados y prototipos MEMS con tecnología Semiconductor Complementario de Óxido Metálico (CMOS por sus siglas en inglés) submicrométrica. Posee también múltiples laboratorios con equipos especializados y observatorios que permiten llevar a cabo investigación de frontera y desarrollos avanzados. Programas de Posgrado Consolidados y de Excelencia: Ofrece 14 programas de posgrado (seis maestrías en ciencias, dos maestrías profesionalizantes y seis doctorados en ciencias), todos reconocidos en el SNP. Atiende aproximadamente a 500 estudiantes anualmente, con destacadas tasas de eficiencia terminal y empleabilidad de los egresados, contribuyendo a la formación de talento de alto nivel. Trayectoria en Vinculación y Propiedad Intelectual: Cuenta con reconocida trayectoria en vinculación con los sectores público, productivo y social. Ha mostrado un crecimiento en el número de registros de propiedad intelectual y ha desarrollado proyectos en áreas prioritarias como la atención a la salud, la agroecología, entre otros. Colaboración y Cooperación Internacional Activa: Participación activa en consorcios científicos internacionales y redes de colaboración tecnológica de alto impacto, amplificando su alcance y la calidad de su investigación. Programas Robustos de Difusión y Divulgación de la Ciencia: Cuenta con programas activos que acercan el conocimiento a la sociedad y fomentan vocaciones científicas desde edades tempranas. En 2024, el INAOE atendió a 53,129 personas en actividades de divulgación (183 conferencias, 144 participaciones en medios, 1,157 artículos). 5.1.4. Oportunidades para el INAOE Alineación con Agendas Nacionales: El claro énfasis del PSCHTI 2025-2030 en la atención a problemas nacionales y la soberanía tecnológica representa una oportunidad para el INAOE para dirigir su IDE hacia áreas de alto impacto social y obtener mayor respaldo para proyectos pertinentes. Consolidación del SNCP: La integración y operación del SNCP abre una oportunidad para el INAOE de fortalecer lazos con otros CPIs, generando sinergias y proyectos multidisciplinarios colaborativos. Demanda de Desarrollo Tecnológico Nacional: La creciente necesidad de independencia tecnológica en sectores estratégicos de México genera una demanda de las capacidades de IDE del INAOE, abriendo puertas para proyectos de cocreación y transferencia tecnológica con la industria y el gobierno. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Creciente Interés en Vocaciones CHTI: El interés por la ciencia y la tecnología, especialmente en las nuevas generaciones, ofrece una oportunidad para fortalecer los programas de formación y divulgación del INAOE y atraer talento desde edades tempranas. Nuevos Mecanismos de Financiamiento: La participación en convocatorias de fondos internacionales y la generación de recursos propios ofrecen vías para diversificar y estabilizar las fuentes de financiamiento, reduciendo la dependencia única del presupuesto. 5.1.5. Desafíos y Retos para el INAOE Suficiencia y Estabilidad Presupuestal: Asegurar recursos financieros suficientes y estables para la operación, mantenimiento de infraestructura, proyectos de investigación y programas de posgrado, frente a las restricciones presupuestarias y a la inflación. Retención y Atracción de Talento Global: Competir por el mejor talento nacional e internacional, ofreciendo condiciones atractivas para el desarrollo profesional y salarios competitivos, en un mercado global altamente demandante. Obsolescencia Tecnológica: Mantenerse al día con la rápida evolución tecnológica en astrofísica, óptica, electrónica, ciencias computacionales y áreas afines que se cultivan en el instituto, lo que demanda inversión constante en actualización de equipos y capacitación especializada del personal. Transformación de la Investigación en Impacto Tangible: Superar las barreras para transformar los resultados de investigación de frontera en soluciones concretas que beneficien directamente a la sociedad y atiendan las demandas de los sectores productivo y social, fortaleciendo los mecanismos de transferencia y vinculación. Optimización de Procesos y Agilidad Administrativa: Agilizar los procesos administrativos y mejorar la eficiencia institucional para facilitar la ejecución de proyectos y la gestión de recursos, garantizando al mismo tiempo la transparencia y rendición de cuentas. Fomento de la Transversalidad y Multidisciplinariedad Interna: Fomentar una mayor colaboración entre las diversas áreas del INAOE y con otros centros para abordar problemas complejos que requieren enfoques integrales y multidisciplinarios. 5.1.6. Vinculación de los Objetivos Propuestos con los Retos Identificados en el Diagnóstico. Objetivo 1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país. El problema identificado de “limitada traducción del conocimiento y la tecnología generados por el INAOE en soluciones con impacto social y tecnológico directo en México” evidencia una brecha estructural entre la investigación de frontera y su aplicación efectiva. Las causas incluyen la falta de mecanismos de transferencia tecnológica eficientes y el débil escalamiento de resultados hacia la sociedad. Esto limita la capacidad institucional para consolidar su liderazgo en la producción de ciencia y tecnología de alto impacto, y demanda acciones que fortalezcan las capacidades de investigación y la infraestructura, asegurando que el conocimiento generado se convierta en soluciones tangibles que respondan a necesidades nacionales. Objetivo 2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE. El diagnóstico revela que la subutilización de infraestructura y talento especializado es consecuencia directa de una vinculación insuficiente con sectores estratégicos y de procesos administrativos poco ágiles. La falta de incentivos y mecanismos para atraer y retener investigadores y técnicos limita la capacidad del INAOE para formar capital humano competitivo a nivel global. Este rezago compromete la renovación generacional y la consolidación de comunidades científicas robustas, esenciales para enfrentar los retos del desarrollo nacional. Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país. El problema de “desigual inclusión y regionalización” identificado en el diagnóstico refleja brechas en la participación de grupos subrepresentados y en la cobertura geográfica de las actividades científicas y tecnológicas. La limitada presencia en distintas regiones y la falta de programas específicos para comunidades vulnerables restringen el impacto del INAOE en la reducción de desigualdades territoriales y sociales, en contravención con los principios del Humanismo Mexicano y los objetivos de equidad territorial del Plan Nacional de Desarrollo. 260 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Objetivo 4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica. La falta de mecanismos sólidos para escalar y difundir resultados de investigación a nivel internacional limita la proyección global del INAOE. El débil aprovechamiento de redes internacionales y la escasa participación en proyectos de cooperación multilateral impiden posicionar plenamente a la institución como referente global. Esta situación reduce el potencial de atraer financiamiento, talento y oportunidades de colaboración que fortalezcan el impacto internacional de la ciencia y tecnología desarrolladas. Objetivo 5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del país. La existencia de procesos administrativos poco ágiles y de una gestión institucional con ineficiencias operativas se presenta como una causa crítica del problema central. Los trámites burocráticos prolongados, la falta de sistemas integrados de gestión y la limitada flexibilidad operativa afectan la ejecución oportuna de proyectos y la respuesta a oportunidades de colaboración. Este contexto exige una transformación administrativa que habilite al INAOE para operar con mayor eficacia y transparencia. Objetivo 6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales. El árbol de problemas identifica una “vinculación estratégica insuficiente con sectores clave” como una de las principales causas del limitado aprovechamiento del conocimiento generado. La colaboración con la industria, el gobierno y otros centros públicos de investigación sigue siendo fragmentada y poco sistematizada, lo que reduce el alcance de los proyectos y la transferencia efectiva de tecnología. Esta desconexión impide al INAOE posicionarse como socio estratégico en la solución de problemas nacionales y en la generación de valor social y económico. 5.1.7. Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU El INAOE, en cumplimiento con su misión de generar conocimiento de frontera, formar talento de alto nivel y desarrollar tecnología estratégica para el país, alinea sus objetivos institucionales con los compromisos internacionales de México, en particular con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. La contribución del INAOE se refleja en los siguientes ODS prioritarios: ODS 4: “Educación de calidad” A través de sus 14 programas de posgrado de excelencia, el INAOE contribuye a la formación de talento humano altamente especializado, asegurando inclusión, equidad de género y empleabilidad de sus egresados. ODS 7: “Energía asequible y no contaminante” Los desarrollos en óptica, electrónica y ciencias computacionales apoyan la transición energética mediante innovaciones en energías limpias, sensores y sistemas de monitoreo ambiental. ODS 9: “Industria, innovación e infraestructura” Proyectos emblemáticos como el Gran Telescopio Milimétrico Alfonso Serrano (GTM) y el Laboratorio de Innovación en MEMS fortalecen la infraestructura científica y tecnológica nacional, promoviendo la independencia tecnológica y la transferencia al sector productivo. ODS 10: “Reducción de las desigualdades” El INAOE impulsa la regionalización y la inclusión de grupos históricamente subrepresentados en ciencia y tecnología, garantizando el acceso equitativo a oportunidades de formación y desarrollo. ODS 13: “Acción por el clima” Mediante proyectos de modelación atmosférica, instrumentación ambiental y tecnologías para la mitigación del cambio climático, el Instituto contribuye a enfrentar uno de los retos globales más urgentes. ODS 17: “Alianzas para lograr los objetivos” La cooperación internacional del INAOE en consorcios científicos globales y la integración al Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) consolidan alianzas estratégicas para fortalecer las capacidades de México y su soberanía tecnológica. De esta manera, el Programa Institucional del INAOE no solo responde a los grandes problemas nacionales señalados en el PND 2025-2030, sino que también posiciona a México como un actor activo y comprometido con el cumplimiento de la Agenda 2030 y con una visión de desarrollo científico, tecnológico y humanista sostenible hacia 2045. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 5.2. Visión de Largo Plazo Para 2030, el INAOE buscará reafirmarse como un centro de referencia en CHTI, reconocido por su excelencia en la generación de conocimiento científico-humanístico de frontera, su contribución a la formación de talento de alto nivel, y el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras que fortalezcan la soberanía tecnológica y el bienestar social de México, en alineación con los principios del Humanismo Mexicano y los objetivos del PSCHTI 2025-2030. Nuestra visión es la de un INAOE que: Lidera la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico con Impacto Nacional: Es la institución de referencia en México en astrofísica, óptica, electrónica, ciencias computacionales y áreas afines que se cultivan en el instituto, generando conocimiento de vanguardia y tecnologías prioritarias que impactan directamente en la solución de los grandes problemas nacionales, promoviendo activamente la participación de los sectores sociales en la definición de agendas de investigación. Es un Centro de Formación de Talento Inclusivo y Global: Continúa siendo un referente en la formación de recursos humanos de alto nivel a través de programas de posgrado de excelencia, reconocido por su fomento a la diversidad, la inclusión y la igualdad sustantiva, y por inspirar vocaciones científicas desde edades tempranas, contribuyendo a una comunidad CHTI robusta y equitativa en México. Impulsa la Innovación y la Soberanía Tecnológica: Genera y transfiere activamente tecnologías disruptivas, soluciones de instrumentación y prototipos avanzados que fortalecen la independencia y soberanía tecnológica de México, generan valor económico y social, y mejoran la calidad de vida de la población, con una fuerte vinculación estratégica con los sectores productivo, educativo, social y gubernamental. Opera con Infraestructura de Vanguardia y Gestión Eficiente: Posee una infraestructura científica y tecnológica actualizada, competitiva a nivel global y sostenible, que potencia la investigación de frontera y el desarrollo de instrumentación avanzada. Además, se distingue por una gestión administrativa ágil, transparente, digitalizada y eficiente, que optimiza el uso de los recursos y garantiza la rendición de cuentas. Es un Actor Clave en la Articulación Nacional e Internacional: Amplía y fortalece sus redes de colaboración con centros de investigación, universidades, industrias y gobiernos a nivel nacional e internacional, consolidando su rol en consorcios estratégicos y proyectos de gran escala, especialmente dentro del SNCP. Es un Promotor Activo de la Cultura Científica y Humanística: Contribuye significativamente a la apropiación social del conocimiento y a la valoración de la CHTI, mediante programas de difusión y divulgación innovadores y accesibles, que sensibilizan a la sociedad sobre la importancia de la ciencia para el desarrollo del país. Fomenta una Cultura Institucional de Bienestar y Participación: Se caracteriza por un ambiente de trabajo que promueve el bienestar, la participación activa de toda su comunidad, la ética, la equidad de género y el desarrollo profesional continuo de todo su personal. Visión de largo plazo del INAOE (2045) Para el año 2045, el INAOE es reconocido como un ecosistema estratégico de conocimiento de clase mundial, referente en la soberanía científica y tecnológica de México. Articula ciencia de frontera, innovación transformadora y formación de talento diverso e inclusivo para responder a los grandes desafíos del siglo XXI, contribuyendo de manera decisiva al bienestar social, el desarrollo sostenible y la equidad territorial. El INAOE del futuro se caracteriza por: * Liderazgo científico y tecnológico global, con aportaciones pioneras en astrofísica, óptica cuántica, nanoelectrónica, inteligencia artificial, computación neuromórfica y tecnologías emergentes de alto impacto social y económico. * Conversión del conocimiento en soluciones concretas, mediante un sistema robusto de transferencia tecnológica, incubación de innovación y cocreación con los sectores social, productivo y público. * Formación integral de talento altamente especializado, desde vocaciones científicas tempranas hasta líderes internacionales, a través de programas presenciales, híbridos y multiculturales, en alianza con redes globales de excelencia. * Infraestructura científica inteligente y sostenible, conformada por centros distribuidos e interoperables que posibilitan investigación avanzada, experimentación remota, simulaciones cuánticas y fabricación de precisión. * Gobernanza abierta, transparente y colaborativa, basada en inteligencia institucional, participación activa de la comunidad y alianzas estratégicas en todos los niveles. 262 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 * Vinculación territorial inclusiva, mediante polos regionales de innovación, integración de comunidades históricamente marginadas y articulación efectiva con las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación. * Promoción de la cultura científica y ética, con un enfoque humanista, crítico y comprometido con los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y la transformación social. La visión de largo plazo del INAOE sigue los principios del Segundo Piso de la Transformación, orientados a fortalecer la soberanía científica y tecnológica de México. Esta articulación se refleja en la apuesta por consolidar un ecosistema de conocimiento de clase mundial que genere ciencia de frontera, impulse la innovación transformadora y forme talento diverso e inclusivo para atender los grandes retos nacionales. A su vez, la visión contribuye al cumplimiento de diversos compromisos del Humanismo Mexicano —particularmente aquellos vinculados a garantizar el acceso universal al conocimiento, reducir las desigualdades territoriales, impulsar la formación de capital humano especializado y promover el desarrollo tecnológico con sentido social— establecidos en los 100 compromisos de gobierno, asegurando que el quehacer del INAOE no solo impacte en la comunidad científica, sino que se traduzca en bienestar, equidad y desarrollo sostenible para toda la población. 6. Objetivos El Programa Institucional del INAOE 2025-2030 establece seis objetivos prioritarios, diseñados para consolidar al Instituto como un pilar fundamental en la edificación de una nación soberana en ciencia, humanidades, tecnología e innovación. Estos objetivos se alinean estratégicamente con los principios del PND 2025-2030 y los seis objetivos del PSCHTI 2025-2030 y delinean la ruta para que el INAOE fortalezca su liderazgo en investigación de frontera, formación de talento humano de alto nivel, desarrollo tecnológico con impacto social y la apropiación social del conocimiento, todo ello sustentado en una gestión institucional eficaz. Cada objetivo se complementa con sus respectivas estrategias, líneas de acción e indicadores que permitirán monitorear y evaluar su cumplimiento en el sexenio. Objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030 1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país. 2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE. 3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país. 4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica. 5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del país. 6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales. 6.1. Relevancia del objetivo 1: Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país El presente objetivo responde a la necesidad urgente de revertir el rezago estructural en el desarrollo científico y tecnológico del país, particularmente en los campos estratégicos que atañen al quehacer institucional. Esta problemática ha sido identificada a partir del análisis del bajo nivel de inversión nacional en IDE, que en 2022 fue de 0.27% del PIB (1), muy por debajo del promedio de los países de la OCDE (2.7%) (2), lo que limita la capacidad del Estado mexicano para generar conocimiento propio, incidir en su aplicación tecnológica y alcanzar una soberanía científica. El INAOE, como Centro Público de Investigación, enfrenta retos en materia de financiamiento, mantenimiento de infraestructura, formación de capital humano avanzado, y vinculación efectiva con los sectores productivo y social. Esta situación compromete el potencial del Instituto para aportar soluciones científicas a problemas nacionales y aprovechar oportunidades de desarrollo tecnológico. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Algunas causas de lo anterior son: * Insuficiencia de políticas públicas de largo plazo para el fomento científico-tecnológico. * Inversión limitada y no progresiva en infraestructura científica de alta especialización. * Brechas territoriales en la distribución de capacidades científicas. * Baja participación de mujeres en disciplinas científico-tecnológicas. * Escasa articulación entre ciencia básica, tecnología aplicada y necesidades sociales. El objetivo propuesto se considera prioritario dado su alineamiento con los principios rectores del Segundo Piso de la Transformación, establecidos en el PND 2025-2030, que impulsan un modelo de desarrollo sustentado en la soberanía, el bienestar, la justicia social y la autosuficiencia nacional. Fortalecer al INAOE como referente nacional en investigación de frontera coadyuva a consolidar un Estado innovador, independiente y con capacidad científica para transformar las condiciones de vida de la población. Asimismo, este objetivo incide directamente en la estrategia nacional de transformación productiva con justicia, en la construcción de capacidades nacionales de innovación, en el desarrollo de tecnologías para el bienestar y en la formación de talento científico con enfoque social. A nivel nacional, en 2022, el 47.38% del personal de investigación adscrito al SNII se concentraba en cuatro entidades federativas: CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León, lo que evidencia una profunda desigualdad territorial en el acceso y producción del conocimiento (3). Menos de 4% de los becarios del Conahcyt en 2022 se encontraban en estados del sureste, donde persisten condiciones de marginación (4). La participación de mujeres en áreas de física, matemáticas, ingeniería y electrónica es apenas del 30%, de acuerdo con un reporte de 2022 que señala que en México solo 3 de cada 10 profesionistas STEM son mujeres, lo que refleja una brecha de género persistente en los espacios científicos (5). Este objetivo representa una vía concreta para reducir estas brechas mediante la promoción de programas de formación científica inclusivos, regionalizados y con enfoque de género, así como con la descentralización de infraestructura científica. Al fortalecer la investigación científica y tecnológica, el INAOE contribuye a la mejora del bienestar de las personas, mediante: * El desarrollo de soluciones tecnológicas aplicadas en salud, medio ambiente, energía y comunicaciones. * La creación de empleos de alta especialización. * El incremento del valor agregado en sectores industriales estratégicos. * El fomento de una cultura científica accesible, participativa y con visión de futuro. Este objetivo responde al principio de poner a las personas al centro del desarrollo, al buscar que el conocimiento generado en el país esté al servicio del bienestar colectivo, el desarrollo sostenible y la transformación estructural de México. 6.2. Relevancia del objetivo 2: Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE La formación de talento humano de alto nivel en las áreas de CHTI es una de las funciones sustantivas y de mayor relevancia para la soberanía y el desarrollo de México. En un contexto global de rápida evolución tecnológica y científica resulta indispensable contar con profesionales altamente capacitados que puedan generar conocimiento de frontera, desarrollar soluciones innovadoras y responder a los grandes problemas nacionales. El INAOE, a través de sus programas de posgrado consolidados y reconocidos por el SNP, contribuye de manera decisiva a esta necesidad, graduando anualmente a cerca de 500 estudiantes en astrofísica, óptica, electrónica, ciencias computacionales, ciencia y tecnología del espacio, ciencias y tecnologías biomédicas, enseñanza de ciencias exactas y ciencias y tecnologías de seguridad, áreas estratégicas para el país. Este objetivo institucional se alinea directamente con el Objetivo 1 del PSCHTI 2025-2030: "Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica". La relevancia de este objetivo para el INAOE radica en su compromiso de asegurar que la formación que imparte no solo sea de la más alta calidad académica y pertinente a las demandas actuales y futuras del país, sino que también se distinga por un profundo enfoque de igualdad sustantiva. Esto implica la promoción activa de la participación de mujeres y grupos históricamente subrepresentados en las disciplinas CHTI, generando ambientes de aprendizaje inclusivos y libres de discriminación. 264 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Al formar personas con una sólida preparación científica y tecnológica, dotadas de pensamiento crítico y sentido social, el INAOE impulsa la creación de talento humano indispensable para la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento. Estas personas profesionistas son la base para el desarrollo de nuevas tecnologías, la atención a las necesidades de los sectores productivo y social, y la consolidación de una sociedad más justa, equitativa y con mayores capacidades para construir su propio bienestar y futuro, en línea con los principios del Humanismo Mexicano y la visión del PND 2025-2030. La inversión en la formación de talento humano de alto nivel es, en esencia, una inversión estratégica en el futuro y la soberanía del país. 6.3. Relevancia del objetivo 3: Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país La apropiación social del conocimiento científico, humanístico y tecnológico es un pilar fundamental para el desarrollo integral de la sociedad y la construcción de una cultura basada en la razón y la evidencia. En un país como México, donde es vital reducir las brechas de acceso a la información y fomentar una mayor participación ciudadana en los asuntos de ciencia y tecnología, la labor de difusión y divulgación de los centros de investigación como el INAOE cobra una relevancia estratégica. No solo se trata de compartir los avances científicos, sino de generar espacios para el diálogo, la comprensión crítica y la valoración del impacto de la ciencia en la vida cotidiana. Adicionalmente, el fomento de vocaciones científicas desde edades tempranas es esencial para asegurar el relevo generacional en las disciplinas de la CHTI y consolidar las capacidades nacionales a largo plazo. Este objetivo institucional se alinea directamente con el Objetivo 5 del PSCHTI 2025-2030: "Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible." Para el INAOE, la relevancia de este objetivo radica en su compromiso de trascender las fronteras académicas y hacer accesible el conocimiento generado en sus áreas de especialidad a la sociedad en su conjunto. Esto implica no solo la implementación de estrategias de acceso abierto a los resultados de investigación sino también el diseño de programas de divulgación inclusivos que lleguen a diversas comunidades, incluyendo aquellas con menor acceso a la ciencia, y que inspiren a niñas, niños y jóvenes a considerar una carrera en CHTI. Al democratizar el conocimiento y fomentar una cultura científica, el INAOE no solo cumple con su responsabilidad social, sino que también contribuye a fortalecer el pensamiento crítico de la ciudadanía, promover la participación informada en decisiones relevantes para el país y asegurar que los beneficios de la ciencia y la tecnología se traduzcan en un mayor bienestar social y en la solución colectiva de los problemas más apremiantes de la nación, en sintonía con los principios del Humanismo Mexicano y la visión del PND 2025-2030. 6.4. Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica El desarrollo tecnológico y la innovación son motores esenciales para el crecimiento económico, la competitividad nacional y la mejora de la calidad de vida de la población. En México, la capacidad de generar y aplicar soluciones tecnológicas propias es fundamental para alcanzar la soberanía tecnológica, reducir la dependencia del exterior y atender eficazmente los desafíos en sectores prioritarios como la salud, la energía, el medio ambiente, la seguridad alimentaria y la industria 4.0. La transformación de los resultados de la investigación científica en productos, procesos y servicios que beneficien directamente a la sociedad y al aparato productivo es una tarea impostergable para los Centros Públicos de Investigación. Este objetivo institucional se alinea directamente con el Objetivo 4 del PSCHTI 2025-2030: "Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social." Para el INAOE, la relevancia de este objetivo radica en su capacidad probada para generar innovaciones en áreas estratégicas como la instrumentación astronómica, la fotónica, la electrónica y el desarrollo de software. El Instituto se compromete a no solo generar conocimiento de frontera, sino a traducir activamente ese conocimiento en soluciones tecnológicas tangibles que puedan ser transferidas y aplicadas. Esto implica fortalecer la vinculación con el sector productivo y público, así como con la sociedad civil, para asegurar que los desarrollos tecnológicos respondan a demandas reales y generen un impacto positivo y medible en la economía y en la vida de las comunidades. Al fomentar la innovación y la transferencia tecnológica, el INAOE contribuye a la creación de nuevas empresas, la mejora de la competitividad de las existentes, la generación de empleos de alto valor agregado y el avance hacia un modelo de desarrollo que integre el bienestar social y la protección ambiental, todo enmarcado en los principios del Humanismo Mexicano y la visión del PND 2025-2030. La inversión en CTI con un enfoque estratégico es clave para la construcción de una nación con mayor autonomía y prosperidad. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 6.5. Relevancia del objetivo 5: Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del país La solidez de un Centro Público de Investigación como el INAOE no solo reside en su excelencia científica y tecnológica, sino adicionalmente en la eficacia, transparencia y sostenibilidad de su operación institucional. Una gestión administrativa y financiera óptima es la base que permite liberar las capacidades de investigación, formación y vinculación, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y que el personal cuente con un entorno propicio para el desarrollo de sus funciones sustantivas. En el marco del PND 2025-2030 y del PSCHTI 2025-2030 es vital que los Centros Públicos de Investigación operen bajo principios de transparencia y rendición de cuentas, lo que es crucial para la suma de capacidades, la optimización de recursos y la respuesta coordinada a los retos nacionales y que, además, fortalezcan su colaboración para potenciar el impacto colectivo del Sistema Nacional de CHTI. Este objetivo institucional, aunque de naturaleza transversal y habilitado, se alinea con el Objetivo 6 del PSCHTI 2025-2030: "Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales." La relevancia para el INAOE radica en la necesidad de modernizar y mejorar la eficiencia de sus procesos internos, diversificar sus fuentes de financiamiento para garantizar la sostenibilidad a largo plazo, y fortalecer una cultura institucional que promueva el bienestar, la participación y el desarrollo profesional de toda su comunidad. Asimismo, la articulación con otros CPIs a través del SNCP es crucial para la suma de capacidades, la optimización de recursos y la respuesta coordinada a los retos nacionales, evitando duplicidades y fomentando sinergias que multipliquen el impacto del sector CHTI en su conjunto. Al consolidar una gestión robusta y colaborativa, el INAOE no solo optimizará su desempeño individual, sino que también contribuirá al fortalecimiento de un ecosistema nacional de CHTI más cohesionado, eficiente y capaz de responder a las demandas de desarrollo con bienestar y justicia social del país, en concordancia con la visión del Humanismo Mexicano. 6.6. Relevancia del objetivo 6: Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales El Objetivo Prioritario 6 del Programa Institucional del INAOE es de fundamental relevancia para la consecución del bienestar de todas y todos los mexicanos y para la instrumentación de las políticas públicas en materia de CHTI establecidas en el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030. La importancia de este objetivo radica en la necesidad imperante de fortalecer la articulación y el impacto de los Centros Públicos de Investigación como pilares del desarrollo nacional. Si bien el INAOE posee capacidades científicas, tecnológicas y formativas de alto nivel, el diagnóstico institucional y del sector revela la oportunidad de una mayor integración sistémica para potenciar su contribución. Particularmente, existe un rezago en la materialización de soluciones de CHTI en problemáticas específicas que afectan desproporcionadamente a ciertas regiones o comunidades, así como una subutilización del potencial de la innovación abierta para democratizar el conocimiento y sus beneficios. Este objetivo busca cerrar dichas brechas, asegurando que el quehacer del INAOE trascienda los límites del laboratorio y se traduzca en beneficios tangibles para la sociedad. Este objetivo es relevante porque alinea la operación del INAOE con el nuevo modelo de gobernanza del SNCP, establecido en la LGHCTI. Al articular sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento humano con las prioridades del país, el INAOE fortalece su papel como actor estratégico en la resolución de problemas nacionales y regionales, mediante proyectos interinstitucionales, innovación abierta y contribución a políticas públicas con base científica. Esta articulación permite aprovechar sinergias dentro del sistema, incidir en los programas prioritarios definidos por la Secihti y consolidar la presencia territorial e impacto social del quehacer científico y tecnológico del Instituto. Además, fomenta el uso compartido de infraestructura, el intercambio de conocimientos y la construcción de agendas científicas comunes, esenciales para una política nacional de ciencia y tecnología con enfoque de bienestar, inclusión y soberanía. 6.7. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 2025-2030 Los objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030 han sido formulados en estricta coherencia y alineación con los principios y prioridades del PND 2025-2030 y de manera particular, con los objetivos estratégicos establecidos en el PSCHTI 2025-2030. Cada objetivo institucional del INAOE contribuye directamente a la visión de transformar a México en una potencia científica y tecnológica soberana, con un 266 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 enfoque humanista y orientado al bienestar social. Esta vinculación asegura que las acciones y esfuerzos del Instituto, como Centro Público de Investigación de la Secihti, abonen de manera estratégica a la consolidación de las capacidades nacionales en CHTI, la atención a los problemas prioritarios del país y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Centros Públicos. Objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.1. Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.2. Fortalecer la infraestructura para realizar investigación básica y aplicada. 3.3. Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.2. Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 1.3. Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 1.4. Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 1.4. Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 3.3. Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 4.2. Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. 5.4. Fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y de los Laboratorios Nacionales para la atención de los problemas nacionales y las demandas del sector productivo. 5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del país. 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 2.1. Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad. 3.2. Fortalecer la infraestructura para realizar investigación básica y aplicada. 6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.2. Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las instituciones de educación superior y con la comunidad científica y tecnológica. 6.3. Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales . 7. Estrategias y líneas de acción Para lograr los seis objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030 se han diseñado 25 estrategias, integradas por 91 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo de la presente administración. 268 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Objetivo 1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país. Estrategia 1.1. Fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico de las personas investigadoras, para incrementar la generación de conocimiento de alto impacto en las áreas estratégicas del instituto. Líneas de acción 1.1.1. Fomentar la participación del personal de investigación en convocatorias nacionales e internacionales para el financiamiento de proyectos de investigación básica y aplicada, en las áreas prioritarias del Instituto. 1.1.2. Fomentar la publicación de resultados científicos y tecnológicos en revistas nacionales reconocidas, con el fin de fortalecer la visibilidad y el impacto del conocimiento generado. 1.1.3. Gestionar recursos para apoyar la publicación de resultados científicos y tecnológicos en revistas arbitradas nacionales e internacionales, incluyendo la condonación de costos de publicación cuando sea aplicable. Estrategia 1.2. Fortalecer la colaboración académica y científica, tanto a nivel nacional como internacional, mediante la consolidación de redes, convenios y alianzas estratégicas con instituciones de educación superior, centros de investigación y sectores productivos, para contribuir al avance científico. Líneas de acción 1.2.1. Promover la formación y consolidación de grupos de investigación interdisciplinarios en torno a líneas estratégicas, priorizando aquellos que articulen ciencia básica con desarrollo tecnológico e innovación. 1.2.2. Incrementar la participación del Instituto en consorcios, redes académicas y proyectos colaborativos con otros Centros Públicos de Investigación, Instituciones de Educación Superior, organismos gubernamentales y sectores productivos, tanto en el ámbito nacional como internacional. 1.2.3. Establecer o renovar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos internacionales, que promuevan estancias académicas, proyectos conjuntos y acceso compartido a infraestructura científica. 1.2.4. Identificar fuentes de financiamiento y gestionar recursos para fomentar la participación activa de investigadoras e investigadores en congresos, simposios, talleres y otros foros científicos nacionales e internacionales. Estrategia 1.3. Promover el desarrollo de proyectos de investigación básica y aplicada para contribuir a la solución de problemas prioritarios, tanto nacionales como internacionales. Líneas de acción 1.3.1. Reconocer en los Estímulos al Desempeño Académico la obtención de recursos para desarrollar proyectos alineados con los proyectos estratégicos tanto de Ciencia y Humanidades como de Tecnología e Innovación de la Secihti. 1.3.2. Diseñar e implementar mecanismos institucionales para la generación y captación de recursos propios. 1.3.3. Dar seguimiento a la ejecución de proyectos de investigación, en colaboración con las direcciones y coordinaciones académicas. Estrategia 1.4. Fortalecer la infraestructura y optimizar su uso para realizar investigación básica y aplicada. Líneas de acción 1.4.1. Diseñar e implementar un plan institucional de mantenimiento preventivo y correctivo para los laboratorios, observatorios y espacios científicos del Instituto, con enfoque en la eficiencia operativa y la conservación del equipamiento. 1.4.2. Gestionar recursos presupuestales y complementarios para garantizar la operación, mantenimiento y renovación de la infraestructura científica y tecnológica del Instituto, priorizando aquellos activos clave para las líneas estratégicas de investigación. 1.4.3. Elaborar carteras de inversión que permitan ejecutar acciones de renovación, modernización o expansión de infraestructura en función de las necesidades institucionales. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Líneas de acción 1.4.4. Elaborar un catálogo de la infraestructura científica y tecnológica disponible en los diferentes laboratorios y observatorios del Instituto para promover el uso compartido de los recursos institucionales. 1.4.5. Establecer políticas y mecanismos para fomentar el uso compartido y colaborativo de la infraestructura entre grupos de investigación internos y con actores externos, promoviendo la eficiencia, la sostenibilidad y la integración interinstitucional. Objetivo 2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE. Estrategia 2.1. Asegurar la calidad y pertinencia de los programas de posgrado con base en el Sistema Nacional de Posgrados. Líneas de acción 2.1.1. Trabajar permanentemente para mantener el reconocimiento de los programas de posgrado que ofrece el Instituto en el SNP, con la revisión continua sus programas académicos. 2.1.2. Elaborar carteras de inversión que permitan ejecutar acciones de renovación, modernización o expansión de infraestructura asociada a los programas de posgrado en función de las necesidades institucionales. 2.1.3. Revisar y actualizar los planes de estudio de los programas de posgrado de manera periódica. 2.1.4. Modernizar la impartición de cursos con recursos tecnológicos para fortalecer la calidad de la enseñanza y facilitar el aprendizaje autónomo. Estrategia 2.2. Revisar y actualizar de manera periódica la oferta académica de educación continua, en coordinación con las academias, para responder a la demanda emergente de formación especializada en ciencia, tecnología e innovación. Líneas de acción 2.2.1. Establecer un mecanismo de diagnóstico periódico de necesidades de formación continua, con base en la retroalimentación de egresados, empleadores, actores del sector productivo y entidades gubernamentales. 2.2.2. Analizar la viabilidad de articular la Maestría en Enseñanza de las Ciencias Exactas (MECE) con programas de educación continua, con el fin de diversificar las opciones formativas dirigidas a profesionales de la docencia en física y matemáticas. 2.2.3. Diseñar e implementar programas de especialización técnica y científica orientados a profesionales del sector público, privado y académico, en áreas prioritarias. 2.2.4. Abrir espacios de formación continua, en línea y presencial, para profesionales externos, promoviendo el acceso abierto y la transferencia de conocimiento hacia sectores clave del desarrollo regional y nacional. Estrategia 2.3. Promover la atracción y retención de estudiantes en los programas educativos del Instituto para reducir la deserción y fortalecer la trayectoria formativa de las y los estudiantes. Líneas de acción 2.3.1. Promover la creación y consolidación de un sistema de egresadas y egresados del INAOE que apoye la difusión de la oferta académica y la atracción de nuevos aspirantes a los programas de posgrado. 2.3.2. Promover la participación del personal docente del Instituto en la impartición de cursos de licenciatura en otras instituciones de educación superior, como estrategia de vinculación formativa y de identificación de talento. 2.3.3. Impulsar la creación de programas de licenciatura en universidades nacionales que estén alineados con las áreas prioritarias institucionales y nacionales. 2.3.4. Apoyar la organización de escuelas, talleres y estancias dirigidas a estudiantes de licenciatura, orientadas al acercamiento a la investigación científica. 2.3.5. Diseñar e implementar campañas institucionales para difundir la oferta académica del Instituto a través de plataformas digitales, redes universitarias, ferias educativas y otros espacios de difusión. 270 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estrategia 2.4. Fortalecer la formación académica con un enfoque de inclusión, equidad y no discriminación, con el propósito de contribuir a una comunidad académica más diversa, justa y representativa. Líneas de acción 2.4.1. Implementar acciones que promuevan la diversidad e inclusión para ampliar el acceso de personas provenientes de grupos históricamente subrepresentados (como mujeres, pueblos originarios, personas con discapacidad o de zonas marginadas) a los programas educativos del Instituto. 2.4.2. Desarrollar programas de acompañamiento académico y tutorías, orientados a favorecer la permanencia y éxito académico de las y los estudiantes. 2.4.3. Establecer alianzas para buscar apoyos específicos para las y los estudiantes visitantes en situación de vulnerabilidad económica o social, en coordinación con instituciones públicas y organismos aliados. Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país. Estrategia 3.1. Fortalecer y diversificar las actividades de divulgación científica, comunicación pública de la ciencia y apropiación social del conocimiento desarrolladas por el Instituto, mediante esquemas sostenibles y adaptativos frente a restricciones presupuestales. Líneas de acción 3.1.1. Planear estratégicamente los eventos institucionales de divulgación y cultura científica, con el fin de concentrar esfuerzos y asegurar una mayor calidad e impacto. 3.1.2. Mantener la inclusión de actividades de difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento dentro del sistema de Estímulos al Desempeño Académico (EDA), incentivando la participación activa del personal académico y tecnológico. 3.1.3. Desarrollar materiales de divulgación y comunicación científica con enfoques accesibles, interculturales, multilingües o dirigidos a públicos específicos (niñez, personas con discapacidad, pueblos originarios, comunidades rurales), para ampliar el alcance social del conocimiento generado. 3.1.4. Fortalecer, a través de convenios de colaboración, las alianzas con museos, casas de cultura, medios públicos, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de ampliar los canales de difusión científica del Instituto y compartir contenidos en formatos diversos y abiertos. Estrategia 3.2. Buscar y gestionar fuentes alternativas de financiamiento (públicas, privadas, institucionales o mixtas) para garantizar la continuidad y expansión de las actividades de divulgación, difusión y extensión científica. Líneas de acción 3.2.1. Organizar eventos de difusión y divulgación científica en colaboración con otras instituciones de educación superior, centros públicos de investigación, gobiernos locales, museos, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil. 3.2.2 Fomentar la participación activa de las personas investigadoras en convocatorias nacionales e internacionales que apoyen la organización, financiamiento o desarrollo de actividades de divulgación científica, comunicación pública de la ciencia y apropiación social del conocimiento. 3.2.3 Establecer vínculos con entidades del sector privado o fundaciones científicas y educativas para explorar esquemas de patrocinio o cofinanciamiento de eventos, materiales o proyectos de difusión y comunicación científica. 3.2.4 Integrar una base de datos institucional de fuentes recurrentes de financiamiento para actividades de divulgación y difusión, con el propósito de facilitar su consulta y promover una gestión anticipada y estratégica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Estrategia 3.3. Fomentar la cultura científica, el pensamiento crítico y la apropiación del conocimiento en todos los sectores de la sociedad, mediante programas y actividades accesibles e incluyentes. Líneas de acción 3.3.1. Diseñar y poner en marcha un programa estratégico de comunicación y difusión institucional que articule los esfuerzos del Instituto en actividades de divulgación científica, vocaciones tempranas, redes sociales, medios masivos y materiales educativos. 3.3.2. Diseñar, producir y difundir recorridos virtuales por los laboratorios, observatorios y espacios científicos del Instituto, como herramienta de acceso abierto para la ciudadanía y las escuelas de educación básica y media superior. 3.3.3. Fortalecer la presencia y posicionamiento del Instituto en medios estatales y nacionales (tanto públicos como independientes) mediante contenidos de divulgación, colaboraciones editoriales, entrevistas y cápsulas científicas. 3.3.4. Desarrollar y diversificar formatos de divulgación accesibles e innovadores (multimedia, cómics, animaciones, podcasts, realidad virtual, entre otros) que permitan acercar el conocimiento científico a públicos diversos. Estrategia 3.4. Promover el desarrollo de vocaciones científicas y tecnológicas en los niveles de educación básica y media superior, mediante iniciativas formativas, lúdicas y participativas que despierten el interés por las ciencias desde edades tempranas. Líneas de acción 3.4.1. Promover vocaciones tempranas en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, mediante talleres, experimentos guiados, clubes científicos, ferias escolares y materiales didácticos adaptados. 3.4.2. Implementar actividades institucionales, como talleres, visitas, ferias y observaciones para incentivar la divulgación y fomento de las vocaciones científicas dirigidos a niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en poblaciones rurales, indígenas y en situación de vulnerabilidad. 3.4.3. Articular acciones conjuntas de sensibilización científica con docentes, estudiantes y familias, en colaboración con escuelas públicas, centros comunitarios, museos interactivos y redes educativas. 3.4.4. Diseñar contenidos educativos y actividades digitales orientadas a despertar el interés por la ciencia entre niñas, niños y jóvenes, aprovechando plataformas abiertas, redes sociales y tecnologías móviles. Objetivo 4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica. Estrategia 4.1. Impulsar el desarrollo tecnológico con enfoque en los programas y proyectos estratégicos de la Secihti, a partir de las capacidades institucionales. Líneas de acción 4.1.1. Definir las líneas estratégicas de desarrollo tecnológico alineadas con los programas y proyectos estratégicos de la Secihti. 4.1.2. Establecer mecanismos para facilitar la transferencia del conocimiento generado en la investigación científica hacia proyectos de desarrollo tecnológico. 4.1.3. Impulsar la formación de talento especializado y multidisciplinario en desarrollo tecnológico, en los programas de posgrado existentes, la mentoría en proyectos de innovación y la vinculación con empresas e instituciones relevantes en los sectores prioritarios. 4.1.4. Potenciar las capacidades de infraestructura, equipamiento y personal especializado del INAOE para el desarrollo tecnológico, a través de la inversión estratégica, el mantenimiento preventivo y la gestión eficiente de los recursos. 272 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estrategia 4.2. Fomentar la vinculación y colaboración con entidades públicas, privadas, sociales y académicas para impulsar la cocreación de soluciones tecnológicas con impacto nacional y regional, especialmente en sectores clave del desarrollo. Líneas de acción 4.2.1. Ofrecer servicios especializados de laboratorios y capacitaciones técnicas, para atender las necesidades de investigación y desarrollo de los sectores público, privado, social y académico, fomentando la colaboración activa. 4.2.2. Desarrollar e implementar una estrategia proactiva de vinculación para establecer y formalizar convenios específicos con actores clave de los sectores público, privado, social o académico, orientados a la cocreación de soluciones tecnológicas. 4.2.3. Impulsar el diseño y la ejecución de proyectos colaborativos con entidades externas, para abordar desafíos específicos de los programas y proyectos estratégicos de la Secihti. Estrategia 4.3. Diseñar e implementar mecanismos institucionales para planear estratégicamente la generación de recursos propios a través de servicios especializados, transferencia tecnológica, convenios y proyectos de colaboración. Líneas de acción 4.3.1. Desarrollar e implementar planes de negocio y esquemas comerciales para ofrecer servicios especializados y de alto valor agregado mediante laboratorios certificados del INAOE, fortaleciendo la vinculación con sectores productivos y generando ingresos propios sostenibles. 4.3.2. Diseñar y ofrecer programas de capacitación especializada, diplomados y cursos de actualización profesional, orientados a satisfacer las necesidades de desarrollo de talento y capacidades tecnológicas de los sectores empresarial, público y social, como fuente de recursos propios. 4.3.3. Desarrollar un portafolio de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico con potencial de financiamiento externo y buscar la procuración de fondos mediante la presentación de propuestas en convocatorias, convenios y proyectos de colaboración. Estrategia 4.4. Contribuir a distintas etapas del ciclo de vida de la tecnología (desde la conceptualización hasta su validación y escalamiento) para generar soluciones que coadyuven al fortalecimiento de la soberanía tecnológica nacional. Líneas de acción 4.4.1. Diseñar, validar e implementar un diagnóstico de necesidades tecnológicas prioritarias, en colaboración con organismos de los sectores público, social o productivo, para orientar la conceptualización de soluciones tecnológicas pertinentes. 4.4.2. Elaborar propuestas de desarrollo de proyectos tecnológicos y servicios especializados para dar solución a las necesidades identificadas. 4.4.3. Impulsar la implementación de proyectos piloto y de demostración tecnológica en colaboración con usuarios finales o socios estratégicos, para validar la viabilidad y el impacto de las soluciones del INAOE en entornos reales y acelerar su adopción. Estrategia 4.5. Fomentar la protección de propiedad intelectual de los desarrollos realizados en el instituto con el propósito de facilitar su transferencia efectiva a los sectores público, privado y social. Líneas de acción 4.5.1. Identificar y seleccionar las tecnologías desarrolladas en el Instituto con potencial de ser comercializadas. 4.5.2. Fomentar la participación en las convocatorias de la Secihti para el escalamiento del nivel de madurez de la tecnología de proyectos de desarrollo tecnológico. 4.5.3. Establecer y difundir un mecanismo institucional para proteger la propiedad intelectual, promoviendo la identificación de invenciones, el registro de patentes y la gestión del portafolio tecnológico del INAOE, a fin de salvaguardar sus desarrollos y facilitar su transferencia o uso comercial. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Objetivo 5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del país. Estrategia 5.1. Actualizar y difundir el marco normativo interno del INAOE conforme a las leyes que correspondan, para fortalecer la gobernanza, la seguridad jurídica y el estado de derecho de operación en el instituto. Líneas de acción 5.1.1. Implementar el programa integral de revisión y actualización de la normatividad interna del INAOE (estatutos, reglamentos, manuales de organización y procedimientos) para su integración, revisión, publicación y difusión. 5.1.2. Desarrollar e implementar un plan de capacitación institucional dirigido al personal sustantivo y adjetivo del INAOE sobre el marco normativo y las herramientas de gestión jurídicas del sector de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. 5.1.3. Establecer mecanismos de consulta y retroalimentación con la comunidad del INAOE (investigadores, personal administrativo y estudiantil) para identificar áreas de mejora en la normatividad y promover su participación en los procesos de actualización y difusión. Estrategia 5.2. Mejorar la eficiencia de los procesos administrativos, escolares y financieros del Instituto para mejorar la ejecución del gasto, asegurar el cumplimiento normativo y fortalecer la capacidad operativa institucional. Líneas de acción 5.2.1. Continuar con la digitalización de procesos administrativos y escolares del INAOE, incorporando herramientas tecnológicas para la automatización, reducción de tiempos y mejora de la experiencia de los usuarios internos y externos. 5.2.2. Mejorar la ejecución de los procesos administrativos, escolares y de apoyo a la investigación, para reducir errores y asegurar el cumplimiento normativo institucional. 5.2.3. Mejorar la capacitación del personal del INAOE sobre los procesos administrativos con la finalidad de optimizar el gasto. 5.2.4. Diseñar e implementar métricas e indicadores de desempeño para la gestión administrativa y financiera, que permita el monitoreo constante, la evaluación de la eficiencia y la toma de decisiones informada para la mejora continua. 5.2.5. Modernizar y optimizar el Sistema de Gestión Académica (SISGEA) del INAOE, mediante la mejora o incorporación de procesos que fortalezcan el flujo de información y el control interno, y faciliten la trazabilidad e incrementen la eficiencia operativa. Estrategia 5.3. Gestionar, con enfoque integral y participativo, la atención progresiva de los temas laborales pendientes (incluyendo basificación, condiciones laborales y derechos adquiridos) a fin de fortalecer el trabajo digno, la estabilidad y el clima organizacional. Líneas de acción 5.3.1. Promover un ambiente de trabajo colaborativo, respetuoso y productivo en todas las áreas del Instituto. 5.3.2. Diseñar y ejecutar un plan de gestión para regularizar la situación laboral del personal elegible, que incluya la basificación y el respeto a derechos adquiridos, en apego a la normatividad vigente y considerando la disponibilidad de recursos presupuestales institucionales. 5.3.3. Crear y mantener canales de comunicación efectivos y espacios de diálogo participativo entre la dirección del INAOE y el personal, para la identificación oportuna, análisis y gestión de las necesidades, preocupaciones y propuestas relacionadas con las condiciones laborales y el bienestar integral. Estrategia 5.4. Gestionar de manera estratégica y proactiva los recursos presupuestales del Instituto ante escenarios de restricción financiera, buscando también fuentes alternativas de financiamiento que fortalezcan su sostenibilidad institucional y permitan el cumplimiento de sus funciones sustantivas. Líneas de acción 5.4.1. Implementar un sistema de monitoreo y análisis financiero continuo que provea información detallada sobre la ejecución presupuestal a todas las áreas, facilitando la toma de decisiones estratégicas y la optimización en la asignación y uso de los recursos institucionales. 5.4.2. Desarrollar e implementar un modelo de planeación y programación presupuestal flexible y resiliente que permita al INAOE una adaptación ágil y estratégica ante escenarios de restricción financiera, asegurando la continuidad de las funciones sustantivas y la priorización de proyectos clave. 274 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Líneas de acción 5.4.3. Diversificar las fuentes de financiamiento del INAOE mediante la gestión de recursos de convocatorias nacionales e internacionales, alianzas con sectores productivo y social, y generación de ingresos propios, para fortalecer la autosuficiencia y sostenibilidad financiera. 5.4.4. Fortalecer la eficiencia en la gestión de los recursos institucionales mediante la implementación de políticas eficaces y la promoción de una cultura de uso responsable y racional de bienes y servicios. Estrategia 5.5. Fortalecer la cultura organizacional del INAOE promoviendo equidad, participación, bienestar laboral, transparencia, respeto a los derechos humanos y cohesión institucional, para consolidar una comunidad científica y tecnológica activa, comprometida y con sentido de pertenencia. Líneas de acción 5.5.1. Implementar un programa integral de actividades culturales, sociales y deportivas que promueva el bienestar laboral y la integración comunitaria del personal del INAOE, fomentando un ambiente de sana convivencia y sentido de pertenencia institucional. 5.5.2. Fortalecer los espacios de comunicación abierta y diálogo que propicien la convivencia académica y multidisciplinaria, el intercambio de ideas y la construcción de consensos, consolidando la participación y cohesión de la comunidad INAOE. 5.5.3. Desarrollar e implementar políticas y programas que promuevan la equidad de género, la inclusión y el respeto a la diversidad en todas las esferas del Instituto, garantizando un ambiente libre de discriminación y violencia, y fomentando el respeto a los derechos humanos de toda la comunidad INAOE. 5.5.4. Establecer mecanismos transparentes y accesibles para la rendición de cuentas sobre la gestión institucional y la toma de decisiones, fomentando la participación de la comunidad del INAOE. Objetivo 6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales. Estrategia 6.1. Fortalecer la colaboración interinstitucional y transdisciplinaria dentro del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. Líneas de acción 6.1.1. Establecer mecanismos formales de colaboración con otros CPIs para proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico. 6.1.2. Promover el intercambio de personal científico y técnico entre el INAOE y otros centros para fortalecer la colaboración, el desarrollo de capacidades y la transferencia de conocimiento en proyectos de investigación y formación tecnológica. 6.1.3. Participar activamente en redes y consorcios temáticos nacionales e internacionales para consolidar la colaboración científica, ampliar el intercambio de conocimiento y potenciar la visibilidad y el impacto de la investigación del INAOE. Estrategia 6.2. Impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico con pertinencia regional y nacional, facilitando la transferencia de conocimiento y tecnología. Líneas de acción 6.2.1. Desarrollar programas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico orientados a resolver problemas específicos de la región. 6.2.2. Organizar foros y encuentros para vincular las capacidades del INAOE con las de otros CPIs. 6.2.3. Promover la participación de las personas investigadoras del INAOE en proyectos interdisciplinarios que respondan a desafíos regionales y nacionales, asegurando la pertinencia social y tecnológica de los resultados. Estrategia 6.3. Fortalecer la formación de talento humano altamente especializado, orientado a la atención de programas y proyectos estratégicos. Líneas de acción 6.3.1. Fomentar la realización de tesis y proyectos de investigación en co-asesoría con personas investigadoras de otros CPIs. 6.3.2. Establecer programas de mentoría y vinculación para que estudiantes participen en proyectos de impacto social o tecnológico. 6.3.3. Fomentar la colaboración en programas de especialización y diplomados con otros CPIs. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 8. Indicadores y metas Para asegurar el cumplimiento de los seis objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030 se han propuesto y diseñado seis indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante la actual administración. Indicador 1.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1. Número de publicaciones científicas en áreas de ciencia básica, aplicada y de frontera por personas investigadoras adscritas al INAOE. Objetivo 1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país. Definición o descripción Mide la productividad científica promedio del personal investigador del INAOE, expresada como la proporción de publicaciones científicas (artículos arbitrados y capítulos de libro) generadas por cada persona investigadora en áreas de ciencia básica y de frontera. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente. Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INAOE Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico Método de cálculo Número de publicaciones en artículos de revista JCR en el año t / Número de personas investigadoras adscritas al INAOE en el año t Observaciones El número de personas investigadoras adscritas al INAOE contempla a personas investigadoras adscritas a las coordinaciones científicas del INAOE, incluyendo a las comisionadas a través del programa de Investigadoras e Investigadores por México. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones en artículos de revista JCR en el año t Valor variable 1 255 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico Nombre variable 2 Número de personas investigadoras adscritas al INAOE en el año t Valor variable 2 148 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico Sustitución en método de cálculo 255 / 148 = 1.723 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.723 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.745 Se supone que el número de investigadores se mantiene o aumenta lo que podría afectar la tendencia de las metas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND 1.540 1.700 1.400 1.586 1.723 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.590 1.621 1.652 1.683 1.714 1.745 276 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Indicador 2.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1. Porcentaje de programas de posgrado ofrecidos por el INAOE reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP). Objetivo 2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE. Definición o descripción Mide la proporción de programas de posgrado del INAOE que cuentan con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP), como reflejo de su calidad académica, pertinencia y cumplimiento con los estándares nacionales de evaluación. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Los datos estarán disponibles tres meses después del cierre del periodo de medición Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Cada dos años, durante el primer trimestre del año correspondiente Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance INAOE Dirección de Formación Académica Método de cálculo (Número de programas de posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) del INAOE con reconocimiento vigente en el SNP en el año t / Número total de programas de posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) ofrecidos por el INAOE en año t) × 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de programas de posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) del INAOE con reconocimiento vigente en el SNP en el año t Valor variable 1 14 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección de Formación Académica Nombre variable 2 Número total de programas de posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) ofrecidos por el INAOE en año t Valor variable 2 14 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección de Formación Académica Sustitución en método de cálculo (14 / 14) * 100 = 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 En 2024 los 14 programas de posgrado ofrecidos contaban con reconocimiento en el SNP Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Se espera incrementar paulatinamente los programas (especialidades, maestrías y doctorados) ofrecidos por el INAOE hasta ascender a 17 por ello el porcentaje no se mantiene en 100% en todo el periodo, pero se espera que en 2030 los 17 cuenten con reconocimiento del SNP SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 64.29 64.29 71.43 78.57 92.86 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 NA 100 NA 100 100 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Indicador 3.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1. Participación el personal científico-tecnológico del INAOE en actividades de acceso universal al conocimiento. Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país. Definición o descripción Mide el nivel de involucramiento del personal de ciencia y tecnología del INAOE en actividades de acceso universal al conocimiento dirigidas al público general, expresado como el número promedio de actividades realizadas por persona durante un año. Refleja el grado de compromiso institucional con la divulgación, la apropiación social del conocimiento y el derecho humano a la ciencia. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INAOE Dirección General Método de cálculo Número de actividades de acceso universal al conocimiento dirigidas al público general en el año t / Número de personas del personal de ciencia y tecnología del INAOE en el año t Observaciones El número de personas del personal de ciencia y tecnología del INAOE contempla a investigadoras e investigadores del INAOE, personal de IIxM adscritos al INAOE y Tecnólogos y Técnicos con actividades de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades de acceso universal al conocimiento dirigidas al público general en el año t Valor variable 1 1529 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección General. Nombre variable 2 Número de personas del personal de ciencia y tecnología del INAOE en el año t Valor variable 2 228 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección General. Sustitución en método de cálculo 1529 / 228 = 6.71 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 6.71 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 6.85 Se busca incrementar la participación promedio actual del personal de Ciencia y Tecnología del INAOE en actividades de Acceso Universal al Conocimiento comparado con el promedio observado en el sexenio anterior. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND 0.71 6.85 5.32 6.45 6.71 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 6.33 6.43 6.54 6.64 6.74 6.85 278 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Indicador 4.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1. Tasa de variación en los recursos autogenerados por proyectos de desarrollo tecnológico y servicios respecto a la media anual del sexenio anterior. Objetivo 4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la innovación con impacto positivo en lo social, productivo y ambiental. Definición o descripción Mide el crecimiento o disminución anual en los ingresos autogenerados por el INAOE a través de proyectos de desarrollo tecnológico, prestación de servicios especializados, actividades de capacitación y programas de educación continua, como indicador de sostenibilidad financiera y vinculación con sectores estratégicos servicios respecto a la media anual del sexenio anterior. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INAOE Dirección de Administración y Finanzas Método de cálculo [(Recursos autogenerados en el año t – Promedio de los recursos autogenerados por año en el sexenio anterior) / Promedio de los recursos autogenerados por año en el sexenio anterior]×100 Observaciones Se usa la información reportada como Recursos Propios en la primera sesión ordinaria de la H. Junta de Gobierno APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Recursos autogenerados en el año t Valor variable 1 7,059,900 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección de Administración y Finanzas reportados a la H. Junta de Gobierno. Nombre variable 2 Promedio de los recursos autogenerados por año en el sexenio anterior Valor variable 2 3,993,866.67 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección de Administración y Finanzas reportados a la H. Junta de Gobierno. Sustitución en método de cálculo [(7,059,900 - 3,993,866.67) / 3,993,866.67] * 100 = 76.77 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 76.77 El valor de 2024 fue atípicamente alto ya que en los años de la pandemia los recursos autogenerados fueron muy bajos, lo que hace que el promedio del sexenio sea menor. Dada la fluctuación con los recursos autogenerados de un año a otro, se considera un parámetro más consistente el comparar con la media del sexenio anterior. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 12 Se espera un crecimiento constante en la generación de recursos propios comparada con la media anual del sexenio anterior. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND 125 -35 -77 -79 -10 76.77 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2 4 6 8 10 12 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Indicador 5.