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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 351/2025, edición matutina del lunes 29 de diciembre de 2025 (incluye, entre otros: Decreto de reforma de fracciones arancelarias de la TIGIE; Decretos de expropiación a favor de Tren Maya; Lineamientos Generales de Comunicación Social 2026 de SEGOB; Convocatorias de SHCP/CNBV; Resolución preliminar antidumping de perfiles y barras de aluminio de China; Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas de SADER; Programa Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2025 de la SCJN; Acuerdo del Consejo General del INE)

29 de diciembre de 2025 · Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SEGOB, SRE, SHCP/CNBV, Economía, SADER, Anticorrupción y Buen Gobierno, Secihti/CIQA, PROFECO, ISSSTE), Poder Judicial (SCJN, OAJ) y Organismos Autónomos (Banco de México, INE)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 351/2025 Ciudad de México, lunes 29 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Procuraduría Federal del Consumidor Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se declara al “2026, Año de Margarita Maza Parada”. ....................................... 7 Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. .................................................................. 7 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 48 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-76 hectáreas del ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 58 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-99 hectáreas del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 68 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-42-12 hectáreas del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 74 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-36 hectáreas del ejido “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 81 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-53-30 hectáreas del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 87 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas del ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 97 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 104 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-14-23 hectáreas del ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 112 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-15-07 hectáreas del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 119 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-44-53 hectáreas del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .............................................................................................................. 127 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-39-94 hectáreas del ejido “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 134 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 25-46-69 hectáreas del ejido “Coacalco”, municipio de Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ...................................................................................................................... 141 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15-03-23 hectáreas del ejido “La Venta”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ...................................................................................................................... 148 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas del ejido "Dzoyaxché”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida. ........................................................................................................................ 155 Fe de erratas al Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicado el 2 de diciembre de 2025. ............................ 170 SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, así como de Promoción y Publicidad, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 171 Convocatoria para seleccionar a dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, con la finalidad de integrarse por el periodo de dos años, como participantes a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. ................................... 189 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Cancelación del Exequátur número cuatro, expedido al señor Raúl Rocha Cantú, Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Toluca. .................................................. 193 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. ............................................................................ 194 Convocatoria para integrar el Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos, correspondiente al ejercicio fiscal 2026. ........................................................................................... 196 Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a M2Crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo. .................................................... 201 Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año 2026 y algunos del 2027. ........................................................................................ 203 4 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Acuerdo por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el inmueble federal denominado Casita, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. ................................................ 204 Acuerdo por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente. ....................................................................................................... 207 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 9-18819-6). ....................................................................................... 210 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 2-201-3). ........................................................................................... 212 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................. 214 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos. ...................................... 266 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto, como Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán. .................................... 267 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Javier Pila Sánchez, como Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero. .............................................. 268 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez, como Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato. .............................. 269 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano José Luis Cano Pérez, como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco. ............................................... 270 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Gonzalo Solís Torres, como Corredor Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua. ......................................... 271 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez, como Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora. ........................ 272 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez, como Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla. .................................... 273 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi, como Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla. ........................................ 274 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ............................................................................................................................... 275 Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango. ................................................................... 304 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Eyasa, S. de R.L. de C.V. ................................. 311 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Constructora Rusva, S.A. de C.V. ........ 312 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa B&G Construcción y Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 313 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Mustache Software, S.A. de C.V. ........................................................................................... 314 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030. ..................... 315 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor. ............................................................................................................................... 343 Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor. ................... 344 Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo. ................................................................................................................................... 345 6 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Acuerdo por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de las personas servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones de vigilancia y verificación. ..................................................... 347 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación. ................................................................... 349 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2025. .......................................................................................... 352 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo CCSOJ/1/2025 de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales del Órgano de Administración Judicial, relativo al cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. .......... 373 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 375 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 375 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 375 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición del ciudadano Alejandro Jiménez López, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2479/2025. ..................... 376 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 404 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se declara al “2026, Año de Margarita Maza Parada”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE DECLARA AL “2026, AÑO DE MARGARITA MAZA PARADA” Artículo Primero.- El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2026 como: “2026, Año de Margarita Maza Parada”. Artículo Segundo.- Durante el año 2026, en toda la documentación oficial de la Federación se inscribirá la leyenda “2026, Año de Margarita Maza Parada”. Con estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones del territorio nacional, a adherirse a la presente declaratoria. Artículo Tercero.- El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar y honrar la obra de Margarita Maza Parada, en favor de la patria. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año. Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Artículo Único.- Se modifican las cuotas de diversas fracciones arancelarias de la tarifa contenida en el artículo primero de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyos códigos y descripción son los que se mencionan a continuación, para quedar como sigue: 8 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 3303.00.01 Aguas de tocador. L 25 Ex. 3303.00.99 Los demás. L 25 Ex. 3304.10.01 Preparaciones para el maquillaje de los labios. Kg 36 Ex. 3304.20.01 Preparaciones para el maquillaje de los ojos. Kg 25 Ex. 3304.30.01 Preparaciones para manicuras o pedicuros. Kg 25 Ex. 3304.91.01 Polvos, incluidos los compactos. Kg 25 Ex. 3304.99.01 Leches cutáneas. Kg 25 Ex. 3304.99.99 Las demás. Kg 25 Ex. 3305.10.01 Champúes. Kg 25 Ex. 3305.20.01 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes. Kg 25 Ex. 3305.30.01 Lacas para el cabello. Kg 25 Ex. 3305.90.99 Las demás. Kg 25 Ex. 3306.10.01 Dentífricos. Kg 30 Ex. 3306.20.02 Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental). Kg 25 Ex. 3306.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. Kg 25 Ex. 3307.30.01 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. Kg 25 Ex. 3307.41.01 "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión. Kg 25 Ex. 3307.49.99 Las demás. Kg 25 Ex. 3307.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3401.19.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3401.20.01 Jabón en otras formas. Kg 25 Ex. 3401.30.01 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón. Kg 25 Ex. 3405.40.01 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. Kg 25 Ex. 3916.10.02 De polímeros de etileno. Kg 5 Ex. 3916.20.03 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 5 Ex. 3916.90.91 De los demás plásticos. Kg 5 Ex. 3917.10.05 Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos. Kg 7 Ex. 3917.21.03 De polímeros de etileno. Kg 7 Ex. 3917.22.03 De polímeros de propileno. Kg 7 Ex. 3917.23.04 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 5 Ex. 3917.29.91 De los demás plásticos. Kg 7 Ex. 3917.31.01 Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa. Kg 7 Ex. 3917.32.91 Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Kg 7 Ex. 3917.33.01 Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola. Kg 25 Ex. 3917.33.99 Los demás. Kg 15 Ex. 3917.39.99 Los demás. Kg 7 Ex. 3917.40.01 Accesorios. Kg 7 Ex. 3918.10.02 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 25 Ex. 3918.90.91 De los demás plásticos. Kg 25 Ex. 3919.10.01 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Kg 7 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 3919.90.99 Las demás. Kg 35 Ex. 3920.10.05 De polímeros de etileno. Kg 7 Ex. 3920.20.05 De polímeros de propileno. Kg 5 Ex. 3920.30.04 De polímeros de estireno. Kg 7 Ex. 3920.43.03 Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso. Kg 5 Ex. 3920.49.99 Las demás. Kg 35 Ex. 3920.51.01 De poli(metacrilato de metilo). Kg 7 Ex. 3920.59.99 Las demás. Kg 35 Ex. 3920.61.01 De policarbonatos. Kg 5 Ex. 3920.62.02 Películas de poliéster biorientado. Kg 18 Ex. 3920.62.99 Las demás. Kg 25 Ex. 3920.63.03 De poliésteres no saturados. Kg 7 Ex. 3920.69.91 De los demás poliésteres. Kg 5 Ex. 3920.71.01 De celulosa regenerada. Kg 7 Ex. 3920.73.02 De acetato de celulosa. Kg 7 Ex. 3920.79.91 De los demás derivados de la celulosa. Kg 7 Ex. 3920.91.01 De poli(vinilbutiral). Kg 7 Ex. 3920.92.02 De poliamidas. Kg 7 Ex. 3920.94.01 De resinas fenólicas. Kg 5 Ex. 3920.99.91 De los demás plásticos. Kg 7 Ex. 3921.11.01 De polímeros de estireno. Kg 15 Ex. 3921.12.01 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 7 Ex. 3921.13.02 De poliuretanos. Kg 7 Ex. 3921.14.01 De celulosa regenerada. Kg 7 Ex. 3921.19.91 De los demás plásticos. Kg 7 Ex. 3921.90.09 De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones. Kg 25 Ex. 3921.90.99 Las demás. Kg 7 Ex. 3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos. Kg 25 Ex. 3922.20.01 Asientos y tapas de inodoros. Kg 25 Ex. 3922.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3923.10.03 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. Kg 25 Ex. 3923.21.01 De polímeros de etileno. Kg 7 Ex. 3923.29.91 De los demás plásticos. Kg 7 Ex. 3923.30.02 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Kg 35 Ex. 3923.40.02 "Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de sonido de anchura inferior a 13 mm. Kg 7 Ex. 3923.40.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3923.50.01 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. Kg 25 Ex. 3923.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3924.10.01 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. Kg 25 Ex. 3924.90.01 Mangos para maquinillas de afeitar. Kg 7 Ex. 3924.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3925.10.01 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l. Kg 25 Ex. 3925.20.01 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 25 Ex. 3925.30.01 Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes. Kg 25 Ex. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 3925.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3926.10.01 Artículos de oficina y artículos escolares. Kg 30 Ex. 3926.20.99 Los demás. Kg 25 Ex. 3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. Kg 30 Ex. 3926.90.01 Mangos para herramientas de mano. Kg 25 Ex. 3926.90.04 Salvavidas. Kg 25 Ex. 3926.90.06 Loncheras; cantimploras. Kg 35 Ex. 3926.90.07 Modelos o patrones. Kg 25 Ex. 3926.90.08 Hormas para calzado. Kg 25 Ex. 3926.90.11 Protectores para el sentido auditivo. Kg 25 Ex. 3926.90.13 Letras, números o signos. Kg 25 Ex. 3926.90.14 Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz. Kg 25 Ex. 3926.90.15 Almácigas, con oquedades perforadas. Kg 25 Ex. 3926.90.18 Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial. Kg 25 Ex. 3926.90.19 Abanicos o sus partes. Kg 25 Ex. 3926.90.27 Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas. Kg 25 Ex. 3926.90.29 Embudos. Kg 25 Ex. 3926.90.99 Las demás. Kg 7 Ex. 4011.10.10 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras). Pza 35 Ex. 4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza 25 Ex. 4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza 25 Ex. 4011.20.06 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm. Pza 35 Ex. 4011.70.03 De diámetro interior superior a 35 cm. Pza 35 Ex. 4011.70.99 Los demás. Pza 35 Ex. 4016.93.04 Juntas o empaquetaduras. Kg 25 Ex. 4201.00.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Pza 25 Ex. 4202.11.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 25 Ex. 4202.12.03 Con la superficie exterior de plástico o materia textil. Pza 25 Ex. 4202.19.99 Los demás. Pza 25 Ex. 4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 25 Ex. 4202.22.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza 25 Ex. 4202.29.99 Los demás. Pza 25 Ex. 4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 25 Ex. 4202.32.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza 25 Ex. 4202.39.99 Los demás. Pza 25 Ex. 4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 25 Ex. 4202.92.04 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza 25 Ex. 4202.99.99 Los demás. Pza 25 Ex. 4203.21.01 Diseñados especialmente para la práctica del deporte. Pza 25 Ex. 4203.29.01 Para protección contra radiaciones. Pza 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 4203.29.99 Los demás. Pza 25 Ex. 4203.30.02 Cintos, cinturones y bandoleras. Pza 25 Ex. 4205.00.99 Las demás. Pza 25 Ex. 4802.55.99 Los demás. Kg 30 Ex. 4802.56.99 Los demás. Kg 30 Ex. 4802.57.91 Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2. Kg 35 Ex. 4802.58.04 De peso superior a 150 g/m2. Kg 35 Ex. 4802.61.03 En bobinas (rollos). Kg 35 Ex. 4804.39.99 Los demás. Kg 30 Ex. 4804.42.01 Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. Kg 35 Ex. 4805.24.02 De peso inferior o igual a 150 g/m2. Kg 35 Ex. 4805.25.02 De peso superior a 150 g/m2. Kg 35 Ex. 4810.13.07 En bobinas (rollos). Kg 25 Ex. 4810.29.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4810.32.01 Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m². Kg 25 Ex. 4810.39.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4810.92.01 Multicapas. Kg 25 Ex. 4810.99.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4811.41.02 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 25 Ex. 4811.49.01 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 35 Ex. 4814.20.01 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. Kg 25 Ex. 4814.90.02 Papel granito ("ingrain"). Kg 25 Ex. 4814.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4816.20.01 Papel autocopia. Kg 25 Ex. 4816.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4817.10.01 Sobres. Kg 25 Ex. 4817.20.01 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. Kg 25 Ex. 4817.30.01 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. Kg 35 Ex. 4818.20.01 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. Kg 25 Ex. 4818.30.01 Manteles y servilletas. Kg 25 Ex. 4818.50.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. Kg 25 Ex. 4818.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4819.10.01 Cajas de papel o cartón corrugado. Kg 25 Ex. 4819.20.02 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar. Kg 25 Ex. 4819.30.01 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. Kg 25 Ex. 4819.40.91 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos. Kg 25 Ex. 4819.50.91 Los demás envases, incluidas las fundas para discos. Kg 25 Ex. 4819.60.01 Cartonajes de oficina, tienda o similares. Kg 25 Ex. 12 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 4820.10.02 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares. Kg 25 Ex. 4820.30.01 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos. Kg 25 Ex. 4820.40.01 Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico). Kg 25 Ex. 4820.50.01 Álbumes para muestras o para colecciones. Kg 25 Ex. 4820.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4821.10.01 Impresas. Kg 25 Ex. 4821.90.99 Las demás. Kg 25 Ex. 4823.20.02 Papel y cartón filtro. Kg 25 Ex. 4823.40.01 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos. Kg 25 Ex. 4823.69.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4823.70.03 Empaquetaduras. Kg 25 Ex. 4823.70.99 Los demás. Kg 25 Ex. 4823.90.11 Para protección de películas fotográficas. Kg 30 Ex. 4823.90.99 Los demás. Kg 22 Ex. 5004.00.01 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 25 Ex. 5005.00.01 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 25 Ex. 5007.10.01 Tejidos de borrilla. M² 25 Ex. 5007.20.91 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso. M² 25 Ex. 5007.90.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5104.00.01 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. Kg 25 Ex. 5105.10.01 Lana cardada. Kg 25 Ex. 5105.21.01 "Lana peinada a granel". Kg 25 Ex. 5105.29.99 Las demás. Kg 5 Ex. 5105.31.01 De cabra de Cachemira. Kg 25 Ex. 5105.39.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5105.40.01 Pelo ordinario cardado o peinado. Kg 25 Ex. 5106.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Kg 25 Ex. 5106.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Kg 25 Ex. 5107.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Kg 36 Ex. 5107.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Kg 25 Ex. 5108.10.01 Cardado. Kg 25 Ex. 5108.20.01 Peinado. Kg 25 Ex. 5109.10.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso. Kg 25 Ex. 5109.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5110.00.01 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. Kg 25 Ex. 5111.11.02 De peso inferior o igual a 300 g/m². M² 25 Ex. 5111.19.99 Los demás. M² 25 Ex. 5111.20.91 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. M² 25 Ex. 5111.30.91 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. M² 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5111.90.99 Los demás. M² 25 Ex. 5112.11.02 De peso inferior o igual a 200 g/m². M² 36 Ex. 5112.19.99 Los demás. M² 25 Ex. 5112.20.91 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. M² 25 Ex. 5112.30.91 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. M² 25 Ex. 5112.90.99 Los demás. M² 25 Ex. 5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor. Kg 25 Ex. 5205.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 25 Ex. 5205.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 25 Ex. 5205.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 25 Ex. 5205.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 25 Ex. 5205.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 25 Ex. 5205.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 25 Ex. 5205.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 25 Ex. 5205.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 25 Ex. 5205.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 25 Ex. 5205.26.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). Kg 25 Ex. 5205.27.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120). Kg 25 Ex. 5205.28.01 De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). Kg 25 Ex. 5205.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 35 Ex. 5205.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5205.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 35 Ex. 5205.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 35 Ex. 5205.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 35 Ex. 5205.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5205.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5205.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5205.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5205.46.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5205.47.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5205.48.01 De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 25 Ex. 5206.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 25 Ex. 5206.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 35 Ex. 5206.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 25 Ex. 5206.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 35 Ex. 5206.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 35 Ex. 5206.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 25 Ex. 5206.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 25 Ex. 5206.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 25 Ex. 5206.25.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 25 Ex. 5206.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 35 Ex. 5206.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5206.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5206.45.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 25 Ex. 5207.10.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. Kg 25 Ex. 5207.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5208.11.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². M² 35 Ex. 5208.13.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 35 Ex. 5208.21.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². M² 35 Ex. 5208.23.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 35 Ex. 5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². M² 35 Ex. 5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². M² 35 Ex. 5208.49.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5208.51.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². M² 25 Ex. 5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². M² 25 Ex. 5208.59.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5209.11.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5209.19.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5209.21.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5209.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5209.29.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5209.31.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5209.39.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5209.41.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5209.42.04 Tejidos de mezclilla ("denim"). M² 25 Ex. 5209.43.91 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5209.51.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5209.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 35 Ex. 5209.59.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5210.11.02 De ligamento tafetán. M² 35 Ex. 5210.19.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5210.21.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5210.29.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5210.31.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5210.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5210.39.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5210.41.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5210.49.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5210.51.01 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5210.59.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 16 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5211.11.02 De ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5211.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5211.20.04 Blanqueados. M² 25 Ex. 5211.31.01 De ligamento tafetán. M² 35 Ex. 5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 35 Ex. 5211.39.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5211.41.01 De ligamento tafetán. M² 35 Ex. 5211.49.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5211.51.01 De ligamento tafetán. M² 35 Ex. 5211.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5211.59.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5212.11.01 Crudos. M² 25 Ex. 5212.12.01 Blanqueados. M² 35 Ex. 5212.13.01 Teñidos. M² 35 Ex. 5212.14.01 Con hilados de distintos colores. M² 35 Ex. 5212.15.01 Estampados. M² 25 Ex. 5212.21.01 Crudos. M² 25 Ex. 5212.22.01 Blanqueados. M² 25 Ex. 5212.23.01 Teñidos. M² 25 Ex. 5212.24.02 Con hilados de distintos colores. M² 35 Ex. 5212.25.01 Estampados. M² 25 Ex. 5303.10.01 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados. Kg 25 Ex. 5303.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5307.10.01 Sencillos. Kg 25 Ex. 5307.20.01 Retorcidos o cableados. Kg 30 Ex. 5308.10.01 Hilados de coco. Kg 25 Ex. 5308.20.01 Hilados de cáñamo. Kg 25 Ex. 5308.90.03 De ramio. Kg 25 Ex. 5308.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5309.19.99 Los demás. M² 25 Ex. 5310.10.01 Crudos. M² 25 Ex. 5402.11.01 De aramidas. Kg 25 Ex. 5402.32.01 De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo. Kg 30 Ex. 5402.34.01 De polipropileno. Kg 30 Ex. 5402.39.99 Los demás. Kg 30 Ex. 5402.45.03 De aramidas. Kg 30 Ex. 5402.48.91 Los demás, de polipropileno. Kg 30 Ex. 5402.49.06 De poliuretanos. Kg 30 Ex. 5402.49.99 Los demás. Kg 30 Ex. 5402.51.02 De nailon o demás poliamidas. Kg 25 Ex. 5402.61.02 De nailon o demás poliamidas. Kg 25 Ex. 5402.63.01 De polipropileno. Kg 25 Ex. 5402.69.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5403.10.01 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. Kg 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5403.31.03 De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro. Kg 30 Ex. 5403.33.01 De acetato de celulosa. Kg 25 Ex. 5403.42.01 De acetato de celulosa. Kg 25 Ex. 5404.11.99 Los demás. Kg 30 Ex. 5404.12.91 Los demás, de polipropileno. Kg 25 Ex. 5404.19.99 Los demás. Kg 30 Ex. 5404.90.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5405.00.05 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Kg 25 Ex. 5406.00.01 De poliamidas o superpoliamidas. Kg 25 Ex. 5406.00.02 De aramidas, retardantes a la flama. Kg 25 Ex. 5406.00.05 Hilados de filamentos artificiales. Kg 25 Ex. 5407.10.03 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. M² 25 Ex. 5407.20.02 Tejidos fabricados con tiras o formas similares. M² 25 Ex. 5407.41.05 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5407.42.05 Teñidos. M² 25 Ex. 5407.43.04 Con hilados de distintos colores. M² 25 Ex. 5407.44.01 Estampados. M² 35 Ex. 5407.52.05 Teñidos. M² 35 Ex. 5407.71.01 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5407.72.01 Teñidos. M² 25 Ex. 5407.73.04 Con hilados de distintos colores. M² 25 Ex. 5407.74.01 Estampados. M² 35 Ex. 5407.81.01 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5407.83.01 Con hilados de distintos colores. M² 25 Ex. 5407.91.08 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5407.93.08 Con hilados de distintos colores. M² 35 Ex. 5407.94.08 Estampados. M² 35 Ex. 5408.21.04 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5408.22.05 Teñidos. M² 25 Ex. 5408.24.02 Estampados. M² 25 Ex. 5408.31.05 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5408.33.05 Con hilados de distintos colores. M² 25 Ex. 5408.34.04 Estampados. M² 25 Ex. 5501.11.01 De aramidas. Kg 25 Ex. 5501.19.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5501.20.02 De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa. Kg 25 Ex. 5501.40.01 De polipropileno. Kg 25 Ex. 5501.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5502.10.01 De acetato de celulosa. Kg 25 Ex. 5502.90.01 Cables de rayón. Kg 25 Ex. 5502.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5503.11.01 De aramidas. Kg 30 Ex. 18 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5503.19.99 Las demás. Kg 30 Ex. 5503.20.99 Los demás. Kg 30 Ex. 5503.30.01 Acrílicas o modacrílicas. Kg 30 Ex. 5503.40.01 De polipropileno de 3 a 25 deniers. Kg 30 Ex. 5503.40.99 Los demás. Kg 30 Ex. 5503.90.99 Las demás. Kg 30 Ex. 5504.90.99 Las demás. Kg 30 Ex. 5505.10.01 De fibras sintéticas. Kg 25 Ex. 5505.20.01 De fibras artificiales. Kg 25 Ex. 5506.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 25 Ex. 5506.20.01 De poliésteres. Kg 30 Ex. 5506.30.01 Acrílicas o modacrílicas. Kg 25 Ex. 5506.40.01 De polipropileno. Kg 25 Ex. 5507.00.01 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Kg 25 Ex. 5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas. Kg 25 Ex. 5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 25 Ex. 5509.11.01 Sencillos. Kg 25 Ex. 5509.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 25 Ex. 5509.31.01 Sencillos. Kg 25 Ex. 5509.52.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 25 Ex. 5509.53.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 35 Ex. 5509.59.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5509.62.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 25 Ex. 5509.92.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 25 Ex. 5509.99.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5510.30.91 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 25 Ex. 5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 25 Ex. 5512.21.01 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5512.29.99 Los demás. M² 25 Ex. 5512.91.01 Crudos o blanqueados. M² 35 Ex. 5512.99.99 Los demás. M² 25 Ex. 5513.11.04 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5513.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5513.19.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5513.21.04 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. M² 30 Ex. 5513.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5513.49.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5514.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5514.19.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5514.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5514.23.91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. M² 35 Ex. 5514.29.91 Los demás tejidos. M² 35 Ex. 5514.30.05 Con hilados de distintos colores. M² 25 Ex. 5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. M² 25 Ex. 5514.42.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. M² 25 Ex. 5514.43.91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. M² 25 Ex. 5514.49.91 Los demás tejidos. M² 25 Ex. 5515.12.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. M² 25 Ex. 5515.13.02 Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5515.21.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. M² 35 Ex. 5515.22.02 Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5515.29.99 Los demás. M² 25 Ex. 5515.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. M² 35 Ex. 5515.99.99 Los demás. M² 35 Ex. 5516.13.01 Con hilados de distintos colores. M² 35 Ex. 5516.22.01 Teñidos. M² 25 Ex. 5516.24.01 Estampados. M² 35 Ex. 5516.31.02 Crudos o blanqueados. M² 25 Ex. 5516.32.02 Teñidos. M² 25 Ex. 5516.33.02 Con hilados de distintos colores. M² 25 Ex. 5516.42.01 Teñidos. M² 35 Ex. 5516.93.01 Con hilados de distintos colores. M² 25 Ex. 5516.94.01 Estampados. M² 35 Ex. 5601.22.01 Guata. Kg 25 Ex. 5601.22.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5601.29.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5601.30.02 Tundizno, nudos y motas de materia textil. Kg 25 Ex. 5602.10.02 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta. Kg 22 Ex. 5602.21.03 De lana o pelo fino. Kg 25 Ex. 5602.29.91 De las demás materias textiles. Kg 25 Ex. 5602.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 25 Ex. 5603.12.02 De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Kg 25 Ex. 5603.13.02 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg 35 Ex. 5603.14.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 25 Ex. 5603.92.01 De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Kg 25 Ex. 5603.93.01 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg 25 Ex. 5603.94.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 25 Ex. 5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. Kg 30 Ex. 5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. Kg 25 Ex. 5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda. Kg 25 Ex. 5604.90.04 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. Kg 25 Ex. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5604.90.05 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01. Kg 25 Ex. 5604.90.06 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. Kg 25 Ex. 5604.90.07 De lino o de ramio. Kg 25 Ex. 5604.90.10 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas. Kg 25 Ex. 5604.90.11 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas. Kg 25 Ex. 5604.90.13 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). Kg 25 Ex. 5604.90.14 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13. Kg 25 Ex. 5604.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5605.00.01 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Kg 30 Ex. 5607.29.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 25 Ex. 5607.49.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5607.90.02 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. Kg 25 Ex. 5607.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5608.19.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5608.90.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5701.10.01 De lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5701.90.91 De las demás materias textiles. M² 25 Ex. 5702.10.01 Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano. M² 25 Ex. 5702.20.01 Revestimientos para el suelo de fibras de coco. M² 25 Ex. 5702.31.01 De lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5702.32.01 De materia textil sintética o artificial. M² 25 Ex. 5702.39.91 De las demás materias textiles. M² 25 Ex. 5702.41.01 De lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5702.42.01 De materia textil sintética o artificial. M² 25 Ex. 5702.49.91 De las demás materias textiles. M² 25 Ex. 5702.91.01 De lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5702.99.91 De las demás materias textiles. M² 25 Ex. 5703.10.01 De lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5703.21.01 Césped. M² 25 Ex. 5703.29.99 Los demás. M² 25 Ex. 5703.31.01 Césped. M² 25 Ex. 5703.39.99 Los demás. M² 25 Ex. 5703.90.91 De las demás materias textiles. M² 25 Ex. 5705.00.91 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. M² 25 Ex. 5801.10.01 De lana o pelo fino. M² 25 Ex. 5801.26.01 Tejidos de chenilla. M² 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5801.27.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. M² 25 Ex. 5802.10.01 Crudos. M² 25 Ex. 5802.10.99 Los demás. M² 25 Ex. 5803.00.05 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06. M² 25 Ex. 5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 35 Ex. 5805.00.01 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas. M² 25 Ex. 5806.10.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5806.20.01 De seda. Kg 25 Ex. 5806.20.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5806.31.01 De algodón. Kg 25 Ex. 5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 25 Ex. 5806.39.01 De seda. Kg 25 Ex. 5806.39.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5806.40.01 De seda. Kg 25 Ex. 5806.40.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5807.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5808.10.01 Trenzas en pieza. Kg 25 Ex. 5809.00.01 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. M² 25 Ex. 5810.10.01 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. Kg 25 Ex. 5811.00.01 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. M² 25 Ex. 5901.10.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. M² 25 Ex. 5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 25 Ex. 5902.20.01 De poliésteres. Kg 25 Ex. 5902.90.99 Las demás. Kg 25 Ex. 5903.10.02 Con poli(cloruro de vinilo). M² 25 Ex. 5903.20.02 Con poliuretano. M² 25 Ex. 5903.90.99 Las demás. M² 25 Ex. 5904.10.01 Linóleo. M² 25 Ex. 5904.90.99 Los demás. M² 25 Ex. 5905.00.01 Revestimientos de materia textil para paredes. M² 25 Ex. 5906.10.01 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. M 25 Ex. 5906.99.99 Las demás. M² 25 Ex. 5907.00.01 Tejidos impregnados con materias incombustibles. M² 25 Ex. 5907.00.05 Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm. M² 25 Ex. 5907.00.06 De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05. M² 25 Ex. 5907.00.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5908.00.03 Tejidos tubulares. Kg 25 Ex. 5908.00.99 Los demás. Kg 25 Ex. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 5909.00.01 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. Kg 25 Ex. 5910.00.01 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Kg 25 Ex. 5911.10.01 Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. M 25 Ex. 5911.10.99 Los demás. Kg 25 Ex. 5911.20.01 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. M² 14 Ex. 5911.31.01 De peso inferior a 650 g/m². Kg 25 Ex. 5911.32.01 De peso superior o igual a 650 g/m². Kg 25 Ex. 5911.40.01 Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello. Kg 25 Ex. 5911.90.01 Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos. Kg 14 Ex. 5911.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6001.21.01 De algodón. Kg 25 Ex. 6001.29.01 De seda. Kg 25 Ex. 6001.29.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6001.91.01 De algodón. Kg 25 Ex. 6001.99.91 De las demás materias textiles. Kg 25 Ex. 6002.40.01 De seda. Kg 25 Ex. 6002.40.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6002.90.01 De seda. Kg 25 Ex. 6002.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6003.10.01 De lana o pelo fino. Kg 25 Ex. 6003.20.01 De algodón. Kg 25 Ex. 6003.30.01 De fibras sintéticas. Kg 25 Ex. 6003.40.01 De fibras artificiales. Kg 25 Ex. 6003.90.01 De seda. Kg 25 Ex. 6003.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6004.10.01 De seda. Kg 25 Ex. 6004.10.99 Los demás. Kg 35 Ex. 6004.90.01 De seda. Kg 25 Ex. 6004.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 6005.21.01 Crudos o blanqueados. Kg 25 Ex. 6005.22.01 Teñidos. Kg 25 Ex. 6005.23.01 Con hilados de distintos colores. Kg 35 Ex. 6005.24.01 Estampados. Kg 35 Ex. 6005.35.01 Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Kg 25 Ex. 6005.36.91 Los demás, crudos o blanqueados. Kg 25 Ex. 6005.37.91 Los demás, teñidos. Kg 25 Ex. 6005.38.91 Los demás, con hilados de distintos colores. Kg 25 Ex. 6005.39.91 Los demás, estampados. Kg 35 Ex. 6005.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 35 Ex. 6005.42.01 Teñidos. Kg 25 Ex. 6005.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 25 Ex. 6005.44.01 Estampados. Kg 35 Ex. 6005.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6006.10.01 De lana o pelo fino. Kg 25 Ex. 6006.21.02 Crudos o blanqueados. Kg 25 Ex. 6006.22.02 Teñidos. Kg 25 Ex. 6006.23.02 Con hilados de distintos colores. Kg 25 Ex. 6006.24.02 Estampados. Kg 25 Ex. 6006.31.03 Crudos o blanqueados. Kg 25 Ex. 6006.32.03 Teñidos. Kg 35 Ex. 6006.33.03 Con hilados de distintos colores. Kg 25 Ex. 6006.34.03 Estampados. Kg 35 Ex. 6006.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 35 Ex. 6006.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 35 Ex. 6006.44.01 Estampados. Kg 35 Ex. 6006.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6101.20.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. Pza 25 Ex. 6101.30.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6101.90.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6102.10.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6102.20.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. Pza 25 Ex. 6102.30.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6102.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6103.10.05 Trajes (ambos o ternos). Pza 25 Ex. 6103.22.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6103.23.01 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6103.29.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6103.31.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex. 6103.32.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6103.33.02 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6103.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6103.41.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6103.42.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. Pza 25 Ex. 6103.43.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6103.49.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6104.13.02 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6104.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6104.22.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6104.23.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6104.29.91 De las demás materias textiles. Pza 30 Ex. 6104.31.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6104.32.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6104.33.02 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6104.39.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6104.41.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex. 6104.42.03 De algodón. Pza 35 Ex. 24 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6104.43.02 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6104.44.02 De fibras artificiales. Pza 35 Ex. 6104.49.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6104.51.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex. 6104.52.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6104.53.02 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6104.59.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6104.61.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6104.62.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. Pza 25 Ex. 6104.63.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6104.69.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6105.10.02 De algodón. Pza 35 Ex. 6105.20.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6105.90.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6106.10.02 De algodón. Pza 35 Ex. 6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex. 6106.20.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6106.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6107.11.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6107.12.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6107.19.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6107.21.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6107.29.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6107.91.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6107.99.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6108.19.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6108.21.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6108.22.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6108.29.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6108.31.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6108.32.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6108.39.91 De las demás materias textiles. Pza 30 Ex. 6108.91.02 De algodón. Pza 35 Ex. 6108.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6108.99.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6109.10.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6109.90.04 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6109.90.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6110.11.03 De lana. Pza 25 Ex. 6110.12.01 De cabra de Cachemira. Pza 35 Ex. 6110.19.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6110.20.05 De algodón. Pza 35 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6110.30.01 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. Pza 35 Ex. 6110.30.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6110.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6111.20.12 De algodón. Pza 35 Ex. 6111.30.07 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6111.90.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6112.11.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6112.12.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6112.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6112.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 25 Ex. 6112.31.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6112.39.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6112.41.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6112.49.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6113.00.02 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. Pza 35 Ex. 6114.20.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6114.30.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6114.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6115.10.01 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). Pza 35 Ex. 6115.21.01 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 35 Ex. 6115.22.01 De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 35 Ex. 6115.29.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6115.30.91 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. Par 35 Ex. 6115.94.01 De lana o pelo fino. Par 25 Ex. 6115.95.01 De algodón. Par 35 Ex. 6115.96.01 De fibras sintéticas. Par 35 Ex. 6115.99.91 De las demás materias textiles. Par 35 Ex. 6116.10.02 Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho. Par 35 Ex. 6116.91.01 De lana o pelo fino. Par 25 Ex. 6116.92.01 De algodón. Par 35 Ex. 6116.93.01 De fibras sintéticas. Par 35 Ex. 6116.99.91 De las demás materias textiles. Par 25 Ex. 6117.10.02 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. Pza 25 Ex. 6117.80.02 Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares. Kg 25 Ex. 6117.80.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6117.90.01 Partes. Pza 25 Ex. 6201.20.01 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. Pza 35 Ex. 6201.20.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6201.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex. 6201.30.99 Los demás. Pza 35 Ex. 26 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6201.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 25 Ex. 6201.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01. Pza 25 Ex. 6201.40.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6201.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6202.20.01 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. Pza 35 Ex. 6202.20.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6202.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex. 6202.30.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6202.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex. 6202.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01. Pza 35 Ex. 6202.40.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6202.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6203.11.01 De lana o pelo fino. Pza 36 Ex. 6203.12.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6203.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6203.22.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6203.23.01 De fibras sintéticas. Pza 30 Ex. 6203.29.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6203.31.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex. 6203.32.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 25 Ex. 6203.33.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6203.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6203.41.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex. 6203.42.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex. 6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes. Pza 25 Ex. 6203.42.91 Los demás, para hombres. Pza 35 Ex. 6203.42.92 Los demás, para niños. Pza 35 Ex. 6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 25 Ex. 6203.43.91 Los demás, para hombres. Pza 35 Ex. 6203.43.92 Los demás, para niños. Pza 35 Ex. 6203.49.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6204.11.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6204.12.01 De algodón. Pza 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6204.13.02 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6204.19.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6204.21.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6204.22.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6204.23.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6204.29.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6204.31.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6204.32.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 25 Ex. 6204.33.02 Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso. Pza 25 Ex. 6204.33.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6204.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6204.41.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex. 6204.42.01 Hechos totalmente a mano. Pza 35 Ex. 6204.42.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6204.43.01 Hechos totalmente a mano. Pza 25 Ex. 6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01. Pza 25 Ex. 6204.43.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6204.44.01 Hechos totalmente a mano. Pza 25 Ex. 6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01. Pza 25 Ex. 6204.44.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6204.49.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6204.51.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6204.52.03 De algodón. Pza 35 Ex. 6204.53.01 Hechas totalmente a mano. Pza 25 Ex. 6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01. Pza 25 Ex. 6204.53.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6204.59.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6204.61.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6204.62.09 De algodón. Pza 35 Ex. 6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 25 Ex. 6204.63.91 Los demás, para mujeres. Pza 35 Ex. 6204.63.92 Los demás, para niñas. Pza 35 Ex. 6204.69.02 Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso. Pza 25 Ex. 6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 25 Ex. 6204.69.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6205.20.01 Hechas totalmente a mano. Pza 25 Ex. 6205.20.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Pza 35 Ex. 6205.20.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Pza 35 Ex. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6205.30.01 Hechas totalmente a mano. Pza 25 Ex. 6205.30.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Pza 35 Ex. 6205.30.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Pza 35 Ex. 6205.90.01 Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso. Pza 25 Ex. 6205.90.02 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6205.90.99 Las demás. Pza 35 Ex. 6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 25 Ex. 6206.20.02 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6206.30.04 De algodón. Pza 35 Ex. 6206.40.01 Hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex. 6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01. Pza 25 Ex. 6206.40.91 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Pza 35 Ex. 6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Pza 35 Ex. 6206.90.01 Con mezclas de algodón. Pza 25 Ex. 6206.90.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6207.11.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6207.19.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6207.21.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6207.29.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6207.91.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6207.99.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6208.19.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6208.21.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6208.29.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6208.91.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6208.99.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6209.20.07 De algodón. Pza 35 Ex. 6209.30.05 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6209.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. Pza 35 Ex. 6210.20.