Source text
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 353/2025, Ciudad de México, martes 30 de diciembre de 2025
December 30, 2025 · Presidencia de la República y diversas dependencias (SEGOB, SEMAR, SHCP-CNBV, SE, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SEP-INEA, SECIHTI-INAOE, Salud, Turismo, Consejo de Salubridad General, CONAFOR, PRODECON, Banco de México, INE, SEDENA, SSPC)
Verbatim extraction of the DOF document. Citations are anchored and highlighted.
Source text in Spanish (language-invariant) to preserve citation anchoring.
No. de publicación: 353/2025
Ciudad de México, martes 30 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional Forestal
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 218,716.774 m²
(doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros
cuadrados), a favor de la Federación, para la ejecución del proyecto Tren Interurbano
AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, ubicados
en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zempoala
y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el estado de
México, y se deja sin efectos el diverso por el que se ordena la ocupación temporal de la
superficie que se indica (Segunda publicación). ...............................................................................
5
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles
para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. ...........................
13
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de
Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional de Acapulco, S.A. de C.V. .......
14
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Convenio por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al
Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005. .............................................................
15
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de
ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y
organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. ...
16
Lineamientos para la entrega y ejercicio de los subsidios federales derivados de los ingresos que
se obtengan por los aprovechamientos generados durante el último bimestre del ejercicio fiscal
de 2025, con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera y que se
destinarán a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan. ..............................
148
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que abroga el diverso que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las
mercancías que se indican. ..............................................................................................................
155
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................
156
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. .............
162
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo. ............................................
166
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se establecen facilidades administrativas para la práctica del Examen
Psicofísico Integral en las jornadas de medicina del transporte. ......................................................
174
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades
federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Escore
Alimentos, S.A. de C.V. ....................................................................................................................
178
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades
federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gen
Industrial, S.A. de C.V. .....................................................................................................................
179
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
Ravisa Autos del Oriente, S.A. de C.V. ............................................................................................
181
Acuerdo número CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de
Acceso a la Información Pública en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de diciembre
de 2025, por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación,
Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia y sus
Anexos. ............................................................................................................................................
183
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el
ejercicio fiscal 2026. .........................................................................................................................
184
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 2025-2030. ........
255
SECRETARIA DE SALUD
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2025-2030 del
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra. ....................................................
281
4
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE TURISMO
Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo. .......................................................
282
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025,
publicado el 26 de abril de 2025. ......................................................................................................
345
COMISION NACIONAL FORESTAL
Acuerdo por el que se integra y organiza la zonificación forestal. ....................................................
349
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Nota Aclaratoria al Calendario de Presupuesto autorizado por Programa Presupuestario de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 12 de
diciembre de 2025. ...........................................................................................................................
353
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
354
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
354
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
354
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Aviso relativo a la habilitación de días inhábiles para realizar diligencias y trámites a cargo del
personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, en materia de recursos financieros,
materiales, humanos y servicios generales de urgente atención, con motivo del cierre del ejercicio
fiscal 2025; así como para la revisión y validación de los instrumentos que así corresponda a
cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y para la suscripción y
formalización que corresponda por parte del personal de la Secretaría Ejecutiva. ..........................
355
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
356
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
415
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 218,716.774 m² (doscientos
dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), a favor de la Federación,
para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 (setenta y siete) inmuebles
de propiedad privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de
Tezontepec, Zempoala y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el estado de
México, y se deja sin efectos el diverso por el que se ordena la ocupación temporal de la superficie que se indica
(Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia
Constitución; 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o.,
3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma
Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para el transporte de pasajeros como de
carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el
Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación...";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracciones III Bis y XII, establece
como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de
servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de
cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás
casos previstos por leyes especiales";
3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria
de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública
la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de
material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los
derechos de vía;
5. Que, el 20 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por
el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano (Decreto de transporte ferroviario de pasajeros),
en el que se precisan las rutas de los proyectos de trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano
AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e Hidalgo y la zona metropolitana de la
Ciudad de México;
6. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla el compromiso número 79, mismo que refiere a la “Construcción de 3,000 km de
nuevas líneas de trenes para pasajeros”;
6
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
7. Que el PND 2025-2030 contempla, en sus Ejes generales 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”
y 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes estrategias:
Estrategia 2.10.1 Dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el
transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible,
sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos
y rurales.
Estrategia 3.7.1 Incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a
comunidades aisladas y promover el desarrollo de centros poblacionales, económicos y
turísticos, integrando el ordenamiento territorial con criterios de movilidad sustentable,
segura, accesible e incluyente, que contribuyan al bienestar regional, al comercio interno
y transfronterizo, y al turismo.
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
8. Que, el 28 de enero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se delegan facultades en la
persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, el cual en el ARTÍCULO PRIMERO, numeral 8,
se le delega la atribución de "Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización
del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y
reconstrucción de vías ferroviarias, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio,
con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno.";
9. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad
sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las
regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación
del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de
gestión, acuerdos y actualización registral";
10. Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en
el DOF el 5 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 2. “Impulsar un Sistema Ferroviario Mexicano y
proyectos para el transporte masivo de pasajeros sostenibles, accesibles y eficientes, que garanticen la
seguridad en el traslado de personas y mercancías” y como Estrategias 2.1 y 2.2 “Desarrollar proyectos de
transporte ferroviario de pasajeros, integrando esquemas óptimos de movilidad y ordenamiento territorial en
comunidades y localidades” y “Asegurar la conservación, ampliación y modernización de la infraestructura
ferroviaria de carga y pasajeros mediante mecanismos de inversión pública y privada”, respectivamente;
11. El proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que
conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una
alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de
transporte público locales, adicionalmente de que se trata de un medio de transporte público con un enfoque
regional, multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con
un servicio de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que
es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta su conclusión;
12. Que la SICT promovió ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la
adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
7
13. Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario elaboró un dictamen técnico de viabilidad del
Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, en el que se concluye que el Tren Interurbano AIFA-Pachuca
mejorará las condiciones de vida de los habitantes que residen en los municipios Mineral de la Reforma,
Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, del estado de Hidalgo, así como
los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, del estado de México y que, dicho proyecto de tren de
pasajeros generará derrama económica local, oportunidades de empleo, conectará a los principales centros
urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural,
logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país, promoviendo el
transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el desarrollo urbano en los municipios involucrados;
14. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del
público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos,
procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia
de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales,
como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones";
15. Que la SICT, mediante oficio número 2.2.-00818/2025 de 26 de agosto de 2025, solicitó a SEDATU
que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve
a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para
el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
16. Que, derivado de la solicitud antes señalada, la SEDATU, por conducto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2025, en el cual consta
el dictamen técnico en el que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, señala que, los inmuebles
descritos en este son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano
AIFA-Pachuca;
17.
Que,
de
las
constancias
que
integran
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de
propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
18. Que la SEDATU emitió la “DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 218,716.774 m²
(doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados),
correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la
Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo, y Tecámac
y Temascalapa en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura
pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca", publicada en el DOF el 5 de
septiembre de 2025 y su segunda publicación el 8 del mismo mes y año;
19. Que, el 5 de septiembre de 2025, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se declara de utilidad
pública y se ordena la ocupación temporal de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis
punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de
propiedad privada, en los municipios de Tecámac y Temascalapa en el estado de México; Tizayuca, Villa de
Tezontepec, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Mineral de la Reforma en el estado de Hidalgo”, y su
segunda publicación el 8 del mismo mes y año;
20. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la SEDATU cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía
de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
21. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), emitió los dictámenes
valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de
cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
22. Que la SEDATU, el 7 de noviembre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones
V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la
"Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos
8
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete)
inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de
Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el Estado de
México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el
Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca", respecto de los 77 (setenta y siete) bienes inmuebles de propiedad
privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo
4o. de la citada ley;
23. Que en la Declaratoria de causa de utilidad pública publicada en el DOF el 5 de septiembre de 2025 y
su segunda publicación del 8 del citado mes y año, se omitió mencionar en el título al municipio de Zempoala,
ubicado en el estado de Hidalgo, no obstante, resulta un hecho notorio que en el contenido de dicho
instrumento se incluyeron los inmuebles ubicados en el municipio referido; asimismo, se dio cumplimiento a lo
establecido en los artículos 2o., fracción II, de la Ley de Expropiación y SEGUNDO de la citada Declaratoria.
Por lo que, para efecto de subsanar esa omisión, en la resolución se confirmó la causa de utilidad pública en
los inmuebles con nomenclaturas AP-ZEM-002, AP-ZEM-003, AP-ZEM-008, AP-ZEM-009, AP-ZEM-010,
AP-ZEM-013, AP-ZEM-016 y AP-ZEM-017, ubicados en el municipio de Zempoala en el estado de Hidalgo;
24. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el proyecto Tren
Interurbano AIFA-Pachuca, los cuales se detallan a continuación:
Municipio de Tecámac, estado de México
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
1.
AP-TEC-052
Tecámac
México
Sin datos
307.976
2.
AP-TEC-054
Tecámac
México
96460 (Otumba)
924.303
3.
AP-TEC-056
Tecámac
México
Sin datos
68.307
4.
AP-TEC-057
Tecámac
México
Sin datos
233.57
5.
AP-TEC-060
Tecámac
México
Sin datos
333.124
6.
AP-TEC-061
Tecámac
México
Sin datos
322.49
7.
AP-TEC-062
Tecámac
México
Sin datos
1,632.441
8.
AP-TEC-064
Tecámac
México
Sin datos
57.240
9.
AP-TEC-065
Tecámac
México
44293 (Otumba)
3,190.155
10.
AP-TEC-071
Tecámac
México
188290 (Otumba)
1,605.103
11.
AP-TEC-072
Tecámac
México
145826 (Otumba)
399.883
12.
AP-TEC-073
Tecámac
México
Sin datos
409.669
13.
AP-TEC-074
Tecámac
México
Sin datos
313.982
14.
AP-TEC-075
Tecámac
México
Sin datos
351.937
15.
AP-TEC-076
Tecámac
México
Sin datos
380.040
16.
AP-TEC-078
Tecámac
México
Sin datos
886.277
17.
AP-TEC-079
Tecámac
México
Sin datos
11,959.752
18.
AP-TEC-081
Tecámac
México
Sin datos
16,271.657
19.
AP-TEC-082
Tecámac
México
Sin datos
3,366.164
20.
AP-TEC-083
Tecámac
México
Sin datos
739.764
21.
AP-TEC-084
Tecámac
México
Sin datos
2,073.637
22.
AP-TEC-085
Tecámac
México
Sin datos
2,377.011
23.
AP-TEC-086
Tecámac
México
Sin datos
3,209.078
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
Municipio de Temascalapa, estado de México
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
24.
AP-TEM-005
Temascalapa
México
523868 (Tizayuca)
2,826.820
25.
AP-TEM-005-A
Temascalapa
México
129901 (Tizayuca)
1,825.758
26.
AP-TEM-039
Temascalapa
México
Partida 186, volumen 1, tomo
B, sección 1°, libro 1º, 30 de
agosto de 1961 (Otumba)
1,901.906
27.
AP-TEM-042
Temascalapa
México
Partida 186, volumen 1, tomo
B, sección 1º, libro 1º, 30 de
agosto de 1961 (Otumba)
1,180.609
28.
AP-TEM-044
Temascalapa
México
Partida 187, volumen 2, tomo
A, sección 1°, libro 1°, 20 de
marzo de 1969 (Otumba)
6,050.834
29.
AP-TEM-045
Temascalapa
México
Partida 193, foja 61 frente,
tomo A, volumen 2, libro 1°,
sección 1°, 7 de abril de 1969
(Otumba)
3,408.375
30.
AP-TEM-046
Temascalapa
México
Partida 186, volumen 1, tomo
B, sección 1º , libro 1º, 30 de
agosto de 1961 (Otumba)
1,891.402
31.
AP-TEM-047
Temascalapa
México
Partida 194, tomo A, volumen
2, libro 1, sección primera, 07
de abril de 1969 (Otumba)
11,052.443
32.
AP-TEM-048
Temascalapa
México
Partida 186, volumen 1, tomo
B, sección 1°, libro 1°, 30 de
agosto de 1961 (Otumba)
4,817.301
33.
AP-TEM-054
Temascalapa
México
Sin datos
723.391
34.
AP-TEM-054-A
Temascalapa
México
Sin datos
148.120
35.
AP-TEM-054-D
Temascalapa
México
261231 (Tizayuca)
126.305
36.
AP-TEM-055-A
Temascalapa
México
260471 (Tizayuca)
167.904
37.
AP-TEM-056
Temascalapa
México
Sin datos
23.995
Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
38.
AP-TIZ-001
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
5,525.383
39.
AP-TIZ-034
Tizayuca
Hidalgo
133582 (Tizayuca)
1,952.938
40.
AP-TIZ-037a
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
2,925.277
41.
AP-TIZ-038
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
924.499
42.
AP-TIZ-040
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
1,237.159
43.
AP-TIZ-041
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
514.203
44.
AP-TIZ-045
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
5,005.470
10
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
45.
AP-TEZ-054
Villa de Tezontepec
Hidalgo
100030 (Tizayuca)
2,898.054
46.
AP-TEZ-055
Villa de Tezontepec
Hidalgo
612118 (Tizayuca)
1,345.379
47.
AP-TEZ-056
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549404 (Tizayuca)
224.311
48.
AP-TEZ-057
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549405 (Tizayuca)
227.686
49.
AP-TEZ-058
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549406 (Tizayuca)
223.249
50.
AP-TEZ-059
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549407 (Tizayuca)
226.939
51.
AP-TEZ-060
Villa de Tezontepec
Hidalgo
545426 (Tizayuca)
996.325
52.
AP-TEZ-061
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin datos
2,154.061
Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
53.
AP-TOL-002
Tolcayuca
Hidalgo
115188 (Tizayuca)
1,140.502
54.
AP-TOL-003
Tolcayuca
Hidalgo
403128 (Tizayuca)
1,725.001
55.
AP-TOL-004
Tolcayuca
Hidalgo
424707 (Tizayuca)
1,873.594
56.
AP-TOL-007
Tolcayuca
Hidalgo
Sin datos
676.791
57.
AP-TOL-008
Tolcayuca
Hidalgo
Sin datos
1,781.054
58.
AP-TOL-009
Tolcayuca
Hidalgo
Sin datos
501.154
Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
59.
AP-ZAP-004-C
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Sin datos
16,995.547
60.
AP-ZAP-007
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
97311 (Tizayuca)
2,914.097
Municipio de Zempoala, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
61.
AP-ZEM-002
Zempoala
Hidalgo
244167 (Pachuca)
7,997.335
62.
AP-ZEM-003
Zempoala
Hidalgo
529391 (Pachuca)
444.188
63.
AP-ZEM-008
Zempoala
Hidalgo
Partida número 88146,
sección 1, libro 1.
13,725.095
64.
AP-ZEM-009
Zempoala
Hidalgo
575140 (Pachuca)
5,057.351
65.
AP-ZEM-010
Zempoala
Hidalgo
Inscripción 195253, Sección
1ª, Libro 1º (Pachuca).
11,283.766
66.
AP-ZEM-013
Zempoala
Hidalgo
486206 (Pachuca)
4,303.064
67.
AP-ZEM-016
Zempoala
Hidalgo
203407 (Pachuca)
5,322.067
68.
AP-ZEM-017
Zempoala
Hidalgo
Sin datos
5,570.823
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
69.
AP-MRF-004-A
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
758043 (Pachuca)
2,843.851
70.
AP-MRF-010
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sección 1a, Tomo 1A,
Libro 1, Volumen 0, Año
1996, Inscripción 1494
(Pachuca)
7,408.721
71.
AP-MRF-016
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sin datos
4,508.353
72.
AP-MRF-018
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sin datos
772.255
73.
AP-MRF-020
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sin datos
1,594.219
74.
AP-MRF-021
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sin datos
501.191
75.
AP-MRF-025
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sin datos
3,865.200
76.
AP-MRF-026
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sin datos
1,904.571
77.
AP-MRF-027
Mineral de la
Reforma
Hidalgo
Sin datos
67.328
25. De lo que resulta la superficie de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto
setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de
propiedad privada;
26. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las
inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de
expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al
término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
27. Que la SEDATU propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción
del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca en los estados de Hidalgo y México, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 218,716.774 m² (doscientos
dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), a favor de la
Federación, por conducto de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la ejecución del
12
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad
privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec,
Zempoala y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el estado de México.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y
que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario procede a la ocupación inmediata de los
bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley
deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas
podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único
objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las
acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas
afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la
fecha en que sea exigible.
QUINTO. Se deja sin efectos la ocupación temporal ordenada en el “Decreto por el que se declara de
utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos
dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete)
inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Tecámac y Temascalapa en el estado de México;
Tizayuca, Villa de Tezontepec, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Mineral de la Reforma en el
estado de Hidalgo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2025 y su segunda
publicación el 8 del mismo mes y año.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del
presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del
presupuesto autorizado de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de
ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para
que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles para la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 17,
17, Bis, 26, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción X y 15 de la Ley Sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político; 3 del Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria;
3, apartado B, fracción V, 5, 6, fracción XL y 169 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es un órgano
administrativo desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Gobernación que cuenta con atribuciones para,
entre otros asuntos, sustanciar y resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados;
otorgar protección complementaria; emitir los dictámenes de reunificación familiar; resolver los procedimientos
de cesación, suspensión, revocación y cancelación de la condición de refugio, así como, retirar la protección
complementaria; admitir y sustanciar los recursos de revisión;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán
como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en
los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona
titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación,
Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, resulta necesario hacer del
conocimiento público los días en que se suspenderán las labores y actividades, así como los plazos y
términos procesales establecidos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables,
correspondientes a los procedimientos administrativos que se sustancien ante dicho órgano administrativo
desconcentrado, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE
CONSIDERARÁN HÁBILES PARA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN
MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS
PRIMERO. Se informa al público y a las autoridades en general que no se considerarán como hábiles para
la práctica de actuaciones y diligencias respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, los días comprendidos entre el 22 de
diciembre del 2025 y el 02 de enero de 2026.
SEGUNDO. Durante los días comprendidos en el artículo anterior, se suspende el cómputo de los plazos y
términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, respecto de los
procedimientos administrativos que se sustancien ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección
de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
TERCERO. Las personas titulares de las Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la
Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes, en su
caso, se podrán habilitar días para realizar diligencias y actuaciones de dichos asuntos.
Durante el periodo señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la
Oficina Central y Oficinas de Representación de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda
a Refugiados recibirán la correspondencia en el horario de 9:00 a las 15:00 horas.
CUARTO. Las citas programadas en la atención de personas solicitantes se llevarán a cabo en las fechas
y horas señaladas en la notificación correspondiente, salvo que medie notificación previa y expresa de
reprogramación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela
Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
14
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la
Administración del Sistema Portuario Nacional de Acapulco, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PAGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL DE ACAPULCO,
S.A. DE C.V.
EL VICEALMIRANTE RETIRADO RAYMUNDO SÁNCHEZ LÓPEZ, Director General de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Acapulco S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 59 fracción III y XII de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, y a las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción II Inciso c) del Estatuto
Social de la Entidad, a lo que establece el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, al Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y al Manual del Servicio Profesional de Carrera y demás
normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el MANUAL DE ORGANIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ACAPULCO, S.A. DE C.V.
El Manual de Organización tiene como propósito describir en forma ordenada y sistemática, la información
de la Entidad sobre sus antecedentes, marco jurídico normativo, estructura orgánica autorizada, código de
ética, misión y visión, objetivos y funciones de los puestos de mando, constituyéndose además en un
instrumento de apoyo administrativo que abona la transparencia y rendición de cuentas.
Los objetivos, funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el presente manual, tienen
el fin de evitar la duplicidad de funciones; asimismo sirve como guía a todas las personas servidoras públicas
partícipes del Sistema de Gestión Integral de la ASIPONA Acapulco.
Por último, se precisa que el lenguaje empleado en el presente Manual de Organización va en apego a la
Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación.
El presente Manual de Organización puede consultarse en la página web institucional de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
LIGA ELECTRONICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/Manualde-Organizacion_ASIPONA_Acapulco.pdf
LIGA ELECTRONICA DE LA PAGINA INSTITUCIONAL
https://puertoacapulco.com.mx/2025/SEMAR/Manualde-Organizacion_ASIPONA_Acapulco.pdf
Atentamente:
Acapulco, Gro., a 5 de diciembre de 2025.- Director General, Vicealmirante Raymundo Sanchez
Lopez.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora,
publicado el 25 de noviembre de 2005.
CONVENIO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DIVERSO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA, PARA LA INTERNACIÓN E IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AL ESTADO DE SONORA,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2005.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le
denominará la "Secretaría", representada por su Titular el C. Édgar Abraham Amador Zamora, y el Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Sonora, al que en lo sucesivo se le denominará el "Estado", representado por
su Gobernador Constitucional el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, han decidido celebrar el presente
Convenio, de conformidad con los artículos 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 31, fracciones XII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 3 y 6,
fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los
artículos 79, fracciones XVI y XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2o. y 9o.
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y la Cláusula NOVENA del Convenio que
celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de
Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005, en los términos de los
antecedentes y cláusula siguientes:
ANTECEDENTES
El 25 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio que celebran el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre
y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora;
Que el objeto del Convenio antes citado es el de apoyar y facilitar los trámites que deben cumplir los
extranjeros y los mexicanos residentes en el extranjero, para que circulen con sus vehículos de procedencia
extranjera exclusivamente por el Noroeste del territorio del Estado, sin permiso de importación temporal de
vehículos, ni otorgamiento de fianza o depósito para garantizar su retorno;
Que también tiene por objeto facilitar los trámites que deben cumplir los extranjeros y los mexicanos
residentes en el extranjero para importar o internar temporalmente sus vehículos al resto del territorio del
Estado bajo el programa denominado Sólo Sonora, sin el otorgamiento de fianza o depósito para garantizar su
retorno;
Que conforme a la Cláusula NOVENA de dicho Convenio, se prevé la posibilidad de prórroga por el tiempo
que establezcan ambas partes, siendo la última prórroga la publicada en el Diario Oficial de la Federación el
30 de diciembre de 2024, la cual contempla una vigencia al 31 de diciembre de 2025, y
Que en ese contexto, la Secretaría y el Estado han considerado conveniente dar continuidad a las
facilidades para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, por lo que han
acordado celebrar el presente instrumento para prorrogar la vigencia del Convenio en cita, de conformidad
con la siguiente:
CLÁUSULA
ÚNICA.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del "Convenio que celebran el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora", publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su suscripción y se publicará
en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Convenio se firma en cinco ejemplares igualmente válidos, en la Ciudad de México, a 24 de
diciembre de dos mil veinticinco.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador
Zamora.- Rúbrica.- Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo
Montaño.- Rúbrica.
16
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito
popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera
rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32; 36, párrafo tercero; 68, párrafo primero; 73, párrafos primero y segundo; 116,
párrafos primero, fracciones I, VI y XI y segundo; 117; 122 Bis, párrafo tercero de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII, y 16,
fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Ahorro y Crédito Popular faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir
disposiciones de carácter general que establezcan lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que
deberán sujetarse las Sociedades Financieras Populares con el propósito de promover y mantener su
solvencia, estabilidad y protección de los intereses de sus clientes;
Que, derivado de la revisión integral al marco regulatorio aplicable a las Sociedades Financieras
Populares, se identificó la conveniencia de fortalecer la relación entre su capital y las operaciones que dichas
entidades financieras pueden realizar, en aras de garantizar una mayor coherencia entre su capacidad
patrimonial, los riesgos que asumen y su nivel de operaciones. Asimismo, se incorpora un nuevo esquema de
requerimientos de capitalización, por riesgos de crédito, de mercado y operacional, alineado tanto con la
exposición de cada entidad financiera como con los estándares internacionales, el cual permitirá dotarlas de
mejores herramientas para una administración y gestión adecuada de sus riesgos, y
Que, en congruencia con lo anterior, y con el propósito de dotar a las Sociedades Financieras Populares
de instrumentos que incentiven una gestión responsable de su capital y monitoreo continuo de su solvencia,
se robustecen las medidas correctivas aplicables conforme a la categoría en la que se clasifiquen dichas
entidades, de acuerdo con su nivel de capitalización, las cuales tienen por objeto prevenir situaciones de
deterioro patrimonial y facilitar una actuación oportuna por parte de las autoridades de supervisión, con el fin
de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES
A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN,
SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA
RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XXXIV; XXXIV Bis; XXXIV Bis 1; XXXV; LXXXV; 19;
20; 22; 43; 45; 46; 48; 49; 51; 64; 66; 67; 68; 70; 71; 73; 99; 101; 102; 103; 105; 106; 108; 148; 150; 151; 152;
154; 155; 157; 205 Bis; 205 Bis 1; 205 Bis 2; 205 Bis 3; 205 Bis 4; 205 Bis 6, párrafo segundo; 205 Bis 8,
fracción II, incisos a) y b), numeral 3, tercer párrafo; 205 Bis 9, fracciones I, primer párrafo y VI; 205 Bis 13,
párrafo tercero; 327; 328, párrafo primero; 329, párrafo primero; así como las denominaciones de las
Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, Capítulo III, Título Cuarto para quedar como sigue:
“De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación
Prudencial I“, “De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de
Regulación Prudencial II”, “De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel
de Regulación Prudencial III”, y “De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con
Nivel de Regulación Prudencial IV”, respectivamente; se ADICIONAN los artículos 1, fracciones X Bis 1,
XXXIV Bis 2, XXXIV Bis 3, XXXV Bis, LVI Bis, LVII Bis, LVIII Bis 1, LXI Bis, LXXXV Bis; 45 Bis;
el Sub Apartado A, a denominarse “De la capitalización por riesgo de crédito” al Apartado B, de la Sección
Segunda, del Capítulo III, del Título Cuarto; 46 Bis; 46 Bis 1; 46 Bis 2; 46 Bis 3; 46 Bis 4; 46 Bis 5; 46 Bis 6;
así como el Sub Apartado B a denominarse “De la capitalización por riesgo de mercado” al Apartado B, de la
Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Cuarto; 47 Bis; el Sub Apartado C a denominarse “De la
capitalización por riesgo operacional” al Apartado B, de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Cuarto;
48 Bis; 48 Bis 1; 48 Bis 2; 48 Bis 3; 48 Bis 4; 48 Bis 5; 48 Bis 6; el Sub Apartado D a denominarse “De la
entrega de información sobre los requerimientos de capitalización” al Apartado B, de la Sección Segunda, del
Capítulo III, del Título Cuarto; 51 Bis; 66 Bis; el Sub Apartado A, a denominarse “De la capitalización por
riesgo de crédito” al Apartado B, de la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Cuarto; 67 Bis; 67 Bis 1;
67 Bis 2; 67 Bis 3; 67 Bis 4; 67 Bis 5; 67 Bis 6; el Sub Apartado B a denominarse “De la capitalización por
riesgo de mercado” al Apartado B, de la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Cuarto; el Sub Apartado C
a denominarse “De la capitalización por riesgo operacional” al Apartado B, de la Sección Tercera,
del Capítulo III, del Título Cuarto; 69 Bis; 69 Bis 1; 69 Bis 2; 69 Bis 3; 69 Bis 4; 69 Bis 5; 69 Bis 6; 69 Bis 7;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
el Sub Apartado D a denominarse “De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización” al
Apartado B, de la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Cuarto; 101 Bis; el Sub Apartado A para
denominarse “De la capitalización por riesgo de crédito” al Apartado B, de la Sección Cuarta, del Capítulo III,
del Título Cuarto; 102 Bis; 102 Bis 1; 102 Bis 2; 102 Bis 3; 102 Bis 4; 102 Bis 5; 102 Bis 6; el Sub Apartado B
a denominarse “De la capitalización por riesgo de mercado” de la Sección Cuarta, del Capítulo III, del Título
Cuarto; el Sub Apartado C a denominarse “De la capitalización por riesgo operacional” de la Sección Cuarta,
del Capítulo III, del Título Cuarto; 103 Bis; 103 Bis 1; 103 Bis 2; 103 Bis 3; 103 Bis 4; 103 Bis 5; 103 Bis 6; 103
Bis 7; el Sub Apartado D a denominarse “De la entrega de información sobre los requerimientos de
capitalización” de la Sección Cuarta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 150 Bis; el Sub Apartado A para
denominarse “De la capitalización por riesgo de crédito” del Apartado B de la Sección Quinta, del Capítulo III,
del Título Cuarto; 151 Bis; 151 Bis 1; 151 Bis 2; 151 Bis 3; 151 Bis 4; 151 Bis 5; 151 Bis 6; el Sub Apartado B
a denominarse “De la capitalización por riesgo de mercado” del Apartado B de la Sección Quinta,
del Capítulo III, del Título Cuarto; el Sub Apartado C a denominarse “De la capitalización por riesgo
operacional” del Apartado B de la Sección Quinta, del Capítulo III, del Título Cuarto; 152 Bis; 152 Bis 1; 152
Bis 2; 152 Bis 3; 152 Bis 4; 152 Bis 5; 152 Bis 6; 152 Bis 7; el Sub Apartado D a denominarse “De la entrega
de información sobre los requerimientos de capitalización” del Apartado B de la Sección Quinta, del Capítulo
III, del Título Cuarto; 205 Bis 1 a; 205 Bis 1 b; 205 Bis 2 a; 205 Bis 8, fracción II, párrafo octavo; 205 Bis 9,
fracción I, segundo, tercero y cuarto, párrafos; 205 Bis 10 a; el Capítulo IV Bis 2 a denominarse “De los
capitales mínimos y el Nivel de Regulación Prudencial” al Título Cuarto; 209 Bis 10; 209 Bis 11; 209 Bis 12;
328, párrafo tercero; 329 Bis 2; Anexos N, en las Series R07, con el reporte A-0711, y R28, con los reportes
A-2811, A-2812, y A-2813, R36, con el reporte A-3601; O Bis; O Bis 1; O Bis 2; O Bis 3; O Bis 4; O Bis 5,
y O Bis 6, se DEROGAN los artículos 44; 65; 100; 149; 205 Bis 13, fracción I, segundo párrafo, así como el
párrafo segundo; 209 Bis 9, párrafo quinto; los Apartados A de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y
Quinta, del Capítulo III, Título Cuarto, y el Anexo W, y se SUSTITUYEN los Anexos K, en el Índice y la Serie
R21 del N y O; V y X de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito
popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración
financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado
medio de difusión, para quedar como sigue:
“ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO a TÍTULO TERCERO . . .
TÍTULO CUARTO
. . .
Capítulos I y II . . .
Capítulo III
. . .
Sección Primera
. . .
Sección Segunda
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación
Prudencial I
Apartado A
Derogado
Apartado B
. . .
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
18
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Apartados C a I . . .
Sección Tercera
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación
Prudencial II
Apartado A
Derogado
Apartado B
. . .
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Apartados C a I . . .
Sección Cuarta
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación
Prudencial III
Apartado A
Derogado
Apartado B
. . .
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Apartados C a I . . .
Sección Quinta
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación
Prudencial IV
Apartado A
Derogado
Apartado B
. . .
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Apartados C a I . . .
Capítulo III Bis a Capítulo IV Bis 1
. . .
Capítulo IV Bis 2
De los capitales mínimos y el Nivel de Regulación Prudencial
Capítulo V a IX
. . .
TÍTULO QUINTO A TÍTULO NOVENO . . .
Anexos
Anexo A a O
. . .
Anexo O Bis
Precisiones sobre las operaciones que integran los grupos por riesgo de crédito.
Anexo O Bis 1
Calificaciones externas del crédito.
Anexo O Bis 2
Procedimiento para el reconocimiento de técnicas de cobertura de riesgo de crédito.
Anexo O Bis 3
Esquemas de Bursatilización para las Sociedades Financieras Populares.
Anexo O Bis 4
Requisitos mínimos para el uso del método del indicador de negocio en el cálculo del
requerimiento de capitalización por riesgo operacional.
Anexo O Bis 5
Requisitos para la elaboración y actualización de la base de datos histórica que
contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida asociada al riesgo
operacional de las Sociedades Financieras Populares.
Anexo O Bis 6
Ajuste de las fórmulas del método del indicador de negocio para determinar los
requerimientos de capitalización por riesgo operacional cuando la Sociedad Financiera
Popular no cuenta con información mínima de 36 meses.
Anexo P a V
. . .
Anexo W
Derogado
Anexo X e Y
. . .”
“Artículo 1.- . . .
I. a X Bis.
. . .
X Bis 1.
Coeficiente de Capital Básico, al resultado de dividir la parte básica del capital neto,
obtenida conforme al artículo 205 Bis de las presentes disposiciones, entre los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, de mercado y operacional, a los
que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular en el ejercicio de sus
operaciones, de conformidad con los procedimientos definidos en la Sección Segunda,
Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta del Título Cuarto de las presentes
disposiciones, expresado en porcentaje redondeado a la centésima del punto porcentual
más cercana.
XI. a XXXIII. . . .
XXXIV.
Enganche: al importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de la Vivienda y
el importe del crédito o, en su caso, los créditos de vivienda en la fecha de otorgamiento
del crédito.
20
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
XXXIV Bis.
Esquema de Bursatilización, en singular o plural, al proceso estructurado mediante el
cual, activos y derechos por flujos de efectivo futuros, se agrupan y se suscriben para
crear títulos o valores negociables (posiciones de bursatilización), mismos que pueden
colocarse entre el público inversionista en un mercado de valores organizado, o bien, ser
utilizados como referencia para la transferencia de riesgo.
XXXIV Bis 1.
Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, al esquema contractual, bajo la figura de
garantía o de Seguro de Crédito, a través del cual, el beneficiario o acreditante mitiga la
pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado, al recibir, por
parte del Proveedor de Protección, un porcentaje del saldo del crédito de que se trate, a
fin de cubrir con un monto limitado las primeras pérdidas derivadas del crédito o de un
portafolio de créditos, una vez que se actualicen los términos y condiciones pactados
para el reclamo de la garantía o del seguro.
XXXIV Bis 2.
Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), al esquema contractual, bajo la
figura de garantía o de Seguro de Crédito, a través del cual el beneficiario o acreditante
mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado, al
recibir, por parte del proveedor de la cobertura, un porcentaje del saldo del crédito o de
un portafolio de créditos, con el fin de cubrir en la proporción convenida, las pérdidas
derivadas del crédito.
XXXIV Bis 3.
Exposición al Incumplimiento (EI), a la posición esperada bruta, de reservas, de la
operación de crédito si se produce el incumplimiento del deudor. La Exposición al
Incumplimiento no podrá ser inferior a la cantidad dispuesta de la operación al momento
del cálculo del requerimiento de capitalización.
XXXV.
Factor de Ajuste Operacional (FAO), al que resulta de dividir la suma de los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y de mercado entre la suma de los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, de mercado y operacional a los
que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular en el ejercicio de sus
operaciones, de conformidad con los procedimientos definidos en las Secciones
Segunda a Quinta, del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
XXXV Bis.
Factor de Autenticación, al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado
en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que sólo el
Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán ser:
a)
Información que el Usuario conozca y que la Sociedad Financiera Popular valide a
través de cuestionarios practicados por operadores de atención telefónica.
b)
Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y
Números de Identificación Personal (NIP).
c)
Información contenida, recibida o generada en medios o dispositivos respecto de
los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos
generadores de Contraseñas dinámicas de un sólo uso y Tarjetas de crédito o
débito con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación
de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d)
Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas
dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, o voz, siempre que
dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
XXXVI. a LVI.
. . .
LVI Bis.
Nivel de Regulación Prudencial, a los lineamientos que deberán cumplir las Sociedades
Financieras Populares de conformidad con el nivel correspondiente al que se refiere el
artículo 209 Bis 12 de las presentes disposiciones.
LVII.
. . .
LVII Bis.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, a los depósitos, instrumentos financieros,
créditos, operaciones de reporto y operaciones contingentes, así como a las demás
operaciones expuestas a riesgo de crédito conforme al Anexo O Bis de las presentes
disposiciones.
LVIII. a LVIII Bis. . . .
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
LVIII Bis 1.
Proveedor de Protección, a las personas a que se refieren los grupos 1, 2 y 3 para
estimaciones preventivas descritos en la fracción IV del Anexo D de las presentes
disposiciones y las personas a que se refiere la fracción VII, del Anexo O Bis 2 de las
presentes disposiciones.
LVIII Bis 2. a LXI. . . .
LXI Bis.
Seguro de Crédito: al seguro otorgado por instituciones de seguro especializadas,
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cubrir el riesgo de no
pago de un acreditado.
LXII. a LXXXIV. . . .
LXXXV.
Valor de la Vivienda, al valor de avalúo de la vivienda conocido al momento de
originación del crédito. Este valor deberá actualizarse mediante la realización de un
avalúo que cumpla con lo establecido en el Anexo D Bis, fracción VI de las presentes
disposiciones.
LXXXV Bis.
Valores Gubernamentales, a los Certificados de la Tesorería de la Federación
denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal
denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS);
títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los
cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación,
compra y venta, en el mercado nacional (Bonos de Protección al Ahorro (BPAs)).
Esta definición comprende, de igual forma a los valores emitidos por el Banco de México
(Bonos de Regulación Monetaria (BREMS)), en términos de las disposiciones que para
tal efecto emita el Banco de México, así como a cualesquier otro que dicho Instituto
Central determine como tales, y
LXXXVI. . . .”
“Artículo 19.- La Federación correspondiente, en su dictamen favorable respecto de la procedencia de la
solicitud para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular, propondrá a la Comisión, el Nivel de
Operaciones que podría asignarse a la probable entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9°
de la Ley.
Para emitir dicha propuesta, la Federación deberá considerar, al menos, el monto de los activos totales
con los que contará la sociedad solicitante, netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones. Lo
anterior, sin perjuicio del ámbito geográfico en que pretenda operar y el número estimado de Clientes.
Artículo 20.- La Comisión, al resolver sobre la autorización correspondiente y asignar a la Sociedad
Financiera Popular los Niveles de Operaciones previstos en el artículo 32 de la Ley, considerará tanto el
dictamen favorable de la Federación como el monto de capital mínimo suscrito y pagado con que cuente la
entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 Bis 10 de las presentes
disposiciones.”
“Artículo 22.- Las Sociedades Financieras Populares que pretendan solicitar la autorización
correspondiente para realizar las operaciones previstas en el artículo 23 de las presentes disposiciones,
deberán cumplir con el capital mínimo correspondiente, establecido en el artículo 209 Bis 10 de las presentes
disposiciones.
Asimismo, cuando una Sociedad Financiera Popular requiera realizar operaciones adicionales a las
previamente autorizadas, deberá solicitar nuevamente autorización de la Comisión para el cambio de Nivel de
Operaciones, previo dictamen favorable de la Federación de conformidad con los artículos 209 Bis 11 de las
presentes disposiciones.
Por lo anterior, deberá acreditar que cuenta con la capacidad técnica y operativa para llevar a cabo dichas
operaciones, así como con los procesos, manuales, políticas y demás elementos administrativos necesarios
para cumplir con el Nivel de Regulación Prudencial que le corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia
directas o a través de la supervisión auxiliar realizada por los Comités de Supervisión correspondientes,
pueda determinar a una Sociedad Financiera Popular la suspensión de las operaciones que así considere,
derivado del incumplimiento de los criterios y requisitos necesarios, o bien, cuando infrinjan de manera grave
o reiterada lo dispuesto por la Ley y las presentes disposiciones.”
22
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
“TÍTULO CUARTO
. . .
Capítulo I y Capítulo II . . .
Capítulo III
. . .
Sección Primera
. . .
Sección Segunda
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares
con Nivel de Regulación Prudencial I
Artículo 43.- Lo dispuesto en la presente Sección le aplicará a las Sociedades Financieras Populares
clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial I conforme al artículo 209 Bis 12, fracción I de las presentes
disposiciones.
Las Sociedades Financieras Populares que durante seis meses consecutivos actualicen el supuesto
establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción II, inciso b) de las presentes disposiciones, deberán adecuar sus
procesos, manuales, políticas y demás aspectos administrativos que les permitan dar cumplimiento al Nivel de
Regulación Prudencial II. Para lo anterior, contarán con un plazo de tres meses posteriores al plazo antes
citado, durante los cuales seguirán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Sección, pudiendo solicitar a la
Comisión una extensión de hasta tres meses adicionales para realizar las adecuaciones necesarias para dar
cumplimiento a su nuevo Nivel de Regulación Prudencial II.
La Comisión podrá solicitar cualquier información que permita verificar las adecuaciones que realicen las
Sociedades Financieras Populares durante el cambio de Nivel de Regulación Prudencial.
En caso de que las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial II actualicen el
supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción I de las presentes disposiciones durante seis meses
consecutivos, deberán avisar a la Comisión para reintegrarse al Nivel de Regulación Prudencial I, si así lo
determinan, a través de un escrito firmado por su Director General, en un periodo no mayor a diez días hábiles
posteriores al plazo establecido en el presente párrafo.
Apartado A
Derogado
Artículo 44.- Derogado.
Apartado B
. . .
Artículo 45.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con los
riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los
requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales
efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios
Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones.
Artículo 45 Bis.- Para efectos del reconocimiento de operaciones, se considerarán las operaciones a
partir de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de su liquidación, entrega o
vigencia, según sea el caso.
Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá
requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la
operación cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta de
activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito en
el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes
disposiciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Artículo 46.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las
Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de
Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 46 Bis 1 de las presentes
disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de
que se trate.
El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las
Instituciones Calificadoras. Para tales efectos el Anexo K de las presentes disposiciones señala la
correspondencia de las calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local.
Artículo 46 Bis.- En la integración de los grupos señalados en el artículo 46 Bis 1 de las presentes
disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus
correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido
deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones,
les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto
deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que
corresponda.
Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos.
En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser
valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las
presentes disposiciones.
Artículo 46 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes:
Grupo 1. Estará integrado por:
I.
Caja.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la
administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países
extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
Grupo 2. Estará integrado por:
I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de banca múltiple o por casas de bolsa,
autorizadas en el país.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas
en el país.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del
Sistema Financiero Mexicano.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales, entidades
constituidas en el exterior, así como gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos
centrales.
V.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la administración
pública federal paraestatal a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en las fracciones I a IV de este grupo,
deberán contar al menos, con Grado de Inversión de conformidad con el Anexo K de las presentes
disposiciones y considerando lo señalado en la fracción I del Anexo O Bis 1 de estas disposiciones.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento.
24
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
con o a cargo de las personas mencionadas en la fracción V de este grupo que, conforme a sus
respectivas leyes orgánicas, disposiciones aplicables o instrumentos de creación, el Gobierno
Federal garantice en todo momento dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de
crédito de 0 por ciento.
Grupo 3. Estará integrado por cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en
los grupos 1 y 2 del presente artículo, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas.
Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las
inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo
inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral.
También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los
bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto.
Las operaciones de este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento.
Las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir las precisiones sobre las operaciones que
integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones.
Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos
anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las
agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le
fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto que la propia Comisión
determine la ponderación por riesgo de crédito y en su caso el valor de conversión a riesgo de crédito que les
corresponda.
Artículo 46 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente a la
ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio, conforme a
lo siguiente:
I.
Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable.
II.
Tratándose de operaciones de reporto, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar en
forma previa a la ponderación por riesgo de crédito, el resultado de restar al saldo del deudor por
reporto, el correspondiente valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren
los Criterios Contables de las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares,
según corresponda. En todo caso, el ajuste por el valor razonable del colateral recibido en dicha
operación se deberá realizar de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
=
El importe de la operación ajustado.
=
El importe de la operación.
=
Valor contable del colateral recibido por la operación.
=
Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el
Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones.
III.
Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda
computarán en los grupos referidos en el artículo 46 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme a
las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe
para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que
se trate, respecto de sus acciones totales.
Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante
operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos
referidos en el artículo 46 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las
respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la
proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las
inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento.
IV.
Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo 46 Bis 1
de las presentes disposiciones.
Artículo 46 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas
de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte
de la aplicación del método previsto en los artículos 46 Bis 1 y 46 Bis 2 del presente Sub Apartado, conforme
a lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones.
Artículo 46 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de
capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido
cedidos, que forme parte del Esquema de Bursatilización de que se trate, de conformidad con lo establecido
en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones.
Artículo 46 Bis 5.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades
Financieras Populares se determinará conforme a lo siguiente:
I.
El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente Sub
Apartado por el 8 por ciento.
II.
El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en
Esquemas de Bursatilización de activos financieros por el 8 por ciento.
Artículo 46 Bis 6.- Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento para la
determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito a que se refiere el Título Cuarto,
Capítulo III, Sección Cuarta, Apartado B, Sub Apartado A de las presentes disposiciones, siempre y cuando
dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión.
La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a
través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis
cuantitativo y/o cualitativo que refleje el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la
adopción del nuevo procedimiento considerando un horizonte de doce meses.
Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio de procedimiento, la
Sociedad Financiera Popular deberá realizarlo durante, al menos, doce meses posteriores a la autorización.
Si una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el
procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al
menos veinte días de anticipación.
Artículo 47.- . . .
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Artículo 47 Bis. - El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de
aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de
crédito determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado.
Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el
Anexo O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten
con la autorización de la Comisión.
La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a
través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis
cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la
adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses.
26
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento
establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de
manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido
dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente
al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de
anticipación.
Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor
correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el
valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.”
“Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
Artículo 48.- Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización por
riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente Sub
Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus
estatutos sociales.
Artículo 48 Bis. - Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el método
del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo
siguiente:
El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la
fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo.
Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala
en la fracción II del presente artículo.
Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala
en la fracción III del presente artículo.
I.
Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras
Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a
la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula
que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para
el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido
cálculo.
Donde:
Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Las variables
serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado
de resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes
calculadas conforme a las siguientes fórmulas:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
ܫܰܣ1 = ܣܾݏ൭ܫ݊݃ݎ݁ݏݏݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅
ݐ−12
݅=ݐ−1
−ܩܽݏݐݏݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅
ݐ−12
݅=ݐ−1
൱
ܫܰܣ2 = ܣܾݏ൭ܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅
ݐ−24
݅=ݐ−13
−
ܩܽݏݐݏ ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅
ݐ−24
݅=ݐ−13
൱
ܫܰܣ3 = ܣܾݏ൭ܫ݊݃ݎ݁ݏݏݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅
ݐ−36
݅=ݐ−25
−
ܩܽݏݐݏݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݅
ݐ−36
݅=ݐ−25
൱
Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Ingresos por Intereses estará integrada por:
a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros
d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
f. Comisiones por el otorgamiento del crédito
g. Primas por colocación de deuda
h. Utilidad por valorización
i. Incremento por actualización de ingresos por intereses
j. Ingresos por arrendamiento
k. Recuperación de cartera de crédito
La variable Gastos por Intereses estará integrada por:
a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata
b. Intereses por depósitos a plazo
c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros
que califican como pasivo
d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
f. Pérdida por valorización
g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento
h. Incremento por actualización de gastos por intereses
Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y
seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los
conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes.
28
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Activos Productivos será la integración de:
a. Efectivo y equivalentes de efectivo
b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
c. Inversiones en instrumentos financieros
II.
El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando:
Donde:
= Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
= Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
= Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2
y 3.
= Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde
j=1, 2 y 3.
Para las variables
,
,
y
referidas, se deberán considerar las sumas de los
flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se
indican en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes
para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes
fórmulas:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la
Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y
Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS)
Conceptos
La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por:
a. Recuperaciones
b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito
c. Utilidad por venta de cartera de crédito
d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero
e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento
financiero
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo)
i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea positivo)
k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo)
n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo)
ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
positivo)
o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
positivo)
La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por:
a. Gastos por adquisición de cartera de crédito
b. Pérdida por venta de cartera de crédito
c. Quebrantos
d. Donativos
e. Pérdida por adjudicación de bienes
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
h. Pérdida en custodia y administración de bienes
30
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
i. Pérdida en operaciones de fideicomiso
j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo)
l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea negativo)
m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo)
o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo)
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
negativo)
q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
negativo)
La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por:
a. Avales
b. Aceptaciones por cuenta de terceros
c. Compraventa de instrumentos financieros
d. Apertura de cuenta
e. Manejo de cuenta
f. Actividades fiduciarias
g. Transferencia de fondos
h. Custodia o administración de bienes
i. Alquiler de cajas de seguridad
j. Otras comisiones y tarifas cobradas
k. Operaciones de crédito
La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por:
a. Corresponsales
b. Por servicios
c. Comisionistas
d. Transferencia de fondos
e. Préstamos recibidos
f. Colocación de deuda
g. Otras comisiones y tarifas pagadas
III.
Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Donde:
= Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que
se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de
sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las
siguientes fórmulas:
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF)
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Resultado por Compraventa se integrará por:
a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros
b. Resultado por compraventa de divisas
c. Resultado por venta de colaterales recibidos
d. Costos de transacción
e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable
f. Resultado por valuación de divisas
El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para
eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes:
a)
Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros.
b)
Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas.
c)
Gastos de administración y promoción.
d)
Recuperación de gastos de administración y promoción.
e)
Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de
pérdida por riesgo operacional.
f)
Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación
relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por
arrendamiento financiero.
g)
Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por
riesgo operacional.
h)
Gastos por reembolso de capital social.
32
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
i)
Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no
financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas).
j)
Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su
equivalente.
k)
Impuesto sobre la renta.
Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las fracciones I
a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información mínima de
los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de
conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones.
Artículo 48 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el
método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del
indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente:
Donde:
= Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 48 Bis de las presentes
disposiciones.
Artículo 48 Bis 2.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 48 Bis 1 de las presentes
disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI)
mediante la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 48 Bis 1
anterior.
15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento
veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las
Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo
establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones.
Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero
tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber
considerado recuperaciones.
Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI
menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I.
Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se
presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente
fórmula:
En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente.
II.
Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las
presentes disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General,
incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con
las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho
resultado.
Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción anterior.
No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para
el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales
incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas
registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la
exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados
en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o
subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo
operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel
que resulte de considerar dichos ajustes.
La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de
los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de estas disposiciones.
Artículo 48 Bis 3.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando
el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 48 Bis 1 y 48 Bis 2 de las
presentes disposiciones.
En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas
por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de
las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del
inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN.
Artículo 48 Bis 4.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado, la
Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a
que se refiere el artículo 48 Bis de las presentes disposiciones, la información histórica de los activos, pasivos
u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión.
Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de las presentes
disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus
propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u
operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u
operaciones, de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga,
o tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional.
Artículo 48 Bis 5.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad
Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 48
Bis de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones previos
a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la autorización de
exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las presentes
disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de las presentes disposiciones.
Artículo 48 Bis 6.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido
autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad
financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, sujeta a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con facultades
de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a los que se
refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible.
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Artículo 49.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser
enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de
las presentes disposiciones.
Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca.
Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de
que se trate.”
“Artículo 51.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán
requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su
juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo
riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes.
34
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo
siguiente:
I.
Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará
tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de
cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y,
posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme
a lo dispuesto en los Criterios Contables.
II.
Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en
pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de
la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación.
III.
Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor
diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para
los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo
establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso,
deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 46 Bis de las presentes
disposiciones.
La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de
ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el
procedimiento para determinar el valor de conversión aplicable en caso de que se presenten operaciones que
hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor
de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del
Capítulo III Bis 1 del Título Cuarto de las presentes disposiciones, con base en la información que la propia
Comisión haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este, el utilizado
para todos los efectos legales conducentes.
Artículo 51 Bis.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá
requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular constituir requerimientos de capitalización adicionales a los
señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros
aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control
interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de
riesgos.
Apartado C a F . . .”
“Sección Tercera
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares
con Nivel de Regulación Prudencial II
Artículo 64.- Lo dispuesto en la presente Sección le aplicará a las Sociedades Financieras Populares
clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial II conforme al artículo 209 Bis 12, fracción II de las
presentes disposiciones.
Las Sociedades Financieras Populares que durante seis meses consecutivos actualicen el supuesto
establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción III, inciso b) de las presentes disposiciones, deberán adecuar
sus procesos, manuales, políticas y demás aspectos administrativos que les permitan dar cumplimiento al
Nivel de Regulación Prudencial III. Para lo anterior, contarán con un plazo de tres meses posteriores al plazo
antes citado, durante los cuales seguirán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Sección, pudiendo
solicitar a la Comisión una extensión de hasta tres meses adicionales para realizar las adecuaciones
necesarias para dar cumplimiento a su nuevo Nivel de Regulación Prudencial III.
La Comisión podrá solicitar cualquier información que permita verificar las adecuaciones que realicen las
Sociedades Financieras Populares durante el cambio de Nivel de Regulación Prudencial.
En caso de que las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial III actualicen el
supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción II, inciso b) de las presentes disposiciones durante
seis meses consecutivos, deberán dar aviso a la Comisión para reintegrarse al Nivel de Regulación Prudencial
II, si así lo determinan, a través de un escrito firmado por su Director General, en un periodo no mayor a diez
días hábiles posteriores al plazo establecido en el presente párrafo.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
Apartado A
Derogado
Artículo 65.- Derogado.
Apartado B
. . .
Artículo 66.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con los
riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los
requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales
efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios
Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones.
Artículo 66 Bis. - Para efectos del reconocimiento de operaciones, se considerarán las operaciones a
partir de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de su liquidación, entrega o
vigencia, según sea el caso.
Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá
requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la
operación cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta de
activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito en
el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes
disposiciones.
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Artículo 67.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las
Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de
Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 67 Bis 1 de las presentes
disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de
que se trate.
El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las
Instituciones Calificadoras. Para tales efectos el Anexo K de las presentes disposiciones señala la
correspondencia de las calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local.
Artículo 67 Bis.- En la integración de los grupos señalados en el artículo 67 Bis 1 de las presentes
disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus
correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido
deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones,
les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto
deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que
corresponda.
Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos.
En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser
valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las
presentes disposiciones.
Artículo 67 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes:
Grupo 1. Estará integrado por:
I.
Caja.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman
la administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países
extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
36
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Grupo 2. Estará integrado por:
I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de banca múltiple o por casas de
bolsa autorizadas en el país.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros
autorizadas en el país.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del
Sistema Financiero Mexicano.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales, entidades
constituidas en el exterior, así como gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos
centrales.
V.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la administración
pública federal paraestatal a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en las fracciones I a IV de este grupo,
deberán contar al menos, con Grado de Inversión de conformidad con el Anexo K de las presentes
disposiciones y considerando lo señalado en el Anexo O Bis 1, fracción I de las presentes
disposiciones.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
con o a cargo de las personas mencionadas en la fracción V de este grupo que, conforme a sus
respectivas leyes orgánicas, disposiciones aplicables o instrumentos de creación, el Gobierno
Federal garantice en todo momento dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de
crédito de 0 por ciento.
Grupo 3. Estará integrado por cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en
los grupos 1 y 2 del presente artículo, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas.
Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las
inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo
inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral.
También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los
bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto.
Las operaciones de este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento.
Las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir las precisiones sobre las operaciones que
integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones.
Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos
anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las
agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le
fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto que la propia Comisión
determine la ponderación por riesgo de crédito y en su caso el valor de conversión a riesgo de crédito que les
corresponda.
Artículo 67 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente a la
ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio, conforme a
lo siguiente:
I.
Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable.
II.
Tratándose de operaciones de reporto, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar en
forma previa a la ponderación por riesgo de crédito, el resultado de restar al saldo del deudor por
reporto, el correspondiente valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren
los Criterios Contables de las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares,
según corresponda. En todo caso, el ajuste por el valor razonable del colateral recibido en dicha
operación se deberá realizar de conformidad con la siguiente fórmula:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
Donde:
El importe de la operación ajustado.
El importe de la operación.
Valor contable del colateral recibido por la operación.
Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el
Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones.
III.
Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda
computarán en los grupos referidos en el artículo 67 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme a
las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe
para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que
se trate, respecto de sus acciones totales.
Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante
operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos
referidos en el artículo 67 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las
respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate.
Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la
proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las
inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento.
IV.
Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo 67 Bis 1
de las presentes disposiciones.
Artículo 67 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas
de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte
de la aplicación del método previsto en los artículos 67 Bis 1 y 67 Bis 2 del presente Sub Apartado, conforme
a lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones.
Artículo 67 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de
capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido
cedidos, que forme parte del Esquema de Bursatilización de que se trate, de conformidad con lo establecido
en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones.
Artículo 67 Bis 5.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades
Financieras Populares se determinará conforme a lo siguiente:
I.
El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente Sub
Apartado por el 8 por ciento.
II.
El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en
Esquemas de Bursatilización de activos financieros por el 8 por ciento.
Artículo 67 Bis 6.- Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento para la
determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito a que se refiere el Título Cuarto,
Capítulo III, Sección Cuarta, Apartado B, Sub Apartado A de las presentes disposiciones, siempre y cuando
dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión.
La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a
través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis
cuantitativo y/o cualitativo que refleje el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la
adopción del nuevo procedimiento considerando un horizonte de doce meses.
Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio de procedimiento, la
Sociedad Financiera Popular deberá realizarlo durante, al menos, doce meses posteriores a la autorización. Si
una vez transcurrido dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el
procedimiento correspondiente al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al
menos veinte días de anticipación.
38
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Artículo 68.- El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar
un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito
determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado.
Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el Anexo
O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la
autorización de la Comisión.
La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a
través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis
cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la
adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses.
Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento
establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de
manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido
dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente
al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de
anticipación.
Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor
correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el
valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.”
“Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
Artículo 69 Bis. - Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización
por riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente
Sub Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus
estatutos sociales.
Artículo 69 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el
método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo
siguiente:
El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la
fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo.
Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en
la fracción II del presente artículo.
Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en
la fracción III del presente artículo.
I.
Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras
Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a
la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula
que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para
el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido
cálculo.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
Donde:
Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Las variables
serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de
resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes
calculadas conforme a las siguientes fórmulas:
Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Ingresos por Intereses estará integrada por:
a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros
d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
f. Comisiones por el otorgamiento del crédito
g. Primas por colocación de deuda
h. Utilidad por valorización
i. Incremento por actualización de ingresos por intereses
j. Ingresos por arrendamiento
k. Recuperación de cartera de crédito
La variable Gastos por Intereses estará integrada por:
a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata
b. Intereses por depósitos a plazo
c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros
que califican como pasivo
d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
f. Pérdida por valorización
g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento
h. Incremento por actualización de gastos por intereses
Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y
seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los
conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes.
40
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Activos Productivos será la integración de:
a. Efectivo y equivalentes de efectivo
b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
c. Inversiones en instrumentos financieros
II.
El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando:
Donde:
Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Son
las
Comisiones
y
Tarifas
Cobradas
Anuales
correspondientes
al
periodo j donde j=1, 2 y 3.
Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde
j=1, 2 y 3.
Para las variables
,
,
y
referidas, se deberán considerar las sumas de los
flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se
indican en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes
para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes
fórmulas:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la
Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y
Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS)
Conceptos
La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por:
a. Recuperaciones
b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito
c. Utilidad por venta de cartera de crédito
d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero
e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento
financiero
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo)
i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea positivo)
k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo)
n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo)
ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
positivo)
o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
positivo)
La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por:
a. Gastos por adquisición de cartera de crédito
b. Pérdida por venta de cartera de crédito
c. Quebrantos
d. Donativos
e. Pérdida por adjudicación de bienes
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
h. Pérdida en custodia y administración de bienes
i. Pérdida en operaciones de fideicomiso
42
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo)
l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea negativo)
m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo)
o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo)
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
negativo)
q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
negativo)
La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por:
a. Avales
b. Aceptaciones por cuenta de terceros
c. Compraventa de instrumentos financieros
d. Apertura de cuenta
e. Manejo de cuenta
f. Actividades fiduciarias
g. Transferencia de fondos
h. Custodia o administración de bienes
i. Alquiler de cajas de seguridad
j. Otras comisiones y tarifas cobradas
k. Operaciones de crédito
La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por:
a. Corresponsales
b. Por servicios
c. Comisionistas
d. Transferencia de fondos
e. Préstamos recibidos
f. Colocación de deuda
g. Otras comisiones y tarifas pagadas
III.
Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que
se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de
sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las
siguientes fórmulas:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF)
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Resultado por Compraventa se integrará por:
a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros
b. Resultado por compraventa de divisas
c. Resultado por venta de colaterales recibidos
d. Costos de transacción
e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable
f. Resultado por valuación de divisas
El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para
eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes:
a)
Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros.
b)
Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas.
c)
Gastos de administración y promoción.
d)
Recuperación de gastos de administración y promoción.
e)
Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de
pérdida por riesgo operacional.
f)
Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación
relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por
arrendamiento financiero.
g)
Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por
riesgo operacional.
h)
Gastos por reembolso de capital social.
i)
Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no
financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas).
j)
Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su
equivalente.
k)
Impuesto sobre la renta.
44
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las
fracciones I a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información
mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del
cómputo, de conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones.
Artículo 69 Bis 2.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el
método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del
indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente:
Donde:
= Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 69 Bis 1 de las presentes
disposiciones.
Artículo 69 Bis 3.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 69 Bis 2 de las presentes
disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI)
mediante la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 69 Bis 2 de las
presentes disposiciones.
15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento
veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las
Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo
establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones.
Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero
tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber
considerado recuperaciones.
Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI
menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I.
Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se
presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente
fórmula:
En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente.
II.
Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las
presentes disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General,
incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con
las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho
resultado. Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción
anterior.
No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para
el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales
incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas
registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la
exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá
ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados
en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o
subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo
operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel
que resulte de considerar dichos ajustes.
La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de
los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
Artículo 69 Bis 4.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando
el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 69 Bis 2 y 69 Bis 3 de las
presentes disposiciones.
En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas
por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de
las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del
inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN.
Artículo 69 Bis 5.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado, la
Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a
que se refiere el artículo 69 Bis 1 de las presentes disposiciones, información histórica de los activos, pasivos
u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión.
Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 69 Bis 3 de las presentes
disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus
propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u
operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u
operaciones, de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga,
o tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional.
Artículo 69 Bis 6.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad
Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 69
Bis 1 de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones
previos a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la
autorización de exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las
presentes disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 69 Bis 3 de las presentes
disposiciones.
Artículo 69 Bis 7.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido
autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad
financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, sujeta a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con facultades
de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a los que se
refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible.
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Artículo 70.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser
enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de
las presentes disposiciones.
Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca.
Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de
que se trate.
Artículo 71.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán
requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su
juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo
riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes.
El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo
siguiente:
I.
Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará
tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de
cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y,
posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme
a lo dispuesto en los Criterios Contables.
II.
Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en
pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de
la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación.
46
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
III.
Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor
diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para
los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo
establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso,
deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 67 Bis de las presentes
disposiciones.
La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de
ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el
procedimiento para determinar el valor de conversión aplicable en caso de que se presenten operaciones que
hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor
de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del Capítulo
III Bis 1 del Título Cuarto de las presentes disposiciones, con base en la información que la propia Comisión
haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este, el utilizado para todos
los efectos legales conducentes.
Artículo 72.- . . .
Artículo 73.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá requerir
a cualquier Sociedad Financiera Popular constituir requerimientos de capitalización adicionales a los
señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros
aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control
interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de
riesgos.
Apartado C a I . . .”
“Sección Cuarta
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares
con Nivel de Regulación Prudencial III
Artículo 99.- Lo dispuesto en la presente Sección le aplicará a las Sociedades Financieras Populares
clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial III conforme al artículo 209 Bis 12, fracción III de las
presentes disposiciones.
Las Sociedades Financieras Populares que durante seis meses consecutivos actualicen el supuesto
establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción IV de las presentes disposiciones, deberán adecuar sus
procesos, manuales, políticas y demás aspectos administrativos que les permitan dar cumplimiento al Nivel de
Regulación Prudencial IV. Para lo anterior, contarán con un plazo de tres meses posteriores al plazo antes
citado, durante los cuales seguirán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Sección, pudiendo solicitar a la
Comisión una extensión de hasta tres meses adicionales para realizar las adecuaciones necesarias para dar
cumplimiento a su nuevo Nivel de Regulación Prudencial IV.
La Comisión podrá solicitar cualquier información que permita verificar las adecuaciones que realicen las
Sociedades Financieras Populares durante el cambio de Nivel de Regulación Prudencial.
En caso de que las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Regulación Prudencial IV actualicen el
supuesto establecido en el artículo 209 Bis 12, fracción III, inciso b) de las presentes disposiciones, durante
seis meses consecutivos, deberán dar aviso a la Comisión para reintegrarse al Nivel de Regulación Prudencial
III, si así lo determinan, a través de un escrito firmado por su Director General, en un periodo no mayor a diez
días hábiles posteriores al plazo establecido en el presente párrafo.
Apartado A
Derogado
Artículo 100.- Derogado.
Apartado B
. . .
Artículo 101.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con
los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los
requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales
efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios
Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Artículo 101 Bis. - Para efectos del reconocimiento de operaciones, se incluirán las operaciones a partir
de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia,
según sea el caso.
Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá
requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la
operación cumpla con todas y cada una de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta
de activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito
en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes
disposiciones.
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Artículo 102.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las
Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de
Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 102 Bis 1 de las presentes
disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de
que se trate.
El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las
Instituciones Calificadoras. Para tales efectos, el Anexo K de las presentes disposiciones señala la
correspondencia de las Calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local.
Artículo 102 Bis.- En la integración de los grupos detallados en el artículo 102 Bis 1 de las presentes
disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus
correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido
deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones,
les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto
deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que
corresponda.
Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos.
En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser
valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las
presentes disposiciones.
Artículo 102 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos
de capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes:
Grupo 1. Estará integrado por:
I.
Caja.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la
administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países
extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
Grupo 2. Estará integrado por:
I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de crédito y de casas
de bolsa, autorizadas en el país.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas
en el país.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del
sistema financiero mexicano.
48
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo
deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia
asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el
Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente:
I.
Calificación a largo plazo:
a)
Escala Global:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1, 2 o 3 tendrán una ponderación de 20 por
ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por
ciento.
b)
Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2, 3 o 4 tendrán una ponderación de 20 por
ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
II.
Calificación a corto plazo:
a)
Escala Global o Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por
riesgo de crédito será de 100 por ciento.
No deberán ser considerados como operaciones de este grupo, los microcréditos otorgados por las
Sociedades Financieras Populares.
Grupo 3. Estará integrado por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de
entidades de la administración pública federal paraestatal, a excepción del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario y tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
con o a cargo de las personas mencionadas en este grupo que, conforme a sus respectivas leyes
orgánicas y disposiciones aplicables, el Gobierno Federal garantice en todo momento dichas
operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
Grupo 4. Estará integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las
entidades federativas y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o
garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan, incluyendo aquellas
a cargo de fideicomisos en los que dichos entes públicos actúen como fideicomitentes y
fideicomisarios.
Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías que
ya hayan sido consideradas al momento de su calificación.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de:
I.
El 20 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de
al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada
a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponda al
menos a la segunda categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al
Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos
o deuda en moneda extranjera.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
II.
El 50 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de
al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada
a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en
la tercera o cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al
Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos
o deuda en moneda extranjera.
III.
El 115 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de
al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada
a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la
cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal,
según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en
moneda extranjera.
IV.
El 150 por ciento si no se encuentran registradas ante la Secretaría o no cuentan con, al
menos, dos Calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión.
En el caso de que se cuente con dos o más Calificaciones otorgadas a la entidad federativa,
municipio u organismo descentralizado de que se trate, para determinar la diferencia entre las
categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se tomará la Calificación
de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de
las presentes disposiciones.
Los créditos y valores que no cuenten con Calificación propia, pero que estén avalados o
garantizados por la entidad federativa a la que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación
que corresponda a dicha entidad federativa por una operación similar, conforme a las fracciones I a
IV de la presente fracción.
Para efectos de la ponderación del riesgo de crédito establecido en las fracciones I a IV anteriores,
se entenderá como categoría de Calificación siguiente inferior al grado de Calificación otorgado por
las Instituciones Calificadoras reconocidas por la Comisión, representado por letras que, a su vez,
podrán tener diferentes niveles representados por números o signos, o ambos, que representen una
Calificación menor inmediata respecto a otra determinada, con base en las variaciones de las letras.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, aquellas Operaciones Sujetas a Riesgo de
Crédito con o a cargo de la Ciudad de México que correspondan a financiamientos originados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y cuenten con la garantía del Gobierno Federal, o bien que
correspondan a deuda estatal garantizada en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la citada
ley, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
En el caso, de que se cuente con una Calificación específica de la Operación Sujeta a Riesgo de
Crédito de que se trate, distinta de la otorgada a los entes públicos referidos en el presente artículo,
las Sociedades Financieras Populares deberán determinar la ponderación por riesgo de crédito en
función de las fracciones I a III del presente artículo, siempre que dicha operación se encuentre
registrada ante la Secretaría y esté calificada por al menos una de las Instituciones Calificadoras
autorizadas por la Comisión. Lo anterior en el entendido de que, si se cuenta con dos o más
Calificaciones específicas de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito, otorgadas por las
Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las
categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la
Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos el
Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones.
Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de fideicomisos en los que dichos
entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios, que se encuentren calificados por al
menos una Institución Calificadora reconocida por esta Comisión, las Sociedades Financieras
Populares deberán utilizar la Calificación del fideicomiso o estructura como Calificación específica de
dicha operación, en el entendido que la ponderación por riesgo de crédito se deberá determinar en
función de las fracciones I a III del presente artículo y que, si se cuenta con dos o más Calificaciones
específicas de esa operación, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la
Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las
fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución
Calificadora determinada mediante los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de las presentes
disposiciones. Lo anterior, únicamente será aplicable cuando las operaciones a que se refiere el
presente párrafo se encuentren registradas ante la Secretaría y sean contabilizadas como deuda
pública de las entidades beneficiarias de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
50
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Grupo 5. Estará integrado por las operaciones siguientes:
La cartera crediticia de vivienda que reúna el criterio de producto que se establece a continuación: El
riesgo se materializa en cualquiera de las siguientes formas: créditos directos denominados en
moneda nacional así como los intereses que estos generen, otorgados a personas físicas y
destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito
de especulación comercial, así como los créditos de liquidez garantizados por la vivienda del
acreditado; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los empleados y
exempleados de las Sociedades Financieras Populares.
Los créditos comprendidos en este grupo no serán sujetos de reconocimiento de garantías reales o
personales distintas a las señaladas en la presente fracción.
La cartera crediticia de vivienda tendrá una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento.
No obstante, la cartera crediticia de vivienda que cumpla con los requisitos previstos por las
fracciones I a IV siguientes, según corresponda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito
de 50 o 75 por ciento, según sea el caso:
I.
Tratándose de cartera crediticia de vivienda otorgada a tasa fija, o bien a tasa variable que se
encuentre sujeta a una tasa máxima, que cuenten con un Enganche expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda igual o mayor al 30 por ciento, tendrán una ponderación por
riesgo de crédito de 50 por ciento, mientras que la cartera crediticia de vivienda que cuente con
un Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda mayor al 20 por ciento y
menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito
de 75 por ciento.
Los créditos citados en el párrafo anterior deberán amortizar el principal a partir de la
originación del crédito y no deberán prever capitalización de intereses.
II.
La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de
banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el
fomento económico, o bien que cuente con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la
institución de seguros cuente, a la fecha del cómputo de capitalización con Calificación de
Grado de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora, tendrán una
ponderación por riesgo de 50 por ciento cuando:
a)
Tratándose de cartera crediticia de vivienda que cuenten con un Seguro de Crédito o
garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o fideicomisos públicos
constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico:
1.
En Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar con
una cobertura de, cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito.
2.
En Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas con garantías o Seguro de Crédito
expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema de cobertura de
la garantía o del Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del
crédito, según sea el caso, deberá representar, cuando menos, el 30 por ciento del
Valor de la Vivienda.
III.
La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de
banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el
fomento económico, o bien, que cuenten con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la
institución de seguros tenga a la fecha del cómputo de capitalización una Calificación de Grado
de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora; tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 75 por ciento cuando:
a)
Tratándose de créditos con Seguro de Crédito o garantía otorgada por la banca de
desarrollo o fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento:
1.
Con Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar
con una cobertura mayor o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y
menor al 50 por ciento.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
2.
Con garantías o Seguro de Crédito bajo Esquemas de Cobertura de Primeras
Pérdidas, expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche,
expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema
de cobertura de la garantía o el Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del
saldo inicial del crédito, según sea el caso, deberá ser igual o mayor al 20 por ciento
y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda.
IV.
La cartera crediticia de vivienda que en su originación no hubieren contado con garantías o
Seguro de Crédito, pero que a la fecha del cómputo de capitalización se tenga evidencia que
cuentan con dichas garantías o seguros, según lo establecido en las fracciones II o III
anteriores, tendrán una ponderación por riesgo de crédito conforme a lo siguiente:
a)
Del 50 por ciento si cuentan con:
1.
Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura de,
cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito.
2.
Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el
porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado
como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán representar cuando menos el
30 por ciento del Valor de la Vivienda.
b)
Del 75 por ciento si cuentan con:
1.
Esquema de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura mayor
o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y menor al 50 por ciento.
2.
Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el
porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado
como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán ser igual o mayor al 20 por
ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda.
Para efectos de la reducción del ponderador de riesgo de crédito referido en presente Grupo 5, las
técnicas
de
mitigación
mencionadas
deberán
cumplir
con
los
requisitos
establecidos
en el Anexo D Bis de las presentes disposiciones.
En ningún caso el Seguro de Crédito será reconocido como garantía si la institución de seguros que
otorga el seguro pertenece al mismo grupo financiero que la Sociedad Financiera Popular
beneficiaria, tampoco cuando los créditos referidos en el presente numeral sean reestructurados sin
la autorización expresa de la institución de seguros otorgante del Seguro de Crédito o la garantía.
Grupo 6. Considera los créditos al consumo otorgados por la Sociedad Financiera Popular.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito
de 100 por ciento.
Grupo 7 a. Considera los microcréditos otorgados por la Sociedad Financiera Popular.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito
de 85 por ciento.
Grupo 7 b. Estará integrado por:
I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones bancarias, casas de
bolsa o sus equivalentes en el extranjero.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros del exterior.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de empresas constituidas del exterior.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con
actividad empresarial.
Sin perjuicio de lo anterior, los créditos que tengan como finalidad el desarrollo o adquisición de
inmuebles comerciales y cuenten con la garantía hipotecaria de dichos inmuebles formarán
parte del Grupo 9 señalado en el presente artículo.
52
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
V.
Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de fideicomisos, distintos a los
señalados en el Grupo 3, así como el párrafo primero del Grupo 4 del presente artículo y
cualquier referencia a otro grupo distinto a los que se contemplen en los citados artículos de las
presentes disposiciones. Asimismo, no se consideran dentro de este grupo, las posiciones de
las Sociedades Financieras Populares que se derivan de Esquemas de Bursatilización, las
cuales ya se encuentran sujetas a requerimientos de capitalización conforme el
artículo 102 Bis 5 de las presentes disposiciones.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo
deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia
asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el
Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente:
I.
Calificación a largo plazo:
a)
Escala Global:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 75 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por
ciento.
b)
Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 y 3 tendrán una ponderación de 20 por
ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren
entre A+ y A- tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren entre
BBB+ y BBB- tendrán una ponderación de 75 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
II.
Calificación a corto plazo:
a)
Escala Global o Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por
riesgo de crédito será de 100 por ciento.
Grupo 8. Considera la parte no garantizada de cualquier crédito, neto de provisiones preventivas
para créditos con más de cero días de mora, que se encuentre en etapa 3.
Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 115 por ciento; en caso de que
el porcentaje de las reservas preventivas para riesgos crediticios con respecto del saldo insoluto sea
menor al 20 por ciento, la ponderación por riesgo de crédito será de 150 por ciento.
Para determinar la parte garantizada de un crédito que se encuentre en etapa 3, solamente se
considerarán las garantías financieras, Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de
Cobertura de Primeras Pérdidas y garantías personales que cumplan con lo establecido en los
Anexos D Bis y O Bis 2 de las presentes disposiciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
Grupo 9. Contempla cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en los grupos
1 a 8, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas.
Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las
inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo
inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral.
También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los
bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto.
Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento.
Las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las precisiones sobre las operaciones que
integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones.
Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos
anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las
agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le
fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto de que la propia Comisión
determine la ponderación por riesgo de crédito y, en su caso, el valor de conversión a riesgo de crédito que
les corresponda.
Artículo 102 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos
de capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente
a la ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio,
conforme a lo siguiente:
I.
Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable.
II.
En operaciones de reporto, el valor de conversión a riesgo de crédito será igual al 100 por ciento
respecto del importe positivo que resulte de restar al saldo del deudor por reporto, el correspondiente
valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren los Criterios Contables de
las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares, según corresponda. En todo
caso, para efectos de la determinación del valor de conversión a riesgo de crédito ajustado por el
valor razonable del colateral recibido en dicha operación, las Sociedades Financieras Populares
deberán ajustar dicho valor de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
El importe de la operación ajustado.
El importe de la operación.
Valor contable del colateral recibido por la operación.
Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el
Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones.
III.
Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda
computarán en los grupos referidos en el artículo 102 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme
a las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe
para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que
se trate, respecto de sus acciones totales.
Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante
operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos
referidos en el artículo 102 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las
respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate.
Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la
proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las
inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento.
IV.
Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo
102 Bis 1 de las presentes disposiciones.
54
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Artículo 102 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares, al calcular sus requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, deberán utilizar toda la información disponible sobre las Calificaciones
dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras, así como lo dispuesto en los Anexos K y O Bis 1 de las
presentes disposiciones.
Artículo 102 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas
de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte
de la aplicación del método previsto en los artículos 102 Bis 1 y 102 Bis 2 del presente Sub Apartado,
conforme a lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones.
Artículo 102 Bis 5.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de
capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido
cedidos, que formen parte del Esquema de Bursatilización de que se trate de conformidad con lo establecido
en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones.
Artículo 102 Bis 6.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades
Financieras Populares, se determinarán conforme a lo siguiente:
I.
El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente
Sub Apartado por el 8 por ciento.
II.
El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en
Esquemas de Bursatilización de activos financieros descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por
ciento.
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Artículo 103.- El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar
un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito
determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado.
Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el Anexo
O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la
autorización de la Comisión.
La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a
través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis
cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la
adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses.
Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento
establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de
manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido
dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente
al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de
anticipación.
Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor
correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el
valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
Artículo 103 Bis. - Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización
por riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente
Sub Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus
estatutos sociales.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
Artículo 103 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el
método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo
siguiente:
El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la
fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo.
Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en
la fracción II del presente artículo.
Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en
la fracción III del presente artículo.
I.
Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras
Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a
la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula
que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para
el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido
cálculo.
Donde:
Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Las variables
serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de
resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes calculadas
conforme a las siguientes fórmulas:
Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Ingresos por Intereses estará integrada por:
a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros
d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
56
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
f. Comisiones por el otorgamiento del crédito
g. Primas por colocación de deuda
h. Utilidad por valorización
i. Incremento por actualización de ingresos por intereses
j. Ingresos por arrendamiento
k. Recuperación de cartera de crédito
La variable Gastos por Intereses estará integrada por:
a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata
b. Intereses por depósitos a plazo
c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros
que califican como pasivo
d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
f. Pérdida por valorización
g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento
h. Incremento por actualización de gastos por intereses
Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y
seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los
conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes.
Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Activos Productivos será la integración de:
a. Efectivo y equivalentes de efectivo
b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
c. Inversiones en instrumentos financieros
II.
El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando:
Donde:
Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j
donde j=1, 2 y 3.
Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j
donde j=1, 2 y 3.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Para las variables
,
,
y
referidas, se deberán considerar las sumas de los
flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se
indican en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes
para el cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes
fórmulas:
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la
Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y
Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS)
Conceptos
La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por:
a. Recuperaciones
b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito
c. Utilidad por venta de cartera de crédito
d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero
e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento
financiero
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo)
i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea positivo)
k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
58
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo)
n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo)
ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
positivo)
o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
positivo)
La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por:
a. Gastos por adquisición de cartera de crédito
b. Pérdida por venta de cartera de crédito
c. Quebrantos
d. Donativos
e. Pérdida por adjudicación de bienes
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
h. Pérdida en custodia y administración de bienes
i. Pérdida en operaciones de fideicomiso
j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo)
l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea negativo)
m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo)
o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo)
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
negativo)
q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
negativo)
La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por:
a. Avales
b. Aceptaciones por cuenta de terceros
c. Compraventa de instrumentos financieros
d. Apertura de cuenta
e. Manejo de cuenta
f. Actividades fiduciarias
g. Transferencia de fondos
h. Custodia o administración de bienes
i. Alquiler de cajas de seguridad
j. Otras comisiones y tarifas cobradas
k. Operaciones de crédito
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por:
a. Corresponsales
b. Por servicios
c. Comisionistas
d. Transferencia de fondos
e. Préstamos recibidos
f. Colocación de deuda
g. Otras comisiones y tarifas pagadas
III.
Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que
se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de
sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las
siguientes fórmulas:
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF)
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Resultado por Compraventa se integrará por:
a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros
b. Resultado por compraventa de divisas
c. Resultado por venta de colaterales recibidos
d. Costos de transacción
e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable
f. Resultado por valuación de divisas
60
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para
eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes:
a)
Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros.
b)
Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas.
c)
Gastos de administración y promoción.
d)
Recuperación de gastos de administración y promoción.
e)
Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de
pérdida por riesgo operacional.
f)
Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación
relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por
arrendamiento financiero.
g)
Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por
riesgo operacional.
h)
Gastos por reembolso de capital social.
i)
Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no
financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas).
j)
Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su
equivalente.
k)
Impuesto sobre la renta.
Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las fracciones I
a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información mínima de
los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de
conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones.
Artículo 103 Bis 2.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el
método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del
indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente:
Donde:
Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 103 Bis 1 de las presentes
disposiciones.
Artículo 103 Bis 3.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 103 Bis 2 de las presentes
disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI)
mediante la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 103 Bis 2 de las
presentes disposiciones.
15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento
veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las
Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo
establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones.
Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero
tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber
considerado recuperaciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI
menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I.
Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se
presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente
fórmula:
En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente.
II.
Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las
presentes disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General,
incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con
las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho
resultado. Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción
anterior.
No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para
el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales
incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas
registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la
exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá
ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados
en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o
subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo
operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel
que resulte de considerar dichos ajustes.
La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de
los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones.
Artículo 103 Bis 4.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando
el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 103 Bis 2 y 103 Bis 3 de las
presentes disposiciones.
En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas
por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de
las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del
inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN.
Artículo 103 Bis 5.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado,
la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a
que se refiere el artículo 103 Bis 1 de las presentes disposiciones, la información histórica de los activos,
pasivos u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión.
Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 103 Bis 3 de las presentes
disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus
propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u
operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u
operaciones, de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga,
o tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional.
Artículo 103 Bis 6.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad
Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo
103 Bis 1 de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones
previos a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la
autorización de exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las
presentes disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 103 Bis 3 de las presentes
disposiciones.
Artículo 103 Bis 7.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido
autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad
financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, sujeta a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con facultades
de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a los que se
refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible.
62
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Artículo 104.- . . .
Artículo 105.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser
enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de
las presentes disposiciones.
Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca.
Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de
que se trate.
Artículo 106.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán
requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su
juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo
riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes.
El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo
siguiente:
I.
Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará
tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de
cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y,
posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme
a lo dispuesto en los Criterios Contables.
II.
Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en
pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de
la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación.
III.
Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor
diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para
los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo
establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso,
deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 102 de las presentes
disposiciones.
La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de
ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el
procedimiento para determinar el valor de conversión aplicables en caso de que se presenten operaciones
que hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor
de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del Capítulo
III Bis 1 del Título Cuarto de las presentes disposiciones, con base en la información que la propia Comisión
haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este el utilizado para todos
los efectos legales conducentes.
Artículo 107.- . . .
Artículo 108.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá
requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular constituir requerimientos de capitalización adicionales a los
señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros
aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control
interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración
de riesgos.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Apartado C a I . . .”
“Sección Quinta
De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares
con Nivel de Regulación Prudencial IV
Artículo 148.- Lo dispuesto en la presente Sección se aplicará a las Sociedades Financieras Populares
clasificadas en el Nivel de Regulación Prudencial IV conforme al artículo 209 Bis 12 de las presentes
disposiciones.
Apartado A
Derogado
Artículo 149.- Derogado.
Apartado B
. . .
Artículo 150.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener un capital neto en relación con
los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los
requerimientos de capitalización asociados a cada tipo de riesgo establecidos en esta Sección. Para tales
efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios
Contables contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones.
Artículo 150 Bis.- Para efectos del reconocimiento de operaciones, se incluirán las operaciones a partir
de la fecha en que sean concertadas, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia,
según sea el caso.
Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá
requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, siempre que la
operación cumpla con todas y cada una de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta
de activos, de conformidad con el criterio contable C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” descrito
en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” de la Serie A, contenido en el Anexo E de las presentes
disposiciones.
Sub Apartado A
De la capitalización por riesgo de crédito
Artículo 151.- Con el fin de integrar los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, las
Sociedades Financieras Populares deberán clasificar y ponderar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de
Crédito en alguno de los grupos de riesgo que se detallan en el artículo 151 Bis 1 de las presentes
disposiciones, de acuerdo con el emisor o contraparte de la operación o, en su caso, con el tipo de crédito de
que se trate.
El presente Apartado establece el uso de las Calificaciones externas de crédito proporcionadas por las
Instituciones Calificadoras. Para tales efectos, el Anexo K de las presentes disposiciones señala la
correspondencia de las Calificaciones posibles, tanto para el mercado global como para el mercado local.
Artículo 151 Bis.- En la integración de los grupos detallados en el artículo 151 Bis 1 de las presentes
disposiciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las operaciones netas de sus
correspondientes estimaciones, contemplando, para tal efecto, que aquellas operaciones que hayan sido
deducidas en el capital neto conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo III Bis de estas disposiciones,
les será asignado un ponderador de 0 por ciento en su conversión a riesgo de crédito respecto del monto
deducido, en tanto el resto de la operación no deducida se ponderará en los grupos de riesgo que
corresponda.
Los valores y otros activos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos.
En la determinación del importe de las operaciones para los efectos de la presente Sección, deberán ser
valuadas conforme al Título Cuarto, Capítulo V y a los Criterios Contables contenidos en el Anexo E de las
presentes disposiciones.
64
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Artículo 151 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares, para la determinación de los requerimientos
de capitalización por riesgo de crédito, deberán ajustarse a los grupos de riesgo siguientes:
Grupo 1. Estará integrado por:
I.
Caja.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la
administración pública federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de gobiernos centrales de países
extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
Grupo 2. Estará integrado por:
I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de crédito y de casas
de bolsa, autorizadas en el país.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas
en el país.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de otras entidades integrantes del
sistema financiero mexicano.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo
deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia
asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el
Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente:
I.
Calificación a largo plazo:
a)
Escala Global:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1, 2 o 3 tendrán una ponderación de 20 por
ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por
ciento.
b)
Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2, 3 o 4 tendrán una ponderación de 20 por
ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
II.
Calificación a corto plazo:
a)
Escala Global o Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por
riesgo de crédito será de 100 por ciento.
No deberán ser considerados como operaciones de este grupo, los microcréditos otorgados por las
Sociedades Financieras Populares.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
Grupo 3. Estará integrado por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de
entidades de la administración pública federal paraestatal, a excepción del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario y tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
con o a cargo de las personas mencionadas en este grupo que, conforme a sus respectivas leyes
orgánicas y disposiciones aplicables, el Gobierno Federal garantice en todo momento dichas
operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
Grupo 4. Estará integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las
entidades federativas y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o
garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan, incluyendo aquellas
a cargo de fideicomisos en los que dichos entes públicos actúen como fideicomitentes y
fideicomisarios.
Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías que
ya hayan sido consideradas al momento de su calificación.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de:
I.
El 20 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de
al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada
a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponda al
menos a la segunda categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al
Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos
o deuda en moneda extranjera.
II.
El 50 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de
al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada
a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en
la tercera o cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al
Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos
o deuda en moneda extranjera.
III.
El 115 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de
al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada
a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la
cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal,
según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en
moneda extranjera.
IV.
El 150 por ciento si no se encuentran registradas ante la Secretaría o no cuentan con, al
menos, dos Calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión.
En el caso de que se cuente con dos o más Calificaciones otorgadas a la entidad federativa,
municipio u organismo descentralizado de que se trate, para determinar la diferencia entre las
categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se tomará la Calificación
de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de
las presentes disposiciones.
Los créditos y valores que no cuenten con Calificación propia, pero que estén avalados o
garantizados por la entidad federativa a la que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación
que corresponda a dicha entidad federativa por una operación similar, conforme a las fracciones I a
IV de la presente fracción.
Para efectos de la ponderación del riesgo de crédito establecido en las fracciones I a IV anteriores,
se entenderá como categoría de Calificación siguiente inferior al grado de Calificación otorgado por
las Instituciones Calificadoras reconocidas por la Comisión, representado por letras que, a su vez,
podrán tener diferentes niveles representados por números o signos, o ambos, que representen una
Calificación menor inmediata respecto a otra determinada, con base en las variaciones de las letras.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, aquellas Operaciones Sujetas a Riesgo de
Crédito con o a cargo de la Ciudad de México que correspondan a financiamientos originados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y cuenten con la garantía del Gobierno Federal, o bien que
correspondan a deuda estatal garantizada en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la citada
ley, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 por ciento.
66
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
En el caso, de que se cuente con una Calificación específica de la Operación Sujeta a Riesgo de
Crédito de que se trate, distinta de la otorgada a los entes públicos referidos en el presente artículo,
las Sociedades Financieras Populares deberán determinar la ponderación por riesgo de crédito en
función de las fracciones I a III del presente artículo, siempre que dicha operación se encuentre
registrada ante la Secretaría y esté calificada por al menos una de las Instituciones Calificadoras
autorizadas por la Comisión. Lo anterior en el entendido de que, si se cuenta con dos o más
Calificaciones específicas de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito, otorgadas por las
Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las
categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la
Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos
en el Anexo O Bis 1 de las presentes disposiciones.
Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de fideicomisos en los que dichos
entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios, que se encuentren calificados por al
menos una Institución Calificadora reconocida por esta Comisión, las Sociedades Financieras
Populares deberán utilizar la Calificación del fideicomiso o estructura como Calificación específica de
dicha operación, en el entendido que la ponderación por riesgo de crédito se deberá determinar en
función de las fracciones I a III del presente artículo y que, si se cuenta con dos o más Calificaciones
específicas de esa operación, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la
Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las
fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución
Calificadora determinada mediante los criterios establecidos en el Anexo O Bis 1 de las presentes
disposiciones. Lo anterior, únicamente será aplicable cuando las operaciones a que se refiere el
presente párrafo se encuentren registradas ante la Secretaría y sean contabilizadas como deuda
pública de las entidades beneficiarias de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
Grupo 5. Estará integrado por las operaciones siguientes:
La cartera crediticia de vivienda que reúna el criterio de producto que se establece a continuación: El
riesgo se materializa en cualquiera de las siguientes formas: créditos directos denominados en
moneda nacional así como los intereses que estos generen, otorgados a personas físicas y
destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito
de especulación comercial, así como los créditos de liquidez garantizados por la vivienda del
acreditado; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los empleados y
exempleados de las Sociedades Financieras Populares.
Los créditos comprendidos en este grupo no serán sujetos de reconocimiento de garantías reales o
personales distintas a las señaladas en la presente fracción.
La cartera crediticia de vivienda tendrá una ponderación por riesgo de crédito del 100 por ciento.
No obstante, la cartera crediticia de vivienda que cumpla con los requisitos previstos por las
fracciones I a IV siguientes, según corresponda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 50
o 75 por ciento, según sea el caso:
I.
Tratándose de cartera crediticia de vivienda otorgada a tasa fija, o bien a tasa variable que se
encuentre sujeta a una tasa máxima, que cuenten con un Enganche expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda igual o mayor al 30 por ciento, tendrán una ponderación por
riesgo de crédito de 50 por ciento, mientras que la cartera crediticia de vivienda que cuente con
un Enganche expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda mayor al 20 por ciento y
menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda, tendrán una ponderación por riesgo de crédito
de 75 por ciento.
Los créditos citados en el párrafo anterior deberán amortizar el principal a partir de la
originación del crédito y no deberán prever capitalización de intereses.
II.
La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de
banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el
fomento económico, o bien que cuente con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la
institución de seguros cuente, a la fecha del cómputo de capitalización con Calificación de
Grado de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora, tendrán una
ponderación por riesgo de 50 por ciento cuando:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
a)
Tratándose de cartera crediticia de vivienda que cuenten con un Seguro de Crédito o
garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o fideicomisos públicos
constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico:
1.
En Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar con
una cobertura de, cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito.
2.
En Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas con garantías o Seguro de Crédito
expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema de cobertura de
la garantía o del Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del saldo inicial del
crédito, según sea el caso, deberá representar, cuando menos, el 30 por ciento del
Valor de la Vivienda.
III.
La cartera crediticia de vivienda que cuente con una garantía otorgada por alguna institución de
banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el
fomento económico, o bien, que cuenten con un Seguro de Crédito, siempre y cuando la
institución de seguros tenga a la fecha del cómputo de capitalización una Calificación de Grado
de Inversión o superior emitida por al menos una Institución Calificadora; tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 75 por ciento cuando:
a)
Tratándose de créditos con Seguro de Crédito o garantía otorgada por la banca de
desarrollo o fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento:
1.
Con Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, dichas garantías deberán contar
con una cobertura mayor o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y
menor al 50 por ciento.
2.
Con garantías o Seguro de Crédito bajo Esquemas de Cobertura de Primeras
Pérdidas, expresados en UDIs o en moneda nacional, la suma del Enganche,
expresado como porcentaje del Valor de la Vivienda más el porcentaje del esquema
de cobertura de la garantía o el Seguro de Crédito, expresado como porcentaje del
saldo inicial del crédito, según sea el caso, deberá ser igual o mayor al 20 por ciento
y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda.
IV.
La cartera crediticia de vivienda que en su originación no hubieren contado con garantías o
Seguro de Crédito, pero que a la fecha del cómputo de capitalización se tenga evidencia que
cuentan con dichas garantías o seguros, según lo establecido en las fracciones II o III
anteriores, tendrán una ponderación por riesgo de crédito conforme a lo siguiente:
a)
Del 50 por ciento si cuentan con:
1.
Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura de,
cuando menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito.
2.
Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el
porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado
como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán representar cuando menos el
30 por ciento del Valor de la Vivienda.
b)
Del 75 por ciento si cuentan con:
1.
Esquema de Cobertura en Paso y Medida, en las que se tenga una cobertura mayor
o igual al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito y menor al 50 por ciento.
2.
Garantías o Seguro de Crédito, en los que la suma del Enganche, expresado como
porcentaje del Valor de la Vivienda al momento de su otorgamiento, más el
porcentaje del esquema de cobertura de la garantía o Seguro de Crédito, expresado
como porcentaje del saldo inicial del crédito, deberán ser igual o mayor al 20 por
ciento y menor al 30 por ciento del Valor de la Vivienda.
Para efectos de la reducción del ponderador de riesgo de crédito referido en presente Grupo 5, las
técnicas de mitigación mencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Anexo D Bis de las presentes disposiciones.
En ningún caso el Seguro de Crédito será reconocido como garantía si la institución de seguros que
otorga el seguro pertenece al mismo grupo financiero que la Sociedad Financiera Popular
beneficiaria, tampoco cuando los créditos referidos en el presente numeral sean reestructurados sin
la autorización expresa de la institución de seguros otorgante del Seguro de Crédito o la garantía.
68
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Grupo 6. Considera los créditos al consumo otorgados por la Sociedad Financiera Popular.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito
de 100 por ciento.
Grupo 7 a. Considera los microcréditos otorgados por la Sociedad Financiera Popular.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito
de 85 por ciento.
Grupo 7 b. Estará integrado por:
I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones bancarias, casas de
bolsa o sus equivalentes en el extranjero.
II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros del exterior.
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de empresas constituidas del exterior.
IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con
actividad empresarial.
Sin perjuicio de lo anterior, los créditos que tengan como finalidad el desarrollo o adquisición de
inmuebles comerciales y cuenten con la garantía hipotecaria de dichos inmuebles formarán
parte del Grupo 9 señalado en el presente artículo.
V.
Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de fideicomisos, distintos a los
señalados en el Grupo 3, así como el párrafo primero del Grupo 4 del presente artículo y
cualquier referencia a otro grupo distinto a los que se contemplen en los citados artículos de las
presentes disposiciones. Asimismo, no se consideran dentro de este grupo, las posiciones de
las Sociedades Financieras Populares que se derivan de Esquemas de Bursatilización, las
cuales ya se encuentran sujetas a requerimientos de capitalización conforme el artículo 151 Bis
5 de las presentes disposiciones.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en los numerales de este grupo
deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia
asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de conformidad con el
Anexo K de las presentes disposiciones y considerando lo siguiente:
I.
Calificación a largo plazo:
a)
Escala Global:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 75 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 y 6 tendrán una ponderación de 150 por
ciento.
b)
Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 y 3 tendrán una ponderación
de 20 por ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren
entre A+ y A- tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 cuyas calificaciones se encuentren entre
BBB+ y BBB- tendrán una ponderación de 75 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 6 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
II.
Calificación a corto plazo:
a)
Escala Global o Escala Local México:
1.
Las operaciones con Grado de Riesgo 1 tendrán una ponderación de 20 por ciento.
2.
Las operaciones con Grado de Riesgo 2 tendrán una ponderación de 50 por ciento.
3.
Las operaciones con Grado de Riesgo 3 tendrán una ponderación de 100 por ciento.
4.
Las operaciones con Grado de Riesgo 4 tendrán una ponderación de 120 por ciento.
5.
Las operaciones con Grado de Riesgo 5 tendrán una ponderación de 150 por ciento.
En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por
riesgo de crédito será de 100 por ciento.
Grupo 8. Considera la parte no garantizada de cualquier crédito, neto de provisiones preventivas
para créditos con más de cero días de mora, que se encuentre en etapa 3.
Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 115 por ciento; en caso de que
el porcentaje de las reservas preventivas para riesgos crediticios con respecto del saldo insoluto sea
menor al 20 por ciento, la ponderación por riesgo de crédito será de 150 por ciento.
Para determinar la parte garantizada de un crédito que se encuentre en etapa 3, solamente se
considerarán las garantías financieras, Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, Esquemas de
Cobertura de Primeras Pérdidas y garantías personales que cumplan con lo establecido en los
Anexos D Bis y O Bis 2 de las presentes disposiciones.
Grupo 9. Contempla cualquier Operación Sujeta a Riesgo de Crédito no comprendida en los Grupos
1 a 8, sin incluir a las líneas de crédito no comprometidas.
Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte de este grupo, las
inversiones en acciones de empresas que les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo
inmobiliario. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral.
También se incluirán en este grupo, los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, los
bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten en el cómputo del capital neto.
Estas operaciones tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento.
Las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las precisiones sobre las operaciones que
integran los grupos por riesgo de crédito establecidas en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones.
Respecto de las operaciones análogas, conexas o complementarias a las establecidas en los grupos
anteriores, las Sociedades Financieras Populares directamente o por conducto de la Federación que las
agrupe, deberán formular la solicitud ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes en que le
fuese notificada la autorización para la realización de dichas operaciones, a efecto de que la propia Comisión
determine la ponderación por riesgo de crédito y, en su caso, el valor de conversión a riesgo de crédito que
les corresponda.
Artículo 151 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de obtener los requerimientos
de capitalización por riesgo de crédito conforme a lo establecido en el presente Sub Apartado y, previamente
a la ponderación por riesgo de crédito, deberán determinar un valor de conversión a riesgo crediticio,
conforme a lo siguiente:
I.
Tratándose de aperturas de líneas de crédito irrevocables, tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 50 por ciento sobre el monto no dispuesto de la línea de crédito irrevocable.
II.
En operaciones de reporto, el valor de conversión a riesgo de crédito será igual al 100 por ciento
respecto del importe positivo que resulte de restar al saldo del deudor por reporto, el correspondiente
valor razonable del colateral recibido en cada operación, a que se refieren los Criterios Contables de
las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares, según corresponda. En todo
caso, para efectos de la determinación del valor de conversión a riesgo de crédito ajustado por el
valor razonable del colateral recibido en dicha operación, las Sociedades Financieras Populares
deberán ajustar dicho valor de conformidad con la siguiente fórmula:
70
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Donde:
El importe de la operación ajustado.
El importe de la operación.
Valor contable del colateral recibido por la operación.
Factor de ajuste correspondiente al colateral recibido conforme a lo señalado en el
Anexo D Bis 1 de las presentes disposiciones.
III.
Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos financieros de deuda
computarán en los grupos referidos en el artículo 151 Bis 1 de las presentes disposiciones, conforme
a las características de los activos de los respectivos fondos de inversión, determinando el importe
para cada activo en función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de inversión de que
se trate, respecto de sus acciones totales.
Los activos adquiridos por los fondos de inversión indicados en el párrafo que precede mediante
operaciones de reporto se considerarán como inversiones que deben clasificarse en los grupos
referidos en el artículo 151 Bis 1 de estas disposiciones, conforme a las características de las
respectivas operaciones de reporto, en lugar de las características de los títulos de que se trate.
Las Sociedades Financieras Populares que no dispongan de los elementos para determinar la
proporción a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán ponderar las
inversiones en acciones de fondos de inversión al 1250 por ciento.
IV.
Las demás operaciones no previstas en el presente artículo tendrán un factor de conversión a riesgo
de crédito de 100 por ciento, con excepción de las señaladas en el último párrafo del artículo
151 Bis 1 de las presentes disposiciones.
Artículo 151 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares, al calcular sus requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, deberán utilizar toda la información disponible sobre las Calificaciones
dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras, así como lo dispuesto en los Anexos K y O Bis 1 de las
presentes disposiciones.
Artículo 151 Bis 4.- Las Sociedades Financieras Populares podrán, mediante la aplicación de las técnicas
de cobertura de riesgo de crédito, reducir el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito que resulte
de la aplicación del método previsto en los artículos 151 Bis 1 y 151 Bis 2 del presente Sub Apartado,
conforme lo establecido en el Anexo O Bis 2 de las presentes disposiciones.
Artículo 151 Bis 5.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular los requerimientos de
capitalización de la cartera cedida, descontada o cuyos derechos por flujos de efectivo futuros hayan sido
cedidos, que formen parte del Esquema de Bursatilización de que se trate de conformidad con lo establecido
en el Anexo O Bis 3 de las presentes disposiciones.
Artículo 151 Bis 6.- Los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de las Sociedades
Financieras Populares, se determinarán conforme a lo siguiente:
I.
El resultado de multiplicar los activos ponderados de conformidad con lo descrito en el presente Sub
Apartado por el 8 por ciento.
II.
El requerimiento de capitalización por la participación de la Sociedad Financiera Popular en
Esquemas de Bursatilización de activos financieros descrito en el presente Sub Apartado por el 8 por
ciento.
Sub Apartado B
De la capitalización por riesgo de mercado
Artículo 152.- El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar
un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito
determinado conforme a lo establecido en el Sub Apartado A del presente Apartado.
Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por el procedimiento alternativo previsto en el Anexo
O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la
autorización de la Comisión.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
La Sociedad Financiera Popular formulará la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, a
través de un escrito en formato libre suscrito por su Director General, que deberá ir acompañado del análisis
cuantitativo y/o cualitativo que reflejen el impacto estimado que la Sociedad Financiera Popular tendría tras la
adopción del nuevo procedimiento, considerando un horizonte de doce meses.
Lo anterior, en el entendido de que, una vez autorizada la solicitud para el cambio del procedimiento
establecido en el Anexo O de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicarlo de
manera ininterrumpida durante al menos doce meses posteriores a la autorización. Si una vez transcurrido
dicho periodo, la Sociedad Financiera Popular opta por utilizar nuevamente el procedimiento correspondiente
al presente Sub Apartado, deberá notificarlo por escrito a la Comisión con al menos veinte días de
anticipación.
Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs se aplicará el valor
correspondiente al último día del mes inmediato anterior publicado por el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación. Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el
valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Sub Apartado C
De la capitalización por riesgo operacional
Artículo 152 Bis. - Las Sociedades Financieras Populares para calcular el requerimiento de capitalización
por riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador de negocio de conformidad con el presente
Sub Apartado, considerando las operaciones que tengan autorizadas por la Comisión y establecidas en sus
estatutos sociales.
Artículo 152 Bis 1.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el
método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán, previamente, determinar lo
siguiente:
El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente de intereses y arrendamiento, el cual se calculará de conformidad con la
fórmula que se señala en la fracción I del presente artículo.
Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en
la fracción II del presente artículo.
Es el componente financiero, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en
la fracción III del presente artículo.
I.
Para el cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), las Sociedades Financieras
Populares deberán considerar la información correspondiente a los treinta y seis meses anteriores a
la fecha del cálculo del requerimiento de capitalización que se esté realizando conforme a la fórmula
que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para
el cual se está calculando el requerimiento de capitalización; t-2 se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta t-36 que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del referido
cálculo.
Donde:
Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
72
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Las variables
serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de
resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes
calculadas conforme a las siguientes fórmulas:
Tabla 1. Conceptos que incluir en Ingresos por Intereses y Gastos por Intereses
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Ingresos por Intereses estará integrada por:
a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros
d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
f. Comisiones por el otorgamiento del crédito
g. Primas por colocación de deuda
h. Utilidad por valorización
i. Incremento por actualización de ingresos por intereses
j. Ingresos por arrendamiento
k. Recuperación de cartera de crédito
La variable Gastos por Intereses estará integrada por:
a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata
b. Intereses por depósitos a plazo
c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros
que califican como pasivo
d. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
f. Pérdida por valorización
g. Intereses a cargo asociados con cuentas de captación sin movimiento
h. Incremento por actualización de gastos por intereses
Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los treinta y
seis meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los
conceptos que se precisan en la Tabla 2 de esta fracción, o sus equivalentes.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Tabla 2. Conceptos que incluir en Activos Productivos del CIA
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Activos Productivos será la integración de:
a. Efectivo y equivalentes de efectivo
b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
c. Inversiones en instrumentos financieros
II.
El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando:
Donde:
Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j=1, 2 y 3.
Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j donde
j=1, 2 y 3.
Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde
j=1, 2 y 3.
Para las variables
,
,
y
referidas, se deberán considerar las sumas de los
flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se indican
en la Tabla 3 de esta fracción, correspondientes a los treinta y seis meses anteriores al mes para el
cual se está calculando el requerimiento de capitalización, de conformidad con las siguientes fórmulas:
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
74
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la
Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y
Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS)
Conceptos
La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por:
a. Recuperaciones
b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito
c. Utilidad por venta de cartera de crédito
d. Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero
e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento
financiero
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo)
h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo)
i. Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea positivo)
k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
l. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea positivo)
m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo)
n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo)
ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
positivo)
o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
positivo)
La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por:
a. Gastos por adquisición de cartera de crédito
b. Pérdida por venta de cartera de crédito
c. Quebrantos
d. Donativos
e. Pérdida por adjudicación de bienes
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo)
h. Pérdida en custodia y administración de bienes
i. Pérdida en operaciones de fideicomiso
j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo)
l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre
que sea negativo)
m. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre
que sea negativo)
ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo)
o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo)
p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea
negativo)
q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea
negativo)
La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por:
a. Avales
b. Aceptaciones por cuenta de terceros
c. Compraventa de instrumentos financieros
d. Apertura de cuenta
e. Manejo de cuenta
f. Actividades fiduciarias
g. Transferencia de fondos
h. Custodia o administración de bienes
i. Alquiler de cajas de seguridad
j. Otras comisiones y tarifas cobradas
k. Operaciones de crédito
La variable Comisiones y Tarifas Pagadas se integrará por:
a. Corresponsales
b. Por servicios
c. Comisionistas
d. Transferencia de fondos
e. Préstamos recibidos
f. Colocación de deuda
g. Otras comisiones y tarifas pagadas
III.
Por su parte, el componente financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j=1, 2 y 3 que
se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de
sus equivalentes que se indican en la Tabla 4 de la presente fracción, de acuerdo con las
siguientes fórmulas:
76
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando
dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
los requerimientos de capitalización que se esté realizando;
se trata de la información
correspondiente de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente
hasta
que será la información de treinta y seis meses antes del mes de la fecha del
referido cálculo.
Tabla 4. Conceptos para incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF)
(pesos corrientes)
Conceptos
La variable Resultado por Compraventa se integrará por:
a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros
b. Resultado por compraventa de divisas
c. Resultado por venta de colaterales recibidos
d. Costos de transacción
e. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable
f. Resultado por valuación de divisas
El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para
eventos de riesgo operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes:
a)
Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros.
b)
Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas.
c)
Gastos de administración y promoción.
d)
Recuperación de gastos de administración y promoción.
e)
Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de
pérdida por riesgo operacional.
f)
Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación
relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por
arrendamiento financiero.
g)
Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por
riesgo operacional.
h)
Gastos por reembolso de capital social.
i)
Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no
financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas).
j)
Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su
equivalente.
k)
Impuesto sobre la renta.
Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el IN que se establecen en las fracciones I
a III del presente artículo, las Sociedades Financieras Populares que no cuenten con información mínima de
los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN con la información disponible a la fecha del cómputo, de
conformidad con el Anexo O Bis 6 de las presentes disposiciones.
Artículo 152 Bis 2.- Para determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional bajo el
método del indicador de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el componente del
indicador de negocio (CIN), el cual se determinará con la fórmula siguiente:
Donde:
Es el indicador de negocio, calculado de conformidad con el artículo 152 Bis 1 de las presentes
disposiciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
Artículo 152 Bis 3.- Una vez determinado el CIN conforme al artículo 152 Bis 2 de las presentes
disposiciones, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI)
mediante la siguiente fórmula:
Donde:
Es el componente del indicador de negocio que se obtenga conforme al artículo 152 Bis 2 de las
presentes disposiciones.
15 veces el promedio de pérdidas anuales por riesgo operacional incurridas durante los ciento
veinte meses previos al cálculo de los requerimientos de capitalización correspondiente. Las
Sociedades Financieras Populares para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo
establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones.
Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero
tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber
considerado recuperaciones.
Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI
menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I.
Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los seis meses anteriores a la fecha en que se
presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente
fórmula:
En donde las variables CIN y PPA se definen conforme lo señalado anteriormente.
II.
Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de estas
disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por su Director General, incluyendo
el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con las
características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho
resultado. Dicha revisión no debe realizarse con información posterior al plazo referido en la fracción
anterior.
No obstante, la Comisión podrá ordenar a las Sociedades Financieras Populares utilizar un MPI para
el cálculo del requerimiento de capitalización que considere las pérdidas por eventos operacionales
incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas
registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la
exposición al riesgo operacional de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Asimismo, podrá
ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados
en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones, que, para ser corregido o
subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo
operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capitalización será aquel
que resulte de considerar dichos ajustes.
La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de
los requisitos señalados en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de las presentes disposiciones.
Artículo 152 Bis 4.- El requerimiento de capitalización por riesgo operacional se determinará multiplicando
el CIN por el MPI, previamente calculados de conformidad con los artículos 152 Bis 2 y 152 Bis 3 de las
presentes disposiciones.
En el caso de que las Sociedades Financieras Populares no cuenten con una base de datos de pérdidas
por riesgo operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos O Bis 4 y O Bis 5 de
las presentes disposiciones, por lo menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del
inicio de operaciones, su requerimiento de capitalización por riesgo operacional será igual al CIN.
Artículo 152 Bis 5.- En caso de que se trate de una Sociedad Financiera Popular que se haya fusionado,
la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar en el cálculo de los componentes CIA, CS y CF, a
que se refiere el artículo 152 Bis 1 de las presentes disposiciones, la información histórica de los activos,
pasivos u operaciones que se traspasarán de las entidades fusionadas con motivo de la fusión.
78
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Por otra parte, para el cálculo de la PPA a que se refiere el artículo 152 Bis 3 de las presentes
disposiciones, la Sociedad Financiera Popular fusionante deberá agregar, además de la totalidad de sus
propias pérdidas históricas por riesgo operacional correspondiente a sus activos, pasivos, capital u
operaciones aquellas pérdidas por riesgo operacional que correspondan a los activos, pasivos, capital u
operaciones de las entidades fusionadas, siempre que la sociedad o entidad financiera fusionada mantenga, o
tenga la obligación de mantener un registro de pérdidas históricas por riesgo operacional.
Artículo 152 Bis 6.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular realice su escisión, la Sociedad
Financiera Popular escindente deberá calcular los componentes CIA, CS y CF, a que se refiere el artículo 152
Bis 1 de las presentes disposiciones, con la información histórica de los activos, pasivos u operaciones
previos a su escisión. En dicho caso, la Sociedad Financiera Popular escindente solo podrá solicitar la
autorización de exclusión de eventos de pérdidas que para tal efecto contempla el Anexo O Bis 4 de las
presentes disposiciones, para determinar la PPA a que se refiere el artículo 152 Bis 3 de las presentes
disposiciones.
Artículo 152 Bis 7.- Tratándose de nuevas Sociedades Financieras Populares, que hayan obtenido
autorización para organizarse y operar como tales, y que previo a dicha autorización, hayan sido una entidad
financiera a las que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, sujetas a la supervisión de la Comisión o cualquier otra autoridad nacional o extranjera con
facultades de supervisión, deberán determinar sus requerimientos de capitalización por riesgo operacional a
los que se refiere el presente Sub Apartado, utilizando su información histórica disponible.
Sub Apartado D
De la entrega de información sobre los requerimientos de capitalización
Artículo 153.- . . .
Artículo 154.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, los cuales deberán ser
enviados a la Comisión de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo II y en el Anexo N de
las presentes disposiciones.
Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca.
Los requerimientos antes mencionados se determinarán con base en los saldos al último día del mes de
que se trate.
Artículo 155.- La Comisión y la Federación correspondiente verificarán el cálculo de los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, mercado y operacional, y cuando lo consideren conveniente podrán
requerir que dicho cálculo sea entregado con mayor frecuencia o en la fecha que así determinen cuando a su
juicio, de manera individual o en conjunto, estimen que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo
riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes.
El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional de conformidad con lo
siguiente:
I.
Para la equivalencia en moneda nacional de dólares de los Estados Unidos de América se realizará
tomando en cuenta el tipo de cambio del día último del mes inmediato anterior. Tratándose de
cualquier otra moneda extranjera, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América y,
posteriormente, a moneda nacional. En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme
a lo dispuesto en los Criterios Contables.
II.
Para la equivalencia en moneda nacional de las UDIs se realizará tomando en cuenta el valor en
pesos de la UDI, al día último del mes inmediato anterior, considerando para ello el valor en pesos de
la UDI que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación.
III.
Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor
diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión la información requerida para
los efectos del presente artículo a través de los reportes regulatorios respectivos, de conformidad con lo
establecido en el Título Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones. Dicha información, en su caso,
deberá reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el artículo 151 de las presentes
disposiciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, los porcentajes de
ponderación de riesgo de crédito, el procedimiento para determinar el cargo por riesgo operacional y el
procedimiento para determinar el valor de conversión aplicables en caso de que se presenten operaciones
que hubieren sido autorizadas por la propia Comisión y que no estén comprendidas en el presente Título.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Federación, el cómputo del Nivel de Capitalización y del Factor
de Ajuste Operacional de una Sociedad Financiera Popular, a que se refiere la Sección Primera del Capítulo
III Bis 1 de las del Título Cuarto presentes disposiciones, con base en la información que la propia Comisión
haya observado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, siendo este el utilizado para todos
los efectos legales conducentes.
Artículo 156.- . . .
Artículo 157.- La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación que corresponda, podrá
requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular requerimientos de capitalización adicionales a los señalados
en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la
integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el
cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos.”
“Capítulo III Bis
De la integración del capital neto
Artículo 205 Bis. - El capital neto de las Sociedades Financieras Populares estará compuesto por una
parte básica y una complementaria, conforme a lo que se prevé en el presente capítulo.
La parte básica estará integrada de la siguiente manera:
I.
La suma de los conceptos del capital contable que se enumeran a continuación, incluyendo, en su
caso, incrementos por actualizaciones:
a)
Capital social.
b)
Capital social no exhibido.
c)
Efecto por incorporación al régimen de Sociedades Financieras Populares.
d)
Prima en venta de acciones.
e)
Aportaciones para futuros aumentos de capital que cumplan con los requisitos contenidos en la
NIF C-11 "Capital Contable" o la que la sustituya o modifique, serán consideradas siempre que
no haya transcurrido un plazo mayor a doce meses desde que dichas aportaciones hayan sido
acordadas por parte de la asamblea de accionistas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que una Sociedad Financiera Popular solicite a la
Comisión la modificación a sus estatutos sociales como consecuencia de la capitalización de
las aportaciones para futuros aumentos de capital dentro del plazo de doce meses señalado en
el párrafo anterior, la Comisión podrá determinar discrecionalmente, en aquellos casos en que
dicho plazo haya concluido y continúe el proceso de capitalización referido, si dichas
aportaciones seguirán integrando parte del capital básico, hasta por un plazo adicional de seis
meses.
f)
Reservas de capital.
g)
Resultado de ejercicios acumulados.
h)
Resultado neto.
i)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender.
j)
Valuación de instrumentos financieros negociables.
k)
Remedición de beneficios definidos a los empleados.
Adicionalmente, tratándose de las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV, podrán
considerar como parte del capital básico a las obligaciones subordinadas que cumplan con los requerimientos
establecidos en el Anexo V de las presentes disposiciones.
80
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
MENOS:
II.
En su caso, las inversiones en cualquier Instrumento de Deuda cuyo pago por parte del emisor o
deudor, según se trate, por haberlo así convenido, solamente pueda realizarse después de cubrir
otros pasivos, es decir, los títulos subordinados.
III.
Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización, así como la utilidad o
incremento en el valor de los activos que integren el patrimonio del vehículo de propósito especial,
derivados de la adquisición de posiciones de bursatilización.
IV.
El monto de cualquier acción propia que la Sociedad Financiera Popular adquiera.
V.
Los financiamientos y cualquier tipo de aportación, incluyendo sus accesorios, cuyos recursos,
directa o indirectamente, se destinen a la adquisición de partes sociales o títulos representativos del
capital de la propia Sociedad Financiera Popular que presta los recursos.
VI.
En su caso, las inversiones en valores referenciados a índices de valores que a su vez incluyan
inversiones en el capital de las Sociedades Financieras Populares, así como en el de las entidades
referidas en la fracción VII siguiente, en la proporción que representen las acciones emitidas por la
respectiva sociedad o entidad que en los propios índices. En todo caso, las posiciones largas se
podrán considerar netas de las posiciones cortas, siempre que se trate de la misma exposición
subyacente.
VII. Las inversiones en el capital de administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de
fondos de inversión, siempre que se realicen de conformidad con el artículo 23 de las presentes
disposiciones.
VIII. En su caso, las inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en
el capital de empresas relacionadas con la Sociedad Financiera Popular en términos de los artículos
35, 35 Bis y 35 Bis 1 de la Ley.