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1. Porcentaje de recursos ejercidos de los capítulos 2000, 3000 y 4000 respecto a los recursos recibidos para dichos capítulos. Objetivo 5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del país. Definición o descripción Mide la eficiencia en la ejecución del gasto de operación y apoyo del Instituto, al comparar el monto ejercido en los capítulos 2000, 3000 y 4000 con el monto total recibido en los mismos capítulos durante el ejercicio fiscal correspondiente. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INAOE Dirección de Administración y Finanzas Método de cálculo (Presupuesto ejercido en los capítulos 2000, 3000 y 4000 en el año t / Presupuesto aprobado en los capítulos 2000, 3000 y 4000 en el año t) × 100 Observaciones No se contemplan los recursos del capítulo 1000 correspondientes a servicios personales. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Presupuesto ejercido en los capítulos 2000, 3000 y 4000 en el año t Valor variable 1 116,727,767.02 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección de Administración y Finanzas Nombre variable 2 Presupuesto aprobado en los capítulos 2000, 3000 y 4000 en el año t Valor variable 2 123,120,504.02 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección de Administración y Finanzas Sustitución en método de cálculo [(7,059,900 - 3,993,866.67) / 3,993,866.67] * 100 = 76.77 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 94.8 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 99.0 Un valor cercano al 100% refleja una ejecución eficaz del presupuesto de operación. Valores inferiores podrían sugerir obstáculos administrativos o subejercicio. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 94.6 85.6 84.1 84.5 92.8 83.3 94.8 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95 96 97 98 99 95 280 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Indicador 6.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1. Porcentaje de convenios específicos vigentes entre el INAOE y organizaciones e instituciones externas orientados a resolver problemas y proyectos estratégicos respecto al total de convenios específicos vigentes en el año. Objetivo 6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de capital humano, para incidir en el desarrollo regional, la innovación abierta y la solución de los problemas nacionales prioritarios Definición o descripción Mide la proporción del número de convenios específicos vigentes entre el INAOE y otras entidades del Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP), Instituciones de Educación Superior (IES), organizaciones y otras instancias que están alineados con proyectos estratégicos establecidas por la Secihti, en relación con el total de convenios específicos vigentes firmados por el INAOE en un año determinado. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INAOE Dirección General Método de cálculo (Número de convenios específicos vigentes orientados a proyectos estratégicos en el año t / Número de convenios específicos vigentes en el año t )× 100 Observaciones Número de convenios específicos vigentes orientados a proyectos estratégicos se refiere al número de convenios específicos vigentes con entidades del SNCP (Instituciones de Educación Superior, Centros Públicos de Investigación, organismos, etc.) que están alineados con proyectos estratégicos establecidas por la Secihti. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de convenios específicos vigentes orientados a proyectos estratégicos en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección General Nombre variable 2 Número de convenios específicos vigentes en el año t Valor variable 2 21 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección General Sustitución en método de cálculo (0 / 21) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Se trata de una métrica nueva ya que no existían convenios alineados a proyectos estratégicos de la Secihti antes de 2025. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 15 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 10 11 12 13 14 15 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 1. Banco Mundial. Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) – México. Disponible en: https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX 2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). R&D spending growth slows in OECD, surges in China; government support for energy and defence R&D rises sharply, comunicado estadístico, marzo de 2025. Disponible en: https://www.oecd.org/en/data/insights/statistical- releases/2025/03/rd-spending-growth-slows-in-oecd-surges-in-china-government-support-for-energy-and- defence-rd-rises-sharply.html 3. CONAHCYT – Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Miembros del SNI por entidad federativa, área de la ciencia y nivel”, datos al 19 de enero de 2025. 4. CONAHCYT – Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Miembros del SNI por entidad federativa, área de la ciencia y nivel” Becas vigentes nacionales del Conahcyt por entidad federativa 5. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2022). STEM: una carrera con futuro y sin brecha de género. [Reporte]. Recuperado de https://imco.org.mx/publicaciones/stem-una-carrera-con-futuro-y-sin- brecha-de-genero/ San Andrés Cholula, Puebla, a 16 de diciembre de 2025.- Director General del INAOE, Dr. Julián David Sánchez de la Llave.- Rúbrica. SECRETARIA DE SALUD AVISO mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra. CONSIDERANDO AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA. Para dar cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero, 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 58 fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 primer párrafo de su Reglamento y 24 fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, y en relación con lo dispuesto en el Acuerdo E-01/2025-1, se da conocer el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA El Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra por conducto de su Director General, hace del conocimiento al público en general que el Programa Institucional 2025-2030 de este Instituto, se puede consultar en la página web, mediante la liga: https://www.inr.gob.mx/prueba/normateca-interna/programa-institucional-2025-2030/ Liga adicional: http://www.dof.gob.mx/2025/SALUD/Programa_Institucinal2025-2030_INR_LGII.pdf Aprobado en la Ciudad de México, el día 30 de septiembre de dos mil veinticinco, en el Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra.- El Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, Carlos Javier Pineda Villaseñor.- Rúbrica. 282 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE TURISMO MANUAL de Organización General de la Secretaría de Turismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo. JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, Titular de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 19, 26, fracción XX y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE TURISMO CONTENIDO INTRODUCCIÓN MISIÓN Y VISIÓN I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS II. MARCO JURÍDICO III. ATRIBUCIONES IV. ORGANIGRAMA V. ESTRUCTURA ORGÁNICA VI. OBJETIVO Y FUNCIONES 1. Titular de la Secretaría 1.0.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos 1.1 Subsecretaría de Turismo 1.1.1 Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales 1.1.2 Dirección General de Inversión Turística 1.1.3 Dirección General Certificación Turística 1.1.4 Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico 1.1.5 Dirección General de Normalización y Verificación 1.1.6 Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes 1.2 Unidad de Innovación Sustentabilidad y Profesionalización Turística 1.2.1 Dirección General de Innovación del Producto Turístico 1.2.2 Dirección General de Gestión Social de Destinos 1.2.3 Dirección General de Sustentabilidad Turística 1.2.4 Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística 1.3. Unidad de Información y Política Turística 1.3.1 Dirección General de Planeación 1.3.2 Dirección General de Integración de Información Sectorial 1.3.3 Dirección General de Seguimiento y Evaluación 1.3.4 Dirección General de Política Turística 1.4 Unidad de Administración y Finanzas 1.4.1 Dirección General de Administración 1.4.2 Dirección General de Programación y Presupuesto 1.4.3 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación INTRODUCCIÓN La Secretaría de Turismo (SECTUR), en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, formula el presente Manual de Organización General con el propósito de actualizar y abrogar el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 5 de agosto del 2014. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 El 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, en la cual se definen las facultades de la Secretaría de Turismo (SECTUR), así como los mecanismos de coordinación y participación conjunta con las autoridades estatales y municipales en materia turística. Asimismo, se establece la colaboración con otras dependencias de la Administración Pública Federal. Esta nueva normativa hizo evidente la necesidad de emprender una reestructuración organizacional dentro de la SECTUR, con el fin de adaptar su estructura interna a las nuevas atribuciones conferidas y responder de manera eficaz a las demandas del turismo tanto nacional como internacional. Por lo anterior, 16 de diciembre de 2021, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Derivado de lo anterior, se requirió la actualización del presente Manual de Organización General, mismo que contiene la información actualizada en lo referente a los antecedentes históricos más relevantes de la Secretaría, su marco jurídico, atribuciones, organigrama, así como el objetivo y funciones de cada una de las unidades administrativas y entidades que la integran, de acuerdo a su estructura orgánica básica. El presente instrumento administrativo, cuya integración estuvo a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Administración, se expide con el propósito de servir como documento de referencia y consulta para orientar a los servidores públicos de la Secretaría, a los de otras dependencias y entidades y a los particulares interesados, respecto de la organización y funcionamiento general de la SECTUR. MISIÓN Conducir el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo. VISIÓN México se posicionará como una potencia turística a nivel global, con una oferta diversificada de servicios y destinos competitivos. La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento económico, impulsando el desarrollo regional equilibrado y los beneficios sociales del país. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Los principales acontecimientos que dieron origen a la actual SECTUR, se presentan de acuerdo a la siguiente cronología: 1928 El Gobierno de México creó la Comisión Mixta Pro-Turismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, siendo su función principal realizar estudios y proyectos que fomentaran el incremento de corrientes de visitantes extranjeros al país. 1929 Para fortalecer los esfuerzos oficiales en la materia, se requirió la participación de las empresas privadas, integrándose éstas, el 6 de julio a la Comisión Mixta Pro-Turismo. 1930 Debido a la importancia que adquirió la actividad turística en México, se constituyó la Comisión Nacional de Turismo, publicándose en el D.O.F., el 7 de febrero su Ley Orgánica, en ella le conferían las atribuciones que hasta entonces tenía asignadas la Comisión Mixta Pro-Turismo, estableciéndose, además, mecanismos de coordinación con las comisiones de los estados. 1933 Se creó el Departamento de Turismo, dependiente de la Secretaría de Economía Nacional, al que se le facultó para tratar asuntos relacionados con la actividad turística, involucrándose también a empresas particulares. En el Acuerdo publicado el 27 de marzo, se establecieron funciones para la Comisión y dos organismos nuevos; el Comité Oficial y el Patronato de Turismo. La Comisión recabaría y coordinaría información concerniente al turismo, para proponer las medidas necesarias para su desarrollo; el Comité Oficial realizaría los estudios relacionados con la problemática del turismo; y el Patronato la tarea de decidir sobre las medidas que deberían adoptarse al respecto. 284 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 1934 Por decreto publicado en el D.O.F. el 18 de mayo, desaparecieron los órganos que hasta esa fecha tenían encomendadas funciones relacionadas con la actividad turística del país, correspondiéndole nuevamente a la Comisión Nacional de Turismo responsabilizarse de orientar, regular y coordinar todo lo referente al turismo. Esta Comisión se integró por un Comité Ejecutivo, un Consejo Patrocinador y un Consejo Consultivo, que involucró en su estructura tanto al sector público como a la iniciativa privada. 1936 Las funciones de la Comisión Nacional de Turismo, las absorbió la Secretaría de Gobernación, a través de su Dirección General de Población, publicándose en el D.O.F. el 29 de agosto, la Ley correspondiente. 1937 El 21 de mayo, se publicó el Reglamento de la Ley General de Población, dándose a conocer la creación de un Departamento de Turismo, zonificándose el país en quince regiones de interés turístico. 1939 Por Acuerdo presidencial del 21 de diciembre, se fundó el Consejo Nacional de Turismo, integrado por el patronato oficial, la Comisión Nacional de Turismo y las Comisiones Locales de Turismo, tanto en el ámbito estatal como municipal. 1947 De nueva cuenta, el 27 de diciembre, se conformó la Comisión Nacional de Turismo, integrada por un Consejo Nacional y un Comité Ejecutivo, cuyas atribuciones fueron similares a los organismos anteriores. 1949 El 31 de diciembre, se publicó en el D.O.F., la derogación del "Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Turismo", promulgándose la Ley Federal de Turismo en esa misma fecha. 1956 Para dar impulso al desarrollo de los proyectos tendientes a incrementar la infraestructura turística, el 13 de diciembre, se creó el Fondo de Garantía y Fomento al Turismo (FOGATUR). 1958 En el D.O.F. del 31 de diciembre, se publicó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en el artículo 18, se definen las atribuciones del Departamento de Turismo de nueva creación, el cual dependería directamente del Ejecutivo Federal. 1959 El 6 de junio, se publicó un decreto en el que se establecen los lugares y poblaciones nacionales de interés turístico, a fin de que el Departamento de Turismo realizara los estudios en la materia, para alentar el desarrollo de la actividad turística. 1961 El 1 de marzo, se publicó en el D.O.F., la Ley Federal de Turismo, la cual dispuso que el Departamento de Turismo, fuera el encargado de aplicar dicha Ley, así como su Reglamento. 1974 Con el nuevo enfoque y un contenido similar al de la actual legislación, el 28 de enero se publicó la Ley Federal de Fomento al Turismo y congruentemente con dicho ordenamiento, el 27 de diciembre se publicó el decreto que elevó a rango de Secretaría de Estado al Departamento de Turismo, otorgándole una mayor estructura capaz de atender sus nuevas atribuciones, así como mayores recursos presupuestales, destinados a la planeación y desarrollo de la actividad turística. 1977 El 17 de enero, por Acuerdo publicado en el D.O.F., se designó a la SECTUR, cabeza del sector. 1978 Quedó a cargo de la SECTUR, la elaboración de estudios, mensajes e imagen sobre la oferta turística nacional, dado el Acuerdo publicado en el D.O.F. el 5 de abril. 1979 Con base en los estudios iniciados el año anterior, la SECTUR llevó a cabo a través de sus Delegaciones Federales, el programa de desconcentración administrativa general. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 1980 El 15 de enero, se publicó la Ley Federal de Turismo que tenía por objeto la promoción de la demanda interior y exterior, el fomento y desarrollo de la oferta turística, la conservación, mejoramiento de los recursos turísticos y en general, la planeación y programación de la actividad turística. 1981 El 22 de mayo, se creó la Coordinación General del Sector Paraestatal Turístico y en ese mismo año surgieron las Coordinaciones Federales de Turismo, con las que desaparecieron las Delegaciones Federales; con esto se fortalecían las actividades de coordinación en la materia, que realizaba el gobierno federal con los gobiernos estatales. 1982 Derivado de las reformas a la Ley Federal de Turismo del 8 de enero, se publicó en el D.O.F., el Reglamento Interior de la Secretaría que consideraba en su estructura, una Subsecretaría de Recreación y Espectáculos, como resultado de los programas que promovían el derecho a la recreación para todos los mexicanos. 1983 Se incorporaron al dominio público de la Federación, dos inmuebles que estaban al servicio de la SECTUR; el Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) sito en Aristóteles 135, Colonia Polanco (Decreto del 23 de agosto) y el de Schiller 138, Colonia Chapultepec Morales, según acuerdo presidencial del 20 de diciembre de ese año. 1984 El 6 de febrero, se publicó en el D.O.F., la Ley Federal de Turismo que abrogó la promulgada el 15 de enero de 1980. Por Decreto Presidencial publicado en el D.O.F. el 26 de abril, se destinó al Gobierno del Estado de Morelos, el Jardín Borda, ubicado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, que hasta entonces había estado bajo el auspicio de la SECTUR. El 23 de mayo, por Acuerdo presidencial desapareció el Consejo Nacional de Turismo, incorporándose a la SECTUR, los programas y recursos de este Organismo. El 6 de agosto, se publicó el Reglamento Interior correspondiente, el cual consideró estas modificaciones en la estructura de organización de la Secretaría. 1985 Por Acuerdo secretarial de delegación de facultades, el 2 de enero se determinó el número, ubicación, circunscripción territorial, atribuciones y actividades que llevarían a cabo las coordinaciones regionales y delegaciones federales de turismo, para procurar la descentralización y modernización administrativa, con el fin de mejorar el funcionamiento de la Secretaría en el interior de la República. El 21 de enero, se publicó el Acuerdo por el que se reordenaron orgánicamente todas las unidades administrativas de la SECTUR, para efecto de integrarlas bajo la dirección y coordinación de las Subsecretarías, la Oficialía Mayor y la Contraloría Interna, conforme a su ámbito de acción, modificándose la estructura de la Dependencia, con la creación del Centro de Estudios Superiores en Turismo (CESTUR), como órgano desconcentrado, conforme al Acuerdo del 16 de junio publicado en el D.O.F. 1986 Para dar cumplimiento a las instrucciones del Gobierno Federal en cuanto a medidas de racionalización de la estructura y organización administrativa del sector público, en el D.O.F. del 20 de agosto, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, en el cual se eliminaron la Subsecretaría de Planeación y su Dirección General de Coordinación Paraestatal, reduciéndose de esta manera a trece las quince Direcciones Generales que existían en la estructura. El 22 de septiembre, se publicó el decreto por el que se reformó el Reglamento Interior y mediante el cual se facultaba al Oficial Mayor para establecer y operar el programa interno de protección civil para el personal e instalaciones de la Dependencia. 1987 El 15 de julio, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el cual se autorizó a la Secretaría de Programación y Presupuesto con la intervención de la SECTUR, a modificar el contrato constitutivo del Centro de Convenciones y Espectáculos de Acapulco, para quedar bajo la administración del Gobierno del Estado de Guerrero. Para efecto de llevar a un nivel óptimo las acciones de gobierno, originadas en las localidades del interior de la República, el 5 de octubre, se publicó un Acuerdo por el cual se delegaban a las Coordinaciones Regionales y a las Delegaciones Federales de Turismo, las facultades para efectuar adquisiciones y contratación de servicios, a fin de cumplir de esta manera, con la descentralización de actividades de la SECTUR. 286 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 1988 Al final de este año, la estructura orgánica de la Secretaría se encontraba de la siguiente manera: Una Secretaría, dos Subsecretarías, una Oficialía Mayor, una Contraloría Interna y trece Direcciones Generales; además de incluir los siguientes órganos desconcentrados: siete Coordinaciones Regionales de Turismo de las que dependían veintisiete Delegaciones Federales, trece Representaciones de Turismo en el Extranjero y un órgano de apoyo directo al C. Secretario del Ramo, denominado Centro de Estudios Superiores en Turismo. 1989 El 15 de febrero, se publicó en el D.O.F., un nuevo Reglamento Interior en el cual se determinó la siguiente estructura de organización: una Secretaría; dos Subsecretarías: una de Operación y otra de Promoción y Fomento; una Oficialía Mayor; ocho Direcciones Generales; una Unidad de Comunicación Social; el Centro de Estudios Superiores en Turismo; treinta y un Delegaciones Federales y trece Representaciones en el Extranjero. 1992 El 1 de diciembre, fue dictaminada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación a la estructura básica de la Oficialía Mayor, creándose una nueva Dirección General y modificándose la denominación de la existente, para quedar de esta manera autorizadas la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General de Administración Operativa, a fin de facilitar y proporcionar un apoyo integral más eficiente a las unidades administrativas de la Secretaría. Las demás áreas continuaban con la misma estructura orgánica autorizada en 1989. El 15 de abril, se publicó en el D.O.F., el decreto que establecía las bases para el Programa de Descentralización de las Funciones que realizaba la SECTUR. 1993 El 1 de febrero, entró en vigor la nueva Ley Federal de Turismo, publicada el 31 de diciembre de 1992. La Secretaría a fin de estar en posibilidad de cumplir con las nuevas funciones que le fueron encomendadas, elaboró un proyecto de reestructuración, enviándolo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su revisión y autorización. 1994 La Dependencia Globalizadora dictaminó favorablemente la estructura presentada, por lo cual, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo en el D.O.F. el 22 de febrero, así como el acuerdo por el que se adscribieron orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, para quedar como nueva estructura orgánica básica la siguiente: Oficina del C. Secretario de Turismo, de la cual dependían la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Comunicación Social y el Centro de Estudios Superiores en Turismo; la Subsecretaría de Turismo Interno, anteriormente Subsecretaría de Operación, a la cual se adscribieron cuatro Direcciones Generales: de Turismo Interno, Coordinación y Enlace, Información y Auxilio al Turista y Capacitación y Educación Turística; la Subsecretaría de Promoción y Fomento, con tres Direcciones Generales adscritas denominadas: de Promoción para Norteamérica y Asia, de Promoción para Europa y Latinoamérica y la de Fomento. Así como las Representaciones de Turismo en el Extranjero. Finalmente, la Oficialía Mayor con sus dos Direcciones Generales: de Programación, Organización y Presupuesto, así como de Administración Operativa. Independientemente de lo previsto en el Reglamento Interior y derivado del dictamen antes citado, el 7 de marzo se publicó un Acuerdo secretarial, por medio del cual se adscribieron como puestos homólogos específicos, a la oficina del C. Subsecretario, la Unidad de Política Turística y a la del Subsecretario de Promoción y Fomento, la Unidad de Eventos. Asimismo, se crearon dos nuevas representaciones de turismo: una en Vancouver, Canadá y otra en Buenos Aires, Argentina, modificándose la circunscripción territorial de las ya existentes; para el efecto, el Titular de la SECTUR emitió el Acuerdo correspondiente publicado en el D.O.F. el 11 de marzo y una aclaración el 16 de marzo. El 14 de noviembre, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. del diverso que creó el Centro de Estudios Superiores en Turismo. La SECTUR publicó en el D.O.F. el 12 de diciembre, el Acuerdo por el que se decreta la publicación del Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 1996 El 17 de abril, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dictaminaron favorablemente la reestructuración orgánica de la Dependencia; asimismo, el 31 de mayo, con base en las disposiciones establecidas por las dependencias globalizadoras en el dictamen mencionado, se publicó en el D.O.F. el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. La nueva estructura orgánica se fundamentó en tres grandes procesos: Desarrollo, Promoción y Servicios Turísticos, integrándose por un total de doscientas noventa y cinco plazas de mando, de las cuales diecisiete corresponden a la estructura orgánica básica, misma que se integró de la siguiente forma: - Un Secretario, de quien dependería la Contraloría Interna, la Unidad de Comunicación Social, así como el Centro de Estudios Superiores en Turismo, en el ámbito desconcentrado. - Una Subsecretaría de Desarrollo Turístico, con dos Direcciones Generales: Política Turística y Desarrollo de Productos Turísticos. - Una Subsecretaría de Promoción Turística, conformada con dos Direcciones Generales: Mercadotecnia y Operación Promocional; de esta última dependerían en el ámbito desconcentrado, las Representaciones de Turismo en el Extranjero. - Una Unidad de Servicios Turísticos que contaba con tres puestos homólogos de autorización específica, los que correspondían a las Direcciones Generales de: Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos; Servicios al Turista y Desarrollo de la Cultura Turística. - Una Oficialía Mayor con dos Direcciones Generales, la de Administración y la de Asuntos Jurídicos. 1998 El 26 de enero, se publicó en el D.O.F. el Acuerdo por el que se adscribió orgánicamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos al Titular de la SECTUR. 1999 El 19 de mayo, se publicó en el D.O.F. el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo; como consecuencia de estas modificaciones, la SECTUR, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, sería auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada "Consejo de Promoción Turística de México”, S.A. de C.V. En octubre del mismo año, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo dictaminaron favorablemente la propuesta por primera vez de la estructura orgánica del “Consejo de Promoción Turística de México”, S.A. de C.V., la cual tendría por objeto, planear, diseñar y coordinar en coadyuvancia con la SECTUR, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional. 2001 El 4 de enero, se publicó en el D.O.F., el decreto presidencial que reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, creándose la Subsecretaría de Política Promocional, quien tendría como propósito, establecer los lineamientos y políticas que orientarán y conducirán la participación de los diferentes sectores en materia de promoción turística, así como implementar los mecanismos de evaluación de impacto de éstas; a esta Subsecretaría se le adscribieron la Dirección General de Coordinación Institucional, la Dirección General de Coordinación de Promoción Regional y la Dirección General de Asuntos Internacionales. El 22 de febrero, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el que se resectoriza el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y las empresas del sector público en que dicho fondo tiene como participación accionaria mayoritaria, en el sector coordinado por la SECTUR. El 15 de junio, se publicó en el D.O.F., el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, mismo que abrogó los publicados el 31 de mayo de 1996 y 4 de enero de 2001; creándose la nueva estructura orgánica cuyo propósito fundamental, radicaba en posicionar a la actividad turística como eje estratégico del desarrollo nacional, la cual partiría de un programa de alineación de los procesos y de las actividades sustantivas de planeación, desarrollo de la oferta, operación de los servicios turísticos, promoción e inversión en materia turística, así como de un programa de innovación y modernización. La estructura orgánica se conformaba con un total de doscientas cuarenta y cuatro plazas de mando, de las cuales dieciocho correspondían a la estructura orgánica básica, misma que se integró de la siguiente forma: - Un Secretario, de quien dependerían gráficamente la Unidad de Contraloría Interna, y en línea directa tres Direcciones Generales: Asuntos Jurídicos, Asuntos Internacionales y Comunicación Social. 288 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 - Una Subsecretaría de Operación Turística, con cuatro Direcciones Generales: Programas Regionales, Desarrollo de Productos Turísticos, Mejora Regulatoria y Desarrollo de la Cultura Turística. - Una Subsecretaría de Planeación Turística, con dos Direcciones Generales: de Información y Análisis, y Planeación Estratégica y Política Sectorial. - Una Subsecretaría de Innovación y Calidad, con tres Direcciones Generales: de Administración, Desarrollo Institucional y Coordinación Sectorial, y Servicios al Turista. - Un Centro de Estudios Superiores en Turismo, en el ámbito desconcentrado. El 19 de junio, se publicó en el D.O.F. el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órgano desconcentrado a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. 2002 El 9 de agosto, se publicó en el D.O.F. la modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. En su artículo 2, desincorpora de la estructura orgánica de la Dependencia a la Dirección General de Asuntos Internacionales. 2008 El 14 de noviembre, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría. Se suprime la Dirección General de Servicios al Turista y se crea la Corporación Ángeles Verdes, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la SECTUR, con autonomía técnica, operativa y de gestión, la cual tiene a su cargo la prestación de servicios integrales de información, orientación, asesoría, asistencia, de emergencia mecánica, auxilio y apoyo al turista nacional y extranjero. 2009 El 24 de agosto, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, modificándose los artículos 22, en sus fracciones III, IV y V; 25 Ter, primer párrafo y 25 Quáter, en sus fracciones IX y XI, en los que se precisan facultades correspondientes al órgano administrativo desconcentrado Corporación Ángeles Verdes. 2010 El 17 de febrero, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. En dicho documento, se modifican, entre otros, el artículo 5, Fracción XV, para otorgar al titular del ramo la facultad de representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal. 2013 El 30 de diciembre, se publicó en el D.O.F. el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, mismo que abrogó el publicado en el D.O.F. el 15 de junio; creándose la nueva estructura orgánica cuyo propósito fundamental será hacer del turismo un poderoso instrumento para generar crecimiento y desarrollo económico en las regiones del país. Se cambia la denominación y se redistribuyen atribuciones de las Subsecretaría de Operación Turística a Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico; de la Subsecretaría de Planeación Turística a la Subsecretaría de Planeación y Política Turística; la Subsecretaría de Innovación y Calidad se transforma en Oficialía Mayor, otras direcciones generales cambian su denominación y se redistribuyen las atribuciones. Los principales cambios se dan con la creación de la Subsecretaría de Calidad y Regulación, Unidad de Asuntos y Cooperación Internacionales, Unidad de Coordinación Sectorial y Regional y de las Direcciones Generales de: Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas, Ordenamiento Turístico Sustentable; Normalización y Calidad Regulatoria Turística; Certificación Turística; Verificación y Sanción; Programación y Presupuesto; la transformación de la Coordinación de la Unidad Técnica de Evaluación en Dirección General de Seguimiento y Evaluación y la Dirección General Adjunta de Servicios Informáticos en Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación. Se crean cinco delegaciones regionales: noreste, noroeste, centro, sureste y suroeste. Relativo a los órganos administrativos desconcentrados de la SECTUR, el Centro de Estudios Superiores en Turismo se transforma, denominándose “Instituto de Competitividad Turística” y la Corporación Ángeles Verdes cambia su denominación a “Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes”. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 En suma, la estructura orgánica básica, se integra de la siguiente forma: - Un Secretario, de quien dependería la Unidad de Asuntos y Cooperación Internacionales, Unidad de Coordinación Sectorial y Regional y dos Direcciones Generales: Asuntos Jurídicos y Comunicación Social. - Una Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, con cuatro Direcciones Generales: Innovación del Producto Turístico; Gestión de Destinos; Desarrollo Regional y Fomento Turístico; e Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas. - Una Subsecretaría de Planeación y Política Turística, con cuatro Direcciones Generales: Planeación; Integración de Información Sectorial; Ordenamiento Turístico Sustentable; y Seguimiento y Evaluación. - Una Subsecretaría de Calidad y Regulación, con tres Direcciones Generales: de Normalización y Calidad Regulatoria Turística; Certificación Turística; y Verificación y Sanción. - Una Oficialía Mayor, con tres Direcciones Generales: de Programación y Presupuesto; Administración; y Tecnologías de la Información y Comunicación. - Cinco Delegaciones Regionales: Noreste, Noroeste, Centro, Sureste y Suroeste. - Dos órganos administrativos desconcentrados: Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes; e Instituto de Competitividad Turística. - Un Órgano Interno de Control, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública. 2014 El 27 de marzo, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo que establece la Circunscripción Territorial de Delegaciones Regionales de la SECTUR, en el cual se determina la instauración de las delegaciones con denominación, sede y adscripción de cada una de ellas. 2015 Con motivo de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto, emitidas por el Ejecutivo Federal, a fines del mes de diciembre se suprimieron cuatro delegaciones regionales: Noreste, Noroeste, Centro y Suroeste, quedando únicamente la del Sureste. Igualmente, se eliminó del organigrama el cargo de estructura correspondiente a la Dirección General de Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas. 2018 El 30 de noviembre, se publicó en el D.O.F el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el Artículo 14 establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Asimismo, el Artículo 20 del citado Acuerdo, precisa que las dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal; con fundamento en lo anterior, la Oficialía Mayor de la Secretaría se transformó en Unidad de Administración y Finanzas, integrada por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto; la de Administración y la de Tecnologías de la Información y Comunicación. 2019 El 31 de julio se publica en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. como empresa de participación estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación. Señalando en su sexto transitorio que los derechos y obligaciones que en materia de promoción turística haya contraído dicho Consejo y se encontraran vigentes a la entrada en vigor del Decreto, serán ejercidos y, en su caso, asumidos por la coordinadora de sector, en términos de la normativa aplicable y de las bases para la liquidación emitidas para tal efecto. 2020 Se fortaleció la integración de políticas turísticas con el desarrollo regional y sustentable, promoviendo una mayor descentralización. SECTUR impulsó la innovación tecnológica para la promoción turística y la mejora de servicios, utilizando plataformas digitales. Durante este periodo se impulsó el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 y se inició el Programa Sectorial 2019-2024 para actualizar la política turística. 290 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 2021 El 16 de diciembre de 2021, se publicó en el D.O.F. un nuevo Reglamento Interior, el cual modificó sustancialmente la estructura orgánica de la Secretaría, como parte de una política de optimización de recursos. Esta reestructuración implicó la supresión de tres Subsecretarías (Innovación y Desarrollo Turístico; Planeación y Política Turística; y Calidad y Regulación) y de la Oficialía Mayor, compactando la estructura en una sola Subsecretaría de Turismo, tres Unidades (de Innovación y Política Turística, de Información y Seguimiento y de Administración y Finanzas) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Asimismo, los órganos administrativos desconcentrados ("Ángeles Verdes" e "Instituto de Competitividad Turística") se transformaron en Direcciones Generales integradas a la estructura centralizada. 2024 El 30 de septiembre de 2024 se publicó una reforma al Reglamento Interior, que afinó las atribuciones de las unidades administrativas (destacando la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística, así como la Unidad de Información y Política Turística) reestructurando el modelo organizacional establecido en 2021, sirviendo como base directa para la expedición del presente Manual de Organización General. II. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II-1917 y sus reformas TRATADOS INTERNACIONALES BILATERALES Convenio de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia el 24 de julio de 1974. D.O.F. 03-Vll-1975 Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de México y el Gobierno del Senegal, firmado en la Ciudad de Dakar, Senegal, el 13 de julio de 1975. D.O.F. 26-Vll-1976 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón sobre Cooperación en Materia de Turismo firmado en la ciudad de Tokio el día 1o. del mes de noviembre de 1978. D.O.F. 4-V-1979 Convenio de Cooperación turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado en México, Distrito Federal el 6 de abril de 1979. D.O.F. 14-Vlll-1980 Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa, firmado en la ciudad de París, el 17 de mayo de 1980. D.O.F.10-11-1981 Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica el 25 de julio de 1980. D.O.F. 04-Xll-1981 Acuerdo de cooperación turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmando en La Habana, el dos de agosto de 1980. D.O.F. 23-IV-1982 Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la Ciudad de México, el 30 de marzo de 1982. D.O.F. 15-Vl-1984 Convenio de Cooperación en Materia de Turismo, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de la República de Perú, firmado en la Ciudad de México, el 25 de marzo de 1987. D.O.F. 17-III-1989 Acuerdo de Cooperación Turística entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Desarrollo y Facilitación del Turismo D.O.F 25-I-1991 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice D.O.F 07-VIII-1991 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá D.O.F 28-I-1991 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica D.O.F 04-III-1992 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela D.O.F 31-V-1989 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala D.O.F 26-V-1988 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras D.O.F 27-XII-1991 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua D.O.F 04-III-1992 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Árabe de Egipto D.O.F 18-VI-1992 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador D.O.F 28-I-1993 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría D.O.F 18-III-1994 Acuerdo de Cooperación Turística entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica D.O.F 29-VII-1994 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. D.O.F. 16- III -1995 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador. D.O.F.16- III -1995 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. D.O.F. 16- III -1995 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. D.O.F. 16- III -1995 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania. D.O.F. 07-IV-1995 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana. D.O.F. 08-IX-1995 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chipre. D.O.F. 26-Vlll-1996 Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. D.O.F. 02-I-1997 292 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India. D.O.F. 07-I-1998 Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas. D.O.F. 08-I-1998 Protocolo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea. D.O.F. 12-I-1998 Convenio de Cooperación en materia Turística entre el Gobierno de Mexicanos y el Gobierno de la República Portuguesa. D.O.F. 13-I-1998 Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia. D.O.F. 14-I-1998 Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de mayo de dos mil. D.O.F. 29-Vlll-2001 Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. D.O.F. 02-III-2004 Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia. D.O.F. 01-II-2005 Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Curazao, hecho en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno. D.O.F. 22-III-2024 Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, hecho en la Ciudad de México, el catorce de diciembre de dos mil veintiuno. D.O.F. 22-III-2024 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia sobre Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de agosto de dos mil veintidós. D.O.F. 12-IV-2024 Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica, firmado en Bruselas, Bélgica, el veintidós de febrero de dos mil veintitrés. D.O.F. 12-IV-2024 MULTILATERALES Convención firmada en Ginebra el 24 de septiembre de 7937, relativa a la reglamentación de la caza de la ballena. D.O.F. 10-Xl-1933 Convenio sobre la protección de instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos (Pacto Roerich). D.O.F.18-Vlll-1937 Convención para la protección de la flora, fauna y belleza escénicas naturales de los países de América. D.O.F. 29-V-1942 Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2 de mayo de 1948 Convención Internacional para Reglamentación de la Caza de la Ballena. D.O.F. 06-Xll-1949 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 Convenio número 87 relativo a la Libertad Sindical y a la protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California. D.O.F. 16-X-1950 Convenio (Número 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor. D.O.F. 09-X-1952 Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. D.O.F. 03-Vlll-1956 Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. D.O.F. 07-Xl-1957 Declaración de los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1959 Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. D.O.F. ll-Vlll-1962 Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 20 de noviembre de 1963 Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos. 7 de diciembre de 1965 Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra La Mujer. 7 de noviembre de 1967 Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social 11 de diciembre de 1969 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. 16 de junio de 1972 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmadas en Nueva York, el 7 de marzo de 1966. D.O.F. 13-VI-1975 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad 10 de noviembre de 1975 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (17 de diciembre de 1979) Estatuto de la Organización Mundial de Turismo – México, 27 de septiembre de 1970 Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. D.O.F. 07-V-1981 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. D.O.F. 12-V-1981 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el 19 de diciembre de 1966. D.O.F. 12-V-1987 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A. el 19 de diciembre de 1966. D.O.F. 20-V-1981 Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas. de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones. 25 de noviembre de 1981 Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptadas en la Cd. de Torremolinos, España, el 25 de septiembre de 1979. D.O.F. 19-X-1982 Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptado en París el 23 de noviembre de 1972. D.O.F. 02-V-1984 294 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. 29 de noviembre de 1985 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. 4 de diciembre de 1986 Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, adoptado en la ciudad de Viena, el día veintidós del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y cinco. D.O.F. 22-Xll-1987 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, adoptado en la Ciudad de Montreal, Canadá, el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. D.O.F. 12-II-1990 Convención sobre los Derechos del Niño. D.O.F. 25-I-1991 Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el día cinco de junio del año de mil novecientos noventa y dos. D.O.F. 07-V-1993 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en la Ciudad de Nueva York, el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos. D.O.F. 07-V-1993 Convenio constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. D.O.F. 25-X-1993 Convenio constitutivo de la Organización Mundo Maya y de la enmienda a dicho convenio. D.O.F.25-X-1993 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. D.O.F. 14-V-1996 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado en la ciudad de San Salvador, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. D.O.F. 01-IX-1998 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. D.O.F. 19-I-1999 Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete. D.O.F. 24-XI-2000 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis. D.O.F. 29-XI-2000 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve. D.O.F. 12-III-2001 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco de mayo de dos mil. D.O.F. 22-IV-2002 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. D.O.F. 03-V-2002 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. D.O.F. 03-V-2002 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, adoptado en Nueva York, el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro. D.O.F. 26-V-2003 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en París, Francia, el diecisiete de octubre de dos mil tres. D.O.F. 28-III-2006 Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en la ciudad de París, el veinte de octubre de dos mil cinco, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). D.O.F. 26-II-2007 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado en la ciudad de Nueva York el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. D.O.F. 26-X-2007 Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en la ciudad de París, Francia, el dos de noviembre de dos mil uno. D.O.F. 31-Xll-2008 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres. D.O.F. 14-IV-2014 Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez. D.O.F. 10-X-2014 Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince. D.O.F. 04-Xl-2016 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Septiembre 2017 Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre y el once y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. D.O.F. 15-Vll-2020 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho. D.O.F. 22-IV-2027 Convenio 790 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve. D.O.F. 19-Vl-2023 Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de. la República Checa por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, Firmado en la Ciudad de México el 74 de Agosto de 7990, hecho en Praga, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés. D.O.F. 12-IV-2024 LEYES Ley Aduanera D.O.F. 15-Xll-1995 y sus reformas Ley de Aeropuertos D.O.F. 22-Xll-1995 y sus reformas Ley de Aguas Nacionales D.O.F. 01-XII-1992 y sus reformas Ley de Aviación Civil D.O.F. 12-V-1995 y sus reformas 296 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal D.O.F. 22-Xll-1993 y sus reformas Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo D.O.F. 06-IV-2011 y sus reformas Ley de Coordinación Fiscal D.O.F. 27-XII-1978 y sus reformas Ley de Desarrollo Rural Sustentable D.O.F. 07-XII-2001 y sus reformas Ley de Expropiación D.O.F. 25-XI-1936 y sus reformas Ley de Firma Electrónica Avanzada D.O.F. 11-I-2012 y sus reformas Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana D.O.F. 20-I-2020 Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola D.O.F. 23-V-2018 Ley de Infraestructura de la Calidad D.O.F. O1-VII-2020 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente D.O.F. 19-XII-2024 (ejercicio 2025) Ley de Instituciones de Crédito D.O.F. 18-VII-1990 y sus reformas Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas D.O.F. 04-IV-2013 y sus reformas Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores D.O.F. 25-VI-2002 y sus reformas Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación D.O.F. O7-VI-2022 y sus reformas Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro D.O.F. 23-V-1996 y sus reformas Ley de Navegación y Comercio Marítimos D.O.F. O1-VI-2006 y sus reformas Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas D.O.F. 04-I-2000 y sus reformas Ley de Planeación D.O.F. 05-I-1983 y sus reformas Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles D.O.F. 31-XII-1975 y sus reformas Ley de Puertos D.O.F. 19-VII-1993 y sus reformas Ley de Tesorería de la Federación D.O.F. 30-XII-2015 Ley de Vertimientos en la Zonas Marinas Mexicanas D.O.F. 17-I-2014 y sus reformas Ley de Vías Generales de Comunicación D.O.F. 19-II-1940 y sus reformas Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado D.O.F. 31-III-2007 y sus reformas Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas D.O.F. 04-XII-2018 y sus reformas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Ley del Servicio de Administración Tributaria D.O.F.15-XII-1995 y sus reformas Ley del Servicio Exterior Mexicano D.O.F. 04-I-1994 y sus reformas Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica D.O.F. 16-IV-2008 y sus reformas Ley Federal de Austeridad Republicana D.O.F. 19-XI-2019 Ley Federal de Competencia Económica D.O.F. 23-V-2014 y sus reformas Ley Federal de Consulta Popular D.O.F. 14-III-2014 y sus reformas Ley Federal de Derechos D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil D.O.F. 09-II-2014 y sus reformas Ley Federal de las Entidades Paraestatales D.O.F. 14-V-1986 y sus reformas Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. 30-III-2006 y sus reformas Ley Federal de Protección al Consumidor D.O.F. 24-XII-1992 y sus reformas Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares D.O.F. 20-III-2025 Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamexicanas D.O.F. 17-I-2022 Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos D.O.F. 19-V-2021 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental D.O.F. 07-VI-2013 y sus reformas Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado D.O.F. 31-XII-2004 y sus reformas Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos D.O.F. 31-XII-1982 y sus reformas Ley Federal de Revocación de Mandato D.O.F. 14-IX-2021 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales D.O.F. 01-VI-2016 Ley Federal del Mar D.O.F. 08-I-1986 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal D.O.F. 26-I-1988 y sus reformas Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público D.O.F. 19-XII-2002 y sus reformas Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación D.O.F. 11-VI-2003 y sus reformas Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos D.O.F. 06-V-1972 y sus reformas 298 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia D.O.F. 01-II-2007 y sus reformas Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.O.F. 28-XI-2016 y sus reformas Ley General de Bienes Nacionales D.O.F. 20-V-2004 y sus reformas Ley General de Cambio Climático D.O.F. 06-VI-2012 y sus reformas Ley General de Comunicación Social D.O.F. 11-V-2018 y sus reformas Ley General de Contabilidad Gubernamental D.O.F. 31-XII-2008 y sus reformas Ley General de Cultura y Derechos Culturales D.O.F. 19-VI-2017 y sus reformas Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable D.OF. 05-VI-2018 y sus reformas Ley General de Desarrollo Social D.O.F. 20-I-2004 y sus reformas Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes D.O.F. 04-XII-2014 y sus reformas Ley General de Mejora Regulatoria D.O.F. 18-V-2018 y sus reformas Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables D.O.F. 24-VII-2007 y sus reformas Ley General de Población D.O.F. 07-I-1974 y sus reformas Ley General de Protección Civil D.O.F. 06-Vl-2012 y sus reformas Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados D.O.F. 20-III-2025 Ley General de Responsabilidades Administrativas D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas Ley General de Sociedades Mercantiles D.O.F. 04-VIII-1934 y sus reformas Ley General de Vida Silvestre D.O.F. 03-VII-2000 y sus reformas Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente D.O.F. 28-I-1988 y sus reformas Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación D.O.F. 08-V-2023 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres D.O.F. 02-VIII-2006 y sus reformas Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad D.O.F. 30-V-2011 y sus reformas Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 08-X-2003 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos D.O.F.14-VI-2012 y sus reformas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 27-VII-1931 y sus reformas Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos D.O.F. 20-I-1986 y sus reformas Ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la Economía Nacional. D.O.F. 06-V-2015 Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización D.O.F. 30-XII-2016 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa D.O.F. 30-XII-2002 y sus reformas Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad D.O.F. 03-VI-2021 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 11-V-1995 y sus reformas Ley Sobre el Contrato de Seguro D.O.F. 31-VIII-1935 y sus reformas Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales D.O.F 08-II-1984 y sus reformas Ley Sobre la Celebración de Tratados D.O.F. 02-I-1992 y sus reformas Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-Xll-1916 y sus reformas Ley General de Turismo. D.O.F. 17-Vl-2009 y sus reformas Ley Agraria D.O.F. 26-II-1992 y sus reformas Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 16–IV-2025 Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 02-IV-2013 y sus reformas Ley de Asociaciones Público Privadas D.O.F. 16-I-2012 y sus reformas Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones D.O.F. 20-I-2005 y sus reformas Ley de Comercio Exterior D.O.F. 27-VII-1993 y sus reformas Ley de Concursos Mercantiles DOF 12-V-2000 Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica D.O.F 26-XII-1990 Ley de Inversión Extranjera D.O.F. 27-XII-1993 y sus reformas Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos D.O.F. 29-VI-1992 y sus reformas Ley de la Fiscalía General de la República D.O.F. 20-V-2021 Ley de Migración D.O.F. 25-V-2011 y sus reformas 300 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos D.O F. 16-VII-2025 Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales D.O.F. 24-XII-1986 y sus reformas Ley del Impuesto al Valor Agregado D.O.F. 29-XII-1978 y sus reformas Ley del Impuesto sobre la Renta D.O.F 11-XII-2013 y sus reformas Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal D.O.F. 10-IV-2003 y sus reformas Ley Federal de Procedimiento Administrativo D.O.F. 04-VIII-1994 y sus reformas Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo D.O.F. 01-XII-2005 y sus reformas Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial D.O.F. 01-VII-2020 Ley Federal del Derecho de Autor D.O.F. 24-XII-1996 y sus reformas Ley General de Archivos D.O.F. 15-VI-2018 y sus reformas Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.O.F. 20-III-2025 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal D.O.F. 29-XII-2014 y sus reformas Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente D.O.F. 24-XII-2024 (ejercicio fiscal 2025) CÓDIGOS Código Civil Federal D.O.F. 26-V-1928 y sus reformas. Código de Comercio D.O.F. 07-X-1889 y sus reformas. Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Turismo. 11-X-2023 Código de Ética de la Administración Pública Federal. D.O.F. 08-II-2022 Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-II-1943 y sus reformas. Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31-Xll-1981 y sus reformas. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. D.O.F. 07-Vl-2023 Código Nacional de Procedimientos Penales. D.O.F. 05-III-2014 y sus reformas. Código Penal Federal. D.O.F. 14-VIII-1931 y sus reformas. REGLAMENTOS Reglamento de la Cámara de Diputados D.O.F. 24-XII-2010 y sus reformas. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Reglamento del Senado de la República D.O.F. 04-Vl-2010 y sus reformas Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 20-III-1934 y sus reformas Reglamento de la Ley Aduanera D.O.F. 20-IV-2015 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural D.O.F. 28-XI-2012 y sus reformas Reglamento de la Ley de Aeropuertos D.O.F. 17-II-2000 y sus reformas Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales D.O.F. 12-I-1994 y sus reformas Reglamento de la Ley de Aviación Civil D.O.F. 07-XII-1998 y sus reformas Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones D.O.F. 09-II-2012 y sus reformas Reglamento de la Ley de Comercio Exterior D.O.F. 30-XII-1993 y sus reformas Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados D.O.F. 05-X-2004 Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada D.O.F. 21-III-2014 Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica D.0.F. 03-XI-1982 y sus reformas Reglamento de la Ley de Migración D.O.F. 28-IX-2012 y sus reformas Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo D.O.F. 04-III-2015 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas D.O.F. 28-VII-2010 y sus reformas Reglamento de la Ley de Puertos D.O.F. 16-XII-2021 Reglamento de la Ley Tesorería de la Federación D.O.F. 30-VI-2017 Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado D.O.F. 04-XII-2006 y sus reformas Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta D.O.F. 08-X-2015 y sus reformas Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano D.O.F. 28-IV-2017 y sus reformas Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal D.O.F. 06-IX-2007 Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica D.O.F. 12-X-2007 Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil D.O.F. 07-VI-2005 Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales D.O.F. 26-I-1990 y sus reformas 302 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. 28-VI-2006 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor D.O.F. 19-XII-2019 Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares D.O.F. 21-XII-2011 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental D.O.F. 11-VI-2003 Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales D.O.F. 30-VI-2016 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público D.O.F. 17-VI-2003 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización D.O.F. 14-I-1999 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos D.O.F. 08-XII-1975 y sus reformas Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia D.O.F. 11-III-2008 y sus reformas Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones D.O.F. 28-X-2014 Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales D.O.F. 29-XI-2018 Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable D.O.F. 09-Xll-2020 Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social D.O.F. 18-I-2006 y sus reformas Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes D.O.F. 02-XII-2015 Reglamento de la Ley de Pesca D.O.F 29-IX-1999 y sus reformas Reglamento de la Ley General de Población D.O.F. 14-IV-2000 y sus reformas Reglamento de la Ley General de Protección Civil D.O.F. 13-V-2014 y sus reformas Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre D.O.F. 30-XI-2006 y sus reformas Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas D.O.F. 30-XI-2000 y su reforma Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales D.O.F. 29-IV-2010 y sus reformas Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental D.O.F. 30-V-2000 y sus reformas Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico D.O.F. 08-VIII-2003 y sus reformas Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera D.O.F. 25-XI-1988 y sus reformas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes D.O.F. 03-VI-2004 y sus reformas Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad D.O.F. 30-XI-2012 Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos D.O.F. 23-IX-2013 Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa D.O.F. 24-V-2006 y sus reformas Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros D.O.F. 15-I-1991 Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación D.O.F. 19-VII-2004 Reglamento del Código Fiscal de la Federación D.O.F. 02-IV-2014 Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal D.O.F. 22-XI-2012 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo D.O.F. 13-XI-2014 Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo D.O.F. 08-X-2004 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares D.O.F. 22-XI-1994 y sus reformas Reglamento de la Prestación del Servicio Turístico del Sistema de Tiempo Compartido D.O.F. 21-VIII-1989 Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal D.O.F. 04-X-1999 Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítima Terrestre y Terrenos Ganados al Mar D.O.F. 21-VIII-1991 Reglamento de la Ley General de Turismo. D.O.F. 06-Vll-2015 y sus reformas Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 28-VII-2010 y sus reformas Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras D.O.F. 08-IX-1998 y sus reformas Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial D.O.F. 23-XI-1994 y sus reformas Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas D.O.F. 05-XI-2012 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal de Archivos D.O.F. 13-V-2014 Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor D.O.F. 22-V-1998 y sus reformas Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República D.O.F. 23-VII-2012 Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. D.O.F. 16-Xll-2021 y su reforma de 30-IX-2024 Reglamento de Escalafón Secretaría de Turismo. 17 de marzo de 2020 304 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 ESTATUTOS Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca D.O.F. 18-X-2013 y sus modificaciones Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. D.O.F 30-VI-2014 Fideicomiso relativo al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Contrato de Fideicomiso, de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado entre el Gobierno Federal y Nacional Financiera S.A., y su convenio modificatorio del 30 de junio de 2000. Estatutos Sociales de la sociedad denominada “FONATUR Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, Escritura Pública 104,937, de fecha 08 de septiembre de 2008, pasada ante la fe del Licenciado Arturo Sobrino Franco, Notario Público número 49 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Estatutos Sociales de “FONATUR Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, Escritura Pública 104,331, de fecha 28 de julio de 2020, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario Público número 227 de la Ciudad de México.” Estatutos Sociales de “FONATUR Tren Maya” Sociedad Anónima de Capital Variable Escritura Pública 104,332, de fecha 28 de julio de 2020, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario Público número 227 de la Ciudad de México. Estatutos Sociales de “FONATUR Solar, Sociedad Anónima de Capital Variable” Escrituras Públicas 100.216, de fecha 2 de mayo de 2019 pasada ante la fe de Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario Público 227 de la Ciudad de México, y 113,473, de fecha 07 de diciembre de 2020, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Domínguez García Villalobos, Notario Público número 236 de la Ciudad de México. Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares D.O.F. 31-I-2023 DECRETOS Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal D.O.F. 04-IV-2001 Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca D.O.F. 05-VI-2001 Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal D.O.F. 10-XII-2012 y sus reformas Decreto por el que se modifica el diverso que establece las Medidas para el Uso Eficiente, Transparente y Eficaz de los Recursos Públicos, y las Acciones de Disciplina Presupuestaria en el Ejercicio del Gasto Público, así como para la Modernización de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-XII-2013 Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. D.O.F. 26-IV-2017 y su reforma Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican. D.O.F. 23-IV-2020 Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios. D.O.F. 30-VI-2025 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. como empresa de participación estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación. D.O.F. 31-VII-2019 Decreto por el que se declara el 5 de octubre de cada año como el "Día Nacional de los Pueblos Mágicos". D.O.F. 05-X-2020 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público. D.O.F. 18-V-2023 Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican. D.O.F. 01-III-2024 Decreto por el que se declara "Día Nacional del Señalamiento Marítimo", el 30 de mayo de cada año. D.O.F. 29-VII-2024 Decreto por el que se aprueba el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, adoptado en Nueva York, el diecinueve de junio de dos mil veintitrés. D.O.F. 22-VII-2025 Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero, dentro del Programa de Desarrollo Turístico Integral "Acapulco se Transforma Contigo". D.O.F. 24-I-2025 PROGRAMAS Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 D.O.F. 15-IV-2025 Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 D.O.F. 15-IX-2025 Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 D.O.F. 13-V-2025 Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2025-2030. D.O.F. 16-X-2025 Programa de Manejo del Parque Nacional de Tulum. D.O.F. 12-I-2024 Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025. D.O.F. 17-II-2025 ACUERDOS PRESIDENCIALES Y SECRETARIALES Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Turismo y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria D.O.F 21-XII-1998 Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal D.O.F. 13-X-2000 y sus modificaciones y adiciones Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo, como una Comisión lntersecretarial de carácter permanente D.O.F. 22-V-2008 Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes D.O.F. 01-IV-2013 Acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el funcionamiento del Gabinete Turístico D.O.F. 08-XI-2013 Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de indicadores clave en materia de Turismo al Catálogo Nacional de Indicadores D.O.F. 31-XII-2013 Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. D.O.F 30-VI-2014 306 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo D.O.F 16-I-2015 Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios. D.O.F. 31-III-2015 Acuerdo por el que se emite la Metodología para la elaboración, integración, ejecución y evaluación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio. D.O.F. 08-IX-2016 y sus reformas Acuerdo por el que se aprueba la adición de un indicador clave en materia de Turismo al Catálogo Nacional de Indicadores. D.O.F. 18-X-2016 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable D.O.F. 30-XI-2016 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Procesos de Fiscalización D.O.F. 05-XI-2020 Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a las personas titulares de las unidades administrativas que se indican D.O.F. 8-III-2021 Acuerdo mediante el cual se modifica el similar por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio del FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., dos fracciones de terreno identificadas como polígono 2A con superficie de 1,848,165.67 metros cuadrados y polígono 2B con superficie de 143,788.81 metros cuadrados, que forman parte del inmueble denominado Antiguo Aeropuerto Palenque o Ex Aeropuerto Palenque, ubicado en Carretera Federal 199, tramo Catazajá-Rancho Nuevo, kilómetro 24.5, colonia Pakal-Ná, antes Las Joyas, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas. D.O.F. 22-III-2024 Declaratoria de inicio de funciones del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F. 05-VI-2024 Acuerdo por el que se crea el Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V. D.O.F. 31-VII-2024 Acuerdo por el que se instruyen las acciones inmediatas que se indican para la conclusión del Proyecto Tren Maya. D.O.F. 30-IX-2024 Acuerdo por el que se establece con carácter de permanente el Programa para la implementación, operación y desarrollo del Sistema Nacional de Información Turística (S.N.I.T.) D.O.F. 18-Vlll-1994 Acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el funcionamiento del Gabinete Turístico. D.O.F. 08-Xl-2013 Acuerdo por el que la Secretaría de Turismo establece su domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, acuerdos y documentos. D.O.F. 27-II-2014 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la integración de la información del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México (DATATUR). D.O.F. 03-IX-2015 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la integración de la información del Atlas Turístico de México. D.O.F. 03-IX-2015 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 Acuerdo por el que se establece la publicación de las actualizaciones del Atlas Turístico de México. D.O.F. 03-IX-2015 Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites de Guías de Turistas ante la Secretaría de Turismo. D.O.F. 29-IX-2015 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas. D.O.F. 29-IX-2015 Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigido a los prestadores de servicios turísticos D.O.F. 30-III-2016 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera. Última reforma 27-Vl-2024 Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos. Última reforma 06-X-2020 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos. D.O.F. 0l-X-2020 Acuerdo por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión Ejecutiva de Turismo. D.O.F. 24-Vlll-2021 Acuerdo por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Consultivo de Turismo. D.O.F. 17-Xl-2021 Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las personas titulares de las direcciones adscritas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. D.O.F. 02-II-2022 Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las personas servidoras públicas que se indican. D.O.F. 09-Vl-2022 Acuerdo por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos. D.O.F. 22-Vl-2022 Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Turismo. D.O.F. 27-II-2025 DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos personales para el Sector Público D.O.F 26-I-2018 y sus reformas Acuerdo por el que se emite la convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2027. D.O.F. 18-VIII-2025 Acuerdo por el que se instruye la transferencia de derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y demás acciones que se indican. D.O.F. 04-VIII-2025 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. D.O.F. 12-VII-2010 y sus reformas Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización. D.O.F. 05-XI-2020 Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. D.O.F. 15-VII-2010 y sus reformas 308 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. D.O.F. 16-VII-2010 y sus reformas Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 09-VIII-2010 y sus reformas Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 09-VIII-2010 y sus reformas Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental. D.O.F. 22-XI-2010 y sus reformas Manual de Procedimientos de la Dirección General de Programas Regionales, 07 de noviembre de 2012 Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo Ultima reforma. 