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. Pza 35 Ex. 6210.30.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. Pza 35 Ex. 6210.40.91 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Pza 35 Ex. 6210.50.91 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. Pza 35 Ex. 6211.11.01 Para hombres o niños. Pza 35 Ex. 6211.12.01 Para mujeres o niñas. Pza 35 Ex. 6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6211.32.02 De algodón. Pza 35 Ex. 6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6211.39.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6211.42.02 De algodón. Pza 35 Ex. 6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6211.49.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6212.10.07 Sostenes (corpiños). Pza 35 Ex. 6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). Pza 35 Ex. 6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). Pza 35 Ex. 6212.90.99 Los demás. Pza 35 Ex. 6213.20.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6213.90.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 25 Ex. 6214.20.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6214.30.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6214.40.01 De fibras artificiales. Pza 25 Ex. 6214.90.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 45 Ex. 6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6215.90.91 De las demás materias textiles. Pza 30 Ex. 6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. Par 25 Ex. 6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. Pza 35 Ex. 6217.90.01 Partes. Pza 25 Ex. 6301.10.01 Mantas eléctricas. Pza 30 Ex. 6301.20.01 Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). Pza 35 Ex. 6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). Pza 35 Ex. 6301.40.01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). Pza 35 Ex. 6301.90.91 Las demás mantas. Pza 30 Ex. 6302.10.01 Ropa de cama, de punto. Pza 35 Ex. 6302.21.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6302.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6302.29.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6302.31.06 De algodón. Pza 35 Ex. 6302.32.06 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6302.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6302.40.01 Ropa de mesa, de punto. Pza 35 Ex. 6302.51.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6302.59.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6302.60.06 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. Pza 35 Ex. 6302.91.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6302.93.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex. 6302.99.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. 6303.12.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 6303.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6303.91.01 De algodón. Pza 35 Ex. 6303.92.02 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6303.99.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6304.11.01 De punto. Pza 25 Ex. 6304.19.99 Las demás. Pza 35 Ex. 6304.20.01 Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Pza 25 Ex. 6304.91.01 De punto. Pza 35 Ex. 6304.92.01 De algodón, excepto de punto. Pza 25 Ex. 6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto. Pza 35 Ex. 6304.99.91 De las demás materias textiles, excepto de punto. Pza 25 Ex. 6305.10.01 De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. Pza 25 Ex. 6305.20.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6305.32.01 Continentes intermedios flexibles para productos a granel. Pza 35 Ex. 6305.33.91 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. Pza 35 Ex. 6305.39.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6305.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6306.12.01 De fibras sintéticas. Pza 30 Ex. 6306.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6306.22.01 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6306.29.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex. 6306.30.02 Velas. Pza 25 Ex. 6306.40.02 Colchones neumáticos. Pza 35 Ex. 6306.90.99 Los demás. Pza 30 Ex. 6307.10.01 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. Kg 35 Ex. 6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas. Kg 30 Ex. 6307.90.01 Toallas quirúrgicas. Pza 25 Ex. 6307.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6308.00.01 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Kg 25 Ex. 6309.00.01 Artículos de prendería. Kg 25 Ex. 6310.10.02 Clasificados. Kg 25 Ex. 6310.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. Par 35 Ex. 6401.92.11 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Par 35 Ex. 6401.92.99 Los demás. Par 35 Ex. 6401.99.99 Los demás. Par 35 Ex. 6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). Par 35 Ex. 6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex. 6402.19.99 Los demás. Par 35 Ex. 6402.20.04 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). Par 35 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. Par 35 Ex. 6402.91.06 Sin puntera metálica. Par 35 Ex. 6402.99.06 Con puntera metálica de protección. Par 35 Ex. 6402.99.19 Sandalias. Par 35 Ex. 6402.99.20 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. Par 35 Ex. 6402.99.21 Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex. 6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. Par 35 Ex. 6402.99.92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. Par 35 Ex. 6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. Par 35 Ex. 6402.99.94 Los demás para infantes. Par 35 Ex. 6403.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). Par 25 Ex. 6403.19.02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt". Par 35 Ex. 6403.19.99 Los demás. Par 35 Ex. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Par 35 Ex. 6403.40.91 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Par 35 Ex. 6403.51.05 Que cubran el tobillo. Par 35 Ex. 6403.59.99 Los demás. Par 35 Ex. 6403.91.04 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Par 25 Ex. 6403.91.12 De construcción "Welt". Par 35 Ex. 6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Par 35 Ex. 6403.91.99 Los demás. Par 35 Ex. 6403.99.01 De construcción "Welt". Par 35 Ex. 6403.99.06 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Par 25 Ex. 6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes. Par 35 Ex. 6403.99.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Par 35 Ex. 6403.99.14 Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. Par 35 Ex. 6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. Par 35 Ex. 6403.99.99 Los demás. Par 35 Ex. 6404.11.09 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex. 6404.11.12 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex. 6404.11.16 De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex. 6404.11.17 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex. 6404.11.99 Los demás. Par 35 Ex. 32 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. Par 35 Ex. 6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. Par 35 Ex. 6404.19.99 Los demás. Par 35 Ex. 6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Par 35 Ex. 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. Par 35 Ex. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. Par 35 Ex. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. Par 35 Ex. 6405.20.99 Los demás. Par 35 Ex. 6910.10.01 De porcelana. Kg 30 Ex. 6910.90.01 Inodoros (retretes). Kg 35 Ex. 6910.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7003.12.02 Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Kg 35 Ex. 7003.19.02 Las demás. Kg 35 Ex. 7003.20.01 Placas y hojas, armadas. Kg 35 Ex. 7005.10.02 Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Kg 35 Ex. 7005.21.03 Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados. Kg 35 Ex. 7005.29.01 De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m². Kg 35 Ex. 7005.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7005.30.01 Vidrio armado. Kg 35 Ex. 7006.00.04 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. Kg 35 Ex. 7007.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7007.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7008.00.01 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. Kg 35 Ex. 7010.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7013.10.01 Artículos de vitrocerámica. Kg 25 Ex. 7013.22.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex. 7013.28.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7013.33.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex. 7013.37.99 Los demás. Kg 25 Ex. 7013.41.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex. 7013.42.01 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C. Kg 25 Ex. 7013.49.99 Los demás. Kg 25 Ex. 7013.91.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex. 7013.99.99 Los demás. Kg 36 Ex. 7014.00.04 Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz. Kg 25 Ex. 7016.10.01 Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares. Kg 25 Ex. 7016.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 7201.10.01 Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso. Kg 35 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7201.50.02 Fundición en bruto aleada; fundición especular. Kg 35 Ex. 7202.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7202.70.01 Ferromolibdeno. Kg 30 Ex. 7202.92.02 Ferrovanadio. Kg 35 Ex. 7202.99.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7203.10.01 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro. Kg 35 Ex. 7204.10.01 Desperdicios y desechos, de fundición. Kg 35 Ex. 7204.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7204.30.01 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados. Kg 35 Ex. 7204.41.01 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes. Kg 35 Ex. 7204.49.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7204.50.01 Lingotes de chatarra. Kg 35 Ex. 7205.10.01 Granallas. Kg 35 Ex. 7205.21.01 De aceros aleados. Kg 35 Ex. 7205.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7206.10.01 Lingotes. Kg 35 Ex. 7206.90.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7208.10.03 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Kg 35 Ex. 7208.25.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 35 Ex. 7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 35 Ex. 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 35 Ex. 7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 35 Ex. 7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 35 Ex. 7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 35 Ex. 7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 35 Ex. 7208.40.02 Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Kg 35 Ex. 7208.51.04 De espesor superior a 10 mm. Kg 35 Ex. 7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 35 Ex. 7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 35 Ex. 7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 35 Ex. 7208.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7209.15.04 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg 35 Ex. 7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 35 Ex. 7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 35 Ex. 7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 35 Ex. 7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg 35 Ex. 7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 35 Ex. 7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 50 Ex. 7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 35 Ex. 7209.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7210.11.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm. Kg 25 Ex. 7210.20.01 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño. Kg 35 Ex. 34 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7210.30.02 Cincados electrolíticamente. Kg 35 Ex. 7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. Kg 35 Ex. 7210.41.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7210.49.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Kg 35 Ex. 7210.69.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7210.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Kg 35 Ex. 7211.14.91 Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 35 Ex. 7211.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7211.23.03 Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. Kg 35 Ex. 7211.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7211.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7212.10.03 Estañados. Kg 25 Ex. 7212.20.03 Cincados electrolíticamente. Kg 35 Ex. 7212.30.03 Cincados de otro modo. Kg 35 Ex. 7212.50.01 Revestidos de otro modo. Kg 35 Ex. 7212.60.04 Chapados. Kg 25 Ex. 7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. Kg 35 Ex. 7213.20.91 Los demás, de acero de fácil mecanización. Kg 35 Ex. 7213.91.03 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. Kg 50 Ex. 7213.99.99 Los demás. Kg 50 Ex. 7214.10.01 Forjadas. Kg 35 Ex. 7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Kg 35 Ex. 7214.20.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7214.30.91 Las demás, de acero de fácil mecanización. Kg 35 Ex. 7214.91.03 De sección transversal rectangular. Kg 35 Ex. 7214.99.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7215.10.01 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 35 Ex. 7215.50.91 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 35 Ex. 7215.90.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. Kg 35 Ex. 7216.21.01 Perfiles en L. Kg 35 Ex. 7216.22.01 Perfiles en T. Kg 35 Ex. 7216.31.03 Perfiles en U. Kg 35 Ex. 7216.32.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7216.33.01 Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02. Kg 35 Ex. 7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. Kg 35 Ex. 7216.50.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 35 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7216.61.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7216.69.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos. Kg 35 Ex. 7216.99.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7217.10.02 Sin revestir, incluso pulido. Kg 35 Ex. 7217.20.02 Cincado. Kg 35 Ex. 7217.30.02 Revestido de otro metal común. Kg 35 Ex. 7217.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7218.10.01 Lingotes o demás formas primarias. Kg 35 Ex. 7218.91.01 De sección transversal rectangular. Kg 35 Ex. 7218.99.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7219.11.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 20 Ex. 7219.12.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 20 Ex. 7219.13.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 50 Ex. 7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 35 Ex. 7219.21.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 20 Ex. 7219.22.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 20 Ex. 7219.23.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 35 Ex. 7219.24.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 35 Ex. 7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 35 Ex. 7219.32.02 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 25 Ex. 7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 25 Ex. 7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 25 Ex. 7219.35.02 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 25 Ex. 7219.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7220.11.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 20 Ex. 7220.12.01 De espesor inferior a 4.75 mm. Kg 20 Ex. 7220.20.03 Simplemente laminados en frío. Kg 20 Ex. 7220.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7221.00.01 Alambrón de acero inoxidable. Kg 35 Ex. 7222.11.02 De sección circular. Kg 35 Ex. 7222.19.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7222.20.01 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 35 Ex. 7222.30.91 Las demás barras. Kg 35 Ex. 7222.40.01 Perfiles. Kg 35 Ex. 7223.00.02 Alambre de acero inoxidable. Kg 35 Ex. 7224.10.06 Lingotes o demás formas primarias. Kg 35 Ex. 7225.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7225.30.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. Kg 35 Ex. 7225.40.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. Kg 35 Ex. 7225.50.91 Los demás, simplemente laminados en frío. Kg 35 Ex. 7225.91.01 Cincados electrolíticamente. Kg 35 Ex. 7225.92.01 Cincados de otro modo. Kg 35 Ex. 7225.99.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7226.11.01 De grano orientado. Kg 35 Ex. 36 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7226.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7226.20.01 De acero rápido. Kg Ex. Ex. 7226.91.07 Simplemente laminados en caliente. Kg 35 Ex. 7226.92.06 Simplemente laminados en frío. Kg 35 Ex. 7226.99.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7227.10.01 De acero rápido. Kg 35 Ex. 7227.20.01 De acero silicomanganeso. Kg 35 Ex. 7227.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7228.10.02 Barras de acero rápido. Kg 35 Ex. 7228.20.02 Barras de acero silicomanganeso. Kg 35 Ex. 7228.30.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7228.40.91 Las demás barras, simplemente forjadas. Kg 35 Ex. 7228.50.91 Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 35 Ex. 7228.60.91 Las demás barras. Kg 35 Ex. 7228.70.01 Perfiles. Kg 35 Ex. 7228.80.01 Barras huecas para perforación. Kg 35 Ex. 7229.20.01 De acero silicomanganeso. Kg 35 Ex. 7229.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7301.10.01 Tablestacas. Kg 35 Ex. 7301.20.01 Perfiles. Kg 35 Ex. 7302.10.02 Carriles (rieles). Kg 20 Ex. 7302.40.02 Bridas y placas de asiento. Kg Ex. Ex. 7303.00.02 Tubos y perfiles huecos, de fundición. Kg 35 Ex. 7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 35 Ex. 7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 35 Ex. 7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 35 Ex. 7304.11.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 35 Ex. 7304.11.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 35 Ex. 7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 35 Ex. 7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 35 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 35 Ex. 7304.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7304.24.91 Los demás, de acero inoxidable. Kg 35 Ex. 7304.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7304.31.01 Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 25 Ex. 7304.31.10 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 25 Ex. 7304.31.99 Los demás. Kg 25 Ex. 7304.39.01 Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.08 Tubos aletados o con birlos. Kg 35 Ex. 7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Kg 35 Ex. 7304.39.10 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.11 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.12 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.13 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.14 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.15 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.16 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14. Kg 35 Ex. 7304.39.91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. Kg 35 Ex. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7304.39.92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. Kg 35 Ex. 7304.39.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7304.49.99 Los demás. Kg 25 Ex. 7304.51.12 Estirados o laminados en frío. Kg 35 Ex. 7304.59.09 Tubos aletados o con birlos. Kg 35 Ex. 7304.59.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7304.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7305.11.02 Soldados longitudinalmente con arco sumergido. Kg 35 Ex. 7305.12.91 Los demás, soldados longitudinalmente. Kg 35 Ex. 7305.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 35 Ex. 7305.20.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7305.31.01 Galvanizados. Kg 35 Ex. 7305.31.02 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. Kg 35 Ex. 7305.31.03 Tubos aletados o con birlos. Kg 35 Ex. 7305.31.04 Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos. Kg 35 Ex. 7305.31.05 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 35 Ex. 7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 35 Ex. 7305.31.91 Los demás de acero inoxidable. Kg 35 Ex. 7305.31.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7305.39.01 Galvanizados. Kg 35 Ex. 7305.39.02 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. Kg 35 Ex. 7305.39.03 Tubos aletados o con birlos. Kg 35 Ex. 7305.39.04 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 35 Ex. 7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 35 Ex. 7305.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7306.11.01 Soldados, de acero inoxidable. Kg 35 Ex. 7306.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7306.21.01 Soldados, de acero inoxidable. Kg 35 Ex. 7306.29.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7306.30.02 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. Kg 35 Ex. 7306.30.03 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. Kg 35 Ex. 7306.30.04 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. Kg 35 Ex. 7306.30.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7306.40.01 Tubos de diámetro superior o igual a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm. Kg 35 Ex. 7306.40.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7306.50.01 De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo. Kg 35 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7306.50.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular. Kg 35 Ex. 7306.69.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7306.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7307.23.01 Mangas o sillas sin rosca. Kg 35 Ex. 7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. Kg 35 Ex. 7308.10.01 Puentes y sus partes. Kg 50 Ex. 7308.20.02 Torres y castilletes. Kg 35 Ex. 7308.30.02 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 35 Ex. 7308.40.01 Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento. Kg 35 Ex. 7308.90.01 Barandales; balcones; escaleras. Kg 35 Ex. 7308.90.02 Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción. Kg 35 Ex. 7308.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7310.21.01 Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. Kg 35 Ex. 7310.29.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05. Kg 35 Ex. 7310.29.05 Barriles de acero inoxidable reconocibles como diseñados exclusivamente para cerveza. Pza 35 Ex. 7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. Kg 35 Ex. 7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. Kg 35 Ex. 7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. Kg 35 Ex. 7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. Kg 35 Ex. 7312.10.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7312.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. Kg 35 Ex. 7314.12.01 Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas. Kg 35 Ex. 7314.14.91 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable. Kg 35 Ex. 7314.19.03 Cincadas. Kg 35 Ex. 7314.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². Kg 35 Ex. 7314.31.01 Cincadas. Kg 25 Ex. 7314.39.99 Las demás. Kg 25 Ex. 7314.41.01 Cincadas. Kg 35 Ex. 7314.42.01 Revestidas de plástico. Kg 35 Ex. 7314.49.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). Kg 35 Ex. 7315.20.01 Cadenas antideslizantes. Kg 35 Ex. 7315.81.03 Cadenas de eslabones con contrete (travesaño). Kg 35 Ex. 40 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7315.89.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7315.90.91 Las demás partes. Kg 35 Ex. 7316.00.01 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. Kg 35 Ex. 7317.00.01 Clavos para herrar. Kg 35 Ex. 7317.00.02 Púas o dientes para cardar. Kg 35 Ex. 7317.00.03 Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera. Kg 35 Ex. 7317.00.04 Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización. Kg 35 Ex. 7318.11.01 Tirafondos. Kg 35 Ex. 7318.13.01 Escarpias y armellas, roscadas. Kg 35 Ex. 7319.40.01 Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres. Kg 35 Ex. 7319.90.01 Agujas de coser, zurcir o bordar. Kg 35 Ex. 7319.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7321.11.01 Cocinas que consuman combustibles gaseosos. Pza 35 Ex. 7321.12.01 De combustibles líquidos. Pza 35 Ex. 7321.82.02 De combustibles líquidos. Pza 35 Ex. 7321.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7322.11.02 De fundición. Kg 35 Ex. 7322.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7322.90.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7324.21.01 De fundición, incluso esmaltadas. Kg 35 Ex. 7324.29.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7325.10.05 De fundición no maleable. Kg 35 Ex. 7326.11.03 Bolas y artículos similares para molinos. Kg 35 Ex. 7326.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7326.20.06 Manufacturas de alambre de hierro o acero. Kg 35 Ex. 7326.90.99 Las demás. Kg 35 Ex. 7604.10.01 Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. Kg 10 Ex. 7604.10.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7604.29.01 Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. Kg 35 Ex. 7605.11.01 De aluminio con pureza superior o igual de 99.5% y diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. Kg 35 Ex. 7605.11.99 Los demás. Kg 5 Ex. 7605.19.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7605.21.99 Los demás. Kg 35 Ex. 7606.12.02 Reconocibles para fuselaje de naves aéreas. Kg 35 Ex. 7606.91.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex. 7606.92.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex. 7606.92.99 Las demás. Kg 10 Ex. 7607.11.01 Simplemente laminadas. Kg 10 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 7607.19.03 De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como diseñadas exclusivamente para condensadores eléctricos. Kg 35 Ex. 7608.10.03 Serpentines. Kg 10 Ex. 7608.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra. Kg 10 Ex. 7608.20.03 Serpentines. Kg 10 Ex. 7610.10.01 Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 35 Ex. 7610.90.01 Mástiles para embarcaciones. Kg 35 Ex. 7611.00.01 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Pza 35 Ex. 7612.90.01 Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas. Pza 35 Ex. 7613.00.02 Tanques para oxígeno de uso medicinal. Pza 35 Ex. 7613.00.99 Los demás. Pza 35 Ex. 7615.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. Kg 35 Ex. 7616.91.01 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio. Kg 35 Ex. 7616.99.01 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 10 Ex. 7616.99.02 Carretes de urdido, seccionales. Kg 10 Ex. 7616.99.03 Bobinas o carretes reconocibles como diseñadas exclusivamente para la industria textil. Kg 10 Ex. 7616.99.04 Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.03. Kg 10 Ex. 7616.99.05 Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente. Kg 10 Ex. 7616.99.06 Agujas para tejer a mano. Kg 35 Ex. 7616.99.07 Ganchillos para tejer a mano. Kg 35 Ex. 7616.99.08 Chapas o bandas extendidas. Kg 10 Ex. 7616.99.09 Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices. Kg 10 Ex. 7616.99.10 Discos con un contenido de aluminio superior o igual a 97%, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14. Kg 10 Ex. 7616.99.11 Anodos. Kg 10 Ex. 7616.99.12 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex. 7616.99.14 Manufacturas planas con un contenido de aluminio superior o igual a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea superior o igual a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm. Kg 10 Ex. 7616.99.15 Casquillos troquelados, reconocibles como diseñados exclusivamente para esferas de navidad. Kg 35 Ex. 8302.30.91 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles. Kg 25 Ex. 8309.90.99 Los demás. Kg 25 Ex. 8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. Kg 25 Ex. 8409.99.04 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza superior o igual a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits"). Kg 25 Ex. 8409.99.05 Bielas o portabielas. Kg 25 Ex. 42 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 8409.99.08 Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10. Kg 25 Ex. 8409.99.11 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para inyectores de combustible diésel. Kg 25 Ex. 8409.99.12 Gobernadores de revoluciones. Kg 25 Ex. 8409.99.13 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. Kg 25 Ex. 8409.99.14 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Kg 25 Ex. 8413.30.03 Para gasolina. Pza 25 Ex. 8413.60.99 Los demás. Pza 25 Ex. 8414.30.06 Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm³, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. Pza 25 Ex. 8414.30.10 Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 CP, de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/Wh) y capacidad máxima de 750 BTU/h. Pza 35 Ex. 8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. Pza 30 Ex. 8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. Pza 25 Ex. 8414.90.10 Partes. Kg 25 Ex. 8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados. Pza 25 Ex. 8418.10.99 Los demás. Pza 25 Ex. 8418.21.01 De compresión. Pza 25 Ex. 8418.30.04 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico. Pza 25 Ex. 8450.11.01 De uso doméstico. Pza 25 Ex. 8450.12.91 Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada. Pza 30 Ex. 8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. Pza 25 Ex. 8451.21.02 De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. Pza 35 Ex. 8451.29.99 Los demás. Pza 35 Ex. 8479.89.08 Frenos de motor. Pza 25 Ex. 8487.90.03 Guarniciones montadas de frenos. Kg 25 Ex. 8501.31.03 Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción. Pza 25 Ex. 8501.32.04 Motores para trolebuses. Pza 25 Ex. 8501.32.06 Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.80. Pza 25 Ex. 8501.40.99 Los demás. Pza 25 Ex. 8508.60.91 Las demás aspiradoras. Pza 35 Ex. 8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. Pza 25 Ex. 8511.10.03 Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto los reconocibles como diseñadas para naves aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Kg 25 Ex. 8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). Pza 25 Ex. 8512.20.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8512.20.01. Kg 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 8516.40.01 Planchas eléctricas. Pza 30 Ex. 8516.50.01 Hornos de microondas. Pza 30 Ex. 8516.60.99 Los demás. Pza 25 Ex. 8516.79.01 Para calefacción de automóviles. Pza 30 Ex. 8519.81.05 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06. Pza 25 Ex. 8527.29.01 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz. Pza 25 Ex. 8527.29.99 Los demás. Pza 25 Ex. 8544.30.99 Los demás. Kg 25 Ex. 8703.22.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8703.23.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8703.24.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8703.32.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8703.33.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8703.40.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8703.60.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8703.80.01 Eléctricos, excepto usados. Pza 50 Ex. 8704.21.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8704.31.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8704.41.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8704.51.99 Los demás. Pza 50 Ex. 8704.60.02 Eléctricos, excepto usados. Pza 50 Ex. 8708.10.01 Defensas para trolebuses. Kg 7 Ex. 8708.10.03 Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas. Pza 25 Ex. 8708.29.06 Para tractores de ruedas. Pza 36 Ex. 8708.29.10 Marcos para cristales. Pza 25 Ex. 8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco. Pza 25 Ex. 8708.29.20 Partes troqueladas para carrocería. Pza 25 Ex. 8708.29.23 Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad. Pza 25 Ex. 8708.30.01 Para trolebuses. Pza 7 Ex. 8708.30.04 Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 25 Ex. 8708.30.08 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes. Pza 25 Ex. 8708.40.08 Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz. Pza 35 Ex. 8708.40.99 Las demás. Pza 25 Ex. 8708.50.01 Para trolebuses. Pza 7 Ex. 8708.50.13 Ejes portadores reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. Pza 25 Ex. 8708.50.15 Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 25 Ex. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 8708.50.18 Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas). Pza 25 Ex. 8708.50.22 Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera- trasera (PTU). Pza 25 Ex. 8708.50.23 Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic"). Pza 25 Ex. 8708.50.24 Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz. Pza 25 Ex. 8708.50.25 Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 25 Ex. 8708.50.26 Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga. Pza 25 Ex. 8708.50.28 Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 25 Ex. 8708.50.29 Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 25 Ex. 8708.50.30 Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 25 Ex. 8708.50.99 Los demás. Pza 25 Ex. 8708.80.06 Horquillas de levante hidráulico. Pza 25 Ex. 8708.80.09 Barras de torsión. Pza 25 Ex. 8708.80.12 Bujes para suspensión. Pza 25 Ex. 8708.91.01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. Pza 35 Ex. 8708.91.02 Aspas para radiadores. Pza 25 Ex. 8708.91.03 Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi- Diesel). Kg 25 Ex. 8708.95.02 Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes. Pza 7 Ex. 8708.99.08 Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 25 Ex. 8708.99.09 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 25 Ex. 8711.10.03 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm³. Pza 25 Ex. 8711.20.05 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³. Pza 25 Ex. 8711.30.04 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³. Pza 25 Ex. 8711.40.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 25 Ex. 8711.40.02 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o sin ensamblar. Pza 25 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 8711.40.99 Los demás. Pza 25 Ex. 8711.50.03 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm³. Pza 25 Ex. 8711.60.01 Propulsados con motor eléctrico. Pza 25 Ex. 8716.39.04 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo. Pza 35 Ex. 8716.40.91 Los demás remolques y semirremolques. Pza 35 Ex. 8716.90.99 Los demás. Pza 25 Ex. 9014.10.03 Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz. Pza 25 Ex. 9029.20.06 Velocímetros y tacómetros; estroboscopios. Pza 10 Ex. 9401.31.01 De madera. Pza 25 Ex. 9401.39.99 Los demás. Pza 35 Ex. 9401.41.01 De madera. Pza 25 Ex. 9401.49.99 Los demás. Pza 25 Ex. 9401.52.01 De bambú. Pza 35 Ex. 9401.53.01 De ratán (roten). Pza 25 Ex. 9401.59.99 Los demás. Pza 25 Ex. 9401.61.01 Con relleno. Pza 25 Ex. 9401.69.99 Los demás. Pza 25 Ex. 9401.71.01 Con relleno. Pza 35 Ex. 9401.79.99 Los demás. Pza 25 Ex. 9401.80.91 Los demás asientos. Kg 25 Ex. 9401.91.01 De madera. Kg 25 Ex. 9401.99.99 Las demás. Kg 25 Ex. 9403.10.03 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas. Pza 35 Ex. 9403.20.91 Los demás muebles de metal. Pza 35 Ex. 9403.30.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02. Pza 25 Ex. 9403.30.02 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 25 Ex. 9403.40.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. Pza 25 Ex. 9403.50.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. Pza 25 Ex. 9403.60.01 Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar. Pza 35 Ex. 9403.60.02 Atriles. Pza 25 Ex. 9403.60.03 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 25 Ex. 9403.60.99 Los demás. Pza 25 Ex. 9403.70.03 Muebles de plástico. Pza 25 Ex. 9403.82.01 De bambú. Pza 25 Ex. 9403.83.01 De ratán (roten). Pza 25 Ex. 9403.89.99 Los demás. Pza 35 Ex. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 9403.99.99 Las demás. Kg 25 Ex. 9404.10.01 Somieres. Pza 35 Ex. 9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. Pza 30 Ex. 9503.00.02 Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. Pza 30 Ex. 9503.00.04 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05. Pza 30 Ex. 9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. Pza 30 Ex. 9503.00.07 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. Kg 30 Ex. 9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. Kg 30 Ex. 9503.00.09 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa. Kg 30 Ex. 9503.00.10 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07. Kg 30 Ex. 9503.00.11 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. Kg 30 Ex. 9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. Pza 30 Ex. 9503.00.13 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón. Kg 30 Ex. 9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. Kg 30 Ex. 9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón. Kg 30 Ex. 9503.00.17 Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. Kg 30 Ex. 9503.00.18 Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. Kg 30 Ex. 9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. Kg 30 Ex. 9503.00.21 Ábacos. Kg 30 Ex. 9503.00.22 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado. Kg 30 Ex. 9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. Kg 30 Ex. 9503.00.24 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. Kg 30 Ex. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP. 9503.00.25 Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04. Kg 30 Ex. 9503.00.26 Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25. Kg 30 Ex. 9503.00.28 Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. Kg 30 Ex. 9503.00.35 Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26. Kg 30 Ex. 9503.00.91 Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. Pza 30 Ex. 9503.00.92 Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04. y 9503.00.05. Pza 30 Ex. 9503.00.93 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. Kg 30 Ex. 9503.00.99 Los demás. Kg 30 Ex. 9504.40.01 Naipes. Kg 30 Ex. 9505.90.99 Los demás. Kg 30 Ex. 9613.90.01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para los encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz. Kg 25 Ex. 9619.00.01 De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Kg 35 Ex. 9619.00.02 De guata de materia textil. Kg 35 Ex. 9619.00.03 Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02. Pza 35 Ex. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2026. Segundo. Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y sus modificaciones, no previstas en el presente Decreto, seguirán vigentes en los términos en que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Se dejan sin efectos todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el presente Decreto. Cuarto. Sobre los aranceles motivo de esta reforma y con el objetivo de garantizar el abasto de insumos en México en condiciones competitivas, la Secretaría de Economía podrá implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos correspondientes para la importación de mercancías provenientes de países con los que el Estado mexicano no tenga Tratados de Libre Comercio en vigor. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de julio de 1936, se dotó al poblado “Leona Vicario”, Delegación de Cozumel, estado de Quintana Roo, la superficie de 63,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de diciembre de 1936; 2. Que, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Leona Vicario”, municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo; 4. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 342, de 05 de noviembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 06 de noviembre de 2015, creó el municipio libre de Puerto Morelos, jurisdicción a la que pertenece actualmente el Ejido “Leona Vicario" municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo; 5. Que, el 1 de diciembre de 1999, el ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23005002120071937R; 6. Que el ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 14 de mayo de 1990 22 de mayo de 1990 Expropiación 585-57-65.85 2 27 de julio de 1990 6 de agosto de 1990 Expropiación 835-27-64.06 3 20 de agosto de 1993 26 de agosto de 1993 Expropiación 191-29-12.26 4 22 de noviembre de 1993 8 de diciembre de 1993 Expropiación 167-10-14 5 11 de septiembre de 1996 17 de septiembre de 1996 Expropiación 444-97-71 6 18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015 Expropiación 08-50-96 7 8 de marzo de 2024 8 de marzo de 2024 Expropiación 90-53-63 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; 13. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio 50 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V. conforme a las disposiciones y normativas aplicables; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 22. Que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/480/2024, de 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 01-51-35.26 hectáreas del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún; 25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 26 de agosto de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0159FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 25 de septiembre de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo es de 01-60-57 hectáreas de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 52 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Superficie a expropiar de uso común: 01-60-57 hectáreas Superficie total a expropiar: 01-60-57 hectáreas 56 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 27. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-74 y genérico G-42050-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $4,431,571.43 (cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y un pesos 43/100 M.N.); 28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 01-60-57 hectáreas relativas al ejido “Leona Vicario” municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo; 29. Que al comisariado ejidal del ejido "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo se le notificó, el 30 de abril de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó manifestaciones; 30. Que la DGRPE, el 27 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25 a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que la superficie de 01-60-57 hectáreas de uso común pertenecientes al ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0159FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Leona Vicario” fue de 01-51-35.26 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 01-60-57 hectáreas de terrenos de temporal, de uso común como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo debe ser de 01-60-57 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0159FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $4,431,571.43 (cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y un pesos 43/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas (una hectárea, sesenta áreas, cincuenta y siete centiáreas), de uso común del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-76 hectáreas del ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 1942, se dotó al poblado “Allende", delegación de Chetumal, del territorio de Quintana Roo, la superficie de 11,760 ha. Dicha resolución se ejecutó el 18 de diciembre de 1942; 2. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la cual se establece la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal quedó inmersa en el municipio Othón P. Blanco; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 8 de octubre de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 4. Que, el 17 de noviembre de 2000, el ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004018109051942R; 5. Que el ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 20 de agosto de 1993 27 de agosto de 1993 Expropiación 00-45-57 2 21 de agosto de 1997 27 de agosto de 1997 Expropiación 26-81-92.73 3 4 de febrero de 1998 11 de febrero de 1998 Expropiación 28-35-20.04 4 7 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 Expropiación 14-23-20 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. 60 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el 13 de noviembre de 2022, el ejido “Allende” aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común suscritos el 16 de noviembre de 2022 y el 24 de agosto de 2024 un convenio modificatorio al convenio de ocupación previa con el comisariado ejidal. En sendos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/675/2024, de 29 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-23-57.43 ha del ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 7 Chetumal-Escárcega; 24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. mediante oficio número FTM/EDVPP/1115/2024, de 22 de agosto de 2024 solicitó a la Sedatu la actualización de la superficie a expropiar de 00-61-84.62 correspondiente al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo 25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 24 de septiembre de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0171FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024; 26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 30 de octubre de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo es de 00-61-76 ha de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 62 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Superficie a expropiar de uso común: 00-61-76 ha Superficie total a expropiar: 00-61-76 ha 66 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 27. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-28 y genérico G-41957-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $58,548.48 (cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos 48/100 M.N.); 28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025, emitió opinión técnica número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR TM7/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-61-76 ha relativas al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 29. Que, al comisariado ejidal del ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo se les notificó, el 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés convenga. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 30. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica que el ejido "Allende" se ubicaba en la delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo; sin embargo, de la publicación referida en el resultando 2, los datos actuales y correctos del ejido son "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar con estos últimos; III. Que la superficie de 00-61-76 ha de uso común, pertenecientes al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE- DE/SOE-23QR/0171FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Allende” fue de 00-61-84.62 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-61-76 ha de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-61-76 ha; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0171FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $58,548.48 (cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos 48/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso parcelado en la proporción que le corresponda; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-76 ha (sesenta y un áreas, setenta y seis centiáreas), de uso común del ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 68 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-99 hectáreas del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de febrero de 1937, se dotó al poblado “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, la superficie de 5,420 ha. Dicha resolución se ejecutó el 5 de junio de 1980; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 26 de enero de 1943, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, la superficie de 3,344 ha. Dicha resolución se ejecutó el 21 de enero de 1949; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 31 de marzo de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán; 4. Que, el 21 de agosto de 1998, el ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31104010108021937R; 5. Que el ejido "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 22 de noviembre de 1993 27 de diciembre de 1993 Expropiación 53-15-06 2 11 de diciembre de 2023 12 de diciembre de 2023 Expropiación 11-32-53 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio 70 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/472/2024, de 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-02-06.03 ha del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 17 de julio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0149FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 27 de agosto de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán es de 00-01-99 ha de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción: 72 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Proyección__ Transversa Modificada Ejidal Meridiano Central de Referencia ____ 88° 44’ Oeste Factor de Escala del Meridiano Central de Referencia ___1.0. Superficie uso común: 00-01-99 ha Superficie total a expropiar: 00-01-99 ha 24. Que, el 20 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-122 y genérico G-42138-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $3,079.92 (tres mil setenta y nueve pesos 92/100 M.N.); 25. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-01-99 ha relativas al ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán; 26. Que al comisariado ejidal del ejido “Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán se le notificó, el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el avalúo y anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 27. Que la DGRPE, el 31 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que la superficie de 00-01-99 ha de uso común, perteneciente al ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0149FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Yodzonot” fue de 00-02-06.03 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-01-99 ha de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán debe ser de 00-01-99 ha; VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0149FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de marzo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $3,079.92 (tres mil setenta y nueve pesos 92/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso común en la proporción que le corresponda; 74 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-99 ha (un área, noventa y nueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-42-12 hectáreas del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de septiembre de 1939, se dotó al pueblo “San José Tzal”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, así como a los peones y trabajadores de las fincas entre los que destaca “Tabdizibichén”, la superficie de 5,585 ha. Dicha resolución se ejecutó el 5 de noviembre de 1941; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de octubre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 3. Que, el 19 de noviembre de 1997, el ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31050050120091939R; 4. Que, el ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente acción agraria: No. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 19 de abril de 2024 22 de abril de 2024 Expropiación 02-74-52 5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 7. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 8. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 9. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; 11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. 76 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/566/2024, de 8 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-42-16.33 ha del ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 3 Calkiní-Izamal; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 27 de junio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0119 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 23. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 7 de agosto de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de 00-42-12 ha de temporal de uso parcelado, que se describen en el siguiente plano y cuadro de construcción: 78 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Núm. parcela Calidad agraria Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (ha) 1. 45 Posesionario Temporal I 00-42-12 Superficie uso parcelado: 00-42-12 ha Superficie total a expropiar: 00-42-12 ha Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 24. Que, el 14 de enero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio, con número secuencial 04-24-1700, genérico G-41790-ZND, en el que determinó, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $459,175.99 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco pesos 99/100 M.N.); 25. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-42-12 ha relativas al ejido de “Tahdzibichén”, municipio de Mérida estado de Yucatán; 26. Que, al afectado del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se le notificó el 31 de marzo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 27. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen de procedencia en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que los documentos señalados en los resultandos 1 al 2 del presente instrumento indican de manera indistinta el nombre del ejido como "Tabdizibichén" o " Tahdzibichén", el cual se ubicaba en el municipio de Mérida, estado de Yucatán; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 3 y 4, los datos actuales y correctos del ejido son " Tahdzibichén", ubicado en el municipio de Mérida, estado de Yucatán, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como " Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán; III. Que, la superficie de 00-42-12 ha de uso parcelado, pertenecientes al ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0119FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Tahdzibichén” fue de 00-42-16.33 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-42-12 ha de terrenos de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, debe ser de 00-42-12 ha; 80 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al afectado del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0119 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 14 de enero de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $459,175.99 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco pesos 99/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al titular de la parcela afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les corresponda; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-42-12 hectáreas (cuarenta y dos áreas, doce centiáreas), de uso parcelado del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-36 hectáreas del ejido “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero de 1924, se dotó al pueblo de “Tixpehual”, municipio de Tixcocob, estado de Yucatán, la superficie de 3,984 ha. Dicha resolución se ejecutó el 28 de mayo de 1925; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 11 de agosto de 1939, se dotó por concepto de ampliación de ejidos al poblado de “Tixpeual”, municipio de Tixpeual, estado de Yucatán, la superficie total de 206-40 ha. Dicha resolución se ejecutó el 16 de octubre de 1992; 3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de mayo de 1970, se dividió el ejido “Tixpehual”, municipio de Tixpehual, estado de Yucatán, correspondiéndole 3,389 ha. Dicha resolución se ejecutó el 25 de julio de 2004; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 27 de noviembre de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tixpehual", municipio de Tixpehual, estado de Yucatán; 5. Que, el 29 de diciembre de 2005, el ejido “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional con el folio de ejidos y comunidades 31095001129011924R; 6. Que, el ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 5 de marzo de 2024 5 de marzo de 2024 Expropiación 26-02-45 2 18 de diciembre de 2024 23 de diciembre de 2024 Expropiación 00-48-07 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en 82 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje General 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025 20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/945/2024, del 15 de julio de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-01-35.76 ha del ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 3 Calkiní-Izamal; 23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 10 de septiembre de 2024, emitió acuerdo de Instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0168FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024; 24. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 5 de diciembre de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, es de 00-01-36 ha, la cual es de uso parcelado, que se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción: 84 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Núm Parcela. Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (ha) 1 ZN-1 Mz-15 S-1 Agostadero I 00-00-96 2 ZN-1 Mz-16 S-1 Agostadero II 00-00-40 Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 00-01-36 ha Superficie total a expropiar: 00-01-36 ha 25. Que, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-123, genérico G-42139-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $64,169.33 (sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve pesos 33/100 M.N.); 26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-01-36 ha relativas al ejido de “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual estado de Yucatán; 27. Que, al Comisariado Ejidal del ejido “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, se le notificó el 2 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 28. Que, la DGRPE, el 30 de junio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 20, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento, indica que el ejido de “Tixpehual” se ubicaba en el municipio de Tixcocob; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 2, 3, 4, 5 y 20, los datos actuales y correctos del ejido son ”Tixpéhual”, ubicado en el municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, tal como consta en la inscripción del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que, el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como ”Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán; III. Que la superficie de 00-01-36 ha, pertenecientes al ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península de Yucatán, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje General 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; 86 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0168FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Tixpéhual" fue de 00-01-35.76 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-01-36 ha de terrenos de agostadero de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, debe ser de 00-01-36 ha; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0168FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de marzo de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $64,169.33 (sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve pesos 33/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso parcelado afectada, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les corresponda; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-36 ha (un área, treinta y seis centiáreas), de terrenos de agostadero de uso parcelado del ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-53-30 hectáreas del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1942, se dotó al poblado “Xkumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, la superficie de 767 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 14 de marzo de 1949; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de febrero de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán; 3. Que, el 25 de marzo de 1994, el ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31085009122121942R; 4. Que el ejido "X-Kumil", municipio de Temozón, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente acción agraria: No. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 24 de octubre de 2024 25 de octubre de 2024 Expropiación 04-01-86.57 5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 9. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya…” Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones y normativas aplicables; 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/475/2024, de 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-77-13.99 ha del ejido “X-Kumil”, 90 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 municipio de Temozón, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 1 de agosto de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE- DE/SOE-31YU/0154FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 16 de octubre de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, es de 00-53-30 ha de agostadero de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadro de construcción: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 92 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 94 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Superficie a expropiar de uso común: 00-53-30 ha Superficie total a expropiar: 00-53-30 ha 24. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-71 y genérico G-42049-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $261,417.31 (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete pesos 31/100 M.N.); 25. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-53-30 ha, relativas al ejido “X-Kumil” municipio de Temozón, estado de Yucatán; 26. Que al comisariado ejidal del ejido "X-Kumil", municipio de Temozón, estado de Yucatán se le notificó el 27 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 96 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 27. Que la DGRPE, el 6 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que la superficie de 00-53-30 ha de agostadero de uso común del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0154FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “X-Kumil” fue de 00-77-13.99 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-53-30 ha de terrenos de agostadero de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, debe ser de 00-53-30 ha; VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “X-Kumil, municipio de Temozón, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0154FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $261,417.31 (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete pesos 31/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido por las tierras de uso común en la proporción que le corresponda; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido, y XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-53-30 hectáreas (cincuenta y tres áreas, treinta centiáreas), de agostadero de uso común del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas del ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 1930, se dotó al pueblo "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 3,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 18 de julio de 1931; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 21 de septiembre de 1940, se dotó por concepto de ampliación al poblado "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 55,300 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de julio de 1990; 3. Que, el 23 de diciembre de 1996, el ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010002115021930R; 98 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 4. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 244, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 31 de diciembre de 1996, creó el municipio libre de Calakmul, al cual le corresponde, entre otros, el pueblo de "Conhuas"; 5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de agosto de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "Conhuas", municipio de “Champotón” y/o “Calakmul”, estado de Campeche; 6. Que el ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Decreto presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 21 de diciembre de 2023 27 de diciembre de 2023 Expropiación 96-31-24 2 17 de septiembre de 2024 18 de septiembre de 2024 Expropiación 13-23-15 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte del objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 100 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 23. Que, el 6 de marzo de 2023, el ejido “Conhuas”, en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común, suscrito el 24 de agosto de 2024 por el comisariado ejidal; en el cual, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/667/2024, de 28 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-06-37.09 hectáreas del ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 7 Chetumal-Escárcega; 25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0135FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 16 de agosto de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche es de 00-06-36 hectáreas de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadro de construcción: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 102 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Meridiano central de referencia: 89° 55´ oeste Factor de Escala del Meridiano Central de Referencia 1.0 Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (ha) Temporal I 00-06-36 Superficie a expropiar de uso común: 00-06-36 ha Superficie total a expropiar: 00-06-36 ha 27. Que, el 30 de enero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1698 y genérico G-41788-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $9,817.55 (nueve mil ochocientos diecisiete pesos 55/100 M.N.); 28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR.TM7/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-06-36 hectáreas relativas al ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche; 29. Que, al comisariado ejidal del ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche se le notificó, el 24 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 30. Que la DGRPE, el 30 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido "Conhuas" se ubica en el municipio de Champotón, estado de Campeche; sin embargo, de la publicación referida en los resultandos 4 y 5, los datos actuales y correctos del ejido son "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, tal como consta en la inscripción en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar con estos últimos; III. Que, la superficie de 00-06-36 hectáreas de terrenos temporal de uso común, pertenecientes al ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0135FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Conhuas” fue de 00-06-37.09 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-06-36 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche debe ser de 00-06-36 hectáreas; VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0135FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 30 de enero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $9,817.55 (Nueve mil ochocientos diecisiete pesos 55/100 M.N.) Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; 104 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas (seis áreas, treinta y seis centiáreas), de uso común del ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de febrero de 1930, se dotó por concepto de dotación al pueblo de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, la superficie de 5,251-90-82 Hs. Dicha resolución se ejecutó el 12 de febrero de 1931; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 10 de agosto de 1939, se dotó por concepto de ampliación de ejidos al poblado de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, la superficie de 5,447 ha. Dicha resolución se ejecutó el 22 de mayo de 1982; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán; 4. Que, el 30 de diciembre de 2005, el ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31041001128021930R; 5. Que, el ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 25 de febrero de 1976 23 de marzo de 1976 Expropiación 00-35-00 2 4 de diciembre de 1984 10 de diciembre de 1984 Expropiación 79-63-74 3 31 de marzo de 1987 14 de abril de 1987 Expropiación 0-79-83.26 4 4 de enero de 1988 13 de enero de 1988 Expropiación 439-40-29.80 5 22 de septiembre de 1989 2 de octubre de 1989 Expropiación 0-88-23.70 6 27 de noviembre de 1992 3 de diciembre de 1992 Expropiación 25-00-00 7 13 de abril de 1994 19 de abril de 1994 Expropiación 18-80-24.10 8 7 de mayo de 1996 13 de mayo de 1996 Expropiación 221-46-72.65 9 17 de abril de 2000 4 de mayo de 2000 Expropiación 9-57-30.79 10 14 de febrero de 2001 21 de febrero de 2001 Expropiación 105-46-06.42 11 7 de noviembre de 2001 14 de noviembre de 2001 Expropiación 94-97-28 12 8 de marzo de 2024 8 de marzo de 2024 Expropiación 13-19-73 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/889/2024 del 2 de julio de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-58-30.52 ha del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 3 Calkiní-Izamal; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 5 de septiembre de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0164FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 23. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 27 de noviembre de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, es de 00-61-29 ha, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: 108 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 110 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Núm. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (ha) 1 Calle sin nombre Temporal I 00-61-29 Superficie a expropiar de uso común: 00-61-29 ha Superficie total a expropiar: 00-61-29 ha 24. Que, al comisariado ejidal del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se le notificó el 6 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar derivado de los Trabajos Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 25. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio, con número secuencial 04-24-1713, genérico G-41803-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $4,763,246.32 (cuatro millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos 32/100 M.N.); 26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-61-29 ha relativas al ejido de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán; 27. Que, la DGRPE, el 10 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-58-30.52 ha de uso común, pertenecientes al ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0164FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Kanasín" fue de 00-58-30.52 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-61-29 ha de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, debe ser de 00-61-29 ha; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0164FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $4,763,246.32 (cuatro millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos 32/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada, en la que debe considerarse el pago anticipado que, en su caso, se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 ha (sesenta y un áreas, veintinueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. 112 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-14-23 hectáreas del ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 1934, se dotó al ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, la superficie de 3,885-00.00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 15 de agosto de 1992; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 25 de enero de 1943, se dotó por concepto de ampliación al ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado Yucatán, la superficie de 1,274-00.00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 28 de febrero de 1950; 3. Que, mediante número de sentencia 621/92 publicada en el DOF el 1 de julio de 1993, se dotó por concepto de ampliación al ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado Yucatán, la superficie de 234-64-56.40 ha. Dicha resolución se ejecutó el 15 de diciembre de 1993; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios 26 de mayo de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán; 5. Que, el 25 de agosto de 1997, el ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31102005123051934R; 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030 (PND 2025-2030), los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios 114 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/388/2024, del 2 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-13-80.13 has del ejido "Yalcobá", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 30 de mayo de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0098FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 23. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 29 de julio de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, es de 00-14-23 ha, las cuales son de uso parcelado, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: 116 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 PROYECCIÓN___TRANSVERSA MODIFICADA EJIDAL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA ___88° 04” OESTE FACTOR DE ESCALA DEL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA ___1.0 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Calidad de la Tierra y Sistema de Explotación Calidad de la tierra Uso individual (ha) Uso común (ha) Suma (ha) Temporal 00-14-23 00-00-00 00-14-23 Total: 00-14-23 00-00-00 00-14-23 Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 00-14-23 ha Superficie total a expropiar: 00-14-23 ha Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 24. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-33, genérico G-41962-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $22,023.79 (veintidós mil veintitrés pesos 79/100 M.N.); 25. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada, SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-14-23 ha, relativas al ejido de “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán; 26. Que, al afectado del ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se le notificó el 30 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar derivado de los Trabajos Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 27. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-14-23 ha de uso parcelado, pertenecientes al ejido "Yalcobá", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz, y su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0098FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Yalcobá" fue de 00-13-80.13 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-14-23 ha de terrenos de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido " Yalcobá", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, debe ser de 00-14-23 ha; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al ejidatario afectado de la parcela 469, de uso parcelado, del ejido "Yalcobá", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0098FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, 118 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto, de esta forma, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $22,023.79 (veintidós mil veintitrés pesos 79/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso parcelado afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. , máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-14-23 ha de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido "Yalcobá", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-15-07 hectáreas del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación al poblado “San José Tzal”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, y se dotó por concepto de ampliación a los peones y trabajadores de la finca de “Tahdzibichén”, la superficie de 5,585 ha. Dicha resolución se ejecutó el 5 de noviembre de 1941; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de septiembre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán; 3. Que, el 19 de noviembre de 1997, el ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31050050120091939R; 4. Que, el ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente acción agraria: No. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 19 de abril de 2024 22 de abril de 2024 Expropiación 02-74-52 5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 120 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 7. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 8. Que, los dictámenes antes referido, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 9. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 10. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 20. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/1021/2024, del 31 de julio de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-15-07.28 ha del ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 3 Calkiní-Izamal; 21. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 10 de septiembre de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE- DE/SOE-31YU/0167FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 22. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 5 de diciembre de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido " Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de 00-15-07 ha, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción: 122 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Uso Común No. Tipo Calidad de la tierra Sup. Afectada (ha) 1 Tierras no asignadas “A” Temporal 00-04-20 2 Tierras no asignadas “B” Temporal 00-05-82 3 Carretera a San Pedro Chimay Temporal 00-05-05 Superficie uso común: 00-15-07 ha Superficie total a expropiar: 00-15-07 ha 23. Que, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-125, genérico G-42141-ZND, en el que determinó con en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $167,371.03 (ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y un pesos 03/100 M.N.); 24. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 18 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-15-07.28 ha relativas al ejido de “Tahdzibichén”, municipio de Mérida estado de Yucatán; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 25. Que, al comisariado ejidal del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se le notificó el 28 de abril de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 26. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, con una superficie de 00-15-07 hectáreas (quince áreas, siete centiáreas) de temporal de uso común, del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-15-07 ha de uso común, pertenecientes al ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0167FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Tahdzibichén” fue de 00-15-07.28 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-15-07 ha de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, debe ser de 00-15-07 ha; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR- DCE-DE/SOE-31YU/0167FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de marzo de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $167,371.03 (ciento 126 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 sesenta y siete mil trescientos setenta y un pesos 03/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso individual afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-15-07 hectáreas (quince áreas, siete centiáreas), de temporal de uso común del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-44-53 hectáreas del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de enero de 1965, se dotó al pueblo “Pedro A. de los Santos”, delegación de Chetumal, del territorio de Quintana Roo, la superficie de 2,520 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de julio de 1975; 2. Que, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación; 3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de noviembre de 1979, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado de “Pedro A. de los Santos”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, la superficie de 2,100-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 14 de diciembre de 1979; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 28 de octubre de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “Pedro A. de los Santos”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 5. Que, el 16 de noviembre de 1994, el ejido "Pedro Antonio de los Santos", pasó a formar parte de la localidad de Bacalar, estado de Quintana Roo, y se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004026116011965R; 6. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 421, publicado el 17 de febrero de 2011, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, formalizó la creación del municipio libre de Bacalar; 7. Que, el ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 12 de octubre de 2000 23 de octubre de 2000 Expropiación 00-99-99.97 2 7 de julio de 2023 10 de julio de 2023 Expropiación 36-58-39 3 4 de septiembre de 2024 5 de septiembre de 2024 Expropiación 03-82-40 8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) 128 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 13. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 20. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/1188/2024, del 5 de septiembre de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de una superficie de 4,453.52 m2 (00-44-53.52 hectáreas) de terrenos del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria u operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Bacalar; 24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 1 de noviembre de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con el número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0173FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 130 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 25. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 18 de diciembre de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, es de 00-44-53 ha, las cuales son de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Uso Común No. Tipo Calidad de la tierra Sup. Afectada (ha) 1 Tierras de uso común Zona 1 “A” Temporal 00-29-51 ha 2 Tierras de uso común Zona 1 “B” Temporal 00-12-82 ha 3 Tierras de uso común Zona 1 “C” Temporal 00-02-20 ha Superficie uso común: 00-44-53 ha Superficie total a Expropiar: 00-44-53 ha 132 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 26. Que, el 3 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y su anexo único, con número secuencial 04-24-1718 y genérico G-41808-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $311,954.91 (trescientos once mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 91/100 M.N.); 27. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 31 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/007/QROO/FONATUR TM6/002/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-44-53 ha relativas al ejido de “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo; 28. Que, al comisariado ejidal del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se le notificó el 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 29. Que, la DGRPE el 31 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, los documentos señalados en el resultando 1, del presente instrumento indican que el ejido "Pedro A. de los Santos" se ubicaba en la delegación de Chetumal, posteriormente se ubicó en el municipio de Othón P. Blanco, ambas ubicaciones correspondientes al territorio de Quintana Roo; sin embargo, derivado de la publicación referida en el resultando 6, actualmente dicho ejido denominado como "Pedro Antonio de los Santos" se sitúa en el municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del RAN y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "Pedro Antonio de los Santos ", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo; III. Que, la superficie de 00-44-53 ha de uso común, pertenecientes al ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria u operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0173FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Pedro Antonio de los Santos” fue de 00-44-53.52 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-44-53 ha de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-44-53 ha; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0173FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 3 de marzo de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar era de $311,954.91 (trescientos once mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 91/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-44-53 ha (cuarenta y cuatro áreas, cincuenta y tres centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria u operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 134 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-39-94 hectáreas del ejido “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de mayo de 1935, se dotó al poblado “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, la superficie de 4,574-99-60 has. Dicha resolución se ejecutó el 12 de diciembre de 1935; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de abril de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán; 3. Que, el 18 de mayo de 1994, el ejido “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31019004110051935R; 4. Que, el ejido denominado “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 22 de noviembre de 1993 27 de diciembre de 1993 Expropiación 29-69-92 has 2. 21 de diciembre de 2023 27 de diciembre de 2023 Expropiación 13-06-17 has 5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 8. Que, los dictámenes antes referido, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 9. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 10. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 20. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/476/2024, del 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-39-92.19 ha del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias; 21. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 16 de julio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0145FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 22. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 22 de agosto de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, es de 00-39-94 ha, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 138 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Núm. Tipo Calidad de la tierra Sup. afectada (ha) 1 Tierras de uso común zona 1 Agostadero 00-39-94 Superficie a expropiar de uso común: 00-39-94 ha Superficie total a expropiar: 00-39-94 ha 23. Que, el 21 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-120 y genérico G-42136-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $61,815.21 (sesenta y un mil ochocientos quince pesos 21/100 M.N.); 24. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR.TM4/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye la superficie de 00-39-94 ha relativas al ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán; 25. Que al comisariado ejidal del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán se le notificó, el 3 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 26. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 22, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-39-94 ha, pertenecientes al ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0145FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Sisbicchén" fue de 00-39-92.19 ha; sin 140 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-39-94 ha de terrenos de agostadero de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, debe ser de 00-39-94 has; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0145FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de marzo de 2025 en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $61,815.21 (sesenta y un mil ochocientos quince pesos 21/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido que acredite tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-39-94 ha (treinta y nueve áreas, noventa y cuatro centiáreas), de uso común del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 25-46-69 hectáreas del ejido “Coacalco”, municipio de Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 1928, se dotó al pueblo de “Coacalco”, municipio de Coacalco exDistrito de Tlalneplantla, Estado de México, la superficie de 836-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de noviembre de 1928; 2. Que mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de agosto de 1938, se dotó por concepto de ampliación al poblado de “San Francisco Coacalco”, municipio San Francisco Coacalco, Estado de México, la superficie de 87-70-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de septiembre de 1938; 3. Que, el ejido Coacalco, municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 29 de septiembre de 1978 23 de octubre de 1978 Expropiación 0-02-02.79 2 17 de marzo de 1981 25 de mayo de 1981 Expropiación 30-16-67 3 9 de julio de 1985 16 de agosto de 1985 Expropiación 77-49-58.41 4 14 de mayo de 1993 19 de mayo de 1993 Expropiación 0-39-09.84 5 14 de febrero de 2000 18 de febrero de 2000 Expropiación 7-82-29.02 6 6 de junio de 2000 16 de junio de 2000 Expropiación 0-15-44.98 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de septiembre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “Coacalco”, municipio Coacalco, Estado de México; 5. Que, el 11 de diciembre de 1997, el ejido "Coacalco", municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15020001127121928R; 6. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas"; 142 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 7. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, el objetivo y estrategias siguientes: “Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. (…) Estrategia 2.9.3. Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales. Estrategia 2.9.4. Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic) 8. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo; 9. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes: “…Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo; (…) IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; (…) X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados para habilitación de suelo; (…) XVI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables…” 10. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado “Programa masivo de escrituración de casas”, enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación; 11. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio; 12. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de julio de 2013, el ejido “Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, otorgaron su anuencia para autorizar a la entonces CORETT, hoy INSUS, para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 13. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/021/2016 del 29 de enero de 2016, solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de 25-48-97 hectáreas, del ejido “San Francisco Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; 14. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de julio del 2016, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con el número de expediente 13744/CORETT; 15. Que, el comisionado técnico del RAN rindió el “Informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 8 de febrero de 2024, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido “Coacalco”, municipio de Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, es de 25-46-69 hectáreas de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción: 144 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 146 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Superficie a expropiar de uso común: 25-46-69 ha Superficie total a expropiar 25-46-69 ha 16. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 3 de diciembre de 2024, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0090/MEX/CORETT/0013/2015, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS por la superficie de 25-46-69 hectáreas relativas al ejido “Coacalco”, municipio de Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México; 17. Que, el 14 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-68 y genérico G-42038-ZNC, y el monto total de indemnización asciende a $3,838,743.75 (tres millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.); 18. Que, al comisariado del ejido “Coacalco”, se le notificó el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para manifestar lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 19. Que, la DGRPE, el 7 de noviembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 15 a favor del INSUS, para destinar la superficie a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que la ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 II. Que, la entonces CORETT, hoy INSUS, invocó la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5, fracciones IV y VI de la entonces Ley General de Asentamientos Humanos, la cual fue abrogada conforme al artículo segundo transitorio del decreto promulgatorio de 25 de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 28 del mismo mes y año, por el cual se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; en consecuencia el presente instrumento debe fundamentar la causa de utilidad pública en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU; III. Que, el “Programa masivo de escrituración de casas”, contemplado en el Eje general 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas; IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 9 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto; V. Que, la superficie de 25-46-69 ha de terrenos de riego de uso común, pertenecientes al ejido “Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, se destinarán a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU; VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos; VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13744/CORETT, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Coacalco” fue de 25-48-97 hectáreas, sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 25-46-69 hectáreas de terrenos de riego de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, debe ser de 25-46-69 hectáreas; VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13744/CORETT, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de las CPEUM y 65 del RLAMOPR; IX. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 14 de marzo de 2025 en el cual determinó que el monto de indemnización es de $3,838,743.75 (tres millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.) Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la 148 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al núcleo agrario en la proporción que le corresponda; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 25-46-69 hectáreas (veinticinco hectáreas, cuarenta y seis áreas y sesenta y nueve centiáreas) de uso común del ejido “Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona. SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor y surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15-03-23 hectáreas del ejido “La Venta”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de julio de 1939, se dotó al poblado de “La Venta", municipio y ex Distrito de Huauchinango, estado de Puebla, la superficie de 550 ha. Dicha resolución se ejecutó el 29 de diciembre de 1938; 2. Que, el ejido “La Venta", también conocido como “La Venta de la Manzanilla”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 30 de julio de 1958 17 de octubre de 1958 Expropiación 2-18-70 2 1 de marzo de 1960 3 de agosto de 1960 Expropiación 1-27-80 3 29 de septiembre de 1978 25 de octubre de 1978 Expropiación 2-19-69 4 11 de diciembre de 1978 22 de marzo de 1979 Expropiación 1-35-51 5 28 de agosto de 1996 30 de agosto de 1996 Expropiación 66-09-89.28 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 30 de noviembre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla; 4. Que, el 12 de diciembre de 1997, el ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 21071001105071939R; 5. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al “Programa masivo de escrituración de casas”; 6. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, el objetivo y estrategias siguientes: “Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. (…) Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales. Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic) 7. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo; 8. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes: “Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo; (…) IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; (…) X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo; (…) XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables…” 150 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 9. Que el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación; 10. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio; 11. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 22 de septiembre de 2011, el ejido “La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, otorgó su anuencia para que la CORETT, hoy INSUS, regularice los terrenos con asentamientos humanos irregulares, e inicie el trámite expropiatorio ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria; 12. Que, la entonces CORETT, hoy INSUS, mediante oficio número 1.0/092/2016 de 21 de junio de 2016, solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 15-03-23 hectáreas del ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que la ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; 13. Que la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de julio de 2016, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13724/CORETT; 14. Que, el comisionado agrario de la Sedatu rindió el Informe de Trabajos Técnicos e Informativos, de 13 de junio de 2017, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido “La Venta”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, es de 15-03-23 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 152 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Meridiano central de referencia: 98° 5´ oeste Factor de Escala del Meridiano Central de Referencia 1.0 Asimismo, se señala que las tierras de uso común son las siguientes: Núm. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (ha) 1. Tierras de Uso común Temporal I 08-72-60 2. Tierras de Uso común Temporal II 06-30-63 Superficie a expropiar de uso común: 15-03-23 ha Superficie total a expropiar: 15-03-23 ha 15. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 3 de agosto de 2023 actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0121/PUE/CORETT/0018/2015, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS por la superficie de 15-03-23 hectáreas, relativas al ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla; 16. Que, al comisariado ejidal del ejido "La Venta" se le notificó, el 15 de junio de 2017 y el 12 de agosto de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio, respectivamente. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 17. Que, el 10 de julio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-256 y genérico G-16861-E-ZNC, en el cual se determinó que el monto total de indemnización asciende a $923,836.54 (novecientos veintitrés mil ochocientos treinta y seis pesos 54/100 M.N.); 18. Que la DGRPE, el 29 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 14 a favor del INSUS, para destinar la superficie a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; II. Que, de diversas acciones agrarias señaladas en el resultando 2 del presente instrumento, se advierte el nombre del ejido como “La Venta” y “La Venta de la Manzanilla”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla; sin embargo, el nombre correcto y actual del núcleo es “La Venta”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, tal como consta en la inscripción en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar con estos últimos; III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas; IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 8 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto; V. Que, la superficie de 15-03-23 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, se destinará a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU; VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos; VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13724/CORETT, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "La Venta", fue de 15-03-23 ha; una vez realizados los trabajos técnicos, se confirmó que la superficie real a expropiar es de 15-03-23 ha de temporal 154 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 de uso común, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “La Venta”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, debe ser de 15-03-23 ha; VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13724/CORETT, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 10 de julio de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización asciende a $923,836.54 (novecientos veintitrés mil ochocientos treinta y seis pesos 54/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, y XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15-03-23 hectáreas (quince hectáreas, tres áreas, veintitrés centiáreas) de uso común, del ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona. SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas del ejido "Dzoyaxché”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, III, y 94 de la Ley Agraria y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 1939, se dotó a los peones y trabajadores de "Dzoyaxché", Itzincab y Sotuta, municipio de Mérida, estado de Yucatán, la superficie de 2,574 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de enero de 1980; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 2 de agosto de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán; 3. Que, el 28 de septiembre de 1998, el ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31050045118091939R; 4. Que, en Asamblea General de ejidatarios del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito y dio anuencia a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido “Dzoyaxché” para firmar dicho convenio; 5. Que, el 23 de diciembre del 2021; el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, celebró un convenio de ocupación previa de tierras de uso común, entre los integrantes del comisariado ejidal, en el que se le autorizó a la promovente, a ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio, hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 6. Que, el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró un convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con el objeto de que el municipio de Mérida, del estado de Yucatán, lleve a cabo las acciones necesarias para gestionar y, en su caso, adquirir mediante expropiación por causa de utilidad pública la superficie de tierra ubicada en la periferia de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con fines de conservación permanente; 7. Que, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, mediante oficio número DPM/043/06/2023 de 27 de junio de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 617-32-37.80 hectáreas de terrenos del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarse a su conservación permanente y preservación ambiental; 8. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 8 de agosto de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-31YU/0122AYTO/2023, señalando como destino la ampliación de la Zona sujeta a conservación ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental; 9. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 26 de septiembre de 2023, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de 616-98-93 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción: 156 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 158 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 160 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 162 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 164 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 166 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Uso Común No. Tipo Calidad de la tierra Sup. Afectada (ha) I Tierras de uso común Zona 1 Temporal 616-61-12 II Terracería Sotuta 00-37-81 Superficie uso común: 616-98-93 ha Calidad de la Tierra y Sistema de Explotación Calidad de la tierra Uso individual (ha) Uso común (ha) Suma (ha) Temporal 00-00-00 616-98-93 616-98-93 Total: 00-00-00 616-98-93 616-98-93 Superficie total a expropiar: 616-98-93 ha 10. Que, a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se les notificó el 20 de marzo de 2024 y el 6 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el Dictamen Valuatorio de 8 de abril de 2025. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dichos plazos no realizaron manifestaciones; 11. Que, el 8 de abril de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-138 y genérico G-37510-A-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $78,774,000.00 (Setenta y ocho millones setecientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.); 12. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano el 5 de abril de 2024, emitió opinión técnica Procedente número SOTA/DGOT/009/YUC/GOB.MUN/002/2024, respecto del procedimiento de expropiación a favor del Organismo Público Municipal Descentralizado de operación y administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, del estado de Yucatán, por una superficie de 616-98-93 hectáreas correspondientes al ejido “Dzoyaxché”, ubicado en el municipio de Mérida, estado de Yucatán; 13. Que, la DGRPE el 2 de julio del 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, para destinarla a la ampliación de la zona sujeta a conservación ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental, con una superficie de 616-98-93 hectáreas (seiscientas dieciséis hectáreas, noventa y ocho áreas, noventa y tres centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, y 168 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones II y III, y 94 de la Ley Agraria; y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental; II. Que, el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró un convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con el objeto de que el municipio de Mérida, del estado de Yucatán, lleve a cabo las acciones necesarias para gestionar y, en su caso, adquirir mediante expropiación por causa de utilidad pública las superficies de tierra ubicadas en las zonas periféricas a la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con fines de conservación permanente; y que, en caso de concretarse dicha expropiación, pueda enajenarse a título gratuito y sea puesta a disposición a favor del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal; Dicho instrumento establece en sus cláusulas segunda y tercera, que el referido Organismo Público Municipal Descentralizado se obliga a cubrir los gastos y honorarios derivados de la emisión del avalúo correspondiente, así como el pago de la indemnización que proceda. Asimismo, se faculta a dicho organismo para celebrar convenios de ocupación previa o durante la tramitación de los procedimientos relativos a bienes ejidales; Asimismo, el 23 de diciembre del 2021 el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal celebró un convenio de ocupación previa con los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario “Dzoyaxché”, municipio de Mérida, estado de Yucatán de bienes ejidales, en los que se le autorizó a la promovente ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar pagos anticipados a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; III. Que, en relación al considerando anterior, una vez concluido el procedimiento expropiatorio, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán y el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, realizarán las acciones y actos jurídicos necesarios para poner a disposición de éste último la superficie a expropiar conforme a la normatividad aplicable; IV. Que, conforme a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, en su Eje General 4: Desarrollo Sustentable, se establece como prioridad la protección y restauración de los ecosistemas naturales, el uso responsable de los recursos y la mitigación de los efectos del cambio climático. Que el Objetivo 4.5 del citado Plan dispone consolidar y ampliar áreas naturales protegidas como estrategia esencial para frenar la pérdida de biodiversidad, garantizar servicios ambientales fundamentales y fortalecer la resiliencia climática. Que la ampliación de la Reserva Cuxtal contribuye al cumplimiento de la meta global de proteger el 30% de los territorios terrestres y marinos, reforzando los compromisos internacionales de México en materia ambiental. Que, en consecuencia, dicha ampliación se justifica como acción prioritaria del Plan Nacional de Desarrollo para asegurar la conservación permanente y la preservación ambiental de la zona. V.- Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 2 que busca contribuir a la prosperidad de territorios y comunidades, impulsando la conservación ambiental para un desarrollo equitativo. Esta visión se reafirma en la Visión 2030 del programa, que promueve un modelo de desarrollo territorial que integre la conservación ambiental, la prosperidad económica y la justicia social. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 La expropiación para la ampliación de la Reserva Cuxtal se alinea con la Estrategia 1.1 del PSEDATU, la cual busca la integración de territorios rurales y urbanos. Asimismo, se justifica en la Línea de acción 1.1.4, que establece la directriz de coadyuvar en la coordinación interinstitucional para conservar el patrimonio natural y promover el uso sustentable del territorio. Por lo tanto, esta acción no solo cumple con los objetivos de conservación, sino que también es una herramienta de planeación territorial que contribuye al bienestar social y ambiental. VI.- Que, la superficie de 616-98-93 hectáreas de terrenos de temporal de uso común pertenecientes al ejido de "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la conservación permanente y preservación ambiental; toda vez que el área de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, tiene un importante valor ecológico ya que posee una gran variedad de ambientes debido al abandono de los henequenales, que en algunos casos es de más de 50 años, lo que ha permitido la recuperación de la flora, aportando importantes fuentes de alimentación para las especies de fauna silvestre. Así mismo, es donde yacen los mantos acuíferos de los que se extrae casi el 50% del agua potable para surtir al sur de Mérida, por lo que la conservación de la flora y fauna son de vital importancia para asegurar en parte la existencia de estos mantos; siendo los principales objetivos coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de la población, regular el crecimiento de la ciudad en esta área, contribuir a la conservación de los ecosistemas de la región y contribuir a la protección de la zona de captación de agua para el suministro de la ciudad. Como consecuencia se acreditan las causas de utilidad pública de la realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales, previstas en el artículo 93, fracciones II y III, de la Ley Agraria; VII.- Que, de diversos documentos del expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE- 31YU/0122AYTO/2023, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Dzoyaxché" fue de 617- 32-37.80 hectáreas de terrenos de temporal de uso común; y una vez realizados los Trabajos Técnicos e Informativos, resultó la superficie de 616-98-93 hectáreas como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de expropiación de 26 de septiembre de 2023, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de 616-98-93 hectáreas; VIII.