Tratándose de las inversiones en acciones que se deriven de capitalizaciones o daciones en pago de
adeudos y que antes de efectuarse dicha capitalización o daciones en pago de adeudos no se
considerará a la correspondiente empresa como relacionada con la Sociedad Financiera Popular en
los términos de los articulados citados en el párrafo anterior, se dará el siguiente tratamiento:
a)
Se restarán de la parte básica del capital neto una vez que hayan transcurrido cinco años de
haberse efectuado la capitalización o dación correspondiente.
b)
Las inversiones a que se refiere este párrafo, en tanto no sean restadas del capital, tendrán un
ponderador por riesgo de crédito de 250 por ciento.
c)
En el caso de las Sociedades Financieras Populares que estén sujetas a la metodología
establecida en el Anexo O de las presentes disposiciones, las inversiones a que se refiere este
párrafo, en tanto no sean restadas del capital, tendrán un requerimiento de capital conforme al
inciso d) de la fracción III de dicho Anexo.
IX.
Las inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en acciones
distintas del capital fijo, de fondos de inversión tanto de capitales como de cobertura que no se
encuentren cotizadas en alguna bolsa de valores, el portafolio del fondo se desagregará en sus
diversas posiciones individuales, considerando la participación que tenga la Sociedad Financiera
Popular en dichos fondos de inversión.
Las posiciones que individualmente se encuentren invertidas en Instrumentos de Deuda, computarán
según corresponda, conforme a lo previsto en la fracción III de los artículos 46 Bis 2, 67 Bis 2, 102
Bis 2 y 151 Bis 2 de las presentes disposiciones.
Las posiciones accionarias que individualmente sean sujetas a deducirse del capital, se restarán del
capital y las restantes tendrán un requerimiento de capital conforme a lo siguiente:
a)
No obstante que no estén sujetas a riesgo de crédito, tendrán un ponderador por riesgo de
crédito de 250 por ciento.
b)
Para las Sociedades Financieras Populares que estén sujetas a la metodología del Anexo O de
las presentes disposiciones, tendrán un requerimiento de capitalización de acuerdo con
el inciso d) de la fracción III de dicho Anexo.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
Las inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en acciones
distintas del capital fijo de fondos de inversión tanto de capitales como de cobertura que se
encuentren cotizados en alguna bolsa de valores, serán restadas del capital básico en su totalidad
cuando, la Sociedad Financiera Popular mantenga más de 15 por ciento del capital contable del
citado fondo de inversión. Si la Sociedad Financiera Popular mantiene hasta el 15 por ciento del
capital contable del citado fondo de inversión, la inversión será tratada como una posición accionaria
individual y se sujetará a los incisos a y b de la presente fracción.
X.
Los financiamientos y cualquier tipo de aportación, incluyendo sus accesorios, cuyos recursos se
destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás
entidades financieras integrantes del grupo al que, en su caso, pertenezca la Sociedad Financiera
Popular.
Asimismo, deberán restarse los financiamientos que se destinen a la adquisición de acciones de las
subsidiarias financieras de las entidades financieras del grupo al que pertenezca la Sociedad
Financiera Popular.
XI.
El monto que exceda los límites establecidos para la diversificación de riesgos en las operaciones
activas, según lo previsto en las presentes disposiciones.
XII. La suma total de los montos de las operaciones con personas relacionadas que excedan del 10 por
ciento del capital neto de la Sociedad Financiera Popular a que se refiere el artículo 35 Bis de la Ley,
deberá deducirse el importe que exceda el mencionado límite.
Para el caso de préstamos o créditos revocables otorgados a personas relacionadas, únicamente
deberá considerarse para efectos de la presente deducción la parte dispuesta.
XIII. Las partidas que se contabilicen en el activo de la Sociedad Financiera Popular como intangibles o
que, en su caso, impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de la Sociedad Financiera
Popular, tales como:
a)
Los intangibles de cualquier tipo, incluyendo el crédito mercantil, y
b)
Cualquier partida con excepción de los activos fijos, los pagos anticipados y cargos diferidos,
que representen erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital contable se difiera en
el tiempo y que, a la fecha para la cual se realiza el cómputo del capital, su plazo remanente de
afectación a resultados sea igual o menor a un año.
Los conceptos referidos en este inciso se considerarán netos de sus correspondientes
amortizaciones, deterioro, impuestos diferidos pasivos, y la participación de los trabajadores en las
utilidades diferida pasiva.
La parte de la participación de los trabajadores en las utilidades diferida pasiva que haya sido
considerada en este concepto no podrán considerarse para disminuir el monto neto de otras partidas
diferentes a esta.
XIV. El monto de los impuestos diferidos activos correspondientes al impuesto a la utilidad derivados de
pérdidas y créditos fiscales, y la participación de los trabajadores en las utilidades diferida.
XV. El monto de los impuestos diferidos activos que no hayan sido considerados en la fracción XV
anterior del presente artículo, que rebasen del 10 por ciento de la cantidad positiva que resulte de
restar, al importe correspondiente a la fracción I del presente artículo, el importe de la suma de los
conceptos referidos en las fracciones II a XIV anteriores.
Los impuestos diferidos activos a los que se refiere esta fracción deberán considerarse netos de los
impuestos diferidos pasivos que correspondan a la misma autoridad fiscal y respecto de los cuales se
tenga el derecho de compensar ante la citada autoridad. En ningún caso, se podrán considerar los
impuestos diferidos pasivos que hayan sido contemplados para ajustar los montos referidos en la
fracción XIV anterior.
XVI. Los préstamos de liquidez otorgados a otras Sociedades Financieras Populares a que se refiere el
artículo 36, fracción I, inciso h), de la Ley y el artículo 41 de las presentes disposiciones.
En todo momento, el monto neto de la parte básica deberá representar, al menos, el 106 por ciento de los
requerimientos de capitalización por riesgo totales de la Sociedad Financiera Popular.
El monto correspondiente a las fracciones II a XVI del presente artículo que se reste para determinar el
capital básico, no deberá considerarse para efectos de la ponderación por riesgo de crédito de los grupos
contenidos en los Sub Apartados A, de los Apartados B, Sección Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del
Capítulo III, del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
82
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Artículo 205 Bis 1.- La parte complementaria del capital neto de las Sociedades Financieras Populares se
integrará por:
a)
Las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales constituidas hasta por un monto
que no exceda del 15.63 por ciento de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito.
b)
Tratándose de las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV, las obligaciones
subordinadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo X de las presentes
disposiciones.
Tratándose de obligaciones subordinadas emitidas por las Sociedades Financieras Populares,
solamente quedarán incluidas aquellas que en su conjunto no excedan el monto equivalente al 50
por ciento del capital básico. Para efectos de lo anterior, el capital básico deberá considerarse previo
al reconocimiento de las obligaciones subordinadas que cumplan con las características establecidas
en el Anexo V para ser parte de dicho capital básico.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán computar en la parte complementaria
del capital neto las obligaciones subordinadas que superen el límite señalado, siempre y cuando la
Sociedad Financiera Popular emisora cuente con un Coeficiente de Capital Básico mayor o igual al
125 por ciento.
El importe de las obligaciones subordinadas referidas en este inciso computará como capital
complementario en función del plazo por vencer o de la correspondiente amortización, de
conformidad con lo siguiente:
Plazo en años respecto de la fecha de las
correspondientes amortizaciones o
vencimientos
Porcentajes del
saldo insoluto
Más de 5
100
Más de 4 y hasta 5
80
Más de 3 y hasta 4
60
Más de 2 y hasta 3
40
Más de 1 y hasta 2
20
Hasta 1
0
Artículo 205 Bis 1 a.- Las Sociedades Financieras Populares deberán considerar las inversiones
realizadas por el “fondo de reservas para pensiones, jubilaciones y demás prestaciones del personal”, como si
estas fueran realizadas por la propia Sociedad Financiera Popular, por lo que deberán restar, en el rubro que
correspondan, dichas inversiones, siempre que estas actualicen alguno de los supuestos señalados en el
artículo 205 Bis de las presentes disposiciones.
Asimismo, para determinar las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, las inversiones en valores
realizadas por el “fondo de reservas para pensiones, jubilaciones y demás prestaciones del personal”, que no
se hayan restado del capital, computarán de la manera siguiente:
I.
Tratándose de títulos de deuda, en el grupo a que corresponda el emisor, y
II.
En el caso de inversiones en acciones, estas tendrán una ponderación de 100 por ciento
Lo señalado en este artículo será aplicable cuando el fondo de pensiones de la Sociedad Financiera
Popular sea de beneficios definidos, de conformidad con los Criterios Contables.
Artículos 205 Bis 1 b.- En ningún caso, el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser
menor al capital mínimo previsto en las presentes disposiciones para dichas sociedades.
Las Sociedades Financieras Populares efectuarán mensualmente el cómputo del capital neto
considerando los saldos al día último del mes de que se trate, y la información relativa a este deberá ser
proporcionada a la Comisión y Federación que la supervise, de conformidad con lo establecido en el Título
Octavo, Capítulo II de las presentes disposiciones.
La Comisión, directamente o, a propuesta de la Federación, podrá determinar que alguna Sociedad
Financiera Popular efectúe el cómputo del capital neto con mayor frecuencia y en cualquier fecha, cuando a
su juicio determine que la Sociedad Financiera Popular está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los
que muestren las cifras de cierre de mes.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Capítulo III Bis 1
De las medidas correctivas
Sección Primera
Categorías atendiendo al Nivel de Capitalización de las Sociedades Financieras Populares
Artículo 205 Bis 2.- El Comité de Supervisión clasificará a las Sociedades Financieras Populares en
cualquiera de las categorías a que se refiere el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, utilizando la
información que mensualmente se envíe con cifras al cierre de cada mes calendario, en los términos que el
propio comité establezca.
Artículo 205 Bis 2 a.- Para determinar la clasificación de las Sociedades Financieras Populares, se
deberá obtener el Factor de Ajuste Operacional aplicando la siguiente formula:
Donde:
FAO = Factor de Ajuste Operacional, el cual deberá ser expresado a cuatro decimales.
RCRC = Requerimiento de capitalización por riesgo de crédito.
RCRM = Requerimiento de capitalización por riesgo de mercado.
RCRO = Requerimiento de capitalización por riesgo operacional.
Artículo 205 Bis 3.- La clasificación de las Sociedades Financieras Populares en categorías se llevará a
cabo de conformidad con la siguiente matriz:
NICAP×FAO < 100%
NICAP×FAO ≥
131%
131% > NICAP×FAO ≥
100%
NICAP > 56%
NICAP < 56%
CCB ≥ 106%
1
2
106% > CCB ≥
75%
2
2
3
75% > CCB ≥
56%
3
3
3
CCB < 56%
4
Donde:
CCB = Coeficiente de Capital Básico
NICAP = Nivel de Capitalización
FAO = Factor de Ajuste Operacional
Artículo 205 Bis 4.- El Comité de Supervisión dará a conocer la categoría en que las Sociedades
Financieras Populares hayan sido clasificadas, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el Nivel de
Capitalización y Factor de Ajuste Operacional utilizado para llevar a cabo la clasificación a través de su página
de Internet, dentro de los diez días hábiles siguientes al último día del mes inmediato siguiente al que
corresponde la información proporcionada por las Sociedades Financieras Populares, de conformidad con los
artículos 49, 70, 105 y 154 de las presentes disposiciones.
En caso de que la Comisión, durante el proceso verificación del Nivel de Capitalización a que se refieren
las presentes disposiciones, hubiese determinado inconsistencias, dará a conocer al Comité de Supervisión
los cómputos definitivos, ajustándose al procedimiento previsto en el artículo 6 Bis de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión publicará en su página de Internet, esta misma información una vez que el Comité de
Supervisión la haga del conocimiento del público conforme a lo previsto en el presente artículo.
84
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sección Segunda
De las Medidas Correctivas
Artículo 205 Bis 5.- . . .
Artículo 205 Bis 6.- . . .
El escrito de notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser enviado por la Comisión a las
Sociedades Financieras Populares dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la propia
Comisión publique el Nivel de Capitalización, en términos de lo previsto en el artículo 205 Bis 4 de las
presentes disposiciones. Asimismo, dicho escrito deberá hacerse del conocimiento del Comité de Supervisión.
. . .”
“Artículo 205 Bis 8.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a)
La Sociedad Financiera Popular de que se trate, deberá calcular la diferencia en puntos
porcentuales considerando el valor máximo entre 0 y la diferencia que se obtenga de restar
a 131%, lo que resulte de multiplicar su Nivel de Capitalización y su Factor de Ajuste
Operacional, conforme lo siguiente:
Diferencia en puntos porcentuales (pp): Max (0, 131% - NICAP X FAO)
Donde:
NICAP = Nivel de Capitalización
FAO = Factor de Ajuste Operacional
Una vez obtenida la diferencia de capital conforme a lo anterior, la Sociedad Financiera
Popular sólo podrá pagar los conceptos establecidos en el inciso b) siguiente, hasta que la
suma de dichos conceptos no supere el monto que resulte de aplicar al saldo de las
utilidades de ejercicios anteriores a la fecha en que se determine dicha diferencia, el
porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla siguiente:
Mecanismo de conservación de capital
Diferencia
Porcentaje por aplicar
Más de 23.25 pp
0%
Más de 15.50 pp y hasta 23.25 pp
20%
Más de 7.75 pp y hasta 15.50 pp
40%
Hasta 7.75 pp
60%
b)
. . .
1.
. . .
2.
. . .
3.
. . .
. . .
Esta medida no afectará los derechos laborales ya adquiridos por las personas que
puedan resultar afectadas. Tampoco será aplicable a empleados o personal no
contemplados en el presente numeral.
. . .
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
En caso de que el plan de conservación de capital contemple realizar aportaciones para futuros
aumentos de capital, deberá existir un acuerdo por parte de la asamblea general de accionistas
para dicho aumento y su respectiva suscripción. Dicho acuerdo deberá ser remitido a la Comisión
y al Comité de Supervisión en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a que reciba
la Sociedad Financiera Popular la resolución de su plan de conservación por parte de la
Comisión.
III.
. . .
Artículo 205 Bis 9.- A la Sociedad Financiera Popular que haya sido clasificada en la categoría 3, además
de lo previsto en las fracciones I y III del artículo 205 Bis 8 de las presentes disposiciones, le serán aplicables
las Medidas Correctivas Mínimas siguientes:
I.
Presentar a la Comisión un plan de restauración de capital, en los términos previstos por la
fracción III del artículo 74 de la Ley, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir
de que la Sociedad Financiera Popular reciba la notificación sobre la categoría de capitalización
que le corresponda.
En caso de que el plan de restauración de capital contemple realizar aportaciones para futuros
aumentos de capital, deberá existir un acuerdo por parte de la asamblea general de accionistas
para dicho aumento y su respectiva suscripción. Dicho acuerdo deberá ser remitido a la Comisión
y al Comité de Supervisión en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a que reciba
la Sociedad Financiera Popular la resolución de su plan de restauración por parte del Comité de
Supervisión.
El Comité de Supervisión deberá remitir a la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su
recepción, el proyecto de plan de restauración de capital presentado por la Sociedad Financiera
Popular, a efecto de que emita su opinión técnica previa a la resolución correspondiente. La
Comisión contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir sus observaciones, las
cuales deberán ser consideradas por el Comité de Supervisión al emitir su resolución.
La Comisión podrá, en cualquier momento durante la ejecución del plan de restauración de
capital, instruir su modificación si detecta que las acciones contempladas no son suficientes para
alcanzar el Nivel de Capitalización requerido, lo cual deberá cumplirse conforme a los términos
que determine la propia Comisión.
II. a V.
. . .
VI.
Abstenerse de otorgar nuevos créditos a las personas consideradas como relacionadas en
términos del artículo 35 de la Ley, o bien, de convenir incrementos en los montos vigentes en los
créditos celebrados con dichas personas.
VII.
. . .”
“Artículo 205 Bis 10 a.- A las Sociedades Financieras Populares que hayan sido clasificadas en la
categoría 4, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley. Cuando una Sociedad Financiera
Popular haya presentado un Nivel de Capitalización inferior al 56 por ciento en el periodo comprendido entre
un cómputo y el inmediato siguiente, la Comisión considerará este hecho como una causal de revocación de
conformidad con el artículo 37, párrafo primero, fracción V de la Ley y comenzará el proceso correspondiente.”
“Artículo 205 Bis 13.- . . .
I.
. . .
Derogado.
II. a X.
. . .
Derogado.
86
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Las medidas previstas en las fracciones I y II anteriores deberán incorporarse expresamente en los
contratos y demás documentación que regulen las condiciones laborales que celebren las Sociedades
Financieras Populares, y serán igualmente aplicables respecto de los pagos realizados por personas morales
distintas a la propia Sociedad, cuando estas efectúen pagos a sus empleados, sin perjuicio de los derechos
laborales adquiridos por las personas que pudieran resultar afectadas conforme a dichas fracciones.”
“Artículo 209 Bis 9.- . . .
. . .
. . .
. . .
Derogado.”
“Capítulo IV Bis 2
De los capitales mínimos y el Nivel de Regulación Prudencial
Artículo 209 Bis 10.- El capital mínimo que las Sociedades Financieras Populares deberán mantener en
función a las operaciones que realicen se conformará con el capital social, de conformidad con lo siguiente:
I.
El equivalente en moneda nacional al valor de un millón de UDIs, tratándose de Sociedades
Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales
solamente operaciones previstas en el artículo 23, fracción I de las presentes disposiciones.
II.
El equivalente en moneda nacional al valor de tres millones de UDIs, tratándose de Sociedades
Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales
solamente operaciones previstas en el artículo 23, fracción II de las presentes disposiciones.
III.
El equivalente en moneda nacional al valor de diez millones de UDIs, tratándose de Sociedades
Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales
solamente operaciones previstas en el artículo 23, fracción III de las presentes disposiciones.
IV.
El equivalente en moneda nacional al valor de veintidós millones, quinientos mil UDIs, tratándose
de Sociedades Financieras Populares que tengan expresamente contempladas en sus estatutos
sociales alguna de las operaciones previstas en el artículo 23, fracción IV de las presentes
disposiciones.
El monto del capital mínimo con el que deberán contar las Sociedades Financieras Populares tendrá que
estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el
valor de las UDIs correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Cuando la Sociedad Financiera Popular de que se trate no cumpla con lo establecido en el párrafo
anterior, la Comisión podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción IV de la Ley.
Los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones, siempre y cuando dicho retiro no afecte el capital
mínimo o Nivel de Capitalización que deben observar dichas Sociedades Financieras Populares conforme al
presente capítulo.
Artículo 209 Bis 11.- Cuando una Sociedad Financiera Popular requiera cambiar de Nivel de
Operaciones, ya sea a uno superior o inferior, deberá obtener previamente el dictamen favorable de la
Federación con la que tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar, y posteriormente la
autorización de la Comisión. En todo caso, la Sociedad Financiera Popular deberá acreditar el cumplimiento
del capital mínimo correspondiente al nuevo Nivel de Operaciones, conforme a lo establecido en el artículo
209 Bis 10 de las presentes disposiciones.
Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán realizar las operaciones correspondientes al
Nivel de Operaciones requerido, a partir de que les haya sido autorizado por la Comisión. En caso de
actualizar su Nivel de Operaciones, las Sociedades Financieras Populares deberán ajustar sus estatutos
sociales y operaciones conforme al nuevo nivel asignado, debiendo abstenerse de realizar operaciones no
autorizadas para dicho Nivel de Operaciones a partir de la fecha en que la Comisión notifique la aprobación.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
Artículo 209 Bis 12.- Las Sociedades Financieras Populares se clasificarán en alguno de los cuatro
Niveles de Regulación Prudencial siguientes y estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en las
Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del presente Título, según corresponda:
I.
Nivel de Regulación Prudencial I: Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere la
fracción I del artículo 209 Bis 10 de las presentes disposiciones y cuenten con un monto de
activos totales iguales o inferiores a 15’000,000 UDIs.
II.
Nivel de Regulación Prudencial II:
a)
Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10, fracción II
de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos igual o inferior a
50’000,000 UDIs;
b)
Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10,
la fracción I de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos totales
superiores a 15’000,000 UDIs e iguales o inferiores a 50’000,000 UDIs.
III.
Nivel de Regulación Prudencial III:
a)
Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10, fracción III
de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos totales iguales o
inferiores a 280’000,000 UDIs;
b)
Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere el artículo 209 Bis 10,
fracciones I y II de las presentes disposiciones y que cuenten con un monto de activos
totales superiores a 50’000,000 UDIs e iguales o inferiores a 280’000,000 UDIs.
IV.
Nivel de Regulación Prudencial IV:
Las Sociedades Financieras Populares a las que se refiere las fracciones I a IV del artículo
209 Bis 10 de las presentes disposiciones y cuenten con un monto de activos totales superiores a
280’000,000 UDIs.”
“TÍTULO OCTAVO
Del envío de información
Capítulo I
. . .
Capítulo II
De los reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares a la Comisión y al
Comité de Supervisión de la Federación que las supervise
Artículo 327.-
. . .
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
A-0711
Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
. . .
Serie R21 Capital neto y requerimientos de capitalización
A-2110
Capital neto y nivel de capitalización
A-2112
Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito
A-2113
Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado
A-2114
Requerimientos de capitalización por riesgo operacional
88
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Serie R28 Información de Riesgo Operacional
A-2811
Eventos de pérdida por riesgo operacional
A-2812
Estimación de niveles de riesgo operacional
A-2813
Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
A-3601
Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
. . .
. . .
. . .
Artículo 328.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán mensualmente a la Comisión y al
Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R01,
R03, R04, R07, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322,
R14, R20, R21 y R36, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
. . .
El reporte regulatorio A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado de la serie R21,
deberá ser enviado de manera mensual, únicamente por las Sociedades Financieras Populares que hayan
sido autorizadas por la Comisión para determinar los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado,
bajo la metodología establecida en el Anexo O de las presentes disposiciones.
Artículo 329.- Las Sociedades Financieras Populares, proporcionarán trimestralmente a la Comisión y al
Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R13,
R28, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311, A-1316, A-2811 y A-2813, R15 y R24, con
cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a más tardar el último día del mes inmediato
siguiente al que correspondan. Tratándose del reporte regulatorio correspondiente a la Serie R15, la
información debe ser acumulada del trimestre que se reporta.
. . .
Artículo 329 Bis. - . . .
Artículo 329 Bis 1. - . . .
Artículo 329 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, proporcionarán anualmente a la Comisión y
al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información de la Serie R28 exclusivamente
por lo que se refiere al reporte A-2812, con cifras a diciembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente
al de su fecha.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
SEGUNDO. - A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, dejarán de tener efecto las
facilidades que emitió la Comisión en el Oficio No. P443/2020 expedido el día 27 de octubre de 2020
(facilidades regulatorias en materia de capital y reservas, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por
el virus denominado COVID-19), en donde se señala que los ponderadores de las facilidades regulatorias en
materia de capital permanecerán vigentes en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe lo
contrario.
TERCERO. - Las Sociedades Financieras Populares que cuenten con aportaciones para futuros aumentos
de capital al 31 de diciembre de 2026, podrán considerarlas como parte del capital básico hasta el 31 de
diciembre del 2027.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
CUARTO. - Las Sociedades Financieras Populares deberán apegarse a los requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito y la integración del capital neto, conforme a los Sub Apartados A,
de los Apartados B de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, del Capítulo III, así como, el Capítulo
III Bis, ambos del Título Cuarto de la presente Resolución, a partir del 1 de enero del 2027.
Adicionalmente, los reportes regulatorios A-2110 Capital Neto y Nivel de Capitalización, A-2112
Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo
de mercado de la Serie R21 “Capital Neto y Requerimientos de capitalización”, así como los reportes
regulatorios correspondientes a la serie R07 “Impuestos a la utilidad y PTU diferidos”, la serie R28
“Información de Riesgo Operacional” y la serie R36 “Pagos anticipados y cargos diferidos”, entrarán en vigor a
partir del 1 de enero del 2027.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán dar cumplimiento a lo
establecido en los Anexos V y X, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
QUINTO. - Las Sociedades Financieras Populares tendrán hasta el 31 de diciembre del 2029, para dar
cumplimiento a los niveles de capital mínimo establecidos en el Capítulo IV Bis 1 de la presente Resolución.
SEXTO. - Las Sociedades Financieras Populares deberán dar cumplimiento a los ajustes para la
determinación de los requerimientos de capitalización por riesgo operacional establecidos en el Título Cuarto,
Capítulo III, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de las presentes disposiciones, de conformidad con
lo siguiente:
Fecha de aplicación
% del Componente del Indicador de Negocio (CIN)
Niveles I y II
(Sección Cuarta y Quinta de las
presentes disposiciones)
Niveles III y IV
(Sección Cuarta y Quinta de las
presentes disposiciones)
01 de enero de 2028
5%
6%
01 de enero de 2029
7%
9%
01 de enero de 2030
9%
12%
El reporte regulatorio A-2114 Requerimiento de Capitalización por Riesgo Operacional de la Serie R21,
entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2028.
SÉPTIMO. - Las Sociedades Financieras Populares para generar la base de datos histórica que contenga
el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida y su costo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo
O Bis 5, podrán considerar la información de los últimos cinco años anterior a la fecha de la entrada en vigor
de la presente Resolución.
OCTAVO. - Para la determinación de las categorías de medidas correctivas establecidas en los artículos
205 Bis 2 a y 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, hasta el 31 de diciembre de 2027, las Sociedades
Financieras Populares, serán clasificadas de conformidad con la siguiente tabla:
NICAP ≥ 131%
131% > NICAP ≥ 100%
100% > NICAP ≥ 56%
NICAP < 56%
CCB ≥ 106%
1
2
106% > CCB ≥ 75%
2
2
3
75% > CCB ≥ 56%
3
3
3
CCB < 56%
4
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
90
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
ANEXO K
MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO
I. Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo
Grados
de
Riesgo
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
A.M. Best
S&P
MOODY’S
FITCH
HR
RATINGS
VERUM
A.M. Best
1
AAA
Aaa
AAA
HR AAA(G)
aaa
AA+
Aa1
AA+
HR AA+(G)
aa+
AA
Aa2
AA
HR AA (G)
aa
AA-
Aa3
AA-
HR AA- (G)
aa-
2
A+
A1
A+
HR A+ (G)
a+
mxAAA
AAA.mx
AAA (mex)
HR AAA
AAA/M
aaa.mx
A
A2
A
HR A (G)
a
A-
A3
A-
HR A- (G)
a-
3
BBB+
Baa1
BBB+
HR BBB+(G)
bbb+
mxAA+
AA+.mx
AA+ (mex)
HR AA+
AA+/M
aa+.mx
BBB
Baa2
BBB
HR BBB (G)
bbb
mxAA
AA.mx
AA (mex)
HR AA
AA/M
aa.mx
BBB-
Baa3
BBB-
HR BBB- (G)
bbb-
mxAA-
AA-.mx
AA- (mex)
HR AA-
AA-/M
aa-.mx
4
mxA+
A+.mx
A+ (mex)
HR A+
A+/M
a+.mx
BB+
Ba1
BB+
HR BB+ (G)
bb+
mxA
A.mx
A (mex)
HR A
A/M
a.mx
BB
Ba2
BB
HR BB (G)
bb
mxA-
A-.mx
A- (mex)
HR A-
A-/M
a-.mx
BB-
Ba3
BB-
HR BB- (G)
bb-
mxBBB+
BBB+.mx
BBB+ (mex)
HR BBB+
BBB+/M
bbb+.mx
mxBBB
BBB.mx
BBB (mex)
HR BBB
BBB/M
bbb.mx
mxBBB-
BBB-.mx
BBB- (mex)
HR BBB-
BBB-/M
bbb-.mx
5
B+
B1
B+
HR B+ (G)
b+
mxBB+
BB+.mx
BB+ (mex)
HR BB+
BB+/M
bb+.mx
B
B2
B
HR B (G)
b
mxBB
BB.mx
BB (mex)
HR BB
BB/M
bb.mx
B-
B3
B-
HR B- (G)
b-
mxBB-
BB-.mx
BB- (mex)
HR BB-
BB-/M
bb-.mx
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
Grados
de
Riesgo
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
A.M. Best
S&P
MOODY’S
FITCH
HR
RATINGS
VERUM
A.M. Best
6
CCC
Caa
CCC
HR C+ (G)
ccc+
mxB+
B+.mx
B+ (mex)
HR B+
B+/M
b+.mx
CC
Ca
CC
HR C (G)
ccc
mxB
B.mx
B (mex)
HR B
B/M
b.mx
C
C
C
HR C- (G)
ccc-
mxB-
B-.mx
B- (mex)
HR B-
B-/M
b-.mx
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
mxCCC
CCC+.mx
CCC (mex)
HR C+
C/M
ccc+.mx
mxCC
CCC.mx
CC (mex)
HR C
D/M
ccc.mx
e inferiores
CCC-.mx
C (mex)
HR C-
e inferiores
ccc-.mx
CC.mx
e inferiores
e inferiores
e inferiores
C.mx
e inferiores
II. Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo
Grados
de Riesgo
Corto
Plazo
Escalas de Calificación Reconocidas
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
A.M. Best
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
VERUM
1
A-1+
P-1
F1+
HR+1 (G)
AMB-1+
mxA-1+
ML A-1.mx
F1+(mex)
HR+1
1+/M
A-1
F1
HR1 (G)
AMB-1
mxA-1
F1 (mex)
HR1
1/M
2
A-2
P-2
F2
HR2 (G)
AMB-2
mxA-2
ML A-2.mx
F2 (mex)
HR2
2/M
3
A-3
P-3
F3
HR3 (G)
AMB-3
mxA-3
ML A-3.mx
F3 (mex)
HR3
3/M
4
B
B
HR4 (G)
AMB-4
mxB
ML B.mx
B (mex)
HR4
4/M
5
mxC
ML C.mx
C (mex)
HR5
D/M
C
NP
C
HR5 (G)
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
92
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo N
Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
A-0111
Catálogo mínimo
Mensual
Serie R03 Inversiones en instrumentos financieros
I-0391
Desagregado de inversiones en instrumentos financieros y reportos
Mensual
Serie R04 Cartera de crédito
Situación financiera
A-0411
Cartera por tipo de crédito
Mensual
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para
riesgos crediticios
Mensual
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
Información detallada
C-0451
Alta de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
Mensual
C-0452
Seguimiento de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
Mensual
C-0453
Baja de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
Mensual
C-0454
Reservas de créditos de consumo, a la vivienda y microcréditos
Mensual
C-0455
Reservas de créditos comerciales a cargo de personas morales y
físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades
federativas y municipios
Mensual
C-0456
Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de
personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades
financieras, entidades federativas y municipios
Mensual
C-0457
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de
personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades
financieras, entidades federativas y municipios
Mensual
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
A-0711
Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Mensual
Serie R08 Captación
D-0841
Desagregado de captación tradicional
Mensual
D-0842
Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos
Mensual
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011
Reclasificaciones en el estado de situación financiera
Mensual
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultado integral
Mensual
Serie R12 Consolidación
A-1219
Consolidación del estado de situación financiera de la Sociedad
Financiera Popular con sus subsidiarias
Mensual
A-1220
Consolidación del estado de resultado integral de la Sociedad
Financiera Popular con sus subsidiarias
Mensual
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
A-1311
Estado de cambios en el capital contable
Trimestral
A-1316
Estado de flujo de efectivo
Trimestral
B-1321
Estado de situación financiera
Mensual
B-1322
Estado de resultado integral
Mensual
Serie R15 Operaciones por servicio
B-1522
Usuarios no Clientes de servicios proporcionados a través de
Medios Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular
Trimestral
B-1523
Operaciones de clientes realizadas a través de Medios Electrónicos
Trimestral
B-1524
Clientes de servicios proporcionados a través de Medios
Electrónicos
Trimestral
Serie R17 Designaciones y baja de personal
A-1713
Designaciones y baja de personal
15 días hábiles
posteriores
Serie R20 Coeficiente de liquidez
A-2011
Coeficiente de liquidez
Mensual
Serie R21 Capital neto y requerimientos de capitalización
A-2110
Capital neto y nivel de capitalización
Mensual
A-2112
Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito
Mensual
A-2113
Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado
Mensual
A-2114
Requerimientos de capitalización por riesgo operacional
Mensual
Serie R24 Información operativa
B-2422
Información de variables operativas
Trimestral
D-2441
Información general sobre el uso y frecuencia de servicios
financieros
Trimestral
D-2443
Información de ubicación de los puntos de transacciones de
servicios financieros
Trimestral
Serie R26 Información por comisionista
A-2610
Altas y bajas de Administradores de Comisionistas
Mensual
A-2611
Desagregado de altas y bajas de comisionistas
Mensual
B-2612
Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de
comisionistas
Mensual
C-2613
Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas
Mensual
Serie R28 Información de Riesgo Operacional
A-2811
Eventos de pérdida por Riesgo Operacional
Trimestral
A-2812
Estimación de niveles de Riesgo Operacional
Anual
A-2813
Actualización de eventos de pérdida por Riesgo Operacional
Trimestral
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
A-3601
Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Mensual
94
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a R04 CARTERA DE CRÉDITO . . .
SERIE R07 IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-0711
Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
El objetivo de este reporte es mostrar los principales conceptos por los que la Sociedad
Financiera Popular generó impuestos a la utilidad y PTU diferidos, así como identificar, por
tipo de impuesto y PTU el saldo final del período.
Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En el reporte se solicitan las cifras de la Sociedad Financiera Popular sin consolidar, por lo que los saldos
a fin de mes deben coincidir con los saldos totales de los rubros y conceptos correspondientes al reporte
A-0111 Catálogo mínimo.
Para efectos de este reporte regulatorio, las tasas para el cálculo de los impuestos diferidos serán las
vigentes en el momento de reportar la información.
Los datos que se refieran a saldos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera y UDIs
valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos saldos
deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos descrito anteriormente, mediante la utilización del
siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR
DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
DATO
Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual
deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío
de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema
Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión.
Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo
electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
Sociedades Financieras Populares
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Reporte A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
Activo por impuestos a la utilidad diferidos
Impuestos a la utilidad diferidos (a favor)
Diferencias temporales
Pérdidas en valuación a valor razonable
Por valores y reportos
Provenientes de la cartera de crédito
Exceso de provisiones contables sobre el límite fiscal deducible
Provisiones no deducibles
Provenientes de deudores diversos
Provenientes de bienes adjudicados
Otras provisiones no deducibles
Otras diferencias temporales
Pérdidas fiscales
De ejercicios anteriores de hasta 5 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 6 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 7 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 8 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 9 años de antigüedad
De ejercicios anteriores de 10 años de antigüedad
Por venta de acciones de fondos de inversión
Créditos fiscales
Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables
Diferencias temporales
Pérdidas fiscales
Créditos fiscales
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor)
Estimación por PTU diferida no recuperable
Pasivo por impuestos a la utilidad diferidos
Impuestos diferidos
Diferencias temporales
Asociados al crédito mercantil
Asociados a intangibles
Asociados a Cualquier partida con excepción de los activos fijos, los pagos anticipados y cargos diferidos
de conformidad con el artículo 205 Bis, fracción XIII, inciso b)
Asociados a otras diferencias temporales
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (1)
Sociedades Financieras Populares
(1) Este concepto se refiere a la PTU diferida a cargo.
96
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SERIE R08 CAPTACIÓN a R20 COEFICIENTE DE LIQUIDEZ. . .
SERIE R21 CAPITAL NETO Y REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN
Esta serie está integrada por cuatro (4) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser
mensual.
REPORTES
A-2110
Capital Neto y nivel de capitalización
El objetivo de este reporte es obtener la información necesaria para determinar el capital neto de
las Sociedades Financieras Populares, así como su nivel de capitalización, conforme a lo
establecido en las presentes disposiciones.
A-2112
Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito
En este reporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito.
Lo anterior de acuerdo con lo que establece la regulación prudencial en función del nivel de
activos.
A-2113
Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado
En este reporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo de
mercado. Lo anterior de acuerdo con lo que establece el Anexo O de las presentes disposiciones.
A-2114
Requerimientos de capitalización por riesgo operacional
En este reporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo
operacional. Lo anterior de acuerdo con lo que establece la regulación prudencial en función del
nivel de activos.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2110, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR
DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
DATO
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2112 Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito descrito anteriormente, mediante la
utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR
DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO
CONCEPTO
DATO
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado, descrito anteriormente, mediante
la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR
DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
DATO
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2114 Requerimientos de capitalización por riesgo operacional, descrito anteriormente, mediante
la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR
DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL MULTIPLICADOR DE PÉRDIDAS
INTERNAS
ANTIGÜEDAD DE LA BASE DE DATOS DE PÉRDIDAS POR RIESGO
OPERACIONAL
CONCEPTO
DATO
Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual
deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío
de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema
Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión. Una
vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
SERIE R24 INFORMACIÓN OPERATIVA A R26 INFORMACIÓN POR COMISIONISTA
SERIE R28 INFORMACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL
Esta serie está integrada por tres (3) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser
trimestral para los reportes A-2811 y A-2813, y anual para el reporte A-2812.
REPORTE
A-2811
Eventos de pérdida por Riesgo Operacional
En este reporte se solicita información del evento de Riesgo Operacional considerando
variables cualitativas y cuantitativas relacionadas con los montos de pérdidas, gastos
asociados, fecha en la que se dio el evento y características específicas de los procesos y
productos afectados.
98
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
A-2812
Estimación de niveles de Riesgo Operacional
En este reporte se solicita información referente a los riesgos actuales y potenciales
detectados por las entidades, que entre otros riesgos se hace referencia a los contemplados
por: i) fallas o deficiencias en los controles internos; ii) errores en el procesamiento y
almacenamiento de las operaciones; iii) errores en la transmisión de información; iv)
resoluciones administrativas y judiciales adversas; v) fraudes o robos, agrupadas por líneas
de negocio, y vi) procesos y productos. Así como su posible impacto y frecuencia dentro de
los procesos relevantes de las Instituciones.
A-2813
Actualización de eventos de pérdida por Riesgo Operacional
En este reporte se deberá enterar todos aquellos casos de eventos de pérdida por Riesgo
Operacional que hayan presentado una actualización o modificación en el monto de la
pérdida, gasto asociado o recuperación y que hayan sido enterados previamente en el
reporte A-2811 correspondiente a la serie R28.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2811, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
DATOS
DEL
EVENTO
DE
RIESGO OPERACIONAL
FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO
FECHA DE REGISTRO HERRAMIENTA DE RIESGO OPERACIONAL
FECHA DE REGISTRO CONTABLE DEL EVENTO
NÚMERO DE EVENTO SENCILLO
NÚMERO DE EVENTO MÚLTIPLE
TIPO DE RIESGO OPERACIONAL
MONTO DE LA PÉRDIDA
MONTO DEL GASTO ASOCIADO
MONTO DE LA RECUPERACIÓN
NÚMERO DE LÍNEAS DE NEGOCIO AFECTADAS
LÍNEA DE NEGOCIO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PROCESOS AFECTADOS
PROCESO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PRODUCTOS AFECTADOS
PRODUCTO CON MAYOR IMPACTO
CANAL
CAUSA
REGISTRO CONTABLE
FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL R28 A 2812 ASOCIADO A LA
PÉRDIDA
TIPO DE RIESGO ASOCIADO
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2812, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
SECCIÓN LEVANTAMIENTO DE RIESGOS
OPERACIONALES EN PROCESOS
FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL
PRODUCTO
PROCESO
LÍNEA DE NEGOCIO
TIPO DE RIESGO OPERACIONAL
CALIFICACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2813, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL
EVENTO DE RIESGO OPERACIONAL
FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO
FECHA DE REGISTRO HERRAMIENTA DE RIESGO OPERACIONAL
ÚLTIMA FECHA DE MODIFICACIÓN O REGISTRO DEL EVENTO
FECHA DE REGISTRO CONTABLE DEL EVENTO
NÚMERO DE EVENTO SENCILLO
SECCIÓN ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL
EVENTO DE RIESGO OPERACIONAL
NÚMERO DE EVENTO MÚLTIPLE
TIPO DE RIESGO OPERACIONAL
MONTO DE LA PÉRDIDA
MONTO DEL GASTO ASOCIADO
MONTO DE LA RECUPERACIÓN
NÚMERO DE LÍNEAS DE NEGOCIO AFECTADAS
LÍNEA DE NEGOCIO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PROCESOS AFECTADOS
PROCESO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PRODUCTOS AFECTADOS
PRODUCTO CON MAYOR IMPACTO
CANAL
CAUSA
REGISTRO CONTABLE
FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL R28 A 2812 ASOCIADO A LA
PÉRDIDA
TIPO DE RIESGO ASOCIADO
Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente Serie, la
cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y
envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la
Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo
electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
100
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SERIE R36 PAGOS ANTICIPADOS Y CARGOS DIFERIDOS
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-3601
Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
En este reporte se solicita el saldo de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o
costos en el estado de resultado integral agrupadas por los meses faltantes de afectar en
resultados, ya sean pagos anticipados o cargos diferidos conforme a lo dispuesto en el
Anexo E de LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN,
SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
Lo anterior, para dar seguimiento a la integración del Capital Básico de conformidad con el
artículo 205 Bis, fracción XIII, inciso b).
Para el llenado del reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
Este reporte regulatorio solicita las cifras de la Sociedad Financiera Popular sin consolidar, incluye
moneda nacional, moneda extranjera y UDIs valorizadas en pesos. El saldo final del mes actual (columna G) y
el saldo de los Impuestos diferidos pasivos, y participación de los trabajadores en las utilidades diferida pasiva
(PTU) (columna H), deben coincidir con el saldo de los conceptos correspondientes que sean aplicables de los
reportes A-0111 Catálogo mínimo y R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos, respectivamente.
Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera,
y UDIs valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos
montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo:
$20,585.70 sería 20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo, descrito anteriormente,
empleando el siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR
DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
TIPO SALDO
TIPO VALOR
DATO
Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente Serie, la
cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y
envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el
Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que, en su caso, dé a conocer la
Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo
electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez, y se recibirá asumiendo que reúne todas las características
y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
Sociedades Financieras Populares
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
inicial
del mes
actual
(A)
Movimientos en el periodo
Deterioro y
sus
reversiones
(F)
Saldo final del
mes actual
(G) = (A)+(B)-
(C)-(D)+(E)+(F)
Impuestos
diferidos
pasivos, y
participación
de los
trabajadores
en las
utilidades
(PTU)
(H)
Saldo final
neto de
impuestos
diferidos
pasivos y
PTU
(I)=(G)-(H)
Altas de Cargos
diferidos y Pagos
anticipados
(B)
Bajas de cargos diferidos y pagos
anticipados
Traspaso
de
categorías
(E)
Valor:
Cancelaciones1/
(C)
Valor: Devengo2/
(D)
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
102
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sociedades Financieras Populares
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
inicial
del mes
actual
(A)
Movimientos en el periodo
Deterioro y
sus
reversiones
(F)
Saldo final del
mes actual
(G) = (A)+(B)-
(C)-(D)+(E)+(F)
Impuestos
diferidos
pasivos, y
participación
de los
trabajadores
en las
utilidades
(PTU)
(H)
Saldo final
neto de
impuestos
diferidos
pasivos y
PTU
(I)=(G)-(H)
Altas de Cargos
diferidos y Pagos
anticipados
(B)
Bajas de cargos diferidos y pagos
anticipados
Traspaso
de
categorías
(E)
Valor:
Cancelaciones1/
(C)
Valor: Devengo2/
(D)
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Seguros por amortizar
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Otros cargos diferidos
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Sociedades Financieras Populares
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
inicial
del mes
actual
(A)
Movimientos en el periodo
Deterioro y
sus
reversiones
(F)
Saldo final del
mes actual
(G) = (A)+(B)-
(C)-(D)+(E)+(F)
Impuestos
diferidos
pasivos, y
participación
de los
trabajadores
en las
utilidades
(PTU)
(H)
Saldo final
neto de
impuestos
diferidos
pasivos y
PTU
(I)=(G)-(H)
Altas de Cargos
diferidos y Pagos
anticipados
(B)
Bajas de cargos diferidos y pagos
anticipados
Traspaso
de
categorías
(E)
Valor:
Cancelaciones1/
(C)
Valor: Devengo2/
(D)
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Comisiones pagadas por anticipado
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Rentas pagadas por anticipado
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
104
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sociedades Financieras Populares
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
inicial
del mes
actual
(A)
Movimientos en el periodo
Deterioro y
sus
reversiones
(F)
Saldo final del
mes actual
(G) = (A)+(B)-
(C)-(D)+(E)+(F)
Impuestos
diferidos
pasivos, y
participación
de los
trabajadores
en las
utilidades
(PTU)
(H)
Saldo final
neto de
impuestos
diferidos
pasivos y
PTU
(I)=(G)-(H)
Altas de Cargos
diferidos y Pagos
anticipados
(B)
Bajas de cargos diferidos y pagos
anticipados
Traspaso
de
categorías
(E)
Valor:
Cancelaciones1/
(C)
Valor: Devengo2/
(D)
Otros pagos anticipados
Bienes en papelería y artículos de escritorio
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Bienes en material de apoyo de ventas, como literatura, folletos y
muestras
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Bienes en material publicitario
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Sociedades Financieras Populares
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
inicial
del mes
actual
(A)
Movimientos en el periodo
Deterioro y
sus
reversiones
(F)
Saldo final del
mes actual
(G) = (A)+(B)-
(C)-(D)+(E)+(F)
Impuestos
diferidos
pasivos, y
participación
de los
trabajadores
en las
utilidades
(PTU)
(H)
Saldo final
neto de
impuestos
diferidos
pasivos y
PTU
(I)=(G)-(H)
Altas de Cargos
diferidos y Pagos
anticipados
(B)
Bajas de cargos diferidos y pagos
anticipados
Traspaso
de
categorías
(E)
Valor:
Cancelaciones1/
(C)
Valor: Devengo2/
(D)
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Bienes en inventarios, propiedades, planta y equipo o activos intangibles
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Bienes en instrumentos financieros de capital destinados a ser
inversiones permanentes
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Servicios por publicidad
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
106
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sociedades Financieras Populares
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
inicial
del mes
actual
(A)
Movimientos en el periodo
Deterioro y
sus
reversiones
(F)
Saldo final del
mes actual
(G) = (A)+(B)-
(C)-(D)+(E)+(F)
Impuestos
diferidos
pasivos, y
participación
de los
trabajadores
en las
utilidades
(PTU)
(H)
Saldo final
neto de
impuestos
diferidos
pasivos y
PTU
(I)=(G)-(H)
Altas de Cargos
diferidos y Pagos
anticipados
(B)
Bajas de cargos diferidos y pagos
anticipados
Traspaso
de
categorías
(E)
Valor:
Cancelaciones1/
(C)
Valor: Devengo2/
(D)
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Servicios por derechos y contribuciones, como es el impuesto predial
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Servicios por regalías
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Sociedades Financieras Populares
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
Reporte A-3601 Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
inicial
del mes
actual
(A)
Movimientos en el periodo
Deterioro y
sus
reversiones
(F)
Saldo final del
mes actual
(G) = (A)+(B)-
(C)-(D)+(E)+(F)
Impuestos
diferidos
pasivos, y
participación
de los
trabajadores
en las
utilidades
(PTU)
(H)
Saldo final
neto de
impuestos
diferidos
pasivos y
PTU
(I)=(G)-(H)
Altas de Cargos
diferidos y Pagos
anticipados
(B)
Bajas de cargos diferidos y pagos
anticipados
Traspaso
de
categorías
(E)
Valor:
Cancelaciones1/
(C)
Valor: Devengo2/
(D)
Servicios por cuotas, membresías y suscripciones
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Otros pagos anticipados no considerados en los conceptos anteriores
Hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Hasta 3 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 3 y hasta 6 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 6 y hasta 9 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 9 y hasta 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 12 y hasta 24 faltantes de afectar en resultados
Más de 24 y hasta 36 meses faltantes de afectar en resultados
Más de 36 meses faltantes de afectar en resultados
Total Cargos diferidos y Pagos anticipados Hasta 12 meses faltantes de afectar
en resultados
Total Cargos diferidos y Pagos anticipados Más de 12 meses faltantes de
afectar en resultados
Total Cargos diferidos y Pagos anticipados
1/ Se refiere al monto de las partidas que fueron objeto de cancelación en el mes del reporte.
2/ Se refiere al monto que se reconoció en el resultado de la Sociedad Financiera Popular en el mes del reporte.
108
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
ANEXO O
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS
DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGOS DE MERCADO
Las Sociedades Financieras Populares, para determinar los requerimientos de capitalización por riesgo de
mercado y de conformidad con las operaciones permitidas establecidas en el artículo 23 de las presentes
disposiciones, deberán proceder conforme a lo siguiente:
I.
Clasificación de operaciones e inversiones del portafolio
Las Sociedades Financieras Populares para la determinación del requerimiento de capitalización por
riesgos de mercado, deberán ajustarse al procedimiento que se indica a continuación:
a)
Deberán clasificar sus operaciones e inversiones de portafolio conforme a lo siguiente:
1.
Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo de
vencimiento, y
2.
Operaciones denominadas en UDIs, UMAS, así como en moneda nacional con tasa de
interés real.
En caso de operaciones denominadas en UDIs, estas deberán convertirse a moneda
nacional aplicando el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación, correspondiente a la fecha en la que se estén determinando los
requerimientos de capitalización.
3.
Operaciones con acciones de sociedades de inversión.
b)
Para efectos de los cálculos, se procederá conforme a lo siguiente:
1.
Las operaciones activas se considerarán con signo positivo y las pasivas con signo
negativo.
2.
En las operaciones de reporto, cuando la Sociedad Financiera Popular actúa como
reportadora, la cantidad de dinero a recibir computará como un activo, y la garantía
recibida como un pasivo. Las operaciones se clasificarán en los grupos referidos en el
inciso a) de la presente fracción.
3.
Las inversiones en acciones de fondos de inversión computarán como diversas posiciones
individuales, una por cada serie accionaria de que esté conformado el portafolio del fondo
de inversión, al valor que se obtenga en la fecha de cómputo de conformidad con los
Criterios Contables en los grupos referidos en el numeral 1 del presente inciso, según
corresponda, conforme a las características de los activos y, en su caso, pasivos del
respectivo fondo de inversión, determinando el importe para cada activo o pasivo en
función de la proporción de tenencia de acciones del fondo de que se trate, respecto de
las acciones totales de la misma.
II.
Integración de los grupos de riesgo de mercado
a)
Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal o con rendimiento referido a
esta.
1.
Depósitos a la vista recibidos. Los depósitos a la vista, los depósitos en cuenta corriente y
los depósitos de ahorro.
2.
Depósitos a plazo recibidos.
3.
Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad,
cuyo rendimiento a cargo del emisor por tasa de interés o tasa de descuento, esté referido
a tasas de interés nominales, independientemente de que los valores de que se trate
hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté
referido a tasas de interés nominales o cualquier otra operación.
4.
Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo
del emisor, por tasa de interés o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés
nominales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se
hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés nominales.
5.
Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo
premio del reporto esté referido a tasas de interés nominales.
6.
Valores a recibir por compras pendientes de liquidar.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
7.
Valores a entregar por ventas pendientes de liquidar.
8.
Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a
tasas de interés nominales o reales.
9.
Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a
tasas de interés nominales o reales.
10. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de fondos de inversión.
11. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.
12. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.
13. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.
14. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).
15. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.
16. Captación del público, préstamos y depósitos de instituciones de crédito, así como otros
financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés
nominal.
17. Créditos hipotecarios para la vivienda a tasa fija originados con criterios prudenciales
similares (Enganche, esquemas de pago, datos demográficos del acreditado, deudas
bancarias y no bancarias en relación con su ingreso, entre otros), que estén expuestos a
la misma tasa de interés y plazo contractual, que tengan establecido en los contratos la
posibilidad de pre-pago y que estén expresados en la misma moneda.
18. Las demás operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de una tasa de interés
nominal.
b)
Operaciones en UDIs y UMAS, así como moneda nacional con tasa de interés real o con
rendimiento referido a esta:
1.
Depósitos a plazo recibidos.
2.
Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad,
cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés o tasa de descuento, esté
referido a tasas de interés reales, independientemente de que los valores de que se trate
hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté
referido a tasas de interés reales o cualquier otra operación.
3.
Valores a recibir por compras pendientes de liquidar.
4.
Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a
tasas de interés nominales o reales.
5.
Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional, UDIs o UMAS, y cuyo rendimiento esté referido a
tasas de interés nominales o reales.
6.
Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de fondos de inversión.
7.
Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.
8.
Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.
9.
Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.
10. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).
11. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.
12. Captación del público, préstamos y depósitos de instituciones de crédito, así como otros
financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés real.
13. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento
referido a tasas de interés reales o UMAS.
110
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
c)
Operaciones con acciones y sobre acciones o cuyo rendimiento esté referido a la variación en
el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
1.
Tenencia de acciones, incluidas las otorgadas en garantía sin transferencia de propiedad,
independientemente de que las acciones de que se trate hayan sido adquiridas mediante
una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de
una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra
operación.
2.
Tenencia de títulos cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una
acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario, incluidos los otorgados en
garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que los títulos de que se
trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté
referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un
índice accionario o cualquier otra operación.
3.
Contratación de pasivos (por emisión de títulos o cualquier otra forma), cuyo rendimiento
esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un
índice accionario.
4.
Acciones a entregar por operaciones de reporto.
5.
Dinero a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del
reporto esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones
o de un índice accionario.
6.
Acciones a recibir: por compras pendientes de liquidar.
7.
Acciones a entregar: por ventas pendientes de liquidar.
8.
Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de fondos de inversión,
en términos de lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de las presentes disposiciones.
9.
Las demás operaciones activas o pasivas, sujetas a la variación en el precio de una
acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
III.
Requerimiento de capitalización por riesgo de mercado
a)
Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal o con rendimiento referido a
esta.
Los requerimientos de capitalización de las Sociedades Financieras Populares, por su
exposición a riesgos de mercado, se determinarán conforme a lo siguiente:
1.
Operaciones en moneda nacional con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo de
vencimiento.
i)
Se determinará el plazo de vencimiento de cada operación considerando lo
siguiente:
-
Tratándose de operaciones a tasa fija, se considerará el número de días
naturales que haya entre el último día del mes que se esté calculando, y la
fecha de vencimiento del título o contrato. Para el caso de instrumentos de
deuda con cupones a tasa fija el plazo del instrumento será sustituido por la
"Duración" calculada conforme a los lineamientos previstos en el Apartado III
del presente Anexo de las presentes disposiciones, y
-
En operaciones con tasa revisable se considerará para cada título o contrato el
número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté
computando y la fecha de revisión o de ajuste de la tasa o, en su caso, la de
vencimiento cuando esta sea anterior a aquella.
ii)
Compensación.
Las operaciones iguales de naturaleza contraria se compensarán por el monto en
que una cubra a la otra. Al efecto, las operaciones deberán estar referidas al mismo
título o instrumento y tener igual plazo.
Cada operación o la parte no compensada conforme al párrafo anterior, se
clasificará, dependiendo del plazo que se determine, a alguna de las bandas que se
indican en el cuadro 1 siguiente:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
CUADRO 1
ZONA
BANDAS
PLAZO POR VENCER
COEFICIENTE DE CARGO POR
RIESGO DE MERCADO
(PORCENTAJE)
1
1
De 1 a 7 días
0.0200
2
De 8 a 31 días
0.1000
3
De 32 a 92 días
0.3100
4
De 93 a 184 días
0.6400
2
5
De 185 a 366 días
1.2500
6
De 367 a 731 días
2.4300
7
De 732 a 1,096 días
4.0200
3
8
De 1,097 a 1,461 días
5.6100
9
De 1,462 a 1,827 días
7.0300
10
De 1,828 a 2,557 días
9.2500
11
De 2,558 a 3,653 días
13.9200
12
De 3,654 a 5,479 días
19.8600
13
De 5,480 a 7,305 días
22.9000
14
Más de 7,306 días
26.1000
Se sumarán por separado los activos y los pasivos asignados a cada banda, y se
aplicará a cada una de las cantidades así obtenidas el respectivo coeficiente de
cargo por riesgo de mercado a que se refiere el cuadro 1. Los resultados de cada
banda, positivo y negativo, se compensarán sumándolos algebraicamente, y el
importe obtenido será la "posición ponderada neta de cada banda".
Los depósitos a la vista, los depósitos en cuenta corriente y los depósitos de ahorro,
deberán clasificarse, indistintamente, en las bandas 1 y 2 cuando estos devenguen
una tasa de interés superior al 50 por ciento de la tasa anual de rendimiento de los
Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación
primaria durante el periodo para el que se calculan los intereses por dichos
depósitos, y en las bandas 1 a 5 cuando no devenguen interés o este sea igual o
inferior a la tasa referida.
Asimismo, la cartera de crédito en etapa 3 de riesgo de crédito se clasificará en la
banda 2.
iii)
Requerimientos de capitalización.
El requerimiento de capitalización será la suma de los requerimientos que a
continuación se indican, los cuales se calcularán conforme al orden siguiente:
-Por posición ponderada neta total.
Se compensarán todas las "posiciones ponderadas netas de las bandas", activas
(positivas) con pasivas (negativas), sumándolas algebraicamente. El valor absoluto
del resultado así obtenido será el requerimiento de capitalización por posición
ponderada neta total.
La compensación a que haya lugar conforme al párrafo anterior se efectuará, hasta
el monto máximo compensable, en el orden siguiente: primero entre bandas de la
misma zona, después entre bandas de zonas contiguas y, por último, entre bandas
de zonas separadas.
-Por compensación al interior de las bandas.
Al monto compensado, en valor absoluto, al interior de cada banda, se le aplicará un
10 por ciento. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de
capitalización por compensación al interior de las bandas.
112
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
-Por compensación entre bandas de una misma zona.
Al monto compensado, en valor absoluto, de las "posiciones ponderadas netas de
las bandas", al interior de cada zona, se le aplicará el 40 por ciento tratándose de la
zona 1 y el 30 por ciento tratándose de las zonas 2 y 3. La suma de los resultados
así obtenidos será el requerimiento de capitalización por compensación al interior de
las zonas.
-Por compensación entre bandas de distintas zonas.
Al monto compensado, en valor absoluto, de las "posiciones ponderadas netas de
las bandas", entre zonas, se le aplicará el 40 por ciento si se trata de compensación
entre zonas contiguas y el 100 por ciento si se trata de compensación entre zonas
separadas. La suma de los resultados así obtenidos será el requerimiento de
capitalización por compensación entre zonas.
CUADRO 2
ZONA
BANDAS
PLAZO POR VENCER
AL INTERIOR DE
LAS BANDAS
(PORCENTAJE)
ENTRE ZONAS
CONTIGUAS
(PORCENTAJE)
ENTRE ZONAS
ALEJADAS
(PORCENTAJE)
1
1
De 1 a 7 días
40.0000
40.0000
100.00
2
De 8 a 31 días
3
De 32 a 92 días
4
De 93 a 184 días
2
5
De 185 a 366 días
30.0000
6
De 367 a 731 días
7
De 732 a 1,096 días
3
8
De 1,097 a 1,461 días
30.0000
9
De 1,462 a 1,827 días
10
De 1,828 a 2,557 días
11
De 2,558 a 3,653 días
12
De 3,654 a 5,479 días
13
De 5,480 a 7,305 días
14
Más de 7,306 días
Para ilustrar mejor el procedimiento mencionado anteriormente, se explica de manera detallada
a continuación:
1)
Los activos y los pasivos asignados en cada banda se sumarán por separado, aplicando a
cada operación su correspondiente coeficiente de cargo por riesgo de mercado
establecido en el Cuadro 1.
2)
Posteriormente, para obtener las posiciones ponderadas netas de cada banda, se restará
al monto obtenido por los activos, el valor absoluto del monto que corresponde a los
pasivos, de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
Posición neta de la banda .
Monto de los activos ponderados de la banda .
Monto de los pasivos ponderados de la banda .
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
3)
Las Sociedades Financieras Populares calcularán el “monto compensado al interior de
cada banda” considerando el valor mínimo entre los montos de los activos ponderados y el
valor absoluto del monto de los pasivos ponderados, en cada una de las bandas.
Donde:
Monto compensado al interior de la banda .
Monto de los activos ponderados de la banda .
Monto de los pasivos ponderados de la banda .
4)
El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado será la suma de los
requerimientos que a continuación se indican, los cuales se calcularán conforme al orden
siguiente:
i.
Por posición ponderada neta total.
Se compensarán todas las "posiciones netas de las bandas", activas (positivas) con
pasivas (negativas), sumándolas algebraicamente. El valor absoluto del resultado así
obtenido será el requerimiento de capitalización por posición ponderada neta total:
Donde:
Requerimiento de capitalización a constituir por
la posición neta total.
Posición neta de la banda
, calculada de
acuerdo con el inciso 2) anterior.
ii.
Por compensación al interior de las bandas.
El requerimiento de capitalización por compensación al interior de las bandas será el
10 por ciento de la suma de los “montos compensados al interior de cada banda”,
conforme a lo dispuesto en el inciso 3) anterior.
Donde:
Requerimiento de capitalización a constituir por la
compensación al interior de las bandas.
Monto compensado al interior de la banda .
iii.
Por compensación entre bandas de una misma zona.
Posición activa y pasiva al interior de las zonas.
Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular sus “posiciones al interior
de las zonas”, las cuales se determinarán conforme a las siguientes fórmulas, según
corresponda:
Posición activa al interior de la zona j
Posición pasiva al interior de la zona j
114
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Posición neta al interior de la zona j
Donde:
Posición neta de la zona j.
Posición activa al interior de la zona j.
Posición pasiva al interior de la zona j.
Posición neta de la banda i
-
Monto compensado al interior de una zona.
El “monto compensado al interior de cada zona” se
calculará considerando el valor mínimo entre la
posición activa y la posición pasiva al interior de
cada zona.
Donde:
Monto compensado al interior de la zona .
Posición activa al interior de la zona j.
Posición pasiva al interior de la zona j.
- Requerimiento de capitalización por compensación al interior de
las zonas.
El requerimiento de capitalización por compensación al interior
de las zonas será la suma del monto compensado al interior de la
zona 1 multiplicado por 40% y los montos compensados al interior
de las zonas 2 y 3 multiplicados por 30%
Donde:
Requerimiento de capitalización por compensación al interior de las
zonas.
Monto compensado al interior de la zona , con j igual a 1, 2 y 3.
iv.
Por compensación entre zonas.
- Monto compensado entre zona 1 y zona 2.
Se deberá calcular el “monto compensado entre zona 1 y zona 2”,
el cual se determinará de conformidad con la siguiente fórmula.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
Donde:
Monto compensado entre zona 1 y zona 2.
Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 1 y 2.
- Requerimiento de capitalización por compensación entre zona 1 y
zona 2.
El requerimiento de capitalización por compensación entre zona 1 y
zona 2 será el 40 por ciento del monto compensado entre las zonas
1 y 2.
Donde:
Requerimiento de capitalización por compensación entre zona 1 y
zona 2.
Monto compensado entre zona 1 y zona 2.
- Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2.
Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular la
“posición neta compensada entre zona 1 y zona 2”, la cual se
determinará de acuerdo con la siguiente fórmula.
Donde:
Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2.
Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 1 y 2.
-
Monto compensado entre la posición neta al interior de la
zona 3 y la posición neta compensada entre zona 1
y zona 2.
El monto compensado entre la “posición neta al interior de la
zona 3” y la “posición neta compensada entre zona 1 y zona 2” se
calculará conforme a la siguiente fórmula.
Donde:
Monto compensado entre posición neta de la zona 3 y posición neta
compensada entre zona 1 y zona 2.
Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2
Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 3.
-Requerimiento de capitalización por compensación de la zona 3.
El requerimiento de capitalización por la compensación de la zona 3
será el monto compensando entre la “posición neta al interior de la
zona 3” y la “posición neta compensada entre zona 1 y zona 2”
multiplicado por un 40 por ciento.
116
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Donde:
Requerimiento de capitalización por compensación en zona 3.
Monto compensado entre posición neta de la zona 3 y posición neta
compensada entre zona 1 y zona 2.
- Posición neta después de compensación entre zonas contiguas.
La Sociedad Financiera Popular deberá calcular las “posiciones
netas después de compensaciones entre zonas contiguas”, la
cuales se determinarán de conformidad con las siguientes fórmulas:
Donde:
Posición neta compensada entre zona 1 y zona 2.
Posición neta después de compensación en zona 3.
Posición neta al interior de la zona j, con j igual a 1 y 3
Monto compensado entre zona 1 y zona 2.
Monto compensado entre la posición neta al interior de la zona 3 y la
posición neta compensada entre zona 1 y zona 2.
-Requerimiento de capitalización por compensación entre zonas
alejadas.
El requerimiento de capitalización por compensación entre zonas
alejadas será igual al monto obtenido de conformidad con la
siguiente fórmula.
Donde:
Requerimiento de capitalización por zonas alejadas.
Posición neta después de compensaciones entre zona 1 y zona 2.
Posición neta después de compensación en zona 3.
v. Requerimiento de capitalización por riesgo de mercado.
El requerimiento de capitalización por riesgo de mercado de este
grupo será el que resulte de la fórmula siguiente:
b)
Operaciones denominadas en UDIs, UMAS, así como en moneda nacional con tasa de interés
real.
Para calcular el capital requerido por este tipo de operaciones se aplicará el mismo
procedimiento indicado en el inciso a) anterior, utilizando al efecto el cuadro 3 siguiente.
Se entenderá que las operaciones son de igual plazo cuando les sea aplicable en su liquidación
el mismo nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
CUADRO 3
ZONA
BANDAS
PLAZO POR VENCER
COEFICIENTE DE CARGO POR
RIESGO DE MERCADO
(PORCENTAJE)
1
1
De 1 a 7 días
0.1400
2
De 8 a 31 días
0.8100
3
De 32 a 92 días
0.8800
4
De 93 a 184 días
1.0100
2
5
De 185 a 366 días
1.2500
6
De 367 a 731 días
1.7300
7
De 732 a 1,096 días
2.6200
3
8
De 1,097 a 1,461 días
3.9500
9
De 1,462 a 1,827 días
5.2900
10
De 1,828 a 2,557 días
7.2900
11
De 2,558 a 3,653 días
10.6300
12
De 3,654 a 5,479 días
13.4200
13
De 5,480 a 7,305 días
15.9000
14
Más de 7,306 días
19.6600
c)
Operaciones denominadas en UDIs, UMAS, así como en moneda nacional con rendimiento
referido al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Las Sociedades Financieras Populares para la determinación del requerimiento de
capitalización por riesgos de mercado para estas operaciones deberán observar lo siguiente:
1.
Se determinará la posición neta total, sumando algebraicamente el importe de las
operaciones.
2.
El requerimiento de capitalización será la cantidad que resulte de aplicar, al valor absoluto
de la posición neta total, un coeficiente de cargo por riesgo de mercado equivalente al
1.25 por ciento del porcentaje de incremento o decremento en el Índice Nacional de
Precios al Consumidor correspondiente a los últimos doce periodos mensuales, anteriores
al mes que se esté computando.
d)
Operaciones con acciones, con una canasta de acciones o con un índice accionario.
Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta variable, que no correspondan
al capital fijo de la propia sociedad de inversión computarán como diversas posiciones
individuales, una por cada serie accionaria de que esté conformado el portafolio de la sociedad
de inversión. Al determinar el valor de las acciones se considerará como número de cada una
de estas, el que resulte de multiplicar, el número total de cada serie accionaria que forme parte
de la sociedad de inversión de que se trate, por el porcentaje de participación de la Sociedad
Financiera Popular que no corresponda al capital fijo de dicha sociedad de inversión, respecto
del valor total de la sociedad de inversión. En su caso, la parte de las sociedades de inversión,
invertida en instrumentos de deuda, computarán conforme a lo señalado en el numeral 2 del
inciso b) del presente Apartado.
Se determinará la posición neta por cada serie accionaria sumando las posiciones de cada una
de ellas. Posteriormente, se determinará la posición total sumando las posiciones netas por
cada serie accionaria. Después, se determinará la posición neta del portafolio accionario,
sumando las posiciones netas de las acciones que se obtengan.
El requerimiento de capitalización será el que se obtenga de aplicar un 15 por ciento al valor
absoluto de la posición neta del portafolio.
118
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
IV.
Procedimiento para el cálculo de la duración de un instrumento de deuda con tasa cupón fija
La duración de un instrumento de deuda con tasa cupón fija se calculará de acuerdo con la fórmula
siguiente:
Donde:
n = Número de pagos de cupón del instrumento.
P = Precio del instrumento a la fecha del cómputo.
k = El número de periodos por año a que se convierte la tasa nominal utilizada para descontar los
flujos.
VP(flujo i) =
Valor presente del flujo i, descontado a la tasa de rendimiento a vencimiento
correspondiente al precio del título a la fecha del cómputo, y tomando en cuenta la
fecha de pago de este.
Anexo O Bis
PRECISIONES SOBRE LAS OPERACIONES QUE INTEGRAN LOS GRUPOS POR RIESGO DE CRÉDITO
Sin limitación a lo establecido en las presentes disposiciones, los grupos en que se clasifican las
operaciones, en moneda nacional y en UDIs, expuestas a riesgo de crédito según aplique por su Nivel de
Regulación Prudencial que realice cada Sociedad Financiera Popular, al calcular sus requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito, que resulte de la aplicación de los métodos descritos en el Sub Apartado
A del Aparatado B de las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, Capitulo III, Título Cuarto de las
presentes disposiciones, considerarán lo siguiente:
I.
Los depósitos y las inversiones en instrumentos financieros comprenden a los respectivos intereses
devengados y, en su caso, a los cupones de intereses y de dividendos.
II.
Las operaciones crediticias comprenderán: toma de documentos de cobro inmediato y remesas en
camino; crédito por corresponsalía; cartera de crédito en las etapas 1, 2 y 3; préstamos al personal;
refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, intereses devengados, comisiones y premios
devengados.
III.
Las inversiones con cargo al fondo de reservas para pensiones de personal y primas de antigüedad
se considerarán como una inversión más en el grupo a que correspondan.
IV.
Formarán parte del grupo de riesgo 1 referido en los artículos 46 Bis 1, 67 Bis 1, 102 Bis 1
y 151 Bis 1 de las presentes disposiciones, las siguientes operaciones:
a.
Las inversiones en "instrumentos de deuda" y en obligaciones subordinadas,
comprendidas en el artículo 205 Bis, inciso b) de las presentes disposiciones.
b.
Los descuentos de papel comercial con aval de la propia Sociedad Financiera Popular.
c.
Los créditos simples y créditos en cuenta corriente para suscriptores de papel comercial
con aval de la propia Sociedad Financiera Popular.
d.
El Impuesto al Valor Agregado pagado por aplicar.
V.
Para determinar la persona acreditada y la moneda de la operación: en la cartera tomada a
descuento con responsabilidad del cedente se considerarán las características del financiamiento
otorgado por medio de la operación de descuento; y en las operaciones de cesión de cartera con
responsabilidad del cedente (títulos descontados con endoso) se considerarán las características
del crédito objeto de descuento.
VI.
Las operaciones de apertura de créditos comerciales irrevocables, así como las aperturas de líneas
de crédito utilizadas como garantía de sostenimiento de oferta, garantía de la propuesta, garantía
de ejecución y garantía de devolución formarán parte del grupo de riesgo 2 (Sociedades
Financieras Populares con Nivel Prudencial I y II) o 3 (Sociedades Financieras Populares con Nivel
Prudencial III o IV).
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
VII.
Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, las Sociedades Financieras Populares
clasificarán las siguientes operaciones:
a)
Las inversiones en acciones de sociedades que presten a la propia Sociedad Financiera
Popular servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario; y
b)
Los activos fijos propiedad de la Sociedad Financiera Popular, netos de sus
correspondientes depreciaciones;
c)
Los bienes adjudicados, netos de sus correspondientes estimaciones; y
d)
Los activos diferidos que no se resten al determinar el capital neto.
Las Sociedades Financieras Populares con Nivel Prudencial I y II clasificarán dichas operaciones en el
grupo de riesgo 3, mientras que las Sociedades Financieras Populares con Nivel Prudencial III y IV lo harán
en el grupo de riesgo 9.
Anexo O Bis 1
CALIFICACIONES EXTERNAS DEL CRÉDITO
Las Sociedades Financieras Populares, al calcular sus requerimientos de capitalización por riesgo de
crédito que resulte de la aplicación de los métodos descritos en el Sub Apartado A de las Secciones Segunda,
Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo III, del Título Cuarto de las presentes disposiciones, deberán utilizar
toda la información disponible sobre las Calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras.
Asimismo, deberán usar dichas Calificaciones de manera consistente en sus Operaciones Sujetas a Riesgo
de Crédito, por lo que no les será permitido realizar una aplicación selectiva de las Calificaciones de las
distintas Instituciones Calificadoras ni el uso de estas solamente en determinadas operaciones.
Adicionalmente, las sociedades deberán:
I.
En relación con el uso de las Calificaciones crediticias las Sociedades Financieras Populares
deberán apegarse a los siguientes criterios:
a.
Cuando se disponga de sólo una Calificación asignada por las Instituciones Calificadoras,
o de varias asociadas al mismo Grado de Riesgo, deberá utilizarse el Grado de Riesgo
asignado.
b.
Cuando se disponga de dos Calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras, que
se encuentren asociadas a grados de riesgo diferentes, deberá emplearse la relativa al
Grado de Riesgo más alto.
c.
Cuando se disponga de tres o más Calificaciones asignadas por Instituciones
Calificadoras, que se encuentren asociadas a grados de riesgo diferentes, se tomarán las
Calificaciones correspondientes a los dos grados de riesgo más bajos y de estas se
deberá usar la relativa al Grado de Riesgo más alto.
II.
La ponderación de riesgo aplicable a las operaciones que cuenten con una Calificación específica,
independiente a la del respectivo acreditado o emisor, será la que corresponda a la Calificación de
la operación de que se trate conforme al Anexo K de las presentes disposiciones. Al respecto, de
no existir una Calificación específica para la operación, deberán utilizarse los criterios siguientes:
a.
Cuando se disponga de una Calificación específica para otro crédito o título de deuda del
mismo acreditado o emisor, se podrá utilizar dicha Calificación, si la operación no
calificada pudiera considerarse en todos sus aspectos como similar o preferente con
respecto a la operación calificada.
b.
Cuando no se disponga de una Calificación específica para una operación ni de una
Calificación para el emisor, se deberá aplicar una ponderación de riesgo del 100 por
ciento.
c.
Cuando el acreditado o emisor se encuentre calificado, las Sociedades Financieras
Populares deberán aplicar dicha Calificación solamente en caso de los créditos no
calificados del mismo acreditado.
d.
Las Calificaciones de crédito para un acreditado perteneciente a un grupo financiero, no
podrán emplearse para otro acreditado o emisor dentro del mismo grupo.
e.
En ningún evento se podrá usar la Calificación de una operación de corto plazo para
determinar la ponderación por riesgo de una emisión de largo plazo.
Para que las Sociedades Financieras Populares puedan utilizar la Calificación de un emisor o de
una operación en concreto en otra operación, esta deberá tomar en cuenta y reflejar el total de la
exposición al riesgo de crédito asumida por la Sociedad con relación a todos los pagos que la
operación comprenda.
120
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
III.
Las Sociedades Financieras Populares podrán ponderar por riesgo de crédito operaciones no
calificadas, empleando la Calificación de una operación equivalente del mismo acreditado,
ajustándose a los criterios siguientes:
a.
Cuando el acreditado cuente con una Calificación en escala global, las Sociedades
Financieras Populares podrán utilizarla para asignar un Grado de Riesgo a sus
operaciones no calificadas, independientemente de la moneda en que estén
denominadas.
b.
Cuando el acreditado cuente con una Calificación en escala local, las Sociedades
Financieras Populares podrán utilizarla para asignar un Grado de Riesgo a sus
operaciones no calificadas, siempre y cuando dichas operaciones se encuentren
denominadas en la misma moneda.
En caso de que la Calificación a utilizar no cumpla con los criterios descritos en la presente
fracción, la operación se considerará como no calificada y por lo tanto tendrá una ponderación por
riesgo de crédito 100 por ciento.
IV.
Las Calificaciones que correspondan a una unidad o entidad de un grupo empresarial no podrán
utilizarse para determinar la ponderación por riesgo crédito de otras entidades del mismo grupo.
Las Sociedades Financieras Populares podrán considerar únicamente las Calificaciones que los
acreditados le hubieren solicitado a las Instituciones Calificadoras, por lo que las Calificaciones
proporcionadas por las Instituciones Calificadoras por cuenta propia, no podrán ser utilizadas con
fines de ponderación por riesgo de crédito.
Anexo O Bis 2
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÉCNICAS DE COBERTURA DE RIESGO DE
CRÉDITO
Las Sociedades Financieras Populares, podrán reducir sus requerimientos de capitalización por riesgo de
crédito mediante el uso de garantías admisibles, atendiendo lo siguiente:
I.
Las Sociedades deberán considerar en todo momento lo siguiente:
a.
Únicamente será reconocido el uso de garantías constituidas con medios de pago con
liquidez inmediata (garantías financieras), Esquemas de Cobertura en Paso y Medida,
Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías personales y seguros de crédito,
que cumplan con lo previsto en el Anexo D Bis de las presentes disposiciones.
b.
Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por no reconocer la cobertura de
riesgo de crédito si al hacerlo se determinara un requerimiento de capitalización más
elevado.
c.
Los efectos de la técnica de cobertura de riesgo de crédito no deberán contabilizarse por
duplicado.
d.
Para reducir los requerimientos de capitalización, en ningún caso, se podrán tomar
simultáneamente garantías de un mismo garante.
e.
La cobertura de riesgo de crédito utilizada en la cartera crediticia de vivienda no estará
sujeta a la constitución de un requerimiento de capitalización adicional.
II.
Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán utilizar las garantías financieras
señaladas en el párrafo segundo, fracción I, incisos a) a e) del Anexo D Bis de las presentes
disposiciones, para ajustar el requerimiento de capitalización por riesgo de crédito de sus
operaciones, cuando estas cubran de manera parcial o total la exposición de dichas operaciones y,
se encuentren pignoradas por un periodo de tiempo al menos igual al de la vigencia de la
exposición, debiéndose valorar a precios de mercado al menos cada seis meses posteriores al
inicio de cada operación.
III.
Tratándose del uso de garantías financieras con fines de cobertura del riesgo de crédito, las
Sociedades Financieras Populares deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes:
a.
Las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse de que la totalidad de la
documentación jurídica utilizada en operaciones con garantías financieras, durante la
compensación de partidas dentro del estado de situación financiera, sea vinculante y
exigible legalmente para todas las partes.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
b.
Cerciorarse de que el mecanismo jurídico de entrega o cesión de las garantías financieras
asegura que las propias Sociedades Financieras Populares mantienen el derecho a
ejecutar las garantías o a tomar su posesión legal, en caso de incumplimiento, insolvencia
o concurso mercantil de la contraparte o del custodio de las garantías antes mencionadas,
en su caso, o de suscitarse cualquier otro evento que así se estipule en la documentación
de la operación de que se trate.
c.
Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales aplicables, a
fin de obtener y mantener una participación segura y legalmente exigible sobre las
garantías, incluida su inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio
o de ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad
de las garantías financieras.
d.
Establecer métodos y controles internos que garanticen:
1.
Que las garantías financieras recibidas no sean instrumentos financieros emitidos
por el mismo grupo de riesgo común al que pertenece el acreditado.
2.
El cumplimiento de la normatividad correspondiente y de los términos establecidos
en los contratos, para declarar el incumplimiento de la contraparte y para la
liquidación de las garantías financieras.
3.
En su caso, la toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las
garantías financieras respecto a otros activos cuando la garantía esté bajo guarda de
un custodio.
IV.
Las Sociedades Financieras Populares cuyas operaciones cuenten con garantías financieras
admisibles señaladas en la fracción II del presente Anexo, podrán sustituir el porcentaje de
ponderación por riesgo de crédito de la operación de que se trate, por el porcentaje de ponderación
que corresponda a las garantías financieras relativas a dicha operación. Tratándose del importe
expuesto de la operación, es decir, la parte no cubierta por las garantías, se le deberá asignar el
porcentaje de ponderación por riesgo de crédito que corresponda a la contraparte de esa
operación.
V.
Las Sociedades Financieras Populares podrán disminuir los requerimientos de capitalización de
una exposición resultante de la implementación del procedimiento para la determinación de
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y de la conversión a riesgo de crédito,
descrita en el Anexo O Bis de las presentes disposiciones, en caso de que tal operación esté
cubierta total o parcialmente con garantías financieras de acuerdo con lo siguiente:
a.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c. de la presente fracción, el monto del saldo de
una operación cubierta por el monto de una garantía financiera recibirá la ponderación por
riesgo de crédito aplicable a la garantía de que se trate, de conformidad con lo establecido
en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo
de crédito, la cual no podrá ser inferior a 20 por ciento.
b.
El monto no garantizado por el importe de las garantías financieras deberá mantener su
ponderación por riesgo de crédito de conformidad con lo establecido en el procedimiento
para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito1.
c.
Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar una ponderación de riesgo de
crédito menor a 20 por ciento a la parte cubierta con una garantía financiera, siempre que
las exposiciones se ubiquen en los siguientes casos:
1.
A las operaciones garantizadas mediante instrumentos financieros a los que
corresponda un ponderador de 0 por ciento, de conformidad con lo establecido
en el procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por
riesgo de crédito1, se les asignará una ponderación por riesgo de crédito del 10
por ciento a la parte cubierta de la exposición cuando:
i.
Tanto la exposición como la garantía financiera estén denominadas en
una misma moneda.
ii.
Se trate de una transacción a un día, o tanto la exposición como la
garantía financiera se valúen diariamente a precios de mercado.
iii.
La transacción se liquide a través de un sistema de pagos reconocido
para ese tipo de transacciones.
122
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
iv.
La documentación legal que sustente la operación deberá ser la
documentación estándar en el mercado para las transacciones de
reporto, según el tipo de instrumento financiero de que se trate.
v.
En el caso de cualquier tipo de incumplimiento incurrido por la
contraparte de la operación, las Sociedades Financieras Populares
tendrán el derecho legal y preferente para tomar posesión y liquidar a su
favor la garantía financiera de que se trate.
2.
Tratándose de operaciones que cuenten con una garantía financiera, en las que
tanto la exposición como dicha garantía estén denominadas en una misma
moneda, podrá asignarse una ponderación de riesgo de crédito de 0 (cero) por
ciento a la parte cubierta de la exposición, siempre que:
i.
La garantía consista en efectivo depositado en la propia Sociedad
Financiera Popular.
ii.
La garantía de que se trate haya sido descontada en 20 (veinte) por
ciento en su valor de mercado y se integre por instrumentos financieros
emitidos por el Gobierno Federal conforme a lo establecido en el grupo
1 descrito en el procedimiento para la determinación de requerimientos
de capitalización por riesgo de crédito.
Para efectos de la presente fracción, no se otorgará ningún reconocimiento adicional a la cobertura
de aquellos créditos que ostenten una calificación específica otorgada por una Institución
Calificadora en la que ya se encuentre reflejado el beneficio de esa cobertura de riesgo de crédito.
VI.
Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de mitigación del riesgo de crédito,
únicamente podrán utilizar como coberturas de riesgo los Esquemas de Cobertura de Primeras
Pérdidas, Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, garantías personales o seguros de crédito
otorgadas por los Proveedores de Protección a que hace referencia la fracción VII del presente
Anexo, siempre que, cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo D Bis de las presentes
disposiciones.
Los esquemas de cobertura de riesgo a que se refiere la presente fracción deberán considerar que
únicamente las coberturas del riesgo de crédito emitidas por entidades con una ponderación de
riesgo menor a la de la contraparte de la posición subyacente, podrán dar lugar a requerimientos de
capitalización inferiores. En todo caso, a la parte que quede protegida del riesgo de crédito se le
asignará la ponderación por riesgo del garante o Proveedor de Protección, mientras que la parte no
cubierta mantendrá la ponderación correspondiente, según lo descrito en el procedimiento para la
determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de crédito de conformidad con las
presentes disposiciones aplicable, a cada Nivel de Regulación Prudencial, según corresponda.
VII.
Las Sociedades Financieras Populares podrán reconocer la protección crediticia provista por:
a.
Entidades de la administración pública federal paraestatal a excepción del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario.
b.
Instituciones de banca múltiple nacionales que cuenten con calificación de, al menos,
Grado de Inversión y sociedades controladoras de la acreditada.
c.
Otras entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano y aseguradoras que
cuenten, al menos, con Grado de Inversión.
d.
Gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con
Grado de Inversión.
e.
Otras entidades con al menos Grado de Inversión incluyendo, en su caso las sociedades
controladoras, filiales o empresas pertenecientes al mismo grupo.
f.
Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
g.
Otros clientes de la misma Sociedad Financiera Popular.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
VIII.
A fin de determinar las ponderaciones por riesgo de crédito correspondientes a las operaciones
cubiertas por Esquemas de Cobertura en Paso y Medida y Esquemas de Cobertura de Primeras
Pérdidas, garantías personales y seguros de crédito deberán cumplir con lo siguiente:
a.
Si las Sociedades Financieras Populares optan por reconocer la cobertura de riesgo de
crédito, la ponderación por riesgo ajustada no podrá ser inferior a la de una posición
directa similar frente al garante.
b.
A la porción cubierta se le asignará la ponderación por riesgo correspondiente a la del
Proveedor de Protección, mientras que al resto de la posición se le asignará la
ponderación por riesgo de la contraparte subyacente conforme a lo descrito en el
procedimiento para la determinación de requerimientos de capitalización por riesgo de
crédito.
c.
Tratándose de posiciones relacionadas con un Esquema de Cobertura de Primeras
Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta
cierto límite de una posición, se aplicará una ponderación por riesgo de crédito
correspondiente a la del Proveedor de Protección a la parte cubierta, mientras que al resto
de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de crédito de la contraparte
subyacente.
d.
En el caso de Esquemas de Coberturas de Primeras Pérdidas para portafolios, deberán
sujetarse a lo siguiente:
1.
Si el importe de la referida cobertura es igual o superior a la suma de los
requerimientos de capitalización de los créditos que conforman el portafolio, no
se requerirá capital para la totalidad de los créditos individuales al no existir parte
descubierta. Para la parte cubierta por el Esquema de Cobertura de Primeras
Pérdidas, se requerirá capital acorde con el riesgo de crédito ante el garante. En
este caso, la parte cubierta es igual a la suma de los requerimientos de
capitalización de los créditos individuales.
2.
Si el monto de la cobertura es inferior a la citada suma de requerimientos de
capitalización para los créditos individuales, la Sociedad Financiera Popular
constituirá capital para la parte descubierta por un importe igual a la diferencia
entre ambos conceptos. Para la parte cubierta por el Esquema de Cobertura de
Primeras Pérdidas, se requerirá capital acorde con el riesgo de crédito ante el
garante. En este caso, la parte cubierta es igual al valor de la garantía de primera
pérdida.
e.
En el caso de garantías bajo el Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), en
donde la garantía no cubre la totalidad de la exposición, se permitirán reducciones de
requerimientos de capitalización de manera proporcional, es decir, la parte cubierta de la
posición garantizada recibirá el tratamiento aplicable a garantías admisibles y el resto se
considerará como no garantizada.
IX.
Cuando una determinada operación cuente con dos o más garantías admisibles de diferente tipo y
cada una de dichas garantías otorgue una cobertura parcial al importe total de esa operación, las
Sociedades Financieras Populares deberán dividir por tramos dicho importe conforme a la garantía
que corresponda y calcular por separado los activos ponderados por riesgo que correspondan a
cada parte. En caso de que las garantías no cubran la totalidad del monto de la operación, se le
asignará la ponderación por riesgo de crédito de la contraparte subyacente a la parte descubierta
conforme a lo descrito en el procedimiento para la determinación de requerimientos de
capitalización por riesgo de crédito de conformidad con las presentes disposiciones, aplicable a
cada Nivel de Regulación Prudencial, según corresponda.
124
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo O Bis 3
ESQUEMAS DE BURSATILIZACIÓN PARA LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES
Las Sociedades Financieras Populares que realicen operaciones de bursatilización, deberán realizar lo
indicado en el presente Anexo para constituir los requerimientos de capitalización por esquemas de
bursatilización.
I.
Cuando las Sociedades Financieras Populares conserven o sean tenedores de acciones,
constancias o certificados de aportación, valores, intereses residuales o cualquier otro título,
contrato o documento, que le otorguen una participación en el posible excedente o remanente del
patrimonio del vehículo de propósito especial en Esquemas de Bursatilización, o bien de otros
títulos que representen una cobertura de primera pérdida en dicho vehículo, deberán reconocer las
características de los activos y pasivos que forman parte del Esquema de Bursatilización de que se
trate, como si estos no hubieran sido bursatilizados.
Para tales efectos, los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito se obtendrán de
conformidad con las metodologías establecidas en las presentes disposiciones para los activos
subyacentes bursatilizados.
Por lo que se refiere a los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado, los activos y
pasivos que forman parte del Esquema de Bursatilización deberán clasificarse en los grupos de
riesgo a que se refiere la metodología establecida en las presentes disposiciones. Lo anterior,
conforme a las características de los activos subyacentes que respaldan la emisión y de los pasivos
representados por los títulos emitidos y adquiridos por los inversionistas que adquieran los
certificados emitidos en el citado Esquema de Bursatilización
Los requerimientos de capitalización para las posiciones de primera pérdida a que se refiere este
numeral, serán equivalentes al valor mínimo entre el monto de dichas posiciones y la suma de los
requerimientos de capitalización por riesgo de crédito más los requerimientos de capitalización por
riesgo de mercado, calculados de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
El menor de estos valores estará sujeto a una ponderación del 1,250 por ciento para efecto de
determinar los requerimientos de capitalización asociados a las operaciones de bursatilización.
II.
Si con motivo de la adquisición de posiciones de bursatilización, las Sociedades Financieras
Populares originadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto de
los activos anteriormente registrados en su Estado de Situación Financiera, dicha utilidad o
incremento deberá ponderarse al 1,250 por ciento.
III.
La Comisión, cuando a su juicio así lo requiera, podrá evaluar el procedimiento y la metodología
utilizados por las Sociedades Financieras Populares para identificar sus posiciones provenientes de
los Esquemas de Bursatilización, a efecto de determinar si estas deben estar sujetas a
requerimientos de capitalización. En su caso, la Comisión podrá ordenar la información y los
ajustes necesarios para garantizar una adecuada determinación de los requerimientos de
capitalización por las operaciones de bursatilización que realicen según lo establecido en el
presente Anexo.
Anexo O Bis 4
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO DEL MÉTODO DEL INDICADOR DE NEGOCIO EN EL CÁLCULO
DEL REQUERIMIENTO DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGO OPERACIONAL
Apartado A
Requisitos generales para uso del método del indicador de negocio
Las Sociedades Financieras Populares deberán observar en todo momento y mantener a disposición de la
Comisión la evidencia del cumplimiento de los requisitos generales mínimos siguientes:
I.
El Director General de la Sociedad Financiera Popular deberá revisar el marco de gestión del
riesgo operacional al menos anualmente y contar con la evidencia que soporte dicha revisión.
II.
Contar con una metodología de gestión del riesgo operacional basada en un marco conceptual de
análisis sólido y actualizado de conformidad con estas disposiciones.
III.
Contar con una estructura organizacional y recursos suficientes para implementar la metodología
para la gestión del riesgo operacional en las distintas líneas de negocio de las Sociedades
Financieras Populares, así como en los ámbitos de control y auditoría.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Apartado B
Criterios generales para determinar el multiplicador de pérdidas internas
Las Sociedades Financieras Populares deberán llevar a cabo anualmente una revisión y validación de las
políticas, procesos y procedimientos específicos para la identificación, recopilación y tratamiento de la
información relacionada con las pérdidas internas por riesgo operacional, así como del proceso para la
ejecución del cálculo del requerimiento de capitalización por riesgo operacional, la cual deberá ser realizada
por auditores externos. Esta revisión deberá efectuarse con mayor frecuencia cuando así lo consideren las
sociedades para nuevas actividades o cambios en sus operaciones.
Se considerará que un área interna es independiente, cuando estructural y funcionalmente no dependa de
áreas encargadas de la administración de la base de datos de eventos de pérdidas operacionales y de las
áreas encargadas de la administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular.
Apartado C
Criterios específicos sobre identificación, recopilación y tratamiento de datos
I.
Las Sociedades Financieras Populares para determinar el multiplicador de pérdidas internas (MPI)
deberán apegarse a lo establecido en el Anexo O Bis 5 de las presentes disposiciones y a las
siguientes definiciones:
a)
Pérdida bruta: a la pérdida antes de cualquier tipo de recuperación.
b)
Pérdida neta: a la pérdida después de tener en consideración los efectos contables de las
recuperaciones.
c)
Recuperación: hecho independiente, relacionado con el evento de pérdida inicial pero
separado en el tiempo, por el que el impacto de la pérdida es menor como resultado de la
recepción de recursos económicos o ventajas económicas procedentes de un tercero, tales
como reembolsos por pagos de seguros, recuperaciones de transferencias de recursos
enviadas a destinatarios erróneos.
Los derechos de cobro no son considerados como una recuperación, hasta que se reciba
el pago.
II.
Para efectos del cálculo del MPI, las Sociedades Financieras Populares deberán utilizar el monto
de las pérdidas netas, siempre y cuando las recuperaciones hayan sido efectivamente pagadas y
se tenga la evidencia de la recepción del pago. No obstante, las sociedades deberán identificar las
pérdidas brutas y recuperaciones, separando los reembolsos no procedentes de seguros y
recuperaciones procedentes de seguros para todos los eventos de pérdidas operacionales.
III.
En el cómputo de la pérdida bruta de la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo
operacional, las Sociedades Financieras Populares deberán incluir los conceptos siguientes:
a)
Registros de pérdidas directas, incluyendo deterioros y liquidaciones contra cuentas contables
de pérdidas y ganancias, así como reducciones por eventos de riesgo operacional.
b)
Costos y gastos internos como externos incurridos como consecuencia del evento de pérdida
de riesgo operacional, tales como honorarios legales relacionados directamente con el evento,
costos asociados para la reparación o sustitución en que se haya incurrido para restaurar la
situación anterior al evento de riesgo operacional.
c)
Provisiones o reservas que se registren en el estado de resultado integral, o su equivalente,
para cubrir los posibles efectos de las pérdidas operacionales.
d)
Pérdidas derivadas de eventos de riesgo operacional con un impacto financiero definitivo,
pero que aún no se registren en el estado de resultado integral de las Sociedades Financieras
Populares, tales como contingencias registradas en cuentas de orden.
e)
Los impactos económicos negativos registrados en un ejercicio contable, que deriven de
eventos de riesgo operacional que afecten los flujos de efectivo o los estados financieros de
ejercicios contables previos.
126
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
IV.
Cuando la Sociedad Financiera Popular pretenda la exclusión para el cálculo del MPI de algún
evento de pérdida por riesgo operacional de la base de datos histórica a la que se refiere
el Anexo O Bis 5 de las presentes disposiciones, deberá solicitar autorización de la Comisión
debidamente justificada, para lo cual se deberá tomar en consideración si la causa del evento de
pérdidas podría producirse en otras áreas de operaciones de la sociedad.
En el caso de las exposiciones legales objeto de liquidación extrajudicial y de la descontinuación de
líneas de negocio o actividades, las Sociedades Financieras Populares tendrán que demostrar que
no existe ninguna exposición legal similar a la anterior, o residual y que los eventos de pérdidas por
riesgo operacional excluidos no tienen relevancia para otras actividades que continúen o para otros
productos.
Asimismo, las Sociedades Financieras Populares podrán solicitar la autorización de la Comisión
para excluir determinados eventos de pérdidas operacionales que ya hayan dejado de ser
relevantes para el perfil de riesgo. Para efectos de que un evento de pérdida por riesgo operacional
pueda ser excluido de la base de datos correspondiente, dicho evento deberá cumplir con cada una
de las siguientes condiciones:
a)
Representar menos del 5% del promedio de pérdidas históricas de la Sociedad Financiera
Popular de que se trate de los últimos cinco años.
b)
Haber permanecido en la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional por un
periodo mínimo de tres años, con excepción a los eventos asociados con actividades o
Unidades de Negocio descontinuadas.
Las Sociedades Financieras Populares podrán solicitar a la Comisión autorización para excluir
eventos de pérdidas operacionales para el cálculo del MPI, cuando derivado de
modificaciones a su plan general de operación al que alude el artículo 10, fracción III de la
Ley, las Sociedades Financieras Populares ya no realicen las actividades que dieron origen a
tales eventos de pérdidas operacionales, para lo cual deberán demostrar previamente que no
existe exposición residual por dichos eventos y que su exclusión no tiene relevancia para su
operación bajo el plan general de operación modificado.
Apartado D
Cuentas que integran el cálculo del componente del indicador de negocio
Indicador de Negocio
Componente
IN
Conceptos del estado de
resultados integral y del
estado de situación
financiera
Descripción
Cuenta o su equivalente
Interés y arrendamiento
Ingreso por interés
Ingreso por interés de todos los
activos
financieros
y
otros
ingresos
por
interés
(incluye
ingreso
de
arrendamiento
financiero y operativo, y ganancia
de activos en renta).
a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 1
a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 2
b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3
c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de
inversiones en instrumentos financieros
d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de
reporto
e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
f. Comisiones por el otorgamiento del crédito
g. Primas por colocación de deuda
h. Utilidad por valorización
i. Incremento por actualización de ingresos por
intereses
j. Ingresos por arrendamiento
k. Recuperación de cartera de crédito
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Gastos por interés
Gastos por intereses de pasivos
financieros y otros gastos por
intereses (incluyendo gastos por
intereses
de
arrendamiento
financiero y operativo, pérdidas,
depreciación y deterioro de activos
en renta).
a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata
b. Intereses por depósitos a plazo
c. Intereses, costos de transacción y descuentos a
cargo por emisión de instrumentos financieros que
califican como pasivo
d. Intereses por préstamos bancarios y de otros
organismos
e. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del
crédito
f. Pérdida por valorización
g. Intereses a cargo asociados con cuentas de
captación sin movimiento
h. Incremento por actualización de gastos por intereses
Activos que generan
interés (Cuentas del
estado de la situación
financiera)
Préstamos, créditos, ingresos por
valores
(incluyendo
bonos
de
gobierno), activos en renta totales
anuales.
a. Efectivo y equivalentes de efectivo
b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
c. Inversiones en instrumentos financieros
Servicios
Ingresos por comisiones y
tarifas
Ingreso percibido por asesoría y
servicios.
Incluye
ingresos
recibidos por la Sociedad como un
intermediario
de
servicios
financieros
a. Avales
b. Aceptaciones por cuenta de terceros
c. Compraventa de instrumentos financieros
d. Apertura de cuenta
e. Manejo de cuenta
f. Actividades fiduciarias
g. Transferencia de fondos
h. Custodia o administración de bienes
i. Alquiler de cajas de seguridad
j. Otras comisiones y tarifas cobradas
k. Operaciones de crédito
Gastos por comisiones y
tarifas
Gastos pagados por recibir de
asesoría y servicios, incluidos los
pagos por la contratación de
terceros
que
ofrezcan
la
realización
de
servicios
financieros, pero sin incluir los
pagos por la contratación de
terceros que ofrezcan servicios no
financieros,
como
logística,
tecnologías de la información y
recursos humanos.
a. Corresponsales
b. Por servicios
c. Comisionistas
d. Transferencia de fondos
e. Préstamos recibidos
f. Colocación de deuda
g. Otras comisiones y tarifas pagadas
Otros ingresos operativos
Ingresos
por
operaciones
no
incluidas en otras cuentas IN, pero
de naturaleza similar (ingresos de
operaciones
de
arrendamiento
deberían ser excluidas).
a. Recuperaciones
b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito
c. Utilidad por venta de cartera de crédito
d. Ingreso por opción de compra en operaciones de
arrendamiento financiero
e. Ingreso por participación del precio de venta de
bienes en operaciones de arrendamiento capitalizable
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre
que sea positivo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados
(siempre que sea positivo)
h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y
equipo (siempre que sea positivo)
i. Intereses a favor provenientes de préstamos a
funcionarios y empleados
j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir
en operaciones de bursatilización (siempre que sea
positivo)
k.
Resultado
por
valuación
del
activo
por
administración de activos financieros transferidos
(siempre que sea positivo)
128
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
l.
Resultado
por
valuación
del
pasivo
por
administración de activos financieros transferidos
(siempre que sea positivo)
m. Resultado en beneficios por recibir en operaciones
de bursatilización (siempre que sea positivo)
n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la
operación (siempre que sea positivo)
ñ.
Resultado
por
valorización
de
partidas
no
relacionadas con el margen financiero (siempre que
sea positivo)
o. Resultado por posición monetaria originado por
partidas no relacionadas con el margen financiero
p. Incremento por actualización de otros ingresos
(egresos) de la operación (siempre que sea positivo)
Otros gastos operativos
Gastos y pérdidas de operaciones
ordinarias no incluidas en otras
cuentas IN, pero de naturaleza
similar y de eventos con pérdida
operacional
(gastos
de
arrendamiento operativo debería
ser excluido).
a. Gastos por adquisición de cartera de crédito
b. Pérdida por venta de cartera de crédito
c. Quebrantos
d. Donativos
e. Pérdida por adjudicación de bienes
f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre
que sea negativo)
g. Resultado por valuación de bienes adjudicados
(siempre que sea negativo)
h. Pérdida en custodia y administración de bienes
i. Pérdida en operaciones de fideicomiso
j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición
de activos
k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y
equipo (siempre que sea negativo)
l. Resultado por valuación de los beneficios por recibir
en operaciones de bursatilización (siempre que sea
negativo)
m.
Resultado
por
valuación
del
activo
por
administración de activos financieros transferidos
(siempre que sea negativo)
n.
Resultado
por
valuación
del
pasivo
por
administración de activos financieros transferidos
(siempre que sea negativo)
ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones
de bursatilización (siempre que sea negativo)
o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la
operación (siempre que sea negativo)
p. Incremento por actualización de otros ingresos
(egresos) de la operación (siempre que sea negativo)
q.
Resultado
por
valorización
de
partidas
no
relacionadas con el margen financiero (siempre que
sea negativo)
Financiero
Utilidad (pérdida) neta en
activos y pasivos
• Utilidad/pérdida neta en activos y
pasivos de valores de deuda,
créditos, posiciones cortas, otros
activos y pasivos.
• Utilidad/pérdida por diferencia
cambiarias.
a. Resultado por compraventa de instrumentos
financieros
b. Resultado por compraventa de divisas
c. Resultado por venta de colaterales recibidos
d. Costos de transacción
e. Resultado por valuación de instrumentos financieros
a valor razonable
f. Resultado por valuación de divisas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Anexo O Bis 5
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS HISTÓRICA QUE
CONTENGA EL REGISTRO SISTEMÁTICO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PÉRDIDA ASOCIADA AL
RIESGO OPERACIONAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES
Las Sociedades Financieras Populares deberán generar una base de datos histórica que contenga el
registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida y su costo, el cual deberá incluir la pérdida económica
originada por el evento, así como todos los gastos adicionales en los que incurrió la Sociedad Financiera
Popular como consecuencia de dicho evento, en correspondencia con su registro contable, el cual deberá
realizarse de forma global en las cuentas de resultados y, de forma específica, a través de auxiliares en la
contabilidad.
En caso de haber recuperaciones, estas deberán estar registradas por separado. Adicionalmente, deberán
registrarse los montos de los beneficios y aquellos casos de fallos de riesgo de crédito y de mercado por
causas atribuibles a riesgo operacional, así como las cuasi-pérdidas por riesgo operacional.
Se entenderá por cuasi-pérdida, a aquellos eventos de riesgo operacional que no conduzcan a una
pérdida, o bien, aquellos eventos de riesgo operacional que generen una pérdida que sea recuperada en un
corto tiempo.
Los eventos de riesgo operacional deberán ser clasificados en cuando menos uno de los distintos tipos de
riesgo operacional señalados en la Sección II del presente Anexo, sin que ello limite a las Sociedades
Financieras Populares a realizar una clasificación interna más detallada de las pérdidas.
Sección I
Consideraciones para la recolección de datos internos de eventos de
pérdida por riesgo operacional
Las Sociedades Financieras Populares para la identificación, recopilación y tratamiento de los datos de
pérdidas operacionales que les permita generar y mantener una base de datos histórica, deberán:
a)
Contar dentro de sus objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos
con políticas, procesos y procedimientos específicos y documentados para la identificación,
recopilación, clasificación y registro contable de la información relacionada con los eventos de
pérdidas internas por riesgo operacional.
b)
Los datos internos históricos de eventos de pérdida por riesgo operacional deberán ser integrales e
incluir los montos de pérdida asociados para la totalidad de las actividades de cada unidad de
negocio y línea de negocio al interior de la Sociedad Financiera Popular, incluyendo el
reconocimiento de dichas actividades a nivel geográfico. La Sociedad Financiera Popular deberá
corresponder todos sus datos internos de eventos de pérdida a sus procesos, a sus riesgos
operacionales y líneas de negocio.
c)
Los eventos de pérdida por riesgo operacional deberán ser incorporados a una base de datos que
garantice la asignación tanto de los ingresos como de los costos financieros.
d)
En la constitución de la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional, la Sociedad
Financiera Popular deberá identificar eventos sencillos, es decir, aquellos que generan un sólo
impacto en la contabilidad, así como eventos múltiples que generen varios impactos en la
contabilidad. Además, identificará para cada uno de los eventos, las líneas de negocio y áreas
responsables tanto para la gestión de los eventos como para la asignación contable de las pérdidas
que afecten a una sola o múltiples líneas de negocio.
e)
El área o unidad de negocio en la cual se genere el evento de pérdida debe contar con evidencia
del seguimiento que se dé a cada uno de los eventos de pérdida por riesgo operacional. Dicho
seguimiento se podrá dar por concluido si no se presentan eventos subsecuentes durante los
siguientes doce meses posteriores a su ocurrencia, y en caso de que exista un evento subsecuente
que se presente después de este periodo deberá considerarse como un nuevo evento.
En el caso que se presenten eventos subsecuentes conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, se les deberá dar seguimiento junto con el evento que les dio origen.
130
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
En caso de presentarse diversas pérdidas por causa de un evento en común, estas deberán
agregarse y asociarse a un mismo evento. Para efectos de lo anterior, se podrá asociar cada
registro en la base de datos con un mismo evento para identificar la totalidad de sus
consecuencias.
Para efectos de este inciso e), las recuperaciones no se considerarán como eventos subsecuentes.
f)
La base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional se deberá actualizar al menos de
forma trimestral o antes cuando así lo considere la Sociedad Financiera Popular.
g)
La base de datos de eventos de pérdidas históricas por riesgo operacional deberá incluir además
de los importes brutos de las pérdidas, las fechas de referencia de los eventos de riesgo
operacional de conformidad con los criterios siguientes:
i.
Fecha de ocurrencia del evento, en que se produjo o inició el evento de pérdida, cuando se
cuente con ella.
ii.
Fecha de descubrimiento, en la que la Sociedad Financiera Popular tuvo conocimiento del
evento de pérdida.
iii.
Fecha de registro contable, en la que el evento de pérdida se registró contablemente en el
estado de resultado integral de las Sociedades Financieras Populares, o su equivalente, ya
sea en su carácter de pérdida, reserva o provisión para pérdidas.
iv.
Fecha de registro herramienta de riesgo operacional, en la que el evento de pérdida se
registró en el sistema o en la herramienta para su control y gestión.
Las Sociedades Financieras Populares deberán utilizar la fecha del registro contable del
evento de pérdida por riesgo operacional para la integración de la base de datos histórica de
eventos de pérdida por riesgo operacional. Tratándose de pérdidas asociadas a eventos
legales, la fecha de registro deberá ser la correspondiente a la fecha en la que se constituye
una reserva legal con cargo al estado de resultado integral, o su equivalente, para efectos de
cubrir la pérdida estimada probable.
Las pérdidas causadas por un evento de riesgo operacional en particular o por varios eventos
de riesgo operacional relacionados a lo largo del tiempo, pero registrados contablemente en el
transcurso de varios años deberán asignarse a los años que les corresponda en la base de
datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional, en consistencia con su
tratamiento contable.
h)
Además, la Sociedad Financiera Popular deberá recopilar información sobre:
i.
El número de evento sencillo.
ii.
El número de evento múltiple en su caso.
iii.
El tipo de riesgo operacional.
iv.
El monto del gasto asociado.
v.
El monto de la recuperación con respecto a las cantidades brutas de las pérdidas.
vi.
El número de líneas de negocio afectadas.
vii.
La línea de negocio con mayor impacto.
viii. El número de procesos afectados.
ix.
El proceso con mayor impacto.
x.
El número de productos afectados.
xi.
El producto con mayor impacto.
xii.
El canal por medio del cual se realizó la operación o transacción financiera.
xiii. La causa.
xiv. Cuenta contable de acuerdo con el catálogo mínimo R01.
xv.
Folio de riesgo operacional del inventario de riesgos operacionales asociados a la pérdida.
xvi. Riesgo asociado (si es un evento de riesgo legal, riesgo tecnológico, riesgo de crédito, riesgo
de mercado o si corresponde a un riesgo operacional puro).
xvii. Breve descripción del evento de pérdida por riesgo operacional.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
i)
Adicionalmente, las Sociedades Financieras Populares deberán identificar y registrar en la base de
datos de eventos de pérdidas histórica, la información correspondiente a las recuperaciones de los
montos de las pérdidas brutas que se obtengan, así como una descripción de los factores
determinantes o las causas del evento de pérdida (causa-raíz del evento).
j)
Asegurarse que en los eventos de pérdida donde se involucre un proceso legal, se identifiquen las
pérdidas y los gastos legales directamente imputables a dichos eventos de pérdida, no así los
gastos propios de la operación jurídica. Los gastos directamente imputables serán los que se
generen a partir del evento de pérdida, tales como honorarios, viáticos, etcétera.
k)
Las pérdidas por riesgo operacional que estén relacionadas con el riesgo de crédito y que
históricamente se hayan incluido para determinar los activos ponderados por riesgo de crédito de
las Sociedades Financieras Populares (por ejemplo, fallos en la gestión de la garantía), no deberán
incluirse en el conjunto de la base de datos de eventos de pérdidas por riesgo operacional; y
continuarán recibiendo el tratamiento del riesgo de crédito a efectos del cálculo del capital
regulatorio sin estar sujetas a requerimiento de capitalización por riesgo operacional.
En el caso de que las pérdidas referidas en el párrafo anterior no sean consideradas para
determinar los activos ponderados por riesgo de crédito, estas deberán considerarse para
determinar el requerimiento de capitalización por riesgo operacional y por consiguiente estar
incluidas en la base de datos de eventos de pérdidas por este tipo de riesgo.
l)
En la base de datos histórica de eventos de pérdida por riesgo operacional se deberán excluir los
conceptos siguientes:
i.
Los costos y gastos asociados a contratos de mantenimiento general de inmuebles,
mobiliario, planta y equipo.
ii.
Los gastos internos o externos destinados a mejorar el negocio después de incurrir en un
evento de pérdida por riesgo operacional, así como de cualquier actualización, mejora,
iniciativa y fortalecimiento de la evaluación o gestión del riesgo.
iii.
El monto pagado de primas de seguros.
m)
Las pérdidas por riesgo operacional relacionadas con el riesgo de mercado deberán identificarse en
la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional y se considerarán como riesgo
operacional a efectos de cálculo del requerimiento de capitalización.
n)
Los datos internos de pérdidas deberán asignarse a alguna de las categorías de tipos de riesgo
operacional previstas en la Sección II del presente Anexo. Para la asignación de las actividades a
las líneas de negocio, las Sociedades Financieras Populares observarán los siguientes principios:
i.
Todas las actividades deberán asignarse entre las siete líneas de negocio de nivel 1
señaladas en la Sección III del presente Anexo, se realizará de forma que a cada una de las
actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca actividad alguna sin
asignar. Las Sociedades Financieras Populares deberán demostrar que cuentan con criterios
documentados y procedimientos sistemáticos de asignación a las líneas de negocio de la
estructura contable indicando por lo menos número y concepto de la cuenta contable y la
línea de negocio a la que está asignada cada cuenta contable, tanto de los ingresos como de
los costos financieros, así como de las pérdidas por Riesgo Operacional asociadas a la línea
de negocio correspondiente. Para el caso de las cuentas en las que se registren ingresos de
más de una línea de negocio se deberá especificar el porcentaje que aporta cada línea de
negocio.
ii.
Cualquier actividad financiera o no financiera que no pueda asignarse con facilidad al marco
de las líneas de negocio pero que represente una función auxiliar a una actividad, deberá ser
asignada a la línea de negocio a la que preste apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a
más de una línea de negocio deberá utilizarse criterio de asignación objetivo y consistente.
iii.
La asignación de actividades a líneas de negocio deberá ser coherente con las definiciones
de líneas de negocio utilizadas en los cálculos de requerimientos de capitalización en otras
categorías de riesgo (es decir, riesgo de crédito y de mercado). Cualquier desviación de este
principio deberá estar justificada y documentada por las Sociedades Financieras Populares.
132
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
iv.
El proceso de asignación de las actividades a las líneas de negocio deberá documentarse con
claridad, en particular, las definiciones de las líneas de negocio deberán ser claras y
detalladas para que su asignación pueda ser reproducida por terceros. La documentación
deberá contener los argumentos para sustentar cualquier excepción o salvedad existente y
deberá conservarse.
v.
Los ingresos y costos generados en una línea que sean imputables a otra línea de negocio
distinta deberán clasificarse en esta última.
vi.
La Dirección General de las Sociedades Financieras Populares será responsable de la política
de asignación, la cual deberá ser sometida a la aprobación del Consejo.
vii.
El proceso de asignación a líneas de negocio deberá someterse a una revisión independiente
al área que la elabore, pudiendo ser interna o externa. Para efectos de determinar si un área
interna es independiente, deberá de considerarse lo señalado en el párrafo tercero del
Apartado B del Anexo O Bis 4 de las presentes disposiciones.
ñ)
Las Sociedades Financieras Populares deberán llevar a cabo una revisión y validación anual por
parte de un auditor externo independiente de la integridad y consistencia de la base de datos de
eventos de pérdidas operacionales.
Sección II
Categorías de tipos de riesgo operacional
1.
Fraude interno: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse
de bienes indebidamente o soslayar regulaciones, leyes o políticas empresariales (excluidos los
eventos de diversidad / discriminación) en las que se encuentra implicada, al menos, una parte
interna a la empresa. Dentro de esta categoría se encuentran cuatro clases de eventos de pérdida
las cuales son:
a)
Actividades no autorizadas
Uso indebido de facultades y poderes
Operaciones no reveladas (intencionalmente)
Operaciones no autorizadas (con pérdidas pecuniarias)
Valoración errónea de posiciones (intencional)
b)
Fraude Interno
Fraude / fraude crediticio / depósitos sin valor
Hurto / extorsión / malversación / robo
Apropiación indebida de activos
Destrucción dolosa de activos
Falsificación Interna
Contrabando
Apropiación de cuentas, de identidad, entre otros
Incumplimiento / evasión de impuestos (intencional)
Soborno / cohecho
Abuso de información privilegiada (no a favor de la empresa)
c)
Vulnerabilidad a la seguridad de los sistemas
Vulneración de sistemas de seguridad
Daños por ataques informáticos
Robo de información (con pérdidas pecuniarias)
Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización
d)
Suplantación de identidad
Falsificación interna / suplantación de personalidad
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
2.
Fraude externo: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse
de bienes indebidamente o soslayar la legislación, por parte de un tercero. En esta categoría se
encuentran las clases de eventos de pérdida siguientes:
a)
Fraude Externo
Uso y/o divulgación de información privilegiada
Espionaje industrial
Contrabando
b)
Seguridad de los sistemas
Vulneración de sistemas de seguridad
Daños por ataques informáticos
Robo de información (con pérdidas pecuniarias)
Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización
c)
Fraude con tarjetas de crédito y débito
Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito y débito
d)
Asalto o robo
Asalto / hurto / robo / estafa / extorsión / soborno
e)
Suplantación de identidad
Falsificación externa / suplantación de personalidad
3.
Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo: Pérdidas derivadas de actuaciones
incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo,
sobre el pago de reclamaciones por daños personales, o sobre casos relacionados con la
diversidad/discriminación. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes clases de eventos
de pérdida:
a)
Deficiencias en la gestión de las relaciones laborales
Cuestiones relativas a la remuneración, prestaciones sociales, terminación de contratos
y recursos humanos
Organización laboral
b)
Incumplimiento de higiene y seguridad en el trabajo
Casos relacionados con las normas de higiene y seguridad en el trabajo
Indemnización a los trabajadores
c)
Discriminación laboral, difamación y acoso personal
Todo tipo de discriminación
Invasión a la intimidad, acoso y/u hostigamiento
4.
Clientes, productos y prácticas empresariales: Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o
negligente de una obligación profesional frente a clientes concretos (incluidos requisitos fiduciarios
y de adecuación), o de la naturaleza o diseño de un producto. Las clases de eventos de pérdida
que se encuentran dentro de esta categoría son:
a)
Adecuación, divulgación de información y confianza
Abusos de confianza / incumplimiento de pautas
Aspectos de adecuación / divulgación de información
Quebrantamiento de la privacidad de información sobre clientes minoristas
Quebrantamiento de privacidad
134
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Ventas agresivas
Confusión de cuentas
Abuso de información confidencial
Responsabilidad del prestamista.
b)
Prácticas empresariales, de mercado o comerciales improcedentes o impropias
Prácticas restrictivas de la competencia
Prácticas comerciales / de mercado improcedentes
Manipulación del mercado
Abuso de información privilegiada (a favor de la empresa)
Actividades no autorizadas
Lavado de dinero
c)
Productos defectuosos
Defectos del producto
Error de los modelos
d)
Selección, patrocinio y riesgos
Ausencia de investigación a clientes conforme a las directrices.
e)
Asesoramiento deficiente a los clientes
Litigios sobre resultados de las actividades de asesoramiento.
5.
Eventos externos: Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como
consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos. Dentro de esta categoría existen las
clases de evento de pérdida siguientes:
a)
Desastres naturales
Pérdidas por desastres naturales
b)
Acontecimientos o siniestros provocados
Pérdidas por causas externas (terrorismo, vandalismo)
6
Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas: Pérdidas derivadas de incidencias en el negocio
y de fallos en los sistemas. De igual modo, en esta categoría existen las clases de evento de
pérdida definidas como:
a)
Hardware
Fallas físicas en la operación de los equipos.
b)
Software
Afectación en la integridad y confidencialidad de la información procesada en los
sistemas / materialización de eventos que se apartan de los parámetros habituales.
c)
Telecomunicaciones
Afectación en la disponibilidad de los servicios / fallas en la operación de los equipos /
incumplimiento con los niveles de servicio.
d)
Interrupción o incidencias en el suministro de energía
Interrupción o afectación de la operación del negocio debidas al suministro de energía.
e)
Daños en la infraestructura
Interrupción del negocio debido a daños en la infraestructura
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
7
Ejecución, entrega y gestión de procesos: Pérdidas derivadas de errores en el procesamiento de
operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y
proveedores. Esta categoría está compuesta por siete clases de eventos de pérdida, los cuales son
los siguientes:
a)
Recepción, ejecución y mantenimiento de operaciones
Comunicación defectuosa
Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga
Incumplimiento de plazos o de responsabilidades
Ejecución errónea de modelos / sistemas
Error contable / atribución a entidades erróneas
Errores en otras tareas
Fallo en la entrega
Fallo en la gestión del colateral
Mantenimiento de datos de referencia.
b)
Seguimiento y presentación de informes
Incumplimiento de la obligación de informar
Inexactitud de informes externos (con generación de pérdidas).
c)
Deficiencias en el proceso de aceptación de clientes, documentación y contratación
Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes
Documentos jurídicos inexistentes / incompletos
Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas,
entre otros).
d)
Errores en la gestión de cuentas de clientes
Acceso no autorizado a cuentas
Registros incorrectos de clientes (con generación de pérdidas)
Pérdida o daño de activos de clientes por negligencia
e)
Pérdidas derivadas del incumplimiento de la normativa
De la normativa fiscal
De la normativa aplicable – multas
De otras normas
f)
Fallos de contrapartes comerciales
Otros litigios con contrapartes distintas de clientes
Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas,
entre otros).
g)
Distribuidores y proveedores / subcontratación
Subcontratación
Litigios con distribuidores
Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas,
entre otros).