05-VIII-2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Planeación, 1 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Oficina del Subsecretario de Planeación y Política Turística, 01 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, 01 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, 01 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, 01 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Certificación Turística, 11 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Verificación y Sanción, 11 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Gestión de Destinos, 15 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas, 15 de agosto de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Programación y Presupuesto, 18 de septiembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Administración, 18 de septiembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Oficina del Oficial Mayor, 18 de septiembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Unidad de Asuntos y Cooperación Internacionales, 25 de septiembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable, 11 de noviembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, 08 de diciembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, 08 de diciembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística, 15 de diciembre de 2014 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Innovación del Producto Turístico, 18 de diciembre de 2014 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Sanción, 25 de febrero de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, 25 de marzo de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Planeación, 25 de marzo de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, 25 de marzo de 2015 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Innovación del Producto Turístico, 01 de julio de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable, 01 de julio de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística, 18 de noviembre de 2015 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Turismo, 15 de diciembre de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Certificación Turística, 15 de diciembre de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Gestión de Destinos, 02 de diciembre de 2015 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas, 04 de enero de 2016 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Turismo, 01 de marzo de 2016 Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de la Secretaría de Turismo, 28 de octubre de 2016 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, 14 de abril de 2017 Manual de Organización Específico de la Subsecretaría de Calidad y Regulación, 11 de agosto de 2018 Manual de Organización Específico de las Oficinas del C. Secretario, 20 de agosto de 2018 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 03-XI-2016 y su reforma. Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos en materia de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 11-IX-2025 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los procedimientos de verificación aleatoria y de investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-IX-2025 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22-II-2024 Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único D.O.F. 15-V-2017 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema Nacional de Certificación Turística. D.O.F. 18-VIII-2017 Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo Médico de la Secretaría de Turismo D.O.F. 04-IX-2017 y sus reformas Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal D.O.F. 18-IX-2020 Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal. D.O.F. 06-IX-2021 Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2025 D.O.F. 25-II-2025 Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F. 27-II-2024 310 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del año que corresponda. D.O.F. 30-V-2025 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la instancia de inconformidad contra actos derivados de la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 07-VI-2024 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas. D.O.F. 07-VI-2024 Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos" D.O.F. 01-X-2021 y sus posteriores reformas. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la atención e investigación de denuncias D.O.F. 07-VI-2024 Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, del año que corresponda. D.O.F. 14-VIII-2025 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal. D.O.F. 06-VI-2024 Acuerdo por el que se emite el padrón de sujetos obligados competencia de transparencia para el pueblo. D.O.F. 16-VII-2025 Acuerdo por el que se declara la Internacionalización del Aeródromo Denominado Aeropuerto Nacional de Colima. D.O.F. 17-IX-2025 Manual de Programación y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente (octubre, 2024) NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-017-PESC-1994. Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 09-V-1995 NOM-022-SEMARNAT-2003. Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. D.O.F. 10-IV-2003 NOM-029-PESC-2006. Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento. D.O.F. 14-II-2007 NMX-AA-119-SCFI-2020. Que establece los requisitos y criterios de desempeño sustentable para el diseño, construcción y operación de marinas turísticas. (cancela a la NMX-AA-119-SCFI-2006). D.O.F. 04-VI-2020 NMX-AA-133-SCFI-2013. Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo. D.O.F. 07-IV-2014 NMX-AA-171-SCFI-2014. Requisitos y especificaciones de desempeño ambiental de establecimientos de hospedaje. D.O.F. 22-IX-2014 NMX-AA-178-SCFI-2016. Requisitos, especificaciones y criterios de desempeño sustentable, en el diseño, selección de sitio, construcción y operación que realicen en los desarrollos inmobiliarios turísticos que se ubiquen en el Golfo de California. D.O.F. 07-XII-2016 NMX-AA-120-SCFI-2016. Que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas. D.O.F. 07-XII-2016 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos. D.O.F. 27-IV-2018 NOM-07-TUR-2002 De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. D.O.F. 26-II-2003 NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. D.O.F. 05-III-2003 NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. D.O.F. 26-IX-2003 NOM-010-TUR-2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas. D.O.F. 02-I-2002 NOM-011-TUR-2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. D.O.F. 22-Vll-2002 NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo. D.O.F. 02-IX-2016 OTRAS DISPOSICIONES Reglas Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos. D.O.F. 25-X-2023 Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial para la Atención, Reconstrucción y Recuperación Económica de los Municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero. D.O.F. 20-V-2025 Reglas de Operación del Grupo Interdisciplinario de Archivo de la Secretaría de Turismo 09 de octubre de 2025 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, 07 de noviembre de 2012 Anexo I Formato para la Prestación del Expediente Técnico, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, publicado el 30 de noviembre de 2016. D.O.F. 22-V-2017 Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige a las reglas de operación y funcionamiento del sistema nacional de acceso a la información pública. D.O.F. 16-VII-2025 Lineamientos para regular las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. D.O.F. 29-VIII-2025 Lineamientos para elaborar y suscribir los contratos marco para la adquisición y arrendamiento de bienes, así como para la prestación de servicios. D.O.F. 08-VIII-2024 Lineamientos para autorizar y regular el pago de los conceptos Otorgados a la Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes, aplicados a la partida presupuestal 37901, autorizada 18 de mayo de 2018. Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y Tribunales Administrativos. D.O.F. 29-V-2019 Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal que corresponda Ultima reforma. 30-XII-2024 Resolución por la que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Solar, S.A. de C.V. D.O.F. 29-IV-2025 312 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Resolución por la que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. D.O.F. 29-VIII-2025 Título de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. D.O.F. 30-V-2023 Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos. D.O.F. 22 de octubre de 2025 Política Nacional Marítima D.O.F. 30-IX-2024 Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 D.O.F 25-VIII-2025 III. ATRIBUCIONES LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación; IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes; V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades; VII. Se Deroga. VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística; IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos; X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales; XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística; XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado; XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística; XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas: Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo; XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos; XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado; XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. LEY GENERAL DE TURISMO Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría: I. Formular y conducir la política turística nacional; II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional; III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país; V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo; VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística; XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar; XIII. Promover y vigilar el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia; XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y XV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio; 314 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento. En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas. Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados o de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley. Artículo 6. En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. La Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios para preservar como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten competencia. Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría: I. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo; II. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría; III. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría; IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas; VI. Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Economía y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos; VII Coadyuvar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades Federales, de los Estados, de los Municipios y de la Ciudad de México, competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos; IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas; X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística; X Bis. Colaborar y participar con la Secretaría de Salud en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos en la industria de Turismo Médico y de Salud, así como, celebrar convenios o cualquier otro acto tendiente a la promoción y fomento del Turismo Médico y de Salud; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 XI. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad; XII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría; XIII. Promover con la Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura e Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente; XIV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos; XV. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos; XVI. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables; XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales. IV. ORGANIGRAMA 316 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 V. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. Titular de la Secretaría 1.0.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos 1.1 Subsecretaría de Turismo 1.1.1 Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales 1.1.2 Dirección General de Inversión Turística 1.1.3 Dirección General Certificación Turística 1.1.4 Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico 1.1.5 Dirección General de Normalización y Verificación 1.1.6 Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes 1.2 Unidad de Administración y Finanzas 1.2.1 Dirección General de Administración 1.2.2 Dirección General de Programación y Presupuesto 1.2.3 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación 1.3 Unidad de Información y Política Turística 1.3.1 Dirección General de Planeación 1.3.2 Dirección General de Integración de Información Sectorial 1.3.3 Dirección General de Seguimiento y Evaluación 1.3.4 Dirección General de Política Turística 1.4 Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística 1.4.1 Dirección General de Innovación del Producto Turístico 1.4.2 Dirección General de Gestión Social de Destinos 1.4.3 Dirección General de Sustentabilidad Turística 1.4.4 Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES 1. Titular de la Secretaría Objetivo Implementar las acciones encaminadas a la creación de modelos integrales de gestión de destinos turísticos, competitivos y sustentables, que contribuyan al desarrollo económico y bienestar social de los destinos turísticos. Funciones 1. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como coordinar la intervención de la Secretaría en las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 2. Acordar con el Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 3. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente de la República le encomiende e informarle sobre su cumplimiento; 4. Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas que este deba suscribir, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 6. Acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores; 7. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría; 8. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría e integrar a este el anteproyecto que le remitan las entidades paraestatales sectorizadas a esta, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 9. Supervisar la programación y presupuestación de la Secretaría, y conocer de la operación y evaluación de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 10. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República el proyecto del Programa Sectorial de Turismo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta los proyectos de los programas institucionales, regionales y especiales de su competencia; 11. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público; 12. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; 13. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos; 14. Aprobar y expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; 15. Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría; designar y remover a los representantes de la Secretaría ante los mismos, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale a la persona servidora pública que deba representar a esta, así como establecer las normas generales para el ejercicio de dichas representaciones; 16. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en los que participe la misma, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale a la persona servidora pública que deba representar a la Secretaría; 17. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Presidente de la República, quien podrá ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento; 18. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las personas servidoras públicas de la Secretaría, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, y dictar las medidas administrativas procedentes, en el ámbito de su competencia; 19. Ordenar el establecimiento de las directrices y criterios, a través de los cuales la Secretaría participa en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, de conformidad con las políticas y programas de protección civil que al efecto establezcan las autoridades competentes; 20. Instruir las acciones de promoción y celebración de eventos turísticos que, por su especial relevancia o alto impacto turístico, representen una fuente de crecimiento y desarrollo para el sector; 21. Suscribir los acuerdos interinstitucionales que celebre la Secretaría con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, observando las disposiciones previstas en la Ley sobre la Celebración de Tratados; 22. Resolver las dudas que se susciten entre dos o más unidades administrativas de la Secretaría con motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo; 318 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 23. Aprobar y firmar los dictámenes sobre la creación, modificación, reestructuración, fusión, liquidación o extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como sobre la participación de estas o de la Secretaría en el capital social de otras empresas o sobre aportaciones que efectúen al patrimonio de fideicomisos; 24. Establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento a la Ley General de Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes; 25. Coordinar los trabajos de transversalidad de la política turística, y 26. Ejercer las demás que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias. 1.0.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos Objetivo Emitir opiniones jurídicas y asesorar a la persona Titular de la Secretaría, a sus unidades administrativas y entidades paraestatales sectorizadas, así como atender consultas y establecer criterios e interpretaciones del marco jurídico del sector, con la finalidad de garantizar la legalidad de sus actos; representar legalmente a la Secretaría en cualquier juicio o controversia judicial o contenciosa administrativa, además de llevar a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar cualquier controversia; elaborar y dictaminar instrumentos normativos que generen obligaciones a la Secretaría, para propiciar la colaboración y coordinación con diversos sectores y la salvaguarda de sus intereses; y asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para garantizar el ejercicio transparente de la gestión pública y la rendición de cuentas. Funciones 1. Fungir como órgano de consulta jurídica de la Secretaría, así como asesorar a la persona Titular de la Secretaría, a las unidades administrativas de esta y a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia; 2. Coordinar la integración y difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría y, en su caso, establecer los criterios necesarios para interpretar y aplicar de manera uniforme las disposiciones jurídicas que conforman el marco legal aplicable al sector turístico; 3. Atender e intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en particular en materia consultiva, de contratos y convenios; de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como aquellos de carácter contencioso; 4. Participar en los procesos de modernización y adecuación del marco jurídico que rige el funcionamiento de la Secretaría y del sector turístico; 5. Emitir opinión sobre las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo, así como someter dicha opinión a consideración de la persona Titular de la Secretaría; 6. Elaborar y, en su caso, opinar cuando sea competencia de la Secretaría, los anteproyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, o sus reformas, que deban someterse a la consideración del Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como emitir opinión respecto de las modificaciones al presente Reglamento; 7. Emitir opinión sobre el marco jurídico de los anteproyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que propongan las demás unidades administrativas de la Secretaría; 8. Colaborar en la revisión del marco jurídico de los proyectos de normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, que elabore la Dirección General de Normalización y Verificación, e instruir su publicación en el Diario Oficial de la Federación; 9. Participar y, en su caso, emitir opinión jurídica en las reuniones de cuerpos colegiados de los que forme parte la Secretaría, o estén constituidos por ella; 10. Revisar, opinar y registrar los instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones para la Secretaría, celebrados por las unidades administrativas de la Secretaría, con organismos de los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 11. Colaborar con la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales en los procesos de negociación para la suscripción de instrumentos jurídicos internacionales correspondientes de conformidad con los requerimientos de las respectivas unidades administrativas de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta; 12. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; 13. Asesorar a la Dirección General de Administración en los procedimientos de rescisión de contratos, convenios o pedidos que celebre la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas y servicios relacionados con las mismas; 14. Dirigir los procesos jurídicos en los que la Secretaría sea parte, ante autoridades administrativas, judiciales o jurisdiccionales; 15. Coordinar la sustanciación y, cuando proceda, dar trámite a los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de la Secretaría y, en su caso, proponer o emitir el proyecto de resolución que proceda; 16. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables; 17. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República; 18. Representar legalmente a la Secretaría ante toda autoridad jurisdiccional y en cualquier otro asunto de carácter legal; intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses; formular denuncias, promover querellas y desistirse de las mismas; 19. Representar a todas las personas servidoras públicas de la Secretaría en los juicios de amparo en que estos sean parte con motivo del desempeño de sus funciones; 20. Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Fiscalía General de la República y con los órganos o instituciones encargadas de procurar justicia en las entidades federativas, para la investigación de los probables delitos del orden federal o común que se detecten con motivo del ejercicio de las atribuciones de la Secretaría; 21. Coordinar acciones, en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General de Administración respecto de las liquidaciones, reinstalaciones, reincorporaciones, tramitación del pago de salarios caídos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas, judiciales o del trabajo; 22. Colaborar con la Unidad de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, así como en la conducción de las relaciones de la Secretaría con la representación sindical; 23. Revisar y opinar el contenido de las actas administrativas que remita la Dirección General de Administración, en casos de violaciones a las disposiciones jurídicas en materia laboral y a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; 24. Coordinar la atención de los requerimientos que hagan a las unidades administrativas de la Secretaría, los organismos de promoción y protección de los derechos humanos; 25. Fungir como Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como enlace ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 26. Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información formuladas a la Secretaría, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como mantener actualizado el portal de transparencia de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas de dicha dependencia; 27. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Unidad de Transparencia, y presidir el Comité de Transparencia de la Secretaría; 320 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 28. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones conferidas en el presente Reglamento; 29. Certificar los documentos existentes en los archivos de la Secretaría, cuando los mismos tengan relación con el despacho de asuntos competencia de la misma; 30. Participar en la elaboración de instrumentos jurídicos en materia de ordenamiento turístico sustentable y de los proyectos de declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 31. Emitir opinión sobre los proyectos de creación, modificación, reestructuración, fusión, liquidación o extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como sobre la participación de estas o de la Secretaría en el capital social de otras empresas, o sobre aportaciones que efectúen al patrimonio de fideicomisos y, en su caso, someter dichos proyectos a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, y 32. Representar a la Secretaría ante las autoridades competentes en los asuntos relacionados con propiedad industrial y derechos de autor, así como realizar todas las acciones legales conducentes para su protección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 1.1 Subsecretaría de Turismo Objetivo Dirigir el diseño, integración y coordinación de la estrategia integral de impulso, fomento, gestión y atracción de inversiones turísticas, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y con organismos de los sectores social y privado, tanto nacionales como internacionales, para propiciar el aprovechamiento y desarrollo regional turístico sustentable de los destinos turísticos de las zonas arqueológicas, parques naturales y demás segmentos y productos turísticos, dentro del país. Funciones 1. Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con organismos de los sectores social y privado, nacionales e internacionales, las acciones necesarias para fomentar y facilitar el flujo de turistas en el territorio nacional; 2. Dirigir el diseño, integración y coordinación de la estrategia integral de impulso, fomento y atracción de inversiones turísticas, tanto nacionales como extranjeras; 3. Vigilar, en el ámbito de su competencia, los proyectos financiados con recursos de la Secretaría; 4. Dirigir los programas y actividades de promoción y comercialización turística; 5. Actuar como enlace de la Secretaría con las diversas autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para el análisis, evaluación, seguimiento y ejecución de los mecanismos de cooperación internacional en materia turística; 6. Integrar la información de la agenda institucional de cooperación internacional en materia turística, considerando para ello a los países y organismos internacionales, regionales y multilaterales, con los cuales el Estado Mexicano mantiene vínculos en dicha materia; 7. Asistir a la persona Titular de la Secretaría en la suscripción de mecanismos de cooperación internacional con organismos internacionales vinculados con la actividad turística; 8. Apoyar a la persona Titular de la Secretaría en el seguimiento de los compromisos contraídos por el sector turístico, en el marco de las agendas internacionales que sean competencia de la Secretaría; 9. Coordinar las acciones relativas al desahogo del protocolo que debe atender la Secretaría para el desarrollo de actividades de carácter internacional y atención de dignatarios, diplomáticos, comisiones extranjeras y visitantes distinguidos; 10. Coordinar las gestiones requeridas para el pago de las cuotas de inscripción y membrecía a organismos internacionales, regionales y multilaterales de los cuales la Secretaría sea parte; 11. Establecer las directrices para recopilar, analizar y difundir la información y estudios de opinión pública que, sobre la Secretaría y la actividad turística en general, se exprese en cualquier medio de comunicación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 12. Coordinar con las demás unidades administrativas, la conducción de las relaciones públicas de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas que rigen la materia; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 13. Determinar e impulsar los programas y mecanismos de colaboración para la realización de estrategias, ferias, campañas y otros eventos, en materia de promoción turística a nivel nacional e internacional, conforme a las políticas que establezca la persona Titular de la Secretaría; 14. Definir la estrategia de comunicación para el uso de la marca “México” y cualquier otra generada por la Secretaría, así como para la entrega de información turística y para las campañas nacionales e internacionales en materia turística; 15. Coordinar el desarrollo y uso de los medios electrónicos, ópticos, gráficos o de cualquier otra tecnología necesaria para el cumplimiento de los objetivos y metas de promoción turística, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la colaboración que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación; 16. Coordinar el desarrollo de programas especiales de información, orientación, atención y protección al turista nacional y extranjero, así como apoyo en casos de emergencia y contingencias naturales, en coordinación con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno; 17. Proponer e implementar los lineamientos de fomento turístico para el desarrollo regional, que deberán aplicar las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 18. Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal la afectación y desincorporación del patrimonio inmobiliario de dominio público de la Federación, susceptible de ser incorporado a zonas de interés y destinos turísticos para el desarrollo de infraestructura de apoyo a la actividad turística; 19. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en la formulación e instrumentación de programas de desarrollo y fomento turístico; 20. Definir los lineamientos y procedimientos necesarios para la formalización, operación, control, supervisión y evaluación de los programas, inversiones y cualquier instrumento jurídico sobre infraestructura y equipamiento turísticos, que se celebren con las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, los organismos empresariales y otros actores del sector; 21. Definir las bases y lineamientos relativos a la dirección de procesos, procedimientos y acciones de vigilancia y observancia de la normalización y estandarización, así como la calidad regulatoria, certificación y verificación de las actividades y prestaciones de servicios turísticos en el país; 22. Coordinar los procesos y acciones de integración, instrumentación, revisión, expedición, modificación, cancelación y difusión de las normas oficiales mexicanas y estándares, en el ámbito de competencia de la Secretaría; 23. Fungir como integrante de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como coordinar la operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística; 24. Instruir el diseño, aplicación y seguimiento de los procesos de mejora regulatoria, mediante los cuales se promueva la facilitación para la operación y prestación de los servicios turísticos, propiciando la calidad de los mismos; 25. Establecer criterios para la autorización del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en las normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 26. Autorizar o denegar la aprobación de laboratorios de pruebas, cuando se trate de asuntos del sector turístico y, en su caso, participar de conformidad con la instrucción del superior jerárquico en dicho mecanismo de aprobación; 27. Normar y coordinar la administración y operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, y proponer a la persona Titular de la Secretaría los lineamientos para su organización y funcionamiento; 28. Expedir los lineamientos para otorgar los incentivos, distintivos, certificados y reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, en términos de la Ley General de Turismo; 29. Determinar los lineamientos y criterios referentes a la instrumentación de manuales específicos de clasificación y catalogación de prestadores de servicios turísticos; 322 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 30. Supervisar, en colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, las acciones y procedimientos de verificación, vigilancia e inspección de la prestación de servicios turísticos, y ordenar la investigación correspondiente de actos u omisiones que hayan provocado alguna irregularidad, daño o perjuicio al consumidor; 31. Definir los lineamientos y bases mediante los cuales se desahoguen los procedimientos administrativos derivados de la ejecución de verificación, vigilancia e inspección en la prestación de servicios turísticos, así como establecer las formalidades recurrentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 32. Resolver los procedimientos de verificación y, en su caso, imponer las sanciones que procedan por violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia turística; 33. Determinar, de conformidad con la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables, las formalidades y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para el desahogo de los procedimientos administrativos, y sustanciar y resolver los recursos administrativos que le corresponda, así como la instrumentación de los actos administrativos correspondientes, de acuerdo con la falta administrativa o delito de que se trate; 34. Identificar zonas, regiones y destinos susceptibles de desarrollo turístico, a fin de formular proyectos de desarrollo de productos, destinos, regiones y rutas turísticas que incorporen la participación de las comunidades receptoras en su ejecución y operación y; 35. Establecer directrices relativas al auxilio que la Secretaría debe prestar, en colaboración con las autoridades competentes, en materia de seguridad y auxilio a de turistas nacionales y extranjeros, cuando se trate de actos o hechos que afecten corporal o patrimonialmente a dichas personas o sujetos del sector. 1.1.1 Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales Objetivo Dirigir el diseño y coordinación de las políticas en materia de promoción de la actividad turística a nivel nacional e internacional, con la finalidad incrementar la comercialización de los atractivos, productos, destinos y regiones turísticas del país, e impulsar el desarrollo económico de México. Funciones 1. Diseñar y coordinar las políticas, programas, estrategias y campañas en materia de promoción turística a nivel nacional e internacional; 2. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a prestadores de servicios turísticos, la realización de acciones y eventos en territorio nacional e internacional, que tengan el propósito de impulsar la promoción, fomento y comercialización de los atractivos, productos, destinos y regiones turísticas del país y, en su caso, coadyuvar con estos a la implementación de dichas acciones y eventos; 3. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país; 4. Formular y dar seguimiento a los acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, coordinación o concertación para la promoción turística, así como a los acuerdos y agendas de cooperación internacional que se suscriban en esta materia; 5. Dar seguimiento a la celebración de eventos y ferias de promoción turística, así como establecer los criterios para la evaluación de su impacto; 6. Participar en los procesos de autorización para el uso de la marca “MÉXICO” y dar seguimiento a la estrategia de comunicación, para fortalecer el posicionamiento de la misma; 7. Administrar las marcas cuya titularidad corresponda a la Secretaría, para su debido uso; 8. Proponer e implementar las acciones que deriven de las alianzas estratégicas con los medios de comunicación, nacionales e internacionales, para promover al país; 9. Implementar las estrategias, procesos y formalidades, orientados a atender y coordinar los asuntos internacionales, cuando estos sean competencia de la Secretaría; 10. Participar en los trabajos y foros de los organismos bilaterales y multilaterales en los que la Secretaría sea parte; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 11. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el pago de las cuotas de inscripción y membrecía a organismos internacionales, regionales y multilaterales de los cuales la Secretaría sea parte; 12. Establecer y mantener vínculos de información con la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como con el Servicio Exterior Mexicano y las misiones diplomáticas acreditadas en México, para el desarrollo de las actividades y atribuciones de la Secretaría en el extranjero, así como para impulsar programas y acuerdos de cooperación internacional en materia turística y visitas oficiales; 13. Recopilar, analizar y difundir la información que sobre la Secretaría y la actividad turística en general, se exprese en cualquier medio de comunicación; 14. Implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de coordinación y colaboración en materia turística con órganos gubernamentales extranjeros, instituciones, agencias y organismos internacionales; 15. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con el ejercicio de sus atribuciones; 16. Elaborar, cuando proceda, proyectos de convenios, acuerdos, memorándums, cartas de intención en materia turística y demás actos jurídicos, y someterlos a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y 17. Someter los instrumentos y actos relativos a los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales a opinión y dictaminación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según corresponda, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados. 1.1.2 Dirección General de Inversión Turística Objetivo Establecer, en coordinación con otras autoridades competentes, la estrategia integral de impulso, fomento y atracción de inversiones turísticas, tanto nacionales como extranjeras, con la finalidad de promover ante las instituciones del sistema financiero mexicano y los organismos financieros internacionales, el financiamiento con fines turísticos a las entidades federativas, municipios y empresas turísticas. Funciones 1. Diseñar, integrar y coordinar, con otras autoridades competentes, la estrategia integral de impulso, fomento y atracción de inversiones turísticas, tanto nacionales como extranjeras; 2. Promover acuerdos para la inversión en proyectos turísticos que se consideren estratégicos, generar esquemas de incentivos, proponer su regulación y, en su caso, gestionar esquemas de simplificación y facilitación de trámites, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; 3. Elaborar los lineamientos y estrategias para promover la inversión e impulsar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; 4. Coadyuvar en la formulación, implementación y evaluación de proyectos de inversión turística con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 5. Emitir los lineamientos para integrar los catálogos de inversiones federales, de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y coordinar las acciones necesarias para atraer el flujo de inversiones hacia el sector turístico y dar seguimiento a su implementación; 6. Proponer y coordinar con las instituciones del sistema financiero mexicano y los organismos financieros internacionales, programas y esquemas de financiamiento para el sector turismo, en particular, a los prestadores de servicios turísticos, las micro y pequeñas empresas turísticas, con el fin de respaldar las inversiones en dicho sector, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 7. Promover esquemas de financiamiento, así como impulsar el diseño de programas crediticios, de garantías, de coinversiones y otras modalidades, para el respaldo financiero del sector turístico; 8. Proporcionar asesoría en materia de inversiones turísticas a otras autoridades competentes y a los particulares cuando así lo soliciten, así como difundir información y orientar en las materias de financiamiento, inversiones y facilidades administrativas y fiscales relacionadas con el sector turístico, y 9. Coadyuvar con la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales, para diseñar mecanismos de difusión y promoción para el fomento a la inversión turística. 324 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 1.1.3 Dirección General de Certificación Turística Objetivo Establecer las directrices para fomentar y promover la prestación de servicios turísticos de calidad, a través del uso y aplicación de certificaciones turísticas, sellos, distintivos, constancias y reconocimientos, así como el diseño, aprobación, actualización de normas y procesos de mejora continua de los sistemas de clasificación hotelera, sistema nacional de certificación turística, sistema de acreditación de guías de turistas y los estándares de calidad, con el objetivo de optimizar la calidad y competitividad de los prestadores de servicios turísticos nacionales a nivel internacional. Funciones 1. Fomentar el desarrollo de servicios de calidad, uso y aplicación de certificaciones turísticas que promuevan mayores estándares en los servicios turísticos nacionales y competitividad a nivel internacional; 2. Difundir entre los prestadores de servicios turísticos los estándares de calidad turística definidos por la Secretaría y demás autoridades competentes en la materia, a través de organismos certificadores; 3. Operar y administrar el Sistema Nacional de Certificación Turística; 4. Promover que los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos se adhieran voluntariamente al Sistema Nacional de Certificación Turística y cumplan con los criterios establecidos en las guías de evaluación para la obtención del Distintivo Nacional de Calidad Turística u otros distintivos que se generen por la Secretaría; 5. Diseñar, aprobar y actualizar las normas y procesos de mejora continua para el Sistema de Clasificación Hotelera, el Sistema Nacional de Certificación Turística y la obtención de sellos y distintivos otorgados por la Secretaría, a fin de contar con altos estándares de calidad; 6. Coordinar esfuerzos con las entidades reconocidas en materia de acreditación, para contar con organismos que avalen los procesos de certificación de la Secretaría; 7. Generar mecanismos para difundir entre los prestadores de servicios turísticos los beneficios del Sistema de Clasificación Hotelera, así como de la obtención de distintivos, sellos y certificados de calidad, y 8. Coordinar la operación y administración del Sistema de Clasificación Hotelera. 1.1.4 Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico Objetivo Coordinar el desarrollo, la gestión y fomento de programas, proyectos, infraestructura y equipamiento de los destinos turísticos, y en su caso la inversión pública correspondiente, en las regiones, rutas y circuitos turísticos del país, atendiendo a los principios de desarrollo integral, competitividad, sustentabilidad y transversalidad en colaboración con las unidades administrativas de la secretaría, a fin de impulsar la competitividad de las regiones y localidades del país. Funciones 1. Diseñar, implementar y supervisar proyectos y programas de desarrollo turístico en las regiones, rutas y circuitos turísticos del país, atendiendo a los principios de desarrollo integral, competitividad, sustentabilidad y transversalidad, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 2. Integrar, concentrar y canalizar para su atención por parte de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las solicitudes de apoyo planteadas por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, orientadas a fortalecer la capacidad competitiva de las regiones turísticas. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; 3. Dar seguimiento a la coordinación entre la Secretaría y las entidades federativas, mediante la formalización de acciones o instrumentos jurídicos relacionados con el desarrollo turístico regional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 4. Supervisar y vigilar que los recursos federales aportados a los proyectos regionales de desarrollo turístico se ejerzan en los términos pactados en los convenios de coordinación correspondientes; 5. Promover, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la inclusión de acciones de consolidación, diversificación y fomento de los productos turísticos, que agreguen valor a los programas regionales, en el marco de los convenios que llegue a formalizar la Secretaría; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 6. Implementar estrategias para la concertación de los programas y proyectos turísticos regionales, y proyectos de desarrollo y fomento de la oferta turística, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con los sectores privado y social; 7. Participar, con las autoridades competentes, en las comisiones de desarrollo regional y metropolitano; 8. Coadyuvar en las acciones que se deriven de la creación, operación, modificación o extinción de los convenios y contratos de fideicomisos, constituidos con gobiernos de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México y prestadores de servicios turísticos, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría; 9. Coordinar con la Dirección General de Gestión Social de Destinos, acciones de comercialización entre operadores de turismo y prestadores de servicios turísticos para conformar programas regionales, rutas y circuitos turísticos comercializables; 10. Identificar y proponer, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la implementación de programas y acciones que propicien una mejor conectividad entre los destinos y centros turísticos; 11. Participar, con las autoridades competentes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría; 12. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para impulsar proyectos de fomento turístico, que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; 13. Promover la construcción o, en su caso, adecuación de infraestructura y equipamiento urbanos en los destinos turísticos, con el objetivo de fortalecer el turismo accesible, y 14. Identificar, en coordinación con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, las directrices del desarrollo y planes maestros de desarrollo y ordenamiento turístico que requieran las regiones y los destinos turísticos para propiciar un mejor desarrollo de la actividad turística. 1.1.5 Dirección General de Normalización y Verificación Objetivo Participar en la construcción de la política pública que brinde un análisis sobre la normativa aplicable a la que se encuentran sujetos los diferentes actores, así como los distintos segmentos y actividades del sector, con la finalidad de fomentar y promover una mayor participación en el mercado, que permita identificar elementos para la consolidación del turismo en México. Funciones 1. Diseñar, dirigir e implementar las directrices, acciones y procesos a través de los cuales se lleve a cabo la revisión, propuestas de expedición, modificación, cancelación y difusión de las normas oficiales mexicanas y los estándares en materia turística, así como determinar la fecha de su entrada en vigor; 2. Participar como Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística; 3. Participar en el desarrollo de los lineamientos de control, supervisión y evaluación de las normas oficiales mexicanas, estándares y normas internacionales en materia turística; 4. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Turismo los lineamientos para la inducción, concertación y gestión de acciones coordinadas en materia de normalización y calidad regulatoria de los servicios turísticos con los sectores público, social y privado, así como implementar dichos lineamientos; 5. Impulsar y coordinar la mejora regulatoria en la Secretaría y, en su caso, proponer acciones de calidad regulatoria en los instrumentos normativos que se vinculen con las actividades del sector y la prestación de servicios turísticos que sean competencia de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 6. Aprobar los organismos de evaluación de la conformidad a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad en materia turística, así como dar seguimiento a los trabajos desarrollados por dichos organismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 326 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 7. Autorizar, cuando corresponda, el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en las normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 8. Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, comités internacionales o los organizados por organismos regionales de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad y calidad, así como colaborar en dichos organismos y en las negociaciones internacionales que correspondan al ámbito de su competencia, con el apoyo de la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales; 9. Integrar las propuestas de normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, así como de modificación de las vigentes, que se estimen convenientes formular para la integración y ejecución del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y construir la agenda de normalización de la Secretaría; 10. Verificar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de lo dispuesto en la Ley General de Turismo, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, ya sea directamente o a través de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con los mecanismos de coordinación que sean suscritos para tal efecto; 11. Establecer los mecanismos de coordinación y de colaboración con otras autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que incidan en la verificación de la prestación de servicios turísticos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; 12. Analizar la información que proporcionen a la Secretaría los prestadores de servicios turísticos, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, así como determinar la validez de sus reconocimientos y certificaciones, sancionando lo conducente; 13. Vigilar, investigar, supervisar, verificar, determinar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 14. Recopilar, dar seguimiento y evaluar la información relativa a las actividades operativas en materia de verificación por parte de las autoridades de turismo de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de coordinación que al efecto se establezcan; 15. Evaluar y dar seguimiento periódico a los convenios suscritos con los organismos de evaluación de la conformidad aprobados por la Secretaría; 16. Realizar el seguimiento correspondiente para verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 17. Proponer, implementar y difundir las políticas de verificación turística relacionadas con la normalización, metrología, aprobación, evaluación de la conformidad y de calidad, con las autoridades competentes, organismos de evaluación de la conformidad y entidades de acreditación, con el fin de vigilar el uso adecuado de equipo, servicios e instalaciones requeridos para el debido funcionamiento de las actividades turísticas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y 18. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría y en colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, en la defensa y garantía de los derechos de los turistas, en su calidad de consumidores. 1.1.6 Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes Objetivo Establecer en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con los organismos de los sectores social y privado, los servicios integrales de información turística, asistencia, auxilio turístico y apoyo de emergencia mecánica a los turistas nacionales y extranjeros usuarios de los tramos carreteros con cobertura en la Red Nacional de Caminos, a través de recorridos carreteros y haciendo uso de medios remotos de atención con la finalidad de desarrollar el turismo seguro en el territorio nacional. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 Funciones 1. Prestar servicios integrales de información turística, asistencia, auxilio turístico y apoyo de emergencia mecánica al turista nacional y extranjero, durante su tránsito en los caminos y puentes de jurisdicción federal y, en su caso, de jurisdicción estatal, donde se tenga cobertura, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con los organismos de los sectores social y privado; 2. Coordinar las estrategias relacionadas con la sistematización de la información y orientación turística, además de acciones inherentes a la atención a connacionales y turistas en general, durante su tránsito por el país; 3. Coadyuvar con la Subsecretaría de Turismo en el incremento del flujo de turistas nacionales y extranjeros, así como la permanencia de estos en los destinos turísticos del país; 4. Colaborar en la integración y actualización de la información sobre caminos, puentes, destinos y servicios turísticos, donde se tenga cobertura; 5. Coadyuvar en la producción y distribución de materiales y guías de información turística, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y representantes de los sectores social y privado; 6. Gestionar y, en su caso, instalar módulos de información turística en puntos turísticos estratégicos, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno y del sector privado; 7. Colaborar y participar en el desarrollo de programas especiales de promoción, información, orientación, emergencias y contingencias en desastres naturales, atención y protección al turista, con la participación que corresponda a otras autoridades competentes; 8. Coordinar y supervisar las oficinas que operen en puntos turísticos estratégicos al interior del país, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, y 9. Establecer, dirigir y controlar, a nivel nacional, un sistema de intercambio de información turística que permita atender las disposiciones que emitan las autoridades competentes. 1.2 Unidad de Administración y Finanzas Objetivo Planear, organizar y proporcionar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios de apoyo informático y organizacional, a fin de garantizar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento, de los programas presupuestarios autorizados que permitan a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cumplir con los objetivos institucionales. Funciones 1. Coordinar los procesos de programación, presupuestación, control, ejercicio presupuestario, evaluación del gasto y rendición de cuentas de la Secretaría; 2. Establecer los criterios internos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 3. Promover y vigilar la adecuada administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la Secretaría; 4. Intervenir en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, e informar a la persona Titular de la Secretaría sobre el desarrollo de estas actividades; 5. Definir las directrices operativas para la administración financiera y la coordinación sectorial en materia presupuestaria; 6. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y recibir el de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para someterlo a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 7. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de los oficios de liberación o modificación de inversión que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría; 328 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 8. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, el proyecto de Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de organización, procedimientos y servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría; 9. Coordinar el apoyo administrativo para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ministración de recursos presupuestarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 10. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la persona Titular de la Secretaría, y someter a la aprobación de esta última las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; 11. Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, tanto de las sujetas al servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal, como de aquellas que pertenezcan al gabinete de apoyo y de libre designación; 12. Registrar las remociones y autorizar los cambios de adscripción, bajas y prejubilaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Dirección General de Administración; 13. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los mecanismos de evaluación del desempeño, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 14. Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Secretaría, e imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 15. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría los proyectos de modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría, así como de reformas al presente Reglamento, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 16. Autorizar las licencias con o sin goce de sueldo al personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 17. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables; 18. Autorizar la integración de los programas de capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas de la Secretaría, y someterlos a consideración del Comité Técnico de Profesionalización, así como vigilar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; 19. Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para su dictaminación, las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; 20. Autorizar y coordinar la ejecución de los programas anuales de la Secretaría en materia de recursos materiales y servicios generales; de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de inmuebles; de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; de disposición final y baja de bienes muebles; de aseguramiento integral; de asignación, servicio y mantenimiento de parque vehicular; y el de protección civil, así como coordinar y supervisar su ejecución, evaluación, seguimiento y actualización periódica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 21. Suscribir los contratos y convenios en los que la Secretaría sea parte, ya sea con recursos propios, o bien, recursos públicos autorizados en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan, así como los demás instrumentos que impliquen actos de administración, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 22. Establecer, controlar, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil, el Programa de Seguridad y Vigilancia, así como el Programa de Seguridad e Higiene de la Secretaría; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 23. Conducir la administración de los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones institucionales de la Secretaría, de acuerdo con las políticas y disposiciones establecidas por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República; 24. Proponer e implementar directrices, lineamientos y criterios de observancia obligatoria para el ejercicio de la gestión pública institucional de la Secretaría, en relación con los programas de modernización e innovación gubernamental emitidos por las autoridades competentes; 25. Implementar mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública, mediante acciones específicas que contribuyan a una estrategia nacional en el ámbito de competencia de la Secretaría; 26. Implementar acciones con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para incluir en los programas, planes, acciones y estrategias de esta, la perspectiva de género como un eje de la política nacional turística; 27. Determinar esquemas de coordinación y acciones afirmativas para institucionalizar la igualdad de género al interior de la Secretaría, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas en esta materia, para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 28. Ejecutar las políticas públicas, objetivos, estrategias y mecanismos para garantizar en el sector turismo el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y 29. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, y con organismos públicos, privados y sociales, para la realización e implementación de programas permanentes que tengan como propósito la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas. 1.2.1 Dirección General de Administración Objetivo Establecer e implementar las normas, políticas, lineamientos en materia de recursos humanos y materiales e instrumentar los programas de planeación, organización, administración, desarrollo, reclutamiento y selección del personal, así como la evaluación del desempeño, capacitación y certificación en materia de servicios personales y fomentar mecanismos para la administración de los recursos materiales, servicios generales, adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, seguros de bienes patrimoniales, prestación de los servicios como mensajería, transportación personal, seguridad, y protección civil que requieran las unidades administrativas de la Secretaría. Funciones 1. Implementar las políticas y lineamientos que emitan las autoridades competentes en materia de administración de personal; 2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, en lo referente al capítulo de servicios personales, y enviarlo a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que se integre al proyecto de presupuesto anual respectivo y, una vez autorizado, ejercer los recursos de dicho capítulo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 3. Implementar la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fungir como el responsable del archivo de concentración de la Secretaría para lo cual podrá coordinarse con las autoridades competentes; 4. Planear y operar el sistema de escalafón dentro de la Secretaría, así como implementar las políticas y las disposiciones en materia de puestos, tabuladores de sueldo, premios, estímulos y recompensas, excluyendo al personal de confianza; 5. Aplicar los sistemas de administración de remuneraciones, prestaciones institucionales y procesos de pagos, así como realizar los movimientos, incidencias, suspensiones, retenciones, liquidaciones y aplicación de descuentos al personal de la Secretaría; 6. Efectuar las liquidaciones, reinstalaciones, reincorporaciones, tramitación del pago de salarios caídos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos; 330 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 7. Ordenar el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, de la representación sindical y a terceros autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal de la Secretaría; 8. Apoyar a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la conducción de las relaciones laborales de la Secretaría y de las relaciones con la representación sindical, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 9. Apoyar a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la elaboración, revisión y actualización de las Condiciones Generales de Trabajo, con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la representación sindical de la Secretaría; 10. Difundir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; 11. Representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y demás comisiones mixtas, y vigilar el cumplimiento de su reglamento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para tal efecto autorice la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; 12. Promover, coordinar y evaluar la elaboración y ejecución de las acciones y programas de educación, capacitación, servicio social, profesionalización y desarrollo humano del personal de la Secretaría, con la participación de las demás unidades administrativas de la misma; 13. Planear y promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas, administrativas y de previsión social, así como actividades culturales, deportivas y recreativas en beneficio de los trabajadores de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; 14. Establecer criterios para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño, el otorgamiento de estímulos y recompensas, así como los reconocimientos por años de servicio a los trabajadores de la Secretaría; 15. Aplicar las sanciones administrativas y laborales al personal de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables para cada caso concreto; 16. Recibir, dictaminar y, en su caso, integrar las propuestas de reestructuración, creación, modificación o eliminación de estructura orgánica y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría y someter a consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las que técnicamente resulten viables; 17. Establecer los lineamientos para la elaboración, integración y difusión de los manuales administrativos de organización tanto para el general como específicos, de procedimientos y de servicios al público, así como la metodología y los mecanismos que permitan su actualización permanente; 18. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas requirentes de la Secretaría, los contratos y convenios relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como de disposición final de bienes, derechos de propiedad industrial, derechos de autor y cualquier otro acto de administración relacionado a los mismos, y previo a su formalización, someterlos a la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; 19. Integrar el anteproyecto de Manual de Organización General de la Secretaría y sus actualizaciones, y someterlo a la consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de sus manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, así como verificar su permanente actualización y llevar su registro; 20. Administrar el sistema de valuación de puestos y analizar las propuestas que en esta materia formulen las unidades administrativas de la Secretaría; 21. Autorizar y difundir los lineamientos y criterios de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Secretaría, relacionados con los programas de modernización administrativa, mejora de la gestión, innovación y mejora de procesos emitidos por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; 22. Integrar y controlar los expedientes de las personas servidoras públicas, así como expedir las hojas de servicio, identificaciones, constancias, diplomas y todos los demás documentos correspondientes a la relación laboral del personal de la Secretaría, y establecer el sistema de registro correspondiente; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 23. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en colaboración con la Dirección General de Programación y Presupuesto, los mecanismos de coordinación en lo referente a servicios personales; 24. Administrar, al interior de la Secretaría, la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones que deriven de esta; 25. Elaborar el programa para la contratación de prestación de servicios bajo el régimen de servicios profesionales, validar los dictámenes respectivos y suscribir los contratos en términos de dicho programa; 26. Coordinar y ejecutar el programa de fomento a la salud para los trabajadores de la Secretaría; 27. Expedir las constancias relativas al pago de servicios personales; 28. Gestionar la ocupación de plazas vacantes y mantener informada a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del ejercicio de esta atribución, con excepción de lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 29. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las políticas de recursos materiales y servicios generales que se estime conveniente implementar en la Secretaría; 30. Formular el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, seguros y obras de la Secretaría, así como administrar su ejercicio de conformidad con los objetivos y metas definidas en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; 31. Integrar los requerimientos de bienes y contratación de servicios que la Secretaría necesite y, en su caso, realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta, de manera consolidada, efectúe la compra; 32. Conducir, en coordinación con las unidades administrativas requirentes de la Secretaría, los procedimientos relativos a la adquisición, arrendamientos y contratación de bienes y servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas que requiera la Secretaría, así como para la disposición final de bienes que no resulten útiles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 33. Proporcionar y administrar los servicios de apoyo administrativo que requiera la Secretaría en materia de servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros, seguridad y vigilancia, y aseguramiento de bienes patrimoniales; 34. Administrar los almacenes y distribuir los bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretaría que los requieran para su operación; 35. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando proceda, las denuncias ante el Ministerio Público correspondiente cuando exista la sustracción o daños a los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría; 36. Administrar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles de que dispone la Secretaría, con la intervención de las unidades administrativas que los tengan asignados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 37. Integrar el programa anual de conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo de la Secretaría, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas, presentarlo a consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y ejecutarlo de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; 38. Integrar y ejecutar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las disposiciones que emita la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa; 39. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, así como de los subcomités respectivos; 40. Implementar las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro sustentable de recursos materiales, así como de los procesos que lleve a cabo la Secretaría; 332 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 41. Calcular y tramitar para su aplicación las penas convencionales y deducciones que deriven del incumplimiento de los contratos relativos a adquisiciones de bienes, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, previa solicitud y dictamen que formule la unidad administrativa de la Secretaría responsable de la administración, control, seguimiento, ejecución y conclusión del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate; 42. Implementar y conducir las acciones relativas al procedimiento de rescisión de los contratos, convenios o pedidos que celebre la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los actos de administración que deriven de los mismos, previa solicitud y dictamen que formule la unidad administrativa de la Secretaría responsable de la administración, control, seguimiento, ejecución y conclusión del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate; 43. Implementar las políticas públicas, objetivos, estrategias y mecanismos, derivados del Plan Nacional de Desarrollo y programas transversales para institucionalizar la igualdad de género al interior de la Secretaría, y 44. Participar en la implementación de las políticas, programas y demás acciones que se establezca en los destinos turísticos para evitar la discriminación y la trata de personas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno. 1.2.2 Dirección General de Programación y Presupuesto Objetivo Administrar y evaluar las normas internas, para la planeación, programación, control y evaluación del presupuesto con la finalidad de proporcionar los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de programas y proyectos de la Secretaría, supervisando que el ejercicio del gasto sea de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Funciones 1. Difundir, aplicar y evaluar las normas internas, para la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del presupuesto, en función de los planes programáticos y presupuestarios de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; 2. Realizar el proceso de programación, presupuestación y control presupuestario de la Secretaría, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y sus respectivos calendarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con la participación que corresponda a la Dirección General de Administración en relación con el capítulo de servicios personales; 3. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias externas del ejercicio programático y presupuestario de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y registrarlas en los sistemas de control presupuestario; 4. Operar el sistema de contabilidad general de la Secretaría, así como integrar y operar un archivo para custodia y consulta de la información contable de las unidades administrativas de la Secretaría; 5. Registrar, gestionar y dar seguimiento al trámite de pago de los compromisos contraídos por la Secretaría, e incluir la apertura y cancelación de cuentas bancarias para las unidades administrativas de esta y, en su caso, la distribución del fondo rotatorio necesario para la operación y el ejercicio de sus respectivos presupuestos; 6. Proporcionar la información necesaria de la operación financiera, programática, contable y presupuestaria de la Secretaría, a quien esté legalmente facultado para solicitarla, e incluir aquella que sirva de apoyo para la elaboración de diversos informes institucionales ante el Congreso de la Unión, así como para la presentación de estados financieros y demás información que, en la materia, solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 7. Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago de los diversos conceptos, retenciones aplicables y rendición de cuentas de la Secretaría, con excepción de las que se refieren a servicios personales; 8. Integrar la cuenta de la hacienda pública federal de la Secretaría; 9. Integrar y analizar la información relativa al ejercicio programático y presupuestario de la Secretaría, así como coordinar la evaluación y autoevaluación de las unidades administrativas de la Secretaría, que permitan elaborar los informes que deben rendirse, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 10. Recibir y custodiar las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría y, en su caso, solicitar la cancelación de dichas fianzas cuando proceda; 11. Fungir como ventanilla única para la presentación, consulta y gestión de todos los asuntos en materia fiscal, contable, financiera, presupuestaria, programática y económica, así como para atender los requerimientos de información que en estas materias formulen las instancias competentes; 12. Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas en el estudio y análisis de las solicitudes de oficios de liberación o modificación de inversión que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría; 13. Presentar, para consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los anteproyectos de programas de inversión que pretenda realizar la Secretaría, para su inclusión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 14. Inscribir y renovar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contratos de los fideicomisos públicos que se tengan celebrados o se pretendan celebrar y que sean coordinados por la Secretaría; 15. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría asistencia técnica relacionada con los programas y proyectos financiados con recursos de organismos financieros internacionales; 16. Coordinar técnicamente la planeación, ejecución y control de los programas y proyectos financiados con recursos fiscales y de crédito externo, así como la contratación, operación y supervisión de las evaluaciones de programas federales con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 17. Informar a las unidades administrativas de la Secretaría el presupuesto que les sea aprobado y la calendarización de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su ejercicio, y 18. Fungir como enlace institucional, previa designación de la persona Titular de la Secretaría o de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme proceda, para la atención de las solicitudes y requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación, en la etapa de planeación y desarrollo de las auditorías que se determinen practicar a esta Secretaría. 1.2.3 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación Objetivo Establecer y conducir la planeación estratégica de tecnologías de la información y comunicación, así como definir y administrar la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicación, a través de un modelo de gobierno de tecnologías de la información y comunicación y de la seguridad de la información, con la finalidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se gestiona y contribuye al logro de la misión de la Secretaría. Funciones 1. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información, que deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 2. Supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información por parte de las unidades administrativas de la Secretaría; 3. Emitir los dictámenes técnicos sobre la procedencia para la contratación en sus modalidades de adquisición, arrendamiento y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información, que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, proponer los ajustes correspondientes en dicha materia; 4. Formular, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, el plan estratégico en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información, a fin de someterlo a consideración de la persona Titular de la Secretaría, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, así como supervisar su ejecución y seguimiento; 5. Implementar el modelo de gobierno de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría; 334 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 6. Supervisar la implementación de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, que fomenten la optimización de recursos, la simplificación de procesos y la modernización de su infraestructura; 7. Proporcionar el soporte técnico y mantenimiento a la operación de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información de la Secretaría; 8. Dar una opinión técnica para el análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, implementar dichos sistemas, si se cuenta con la capacidad operativa para ello; 9. Fomentar la cultura y seguridad informática dentro de la Secretaría y proponer a la Dirección General de Administración la incorporación de acciones de capacitación en materia de tecnologías de la información y comunicación, así como de seguridad de la información; 10. Administrar, soportar y mantener la arquitectura, infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicación de la Secretaría; 11. Elaborar proyectos de contratación sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información, y 12. Proporcionar apoyo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información a las unidades administrativas de la Secretaría. 1.3 Unidad de Información y Política Turística Objetivo Dirigir los procesos de planeación institucional mediante la instrumentación, seguimiento y evaluación de la información nacional turística y la planeación estratégica del sector turístico del país, con el apoyo de las unidades administrativas de la secretaría, con la finalidad de diseñar las estrategias y programas que identifiquen los proyectos prioritarios para el desarrollo de la actividad turística nacional. Funciones 1. Dirigir los procesos de planeación institucional, con el apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría; 2. Diseñar y dirigir los procedimientos, estrategias y formas de participación de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con las autoridades e instancias competentes, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Turismo y de los programas regionales y especiales que deriven de este último; 3. Dirigir las acciones correspondientes para dar a conocer el contenido de los programas a que se refiere la fracción anterior; 4. Planear, programar y administrar los instrumentos y procedimientos para el seguimiento y evaluación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, y vigilar que conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Turismo y de los programas regionales y especiales correspondientes; 5. Diseñar los instrumentos, procedimientos y mecanismos de evaluación, monitoreo y supervisión del desempeño de las unidades administrativas de la Secretaría; 6. Dirigir la participación de la Secretaría, en la evaluación de los programas y proyectos turísticos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, e incluir aquellos que se operan en forma conjunta con otras autoridades competentes; 7. Establecer la focalización de acciones y estrategias turísticas, considerando, entre otros aspectos: polígonos de actuación, centros o regiones turísticas, pueblos mágicos, destinos prioritarios o saturados, y zonas de desarrollo turístico sustentable, con la participación que corresponda a la Subsecretaría de Turismo y la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística; 8. Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las directrices y lineamientos para cumplir con las acciones de seguimiento y evaluación de dichas unidades administrativas que tengan a su cargo la operación de programas y proyectos turísticos; 9. Establecer mecanismos, instrumentos y procedimientos que fomenten la alineación y evaluación de los planes y programas turísticos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 10. Establecer la operación del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, con la participación de los organismos públicos, sociales, privados y académicos relacionados con el sector, y establecer los procesos a través de los cuales las entidades federativas puedan suscribir con la Secretaría convenios relativos al establecimiento de sistemas de información similares a nivel estatal, que interactúen con dicho Sistema Nacional; 11. Administrar la generación de información estadística oportuna, confiable y científica del sector, con base en el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México; 12. Coordinar el funcionamiento del sistema de comunicación turística de la Secretaría, así como la actualización de información sobre los destinos turísticos, en coordinación con la Dirección General de Integración de Información Sectorial; 13. Dirigir la prospectiva de desarrollo del sector turístico y los estudios de gran visión para la planeación a largo plazo, así como coordinar la investigación y análisis de la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo turístico; 14. Coordinar la elaboración de los informes de trabajo de la Secretaría; 15. Coordinar la integración, administración, operación y actualización del Atlas Turístico de México; 16. Diseñar y proponer lineamientos para la difusión, procesamiento, seguimiento, control y evaluación de la información estadística y económica en materia turística, en coordinación con las autoridades competentes; 17. Vigilar la operación y actualización del Registro Nacional de Turismo, en los términos establecidos en la Ley General de Turismo y su reglamento; 18. Proponer a la persona titular de la Secretaría políticas públicas, estrategias y esquemas de gestión del desarrollo turístico nacional que permitan fomentar la colaboración y coordinación entre esta dependencia y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos privados, académicos y sociales, nacionales e internacionales, que intervienen en la actividad turística; 19. Definir los mecanismos de interlocución entre la Secretaría y la Oficina de la Presidencia de la República, así como dar seguimiento a las acciones implementadas; 20. Diseñar los modelos de los convenios de coordinación previstos en la Ley General de Turismo, y promover su formalización con las autoridades competentes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México; 21. Proponer a la persona titular de la Secretaría los mecanismos para incorporar la actividad turística en las políticas y programas sectoriales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, una vez aprobados, realizar su implementación, así como impulsar los proyectos transversales y de coordinación intersectorial que resulten necesarios; 22. Dar seguimiento a los mecanismos de colaboración celebrados con la Secretaría de Gobernación y los órganos legislativos, así como coordinar las propuestas legislativas de las unidades administrativas de la Secretaría, y 23. Coordinar la integración de la agenda legislativa de la Secretaría, conforme a lo que establezca su titular. 1.3.1 Dirección General de Planeación Objetivo Formular el proceso de planeación estratégica del sector turístico, así como coordinar la formulación de los programas, proyectos y otros instrumentos de la Secretaría de Turismo y su sector coordinado, orientados al desarrollo turístico nacional, promoviendo su mejora continua y su alineación con la política turística del país. Funciones 1. Fungir como integrante del Sistema Nacional de Planeación Democrática; 2. Proponer los objetivos, estrategias y líneas de acción de la política turística nacional, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con representantes de los sectores privado, académico y social, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 336 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 3. Diseñar y establecer las bases y procedimientos para la organización, operación y actualización de un sistema de planeación turística; 4. Formular, integrar y actualizar el programa sectorial y los programas especiales y regionales que sean competencia de la Secretaría, en el marco de la planeación nacional del desarrollo; 5. Coordinar la participación y aportación de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Turismo, conforme a los lineamientos y directrices de la planeación nacional del desarrollo, así como en lo definido por las autoridades competentes; 6. Elaborar el Programa de Trabajo de Desarrollo Institucional de la Secretaría, con la opinión y participación de las unidades administrativas competentes de dicha dependencia; 7. Apoyar en la elaboración de los planes y programas turísticos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como promover la alineación de los instrumentos de planeación de los tres órdenes de gobierno en materia de turismo con la política turística nacional, cuando así corresponda; 8. Dirigir las acciones para el desahogo de la representación y participación de la Secretaría en el Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con la competencia que las disposiciones jurídicas aplicables otorguen a la Secretaría; 9. Desarrollar esquemas de planeación participativa que contribuyan a la gestión de los destinos turísticos en favor de su competitividad, promoviendo la participación ciudadana en la atención de las problemáticas identificadas; 10. Promover, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística, la realización y actualización de las investigaciones y estudios que contribuyan a fortalecer el proceso de planeación de la política turística nacional; 11. Analizar modelos, fórmulas, tecnologías y políticas de planeación turística aplicados en los países y destinos más competitivos, para promover la mejora continua del sistema de planeación turística a que se refiere la fracción III de este artículo; 12. Implementar esquemas de coordinación entre la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para atender las prioridades, políticas y líneas de acción de desarrollo del sector turístico, y 13. Promover ejercicios de prospectiva y de gran visión para la planeación estratégica del desarrollo sostenible del sector turístico. 1.3.2 Dirección General de Integración de Información Sectorial Objetivo Establecer el proceso de integración, actualización, sistematización y difusión permanente de información estadística del sector turismo de México, a fin de analizar la actividad turística y apoyar los procesos de planeación, desarrollo y promoción del turismo nacional, que permita la toma de decisiones de las instituciones públicas y privadas, de los tres órdenes de gobierno y de los particulares. Funciones 1. Coordinar la operación, seguimiento y actualización del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, para apoyo a los procesos de planeación, desarrollo y promoción del turismo nacional, que realicen las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 2. Coordinar y supervisar los trabajos para la integración y la actualización permanente y sistemática del inventario turístico nacional y de la información estadística del sector turístico en general; 3. Coordinar las actividades de recopilación, generación, procesamiento, actualización y difusión de la información estadística de la actividad turística, para coadyuvar con el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 4. Integrar, administrar, operar y actualizar el Atlas Turístico de México, en términos de la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables; 5. Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 6. Organizar el establecimiento y desarrollo de los medios e instrumentos que se requieran para garantizar la pertinencia, confiabilidad, cobertura, oportunidad, disponibilidad y acceso de la información estadística del sector turístico de México, así como su difusión periódica, a través de los medios oficiales y por los medios que se señalen por mandato expreso de la autoridad competente; 7. Coordinar, desarrollar y difundir el análisis de la información estadística de la actividad turística nacional e internacional, y del comportamiento y tendencias de las variables que la afectan; 8. Programar y coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como con otras instituciones públicas y privadas, los estudios e investigaciones que permitan y faciliten la modernización, actualización y mejora integral del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México; 9. Diseñar, proponer a su superior jerárquico y realizar los estudios e investigaciones requeridos para la medición y evaluación de la actividad turística y sus impactos; 10. Colaborar en la publicación de documentos técnicos sobre aspectos relacionados con la actividad turística nacional e internacional, que contribuyan a fortalecer el desarrollo de la actividad turística en el país, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría; 11. Requerir los datos relevantes en poder de las autoridades competentes que realicen registros administrativos relacionados con el turismo; 12. Requerir de los prestadores de servicios turísticos de los sectores social y privado la información sobre su operación que resulte relevante para su incorporación al Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México; 13. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los trabajos y foros de los organismos y mecanismos bilaterales y multilaterales, y de organizaciones internacionales relacionados con el turismo, que permitan fortalecer y consolidar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México; 14. Participar en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en otros foros e instancias interinstitucionales que se organicen a nivel nacional para analizar y difundir la información estadística de la actividad turística, así como para mejorar sus procedimientos de recopilación, procesamiento y actualización; 15. Inscribir a los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, expedir el certificado correspondiente; 16. Coordinar la operación y administración del Registro Nacional de Turismo, en colaboración con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables, y 17. Revisar y mantener actualizada las disposiciones que regulan el diseño y operación del Registro Nacional de Turismo. 1.3.3 Dirección General de Seguimiento y Evaluación Objetivo Establecer metodologías y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación de los programas y estrategias del sector, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos y metas, así como generar, analizar y proporcionar información para apoyar la toma de decisiones, mejora de los programas, y la rendición de cuentas. Funciones 1. Ejecutar los lineamientos de carácter técnico y administrativo, así como los sistemas y procedimientos para el seguimiento y evaluación del Programa Sectorial de Turismo; 2. Coordinar, con la Dirección General de Planeación, las acciones y procesos para la implementación y operación de un sistema de seguimiento y evaluación, que permita verificar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo, los programas regionales y los demás programas especiales que deriven de estos, así como apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría en sus sistemas de monitoreo y en la evaluación que realicen a sus programa institucionales; 338 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 3. Elaborar e implementar lineamientos, guías, manuales, términos de referencia, indicadores y procedimientos técnicos, que se requieran para el seguimiento, evaluación y medición de los programas y proyectos que opere la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 4. Mantener y actualizar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, el inventario de indicadores para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que opera la Secretaría; 5. Colaborar con las autoridades competentes en la integración y seguimiento de los sistemas de control de indicadores, para la evaluación del cumplimiento de objetivos, metas y compromisos, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto; 6. Coordinar el sistema de evaluación sectorial de la Secretaría con la participación de las unidades administrativas competentes de esta, para facilitar la gestión y coordinación de evaluaciones transversales, dirigidas a programas y proyectos turísticos; 7. Coordinar la entrega de los resultados de las evaluaciones realizadas, junto con las recomendaciones de mejora, además del seguimiento al cumplimiento de las acciones sugeridas, que deban implementar las unidades administrativas de la Secretaría, cuyos programas y proyectos han sido sujetos de algún tipo de evaluación; 8. Elaborar los criterios y procedimientos para evaluar el cumplimiento de las políticas en materia turística, así como participar en la difusión institucional de sus resultados, lo anterior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 9. Organizar y realizar la verificación, análisis y emitir opinión sobre la metodología y criterios de evaluación que utilicen los evaluadores externos de los programas y proyectos que opere la Secretaría, así como conocer el informe y resultados de dichas evaluaciones, para efectos de su implementación y seguimiento; 10. Proponer a la persona titular de la Unidad de Información y Política Turística los cursos, talleres y seminarios en materia de evaluación y monitoreo a los programas y proyectos turísticos, para mejorar su eficacia e impacto económico y social, así como potencializar las capacidades institucionales de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 11. Promover, impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación con indicadores y sistemas seleccionados de programas y proyectos turísticos a cargo de la Secretaría; 12. Asesorar y proponer a las unidades administrativas de la Secretaría el diseño de indicadores de evaluación aplicables a los programas que operen y, en su caso, a las reglas de operación; 13. Determinar los requerimientos mínimos que deben contener los mecanismos de monitoreo y supervisión de los proyectos y programas turísticos a cargo de la Secretaría; 14. Definir, ordenar y asegurar que los programas que opere la Secretaría se sujeten a metodologías de evaluación, con principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos e indicadores estratégicos y de gestión, que permitan conocer su contribución al desarrollo del turismo nacional o regional y, en su caso, de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México; 15. Asegurar que las unidades administrativas de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta, reporten el resultado de las evaluaciones en los informes que correspondan; 16. Revisar y validar los medios de verificación, cuestionarios, sondeos, encuestas, estudios y supervisiones que se apliquen, que sirvan para alimentar los indicadores establecidos en la matriz de marco lógico de los programas y proyectos a cargo de la Secretaría; 17. Conocer, evaluar, asistir y dar seguimiento a las campañas de promoción turística que, en su caso, realice la Secretaría, así como emitir recomendaciones para mejorar su impacto; 18. Evaluar el ejercicio de los recursos presupuestales en los programas y proyectos de inversión previstos en el Programa Sectorial de Turismo, en los convenios formalizados con entidades federativas y en los portafolios de inversión de proyectos especiales; 19. Realizar, en coordinación con la Subsecretaría de Turismo, el seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Certificación Turística; Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 20. Realizar las recomendaciones preventivas y correctivas, para corregir las desviaciones observadas en el cumplimiento de las metas e impactos previstos en los programas y acciones instrumentadas por la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 21. Actuar como enlace ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en la evaluación y monitoreo de los programas sociales a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 22. Promover y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los programas y acciones sociales que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 23. Coordinar, en colaboración con las demás unidades administrativas de la Secretaría, la integración y elaboración de los informes oficiales que sean requeridos a dicha dependencia, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y 24. Proporcionar asesoría técnica a otras unidades administrativas de la Secretaría para evaluar el desempeño de los destinos turísticos. 1.3.4 Dirección General de Política Turística Objetivo Establecer los criterios para la implementación, coordinación y ejecución de la política turística, programas, proyectos, acciones y estrategias que establezca la secretaría entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, el poder legislativo, prestadores de servicios turísticos, población de los destinos turísticos, organismos empresariales, laborales, sociales y académicos, tanto nacionales como internacionales, con el fin de desarrollar el turismo en concordancia con las prioridades nacionales y sectoriales. Funciones 1. Establecer criterios para que en la implementación, coordinación y ejecución de las políticas, programas, proyectos y estrategias que establezca la Secretaría, se encuentren alineadas a las prioridades nacionales y sectoriales; 2. Proponer, diseñar e implementar mecanismos y bases de vinculación, concertación, cooperación, coordinación y operación de la política turística, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, los poderes legislativos, los prestadores de servicios turísticos, la población de los destinos turísticos, los organismos empresariales, laborales, sociales y académicos; 3. Formular estrategias y acciones que permitan dar transversalidad a la actividad turística dentro de un marco integrado, sustentable, de seguridad y desarrollo; 4. Proponer y coordinar, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos turísticos estratégicos que detonen el desarrollo y consolidación regional de los destinos turísticos, teniendo como objeto la generación de beneficios sociales, culturales, laborales y económicos para la población, así como el aprovechamiento y ordenamiento sustentable de los recursos, sin menoscabo del fortalecimiento del sector; 5. Proponer e implementar, en coordinación con la Dirección General de Innovación del Producto Turístico, criterios conceptuales, directrices, metodologías y estrategias para la elaboración de productos turísticos regionales diferenciados, competitivos y de valor agregado que respondan a la vocación de los destinos y se encuentren alineados a las políticas y prioridades nacionales; 6. Generar e implementar proyectos y estrategias para incentivar el turismo doméstico, social, escolar, de pueblos originarios, incluyente y accesible a la población desfavorecida; 7. Proponer a la persona titular de la Unidad de Información y Política Turística, programas y proyectos de intervención que permitan incentivar la infraestructura, calidad, promoción, productividad, información, uso de tecnologías y certificación de los servicios en los destinos turísticos; 8. Proponer y dirigir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la implementación de programas y proyectos de intervención estratégica que incentiven el desarrollo y fortalecimiento de cadenas productivas y de valor en el sector turístico, en los destinos turísticos y regiones prioritarias; 9. Definir las prioridades para el fomento y promoción turística, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con las entidades paraestatales sectorizadas a esta; 340 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 10. Analizar políticas y prácticas turísticas exitosas implementadas en otros países, a fin de diseñar su adaptabilidad e implementación en el país, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 11. Generar informes y reportes con base en información estratégica para proponer nuevas políticas y estrategias en materia turística, así como para la toma de decisiones en el sector turístico; 12. Construir escenarios de prospectiva de política turística y legislativa a partir de experiencias, información y datos disponibles; 13. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la realización de eventos encaminados al estudio, difusión y comprensión de la actividad turística, principalmente entre grupos académicos, políticos, sociales y empresariales de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; 14. Integrar y dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la agenda legislativa de la Secretaría, así como en la atención de los puntos de acuerdo aprobados por el Congreso de la Unión y los congresos estatales, y 15. Actuar como instancia de apoyo en las comparecencias y reuniones de trabajo de la persona Titular de la Secretaría y de otras personas servidoras públicas de la dependencia ante el Congreso de la Unión. 1.4 Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística Objetivo Dirigir la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas programas estratégicos en materia de innovación, sustentabilidad y profesionalización turística, con el objetivo de que en estas se encuentre inclusión, accesibilidad y la participación igualitaria de todas las personas en el desarrollo del sector, contribuyendo al crecimiento sostenible y responsable del turismo en México. Funciones 1. Definir los lineamientos para el desarrollo de modelos integrales de gestión de destinos turísticos; 2. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las políticas públicas, acciones, programas y proyectos estratégicos que incentiven el turismo social, incluyente y accesible, y que promuevan la consolidación de cadenas productivas y redes de valor; 3. Establecer las directrices para la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el sector turístico que promuevan la innovación, el desarrollo tecnológico, la capacitación y la difusión del conocimiento entre los agentes sociales que participan en dicho sector. 4. Establecer los lineamientos para impulsar la innovación, el desarrollo y la diversificación de productos turísticos competitivos, que respondan a las tendencias de los mercados nacional e internacional; 5. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas públicas que propicien la innovación, el desarrollo y la diversificación de los productos turísticos del país y el fortalecimiento de la oferta turística; 6. Coadyuvar con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para el desarrollo turístico sustentable en zonas arqueológicas, parques naturales y demás segmentos y productos turísticos relacionados con la naturaleza; 7. Definir los criterios de la planeación turística regional, a fin de identificar propuestas y proyectos para determinar zonas de desarrollo turístico sustentable y para impulsar el desarrollo turístico, en los términos establecidos en la Ley General de Turismo y su reglamento; 8. Determinar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría y opinión de las autoridades competentes, y en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico, así como los proyectos de zona desarrollo turístico sustentable; 9. Definir los lineamientos para el aprovechamiento sustentable turístico de los recursos naturales y culturales del país, y para determinar la capacidad de carga en materia turística de dichos recursos, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; 10. Establecer las estrategias de ordenamiento turístico territorial de acuerdo con la Ley General de Turismo, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y; 11. Proponer estrategias para la capacitación de los prestadores de servicios turísticos, así como la validación y registro de diplomados de formación. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 1.4.1 Dirección General de Innovación del Producto Turístico Objetivo Establecer los lineamientos y estrategias para lograr la innovación, desarrollo y consolidación de los productos turísticos, en coordinación y concertación con las autoridades competentes, empresarios y prestadores de servicios turísticos, gobiernos de las entidades federativas, municipios, y organismos privados y sociales, con el propósito de elevar el valor del producto turístico. Funciones 1. Ejecutar los lineamientos y estrategias para impulsar la identificación, consolidación, innovación y desarrollo de los productos turísticos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 2. Fomentar la competitividad en el sector, mediante el impulso de las líneas de productos o de productos turísticos específicos y de grupos de productos, así como impulsar la capacidad innovadora de las pequeñas y medianas empresas turísticas; 3. Coordinar y llevar a cabo los procesos de reingeniería de los productos turísticos, a fin de diferenciarlos de los competidores e impulsar y desarrollar una red regional para estos propósitos; 4. Diagnosticar los requerimientos de cada destino para el pleno desarrollo del producto turístico; 5. Organizar las estrategias y procesos para el desarrollo de líneas de productos, productos diferenciados y con valor agregado y segmentos de mercado, a fin de posicionar competitivamente a los destinos turísticos; 6. Definir las estrategias de combinación de productos y mercados que potencien la posición competitiva de la oferta turística en coordinación con la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales; 7. Impulsar la comercialización del producto turístico, con base en la identificación y análisis de las características del mercado, las oportunidades de diversificación de la oferta y las necesidades de los comercializadores; 8. Fungir como vínculo con la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales, en materia de promoción turística por línea de producto; 9. Participar en la formalización de las bases de concertación con prestadores de servicios turísticos e instituciones públicas, sociales y privadas, para elevar el valor del producto turístico, fomentar la diversificación y el desarrollo de la oferta turística y atender las demandas del mercado, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 10. Proponer a la Subsecretaría de Turismo, la realización de diagnósticos, estudios, investigaciones o documentos técnicos, para fomentar las líneas de producto y el desarrollo de los destinos turísticos, y 11. Participar, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística, en acciones de transferencia de tecnología, diseño de modelos o programas de capacitación, para la creación y desarrollo de productos turísticos innovadores y competitivos. 1.4.2 Dirección General de Gestión Social de Destinos Objetivos Determinar los modelos integrales de gestión de destinos, estrategias de desarrollo sostenible y de promoción de los destinos turísticos y pueblos mágicos, a través del diseño e implementación de políticas, programas y acciones, así como de esquemas y mecanismos de coordinación, colaboración y concurrencia con los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, a fin de impulsar el sector turístico en beneficio de la economía nacional. Funciones 1. Desarrollar y ejecutar modelos integrales de gestión de destinos turísticos y pueblos mágicos, bajo criterios de sustentabilidad, competitividad, transversalidad y productividad, con el objetivo de consolidar al turismo como opción de desarrollo y fuente de bienestar social; 2. Impulsar la integración y consolidación de cadenas productivas turísticas, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, para fomentar el desarrollo integral del sector turístico, particularmente en regiones donde la productividad es baja; 342 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 3. Coordinar los trabajos que le correspondan a la Secretaría, en apoyo a los programas de prevención y atención de riesgos de desastres en los destinos y zonas turísticas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de manera concurrente con otras dependencias de la Administración Pública Federal y demás autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; 4. Colaborar con las autoridades competentes en los destinos turísticos, en materia de seguridad y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros, para proteger su integridad y patrimonio; 5. Implementar esquemas y mecanismos de coordinación, colaboración y concurrencia de recursos entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado; 6. Promover y coordinar en conjunto con otras unidades administrativas de la Secretaría, la realización de agendas de competitividad, diagnósticos y estudios sobre el potencial de desarrollo y situación de los destinos turísticos locales; 7. Evaluar el desarrollo de los destinos turísticos e impulsar las acciones requeridas para dar solución a las problemáticas identificadas, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; 8. Colaborar en la implementación de las políticas, programas y demás acciones de la Secretaría en los destinos turísticos, para impulsar una industria turística socialmente responsable y competitiva, que promueva un mayor número de empleos bien remunerados, induzca a la formalidad y evite la discriminación y la trata de personas, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; 9. Implementar en los destinos turísticos las políticas, programas y demás acciones de la Secretaría destinados a promover el turismo interno; 10. Fomentar la participación de las comunidades receptoras en el desarrollo turístico de su localidad, particularmente en el diseño y operación de proyectos productivos turísticos; 11. Promover y, en su caso, otorgar apoyos económicos para el establecimiento de proyectos productivos turísticos en zonas de marginación y pobreza, en coordinación y concurrencia con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno que cuenten con programas y presupuestos para este fin; 12. Diseñar y establecer metodologías para evaluar proyectos productivos turísticos que, en su caso, sean apoyados con recursos presupuestales de la Secretaría; 13. Impulsar en los destinos turísticos, el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural del país, vinculado a la actividad turística, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; 14. Coadyuvar a la formalización de la relación interinstitucional entre la Secretaría y las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, mediante la concertación, gestión, ejecución y control de instrumentos jurídicos pertinentes; 15. Definir, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística, las estrategias orientadas a difundir la cultura turística en los destinos turísticos; 16. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos otorgados por parte de la Secretaría a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, al amparo de los convenios de coordinación correspondientes para el desarrollo de los destinos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 17. Colaborar con las autoridades competentes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las zonas de desarrollo turístico sustentable; 18. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, cuando así corresponda, y 19. Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y empresas ubicados en destinos turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en beneficio de la economía nacional. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 1.4.3 Dirección General de Sustentabilidad Turística Objetivo Dirigir el desarrollo sustentable y comunitario del sector, a través de la formulación de convenios, estrategias, programas, proyectos y acciones transversales orientadas al uso y aprovechamiento racional de los recursos turísticos del país, en colaboración con los tres órdenes de gobierno, sectores privado, social, académico, sociedad civil y organismos internacionales, así como el ordenamiento turístico del territorio, la coordinación de reglas y procedimientos para las zonas de desarrollo turístico sustentable, considerando instrumentos y criterios de política ambiental y cambio climático, con el objetivo de que los destinos turísticos y comunidades turísticas, cuenten con las herramientas que permitan lograr un turismo socialmente incluyente, económicamente justo y ambientalmente responsable. Funciones 1. Elaborar el Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, con la intervención de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; 2. Participar en la formulación de los programas regionales y locales de ordenamiento turístico del territorio y en proyectos de planeación urbana, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; 3. Formular, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los lineamientos, estrategias y directrices para la preservación y el aprovechamiento sustentable ordenado de los recursos turísticos del país para su integración al Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, los cuales deberán considerar los criterios de protección de la biodiversidad, beneficio social, sustentabilidad, competitividad, capacidad de carga y desarrollo equilibrado; 4. Analizar y definir en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, las acciones con las que la Secretaría participará en los trabajos de ordenamiento turístico territorial; 5. Coadyuvar con las autoridades competentes en la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia turística; 6. Formular proyectos de bases y convenios de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la emisión y trámite de declaratorias, establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable, conforme a lo establecido en la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; 7. Identificar los bienes inmuebles apropiados para ser destinos turísticos o para procurar un ordenamiento territorial apropiado para el desarrollo del turismo sustentable, que sean susceptibles de afectación o desincorporación; 8. Identificar posibles afectaciones a los destinos turísticos que se deriven de los atlas de riesgos y demás instrumentos previstos en la Ley General de Cambio Climático y otros ordenamientos jurídicos, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para proponer que dicha identificación se incorpore en los planes de desarrollo urbano de los destinos turísticos; 9. Emitir opinión que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría, entidades paraestatales sectorizadas a esta y otras dependencias de los tres órdenes de gobierno, sobre la viabilidad, desarrollo, impacto y crecimiento de destinos y proyectos de interés turístico, a fin de que cuenten con un enfoque de sustentabilidad; 10. Promover, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, el cuidado y conservación de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés cultural, así como aquellas actividades relacionadas con la administración y conservación de áreas naturales y recreativas de interés para el desarrollo turístico sustentable; 11. Apoyar los trabajos de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, para la actualización y uso eficiente del Atlas Turístico de México, proporcionando opiniones e información que coadyuve en dichos propósitos; 12. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con organismos internacionales para impulsar y promover la implementación de las mejores prácticas, la mitigación, adaptación y resiliencia de impactos ambientales y sociales relacionados con la actividad turística, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 13. Realizar encuentros, coloquios, congresos y eventos en general que permitan difundir los conocimientos relacionados con el desarrollo turístico sustentable en coordinación con la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística; 344 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 14. Proponer y promover, en coordinación con la Dirección General de Normalización y Verificación, el establecimiento de procesos de certificación de las prácticas de turismo sustentable que llevan a cabo los destinos turísticos y los prestadores de servicios, a efecto de emitir los reconocimientos correspondientes; 15. Proponer y elaborar estrategias y prácticas de turismo sustentable que contribuyan al bienestar, la reconciliación, la inclusión, la recreación y la cohesión social, en colaboración con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con la participación de la iniciativa privada, el sector académico, la sociedad civil, los organismos internacionales y las comunidades receptoras, y 16. Impulsar el desarrollo del turismo de naturaleza, comprendidas las modalidades de ecoturismo, turismo de aventura y turismo rural, entre otras modalidades de bajo impacto, así como la pesca deportiva recreativa, considerando la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, el sector académico, los organismos internacionales, la sociedad civil y las comunidades receptoras. 1.4.4 Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística Objetivo Establecer las estrategias que permitan el desarrollo del factor humano vinculado con la actividad turística, a través del fomento a la capacitación, profesionalización, estudios, investigación, colaboración, vinculación, difusión del conocimiento y cultura turística, a fin de promover la competitividad del sector turístico nacional e internacional. Funciones 1. Diseñar y coordinar la realización de estudios, investigaciones, proyectos de asistencia técnica y productos informativos, relacionados con la actividad turística; 2. Diseñar e implementar proyectos de asistencia y cooperación en materia turística con organismos e instituciones públicas, académicas, sociales o privadas, nacionales o internacionales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno; 3. Fomentar la capacitación, actualización y profesionalización de los prestadores de servicios turísticos de las organizaciones y empresas de los sectores público, social y privado; 4. Fungir como un órgano de consulta para las demás unidades administrativas de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en materia de estudios e investigaciones turísticas; 5. Promover acciones de colaboración con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para impulsar programas a favor de la competitividad turística; 6. Coordinar acciones que permitan fortalecer, difundir y divulgar la investigación, el conocimiento, la educación y la cultura turística en el país; 7. Coordinar con instituciones de capacitación y de educación, el establecimiento y aplicación de programas y acciones en favor de la cultura turística, y de la profesionalización del factor humano en el sector turístico; 8. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector turístico; 9. Emitir opinión técnica sobre el diseño, actualización y validación del registro de planes y programas de estudios en materia del sector turístico que desarrollen las instituciones educativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y; 10. Promover la vinculación con organizaciones de los sectores académico, público, social y privado, para realizar actividades académicas que contribuyan a la actualización de los cuadros directivos de las organizaciones y empresas del sector turismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda sin efecto el Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2014, así como todas aquellas disposiciones expedidas con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan al presente Manual. Dado en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Turismo del Gobierno de México, Lic. Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud; 12, fracción V, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 5, párrafos cuarto y quinto, 6, fracciones I y III, 18, fracciones II, III y XVI, 21 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población; Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracción V, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 5, párrafos cuarto y quinto, 6, fracción I, 21 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General para apoyar sus actividades cuenta con Comisiones y Comités, entre los que se encuentra la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la cual elabora, actualiza y difunde, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que deberá mantenerse actualizado; Que, con fecha 26 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025; Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Decimotercera, Decimocuarta y Decimoquinta Sesiones Ordinarias, celebradas el 08, 09 y 18 de diciembre de 2025, dictaminó la procedencia de actualizar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Artículo Primero. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo N° 7: Enfermedades Inmunoalérgicas, el insumo CROMOGLICATO DE SODIO con la clave 010.000.0464.00; la clave 040.000.2143.00 del Insumo HIDROXIZINA; las claves 010.000.5240.01 y 010.000.5244.01 del Insumo INMUNOGLOBULINA G NO MODIFICADA; la clave 010.000.5696.00 del Insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA; la clave 010.000.6025.00 del Insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL SUBCUTÁNEA; la clave 010.000.7008.00 del Insumo LANADELUMAB; del Grupo Nº 8: Gastroenterología, el Insumo ACEITE DE RICINO con la clave 010.000.1273.00; el Insumo ACEITE MINERAL con la clave 010.000.0154.00; el Insumo ALUMINIO con la clave 010.000.1221.00 y 010.000.1222.00; la clave 346 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 010.000.1223.00 del insumo ALUMINIO Y MAGNESIO; las claves 010.000.6360.00, 010.000.6360.01, 010.000.6361.00, 010.000.6361.01, 010.000.6362.00, 010.000.6362.01, 010.000.6363.00, 010.000.6363.01, 010.000.6363.02, 010.000.6364.00, 010.000.6364.01 y 010.000.6364.02 del insumo ESOMEPRAZOL; el Insumo MAGNESIO con la clave 010.000.1275.00; el Insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1233.00 y 010.000.2151.00; el Insumo BOCEPREVIR con la clave 010.000.5675.00; la clave 010.000.3830.00 del insumo L-ORNITINA-L-ASPARTATO ; el Insumo LIDOCAÍNA con las claves 010.000.0260.00, 010.000.0260.01 y 010.000.0260.02; la clave 010.000.4186.02 del insumo MESALAZINA; el Insumo MISOPROSTOL con las claves 010.000.6011.00, 010.000.6012.00, 010.000.6012.01, 010.000.6012.02, 010.000.6012.03, 010.000.6012.04 y 010.000.6012.05; la clave 010.000.5171.00 del insumo OCTREOTIDA; las claves 010.000.5221.00, 010.000.5222.00, 010.000.5223.00 y 010.000.5224.00 del insumo PEGINTERFERÓN ALFA; el Insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1234.00 y 010.000.1234.01; el Insumo SOMATOSTATINA con la clave 010.000.5172.00; el Insumo TEGASEROD con la clave 010.000.4194.00; el Insumo TIETILPERAZINA con la clave 010.000.5454.00; del Grupo Nº 9: Gineco- obstetricia; el insumo BROMOCRIPTINA con la clave 010.000.1096.00; la clave 010.000.1541.02 del Insumo CARBETOCINA; la clave 010.000.1513.00 del Insumo ESTRADIOL-TRIMEGESTERONA; las claves 010.000.4144.00, 010.000.4144.01 y 010.000.5206.00 del Insumo FOLITROPINA ALFA O FOLITROPINA BETA; el insumo MESTRANOL con la clave 010.000.1503.00; el Insumo ORCIPRENALINA de las claves 010.000.1551.00 y 010.000.1552.00; el insumo UROFOLITROPINA con la clave 010.000.5204.00; la clave 010.000.6011.00 del Insumo MISOPROSTOL; del Grupo Nº10: Hematología; la clave 010.000.0624.00 del insumo ACENOCUMAROL; las claves 010.000.0626.00 y 010.000.1732.00 del insumo FITOMENADIONA; el Insumo APROTININA con la clave 010.000.5246.00; el Insumo BEMIPARINA DE SODIO con la clave 010.000.5634.00; la clave 010.000.6101.00 del insumo COMPLEJO DE PROTROMBINA HUMANA; las claves 010.000.4248.00, 010.000.4279.00, 010.000.4282.00, 010.000.4283.00, 010.000.4284.00, 010.000.4285.00, 010.000.4286.00, 010.000.4287.00 y 010.000.4288.00 del insumo CONCENTRADO DE PROTEÍNAS HUMANAS COAGULABLES; las claves 010.000.4242.02, 010.000.4242.03, 010.000.4224.02 y 010.000.4224.03 del insumo ENOXAPARINA; la clave 010.000.5931.01 del insumo ENOXAPARINA SÓDICA; las claves 010.000.4238.00, 010.000.4238.01, 010.000.4245.00, 010.000.4245.01, 010.000.4250.00 y 010.000.4250.01 del insumo EPTACOG ALFA (FACTOR DE COAGULACIÓN VII ALFA RECOMBINANTE); el Insumo FACTOR VIII ANTIHEMOFILICO HUMANO, FACTOR DE VON WILLEBRAND con las claves 010.000.5638.00 y 010.000.5639.00; el Insumo FACTOR VIII RECOMBINANTE con las claves 010.000.5252.00 y 010.000.5253.00; las claves 010.000.5343.00 y 010.000.5344.00 del insumo FACTOR IX Ó NONACOG ALFA; la clave 010.000.0622.01 del insumo HEPARINA; las claves 010.000.2155.01, 010.000.4222.01 y 010.000.4223.01 del insumo NADROPARINA; las claves 010.000.5602.00 y 010.000.5602.01 del insumo PRASUGREL; el Insumo TINZAPARINA SÓDICA con las claves 010.000.6002.00, 010.000.6003.00 y 010.000.6004.00; del Grupo N° 11: Intoxicaciones; la clave 010.000.0080.00 del insumo NICOTINA; del Grupo Nº 12: Nefrología y Urología; la clave 010.000.2303.00 del insumo ACETAZOLAMIDA; el insumo ANTICUERPOS MONOCLONALES CD3 con la clave 010.000.5239.00; la clave 010.000.5308.00 del Insumo BASILIXIMAB; el Insumo CIPROTERONA con la clave 010.000.5420.00; el Insumo DACLIZUMAB con las claves 010.000.5085.00 y 010.000.5085.01; las claves 010.000.5930.00, 010.000.5625.00, 010.000.5628.00 y 010.000.5629.00 del Insumo DARBEPOETINA ALFA; la clave 010.000.5338.00 del Insumo ERITROPOYETINA; el Insumo HIALURONATO DE SODIO con la clave 010.000.0403.00; las claves 010.000.4308.00, 010.000.4308.02 y 010.000.4309.00 del Insumo SILDENAFIL; el Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL con las claves 010.000.2342.00, 010.000.2516.00, 010.000.2341.00, 010.000.2346.00, 010.000.2343.00, 010.000.2517.00, 010.000.2344.00 y 010.000.2347.00; las claves 010.000.2357.00, 010.000.2351.00 y 010.000.2358.00 del Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL BAJA EN MAGNESIO CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA; la clave 010.000.2361.00 del Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL CON AMINOÁCIDOS; el Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA con las claves 010.000.2348.00 y 010.000.2349.00; las claves 010.000.5083.00 y 010.000.5083.01 del Insumo TACROLIMUS; las claves 010.000.5309.00 Y 010.000.5309.01 del Insumo TAMSULOSINA; el Insumo VARDENAFIL con las claves 010.000.4310.00, 010.000.4310.01, 010.000.4311.00 y 010.000.4311.01; del Grupo N° 13 Neumología; la clave 010.000.2435.00 del insumo BENZONATATO; el insumo BROMHEXINA con las claves 010.000.2158.00 y 010.000.2159.00; el insumo BROMURO DE GLICOPIRRONIO con la clave 010.000.6035.00; el insumo BROMURO DE ACLIDINIO/FORMOTEROL con la clave 010.000.6091.00; el insumo CODEÍNA CON EFEDRINA con la clave 040.000.2160.00; la clave 010.000.2161.00 del Insumo Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 347 DEXTROMETORFANO; el insumo INDACATEROL con las claves 010.000.5840.00 y 010.000.5841.00; la clave 010.000.6311.00 del Insumo MEPOLIZUMAB; las claves 010.000.4335.00, 010.000.4335.01 y 010.000.4335.02 del Insumo MONTELUKAST; la clave 010.000.7005.00 del Insumo OMALIZUMAB; la clave 010.000.5075.00 del Insumo TEOFILINA; el insumo TERBUTALINA con la clave 010.000.0433.00; el insumo TERBUTALINA con las claves 010.000.0432.00 y 010.000.0438.00; la clave 010.000.0085.00 del Insumo VARENICLINA; la clave 010.000.2190.00 del Insumo IPRATROPIO-SALBUTAMOL; la clave 010.000.0431.00 del Insumo SALBUTAMOL; el insumo ZAFIRLUKAST con las claves 010.000.4331.00 y 010.000.4331.01; del Grupo Nº 14: Neurología; el insumo ALMOTRIPTAN con la clave 010.000.5900.00; la clave 040.000.2653.00 del insumo BIPERIDENO; el Insumo CEREBROLYSIN con la clave 010.000.6209.00; la clave 040.000.2614.00 del Insumo CLONAZEPAM; el Insumo CLORAL con la clave 010.000.5352.00; el Insumo CLORODIAZEPÓXIDO con la clave 040.000.3213.00; las claves 040.000.3216.00 y 040.000.0202.01 del Insumo DIAZEPAM; el Insumo DIHIDROERGOTAMINA – PARACETAMOL - CAFEÍNA con la clave 010.000.2671.00; el Insumo DIPIRIDAMOL-ÁCIDO ACETILSALICÍLICO con la clave 010.000.3400.00; las claves 010.000.4364.00, 010.000.4364.02 y 010.000.4365.00 del Insumo DONEPECILO; la clave 010.000.2610.00 del Insumo FENITOÍNA; la clave 010.000.6212.00 del Insumo FINGOLIMOD; las claves 010.000.4464.00, 010.000.4464.01 y 010.000.4465.03 del Insumo GALANTAMINA; las claves 010.000.5237.00 y 010.000.5250.00 del Insumo INTERFERÓN (BETA); la clave 040.000.2657.01 del Insumo LEVODOPA Y CARBIDOPA; las claves 040.000.4470.00, 040.000.4471.00 y 040.000.4472.00 del Insumo METILFENIDATO; la clave 010.000.2607.00 del Insumo PRIMIDONA; el Insumo RIZATRIPTÁN con las claves 010.000.4360.00 y 010.000.4360.01; las claves 010.000.2641.00, 010.000.2641.02, 010.000.2642.01 y 010.000.2643.01 del Insumo ROTIGOTINA; el Insumo SUMATRIPTÁN con la clave 010.000.4357.00; las claves 010.000.5363.01, 010.000.5365.01 y 010.000.5366.00 del Insumo TOPIRAMATO, las claves 010.000.4352.01 y 020.000.6328.00 del Insumo TOXINA BOTULÍNICA TIPO A; la clave 010.000.4361.01 del Insumo ZOLMITRIPTANO; del Grupo Nº 15: Oftalmología; la clave 010.000.2873.00 del Insumo ATROPINA; el insumo BETAXOLOL con la clave 010.000.2173.00; la clave 010.000.4408.01 del Insumo DICLOFENACO; el Insumo DIPIVEFRINA con la clave 010.000.2177.00; el Insumo FENIRAMINA- NAFAZOLINA con la clave 010.000.2178.00; las claves 010.000.6134.00 y 010.000.6276.00 del Insumo FENOFIBRATO; el Insumo GENTAMICINA (Acceso) con la clave 010.000.2828.00; el Insumo HOMATROPINA con la clave 010.000.2874.00; el Insumo IDOXURIDINA con las claves 010.000.2826.00, 010.000.2826.01 y 010.000.2827.00; el Insumo LANOLINA Y ACEITE MINERAL con la clave 010.000.0909.00; el Insumo LEVOBUNOLOL-ALCOHOL POLIVINÍLICO con la clave 010.000.2180.00; el Insumo LEVOCABASTINA con la clave 010.000.2181.00; el Insumo LEVOEPINEFRINA con la clave 010.000.2182.00; el Insumo MEDRISONA con la clave 010.000.2183.00; el Insumo NORFLOXACINO (Vigilancia) con la clave 010.000.2184.00; la clave 010.000.2852.00 del Insumo PILOCARPINA; la clave 010.000.2185.00 del Insumo PREDNISOLONA; la clave 010.000.2186.00 del Insumo PREDNISOLONA- SULFACETAMIDA; el Insumo PROXIMETACAÍNA con la clave 010.000.2891.00; la clave 010.000.4409.01 del Insumo TROPICAMIDA; el Insumo VERTEPORFINA con la clave 010.000.4415.00; del Grupo Nº 18: Planificación familiar; la clave 010.000.4526.00 del Insumo LEVONORGESTREL; el insumo LINESTRENOL con la clave 010.000.4527.00; el insumo NORETISTERONA Y ETINILESTRADIOL con la clave 010.000.3506.00; del Grupo Nº 19: Psiquiatría; la clave 040.000.4486.00 del insumo ANFEBUTAMONA O BUPROPIÓN; la clave 010.000.4491.00 del insumo ARIPIPRAZOL; el Insumo BREXPIPRAZOL con las claves 010.000.7013.00, 010.000.7014.03, 010.000.7015.01 y 010.000.7016.01; las claves 010.000.7157.00 y 010.000.7158.00 del Insumo DESVENLAFAXINA; el Insumo FLUNITRAZEPAM con la clave 040.000.4478.00; la clave 010.000.3263.00 del Insumo FLUPENTIXOL; la clave 040.000.4481.01 del Insumo HALOPERIDOL; el Insumo LEVOMEPROMAZINA con las claves 040.000.5476.00 y 040.000.3204.00; la clave 040.000.3255.01 del Insumo LITIO; la clave 010.000.7160.00 del Insumo MELATONINA; la clave 010.000.5486.00 del insumo OLANZAPINA; las claves 040.000.5713.00, 040.000.6194.00, 040.000.6195.00, 040.000.6196.00 y 040.000.6197.00 del Insumo PALIPERIDONA; el Insumo REBOXETINA con la clave 010.000.4487.00; la clave 040.000.3241.00 del Insumo TRIFLUPERAZINA; la clave 010.000.7162.00 del Insumo ZOLPIDEM; la clave 040.000.3215.00 del Insumo DIAZEPAM; la clave 010.000.4480.00 del Insumo ESCITALOPRAM; el insumo AMITRIPTILINA con la clave 040.000.3305.00; la clave 010.000.3265.00 del Insumo ZIPRASIDONA; del Grupo Nº 20: Reumatología y Traumatología; las claves 010.000.3405.00 y 010.000.3406.00 del insumo ACEMETACINA; las claves 010.000.4512.00 y 010.000.4512.01 del insumo ADALIMUMAB; la clave 010.000.2503.01 del insumo ALOPURINOL; el Insumo AUROTIOMALATO SÓDICO con la clave 010.000.4503.00; las claves 010.000.5825.00 y 010.000.5826.00 del insumo BELIMUMAB; el 348 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Insumo BETAMETASONA ACETATO DE Y BETAMETASONA FOSFATO DISÓDICO DE con la clave 010.000.2153.00; las claves 010.000.4510.01 y 010.000.4511.00 del insumo ETANERCEPT; la clave 010.000.7066.00 del insumo INDOMETACINA; la clave 010.000.3421.00 del insumo MELOXICAM; el Insumo METOCARBAMOL con la clave 010.000.3444.00; la clave 010.000.6332.00 del insumo TOCILIZUMAB; del Grupo Nº 21: Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma, las claves 010.000.3663.00 y 010.000.3666.00 del insumo ALMIDÓN; el Insumo DEXTRÁN con las claves 010.000.4551.00 y 010.000.0641.00; el Insumo SODIO BICARBONATO DE-POTASIO CLORURO DE con la clave 010.000.2505.00. del Grupo Nº 22: Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas, el Insumo ANTITOXINA DIFTÉRICA EQUINA con la clave 020.000.3841.00; el Insumo ANTITOXINA TETÁNICA EQUINA con la clave 020.000.3845.00; el Insumo HEMAGLUTININAS RECOMBINANTES PARA LA CEPA VIRAL DE INFLUENZA H1N1, H3N2 Y B con la clave 020.000.6060.00; el Insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL con la clave 020.000.3832.00; las claves 020.000.3833.00 y 020.000.3833.01 del insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA ANTIRRÁBICA; las claves 020.000.3831.00 y 020.000.3831.01 del insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERHINMUNE ANTITETÁNICA; el Insumo SUERO ANTIALACRÁN con la clave 020.000.3842.00; el Insumo SUERO ANTIRRÁBICO EQUINO con la clave 020.000.3844.00; el Insumo VACUNA ACELULAR ANTIPERTUSSIS, CON TOXOIDES DIFTÉRICO Y TETÁNICO ADSORBIDOS, CON VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA INACTIVADA Y CON VACUNA CONJUGADA DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B con las claves 020.000.2522.00 y 020.000.2522.01; el Insumo VACUNA ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B + DPT con la clave 020.000.2506.00; las claves 020.000.3822.00 y 020.000.3822.01 del insumo VACUNA ANTIINFLUENZA; las claves 020.000.0145.00, 020.000.0145.01, 020.000.0146.01 y 020.000.0146.04 del insumo VACUNA ANTINEUMOCÓCCICA; el Insumo VACUNA ANTINEUMOCÓCCICA CONJUGADA CON PROTEÍNA D DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE NO TIPIFICABLE (NHTi) con las claves 020.000.0147.00, 020.000.0147.01, 020.000.0147.02, 020.000.0147.03 y 020.000.0147.04; la clave 020.000.3813.00 del insumo VACUNA ANTIPERTUSSIS CON TOXOIDES DIFTÉRICO Y TETÁNICO (DPT); el Insumo VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA INACTIVADA con la clave 020.000.3803.00; el Insumo VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA BIVALENTE ORAL con las claves 020.000.3802.00 y 020.000.3802.01; las claves 020.000.3817.00 y 020.000.3818.00 del insumo VACUNA ANTIRRÁBICA; el Insumo VACUNA ANTIRRUBÉOLA con la clave 020.000.0153.00; el Insumo VACUNA ANTISARAMPIÓN con la clave 020.000.3815.00; el Insumo VACUNA ANTITIFOÍDICA INACTIVADA con la clave 020.000.3806.00; el Insumo VACUNA ATENUADA CONTRA VARICELA con la clave 020.000.3819.00; la clave 020.000.3801.00 del insumo VACUNA B.C.G.; el Insumo VACUNA CONJUGADA ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B con las claves 020.000.3816.00, 020.000.3816.01 y 020.000.3816.02; las claves 020.000.6135.01, 020.000.6135.02 y 020.000.6135.03 del insumo VACUNA CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TÉTANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B; el Insumo VACUNA CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TETANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B con la clave 020.000.3828.00; las claves 020.000.4173.00, 020.000.4173.01, 020.000.4173.02, 020.000.4173.03, 020.000.4173.04 y 020.000.4173.05 del insumo VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO; las claves 020.000.3825.00, 020.000.3825.02, 020.000.3825.03, 020.000.3825.04, 020.000.3825.06, 020.000.3825.07, 020.000.3825.08 y 020.000.3825.09 del insumo VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A; las claves 020.000.0150.00, 020.000.0150.01, 020.000.0150.02, 020.000.0150.03 y 020.000.0150.04 del insumo VACUNA CONTRA ROTAVIRUS; las claves 020.000.3808.01, 020.000.3808.02, 020.000.3808.03 y 020.000.3808.04 del insumo VACUNA DE REFUERZO CONTRA DIFTERIA, TETANOS Y TOSFERINA ACELULAR (Tdpa); la clave 020.000.3804.00 del insumo VACUNA DOBLE VIRAL (SR) CONTRA SARAMPIÓN Y RUBÉOLA; el Insumo VACUNA PENTAVALENTE CONTRA DIFTERIA, TOSFERINA, TÉTANOS, HEPATITIS B, E INFECCIONES INVASIVAS POR HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B (DPT+HB+HIb) con la clave 020.000.3823.00; las claves 020.000.2511.00, 020.000.2529.00 y 020.000.2529.01 del insumo VACUNA RECOMBINANTE CONTRA LA HEPATITIS B; las claves 020.000.3820.01 y 020.000.3821.00 del insumo VACUNA TRIPLE VIRAL (SRP) CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Arlene Orta Guerrero.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 349 COMISION NACIONAL FORESTAL ACUERDO por el que se integra y organiza la zonificación forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 14 fracción I; 22, fracción I; y 59, fracciones I, V y XIV; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 fracción LXXXIV, 10 fracción VI, 20 fracción VI, 34, 38 fracción II, 47 fracción III, y 49, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16, párrafo último, y 17 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y, 4, letra B, fracción I, y 9, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 7, fracción LXXXIV, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Zonificación Forestal es el instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable. Que conforme a los artículos 20, fracción VI y 49, de la LGDFS, corresponde a la Federación, a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), elaborar, integrar, organizar y mantener actualizar la Zonificación Forestal, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Reglamento de la LGDFS. Que al ser un instrumento de política nacional en materia forestal, el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de la Zonificación Forestal deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en la LGDFS y su Reglamento. Que la Conafor debe integrar de manera homogénea toda la información en materia forestal contenida en la Zonificación Forestal en el Sistema Nacional de Información Forestal. Que los datos contenidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos servirán como base para la integración de la Zonificación Forestal. Por tanto, su integración, organización y actualización deberán ser consistentes con dicho inventario y considerar, entre otros aspectos, la naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio nacional; los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas, de otras actividades humanas o bien fenómenos naturales; así como los resultados de estudios e inventarios elaborados por entidades diferentes a la Conafor. Que los límites de las zonas forestales contemplados en este instrumento se establecen de acuerdo con las características físicas y naturales observadas en cada una de ellas y que, al igual que en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, no constituyen ningún tipo de límites ni restricción sobre la propiedad, uso o aprovechamiento de cada predio o terreno forestal en lo particular. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece objetivos y acciones del Gobierno de México para consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. Entre sus objetivos, busca lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 37 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 16 de su Reglamento, la metodología para la integración, organización y actualización de la Zonificación Forestal fue elaborada de conformidad con la normatividad en la materia, revisado y autorizado mediante oficio número SBRA/DGGFSOE/418/0330/2025 de fecha 15 de abril de 2025, emitido por el titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico adscrita a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: 350 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA Y ORGANIZA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL Capítulo I Objetivo y definiciones Artículo 1.- El objetivo de este Acuerdo es presentar la delimitación de la Zonificación Forestal, siendo éste un instrumento de política forestal, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LGDFS, que identifica, agrupa y ordena los terrenos forestales y preferentemente forestales por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con el objetivo de propiciar una mejor gestión de los recursos forestales y contribuir al desarrollo forestal sustentable para favorecer la mejora del bienestar en las zonas rurales, mediante la promoción del uso sostenible de los terrenos forestales y preferentemente forestales, reduciendo las externalidades forestales negativas sobre el agua y el suelo, principalmente, y aumentando la competitividad del uso forestal. Artículo 2.