- Que, de las constancias señaladas en el resultando 10 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento DGOPR-DE/SOE-31YU/0122AYTO/2023, se otorgó garantía de audiencia a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, toda vez que se les notificó la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y dictamen valuatorio, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio, materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM, y 65 del RLAMOPR; IX.- Que, el Indaabin emitió dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-138 y genérico G-37510-A-ZND, de 8 de abril de 2025 en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $78,774,000.00 (Setenta y ocho millones setecientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, proceda pagar la indemnización al ejido por las tierras de temporal de uso común en la parte que les corresponda y en el que se considere el pago anticipado; X.- Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda; XI.- Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente 170 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 DECRETO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas (seiscientas dieciséis hectáreas, noventa y ocho áreas, noventa y tres centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida del estado de Yucatán a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida, para destinarse a la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental. SEGUNDO.- Queda a cargo del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida, estado de Yucatán por conducto del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, pagar, por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, por conducto del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, haya acreditado que se realizó el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior u otorgado garantía suficiente. TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. FE de erratas al Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicado el 2 de diciembre de 2025. En la página 16, Artículo 68, tercer párrafo, dice: Artículo 68. … … La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables. Debe decir: Artículo 68. … … La información y documentación con que cuente o solicite Comisión Federal de Electricidad en relación con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables. __________________________ Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, así como de Promoción y Publicidad, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 6o, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones IV, V, VII y VIII de la Ley de Planeación; 8o, fracción II y 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción X, 5, 20, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley General de Comunicación Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35 y 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 209, fracciones I y VI y 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 14 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 5 y 6, fracciones V y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y CONSIDERANDO Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública; Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Comunicación Social ésta tiene por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos; Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4, fracción X, 20 y 27 de la Ley General de Comunicación Social, la Secretaría de Gobernación es la Secretaría Administradora encargada de emitir anualmente los Lineamientos para las Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social, así como las reglas relativas a la difusión de las Campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado; Que en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Gobernación tiene dentro de sus atribuciones elaborar e instrumentar la normativa aplicable conforme a la Constitución y las leyes en materia de Comunicación Social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de Comunicación Social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que la programación y el ejercicio de recursos destinados a Comunicación Social deberán autorizarse por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita; Que el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Asimismo, señala que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promover la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos; Que para el Gobierno de México es fundamental que el otorgamiento y distribución de publicidad oficial se realice bajo criterios objetivos, imparciales y transparentes que garanticen la igualdad de oportunidades a favor de los distintos medios de comunicación; Que conforme a lo previsto por el artículo 10, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en materia de Comunicación Social, las dependencias y entidades se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la participación que corresponda a la Secretaría de Gobernación; 172 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Que con el objeto de brindar certeza jurídica y propiciar una ejecución coordinada de las actividades en materia de comunicación social de las diferentes dependencias y entidades del Gobierno de México, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, ASÍ COMO DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases para el registro, autorización, supervisión, evaluación, promoción y publicidad de las Estrategias, Programas y Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal, para el Ejercicio Fiscal 2026. Además, son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De conformidad con los artículos 7 y 20 de la Ley General, los presentes Lineamientos son aplicables a cualquier Campaña de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero. La Secretaría de Gobernación registrará las partidas de gasto 33605, 36101 y 36201 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Artículo 2. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, para efectos de los presentes Lineamientos Generales y de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2019, se entenderá por: I. Campaña: planeación, producción y difusión del conjunto de mensajes derivados de la estrategia anual de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad, dirigida a una población objetivo; II. Campaña de Comunicación Social: aquélla que difunde el quehacer gubernamental, acciones, logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público; III. Campaña de Promoción y Publicidad: la que tiene por objeto promover o publicitar la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismas que no podrán difundirse en los tiempos oficiales; IV. Campaña por tiempos oficiales: la que difunden las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a través del uso de los tiempos oficiales del Estado, disponibles en radio y televisión, ya sea de manera conjunta o separada, para dar a conocer contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social; V. Carpeta de resultados: documento que desglosa, a través de textos, tablas, imágenes y gráficos, los resultados obtenidos durante las evaluaciones, estructurado en las siguientes secciones: i) Objetivos, metodología y muestra; ii) Recordación de la Campaña; iii) Resultados gráficos de la evaluación; iv) Hallazgos y Recomendaciones; y v) Conclusiones; VI. Clave de Identificación de Campaña: conjunto de caracteres alfanuméricos asignados por la Dirección General de Normatividad de Comunicación o la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscritas a la Secretaría de Gobernación; VII. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010; VIII. Cobertura: localidades específicas o regiones en las cuales las dependencias y entidades pretendan difundir una Campaña; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 IX. Coemisora(s): dependencias o entidades que, con base en sus atribuciones, son corresponsables de la comunicación de un tema en común para ser difundido como Campaña, con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios; X. Coordinadoras de Sector: dependencias de la Administración Pública Federal que de acuerdo con sus atribuciones son las responsables de coordinar los fines y actividades de los órganos desconcentrados; descentralizados y Entidades paraestatales que forman parte de su sector; actuando como enlace y corresponsable del cumplimiento de las acciones en comunicación de éstas ante otras entidades y dependencias; XI. Dependencias: las enunciadas en los artículos 2o, 8º, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, que en su presupuesto tengan recursos asignados en las partidas de gasto 33605, 36101 y 36201 del Clasificador; XII. DGNC: Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación; XIII. DGRTC: Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; XIV. Entidades: las enunciadas en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como aquellos órganos que en su presupuesto tengan recursos asignados en las partidas de gasto 33605, 36101 y 36201 del Clasificador; XV. Erogación: todo recurso presupuestario, ejercido, comprometido o contratado por las dependencias y entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado, con cualquier prestador de bienes y servicios, que sea susceptible de ser aplicado en las partidas de gasto correspondientes al Clasificador y registrado en el Sistema Público a que hace referencia la Ley General de Comunicación Social; XVI. Estrategia Anual: serie de acciones encaminadas hacia un fin determinado, la cual puede ser la Estrategia Anual de Comunicación Social o la Estrategia Anual de Promoción y Publicidad; XVII. Estrategia Anual de Comunicación Social: instrumento de planeación que expresa los temas gubernamentales prioritarios para ser difundidos durante el ejercicio fiscal correspondiente por la dependencia o entidad; XVIII. Estrategia Anual de Promoción y Publicidad: instrumento de planeación que contiene los principales temas de promoción de los productos o servicios de las Entidades, con el objeto de incrementar sus ventas; XIX. Inclusión a Campaña: incorporación de medios de comunicación adicionales a los autorizados en la presentación de Campaña; XX. Ley General: Ley General de Comunicación Social; XXI. Lineamientos Generales: Lineamientos Generales para el Registro, Autorización, Promoción y Publicidad de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el Ejercicio Fiscal 2026; XXII. Medios Complementarios: medios de difusión alternativos a los electrónicos, impresos y digitales que impactan a segmentos específicos de la población, tales como espectaculares, anuncios en mobiliarios urbanos y otros similares; XXIII. Medios Digitales: medios en los que el contenido (texto, voz, música, imágenes, animaciones o videos) puede consultarse desde un dispositivo electrónico que cuente con la tecnología necesaria; XXIV. Medios Electrónicos: medios de comunicación masivos tales como radio y televisión que difunden los mensajes a través de impulsos radioeléctricos; XXV. Mensaje Extraordinario: información relevante que las dependencias y entidades difunden a través de medios de comunicación para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por ser imprevisible, no está incluido en el Programa Anual de Comunicación Social correspondiente; XXVI. Medios Impresos: tipo de publicación masiva, escrita o ilustrada, que contiene texto o imágenes fijas y que está impresa bajo el mismo nombre, con una periodicidad de edición determinada y una numeración secuenciada; XXVII. Medios Públicos: estaciones oficiales de radio y canales de televisión a cargo de la Administración Pública Federal, de las Entidades referidas por los artículos 2o y 3o de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de los gobiernos estatales, de demarcaciones territoriales y municipales e instituciones educativas públicas; así como aquellos que presten servicios editoriales y de impresión; 174 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 XXVIII. Meta a Alcanzar: indicador en cifras o porcentajes sobre el alcance y recordación de la Campaña en la población objetivo, que determine la dependencia o entidad correspondiente; XXIX. Modificación de Estrategia: cambios a las acciones y definiciones previamente autorizadas en las Estrategias Anuales de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad; XXX. Modificación al Programa: variaciones al Programa Anual previamente autorizado, tales como cancelación o inclusión de campañas y versiones, mensajes extraordinarios, techo presupuestal, redistribución de recursos y/o replanteamiento de vigencias; XXXI. Modificación de Campaña: variaciones en la Campaña previamente autorizada, tales como el incremento, decremento, cancelación o reasignación de recursos en el plan de medios de comunicación; XXXII. Modificación de Vigencia: cambio o ampliación de los plazos previamente autorizados para la difusión de una Campaña; XXXIII. Objetivo de Comunicación: propósito o fin que la dependencia o entidad pretende alcanzar con la difusión de cada una de las Campañas de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad; XXXIV. Partidas de Gasto: las que correspondan al Clasificador; XXXV. Plan de Medios de Comunicación: formato emitido por la DGNC en donde las dependencias y entidades establecen el conjunto de medios de comunicación necesarios para difundir su Campaña con el propósito de alcanzar a la población objetivo en cumplimiento de la meta establecida; XXXVI. Población Objetivo: conjunto específico de personas con características psicográficas (gustos, hábitos, costumbres, idiosincrasia o comportamiento) y sociodemográficas (edad, sexo, lugar de residencia y nivel socioeconómico) a quienes está dirigida una Campaña; XXXVII. Política de Comunicación: Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2019; XXXVIII. Programa Anual: Conjunto de Campañas derivadas de la Estrategia Anual, con recursos asignados en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador; XXXIX. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XL. SINC: Sistema de Información de Normatividad de Comunicación; XLI. Suficiencia Presupuestaria: documento que emite la Dirección General de Programación y Presupuesto, Coordinación Administrativa, Unidad de Finanzas o similar, con el que las dependencias y entidades acreditan la existencia de recursos en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador; XLII. Toma de Nota: autorización provisional que la DGNC otorga para la difusión de una Campaña en caso de que esté vigente durante la elaboración, entrega, evaluación y aprobación del Programa Anual, y XLIII. Vocería: Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República. Artículo 3. Las estrategias, programas y Campañas emitidos por las dependencias y entidades atenderán lo establecido en la Política de Comunicación, considerando lo siguiente: I. Los programas anuales serán acordes con el objetivo de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad que se persigue con la difusión de las Campañas, a fin de cumplir con la estrategia prevista, para lo cual seleccionarán los medios que permitan alcanzar a la población objetivo, de conformidad con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley General, así como los artículos 3, 15, 16 y 17 de la Política de Comunicación; II. Seleccionar los medios conforme a criterios objetivos, tomando en consideración las características, tarifas, destinatarios, cobertura y especialidades que cada uno presenta, de conformidad con la fracción III del artículo 14 de la Política de Comunicación; III. El Plan de Medios de Comunicación deberá basarse en los siguientes criterios: A. Capacidad del medio seleccionado para llegar a la población objetivo; B. Equidad entre los medios de comunicación que reúnan características análogas; C. Transparencia de la información relativa a la contratación de los medios utilizados en una Campaña, y D. Los medios utilizados en cada Campaña deberán tener relación con el nivel de penetración cuantitativa en la población objetivo. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 IV. Verificar que los contenidos de sus Campañas sean acordes a lo dispuesto en el artículo 134 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a las reglas establecidas en los artículos 8 de la Ley General y 5 de la Política de Comunicación; V. Los estudios de pertinencia y/o efectividad deberán incluirse en el proceso de planificación de las Campañas de Comunicación Social a fin de que el presupuesto de esta cuente con recursos suficientes para su evaluación; VI. Las Coordinadoras de Sector deberán orientar y coordinar la planeación, programación, presupuesto, control y evaluación del gasto en materia de Comunicación Social de las dependencias y entidades coordinadas. El control presupuestario estará sujeto a las políticas y disposiciones generales que determine la SHCP; VII. Los recursos presupuestarios deberán ser acordes a los autorizados previamente por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y encontrarse debidamente asignados a las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador, por las instancias hacendarias, presupuestales y administrativas legalmente facultadas para tales efectos; VIII. Las erogaciones de dichos recursos y las contrataciones respectivas deberán sujetarse a los criterios de austeridad y racionalidad del gasto contenidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia; Las contrataciones se llevarán a cabo bajo la estricta responsabilidad de la dependencia o entidad contratante; IX. No podrá convenirse el pago de créditos fiscales ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de Comunicación Social. Los medios de uso público podrán convenir con los medios de uso comercial la prestación recíproca de servicios de publicidad; X. Las dependencias y entidades que realicen erogaciones de recursos para la difusión de campañas a través de radio, televisión, medios impresos, medios digitales y los distintos medios complementarios deberán justificar la contratación, sujetándose a criterios de calidad que aseguren congruencia con el contenido del mensaje, la población objetivo y la oferta programática. Asimismo, deberán verificar que los recursos estén administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General; XI. No se podrán realizar erogaciones por concepto de notas, esquelas, entrevistas o imágenes con fines periodísticos. Las publicaciones que se ordenen con cargo a recursos públicos deberán estar directamente vinculadas con las facultades de cada sujeto obligado; debiendo estar a lo previsto en el artículo 7 de la Política de Comunicación; XII. Las dependencias y entidades no podrán difundir mensajes con los contenidos determinados por los artículos 9 de la Ley General y 6 de la Política de Comunicación, ni utilizarla con los fines prohibidos por el artículo 7 de este último ordenamiento; XIII. Las contrataciones para la implementación de las Campañas deberán llevarse a cabo con base en criterios objetivos, imparciales, claros y transparentes. De igual forma, deberán atender a lo establecido en los artículos 33, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en concordancia con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, además de contar con los soportes documentales que acrediten las contrataciones; XIV. La persona designada que funja como enlace de Comunicación Social, Mercadotecnia o equivalente y además como Coordinadora de Sector deberá procurar que las dependencias o entidades coordinadas consideren en la contratación de medios de difusión las tarifas registradas ante la SHCP; XV. Los sujetos obligados deberán verificar que ningún tipo de contratación se realice con proveedores sancionados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; XVI. Las dependencias y entidades deberán apegarse a las disposiciones de transparencia relacionadas con las Campañas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad, así como a lo señalado en el artículo 20 de la Política de Comunicación; 176 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 XVII. Las erogaciones realizadas en materia de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad deberán acreditarse con facturas que incluyan órdenes de transmisión para medios electrónicos, órdenes de inserción para medios impresos y órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos deberán especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, población objetivo, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos; XVIII. Se deberán considerar las previsiones necesarias para que los mensajes de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad se transmitan en las versiones y formatos accesibles para personas con discapacidades auditiva y visual, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley General y 9 de la Política de Comunicación; XIX. En casos excepcionales y previa aprobación de la SHCP, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel al cual fueron formalizados, de acuerdo con los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 146 de su Reglamento; XX. Las personas servidoras públicas que tengan a su cargo la contratación de medios en las dependencias y entidades deberán cumplir con las disposiciones normativas aplicables, y XXI. La dependencia o entidad, bajo su más estricta responsabilidad, deberá apegarse a lo establecido en el artículo 26, fracción II de la Ley General, así como verificar que el medio impreso que pretenda contratar se encuentre inscrito correctamente en el Padrón Nacional de Medios Impresos, disponible en el sitio de Internet: http://pnmi.segob.gob.mx/; Igualmente, es su responsabilidad verificar que un medio de comunicación no concentre un porcentaje mayor al 25 por ciento de la totalidad de la pauta publicitaria en una Campaña en particular o, en su caso, justifique la excepción prevista en el artículo 12 de la Política de Comunicación. Capítulo II Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad Artículo 4. Las dependencias y entidades serán responsables en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de verificar y comprobar la existencia de los recursos asignados en las partidas 36101 y 36201 del Clasificador, así como de elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad, de conformidad con el artículo 15 de la Política de Comunicación. Para efectos de las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador, las dependencias y entidades deberán elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad e integrar en los formatos correspondientes los elementos establecidos en los artículos 23 de la Ley General; 15 de la Política de Comunicación y demás normativa aplicable, según corresponda, y Las dependencias y entidades que no cuenten con recursos previamente asignados en las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador no podrán ejercer presupuesto en materia de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 5. Las Coordinadoras de Sector solicitarán mediante oficio a Vocería, previo registro en el SINC y en una sola exhibición, la validación de la Estrategia y Programa Anual propia y las de sus coordinadas, a más tardar el 09 de enero de 2026. Una vez validada la Estrategia y Programa Anual, la documentación se presentará ante la DGNC para su evaluación, registro y autorización a más tardar el 16 de enero de 2026. Artículo 6. Una vez presentada la Estrategia y Programa Anual en tiempo y forma, la DGNC emitirá la autorización o, en su caso, las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En caso de existir observaciones, a partir de que la DGNC las entregue a la Coordinadora de Sector, ésta tendrá un plazo de 10 días hábiles para solicitar la validación de Vocería y solventarlas ante la DGNC. Si la Coordinadora de Sector requiere realizar una consulta a otra dependencia o entidad para solventar las observaciones realizadas por la DGNC podrá solicitar, por una sola vez, la extensión del plazo hasta 10 días hábiles más, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio de otorgamiento de la solicitud. Artículo 7. Las dependencias y entidades, por medio de su Coordinadora de Sector, podrán solicitar prórroga al cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 5 de los presentes Lineamientos Generales, siempre y cuando exista causa justificada, quedando sujeta a la valoración respectiva, tanto de Vocería como de la DGNC. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Para tal efecto, la Coordinadora de Sector debe solicitar la prórroga mediante un oficio dirigido a Vocería y otro a la DGNC dentro del plazo previsto en el artículo 5, primer párrafo de estos Lineamientos Generales. La vigencia de la prórroga será de hasta 45 días hábiles por única ocasión contados a partir de que la Coordinadora de Sector solicitante reciba el oficio de otorgamiento de prórroga por parte de la DGNC. Si la Estrategia y Programa Anual se presentan fuera de los plazos señalados, la Coordinadora de Sector, previo registro en el SINC, solicitará mediante oficio a Vocería, con carácter extemporáneo la validación respectiva, anexando la justificación de la entidad o dependencia, con la documentación correspondiente para su valoración. En caso de ser procedente, la Coordinadora de Sector deberá gestionar por oficio el registro y autorización extemporáneos de la Estrategia y el Programa Anual validados, anexando la justificación con la documentación correspondiente, los cuales estarán sujetos a la valoración de la DGNC. Artículo 8. El Programa Anual deberá elaborarse considerando la prioridad temática y cronológica del ejercicio del gasto para la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento a la Estrategia Anual, en términos de lo previsto en la Política de Comunicación. Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley General y en atención a la Política de Comunicación, las dependencias y entidades deberán considerar los siguientes criterios al realizar su Programa Anual de Comunicación Social para el ejercicio del presupuesto en esta materia: I. Las Campañas que registren en su Programa Anual deben tener relación directa con las atribuciones y facultades de los sujetos obligados; II. Los recursos a utilizar deben ser proporcionales a los objetivos de la Campaña; III. Las herramientas y medios utilizados para la difusión de su Campaña deben ser aquellos con los que, de manera efectiva, se logre impactar al público objetivo; IV. Contener objetivos claros y precisos; V. Contener metas de resultados y procedimientos de evaluación de las Campañas; VI. Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y VII. Guardar un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Para efectos de las partidas de gasto 36101 (Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales) y 36201 (Difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios) del Clasificador, el Programa Anual deberá cumplir con lo establecido en el formato del SINC. Artículo 9. Los recursos que registren las dependencias y entidades en el Programa Anual deberán ser los asignados por la autoridad correspondiente en la partida de gasto respectiva del Clasificador, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, con excepción de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de este artículo. La solicitud de validación, registro y autorización de la Estrategia y Programa Anual deberá ir acompañada por la Suficiencia Presupuestaria para acreditar que los recursos se encuentran asignados en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador. Las cantidades reportadas deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado y mencionarlo de manera expresa. Si una dependencia o entidad tiene obligaciones pendientes de pagar conforme al artículo 54 de estos Lineamientos Generales y lo pretende cubrir con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, lo deberá informar por escrito a la DGNC. Las Coordinadoras de Sector deberán prever el tiempo requerido para obtener la validación de Vocería, a fin de remitir los documentos ante la DGNC dentro de los términos solicitados en los distintos procesos. Artículo 10. Las dependencias y entidades que no cuenten con la autorización de la Estrategia y del Programa Anual emitida por la DGNC no podrán realizar la difusión de Campañas. La única excepción es el registro de Toma de Nota que podrá otorgar dicha Dirección General en los términos del transitorio CUARTO de los presentes Lineamientos Generales. Previo a solicitar el registro de Toma de Nota, la dependencia o entidad deberá contar con la validación de Vocería, así como la aprobación de los materiales en términos del artículo 16 de los presentes Lineamientos Generales. 178 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Artículo 11. La Estrategia y el Programa Anual, así como el oficio que las dependencias y entidades envían a la DGNC deberán contar con la firma de la persona titular, enlace de comunicación social, mercadotecnia o equivalente y será su responsabilidad en términos legales, el desarrollo, cumplimiento y ejercicio del gasto conforme a los mismos. Artículo 12. Las dependencias y entidades que requieran hacer modificación a la Estrategia o al Programa Anual deberán solicitarlo a la DGNC, de manera impresa y electrónica en el SINC, a través de su Coordinadora de Sector, previa validación de Vocería. Si de la evaluación de la modificación existen observaciones, se atenderá a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6 de los presentes Lineamientos Generales. El plazo para solicitar la última modificación al Programa Anual vence el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal. En caso de que alguna dependencia o entidad requiera la cancelación de su Estrategia o Programa Anual, deberá realizar el procedimiento en el SINC y enviar la solicitud correspondiente mediante oficio, por medio de su Coordinadora de Sector, acompañada de una justificación con las razones que la motivan, misma que deberá ser, primero aprobada por Vocería mediante sello de cancelación y posteriormente autorizada por la DGNC. La aprobación y la autorización de la cancelación estará sujeta a la valoración de la justificación y las circunstancias que exponga la dependencia y/o entidad responsable. En caso de tener autorizada alguna campaña, deberá solicitarse previamente la cancelación de la difusión y clave otorgada. Adicionalmente, para que la cancelación proceda, la dependencia o entidad deberá adjuntar un dictamen del área administrativa competente que señale la cantidad de recursos disponibles en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador, según corresponda. La no ejecución de recursos en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador es responsabilidad exclusiva de las dependencias y entidades, así como de la Coordinadora de Sector, en el marco de su competencia. Lo anterior, sin omitir que los ejecutores de gasto deberán administrar sus tiempos para cumplir con oportunidad con las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas. El destino final de los recursos quedará bajo la estricta responsabilidad del área ejecutora del gasto. Artículo 13. En caso de que la dependencia o entidad prevea un incremento de recursos, deberá solicitar una modificación al Programa Anual por medio de su Coordinadora de Sector, a través de un oficio que contenga las razones debidamente fundadas y motivadas, y en el cual se detallen las situaciones que lo justifican, atendiendo lo señalado en los artículos 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y 14 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, en el que se precise el costo y su fuente de financiamiento, así como la modificación al Programa Anual en los formatos correspondientes, previo registro en el SINC y validados por Vocería. Una vez acreditado que la dependencia o entidad se encuentra en alguno de los supuestos de excepción, la DGNC emitirá una autorización provisional de la modificación al Programa Anual, misma que surtirá efecto cuando la dependencia o entidad acredite contar con los recursos autorizados por parte de la SHCP. Las dependencias y entidades deberán solicitar el incremento presupuestal ante la SHCP y verificar que los recursos queden radicados en la partida de gasto correspondiente. La dependencia o entidad solicitante deberá informar la radicación de recursos a la DGNC, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación por parte de la SHCP. Asimismo, deberá emitir el comunicado de prensa a que se refiere el artículo 11 de la Política de Comunicación. Si el incremento de recursos al Programa Anual obedece a adecuaciones presupuestales dentro de la misma dependencia o entidad, se deberá presentar ante la DGNC, previa validación de Vocería, el documento que acredite que los recursos se encuentran radicados y disponibles en la partida de gasto correspondiente. Artículo 14. Los decrementos de recursos al Programa Anual se deberán solicitar mediante oficio que contenga las razones debidamente fundadas y motivadas por las cuales la dependencia o entidad solicita una reducción a su techo presupuestario, misma que quedará bajo su más estricta responsabilidad, así como los recursos remanentes. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Para tales efectos, la dependencia o entidad requerirá la modificación al Programa Anual en los formatos respectivos, mismos que deberán estar previamente validados por Vocería, así como del dictamen del área administrativa competente que señale la cantidad de recursos ejercidos y disponibles del presupuesto autorizado en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador. Las cantidades reportadas deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado y mencionarlo de manera expresa. Capítulo III Difusión de campañas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad Artículo 15. Una vez autorizado el Programa Anual, las dependencias y entidades, por medio de su Coordinadora de Sector, obtendrán de Vocería las validaciones de cada Campaña registrada en los formatos emitidos por la DGNC, trátese de presentación, modificación, inclusión de campaña, presentación de resultados, estudios y producción, entre otros, según corresponda. Artículo 16. Previo a la difusión, la Coordinadora de Sector deberá solicitar a Vocería la validación de los materiales a difundir, por correo electrónico o en forma escrita, de los materiales de cualquier campaña que realicen las entidades y dependencias coordinadas con cargo a las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador, a fin de que puedan presentarla a la DGNC. La difusión de materiales no validados por Vocería será de absoluta responsabilidad de la dependencia o entidad que los emita, ya sean los relacionados con las Campañas o que tengan que ver con las actividades de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. La validación de materiales relacionados con Campañas en coemisión deberá contar con el visto bueno de Vocería, bajo esa naturaleza, conforme a lo previsto en el artículo 35 de los Lineamientos Generales. Artículo 17. La solicitud de autorización de difusión de Campañas, así como los gastos de servicios de producción y/o estudios que las dependencias y entidades lleven a cabo con cargo a los recursos en las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador deben enviarse, de forma impresa y electrónica, en los formatos que correspondan, por medio de su Coordinadora de Sector a la DGNC. Asimismo, deberán verificar lo dispuesto en el artículo 12 de la Política de Comunicación. Artículo 18. Una vez que la dependencia o entidad cuente con la validación de la Campaña por parte de Vocería, la Coordinadora de Sector deberá solicitar a la DGNC, por oficio, la difusión propia y la de sus dependencias y entidades coordinadas, adjuntando los formatos debidamente firmados por la persona titular, enlace de comunicación social, mercadotecnia o equivalente, así como la validación de materiales para su difusión. Esta solicitud deberá efectuarse por lo menos dentro de los 10 días hábiles previos a la difusión de los materiales. Artículo 19. De no tener observaciones, la DGNC emitirá el oficio de autorización correspondiente a la Coordinadora de Sector en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, proporcionando la Clave de Identificación de Campaña, la cual debe utilizarse en los informes del Sistema Público a que hace referencia la Ley General. El registro de la Clave de Identificación de Campaña en el Sistema Público debe apegarse estrictamente al monto autorizado por la DGNC. Artículo 20. La DGNC podrá emitir observaciones dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, marcando copia de conocimiento a Vocería. Hasta en tanto la Coordinadora de Sector no presente la información o documentación, según el caso, con la cual solvente dichas observaciones, la DGNC no podrá asignar la Clave de Identificación de Campaña respectiva. Artículo 21. Las dependencias y entidades no podrán realizar contrataciones sin contar con la Clave de Identificación de Campaña emitida por la DGNC. La DGNC enviará copia de conocimiento del oficio de autorización a Vocería. En caso de incumplir con la presente disposición, las dependencias y entidades estarán sujetas a las responsabilidades que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 22. La DGNC podrá hacer recomendaciones al Plan de Medios de Comunicación presentado por la dependencia o entidad. 180 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Artículo 23. El registro de gasto de servicios publicitarios (diseño, preproducción, producción, postproducción y copiado) o estudios podrá solicitarse de manera independiente a la solicitud de autorización de la Campaña, previo a la contratación del servicio para la asignación de la Clave de Identificación de Campaña. El registro del gasto debe corresponder a la Campaña registrada en el Programa Anual del ejercicio fiscal vigente. Asimismo, se deberá privilegiar la utilización de medios públicos para la producción, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 12 de la Política de Comunicación. Artículo 24. La DGNC no autorizará solicitudes de Campañas que hayan iniciado su difusión de forma previa a la emisión de la autorización respectiva. Por lo que las dependencias y entidades deberán considerar los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo la planeación de sus Campañas. Artículo 25. Las dependencias y entidades deberán atender lo previsto en el artículo 18 de la Ley General, respecto a que solo podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, siempre y cuando, previamente, hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. Las contrataciones de tiempos comerciales deberán apegarse a la legislación y normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con el artículo 19 de la Ley General. Artículo 26. Las dependencias y entidades que requieran de alguna modificación al Plan de Medios de Comunicación autorizado para la difusión de la Campaña solicitarán la validación por medio de su Coordinadora de Sector a Vocería dentro de su vigencia, con el objeto de estar en aptitud de remitir la solicitud de modificación mediante oficio dirigido a la DGNC y en los formatos correspondientes. La presentación de modificación de Campaña deberá solicitarse conforme a la Clave de Identificación de Campaña asignada por la DGNC. Las solicitudes presentadas fuera de la vigencia de la Campaña, en caso de ser procedentes, serán consideradas extemporáneas, tanto en su validación como en su autorización, en los formatos respectivos y bajo la estricta responsabilidad de la dependencia o entidad solicitante. En cuanto a modificaciones en la vigencia general de la Campaña autorizada, las dependencias y entidades deberán realizar la solicitud mediante oficio, sin necesidad de adjuntar formato alguno, marcando copia a Vocería. La DGNC deberá emitir la autorización mediante oficio, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este artículo y demás normativa aplicable Las campañas que terminan su vigencia el 31 de diciembre de 2026 contarán con los 15 días hábiles siguientes para remitir la modificación de campaña, sin que sea considerada extemporánea. Cualquier modificación de Campaña requerirá contar con la autorización de la DGNC. Artículo 27. Si durante la vigencia de la Campaña es necesario incluir nuevos medios de comunicación, la dependencia o entidad deberá solicitar la autorización de inclusión de medios de comunicación, previo a su difusión, en el formato correspondiente y con la validación de Vocería. En estos casos, la DGNC debe emitir una nueva Clave de Identificación de Campaña. En caso de incluir medios de comunicación con nuevos materiales, se deberá atender lo previsto en el artículo 16 de los presentes Lineamientos Generales, así como a la Política de Comunicación, previa validación de Vocería. Artículo 28. Por ningún motivo las dependencias y entidades pueden difundir Campañas sin apegarse al Plan de Medios de Comunicación objeto de la autorización correspondiente o, en su caso, a la modificación validada por Vocería y autorizada por la DGNC, toda vez que obedecen a una planeación derivada del Programa Anual de la dependencia o entidad. En caso de requerir la cancelación de una Clave de Identificación de Campaña, las dependencias y entidades, a través de su Coordinadora de Sector, deberán solicitarlo previa motivación y justificación de la misma, la cual deberá ser aprobada mediante sello de cancelación por parte de Vocería y, posteriormente, autorizada por la DGNC. Dicha aprobación y autorización estarán sujetas a la valoración de la justificación y circunstancias que exponga la dependencia y/o entidad responsable. Si en el Sistema Público a que hace referencia la Ley General existe recurso ejercido para la Campaña, el trámite no podrá efectuarse. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Artículo 29. La DGNC no podrá emitir Clave de Identificación de Campaña y estudios de evaluación con fecha posterior al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2026. Artículo 30. Las dependencias y entidades, al contratar campañas de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad, deberán atender lo señalado en el artículo 68, fracción VII de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión relativo a la obligación de destinar entre el uno y el diez por ciento del monto para servicios de Comunicación Social y Publicidad, autorizado en sus respectivos presupuestos, que se asignará de forma prioritaria al conjunto de concesiones de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Respecto de la obligación de las dependencias y entidades relativa a destinar entre el uno y el diez por ciento del monto para servicios de Comunicación Social y Publicidad el cual debe asignarse de forma prioritaria al conjunto de concesiones de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas del país conforme a lo señalado en el artículo 68, fracción VII de la Ley en Materia Telecomunicaciones y Radiodifusión se observará lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo. Capítulo IV Mensaje Extraordinario Artículo 31. Las dependencias y entidades podrán difundir, a través de medios de comunicación, mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por ser imprevisible, no estén incluidos en el Programa Anual. Artículo 32. La Coordinadora de Sector, previa validación de Vocería, deberá remitir la solicitud de difusión de mensaje extraordinario a la DGNC con, al menos, un día hábil previo a su difusión. La DGNC, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción, deberá asignar la Clave de Identificación de Campaña correspondiente. El registro de los mensajes extraordinarios deberá solicitarse a la DGNC, a través de la Coordinadora de Sector, justificando las razones de su emisión, anexando los formatos correspondientes, así como la aprobación de materiales otorgada en los términos de la Política de Comunicación. Artículo 33. La difusión del mensaje extraordinario sólo podrá realizarse mientras subsistan las causas que le dieron origen, por lo cual los medios de comunicación seleccionados deberán ser los adecuados o acordes a la temporalidad. Una vez autorizado el mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deberán integrar dicho mensaje en el Programa Anual dentro de las modificaciones correspondientes conforme al procedimiento que señala el primer párrafo del artículo 12 de los presentes Lineamientos Generales. Capítulo V Coemisión de Campañas Artículo 34. Para la coemisión de Campañas se atenderá lo previsto en el artículo 14 de la Ley General, respecto a que se podrán vincular las Campañas de Comunicación Social de los Entes Públicos que consideren temas afines o líneas de acción compartidas en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo momento la Política de Comunicación. La DGNC deberá coordinar y dar seguimiento a la vinculación de esfuerzos comunicacionales con base en las Estrategias y Programas recibidos. Artículo 35. Las dependencias o entidades que acuerden la realización de una Campaña en coemisión deberán señalar en los formatos correspondientes a la Coemisora o Coemisoras, así como la participación de cada una (medios de difusión, servicios publicitarios, estudios, entre otros). El nombre de la Campaña y el objetivo de comunicación deberá ser el mismo para cada dependencia o entidad, especificando el tema afín. Dicha Campaña deberá estar registrada en los Programas Anuales de cada coemisora. Las dependencias y entidades podrán coemitir los mensajes relativos al Informe de Gobierno de la persona Titular del Ejecutivo Federal y aquellas Campañas que difundan el quehacer del Gobierno Federal. Será responsabilidad de cada coemisora verificar el cumplimiento de su participación señalada en el formato correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Medios de Comunicación autorizado. 182 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Capítulo VI Campañas por Tiempos Oficiales Artículo 36. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley General, así como en el artículo 10, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de Campañas de Comunicación Social a través de la radio y la televisión, únicamente cuando no exista disponibilidad en los espacios y tiempos solicitados de acceso a los tiempos oficiales. De conformidad con los artículos 17 de la Ley General y 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la DGRTC aprobará la pauta para la distribución de los tiempos oficiales para cada canal de televisión y estación de radio concesionada a fin de atender los requerimientos que formulen las dependencias y entidades para la difusión de sus Campañas en esos tiempos. La aprobación será de carácter general, sin establecer una pauta de difusión específica. Una vez recibido el requerimiento, la DGRTC verificará la disponibilidad de tiempos oficiales y, en su caso, emitirá un dictamen que detalle las modalidades utilizables para la difusión de la Campaña solicitada, sin establecer una pauta de difusión específica. En caso de no existir disponibilidad conforme a lo previsto en el dictamen referido o ésta sea insuficiente, se podrá autorizar la contratación total o complementaria para la Campaña respectiva, conforme la pauta solicitada por la dependencia o entidad respectiva, la que podrá ser objeto de ajustes para asegurar el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en la Ley General. Artículo 37. Los tiempos oficiales pueden destinarse a actividades de difusión, información o promoción de programas y acciones de las dependencias o entidades, asegurando el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en el artículo 134 Constitucional, la Ley General y demás disposiciones aplicables. Artículo 38. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley General; 209, fracciones I y VI y 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si alguna de las dependencias y entidades a quién se le ha aprobado el uso de tiempos oficiales está imposibilitada de hacerlo por cualquier causa o requiere hacer sustitución de materiales, deberá notificarlo con 5 días naturales de antelación mediante oficio o vía electrónica a la DGRTC, quien los reasignará conforme a Ley General entre los demás usuarios de dichos tiempos. En la reasignación del tiempo a que se refiere el párrafo anterior se deberá privilegiar su utilización en Campañas que difundan mensajes de promoción de la igualdad de género, derechos humanos, protección del medio ambiente, protección civil, salud o educación cívica, así como aquellos determinados relevantes o prioritarios por Vocería. En caso necesario, la DGRTC dispondrá de mensajes genéricos con tales temáticas para difundirlos de inmediato en el tiempo reasignado. Artículo 39. Las Campañas que requieran el uso de tiempos oficiales para su difusión deberán seguir el siguiente procedimiento: A. La Coordinadora de Sector presentará ante la DGRTC el oficio de solicitud de acceso a los tiempos oficiales, mismo que contará con la firma autógrafa o electrónica de la persona titular, enlace de Comunicación Social, Mercadotecnia o equivalente de la dependencia o entidad. El oficio deberá contener el nombre de la Campaña, vigencia y de su versión o versiones, así como el formato de solicitud emitido por la DGRTC debidamente llenado. Para efectos de lo anterior, la Coordinadora de Sector deberá presentar el oficio de solicitud en un plazo no menor a 10 días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia, salvo aquellos casos de emergencia en materia de protección civil, salud y seguridad nacional que deberá justificar la Coordinadora de Sector que lo solicite. En todo momento, la Coordinadora de Sector deberá remitir copia de la solicitud a la DGNC. Asimismo, la Coordinadora de Sector presentará a la DGRTC el material producido, considerando un plazo de 15 días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia, así como a los formatos y cumplir con los requisitos de calidad técnica señalados por dicha unidad administrativa para la difusión del material. Las entidades sectorizadas remitirán a su Coordinadora de Sector la información para que ésta realice el llenado de los formatos correspondientes; B. La solicitud de tiempos oficiales de Campañas deben evaluarse por la DGRTC en los términos previstos en el artículo 36 de los presentes Lineamientos Generales y, en caso de resultar procedente, debe notificar a la Coordinadora de Sector su autorización, marcando copia a Vocería; C. Una vez que concluya la difusión de la Campaña, la DGRTC remitirá a la Coordinadora de Sector, por oficio, marcando copia a Vocería, la Clave de Identificación de Campaña respectiva con copia para la DGNC. Esta clave amparará únicamente la difusión de la Campaña por tiempos oficiales. Respecto al registro de gasto de servicios de producción, la Coordinadora de Sector deberá solicitar la clave antes mencionada a la DGNC, en términos de lo establecido por los presentes Lineamientos Generales, y Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 D. En caso de resultar improcedente la solicitud de tiempos oficiales, la DGRTC notificará a la Coordinadora de Sector la negativa total o parcial de su solicitud, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Las solicitudes de acceso a los tiempos oficiales que no se remitan a través de la Coordinadora de Sector no podrán tramitarse por la DGRTC. Capítulo VII Estudios para Medir la Pertinencia y Efectividad de las Campañas Artículo 40. Las dependencias y entidades deberán realizar estudios Pre-test con la finalidad de conocer el impacto, comprensión y grado de aceptación que tiene entre el público objetivo la propuesta de la Campaña y/o en su caso, estudios Post-test, para medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de comunicación alcanzados. Estos estudios deberán atender los Criterios Metodológicos emitidos por la DGNC disponibles en el sitio de Internet: www.normatividaddecomunicacion.gob.mx y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Política de Comunicación. Por lo anterior, las dependencias y entidades deberán realizar por lo menos un estudio de pertinencia y/o efectividad conforme a lo registrado en el Programa Anual en el Ejercicio Fiscal correspondiente y remitir los resultados a la DGNC, salvo que se apeguen a alguno de los supuestos previstos en el artículo 49 de los presentes Lineamientos Generales. Las dependencias y entidades son las responsables de realizar y atender los resultados de los estudios, así como de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la DGNC. Artículo 41. La realización de dichos estudios estará a cargo de personas físicas o morales que posean los conocimientos teóricos y técnicos suficientes y probados en la materia y no pueden ser las mismas personas que realicen el diseño o, en su caso, la producción de la Campaña. Artículo 42. El planteamiento de la meta a alcanzar deberá estar redactado de tal forma que permita evaluar su efectividad. En los resultados del Estudio deberán señalar si cumplieron o no con la meta a alcanzar. Los mensajes por evaluar deberán ser los mismos que se difundieron durante la campaña y su transmisión será de un mínimo de dos semanas de difusión. Artículo 43. El monitoreo de notas informativas y verificación de pauta, así como las estadísticas internas o archivos históricos no podrán considerarse información integral que permita evaluar la efectividad de una Campaña. Artículo 44. Los mensajes extraordinarios no son susceptibles de evaluación de efectividad debido a su naturaleza emergente. Artículo 45. La DGNC sólo recibirá para su evaluación aquellos estudios que apoyen la planeación y desarrollo de una campaña específica. Para la realización de estudios Pre-test o Post-test la dependencia o entidad deberá contar con la Clave de Identificación de Campaña que emite la DGNC. En el caso del Pre-test, la dependencia o entidad deberá solicitar a la DGNC la Clave de Identificación de Campaña previo a la autorización de la Campaña, considerando lo establecido en el artículo 23 de los presentes Lineamientos Generales. Artículo 46. Los tipos de estudio y los plazos que las dependencias y entidades deberán observar son: A. Estudios Pre-test, que deberán realizarse antes de la producción del material de la Campaña, y B. Estudios Post-test, que deberán realizarse en un tiempo no mayor a 4 semanas después del término de la Campaña. Artículo 47. Para la evaluación de los estudios señalados en los artículos 40 y 45 de los presentes Lineamientos Generales las dependencias y entidades, a partir de la entrega de los resultados, cuentan con un plazo de 20 días hábiles para enviarlos a la DGNC a través de su Coordinadora de Sector, mismos que deberán remitirse en una sola exhibición de forma impresa y en archivo electrónico (USB, DVD o CD), considerando los siguientes elementos: A. Formato de presentación de resultados validado por Vocería; B. Carpeta de resultados; C. Muestra del material de la(s) versión(es) a evaluar, y D. Instrumento utilizado, que puede ser el cuestionario o la guía de tópicos con que se efectúa el levantamiento de la encuesta conforme al tipo de estudio. 