136
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sección III
Definición de las Líneas de Negocio
Para efectos del presente Anexo, las Sociedades Financieras Populares deberán dividir sus actividades en
cinco líneas de negocio Nivel 1 de acuerdo con su Nivel de Operaciones y la tabla siguiente:
Nivel 1
Nivel 2
Grupos de Actividades
Servicios Financieros
Captación de recursos del
público
Recepción de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo
fijo y retirables con previo aviso.
Otorgamiento de créditos
Créditos personales, de consumo, laborales, de
nómina, grupales, hipotecarios, créditos con descuento
en nómina.
Operación de tarjetas
Emisión y administración de tarjetas de débito y
tarjetas recargables.
Pago y liquidación
Transferencias y órdenes de
pago
Emisión y recepción de transferencias electrónicas,
órdenes de pago y pagos de servicios.
Receptor de pagos
Cobro de productos o servicios como intermediario por
cuenta de terceros.
Negociación y ventas
Tesorería y posición propia
Inversión de excedentes de liquidez en valores
autorizados por la regulación; operaciones de compra-
venta de divisas en ventanilla.
Servicios de agencia
Custodia
Prestación de servicios de custodia física en cajas de
seguridad.
Representación común
Actuar como representante común de tenedores de
títulos de crédito.
Distribución de programas
públicos
Actuar como intermediario en el pago de subsidios,
apoyos sociales u otros recursos gubernamentales
(como dispersores de fondos).
Fideicomisos de garantía
Actuar como fiduciario exclusivamente en fideicomisos
de garantía conforme a lo establecido en la Ley.
Financiamiento comercial
Créditos comerciales y
productivos
Otorgamiento de financiamiento a personas morales
para fines productivos o comerciales. Incluye
actividades propias de micro y pequeñas empresas.
Factoraje
Descuento o negociación de derechos de crédito a
favor de la Sociedad.
Arrendamiento financiero
Financiamiento mediante arrendamiento financiero a
personas físicas o morales conforme a lo permitido por
la Ley.
Créditos a otras Sociedades
Financieras Populares
Otorgamiento de créditos a Sociedades Financieras
Populares.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Anexo O Bis 6
AJUSTE DE LAS FÓRMULAS DEL MÉTODO DEL INDICADOR DE NEGOCIO PARA DETERMINAR LOS
REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGO OPERACIONAL CUANDO LA SOCIEDAD
FINANCIERA POPULAR NO CUENTA CON INFORMACIÓN MÍNIMA DE 36 MESES
Las Sociedades Financieras Populares, para calcular las variables necesarias para determinar el indicador
de negocio (IN) al que se refieren los artículos 48 Bis, 69 Bis 1, 103 Bis 1 y 152 Bis 1 de las presentes
disposiciones, que no cuenten con información mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el IN
con la información disponible a la fecha del cómputo, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I.
Si la Institución cuenta con hasta doce meses de información, cada componente se calculará de la
siguiente forma:
a)
El cálculo del componente de intereses y arrendamiento (CIA), será calculado considerando la
fórmula que se expresa a continuación.
ܥܫܣ= ݉݅݊ቊܫܰܣ, 2.25% ∗1
ݐ
ܣܿݐ݅ݒݏܲݎ݀ݑܿݐ݅ݒݏ݈
݈=ݐ
݈=1
ቋ
Donde:
ܫܰܣ= 12
ݐ∗ܣܾݏቆ
ܫ݊݃ݎ݁ݏݏݎ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=ݐ
݈=1
−
ܩܽݏݐݏݎܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=ݐ
݈=1
ቇ
b)
El componente de servicios (CS) será calculado considerando:
Donde:
ܱܫܱܣ= 12
ݐ∗
ܱݐݎݏ ܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݈ܱ݀݁ܽ݁ݎܽܿ݅ó݈݊
݈=ݐ
݈=1
ܱܩܱܣ= 12
ݐ∗
ܱݐݎݏܩܽݏݐݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݁ݎ݈ܽܿ݅݊
݈=ݐ
݈=1
ܥܶܥܣ= 12
ݐ∗
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏܥܾݎܽ݀ܽݏ݈
݈=ݐ
݈=1
ܥܶܲܣ= 12
ݐ∗
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏ ܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈
݈=ݐ
݈=1
a)
Por su parte, el componente Financiero (CF) se calculará de conformidad con lo siguiente:
ܥܨ= 12
ݐ∗ܣܾݏቆ
ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀ݎܥ݉ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ
݈=ݐ
݈=1
ቇ
En todos los casos, el subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal
manera que cuando
dicha información corresponderá al primer mes con datos disponibles,
se tratará de la información del segundo mes con datos disponibles, y así sucesivamente hasta
que será la información del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de requerimientos de
capitalización que se esté realizando, y donde t es menor o igual a 12.
II.
Si la Sociedad Financiera Popular cuenta con trece meses y hasta veinticuatro meses de información,
cada componente se calculará de la siguiente manera:
a)
Para el cálculo del CIA, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la fórmula
que se exprese a continuación:
ܥܫܣ= ݉݅݊ቊܫܰܣ, 2.25% ∗1
ݐ
ܣܿݐ݅ݒݏܲݎ݀ݑܿݐ݅ݒݏ݈
݈=ݐ
݈=1
ቋ
138
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Donde:
ܫܰܣ1 = ܣܾݏቆ
ܫ݊݃ݎ݁ݏݏݎ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=12
݈=1
−
ܩܽݏݐݏ ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=12
݈=1
ቇ
ܫܰܣ2 = ܣܾݏቆ
ܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=ݐ
݈=13
−
ܩܽݏݐݏ ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=ݐ
݈=13
ቇ
ܫܰܣ= 1
2 × ቈܫܰܣ1 +
12
ݐ−12 × ܫܰܣ2൨
b)
El CS deberá ser calculado considerando:
ܥܵ= ݉ܽݔ{ܱܫܱܣ, ܱܩܱܣ} + ݉ܽݔ{ܥܶܥܣ, ܥܶܲܣ}
Donde:
ܱܫܱܣ1 =
ܱݐݎݏ ܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݀݁ ݈ܱܽ݁ݎܽܿ݅ó݈݊
݈=12
݈=1
ܱܩܱܣ1 =
ܱݐݎݏܩܽݏݐݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݁ݎ݈ܽܿ݅݊
݈=12
݈=1
ܱܫܱܣ2 =
ܱݐݎݏܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݁ݎܽܿ݅ó݈݊
݈=ݐ
݈=13
ܱܩܱܣ2 =
ܱݐݎݏܩܽݏݐݏ ݀݁ ݈ܽ ܱ݁ݎ݈ܽܿ݅݊
݈=ݐ
݈=13
ܥܶܥܣ1 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏܥܾݎܽ݀ܽݏ݈
݈=12
݈=1
ܥܶܲܣ1 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏ ܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈
݈=12
݈=1
ܥܶܥܣ2 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏܥܾݎܽ݀ܽݏ݈
݈=ݐ
݈=13
ܥܶܲܣ2 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏ ݕ ܶܽݎ݂݅ܽݏ ܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈
݈=ݐ
݈=13
ܱܫܱܣ= 1
2 × ቈܱܫܱܣ1 +
12
ݐ−12 × ܱܫܱܣ2൨
ܱܩܱܣ= 1
2 × ቈܱܩܱܣ1 + 12
ݐ−12 × ܱܩܱܣ2൨
ܥܶܥܣ= 1
2 × ቈܥܶܥܣ1 +
12
ݐ−12 × ܥܶܥܣ2൨
ܥܶܲܣ= 1
2 × ቈܥܶܲܣ1 +
12
ݐ−12 × ܥܶܲܣ2൨
c)
Por su parte, el CF se calculará de conformidad con lo siguiente:
ܥܨ1 = ܣܾݏ(
ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀ݎܥ݉ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ
݈=12
݈=1
)
ܥܨ2 = ܣܾݏቆ
ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀ ݎ ܥ݉ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ
݈=ݐ
݈=13
ቇ
ܥܨ= 1
2 × ቈܥܨ1 + 12
ݐ−12 × ܥܨ2൨
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
En todos los casos, el subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal
manera que cuando
dicha información corresponderá al primer mes con datos disponibles,
se tratará de la información del segundo mes con datos disponibles, y así sucesivamente hasta
que será la información del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de requerimientos de
capitalización que se esté realizando, y donde t es menor o igual a 24 y mayor a 12.
III.
Si la Sociedad Financiera Popular cuenta con veinticinco y hasta treinta y cinco meses de información,
cada componente se calculará de la siguiente manera:
a)
Para el cálculo del CIA, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la fórmula
que se exprese a continuación:
ܥܫܣ= ݉݅݊ቊܫܰܣ, 2.25% ∗1
ݐ
ܣܿݐ݅ݒݏܲݎ݀ݑܿݐ݅ݒݏ݈
݈=ݐ
݈=1
ቋ
Donde:
ܫܰܣ1 = ܣܾݏቆ
ܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=12
݈=1
−
ܩܽݏݐݏ ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=12
݈=1
ቇ
ܫܰܣ2 = ܣܾݏቆ
ܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=24
݈=13
−
ܩܽݏݐݏ ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=24
݈=13
ቇ
ܫܰܣ3 = ܣܾݏቆ
ܫ݊݃ݎ݁ݏݏ ݎ ݅݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=ݐ
݈=25
−
ܩܽݏݐݏ ݎ ܫ݊ݐ݁ݎ݁ݏ݁ݏ݈
݈=ݐ
݈=25
ቇ
ܫܰܣ= 1
3 × ቈܫܰܣ1 + ܫܰܣ2 + 12
ݐ−24 × ܫܰܣ3൨
b)
El CS deberá ser calculado considerando:
ܥܵ= ݉ܽݔ{ܱܫܱܣ, ܱܩܱܣ} + ݉ܽݔ{ܥܶܥܣ, ܥܶܲܣ}
En donde:
140
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
ܥܶܥܣ2 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܥܾݎܽ݀ܽݏ݈
݈=24
݈=13
ܥܶܥܣ3 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܥܾݎܽ݀ܽݏ݈
݈=ݐ
݈=25
ܥܶܲܣ1 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈
݈=12
݈=1
ܥܶܲܣ2 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈
݈=24
݈=13
ܥܶܲܣ3 =
ܥ݉݅ݏ݅݊݁ݏݕܶܽݎ݂݅ܽݏܲܽ݃ܽ݀ܽݏ݈
݈=ݐ
݈=25
ܱܫܱܣ= 1
3 × ቈܱܫܱܣ1 + ܱܫܱܣ2 +
12
ݐ−24 × ܱܫܱܣ3൨
ܱܩܱܣ= 1
3 × ቈܱܩܱܣ1 + ܱܩܱܣ2 + 12
ݐ−24 × ܱܩܱܣ3൨
ܥܶܥܣ= 1
3 × ቈܥܶܥܣ1 + ܥܶܥܣ2 + 12
ݐ−24 × ܥܶܥܣ3൨
ܥܶܲܣ= 1
3 × ቈܥܶܲܣ1 + ܥܶܥܣ2 + 12
ݐ−24 × ܥܶܲܣ3൨
c)
Por su parte, el CF se calculará de conformidad con lo siguiente:
ܥܨ1 = ܾܽݏ(
ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀ݎܥ݉ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ
݈=12
݈=1
)
ܥܨ2 = ܾܽݏ(
ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀ ݎ ܥ݉ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ
݈=24
݈=13
)
ܥܨ3 = ܾܽݏ(
ܴ݁ݏݑ݈ݐܽ݀ ݎ ܥ݉ݎܽݒ݁݊ݐ݈ܽ
݈=ݐ
݈=25
)
ܥܨ= 1
3 × ቈܥܨ1 + ܥܨ2 + 12
ݐ−24 × ܥܨ3൨
En todos los casos, el subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal
manera que cuando
dicha información corresponderá al primer mes con datos disponibles,
se tratará de la información del segundo mes con datos disponibles, y así sucesivamente
hasta
que será la información del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de
requerimientos de capitalización que se esté realizando, y donde t es menor a 36 y mayor a 24.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
ANEXO V
REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS QUE FORMEN PARTE DEL CAPITAL BÁSICO
Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV que hayan emitido obligaciones
subordinadas y pretendan considerarlas en el capital básico deberán solicitar la autorización de la Comisión.
Para tales efectos, dichas sociedades deberán acreditar que cumplen con las condiciones contenidas en el
presente Anexo.
I.
Las obligaciones subordinadas deberán estar emitidas por la Sociedad Financiera Popular y su
importe cubierto por el tenedor.
II.
Su pago debe estar subordinado al pago previo de los depósitos y deudas, incluida la deuda
subordinada preferente de la Sociedad Financiera Popular.
III.
No podrán estar cubiertos por alguna garantía específica del emisor ni respaldados por alguna de
las personas relacionadas a que se refiere el artículo 35 de la Ley, ni deberán contener cualquier
otro acuerdo que jurídica o económicamente mejore la prelación de pago en relación con los
depositantes y acreedores de la Sociedad Financiera Popular.
Adicionalmente, no se reconocerán como parte del capital básico aquellas obligaciones
subordinadas que hubieren sido adquiridas mediante oferta privada por alguna de las personas a
que se refiere el artículo 35 de la Ley, salvo que dicha adquisición haya sido aprobada previamente
por la Comisión como parte de la autorización que haya otorgado para llevar a cabo la emisión de
tales obligaciones subordinadas. Para ello, las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir
con los términos del artículo 24 de las presentes disposiciones, acreditar que la colocación se
realiza en el marco de una oferta privada, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores,
y presentar un estudio de precios de transferencia a la Comisión, que demuestre que las
condiciones financieras y de colocación corresponden a las de una operación entre partes
independientes y en condiciones de mercado.
IV.
Las obligaciones subordinadas no deberán tener fecha de vencimiento o, en su caso, deberán
prever su conversión forzosa en acciones ordinarias. Asimismo, no podrá incluir características que
incrementen la tasa de rendimiento ni establecer otros incentivos para su pago anticipado.
No obstante, podrá estipularse una opción de pago anticipado únicamente a iniciativa del emisor,
una vez transcurridos cinco años desde su emisión, siempre que se cumplan todas las condiciones
siguientes:
a)
La Sociedad Financiera Popular deberá contar con la autorización previa de la Comisión, en
términos de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso e) de la fracción IX del artículo 24 de las
presentes disposiciones.
b)
La Sociedad Financiera Popular no deberá haber otorgado, reconocido ni generado
previamente una expectativa de derecho de pago anticipado, ni haber ofrecido su posible
ejercicio.
c)
La Sociedad Financiera Popular no podrá ejercer la opción de pago anticipado a menos que:
1.
Demuestre que, una vez realizado el pago:
i)
Se encuentra clasificada en categoría 1 de conformidad con lo establecido en el
artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones.
ii)
La parte básica representará, al menos, el 75% de los requerimientos de
capitalización por riesgos totales; o bien
2.
Remplace el instrumento por obligaciones subordinadas que, al menos, cumplan con las
condiciones previstas en el presente anexo, sin que ello cause un perjuicio a la situación
financiera de la Sociedad Financiera Popular.
142
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares podrán prever que las
obligaciones subordinadas tengan una opción de pago anticipado en cualquier momento,
únicamente por cambios en el tratamiento fiscal o en el tratamiento regulatorio aplicable al cómputo
del Capital Neto, siempre que, al momento de la emisión, no tengan conocimiento de que se
producirá dicho cambio. En todo caso, las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo
establecido en los incisos a), b) y c) de la presente fracción.
V.
La Sociedad Financiera Popular no debe crear expectativas en los mercados de que la autorización
para ejercer el pago anticipado será obtenida.
VI.
Respecto del pago:
a)
Las Sociedades Financieras Populares deberán tener la posibilidad de cancelar el pago de
rendimientos, extinguiéndose la obligación correspondiente, cuando:
1.
Se ubiquen en alguna de las categorías 2 a 4 conforme a la clasificación prevista en el
artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, o
2.
La Sociedad Financiera Popular llegue a ubicarse en alguna de las categorías
mencionadas en el numeral anterior, como consecuencia de la realización de dichos
pagos.
En ningún caso, dicha cancelación se considerará un evento de incumplimiento.
b)
El inversionista no tendrá derecho a exigir pagos futuros de manera anticipada.
c)
El acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y cualquier
otro instrumento que documente la emisión, deberá establecer expresamente:
1.
Que dichas obligaciones se convertirán en acciones ordinarias de la propia Sociedad
Financiera Popular.
2.
Que operará la remisión o condonación de la deuda y de sus accesorios a favor de la
Sociedad Financiera Popular, a fin de extinguir su obligación y el correlativo derecho del
tenedor a obtener su importe.
3.
Que, en caso de que se actualicen las causales de conversión y de remisión o
condonación previstas en la fracción IX del Anexo X de las presentes disposiciones las
medidas correspondientes se aplicarán, en primer término, a las obligaciones que
formen parte del capital básico y, de ser necesario, posteriormente a aquellas que
integren el capital complementario.
La conversión y la remisión o condonación referidas se ejecutarán conforme a la actualización de
las causales de conversión, extinción o baja de valor de las obligaciones, en los términos previstos
en la fracción XI del presente anexo.
En todo caso, la cancelación de rendimientos respecto de las obligaciones contempladas en el
presente anexo no estará sujeta a restricciones adicionales distintas a las previstas en esta
fracción.
La conversión y la remisión o condonación referidas en el presente apartado se aplicarán a prorrata
respecto de todas las obligaciones de la misma naturaleza que computen en el capital básico. La
Sociedad Financiera Popular, desde el momento de la emisión respectiva, deberá prever en los
documentos mencionados en la presente fracción, el orden de aplicación de dichas medidas por
cada tipo de obligación.
VII.
Además de lo dispuesto en la fracción VI anterior, el pago de rendimientos, según sea el caso, se
sujetará a las siguientes condiciones:
a)
Efectuarse exclusivamente con cargo a las utilidades netas acumuladas.
b)
No condicionarse ni determinarse en función de la calidad crediticia de la Sociedad Financiera
Popular.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
VIII.
El monto de la emisión no debe ser pagado con financiamiento directo o indirecto por parte de la
Sociedad Financiera Popular.
IX.
No podrán adquirirse por la propia Sociedad Financiera Popular, aun cuando la ley así lo permita, o
bien, por alguna persona en la que la Sociedad Financiera Popular ejerza el control o tenga
influencia significativa.
X.
No tendrán cláusulas que requieran al emisor compensar a los inversionistas, en caso de que la
asamblea general de accionistas apruebe la emisión de nuevas obligaciones con mejores
condiciones para el inversionista.
XI.
Las Sociedades Financieras Populares deberán incluir en sus estatutos sociales, en el acta de
emisión, en las obligaciones correspondientes, en el prospecto informativo y en cualquier otro
instrumento que documente la emisión, una cláusula que establezca alguna de las opciones
previstas en los incisos a) y b) siguientes, para cada obligación subordinada, de acuerdo con su
naturaleza:
a)
La conversión de las obligaciones subordinadas en acciones ordinarias de la propia Sociedad
Financiera Popular, sin que este hecho se considere como un evento de incumplimiento,
procederá cuando ocurra cualquiera de las condiciones:
1.
Que el Coeficiente de Capital Básico sea igual o superior a 75%. En este caso, la
conversión deberá efectuarse el día hábil siguiente a la publicación del Nivel de
Capitalización que realice el Comité de Supervisión, conforme al artículo 205 Bis 4 de las
presentes disposiciones.
2.
Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna
de las causales previstas en las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y que,
dentro del plazo establecido por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no
subsane los hechos ni reintegre el capital. En este caso, la conversión deberá realizarse
el día hábil siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la Comisión.
La conversión en acciones ordinarias, referida en este inciso, será definitiva, por lo que no
podrán incluirse cláusulas que prevean la restitución ni otorguen alguna compensación a los
tenedores de las obligaciones subordinadas.
Asimismo, los estatutos sociales, el acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el
prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberán prever
el mecanismo de conversión y su forma de ejecución, en el entendido de que la conversión se
realizará, al menos, por el monto que resulte menor de:
i)
La totalidad de las obligaciones subordinadas, y
ii)
El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico sea superior a 56%,
clasificando a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, de conformidad con el
artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones.
En todo momento, la conversión deberá respetar los límites de tenencia accionaria por
persona o grupo de personas previstos en las leyes aplicables, para lo cual la Sociedad
Financiera Popular, desde el momento de la emisión, deberá establecer mecanismos que
garanticen el cumplimiento de dichos límites.
Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2
anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias en los términos
previstos en este inciso.
144
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
b)
La remisión o condonación total de la deuda y sus accesorios, o bien, parcial en una
proporción determinada o determinable, procederá en términos del presente inciso, sin que
este hecho se considere como un evento de incumplimiento, cuando ocurra cualquiera de las
condiciones siguientes:
1.
Que el Coeficiente de Capital Básico sea mayor o igual a 75%. En este caso, las
Sociedades Financieras Populares deberán ejecutar la cláusula de remisión o
condonación, el día hábil siguiente de la publicación que realice el Comité de
Supervisión respecto del Nivel de Capitalización, a que se refiere el artículo 205 Bis 4 de
las presentes disposiciones.
2.
Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna
de las causales a que se refieren las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y
que, dentro del plazo previsto por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no
subsane los hechos ni reintegre el capital. En este caso, la ejecución de la cláusula de
remisión o condonación deberá realizarse el día hábil siguiente al vencimiento del plazo
otorgado por la Comisión.
La remisión o condonación podrá aplicarse sobre la suerte principal y los intereses, de forma
total o parcial, y podrá pactarse que surta efectos desde la actualización de los supuestos
previstos en los numerales anteriores o desde un momento previo, incluyendo cantidades aún
no líquidas ni exigibles, así como aquellas ya exigibles, pero no pagadas.
En caso de que se prevea otorgar un premio a los tenedores cuyas obligaciones subordinadas
hayan sido extinguidas total o parcialmente con posterioridad a la remisión o condonación,
deberá precisarse que dicho premio solo podrá implementarse cuando la Sociedad Financiera
Popular emisora se encuentre clasificada, al menos, en categoría 2, conforme al artículo
205 Bis 3 de las presentes disposiciones, y que únicamente consistirá en la entrega de
acciones ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular. El acta de emisión, las
obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que
documente la emisión deberá establecer el mecanismo y el plazo aplicables.
Asimismo, deberá preverse que el tenedor procederá a la remisión o condonación total o
parcial de la deuda y sus accesorios por el monto que resulte menor entre:
i)
La totalidad de las obligaciones subordinadas, y
ii)
El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico mayor a 56% clasificando
a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, de conformidad con el artículo 205 Bis
3 de las presentes disposiciones.
Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2
anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias, en los términos
previstos en este inciso.
XII.
Las Sociedades Financieras Populares deberán consignar de forma notoria en el acta de emisión
relativa, en el prospecto informativo, y en cualquier clase de publicidad, así como en las propias
obligaciones que se expidan, la clasificación de la Sociedad Financiera Popular en alguna de las
categorías y la aplicación de las Medidas Correctivas que, en su caso le correspondan conforme a
lo previsto en las presentes disposiciones, como excepción a un evento de incumplimiento.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
ANEXO X
REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS QUE FORMEN PARTE DEL CAPITAL
COMPLEMENTARIO
Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV que hayan emitido obligaciones
subordinadas y pretendan considerarlas en la parte complementaria del capital deberán solicitar la
autorización de la Comisión. Para tales efectos deberán acreditar que cumplen con las condiciones contenidas
en el presente Anexo.
I.
Las obligaciones subordinadas deberán ser emitidas por la Sociedad Financiera Popular y su
importe cubierto por el tenedor.
II.
Su pago debe estar subordinado al pago previo de los depósitos y deudas en general.
III.
No podrán estar cubiertos por alguna garantía específica del emisor ni respaldados por alguna de
las personas relacionadas a que se refiere el artículo 35 de la Ley, ni deberán contener cualquier
otro acuerdo que jurídica o económicamente mejore la prelación de pago en relación con los
depositantes y acreedores en general de la Sociedad Financiera Popular.
Adicionalmente, no se reconocerán como parte del capital complementario aquellas obligaciones
subordinadas que hubieren sido adquirida mediante oferta privada por alguna de las personas a
que se refiere el artículo 35 de la Ley, salvo que dicha adquisición haya sido aprobada previamente
por la Comisión como parte de la autorización que haya otorgado para llevar a cabo la emisión de
tales obligaciones subordinadas. Para ello, las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir
con los términos del artículo 24 de las presentes disposiciones, acreditar que la colocación se
realiza en el marco de una oferta privada, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores,
y presentar un estudio de precios de transferencia a la Comisión, que demuestre que las
condiciones financieras y de colocación corresponden a las de una operación entre partes
independientes y en condiciones de mercado.
IV.
El plazo original de las obligaciones subordinadas deberá ser de al menos cinco años y no deberán
otorgar incrementos en la tasa de rendimiento ni otros incentivos que fomenten su pago anticipado.
No obstante, podrá incluirse una opción de pago anticipado, exclusivamente a iniciativa del emisor
y solo después de haber transcurrido cinco años desde la fecha de emisión, siempre que se
cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a)
La Sociedad Financiera Popular deberá contar con la autorización de la Comisión, en
términos de lo previsto en el numeral 1 del inciso e) de la fracción IX del artículo 24 de las
presentes disposiciones;
b)
La Sociedad Financiera Popular no deberá haber otorgado, reconocido ni generado
previamente una expectativa de derecho de pago anticipado, ni ofrecido su posible ejercicio.
c)
La Sociedad Financiera Popular no podrá ejercer la opción de pago anticipado a menos que:
1.
Demuestre que una vez realizado el pago:
i)
Se mantendrá clasificada en categoría 1 de conformidad con lo establecido en el
artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones.
ii)
La parte básica representará al menos el 75% de los requerimientos de
capitalización por riesgos totales; o bien
2.
Remplace el instrumento con obligaciones subordinadas que, al menos, cumplan con las
condiciones previstas en el presente anexo, sin que ello cause un perjuicio a la situación
financiera de la Sociedad Financiera Popular.
Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares podrán prever que las
obligaciones subordinadas incluyan una opción de pago anticipado en cualquier momento,
únicamente por cambios en el tratamiento fiscal o en el tratamiento regulatorio aplicable al cómputo
del Capital Neto, siempre que, al momento de la emisión, no se tenga conocimiento de que dicho
cambio ocurrirá. En estos casos, las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo
establecido en los incisos a), b) y c) anteriores.
146
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
V.
Respecto del pago,
a)
El tenedor no tendrá derecho a exigir el pago anticipado de rendimientos.
b)
En el acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el prospecto informativo y en
cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberá estipularse expresamente que:
1.
Las obligaciones subordinadas se convertirán en acciones ordinarias de la propia
Sociedad Financiera Popular.
2.
Operará la remisión o condonación de la deuda y de sus accesorios a favor de la
Sociedad Financiera Popular, extinguiendo así la obligación y el correlativo derecho del
tenedor a obtener su importe.
3.
En caso de que se actualicen las causales de conversión y de remisión o condonación
previstas por la fracción IX del presente Anexo, dichas medidas se aplicarán, cuando
corresponda, después de la conversión y remisión o condonación prevista en la fracción
XI del Anexo V de las presentes disposiciones, respecto de las obligaciones
subordinadas que formen parte del capital básico.
La conversión y la remisión o condonación referidas en el presente Apartado se aplicarán a prorrata
respecto de todas las obligaciones de la misma naturaleza que computen en el capital
complementario. La Sociedad Financiera Popular, desde el momento de la emisión respectiva,
deberá prever en los documentos mencionados en la presente fracción, el orden de aplicación de
dichas medidas por cada tipo de obligación.
VI.
El pago de intereses no debe determinarse en función de la calidad crediticia de la Sociedad
Financiera Popular.
VII.
El monto de la emisión no debe ser pagado con financiamiento directo o indirecto por parte de la
Sociedad Financiera Popular.
VIII.
No podrán adquirirse por la propia Sociedad Financiera Popular, aun cuando la ley así lo permita, o
bien, por alguna persona en la que la Sociedad Financiera Popular ejerza el control o tenga
influencia significativa.
IX.
Las Sociedades Financieras Populares deberán incluir en sus estatutos sociales, en el acta de
emisión, en las obligaciones correspondientes, en el prospecto informativo y en cualquier otro
instrumento que documente la emisión, una cláusula que establezca, alguna de las opciones
contenidas en los incisos a) y b) siguientes, para cada una de las obligaciones según su naturaleza:
a)
La conversión de dichas obligaciones subordinadas en acciones ordinarias de la propia
Sociedad Financiera Popular, sin que este hecho se considere como un evento de
incumplimiento, se llevará a cabo cuando se presente alguna de las condiciones siguientes:
1.
El Nivel de Capitalización de la Sociedad Financiera Popular sea menor o igual a 56%.
Las Sociedades Financieras Populares deberán proceder a la conversión, el día hábil
siguiente a la publicación que realice el Comité de Supervisión respecto del Nivel de
Capitalización, a que se refiere el Artículo 205 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.
Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna
de las causales previstas en las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y que,
dentro del plazo previsto por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no subsane
los hechos ni reintegre el capital. En este caso, las Sociedades Financieras Populares
deberán proceder a la conversión, el día hábil siguiente a que hubiere concluido el plazo
determinado por la Comisión.
La conversión en acciones ordinarias, referida en este inciso, será definitiva, por lo que no
podrán incluirse cláusulas que prevean la restitución ni otorguen alguna compensación a los
tenedores de las obligaciones subordinadas.
Asimismo, los estatutos sociales, el acta de emisión, las obligaciones correspondientes, el
prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberán prever
el mecanismo de conversión y su forma de ejecución, en el entendido de que esta se
realizará, al menos, por el monto que resulte menor de:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
i)
La totalidad de las obligaciones subordinadas, y
ii)
El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico sea superior al 56%,
clasificando a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, conforme al artículo
205 Bis 3 de las presentes disposiciones.
En todo momento, la conversión deberá respetar los límites de tenencia accionaria por
persona o grupo de personas previstos en las leyes aplicables, para lo cual la Sociedad
Financiera Popular, desde el momento de la emisión, deberá establecer mecanismos que
garanticen el cumplimiento de dichos límites.
Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2
anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias en los términos
previstos en este inciso.
b)
La remisión o condonación total de la deuda y sus accesorios, o bien parcial en una
proporción determinada o determinable, procederá en términos del presente inciso, sin que
este hecho se considere como un evento de incumplimiento, cuando ocurra cualquiera de las
siguientes condiciones:
1.
El Nivel de Capitalización de la Sociedad Financiera Popular sea menor o igual a 56%.
En este caso, las Sociedades Financieras Populares deberá ejecutar la cláusula de
remisión o condonación de las obligaciones subordinadas, el día hábil siguiente a la
publicación que realice el Comité de Supervisión respecto del Nivel de Capitalización, a
que se refiere el artículo 205 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.
Que la Comisión notifique a la Sociedad Financiera Popular que ha incurrido en alguna
de las causales previstas en las fracciones V, IX o XII del artículo 37 de la Ley y que,
dentro del plazo previsto por la Comisión, la Sociedad Financiera Popular no subsane
los hechos ni reintegre el capital. En este caso, la ejecución de la cláusula de remisión o
condonación deberá realizarse el día hábil siguiente al vencimiento del plazo otorgado
por la Comisión.
La remisión o condonación podrá aplicarse sobre la suerte principal y los intereses, de forma
total o parcial, y podrá pactarse que surta efectos desde la actualización de los supuestos
previstos en los numerales anteriores o desde un momento previo, incluyendo cantidades aún
no líquidas ni exigibles, así como aquellas ya exigibles, pero no pagadas.
En caso de que se prevea otorgar un premio a los tenedores cuyas obligaciones subordinadas
hayan sido extinguidas total o parcialmente con posterioridad a la remisión o condonación,
deberá precisarse que dicho premio solo podrá implementarse cuando la Sociedad Financiera
Popular emisora se encuentre clasificada, al menos, en categoría 2, conforme al artículo 205
Bis 3 de las presentes disposiciones, y que únicamente consistirá en la entrega de acciones
ordinarias de la propia Sociedad Financiera Popular. El acta de emisión, las obligaciones
correspondientes, el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la
emisión deberá establecer el mecanismo y el plazo aplicables.
Asimismo, deberá preverse que el tenedor procederá a la remisión o condonación total o
parcial de la deuda y sus accesorios por el monto que resulte menor entre:
i)
La totalidad de las obligaciones subordinadas, y
ii)
El importe necesario para que el Coeficiente de Capital Básico sea superior al 56%,
clasificando a la Sociedad Financiera Popular en categoría 3, conforme al artículo
205 Bis 3 de las presentes disposiciones.
Cada vez que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2
anteriores, operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias en los términos
previstos en este inciso.
X.
Las Sociedades Financieras Populares deberán consignar de forma notoria en el acta de emisión
relativa, en el prospecto informativo, y en cualquier clase de publicidad, así como en las propias
obligaciones que se expidan, la clasificación de la Sociedad Financiera Popular en alguna de las
categorías y la aplicación de las medidas correctivas que, en su caso le correspondan conforme a
lo previsto en la Sección Primera del Capítulo III Bis 1 de las presentes disposiciones, como
excepción a un evento de incumplimiento.
___________________________
148
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
LINEAMIENTOS para la entrega y ejercicio de los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan
por los aprovechamientos generados durante el último bimestre del ejercicio fiscal de 2025, con motivo de la
regularización de vehículos usados de procedencia extranjera y que se destinarán a acciones de pavimentación en
los municipios que correspondan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
AGUSTÍN RODRÍGUEZ BELLO, Titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del
Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; Décimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2026; 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
23, fracción I, inciso c), subinciso vii), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 4, apartado C, fracción II, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, la cual contempla en el Décimo Segundo transitorio las
disposiciones que serán aplicables para que las entidades federativas a que se refiere el "Decreto por el que
se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el órgano de
difusión antes señalado con fecha 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones; entreguen a
sus municipios, en términos de la normativa específica emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se
hayan generado en el ejercicio fiscal de 2025, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del citado Decreto,
indicando también que dichos recursos se podrán comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios
durante el ejercicio fiscal de 2026, y
Que con el propósito de regular la entrega, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y
transparencia de los recursos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue a las entidades
federativas respectivas, en términos del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados
de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus
posteriores modificaciones, mediante el mecanismo de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, por
concepto de los subsidios federales que correspondan a los municipios y que deriven de los
aprovechamientos que se hayan generado en el último bimestre del ejercicio fiscal de 2025, se ha tenido a
bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES DERIVADOS DE
LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR LOS APROVECHAMIENTOS GENERADOS DURANTE EL
ÚLTIMO BIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2025, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACIÓN DE
VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y QUE SE DESTINARÁN A ACCIONES DE
PAVIMENTACIÓN EN LOS MUNICIPIOS QUE CORRESPONDAN
Capítulo I
De las disposiciones generales
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas para la entrega y
ejercicio de los subsidios federales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine para acciones de
pavimentación en los municipios de los estados referidos en el "Decreto por el que se fomenta la
regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
el 29 de diciembre de 2022, y sus reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial, derivados de los
ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se generaron en el último bimestre del ejercicio fiscal
de 2025 con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, así como la
normativa que regule la entrega, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
esos recursos.
Conforme a lo establecido en el Décimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2026 y a los términos y plazos previstos en los presentes lineamientos, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá convenir y entregar a las entidades federativas que correspondan, los
recursos que se refieren en el párrafo anterior, con cargo a las asignaciones aprobadas en el Ramo General
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026, conforme a los registros de ingresos excedentes y de los recursos presupuestarios y demás
registros contables correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Los recursos a que se refieren los presentes lineamientos tienen el carácter de subsidios públicos
federales, por lo que, su ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia están
sujetos a lo establecido en los presentes lineamientos, así como en las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Los recursos que se otorguen a los municipios, por conducto de las entidades federativas
correspondientes, no pierden el carácter federal, por lo que las personas servidoras públicas, así como los
particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que representen
afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
3. Corresponderá a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto interpretar los
presentes lineamientos; emitir disposiciones específicas complementarias para dar cumplimiento al objeto de
estos, así como resolver los casos no previstos que deriven de la implementación de los mismos.
4. Para efectos de los presentes lineamientos, todos los trámites que se realicen con la Unidad de Diseño
Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto deben gestionarse directamente entre las personas
servidoras públicas, sin intermediación de terceros.
Capítulo II
De las definiciones
5. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá en plural o singular por:
I. Acciones de pavimentación: a los trabajos o acciones para crear, mejorar o restituir el nivel de servicio
de la infraestructura vial de los municipios, incluidas todas las medidas encaminadas a mejorar las
condiciones actuales de la superficie de rodamiento existente; así como acciones de mantenimiento menor y
complementarias;
II. Decreto: al "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia
extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus reformas
publicadas en ese órgano de difusión oficial;
III. Entidades Federativas: a los estados a que se refiere el Decreto;
IV. Gastos Indirectos: a los recursos necesarios que se destinen para cubrir las erogaciones por concepto
de supervisión, control, inspección y vigilancia de los proyectos de pavimentación;
150
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
V. Lineamientos: a los presentes lineamientos;
VI. Municipios: a los entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio que son la base de la división
territorial y de la organización política y administrativa de las Entidades Federativas;
VII. Proyectos de pavimentación: a los proyectos de inversión que presentan los Municipios para realizar
Acciones de pavimentación y a los cuales se les entregan recursos en términos de los Lineamientos;
VIII. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Subsidios: a los recursos públicos federales que, con cargo a las asignaciones aprobadas en el Ramo
General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, la SHCP transfiera conforme a los Lineamientos a las Entidades Federativas para
destinarse a Acciones de pavimentación en los Municipios que correspondan, derivados de los ingresos que
se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el último bimestre del ejercicio fiscal de
2025 con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en términos del Decreto,
conforme a los registros de ingresos excedentes y de los recursos presupuestarios, y demás registros
contables correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025;
X. TESOFE: a la Tesorería de la Federación, y
XI. UDPCSG: a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SHCP.
Capítulo III
De las reglas para la aplicación de los Subsidios
6. Los Subsidios que se otorguen en términos de los Lineamientos se destinarán, conforme a lo señalado
en el Decreto, a Proyectos de pavimentación en los Municipios, quienes fungirán como instancias ejecutoras
de los recursos.
Los Subsidios no se podrán destinar a gasto corriente, con excepción de los Gastos Indirectos referidos en
el numeral 7 de los Lineamientos, así como de los recursos que se asignen para los fines que se señalan en
los numerales 17, inciso b), y 18 de los mismos.
7. Se podrá destinar hasta el dos por ciento del monto total de los recursos entregados para cada Proyecto
de pavimentación para cubrir los Gastos Indirectos.
8. Los Municipios, en su carácter de instancias ejecutoras de los Subsidios, serán los responsables de
verificar que las calles a pavimentar cuenten con los derechos de vía correspondientes, así como los servicios
básicos de alcantarillado, drenaje y red de agua potable, cuando dichos derechos y servicios no se
encuentren contemplados en el Proyecto de pavimentación.
9. Es responsabilidad de las Entidades Federativas y de los Municipios contar con todos los permisos
federales, estatales y municipales vigentes que sean necesarios para la realización de los Proyectos de
pavimentación, circunstancia que deberán acreditar ante los órganos fiscalizadores.
Capítulo IV
Del otorgamiento, aplicación y control de los Subsidios
10. El procedimiento para el otorgamiento de los Subsidios se realizará por conducto de las Entidades
Federativas conforme a lo siguiente:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
a) La UDPCSG comunicará por oficio a las Entidades Federativas los montos que correspondan a cada
Municipio, conforme a la información que a más tardar el 20 de enero de 2026 remita el Servicio de
Administración Tributaria, respecto de la distribución de los montos por Municipio y Entidad Federativa, a la
validación de la notificación de los ingresos excedentes con destino específico, y a los registros de los
recursos presupuestarios y registros contables del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025;
b) Los Municipios, por conducto de la Entidad Federativa que corresponda, deberán presentar ante la
UDPCSG, mediante oficio debidamente firmado por la o las personas servidoras públicas facultadas para tal
efecto, la solicitud de recursos, adjuntando la cartera con los Proyectos de pavimentación que se realizarán
con cargo a los Subsidios que le corresponda a cada Municipio, indicando el monto total solicitado por cada
uno de esos proyectos y los calendarios de ejecución respectivos.
La solicitud se deberá realizar dentro del plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso
anterior para agilizar el desarrollo de los proyectos y no se requieran prórrogas en la ejecución; en el supuesto
de no recibir solicitud de los Subsidios dentro del plazo, se podrá suspender la entrega de los mismos, y
c) Conforme a los Proyectos de pavimentación que cumplan con los Lineamientos, la Entidad Federativa
deberá celebrar con la UDPCSG, a más tardar el 11 de febrero de 2026, el convenio o los convenios para la
transferencia de los Subsidios, en donde se deberán señalar, entre otros aspectos, el o los Municipios
beneficiarios, los Proyectos de pavimentación, los montos de los mismos, así como los calendarios de
ejecución respectivos durante el ejercicio fiscal de 2026.
Los calendarios de ejecución que se establezcan en los convenios a que se refiere el párrafo anterior
deberán considerar plazos que permitan a los Municipios comprometer, devengar y pagar los Subsidios a más
tardar el 31 de diciembre de 2026.
La UDPCSG, en su caso, podrá solicitar a los Municipios y a la Entidad Federativa que corresponda
cualquier documentación e información adicional que contribuya a la identificación y seguimiento de los
Proyectos de pavimentación.
11. Para la entrega de los Subsidios, las Entidades Federativas previamente deberán contratar con la
institución de crédito de su elección, y registrar conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una
cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para efectos de la identificación, ministración, registro y
control de los Subsidios otorgados para la ejecución de los Proyectos de pavimentación. Para estar en
condiciones de realizar las ministraciones correspondientes, será responsabilidad de las Entidades
Federativas informar de manera oportuna la cuenta bancaria a la UDPCSG.
La UDPCSG hará entrega de los Subsidios a la Entidad Federativa en la cuenta bancaria señalada en el
párrafo anterior, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable.
La Entidad Federativa tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
recepción de los Subsidios, para entregar a la UDPCSG el documento oficial que acredite la recepción de los
recursos.
12. La Entidad Federativa respectiva deberá transferir los recursos que correspondan a los Municipios
beneficiarios, únicamente de la cuenta bancaria a que se refiere el numeral anterior, en un plazo no mayor a
los diez días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, y procurando que los Municipios cuenten con
152
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
los recursos oportunamente para que se puedan ejercer conforme a los calendarios de ejecución establecidos
en los convenios que se celebren con la UDPCSG; para lo cual, el Municipio deberá previamente abrir una
cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior y lo deberá informar a la Entidad
Federativa.
La Entidad Federativa deberá entregar porcentualmente a los Municipios que correspondan conforme a lo
señalado en los convenios respectivos los rendimientos financieros generados de los recursos depositados
por la UDPCSG durante el tiempo que se mantuvieron en la cuenta bancaria de dicha Entidad Federativa, los
cuales se destinarán para el aumento y mejora de las metas de los Proyectos de pavimentación, mismos que
en caso de que no se ejerzan conforme a los calendarios de ejecución respectivos, deberán concentrarse en
la TESOFE conforme a lo señalado en el numeral 13 de los presentes Lineamientos.
La Entidad Federativa deberá informar a la UDPCSG y adjuntar la documentación comprobatoria que
corresponda, respecto de la entrega de los recursos a los Municipios dentro de los diez días naturales
siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las
cuentas bancarias específicas de los Municipios.
13. Los Municipios podrán comprometer, devengar y pagar los Subsidios durante el ejercicio fiscal de 2026
conforme a los calendarios de ejecución respectivos.
Los recursos que reciban los Municipios conforme al numeral anterior, que no hayan sido comprometidos,
devengados ni pagados conforme a los calendarios de ejecución respectivos, deberán ser concentrados en la
TESOFE, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, al momento de la concentración de los recursos.
14. Los Municipios, por conducto de la Entidad Federativa que corresponda, podrán solicitar por escrito a
la UDPCSG, durante el ejercicio fiscal de 2026, la modificación de la cartera y del calendario de ejecución,
según corresponda, para que los remanentes o economías derivados de la ejecución de los Proyectos de
pavimentación se puedan destinar para el aumento y mejora de las metas de los proyectos cuando la
naturaleza de los mismos lo permita, así como para la ejecución de nuevos Proyectos de pavimentación,
siempre y cuando, los recursos se comprometan, devenguen y paguen durante el ejercicio fiscal de 2026.
En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la
ampliación del plazo previsto en el calendario de ejecución de los Proyectos de pavimentación establecido en
los convenios respectivos, los Municipios, a través de la Entidad Federativa que corresponda, deberán
solicitar a más tardar el 31 de agosto de 2026 por oficio a la UDPCSG la modificación de los plazos
determinados en el calendario de ejecución respectivo, la cual se podrá otorgar en una sola ocasión por cada
uno de los Proyectos de pavimentación, siempre y cuando la solicitud esté justificada, se realice dentro de la
vigencia del calendario respectivo y los recursos se comprometan, devenguen y paguen durante el ejercicio
fiscal de 2026, considerando que el cumplimiento de la entrega de solicitud no obliga a la UDPCSG a autorizar
la misma.
Las Entidades Federativas y los Municipios, según corresponda, serán responsables de acreditar ante los
órganos de fiscalización las causas que motivaron las solicitudes a las que se hace referencia en los párrafos
primero y segundo de este numeral.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Capítulo V
Del informe del destino de los Subsidios
15. Las Entidades Federativas y, por conducto de estas, los Municipios, deberán informar trimestralmente
a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los Subsidios transferidos y de los
rendimientos financieros generados, en términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en los “Lineamientos para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de abril de 2013 o la normativa que se encuentre vigente al momento de presentar los
informes trimestrales.
Asimismo, deberán reportar a través del sistema contemplado en la normativa señalada en el párrafo
anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen los Proyectos de pavimentación, su ubicación
geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las Entidades Federativas y
los Municipios serán responsables de la veracidad de la información reportada.
La UDPCSG, en su caso, podrá solicitar a los Municipios y a la Entidad Federativa que corresponda
cualquier documentación e información adicional que requiera para la revisión y seguimiento de los recursos,
en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI
De las responsabilidades en la aplicación de los Subsidios
16. La UDPCSG podrá suspender la entrega de los Subsidios y reasignarlos a la atención de actividades
prioritarias del Gobierno Federal, en caso de que las Entidades Federativas y los Municipios incumplan con
los plazos, términos y condiciones establecidos en los Lineamientos.
17. En el ejercicio, aplicación y control de los Subsidios es responsabilidad de las Entidades Federativas y
de los Municipios, según corresponda:
a) En el caso de los Proyectos de pavimentación ejecutados mediante contrato, retener a los contratistas,
al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las
estimaciones de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
b) Para el caso de los Proyectos de pavimentación que se ejecuten por administración directa, asignar el
uno al millar del monto de los Subsidios destinados a esos proyectos a favor del órgano de fiscalización o
contraloría del ejecutivo estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los mismos,
de conformidad con la normativa aplicable;
c) Realizar la integración de sus expedientes técnicos, responsabilizándose sobre la veracidad de la
información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y
transparencia de los Subsidios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las
atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización;
d) Comprometer, devengar y pagar los Subsidios durante el ejercicio fiscal de 2026 conforme a los
calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UDPCSG;
154
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
e) Realizar, de manera detallada y completa, su registro y control en materia jurídica, documental,
contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal
o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria,
integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados;
f) Cumplir plenamente y por sí mismos los compromisos y responsabilidades vinculadas con las
obligaciones jurídicas, financieras, laborales, administrativas, fiscales y de cualquier otro tipo relacionadas con
los Proyectos de pavimentación, y
g) Concentrar en la TESOFE los Subsidios que no hayan sido comprometidos, devengados ni pagados
conforme a los calendarios de ejecución respectivos, incluidos los remanentes y rendimientos financieros que
se hayan generado, en términos del procedimiento previsto en las disposiciones aplicables a la fecha de la
concentración de los recursos.
18. En los convenios a que se refiere el numeral 10, inciso c), de los Lineamientos se deberá establecer
que la Entidad Federativa, previa consulta que realice a la Auditoría Superior de la Federación, transferirá a
ésta la cantidad equivalente al uno al millar del monto total establecido en cada uno de esos convenios, para
la fiscalización de los Subsidios.
Capítulo VII
De la transparencia y rendición de cuentas de los Subsidios
19. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades Federativas y los Municipios
deberán incluir la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados en su cuenta pública y en los
informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten a sus legislaturas respectivas.
20. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán publicar y actualizar de manera trimestral, en su
página de Internet y en otros medios accesibles a la ciudadanía, la información relativa a la descripción de los
Proyectos de pavimentación, los montos, las metas, los proveedores o contratistas, Gastos Indirectos y los
avances físicos y financieros, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la
información pública.
21. En la aplicación y publicidad de los Subsidios que se otorguen para los Proyectos de pavimentación
las Entidades Federativas y los Municipios deberán observar las disposiciones jurídicas aplicables en materia
electoral.
La documentación e información oficial relacionada con los Proyectos de pavimentación deberá incluir la
leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el programa".
22. En los Proyectos de pavimentación que se realicen con cargo a los Subsidios se deberá incluir la
leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
TRANSITORIO
ÚNICO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
Emitidos en la Ciudad de México a los 22 días del mes de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de
Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que abroga el diverso que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que
se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III,
17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 4 y 5, fracciones
I y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de
industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y
servicios de la Administración Pública Federal; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente
las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o., fracción III, de la Ley de Comercio Exterior, establece que el Ejecutivo Federal tiene la
facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través
de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad
competente, y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un
registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo
que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de
Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático y aprobará los
permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar
operaciones de comercio exterior;
Que el 3 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que sujeta al
requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, cuyo objeto es establecer un
mecanismo de control estadístico mediante el aviso automático de exportación para las mercancías
clasificadas en las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación que en el mismo se precisan;
Que durante el primer semestre del 2025, se presentaron condiciones de incertidumbre en el entorno del
comercio internacional, motivadas por las amenazas de imponer aranceles a las importaciones mexicanas por
parte de los Estados Unidos de América, que provocaron distorsiones en los flujos comerciales dado que los
exportadores mexicanos ante el temor de estar sujetos a nuevos aranceles, violatorios del Tratado entre
México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), al ingresar a los Estados Unidos de América, aceleraron sus
envíos de mercancías a dicho país, así como alteraciones en las cadenas globales de proveeduría que en el
mismo sentido, las industrias se vieron obligadas a hacerse de inventarios con el fin de estar listos ante
cualquier eventualidad o imposición por parte de los Estados Unidos de América;
Que ante dicho escenario, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos estimó oportuno y necesario
contar anticipadamente con información detallada relativa a los flujos de exportación de mercancías
estratégicas para la economía nacional, a fin de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a
fortalecer la competitividad del país;
Que las fluctuaciones señaladas, la relación bilateral con los Estados Unidos de América y la
implementación del mecanismo de aviso automático de exportación, han generado incertidumbre entre los
actores involucrados en las operaciones de exportación;
Que tomando en consideración que no es objeto del aviso automático de exportación obstaculizar el
comercio exterior ni afectar la competitividad de las exportaciones nacionales, sino establecer un mecanismo
de seguimiento y trazabilidad, se estima procedente abrogar el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso
automático de exportación las mercancías que se indican, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a
las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio
Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE ABROGA EL DIVERSO QUE SUJETA AL REQUISITO DE AVISO
AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN LAS MERCANCÍAS QUE SE INDICAN
ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
156
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CIERRES DE METAL
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_39-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
Final de la Investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de metal originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó
imponer una cuota compensatoria definitiva de $7.07 dólares por kilogramo a las importaciones de cierres de
metal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción
arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”,
mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una
productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de
vigencia. El listado incluyó a los cierres de metal, objeto del presente procedimiento y señaló como último día
de vigencia el 6 de enero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés
correspondiente, el 12 de noviembre de 2025.
C. Manifestación de interés
3. El 7 de noviembre de 2025, Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V., en adelante Cierres BBJ manifestó
su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a
las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso
como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
4. Cierres BBJ es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales
actividades se encuentra la fabricación, manufactura, maquila, distribución y comercialización de todo tipo de
cierres y accesorios relacionados con la industria textil. Para acreditar su calidad de productor nacional
de cierres de metal, presentó una carta de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Cremalleras
Automáticas, A.C. del 3 de noviembre de 2025.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción general
5. El producto objeto de examen son los cierres de metal, con o sin deslizador. En términos comerciales se
denomina como cierres con dientes de metal, cierres metálicos, cierres de metal, cremalleras metálicas,
cremalleras de metal, cierres de cremallera o metal zippers, entre otros.
2. Características
6. Los cierres de metal están constituidos por dos cintas de materia textil en las que se han colocado
dientes de metal que engranan unos con otros y cuya funcionalidad se basa por la acción de un deslizador.
Pueden tener longitudes, formas, grosor de los dientes o cinta textil distintos, así como acabados (color), de
acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin alterar sus características fundamentales.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
7. El producto objeto de examen tiene dos presentaciones: cortado y en rollo o tiras (sin cortar). Ambas
presentaciones poseen las mismas características, con la única diferencia que los cierres en rollo se
presentan en tiras largas para su posterior corte y pueden presentarse sin deslizadores y/o topes.
8. El cierre de metal se puede dividir en tres partes principales: la cinta, los dientes y el control deslizante.
Contiene los siguientes componentes:
a.
Extremo de la cinta (superior e inferior): es la parte del cierre sin dientes, es decir, los extremos
superior e inferior a partir de los topes de cada lado.
b.
Tope superior: es un elemento que se fija en la parte superior de la cadena (cinta textil con dientes
de metal), para evitar que el deslizador se salga del cierre.
c.
Corredera o deslizador: es el componente móvil que permite que los dientes se unan y se separen.
d.
Tirador o jalador: es una parte del deslizador que se puede diseñar en varias formas geométricas,
está conectado con la corredera o deslizador a través del componente intermedio de la misma, para
el deslizamiento hacia arriba o abajo del cierre.
e.
Dientes: están hechos de metal, que engranan unos con otros por la acción del deslizador.
f.
Cinta: está fabricada con hilo de algodón y fibra sintética y se usa para llevar los dientes y otros
componentes.
g.
Tope inferior: es un elemento que se fija en la parte inferior de la cadena para evitar que el deslizador
se mueva.
9. Las principales especificaciones que permiten identificar al producto objeto de investigación son:
a.
Tamaño del cierre (longitud en centímetros): 8, 10, 12, 15, 18, 20, 25, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75,
80, 85, 90, 100, entre otras.
b.
Ancho de los dientes: se identifica con los números 2, 3, 4, 4.5, 5, 7, 8, 10, entre otros.
c.
Material de los dientes: pueden ser de latón, aluminio, aleación de níquel o cualquier otro metal.
d.
Acabados: son variados dependiendo de las necesidades del usuario, pueden ser de diversos
colores, tanto de la cinta como de los dientes, o cualquier acabado galvánico, electroless o con
esmalte, resina o film metalizado, así como cualquier otro que vaya adherido a la superficie del metal
o cinta textil.
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 9607.11.01,
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 96
Manufacturas diversas
Partida 9607
Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
- Cierres de cremallera (cierres relámpago):
Subpartida 9607.11
-- Con dientes de metal común.
Fracción: 9607.11.01
Con dientes de metal común.
NICO 00
Con dientes de metal común.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los
Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el
7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción
arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país
de origen. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio
están exentas de arancel.
158
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
12. En adición, y de conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del “Acuerdo por el que se da a
conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región
conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y
Vietnam, que corresponden a Vietnam”, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones
originarias de Vietnam clasificadas en la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, están sujetas a un
arancel de 4.5% y 3% durante 2025 y 2026, respectivamente.
13. De igual manera, y de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a
conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región
conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y
Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, publicado en el
DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 9607.11.01 de la
TIGIE originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de
3% y 1.5% durante 2025 y 2026, respectivamente.
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que para las operaciones
comerciales es la pieza, metros o yardas.
4. Proceso productivo
15. Los insumos utilizados para la fabricación de cierres de metal son los siguientes:
a.
Para la fabricación de la cinta textil se usa hilo de algodón y/o poliéster.
b.
Para la fabricación de los dientes, deslizador, jalador y topes inferior y superior se usa el cobre, zinc
(latón), aluminio y níquel.
16. El proceso de fabricación del producto objeto de examen consta principalmente de las siguientes
etapas:
a.
Fabricación de la cinta textil: esta etapa se divide en dos pasos: i) tejido del cordón, y ii) unión del
cordón y tejido de la cinta textil. El primer paso, se lleva a cabo mediante una máquina conocida
como cordonera donde se teje un cordón con los hilos de poliéster o algodón, el cual será parte de la
cinta y posteriormente servirá para que, en el se inserten los dientes de metal. El segundo paso,
consiste en que el cordón previamente fabricado se pasa a una máquina denominada telar o
tejedora, en donde sobre el cordón se tejerá el resto de la cinta textil. Una vez que se fabricó la cinta,
esta se pasa al área de embobinado para enrollar la cinta textil en carretes de metal para su posterior
envío al área de teñido o tintorería, en la que se le aplicará el color solicitado por el cliente.
b.
Unión de la cinta y los dientes de metal: la cinta teñida se envía a una máquina denominada
cadenera, en la que el alambre redondo de metal (latón o aluminio), se envía a través de un tren de
laminación, que le da forma de “Y”:
i.
El cable se corta en rodajas para formar un diente cuyo ancho varía dependiendo del tipo de
cierre que se desee fabricar.
ii. El diente se coloca en una ranura de una plataforma giratoria en donde, mediante un golpe, se le
da la forma aplanada.
iii. La plataforma giratoria gira 90 grados y se introduce otro diente en la ranura. Después de otro
giro de 90 grados, el primer diente es sujetado en la cinta textil.
iv. La cinta debe levantarse un poco más del doble del grosor del diente sujetado, para dejar
espacio al diente opuesto que se colocará en el cierre de metal completo.
v. Teniendo la cinta unida a los dientes de metal, esta se une a otra cinta con las mismas
características, mediante un dispositivo temporal similar a un deslizador. Luego se presionan
ambas cintas y los cepillos de alambre se deslizan por los bordes filosos. Las cintas se
almidonan, se exprimen y se secan.
vi. Los dientes metálicos se enceran para un funcionamiento suave. Como resultado de este
proceso, se obtiene una larga cinta unida por los dientes de metal continuo (denominada
cadena) que son enrolladas en carretes.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
c.
Inserción de los topes, deslizadores y corte del cierre: el deslizador y el jalador se ensamblan por
separado, después de ser estampados o fundidos a presión:
i.
Para los cierres de metal fijos (que solo se abren en un extremo), primero se sujeta el tope
inferior y luego se enhebra el deslizador en la cadena. Posteriormente, se sujetan los topes
superiores y se cortan en el punto medio de los espacios a lo largo de los dientes.
ii. Para los cierres separables, el punto medio de cada espacio está cubierto con una cinta de
refuerzo (cinta plastificada), y los topes superiores están sujetos. La cinta se corta para separar
las tiras de la cadena nuevamente. El deslizador y la caja se deslizan en una cadena y el pin
(pieza de metal que entrará en la caja) se inserta en la otra cadena.
d.
Inspección final: los cierres de metal terminados se envían al área de inspección, en la que se
verifica que abran y cierren correctamente y que el acabado cumpla con los estándares de calidad
para su venta final.
e.
Embalaje: los cierres de metal son empacados en bolsas y se colocan en cajas, para su posterior
envío al almacén.
5. Normas
17. El producto objeto de examen debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004.
Información comercial-Etiquetado general de productos.
6. Usos y funciones
18. Los cierres de metal se utilizan para unir o separar dos partes o piezas de una prenda de vestir,
apertura y cierre de calzado, maletas, mochilas, bolsas u otros artículos de marroquinería.
E. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel Alemán Valdez S/N
Col. Reforma
C.P. 50226 San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México
Cierres Automáticos National, S.A. de C.V.
Paraíso No. 1681
Col. del Fresno
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
2. Importadoras
Coats México, S.A. de C.V.
Anillo Periférico No. 3325
Col. San Jerónimo Lidice
C.P. 10200, Ciudad de México
Grupo Parisina, S.A. de C.V.
Venustiano Carranza No. 77 piso 3
Col. Centro
C.P. 06000, Ciudad de México
Shoes Solutions, S.A. de C.V.
Av. Las Trojes No. 123
Col. Centro Bodeguero Las Trojes
C.P. 37227, León, Guanajuato
3. Exportadoras
Ningbo Mh Industry, Co. Ltd.
#18 Ningnan North Road
Yinzhou, Ningbo
Zip Code 315192, Zhejiang, China
160
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Wenzhou Hehe Zipper, Co. Ltd.
4th Street No. 398, Binhai Yard
Wenzhou Economic & Technology Development Zone
Zip Code 325025 Zhejiang, China
Wenzhou Land Port International Trade, Co. Ltd.
Room 2301, Wenzhou International Trade Center Building
Liming West Road, Lucheng District Wenzhou
Zip Code 325027 Zhejiang, China
Wenzhou Muse International Trade, Co. Ltd.
RM.1803, Faith-Trust Centre, No.1067
Jinxiu Rd. Wenzhou
Zip Code 325000 Zhejiang, China
Zhejiang Sandeli Zipper, Co. Ltd.
No.297 Long Qing Road
Zona de Desarrollo de Shuige
Zip Code 323000 Lishui Zhejiang, China
Zhejiang Xinhong Zipper, Co. Ltd.
Jiangwan Industrial Zone
Choujiang, Yiwu
Zip Code 322000, Zhejiang, China
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
24. En el presente caso, Cierres y Accesorios BBJ, en su calidad de productor nacional del producto objeto
de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de China, por lo que se actualizan
los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de China, independientemente del país de
procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como
periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F de la LCE, la
cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente
mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el
pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
162
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO
BOTELLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_36-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
Final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella,
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante
Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual, la Secretaría determinó imponer una cuota
compensatoria definitiva de $13.13 dólares por pieza.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”,
mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una
productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de
vigencia. El listado incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella, objeto del presente procedimiento y señaló
como último día de vigencia el 6 de enero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés
correspondiente, el 12 de noviembre de 2025.
C. Manifestación de interés
3. El 4 y 7 de noviembre de 2025, Industrias Tamer, S.A. de C.V., en adelante Tamer, manifestó su interés
en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de
gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como
periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Señaló como domicilio para
recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España no. 90, interior PH2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección,
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
4. Tamer es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre sus principales
actividades la fabricación de partes para la industria automotriz, entre las que se encuentran los gatos
hidráulicos tipo botella. Para acreditar su calidad de productora nacional de gatos hidráulicos tipo botella,
presentó cartas expedidas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros,
A.C. y la Industria Nacional de Autopartes, A.C., del 21 y 27 de octubre de 2025, respectivamente, así como
facturas de venta.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción general
5. El producto objeto de examen son los gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral con capacidad
de carga de 1.5 a 20 toneladas. Dicha mercancía es conocida comercialmente como gato hidráulico de botella
o gato de botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas.
2. Características
6. El principio de funcionamiento de los gatos hidráulicos tipo botella responde directamente al principio de
Pascal, el cual establece que la presión aplicada sobre un fluido contenido en un recipiente cerrado se
transmite de forma uniforme en todos sus puntos; los gatos hidráulicos tipo botella se componen
principalmente de las siguientes partes: base, émbolo principal, receptáculo de varilla, bomba, empaque del
émbolo de la bomba, tapa guía, cabeza de tornillo, empaque del émbolo principal, tapón de llenado, cilindro
principal, junta de tapa, válvula de control, dispositivo extensión, mecanismo de elevación, válvula de paso,
émbolo inyector, pasadores y varilla accionadora.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Características físicas de un gato hidráulico tipo botella
Fuente: Información proporcionada por Tamer en el procedimiento de investigación antidumping.
3. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 8425.42.02
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 84
Reactores
nucleares,
calderas,
máquinas,
aparatos
y
artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Partida 84.25
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
- Gatos:
Subpartida 8425.42
-- Los demás gatos hidráulicos.
Fracción 8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y
capacidad máxima de carga de 20 t.
NICO 00
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y
capacidad máxima de carga de 20 t.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los
Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el
7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
8. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción
arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país
de origen. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio
están exentas de arancel.
9. La unidad de medida para los gatos hidráulicos tipo botella establecida en la TIGIE es la pieza.
4. Proceso productivo
10. Los principales insumos para fabricar gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos, láminas y balas
de acero, empaques, tapones y anillos de nitrilo y hule, fundición de hierro, resortes, tornillos, remaches,
aceite hidráulico y pintura líquida, así como energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.
164
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
11. Conforme al punto 10 de la Resolución final de la investigación antidumping, los gatos hidráulicos tipo
botella tienen un proceso de producción similar en todo el mundo, debido a que funcionan de la misma
manera, es decir, atienden al principio de Pascal. En este sentido, en el proceso productivo de los gatos
hidráulicos tipo botella, las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias,
dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa,
base del gato, tuerca y tubo cámara o botella; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija
del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las
partes se preensamblan y ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad
con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella-
Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-114-SCFI-2006, en adelante
NOM-114-SCFI-2016, publicada en el DOF el 24 de enero de 2017 (vigente a partir del 24 de abril de 2017).
La herramienta se lava, desengrasa, fosfatiza, pinta, etiqueta y empaca de acuerdo con lo solicitado por
el cliente.
5. Normas
12. Conforme al punto 12 de la Resolución final de la investigación antidumping, los gatos hidráulicos tipo
botella que se comercializan en el territorio nacional, incluidos los productos objeto de examen, están sujetos
a la NOM-114-SCFI-2016, la cual clasifica los gatos hidráulicos tipo botella de acuerdo a sus capacidades en
7 tipos y determina los ciclos de prueba a los que deben ser sometidos, entendiendo como ciclo de prueba, a
la acción de levantar el émbolo principal del gato desde su mínima hasta su máxima altura con su carga
nominal y regresándolo a su punto inicial. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la
siguiente etapa del procedimiento.
6. Usos y funciones
13. La función principal de cualquier gato hidráulico tipo botella es levantar, bajar y, en general, mover
cargas pesadas, ya sea total o parcialmente. Específicamente, los gatos hidráulicos tipo botella son
herramientas indispensables para el cambio de neumáticos en automóviles, camionetas e incluso camiones,
aunque también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en la nivelación para cimentación
de obras y estructuras, o bien, en algunas prensas.
E. Posibles partes interesadas
14. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Industrias Tamer, S.A. de C. V.
Paseo de España No. 90, Interior PH2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
2. Importadoras
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Truper, S.A. de C.V.
Parque Industrial No. 1
Col. La Cruz de Dendho
C.P. 54240, Jilotepec, Estado de México
3. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
B. Legislación aplicable
16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor,
a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
19. En el presente caso, Tamer en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, por lo que se actualizan los
supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
20. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China, independientemente del
país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y
como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
24. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de
la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente
mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el
pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
26. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
28. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
166
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Michoacán de Ocampo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE MICHOACÁN
DE OCAMPO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y LA ING. MARÍA DEL CARMEN TREJO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE
“AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. ALFREDO RAMÍREZ
BEDOLLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL L.A.E. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y
EL ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES
EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Michoacán de Ocampo, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus
productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en
consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en los artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de Michoacán las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
168
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción
IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
La ING. MARÍA DEL CARMEN TREJO RODRÍGUEZ, en su carácter de Titular de la Dirección de la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultada para
suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A,
fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Michoacán de Ocampo es una entidad libre, soberana e independiente que forma
parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la
“CONSTITUCIÓN”; así como en los artículos 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional
del Estado.
II.2. Que el MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado, se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Michoacán de Ocampo.
II.3. Que el L.A.E. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR, en su carácter de Secretario de Gobierno, lo que
acredita con su nombramiento de fecha 07 de agosto del 2025, expedido por el MTRO. ALFREDO
RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para celebrar el
presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I y
17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. Que el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración
lo que acredita con su nombramiento de fecha 1º de Octubre del año 2021 expedido por el
MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para
celebrar el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62,
66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11,
12 fracción I y 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
y Administración.
II.5.
Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural del Estado de Michoacán, misma que es una Secretaría de la Administración
Pública Centralizada, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 fracción VII y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; 12 fracción XIII y 32 fracción V de
la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, y le
corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en
coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de
Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad
del Estado.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
II.6. Que el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, en su carácter de Secretario de Agricultura y
Desarrollo Rural, lo que acredita con su nombramiento de fecha 1º de Octubre del año 2021,
expedido por el MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado,
está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; 9, 11, 12 fracción I y 17 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaria
de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.7. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Michoacán
de Ocampo, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control
de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar
la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa
avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.8.
Para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el
ubicado en el Palacio de Gobierno, Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia
Centro, Código Postal 58000, de esta Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19,
23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA”, así como los artículos 11,
14, 60 fracción IV y XXIII, 62, 66 y 132 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo; 3, 8, 9, 11, 12 fracción I, 17 fracciones I, II y VII, 18, 19 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX de los Reglamentos
Interiores de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural en el Estado de Michoacán de Ocampo; las “PARTES” celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO, a fin de verificar el cumplimiento de la
legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y
acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en
consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de
las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
170
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y
finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACAN
DE OCAMPO y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE
OCAMPO con la finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE
OCAMPO la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las
acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el
avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a
las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE OCAMPO de conformidad con las
metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal; y,
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de
MICHOACÁN DE OCAMPO, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas,
resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores
a la fecha de suscripción del presente instrumento;
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de MICHOACÁN DE
OCAMPO, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten
su normal funcionamiento.
172
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal.
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se
harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los
efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del
presente instrumento.
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y en el artículo 43 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de
MICHOACÁN DE OCAMPO, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 14 catorce
días del mes de agosto de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de
Michoacán de Ocampo, Ing. María del Carmen Trejo Rodríguez.- Rúbrica.- El C. Director en Jefe del
SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador
Constitucional del Estado, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, L.A.E. Raúl
Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.-
Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.
174
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se establecen facilidades administrativas para la práctica del Examen Psicofísico Integral en
las jornadas de medicina del transporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3 apartado A, fracción II,
incisos a) y b), 6, fracciones I, II, IV, VI, XI, XXI; del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes; 1o, 3o, 5o fracción I, 7, 8, 10, 11, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en concordancia
con los Acuerdos por los que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se
realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de marzo y 02 de julio, ambos del 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que los artículos 4, párrafo vigésimo primero y 5, párrafo primero de la propia Constitución, reconocen que
toda persona tiene derecho a la movilidad y al trabajo que le acomode siendo lícito, respectivamente;
Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se
encuentra el relativo a la “República Próspera y Conectada”, el cual señala que es necesario transitar hacia
una visión de transporte multimodal que combine distintos medios de transporte para carga y pasajeros,
con el objetivo de mejorar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en el transporte, lo que
requiere esfuerzos continuos de mejoramiento y conservación para garantizar seguridad vial y eficiencia en
el transporte;
Que el citado Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su Eje Transversal 2, Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y
competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de
resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria;
Que el artículo 36, fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece
que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las
políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades del país; así
como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal de transporte terrestre y conceder las
licencias y autorizaciones respectiva;
Que, de conformidad con el artículo 3, apartado A, fracción II, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes tiene adscritas la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la
Dirección General de Autotransporte Federal, las cuales cuentan con facultades para establecer requisitos
que permitan la expedición de las licencias del personal que interviene en la operación de autotransporte
federal, en el ámbito de sus atribuciones;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Que, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes cuenta con facultades para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de
las unidades administrativas bajo su adscripción; así como para establecer las políticas, normas, sistemas y
procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a dichas unidades administrativas;
Que corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a
lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX del RISICT, determinar las condiciones psicofísicas del personal que
interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre de jurisdicción federal; en
tanto que a la Dirección General de Autotransporte Federal le corresponde expedir, controlar y, en su caso,
renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas conductoras, de conformidad
con lo previsto en el artículo 23, fracción XXXVII, del propio Reglamento Interior.
Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, el servicio
de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, interés público, de
observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través
de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de
los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las
vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de
transporte federal y sus servicios auxiliares
Lo anterior, tiene como interés superior prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en
beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las
personas usuarias de las vías de comunicación antes mencionadas;
La implementación de las jornadas de medicina del transporte, ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos
que justifican plenamente su adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos
indirectos para los solicitantes, otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye
a disminuir el rezago en licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos
en el funcionamiento de un sector esencial para la economía del país. Por su carácter temporal, focalizado y
extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata sin modificar el marco regulatorio
ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando valor público.
Que, conforme el servicio público de medicina protección y medicina preventiva en el transporte requiere
de la coordinación de las unidades administrativas que conforman a la Subsecretaría de Comunicaciones
y Transportes, con la participación del sector en un esquema de concertación, colaboración y
corresponsabilidad, que permita garantizar la seguridad desde el punto de vista médico para prevenir
accidentes, a través de acciones concretas y ágiles que faciliten su cumplimiento, en atención a la demanda
ciudadana de contar con una movilidad segura en las vías terrestres de jurisdicción federal;
Que actualmente existe una alta demanda de la práctica del Examen Psicofísico Integral, para obtener la
Constancia de Aptitud Psicofísica, requisito indispensable para que las personas operadoras obtengan o
renueven su Licencia Federal de Autotransporte Federal, para la operación, conducción o auxilio de los
diversos modos de transporte federal y servicios auxiliares, a efecto de cumplir los principios constitucionales
que promuevan la seguridad y la vida de personas que transiten, circulen, conduzcan o utilicen las vías
generales de comunicación.
Que se considera necesario que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el
Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, en el ámbito de sus atribuciones, implementen
de manera coordinada acciones de carácter temporal para otorgar facilidades administrativas en la práctica
del Examen Psicofísico Integral, a través de las Jornadas de Medicina del Transporte, que permitan al
personal obtener la licencia para la prestación del servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares en vías
terrestres de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
176
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA
DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE
PRIMERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), otorgará facilidades
administrativas para la práctica del Examen Psicofísico Integral (EPI) al personal que intervenga en la
operación, conducción o auxilio del autotransporte federal en las vías generales de comunicación terrestre,
conforme a los requisitos establecidos en el artículo QUINTO del presente Acuerdo.
El personal que obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica estará en posibilidad de tramitar, ante la
Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la expedición o renovación de la licencia federal
correspondiente.
SEGUNDO. Las Jornadas de Medicina del Transporte estarán vigentes a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo y se desarrollarán en cuatro etapas durante el ejercicio 2026, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 18:00 horas, exceptuando días y horas inhábiles, mismas que se desarrollarán de la
siguiente manera:
Etapa
Sede
Ubicación
Duración
Etapa 1
Unidad
médica
Bombas
Calzada de las Bombas 411, Colonia Los Girasoles,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04920, Ciudad de México.
1 al 30 de enero
(21 días hábiles)
Etapa 2:
Unidad médica Toluca
Centro.
Calle La Igualdad número 100, Santiago Tlaxomulco,
colonia Junta Local de Caminos, Toluca Estado de
México, C.P. 50280.
1 al 30 de abril
(22 días hábiles)
Etapa 3
Unidad médica Centro
SICT Guadalajara
Centro SICT, calzada Lázaro Cárdenas, número
4040, Colonia Chapalita, Zapopan Jalisco, C.P. 45046
1 al 31 de julio (23
días hábiles)
Etapa 4:
Unidad Médica Centro
SICT Monterrey
Avenida Benito Juárez y Corregidora, Primer Piso,
Palacio Federal, Colonia Centro, Guadalupe Nuevo
León, C.P. 67100
1 al 30 de octubre
(22 días hábiles)
La duración total de las Jornadas será de 88 días hábiles.
En la Unidad Médica de Bombas, durante el periodo de la jornada y posterior a esta, continuará
proporcionando el servicio de manera ordinaria.
En las sedes restantes, atendiendo a la capacidad de atención, se dará servicio durante el tiempo que
dure la jornada respectivamente, una vez concluida, retomará la atención al personal que opera transporte en
forma ordinaria en los horarios habituales.
TERCERO. Los EPI que podrán solicitarse durante las Jornadas serán: Expedición, Revalidación o
Revaloración, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el
Transporte, los cuales se realizarán el mismo día de su inicio.
CUARTO. La primera etapa de la jornada se desarrollará en la Unidad Médica Bombas, ubicada en
Calzada de las Bombas, número 411, colonia Los Girasoles, Edificio Anexo, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, Código Postal 04920, el personal que participe en la Jornada deberá presentarse dentro del horario
establecido en el artículo SEGUNDO de este Acuerdo.
QUINTO. El personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar
lo siguiente:
I.
Documentación:
a.
Identificación oficial; y
b.
Comprobante de pago.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
II.
Documentación Médica:
a.
Electrocardiograma expedido por laboratorio certificado
b.
Estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado
c.
Reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la
práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado.
d.
Carta responsiva firmada.
La documentación médica a que se refiere esta fracción deberá ser emitida por laboratorio con registro
ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y
que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se pueda verificar los
datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente).
Durante las Jornadas, la DGPMPT practicará la toma de signos vitales, y valoración psicofísica de los
participantes a través del personal médico adscrito.
SEXTO. La DGPMPT expedirá la Constancia de Aptitud Psicofísica, previa revisión, validación y estudio
de la documentación médica, el mismo día de la evaluación, debiendo el personal proporcionar la
documentación médica requerida
SÉPTIMO. La constancia de aptitud psicofísica tendrá la vigencia establecida en el artículo 22 del
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
OCTAVO. Para acudir a las Jornadas, las personas interesadas deberán realizar su pre-registro en el
micrositio disponible en la página de la Dirección General de Autotransporte Federal en donde deberán
proporcionarse los datos e información requeridos., en el siguiente enlace:
https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-
servicios/control-citas
El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
NOVENO. Las disposiciones contenidas en presente Acuerdo son de carácter complementario y no
sustituyen las facultades que corresponden a cada unidad administrativa en términos de la normatividad
aplicable. Su aplicación se sujetará a los principios de transparencia, legalidad, eficacia y objetividad, para dar
cumplimiento a los objetivos por los cuales se expide.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y a la
Dirección General de Autotransporte Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo
las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
TERCERO. Las facilidades otorgadas en el presente Acuerdo aplicarán por etapas, como se indican.
El presente acuerdo no es aplicable a Médicos Terceros Autorizados, en consecuencia, cualquier
incumplimiento será causal de revocación conforme a la Condición 1.9 de su autorización y el artículo 54 del
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
CUARTO. El presente Acuerdo no será aplicable para la práctica de exámenes psicofísicos integrales
post-accidente.
Atentamente
Ciudad de México a los 12 días de diciembre de 2025.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes,
Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.
178
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Escore Alimentos, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de
Responsabilidades.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS
CON LA EMPRESA ESCORE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS,
ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 50, fracción I, 59, 60, fracción IV, y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus
modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios
Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 114, fracción III, y 115, segundo y tercer
párrafos de su Reglamento vigente al inicio del procedimiento; en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 14, 35, fracción I,
38, 39 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, incisos c) y d), 69,
fracción III, 72, fracciones IV y V ,75, fracción XII, 76, Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre
de 2024; 12, 15, tercer párrafo y 20, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del
procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público
Privadas; 1, fracción XVIII, inciso a), sub inciso XIV y Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se determina
la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, esta
autoridad hace de su conocimiento que mediante resolución de ocho de diciembre dos mil veinticinco, dictada
en el expediente número SANCPC: PA-0001/2025, la empresa ESCORE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., fue
inhabilitada por el periodo de tres meses, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
“PRIMERO.- La empresa Escore Alimentos S.A. de C.V., actualizó la infracción
establecida en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de acuerdo con los razonamientos
lógico-jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, al haberse
acreditado que proporcionó documentación con información falsa en el procedimiento
de
Licitación
Pública
Nacional
número
002/2023
identificada
con
el
número
LA-12-M7F-012M7F002-N-8-2023
en
CompraNet,
actualmente
Compras
Mx,
documentación consistente en la Opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de seguridad social en sentido positivo, con el objetivo de resultar adjudicada
en la misma.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 59, primer párrafo, y
60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se impone a la empresa Escore Alimentos S.A. de C.V., las sanciones administrativas
consistentes en una multa de $157,685.00 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos
ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), así como inhabilitación temporal para participar de
manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público por el plazo de tres (3) meses.
TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la infractora Escore Alimentos S.A. de C.V.
…..
QUINTO.- Elabórese Circular, en la que se haga del conocimiento de las Dependencias,
Entidades, empresas productivas del Estado y equivalentes de la Administración Pública
Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la Fiscalía General de
la República, la inhabilitación decretada, y remítase mediante atento oficio al Coordinador
del Diario Oficial de la Federación, para su publicación en dicho órgano de difusión oficial.”
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
de regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa,
de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa ESCORE ALIMENTOS,
S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice
el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,
presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente. a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, y 164 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el
mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten,
se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el
Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Salud, Lic. Manuel Martínez Montañez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así
como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Gen Industrial, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de
Responsabilidades.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA
EMPRESA GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
180
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS
MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 26, 37 fracciones XL, XLI y XLVI, Transitorios Cuarto y Quinto,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, primer párrafo, 60, fracción IV, y 61, último
párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril
de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril
de 2025;14, fracción III, y 115, segundo y tercer párrafos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 14, 35 fracción I, 38, 39 y 72 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, incisos c) y d), 69, fracción III, 72 fracciones IV y V,
75, fracción XII, 76 y Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 12, 15, tercer párrafo, y
20 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción
por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas;
1°, fracción XVIII, inciso a), sub inciso ii) y Transitorio Cuarto, del Acuerdo por el que se determina la
organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; esta
autoridad hace de su conocimiento que mediante resolución de ocho de diciembre dos mil veinticinco, dictada
en el expediente número PA-001/2025, la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., fue inhabilitada por el
periodo de tres meses, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
“PRIMERO.- La empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., actualizó la infracción
establecida en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el cuatro de enero del año dos mil, vigente al momento de los hechos, de
acuerdo con los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en los considerandos de la presente
resolución, al haberse acreditado que proporcionó documentación falsa en el procedimiento
de Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-12-NBB-012NBB001-N-1-2023 en
“CompraNet”, actualmente “Compras MX”, documentación consistente en la “Autorización
y registro de personas físicas o morales para el manejo integral de residuos sólidos
urbanos y/o manejo especial de competencia local que operen y transiten en la
Ciudad
de
México”
número
SEDEMA/DGElRA/DlEAA/001766/2020,
número
de
autorización RA-GIN-01-02-01/2020, con una vigencia al seis de enero de dos mil
veinticuatro, con el objetivo de resultar adjudicada en la misma.
SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 59, primer párrafo, y
60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se impone a la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., las sanciones administrativas
consistentes en una multa de $157,685.00 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos
ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), así como inhabilitación temporal para participar de
manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público por el plazo de tres (3) meses.
TERCERO.- Notifíquese personalmente esta resolución al representante legal de la
empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de conformidad con los artículos 35, fracción I y
74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
…
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
QUINTO.- Elabórese Circular, en la que se haga del conocimiento de las Dependencias,
Entidades, empresas productivas del Estado y equivalentes de la Administración Pública
Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la Fiscalía General de
la República, la inhabilitación decretada, y remítase mediante atento oficio al Coordinador
del Diario Oficial de la Federación, para su publicación en dicho órgano de difusión oficial.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
3 (TRES) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la EMPRESA GEN INDUSTRIAL, S.A.
DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el
pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,
presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, y 164 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el
mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Salud, Lic. Manuel Martínez Montañez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Ravisa Autos del Oriente,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.- Área de
Responsabilidades.- Expediente: SANC.0001/2025.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON
LA EMPRESA RAVISA AUTOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 18, 26, fracción XIII,
37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto y Quinto
Transitorios, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de
noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción II, 13, 89, 90, párrafos segundo y tercero, y 91, último párrafo, y
182
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Cuarto Transitorio, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 111 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación
con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público divulgado en el Diario oficial de la Federación el dieciocho de
diciembre de dos mil veinticinco; 2, 3, 8, 9, primer párrafo, y 13, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, incisos c) y d), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V,
75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en concordancia con los numerales 1, fracción XII, inciso a), subinciso iv), inciso b) del ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades, publicado en el Diario oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco;
en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de once de diciembre de dos
mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SANC.0001/2025, mediante la cual se concluyó el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa RAVISA AUTOS DEL ORIENTE, S.A. DE
C.V., determinándose imponerles las sanciones de INHABILITACIÓN por el plazo de 3 (tres meses) para
que por sí o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno
de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público
Privadas, o para suscribir acuerdos marco, así como la multa impuesta en el resolutivo TERCERO de la
citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y se registre en el Directorio de Proveedores y
Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública
Federal (Compras MX), deberán abstenerse de recibir proposiciones o de manera directa o por interpósita
persona, así como abstenerse de celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como
en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, por el plazo de 3 (tres) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa RAVISA AUTOS DEL
ORIENTE, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de once de diciembre
de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente; para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante esta
autoridad el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro en el Directorio
de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras
MX” (antes Compranet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en los artículos 90, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente; y 164, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa RAVISA AUTOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta
Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como
los entes públicos de unas y otros, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de
contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como
por la Ley de Asociaciones Público Privadas, o acuerdos marco.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en la Secretaría de Economía, Mtra. Marlene Eréndira Jardón Martínez.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
ACUERDO número CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la
Información Pública en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2025, por el que se aprueban
los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de
las Obligaciones de Transparencia y sus Anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Transparencia para el Pueblo.- Consejo del Sistema Nacional de Acceso a
la Información Pública.
ACUERDO NÚMERO CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, EMITIDO POR EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 05 DE DICIEMBRE
DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN,
HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Y SUS ANEXOS.
El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, en su Segunda Sesión Ordinaria
celebrada el 05 de diciembre del presente año, emitió el Acuerdo número CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, en
los siguientes términos:
“CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025. Con fundamento en el artículo 25, fracciones I y X y 57 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las Reglas Décima
Quinta, fracción X y Quincuagésima Segunda de las Reglas de Operación y Funcionamiento
del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, el Consejo del Sistema Nacional
de Acceso a la Información Pública: PRIMERO: APRUEBA los “Lineamientos Técnicos
Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
Obligaciones de Transparencia” y sus Anexos, los cuales, estarán disponibles en la liga
siguiente:
www.dof.gob.mx/2025/SABG/LineamientosTecnicosGenerales_LTGOT.pdf
Estos serán aplicables para las Autoridades garantes y los sujetos obligados, a partir de la
fecha en que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Unidad de
Innovación de la Gestión Pública, emita un aviso para dar a conocer que las actualizaciones
en la Plataforma Nacional de Transparencia se encuentran disponibles para que las
Autoridades garantes y los sujetos obligados den cumplimiento al Título Quinto de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEGUNDO: INSTRUYE a la Secretaría Ejecutiva de este órgano colegiado, para que realice
los trámites y gestiones necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el
Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, se publique en el Diario Oficial de la Federación.”
Ciudad de México a 05 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Consejo del Sistema Nacional de
Acceso a la Información Pública, Mtra. Miriam de los Ángeles Saucedo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 571919)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
184
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría
de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
CONSIDERANDO
Conforme a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75, 77 y 78 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 47 y 48 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, dentro del Ramo 11 Educación
Pública, específicamente en el Programa Presupuestario E029 Servicios Educativos para Adultos (INEA).
Los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el
ejercicio fiscal 2026 se encuentran alineados con los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia
programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas Presupuestarios, emitidos por la Unidad
de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio
número 419/UPER/ 2025/ 0516 de fecha 30 de septiembre de 2025, cuyo objeto es establecer los aspectos
generales del proceso de análisis y revisión para la dictaminación de la consistencia entre las Reglas de
Operación o Lineamientos de Operación y derivado de ello el Titular de la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Dictamen favorable, mediante oficio
número 419/UPER/ 2025/ 0709, de fecha 26 de noviembre de 2025.
La publicación de los Lineamientos de Operación que nos ocupa, resulta indispensable para dar
cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la
administración de los recursos públicos federales, así como para garantizar su observancia obligatoria por
parte de las instancias ejecutoras, de conformidad con la normativa aplicable para el ejercicio fiscal 2026.
Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en su Novena Sesión
Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2025, adoptó el acuerdo SE/IX-25/03,R, mismo que aprueba
al INEA sus Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el
ejercicio fiscal 2026.
Que el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA, aprobó conforme a los Lineamientos para la
Dictaminación de la Consistencia Programática entre los Programas del Bienestar y los Programas
Presupuestarios, emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la SHCP,
mediante el acuerdo SE/II-25/03,R dictado en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre
del 2025, ha tenido a bien aprobar los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS (INEA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos
(INEA) para el ejercicio fiscal 2026, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2026.
Ciudad de México.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
ÍNDICE
GLOSARIO
1.
INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVOS
2.1.
General
2.2.
Específicos
3.
LINEAMIENTOS
3.1.
Cobertura
3.2.
Población objetivo
3.3.
Población beneficiaria
3.3.1.
Requisitos
3.3.2.
Procedimiento de selección
3.4.
Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.
Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1.
Devengos
3.4.1.2.
Aplicación
3.4.1.3.
Reintegros
3.5.
Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
3.6.
Participantes
3.6.1.
Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.
Instancia(s) normativa(s)
3.7.
Coordinación institucional
4.
OPERACIÓN
4.1.
Proceso
4.2.
Ejecución
4.2.1.
Avance físico y financiero
4.2.2.
Acta de entrega-recepción
4.2.3.
Cierre del ejercicio
5.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.
EVALUACIÓN
6.1.
Interna
6.2.
Externa
6.3.
Indicadores
7.
TRANSPARENCIA
7.1.
Difusión
7.2.
Contraloría Social
8.
QUEJAS Y DENUNCIAS
PADRÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA ANEXOS
Anexo 1 Convenio Específico de Colaboración entre el INEA y los Institutos Estatales de Educación para
Adultos (IEEA).
Anexo 2 Convenio Modificatorio de Colaboración entre el INEA y los Institutos Estatales de Educación
para Adultos (IEEA).
186
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo 3 Diagrama de Flujo de la Persona Educanda.
Anexo 4 Formato de Registro de Inscripción de la Persona Educanda.
Anexo 5 Proceso de las Personas Voluntarias con Subsidio por Continuidad.
Anexo 6 Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio.
Anexo 7 Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para
Adultos (INEA)".
Anexo 8 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por Continuidad.
Anexo 9 Convocatoria para la Inscripción de Personas Voluntarias con Subsidio.
Anexo 10 Formato de Registro de la persona Aspirante para ser Persona Voluntaria con Subsidio.
Anexo 11 Formato de Registro de la Persona Voluntaria con Subsidio.
Anexo 12 Carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)".
Anexo 13 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por Convocatoria.
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos de operación, se entenderá por:
Acreditación.- Proceso gratuito mediante el cual se da reconocimiento a la aprobación de un módulo o
nivel educativo a partir de los saberes y conocimientos previos, así como los adquiridos por las personas
educandas, durante el proceso educativo conforme el esquema curricular vigente.
AEL/AEE.- Autoridad Educativa Local/Estatal.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción adoptado por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También
tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. En ella, se
reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema,
es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo
sostenible. Su objetivo 4, busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
AEFCM: Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México.
Ajustes razonables.- Son aquellas modificaciones y adaptaciones a los contenidos, materiales y a la
atención educativa que brinda el INEA, para favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Alfabetización.- Proceso de continuo aprendizaje, comprende el desarrollo y dominio paulatinos de las
capacidades de lectura, escritura, escucha, expresión oral en lengua materna y nociones básicas de
matemáticas para Hispanohablantes y español como segunda lengua para la Vertiente AIB que permite a las
personas interactuar y resignificar su realidad, generar nuevas interpretaciones de su entorno, preservar sus
propias historias, personales y colectivas, desarrollar su pensamiento crítico, tomar decisiones cada vez más
fundamentadas, conocer y ejercer sus derechos para favorecer el desarrollo integral. En dos vertientes:
Alfabetización Hispanohablante y Alfabetización Indígena Bilingüe. Asimismo, considera brindar elementos a
las personas jóvenes y adultas para sus primeras aproximaciones a las tecnologías digitales.
- Alfabetización Hispanohablante.- Se enfoca en el desarrollo y uso de capacidades de lectura, escritura,
escucha, expresión oral y nociones básicas de matemáticas que requieren las personas para resolver
situaciones cotidianas, expresar sentimientos y pensamientos; así como continuar aprendiendo.
- Alfabetización Indígena Bilingüe (AIB).- Son los servicios educativos dirigidos a las personas hablantes
de las diferentes lenguas indígenas, considerando las características lingüísticas de las personas educandas.
Se realiza en la lengua materna de la persona educanda y se promueve al español como segunda lengua, de
acuerdo con el esquema curricular vigente.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyo económico.- Es el otorgamiento del Subsidio (Registrado presupuestalmente en el capítulo 4000
"Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas") a las personas voluntarias con subsidio.
Asesoría educativa.- Proceso de acompañamiento para facilitar el aprendizaje de las personas
educandas, desde que se incorporan hasta que completan sus estudios de alfabetización, primaria o
secundaria, mediante el diálogo, la reflexión y la retroalimentación durante su proceso educativo. Este servicio
se proporciona a través de los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
Aspirante.- Es la persona interesada en participar como persona voluntaria con subsidio, apoyando las
tareas educativas que ofrece el INEA, a través de los IEEA y o UO del INEA.
Avance físico y financiero.- Documento que realiza la Autoridad Educativa Local, para informar de
manera trimestral a la instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del
recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Certificación.- Proceso gratuito mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a la acreditación y
conclusión de los estudios realizados por las personas educandas en los niveles de primaria y secundaria,
conforme al esquema curricular vigente.
Certificado de estudios.- Documento oficial válido en los Estados Unidos Mexicanos que no requiere
trámites adicionales de legalización, diseñado por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación de la SEP y que el INEA, IEEA y UO del INEA, expiden a personas educandas que concluyeron
satisfactoriamente los estudios correspondientes en primaria o secundaria conforme al esquema curricular
vigente.
Ciclo anterior. - Se refiere al año inmediato anterior.
Constancia de alfabetización.- Documento expedido por el INEA a través de los IEEA o las UO del INEA,
en el cual se reconoce que la persona educanda se encuentra alfabetizada de conformidad con el esquema
curricular vigente.
Contraloría Social.- Es la instancia conformada por las personas educandas para monitorear y vigilar el
cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como, la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados al mismo.
Control escolar.- Conjunto de actividades que permiten administrar de manera eficiente, oportuna y
transparente los procesos de inscripción, acreditación y certificación de los servicios educativos que ofrece el
INEA, en los términos de la normatividad aplicable que establezca la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la SEP.
Coordinación de Zona.- Unidad Administrativa Institucional de los IEEA o las UO del INEA, responsable
de coordinar las acciones y ejecutar los programas para atender el rezago educativo dentro de un ámbito
territorial específico.
Credencial de persona educanda.- Documento de identificación interna que expiden los IEEA o UO del
INEA a las personas educandas que se inscriben a los servicios educativos.
CURP.- La Clave Única de Registro de Población, es un instrumento que sirve para registrar en forma
individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y mexicanos
que radican en otros países.
Difusión.- Es la divulgación de información de los servicios educativos que ofrece el INEA, IEEA, UO del
INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, a través de los medios de comunicación como televisión, radio,
prensa escrita, redes sociales, medios digitales, entre otros.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DPAyE.- Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación del INEA.
Educación para Jóvenes y Adultos.- Considerada una educación a lo largo de la vida accesible,
relevante y adaptada a las necesidades específicas de la población de quince años o más que no saben leer y
escribir o que no haya cursado o concluido su educación primaria y secundaria, así como de formación para el
trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y
la solidaridad social de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LGE.
Ejercicio diagnóstico.- Instrumento que aplican las personas alfabetizadoras de los IEEA o UO del INEA
en sus UOP a las personas interesadas en recibir los servicios educativos de alfabetización para detectar los
saberes y conocimientos de lectura, escritura y matemáticas básicas para delinear su ruta de aprendizaje,
conforme al esquema curricular vigente. Para la Vertiente AIB el ejercicio diagnóstico comprende una
entrevista inicial que además de recuperar intereses y necesidades determina el grado de bilingüismo.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México
Esquema curricular vigente: Plan de estudios de alfabetización, primaria y secundaria que conforma la
oferta educativa de los servicios que ofrece el INEA.
188
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Evaluación diagnóstica.- Proceso de reconocimiento de las habilidades y conocimientos que ha
adquirido una persona a lo largo de la vida, con la finalidad de ubicarlo en el nivel educativo que le
corresponde y/o acreditar y certificar su primaria o secundaria; se realiza a través de la presentación de
instrumentos de evaluación y/o la aplicación de la tabla de equivalencias entre el esquema curricular del INEA
y las boletas de grado del sistema escolarizado que la persona educanda presente.
Evaluación final.- Proceso que permite reconocer si las personas educandas han alcanzado los
propósitos educativos correspondientes al estudio de un módulo del esquema curricular vigente; se puede
realizar a través de la presentación de un examen final, adicionalmente la persona educanda podrá mejorar su
calificación final presentando las evidencias del proceso educativo correspondiente.
Formación.- Proceso mediante el cual se imparten talleres, presenciales, a distancia o mixtos, para el
desarrollo de habilidades, capacidades y conocimientos del personal institucional, personas voluntarias y
personas voluntarias con subsidio que participan en la prestación de los servicios educativos para mejorar su
práctica educativa.
Gasto comprometido.- Momento contable del gasto que refleja la aprobación por la autoridad competente
de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la
adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y
servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o
recibirá, durante cada ejercicio fiscal.
Gasto devengado.- Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago
a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Grupos de atención prioritaria.- Son personas en rezago educativo que enfrentan mayores situaciones
de exclusión, desigualdad y discriminación, entre los que se encuentran: personas indígenas, personas
adultas mayores y personas débiles visuales.
IEEA.- Institutos Estatales de Educación para Adultos.- Son los organismos públicos descentralizados
de los gobiernos de los Estados y ejecutores del Programa, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
responsables de la educación de personas educandas en las 26 Entidades Federativas que cuenten con el
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios educativos disponibles en:
https://www.gob.mx/inea/documentos/convenio-de-coordinacion-para-la-descentralizacion
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y
oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IMME.- Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior.
INEA.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Organismo público descentralizado de la APF,
agrupado en el sector coordinado por la SEP, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en
la Ciudad de México, que tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación
para las personas adultas, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria,
secundaria y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables apoyándose en
la participación y solidaridad social.
Inscripción.- Proceso que consiste en el registro de la persona educanda, que cumple con los requisitos
establecidos por el Instituto en los Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación,
acreditación y certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos (INEA), en los servicios educativos que proporcionan los IEEA, UO del INEA, a través de sus UOP
y Plazas comunitarias en el exterior.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGE.- Ley General de Educación.
Lineamientos.- Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y
certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
(INEA) y puede ser consultado en: https://www.gob.mx/inea/documentos/direccion-de-acreditacion-y-sistemas
Materiales educativos INEA.- Recursos didácticos en formato impreso o digital que promueven el
desarrollo de capacidades y aprendizajes en alfabetización, primaria y secundaria para uso de las personas
educandas y son módulos, libros y guías de estudio en formato impreso y digital, conforme al esquema
curricular vigente.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma
resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su
alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los
objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los
indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para
producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del
Programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y
solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y
sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el
cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el
desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de
programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modelo de Educación para la Vida MEV, AprendeINEA.- Opción educativa no escolarizada destinada a
personas de 15 años y más que no saben leer y escribir o no han concluido su educación primaria o
secundaria, que reconoce los saberes, necesidades y contextos diversos de las personas educandas, desde
un enfoque de derechos humanos, inclusión, equidad y justicia social.
Nivel primaria.- Opción educativa cuya oferta está conformada por módulos básicos y diversificados,
impresos o digitales que favorece, el desarrollo de las capacidades básicas de comunicación, de matemáticas
y comprensión de los entornos natural y social, para mejorar la participación de las personas, en distintos
ámbitos de la vida diaria.
Nivel secundaria.- Opción educativa cuya oferta está conformada por módulos básicos y diversificados,
impresos o digitales que fortalecen y amplían el conocimiento y uso del lenguaje en diferentes ámbitos, la
argumentación, el pensamiento crítico, el desarrollo de estrategias para la búsqueda y organización de
información, el pensamiento matemático, el cuidado y respeto de la diversidad natural y cultural del país, para
lograr el bienestar personal familiar y comunitario.
ODS.- Plan de acción que adopta las Naciones Unidas en 2015, con el objetivo de guiar las acciones a
nivel mundial hasta 2030, con la finalidad de alcanzar un conjunto de metas integrales para un futuro más
equitativo en lo económico, social y ambiental, tanto para las generaciones presentes como futuras,
promoviendo la prosperidad y el bienestar de todas las personas. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas
conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance
mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de
desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Participación social.- Es la intervención voluntaria de personas o de las instituciones u organismos del
sector público, privado y social, interesadas en coadyuvar en la prestación de los servicios educativos que
brindan los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Persona educanda (Persona Beneficiaria del Programa).- Es aquella persona de 15 años o más que se
encuentra en rezago educativo y que accede a los servicios educativos gratuitos que brinda el INEA en
alfabetización, primaria y secundaria, a través de los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior.
Asimismo, en condiciones particulares por su condición de extra edad, geográfica, migratoria o que, al
estar en una situación de vulnerabilidad de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural u otros, se
atiende también a Niñas, Niños y Adolescentes de 10 a 14 años que no tengan concluida la primaria y que no
estén inscritos en la escuela formal.
La persona educanda a lo largo de todo su proceso educativo, puede encontrarse en cualquiera de las
siguientes categorías:
- Inscrita.- Es aquella persona registrada en el sistema de control escolar y que actualmente recibe los
servicios educativos, conforme al esquema curricular vigente.
- Activa.- Es aquella persona que, en un periodo determinado, muestra avance en el sistema de control
escolar del INEA en su proceso educativo, mediante la acreditación continua de módulos conforme al
esquema curricular vigente.
- Concluye Nivel.- Es la persona educanda que acredita conocimientos de alfabetización, primaria y
secundaria de conformidad con el esquema curricular vigente.
- Inactiva.- Es la persona educanda que, en un periodo determinado, no muestra avance en su proceso
educativo mediante la acreditación continua de módulos conforme al esquema curricular vigente.
190
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
- Reactivada.- Es aquella persona educanda inactiva, que solicita nuevamente los servicios educativos
que proporcionan los IEEA, las UO del INEA y las Plazas Comunitarias en el Exterior.
- Baja.- Es aquella persona que estando en situación de inactividad no se incorpora nuevamente a los
servicios educativos en un periodo determinado.
- Reincorporada.- Es aquella persona educanda que estando en situación de baja, que solicita
nuevamente los servicios educativos que proporcionan los IEEA, las UO del INEA y las Plazas Comunitarias
en el Exterior.
Persona en contexto de movilidad.- Son personas que, de manera voluntaria o forzada, han cambiado
su residencia dentro o fuera de su país de origen, como: beneficiarios de protección complementaria,
connacionales retornados o repatriados, solicitantes de la condición de refugiadas, refugiados, desplazados,
jornaleros agrícolas migrantes, trabajadores de servicios turísticos y extranjeros viviendo en México.
Personal operativo de los IEEA o UO del INEA.- Persona servidora pública que apoya los servicios
educativos que brinda el INEA y puede ser coordinadores de zona, o técnicos docentes.
Persona técnica docente.- Persona responsable de operar y dar seguimiento a los servicios educativos
que prestan los IEEA o UO del INEA, en las áreas geográficas que le son asignadas.
Persona voluntaria.- Es aquella persona física que de forma individual y voluntaria coadyuva en la
atención educativa que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, sin recibir apoyo
económico.
Persona voluntaria con subsidio (PVS).- Es aquella persona física que de forma individual y voluntaria
coadyuva en la atención educativa que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior y
que por su participación puede ser susceptible a recibir un apoyo económico (que se registra
presupuestalmente en el capítulo 4000) si cumple con los supuestos establecidos en los presentes
Lineamientos de Operación .
Persona voluntaria con subsidio (PVS) por Continuidad.- Se refiere aquella PVS que continuará
realizando la misma actividad en la Coordinación de Zona donde se desempeñó en el ciclo anterior, sin
necesidad de realizar el proceso de convocatoria, siempre y cuando cuente con la anuencia por parte del
Instituto Estatal y/o Unidad de Operación y cumpliendo los requisitos de estos Lineamientos de Operación.
Persona voluntaria con subsidio (PVS) por Convocatoria.- Se refiere aquella persona que decide
apoyar en la prestación de los servicios educativos, desarrollando alguna actividad de los presentes
lineamientos y cumpliendo los requisitos de estos Lineamientos .
Plataforma AprendeINEA.- Entorno digital que facilita el estudio de primaria y secundaria haciendo uso
de las TICCAD.
Programa.- Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026.
RAF.- Registro Automatizado de Formación. Sistema en el cual se registran los eventos de formación, que
se ofrecen a las personas que coadyuvan en los servicios educativos que ofrece el INEA.
Reconocimiento de saberes.- Opción de acreditación para las personas de 18 años o más en los niveles
de primaria o secundaria, mediante la presentación de un examen general de conocimientos.
Rezago educativo.- Personas de 15 años o más que no sabe leer ni escribir o que no ha iniciado o
concluido su educación primaria o secundaria.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF.
Sectores público, privado y social.- Conjunto de instituciones gubernamentales, de la iniciativa privada o
de la sociedad civil, con las que el INEA, los IEEA o las UO del INEA puedan generar acciones de
colaboración para brindar los servicios educativos a las personas jóvenes y adultas que lo requieren.
SEGOB.- Secretaría de Gobernación de la APF.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicios educativos.- Comprende la oferta educativa y los procesos gratuitos de inscripción, atención,
acreditación y certificación que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior para
atender a las personas de 15 años o más que se encuentran en rezago educativo en alfabetización, primaria y
secundaria.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Sistema de control escolar.- Sistema informático cuyo objetivo es llevar a cabo el control de la
inscripción, reincorporación, acreditación, avance académico y certificación de las personas educandas de
acuerdo con el esquema curricular vigente en el INEA, además del registro de todas las personas que
participan en la prestación de los servicios educativos del INEA.
SRE.- Secretaría de Relaciones Exteriores de la APF.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TICCAD.- Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizajes Digitales. Noción
que amplía el uso eminentemente tecnológico a los usos relacionados con los campos del aprendizaje,
adquisición, construcción y divulgación del conocimiento.
UNESCO.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
UO del INEA.- Unidad de Operación del INEA. Son las oficinas que de manera desconcentrada son
responsables de la operación de los servicios de educación que presta el INEA en 6 entidades federativas
donde se establecen y que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de
los servicios educativos: Baja California, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Nuevo
León y Querétaro.
UOP, Unidades operativas.- Espacios físicos en donde se reúnen personas educandas a recibir servicios
educativos del INEA y comprende los siguientes:
- Círculo de estudio.- Grupo de personas educandas que se reúnen para recibir los servicios educativos
que coordina el INEA con los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior.
- Punto de encuentro.- Espacio donde pueden actuar dos o más círculos de estudio, reunidos en un lugar
establecido, reconocido y avalado por los IEEA o las UO del INEA.
- Plaza(s) Comunitaria(s).- Espacio(s) reconocido(s) de manera institucional por el INEA, fijo o itinerante,
que cuenta con mobiliario y conectividad necesaria para desarrollar los procesos de aprendizaje apoyándose
en el uso de las tecnologías.
- Plaza(s) Comunitaria(s) en el Exterior.- Espacio(s) destinado(s) a ofrecer los servicios educativos del
INEA fuera del territorio nacional, que operan por medio de personas, instituciones u organismos de los
sectores público, privado y social, mediante la colaboración con el IMME, quien a través de los consulados
promueven y supervisan su funcionamiento.
Vinculación.- Registro en el sistema de control escolar del módulo con el que una persona educanda
realiza su proceso educativo y la persona voluntaria que le da acompañamiento pedagógico.
Glosario de los apoyos económicos a personas voluntarias con subsidio por
apoyo a los servicios educativos.
Persona educanda que concluye los servicios de Alfabetización (Persona Beneficiaria del
Programa). - Es aquella persona de 15 años o más que concluye los servicios de Alfabetización que brinda el
INEA, a través de los IEEA y UO del INEA.
Persona voluntaria con subsidio (PVS). - Es aquella persona física que de forma individual y voluntaria
coadyuva en la atención educativa que ofrecen los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior y
que por su participación puede ser susceptible a recibir un apoyo económico (que se registra
presupuestalmente en el capítulo 4000) si cumple con los supuestos establecidos en los presentes
Lineamientos de Operación.
Persona voluntaria con subsidio que apoya como operativo territorial: Persona voluntaria con
subsidio que colabora en la coordinación de zona y que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:
Detecta, promueve, incorpora y da seguimiento a los servicios educativos de las personas educandas.
Podrá brindar servicios educativos presenciales o a distancia.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría bilingüe: Persona voluntaria con subsidio que
apoya en los procesos de aprendizaje de las personas educandas de acuerdo con esquema curricular vigente
en Alfabetización Bilingüe y que podrá participar en alguna de las siguientes actividades:
Promueve el uso de los materiales educativos impresos y digitales.
Apoya a las personas educandas que lo requieran en el uso de las Tecnologías de la Información,
Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital (TICCAD).
Aplica el modelo educativo vigente.
192
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Apoya en la organización de las actividades de asesoría y promoción, en coordinación con el personal
institucional y las personas educandas.
Participa en las actividades de formación que le sean programadas.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH):
Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de aprendizaje de las personas educandas, de
acuerdo con el esquema. curricular vigente, y que podrá participar en alguna de las siguientes actividades:
Promueve el uso de los materiales educativos impresos y digitales.
Apoya a las personas educandas que requieran el uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicación.
Aplica el modelo educativo vigente.
Apoya en la organización de las actividades de asesoría y promoción, en coordinación con el personal
institucional y las personas educandas.
Participa en las actividades de formación que le sean programadas.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de exámenes: Persona voluntaria con
subsidio que en la sede de aplicación podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:
Aplica los exámenes en papel o en línea, de la oferta educativa conforme a los lineamientos
correspondientes.
Recoge e integra las evidencias de la persona educanda de acuerdo con el esquema curricular
vigente.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en la elaboración de materiales para grupos de
atención prioritaria: Persona voluntaria con subsidio que habla, lee y escribe, tanto en español como en otra
lengua materna: Lenguas indígenas, Lengua de Señas Mexicana o en Sistema Braille, que podrá apoyar en
alguna de las siguientes actividades:
Elaboración y ajustes razonables de los materiales educativos impresos y digitales.
Evaluaciones formativas y exámenes finales.
Elaborar materiales para la formación para PVS de apoyo a la formación y asesoría.
Elaborar materiales para la difusión.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en la formación: Persona voluntaria con subsidio que
podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:
Planeación, diseño e impartición de talleres y cursos de formación a quienes apoyan servicios
educativos de personas hispanohablantes.
Dar acompañamiento en la atención educativa en círculos de estudio.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en la formación bilingüe: Persona voluntaria con subsidio
que podrá apoyar en alguna de las siguientes actividades:
Planeación, diseño e impartición de talleres y cursos de formación a quienes asesoran a población
bilingüe.
Dar acompañamiento a la atención educativa en círculos de estudio.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de control escolar: Persona voluntaria
con subsidio que colabora en la coordinación de zona y que podrá apoyar en alguna de las siguientes
actividades:
Apoyo en los procesos de inscripción, acreditación y certificación.
Apoyo en la programación de eventos de aplicación de exámenes de acuerdo con la solicitud y
necesidades del servicio.
Apoyo en el seguimiento para la entrega de certificados de las personas educandas.
Apoyar en la aplicación de exámenes.
Persona voluntaria con subsidio que apoya los servicios educativos en Plaza Comunitaria: Persona
voluntaria con subsidio que colabora con los servicios educativos en las plazas comunitarias y que podrá
apoyar en alguna de las siguientes actividades:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Apoyo en la promoción de los servicios educativos presenciales y a distancia del INEA.
Apoyo en la inscripción de nuevas personas educandas.
Apoya a las personas educandas que lo requieran en el uso de las (TICCAD) para el aprendizaje.
Aplica exámenes en línea en la Plaza Comunitaria.
Reporta a la Coordinación de Zona: incidencias técnicas, detección de necesidades de mantenimiento
de equipo de cómputo y siniestros.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona
tiene derecho a la educación. La LGE reconoce a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como
sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional (artículo 14, fracción II), asimismo dispone
que la educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada
a la población de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria.
Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación
para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la
participación y la solidaridad social (artículo 70) y que las personas beneficiarias de esta educación podrán
acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los
procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de dicha Ley (artículo 71, segundo párrafo).
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven
al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Programa se vincula al
Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todas y todos", en específico a las metas: 4.5 "Eliminar las disparidades
de género en la educación y garantizar el acceso igualitario de las personas vulnerables, incluidas las
personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los
niveles de la enseñanza y la formación profesional" y 4.6 "Asegurar que todos los jóvenes y una proporción
considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales
de aritmética". Igualmente, se vincula al Objetivo 10 "Reducir la desigualdad en y entre ellos", en específico a
la meta 10.2 "Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de
su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición."
Para el ejercicio 2026, el INEA identifica su participación dentro de los 14 ejes estratégicos y los 100
compromisos emitidos por la Presidenta de la República donde particularmente este Instituto contribuirá en la
república 3.-República Educadora, Humanista y Científica, con el compromiso 3.1 Continua la Nueva Escuela
Mexicana, lo anterior podrá ser evidente en el modelo educativo del INEA.
Actualmente, la población en rezago educativo en México es de más de 27 millones de personas de 15
años o más en situación de rezago educativo, con base en estimaciones del INEA, esta población, son
mexicanas y mexicanos, con diversas características y condiciones socioeconómicas, culturales,
demográficas, donde gran proporción de ellos se encuentran en condición de vulnerabilidad, situación de
pobreza y con diversas carencias.
La atención educativa a personas de 15 años o más, que no han logrado concluir la educación básica,
constituye un gran compromiso con las mexicanas y los mexicanos que no cuentan con las competencias
básicas para participar en sus distintos ámbitos sociales, cambiar su realidad y acceder a una mejor calidad
de vida.
Por lo anterior y de acuerdo con las estimaciones del INEA, obtenidas conforme a la "Metodología para el
cálculo de la estimación de la población en rezago educativo de 15 años y más al 31 de diciembre del 2025."
(https://www.gob.mx/inea/ documentos/rezago-educativo) y con base en los datos del Censo de Población y
Vivienda
2020
del
Instituto
Nacional
de
Estadística
y
Geografía
(INEGI)
https://www.gob.mx/inea/documentos/resultados-del-censo-de-poblacion-y-vivienda-2020-inegi,
al
31
de
diciembre de 2024 tenemos que en México alrededor de 27.52 millones de personas mayores de 15 años y
más se encuentran en rezago educativo (27.26%). 4.13 millones son analfabetas, de las cuales de 6 de cada
10, son mujeres (2.48 millones de mujeres, 1.65 millones de hombres respectivamente). A su vez, se estiman
7.54 millones personas sin primaria terminada, de las cuales 3.86 millones (51%) son mujeres y 3.68 millones
(49%) son hombres. Asimismo, 15.85 millones de personas no ha concluido la secundaria, 8.18 millones son
mujeres (52%) y 7.68 millones son hombres (48%).
El INEA dentro de sus actividades prevé asegurar que las personas que lo requieran tengan la oportunidad
de alfabetizarse, iniciar o concluir la educación primaria o secundaria; desarrollar e impulsar modelos de
atención que resulten apropiados para los diversos requerimientos de la población; promover el acceso y uso
de dispositivos, herramientas, contenidos y recursos digitales para favorecer el desarrollo de competencias
digitales, así como fortalecer la formación de las PVS que apoyan en los diversos servicios educativos.
194
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
El "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos, publicado en el DOF el 31 de agosto de 1981", establece que el INEA tendrá por objeto promover
y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los
servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que
determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la
solidaridad social (artículo 2) y, para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus funciones promover en
coordinación con la SEP y la SRE, la prestación de educación para adultos mexicanos que residan en el
extranjero, así como la cooperación técnica, docente y económica de organismos, agencias, instituciones y
gobiernos de otros países, en la misma materia (artículo 3o., fracción XV).
El INEA, las UO del INEA y los IEEA podrán establecer alianzas con los sectores público, privado y social
para ampliar la cobertura de atención educativa que se ofrece a los distintos sectores de la población,
permitiendo llegar a más personas.
El Modelo de Educación para la vida MEV AprendeINEA se define con base en el reconocimiento de
características diversas de las personas destinatarias tales como contexto socioeconómico, aprendizajes y
saberes previos y sus necesidades educativas, así como en los fundamentos normativos vigentes en materia
de educación pública en México. La atención del INEA está dirigida a las personas jóvenes y adultas de 15
años o más que no saben leer ni escribir o no han cursado o concluido sus estudios de primaria y/o
secundaria.
Con base en lo anterior, el INEA promueve el aprendizaje a lo largo de la vida por medio de una estructura
curricular que atiende los siguientes procesos educativos:
1) La alfabetización es un proceso de continuo aprendizaje, comprende el desarrollo y dominio paulatinos
de las capacidades de lectura, escritura, escucha, expresión oral en lengua materna y nociones básicas de
matemáticas para Hispanohablantes y español como segunda lengua para la Vertiente AIB que permiten a las
personas interactuar y resignificar su realidad, generar nuevas interpretaciones de su entorno, preservar sus
propias historias, personales y colectivas, desarrollar su pensamiento crítico, tomar decisiones cada vez más
fundamentadas, conocer y ejercer sus derechos para favorecer desarrollo integral. En dos vertientes:
Alfabetización Hispanohablante y Alfabetización Indígena Bilingüe. Asimismo, considera brindar elementos a
las personas jóvenes y adultas para sus primeras aproximaciones a las tecnologías digitales.
2) Los niveles educativos de primaria y secundaria se organizan en tres campos formativos, a partir de los
cuales se diseñan e implementan estrategias educativas específicas orientadas al logro de los objetivos de
aprendizaje: Lengua y comunicación, Pensamiento matemático, y Vida y comunidad. Contenidos
diversificados para dar respuesta a intereses específicos de aprendizaje.
Los presentes Lineamientos de Operación se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por
el que se emiten los Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en los Lineamiento de los
Programas Presupuestarios Federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de los
presentes Lineamientos de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas
y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así
como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir al bienestar social e igualdad con la prestación de servicios educativos de alfabetización,
primaria y secundaria, para la población de 15 años y más, en situación de rezago educativo, apoyándose en
la participación social con un enfoque de derechos humanos.
2.2. Específicos
a) Atender a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no saben leer ni escribir a través de
servicios educativos de alfabetización.
b) Atender a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no han iniciado o concluido el nivel
educativo de primaria.
c) Atender a las personas jóvenes y adultas de 15 años o más que no han iniciado o concluido el nivel
educativo de secundaria.
d) Atender a las personas que forman parte de "grupos de atención prioritaria" que se encuentran en
situación de rezago educativo, los cuales son: personas indígenas, personas adultas mayores y débiles
visuales.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura en las 32 Entidades Federativas y en el extranjero donde resida población
mexicana en situación de rezago educativo y que solicita los servicios educativos del INEA. Los servicios
educativos son gratuitos y se otorgan en los IEEA y las UO del INEA, a través de sus distintas UOP. Para la
atención en el extranjero, los servicios se brindan a través de las Plazas Comunitarias en el Exterior en
coordinación con el IMME.