- La delimitación de la Zonificación Forestal permitirá desarrollar instrumentos operativos para el diseño, ejecución, y monitoreo de proyectos que busquen implementar políticas para impulsar el desarrollo forestal sustentable en México dentro de las cuencas hidrográficas que componen el territorio nacional, siguiendo criterios de conservación, restauración y manejo sustentable, de acuerdo con la metodología, criterios y procedimientos establecidos por la Conafor para la integración de este instrumento de política pública, conforme a lo dispuesto en el Anexo citado en el Artículo 5 del presente documento. Artículo 3.- Para efectos de este Acuerdo, además de lo contenido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por: I. Conabio: Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad II. Conafor: Comisión Nacional Forestal; III. Conanp: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; IV. Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; V. LAN: Ley de Aguas Nacionales; VI. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; VII. LGEEPA: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; VIII. LBD: Línea Base Nacional de Degradación de Tierras y Desertificación; IX. Página oficial de la Conafor: https://www.gob.mx/conafor; X. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; XI. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Capítulo II Criterios para la integración de la Zonificación Forestal Artículo 4.- La estructura de la Zonificación Forestal está diseñada atendiendo lo establecido en la LGDFS y su Reglamento, para identificar, agrupar y ordenar los terrenos forestales y preferentemente forestales y definir las categorías siguientes: zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido, zonas de producción y zonas de restauración. Las características y criterios de cada zona, se describen a continuación: I. Zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido: Estas zonas son determinadas por condiciones naturales específicas o por el estatus de protección que se les ha determinado: a) Áreas Naturales Protegidas: se consideran aquellas zonas del territorio nacional donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que se requieren ser preservadas y restauradas, con base en las categorías establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que son administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), determinadas a partir de la información oficial disponible en el Sistema de Información Geográfica de la Conanp1, específicamente, las Áreas Naturales Protegidas de carácter federal; 1 Disponible en https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/sistema-de-informacion-geografica-de-las-areas-naturales-protegidas y https://sig.conanp.gob.mx/ Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 351 b) Áreas de Protección: se han integrado con base en la definición establecida en el artículo 7, fracción IV de la LGDFS, así como los fundamentos estipulados en el artículo 3°, fracciones XLVII y LXII, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), determinadas a partir de la Red Hidrográfica Nacional del INEGI, escala 1:50,000, de la capa de Cuerpos de agua del INEGI, escala 1:50,000 y de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; c) Áreas localizadas arriba de los tres mil metros sobre el nivel del mar: determinadas utilizando el Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; d) Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados: generadas a partir del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; e) Áreas cubiertas con vegetación de manglar o bosque mesófilo de montaña: seleccionadas a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Serie VII del INEGI, escala 1:250,000 y la capa de Distribución de los manglares en México en 2015 de CONABIO, escala 1:50,000; f) Áreas cubiertas con vegetación de galería: seleccionadas a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; y g) Áreas cubiertas con selvas altas perennifolias: seleccionadas a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000. II. Zonas de producción: Estas zonas tienen condiciones de vegetación y suelo apropiados para la producción de madera y otros productos no maderables de manera sostenible, y se dividen en: a) Terrenos forestales de productividad alta: determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del análisis de la información dasométrica del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; cobertura de copa de más del cincuenta por ciento; b) Terrenos forestales de productividad media: determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del análisis de la información dasométrica del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; cobertura de copa de entre veinte y cincuenta por ciento; c) Terrenos forestales de productividad baja: determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del análisis de la información dasométrica del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; cobertura de copa inferior al veinte por ciento; d) Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas: son los terrenos forestales con vegetación de zonas áridas (de acuerdo al sistema de clasificación de la vegetación de INEGI, se consideran todos los tipos de vegetación que corresponden a zonas áridas y semiáridas del país: Chaparral (ML), Matorral Crasicaule (MC), Matorral Desértico Micrófilo (MDM), Matorral Desértico Rosetófilo (MDR), Matorral Espinoso Tamaulipeco (MET), Matorral Rosetófilo Costero (MRC), Matorral Sarcocaule (MSC), Matorral Sarcocracicaule (MSCC), Matorral Sarcocracicaule de Neblina (MSN), Matorral Submontano (MSM), Matorral Subtropical (MST), Mezquital (Espinoso) (MKE), Mezquital (Otros Tipos) (MK), Mezquital (Xerófilo) (MKX) y Vegetación de Desiertos Arenosos (VD)) aptos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; e) Terrenos adecuados para realizar forestaciones: aquellos terrenos que por sus características topográficas y edafológicas son adecuados para el establecimiento de vegetación forestal con propósitos de conservación, restauración o producción comercial, determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; y f) Terrenos preferentemente forestales: terrenos de aptitud preferentemente forestal, no degradados (grado ligero o nulo), adecuados para el establecimiento de plantaciones forestales, determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000. III. Zonas de restauración: Son terrenos de aptitud forestal dedicados a otros usos o que están en proceso de degradación por incendios, plagas u otros factores. Incluyen a los terrenos con riesgos de erosión evidente y se clasifican en: 352 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 a) Terrenos forestales con degradación alta: determinados por el análisis de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh2, escala 1:250,000, del Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; b) Terrenos preferentemente forestales con degradación alta: determinados por el análisis de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh3, escala 1:250,000, del Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; c) Terrenos forestales o preferentemente forestales con degradación media: determinados por el análisis de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh, escala 1:250,000, del Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; d) Terrenos forestales o preferentemente forestales con degradación baja: determinados por el análisis de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh, escala 1:250,000, del Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; y e) Terrenos forestales o preferentemente forestales degradados que se encuentran sometidos a tratamientos de recuperación forestal; determinados por el análisis de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh, escala 1:250,000, del Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000. La cartografía utilizada en la Zonificación Forestal está basada en las fuentes previamente citadas, y la escala de la información solo permite establecer las características y tipo de vegetación de manera general, con fines de planeación estratégica. Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la LGDFS, la inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determinará la naturaleza forestal del mismo. Por lo tanto, si se requiere conocer esta información con exactitud a nivel de predio o parcela en particular, es necesario realizar los procedimientos que señale la autoridad competente. Artículo 5.- Se da a conocer a las personas servidoras públicas de la Conafor y el público en general, que el Anexo del Acuerdo por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal, se encuentra disponible en la liga electrónica siguiente: (a) Anexo del Acuerdo por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal: www.dof.gob.mx/2025/CONAFOR/Anexo-Zonificacion-Forestal.pdf Artículo 6.- Se da a conocer a las personas servidoras públicas de la Conafor y el público en general, que los documentos técnicos de la Actualización de la Zonificación Forestal, se encuentran disponibles en las ligas electrónicas siguientes: (a) Síntesis Metodológica de la Actualización de la Zonificación Forestal: www.dof.gob.mx/2025/CONAFOR/Sintesis-Zonificacion-Forestal.pdf (b) Anexo Metodológico de la Actualización de la Zonificación Forestal: www.dof.gob.mx/2025/CONAFOR/Metodologia-Zonificacion-Forestal.pdf TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2011. Dado en Zapopan, Jalisco, a los 27 días de octubre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica. (R.- 571921) 2 CONAFOR-UACh. 2013. Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación. Informe final. Comisión Nacional Forestal y Universidad Autónoma Chapingo. Zapopan, Jalisco. 3 CONAFOR-UACh. 2013. Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación. Informe final. Comisión Nacional Forestal y Universidad Autónoma Chapingo. Zapopan, Jalisco. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 353 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE NOTA Aclaratoria al Calendario de Presupuesto autorizado por Programa Presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 12 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. NOTA ACLARATORIA AL CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 PATRICIA TEPOZTECO ROMERO, Encargada de la Dirección General de Administración de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y VIII, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 23, cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, expido la siguiente: NOTA ACLARATORIA En alcance a la publicación del pasado 12 de diciembre de 2025, realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el Calendario de Presupuesto Autorizado para el ejercicio fiscal 2026 de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, este organismo público descentralizado realiza la siguiente precisión administrativa en el mes de septiembre dentro del programa presupuestario M001 “Actividades de Apoyo Administrativo”: DICE: "Mes de septiembre, programa presupuestario M001 “Actividades de Apoyo Administrativo”: $2,695,7.00" CALENDARIO 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO (pesos) Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 765,711,450.00 51,525,954.00 63,083,521.00 79,650,935.00 63,642,428.00 65,309,076.00 63,082,779.00 73,173,353.00 63,559,788.00 62,318,852.00 63,895,721.00 59,165,026.00 57,304,017.00 E059 Protección y Defensa de los Contribuyentes 724,558,167.00 46,370,339.00 58,967,193.00 75,453,917.00 59,768,370.00 61,273,426.00 59,154,605.00 69,144,720.00 60,240,149.00 59,502,683.00 61,117,411.00 57,242,522.00 56,322,832.00 M001 Actividades de Apoyo Administrativo 39,411,632.00 4,900,033.00 3,951,125.00 4,026,512.00 3,709,001.00 3,865,144.00 3,756,313.00 3,855,898.00 3,162,562.00 2,695,7.00 2,662,049.00 1,850,924.00 976,346.00 O001 Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno 1,741,651.00 255,582.00 165,203.00 170,506.00 165,057.00 170,506.00 171,861.00 172,735.00 157,077.00 120,444.00 116,261.00 71,580.00 4,839.00 DEBE DECIR: "Mes de septiembre, programa presupuestario M001 “Actividades de Apoyo Administrativo”: $2,695,725.00 (Dos millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.)" CALENDARIO 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO (pesos) Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 765,711,450.00 51,525,954.00 63,083,521.00 79,650,935.00 63,642,428.00 65,309,076.00 63,082,779.00 73,173,353.00 63,559,788.00 62,318,852.00 63,895,721.00 59,165,026.00 57,304,017.00 E059 Protección y Defensa de los Contribuyentes 724,558,167.00 46,370,339.00 58,967,193.00 75,453,917.00 59,768,370.00 61,273,426.00 59,154,605.00 69,144,720.00 60,240,149.00 59,502,683.00 61,117,411.00 57,242,522.00 56,322,832.00 M001 Actividades de Apoyo Administrativo 39,411,632.00 4,900,033.00 3,951,125.00 4,026,512.00 3,709,001.00 3,865,144.00 3,756,313.00 3,855,898.00 3,162,562.00 2,695,725.00 2,662,049.00 1,850,924.00 976,346.00 O001 Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno 1,741,651.00 255,582.00 165,203.00 170,506.00 165,057.00 170,506.00 171,861.00 172,735.00 157,077.00 120,444.00 116,261.00 71,580.00 4,839.00 La presente nota aclaratoria, tiene por objeto garantizar la transparencia y precisión en los recursos asignados a esta Procuraduría para el ejercicio fiscal 2026. Atentamente Ciudad de México, 19 de diciembre 2025.- Encargada de la Dirección General de Administración, Patricia Tepozteco Romero.- Rúbrica. 354 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9667 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil seiscientos sesenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3489%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3932%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4579%. Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.09 por ciento. Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 355 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AVISO relativo a la habilitación de días inhábiles para realizar diligencias y trámites a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, en materia de recursos financieros, materiales, humanos y servicios generales de urgente atención, con motivo del cierre del ejercicio fiscal 2025; así como para la revisión y validación de los instrumentos que así corresponda a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y para la suscripción y formalización que corresponda por parte del personal de la Secretaría Ejecutiva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. AVISO RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE DÍAS INHÁBILES PARA REALIZAR DILIGENCIAS Y TRÁMITES A CARGO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES, HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES DE URGENTE ATENCIÓN, CON MOTIVO DEL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2025; ASÍ COMO PARA LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS QUE ASÍ CORRESPONDA A CARGO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS. De conformidad con lo previsto en los artículos 41, numeral 2, inciso aa) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 28, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 282, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente conforme a los artículos 10 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios y 11 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; en estrecha relación con el artículo 595 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral y considerando la posibilidad de habilitar días previamente declarados inhábiles, así como la existencia necesidades inherentes al servicio y tareas urgentes e impostergables cuya atención resulta indispensable para el cumplimiento oportuno de las funciones del Instituto, se instruye lo siguiente:  Se habilitan los días del 22 de diciembre del 2025 al 6 de enero de 2026 para realizar diligencias y trámites a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, en materia de recursos financieros, materiales, humanos y servicios generales de urgente atención, con motivo del cierre del Ejercicio Fiscal 2025; así como para la revisión y validación de los instrumentos que así corresponda a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y para la suscripción y formalización que corresponda por parte del personal de la Secretaría Ejecutiva. Lo anterior se establece en atención a las fechas aprobadas por la Dirección Ejecutiva de Administración en la circular el INE/DEA/023/2025, relativa al segundo período vacacional del ejercicio 2025, precisando que los derechos laborales de las y los trabajadores involucrados en esta determinación se mantienen íntegros, salvaguardando las prerrogativas que les correspondan. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- La Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. (R.- 571920) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 356 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-87-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento, prevención, corrección y conservación de los equipos del sistema seguro de envío de mensajes” (anticipado 2026), 2/a. vuelta. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 19/12/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 23/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 30/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 5/1/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571843) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Carretera Federal 140-D Km 1.5, Predio “Gral. Div. D.E.M. Salvador Cienfuegos Zepeda”, Oriental, Puebla; da a conocer el resultado de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-552-2025. Descripción Adquisición de torno de control numérico computarizado con aplicación (segunda vuelta). Publicación 01/12/2025, 09:30 hrs. Adjudicado Domicilio Partida adjudicada Monto total Didactic City, S.A. de C.V. Ignacio López Rayón, Ext. 26, Col. San Miguel Totocuitlapilco, Metepec, Edo. Méx., C.P. 52143. 1 $13,884,468.04 M.N. ORIENTAL, PUEBLA, A 24 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA MESA DE EVALUACIONES TTE. ING. IND., JAVIER IVAN CAMACHO JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571908) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-3-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 26 al 30 de diciembre del 2025, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio médico integral de atención médica especializada y procedimientos quirúrgicos especializados en los CEFERESOS y CEFEREPSI del OADPRS, para el programa denominado “Caravana de atención médica especializada y Caravana Quirúrgica”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 26/12/2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 30/12/2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 05/01/2026 a las 10:00 horas Fallo 08/01/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 571926) SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES PUBLICACION DE FALLOS La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en Av. Marina Nacional No. 60, Piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a publicar los resúmenes de los Fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados que a continuación se enlistan: LPIBCTLCE No. LA-12-512-012000991-T-216-2025, Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros Médicos (Material de Curación), cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 06 de noviembre de 2025; siendo adjudicado el siguiente Licitante: COMERCIAL MEDICA ARZE, S.A. DE C.V., Calle Canal de Miramontes número 2022 Int. 1, Col. Educación, Demarcación Territorial: Coyoacán, C.P.: 04400, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 4, 5, 6, 12, 16, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 53, 55, 64 y 65, monto máximo total adjudicado: $726,366.60 sin IVA. LPIBCTLCE No. LA-12-512-012000991-T-217-2025, Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio, cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 14 de noviembre de 2025; siendo adjudicados los siguientes Licitantes: COMERCIAL MEDICA ARZE, S.A. DE C.V., Calle Canal de Miramontes número 2022 Int. 1, Col. Educación, Demarcación Territorial: Coyoacán, C.P.: 04400, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 38, 44, 53, 56, 76, 78, 80, 82, 86, 92, 93, 96, 127, 152, 153, 158, 182, 215, 220, 227, 229, 236, 237, 239, 240, 266, 267, 269 y 270, monto máximo total adjudicado: $936,417.85 sin IVA. CONTROL TECNICO Y REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V., Avenida Lincoln número 3410 Pte, Col. Mitras Norte, Demarcación Territorial: Monterrey, C.P.: 64320, Nuevo León, México, Partidas adjudicadas: 2, 3, 6, 9, 11, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 75, 79, 94, 95, 97, 98, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 358 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 139, 145, 174, 176, 188, 189, 190, 191, 192, 196, 206, 221, 222, 224, 225, 226, 228, 233, 235, 243, 262, 264, 268 y 271, monto máximo total adjudicado: $2,131,008.41 sin IVA. HEMOSER, S.A. DE C.V., Calle Gutemberg número 139, Col. Anzures, Demarcación Territorial: Miguel Hidalgo, C.P.: 11590, Ciudad de México, Partida adjudicada: 32, monto máximo total adjudicado: $4,480.00 sin IVA. ABALAT, S.A. DE C.V., Calle San Marcos número 130, Col. Tlalpan Centro, Demarcación Territorial: Tlalpan, C.P.: 14000, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 1, 13, 16, 17, 20, 148, 150, 167, 168, 173, 175, 177, 178, 193, 195, 202, 205 y 223, monto máximo total adjudicado: $3,200,592.00 sin IVA. LPIBCTLCE No. LA-12-512-012000991-T-218-2025, Adquisición de Otros Productos Químicos, cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 20 de noviembre de 2025; siendo adjudicados los siguientes Licitantes: BIODIST S.A. DE C.V., Calle 13 de septiembre número 4 Planta Baja, Col. Escandón I Sección, Demarcación Territorial: Miguel Hidalgo, C.P.: 11800, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 59, 492, 493, 495, 497, 501, 514, 516, 518, 523, 524, 526, 527, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 770, 771, 772, 773, 774, 775 y 776, monto máximo total adjudicado: $8,150,226.71 sin IVA. ABALAT, S.A. DE C.V., Calle San Marcos número 130, Col. Tlalpan Centro, Demarcación Territorial: Tlalpan, C.P.: 14000, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 1, 2, 6, 7, 16, 21, 23, 26, 27, 28, 31, 34, 35, 39, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 63, 64, 67, 68, 74, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 99, 100, 102, 252, 253, 256, 260, 261, 272, 315, 365, 366, 367, 508, 529, 530, 531, 676, 677, 680, 681, 682, 684, 686, 690, 693, 694 y 695, monto máximo total adjudicado: $38,461,756.00 sin IVA. COMERCIAL MEDICA ARZE, S.A. DE C.V., Calle Canal de Miramontes número 2022 Int. 1, Col. Educación, Demarcación Territorial: Coyoacán. C.P.: 04400, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 8, 12, 104, 106, 113, 118, 121, 127, 130, 132, 136, 138, 141, 142, 143, 145, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 178, 185, 197, 198, 199, 230, 246, 248, 301, 304, 329, 343, 345, 346, 352, 361, 391, 404, 406, 413, 417, 419, 420, 434, 441, 442, 443, 445, 446, 453, 460, 468, 483, 691, 778, 779, 781, 782 y 784, monto máximo total adjudicado: $1,457,028.00 sin IVA. CONTROL TECNICO Y REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V., Avenida Lincoln número 3410 Pte, Col. Mitras Norte, Demarcación Territorial: Monterrey, C.P.: 64320, Nuevo León, México, Partidas adjudicadas: 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 25, 29, 30, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 66, 70, 73, 255, 270, 271, 273, 341, 380, 393, 401, 402, 448, 449, 458, 475, 478, 479, 509, 548, 549, 550, 552, 553, 554, 555, 561, 562, 563, 566, 683, 685, 692, 696, 697, 698, 701, 707, 723 y 739, monto máximo total adjudicado: $10,105,546.70 sin IVA. GENES2LIFE, S.A.P.I. DE C.V., Blvd. Euquerio Guerrero número 278, Col. Tabachines, Demarcación Territorial: Irapuato, C.P.: 36615, Guanajuato, México, Partidas adjudicadas: 382, 385, 388, 408, 412, 428, 429, 462, 470, 710, 711, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721 y 777, monto máximo total adjudicado: $2,076,282.20 sin IVA. MERXAM CORPORATIVO, S. DE R.L. DE C.V., Calle Unidad Cuitláhuac número 21-A Int. 102, Col. Unidad Cuitláhuac, Demarcación Territorial: Azcapotzalco, C.P.: 02500, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 17, 18, 24, 274, 283, 284, 285, 286, 289, 292, 293, 294, 296, 298, 299, 312, 314, 338 y 350, monto máximo total adjudicado: $539,130.13 sin IVA. PUBLISALUD, S.A. DE C.V., Calle Plomeros número 111, Col. Emilio Carranza, Demarcación Territorial: Venustiano Carranza, C.P.: 15230, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 477, 480, 486, 487, 488, 489, 504, 505, 510, 511, 536, 537, 538, 540, 542, 543, 544, 545, 546 y 547, monto máximo total adjudicado: $3,896,400.00 sin IVA. TECROM, S.A. DE C.V., Calle Allori número. 26, Col. Santa María Nonoalco, Demarcación Territorial: Alvaro Obregón, C.P.: 01420, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 281, 290, 297, 300, 302, 303, 309, 331, 332, 335, 336, 351, 369, 397, 398, 405, 410, 411, 422, 431, 438, 461, 465, 467 y 473, monto máximo total adjudicado: $208,801.00 sin IVA. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 571850) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 359 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en las oficinas administrativas de la Unidad Regional Hermosillo ubicadas en Blvd. García Morales #215 colonia el Llano interior SICT, en Hermosillo Sonora, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas. No. Licitación: LA-09-J0U-009J0U989-N-1-2026 Carácter de la licitación: Pública Nacional Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS, PLAZAS DE COBRO, BASES DE EMERGENCIA Y AUXILIO VIAL Y CAMPAMENTOS DE CONSERVACION Y PARA EL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS NO TOXICOS PARA LAS PLAZAS DE COBRO DE LA UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO DE LA RED FONADIN Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en ComprasMx 30 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 06 de Enero del 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Enero del 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 21 de Enero del 2026 a las 11:00 No. Licitación: LA-09-J0U-009J0U989-N-2-2026 Carácter de la licitación: Pública Nacional Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL ADSCRITO A LAS PLAZAS DE COBRO DEL TRAMO CARRETERO ESTACION DON NOGALES ADSCRITAS A LA UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO DE CAPUFE, CON PRESUPUESTO DE LA RED FONADIN Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en ComprasMx 30 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 07 de Enero del 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Enero del 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 22 de Enero del 2026 a las 11:00 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION JESUS EDUARDO JACOBO DE LA TORRE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571956) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 360 HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA” SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES ABIERTAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Descripción de la licitación Número LA-12-NBD-012NBD001- I-20-2026 Adquisición de Catéteres y Conectores de Instalación Periférica para la Clínica de Accesos Vasculares (CAI) para cubrir necesidades del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” 2026 Número LA-12-NBD- 012NBD001-I-21-2026 Adquisición Asistida Hemodinamia, Radiología Intervencionista y Endovascular, Ejercicio Fiscal 2026 Número LA-12-NBD- 012NBD001-I-22-2026 “Adquisición asistida de insumos para Cirugía Cardiovascular, Torácica y Trasplante del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” para el ejercicio fiscal 2026”. Número LA-12-NBD-012NBD001- I-23-2026 “Adquisición Asistida de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis, para las diferentes especialidades tales como Ortopedia, Cirugía Plástica, Neurocirugía, Otorrinolaringología, Estomatología entre otros del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 30/12/2025 30/12/2025 30/12/2025 30/12/2025 Junta de aclaraciones 06/01/2026, 08:00 hrs. 06/01/2026, 09:00 hrs. 06/01/2026, 10:00 hrs. 06/01/2026, 11:00 hrs. Visita a instalaciones No hay visita No hay visita No hay visita No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 12/01/2026, 08:00 hrs. 12/01/2026, 09:00 hrs. 12/01/2026, 10:00 hrs. 12/01/2026, 11:00 hrs. Fallo 13/01/2026, 17:00 hrs. 14/01/2026, 17:00 hrs. 15/01/2026, 17:00 hrs. 16/01/2026, 17:00 hrs. LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG-DAF- 855-2025. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS RUBRICA. (R.- 571928) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 24 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-2-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LP, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Número de litros: mínimo 160,691 - máximo 401,728 aprox Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 07/01/2026, 08:45 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026, 08:45 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-3-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACION MEDICA DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCIN), EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Número de servicios: mínimo 474 - máximo 1,184 aprox. Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 06/01/2026, 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/01/2026, 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-T-4-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, ENDOPROTESIS CON COMODATO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Número de sistemas: mínimo 4,891 - máximo 10,790 aprox. Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 06/01/2026, 08:15 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/01/2026, 08:15 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-5-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE VIVERES REGIMEN ORDINARIO, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad anual: 714,780 kilogramos, 64,733 paquetes, 380,429 piezas aproximadamente Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026, 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-6-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE ESTUDIOS SUROGADOS DE MASTOGRAFIAS E INTERPRETACION PARA EL PROGRAMA DE DETECCION OPORTUNA DE CANCER DE MAMA, EJERCICIO 2026. 362 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Volumen a adquirir Número de servicios: mínimo 3,682 - máximo 9,204 aprox. Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026, 08:45 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 08:45 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-8-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACION DE ATENCION MEDICA DE ESPECIALIDAD, A TRAVES DE PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Número de servicios: mínimo 337 - máximo 843 aprox Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 07/01/2026, 08:15 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026, 08:15 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtro. Alfredo Ramos Peña, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 09 de diciembre 2025 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-3-2026 y Licitación Pública Internacional Bajo la cobertura de Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-T-4-2026 y el 15 de diciembre 2025 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-8-2026. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 571948) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 43, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-9-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento de Areas Verdes y Pétreas para Unidades de Prestaciones Sociales, para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 12 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 18 de diciembre del 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 30 de diciembre del 2025 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de enero del 2026 a las 09:30 horas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-10-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Productos Químicos del Centro Vacacional Trinidad, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 6,228 piezas Fecha de publicación en Compra Net 18 de diciembre del 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 30 de diciembre del 2025 a las 12:45 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de enero del 2026 a las 12:45 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-11-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de víveres con entrega y distribución para la preparación de alimentos que no gravan Impuesto al Valor Agregado IVA, en Hospitales Generales de Zona y Sub-zona, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 411,333 piezas Fecha de publicación en Compra Net 18 de diciembre del 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 30 de diciembre del 2025 a las 14:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de enero del 2026 a las 14:00 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-12-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Servicio de Gas L.P. para el ejercicio 2026 Volumen a adquirir 62,975 litros Fecha de publicación en Compra Net 18 de diciembre del 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 30 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de enero del 2026 a las 10:00 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-13-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Servicio de desinfestación, control de fauna nociva y desinfección para los Centros Vacacionales Trinidad y Malintzi ejercicio 2026 Volumen a adquirir 24 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 18 de diciembre del 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 30 de diciembre del 2025 a las 13:45 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de enero del 2026 a las 13:45 horas TLAXCALA, TLAXCALA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARQ. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LARA RUBRICA. (R.- 571949) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 364 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 25 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-9-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE FORMULAS MAGISTRALES, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Número de fórmulas: mínimo 37,782 - máximo 94,461 aprox. Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 20/01/2026, 08:15 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2026, 08:15 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-10-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACION DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Número de servicios: mínimo 5,019 - máximo 12,402 aprox. Fecha de publicación en Compras MX 30 diciembre 2025 Junta de aclaraciones 20/01/2026, 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2026, 08:30 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 571952) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES” El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 37, 71, y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, y las Políticas, bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 008/2025 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-33-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE DOSIMETRIA PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE) DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 63 DISPOSITIVOS POR SERVICIO Fecha de publicación en ComprasMX® 18/12/2025 Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA Junta de Aclaraciones 23/12/2025 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/12/2025 10:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-34-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE VALIJA PARA LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 3,000 ENVIOS APROXIDMADAMENTE Fecha de publicación en ComprasMX® 18/12/2025 Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA Junta de Aclaraciones 23/12/2025 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/12/2025 10:30 hrs. Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor Gilberto Eduardo Meza Reyes, Titular de la Unidad Médica de Alta Especialidad, mediante memorándum del día 26 de Noviembre del 2025. Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se podrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE- Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0822, los días lunes a viernes, con el horario de las 08:30 a 15:00 horas. Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de Sistema de Contrataciones Gubernamentales ComprasMX, por ser una Licitación electrónica. La etapa del evento licitatorio para Presentación de Visita a Instalaciones, se realizará a través del Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0800. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES RUBRICA. (R.- 571946) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 366 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 10 de diciembre de 2025, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-13-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación “Servicio Médico Integral de Laboratorio, para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 3,989 Servicios, Máximos 9,972 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 18 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 23 de Diciembre de 2025 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de Diciembre de 2025 09:30 horas Fallo 31 de Diciembre de 2025 12:00 horas Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 571954) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 18/2025 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-9-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL ULTRA BAJO AZUFRE (UBA) EN SITIO PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima Litros Cantidad Máxima Litros 956,042.78 2,389,706.98 Fecha de publicación en Compras MX 30/12/2025 Junta de aclaraciones 07/01/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-10-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS, L.P. EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Litros Cantidad Máxima Litros 75,249 186,447 Fecha de publicación en Compras MX 30/12/2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-11-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA TERRESTRE DE URGENCIAS BASICAS, AVANZADAS Y DE CUIDADOS INTENSIVOS (ALTA TECNOLOGIA), EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima $1,174,160.00 $2,935,400.00 Fecha de publicación en compras mx 30/12/2025 Junta de aclaraciones 07/01/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-12-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES AMBULATORIOS EN AMBULANCIA TERRESTRE (TRASLADOS PROGRAMADOS), DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026. 368 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima $720,000.00 $1,800,000.00 Fecha de publicación en Compras MX 30/12/2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026 09:30 HRS • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondientes a las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-N-9-2026, LA-50-GYR-050GYR014-N-10-2026 y LA-50-GYR-050GYR014-N-11-2026, justificadas por el Ing. Luis Manuel Rogero Macías Titular del Departamento de Conservación y Servicios Generales y por la Dra. Guadalupe Colorado Lozada Encargada de la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 15 de Diciembre de 2025 y autorizados por la LAET Ana Laura Puig Lagunes Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento se realizan con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público. • Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAET. ANA LAURA PUIG LAGUNES RUBRICA. (R.- 571950) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-14-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Víveres para hospitales rurales y albergues comunitarios Volumen a adquirir 106,250 kilos 95,500 piezas Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 02/01/2026, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09/01/2026, 13:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-15-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de raciones alimenticias Volumen a adquirir 19,268 raciones Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 07/01/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026, 11:00 horas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-16-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio Plurianual de suministro de combustible 2026- 2028 Volumen a adquirir 50,646 litros Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-17-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio Plurianual de gas L.P. 2026-2028 Volumen a adquirir 94,567 litros Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-18-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio Plurianual de mantenimiento a vehículos 2026- 2028 Volumen a adquirir 5 vehículos Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-T-19-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados. Descripción de la licitación Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis. Volumen a adquirir 7,125 piezas Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 02/02/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09/02/2026, 10:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 22 de diciembre del 2025. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 571957) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 370 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. ANTONIO FRAGA MOURET” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso del Banco Central de Sangre, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23014, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR055-N-20-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Osteosíntesis, Neurocirugía, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Plástica y Reconstructiva 2026. Volumen a Adquirir 160 servicios mínimo, 400 servicios máximo Fecha de publicación de Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de enero de 2026 a las 13:00 Presentación y apertura de proposiciones 16 de enero de 2026 a las 13:00 Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso del Banco Central de Sangre, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. OMAR ARONI GONZALEZ GOMEZ RUBRICA. (R.- 571947) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 371 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-20-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Suministro de Refacciones Parte 1 Volumen a adquirir 27 Cilindros, 189 Cubetas, 18 Juegos, 8 Kg, 13 Kits, 106 Litros, 2 M2, 126 Metros, 3,215 Piezas, 14 Rollos, 1 Set, 44 Tramos, 4 Cajas, 1 Manual, 1 Caja c/Sobre, 13 Botes, 217 Galones, 54 Latas, 7 Frascos, 6 Cuñetas, 20 Sacos, 28 Porrones Fecha de publicación en Plataforma 18 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 26 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02 de Enero de 2026, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-21-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Maniobras y Acarreos 2026 Volumen a adquirir 36 Servicios Fecha de publicación en Plataforma 18 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 24 de Diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02 de Enero de 2026, 10:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 571934) 372 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA 1. En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-21-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 24,278 Servicios 60,676 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 06 de Enero de 2026; 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 14 de Enero de 2026; 10:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-19-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 64,800 Servicios 162,000 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 29 de Enero de 2026; 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09 de Febrero de 2026; 11:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-24-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION (ARTROSCOPIAS) EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 320 Servicios 800 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 06 de Enero de 2026; 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 14 de Enero de 2026; 09:00 horas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-25-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379 PARA ALTO FLUJO CON EQUIPO EN CALIDAD DE PRESTAMO PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 63 Servicios 138 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 29 de Enero de 2026; 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09 de Febrero de 2026; 12:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-191-2025 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379 PARA TAMIZAJE CARDIACO NEONATAL PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 121 Servicios 302 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 29 de Enero de 2026; 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09 de Febrero de 2026; 13:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-22-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379 PARA ESTERILIZADOR DE PLASMA CON EQUIPO EN CALIDAD DE PRESTAMO PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 4 Servicios 8 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 29 de Enero de 2026; 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09 de Febrero de 2026; 14:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-20-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379 PARA TERAPIA DE HERIDAS CON EQUIPO EN CALIDAD DE PRESTAMO PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 191 Servicios 468 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 29 de Enero de 2026; 15:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09 de Febrero de 2026; 15:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-26-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379 (PELICULA RADIOGRAFICA) CON EQUIPO EN CALIDAD DE PRESTAMO PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026 374 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 214 Servicios 530 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 29 de Enero de 2026; 16:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09 de Febrero de 2026; 16:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección, Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. • La reducción de plazos de Presentación y Apertura de las Licitaciones, fue autorizado por la Dra. María del Carmen López Sierra, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 17 de diciembre de 2025. • Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571943) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-19-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios de Conservación Parte 4: Limpieza a Cristales y Puentes, Equipos de Rayos X, Unidades Dentales y Limpieza Exterior y Jardinería. Volumen a adquirir 297 Servicios, 3 Equipos, 32 Piezas, 60 M3, 12 Meses, 590 Ml. Fecha de publicación en Plataforma 15 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones Sí habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025, 09:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 571933) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 40, 42, 45, 46 Fracción II, IV, V, 48 y demás relativos de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Abraham Lincoln s/n cruz con calle Enfermera María de Jesús Candía, Colonia Valle Verde, Segundo Sector, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64360, teléfono 01(81) 83-10-60-61, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR076-N-107-2025 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Insumos y refacciones de Ferretería, Plomería, Electricidad, Vidrio y Cancelería, Madera, Material de Construcción y Filtros Absolutos y de Bolsa para cubrir las necesidades del ejercicio 2026. Volumen a adquirir Mínimo 12,788 piezas Máximo 41,870 piezas Fecha de publicación en CompraNet 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 07 de enero del 2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de enero del 2026, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR076-N-117-2025 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo a basculas, mobiliario administrativo, mobiliario de acero inoxidable, fachadas, subestación eléctrica y planta de emergencia, cortinas antibacterianas y persianas, equipos de aire acondicionado, equipos moto bombas, control de fauna nociva (plagas) equipos contra incendio, limpieza de áreas verdes y áreas pétreas (limpieza de exteriores) y termohigrómetros para cubrir las necesidades del ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1.-Servicios de Mantenimiento a 209 Piezas. 2.-Servicios de Mantenimiento a 220 Metros lineales. 3.-Servicios de Mantenimiento a 47,875 Metros cuadrados. 4.-Servicios de Mantenimiento a 1,020 Servicios. 5.-Servicios de Mantenimiento a 405 Toneladas de Refrigeración. Fecha de publicación en CompraNet 30 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 07 de enero del 2026, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de enero de 2026, 14:00 horas EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DR. ARTURO MUÑIZ GARCIA RUBRICA. (R.- 571937) 376 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-120-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición, Preparación y Suministro de Productos para Medicina Magistral para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $4,500,000.00 Máximo $1,800,000.00 Mínimo Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05/01/2026, 10:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026,10:00 Horas Fallo 23/01/2026,13:30 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-T-121-2025 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $862,068.57 Mínimo $2,155,171.43 Máximo Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05/01/2026, 10:30 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026,10:30 Horas Fallo 23/01/2026,14:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-122-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicios Médicos Subrogados para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $18,006,645.95 Mínimo $45,016,614.88 Máximo Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 02/01/2026, 11:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 11:00 Horas Fallo 26/01/2026,14:30 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-123-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio Médico Integral para la Digitalización, Post Procesamiento, Almacenamiento y Distribución de Estudios Médicos del 01 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $5,711,343.00 Mínimo $14,278,356.30 Máximo Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05/01/2026, 11:30 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 11:30 Horas Fallo 23/01/2026,15:30 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-124-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Derechohabientes en Autobús para cubrir Necesidades del Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $2,137,931.03 Mínimo $5,344,827.58 Máximo Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05/01/2026, 12:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 12:00 Horas Fallo 23/01/2026,15:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-125-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de Víveres para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $9,195,223.55 Mínimo $22,988,058.86 Máximo Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 02/01/2026, 12:30 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 12:30 Horas Fallo 26/01/2026,15:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-T-1-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis, que Incluya Dotación de Instrumental Específico, Compatible con los Implantes, Capacitación al Personal Operativo y Apoyo Técnico para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $28,442,347.24 Mínimo $71,105,868.10 Máximo Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 02/01/2026, 13:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 13:00 Horas Fallo 26/01/2026,13:00 Horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, teléfono (449) 971 07 94, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags. • El procedimiento de Licitación se llevarán a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por la Mtra. Patricia Siles Araujo, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, de fecha del 26 de noviembre del 2025. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ RUBRICA. (R.- 571936) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 378 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-T-1-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción Objeto de la Licitación Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis, para el ejercicio 2026 Volumen a Adquirir 225 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 30/12/2025 Junta de Aclaraciones. 13/01/2026 a las 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO APLICA. Presentación y Apertura de Proposiciones 20/01/2026 a las 11:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-2-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “ADQUISICION DE VIVERES PARA UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS, GUARDERIAS DEL REGIMEN ORDINARIO, 7 HOSPITALES RURALES Y 6 ALBERGUES COMUNITARIOS PARA EL EJERCICIO 2026”. Volumen a Adquirir 595,595 KILOS, 1,359 FRASCOS, 67,092 PAQUETES, 477,444 PIEZAS, 27,699 LATAS. Fecha de Publicación en Compranet 30/12/2025 Junta de Aclaraciones. 02/01/2026 a las 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 09/01/2026 a las 11:00 Hrs. La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 12 de diciembre de 2025. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipan, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 571944) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 39 FRACCION I Y II, 40, 54, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, 29 FRACCION I DE SU REGLAMENTO Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS Y LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: RESUMEN DE CONVOCATORIA 015 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-1-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE TONER PARA EQUIPOS DE IMPRESION MEDIANTE CONTRATO ABIERTO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 144 Piezas Apróx. Máximo: 360 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-2-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA BOMBAS DE INFUSION PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 5,092 Piezas Apróx. Máximo: 12,730 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 11:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 11:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-3-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE ALERGENOS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 3,181 pruebas Apróx. Máximo: 7,953 Pruebas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 30 de Diciembre de 2025 380 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-4-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR Y TORACICA, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 1,104 Serivicios Apróx. Máximo: 2,761 Servicios Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-5-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR (GRUPO 120) PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 51 Piezas Apróx. Máximo: 128 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-6-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 3,209 Unidosis Apróx. Máximo: 3,566 Unidosis Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-7-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIO MEDICO SUBROGADOS PANEL DE ALERGENOS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 22 Servicios Apróx. Máximo: 55 Servicios Apróx. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 Fecha de publicación en Compras Mx Martes 30 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-8-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS SISTEMA 12 Volumen a adquirir Mínimo: 1,084 Piezas Apróx. Máximo: 2,712 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 23 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-9-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HISTOCOMPATIBILIDAD PARTIDA 61, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 51 Pruebas Apróx. Máximo: 128 Pruebas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 23 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones Viernes 02 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes 09 de Enero de 2026 10:00 Horas • LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO.GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS. • TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX. • LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-1-2026, LA-50-GYR- 050GYR058-T-2-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-3-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-4-2026, LA-50- GYR-050GYR058-N-5-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-6-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-7-2026, LA-50-GYR-050GYR058-T-8-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-9-2026, FUE AUTORIZADA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2025 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB. ATENTAMENTE LEON, GUANAJUATO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA RUBRICA. (R.- 571958) 382 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL ZACATECAS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36 párrafo primero, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) vigente; el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS vigentes y demás disposiciones aplicables vigentes en la materia, convoca a los interesados para participar en las Licitaciones Públicas, de conformidad con lo siguiente: Resumen de Convocatoria No. De licitación LA-50-GYR-050GYR034-T-2-2026 Carácter de la licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS, BAJO EL ESQUEMA DE INVENTARIO CERO, QUE INCLUYA DOTACION DE INSTRUMENTAL ESPECIFICO COMPATIBLE CON LOS IMPLANTES, CAPACITACION AL PERSONAL OPERATIVO Y APOYO TECNICO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 01 Partida Fecha de publicación en ComprasMX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 07 de enero de 2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de enero de 2026 09:00 horas No. De licitación LA-50-GYR-050GYR034-N-3-2026 Carácter de la licitación Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 13 SERVICIOS Fecha de publicación en ComprasMX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 07 de enero de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de enero de 2026 10:00 horas • La reducción de plazos es determinada y autorizada por el Lic. Linda Lizeth Mora Angeles, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, con fecha del 16 de diciembre de 2025. • Las convocatorias de la licitación se encuentran disponible para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sito en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Zona Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, exts. 41506 y 41510, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la sala de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, exts. 41506 y 41510. CALERA DE VICTOR ROSALES, ZACATECAS, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. LINDA LIZETH MORA ANGELES RUBRICA. (R.- 571953) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-T-10-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CARDIOCIRUGIA DE ENERO A MAYO DEL 2026. Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados. Volumen a adquirir 1 servicio. Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025. Junta de aclaraciones 06 de enero del 2026 09:00 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 13 de enero del 2026 09:00 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-T-12-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO, (PARTIDA 60) GRUPO 15 PRUEBAS DE CITOMETRIA DE FLUJO PARA CUBRIR ENERO – ABRIL DEL 2026 CON REDUCCION DE PLAZOS. Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados. Volumen a adquirir 1 servicio. Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025. Junta de aclaraciones 06 de enero del 2026 08:30 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 13 de enero del 2026 10:30 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-T-15-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO, (PARTIDA 61 GRUPO 18 PRUEBAS DE HISTOCOMPATIBILIDAD PARA CUBRIR ENERO A ABRIL DEL 2026 CON REDUCCION DE PLAZOS. Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados. Volumen a adquirir 1 servicio. Fecha de publicación en Compras MX 30 de diciembre del 2025. Junta de aclaraciones 06 de enero del 2026 09:30 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 13 de enero del 2026 09:30 horas. Las presentes licitaciones se llevarán a cabo con reducción de plazos de conformidad al tercer párrafo del Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 43 de su Reglamento, autorizada por el Mtro. Luis Medina Maldonado, Cargo: Director Administrativo UMAE Hospital de Especialidades CMNO Fecha: 02 de Diciembre del 2025. GUADALAJARA, JALISCO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA RUBRICA. (R.- 571951) 384 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE CD. OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 39 fracción I, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 39, 42, 46 y 48 de su reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Relativa a la Contratación del Servicio Médico Integral para Hemodinamia y Radiología Intervencionista y adquisición de consumibles de equipo médico grupo de suministro 379, asociado a equipo. Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: UMAE Hospital de Especialidades No. 2 del CMNN, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 009 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-11-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación Contratación del Servicio Médico Integral para Hemodinamia y Radiología Intervencionista Volumen a adquirir MIN: 325 MAX: 787 PROCEDIMIENTOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras Mx 30 DE DICIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 07 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 20 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 010 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-10-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO GRUPO DE SUMINISTRO 379, ASOCIADO A EQUIPO, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 4940 MAX: 12305 APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras Mx 30 DE DICIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 08 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:00 HORAS Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo de DIRECTORA GENERAL DE UMAE, el día 19 de Diciembre de 2025. CAJEME, SONORA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 571945) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 385 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-15-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CENTROS DE EXCELENCIA OFTALMOLOGICA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1, 328 Procedimientos Fecha de publicación en Compras MX 23/12/2025 Junta de Aclaraciones 02/01/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 09/01/2026 10:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 17 de diciembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 571935) 386 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 87 segundo párrafo, 91 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en los procesos de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 29-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-T-292-2025 Carácter de la Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CENTROS DE EXCELENCIA OFTALMOLOGICA (SMI PARA CEO) Volumen Adquirir Máximo: 850 Servicios. Mínimo: 340 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 09 de Enero de 2026 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 16 de Enero de 2026 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-293-2025 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS Volumen Adquirir Máximo: 120 Servicios. Mínimo: 48 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 08 de Enero de 2026 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 15 de Enero de 2026 9:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-294-2025 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la Licitación CONTRATACION DE SERVICIO DE ATENCION MEDICA SUBROGADA ESTOMATOLOGIA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen Adquirir Máximo: 132 Servicios. Mínimo: 53 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 09 de Enero de 2026 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 16 de Enero de 2026 12:00 horas Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-295-2025 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTERNA Volumen Adquirir Máximo: 12,328 Servicios. Mínimo: 4,932 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 07 de Enero de 2026 09:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 15 de Enero de 2026 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-296-2025 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO Volumen Adquirir Máximo: 269,743 Servicios. Mínimo: 107,898 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 08 de Enero de 2026 09:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 16 de Enero de 2026 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-T-297-2025 Carácter de la Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la Licitación ADQUISICION DE CARTUCHOS DE TONER PARA EQUIPO DE IMPRESION REQUERIDO POR EL OOAD ESTATAL NAYARIT Volumen Adquirir Máximo: 3,000 Piezas. Mínimo: 1,200 Piezas. Fecha de Publicación en Compras MX 30 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 07 de Enero de 2026 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 16 de Enero de 2026 09:00 horas • La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-292-2025 es autorizada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001250100/CAOA/1472/2025 de fecha 16 de Diciembre de 2025, y del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-297-2025 es autorizada por el Ing. Jorge Fernando Ramírez Castro, Titular de la Coordinación de Informática, mediante el oficio: 199001500100/CI/568/2025 de fecha 15 de Diciembre de 2025. • Las convocatorias de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. LUISA ISABEL PORTILLO GOMEZ RUBRICA. (R.- 571955) 388 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 05/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-28-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Consumibles para Bombas de Infusión para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 12,058 Piezas Fecha de publicación en Compra Net 30 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de enero de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de enero de 2026 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-26-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos Generadores de Vapor y Generadores de Agua Caliente para Hospitales IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 26 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 30 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de enero de 2026 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de enero de 2026 a las 09:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-27-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones de Plomería para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 8,969 Piezas Fecha de publicación en Compra Net 30 de diciembre de 2025 Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de enero de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de enero de 2026 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-29-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento a Areas Verdes y Grises de las Unidades del IMSS OOAD Oaxaca, para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 297,010 Metros Cuadrados Fecha de publicación en Compra Net 30 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de enero de 2026 a las 10:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de enero de 2026 a las 10:30 La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 16 de diciembre de 2025. SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 571938) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango 291, piso 1, Colonia Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 68, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da a conocer lo siguiente: AVISO DE FALLO Número de Licitación Fecha de emisión de Fallo LO-50-GYR-050GYR119-T-37-2025 15 de diciembre de 2025 Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LO-50-GYR-050GYR119-T-37-2025, para el Servicio Relacionado con la Obra Pública bajo la condición de pago a Precios Unitarios, que tiene por objeto la contratación de la “SUPERVISION Y CONTROL DE OBRA DURANTE LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 90 CAMAS EN YECAPIXTLA, MORELOS”. Licitante Ganador Domicilio del Adjudicado Monto Total Adjudicado Antes de IVA KING OASIS, S.A. DE C.V. Calle 16 de septiembre número 601, Colonia Santa Julia, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42080. $30,170,313.97 (Treinta millones ciento setenta mil trescientos trece pesos 97/100 M.N.) CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO RUBRICA. (R.- 571939) 390 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango 291, piso 1, Colonia Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 68, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da a conocer lo siguiente: AVISO DE FALLO Número de Licitación Fecha de emisión de Fallo LO-50-GYR-050GYR119-T-38-2025 16 de diciembre de 2025 Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LO-50-GYR-050GYR119-T-38-2025, para el Servicio Relacionado con la Obra Pública bajo la condición de pago a PRECIO ALZADO, que tiene por objeto la contratación del “DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 144 CAMAS EN SALAMANCA, GUANAJUATO”. Licitante Ganador Domicilio del Adjudicado Monto Total Adjudicado Antes de IVA BUFETE DE ARQUITECTOS Y URBANISTAS, S.A. DE C.V. en participación conjunta con IMAGEN MANTENIMIENTO Y ARQUITECTURA, S.A. DE C.V. Av. San Antonio Número 120, 3er piso, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México. $31,500,226.96 (Treinta y un millones quinientos mil doscientos veintiséis pesos 96/100 M.N.) CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO RUBRICA. (R.