184 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 De no remitir los requisitos anteriores en ambas modalidades la DGNC no podrá realizar el análisis de seguimiento correspondiente. Para efectos de lo anterior, la dependencia o entidad deberá contar con la validación de Vocería sobre la información de resultados. La DGNC no aceptará links de descarga de archivos. Artículo 48. A partir de la recepción de los oficios de solicitud de evaluación de resultados de estudios y el formato respectivo la DGNC deberá emitir las recomendaciones que considere convenientes en un plazo de 20 días hábiles, de las cuales remitirá copia de conocimiento a Vocería. Posteriormente, en un plazo de 20 días hábiles, las dependencias y entidades deberán remitir a la DGNC, con copia a Vocería, un oficio en el que desglosen e informen las acciones que llevarán a cabo a partir de la recepción de las recomendaciones. Artículo 49. La cancelación de estudios o, en su caso, la no programación o presentación de éstos únicamente procede cuando la dependencia o entidad, por medio de su Coordinadora de Sector, remita a la DGNC, marcando copia a Vocería, una justificación anexa a su solicitud, bajo los siguientes supuestos: A. Insuficiencia de recursos o poca disponibilidad presupuestal; B. Cancelación de Programa; C. Cancelación de Campaña; D. Cuando la dependencia o entidad cuente con un área de estudios, que haya realizado uno en otra Campaña o lo tenga programado; E. Cuando la dependencia o entidad haya realizado estudios de mercado, con énfasis en el análisis de ventas o de prestación de servicios, y F. Cuando la dependencia o entidad haya coemitido Campaña, para la cual se haya previsto la aplicación de estudio por alguna entidad coemisora. La DGNC emitirá su respuesta en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción del oficio. Artículo 50. Los estudios para medir la pertinencia y efectividad de las Campañas no deberán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción o indagación personalizada de la imagen de cualquier persona servidora pública. Capítulo VIII Información en Medios Masivos de Comunicación derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán registrar lo relativo a las publicaciones o difusión de información en medios masivos correspondiente a la partida de gasto 33605 del Clasificador, en la siguiente forma: 1. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal deberán solicitar el registro de gasto en los formatos correspondientes (impreso y electrónico), a través de su Coordinadora de Sector, ante la DGNC en un plazo de 10 días hábiles previos a su publicación o difusión. Estos formatos deben contar con la autorización de la persona titular, enlace de Comunicación Social, Mercadotecnia o equivalente y deben incluir lo siguiente: A. Medios de difusión a utilizar; B. Recursos a erogar, y C. Formatos del mensaje. 2. La DGNC responderá en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud de registro, proporcionando la clave de identificación correspondiente. Por ser un gasto distinto al de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad, el nombre del mensaje no podrá llamarse como una Campaña o versión incluidas en el Programa Anual autorizado. Se exceptúan del registro aquellas erogaciones realizadas, en su caso, por concepto de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 3. La Coordinadora de Sector deberá solicitar la validación de materiales, a Vocería, a fin de presentarla a la DGNC. Se exceptuarán de la validación de materiales las publicaciones que se realicen por cumplimiento de disposiciones jurídicas como edictos, bases, licitaciones, convocatorias, padrones de beneficiarios, reglas de operación, entre otros. El oficio de solicitud deberá señalar el o los ordenamientos jurídicos y/o legales que justifiquen esta excepción. En caso de existir variaciones en el registro a que refiere este artículo, las dependencias y entidades solicitarán la modificación a la DGNC, previo o durante la difusión del material o, en su caso, solicitar la cancelación, cuando así proceda. Capítulo IX Registro de Gasto en el Sistema Público Artículo 52. Las dependencias y entidades registrarán en el Sistema Público dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información debidamente validada por el órgano fiscalizador correspondiente, desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas al gasto en Comunicación Social, tales como servicios de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales y para promover la venta de productos o servicios (partidas 36101 y 36201), en los términos de la Ley General y los artículos 10, 20 y 21 de la Política de Comunicación, así como lo relativo a la partida de gasto de Información en Medios Masivos, derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades (partida 33605). Artículo 53. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del Sistema Público a que hace referencia la Ley General, dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social y Promoción y Publicidad. Cada informe que generen las dependencias y entidades deberá contener lo siguiente: A. Partida de gasto afectada; B. Fecha de la erogación; C. Clave de Identificación de Campaña proporcionada por la DGNC para las erogaciones correspondientes a las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador; D. Póliza, número consecutivo o referencia de la operación; E. Descripción del servicio contratado (rubros de la planeación de erogaciones); F. Unidad de medida; G. Cantidad (número de unidades de medida contratadas); H. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada; I. Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y J. Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes. Igualmente, la dependencia o entidad deberá registrar el presupuesto anual asignado en la partida presupuestal 36101 y/o 36201 del Clasificador, conforme al Programa Anual autorizado. Artículo 54. Las dependencias y entidades que realicen erogaciones correspondientes a pasivos de ejercicios anteriores deberán contar con recursos asignados en la partida de gasto respectiva. Posteriormente, deberán presentar ante la DGNC, a través de la Coordinadora de Sector, una solicitud de habilitación de clave mediante oficio, anexando un archivo electrónico en formato Excel que detalle las obligaciones contraídas, devengadas, contabilizadas y autorizadas que no fueron liquidadas en el ejercicio correspondiente, remitiendo copia de todo a Vocería. Dicho archivo electrónico relativo al reporte de pasivos deberá contener la siguiente información: A. Clave de campaña; B. Nombre de campaña; 186 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 C. Prestador de servicio; D. Rubro del servicio, y E. Monto pendiente de pago. Para efectos de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, las dependencias y entidades deberán observar, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 119 de su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables en la materia. La DGNC validará el reporte de gasto pendiente sujeto al remanente de recursos de las claves por rehabilitar, mismo que podrá realizarse una vez que el Sistema Publico haya cerrado el ejercicio fiscal anterior. Dicho reporte reflejará el gasto bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad contratante. Por lo que el registro o validación que emita la DGNC, no es condicionante para el pago de pasivos por parte de las áreas ejecutoras, incluidas las áreas financieras y/o presupuestales. La fecha límite para gestionar la habilitación de clave será el último día hábil del mes de junio del ejercicio fiscal en curso. Capítulo X Campañas en Medios Impresos Artículo 55. Las dependencias y entidades deberán contratar espacios publicitarios sólo con aquellos medios impresos que estén registrados previamente en el Padrón Nacional de Medios Impresos, disponible en el sitio de Internet: http://pnmi.segob.gob.mx/ y cuenten con su información actualizada. Los medios impresos que soliciten su incorporación al Padrón Nacional de Medios Impresos o su actualización deberán proporcionar lo siguiente: A. Tarifas vigentes, verificadas o validadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sello visible y fecha de vigencia, firmadas por el titular de los derechos o representante legal del medio impreso, las cuales deberán presentarse indicando formato, tamaño, posición y periodicidad para los anunciantes; B. Circulación Certificada vigente, que contenga la metodología utilizada y la información concordante entre las cifras tomadas y las obtenidas en la validación de la circulación del medio impreso durante un periodo definido, indicando la periodicidad, para hacer factible la verificación del tiraje, el número de ejemplares distribuidos de forma efectiva; las ventas, canales de distribución, devoluciones, control de suscripciones, mermas y archivo, entre otros, como evidencia de su circulación (pagada, gratuita o mixta); C. Cobertura geográfica certificada vigente y verificable en la que se precise el proceso de presentación de información y documentación para validar las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales en donde circula un medio impreso, en un periodo determinado, y conforme a las cifras de circulación certificada, y D. Perfil del lector vigente, que se obtiene mediante un estudio cuantitativo que refleje los resultados del cuestionario, entrevista o encuesta aplicada a una muestra representativa de lectores, verificable metodológicamente, para comprobar las características sociodemográficas del público objetivo determinado por el medio impreso. Los medios impresos deben presentar la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, no mayor a un mes, la cual contendrá su razón social y domicilio fiscal; así como presentar domicilio comercial, directorio, número de teléfono, correo electrónico y, en su caso, página electrónica. La fecha de emisión y el periodo de la circulación certificada, cobertura geográfica y público objetivo no pueden ser mayores a un año, previo a su registro o actualización ante el Padrón Nacional de Medios Impresos. Asimismo, el medio impreso deberá contar con el certificado vigente de reserva de derechos al uso exclusivo del título, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; el Certificado de Licitud de Título y Contenido expedido por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con información vigente, así como mantener actualizado su expediente ante dicha Comisión, de conformidad con la normativa aplicable. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 La vigencia del registro o actualización en el Padrón Nacional de Medios Impresos atenderá al periodo de un año a partir de su alta o renovación, siempre que durante dicho lapso se mantenga vigente el certificado de la reserva de derechos al uso exclusivo antes señalada, que contiene el uso exclusivo por parte de la titular de la publicación. La Dirección General de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación está a cargo del proceso de registro y actualización del Padrón Nacional de Medios Impresos de acuerdo con los requisitos que establezca de manera específica en la página oficial: http://dgmi.segob.gob.mx/ . Capítulo XI Medios Públicos Artículo 56. Para la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión de uso comercial, las dependencias y entidades deberán atender la información generada por los medios públicos sobre cobertura, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, posproducción y copiado, conforme lo indica el artículo 12, segundo párrafo y 13 de la Política de Comunicación. De igual forma, cuando se trate de producción de materiales impresos, se priorizará que su elaboración se realice en Talleres Gráficos de México. Capítulo XII Disposiciones Especiales Artículo 57. Las dependencias y entidades deberán promover en sus campañas la igualdad entre mujeres y hombres, utilizando lenguaje inclusivo, libre de discriminación, de conformidad con el artículo primero constitucional, y que no implique alguno de los tipos y modalidades de violencia en contra de las mujeres reconocidas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como evitar contener estereotipos de género. Artículo 58. Las dependencias y entidades elaborarán sus Programas Anuales y Campañas bajo una perspectiva de género, incluyente y plural que fomente la participación ciudadana, así como procurar la capacitación del personal de sus áreas de Comunicación Social, Mercadotecnia o equivalentes, con la finalidad de que generen contenidos que contribuyan a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con el artículo 4 de la Política de Comunicación. Artículo 59. Las dependencias y entidades gestionarán con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que los mensajes y campañas sean difundidas en diversas lenguas nacionales diferentes al español. Asimismo, las dependencias y entidades promoverán mensajes y campañas que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la difusión de los derechos de las mujeres indígenas. Artículo 60. Las dependencias y entidades deberán hacer uso de la Lengua de Señas Mexicana por medio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de los mensajes a las personas con discapacidad auditiva cuando sean Campañas en televisión, conforme lo señala el artículo 12 de la Ley General. Igualmente, se procurará que las Campañas se transmitan en versiones y formatos accesibles para las personas con discapacidad auditiva o visual, conforme lo señala el artículo 9 de la Política de Comunicación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo tercero de la Ley General, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se procurará que las Campañas de Comunicación Social se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes. Capítulo XIII Suspensión de Propaganda Gubernamental Artículo 61. A partir del inicio de las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, las dependencias y entidades deberán suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de Comunicación Social, con excepción de la relacionada con los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley General y 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellas que eventualmente sean autorizadas por el Instituto Nacional Electoral, tal como indica el artículo 8 de la Política de Comunicación, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. 188 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Artículo 62. Las personas servidoras públicas, personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, así como las personas servidoras de la nación deberán abstenerse de emplear los medios de Comunicación Social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los medios impresos de publicación periódica, sitios de internet y redes sociales oficiales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, persona aspirante a ocupar un cargo de elección popular, ya sea candidatura independiente, precandidata o candidata. Artículo 63. Se considerará propaganda gubernamental prohibida durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electiva la difusión, en cualquier modalidad de comunicación que esté orientada a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía. Los medios de difusión de la propaganda gubernamental pueden comprender radio y televisión, redes sociales, plataformas digitales, páginas de internet, anuncios espectaculares, cine, mantas, bardas, pancartas, medios impresos de publicación periódica con o sin número de edición, entre otros, así como cualquiera que tenga como finalidad su divulgación visual o auditiva. Capítulo XIV Competencia Artículo 64. Corresponde a la Secretaría de Gobernación y a la SHCP, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar los presentes Lineamientos Generales, así como resolver los casos no previstos en los mismos. Igualmente, a Vocería le corresponderá resolver lo relativo a sus atribuciones conforme a la conducción de la Política de Comunicación. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los presentes Lineamientos Generales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO. Se abroga el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, de Promoción y Publicidad a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. Los asuntos cuyo trámite se hayan iniciado con los Lineamientos anteriores, se continuará en lo conducente con los mismos. CUARTO. Las dependencias y entidades que requieran llevar a cabo la difusión de Campañas dentro del primer trimestre del año, sin contar con su Programa Anual autorizado, deberán solicitar la Toma de Nota de difusión a la DGNC, a través de su Coordinadora de Sector, previo a su difusión, en los formatos correspondientes, mismos que deberán estar previamente validados por Vocería. En estos casos, la DGNC emitirá un oficio de Toma de Nota para su registro. La Campaña registrada como Toma de Nota deberá incluirse en el Programa Anual para que en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la autorización de éste, la dependencia o entidad solicite la Clave de Identificación de Campaña correspondiente. QUINTO. Las solicitudes de autorización de Campaña en trámite o pendientes de autorización al momento de entrada en vigor de los presentes Lineamientos Generales deberán tramitarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que fueron presentadas. SEXTO. El Padrón Nacional de Medios Impresos se mantendrá vigente y contendrá el único registro actualizado para contratación de medios por parte de las dependencias y entidades, hasta en tanto se emitan los Lineamientos Generales y entre en operación el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, de conformidad a lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley General. Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 CONVOCATORIA para seleccionar a dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, con la finalidad de integrarse por el periodo de dos años, como participantes a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. FROYLÁN VLADIMIR ENCISO HIGUERA, Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84, 86, fracciones X y XI y 87 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracción VII del Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 15, 16, 17 y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y CONSIDERANDO Que el artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley General), establece que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Comisión), tiene por objeto definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas; impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de dicha Ley; así como la inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas en la materia, y la evaluación, rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias; Que el artículo 86 de la Ley en comento, establece en sus fracciones X y XI que podrán participar en las reuniones de la Comisión con derecho a voz, pero sin voto, entre otros, tres participantes de organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas; Que el artículo 15 del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reglamento Interno), establece que la selección de las tres organizaciones de la sociedad civil y las tres personas expertas académicas se tomará por acuerdo del Pleno de la Comisión. Para tales efectos, la Subcomisión Consultiva de la Comisión presentará la propuesta justificada, como resultado de las actividades de un Grupo de Trabajo específico para este proceso de selección, el cual analizará y entrevistará las candidaturas correspondientes garantizando que sea legal y transparente. La Secretaría de Gobernación publicará la convocatoria aprobada por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación, y las y los conformantes coadyuvarán a su máxima difusión; Que el artículo 18, párrafo primero, del Reglamento Interno antes referido establece que la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas académicas en la Comisión tendrá una duración de dos años con posibilidad de ser reelegidas por un periodo igual por una sola ocasión, lo cual será determinado mediante votación de las dependencias y entidades integrantes en las sesiones de dicha Comisión. En caso de no ser reelegidas, tendrán que esperar un periodo de dos años, para volver a postularse. En el supuesto de que alguna de las organizaciones de la sociedad civil o persona experta académica decida retirarse, o cause baja definitiva por no asistir a las sesiones de la Comisión o Subcomisión por más de dos veces consecutivas indistintamente, se abrirá una nueva convocatoria para la ocupación de la vacante, en términos del Reglamento Interno, y Que el 04 de junio de 2025 el Pleno de la Comisión en su Vigésimo Tercera sesión ordinaria, aprobó por unanimidad la publicación de la Convocatoria para seleccionar a una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas y una representación de las organizaciones 190 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 de la sociedad civil, mediante acuerdo número CISO23/2025/09, asimismo, el día 27 de agosto de la presente anualidad a través del acuerdo número SCSO33/2025/09 aprobado en la Trigésimo Tercera sesión ordinaria de la Subcomisión Consultiva de la Comisión Intersecretarial, aprobó incorporar a la convocatoria a una organización de la sociedad civil, por el periodo de dos años, como participantes en dicha Comisión, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente: CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR A DOS REPRESENTACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y UNA PERSONA EXPERTA ACADÉMICA CON CONOCIMIENTO Y TRABAJO RELEVANTE EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, CON LA FINALIDAD DE INTEGRARSE POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, COMO PARTICIPANTES A LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS BASES PRIMERA. DEL OBJETO Seleccionar dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, con la finalidad de integrarse por un periodo de dos años como participantes de la Comisión. SEGUNDA. DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL De conformidad con el artículo 85 de la Ley General, la Comisión se encontrará conformada por 14 miembros integrantes, quienes podrán participar en las reuniones de la Comisión, con derecho a voz y voto, y de conformidad con las fracciones X y XI del artículo 86 de la misma Ley, podrán participar en dichas reuniones participantes con voz, pero sin voto, entre los que se encuentran tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y tres personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas. TERCERA. DE LOS PARTICIPANTES La presente Convocatoria está dirigida a las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, así como a las personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, las cuales deberán acreditar con evidencia documental los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del Reglamento Interno. CUARTA. DE LOS CARGOS 1. El encargo tiene un carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna, además cuentan con derecho a voz, pero sin voto. 2. La duración del encargo para las representaciones de la organización de la sociedad civil será de dos años, con posibilidad de reelección por un periodo igual por una sola ocasión, lo cual será determinado mediante votación en sesión del Pleno de la Comisión. 3. La duración del encargo para la persona experta académica será de dos años, con posibilidad de reelección por un periodo igual por una sola ocasión, lo cual será determinado mediante votación en sesión del Pleno de la Comisión. 4. La reelección de las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, y de la persona experta académica podrán ser reelegidas únicamente por un segundo periodo mediante votación de las dependencias y entidades integrantes de la Comisión, en las sesiones de ésta, la cual deberá ser previamente solicitada y justificada por escrito a la Secretaría Técnica. 5. De retirarse del encargo, o cause baja definitiva alguno de las o los representantes de las organizaciones de la sociedad civil o personas expertas académicas, por no asistir a las sesiones de la Comisión o Subcomisión por más de dos veces consecutivas indistintamente, se abrirá una nueva convocatoria para la ocupación de la vacante, en términos del Reglamento Interno. Aquella organización de la sociedad civil o persona experta académica que cause baja definitiva tendrá que esperar un periodo de dos años para postularse nuevamente. Las representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y la persona experta académica tendrán las funciones previstas en la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 QUINTA. DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS Los criterios de selección de las y los representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la persona experta académica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento Interno, son los siguientes: 1. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: a. Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en trabajos de protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, así como en los ámbitos de prevención, persecución, sanción o erradicación de estos delitos; b. Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades relativas a las señaladas en el apartado anterior, tales como: informes publicados en medios electrónicos, revistas o en cualquier otro medio impreso, memorias documentales de foros, talleres seminarios u otra actividad en la que hubieran participado u organizado, constancias, reconocimientos por las actividades realizadas, publicación de investigaciones, informes de proyectos nacionales e internacionales que hayan desarrollado, entrevistas, entre otros, y c. Contar con programas o proyectos en el tema de trata de personas. 2. PERSONAS EXPERTAS ACADÉMICAS: a. Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en actividades docentes e investigación en cualquiera de los temas de prevención, persecución, sanción o erradicación de los delitos en materia de trata de personas, así como en la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos; b. Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades relativas a las señaladas en el apartado anterior, tales como: informes publicados en medios electrónicos, revistas o en cualquier otro medio impreso, memorias documentales de foros, talleres seminarios u otra actividad en la que hubieran participado u organizado, constancias, reconocimientos por las actividades realizadas, publicación de investigaciones, publicación de libros, informes de proyectos nacionales e internacionales que hayan desarrollado, entrevistas, entre otros, y c. Haber realizado estudios o publicaciones sobre temas de derechos humanos y trata de personas. SEXTA. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El presente proceso de selección de dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil, así como de una persona experta académica, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento Interno. Para tal efecto, la Subcomisión Consultiva de la Comisión tomará en consideración para las selecciones respectivas, además de los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable, aquellos que representen un posible conflicto de interés o de cualquier otro que vaya en contra de los objetivos de la Comisión. Por lo que, la Comisión elegirá dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y una persona experta académica para que se desempeñen por un período de dos años, a partir del acuerdo que determinen los miembros de dicha Comisión, el cual se dará a conocer conforme a lo previsto en la presente Convocatoria. SÉPTIMA. DE LA DOCUMENTACIÓN 1. Las postulaciones de las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, deberán presentar los siguientes requisitos: a. Carta de representación otorgada por la organización de la sociedad civil; 192 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 b. Copia simple del acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de la organización de la sociedad civil que va a representar; c. Carta de exposición de motivos dirigida a la Presidencia de la Comisión y propuestas para actuar como participante, esto para efectos consultivos en la Comisión; d. Documentación que acredite la experiencia curricular de la Organización de la Sociedad Civil que va a representar; e. Documentación que acredite la experiencia nacional o internacional en actividades de protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas; f. Documentación que acredite la existencia de programas o proyectos que presta la organización de la sociedad civil en el tema de trata de personas; g. Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten la no existencia de un posible conflicto de interés o de cualquier otro que vaya en contra de los objetivos de la Comisión, dirigido a la Presidencia de la Comisión, y h. Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten el compromiso de acudir y participar de manera frecuente en las reuniones de trabajo convocadas por la Comisión, dirigido a la Presidencia de la Comisión. 2. Las postulaciones de las personas expertas académicas, deberán contener los siguientes requisitos: a. Carta de exposición de motivos y propuestas para actuar como participante para efectos consultivos en la Comisión, dirigido a la Presidencia de la Comisión; b. Currículum vitae de la persona experta acompañado de todas las constancias y evidencias documentales que soporten la información referida en materia de trata de personas; c. Acreditar a la presentación de su candidatura, que se encuentran realizando actividades docentes e investigación en cualquiera de los temas de prevención, persecución, sanción o erradicación de los delitos en materia de trata de personas, así como en la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos; d. Acreditar haber realizado estudios o publicaciones sobre temas de derechos humanos y trata de personas; e. Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten la no existencia de un posible conflicto de interés o de cualquier otro que vaya en contra de los objetivos de la Comisión, dirigido a la Presidencia de la Comisión; y f. Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten el compromiso de acudir y participar de manera frecuente en las reuniones de trabajo convocadas por la Comisión, dirigido a la Presidencia de la Comisión. OCTAVA. DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN Las postulaciones se recibirán de manera electrónica, con base en lo siguiente: 1. De manera electrónica: A través del portal único del gobierno federal, en la liga siguiente: https://focacv.segob.gob.mx a partir de las 00:01 horas del 02 de enero de 2026 y cerrará el 16 de enero de 2026, dicho portal a partir del horario previsto estará funcionando las 24 horas. La fecha límite para la recepción de documentación de manera electrónica, es el 16 de enero de 2026 a las 23:59 horas. En ningún caso se otorgarán prórrogas. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 NOVENA. DE LA ELECCIÓN DE POSTULACIONES Las postulaciones de las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas académicas que cumplan con todos los requisitos, serán evaluadas y entrevistadas por un Grupo de Trabajo de Selección de las Personas Expertas Académicas y de Organizaciones de la Sociedad Civil que se creó para tal efecto, en el marco de los trabajos de la Comisión, a fin de presentarlas a la Subcomisión Consultiva de la Comisión, la cual someterá una propuesta justificada y fundamentada para consideración de la Comisión. Posteriormente en sesión, la Comisión analizará y elegirá a las o los candidatos ganadores. DÉCIMA. DE LA TRANSPARENCIA En el tratamiento de los datos personales de las y los candidatos, se observará la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales, así como la demás normativa aplicable. DÉCIMA PRIMERA. DE LOS RESULTADOS La Comisión dará a conocer los resultados a través del portal único del Gobierno Federal http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/, el 01 de abril de 2026 a las 12:00 horas. La decisión de la Comisión será definitiva e inapelable. DÉCIMA SEGUNDA. DE LA INTERPRETACIÓN Todos los supuestos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión. Para mayores informes sobre la presente Convocatoria, favor de comunicarse a la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación al siguiente número de teléfono 55-5128-0000 extensiones 36279, 36218 y 36269, en un horario de atención de las 9:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes, a los siguientes correos electrónicos: Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial Correo electrónico: stcomisiontrata@segob.gob.mx Daniela López Trujano Correo electrónico: dlopezt@segob.gob.mx Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Froylán Vladimir Enciso Higuera.- Rúbrica. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES CANCELACIÓN del Exequátur número cuatro, expedido al señor Raúl Rocha Cantú, Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Toluca. CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO CUATRO, EXPEDIDO AL SEÑOR RAÚL ROCHA CANTÚ, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EN LA CIUDAD DE TOLUCA. Por acuerdo del Encargado del Despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República de Guatemala dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Raúl Rocha Cantú, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Toluca, con circunscripción consular en el municipio de Huixquilucan de Degollado, con fecha del veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO CUATRO que el veintitrés de junio de dos mil veintidós se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Encargado del Despacho por ausencia del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores por designación Presidencial, con fundamento en los artículos 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14, 16, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica. 194 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1, 4 y 5 de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, emite la siguiente: CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO La presente convocatoria, relativa al proceso de obtención y renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Certificado en materia de PLD/FT), se encuentra dirigida a: I. Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y otros profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las leyes financieras y disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. II. Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. III. Aquellas personas que cumplan con lo establecido en las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Disposiciones para la Certificación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019. IV. Aquellas personas interesadas en renovar su Certificado en materia de PLD/FT. BASES DE PARTICIPACIÓN PRIMERA.- Las personas interesadas en obtener o renovar el Certificado en materia de PLD/FT se sujetarán a lo previsto en las Disposiciones para la Certificación, que tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicables para tales efectos. SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación previstas en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación, así como aquella señalada en el "Instructivo para solicitar la obtención o renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Instructivo), que la propia Comisión dé a conocer a través de su portal de Internet en la siguiente dirección: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/certificacion-cnbv-en-materia-de-pld-ft. En el Instructivo, los interesados podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del buzón de “Notificaciones y Seguimiento” del portal para la obtención del certificado, de acuerdo con el Instructivo. TERCERA.- Durante 2026, para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con cupo de hasta 1,500 lugares en cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 27 de junio y 24 de octubre de 2026. Ambas evaluaciones iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de 4 horas cada una. Los participantes deberán presentarse a las 7:00 horas, en el lugar y la fecha que les corresponda para que se realice el cotejo de la documentación a que se refiere el primer párrafo de la Base SEGUNDA anterior. Las dos evaluaciones se aplicarán en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. En la aceptación de la solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se señalará la sede de aplicación de la evaluación de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por el participante en el registro de su solicitud y conforme a la disponibilidad de lugares. CUARTA.- El cronograma para los procesos de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT durante 2026, será el siguiente: Etapa Fecha o plazo Primera Evaluación Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT Del 1 al 28 de abril de 2026 Cotejo de la documentación 27 de junio de 2026 Aplicación de la evaluación 27 de junio de 2026 Notificación de los resultados de la evaluación 22 de julio de 2026 Segunda Evaluación Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT Del 3 al 28 de agosto de 2026 Cotejo de la documentación 24 de octubre de 2026 Aplicación de la evaluación 24 de octubre de 2026 Notificación de los resultados de la evaluación 17 de noviembre de 2026 QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será "Aprobatorio" o "No Aprobatorio" de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de las Disposiciones para la Certificación. SEXTA.- A efecto de brindar atención a las dudas que los participantes formulen con relación al proceso de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra disponible la dirección de correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos. SÉPTIMA.- Cualquier modificación a las fechas o plazos previstos en las Bases TERCERA y CUARTA de la presente convocatoria, se hará del conocimiento de los participantes inscritos a través del portal de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el correo electrónico registrado por el participante en la solicitud para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT. 196 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 OCTAVA.- Los Certificados en materia de PLD/FT, que terminen su vigencia entre enero a julio de 2026, continuarán vigentes hasta la notificación de resultados de la primera evaluación del mismo año. Lo anterior será aplicable para aquellos participantes que presenten su solicitud de renovación en las fechas previstas en la Base CUARTA de la presente convocatoria para la realización de la primera evaluación, siempre y cuando su solicitud haya sido aceptada. Adicionalmente, los Certificados en materia PLD/FT que venzan en 2026, con vigencia diferente a la mencionada en el párrafo anterior, vencerán de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de las Disposiciones para la Certificación, por lo que, a efecto de que las personas interesadas en renovarlo lo mantengan vigente, deberán presentar su solicitud de renovación en el proceso de certificación en el que la notificación de los resultados de la evaluación correspondiente, se realice previo a su vencimiento. La expedición de un nuevo Certificado en materia de PLD/FT dejará sin efectos el Certificado en materia de PLD/FT expedido con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de las Disposiciones para la Certificación. En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva no realizar, aplazar o recalendarizar alguna de las evaluaciones mencionadas en la Base CUARTA de la presente convocatoria, los Certificados en materia de PLD/FT que venzan en 2026, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la evaluación a la que se hayan inscrito, siempre y cuando su solicitud de renovación haya sido aceptada. Atentamente Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. (R.- 571877) CONVOCATORIA para integrar el Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos, correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. MTRO. JUAN ARMANDO RODRÍGUEZ LARA, Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 26, fracción VI, 31, fracciones XVII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 6, 62, 78 y 110 párrafo tercero, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los numerales 31 y 32 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2025, y 5, 6 y el Transitorio Segundo de los Lineamientos para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, he tenido a bien emitir la siguiente: CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL PADRÓN DE EVALUADORES DE POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS DERIVADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026 La presente convocatoria está dirigida a las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro en el “Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, y los Programas presupuestarios y Recursos Federales Transferidos”, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, bajo las siguientes: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 BASES I. OBJETIVO El objetivo de la presente Convocatoria es integrar un Padrón de Evaluadores en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, constituido por personas físicas y morales que acrediten su situación legal, fiscal y técnica, así como la especialización y experiencia requeridas, a fin de garantizar la calidad de las evaluaciones externas en el marco del Programa Anual de Evaluación, y las complementarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER). II. REQUISITOS Los requisitos legales, administrativos y manifestaciones que deberán cumplir las personas físicas y morales para su registro en el Padrón de Evaluadores, serán los que se establecen en el numeral 8 de los Lineamientos para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025 (Lineamientos). Los requisitos específicos, profesionales y técnicos que se refieren en los numerales 5 y 9 de los Lineamientos, y que deberán cumplir las personas físicas y morales para el registro en el Padrón de Evaluadores, serán los siguientes: Persona física o moral. 1.- Currículum vítae: En el documento se deberán detallar y sustentar los aspectos para valorar la experiencia en evaluaciones, conforme a lo siguiente: a) Indicar las evaluaciones realizadas en la Administración Pública Federal en los últimos 5 años, conforme a los tipos de evaluación señalados en el numeral 27 de los Lineamientos (las cinco que consideren más representativas). Toda evaluación que se señale deberá ser sustentada con los informes finales de las mismas. b) Para valorar la calidad de las evaluaciones referidas en el inciso anterior, se deberá presentar el documento que contenga la valoración u opinión sobre el desempeño de la persona física o moral en la realización de las mismas (Documento de Posición Institucional o equivalente). Personas Coordinadoras de la evaluación. 1.- Currículum vítae: En el documento se deberán detallar y sustentar los aspectos para valorar la experiencia en evaluaciones, formación académica y fortalecimiento técnico y profesional, conforme a lo siguiente: a) Indicar las evaluaciones realizadas en la Administración Pública Federal en los últimos 5 años en las que participó como Coordinador o Integrante del grupo evaluador, conforme a los tipos de evaluación señalados en el numeral 27 de los Lineamientos (las cinco que consideren más representativas). Toda evaluación que se señale deberá ser sustentada con los informes finales de las mismas. b) Presentar Título y Cédula Profesional que avale al menos el grado académico de Maestría, expedidos por las autoridades competentes. c) Indicar y acreditar, en su caso, la impartición de cursos técnicos, así como la realización de publicaciones e investigaciones en materia de la Gestión para Resultados (GpR) y sus componentes, Presupuesto Basado en Resultados (PBR), y Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), diseño y operación de políticas públicas, planeación estratégica gubernamental, gestión financiera pública, normatividad y marco institucional, gestión gubernamental y administración pública. d) Indicar y acreditar, en su caso, la realización de diplomados, cursos y talleres recibidos en materia de la GpR y sus componentes PBR y SED, diseño y operación de políticas públicas, planeación estratégica gubernamental, gestión financiera pública, normatividad y marco institucional, gestión gubernamental y administración pública. III. SOLICITUDES Las personas físicas o morales deberán enviar por correo electrónico a la dirección uper_padron@hacienda.gob.mx, la documentación con la que se acredite la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 8 de los Lineamientos y en el apartado II de las presentes bases, siguiendo el orden indicado e incluir la siguiente información: 198 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 a) Asunto: Solicitud de registro de (nombre, razón o denominación social completos de la persona física o moral). b) En el cuerpo del correo indicar el nombre de la Convocatoria y el listado de los archivos que se adjuntan. c) Documentos adjuntos: En formato PDF, identificados de acuerdo con el nombre de los documentos correspondientes. Se aceptarán archivos comprimidos o vínculos para la descarga de documentos. La UPER comunicará a las personas físicas o morales aspirantes en una sola ocasión, la omisión o inconsistencias de alguno o algunos de los requisitos, por oficio por medio del correo electrónico registrado, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la confirmación de recepción de las solicitudes, lo anterior en observancia del numeral 12 de los Lineamientos. Las personas físicas y morales contarán con un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la confirmación de envío de la notificación para que subsanen lo comunicado. En su caso, la UPER notificará la improcedencia de su solicitud de no subsanar lo observado en el plazo establecido, lo anterior en apego al numeral 13 de los Lineamientos. A las solicitudes procedentes se les otorgará un número de folio para el seguimiento correspondiente, lo cual comunicará la UPER por oficio, mediante el correo electrónico registrado, dentro de los diez días hábiles posteriores a la confirmación de recepción de las mismas, así como el enlace para acceder al examen de capacidades técnicas y normativas. IV. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA ACTIVIDAD FECHA Publicación de la Convocatoria A más tardar el 31 de diciembre de 2025 Periodo de recepción de solicitudes 02 al 16 de enero de 2026 Revisión de requisitos por parte de la UPER 19 al 30 de enero 2026 Aplicación del examen de capacidades técnicas y normativas 09 al 11 de febrero de 2026 Revisión del Grupo Dictaminador 12 al 25 de febrero de 2026 Comunicación de resultados 27 de febrero 2026 V. VALORACIÓN El Grupo Dictaminador analizará y autorizará las solicitudes de registro de los aspirantes al Padrón de Evaluadores, en estricto apego a los requisitos administrativos, profesionales y técnicos, establecidos en la presente Convocatoria y en los Lineamientos. La valoración técnica y profesional comprende dos componentes independientes, los cuales son: 1. Evaluación de la persona física o moral (Puntaje máximo: 25 puntos). 2. Evaluación de la persona Coordinadora de la evaluación (Puntaje máximo: 75 puntos). El puntaje total es de 100 puntos, considerando ambos componentes, con un puntaje mínimo de 80 para autorización del Registro, de acuerdo a lo siguiente: 1.1. Evaluación de la persona física o moral - Puntaje máximo: 25 puntos A. Experiencia en evaluaciones (Puntaje máximo: 10 puntos) Se valorarán las evaluaciones realizadas por solicitante durante los últimos cinco años. El puntaje asignado dependerá del tipo y número de evaluaciones presentadas, hasta un máximo de 5 evaluaciones en total, independientemente del tipo. El puntaje por evaluación se determinará con base en la complejidad técnica y metodológica requerida para su realización, conforme a los siguientes multiplicadores: Tipo de evaluación Multiplicador Procesos / Indicadores ×3 Estratégica/ Especifica x2 Consistencia y Resultados ×1 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Fórmula de cálculo: Puntaje final = Número de evaluaciones por tipo × Multiplicador (Hasta un máximo global de 10 puntos) Notas operativas:  Se podrán considerar hasta 5 evaluaciones en total, sin importar su distribución por tipo.  El multiplicador incrementa el puntaje de las evaluaciones de acuerdo con la complejidad del tipo correspondiente.  Si la suma resultante excede los 10 puntos, el puntaje final se limitará al máximo permitido. B. Desempeño en la realización de las evaluaciones (Puntaje máximo: 15 puntos) En este criterio se valorará el desempeño de la persona solicitante en la realización de las evaluaciones, considerando simultáneamente el tipo de evaluación y la calidad técnica de las evaluaciones presentadas. B.1 Tipo de evaluación Para efectos de esta Convocatoria, los tipos de evaluación se agrupan en tres categorías, a cada una de las cuales se asigna un factor de tipo proporcional a su complejidad técnica: Tipo de evaluación Factor de tipo Procesos / Indicadores 1.00 Estratégica / Específica 0.75 Diseño Consistencia y Resultados 0.50 B.2 Calidad de las evaluaciones Cada evaluación será calificada de acuerdo con su calidad técnica, asignándose los siguientes valores:  Aceptable (A): 1.0  Aceptable con reservas (AR): 0.5  No aceptable (NA): 0.0 Para valorar la calidad de las evaluaciones, se tomará en cuenta la información contenida en los documentos de Posición Institucional o equivalente, a fin de brindar transparencia y objetividad a la calificación obtenida. B.3 Cálculo del puntaje Para cada evaluación presentada se calculará un valor individual: Si la persona física o moral presenta n evaluaciones (hasta un máximo de 5), se calculará un índice de desempeño como el promedio de los valores individuales: El puntaje final será: 1.2. Evaluación de la persona Coordinadora de la evaluación - Puntaje máximo: 75 puntos A. Experiencia específica por tipo de evaluación (Puntaje máximo: 25 puntos) En este criterio se valorará la experiencia específica de la persona coordinadora de la evaluación, considerando el tipo de evaluación y el rol desempeñado (como Coordinador(a) o integrante del equipo). 200 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 A.1 Tipo de evaluación A cada tipo de evaluación se le asignará un peso de acuerdo con su complejidad técnica: Tipo de evaluación Peso de tipo ( ) Procesos / Indicadores 3 Estratégica / Específica 2 Diseño/ Consistencia y Resultados 1 A.2 Rol en la evaluación La participación como coordinador o como integrante se pondera de la siguiente forma: Rol en la evaluación Peso de rol ( ) Coordinador(a) 2 Integrante del equipo 1 A.3 Cálculo del puntaje Para cada evaluación presentada se calculará un puntaje en bruto conforme a la siguiente expresión: donde:  es el peso del tipo de evaluación, y  es el peso del rol desempeñado en dicha evaluación. La suma máxima posible de puntajes brutos se alcanza cuando la persona ha participado como coordinador(a) en 5 evaluaciones de Procesos/Indicadores, en cuyo caso: El puntaje final de este criterio se obtendrá normalizando la suma de puntajes brutos a una escala de 0 a 25 puntos, y utilizando el puntaje bruto máximo como 30, mediante la fórmula: Donde es el número de evaluaciones consideradas. B. Formación académica (Puntaje máximo: 15 puntos) Nivel académico Puntos Doctorado afín 15 Doctorado no afín 13 Maestría afín 12 Maestría no afín 10 Afinidad: áreas con métodos cuantitativos/cualitativos aplicados a evaluación, políticas públicas, economía, estadística, sociología, administración pública. C. Fortalecimiento Técnico y Profesional en materia de la GpR y sus componentes PBR y el SED, diseño y operación de las políticas públicas, Planeación estratégica gubernamental, Gestión financiera pública, Normatividad y marco institucional, Gestión gubernamental y administración pública. (Puntaje máximo: 10 puntos)  Investigaciones o publicaciones académicas hasta 10 puntos  Cursos técnicos impartidos (>40 hrs): hasta 7 puntos  Diplomados, cursos y talleres recibidos (>120 hrs): hasta 3 puntos Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 D. Examen de capacidades técnicas y normativas (Puntaje máximo: 25 puntos) La UPER aplicará el examen de capacidades técnicas y normativas conforme a lo establecido en los apartados III (último párrafo) y IV de la presente Convocatoria. Las calificaciones para acreditar el conocimiento técnico y normativo se asignarán de la siguiente manera: Calificación Puntaje 8.0 – 8.9 15 puntos 9.0 – 9.4 20 puntos 9.5 – 10.0 25 puntos Toda calificación menor a 8.0 no será considerada en la valoración y no se asignará puntaje. VI. RESULTADOS La UPER comunicará por oficio, mediante correo electrónico que se tenga registrado a las personas físicas o morales, las solicitudes autorizadas con base en la valoración de los requisitos establecidos en los Lineamientos y en la presente Convocatoria, así como su número de registro en el Padrón de Evaluadores. Asimismo, comunicará el rechazo de aquellas solicitudes que así fueron determinadas por el Grupo Dictaminador. El registro en el Padrón de Evaluadores se otorgará a las personas físicas y morales, el cual estará vinculado con las personas Coordinadoras de la evaluación. VII. VIGENCIA DEL REGISTRO El registro otorgado tendrá una vigencia de dos años, a partir de su comunicación por parte de la UPER. VIII. CONSIDERACIONES ADICIONALES Las situaciones no previstas en la presente Convocatoria serán resueltas por la UPER, quien determinará lo conducente. IX. INFORMACIÓN ADICIONAL Para mayor información sobre la presente Convocatoria, se ponen a disposición los datos de contacto de los siguientes servidores públicos adscritos a la UPER, quienes brindarán atención en un horario de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, en días hábiles: NOMBRE CARGO TELÉFONO Lic. Claudia Segovia Tellez Coordinadora de Fortalecimiento Institucional 55-36-88-27-27 Lic. Ricardo Antonio Belman Martínez Director de Vinculación Institucional 55-36-88-27-90 Lic. Juan Alejandro Flores Hernández Subdirector de Área 55-36-88-27-06 Lic. Eliseo Rodrigo Ibarra Espinosa Jefe de Departamento de Diseño de Evaluaciones 55-36-88-27-49 Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, Juan Armando Rodríguez Lara.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a M2Crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.- Oficio No. 311-530/2025. ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR DE ESA INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. 202 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 M2CROWD, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO PRESA SALINILLAS NO. 370, INTERIOR 502-B, COLONIA IRRIGACIÓN, C.P. 11500, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. AT’N.: C. MARÍA RICARDA CASTILLO PÉREZ REPRESENTANTE LEGAL Hacemos referencia al escrito y documentación presentados en esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) los días 13 de noviembre y 11 de diciembre de 2025, a través del correo institucional autorizacionfintech@cnbv.gob.mx, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 2020, por virtud del cual M2Crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo (M2Crowd), remitió la protocolización de su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de mayo de 2025, con motivo de la modificación a su objeto social. Por lo anterior, en atención a su escrito, con fundamento en los artículos 11, 16 y 19 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se modifican las bases QUINTA y OCTAVA de la autorización que le fue otorgada a M2Crowd, para que se organice y opere como una institución de financiamiento colectivo mediante el Oficio Núm.: P046/2021 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el DOF el 29 de julio de 2021, para quedar en los siguientes términos: PRIMERA.- […] SEGUNDA.- […] TERCERA.- […] CUARTA.- […] QUINTA.- Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 15, 16, fracciones I, II y III y 19 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. SEXTA.- […] SÉPTIMA.- […] OCTAVA.- Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda, capital, copropiedad y regalías que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables. El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 142 y 145, fracción IV de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B, numerales 22) y 32), 14, 35, fracciones I, inciso a), III y último párrafo, 45, fracción I, 64, primer párrafo, en correlación con el 61, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022, así como 9, fracción II del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022 y modificado mediante Acuerdos publicados en el referido Diario los días 17 de agosto de 2023 y 20 de junio de 2025. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología Financiera B, Mtra. Diana Carolina Gómez Angeles.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, Mtra. Leticia Castellanos García.- Rúbrica.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología Financiera A, Lic. María Fernanda Burgos Menéndez.