3.2. Población objetivo
La población objetivo del Programa educativo son personas que viven en las localidades, municipios y/o
demarcaciones territoriales de las 32 entidades federativas, y la población mexicana que radica en el
extranjero que solicita el servicio. La atención del INEA está dirigida a las personas jóvenes y adultas de 15
años o más que no saben leer ni escribir o no han cursado o concluido sus estudios de primaria y/o
secundaria.
Se estima que con los servicios educativos que ofrece el INEA para el año 2026, alrededor de 957 mil
personas serán atendidas y 680 mil personas lograrán salir de su situación de rezago educativo, de las cuales
322 mil son hombres y 358 mil son mujeres.
3.3. Población Beneficiaria
- Persona educanda que recibe los servicios y materiales educativos.
- Persona voluntaria con subsidio que apoya en los diversos servicios educativos que ofrece el INEA.
3.3.1. Requisitos
De la Persona educanda:
- Tener 15 años o más y que se encuentre en situación de rezago educativo y solo en caso de excepción
niñas y niños de 10 a 14 años que no han iniciado o concluido la educación primaria que cumplen con los
lineamientos establecidos por el INEA, que no sea competencia o está siendo atendido por otra autoridad
educativa.
- Llenar debidamente, en línea o impreso, el Formato de “Registro de Inscripción de la Persona Educanda"
(Anexo 4).
- Fotografía reciente de frente (impresa o digital).
- Preferentemente CURP y que ésta se encuentre vigente en la base de datos de RENAPO.
- Matrícula consular, Acta de Nacimiento o Pasaporte vigente para personas educandas que serán
atendidas en la Plazas Comunitarias en el Exterior, en caso de contar con ellos.
- En caso de que las personas educandas deseen acreditar la educación secundaria se requerirá que
presenten en original y copia el certificado de educación primaria expedido por la SEP o el INEA o alguna otra
autoridad educativa competente para ello. Para las personas educandas que certifican su primaria en el INEA
con documentos de certificación electrónicos y desean acreditar la secundaria, no será necesaria la
presentación del certificado de primaria, éste será validado en la base de datos del sistema de control escolar.
- Para el reconocimiento de antecedentes educativos en el sistema escolarizado, será necesaria la
presentación en original y copia de las boletas de grado, constancias de acreditación o constancias de
calificación expedidas por la autoridad educativa competente, en donde se dé cuenta de la acreditación de un
grado en el sistema escolarizado.
- El INEA, los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, no podrán brindar servicios
educativos a aquellas personas que estén inscritas en el sistema escolarizado competencia de otra autoridad
educativa.
De la persona voluntaria con subsidio que participa en la convocatoria:
1. Ser persona mayor de edad.
2. Contar con los estudios requeridos de acuerdo con el servicio educativo en el que desee colaborar:
A) Personas que quieran participar como formador hispanohablante deberán comprobar estudios en curso,
truncos o concluidos de nivel licenciatura.
B) Personas que quieran participar como asesores, aplicadores de exámenes, apoyo territorial, control
escolar, plazas comunitarias y formador bilingüe, deberán comprobar estudios en curso, truncos o concluidos
de nivel medio superior.
196
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
C) Personas que deseen participar como asesor bilingüe deberá tener conocimiento y uso de la lengua y
presentar estudios de secundaria concluidos para atender alfabetización y primaria; y estudios en curso,
truncos o concluidos de nivel medio superior para atender secundaria.
D) Personas que deseen participar como elaborador de material para grupos de atención prioritaria
deberán presentar estudios de secundaria concluidos y tener conocimiento y uso de la lengua.
3. Presentar su documentación en copia legible y con original para cotejo: documentos que acrediten los
estudios requeridos, Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3
meses), contar con mecanismo bancario para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios.
4. No haber sido dado de baja por incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el apartado "Causas
de cancelación del apoyo económico a las PVS" del numeral 3.5 de los presentes Lineamientos de Operación.
5. Participar en todas las etapas de la convocatoria y ser seleccionado.
De la persona voluntaria con subsidio que participa en el proceso de continuidad:
1. Contar con la anuencia por parte del Instituto Estatal y/o Unidad de Operación para continuar como
persona voluntaria con subsidio bajo la misma actividad y en la Coordinación de Zona donde se desempeñó
en el ciclo anterior.
2. Presentar para su actualización, la documentación en copia legible y con original para cotejo:
Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses), actualizar
su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios.
3. Firma del Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio (Anexo 6).
4. Firma y aceptación de la Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de
Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7).
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de la persona educanda
Etapa
Actividad
Responsable
1.
Promoción
y
difusión
de
servicios educativos.
Difundir a través de los medios de comunicación
disponibles los servicios educativos, programas o
estrategias que ofrece el INEA a su población objetivo,
implementar acciones de promoción y difusión de la oferta
educativa que se brinda con especial énfasis en los
grupos de atención prioritaria en situación de rezago
educativo.
El INEA, los IEEA, UO del
lNEA, así como Plazas
Comunitarias en el Exterior
en colaboración con el
IMME.
2. Inscripción.
En caso de que la persona acepte incorporarse o
reincorporarse para iniciar o concluir su primaria o su
secundaria o para aprender a leer y escribir, deberá
cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de
estos Lineamientos de Operación.
Una vez que se cuente con la documentación de
inscripción, los IEEA y UO del INEA a través de sus
Coordinaciones de zona, deberán realizar su registro en
el sistema de control escolar y en caso de atención a
distancia, la persona educanda se registra en la
plataforma AprendeINEA.
Los IEEA o UO del INEA,
así
como
las
Plazas
Comunitarias
en
el
Exterior.
Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por convocatoria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Planeación para la atención del
rezago educativo por territorio.
Para dar atención al rezago educativo, se tiene que
definir fecha de inicio de apoyo a los servicios
educativos; el número de PVS requeridas de acuerdo
con el tipo de actividades a realizar y por zonas
geográficas
de
atención,
de
acuerdo
con
la
disponibilidad presupuestal de cada IEEA o UO del
INEA.
INEA, IEEA y UO del INEA.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por convocatoria
Etapa
Actividad
Responsable
2. Difusión del procedimiento de
selección.
Cada IEEA y UO del INEA deberá difundir anualmente
(dentro de los 15 días naturales posteriores a la
publicación de los Lineamientos de Operación una
convocatoria abierta y pública para todas aquellas
personas que deseen participar como PVS, a través de
los medios seleccionados para este fin, como portales
institucionales o los que determinen los IEEA y UO del
INEA.
De ser necesario y con autorización del INEA, se podrán
emitir convocatorias adicionales.
INEA, IEEA y UO del INEA.
3. Procedimiento selección.
Por
medio
de
la
convocatoria
se
realizará
el
procedimiento de selección de las PVS. En la
convocatoria se establecerán las actividades, los
tiempos y los lugares para dicha selección:
1.
Se definirá el espacio físico, y las personas
responsables de recibir la documentación de las
personas que aspiren a ser PVS, de acuerdo con
los periodos y requisitos establecidos en la propia
convocatoria.
2.
Recepción e integración del expediente personal
como aspirante a PVS. Documentación personal,
formato debidamente requisitado por la persona
aspirante (Anexo 10) y asignación de folio.
3.
Cotejo y validación de los documentos entregados
para el expediente de las personas aspirantes a
PVS que cumplen con los requisitos.
4.
Publicación en la página oficial de los IEEA o UO
del INEA los números de folio de aspirantes a PVS
que cumplieron con los requisitos documentales.
5.
Facilitar el material para la formación inicial
(impreso o digital), a las personas aspirantes a
PVS seleccionadas. (folios publicados)
6.
Aplicación y calificación del examen de la
formación inicial (Impreso o en línea).
7.
Selección y publicación de los números de folio de
las personas aspirantes a PVS que continúan a la
siguiente etapa. Para la selección, se aplicarán los
siguientes criterios:
a)
Calificación
aprobatoria
en
el
examen
(calificación más alta).
b)
Nivel de estudios (mayor nivel de estudios)
c)
Fecha de registro de la persona aspirante
(respetando el orden de prelación del
registro).
d)
Lo que, en su caso, resuelva el IEEA o la
UO del INEA.
INEA, IEEA y UO del INEA.
198
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por convocatoria
Etapa
Actividad
Responsable
4. Incorporación al padrón de
persona voluntaria con subsidio.
1.
Recibir e incorporar al expediente el formato de
registro de la PVS debidamente firmado y
requisitado, así como la carta de participación
voluntaria al “Programa Servicios de Educación
para Adultos (INEA)" (Anexo 12), para formalizar
su incorporación como PVS.
2.
Recibir, cotejar e incorporar al expediente copia
del estado de cuenta bancario con CLABE
interbancaria a nombre de la PVS.
3.
Realizar el registro y vinculación de la PVS al
sistema de control escolar (Anexo 11).
4.
Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la
lista de los folios de las PVS seleccionadas.
INEA, IEEA y UO del INEA.
5. Inicio de las actividades.
Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado
para el inicio de las actividades.
IEEA o UO del INEA.
Cuando la población beneficiaria sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la
solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones
y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y
elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar Acciones afirmativas, Medidas de
inclusión, Medidas de nivelación y Principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar
si la potencial persona beneficiaria cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad
con lo establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”,
emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024,
instrumento
que
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
electrónica
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#gsc.tab=0.
Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son:
COMPONENTES
PRINCIPALES
COMPLEMENTARIOS
(Datos opcionales)
1. Tipo de vialidad
1. Entre vialidades
2. Nombre de vialidad
2. Vialidad posterior
3. Número exterior
3. Descripción de ubicación
4. Número interior
5. Tipo del asentamiento humano
6. Nombre del asentamiento humano
7. Código postal o C.P.
8. Nombre de la localidad
9. Nombre del municipio o demarcación territorial
10. Nombre de la entidad federativa
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
El Padrón de las PVS de 2026, es publicado trimestralmente en el Portal Nacional de Transparencia de
conformidad en el artículo 65 fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Procedimiento para la selección de la PVS por Continuidad
Etapa
Actividad
Responsable
1. Planeación para la atención
del
rezago
educativo
por
territorio.
Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir
fecha de inicio de apoyo a los servicios educativos; el
número de PVS requeridas de acuerdo con el tipo de
actividades a realizar y por zonas geográficas de atención,
de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada IEEA
o UO del INEA.
INEA, IEEA y UO del INEA.
2. Entrega del listado de PVS
seleccionados por continuidad.
Cada IEEA y UO del INEA deberá informar al INEA, el
listado de PVS seleccionados bajo la modalidad de
continuidad, que deberá ser coincidente con el rol
desempeñado en el ciclo anterior y únicamente para las
personas que se desempeñaron como PVS.
IEEA y UO del INEA.
3. Aceptación y actualización
de documentos por las PVS
para la continuidad en el ciclo
vigente.
Una vez definido el listado de las PVS que se encuentran
seleccionadas para dar continuidad a su participación en el
Programa, la Coordinación de Zona a cargo de las PVS,
deberá:
1.
Definir el espacio físico, y las personas responsables
de recibir la actualización de la documentación de las
PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos
establecidos por el IEEA o la UO del INEA.
2.
Recibir y validar los documentos entregados en copia
legible y con original para cotejo: Identificación oficial
vigente con fotografía, CURP, comprobante de
domicilio
(no
mayor
3
meses),
actualizar
su
mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo
económico y comprobante de estudios.
IEEA y UO del INEA/
Coordinación de Zona.
4.
Integración
del
listado
solicitado por oficinas centrales
del INEA.
1.
Incorporar al expediente existente de la PVS junto con
el Formato de Continuidad como Persona Voluntaria
con Subsidio (Anexo 6), debidamente firmado y
requisitado, con la identificación del folio previamente
asignado en el ciclo anterior, y que será el mismo con
el que continuará, así como la Carta de Continuidad
en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios
de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7), para
formalizar
su
incorporación,
así
como
la
documentación de carácter personal Identificación
oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de
domicilio
(no
mayor
3
meses),
actualizar
su
mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo
económico y comprobante de estudios.
2.
Realizar el registro y vinculación de la PVS al sistema
de control escolar (Anexo 6 ).
IEEA y UO del INEA.
5. Inicio de las actividades.
Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado
para el inicio de las actividades.
PVS / IEEA o UO del INEA.
Cuando las PVS consideradas para el proceso de continuidad, opten por desempeñarse en otra actividad
deberán invariablemente sujetarse a su participación en el Procedimiento para la selección de la PVS por
Convocatoria.
200
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Cuando la población beneficiaria sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la
solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones
y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y
elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, Medidas de
inclusión, Medidas de nivelación y Principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar
si la potencial persona beneficiaria cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad
con lo establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”,
emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024,
instrumento
que
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
electrónica
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#gsc.tab=0.
Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son:
COMPONENTES
PRINCIPALES
COMPLEMENTARIOS
(Datos opcionales)
1. Tipo de vialidad
1. Entre vialidades
2. Nombre de vialidad
2. Vialidad posterior
3. Número exterior
3. Descripción de ubicación
4. Número interior
5. Tipo del asentamiento humano
6. Nombre del asentamiento humano
7. Código postal o C.P.
8. Nombre de la localidad
9. Nombre del municipio o demarcación territorial
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las
dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, a los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o
económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y,
174 al 181 de su Reglamento, así como a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas, con el propósito de formalizar el
otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para
transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso,
municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos
federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la
LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
El INEA deberá verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, así como obtener la opinión
del área jurídica previamente a la firma de los convenios.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de
los presentes Lineamientos de Operación. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los
criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
Todos los apoyos especificados en el presente numeral son máximos y están sujetos a suficiencia
presupuestaria. Los apoyos que ofrece el INEA son los que se enlistan a continuación:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Personas educandas activas:
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
En especie.
Personas
en
situación
de
rezago
educativo que vivan en las localidades,
municipios
y/o
demarcaciones
territoriales
de
las
32
entidades
federativas, y la población mexicana que
radica
en
el
extranjero
que
se
encuentren activas en el sistema de
control escolar.
Este apoyo se ajusta al
tipo
de
atención
y
servicio educativo en el
que están participando.
Cada vez que se inicia el
estudio de un módulo de
aprendizaje o se requiera
el servicio de evaluación
y cuando concluya el
estudio en algún nivel
educativo.
En el caso del subsidio en especie, en el INEA nos referimos a materiales educativos, de acreditación y el
certificado de primaria o secundaria, impresos o en línea; y espacios para la atención educativa, evaluación y
acreditación.
Personas voluntarias con subsidio:
Tipo
Población objetivo
Económico
Las PVS que apoyan los servicios educativos, de inscripción y, atención educativa, formación,
gestión educativa, acreditación y certificación de las personas educandas; así como los
procesos de formación a otras PVS.
INTRODUCCIÓN
Los apoyos económicos que reciban las Personas voluntarias con subsidio (PVS) por las actividades que
se enuncian en el glosario, constituyen los mecanismos para estimular su participación en el Programa y se
calculan de acuerdo con la actividad que realizan conforme a los criterios que se especifican para cada una de
ellas, en el apartado "Consideraciones Generales" numerales del 1 a 6; siempre y cuando se cuente con la
suficiencia presupuestaria.
Es obligatoria la utilización del sistema de control escolar con el que cuenta el INEA, como herramienta
tecnológica que permite tener un manejo sistemático y confiable de apoyo económico que se generen y que
contribuyen a la transparencia y rendición de cuentas para brindar algún tipo de apoyo económico a una
Persona Voluntaria con Subsidio (PVS) con recursos del Ramo 11 (derivado de la firma del convenio de
colaboración, cláusula tercera en el caso de los IEEA, establecido en el Anexo 1), las Personas Voluntarias
con Subsidio (PVS) deberán ser registradas en el sistema de control escolar en alguna de las actividades
previstas en el Glosario de los apoyos económicos a personas voluntarias con subsidio por apoyo a los
servicios educativos.
CONSIDERACIONES GENERALES
El INEA es la instancia normativa y podrá coordinarse con los IEEA o UO del INEA para establecer los
mecanismos necesarios para verificar la correcta aplicación y, en su caso, cancelación de los apoyos
económicos contenidos en el presente apartado.
La entrega de los apoyos económicos otorgados a las Personas voluntarias con subsidio (PVS) deberán
estar validados por los IEEA y UO del INEA, ya que la ejecución del gasto, así como la guarda y custodia de
los documentos comprobatorios, serán responsabilidad de estas unidades ejecutoras de gasto.
El INEA podrá realizar en coordinación con los IEEAS y UO del INEA estudios y pruebas piloto para
evaluar y eficientar los esquemas de apoyos económicos y mejorar los resultados en el servicio educativo de
las PVS.
Todos los apoyos económicos especificados en este apartado son máximos, que se aplicarán para el
ejercicio fiscal 2026 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. Además de que la entrega de los
apoyos económicos será mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca
de desarrollo o de intermediarios financieros.
A las Personas voluntarias con subsidio (PVS) no podrán asignarse dos o más actividades y recibir apoyo
económico por cada una de ellas. En el caso de las Personas voluntarias con subsidio (PVS) que apoyan en
asesoría bilingüe y con la finalidad de promover la continuidad educativa de las personas educandas que
alfabetice, podrá continuar con la asesoría educativa en los niveles de primaria y secundaria, contando con la
autorización de los IEEA y UO del INEA.
202
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
No se generará subsidio en ningún caso por la formación inicial establecida en el proceso de selección de
Personas Voluntarias con Subsidio (PVS) de la(s) convocatoria(s) para la inscripción de personas voluntarias
con subsidio, anexo 9 de los presentes lineamientos.
En casos de contingencia nacional, estatal o municipal declarada por autoridad competente, como zonas
de desastre o cualquier tipo de emergencia sanitaria y/o ambiental, en los cuales se vean interrumpidas las
condiciones para brindar los servicios educativos a las personas educandas, se podrá continuar otorgando
los apoyos económicos a las personas Voluntarias con Subsidio (PVS) aún y cuando no se reporten acciones
de atención, hasta que se restablezcan las condiciones para la prestación del servicio. Las medidas
adoptadas deberán ser informadas a la Junta Directiva de los IEEA y del INEA y siempre será responsabilidad
de cada IEEA y/o UO del INEA la ejecución del recurso presupuestario.
La entrega de apoyos económicos a las PVS quienes serán responsables de la ejecución del gasto y de la
guarda y custodia de la documentación comprobatoria.
El INEA podrá realizar en coordinación con los IEEAS y UO del INEA estudios y pruebas piloto para
evaluar y hacer más eficientes los esquemas de apoyos económicos y mejorar los resultados en el servicio
educativo de las PVS.
Todos los apoyos económicos establecidos en este apartado corresponden a montos máximos para el
ejercicio fiscal 2026 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. La entrega se efectuará mediante
cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o intermediarios financieros.
La entrega de los apoyos económicos será mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de
instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros.
No se permitirá que una misma PVS reciba apoyo económico por dos o más actividades simultáneas. No
obstante, en el caso de PVS que realicen asesoría bilingüe, y con el propósito de promover la continuidad
educativa de las Personas Educandas alfabetizadas, podrán continuar con asesorías en niveles de primaria y
secundaria, previa autorización de los IEEA y las UO del INEA.
El INEA podrá celebrar alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, las cuales mediante
la firma de convenios de colaboración específicos que permitirán transferencia de subsidios sujetos a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como permitir
identificar a personas aspirantes a PVS entre sus agremiados y fortalecer la atención educativa en las
entidades donde la Organización opere y compruebe domicilio.
No se generará subsidio en ningún caso por la formación inicial establecida en el proceso de selección de
Personas voluntarias con subsidio (PVS) de la(s) convocatoria(s) para la inscripción de personas voluntarias
con subsidio, anexo 5 de los presentes Lineamientos de Operación.
En casos de contingencia nacional, estatal o municipal declarada por autoridad competente, como zonas
de desastre o cualquier tipo de emergencia sanitaria y/o ambiental, en los cuales se vean interrumpidas las
condiciones para brindar los servicios educativos a las personas educandas, se podrá continuar otorgando los
apoyos económicos a las personas voluntarias con subsidio (PVS) aún y cuando no se reporten acciones de
atención, hasta que se restablezcan las condiciones para la prestación del servicio. Las medidas adoptadas
deberán ser informadas a la Junta Directiva de los IEEA y del INEA y siempre será responsabilidad de cada
IEEA y/o UO del INEA la ejecución del recurso presupuestario.
1. Apoyo económico a personas voluntarias con subsidio que apoya en asesoría educativa
hispanohablante (asesor HH) Alfabetización, Primaria y Secundaria.
Conceptos de apoyos económicos por la atención de personas educandas en Alfabetización
hispanohablante
Persona voluntaria con
subsidio
(PVS)
Concepto
Monto
Condicionado
Persona voluntaria con
subsidio que apoya en
asesoría
educativa
hispanohablante (asesor
HH).
Apoyo
económico
por
persona educanda inscrita
$500 por educando
inscrito
(por
una
única
ocasión
por
educando cuando se
inscriba)
Que la persona educanda sea una nueva
inscripción y se encuentre activa con
módulo
vinculado,
y
se
encuentre
validada en el SASA.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Persona voluntaria con
subsidio
(PVS)
Concepto
Monto
Condicionado
Apoyo
económico
por
persona
educanda
en
atención.
$200
por
persona
educanda
por
actividad realizada
(por
una
única
ocasión
por
educando
por
actividad)
Siempre y cuando la persona educanda
se
encuentre
activa,
con
módulo
vinculado
y
realice
las
actividades
correspondientes
al
nivel
de
alfabetización en el que se ubique.
A partir de la persona educanda número
15 en atención, se otorgará un apoyo fijo
mensual máximo de $6,000.
Cada persona educanda podrá realizar un
máximo de dos (2) actividades por mes.
Las actividades realizadas durante el mes
por las personas educandas deberán ser
validadas en el SASA.
Apoyo económico por
conclusión de nivel
$1,000 por persona
educanda
alfabetizada
Acreditación de la alfabetización validado
en el sistema de control escolar del INEA.
Continuidad a primaria
$100
por
persona
educanda
Siempre y cuando la persona educanda
concluya la alfabetización, no se inactive
y hasta que acredite un módulo básico en
el nivel de primaria.
Estos apoyos económicos aplican solo para las nuevas incorporaciones en el año 2026; para los
educandos reincorporados o reactivados durante el 2026 aplicarán los conceptos de apoyo por atención, por
conclusión de nivel y continuidad.
Los educandos activos que están en atención desde el año 2025 continuarán con el esquema de pagos
2025
mismas
que
están
publicados
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981390/ROP_2025_INEA.pdf
Conceptos de apoyos económicos por la atención de personas educandas en Primaria y Secundaria
Persona voluntaria con subsidio (PVS)
Concepto
Monto
Condicionado
Persona voluntaria con subsidio que apoya
en asesoría educativa hispanohablante
(asesor HH).
Examen impreso o en
línea
acreditado
de
módulo
básico
o
diversificado
$150
Examen final acreditado.
A partir del examen final acreditado
40, será acreedor por este concepto
a un apoyo fijo máximo de $6,000
2.
Apoyo económico de Formación a Personas Voluntarias con Subsidio que apoyan en asesoría
educativa hispanohablante (asesor HH) y bilingüe.
Aplica para las Persona voluntaria con subsidio (PVS) que participen en talleres presenciales durante el
ejercicio fiscal 2025, de acuerdo con los siguientes criterios:
I.
De manera preferente, los talleres de formación presenciales deberán realizarse en sedes que eviten
traslados lejanos de los asistentes.
II.
Cuando los talleres deban realizarse fuera de la microrregión en las que operan las Personas
voluntarias con subsidio (PVS) que apoyan en la asesoría educativa, se podrán asignar los
siguientes apoyos:
Tipo de PVS
Apoyo económico
Condicionado a:
Persona voluntaria con subsidio que apoya
en
asesoría
educativa
hispanohablante
(asesor HH) de la CDMX.
$100.00
Sede del taller fuera de la microrregión de las
PVS Asesoras participantes. Sólo se otorgará
a las PVS Asesoras que concluyan el taller.
Persona voluntaria con subsidio que apoya
en
asesoría
educativa
hispanohablante
(asesor HH).
$200.00
Persona voluntaria con subsidio que apoya
en asesoría bilingüe.
$300.00
204
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Durante el año se podrán realizar hasta un máximo de 6 eventos de formación para las personas
voluntarias con subsidio que apoyan en asesoría bilingüe, y 4 eventos para las personas voluntarias con
subsidio que apoyan en asesoría educativa hispanohablante (asesor HH).
3. Apoyo económico a Persona voluntaria con subsidio que apoya en asesoría bilingüe.
Conceptos de apoyos económicos por la atención de personas educandas en Alfabetización
Indígena Bilingüe
Persona voluntaria con
subsidio (PVS)
Concepto
Monto
Condicionado
Persona
voluntaria
con
subsidio
que
apoya
en
asesoría bilingüe
Apoco
económico
por
persona
educanda inscrita
$500 por educando
inscrito
Que sean nuevas incorporaciones y que
los módulos AIB 1 y AIB2 estén vinculados
al círculo de estudios
Persona
voluntaria
con
subsidio
que
apoya
en
asesoría bilingüe.
Apoyo
económico
por
persona
educanda
en
atención
de
alfabetización
indígena bilingüe.
$500 por persona
educanda en atención
mensual.
Siempre y cuando la persona educanda se
encuentre
activa,
con
los
módulos
vinculados
y
realice
las
actividades
correspondientes a los módulos en estudio.
A partir del educando 6 en atención, por
este concepto será acreedor a un apoyo
fijo máximo de $3,500 mensuales.
El apoyo económico por atención se
reconocerá
por
los
educandos
que
acrediten el módulo durante el mes
correspondiente.
En el caso de las PVS que cumplan con el
requisito de estudios preferentemente de
bachillerato podrán brindar el servicio a
educandos
que
hayan
atendido
en
alfabetización indígena bilingüe, dándoles
continuidad en primaria y secundaria
hispanohablante,
cumpliendo
con
lo
establecido en las condicionantes de
atención hispanohablante en primaria y
secundaria
Apoyo
económico
por conclusión de
nivel.
$500 por educando que
concluya la alfabetización
mensual.
Por
la
acreditación
de
los
módulos
considerados
para
ser
alfabetizados,
validado con SASA.
4. Apoyo económico a Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de exámenes.
4.1. Sede de Aplicación Hispanohablante.
Persona voluntaria con
subsidio (PVS)
Concepto
Traslado
Condicionado a:
Persona
voluntaria
con
subsidio que apoya en la
aplicación de exámenes.
Zona Urbana.
$240
El apoyo de traslado por evento se realizará
cuando se haya aplicado cuando menos un
examen.
Zona Rural.
$280
El apoyo de traslado por evento se realizará
cuando se haya aplicado cuando menos un
examen.
Concepto
Aplicación
Monto
Condicionado a:
1 a 9 exámenes aplicados.
Por examen.
$20
No aplica
10 exámenes aplicados en adelante.
Por evento.
$200
No aplica
Máximo 10 eventos por mes.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
4.2 Sede de Aplicación Alfabetización Indígena Bilingüe.
Persona voluntaria con
subsidio (PVS)
Concepto
Traslado
Condicionado a:
Persona
voluntaria
con
subsidio que apoya en la
aplicación de exámenes.
Zona Urbana.
$300
El apoyo de traslado por evento se
realizará cuando se haya aplicado cuando
menos un examen.
Zona Rural.
$400
El apoyo de traslado por evento se
realizará cuando se haya aplicado cuando
menos un examen.
Concepto
Aplicación
Monto
Condicionado a:
1 a 9 exámenes aplicados.
Por examen.
$20
No aplica
10 exámenes aplicados en adelante.
Por evento.
$200
No aplica
Máximo 10 eventos por mes.
Nota: Se entiende por zona rural, aquellas localidades con 2,500 habitantes o menos, en conformidad con
la
clasificación
del
INEGI,
mismo
que
se
puede
consultar
en
la
siguiente
liga:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P
5. Apoyo económico a Personas Voluntarias con Subsidio (PVS) de apoyo fijo.
Persona voluntaria con
subsidio (PVS)
Concepto
Monto
Condicionado
Persona
voluntaria
con
subsidio que apoya en la
formación.
Apoyo fijo.
$5,600
mensual
No recibir apoyo económico
por otro concepto.
Persona
voluntaria
con
subsidio que apoya en la
formación bilingüe.
Apoyo fijo.
$5,600
mensual
No recibir apoyo económico
por otro concepto.
Persona
voluntaria
con
subsidio que apoya en la
elaboración
de
materiales
para grupos de atención
prioritaria.
Apoyo fijo.
$6,000
mensual
Que en diez meses concluya
la elaboración de todos los
materiales
educativos
comprometidos.
Que
en
dos
meses
concluyan las evaluaciones
formativas
y
exámenes
correspondientes.
Persona
voluntaria
con
subsidio. que apoya como
operativo territorial.
Apoyo fijo.
$6,000 mensual
No recibir apoyo económico
por otro concepto.
Persona
voluntaria
con
subsidio que apoya en los
procesos de control escolar.
Apoyo fijo.
$5,600 mensual
Apoyo económico por su
participación en los procesos
de inscripción, acreditación.
6.
Apoyo económico a Personas Voluntarias con Subsidio que apoya los servicios educativos en
Plaza Comunitaria.
Para las plazas comunitarias con una atención menor a 50 personas educandas se asignará solo una PVS
y para las plazas comunitarias con una atención de 51 en adelante serán dos PVS a partir del 1 de enero al 31
de diciembre de 2026.
206
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Persona voluntaria con
subsidio (PVS)
Concepto
Monto
Condicionado
Persona
voluntaria
con
subsidio
que
apoya
los
servicios educativos en Plaza
Comunitaria.
Apoyo fijo.
$4,000 mensual
Siempre
y
cuando
la
persona
educanda se encuentre activa, con
módulo vinculado, presente y acredite
al menos un examen final de módulo
concluido y lo acredite en un periodo
no mayor a 4meses en Alfabetización
y 2 meses en primaria y/o Secundaria,
este apoyo económico será otorgado
de la persona educanda atendido del
6 al 50.
Los
exámenes
presentados
y
acreditados que generen la conclusión
del
módulo
o
de
nivel
serán
acreedores al subsidio por atención
educativa.
Apoyo fijo.
$4,500 mensual
Siempre
y
cuando
la
persona
educanda se encuentre activa, con
módulo vinculado, presente y acredite
al menos un examen final de módulo
concluido y lo acredite en un periodo
no mayor a 4 meses en Alfabetización
y 2 meses en primaria y/o Secundaria,
este apoyo económico será otorgado
de la persona educanda atendido del
51 al 120.
Los
exámenes
presentados
y
acreditados que generen la conclusión
del
módulo
o
de
nivel
serán
acreedores al subsidio por atención
educativa.
Apoyo fijo.
$5,000 mensual
Siempre
y
cuando
la
persona
educanda se encuentre activa, con
módulo vinculado, presente y acredite
al menos un examen final de módulo
concluido y lo acredite en un periodo
no mayor a 4 meses en Alfabetización
y 2 meses en primaria y/o Secundaria,
este apoyo económico será otorgado
de la persona educanda atendida del
121 en adelante. Los exámenes
presentados
y
acreditados
que
generen la conclusión del módulo o de
nivel serán acreedores al subsidio por
atención educativa.
Nota. En el caso de las plazas comunitarias que cuenten con 5 o menos personas educandas que no
cumplan con los criterios arriba mencionados, no se les generará apoyo económico, sin embargo, a la
Persona voluntaria con subsidio (PVS) continuará(n) vinculada(s)a la plaza comunitaria.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros de los subsidios para el pago de prestaciones
de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleados
que laboren en: la SEP, las Secretarías de Educación Estatales, IEEA y las UO del INEA o la Autoridad
Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), así como los gastos de operación del INEA no podrán
ser utilizados para el pago de electricidad, celulares, agua, internet, gasolina, peajes, becas, viáticos
internacionales, tratamientos médicos o apoyos económicos directos, vehículos, entre otros.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo
de cómputo, celulares, viáticos internacionales, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina,
vehículos entre otros.
Durante la operación del Programa, el INEA como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado,
la instancia ejecutora del apoyo otorgado, la AEL/AEE y la población beneficiaria, deberán observar que la
administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,
eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas e igualdad de
género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH; en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del
RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF.
El INEA, los IEEA y UO del INEA del Programa deberán promover ante las personas beneficiarias de los
subsidios que se otorgan en el marco del presente Programa, en los casos que aplique, el reintegro a la
TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
2026 no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones
de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en
caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2026, no
podrán ejercerse.
Mediante el Oficio DGPYRF-10.3/3557/2025, la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
de la Secretaría de Educación Pública comunicó el techo presupuestario (preliminar) al Instituto por la
cantidad de $1,476,816,833.00, mismo que no incluye conceptos de servicios personales.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se considerarán devengados para efecto de las personas beneficiarias cuando en sus
registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a
favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a
través de un instrumento legal, se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en
favor de un tercero.
Cuando la persona beneficiaria del presente Programa sea una persona física o, en su caso, personas
morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas o municipios, los recursos se considerarán
devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso a la persona beneficiaria por
haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha en la
que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos
previstos en estos Lineamientos de Operación y en las demás disposiciones aplicables. El INEA o, en su
caso, la instancia ejecutora, será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de
diciembre de 2026.
Cuando el beneficiario del presente Programa sea cada uno de los gobiernos de las entidades federativas
y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos
órdenes de gobierno; el INEA o, en su caso, la instancia ejecutora que, en términos de los presentes
Lineamientos de Operación., lleve a cabo la operación del Programa será responsable de gestionar la entrega
del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Los recursos transferidos a los gobiernos de las Entidades Federativas para sufragar las acciones
previstas en el Programa se considerarán devengados en los términos establecidos en el artículo 75
fracciones VII y X, de la LFPRH, y atenderán lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del RLFPRH.
3.4.1.2. Aplicación
La persona beneficiaria de los apoyos tendrá la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y
los fines que les fueron otorgados. Las UO del INEA, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas a
través de los IEEA, serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe
el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados
mediante el Programa, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la
soliciten.
208
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una
relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados
cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes,
servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes,
decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia ejecutora, en su carácter
de UR del Programa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados; o bien,
existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria, en caso de que aplique, realizar su
reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados
a partir de la fecha en que reciba por parte de la UR, o, en su caso, de la instancia ejecutora del Programa, la
notificación formal con las instrucciones que correspondan para efectuar dicho reintegro.
En los casos en que la persona beneficiaria no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o
de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar al INEA o, en su caso, a la instancia ejecutora del Programa de
dicha situación, y reintegrar los recursos no erogados, junto con los rendimientos que se hubiesen generado a
la TESOFE; en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación
formal del INEA o, en su caso, de la instancia ejecutora del Programa con las instrucciones que correspondan
para efectuar el reintegro.
Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los
recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios,
deberán contar, previo a la entrega de éstos, con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para
la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los presentes
Lineamientos de Operación.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no
incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo
recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante este Programa no pierden su carácter federal por lo que en su
asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de
mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los
recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante este Programa, así como de
presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente
devengados, al 31 de diciembre de 2026, en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser
reintegrados a la TESOFE a más tardar el 15 de enero del 2027 los recursos que correspondan, junto con los
rendimientos que se hubiesen generado.
Los recursos objeto del presente Programa que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados, pero que no hayan
sido pagados al 31 de diciembre de 2026, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar durante el primer trimestre de 2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio y/o instrumento jurídico correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los
recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales
siguientes y en el caso de los recursos del “Programa Servicios de Educación para Adultos” (Ramo 11)
aplicarán los artículos 54 de la LFPRH, así como el 85 del RLFPRH.
En el caso de que el beneficiario de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de éstos deberá sujetarse a lo
previsto en los presentes Lineamientos de Operación, así como en la demás disposiciones presupuestarias y
administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, los recursos traspasados a esa AEFCM durante el
presente ejercicio fiscal en el marco de los presentes Lineamientos de Operación que no se encuentren
devengados al 31 de diciembre de 2026, no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último
párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1.3. Reintegros
En los casos en los que existan recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el
artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la persona beneficiaria (IEEA o
UO del INEA) deberá solicitar al INEA e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el
comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que
haya sido realizado el reintegro.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia
Normativa del Programa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s), y la persona
beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la
TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026.
Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso los municipios por conducto de las Autoridades
Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2027, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios
(transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de
2026, no hayan sido devengadas por las entidades federativas.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la
LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquellos devengados, pero que no
hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio 2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio
correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos
financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales
siguientes.
En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54
de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
En los casos en que los gobiernos de las entidades federativa beneficiarias de los apoyos, o de ser el
caso, la persona beneficiaria indirecta por conducto del gobierno de la entidad federativa que esté obligada a
reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones
bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de
las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, la persona beneficiaria indirecta por
conducto del gobierno de la entidad federativa, deberán cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios
recursos.
Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de
los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de
cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina el INEA, IEEA y/o UO del INEA, se
identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes
en su aplicación, solicitará a los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos realizar su
reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a
partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para
efectuar dicho reintegro.
En caso de que el INEA, IEEA y UO del INEA y/o gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de
los apoyos, o de ser el caso, la persona beneficiaria indirecta por conducto del gobierno de la entidad
federativa no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, será
sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
El INEA deberá prever en los instrumentos jurídicos, a través de los cuales se canalicen recursos en el
marco de los presentes Lineamientos de Operación, la obligación de las personas beneficiarias, en los casos
que corresponda, de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a
compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y, 176,
primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que el INEA no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes Lineamientos
de Operación o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y
penas correspondientes previstas por estas últimas.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos
por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso
corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de
Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente:
210
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
La(s) persona(s) beneficiaria(s) que no reintegre(n) los recursos en el plazo establecido en los presentes
Lineamientos de Operación, deberá(n) pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado
oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido.
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el
plazo establecido venció.
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Nota: Para el ejercicio fiscal 2026 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra
determinada en su artículo 8° fracción I, y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las personas
beneficiarias y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP por conducto de la
TESOFE.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
Los IEEA y UO del INEA, como instancias ejecutoras del Programa garantizarán el respeto a los derechos
humanos de las personas educandas y de las PVS.
Derechos
Las personas educandas tendrán los siguientes derechos:
-
Elegir entre la oferta educativa de acuerdo a sus necesidades e intereses.
-
Recibir los servicios educativos gratuitos que prestan los IEEA, UO del INEA, a través de sus UOP y
Plazas Comunitarias en el Exterior.
-
Recibir un trato respetuoso y sin discriminación.
-
Recibir una credencial, previa solicitud de la persona educanda.
-
Recibir en formato impreso o digital, el material educativo correspondiente al servicio educativo que
está cursando.
-
Ser evaluados en formato impreso o en línea de acuerdo con el esquema curricular vigente.
-
Recibir de manera impresa, digital o a través de consultas en el Portal institucional, el historial
académico y/o resultados de las evaluaciones presentadas, cuando en su caso lo solicite la persona
educanda.
-
Consultar su historial académico en el portal del INEA de cada Entidad Federativa.
-
Recibir un certificado de estudios impreso o en formato digital de primaria o secundaria, una vez que
se hayan acreditado y concluido dichos estudios, conforme al esquema curricular vigente.
-
En su caso, recibir una constancia de conclusión de alfabetización.
-
En su caso, recibir una constancia en la cual se informa las calificaciones obtenidas en los exámenes
presentados y el promedio general de la persona educanda en el nivel primaria o secundaria,
conforme al esquema curricular vigente.
-
Contar con el mobiliario y equipo adecuado para recibir el servicio educativo.
-
Conocer con suficiente tiempo los horarios y sedes de aplicación para presentar sus exámenes o
evaluaciones.
-
Posibilidad de descargar en línea su certificado de estudios de primaria o secundaria.
-
Acceder a los servicios y espacios que ofrecen las Plazas Comunitarias y Plazas Comunitarias en el
exterior.
-
Mejorar su promedio final, a través de renunciar a la calificación de hasta tres módulos acreditados
por examen final, dentro de los 90 días naturales posteriores a la recepción de su certificado y
presentar nuevamente sus exámenes finales correspondientes, se considerarán las calificaciones
acreditadas más altas para el promedio final.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
-
Recibir una cuenta de correo electrónico institucional mientras se encuentra activa.
-
Recibir apoyo en su proceso educativo, de una persona de su confianza, en caso de que lo requiera
por alguna discapacidad.
Las PVS tendrán los siguientes derechos:
-
Recibir un trato respetuoso y sin discriminación.
-
Recibir formación actualizada respecto a la prestación de los servicios educativos.
-
Recibir los materiales de apoyo correspondientes a las actividades educativas a realizar.
-
Recibir el subsidio a través del medio bancario que notifiquen las PVS a los IEEA o UO del INEA,
conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos de Operación.
-
Podrán dar continuidad a su participación, en la misma actividad y Coordinación de Zona al siguiente
ciclo, previa anuencia por parte del IEEA y/o UO del INEA.
Obligaciones
Las personas educandas tendrán las siguientes obligaciones:
-
Cumplir con los requisitos para la inscripción o reincorporación, acreditación y certificación de
acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción,
reincorporación, acreditación y certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos.
-
Mantener una conducta apegada a los valores de respeto a los derechos humanos, no
discriminación, tolerancia e igualdad de género.
-
Proporcionar información verídica respecto a sus datos personales o antecedentes escolares.
-
Conservar los espacios y no dañar el mobiliario y equipo donde se ofrece el servicio educativo.
-
Estudiar y realizar las actividades educativas.
-
Asistir puntualmente a las sedes de aplicación a presentar sus exámenes o evaluaciones.
-
Cuidar y hacer buen uso de los materiales educativos que se le proporcionan.
-
Tratar con respeto a todas las personas que brinden los servicios educativos.
Las PVS tendrán las siguientes obligaciones:
-
Recibir y acreditar las formaciones que sean establecidas por los IEEA o UO del INEA para mejorar
la calidad del servicio educativo que ofrece.
-
Realizar las actividades asignadas en el apoyo a los servicios educativos en que fue vinculada como
la PVS, conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos de operación.
-
Mantener una conducta apegada a los valores de respeto a los derechos humanos, no
discriminación, tolerancia e igualdad de género.
-
Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas.
-
No hacer mal uso de la información y documentos oficiales conforme a la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
-
Conservar los espacios y no dañar el mobiliario y equipo donde se ofrece el servicio educativo.
-
Cuidar y hacer buen uso de los materiales educativos que se le proporcionan.
-
Mantener actualizada su documentación correspondiente.
-
Acreditar el cumplimiento de los presentes Lineamientos de Operación en el ámbito de su
competencia.
Causas de cancelación de los servicios educativos a las personas educandas:
-
No cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el numeral 3.5. Derechos, obligaciones y
causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos de estos
Lineamientos de operación.
-
Que la persona atendida se identifique con documentación apócrifa.
-
Que los IEEA o UO del INEA detecte que la persona educanda atendida no se encontraba en rezago
educativo.
212
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
-
Suplantación de identidad al momento de presentar exámenes o evaluaciones, así como al entregar
o recibir documentación.
-
Agredir física o verbalmente a las personas que participan en los servicios educativos.
-
Que la persona educanda copie o reproduzca total o parcialmente por cualquier medio, ya sea
electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación, transmisión o cualquier sistema de
almacenamiento y recuperación de información, los exámenes proporcionados para su aplicación, ya
sea impresos o en línea.
Causas de cancelación del subsidio a las PVS:
-
No cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el numeral 3.5. Derechos, obligaciones y
causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos de estos
Lineamientos de operación.
-
Que la persona se identifique con documentación apócrifa.
-
Suplantación de identidad al realizar las actividades para las cuales fue vinculada de acuerdo con los
Lineamientos de Operación.
-
Agredir física o verbalmente a las personas que participan en los servicios educativos.
-
Dañar las instalaciones, equipo, mobiliario y materiales educativos.
-
Aquellos PVS que fueron seleccionados por continuidad y que no acrediten su participación en el
mismo rol de PVS en el ciclo anterior.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Los IEEA, UO del lNEA y Coordinación de Zona.
Instancia (s)
Funciones y/o responsabilidades
Los IEEA y UO del
INEA
Ejecutar el gasto, organizar, proporcionar, brindar, y operar dar seguimiento a los servicios
educativos para atender a las personas en rezago educativo conforme al esquema curricular
vigente.
Planear y definir metas y estrategias para aproximar los servicios educativos a las personas
según las necesidades locales y los grupos de atención prioritaria.
Ejecutar y dar seguimiento a los procesos de inscripción, reincorporación, acreditación y
certificación a las personas educandas, de acuerdo con estos Lineamientos de Operación y los
Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y
certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos.
Concertar acciones y celebrar alianzas a nivel nacional y/o estatal en las 32 Entidades
Federativas, con los sectores público, privado y social para promover, brindar y ampliar la
cobertura de los servicios educativos del INEA.
Coordinar la participación voluntaria de los sectores público, privado o social para la atención de
las personas en situación de rezago educativo.
Junto con el Coordinador de Zona, autorizar la continuidad de las PVS que así se determine.
Administrar y ejercer con transparencia el presupuesto asignado conforme a los criterios
establecidos por el INEA de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación.
Realizar las convocatorias, el proceso de selección, así como todos los trámites administrativos
para el otorgamiento del apoyo económico a las PVS (Anexo 8).
Llevar a cabo el esquema de supervisión de los procesos de inscripción, acreditación y
certificación.
Emitir y firmar certificados de primaria y secundaria de acuerdo a los Lineamientos de Operación.
Realizar la formación y vinculación con personas educandas, así como, el seguimiento a los
servicios educativos que apoyan las PVS.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
Instancia (s)
Funciones y/o responsabilidades
Coordinación de Zona
Supervisar, resguardar y optimizar la dotación de materiales educativos (impresos, electrónicos o
en línea) para que funcionen los servicios educativos.
Supervisar, resguardar y optimizar la dotación de los cuadernillos de examen para el buen
desempeño del proceso de acreditación en las sedes de aplicación.
Apoyar en el proceso de selección y vinculación de las personas que puedan ser sujetas a
otorgamiento del subsidio que apoyarán los servicios educativos.
Acompañamiento y seguimiento a las actividades de las PVS que apoyan a los servicios
educativos.
Garantizar el resguardo, buen uso de los cuadernillos de examen después de su aplicación para
devolución a las oficinas centrales del INEA.
Dar seguimiento a la operación de los procesos de inscripción, reincorporación, acreditación y
certificación a las personas educandas, de acuerdo con los presentes Lineamientos de Operación
y los Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, reincorporación, acreditación y
certificación de alfabetización, primaria y secundaria del Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos.
Impulsar acciones de formación integral para las PVS, personal institucional y personas
voluntarias que colaboran en la coordinación de zona.
Planear, organizar, coordinar instrumentar, vincular, supervisar, promover, difundir y dar
seguimiento a los servicios educativos que ofrece el INEA, a través de los IEEA y las UO del
INEA en las microrregiones que les son asignadas.
Localizar y registrar a las personas educandas, así como, organizar los servicios educativos para
la población en rezago educativo.
Monitorear la prestación del servicio educativo de forma regular en las UOP.
Gestionar ante los IEEA o UO del INEA, la emisión de las constancias de alfabetización,
certificados de primaria y secundaria.
Identificar las Plazas Comunitarias con mejor conectividad para promover el uso de la Plataforma
AprendeINEA y prever requerimientos.
Garantizar que las personas educandas, reciban de manera impresa o digital el certificado de
estudio o constancia de alfabetización.
Planear y apoyar la detección de la población objetivo del INEA, mediante los padrones
provenientes de las diversas instancias públicas y privadas, en caso de que aplique.
Llevar el control y seguimiento de los eventos de formación y verificar el correcto registro en el
RAF.
Operar y dar seguimiento a las alianzas locales para dar cumplimiento a los acuerdos
establecidos en los convenios.
Registrar y supervisar en los sistemas de control escolar, la información relacionada con los
servicios de inscripción, acreditación y certificación.
Coordinar la operación de los programas y servicios educativos que proporciona en la zona
asignada, conforme a los lineamientos correspondientes.
Promover el uso de TICCAD para ampliar y fortalecer los servicios educativos que se ofrecen.
Llevar a cabo acciones de supervisión de los procesos de inscripción, acreditación y certificación
para que cumplan con la normatividad vigente
Dar continuidad en el programa para el siguiente ciclo, en la misma actividad y Coordinación de
Zona, de acuerdo con las actividades desarrolladas de la PVS.
Dar seguimiento a las actividades de la PVS.
214
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El INEA, a través del "Comité Interno de Contingencia", integrado por la Dirección General y las Unidades
Administrativas del INEA, es la instancia normativa del Programa, así como la responsable de interpretar los
presentes Lineamientos de Operación y resolver las dudas y aspectos no considerados en las mismas,
conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
El INEA podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales,
municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que
darse en el marco de las disposiciones de los presentes Lineamientos de Operación y de la normativa
aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa, se podrán realizar los
ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación
interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia, lo establecido por los presentes Lineamientos de Operación y de las metas establecidas, así como en
función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
El proceso de operación de los servicios educativos que se ofrecen a las personas educandas (Anexo 3
Diagrama de Flujo), es el siguiente:
Etapa
Actividad
Responsable
Inscripción
La persona interesada solicita el servicio educativo. IEEA, UO
del INEA o Plaza Comunitaria en el Exterior, el servicio
educativo deberá informarle la oferta educativa con la que se
cuenta, así como los requisitos que deberá cumplir. La persona
interesada decidirá la opción educativa que mejor le conviene y
podrá iniciar su proceso de inscripción.
Se registra a la persona interesada de acuerdo con los
procedimientos institucionales e integra su expediente digital.
En el caso de elegir la atención a distancia, la persona
interesada podrá realizar su inscripción directamente en la
plataforma
AprendeINEA
en
la
siguiente
liga:
https://aprendeinea.inea.gob.mx
Puede realizarse en cualquier momento del año a solicitud de la
persona interesada.
Persona Interesada. IEEA,
UO del INEA, Coordinación
de
Zona
o
Plaza
Comunitaria en el Exterior.
Oferta educativa
Las personas educandas inscritas, tendrán la siguiente oferta
educativa:
- Evaluación diagnóstica. Se presentan 2 exámenes para
concluir la primaria y/o 2 exámenes para concluir la secundaria.
- Reconocimiento de saberes. Se presenta 1 examen para
concluir la primaria y/o 1 examen para concluir la secundaria.
- Atención educativa presencial. La persona estudia los
módulos con los materiales educativos de acuerdo con el
esquema curricular vigente.
- Atención educativa a distancia. La persona estudia primaria
y secundaria en la plataforma AprendeINEA
El objetivo de la presentación del examen diagnóstico o
reconocimiento de saberes es reconocer y acreditar las
habilidades y los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida
para certificar la primaria y/o secundaria.
La fecha y lugar para presentar el examen, se acordará entre la
persona educanda y la coordinación de zona.
Persona
educanda.
Los IEEA o UO del INEA
por
medio
de
la
Coordinación de zona y
Plazas Comunitarias en el
Exterior.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Etapa
Actividad
Responsable
En caso de la inscripción a alfabetización, bajo la oferta de
atención educativa, se podrá aplicar el ejercicio diagnóstico a la
persona educanda, para identificar su nivel de lectura, escritura
y cálculo básico para determinar la mejor ruta de aprendizaje
que favorezca su proceso.
Para iniciar la atención educativa, la persona educanda y PVS o
personal operativo de los IEEA o UO del INEA acuerdan
- Materiales educativos a utilizar de acuerdo con el esquema
curricular vigente
- En caso de requerir asesoría definen el lugar, fecha y horario
de la atención.
Evaluación y acreditación
En la atención educativa presencial:
Las personas educandas podrán presentar de cada módulo, su
evaluación final, impresa o en línea. Para ello se le asigna lugar,
fecha y hora de su aplicación.
Para los exámenes presentados en forma impresa, los
resultados se entregarán una vez que sean procesados en los
sistemas de control escolar.
Para los exámenes presentados en línea, el resultado será
entregado de manera inmediata.
En caso de no haber acreditado la evaluación final, la persona
educanda podrá presentarlo nuevamente previa solicitud.
En la atención educativa a distancia:
Las evaluaciones están en la plataforma AprendeINEA y su
resultado se presenta de manera inmediata.
Persona
educanda.
Los IEEA o UO del INEA
por
medio
de
la
Coordinación de zona o
Plaza Comunitaria en el
Exterior.
Certificación
Al acreditar todos los módulos de primaria o secundaria de
acuerdo con el esquema curricular vigente y cumplir con los
requisitos de inscripción (numeral 3.3.1), se emitirá y entregará
a la persona educanda el certificado correspondiente; éste se
podrá entregar de manera impresa o utilizando medios digitales.
El INEA, los IEEA o UO del
INEA.
Este proceso de la operación de los servicios educativos aplica para las PVS. (Anexo 13 Diagrama de
Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por Convocatoria).
Selección de la persona voluntaria con subsidio por Convocatoria
Etapa
Actividad
Responsable
1.
Planeación
para
la
atención
del
rezago
educativo por territorio.
Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha
de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de PVS
requeridas de acuerdo con el tipo de actividades a realizar y por
zonas geográficas de atención, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal de cada IEEA o UO del INEA.
INEA, IEEA y UO del
INEA.
2.
Difusión
del
procedimiento de selección.
Cada IEEA y UO del INEA deberá difundir anualmente (dentro
de los 15 días naturales posteriores a la publicación de los
presentes Lineamientos de Operación una convocatoria abierta
y pública para todas aquellas personas que deseen participar
como PVS, a través de los medios seleccionados para este fin,
como portales institucionales o los que determinen los IEEA y
UO del INEA.
De ser necesario y con autorización del INEA, se podrán emitir
convocatorias adicionales.
IEEA o UO del INEA.
216
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Etapa
Actividad
Responsable
3.
Procedimiento
de
selección.
Por medio de la convocatoria se realizará el procedimiento de
selección de las PVS. En la convocatoria se establecerán las
actividades, los tiempos y los lugares para dicha selección:
1. Se definirá el espacio físico, y las personas responsables de
recibir la documentación de las personas que aspiren a ser PVS,
de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos en la
propia convocatoria.
2. Recepción e integración del expediente personal como
aspirante
a
PVS.
Documentación
personal,
formato
debidamente requisitado por la persona aspirante (Anexo 10) y
asignación de folio.
3. Cotejo, validación de los documentos entregados para el
expediente de las personas aspirantes a PVS que cumplen con
los requisitos.
4. Publicación en la página oficial de los IEEA o UO del INEA de
los números de folio de aspirantes a PVS que cumplieron con
los requisitos documentales.
5. Facilitar el material para la formación inicial (impreso o digital),
a las personas aspirantes a PVS seleccionadas. (folios
publicados).
6. Aplicación y calificación del examen de formación inicial
(impreso o en línea).
7. Selección y publicación de los números de folio de las
personas aspirantes a PVS que continúan a la siguiente etapa.
Para la selección, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Calificación aprobatoria en el examen (calificación más alta).
b) Nivel de estudios (mayor nivel de estudios)
c) Fecha de registro de la persona aspirante (respetando el
orden de prelación del registro.
d) Lo que en su caso, resuelva el IEEA o la UO del INEA.
IEEA o UO del INEA.
4. Incorporación al padrón
de PVS.
1. Recibir e incorporar al expediente, el Formato de Registro de
la PVS (Anexo 11) debidamente firmado y requisitado, así como
la carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de
Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 12), para formalizar su
incorporación como PVS.
2. Recibir, cotejar e incorporar al expediente copia del estado de
cuenta bancario con CLABE interbancaria a nombre de la PVS.
3. Realizar el registro y vinculación de la PVS al sistema de
control escolar.
4. Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la lista de los
folios de las PVS seleccionadas.
IEEA o UO del INEA.
5. Inicio de las actividades.
Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el
inicio de las actividades.
Persona
voluntaria
con
subsidio.
Selección de la persona voluntaria con subsidio por Continuidad (Anexo 8 Diagrama de Flujo)
Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por Continuidad
Etapa
Actividad
Responsable
1.
Planeación
para
la
atención
del
rezago
educativo por territorio
Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha
de inicio de apoyo a los servicios educativos; el número de PVS
que tendrán continuidad en la misma actividad realizada y
Coordinación de zona, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal de cada IEEA o UO del INEA.
INEA, IEEA y UO del INEA
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Procedimiento para la selección de la persona voluntaria con subsidio por Continuidad
Etapa
Actividad
Responsable
2. Entrega del listado de
PVS
seleccionados
por
continuidad.
De acuerdo con el número de PVS informado por el INEA, cada
IEEA y UO del INEA deberá entregar el listado de PVS
seleccionados bajo la modalidad de continuidad, que deberá ser
coincidente con la actividad individual efectuada en el ciclo
anterior y en la misma Coordinación de Zona, únicamente para
las personas que se desempeñaron como PVS.
IEEA y UO del INEA y
Coordinación
de
Zona,
INEA
3.
Aceptación
y
actualización
de
documentos por las PVS
para la continuidad en el
ciclo vigente
Una vez definidas a las PVS que se encuentran seleccionadas
para dar continuidad a su participación en el Programa, la
Coordinación de Zona conjuntamente con el IEEA o UO del
INEA, a cargo de las PVS, deberá:
1. Definir el espacio físico, y las personas responsables de recibir
la actualización de la documentación de las PVS, de acuerdo con
los periodos y requisitos establecidos por el IEEA o la UO del
INEA.
2. Recibir y validar los documentos entregados en copia legible y
con original para cotejo: Identificación oficial vigente con
fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses),
actualizar su mecanismo bancario (CLABE) para recibir el apoyo
económico y comprobante de estudios.
IEEA
y
UO
del
INEA/Coordinación
de
Zona
4. Integración y validación
en el sistema de control
escolar
1. Incorporar al expediente existente de la PVS junto con el
Formato de Continuidad de la Persona Voluntaria con Subsidio
(Anexo
6),
debidamente
firmado
y
requisitado,
con
la
identificación del folio previamente asignado en el ciclo anterior, y
que será el mismo con el que continuará, así como la Carta de
Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios
de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo 7), para formalizar su
incorporación, así como la documentación de carácter personal
Identificación oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante
de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo
bancario
(CLABE)
para
recibir
el
apoyo
económico
y
comprobante de estudios.
2. Realizar la actualización y vinculación de la PVS al sistema de
control escolar.
3. Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la lista de los
folios de las PVS seleccionadas por continuidad.
EEA y UO del INEA /
Coordinación de Zona.
5. Inicio de las actividades
Presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el
inicio de las actividades.
PVS / IEEA o UO del INEA
Cuando las PVS consideradas para el proceso de continuidad, opten por desempeñarse en otra actividad
deberán invariablemente sujetarse a su participación en el Procedimiento para la selección de la persona
voluntaria con subsidio por Convocatoria.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
El INEA formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las
acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este
Programa, mismos que deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la
SEP dentro de los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente,
el INEA, los IEEA o UO del lNEA deberán acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y
las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de
edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se
reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales
correspondientes.
218
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Será responsabilidad del INEA concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de
decisiones.
Para el caso de que las entidades federativas, y, en su caso, los municipios sean las beneficiarias, éstas,
por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa que corresponda, deberán
remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos
https://www.mstwls.hacienda.gob.mx el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de
los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgado en cumplimiento de
los Artículos 85 de la LFPRH; y 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Asimismo, los IEEA y UO del lNEA como instancias ejecutoras locales, informarán sobre el ejercicio,
destino y resultados obtenidos de los recursos federales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Coordinación Fiscal, Ley General de Contabilidad Gubernamental, y los Lineamientos para Informar sobre los
Recursos Federales Transferidos a las entidades federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, y de Operación de los Recursos del Ramo General 33, publicados el 25 de abril de 2013 en el
DOF, y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la SHCP. Esta obligación deberá estar
señalada en los convenios específicos de colaboración que el INEA suscriba con las entidades federativas. La
Secretaría de Finanzas del Gobierno Estatal o similar establecerán una cuenta bancaria específica para el
manejo y aplicación de los recursos y, en su caso, por la estipulada en la firma del Convenio Específico de
Colaboración entre el INEA y los IEEA (Anexo 1); asimismo, señalarán la cuenta: el nombre del banco,
número de cuenta CLABE, sucursal y titular.
Por lo que respecta a los recursos presupuestarios del Ramo 11 "Educación Pública" que reciben los IEEA
derivado de los Convenios específicos de colaboración entre el INEA y los IEEA (Anexo 1), éstos deberán ser
depositados para su operación en una cuenta bancaria específica.
En el caso de las Unidades de Operación del INEA, estas se sujetarán para su operación a los
lineamientos de Operación que establezca el INEA.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre del ejercicio
Las instancias ejecutoras, los IEEA y UO del INEA del Programa estarán obligadas a presentar, como
parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre
(objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en las respectivas Disposiciones Específicas
para el Cierre Presupuestario; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico
financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores
al cierre del ejercicio fiscal 2026.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación,
ejecución, fiscalización y transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados
por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control,
según corresponda y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos
Locales de Control, por la SHCP, por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el
ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
El INEA podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño
del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de
acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico (MML). El procedimiento se operará
considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la
incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de
la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, la orientación
sexual, la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier
otra situación que coloque en desventaja a las mujeres.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo de la SEP es la unidad
administrativa ajena a la operación del Programa que, en coordinación con el INEA, instrumentarán lo
establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo
Social, el PEF, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la
Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar
la Perspectiva de Género.
Asimismo, es responsabilidad del INEA cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su
caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y
una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos
susceptibles de mejora.
Los presentes Lineamientos de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los
criterios emitidos conjuntamente por el entonces Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social (CONEVAL) y la SHCP mediante oficios números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente,
de fecha 27 de junio de 2019.
6.3. Indicadores
Los indicadores del Programa E029 Servicios de Educación para Adultos (INEA) a nivel de propósito,
componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), cuyo nivel de desagregación es
nacional, serán reportados por el INEA en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
1.Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
En la pestaña Modalidad, seleccionar" E-Prestación de Servicios Públicos".
En la pestaña Clave, seleccionar 029.
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario Servicios de Educación para Adultos (INEA).
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa". Para acceder a la MIR es necesario
deslizar la pantalla a la sección "¿Cuáles son sus resultados?", seleccionar la opción "Descarga los Objetivos,
Indicadores y Metas" y el año a consultar.
2. Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
Seleccionar el año a consultar.
En la pestaña Ramo, seleccionar “Ramo 11”.
Deslizar la pantalla y dar clic en el ícono de archivo PDF del Programa Presupuestario E029 Servicios
de Educación para Adultos (INEA)
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos
Obligados y la normatividad que de éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al
Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y
municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa,
deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". La persona que haga uso
indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada y sancionada de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente.
220
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario
entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la información Pública, el INEA tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información
relativa a los programas de subsidios.
En la página de Internet www.gob.mx/inea se encuentra información de los servicios educativos en todo el
país, de igual forma se pone a disposición el teléfono 800 00 60 300 para recibir orientación en días hábiles en
un horario de 9:00 a 18:00 hrs. Para el aviso de privacidad y resguardo de datos personales y posesión de
terceros esta la página:
http://www.inea.gob.mx/Transparencia1/transparencia.html
7.2. Contraloría Social
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera
organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los
recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los
derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o
utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos de Operación y La
Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual
de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar, a la unidad) responsable de
la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que
se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y
domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La unidad responsable del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las
instancias ejecutoras, deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los
comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas
constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de
Contraloría Social. Asimismo, la unidad responsable brindará a los comités la información pública necesaria
para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para
presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal promoverán e implementarán mecanismos de
participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de herramientas digitales que faciliten, a las personas
beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la
disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos de Operación para la promoción, conformación,
organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.
El contacto de Contraloría Social en las Oficinas Centrales del INEA, será el Departamento de Planeación,
a través de la cuenta de correo electrónico contraloriasocial@inea.gob.mx o en los teléfonos 5552412700,
5552412800 y 5552412900, ext. 22546 y 22450.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las personas educandas, las PVS y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias
con respecto a la ejecución de los presentes Lineamientos de Operación de manera personal, escrita o por
internet:
Respecto de personas servidoras públicas adscritas a las Oficinas Centrales y Unidades de Operación del
INEA se podrán presentar a través del siguiente medio: https://sidec.buengobierno.gob.mx/
Respecto de personas servidoras públicas adscritas a los IEEA, se deberán presentar en la Contraloría
Estatal correspondiente
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
9. PADRON DE POBLACIÓN BENEFICIARIA
Personas Educandas Beneficiarias
El proceso de integración comienza con el registro individual de cada persona interesada en los servicios
educativos del INEA.
1. Registro del Beneficiario
Acudir a un centro del INEA:
La persona interesada (mayor de 15 años) debe presentarse en un centro o punto de encuentro del INEA
para iniciar su proceso de inscripción.
Llenado del formato de registro:
Se debe completar un formulario específico, ya sea de forma física o, en algunos casos, a través de
plataformas digitales (como "AprendeINEA"). Este formato solicita datos personales y académicos.
Datos requeridos:
El registro incluye información como:
Nombre completo.
Fecha y lugar de nacimiento.
Sexo y nacionalidad.
Clave Única de Registro de Población (CURP) (altamente recomendable, aunque a veces no
obligatoria en el primer paso del registro en línea).
Información de contacto (correo electrónico, número telefónico).
Firma o huella del dedo índice del beneficiario.
Antecedentes escolares (grado escolar que dice tener).
Presentación de documentos:
Se solicita documentación probatoria, como el acta de nacimiento (original y copia) y, en su caso,
antecedentes escolares. Estos documentos son cotejados por el personal del INEA.
Selección del nivel educativo:
El beneficiario indica si desea cursar o certificar primaria, secundaria, o solo consultar contenidos.
2. Sistematización y Validación
Captura en sistema informático:
La información recopilada en los formatos de registro es ingresada por el personal del INEA en un sistema
informático de control escolar (como SASA). El personal debe verificar que los datos capturados coincidan
exactamente con los documentos y el formato físico.
Asignación de clave única:
El sistema asigna una clave única de identificación al beneficiario, que no cambia con el tiempo, para dar
seguimiento a su trayectoria educativa.
Depuración y actualización:
El padrón se mantiene con mecanismos documentados para su depuración y actualización periódica,
asegurando la veracidad y vigencia de la información.
3. Integración Padrón de Beneficiarios para las “Instancias Fiscalizadoras”.
El padrón de personas beneficiarios se integra conforme a las estructuras de información solicitadas por
cada una de las instancias fiscalizadoras, y estas son reportadas de forma trimestral durante todo el año, y se
compone de:
Personas Educandas Activos. - Persona educanda que actualmente recibe los servicios educativos,
conforme al esquema curricular vigente.
Usuarios que Concluyen Nivel Educativo. - Persona educanda que acredita conocimientos de
alfabetización, primaria y secundaria de conformidad con el esquema curricular vigente.
222
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
ANEXOS
Anexo 1 Convenio Específico de Colaboración entre el INEA y los Institutos
Estatales de Educación para Adultos (IEEA)
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR EL PROGRAMA DENOMINADO “EDUCACIÓN
PARA ADULTOS (INEA)” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE
LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INEA”, REPRESENTADO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), DIRECTOR(A) DEL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, Y(A) POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (EL/LA)
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (EL/LA)
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PROSPECTIVA, ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE (ENTIDAD FEDERATIVA), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A TRAVÉS DE
(NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
ESTADO
O
EQUIVALENTE), EN LO SUCESIVO
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR (NOMBRE Y APELLIDOS); ASÍ COMO LA (NOMBRE DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN O EQUIVALENTE), REPRESENTADA POR SU TITULAR (NOMBRE Y APELLIDOS),
ASISTIDO(A) POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (CARGO DE QUIEN ASISTE); Y EL (NOMBRE DEL INSTITUTO ESTATAL
DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS), EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR (NOMBRE Y
APELLIDOS), DIRECTOR(A) GENERAL. A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
En el citado Convenio se estableció dentro de los compromisos fundamentales, que se podrán celebrar los
convenios específicos que en materia de servicios educativos se requieran para el debido cumplimento de
dicho instrumento jurídico.
II. El programa educativo que opera “EL INEA”, denominado Programa Educación para Adultos (INEA),
en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, se encuentra sujeto a los Lineamientos de Operación del Programa
Educación para Adultos (INEA) para el Ejercicio Fiscal 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (día) de (mes) de (año).
De "EL PROGRAMA" se derivan diferentes estrategias que están dirigidas a atender a la población de 15
(quince) años o más, analfabeta o que se encuentra en condiciones de rezago educativo al no haber cursado
o concluido la educación primaria y/o secundaria, así como a las personas entre 10 (diez) a 14 (catorce) años
de edad por excepción y que no sean competencia de otra autoridad, que no tengan concluida la primaria y
que, por su condición de extra edad, geográfica, migratoria o que, al estar en una condición de vulnerabilidad
de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural, origen étnico o nacional no iniciaron o concluyeron
su primaria en el sistema escolarizado.
III. En el numeral 3.4 de “LOS LINEAMIENTOS” se establece que los Institutos Estatales de Educación
para Adultos podrán recibir recursos federales mediante la firma de Convenios Específicos de Colaboración
con “EL INEA” y “LA SECRETARÍA”, con objeto de apoyar la implementación de las estrategias educativas
de “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I.- “EL INEA”, a través de su representante, declara que:
I.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de agosto de 1981, cuya última reforma se publicó en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de
2012.
II.2.- Tiene entre sus atribuciones suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos, así como representar
a la persona Titular del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que involucren
transferencias de fondos ante la Federación, los estados y entidades u organismos de los sectores paraestatal
y privado, conforme a lo dispuesto por el/los artículo(s) (señalar artículos) previstos en la (Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal o equivalente).
I.3.- La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Apoderado (a) Legal, (Nombre y
Apellidos), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de la escritura
pública número (número de escritura), de fecha (día) de (mes) de (año), pasada ante la fe del Notario Público
(número notaría), en la Ciudad de México, Licenciado (a) (nombre del notario).
I.4.- Para cubrir las erogaciones derivadas del presente Convenio, cuenta con disponibilidad de recursos
del ejercicio fiscal 2026, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y comunicados
por la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante el oficio número (número de oficio) de fecha (día) de
(mes) de (año). Dichos recursos presupuestales federales corresponden al Ramo Administrativo 11
“Educación Pública”.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
I.5.- Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en calle Francisco
Márquez número 160, colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06140, en la
Ciudad de México.
II.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de "LA SECRETARÍA", declara que:
II.1.- Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y (señalar
artículos) de la Constitución Política del Estado de (entidad federativa).
II.2.- Tiene entre sus atribuciones suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos, así como representar a
la persona Titular del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que involucren transferencias
de fondos ante la Federación, los estados y entidades u organismos de los sectores paraestatal y privado,
conforme a lo dispuesto por el/los artículo(s) (señalar artículos) previstos en la (Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal o equivalente).
II.3.- Su Titular cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente Convenio, en
términos de lo dispuesto por los artículos (señalar artículos) de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal o similar, que facultan a ”LA SECRETARÍA” la suscripción de convenios.
II.4.- Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en la (precisar
calle o avenida), colonia (precisar), (municipio y/o ciudad), código postal (número), en el Estado de (entidad
federativa).
III.- “EL INSTITUTO”, a través de su representante, declara que:
III.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de (entidad
federativa), con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante (Ley, Decreto o Acuerdo)
publicado en el Periódico Oficial del Estado de (entidad federativa) el día (día) de (mes) de (año). Que tiene
por objeto (describir el objeto de “EL INSTITUTO” correspondiente).
III.2.- Para el cumplimiento de su objeto, y conforme a lo establecido en el artículo (señalar artículo) del
(Decreto, Acuerdo o Ley que crea a “EL INSTITUTO” y que establece las facultades del organismo), tiene
entre sus atribuciones (describir las atribuciones específicas).
III.3.- Cuenta con facultades legales para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo
previsto por el/los artículo(s) (indicar el artículo del Decreto, Acuerdo o Ley que crea a “EL INSTITUTO”,
relativo a la representación legal del organismo).
III.4.- Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en (precisar calle o
avenida), colonia (precisar), (demarcación territorial o municipio), código postal (número), en el Estado de
(entidad federativa).
En mérito de los antecedentes y declaraciones antes referidas, "LAS PARTES" convienen en suscribir el
presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio, establecer las bases para que "EL INEA" proporcione recursos
financieros a "EL INSTITUTO", a fin de que éste los destine a la aplicación de "EL PROGRAMA", que opera
en el Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA), mediante el cual se proporcionarán servicios de alfabetización y
de educación primaria y secundaria para las personas jóvenes y adultas de 15 (quince) años o más que no
saben leer ni escribir o no han cursado o concluido sus estudios de primaria y/o secundaria, así como niñas y
niños de 10 (diez) a 14 (catorce) años de edad por excepción, que no han concluido su primaria y que no sean
competencia de otra autoridad, además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior, a
fin de cubrir las metas especificadas en su Anexo Técnico 1, el cual firmado por "LAS PARTES" se agrega al
presente instrumento jurídico como parte integrante del mismo.
En la ejecución del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" deberán observar puntualmente el
contenido del mismo, sus anexos y "LOS LINEAMIENTOS".
Segunda.- Obligaciones de "EL INEA".
Para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, se obliga a:
a) Ministrar la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra pesos/100 M.N.), que tiene el carácter
de recurso presupuestal federal proveniente del Ramo Administrativo 11 "Educación Pública", con cargo a su
presupuesto del ejercicio fiscal 2026, a efecto de que "EL INSTITUTO" la aplique al cumplimiento del
presente Convenio, de acuerdo con el desglose programático presupuestal que se precisa en el Anexo
Técnico 2, el cual firmado por "LAS PARTES" se integra al mismo.
224
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Dichos recursos se radicarán en la cuenta bancaria productiva específica aperturada a nombre de
"LA SECRETARÍA" que a continuación se indica:
Cuenta: (Señalar los datos de la cuenta bancaria)
Banco: (Señalar los datos de la institución bancaria)
CLABE: (Señalar los datos de la cuenta bancaria)
Sucursal: (Señalar los datos de la sucursal bancaria)
Titular: (Señalar los datos del titular de la cuenta bancaria)
Los rendimientos que genere dicha cuenta se enterarán a la Tesorería de la Federación (TESOFE) dentro
de los 10 (diez) primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan, conforme a las disposiciones
aplicables.
b) Asignar al personal especializado con amplia experiencia para cubrir las necesidades que surjan en
cumplimiento del objeto del presente Convenio, a través de las diversas áreas que conforman "EL INEA", en
el caso de que el "EL PROGRAMA" lo requiera.
Los recursos financieros que se otorguen se suministrarán considerando los oficios de afectación
presupuestaria emitidos por la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación (DPAyE) de "EL INEA", y
en virtud de que conservan su carácter federal se sujetarán a las disposiciones legales que rigen en materia
presupuestal federal, así como lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
c) Las adecuaciones que "EL INEA" realice, no propiciarán una modificación del presente Convenio en
tanto se mantengan los conceptos y partidas de gasto originales.
Tercera.- Obligaciones de "EL INSTITUTO".
En cumplimiento al objeto de este instrumento, se obliga a:
a) Utilizar los recursos financieros que le ministre "EL INEA" exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio, observando lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación
vigente; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás legislación y
normatividad aplicable. Dichos recursos no podrán ser destinados bajo ninguna forma o circunstancia para
fines distintos de los expresamente estipulados en este instrumento jurídico.
b) Observar las políticas y lineamientos de supervisión y apoyo administrativo que reciba de "EL INEA",
para la consecución del objeto del presente Convenio.
c) Llevar a cabo la planeación y, en su caso, la realización de los eventos de formación necesarios para el
cumplimiento del objeto de este Convenio, apegándose a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como en las disposiciones legales en materia de ejercicio y
comprobación del gasto público federal.
d) Administrar y manejar los recursos que le sean ministrados en una cuenta bancaria productiva
específica que permita su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y la
emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet, debidamente timbrados (CFDI), tanto por
“LA SECRETARÍA”, como por "EL INSTITUTO", así como aplicarlos en las partidas presupuestarias
acordadas en el Anexo Técnico 2, de acuerdo con el formato que se establezca en el Anexo Técnico 3 de este
Convenio y que será reportado en los primeros 10 (diez) días del mes corriente, a la Subdirección de
Presupuesto y Recursos Financieros de "EL INEA", donde “LA SECRETARÍA” deberá emitir el CFDI a nombre
de "EL INEA", y “EL INSTITUTO”, deberá hacerlo a nombre de “LA SECRETARÍA”, proporcionando copia a
"EL INEA".
e) Recabar a su nombre y mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria de las erogaciones
realizadas, así como tenerla identificada, con un sello que indique los nombres de "EL PROGRAMA" y de los
proyectos referidos en el Anexo Técnico 2, el origen de los recursos y el ejercicio fiscal respectivo.
f) Comprobar los gastos que realice mediante un seguimiento presupuestal de los recursos recibidos y los
erogados, en términos del Anexo Técnico 2 mismo que firmado por "LAS PARTES" forma parte del presente
Convenio, debiendo emitir los comprobantes con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones
legales federales aplicables.
g) Remitir a la persona titular de la DPAyE, quien coordinará centralmente el Convenio, los informes de
seguimiento de las actividades que realice en cumplimiento al presente instrumento jurídico, así como en su
caso y de proceder, los avances mensuales derivados de los proyectos referidos en el Anexo Técnico 2.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
Asimismo, deberá informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos financieros
federales que reciba en el marco del presente Convenio, y que le fueron suministrados para ser ejercidos
conforme a los conceptos, actividades, proyectos y programas autorizados, acciones, metas e indicadores, e
informar los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto.
Lo anterior, de acuerdo con los "LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos
a las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de la operación de
los Recursos del Ramo General 33", publicados el 25 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con lo estipulado en la presente cláusula.
h) Evaluar trimestralmente, en coordinación con "EL INEA", el avance en el cumplimiento de las metas
previstas en el presente Convenio.
i) Reintegrar a la TESOFE los recursos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2026, en su totalidad incluyendo los rendimientos financieros que generen.
j) Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere el inciso
a) de la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, le requieran "EL INEA" y los órganos de control y
fiscalización federales y/o estatales, competentes, para lo cual deberá:
- Proporcionarles todas las facilidades para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las
revisiones y auditorías que consideren necesarias.
- Permitirles las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
- Atender en tiempo y forma, los requerimientos que les soliciten de "EL INEA" y de los órganos de control
(federales, y estatales), así como dar seguimiento y solventar las observaciones que le comuniquen.
-Para el caso de que el Gobierno del Estado aporte recursos financieros se incorpora la presente
cláusula, en caso contrario se recorre la numeración.
Cuarta. - Obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Con el fin de apoyar “EL PROGRAMA”, se compromete a:
a) Aportar a "EL INSTITUTO" la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra pesos/100 M.N.)
para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
b) Coadyuvar con los Gobiernos Municipales a fin de que éstos participen activamente y se comprometan
con el citado programa.
c) Coadyuvar, a través de la Secretaría de Educación o su equivalente, en la logística para la implantación
y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.
Quinta.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, se obliga a entregar los recursos recibidos a
"EL INSTITUTO", así como responsabilizarse y enterar los rendimientos que genere la cuenta bancaria
productiva específica, misma que está suscrita a nombre de "LA SECRETARÍA" ante la TESOFE, dentro de
los 10 (diez) primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan, conforme a las disposiciones
aplicables, toda vez que las cuentas se encuentran aperturadas con firmantes y apoderados legales de
“LA SECRETARÍA”.
Asimismo, deberá cumplir con:
a) La emisión y envío a "EL INEA" de los recibos timbrados por concepto de los recursos financieros
recibidos.
b) La entrega de documentación actualizada de la cuenta bancaria durante los primeros 15 (quince) días
del año.
Sexta.- Cumplimiento de metas por parte de "EL INSTITUTO".
A fin de cumplir con la ministración de los recursos financieros federales provenientes del Ramo
Administrativo 11 "Educación Pública", con cargo al presupuesto de "EL INEA", "EL INSTITUTO" deberá
cumplir con las metas establecidas en el calendario contenido en el Anexo Técnico 1 del presente instrumento
jurídico.
Dichas metas serán medibles y monitoreables, por lo tanto, su seguimiento se complementará con los
instrumentos de evaluación que la DPAyE considere pertinentes.
226
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
En el supuesto de que "EL INSTITUTO" no cumpla en tiempo y forma con las metas establecidas en el
Anexo Técnico 1, o alguna otra disposición emitida por "EL INEA", podrá dejar de ministrar los recursos
financieros presupuestarios a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio.
Séptima.- Responsabilidad de "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" y "EL INEA", deberán en todo momento verificar que la administración, ejercicio y
comprobación del gasto de los recursos financieros federales que se ministrarán a "EL INSTITUTO", para el
cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, se realice de conformidad con los términos estipulados
en el mismo, por lo tanto, deberá informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales
que le fueron ministrados.
Octava.- Incumplimiento.
"LAS PARTES" convienen que si "EL INSTITUTO" no cumple con los compromisos contraídos en el
presente Convenio, y en lo estipulado en la cláusula Quinta, dará lugar a que devuelva los recursos
presupuestarios no ejercidos correctamente para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico a la
TESOFE; independientemente de que las autoridades señaladas en la cláusula Décima Segunda determinen
las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hayan incurrido las personas servidoras
públicas federales o locales encargadas de los recursos federales ministrados, para que sean sancionados en
los términos de la legislación aplicable.
Novena.- Responsables.
"LAS PARTES" designan como responsables de las acciones derivadas del presente Convenio a:
I. Por "EL INEA":
A la persona titular de la DPAyE, quien coordinará centralmente el Convenio, la firma de las hojas
correspondientes de los Anexos Técnicos 1 y 2, y será responsable de realizar el seguimiento del
cumplimiento del objeto del instrumento jurídico con relación con la operación de los proyectos.
Asimismo, será responsable de llevar a cabo las siguientes acciones:
- Realizar la programación de los recursos.
- Revisar los reportes de gastos, identificando que los recursos se apliquen exclusivamente para el
cumplimiento de lo estipulado en el Convenio.
- Realizar evaluaciones parciales y una final a la conclusión del Convenio, así como de impacto de
"EL PROGRAMA".
II. Por "EL INSTITUTO":
a) A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable para realizar las
siguientes acciones:
- Efectuar el seguimiento del cumplimiento del objeto del Convenio.
- Evaluar el avance en el cumplimiento de las metas previstas en el Anexo Técnico 1 de este Convenio.
b) A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable para la
programación de los recursos presupuestarios.
c) A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable para efectuar las
siguientes acciones:
- Llevar a cabo el seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios.
- Realizar la validación de los documentos que comprueban y justifican el gasto ejercido en cumplimiento a
este Convenio.
III. Por "LA SECRETARÍA":
A la persona titular de (cargo que ocupa el responsable designado), como responsable de verificar que la
administración, ejercicio y comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales que se
suministrarán a "EL INSTITUTO" para el cumplimiento del objeto de este instrumento, se realice de
conformidad con los términos estipulados en el mismo.
Décima.- Verificación.
"LAS PARTES" convienen que "EL INEA", por conducto de la persona titular de la DPAyE asistido (a) por
la de la Unidad de Administración y Finanzas, podrán verificar, en cualquier momento durante la vigencia del
mismo, el cumplimiento de los compromisos contraídos por "EL INSTITUTO".
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
Décima Primera.- Prohibición del uso de los recursos con fines distintos a los del objeto del Convenio.
"LAS PARTES" se obligan a canalizar los recursos objeto del presente Convenio en los términos de "EL
PROGRAMA", y "LOS LINEAMIENTOS", toda vez que es un programa de carácter público, que no es
patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan
todos los contribuyentes, por lo tanto en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad,
promoción y difusión de "EL PROGRAMA" y "LAS PARTES" deberán incluir claramente visible y audible la
siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Décima Segunda.- Relación Laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal técnico y administrativo que participe por parte de "EL
INSTITUTO" en la realización del objeto de este Convenio, continuará bajo su dependencia directa y, por lo
tanto, dicho personal no tendrá relación alguna de carácter laboral con "EL INEA", quedando este liberado de
cualquier responsabilidad que pudiere presentarse en materia administrativa, de trabajo y seguridad social. En
consecuencia, "EL INSTITUTO" cubrirá, en su caso, los gastos de transportación y viáticos de su personal
que intervenga en el desarrollo de los servicios y proyectos de trabajo que se deriven del cumplimiento del
Convenio.
Décima Tercera.- Control y Vigilancia.
"LAS PARTES" reconocen que el control y vigilancia de los recursos federales, que se ministren mediante
este Convenio, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), la Auditoría Superior de la Federación (ASF), así como al Órgano
Interno de Control Especializado de la entidad federativa y su Órgano Técnico de Fiscalización Local,
conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
La SABG, con base en el Acuerdo de Coordinación y en el Programa Anual de Trabajo que suscriba a
través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social con la entidad federativa, realizará en
coordinación con el Órgano Estatal de Control, las acciones señaladas en el párrafo anterior. Dicho órgano,
podrá realizar directamente las revisiones acordadas con los recursos federales ministrados, y deberá:
I. Informar a la SABG del resultado de sus revisiones y, en su caso, los procesos de responsabilidades y
aplicación de sanciones a las que haya lugar contra las personas servidoras públicas estatales.
II. Presentar las denuncias penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso,
apoyar a la SABG en el caso de que ésta las presente.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de las afectaciones a la hacienda
pública federal en las que, en su caso, incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como
los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Décima Cuarta.- Transparencia.
"EL INEA", observando lo dispuesto en el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
hará públicas las acciones que se ejecuten con los recursos presupuestarios a que se refiere la cláusula
Segunda, inciso a) del presente Convenio, a través de su portal de obligaciones de transparencia, incluyendo
los avances físico-financieros. "EL INSTITUTO" se compromete por su parte a difundir dicha información al
interior de la entidad federativa a través del portal antes referido.
"LAS PARTES" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con
motivo del presente instrumento jurídico, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Décima Quinta.- Protección de Datos Personales.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 64 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y
las disposiciones que de ellas emanen, "LAS PARTES" reconocen y aceptan expresamente que la forma y
términos en que cualquier información que se considere como confidencial serán protegida y tratados
conforme a lo establecido en las referidas leyes.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se
comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
228
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Décima Sexta.- Interpretación y Asuntos no Previstos.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, las dudas que
surjan respecto de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar lo no previsto en el
mismo a lo estipulado en "LOS LINEAMIENTOS", las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Las
decisiones que se tomen deberán hacerse constar por escrito y formarán parte integrante de este documento.
Décima Séptima.- Terminación Anticipada.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada,
cuando se presente alguna de las causas siguientes:
I. Al cumplirse el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de "LAS PARTES".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por la parte que la invoque.
IV. Por presentarse razones de austeridad de orden público.
En el caso consignado en la fracción IV, "EL INEA" se obliga a notificar a "EL INSTITUTO" con 10 (diez)
días hábiles de anticipación a la fecha que surta efectos la terminación, sin que se requiera declaración
judicial previa para su procedencia.
La terminación anticipada se hará constar por escrito debidamente firmado por los representantes legales
de "LAS PARTES" facultados para ello.
Décima Octava.- Causas de Rescisión.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento jurídico podrá rescindirse, entre otras causas,
cuando se presente alguna de las siguientes:
I. Por destinar "EL INSTITUTO" los recursos presupuestarios a fines distintos a los establecidos en el
Convenio.
II. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
Décima Novena.- Modificación del Convenio.
Durante su vigencia, los ajustes que resulten necesarios derivado de la disponibilidad presupuestaria, la
calendarización de ministraciones o la atención de necesidades operativas, se formalizarán mediante el
instrumento modificatorio señalado en el Anexo 4 de "LOS LINEAMIENTOS", el cual una vez firmado pasará a
formar parte integrante del presente convenio.
Vigésima.- Recursos no Devengados.
“EL INSTITUTO” se obliga a gestionar la línea de captura a través de la Dirección General de “EL INEA”
para reintegrar los recursos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, en su
totalidad incluyendo los rendimientos financieros generados. Dicho reintegro deberá efectuarse dentro de los
15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a las
disposiciones normativas aplicables, e informar oportunamente a “EL INEA” sobre la realización de la
transacción.
En caso de incumplimiento, en tiempo con esa obligación “EL INSTITUTO” cubrirá las cargas financieras
que determine la TESOFE por la devolución extemporánea de recursos no devengados. Asimismo, la persona
servidora pública responsable de “EL INSTITUTO” que omita esta obligación, incurrirá en responsabilidad
administrativa conforme a las disposiciones legales aplicables, y podrá hacerse acreedor a las sanciones
previstas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 85 de su
Reglamento.
Vigésima Primera.- Vigencia.
El presente Convenio surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de
diciembre de 2026, con excepción de:
I. Los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA SECRETARÍA” en cuanto a informar y
documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales que le fueron ministrados.
II. Lo establecido en el instrumento modificatorio, con estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Vigésima Segunda.- Avisos y Notificaciones.
Los avisos que conforme al presente Convenio deban comunicarse "LAS PARTES", así como cualquier
otra notificación y/o comunicación entre ellas, sólo serán válidos cuando se realicen por escrito con acuse de
recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este instrumento jurídico. En caso de que
cualquiera de "LAS PARTES" cambie de domicilio deberá de notificarlo a la otra, dentro de los 5 (cinco) días
hábiles a que tenga verificativo dicho cambio; de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios
señalados en las declaraciones de este Convenio, será considerada como efectivamente realizada.
Vigésima Tercera.- Contraloría Social.
"LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como un mecanismo de participación social cuya
finalidad es la transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de
"LOS LINEAMIENTOS".
Vigésima Cuarta.- Jurisdicción.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no pueda resolverse en los
términos estipulados en el mismo, "LAS PARTES" se someterán a las leyes vigentes y Tribunales Federales
competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando, desde ahora, a cualquier otro fuero que les
pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
Previa lectura de "LAS PARTES" y con pleno conocimiento del contenido y alcance legal del presente
convenio, lo firman de conformidad, en 6 (seis) ejemplares en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de
(año).
FIRMANTES
Por “EL INEA”:
(Nombre y apellidos), La Dirección General del Instituto Nacional de Educación para los Adultos
(Nombre y apellidos), Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
(Nombre y apellidos), Persona Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación
Por “GOBIERNO DEL ESTADO”:
(Nombre y apellidos), Persona Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado (o equivalente)
(Nombre y apellidos), Persona Titular de la Secretaría de Educación del Estado (o equivalente)
Por “EL INSTITUTO”:
(Nombre y apellidos), Persona Titular de la Dirección General
230
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo Técnico 1 integrante del Convenio Específico de Colaboración, celebrado entre "EL INEA",
"LA SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO", con fecha (día) de (mes) de (año).
Nivel
Total de Personas que
concluyen nivel
Atendidos
Alfabetización
Primaria
Secundaria
Meta total anual
Leído que fue el presente Anexo Técnico 1 por "LAS PARTES" lo firman de conformidad en seis
ejemplares, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año).
Por: "EL INEA"
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas
Por: "LA SECRETARÍA"
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado (o
equivalente)
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Dirección de Prospectiva,
Acreditación y
Evaluación
Por: "EL INSTITUTO"
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Dirección General
Anexo Técnico 2 integrante del Convenio Específico de Colaboración, celebrado entre "EL INEA",
"LA SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO" con fecha (día) de (mes) de (año).
Anexo Técnico 2 del Convenio Específico de Colaboración
PRESUPUESTO
Presupuesto Ramo 11. Educación Pública
Proyecto
Monto Anual
Atención a la Demanda
Acreditación
Figuras Educativas y Formación Solidaria
Plazas Comunitarias
Total asignado en la partida 43801 "Subsidios otorgados a entidades federativas
y municipios"
Leído que fue el presente Anexo Técnico 2 por "LAS PARTES" lo firman de conformidad en seis
ejemplares, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año).
Por: "EL INEA"
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
Por: "LA SECRETARÍA"
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado (o
equivalente)
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y
Evaluación
Por: "EL INSTITUTO"
(nombre y apellidos)
Persona Titular de la Dirección General
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Anexo Técnico 3 integrante del Convenio Específico de Colaboración, celebrado entre "EL INEA",
"LA SECRETARÍA" "EL INSTITUTO" con fecha (día) de (mes) de (año). Recibo de los recursos.
A) Para emitir un recibo timbrado o un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), no existe un formato
único, ya que depende de la empresa contratada para el timbrado.
B) Es necesario, que cada recibo timbrado, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales son los siguientes:
1.
RFC del Contribuyente emisor.
2.
El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello
digital del contribuyente que lo expide.
3.
El lugar y fecha de expedición.
4.
RFC del Contribuyente a quien se expida.
5.
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen.
6.
El valor unitario consignado en número.
7.
El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se
expida el CDFI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha
situación, además se indicará el importe total de la operación
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el
valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada
uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante Lineamientos de carácter general.
c) Señalar la forma en la que se realizó el pago.
8.
Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria, mediante Lineamientos de carácter general.
INSTRUCTIVO PARA REQUISITAR EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LOS
INSTITUTOS ESTATALES
(1) Educación para Adultos (INEA).
(2) Entidad Federativa.
(3) Nombre de la Secretaría de Finanzas o similar del Estado que corresponda.
(4) Nombre del Instituto Estatal que corresponda.
(5) Día, mes y año de suscripción del convenio de coordinación correspondiente.
(6) Día, mes y año de publicación de los Lineamientos de Operación del “Programa Servicios de
Educación para Adultos (INEA)”.
(7) Señalar el numeral que corresponda de los Lineamientos de Operación respecto de la celebración del
convenio específico de colaboración con los Institutos Estatales.
(8) Número de oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunica la
disponibilidad de recursos autorizados al INEA.
(9) Fecha del oficio de autorización de la SHCP.
(10) Señalar las atribuciones de la Secretaría de Finanzas o similar del Estado que corresponda.
(11) Señalar los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que consigne las
facultades de la Secretaría de Finanzas o su similar.
(12) Señalar los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que faculte al titular
de la Secretaría de Finanzas o similar la suscripción de convenios de colaboración.
(13) Domicilio de la Secretaría de Educación o similar: calle, colonia, Demarcación Territorial o Municipio,
Código Postal y Ciudad o Localidad.
(14) Fecha de publicación en el periódico oficial del Decreto o Ley de Creación del Instituto Estatal.
(15) Indicar el artículo del Decreto o Ley que crea al Instituto Estatal que establece las facultades del
organismo.
(16) Indicar el artículo del Decreto o Ley que crea al Instituto Estatal, relativo a la representación legal del
organismo.
(17) Domicilio del Instituto Estatal: calle, colonia, Demarcación Territorial o Municipio, Código Postal y
Ciudad o Localidad.
(18) Señalar con número y letra el monto que se va a suministrar de acuerdo con el objeto del convenio.
(19) Señalar los datos de la cuenta bancaria que será aperturada a nombre del Instituto Estatal (número
de cuenta, banco, CLABE, sucursal).
(20) Señalar artículos y fracción del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente.
(21) Día, mes y año de suscripción del convenio.
232
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo 2 Convenio Modificatorio de Colaboración entre el INEA y los Institutos Estatales de
Educación para Adultos (IEEA)
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, PARA OPERAR EL PROGRAMA
DENOMINADO "EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)", QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO "EL INEA", REPRESENTADO POR (NOMBRE Y APELLIDOS),
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO/A LEGAL, ASISTIDO POR (NOMBRE Y
APELLIDOS), DIRECTOR/A DE PROSPECTIVA, ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
(NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA), REPRESENTADO POR (NOMBRE DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS O EQUIVALENTE DEL ESTADO) , EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU
TITULAR, (NOMBRE DEL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS O EQUIVALENTE DEL ESTADO), ASISTIDO(A) POR
(NOMBRE Y APELLIDOS), (CARGO DE QUIEN ASISTE); Y EL (NOMBRE DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN
PARA ADULTOS), EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO" REPRESENTADO POR (NOMBRE Y APELLIDOS),
DIRECTOR/A GENERAL (NOMBRE DEL CARGO); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha de _______ de 202 , "LAS PARTES" suscribieron un Convenio Específico de Colaboración
para Operar el Programa denominado "EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)", en adelante "EL
CONVENIO", con objeto de que "EL INEA" proporcionara recursos presupuestarios a "EL INSTITUTO", para
que éste los aplique al programa mencionado, que opera en el Estado de (NOMBRE COMPLETO DE LA
ENTIDAD FEDERATIVA), mediante el cual proporciona los servicios de alfabetización, de educación primaria
y secundaria para adultos a fin de cubrir las metas especificadas en el Anexo Técnico 1 de "EL
CONVENIO".
2. En la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO", se estableció entre otras obligaciones de "EL INEA", la
ministración por la cantidad de $(EN NÚMERO Y LETRA), a efecto de que "EL INSTITUTO" la aplicara al
cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO".
3. En la Cláusula Vigésima de "EL CONVENIO" se estableció que su vigencia iniciaría a partir de la fecha
de su firma y concluiría el día 31 de diciembre de 2025.
4. En virtud de que "EL INEA" ha sido objeto de diversos ajustes presupuestales, se ha llevado a cabo
una adecuación a su presupuesto autorizado vía Ramo 11 para operar los diferentes proyectos estratégicos, a
través de la partida 43801 "Subsidios a entidades federativas y municipios"
DECLARACIONES
I.- "EL INEA", a través de su representante declara que:
I.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de agosto de 1981, y su última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2012.
I.2.- Tiene como objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a
través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el
trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la
participación y la solidaridad social.
I.3.- Cuenta con facultades legales para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto en los
artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción I del
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981 y 16, fracción XII de su Estatuto Orgánico vigente
I.4.- La persona Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción XVII del Estatuto
Orgánico vigente.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
I.5 La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con facultades para dispersar los
recursos provenientes del ramo administrativo 11 "Educación Pública" y para asistir el presente acto, en
términos de lo dispuesto en los artículos 14, 14 Bis y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.
6 Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle
Francisco Márquez número 160, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal
06140, en la Ciudad de México.
II.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de "LA SECRETARÍA", declara que:
II.1.- Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo (s)
de la Constitución Política del Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA).
II.2.- Tiene entre sus atribuciones suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos a sus
atribuciones y representar al Titular del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que
involucren transferencias de fondos ante la Federación, los estados y entidades u organismos de los sectores
paraestatal y privado, conforme a lo dispuesto por el/los artículo(s) (artículos de la Secretaría de Finanzas o
equivalente) previstos en la (Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o equivalente).
II.3.- Su titular cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente convenio, en
términos de lo dispuesto por el/los artículo(s) (señalar los artículos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública o equivalente del Estado que faculte al titular de la Secretaría de Finanzas o equivalente la suscripción
de convenios).
II.
4.- Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en (domicilio,
incluyendo Código Postal, Municipio y nombre de la entidad federativa).
III.- "EL INSTITUTO", a través de su representante declara que:
III.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de (ENTIDAD
FEDERATIVA), con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por (Ley, Decreto o Acuerdo), publicado
en periódico oficial del Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA) de fecha (día) de (mes) del (año), que tiene por
objeto (describir el objeto del IEEA correspondiente).
III.2.- Para el cumplimiento de su objeto y conforme a lo establecido por el artículo (indicar el artículo del
Decreto, Acuerdo o Ley que crea al Instituto Estatal que establece las facultades del organismo), tiene
como atribuciones (describir las atribuciones del IEEA).
III.3.- Cuenta con facultades legales para suscribir el presente instrumento, en términos de lo previsto por
el/los artículo/s
(indicar el artículo del Decreto o Ley que crea al Instituto Estatal, relativo a la representación legal
del organismo).
III.4.- Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en (domicilio del
Instituto Estatal: calle, colonia, demarcación territorial o Municipio, código postal y Ciudad o
Localidad).
IV. De "LAS PARTES":
Única.- Las modificaciones a "EL CONVENIO" se ajustan a lo establecido en los antecedentes y a lo
estipulado en su cláusula Segunda.
De conformidad con los referidos antecedentes y declaraciones, "LAS PARTES" , otorgan las siguientes:
234
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio Modificatorio la (reducción y/o ampliación) de los recursos en
virtud de los ajustes presupuestales de que ha sido sujeto "EL INEA" y con la finalidad de dar continuidad a
los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria para adultos dentro del programa denominado
"EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)", consecuentemente "LAS PARTES" acuerdan modificar la meta y
la asignación presupuestal a nivel proyecto y partida establecidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 de
"EL CONVENIO", respectivamente.
Segunda.- Se modifica el párrafo primero del inciso a) de la cláusula Segunda de "EL CONVENIO", para
quedar como sigue:
a) Ministrar la cantidad de $(EN NÚMERO Y LETRA), que tiene el carácter de recurso presupuestal
federal proveniente del Ramo Administrativo 11 "Educación Pública", con cargo a su presupuesto del ejercicio
fiscal 2025, a efecto de que "EL INSTITUTO" la aplique al cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", de
acuerdo con el desglose programático presupuestal que se precisa en el Anexo Técnico 2, el cual firmado
por "LAS PARTES" se integra al mismo.
Tercera.- Se modifican los Anexos Técnicos 1 y 2 de "EL CONVENIO", para quedar como los que se
adjuntan al presente instrumento.
Cuarta.- Con excepción de las modificaciones referidas en las cláusulas Segunda y Tercera antes
señaladas, "LAS PARTES" ratifican los términos establecidos en todas y cada una de las cláusulas de "EL
CONVENIO".
Quinta.- El presente Convenio Modificatorio, surtirá sus efectos a partir del día de su firma y concluirán el
día 31 de diciembre de 2025.
Previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido, alcance y valor legal, "LAS PARTES" suscriben
el presente Convenio por (duplicado/triplicado/etc,) en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2025.
Por: "EL INEA"
(nombre y apellidos) (cargo)
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
Por: "LA SECRETARÍA"
(nombre y apellidos) (cargo)
(nombre y apellidos) (cargo)
Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación
Por: "EL INSTITUTO"
(nombre y apellidos) (cargo)
LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA FOJA, FORMAN PARTE DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE
COLABORACIÓN PARA OPERAR EL PROGRAMA DENOMINADO EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA), DE FECHA.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Anexo Técnico 1 que forma parte integrante del Convenio Modificatorio, celebrado entre "EL INEA", "LA
SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO" con fecha 31 de diciembre 2025.
Nivel
Total de Personas que concluyen nivel
Alfabetización*
Primaria
Secundaria
Meta total Anual
Leído que fue el presente Anexo Técnico 1 por "LAS PARTES" lo firman por (duplicado/triplicado/etc,)
en la Ciudad de México, el día 31 de diciembre de 2025.
Por: "EL INEA"
(nombre y apellidos) (cargo)
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
Por: "LA SECRETARÍA"
(nombre y apellidos) (cargo)
(nombre y apellidos) (cargo)
Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación
Por: "EL INSTITUTO"
(nombre y apellidos) (cargo)
Anexo Técnico 2 que forma parte integrante del Convenio Modificatorio, celebrado entre "EL INEA", "LA
SECRETARÍA" y "EL INSTITUTO" con fecha 31 de diciembre 2025.
Anexo Técnico 2 del Convenio Modificatorio PRESUPUESTO
Presupuesto Ramo 11. Educación Pública
Proyecto
Monto Anual
Atención a la Demanda
Figuras Educativas de Formación
Acreditación
Plazas Comunitarias
Total modificado en la partida 43801 "Subsidios otorgados a
entidades federativas y municipios"
Leído que fue el presente Anexo Técnico 2 por "LAS PARTES" lo firman por (duplicado/triplicado/etc),
en la Ciudad de México, el día.
Por: "EL INEA"
(nombre y apellidos) (cargo)
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
Por: "LA SECRETARÍA"
(nombre y apellidos) (cargo)
(nombre y apellidos) (cargo)
Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación
Por: "EL INSTITUTO"
(nombre y apellidos) (cargo)
236
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo 3 Diagrama de Flujo de la Persona Educanda.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
238
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo 4 Formato de Registro de Inscripción de la Persona Educanda.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Anexo 5 Proceso de las Personas Voluntarias con Subsidio por Continuidad.
Dando cumplimiento a las necesidades propias de la operación, para que las PVS puedan continuar bajo
la misma actividad y la Coordinación de Zona donde se desempeñó en el ciclo anterior, previa anuencia del
Instituto Estatal y/o Unidad de Operación, sin necesidad de volver a realizar un proceso de convocatoria y
cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos de operación, conforme al siguiente
proceso:
Objetivo General
Establecer las acciones que darán como resultado que las personas voluntarias con subsidio puedan
continuar realizando sus mismas actividades para el siguiente ciclo, siempre y cuando cuenten con la
anuencia del Coordinador de Zona y el Director General del IEEA o Titular de la UO del INEA.
Etapas del proceso
Para llevar a cabo el proceso de vinculación por continuidad de las PVS, se deberán realizar las siguientes
etapas de manera obligatoria:
Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio
Etapa 2. Entrega del listado de PVS seleccionados por continuidad
Etapa 3. Aceptación y actualización de documentos por las PVS para la continuidad en el ciclo
vigente
Etapa 4. Integración y validación en el sistema de control escolar
Etapa 5. Inicio de actividades
Descripción de las etapas
Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio.
Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios
educativos; el número de personas voluntarias con subsidio requeridas de acuerdo con el tipo de actividades
a realizar y por coordinación de zona de atención, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada IEEA o
UO del INEA.
Etapa 2 Entrega del listado de PVS seleccionados por continuidad.
De acuerdo con el número de PVS informado por el INEA, cada IEEA y UO del INEA deberá entregar el
listado de PVS seleccionados bajo la modalidad de continuidad, que deberá ser coincidente con la actividad
individual efectuada en el ciclo anterior y en la misma Coordinación de Zona, únicamente para las personas
que se desempeñaron como PVS.
Aquellas personas que no hayan sido vinculadas como PVS en 2025 no podrán ser incorporadas mediante
este proceso.
Etapa 3. Aceptación y actualización de documentos por las PVS para la continuidad en el ciclo
vigente.
Una vez definidas a las PVS que se encuentran seleccionadas para dar continuidad a su participación en
el Programa, la Coordinación de Zona conjuntamente con el IEEA o UO del INEA, a cargo de las PVS,
deberá:
1. Definir el espacio físico, y las personas responsables de recibir la actualización de la documentación de
las PVS, de acuerdo con los periodos y requisitos establecidos por el IEEA o la UO del INEA en
corresponsabilidad con la Coordinación de Zona.
240
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
2. Recibir y validar los documentos entregados en copia legible y con original para cotejo: Identificación
oficial vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo
bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios.
3. Entrega del Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio (Anexo 6).
4. Entrega de la Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación
para Adultos (INEA)" (Anexo 7).
Etapa 4. Integración y validación en el sistema de control escolar
1. Incorporar al expediente existente de la PVS junto con el Formato de Continuidad de la Persona
Voluntaria con Subsidio (Anexo 6), debidamente firmado y requisitado, con la identificación del folio
previamente asignado en el ciclo anterior, y que será el mismo con el que continuará, así como la Carta de
Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)" (Anexo
7), para formalizar su incorporación, así como la documentación de carácter personal Identificación oficial
vigente con fotografía, CURP, comprobante de domicilio (no mayor 3 meses), actualizar su mecanismo
bancario (CLABE) para recibir el apoyo económico y comprobante de estudios.
2. Realizar la actualización y vinculación al sistema de control escolar.
3. Publicar en la página del IEEA o UO del INEA la lista de los folios de las PVS seleccionadas por
continuidad.
Etapa 5. Inicio de actividades
Las PVS deberán presentarse en la fecha señalada y en el lugar indicado para el inicio de las actividades.
Cuando las PVS consideradas para el proceso de continuidad, opten por desempeñarse en otra actividad
deberán invariablemente sujetarse a su participación en el Procedimiento para la selección de la persona
voluntaria con subsidio por Convocatoria.
Disposiciones finales
Las denuncias relacionadas con la ejecución de los presentes Lineamientos de operación y respecto de
posibles faltas administrativas de personas servidoras públicas adscritas a las Oficinas Centrales y Unidades
de Operación del INEA se podrán presentar a través de la siguiente dirección electrónica:
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
Las Denuncias relacionadas con la ejecución de los presentes Lineamientos de operación y respecto de
posibles faltas administrativas de las personas servidoras públicas adscritas al IEEA, se deberán presentar en
la Contraloría Estatal correspondiente (Instancia del Gobierno del Estado y/o dirección electrónica).
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el
presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será
motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará
fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y el respeto a los derechos humanos.
La participación en este programa es de carácter solidario y voluntario, y el apoyo económico proviene de
un subsidio establecido conforme a los presentes Lineamientos de operación, por lo que esto no genera
ninguna relación laboral ni compromisos contractuales con la institución.
Todos los formatos y trámites a realizar son gratuitos, se anexan formatos a la presente convocatoria.
Lugar y Fecha.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
Anexo 6 Formato de Continuidad como Persona Voluntaria con Subsidio.
242
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo 7 Carta de Continuidad en la Participación Voluntaria al "Programa Servicios de Educación
para Adultos (INEA)"
Por medio de la presente, yo la/el C._______________________________, a partir de esta fecha, con
domicilio
en
________________________________________,
código
postal
__________,
Estado
____________________ manifiesto mi deseo de continuar participando como Persona Voluntaria con
Subsidio en el “PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)” PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que conozco y acepto el contenido de los
Lineamientos de operación vigentes de dicho Programa, así como las disposiciones que lo regulan.
A su vez, manifiesto que tengo pleno conocimiento de lo siguiente:
1)
DERECHOS DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO:
a.
Recibir un trato digno, oportuno, equitativo, respetuoso y sin discriminación.
b.
Recibir el subsidio previsto en los Lineamientos de operación que regulan el Programa y sus
normas reglamentarias para el año en curso, a través del medio bancario que determine, de
conformidad con el capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas".
2)
OBLIGACIONES DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO.
a.
Mantener una conducta apegada a los valores de respeto, a los derechos humanos, no
discriminación, tolerancia e igualdad de género.
b.
Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas.
c.
No hacer mal uso de la información y documentos oficiales a los que tenga acceso.
3)
VIGENCIA DEL SUBSIDIO OTORGADO A LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
La vigencia del apoyo económico será exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2026.
La persona voluntaria con subsidio puede dar por terminado su voluntariado en el momento que así
lo desee. Lo anterior no genera responsabilidad alguna para las partes.
La/el de nombre _____________________, (Persona Voluntaria con Subsidio), reconozco que
derivado
del
apoyo
voluntario
brindado
a
los
servicios
educativos
que
presto
al
______________________, no se genera ningún tipo de subordinación y/o poder jurídico de mando
entre las partes, siendo mi voluntad prestar el apoyo con total libertad atendiendo a lo previsto en los
Lineamientos de operación vigentes.
Leído que fue el presente instrumento y estando debidamente enterada(o) del contenido y alcance
legal de todas y cada una de sus partes, manifiesto que la información proporcionada es verdadera,
por lo anterior:
Manifiesto que es mi deseo participar como voluntaria(o) en el “PROGRAMA SERVICIOS DE
EDUCACION PARA ADULTOS (INEA)” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Reconociendo que el
presente instrumento no genera ningún tipo de obligación o relación entre las partes, ya sea de
carácter civil o laboral.
Suscribo la presente, bajo protesta de decir verdad y manifiesto que leí la misma en la Plataforma
Digital del Programa y concluí mi registro, aceptando las condiciones que se establecen en ésta.
Nombre______________________________________________________
Firma ________________________________
Folio de registro del programa: _________________
CURP: _________________
En ___________________ el día______ del mes _______de 2026.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Anexo 8 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por continuidad.
244
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
Anexo 9 Convocatoria para la Inscripción de Personas Voluntarias con Subsidio.
Las presentes bases regularán la participación de los ciudadanos en la convocatoria pública 2026 emitida
por el Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA); desde la emisión de la misma, hasta su
conformación, por lo que este documento se integra por los siguientes apartados:
Objetivo General
Incorporación de toda persona física que quiera participar como persona voluntaria con subsidio como
apoyo para brindar servicios educativos de alfabetización, primaria y secundaria para personas jóvenes y
adultas de 15 años o más, en situación de rezago educativo y que cumpla con los requisitos establecidos en
esta convocatoria.
Cobertura
Comprende el apoyo para la atención educativa en la coordinación de zona __________________ y con la
disponibilidad de espacios conforme a lo siguiente:
Actividad de apoyo para la atención educativa
Número de apoyos a asignar
Persona voluntaria con subsidio que apoya como asesor educativo
hispanohablante.
Persona voluntaria con subsidio que apoya como asesor educativo
bilingüe.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en la aplicación de
exámenes.
Persona
voluntaria
con
subsidio
que
apoya
la
formación
hispanohablante.
Persona voluntaria con subsidio que apoya la formación bilingüe.
Persona voluntaria con subsidio que apoya como operativo territorial.
Persona voluntaria con subsidio que apoya como elaborador de
materiales para grupos de atención.
Persona voluntaria con subsidio que apoya en los procesos de control
escolar y verificación.
Persona voluntaria con subsidio que apoya los servicios educativos en
Plaza Comunitaria.
Subsidio
La participación en este programa genera la entrega de un apoyo económico (subsidio capítulo 4000) si
cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria de acuerdo con los Lineamientos de
operación del “Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA)” para el ejercicio fiscal 2026, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación.
Etapas del proceso.
Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio.
Etapa 2. Difusión del procedimiento de selección.
Etapa 3. Procedimiento de selección.
Etapa 4. Incorporación al padrón de persona voluntaria con subsidio.
Etapa 5. Inicio de las actividades.
Descripción de las etapas:
Etapa 1. Planeación para la atención del rezago educativo por territorio.
Para dar atención al rezago educativo, se tiene que definir fecha de inicio de apoyo a los servicios
educativos; el número de personas voluntarias beneficiaras de subsidio requeridas de acuerdo con el tipo de
actividades a realizar y por zonas geográficas de atención, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de
cada IEEA o UO del INEA.
Etapa 2. Difusión del procedimiento de selección.
Cada IEEA y UO del INEA deberá difundir anualmente (dentro de los 15 días naturales posteriores a la
publicación de los presentes Lineamientos de operación una convocatoria abierta y pública para todas
aquellas personas que deseen participar como persona voluntaria con subsidio, a través de los medios
seleccionados para este fin, como portales institucionales o los que determinen los IEEA y UO del INEA.
De ser necesario y con autorización del INEA, se podrán emitir convocatorias adicionales.
246
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Etapa 3. Procedimiento de selección.
Por medio de la convocatoria se realizará el procedimiento de selección de las personas voluntarias con
subsidio. En la convocatoria se establecerán las actividades, los tiempos y los lugares para dicha selección:
Actividad
Responsable
Área, ubicación, correo electrónico, teléfono y extensión
1. Se definirá el espacio físico (sedes),
y las personas responsables de recibir
la documentación de las personas que
aspiren a ser PVS, de acuerdo con los
periodos y requisitos establecidos en
la propia convocatoria.
Los IEEA, UO
del INEA en
coordinación con
el INEA.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en.....................................................................
2.
Recepción
e
integración
del
expediente personal como aspirante a
PVS.
Documentación
personal,
formato debidamente requisitado por
la persona aspirante (Anexo 10) y
asignación de folio.
Los IEEA, UO
del INEA y
Coordinaciones
de Zona.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en.....................................................................
3. Cotejo, validación y registro en el
sistema de control escolar, de los
documentos
entregados
para
el
expediente de las personas aspirantes
a PVS que cumplieron con los
requisitos.
Los IEEA, UO
del INEA y
Coordinaciones
de Zona.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en.....................................................................
4. Publicación en la página oficial de
los IEEA o UO del INEA de los
números de folio de aspirantes a PVS
que cumplieron con los requisitos
documentales.
Los IEEA y UO
del INEA.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en.....................................................................
5. Realizar el proceso de formación
inicial facilitando el material impreso o
digital a las personas aspirantes a
PVS cuyos folios fueron publicados
por haber cubierto los requisitos
documentales.
Los IEEA, UO
del INEA y
Coordinaciones
de Zona.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en.....................................................................
6. Aplicación del examen de formación
inicial en formato impreso o en línea
en las sedes definidas, a las personas
aspirantes a PVS.
Los IEEA, UO
del INEA y
Coordinaciones
de Zona.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en.....................................................................
7.Calificación
del
examen
de
la
formación inicial.
Los IEEA, UO
del INEA y
Coordinaciones
de Zona
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en…….............................................................
8. Selección y publicación de los
números de folio de las personas
aspirantes
que
continúan
a
la
siguiente etapa. Para la selección, se
aplicarán los criterios en el siguiente
orden:
a) Calificación aprobatoria en el
examen (calificación más alta)
b) Nivel de estudios (mayor nivel de
estudios)
c) Fecha de registro de la persona
aspirante (respetando el orden de
prelación del registro)
Los IEEA, UO
del INEA y
Coordinaciones
de Zona
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en el
estado
de...........................ubicadas
en....................................................................
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
Etapa 4. Incorporación al padrón de persona voluntaria con subsidio.
Actividad
Responsable
Área, ubicación, correo electrónico, teléfono y
extensión
1.
Recibir
e
incorporar
al
expediente,
el
Formato
de
Registro de la PVS (Anexo 11)
debidamente
firmado
y
requisitado, así como la carta de
participación
voluntaria
al
“Programa
Servicios
de
Educación para Adultos (INEA)"
(Anexo 12), para formalizar su
incorporación como PVS.
Los IEEA, UO del INEA y
Coordinaciones de zona.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en
el estado de...........................ubicadas
2. Recibir, cotejar e incorporar al
expediente
copia
del
estado
cuenta
bancario
con
CLABE
interbancaria a nombre de la
PVS.
Los IEEA, UO del INEA y
Coordinaciones de zona.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en
el estado de...........................ubicadas
3. Completar el expediente digital
y vincular a la PVS en el sistema
de control escolar.
Los IEEA, UO del INEA y
Coordinaciones de zona.
Oficinas del IEEA y/o UO y Coordinaciones de Zona en
el estado de...........................ubicadas
4. Publicar en la página oficial del
IEEA o UO del INEA, la lista de
los
folios
de
las
PVS
seleccionadas.
Los IEEA y UO del INEA.
Página oficial del IEEA y/o UO del INEA.
Para los aspirantes que acreditaron la etapa 3, se deberán seguir las siguientes actividades para el
registro del padrón de personas voluntarias con subsidio.
Etapa 5. Inicio de las actividades.
Actividad
Responsable
Área, ubicación, correo electrónico, teléfono y
extensión
Indicar a la PVS, el lugar y fecha para el
inicio de sus actividades de apoyo
educativo.
Los IEEA y UO del
INEA.
Página oficial del IEEA y/o UO del INEA.
Las personas voluntarias con subsidio, tendrán las siguientes obligaciones:
- Recibir y acreditar las formaciones o actualizaciones que le sean requeridas.
- Realizar las actividades asignadas en el apoyo a los servicios educativos en que fue vinculada como la
persona voluntaria con subsidio, conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos de
operación.
- Mantener una conducta apegada a los valores de respeto a los derechos humanos, no discriminación,
tolerancia e igualdad de género.
- Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas.
- No hacer mal uso de la información y documentos oficiales a los que tienen acceso.
- Conservar los espacios y no dañar el mobiliario y equipo donde se ofrece el servicio educativo.
- Cuidar y hacer buen uso de los materiales educativos que se le proporcionan.
Confidencialidad y protección de datos
Los datos personales de los aspirantes a PVS y la información adicional generada y administrada, se
regirá por lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una vez que las personas solicitantes a ser beneficiarias son incorporadas al programa, formarán parte de
un Padrón de Personas Beneficiarias, que, conforme a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social,
será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo a la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los cuales en ningún caso podrán emplearse para
propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en los
presentes Lineamientos de operación.
248
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo 10 Formato de Registro de la persona Aspirante para ser Persona Voluntaria con Subsidio.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
250
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Anexo 11 Formato de Registro de la Persona Voluntaria con Subsidio.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
Anexo 12 Carta de participación voluntaria al “Programa Servicios de Educación para Adultos
(INEA)"
Por medio de la presente, yo la/el C._____________________________, a partir de esta fecha, con
domicilio en _______________________, Código Postal _________, manifiesto mi deseo de participar como
"persona voluntaria con subsidio" en el “PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA)”
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026". Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que conozco y
acepto el contenido de los Lineamientos de Operación de dicho Programa, así como las disposiciones que lo
regulan, en específico sobre los siguientes puntos:
1)
REQUISITOS PARA INTEGRARSE COMO "PERSONA VOLUNTARIA CON EL SUBSIDIO".