- 571940) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango 291, piso 1, Colonia Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 68, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da a conocer lo siguiente: AVISO DE FALLO Número de Licitación Fecha de emisión de Fallo LO-50-GYR-050GYR119-T-39-2025 18 de diciembre de 2025 Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LO-50-GYR-050GYR119-T-39-2025, para el Servicio Relacionado con la Obra Pública bajo la condición de pago a Precio Alzado, que tiene por objeto la contratación del “DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 120 CAMAS, EN SUSTITUCION DEL HGZ No. 4 EN GUAYMAS, SONORA”. Licitante Ganador Domicilio del Adjudicado Monto Total Adjudicado Antes de IVA PROCEDIMIENTO DECLARADO DESIERTO CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO RUBRICA. (R.- 571942) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-25-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Instalación de Software Especializado (Segunda Convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 23/12/2025. Junta de Aclaraciones. 30/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 7/01/2026, 09:00 Horas. Fallo. 13/01/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571896) AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-29-2026. Objeto de la Licitación. Estudios de cumplimiento ambiental para el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 26/12/2025. Visita a instalaciones. 29/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 6/01/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 14/01/2025, 09:00 Horas. Fallo. 16/01/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 26 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571932) 392 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CAAAT-0116-2025 Válvulas neumáticas tipo bola Fecha de publicación en Micrositio: 23/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 8/01/2026, 11:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/02/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 3/02/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 10/02/2026, 12:00 hrs Fallo 17/02/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571879) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0117-2025 Sensores de Temperatura con Calificación Nuclear, RMC-042 Fecha de publicación en Micrositio 23/12/2025 Sesión de Aclaraciones 12/01/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 03/02/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica 03/02/2026, 10:30 hrs Apertura Económica 10/02/2026, 11:00 hrs Fallo 17/02/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/ NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571859) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, II, III, VI, VII y IX, 34, 35, 37 fracción I, 52, y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratos de Libre Comercio. CFE-0001-CAAAT-0118-2025 ADQUISICION CONSOLIDADA DE EQUIPO DE COMPUTO Fecha de publicación en Micrositio 24/12/2025 Sesión de Aclaraciones 13/01/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 03/02/2026, 10:00 hrs Apertura de Ofertas Técnica y Económicas 03/02/2026, 10:30 hrs Capacitación para el uso del sistema de Subasta 06/02/2026, 11:00 hrs Resultado de la Evaluación de las Ofertas Técnicas 12/02/2026, 11:00 hrs Subasta Electrónica 13/02/2026, 10:30 hrs Fallo 20/02/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.83487 y 83494, correo electrónico jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/CFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES RUBRICA. (R.- 571887) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CAAAT-0119-2025 CFE-0001-CAAAT-0120-2025 Apartarrayos para Líneas de Transmisión Adquisición de Equipo Operativo para Líneas de Transmisión Fecha de publicación en Micrositio: 24/12/2025 24/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 9/1/2026, 11:00 hrs 9/1/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 4/2/2026, 09:30 hrs 5/2/2026, 09:30 hrs Apertura Técnica: 4/2/2026, 10:00 hrs 5/2/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 11/2/2026, 11:00 hrs 12/2/2026, 10:00 hrs Fallo 18/2/2026, 14:00 hrs 19/2/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571904) 394 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0122-2025 Sensores de temperatura con calificación nuclear, RMC-009 Fecha de publicación en Micrositio: 22/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 7/01/2026, 12:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/02/2026, 14:00 hrs Apertura Técnica: 3/02/2026, 14:30 hrs Apertura Económica: 10/02/2026, 13:00 hrs Fallo 17/02/2026, 17:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y Lic. Daniel Miranda Velázquez con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487.Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571854) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0125-2025 Descripción del concurso: Bancos de Baterías Fecha de publicación en Micrositio: 22/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 12/01/2026, 13:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 4/02/2026, 15:00 hrs. Apertura Técnica: 4/02/2026, 17:00 hrs. Apertura Económica: 11/02/2026, 14:00 hrs. Fallo: 18/02/2026, 13:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571861) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 395 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disposiciones 2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0033-2025 Objeto de la Contratación “Servicio de Limpieza de Areas Central, Operativa, Técnico – Administrativas y Comunes de la Central Termoeléctrica José López Portillo” Fecha de publicación en Micrositio 23/12/2025 Sesión de aclaraciones 07/01/2026 09:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 13/01/2026 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 15/01/2026 11:00 horas Notificación de Fallo 16/01/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571878) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción II inciso a), 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAT-0044-2025 Descripción del concurso: Proyectos de eficiencia energética, sistemas de aire acondicionado Fecha de publicación en Micrositio: 22/12/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 13/01/2026, 13:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 03/02/2026, 15:00 hrs Apertura Técnica: 03/02/2026, 17:00 hrs Apertura Económica: 10/02/2026, 17:00 hrs Fallo: 17/02/2026, 12:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES RUBRICA. (R.- 571856) 396 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, II, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0123-2025 Descripción del concurso: Adquisición consolidada de periféricos Fecha de publicación en Micrositio: 24/12/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 16/01/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/02/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 3/02/2026, 12:30 hrs Apertura Económica: 11/02/2026, 12:00 hrs Fallo: 18/02/2026, 12:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571909) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones II, VI y VII, 34, 37 fracción I, 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad. Número del Concurso: CFE-0001-CASAT-0045-2025 Descripción del concurso: Identificación de posibles indicios de deterioro en el valor de los activos de larga duración de acuerdo con las NIIF, para la CFE y sus EPS, con base en la NIC 36 Deterioro del Valor de Activos Fecha de publicación en Micrositio: 24/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 6/01/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 13/01/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 13/01/2026, 11:30 hrs Apertura Económica: 20/01/2026, 10:00 hrs Fallo 27/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, con correo electrónico: arturo.mejias@cfe.mx teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en MSC. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571910) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 397 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0124-2025 Descripción del concurso: Partes de repuesto para ventiladores de extracción del Edificio de Turbina de Unidad 1 Fecha de publicación en Micrositio: 24/12/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 15/01/2026, 13:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/02/2026, 12:00 hrs Apertura Técnica: 3/02/2026, 13:30 hrs Apertura Económica: 10/02/2026, 11:30 hrs Fallo: 17/02/2026, 11:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571911) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disposiciones 2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0034-2025 Objeto de la Contratación “Transporte para el personal que labora en la Central Termoeléctrica y Ciclo Combinado Villa de Reyes” Fecha de publicación en Micrositio 23/12/2025 Sesión de aclaraciones 07/01/2026 10:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 13/01/2026 12:00 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 16/01/2026 12:00 horas Notificación de Fallo 19/01/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571883) 398 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones 2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0035-2025 Objeto de la Contratación “Servicio de Renta de Maquinaria Pesada, para la Central Termoeléctrica Carbón II” Fecha de publicación en Micrositio 23/12/2025 Sesión de aclaraciones 07/01/2026 10:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 13/01/2026 11:00 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 15/01/2026 12:00 horas Notificación de Fallo 20/01/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571881) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al fallo emitido Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre No. CFE-0001-CASAT-0040-2025, para el servicio de Derechos de uso de licenciamiento de productos de software Iway y Webfocus, se informa que el concursante adjudicado fue el siguiente: AXXIS SOLUCIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Leibnitz No. 117, Colonia Nueva Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, para la partida 1 (única) por un importe total de $37,366,671.84 (treinta y siete millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y un pesos 84/100 M.N.). El fallo se emitió el 9 de diciembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571897) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 399 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-105037-25-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento y rehabilitación, incluyendo refacciones para las unidades marca Caterpillar de los equipos de perforación y reparación de pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 5 de enero de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 8 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 29 de enero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 13 de febrero de 2026 Fallo y Resultado del Concurso 17 de febrero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5497389196+ 2s19@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571930) 400 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE- 401-102421-25-2 que tiene por objeto la “Adquisición de equipos y accesorios para control de contingencias para los Activos de Producción de la SPRN”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 09 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 26 de enero de 2026 Notificación del Fallo y Resultado del Concurso 12 de febrero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5477876912+ efov@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, adscrita a la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571931) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 401 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105449-226-25-1, cuyo objeto es la “Adquisición de equipos de seguridad industrial: escáner de piso de tanques, medidores de espesor ultrasónico y caja de vacío para verificación”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 30 de diciembre de 2025 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 05 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 23 de enero de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 06 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 09 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 12 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 26 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-467-2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV;327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. 402 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX +WS5495017485+pkes@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: sofia.nayelli.marquez@pemex.com y juan.fabian.pantoja@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571929) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-103174-227-25-2, cuyo objeto es la contratación relativa a la: “Adquisición de equipos de medición en higiene industrial para evaluación de agentes físicos de riesgo a la salud en el medio laboral”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 30 de diciembre de 2025. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 6 de enero de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 27 de enero de 2026, 10:00 horas. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 403 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 7 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 13 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 14 de enero de 2026. Presentación y apertura de propuestas. 28 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-504-2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX +WS5481373170+49vb@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: david.javier.gonzalez@pemex.com y juan.fabian.pantoja@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571917) 404 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DTE-CAT-B-GCTEL-3-105921-230-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa al “Sosa cáustica líquida grado membrana”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 30 de diciembre de 2025 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 8 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 22 de enero de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 9 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 15 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 16 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 23 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PME-DTRE-SPGD-GAP-SPGSRO-91- 2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 405 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX +WS5487956871+wv73@ansmtp.ariba.com,indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: georgina.sanchezc@pemex.com y maria.guadalupe.saenz@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571913) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105221-232-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa a la “Adquisición de equipos de seguridad industrial: bombas de diafragma y bomba sumergible para el personal de SSPA de la GSSTPA de los centros de trabajo de logística en Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 30 de diciembre de 2025 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 7 de enero de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 20 de enero de 2026, 10:00 horas. 406 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 8 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 12 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 13 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 21 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-468-2025 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica:email2workspace-prod+PEMEX +WS5495908083+rrbh@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: blanca.estela.lorences@pemex.com y juan.fabian.pantoja@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571918) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 407 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105783-237-25-1, cuyo objeto es la contratación relativa al: “Suministro, Instalación, Conexión, Configuración y Puesta en Operación de UPS (ESSF)”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 30 de diciembre de 2025. Visita al sitio. 07 de enero de 2026, 10:00 horas. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 8 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 23 de enero de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 9 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 13 de enero de 2026, 10:00 horas. Publicación versión final de las bases. 14 de enero de 2026. Presentación y apertura de propuestas. 26 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCAN-1288-2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial, se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. 408 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX +WS5479839522+jr5f@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: alberto.herlindo@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571916) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 409 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0043-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SAIG-26-0043-1 con el objeto de contratar los servicios de limpieza para las oficinas y locales del inmueble que ocupa la Caja Regional Veracruz del Banco de México. El volumen de los servicios materia de licitación es el señalado en la convocatoria de referencia. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de enero de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de enero de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 05 de febrero de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 22 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. LUIS ENRIQUE LOPEZ JUAREZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 571853) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-1043-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25- 1043-2 con el objeto de contratación del servicio de instalación, configuración, comunicación e integración en el sistema SCADA de una red de comunicación eléctrica, de control y monitoreo para electroductos que alimentan máquinas de impresión; incluyendo sin costo adicional, los materiales e insumos necesarios para la prestación de los servicios; así como el servicio de capacitación. El volumen de los servicios materia de licitación es de un servicio. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de enero de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de enero de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de febrero de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 23 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS ING. ARY HERNANDEZ PALOS FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 571898) 410 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-0722-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SACRH-25-0722-2 con el objeto de contratar servicios de retiro de molienda. El volumen de los servicios materia de licitación es de 1,925 toneladas. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 13 de enero de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 20 de enero de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 09 de febrero de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 23 de diciembre 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. KAREN SELENE PLIEGO GOMEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 571886) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-41-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación de derechos de uso de programas de software CITRIX. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 22/12/2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 16/01/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA CELSO BAILON DIAZ RUBRICA. (R.- 571888) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 411 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-109-2025 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-109-2025 SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DE BASE ACTIVO, JUBILADO, PENSIONADO Y APOYO ECONOMICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 06/enero/2026 $2,200.00 06/enero/2026 14:30 horas 12/enero/2026 09:00 horas 14/enero/2026 14:30 horas 15/enero/2026 14:30 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad Unica Suministro de póliza de seguro de vida Póliza 1 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8407, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta bancaria número 4307259929 o transferencia interbancaria a la Clabe 0020200430725992 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: estatal. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que a las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 571941) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 412 GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARIA DE FINANZAS COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 40004001-008-25 De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación del Servicio de Vigilancia para las Unidades Médicas y Administrativas del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), sin reducción de plazos. Los licitantes que estén interesados y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa, información adicional y consultar los documentos de licitación en la plataforma de ComprasMX en el expediente No. E-2025-00120463 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-N-1-2026, en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/transparencia/informacion_pública_licitaciones.php. Número de licitación 40004001-008-25 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica sin reducción de plazos. Volumen a adquirir Los servicios solicitados, cantidades requeridas y las características y especificaciones técnicas para cada una de las zonas se detallan en el Anexo I. Descripción del objeto de la licitación Contratación del Servicio de Vigilancia para las Unidades Médicas y Administrativas del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG). Fecha de publicación en ComprasMX 30 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de enero de 2026 a las 09:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. Presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas 16 de enero de 2026 a las 12:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. Fallo 27 de enero de 2026 a las 14:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. GUANAJUATO, GTO., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DEL COMITE C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA RUBRICA. (R.- 571924) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 413 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS SECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DIRECCION DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/014/2025 Objeto de la Licitación Pública Nacional. Contratación del combustible, aditivos y lubricantes para las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca con Recurso Fiscal y para la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano. Periodo de venta de bases. Del 30 de diciembre de 2025 a 13 de enero de 2026 en un horario de 09:00 a 17:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones. A las 12:00 horas del día 08 de enero de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones. A las 09:00 horas del día 14 de enero de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo. La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación de fallo. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/015/2025 Objeto de la Licitación Pública Nacional. Contratación del servicio de fotocopiado e impresión con servicio de mantenimiento e insumos incluidos para las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca con Recurso Fiscal y para la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano. Periodo de venta de bases. Del 30 de diciembre de 2025 a 13 de enero de 2026 en un horario de 09:00 a 17:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones. A las 14:00 horas del día 08 de enero de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones. A las 09:00 horas del día 14 de enero de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo. La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación de fallo. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571905) 414 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL 011/2025 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 011/2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 06 al 13 de noviembre de 2025 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Equipo de cómputo, audio y video Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 06/11/2025 Junta de Aclaraciones 13/11/2025 13:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 20/11/2025 11:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA (R.- 571863) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 415 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1261/2025-II, promovido por Grupo RJC Sociedad Anónima y de Capital Variable, contra actos del Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal, con residencia en Toluca, Estado de México, se emitió un acuerdo para hacer saber a los terceros interesados PI Motors, Sociedad Anónima Promotora De Inversión de Capital Variable y Ghazi Nabih El Kantar, que dentro de los treinta días siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazados al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Firma la Secretaria Lic. Maricela Carbajal Piña Rúbrica. (R.- 571656) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 587/2025 del orden del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, promovido por Heladio Elías Ramírez Pineda, Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, contra el acto reclamado consistente en “la autorización del no ejercicio de la acción penal contenida en el oficio FGR-FECOC-FEIDCSAJ-842-2024, por el cual se determinó que opera la figura de la prescripción de la acción penal dictada en la averiguación previa AP/PGR/UEIDCSPCAJ/SP/M-VI/276/2014”, mediante proveído de veintiséis de noviembre del año en curso, se ordenó el emplazamiento de Fernando Delgado Aristi, quien tiene el carácter de tercero interesado; en ese sentido, se le hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copias simples de la demanda de amparo, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Liliana Carrizal Guerra Rúbrica. (R.- 571658) 416 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.-613/2025, promovido por Juan González González, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 729/2025/1; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de las terceras interesadas Gestión Inmobiliaria de Proyectos y Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria GEPS, Sociedad Anónima de Capital Variable, para emplazarlas al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, se ordena emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Carlos Axel Salazar Gómez Rúbrica. (R.- 571290) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1438/2025 EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio de amparo 1438/2025, promovido por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto de sus apoderados Jorge Oropeza Rodríguez y Linda Flor Sánchez Villa, contra los actos de la Junta Especial "I", antes número Diecisiete, de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, en el juicio laboral 22/2017; sumario constitucional en el que con fundamento en los numerales 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 209, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley en comento, por auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado José Luis Medina Cervantes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la parte quejosa, en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Raúl Ortiz Ramírez Rúbrica. (R.- 571321) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 417 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro EDICTO Tercero interesado: Manuel Calderón de la Rosa. En los autos del juicio de amparo 701/2024-I, promovido por Agronatturalia Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos del Magistrado Integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro y otra autoridad; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este órgano constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Santiago de Querétaro, Querétaro, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro Rogelio Gerardo Córdova González Rúbrica. (R.- 571914) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-I. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el bien inmueble materia de la litis, consistente en “Casa Verde en una fracción del interior de la parcela 29, en el poblado de Santa Rosa de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las coordenadas geográficas 20.569152,-100.921089; también conocido como inmueble de 7,315.66 m2, construido dentro de la parcela 29, en el poblado Santa Rosa de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las coordenadas geográficas 20.569152,-100.921089”, lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 19/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra de 1José Antonio Yépez Ortiz (alias el Marro), parte demandada. Las personas que crean tener derechos sobre el bien señalado, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. 418 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del citado bien inmueble. Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Christian Marcela Casado Monroy Rúbrica. (E.- 000856) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos, a 24 de noviembre de 2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000782/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Nissan, Modelo Versa, Año 2018, Color blanco, con placas de circulación PYE-650-C del Estado de Morelos, con número de serie 3N1CN7ADXJK433251, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000915/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Honda, Modelo CGL125, Año 2001, Color azul y rojo, sin placas de circulación, con número de serie 9C2JD17301R660285, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000629/2025, iniciada por el delito de Contra el Ambiente previsto en el Artículo 419, del Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 14 de agosto de 2025, se aseguró Un vehículo de la Marca Dodge, Modelo Ram 4000, Año 2024, Color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3C7WRAKT0RG298106, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Fiscal Federal en el Estado de Morelos Dr. Ulises Lara López Rúbrica. (R.- 571482) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 419 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0002318/2025, iniciada por el delito de Contra la salud en su modalidad de posesión de narcótico, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal; en la cual el 21 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: 1.- Vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, tipo automóvil/sedan, color ocre, con placas de circulacion NWM-24-40 del Estado de México, con número de identificación vehicular 3FADP4BJ8GM129305; por ser Instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65, colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Morelia, Michoacán; a 27 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Mtro. Ramón E. Guillén Llarena Rúbrica. (R.- 571493) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas EDICTO En cumplimiento a los acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/UIDPM- TAB/0000770/2023 iniciada por el delito de TRAFICO DE MENORES, ilícito previsto y sancionado en los artículos 159, fracción III y 160 fracción I de la Ley de Migración, de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de un bien mueble, Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica. 420 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Se Notifica a través del presente edicto, al interesado y/o quien o quienes resulten ser propietarios y/o personas con interés legítimo, el aseguramiento del siguiente bien: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO CON CAMPER COLOR AZUL, PUERTA DE BATEA COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YF-7401-A DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FTRF17283CA80602. Con esta fecha y por este medio se notifica el aseguramiento de los bienes antes descritos; Por lo que deberán comparecer ante esta Representación Social en la Fiscalía FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS en la Ciudad de México, cuya oficina sito en calle Dr. Velazco número 175, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente Edicto, en día y hora hábil de oficina, a fin de que proceda a hacer valer sus derechos de audiencia y manifieste lo que a su interés convenga, respecto del aseguramiento de los bienes que nos ocupa; así mismo deberán exhibir Identificación oficial y documentación que acredite la propiedad del mismos. No omito señalar de ser omiso a esta citación, los bienes de referencia serán declarados ABANDONADOS a favor de la Fiscal General de la República, en términos del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica. Ciudad de México, 12 de octubre 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas Lic. Sarai Guadalupe Delgado Infante Rúbrica. Fiscal en Jefe de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas Lic. Hermes Jesus Rubio Sanchez Rúbrica. (R.- 571479) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Campeche PUBLICACIÓN POR EDICTO. En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la que se decretó el aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien relacionado con las siguientes carpetas de investigación: 1. FED/CAMP/CAMP/0000387/2024, iniciada por la comisión del delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero de la ley en comento, donde el 24 veinticuatro de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se decretó el aseguramiento del vehículo tipo motocicleta, marca Italika 150, color negro con naranja, serie 3SCK5ALB5M1025771, placas de circulación 51GMW6, del Estado de Campeche, por ser instrumento del delito previamente señalado; 2. FED/CAMP/CAMP/0000260/2023, iniciada por la comisión del delito daño en propiedad ajena, previsto y sancionado en los artículos 399 y 370, párrafo segundo del Código Penal Federal, donde el 27 veintisiete de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Ford, clase camioneta, modelo F550, color blanco, placas de circulación CN9906A, del Estado de Campeche, serie 3FDMF56S31MA45918, año 2001, por ser instrumento de delito señalado con antelación; - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos objetos asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono a Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 421 favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los bienes antes referidos, se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV, del Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche, ubicada en Avenida José López Portillo, número 237, colonia Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche.- - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de noviembre de 2025. Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche Mtro. José Ignacio Coronel Cruz Rúbrica. (R.- 571465) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Baja California NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: Carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000898/2019, iniciada por un delito CONTRA LA SALUD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la cual el 12 de marzo de 2019 se decretó el Aseguramiento de lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - UNA AERONAVE QUE SE ENCUENTRA DESARMADA TIPO CESSNA, MODELO U206, CON NUMERO DE SERIE U20605778, MATRÍCULA ORIGINAL XB-KCB, MATRÍCULA SOBREPUESTA XB- KCP, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZUL CLARO Y VERDE OBSCURO EN AMBOS COSTADOS, CUENTA CON UN MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO TSIO – 520 -M (7), NÚMERO DE SERIE 103540, CUENTA CON UNA HÉLICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402-C, NÚMERO DE SERIE 171179 y UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP SUBMARCA F150, COLOR AZUL MARINO, CON PLACAS DE CIRCULACION 56142W1 DEL ESTADO DE CALIFORNIA ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Y NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2FTEF14N9LCB31201; ambos por ser instrumento del delito investigado por la Fiscalía General de la Republica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad de Investigación y Litigación en Ensenada, de la Fiscalía Federal en el Estado de Baja California, con domicilio en Prolongación Boulevard Zertuche, sin número lote 3, Colonia Praderas del Ciprés, en Ensenada Baja California, Código Postal 22785.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Tijuana, Baja California, a 24 de octubre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Baja California Maestro Victorino Porcayo Domínguez Rúbrica. (R.- 571478) 422 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen : 1.- Carpeta de investigación FED/CHIS/PICH/0001452/2020, iniciada por el delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio de narcóticos, previsto y sancionado en el artículo 476 de La Ley General de Salud, y el diverso de posesión simple de narcóticos previsto y sancionado Artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 06 de noviembre de 2020, se decretó el aseguramiento de: Numerario de diversas denominaciones haciendo un total de $9,140.00 (nueve mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N), por ser producto del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/CHIS/TAP/0001796/2024, iniciada por la posible comisión del hecho que la ley señala como el delito de Uso Ilícito de Instalaciones destinadas al tránsito Aéreo, previsto y sancionado en el artículo 172 BIS, así como por el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el numeral 194, fracción I, ambos del Código Penal Federal, en la cual el 21 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de lo siguiente: 1.- Aeronave marca PIPER SENECA II, modelo PA34-200T, con número de serie 34-7570175 y/o 34-7570176 matrícula N41941, bimotor de color azul con blanco, año modelo 1975, por ser objeto del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001408/2024, iniciada por el hecho que la ley señala como delito de Posesión de Arma de Fuego, Cartuchos y Cargadores de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el articulo 83 Ter fracción III, articulo 83 Quat, fracción II, y articulo 83 Quintus, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego; en la cual el 12 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Chevrolet, modelo suburban, tipo multipropósito, color gris, con placas de circulación trasera DLE-948-E particular para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: 1GNWK8EG2BR291454, de origen extranjero, año modelo 2011., por ser objeto del delito investigado, 4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000925/2025 iniciada, por el delito Máquinas Tragamonedas, previsto y sancionado en el artículo 12 fracción II de la Ley federal de Juegos y Sorteos y el diverso de Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 475 de la Ley General de Salud, en la cual el 27 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de: Numerario $6,998.00 PESOS (seis mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 24 de noviembre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 571475) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 423 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/PACH/0000545/2025, (01) vehículo de pasajeros marca Ford tipo multipropósito línea Econoline, con placas de circulación MYM-61-86 del Estado de México, (01) vehículo de pasajeros, marca Chevrolet, tipo van, línea Astro, color blanco, cuatro puertas, placas de circulación MBY-32-93 del Estado de México; con Número de Identificación Vehicular 1GNEL19Z4NB128040, de ORIGEN EXTRANJERO, ensamblado en Estados Unidos y AÑO MODELO 1992, (02) contenedores de material sintético, color blanco, con capacidad de mil litros, con rejilla metálica color gris, (01) rejilla metálica, por ser indicios y objetos del delito. 2.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo motocicleta marca Vento, tipo Cross, línea Cross Max, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3MUCCFBD3P1009469, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y UN AÑO MODELO 2023, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo de pasajeros, marca Chrysler, tipo multipropósito, línea Town and Country, placas de circulación NSZ-66-73 del estado de México, con número de identificación vehicular 2C8GP64L85R226025, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en Canadá y UN AÑO MODELO 2005, por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo multipropósito, línea Expedition, con placas de circulación NDW-68-05 del estado de México, con número de identificación vehicular 1FMPU17L13LC08430, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en Estados Unidos y UN AÑO MODELO 2003, por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo multipropósito, línea Econoline E150, con placas de circulación MKG-31-81 del estado de México, con número de identificación vehicular 1FTDE14EXBHA08707, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en Estados Unidos, y AÑO MODELO 1981, por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de tres ejes, marca Freightliner, tipo quinta rueda, línea Columbia, placas de circulación RU-7331-A del estado de Oaxaca, con número de identificación vehicular 3ALHCYCSXEDFS5451, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y UN AÑO MODELO 2014, por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, iniciada en contra de quien resulte responsable por el delito de sustracción ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 10 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un Vehículo de pasajeros, marca Volkswagen, tipo sedán, línea Vento, placas de circulación NWH-85-61 de estado de México, con número de identificación vehicular MEX5G2606FT082528, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en la India y UN AÑO MODELO 2015, por ser instrumento del delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a 27 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo José Guadalupe Franco Escobar Rúbrica. (R.- 571483) 424 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Colima NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de bienes y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico se notifica a través del presente edicto a quien se crea con derechos representantes legales o personas con interés legal y o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes muebles afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000001/2024, iniciada por los delitos previstos y sancionados en el Artículo 83, fracción III, con relación al diverso 11, incisos d), c) y l), con la agravante a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 83; Artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11, incisos d), c), l y f), todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de enero de 2024 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Toyota, línea Tacoma, año 2010, color gris, con placas de circulación FG-9242-A particulares del estado de Colima, número de serie 3TMLU4EN2AM42682; mismo que fue asegurado por el delito investigado. 2.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000060/2023, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Bis, fracción II, en relación al diverso 11, incisos, c), y d); y artículo 83, Quat, fracciones I y II, en relación con el numeral 11, incisos, b), c), y d); y el diverso previsto en el artículo 83 Quintus, fracción II, todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de Enero de 2023 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Ford, línea Expedition XLT Limited 4x2, año 2010, color blanco, numero de placas de circulación FTX-752-A particulares del estado de Colima, y número de serie 1FMJU1K50AEA63199; mismo que fue asegurado por el delito investigado. 3.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000202/2021, iniciada por los delitos previstos y sancionados en el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con el 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, concatenado con el 245 de la Ley General de Salud y por el diverso previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y por el previsto en y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de febrero de 2021 se decretó el aseguramiento de: un vehículo de la marca Mercedes Benz, tipo sedan, modelo 2016, color gris, con número de serie WDDWFNCB9FF086062, con placas de circulación JLT-2759 particulares del estado de Jalisco y el vehículo de la marca Chevrolet, tipo pick up, línea Silverado, modelo 2016, color blanco, con número de serie 1GCNC9EH3FZ292828, con placa de circulación JW34462 particulares del estado de Jalisco. 4.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000300/2021 iniciada por los delitos previstos y sancionados en el artículo 195, primer párrafo en relación al 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal, asimismo por los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 83, Ter fracciones II y III, en relación con el artículo 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y por el artículo 83 Quintus, fracción I, de la Ley armamentista, en la cual el día 25 de Marzo de 2021 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Dodge, línea Ram 700 Adventure, año 2019, color gris, con número de serie 9BD578670KY300144, con placas de circulación JW31206 particulares del estado de Jalisco y el vehículo de la marca Nissan, línea Sentra, modelo 2018, color blanco, con número de serie 3N1AB7AD6JL630900, con placas de circulación JRG8528 particulares del estado de Jalisco Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-4 Sede Tecomán de la Fiscalía Federal en el Estado Colima de la Fiscalía General de la República, en calle Javier Mina numero 108 - altos, colonia Centro, C.P. 28100, en Tecomán, Colima, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Tecomán, Colima a 22 noviembre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-4 Tecomán Estado de Colima Lic. Horacio Chapa Figueroa Rúbrica. (R.- 571491) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 425 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Kenworth, clase Tractocamión, tipo quinta rueda, dos puertas, color azul, con placas de circulación XN-2432-A del estado de Veracruz, con los últimos seis caracteres del número de identificación vehicular 763139, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 1997. Acoplado a un chasis marca GRL TRACTOS, tipo tractocamión, quinta rueda con número de identificación vehicular 3F9GE3VS38R023007, correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Retesa, clase semirremolque, tipo tanque, dos ejes, color plateado, con placas de circulación 181-TZ-7 del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 3R9L423508M001058; correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/TULA/0001180/2025, Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo pick up, dos puertas, color verde, con placas de circulación 487-ZGA del Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3B6ME3643MM029532; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo SUV, modelo Nitro, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación HCP-663-D del estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1D8GT28K68W185091, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Jeep, clase camioneta, tipo Suv, modelo Grand Cherokee, cuatro puertas, color gris, con placas de circulación NYR-66-14 del estado de México, con número de identificación vehicular 1J4GZ78Y5VC576612, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo chasis cabina, modelo F-450, color blanco con estructura metálica negra, sin placas de circulación, presentando un número de identificación vehicular 3FDXF46S0XMA36657; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1999, por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, modelo F-450, color azul, con placas de circulación GF-54-932 del estado de Guanajuato, con número de identificación vehicular AC2LYM37273; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1992, por ser instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo clase automóvil, marca Peugeot, tipo sedan, modelo 207, color rojo, con placas de circulación UKY-918-A del estado de Querétaro, con número de identificación vehicular 9362NN6A29B014905; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (Brasil), y un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Astra, color gris, con placas de circulación LXH-77-57 del estado de México, presentando un número de identificación vehicular W0LTG513315077589; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (Alemania), y un año modelo 2001, por ser instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, tipo sedan, modelo Jetta A4, color gris, con placas de circulación 155-ZPS del Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3VWSE69M25M060415; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo MPV, modelo Excursión, color blanco con franja dorada, con placas de 426 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 circulación LTE-217-C del estado de México, con número de identificación vehicular 1FMNU44S55EB37566; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, modelo F-150, color vino con gris, sin placas de circulación, presentando un número de identificación vehicular 1FTEX15N5TKA25206; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 1996, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo multipropósito, modelo Econoline, color blanco, con placas de circulación SS-39-190 del estado de Querétaro, presentando dos números de identificación vehicular totalmente diferentes, presentando los números NIV 1FTRE142XYHB87982, así como el NIV 1FTNS24L86HA81209, por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo sin marca, clase semirremolque, tipo tanque, color azul, con placas de circulación 942-UH-5 del Servicio Público Federal, por ser instrumento del delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México- Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo Jose Guadalupe Franco Escobar Rúbrica. (R.- 571480) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos, a 12 de noviembre de 2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación y Averiguaciones Previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000813/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 12 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2022, Color blanco, con placas de circulación NGU-4854 del Estado de México, con número de serie LSGHD52H7ND121149, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000151/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Alejandro Vélez Adán, donde el día 12 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Dodge, Modelo RAM 4000, Año 2013, Color blanco, con placas de circulación LF-20185 del Estado de México, con número de serie 3C7WRAKT5DG323865, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el Artículo 419, del Código Penal Federal , en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 1999, Color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3FDKF36L1XMA28080, por ser un Instrumento del delito investigado; 4. Carpeta de Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 427 Investigación FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el Artículo 419, del Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 2001, Color blanco, sin placas de circulación, con engomado NV-31565, con número de serie 3FDKF36L31MA37970, por ser un Instrumento del delito investigado; 5. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000247/2025, iniciada por el delito de Daños, previsto en el Artículo 399, del Código Penal Federal, en contra de Jeovani Rodríguez Cruz, donde el día 04 de abril de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Año 2008, Color Gris, sin placas de circulación, con número de serie JE3AU26U58U024016, por ser un Instrumento del delito investigado; 6. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000612/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia y Contra la Salud, previsto en el Artículo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y los Artículos 193 y 194, del Código Penal Federal, en contra de Jorge Medina Pasaflores y Nancy Yalin González Lorenzo, donde el día 26 de septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Volkswagen, Modelo Jetta, Año 2011, Color negro, sin placas de circulación, con número de serie 3VWRK69M71M224338, por ser un Instrumento del delito investigado; 7. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000357/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Armada, previsto en el Artículo 83 quinquies fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 30 de julio de 2025, se aseguró el Inmueble ubicado en Calle sin nombre, casi esquina con Calle de la Cruz, Colonia Tetenco, en el Municipio de Tepoztlán en el Estado de Morelos, con referencia entre las Calles 1 y Roble, con coordenadas geográficas 18°57'41.2" Norte, longitud 99°10'44.2" Oeste, por ser un Instrumento del delito investigado; 8. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo 125 Z, Año 2023, Color azul, sin placas de circulación, con número de serie 3SCK59LAXP1025405, por ser un Instrumento del delito investigado; 9. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81 , de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo FT-150, Año 2022, Color gris, sin placas de circulación, con número de serie 3SCK2AEN8N1010263, por ser un Instrumento del delito investigado; 10. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000168/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en contra de Alejandro Jesús Carrillo Reyes, donde el día 20 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Mercury, Modelo Mystique, Año 2000, Color arena, con placas de circulación NMW-9706 del Estado de México, con número de serie 3MEFM66L4YM603284, por ser un Instrumento del delito investigado; 11. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000517/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 03 de julio de 2024, se aseguró un vehículo de la Marca Nissan, Modelo Tida, Año 2017, Color blanco, con placas de circulación HAN731C, con número de serie 3N1BC1AD6HK200296, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Cuernavaca, Morelos, a doce de noviembre de dos mil veinticinco. Fiscal Federal en el Estado de Morelos Dr. Ulises Lara López Rúbrica. (R.- 571486) 428 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas Oficina del C. Fiscal NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000593/2025, iniciada por el delito de En Materia de Juegos y Sorteos, previsto y sancionado en Artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 13 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un Inmueble ubicado en la Comunidad del Tepozán, municipio de Pánuco, Zacatecas, en coordenadas geográficas 23.054943°N, -102.359459"W., mismo que se describe como: Bodega, consistente en una construcción en material de block de color gris, de aproximadamente 4 metros de frente por 8 metros de fondo, con techo de lámina de fierro, cuenta con un zaguán de metal de dos hojas color café, abierto y Casa de un solo nivel, en material de ladrillo rojo, la cual cuenta con puerta de acceso al otro lado de la bodega, considerando que es el frente de la casa, esta cuenta con dos puertas, una de lado izquierdo y la otra al centro y dos ventanas de cada lado, tiene fachada de color verde, por ser objeto del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo F150, tipo Pick Up, modelo 2011, color blanco, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FTFW1EF3BFA17225, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, modelo 2004, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1GCEK14X44Z312806, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Quality, modelo Remolque de calidad, tipo Remolque, modelo 2015, color negro, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 550FA2021FS007251, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000564/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación, en la cual el 06 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv, modelo 2002, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FMZU72E82ZB63227, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000059/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Suzuki, modelo Swit, modelo 2014, con placas de circulación AEH-920-F, del Estado de Aguascalientes y número de serie JS2ZC82S1E6302922, por ser objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000290/2025, iniciada por los delitos de Ataques a las Vías Generales de Comunicación y Robo, previstos y sancionados en el Artículo 533 de la Ley General de Vías Comunicación, así como el numeral 381 fracción XVII del Código Penal Federal, en Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 429 la cual el 07 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo tipo camioneta Van, marca Chrysler, línea Plymouth, color verde, con placas de TREZAC número ZCP-148-22 y número de serie 2P4GH25K0RR5899787, por ser objeto del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000319/2025, iniciada por el delito de Transporte de Sustancia Química explosiva (Emulsión encartuchada de nitrato de Amonio, detonador y mecha de seguridad), previsto y sancionado en el Artículo 86 fracción II, y sancionado en el último párrafo del citado arábigo, en relación con el numeral 11, inciso k) Bis, así como los preceptos 41, fracciones III, inciso o), y IV, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento Una motocicleta marca Italika, modelo FT-125, tipo trabajo, modelo 2022, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK29EM2N1026352, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser objeto del delito investigado; -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas, con domicilio en carretera federal 54 km 304 #904, tramo Zacatecas- Malpaso, Cieneguillas, Estado de Zacatecas. Atentamente Cieneguillas, Zacatecas, a 21 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Zacatecas Lcdo. Francisco Javier Esquivel Cruz Rúbrica. (R.- 571487) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en Nuevo León NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0001179/2021, iniciada por el delito de sustracción de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 17 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Mack, tipo tractocamión, modelo CXU6136X4, color blanco, placas de circulación 91AN8V del Servicio Publico Federal, número de identificación vehicular 1M1AP02Y77N002621 por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/000237/2024, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 06 de febrero del 2024, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne LS 4x4, color negro, con placas de circulación py-9391-a, del estado de Nuevo León, modelo 2007, con número de serie: 1GCEK14JX7Z563376; por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002006/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo Artículo 83 fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025. III. con prisión de cuatro a quince años, de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el Artículo 11 de esta ley. de la Ley 430 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 83 QUIN fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025. reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a ocho años, de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 195 se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre, cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código. del Código Penal Federal y artículo 83 septies adicionado parrafo primero. - a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,., en la cual el 03 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de camioneta marca ford expedición, color negro, modelo 2004, con placas de circulación jdl- 70-52 del estado de jalisco, serie número 1FMFU17L34LB78229; por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/NL/LIN/0002221/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 250 bis 1. fracción IV.- cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y del Código Penal Federal, en la cual el 13 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de 1.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 16848, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXCT7PH579241, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración y/o manipulación en sus medios de identificación localizados. 2.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 12834, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXBG6PH640051, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración y/o manipulación en sus medios de identificación localizados; por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002229/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 83 SEPTIES de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 21 de Julio de 2025, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Ram, modelo Ram 4000 heavy Duty 4x4, doble cabina, cuatro puertas, color verde pixelado, sin placas, con número de serie 3C7WRBLJ8RG289219, año modelo 2024; por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0003011/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies adicionado párrafo primero. - a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el d.o.f de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 25 de octubre del 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO CON BLINDAJE ARTESANAL DENOMINADO MONSTRUO, COLOR NEGRO, SINPLACAS DE CIRCULACION CALCINADO; por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Publico de la Federación, Delegación Estatal Nuevo León, de la Fiscalía General de la República, sito en la carretera Monterrey Nuevo Laredo, kilómetro 14.5, en la colonia Nueva Castilla en la ciudad de General Escobedo, Nuevo León, apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.- Atentamente Cd. Escobedo a 24 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Nuevo León de la Fiscalía General de la República Doctor Gonzalo Sánchez Betanzos Rúbrica. (R.- 571488) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 431 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal Nayarit Tepic, Nayarit NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000196/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Portación de Narcótico, en la cual el 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente: vehículo marca itálica, tipo motocicleta de trabajo 2 ruedas, línea FT-150 TS, color verde y negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular (VIN) LLCK2AETXRC105256, correspondiente a vehículo extranjero, año-modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000609/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, previsto y sancionado por el articulo 83 Quater fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente: vehículo marca Jeep, tipo camioneta MPV 4 puertas, línea Grand cherokee, color gris, cristales polarizados de puertas en color negro, sin placas de circulación, únicamente engomado ENM en cristal parabrisas 932-TRF DEL Distrito Federal (Transporte privado automóvil) número de identificación vehicular 1J4GW68N6XC678688, corresponde a un vehículo extranjero, año-modelo 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación FED/NAY/BUC/0000616/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 12 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario: $ 12, 547.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000627/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,110.00 (UN MIL CIENTO DIEZ PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000677/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$2,598.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000698/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 21 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$436.00 (CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000692/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 17 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1.,768.00 (MIL SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000713/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$623.00 (SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000718/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 04 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$778.00 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000727/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de noviembre se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$5, 643.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000712/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$570.00 (QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000719/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$997.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000708/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 18 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$826.00 (OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000431/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, en la cual 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de (01) un inmueble delimitado con cercado, mediante diversos materiales como malla ciclónica, malla en forma 432 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 reticulada, cubiertas en el interior con plástico color negro y vegetación, cuenta con alturas diversas que van de los dos metros a los dos metros y medio, por ser considerado instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000734/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$2,282.00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000753/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,005.00 (MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000380/2025, iniciada por delito previsto el artículo 83 Quater fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual 18 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento el siguiente vehículo: marca italika, tipo motocicleta doble propósito 2 ruedas, línea DM200, color verde y negro, sin placa de circulación, número de identificación vehicular (VIN) 3SCYDMGE7J1003009; 18.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000554/2024, iniciada por los delitos de posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Contra la Salud, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento el siguiente vehículo: marca Jeep, tipo camioneta SUV 5 puertas, línea Grand Cherokee 4x4, color rojo, cristales polarizados de puertas en color negro, con placas de circulación CQO-Z50 colorado E.U.A., número de identificación vehicular (VIN) 1J4RR4GG0BC595757, correspondiente a un vehículo extranjero, año-modelo 2011, por ser considerado instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalia Federal en el estado de Nayarit, con domicilio en Avenida Las Brisas, local 2 A, plaza fiesta Tepic, C.P. 63117, Tepic, Nayarit.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Tepic, Nayarit a 20 de noviembre de 2025. El Encargado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Nayarit Mtro. Gabriel Campos Piña Rúbrica. (R.- 571490) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Tlaxcala NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0001314/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha indagatoria: 1.- 70 CAJAS CON 336 PIEZAS DE TOALLAS REGULAR C/ALAS 24/14 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 23,520 PIEZAS, CON CODIGO DE BARRA 27501791627096; 2.- 25 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,000 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 1750046500504; 3.- 40 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,400 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495005044; 4.- 30 CAJAS CON 144 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495005044; 5.- 56 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XXG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,960 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17500475002448; 6.- 47 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES G/16 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 4,512 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495006737; 7.- 54 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XXG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,640 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002449 ;8.- 24 CAJAS CON 280 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 10/28 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 6,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; 9.- 80 CAJAS CON 192 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 12/16 MARCA FIORE AZUL, DANDO UN TOTAL DE 15, 360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495010901; 10.- 03 CAJAS CON 192 PIEZAS Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 433 DE TOALLAS 12/16 MARCA MIA MORADA, DANDO UN TOTAL DE 576 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791626600; 11.- 02 CAJAS CON 120 PIEZAS DE TOALLAS 12/10 MARCA MIA ROJA, DANDO UN TOTAL DE 240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791627006; 12.- 124 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNA C/ALAS 12/80 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 11904 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791626600; 13.- 36 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES TALLA 6 MARCA PARENTS CHOICE AZUL, DANDO UN TOTAL DE 5, 760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495017979; 14.- 43 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 6, 880 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 15.- 6 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,440 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 16.- 60 CAJAS CON 576 PIEZAS DE PANTIPROTECTORES 24/24 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 34. 560 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105; 17.- 71 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 3/M MARCA PARENTS CHOICE ROJO, DANDO UN TOTAL DE 11,360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002418; 18.- 80 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES TALLA 7 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12, 800 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495016217; 19.- 64 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 7-XXJ MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 10,240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495016217; 20.- 57 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 4-G MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 9,120 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506485002425; 21.- 8 CAJAS CON 144 PIEZAS DE PAÑALES 4-G MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,152 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002425; 22.- 65 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-J MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 10,400 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506498002432; 23.