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año 2026 y algunos del 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México. ACUERDO POR EL CUAL LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, DA A CONOCER LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDERÁN LABORES DEL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027. Marcial Luján Bravo, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II, VI y X, de la Ley de la Casa de Moneda de México; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de seguridad jurídica, el cual, entre otros, impone al Estado, dar a conocer los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública efectúen, por lo que es imperioso brindar certeza en cuanto a los días inhábiles, considerándose como tal aquellos en los que se suspenden labores; los cuales deben hacerse del conocimiento público a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente; ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027 DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO Primero.- Durante el año 2026, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan;  Del 1 al 6 de enero de 2026.  Del 30 de marzo al 3 de abril de 2026;  1 y 5 de mayo de 2026;  Del 20 al 31 de julio de 2026,  16 de septiembre de 2026;  16 de noviembre de 2026;  Del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027. Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquéllos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La suspensión de labores en los días señalados en el presente acuerdo, no será aplicable tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- El Director General de la Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica. 204 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el inmueble federal denominado Casita, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-17/2025. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CASITA”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-17097-9 Y SUPERFICIE DE 777.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CAMINO A SANTA TERESA NÚMERO 287, LOTE 47 A, COLONIA JARDINES DEL PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 01900, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Casita”, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante contrato número CD-A-2022 002 de fecha 27 de junio de 2022, en el que se consignó la donación gratuita, pura y simple, que celebraron el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal como donante, y el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como donatario, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 83587 de fecha 5 de julio de 2022, y bajo el Folio Real 450794 en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México. TERCERO.- Que el plano topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7322/9-17097-9/2024/T de fecha 16 de julio de 2024, y certificado el 17 del mismo mes y año, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, señalando en su cuadro de notas que, “EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE TOTAL DE 782.22 m2., DANDO UNA DIFERENCIA DE 5.22 m2., EN DEMASÍA, QUE EQUIVALE AL 0.67%, CON RESPECTO A LA SUPERFICIE Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 SEÑALADA EN EL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD, POR LO QUE, SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LIMITES DE TOLERANCIA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL, SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE SU IDENTIDAD RESPECTO DE SU ANTECEDENTE.” CUARTO.- Que mediante oficio número SPR/UAF/O-139/2024 de fecha 19 de marzo de 2024, el Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas, Responsable Inmobiliario y Apoderado Legal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano de la Administración Pública Federal, solicitó se expida el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar cumpliendo con su mandato constitucional estipulado en la fracción V, apartado B, del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro” y, 1, 7, 8 y 11 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. QUINTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio número 28270- 151RERO24D de fecha 20 de mayo de 2024, la Dirección de Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal materia del presente Acuerdo, “… le aplica las zonificaciones: H/2/70/R(1000) (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 70% mínimo de area (sic) libre y densidad: R(1000) = Una vivienda cada 1000.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 455.74 m2 Número máximo de viviendas permitidas: 1”. SEXTO.- Que mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2024, el Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas, Responsable Inmobiliario y Apoderado Legal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado de Mexicano, manifestó bajo protesta de decir verdad que, “ … para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble federal con R.F.I. 9-17097-9, denominado “Casita”, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Interior lote 47 A, Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, C.P. 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México; mismo que nos ocupa y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las característica establecidas en la ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico. Sin perjuicio de que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal pueda requerir en cualquier momento su acreditación.”, con apego a lo establecido en el Criterio número 2/2011, del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012. SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio 115/010/DGPU/CANO/2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, la Dirección General de Política Urbanista adscrita a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México, emitió el Alineamiento y Número oficial del inmueble materia del presente Acuerdo. OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 206 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Casita”, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, al Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para continuar utilizándolo en proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro. SEGUNDO.- Si el Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. CUARTO.- El Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El destino únicamente confiere al Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-029-2025. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORAN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, LOS INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS FRACCIÓN EL MODELO 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14,15, 16, 17 Y 18, TODOS UBICADOS EN LA COLONIA EL MODELO, CÓDIGO POSTAL 91685, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 Y 30-26629-2, RESPECTIVAMENTE. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 ,15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente, y superficie total de 123,434.140 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2001, mediante el cual se expropiaron por causa de utilidad pública a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de diversas empresas, entre ellas Ingenio El Modelo, S.A., incluyendo a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correctiva, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, y todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 60626 de fecha 04 de septiembre de 2001, así como en el Registro Público de la Propiedad de Veracruz, en la Sección I, del folio 1 a 7, bajo el número 18939, de fecha 23 de noviembre de 2005. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias de los inmuebles materia del presente Acuerdo, se consignan en los planos topográficos aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo los números DRPCI/7426/30-26612-0/2024/T, DRPCI/7427/30-26613-0/2024/T, DRPCI/7428/30-26614-9/2024/T, DRPCI/7429/30-26615-8/2024/T, DRPCI/7430/30-26616-7/2024/T, DRPCI/7431/30-26617-6/2024/T, DRPCI/7432/30-26619-4/2024/T, DRPCI/7433/30-26620-0/2024/T, DRPCI/7434/30-26621-0/2024/T, DRPCI/7423/30-26622-9/2024/T, DRPCI/7422/30-26624-7/2024/T, DRPCI/7424/30-26625-6/2024/T, DRPCI/7421/30-26626-5/2024/T, DRPCI/7425/30-26627-4/2024/T, DRPCI/7419/30-26628-3/2024/T y DRPCI/7420/30-26629-2/2024/T, todos de fecha 11 de diciembre de 2024 y certificados el 17 del mismo mes y año. CUARTO.- Que mediante oficios número 401.4S.15-2023/3437, 401.4S.15-2023/3436, 401.4S.15-2023/3435, 401.4S.15-2023/3434, 401.4S.15-2023/3425, 401.4S.15-2023/3424, 401.4S.15-2023/3422, 401.4S.15-2023/3421, 401.4S.15-2023/3433, 401.4S.15-2023/3432, 401.4S.15-2023/3430, 401.4S.15-2023/3420, 401.4S.15-2023/3419, 401.4S.15-2023/3418, 208 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 401.4S.15-2023/3417 y 401.4S.15-2023/3416, todos de fecha 24 de noviembre de 2023, la Subdirección de Catálogo y Zonas adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo no son Monumentos Históricos, no colindan con Monumentos Históricos y no se encuentran dentro de las Zonas de Monumentos Históricos. QUINTO.- Que mediante oficios número 2134-C/1603, 2135-C/1604, 2136-C/1605, 2137-C/1606, 2020-C/1501, 2021-C/1502, 2023-C/1504, 2024-C/1505, 2025-C/1506, 2026-C/1507, 2028-C/1509, 2029-C/1510, 2030-C/1511, 2031-C/1512, 2014-C/1495 y 2013-C/1494, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo, no están considerados como Monumentos Artísticos y tampoco se encuentran incluidos en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico. SEXTO. Que mediante oficio número 401.3S.4.2-2025/885 de fecha 12 de mayo de 2025, la Dirección del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Veracruz, determinó que en los inmuebles materia del presente Acuerdo “… NO EXISTEN VESTIGIOS ARQUEOLÓGICOS”. SÉPTIMO.- Que mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2025, expedido por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano del Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se hizo constar que, de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano de dicho Municipio, los inmuebles materia del presente Acuerdo, tienen autorizado el uso de suelo habitacional. OCTAVO.- Que mediante Dictamen de Riesgo de Protección Civil número UMPC/ANT/2025/002 de fecha 22 de mayo de 2025, la Dirección Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informó que, de acuerdo al Atlas de Riesgo Municipal, los inmueble objeto del presente Acuerdo se encuentra en “zona de riesgo medio por avenidas fluviales extraordinarias, lluvias prolongadas y geológicos”, por lo que se deberá observar y respetar de manera permanente el cumplimiento de las normas referentes a la protección civil. NOVENO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.4/3244/2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización de enajenación a título gratuito a favor de ese Organismo Público Descentralizado, respecto de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, con la finalidad de contribuir al cumplimiento del compromiso presidencial consistente en la escrituración de viviendas. DÉCIMO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en “Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial”, estrategia 2.9.4 “Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas”, así como del numeral VI de los compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, denominado “República con acceso a la vivienda”, el Gobierno Federal ha impulsado un “Programa masivo de escrituración de casas”, cuyo organismo facultado para llevar a cabo dicho proyecto presidencial es el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante Dictamen de fecha 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, en virtud de que en los mismos se encuentran establecidos asentamientos humanos, por lo que no figuran como “disponibles” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el Acuerdo 32/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DPI/2569/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, por conducto de la Dirección de Planeación Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/032, en el cual determinó que los inmuebles objeto del presente no se encuentran catalogados como bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable para adquirir los inmuebles de mérito, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita. DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 ,15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente, y superficie total de 123,434.140 metros cuadrados, para que lleve a cabo la regularización de los asentamientos humanos consolidados que se ubican en el mismo, mediante el “Programa masivo de escrituración de casas”. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar los inmuebles cuya enajenación a título gratuito se autoriza, les diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, los dejare de necesitar, dichos inmuebles con todas sus mejoras y accesiones se revertirán al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. QUINTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable. SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. 210 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 9-18819-6). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/41/2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 9-18819-6). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 9-18819-6 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 41/2025 9-18819-6 “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO” Calle Ferrocarril de Cintura número 62, Colonia Centro, C.P. 15100, Localidad y Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Superficie de 820.68 m2. Norte La fracción número 3 hoy número 64 de la Calle Ferrocarril de Cintura 46.260 Sur Fracción 1 hoy número 60 de la Calle Ferrocarril de Cintura 48.180 Oriente Avenida Ferrocarril de Cintura 17.783 Poniente Propiedad particular 17.380 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 04 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 18 de diciembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a los 19 días de diciembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 212 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 2-201-3). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/42/2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 2-201-3). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 2-201-3 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 42/2025 2-201-3 “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO” Calle Paseo de los Pinos esquina Avenida de los Obeliscos número 469, Fraccionamiento Los Pinos, C.P. 21230, Localidad y Municipio de Mexicali, Estado de Baja California. Superficie de 2,320.00 m2. Norte Propiedad particular 40.00 Sur Avenida de los Obeliscos 40.00 Poniente Paseo de los Pinos 58.00 Oriente Propiedad particular 58.00 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 26 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 5 de junio de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a los 19 días de diciembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Rodrigo Antonio Zúñiga Rojas.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 214 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD_29-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 30 de septiembre de 2024, Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V., en adelante Indalum y Cuprum, respectivamente, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 5 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante la Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación son los perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados —como pintura o anodizado— o sin acabados. El nombre genérico o comercial con el que se conoce al producto objeto de investigación es perfiles y barras de aluminio. Perfiles no huecos o sólidos de aluminio Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Barras de aluminio Fuente: Cuprum e Indalum con base en información de los fabricantes del producto chino Lou Junhai, Taizhou Luqiao Yongxiu, Dongyang Jiangnan Aluminio Co., Ltd., en adelante Dongyang Juangnan Aluminio, y Dongguan Nuoke Aluminio Co., Ltd., en adelante Dongguan Nuoke Aluminio. 2. Características 4. Los perfiles y barras de aluminio son estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio y que se utilizan en diversas aplicaciones arquitectónicas, tales como la fabricación de puertas, ventanas y otras estructuras arquitectónicas. Los perfiles no huecos o sólidos de aluminio se diferencian de los perfiles huecos en que la sección transversal encierra completamente uno o más huecos. Por lo que se refiere a las barras de aluminio, estas pueden tener diferentes formas, tales como redondas, cuadradas, rectangulares o cualquier otra. 5. Los perfiles y barras de aluminio normalmente son de aleación serie 6000, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio. La serie 6000 tiene como objetivo mejorar las propiedades mecánicas, tiene resistencia a la corrosión, es buen conductor eléctrico-térmico, tiene buena maleabilidad, maquinabilidad y soldabilidad. Pueden existir productos con otras aleaciones, tales como la serie 1000, que se conoce en la industria como no aleada por su alto porcentaje de aluminio (99% o más), aunque realmente sí es aleada. No existe un producto que sea 100% aluminio, es decir, que no contenga aleaciones. Por lo anterior, los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación son aleadas y sin alear. 3. Tratamiento arancelario 6. Las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, todas con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Partida 7604 Barras y perfiles, de aluminio. Subpartida 7604.10 -De aluminio sin alear. Fracción 7604.10.02 Perfiles. NICO 00 Perfiles. Fracción 7604.10.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Subpartida 7604.29 --Los demás. Fracción 7604.29.01 Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. NICO 00 Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. Fracción 7604.29.02 Perfiles. NICO 00 Perfiles. Fracción 7604.29.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 216 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 7. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7604.10.02 se encuentran sujetas a un arancel temporal de 30%, mientras que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7604.10.99 a uno de 35%, y aquellas que ingresan por las fracciones arancelarias 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 a un arancel de 25%, aplicables a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda. 8. La unidad de medida de perfiles y barras de aluminio establecida en la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 9. El principal insumo para la producción de perfiles y barras de aluminio es el aluminio, además de electricidad y mano de obra. Ambos productos comparten el mismo proceso de producción y la diferencia radica en el molde utilizado. El proceso productivo es básicamente el mismo en todo el mundo, pues se trata de commodities. En general, consta de las siguientes etapas: a. Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas: se funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para formar una forma bruta como barra o tocho (llamados también billets o palanquillas), y después se enfría. b. Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles: se calientan los billets en un horno de precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para producir la forma deseada. 10. Adicionalmente, después de salir de la matriz, la extrusión se enfría y puede ser estirada, cortada o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. También pueden someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie. Por ejemplo, pintura, anodizado, lijado, grabado ácido, acabado con níquel, entre otros. Proceso de producción de perfiles y barras de aluminio Fuente: https://www.alu4all.com/our-production-process/ Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 5. Normas 11. La principal especificación internacional aplicable al producto objeto de investigación es la norma ASTM B221-21 “Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Extruded Bars, Rods, Wire, Profiles and Tubes” (Especificación Estándar para Barras, Varillas, Alambres, Perfiles y Tubos Extruidos de Aluminio y de Aleaciones de Aluminio), en adelante ASTM B221-21, actualizada y vigente desde 2021, emitida por la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials. La composición química del producto investigado está regida por esta norma. También existen estándares internacionales para perfiles anodizados como el DIN 17611 “Anodized products of wrought aluminium and aluminium alloys – Technical conditions of delivery” (Productos anodizados de aluminio y aleaciones forjadas de aluminio – Condiciones técnicas de entrega), en adelante DIN 17611, del Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, que especifica las condiciones técnicas de entrega del aluminio anodizado y de la aleación de aluminio forjado. 6. Usos y funciones 12. El producto objeto de investigación tiene usos principalmente arquitectónicos. Se emplea en la construcción de estructuras ligeras —como en la elaboración de ventanas y puertas— que en conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, pasamanos y barandillas. D. Convocatoria y notificaciones 13. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 14. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa. E. Partes interesadas comparecientes 15. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitantes Cuprum, S.A. de C.V. Indalum, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México 2. Importadoras Alejandro Azuara Flores Calle Umán, Mza. 341, Lte. 21 Col. Torres de Padierna C.P. 14209, Ciudad de México Compers, S.A. de C.V. Distribuidora Solstice, S.A. de C.V. Grupo American Classic, S.A. de C.V. Persianas de los Altos, S.A. de C.V. Monte Pelvoux No. 210, interior 102 Col. Lomas de Chapultepec I Sección C.P. 11000, Ciudad de México Creaciones Prácticas, S.A. de C.V. Av. Adolfo Ruíz Cortines Oriente No. 114 M.y.c.r.s.a. Industrial C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León 218 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CristaGGT de México, S.A. de C.V. Boulevard Tuxtlán No. 283 Fraccionamiento El Diamante C.P. 29059, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Cubretex de México, S.A. de C.V. Calle Manzanillo No. 18 Col. Lomas Hipódromo C.P. 22030, Tijuana, Baja California EMZ Hanauer de México, S.A. de C.V. Circuito El Marqués Sur No. 3 Col. Parque Industrial El Marqués C.P. 76246, El Marqués, Querétaro Grupo Melange de México, S.A. de C.V. Calle Tlaxcala No. 604 Fracc. Moderno C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V. Circuito Cirujanos Pablo Mendizabal No. 19B Ciudad Satélite C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México Ortalum, S.A. de C.V. Casahuates No. 42 Col. El Mirador C.P. 16776, Ciudad de México Truper, S.A. de C.V. Ricardo Palmerín No. 103 Col. Guadalupe Inn C.P. 01030, Ciudad de México 3. Exportadoras Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd. Bosque de Cipreses Sur No. 51 Bosques de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México Guang Ya Aluminium Industries Co., Ltd. Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd. Avenida 21-A, Calle 3, No. 300 Col. Alameda C.P. 94580, Córdoba, Veracruz F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 16. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 15 de abril de 2025. 17. El 11 de marzo, 9 y 14 de abril de 2025, Importaciones Soarma, S.A. de C.V., en adelante Importaciones Soarma, Creaciones Prácticas, S.A. de C.V., en adelante Creaciones Prácticas, y CristaGGT de México, S.A. de C.V., en adelante CristaGGT de México, respectivamente; y el 15 de abril de 2025, Grupo Melange de México, S.A. de C.V., en adelante Grupo Melange de México, Ortalum, S.A. de C.V., en adelante Ortalum, EMZ Hanauer de México, S.A. de C.V., en adelante EMZ Hanauer de México, Compers, S.A. de C.V., en adelante Compers, Distribuidora Solstice, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora Solstice, Grupo American Classic, S.A. de C.V., en adelante Grupo American Classic, Persianas de los Altos, S.A. de C.V., en adelante Persianas de los Altos, presentaron su respuesta al formulario para importadores, así como las pruebas que a su derecho convino, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 1. Prórrogas 18. A solicitud de los importadores Alejandro Azuara Flores, Cubretex de México, S.A. de C.V., en adelante Cubretex de México; Truper, S.A. de C.V., en adelante Truper; así como de las exportadoras Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd., en adelante Foshan City Nanhai; Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd., en adelante Guangdong Haomei; Guang Ya Aluminium Industries Co., Ltd., en adelante Guang Ya Aluminium, y Mum Group Co., Ltd., en adelante Mum Group, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 24 de abril de 2025. 19. El 24 de abril de 2025, Alejandro Azuara Flores y Cubretex de México, presentaron su respuesta al formulario para importadores, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 20. A solicitud de la importadora Truper y las exportadoras Foshan City Nanhai, Guangdong Haomei, Guang Ya Aluminium y Mum Group, la Secretaría otorgó una prórroga adicional, a la señalada en el punto 18 de la presente Resolución, de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario correspondiente, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 2 de mayo de 2025. 21. El 30 de abril de 2025, Guang Ya Aluminium presentó su respuesta al formulario para exportadores, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 22. El 2 de mayo de 2025, Truper, Foshan City Nanhai y Guangdong Haomei, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. G. Réplicas 23. El 23 de abril de 2025, las Solicitantes presentaron sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución, en los siguientes términos: a. El 28 de abril de 2025, respecto de la información presentada por CristaGGT de México y Ortalum. b. El 8 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Cubretex de México. c. El 14 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Guang Ya Aluminium. d. El 15 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Truper, Foshan City Nanhai y Guangdong Haomei. e. El 2 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Alejandro Azuara Flores. H. Requerimientos de información 24. El 1 de julio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a las Solicitantes, a los importadores Alejandro Azuara Flores, Compers, Creaciones Prácticas, CristaGGT de México, Cubretex de México, Distribuidora Solstice, EMZ Hanauer, Grupo American Classic, Grupo Melange de México, Ortalum, Persianas de los Altos, Truper y a las exportadoras Foshan City Nanhai, Guangdong Haomei y Guang Ya Aluminium. El plazo venció el 15 de julio de 2025. 1. Prórrogas 25. La Secretaría, a solicitud de Truper y Guangdong Haomei, otorgó dos prórrogas de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 24 de la presente Resolución. El plazo venció el 29 de julio de 2025. 26. Por otro lado, a solicitud de Guang Ya Aluminium, otorgó tres prórrogas, dos de cinco días hábiles y una de tres días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 24 de la presente Resolución. El plazo venció el 1 de agosto de 2025. 2. Partes a. Solicitantes i Cuprum e Indalum 27. El 15 de julio de 2025, Cuprum e Indalum respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, proporcionaran por separado sus ventas a clientes del mercado interno y de exportación; explicaran de manera detallada el comportamiento de sus inventarios y, de ser el caso, justificaran el uso de otra metodología para el cálculo de los mismos. 220 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 b. Importadoras i Alejandro Azuara Flores 28. El 15 de julio de 2025, Alejandro Azuara Flores respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara copia de diversos pedimentos de importación con documentación adjunta (facturas comerciales, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones); reportara las características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, acompañadas del sustento probatorio, e indicara la metodología que utilizó en los gastos de transportación de China a México en la asignación de montos para cada importación del producto investigado, con el respaldo documental correspondiente. ii Compers 29. El 15 de julio de 2025, Compers respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara elementos con los que constatara que sus importaciones corresponden a producto investigado y, en el supuesto de que se tratara de producto investigado, corrigiera la base de datos de precio de exportación; reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo probatorio correspondiente e indicara la metodología que utilizó en los gastos de transportación de China a México en la asignación de montos para cada importación del producto investigado, y adjuntara el sustento probatorio que lo acreditara. iii Creaciones Prácticas 30. El 11 de julio de 2025, Creaciones Prácticas respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara elementos con los que constatara que sus importaciones corresponden a producto investigado; reportara el volumen de las operaciones en kilogramos con los factores de conversión empleados para cada transacción; proporcionara el soporte documental para cada variable, constante, fórmula o dato empleado en la construcción del factor de conversión; presentara la información que proviniera de las facturas de venta, fichas técnicas, listas de empaque y todas las evidencias disponibles relacionadas con el producto investigado; y reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo documental que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. iv CristaGGT de México 31. El 11 de julio de 2025, CristaGGT de México respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara diversos documentos correspondientes a sus operaciones de importación (facturas comerciales, listas de empaque, conocimientos de embarque), así como las pruebas que acreditaran los montos pagados en cada transacción por concepto de transportación de China a México; aportara fichas técnicas, catálogos, hojas de especificaciones, etc. acerca de los productos que importó; presentara precisiones respecto de diversa información que presentó en sus anexos, acompañadas de hojas de trabajo y el respaldo documental correspondiente; para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el soporte probatorio que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. v Cubretex de México 32. El 15 de julio de 2025, Cubretex de México respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara copia de diversos pedimentos de importación, con documentación adjunta (facturas comerciales, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones), así como las pruebas que acreditaran los montos pagados en el transporte de la mercancía desde China a México; reportara la información y características de todas las operaciones de importación del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo documental que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 vi Distribuidora Solstice 33. El 15 de julio de 2025, Distribuidora Solstice respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; reportara sus operaciones de importación en kilogramos con los factores de conversión empleados para cada transacción; proporcionara el soporte documental para cada variable, constante, fórmula o dato empleado en la construcción del factor de conversión; presentara la información que proviniera de las facturas de venta, fichas técnicas, listas de empaque y todas las evidencias disponibles relacionadas con el producto investigado; explicara la discrepancia en el cálculo del precio de importación y, en su caso, proporcionara las modificaciones correspondientes y la documentación para sustentar sus afirmaciones; exhibiera copia de ciertos pedimentos de importación con documentación adjunta (facturas comerciales, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones), y reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el soporte documental que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. vii EMZ Hanauer 34. El 15 de julio de 2025, EMZ Hanauer respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; explicara cómo se pueden identificar las características de los perfiles de aluminio para módulos de lámpara LED, de la abreviatura de Diodo Emisor de Luz que importa, tales como los cortes a longitud final, ensamble de componentes metálicos, pintura, entre otros, en los documentos de importación que presentó, y presentara pruebas que sustenten los usos y funciones de los perfiles de aluminio para módulos de lámpara LED que importa y que son diferentes al producto investigado. viii Grupo American Classic 35. El 15 de julio de 2025, Grupo American Classic respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara copia de un pedimento de importación, con su respectiva factura comercial, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionados con dicha importación, así como las pruebas que acreditaran los montos pagados en el transporte de la mercancía desde China a México; reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con su soporte documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo documental que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. ix Grupo Melange de México 36. El 15 de julio de 2025, Grupo Melange de México respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara las fichas técnicas, catálogos, hojas de especificaciones, etc., referente a los productos importados; efectuara los cálculos del precio de importación y de sus ajustes, y proporcionara facturas, comprobantes de pago, conocimientos de embarque, etc., asimismo, explicara la metodología de asignación de los montos correspondientes a cada importación; reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo documental que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. x Ortalum 37. El 14 de julio de 2025, Ortalum respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara las fichas técnicas, catálogos, hojas de especificaciones, etc., referente a los productos que importó; presentara una hoja de trabajo donde relacionara las cifras para cada producto y cada mes, con sus respectivos documentos de internación; aclarara inconsistencias de diversos datos relacionados con una factura, y que realizara las modificaciones en los cálculos de los ajustes al precio de importación, relacionando facturas con los documentos de importación correspondientes; formulara explicaciones de una hoja de trabajo respecto a la función del campo “factor de conversión” para el cálculo del precio ajustado; presentara los cálculos de precios unitarios de importación en dólares por kilogramo en lugar de hacerlo por pieza; reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el soporte documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. 222 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 xi Persianas de los Altos 38. El 15 de julio de 2025, Persianas de los Altos respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; aclarara algunas inconsistencias en sus cálculos y, en su caso, realizara las modificaciones correspondientes; proporcionara copia de ciertos pedimentos de importación con documentación adjunta (facturas comerciales, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones), así como las pruebas que acreditaran los montos pagados en el transporte de la mercancía desde China a México; reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo probatorio correspondiente e indicara la metodología que utilizó en los gastos de transportación de China a México en la asignación de montos para cada importación del producto investigado, con el soporte documental correspondiente. xii Truper 39. El 29 de julio de 2025, Truper respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara copia de ciertos pedimentos de importación, con su respectiva factura comercial, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones, así como las pruebas que acreditaran los montos pagados en el transporte de la mercancía desde China a México; reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el soporte documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. c. Exportadoras 40. El 15 de julio de 2025, Foshan City Nanhai respondió al requerimiento de información que la Secretaría realizó el 1 de julio de 2025, para que corrigiera diversas cuestiones de forma. 41. El 21 de julio de 2025, Guangdong Haomei respondió al requerimiento de información que la Secretaría realizó el 1 de julio de 2025, para que corrigiera diversas cuestiones de forma. 42. El 31 de julio de 2025, Guang Ya Aluminium respondió al requerimiento de información que la Secretaría realizó el 1 de julio de 2025, para que corrigiera diversas cuestiones de forma y acreditara facultades del poderdante. d. No partes 43. El 1 de julio de 2025, la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que, entre otras, indicaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones del producto investigado y, en su caso, indicaran si los perfiles y/o barras de aluminio que importaron tienen uso arquitectónico o en la construcción de estructuras ligeras, y en el supuesto de que no tuvieran dichos usos, explicaran el uso al que destinaron estos productos; proporcionaran pedimentos de importación con su respectiva factura y demás documentación de internación a México; reportaran la información y características de todas las operaciones de importación del producto investigado; indicaran la metodología que utilizaron para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado y aportaran la documentación que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. El plazo venció el 15 de julio de 2025. Presentaron respuesta 11 empresas importadoras. I. Otras comparecencias 44. El 15 de abril de 2025, comparecieron Hoesch México, S.A. de C.V., en adelante Hoesch México, y Hoesch Metallurgie GmbH, en adelante Hoesch Metallurgie, para realizar diversas manifestaciones en el presente procedimiento, argumentos que no fueron considerados por las razones señaladas en el punto 53 de la presente Resolución. 45. El 16 de abril de 2025, Shades de México, S.A. de C.V., en adelante Shades de México, presentó su respuesta al formulario para importadores, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, información que no fue considerada por las razones señaladas en el punto 54 de la presente Resolución. 46. El 30 de abril de 2025, Hang Yue Tong Company, Ltd., en adelante Hang Yue Tong, presentó sus argumentos en el presente procedimiento, información que no fue considerada por las razones señaladas en el punto 52 de la presente Resolución. 47. El 2 de mayo de 2025, compareció Mum Group Co., Ltd. para manifestar que durante el periodo investigado no realizó exportación a México del producto investigado. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 CONSIDERANDOS A. Competencia 48. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 49. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 50. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 51. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Información no aceptada 52. Mediante oficio UPCI.416.25.3779 del 13 de agosto de 2025, se notificó a Hang Yue Tong la determinación de no considerar la información señalada en el punto 46 de la presente Resolución, por haberse presentado de forma extemporánea, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 53. Mediante oficio UPCI.416.25.3780 del 13 de agosto de 2025, se notificó a Hoesch México y Hoesch Metallurgie la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 15 de abril de 2025, señalada en el punto 44 de la presente Resolución, al no haber acreditado su existencia legal, la personalidad jurídica de su representante legal, las facultades de su poderdante, ni su interés jurídico en la investigación, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 54. Mediante oficio UPCI.416.24.3781 del 14 de agosto de 2025, se notificó a Shades de México la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 15 de abril de 2025, señalada en el punto 45 de la presente Resolución, toda vez que no acreditó en tiempo y forma a las personas que comparecieron en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LCE, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Cobertura del producto objeto de investigación 55. Las empresas importadoras Grupo American Classic, Creaciones Prácticas y Cubretex de México, solicitaron la exclusión de la presente investigación de los perfiles no huecos de aluminio que importaron de China. Para sustentarlo, formularon los siguientes argumentos: a. Grupo American Classic manifestó que las Solicitantes no acreditaron la similitud de producto. Indicó que se dedica principalmente a la elaboración y comercialización de persianas modernas, enrollables, para cocina, blackout, cellular shades, entre otras, con estilos inspirados en el arte, arquitectura, naturaleza y tecnología, los cuales no son fabricados por las productoras nacionales y no tienen los mismos usos y funciones indicados por la Secretaría en la Resolución de Inicio. Además, señaló que las partes que importa de China son muy específicas para el funcionamiento de los productos finales. Para acreditar lo anterior, proporcionó el enlace a su página de Internet https://www.persianasclassic.com, fichas técnicas de los perfiles que importa de China para la elaboración de las persianas, pedimentos, facturas, listas de embarque y facturas de fletes. 224 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 b. Creaciones Prácticas argumentó que importa perfiles de aluminio con acabado anodizado para la terminación de recubrimientos en pisos o paredes, los cuales vienen en presentaciones con espesores y dimensiones menores debido a que contienen orificios para ser puestos debajo de un recubrimiento y hacer contacto entre el pegamento y el piso o pared. En consecuencia, no cumplen las mismas funciones ni pueden ser comercialmente intercambiables para que puedan ser considerados como mercancías similares. Como medios de prueba, presentó imágenes y muestras físicas de los perfiles en cuestión, además del soporte documental de sus operaciones de importación —facturas y pedimentos—. c. Cubretex de México, por su parte, señaló que los rieles cortineros que importa no son similares a los perfiles fabricados por Cuprum e Indalum, ya que no cumplen con los mismos usos y funciones, y no son comercialmente intercambiables. Además, indicó que la rama de producción nacional no fabrica perfiles de aluminio destinados para el uso en cortineros, por lo que no tendría la posibilidad de adquirir dicho producto en México. Al respecto, señaló que en las páginas de Internet de las Solicitantes, no se menciona que fabriquen perfiles cortineros de aluminio, sino más bien para los sectores industrial, construcción y automotriz, entre otros. Como medios de prueba proporcionó enlaces a las páginas de Internet de los catálogos de Cuprum e Indalum, así como fotos de cortineros que importó, su catálogo de productos y su página de Internet https://cubretex.com/. 56. En relación con los señalamientos y medios de prueba que presentaron las empresas Creaciones Prácticas y Cubretex de México, las Solicitantes indicaron y proporcionaron lo siguiente: a. Creaciones Prácticas: i. Se limitó a presentar señalamientos en cuanto al tipo de producto que importa y que no califica como producto investigado, pero no presentó pruebas que sustenten sus afirmaciones referentes a que importa perfiles no similares a los de fabricación nacional. ii. No demostró que las características de sus productos importados sean no similares, y que la rama de producción nacional no pueda fabricar los perfiles a los que se hace mención. Por otra parte, se puede constatar la similitud entre el producto importado por Creaciones Prácticas y el investigado en las propias facturas presentadas por la importadora. iii. La definición de producto investigado considera cualquier dimensión, forma o figura, con o sin acabados, por lo cual, el espesor no es una característica relevante. iv. El uso de los productos que importa Creaciones Prácticas para la terminación de recubrimientos en pisos o paredes, se encuentra dentro de los usos principalmente arquitectónicos señalados en el punto 16 de la Resolución de Inicio. b. Los rieles para cortineros que importa Cubretex de México están incluidos en la cobertura de producto investigado, ya que, en el punto 16 de la Resolución de Inicio se constata que el producto investigado se usa principalmente en aplicaciones arquitectónicas, para la elaboración de ventanas y puertas, cortinas o persianas, y puertas corredizas para alojar un vidrio como el cancel de baño. En consecuencia, Cubretex de México no sustentó que el uso de los productos que importa sea distinto e incompatible con los perfiles que fabrican Cuprum e Indalum. c. Como medios de prueba, las Solicitantes presentaron un análisis comparativo de los tipos de perfiles (imágenes) que importan Creaciones Prácticas y Cubretex de México con respecto a la capacidad técnica y factibilidad de la rama de producción nacional para fabricar perfiles similares considerando materiales (aluminio), proceso de extrusión, acabados, pintura, anodizado y troquelado. 57. La Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba presentados por las empresas Grupo American Classic, Creaciones Prácticas y Cubretex de México, a partir de lo cual consideró que los perfiles para persianas, recubrimientos para pisos y rieles cortineros, forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, por lo que no es procedente su exclusión en virtud de lo siguiente: a. La Secretaría observó que las fichas técnicas que proporcionó Grupo American Classic incluyen productos no objeto de investigación, tales como perfiles huecos. Por lo que se refiere a la información que corresponde a los perfiles no huecos de aluminio que importó dicha empresa, la Secretaría considera que tales fichas técnicas no acreditan que no sean productos similares a los de fabricación nacional conforme a lo siguiente: i. El enlace de la página de Internet https://www.persianasclassic.com solo muestra productos finales en los que se utilizan los perfiles de aluminio consistentes en persianas de distintos tipos. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 ii. Las fichas técnicas de los perfiles importados por Grupo American Classic muestran diagramas con imágenes de corte transversal de perfiles de distintas formas y características, tales como especificación del molde, número de dibujo, radio de redondeo, espesor, aleación y tratamiento, área de sección transversal y perímetro, principalmente. Al respecto, la Secretaría observó que dichos diagramas muestran imágenes de perfiles similares a los indicados en el punto 5 de la Resolución de Inicio, que corresponden a estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio, tal como se indica en el punto 6 de dicha Resolución. iii. Por lo que se refiere a los pedimentos, facturas, listas de embarque y facturas de fletes, solo contienen una descripción del producto importado, pero no proporcionan información que permita inferir ni demostrar que los perfiles de aluminio importados por Grupo American Classic, no sean similares a los de fabricación nacional. b. Por lo que se refiere a los perfiles de aluminio usados para recubrimientos en pisos o paredes importados por Creaciones Prácticas, y los medios de prueba que presentó consistentes en imágenes de producto y muestras físicas, la Secretaría considera que no demuestran que no sean similares a los de fabricación similar. En este sentido, la Secretaría considera que son simples extrusiones de aluminio, por lo cual no observa que exista una incapacidad técnica para que los productores nacionales fabriquen productos similares. Al respecto, el análisis comparativo que presentaron las Solicitantes muestra la factibilidad de la rama de producción nacional para abastecer extrusiones de aluminio similares en cuanto a acabados, pintura, anodizado y troquelado, cuando así lo solicita el cliente. c. En cuanto a los rieles cortineros importados por Cubretex de México, los medios de prueba que presentó la empresa importadora tampoco acreditan que los perfiles de aluminio no sean similares a los perfiles de fabricación nacional. Por una parte, las páginas de Internet de las Solicitantes muestran de manera general los diversos sectores a los que se pueden utilizar las extrusiones de aluminio, pero de ellos no se puede inferir ni acreditar que exista una limitación para fabricar extrusiones del tipo usadas para cortineros. Ello tomando en cuenta que una extrusión de aluminio puede tener cualquier forma dependiendo del molde y la matriz para producir la forma deseada, tal como se indicó en el punto 81, inciso b de la Resolución de Inicio. Por lo que se refiere al catálogo y página de Internet de Cubretex de México, la Secretaría observó que se refiere a perfiles o extrusiones similares a las indicadas en punto 5 de la Resolución de Inicio. d. Asimismo, cabe reiterar que, tal como se indica en el punto 5 de la Resolución de Inicio, la definición de producto investigado cubre cualquier dimensión, forma o figura, con o sin acabados de los perfiles de aluminio. Además, los perfiles usados para persianas, recubrimientos de pisos o paredes y rieles cortineros se encuentran dentro de lo señalado en el punto 16 de la Resolución de Inicio, en la medida en que corresponden al tipo de productos que, de manera general, se usan en los sectores de la arquitectura y construcción de estructuras ligeras. 58. Por su parte, la empresa EMZ Hanauer de México manifestó que los módulos de lámpara LED no corresponden a los perfiles objeto de investigación. En particular, señaló lo siguiente: a. La Resolución de Inicio hace referencia específica a aplicaciones arquitectónicas, giro con el cual no está relacionado, ya que se dedica a fabricar productos de iluminación para el sector de línea blanca. b. El aluminio importado no cumple con las especificaciones de la fracción arancelaria 7604.29.01 de la TIGIE, NICO 00, ya que tiene una composición química distinta. c. El punto 13 de la Resolución de Inicio menciona que se trata de commodities, sin embargo, EMZ Hanauer de México solo compra productos transformados que incluyen procesos de maquinado, pintura y ensamble de componentes metálicos. d. Para acreditar sus argumentos presentó fichas técnicas que especifican las características y usos, propiedades físicas y el proceso de producción de los módulos de lámparas LED para refrigeración que utilizan los perfiles importados, certificados con la composición química del producto, documentos de importación —pedimentos, facturas, declaratoria de valor en aduana, factura de embarque—, tabla comparativa con las diferencias entre el producto objeto de investigación y el importado por EMZ Hanauer de México, principalmente. 226 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 59. Con el propósito de contar con mayores elementos, la Secretaría requirió a EMZ Hanauer de México información sobre las características de los perfiles que importa, así como pruebas que sustenten los usos y funciones de dichos perfiles. En respuesta, presentó muestras físicas, una explicación y medios de prueba de los productos importados: a. El módulo de lámpara LED está diseñado para ensamblarse en los estantes de metal o vidrio instalados dentro de refrigeradores domésticos. Está compuesto por un perfil de aluminio pintado —mecanizado con recubrimiento para pintura en polvo—. En su interior, se anexa un perfil transparente que actúa como lente, el cual alberga una tira de LED, y cuenta con contactos eléctricos en los extremos. Su función básica es iluminar el interior del refrigerador doméstico para identificar los alimentos, y este sistema se activa automáticamente al abrir la puerta del refrigerador, ya que las conexiones metálicas del módulo entran en contacto con la parrilla metálica del refrigerador, permitiendo el paso de corriente. El perfil de aluminio debe ser maquinado con alta presión para garantizar un ensamblaje correcto con los soportes y el vidrio de la parrilla. En adición, el perfil de aluminio incorpora una lámina de acero inoxidable. b. Presentó como medios de prueba documentos técnicos de los módulos de lámpara LED y fichas técnicas de características físicas, diagramas del ensamble, dimensiones y recubrimientos. 60. La Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba que proporcionó EMZ Hanauer de México, a partir de lo cual determinó preliminarmente que los perfiles para módulos de lámpara LED no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, en virtud de lo siguiente: a. Los módulos de lámpara LED cuentan con procesos adicionales al proceso productivo del producto investigado indicados en los puntos 13 y 14 de la Resolución de Inicio. Al respecto, de acuerdo con los medios de prueba que proporcionó EMZ Hanauer de México, la Secretaría observó que los módulos de lámpara LED se someten adicionalmente a cortes, ensambles de componentes metálicos y pintura en polvo, principalmente. b. Los módulos de lámpara LED diseñados para ensamblarse en los estantes de metal o vidrio instalados dentro de refrigeradores domésticos, no corresponden a los usos y funciones del producto objeto de investigación indicados en el punto 16 de la Resolución de Inicio, pues estos no se destinan al uso arquitectónico o en la construcción de estructuras ligeras en la elaboración de ventanas y puertas, partes móviles de ventanas o puertas. c. Los canales de distribución de los módulos de lámpara LED son diferentes a los del producto objeto de investigación, pues mientras el primero se destina al sector de productos de línea blanca, el producto investigado y su similar de fabricación nacional, de acuerdo con lo señalado en el punto 85 de la Resolución de Inicio se destinan a sectores de perfiles arquitectónicos de aluminio, distribución de aluminio, diseño, ingeniería, fabricación y suministro de sistemas prefabricados de muro cortina y cinta ventana, así como diversas líneas arquitectónicas residenciales de aluminio, distribución de aluminio y perfiles de línea arquitectónica, perfiles de aluminio para proyectos, productos de aluminio arquitectónico e industrial para canceles, puertas y ventanas. 2. Distinción de los aranceles temporales en relación con las cuotas compensatorias 61. CristaGGT de México manifestó que ya existe una medida para controlar las importaciones de los perfiles, pues a través del Decreto por el que se modifica la TIGIE aumentó en un 25% el arancel a las importaciones del producto objeto de investigación. En este sentido, este procedimiento antidumping resulta inoficioso. Asimismo, señaló que el punto 5 del “Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” prohíbe imponer derechos antidumping y compensatorios simultáneamente sobre el mismo objeto comercial, por lo que solicitó se declare concluida la investigación. 62. Al respecto, la Secretaría considera infundados los argumentos señalados por CristaGGT de México, debido a que las cuotas compensatorias son el resultado de un procedimiento administrativo de investigación, en el cual se demuestra la existencia de una práctica desleal; mientras que el arancel es un impuesto que es de carácter preventivo y recaudatorio, el cual se estableció conforme a la TIGIE y fue modificado por el Ejecutivo Federal al amparo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante CPEUM. 