(apoyo a los servicios educativos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), los
Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) o Unidades de Operación del INEA):
a. Registrarse
como
persona
voluntaria
con
subsidio
con
base
en
la
convocatoria____________________.
b. Ser mayor de edad.
c.
deberán Comprobar estudios en curso, truncos o concluidos de nivel medio superior. En el caso
de apoyo a los servicios educativos en asesoría bilingüe para alfabetización, el nivel de estudios
mínimo requerido será de secundaria concluida; adicionalmente deberá tener conocimiento de la
lengua materna en la que alfabetizará. Para las personas interesadas en ser beneficiarias con
subsidio que apoyan la formación, deberán contar con estudios en curso, truncos o concluidos
de nivel de licenciatura o equivalentes
d.
Haber participado en el proceso de formación respecto a la prestación de los servicios
educativos para mejorar su práctica educativa.
e.
Entregar la documentación oficial vigente (Identificación oficial vigente con fotografía, CURP,
comprobante de domicilio y comprobante de estudios).
f.
En el caso de apoyo a los servicios educativos en asesoría bilingüe (alfabetización), el nivel de
estudios mínimo requerido será de secundaria concluida, adicionalmente deberá de tener
dominio y conocimiento en la lengua materna en la que alfabetizará.
g.
Participar en el proceso de formación y haber sido seleccionada (o) como persona voluntaria con
subsidio.
h.
Haber participado y sido seleccionada(o) como persona voluntaria con subsidio.
2)
DERECHOS DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO. (apoyo a los servicios educativos
del INEA, los IEEA o UO del INEA):
a.
Recibir un trato digno, oportuno, equitativo, respetuoso y sin discriminación.
b.
Recibir formación actualizada respecto a los servicios educativos que presta el INEA y en los
que se participe en su carácter de persona voluntaria con subsidio.
c.
Contar con los materiales de apoyo correspondientes que el INEA otorgará para realizar las
actividades educativas de la persona voluntaria con subsidio.
d.
Recibir el subsidio previsto en los Lineamientos de Operación que regulan el Programa y sus
normas reglamentarias a través del medio bancario determinado por el IEEA o Unidades de
Operación del INEA, de conformidad con el capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas"
3)
OBLIGACIONES DE LA PERSONA VOLUNTARIA CON SUBSIDIO.
a.
Recibir y acreditar las formaciones o actualizaciones respecto del Programa.
252
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
b.
Realizar las actividades asignadas en el apoyo a los servicios educativos en que sea vinculada
la persona voluntaria con subsidio, conforme a los criterios establecidos en los presentes
Lineamientos de Operación.
c.
Mantener una conducta apegada a los valores de respeto, a los derechos humanos, no
discriminación, tolerancia e igualdad de género.
d.
Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos personales de las personas educandas.
e.
No hacer mal uso de la información y documentos oficiales a los que tenga acceso.
f.
Conservar los espacios y no dañar el mobiliario, equipo y/o materiales educativos que durante su
actividad de voluntario requiera o utilice.
4)
CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL SUBSIDIO A LAS PVS:
a.
No cumplir con alguno de las obligaciones de las PVS.
b.
La utilización de documentación apócrifa para efectos de su selección.
c.
Suplantación de identidad al realizar las actividades de voluntariado para las cuales fue
vinculado.
d.
Agredir física o verbalmente a las personas que participan en los servicios educativos.
e.
Dañar las instalaciones, equipo, mobiliario y materiales educativos.
5)
VIGENCIA DEL SUBSIDIO OTORGADO A LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
La vigencia del apoyo económico será por tiempo determinado de conformidad con la participación
en las actividades que participe la persona voluntaria con subsidio.
La persona voluntaria con subsidio puede dar por terminado su voluntariado en el momento que así
lo desee. Lo anterior no genera responsabilidad alguna para las partes.
6)
VOLUNTARIADO PARA APOYO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.
La/ el C. _____________________, persona voluntaria con subsidio, reconoce que derivado del
apoyo voluntario brindado a los servicios educativos que presta el Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos (INEA), los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) o
Unidades de Operación del lNEA, no se genera ningún tipo de subordinación y/o poder jurídico de
mando entre las partes, siendo voluntad de la persona voluntaria con subsidio prestar el apoyo con
total libertad atendiendo a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación.
Leído que fue el presente instrumento por la persona voluntaria con subsidio y estando debidamente
enterada(o) del contenido y alcance legal de todas y cada una de sus partes, manifiesta que la
información proporcionada es verdadera, por lo anterior:
Manifiesto que es mi deseo participar como voluntaria(o) en el “PROGRAMA SERVICIOS DE
EDUCACION PARA ADULTOS (INEA”) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026". Reconociendo que el
presente instrumento no genera ningún tipo de obligación o relación entre las partes, ya sea de
carácter civil o laboral.
Se expide la presente, bajo protesta de decir verdad que leí la misma en la Plataforma Digital del
Programa y concluí mi registro, aceptando las condiciones que se establecen en ésta.
Nombre de la persona voluntaria con subsidio: _________________
Folio de registro del programa: _________________
CURP: _________________
En ___________________ el día______ del mes _______de
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Anexo 13 Diagrama de Flujo de la Persona Voluntaria con Subsidio por convocatoria.
254
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.- Director General del INEA, Armando Contreras
Castillo.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA 2025-2030
San Andrés Cholula, Puebla a 16 de diciembre de 2025
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del Origen de los Recursos de Programa
3.
Siglas y Acrónimos
4.
Fundamento Normativo
5.
Diagnóstico de la Situación Actual y Visión de Largo Plazo
6.
Objetivos
7.
Estrategias y Líneas de Acción
8.
Indicadores y Metas
2. Señalamiento del Origen de los Recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y Acrónimos
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
CMOS
Complementary Metal-Oxide-Semiconductor (Semiconductor Complementario de
Óxido Metálico)
Conahcyt
Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
CPI
Centro Público de Investigación
CTI
Ciencia, Tecnología e Innovación
CVU
Currículum Vitae Único (Conahcyt)
DGCPILN
Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales
EDA
Estímulos al Desempeño Académico
IDE
Investigación y Desarrollo Experimental
INAOE
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
JCR
Journal Citation Reports (Informes de Citas de Revistas)
LGHCTI
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación
MECE
Maestría en Enseñanza de las Ciencias Exactas
MEMS
Micro-Electro-Mechanical Systems (Sistemas Microelectromecánicos)
MIR
Matriz de Indicadores para Resultados
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo
PSCHTI
2025-
2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
256
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SISGEA
Sistema de Gestión Académica
SNP
Sistema Nacional de Posgrados
SNCP
Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación
SNII
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
TRL
Technology Readiness Level (Nivel de Madurez Tecnológica)
UPT
Unidad de Políticas Transversales
4. Fundamento Normativo
El Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica 2025-2030 constituye la
manifestación de compromisos en términos de metas y resultados que se deben alcanzar. La programación
institucional, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y
financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de
estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas y la expresión
de programas para la coordinación de sus tareas. Por ello, el presente Programa Institucional se sustenta en
un sólido marco legal conformado por disposiciones del ámbito constitucional, legal y administrativo, que
garantizan su elaboración, ejecución y evaluación conforme a las directrices aplicables.
Es menester señalar, en primer orden, que el Estado tiene la obligación constitucional, conforme lo
disponen los artículos 3 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales
establecen la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y
tecnológica, y garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella; además de alentar el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; así como de impulsar el desarrollo nacional de manera integral,
sustentable y equitativa, lo cual sienta las bases del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
En complemento a ello, la Ley de Planeación, en la fracción II del artículo 17 establece la obligación de las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de elaborar sus anteproyectos de presupuesto
considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales; por lo que, con el fin de cumplir con
la obligación del Estado de garantizar que este sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible; el
presente programa se realiza en cumplimiento a dicha ley siendo la que define las normas, principios y
procesos mediante los cuales las entidades públicas debemos desarrollar los programas institucionales.
Por otra parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 47 dispone que las entidades
paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de
Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y
financiamiento autorizadas y que dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas
institucionales.
Asimismo, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en su artículo
15 establece que el Gobierno Federal debe formular y publicar el Programa Sectorial, de acuerdo con dicha
Ley y las disposiciones contenidas en otras leyes que regulen el fomento a proyectos de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación en áreas específicas del conocimiento y la producción. Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que fomenten, realicen o apoyen actividades
en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, deberán hacerlo invariablemente de
conformidad con el Programa Sectorial.
Es de señalar que el artículo 2 del Decreto por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Astrofísica
Óptica y Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006, establece que
dicho instituto regirá su organización, funcionamiento y operación conforme, entre otras, a las disposiciones
del mencionado decreto.
El entramado legal y administrativo establece un marco robusto y sólido, para la formulación del presente
Programa Institucional, el cual garantiza la alineación con el desarrollo nacional, métodos participativos,
definición clara de objetivos y resultados y procesos internos de gobernanza; lo cual otorga no solo una base
legal firme, sino también legitimidad, eficiencia y transparencia del actuar de este Instituto.
En resumen, se busca establecer un marco legal que garantice el derecho a la ciencia, promueva la
soberanía tecnológica, impulse la democratización del conocimiento y fomente una ciencia con enfoque
humanista y con mayor participación ciudadana.
Por último, es menester señalar que el INAOE es la entidad responsable de coordinar la integración,
publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
5. Diagnóstico de la Situación Actual y Visión de Largo Plazo
Este apartado presenta un análisis de la situación actual del INAOE, describiendo la problemática que
abordará el Programa Institucional y estableciendo la visión a largo plazo para el periodo 2025-2030. El
diagnóstico se fundamenta en un análisis estratégico interno del Instituto, en datos relevantes y en su
alineación con las políticas públicas nacionales, particularmente con el PSCHTI 2025-2030. Asimismo, se
integraron los resultados de los ejercicios de participación y consulta institucional que consistieron en foros
de consulta, mesas de trabajo y la conformación de instrumentos de planeación con objetivos, estrategias y
líneas de acción.
5.1. Diagnóstico de la Situación Actual
El INAOE es un CPI consolidado, adscrito a la Secihti, con más de 50 años de trayectoria. Desde su
creación, se ha posicionado como un referente nacional e internacional en la generación de conocimiento de
frontera, la formación de talento de alto nivel y el desarrollo tecnológico en sus áreas de especialidad. Este
posicionamiento constituye un activo estratégico para la nación.
5.1.1. Contexto Nacional e Internacional en CHTI
México se encuentra en un momento crucial de fortalecimiento de su soberanía científica y tecnológica,
impulsado por el Humanismo Mexicano y un modelo de desarrollo que prioriza la independencia científica y
tecnológica, la equidad, el bienestar social y el respeto a los derechos humanos. El PSCHTI 2025-2030
establece las directrices para una CHTI con enfoque social, inclusión, igualdad sustantiva y distribución
regional, priorizando la atención a los grandes problemas nacionales (salud, energía, medio ambiente,
seguridad alimentaria, entre otros).
A nivel global, la CHTI se acelera con el avance de la ciencia de frontera, como la tecnología cuántica, la
inteligencia artificial, la exploración espacial y la transición energética, por nombrar sólo algunas áreas las
cuales están redefiniendo las prioridades de IDE. La complejidad de estos retos demanda un enfoque
multidisciplinario y una cooperación internacional cada vez más relevante para enfrentar desafíos compartidos
como el cambio climático o las pandemias. En este escenario, la articulación estratégica entre CPIs a través
del SNCP es indispensable para consolidar una respuesta nacional robusta y coherente.
5.1.2. Problemática que el Programa Institucional del INAOE busca atender
A pesar de su sólida trayectoria y reconocimiento, el INAOE enfrenta la problemática de maximizar su
impacto social y tecnológico en México, asegurando que su excelencia científica y formativa se traduzca de
manera más efectiva y directa en soluciones para los grandes problemas nacionales y en una mayor
independencia tecnológica del país, en un contexto de recursos finitos y una demanda creciente por parte de
la sociedad.
Algunas de las causas de esta problemática son:
Brecha entre Investigación de Frontera e Impacto Social: Si bien el INAOE genera conocimiento de
frontera y alta tecnología, la traducción directa y acelerada de estos resultados en soluciones tangibles para
problemas cotidianos de la sociedad mexicana (salud, energía, medio ambiente, seguridad alimentaria) aún
presenta áreas de oportunidad para su escalamiento y adopción generalizada.
Insuficiente Diversificación de Financiamiento y Estabilidad Presupuestal: La dependencia
significativa del presupuesto federal dificulta la planificación a largo plazo y la inversión sostenida en
infraestructura y proyectos estratégicos, lo que puede limitar la capacidad de respuesta ágil a las prioridades
emergentes y la atracción de talento altamente especializado.
Necesidad de Mayor Vinculación Estratégica con Sectores Específicos: A pesar de la vinculación
existente, es necesario intensificar y hacer más sistemática la colaboración con sectores productivos y
gubernamentales específicos para garantizar que los desarrollos tecnológicos respondan directamente a sus
necesidades y permitan una transferencia efectiva. La colaboración entre CPIs dentro del SNCP también
requiere ser fortalecida.
Desafíos en la Sostenibilidad y Eficiencia Operativa: La rápida evolución tecnológica y las demandas
crecientes de la comunidad requieren una optimización continua de los procesos administrativos y la
infraestructura para mantener la competitividad y la eficiencia, minimizando la carga burocrática y
maximizando la transparencia.
Requerimiento de Ampliar la Inclusión y Regionalización: Aunque se valora la igualdad, es un reto
constante asegurar que la formación y el acceso a la CHTI incluyan plenamente a grupos subrepresentados y
contribuyan a un desarrollo científico más equitativo en todo el territorio nacional.
258
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Efectos de esta problemática:
* Un potencial impacto social y económico no plenamente aprovechado de la CHTI generada en el INAOE.
* Riesgo de obsolescencia tecnológica si las inversiones en infraestructura y talento no son constantes y
suficientes.
* Limitación en la capacidad de escalar prototipos y soluciones tecnológicas a niveles de aplicación
masiva.
* Posible subutilización de la infraestructura y el talento especializado al no estar siempre conectados con
las demandas más urgentes del país.
* Menor celeridad en la contribución a la soberanía tecnológica si la transferencia de conocimiento es
limitada.
5.1.3. Fortalezas del INAOE (Activos para abordar la problemática)
El INAOE contribuye directamente a la consolidación del modelo de desarrollo con bienestar y Humanismo
Mexicano a través de sus:
Recursos Humanos de Alta Calidad y Productividad Científica Consolidada: El INAOE cuenta con
una planta de investigadoras e investigadores de excelencia, personal técnico y estudiantes de posgrado
altamente capacitados. Cerca de 95% del personal académico pertenece al SNII, con 45% en niveles II, III y
eméritos, reflejando un alto grado de consolidación. Se mantiene una elevada producción de artículos en
revistas indexadas de alto impacto y la productividad científica, incluyendo publicaciones de libros y capítulos
de libro, así como la participación en congresos, premios y reconocimientos, lo que demuestra una
productividad científica de alto nivel.
Infraestructura Científica Estratégica y de Vanguardia: Lidera proyectos emblemáticos asociados al
Gran Telescopio Milimétrico Alfonso Serrano (GTM), el radiotelescopio más grande del mundo en su tipo,
posicionando a México en la frontera de la astrofísica global y al Laboratorio de Innovación en sistemas Micro-
Electro-Mecánicos (LIMEMs), dedicado al desarrollo, fabricación y prueba de materiales y dispositivos
electrónicos,
sensores,
circuitos
integrados
y
prototipos
MEMS
con
tecnología
Semiconductor
Complementario de Óxido Metálico (CMOS por sus siglas en inglés) submicrométrica. Posee también
múltiples laboratorios con equipos especializados y observatorios que permiten llevar a cabo investigación de
frontera y desarrollos avanzados.
Programas de Posgrado Consolidados y de Excelencia: Ofrece 14 programas de posgrado (seis
maestrías en ciencias, dos maestrías profesionalizantes y seis doctorados en ciencias), todos reconocidos en
el SNP. Atiende aproximadamente a 500 estudiantes anualmente, con destacadas tasas de eficiencia terminal
y empleabilidad de los egresados, contribuyendo a la formación de talento de alto nivel.
Trayectoria en Vinculación y Propiedad Intelectual: Cuenta con reconocida trayectoria en vinculación
con los sectores público, productivo y social. Ha mostrado un crecimiento en el número de registros de
propiedad intelectual y ha desarrollado proyectos en áreas prioritarias como la atención a la salud, la
agroecología, entre otros.
Colaboración y Cooperación Internacional Activa: Participación activa en consorcios científicos
internacionales y redes de colaboración tecnológica de alto impacto, amplificando su alcance y la calidad de
su investigación.
Programas Robustos de Difusión y Divulgación de la Ciencia: Cuenta con programas activos que
acercan el conocimiento a la sociedad y fomentan vocaciones científicas desde edades tempranas. En 2024,
el INAOE atendió a 53,129 personas en actividades de divulgación (183 conferencias, 144 participaciones en
medios, 1,157 artículos).
5.1.4. Oportunidades para el INAOE
Alineación con Agendas Nacionales: El claro énfasis del PSCHTI 2025-2030 en la atención a problemas
nacionales y la soberanía tecnológica representa una oportunidad para el INAOE para dirigir su IDE hacia
áreas de alto impacto social y obtener mayor respaldo para proyectos pertinentes.
Consolidación del SNCP: La integración y operación del SNCP abre una oportunidad para el INAOE de
fortalecer lazos con otros CPIs, generando sinergias y proyectos multidisciplinarios colaborativos.
Demanda de Desarrollo Tecnológico Nacional: La creciente necesidad de independencia tecnológica
en sectores estratégicos de México genera una demanda de las capacidades de IDE del INAOE, abriendo
puertas para proyectos de cocreación y transferencia tecnológica con la industria y el gobierno.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
Creciente Interés en Vocaciones CHTI: El interés por la ciencia y la tecnología, especialmente en las
nuevas generaciones, ofrece una oportunidad para fortalecer los programas de formación y divulgación del
INAOE y atraer talento desde edades tempranas.
Nuevos Mecanismos de Financiamiento: La participación en convocatorias de fondos internacionales y
la generación de recursos propios ofrecen vías para diversificar y estabilizar las fuentes de financiamiento,
reduciendo la dependencia única del presupuesto.
5.1.5. Desafíos y Retos para el INAOE
Suficiencia y Estabilidad Presupuestal: Asegurar recursos financieros suficientes y estables para la
operación, mantenimiento de infraestructura, proyectos de investigación y programas de posgrado, frente a las
restricciones presupuestarias y a la inflación.
Retención y Atracción de Talento Global: Competir por el mejor talento nacional e internacional,
ofreciendo condiciones atractivas para el desarrollo profesional y salarios competitivos, en un mercado global
altamente demandante.
Obsolescencia Tecnológica: Mantenerse al día con la rápida evolución tecnológica en astrofísica, óptica,
electrónica, ciencias computacionales y áreas afines que se cultivan en el instituto, lo que demanda inversión
constante en actualización de equipos y capacitación especializada del personal.
Transformación de la Investigación en Impacto Tangible: Superar las barreras para transformar los
resultados de investigación de frontera en soluciones concretas que beneficien directamente a la sociedad y
atiendan las demandas de los sectores productivo y social, fortaleciendo los mecanismos de transferencia y
vinculación.
Optimización de Procesos y Agilidad Administrativa: Agilizar los procesos administrativos y mejorar la
eficiencia institucional para facilitar la ejecución de proyectos y la gestión de recursos, garantizando al mismo
tiempo la transparencia y rendición de cuentas.
Fomento de la Transversalidad y Multidisciplinariedad Interna: Fomentar una mayor colaboración
entre las diversas áreas del INAOE y con otros centros para abordar problemas complejos que requieren
enfoques integrales y multidisciplinarios.
5.1.6. Vinculación de los Objetivos Propuestos con los Retos Identificados en el Diagnóstico.
Objetivo 1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en
ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el
propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país.
El problema identificado de “limitada traducción del conocimiento y la tecnología generados por el INAOE
en soluciones con impacto social y tecnológico directo en México” evidencia una brecha estructural entre la
investigación de frontera y su aplicación efectiva. Las causas incluyen la falta de mecanismos de transferencia
tecnológica eficientes y el débil escalamiento de resultados hacia la sociedad. Esto limita la capacidad
institucional para consolidar su liderazgo en la producción de ciencia y tecnología de alto impacto, y demanda
acciones que fortalezcan las capacidades de investigación y la infraestructura, asegurando que el
conocimiento generado se convierta en soluciones tangibles que respondan a necesidades nacionales.
Objetivo 2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para
asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE.
El diagnóstico revela que la subutilización de infraestructura y talento especializado es consecuencia
directa de una vinculación insuficiente con sectores estratégicos y de procesos administrativos poco ágiles. La
falta de incentivos y mecanismos para atraer y retener investigadores y técnicos limita la capacidad del INAOE
para formar capital humano competitivo a nivel global. Este rezago compromete la renovación generacional y
la consolidación de comunidades científicas robustas, esenciales para enfrentar los retos del desarrollo
nacional.
Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y
formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la
ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país.
El problema de “desigual inclusión y regionalización” identificado en el diagnóstico refleja brechas en la
participación de grupos subrepresentados y en la cobertura geográfica de las actividades científicas y
tecnológicas. La limitada presencia en distintas regiones y la falta de programas específicos para
comunidades vulnerables restringen el impacto del INAOE en la reducción de desigualdades territoriales y
sociales, en contravención con los principios del Humanismo Mexicano y los objetivos de equidad territorial del
Plan Nacional de Desarrollo.
260
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Objetivo 4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores
prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica.
La falta de mecanismos sólidos para escalar y difundir resultados de investigación a nivel internacional
limita la proyección global del INAOE. El débil aprovechamiento de redes internacionales y la escasa
participación en proyectos de cooperación multilateral impiden posicionar plenamente a la institución como
referente global. Esta situación reduce el potencial de atraer financiamiento, talento y oportunidades de
colaboración que fortalezcan el impacto internacional de la ciencia y tecnología desarrolladas.
Objetivo 5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo
nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar
su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del
país.
La existencia de procesos administrativos poco ágiles y de una gestión institucional con ineficiencias
operativas se presenta como una causa crítica del problema central. Los trámites burocráticos prolongados, la
falta de sistemas integrados de gestión y la limitada flexibilidad operativa afectan la ejecución oportuna de
proyectos y la respuesta a oportunidades de colaboración. Este contexto exige una transformación
administrativa que habilite al INAOE para operar con mayor eficacia y transparencia.
Objetivo 6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de
Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento
humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales.
El árbol de problemas identifica una “vinculación estratégica insuficiente con sectores clave” como una de
las principales causas del limitado aprovechamiento del conocimiento generado. La colaboración con la
industria, el gobierno y otros centros públicos de investigación sigue siendo fragmentada y poco
sistematizada, lo que reduce el alcance de los proyectos y la transferencia efectiva de tecnología. Esta
desconexión impide al INAOE posicionarse como socio estratégico en la solución de problemas nacionales y
en la generación de valor social y económico.
5.1.7. Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU
El INAOE, en cumplimiento con su misión de generar conocimiento de frontera, formar talento de alto nivel
y desarrollar tecnología estratégica para el país, alinea sus objetivos institucionales con los compromisos
internacionales de México, en particular con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
La contribución del INAOE se refleja en los siguientes ODS prioritarios:
ODS 4: “Educación de calidad” A través de sus 14 programas de posgrado de excelencia, el INAOE
contribuye a la formación de talento humano altamente especializado, asegurando inclusión, equidad de
género y empleabilidad de sus egresados.
ODS 7: “Energía asequible y no contaminante” Los desarrollos en óptica, electrónica y ciencias
computacionales apoyan la transición energética mediante innovaciones en energías limpias, sensores y
sistemas de monitoreo ambiental.
ODS 9: “Industria, innovación e infraestructura” Proyectos emblemáticos como el Gran Telescopio
Milimétrico Alfonso Serrano (GTM) y el Laboratorio de Innovación en MEMS fortalecen la infraestructura
científica y tecnológica nacional, promoviendo la independencia tecnológica y la transferencia al sector
productivo.
ODS 10: “Reducción de las desigualdades” El INAOE impulsa la regionalización y la inclusión de grupos
históricamente subrepresentados en ciencia y tecnología, garantizando el acceso equitativo a oportunidades
de formación y desarrollo.
ODS 13: “Acción por el clima” Mediante proyectos de modelación atmosférica, instrumentación ambiental y
tecnologías para la mitigación del cambio climático, el Instituto contribuye a enfrentar uno de los retos globales
más urgentes.
ODS 17: “Alianzas para lograr los objetivos” La cooperación internacional del INAOE en consorcios
científicos globales y la integración al Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) consolidan alianzas
estratégicas para fortalecer las capacidades de México y su soberanía tecnológica.
De esta manera, el Programa Institucional del INAOE no solo responde a los grandes problemas
nacionales señalados en el PND 2025-2030, sino que también posiciona a México como un actor activo y
comprometido con el cumplimiento de la Agenda 2030 y con una visión de desarrollo científico, tecnológico y
humanista sostenible hacia 2045.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
5.2. Visión de Largo Plazo
Para 2030, el INAOE buscará reafirmarse como un centro de referencia en CHTI, reconocido por su
excelencia en la generación de conocimiento científico-humanístico de frontera, su contribución a la formación
de talento de alto nivel, y el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras que fortalezcan la soberanía
tecnológica y el bienestar social de México, en alineación con los principios del Humanismo Mexicano y los
objetivos del PSCHTI 2025-2030.
Nuestra visión es la de un INAOE que:
Lidera la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico con Impacto Nacional: Es la institución de
referencia en México en astrofísica, óptica, electrónica, ciencias computacionales y áreas afines que se
cultivan en el instituto, generando conocimiento de vanguardia y tecnologías prioritarias que impactan
directamente en la solución de los grandes problemas nacionales, promoviendo activamente la participación
de los sectores sociales en la definición de agendas de investigación.
Es un Centro de Formación de Talento Inclusivo y Global: Continúa siendo un referente en la formación de
recursos humanos de alto nivel a través de programas de posgrado de excelencia, reconocido por su fomento
a la diversidad, la inclusión y la igualdad sustantiva, y por inspirar vocaciones científicas desde edades
tempranas, contribuyendo a una comunidad CHTI robusta y equitativa en México.
Impulsa la Innovación y la Soberanía Tecnológica: Genera y transfiere activamente tecnologías
disruptivas, soluciones de instrumentación y prototipos avanzados que fortalecen la independencia y
soberanía tecnológica de México, generan valor económico y social, y mejoran la calidad de vida de la
población, con una fuerte vinculación estratégica con los sectores productivo, educativo, social y
gubernamental.
Opera con Infraestructura de Vanguardia y Gestión Eficiente: Posee una infraestructura científica y
tecnológica actualizada, competitiva a nivel global y sostenible, que potencia la investigación de frontera y el
desarrollo de instrumentación avanzada. Además, se distingue por una gestión administrativa ágil,
transparente, digitalizada y eficiente, que optimiza el uso de los recursos y garantiza la rendición de cuentas.
Es un Actor Clave en la Articulación Nacional e Internacional: Amplía y fortalece sus redes de colaboración
con centros de investigación, universidades, industrias y gobiernos a nivel nacional e internacional,
consolidando su rol en consorcios estratégicos y proyectos de gran escala, especialmente dentro del SNCP.
Es un Promotor Activo de la Cultura Científica y Humanística: Contribuye significativamente a la
apropiación social del conocimiento y a la valoración de la CHTI, mediante programas de difusión y
divulgación innovadores y accesibles, que sensibilizan a la sociedad sobre la importancia de la ciencia para el
desarrollo del país.
Fomenta una Cultura Institucional de Bienestar y Participación: Se caracteriza por un ambiente de trabajo
que promueve el bienestar, la participación activa de toda su comunidad, la ética, la equidad de género y el
desarrollo profesional continuo de todo su personal.
Visión de largo plazo del INAOE (2045)
Para el año 2045, el INAOE es reconocido como un ecosistema estratégico de conocimiento de clase
mundial, referente en la soberanía científica y tecnológica de México. Articula ciencia de frontera, innovación
transformadora y formación de talento diverso e inclusivo para responder a los grandes desafíos del siglo XXI,
contribuyendo de manera decisiva al bienestar social, el desarrollo sostenible y la equidad territorial.
El INAOE del futuro se caracteriza por:
* Liderazgo científico y tecnológico global, con aportaciones pioneras en astrofísica, óptica cuántica,
nanoelectrónica, inteligencia artificial, computación neuromórfica y tecnologías emergentes de alto impacto
social y económico.
* Conversión del conocimiento en soluciones concretas, mediante un sistema robusto de transferencia
tecnológica, incubación de innovación y cocreación con los sectores social, productivo y público.
* Formación integral de talento altamente especializado, desde vocaciones científicas tempranas hasta
líderes internacionales, a través de programas presenciales, híbridos y multiculturales, en alianza con redes
globales de excelencia.
* Infraestructura científica inteligente y sostenible, conformada por centros distribuidos e interoperables
que posibilitan investigación avanzada, experimentación remota, simulaciones cuánticas y fabricación de
precisión.
* Gobernanza abierta, transparente y colaborativa, basada en inteligencia institucional, participación activa
de la comunidad y alianzas estratégicas en todos los niveles.
262
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
* Vinculación territorial inclusiva, mediante polos regionales de innovación, integración de comunidades
históricamente marginadas y articulación efectiva con las políticas públicas de ciencia, tecnología e
innovación.
* Promoción de la cultura científica y ética, con un enfoque humanista, crítico y comprometido con los
derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y la transformación social.
La visión de largo plazo del INAOE sigue los principios del Segundo Piso de la Transformación, orientados
a fortalecer la soberanía científica y tecnológica de México. Esta articulación se refleja en la apuesta por
consolidar un ecosistema de conocimiento de clase mundial que genere ciencia de frontera, impulse la
innovación transformadora y forme talento diverso e inclusivo para atender los grandes retos nacionales.
A su vez, la visión contribuye al cumplimiento de diversos compromisos del Humanismo Mexicano
—particularmente aquellos vinculados a garantizar el acceso universal al conocimiento, reducir las
desigualdades territoriales, impulsar la formación de capital humano especializado y promover el desarrollo
tecnológico con sentido social— establecidos en los 100 compromisos de gobierno, asegurando que el
quehacer del INAOE no solo impacte en la comunidad científica, sino que se traduzca en bienestar, equidad y
desarrollo sostenible para toda la población.
6. Objetivos
El Programa Institucional del INAOE 2025-2030 establece seis objetivos prioritarios, diseñados para
consolidar al Instituto como un pilar fundamental en la edificación de una nación soberana en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación. Estos objetivos se alinean estratégicamente con los principios del PND
2025-2030 y los seis objetivos del PSCHTI 2025-2030 y delinean la ruta para que el INAOE fortalezca su
liderazgo en investigación de frontera, formación de talento humano de alto nivel, desarrollo tecnológico con
impacto social y la apropiación social del conocimiento, todo ello sustentado en una gestión institucional
eficaz. Cada objetivo se complementa con sus respectivas estrategias, líneas de acción e indicadores que
permitirán monitorear y evaluar su cumplimiento en el sexenio.
Objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030
1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así
como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica
del país.
2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar una preparación sólida y
pertinente de las y los estudiantes del INAOE.
3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de vocaciones científicas
desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación
del país.
4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la soberanía e
independencia tecnológica.
5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del INAOE en
ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la
soberanía tecnológica y el bienestar social del país.
6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus
capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento humano, para incidir en los programas y proyectos
estratégicos nacionales.
6.1. Relevancia del objetivo 1: Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de
proyectos estratégicos en ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura
especializada, con el propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país
El presente objetivo responde a la necesidad urgente de revertir el rezago estructural en el desarrollo
científico y tecnológico del país, particularmente en los campos estratégicos que atañen al quehacer
institucional. Esta problemática ha sido identificada a partir del análisis del bajo nivel de inversión nacional en
IDE, que en 2022 fue de 0.27% del PIB (1), muy por debajo del promedio de los países de la OCDE (2.7%)
(2), lo que limita la capacidad del Estado mexicano para generar conocimiento propio, incidir en su aplicación
tecnológica y alcanzar una soberanía científica.
El INAOE, como Centro Público de Investigación, enfrenta retos en materia de financiamiento,
mantenimiento de infraestructura, formación de capital humano avanzado, y vinculación efectiva con los
sectores productivo y social. Esta situación compromete el potencial del Instituto para aportar soluciones
científicas a problemas nacionales y aprovechar oportunidades de desarrollo tecnológico.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
Algunas causas de lo anterior son:
* Insuficiencia de políticas públicas de largo plazo para el fomento científico-tecnológico.
* Inversión limitada y no progresiva en infraestructura científica de alta especialización.
* Brechas territoriales en la distribución de capacidades científicas.
* Baja participación de mujeres en disciplinas científico-tecnológicas.
* Escasa articulación entre ciencia básica, tecnología aplicada y necesidades sociales.
El objetivo propuesto se considera prioritario dado su alineamiento con los principios rectores del Segundo
Piso de la Transformación, establecidos en el PND 2025-2030, que impulsan un modelo de desarrollo
sustentado en la soberanía, el bienestar, la justicia social y la autosuficiencia nacional. Fortalecer al INAOE
como referente nacional en investigación de frontera coadyuva a consolidar un Estado innovador,
independiente y con capacidad científica para transformar las condiciones de vida de la población.
Asimismo, este objetivo incide directamente en la estrategia nacional de transformación productiva con
justicia, en la construcción de capacidades nacionales de innovación, en el desarrollo de tecnologías para el
bienestar y en la formación de talento científico con enfoque social.
A nivel nacional, en 2022, el 47.38% del personal de investigación adscrito al SNII se concentraba en
cuatro entidades federativas: CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León, lo que evidencia una profunda
desigualdad territorial en el acceso y producción del conocimiento (3).
Menos de 4% de los becarios del Conahcyt en 2022 se encontraban en estados del sureste, donde
persisten condiciones de marginación (4).
La participación de mujeres en áreas de física, matemáticas, ingeniería y electrónica es apenas del 30%,
de acuerdo con un reporte de 2022 que señala que en México solo 3 de cada 10 profesionistas STEM son
mujeres, lo que refleja una brecha de género persistente en los espacios científicos (5).
Este objetivo representa una vía concreta para reducir estas brechas mediante la promoción de programas
de formación científica inclusivos, regionalizados y con enfoque de género, así como con la descentralización
de infraestructura científica.
Al fortalecer la investigación científica y tecnológica, el INAOE contribuye a la mejora del bienestar de las
personas, mediante:
* El desarrollo de soluciones tecnológicas aplicadas en salud, medio ambiente, energía y comunicaciones.
* La creación de empleos de alta especialización.
* El incremento del valor agregado en sectores industriales estratégicos.
* El fomento de una cultura científica accesible, participativa y con visión de futuro.
Este objetivo responde al principio de poner a las personas al centro del desarrollo, al buscar que el
conocimiento generado en el país esté al servicio del bienestar colectivo, el desarrollo sostenible y la
transformación estructural de México.
6.2. Relevancia del objetivo 2: Proveer una formación académica que brinde herramientas y
conocimientos para asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE
La formación de talento humano de alto nivel en las áreas de CHTI es una de las funciones sustantivas y
de mayor relevancia para la soberanía y el desarrollo de México. En un contexto global de rápida evolución
tecnológica y científica resulta indispensable contar con profesionales altamente capacitados que puedan
generar conocimiento de frontera, desarrollar soluciones innovadoras y responder a los grandes problemas
nacionales.
El INAOE, a través de sus programas de posgrado consolidados y reconocidos por el SNP, contribuye de
manera decisiva a esta necesidad, graduando anualmente a cerca de 500 estudiantes en astrofísica, óptica,
electrónica, ciencias computacionales, ciencia y tecnología del espacio, ciencias y tecnologías biomédicas,
enseñanza de ciencias exactas y ciencias y tecnologías de seguridad, áreas estratégicas para el país.
Este objetivo institucional se alinea directamente con el Objetivo 1 del PSCHTI 2025-2030: "Promover la
formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como
las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades
de México y reducir su dependencia tecnológica". La relevancia de este objetivo para el INAOE radica en su
compromiso de asegurar que la formación que imparte no solo sea de la más alta calidad académica y
pertinente a las demandas actuales y futuras del país, sino que también se distinga por un profundo enfoque
de igualdad sustantiva. Esto implica la promoción activa de la participación de mujeres y grupos
históricamente subrepresentados en las disciplinas CHTI, generando ambientes de aprendizaje inclusivos y
libres de discriminación.
264
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Al formar personas con una sólida preparación científica y tecnológica, dotadas de pensamiento crítico y
sentido social, el INAOE impulsa la creación de talento humano indispensable para la investigación, la
innovación y la transferencia de conocimiento. Estas personas profesionistas son la base para el desarrollo de
nuevas tecnologías, la atención a las necesidades de los sectores productivo y social, y la consolidación
de una sociedad más justa, equitativa y con mayores capacidades para construir su propio bienestar y futuro,
en línea con los principios del Humanismo Mexicano y la visión del PND 2025-2030. La inversión en la
formación de talento humano de alto nivel es, en esencia, una inversión estratégica en el futuro y la soberanía
del país.
6.3. Relevancia del objetivo 3: Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de
divulgación y formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la
apropiación social de la ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país
La apropiación social del conocimiento científico, humanístico y tecnológico es un pilar fundamental para el
desarrollo integral de la sociedad y la construcción de una cultura basada en la razón y la evidencia. En un
país como México, donde es vital reducir las brechas de acceso a la información y fomentar una mayor
participación ciudadana en los asuntos de ciencia y tecnología, la labor de difusión y divulgación de los
centros de investigación como el INAOE cobra una relevancia estratégica. No solo se trata de compartir
los avances científicos, sino de generar espacios para el diálogo, la comprensión crítica y la valoración del
impacto de la ciencia en la vida cotidiana. Adicionalmente, el fomento de vocaciones científicas desde edades
tempranas es esencial para asegurar el relevo generacional en las disciplinas de la CHTI y consolidar las
capacidades nacionales a largo plazo.
Este objetivo institucional se alinea directamente con el Objetivo 5 del PSCHTI 2025-2030: "Proveer a la
sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del
conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al
bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible." Para el INAOE, la relevancia de este
objetivo radica en su compromiso de trascender las fronteras académicas y hacer accesible el conocimiento
generado en sus áreas de especialidad a la sociedad en su conjunto. Esto implica no solo la implementación
de estrategias de acceso abierto a los resultados de investigación sino también el diseño de programas de
divulgación inclusivos que lleguen a diversas comunidades, incluyendo aquellas con menor acceso a la
ciencia, y que inspiren a niñas, niños y jóvenes a considerar una carrera en CHTI.
Al democratizar el conocimiento y fomentar una cultura científica, el INAOE no solo cumple con su
responsabilidad social, sino que también contribuye a fortalecer el pensamiento crítico de la ciudadanía,
promover la participación informada en decisiones relevantes para el país y asegurar que los beneficios de la
ciencia y la tecnología se traduzcan en un mayor bienestar social y en la solución colectiva de los problemas
más apremiantes de la nación, en sintonía con los principios del Humanismo Mexicano y la visión del PND
2025-2030.
6.4. Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido
a sectores prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica
El desarrollo tecnológico y la innovación son motores esenciales para el crecimiento económico, la
competitividad nacional y la mejora de la calidad de vida de la población. En México, la capacidad de generar
y aplicar soluciones tecnológicas propias es fundamental para alcanzar la soberanía tecnológica, reducir la
dependencia del exterior y atender eficazmente los desafíos en sectores prioritarios como la salud, la energía,
el medio ambiente, la seguridad alimentaria y la industria 4.0. La transformación de los resultados de la
investigación científica en productos, procesos y servicios que beneficien directamente a la sociedad y al
aparato productivo es una tarea impostergable para los Centros Públicos de Investigación.
Este objetivo institucional se alinea directamente con el Objetivo 4 del PSCHTI 2025-2030: "Impulsar el
desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de
tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social." Para el INAOE, la
relevancia de este objetivo radica en su capacidad probada para generar innovaciones en áreas estratégicas
como la instrumentación astronómica, la fotónica, la electrónica y el desarrollo de software. El Instituto se
compromete a no solo generar conocimiento de frontera, sino a traducir activamente ese conocimiento en
soluciones tecnológicas tangibles que puedan ser transferidas y aplicadas. Esto implica fortalecer la
vinculación con el sector productivo y público, así como con la sociedad civil, para asegurar que los
desarrollos tecnológicos respondan a demandas reales y generen un impacto positivo y medible en la
economía y en la vida de las comunidades.
Al fomentar la innovación y la transferencia tecnológica, el INAOE contribuye a la creación de nuevas
empresas, la mejora de la competitividad de las existentes, la generación de empleos de alto valor agregado y
el avance hacia un modelo de desarrollo que integre el bienestar social y la protección ambiental, todo
enmarcado en los principios del Humanismo Mexicano y la visión del PND 2025-2030. La inversión en CTI con
un enfoque estratégico es clave para la construcción de una nación con mayor autonomía y prosperidad.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
6.5. Relevancia del objetivo 5: Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada
al liderazgo nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada,
para asegurar su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el
bienestar social del país
La solidez de un Centro Público de Investigación como el INAOE no solo reside en su excelencia científica
y tecnológica, sino adicionalmente en la eficacia, transparencia y sostenibilidad de su operación institucional.
Una gestión administrativa y financiera óptima es la base que permite liberar las capacidades de investigación,
formación y vinculación, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y que el personal cuente
con un entorno propicio para el desarrollo de sus funciones sustantivas.
En el marco del PND 2025-2030 y del PSCHTI 2025-2030 es vital que los Centros Públicos de
Investigación operen bajo principios de transparencia y rendición de cuentas, lo que es crucial para la suma
de capacidades, la optimización de recursos y la respuesta coordinada a los retos nacionales y que, además,
fortalezcan su colaboración para potenciar el impacto colectivo del Sistema Nacional de CHTI.
Este objetivo institucional, aunque de naturaleza transversal y habilitado, se alinea con el Objetivo 6 del
PSCHTI 2025-2030: "Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales." La relevancia para el
INAOE radica en la necesidad de modernizar y mejorar la eficiencia de sus procesos internos, diversificar sus
fuentes de financiamiento para garantizar la sostenibilidad a largo plazo, y fortalecer una cultura institucional
que promueva el bienestar, la participación y el desarrollo profesional de toda su comunidad. Asimismo, la
articulación con otros CPIs a través del SNCP es crucial para la suma de capacidades, la optimización de
recursos y la respuesta coordinada a los retos nacionales, evitando duplicidades y fomentando sinergias que
multipliquen el impacto del sector CHTI en su conjunto.
Al consolidar una gestión robusta y colaborativa, el INAOE no solo optimizará su desempeño individual,
sino que también contribuirá al fortalecimiento de un ecosistema nacional de CHTI más cohesionado, eficiente
y capaz de responder a las demandas de desarrollo con bienestar y justicia social del país, en concordancia
con la visión del Humanismo Mexicano.
6.6. Relevancia del objetivo 6: Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros
Públicos de Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de
talento humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales
El Objetivo Prioritario 6 del Programa Institucional del INAOE es de fundamental relevancia para la
consecución del bienestar de todas y todos los mexicanos y para la instrumentación de las políticas públicas
en materia de CHTI establecidas en el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030.
La importancia de este objetivo radica en la necesidad imperante de fortalecer la articulación y el impacto
de los Centros Públicos de Investigación como pilares del desarrollo nacional. Si bien el INAOE posee
capacidades científicas, tecnológicas y formativas de alto nivel, el diagnóstico institucional y del sector revela
la oportunidad de una mayor integración sistémica para potenciar su contribución. Particularmente, existe un
rezago en la materialización de soluciones de CHTI en problemáticas específicas que afectan
desproporcionadamente a ciertas regiones o comunidades, así como una subutilización del potencial de la
innovación abierta para democratizar el conocimiento y sus beneficios. Este objetivo busca cerrar dichas
brechas, asegurando que el quehacer del INAOE trascienda los límites del laboratorio y se traduzca en
beneficios tangibles para la sociedad.
Este objetivo es relevante porque alinea la operación del INAOE con el nuevo modelo de gobernanza del
SNCP, establecido en la LGHCTI. Al articular sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de
talento humano con las prioridades del país, el INAOE fortalece su papel como actor estratégico en la
resolución de problemas nacionales y regionales, mediante proyectos interinstitucionales, innovación abierta y
contribución a políticas públicas con base científica. Esta articulación permite aprovechar sinergias dentro del
sistema, incidir en los programas prioritarios definidos por la Secihti y consolidar la presencia territorial e
impacto social del quehacer científico y tecnológico del Instituto. Además, fomenta el uso compartido de
infraestructura, el intercambio de conocimientos y la construcción de agendas científicas comunes, esenciales
para una política nacional de ciencia y tecnología con enfoque de bienestar, inclusión y soberanía.
6.7. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Astrofísica,
Óptica y Electrónica 2025-2030
Los objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030 han sido formulados en estricta coherencia
y alineación con los principios y prioridades del PND 2025-2030 y de manera particular, con los objetivos
estratégicos establecidos en el PSCHTI 2025-2030. Cada objetivo institucional del INAOE contribuye
directamente a la visión de transformar a México en una potencia científica y tecnológica soberana, con un
266
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
enfoque humanista y orientado al bienestar social. Esta vinculación asegura que las acciones y esfuerzos del
Instituto, como Centro Público de Investigación de la Secihti, abonen de manera estratégica a la consolidación
de las capacidades nacionales en CHTI, la atención a los problemas prioritarios del país y el fortalecimiento
del Sistema Nacional de Centros Públicos.
Objetivos del Programa Institucional
del Instituto Nacional de Astrofísica,
Óptica y Electrónica 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
1. Impulsar la investigación científica
mediante el desarrollo de proyectos
estratégicos en ciencia básica y de
frontera, así como la consolidación de
infraestructura especializada, con el
propósito de fortalecer la soberanía
científica y tecnológica del país.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
3.1. Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.2. Fortalecer la infraestructura para
realizar investigación básica y aplicada.
3.3. Implementar esquemas de difusión
y divulgación científica, humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
2. Proveer una formación académica
que
brinde
herramientas
y
conocimientos
para
asegurar
una
preparación sólida y pertinente de las y
los estudiantes del INAOE.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
1.2.
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3. Promover la consolidación del
posgrado en instituciones de educación
superior
y
centros
públicos
de
investigación
para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada a
la investigación con incidencia en los
sectores social y privado.
1.4. Impulsar las vocaciones científicas
y humanísticas para formar nuevas
generaciones procurando la equidad de
género
y la
inclusión de grupos
históricamente rezagados.
3. Promover el acceso abierto al
conocimiento, mediante estrategias de
divulgación y formación de vocaciones
científicas desde la niñez, con el fin de
fortalecer la apropiación social de la
ciencia y la participación ciudadana en
la transformación del país.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
1.4. Impulsar las vocaciones científicas
y humanísticas para formar nuevas
generaciones procurando la equidad de
género
y la
inclusión de grupos
históricamente rezagados.
3.3. Implementar esquemas de difusión
y divulgación científica, humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Objetivos del Programa Institucional
del Instituto Nacional de Astrofísica,
Óptica y Electrónica 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
4. Fortalecer el desarrollo tecnológico
con enfoque estratégico, dirigido a
sectores prioritarios, para fomentar la
soberanía e independencia tecnológica.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico en
el ecosistema nacional de innovación
mediante la maduración y escalamiento
de tecnologías prioritarias, fortaleciendo
la independencia tecnológica y el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas
mediante
vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia tecnológica, asegurando
su escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social, la
soberanía tecnológica y el desarrollo
sostenible.
4.2. Implementar mecanismos para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos
tecnológicos
que
contribuyan a las áreas prioritarias.
5.4. Fortalecer las capacidades del
Sistema Nacional de Centros Públicos
de Investigación y de los Laboratorios
Nacionales para la atención de los
problemas nacionales y las demandas
del sector productivo.
5.
Consolidar
una
operación
institucional
eficaz
y
sostenible,
orientada
al
liderazgo
nacional
e
internacional del INAOE en ciencia
básica,
de
frontera
y
tecnología
avanzada,
para
asegurar
su
contribución estratégica al desarrollo
científico, la soberanía tecnológica y el
bienestar social del país.
2. Impulsar el crecimiento y desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
2.1. Impulsar trayectorias científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación a través de apoyos y
estímulos para la consolidación de la
comunidad.
3.2. Fortalecer la infraestructura para
realizar investigación básica y aplicada.
6. Consolidar la contribución del INAOE
al
Sistema
Nacional
de
Centros
Públicos de Investigación, articulando
sus
capacidades
científicas,
tecnológicas y de formación de talento
humano, para incidir en los programas
y proyectos estratégicos nacionales.
6. Garantizar la integración y operación
del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación
mediante el impulso de la coordinación
intergubernamental y la colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para
la
atención
de
las
prioridades
nacionales.
6.2. Impulsar la creación y operación de
las instancias y mecanismos necesarios
para coordinar las acciones, programas
y proyectos con otras dependencias de
la administración pública federal, las
entidades federativas, las instituciones
de
educación
superior
y
con
la
comunidad científica y tecnológica.
6.3. Potenciar las capacidades del país
a través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios nacionales, regionales y
locales .
7. Estrategias y líneas de acción
Para lograr los seis objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030 se han diseñado 25
estrategias, integradas por 91 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo de la presente
administración.
268
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Objetivo 1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en
ciencia básica y de frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el
propósito de fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país.
Estrategia 1.1. Fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico de las
personas investigadoras, para incrementar la generación de conocimiento de alto impacto en las áreas
estratégicas del instituto.
Líneas de acción
1.1.1. Fomentar la participación del personal de investigación en convocatorias nacionales e internacionales para el
financiamiento de proyectos de investigación básica y aplicada, en las áreas prioritarias del Instituto.
1.1.2. Fomentar la publicación de resultados científicos y tecnológicos en revistas nacionales reconocidas, con el fin de
fortalecer la visibilidad y el impacto del conocimiento generado.
1.1.3. Gestionar recursos para apoyar la publicación de resultados científicos y tecnológicos en revistas arbitradas
nacionales e internacionales, incluyendo la condonación de costos de publicación cuando sea aplicable.
Estrategia 1.2. Fortalecer la colaboración académica y científica, tanto a nivel nacional como
internacional, mediante la consolidación de redes, convenios y alianzas estratégicas con instituciones
de educación superior, centros de investigación y sectores productivos, para contribuir al avance
científico.
Líneas de acción
1.2.1. Promover la formación y consolidación de grupos de investigación interdisciplinarios en torno a líneas estratégicas,
priorizando aquellos que articulen ciencia básica con desarrollo tecnológico e innovación.
1.2.2. Incrementar la participación del Instituto en consorcios, redes académicas y proyectos colaborativos con otros
Centros Públicos de Investigación, Instituciones de Educación Superior, organismos gubernamentales y sectores
productivos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
1.2.3. Establecer o renovar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, centros de investigación y
organismos internacionales, que promuevan estancias académicas, proyectos conjuntos y acceso compartido a
infraestructura científica.
1.2.4. Identificar fuentes de financiamiento y gestionar recursos para fomentar la participación activa de investigadoras e
investigadores en congresos, simposios, talleres y otros foros científicos nacionales e internacionales.
Estrategia 1.3. Promover el desarrollo de proyectos de investigación básica y aplicada para
contribuir a la solución de problemas prioritarios, tanto nacionales como internacionales.
Líneas de acción
1.3.1. Reconocer en los Estímulos al Desempeño Académico la obtención de recursos para desarrollar proyectos alineados
con los proyectos estratégicos tanto de Ciencia y Humanidades como de Tecnología e Innovación de la Secihti.
1.3.2. Diseñar e implementar mecanismos institucionales para la generación y captación de recursos propios.
1.3.3. Dar seguimiento a la ejecución de proyectos de investigación, en colaboración con las direcciones y coordinaciones
académicas.
Estrategia 1.4. Fortalecer la infraestructura y optimizar su uso para realizar investigación básica y
aplicada.
Líneas de acción
1.4.1. Diseñar e implementar un plan institucional de mantenimiento preventivo y correctivo para los laboratorios,
observatorios y espacios científicos del Instituto, con enfoque en la eficiencia operativa y la conservación del equipamiento.
1.4.2. Gestionar recursos presupuestales y complementarios para garantizar la operación, mantenimiento y renovación de la
infraestructura científica y tecnológica del Instituto, priorizando aquellos activos clave para las líneas estratégicas de
investigación.
1.4.3. Elaborar carteras de inversión que permitan ejecutar acciones de renovación, modernización o expansión de
infraestructura en función de las necesidades institucionales.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Líneas de acción
1.4.4. Elaborar un catálogo de la infraestructura científica y tecnológica disponible en los diferentes laboratorios y
observatorios del Instituto para promover el uso compartido de los recursos institucionales.
1.4.5. Establecer políticas y mecanismos para fomentar el uso compartido y colaborativo de la infraestructura entre grupos
de investigación internos y con actores externos, promoviendo la eficiencia, la sostenibilidad y la integración
interinstitucional.
Objetivo 2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para
asegurar una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE.
Estrategia 2.1. Asegurar la calidad y pertinencia de los programas de posgrado con base en el
Sistema Nacional de Posgrados.
Líneas de acción
2.1.1. Trabajar permanentemente para mantener el reconocimiento de los programas de posgrado que ofrece el Instituto en
el SNP, con la revisión continua sus programas académicos.
2.1.2. Elaborar carteras de inversión que permitan ejecutar acciones de renovación, modernización o expansión de
infraestructura asociada a los programas de posgrado en función de las necesidades institucionales.
2.1.3. Revisar y actualizar los planes de estudio de los programas de posgrado de manera periódica.
2.1.4. Modernizar la impartición de cursos con recursos tecnológicos para fortalecer la calidad de la enseñanza y facilitar el
aprendizaje autónomo.
Estrategia 2.2. Revisar y actualizar de manera periódica la oferta académica de educación continua,
en coordinación con las academias, para responder a la demanda emergente de formación
especializada en ciencia, tecnología e innovación.
Líneas de acción
2.2.1. Establecer un mecanismo de diagnóstico periódico de necesidades de formación continua, con base en la
retroalimentación de egresados, empleadores, actores del sector productivo y entidades gubernamentales.
2.2.2. Analizar la viabilidad de articular la Maestría en Enseñanza de las Ciencias Exactas (MECE) con programas de
educación continua, con el fin de diversificar las opciones formativas dirigidas a profesionales de la docencia en física y
matemáticas.
2.2.3. Diseñar e implementar programas de especialización técnica y científica orientados a profesionales del sector público,
privado y académico, en áreas prioritarias.
2.2.4. Abrir espacios de formación continua, en línea y presencial, para profesionales externos, promoviendo el acceso
abierto y la transferencia de conocimiento hacia sectores clave del desarrollo regional y nacional.
Estrategia 2.3. Promover la atracción y retención de estudiantes en los programas educativos del
Instituto para reducir la deserción y fortalecer la trayectoria formativa de las y los estudiantes.
Líneas de acción
2.3.1. Promover la creación y consolidación de un sistema de egresadas y egresados del INAOE que apoye la difusión de la
oferta académica y la atracción de nuevos aspirantes a los programas de posgrado.
2.3.2. Promover la participación del personal docente del Instituto en la impartición de cursos de licenciatura en otras
instituciones de educación superior, como estrategia de vinculación formativa y de identificación de talento.
2.3.3. Impulsar la creación de programas de licenciatura en universidades nacionales que estén alineados con las áreas
prioritarias institucionales y nacionales.
2.3.4. Apoyar la organización de escuelas, talleres y estancias dirigidas a estudiantes de licenciatura, orientadas al
acercamiento a la investigación científica.
2.3.5. Diseñar e implementar campañas institucionales para difundir la oferta académica del Instituto a través de plataformas
digitales, redes universitarias, ferias educativas y otros espacios de difusión.
270
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estrategia 2.4. Fortalecer la formación académica con un enfoque de inclusión, equidad y no
discriminación, con el propósito de contribuir a una comunidad académica más diversa, justa y
representativa.
Líneas de acción
2.4.1. Implementar acciones que promuevan la diversidad e inclusión para ampliar el acceso de personas provenientes de
grupos históricamente subrepresentados (como mujeres, pueblos originarios, personas con discapacidad o de zonas
marginadas) a los programas educativos del Instituto.
2.4.2. Desarrollar programas de acompañamiento académico y tutorías, orientados a favorecer la permanencia y éxito
académico de las y los estudiantes.
2.4.3. Establecer alianzas para buscar apoyos específicos para las y los estudiantes visitantes en situación de vulnerabilidad
económica o social, en coordinación con instituciones públicas y organismos aliados.
Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y
formación de vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la
ciencia y la participación ciudadana en la transformación del país.
Estrategia 3.1. Fortalecer y diversificar las actividades de divulgación científica, comunicación
pública de la ciencia y apropiación social del conocimiento desarrolladas por el Instituto, mediante
esquemas sostenibles y adaptativos frente a restricciones presupuestales.
Líneas de acción
3.1.1. Planear estratégicamente los eventos institucionales de divulgación y cultura científica, con el fin de concentrar
esfuerzos y asegurar una mayor calidad e impacto.
3.1.2. Mantener la inclusión de actividades de difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento dentro del sistema
de Estímulos al Desempeño Académico (EDA), incentivando la participación activa del personal académico y tecnológico.
3.1.3. Desarrollar materiales de divulgación y comunicación científica con enfoques accesibles, interculturales, multilingües
o dirigidos a públicos específicos (niñez, personas con discapacidad, pueblos originarios, comunidades rurales), para
ampliar el alcance social del conocimiento generado.
3.1.4. Fortalecer, a través de convenios de colaboración, las alianzas con museos, casas de cultura, medios públicos,
gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de ampliar los canales de difusión científica del
Instituto y compartir contenidos en formatos diversos y abiertos.
Estrategia 3.2. Buscar y gestionar fuentes alternativas de financiamiento (públicas, privadas,
institucionales o mixtas) para garantizar la continuidad y expansión de las actividades de divulgación,
difusión y extensión científica.
Líneas de acción
3.2.1. Organizar eventos de difusión y divulgación científica en colaboración con otras instituciones de educación superior,
centros públicos de investigación, gobiernos locales, museos, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad
civil.
3.2.2 Fomentar la participación activa de las personas investigadoras en convocatorias nacionales e internacionales que
apoyen la organización, financiamiento o desarrollo de actividades de divulgación científica, comunicación pública de la
ciencia y apropiación social del conocimiento.
3.2.3 Establecer vínculos con entidades del sector privado o fundaciones científicas y educativas para explorar esquemas
de patrocinio o cofinanciamiento de eventos, materiales o proyectos de difusión y comunicación científica.
3.2.4 Integrar una base de datos institucional de fuentes recurrentes de financiamiento para actividades de divulgación y
difusión, con el propósito de facilitar su consulta y promover una gestión anticipada y estratégica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Estrategia 3.3. Fomentar la cultura científica, el pensamiento crítico y la apropiación del
conocimiento en todos los sectores de la sociedad, mediante programas y actividades accesibles e
incluyentes.
Líneas de acción
3.3.1. Diseñar y poner en marcha un programa estratégico de comunicación y difusión institucional que articule los
esfuerzos del Instituto en actividades de divulgación científica, vocaciones tempranas, redes sociales, medios masivos y
materiales educativos.
3.3.2. Diseñar, producir y difundir recorridos virtuales por los laboratorios, observatorios y espacios científicos del Instituto,
como herramienta de acceso abierto para la ciudadanía y las escuelas de educación básica y media superior.
3.3.3. Fortalecer la presencia y posicionamiento del Instituto en medios estatales y nacionales (tanto públicos como
independientes) mediante contenidos de divulgación, colaboraciones editoriales, entrevistas y cápsulas científicas.
3.3.4. Desarrollar y diversificar formatos de divulgación accesibles e innovadores (multimedia, cómics, animaciones,
podcasts, realidad virtual, entre otros) que permitan acercar el conocimiento científico a públicos diversos.
Estrategia 3.4. Promover el desarrollo de vocaciones científicas y tecnológicas en los niveles de
educación básica y media superior, mediante iniciativas formativas, lúdicas y participativas que
despierten el interés por las ciencias desde edades tempranas.
Líneas de acción
3.4.1. Promover vocaciones tempranas en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, mediante talleres,
experimentos guiados, clubes científicos, ferias escolares y materiales didácticos adaptados.
3.4.2. Implementar actividades institucionales, como talleres, visitas, ferias y observaciones para incentivar la divulgación y
fomento de las vocaciones científicas dirigidos a niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en poblaciones rurales,
indígenas y en situación de vulnerabilidad.
3.4.3. Articular acciones conjuntas de sensibilización científica con docentes, estudiantes y familias, en colaboración con
escuelas públicas, centros comunitarios, museos interactivos y redes educativas.
3.4.4. Diseñar contenidos educativos y actividades digitales orientadas a despertar el interés por la ciencia entre niñas,
niños y jóvenes, aprovechando plataformas abiertas, redes sociales y tecnologías móviles.
Objetivo 4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores
prioritarios, para fomentar la soberanía e independencia tecnológica.
Estrategia 4.1. Impulsar el desarrollo tecnológico con enfoque en los programas y proyectos
estratégicos de la Secihti, a partir de las capacidades institucionales.
Líneas de acción
4.1.1. Definir las líneas estratégicas de desarrollo tecnológico alineadas con los programas y proyectos estratégicos de la
Secihti.
4.1.2. Establecer mecanismos para facilitar la transferencia del conocimiento generado en la investigación científica hacia
proyectos de desarrollo tecnológico.
4.1.3. Impulsar la formación de talento especializado y multidisciplinario en desarrollo tecnológico, en los programas de
posgrado existentes, la mentoría en proyectos de innovación y la vinculación con empresas e instituciones relevantes en los
sectores prioritarios.
4.1.4. Potenciar las capacidades de infraestructura, equipamiento y personal especializado del INAOE para el desarrollo
tecnológico, a través de la inversión estratégica, el mantenimiento preventivo y la gestión eficiente de los recursos.
272
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estrategia 4.2. Fomentar la vinculación y colaboración con entidades públicas, privadas, sociales y
académicas para impulsar la cocreación de soluciones tecnológicas con impacto nacional y regional,
especialmente en sectores clave del desarrollo.
Líneas de acción
4.2.1. Ofrecer servicios especializados de laboratorios y capacitaciones técnicas, para atender las necesidades de
investigación y desarrollo de los sectores público, privado, social y académico, fomentando la colaboración activa.
4.2.2. Desarrollar e implementar una estrategia proactiva de vinculación para establecer y formalizar convenios específicos
con actores clave de los sectores público, privado, social o académico, orientados a la cocreación de soluciones
tecnológicas.
4.2.3. Impulsar el diseño y la ejecución de proyectos colaborativos con entidades externas, para abordar desafíos
específicos de los programas y proyectos estratégicos de la Secihti.
Estrategia 4.3. Diseñar e implementar mecanismos institucionales para planear estratégicamente la
generación de recursos propios a través de servicios especializados, transferencia tecnológica,
convenios y proyectos de colaboración.
Líneas de acción
4.3.1. Desarrollar e implementar planes de negocio y esquemas comerciales para ofrecer servicios especializados y de alto
valor agregado mediante laboratorios certificados del INAOE, fortaleciendo la vinculación con sectores productivos y
generando ingresos propios sostenibles.
4.3.2. Diseñar y ofrecer programas de capacitación especializada, diplomados y cursos de actualización profesional,
orientados a satisfacer las necesidades de desarrollo de talento y capacidades tecnológicas de los sectores empresarial,
público y social, como fuente de recursos propios.
4.3.3. Desarrollar un portafolio de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico con potencial de
financiamiento externo y buscar la procuración de fondos mediante la presentación de propuestas en convocatorias,
convenios y proyectos de colaboración.
Estrategia 4.4. Contribuir a distintas etapas del ciclo de vida de la tecnología (desde la
conceptualización hasta su validación y escalamiento) para generar soluciones que coadyuven al
fortalecimiento de la soberanía tecnológica nacional.
Líneas de acción
4.4.1. Diseñar, validar e implementar un diagnóstico de necesidades tecnológicas prioritarias, en colaboración con
organismos de los sectores público, social o productivo, para orientar la conceptualización de soluciones tecnológicas
pertinentes.
4.4.2. Elaborar propuestas de desarrollo de proyectos tecnológicos y servicios especializados para dar solución a las
necesidades identificadas.
4.4.3. Impulsar la implementación de proyectos piloto y de demostración tecnológica en colaboración con usuarios finales o
socios estratégicos, para validar la viabilidad y el impacto de las soluciones del INAOE en entornos reales y acelerar su
adopción.
Estrategia 4.5. Fomentar la protección de propiedad intelectual de los desarrollos realizados en el
instituto con el propósito de facilitar su transferencia efectiva a los sectores público, privado y social.
Líneas de acción
4.5.1. Identificar y seleccionar las tecnologías desarrolladas en el Instituto con potencial de ser comercializadas.
4.5.2. Fomentar la participación en las convocatorias de la Secihti para el escalamiento del nivel de madurez de la
tecnología de proyectos de desarrollo tecnológico.
4.5.3. Establecer y difundir un mecanismo institucional para proteger la propiedad intelectual, promoviendo la identificación
de invenciones, el registro de patentes y la gestión del portafolio tecnológico del INAOE, a fin de salvaguardar sus
desarrollos y facilitar su transferencia o uso comercial.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Objetivo 5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo
nacional e internacional del INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar
su contribución estratégica al desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del
país.
Estrategia 5.1. Actualizar y difundir el marco normativo interno del INAOE conforme a las leyes que
correspondan, para fortalecer la gobernanza, la seguridad jurídica y el estado de derecho de operación
en el instituto.
Líneas de acción
5.1.1. Implementar el programa integral de revisión y actualización de la normatividad interna del INAOE (estatutos,
reglamentos, manuales de organización y procedimientos) para su integración, revisión, publicación y difusión.
5.1.2. Desarrollar e implementar un plan de capacitación institucional dirigido al personal sustantivo y adjetivo del INAOE
sobre el marco normativo y las herramientas de gestión jurídicas del sector de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación.
5.1.3. Establecer mecanismos de consulta y retroalimentación con la comunidad del INAOE (investigadores, personal
administrativo y estudiantil) para identificar áreas de mejora en la normatividad y promover su participación en los procesos
de actualización y difusión.
Estrategia 5.2. Mejorar la eficiencia de los procesos administrativos, escolares y financieros del
Instituto para mejorar la ejecución del gasto, asegurar el cumplimiento normativo y fortalecer la
capacidad operativa institucional.
Líneas de acción
5.2.1. Continuar con la digitalización de procesos administrativos y escolares del INAOE, incorporando herramientas
tecnológicas para la automatización, reducción de tiempos y mejora de la experiencia de los usuarios internos y externos.
5.2.2. Mejorar la ejecución de los procesos administrativos, escolares y de apoyo a la investigación, para reducir errores y
asegurar el cumplimiento normativo institucional.
5.2.3. Mejorar la capacitación del personal del INAOE sobre los procesos administrativos con la finalidad de optimizar el
gasto.
5.2.4. Diseñar e implementar métricas e indicadores de desempeño para la gestión administrativa y financiera, que permita
el monitoreo constante, la evaluación de la eficiencia y la toma de decisiones informada para la mejora continua.
5.2.5. Modernizar y optimizar el Sistema de Gestión Académica (SISGEA) del INAOE, mediante la mejora o incorporación
de procesos que fortalezcan el flujo de información y el control interno, y faciliten la trazabilidad e incrementen la eficiencia
operativa.
Estrategia 5.3. Gestionar, con enfoque integral y participativo, la atención progresiva de los temas
laborales pendientes (incluyendo basificación, condiciones laborales y derechos adquiridos) a fin de
fortalecer el trabajo digno, la estabilidad y el clima organizacional.
Líneas de acción
5.3.1. Promover un ambiente de trabajo colaborativo, respetuoso y productivo en todas las áreas del Instituto.
5.3.2. Diseñar y ejecutar un plan de gestión para regularizar la situación laboral del personal elegible, que incluya la
basificación y el respeto a derechos adquiridos, en apego a la normatividad vigente y considerando la disponibilidad de
recursos presupuestales institucionales.
5.3.3. Crear y mantener canales de comunicación efectivos y espacios de diálogo participativo entre la dirección del INAOE
y el personal, para la identificación oportuna, análisis y gestión de las necesidades, preocupaciones y propuestas
relacionadas con las condiciones laborales y el bienestar integral.
Estrategia 5.4. Gestionar de manera estratégica y proactiva los recursos presupuestales del
Instituto ante escenarios de restricción financiera, buscando también fuentes alternativas de
financiamiento que fortalezcan su sostenibilidad institucional y permitan el cumplimiento de sus
funciones sustantivas.
Líneas de acción
5.4.1. Implementar un sistema de monitoreo y análisis financiero continuo que provea información detallada sobre la
ejecución presupuestal a todas las áreas, facilitando la toma de decisiones estratégicas y la optimización en la asignación y
uso de los recursos institucionales.
5.4.2. Desarrollar e implementar un modelo de planeación y programación presupuestal flexible y resiliente que permita al
INAOE una adaptación ágil y estratégica ante escenarios de restricción financiera, asegurando la continuidad de las
funciones sustantivas y la priorización de proyectos clave.
274
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Líneas de acción
5.4.3. Diversificar las fuentes de financiamiento del INAOE mediante la gestión de recursos de convocatorias nacionales e
internacionales, alianzas con sectores productivo y social, y generación de ingresos propios, para fortalecer la
autosuficiencia y sostenibilidad financiera.
5.4.4. Fortalecer la eficiencia en la gestión de los recursos institucionales mediante la implementación de políticas eficaces y
la promoción de una cultura de uso responsable y racional de bienes y servicios.
Estrategia 5.5. Fortalecer la cultura organizacional del INAOE promoviendo equidad, participación,
bienestar laboral, transparencia, respeto a los derechos humanos y cohesión institucional, para
consolidar una comunidad científica y tecnológica activa, comprometida y con sentido de pertenencia.
Líneas de acción
5.5.1. Implementar un programa integral de actividades culturales, sociales y deportivas que promueva el bienestar laboral y
la integración comunitaria del personal del INAOE, fomentando un ambiente de sana convivencia y sentido de pertenencia
institucional.
5.5.2. Fortalecer los espacios de comunicación abierta y diálogo que propicien la convivencia académica y multidisciplinaria,
el intercambio de ideas y la construcción de consensos, consolidando la participación y cohesión de la comunidad INAOE.
5.5.3. Desarrollar e implementar políticas y programas que promuevan la equidad de género, la inclusión y el respeto a la
diversidad en todas las esferas del Instituto, garantizando un ambiente libre de discriminación y violencia, y fomentando el
respeto a los derechos humanos de toda la comunidad INAOE.
5.5.4. Establecer mecanismos transparentes y accesibles para la rendición de cuentas sobre la gestión institucional y la
toma de decisiones, fomentando la participación de la comunidad del INAOE.
Objetivo 6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de
Investigación, articulando sus capacidades científicas, tecnológicas y de formación de talento
humano, para incidir en los programas y proyectos estratégicos nacionales.
Estrategia 6.1. Fortalecer la colaboración interinstitucional y transdisciplinaria dentro del Sistema
Nacional de Centros Públicos de Investigación.
Líneas de acción
6.1.1. Establecer mecanismos formales de colaboración con otros CPIs para proyectos conjuntos de investigación y
desarrollo tecnológico.
6.1.2. Promover el intercambio de personal científico y técnico entre el INAOE y otros centros para fortalecer la
colaboración, el desarrollo de capacidades y la transferencia de conocimiento en proyectos de investigación y formación
tecnológica.
6.1.3. Participar activamente en redes y consorcios temáticos nacionales e internacionales para consolidar la colaboración
científica, ampliar el intercambio de conocimiento y potenciar la visibilidad y el impacto de la investigación del INAOE.
Estrategia 6.2. Impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico con pertinencia
regional y nacional, facilitando la transferencia de conocimiento y tecnología.
Líneas de acción
6.2.1. Desarrollar programas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico orientados a resolver problemas específicos
de la región.
6.2.2. Organizar foros y encuentros para vincular las capacidades del INAOE con las de otros CPIs.
6.2.3. Promover la participación de las personas investigadoras del INAOE en proyectos interdisciplinarios que respondan a
desafíos regionales y nacionales, asegurando la pertinencia social y tecnológica de los resultados.
Estrategia 6.3. Fortalecer la formación de talento humano altamente especializado, orientado a la
atención de programas y proyectos estratégicos.
Líneas de acción
6.3.1. Fomentar la realización de tesis y proyectos de investigación en co-asesoría con personas investigadoras de otros
CPIs.
6.3.2. Establecer programas de mentoría y vinculación para que estudiantes participen en proyectos de impacto social o
tecnológico.
6.3.3. Fomentar la colaboración en programas de especialización y diplomados con otros CPIs.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
8. Indicadores y metas
Para asegurar el cumplimiento de los seis objetivos del Programa Institucional del INAOE 2025-2030 se
han propuesto y diseñado seis indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante
la actual administración.
Indicador 1.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1. Número de publicaciones científicas en áreas de ciencia básica, aplicada y de frontera por personas
investigadoras adscritas al INAOE.
Objetivo
1. Impulsar la investigación científica mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en ciencia básica y de
frontera, así como la consolidación de infraestructura especializada, con el propósito de fortalecer la
soberanía científica y tecnológica del país.
Definición o descripción
Mide la productividad científica promedio del personal investigador del INAOE, expresada como la proporción
de publicaciones científicas (artículos arbitrados y capítulos de libro) generadas por cada persona
investigadora en áreas de ciencia básica y de frontera.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente.
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
INAOE
Dirección de Investigación y Desarrollo
Tecnológico
Método de cálculo
Número de publicaciones en artículos de revista JCR en el año t / Número de personas investigadoras
adscritas al INAOE en el año t
Observaciones
El número de personas investigadoras adscritas al INAOE contempla a personas investigadoras adscritas a
las coordinaciones científicas del INAOE, incluyendo a las comisionadas a través del programa de
Investigadoras e Investigadores por México.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
publicaciones en
artículos de revista JCR
en el año t
Valor variable
1
255
Fuente de
información
variable 1
Registros de la Dirección de
Investigación y Desarrollo Tecnológico
Nombre variable 2
Número de personas
investigadoras adscritas
al INAOE en el año t
Valor variable
2
148
Fuente de
información
variable 2
Registros de la Dirección de
Investigación y Desarrollo Tecnológico
Sustitución en método de
cálculo
255 / 148 = 1.723
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.723
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.745
Se supone que el número de investigadores se mantiene o aumenta lo que
podría afectar la tendencia de las metas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
1.540
1.700
1.400
1.586
1.723
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.590
1.621
1.652
1.683
1.714
1.745
276
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Indicador 2.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1. Porcentaje de programas de posgrado ofrecidos por el INAOE reconocidos en el Sistema
Nacional de Posgrados (SNP).
Objetivo
2. Proveer una formación académica que brinde herramientas y conocimientos para asegurar
una preparación sólida y pertinente de las y los estudiantes del INAOE.
Definición o
descripción
Mide la proporción de programas de posgrado del INAOE que cuentan con reconocimiento
vigente en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP), como reflejo de su calidad académica,
pertinencia y cumplimiento con los estándares nacionales de evaluación.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Bienal
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Los datos estarán disponibles tres meses
después del cierre del periodo de medición
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Cada dos años, durante el primer trimestre
del año correspondiente
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
INAOE
Dirección de Formación Académica
Método de cálculo
(Número de programas de posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) del INAOE con
reconocimiento vigente en el SNP en el año t / Número total de programas de posgrado
(especialidades, maestrías y doctorados) ofrecidos por el INAOE en año t) × 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de programas
de posgrado
(especialidades,
maestrías y doctorados)
del INAOE con
reconocimiento vigente
en el SNP en el año t
Valor
variable 1
14
Fuente de
información
variable 1
Registros de la Dirección de
Formación Académica
Nombre variable 2
Número total de
programas de posgrado
(especialidades,
maestrías y doctorados)
ofrecidos por el INAOE
en año t
Valor
variable 2
14
Fuente de
información
variable 2
Registros de la Dirección de
Formación Académica
Sustitución en
método de cálculo
(14 / 14) * 100 = 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
En 2024 los 14 programas de posgrado ofrecidos contaban con
reconocimiento en el SNP
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Se espera incrementar paulatinamente los programas
(especialidades, maestrías y doctorados) ofrecidos por el INAOE
hasta ascender a 17 por ello el porcentaje no se mantiene en
100% en todo el periodo, pero se espera que en 2030 los 17
cuenten con reconocimiento del SNP
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
64.29
64.29
71.43
78.57
92.86
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
NA
100
NA
100
100
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Indicador 3.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1. Participación el personal científico-tecnológico del INAOE en actividades de acceso universal al
conocimiento.
Objetivo
3. Promover el acceso abierto al conocimiento, mediante estrategias de divulgación y formación de
vocaciones científicas desde la niñez, con el fin de fortalecer la apropiación social de la ciencia y la
participación ciudadana en la transformación del país.
Definición o descripción
Mide el nivel de involucramiento del personal de ciencia y tecnología del INAOE en actividades de acceso
universal al conocimiento dirigidas al público general, expresado como el número promedio de actividades
realizadas por persona durante un año. Refleja el grado de compromiso institucional con la divulgación, la
apropiación social del conocimiento y el derecho humano a la ciencia.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
INAOE
Dirección General
Método de cálculo
Número de actividades de acceso universal al conocimiento dirigidas al público general en el año t / Número
de personas del personal de ciencia y tecnología del INAOE en el año t
Observaciones
El número de personas del personal de ciencia y tecnología del INAOE contempla a investigadoras e
investigadores del INAOE, personal de IIxM adscritos al INAOE y Tecnólogos y Técnicos con actividades de
investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de actividades de
acceso universal al
conocimiento dirigidas al
público general en el año t
Valor variable
1
1529
Fuente de
información
variable 1
Registros de la Dirección General.
Nombre variable 2
Número de personas del
personal de ciencia y
tecnología del INAOE en el
año t
Valor variable
2
228
Fuente de
información
variable 2
Registros de la Dirección General.
Sustitución en método
de cálculo
1529 / 228 = 6.71
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
6.71
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.85
Se busca incrementar la participación promedio actual del personal de
Ciencia y Tecnología del INAOE en actividades de Acceso Universal al
Conocimiento comparado con el promedio observado en el sexenio anterior.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
0.71
6.85
5.32
6.45
6.71
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
6.33
6.43
6.54
6.64
6.74
6.85
278
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Indicador 4.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1. Tasa de variación en los recursos autogenerados por proyectos de desarrollo tecnológico y servicios
respecto a la media anual del sexenio anterior.
Objetivo
4. Fortalecer el desarrollo tecnológico con enfoque estratégico, dirigido a sectores prioritarios, para fomentar la
innovación con impacto positivo en lo social, productivo y ambiental.
Definición o descripción
Mide el crecimiento o disminución anual en los ingresos autogenerados por el INAOE a través de proyectos de
desarrollo tecnológico, prestación de servicios especializados, actividades de capacitación y programas de
educación continua, como indicador de sostenibilidad financiera y vinculación con sectores estratégicos
servicios respecto a la media anual del sexenio anterior.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero – diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
INAOE
Dirección de Administración y Finanzas
Método de cálculo
[(Recursos autogenerados en el año t – Promedio de los recursos autogenerados por año en el sexenio
anterior) / Promedio de los recursos autogenerados por año en el sexenio anterior]×100
Observaciones
Se usa la información reportada como Recursos Propios en la primera sesión ordinaria de la H. Junta de
Gobierno
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Recursos
autogenerados en el
año t
Valor variable 1
7,059,900
Fuente de
información
variable 1
Registros de la Dirección de
Administración y Finanzas
reportados a la H. Junta de
Gobierno.
Nombre variable 2
Promedio de los
recursos
autogenerados por
año en el sexenio
anterior
Valor variable 2
3,993,866.67
Fuente de
información
variable 2
Registros de la Dirección de
Administración y Finanzas
reportados a la H. Junta de
Gobierno.
Sustitución en
método de cálculo
[(7,059,900 - 3,993,866.67) / 3,993,866.67] * 100 = 76.77
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
76.77
El valor de 2024 fue atípicamente alto ya que en los años de la pandemia los
recursos autogenerados fueron muy bajos, lo que hace que el promedio del
sexenio sea menor. Dada la fluctuación con los recursos autogenerados de un
año a otro, se considera un parámetro más consistente el comparar con la
media del sexenio anterior.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12
Se espera un crecimiento constante en la generación de recursos propios
comparada con la media anual del sexenio anterior.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
125
-35
-77
-79
-10
76.77
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2
4
6
8
10
12
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Indicador 5.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1. Porcentaje de recursos ejercidos de los capítulos 2000, 3000 y 4000 respecto a los recursos recibidos para
dichos capítulos.
Objetivo
5. Consolidar una operación institucional eficaz y sostenible, orientada al liderazgo nacional e internacional del
INAOE en ciencia básica, de frontera y tecnología avanzada, para asegurar su contribución estratégica al
desarrollo científico, la soberanía tecnológica y el bienestar social del país.
Definición o
descripción
Mide la eficiencia en la ejecución del gasto de operación y apoyo del Instituto, al comparar el monto ejercido en los
capítulos 2000, 3000 y 4000 con el monto total recibido en los mismos capítulos durante el ejercicio fiscal
correspondiente.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
INAOE
Dirección de Administración y Finanzas
Método de cálculo
(Presupuesto ejercido en los capítulos 2000, 3000 y 4000 en el año t / Presupuesto aprobado en los capítulos
2000, 3000 y 4000 en el año t) × 100
Observaciones
No se contemplan los recursos del capítulo 1000 correspondientes a servicios personales.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Presupuesto
ejercido en los
capítulos 2000,
3000 y 4000 en el
año t
Valor variable
1
116,727,767.02
Fuente de
información
variable 1
Registros de la Dirección de
Administración y Finanzas
Nombre variable 2
Presupuesto
aprobado en los
capítulos 2000,
3000 y 4000 en el
año t
Valor variable
2
123,120,504.02
Fuente de
información
variable 2
Registros de la Dirección de
Administración y Finanzas
Sustitución en método
de cálculo
[(7,059,900 - 3,993,866.67) / 3,993,866.67] * 100 = 76.77
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
94.8
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
99.0
Un valor cercano al 100% refleja una ejecución eficaz del presupuesto de
operación. Valores inferiores podrían sugerir obstáculos administrativos o
subejercicio.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
94.6
85.6
84.1
84.5
92.8
83.3
94.8
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95
96
97
98
99
95
280
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Indicador 6.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1. Porcentaje de convenios específicos vigentes entre el INAOE y organizaciones e instituciones externas
orientados a resolver problemas y proyectos estratégicos respecto al total de convenios específicos vigentes en el
año.
Objetivo
6. Consolidar la contribución del INAOE al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, articulando sus
capacidades científicas, tecnológicas y de formación de capital humano, para incidir en el desarrollo regional, la
innovación abierta y la solución de los problemas nacionales prioritarios
Definición o
descripción
Mide la proporción del número de convenios específicos vigentes entre el INAOE y otras entidades del Sistema
Nacional de Centros Públicos (SNCP), Instituciones de Educación Superior (IES), organizaciones y otras instancias
que están alineados con proyectos estratégicos establecidas por la Secihti, en relación con el total de convenios
específicos vigentes firmados por el INAOE en un año determinado.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
INAOE
Dirección General
Método de cálculo
(Número de convenios específicos vigentes orientados a proyectos estratégicos en el año t / Número de convenios
específicos vigentes en el año t )× 100
Observaciones
Número de convenios específicos vigentes orientados a proyectos estratégicos se refiere al número de convenios
específicos vigentes con entidades del SNCP (Instituciones de Educación Superior, Centros Públicos de
Investigación, organismos, etc.) que están alineados con proyectos estratégicos establecidas por la Secihti.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de convenios
específicos vigentes
orientados a proyectos
estratégicos en el año t
Valor variable
1
0
Fuente de
información
variable 1
Registros de la Dirección
General
Nombre variable 2
Número de convenios
específicos vigentes en
el año t
Valor variable
2
21
Fuente de
información
variable 2
Registros de la Dirección
General
Sustitución en
método de cálculo
(0 / 21) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Se trata de una métrica nueva ya que no existían convenios alineados a
proyectos estratégicos de la Secihti antes de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
15
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
10
11
12
13
14
15
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
1. Banco Mundial. Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) – México. Disponible en:
https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX
2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). R&D spending growth slows in
OECD, surges in China; government support for energy and defence R&D rises sharply, comunicado
estadístico,
marzo
de
2025.
Disponible
en:
https://www.oecd.org/en/data/insights/statistical-
releases/2025/03/rd-spending-growth-slows-in-oecd-surges-in-china-government-support-for-energy-and-
defence-rd-rises-sharply.html
3. CONAHCYT – Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Miembros del SNI por
entidad federativa, área de la ciencia y nivel”, datos al 19 de enero de 2025.
4. CONAHCYT – Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Miembros del SNI por
entidad federativa, área de la ciencia y nivel” Becas vigentes nacionales del Conahcyt por entidad federativa
5. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2022). STEM: una carrera con futuro y sin brecha de
género.
[Reporte].
Recuperado
de
https://imco.org.mx/publicaciones/stem-una-carrera-con-futuro-y-sin-
brecha-de-genero/
San Andrés Cholula, Puebla, a 16 de diciembre de 2025.- Director General del INAOE, Dr. Julián David
Sánchez de la Llave.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
AVISO mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de
Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra.
CONSIDERANDO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DEL
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA.
Para dar cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero,
31 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 58 fracciones I y II, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 22 primer párrafo de su Reglamento y 24 fracción I, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el
Programa Sectorial de Salud 2025-2030, y en relación con lo dispuesto en el Acuerdo E-01/2025-1, se da
conocer el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
2025-2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA
El Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra por conducto de su Director General,
hace del conocimiento al público en general que el Programa Institucional 2025-2030 de este Instituto, se
puede consultar en la página web, mediante la liga:
https://www.inr.gob.mx/prueba/normateca-interna/programa-institucional-2025-2030/
Liga adicional:
http://www.dof.gob.mx/2025/SALUD/Programa_Institucinal2025-2030_INR_LGII.pdf
Aprobado en la Ciudad de México, el día 30 de septiembre de dos mil veinticinco, en el Instituto Nacional
de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra.- El Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación
Luis Guillermo Ibarra Ibarra, Carlos Javier Pineda Villaseñor.- Rúbrica.
282
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE TURISMO
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría
de Turismo.
JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, Titular de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los
artículos 19, 26, fracción XX y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, he
tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MISIÓN Y VISIÓN
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
II. MARCO JURÍDICO
III. ATRIBUCIONES
IV. ORGANIGRAMA
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
VI. OBJETIVO Y FUNCIONES
1. Titular de la Secretaría
1.0.1
Dirección General de Asuntos Jurídicos
1.1 Subsecretaría de Turismo
1.1.1
Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales
1.1.2
Dirección General de Inversión Turística
1.1.3
Dirección General Certificación Turística
1.1.4
Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico
1.1.5
Dirección General de Normalización y Verificación
1.1.6
Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes
1.2 Unidad de Innovación Sustentabilidad y Profesionalización Turística
1.2.1
Dirección General de Innovación del Producto Turístico
1.2.2
Dirección General de Gestión Social de Destinos
1.2.3
Dirección General de Sustentabilidad Turística
1.2.4
Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística
1.3. Unidad de Información y Política Turística
1.3.1
Dirección General de Planeación
1.3.2
Dirección General de Integración de Información Sectorial
1.3.3
Dirección General de Seguimiento y Evaluación
1.3.4
Dirección General de Política Turística
1.4 Unidad de Administración y Finanzas
1.4.1
Dirección General de Administración
1.4.2
Dirección General de Programación y Presupuesto
1.4.3
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación
INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Turismo (SECTUR), en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo, formula el presente Manual de Organización General con el propósito de actualizar y abrogar el
similar publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 5 de agosto del 2014.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
El 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, en la
cual se definen las facultades de la Secretaría de Turismo (SECTUR), así como los mecanismos de
coordinación y participación conjunta con las autoridades estatales y municipales en materia turística.
Asimismo, se establece la colaboración con otras dependencias de la Administración Pública Federal. Esta
nueva normativa hizo evidente la necesidad de emprender una reestructuración organizacional dentro de la
SECTUR, con el fin de adaptar su estructura interna a las nuevas atribuciones conferidas y responder de
manera eficaz a las demandas del turismo tanto nacional como internacional.
Por lo anterior, 16 de diciembre de 2021, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
Derivado de lo anterior, se requirió la actualización del presente Manual de Organización General, mismo
que contiene la información actualizada en lo referente a los antecedentes históricos más relevantes de la
Secretaría, su marco jurídico, atribuciones, organigrama, así como el objetivo y funciones de cada una de las
unidades administrativas y entidades que la integran, de acuerdo a su estructura orgánica básica.
El presente instrumento administrativo, cuya integración estuvo a cargo de la Unidad de Administración y
Finanzas, por conducto de la Dirección General de Administración, se expide con el propósito de servir como
documento de referencia y consulta para orientar a los servidores públicos de la Secretaría, a los de otras
dependencias y entidades y a los particulares interesados, respecto de la organización y funcionamiento
general de la SECTUR.
MISIÓN
Conducir el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la
actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la
competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen acciones
gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente
del turismo.
VISIÓN
México se posicionará como una potencia turística a nivel global, con una oferta diversificada de servicios
y destinos competitivos. La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento económico, impulsando el
desarrollo regional equilibrado y los beneficios sociales del país.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los principales acontecimientos que dieron origen a la actual SECTUR, se presentan de acuerdo a la
siguiente cronología:
1928
El Gobierno de México creó la Comisión Mixta Pro-Turismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación,
siendo su función principal realizar estudios y proyectos que fomentaran el incremento de corrientes de
visitantes extranjeros al país.
1929
Para fortalecer los esfuerzos oficiales en la materia, se requirió la participación de las empresas privadas,
integrándose éstas, el 6 de julio a la Comisión Mixta Pro-Turismo.
1930
Debido a la importancia que adquirió la actividad turística en México, se constituyó la Comisión Nacional
de Turismo, publicándose en el D.O.F., el 7 de febrero su Ley Orgánica, en ella le conferían las atribuciones
que hasta entonces tenía asignadas la Comisión Mixta Pro-Turismo, estableciéndose, además, mecanismos
de coordinación con las comisiones de los estados.
1933
Se creó el Departamento de Turismo, dependiente de la Secretaría de Economía Nacional, al que se le
facultó para tratar asuntos relacionados con la actividad turística, involucrándose también a empresas
particulares.
En el Acuerdo publicado el 27 de marzo, se establecieron funciones para la Comisión y dos organismos
nuevos; el Comité Oficial y el Patronato de Turismo. La Comisión recabaría y coordinaría información
concerniente al turismo, para proponer las medidas necesarias para su desarrollo; el Comité Oficial realizaría
los estudios relacionados con la problemática del turismo; y el Patronato la tarea de decidir sobre las medidas
que deberían adoptarse al respecto.
284
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
1934
Por decreto publicado en el D.O.F. el 18 de mayo, desaparecieron los órganos que hasta esa fecha tenían
encomendadas funciones relacionadas con la actividad turística del país, correspondiéndole nuevamente a la
Comisión Nacional de Turismo responsabilizarse de orientar, regular y coordinar todo lo referente al turismo.
Esta Comisión se integró por un Comité Ejecutivo, un Consejo Patrocinador y un Consejo Consultivo, que
involucró en su estructura tanto al sector público como a la iniciativa privada.
1936
Las funciones de la Comisión Nacional de Turismo, las absorbió la Secretaría de Gobernación, a través de
su Dirección General de Población, publicándose en el D.O.F. el 29 de agosto, la Ley correspondiente.
1937
El 21 de mayo, se publicó el Reglamento de la Ley General de Población, dándose a conocer la creación
de un Departamento de Turismo, zonificándose el país en quince regiones de interés turístico.
1939
Por Acuerdo presidencial del 21 de diciembre, se fundó el Consejo Nacional de Turismo, integrado por el
patronato oficial, la Comisión Nacional de Turismo y las Comisiones Locales de Turismo, tanto en el ámbito
estatal como municipal.
1947
De nueva cuenta, el 27 de diciembre, se conformó la Comisión Nacional de Turismo, integrada por un
Consejo Nacional y un Comité Ejecutivo, cuyas atribuciones fueron similares a los organismos anteriores.
1949
El 31 de diciembre, se publicó en el D.O.F., la derogación del "Decreto de Creación de la Comisión
Nacional de Turismo", promulgándose la Ley Federal de Turismo en esa misma fecha.
1956
Para dar impulso al desarrollo de los proyectos tendientes a incrementar la infraestructura turística, el 13
de diciembre, se creó el Fondo de Garantía y Fomento al Turismo (FOGATUR).
1958
En el D.O.F. del 31 de diciembre, se publicó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en el
artículo 18, se definen las atribuciones del Departamento de Turismo de nueva creación, el cual dependería
directamente del Ejecutivo Federal.
1959
El 6 de junio, se publicó un decreto en el que se establecen los lugares y poblaciones nacionales de
interés turístico, a fin de que el Departamento de Turismo realizara los estudios en la materia, para alentar el
desarrollo de la actividad turística.
1961
El 1 de marzo, se publicó en el D.O.F., la Ley Federal de Turismo, la cual dispuso que el Departamento de
Turismo, fuera el encargado de aplicar dicha Ley, así como su Reglamento.
1974
Con el nuevo enfoque y un contenido similar al de la actual legislación, el 28 de enero se publicó la Ley
Federal de Fomento al Turismo y congruentemente con dicho ordenamiento, el 27 de diciembre se publicó el
decreto que elevó a rango de Secretaría de Estado al Departamento de Turismo, otorgándole una mayor
estructura capaz de atender sus nuevas atribuciones, así como mayores recursos presupuestales, destinados
a la planeación y desarrollo de la actividad turística.
1977
El 17 de enero, por Acuerdo publicado en el D.O.F., se designó a la SECTUR, cabeza del sector.
1978
Quedó a cargo de la SECTUR, la elaboración de estudios, mensajes e imagen sobre la oferta turística
nacional, dado el Acuerdo publicado en el D.O.F. el 5 de abril.
1979
Con base en los estudios iniciados el año anterior, la SECTUR llevó a cabo a través de sus Delegaciones
Federales, el programa de desconcentración administrativa general.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
1980
El 15 de enero, se publicó la Ley Federal de Turismo que tenía por objeto la promoción de la demanda
interior y exterior, el fomento y desarrollo de la oferta turística, la conservación, mejoramiento de los recursos
turísticos y en general, la planeación y programación de la actividad turística.
1981
El 22 de mayo, se creó la Coordinación General del Sector Paraestatal Turístico y en ese mismo año
surgieron las Coordinaciones Federales de Turismo, con las que desaparecieron las Delegaciones Federales;
con esto se fortalecían las actividades de coordinación en la materia, que realizaba el gobierno federal con los
gobiernos estatales.
1982
Derivado de las reformas a la Ley Federal de Turismo del 8 de enero, se publicó en el D.O.F., el
Reglamento Interior de la Secretaría que consideraba en su estructura, una Subsecretaría de Recreación y
Espectáculos, como resultado de los programas que promovían el derecho a la recreación para todos
los mexicanos.
1983
Se incorporaron al dominio público de la Federación, dos inmuebles que estaban al servicio de la
SECTUR; el Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) sito en Aristóteles 135, Colonia Polanco (Decreto del 23 de
agosto) y el de Schiller 138, Colonia Chapultepec Morales, según acuerdo presidencial del 20 de diciembre
de ese año.
1984
El 6 de febrero, se publicó en el D.O.F., la Ley Federal de Turismo que abrogó la promulgada el 15 de
enero de 1980.
Por Decreto Presidencial publicado en el D.O.F. el 26 de abril, se destinó al Gobierno del Estado de
Morelos, el Jardín Borda, ubicado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, que hasta entonces había estado
bajo el auspicio de la SECTUR.
El 23 de mayo, por Acuerdo presidencial desapareció el Consejo Nacional de Turismo, incorporándose a
la SECTUR, los programas y recursos de este Organismo.
El 6 de agosto, se publicó el Reglamento Interior correspondiente, el cual consideró estas modificaciones
en la estructura de organización de la Secretaría.
1985
Por Acuerdo secretarial de delegación de facultades, el 2 de enero se determinó el número, ubicación,
circunscripción territorial, atribuciones y actividades que llevarían a cabo las coordinaciones regionales y
delegaciones federales de turismo, para procurar la descentralización y modernización administrativa, con el
fin de mejorar el funcionamiento de la Secretaría en el interior de la República.
El 21 de enero, se publicó el Acuerdo por el que se reordenaron orgánicamente todas las unidades
administrativas de la SECTUR, para efecto de integrarlas bajo la dirección y coordinación de las
Subsecretarías, la Oficialía Mayor y la Contraloría Interna, conforme a su ámbito de acción, modificándose la
estructura de la Dependencia, con la creación del Centro de Estudios Superiores en Turismo (CESTUR),
como órgano desconcentrado, conforme al Acuerdo del 16 de junio publicado en el D.O.F.
1986
Para dar cumplimiento a las instrucciones del Gobierno Federal en cuanto a medidas de racionalización de
la estructura y organización administrativa del sector público, en el D.O.F. del 20 de agosto, se publicó el
nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, en el cual se eliminaron la Subsecretaría de Planeación y su
Dirección General de Coordinación Paraestatal, reduciéndose de esta manera a trece las quince Direcciones
Generales que existían en la estructura.
El 22 de septiembre, se publicó el decreto por el que se reformó el Reglamento Interior y mediante el cual
se facultaba al Oficial Mayor para establecer y operar el programa interno de protección civil para el personal
e instalaciones de la Dependencia.
1987
El 15 de julio, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el cual se autorizó a la Secretaría de Programación y
Presupuesto con la intervención de la SECTUR, a modificar el contrato constitutivo del Centro de
Convenciones y Espectáculos de Acapulco, para quedar bajo la administración del Gobierno del Estado de
Guerrero.
Para efecto de llevar a un nivel óptimo las acciones de gobierno, originadas en las localidades del interior
de la República, el 5 de octubre, se publicó un Acuerdo por el cual se delegaban a las Coordinaciones
Regionales y a las Delegaciones Federales de Turismo, las facultades para efectuar adquisiciones y
contratación de servicios, a fin de cumplir de esta manera, con la descentralización de actividades de
la SECTUR.
286
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
1988
Al final de este año, la estructura orgánica de la Secretaría se encontraba de la siguiente manera:
Una Secretaría, dos Subsecretarías, una Oficialía Mayor, una Contraloría Interna y trece Direcciones
Generales; además de incluir los siguientes órganos desconcentrados: siete Coordinaciones Regionales de
Turismo de las que dependían veintisiete Delegaciones Federales, trece Representaciones de Turismo en el
Extranjero y un órgano de apoyo directo al C. Secretario del Ramo, denominado Centro de Estudios
Superiores en Turismo.
1989
El 15 de febrero, se publicó en el D.O.F., un nuevo Reglamento Interior en el cual se determinó la
siguiente estructura de organización: una Secretaría; dos Subsecretarías: una de Operación y otra de
Promoción y Fomento; una Oficialía Mayor; ocho Direcciones Generales; una Unidad de Comunicación Social;
el Centro de Estudios Superiores en Turismo; treinta y un Delegaciones Federales y trece Representaciones
en el Extranjero.
1992
El 1 de diciembre, fue dictaminada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación
a la estructura básica de la Oficialía Mayor, creándose una nueva Dirección General y modificándose la
denominación de la existente, para quedar de esta manera autorizadas la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto y la Dirección General de Administración Operativa, a fin de facilitar y
proporcionar un apoyo integral más eficiente a las unidades administrativas de la Secretaría. Las demás áreas
continuaban con la misma estructura orgánica autorizada en 1989.
El 15 de abril, se publicó en el D.O.F., el decreto que establecía las bases para el Programa de
Descentralización de las Funciones que realizaba la SECTUR.
1993
El 1 de febrero, entró en vigor la nueva Ley Federal de Turismo, publicada el 31 de diciembre de 1992.
La Secretaría a fin de estar en posibilidad de cumplir con las nuevas funciones que le fueron
encomendadas, elaboró un proyecto de reestructuración, enviándolo a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para su revisión y autorización.
1994
La Dependencia Globalizadora dictaminó favorablemente la estructura presentada, por lo cual, se publicó
el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo en el D.O.F. el 22 de febrero, así como el acuerdo
por el que se adscribieron orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, para quedar como
nueva estructura orgánica básica la siguiente:
Oficina del C. Secretario de Turismo, de la cual dependían la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la
Unidad de Comunicación Social y el Centro de Estudios Superiores en Turismo; la Subsecretaría de Turismo
Interno, anteriormente Subsecretaría de Operación, a la cual se adscribieron cuatro Direcciones Generales: de
Turismo Interno, Coordinación y Enlace, Información y Auxilio al Turista y Capacitación y Educación Turística;
la Subsecretaría de Promoción y Fomento, con tres Direcciones Generales adscritas denominadas: de
Promoción para Norteamérica y Asia, de Promoción para Europa y Latinoamérica y la de Fomento. Así como
las Representaciones de Turismo en el Extranjero.
Finalmente, la Oficialía Mayor con sus dos Direcciones Generales: de Programación, Organización y
Presupuesto, así como de Administración Operativa.
Independientemente de lo previsto en el Reglamento Interior y derivado del dictamen antes citado, el 7 de
marzo se publicó un Acuerdo secretarial, por medio del cual se adscribieron como puestos homólogos
específicos, a la oficina del C. Subsecretario, la Unidad de Política Turística y a la del Subsecretario de
Promoción y Fomento, la Unidad de Eventos.
Asimismo, se crearon dos nuevas representaciones de turismo: una en Vancouver, Canadá y otra en
Buenos Aires, Argentina, modificándose la circunscripción territorial de las ya existentes; para el efecto, el
Titular de la SECTUR emitió el Acuerdo correspondiente publicado en el D.O.F. el 11 de marzo y una
aclaración el 16 de marzo.
El 14 de noviembre, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. del
diverso que creó el Centro de Estudios Superiores en Turismo.
La SECTUR publicó en el D.O.F. el 12 de diciembre, el Acuerdo por el que se decreta la publicación del
Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
1996
El 17 de abril, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
dictaminaron favorablemente la reestructuración orgánica de la Dependencia; asimismo, el 31 de mayo, con
base en las disposiciones establecidas por las dependencias globalizadoras en el dictamen mencionado, se
publicó en el D.O.F. el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
La nueva estructura orgánica se fundamentó en tres grandes procesos: Desarrollo, Promoción y Servicios
Turísticos, integrándose por un total de doscientas noventa y cinco plazas de mando, de las cuales diecisiete
corresponden a la estructura orgánica básica, misma que se integró de la siguiente forma:
- Un Secretario, de quien dependería la Contraloría Interna, la Unidad de Comunicación Social, así como
el Centro de Estudios Superiores en Turismo, en el ámbito desconcentrado.
- Una Subsecretaría de Desarrollo Turístico, con dos Direcciones Generales: Política Turística y Desarrollo
de Productos Turísticos.
- Una Subsecretaría de Promoción Turística, conformada con dos Direcciones Generales: Mercadotecnia y
Operación Promocional; de esta última dependerían en el ámbito desconcentrado, las Representaciones de
Turismo en el Extranjero.
- Una Unidad de Servicios Turísticos que contaba con tres puestos homólogos de autorización específica,
los que correspondían a las Direcciones Generales de: Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos;
Servicios al Turista y Desarrollo de la Cultura Turística.
- Una Oficialía Mayor con dos Direcciones Generales, la de Administración y la de Asuntos Jurídicos.
1998
El 26 de enero, se publicó en el D.O.F. el Acuerdo por el que se adscribió orgánicamente la Dirección
General de Asuntos Jurídicos al Titular de la SECTUR.
1999
El 19 de mayo, se publicó en el D.O.F. el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de la Ley Federal de Turismo; como consecuencia de estas modificaciones, la SECTUR, en el
ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, sería auxiliada por la
empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada "Consejo de
Promoción Turística de México”, S.A. de C.V.
En octubre del mismo año, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo
Administrativo dictaminaron favorablemente la propuesta por primera vez de la estructura orgánica del
“Consejo de Promoción Turística de México”, S.A. de C.V., la cual tendría por objeto, planear, diseñar y
coordinar en coadyuvancia con la SECTUR, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional
e internacional.
2001
El 4 de enero, se publicó en el D.O.F., el decreto presidencial que reformó el Reglamento Interior de la
Secretaría de Turismo, creándose la Subsecretaría de Política Promocional, quien tendría como propósito,
establecer los lineamientos y políticas que orientarán y conducirán la participación de los diferentes sectores
en materia de promoción turística, así como implementar los mecanismos de evaluación de impacto de éstas;
a esta Subsecretaría se le adscribieron la Dirección General de Coordinación Institucional, la Dirección
General de Coordinación de Promoción Regional y la Dirección General de Asuntos Internacionales.
El 22 de febrero, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el que se resectoriza el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo y las empresas del sector público en que dicho fondo tiene como participación accionaria
mayoritaria, en el sector coordinado por la SECTUR.
El 15 de junio, se publicó en el D.O.F., el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, mismo que
abrogó los publicados el 31 de mayo de 1996 y 4 de enero de 2001; creándose la nueva estructura orgánica
cuyo propósito fundamental, radicaba en posicionar a la actividad turística como eje estratégico del desarrollo
nacional, la cual partiría de un programa de alineación de los procesos y de las actividades sustantivas de
planeación, desarrollo de la oferta, operación de los servicios turísticos, promoción e inversión en materia
turística, así como de un programa de innovación y modernización.
La estructura orgánica se conformaba con un total de doscientas cuarenta y cuatro plazas de
mando, de las cuales dieciocho correspondían a la estructura orgánica básica, misma que se integró de la
siguiente forma:
- Un Secretario, de quien dependerían gráficamente la Unidad de Contraloría Interna, y en línea directa
tres Direcciones Generales: Asuntos Jurídicos, Asuntos Internacionales y Comunicación Social.
288
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
- Una Subsecretaría de Operación Turística, con cuatro Direcciones Generales: Programas Regionales,
Desarrollo de Productos Turísticos, Mejora Regulatoria y Desarrollo de la Cultura Turística.
- Una Subsecretaría de Planeación Turística, con dos Direcciones Generales: de Información y Análisis, y
Planeación Estratégica y Política Sectorial.
- Una Subsecretaría de Innovación y Calidad, con tres Direcciones Generales: de Administración,
Desarrollo Institucional y Coordinación Sectorial, y Servicios al Turista.
- Un Centro de Estudios Superiores en Turismo, en el ámbito desconcentrado.
El 19 de junio, se publicó en el D.O.F. el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas y órgano desconcentrado a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
2002
El 9 de agosto, se publicó en el D.O.F. la modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
En su artículo 2, desincorpora de la estructura orgánica de la Dependencia a la Dirección General de Asuntos
Internacionales.
2008
El 14 de noviembre, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría. Se suprime la Dirección General de Servicios al
Turista y se crea la Corporación Ángeles Verdes, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la
SECTUR, con autonomía técnica, operativa y de gestión, la cual tiene a su cargo la prestación de servicios
integrales de información, orientación, asesoría, asistencia, de emergencia mecánica, auxilio y apoyo al turista
nacional y extranjero.
2009
El 24 de agosto, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman diversos artículos del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, modificándose los artículos 22, en sus fracciones III, IV y V;
25 Ter, primer párrafo y 25 Quáter, en sus fracciones IX y XI, en los que se precisan facultades
correspondientes al órgano administrativo desconcentrado Corporación Ángeles Verdes.
2010
El 17 de febrero, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior
de la Secretaría de Turismo. En dicho documento, se modifican, entre otros, el artículo 5, Fracción XV, para
otorgar al titular del ramo la facultad de representar al Presidente de la República en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del
Ejecutivo Federal.
2013
El 30 de diciembre, se publicó en el D.O.F. el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, mismo que
abrogó el publicado en el D.O.F. el 15 de junio; creándose la nueva estructura orgánica cuyo propósito
fundamental será hacer del turismo un poderoso instrumento para generar crecimiento y desarrollo económico
en las regiones del país.
Se cambia la denominación y se redistribuyen atribuciones de las Subsecretaría de Operación Turística a
Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico; de la Subsecretaría de Planeación Turística a la
Subsecretaría de Planeación y Política Turística; la Subsecretaría de Innovación y Calidad se transforma en
Oficialía Mayor, otras direcciones generales cambian su denominación y se redistribuyen las atribuciones.
Los principales cambios se dan con la creación de la Subsecretaría de Calidad y Regulación, Unidad de
Asuntos y Cooperación Internacionales, Unidad de Coordinación Sectorial y Regional y de las Direcciones
Generales de: Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas, Ordenamiento Turístico Sustentable;
Normalización y Calidad Regulatoria Turística; Certificación Turística; Verificación y Sanción; Programación y
Presupuesto; la transformación de la Coordinación de la Unidad Técnica de Evaluación en Dirección General
de Seguimiento y Evaluación y la Dirección General Adjunta de Servicios Informáticos en Dirección General
de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Se crean cinco delegaciones regionales: noreste, noroeste, centro, sureste y suroeste.
Relativo a los órganos administrativos desconcentrados de la SECTUR, el Centro de Estudios Superiores
en Turismo se transforma, denominándose “Instituto de Competitividad Turística” y la Corporación Ángeles
Verdes cambia su denominación a “Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes”.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
En suma, la estructura orgánica básica, se integra de la siguiente forma:
- Un Secretario, de quien dependería la Unidad de Asuntos y Cooperación Internacionales, Unidad de
Coordinación Sectorial y Regional y dos Direcciones Generales: Asuntos Jurídicos y Comunicación Social.
- Una Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, con cuatro Direcciones Generales: Innovación
del Producto Turístico; Gestión de Destinos; Desarrollo Regional y Fomento Turístico; e Impulso al
Financiamiento e Inversiones Turísticas.
- Una Subsecretaría de Planeación y Política Turística, con cuatro Direcciones Generales: Planeación;
Integración de Información Sectorial; Ordenamiento Turístico Sustentable; y Seguimiento y Evaluación.
- Una Subsecretaría de Calidad y Regulación, con tres Direcciones Generales: de Normalización y Calidad
Regulatoria Turística; Certificación Turística; y Verificación y Sanción.
- Una Oficialía Mayor, con tres Direcciones Generales: de Programación y Presupuesto; Administración; y
Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Cinco Delegaciones Regionales: Noreste, Noroeste, Centro, Sureste y Suroeste.
- Dos órganos administrativos desconcentrados: Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes; e
Instituto de Competitividad Turística.
- Un Órgano Interno de Control, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la
Función Pública.
2014
El 27 de marzo, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo que establece la Circunscripción Territorial de
Delegaciones Regionales de la SECTUR, en el cual se determina la instauración de las delegaciones con
denominación, sede y adscripción de cada una de ellas.
2015
Con motivo de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto, emitidas por el Ejecutivo Federal, a
fines del mes de diciembre se suprimieron cuatro delegaciones regionales: Noreste, Noroeste, Centro y
Suroeste, quedando únicamente la del Sureste. Igualmente, se eliminó del organigrama el cargo de estructura
correspondiente a la Dirección General de Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas.
2018
El 30 de noviembre, se publicó en el D.O.F el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el Artículo 14 establece
que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y los demás funcionarios,
en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Asimismo, el
Artículo 20 del citado Acuerdo, precisa que las dependencias contarán con una Unidad de Administración y
Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo
administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos
humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que
fije el Ejecutivo Federal; con fundamento en lo anterior, la Oficialía Mayor de la Secretaría se transformó en
Unidad de Administración y Finanzas, integrada por las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto; la de Administración y la de Tecnologías de la Información y Comunicación.
2019
El 31 de julio se publica en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones
de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
como empresa de participación estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación. Señalando en su
sexto transitorio que los derechos y obligaciones que en materia de promoción turística haya contraído dicho
Consejo y se encontraran vigentes a la entrada en vigor del Decreto, serán ejercidos y, en su caso, asumidos
por la coordinadora de sector, en términos de la normativa aplicable y de las bases para la liquidación
emitidas para tal efecto.
2020
Se fortaleció la integración de políticas turísticas con el desarrollo regional y sustentable, promoviendo una
mayor descentralización. SECTUR impulsó la innovación tecnológica para la promoción turística y la mejora
de servicios, utilizando plataformas digitales. Durante este periodo se impulsó el Programa Sectorial de
Turismo 2013-2018 y se inició el Programa Sectorial 2019-2024 para actualizar la política turística.
290
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
2021
El 16 de diciembre de 2021, se publicó en el D.O.F. un nuevo Reglamento Interior, el cual modificó
sustancialmente la estructura orgánica de la Secretaría, como parte de una política de optimización
de recursos.
Esta reestructuración implicó la supresión de tres Subsecretarías (Innovación y Desarrollo Turístico;
Planeación y Política Turística; y Calidad y Regulación) y de la Oficialía Mayor, compactando la estructura en
una sola Subsecretaría de Turismo, tres Unidades (de Innovación y Política Turística, de Información y
Seguimiento y de Administración y Finanzas) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Asimismo, los
órganos administrativos desconcentrados ("Ángeles Verdes" e "Instituto de Competitividad Turística") se
transformaron en Direcciones Generales integradas a la estructura centralizada.
2024
El 30 de septiembre de 2024 se publicó una reforma al Reglamento Interior, que afinó las atribuciones de
las unidades administrativas (destacando la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización
Turística, así como la Unidad de Información y Política Turística) reestructurando el modelo organizacional
establecido en 2021, sirviendo como base directa para la expedición del presente Manual de Organización
General.
II. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-1917 y sus reformas
TRATADOS INTERNACIONALES
BILATERALES
Convenio de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del
Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia el 24 de julio de 1974.
D.O.F. 03-Vll-1975
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de México y el Gobierno del Senegal,
firmado en la Ciudad de Dakar, Senegal, el 13 de julio de 1975.
D.O.F. 26-Vll-1976
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón sobre Cooperación
en Materia de Turismo firmado en la ciudad de Tokio el día 1o. del mes de noviembre de 1978.
D.O.F. 4-V-1979
Convenio de Cooperación turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Popular de Bulgaria, firmado en México, Distrito Federal el 6 de abril de 1979.
D.O.F. 14-Vlll-1980
Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa, firmado
en la ciudad de París, el 17 de mayo de 1980.
D.O.F.10-11-1981
Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica,
firmado en la ciudad de San José, Costa Rica el 25 de julio de 1980.
D.O.F. 04-Xll-1981
Acuerdo de cooperación turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmando
en La Habana, el dos de agosto de 1980.
D.O.F. 23-IV-1982
Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Dominicana, firmado en la Ciudad de México, el 30 de marzo de 1982.
D.O.F. 15-Vl-1984
Convenio de Cooperación en Materia de Turismo, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y
el Gobierno de la República de Perú, firmado en la Ciudad de México, el 25 de marzo de 1987.
D.O.F. 17-III-1989
Acuerdo de Cooperación Turística entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América para el Desarrollo y Facilitación del Turismo
D.O.F 25-I-1991
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de Belice
D.O.F 07-VIII-1991
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de Canadá
D.O.F 28-I-1991
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Jamaica
D.O.F 04-III-1992
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Venezuela
D.O.F 31-V-1989
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Guatemala
D.O.F 26-V-1988
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Honduras
D.O.F 27-XII-1991
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Nicaragua
D.O.F 04-III-1992
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República
Árabe de Egipto
D.O.F 18-VI-1992
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de El Salvador
D.O.F 28-I-1993
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Hungría
D.O.F 18-III-1994
Acuerdo de Cooperación Turística entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República
Helénica
D.O.F 29-VII-1994
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Chile.
D.O.F. 16- III -1995
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República del Ecuador.
D.O.F.16- III -1995
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República Argentina.
D.O.F. 16- III -1995
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay.
D.O.F. 16- III -1995
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Rumania.
D.O.F. 07-IV-1995
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República Italiana.
D.O.F. 08-IX-1995
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Chipre.
D.O.F. 26-Vlll-1996
Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.
D.O.F. 02-I-1997
292
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de la India.
D.O.F. 07-I-1998
Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Filipinas.
D.O.F. 08-I-1998
Protocolo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Corea.
D.O.F. 12-I-1998
Convenio de Cooperación en materia Turística entre el Gobierno de Mexicanos y el Gobierno de la
República Portuguesa.
D.O.F. 13-I-1998
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
Federación de Rusia.
D.O.F. 14-I-1998
Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de mayo de dos mil.
D.O.F. 29-Vlll-2001
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa
y ocho.
D.O.F. 02-III-2004
Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Polonia.
D.O.F. 01-II-2005
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos,
respecto de Curazao, hecho en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno.
D.O.F. 22-III-2024
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Filipinas, hecho en la Ciudad de México, el catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
D.O.F. 22-III-2024
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia sobre
Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
D.O.F. 12-IV-2024
Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica, firmado en
Bruselas, Bélgica, el veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
D.O.F. 12-IV-2024
MULTILATERALES
Convención firmada en Ginebra el 24 de septiembre de 7937, relativa a la reglamentación de la caza de
la ballena.
D.O.F. 10-Xl-1933
Convenio sobre la protección de instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos
(Pacto Roerich).
D.O.F.18-Vlll-1937
Convención para la protección de la flora, fauna y belleza escénicas naturales de los países de América.
D.O.F. 29-V-1942
Declaración Universal de Derechos Humanos.
10 de diciembre de 1948
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2 de mayo de 1948
Convención Internacional para Reglamentación de la Caza de la Ballena.
D.O.F. 06-Xll-1949
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Convenio número 87 relativo a la Libertad Sindical y a la protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de
julio de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California.
D.O.F. 16-X-1950
Convenio (Número 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y
femenina por un trabajo de igual valor.
D.O.F. 09-X-1952
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.
D.O.F. 03-Vlll-1956
Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.
D.O.F. 07-Xl-1957
Declaración de los Derechos del Niño.
20 de noviembre de 1959
Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.
D.O.F. ll-Vlll-1962
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
20 de noviembre de 1963
Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión
entre los Pueblos.
7 de diciembre de 1965
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra La Mujer.
7 de noviembre de 1967
Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social
11 de diciembre de 1969
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.
16 de junio de 1972
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmadas en
Nueva York, el 7 de marzo de 1966.
D.O.F. 13-VI-1975
Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio
de la Humanidad
10 de noviembre de 1975
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (17 de diciembre de 1979)
Estatuto de la Organización Mundial de Turismo – México, 27 de septiembre de 1970
Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el
22 de noviembre de 1969.
D.O.F. 07-V-1981
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.
D.O.F. 12-V-1981
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva
York, E.U.A., el 19 de diciembre de 1966.
D.O.F. 12-V-1987
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A. el
19 de diciembre de 1966.
D.O.F. 20-V-1981
Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas. de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la
Religión o las Convicciones.
25 de noviembre de 1981
Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptadas en la Cd. de Torremolinos, España, el 25 de
septiembre de 1979.
D.O.F. 19-X-1982
Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptado en París el 23 de
noviembre de 1972.
D.O.F. 02-V-1984
294
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso
de Poder.
29 de noviembre de 1985
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
4 de diciembre de 1986
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, adoptado en la ciudad de Viena, el día
veintidós del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y cinco.
D.O.F. 22-Xll-1987
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, adoptado en la Ciudad de
Montreal, Canadá, el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
D.O.F. 12-II-1990
Convención sobre los Derechos del Niño.
D.O.F. 25-I-1991
Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el día cinco de junio del año
de mil novecientos noventa y dos.
D.O.F. 07-V-1993
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en la Ciudad de Nueva
York, el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.