- 24 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 3,840 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17606495002432; 24.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE MORADO, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002432; 25.- 66 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLA MORADA NOCTURAN C/ALAS 12/8 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 6,336 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 7506495010901; 26.- 71 CAJAS CON 144 PIEZAS DE TOALLAS ULTRADELGADA MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 10,224 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 275011791627098; 27.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17009495002432; 28.- 28 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES ENTRENADOR 4 NIÑA, DANDO UN TOTAL DE 2,688 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495017955; 29.- 27 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 5/J MARCA BEBYTO MORADO, DANDO UN TOTAL DE 6,480 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17505495002482; 30.- 17 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2-CH MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 2,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 31.- 80 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12,800 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105; 32.- 60 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS CON ALAS MARCA FIORE ANATOMICA, DANDO UN TOTAL DE 5,760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105; 33.- 45 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNA C/ ALAS 18/08 MARCA FIORE, DANDO UN TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-2, de la Fiscalía Federal en el Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C.P. 90110. Atentamente Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 24 de noviembre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-2 Tlaxcala Licenciada Alejandra Lima Ismael Rúbrica. (R.- 571495) 434 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002719/2024, iniciada por el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 376 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 15 de octubre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN LTZ, COLOR DORADO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNFC36049R145200, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) AÑO 2009, 2.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0002476/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPEDITION XLT, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION LTJ7758 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FMJU1F5XAEB07834, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2010. 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001815/2024, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA MAZDA, MODELO CX-3 GRAND TOURING, DE COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JM1DKDD7XM7502234, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (JAPON) Y AÑO MODELO 2021; UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C/K 10, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GCDC14C7DF333494, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 1983. 4.- carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001650/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE VEHÍCULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: VEHÍCULO MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, LAREDO, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 1J4GS48K45C547410, AÑO MODELO 2005, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN A91-TKU-6, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.). 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001904/2025, iniciada por el delito de POSESION DE VEHIULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: (01) una camioneta marca CHEVROLET, modelo SILVERADO 1500 LT, color azul, tipo pick up, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GCPWCED7LG213358, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y año modelo 2020 y una camioneta marca GMC, modelo SIERRA SLE, color gris, tipo pick up, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GTRKVE35AG262532, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y año modelo 2010. 6.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002173/2025, iniciada por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 29-BB-3E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKDD40X4DF842262, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2013. 7.- carpeta de Investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002367/2021, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quat Fracción II, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, AÑO MODELO 2006, TIPO PICK UP, LÍNEA F150, DOBLE CABINA, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN JNZ7137 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE SERIE 1FTPW12506KB69508, 8.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0000748/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y Sancionado en el artículo 83 fracción III, POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quin Fracción II, POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quat Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, AÑO MODELO 2020, TIPO PICK UP, LÍNEA SIERRA, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 435 CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GTP8DED0LZ303080. 9.- carpeta de Investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0001338/2024, iniciada por el delito de de Portación de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento el día 24 de mayo de la presente anualidad, de la camioneta marca vehículo marca Cadillac, línea SRX, año modelo 2015, sin placas de circulación, con número de serie.3GYFNDE37FS613072. 10.- carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002184/2025, iniciada por el delito de posesión de vehículo robado previsto y sancionado portación de un arma de fuego previsto en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión de cartuchos de uso exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores para arma de fuego 83 Quin fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de octubre del 2025, se decretó el aseguramiento de; CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 DENALI, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GTUUGEL6SG278546, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2025. 11.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/00002301/2025, iniciada por el de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 3500 ST COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C63RPGL7FG618567, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y MODELO 2015 Y 2.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN, ½ TON, LS, COLOR GRIS, TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNFC16057R365396, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y MODELO 2007., por ser instrumento del delito investigado 12.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002193/2025, iniciada por los delitos ROBO DE VEHÍCULO en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA TOYOTA, MARCA TUNDRA 1794 EDITION, DE COLOR CAFÉ, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5TFMA5DB4NX018670, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, Y AÑ O MODELO 2022, 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002237/2025, iniciada por el delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Articulo 83 fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II y Articulo 83 Quin Fracción II, en la cual el 19 de Noviembre del 2025, se decretó el aseguramiento del CAMIONETA MARCA GMC LÍNEA TIPO SIERRA 1500 AT4 COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 1GTP9EED5MZ120200, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2021. CABE MENCIONAR QUE PRSENTO DOS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION VEHICULAR CON CARACTERISTICAS DIFERENES A LAS QUE DE MANERA ORIGINAL COLOCA SU FABRICANTE, ES DECIR DICHOS ELEMENTOS SE ENCONTRABAN MODIFICADOS Y/O ALTERADOS 3GTP9EED9MG182750 Y 1GTP9EED9MG182750. 14.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0002043/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN REFORMADO II.- PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTAS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SI SE TRATA DE LAS ARMAS COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DESDE EL 29 DE MAYO DE 2025, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO COLORADO LT, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDT13E478211557 Y AÑO MODELO 2007 corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO. 15.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002206/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 376 bis del Código Penal Federal, en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Ford, modelo E-350 Super Duty, año 2012, color Blanca, sin Placas de Circulación, con número de Identificación Vehicular 1FBSS3BL3CDA38304, de origen extranjero (E.U.A.), el cual es considerado instrumento del delito investigado. 16.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/00002319/2025, iniciada por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 1500 TRADESMAN, ST, COLOR ROJO, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1C6RR6FGXKS515607, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y MODELO 2019, por ser instrumento del delito investigado. 17.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0002049/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01 436 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 CAMIONETA MARCA INFINITI, MODELO QX56, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5N3AA08C37N802297, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2007 del delito investigado 18.- Carpeta de / Investigación FED/TAMP REY/00002261/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 2500 DJ BIG HORN COLOR NEGRO, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3C6UR5DJ7RG413167, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y MODELO 2024. 19.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001839/2025, iniciada por el delito, ROBO DE VEHICULO EN EL EXTRANJERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos 01 (UNA) Camioneta marca GMC, modelo Sierra, color gris, tipo Pick up, con placas de circulación 4XLB82 del estado de Texas, con Número de Identificación Vehicular 1GDDC14Z1PZ542619, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) y AÑO MODELO 1993.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa Tamaulipas. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reeleción” Cd. Reynosa, Tamaulipas a 24 de noviembre de 2025. Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez Rúbrica. (R.- 571461) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Tlaxcala NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0001270/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha indagatoria: inmueble ubicado, en las inmediaciones de la calle de terracería prolongación Pablo Diez, al Sureste del municipio de Calpulalpan, en el estado de Tlaxcala, en las coordenadas georreferenciales latitud 19.5752764, norte y de longitud de 98.5387358 oeste, o su equivalente 19°34'31.4" N -98°32'19.4" W que se trata de un predio delimitado por una barda perimetral de block de concreto, en su parte frontal en color blanco con la leyenda "transportes plebeyos”. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-1, de la Fiscalía Federal en el Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110. Atentamente Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 12 de noviembre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-1 Tlaxcala Licenciado Jose Eduardo Molina Esquivel Rúbrica. (R.- 571497) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 437 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002073/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de Uso de la Fuerza Armada Permanente, Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Metanfetamina con Fines de Comercio, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Yamaha, tipo motocicleta trabajo, modelo YB125, color rojo, con su asiento de vinil en color negro en regular estado de uso y conservación, sin placa de circulación, con Número de Identificación Vehicular LBPKE0970R0546888, corresponde a un vehículo año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001038/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Código Penal Federal, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, Artículo 83 Quater Fracción II Artículo 83 Quinquies Fracción II, Todos de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Articulo 195 Párrafo Primero del Código Penal Federal, en la cual el 22 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo Marca Chevrolet, modelo Tahoe, tipo Suv, 4 puertas, color Gris, con Placas De Circulación VKP-752-D del estado de Sinaloa, con Numero de Serie 1GNEK13T45R162414, Año Modelo 2005, por ser considerado producto del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001528/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II, en la cual el 16 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color blanco. sin placas de circulación, Número de Identificación Vehicular: 1J8GW68Jo3C607394, Vehículo de Origen Extranjero y año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001541/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo, tipo camioneta, marca Ram, modelo 2500, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación WH-0414-A, del Estado de Tamaulipas, con número de Identificación Vehicular 1D3HV13T49S825502, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2009, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001676/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cargadores y Cartuchos, de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Posesión de Vehículo Blindaje Artesanal, previsto y sancionado en Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83 Quat fracción II y Artículo 83 septies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyene, dos puertas, color blanco, con placas de circulación FM-8156-B del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicula: 1GCEK14J18Z152398, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2008, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001125/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,, previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 25 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca JEEP, tipo Camioneta Suv, modelo Grand Cherokee, 5 puertas, color blanco, con placa de circulación trasera VUF-377-A del Estado de Sonora, con número de identificación vehicular 1c4RJFBT5EC310603, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001286/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción II de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 23 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-250, cuatro puertas, color gris, Numero de Serie 1FTSW2BRXAE01837, con placas de circulación UT-6332-A del estado de Sonora y año modelo 2010, por ser considerado producto del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002243/2025, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater fracción II, Artículo 83 Quinquies Fracción I 438 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 y Artículo 83 Fracción III de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, modelo Ranger, color blanco, con placas de circulación UL21257 del estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 8AF6R5DV2M6232890, año 2021, sin reporte de robo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001766/2025, iniciada por delito de Posesión de Precursores Químicos, previsto y sancionado en Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, en la cual el 06 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo Nissan, tipo camioneta chasis cabina con redilas acopladas a la parte posterior, modelo NP300, cabina regular, 2 puertas, color rojo en la cabina y redilas en color blanco, con placas de circulación UK-88-123 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 3N6AD35AXMK825180, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2021, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000423/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca NISSAN, tipo vehículo de pasajeros sedan, modelo VERSA, color gris plata, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 3N1CN8AE4LL858718, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2020, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001832/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores y Cartuchos para Arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea., Posesión de Vehículo Blindado, Posesión de Metanfetamina y Cocaína y Posesión de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción IV, Artículo 83 Quintus, Fracción II, Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 septies, Todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 del Código Penal Federal, Artículo 26, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, en la cual el 11 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv, color gris, cinco puertas, año modelo 2009, con número de identificación vehicular 1FMEU63869UA09267, por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002540/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos., en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo Blindado Tipo Camioneta, Marca Nissan, Modelo Titan, Cuatro Puertas, Color Blanco, sin placas de Circulación, Numero de Identificación Vehicular: 1N6AA0EJ4EN517196, correspondo a un Vehículo de Origen Nacional y Año Modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002281/2025, iniciada por delitos de Portación de Armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Narcótico, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción II y II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 14 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Cuatro Congeladores Horizontales que cuentan con una Puerta Solida Superior, marca Polar, con Capacidad de 659.9 Litros, color blanco, usados en Regular Estado de Conservación, por ser considerados objetos del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002007/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies, Artículo Quater Fracción II, y Artículo 83 Quinquies, Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Marca Chevrolet, Tipo Camioneta Pick up, con estructura metálica acoplada a la parte posterior, Modelo Cheyenne, Cabina Regular, 4X4, 2 puertas, color blanco, sin Placas de Circulación, con Numero de Identificación Vehicular 1GCEK14J58Z180382, corresponde a un Vehículo de Origen Extranjero y año Modelo 2008, en Regular estado de Conservación, b) Embarcación tipo Inmensa, color gris, sin Numero de Matricula, con 02 Motores fuera de Borda de 200 Caballos de Fuerza, Marca Yamaha cada uno, de ESLORA (LARGO) de 10 A 15 Metros Aproximadamente, en Regular Estado de Conservación., por ser considerados instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000966/2024, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Privación Ilegal de la Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción III, Artículo 83, quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), Artículo 83, quintus, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 9, fracción I, inciso c) con la agravante del numeral 10, fracción I, incisos b) y c), todos ellos de la Ley General para Prevenir los Delitos en Materia de Secuestro., en la cual el 26 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca FORD, tipo CAMIONETA PICKUP, modelo F-250 SÚPER DUTY, DOBLE CABINA 4X4, 4 puertas, color blanco, en regular estado de conservación, con placa de circulación delantera UK-87-726 del Estado de Sinaloa, con Número de Identificación Vehicular 1FT7W2BT5EEA40049, corresponde a un vehículo DE ORIGEN Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 439 EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001032/2025, iniciada por delito de Robo de Vehículo en el Extranjero, previsto y sancionado en el Artículo 376 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 30 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet, tipo sedan, línea Malibu, al parecer color gris, con placas de circulación 8RV Z675 del Estado de California, número de serie 1G1ZD5ST3MF062388, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001394/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo de la Armada Permanente, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III; Artículo 83 quin fracción II y Artículo 83 quat fracción II. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Tipo Pick Up, Marca Toyota, Línea Tacoma, Año 2007, Color Gris, 2 Puertas, Placas de Circulación UG-13-168 del Estado de Sinaloa, NIV: 5TENX62N35Z046717, b) Vehículo Tipo Suv, Marca Jeep, Línea Cherokee, Año 2001, Color Blanco, 4 Puertas, Placas de Circulación GEU-236-C del Estado De Durango, NIV: J4GW58N61C617097, por ser considerados instrumentos del delito investigado; - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Culiacán, Sinaloa a 24 de noviembre de 2025. El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa Lcdo. Victor Luis Soto Leyva Rúbrica. (R.- 571466) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0000192/2020, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, en relación con el artículo 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en perjuicio de la Sociedad, en la cual el 19 de febrero del 2020, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE MOTOR, MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, MODELO TSURU, Color Blanco, con Placas de Circulación B76-Anc de la CIUDAD DE MÉXICO, con número de Identificación Vehicular 3N1BEAB13VL003923, Año Modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001247/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 12 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO CHEVROLET, MODELO BEAT, TIPO HATCHBACK, con Placas de Circulación TMY-51-27, de Oaxaca, de Color Rojo, Número de Identificación Vehicular MA6CB6CD1JT003093, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001118/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales, en la cual el 04 de septiembre de 2025 se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO HATCHBACK, SUBMARCA CHEVY, NIV 3G1SF21X8BS108983, placas de circulación YNM627B, del estado de VERACRUZ, color negro, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0001066/2022, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y 440 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en el cual el 01 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO MARCA DINA, TIPO CAMIÓN, COLOR AZUL, con placas de circulación 86AM8B, del Servicio Público Federal, NIV:7929640B5, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0000845/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, TIPO PICKUP CABINA SENCILLA DE DOS PUERTAS, sobre sus varas de chasis batea, sin color visible, con Placas de Circulación 235-Whx, Transporte Privado Automóvil, número de Serie AC1JNA74207 J1A (totalmente calcinado), por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0000926/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en Materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 08 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP, modelo F-150, color blanco, con placas de circulación RX- 18-327 de Oaxaca, año modelo 1991, con número de serie AC1JHG53110, por ser instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/OAX/TUX/0002242/2024, iniciada por el delito de Daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal Federal en perjuicio de Comisión Federal de Electricidad, en la cual el 17 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA CHRYSLER, TIPO MPV (vehículo multipropósitos) modelo TOWN AND COUTRY, con placas de circulación LXP-421-A del estado de México (transporte privado automóvil) color blanco, con número de identificación vehicular 2C4GP44L03R262391, corresponde a un vehículo de origen extranjero (Canadá) año modelo 2003, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/OAX/SC/0000237/2025, iniciada por el delito de Transporte ilícita de Hidrocarburos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en Materia de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 13 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHÍCULO UNO, UN CAMIÓN TIPO TRACTOCAMIÓN CHASIS CABINA, MARCA INTERNATIONAL, MODELO PROSTAR, con placas de circulación 53-BF-6Z de México (Autotransporte Federal-carga), color blanco, rotulado en sus laterales con la leyenda ”SERVICIO PÚBLICO FEDERAL”, con número de identificación vehicular 3HSDJAPT8GN248638, corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2016, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus elementos de identificación localizados; VEHÍCULO DOS, SEMIRREMOLQUE, TIPO TANQUE MARCA REDMAN, con placas de circulación 43-UM-3Y de MÉXICO (AUTOTRANSPORTES FEDERAL-REMOLQUE) color blanco y anaranjado, rotulado en sus laterales con la leyenda “CAP. 55,000 LTS., REDMAN” “TQJ16 CAP. 55,000 lts., TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO, con número de identificación vehicular 3R9T493A5NC173741; corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2022, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001555/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 03 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una Camioneta, Marca DODGE TIPO PICK UP cabina sencilla, MODELO RAM 2500, con placas de circulación 300-RAN del DISTRITO FEDERAL (TRANSPORTE PARTICULAR AUTOMÓVIL), color negro, con número de identificación vehicular 1D7HA16N42J134070, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.UA.), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 10.-Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001126/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 24 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un AUTOMÓVIL MARCA RENAULT, TIPO HATCHBACK, MODELO CLIO, con placas de circulación TMU-80-01 de OAXACA (TRANSPORTE PRIVADO AUTOMÓVIL), color rojo, con número de identificación vehicular 3BNJ011653L003599, corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2003, por ser instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001408/2025, iniciada por los delitos de Sustracción y Transporte de Hidrocarburos, ilícitos previsto y sancionado en los artículos 8° Fracción I, y 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 24 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un VEHICULO TIPO TRACTOCAMION, MARCA FREIGHTLINER, MODELO CASCADIA, con placas de circulación 57-FA-5X MÉXICO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. color blanco, número de identificación Vehicular. 3AKJHHDR8SSVZ4677, acoplado al SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA GALLEGOS, de origen Nacional, año modelo 2020, con placas de circulación 53-UH-3S MÉXICO DE Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 441 AUTOTRANSPORTE FEDERAL, con número de identificación vehicular 3DG1A3357LG000738; por ser instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0000963/2025, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el 12 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- SEMIRREMOLQUE marca CARMEX, tipo TANQUE/AUTOTANQUE con placas de circulación 55-UX-6Z de MEXICO (AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda “SANTA MARIA PERMISO CRE PL/19816/TRA/OM/2016 TRANSPORTES SANTA MARIA EXPRESS, S.A. DE C. V., CAP. TOTAL 31,500 LTS” TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación vehicular 3A9DM3429MG019090, corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SU ELEMENTO DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS. VEHICULO DOS.- SEMIRREMOLQUE marca CARMEX, tipo TANQUE/AUTOTANQUE con placas de circulación 81-UX-9R de MEXICO (AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda “TRANSPORTE AGUILAR GARCÍA, S. A. DE C. V., CAP. TOTAL 31,500 LTS.” “TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación vehicular 3A9DM3420MG019091, corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SU ELEMENTO DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS. Por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001257/2025, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, ilícito previsto en el artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el 12 de mayo de 2025 se decretó el aseguramiento de UN CAMION MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1114, placas de circulación 55-AZ-6U de AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, número de serie C1114VMED06108, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 1990, MISMO QUE NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION, por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001334/2025, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX; en la cual el 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- CAMION tipo TRACTOCAMION CHASIS-CABINA marca INTERNATIONAL, modelo PROSTAR/LF687 con permiso provisional para circulación folio HTZ-BA6476 de color BLANCO rotulado en sus laterales de la cabina con la leyenda “TRANSPORTADORA DE COMBUSTIBLES S. A. DE C.V. PL/1108TRA/OM/2015”, con número de identificación vehicular 3HSDJAPRXGN017003, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2016, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, VEHICULO DOS.- SEMIRREMOLQUE de la marca VISUSA, tipo AUTOTANQUE/TANQUE, con placas de circulación 89-UT-9Z de México, (REMOLQUE- AUTOTRANSPORTE FEDERAL) de color BLANCO, rotulado en sus laterales con la leyenda “86 CAP- 30,000 LTS MATERIAL PELIGROSO” con número de identificación vehicular 3S9ST4021DV022876, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2013, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, por ser instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001062/2025, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el 10 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN SEMIRREMOLQUE MARCA FRUEHAUF, TIPO AUTOTANQUE, con placas de circulación 946-VT8, color BLANCO, con número de serie 942TFM20799, AÑO-MODELO 1994, con capacidad de 31,000 LITROS, por ser instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 19 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca Lic. Jaime Porfirio García Belio Rúbrica. (R.- 571467) 442 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en Sonora NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0001088/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA HYUNDAI, LÍNEA SANTAFE, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN WHT-824-B DEL ESTADO DE SONORA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5NMSG13D18H208618, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2008, por ser Instrumento del delito. 2. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002922/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE LA MARCA TOYOTA, TACOMA COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UL-62-651 DEL ESTADO DE SINALOA, SERIE 3TYCZ5AN2PT125619, por ser Instrumento del delito. 3. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002809/2024, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN WGC313B DEL ESTADO DE SONORA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR KMHD84LF5HU072586, AÑO MODELO 2017, por ser Instrumento del delito. 4. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0002755/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD Y POSESION DE CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: UN VEHÍCULO TIPO SEDAN COLOR BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700., por ser Instrumento del delito. 5. Carpeta de Investigación FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVORLET, COLOR DORADO, LÍNEA TAHOE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNEK13Z44R185632, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2024UN VEHÍCULO TIPO SEDAN COLOR BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito. 6. Carpeta de Investigación FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J8HR58255C637945, EL CUAL CORRESPONDE A AUN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2025, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito.7. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002033/2025, iniciada por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA Y CONTRA LA SALUD decretándose el aseguramiento de un mueble: NUMERARIO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $30 300. EN BILLETES Y MONEDAS DE DIFERENTES DENOMINACIONES SIENDO 37 BILLETES DE 200, 106 BILLETE DE 100, 174 BILLETES DE 50, 173 BILLETES DE 20, 13 MONEDAS DE 10 y 2 MONEDAS DE 5 PESOS MXN, por ser objeto del delito. 8. Carpeta de Investigación FED/SON/SNTA/0002554/2024, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, por ser instrumento del delito. 9. Carpeta de Investigación FED/SON/COB/0002527/2024, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, LINEA COMMANDER, MODELO 2006, COLOR NEGRO, por ser instrumento del delito. 10. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002533/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE COLOR ROJO, DE LA MARCA CHEVROLET BLAZER, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UZ-9066-A, PARA EL ESTADO DE SONORA Y NÚMERO DE SERIE, por ser instrumento del delito. 11. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002925/2025, iniciada por el delito de SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO CAMIÓN COLOR BLANCO, MARCA GMC CON CAJA SECA, SERIE 1GDL7H1J1MJ507421, por ser instrumento del delito. 12. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002897/2024, iniciada por el delito de DAÑOS decretándose el aseguramiento de un mueble: Vehículo tipo Vagoneta, marca Chevrolet, modelo Tahoe, color verde, con placas de circulación VUD829B del Estado de Sonora, serie 1GNEC13V84R274291 año 2004, por ser instrumento del delito. 13. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0003124/2025, iniciada por el delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA DODGE MODELO Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 443 DAKOTA COLOR DORADO CON AZUL CON PLACAS DE CIRCULACION VB15437 DEL ESTADO DE SONORA CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B7FL26Y7NS541648 AÑO MODELO 1992, por ser instrumento del delito. 14. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002641/2025, iniciada por el delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION VTE341C DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR KL1TD56628B252124, AÑO MODELO 2008, por ser instrumento del delito. 15. Carpeta de Investigación FED/SON/CABO/0000126/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICUO TIPO VAGONETA, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, LINEA TAHO, MODELO 2011, NUMERO DE SERIE, por ser instrumento del delito. 16. Carpeta de Investigación FED/SON/PPCO/0002760/2024, iniciada por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA FORD, LINEA LOBO, COLOR NEGRO, MODELO 2005, CON PLACA DE CIRCULACION DEL ESTADO DE SONORA VE53745, SERIE 1FTRX12W45FB65936, por ser instrumento del delito. 17. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un inmueble: I UBICADO EN CALLE MEZQUITAL, SIN NÚMERO EN NAVOJOA, SONORA EN COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD 27.099961, LONGITUD -109.445456, por ser producto del delito. 18. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO TORTON, DE LA MARCA GMC, MODELO 1996, LINEA TIPO KICK, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1GDJ7H1P2TJ516185, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 19. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento de un mueble: REMOLQUE TIPO CAMA BAJA, DE COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 3H9011C24EM011483, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 20. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: REMOLQUE TIPO CAMA BAJA, MARCA NORTE DE COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 3BZBP2023PC006025, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 21. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F250, SUPER DUTY MODELO 2000, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1FTNX20F9YED93268 SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 22. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA HONDA, LINEA ACCORD DE COLOR AZUL, CON NUMERO DE SERIE 1HGCM56155A036994 CON PLACAS DE CIRCULACION VVD-738-A DEL ESTADO DE SONORA, por ser instrumento del delito. 23. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, LINEA EDGE LITIMED, TIPO VAGONETA, MODELO 2009 DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 2FMDK39C29BA46446 SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 24. Carpeta de Investigación FED/SON/SLRC/0001875/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TRACTO CAMION MARCA FREIGHLINER, MODELO 2006, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 3AKJA6CG36DW86704 Y PLACAS DE CIRCULACION 15BD5U DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y UNA CAJA REFRIGERADA MARCA GREAT DANE CON NUMERO DE SERIE 1GRAA06276W703570 Y PLACA 86YN2G DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, por ser instrumento del delito. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Sonora, con domicilio en Boulevard García Morales No. 1042, colonia La Manga, Hermosillo, Sonora, C.P. 83220. Atentamente Hermosillo, Sonora a 25 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Sonora de la Fiscalía General de la República Lic. Francisco Sergio Méndez Rúbrica. (R.- 571464) 444 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/PTOVALL/0002284/2025, iniciada por el delito de contra la biodiversidad, en su modalidad de Posea algún ejemplar de una especie de fauna silvestre terrestre regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el 17 de julio 2025, se decretó el aseguramiento de un Inmueble ubicado en Calle Josefa Ortiz de Domínguez, número 203, entre calle Nicolas Bravo y calle Juan de la Barrera, colonia Independencia, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, Código Postal 48327, en las coordenadas geográficas 20.642985, -105.210868, por constituir objeto del delito investigado, 2.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003242/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos, en la cual en fecha 13 de octubre de 2025 se decretó el aseguramiento de a).- un tracto camión marca Freigthliner, tipo tractor, modelo Cascadia 125, cabina con camarote, dos puertas, color blanco con placas de circulación 76-AS-5F, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular 3AKJGLBG2DSFF3034 correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2013, b).- un semirremolque marca Fravaz, tipo tanque anillado, modelo no visible, color blanco, con placas de circulación 71-UU-9D, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular 3S9TA0944PF012185 correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, c).- una máquina pesada correspondiente a una retroexcavadora en color amarillo de la marca Liu Gong, la cual cuenta con una leyenda “MX23/A0236” así como un adhesivo con las leyendas “Equipo seguro operador Daniel Lara supervisor Juan Carlos Ruiz”; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 3.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0001566/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 29 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble tipo bodega, localizado en las coordenadas geográficas 20.5247260, -102.8137030, inmediaciones del municipio de Tototlán, Jalisco, con una superficie de terreno de 1,917.84 m2, por constituir instrumento del delito investigado, 4.- Carpeta de investigación FED/JAL/OCOT/0000936/2025, iniciada por los delitos de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 302 del Código Penal Federal y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 21 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca GMC, tipo SIERRA, color blanco, modelo 2025, sin placas de circulación con número de serie 3GTUUDE85SG107510, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 5.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002743/2017, iniciada por el delito de extorsión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 390 párrafo primero del Código Penal Federal, con la agravante señalada en el segundo párrafo del mismo numeral, en la cual el 02 de agosto 2017, se decretó el aseguramiento de cuatro billetes de la denominación de quinientos pesos moneda nacional con número de serie A8305067, Y1880695, B4892139 y R7674173 dando un total de dos mil pesos moneda nacional, por constituir instrumento del delito investigado, 6.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003137/2023, iniciada por el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III en relación con el diverso 11, inciso e) de la ley federal de armas de fuego y explosivos, así como por el delito de posesión de marihuana previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 24 de noviembre 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Lincoln, tipo Multiusos, línea Nautilus, versión Reserve, estilo Suv, vehículo utilitario) cuatro puertas, color blanco, exhibiendo placas de circulación NND5652, para automóvil del estado de México, y con numero de NIV: 2LMPJ8KP7PBL04763, origen extranjero (Canadá) año - modelo 2023. Por constituir instrumento del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002921/2023, iniciada por el delito de posesión de cargadores, previsto y sancionado en el artículo 83 quintus fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos así como el de portación de dispositivos que bloquean las señales de comunicación previsto y sancionado en el artículo 168 Ter. del Código Penal Federal, en la cual el 29 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, tipo camión, línea Tacoma, versión 4x4, estilo pickup, cabina doble, cuatro puertas, color gris, exhibiendo placas de circulación NF2983C, número de identificación vehicular, 3TMLU4EN1CM091536; por constituirse instrumento del delito investigado, 8.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001036/2016, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia , previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de octubre 2016, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Ford, tipo pasajeros, línea Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 445 Mondeo, estilo sedan, cuatro puertas color guinda y con NIV WF0FT41F943118397, por constituir objeto del delito investigado, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0004023/2024, iniciada por el delito de transporte de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de hidrocarburo; en la cual el 27 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca International, línea Prostar, de color café, con caja de color negro, sin placas de circulación, con número de serie 1HSDESJN2CJ462557 y/o 3HVBPAAN52N508330 y/o 1HSDESJN2CJ462557 con un tanque metálico, por constituir producto del delito investigado, 10.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001399/2019, iniciada por el delito de Robo , previsto y sancionado en el artículo 367 del Código Penal Federal, en la cual el 02 de abril 2019, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Doge, tipo multiusos, línea Caravan, versión SE, estilo van sport, cuatro puertas color azul y con NIV 2B4FP2537TR795432, por constituir objeto del delito investigado, 11.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/00003623/2025, iniciada por el delito de cohecho, previsto y sancionado en los artículos 222 del Código Penal Federal, en la cual el día 31 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- 20 billetes de la denominación de $500.00, con un total de $10,000.00 M/N. b).- una caja de color blanca con la leyenda OPPO A5 y en su interior un teléfono celular marca OPPO color blanco con caratula de plástico transparente...; por ser instrumento del delito investigado 12.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001604/2025 iniciada por el delito de resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento previsto y sancionado en el numeral 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual, el día 19 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble ubicado en el poblado La Paz, en el municipio de Zapotlanejo, Jalisco, con coordenadas geográficas 20.541944,-103.075767, con delimitación, siendo una construcción de ladrillo rojo, el acceso principal conformado por una puerta metálica de doble hoja de color gris, dos ventanas con los cristales rotos, esto por constituir objeto del delito investigado, 13.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001473/2022, iniciada por los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III en relación al 11 inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de cartuchos para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II en relación al 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 07 de mayo de 2022, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Mitsubishi-Montero Sport XLS, color azul, sin placas de circulación, serie JE4LS31R34J002417, año modelo 2004, ello, por constituir Objeto del delito investigado. 14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003024/2025, iniciada por Posesión de marihuana, cocaína y metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS del Código Penal Federal y posesión de amas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de Septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo automotor de la marca General Motors, submarca Buick, modelo año 1996, modelo 3800 Series II, versión GS, color Gris, número de serie 2G4WF52K4T1445558, con las placas de circulación JAR-5257 del Estado de Jalisco, por constituirse instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002011/2025, iniciada por el delito de almacenamiento y transporte de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburo, en la cual el 26 de Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo Tractocamión de la marca INTERNATIONAL, tipo Tractor, de Modelo no determinado, en color Blanco, cabina con camarote, sin placas de circulación, con número de identificación NIV 3HSCEAXR63N052647 y el NIV 3HSCNAST66N230922, y b).- Vehículo SEMIRREMOLQUE de la marca ATRO, tipo Tanque Anillado, de modelo no visible, en color Blanco, sin placas de circulación, con número de identificación NIV 3ELD4MS50L6009822, por constituir instrumento del delito investigado, 16.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001372/2023 iniciada por el delito de Robo a autotransporte, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el día 07 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de un tractocamión, marca Freightliner, clase t-3, línea Cascadia, versión CA125, estilo chasis-cabina con quinta rueda, año modelo 2013, color blanco, con número de identificación vehicular 1FUJGLDR5DLFA0449, con placas de circulación 98AY4Z del servicio público federal. por constituir objeto del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Jalisco con domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 25 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Jalisco Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa Rúbrica. (R.- 571471) 446 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Tlaxcala NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0001325/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes afectos a dicha indagatoria: 1.- Semirremolque marca Wabash, tipo caja seca, color gris, placas de circulación 565-VS-3 del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 1JJV482UPL200293, no es posible establecer su origen y año modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 2.- Semirremolque, marca Wabash, tipo Caja Seca, color blanco con azul. placas de circulación 6XB-293-A del Estado de Tlaxcala, con número de Identificación Vehicular 1JJV532W1YL705207, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta Indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 3.-Semirremolque marca CYMARSA, tipo Caja Seca, color blanco con franja color rojo, placas de circulación 63-UE-3B del Servicio Público Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular 3C92S4828CE049422, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta Indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de Identificación. 4.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con azul, placas de circulación 6GJ-414-A del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1GRAA062468129727, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 5.- Semirremolque marca Mata, tipo Caja Seca, color blanco con franjas en color amarillo y guinda, placas de circulación 324-WX-9 del Servicio Público Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular 3S9MC53219M032962, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 6.-Semirremolque marca TRAMECSA, tipo plataforma, color blanco, sin placas de circulación. con Número de Identificación Vehicular TMMH950505024, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 7.- Semirremolque marca Ortega, tipo Caja Seca, color blanco con azul, placas de circulación 49-UL-2C del Servicio Público Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular 3S9SC5329AE018751, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 8.- Semirremolque marca Trailmobile, tipo Caja Seca, color blanco, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 1PT01JAH3WG003214, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 9.- Semirremolque marca Stoughton, tipo Caja Seca, color blanco, con placas de circulación 6GJ-411-A del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1DW1A4829KS712316, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 10.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con franja em color rojo, con placas de circulación 6GJ-412-A del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1GRAA96241B033612, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 11.- Partes de chasis de tractocamión, color negro, sin placas de circulación, no presentó elementos de identificación que me permitan establecer técnicamente su origen y año modelo. 12: Vehículo No. 1 sin ningún emblema de la marca que lo identifique, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo PLATAFORMA, dos ejes, color negro, sin placa de circulación, el cual presenta cuatro dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 8057, del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV) completo: de 17 caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 13.- Vehículo No. 6 Marca FORD, clase: TRACTOCAMION, tipo QUINTA RUEDA, modelo: CL900, dos puertas, color rojo, con placas de circulación 999-AD-7 del Estado de México. mismo que en las condiciones en las que fue revisado y del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 14.- Vehículo No. 8 Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, sin placas de circulación, con Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 447 Número de Identificación Vehicular (NIV) JJV532U1SL344423; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 15.- Vehículo No. 10 Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, Tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de identificación Vehicular (NIV) 1JJV482W95L922922; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 16.- Vehículo No: 13 Marca Vehículo conformado por dos componentes: CABINA Marca KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, dos puertas, color blanco, con placas de circulación 362-AK-9 del Servicio de Autotransporte Federal de Carga: con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1XKFDP9X3CJ302313, correspondiendo a una cabina de ORIGEN EXTRANJERO (EU.A.) y un AÑO MODELO 2012; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. CHASIS Sin ningún emblema de la marca que lo Identifique, clase: TRACTOCAMIÓN, tipa QUINTA RUEDA tres ejes, con los últimos seis dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 056031, del cual al no observar algún elemento de Identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV): completo de 17 caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 17.- Vehículo No. 14. Marca con emblema de la marca: WABASH. clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 3XB-455-A del Estado de Tlaxcala, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1JJV482UXLL142505; mismo que en las condiciones en les que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 18.- Vehículo No. 15 Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1JJV532WXWI468715; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 19.- Vehículo No. 16 Marca con emblema de la marca STOUGHTON, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, con placas de circulación 17-UC- 4H del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1DW1A5321SS905523; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 20.- Vehículo No. 21 Marca Vehículo conformado por dos componentes: CABINA Marca, KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, modelo T-680, dos puertas, color beige con rojo, con placas de circulación 200-AK-4 del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con los últimos siete caracteres de algún Número de Identificación. Vehicular (NIV) J748899, del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV), completo de 17 caracteres alfanuméricos: 'NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, CHASIS Sin ningún emblema de la marca que lo Identifique, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, tres ejes, con Número de Serie: RK20000547 NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CELULA II-3, de la Fiscalia Federal en Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110. Atentamente Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 21 de noviembre de 2025. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-3 Tlaxcala Licenciada Libia Copalcua Cuamatzi Rúbrica. (R.- 571473) 448 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto a: RIGOBERTO AARON NAJERA GARCIA del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000171/2025, iniciada por el artículo 250 fracción IV.- al que Usare Credenciales de Servidor Público, Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias o Siglas a las que no tenga derecho. podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración, cuantía, cuando sean de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. del Código Penal Federal, artículo 83 QUIN fracción I.- con prisión de uno a dos años, de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos, hasta cinco cargadores. de la Ley Federal De Armas De Fuego, Explosivos, artículo 477 se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión, hasta ochenta días multa al que posea alguno de los Narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. de la Ley General de Salud y artículo 83 QUAT fracción reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del: Vehículo tipo camioneta marca Dodge, modelo Ram 2500, tipo Pick up doble cabina, color blanco, con placas de circulación CX-1133-D particulares para el Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: 1D3 HV 13T 79J530 240, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a: C. JUAN CARLOS SOLIS ROJAS y/o Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a la indagatoria que a continuación se describen 2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000491/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 194 fracción I.- transporte alguno de los Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; del Código Penal Federal, en la cual con fecha 03 de abril del año 2025, se decretó el aseguramiento de: 1.- Camioneta marca Toyota, tipo Minivan, modelo Sienna le, color arena, cinco puertas, con placas de circulación DPM-294-F particulares del Estado de Chiapas, con numero de motor 3MZ4648803, con número de identificación vehicular 5TDZA23C26S450440, de origen Extranjero y un año y modelo 2006. 2.- Motocicleta de la marca honda tipo Scoter, modelo dio 110, color negro con rojo, no porta placas de circulación, con numero de motor JF39ED0001785, con número de identificación vehicular ME4JF39MDKD000162 que corresponde a un vehículo de origen Extranjero y un año y modelo 2019, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ COUTIÑO a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat Fracción II; Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross, modelo DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser objeto del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA GOMEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter fracción III, Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 449 aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de circulación DA-2402-D particulares para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2019. no presenta alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a quien resulte responsable y/o a los CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 5.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo tipo camión de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del estado de Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ barranco y/o VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 6.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho que la Ley señala como delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 62, del Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Camión Torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con placas de circulación XE-8154C particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular 4NC9TJ88N261451, modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. se notifica a través del presente edicto al C. ALBERTO LICONA LÓPEZ y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 7.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000133/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el Artículo 159 Fracción III. Albergue o Transporte por el Territorio Nacional, con el Objeto de obtener directa o Indirectamente un lucro, a uno o varios Extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 Fracción I. Respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 25 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Nissan, modelo Frontier, tipo pick up, color blanco, con placas de circulación número DA-9543-D particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 3N6AD33A1NK934180, de origen Nacional, año modelo 2022, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a los CC. GLORIA LILIANA SALAS RUIZ Y JAIME SOLIS GARCIA y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 8.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000144/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el artículo 159 fracción III. albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 fracción I. respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 26 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Vehículo marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color rojo, con placas de circulación número DLS-044-F particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 9BFBP1ANXB8140796, de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 24 de noviembre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 571474) 450 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de México NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 49, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI, VII y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0001364/2023, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el catorce de abril de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FREIGHTLINER, CON CAJA SECA COLOR BLANCO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HG7838F DEL ESTADO DE GUERRERO, SIN NUMERO DE SERIE Y SIN MOTOR A LA VISTA; por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0005930/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Nueve de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 350 DOBLE RODADA ESTACAS, COLOR NEGRO CON ROJO, CON PALCAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-91-896 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME3642LM021730, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990; por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0004112/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco de julio de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA (CHASIS CABINA), MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-50-793 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYE68931, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1991/1992; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0001864/2017, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veintiséis de mayo de dos mil diecisiete; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK- UP EXTRA LARGA, MARCA TOYOTA, COLOR AZUL MARINO CON FRANJA GRIS METÁLICO AL COSTADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KW-30-278 DE SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JT4RN50R9F0083408, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1985; por instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003496/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 8 fracción I, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual Trece de marzo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN CAMIÓN(CHASIS-CABINA), MARCA KENWORTH, MODELO T370, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR MU-6626-R DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3BKHHM7X1BF377419; por instrumento del delito investigado. 6.-Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003454/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se decretó del aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK UP CON REDILAS, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR MMB3781 PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEX15N0GKB16423, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986; por instrumento del delito investigado. 7.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0002336/2022, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el Veintinueve de junio de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO SEDAN, MARCA DODGE, MODELO AVENGER, COLOR BLANCO, PLACA DE CIRCULACION VEHICULAR NRX-61-03 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B3KC46K88N285837, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2008; por instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000953/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción I, en relación con el diversos 9, 10 y 11 inciso a) y b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBN-24-26 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4G268SXXC562167, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000103/2020, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, ilícito previsto Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 451 y sancionado en el artículo 81, en relación con el artículo 9, fracción ll, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO TIPO PICK- UP, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION 04-GRN DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2GCEK13Z661263087, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000888/2022, iniciada por el delito de LOS EMPRESARIOS, GERENTES, ADMINISTRADORES, ENCARGADOS Y AGENTES DE LOTERÍAS O SORTEOS QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN LEGAL. NO QUEDAN INCLUIDOS EN ESTA DISPOSICIÓN LOS QUE HAGAN RIFAS SÓLO ENTRE AMIGOS Y PARIENTES: DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, ilícito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 7 DEL REGLAMENTO DE CITADA LEY, en el cual él trece de noviembre de dos mil veintidós; se decretó los aseguramientos de: INDICIO 2 (TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS, SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIECISIETE (17) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 4,699.00 M/N. INDICIO 7 (TRECE (13) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., ONCE (11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (10) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 7,840.00 M/N. INDICIO 10 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., QUINCE (15), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., VEINTIDÓS (22) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 3,515.00 M/N. INDICIO 14 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRECE (13), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,742.00 M/N. INDICIO 18 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOCE (12), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIEZ (10) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTLA DE: 1,490.00 M/N. INDICIO 21 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,700.00 M/N. INDICIO 25 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTE (20) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,274.00 M/N. INDICIO 29 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 607.00 M/N. INDICIO 32 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIEZ (10) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 939.00 M/N. INDICIO 36 ( Dos (02) billetes de denominación de Cien (100) pesos., Seis (06), billetes de denominación de Cincuenta (50) pesos., Diecisiete (17) billetes de denominación de Veinte (20) pesos., Diecisiete (17) monedas de denominación de Diez (10) 452 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 pesos., Quince (15) monedas de denominación de Cinco (05) pesos., Nueve (09) monedas de denominación de Dos (02) pesos., Treinta y seis (36) monedas de denominación de Un (01) pesos., Nueve (09) monedas de denominación de Cincuenta (50) Centavos de peso.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,143.50 M/N. INDICIO 39 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRES (03), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS. UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 407.00 M/N. INDICIO 42 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., TREINTA (30) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 554.50 M/N. INDICIO 44 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1, 430.00 M/N. INDICIO 47 (CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., ONCE (11) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., TRECE (13) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CATORCE (14) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIDÓS (22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,475.40 M/N. INDICIO 50 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., ONCE (11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DIECIOCHO (18), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., VEINTIDÓS (22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,986.00 M/N. INDICIO 53 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 665.00 M/N.INDICIO 56 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIECINUEVE (19) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 2,159.00 M/N. INDICIO 59 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., NUEVE (09) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., ONCE (11) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,817.00 M/N. INDICIO 62 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., NUEVE (09), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIUNA (21) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 755.00 M/N. INDICIO 65 (CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,301.00 M/N. INDICIO 68 (OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., SEIS (06) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,336.50 M/N. INDICIO 71 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SEIS (06) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CUATRO (04), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 995.00 M/N. INDICIO 73 (UNO (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 453 QUINIENTOS (500) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 549.00 M/N. INDICIO 75 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,199.60 M/N. 11.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001703/2016, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete; se decretó el aseguramiento de: INDICIO 1.- INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANZANO SIN NÚMERO, COLONIA SAN ISIDRO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, A UN LADO DE LAS INSTALACIONES DE LA TERMOELÉCTRICA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DEL LADO NORTE COLINDA CON UN TERRENO BALDÍO; INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO POR LADRILLO Y CEMENTO EN OBRA NEGRA, PRESENTA MALLA CICLÓNICA CON PLÁSTICO EN COLOR VERDE EN LA PARTE SUPERIOR Y ALAMBRE DE PÚAS, CON DIMENSIONES DE DIECIOCHO METROS DE FONDO POR SIETE METROS DE FRENTE, CON UN ACCESO CONSTITUIDO POR ZAGUÁN DE METAL DE DOBLE HOJA Y ACCESO PEATONAL EN COLOR BLANCO, DE NOVENTA CENTÍMETROS DE ANCHO POR DOS PUNTO VEINTE METROS DE ALTO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS LAT. 19.613727, LONG. -98.984251 (SEGÚN DESCRIPCIÓN POR PARTE DE LA C. PERITO EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO). INDICIO 2.- UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO REFORZADO CON NAILON, DE DOS Y MEDIA PULGADAS DE DIÁMETRO POR TRECE PUNTOS OCHENTA METROS DE LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO. INDICIO 3.- UN TAMBO DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS LLENO A SU CAPACIDAD DE LÍQUIDO TRASLUCIDO CON OLOR CARACTERÍSTICO A HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 4.- UN TAMBO DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS LLENO A SU CAPACIDAD DE LÍQUIDO TRANSLUCIDO COLOR OLOR CARACTERÍSTICO A HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 5.- UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR NEGRO DE DOS PULGADAS DE DIÁMETRO POR SIETE PUNTOS OCHOCIENTOS VEINTE METROS DE LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO.12.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004322/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el dos de agosto de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET TIPO SUBURBAN, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION 459-NNA DEL DISTRITO FEDERAL CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC16R0YG132742, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 13.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004005/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el quince de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO REDILAS F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION KU-48-626 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: AC3JHP79321, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990; por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002979/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el treinta de mayo de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO VAN EDOLINE, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACION MCT-42-75, DEL ESADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: IFDRE14L9WHA07117, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1998; por ser instrumento del delito investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005829/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el seis de octubre de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, SUPER DUTY F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION 534EW-8 DE CARGA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR DKF36L43MB39636; por ser instrumento del delito investigado. 