63. La imposición de una cuota compensatoria obedece a un fin extrafiscal, pues deriva de un procedimiento en el que se escucha a los interesados y no es una expresión de la potestad tributaria del Estado, su objeto es regular la importación de mercancías en condiciones de competencia desleal, a fin de evitar que se cause daño o amenaza de daño a la producción nacional como disponen los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 28 de la LCE. El establecimiento de una cuota compensatoria se presenta en función Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 del bien jurídico tutelado por la norma constitucional, es decir, “la estabilidad de la producción nacional” y no del interés jurídico de los particulares, de conformidad con el artículo 131, segundo párrafo de la CPEUM. Así, la imposición de cuotas compensatorias únicamente procede cuando una vez realizada la investigación respectiva, se determina que es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, como lo prevén los artículos 1 del Acuerdo Antidumping, y 3, fracción III, 16 y 17 de la LCE. Al respecto, se cita como apoyo la Jurisprudencia: 2a./J. 120/2002, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital: 185573) a Instancia de la Segunda Sala de la Novena Época en materia administrativa, cuya fuente es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, noviembre de 2002, página 208: CUOTAS COMPENSATORIAS. NO SON CONTRIBUCIONES EN VIRTUD DE QUE RESULTAN DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE OYE A LOS INTERESADOS Y NO SON UNA EXPRESIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. De lo dispuesto en el contexto normativo que rige el establecimiento de las cuotas compensatorias para contrarrestar las importaciones realizadas en condiciones de “dumping”, se advierte que la atribución que al respecto se confiere a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), no es una expresión de la potestad tributaria conferida al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Locales, ni al presidente de la República al tenor del artículo 131, párrafo segundo, de la CPEUM, en virtud de que se haya condicionada al desarrollo de un procedimiento en el que se escuche a las partes que puedan verse afectadas con su determinación así como al acreditamiento de que las importaciones incurrieron en práctica desleal y causaron o amenazaron causar daño a la producción nacional; además existe la posibilidad de que aun cuando se reúnan estos elementos, la autoridad se abstenga de instituir dichas cuotas, si los exportadores extranjeros asumen el compromiso de revisar sus precios o el nivel de sus exportaciones a México. Por tanto, es patente que las cuotas no tienen la naturaleza jurídica propia de una contribución, dado que ésta constituye una manifestación de la potestad tributaria del Estado. 64. Por lo anterior, es inconcuso que las cuotas compensatorias no se rigen por los principios tributarios del artículo 31, fracción IV de la CPEUM o una expresión de la potestad tributaria conferida al Congreso de la Unión o a las Legislaturas Locales, siendo que su propósito es compensar un desequilibrio comercial ocasionado por prácticas desleales, por lo tanto, no existe jurídicamente una doble protección, sino la coexistencia legítima de instrumentos jurídicos con finalidades distintas. Por lo que, la Secretaría debe seguir con la substanciación del procedimiento conforme a los criterios jurídicos establecidos en la LCE y el Acuerdo Antidumping, y no sustituir esta evaluación por la existencia de medidas arancelarias transitorias. 3. Objeción de pruebas 65. Compers, Grupo American Classic y Distribuidora Solstice, manifestaron que tanto las pruebas como las fuentes citadas por las Solicitantes deben acreditar la existencia y veracidad de lo afirmado en la solicitud. Sin embargo, en este caso, ninguna de las fuentes ofrecidas es consultable. En particular, señalan que las fuentes invocadas para demostrar la existencia de un daño a la rama de producción nacional —como la denominada “elaboración propia con datos de la Aduana de China” contenida en el Anexo 39— no son verificables ni accesibles para las partes ni para la autoridad. En consecuencia, las Solicitantes no cumplen con los requisitos legales mínimos que permitan a la autoridad imponer una cuota compensatoria. 66. Para efectos de la valoración y cargas probatorias, indicaron que este procedimiento se encuentra sujeto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la LFPCA, las cuales establecen que únicamente las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno. Añaden que las pruebas ofrecidas son documentos de carácter privado, no consultables por las partes, por lo que las objetan en todo su contenido y alcance para efectos de demostrar la pretensión aducida por las Solicitantes. 67. Sobre los anteriores señalamientos, la Secretaría considera que resultan incorrectos. En efecto, no es suficiente formular un razonamiento genérico como lo hacen Compers, Grupo American Classic y Distribuidora Solstice, ya que únicamente señalan que objetan los documentos limitándose a señalar que las pruebas presentadas son “no consultables” o “no verificables”, esto es, no formulan argumentos de dichas pruebas referentes a la autenticidad del documento, es decir, a su contenido —que puede definirse como el procedimiento y condiciones de la elaboración del documento físico—, a su autor o, en general, a todo lo que atañe a su génesis. 68. Al no expresar las razones que justifiquen que se deben excluir las documentales señaladas, los expuestos por las empresas importadoras se tratan de argumentos sin sustento legal, pues no basta con hacer meras afirmaciones, sino que hay que acreditar o citar la causa de su consideración y al no hacerlo la Secretaría no está en posibilidad de descartar para su análisis los documentos probatorios a que se ha hecho 228 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 alusión, por no haberse presentado pruebas suficientes para desestimarlas. Al respecto, sirve de apoyo por analogía la Jurisprudencia VI.2o.C. J/210, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital: 188609) a Instancia de los Tribunales Colegiados de Circuito de la Novena Época en materia común, laboral, cuya fuente es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, octubre de 2001, página 924: DOCUMENTOS PRIVADOS, TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECIÓN. Los documentos privados que se atribuyen a una de las partes conservan eficacia probatoria, aunque hayan sido objetados en su autenticidad, si la parte que hizo la objeción no rindió pruebas suficientes para acreditar la falsedad de ellos. 69. En consecuencia, al no haberse ofrecido prueba alguna que sustente la objeción, las documentales aportadas por las Solicitantes deben considerarse válidas dentro del expediente administrativo. 70. Así también resulta incorrecto sostener que únicamente las documentales públicas gozan de valor probatorio pleno, toda vez que ni la LCE, ni el RLCE establecen tal limitación, esto, de conformidad con los artículos 82 de la LCE y 162 del RLCE, que disponen que podrá ofrecerse toda clase de pruebas, salvo la confesión de las autoridades y aquellas contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, reconociendo expresamente la admisión de documentos tanto públicos como privados. En este sentido, la valoración de las pruebas corresponde de manera exclusiva a la autoridad investigadora, por lo que no es jurídicamente válido que las partes pretendan desestimarlas de forma anticipada mediante objeciones genéricas. 71. En consecuencia, las objeciones planteadas no satisfacen los requisitos de precisión, ni acreditación exigidos por la normativa y la jurisprudencia aplicable, por lo que deben estimarse insuficientes para restar eficacia a las pruebas presentadas por las Solicitantes. 4. Cálculo del precio de exportación con base en una metodología no prevista en la ley 72. Las empresas importadoras Distribuidora Solstice, Compers y Grupo American Classic, manifestaron que es imperativo definir los alcances normativos y reglas respecto del precio de exportación, para definir las limitaciones de la ley y, en su caso, las excepciones para ello, citaron los artículos 30, 31, 32 y 35 de la LCE, así como 37, 38, 39 y 40 del RLCE. En ese sentido, argumentaron que Cuprum e Indalum calcularon el precio de exportación con base en una metodología no prevista en la ley y descontextualizada del cumplimiento de la normativa aplicable. Ello al determinar un precio promedio ponderado a través de una metodología de depuración ilegal. 73. Al respecto, indicaron que las Solicitantes sumaron todos los valores de los precios de la base de datos de las mercancías sujetas a las fracciones bajo investigación, pero perdieron de vista que la discriminación angular en el procedimiento va en función de mercancías análogas, a saber, perfiles de ventanas, contra perfiles de ventanas, perfiles de puertas contra perfiles de puertas y, así sucesivamente, lo cual comprueba que el cálculo fue tendencioso y erróneo. 74. Asimismo, dichas empresas importadoras presentaron una estimación del margen de discriminación de precios y afirmaron que lo realizaron con base en un promedio ponderado por fracción arancelaria y no general, lo cual cambia de manera radical el margen, sin dar mayores explicaciones al respecto. Añadieron que se debe hacer una ponderación relativa de cada tipo de mercancía, en el volumen total exportado durante el periodo de investigación; esto es, que dicho promedio tiene que analizarse en función del volumen total de la exportación y de forma aislada. 75. Argumentaron que a partir de lo señalado en el artículo 32 de la LCE, en relación con el 42 del RLCE, se precisan los conceptos de operaciones normales y ventas que permiten una comparación válida, por lo tanto, Cuprum e Indalum no demostraron que se actualizara ninguna de esas excepciones. Manifestaron que, en caso de que la Secretaría pretenda ubicar una excepción, deberá fundamentar y motivar el uso de un método diferente. Finalmente, arguyeron que la Secretaría debe llevar a cabo la comparación de las mercancías en términos de la LCE y el Acuerdo Antidumping, ello en función de mercancías similares contra mercancías similares, promedios individuales, promedios ponderados de la suma de los promedios individuales y la comparación en función de la participación de la mercancía en el volumen total, y desestimar los cálculos y las metodologías formuladas por las Solicitantes. 76. Sobre los argumentos antes citados de las importadoras, la Secretaría los considera incorrectos, al manifestar que debe realizarse una comparación de productos análogos reportados en la base de importaciones que presentaron las Solicitantes, pues la comparación de productos que proponen resultaría en una imposibilidad por parte de las Solicitantes y la Secretaría para encontrar productos análogos y determinar el precio de exportación de cada producto, con base en las descripciones reportadas tanto en la base de datos de importaciones presentada por las Solicitantes, como en los datos que integran la estadística del Sistema de Información Comercial de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalada en el punto 94 de la presente Resolución, en adelante SIC-M. Ello ante la diversidad de descripciones reportadas en dichas bases de datos, aunado al hecho de que tales descripciones no son uniformes aun cuando se trate del mismo producto. Asimismo, la base de datos aportada por las Solicitantes fue la información que tuvo razonablemente a su alcance, cuya fuente de información fue la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Es menester aclarar que únicamente las empresas productoras exportadoras cuentan con información detallada que permite la comparación de productos idénticos; por el contrario, tal información no está al alcance de las Solicitantes. 77. Respecto al argumento de que la ponderación es errónea, la legislación de la materia, en específico el artículo 39, segundo párrafo del RLCE, prevé que esta debe realizarse con base en el volumen exportado, y no como lo pretenden las importadoras, en función de las fracciones arancelarias. Al respecto, observando la disposición legal aplicable, la Secretaría aclara que el cálculo del precio de exportación lo realizó con relación al volumen total exportado a México de la mercancía y el periodo investigado. 78. En cuanto a los argumentos relativos a operaciones normales y ventas que permiten una comparación válida, las empresas importadoras no proporcionaron explicaciones o pruebas al respecto. No obstante, la Secretaría señala que, a partir de la información disponible aportada por Cuprum e Indalum, observó que las referencias de precios no permitieron cubrir los costos de producción y gastos generales del producto investigado, dando paso al análisis de la propuesta de valor normal, tal como se señala en el punto 167 de la presente Resolución. G. Análisis de discriminación de precios 79. En la etapa preliminar del presente procedimiento comparecieron las empresas productoras exportadoras Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guandong Haomei. 80. Dichas empresas productoras exportadoras presentaron datos de la mercancía investigada respecto del valor total de venta, capacidad instalada, indicadores de la empresa exportadora, ventas totales de cada mercado, ventas totales de la mercancía investigada y no investigada, estructura de costos, precio de exportación a México, valor normal: precios internos y precios a terceros mercados, valor reconstruido y costos totales de producción. Sin embargo, la Secretaría observó diversas inconsistencias respecto de la información que se señalan a continuación: a. Guang Ya Aluminium i. El valor de venta reportado en sus tiene una diferencia de 2% y 8,006%, respectivamente, versus la información reportada para su valor total de ventas. ii. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable, pero la Secretaría solo pudo confirmar las cifras correspondientes a las ventas totales de la empresa sin distinción de mercados y mercancía investigada y no investigada presentadas en su valor total de ventas. b. Guangdong Haomei: i. En el valor de ventas internas reportado en sus ventas totales de la mercancía investigada y no investigada y el valor total de ventas, se encontró una diferencia de 82%. En el caso del volumen de ventas internas del anexo correspondiente a ventas totales de la mercancía investigada y no investigada, también tuvo una diferencia de 82% en relación con lo reportado en los anexos correspondientes a indicadores de la empresa exportadora y ventas totales de cada mercado. En el volumen y valor de ventas a terceros mercados también se observaron diferencias de 58% y 59%, respectivamente, a lo reportado en los anexos correspondientes a valor total de ventas, capacidad instalada e indicadores de la empresa exportadora. ii. El volumen de producción de la mercancía investigada señalado en el anexo correspondiente a indicadores de la empresa exportadora, así como en el anexo correspondiente a valor normal, difirió 100% con el reportado en el anexo correspondiente a capacidad instalada. iii. En el anexo correspondiente a ventas totales de la mercancía investigada y no investigada, relativo a las ventas de exportación, se encontraron diferencias con el valor de 80% y de volumen de 77%, en el valor total de venta y los anexos relativos a indicadores de la empresa exportadora y ventas totales de cada mercado. 230 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 iv. En el en que reportó su estructura de costos, la diferencia del valor y volumen de venta, reportado en el valor total de venta y los anexos relativos a indicadores de la empresa exportadora y ventas totales de cada mercado fue de 100%. Respecto al anexo relativo a ventas totales de la mercancía investigada y no investigada, se encontró también una diferencia del 100%, en términos de valor y volumen de ventas. v. Respecto de su estructura de costos, no aportó pruebas ni metodología sobre las cifras reportadas en los diversos anexos. 1. Precio de exportación a. Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei 81. Las empresas productoras exportadoras aportaron información respecto a las ventas de exportación a México. Sin embargo, la Secretaría observó que omitieron proporcionar explicaciones respecto de las metodologías empleadas y el soporte documental y elementos probatorios expresamente solicitados en el formulario. Lo anterior, aunado a información contradictoria, tal y como se señala a continuación. 82. En el caso de las empresas Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei, presentaron diagramas de flujo para indicar las empresas con las que están relacionadas, así como diagramas e información sobre su sistema de distribución en el mercado interno y de exportación. En el caso de Guang Ya Aluminium, la Secretaría observó una empresa relacionada que también produjo mercancía objeto de investigación, pero no contó con más información y pruebas. Guangdong Haomei aportó su estructura organizacional y el documento de venta y los agentes económicos participantes, en el cual no se señala la vinculación corporativa con la empresa comercializadora que indicó como su subsidiaria. 83. Para los códigos de producto exportados a México, correspondientes a la mercancía investigada, Foshan City Nanhai indicó que los códigos de producto se componen de números que no tienen un significado en especial, pero señaló que a través de ellos determina categorías de producto, el tratamiento de superficie y si se trata de mercancía sólida o hueca. Sin embargo, no proporcionó mayores explicaciones ni pruebas al respecto. Por su parte, Guang Ya Aluminium aportó una hoja de trabajo con el listado con los códigos de producto que fabrica, los cuales tienen una descripción de las características que poseen. Explicó que asigna los códigos de producto con base en la superficie de los productos. Como ejemplo, señaló que en el código de producto “MF-H”, “MF” significa acabado de molino sin tratamiento superficial después del proceso de extrusión y “H” refiere a un producto hueco. Guangdong Haomei aportó una hoja de trabajo, acotando que correspondieron a la mercancía investigada sin explicar el significado de la letras y números que lo conforman, ni pruebas que acreditaran dicha información. Adicionalmente, la Secretaría no encontró en dicho listado, dos códigos de producto reportados en el anexo correspondiente a precio de exportación y de 446 códigos de producto indicados en el anexo relativo a valor normal. 84. Respecto de la información correspondiente a ventas de exportación a México, Foshan City Nanhai aportó una base de datos con el listado de las ventas realizadas de forma directa y a través de una empresa comercializadora vinculada, así como documentación correspondiente a una venta. La documentación presentada consistió en una factura de venta del productor al comercializador, factura de venta del comercializador al cliente final, orden de compra, documentos de transporte y comprobantes de pago. Señaló que aportó copia de contratos celebrados con clientes relacionados y no relacionados, pero no los presentó; tampoco presentó constancias probatorias que acreditaran la relación comercial con la empresa comercializadora vinculada. 85. En cuanto a las pruebas presentadas por Foshan City Nanhai, no indicó cómo se relacionan los comprobantes de pago con las facturas comerciales correspondientes. La Secretaría observó que la mercancía se embarcó a empresas ubicadas en los Estados Unidos y que el valor reportado en las facturas comerciales difirió respecto al listado de exportaciones reportado en el anexo relativo a precio de exportación a México. Asimismo, Foshan City Nanhai omitió reportar la fecha de pago de cada una de las operaciones y no proporcionó el nombre de los clientes a los que vendió la comercializadora vinculada. Incluso, las facturas comerciales carecen de elementos importantes como el término de venta. 86. Debido a que una empresa importadora compareciente afirmó que realizó compras de mercancía investigada a Foshan City Nanhai, la Secretaría consultó la información de SIC-M, señalada en el punto 94 de la presente Resolución. Sin embargo, dicha fuente de información no reportó ventas de la empresa productora exportadora al importador en cuestión. Asimismo, no observó ventas por parte de la empresa comercializadora vinculada a Foshan City Nanhai, por lo que no tuvo certeza sobre la información aportada para el cálculo del precio de exportación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 87. Por su parte, Guang Ya Aluminium presentó el listado con las ventas de exportación que realizó a México durante el periodo investigado e indicó que todas se realizaron a través de una empresa comercializadora vinculada. Aportó una factura proforma, de la cual indicó que desempeña la función de acuerdo con un cliente en México, no obstante, la Secretaría observó que tal documento no reportó el número de factura por lo que no pudo conciliar la información con las ventas de exportación reportadas en el anexo correspondiente a precios de exportación a México. Asimismo, los códigos de producto observados difieren de los presentados en dicho anexo. La Secretaría también observó que no reportó el precio del productor al comercializador y que existe otra empresa productora de los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación, pero Guang Ya Aluminium no aportó información al respecto. 88. Por otra parte, Guangdong Haomei manifestó que no realizó ventas a través de una empresa comercializadora o empresa vinculada. Sin embargo, en su explicación de sistema de distribución indicó que otra empresa es responsable del mercado de exportación. No presentó pruebas sobre la facturación de la empresa productora a la comercializadora, siendo que la comercializadora fue la que vendió y facturó al cliente mexicano. Asimismo, los clientes señalados en la base de datos, correspondieron en su mayoría a empresas que no contaban con razón social y dirección en México, por lo que tampoco se tuvo certeza que las ventas reportadas tuvieran como destino México. 89. Presentó un anexo con documentación sobre la cual indicó que corresponde a una muestra de ventas de exportación, sin dar mayores explicaciones y sin relacionar los documentos aportados. La Secretaría observó que podría tratarse de una factura de exportación y documentos del flete interno y marítimo, así como facturas de una empresa de logística respecto a los servicios realizados en la exportación de mercancía. Asimismo, la Secretaría se percató que los códigos de producto reportados en la factura no tienen relación con los códigos presentados por la empresa productora exportadora en el anexo relativo a precio de exportación a México. Información presentada en el formulario para exportadores 90. Ante las deficiencias observadas en la información aportada por las empresas productoras exportadoras, así como por la ausencia de explicaciones metodológicas y pruebas respecto del precio de exportación, la Secretaría no contó con elementos suficientes para calcular dicho precio. Cabe señalar, que el formulario para exportadores solicita expresamente la presentación de pruebas, mismas que no fueron aportadas pese a que la Secretaría concedió amplia oportunidad para tal efecto, a través de la concesión de prórrogas para presentar la información solicitada. b. Determinación 91. La Secretaría no contó con la información y pruebas necesarias para calcular el precio de exportación individual de las empresas exportadoras, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. 232 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 c. Cuprum e Indalum 92. Cuprum e Indalum propusieron estimar el precio de exportación de perfiles y barras de aluminio a partir del listado de importaciones de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE. La estadística de importaciones les fue proporcionada por la ANAM. Acotaron que por las fracciones arancelarias anteriormente señaladas ingresó producto que no es investigado, por lo que excluyeron las operaciones de importación que no correspondieron a perfiles y barras de aluminio, conforme a los siguientes criterios: a. Las operaciones que no correspondieron a un régimen de importación definitivo y temporal, tales como A4, F2, F9, G9 y V1. b. Las clasificadas erróneamente, como fue el caso de cople con cable para tira, tira prensada de aluminio, tapón de aluminio, tira de aluminio, tiras de aluminio para la fabricación de persianas, accesorios tira de brida, accesorio para tira de led flexible neón, conector cable-tira para tira led, bloques de aluminio, canaleta de aluminio para tira led con accesorios, malla protectora de aluminio, rollo de aluminio y brazo de aluminio. c. Las operaciones cuya descripción no correspondió al producto investigado, como “tubo de aluminio”, “perfiles de aluminio (hueco)”, “perfiles de aluminio huecos”, “perfil hueco de aluminio”, “tubos, perfil de aluminio aleado”, “soporte de aluminio”, “tubo cuadrado de aluminio”, “conducto, barras de aluminio huecos”, “perfil extruido aluminio con pc y accesorios 2 m”, “perfiles de aluminio (rieles)”, “maneral”, “perfil metálico”, “tubo”, “riel”, “conector”, “perfil” y “perfil de aluminio”. 93. Adicionalmente, Cuprum e Indalum presentaron la clasificación del producto excluyendo las importaciones cuya descripción no correspondía al producto investigado, por ejemplo, el tubo de aluminio, perfiles de aluminio (hueco), perfiles de aluminio huecos, perfil hueco de aluminio, tubos, soporte de aluminio, tubo cuadrado de aluminio, conducto, barras de aluminio huecos, entre otras. 94. Por su parte, la Secretaría se allegó de estadísticas de importación de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE que reportó el SIC-M, durante el periodo de julio de 2023 a junio de 2024. La Secretaría comparó la información proporcionada por las Solicitantes y observó diferencias respecto al valor y volumen de importación. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar las estadísticas del SIC-M en el cálculo del precio de exportación, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. 95. Respecto a la metodología de identificación del producto investigado, la Secretaría observó que en las respuestas dadas por las Solicitantes se detectaron inconsistencias, ya que una misma descripción de producto la consideraron como mercancía investigada y no investigada. En dichos casos, la Secretaría consideró tales descripciones. 96. En esta etapa de la investigación, comparecieron 13 empresas importadoras a las que la Secretaría requirió información relativa a la identificación de producto investigado y el soporte documental de sus operaciones de importación, como las facturas comerciales, pedimentos de importación, conocimientos de embarque, entre otros. Sin embargo, diversas empresas importadoras omitieron dar respuesta o no aportaron la información solicitada. 97. La Secretaría se allegó elementos de prueba para la identificación del producto investigado, así como de los montos pagados por concepto de flete terrestre, flete y seguro marítimo efectivamente pagado en las importaciones del producto investigado. Asimismo, determinó excluir ciertas importaciones por las razones expuestas en los puntos 211 a 213 de la presente Resolución. d. Determinación 98. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de perfiles y barras, originarias de China. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 e. Ajustes al precio de exportación i Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei 99. Foshan City Nanhai propuso ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete interno y gastos de gestión. Presentó documentos de transporte expedidos por estos conceptos. La Secretaría analizó la metodología y pruebas aportadas. En el caso del flete interno, la traducción de las pruebas no permitió observar los puntos de partida y entrega, así como que estos se encuentran dentro de China. Respecto a los gastos de gestión, Foshan City Nanhai no explicó los conceptos que integran este ajuste. Asimismo, la Secretaría observó que algunas ventas de exportación reportadas a nivel Libre a Bordo, FOB, por las siglas en inglés de Free On Board, no fueron ajustadas por ningún concepto. 100. Guang Ya Aluminium propuso ajustar el precio de exportación por los conceptos de transporte terrestre, transporte marítimo, seguro, crédito y manejo. Proporcionó una breve explicación de cómo calculó dichos ajustes, excepto seguro. Sin embargo, no proporcionó el soporte documental. 101. Guangdong Haomei no reportó ningún ajuste aplicable a las ventas de exportación. Manifestó que al estar al mismo nivel FOB, no fue necesario realizar algún ajuste para asegurar la comparabilidad entre el precio de exportación y el valor normal. Aun cuando la empresa productora exportadora manifestó la existencia de una empresa exportadora encargada del mercado de exportación, no aplicó ningún ajuste por comercialización. Así, la empresa productora exportadora no estimó el precio de exportación ajustado, aun cuando proporcionó información respecto a gastos pagados en origen. Información presentada en el formulario para exportadores ii Determinación 102. De conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría no tuvo a su alcance las pruebas necesarias para ajustar el precio de exportación de Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei, por concepto de crédito, flete interno, gastos de gestión, flete marítimo y manejo. iii Cuprum e Indalum 103. Cuprum e Indalum manifestaron que los precios se reportaron a nivel costo, seguro y flete, CIF, por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight, y propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en China y flete marítimo de China a México. 104. Señalaron que la información y pruebas proporcionadas corresponden a la mejor información a la que razonablemente tuvieron acceso en términos del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la información exacta es privada y generada por importadores y exportadores, por lo que cada uno de ellos deberá aportar la información que demuestre cuál es el ajuste específico para cada empresa por concepto de flete o cualquier ajuste aplicable de conformidad al Acuerdo Antidumping, a la LCE y al RLCE. 234 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 1) Flete interno 105. Las Solicitantes propusieron estimar el flete interno con base en una cotización de SeaRates, de la cual mencionaron que es una empresa especializada en el sector de logística y transporte de mercancías e indicaron la página de Internet https://www.searates.com/es/. La cotización reportó el costo del transporte de un contenedor de 20 pies desde la Zona Yantai al puerto de Yantai y de este a la Provincia de Shandong a Shanghái, principal puerto en China. Respecto de la Zona de Yantai afirmaron que en ese lugar se encuentra una importante empresa china productora de aluminio. Asimismo, refirieron las páginas de Internet de las empresas Icontainers y Logisber que indican la capacidad de los contenedores https://www.icontainers.com/es/ayuda/contenedor-20-pies/ y https://logisber.com/blog/contenedor-20- pies#:~:text=%E2%80%9CEl%20contenedor%20de%2020%20pies,toneladas%20(28.000%20kg).%E2%80%9De. 106. Las Solicitantes proporcionaron la cotización en la cual se observa la validez del 29 de septiembre de 2024 al 13 de octubre de 2024. Proporcionaron el cálculo para realizar la deflactación correspondiente al periodo investigado, aplicando el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de China que obtuvieron de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china- 2024.aspx. 107. Presentaron información de la ubicación de la empresa Shandong Nanshan Aluminium, que es una de las empresas líderes en China que opera una cadena completa de producción de aluminio, desde la refinación hasta la fabricación de productos de aluminio, incluyendo perfiles y barras de aluminio. Proporcionaron información de las páginas de Internet https://en.nanshan.com.cn/nanshan-aluminum.html y https://aluminium-stewardship.org/about-asi/members/Shandong-Nanshan-Aluminium-Co---Ltd-. 108. Respecto de los conceptos considerados en la cotización, precisaron que “Original Terminal Handling Charge” es un cargo por manipulación en terminal de origen que cobra un operador en el puerto de origen por manipular la carga mientras que, el “Export Services” se refiere a los servicios de exportación y que es un patrón definido y regular de escalas realizadas por un transportista en la recogida y descarga de la carga, y “Ocean freight” es un monto por transporte marítimo de mercancías en contenedores. Del cuestionamiento referente a que el flete interno es mayor que el flete marítimo de China a México, respondieron que para el cálculo únicamente utilizaron el costo del transporte marítimo (Ocean freigth) reportado en la cotización. 109. La Secretaría revisó las pruebas presentadas e identificó que la cotización presentada proviene de una empresa reconocida con experiencia en transporte y logística, así como ubicación de la empresa Shandong Nanshan Aluminium que es fabricante de perfiles de aluminio. Sin embargo, no contó con información y el soporte documental suficiente que permitiera observar que los trayectos propuestos por las Solicitantes sean los efectivamente realizados en el transporte de la mercancía investigada. 110. Adicionalmente, la Secretaría efectuó una comparación entre las partidas relacionadas con el trayecto marítimo que componen a los ajustes propuestos por Cuprum e Indalum, identificó que el correspondiente al flete interno representó 84% del monto contemplado para el trayecto por mar a México. Si bien las Solicitantes dejaron de considerar los cargos de “Original Terminal Handling Charge” y “Export Services”, la Secretaría determinó no ajustar el precio de exportación por flete interno, dado que la información aportada no fue pertinente. 111. En esta etapa de la investigación, la producción nacional no aportó información o pruebas respecto a este ajuste. Por su parte, la Secretaría se allegó información y pruebas sobre las importaciones, señaladas en el punto 96 de la presente Resolución. De la revisión de la documentación e información aportada, la Secretaría observó el monto del flete interno efectivamente pagado, correspondiente a transacciones de la mercancía investigada y del periodo 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024. Por lo anterior, consideró que tal información es pertinente para estimar el ajuste por flete interno. 2) Flete y seguro marítimo 112. Para el ajuste por flete marítimo, las Solicitantes proporcionaron una cotización en dólares de la empresa naviera Hapag-Lloyd México, S.A. de C.V. de la cual indicaron que es una empresa especializada en logística y transporte. Consideraron el transporte de un contenedor de 20 pies del puerto de Shanghái, en China al puerto de Manzanillo, en México. La cotización no correspondió al periodo investigado por lo que aplicaron los datos de inflación señalados en el punto 106 de la presente Resolución. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 113. La Secretaría revisó la cotización de la empresa naviera dedicada al transporte de mercancías a nivel global y verificó que corresponde al transporte de un contenedor de 20 pies del puerto de Shanghái, en China al puerto de Manzanillo, en México. Asimismo, corroboró que este último, fue el principal puerto de entrada de la mercancía investigada; confirmó en las páginas de Internet de las empresas Icontainers y Logisber, la capacidad de carga de los contenedores de 20 pies; validó que, las variaciones mensuales de inflación corresponden a China y que fueron obtenidas de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation- rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente realizar el ajuste por flete marítimo. 114. Al igual que en el flete interno, en la etapa preliminar, la producción nacional no presentó información o pruebas adicionales respecto al ajuste por flete marítimo. 115. No obstante, la Secretaría se allegó información y pruebas sobre las importaciones, indicadas en el punto 96 de la presente Resolución. En ellas, la Secretaría advirtió el monto del flete marítimo. Si bien la producción nacional aportó información sobre el ajuste, la información referente a las importaciones reporta el monto del flete efectivamente pagado en el trasporte de perfiles y barras de aluminio y correspondiente al periodo investigado, siendo la información disponible para estimar el flete marítimo. 116. En el caso del seguro marítimo, la producción nacional no presentó información respecto a dicho ajuste. No obstante, y derivado de la revisión de la información y documentación precisada en el punto que antecede, la Secretaría se percató que algunas transacciones reportaron el monto pagado por dicho concepto. Por lo anterior, consideró pertinente ajustar el precio de exportación por seguro marítimo, con base en la información y pruebas que se allegó la Secretaría. iv Determinación 117. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, flete y seguro marítimo, a partir de la información y pruebas que se allegó, como se indica en el punto 97 de la presente Resolución. 2. Valor normal a. Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei 118. Para acreditar las ventas internas del producto investigado, Foshan City Nanhai proporcionó el listado de esas ventas, así como la documentación correspondiente a la factura de venta de una transacción y el comprobante de pago. Sin embargo, la Secretaría no logró conciliar los comprobantes de pago con la factura comercial, la información de dicha factura discrepa respecto a lo reportado en la base de datos de ventas internas, incluso, el nombre del cliente es diferente y no muestra el término de venta. Tampoco hay certeza que las ventas reportadas correspondan únicamente al producto investigado, debido a que se observaron operaciones de productos que no correspondieron a los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación. 119. En cuanto a costos totales de producción, Foshan City Nanhai manifestó que toda la mercancía investigada vendida en el mercado interno es la misma que la exportada a México, debido a que el principal insumo, independientemente del código de producto, es una varilla de aluminio, pero no aportó pruebas que respaldaran esta afirmación. Indicó que su sistema contable clasifica los productos en categorías de producto, las cuales pueden contener varios códigos de producto. También presentó hojas de trabajo con el reporte de los costos de producción y gastos generales, pero sin pruebas que respaldaran las cifras utilizadas. 120. La Secretaría detectó conceptos negativos del costo de producción, respecto a los cuales Foshan City Nanhai no se pronunció y tampoco explicó las partidas que comprenden dichos costos. Debido a que la información se reportó a nivel de categorías de producto y no por código de producto, la Secretaría observó que tales categorías incluyen producto no objeto de investigación. En relación con los gastos generales, Foshan City Nanhai no explicó las partidas que componen los conceptos de gastos de venta, administración, financieros, de investigación y desarrollo ni proporcionó el soporte documental correspondiente. No demostró que las ventas internas fueran representativas y correspondieron al curso de operaciones comerciales normales. 121. La empresa productora exportadora Guang Ya Aluminium, señaló que realizó ventas a clientes relacionados. Presentó el listado con las ventas al mercado interno de China durante el periodo investigado. Aportó copia de un contrato de venta celebrado con un cliente. Explicó que existen transacciones en la base de ventas internas con un monto negativo debido a que se trata de correcciones o cancelaciones, pero no identificó los documentos contables aplicables y la factura afectada que permitiera obtener el precio final, tampoco aportó pruebas que sustentaran su afirmación. Afirmó que seleccionó los códigos de producto idénticos a los exportados a México por lo que no consideró códigos similares. 236 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 122. En ese sentido, aseveró que las ventas en el mercado interno cumplen con los criterios de suficiencia y se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, pero no proporcionó los cálculos que acreditaran sus afirmaciones. Indicó que en los casos en que el precio es menor al costo se debe a una deuda, consecuencia de eventos históricos, por lo que la venta doméstica sería rentable si Guang Ya Aluminium no tuviera esa carga financiera, pero no presentó pruebas. Argumentó que, en caso de que la Secretaría desacreditara las ventas en el mercado interno de China debido a razones fundadas y motivadas, aportó una hoja de trabajo con la estimación del costo de producción. No obstante que manifestó lo anterior, calculó únicamente el valor normal a partir del valor reconstruido. Sin embargo, al no descartar las ventas internas como lo establecen los artículos 31 de LCE y el 2.2 del Acuerdo Antidumping, no es procedente calcular el valor reconstruido a partir de la información que presentó. 123. En relación con los costos de producción, aportó hojas de trabajo de dos plantas de producción, aunque solo consideró los costos de una de ellas para la estimación del valor reconstruido. Asimismo, la suma del volumen de producción de ambas plantas no concordó con lo reportado en el anexo correspondiente a los indicadores de la empresa exportadora. En el caso de las materias primas que compró de partes relacionadas, refirió a una hoja de trabajo con información sobre la compra de materia prima, pero la Secretaría observó que no contiene cifras y ni pruebas que la sustenten. 124. Guang Ya Aluminium argumentó que debido a que existen diferentes etapas de producción y a que el costo de producción de cada producto no puede mostrar los elementos separados debido al tratamiento contable, proporcionó los costos anuales. Como ejemplo, describió el proceso productivo correspondiente a un código de producto y señaló que los datos a nivel mensual implican el manejo de un gran volumen de información, por lo que optó en aportarla de forma anual. Asimismo, indicó que el tratamiento de superficie afecta el costo y el precio del producto objeto de investigación. Presentó un fragmento de una captura de pantalla de su sistema contable con los conceptos de los tratamientos, pero sin indicar cantidades, valores o costos de algún producto, planta de producción, periodo o fecha específica. 125. Respecto a los gastos generales y utilidad que utilizó en el valor reconstruido, no indicó la metodología ni las cifras utilizadas para estimar dichos conceptos. Si bien presentó capturas de pantalla de su sistema contable, la información aportada no permite tener certeza que corresponda al producto investigado, pues se hace referencia a productos huecos. De igual manera, el volumen y valor de la producción no es el reportado en el anexo correspondiente a los indicadores de la empresa exportadora, y no se indica si es de una o de las dos plantas de productoras de la mercancía investigada. 126. La empresa productora exportadora Guangdong Haomei señaló que presentó en el anexo correspondiente a valor normal, las ventas para el consumo interno de los códigos de producto idénticos y similares. Al respecto, manifestó que, si no existieran códigos idénticos, seleccionaría los productos con características más similares según criterios predeterminados, como las características físicas y químicas que tienen un impacto significativo en el costo y el precio. Sin embargo, no indicó los códigos similares comparables y tampoco señaló las características físicas y químicas que permitieran justificar la similitud. A pesar de su aseveración, indicó que no es necesario realizar un ajuste por diferencias físicas debido a que todos los códigos seleccionados para la comparación son perfiles industriales huecos, lo que resulta confuso, dado que la mercancía investigada son perfiles y barras de aluminio, y no perfiles huecos. 127. Guangdong Haomei afirmó que presentó documentos de las ventas internas, consistentes en las facturas incluidas en la base de datos del anexo correspondiente a valor normal, la cual afirmó correspondió a las ventas internas. Sin embargo, fue omisa en presentarla. Tampoco pudo relacionar los códigos de producto de la orden de compra con el listado de códigos de producto que proporcionó. Al revisar dicha base de datos, la Secretaría encontró una columna titulada “Destino”, en la cual se reportaron diversos países, por lo que no se refirieron a ventas internas, tal como lo afirmó la empresa exportadora. 128. También manifestó que la escala de transacciones de los mismos productos o productos similares vendidos es grande y frecuente, lo que cumple con el estándar de representatividad estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y que ello demuestra que los precios del mercado interno y del mercado de terceros países puede utilizarse como base razonable para determinar el valor normal. Lo anterior, sin presentar ninguna estimación de la representatividad de las ventas internas ni demostrar si tales ventas se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. 129. La empresa productora exportadora manifestó que, si bien existen ventas internas en el país de origen, consideró que el uso de precios de exportación hacia terceros países, resulta más representativo y permite una comparación más objetiva, en virtud de que estas operaciones son frecuentes y de volumen significativo. Añadió que estimó el valor normal con base en ventas a terceros mercados cumpliendo con el requisito de suficiencia y presentó un cuadro con códigos de producto y cantidades, así como valores de venta, sin especificar el país y determinó un porcentaje, pero el volumen de exportación a México no correspondió con el reportado en su anexo correspondiente a precio de exportación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 130. La Secretaría observó que en el anexo correspondiente a valor normal, precios a terceros mercados, reportó ventas a 28 países, correspondientes a 446 códigos de producto sin especificar el mercado de exportación y los códigos de producto comparables al producto exportado a México. No demostró que las ventas se dieran en el curso de operaciones comerciales normales. Cabe señalar que aun cuando hubiese aportado la información y pruebas respecto del precio de exportación a un mercado representativo, no sería válido tal análisis, pues no proporcionó una justificación para descartar las ventas internas como lo establecen los artículos 31 de LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping. 131. La empresa productora exportadora presentó un anexo con lo que parecieran ser ventas internas, sin embargo, en la columna titulada “Factura No.” reportó “factura no emitida”, no reportó el nombre del cliente ni fecha de pago. Asimismo, se observaron valores en cero y con volúmenes de venta positivos y negativos. La Secretaría buscó los 72 códigos de producto que indicó en su estimación del margen de dumping, pero solo encontró nueve de ellos en la base de datos con lo que parecieran ser ventas internas. 132. Para los costos de producción, Guangdong Haomei aseveró que los calculó con base en los registros contables de su empresa, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Respecto de los gastos generales, señaló que se basan en registros contables reales y que en los casos que no pudo atribuir directamente a un solo código de producto, utilizó un método de asignación basado en el costo de ventas. Este método lo aplicó a los gastos de ventas, gastos administrativos, gastos financieros, gastos de investigación y desarrollo, y otros gastos generales. Acotó que presentó en el anexo correspondiente a costos totales de producción los costos de producción y gastos generales. Asimismo, indicó que presentó un cálculo por utilidad y que realizó compras de componentes a partes relacionadas y presentó una hoja de trabajo sin sustento o algún elemento de prueba. 133. La Secretaría observó que la empresa productora exportadora no reportó en el anexo relativo a costos totales de producción, los costos por mes, mientras que en otra hoja de trabajo los presentó por mes, pero no por código de producto. De igual manera, los volúmenes de producción difirieron entre ambos. No explicó los componentes ni la metodología para llegar a los datos reportados en el anexo, tanto de los costos de producción como de los gastos generales. Respecto de la información que proporcionó, únicamente presentó una impresión de pantalla de su sistema contable, pero los datos reflejados en la hoja de trabajo no permitieron corroborar alguna de las cifras reportadas en el anexo correspondiente a costos totales de producción. Información presentada en el formulario para exportadores 1 De conformidad con la nota 2 al pie de página del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. 2 Con fundamento en la nota 5 al pie de página del artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. 238 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 134. Aun cuando Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei proporcionaron información de ventas internas, el soporte documental que aportaron no acredita la información reportada en el listado de ventas. Tampoco indicaron ni justificaron los códigos de producto comparables a los exportados a México, no aportaron una explicación sobre la metodología para reportar, registrar y procesar dichos códigos, los cuales manifestaron que utilizaron en las ventas internas, ventas a terceros mercados y en los costos de producción. 135. En algunos casos indicaron que las ventas internas eran suficientes y dadas en curso de operaciones normales, pero sin demostrarlo. No obstante que aseveraron lo anterior, presentaron únicamente el cálculo del valor normal mediante la metodología de valor reconstruido o con precios a terceros mercados. Aunado a lo anterior, las inconsistencias descritas en cuanto a costos totales de producción y ausencia de pruebas que acreditaran las cifras reportadas, impidió a la Secretaría verificar que la opción de valor normal que cada una de ellas indicó y/o presentó, cumpliera con el estándar de suficiencia y que correspondiera al curso de operaciones comerciales normales, como lo establecen los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. b. Determinación 136. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría no contó con la información y pruebas necesarias para calcular el valor normal individual de las empresas exportadoras. c. Cuprum e Indalum i Precios internos 137. Cuprum e Indalum presentaron referencias de precios internos en China que obtuvieron de la página de Internet https://www.1688.com, en adelante, Portal 1688. Afirmaron que se trata de una página reconocida a nivel internacional y creada para la venta en el mercado interno de ese país. Proporcionaron referencias de precios e información de las empresas productoras chinas de las cuales reportaron los precios. 138. En relación con el Portal 1688, afirmaron que pertenece a Alibaba que es una de las plataformas de E-commerce líder en China, considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Development, como la plataforma más importante de comercio online y la principal empresa de comercio electrónico en el mundo. Para sustentar su afirmación recurrieron a la información disponible en https://unctad.org/es/news/el-comercio- electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19- impulsa#:~:text=El%20informe%20estima%20en%2021,electr%C3%B3nico%20de%20datos%20(EDI. 139. Debido a que las referencias de precios internos se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes aplicaron el IPC de China, señalado en el punto 106 de la presente Resolución. Dado que los precios se reportaron en yuanes, utilizaron el tipo de cambio de esa moneda a dólares que obtuvieron de la página de Internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos https://www.federalreserve.gov/releases/h10/20240923/. 140. Las Solicitantes proporcionaron referencias de precios adicionales para perfiles y barras de aluminio, y eliminaron aquellas cuya descripción contenía barras huecas. Aclararon que en un caso sí se consideró como producto investigado, dado que presentaba la descripción de “barra de aleación de aluminio 6061”. Explicaron que las referencias que mencionan perfiles sólidos y barras de aluminio que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio deben ser consideradas producto objeto de investigación, pues normalmente corresponden a la serie 6000 o a la serie 1000. 141. La Secretaría revisó las pruebas referentes a los precios internos y corroboró que corresponden a la mercancía investigadas producida por fabricantes chinos. La fuente de información fue el Portal 1688, el cual muestra información de los productos y fabricantes chinos que venden en el mercado de China. Asimismo, la Secretaría consultó la página de Internet https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses- 1747428301552484352 del Grupo Alibaba y observó que la plataforma de comercio 1688 es una empresa del grupo, catalogada como “El mercado mayorista nacional integrado más grande de China” que proporciona servicios de abastecimiento y transacciones en línea conectado a fabricantes y vendedores mayoristas en China. Además de que se expandió desde el modelo de negocio empresa a empresa, B2B, por las siglas en ingles de Business to Business hasta los servicios de compras para pequeñas y medianas empresas y consumidores. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinentes las pruebas aportadas para acreditar las ventas en el mercado interno de China. 142. No obstante, las Solicitantes manifestaron que los precios internos no están dados en el curso de operaciones normales, al no cubrir los costos totales de producción, por lo que proporcionó una estimación de los costos de producción y gastos generales señalados en los puntos 157 al 162 de la presente Resolución. En esta de la investigación, las productoras nacionales no aportaron información o pruebas complementarias. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 ii Determinación 143. Con fundamento en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramos para los perfiles y barras vendidas en el mercado interno de China, para efectos de analizar si los precios se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales. d. Ajustes al valor normal i Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei 144. La empresa productora exportadora Foshan City Nanhai propuso ajustar el valor normal por concepto de flete interno, pero no aportó el soporte documental. Tampoco reportó la fecha de pago de las facturas y no propuso un ajuste por crédito. Asimismo, aunque manifestó que no era procedente ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas, la Secretaría observó que solo un código de producto vendido en el mercado interno es idéntico a los exportados. 145. Para los ajustes por concepto de flete interno y crédito, Guang Ya Aluminium realizó una breve explicación sobre el cálculo de estos conceptos, pero no proporcionó pruebas al respecto. Indicó que no procede ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas debido a que los códigos de producto vendidos en el mercado interno son idénticos a los exportados. 146. Guangdong Haomei no propuso ningún ajuste al valor normal y argumentó que las ventas del precio de exportación y el valor normal se realizaron bajo condiciones comerciales idénticas, lo cual elimina la necesidad de realizar ajustes adicionales. Sin embargo, la Secretaría observó diferencias en los términos de venta reportados en el precio de exportación y las ventas a terceros mercados reportados en el anexo de valor normal. Información presentada en el formulario para exportadores 147. En conjunto, la falta de información, explicaciones y pruebas de los ajustes correspondientes al valor normal, no permitieron llevar a cabo una comparación equitativa como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Ello resulta más evidente al carecer de información y pruebas respecto a los códigos de producto comparables a los exportados a México, ya que no se proporcionó información de los códigos similares ni el respectivo ajuste por diferencias físicas. ii Determinación 148. De conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53, 54, 56 y 58 del RLCE, la Secretaría no contó con pruebas que le permitieran ajustar el valor normal por concepto de crédito, flete interno y diferencias físicas. 