D.O.F. 07-V-1993
Convenio constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina
y el Caribe.
D.O.F. 25-X-1993
Convenio constitutivo de la Organización Mundo Maya y de la enmienda a dicho convenio.
D.O.F.25-X-1993
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
D.O.F. 14-V-1996
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado en la ciudad de San Salvador, el
diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
D.O.F. 01-IX-1998
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención
de Belém do Pará, adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos
noventa y cuatro.
D.O.F. 19-I-1999
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado
en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
D.O.F. 24-XI-2000
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en
Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
D.O.F. 29-XI-2000
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete de junio de mil novecientos noventa
y nueve.
D.O.F. 12-III-2001
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el veinticinco de mayo de dos mil.
D.O.F. 22-IV-2002
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos
noventa y nueve.
D.O.F. 03-V-2002
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
D.O.F. 03-V-2002
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar de 10 de diciembre de 1982, adoptado en Nueva York, el veintiocho de julio de mil novecientos
noventa y cuatro.
D.O.F. 26-V-2003
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en París, Francia, el
diecisiete de octubre de dos mil tres.
D.O.F. 28-III-2006
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en
la ciudad de París, el veinte de octubre de dos mil cinco, en el marco de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
D.O.F. 26-II-2007
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la
Pena de Muerte, adoptado en la ciudad de Nueva York el quince de diciembre de mil novecientos ochenta
y nueve.
D.O.F. 26-X-2007
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en la ciudad de París,
Francia, el dos de noviembre de dos mil uno.
D.O.F. 31-Xll-2008
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.
D.O.F. 14-IV-2014
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el
veintinueve de octubre de dos mil diez.
D.O.F. 10-X-2014
Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince.
D.O.F. 04-Xl-2016
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Septiembre 2017
Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de
los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa,
el treinta de noviembre y el once y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
D.O.F. 15-Vll-2020
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de
dos mil dieciocho.
D.O.F. 22-IV-2027
Convenio 790 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en
Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
D.O.F. 19-Vl-2023
Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de. la República Checa por el
que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, Firmado en la Ciudad de México el 74 de Agosto de
7990, hecho en Praga, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés.
D.O.F. 12-IV-2024
LEYES
Ley Aduanera
D.O.F. 15-Xll-1995 y sus reformas
Ley de Aeropuertos
D.O.F. 22-Xll-1995 y sus reformas
Ley de Aguas Nacionales
D.O.F. 01-XII-1992 y sus reformas
Ley de Aviación Civil
D.O.F. 12-V-1995 y sus reformas
296
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
D.O.F. 22-Xll-1993 y sus reformas
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
D.O.F. 06-IV-2011 y sus reformas
Ley de Coordinación Fiscal
D.O.F. 27-XII-1978 y sus reformas
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
D.O.F. 07-XII-2001 y sus reformas
Ley de Expropiación
D.O.F. 25-XI-1936 y sus reformas
Ley de Firma Electrónica Avanzada
D.O.F. 11-I-2012 y sus reformas
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
D.O.F. 20-I-2020
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
D.O.F. 23-V-2018
Ley de Infraestructura de la Calidad
D.O.F. O1-VII-2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente
D.O.F. 19-XII-2024 (ejercicio 2025)
Ley de Instituciones de Crédito
D.O.F. 18-VII-1990 y sus reformas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
D.O.F. 04-IV-2013 y sus reformas
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
D.O.F. 25-VI-2002 y sus reformas
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
D.O.F. O7-VI-2022 y sus reformas
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
D.O.F. 23-V-1996 y sus reformas
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
D.O.F. O1-VI-2006 y sus reformas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
D.O.F. 04-I-2000 y sus reformas
Ley de Planeación
D.O.F. 05-I-1983 y sus reformas
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
D.O.F. 31-XII-1975 y sus reformas
Ley de Puertos
D.O.F. 19-VII-1993 y sus reformas
Ley de Tesorería de la Federación
D.O.F. 30-XII-2015
Ley de Vertimientos en la Zonas Marinas Mexicanas
D.O.F. 17-I-2014 y sus reformas
Ley de Vías Generales de Comunicación
D.O.F. 19-II-1940 y sus reformas
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
D.O.F. 31-III-2007 y sus reformas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
D.O.F. 04-XII-2018 y sus reformas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
Ley del Servicio de Administración Tributaria
D.O.F.15-XII-1995 y sus reformas
Ley del Servicio Exterior Mexicano
D.O.F. 04-I-1994 y sus reformas
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
D.O.F. 16-IV-2008 y sus reformas
Ley Federal de Austeridad Republicana
D.O.F. 19-XI-2019
Ley Federal de Competencia Económica
D.O.F. 23-V-2014 y sus reformas
Ley Federal de Consulta Popular
D.O.F. 14-III-2014 y sus reformas
Ley Federal de Derechos
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
D.O.F. 09-II-2014 y sus reformas
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
D.O.F. 14-V-1986 y sus reformas
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123
Constitucional
D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 30-III-2006 y sus reformas
Ley Federal de Protección al Consumidor
D.O.F. 24-XII-1992 y sus reformas
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
D.O.F. 20-III-2025
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas
y Afroamexicanas
D.O.F. 17-I-2022
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
D.O.F. 19-V-2021
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
D.O.F. 07-VI-2013 y sus reformas
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
D.O.F. 31-XII-2004 y sus reformas
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
D.O.F. 31-XII-1982 y sus reformas
Ley Federal de Revocación de Mandato
D.O.F. 14-IX-2021
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
D.O.F. 01-VI-2016
Ley Federal del Mar
D.O.F. 08-I-1986
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
D.O.F. 26-I-1988 y sus reformas
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
D.O.F. 19-XII-2002 y sus reformas
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
D.O.F. 11-VI-2003 y sus reformas
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
D.O.F. 06-V-1972 y sus reformas
298
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
D.O.F. 01-II-2007 y sus reformas
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
D.O.F. 28-XI-2016 y sus reformas
Ley General de Bienes Nacionales
D.O.F. 20-V-2004 y sus reformas
Ley General de Cambio Climático
D.O.F. 06-VI-2012 y sus reformas
Ley General de Comunicación Social
D.O.F. 11-V-2018 y sus reformas
Ley General de Contabilidad Gubernamental
D.O.F. 31-XII-2008 y sus reformas
Ley General de Cultura y Derechos Culturales
D.O.F. 19-VI-2017 y sus reformas
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
D.OF. 05-VI-2018 y sus reformas
Ley General de Desarrollo Social
D.O.F. 20-I-2004 y sus reformas
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
D.O.F. 04-XII-2014 y sus reformas
Ley General de Mejora Regulatoria
D.O.F. 18-V-2018 y sus reformas
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
D.O.F. 24-VII-2007 y sus reformas
Ley General de Población
D.O.F. 07-I-1974 y sus reformas
Ley General de Protección Civil
D.O.F. 06-Vl-2012 y sus reformas
Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados
D.O.F. 20-III-2025
Ley General de Responsabilidades Administrativas
D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas
Ley General de Sociedades Mercantiles
D.O.F. 04-VIII-1934 y sus reformas
Ley General de Vida Silvestre
D.O.F. 03-VII-2000 y sus reformas
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
D.O.F. 28-I-1988 y sus reformas
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
D.O.F. 08-V-2023
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
D.O.F. 02-VIII-2006 y sus reformas
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 30-V-2011 y sus reformas
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
D.O.F. 08-X-2003
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
D.O.F.14-VI-2012 y sus reformas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 27-VII-1931 y sus reformas
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
D.O.F. 20-I-1986 y sus reformas
Ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la Economía
Nacional.
D.O.F. 06-V-2015
Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
D.O.F. 30-XII-2016
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
D.O.F. 30-XII-2002 y sus reformas
Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación
de Publicidad
D.O.F. 03-VI-2021
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
D.O.F. 11-V-1995 y sus reformas
Ley Sobre el Contrato de Seguro
D.O.F. 31-VIII-1935 y sus reformas
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
D.O.F 08-II-1984 y sus reformas
Ley Sobre la Celebración de Tratados
D.O.F. 02-I-1992 y sus reformas
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-Xll-1916 y sus reformas
Ley General de Turismo.
D.O.F. 17-Vl-2009 y sus reformas
Ley Agraria
D.O.F. 26-II-1992 y sus reformas
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
D.O.F. 16–IV-2025
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
D.O.F. 02-IV-2013 y sus reformas
Ley de Asociaciones Público Privadas
D.O.F. 16-I-2012 y sus reformas
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
D.O.F. 20-I-2005 y sus reformas
Ley de Comercio Exterior
D.O.F. 27-VII-1993 y sus reformas
Ley de Concursos Mercantiles
DOF 12-V-2000
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
D.O.F 26-XII-1990
Ley de Inversión Extranjera
D.O.F. 27-XII-1993 y sus reformas
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
D.O.F. 29-VI-1992 y sus reformas
Ley de la Fiscalía General de la República
D.O.F. 20-V-2021
Ley de Migración
D.O.F. 25-V-2011 y sus reformas
300
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
D.O F. 16-VII-2025
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
D.O.F. 24-XII-1986 y sus reformas
Ley del Impuesto al Valor Agregado
D.O.F. 29-XII-1978 y sus reformas
Ley del Impuesto sobre la Renta
D.O.F 11-XII-2013 y sus reformas
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
D.O.F. 10-IV-2003 y sus reformas
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
D.O.F. 04-VIII-1994 y sus reformas
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
D.O.F. 01-XII-2005 y sus reformas
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
D.O.F. 01-VII-2020
Ley Federal del Derecho de Autor
D.O.F. 24-XII-1996 y sus reformas
Ley General de Archivos
D.O.F. 15-VI-2018 y sus reformas
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
D.O.F. 20-III-2025
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
D.O.F. 29-XII-2014 y sus reformas
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente
D.O.F. 24-XII-2024 (ejercicio fiscal 2025)
CÓDIGOS
Código Civil Federal
D.O.F. 26-V-1928 y sus reformas.
Código de Comercio
D.O.F. 07-X-1889 y sus reformas.
Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Turismo.
11-X-2023
Código de Ética de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 08-II-2022
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-1943 y sus reformas.
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-Xll-1981 y sus reformas.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
D.O.F. 07-Vl-2023
Código Nacional de Procedimientos Penales.
D.O.F. 05-III-2014 y sus reformas.
Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-1931 y sus reformas.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Cámara de Diputados
D.O.F. 24-XII-2010 y sus reformas.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
Reglamento del Senado de la República
D.O.F. 04-Vl-2010 y sus reformas
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 20-III-1934 y sus reformas
Reglamento de la Ley Aduanera
D.O.F. 20-IV-2015
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
D.O.F. 28-XI-2012 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
D.O.F. 17-II-2000 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
D.O.F. 12-I-1994 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Aviación Civil
D.O.F. 07-XII-1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
D.O.F. 09-II-2012 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
D.O.F. 30-XII-1993 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de
Representación, Sistemas y Servicios Especializados
D.O.F. 05-X-2004
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
D.O.F. 21-III-2014
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
D.0.F. 03-XI-1982 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Migración
D.O.F. 28-IX-2012 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo
D.O.F. 04-III-2015
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
D.O.F. 28-VII-2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Puertos
D.O.F. 16-XII-2021
Reglamento de la Ley Tesorería de la Federación
D.O.F. 30-VI-2017
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
D.O.F. 04-XII-2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
D.O.F. 08-X-2015 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
D.O.F. 28-IV-2017 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
D.O.F. 06-IX-2007
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
D.O.F. 12-X-2007
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil
D.O.F. 07-VI-2005
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
D.O.F. 26-I-1990 y sus reformas
302
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 28-VI-2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
D.O.F. 19-XII-2019
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
D.O.F. 21-XII-2011
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
D.O.F. 11-VI-2003
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
D.O.F. 30-VI-2016 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
D.O.F. 17-VI-2003 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
D.O.F. 14-I-1999 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
D.O.F. 08-XII-1975 y sus reformas
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
D.O.F. 11-III-2008 y sus reformas
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
D.O.F. 28-X-2014
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
D.O.F. 29-XI-2018
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
D.O.F. 09-Xll-2020
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
D.O.F. 18-I-2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
D.O.F. 02-XII-2015
Reglamento de la Ley de Pesca
D.O.F 29-IX-1999 y sus reformas
Reglamento de la Ley General de Población
D.O.F. 14-IV-2000 y sus reformas
Reglamento de la Ley General de Protección Civil
D.O.F. 13-V-2014 y sus reformas
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
D.O.F. 30-XI-2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas
Naturales Protegidas
D.O.F. 30-XI-2000 y su reforma
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Autorregulación y Auditorías Ambientales
D.O.F. 29-IV-2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental
D.O.F. 30-V-2000 y sus reformas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico
D.O.F. 08-VIII-2003 y sus reformas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
D.O.F. 25-XI-1988 y sus reformas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro
de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
D.O.F. 03-VI-2004 y sus reformas
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 30-XI-2012
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
D.O.F. 23-IX-2013
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
D.O.F. 24-V-2006 y sus reformas
Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas
Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las
que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros
D.O.F. 15-I-1991
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
D.O.F. 19-VII-2004
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 02-IV-2014
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
D.O.F. 22-XI-2012
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
D.O.F. 13-XI-2014
Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo
D.O.F. 08-X-2004
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
D.O.F. 22-XI-1994 y sus reformas
Reglamento de la Prestación del Servicio Turístico del Sistema de Tiempo Compartido
D.O.F. 21-VIII-1989
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal
D.O.F. 04-X-1999
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítima Terrestre y Terrenos Ganados al Mar
D.O.F. 21-VIII-1991
Reglamento de la Ley General de Turismo.
D.O.F. 06-Vll-2015 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
D.O.F. 28-VII-2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
D.O.F. 08-IX-1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
D.O.F. 23-XI-1994 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
D.O.F. 05-XI-2012 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Archivos
D.O.F. 13-V-2014
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
D.O.F. 22-V-1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
D.O.F. 23-VII-2012
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
D.O.F. 16-Xll-2021 y su reforma de 30-IX-2024
Reglamento de Escalafón Secretaría de Turismo.
17 de marzo de 2020
304
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
ESTATUTOS
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca
D.O.F. 18-X-2013 y sus modificaciones
Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
D.O.F 30-VI-2014
Fideicomiso relativo al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Contrato de Fideicomiso, de
fecha 29 de marzo de 1974, celebrado entre el Gobierno Federal y Nacional Financiera S.A., y su convenio
modificatorio del 30 de junio de 2000.
Estatutos Sociales de la sociedad denominada “FONATUR Constructora, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Escritura Pública 104,937, de fecha 08 de septiembre de 2008, pasada ante la fe del Licenciado
Arturo Sobrino Franco, Notario Público número 49 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
Estatutos Sociales de “FONATUR Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, Escritura Pública
104,331, de fecha 28 de julio de 2020, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de
Oca, Notario Público número 227 de la Ciudad de México.”
Estatutos Sociales de “FONATUR Tren Maya” Sociedad Anónima de Capital Variable Escritura Pública
104,332, de fecha 28 de julio de 2020, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de
Oca, Notario Público número 227 de la Ciudad de México.
Estatutos Sociales de “FONATUR Solar, Sociedad Anónima de Capital Variable” Escrituras Públicas
100.216, de fecha 2 de mayo de 2019 pasada ante la fe de Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario
Público 227 de la Ciudad de México, y 113,473, de fecha 07 de diciembre de 2020, pasada ante la fe del
Licenciado Alejandro Domínguez García Villalobos, Notario Público número 236 de la Ciudad de México.
Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares
D.O.F. 31-I-2023
DECRETOS
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal
D.O.F. 04-IV-2001
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
D.O.F. 05-VI-2001
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y
las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de
la Administración Pública Federal
D.O.F. 10-XII-2012 y sus reformas
Decreto por el que se modifica el diverso que establece las Medidas para el Uso Eficiente, Transparente y
Eficaz de los Recursos Públicos, y las Acciones de Disciplina Presupuestaria en el Ejercicio del Gasto Público,
así como para la Modernización de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 30-XII-2013
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
D.O.F. 26-IV-2017 y su reforma
Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.
D.O.F. 23-IV-2020
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de
derechos por servicios migratorios.
D.O.F. 30-VI-2025
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se
desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. como empresa de participación
estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación.
D.O.F. 31-VII-2019
Decreto por el que se declara el 5 de octubre de cada año como el "Día Nacional de los Pueblos Mágicos".
D.O.F. 05-X-2020
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los
espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de
servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor
Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional
y de interés público.
D.O.F. 18-V-2023
Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que
se indican.
D.O.F. 01-III-2024
Decreto por el que se declara "Día Nacional del Señalamiento Marítimo", el 30 de mayo de cada año.
D.O.F. 29-VII-2024
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las
Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, adoptado en Nueva York, el diecinueve de junio de dos
mil veintitrés.
D.O.F. 22-VII-2025
Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación
económica de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero, dentro
del Programa de Desarrollo Turístico Integral "Acapulco se Transforma Contigo".
D.O.F. 24-I-2025
PROGRAMAS
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
D.O.F. 15-IV-2025
Programa Sectorial de Turismo 2025-2030
D.O.F. 15-IX-2025
Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030
D.O.F. 13-V-2025
Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2025-2030.
D.O.F. 16-X-2025
Programa de Manejo del Parque Nacional de Tulum.
D.O.F. 12-I-2024
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
D.O.F. 17-II-2025
ACUERDOS PRESIDENCIALES Y SECRETARIALES
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Turismo y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
D.O.F 21-XII-1998
Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal
D.O.F. 13-X-2000 y sus modificaciones y adiciones
Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo, como una Comisión lntersecretarial de
carácter permanente
D.O.F. 22-V-2008
Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes
D.O.F. 01-IV-2013
Acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el
funcionamiento del Gabinete Turístico
D.O.F. 08-XI-2013
Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de indicadores clave en materia de Turismo al
Catálogo Nacional de Indicadores
D.O.F. 31-XII-2013
Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México,
S.A. de C.V.
D.O.F 30-VI-2014
306
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría
de Turismo
D.O.F 16-I-2015
Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de
pasajeros y turismo, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos
del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.
D.O.F. 31-III-2015
Acuerdo por el que se emite la Metodología para la elaboración, integración, ejecución y evaluación del
Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio.
D.O.F. 08-IX-2016 y sus reformas
Acuerdo por el que se aprueba la adición de un indicador clave en materia de Turismo al Catálogo
Nacional de Indicadores.
D.O.F. 18-X-2016
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico
Sustentable
D.O.F. 30-XI-2016
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Procesos
de Fiscalización
D.O.F. 05-XI-2020
Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a las personas titulares de las unidades administrativas
que se indican
D.O.F. 8-III-2021
Acuerdo mediante el cual se modifica el similar por el que se desincorpora del régimen de dominio público
de la Federación y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio del FONATUR Tren Maya, S.A. de
C.V., dos fracciones de terreno identificadas como polígono 2A con superficie de 1,848,165.67 metros
cuadrados y polígono 2B con superficie de 143,788.81 metros cuadrados, que forman parte del inmueble
denominado Antiguo Aeropuerto Palenque o Ex Aeropuerto Palenque, ubicado en Carretera Federal 199,
tramo Catazajá-Rancho Nuevo, kilómetro 24.5, colonia Pakal-Ná, antes Las Joyas, Municipio de Palenque,
Estado de Chiapas.
D.O.F. 22-III-2024
Declaratoria de inicio de funciones del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y
constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49,
fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 05-VI-2024
Acuerdo por el que se crea el Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal
Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V.
D.O.F. 31-VII-2024
Acuerdo por el que se instruyen las acciones inmediatas que se indican para la conclusión del Proyecto
Tren Maya.
D.O.F. 30-IX-2024
Acuerdo por el que se establece con carácter de permanente el Programa para la implementación,
operación y desarrollo del Sistema Nacional de Información Turística (S.N.I.T.)
D.O.F. 18-Vlll-1994
Acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el
funcionamiento del Gabinete Turístico.
D.O.F. 08-Xl-2013
Acuerdo por el que la Secretaría de Turismo establece su domicilio legal para oír y recibir toda clase de
notificaciones, acuerdos y documentos.
D.O.F. 27-II-2014
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la integración de la información del Sistema
Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México (DATATUR).
D.O.F. 03-IX-2015
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la integración de la información del Atlas Turístico
de México.
D.O.F. 03-IX-2015
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
Acuerdo por el que se establece la publicación de las actualizaciones del Atlas Turístico de México.
D.O.F. 03-IX-2015
Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites de Guías de Turistas ante la Secretaría
de Turismo.
D.O.F. 29-IX-2015
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas.
D.O.F. 29-IX-2015
Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo
dirigido a los prestadores de servicios turísticos
D.O.F. 30-III-2016
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera.
Última reforma 27-Vl-2024
Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.
Última reforma 06-X-2020
Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.
D.O.F. 0l-X-2020
Acuerdo por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión
Ejecutiva de Turismo.
D.O.F. 24-Vlll-2021
Acuerdo por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo
Consultivo de Turismo.
D.O.F. 17-Xl-2021
Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las personas titulares de las direcciones adscritas a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
D.O.F. 02-II-2022
Acuerdo por el que se delegan atribuciones a las personas servidoras públicas que se indican.
D.O.F. 09-Vl-2022
Acuerdo por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia
Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos.
D.O.F. 22-Vl-2022
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante
la Secretaría de Turismo.
D.O.F. 27-II-2025
DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos personales
para el Sector Público
D.O.F 26-I-2018 y sus reformas
Acuerdo por el que se emite la convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2027.
D.O.F. 18-VIII-2025
Acuerdo por el que se instruye la transferencia de derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya,
S.A. de C.V. y demás acciones que se indican.
D.O.F. 04-VIII-2025
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
D.O.F. 12-VII-2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso
de Fiscalización.
D.O.F. 05-XI-2020
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Financieros.
D.O.F. 15-VII-2010 y sus reformas
308
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales.
D.O.F. 16-VII-2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 09-VIII-2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 09-VIII-2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
D.O.F. 22-XI-2010 y sus reformas
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Programas Regionales, 07 de noviembre de 2012
Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo
Ultima reforma. 05-VIII-2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Planeación, 1 de agosto de 2014
Manual de Organización Específico de la Oficina del Subsecretario de Planeación y Política Turística, 01
de agosto de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, 01 de
agosto de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicación, 01 de agosto de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, 01 de agosto
de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Certificación Turística, 11 de agosto
de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Verificación y Sanción, 11 de agosto
de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Gestión de Destinos, 15 de agosto de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impulso al Financiamiento e Inversiones
Turísticas, 15 de agosto de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Programación y Presupuesto, 18 de
septiembre de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Administración, 18 de septiembre de 2014
Manual de Organización Específico de la Oficina del Oficial Mayor, 18 de septiembre de 2014
Manual de Organización Específico de la Unidad de Asuntos y Cooperación Internacionales, 25 de
septiembre de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable,
11 de noviembre de 2014
Manual de Organización Específico de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, 08 de
diciembre de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, 08 de diciembre
de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria
Turística, 15 de diciembre de 2014
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Innovación del Producto Turístico, 18 de
diciembre de 2014
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Sanción, 25 de febrero de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, 25 de marzo
de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Planeación, 25 de marzo de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, 25 de marzo de 2015
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Innovación del Producto Turístico, 01 de julio
de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable, 01 de julio
de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística,
18 de noviembre de 2015
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Secretaría de Turismo, 15 de diciembre de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Certificación Turística, 15 de diciembre de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Gestión de Destinos, 02 de diciembre de 2015
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas,
04 de enero de 2016
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Turismo,
01 de marzo de 2016
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de la Secretaría de
Turismo, 28 de octubre de 2016
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico,
14 de abril de 2017
Manual de Organización Específico de la Subsecretaría de Calidad y Regulación, 11 de agosto de 2018
Manual de Organización Específico de las Oficinas del C. Secretario, 20 de agosto de 2018
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de aplicación General en
Materia de Control Interno.
D.O.F. 03-XI-2016 y su reforma.
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos en materia de Datos Abiertos de la Administración
Pública Federal.
D.O.F. 11-IX-2025
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los procedimientos de verificación aleatoria y de
investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Federal.
D.O.F. 30-IX-2025
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
D.O.F. 22-II-2024
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de Archivos y de Gobierno
Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único
D.O.F. 15-V-2017
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema Nacional de Certificación Turística.
D.O.F. 18-VIII-2017
Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo Médico de la Secretaría de Turismo
D.O.F. 04-IX-2017 y sus reformas
Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal
D.O.F. 18-IX-2020
Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de
la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la
información en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 06-IX-2021
Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2025
D.O.F. 25-II-2025
Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración
de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en
el artículo 49, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 27-II-2024
310
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, del año que corresponda.
D.O.F. 30-V-2025
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la instancia de inconformidad contra actos derivados de
la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
D.O.F. 07-VI-2024
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por
infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas.
D.O.F. 07-VI-2024
Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y
sus Lineamientos"
D.O.F. 01-X-2021 y sus posteriores reformas.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la atención e investigación de denuncias
D.O.F. 07-VI-2024
Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, del año que corresponda.
D.O.F. 14-VIII-2025
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en
la Administración Pública Federal.
D.O.F. 06-VI-2024
Acuerdo por el que se emite el padrón de sujetos obligados competencia de transparencia para el pueblo.
D.O.F. 16-VII-2025
Acuerdo por el que se declara la Internacionalización del Aeródromo Denominado Aeropuerto Nacional
de Colima.
D.O.F. 17-IX-2025
Manual de Programación y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente (octubre, 2024)
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-017-PESC-1994. Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 09-V-1995
NOM-022-SEMARNAT-2003. Que establece las especificaciones para la preservación, conservación,
aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
D.O.F. 10-IV-2003
NOM-029-PESC-2006. Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
D.O.F. 14-II-2007
NMX-AA-119-SCFI-2020. Que establece los requisitos y criterios de desempeño sustentable para el
diseño, construcción y operación de marinas turísticas. (cancela a la NMX-AA-119-SCFI-2006).
D.O.F. 04-VI-2020
NMX-AA-133-SCFI-2013. Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo.
D.O.F. 07-IV-2014
NMX-AA-171-SCFI-2014. Requisitos y especificaciones de desempeño ambiental de establecimientos
de hospedaje.
D.O.F. 22-IX-2014
NMX-AA-178-SCFI-2016. Requisitos, especificaciones y criterios de desempeño sustentable, en el diseño,
selección de sitio, construcción y operación que realicen en los desarrollos inmobiliarios turísticos que se
ubiquen en el Golfo de California.
D.O.F. 07-XII-2016
NMX-AA-120-SCFI-2016. Que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad
de playas.
D.O.F. 07-XII-2016
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y
equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
D.O.F. 27-IV-2018
NOM-07-TUR-2002 De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar
los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
D.O.F. 26-II-2003
NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y
especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.
D.O.F. 05-III-2003
NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en
actividades específicas.
D.O.F. 26-IX-2003
NOM-010-TUR-2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de
servicios turísticos con los usuarios-turistas.
D.O.F. 02-I-2002
NOM-011-TUR-2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores
de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
D.O.F. 22-Vll-2002
NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.
D.O.F. 02-IX-2016
OTRAS DISPOSICIONES
Reglas Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos.
D.O.F. 25-X-2023
Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial para la Atención, Reconstrucción y Recuperación
Económica de los Municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero.
D.O.F. 20-V-2025
Reglas de Operación del Grupo Interdisciplinario de Archivo de la Secretaría de Turismo
09 de octubre de 2025
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, 07 de noviembre de 2012
Anexo I Formato para la Prestación del Expediente Técnico, del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, publicado el 30 de
noviembre de 2016.
D.O.F. 22-V-2017
Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige a las reglas de operación y
funcionamiento del sistema nacional de acceso a la información pública.
D.O.F. 16-VII-2025
Lineamientos para regular las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 29-VIII-2025
Lineamientos para elaborar y suscribir los contratos marco para la adquisición y arrendamiento de bienes,
así como para la prestación de servicios.
D.O.F. 08-VIII-2024
Lineamientos para autorizar y regular el pago de los conceptos Otorgados a la Dirección General de
Servicios al Turista Ángeles Verdes, aplicados a la partida presupuestal 37901, autorizada 18 de mayo
de 2018.
Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o
constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por la Oficina de la
Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por
los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y Tribunales Administrativos.
D.O.F. 29-V-2019
Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal que corresponda
Ultima reforma. 30-XII-2024
Resolución por la que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de
participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Solar, S.A. de C.V.
D.O.F. 29-IV-2025
312
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Resolución por la que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de
participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.
D.O.F. 29-VIII-2025
Título de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor
de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., para construir, operar
y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público
de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios
auxiliares requeridos.
D.O.F. 30-V-2023
Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos.
D.O.F. 22 de octubre de 2025
Política Nacional Marítima
D.O.F. 30-IX-2024
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025
D.O.F 25-VIII-2025
III. ATRIBUCIONES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y
formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria
respectiva;
III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías
Generales de Comunicación;
IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos
y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales
para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y
administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas
de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes,
reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades;
VII. Se Deroga.
VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de
naturaleza turística;
IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera
concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;
X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades
estatales y municipales;
XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores; XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico
en materia turística;
XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta
materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que
efectúan los sectores social y privado;
XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones,
representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;
XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;
XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;
XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación
de los sectores social y privado;
XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el
incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y
XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
LEY GENERAL DE TURISMO
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I. Formular y conducir la política turística nacional;
II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;
III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de
México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país,
mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación;
IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en
el país;
VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia
de turismo;
VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación,
administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad
turística, en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los sectores social y privado, mismas que estarán
sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso,
fomento y desarrollo de la actividad turística;
X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones
para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se
establezcan;
XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;
XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de
cumplimiento obligatorio en toda la República;
Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los
Estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la
regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;
XIII. Promover y vigilar el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales
Mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;
XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las
sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y
XV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de
coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por
esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;
314
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y
III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento.
En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las
políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y la Ciudad de
México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los
habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus
acciones dentro de éstas.
Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios
o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.
Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados o de la Ciudad de México, con la
participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de
esta Ley.
Artículo 6. En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o
entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con
las mismas.
La Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan
atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la
presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios para preservar como Zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten competencia.
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre
el turismo;
II. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades
de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos
que determine la propia Secretaría;
III. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios
bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que
determine la propia Secretaría;
IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades
de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos
naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el
turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades
e instalaciones turísticas;
VI. Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Economía y demás dependencias
y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la inversión de capitales nacionales y
extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos;
VII Coadyuvar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las
micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades Federales, de los
Estados, de los Municipios y de la Ciudad de México, competentes, la instrumentación de mecanismos y
programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector
turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos;
IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que
sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;
X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la
cultura turística;
X Bis. Colaborar y participar con la Secretaría de Salud en el establecimiento de programas, lineamientos,
criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos en la industria de Turismo
Médico y de Salud, así como, celebrar convenios o cualquier otro acto tendiente a la promoción y fomento del
Turismo Médico y de Salud;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
XI. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al
empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las
personas con discapacidad;
XII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos,
que determine la propia Secretaría;
XIII. Promover con la Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados,
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura e Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio
histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
XIV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de
procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios
turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de
prestadores de servicios turísticos;
XV. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de
créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;
XVI. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para
impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y
normativas aplicables;
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento
y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística
de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por
fenómenos naturales.
IV. ORGANIGRAMA
316
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.
Titular de la Secretaría
1.0.1
Dirección General de Asuntos Jurídicos
1.1 Subsecretaría de Turismo
1.1.1
Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales
1.1.2
Dirección General de Inversión Turística
1.1.3
Dirección General Certificación Turística
1.1.4
Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico
1.1.5
Dirección General de Normalización y Verificación
1.1.6
Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes
1.2 Unidad de Administración y Finanzas
1.2.1
Dirección General de Administración
1.2.2
Dirección General de Programación y Presupuesto
1.2.3
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación
1.3 Unidad de Información y Política Turística
1.3.1
Dirección General de Planeación
1.3.2
Dirección General de Integración de Información Sectorial
1.3.3
Dirección General de Seguimiento y Evaluación
1.3.4
Dirección General de Política Turística
1.4 Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística
1.4.1
Dirección General de Innovación del Producto Turístico
1.4.2
Dirección General de Gestión Social de Destinos
1.4.3
Dirección General de Sustentabilidad Turística
1.4.4
Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1.
Titular de la Secretaría
Objetivo
Implementar las acciones encaminadas a la creación de modelos integrales de gestión de destinos
turísticos, competitivos y sustentables, que contribuyan al desarrollo económico y bienestar social de los
destinos turísticos.
Funciones
1.
Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como coordinar la intervención de la
Secretaría en las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
2.
Acordar con el Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y de las
entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
3.
Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente de la República le
encomiende e informarle sobre su cumplimiento;
4.
Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los
proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas que este
deba suscribir, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales
sectorizadas a esta;
5.
Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría y de
las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
6.
Acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, cuando
se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a la competencia de la Secretaría
o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, o para que responda a interpelaciones o
preguntas de los legisladores;
7.
Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, cuando se
refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
8.
Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría e integrar a este el
anteproyecto que le remitan las entidades paraestatales sectorizadas a esta, a efecto de que sean
presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
9.
Supervisar la programación y presupuestación de la Secretaría, y conocer de la operación y
evaluación de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
10. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República el proyecto del
Programa Sectorial de Turismo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
así como remitir a esta los proyectos de los programas institucionales, regionales y especiales de
su competencia;
11. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, procedimientos y de
servicios al público;
12. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdo que deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
13. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;
14. Aprobar y expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría;
15. Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
designar y remover a los representantes de la Secretaría ante los mismos, salvo en los casos en que
la legislación aplicable señale a la persona servidora pública que deba representar a esta, así como
establecer las normas generales para el ejercicio de dichas representaciones;
16. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, consejos,
organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en los que participe la misma,
salvo en los casos en que la legislación aplicable señale a la persona servidora pública que deba
representar a la Secretaría;
17. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones
de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo
determine el Presidente de la República, quien podrá ser suplido de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 33 del presente Reglamento;
18. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las personas servidoras públicas de la Secretaría, especialmente en
lo que se refiere a los derechos humanos, y dictar las medidas administrativas procedentes, en el
ámbito de su competencia;
19. Ordenar el establecimiento de las directrices y criterios, a través de los cuales la Secretaría participa
en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la
gestión integral de los riesgos, de conformidad con las políticas y programas de protección civil que
al efecto establezcan las autoridades competentes;
20. Instruir las acciones de promoción y celebración de eventos turísticos que, por su especial relevancia
o alto impacto turístico, representen una fuente de crecimiento y desarrollo para el sector;
21. Suscribir los acuerdos interinstitucionales que celebre la Secretaría con uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, observando las disposiciones
previstas en la Ley sobre la Celebración de Tratados;
22. Resolver las dudas que se susciten entre dos o más unidades administrativas de la Secretaría con
motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en
el mismo;
318
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
23. Aprobar y firmar los dictámenes sobre la creación, modificación, reestructuración, fusión, liquidación
o extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como sobre la
participación de estas o de la Secretaría en el capital social de otras empresas o sobre aportaciones
que efectúen al patrimonio de fideicomisos;
24. Establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento a la Ley General de
Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes;
25. Coordinar los trabajos de transversalidad de la política turística, y
26. Ejercer las demás que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones
legales y reglamentarias.
1.0.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos
Objetivo
Emitir opiniones jurídicas y asesorar a la persona Titular de la Secretaría, a sus unidades administrativas y
entidades paraestatales sectorizadas, así como atender consultas y establecer criterios e interpretaciones del
marco jurídico del sector, con la finalidad de garantizar la legalidad de sus actos; representar legalmente a la
Secretaría en cualquier juicio o controversia judicial o contenciosa administrativa, además de llevar a cabo
acciones preventivas y correctivas para evitar cualquier controversia; elaborar y dictaminar instrumentos
normativos que generen obligaciones a la Secretaría, para propiciar la colaboración y coordinación con
diversos sectores y la salvaguarda de sus intereses; y asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para garantizar el
ejercicio transparente de la gestión pública y la rendición de cuentas.
Funciones
1.
Fungir como órgano de consulta jurídica de la Secretaría, así como asesorar a la persona Titular de
la Secretaría, a las unidades administrativas de esta y a las entidades paraestatales sectorizadas a
dicha dependencia;
2.
Coordinar la integración y difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de
la Secretaría y, en su caso, establecer los criterios necesarios para interpretar y aplicar de manera
uniforme las disposiciones jurídicas que conforman el marco legal aplicable al sector turístico;
3.
Atender e intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en
particular en materia consultiva, de contratos y convenios; de transparencia, acceso a la información
y protección de datos personales, así como aquellos de carácter contencioso;
4.
Participar en los procesos de modernización y adecuación del marco jurídico que rige el
funcionamiento de la Secretaría y del sector turístico;
5.
Emitir opinión sobre las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del
presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo, así como someter dicha opinión a
consideración de la persona Titular de la Secretaría;
6.
Elaborar y, en su caso, opinar cuando sea competencia de la Secretaría, los anteproyectos de
iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos y demás instrumentos normativos, o sus reformas, que deban someterse a la consideración
del Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como
emitir opinión respecto de las modificaciones al presente Reglamento;
7.
Emitir opinión sobre el marco jurídico de los anteproyectos de manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público que propongan las demás unidades administrativas
de la Secretaría;
8.
Colaborar en la revisión del marco jurídico de los proyectos de normas oficiales mexicanas y
estándares en materia turística, que elabore la Dirección General de Normalización y Verificación, e
instruir su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
9.
Participar y, en su caso, emitir opinión jurídica en las reuniones de cuerpos colegiados de los que
forme parte la Secretaría, o estén constituidos por ella;
10. Revisar, opinar y registrar los instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones para la
Secretaría, celebrados por las unidades administrativas de la Secretaría, con organismos de los
sectores público, privado y social, nacionales e internacionales;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
11. Colaborar con la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales en los procesos
de negociación para la suscripción de instrumentos jurídicos internacionales correspondientes de
conformidad con los requerimientos de las respectivas unidades administrativas de la Secretaría y
entidades paraestatales sectorizadas a esta;
12. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de contratación en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
13. Asesorar a la Dirección General de Administración en los procedimientos de rescisión de contratos,
convenios o pedidos que celebre la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
14. Dirigir los procesos jurídicos en los que la Secretaría sea parte, ante autoridades administrativas,
judiciales o jurisdiccionales;
15. Coordinar la sustanciación y, cuando proceda, dar trámite a los recursos que se interpongan contra
actos y resoluciones de la Secretaría y, en su caso, proponer o emitir el proyecto de resolución
que proceda;
16. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que
correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103
y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
17. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de
la República;
18. Representar legalmente a la Secretaría ante toda autoridad jurisdiccional y en cualquier otro asunto
de carácter legal; intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus
intereses; formular denuncias, promover querellas y desistirse de las mismas;
19. Representar a todas las personas servidoras públicas de la Secretaría en los juicios de amparo en
que estos sean parte con motivo del desempeño de sus funciones;
20. Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Fiscalía General de la República y con los
órganos o instituciones encargadas de procurar justicia en las entidades federativas, para la
investigación de los probables delitos del orden federal o común que se detecten con motivo del
ejercicio de las atribuciones de la Secretaría;
21. Coordinar acciones, en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General de Administración
respecto de las liquidaciones, reinstalaciones, reincorporaciones, tramitación del pago de salarios
caídos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas, judiciales o del trabajo;
22. Colaborar con la Unidad de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales
de Trabajo de la Secretaría, así como en la conducción de las relaciones de la Secretaría con la
representación sindical;
23. Revisar y opinar el contenido de las actas administrativas que remita la Dirección General de
Administración, en casos de violaciones a las disposiciones jurídicas en materia laboral y a las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
24. Coordinar la atención de los requerimientos que hagan a las unidades administrativas de la
Secretaría, los organismos de promoción y protección de los derechos humanos;
25. Fungir como Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como enlace ante el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
26. Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información formuladas a la Secretaría, en
términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones jurídicas aplicables, así como mantener actualizado el portal de transparencia
de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas de dicha dependencia;
27. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Unidad de Transparencia, y presidir el Comité de
Transparencia de la Secretaría;
320
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
28. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría la documentación e información necesaria
para el cumplimiento de sus atribuciones conferidas en el presente Reglamento;
29. Certificar los documentos existentes en los archivos de la Secretaría, cuando los mismos tengan
relación con el despacho de asuntos competencia de la misma;
30. Participar en la elaboración de instrumentos jurídicos en materia de ordenamiento turístico
sustentable y de los proyectos de declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
31. Emitir opinión sobre los proyectos de creación, modificación, reestructuración, fusión, liquidación o
extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como sobre la participación
de estas o de la Secretaría en el capital social de otras empresas, o sobre aportaciones que efectúen
al patrimonio de fideicomisos y, en su caso, someter dichos proyectos a la consideración de la
persona Titular de la Secretaría, y
32. Representar a la Secretaría ante las autoridades competentes en los asuntos relacionados con
propiedad industrial y derechos de autor, así como realizar todas las acciones legales conducentes
para su protección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
1.1 Subsecretaría de Turismo
Objetivo
Dirigir el diseño, integración y coordinación de la estrategia integral de impulso, fomento, gestión y
atracción de inversiones turísticas, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y con organismos de los
sectores social y privado, tanto nacionales como internacionales, para propiciar el aprovechamiento y
desarrollo regional turístico sustentable de los destinos turísticos de las zonas arqueológicas, parques
naturales y demás segmentos y productos turísticos, dentro del país.
Funciones
1.
Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con organismos de los sectores
social y privado, nacionales e internacionales, las acciones necesarias para fomentar y facilitar el
flujo de turistas en el territorio nacional;
2.
Dirigir el diseño, integración y coordinación de la estrategia integral de impulso, fomento y atracción
de inversiones turísticas, tanto nacionales como extranjeras;
3.
Vigilar, en el ámbito de su competencia, los proyectos financiados con recursos de la Secretaría;
4.
Dirigir los programas y actividades de promoción y comercialización turística;
5.
Actuar como enlace de la Secretaría con las diversas autoridades competentes de los tres órdenes
de gobierno, para el análisis, evaluación, seguimiento y ejecución de los mecanismos de cooperación
internacional en materia turística;
6.
Integrar la información de la agenda institucional de cooperación internacional en materia turística,
considerando para ello a los países y organismos internacionales, regionales y multilaterales, con los
cuales el Estado Mexicano mantiene vínculos en dicha materia;
7.
Asistir a la persona Titular de la Secretaría en la suscripción de mecanismos de cooperación
internacional con organismos internacionales vinculados con la actividad turística;
8.
Apoyar a la persona Titular de la Secretaría en el seguimiento de los compromisos contraídos por el
sector turístico, en el marco de las agendas internacionales que sean competencia de la Secretaría;
9.
Coordinar las acciones relativas al desahogo del protocolo que debe atender la Secretaría para el
desarrollo de actividades de carácter internacional y atención de dignatarios, diplomáticos,
comisiones extranjeras y visitantes distinguidos;
10. Coordinar las gestiones requeridas para el pago de las cuotas de inscripción y membrecía a
organismos internacionales, regionales y multilaterales de los cuales la Secretaría sea parte;
11. Establecer las directrices para recopilar, analizar y difundir la información y estudios de opinión
pública que, sobre la Secretaría y la actividad turística en general, se exprese en cualquier medio de
comunicación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
12. Coordinar con las demás unidades administrativas, la conducción de las relaciones públicas de la
Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas que rigen la materia;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
13. Determinar e impulsar los programas y mecanismos de colaboración para la realización de
estrategias, ferias, campañas y otros eventos, en materia de promoción turística a nivel nacional e
internacional, conforme a las políticas que establezca la persona Titular de la Secretaría;
14. Definir la estrategia de comunicación para el uso de la marca “México” y cualquier otra generada por
la Secretaría, así como para la entrega de información turística y para las campañas nacionales e
internacionales en materia turística;
15. Coordinar el desarrollo y uso de los medios electrónicos, ópticos, gráficos o de cualquier otra
tecnología necesaria para el cumplimiento de los objetivos y metas de promoción turística, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la colaboración que corresponda a la
Unidad de Administración y Finanzas y la Dirección General de Tecnologías de la Información
y Comunicación;
16. Coordinar el desarrollo de programas especiales de información, orientación, atención y protección al
turista nacional y extranjero, así como apoyo en casos de emergencia y contingencias naturales, en
coordinación con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno;
17. Proponer e implementar los lineamientos de fomento turístico para el desarrollo regional, que
deberán aplicar las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las entidades
paraestatales sectorizadas a esta;
18. Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal la afectación y
desincorporación del patrimonio inmobiliario de dominio público de la Federación, susceptible de ser
incorporado a zonas de interés y destinos turísticos para el desarrollo de infraestructura de apoyo a
la actividad turística;
19. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México,
en la formulación e instrumentación de programas de desarrollo y fomento turístico;
20. Definir los lineamientos y procedimientos necesarios para la formalización, operación, control,
supervisión y evaluación de los programas, inversiones y cualquier instrumento jurídico sobre
infraestructura y equipamiento turísticos, que se celebren con las entidades federativas, los
municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, los organismos empresariales y otros actores
del sector;
21. Definir las bases y lineamientos relativos a la dirección de procesos, procedimientos y acciones de
vigilancia y observancia de la normalización y estandarización, así como la calidad regulatoria,
certificación y verificación de las actividades y prestaciones de servicios turísticos en el país;
22. Coordinar los procesos y acciones de integración, instrumentación, revisión, expedición,
modificación, cancelación y difusión de las normas oficiales mexicanas y estándares, en el ámbito de
competencia de la Secretaría;
23. Fungir como integrante de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como coordinar
la operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística;
24. Instruir el diseño, aplicación y seguimiento de los procesos de mejora regulatoria, mediante los
cuales se promueva la facilitación para la operación y prestación de los servicios turísticos,
propiciando la calidad de los mismos;
25. Establecer criterios para la autorización del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos,
métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los
previstos en las normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
26. Autorizar o denegar la aprobación de laboratorios de pruebas, cuando se trate de asuntos del sector
turístico y, en su caso, participar de conformidad con la instrucción del superior jerárquico en dicho
mecanismo de aprobación;
27. Normar y coordinar la administración y operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, y
proponer a la persona Titular de la Secretaría los lineamientos para su organización
y funcionamiento;
28. Expedir los lineamientos para otorgar los incentivos, distintivos, certificados y reconocimientos a los
prestadores de servicios turísticos, en términos de la Ley General de Turismo;
29. Determinar los lineamientos y criterios referentes a la instrumentación de manuales específicos de
clasificación y catalogación de prestadores de servicios turísticos;
322
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
30. Supervisar, en colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, las acciones y
procedimientos de verificación, vigilancia e inspección de la prestación de servicios turísticos,
y ordenar la investigación correspondiente de actos u omisiones que hayan provocado alguna
irregularidad, daño o perjuicio al consumidor;
31. Definir los lineamientos y bases mediante los cuales se desahoguen los procedimientos
administrativos derivados de la ejecución de verificación, vigilancia e inspección en la prestación de
servicios turísticos, así como establecer las formalidades recurrentes de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
32. Resolver los procedimientos de verificación y, en su caso, imponer las sanciones que procedan por
violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia turística;
33. Determinar, de conformidad con la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas
aplicables, las formalidades y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para el
desahogo de los procedimientos administrativos, y sustanciar y resolver los recursos administrativos
que le corresponda, así como la instrumentación de los actos administrativos correspondientes, de
acuerdo con la falta administrativa o delito de que se trate;
34. Identificar zonas, regiones y destinos susceptibles de desarrollo turístico, a fin de formular proyectos
de desarrollo de productos, destinos, regiones y rutas turísticas que incorporen la participación de las
comunidades receptoras en su ejecución y operación y;
35. Establecer directrices relativas al auxilio que la Secretaría debe prestar, en colaboración con las
autoridades competentes, en materia de seguridad y auxilio a de turistas nacionales y extranjeros,
cuando se trate de actos o hechos que afecten corporal o patrimonialmente a dichas personas o
sujetos del sector.
1.1.1 Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales
Objetivo
Dirigir el diseño y coordinación de las políticas en materia de promoción de la actividad turística a nivel
nacional e internacional, con la finalidad incrementar la comercialización de los atractivos, productos, destinos
y regiones turísticas del país, e impulsar el desarrollo económico de México.
Funciones
1.
Diseñar y coordinar las políticas, programas, estrategias y campañas en materia de promoción
turística a nivel nacional e internacional;
2.
Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a prestadores de servicios
turísticos, la realización de acciones y eventos en territorio nacional e internacional, que tengan el
propósito de impulsar la promoción, fomento y comercialización de los atractivos, productos, destinos
y regiones turísticas del país y, en su caso, coadyuvar con estos a la implementación de dichas
acciones y eventos;
3.
Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y
extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;
4.
Formular y dar seguimiento a los acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de
colaboración, coordinación o concertación para la promoción turística, así como a los acuerdos y
agendas de cooperación internacional que se suscriban en esta materia;
5.
Dar seguimiento a la celebración de eventos y ferias de promoción turística, así como establecer los
criterios para la evaluación de su impacto;
6.
Participar en los procesos de autorización para el uso de la marca “MÉXICO” y dar seguimiento a la
estrategia de comunicación, para fortalecer el posicionamiento de la misma;
7.
Administrar las marcas cuya titularidad corresponda a la Secretaría, para su debido uso;
8.
Proponer e implementar las acciones que deriven de las alianzas estratégicas con los medios de
comunicación, nacionales e internacionales, para promover al país;
9.
Implementar las estrategias, procesos y formalidades, orientados a atender y coordinar los asuntos
internacionales, cuando estos sean competencia de la Secretaría;
10. Participar en los trabajos y foros de los organismos bilaterales y multilaterales en los que la
Secretaría sea parte;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
11. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el pago de las
cuotas de inscripción y membrecía a organismos internacionales, regionales y multilaterales de
los cuales la Secretaría sea parte;
12. Establecer y mantener vínculos de información con la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como
con el Servicio Exterior Mexicano y las misiones diplomáticas acreditadas en México, para el
desarrollo de las actividades y atribuciones de la Secretaría en el extranjero, así como para impulsar
programas y acuerdos de cooperación internacional en materia turística y visitas oficiales;
13. Recopilar, analizar y difundir la información que sobre la Secretaría y la actividad turística en general,
se exprese en cualquier medio de comunicación;
14. Implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de coordinación y colaboración en
materia turística con órganos gubernamentales extranjeros, instituciones, agencias y organismos
internacionales;
15. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades
nacionales e internacionales, relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;
16. Elaborar, cuando proceda, proyectos de convenios, acuerdos, memorándums, cartas de intención en
materia turística y demás actos jurídicos, y someterlos a consideración de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, y
17. Someter los instrumentos y actos relativos a los tratados internacionales o acuerdos
interinstitucionales a opinión y dictaminación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según
corresponda, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
1.1.2 Dirección General de Inversión Turística
Objetivo
Establecer, en coordinación con otras autoridades competentes, la estrategia integral de impulso, fomento
y atracción de inversiones turísticas, tanto nacionales como extranjeras, con la finalidad de promover ante las
instituciones del sistema financiero mexicano y los organismos financieros internacionales, el financiamiento
con fines turísticos a las entidades federativas, municipios y empresas turísticas.
Funciones
1.
Diseñar, integrar y coordinar, con otras autoridades competentes, la estrategia integral de impulso,
fomento y atracción de inversiones turísticas, tanto nacionales como extranjeras;
2.
Promover acuerdos para la inversión en proyectos turísticos que se consideren estratégicos, generar
esquemas de incentivos, proponer su regulación y, en su caso, gestionar esquemas de simplificación
y facilitación de trámites, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
3.
Elaborar los lineamientos y estrategias para promover la inversión e impulsar el desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
4.
Coadyuvar en la formulación, implementación y evaluación de proyectos de inversión turística con los
gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y, en su
caso, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
5.
Emitir los lineamientos para integrar los catálogos de inversiones federales, de las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y coordinar las acciones
necesarias para atraer el flujo de inversiones hacia el sector turístico y dar seguimiento a su
implementación;
6.
Proponer y coordinar con las instituciones del sistema financiero mexicano y los organismos
financieros internacionales, programas y esquemas de financiamiento para el sector turismo, en
particular, a los prestadores de servicios turísticos, las micro y pequeñas empresas turísticas, con el
fin de respaldar las inversiones en dicho sector, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría;
7.
Promover esquemas de financiamiento, así como impulsar el diseño de programas crediticios, de
garantías, de coinversiones y otras modalidades, para el respaldo financiero del sector turístico;
8.
Proporcionar asesoría en materia de inversiones turísticas a otras autoridades competentes y a los
particulares cuando así lo soliciten, así como difundir información y orientar en las materias de
financiamiento, inversiones y facilidades administrativas y fiscales relacionadas con el sector
turístico, y
9.
Coadyuvar con la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales, para diseñar
mecanismos de difusión y promoción para el fomento a la inversión turística.
324
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
1.1.3 Dirección General de Certificación Turística
Objetivo
Establecer las directrices para fomentar y promover la prestación de servicios turísticos de calidad, a
través del uso y aplicación de certificaciones turísticas, sellos, distintivos, constancias y reconocimientos, así
como el diseño, aprobación, actualización de normas y procesos de mejora continua de los sistemas de
clasificación hotelera, sistema nacional de certificación turística, sistema de acreditación de guías de turistas y
los estándares de calidad, con el objetivo de optimizar la calidad y competitividad de los prestadores de
servicios turísticos nacionales a nivel internacional.
Funciones
1.
Fomentar el desarrollo de servicios de calidad, uso y aplicación de certificaciones turísticas que
promuevan mayores estándares en los servicios turísticos nacionales y competitividad a nivel
internacional;
2.
Difundir entre los prestadores de servicios turísticos los estándares de calidad turística definidos por
la Secretaría y demás autoridades competentes en la materia, a través de organismos certificadores;
3.
Operar y administrar el Sistema Nacional de Certificación Turística;
4.
Promover que los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos se adhieran
voluntariamente al Sistema Nacional de Certificación Turística y cumplan con los criterios
establecidos en las guías de evaluación para la obtención del Distintivo Nacional de Calidad Turística
u otros distintivos que se generen por la Secretaría;
5.
Diseñar, aprobar y actualizar las normas y procesos de mejora continua para el Sistema de
Clasificación Hotelera, el Sistema Nacional de Certificación Turística y la obtención de sellos y
distintivos otorgados por la Secretaría, a fin de contar con altos estándares de calidad;
6.
Coordinar esfuerzos con las entidades reconocidas en materia de acreditación, para contar con
organismos que avalen los procesos de certificación de la Secretaría;
7.
Generar mecanismos para difundir entre los prestadores de servicios turísticos los beneficios del
Sistema de Clasificación Hotelera, así como de la obtención de distintivos, sellos y certificados
de calidad, y
8.
Coordinar la operación y administración del Sistema de Clasificación Hotelera.
1.1.4 Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico
Objetivo
Coordinar el desarrollo, la gestión y fomento de programas, proyectos, infraestructura y equipamiento de
los destinos turísticos, y en su caso la inversión pública correspondiente, en las regiones, rutas y circuitos
turísticos del país, atendiendo a los principios de desarrollo integral, competitividad, sustentabilidad y
transversalidad en colaboración con las unidades administrativas de la secretaría, a fin de impulsar la
competitividad de las regiones y localidades del país.
Funciones
1.
Diseñar, implementar y supervisar proyectos y programas de desarrollo turístico en las regiones,
rutas y circuitos turísticos del país, atendiendo a los principios de desarrollo integral, competitividad,
sustentabilidad y transversalidad, en colaboración con las unidades administrativas competentes de
la Secretaría;
2.
Integrar, concentrar y canalizar para su atención por parte de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, las solicitudes de apoyo planteadas por los gobiernos de las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, orientadas a fortalecer la capacidad
competitiva de las regiones turísticas. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad de los recursos
aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
3.
Dar seguimiento a la coordinación entre la Secretaría y las entidades federativas, mediante la
formalización de acciones o instrumentos jurídicos relacionados con el desarrollo turístico regional,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
4.
Supervisar y vigilar que los recursos federales aportados a los proyectos regionales de desarrollo
turístico se ejerzan en los términos pactados en los convenios de coordinación correspondientes;
5.
Promover, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
inclusión de acciones de consolidación, diversificación y fomento de los productos turísticos, que
agreguen valor a los programas regionales, en el marco de los convenios que llegue a formalizar
la Secretaría;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
6.
Implementar estrategias para la concertación de los programas y proyectos turísticos regionales, y
proyectos de desarrollo y fomento de la oferta turística, con las autoridades de los tres órdenes de
gobierno y con los sectores privado y social;
7.
Participar, con las autoridades competentes, en las comisiones de desarrollo regional
y metropolitano;
8.
Coadyuvar en las acciones que se deriven de la creación, operación, modificación o extinción de los
convenios y contratos de fideicomisos, constituidos con gobiernos de las entidades federativas,
municipios o alcaldías de la Ciudad de México y prestadores de servicios turísticos, en coordinación
con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
9.
Coordinar con la Dirección General de Gestión Social de Destinos, acciones de comercialización
entre operadores de turismo y prestadores de servicios turísticos para conformar programas
regionales, rutas y circuitos turísticos comercializables;
10. Identificar y proponer, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la implementación de
programas y acciones que propicien una mejor conectividad entre los destinos y centros turísticos;
11. Participar, con las autoridades competentes, en la determinación de las necesidades de transporte
terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que
determine la propia Secretaría;
12. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para impulsar proyectos de
fomento turístico, que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
13. Promover la construcción o, en su caso, adecuación de infraestructura y equipamiento urbanos en
los destinos turísticos, con el objetivo de fortalecer el turismo accesible, y
14. Identificar, en coordinación con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y las autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno, las directrices del desarrollo y planes maestros de
desarrollo y ordenamiento turístico que requieran las regiones y los destinos turísticos para propiciar
un mejor desarrollo de la actividad turística.
1.1.5 Dirección General de Normalización y Verificación
Objetivo
Participar en la construcción de la política pública que brinde un análisis sobre la normativa aplicable a la
que se encuentran sujetos los diferentes actores, así como los distintos segmentos y actividades del sector,
con la finalidad de fomentar y promover una mayor participación en el mercado, que permita identificar
elementos para la consolidación del turismo en México.
Funciones
1.
Diseñar, dirigir e implementar las directrices, acciones y procesos a través de los cuales se lleve a
cabo la revisión, propuestas de expedición, modificación, cancelación y difusión de las normas
oficiales mexicanas y los estándares en materia turística, así como determinar la fecha de su entrada
en vigor;
2.
Participar como Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística;
3.
Participar en el desarrollo de los lineamientos de control, supervisión y evaluación de las normas
oficiales mexicanas, estándares y normas internacionales en materia turística;
4.
Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Turismo los lineamientos para la inducción,
concertación y gestión de acciones coordinadas en materia de normalización y calidad regulatoria
de los servicios turísticos con los sectores público, social y privado, así como implementar
dichos lineamientos;
5.
Impulsar y coordinar la mejora regulatoria en la Secretaría y, en su caso, proponer acciones de
calidad regulatoria en los instrumentos normativos que se vinculen con las actividades del sector y la
prestación de servicios turísticos que sean competencia de otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal;
6.
Aprobar los organismos de evaluación de la conformidad a que se refiere la Ley de Infraestructura de
la Calidad en materia turística, así como dar seguimiento a los trabajos desarrollados por dichos
organismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
326
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
7.
Autorizar, cuando corresponda, el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de
prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en las
normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
8.
Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, comités internacionales o los
organizados por organismos regionales de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la
conformidad y calidad, así como colaborar en dichos organismos y en las negociaciones
internacionales que correspondan al ámbito de su competencia, con el apoyo de la Dirección General
de Promoción y Asuntos Internacionales;
9.
Integrar las propuestas de normas oficiales mexicanas y estándares en materia turística, así como de
modificación de las vigentes, que se estimen convenientes formular para la integración y ejecución
del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y construir la agenda de normalización de
la Secretaría;
10. Verificar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de lo dispuesto en la
Ley General de Turismo, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y estándares en materia
turística, ya sea directamente o a través de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y
alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con los
mecanismos de coordinación que sean suscritos para tal efecto;
11. Establecer los mecanismos de coordinación y de colaboración con otras autoridades competentes de
los tres órdenes de gobierno, que incidan en la verificación de la prestación de servicios turísticos,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
12. Analizar la información que proporcionen a la Secretaría los prestadores de servicios turísticos, con
el fin de verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las normas oficiales mexicanas y estándares en materia
turística, así como determinar la validez de sus reconocimientos y certificaciones, sancionando
lo conducente;
13. Vigilar, investigar, supervisar, verificar, determinar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de la
Ley General de Turismo, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y estándares en materia
turística, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
14. Recopilar, dar seguimiento y evaluar la información relativa a las actividades operativas en materia
de verificación por parte de las autoridades de turismo de las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de coordinación que al efecto
se establezcan;
15. Evaluar y dar seguimiento periódico a los convenios suscritos con los organismos de evaluación de la
conformidad aprobados por la Secretaría;
16. Realizar el seguimiento correspondiente para verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
17. Proponer, implementar y difundir las políticas de verificación turística relacionadas con la
normalización, metrología, aprobación, evaluación de la conformidad y de calidad, con las
autoridades competentes, organismos de evaluación de la conformidad y entidades de acreditación,
con el fin de vigilar el uso adecuado de equipo, servicios e instalaciones requeridos para el debido
funcionamiento de las actividades turísticas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, y
18. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría y en colaboración con la Procuraduría
Federal del Consumidor, en la defensa y garantía de los derechos de los turistas, en su calidad de
consumidores.
1.1.6 Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes
Objetivo
Establecer en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con los organismos de
los sectores social y privado, los servicios integrales de información turística, asistencia, auxilio turístico y
apoyo de emergencia mecánica a los turistas nacionales y extranjeros usuarios de los tramos carreteros con
cobertura en la Red Nacional de Caminos, a través de recorridos carreteros y haciendo uso de medios
remotos de atención con la finalidad de desarrollar el turismo seguro en el territorio nacional.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
Funciones
1.
Prestar servicios integrales de información turística, asistencia, auxilio turístico y apoyo de
emergencia mecánica al turista nacional y extranjero, durante su tránsito en los caminos y puentes
de jurisdicción federal y, en su caso, de jurisdicción estatal, donde se tenga cobertura, en
coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con los organismos de los
sectores social y privado;
2.
Coordinar las estrategias relacionadas con la sistematización de la información y orientación turística,
además de acciones inherentes a la atención a connacionales y turistas en general, durante su
tránsito por el país;
3.
Coadyuvar con la Subsecretaría de Turismo en el incremento del flujo de turistas nacionales
y extranjeros, así como la permanencia de estos en los destinos turísticos del país;
4.
Colaborar en la integración y actualización de la información sobre caminos, puentes, destinos y
servicios turísticos, donde se tenga cobertura;
5.
Coadyuvar en la producción y distribución de materiales y guías de información turística, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y representantes de los
sectores social y privado;
6.
Gestionar y, en su caso, instalar módulos de información turística en puntos turísticos estratégicos,
en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno y del sector privado;
7.
Colaborar y participar en el desarrollo de programas especiales de promoción, información,
orientación, emergencias y contingencias en desastres naturales, atención y protección al turista, con
la participación que corresponda a otras autoridades competentes;
8.
Coordinar y supervisar las oficinas que operen en puntos turísticos estratégicos al interior del país,
con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y otras
autoridades competentes, y
9.
Establecer, dirigir y controlar, a nivel nacional, un sistema de intercambio de información turística que
permita atender las disposiciones que emitan las autoridades competentes.
1.2 Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo
Planear, organizar y proporcionar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios de apoyo
informático y organizacional, a fin de garantizar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento, de los
programas presupuestarios autorizados que permitan a las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría cumplir con los objetivos institucionales.
Funciones
1.
Coordinar los procesos de programación, presupuestación, control, ejercicio presupuestario,
evaluación del gasto y rendición de cuentas de la Secretaría;
2.
Establecer los criterios internos para la organización, sistematización y operación de la
administración de documentos, archivos y acervos, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
3.
Promover y vigilar la adecuada administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y
financieros de la Secretaría;
4.
Intervenir en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, e informar a la persona Titular de la Secretaría
sobre el desarrollo de estas actividades;
5.
Definir las directrices operativas para la administración financiera y la coordinación sectorial en
materia presupuestaria;
6.
Integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y recibir el de las
entidades paraestatales sectorizadas a esta, para someterlo a la consideración de la persona Titular
de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
7.
Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de los oficios de liberación
o modificación de inversión que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría;
328
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
8.
Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, el proyecto de Manual de
Organización General de la Secretaría y los demás manuales de organización, procedimientos y
servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría;
9.
Coordinar el apoyo administrativo para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y
contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para solicitar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ministración de recursos presupuestarios, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
10. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría de conformidad con los lineamientos que al efecto
establezca la persona Titular de la Secretaría, y someter a la aprobación de esta última las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, previa opinión de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
11. Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, tanto de las sujetas
al servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal, como de aquellas que
pertenezcan al gabinete de apoyo y de libre designación;
12. Registrar las remociones y autorizar los cambios de adscripción, bajas y prejubilaciones de las
personas servidoras públicas de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
previa opinión de la Dirección General de Administración;
13. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas de la Secretaría,
así como los mecanismos de evaluación del desempeño, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
14. Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Secretaría, e
imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales que correspondan, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
15. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría los proyectos de modificaciones a
la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría, así como de reformas al presente Reglamento,
previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
16. Autorizar las licencias con o sin goce de sueldo al personal de la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
17. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
18. Autorizar la integración de los programas de capacitación y profesionalización de las personas
servidoras públicas de la Secretaría, y someterlos a consideración del Comité Técnico de
Profesionalización, así como vigilar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
19. Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para su dictaminación, las
políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
20. Autorizar y coordinar la ejecución de los programas anuales de la Secretaría en materia de recursos
materiales y servicios generales; de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de
inmuebles; de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; de adquisiciones,
arrendamientos y servicios; de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; de
disposición final y baja de bienes muebles; de aseguramiento integral; de asignación, servicio y
mantenimiento de parque vehicular; y el de protección civil, así como coordinar y supervisar su
ejecución, evaluación, seguimiento y actualización periódica, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, incluyendo las establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
21. Suscribir los contratos y convenios en los que la Secretaría sea parte, ya sea con recursos propios, o
bien, recursos públicos autorizados en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los
ejercicios fiscales que correspondan, así como los demás instrumentos que impliquen actos de
administración, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
22. Establecer, controlar, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil, el Programa de
Seguridad y Vigilancia, así como el Programa de Seguridad e Higiene de la Secretaría;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
23. Conducir la administración de los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones
institucionales de la Secretaría, de acuerdo con las políticas y disposiciones establecidas por la
Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República;
24. Proponer e implementar directrices, lineamientos y criterios de observancia obligatoria para el
ejercicio de la gestión pública institucional de la Secretaría, en relación con los programas de
modernización e innovación gubernamental emitidos por las autoridades competentes;
25. Implementar mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género
en la función pública, mediante acciones específicas que contribuyan a una estrategia nacional en el
ámbito de competencia de la Secretaría;
26. Implementar acciones con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para incluir en
los programas, planes, acciones y estrategias de esta, la perspectiva de género como un eje de la
política nacional turística;
27. Determinar esquemas de coordinación y acciones afirmativas para institucionalizar la igualdad de
género al interior de la Secretaría, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los
programas en esta materia, para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres;
28. Ejecutar las políticas públicas, objetivos, estrategias y mecanismos para garantizar en el sector
turismo el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y
bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, y
29. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno, y con organismos públicos, privados y sociales, para la realización e implementación de
programas permanentes que tengan como propósito la prevención, investigación, persecución y
sanción de los delitos en materia de trata de personas.
1.2.1 Dirección General de Administración
Objetivo
Establecer e implementar las normas, políticas, lineamientos en materia de recursos humanos y materiales
e instrumentar los programas de planeación, organización, administración, desarrollo, reclutamiento y
selección del personal, así como la evaluación del desempeño, capacitación y certificación en materia de
servicios personales y fomentar mecanismos para la administración de los recursos materiales, servicios
generales, adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, seguros de bienes patrimoniales,
prestación de los servicios como mensajería, transportación personal, seguridad, y protección civil que
requieran las unidades administrativas de la Secretaría.
Funciones
1.
Implementar las políticas y lineamientos que emitan las autoridades competentes en materia de
administración de personal;
2.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, en lo referente al capítulo de
servicios personales, y enviarlo a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que se
integre al proyecto de presupuesto anual respectivo y, una vez autorizado, ejercer los recursos
de dicho capítulo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
3.
Implementar la organización, sistematización y operación de la administración de documentos,
archivos y acervos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fungir como
el responsable del archivo de concentración de la Secretaría para lo cual podrá coordinarse con las
autoridades competentes;
4.
Planear y operar el sistema de escalafón dentro de la Secretaría, así como implementar las políticas
y las disposiciones en materia de puestos, tabuladores de sueldo, premios, estímulos y
recompensas, excluyendo al personal de confianza;
5.
Aplicar los sistemas de administración de remuneraciones, prestaciones institucionales y procesos de
pagos, así como realizar los movimientos, incidencias, suspensiones, retenciones, liquidaciones y
aplicación de descuentos al personal de la Secretaría;
6.
Efectuar las liquidaciones, reinstalaciones, reincorporaciones, tramitación del pago de salarios caídos
y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales, en coordinación con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
330
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
7.
Ordenar el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal competentes, de la representación sindical y a terceros
autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal de
la Secretaría;
8.
Apoyar a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la conducción de las
relaciones laborales de la Secretaría y de las relaciones con la representación sindical, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
9.
Apoyar a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la elaboración, revisión y
actualización de las Condiciones Generales de Trabajo, con la opinión de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la representación sindical de la Secretaría;
10. Difundir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
11. Representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y demás comisiones mixtas,
y vigilar el cumplimiento de su reglamento, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y los lineamientos que para tal efecto autorice la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas;
12. Promover, coordinar y evaluar la elaboración y ejecución de las acciones y programas de educación,
capacitación, servicio social, profesionalización y desarrollo humano del personal de la Secretaría,
con la participación de las demás unidades administrativas de la misma;
13. Planear y promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas, administrativas y
de previsión social, así como actividades culturales, deportivas y recreativas en beneficio de
los trabajadores de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
14. Establecer criterios para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño, el otorgamiento de
estímulos y recompensas, así como los reconocimientos por años de servicio a los trabajadores
de la Secretaría;
15. Aplicar las sanciones administrativas y laborales al personal de la Secretaría, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables para cada caso concreto;
16. Recibir, dictaminar y, en su caso, integrar las propuestas de reestructuración, creación, modificación
o eliminación de estructura orgánica y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría
y someter a consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las que
técnicamente resulten viables;
17. Establecer los lineamientos para la elaboración, integración y difusión de los manuales
administrativos de organización tanto para el general como específicos, de procedimientos y de
servicios al público, así como la metodología y los mecanismos que permitan su actualización
permanente;
18. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas requirentes de la Secretaría, los contratos
y convenios relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios
relacionados con las mismas, así como de disposición final de bienes, derechos de propiedad
industrial, derechos de autor y cualquier otro acto de administración relacionado a los mismos, y
previo a su formalización, someterlos a la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
19. Integrar el anteproyecto de Manual de Organización General de la Secretaría y sus actualizaciones, y
someterlo a la consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; apoyar
a las unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de sus manuales de organización
específicos, de procedimientos y de servicios al público, así como verificar su permanente
actualización y llevar su registro;
20. Administrar el sistema de valuación de puestos y analizar las propuestas que en esta materia
formulen las unidades administrativas de la Secretaría;
21. Autorizar y difundir los lineamientos y criterios de observancia obligatoria para las unidades
administrativas de la Secretaría, relacionados con los programas de modernización administrativa,
mejora de la gestión, innovación y mejora de procesos emitidos por las dependencias competentes
de la Administración Pública Federal;
22. Integrar y controlar los expedientes de las personas servidoras públicas, así como expedir las hojas
de servicio, identificaciones, constancias, diplomas y todos los demás documentos correspondientes
a la relación laboral del personal de la Secretaría, y establecer el sistema de registro
correspondiente;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
23. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en colaboración con la
Dirección General de Programación y Presupuesto, los mecanismos de coordinación en lo referente
a servicios personales;
24. Administrar, al interior de la Secretaría, la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera,
de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
demás disposiciones que deriven de esta;
25. Elaborar el programa para la contratación de prestación de servicios bajo el régimen de servicios
profesionales, validar los dictámenes respectivos y suscribir los contratos en términos de
dicho programa;
26. Coordinar y ejecutar el programa de fomento a la salud para los trabajadores de la Secretaría;
27. Expedir las constancias relativas al pago de servicios personales;
28. Gestionar la ocupación de plazas vacantes y mantener informada a la persona Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas del ejercicio de esta atribución, con excepción de lo establecido en la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
29. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las políticas de recursos
materiales y servicios generales que se estime conveniente implementar en la Secretaría;
30. Formular el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, seguros y obras
de la Secretaría, así como administrar su ejercicio de conformidad con los objetivos y metas definidas
en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
31. Integrar los requerimientos de bienes y contratación de servicios que la Secretaría necesite y, en su
caso, realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que
esta, de manera consolidada, efectúe la compra;
32. Conducir, en coordinación con las unidades administrativas requirentes de la Secretaría, los
procedimientos relativos a la adquisición, arrendamientos y contratación de bienes y servicios, obra
pública y servicios relacionados con las mismas que requiera la Secretaría, así como para la
disposición final de bienes que no resulten útiles, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
33. Proporcionar y administrar los servicios de apoyo administrativo que requiera la Secretaría en
materia de servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles,
adquisiciones y suministros, seguridad y vigilancia, y aseguramiento de bienes patrimoniales;
34. Administrar los almacenes y distribuir los bienes e insumos entre las unidades administrativas de la
Secretaría que los requieran para su operación;
35. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando proceda, las
denuncias ante el Ministerio Público correspondiente cuando exista la sustracción o daños a los
bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
36. Administrar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles de que dispone la Secretaría,
con la intervención de las unidades administrativas que los tengan asignados, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables;
37. Integrar el programa anual de conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles,
mobiliario y equipo de la Secretaría, de conformidad con los requerimientos de las unidades
administrativas, presentarlo a consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, y ejecutarlo de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
38. Integrar y ejecutar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e
información de la Secretaría, así como aplicar las disposiciones que emita la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa;
39. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, así como de los subcomités
respectivos;
40. Implementar las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro sustentable de recursos
materiales, así como de los procesos que lleve a cabo la Secretaría;
332
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
41. Calcular y tramitar para su aplicación las penas convencionales y deducciones que deriven del
incumplimiento de los contratos relativos a adquisiciones de bienes, prestación de servicios, obra
pública y servicios relacionados con las mismas, previa solicitud y dictamen que formule la unidad
administrativa de la Secretaría responsable de la administración, control, seguimiento, ejecución y
conclusión del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate;
42. Implementar y conducir las acciones relativas al procedimiento de rescisión de los contratos,
convenios o pedidos que celebre la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los actos de
administración que deriven de los mismos, previa solicitud y dictamen que formule la unidad
administrativa de la Secretaría responsable de la administración, control, seguimiento, ejecución y
conclusión del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate;
43. Implementar las políticas públicas, objetivos, estrategias y mecanismos, derivados del Plan Nacional
de Desarrollo y programas transversales para institucionalizar la igualdad de género al interior de la
Secretaría, y
44. Participar en la implementación de las políticas, programas y demás acciones que se establezca en
los destinos turísticos para evitar la discriminación y la trata de personas, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con la participación de las
autoridades de los tres órdenes de gobierno.
1.2.2 Dirección General de Programación y Presupuesto
Objetivo
Administrar y evaluar las normas internas, para la planeación, programación, control y evaluación del
presupuesto con la finalidad de proporcionar los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de
programas y proyectos de la Secretaría, supervisando que el ejercicio del gasto sea de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
Funciones
1.
Difundir, aplicar y evaluar las normas internas, para la planeación, programación, presupuestación,
ejercicio, control y evaluación del presupuesto, en función de los planes programáticos y
presupuestarios de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
2.
Realizar el proceso de programación, presupuestación y control presupuestario de la Secretaría, así
como elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y sus respectivos calendarios,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables emitidas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y con la participación que corresponda a la Dirección General de Administración en
relación con el capítulo de servicios personales;
3.
Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias
externas del ejercicio programático y presupuestario de la Secretaría, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables, y registrarlas en los sistemas de control presupuestario;
4.
Operar el sistema de contabilidad general de la Secretaría, así como integrar y operar un archivo
para custodia y consulta de la información contable de las unidades administrativas de la Secretaría;
5.
Registrar, gestionar y dar seguimiento al trámite de pago de los compromisos contraídos por la
Secretaría, e incluir la apertura y cancelación de cuentas bancarias para las unidades administrativas
de esta y, en su caso, la distribución del fondo rotatorio necesario para la operación y el ejercicio de
sus respectivos presupuestos;
6.
Proporcionar la información necesaria de la operación financiera, programática, contable y
presupuestaria de la Secretaría, a quien esté legalmente facultado para solicitarla, e incluir aquella
que sirva de apoyo para la elaboración de diversos informes institucionales ante el Congreso de la
Unión, así como para la presentación de estados financieros y demás información que, en la materia,
solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
7.
Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago de los diversos conceptos, retenciones
aplicables y rendición de cuentas de la Secretaría, con excepción de las que se refieren a servicios
personales;
8.
Integrar la cuenta de la hacienda pública federal de la Secretaría;
9.
Integrar y analizar la información relativa al ejercicio programático y presupuestario de la Secretaría,
así como coordinar la evaluación y autoevaluación de las unidades administrativas de la
Secretaría, que permitan elaborar los informes que deben rendirse, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
10. Recibir y custodiar las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría y, en su caso, solicitar la cancelación
de dichas fianzas cuando proceda;
11. Fungir como ventanilla única para la presentación, consulta y gestión de todos los asuntos en materia
fiscal, contable, financiera, presupuestaria, programática y económica, así como para atender los
requerimientos de información que en estas materias formulen las instancias competentes;
12. Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas en el estudio y análisis de las solicitudes
de oficios de liberación o modificación de inversión que soliciten las unidades administrativas de
la Secretaría;
13. Presentar, para consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los
anteproyectos de programas de inversión que pretenda realizar la Secretaría, para su inclusión en la
Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
14. Inscribir y renovar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contratos de los fideicomisos
públicos que se tengan celebrados o se pretendan celebrar y que sean coordinados por
la Secretaría;
15. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría asistencia técnica relacionada con los
programas y proyectos financiados con recursos de organismos financieros internacionales;
16. Coordinar técnicamente la planeación, ejecución y control de los programas y proyectos financiados
con recursos fiscales y de crédito externo, así como la contratación, operación y supervisión de las
evaluaciones de programas federales con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría;
17. Informar a las unidades administrativas de la Secretaría el presupuesto que les sea aprobado y la
calendarización de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su ejercicio, y
18. Fungir como enlace institucional, previa designación de la persona Titular de la Secretaría o de la
Unidad de Administración y Finanzas, conforme proceda, para la atención de las solicitudes y
requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación, en la etapa de planeación
y desarrollo de las auditorías que se determinen practicar a esta Secretaría.
1.2.3 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación
Objetivo
Establecer y conducir la planeación estratégica de tecnologías de la información y comunicación, así como
definir y administrar la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicación, a través de
un modelo de gobierno de tecnologías de la información y comunicación y de la seguridad de la información,
con la finalidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se gestiona
y contribuye al logro de la misión de la Secretaría.
Funciones
1.
Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las políticas y lineamientos
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información, que
deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
2.
Supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, y de seguridad de la información por parte de las unidades
administrativas de la Secretaría;
3.
Emitir los dictámenes técnicos sobre la procedencia para la contratación en sus modalidades de
adquisición, arrendamiento y servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, y de seguridad de la información, que soliciten las unidades administrativas de la
Secretaría y, en su caso, proponer los ajustes correspondientes en dicha materia;
4.
Formular, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, el plan estratégico en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad de la información, a fin
de someterlo a consideración de la persona Titular de la Secretaría, a través de la Unidad de
Administración y Finanzas, así como supervisar su ejecución y seguimiento;
5.
Implementar el modelo de gobierno de tecnologías de la información y comunicaciones, y de
seguridad de la información, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación
con las unidades administrativas de la Secretaría;
334
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
6.
Supervisar la implementación de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, y de
seguridad de la información, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría,
que fomenten la optimización de recursos, la simplificación de procesos y la modernización de
su infraestructura;
7.
Proporcionar el soporte técnico y mantenimiento a la operación de tecnologías de la información y
comunicaciones, y de seguridad de la información de la Secretaría;
8.
Dar una opinión técnica para el análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información de las
unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, implementar dichos sistemas, si se cuenta
con la capacidad operativa para ello;
9.
Fomentar la cultura y seguridad informática dentro de la Secretaría y proponer a la Dirección General
de Administración la incorporación de acciones de capacitación en materia de tecnologías de la
información y comunicación, así como de seguridad de la información;
10. Administrar, soportar y mantener la arquitectura, infraestructura y servicios de tecnologías de la
información y comunicación de la Secretaría;
11. Elaborar proyectos de contratación sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de
tecnologías de información y comunicaciones, y de seguridad de la información, y
12. Proporcionar apoyo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad
de la información a las unidades administrativas de la Secretaría.
1.3 Unidad de Información y Política Turística
Objetivo
Dirigir los procesos de planeación institucional mediante la instrumentación, seguimiento y evaluación de
la información nacional turística y la planeación estratégica del sector turístico del país, con el apoyo de las
unidades administrativas de la secretaría, con la finalidad de diseñar las estrategias y programas que
identifiquen los proyectos prioritarios para el desarrollo de la actividad turística nacional.
Funciones
1.
Dirigir los procesos de planeación institucional, con el apoyo de las unidades administrativas de
la Secretaría;
2.
Diseñar y dirigir los procedimientos, estrategias y formas de participación de la Secretaría y de
las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con las autoridades e instancias competentes, en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Turismo y de los programas
regionales y especiales que deriven de este último;
3.
Dirigir las acciones correspondientes para dar a conocer el contenido de los programas a que se
refiere la fracción anterior;
4.
Planear, programar y administrar los instrumentos y procedimientos para el seguimiento y evaluación
de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, y vigilar que conduzcan sus actividades
con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa
Sectorial de Turismo y de los programas regionales y especiales correspondientes;
5.
Diseñar los instrumentos, procedimientos y mecanismos de evaluación, monitoreo y supervisión del
desempeño de las unidades administrativas de la Secretaría;
6.
Dirigir la participación de la Secretaría, en la evaluación de los programas y proyectos turísticos a
cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas
a esta, e incluir aquellos que se operan en forma conjunta con otras autoridades competentes;
7.
Establecer la focalización de acciones y estrategias turísticas, considerando, entre otros aspectos:
polígonos de actuación, centros o regiones turísticas, pueblos mágicos, destinos prioritarios o
saturados, y zonas de desarrollo turístico sustentable, con la participación que corresponda a la
Subsecretaría de Turismo y la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística;
8.
Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las
directrices y lineamientos para cumplir con las acciones de seguimiento y evaluación de dichas
unidades administrativas que tengan a su cargo la operación de programas y proyectos turísticos;
9.
Establecer mecanismos, instrumentos y procedimientos que fomenten la alineación y evaluación de
los planes y programas turísticos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la
Ciudad de México, con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
10. Establecer la operación del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de
México, con la participación de los organismos públicos, sociales, privados y académicos
relacionados con el sector, y establecer los procesos a través de los cuales las entidades federativas
puedan suscribir con la Secretaría convenios relativos al establecimiento de sistemas de información
similares a nivel estatal, que interactúen con dicho Sistema Nacional;
11. Administrar la generación de información estadística oportuna, confiable y científica del sector, con
base en el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;
12. Coordinar el funcionamiento del sistema de comunicación turística de la Secretaría, así como la
actualización de información sobre los destinos turísticos, en coordinación con la Dirección General
de Integración de Información Sectorial;
13. Dirigir la prospectiva de desarrollo del sector turístico y los estudios de gran visión para la planeación
a largo plazo, así como coordinar la investigación y análisis de la aplicación de nuevas tecnologías
para el desarrollo turístico;
14. Coordinar la elaboración de los informes de trabajo de la Secretaría;
15. Coordinar la integración, administración, operación y actualización del Atlas Turístico de México;
16. Diseñar y proponer lineamientos para la difusión, procesamiento, seguimiento, control y evaluación
de la información estadística y económica en materia turística, en coordinación con las autoridades
competentes;
17. Vigilar la operación y actualización del Registro Nacional de Turismo, en los términos establecidos en
la Ley General de Turismo y su reglamento;
18. Proponer a la persona titular de la Secretaría políticas públicas, estrategias y esquemas de gestión
del desarrollo turístico nacional que permitan fomentar la colaboración y coordinación entre esta
dependencia y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con
organismos privados, académicos y sociales, nacionales e internacionales, que intervienen en la
actividad turística;
19. Definir los mecanismos de interlocución entre la Secretaría y la Oficina de la Presidencia de la
República, así como dar seguimiento a las acciones implementadas;
20. Diseñar los modelos de los convenios de coordinación previstos en la Ley General de Turismo, y
promover su formalización con las autoridades competentes de las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
21. Proponer a la persona titular de la Secretaría los mecanismos para incorporar la actividad turística en
las políticas y programas sectoriales de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y, una vez aprobados, realizar su implementación, así como impulsar los proyectos
transversales y de coordinación intersectorial que resulten necesarios;
22. Dar seguimiento a los mecanismos de colaboración celebrados con la Secretaría de Gobernación y
los órganos legislativos, así como coordinar las propuestas legislativas de las unidades
administrativas de la Secretaría, y
23. Coordinar la integración de la agenda legislativa de la Secretaría, conforme a lo que establezca
su titular.
1.3.1 Dirección General de Planeación
Objetivo
Formular el proceso de planeación estratégica del sector turístico, así como coordinar la formulación de los
programas, proyectos y otros instrumentos de la Secretaría de Turismo y su sector coordinado, orientados al
desarrollo turístico nacional, promoviendo su mejora continua y su alineación con la política turística del país.
Funciones
1.
Fungir como integrante del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
2.
Proponer los objetivos, estrategias y líneas de acción de la política turística nacional, con la
participación de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de
la Ciudad de México, así como con representantes de los sectores privado, académico y social,
en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
336
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
3.
Diseñar y establecer las bases y procedimientos para la organización, operación y actualización de
un sistema de planeación turística;
4.
Formular, integrar y actualizar el programa sectorial y los programas especiales y regionales que
sean competencia de la Secretaría, en el marco de la planeación nacional del desarrollo;
5.
Coordinar la participación y aportación de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de
las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y
del Programa Sectorial de Turismo, conforme a los lineamientos y directrices de la planeación
nacional del desarrollo, así como en lo definido por las autoridades competentes;
6.
Elaborar el Programa de Trabajo de Desarrollo Institucional de la Secretaría, con la opinión y
participación de las unidades administrativas competentes de dicha dependencia;
7.
Apoyar en la elaboración de los planes y programas turísticos de las entidades federativas, los
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como promover la alineación de los
instrumentos de planeación de los tres órdenes de gobierno en materia de turismo con la política
turística nacional, cuando así corresponda;
8.
Dirigir las acciones para el desahogo de la representación y participación de la Secretaría en el Plan
Nacional de Desarrollo, de conformidad con la competencia que las disposiciones jurídicas aplicables
otorguen a la Secretaría;
9.
Desarrollar esquemas de planeación participativa que contribuyan a la gestión de los destinos
turísticos en favor de su competitividad, promoviendo la participación ciudadana en la atención de las
problemáticas identificadas;
10. Promover, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística,
la realización y actualización de las investigaciones y estudios que contribuyan a fortalecer el proceso
de planeación de la política turística nacional;
11. Analizar modelos, fórmulas, tecnologías y políticas de planeación turística aplicados en los países y
destinos más competitivos, para promover la mejora continua del sistema de planeación turística a
que se refiere la fracción III de este artículo;
12. Implementar esquemas de coordinación entre la Secretaría y las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, para atender las prioridades, políticas y líneas de acción de desarrollo del sector
turístico, y
13. Promover ejercicios de prospectiva y de gran visión para la planeación estratégica del desarrollo
sostenible del sector turístico.
1.3.2 Dirección General de Integración de Información Sectorial
Objetivo
Establecer el proceso de integración, actualización, sistematización y difusión permanente de información
estadística del sector turismo de México, a fin de analizar la actividad turística y apoyar los procesos de
planeación, desarrollo y promoción del turismo nacional, que permita la toma de decisiones de las
instituciones públicas y privadas, de los tres órdenes de gobierno y de los particulares.
Funciones
1.
Coordinar la operación, seguimiento y actualización del Sistema Nacional de Información Estadística
del Sector Turismo de México, para apoyo a los procesos de planeación, desarrollo y promoción del
turismo nacional, que realicen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
2.
Coordinar y supervisar los trabajos para la integración y la actualización permanente y sistemática
del inventario turístico nacional y de la información estadística del sector turístico en general;
3.
Coordinar las actividades de recopilación, generación, procesamiento, actualización y difusión de la
información estadística de la actividad turística, para coadyuvar con el Sistema Nacional
de Información Estadística del Sector Turismo de México, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
4.
Integrar, administrar, operar y actualizar el Atlas Turístico de México, en términos de la Ley General
de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
5.
Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo
de México, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
6.
Organizar el establecimiento y desarrollo de los medios e instrumentos que se requieran para
garantizar la pertinencia, confiabilidad, cobertura, oportunidad, disponibilidad y acceso de la
información estadística del sector turístico de México, así como su difusión periódica, a través de los
medios oficiales y por los medios que se señalen por mandato expreso de la autoridad competente;
7.
Coordinar, desarrollar y difundir el análisis de la información estadística de la actividad turística
nacional e internacional, y del comportamiento y tendencias de las variables que la afectan;
8.
Programar y coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las
entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como con otras instituciones públicas y privadas,
los estudios e investigaciones que permitan y faciliten la modernización, actualización y mejora
integral del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;
9.
Diseñar, proponer a su superior jerárquico y realizar los estudios e investigaciones requeridos para la
medición y evaluación de la actividad turística y sus impactos;
10. Colaborar en la publicación de documentos técnicos sobre aspectos relacionados con la actividad
turística nacional e internacional, que contribuyan a fortalecer el desarrollo de la actividad turística en
el país, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
11. Requerir los datos relevantes en poder de las autoridades competentes que realicen registros
administrativos relacionados con el turismo;
12. Requerir de los prestadores de servicios turísticos de los sectores social y privado la información
sobre su operación que resulte relevante para su incorporación al Sistema Nacional de Información
Estadística del Sector Turismo de México;
13. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los
trabajos y foros de los organismos y mecanismos bilaterales y multilaterales, y de organizaciones
internacionales relacionados con el turismo, que permitan fortalecer y consolidar el funcionamiento
del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;
14. Participar en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía y en otros foros e instancias interinstitucionales que se organicen a nivel
nacional para analizar y difundir la información estadística de la actividad turística, así como para
mejorar sus procedimientos de recopilación, procesamiento y actualización;
15. Inscribir a los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables y, en su
caso, expedir el certificado correspondiente;
16. Coordinar la operación y administración del Registro Nacional de Turismo, en colaboración con las
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley
General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
17. Revisar y mantener actualizada las disposiciones que regulan el diseño y operación del Registro
Nacional de Turismo.
1.3.3 Dirección General de Seguimiento y Evaluación
Objetivo
Establecer metodologías y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación de los programas y
estrategias del sector, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos y metas, así como generar, analizar
y proporcionar información para apoyar la toma de decisiones, mejora de los programas, y la rendición
de cuentas.
Funciones
1.
Ejecutar los lineamientos de carácter técnico y administrativo, así como los sistemas y
procedimientos para el seguimiento y evaluación del Programa Sectorial de Turismo;
2.
Coordinar, con la Dirección General de Planeación, las acciones y procesos para la implementación y
operación de un sistema de seguimiento y evaluación, que permita verificar el cumplimiento de las
metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo,
los programas regionales y los demás programas especiales que deriven de estos, así como apoyar
a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría en sus sistemas de monitoreo y en la
evaluación que realicen a sus programa institucionales;
338
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
3.
Elaborar e implementar lineamientos, guías, manuales, términos de referencia, indicadores y
procedimientos técnicos, que se requieran para el seguimiento, evaluación y medición de los
programas y proyectos que opere la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
4.
Mantener y actualizar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, el
inventario de indicadores para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que opera
la Secretaría;
5.
Colaborar con las autoridades competentes en la integración y seguimiento de los sistemas de
control de indicadores, para la evaluación del cumplimiento de objetivos, metas y compromisos, en
coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto;
6.
Coordinar el sistema de evaluación sectorial de la Secretaría con la participación de las unidades
administrativas competentes de esta, para facilitar la gestión y coordinación de evaluaciones
transversales, dirigidas a programas y proyectos turísticos;
7.
Coordinar la entrega de los resultados de las evaluaciones realizadas, junto con las
recomendaciones de mejora, además del seguimiento al cumplimiento de las acciones sugeridas,
que deban implementar las unidades administrativas de la Secretaría, cuyos programas y proyectos
han sido sujetos de algún tipo de evaluación;
8.
Elaborar los criterios y procedimientos para evaluar el cumplimiento de las políticas en materia
turística, así como participar en la difusión institucional de sus resultados, lo anterior, en coordinación
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
9.
Organizar y realizar la verificación, análisis y emitir opinión sobre la metodología y criterios de
evaluación que utilicen los evaluadores externos de los programas y proyectos que opere la
Secretaría, así como conocer el informe y resultados de dichas evaluaciones, para efectos de su
implementación y seguimiento;
10. Proponer a la persona titular de la Unidad de Información y Política Turística los cursos, talleres y
seminarios en materia de evaluación y monitoreo a los programas y proyectos turísticos, para
mejorar su eficacia e impacto económico y social, así como potencializar las capacidades
institucionales de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales
sectorizadas a esta;
11. Promover, impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación con indicadores y sistemas seleccionados
de programas y proyectos turísticos a cargo de la Secretaría;
12. Asesorar y proponer a las unidades administrativas de la Secretaría el diseño de indicadores de
evaluación aplicables a los programas que operen y, en su caso, a las reglas de operación;
13. Determinar los requerimientos mínimos que deben contener los mecanismos de monitoreo y
supervisión de los proyectos y programas turísticos a cargo de la Secretaría;
14. Definir, ordenar y asegurar que los programas que opere la Secretaría se sujeten a metodologías de
evaluación, con principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos e
indicadores estratégicos y de gestión, que permitan conocer su contribución al desarrollo del turismo
nacional o regional y, en su caso, de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad
de México;
15. Asegurar que las unidades administrativas de la Secretaría, así como las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, reporten el resultado de las evaluaciones en los informes que correspondan;
16. Revisar y validar los medios de verificación, cuestionarios, sondeos, encuestas, estudios y
supervisiones que se apliquen, que sirvan para alimentar los indicadores establecidos en la matriz de
marco lógico de los programas y proyectos a cargo de la Secretaría;
17. Conocer, evaluar, asistir y dar seguimiento a las campañas de promoción turística que, en su caso,
realice la Secretaría, así como emitir recomendaciones para mejorar su impacto;
18. Evaluar el ejercicio de los recursos presupuestales en los programas y proyectos de inversión
previstos en el Programa Sectorial de Turismo, en los convenios formalizados con entidades
federativas y en los portafolios de inversión de proyectos especiales;
19. Realizar, en coordinación con la Subsecretaría de Turismo, el seguimiento y evaluación del Sistema
Nacional de Certificación Turística;
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
20. Realizar las recomendaciones preventivas y correctivas, para corregir las desviaciones observadas
en el cumplimiento de las metas e impactos previstos en los programas y acciones instrumentadas
por la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
21. Actuar como enlace ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en la
evaluación y monitoreo de los programas sociales a cargo de las unidades administrativas de la
Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
22. Promover y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los programas y acciones
sociales que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, así como las entidades
paraestatales sectorizadas a esta;
23. Coordinar, en colaboración con las demás unidades administrativas de la Secretaría, la integración y
elaboración de los informes oficiales que sean requeridos a dicha dependencia, en cumplimiento de
las disposiciones jurídicas aplicables, y
24. Proporcionar asesoría técnica a otras unidades administrativas de la Secretaría para evaluar el
desempeño de los destinos turísticos.
1.3.4 Dirección General de Política Turística
Objetivo
Establecer los criterios para la implementación, coordinación y ejecución de la política turística, programas,
proyectos, acciones y estrategias que establezca la secretaría entre las autoridades de los tres órdenes de
gobierno, el poder legislativo, prestadores de servicios turísticos, población de los destinos turísticos,
organismos empresariales, laborales, sociales y académicos, tanto nacionales como internacionales, con el fin
de desarrollar el turismo en concordancia con las prioridades nacionales y sectoriales.
Funciones
1.
Establecer criterios para que en la implementación, coordinación y ejecución de las políticas,
programas, proyectos y estrategias que establezca la Secretaría, se encuentren alineadas a las
prioridades nacionales y sectoriales;
2.
Proponer, diseñar e implementar mecanismos y bases de vinculación, concertación, cooperación,
coordinación y operación de la política turística, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno,
los poderes legislativos, los prestadores de servicios turísticos, la población de los destinos turísticos,
los organismos empresariales, laborales, sociales y académicos;
3.
Formular estrategias y acciones que permitan dar transversalidad a la actividad turística dentro de un
marco integrado, sustentable, de seguridad y desarrollo;
4.
Proponer y coordinar, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, proyectos turísticos estratégicos que detonen el desarrollo y consolidación regional de los
destinos turísticos, teniendo como objeto la generación de beneficios sociales, culturales, laborales y
económicos para la población, así como el aprovechamiento y ordenamiento sustentable de los
recursos, sin menoscabo del fortalecimiento del sector;
5.
Proponer e implementar, en coordinación con la Dirección General de Innovación del Producto
Turístico, criterios conceptuales, directrices, metodologías y estrategias para la elaboración de
productos turísticos regionales diferenciados, competitivos y de valor agregado que respondan a la
vocación de los destinos y se encuentren alineados a las políticas y prioridades nacionales;
6.
Generar e implementar proyectos y estrategias para incentivar el turismo doméstico, social, escolar,
de pueblos originarios, incluyente y accesible a la población desfavorecida;
7.
Proponer a la persona titular de la Unidad de Información y Política Turística, programas y proyectos
de intervención que permitan incentivar la infraestructura, calidad, promoción, productividad,
información, uso de tecnologías y certificación de los servicios en los destinos turísticos;
8.
Proponer y dirigir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
implementación de programas y proyectos de intervención estratégica que incentiven el desarrollo y
fortalecimiento de cadenas productivas y de valor en el sector turístico, en los destinos turísticos
y regiones prioritarias;
9.
Definir las prioridades para el fomento y promoción turística, en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría y con las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
340
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
10. Analizar políticas y prácticas turísticas exitosas implementadas en otros países, a fin de diseñar su
adaptabilidad e implementación en el país, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría;
11. Generar informes y reportes con base en información estratégica para proponer nuevas políticas y
estrategias en materia turística, así como para la toma de decisiones en el sector turístico;
12. Construir escenarios de prospectiva de política turística y legislativa a partir de experiencias,
información y datos disponibles;
13. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
realización de eventos encaminados al estudio, difusión y comprensión de la actividad turística,
principalmente entre grupos académicos, políticos, sociales y empresariales de las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
14. Integrar y dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la agenda legislativa
de la Secretaría, así como en la atención de los puntos de acuerdo aprobados por el Congreso de la
Unión y los congresos estatales, y
15. Actuar como instancia de apoyo en las comparecencias y reuniones de trabajo de la persona Titular
de la Secretaría y de otras personas servidoras públicas de la dependencia ante el Congreso de la
Unión.
1.4 Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística
Objetivo
Dirigir la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas programas estratégicos en
materia de innovación, sustentabilidad y profesionalización turística, con el objetivo de que en estas se
encuentre inclusión, accesibilidad y la participación igualitaria de todas las personas en el desarrollo del
sector, contribuyendo al crecimiento sostenible y responsable del turismo en México.
Funciones
1.
Definir los lineamientos para el desarrollo de modelos integrales de gestión de destinos turísticos;
2.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría las políticas públicas, acciones, programas y proyectos
estratégicos que incentiven el turismo social, incluyente y accesible, y que promuevan la
consolidación de cadenas productivas y redes de valor;
3.
Establecer las directrices para la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el sector
turístico que promuevan la innovación, el desarrollo tecnológico, la capacitación y la difusión del
conocimiento entre los agentes sociales que participan en dicho sector.
4.
Establecer los lineamientos para impulsar la innovación, el desarrollo y la diversificación de productos
turísticos competitivos, que respondan a las tendencias de los mercados nacional e internacional;
5.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas públicas que propicien la innovación,
el desarrollo y la diversificación de los productos turísticos del país y el fortalecimiento de la
oferta turística;
6.
Coadyuvar con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para el desarrollo
turístico sustentable en zonas arqueológicas, parques naturales y demás segmentos y productos
turísticos relacionados con la naturaleza;
7.
Definir los criterios de la planeación turística regional, a fin de identificar propuestas y proyectos para
determinar zonas de desarrollo turístico sustentable y para impulsar el desarrollo turístico, en los
términos establecidos en la Ley General de Turismo y su reglamento;
8.
Determinar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría y opinión de las autoridades
competentes, y en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de
desarrollo turístico, así como los proyectos de zona desarrollo turístico sustentable;
9.
Definir los lineamientos para el aprovechamiento sustentable turístico de los recursos naturales y
culturales del país, y para determinar la capacidad de carga en materia turística de dichos recursos,
en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
10. Establecer las estrategias de ordenamiento turístico territorial de acuerdo con la Ley General de
Turismo, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y;
11. Proponer estrategias para la capacitación de los prestadores de servicios turísticos, así como la
validación y registro de diplomados de formación.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
1.4.1 Dirección General de Innovación del Producto Turístico
Objetivo
Establecer los lineamientos y estrategias para lograr la innovación, desarrollo y consolidación de los
productos turísticos, en coordinación y concertación con las autoridades competentes, empresarios y
prestadores de servicios turísticos, gobiernos de las entidades federativas, municipios, y organismos privados
y sociales, con el propósito de elevar el valor del producto turístico.
Funciones
1.
Ejecutar los lineamientos y estrategias para impulsar la identificación, consolidación, innovación y
desarrollo de los productos turísticos, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría;
2.
Fomentar la competitividad en el sector, mediante el impulso de las líneas de productos o de
productos turísticos específicos y de grupos de productos, así como impulsar la capacidad
innovadora de las pequeñas y medianas empresas turísticas;
3.
Coordinar y llevar a cabo los procesos de reingeniería de los productos turísticos, a fin de
diferenciarlos de los competidores e impulsar y desarrollar una red regional para estos propósitos;
4.
Diagnosticar los requerimientos de cada destino para el pleno desarrollo del producto turístico;
5.
Organizar las estrategias y procesos para el desarrollo de líneas de productos, productos
diferenciados y con valor agregado y segmentos de mercado, a fin de posicionar competitivamente a
los destinos turísticos;
6.
Definir las estrategias de combinación de productos y mercados que potencien la posición
competitiva de la oferta turística en coordinación con la Dirección General de Promoción y Asuntos
Internacionales;
7.
Impulsar la comercialización del producto turístico, con base en la identificación y análisis de las
características del mercado, las oportunidades de diversificación de la oferta y las necesidades de
los comercializadores;
8.
Fungir como vínculo con la Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales, en materia de
promoción turística por línea de producto;
9.
Participar en la formalización de las bases de concertación con prestadores de servicios turísticos e
instituciones públicas, sociales y privadas, para elevar el valor del producto turístico, fomentar la
diversificación y el desarrollo de la oferta turística y atender las demandas del mercado, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
10. Proponer a la Subsecretaría de Turismo, la realización de diagnósticos, estudios, investigaciones o
documentos técnicos, para fomentar las líneas de producto y el desarrollo de los destinos turísticos, y
11. Participar, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística,
en acciones de transferencia de tecnología, diseño de modelos o programas de capacitación, para la
creación y desarrollo de productos turísticos innovadores y competitivos.
1.4.2 Dirección General de Gestión Social de Destinos
Objetivos
Determinar los modelos integrales de gestión de destinos, estrategias de desarrollo sostenible y de
promoción de los destinos turísticos y pueblos mágicos, a través del diseño e implementación de políticas,
programas y acciones, así como de esquemas y mecanismos de coordinación, colaboración y concurrencia
con los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, a fin de impulsar el sector turístico en
beneficio de la economía nacional.
Funciones
1.
Desarrollar y ejecutar modelos integrales de gestión de destinos turísticos y pueblos mágicos, bajo
criterios de sustentabilidad, competitividad, transversalidad y productividad, con el objetivo de
consolidar al turismo como opción de desarrollo y fuente de bienestar social;
2.
Impulsar la integración y consolidación de cadenas productivas turísticas, en coordinación con las
demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, para fomentar el desarrollo integral
del sector turístico, particularmente en regiones donde la productividad es baja;
342
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
3.
Coordinar los trabajos que le correspondan a la Secretaría, en apoyo a los programas de prevención
y atención de riesgos de desastres en los destinos y zonas turísticas, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, de manera concurrente con otras dependencias de la Administración Pública
Federal y demás autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
4.
Colaborar con las autoridades competentes en los destinos turísticos, en materia de seguridad y
auxilio a los turistas nacionales y extranjeros, para proteger su integridad y patrimonio;
5.
Implementar esquemas y mecanismos de coordinación, colaboración y concurrencia de recursos
entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
6.
Promover y coordinar en conjunto con otras unidades administrativas de la Secretaría, la realización
de agendas de competitividad, diagnósticos y estudios sobre el potencial de desarrollo y situación de
los destinos turísticos locales;
7.
Evaluar el desarrollo de los destinos turísticos e impulsar las acciones requeridas para dar solución a
las problemáticas identificadas, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y
Evaluación;
8.
Colaborar en la implementación de las políticas, programas y demás acciones de la Secretaría en los
destinos turísticos, para impulsar una industria turística socialmente responsable y competitiva, que
promueva un mayor número de empleos bien remunerados, induzca a la formalidad y evite la
discriminación y la trata de personas, en coordinación con las autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno;
9.
Implementar en los destinos turísticos las políticas, programas y demás acciones de la Secretaría
destinados a promover el turismo interno;
10. Fomentar la participación de las comunidades receptoras en el desarrollo turístico de su localidad,
particularmente en el diseño y operación de proyectos productivos turísticos;
11. Promover y, en su caso, otorgar apoyos económicos para el establecimiento de proyectos
productivos turísticos en zonas de marginación y pobreza, en coordinación y concurrencia con las
autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno que cuenten con programas y
presupuestos para este fin;
12. Diseñar y establecer metodologías para evaluar proyectos productivos turísticos que, en su caso,
sean apoyados con recursos presupuestales de la Secretaría;
13. Impulsar en los destinos turísticos, el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y
natural del país, vinculado a la actividad turística, en coordinación con las autoridades competentes
de los tres órdenes de gobierno;
14. Coadyuvar a la formalización de la relación interinstitucional entre la Secretaría y las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, mediante la concertación, gestión,
ejecución y control de instrumentos jurídicos pertinentes;
15. Definir, en coordinación con la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística,
las estrategias orientadas a difundir la cultura turística en los destinos turísticos;
16. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos otorgados por parte de la Secretaría a las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, al amparo de los convenios de
coordinación correspondientes para el desarrollo de los destinos turísticos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
17. Colaborar con las autoridades competentes en la identificación de las necesidades de señalización
en las vías federales de acceso a las zonas de desarrollo turístico sustentable;
18. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los comités locales de seguridad aeroportuaria y
marítima de los destinos turísticos, cuando así corresponda, y
19. Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la
tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y
empresas ubicados en destinos turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en
beneficio de la economía nacional.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
1.4.3 Dirección General de Sustentabilidad Turística
Objetivo
Dirigir el desarrollo sustentable y comunitario del sector, a través de la formulación de convenios,
estrategias, programas, proyectos y acciones transversales orientadas al uso y aprovechamiento racional de
los recursos turísticos del país, en colaboración con los tres órdenes de gobierno, sectores privado, social,
académico, sociedad civil y organismos internacionales, así como el ordenamiento turístico del territorio, la
coordinación de reglas y procedimientos para las zonas de desarrollo turístico sustentable, considerando
instrumentos y criterios de política ambiental y cambio climático, con el objetivo de que los destinos turísticos y
comunidades turísticas, cuenten con las herramientas que permitan lograr un turismo socialmente incluyente,
económicamente justo y ambientalmente responsable.
Funciones
1.
Elaborar el Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, con la intervención de las
autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley
General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
2.
Participar en la formulación de los programas regionales y locales de ordenamiento turístico del
territorio y en proyectos de planeación urbana, en el ámbito de su competencia, en coordinación con
las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
3.
Formular, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los lineamientos,
estrategias y directrices para la preservación y el aprovechamiento sustentable ordenado de los
recursos turísticos del país para su integración al Programa de Ordenamiento Turístico General del
Territorio, los cuales deberán considerar los criterios de protección de la biodiversidad, beneficio
social, sustentabilidad, competitividad, capacidad de carga y desarrollo equilibrado;
4.
Analizar y definir en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno,
las acciones con las que la Secretaría participará en los trabajos de ordenamiento turístico territorial;
5.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la aplicación de los instrumentos de política
ambiental y de cambio climático, en materia turística;
6.
Formular proyectos de bases y convenios de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes
de gobierno para la emisión y trámite de declaratorias, establecimiento, regulación, administración
y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable, conforme a lo establecido en la Ley
General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
7.
Identificar los bienes inmuebles apropiados para ser destinos turísticos o para procurar un
ordenamiento territorial apropiado para el desarrollo del turismo sustentable, que sean susceptibles
de afectación o desincorporación;
8.
Identificar posibles afectaciones a los destinos turísticos que se deriven de los atlas de riesgos y
demás instrumentos previstos en la Ley General de Cambio Climático y otros ordenamientos
jurídicos, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno,
para proponer que dicha identificación se incorpore en los planes de desarrollo urbano de los
destinos turísticos;
9.
Emitir opinión que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría, entidades paraestatales
sectorizadas a esta y otras dependencias de los tres órdenes de gobierno, sobre la viabilidad,
desarrollo, impacto y crecimiento de destinos y proyectos de interés turístico, a fin de que cuenten
con un enfoque de sustentabilidad;
10. Promover, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, el
cuidado y conservación de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de
interés cultural, así como aquellas actividades relacionadas con la administración y conservación
de áreas naturales y recreativas de interés para el desarrollo turístico sustentable;
11. Apoyar los trabajos de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, para la
actualización y uso eficiente del Atlas Turístico de México, proporcionando opiniones e información
que coadyuve en dichos propósitos;
12. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con organismos internacionales para impulsar y
promover la implementación de las mejores prácticas, la mitigación, adaptación y resiliencia de
impactos ambientales y sociales relacionados con la actividad turística, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
13. Realizar encuentros, coloquios, congresos y eventos en general que permitan difundir los
conocimientos relacionados con el desarrollo turístico sustentable en coordinación con la Dirección
General de Profesionalización y Competitividad Turística;
344
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
14. Proponer y promover, en coordinación con la Dirección General de Normalización y Verificación, el
establecimiento de procesos de certificación de las prácticas de turismo sustentable que llevan
a cabo los destinos turísticos y los prestadores de servicios, a efecto de emitir los reconocimientos
correspondientes;
15. Proponer y elaborar estrategias y prácticas de turismo sustentable que contribuyan al bienestar, la
reconciliación, la inclusión, la recreación y la cohesión social, en colaboración con las autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con la participación de la iniciativa privada, el
sector académico, la sociedad civil, los organismos internacionales y las comunidades receptoras, y
16. Impulsar el desarrollo del turismo de naturaleza, comprendidas las modalidades de ecoturismo,
turismo de aventura y turismo rural, entre otras modalidades de bajo impacto, así como la pesca
deportiva recreativa, considerando la participación de las autoridades de los tres órdenes de
gobierno, el sector académico, los organismos internacionales, la sociedad civil y las comunidades
receptoras.
1.4.4 Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística
Objetivo
Establecer las estrategias que permitan el desarrollo del factor humano vinculado con la actividad turística,
a través del fomento a la capacitación, profesionalización, estudios, investigación, colaboración, vinculación,
difusión del conocimiento y cultura turística, a fin de promover la competitividad del sector turístico nacional
e internacional.
Funciones
1.
Diseñar y coordinar la realización de estudios, investigaciones, proyectos de asistencia técnica y
productos informativos, relacionados con la actividad turística;
2.
Diseñar e implementar proyectos de asistencia y cooperación en materia turística con organismos e
instituciones públicas, académicas, sociales o privadas, nacionales o internacionales, sin perjuicio de
la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública
de los tres órdenes de gobierno;
3.
Fomentar la capacitación, actualización y profesionalización de los prestadores de servicios turísticos
de las organizaciones y empresas de los sectores público, social y privado;
4.
Fungir como un órgano de consulta para las demás unidades administrativas de la Secretaría y las
entidades paraestatales sectorizadas a esta, en materia de estudios e investigaciones turísticas;
5.
Promover acciones de colaboración con las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno para impulsar programas a favor de la competitividad turística;
6.
Coordinar acciones que permitan fortalecer, difundir y divulgar la investigación, el conocimiento, la
educación y la cultura turística en el país;
7.
Coordinar con instituciones de capacitación y de educación, el establecimiento y aplicación de
programas y acciones en favor de la cultura turística, y de la profesionalización del factor humano en
el sector turístico;
8.
Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector turístico;
9.