16.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003313/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con los diversos 193 y 194 todos del Codigo Penal Federal; en la cual el tres de diciembre de dos mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO SEDAN TIIDA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN Y71-AGH DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N1BC1AS9BL366246, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2011; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005288/2017, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO WS175, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE 454 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LLCLTK408CCK00873, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2012; por ser instrumento del delito investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005442/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de agosto de dos mil veinte se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO F-600, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC5JSB55804, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1976, UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO COMBI COLOR AZUL CON BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 871-YLY, DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 21B0081561, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1981; por ser instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002008/2023, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el catorce de septiembre de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, BARRIO EL TESORO CELAYITA, EN EL MUNICIPIO DE POLOTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS 20.246120, -99.867554; por ser instrumento del delito investigado. 20.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0004800/2022, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el doce de enero de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN LC-90-907 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JUP82490, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 1978; por ser instrumento del delito investigado. 21.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001672/2025, iniciada por el delito de Ataque a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, SENTRA, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NSD-236-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1AB7AD0HL622771, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado. 22.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001670/2025, iniciada por el delito de Ataque a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, JETTA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XXE7960 DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3VWSE29M19M627146; por ser instrumento del delito investigado. 23.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0003838/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 fracción I y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el cuatro de julio de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DM200, COLOR VERDE CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3SCYDMGE8K1008401, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 24.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000279/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintidós de enero de dos mil diecisiete se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD F-350, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN HH- 40-772 DEL ESTADO DE QUERETARO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JYU32119K3L, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 25.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0002348/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DINA-600, COLOR VERDE CON FRANJAS EN AMARILLO Y AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 50*28911B2, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1982. UN VEHICULO MARCA CHEVROLET CAVALIER, TIPO SEDÁN CUATRO PUERTAS, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN PHG-24-59 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 3G5JX54W1RS110970, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito investigado. 26.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001372/2018, iniciada por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 399 del Codigo Penal Federal; en la cual el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-31-637 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JME84454, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 27.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0002311/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticinco de abril de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, MODELO FLD 120, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 746-BK7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FUYDSEB5PP431828, ACOPLADO A UN SEMIRREMOLQUE CON CAJA REFRIGERADA MARCA TRAILMOBILE, COLOR BLANCO, PLACAS DE Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 455 CIRCULACIÓN DE CARGA 099-UF-8, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1PT01ACH6R9013512, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito investigado. 28. - Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002951/2023, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN EL CERRADA DE PIÑÓN, SIN NÚMERO, COLONIA SANTA MARÍA, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.846074, -99.208847, UN INMUEBLE UBICADO EN EL CARRETERA HUEHUETOCA-APAXCO, SIN NÚMERO, SANTA MARÍA, C.P. 54687, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 19.845562, -99.2092132; por ser instrumento del delito investigado. 29.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0001077/2023, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el cuatro de octubre de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UN vehículo marca GMC MODELO SIERRA COLOR NEGRO/AZUL, PLACAS DE CIRCULACION MUL-31-64 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GTDC14K1MZ530764, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1991; por ser instrumento del delito investigado. 30.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0003870/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el ocho de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION KV-20-332 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF14Y5JKB40979, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1988; por ser instrumento del delito investigado. 31.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0002609/2022, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el 193 y 194 de la Ley General de Salud; en la cual el cuatro de noviembre de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA FEDERAL MÉXICO- CUAUTLA CON DIRECCIÓN AMECAMECA ALDEA LOS REYES MUNICIPIO AMECAMECA C.P. 5693 COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.16326 -98.78152; por ser instrumento del delito investigado. 32.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000840/2022, Iniciada por el delito en Contra de la Salud, sancionado en el artículo 195, se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la ley general de salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos del Código Penal Federal, en el cual el dos de marzo del dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONTECARLO, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MRU3756 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1G1GZ37G8GR125562, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 33.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001524/2021, Iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 fracción ll, en relación con el diverso artículo 11 inciso a), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el veinte de marzo de dos mil veintiuno; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, MODELO CX-7, COLOR GRIS, CON PLACA DE CIRCULACION POSTERIOR NTU-96-00 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JM3ER293170163519, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2007; por ser instrumento del delito investigado. 34.- Carpeta de investigación FED/MEX/AIFA/0002744/2025, Iniciada por el delito de contra la salud previsto y sancionado en el artículo 194 fracción II del Código Penal Federal, en el cual el diecinueve de agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: 075 COSTALES DE PLÁSTICO, COLOR BLANCO QUE EN SU INTERIOR CONTIENE UN ROLLO DE POLIURETANO (PU FOAM), EL CUAL MIDE APROXIMADAMENTE 1.50 METROS DE LARGO, POR 40 CENTÍMETROS DE ANCHO, MERCANCÍA CON NÚMERO DE GUÍA HOUSE LZ250854UIO Y GUÍA MÁSTER S65 14603503, PROVENIENTE DE CHINA CON DESTINO A ECUADOR; por ser instrumento del delito investigado. Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México. por ser instrumento del delito investigado Atentamente Toluca, Estado de México; 26 de noviembre de 2025. Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de México Rubén Vasconcelos Méndez Rúbrica. (R.- 571462) 456 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Puebla Oficina del C. Fiscal Federal NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001527/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- Vehículo de la marca Ford, clase camioneta, tipo cabina/chasis, dos ejes, con carrocería tipo Redilas, modelo F-150, presentando en la parte inferior del parabrisas un engomado el cual presenta la siguiente matrícula XF-7876-B del Estado de Veracruz, color blanco con rojo, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1FTEF15Y0JPB73356, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1988. SEGUNDO. - Vehículo de la marca Dodge (RAM), clase camioneta, tipo Cargo Van, cuatro puertas, modelo PROMASTER RAPID, placas de circulación WZ-3347-D del Estado de Tlaxcala, color blanco con Número de Identificación Vehicular (NIV) 9BD265558J9096786, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002888/2025, iniciada por el delito de transporte ilícito de hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 07 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del tractocamión color rojo, marca Freightliner, número de serie: 3AKJA6BG15DV27860, placas de circulación: 33AT9M del servicio de autotransporte federal, modelo: 2005 en sus costados rotulado con la leyenda chato gas S.A. de C.V., acoplado un tanque de color blanco, marca Semasa, modelo 1993, número de serie: 93SEMAT135, placas de circulación: 19UM8V, con capacidad de 45 000 litros, rotulado en sus costados con las leyendas chato gas S.A. de C.V. y peligro- inflamable-transporta gas LP; 3.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003033/2025, iniciada por el delito de posesión ilícito de hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, posesión de cartuchos del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y delito contra la salud previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del FED/PUE/PBL/0003033/2025, en el cual el 18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo No. 1 marca Dodge. clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo Ram, dos puertas, color blanco, con placas de circulación SN-59-491 del Estado de Puebla: con número de identificación vehicular (NIV) 3B6MC36571M507445, de origen nacional y correspondiendo a un vehículo año modelo 2001; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, Vehículo No. 2 marca Ford. clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo redilas, modelo F-350, dos puertas, color blanco, sin placas de circulación: con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEF3G62GEA47040, de origen nacional y correspondiendo a un vehículo año modelo 2016; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001600/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo; marca Nissan, clase camioneta tipo pick up, modelo d 22 pick up/NP30, año 2014. NIV 3N6DD21T6EK010345, numero de constancia de inscripción (NCI) 436L6MIB, placas de circulación SP13519 del Estado de Puebla; mismo que en las condiciones que fue revisado no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002395/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta, marca Dodge, tipo chasis-cabina, color gris, con carrocería tipo caja seca, color blanco, sin placas de circulación, dos puertas, con número de identificación vehicular 3B6WE6669NM553667, no presentando alteraciones o modificaciones en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen nacional (México) y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001330/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 457 licencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo clase automóvil, de la marca Ford, modelo Focus, tipo sedán, con placas de circulación XXP-636-A, del Estado de Tlaxcala, cuatro puertas, color rojo, el cual presenta el siguiente número de identificación vehicular (NIV): 1FABP3436YW130633, del cual al no observar algún otro elemento de identificación vehicular para su cotejo no es posible establecer su plena identificación vehicular, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001397/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal, en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas/vehículo incompleto, línea F-350 súper Duty, modelo 2011, color blanco, número de identificación vehicular 1FDEF3G63BEA89189., por ser considerado instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001311/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo camión pipa, color verde con tanque blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular LO11889, un año modelo 1980, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001256/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 27 de abril de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, línea Tsuru III, color blanco, placas de circulación YKV-48-39 de Veracruz, número de identificación vehicular 3N1EB31S07K366001, año modelo 2007, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001213/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/E150, modelo 1986, color verde, número de identificación vehicular 1FDDE14N6GHB73916, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001212/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick up/chasis/4x2, línea GMT400, modelo 1995 con número de identificación vehicular 3GCEC20A3SM1 17377, por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001162/2022, iniciada por el delito de Contra la salud, en la modalidad de comercio del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero en relación con el artículo 194 fracción I, ambos del Código Penal Federal y los diversos 234, 245, fracción III, y 479, todos de la Ley General de Salud, en la cual el 15 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo trabajo, sin placas de circulación, color rojo con negro, con número de identificación vehicular 3SCPFTHEJ1009411, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001147/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 06 de septiembre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta con redilas, color rojo, placas de circulación XV-452-08 de Veracruz, número de identificación vehicular 3GCJC44K2NM100471, modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001166/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 17 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento de los siguientes: PRIMERO.- marca GMC, submarca Chevrolet, tipo estacas línea GTM modelo 2001, color azul, placas de circulación SL88948 de Puebla México número de serie 3GBJC34R01M115657. SEGUNDO. - marca Chrysler tipo multipropósito, línea Voyager, color gris, modelo 2005, placas 398TNJ del Distrito Federal, número de identificación 1C4GJ25R55B356583. TERCERO. - marca General Motors, línea C15 modelo 1982, color blanco, placas KY08494 del Estado de México, número de identificación vehicular 1703LBM123595, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001143/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 11 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, modelo 1993, placas SL68313, del Estado de Puebla, con número de identificación vehicular (NIV) 3GCJC44K1PM125756, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001078/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal, en la cual el 18 de octubre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, line F-150, modelo 1981, color negro, placas de circulación SB73904 de Puebla número de identificación vehicular 1FTDF15E2BUA08154, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001019/2019, iniciada por el delito de contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 05 de abril de 2019, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículo: PRIMERO. - marca 458 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Nissan, tipo sedan, línea Tsuru, año/modelo 2017 color rojo placas TLM 29 26 de Oaxaca, número de identificación vehicular 3N1EB31SXHK317812. SEGUNDO. - marca Nissan, tipo sedan, línea Tsuru, año/modelo 2014 color gris placas WTL-17 34 de Tabasco, número de identificación vehicular 3N1EB31S8EK354126, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000864/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 09 de diciembre de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, tipo panel, línea g20 Sportvan/van, modelo 1991, color guinda, placas de circulación TUT-82-12 de Puebla-México, número de identificación vehicular 1GBEG25K4M7129884, por ser considerado instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001003/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 18 de febrero de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, tipo pick up silverado, modelo cheyene, color azul, placas AN34721 de Baja California, con número de identificación vehicular 1GCEC14X73Z126463, por ser considerado instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000906/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del marca Ford, tipo pick up, línea 350, modelo 1991, color rojo, placas SE-93-739 de Puebla, número de identificación vehicular AC3JHB40427, por ser considerado instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000772/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/caja seca, modelo 1992, color blanco, placas de circulación SH-13-151 del Estado de Puebla, numero de NIV AC3JYP44230, de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000612/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 04 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo multipropósito línea Explorer modelo 1997 color blanco placas de circulación TYJ-22-40 de Puebla-México número de identificación vehicular 1FMDU34X8VZA93332 corresponde a un vehículo de origen extranjero fabricado en Hazel Wood, Missouri- Estado Unidos de América, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000810/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 17 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/p-350, modelo 1991, color azul, placas de circulación TWS-73-59 de Puebla-México, número de identificación vehicular AC3JHR42939, correspondiente a un vehículo de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 24.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000970/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, en relación al artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, cuatro puertas, modelo Sonic LTZ placas de circulación NUW-99-24 del Estado de México, color gris con número de identificación vehicular NIV 3G1J85DC0ES594421, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001009/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 01 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge tipo Wagon, modelo Ram Wagon, color verde, con placas de circulación MNC6222 particulares del Estado de México, con NIV 2BSWB25Z1XH501116 corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001072/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 07 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, submarca Mazda, tipo pick-up, línea B2300, modelo 1996, color guinda, placas de circulación MGZ-20-34, del Estado de México, con número de identificación vehicular 4F4CR12A8TTM44963, corresponde a un vehículo de origen extranjero, fabricado en Edison New Jersey-Estados Unidos de América, por ser considerado instrumento del delito investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001753/2021, iniciada por el delito de Contra la salud ilícito previsto y sancionado en el artículo 477 en relación con los diversos 245, fracción II, y 479, todos de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca honda, tipo motocicleta, modelo CG125 cargo, color rojo con negro sin placas de circulación con número de identificación vehicular (NIV): 9C2JC30648R007679, por ser considerado instrumento del delito investigado; 28.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002180/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, en relación al artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 459 posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quater fracción I, en relación al artículo 11 inciso b) y f) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , en la cual el 28 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta de la marca Nissan, modelo NP300, tipo pick up, con placas de circulación XC-07-367 del Estado de Tlaxcala, dos puertas, color gris con número de identificación vehicular (NIV): 3N6AD35C7GK937571, con base la observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiente a un vehículo de origen nacional ( México), y un año modelo 2016, por ser considerado instrumento del delito investigado; 29.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003416/2017, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de septiembre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo automóvil, modelo pointer, color blanco, con placas de circulación XVK3910 particulares del Estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular (NIV): 9BWCC05X12T053954, corresponde a un vehículo de origen extranjero, modelo 2002, en regular estado de uso y conservación, por ser considerado instrumento del delito investigado; 30.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0004156/2018, iniciada por el delito de contra la salud ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 05 de diciembre de 2018, se decretó el aseguramiento del Vehículo camioneta tipo pick up, F-150, marca Ford, línea lobo, color rojo, modelo 1999, serie 1FTZF17WXXKA27775, con placas de circulación MUU7879 particulares del Estado de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 31.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000710/2025, iniciada por el delito de contra la salud en su modalidad de posesión con fines de suministro, del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado por los artículos 193, 194 fracción I, tercer párrafo y 195 párrafos primero y tercero del Código Penal Federal, así como el diverso delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 fracciones II y III, en relación con el diverso 11 incisos b) y c), ambos de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante previsto en el 83 penúltimo párrafo y el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, en relación con el diverso 11 inciso f), ambos de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo clase camioneta, marca Ford, pick up, modelo Ford motor company, con placas de circulación WE-9634-B del Estado de Tamaulipas, cuatro puertas, color blanca, con número de identificación vehicular 1FTRX12W35NA19162, origen extranjero ( Estados Unidos) y un año modelo 2005, por ser considerado instrumento del delito investigado; 32.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000046/2020, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 08 de enero 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Honda, tipo motocicleta, línea GL 150, modelo 2016, color negro, número de identificación vehicular 3H1KA417XGD310801, corresponde a un vehículo de origen nacional, fabricado en El Salto México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 33.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003234/2019, iniciada por el delito de portación de arma de uso exclusivo previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11 inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la salud en su modalidad de fines de comercio de metanfetamina y cannabis sativa l, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de noviembre de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, tipo motocicleta, color negro, sin placas de circulación, es un vehículo que se encuentra alterado en los caracteres alfanuméricos de su número de identificación vehicular, toda vez que se encuentran borrados, por ser considerado instrumento del delito investigado; 34.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001065/2019, iniciada por el delito de portación de arma de fuego con licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero en relación con el 9 fracción II, posesión de cartucho de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, en relación con el 11 inciso b), posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el articulo 11 f), todos de la ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo sedan, color negro, modelo Crown vic, con placas de circulación XWT2221 particulares del Estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular (NIV): 2FALP73W6SX100647, de origen extranjero y un año modelo 1995, por ser considerado instrumento del delito investigado; 35.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003130/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 04 de septiembre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta, con redilas, color azul, con placas de circulación KV-02189 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular NIV F10GLC66206, de origen extranjero y un año modelo 1976, por ser considerado instrumento del delito investigado; 36.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002968/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II, inciso D, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 18 de agosto de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, modelo Econoline, color blanco, con placas de circulación MFG-71- 75 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEE14N2NHA06745, de origen extranjero y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 37.- Carpeta 460 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 de Investigación FED/PUE/PBL/0002370/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 30 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca internacional, tipo camión de volteo modelo F-9370, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular (NIV): 2HSFBAMR5SC01546, modelo 1995 de origen extranjero (de la cabina), el cual esta acoplado a un chasis marca dina, tipo camión de volteo, con numero de identificación vehicular (NIV): 81*03593B1, modelo 1981, de origen nacional, el cual tiene adaptado un tanque hechizo de metal de capacidad aproximada de 13000 litros, por ser considerado instrumento del delito investigado; 38.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002134/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 03 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca internacional, tipo camión/chasis, línea 4400/tanque, modelo 2009, color blanco, placas 464-AE-9, del Servicio Público Federal-México, con número de identificación vehicular 3HAMSADRX9L066397, el cual corresponde a un vehículo de origen nacional, con capacidad de 20,000 litros, por ser considerado instrumento del delito investigado; 39.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001017/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 13 de mayo de 2015, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión, línea T600/constructor, modelo 2010, color blanco, con placas de circulación 567-EY-9 del Servicio Público Federal-México, la cabina con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643, SEGUNDO.- vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión, línea T600/constructor, modelo 2010, color blanco, el cual corresponde a un vehículo de origen nacional, fabricado en Mexicali, Baja California – México; el chasis, corresponde a un vehículo marca carrocerías cerón, tipo tractocamión/vehículo incompleto, línea 4000, modelo 2011, con número de identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 el cual corresponde a un vehículo de origen nacional. TERCERO. - Vehículo con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643 en la cabina, y número de identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 en el chasis, corresponde a un vehículo reconstruido en Sahagún, Hidalgo – México, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 40.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000559/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 21 de marzo de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo pick up, línea D-150, modelo 1980, color negro, placas de circulación 786-YUH del Distrito Federal – México, número de identificación vehicular D14ANAS150799, por ser considerado instrumento del delito investigado; 41.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000796/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 08 de septiembre 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo camión, modelo 8.150, color blanco, con placas de circulación 213-AR9, con número de identificación vehicular (NIV): 9533U52R9CR215222, modelo 2012, por ser considerado instrumento del delito investigado; 42.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000603/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 19 de marzo de 2016, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo camioneta/camión, línea 350-le/tanque/pipa, modelo 1991, color rojo, tanque de color blanco, engomado de circulación SF-56-881, de Puebla-México, número de identificación vehicular 3B6ME3642MM050811, por ser considerado instrumento del delito investigado; 43.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000600/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 04 de julio de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Ford, tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1977, color blanco, placas TPE-14-19 de Puebla-México, número de identificación vehicular E11HHX86387. SEGUNDO.- marca Ford, tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1979, color guinda, placas LW-76-47 del Estado de México, número de identificación vehicular NF21HHEB6763 TERCERO.- marca Nissan, tipo chasis/estacas, línea caja seca, modelo 2002, color gris y caja seca de color blanco, placas SM-09-244 de Puebla, número de identificación vehicular 3N6CD15S22K095901, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 44.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000597/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 24 de enero de 2018, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Ford, línea F350/P350, modelo 1986, color rojo, placas de circulación SE55213 de Puebla, número de identificación vehicular AC3JDM70417. SEGUNDO.- marca GMC, submarca Chevrolet, línea C600, modelo 1968, color rojo, placas de circulación HF07549, número de identificación vehicular 51703HLEE009, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 45.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000539/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 03 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehiculo marca Ford, tipo camioneta, línea F-350/P-350, modelo 1982, color blanco, placas SC-21-712, número de identificación vehicular AC3JMS52357, por ser considerado instrumento del delito investigado; 46.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000425/2015, iniciada por Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 461 el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 09 de diciembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, línea Ram pick-up 4x2 Ram chasis, modelo 1991, color blanco, placas SG-39-845 de puebla, numero de identificación vehicular 3B6ME3648MM041286; 47.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000406/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, línea Expedition, modelo 1998, color verde, placas HLX-43-91 Hidalgo, número de identificación vehicular 1FMPU18L1WLA35396, por ser considerado instrumento del delito investigado; 48.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000344/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER del Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea K1500, modelo 1998, con placas SH75424 de Puebla, número de identificación vehicular 2GCEK19R1W1224270, SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea silverado, modelo 2001, con placas de SJ65745 de Puebla, número de identificación vehicular 2GCEC19T011362366, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 49.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER del Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997, placas SGX7149, color verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, SEGUNDO.- vehículo marca Ford, pick up, modelo 1992, color blanco, placas 50-39-CF, Distrito Federal, identificación vehicular AC3JYU34500, TERCERO.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala, identificación vehicular AC3JGC51121, CUARTO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, modelo 1989, placa SK34726 de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, QUINTO.- vehículo marca Dodge, chasis estacas, modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011, SEXTO.- vehículo marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número de identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SEPTIMO.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up, modelo 1992, color azul, placas SF53-991 de Puebla, número de identificación vehicular 3G3CEC30X4NM116737, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 50.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001389/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación LB-58-115 del Estado de México; con número de identificación vehicular (NIV) 3GBKC34G52M115139, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2002; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en su medio de identificación vehicular. SEGUNDO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación WZ-3583-D del Estado de Tlaxcala; con número de identificación vehicular (NIV) 3GB3C9CG5GG231133, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en su medio de identificación vehicular, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 51.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002504/2017, iniciada por el delito contra la salud, en su modalidad de transportación del narcótico denominado cannabis sativa L, comúnmente conocida como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal en concordancia con el artículo 234 de la Ley General de salud, en la cual el 21 de julio de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, línea F-150, modelo 1999, color rojo, (NIV) 1FTZF0720XKA49937, placas de circulación NAH6775 del Estado de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 52.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003007/2024, iniciada por el delito de tráfico de personas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, con la agravante establecida en el numeral 160 fracción I, ambos de la Ley de Migración, en la cual el 22 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca International, clase camión, tipo chasis cabina carrocería, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación TMV8824 del Estado de Oaxaca (NIV) 1HTMSAAR76H197955 de origen extranjero (E.U.A.) año modelo 2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 53.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001292/2025, iniciada por el delito de delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 10 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo doble propósito, modelo DM 250, sin placas de circulación, color negro, con número de identificación vehicular (NIV) 3SCK4FKN5R1009962, con base a la observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen nacional (México), y un año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 54.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000322/2017, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Dodge, chasis, línea C-350, modelo 1992, color blanco, número de identificación vehicular L225694, SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet, estacas 4x2, línea 3500, modelo 2007, color blanco, placas KY-65-406 del Estado de México, número de 462 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 identificación vehicular 3GBJC34R77M101618, TERCERO.- vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea F350, modelo 1994, color rojo, placas SG-64-449 de puebla, número de identificación vehicular 3FEKF37N6RMA30695, CUARTO.- vehículo marca Chevrolet, submarca general motor, modelo 2000, color guinda, número de identificación vehicular 3GCJC65K9YM109988, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 55.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000417/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Nissan, camioneta, chasis- cabina, NP300, placas 875-TFR del Distrito Federal, color blanco, con número de identificación vehicular 3N6CD15S54K122026, año 2004. SEGUNDO.- marca Ford, camioneta, tipo pick up, modelo F-150, placas 5B57611 del Estado de Puebla, color naranja, con número de identificación AC2LYD64795, año 1991, TERCERO.- marca Chevrolet, clase camioneta, modelo 3500, dos puertas, placas XD-2525-A, del Estado de Tlaxcala, color rojo, número de identificación vehicular 3GBJC34R94M102891, año 2004 por ser considerados instrumentos del delito investigado; 56.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000435/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, tipo pick-up, color negro, con placas XA-22-632 del Estado de Tlaxcala con número de identificación vehicular 1703LEM112989, año 1984. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo pick up, color rojo, placas HM- 7387-E del Estado de Hidalgo, número de identificación vehicular 2GTEC19KOR1532891, año 1994, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 57.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000438/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, modelo Tsuru III, color arena, con placas de circulación TXG-8787 de Puebla, número de identificación vehicular 3N1EB31S8WL038897, año 1998, por ser considerado instrumento del delito investigado; 58.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001080/2022, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 15 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo chasis/cabina, placas SN-28-293 de Puebla, color blanco, número de identificación vehicular 3GBKC34G75M118614, año 2005. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo cabina, placa XE-1803-A de Tlaxcala, color blanco, número de identificación vehicular 3GBKC34G25M10535, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 59.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001723/2022, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83 Fracción III, en relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de junio de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, submarca Aveo, de color negro con placas UAE5173 del Estado de Puebla, con número de serie 3G1TA5AF6FL148233, modelo 2015, por ser considerado instrumento del delito investigado; 60.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001802/2018, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83 Fracción III, en relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Mitsubishi, pick up, modelo L-200, placas SL-95-206 Puebla, número de identificación vehicular MMBMG45HX9D016435, año 2009, por ser considerado instrumento del delito investigado; 61.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002363/2017, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 15 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo camión marca General Motors, Kodiak, color blanco, identificación vehicular 3GBJ6H1E03M103534, placas SL18993 de Puebla, por ser considerado instrumento del delito investigado; 62.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002594/2016, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 11 de diciembre de 2016, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 XLT, color beige, placas LVS-79-42 Estado de México, número de identificación vehicular 1FTEF15Y4KNB60994, por ser considerado instrumento del delito investigado; 63.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000526/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo Chevrolet pickup color rojo, modelo 1988, placas XP56437 de Veracruz, identificación vehicular 2GCEC19K9J1218337, DOS.- vehículo Ford 3500 color verde, modelo 1980 placas de circulación SG80660 de Puebla , identificación vehicular AC3JCP47453, TRES.- vehículo Chevrolet 3500, pick up, con placas de circulación SH33040 de Puebla, color azul, modelo 1980, identificación vehicular 3GCJ44L7KM127027, CUATRO.- vehículo Ford tipo chasis estacas, línea F-150, placas GZ28927, de Guerrero, serie 3FDKF36L25MA10765, color negro Super Duty, CINCO.- vehículo marca Ford, cabina, 150 pickup con placas de circulación SF72664 de Puebla, color rojo, modelo 1992, identificación vehicular 1FTEX14N8KB45151 SEIS.- vehículo marca GMC, chasis estacas, modelo 1984, 3500 placas SB40986 de Puebla, identificación vehicular 3003TDM110408, color verde, SIETE.- vehículo marca Ford, chasis estacas, 3500 pickup con placas de circulación SG91491 de Puebla, modelo 1991, color azul, identificación vehicular AC3JHA47574, OCHO.- vehículo marca Ford 3500, chasis cabina, línea F350/P350, Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 463 placas KX89381 del Estado de Puebla, color rojo, modelo 1993, identificación vehicular AC3JNA72847, NUEVE.- vehículo marca Ford 3500, pick up, línea F250, modelo 1988, placas SF42247 de Puebla identificación vehicular AC3JFD68357, DIEZ.- vehículo marca Ford 3500 con placas de circulación SF86227 del Estado de Puebla, identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, ONCE.- vehículo marca Ford 3500 con placas de circulación SF08500 del Estado de Puebla, identificación vehicular AC3JFD68357, DOCE.- vehículo marca Ford 3500 tipo chasis estacas, línea F-350, modelo 2008, rojo, placas SH89836 de Puebla, identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, TRECE.- vehículo marca Chevrolet silverado pickup con placas de circulación SJ95688 de Puebla, año 1985, identificación vehicular 3003LFM100792, CATORCE.- vehículo marca Kenworth tipo Torton con placas de circulación LA70681 del Estado de México, color blanco, modelo 1993, QUINCE.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas, modelo 1986, placas SM-11-067 de Puebla México, número de identificación vehicular 3GC1703T5GM121331 DIECISEÍS.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas, modelo 1986, placas SG-08-180 de Puebla México, número de identificación vehicular 3GC1703TXGM113354, DIECISIETE.- vehículo marca Ford, tipo pick-up, línea F-150, modelo 1994, color azul, número de identificación vehicular 1FTDF15YXRNB71309, DIECIOCHO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo no visible, color rojo placas KZ69852 del Estado de México, número de identificación vehicular no visible, DIECINUEVE.- vehículo marca Ford tipo chasis/estacas modelo 1991 color verde placas KX-33-262 del Estado de México, con número de identificación vehicular AC3JYY82740, VEINTE.- vehículo marca Ford tipo chasis/estacas modelo 1978 color rojo placas SE-28-834 de Puebla México número de identificación vehicular AC3JUM788880 VEINTIUNO.- vehículo Chevrolet 3500 con placas de circulación KZ69852 del Estado de México, modelo 1999, VEINTIDOS.- vehículo Ford 350 con placas de circulación KX33262 del Estado de México, identificación vehicular AC3JYY82740, color verde, modelo 1991 VEINTITRÉS.- vehículo Ford 3500 con placas de circulación SE28834 de Puebla, modelo 1978, color rojo, número de identificación vehicular ACJUM78880, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 64.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997, placas SGX7149, color verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, DOS.- vehículo marca Ford, pick up, modelo 1992, color blanco, placas 50-39-CF, Distrito Federal, identificación vehicular AC3JYU34500, TRES.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala, identificación vehicular AC3JGC51121, CUATRO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, ´modelo 1989, placa SK34726 de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, CINCO.- vehículo marca Dodge, chasis estacas, modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011, SEIS.- vehículo marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número de identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SIETE.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up, modelo 1992, color azul, placas SF53-991 de Puebla, número de identificación vehicular 3G3CEC30X4NM116737, por ser considerados instrumentos del delito investigado. 65.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000270/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Dodge tipo estacas/chasis, C-350, modelo 1992, color blanco, número de identificación vehicular L225694, DOS.- vehículo marca Chevrolet, estacas, modelo 1979, color rojo, placa KT96842 del Estado de México, identificación vehicular 300TJM100608, TRES.- vehículo marca Dodge, modelo 1968, color rojo, placa SG31011 Puebla, identificación vehicular 133008051, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 66.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000254/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, Ranger, modelo 1990, color negro, placas SG-72-706, número de identificación vehicular 1FTCR10A87LUA82333, por ser considerado instrumento del delito investigado; 67.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000234/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 15 de julio de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/P-350, modelo 1978, color rojo, número de identificación vehicular AC3JUU75907, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 68.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000217/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 05 de febrero de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Ford, tipo camioneta, Econoline/E350, modelo 1982, color blanco, placas MWD-40-68 Estado de México, número de serie 1FBHS31G8CHA17648, DOS.- vehículo marca Ford, tipo multipropósito, Explorer XL/XLT, modelo 1995, color verde, placas MVK-21-54 Estado de México, número de identificación vehicular 1FMDU32X8VUC20418, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 69.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000215/2020, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de enero de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedan, color negro con amarillo, modelo Tsuru III, con placas de circulación 2914SSJ del servicio público mercantil, número de identificación vehicular (NIV) 3N1EB31S5GK341014, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016, por ser 464 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 considerado instrumento del delito investigado; 70.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000212/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca General Motors, Chevrolet, tipo chasis estacas, modelo 1985, placas SC-84-625 de Puebla, numero de identificación vehicular 3003LFM130519, por ser considerado instrumento del delito investigado; 71.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000204/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- vehículo marca Ford, tipo camioneta/pick up, línea F-150, modelo 1993, color rojo, placas SJ-01-981, Puebla, con número de identificación vehicular F1TDD15Y1PNB06801, de origen extranjero. SEGUNDO. - vehículo marca General Motors, tipo pick up/chasis/estacas, modelo 1989, color morado, identificación vehicular 3003TKM103595, origen nacional, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 72.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000174/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- vehículo marca General Motor, Chevrolet, tipo chasis/estacas, modelo 1994, color blanco, color azul, placas de circulación SL-47-845 de Puebla, número de identificación vehicular 3GCEC30K6RM131072. SEGUNDO. - vehículo marca Dodge, tipo chasis/estacas, línea D35, modelo 1983, color azul, placas de circulación SF-02-324 de Puebla número de identificación vehicular L313560, TERCERO. – vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea F350/super Dutty, color blanco, modelo 2009, placas de circulación XA-12-798 de Tlaxcala, número de identificación vehicular 3FEKF36L89MA21058, CUARTO. - vehículo marca Nissan, tipo chasis/estacas, línea estaquitas, color blanco, modelo 2014, placas de circulación MGH-71-68 del Estado de México, número de identificación vehicular 3N6DD25T5EK081014, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 73.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000078/2019, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 05 de marzo de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, sedan, color vino modelo Avenger, sin placas, número de identificación vehicular 1B3KC46B29N505314, AÑO MODELO 2009, por ser considerado instrumento del delito investigado; 74.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000027/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de agosto de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 tipo camioneta pick up, color amarillo, placas MGB-45-39 del Estado de México, con número de identificación vehicular 1FTZX1726XNB22942, año 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 75.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000010/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de enero de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick-up, clase camioneta, línea F-150/plataforma, modelo 1972, placas de circulación XE9738 del Estado de Tlaxcala, número de identificación vehicular F37BKP49962, por ser considerado instrumento del delito investigado; 76.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000016/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase: automóvil, tipo sedan, modelo corsa, cuatro puertas, color rojo, con placas de circulación MLP-25-75 del Estado de México, con número de identificación vehicular (NIV) 93CXM19R13C200324, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (Brasil) y un año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado; 77.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000219/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, en relación con el diverso 11 inciso c); ambos de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 24 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Aveo, placas de circulación 78 34 SSK del Estado de Puebla, color azul con amarillo, con número de identificación vehicular (NIV): LSGHD52H0ND007638, año modelo 2022, por ser considerado instrumento del delito investigado; 78.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0002866/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Itálica, clase: motocicleta, tipo naked, modelo 150z, color negro con verde, sin placa de circulación; con número de identificación vehicular (NIV) 3SCK5ALBXP1020036, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, por ser considerado instrumento del delito investigado; 79.- Carpeta de Investigación FED/PUE/TEH/0003458/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 28 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo pick up, dos puertas, con la matrícula NAV-52-69 del Estado de México, color blanco, con número de identificación vehicular 1GCEC34K2WZ258115, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1998, por ser considerado instrumento del delito investigado; 80.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000540/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 12 de Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 465 marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo sedán, marca Volkswagen, submarca Beetle, modelo 2008, con número de identificación vehicular 3VWVV21C38M505354, con placas de circulación TPT534B del Estado de Puebla, de color blanco, por ser considerado instrumento del delito investigado; 81.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001916/2018, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 25 de mayo de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, modelo 1999, color azul, con NIV 1FTYR10C6XPA24586, placas de circulación MXK3792 del Estado de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 82.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001048/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 08 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca, Kenworth, modelo: 2006, placas: 01AP2G del servicio público federal con número de serie: 3WKDD40X56F879131 de color: blanco, por ser considerado instrumento del delito investigado; 83.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002936/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo, tipo: automóvil, marca: Ford, submarca: expedición, placas: NXR8339 particulares del Estado de México, serie: 1FMRU15W02LA39909, modelo: 2002, color: blanco por ser considerado instrumento del delito investigado; 84.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002933/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Nissan, clase automóvil, tipo sedán, modelo Tida, cuatro puertas, placas de circulación MSE-777-A del Estado de México, color rojo, con número de identificación vehicular (NIV) 3N1BC1AS4EK195447. corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 85.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001847/2025, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previsto en el artículo 17 fracción III de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 15 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble ubicado en Carretera México-Tuxpan, colonia Rancho la Palma, C.P. 73046, Municipio de Venustiano Carranza, estado de Puebla, sobre el kilómetro preliminar 80+000 de los poliductos de 14” ø Tuxpan-Tula y 18 ø Tuxpan-Azcapotzalco y Oleoducto de 24” ø Poza Rica-Salamanca con coordenadas 20°29’54.37”N 97°34’38.07”W., por ser considerado instrumento del delito investigado; 86.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001547/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta, de la marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, con placas de circulación XW-46-608 del Estado de Veracruz, dos puertas, color rojo, con número de identificación vehicular (NIV) 1GCFK24K4MZ162257, con base la observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A) y un año modelo 1991, por ser considerado instrumento del delito investigado; 87.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001083/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 23 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick Up, dos puertas, modelo Silverado, placas de circulación HH-8169-B del Estado de Hidalgo, color negro, con número de identificación vehicular (NIV) 1GCDC14Z9LZ161583, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1990, por ser considerado instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla, con domicilio en kilómetro 2.5, lateral recta Puebla-Cholula, Colonia Ex hacienda Zavaleta, Estado de Puebla. Atentamente Puebla, Puebla, a 30 de noviembre de 2025. Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla Lcdo. Jesús López Trujillo Rúbrica. (R.- 571458) 466 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “APAN” PERMISO G/21866/TRA/2018 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas – pesos de agosto de 2025 Servicio de transporte Unidades Importe Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 0.0764 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0000 Servicio en base Interrumpible1 Cargo por servicio interrumpible Pesos/GJ 0.0756 1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el “Cargo por uso” en base firme. Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. Torreón, Coahuila., a 27 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 571906) Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “CENTRO LOGÍSTICO” PERMISO G/20035/TRA/2017 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas – pesos de marzo de 2025 Servicio de transporte Unidades Importe Servicio en base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ 1.6572 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0000 Servicio en base interrumpible1 Cargo por servicio interrumpible Pesos/GJ 1.6406 1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el “Cargo por uso” en base firme. Cifras expresadas en pesos de marzo de 2025. Torreón, Coahuila., a 27 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 571907) Martes 30 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 467 Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana Gobierno del Estado de Baja California EDICTO C. LUIS DAVID HERNÁNDEZ LEÓN Presente. La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, visto el expediente técnico-legal del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010- OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”; en especial de las constancias que integran el expediente conformado con motivo del procedimiento administrativo de rescisión del contrato, se procede a determinar la situación jurídica que guarda el Contratista, lo cual que se realiza en los siguientes términos: PRIMERO.- Se declara rescindido el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”; suscrito con el C. Luis David Hernández León. SEGUNDO.- Procédase a realizar el finiquito de la obra, en los términos de la fracción II del artículo 62 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y por tanto esta autoridad se abstendrá de cubrir cualquier importe resultante de trabajos ejecutados hasta que se elabore el referido finiquito. TERCERO.- Se hace del conocimiento del contratista que el expediente técnico legal del contrato se encuentra a su disposición para ser consultado en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057 de la Colonia Veinte de Noviembre de esta ciudad. CUARTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 3 fracción XV y 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en contra de la presente resolución, el contratista podrá optar entre interponer el Recurso de Revisión o intentar la vía jurisdiccional. Tijuana, Baja California a 19 de noviembre de 2025. Director General de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana Mtro. Jesús García Castro Rúbrica. (R.- 571855) AVISO Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 468 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Universidad Tecnológica de Tecámac MTRO. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ESCOBAR, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1, FRACCIÓN VI, 2, FRACCION IX, 3, 22, 25, 26 Y 26 BIS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; ARTICULO 1 Y 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 1, FRACCION IV, 3, FRACCIÓN III, 4, 22, 23, 26, 27 Y 35 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC. CONSIDERANDO La Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, tiene entre sus funciones el presidir el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Universidad, coordinar y en su caso ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios que requiera la Universidad Tecnológica de Tecámac; suscribir los contratos y convenios derivados de los procedimientos adquisitivos en sus diferentes modalidades de conformidad con la normatividad aplicable. De conformidad con el Articulo 22 del segundo párrafo de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en la Secretaría, en cada entidad, se constituirá un Comité de Adquisiciones y Servicios. El artículo 23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que los Comités de Adquisiciones y Servicios, tiene las funciones de coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables; así como de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a licitación pública; tramitar los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente. Que es obligación de los servidores públicos cumplir con la máxima diligencia el servicio o la función que le ha sido encomendado para cumplir con los planes y programas establecidos por la administración pública a fin de satisfacer el interés público. Que los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y 1,2,3,4 de enero de 2026, conforme al acuerdo que establece el "Calendario Oficial que regirá durante el año 2025", en términos de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, señala que son días inhábiles no laborables, en los cuales no podrán realizarse actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar actos procedimentales. Que se tiene la necesidad urgente de realizar procedimientos adquisitivos para la adquisición de bienes y contratación de servicios, tendientes a satisfacer oportunamente los requerimientos de las diversas Áreas Administrativas usuarias que conforman la Universidad Tecnológica de Tecámac. Por lo expuesto y fundado en las disposiciones legales invocadas con anterioridad, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DIAS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 1, 2, 3 Y 4 DE ENERO DE 2026 A FIN DE REALIZAR DIVERSOS TRÁMITES DE PROCESOS LICITATORIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. PRIMERO. Se habilitan los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y 1,2,3,4 de enero de 2026, a fin de llevar a cabo diversos trámites de procesos licitatorios y dar cumplimiento a los plazos que para ello establece la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para los diferentes procesos licitatorios que promueva la Universidad Tecnológica de Tecámac. SEGUNDO: Publiquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el periodico oficial denominado “Gaceta del Gobierno del Estado de México”. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto en los días habilitados y señalados en el resolutivo primero del presente acuerdo; la publicación del presente acuerdo, surte efectos de notificación. Dado en Tecámac de Felipe Villanueva, Estado de México, a los 19 días del mes de diciembre de 2025. Director de Administración y Finanzas y Presidente del Comité de Adquisiciones y Servicios de la Universidad Tecnológica de Tecámac Mtro. Francisco Javier Martínez Escobar Rúbrica. (R.- 571912) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 469 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA En cumplimiento con las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales, Titulo Quinto, Artículos 131 y 132, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Organo de Operación Administrativo Desconcentrado Estatal Durango, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional No. LP-001-DGO-25, cuyo fallo será el día 16 de enero del 2026, para lo cual se convoca a las personas físicas y/ó morales que se interesen en participar en la Licitación Pública No. LP-001-DGO-25, para comprar los Bienes Muebles que se detallan en el anexo 1 (Partidas de la 1 a la 28), de las bases correspondientes (Se podrá participar por una o más partidas), de conformidad con lo siguiente: Descripción de Bienes Partidas No. Descripción Cantidad Unidad de Medida Precio Mínimo de Venta Deposito mínimo de garantía 10% Ubicación Física del Bien 1 Lote de 465 piezas de Bienes Muebles capitalizables y no capitalizables, procedentes del régimen ordinario, (Equipo de Cómputo, Mobiliario y Equipo Médico) 465 Pieza $15,254.00 $1,525.40 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 2 Lote de 823 piezas de Bienes Muebles capitalizables y no capitalizables, procedentes del régimen ordinario, (Equipo de Cómputo, Mobiliario y Equipo Médico) 823 Pieza $41,651.00 $4,165.10 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. 3 Lote de 337 piezas de Bienes Muebles capitalizables y no capitalizables, procedentes del régimen ordinario, (Equipo de Cómputo, Mobiliario y Equipo Médico) 337 Piezas $8,712.00 $871.20 Almacén Delegacional, sito en Carr. a México, km. 5 y Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 4 Aparato para Criocirugia/Extractor de Cataratas 1 Pieza $35,500.00 $3,550.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 5 Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal 1 Pieza $2,000.00 $200.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 6 Equipo de Rayos X/Para el estudio Radiologico 1 Pieza $14,000.00 $1,400.00 7 Equipo de Rayos X/Para Mastografia 1 Pieza $40,000.00 $4,000.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 8 Equipo de Rayos X/Radiograficos y Fluroscopicos 1 Pieza $38,000.00 $3,800.00 Almacén Delegacional, sito en Carr. a México, km. 5. DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 470 9 Lensometro/Para Oftalmologia 1 Pieza $1,500.00 $150.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 10 Microscopio/Para Microcirugia de Oftalmologia 1 Pieza $10,000.00 $1,000.00 Almacén Delegacional, sito en Carr. a México, km. 5 11 Microscopio/Para Otorrinolaringologia 1 Pieza $10,500.00 $1,050.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 12 Aparato de Anestesia/Portatil 1 Pieza $ 3,000.00 $300.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 13 Equipo para Criocirugia 1 Pieza $ 5,000.00 $ 500.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 14 Reveladora/Automatica 1 Pieza $500.00 $50.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 15 Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal 1 Pieza $8,000.00 $800.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 16 Equipo de Rayos X/Para el Estudio Radiologico 1 Pieza $45,000.00 $4,500.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 17 Lote de dos Equipos Medicos Un Uretero- Renoscopio/Con Telescopio y Un Colposcopio 2 Pieza $ 7,500.00 $ 750.00 Nispero 214 Fracc. Campestre Jacarandas C.P. 34106 en Durango, Dgo. 18 Equipo de Rayos X/Para el estudio Radiologico 1 Pieza $15,000.00 $1,500.00 UMF 44 falta dirección 19 Equipo/De Fluoroscopia 1 Pieza $40,000.00 $4,000.00 Almacén Delegacional, sito en Carr. a México, km. 5 20 Tanque Condensado con Capacidad Aproximada de 5000 lt. 1 Pieza $ 5,500.00 $ 550.00 Blvd. Miguel Aleman y J. Agustin Castro Centro. Poniente C.P. 3500 21 Equipo de Rayos X/Para el Estudio Radiologico 1 Pieza $ 6,500.00 $ 650.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. 22 Equipo de Rayos X/Para el Estudio Radiologico 1 Pieza $10,000.00 $1,000.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. 23 Lote de tres Equipos Medicos 1 Aparato De Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal, 1 Unidad De Control/Para Electrocirugia, 1 Ventilador/De Presion Positiva 3 Pieza $ 6,550.00 $ 655.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. 24 Equipo De Rayos X/Movil 1 Pieza $10,000.00 $1,000.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 471 25 Lote de dos Equipos Medicos 1 Equipo/Para Criocirugia, 1 Ventilador/De Presion Positiva 2 Pieza $ 7,700.00 $ 770.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. 26 Electromiografo/Electrico 1 Pieza $ 8,500.00 $ 850.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. 27 Lote de cinco Equipos Medicos 1 Generador De Vapor Capacidad 200 Cc- Serie:Mx-5916- Marca: Cleaver Brooks, 1 Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal, 1 Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal, 1 Equipo De Terapia/Ultrasonoterapia, 1 Unidad/Estomatologica 5 Pieza $10,000.00 $1,000.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. 28 Un Equipo De Rayos X/Para El Estudio Radiologico 1 Pieza $10,000.00 $1,000.00 Periferico s/n parcela 200 Lerdo, Durango. Las bases correspondientes podrán ser consultadas en la siguiente dirección electrónica: http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm.; o bien la entrega de las mismas (de manera impresa), se efectuará sin costo alguno en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Av. 20 de noviembre No. 1001 pte., zona centro, en Durango, Dgo., de las 9:00 a las 15:00 horas, en días hábiles del 30 de diciembre del 2025 al 14 de enero del 2026. • Los interesados podrán verificar los Bienes en los domicilios que se describen en la tabla anterior (ubicación física del bien), de lunes a viernes de 14:00 a 16:00 Hrs. Durante el período del 30 de diciembre del 2025 al 14 de enero del 2026, previa autorización del Departamento de Conservación y Servicios Generales. • La junta de aclaración a las bases, se llevará a cabo el día 15 de enero del 2026, a las 14:00 horas, en el aula que ocupa la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Av. 20 de Noviembre número 1001 pte., zona centro, C.P. 34000, en la ciudad de Durango, Dgo., a la que podrá acudir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de la Licitación Pública Nacional, estos últimos registraran únicamente su asistencia y se abstendrán de intervenir en el desarrollo del acto. • El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 16 de enero del 2026, a las 11:00 en el aula que ocupa la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales. • El Acto de Fallo se realizará el día 16 de enero del 2026, a las 14:00 en el aula que ocupa la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales. • Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe del 10% del precio mínimo de los bienes, mediante cheque certificado ó de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo entregarlas junto con su (s) cédula (s) de oferta (s), así como con los otros anexos relacionados en las bases correspondientes, el día 16 de enero del 2026, en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas. • El retiro de los bienes adjudicados debe llevarse a cabo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha del Acto de Fallo. • Si se declara desierta la licitación pública, en su totalidad o en alguna (s) de sus partidas, en virtud de no haberse presentado oferta alguna o de no haber sido aceptables las presentadas, El Instituto procederá a efectuar una subasta de los bienes correspondientes, la cual se llevará a cabo al concluir el Acto del fallo, en el domicilio donde se ubica el aula que ocupa la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales. • Esta Convocatoria será publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación y también podrá ser consultada durante el periodo comprendido del 30 de diciembre del 2025 al 14 de enero del 2026, en la siguiente dirección electrónica: http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm. Durango, Durango a 30 de diciembre de 2025. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango Mtra. Claudia Díaz Perez Rúbrica. (R.- 571915) 472 DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 472 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00