Emitir opinión técnica sobre el diseño, actualización y validación del registro de planes y programas
de estudios en materia del sector turístico que desarrollen las instituciones educativas, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y;
10. Promover la vinculación con organizaciones de los sectores académico, público, social y privado,
para realizar actividades académicas que contribuyan a la actualización de los cuadros directivos de
las organizaciones y empresas del sector turismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efecto el Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2014, así como todas aquellas disposiciones
expedidas con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan al presente Manual.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Turismo del Gobierno de
México, Lic. Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26
de abril de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4,
párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4, fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud; 12, fracción V, 15, 16, fracción I y 17 del
Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 5, párrafos cuarto y quinto, 6, fracciones I y III,
18, fracciones II, III y XVI, 21 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del
Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce
el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con
el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención
integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X y 28 de la Ley General
de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin
intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde
elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud,
que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio,
tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a
mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y
atención de las enfermedades que afectan a la población;
Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracción V, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento
Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 5, párrafos cuarto y quinto, 6, fracción I, 21 y 49 de las Normas
de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el
Consejo de Salubridad General para apoyar sus actividades cuenta con Comisiones y Comités, entre los que
se encuentra la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la cual elabora, actualiza y
difunde, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que deberá
mantenerse actualizado;
Que, con fecha 26 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que
se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025;
Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Decimotercera, Decimocuarta
y Decimoquinta Sesiones Ordinarias, celebradas el 08, 09 y 18 de diciembre de 2025, dictaminó la
procedencia de actualizar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos
para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo N° 7:
Enfermedades Inmunoalérgicas, el insumo CROMOGLICATO DE SODIO con la clave 010.000.0464.00; la
clave 040.000.2143.00 del Insumo HIDROXIZINA; las claves 010.000.5240.01 y 010.000.5244.01 del Insumo
INMUNOGLOBULINA G NO MODIFICADA; la clave 010.000.5696.00 del Insumo INMUNOGLOBULINA
HUMANA; la clave 010.000.6025.00 del Insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL SUBCUTÁNEA;
la clave 010.000.7008.00 del Insumo LANADELUMAB; del Grupo Nº 8: Gastroenterología, el Insumo
ACEITE DE RICINO con la clave 010.000.1273.00; el Insumo ACEITE MINERAL con la clave
010.000.0154.00; el Insumo ALUMINIO con la clave 010.000.1221.00 y 010.000.1222.00; la clave
346
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
010.000.1223.00 del insumo ALUMINIO Y MAGNESIO; las claves 010.000.6360.00, 010.000.6360.01,
010.000.6361.00, 010.000.6361.01, 010.000.6362.00, 010.000.6362.01, 010.000.6363.00, 010.000.6363.01,
010.000.6363.02, 010.000.6364.00, 010.000.6364.01 y 010.000.6364.02 del insumo ESOMEPRAZOL; el
Insumo MAGNESIO con la clave 010.000.1275.00; el Insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1233.00 y
010.000.2151.00; el Insumo BOCEPREVIR con la clave 010.000.5675.00; la clave 010.000.3830.00 del
insumo L-ORNITINA-L-ASPARTATO ; el Insumo LIDOCAÍNA con las claves 010.000.0260.00,
010.000.0260.01 y 010.000.0260.02; la clave 010.000.4186.02 del insumo MESALAZINA; el Insumo
MISOPROSTOL con las claves 010.000.6011.00, 010.000.6012.00, 010.000.6012.01, 010.000.6012.02,
010.000.6012.03, 010.000.6012.04 y 010.000.6012.05; la clave 010.000.5171.00 del insumo OCTREOTIDA;
las
claves
010.000.5221.00,
010.000.5222.00,
010.000.5223.00
y
010.000.5224.00
del
insumo
PEGINTERFERÓN ALFA; el Insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1234.00 y 010.000.1234.01; el
Insumo SOMATOSTATINA con la clave 010.000.5172.00; el Insumo TEGASEROD con la clave
010.000.4194.00; el Insumo TIETILPERAZINA con la clave 010.000.5454.00; del Grupo Nº 9: Gineco-
obstetricia; el insumo BROMOCRIPTINA con la clave 010.000.1096.00; la clave 010.000.1541.02 del Insumo
CARBETOCINA; la clave 010.000.1513.00 del Insumo ESTRADIOL-TRIMEGESTERONA; las claves
010.000.4144.00, 010.000.4144.01 y 010.000.5206.00 del Insumo FOLITROPINA ALFA O FOLITROPINA
BETA; el insumo MESTRANOL con la clave 010.000.1503.00; el Insumo ORCIPRENALINA de las claves
010.000.1551.00 y 010.000.1552.00; el insumo UROFOLITROPINA con la clave 010.000.5204.00; la clave
010.000.6011.00 del Insumo MISOPROSTOL; del Grupo Nº10: Hematología; la clave 010.000.0624.00 del
insumo ACENOCUMAROL; las claves 010.000.0626.00 y 010.000.1732.00 del insumo FITOMENADIONA; el
Insumo APROTININA con la clave 010.000.5246.00; el Insumo BEMIPARINA DE SODIO con la clave
010.000.5634.00; la clave 010.000.6101.00 del insumo COMPLEJO DE PROTROMBINA HUMANA; las
claves
010.000.4248.00,
010.000.4279.00,
010.000.4282.00,
010.000.4283.00,
010.000.4284.00,
010.000.4285.00, 010.000.4286.00, 010.000.4287.00 y 010.000.4288.00 del insumo CONCENTRADO DE
PROTEÍNAS HUMANAS COAGULABLES; las claves 010.000.4242.02, 010.000.4242.03, 010.000.4224.02 y
010.000.4224.03 del insumo ENOXAPARINA; la clave 010.000.5931.01 del insumo ENOXAPARINA
SÓDICA; las claves 010.000.4238.00, 010.000.4238.01, 010.000.4245.00, 010.000.4245.01, 010.000.4250.00
y
010.000.4250.01
del
insumo
EPTACOG
ALFA
(FACTOR
DE
COAGULACIÓN
VII
ALFA
RECOMBINANTE); el Insumo FACTOR VIII ANTIHEMOFILICO HUMANO, FACTOR DE VON
WILLEBRAND
con
las
claves
010.000.5638.00
y
010.000.5639.00;
el
Insumo
FACTOR
VIII
RECOMBINANTE con las claves 010.000.5252.00 y 010.000.5253.00; las claves 010.000.5343.00 y
010.000.5344.00 del insumo FACTOR IX Ó NONACOG ALFA; la clave 010.000.0622.01 del insumo
HEPARINA; las claves 010.000.2155.01, 010.000.4222.01 y 010.000.4223.01 del insumo NADROPARINA;
las claves 010.000.5602.00 y 010.000.5602.01 del insumo PRASUGREL; el Insumo TINZAPARINA SÓDICA
con las claves 010.000.6002.00, 010.000.6003.00 y 010.000.6004.00; del Grupo N° 11: Intoxicaciones; la
clave 010.000.0080.00 del insumo NICOTINA; del Grupo Nº 12: Nefrología y Urología; la clave
010.000.2303.00 del insumo ACETAZOLAMIDA; el insumo ANTICUERPOS MONOCLONALES CD3 con la
clave 010.000.5239.00; la clave 010.000.5308.00 del Insumo BASILIXIMAB; el Insumo CIPROTERONA con
la clave 010.000.5420.00; el Insumo DACLIZUMAB con las claves 010.000.5085.00 y 010.000.5085.01; las
claves 010.000.5930.00, 010.000.5625.00, 010.000.5628.00 y 010.000.5629.00 del Insumo DARBEPOETINA
ALFA; la clave 010.000.5338.00 del Insumo ERITROPOYETINA; el Insumo HIALURONATO DE SODIO con
la clave 010.000.0403.00; las claves 010.000.4308.00, 010.000.4308.02 y 010.000.4309.00 del Insumo
SILDENAFIL; el Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL con las claves 010.000.2342.00,
010.000.2516.00, 010.000.2341.00, 010.000.2346.00, 010.000.2343.00, 010.000.2517.00, 010.000.2344.00 y
010.000.2347.00; las claves 010.000.2357.00, 010.000.2351.00 y 010.000.2358.00 del Insumo SOLUCIÓN
PARA DIÁLISIS PERITONEAL BAJA EN MAGNESIO CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA; la clave
010.000.2361.00 del Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL CON AMINOÁCIDOS; el Insumo
SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA con las claves
010.000.2348.00 y 010.000.2349.00; las claves 010.000.5083.00 y 010.000.5083.01 del Insumo
TACROLIMUS; las claves 010.000.5309.00 Y 010.000.5309.01 del Insumo TAMSULOSINA; el Insumo
VARDENAFIL con las claves 010.000.4310.00, 010.000.4310.01, 010.000.4311.00 y 010.000.4311.01; del
Grupo N° 13 Neumología; la clave 010.000.2435.00 del insumo BENZONATATO; el insumo BROMHEXINA
con las claves 010.000.2158.00 y 010.000.2159.00; el insumo BROMURO DE GLICOPIRRONIO con la clave
010.000.6035.00; el insumo BROMURO DE ACLIDINIO/FORMOTEROL con la clave 010.000.6091.00; el
insumo CODEÍNA CON EFEDRINA con la clave 040.000.2160.00; la clave 010.000.2161.00 del Insumo
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
DEXTROMETORFANO; el insumo INDACATEROL con las claves 010.000.5840.00 y 010.000.5841.00; la
clave 010.000.6311.00 del Insumo MEPOLIZUMAB; las claves 010.000.4335.00, 010.000.4335.01 y
010.000.4335.02 del Insumo MONTELUKAST; la clave 010.000.7005.00 del Insumo OMALIZUMAB; la clave
010.000.5075.00 del Insumo TEOFILINA; el insumo TERBUTALINA con la clave 010.000.0433.00; el insumo
TERBUTALINA con las claves 010.000.0432.00 y 010.000.0438.00; la clave 010.000.0085.00 del Insumo
VARENICLINA;
la
clave
010.000.2190.00
del
Insumo
IPRATROPIO-SALBUTAMOL;
la
clave
010.000.0431.00 del Insumo SALBUTAMOL; el insumo ZAFIRLUKAST con las claves 010.000.4331.00 y
010.000.4331.01; del Grupo Nº 14: Neurología; el insumo ALMOTRIPTAN con la clave 010.000.5900.00; la
clave 040.000.2653.00 del insumo BIPERIDENO; el Insumo CEREBROLYSIN con la clave 010.000.6209.00;
la clave 040.000.2614.00 del Insumo CLONAZEPAM; el Insumo CLORAL con la clave 010.000.5352.00; el
Insumo CLORODIAZEPÓXIDO con la clave 040.000.3213.00; las claves 040.000.3216.00 y 040.000.0202.01
del Insumo DIAZEPAM; el Insumo DIHIDROERGOTAMINA – PARACETAMOL - CAFEÍNA con la clave
010.000.2671.00; el Insumo DIPIRIDAMOL-ÁCIDO ACETILSALICÍLICO con la clave 010.000.3400.00; las
claves 010.000.4364.00, 010.000.4364.02 y 010.000.4365.00 del Insumo DONEPECILO; la clave
010.000.2610.00 del Insumo FENITOÍNA; la clave 010.000.6212.00 del Insumo FINGOLIMOD; las claves
010.000.4464.00,
010.000.4464.01
y
010.000.4465.03
del
Insumo
GALANTAMINA;
las
claves
010.000.5237.00 y 010.000.5250.00 del Insumo INTERFERÓN (BETA); la clave 040.000.2657.01 del Insumo
LEVODOPA Y CARBIDOPA; las claves 040.000.4470.00, 040.000.4471.00 y 040.000.4472.00 del Insumo
METILFENIDATO; la clave 010.000.2607.00 del Insumo PRIMIDONA; el Insumo RIZATRIPTÁN con las
claves 010.000.4360.00 y 010.000.4360.01; las claves 010.000.2641.00, 010.000.2641.02, 010.000.2642.01 y
010.000.2643.01 del Insumo ROTIGOTINA; el Insumo SUMATRIPTÁN con la clave 010.000.4357.00; las
claves 010.000.5363.01, 010.000.5365.01 y 010.000.5366.00 del Insumo TOPIRAMATO, las claves
010.000.4352.01 y 020.000.6328.00 del Insumo TOXINA BOTULÍNICA TIPO A; la clave 010.000.4361.01 del
Insumo ZOLMITRIPTANO; del Grupo Nº 15: Oftalmología; la clave 010.000.2873.00 del Insumo
ATROPINA; el insumo BETAXOLOL con la clave 010.000.2173.00; la clave 010.000.4408.01 del Insumo
DICLOFENACO; el Insumo DIPIVEFRINA con la clave 010.000.2177.00; el Insumo FENIRAMINA-
NAFAZOLINA con la clave 010.000.2178.00; las claves 010.000.6134.00 y 010.000.6276.00 del Insumo
FENOFIBRATO; el Insumo GENTAMICINA (Acceso) con la clave 010.000.2828.00; el Insumo
HOMATROPINA con la clave 010.000.2874.00; el Insumo IDOXURIDINA con las claves 010.000.2826.00,
010.000.2826.01 y 010.000.2827.00; el Insumo LANOLINA Y ACEITE MINERAL con la clave
010.000.0909.00; el Insumo LEVOBUNOLOL-ALCOHOL POLIVINÍLICO con la clave 010.000.2180.00; el
Insumo LEVOCABASTINA con la clave 010.000.2181.00; el Insumo LEVOEPINEFRINA con la clave
010.000.2182.00; el Insumo MEDRISONA con la clave 010.000.2183.00; el Insumo NORFLOXACINO
(Vigilancia) con la clave 010.000.2184.00; la clave 010.000.2852.00 del Insumo PILOCARPINA; la clave
010.000.2185.00 del Insumo PREDNISOLONA; la clave 010.000.2186.00 del Insumo PREDNISOLONA-
SULFACETAMIDA; el Insumo PROXIMETACAÍNA con la clave 010.000.2891.00; la clave 010.000.4409.01
del Insumo TROPICAMIDA; el Insumo VERTEPORFINA con la clave 010.000.4415.00; del Grupo Nº 18:
Planificación familiar; la clave 010.000.4526.00 del Insumo LEVONORGESTREL; el insumo LINESTRENOL
con la clave 010.000.4527.00; el insumo NORETISTERONA Y ETINILESTRADIOL con la clave
010.000.3506.00; del Grupo Nº 19: Psiquiatría; la clave 040.000.4486.00 del insumo ANFEBUTAMONA O
BUPROPIÓN; la clave 010.000.4491.00 del insumo ARIPIPRAZOL; el Insumo BREXPIPRAZOL con las
claves 010.000.7013.00, 010.000.7014.03, 010.000.7015.01 y 010.000.7016.01; las claves 010.000.7157.00 y
010.000.7158.00
del
Insumo
DESVENLAFAXINA;
el
Insumo
FLUNITRAZEPAM
con
la
clave
040.000.4478.00; la clave 010.000.3263.00 del Insumo FLUPENTIXOL; la clave 040.000.4481.01 del Insumo
HALOPERIDOL; el Insumo LEVOMEPROMAZINA con las claves 040.000.5476.00 y 040.000.3204.00; la
clave 040.000.3255.01 del Insumo LITIO; la clave 010.000.7160.00 del Insumo MELATONINA; la clave
010.000.5486.00 del insumo OLANZAPINA; las claves 040.000.5713.00, 040.000.6194.00, 040.000.6195.00,
040.000.6196.00 y 040.000.6197.00 del Insumo PALIPERIDONA; el Insumo REBOXETINA con la clave
010.000.4487.00; la clave 040.000.3241.00 del Insumo TRIFLUPERAZINA; la clave 010.000.7162.00 del
Insumo ZOLPIDEM; la clave 040.000.3215.00 del Insumo DIAZEPAM; la clave 010.000.4480.00 del Insumo
ESCITALOPRAM; el insumo AMITRIPTILINA con la clave 040.000.3305.00; la clave 010.000.3265.00 del
Insumo ZIPRASIDONA; del Grupo Nº 20: Reumatología y Traumatología; las claves 010.000.3405.00 y
010.000.3406.00 del insumo ACEMETACINA; las claves 010.000.4512.00 y 010.000.4512.01 del insumo
ADALIMUMAB; la clave 010.000.2503.01 del insumo ALOPURINOL; el Insumo AUROTIOMALATO SÓDICO
con la clave 010.000.4503.00; las claves 010.000.5825.00 y 010.000.5826.00 del insumo BELIMUMAB; el
348
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Insumo BETAMETASONA ACETATO DE Y BETAMETASONA FOSFATO DISÓDICO DE con la clave
010.000.2153.00; las claves 010.000.4510.01 y 010.000.4511.00 del insumo ETANERCEPT; la clave
010.000.7066.00 del insumo INDOMETACINA; la clave 010.000.3421.00 del insumo MELOXICAM; el Insumo
METOCARBAMOL con la clave 010.000.3444.00; la clave 010.000.6332.00 del insumo TOCILIZUMAB; del
Grupo Nº 21: Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma, las claves 010.000.3663.00 y
010.000.3666.00 del insumo ALMIDÓN; el Insumo DEXTRÁN con las claves 010.000.4551.00 y
010.000.0641.00; el Insumo SODIO BICARBONATO DE-POTASIO CLORURO DE con la clave
010.000.2505.00. del Grupo Nº 22: Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas, el Insumo
ANTITOXINA DIFTÉRICA EQUINA con la clave 020.000.3841.00; el Insumo ANTITOXINA TETÁNICA
EQUINA con la clave 020.000.3845.00; el Insumo HEMAGLUTININAS RECOMBINANTES PARA LA CEPA
VIRAL DE INFLUENZA H1N1, H3N2 Y B con la clave 020.000.6060.00; el Insumo INMUNOGLOBULINA
HUMANA NORMAL con la clave 020.000.3832.00; las claves 020.000.3833.00 y 020.000.3833.01 del insumo
INMUNOGLOBULINA HUMANA ANTIRRÁBICA; las claves 020.000.3831.00 y 020.000.3831.01 del insumo
INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERHINMUNE ANTITETÁNICA; el Insumo SUERO ANTIALACRÁN con
la clave 020.000.3842.00; el Insumo SUERO ANTIRRÁBICO EQUINO con la clave 020.000.3844.00; el
Insumo
VACUNA
ACELULAR
ANTIPERTUSSIS,
CON
TOXOIDES
DIFTÉRICO
Y
TETÁNICO
ADSORBIDOS, CON VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA INACTIVADA Y CON VACUNA CONJUGADA DE
HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B con las claves 020.000.2522.00 y 020.000.2522.01; el Insumo
VACUNA ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B + DPT con la clave 020.000.2506.00; las claves
020.000.3822.00 y 020.000.3822.01 del insumo VACUNA ANTIINFLUENZA; las claves 020.000.0145.00,
020.000.0145.01, 020.000.0146.01 y 020.000.0146.04 del insumo VACUNA ANTINEUMOCÓCCICA; el
Insumo VACUNA ANTINEUMOCÓCCICA CONJUGADA CON PROTEÍNA D DE HAEMOPHILUS
INFLUENZAE NO TIPIFICABLE (NHTi) con las claves 020.000.0147.00, 020.000.0147.01, 020.000.0147.02,
020.000.0147.03 y 020.000.0147.04; la clave 020.000.3813.00 del insumo VACUNA ANTIPERTUSSIS CON
TOXOIDES DIFTÉRICO Y TETÁNICO (DPT); el Insumo VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA INACTIVADA con
la clave 020.000.3803.00; el Insumo VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA BIVALENTE ORAL con las claves
020.000.3802.00 y 020.000.3802.01; las claves 020.000.3817.00 y 020.000.3818.00 del insumo VACUNA
ANTIRRÁBICA; el Insumo VACUNA ANTIRRUBÉOLA con la clave 020.000.0153.00; el Insumo VACUNA
ANTISARAMPIÓN con la clave 020.000.3815.00; el Insumo VACUNA ANTITIFOÍDICA INACTIVADA con la
clave
020.000.3806.00;
el
Insumo
VACUNA
ATENUADA
CONTRA
VARICELA
con
la
clave
020.000.3819.00; la clave 020.000.3801.00 del insumo VACUNA B.C.G.; el Insumo VACUNA CONJUGADA
ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B con las claves 020.000.3816.00, 020.000.3816.01 y 020.000.3816.02;
las claves 020.000.6135.01, 020.000.6135.02 y 020.000.6135.03 del insumo VACUNA CONTRA DIFTERIA,
TOS FERINA, TÉTANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B; el
Insumo VACUNA CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TETANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y
HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B con la clave 020.000.3828.00; las claves 020.000.4173.00,
020.000.4173.01, 020.000.4173.02, 020.000.4173.03, 020.000.4173.04 y 020.000.4173.05 del insumo
VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO; las claves 020.000.3825.00, 020.000.3825.02,
020.000.3825.03, 020.000.3825.04, 020.000.3825.06, 020.000.3825.07, 020.000.3825.08 y 020.000.3825.09
del insumo VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A; las claves 020.000.0150.00, 020.000.0150.01,
020.000.0150.02, 020.000.0150.03 y 020.000.0150.04 del insumo VACUNA CONTRA ROTAVIRUS; las
claves 020.000.3808.01, 020.000.3808.02, 020.000.3808.03 y 020.000.3808.04 del insumo VACUNA DE
REFUERZO CONTRA DIFTERIA, TETANOS Y TOSFERINA ACELULAR (Tdpa); la clave 020.000.3804.00
del insumo VACUNA DOBLE VIRAL (SR) CONTRA SARAMPIÓN Y RUBÉOLA; el Insumo VACUNA
PENTAVALENTE CONTRA DIFTERIA, TOSFERINA, TÉTANOS, HEPATITIS B, E INFECCIONES
INVASIVAS POR HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B (DPT+HB+HIb) con la clave 020.000.3823.00; las
claves 020.000.2511.00, 020.000.2529.00 y 020.000.2529.01 del insumo VACUNA RECOMBINANTE
CONTRA LA HEPATITIS B; las claves 020.000.3820.01 y 020.000.3821.00 del insumo VACUNA TRIPLE
VIRAL (SRP) CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Comisión del
Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Arlene Orta Guerrero.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
COMISION NACIONAL FORESTAL
ACUERDO por el que se integra y organiza la zonificación forestal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 14 fracción I; 22, fracción I; y 59, fracciones I, V y XIV; de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 fracción LXXXIV, 10 fracción VI, 20 fracción VI, 34, 38 fracción
II, 47 fracción III, y 49, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16, párrafo último, y 17 del
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y, 4, letra B, fracción I, y 9, fracción I,
del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 7, fracción LXXXIV, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS), la Zonificación Forestal es el instrumento de planeación en el cual se identifican,
agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas,
con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.
Que conforme a los artículos 20, fracción VI y 49, de la LGDFS, corresponde a la Federación, a través de
la Comisión Nacional Forestal (Conafor), elaborar, integrar, organizar y mantener actualizar la Zonificación
Forestal, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos
que, para tal efecto, establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el
Reglamento de la LGDFS.
Que al ser un instrumento de política nacional en materia forestal, el diseño, elaboración, aplicación,
evaluación y seguimiento de la Zonificación Forestal deberán observar los objetivos y criterios de política
forestal, así como las demás disposiciones previstas en la LGDFS y su Reglamento.
Que la Conafor debe integrar de manera homogénea toda la información en materia forestal contenida en
la Zonificación Forestal en el Sistema Nacional de Información Forestal.
Que los datos contenidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos servirán como base para la
integración de la Zonificación Forestal. Por tanto, su integración, organización y actualización deberán ser
consistentes con dicho inventario y considerar, entre otros aspectos, la naturaleza, características, diversidad
de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio nacional; los desequilibrios
existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas, de otras actividades humanas o bien
fenómenos naturales; así como los resultados de estudios e inventarios elaborados por entidades diferentes a
la Conafor.
Que los límites de las zonas forestales contemplados en este instrumento se establecen de acuerdo con
las características físicas y naturales observadas en cada una de ellas y que, al igual que en el Inventario
Nacional Forestal y de Suelos, no constituyen ningún tipo de límites ni restricción sobre la propiedad, uso o
aprovechamiento de cada predio o terreno forestal en lo particular.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
abril de 2025, establece objetivos y acciones del Gobierno de México para consolidar la transformación del
país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. Entre sus objetivos, busca
lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un
daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las
generaciones futuras.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 37 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable y 16 de su Reglamento, la metodología para la integración, organización y actualización de la
Zonificación Forestal fue elaborada de conformidad con la normatividad en la materia, revisado y autorizado
mediante oficio número SBRA/DGGFSOE/418/0330/2025 de fecha 15 de abril de 2025, emitido por el titular
de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico adscrita a la Subsecretaría de
Biodiversidad y Restauración Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que
he tenido a bien emitir el siguiente:
350
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA Y ORGANIZA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL
Capítulo I
Objetivo y definiciones
Artículo 1.- El objetivo de este Acuerdo es presentar la delimitación de la Zonificación Forestal, siendo
éste un instrumento de política forestal, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LGDFS, que
identifica, agrupa y ordena los terrenos forestales y preferentemente forestales por funciones y subfunciones
biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con el objetivo de
propiciar una mejor gestión de los recursos forestales y contribuir al desarrollo forestal sustentable para
favorecer la mejora del bienestar en las zonas rurales, mediante la promoción del uso sostenible de los
terrenos forestales y preferentemente forestales, reduciendo las externalidades forestales negativas sobre el
agua y el suelo, principalmente, y aumentando la competitividad del uso forestal.
Artículo 2.- La delimitación de la Zonificación Forestal permitirá desarrollar instrumentos operativos para el
diseño, ejecución, y monitoreo de proyectos que busquen implementar políticas para impulsar el desarrollo
forestal sustentable en México dentro de las cuencas hidrográficas que componen el territorio nacional,
siguiendo criterios de conservación, restauración y manejo sustentable, de acuerdo con la metodología,
criterios y procedimientos establecidos por la Conafor para la integración de este instrumento de política
pública, conforme a lo dispuesto en el Anexo citado en el Artículo 5 del presente documento.
Artículo 3.- Para efectos de este Acuerdo, además de lo contenido en la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:
I.
Conabio: Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad
II.
Conafor: Comisión Nacional Forestal;
III.
Conanp: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV.
Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
V.
LAN: Ley de Aguas Nacionales;
VI.
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
VII. LGEEPA: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
VIII. LBD: Línea Base Nacional de Degradación de Tierras y Desertificación;
IX.
Página oficial de la Conafor: https://www.gob.mx/conafor;
X.
Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XI.
Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Capítulo II
Criterios para la integración de la Zonificación Forestal
Artículo 4.- La estructura de la Zonificación Forestal está diseñada atendiendo lo establecido en la LGDFS
y su Reglamento, para identificar, agrupar y ordenar los terrenos forestales y preferentemente forestales y
definir las categorías siguientes: zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido, zonas de
producción y zonas de restauración.
Las características y criterios de cada zona, se describen a continuación:
I.
Zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido: Estas zonas son
determinadas por condiciones naturales específicas o por el estatus de protección que se les ha
determinado:
a)
Áreas Naturales Protegidas: se consideran aquellas zonas del territorio nacional donde los ambientes
originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que se
requieren ser preservadas y restauradas, con base en las categorías establecidas en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que son administradas por la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), determinadas a partir de la información oficial
disponible en el Sistema de Información Geográfica de la Conanp1, específicamente, las Áreas
Naturales Protegidas de carácter federal;
1 Disponible en https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/sistema-de-informacion-geografica-de-las-areas-naturales-protegidas y
https://sig.conanp.gob.mx/
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
b)
Áreas de Protección: se han integrado con base en la definición establecida en el artículo 7, fracción
IV de la LGDFS, así como los fundamentos estipulados en el artículo 3°, fracciones XLVII y LXII, de
la Ley de Aguas Nacionales (LAN), determinadas a partir de la Red Hidrográfica Nacional del INEGI,
escala 1:50,000, de la capa de Cuerpos de agua del INEGI, escala 1:50,000 y de la Carta de Uso del
Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000;
c)
Áreas localizadas arriba de los tres mil metros sobre el nivel del mar: determinadas utilizando el
Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000;
d)
Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados: generadas a partir del
Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000;
e)
Áreas cubiertas con vegetación de manglar o bosque mesófilo de montaña: seleccionadas a partir de
la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Serie VII del INEGI, escala 1:250,000 y la capa de
Distribución de los manglares en México en 2015 de CONABIO, escala 1:50,000;
f)
Áreas cubiertas con vegetación de galería: seleccionadas a partir de la Carta de Uso del Suelo y
Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; y
g)
Áreas cubiertas con selvas altas perennifolias: seleccionadas a partir de la Carta de Uso del Suelo y
Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000.
II.
Zonas de producción: Estas zonas tienen condiciones de vegetación y suelo apropiados para la
producción de madera y otros productos no maderables de manera sostenible, y se dividen en:
a)
Terrenos forestales de productividad alta: determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y
Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del análisis de la información dasométrica
del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; cobertura de copa de más del cincuenta por ciento;
b)
Terrenos forestales de productividad media: determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y
Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del análisis de la información dasométrica
del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; cobertura de copa de entre veinte y cincuenta por
ciento;
c)
Terrenos forestales de productividad baja: determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y
Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del análisis de la información dasométrica
del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; cobertura de copa inferior al veinte por ciento;
d)
Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas: son los terrenos forestales con vegetación de
zonas áridas (de acuerdo al sistema de clasificación de la vegetación de INEGI, se consideran
todos los tipos de vegetación que corresponden a zonas áridas y semiáridas del país: Chaparral
(ML), Matorral Crasicaule (MC), Matorral Desértico Micrófilo (MDM), Matorral Desértico
Rosetófilo (MDR), Matorral Espinoso Tamaulipeco (MET), Matorral Rosetófilo Costero (MRC),
Matorral Sarcocaule (MSC), Matorral Sarcocracicaule (MSCC), Matorral Sarcocracicaule de
Neblina (MSN), Matorral Submontano (MSM), Matorral Subtropical (MST), Mezquital (Espinoso)
(MKE), Mezquital (Otros Tipos) (MK), Mezquital (Xerófilo) (MKX) y Vegetación de Desiertos
Arenosos (VD)) aptos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables,
determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala
1:250,000;
e)
Terrenos adecuados para realizar forestaciones: aquellos terrenos que por sus características
topográficas y edafológicas son adecuados para el establecimiento de vegetación forestal con
propósitos de conservación, restauración o producción comercial, determinados a partir de la
Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000 y del Modelo Digital
de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; y
f)
Terrenos preferentemente forestales: terrenos de aptitud preferentemente forestal, no
degradados (grado ligero o nulo), adecuados para el establecimiento de plantaciones forestales,
determinados a partir de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala
1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000.
III.
Zonas de restauración: Son terrenos de aptitud forestal dedicados a otros usos o que están en
proceso de degradación por incendios, plagas u otros factores. Incluyen a los terrenos con riesgos de
erosión evidente y se clasifican en:
352
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
a)
Terrenos forestales con degradación alta: determinados por el análisis de la Carta de Uso del
Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base nacional de
degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh2, escala 1:250,000, del Conjunto
de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de
Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000;
b)
Terrenos preferentemente forestales con degradación alta: determinados por el análisis de la
Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base
nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh3, escala 1:250,000, del
Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital
de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000;
c)
Terrenos forestales o preferentemente forestales con degradación media: determinados por el
análisis de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la
Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh, escala
1:250,000, del Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del
Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000;
d)
Terrenos forestales o preferentemente forestales con degradación baja: determinados por el
análisis de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la
Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh, escala
1:250,000, del Conjunto de Datos de Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del
Modelo Digital de Elevación (MDE) del INEGI, escala 1:30,000; y
e)
Terrenos forestales o preferentemente forestales degradados que se encuentran sometidos a
tratamientos de recuperación forestal; determinados por el análisis de la Carta de Uso del Suelo
y Vegetación del INEGI, Serie VII, escala 1:250,000; de la Línea base nacional de degradación
de tierras y desertificación de CONAFOR-UACh, escala 1:250,000, del Conjunto de Datos de
Erosión del Suelo del INEGI, Serie I, escala 1:250,000 y del Modelo Digital de Elevación (MDE)
del INEGI, escala 1:30,000.
La cartografía utilizada en la Zonificación Forestal está basada en las fuentes previamente citadas, y la
escala de la información solo permite establecer las características y tipo de vegetación de manera general,
con fines de planeación estratégica. Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la LGDFS, la
inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determinará la naturaleza forestal del
mismo. Por lo tanto, si se requiere conocer esta información con exactitud a nivel de predio o parcela en
particular, es necesario realizar los procedimientos que señale la autoridad competente.
Artículo 5.- Se da a conocer a las personas servidoras públicas de la Conafor y el público en general, que
el Anexo del Acuerdo por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal, se encuentra disponible en la
liga electrónica siguiente:
(a)
Anexo del Acuerdo por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal:
www.dof.gob.mx/2025/CONAFOR/Anexo-Zonificacion-Forestal.pdf
Artículo 6.- Se da a conocer a las personas servidoras públicas de la Conafor y el público en general, que
los documentos técnicos de la Actualización de la Zonificación Forestal, se encuentran disponibles en las ligas
electrónicas siguientes:
(a)
Síntesis Metodológica de la Actualización de la Zonificación Forestal:
www.dof.gob.mx/2025/CONAFOR/Sintesis-Zonificacion-Forestal.pdf
(b)
Anexo Metodológico de la Actualización de la Zonificación Forestal:
www.dof.gob.mx/2025/CONAFOR/Metodologia-Zonificacion-Forestal.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal de la Comisión
Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2011.
Dado en Zapopan, Jalisco, a los 27 días de octubre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional
Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
(R.- 571921)
2 CONAFOR-UACh. 2013. Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación. Informe final. Comisión Nacional Forestal y
Universidad Autónoma Chapingo. Zapopan, Jalisco.
3 CONAFOR-UACh. 2013. Línea base nacional de degradación de tierras y desertificación. Informe final. Comisión Nacional Forestal y
Universidad Autónoma Chapingo. Zapopan, Jalisco.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
NOTA Aclaratoria al Calendario de Presupuesto autorizado por Programa Presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el ejercicio fiscal 2026,
publicado el 12 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
NOTA ACLARATORIA AL CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
PATRICIA TEPOZTECO ROMERO, Encargada de la Dirección General de Administración de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y VIII, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 23, cuarto párrafo de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, expido la siguiente:
NOTA ACLARATORIA
En alcance a la publicación del pasado 12 de diciembre de 2025, realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el Calendario de
Presupuesto Autorizado para el ejercicio fiscal 2026 de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, este organismo público descentralizado realiza la
siguiente precisión administrativa en el mes de septiembre dentro del programa presupuestario M001 “Actividades de Apoyo Administrativo”:
DICE:
"Mes de septiembre, programa presupuestario M001 “Actividades de Apoyo Administrativo”: $2,695,7.00"
CALENDARIO 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO
(pesos)
Total
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
765,711,450.00
51,525,954.00
63,083,521.00
79,650,935.00
63,642,428.00
65,309,076.00
63,082,779.00
73,173,353.00
63,559,788.00
62,318,852.00
63,895,721.00
59,165,026.00
57,304,017.00
E059
Protección y Defensa de los Contribuyentes
724,558,167.00
46,370,339.00
58,967,193.00
75,453,917.00
59,768,370.00
61,273,426.00
59,154,605.00
69,144,720.00
60,240,149.00
59,502,683.00
61,117,411.00
57,242,522.00
56,322,832.00
M001
Actividades de Apoyo Administrativo
39,411,632.00
4,900,033.00
3,951,125.00
4,026,512.00
3,709,001.00
3,865,144.00
3,756,313.00
3,855,898.00
3,162,562.00
2,695,7.00
2,662,049.00
1,850,924.00
976,346.00
O001
Actividades de Apoyo a la Función
Pública y Buen Gobierno
1,741,651.00
255,582.00
165,203.00
170,506.00
165,057.00
170,506.00
171,861.00
172,735.00
157,077.00
120,444.00
116,261.00
71,580.00
4,839.00
DEBE DECIR:
"Mes de septiembre, programa presupuestario M001 “Actividades de Apoyo Administrativo”: $2,695,725.00 (Dos millones seiscientos noventa y cinco
mil setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.)"
CALENDARIO 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO
(pesos)
Total
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
765,711,450.00
51,525,954.00
63,083,521.00
79,650,935.00
63,642,428.00
65,309,076.00
63,082,779.00
73,173,353.00
63,559,788.00
62,318,852.00
63,895,721.00
59,165,026.00
57,304,017.00
E059
Protección y Defensa de los Contribuyentes
724,558,167.00
46,370,339.00
58,967,193.00
75,453,917.00
59,768,370.00
61,273,426.00
59,154,605.00
69,144,720.00
60,240,149.00
59,502,683.00
61,117,411.00
57,242,522.00
56,322,832.00
M001
Actividades de Apoyo Administrativo
39,411,632.00
4,900,033.00
3,951,125.00
4,026,512.00
3,709,001.00
3,865,144.00
3,756,313.00
3,855,898.00
3,162,562.00
2,695,725.00
2,662,049.00
1,850,924.00
976,346.00
O001
Actividades de Apoyo a la Función
Pública y Buen Gobierno
1,741,651.00
255,582.00
165,203.00
170,506.00
165,057.00
170,506.00
171,861.00
172,735.00
157,077.00
120,444.00
116,261.00
71,580.00
4,839.00
La presente nota aclaratoria, tiene por objeto garantizar la transparencia y precisión en los recursos asignados a esta Procuraduría para el ejercicio fiscal 2026.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de diciembre 2025.- Encargada de la Dirección General de Administración, Patricia Tepozteco Romero.- Rúbrica.
354
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9667 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil seiscientos sesenta y
siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3489%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3932%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4579%.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.09 por ciento.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AVISO relativo a la habilitación de días inhábiles para realizar diligencias y trámites a cargo del personal de la
Dirección Ejecutiva de Administración, en materia de recursos financieros, materiales, humanos y servicios
generales de urgente atención, con motivo del cierre del ejercicio fiscal 2025; así como para la revisión y validación
de los instrumentos que así corresponda a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y
para la suscripción y formalización que corresponda por parte del personal de la Secretaría Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
AVISO RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE DÍAS INHÁBILES PARA REALIZAR DILIGENCIAS Y TRÁMITES A
CARGO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, EN MATERIA DE RECURSOS
FINANCIEROS, MATERIALES, HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES DE URGENTE ATENCIÓN, CON MOTIVO DEL
CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2025; ASÍ COMO PARA LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS QUE
ASÍ CORRESPONDA A CARGO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41, numeral 2, inciso aa) del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral; 28, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 282,
primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente conforme a los
artículos 10 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de
Bienes Muebles y Servicios y 11 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las mismas; en estrecha relación con el artículo 595 del Manual de Normas
Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral y considerando la posibilidad
de habilitar días previamente declarados inhábiles, así como la existencia necesidades inherentes al servicio y
tareas urgentes e impostergables cuya atención resulta indispensable para el cumplimiento oportuno de las
funciones del Instituto, se instruye lo siguiente:
Se habilitan los días del 22 de diciembre del 2025 al 6 de enero de 2026 para realizar diligencias
y trámites a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, en materia de
recursos financieros, materiales, humanos y servicios generales de urgente atención, con
motivo del cierre del Ejercicio Fiscal 2025; así como para la revisión y validación de los
instrumentos que así corresponda a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos; y para la suscripción y formalización que corresponda por parte del personal de la
Secretaría Ejecutiva.
Lo anterior se establece en atención a las fechas aprobadas por la Dirección Ejecutiva de Administración
en la circular el INE/DEA/023/2025, relativa al segundo período vacacional del ejercicio 2025, precisando que
los derechos laborales de las y los trabajadores involucrados en esta determinación se mantienen íntegros,
salvaguardando las prerrogativas que les correspondan.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- La Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
(R.- 571920)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
356
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-87-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento, prevención, corrección y
conservación de los equipos del sistema seguro de
envío de mensajes” (anticipado 2026), 2/a. vuelta.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
19/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
23/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
30/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
5/1/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571843)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA
ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Carretera Federal 140-D Km 1.5, Predio “Gral. Div. D.E.M.
Salvador Cienfuegos Zepeda”, Oriental, Puebla; da a conocer el resultado de la Licitación Pública Electrónica
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-552-2025.
Descripción
Adquisición de torno de control numérico computarizado con aplicación
(segunda vuelta).
Publicación
01/12/2025, 09:30 hrs.
Adjudicado
Domicilio
Partida adjudicada
Monto total
Didactic City,
S.A. de C.V.
Ignacio López Rayón, Ext. 26,
Col. San Miguel Totocuitlapilco,
Metepec, Edo. Méx.,
C.P. 52143.
1
$13,884,468.04 M.N.
ORIENTAL, PUEBLA, A 24 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA MESA DE EVALUACIONES
TTE. ING. IND., JAVIER IVAN CAMACHO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571908)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-3-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370,
Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 26 al 30 de diciembre del 2025,
de las 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio
médico
integral
de
atención
médica
especializada
y
procedimientos
quirúrgicos
especializados en los CEFERESOS y CEFEREPSI del
OADPRS, para el programa denominado “Caravana de
atención médica especializada y Caravana Quirúrgica”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
26/12/2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30/12/2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
05/01/2026 a las 10:00 horas
Fallo
08/01/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 571926)
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
PUBLICACION DE FALLOS
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en Av. Marina Nacional No.
60, Piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se procede a publicar los resúmenes de los Fallos de las Licitaciones Públicas
Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados que a continuación se enlistan:
LPIBCTLCE
No.
LA-12-512-012000991-T-216-2025,
Adquisición
de
Materiales,
Accesorios
y
Suministros Médicos (Material de Curación), cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 06 de noviembre de
2025; siendo adjudicado el siguiente Licitante: COMERCIAL MEDICA ARZE, S.A. DE C.V., Calle Canal
de Miramontes número 2022 Int. 1, Col. Educación, Demarcación Territorial: Coyoacán, C.P.: 04400, Ciudad
de México, Partidas adjudicadas: 4, 5, 6, 12, 16, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 53, 55, 64 y 65, monto máximo
total adjudicado: $726,366.60 sin IVA.
LPIBCTLCE
No.
LA-12-512-012000991-T-217-2025,
Adquisición
de
Materiales,
Accesorios
y
Suministros de Laboratorio, cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 14 de noviembre de 2025; siendo
adjudicados los siguientes Licitantes: COMERCIAL MEDICA ARZE, S.A. DE C.V., Calle Canal de Miramontes
número 2022 Int. 1, Col. Educación, Demarcación Territorial: Coyoacán, C.P.: 04400, Ciudad de México,
Partidas adjudicadas: 38, 44, 53, 56, 76, 78, 80, 82, 86, 92, 93, 96, 127, 152, 153, 158, 182, 215, 220, 227,
229, 236, 237, 239, 240, 266, 267, 269 y 270, monto máximo total adjudicado: $936,417.85 sin IVA.
CONTROL TECNICO Y REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V., Avenida Lincoln número 3410 Pte, Col. Mitras
Norte, Demarcación Territorial: Monterrey, C.P.: 64320, Nuevo León, México, Partidas adjudicadas: 2, 3, 6, 9,
11, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 75, 79, 94, 95, 97, 98, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138,
358
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
139, 145, 174, 176, 188, 189, 190, 191, 192, 196, 206, 221, 222, 224, 225, 226, 228, 233, 235, 243, 262, 264,
268 y 271, monto máximo total adjudicado: $2,131,008.41 sin IVA. HEMOSER, S.A. DE C.V.,
Calle Gutemberg número 139, Col. Anzures, Demarcación Territorial: Miguel Hidalgo, C.P.: 11590, Ciudad de
México, Partida adjudicada: 32, monto máximo total adjudicado: $4,480.00 sin IVA. ABALAT, S.A. DE C.V.,
Calle San Marcos número 130, Col. Tlalpan Centro, Demarcación Territorial: Tlalpan, C.P.: 14000, Ciudad de
México, Partidas adjudicadas: 1, 13, 16, 17, 20, 148, 150, 167, 168, 173, 175, 177, 178, 193, 195, 202, 205 y
223, monto máximo total adjudicado: $3,200,592.00 sin IVA.
LPIBCTLCE No. LA-12-512-012000991-T-218-2025, Adquisición de Otros Productos Químicos, cuyo Acto
de Fallo se llevó a cabo el día 20 de noviembre de 2025; siendo adjudicados los siguientes Licitantes:
BIODIST S.A. DE C.V., Calle 13 de septiembre número 4 Planta Baja, Col. Escandón I Sección, Demarcación
Territorial: Miguel Hidalgo, C.P.: 11800, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 59, 492, 493, 495, 497, 501,
514, 516, 518, 523, 524, 526, 527, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 770, 771, 772, 773, 774, 775 y 776,
monto máximo total adjudicado: $8,150,226.71 sin IVA. ABALAT, S.A. DE C.V., Calle San Marcos número
130, Col. Tlalpan Centro, Demarcación Territorial: Tlalpan, C.P.: 14000, Ciudad de México, Partidas
adjudicadas: 1, 2, 6, 7, 16, 21, 23, 26, 27, 28, 31, 34, 35, 39, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 63, 64, 67, 68, 74,
76, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 99, 100, 102, 252, 253, 256, 260, 261, 272, 315, 365,
366, 367, 508, 529, 530, 531, 676, 677, 680, 681, 682, 684, 686, 690, 693, 694 y 695, monto máximo total
adjudicado: $38,461,756.00 sin IVA. COMERCIAL MEDICA ARZE, S.A. DE C.V., Calle Canal de Miramontes
número 2022 Int. 1, Col. Educación, Demarcación Territorial: Coyoacán. C.P.: 04400, Ciudad de México,
Partidas adjudicadas: 8, 12, 104, 106, 113, 118, 121, 127, 130, 132, 136, 138, 141, 142, 143, 145, 148, 149,
150, 151, 152, 153, 154, 155, 178, 185, 197, 198, 199, 230, 246, 248, 301, 304, 329, 343, 345, 346, 352, 361,
391, 404, 406, 413, 417, 419, 420, 434, 441, 442, 443, 445, 446, 453, 460, 468, 483, 691, 778, 779, 781, 782
y
784,
monto
máximo
total
adjudicado:
$1,457,028.00
sin
IVA.
CONTROL
TECNICO
Y
REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V., Avenida Lincoln número 3410 Pte, Col. Mitras Norte, Demarcación
Territorial: Monterrey, C.P.: 64320, Nuevo León, México, Partidas adjudicadas: 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 25, 29,
30, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 66, 70, 73, 255, 270, 271, 273, 341, 380, 393, 401, 402, 448, 449, 458, 475,
478, 479, 509, 548, 549, 550, 552, 553, 554, 555, 561, 562, 563, 566, 683, 685, 692, 696, 697, 698, 701, 707,
723 y 739, monto máximo total adjudicado: $10,105,546.70 sin IVA. GENES2LIFE, S.A.P.I. DE C.V.,
Blvd. Euquerio Guerrero número 278, Col. Tabachines, Demarcación Territorial: Irapuato, C.P.: 36615,
Guanajuato, México, Partidas adjudicadas: 382, 385, 388, 408, 412, 428, 429, 462, 470, 710, 711, 714, 715,
716, 717, 718, 719, 720, 721 y 777, monto máximo total adjudicado: $2,076,282.20 sin IVA. MERXAM
CORPORATIVO, S. DE R.L. DE C.V., Calle Unidad Cuitláhuac número 21-A Int. 102, Col. Unidad Cuitláhuac,
Demarcación Territorial: Azcapotzalco, C.P.: 02500, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 17, 18, 24, 274,
283, 284, 285, 286, 289, 292, 293, 294, 296, 298, 299, 312, 314, 338 y 350, monto máximo total adjudicado:
$539,130.13 sin IVA. PUBLISALUD, S.A. DE C.V., Calle Plomeros número 111, Col. Emilio Carranza,
Demarcación Territorial: Venustiano Carranza, C.P.: 15230, Ciudad de México, Partidas adjudicadas: 477,
480, 486, 487, 488, 489, 504, 505, 510, 511, 536, 537, 538, 540, 542, 543, 544, 545, 546 y 547, monto
máximo total adjudicado: $3,896,400.00 sin IVA. TECROM, S.A. DE C.V., Calle Allori número. 26, Col. Santa
María Nonoalco, Demarcación Territorial: Alvaro Obregón, C.P.: 01420, Ciudad de México, Partidas
adjudicadas: 281, 290, 297, 300, 302, 303, 309, 331, 332, 335, 336, 351, 369, 397, 398, 405, 410, 411, 422,
431, 438, 461, 465, 467 y 473, monto máximo total adjudicado: $208,801.00 sin IVA.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 571850)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
359
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en las oficinas
administrativas de la Unidad Regional Hermosillo ubicadas en Blvd. García Morales #215 colonia el Llano interior SICT, en Hermosillo Sonora, de lunes a viernes de
las 09:00 a la 15:00 horas.
No. Licitación:
LA-09-J0U-009J0U989-N-1-2026
Carácter de la licitación:
Pública Nacional
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, PLAZAS DE COBRO, BASES DE EMERGENCIA Y AUXILIO VIAL Y
CAMPAMENTOS DE CONSERVACION Y PARA EL SERVICIO DE RECOLECCION DE
RESIDUOS NO TOXICOS PARA LAS PLAZAS DE COBRO DE LA UNIDAD REGIONAL
HERMOSILLO DE LA RED FONADIN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en ComprasMx
30 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de Enero del 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
15 de Enero del 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
21 de Enero del 2026 a las 11:00
No. Licitación:
LA-09-J0U-009J0U989-N-2-2026
Carácter de la licitación:
Pública Nacional
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL ADSCRITO A LAS
PLAZAS DE COBRO DEL TRAMO CARRETERO ESTACION DON NOGALES ADSCRITAS A LA
UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO DE CAPUFE, CON PRESUPUESTO DE LA RED FONADIN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en ComprasMx
30 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de Enero del 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
16 de Enero del 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
22 de Enero del 2026 a las 11:00
30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
JESUS EDUARDO JACOBO DE LA TORRE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571956)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
360
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES ABIERTAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas
cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las
oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores,
C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción de la licitación
Número LA-12-NBD-012NBD001-
I-20-2026
Adquisición
de
Catéteres
y
Conectores
de
Instalación
Periférica
para
la
Clínica de Accesos Vasculares
(CAI) para cubrir necesidades del
Hospital General de México “Dr.
Eduardo Liceaga” 2026
Número
LA-12-NBD-
012NBD001-I-21-2026
Adquisición
Asistida
Hemodinamia, Radiología
Intervencionista
y
Endovascular,
Ejercicio
Fiscal 2026
Número
LA-12-NBD-
012NBD001-I-22-2026
“Adquisición asistida de
insumos
para
Cirugía
Cardiovascular, Torácica
y Trasplante del Hospital
General de México “Dr.
Eduardo Liceaga” para el
ejercicio fiscal 2026”.
Número LA-12-NBD-012NBD001-
I-23-2026 “Adquisición Asistida de
Material
de
Osteosíntesis
y
Endoprótesis, para las diferentes
especialidades
tales
como
Ortopedia,
Cirugía
Plástica,
Neurocirugía, Otorrinolaringología,
Estomatología
entre
otros
del
Hospital General de México “Dr.
Eduardo Liceaga”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en ComprasMX
30/12/2025
30/12/2025
30/12/2025
30/12/2025
Junta de aclaraciones
06/01/2026, 08:00 hrs.
06/01/2026, 09:00 hrs.
06/01/2026, 10:00 hrs.
06/01/2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No hay visita
No hay visita
No hay visita
No hay visita
Presentación y apertura
de proposiciones
12/01/2026, 08:00 hrs.
12/01/2026, 09:00 hrs.
12/01/2026, 10:00 hrs.
12/01/2026, 11:00 hrs.
Fallo
13/01/2026, 17:00 hrs.
14/01/2026, 17:00 hrs.
15/01/2026, 17:00 hrs.
16/01/2026, 17:00 hrs.
LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG-DAF- 855-2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 571928)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los
artículos 83, 86, 87, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones
para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 24
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE
GAS LP, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de litros: mínimo 160,691 - máximo 401,728 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
07/01/2026, 08:45 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026, 08:45 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACION
MEDICA DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
(UCIN), EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 474 - máximo 1,184 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
06/01/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026, 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-T-4-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE
OSTEOSINTESIS, ENDOPROTESIS CON COMODATO
DE EQUIPO E INSTRUMENTAL, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de sistemas: mínimo 4,891 - máximo 10,790
aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
06/01/2026, 08:15 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026, 08:15 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE VIVERES REGIMEN
ORDINARIO, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad anual: 714,780 kilogramos, 64,733 paquetes,
380,429 piezas aproximadamente
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
ESTUDIOS
SUROGADOS
DE
MASTOGRAFIAS
E
INTERPRETACION
PARA
EL
PROGRAMA
DE
DETECCION OPORTUNA DE CANCER DE MAMA,
EJERCICIO 2026.
362
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 3,682 - máximo 9,204 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 08:45 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 08:45 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACION
DE ATENCION MEDICA DE ESPECIALIDAD, A TRAVES
DE PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 337 - máximo 843 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
07/01/2026, 08:15 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026, 08:15 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de
información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtro. Alfredo Ramos Peña, autorizó la
reducción del plazo de presentación de proposiciones el 09 de diciembre 2025 de la Licitación Pública
Nacional
Electrónica
LA-50-GYR-050GYR009-N-3-2026
y
Licitación
Pública
Internacional
Bajo la cobertura de Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-T-4-2026 y el 15 de diciembre 2025
de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-8-2026.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 571948)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II,
49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 39, 42, 43, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la
licitación que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n Diego Metepec, Tlaxcala,
C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384
y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento de Areas Verdes y Pétreas
para Unidades de Prestaciones Sociales, para el
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
12 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
18 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
30 de diciembre del 2025 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de enero del 2026 a las 09:30 horas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Productos Químicos del Centro
Vacacional Trinidad, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
6,228 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
18 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
30 de diciembre del 2025 a las 12:45 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de enero del 2026 a las 12:45 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de víveres con entrega y distribución
para la preparación de alimentos que no gravan
Impuesto al Valor Agregado IVA, en Hospitales
Generales de Zona y Sub-zona, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
411,333 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
18 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
30 de diciembre del 2025 a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de enero del 2026 a las 14:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Gas L.P. para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
62,975 litros
Fecha de publicación en Compra Net
18 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
30 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de enero del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio de desinfestación, control de fauna nociva y
desinfección para los Centros Vacacionales Trinidad
y Malintzi ejercicio 2026
Volumen a adquirir
24 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
18 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
30 de diciembre del 2025 a las 13:45 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de enero del 2026 a las 13:45 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARQ. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LARA
RUBRICA.
(R.- 571949)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
364
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 25
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE FORMULAS MAGISTRALES, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de fórmulas: mínimo 37,782 - máximo 94,461 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
20/01/2026, 08:15 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/01/2026, 08:15 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACION DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO,
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 5,019 - máximo 12,402 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
30 diciembre 2025
Junta de aclaraciones
20/01/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/01/2026, 08:30 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 571952)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES”
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 37, 71, y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, y las Políticas, bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de
conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 008/2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-33-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE DOSIMETRIA PARA EL PERSONAL
OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE) DE LA
UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
63 DISPOSITIVOS POR SERVICIO
Fecha de publicación en ComprasMX®
18/12/2025
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/12/2025 10:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-34-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE VALIJA PARA LA UMAE HTOLV PARA
EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
3,000 ENVIOS APROXIDMADAMENTE
Fecha de publicación en ComprasMX®
18/12/2025
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/12/2025 10:30 hrs.
Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor
Gilberto Eduardo Meza Reyes, Titular de la Unidad Médica de Alta Especialidad, mediante memorándum del
día 26 de Noviembre del 2025.
Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se podrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Conservación y
Servicios Generales de la UMAE- Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida
Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México,
teléfono (55) 5371 0822, los días lunes a viernes, con el horario de las 08:30 a 15:00 horas.
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de
Sistema de Contrataciones Gubernamentales ComprasMX, por ser una Licitación electrónica.
La etapa del evento licitatorio para Presentación de Visita a Instalaciones, se realizará a través del
Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia
“Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan
de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0800.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES
RUBRICA.
(R.- 571946)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
366
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes
a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez,
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 10 de diciembre de 2025, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
“Servicio Médico Integral de Laboratorio, para el Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 3,989 Servicios, Máximos 9,972 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
18 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de Diciembre de 2025 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de Diciembre de 2025 09:30 horas
Fallo
31 de Diciembre de 2025 12:00 horas
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad de Mexicali,
Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 571954)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 18/2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE
DIESEL ULTRA BAJO AZUFRE (UBA) EN SITIO PARA
UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL
2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Litros
Cantidad Máxima Litros
956,042.78
2,389,706.98
Fecha de publicación en Compras MX
30/12/2025
Junta de aclaraciones
07/01/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
14/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS,
L.P. EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS PARA
LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL
2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Litros
Cantidad Máxima Litros
75,249
186,447
Fecha de publicación en Compras MX
30/12/2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
15/01/2026 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES EN AMBULANCIA TERRESTRE DE URGENCIAS
BASICAS, AVANZADAS Y DE CUIDADOS INTENSIVOS (ALTA
TECNOLOGIA), EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
$1,174,160.00
$2,935,400.00
Fecha de publicación en compras mx
30/12/2025
Junta de aclaraciones
07/01/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura
de proposiciones
14/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
AMBULATORIOS
EN
AMBULANCIA
TERRESTRE (TRASLADOS PROGRAMADOS), DEL ORGANO
DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026.
368
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
$720,000.00
$1,800,000.00
Fecha de publicación en Compras MX
30/12/2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
15/01/2026 09:30 HRS
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondientes a las
Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-N-9-2026,
LA-50-GYR-050GYR014-N-10-2026 y LA-50-GYR-050GYR014-N-11-2026, justificadas por el Ing. Luis
Manuel Rogero Macías Titular del Departamento de Conservación y Servicios Generales y por la
Dra. Guadalupe Colorado Lozada Encargada de la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 15 de
Diciembre de 2025 y autorizados por la LAET Ana Laura Puig Lagunes Titular de la Coordinación
de Abastecimiento y Equipamiento se realizan con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.
•
Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia
Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAET. ANA LAURA PUIG LAGUNES
RUBRICA.
(R.- 571950)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados
en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Víveres para hospitales rurales y albergues comunitarios
Volumen a adquirir
106,250 kilos
95,500 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
02/01/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/01/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de raciones alimenticias
Volumen a adquirir
19,268 raciones
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
07/01/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026, 11:00 horas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Plurianual de suministro de combustible 2026-
2028
Volumen a adquirir
50,646 litros
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Plurianual de gas L.P. 2026-2028
Volumen a adquirir
94,567 litros
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Plurianual de mantenimiento a vehículos 2026-
2028
Volumen a adquirir
5 vehículos
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-T-19-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados.
Descripción de la licitación
Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis.
Volumen a adquirir
7,125 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
02/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/02/2026, 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas,
teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge
Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios el día 22 de diciembre del 2025.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 571957)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
370
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
“DR. ANTONIO FRAGA MOURET” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 66 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las
bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso
del Banco Central de Sangre, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23014, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR055-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Osteosíntesis, Neurocirugía, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Plástica y
Reconstructiva 2026.
Volumen a Adquirir
160 servicios mínimo, 400 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de enero de 2026 a las 13:00
Presentación y apertura de proposiciones
16 de enero de 2026 a las 13:00
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso del Banco Central de Sangre, del Centro Médico Nacional La Raza
Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. OMAR ARONI GONZALEZ GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 571947)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
371
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Suministro de Refacciones Parte 1
Volumen a adquirir
27 Cilindros, 189 Cubetas, 18 Juegos, 8 Kg, 13 Kits, 106 Litros, 2 M2, 126 Metros, 3,215 Piezas, 14 Rollos, 1 Set,
44 Tramos, 4 Cajas, 1 Manual, 1 Caja c/Sobre, 13 Botes, 217 Galones, 54 Latas, 7 Frascos, 6 Cuñetas, 20 Sacos,
28 Porrones
Fecha de publicación en Plataforma
18 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
26 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de Enero de 2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Maniobras y Acarreos 2026
Volumen a adquirir
36 Servicios
Fecha de publicación en Plataforma
18 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
24 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de Enero de 2026, 10:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571934)
372
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí ubicada en Av. De los conventos
107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez., C.P. 78436,
de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-21-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
24,278 Servicios 60,676 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
06 de Enero de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de Enero de 2026; 10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-19-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
LA
DIGITALIZACION,
POST
PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
64,800 Servicios 162,000 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
29 de Enero de 2026; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de Febrero de 2026; 11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-24-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
PROCEDIMIENTOS
DE
MINIMA
INVASION
(ARTROSCOPIAS) EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
320 Servicios 800 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
06 de Enero de 2026; 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de Enero de 2026; 09:00 horas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-25-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379
PARA ALTO FLUJO CON EQUIPO EN CALIDAD DE
PRESTAMO PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL
OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
63 Servicios 138 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
29 de Enero de 2026; 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de Febrero de 2026; 12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-191-2025
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379
PARA TAMIZAJE CARDIACO NEONATAL PARA LAS
UNIDADES MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
121 Servicios 302 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
29 de Enero de 2026; 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de Febrero de 2026; 13:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-22-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379
PARA ESTERILIZADOR DE PLASMA CON EQUIPO EN
CALIDAD DE PRESTAMO PARA LAS UNIDADES
MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
4 Servicios 8 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
29 de Enero de 2026; 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de Febrero de 2026; 14:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-20-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379
PARA TERAPIA DE HERIDAS CON EQUIPO EN
CALIDAD DE PRESTAMO PARA LAS UNIDADES
MEDICAS DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
191 Servicios 468 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
29 de Enero de 2026; 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de Febrero de 2026; 15:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-26-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO GRUPO 379
(PELICULA RADIOGRAFICA) CON EQUIPO EN CALIDAD
DE PRESTAMO PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL
OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026
374
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
Mínimo Máximo
214 Servicios 530 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
29 de Enero de 2026; 16:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de Febrero de 2026; 16:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
La reducción de plazos de Presentación y Apertura de las Licitaciones, fue autorizado por la Dra. María
del Carmen López Sierra, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 17 de diciembre de
2025.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col.
Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571943)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios de Conservación Parte 4: Limpieza a
Cristales y Puentes, Equipos de Rayos X, Unidades
Dentales y Limpieza Exterior y Jardinería.
Volumen a adquirir
297 Servicios, 3 Equipos, 32 Piezas, 60 M3, 12 Meses,
590 Ml.
Fecha de publicación en Plataforma
15 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sí habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571933)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34
“DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 35, 39, 40, 42, 45, 46 Fracción II, IV, V, 48 y demás relativos de su Reglamento,
se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la licitaciones que
contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Abraham
Lincoln s/n cruz con calle Enfermera María de Jesús Candía, Colonia Valle Verde, Segundo Sector, en la
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64360, teléfono 01(81) 83-10-60-61, los días de lunes a
viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR076-N-107-2025
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Insumos y refacciones de Ferretería,
Plomería, Electricidad, Vidrio y Cancelería, Madera,
Material de Construcción y Filtros Absolutos y de Bolsa
para cubrir las necesidades del ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo 12,788 piezas
Máximo 41,870 piezas
Fecha de publicación en CompraNet
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
07 de enero del 2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de enero del 2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR076-N-117-2025
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Servicios de Mantenimiento preventivo y
correctivo a basculas, mobiliario administrativo, mobiliario
de acero inoxidable, fachadas, subestación eléctrica y
planta
de
emergencia,
cortinas
antibacterianas
y
persianas, equipos de aire acondicionado, equipos moto
bombas, control de fauna nociva (plagas) equipos contra
incendio, limpieza de áreas verdes y áreas pétreas
(limpieza de exteriores) y termohigrómetros para cubrir las
necesidades del ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1.-Servicios de Mantenimiento a 209 Piezas.
2.-Servicios de Mantenimiento a 220 Metros lineales.
3.-Servicios de Mantenimiento a 47,875 Metros cuadrados.
4.-Servicios de Mantenimiento a 1,020 Servicios.
5.-Servicios de Mantenimiento a 405 Toneladas de
Refrigeración.
Fecha de publicación en CompraNet
30 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
07 de enero del 2026, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de enero de 2026, 14:00 horas
EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34
“DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION
DR. ARTURO MUÑIZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571937)
376
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento
convoca a los interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública de conformidad
con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-120-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición, Preparación y Suministro de Productos para
Medicina Magistral para el Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$4,500,000.00 Máximo
$1,800,000.00 Mínimo
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05/01/2026, 10:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026,10:00 Horas
Fallo
23/01/2026,13:30 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-T-121-2025
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre
Comercio
Descripción de la Licitación
Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis para el
Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$862,068.57 Mínimo
$2,155,171.43 Máximo
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05/01/2026, 10:30 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026,10:30 Horas
Fallo
23/01/2026,14:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-122-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicios Médicos Subrogados para el Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$18,006,645.95 Mínimo
$45,016,614.88 Máximo
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
02/01/2026, 11:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 11:00 Horas
Fallo
26/01/2026,14:30 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-123-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral para la Digitalización, Post
Procesamiento,
Almacenamiento
y
Distribución
de
Estudios Médicos del 01 de enero de 2026 al 30 de junio
de 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$5,711,343.00 Mínimo
$14,278,356.30 Máximo
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
377
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05/01/2026, 11:30 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 11:30 Horas
Fallo
23/01/2026,15:30 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-124-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Derechohabientes en Autobús
para cubrir Necesidades del Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$2,137,931.03 Mínimo
$5,344,827.58 Máximo
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05/01/2026, 12:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 12:00 Horas
Fallo
23/01/2026,15:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-125-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de Víveres para el Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$9,195,223.55 Mínimo
$22,988,058.86 Máximo
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
02/01/2026, 12:30 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 12:30 Horas
Fallo
26/01/2026,15:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-T-1-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre
Comercio
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis,
que
Incluya
Dotación
de
Instrumental
Específico,
Compatible con los Implantes, Capacitación al Personal
Operativo y Apoyo Técnico para el Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$28,442,347.24 Mínimo
$71,105,868.10 Máximo
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
02/01/2026, 13:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 13:00 Horas
Fallo
26/01/2026,13:00 Horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso
a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3
Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, teléfono (449) 971 07 94,
los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el
Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags.
•
El procedimiento de Licitación se llevarán a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la
Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por la Mtra. Patricia Siles
Araujo, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, de fecha del 26 de noviembre del 2025.
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ
RUBRICA.
(R.- 571936)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
378
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de
conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-T-1-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción Objeto de la Licitación
Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis, para el ejercicio 2026
Volumen a Adquirir
225 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
30/12/2025
Junta de Aclaraciones.
13/01/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO APLICA.
Presentación y Apertura de Proposiciones
20/01/2026 a las 11:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-2-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“ADQUISICION DE VIVERES PARA UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS, GUARDERIAS DEL REGIMEN
ORDINARIO, 7 HOSPITALES RURALES Y 6 ALBERGUES COMUNITARIOS PARA EL EJERCICIO 2026”.
Volumen a Adquirir
595,595 KILOS, 1,359 FRASCOS, 67,092 PAQUETES, 477,444 PIEZAS, 27,699 LATAS.
Fecha de Publicación en Compranet
30/12/2025
Junta de Aclaraciones.
02/01/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
09/01/2026 a las 11:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 12 de diciembre de 2025.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipan, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107
Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571944)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
379
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS
ARTICULOS 35 FRACCION I, 39 FRACCION I Y II, 40, 54, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, 29 FRACCION I DE SU REGLAMENTO
Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS
CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
ELECTRONICAS Y LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 015
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-1-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE TONER PARA
EQUIPOS DE IMPRESION MEDIANTE CONTRATO
ABIERTO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LA UMAE
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO,
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
144 Piezas Apróx.
Máximo:
360 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-2-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA BOMBAS DE
INFUSION PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
5,092 Piezas Apróx.
Máximo:
12,730 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
11:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-3-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE ALERGENOS PARA EL EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
3,181 pruebas Apróx.
Máximo:
7,953 Pruebas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 30 de Diciembre de 2025
380
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-4-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
INTEGRAL
DE
CIRUGIA CARDIOVASCULAR Y TORACICA, PARA
CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
1,104 Serivicios Apróx.
Máximo:
2,761 Servicios Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-5-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE
ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR (GRUPO 120)
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
51 Piezas Apróx.
Máximo:
128 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-6-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
DE
MEDICINA
NUCLEAR, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
3,209 Unidosis Apróx.
Máximo:
3,566 Unidosis Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-7-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DE
SERVICIO
MEDICO
SUBROGADOS PANEL DE ALERGENOS PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
22 Servicios Apróx.
Máximo:
55 Servicios Apróx.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 30 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-8-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS SISTEMA 12
Volumen a adquirir
Mínimo:
1,084 Piezas Apróx.
Máximo:
2,712 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 23 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-9-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE
HISTOCOMPATIBILIDAD
PARTIDA
61,
PARA
CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
51 Pruebas Apróx.
Máximo:
128 Pruebas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 23 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
Viernes 02 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 09 de Enero de 2026
10:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA
DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO.GOB.MX/
Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS
EXCLUSIVAMENTE
PARA
SU
CONSULTA
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES,
PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477)
7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX.
•
LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-1-2026, LA-50-GYR-
050GYR058-T-2-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-3-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-4-2026, LA-50-
GYR-050GYR058-N-5-2026,
LA-50-GYR-050GYR058-N-6-2026,
LA-50-GYR-050GYR058-N-7-2026,
LA-50-GYR-050GYR058-T-8-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-9-2026, FUE AUTORIZADA EL 17 DE
DICIEMBRE DEL 2025 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION
DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 571958)
382
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL ZACATECAS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36 párrafo
primero, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74,
75, 76, 77, 78 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(LAASSP) vigente; el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS vigentes y demás disposiciones aplicables vigentes
en la materia, convoca a los interesados para participar en las Licitaciones Públicas, de conformidad
con lo siguiente:
Resumen de Convocatoria
No. De licitación
LA-50-GYR-050GYR034-T-2-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS,
BAJO
EL
ESQUEMA
DE
INVENTARIO
CERO,
QUE
INCLUYA
DOTACION
DE INSTRUMENTAL ESPECIFICO COMPATIBLE CON
LOS IMPLANTES, CAPACITACION AL PERSONAL
OPERATIVO
Y
APOYO
TECNICO,
PARA
EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
01 Partida
Fecha de publicación en ComprasMX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
07 de enero de 2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de enero de 2026 09:00 horas
No. De licitación
LA-50-GYR-050GYR034-N-3-2026
Carácter de la licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS
PARA
EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
13 SERVICIOS
Fecha de publicación en ComprasMX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
07 de enero de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de enero de 2026 10:00 horas
•
La reducción de plazos es determinada y autorizada por el Lic. Linda Lizeth Mora Angeles, Titular del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, con fecha del 16 de diciembre
de 2025.
•
Las
convocatorias
de
la
licitación
se
encuentran
disponible
para
consulta
en
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, sito en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero,
Colonia Zona Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478)
9853365, 9853498, exts. 41506 y 41510, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la sala de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Centro
C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, exts.
41506 y 41510.
CALERA DE VICTOR ROSALES, ZACATECAS, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. LINDA LIZETH MORA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 571953)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37,
39 fracción II, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
y
que
estarán
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario
Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco,
teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-10-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CARDIOCIRUGIA
DE ENERO A MAYO DEL 2026.
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados.
Volumen a adquirir
1 servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
06 de enero del 2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
13 de enero del 2026 09:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-12-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CLINICO, (PARTIDA 60) GRUPO 15
PRUEBAS DE CITOMETRIA DE FLUJO PARA CUBRIR
ENERO – ABRIL DEL 2026 CON REDUCCION DE
PLAZOS.
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados.
Volumen a adquirir
1 servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
06 de enero del 2026 08:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
13 de enero del 2026 10:30 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-15-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CLINICO, (PARTIDA 61 GRUPO 18
PRUEBAS DE HISTOCOMPATIBILIDAD PARA CUBRIR
ENERO A ABRIL DEL 2026 CON REDUCCION DE
PLAZOS.
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados.
Volumen a adquirir
1 servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
30 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
06 de enero del 2026 09:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
13 de enero del 2026 09:30 horas.
Las presentes licitaciones se llevarán a cabo con reducción de plazos de conformidad al tercer párrafo del
Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 43 de su
Reglamento, autorizada por el Mtro. Luis Medina Maldonado, Cargo: Director Administrativo UMAE Hospital
de Especialidades CMNO Fecha: 02 de Diciembre del 2025.
GUADALAJARA, JALISCO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 571951)
384
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE
CD. OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 39 fracción I, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 39, 42, 46 y 48 de su reglamento, se
convoca a los interesados a participar en la Relativa a la Contratación del Servicio Médico Integral para
Hemodinamia y Radiología Intervencionista y adquisición de consumibles de equipo médico grupo de
suministro 379, asociado a equipo. Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: UMAE
Hospital de Especialidades No. 2 del CMNN, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax:
(01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 009
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-11-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Médico Integral para Hemodinamia y
Radiología Intervencionista
Volumen a adquirir
MIN: 325 MAX: 787 PROCEDIMIENTOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación
en Compras Mx
30 DE DICIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
07 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
20 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 010
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO GRUPO DE
SUMINISTRO 379, ASOCIADO A EQUIPO, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 4940 MAX: 12305 APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación
en Compras Mx
30 DE DICIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
08 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:00 HORAS
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
16 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras Mx en el Departamento de Abastecimiento
del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y
Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por
la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo de DIRECTORA GENERAL DE UMAE, el
día 19 de Diciembre de 2025.
CAJEME, SONORA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 571945)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
385
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como
el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-15-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CENTROS DE EXCELENCIA OFTALMOLOGICA PARA
EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1, 328 Procedimientos
Fecha de publicación en Compras MX
23/12/2025
Junta de Aclaraciones
02/01/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
09/01/2026 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y
son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 17 de diciembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 571935)
386
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47,
48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, 83, 86, 87 segundo párrafo, 91 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás
disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en los procesos de
Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 29-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-292-2025
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CENTROS DE
EXCELENCIA OFTALMOLOGICA (SMI PARA CEO)
Volumen Adquirir
Máximo: 850 Servicios.
Mínimo: 340 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
09 de Enero de 2026 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de Enero de 2026 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-293-2025
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS
Volumen Adquirir
Máximo: 120 Servicios.
Mínimo: 48 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
08 de Enero de 2026 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
15 de Enero de 2026 9:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-294-2025
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
CONTRATACION
DE
SERVICIO
DE
ATENCION
MEDICA SUBROGADA ESTOMATOLOGIA PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen Adquirir
Máximo: 132 Servicios.
Mínimo: 53 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
09 de Enero de 2026 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de Enero de 2026 12:00 horas
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-295-2025
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS
INTERNA
Volumen Adquirir
Máximo: 12,328 Servicios.
Mínimo: 4,932 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
07 de Enero de 2026 09:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
15 de Enero de 2026 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-296-2025
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CLINICO
Volumen Adquirir
Máximo: 269,743 Servicios.
Mínimo: 107,898 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
08 de Enero de 2026 09:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de Enero de 2026 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-297-2025
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE CARTUCHOS DE TONER PARA
EQUIPO DE IMPRESION REQUERIDO POR EL OOAD
ESTATAL NAYARIT
Volumen Adquirir
Máximo: 3,000 Piezas.
Mínimo: 1,200 Piezas.
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
07 de Enero de 2026 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de Enero de 2026 09:00 horas
•
La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-292-2025 es autorizada por el
Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas,
mediante el oficio: 199001250100/CAOA/1472/2025 de fecha 16 de Diciembre de 2025, y del evento
LA-50-GYR-050GYR005-T-297-2025 es autorizada por el Ing. Jorge Fernando Ramírez Castro, Titular de
la Coordinación de Informática, mediante el oficio: 199001500100/CI/568/2025 de fecha 15 de Diciembre
de 2025.
•
Las convocatorias de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit,
teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal
63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. LUISA ISABEL PORTILLO GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 571955)
388
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I,
48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en
las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa
Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes,
teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Consumibles para Bombas de Infusión
para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
12,058 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
30 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
06 de enero de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de enero de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-26-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipos Generadores de Vapor y Generadores de
Agua Caliente para Hospitales IMSS OOAD Oaxaca,
Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
26 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
30 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
06 de enero de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de enero de 2026 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones de Plomería para las
Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
8,969 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
30 de diciembre de 2025
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
06 de enero de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de enero de 2026 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento a Areas
Verdes y Grises de las Unidades del IMSS OOAD
Oaxaca, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
297,010 Metros Cuadrados
Fecha de publicación en Compra Net
30 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
06 de enero de 2026 a las 10:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de enero de 2026 a las 10:30
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 16
de diciembre de 2025.
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 571938)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango 291, piso 1, Colonia Roma Norte
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 68, párrafo
tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da a conocer
lo siguiente:
AVISO DE FALLO
Número de Licitación
Fecha de emisión de Fallo
LO-50-GYR-050GYR119-T-37-2025
15 de diciembre de 2025
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LO-50-GYR-050GYR119-T-37-2025, para
el Servicio Relacionado con la Obra Pública bajo la condición de pago a Precios Unitarios, que tiene por
objeto la contratación de la “SUPERVISION Y CONTROL DE OBRA DURANTE LA CONSTRUCCION DE
UN HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 90 CAMAS EN YECAPIXTLA, MORELOS”.
Licitante Ganador
Domicilio del Adjudicado
Monto Total Adjudicado
Antes de IVA
KING OASIS, S.A. DE C.V.
Calle 16 de septiembre número 601,
Colonia Santa Julia, Pachuca de
Soto, Hidalgo, C.P. 42080.
$30,170,313.97
(Treinta millones ciento
setenta mil trescientos trece
pesos 97/100 M.N.)
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 571939)
390
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango 291, piso 1, Colonia Roma Norte
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 68, párrafo
tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da a conocer
lo siguiente:
AVISO DE FALLO
Número de Licitación
Fecha de emisión de Fallo
LO-50-GYR-050GYR119-T-38-2025
16 de diciembre de 2025
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LO-50-GYR-050GYR119-T-38-2025, para
el Servicio Relacionado con la Obra Pública bajo la condición de pago a PRECIO ALZADO, que tiene por
objeto la contratación del “DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DEL
HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 144 CAMAS EN SALAMANCA, GUANAJUATO”.
Licitante Ganador
Domicilio del Adjudicado
Monto Total Adjudicado
Antes de IVA
BUFETE DE ARQUITECTOS Y
URBANISTAS, S.A. DE C.V.
en participación conjunta con
IMAGEN MANTENIMIENTO Y
ARQUITECTURA, S.A. DE C.V.
Av. San Antonio Número 120,
3er piso, Colonia Nápoles,
Alcaldía Benito Juárez, C.P.
03810, Ciudad de México.
$31,500,226.96 (Treinta y
un millones quinientos mil
doscientos veintiséis
pesos 96/100 M.N.)
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 571940)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango 291, piso 1, Colonia Roma Norte
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 68, párrafo
tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da a conocer
lo siguiente:
AVISO DE FALLO
Número de Licitación
Fecha de emisión de Fallo
LO-50-GYR-050GYR119-T-39-2025
18 de diciembre de 2025
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LO-50-GYR-050GYR119-T-39-2025, para
el Servicio Relacionado con la Obra Pública bajo la condición de pago a Precio Alzado, que tiene por objeto la
contratación del “DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DE UN
NUEVO HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 120 CAMAS, EN SUSTITUCION DEL HGZ No. 4 EN
GUAYMAS, SONORA”.
Licitante Ganador
Domicilio del Adjudicado
Monto Total Adjudicado
Antes de IVA
PROCEDIMIENTO DECLARADO DESIERTO
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 571942)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
391
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-25-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Instalación de Software Especializado
(Segunda Convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
23/12/2025.
Junta de Aclaraciones.
30/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
7/01/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
13/01/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571896)
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria
a la licitación que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como
la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en:
Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640,
en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-29-2026.
Objeto de la Licitación.
Estudios de cumplimiento ambiental para el Aeropuerto
Internacional Felipe Angeles.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
26/12/2025.
Visita a instalaciones.
29/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
6/01/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
14/01/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
16/01/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571932)
392
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales).
CFE-0001-CAAAT-0116-2025
Válvulas neumáticas tipo bola
Fecha de publicación en Micrositio:
23/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
8/01/2026, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/02/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
3/02/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
10/02/2026, 12:00 hrs
Fallo
17/02/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: es el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de
Agente Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos:
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571879)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV
de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo
sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0117-2025
Sensores de Temperatura con Calificación Nuclear, RMC-042
Fecha de publicación en Micrositio
23/12/2025
Sesión de Aclaraciones
12/01/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
03/02/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica
03/02/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica
10/02/2026, 11:00 hrs
Fallo
17/02/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el
Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, a los correos electrónicos:
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de
Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/
NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571859)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
393
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, II, III, VI, VII y IX, 34, 35, 37 fracción I, 52, y 55 fracciones
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratos de Libre Comercio.
CFE-0001-CAAAT-0118-2025
ADQUISICION CONSOLIDADA DE EQUIPO DE COMPUTO
Fecha de publicación en Micrositio
24/12/2025
Sesión de Aclaraciones
13/01/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
03/02/2026, 10:00 hrs
Apertura de Ofertas Técnica y Económicas
03/02/2026, 10:30 hrs
Capacitación para el uso del sistema de Subasta
06/02/2026, 11:00 hrs
Resultado de la Evaluación de las Ofertas Técnicas
12/02/2026, 11:00 hrs
Subasta Electrónica
13/02/2026, 10:30 hrs
Fallo
20/02/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con Clave de Agente Contratante A1A0A40, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.83487 y 83494, correo electrónico
jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/CFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 571887)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Ley
de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33
fracciones I, III, IV, y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en
Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CAAAT-0119-2025
CFE-0001-CAAAT-0120-2025
Apartarrayos para Líneas de
Transmisión
Adquisición de Equipo Operativo para
Líneas de Transmisión
Fecha de publicación en
Micrositio:
24/12/2025
24/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
9/1/2026, 11:00 hrs
9/1/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de
ofertas:
4/2/2026, 09:30 hrs
5/2/2026, 09:30 hrs
Apertura Técnica:
4/2/2026, 10:00 hrs
5/2/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
11/2/2026, 11:00 hrs
12/2/2026, 10:00 hrs
Fallo
18/2/2026, 14:00 hrs
19/2/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de
Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico:
jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571904)
394
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV
de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0122-2025
Sensores de temperatura con calificación nuclear, RMC-009
Fecha de publicación en Micrositio:
22/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
7/01/2026, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/02/2026, 14:00 hrs
Apertura Técnica:
3/02/2026, 14:30 hrs
Apertura Económica:
10/02/2026, 13:00 hrs
Fallo
17/02/2026, 17:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y Lic. Daniel Miranda Velázquez con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, con los correos electrónicos:
arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487.Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571854)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y
55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0125-2025
Descripción del concurso:
Bancos de Baterías
Fecha de publicación en Micrositio:
22/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
12/01/2026, 13:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
4/02/2026, 15:00 hrs.
Apertura Técnica:
4/02/2026, 17:00 hrs.
Apertura Económica:
11/02/2026, 14:00 hrs.
Fallo:
18/02/2026, 13:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de
publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571861)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
395
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Disposiciones 2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de
las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0033-2025
Objeto de la Contratación
“Servicio de Limpieza de Areas Central, Operativa,
Técnico – Administrativas y Comunes de la Central
Termoeléctrica José López Portillo”
Fecha de publicación en Micrositio
23/12/2025
Sesión de aclaraciones
07/01/2026 09:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
13/01/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Ofertas
Económicas
15/01/2026 11:00 horas
Notificación de Fallo
16/01/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571878)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción II inciso a), 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I,
52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0044-2025
Descripción del concurso:
Proyectos de eficiencia energética, sistemas de aire
acondicionado
Fecha de publicación en Micrositio:
22/12/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
13/01/2026, 13:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
03/02/2026, 15:00 hrs
Apertura Técnica:
03/02/2026, 17:00 hrs
Apertura Económica:
10/02/2026, 17:00 hrs
Fallo:
17/02/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 571856)
396
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, II, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55
fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0123-2025
Descripción del concurso:
Adquisición consolidada de periféricos
Fecha de publicación en Micrositio:
24/12/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
16/01/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/02/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
3/02/2026, 12:30 hrs
Apertura Económica:
11/02/2026, 12:00 hrs
Fallo:
18/02/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571909)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo
80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones II, VI y VII, 34, 37 fracción I, 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la Comisión Federal de Electricidad.
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0045-2025
Descripción del concurso:
Identificación de posibles indicios de deterioro en el valor de los
activos de larga duración de acuerdo con las NIIF, para la CFE y
sus EPS, con base en la NIC 36 Deterioro del Valor de Activos
Fecha de publicación en Micrositio:
24/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
6/01/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
13/01/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
13/01/2026, 11:30 hrs
Apertura Económica:
20/01/2026, 10:00 hrs
Fallo
27/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, con correo electrónico: arturo.mejias@cfe.mx
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a
través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/,
a partir de la fecha de publicación en MSC.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571910)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
397
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0124-2025
Descripción del concurso:
Partes de repuesto para ventiladores de extracción del
Edificio de Turbina de Unidad 1
Fecha de publicación en Micrositio:
24/12/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
15/01/2026, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/02/2026, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
3/02/2026, 13:30 hrs
Apertura Económica:
10/02/2026, 11:30 hrs
Fallo:
17/02/2026, 11:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571911)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Disposiciones 2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de
las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0034-2025
Objeto de la Contratación
“Transporte para el personal que labora en la Central
Termoeléctrica y Ciclo Combinado Villa de Reyes”
Fecha de publicación en Micrositio
23/12/2025
Sesión de aclaraciones
07/01/2026 10:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
13/01/2026 12:00 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
16/01/2026 12:00 horas
Notificación de Fallo
19/01/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571883)
398
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0035-2025
Objeto de la Contratación
“Servicio de Renta de Maquinaria Pesada, para la Central
Termoeléctrica Carbón II”
Fecha de publicación en Micrositio
23/12/2025
Sesión de aclaraciones
07/01/2026 10:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
13/01/2026 11:00 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
15/01/2026 12:00 horas
Notificación de Fallo
20/01/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571881)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente al fallo emitido Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre No. CFE-0001-CASAT-0040-2025, para el servicio de Derechos de uso de licenciamiento de
productos de software Iway y Webfocus, se informa que el concursante adjudicado fue el siguiente: AXXIS
SOLUCIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Leibnitz No. 117, Colonia Nueva Anzures, Alcaldía Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, para la partida 1 (única) por un importe total de $37,366,671.84
(treinta y siete millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y un pesos 84/100 M.N.).
El fallo se emitió el 9 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571897)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
399
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-105037-25-1, que tiene por objeto el
“Servicio de mantenimiento y rehabilitación, incluyendo refacciones para las unidades marca
Caterpillar de los equipos de perforación y reparación de pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
5 de enero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
8 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
29 de enero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
13 de febrero de 2026
Fallo y Resultado del Concurso
17 de febrero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones
en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios
de los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5497389196+
2s19@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la
plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita
el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con
ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571930)
400
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos
Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-
401-102421-25-2 que tiene por objeto la “Adquisición de equipos y accesorios para control de
contingencias para los Activos de Producción de la SPRN”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
09 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
26 de enero de 2026
Notificación del Fallo y Resultado del Concurso
12 de febrero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes propuestos deben ser originarios de
México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre
Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5477876912+
efov@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la Gerencia de Contrataciones para
Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción,
adscrita a la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos
y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que
quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571931)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
401
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105449-226-25-1, cuyo objeto es la
“Adquisición de equipos de seguridad industrial: escáner de piso de tanques, medidores de espesor
ultrasónico y caja de vacío para verificación”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
30 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto
de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 05 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 23 de enero de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
06 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
09 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
12 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
26 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-467-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV;327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
402
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX
+WS5495017485+pkes@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y
marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: sofia.nayelli.marquez@pemex.com
y juan.fabian.pantoja@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571929)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-103174-227-25-2, cuyo objeto es la
contratación relativa a la: “Adquisición de equipos de medición en higiene industrial para evaluación de
agentes físicos de riesgo a la salud en el medio laboral”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
30 de diciembre de 2025.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 6 de enero de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 27 de enero de 2026, 10:00 horas.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
403
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
7 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
13 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
14 de enero de 2026.
Presentación y apertura de propuestas.
28 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-504-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los
Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en
materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79
fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX
+WS5481373170+49vb@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y
marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: david.javier.gonzalez@pemex.com
y juan.fabian.pantoja@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571917)
404
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DTE-CAT-B-GCTEL-3-105921-230-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Sosa cáustica líquida grado membrana”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
30 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 8 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 22 de enero de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
9 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
15 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
16 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
23 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PME-DTRE-SPGD-GAP-SPGSRO-91-
2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia de la
Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción
IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
405
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX
+WS5487956871+wv73@ansmtp.ariba.com,indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y
marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: georgina.sanchezc@pemex.com
y maria.guadalupe.saenz@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571913)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con
fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para
Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105221-232-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de equipos de seguridad industrial: bombas de diafragma y bomba
sumergible para el personal de SSPA de la GSSTPA de los centros de trabajo de logística en Petróleos
Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
30 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 7 de enero de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 20 de enero de 2026, 10:00 horas.
406
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
8 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
12 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
13 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
21 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-468-2025
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los
Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en
materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79
fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica:email2workspace-prod+PEMEX
+WS5495908083+rrbh@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y
marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: blanca.estela.lorences@pemex.com
y juan.fabian.pantoja@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025. EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571918)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
407
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105783-237-25-1, cuyo objeto es la
contratación relativa al: “Suministro, Instalación, Conexión, Configuración y Puesta en Operación de
UPS (ESSF)”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
30 de diciembre de 2025.
Visita al sitio.
07 de enero de 2026, 10:00 horas.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 8 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 23 de enero de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
9 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
13 de enero de 2026, 10:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
14 de enero de 2026.
Presentación y apertura de propuestas.
26 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCAN-1288-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial,
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
408
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+PEMEX
+WS5479839522+jr5f@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y
marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: alberto.herlindo@pemex.com
y amapola.maria.suarez@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A OFICIO DAS-SA-CAPITEL-287-2025 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571916)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
409
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0043-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SAIG-26-0043-1 con el objeto de contratar los servicios de limpieza para las oficinas y locales del
inmueble que ocupa la Caja Regional Veracruz del Banco de México. El volumen de los servicios materia de
licitación es el señalado en la convocatoria de referencia.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de enero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de enero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 05 de febrero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 22 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. LUIS ENRIQUE LOPEZ JUAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 571853)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-25-1043-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-
1043-2 con el objeto de contratación del servicio de instalación, configuración, comunicación e integración en
el sistema SCADA de una red de comunicación eléctrica, de control y monitoreo para electroductos que
alimentan máquinas de impresión; incluyendo sin costo adicional, los materiales e insumos necesarios para la
prestación de los servicios; así como el servicio de capacitación. El volumen de los servicios materia de
licitación es de un servicio.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de enero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de enero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de febrero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 23 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE
LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
ING. ARY HERNANDEZ PALOS
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 571898)
410
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-25-0722-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SACRH-25-0722-2 con el objeto de contratar servicios de retiro de molienda. El volumen de los
servicios materia de licitación es de 1,925 toneladas.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 13 de enero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 20 de enero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 09 de febrero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 23 de diciembre 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. KAREN SELENE PLIEGO GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las
Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo,
de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles,
así como de servicios.
(R.- 571886)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-41-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur
No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono:
449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación de derechos de uso de programas de
software CITRIX.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
22/12/2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
16/01/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
CELSO BAILON DIAZ
RUBRICA.
(R.- 571888)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
411
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-109-2025
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-109-2025
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DE BASE ACTIVO,
JUBILADO, PENSIONADO Y APOYO ECONOMICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
CENTRAL DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
06/enero/2026
$2,200.00
06/enero/2026
14:30 horas
12/enero/2026
09:00 horas
14/enero/2026
14:30 horas
15/enero/2026
14:30 horas
Partida
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
Unica
Suministro de póliza de seguro de vida
Póliza
1
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la
Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz.
Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8407,
de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al
acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva
responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE
LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja
California, depósito en cuenta bancaria número 4307259929 o transferencia interbancaria a la Clabe
0020200430725992 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: estatal. ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos
etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas,
horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto
de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en
el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA
ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas dispone que a las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a
constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán
participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir
inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571941)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
412
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE FINANZAS
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
40004001-008-25
De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación del Servicio de Vigilancia para las Unidades Médicas y Administrativas del Instituto de Salud Pública del
Estado de Guanajuato (ISAPEG), sin reducción de plazos. Los licitantes que estén interesados y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas
Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa, información adicional y consultar los documentos de licitación en la
plataforma de ComprasMX en el expediente No. E-2025-00120463 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-N-1-2026, en la dirección electrónica
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/transparencia/informacion_pública_licitaciones.php.
Número de licitación
40004001-008-25
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica sin reducción de plazos.
Volumen a adquirir
Los servicios solicitados, cantidades requeridas y las características y especificaciones
técnicas para cada una de las zonas se detallan en el Anexo I.
Descripción del objeto de la licitación
Contratación del Servicio de Vigilancia para las Unidades Médicas y Administrativas del
Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG).
Fecha de publicación en ComprasMX
30 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de enero de 2026 a las 09:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas
16 de enero de 2026 a las 12:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Fallo
27 de enero de 2026 a las 14:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
GUANAJUATO, GTO., A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DEL COMITE
C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA
RUBRICA.
(R.- 571924)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
413
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se informa que las bases de la presente
Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del
Recursos Materiales ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos,
C.P. 62000.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/014/2025
Objeto de la Licitación
Pública Nacional.
Contratación del combustible, aditivos y lubricantes para las dependencias
del Ayuntamiento de Cuernavaca con Recurso Fiscal y para la Secretaría
de Protección y Auxilio Ciudadano.
Periodo de venta de bases.
Del 30 de diciembre de 2025 a 13 de enero de 2026 en un horario de
09:00 a 17:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales
ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en
Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones.
A las 12:00 horas del día 08 de enero de 2026 en la Dirección General de
Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo
Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura
de Preposiciones.
A las 09:00 horas del día 14 de enero de 2026 en el Salón “José María
Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo.
La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes
la fecha, hora y lugar de notificación de fallo.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/015/2025
Objeto de la Licitación
Pública Nacional.
Contratación del servicio de fotocopiado e impresión con servicio de
mantenimiento
e
insumos
incluidos
para
las
dependencias
del Ayuntamiento de Cuernavaca con Recurso Fiscal y para la Secretaría
de Protección y Auxilio Ciudadano.
Periodo de venta de bases.
Del 30 de diciembre de 2025 a 13 de enero de 2026 en un horario de
09:00 a 17:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales
ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en
Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones.
A las 14:00 horas del día 08 de enero de 2026 en la Dirección General de
Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo
Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura
de Preposiciones.
A las 09:00 horas del día 14 de enero de 2026 en el Salón “José María
Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo.
La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes
la fecha, hora y lugar de notificación de fallo.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un plazo normal, no menor a quince días naturales a
partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571905)
414
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
011/2025
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 011/2025, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx,
previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la
Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes
Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el
periodo comprendido del 06 al 13 de noviembre de 2025 de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Equipo de cómputo, audio y video
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
06/11/2025
Junta de Aclaraciones
13/11/2025 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
20/11/2025 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA
(R.- 571863)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
415
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1261/2025-II, promovido por Grupo RJC Sociedad Anónima y de Capital Variable,
contra actos del Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal, con residencia en Toluca, Estado de México, se
emitió un acuerdo para hacer saber a los terceros interesados PI Motors, Sociedad Anónima Promotora
De Inversión de Capital Variable y Ghazi Nabih El Kantar, que dentro de los treinta días siguientes deberán
comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser
debidamente emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Firma la Secretaria
Lic. Maricela Carbajal Piña
Rúbrica.
(R.- 571656)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 587/2025 del orden del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia
Penal en la Ciudad de México, promovido por Heladio Elías Ramírez Pineda, Director General Jurídico
de la Auditoría Superior de la Federación, contra el acto reclamado consistente en “la autorización del no
ejercicio de la acción penal contenida en el oficio FGR-FECOC-FEIDCSAJ-842-2024, por el cual se determinó
que opera la figura de la prescripción de la acción penal dictada en la averiguación previa
AP/PGR/UEIDCSPCAJ/SP/M-VI/276/2014”, mediante proveído de veintiséis de noviembre del año en curso,
se ordenó el emplazamiento de Fernando Delgado Aristi, quien tiene el carácter de tercero interesado; en ese
sentido, se le hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copias
simples de la demanda de amparo, en la actuaría de este juzgado.
Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones
se le realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Liliana Carrizal Guerra
Rúbrica.
(R.- 571658)
416
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.-613/2025, promovido por Juan González González,
por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, consistente en la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 729/2025/1; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las
investigaciones para localizar algún domicilio de las terceras interesadas Gestión Inmobiliaria de
Proyectos y Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria GEPS, Sociedad
Anónima de Capital Variable, para emplazarlas al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, se ordena
emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada
antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus
anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a
partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal
Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de
la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Carlos Axel Salazar Gómez
Rúbrica.
(R.- 571290)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1438/2025
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 1438/2025, promovido por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por
conducto de sus apoderados Jorge Oropeza Rodríguez y Linda Flor Sánchez Villa, contra los actos de la
Junta Especial "I", antes número Diecisiete, de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de
México, en el juicio laboral 22/2017; sumario constitucional en el que con fundamento en los numerales 27,
fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 209, párrafo segundo
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley en comento, por
auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado José
Luis Medina Cervantes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, a costa de la parte quejosa, en el entendido que el referido tercero
interesado deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Raúl Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571321)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
417
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
EDICTO
Tercero interesado: Manuel Calderón de la Rosa.
En los autos del juicio de amparo 701/2024-I, promovido por Agronatturalia Sociedad de Producción Rural
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos del Magistrado Integrante de la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro y otra autoridad; al ser señalado como tercero
interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b),
segundo párrafo, de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este
Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de
treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este órgano
constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado,
conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Rogelio Gerardo Córdova González
Rúbrica.
(R.- 571914)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-I.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el bien inmueble materia de
la litis, consistente en “Casa Verde en una fracción del interior de la parcela 29, en el poblado de Santa Rosa
de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las coordenadas geográficas
20.569152,-100.921089; también conocido como inmueble de 7,315.66 m2, construido dentro de la parcela
29, en el poblado Santa Rosa de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las
coordenadas geográficas 20.569152,-100.921089”, lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 19/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra
de 1José Antonio Yépez Ortiz (alias el Marro), parte demandada.
Las personas que crean tener derechos sobre el bien señalado, deberá presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
418
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado bien inmueble.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Christian Marcela Casado Monroy
Rúbrica.
(E.- 000856)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos, a 24 de noviembre de 2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III, 131 y 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o
Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten
la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000782/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien
Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Nissan,
Modelo Versa, Año 2018, Color blanco, con placas de circulación PYE-650-C del Estado de Morelos, con
número de serie 3N1CN7ADXJK433251, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000915/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien
Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la
Marca Honda, Modelo CGL125, Año 2001, Color azul y rojo, sin placas de circulación, con número de serie
9C2JD17301R660285, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación
FED/MOR/CUER/0000629/2025, iniciada por el delito de Contra el Ambiente previsto en el Artículo 419, del
Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 14 de agosto de 2025, se
aseguró Un vehículo de la Marca Dodge, Modelo Ram 4000, Año 2024, Color blanco, sin placas de
circulación, con número de serie 3C7WRAKT0RG298106, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que
se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su
interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores
Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Fiscal Federal en el Estado de Morelos
Dr. Ulises Lara López
Rúbrica.
(R.- 571482)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
419
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0002318/2025, iniciada por el delito de Contra la salud
en su modalidad de posesión de narcótico, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal
Federal; en la cual el 21 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
1.- Vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, tipo automóvil/sedan, color ocre, con placas
de circulacion NWM-24-40 del Estado de México, con número de identificación vehicular
3FADP4BJ8GM129305; por ser Instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65,
colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
Atentamente
Morelia, Michoacán; a 27 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República
actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Mtro. Ramón E. Guillén Llarena
Rúbrica.
(R.- 571493)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
EDICTO
En cumplimiento a los acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/UIDPM-
TAB/0000770/2023 iniciada por el delito de TRAFICO DE MENORES, ilícito previsto y sancionado en los
artículos 159, fracción III y 160 fracción I de la Ley de Migración, de la cual se decretó el aseguramiento
ministerial de un bien mueble, Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102
apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Publico, Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica.
420
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Se Notifica a través del presente edicto, al interesado y/o quien o quienes resulten ser propietarios y/o
personas con interés legítimo, el aseguramiento del siguiente bien: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO
F-150, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO CON CAMPER COLOR AZUL, PUERTA DE BATEA COLOR
ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YF-7401-A DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FTRF17283CA80602.
Con esta fecha y por este medio se notifica el aseguramiento de los bienes antes descritos; Por lo
que deberán comparecer ante esta Representación Social en la Fiscalía FISCALIA ESPECIAL DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS en la
Ciudad de México, cuya oficina sito en calle Dr. Velazco número 175, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del
presente Edicto, en día y hora hábil de oficina, a fin de que proceda a hacer valer sus derechos de audiencia
y manifieste lo que a su interés convenga, respecto del aseguramiento de los bienes que nos ocupa; así
mismo deberán exhibir Identificación oficial y documentación que acredite la propiedad del mismos. No omito
señalar de ser omiso a esta citación, los bienes de referencia serán declarados ABANDONADOS a favor de
la Fiscal General de la República, en términos del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica.
Ciudad de México, 12 de octubre 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación
de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
Lic. Sarai Guadalupe Delgado Infante
Rúbrica.
Fiscal en Jefe de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación
de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
Lic. Hermes Jesus Rubio Sanchez
Rúbrica.
(R.- 571479)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la que se decretó el
aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado “A”, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III,
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente
edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien
relacionado con las siguientes carpetas de investigación: 1. FED/CAMP/CAMP/0000387/2024, iniciada por la
comisión del delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la modalidad de portación
de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero de la ley en comento,
donde el 24 veinticuatro de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se decretó el aseguramiento del vehículo tipo
motocicleta, marca Italika 150, color negro con naranja, serie 3SCK5ALB5M1025771, placas de circulación
51GMW6, del Estado de Campeche, por ser instrumento del delito previamente señalado; 2.
FED/CAMP/CAMP/0000260/2023, iniciada por la comisión del delito daño en propiedad ajena, previsto y
sancionado en los artículos 399 y 370, párrafo segundo del Código Penal Federal, donde el 27 veintisiete de
noviembre de 2023 dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Ford, clase
camioneta, modelo F550, color blanco, placas de circulación CN9906A, del Estado de Campeche, serie
3FDMF56S31MA45918, año 2001, por ser instrumento de delito señalado con antelación; - - - Lo anterior a
efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer
actos de dominio sobre dichos objetos asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un
término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono a
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
421
favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los bienes antes referidos, se encuentran a
disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV, del
Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche, ubicada en Avenida José
López Portillo, número 237, colonia Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche.- - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de noviembre de 2025.
Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
Mtro. José Ignacio Coronel Cruz
Rúbrica.
(R.- 571465)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Baja California
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación
se describe: Carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000898/2019, iniciada por un delito CONTRA LA SALUD,
PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL, en la cual el 12 de marzo de 2019 se decretó el Aseguramiento de lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - -
UNA AERONAVE QUE SE ENCUENTRA DESARMADA TIPO CESSNA, MODELO U206, CON
NUMERO DE SERIE U20605778, MATRÍCULA ORIGINAL XB-KCB, MATRÍCULA SOBREPUESTA
XB- KCP, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZUL CLARO Y VERDE OBSCURO EN AMBOS COSTADOS,
CUENTA CON UN MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO TSIO – 520 -M (7), NÚMERO DE SERIE
103540, CUENTA CON UNA HÉLICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402-C, NÚMERO DE
SERIE 171179 y UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP SUBMARCA F150, COLOR AZUL
MARINO, CON PLACAS DE CIRCULACION 56142W1 DEL ESTADO DE CALIFORNIA ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA, Y NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2FTEF14N9LCB31201; ambos por
ser instrumento del delito investigado por la Fiscalía General de la Republica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes
causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad
de Investigación y Litigación en Ensenada, de la Fiscalía Federal en el Estado de Baja California, con
domicilio en Prolongación Boulevard Zertuche, sin número lote 3, Colonia Praderas del Ciprés, en Ensenada
Baja California, Código Postal 22785.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Tijuana, Baja California, a 24 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Baja California
Maestro Victorino Porcayo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571478)
422
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen : 1.- Carpeta de investigación FED/CHIS/PICH/0001452/2020, iniciada por el
delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio de narcóticos, previsto y
sancionado en el artículo 476 de La Ley General de Salud, y el diverso de posesión simple de narcóticos
previsto y sancionado Artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 06 de noviembre de 2020, se
decretó el aseguramiento de: Numerario de diversas denominaciones haciendo un total de $9,140.00 (nueve
mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N), por ser producto del delito investigado. 2.- Carpeta de
investigación FED/CHIS/TAP/0001796/2024, iniciada por la posible comisión del hecho que la ley señala
como el delito de Uso Ilícito de Instalaciones destinadas al tránsito Aéreo, previsto y sancionado en el artículo
172 BIS, así como por el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el numeral 194, fracción I,
ambos del Código Penal Federal, en la cual el 21 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de lo
siguiente: 1.- Aeronave marca PIPER SENECA II, modelo PA34-200T, con número de serie 34-7570175 y/o
34-7570176 matrícula N41941, bimotor de color azul con blanco, año modelo 1975, por ser objeto del delito
investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001408/2024, iniciada por el hecho que la ley
señala como delito de Posesión de Arma de Fuego, Cartuchos y Cargadores de Uso Exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el articulo 83 Ter fracción III, articulo 83 Quat, fracción II, y
articulo 83 Quintus, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego; en la cual el 12 de septiembre de
2024, se decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Chevrolet, modelo suburban, tipo multipropósito,
color gris, con placas de circulación trasera DLE-948-E particular para el estado de Chiapas, con número de
identificación vehicular: 1GNWK8EG2BR291454, de origen extranjero, año modelo 2011., por ser objeto del
delito investigado, 4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000925/2025 iniciada, por el delito
Máquinas Tragamonedas, previsto y sancionado en el artículo 12 fracción II de la Ley federal de Juegos y
Sorteos y el diverso de Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 475 de la Ley General de Salud,
en la cual el 27 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de: Numerario $6,998.00 PESOS (seis mil
novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado. - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén,
código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 24 de noviembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 571475)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
423
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se
decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3,
5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7
y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos
a
las
indagatorias
que
a
continuación
se
describen:
1.-
Carpeta
de
Investigación,
FED/HGO/PACH/0000545/2025, (01) vehículo de pasajeros marca Ford tipo multipropósito línea Econoline,
con placas de circulación MYM-61-86 del Estado de México, (01) vehículo de pasajeros, marca Chevrolet, tipo
van, línea Astro, color blanco, cuatro puertas, placas de circulación MBY-32-93 del Estado de México; con
Número de Identificación Vehicular 1GNEL19Z4NB128040, de ORIGEN EXTRANJERO, ensamblado en
Estados Unidos y AÑO MODELO 1992, (02) contenedores de material sintético, color blanco, con capacidad
de mil litros, con rejilla metálica color gris, (01) rejilla metálica, por ser indicios y objetos del delito. 2.- Carpeta
de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo motocicleta marca Vento, tipo Cross, línea Cross
Max, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3MUCCFBD3P1009469,
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y UN AÑO MODELO 2023, por ser instrumento del
delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo de pasajeros, marca
Chrysler, tipo multipropósito, línea Town and Country, placas de circulación NSZ-66-73 del estado de México,
con número de identificación vehicular 2C8GP64L85R226025, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
EXTRANJERO ensamblado en Canadá y UN AÑO MODELO 2005, por ser instrumento del delito investigado.
4.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo
multipropósito, línea Expedition, con placas de circulación NDW-68-05 del estado de México, con número de
identificación vehicular 1FMPU17L13LC08430, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO
ensamblado en Estados Unidos y UN AÑO MODELO 2003, por ser instrumento del delito investigado.
5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo
multipropósito, línea Econoline E150, con placas de circulación MKG-31-81 del estado de México, con
número de identificación vehicular 1FTDE14EXBHA08707, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
EXTRANJERO ensamblado en Estados Unidos, y AÑO MODELO 1981, por ser instrumento del delito
investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de tres ejes, marca
Freightliner, tipo quinta rueda, línea Columbia, placas de circulación RU-7331-A del estado de Oaxaca, con
número de identificación vehicular 3ALHCYCSXEDFS5451, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL y UN AÑO MODELO 2014, por ser instrumento del delito investigado.
7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, iniciada en contra de quien resulte
responsable por el delito de sustracción ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I
de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el
10 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un Vehículo de pasajeros, marca Volkswagen, tipo
sedán, línea Vento, placas de circulación NWH-85-61 de estado de México, con número de identificación
vehicular MEX5G2606FT082528, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en
la India y UN AÑO MODELO 2015, por ser instrumento del delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de
que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de
"Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa
días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del
Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del
conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el
estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de
Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 27 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
José Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 571483)
424
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Colima
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación de la cual se
decretó el aseguramiento ministerial de bienes y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal 82 fracción III
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la República 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico se notifica a través del presente edicto a quien se crea con
derechos representantes legales o personas con interés legal y o quienes acrediten la propiedad de los
siguientes bienes muebles afectos a las indagatorias que a continuación se describen:
1.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000001/2024, iniciada por los delitos previstos y
sancionados en el Artículo 83, fracción III, con relación al diverso 11, incisos d), c) y l), con la agravante a que
se refiere el segundo párrafo del citado artículo 83; Artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11,
incisos d), c), l y f), todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de enero
de 2024 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Toyota, línea Tacoma, año 2010, color gris, con
placas de circulación FG-9242-A particulares del estado de Colima, número de serie 3TMLU4EN2AM42682;
mismo que fue asegurado por el delito investigado.
2.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000060/2023, iniciada por el delito previsto y
sancionado en el Artículo 83 Bis, fracción II, en relación al diverso 11, incisos, c), y d); y artículo 83, Quat,
fracciones I y II, en relación con el numeral 11, incisos, b), c), y d); y el diverso previsto en el artículo 83
Quintus, fracción II, todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de Enero
de 2023 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Ford, línea Expedition XLT Limited 4x2, año
2010, color blanco, numero de placas de circulación FTX-752-A particulares del estado de Colima, y número
de serie 1FMJU1K50AEA63199; mismo que fue asegurado por el delito investigado.
3.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000202/2021, iniciada por los delitos previstos y
sancionados en el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con el 193 y 194, fracción I, del Código
Penal Federal, concatenado con el 245 de la Ley General de Salud y por el diverso previsto y sancionado por
el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y
por el previsto en y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción I, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de febrero de 2021 se decretó el aseguramiento de:
un vehículo de la marca Mercedes Benz, tipo sedan, modelo 2016, color gris, con número de serie
WDDWFNCB9FF086062, con placas de circulación JLT-2759 particulares del estado de Jalisco y el vehículo
de la marca Chevrolet, tipo pick up, línea Silverado, modelo 2016, color blanco, con número de serie
1GCNC9EH3FZ292828, con placa de circulación JW34462 particulares del estado de Jalisco.
4.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000300/2021 iniciada por los delitos previstos y
sancionados en el artículo 195, primer párrafo en relación al 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal
Federal, asimismo por los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 83, Ter fracciones II y III, en relación
con el artículo 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y por el artículo 83
Quintus, fracción I, de la Ley armamentista, en la cual el día 25 de Marzo de 2021 se decretó el
aseguramiento de: un vehículo marca Dodge, línea Ram 700 Adventure, año 2019, color gris, con número de
serie 9BD578670KY300144, con placas de circulación JW31206 particulares del estado de Jalisco y el
vehículo de la marca Nissan, línea Sentra, modelo 2018, color blanco, con número de serie
3N1AB7AD6JL630900, con placas de circulación JRG8528 particulares del estado de Jalisco
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés
convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente dicho bien
causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a
disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-4 Sede
Tecomán de la Fiscalía Federal en el Estado Colima de la Fiscalía General de la República, en calle Javier
Mina numero 108 - altos, colonia Centro, C.P. 28100, en Tecomán, Colima, apercibiéndole para que no
enajene o grave el bien en comento haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguna en el
plazo señalado el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Tecomán, Colima a 22 noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-4 Tecomán
Estado de Colima
Lic. Horacio Chapa Figueroa
Rúbrica.
(R.- 571491)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
425
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales
se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3,
5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7
y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos
a
las
indagatorias
que
a
continuación
se
describen:
1.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Kenworth, clase Tractocamión, tipo quinta rueda, dos
puertas, color azul, con placas de circulación XN-2432-A del estado de Veracruz, con los últimos seis
caracteres del número de identificación vehicular 763139, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y
un año modelo 1997. Acoplado a un chasis marca GRL TRACTOS, tipo tractocamión, quinta rueda con
número de identificación vehicular 3F9GE3VS38R023007, correspondiendo a un vehículo de origen nacional,
y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Retesa, clase semirremolque, tipo tanque, dos ejes, color
plateado, con placas de circulación 181-TZ-7 del Servicio Público Federal, con número de identificación
vehicular 3R9L423508M001058; correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2008, por
ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/TULA/0001180/2025, Vehículo
marca Dodge, clase camioneta, tipo pick up, dos puertas, color verde, con placas de circulación 487-ZGA del
Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3B6ME3643MM029532; correspondiendo a un
vehículo de origen nacional, y un año modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de
Investigación, FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo SUV, modelo
Nitro, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación HCP-663-D del estado de Guerrero, con número
de identificación vehicular 1D8GT28K68W185091, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A), y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Jeep, clase camioneta, tipo Suv, modelo Grand Cherokee,
cuatro puertas, color gris, con placas de circulación NYR-66-14 del estado de México, con número de
identificación vehicular 1J4GZ78Y5VC576612, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y
un año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo chasis cabina, modelo F-450,
color blanco con estructura metálica negra, sin placas de circulación, presentando un número de identificación
vehicular 3FDXF46S0XMA36657; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1999,
por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025,
Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, modelo F-450, color azul, con placas de circulación
GF-54-932 del estado de Guanajuato, con número de identificación vehicular AC2LYM37273;
correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1992, por ser instrumento del delito
investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo clase automóvil, marca
Peugeot, tipo sedan, modelo 207, color rojo, con placas de circulación UKY-918-A del estado de Querétaro,
con número de identificación vehicular 9362NN6A29B014905; correspondiendo a un vehículo de origen
extranjero (Brasil), y un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de
Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase chevrolet, clase automóvil, tipo
sedan, modelo Astra, color gris, con placas de circulación LXH-77-57 del estado de México, presentando un
número de identificación vehicular W0LTG513315077589; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero
(Alemania), y un año modelo 2001, por ser instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, tipo sedan, modelo Jetta A4,
color gris, con placas de circulación 155-ZPS del Distrito Federal, con número de identificación vehicular
3VWSE69M25M060415; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 2005, por ser
instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo
marca Ford, clase camioneta, tipo MPV, modelo Excursión, color blanco con franja dorada, con placas de
426
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
circulación LTE-217-C del estado de México, con número de identificación vehicular 1FMNU44S55EB37566;
correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 2005, por ser instrumento del
delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase
camioneta, tipo pick up, modelo F-150, color vino con gris, sin placas de circulación, presentando un número
de identificación vehicular 1FTEX15N5TKA25206; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A), y un año modelo 1996, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo multipropósito, modelo
Econoline, color blanco, con placas de circulación SS-39-190 del estado de Querétaro, presentando dos
números
de
identificación
vehicular
totalmente
diferentes,
presentando
los
números
NIV
1FTRE142XYHB87982, así como el NIV 1FTNS24L86HA81209, por ser instrumento del delito investigado.
14.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo sin marca, clase semirremolque, tipo
tanque, color azul, con placas de circulación 942-UH-5 del Servicio Público Federal, por ser instrumento del
delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se
aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que
a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al
artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el
Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a
disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-
Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
Jose Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 571480)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos, a 12 de noviembre de 2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación y
Averiguaciones Previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes
Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la
propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000813/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien
Resulte Responsable, donde el día 12 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Chevrolet,
Modelo Aveo, Año 2022, Color blanco, con placas de circulación NGU-4854 del Estado de México, con
número de serie LSGHD52H7ND121149, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000151/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de
Alejandro Vélez Adán, donde el día 12 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Dodge, Modelo
RAM 4000, Año 2013, Color blanco, con placas de circulación LF-20185 del Estado de México, con número de
serie 3C7WRAKT5DG323865, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación
FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el Artículo 419,
del Código Penal Federal , en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de septiembre de 2025,
se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 1999, Color blanco, sin placas de circulación,
con número de serie 3FDKF36L1XMA28080, por ser un Instrumento del delito investigado; 4. Carpeta de
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
427
Investigación FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el
Artículo 419, del Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de
septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 2001, Color blanco, sin
placas de circulación, con engomado NV-31565, con número de serie 3FDKF36L31MA37970, por ser un
Instrumento del delito investigado; 5. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000247/2025, iniciada por
el delito de Daños, previsto en el Artículo 399, del Código Penal Federal, en contra de Jeovani Rodríguez
Cruz, donde el día 04 de abril de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Año
2008, Color Gris, sin placas de circulación, con número de serie JE3AU26U58U024016, por ser un
Instrumento del delito investigado; 6. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000612/2025, iniciada por
el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia y Contra la Salud, previsto en el Artículo 81, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y los Artículos 193 y 194, del Código Penal Federal, en contra de
Jorge Medina Pasaflores y Nancy Yalin González Lorenzo, donde el día 26 de septiembre de 2025, se
aseguró un vehículo de la Marca Volkswagen, Modelo Jetta, Año 2011, Color negro, sin placas de circulación,
con número de serie 3VWRK69M71M224338, por ser un Instrumento del delito investigado; 7. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000357/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Fuego de
Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Armada, previsto en el Artículo 83 quinquies fracción I, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 30 de julio
de 2025, se aseguró el Inmueble ubicado en Calle sin nombre, casi esquina con Calle de la Cruz, Colonia
Tetenco, en el Municipio de Tepoztlán en el Estado de Morelos, con referencia entre las Calles 1 y Roble, con
coordenadas geográficas 18°57'41.2" Norte, longitud 99°10'44.2" Oeste, por ser un Instrumento del delito
investigado; 8. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
en contra de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025,
se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo 125 Z, Año 2023, Color azul, sin placas
de circulación, con número de serie 3SCK59LAXP1025405, por ser un Instrumento del delito investigado;
9. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81 , de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra
de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025, se
aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo FT-150, Año 2022, Color gris, sin placas de
circulación, con número de serie 3SCK2AEN8N1010263, por ser un Instrumento del delito investigado;
10. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000168/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías
Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en
contra de Alejandro Jesús Carrillo Reyes, donde el día 20 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la
Marca Mercury, Modelo Mystique, Año 2000, Color arena, con placas de circulación NMW-9706 del Estado de
México, con número de serie 3MEFM66L4YM603284, por ser un Instrumento del delito investigado;
11. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000517/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías
Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en
contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 03 de julio de 2024, se aseguró un vehículo de la Marca
Nissan, Modelo Tida, Año 2017, Color blanco, con placas de circulación HAN731C, con número de serie
3N1BC1AD6HK200296, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que
se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su
interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores
Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Fiscal Federal en el Estado de Morelos
Dr. Ulises Lara López
Rúbrica.
(R.- 571486)
428
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas
Oficina del C. Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000593/2025, iniciada por el delito de En Materia de Juegos
y Sorteos, previsto y sancionado en Artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual
el 13 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un Inmueble ubicado en la Comunidad del
Tepozán, municipio de Pánuco, Zacatecas, en coordenadas geográficas 23.054943°N, -102.359459"W.,
mismo que se describe como: Bodega, consistente en una construcción en material de block de color gris, de
aproximadamente 4 metros de frente por 8 metros de fondo, con techo de lámina de fierro, cuenta con un
zaguán de metal de dos hojas color café, abierto y Casa de un solo nivel, en material de ladrillo rojo, la cual
cuenta con puerta de acceso al otro lado de la bodega, considerando que es el frente de la casa, esta cuenta
con dos puertas, una de lado izquierdo y la otra al centro y dos ventanas de cada lado, tiene fachada de color
verde, por ser objeto del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025,
iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código
Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo
marca Ford, modelo F150, tipo Pick Up, modelo 2011, color blanco, sin placas de circulación y número de
identificación vehicular 1FTFW1EF3BFA17225, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por
ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada
por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal
de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca
Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, modelo 2004, color azul, sin placas de circulación y número de
identificación vehicular 1GCEK14X44Z312806, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por
ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada
por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal
de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca
Quality, modelo Remolque de calidad, tipo Remolque, modelo 2015, color negro, sin placas de circulación y
número de identificación vehicular 550FA2021FS007251, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A.),
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
5.-
Carpeta
de
investigación
FED/ZAC/FRE/0000564/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación,
previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación, en la cual el 06 de
agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv,
modelo 2002, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FMZU72E82ZB63227,
corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado;
6.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000059/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el Artículo
83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de febrero de 2025, se
decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Suzuki, modelo Swit, modelo 2014, con placas de
circulación AEH-920-F, del Estado de Aguascalientes y número de serie JS2ZC82S1E6302922, por ser
objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000290/2025, iniciada por los
delitos de Ataques a las Vías Generales de Comunicación y Robo, previstos y sancionados en el Artículo 533
de la Ley General de Vías Comunicación, así como el numeral 381 fracción XVII del Código Penal Federal, en
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
429
la cual el 07 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo tipo camioneta Van, marca
Chrysler, línea Plymouth, color verde, con placas de TREZAC número ZCP-148-22 y número de serie
2P4GH25K0RR5899787,
por
ser
objeto
del
delito
investigado;
8.-
Carpeta
de
investigación
FED/ZAC/FRE/0000319/2025, iniciada por el delito de Transporte de Sustancia Química explosiva (Emulsión
encartuchada de nitrato de Amonio, detonador y mecha de seguridad), previsto y sancionado en el Artículo 86
fracción II, y sancionado en el último párrafo del citado arábigo, en relación con el numeral 11, inciso k) Bis,
así como los preceptos 41, fracciones III, inciso o), y IV, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, en la cual el 02 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento Una motocicleta marca Italika,
modelo FT-125, tipo trabajo, modelo 2022, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular 3SCK29EM2N1026352, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser objeto del delito
investigado; -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Zacatecas, con domicilio en carretera federal 54 km 304 #904, tramo Zacatecas-
Malpaso, Cieneguillas, Estado de Zacatecas.
Atentamente
Cieneguillas, Zacatecas, a 21 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Zacatecas
Lcdo. Francisco Javier Esquivel Cruz
Rúbrica.
(R.- 571487)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en Nuevo León
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1. Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0001179/2021, iniciada por el delito de
sustracción de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 9 de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 17 de julio de 2021, se decretó el
aseguramiento de 01 un vehículo marca Mack, tipo tractocamión, modelo CXU6136X4, color blanco, placas
de circulación 91AN8V del Servicio Publico Federal, número de identificación vehicular 1M1AP02Y77N002621
por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/000237/2024, iniciada
por el delito previsto y sancionado en el Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías
generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para
obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o
total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de
comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa
de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 06 de febrero del
2024, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne LS 4x4, color negro,
con placas de circulación py-9391-a, del estado de Nuevo León, modelo 2007, con número de serie:
1GCEK14JX7Z563376; por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación
FED/NL/CHN/0002006/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo Artículo 83 fracción
vigente hasta el 29 de mayo de 2025. III. con prisión de cuatro a quince años, de cien a quinientos días multa,
cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el Artículo 11 de esta ley. de la Ley
430
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 83 QUIN fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025.
reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F.
II.- con prisión de cuatro a ocho años, de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 195 se impondrá de cinco a
quince años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos
señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud,
siempre, cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
194, ambos de este código. del Código Penal Federal y artículo 83 septies adicionado parrafo primero. - a la
persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de
vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le
impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la
unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en
el D.O.F de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,., en la cual el 03 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de camioneta marca ford expedición, color negro, modelo 2004, con placas de circulación jdl-
70-52 del estado de jalisco, serie número 1FMFU17L34LB78229; por ser instrumento del delito investigado;
4.- Carpeta de investigación FED/NL/LIN/0002221/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 250 bis
1. fracción IV.- cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con
apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad
pública, y del Código Penal Federal, en la cual el 13 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de
1.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico
16848, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXCT7PH579241,
corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración
y/o manipulación en sus medios de identificación localizados. 2.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo
Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 12834, sin placas de circulación, con número de
identificación vehicular 2C3CDXBG6PH640051, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y
año modelo 2023. el cual no presenta alteración y/o manipulación en sus medios de identificación localizados;
por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002229/2025, iniciada
por el delito previsto y sancionado en el artículo 83 SEPTIES de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así
como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de
armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 21 de Julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de camioneta marca Ram, modelo Ram 4000 heavy Duty 4x4, doble cabina, cuatro puertas,
color verde pixelado, sin placas, con número de serie 3C7WRBLJ8RG289219, año modelo 2024; por ser
instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0003011/2025, iniciada por el
delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies adicionado párrafo primero. - a la persona que haga uso
de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares
modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena
de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el d.o.f de la ley
federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 25 de octubre del 2025, se decretó el aseguramiento
de VEHICULO CON BLINDAJE ARTESANAL DENOMINADO MONSTRUO, COLOR NEGRO, SINPLACAS
DE CIRCULACION CALCINADO; por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que
se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su
interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos
bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Publico de la Federación,
Delegación Estatal Nuevo León, de la Fiscalía General de la República, sito en la carretera Monterrey Nuevo
Laredo, kilómetro 14.5, en la colonia Nueva Castilla en la ciudad de General Escobedo, Nuevo León,
apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no
haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del
Gobierno Federal.-
Atentamente
Cd. Escobedo a 24 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Nuevo León de la Fiscalía General de la República
Doctor Gonzalo Sánchez Betanzos
Rúbrica.
(R.- 571488)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
431
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal Nayarit
Tepic, Nayarit
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000196/2025, iniciada por el delito
de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Portación de
Narcótico, en la cual el 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente: vehículo
marca itálica, tipo motocicleta de trabajo 2 ruedas, línea FT-150 TS, color verde y negro, sin placa de
circulación, con número de identificación vehicular (VIN) LLCK2AETXRC105256, correspondiente a vehículo
extranjero, año-modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de
Investigación FED/NAY/ACA/0000609/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, previsto y sancionado por el articulo 83 Quater fracción II, de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el
aseguramiento del siguiente: vehículo marca Jeep, tipo camioneta MPV 4 puertas, línea Grand cherokee,
color gris, cristales polarizados de puertas en color negro, sin placas de circulación, únicamente engomado
ENM en cristal parabrisas 932-TRF DEL Distrito Federal (Transporte privado automóvil) número de
identificación vehicular 1J4GW68N6XC678688, corresponde a un vehículo extranjero, año-modelo 1999, por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
3.-
Carpeta
de
Investigación
FED/NAY/BUC/0000616/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, en la cual el 12 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario: $ 12, 547.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), por ser
considerado instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000627/2025,
iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,110.00 (UN MIL CIENTO
DIEZ PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de
Investigación FED/NAY/TEP/0000677/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$2,598.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000698/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 21 de octubre de
2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$436.00 (CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000692/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos
y Sorteos, en la cual 17 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$1.,768.00 (MIL SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000713/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de
2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$623.00 (SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS
00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000718/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos
y Sorteos, en la cual 04 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$778.00 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000727/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de noviembre
se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$5, 643.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
TRES PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de
Investigación FED/NAY/TEP/0000712/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del
siguiente numerario:$570.00 (QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000719/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de
2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$997.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000708/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos
y Sorteos, en la cual 18 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$826.00 (OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del
delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000431/2025, iniciada por el delito de
Contra la Biodiversidad, en la cual 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de (01) un
inmueble delimitado con cercado, mediante diversos materiales como malla ciclónica, malla en forma
432
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
reticulada, cubiertas en el interior con plástico color negro y vegetación, cuenta con alturas diversas que van
de los dos metros a los dos metros y medio, por ser considerado instrumento del delito investigado;
15.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000734/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción
II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento
del siguiente numerario:$2,282.00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por ser
considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000753/2025,
iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de
noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,005.00 (MIL CINCO PESOS
00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000380/2025, iniciada por delito previsto el artículo 83 Quater fracción II, de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la cual 18 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento el siguiente
vehículo: marca italika, tipo motocicleta doble propósito 2 ruedas, línea DM200, color verde y negro, sin placa
de circulación, número de identificación vehicular (VIN) 3SCYDMGE7J1003009; 18.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/ACA/0000554/2024, iniciada por los delitos de posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Contra la Salud, en la cual 20 de noviembre de 2025, se
decretó el aseguramiento el siguiente vehículo: marca Jeep, tipo camioneta SUV 5 puertas, línea Grand
Cherokee 4x4, color rojo, cristales polarizados de puertas en color negro, con placas de circulación CQO-Z50
colorado E.U.A., número de identificación vehicular (VIN) 1J4RR4GG0BC595757, correspondiente a un
vehículo extranjero, año-modelo 2011, por ser considerado instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalia
Federal en el estado de Nayarit, con domicilio en Avenida Las Brisas, local 2 A, plaza fiesta Tepic, C.P. 63117,
Tepic, Nayarit.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Tepic, Nayarit a 20 de noviembre de 2025.
El Encargado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Nayarit
Mtro. Gabriel Campos Piña
Rúbrica.
(R.- 571490)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Tlaxcala
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL
TLAX/0001314/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la
República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes
legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha
indagatoria: 1.- 70 CAJAS CON 336 PIEZAS DE TOALLAS REGULAR C/ALAS 24/14 MARCA AURRERA,
DANDO UN TOTAL DE 23,520 PIEZAS, CON CODIGO DE BARRA 27501791627096; 2.- 25 CAJAS CON
240 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,000 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 1750046500504; 3.- 40 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO
AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,400 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495005044; 4.- 30 CAJAS
CON 144 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 17506495005044; 5.- 56 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XXG MARCA
PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,960 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17500475002448;
6.- 47 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES G/16 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE
4,512 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495006737; 7.- 54 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES
6/XXG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,640 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17506495002449 ;8.- 24 CAJAS CON 280 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 10/28 MARCA
AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 6,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; 9.- 80
CAJAS CON 192 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 12/16 MARCA FIORE AZUL, DANDO UN
TOTAL DE 15, 360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495010901; 10.- 03 CAJAS CON 192 PIEZAS
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
433
DE TOALLAS 12/16 MARCA MIA MORADA, DANDO UN TOTAL DE 576 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
27501791626600; 11.- 02 CAJAS CON 120 PIEZAS DE TOALLAS 12/10 MARCA MIA ROJA, DANDO UN
TOTAL DE 240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791627006; 12.- 124 CAJAS CON 96 PIEZAS DE
TOALLAS NOCTURNA C/ALAS 12/80 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 11904 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 27501791626600; 13.- 36 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES TALLA 6 MARCA
PARENTS CHOICE AZUL, DANDO UN TOTAL DE 5, 760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17506495017979; 14.- 43 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA PARENTS CHOICE,
DANDO UN TOTAL DE 6, 880 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 15.- 6 CAJAS CON 240
PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,440 PIEZAS CON CODIGO DE
BARRA 17506495002401; 16.- 60 CAJAS CON 576 PIEZAS DE PANTIPROTECTORES 24/24 MARCA
AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 34. 560 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105;
17.- 71 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 3/M MARCA PARENTS CHOICE ROJO, DANDO UN TOTAL
DE 11,360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002418; 18.- 80 CAJAS CON 160 PIEZAS DE
PAÑALES TALLA 7 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12, 800 PIEZAS CON CODIGO DE
BARRA 17506495016217; 19.- 64 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 7-XXJ MARCA PARENTS
CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 10,240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495016217;
20.- 57 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 4-G MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE
9,120 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506485002425; 21.- 8 CAJAS CON 144 PIEZAS DE PAÑALES
4-G MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,152 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002425;
22.- 65 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-J MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 10,400
PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506498002432; 23.- 24 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG
MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 3,840 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17606495002432; 24.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE
MORADO, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002432;
25.- 66 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLA MORADA NOCTURAN C/ALAS 12/8 MARCA AURRERA,
DANDO UN TOTAL DE 6,336 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 7506495010901; 26.- 71 CAJAS CON 144
PIEZAS DE TOALLAS ULTRADELGADA MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 10,224 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 275011791627098; 27.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA
PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17009495002432;
28.- 28 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES ENTRENADOR 4 NIÑA, DANDO UN TOTAL DE 2,688
PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495017955; 29.- 27 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 5/J
MARCA BEBYTO MORADO, DANDO UN TOTAL DE 6,480 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17505495002482; 30.- 17 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2-CH MARCA PARENTS CHOICE,
DANDO UN TOTAL DE 2,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 31.- 80 CAJAS CON
160 PIEZAS DE PAÑALES MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12,800 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 17501791627105; 32.- 60 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS CON ALAS MARCA
FIORE ANATOMICA, DANDO UN TOTAL DE 5,760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105;
33.- 45 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNA C/ ALAS 18/08 MARCA FIORE, DANDO UN
TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; Lo anterior a efecto de que
manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de
dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de
90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de
la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición
jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-2, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San
Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C.P. 90110.
Atentamente
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 24 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-2 Tlaxcala
Licenciada Alejandra Lima Ismael
Rúbrica.
(R.- 571495)
434
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002719/2024, iniciada por el delito
de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 376 Bis del Código Penal Federal, en la
cual el 15 de octubre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo CAMIONETA MARCA
CHEVROLET, MODELO SUBURBAN LTZ, COLOR DORADO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNFC36049R145200, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A)
AÑO 2009, 2.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0002476/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN
A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del
siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPEDITION XLT, COLOR GRIS, CON
PLACAS DE CIRCULACION LTJ7758 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 1FMJU1F5XAEB07834, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO
(E.U.A) Y AÑO MODELO 2010. 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001815/2024, iniciada por el
delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el
aseguramiento del siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA MAZDA, MODELO CX-3 GRAND
TOURING, DE COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR JM1DKDD7XM7502234, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO
(JAPON) Y AÑO MODELO 2021; UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C/K 10, DE COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1GCDC14C7DF333494, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO
MODELO 1983. 4.- carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001650/2025, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE VEHÍCULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento del
siguiente vehículo: VEHÍCULO MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, LAREDO, COLOR
BLANCO, NUMERO DE SERIE 1J4GS48K45C547410, AÑO MODELO 2005, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN A91-TKU-6, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDE A UN VEHICULO
DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.). 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001904/2025, iniciada
por el delito de POSESION DE VEHIULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos: (01) una camioneta marca CHEVROLET, modelo SILVERADO
1500 LT, color azul, tipo pick up, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3GCPWCED7LG213358, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y año modelo 2020 y una
camioneta marca GMC, modelo SIERRA SLE, color gris, tipo pick up, sin placas de circulación, con
número de identificación vehicular 3GTRKVE35AG262532, corresponde a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL y año modelo 2010. 6.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002173/2025, iniciada por el
delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 29-BB-3E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3WKDD40X4DF842262, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO
MODELO 2013. 7.- carpeta de Investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002367/2021, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el
artículo 83 Quat Fracción II, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó
el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, AÑO MODELO
2006, TIPO PICK UP, LÍNEA F150, DOBLE CABINA, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
JNZ7137 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE SERIE 1FTPW12506KB69508, 8.- Carpeta de
investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0000748/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA
DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y Sancionado en el artículo 83 fracción III, POSESIÓN DE
CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quin
Fracción II, POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y
sancionado en el artículo 83 Quat Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la
que se decretó el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA
CHEVROLET, AÑO MODELO 2020, TIPO PICK UP, LÍNEA SIERRA, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
435
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GTP8DED0LZ303080. 9.- carpeta de Investigación
FED/TAMP/NVO.LAR/0001338/2024, iniciada por el delito de de Portación de arma de Fuego, previsto y
sancionado en el artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se
decretó el aseguramiento el día 24 de mayo de la presente anualidad, de la camioneta marca vehículo
marca Cadillac, línea SRX, año modelo 2015, sin placas de circulación, con número de
serie.3GYFNDE37FS613072. 10.- carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002184/2025, iniciada por
el delito de posesión de vehículo robado previsto y sancionado portación de un arma de fuego previsto en el
artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión de cartuchos de uso
exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores para arma de fuego 83 Quin
fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de octubre del 2025, se
decretó el aseguramiento de; CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 DENALI, DE COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3GTUUGEL6SG278546, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO
2025. 11.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/00002301/2025, iniciada por el de POSESIÓN DE
CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA
NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 3500 ST
COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3C63RPGL7FG618567, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y
MODELO 2015 Y 2.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN, ½ TON, LS, COLOR GRIS,
TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1GNFC16057R365396, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y
MODELO
2007.,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado
12.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/MAT/0002193/2025, iniciada por los delitos ROBO DE VEHÍCULO en la que se decretó el
aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA TOYOTA, MARCA TUNDRA 1794 EDITION,
DE COLOR CAFÉ, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
5TFMA5DB4NX018670, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, Y AÑ O MODELO
2022, 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002237/2025, iniciada por el delito Violación a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Articulo 83 fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II y Articulo 83
Quin Fracción II, en la cual el 19 de Noviembre del 2025, se decretó el aseguramiento del CAMIONETA
MARCA GMC LÍNEA TIPO SIERRA 1500 AT4 COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 1GTP9EED5MZ120200, DE ORIGEN EXTRANJERO
(E.U.A) Y AÑO MODELO 2021. CABE MENCIONAR QUE PRSENTO DOS ELEMENTOS DE
IDENTIFICACION VEHICULAR CON CARACTERISTICAS DIFERENES A LAS QUE DE MANERA
ORIGINAL COLOCA SU FABRICANTE, ES DECIR DICHOS ELEMENTOS SE ENCONTRABAN
MODIFICADOS Y/O ALTERADOS 3GTP9EED9MG182750 Y 1GTP9EED9MG182750. 14.- Carpeta de
Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0002043/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT
FRACCIÓN REFORMADO II.- PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTAS
VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SI SE TRATA DE LAS
ARMAS COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DESDE EL
29 DE MAYO DE 2025, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente:
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO COLORADO LT, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDT13E478211557 Y AÑO
MODELO 2007 corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO. 15.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/MAT/0002206/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 376 bis del Código Penal
Federal, en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Ford,
modelo E-350 Super Duty, año 2012, color Blanca, sin Placas de Circulación, con número de
Identificación Vehicular 1FBSS3BL3CDA38304, de origen extranjero (E.U.A.), el cual es considerado
instrumento del delito investigado. 16.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/00002319/2025, iniciada por
el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL
USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el
aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 1500 TRADESMAN, ST, COLOR ROJO, TIPO
PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1C6RR6FGXKS515607, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y
MODELO
2019,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
17.-
carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0002049/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN
VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021,
VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A
SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE
ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01
436
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
CAMIONETA MARCA INFINITI, MODELO QX56, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5N3AA08C37N802297, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2007 del delito investigado 18.- Carpeta de /
Investigación FED/TAMP REY/00002261/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y
CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que
se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 2500 DJ BIG HORN COLOR
NEGRO, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 3C6UR5DJ7RG413167, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y
MODELO 2024. 19.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001839/2025, iniciada por el delito, ROBO
DE VEHICULO EN EL EXTRANJERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos 01 (UNA) Camioneta marca GMC, modelo Sierra, color gris,
tipo Pick up, con placas de circulación 4XLB82 del estado de Texas, con Número de Identificación
Vehicular 1GDDC14Z1PZ542619, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) y AÑO
MODELO 1993.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en
carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa
Tamaulipas.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reeleción”
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 24 de noviembre de 2025.
Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas
Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 571461)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Tlaxcala
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL
TLAX/0001270/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la
República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes
legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha
indagatoria: inmueble ubicado, en las inmediaciones de la calle de terracería prolongación Pablo Diez, al
Sureste del municipio de Calpulalpan, en el estado de Tlaxcala, en las coordenadas georreferenciales latitud
19.5752764, norte y de longitud de 98.5387358 oeste, o su equivalente 19°34'31.4" N -98°32'19.4" W que
se trata de un predio delimitado por una barda perimetral de block de concreto, en su parte frontal en color
blanco con la leyenda "transportes plebeyos”. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho
corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes
asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al
de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la
República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material
del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-1, de la Fiscalía Federal en el
Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec,
Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110.
Atentamente
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 12 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-1 Tlaxcala
Licenciado Jose Eduardo Molina Esquivel
Rúbrica.
(R.- 571497)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
437
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002073/2025, iniciada por delitos de
Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de Uso de la Fuerza Armada Permanente, Contra la Salud, en la
modalidad de Posesión de Metanfetamina con Fines de Comercio, previsto y sancionado en Artículo 83
Quater fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 476 de la Ley General de Salud,
en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Yamaha, tipo
motocicleta trabajo, modelo YB125, color rojo, con su asiento de vinil en color negro en regular estado de uso
y conservación, sin placa de circulación, con Número de Identificación Vehicular LBPKE0970R0546888,
corresponde a un vehículo año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado;
2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001038/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos y Código Penal Federal, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, Artículo
83 Quater Fracción II Artículo 83 Quinquies Fracción II, Todos de La Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y Articulo 195 Párrafo Primero del Código Penal Federal, en la cual el 22 de octubre de 2024, se
decretó el aseguramiento de Vehículo Marca Chevrolet, modelo Tahoe, tipo Suv, 4 puertas, color Gris, con
Placas De Circulación VKP-752-D del estado de Sinaloa, con Numero de Serie 1GNEK13T45R162414, Año
Modelo 2005, por ser considerado producto del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001528/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II, en la cual el 16 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color blanco. sin placas
de circulación, Número de Identificación Vehicular: 1J8GW68Jo3C607394, Vehículo de Origen Extranjero y
año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación
FED/SIN/MAZ/0001541/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el
uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción III, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo, tipo camioneta, marca Ram, modelo 2500, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación
WH-0414-A, del Estado de Tamaulipas, con número de Identificación Vehicular 1D3HV13T49S825502,
corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2009, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001676/2025, iniciada por delitos de Posesión
de Cargadores y Cartuchos, de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Posesión de Vehículo
Blindaje Artesanal, previsto y sancionado en Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83 Quat fracción II y
Artículo 83 septies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de agosto de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyene, dos
puertas, color blanco, con placas de circulación FM-8156-B del Estado de Sinaloa, con número de
identificación vehicula: 1GCEK14J18Z152398, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo
2008, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001125/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea,, previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83
Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 25 de julio de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca JEEP, tipo Camioneta Suv, modelo Grand Cherokee,
5 puertas, color blanco, con placa de circulación trasera VUF-377-A del Estado de Sonora, con número de
identificación vehicular 1c4RJFBT5EC310603, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo
2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001286/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y
sancionado en Artículo 83 Quater fracción II de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
23 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-250,
cuatro puertas, color gris, Numero de Serie 1FTSW2BRXAE01837, con placas de circulación UT-6332-A del
estado de Sonora y año modelo 2010, por ser considerado producto del delito investigado; 8.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0002243/2025, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater fracción II, Artículo 83 Quinquies Fracción I
438
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
y Artículo 83 Fracción III de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de octubre de
2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, modelo Ranger, color blanco, con placas de
circulación UL21257 del estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 8AF6R5DV2M6232890,
año 2021, sin reporte de robo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0001766/2025, iniciada por delito de Posesión de Precursores Químicos, previsto
y sancionado en Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, productos químicos
esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, en la cual el 06 de agosto de 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo Nissan, tipo camioneta chasis cabina con redilas acopladas a la
parte posterior, modelo NP300, cabina regular, 2 puertas, color rojo en la cabina y redilas en color blanco, con
placas de circulación UK-88-123 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular
3N6AD35AXMK825180, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2021, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000423/2025,
iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente,
Posesión de Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y
sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II, todos de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca NISSAN, tipo vehículo de pasajeros sedan, modelo VERSA, color gris
plata, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 3N1CN8AE4LL858718, corresponde a
un vehículo de origen nacional y año modelo 2020, por ser considerado instrumento del delito investigado;
11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001832/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de
Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores y Cartuchos para Arma de
fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea., Posesión de Vehículo Blindado, Posesión de
Metanfetamina y Cocaína y Posesión de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción
IV, Artículo 83 Quintus, Fracción II, Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 septies, Todos de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 del Código Penal Federal, Artículo 26, de la Ley Federal para el
Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas,
tabletas y/o comprimidos, en la cual el 11 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo
marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv, color gris, cinco puertas, año modelo 2009, con número de
identificación vehicular 1FMEU63869UA09267, por ser considerado instrumento del delito investigado;
12.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002540/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, De La Ley Federal
De Armas De Fuego y Explosivos., en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo Blindado Tipo Camioneta, Marca Nissan, Modelo Titan, Cuatro Puertas, Color Blanco, sin placas de
Circulación, Numero de Identificación Vehicular: 1N6AA0EJ4EN517196, correspondo a un Vehículo de Origen
Nacional y Año Modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0002281/2025, iniciada por delitos de Portación de Armas de las reservadas para
el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Narcótico, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción II y
II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal,
en la cual el 14 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Cuatro Congeladores Horizontales
que cuentan con una Puerta Solida Superior, marca Polar, con Capacidad de 659.9 Litros, color blanco,
usados en Regular Estado de Conservación, por ser considerados objetos del delito investigado; 14.- Carpeta
de Investigación FED/SIN/CLN/0002007/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies, Artículo Quater Fracción II, y Artículo 83
Quinquies, Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de agosto
de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Marca Chevrolet, Tipo Camioneta Pick up, con
estructura metálica acoplada a la parte posterior, Modelo Cheyenne, Cabina Regular, 4X4, 2 puertas, color
blanco, sin Placas de Circulación, con Numero de Identificación Vehicular 1GCEK14J58Z180382, corresponde
a un Vehículo de Origen Extranjero y año Modelo 2008, en Regular estado de Conservación, b) Embarcación
tipo Inmensa, color gris, sin Numero de Matricula, con 02 Motores fuera de Borda de 200 Caballos de Fuerza,
Marca Yamaha cada uno, de ESLORA (LARGO) de 10 A 15 Metros Aproximadamente, en Regular Estado de
Conservación., por ser considerados instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0000966/2024, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y Privación Ilegal de la Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción III, Artículo 83,
quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), Artículo 83, quintus, fracción II, todos de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 9, fracción I, inciso c) con la agravante del numeral 10,
fracción I, incisos b) y c), todos ellos de la Ley General para Prevenir los Delitos en Materia de Secuestro., en
la cual el 26 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca FORD, tipo
CAMIONETA PICKUP, modelo F-250 SÚPER DUTY, DOBLE CABINA 4X4, 4 puertas, color blanco, en
regular estado de conservación, con placa de circulación delantera UK-87-726 del Estado de Sinaloa, con
Número de Identificación Vehicular 1FT7W2BT5EEA40049, corresponde a un vehículo DE ORIGEN
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
439
EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta
de Investigación FED/SIN/CLN/0001032/2025, iniciada por delito de Robo de Vehículo en el Extranjero,
previsto y sancionado en el Artículo 376 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 30 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet, tipo sedan, línea Malibu, al parecer color gris, con
placas de circulación 8RV Z675 del Estado de California, número de serie 1G1ZD5ST3MF062388, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001394/2025,
iniciada por delitos de Portación de Arma, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos para Armas de
Fuego del Uso Exclusivo de la Armada Permanente, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III;
Artículo 83 quin fracción II y Artículo 83 quat fracción II. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
la cual el 06 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Tipo Pick Up, Marca Toyota,
Línea Tacoma, Año 2007, Color Gris, 2 Puertas, Placas de Circulación UG-13-168 del Estado de Sinaloa, NIV:
5TENX62N35Z046717, b) Vehículo Tipo Suv, Marca Jeep, Línea Cherokee, Año 2001, Color Blanco,
4 Puertas, Placas de Circulación GEU-236-C del Estado De Durango, NIV: J4GW58N61C617097, por ser
considerados instrumentos del delito investigado; - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato,
C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 24 de noviembre de 2025.
El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa
Lcdo. Victor Luis Soto Leyva
Rúbrica.
(R.- 571466)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se
decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal;
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a
quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/HL/0000192/2020, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, en
relación con el artículo 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en perjuicio de la
Sociedad, en la cual el 19 de febrero del 2020, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE
MOTOR, MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, MODELO TSURU, Color Blanco, con Placas de Circulación
B76-Anc de la CIUDAD DE MÉXICO, con número de Identificación Vehicular 3N1BEAB13VL003923, Año
Modelo
1997,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
2.-
Carpeta
de
Investigación
FED/OAX/HL/0001247/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y
sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en
perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 12 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO CHEVROLET, MODELO BEAT,
TIPO HATCHBACK, con Placas de Circulación TMY-51-27, de Oaxaca, de Color Rojo, Número de
Identificación Vehicular MA6CB6CD1JT003093, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta
de Investigación FED/OAX/HL/0001118/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales, en la cual el 04 de septiembre de
2025 se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO HATCHBACK,
SUBMARCA CHEVY, NIV 3G1SF21X8BS108983, placas de circulación YNM627B, del estado de
VERACRUZ, color negro, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación
FED/OAX/HL/0001066/2022, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y
440
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en
perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en el cual el 01 de
octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO MARCA DINA, TIPO CAMIÓN, COLOR
AZUL, con placas de circulación 86AM8B, del Servicio Público Federal, NIV:7929640B5, por ser
instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0000845/2025, iniciada por el
delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo
segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento de UNA CAMIONETA SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, TIPO PICKUP CABINA
SENCILLA DE DOS PUERTAS, sobre sus varas de chasis batea, sin color visible, con Placas de
Circulación 235-Whx, Transporte Privado Automóvil, número de Serie AC1JNA74207 J1A (totalmente
calcinado),
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
6.-
Carpeta
de
investigación
FED/OAX/MR/0000926/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburos, previsto y sancionado
en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en Materia de Hidrocarburos,
cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 08 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP, modelo F-150, color blanco, con placas de circulación RX-
18-327 de Oaxaca, año modelo 1991, con número de serie AC1JHG53110, por ser instrumento del delito
investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/OAX/TUX/0002242/2024, iniciada por el delito de Daños, ilícito
previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal Federal en perjuicio de Comisión Federal de
Electricidad, en la cual el 17 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA
CHRYSLER, TIPO MPV (vehículo multipropósitos) modelo TOWN AND COUTRY, con placas de
circulación LXP-421-A del estado de México (transporte privado automóvil) color blanco, con número
de identificación vehicular 2C4GP44L03R262391, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(Canadá) año modelo 2003, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado
en sus elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/SC/0000237/2025, iniciada por el delito de Transporte ilícita de Hidrocarburos, ilícito
previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en
Materia de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 13 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de VEHÍCULO UNO, UN CAMIÓN TIPO TRACTOCAMIÓN CHASIS CABINA, MARCA
INTERNATIONAL, MODELO PROSTAR, con placas de circulación 53-BF-6Z de México (Autotransporte
Federal-carga), color blanco, rotulado en sus laterales con la leyenda ”SERVICIO PÚBLICO FEDERAL”,
con número de identificación vehicular 3HSDJAPT8GN248638, corresponde a un vehículo de origen
Nacional, año modelo 2016, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o
alterado en sus elementos de identificación localizados; VEHÍCULO DOS, SEMIRREMOLQUE, TIPO
TANQUE MARCA REDMAN, con placas de circulación 43-UM-3Y de MÉXICO (AUTOTRANSPORTES
FEDERAL-REMOLQUE) color blanco y anaranjado, rotulado en sus laterales con la leyenda “CAP.
55,000 LTS., REDMAN” “TQJ16 CAP. 55,000 lts., TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO, con número
de identificación vehicular 3R9T493A5NC173741; corresponde a un vehículo de origen Nacional, año
modelo 2022, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus
elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/HL/0001555/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales
de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
(CAPUFE), en la cual el 03 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una Camioneta,
Marca DODGE TIPO PICK UP cabina sencilla, MODELO RAM 2500, con placas de circulación 300-RAN
del DISTRITO FEDERAL (TRANSPORTE PARTICULAR AUTOMÓVIL), color negro, con número de
identificación vehicular 1D7HA16N42J134070, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.UA.),
año
modelo
2002,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
10.-Carpeta
de
Investigación
FED/OAX/HL/0001126/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y
sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en
perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 24 de
octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un AUTOMÓVIL MARCA RENAULT, TIPO
HATCHBACK, MODELO CLIO, con placas de circulación TMU-80-01 de OAXACA (TRANSPORTE
PRIVADO AUTOMÓVIL), color rojo, con número de identificación vehicular 3BNJ011653L003599,
corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2003, por ser instrumento del delito
investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001408/2025, iniciada por los delitos de
Sustracción y Transporte de Hidrocarburos, ilícitos previsto y sancionado en los artículos 8° Fracción I,
y 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos,
cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 24 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un
VEHICULO TIPO TRACTOCAMION, MARCA FREIGHTLINER, MODELO CASCADIA, con placas de
circulación 57-FA-5X MÉXICO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. color blanco, número de
identificación Vehicular. 3AKJHHDR8SSVZ4677, acoplado al SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA
GALLEGOS, de origen Nacional, año modelo 2020, con placas de circulación 53-UH-3S MÉXICO DE
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
441
AUTOTRANSPORTE FEDERAL, con número de identificación vehicular 3DG1A3357LG000738; por ser
instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0000963/2025, iniciada por el
delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley
Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el
12 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- SEMIRREMOLQUE marca
CARMEX,
tipo
TANQUE/AUTOTANQUE
con
placas
de
circulación
55-UX-6Z
de
MEXICO
(AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda “SANTA
MARIA PERMISO CRE PL/19816/TRA/OM/2016 TRANSPORTES SANTA MARIA EXPRESS, S.A. DE C. V.,
CAP. TOTAL 31,500 LTS” TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación
vehicular 3A9DM3429MG019090, corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO
2021, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O
ALTERADO
EN
SU
ELEMENTO
DE
IDENTIFICACION
LOCALIZADOS.
VEHICULO
DOS.-
SEMIRREMOLQUE marca CARMEX, tipo TANQUE/AUTOTANQUE con placas de circulación 81-UX-9R
de MEXICO (AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda
“TRANSPORTE AGUILAR GARCÍA, S. A. DE C. V., CAP. TOTAL 31,500 LTS.” “TRANSPORTA
MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación vehicular 3A9DM3420MG019091,
corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, mismo que NO PRESENTA
INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SU ELEMENTO DE
IDENTIFICACION LOCALIZADOS. Por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación
FED/OAX/MR/0001257/2025, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, ilícito previsto en el artículo
399 del Código Penal Federal, en la cual el 12 de mayo de 2025 se decretó el aseguramiento de UN
CAMION MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1114, placas de circulación 55-AZ-6U de
AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, número de serie C1114VMED06108, corresponde a un
vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 1990, MISMO QUE NO PRESENTA INDICIOS DE
HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION,
por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001334/2025, iniciada
por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la
Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX; en la cual
el 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- CAMION tipo
TRACTOCAMION CHASIS-CABINA marca INTERNATIONAL, modelo PROSTAR/LF687 con permiso
provisional para circulación folio HTZ-BA6476 de color BLANCO rotulado en sus laterales de la cabina
con la leyenda “TRANSPORTADORA DE COMBUSTIBLES S. A. DE C.V. PL/1108TRA/OM/2015”, con
número de identificación vehicular 3HSDJAPRXGN017003, corresponde a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL, AÑO MODELO 2016, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO,
MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, VEHICULO
DOS.- SEMIRREMOLQUE de la marca VISUSA, tipo AUTOTANQUE/TANQUE, con placas de circulación
89-UT-9Z de México, (REMOLQUE- AUTOTRANSPORTE FEDERAL) de color BLANCO, rotulado en sus
laterales con la leyenda “86 CAP- 30,000 LTS MATERIAL PELIGROSO” con número de identificación
vehicular 3S9ST4021DV022876, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO
2013, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O
ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, por ser instrumento del delito
investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001062/2025, iniciada por el delito de Transporte
Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir
y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el 10 de octubre de 2025,
se decretó el aseguramiento de UN SEMIRREMOLQUE MARCA FRUEHAUF, TIPO AUTOTANQUE, con
placas de circulación 946-VT8, color BLANCO, con número de serie 942TFM20799, AÑO-MODELO
1994, con capacidad de 31,000 LITROS, por ser instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía
Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 19 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca
Lic. Jaime Porfirio García Belio
Rúbrica.
(R.- 571467)
442
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en Sonora
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen:
1. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0001088/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO
VAGONETA, MARCA HYUNDAI, LÍNEA SANTAFE, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN WHT-824-B
DEL ESTADO DE SONORA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5NMSG13D18H208618, EL
CUAL CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2008, por ser
Instrumento del delito. 2. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002922/2025, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE
LA MARCA TOYOTA, TACOMA COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UL-62-651 DEL
ESTADO DE SINALOA, SERIE 3TYCZ5AN2PT125619, por ser Instrumento del delito. 3. Carpeta de
Investigación FED/SON/HSO/0002809/2024, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO
SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
WGC313B
DEL
ESTADO
DE
SONORA,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
KMHD84LF5HU072586, AÑO MODELO 2017, por ser Instrumento del delito. 4. Carpeta de Investigación
FED/SON/NAVO/0002755/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD Y POSESION DE
CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: UN VEHÍCULO TIPO SEDAN COLOR
BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE
JM1BPCML2L1149700.,
por
ser
Instrumento
del
delito.
5.
Carpeta
de
Investigación
FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES
PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVORLET, COLOR DORADO,
LÍNEA TAHOE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1GNEK13Z44R185632, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2024UN VEHÍCULO
TIPO SEDAN COLOR BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito. 6. Carpeta de
Investigación FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y
CARGADORES PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA
AEREA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA JEEP, MODELO GRAND
CHEROKEE, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J8HR58255C637945,
EL CUAL CORRESPONDE A AUN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2025, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito.7. Carpeta de
Investigación FED/SON/HSO/0002033/2025, iniciada por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO
DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA Y CONTRA LA SALUD decretándose el
aseguramiento de un mueble: NUMERARIO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $30 300. EN BILLETES Y
MONEDAS DE DIFERENTES DENOMINACIONES SIENDO 37 BILLETES DE 200, 106 BILLETE DE 100,
174 BILLETES DE 50, 173 BILLETES DE 20, 13 MONEDAS DE 10 y 2 MONEDAS DE 5 PESOS MXN, por
ser objeto del delito. 8. Carpeta de Investigación FED/SON/SNTA/0002554/2024, iniciada por el delito de
VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO decretándose el aseguramiento de un mueble:
VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, por ser instrumento del delito.
9. Carpeta de Investigación FED/SON/COB/0002527/2024, iniciada por el delito de POSESIÓN DE
CARTUCHOS decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP,
LINEA COMMANDER, MODELO 2006, COLOR NEGRO, por ser instrumento del delito. 10. Carpeta de
Investigación FED/SON/GUAY/0002533/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD decretándose el
aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE COLOR ROJO, DE LA MARCA CHEVROLET
BLAZER, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UZ-9066-A, PARA EL ESTADO DE SONORA Y NÚMERO DE
SERIE, por ser instrumento del delito. 11. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002925/2025,
iniciada por el delito de SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento
de un mueble: VEHÍCULO TIPO CAMIÓN COLOR BLANCO, MARCA GMC CON CAJA SECA,
SERIE
1GDL7H1J1MJ507421,
por
ser
instrumento
del
delito.
12.
Carpeta
de
Investigación
FED/SON/HSO/0002897/2024, iniciada por el delito de DAÑOS decretándose el aseguramiento de un mueble:
Vehículo tipo Vagoneta, marca Chevrolet, modelo Tahoe, color verde, con placas de circulación VUD829B del
Estado de Sonora, serie 1GNEC13V84R274291 año 2004, por ser instrumento del delito. 13. Carpeta de
Investigación FED/SON/HSO/0003124/2025, iniciada por el delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA DODGE MODELO
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
443
DAKOTA COLOR DORADO CON AZUL CON PLACAS DE CIRCULACION VB15437 DEL ESTADO DE
SONORA CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B7FL26Y7NS541648 AÑO MODELO 1992,
por ser instrumento del delito. 14. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002641/2025, iniciada por el
delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO
SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION
VTE341C
DEL
ESTADO
DE
SONORA,
CON
NUMERO
DE
IDENTIFICACION
VEHICULAR
KL1TD56628B252124, AÑO MODELO 2008, por ser instrumento del delito. 15. Carpeta de Investigación
FED/SON/CABO/0000126/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICUO TIPO VAGONETA,
COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, LINEA TAHO, MODELO 2011, NUMERO DE SERIE, por ser
instrumento del delito. 16. Carpeta de Investigación FED/SON/PPCO/0002760/2024, iniciada por el delito de
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP,
MARCA FORD, LINEA LOBO, COLOR NEGRO, MODELO 2005, CON PLACA DE CIRCULACION DEL
ESTADO DE SONORA VE53745, SERIE 1FTRX12W45FB65936, por ser instrumento del delito. 17. Carpeta
de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el
aseguramiento de un inmueble: I UBICADO EN CALLE MEZQUITAL, SIN NÚMERO EN NAVOJOA, SONORA
EN COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD 27.099961, LONGITUD -109.445456, por ser producto del
delito. 18. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A
LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS,
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO TORTON, DE LA MARCA GMC, MODELO
1996, LINEA TIPO KICK, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1GDJ7H1P2TJ516185, SIN PLACAS
DE
CIRCULACION,
por
ser
instrumento
del
delito.
19.
Carpeta
de
Investigación
FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR
Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento de un
mueble:
REMOLQUE
TIPO
CAMA
BAJA,
DE
COLOR
NEGRO,
CON
NUMERO
DE SERIE
3H9011C24EM011483, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 20. Carpeta de
Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el
aseguramiento de un mueble: REMOLQUE TIPO CAMA BAJA, MARCA NORTE DE COLOR NEGRO, CON
NUMERO DE SERIE 3BZBP2023PC006025, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito.
21. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS,
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA
F250, SUPER DUTY MODELO 2000, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1FTNX20F9YED93268
SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 22. Carpeta de Investigación
FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR
Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un
mueble: VEHICULO DE LA MARCA HONDA, LINEA ACCORD DE COLOR AZUL, CON NUMERO DE SERIE
1HGCM56155A036994 CON PLACAS DE CIRCULACION VVD-738-A DEL ESTADO DE SONORA, por ser
instrumento del delito. 23. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de
VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, LINEA
EDGE LITIMED, TIPO VAGONETA, MODELO 2009 DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE
2FMDK39C29BA46446 SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 24. Carpeta de
Investigación FED/SON/SLRC/0001875/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD, decretándose el
aseguramiento de un mueble: VEHICULO TRACTO CAMION MARCA FREIGHLINER, MODELO 2006,
COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 3AKJA6CG36DW86704 Y PLACAS DE CIRCULACION
15BD5U DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y UNA CAJA REFRIGERADA MARCA GREAT
DANE CON NUMERO DE SERIE 1GRAA06276W703570 Y PLACA 86YN2G DEL SERVICIO PUBLICO
FEDERAL, por ser instrumento del delito.
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Sonora, con domicilio en Boulevard García Morales No. 1042, colonia La Manga,
Hermosillo, Sonora, C.P. 83220.
Atentamente
Hermosillo, Sonora a 25 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Sonora de la Fiscalía General de la República
Lic. Francisco Sergio Méndez
Rúbrica.
(R.- 571464)
444
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las
cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y
102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/PTOVALL/0002284/2025, iniciada por el
delito de contra la biodiversidad, en su modalidad de Posea algún ejemplar de una especie de fauna silvestre
terrestre regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, previsto y sancionado en el
Código Penal Federal, en la cual el 17 de julio 2025, se decretó el aseguramiento de un Inmueble ubicado
en Calle Josefa Ortiz de Domínguez, número 203, entre calle Nicolas Bravo y calle Juan de la Barrera, colonia
Independencia, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, Código Postal 48327, en las coordenadas
geográficas 20.642985, -105.210868, por constituir objeto del delito investigado, 2.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0003242/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos,
en la cual en fecha 13 de octubre de 2025 se decretó el aseguramiento de a).- un tracto camión marca
Freigthliner, tipo tractor, modelo Cascadia 125, cabina con camarote, dos puertas, color blanco con placas de
circulación 76-AS-5F, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular
3AKJGLBG2DSFF3034 correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2013, b).- un
semirremolque marca Fravaz, tipo tanque anillado, modelo no visible, color blanco, con placas de circulación
71-UU-9D, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular 3S9TA0944PF012185
correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, c).- una máquina pesada
correspondiente a una retroexcavadora en color amarillo de la marca Liu Gong, la cual cuenta con una
leyenda “MX23/A0236” así como un adhesivo con las leyendas “Equipo seguro operador Daniel Lara
supervisor Juan Carlos Ruiz”; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 3.- Carpeta de investigación
FED/JAL/TEPMOR/0001566/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburo previsto y
sancionado en el artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburo, en la cual el 29 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble tipo
bodega, localizado en las coordenadas geográficas 20.5247260, -102.8137030, inmediaciones del municipio
de Tototlán, Jalisco, con una superficie de terreno de 1,917.84 m2, por constituir instrumento del delito
investigado, 4.- Carpeta de investigación FED/JAL/OCOT/0000936/2025, iniciada por los delitos de homicidio,
previsto y sancionado en el artículo 302 del Código Penal Federal y portación de armas de fuego de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 21 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento
de un Vehículo marca GMC, tipo SIERRA, color blanco, modelo 2025, sin placas de circulación con número
de serie 3GTUUDE85SG107510, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 5.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0002743/2017, iniciada por el delito de extorsión, ilícito previsto y sancionado por
el artículo 390 párrafo primero del Código Penal Federal, con la agravante señalada en el segundo párrafo del
mismo numeral, en la cual el 02 de agosto 2017, se decretó el aseguramiento de cuatro billetes de la
denominación de quinientos pesos moneda nacional con número de serie A8305067, Y1880695, B4892139 y
R7674173 dando un total de dos mil pesos moneda nacional, por constituir instrumento del delito
investigado, 6.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003137/2023, iniciada por el delito de portación de
arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83,
fracción III en relación con el diverso 11, inciso e) de la ley federal de armas de fuego y explosivos, así como
por el delito de posesión de marihuana previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en
la cual el 24 de noviembre 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Lincoln, tipo
Multiusos, línea Nautilus, versión Reserve, estilo Suv, vehículo utilitario) cuatro puertas, color blanco,
exhibiendo placas de circulación NND5652, para automóvil del estado de México, y con numero de NIV:
2LMPJ8KP7PBL04763, origen extranjero (Canadá) año - modelo 2023. Por constituir instrumento del delito
investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002921/2023, iniciada por el delito de posesión de
cargadores, previsto y sancionado en el artículo 83 quintus fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y
explosivos así como el de portación de dispositivos que bloquean las señales de comunicación previsto y
sancionado en el artículo 168 Ter. del Código Penal Federal, en la cual el 29 de enero de 2024, se decretó el
aseguramiento de un vehículo marca Toyota, tipo camión, línea Tacoma, versión 4x4, estilo pickup, cabina
doble, cuatro puertas, color gris, exhibiendo placas de circulación NF2983C, número de identificación
vehicular, 3TMLU4EN1CM091536; por constituirse instrumento del delito investigado, 8.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0001036/2016, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia
, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual
el 30 de octubre 2016, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Ford, tipo pasajeros, línea
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
445
Mondeo, estilo sedan, cuatro puertas color guinda y con NIV WF0FT41F943118397, por constituir objeto del
delito investigado, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0004023/2024, iniciada por el delito de
transporte de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los delitos en materia de hidrocarburo; en la cual el 27 de enero de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca International, línea Prostar, de color café, con caja de color negro, sin
placas de circulación, con número de serie 1HSDESJN2CJ462557 y/o 3HVBPAAN52N508330 y/o
1HSDESJN2CJ462557 con un tanque metálico, por constituir producto del delito investigado, 10.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0001399/2019, iniciada por el delito de Robo , previsto y sancionado en el
artículo 367 del Código Penal Federal, en la cual el 02 de abril 2019, se decretó el aseguramiento de un
Vehículo marca Doge, tipo multiusos, línea Caravan, versión SE, estilo van sport, cuatro puertas color azul y
con NIV 2B4FP2537TR795432, por constituir objeto del delito investigado, 11.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/00003623/2025, iniciada por el delito de cohecho, previsto y sancionado en los artículos 222
del Código Penal Federal, en la cual el día 31 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- 20
billetes de la denominación de $500.00, con un total de $10,000.00 M/N. b).- una caja de color blanca
con la leyenda OPPO A5 y en su interior un teléfono celular marca OPPO color blanco con caratula de
plástico transparente...; por ser instrumento del delito investigado 12.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0001604/2025 iniciada por el delito de resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea,
suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento previsto y
sancionado en el numeral 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos, en la cual, el día 19 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble
ubicado en el poblado La Paz, en el municipio de Zapotlanejo, Jalisco, con coordenadas geográficas
20.541944,-103.075767, con delimitación, siendo una construcción de ladrillo rojo, el acceso principal
conformado por una puerta metálica de doble hoja de color gris, dos ventanas con los cristales rotos, esto por
constituir objeto del delito investigado, 13.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001473/2022,
iniciada por los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III en relación al 11 inciso c), ambos de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de cartuchos para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II en relación
al 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 07 de mayo de 2022, se
decretó el aseguramiento del Vehículo marca Mitsubishi-Montero Sport XLS, color azul, sin placas de
circulación, serie JE4LS31R34J002417, año modelo 2004, ello, por constituir Objeto del delito investigado.
14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003024/2025, iniciada por Posesión de marihuana, cocaína y
metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS del Código Penal Federal y posesión de amas de
Fuego, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual
el 24 de Septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo automotor de la marca General
Motors, submarca Buick, modelo año 1996, modelo 3800 Series II, versión GS, color Gris, número de serie
2G4WF52K4T1445558, con las placas de circulación JAR-5257 del Estado de Jalisco, por constituirse
instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002011/2025, iniciada por
el delito de almacenamiento y transporte de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de
la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburo, en la cual el 26 de
Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo Tractocamión de la marca INTERNATIONAL,
tipo Tractor, de Modelo no determinado, en color Blanco, cabina con camarote, sin placas de circulación, con
número de identificación NIV 3HSCEAXR63N052647 y el NIV 3HSCNAST66N230922, y b).- Vehículo
SEMIRREMOLQUE de la marca ATRO, tipo Tanque Anillado, de modelo no visible, en color Blanco, sin
placas de circulación, con número de identificación NIV 3ELD4MS50L6009822, por constituir instrumento del
delito investigado, 16.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001372/2023 iniciada por el delito de Robo a
autotransporte, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el día 07 de mayo de 2023, se
decretó el aseguramiento de un tractocamión, marca Freightliner, clase t-3, línea Cascadia, versión CA125,
estilo chasis-cabina con quinta rueda, año modelo 2013, color blanco, con número de identificación vehicular
1FUJGLDR5DLFA0449, con placas de circulación 98AY4Z del servicio público federal. por constituir objeto
del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en
el estado de Jalisco con domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco a 25 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Jalisco
Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa
Rúbrica.
(R.- 571471)
446
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Tlaxcala
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL
TLAX/0001325/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la
República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes
legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes afectos a
dicha indagatoria: 1.- Semirremolque marca Wabash, tipo caja seca, color gris, placas de circulación 565-VS-3
del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 1JJV482UPL200293, no es posible
establecer su origen y año modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus
elementos de identificación. 2.- Semirremolque, marca Wabash, tipo Caja Seca, color blanco con azul. placas
de
circulación
6XB-293-A
del
Estado
de
Tlaxcala,
con
número
de
Identificación
Vehicular
1JJV532W1YL705207, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta Indicios de
manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 3.-Semirremolque marca CYMARSA, tipo Caja
Seca, color blanco con franja color rojo, placas de circulación 63-UE-3B del Servicio Público Federal de
Carga, con Número de Identificación Vehicular 3C92S4828CE049422, no es posible establecer su Origen y
Año Modelo toda vez que presenta Indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de Identificación.
4.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con azul, placas de circulación 6GJ-414-A
del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1GRAA062468129727, no es posible
establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus
elementos de identificación. 5.- Semirremolque marca Mata, tipo Caja Seca, color blanco con franjas en color
amarillo y guinda, placas de circulación 324-WX-9 del Servicio Público Federal de Carga, con Número de
Identificación Vehicular 3S9MC53219M032962, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez
que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 6.-Semirremolque
marca TRAMECSA, tipo plataforma, color blanco, sin placas de circulación. con Número de Identificación
Vehicular TMMH950505024, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios
de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 7.- Semirremolque marca Ortega, tipo Caja
Seca, color blanco con azul, placas de circulación 49-UL-2C del Servicio Público Federal de Carga, con
Número de Identificación Vehicular 3S9SC5329AE018751, no es posible establecer su Origen y Año Modelo
toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación.
8.- Semirremolque marca Trailmobile, tipo Caja Seca, color blanco, sin placas de circulación, con Número de
Identificación Vehicular 1PT01JAH3WG003214, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez
que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 9.- Semirremolque
marca Stoughton, tipo Caja Seca, color blanco, con placas de circulación 6GJ-411-A del Estado de Guerrero,
con Número de Identificación Vehicular 1DW1A4829KS712316, no es posible establecer su Origen y Año
Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación.
10.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con franja em color rojo, con placas de
circulación
6GJ-412-A
del
Estado
de
Guerrero,
con
Número
de
Identificación
Vehicular
1GRAA96241B033612, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de
manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 11.- Partes de chasis de tractocamión, color
negro, sin placas de circulación, no presentó elementos de identificación que me permitan establecer
técnicamente su origen y año modelo. 12: Vehículo No. 1 sin ningún emblema de la marca que lo identifique,
clase: SEMIRREMOLQUE, tipo PLATAFORMA, dos ejes, color negro, sin placa de circulación, el cual
presenta cuatro dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 8057, del cual al no observar algún
elemento de identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV) completo: de 17
caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.
13.- Vehículo No. 6 Marca FORD, clase: TRACTOCAMION, tipo QUINTA RUEDA, modelo: CL900, dos
puertas, color rojo, con placas de circulación 999-AD-7 del Estado de México. mismo que en las condiciones
en las que fue revisado y del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 14.- Vehículo No. 8 Marca con emblema de la
marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, sin placas de circulación, con
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
447
Número de Identificación Vehicular (NIV) JJV532U1SL344423; mismo que en las condiciones en las que fue
revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE
PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 15.- Vehículo No. 10
Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, Tipo CAJA SECA, color blanco con
azul, con placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de identificación Vehicular
(NIV) 1JJV482W95L922922; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES
EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 16.- Vehículo No: 13 Marca Vehículo conformado por
dos componentes: CABINA Marca KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, dos puertas,
color blanco, con placas de circulación 362-AK-9 del Servicio de Autotransporte Federal de Carga: con
Número de Identificación Vehicular (NIV) 1XKFDP9X3CJ302313, correspondiendo a una cabina de ORIGEN
EXTRANJERO (EU.A.) y un AÑO MODELO 2012; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO
PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. CHASIS Sin ningún
emblema de la marca que lo Identifique, clase: TRACTOCAMIÓN, tipa QUINTA RUEDA tres ejes, con los
últimos seis dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 056031, del cual al no observar algún
elemento de Identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV): completo de 17
caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.
17.- Vehículo No. 14. Marca con emblema de la marca: WABASH. clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA
SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 3XB-455-A del Estado de Tlaxcala, con Número de
Identificación Vehicular (NIV) 1JJV482UXLL142505; mismo que en las condiciones en les que fue revisado,
NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA
ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 18.- Vehículo No. 15 Marca con
emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con
placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de Identificación Vehicular (NIV)
1JJV532WXWI468715; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES
EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 19.- Vehículo No. 16 Marca con emblema de la marca
STOUGHTON, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, con placas de circulación 17-UC-
4H del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular (NIV)
1DW1A5321SS905523; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES
EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 20.- Vehículo No. 21 Marca Vehículo conformado por
dos componentes: CABINA Marca, KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, modelo
T-680, dos puertas, color beige con rojo, con placas de circulación 200-AK-4 del Servicio de Autotransporte
Federal de Carga, con los últimos siete caracteres de algún Número de Identificación. Vehicular (NIV)
J748899, del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular que presente el Número de
Identificación Vehicular (NIV), completo de 17 caracteres alfanuméricos: 'NO ES POSIBLE ESTABLECER SU
PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, CHASIS Sin ningún emblema de la marca que lo Identifique, clase:
TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, tres ejes, con Número de Serie: RK20000547 NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a
su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos
bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales
siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía
General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición
jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CELULA II-3, de la Fiscalia
Federal en Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec,
Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110.
Atentamente
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 21 de noviembre de 2025.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-3 Tlaxcala
Licenciada Libia Copalcua Cuamatzi
Rúbrica.
(R.- 571473)
448
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto a: RIGOBERTO AARON NAJERA GARCIA del siguiente bien afecto a la
indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000171/2025,
iniciada por el artículo 250 fracción IV.- al que Usare Credenciales de Servidor Público, Condecoraciones,
Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias o Siglas a las que no tenga derecho. podrá aumentarse la
pena hasta la mitad de su duración, cuantía, cuando sean de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas
Mexicanas o de alguna corporación policial. del Código Penal Federal, artículo 83 QUIN fracción I.- con prisión
de uno a dos años, de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos, hasta cinco cargadores. de la Ley
Federal De Armas De Fuego, Explosivos, artículo 477 se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión,
hasta ochenta días multa al que posea alguno de los Narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la
que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley,
cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o
suministrarlos, aun gratuitamente. de la Ley General de Salud y artículo 83 QUAT fracción reformado desde el
19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete
años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes
incisos del artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de
marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del: Vehículo tipo camioneta marca Dodge, modelo Ram 2500,
tipo Pick up doble cabina, color blanco, con placas de circulación CX-1133-D particulares para el Estado de
Chiapas, con número de identificación vehicular: 1D3 HV 13T 79J530 240, es de origen extranjero y
corresponde a un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del
presente edicto a: C. JUAN CARLOS SOLIS ROJAS y/o Quien o Quienes Resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes
bienes afectos a la indagatoria que a continuación se describen 2.- Carpeta de Investigación
FED/CHIS/TAP/0000491/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 194 fracción I.- transporte alguno
de los Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley
General de Salud; del Código Penal Federal, en la cual con fecha 03 de abril del año 2025, se decretó el
aseguramiento de: 1.- Camioneta marca Toyota, tipo Minivan, modelo Sienna le, color arena, cinco puertas,
con placas de circulación DPM-294-F particulares del Estado de Chiapas, con numero de motor 3MZ4648803,
con número de identificación vehicular 5TDZA23C26S450440, de origen Extranjero y un año y modelo 2006.
2.- Motocicleta de la marca honda tipo Scoter, modelo dio 110, color negro con rojo, no porta placas de
circulación,
con
numero
de
motor
JF39ED0001785,
con
número
de
identificación
vehicular
ME4JF39MDKD000162 que corresponde a un vehículo de origen Extranjero y un año y modelo 2019, por ser
instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ
COUTIÑO a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o
quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se
describen: 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de
Cartuchos para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat
Fracción II; Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
aérea Artículo 83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de
2024, se decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross,
modelo DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser
objeto del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA
GOMEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal
y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe:
4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de
Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter
fracción III, Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley
Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
449
aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de
circulación DA-2402-D particulares para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular:
JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2019. no presenta
alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado.
Se notifica a través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a quien resulte responsable
y/o a los CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES
PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 5.- Carpeta de
Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales
de Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de
Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo tipo camión
de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del estado de
Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento del delito
investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ barranco y/o
VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o
personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a
continuación se describe: 6.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho
que la Ley señala como delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en
relación con el artículo 62, del Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el
aseguramiento de: Un Camión Torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con
placas de circulación XE-8154C particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular
4NC9TJ88N261451, modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. se notifica a través del
presente edicto al C. ALBERTO LICONA LÓPEZ y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a
la indagatoria que a continuación se describen: 7.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000133/2025,
iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el Artículo 159 Fracción III. Albergue o
Transporte por el Territorio Nacional, con el Objeto de obtener directa o Indirectamente un lucro, a uno
o varios Extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 Fracción I.
Respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o
Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de
las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 25 de enero de 2025, se
decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Nissan, modelo Frontier, tipo pick up, color blanco, con placas
de circulación número DA-9543-D particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular
3N6AD33A1NK934180, de origen Nacional, año modelo 2022, por ser instrumento del delito investigado.
Se notifica a través del presente edicto a los CC. GLORIA LILIANA SALAS RUIZ Y JAIME SOLIS GARCIA
y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen:
8.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000144/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como
delito previsto en el artículo 159 fracción III. albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de
obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
de la Ley de Migración y artículo 160 fracción I. respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se
induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de
la Ley de Migración; en la cual el 26 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Vehículo marca Ford,
modelo Fiesta, tipo Sedan, color rojo, con placas de circulación número DLS-044-F particulares del Estado de
Chiapas, con número de identificación vehicular 9BFBP1ANXB8140796, de origen extranjero y corresponde a
un año modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén,
código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 24 de noviembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 571474)
450
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de México
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 49, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI,
VII y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen:
1.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0001364/2023, iniciada por el delito de Posesión de
Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar
los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el catorce de abril de dos mil veintitrés; se
decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FREIGHTLINER, CON CAJA SECA COLOR BLANCO
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HG7838F DEL ESTADO DE GUERRERO, SIN NUMERO DE SERIE Y SIN
MOTOR A LA VISTA; por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0005930/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el
artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburos, en el cual el Nueve de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA
CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 350 DOBLE RODADA ESTACAS, COLOR NEGRO CON ROJO,
CON PALCAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-91-896 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME3642LM021730, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990;
por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0004112/2018,
iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley
federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco
de julio de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA (CHASIS CABINA), MARCA
FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-50-793 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYE68931, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1991/1992; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de
investigación FED/MEX/TOL/0001864/2017, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previstos
y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos, en el cual el Veintiséis de mayo de dos mil diecisiete; se decretó el aseguramiento
de: UNA CAMIONETA TIPO PICK- UP EXTRA LARGA, MARCA TOYOTA, COLOR AZUL MARINO CON
FRANJA GRIS METÁLICO AL COSTADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KW-30-278 DE
SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR JT4RN50R9F0083408, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1985; por
instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003496/2018, iniciada
por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 8 fracción I, de la ley federal
para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual Trece de marzo de dos
mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN CAMIÓN(CHASIS-CABINA), MARCA KENWORTH,
MODELO T370, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR MU-6626-R DEL ESTADO
DE MICHOACÁN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3BKHHM7X1BF377419; por
instrumento del delito investigado. 6.-Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003454/2018, iniciada
por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9, fracción II, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, se decretó del aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK UP CON
REDILAS, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
MMB3781 PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTEX15N0GKB16423, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986; por instrumento del delito
investigado. 7.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0002336/2022, iniciada por el delito de portación
de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el
artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el Veintinueve de junio
de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO SEDAN, MARCA DODGE, MODELO
AVENGER, COLOR BLANCO, PLACA DE CIRCULACION VEHICULAR NRX-61-03 DEL ESTADO DE
MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B3KC46K88N285837, DE ORIGEN EXTRANJERO
Y UN AÑO MODELO 2008; por instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TLAL/0000953/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de uso exclusivo del Ejército,
Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción I, en relación con el diversos 9, 10
y 11 inciso a) y b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el veintinueve de julio de dos
mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA JEEP, MODELO GRAND
CHEROKEE, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBN-24-26 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4G268SXXC562167, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN
AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0000103/2020, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, ilícito previsto
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
451
y sancionado en el artículo 81, en relación con el artículo 9, fracción ll, ambos de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en el cual el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO TIPO PICK- UP, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO, PLACAS
DE CIRCULACION 04-GRN DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 2GCEK13Z661263087, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2006; por ser
instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000888/2022, iniciada
por el delito de LOS EMPRESARIOS, GERENTES, ADMINISTRADORES, ENCARGADOS Y AGENTES DE
LOTERÍAS O SORTEOS QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN LEGAL. NO QUEDAN INCLUIDOS EN
ESTA DISPOSICIÓN LOS QUE HAGAN RIFAS SÓLO ENTRE AMIGOS Y PARIENTES: DE LA LEY
FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, ilícito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I DE LA
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 7 DEL REGLAMENTO DE
CITADA LEY, en el cual él trece de noviembre de dos mil veintidós; se decretó los aseguramientos de:
INDICIO 2 (TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS, SIETE (07)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIECISIETE (17) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02)
PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL
DE: 4,699.00 M/N. INDICIO 7 (TRECE (13) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS.,
TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) PESOS., ONCE (11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (20) PESOS., CUATRO (04)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (10) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 7,840.00 M/N. INDICIO 10 (UNO (01) BILLETES
DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
DOSCIENTOS (200) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., QUINCE
(15), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., VEINTIDÓS (22) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 3,515.00 M/N. INDICIO 14 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRECE
(13), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ
(10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,742.00 M/N. INDICIO 18 (UNO
(01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOCE (12), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (05) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIEZ (10)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTLA DE: 1,490.00 M/N. INDICIO 21 (DOS
(02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50)
PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,700.00 M/N. INDICIO 25 (UNO (01)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTE (20) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05)
PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL
DE: 1,274.00 M/N. INDICIO 29 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS.,
SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02)
PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 607.00 M/N. INDICIO 32 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN
DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS.,
CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIEZ (10) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 939.00 M/N. INDICIO 36 ( Dos (02) billetes de
denominación de Cien (100) pesos., Seis (06), billetes de denominación de Cincuenta (50) pesos., Diecisiete
(17) billetes de denominación de Veinte (20) pesos., Diecisiete (17) monedas de denominación de Diez (10)
452
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
pesos., Quince (15) monedas de denominación de Cinco (05) pesos., Nueve (09) monedas de denominación
de Dos (02) pesos., Treinta y seis (36) monedas de denominación de Un (01) pesos., Nueve (09) monedas de
denominación de Cincuenta (50) Centavos de peso.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,143.50 M/N. INDICIO
39 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRES (03), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE
(20) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS. UNA (01) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02)
PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE:
407.00 M/N. INDICIO 42 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOS (02)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN
DE VEINTE (20) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., OCHO (08)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
DOS (02) PESOS., TREINTA (30) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL
DE: 554.50 M/N. INDICIO 44 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS.,
UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., TRES (03) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE
(20) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1, 430.00 M/N. INDICIO 47 (CUATRO (04) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50)
PESOS., ONCE (11) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTICUATRO (24)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., TRECE (13) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (05) PESOS., CATORCE (14) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIDÓS
(22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
VEINTE (20) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,475.40 M/N. INDICIO 50 (UNO (01)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN
DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., ONCE
(11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DIECIOCHO (18), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., VEINTIDÓS (22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,986.00 M/N. INDICIO 53 (UNO
(01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20)
PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 665.00 M/N.INDICIO 56 (DOS
(02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES
DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIECINUEVE (19) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (05) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN
TOTAL DE: 2,159.00 M/N. INDICIO 59 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200)
PESOS., NUEVE (09) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., ONCE (11) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 1,817.00 M/N. INDICIO 62 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
CIEN (100) PESOS., NUEVE (09), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., OCHO
(08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN
DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIUNA (21)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 755.00 M/N. INDICIO 65 (CINCO
(05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 1,301.00 M/N. INDICIO 68 (OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., SEIS (06)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN
DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,336.50 M/N. INDICIO 71 (UNO
(01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SEIS (06) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CUATRO (04), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20)
PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 995.00 M/N. INDICIO 73 (UNO (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
453
QUINIENTOS (500) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 549.00 M/N. INDICIO 75 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS.,
CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO., UNA
(01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE:
1,199.60 M/N. 11.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001703/2016, iniciada por el delito de
posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete; se decretó el aseguramiento de: INDICIO 1.- INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANZANO SIN
NÚMERO, COLONIA SAN ISIDRO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, A UN LADO DE
LAS INSTALACIONES DE LA TERMOELÉCTRICA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO,
DEL LADO NORTE COLINDA CON UN TERRENO BALDÍO; INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA
CONSTITUIDO POR LADRILLO Y CEMENTO EN OBRA NEGRA, PRESENTA MALLA CICLÓNICA CON
PLÁSTICO EN COLOR VERDE EN LA PARTE SUPERIOR Y ALAMBRE DE PÚAS, CON DIMENSIONES DE
DIECIOCHO METROS DE FONDO POR SIETE METROS DE FRENTE, CON UN ACCESO CONSTITUIDO
POR ZAGUÁN DE METAL DE DOBLE HOJA Y ACCESO PEATONAL EN COLOR BLANCO, DE NOVENTA
CENTÍMETROS DE ANCHO POR DOS PUNTO VEINTE METROS DE ALTO, COORDENADAS
GEOGRÁFICAS LAT. 19.613727, LONG. -98.984251 (SEGÚN DESCRIPCIÓN POR PARTE DE LA
C. PERITO EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO). INDICIO 2.- UNA MANGUERA DE MATERIAL
SINTÉTICO TRASLUCIDO REFORZADO CON NAILON, DE DOS Y MEDIA PULGADAS DE DIÁMETRO
POR TRECE PUNTOS OCHENTA METROS DE LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA
MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO. INDICIO 3.- UN
TAMBO DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS
LLENO
A
SU
CAPACIDAD
DE
LÍQUIDO
TRASLUCIDO
CON
OLOR
CARACTERÍSTICO
A
HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 4.- UN TAMBO DE MATERIAL
SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS LLENO A SU CAPACIDAD DE
LÍQUIDO TRANSLUCIDO COLOR OLOR CARACTERÍSTICO A HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE
TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 5.- UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR NEGRO
DE DOS PULGADAS DE DIÁMETRO POR SIETE PUNTOS OCHOCIENTOS VEINTE METROS DE
LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA
DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO.12.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004322/2018,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de
la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el dos
de agosto de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET TIPO
SUBURBAN, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION 459-NNA DEL DISTRITO FEDERAL CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC16R0YG132742, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 13.-Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004005/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y
sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en
materia de Hidrocarburos; en la cual el quince de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de:
UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO REDILAS F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION
KU-48-626 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: AC3JHP79321,
DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990; por ser instrumento del delito investigado.
14.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002979/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar
los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el treinta de mayo de dos mil dieciocho se
decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO VAN EDOLINE, COLOR VERDE,
PLACAS DE CIRCULACION MCT-42-75, DEL ESADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR: IFDRE14L9WHA07117, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1998; por ser
instrumento del delito investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005829/2018, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el seis de
octubre de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, SUPER DUTY
F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION 534EW-8 DE CARGA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR DKF36L43MB39636; por ser instrumento del delito investigado.
16.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003313/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud,
previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con los diversos 193 y 194 todos del Codigo Penal
Federal; en la cual el tres de diciembre de dos mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO
MARCA NISSAN, TIPO SEDAN TIIDA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN Y71-AGH DEL
DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N1BC1AS9BL366246, ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2011; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0005288/2017, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin
licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 y 10 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se decretó el aseguramiento
de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO WS175, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE
454
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LLCLTK408CCK00873, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2012; por ser instrumento del delito investigado. 18.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0005442/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos,
previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos
Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de agosto de dos mil veinte se decretó el
aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO F-600, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC5JSB55804, ORIGEN NACIONAL Y
UN AÑO MODELO 1976, UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO COMBI COLOR AZUL CON
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 871-YLY, DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 21B0081561, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1981; por ser
instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002008/2023, iniciada
por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el catorce de
septiembre de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN
NOMBRE, SIN NÚMERO, BARRIO EL TESORO CELAYITA, EN EL MUNICIPIO DE POLOTITLAN, ESTADO
DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS 20.246120, -99.867554; por ser instrumento del
delito investigado. 20.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0004800/2022, iniciada por el delito de
Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el doce de enero de dos
mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR
AMARILLO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN LC-90-907 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JUP82490, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 1978; por ser
instrumento del delito investigado. 21.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001672/2025, iniciada
por el delito de Ataque a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo
segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se
decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, SENTRA, COLOR NEGRO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN NSD-236-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3N1AB7AD0HL622771, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito
investigado. 22.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001670/2025, iniciada por el delito de Ataque
a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías
Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, JETTA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
XXE7960
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3VWSE29M19M627146; por ser instrumento del delito investigado. 23.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/NAU/0003838/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 fracción I y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos; en la cual el cuatro de julio de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UNA
MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DM200, COLOR VERDE CON NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3SCYDMGE8K1008401, DE ORIGEN
NACIONAL, AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 24.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/TLAL/0000279/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos,
previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos
Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintidós de enero de dos mil diecisiete se decretó el
aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD F-350, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN HH-
40-772
DEL
ESTADO
DE
QUERETARO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACION
VEHICULAR
AC3JYU32119K3L, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito
investigado. 25.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0002348/2016, iniciada por el delito de Posesión
Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de septiembre de dos
mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DINA-600, COLOR VERDE CON
FRANJAS EN AMARILLO Y AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 50*28911B2, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1982. UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET CAVALIER, TIPO SEDÁN CUATRO PUERTAS, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN
PHG-24-59 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR:
3G5JX54W1RS110970, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito
investigado. 26.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001372/2018, iniciada por el delito de Robo,
previsto y sancionado en el artículo 399 del Codigo Penal Federal; en la cual el dieciséis de marzo de dos mil
dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ARENA,
PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-31-637 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AC3JME84454, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del
delito investigado. 27.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0002311/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticinco de abril de
dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, MODELO FLD
120, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 746-BK7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
1FUYDSEB5PP431828,
ACOPLADO
A
UN
SEMIRREMOLQUE CON CAJA REFRIGERADA MARCA TRAILMOBILE, COLOR BLANCO, PLACAS DE
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
455
CIRCULACIÓN
DE
CARGA
099-UF-8,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
1PT01ACH6R9013512, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del
delito investigado. 28. - Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002951/2023, iniciada por el delito de
Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticuatro de abril de
dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN EL CERRADA DE PIÑÓN,
SIN NÚMERO, COLONIA SANTA MARÍA, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, CON
COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.846074, -99.208847, UN INMUEBLE UBICADO EN EL CARRETERA
HUEHUETOCA-APAXCO, SIN NÚMERO, SANTA MARÍA, C.P. 54687, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA,
ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 19.845562, -99.2092132; por ser
instrumento del delito investigado. 29.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0001077/2023, iniciada
por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el cuatro de
octubre de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UN vehículo marca GMC MODELO SIERRA
COLOR NEGRO/AZUL, PLACAS DE CIRCULACION MUL-31-64 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1GTDC14K1MZ530764, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1991;
por ser instrumento del delito investigado. 30.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0003870/2018,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de
la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el
ocho de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO
F-150, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION KV-20-332 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF14Y5JKB40979, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 1988; por ser instrumento del delito investigado. 31.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/CHAL/0002609/2022, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo
195 en relación con el 193 y 194 de la Ley General de Salud; en la cual el cuatro de noviembre de dos mil
veintidós se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA FEDERAL MÉXICO-
CUAUTLA CON DIRECCIÓN AMECAMECA ALDEA LOS REYES MUNICIPIO AMECAMECA C.P. 5693
COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.16326 -98.78152; por ser instrumento del delito investigado. 32.-
Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000840/2022, Iniciada por el delito en Contra de la Salud,
sancionado en el artículo 195, se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta
días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización
correspondiente a que se refiere la ley general de salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad
de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos del Código Penal Federal, en el cual el
dos de marzo del dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET,
MODELO MONTECARLO, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MRU3756 DEL ESTADO DE
MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1G1GZ37G8GR125562, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 33.- Carpeta de
investigación FED/MEX/ECAT/0001524/2021, Iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 fracción ll, en
relación con el diverso artículo 11 inciso a), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el
cual el veinte de marzo de dos mil veintiuno; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
MAZDA, MODELO CX-7, COLOR GRIS, CON PLACA DE CIRCULACION POSTERIOR NTU-96-00 DEL
ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JM3ER293170163519, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2007; por ser instrumento del delito investigado.
34.- Carpeta de investigación FED/MEX/AIFA/0002744/2025, Iniciada por el delito de contra la salud
previsto y sancionado en el artículo 194 fracción II del Código Penal Federal, en el cual el diecinueve de
agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: 075 COSTALES DE PLÁSTICO, COLOR
BLANCO QUE EN SU INTERIOR CONTIENE UN ROLLO DE POLIURETANO (PU FOAM), EL CUAL MIDE
APROXIMADAMENTE 1.50 METROS DE LARGO, POR 40 CENTÍMETROS DE ANCHO, MERCANCÍA CON
NÚMERO DE GUÍA HOUSE LZ250854UIO Y GUÍA MÁSTER S65 14603503, PROVENIENTE DE CHINA
CON DESTINO A ECUADOR; por ser instrumento del delito investigado.
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos
bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la
Fiscalía General de la República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix
Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México. por ser
instrumento del delito investigado
Atentamente
Toluca, Estado de México; 26 de noviembre de 2025.
Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de México
Rubén Vasconcelos Méndez
Rúbrica.
(R.- 571462)
456
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Puebla
Oficina del C. Fiscal Federal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001527/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- Vehículo de la marca Ford, clase camioneta, tipo
cabina/chasis, dos ejes, con carrocería tipo Redilas, modelo F-150, presentando en la parte inferior del
parabrisas un engomado el cual presenta la siguiente matrícula XF-7876-B del Estado de Veracruz, color
blanco con rojo, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1FTEF15Y0JPB73356, corresponde a un
vehículo de origen extranjero y un año modelo 1988. SEGUNDO. - Vehículo de la marca Dodge (RAM), clase
camioneta, tipo Cargo Van, cuatro puertas, modelo PROMASTER RAPID, placas de circulación WZ-3347-D
del Estado de Tlaxcala, color blanco con Número de Identificación Vehicular (NIV) 9BD265558J9096786,
corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018, por ser considerados instrumentos
del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002888/2025, iniciada por el delito de
transporte ilícito de hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 07 de noviembre de
2025, se decretó el aseguramiento del tractocamión color rojo, marca Freightliner, número de serie:
3AKJA6BG15DV27860, placas de circulación: 33AT9M del servicio de autotransporte federal, modelo: 2005
en sus costados rotulado con la leyenda chato gas S.A. de C.V., acoplado un tanque de color blanco, marca
Semasa, modelo 1993, número de serie: 93SEMAT135, placas de circulación: 19UM8V, con capacidad de 45
000 litros, rotulado en sus costados con las leyendas chato gas S.A. de C.V. y peligro- inflamable-transporta
gas LP; 3.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003033/2025, iniciada por el delito de posesión ilícito de
hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, posesión de cartuchos del uso exclusivo del ejército, armada
y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y delito contra la salud previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la
cual el 18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del FED/PUE/PBL/0003033/2025, en el cual el
18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo No. 1 marca Dodge. clase: camioneta, tipo
chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo Ram, dos puertas, color blanco, con placas de circulación
SN-59-491 del Estado de Puebla: con número de identificación vehicular (NIV) 3B6MC36571M507445, de
origen nacional y correspondiendo a un vehículo año modelo 2001; mismo que en las condiciones en las que
fue revisado, no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, Vehículo No. 2 marca Ford.
clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo redilas, modelo F-350, dos puertas, color blanco, sin
placas de circulación: con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEF3G62GEA47040, de origen nacional
y correspondiendo a un vehículo año modelo 2016; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no
presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001600/2024, iniciada por el delito de ataques a las
vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo; marca
Nissan, clase camioneta tipo pick up, modelo d 22 pick up/NP30, año 2014. NIV 3N6DD21T6EK010345,
numero de constancia de inscripción (NCI) 436L6MIB, placas de circulación SP13519 del Estado de Puebla;
mismo que en las condiciones que fue revisado no presenta alteraciones en sus medios de identificación
vehicular, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0002395/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta,
marca Dodge, tipo chasis-cabina, color gris, con carrocería tipo caja seca, color blanco, sin placas de
circulación, dos puertas, con número de identificación vehicular 3B6WE6669NM553667, no presentando
alteraciones o modificaciones en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen
nacional (México) y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0001330/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
457
licencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción II
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo clase automóvil, de la marca Ford, modelo Focus, tipo sedán, con placas de
circulación XXP-636-A, del Estado de Tlaxcala, cuatro puertas, color rojo, el cual presenta el siguiente número
de identificación vehicular (NIV): 1FABP3436YW130633, del cual al no observar algún otro elemento de
identificación vehicular para su cotejo no es posible establecer su plena identificación vehicular, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001397/2015,
iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal,
en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo
chasis/estacas/vehículo incompleto, línea F-350 súper Duty, modelo 2011, color blanco, número de
identificación vehicular 1FDEF3G63BEA89189., por ser considerado instrumento del delito investigado;
8.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001311/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo camión pipa, color verde con tanque blanco, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular LO11889, un año modelo 1980, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001256/2017, iniciada por el
delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 27 de abril de
2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, línea Tsuru III, color blanco, placas
de circulación YKV-48-39 de Veracruz, número de identificación vehicular 3N1EB31S07K366001, año modelo
2007, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001213/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo
camioneta/vagoneta, línea Ecoline/E150, modelo 1986, color verde, número de identificación vehicular
1FDDE14N6GHB73916, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001212/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo
marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick up/chasis/4x2, línea GMT400, modelo 1995 con número de
identificación vehicular 3GCEC20A3SM1 17377, por ser considerado instrumento del delito investigado;
12.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001162/2022, iniciada por el delito de Contra la salud, en la
modalidad de comercio del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado en el artículo
195, párrafo primero en relación con el artículo 194 fracción I, ambos del Código Penal Federal y los diversos
234, 245, fracción III, y 479, todos de la Ley General de Salud, en la cual el 15 de abril de 2022, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo trabajo, sin placas de circulación, color rojo
con negro, con número de identificación vehicular 3SCPFTHEJ1009411, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001147/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 06 de septiembre de
2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta con redilas, color rojo, placas
de circulación XV-452-08 de Veracruz, número de identificación vehicular 3GCJC44K2NM100471, modelo
1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001166/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 17 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento de los siguientes: PRIMERO.-
marca GMC, submarca Chevrolet, tipo estacas línea GTM modelo 2001, color azul, placas de circulación
SL88948 de Puebla México número de serie 3GBJC34R01M115657. SEGUNDO. - marca Chrysler tipo
multipropósito, línea Voyager, color gris, modelo 2005, placas 398TNJ del Distrito Federal, número de
identificación 1C4GJ25R55B356583. TERCERO. - marca General Motors, línea C15 modelo 1982, color
blanco, placas KY08494 del Estado de México, número de identificación vehicular 1703LBM123595, por ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
15.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0001143/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 11 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC,
modelo 1993, placas SL68313, del Estado de Puebla, con número de identificación vehicular (NIV)
3GCJC44K1PM125756, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001078/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en
el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal, en la cual el 18 de octubre de 2017, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, line F-150, modelo 1981, color negro, placas de
circulación SB73904 de Puebla número de identificación vehicular 1FTDF15E2BUA08154, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001019/2019,
iniciada por el delito de contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en
la cual el 05 de abril de 2019, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículo: PRIMERO. - marca
458
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Nissan, tipo sedan, línea Tsuru, año/modelo 2017 color rojo placas TLM 29 26 de Oaxaca, número de
identificación vehicular 3N1EB31SXHK317812. SEGUNDO. - marca Nissan, tipo sedan, línea Tsuru,
año/modelo 2014 color gris placas WTL-17 34 de Tabasco, número de identificación vehicular
3N1EB31S8EK354126, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 18.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000864/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, en la cual el 09 de diciembre de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo
marca Chevrolet, tipo panel, línea g20 Sportvan/van, modelo 1991, color guinda, placas de circulación
TUT-82-12 de Puebla-México, número de identificación vehicular 1GBEG25K4M7129884, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001003/2017, iniciada por
el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 18 de febrero de
2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, tipo pick up silverado, modelo cheyene, color
azul, placas AN34721 de Baja California, con número de identificación vehicular 1GCEC14X73Z126463,
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
20.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000906/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del marca Ford, tipo pick
up, línea 350, modelo 1991, color rojo, placas SE-93-739 de Puebla, número de identificación vehicular
AC3JHB40427, por ser considerado instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000772/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca
Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/caja seca, modelo 1992, color blanco, placas de circulación
SH-13-151 del Estado de Puebla, numero de NIV AC3JYP44230, de origen nacional, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000612/2017, iniciada por
el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 04 de marzo de
2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo multipropósito línea Explorer modelo 1997
color blanco placas de circulación TYJ-22-40 de Puebla-México número de identificación vehicular
1FMDU34X8VZA93332 corresponde a un vehículo de origen extranjero fabricado en Hazel Wood, Missouri-
Estado Unidos de América, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000810/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, en la cual el 17 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/p-350, modelo 1991, color azul, placas de circulación
TWS-73-59 de Puebla-México, número de identificación vehicular AC3JHR42939, correspondiente a un
vehículo de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 24.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000970/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, en relación al
artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de abril de
2025, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, cuatro
puertas, modelo Sonic LTZ placas de circulación NUW-99-24 del Estado de México, color gris con número de
identificación vehicular NIV 3G1J85DC0ES594421, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año
modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001009/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 01 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge tipo
Wagon, modelo Ram Wagon, color verde, con placas de circulación MNC6222 particulares del Estado de
México, con NIV 2BSWB25Z1XH501116 corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo
1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001072/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 07 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, submarca
Mazda, tipo pick-up, línea B2300, modelo 1996, color guinda, placas de circulación MGZ-20-34, del Estado de
México, con número de identificación vehicular 4F4CR12A8TTM44963, corresponde a un vehículo de origen
extranjero, fabricado en Edison New Jersey-Estados Unidos de América, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001753/2021, iniciada por el delito de Contra
la salud ilícito previsto y sancionado en el artículo 477 en relación con los diversos 245, fracción II, y 479,
todos de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo
marca honda, tipo motocicleta, modelo CG125 cargo, color rojo con negro sin placas de circulación con
número de identificación vehicular (NIV): 9C2JC30648R007679, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 28.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002180/2025, iniciada por el delito de portación de
arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83
fracción II, en relación al artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
459
posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el
artículo 83 Quater fracción I, en relación al artículo 11 inciso b) y f) ambos de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos , en la cual el 28 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta de
la marca Nissan, modelo NP300, tipo pick up, con placas de circulación XC-07-367 del Estado de Tlaxcala,
dos puertas, color gris con número de identificación vehicular (NIV): 3N6AD35C7GK937571, con base la
observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de
identificación, correspondiente a un vehículo de origen nacional ( México), y un año modelo 2016, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 29.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003416/2017,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea,
previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de
septiembre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo automóvil, modelo
pointer, color blanco, con placas de circulación XVK3910 particulares del Estado de Tlaxcala, con número de
identificación vehicular (NIV): 9BWCC05X12T053954, corresponde a un vehículo de origen extranjero, modelo
2002, en regular estado de uso y conservación, por ser considerado instrumento del delito investigado;
30.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0004156/2018, iniciada por el delito de contra la salud ilícito
previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 05 de diciembre de
2018, se decretó el aseguramiento del Vehículo camioneta tipo pick up, F-150, marca Ford, línea lobo, color
rojo, modelo 1999, serie 1FTZF17WXXKA27775, con placas de circulación MUU7879 particulares del Estado
de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 31.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000710/2025, iniciada por el delito de contra la salud en su modalidad de posesión con fines
de suministro, del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado por los artículos 193,
194 fracción I, tercer párrafo y 195 párrafos primero y tercero del Código Penal Federal, así como el diverso
delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y
sancionado en el artículo 83 fracciones II y III, en relación con el diverso 11 incisos b) y c), ambos de la ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante previsto en el 83 penúltimo párrafo y el delito de
posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el
artículo 83 Quat fracción II, en relación con el diverso 11 inciso f), ambos de la ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, en la cual el 20 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo clase camioneta,
marca Ford, pick up, modelo Ford motor company, con placas de circulación WE-9634-B del Estado de
Tamaulipas, cuatro puertas, color blanca, con número de identificación vehicular 1FTRX12W35NA19162,
origen extranjero ( Estados Unidos) y un año modelo 2005, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 32.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000046/2020, iniciada por el delito de Portación de
arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el 08 de enero 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Honda, tipo
motocicleta,
línea
GL
150,
modelo
2016,
color
negro,
número
de
identificación
vehicular
3H1KA417XGD310801, corresponde a un vehículo de origen nacional, fabricado en El Salto México, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 33.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003234/2019,
iniciada por el delito de portación de arma de uso exclusivo previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II,
en relación con el artículo 11 inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la
salud en su modalidad de fines de comercio de metanfetamina y cannabis sativa l, previsto y sancionado en el
artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de noviembre de 2019, se decretó el aseguramiento
del vehículo marca Italika, tipo motocicleta, color negro, sin placas de circulación, es un vehículo que se
encuentra alterado en los caracteres alfanuméricos de su número de identificación vehicular, toda vez que se
encuentran borrados, por ser considerado instrumento del delito investigado; 34.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001065/2019, iniciada por el delito de portación de arma de fuego con licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 párrafo primero en relación con el 9 fracción II, posesión de cartucho de uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, en
relación con el 11 inciso b), posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército armada y fuerza aérea,
previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el articulo 11 f), todos de la ley
Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento del
vehículo marca Ford, tipo sedan, color negro, modelo Crown vic, con placas de circulación XWT2221
particulares del Estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular (NIV): 2FALP73W6SX100647, de
origen extranjero y un año modelo 1995, por ser considerado instrumento del delito investigado; 35.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0003130/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo,
previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 04 de septiembre de 2017, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta, con redilas, color azul, con placas de circulación
KV-02189 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular NIV F10GLC66206, de
origen extranjero y un año modelo 1976, por ser considerado instrumento del delito investigado; 36.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0002968/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo,
previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II, inciso D, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 18 de agosto de 2017, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, modelo Econoline, color blanco, con placas de circulación MFG-71-
75 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEE14N2NHA06745, de
origen extranjero y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 37.- Carpeta
460
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
de Investigación FED/PUE/PBL/0002370/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad
de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código
Penal Federal en la cual el 30 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
internacional, tipo camión de volteo modelo F-9370, color blanco, sin placas de circulación, con número de
identificación vehicular (NIV): 2HSFBAMR5SC01546, modelo 1995 de origen extranjero (de la cabina), el cual
esta acoplado a un chasis marca dina, tipo camión de volteo, con numero de identificación vehicular (NIV):
81*03593B1, modelo 1981, de origen nacional, el cual tiene adaptado un tanque hechizo de metal de
capacidad aproximada de 13000 litros, por ser considerado instrumento del delito investigado; 38.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0002134/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad
de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código
Penal Federal en la cual el 03 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
internacional, tipo camión/chasis, línea 4400/tanque, modelo 2009, color blanco, placas 464-AE-9, del Servicio
Público Federal-México, con número de identificación vehicular 3HAMSADRX9L066397, el cual corresponde a
un vehículo de origen nacional, con capacidad de 20,000 litros, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 39.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001017/2015, iniciada por el delito de robo de
hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I,
párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 13 de mayo de 2015, se decretó el aseguramiento de
los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión, línea T600/constructor,
modelo 2010, color blanco, con placas de circulación 567-EY-9 del Servicio Público Federal-México, la cabina
con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643, SEGUNDO.- vehículo marca Kenworth, tipo
tractocamión, línea T600/constructor, modelo 2010, color blanco, el cual corresponde a un vehículo de origen
nacional, fabricado en Mexicali, Baja California – México; el chasis, corresponde a un vehículo marca
carrocerías cerón, tipo tractocamión/vehículo incompleto, línea 4000, modelo 2011, con número de
identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 el cual corresponde a un vehículo de origen nacional.
TERCERO. - Vehículo con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643 en la cabina, y número
de identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 en el chasis, corresponde a un vehículo reconstruido en
Sahagún, Hidalgo – México, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 40.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000559/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de
posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código
Penal Federal en la cual el 21 de marzo de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo
pick up, línea D-150, modelo 1980, color negro, placas de circulación 786-YUH del Distrito Federal – México,
número de identificación vehicular D14ANAS150799, por ser considerado instrumento del delito investigado;
41.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000796/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 08 de septiembre 2020, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo camión, modelo 8.150, color blanco, con placas de
circulación 213-AR9, con número de identificación vehicular (NIV): 9533U52R9CR215222, modelo 2012, por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
42.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000603/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 19 de marzo de 2016, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge,
tipo camioneta/camión, línea 350-le/tanque/pipa, modelo 1991, color rojo, tanque de color blanco, engomado
de circulación SF-56-881, de Puebla-México, número de identificación vehicular 3B6ME3642MM050811, por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
43.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000600/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 04 de julio de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos:
PRIMERO.- marca Ford, tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1977, color blanco, placas
TPE-14-19 de Puebla-México, número de identificación vehicular E11HHX86387. SEGUNDO.- marca Ford,
tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1979, color guinda, placas LW-76-47 del Estado de
México, número de identificación vehicular NF21HHEB6763 TERCERO.- marca Nissan, tipo chasis/estacas,
línea caja seca, modelo 2002, color gris y caja seca de color blanco, placas SM-09-244 de Puebla, número de
identificación vehicular 3N6CD15S22K095901, por ser considerados instrumentos del delito investigado;
44.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000597/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 24 de enero de 2018, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Ford, línea F350/P350, modelo 1986, color
rojo, placas de circulación SE55213 de Puebla, número de identificación vehicular AC3JDM70417.
SEGUNDO.- marca GMC, submarca Chevrolet, línea C600, modelo 1968, color rojo, placas de circulación
HF07549, número de identificación vehicular 51703HLEE009, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 45.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000539/2015, iniciada por el delito de robo de
hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 03 de septiembre
de 2020, se decretó el aseguramiento del vehiculo marca Ford, tipo camioneta, línea F-350/P-350, modelo
1982, color blanco, placas SC-21-712, número de identificación vehicular AC3JMS52357, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 46.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000425/2015, iniciada por
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
461
el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el
09 de diciembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, línea Ram pick-up 4x2
Ram chasis, modelo 1991, color blanco, placas SG-39-845 de puebla, numero de identificación vehicular
3B6ME3648MM041286; 47.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000406/2016, iniciada por el delito de
robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de
septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, línea Expedition, modelo 1998,
color verde, placas HLX-43-91 Hidalgo, número de identificación vehicular 1FMPU18L1WLA35396, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 48.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000344/2015,
iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el
artículo 368 QUÁTER del Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea K1500,
modelo 1998, con placas SH75424 de Puebla, número de identificación vehicular 2GCEK19R1W1224270,
SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea silverado, modelo 2001, con placas de SJ65745 de
Puebla, número de identificación vehicular 2GCEC19T011362366, por ser considerados instrumentos del
delito investigado; 49.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo
de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER del
Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes
vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997, placas SGX7149, color
verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, SEGUNDO.- vehículo marca Ford, pick up, modelo
1992,
color
blanco,
placas
50-39-CF,
Distrito
Federal,
identificación
vehicular
AC3JYU34500,
TERCERO.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala,
identificación vehicular AC3JGC51121, CUARTO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, modelo 1989,
placa SK34726 de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, QUINTO.- vehículo marca Dodge,
chasis estacas, modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011,
SEXTO.- vehículo marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número
de identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SEPTIMO.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up,
modelo
1992,
color
azul,
placas
SF53-991
de
Puebla,
número
de
identificación
vehicular
3G3CEC30X4NM116737, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 50.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001389/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos , en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes
vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque,
modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación LB-58-115 del Estado de México; con
número de identificación vehicular (NIV) 3GBKC34G52M115139, correspondiendo a un vehículo de origen
nacional y un año modelo 2002; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta
alteraciones en su medio de identificación vehicular. SEGUNDO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo
chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación
WZ-3583-D del Estado de Tlaxcala; con número de identificación vehicular (NIV) 3GB3C9CG5GG231133,
correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016; mismo que en las condiciones en
las que fue revisado, no presenta alteraciones en su medio de identificación vehicular, por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 51.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002504/2017, iniciada por
el delito contra la salud, en su modalidad de transportación del narcótico denominado cannabis sativa L,
comúnmente conocida como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el
diverso 193, ambos del Código Penal Federal en concordancia con el artículo 234 de la Ley General de salud,
en la cual el 21 de julio de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, línea
F-150, modelo 1999, color rojo, (NIV) 1FTZF0720XKA49937, placas de circulación NAH6775 del Estado de
México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 52.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0003007/2024, iniciada por el delito de tráfico de personas en la modalidad de transporte,
previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, con la agravante establecida en el numeral 160 fracción I,
ambos de la Ley de Migración, en la cual el 22 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del
Vehículo marca International, clase camión, tipo chasis cabina carrocería, tipo caja seca, color blanco, con
placas de circulación TMV8824 del Estado de Oaxaca (NIV) 1HTMSAAR76H197955 de origen extranjero
(E.U.A.) año modelo 2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 53.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001292/2025, iniciada por el delito de delito de portación de arma de fuego sin
licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual
el 10 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo doble
propósito, modelo DM 250, sin placas de circulación, color negro, con número de identificación vehicular (NIV)
3SCK4FKN5R1009962, con base a la observación y análisis de dicho número no presenta signos de
alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen nacional
(México), y un año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 54.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000322/2017, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Dodge, chasis, línea C-350, modelo
1992, color blanco, número de identificación vehicular L225694, SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet,
estacas 4x2, línea 3500, modelo 2007, color blanco, placas KY-65-406 del Estado de México, número de
462
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
identificación vehicular 3GBJC34R77M101618, TERCERO.- vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea
F350, modelo 1994, color rojo, placas SG-64-449 de puebla, número de identificación vehicular
3FEKF37N6RMA30695, CUARTO.- vehículo marca Chevrolet, submarca general motor, modelo 2000, color
guinda, número de identificación vehicular 3GCJC65K9YM109988, por ser considerados instrumentos del
delito investigado; 55.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000417/2025, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de 2025,
se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Nissan, camioneta, chasis-
cabina, NP300, placas 875-TFR del Distrito Federal, color blanco, con número de identificación vehicular
3N6CD15S54K122026, año 2004. SEGUNDO.- marca Ford, camioneta, tipo pick up, modelo F-150, placas
5B57611 del Estado de Puebla, color naranja, con número de identificación AC2LYD64795, año 1991,
TERCERO.- marca Chevrolet, clase camioneta, modelo 3500, dos puertas, placas XD-2525-A, del Estado de
Tlaxcala, color rojo, número de identificación vehicular 3GBJC34R94M102891, año 2004 por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 56.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000435/2025, iniciada por
el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de
2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, tipo pick-up,
color negro, con placas XA-22-632 del Estado de Tlaxcala con número de identificación vehicular
1703LEM112989, año 1984. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo pick up, color rojo, placas HM-
7387-E del Estado de Hidalgo, número de identificación vehicular 2GTEC19KOR1532891, año 1994, por ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
57.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000438/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el
artículo 81 de la Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de abril de 2022, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, modelo Tsuru III, color arena, con placas de circulación
TXG-8787 de Puebla, número de identificación vehicular 3N1EB31S8WL038897, año 1998, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 58.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001080/2022,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 15 de
abril de 2022, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet,
camioneta, tipo chasis/cabina, placas SN-28-293 de Puebla, color blanco, número de identificación vehicular
3GBKC34G75M118614, año 2005. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo cabina, placa XE-1803-A
de Tlaxcala, color blanco, número de identificación vehicular 3GBKC34G25M10535, por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 59.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001723/2022, iniciada por
el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83 Fracción III, en
relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de
junio de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, submarca Aveo, de color negro con
placas UAE5173 del Estado de Puebla, con número de serie 3G1TA5AF6FL148233, modelo 2015, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 60.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001802/2018,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83
Fracción III, en relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
la cual el 19 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Mitsubishi, pick up, modelo
L-200, placas SL-95-206 Puebla, número de identificación vehicular MMBMG45HX9D016435, año 2009,
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
61.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0002363/2017, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9
fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 15 de
septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo camión marca General Motors, Kodiak, color
blanco, identificación vehicular 3GBJ6H1E03M103534, placas SL18993 de Puebla, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 62.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002594/2016, iniciada por
el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 11 de diciembre de 2016, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 XLT, color beige, placas LVS-79-42 Estado de México, número
de identificación vehicular 1FTEF15Y4KNB60994, por ser considerado instrumento del delito investigado;
63.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000526/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo,
previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de abril de 2022, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo Chevrolet pickup color rojo, modelo 1988, placas
XP56437 de Veracruz, identificación vehicular 2GCEC19K9J1218337, DOS.- vehículo Ford 3500 color verde,
modelo 1980 placas de circulación SG80660 de Puebla , identificación vehicular AC3JCP47453,
TRES.- vehículo Chevrolet 3500, pick up, con placas de circulación SH33040 de Puebla, color azul, modelo
1980, identificación vehicular 3GCJ44L7KM127027, CUATRO.- vehículo Ford tipo chasis estacas, línea
F-150, placas GZ28927, de Guerrero, serie 3FDKF36L25MA10765, color negro Super Duty, CINCO.- vehículo
marca Ford, cabina, 150 pickup con placas de circulación SF72664 de Puebla, color rojo, modelo 1992,
identificación vehicular 1FTEX14N8KB45151 SEIS.- vehículo marca GMC, chasis estacas, modelo 1984, 3500
placas SB40986 de Puebla, identificación vehicular 3003TDM110408, color verde, SIETE.- vehículo marca
Ford, chasis estacas, 3500 pickup con placas de circulación SG91491 de Puebla, modelo 1991, color azul,
identificación vehicular AC3JHA47574, OCHO.- vehículo marca Ford 3500, chasis cabina, línea F350/P350,
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
463
placas KX89381 del Estado de Puebla, color rojo, modelo 1993, identificación vehicular AC3JNA72847,
NUEVE.- vehículo marca Ford 3500, pick up, línea F250, modelo 1988, placas SF42247 de Puebla
identificación vehicular AC3JFD68357, DIEZ.- vehículo marca Ford 3500 con placas de circulación SF86227
del Estado de Puebla, identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, ONCE.- vehículo marca Ford 3500 con
placas de circulación SF08500 del Estado de Puebla, identificación vehicular AC3JFD68357, DOCE.- vehículo
marca Ford 3500 tipo chasis estacas, línea F-350, modelo 2008, rojo, placas SH89836 de Puebla,
identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, TRECE.- vehículo marca Chevrolet silverado pickup con
placas de circulación SJ95688 de Puebla, año 1985, identificación vehicular 3003LFM100792,
CATORCE.- vehículo marca Kenworth tipo Torton con placas de circulación LA70681 del Estado de México,
color blanco, modelo 1993, QUINCE.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas,
modelo 1986, placas SM-11-067 de Puebla México, número de identificación vehicular 3GC1703T5GM121331
DIECISEÍS.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas, modelo 1986, placas
SG-08-180
de
Puebla
México,
número
de
identificación
vehicular
3GC1703TXGM113354,
DIECISIETE.- vehículo marca Ford, tipo pick-up, línea F-150, modelo 1994, color azul, número de
identificación vehicular 1FTDF15YXRNB71309, DIECIOCHO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors,
modelo no visible, color rojo placas KZ69852 del Estado de México, número de identificación vehicular no
visible, DIECINUEVE.- vehículo marca Ford tipo chasis/estacas modelo 1991 color verde placas KX-33-262
del Estado de México, con número de identificación vehicular AC3JYY82740, VEINTE.- vehículo marca Ford
tipo chasis/estacas modelo 1978 color rojo placas SE-28-834 de Puebla México número de identificación
vehicular AC3JUM788880 VEINTIUNO.- vehículo Chevrolet 3500 con placas de circulación KZ69852 del
Estado de México, modelo 1999, VEINTIDOS.- vehículo Ford 350 con placas de circulación KX33262
del Estado de México, identificación vehicular AC3JYY82740, color verde, modelo 1991 VEINTITRÉS.-
vehículo Ford 3500 con placas de circulación SE28834 de Puebla, modelo 1978, color rojo, número de
identificación vehicular ACJUM78880, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 64.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997,
placas SGX7149, color verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, DOS.- vehículo marca Ford,
pick up, modelo 1992, color blanco, placas 50-39-CF, Distrito Federal, identificación vehicular AC3JYU34500,
TRES.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala, identificación
vehicular AC3JGC51121, CUATRO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, ´modelo 1989, placa SK34726
de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, CINCO.- vehículo marca Dodge, chasis estacas,
modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011, SEIS.- vehículo
marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número de
identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SIETE.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up, modelo
1992, color azul, placas SF53-991 de Puebla, número de identificación vehicular 3G3CEC30X4NM116737,
por
ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado.
65.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000270/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter
del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los
siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Dodge tipo estacas/chasis, C-350, modelo 1992, color blanco,
número de identificación vehicular L225694, DOS.- vehículo marca Chevrolet, estacas, modelo 1979, color
rojo, placa KT96842 del Estado de México, identificación vehicular 300TJM100608, TRES.- vehículo
marca Dodge, modelo 1968, color rojo, placa SG31011 Puebla, identificación vehicular 133008051,
por
ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
66.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000254/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
Ford, tipo pick up, Ranger, modelo 1990, color negro, placas SG-72-706, número de identificación vehicular
1FTCR10A87LUA82333, por ser considerado instrumento del delito investigado; 67.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000234/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 15 de julio de 2020, se decretó el aseguramiento
del vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/P-350, modelo 1978, color rojo, número
de identificación vehicular AC3JUU75907, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 68.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000217/2016, iniciada por
el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 05
de febrero de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Ford,
tipo camioneta, Econoline/E350, modelo 1982, color blanco, placas MWD-40-68 Estado de México, número de
serie 1FBHS31G8CHA17648, DOS.- vehículo marca Ford, tipo multipropósito, Explorer XL/XLT, modelo 1995,
color verde, placas MVK-21-54 Estado de México, número de identificación vehicular 1FMDU32X8VUC20418,
por
ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
69.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000215/2020, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado
en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de enero de 2020, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedan, color negro con amarillo, modelo Tsuru III,
con placas de circulación 2914SSJ del servicio público mercantil, número de identificación vehicular (NIV)
3N1EB31S5GK341014, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016, por ser
464
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
considerado instrumento del delito investigado; 70.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000212/2015,
iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en
la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca General Motors,
Chevrolet, tipo chasis estacas, modelo 1985, placas SC-84-625 de Puebla, numero de identificación vehicular
3003LFM130519, por ser considerado instrumento del delito investigado; 71.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000204/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos:
PRIMERO.- vehículo marca Ford, tipo camioneta/pick up, línea F-150, modelo 1993, color rojo, placas
SJ-01-981, Puebla, con número de identificación vehicular F1TDD15Y1PNB06801, de origen extranjero.
SEGUNDO. - vehículo marca General Motors, tipo pick up/chasis/estacas, modelo 1989, color morado,
identificación vehicular 3003TKM103595, origen nacional, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 72.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000174/2017, iniciada por el delito de Posesión
Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó
el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- vehículo marca General Motor, Chevrolet, tipo
chasis/estacas, modelo 1994, color blanco, color azul, placas de circulación SL-47-845 de Puebla, número de
identificación vehicular 3GCEC30K6RM131072. SEGUNDO. - vehículo marca Dodge, tipo chasis/estacas,
línea D35, modelo 1983, color azul, placas de circulación SF-02-324 de Puebla número de identificación
vehicular L313560, TERCERO. – vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea F350/super Dutty, color
blanco, modelo 2009, placas de circulación XA-12-798 de Tlaxcala, número de identificación vehicular
3FEKF36L89MA21058, CUARTO. - vehículo marca Nissan, tipo chasis/estacas, línea estaquitas, color blanco,
modelo 2014, placas de circulación MGH-71-68 del Estado de México, número de identificación vehicular
3N6DD25T5EK081014, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 73.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000078/2019, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 05 de marzo de
2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, sedan, color vino modelo Avenger, sin placas,
número de identificación vehicular 1B3KC46B29N505314, AÑO MODELO 2009, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 74.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000027/2016, iniciada por
el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual
el 10 de agosto de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 tipo camioneta pick up,
color amarillo, placas MGB-45-39 del Estado de México, con número de identificación vehicular
1FTZX1726XNB22942, año 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 75.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000010/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de enero de 2017, se decretó el aseguramiento
del vehículo marca Ford, tipo pick-up, clase camioneta, línea F-150/plataforma, modelo 1972, placas de
circulación XE9738 del Estado de Tlaxcala, número de identificación vehicular F37BKP49962, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 76.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000016/2025,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81
párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de enero de 2025, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase: automóvil, tipo sedan, modelo corsa,
cuatro puertas, color rojo, con placas de circulación MLP-25-75 del Estado de México, con número de
identificación vehicular (NIV) 93CXM19R13C200324, correspondiendo
a un vehículo de origen
extranjero (Brasil) y un año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado;
77.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000219/2024, iniciada por el delito de portación de arma de
fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III,
en relación con el diverso 11 inciso c); ambos de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el
24 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil,
tipo sedan, modelo Aveo, placas de circulación 78 34 SSK del Estado de Puebla, color azul con amarillo, con
número de identificación vehicular (NIV): LSGHD52H0ND007638, año modelo 2022, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 78.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0002866/2024,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81
párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Itálica, clase: motocicleta, tipo naked, modelo 150z, color negro
con verde, sin placa de circulación; con número de identificación vehicular (NIV) 3SCK5ALBXP1020036,
correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 79.- Carpeta de Investigación FED/PUE/TEH/0003458/2024, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 28 de
diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo
pick up, dos puertas, con la matrícula NAV-52-69 del Estado de México, color blanco, con número de
identificación vehicular 1GCEC34K2WZ258115, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año
modelo 1998, por ser considerado instrumento del delito investigado; 80.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000540/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación,
previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 12 de
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
465
marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo sedán, marca Volkswagen, submarca Beetle,
modelo 2008, con número de identificación vehicular 3VWVV21C38M505354, con placas de circulación
TPT534B del Estado de Puebla, de color blanco, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 81.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001916/2018, iniciada por el delito de ataques a
las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 25 de mayo de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford,
modelo 1999, color azul, con NIV 1FTYR10C6XPA24586, placas de circulación MXK3792 del Estado de
México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 82.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001048/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación,
previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual
el 08 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca, Kenworth, modelo: 2006, placas:
01AP2G del servicio público federal con número de serie: 3WKDD40X56F879131 de color: blanco, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 83.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002936/2024,
iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo
533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se decretó el
aseguramiento del vehículo, tipo: automóvil, marca: Ford, submarca: expedición, placas: NXR8339
particulares del Estado de México, serie: 1FMRU15W02LA39909, modelo: 2002, color: blanco por ser
considerado instrumento del delito investigado; 84.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002933/2024,
iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el
artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se
decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Nissan, clase automóvil, tipo sedán, modelo Tida, cuatro
puertas, placas de circulación MSE-777-A del Estado de México, color rojo, con número de identificación
vehicular (NIV) 3N1BC1AS4EK195447. corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2014,
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
85.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/ZAC/0001847/2025, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previsto en el artículo 17
fracción III de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la
cual el 15 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble ubicado en Carretera México-Tuxpan,
colonia Rancho la Palma, C.P. 73046, Municipio de Venustiano Carranza, estado de Puebla, sobre el
kilómetro preliminar 80+000 de los poliductos de 14” ø Tuxpan-Tula y 18 ø Tuxpan-Azcapotzalco y Oleoducto
de 24” ø Poza Rica-Salamanca con coordenadas 20°29’54.37”N 97°34’38.07”W., por ser considerado
instrumento del delito investigado; 86.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001547/2025,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo
primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo camioneta, de la marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, con placas de
circulación XW-46-608 del Estado de Veracruz, dos puertas, color rojo, con número de identificación
vehicular (NIV) 1GCFK24K4MZ162257, con base la observación y análisis de dicho número no presenta
signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen
extranjero (E.U.A) y un año modelo 1991, por ser considerado instrumento del delito investigado;
87.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001083/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 23 de abril de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick Up, dos puertas, modelo
Silverado, placas de circulación HH-8169-B del Estado de Hidalgo, color negro, con número de identificación
vehicular (NIV) 1GCDC14Z9LZ161583, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo
1990, por ser considerado instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía
Federal en el Estado de Puebla, con domicilio en kilómetro 2.5, lateral recta Puebla-Cholula, Colonia
Ex hacienda Zavaleta, Estado de Puebla.
Atentamente
Puebla, Puebla, a 30 de noviembre de 2025.
Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla
Lcdo. Jesús López Trujillo
Rúbrica.
(R.- 571458)
466
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “APAN”
PERMISO G/21866/TRA/2018
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas – pesos de agosto de 2025
Servicio de transporte
Unidades
Importe
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
0.0764
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en base Interrumpible1
Cargo por servicio interrumpible
Pesos/GJ
0.0756
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el
“Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
Torreón, Coahuila., a 27 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 571906)
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “CENTRO LOGÍSTICO”
PERMISO G/20035/TRA/2017
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas – pesos de marzo de 2025
Servicio de transporte
Unidades
Importe
Servicio en base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
1.6572
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en base interrumpible1
Cargo por servicio interrumpible
Pesos/GJ
1.6406
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el
“Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de marzo de 2025.
Torreón, Coahuila., a 27 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 571907)
Martes 30 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
467
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Gobierno del Estado de Baja California
EDICTO
C. LUIS DAVID HERNÁNDEZ LEÓN
Presente.
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, visto el expediente técnico-legal del contrato de
obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-
OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema
de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9
ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”;
en especial de las constancias que integran el expediente conformado con motivo del procedimiento
administrativo de rescisión del contrato, se procede a determinar la situación jurídica que guarda el
Contratista, lo cual que se realiza en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se declara rescindido el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo
determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e
instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de
polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer
Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”; suscrito con el C. Luis David Hernández León.
SEGUNDO.- Procédase a realizar el finiquito de la obra, en los términos de la fracción II del artículo 62
fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y por tanto esta
autoridad se abstendrá de cubrir cualquier importe resultante de trabajos ejecutados hasta que se elabore
el referido finiquito.
TERCERO.- Se hace del conocimiento del contratista que el expediente técnico legal del contrato se
encuentra a su disposición para ser consultado en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057 de la Colonia
Veinte de Noviembre de esta ciudad.
CUARTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 3 fracción XV y 83 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, en contra de la presente resolución, el contratista podrá optar entre interponer
el Recurso de Revisión o intentar la vía jurisdiccional.
Tijuana, Baja California a 19 de noviembre de 2025.
Director General de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Mtro. Jesús García Castro
Rúbrica.
(R.- 571855)
AVISO
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
468
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Universidad Tecnológica de Tecámac
MTRO. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ESCOBAR, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
TECÁMAC, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1, FRACCIÓN VI, 2, FRACCION
IX, 3, 22, 25, 26 Y 26 BIS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO; ARTICULO 1 Y 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 1, FRACCION IV, 3, FRACCIÓN III, 4, 22, 23,
26, 27 Y 35 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS;
ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC.
CONSIDERANDO
La Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, tiene entre sus
funciones el presidir el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Universidad, coordinar y en su
caso ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios que requiera
la Universidad Tecnológica de Tecámac; suscribir los contratos y convenios derivados de los procedimientos
adquisitivos en sus diferentes modalidades de conformidad con la normatividad aplicable.
De conformidad con el Articulo 22 del segundo párrafo de la Ley de Contratación Pública del Estado de
México y Municipios, en la Secretaría, en cada entidad, se constituirá un Comité de Adquisiciones y Servicios.
El artículo 23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que los
Comités de Adquisiciones y Servicios, tiene las funciones de coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás
disposiciones aplicables; así como de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la
procedencia de la excepción a licitación pública; tramitar los procedimientos de Licitación Pública, Invitación
Restringida y Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente.
Que es obligación de los servidores públicos cumplir con la máxima diligencia el servicio o la función que
le ha sido encomendado para cumplir con los planes y programas establecidos por la administración pública a
fin de satisfacer el interés público.
Que los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y 1,2,3,4 de enero de
2026, conforme al acuerdo que establece el "Calendario Oficial que regirá durante el año 2025", en términos
de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, señala que son
días inhábiles no laborables, en los cuales no podrán realizarse actuaciones, salvo que las autoridades
administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar actos procedimentales.
Que se tiene la necesidad urgente de realizar procedimientos adquisitivos para la adquisición de bienes y
contratación de servicios, tendientes a satisfacer oportunamente los requerimientos de las diversas Áreas
Administrativas usuarias que conforman la Universidad Tecnológica de Tecámac.
Por lo expuesto y fundado en las disposiciones legales invocadas con anterioridad, he tenido a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DIAS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31 DE
DICIEMBRE DE 2025 Y 1, 2, 3 Y 4 DE ENERO DE 2026 A FIN DE REALIZAR DIVERSOS TRÁMITES DE
PROCESOS LICITATORIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
PRIMERO. Se habilitan los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y
1,2,3,4 de enero de 2026, a fin de llevar a cabo diversos trámites de procesos licitatorios y dar cumplimiento a
los plazos que para ello establece la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su
Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento, para los diferentes procesos licitatorios que promueva la Universidad Tecnológica de Tecámac.
SEGUNDO: Publiquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el periodico oficial
denominado “Gaceta del Gobierno del Estado de México”.
TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto en los días habilitados y señalados en el resolutivo primero
del presente acuerdo; la publicación del presente acuerdo, surte efectos de notificación.
Dado en Tecámac de Felipe Villanueva, Estado de México, a los 19 días del mes de diciembre de 2025.
Director de Administración y Finanzas y Presidente del Comité de Adquisiciones
y Servicios de la Universidad Tecnológica de Tecámac
Mtro. Francisco Javier Martínez Escobar
Rúbrica.
(R.- 571912)
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
469
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA
En cumplimiento con las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales, Titulo Quinto, Artículos 131 y 132, el Instituto Mexicano del Seguro
Social a través del Organo de Operación Administrativo Desconcentrado Estatal Durango, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales,
llevará a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional No. LP-001-DGO-25, cuyo fallo será el día 16 de enero del 2026, para lo cual se convoca a las personas
físicas y/ó morales que se interesen en participar en la Licitación Pública No. LP-001-DGO-25, para comprar los Bienes Muebles que se detallan en el anexo 1
(Partidas de la 1 a la 28), de las bases correspondientes (Se podrá participar por una o más partidas), de conformidad con lo siguiente:
Descripción de Bienes
Partidas
No.
Descripción
Cantidad
Unidad de
Medida
Precio
Mínimo
de Venta
Deposito
mínimo de
garantía
10%
Ubicación Física del Bien
1
Lote de 465 piezas de Bienes Muebles capitalizables y
no capitalizables, procedentes del régimen ordinario,
(Equipo de Cómputo, Mobiliario y Equipo Médico)
465
Pieza
$15,254.00
$1,525.40
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
2
Lote de 823 piezas de Bienes Muebles capitalizables y
no capitalizables, procedentes del régimen ordinario,
(Equipo de Cómputo, Mobiliario y Equipo Médico)
823
Pieza
$41,651.00
$4,165.10
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
3
Lote de 337 piezas de Bienes Muebles capitalizables y
no capitalizables, procedentes del régimen ordinario,
(Equipo de Cómputo, Mobiliario y Equipo Médico)
337
Piezas
$8,712.00
$871.20
Almacén Delegacional, sito en
Carr. a México, km. 5 y Nispero
214 Fracc. Campestre Jacarandas
C.P. 34106 en Durango, Dgo.
4
Aparato para Criocirugia/Extractor de Cataratas
1
Pieza
$35,500.00
$3,550.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
5
Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal
1
Pieza
$2,000.00
$200.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
6
Equipo de Rayos X/Para el estudio Radiologico
1
Pieza
$14,000.00
$1,400.00
7
Equipo de Rayos X/Para Mastografia
1
Pieza
$40,000.00
$4,000.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
8
Equipo de Rayos X/Radiograficos y Fluroscopicos
1
Pieza
$38,000.00
$3,800.00
Almacén Delegacional, sito en
Carr. a México, km. 5.
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
470
9
Lensometro/Para Oftalmologia
1
Pieza
$1,500.00
$150.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
10
Microscopio/Para Microcirugia de Oftalmologia
1
Pieza
$10,000.00
$1,000.00
Almacén Delegacional, sito en
Carr. a México, km. 5
11
Microscopio/Para Otorrinolaringologia
1
Pieza
$10,500.00
$1,050.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
12
Aparato de Anestesia/Portatil
1
Pieza
$ 3,000.00
$300.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
13
Equipo para Criocirugia
1
Pieza
$ 5,000.00
$ 500.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
14
Reveladora/Automatica
1
Pieza
$500.00
$50.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
15
Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal
1
Pieza
$8,000.00
$800.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
16
Equipo de Rayos X/Para el Estudio Radiologico
1
Pieza
$45,000.00
$4,500.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
17
Lote
de
dos
Equipos
Medicos
Un
Uretero-
Renoscopio/Con Telescopio y Un Colposcopio
2
Pieza
$ 7,500.00
$ 750.00
Nispero 214 Fracc. Campestre
Jacarandas
C.P.
34106
en
Durango, Dgo.
18
Equipo de Rayos X/Para el estudio Radiologico
1
Pieza
$15,000.00
$1,500.00
UMF 44 falta dirección
19
Equipo/De Fluoroscopia
1
Pieza
$40,000.00
$4,000.00
Almacén Delegacional, sito en
Carr. a México, km. 5
20
Tanque Condensado con Capacidad Aproximada de
5000 lt.
1
Pieza
$ 5,500.00
$ 550.00
Blvd. Miguel Aleman y J. Agustin
Castro Centro. Poniente C.P. 3500
21
Equipo de Rayos X/Para el Estudio Radiologico
1
Pieza
$ 6,500.00
$ 650.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
22
Equipo de Rayos X/Para el Estudio Radiologico
1
Pieza
$10,000.00
$1,000.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
23
Lote de tres Equipos Medicos 1 Aparato De
Ultrasonido/Gineco/Obstetrico Abdominal, 1 Unidad De
Control/Para Electrocirugia, 1 Ventilador/De Presion
Positiva
3
Pieza
$ 6,550.00
$ 655.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
24
Equipo De Rayos X/Movil
1
Pieza
$10,000.00
$1,000.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
471
25
Lote
de
dos
Equipos
Medicos
1
Equipo/Para
Criocirugia, 1 Ventilador/De Presion Positiva
2
Pieza
$ 7,700.00
$ 770.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
26
Electromiografo/Electrico
1
Pieza
$ 8,500.00
$ 850.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
27
Lote de cinco Equipos Medicos 1 Generador De Vapor
Capacidad 200 Cc- Serie:Mx-5916- Marca: Cleaver
Brooks, 1 Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico
Abdominal, 1 Aparato de Ultrasonido/Gineco/Obstetrico
Abdominal, 1 Equipo De Terapia/Ultrasonoterapia, 1
Unidad/Estomatologica
5
Pieza
$10,000.00
$1,000.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
28
Un Equipo De Rayos X/Para El Estudio Radiologico
1
Pieza
$10,000.00
$1,000.00
Periferico s/n parcela 200 Lerdo,
Durango.
Las bases correspondientes podrán ser consultadas en la siguiente dirección electrónica: http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm.; o bien la entrega
de las mismas (de manera impresa), se efectuará sin costo alguno en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Av. 20 de noviembre No. 1001
pte., zona centro, en Durango, Dgo., de las 9:00 a las 15:00 horas, en días hábiles del 30 de diciembre del 2025 al 14 de enero del 2026.
•
Los interesados podrán verificar los Bienes en los domicilios que se describen en la tabla anterior (ubicación física del bien), de lunes a viernes de 14:00 a
16:00 Hrs. Durante el período del 30 de diciembre del 2025 al 14 de enero del 2026, previa autorización del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
•
La junta de aclaración a las bases, se llevará a cabo el día 15 de enero del 2026, a las 14:00 horas, en el aula que ocupa la sala de juntas del Departamento
de Conservación y Servicios Generales, sito en Av. 20 de Noviembre número 1001 pte., zona centro, C.P. 34000, en la ciudad de Durango, Dgo., a la que podrá acudir
cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de la Licitación Pública Nacional, estos últimos registraran únicamente su asistencia y se abstendrán de intervenir
en el desarrollo del acto.
•
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 16 de enero del 2026, a las 11:00 en el aula que ocupa la sala de juntas del
Departamento de Conservación y Servicios Generales.
•
El Acto de Fallo se realizará el día 16 de enero del 2026, a las 14:00 en el aula que ocupa la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios
Generales.
•
Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe del 10% del precio mínimo de los bienes, mediante cheque certificado ó de
caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo entregarlas junto con su (s) cédula (s) de oferta (s), así como con
los otros anexos relacionados en las bases correspondientes, el día 16 de enero del 2026, en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
•
El retiro de los bienes adjudicados debe llevarse a cabo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha del Acto de Fallo.
•
Si se declara desierta la licitación pública, en su totalidad o en alguna (s) de sus partidas, en virtud de no haberse presentado oferta alguna o de no haber sido
aceptables las presentadas, El Instituto procederá a efectuar una subasta de los bienes correspondientes, la cual se llevará a cabo al concluir el Acto del fallo, en el
domicilio donde se ubica el aula que ocupa la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
•
Esta Convocatoria será publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación y también podrá ser consultada durante el periodo comprendido del 30 de
diciembre del 2025 al 14 de enero del 2026, en la siguiente dirección electrónica: http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm.
Durango, Durango a 30 de diciembre de 2025.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango
Mtra. Claudia Díaz Perez
Rúbrica.
(R.- 571915)
472
DIARIO OFICIAL
Martes 30 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 472 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00