149. La Secretaría observó en la respuesta al formulario de las empresas productoras exportadoras, que fueron omisas en proporcionar diversa información o la presentada resultó estar incompleta, argumentos contradictorios, ausencia de explicaciones de las metodologías utilizadas en sus cálculos, así como la falta de pruebas que sustentaran las cifras o argumentos presentados. Estas circunstancias no permitieron a la Secretaría tener los elementos suficientes para determinar la pertinencia y suficiencia de la información aportada por cada empresa. En el caso del valor normal esta situación fue evidente, ya que no se contó con la información, explicaciones y pruebas, respecto a las ventas internas, representatividad y la determinación de si se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. 240 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 150. Por lo anterior, la Secretaría considera que las productoras exportadoras no han cooperado en la medida de sus posibilidades. Al ser estas empresas la fuente de información primaria, tienen datos y pruebas específicas del producto objeto de investigación, la cual fue requerida expresamente en el formulario y no proporcionada, no obstante, la amplia oportunidad concedida por la Secretaría a través del otorgamiento de prórrogas para la presentación de la respuesta al formulario. Así las cosas, la Secretaría no contó con la evidencia suficiente que le permitiera arribar a una presunción sobre el margen de discriminación de precios de las empresas productoras exportadoras. 151. En consecuencia, la Secretaría realizó su determinación a partir de la información disponible, sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE, que es la información y pruebas aportadas por las Solicitantes. iii Cuprum e Indalum 1) Precios internos 152. En la etapa de inicio Cuprum e Indalum no aportaron información respecto de los ajustes al valor normal, por lo que la Secretaría les previno para que aclararan a qué nivel se reportaron los precios y, en su caso, que aportaran la información y pruebas que permitieran realizar los ajustes correspondientes, tales como flete interno y margen de comercialización. En el caso del margen de comercialización la Secretaría observó que en el Portal 1688, indica el cobro de las tarifas https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032 y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=303 2 por lo que debería aportar la información y pruebas respecto al ajuste por comercialización. 153. Cuprum e Indalum indicaron que seleccionaron cotizaciones del Portal 1688 únicamente de empresas fabricantes chinas, con la finalidad de asegurar que sus precios fueran a nivel ex fábrica y descartaron los precios de empresas comercializadoras. Explicaron que el Portal 1688 es una página de Internet por la que fabricantes chinos venden directamente al mercado interno chino, y no es necesario ajustar los precios por margen de comercialización. En relación con la página de Internet referente a las tarifas que les indicó la Secretaría, argumentaron que se trata de dos tarifas diferentes, la del producto (que es la tarifa básica), más la de servicio técnico, pero estas se refieren a reglas generales de operación de plataforma. Agregaron que únicamente presentaron el precio del producto y que la tarifa de servicio técnico se cobra en función de ese precio, es decir, se calcula con posterioridad, una vez que se concreta un pedido. Dado que no se realizó la compra, no proceden las dos tarifas. 154. La Secretaría consideró que dichos argumentos carecían de sustento, puesto que el Portal 1688 cobra una tarifa por comercializar el producto en dicha plataforma, la cual varía en función del tipo de mercancía. Tal y como se muestra en la tabla de tarifas publicada por el Portal 1688. De igual manera, la tarifa de distribución por software es publicada por el portal y se refiere al servicio de comercialización que provee el Portal 1688. Asimismo, señaló que el precio indicado en la plataforma incluye las tarifas. Por lo anterior, la Secretaría indicó que es procedente ajustar el valor normal por tales conceptos, al tratarse de tarifas cobradas por el servicio de comercio electrónico del Portal 1688. 155. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes no presentaron argumentos o pruebas respecto a este ajuste. 2) Determinación 156. Por lo anterior, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización conforme a lo señalado en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE. 3) Costos de producción 157. Para el cálculo de los costos de producción Cuprum e Indalum manifestaron que utilizaron la estructura de costos de producción de ambas empresas. Para determinar el costo total de la materia prima afirmaron que emplearon el costo promedio de las Solicitantes e indicaron el porcentaje de cada componente (aluminio, pintura y químicos), pero no explicaron la metodología utilizada para obtener dichas proporciones. Una vez que estimaron la proporción del costo del aluminio, utilizaron el precio del aluminio en dólares por tonelada que obtuvieron del Shanghai Metals Markets, en adelante Shanghai Metals para determinar el costo de ese componente. Presentaron el reporte de los precios mensuales y una gráfica con el comportamiento de los precios de 2021 a 2024. A partir de ese costo, determinaron la participación de los componentes restantes (pintura y químicos). De igual manera, estimaron los gastos de transformación para lo cual presentaron una hoja de trabajo, información del estado de costos, ventas y utilidades, así como el estado de resultados de cada empresa Solicitante. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 158. Para estimar los gastos generales de los perfiles y barras de aluminio de China, consideraron la información de empresas productoras de las empresas Xingfa Aluminium Holdings Limited y Shandong Nanshan Aluminium Co., Ltd, para los ejercicios fiscales de 2020 a 2023 que obtuvieron de Yahoo Finance, así como los informes financieros de 2022 y 2023 emitidos por ambas empresas. 159. Respecto a la razonabilidad de utilizar la estructura de costos de producción de las Solicitantes, manifestaron que no tuvieron acceso a la información pública de empresas productoras en el mercado interno de China, pero al tratarse de commodities, la estructura de costos es similar en todo el mundo, conforme a lo que el costo del principal insumo, que es el aluminio, representa más del 90% del total de los costos en China. 160. Aclararon que, en la estructura de costos de transformación, incluyen los costos de mano de obra y gastos indirectos de fabricación en cada una de las etapas de producción. Señalaron que esto es consistente con la información presentada en el “ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO. ¿Cómo es la estructura de precio en China?” publicado por la empresa Harbor Aluminum en noviembre de 2024, conforme a lo cual los costos de los perfiles de aluminio en el mundo o industria en general están constituidos por los siguientes elementos: i) el precio del lingote de aluminio (obtenido de Shanghai Metals); ii) un costo de conversión de lingote a barra o billet; iii) un costo de conversión de la barra o billet a perfil; y iv) un costo de acabado (anodizado, pintado). Por lo anterior, afirmaron que esta información confirma la estructura de costos de producción que presentaron. 161. Con relación a los precios del aluminio que obtuvieron de Shanghai Metals, las Solicitantes presentaron capturas de pantalla de la página de Internet http://www.alu.com.cn/enNews/ y explicaron el proceso de descarga de los datos. La Secretaría consultó el enlace proporcionado por las Solicitantes y replicó la metodología de consulta y descarga de los datos. La Secretaría obtuvo los precios diarios para el periodo investigado, que difiere en la periodicidad y en unidades de medida de los precios presentados por las Solicitantes para el periodo investigado. 162. Asimismo, las Solicitantes presentaron capturas de pantalla referentes a los productos fabricados por ambas empresas y afirmaron Xingfa Aluminium es una conocida empresa fabricante de perfiles y extrusiones de aluminio en China líder en el sector. En el caso de Shandong Nanshan Aluminium, indicaron que es una de las 500 principales empresas en China y de las principales fabricantes de productos de aluminio de ese país. Aportaron la información del primer semestre de las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium. La información financiera la obtuvieron de las páginas de Internet Stock Analysis https://stockanalysis.com/quote/hkg/0098/financials/?p=quarterly y Yahoo Finance https://au.finance.yahoo.com/, respectivamente. 163. Respecto a la información de costos de producción y gastos generales, Cuprum e Indalum no aportaron información, pruebas o argumentos adicionales. 164. Por lo anterior y para efectos del cálculo de los costos de producción, la Secretaría consideró la información total de los precios del aluminio que puede extraerse de la página Shanghai Metals para el periodo investigado. Debido a que los precios se reportaron en yuanes, la Secretaría se allegó el tipo de cambio de yuanes a dólares correspondiente al periodo julio de 2023 a junio de 2024, que obtuvo del Banco Popular de China, disponible en la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html. 165. La Secretaría verificó que las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium son fabricantes de la mercancía investigada. En las cifras consideradas para estimar los gastos generales, la Secretaría encontró que los datos utilizados por las Solicitantes no correspondieron al periodo investigado. Por lo anterior, la Secretaría consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y Yahoo Finance, fuente de información que proporcionaron las Solicitantes e identificó reportes financieros que permiten estimar los gastos generales para el periodo investigado. 166. La Solicitantes manifestaron que compararon los precios internos versus los costos de producción y gastos generales. Como resultado, argumentaron que los precios internos no están dados en el curso de operaciones normales, al no cubrir los costos totales de producción, por lo que es procedente utilizar la metodología de valor reconstruido. 167. A partir de la información y metodología de cálculo proporcionadas por las Solicitantes, así como de la información que se allegó la Secretaría para la estimación de los costos, señalados en los puntos 157 al 165 de la presente Resolución, la Secretaría corroboró que las referencias de precios para la venta en el mercado interno de China no permitieron cubrir los costos de producción y gastos generales del producto investigado, por lo que analizó su propuesta de estimar el valor normal conforme al valor reconstruido. Lo anterior de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, así como 31 y 32 de LCE. 242 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 4) Valor reconstruido 168. Para la estimación de los costos de producción de perfiles y barras de aluminio, las Solicitantes aportaron la información y metodología de cálculo descritas en los puntos 157 al 165 de la presente Resolución. En el cálculo de la utilidad, las Solicitantes precisaron que utilizaron los estados financieros de las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium, que cubre el periodo investigado para ambas empresas productoras chinas, tal como se señala en el punto 162 de la presente Resolución. En esta etapa de la investigación, las productoras nacionales no aportaron información ni pruebas complementarias. 169. Por su parte, la Secretaría consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y Yahoo Finance que proporcionaron las Solicitantes e identificó reportes financieros que permitieron estimar la utilidad para el periodo investigado. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes, de conformidad con el artículo 46, fracción XI, párrafo cuarto del RLCE. 5) Determinación 170. Con base en lo señalado en los puntos 157 al 169 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría cálculo el valor reconstruido en China, expresado en dólares por kilogramo y determinó procedente la aplicación de la metodología propuesta por las Solicitantes. 3. Margen de discriminación de precios 171. Con fundamento en lo establecido en los artículos 2.1, 2.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, de manera preliminar, que durante el periodo investigado las importaciones de perfiles y barras originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 1.55 dólares por kilogramo. H. Análisis de daño y causalidad 172. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, además de las que ella misma se allegó, para determinar si las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: a. El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 173. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Cuprum e Indalum proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio similares al producto objeto de investigación, tal como se determina en el punto 93 de la Resolución de Inicio y se confirma en el punto 194 de la presente Resolución. 174. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado julio de 2021 - junio de 2024 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado julio de 2021 - junio de 2022 julio de 2022 - junio de 2023 julio de 2023 - junio de 2024 175. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 176. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo, para determinar si los perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación. 177. En la etapa de inicio de la investigación, la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que los perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que ambos productos tienen características físicas y técnicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 178. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras hicieron señalamientos sobre la similitud de producto conforme a lo siguiente: a. Compers y Distribuidora Solstice, indicaron que las especificaciones técnicas del producto objeto de investigación y el producto nacional no son claras, pues la información que proporcionaron las Solicitantes no aporta elementos que permitan acreditar que se trata de mercancías similares. b. Truper, indicó que las características del producto que importa son diferentes a las del producto que fabrican Cuprum e Indalum, debido a que cumplen con ciertas especificaciones técnicas —normativas, certificaciones o características especiales—, niveles de calidad, condiciones de precio y disponibilidad que, al día de hoy, no se han encontrado en el mercado nacional. Asimismo, señaló que si bien prioriza la proveeduría mexicana, en ocasiones recurre a importaciones debido a la falta de abasto o calidad adecuada en el mercado nacional. 179. Las Solicitantes señalaron que la similitud entre el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional fue debidamente demostrada en la Resolución de Inicio, ya que ambos tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, atienden a los mismos mercados y consumidores, y cumplen con las mismas funciones, siendo comercialmente intercambiables. En el caso de Truper, indicaron que dicha empresa no presentó medios de prueba para sustentar sus afirmaciones. 180. La Secretaría analizó los argumentos que proporcionaron las importadoras, a partir de lo cual consideró que no acreditan que los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación no sean similares a los de fabricación nacional, ya que solo indicaron que no son productos similares, pero no presentaron medios de prueba para sustentar sus aseveraciones. En consecuencia, la Secretaría reitera que las especificaciones técnicas del producto chino y nacional se sustentan en las características, tratamiento arancelario, insumos y proceso productivo utilizados en la fabricación, normas, y usos y funciones a los que se destinan, los cuales acreditan la similitud entre ambos productos, tal como lo sustenta el análisis y pruebas descritas en los puntos 5 a 16, 78 y 79 de la Resolución de Inicio. Entre los elementos señalados, y sin que sea limitativo, se indicaron principalmente los siguientes: a. Los perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio se presentan en cualquier dimensión, forma o figura, con acabados —como pintura o anodizado— o sin acabados. b. Los perfiles y barras de aluminio normalmente son de aleación serie 6000, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio. c. Los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación son aleadas y sin alear. d. Los insumos y el proceso productivo de los perfiles y barras de aluminio es básicamente el mismo en todo el mundo, incluyendo al producto chino y nacional, pues se trata de commodities. A partir de aluminio, se utilizan maquinarias y procesos de fabricación que constan de etapas similares, los cuales consisten básicamente en la fundición del aluminio o chatarra de aluminio y la extrusión de billets o palanquillas para producir la forma deseada. e. Las normas aplicables se refieren a especificaciones internacionales comunes al producto importado y nacional. Estas contemplan a las aleaciones de aluminio, así como algunas series de diferente composición química, incluida la serie 6000 con un contenido mínimo de aluminio al 99%. Los valores pueden ser utilizados como una base de comparación general entre aleaciones y no están garantizados. Dichas especificaciones pueden ser indicativas más no limitativas para los productores, tanto de China como nacionales, que utilizan el aluminio como insumo en sus procesos de fabricación de perfiles sólidos y barras de aluminio. f. Se identificaron 10 clientes que adquirieron el producto nacional y que realizaron importaciones del producto chino, que son consumidores del producto objeto de investigación en aplicaciones arquitectónicas y residenciales, e ingeniería, entre otros. 181. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que las partes comparecientes no aportaron señalamientos ni información que desvirtúe la determinación de similitud del producto de la etapa previa. De tal manera, y conforme al análisis descrito en los puntos 80 a 85 de la Resolución de Inicio, la Secretaría confirma que los perfiles y barras de aluminio originarios de China son similares a los de fabricación nacional, en los siguientes términos: 244 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 a. Características 182. El producto de fabricación nacional y el importado de China cuentan con características similares a las señaladas en los puntos 4 y 5 de la presente Resolución, ya que los perfiles y barras de aluminio son estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio que se utilizan en diversas aplicaciones arquitectónicas. Las barras de aluminio pueden tener diferentes formas, tales como redondas, cuadradas, rectangulares o cualquier otra. Normalmente, los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación y de fabricación nacional son de aleación serie 6000, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio, aunque pueden existir productos con otras aleaciones, tales como la serie 1000. Tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional pueden ser aleados o sin alear. b. Proceso productivo 183. Los perfiles y barras de aluminio de producción nacional se fabrican con insumos y procesos productivos similares a los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación, conforme a lo descrito en los puntos 9 y 10 de la presente Resolución. El insumo principal utilizado en la fabricación es el aluminio, además de electricidad y mano de obra. En general, las dos etapas del proceso productivo son las siguientes: a. Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas: se funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para formar una barra o tocho (llamados también billets o palanquillas), después se enfría. b. Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles: se calientan los billets en un horno de precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para producir la forma deseada. 184. Adicionalmente, después de salir de la matriz, la extrusión de billets se enfría y puede ser estirada, cortada, o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. También pueden someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie (pintura, anodizado, lijado, grabado ácido, acabado con níquel, entre otros). c. Normas 185. Los perfiles y barras de aluminio originarios de China como los de fabricación nacional se producen con especificaciones comunes, como las señaladas en el punto 11 de la presente Resolución, las cuales se refieren a productos de aluminio, entre ellos los perfiles extruidos, e indican particularmente la composición química de diferentes series como la serie 6000. La Secretaría observó que dichas especificaciones pueden ser indicativas más no limitativas para los productores, tanto de China como nacionales, que utilizan el aluminio como insumo en sus procesos de fabricación de perfiles sólidos y barras de aluminio. d. Usos y funciones 186. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que confirman que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional, presentan los mismos usos señalados en el punto 12 de la presente Resolución, ya que ambos se usan principalmente en la construcción de estructuras ligeras, como en la elaboración de ventanas y puertas. En conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, pasamanos, barandillas, entre otros. e. Consumidores y canales de distribución 187. De acuerdo con el listado de ventas a clientes de Cuprum e Indalum y el listado de operaciones de importación del SIC-M, se identificaron 10 empresas que adquirieron el producto nacional y realizaron importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China. Dichas empresas se encuentran en los sectores de perfiles arquitectónicos de aluminio, distribución de aluminio, diseño, ingeniería, fabricación y suministro de sistemas prefabricados de muro cortina y cinta ventana, así como diversas líneas arquitectónicas residenciales de aluminio, distribución de aluminio y perfiles de línea arquitectónica, perfiles de aluminio para proyectos, productos de aluminio arquitectónico e industrial para canceles, puertas y ventanas. De esta manera, se observó que los consumidores o usuarios finales del producto objeto de investigación coinciden con los del producto de fabricación nacional y se encuentran principalmente en el sector de la construcción y fabricación de puertas, ventanas, pasamanos, barandillas y estructuras arquitectónicas. Lo anterior, permite confirmar que las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y las de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 f. Determinación 188. A partir de lo descrito en los puntos 176 a 187 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera preliminar que los perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional son similares a los que son objeto de investigación, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE. 2. Rama de producción nacional y representatividad 189. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de perfiles y barras de aluminio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo. 190. Con base en lo señalado en los puntos 87 a 93 de la Resolución de Inicio, la Secretaría calculó la producción nacional con base en las cifras de producción que proporcionaron las Solicitantes y las cifras de las productoras nacionales que dieron respuesta al requerimiento, Consorcio Industrial Valsa, S.A. de C.V., en adelante Consorcio Industrial Valsa, y Extrusiones Metálicas, S.A. de C.V., en adelante Extrusiones Metálicas; para el caso de las demás productoras —Grupo Occidente, S.A. de C.V., en adelante Grupo Occidente, y Aluminio de Baja California, S.A. de C.V., en adelante Aluminio de Baja California— consideró las cifras del Instituto Mexicano del Aluminio, A.C., en adelante IMEDAL, al ser la mejor información disponible. A partir de lo anterior, la Secretaría determinó que Cuprum e Indalum constituyen una proporción importante de la producción nacional, pues participaron con el 66% de la producción nacional total tanto en el periodo investigado como en el analizado, constituyendo así la rama de producción nacional. Asimismo, la solicitud de investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción nacional, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total. 191. En esta etapa de la investigación, las empresas Compers, Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Truper, indicaron que las Solicitantes no cumplen con el requisito de representatividad de la producción nacional. Al respecto, mencionaron lo siguiente: a. En su escrito de solicitud de investigación, las Solicitantes únicamente afirman que cuentan con más del 50% de la participación de mercado del producto nacional similar y que por ello se encuentran legitimadas para promover el inicio de la investigación. Sin embargo, únicamente se limitaron a presentar cartas de apoyo de diversos productores nacionales y una carta del IMEDAL. b. En la respuesta a la prevención, las Solicitantes solo reiteraron las pruebas aportadas en la solicitud de inicio, pero subsiste la ausencia de pruebas requeridas por la legislación en la materia, pues la información que presentaron tiene como fuente la propia información de las Solicitantes. Esto es, se autodenominan que tienen una participación del 60% de la producción nacional c. Por su parte, la referida carta del IMEDAL únicamente hace referencia a los productores afiliados, y de la propia página de Internet de ese Instituto se desprende que aglutina únicamente al 80% de los industriales del aluminio, lo que no resulta idóneo para acreditar los requisitos del artículo 50 de la LCE, debido a que se requiere de manera estricta el análisis del mercado de la producción nacional de la mercancía sujeta a investigación. d. Por consiguiente, una carta expedida por el IMEDAL carece del valor probatorio requerido para acreditar la representatividad de las empresas Solicitantes. En consecuencia, se requiere a la Secretaría para que, en términos de su competencia, así como de la información que tiene a su alcance, determine el cumplimiento al requisito de representatividad. e. La Secretaría debería determinar si, en términos de la información en la declaración anual de las Solicitantes, se acredita que cumplen con el requisito de representatividad. Además, se solicita que se determine el valor del mercado a fin de que la representatividad se acredite en términos de las ventas totales de las Solicitantes. 246 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 f. Las determinaciones sobre la representatividad de la rama de la producción nacional deben estar sustentadas con pruebas idóneas y pertinentes, ya que la investigación tiene un vicio de origen y debe ser concluida sin posibilidad de corrección durante el procedimiento. Al respecto, en la Resolución de Inicio, la Secretaría indicó que el porcentaje de participación que proporcionaron Cuprum e Indalum proviene de una estimación, aun cuando les previno para que proporcionaran una mayor explicación de la metodología mediante la cual estimaron la producción nacional y su representatividad. g. Cuprum realizó importaciones de mercancía proveniente de una de las fracciones arancelarias investigadas, por lo que la Secretaría debe proceder conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria y consultar las bases de datos para corroborar este hecho. 192. Por su parte, las Solicitantes señalaron que, en la Resolución de Inicio, la Secretaría sustentó su determinación de representatividad en diversas pruebas que corroboraron lo sustentado por ellas, realizando requerimientos de información directos a otros productores y al IMEDAL. 193. La Secretaría considera que los señalamientos de las empresas importadoras carecen de sustento, en virtud de lo siguiente: a. La Secretaría disiente del señalamiento de las importadoras referente a que las cartas de apoyo de los productores nacionales no Solicitantes y del IMEDAL carecen de valor probatorio. Por una parte, las partes solo manifiestan que estas no deben ser tomadas en cuenta sin dar una razón válida ni presentar medios de prueba en contrario para demostrar que tales medios de prueba constituyen información falsa, incorrecta o no veraz. b. La Secretaría cumplió plenamente con la normatividad que regula la materia conforme lo establecido en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, pues realizó el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, a fin de acreditar que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional, de acuerdo con el análisis de los señalamientos e información que presentaron las Solicitantes y en las respuesta a los requerimientos realizados, tal como se indica en los puntos 88 a 93 de la Resolución de Inicio. c. Las importadoras pretenden, sin sustento, desacreditar el hecho de que la Secretaría cuenta con facultades para realizar una prevención a las Solicitantes, lo que hizo. En este sentido, previno a Cuprum e Indalum para que aclararan y completaran su información presentando mayores elementos sobre su participación y representatividad en la producción nacional de perfiles y barras de aluminio, actuación plenamente prevista en el marco legal de la materia (artículo 78 del RLCE), a fin de corroborar los señalamientos y medios de prueba que presentaron las Solicitantes al presentar su solicitud de investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios. d. Las importadoras pasan por alto, de forma tendenciosa, que la Secretaría, adicional a la prevención formulada a las Solicitantes, emitió requerimientos al resto de productoras nacionales no solicitantes —Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas—, tal como se indicó en el punto 90 de la Resolución de Inicio, sobre el tema de participación y representatividad en la producción nacional. e. Lo anterior, como resultado de la respuesta a los requerimientos, muestra que la Secretaría se basó en información directa sobre la producción de las Solicitantes y las cifras de las productoras nacionales Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas, tal como se indicó en el punto 91 de la Resolución de Inicio. Para el caso de las demás productoras —Grupo Occidente y Aluminio de Baja California— consideró las cifras del IMEDAL, al ser la mejor información disponible, como se indicó en el punto 91 de la Resolución de Inicio. f. Por lo que se refiere a los señalamientos referentes a que en la carta del IMEDAL únicamente hace referencia a los productores afiliados, y que de la propia página de Internet de ese Instituto https://www.imedal.org, se desprende que aglutina únicamente al 80% de los industriales del aluminio, lo que no fue suficiente ni idóneo para acreditar los requisitos del artículo 50 de la LCE. La Secretaría señala que en la página de Internet del IMEDAL se hace mención de que dicho Instituto abarca a “más del 80% de los industriales del Aluminio en México”, y sobre ello, es conveniente hacer las siguientes precisiones: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 i. Lo señalado en la página de Internet de dicho instituto se refiere, en general, a los industriales del aluminio en México, pero no específicamente a las empresas productoras del producto nacional similar al objeto de investigación. ii. Por lo que hace a la carta del IMEDAL que las Solicitantes presentaron como medio de prueba, es específica para las empresas fabricantes del producto objeto de investigación, y esta incluye las cifras de producción de los fabricantes nacionales, que corresponden a las cifras de producción que proporcionaron tanto las Solicitantes como las empresas que dieron respuesta al requerimiento —Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas—. Al no observarse inconsistencias, no existen razones para no aceptarla como un medio de prueba idóneo para fines del presente procedimiento. iii. Las importadoras asumieron de manera equivocada que la Secretaría se basó únicamente en la carta del IMEDAL para calcular la producción nacional y, por ende, la representatividad de las Solicitantes, y pasan por alto que ello solo fue para obtener las cifras de producción de las empresas que no dieron respuesta al requerimiento de la Secretaría —Grupo Occidente y Aluminio de Baja California, es decir, solo dos de las seis empresas identificadas como fabricantes del producto nacional similar—. iv. Las importadoras no presentaron pruebas que acreditaran la existencia de otros fabricantes nacionales del producto nacional similar, diferentes de los señalados en la Resolución de Inicio. v. Es así que la Secretaría observó lo dispuesto en el artículo 50 de la LCE al que se remiten las importadoras, ya que, contrario a sus manifestaciones y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, las Solicitantes representan más del 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, para lo cual la Secretaría realizó el análisis de las pruebas idóneas y pertinentes señaladas en la Resolución de Inicio y, en lo especifico, no fueron presentadas pruebas adicionales en esta etapa procesal. g. Por lo que se refiere a la petición de que el análisis de representatividad se realice con la información de las declaraciones anuales o las ventas totales, la Secretaría observa que las importadoras no son claras en sus pretensiones, pues no precisan a qué declaraciones se refieren, y si fueran las de impuestos, estas no contienen información que permita establecer la representatividad específicamente para la producción nacional del producto similar. En lo que respecta al valor del mercado en términos de las ventas, las importadoras no señalaron ni probaron por qué sería un mejor indicador para calcular la representatividad de las Solicitantes. h. Por lo que se refiere a la petición de analizar las importaciones que Cuprum realizó, de mercancía investigada, conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, la Secretaría señala que a partir de la revisión de la base de datos de importación del SIC-M, confirmó que Cuprum realizó importaciones de un volumen insignificante con una participación menor a 0.4% en promedio durante el periodo analizado, tal como se indicó en el punto 92 de la Resolución de Inicio. En este sentido, el análisis de las operaciones de importación que realizó Cuprum fue a partir de la información contenida en dicha base de datos, la cual es obtenida previa validación de los pedimentos aduaneros, que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, que son revisadas por el Banco de México, es decir a partir de información fiable. En el anterior entendido no tiene cabida la pretensión de que sea aplicado el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, pues dicha disposición es de aplicación supletoria y solo puede operar en ausencia de disposición expresa, situación que no se actualiza en el presente caso, dado que el marco jurídico del procedimiento antidumping establece de manera clara los parámetros para verificar la representatividad, y para la Secretaría, la facultad para allegarse de información y corroborar la presentada por las partes en el curso de la investigación. i. En este sentido, pretender que la Secretaría utilice la declaración anual u otros criterios fiscales para determinar la representatividad de las Solicitantes como rama de producción nacional es erróneo, pues se aparta del orden normativo aplicable, en virtud de que no es aplicable para fines de la determinación de la representatividad en las investigaciones sobre prácticas desleales, y en sí mismo, no descalifica a un productor nacional como Solicitante de una investigación por haber realizado importaciones del producto objeto de investigación. 248 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 194. Con base en los resultados anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que Cuprum e Indalum son representativas de la producción nacional de perfiles y barras de aluminio y conforman la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjeron en conjunto el 66% de la producción nacional total en el periodo investigado. Asimismo, la Solicitud de investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción nacional, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría confirma que una de las empresas Solicitantes realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado; sin embargo, estas fueron de un volumen insignificante, por lo que no podrían considerarse como causantes del daño alegado. Asimismo, no se contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas a exportadores o importadores del producto objeto de investigación. 3. Mercado internacional 195. De acuerdo con lo señalado en el punto 165 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones en el periodo analizado de las subpartidas 7604.10 y 7604.29 de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en donde se clasifica el producto investigado. Dicha información provino de la base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Cuprum e Indalum señalaron que no contaron con información específica sobre productores y consumidores mundiales de perfiles y barras de aluminio. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores son a su vez los principales productores, en tanto que los principales importadores corresponden a los principales consumidores. 196. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes señalaron que en el periodo investigado China se mantuvo como el segundo principal exportador de perfiles y barras en el mercado internacional, y en el periodo julio de 2022 a junio de 2023 representaron el primer lugar en el mundo con el 16% de las exportaciones mundiales, lo que muestra la magnitud del producto investigado de China en el mundo. 197. Asimismo, la Secretaría obtuvo las estadísticas de comercio mundial de UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas 7604.10 y 7604.29, que incluyen al producto objeto de investigación. A partir de dicha información, observó lo siguiente: a. Las exportaciones mundiales de perfiles y barras de aluminio cayeron 30% durante el periodo analizado, al pasar de 6.2 a 4.4 millones de toneladas. En el periodo investigado los principales países exportadores fueron Turquía con el 11.5% de participación en el total de las exportaciones mundiales, China con 10.9%, Italia con 7.1%, España con 6.2%, Países Bajos con el 6.1%, Alemania y los Estados Unidos con 5.8%, respectivamente. En conjunto, dichos países representaron 53.4% de las exportaciones totales en el periodo investigado. b. Las importaciones mundiales de perfiles y barras de aluminio disminuyeron 30% durante el periodo analizado, al pasar de 5.3 a 3.7 millones de toneladas. En el periodo investigado los principales países importadores fueron Alemania con el 11.4% de la participación en el total de las importaciones mundiales, los Estados Unidos con 8.2%, Bélgica con 7.1%, Francia con 5.3%, México con 5.2%, Polonia y Países Bajos con 4.1%, respectivamente. 198. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que, de acuerdo con la información de la Administración General de Aduanas de China, México fue el quinto destino de las exportaciones de perfiles y barras de aluminio de China, con una participación de 5.25% del total de estas en el periodo investigado, mientras que Nigeria fue el principal destino de las exportaciones chinas, al representar el 6.24% de las mismas en el mismo periodo. A partir de dicha información, la Secretaría confirmó que la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció en el periodo analizado. Las exportaciones de China al mercado mexicano se incrementaron 55%, mientras que sus precios descendieron 14% en dicho periodo. 4. Mercado nacional 199. La oferta nacional de perfiles y barras de aluminio se conforma de las empresas Cuprum, Indalum, Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Extrusiones Metálicas y Consorcio Industrial Valsa, mientras que los principales consumidores finales son el sector de la construcción y fabricantes de puertas, ventanas y estructuras arquitectónicas. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 200. Indalum indicó que su planta productora de perfiles y barras de aluminio se ubica en el estado de Nuevo León. Cuprum, por su parte, señaló que cuenta con cuatro plantas productoras, dos de ellas se localizan en Nuevo León, otra en el Estado de México y una más en Jalisco. Las Solicitantes manifestaron que comercializan el producto similar a través de centros de distribución propios y de distribuidores independientes. Agregaron que los usuarios finales y distribuidores de perfiles y barras de aluminio tienen presencia en todo el territorio nacional, ya que son adquiridos por comercializadoras y empresas que desarrollan sus actividades productivas en diferentes entidades de la República Mexicana. 201. Al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de perfiles y barras de aluminio con base en la información que proporcionaron las productoras nacionales y el IMEDAL, conforme a lo señalado en el punto 90 de la Resolución de Inicio, así como las importaciones de perfiles y barras de aluminio obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, de acuerdo con lo señalado en el punto 214 de la presente Resolución. 202. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de perfiles y barras de aluminio, medido a través del CNA —calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones— mostró una contracción en el periodo analizado, ya que se mantuvo constante prácticamente en el periodo 2 al crecer solo 0.5%, pero disminuyó 7% en el periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente. Por lo que se refiere a los componentes del CNA, estos mostraron el siguiente comportamiento: a. La producción nacional registró un comportamiento decreciente, con caídas de 4.9%, 5.1% y 9.8% en el periodo 2, en el periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente. b. Las exportaciones nacionales se contrajeron en mayor medida con caídas de 8.6%, 9.2% y 17% en los periodos 2, periodo investigado y periodo analizado, respectivamente. c. Si bien las importaciones totales aumentaron 7% en el periodo 2, disminuyeron 9% en el periodo investigado y 3% en el periodo analizado. 203. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada como la producción nacional menos las importaciones—, se contrajo a un ritmo similar al de la producción nacional con caídas de 4.8%, 4.9% y 9.5% en los periodos 2, periodo investigado y periodo analizado, respectivamente. 204. La oferta del producto importado provino de 75 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue los Estados Unidos, con una participación de 70%, seguido de China con 14%, Corea con 3.5%, Malasia con 2.6%, Italia y Canadá con 1.6%, respectivamente, los cuales representaron en conjunto 93.7% de las importaciones totales en dicho periodo. 5. Análisis sobre las importaciones 205. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 206. De acuerdo con lo señalado en los puntos 101 y 102 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes señalaron lo siguiente: a. Las importaciones investigadas registraron aumentos significativos en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado. Este incremento importante se realizó mediante prácticas de dumping y a precios considerablemente bajos, provocando un daño importante a la rama de producción nacional. b. Las importaciones totales de perfiles y barras de aluminio registraron una caída acumulada de 6.67% durante el periodo analizado, mientras que las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 41.98% en el periodo analizado. En términos relativos, las importaciones investigadas aumentaron su participación en importaciones totales al pasar de 9.23% en el periodo 1 a 14.05% en el periodo investigado. En relación con el CNA, dichas importaciones aumentaron su participación, pasando de 4.36% en el periodo 1 a 6.53% en el periodo investigado. 250 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 207. Con base en lo señalado en los puntos 103 a 108 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo el valor y volumen de las importaciones objeto de investigación, de acuerdo con lo siguiente: a. Las Solicitantes señalaron las fracciones arancelarias por las que ingresó el producto investigado durante el periodo analizado, 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99, todas con NICO 00 de la TIGIE, que incluye los regímenes fiscales definitivo y temporal. Indicaron que proporcionaron una base de datos obtenida de la ANAM, y explicaron la metodología que utilizaron para depurar la base de importaciones de aquellas operaciones de productos diferentes al investigado. b. La Secretaría revisó la información y metodología que proporcionaron las Solicitantes para obtener las importaciones de perfiles y barras de aluminio. Previno a las Solicitantes para que presentaran la base de importaciones de la ANAM, dado que esta había sido omitida, así como mayor información sobre la metodología y criterios aplicados para identificar el producto investigado. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron la información Solicitada. c. La Secretaría se allegó el listado de operaciones de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, para el periodo analizado; replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes, y calculó el volumen y valor de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y de otros orígenes obteniendo cifras similares a las que estimaron las Solicitantes. 208. En esta etapa de la investigación, el importador Alejandro Azuara Flores indicó que la Secretaría cometió errores en la inclusión y exclusión de productos para estimar el volumen y valor de las importaciones objeto de investigación. Al respecto, argumentó y presentó lo siguiente: a. La Secretaría incluyó en el análisis de importaciones operaciones realizadas por empresas cuyo giro es el sector automotriz, las cuales deberían estar excluidas debido a que no figura este sector en los usos y funciones del producto objeto de investigación, señalados en el punto 16 de la Resolución de Inicio. Añadió que siete de las empresas indicadas en el punto 17 de dicha Resolución se dedican a producir diversos componentes para la industria automotriz. b. No se incluyeron las operaciones realizadas por algunos importadores del producto objeto de investigación, pues incluso el propio importador Alejandro Azuara Flores no fue señalado en la relación de empresas con posible interés en la presente investigación. c. Para acreditar lo anterior, proporcionó los enlaces a las páginas de Internet de las empresas en cuestión y capturas de pantalla en donde se muestra su giro comercial; un enlace a una página de Internet en donde se explican los usos de aluminio de calidad automotriz utilizado en dicha industria; e ilustraciones de la página de Internet de Cuprum, donde se diferencian los perfiles automotrices de los perfiles objeto de investigación. 209. Por su parte, Cuprum e Indalum señalaron que Alejandro Azuara Flores no aparece como importador durante el periodo de análisis en las bases de importaciones de la ANAM, por lo tanto, es cuestionable su carácter de parte interesada; depuraron la base de importaciones de la ANAM con la información que tuvieron razonablemente a su alcance, basada en la descripción de cada operación, y se excluyeron descripciones que no corresponden con el producto objeto de investigación. Por su parte, la Secretaría realizó una depuración con base en las estadísticas de importación del SIC-M, la cual es considerada como la mejor información disponible. 210. En relación a los señalamientos de Alejandro Azuara Flores, la Secretaría considera lo siguiente: a. En el punto 17 de la Resolución de Inicio solo se indican las empresas de las que la Secretaría tuvo conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, pero de ello no se desprende ni se puede inferir que deban corresponder en su totalidad a las empresas que realizaron importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, pues ello corresponde a la información y metodología aplicada para obtener dichas importaciones señalada en los puntos 102 a 108 de la Resolución de Inicio. b. Por lo que se refiere a las importaciones de Alejandro Azuara Flores, de acuerdo con la revisión de la base de datos del SIC-M, la Secretaría confirmó que sí realizó operaciones de importación durante el periodo analizado, lo cual fue corroborado por el propio importador en esta etapa de la investigación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 c. Cabe señalar que, en la etapa de inicio, y de acuerdo con la metodología proporcionada por las Solicitantes y la información disponible en el expediente administrativo, se calcularon las importaciones objeto de investigación considerando únicamente la descripción del producto, pero no el giro o sector de las empresas importadoras, tal como se indicó en el punto 106 de la Resolución de Inicio. 211. En esta etapa de la investigación, con el fin de obtener mayor precisión sobre el volumen de las importaciones objeto de investigación que ingresaron durante el periodo analizado, la Secretaría requirió información sobre sus operaciones de importación a 11 empresas que identificó en la base de datos del SIC- M que, por su nombre o razón social, pudieran corresponder al sector automotriz conforme a lo precisado en el punto 43 de la presente Resolución. Dichos importadores representaron el 99% de las importaciones que pudieran corresponder a la industria automotriz en el periodo investigado. 212. La Secretaría recibió respuesta de seis empresas que manifestaron haber realizado importaciones que se destinaron a la industria automotriz tales como accesorios estribos, canastillas, bielas en compresores de aire acondicionado, bordes para parachoques, parrillas, componentes de sistemas de refrigeración, partes de carrocería bujes, pernos, gatos o cilindros hidráulicos, o para sujetar piezas en el ensamble del motor, las cuales representaron el 54% del volumen requerido en el periodo investigado. 213. De acuerdo con la información recibida de las empresas que dieron respuesta al requerimiento conforme a lo establecido en el punto 43 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente excluir las operaciones de las importaciones analizadas. Asimismo, determinó aplicar el mismo criterio para las empresas que no dieron respuesta, tomando en cuenta que pertenecen al sector automotriz de acuerdo con una búsqueda en Internet que realizó la Secretaría. Lo anterior, en razón de que las importaciones realizadas por estas empresas no corresponden a los usos y funciones del producto objeto de investigación. Adicionalmente, la Secretaría excluyó preliminarmente del volumen analizado las operaciones de importación de la empresa EMZ Hanauer de México, conforme a lo indicado en el punto 60 de la presente Resolución. 214. Considerando lo descrito en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría realizó los ajustes correspondientes a la identificación que realizó en la base del SIC-M y calculó el valor y volumen de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y de los demás países. De acuerdo con las cifras de importación obtenidas, la Secretaría pudo constatar que las importaciones totales de perfiles y barras de aluminio aumentaron 7% en el periodo 2 y disminuyeron 9% en el periodo investigado, lo cual representó una caída de 3% en el periodo analizado. 215. Por su parte, las importaciones investigadas crecieron 37% en el periodo 2 y disminuyeron 3% en el periodo investigado, lo cual significó un crecimiento de 33% en el periodo analizado. Asimismo, dichas importaciones incrementaron su participación respecto de las importaciones totales de perfiles y barras de aluminio en 4 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 10% en el periodo 1 a 14% en el periodo investigado. 216. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países, aun cuando aumentaron 4% en el periodo 2, disminuyeron 10% durante el periodo investigado, lo cual mostró una reducción de 7% en el periodo analizado. En relación con la participación en el total de las importaciones, las importaciones originarias de otros países disminuyeron 4 puntos porcentuales al pasar de una participación de 90% en el periodo 1 a 86% en el periodo investigado. 217. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 43.5% en el periodo 1 a 45.3% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 1.8 puntos porcentuales. Este comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado. En efecto: a. Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el mercado nacional, pues representaron 4.5% del CNA en el periodo 1, 6.2% en el periodo 2 y 6.5% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 0.3 puntos porcentuales en el periodo investigado. b. En contraste, las importaciones de otros orígenes respecto del CNA disminuyeron su participación de mercado, al pasar de una contribución en el CNA de 39% en el periodo 1 a 40.2% en el periodo 2 y a 38.8% en el periodo investigado, lo que representó una pérdida de 1.4 puntos porcentuales en este último periodo. 218. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la PNOMI disminuyó su contribución en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 56.5% en el periodo 1 a 53.6% en el periodo 2 y 54.7% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución en su contribución 252 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 de 1.8 puntos porcentuales en el periodo analizado. De esta manera, se observó que el aumento de participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se explica principalmente por el desplazamiento causado sobre la producción nacional y las importaciones de otros orígenes. Mercado nacional de perfiles y barras de aluminio Fuente: SIC-M e información de las Solicitantes. 219. Por su parte, la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, en adelante POMI, en el CNA registró participaciones de 37%, 34.7% y 35.9% en los periodos 1, 2 y periodo investigado, respectivamente. Lo anterior, tuvo como consecuencia una caída en su participación de mercado de 1.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. 220. En relación con la producción nacional, las importaciones de perfiles y barras de aluminio mostraron el siguiente comportamiento: a. Las importaciones investigadas tuvieron una participación de 7.7% en el periodo 1, 11.1% en el periodo 2 y 11.4% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 3.7 puntos porcentuales en el periodo analizado. b. Las importaciones de otros orígenes pasaron de tener una participación de 66.4% en el periodo 1 a 72.5% en el periodo 2 y 68.5% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 2.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. 221. Asimismo, como se señaló anteriormente, diez clientes de las Solicitantes realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que durante el periodo investigado sus importaciones de la mercancía investigada crecieron 105%, mientras que sus compras de perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional se redujeron 7%. Estos resultados indican que los volúmenes de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar. 222. Adicionalmente, la Secretaría observó que, en términos absolutos, el crecimiento de las importaciones objeto de investigación durante el periodo analizado contribuye a explicar el 28% de la caída de la PNOMI. Sin embargo, al considerar la POMI, la contribución de las importaciones originarias de China alcanzó un nivel significativamente superior, situándose en 43.4% en el mismo periodo. Al respecto, la Secretaría considera que la contribución de las importaciones chinas y el desplazamiento causado a la rama de producción nacional pudo ser mayor si la industria nacional no hubiese disminuido sus precios frente a los precios decrecientes de las importaciones investigadas en condiciones dumping y con significativos márgenes de subvaloración a lo largo del periodo analizado, tal como se analiza en el apartado de precios de la presente Resolución. 223. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional en el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional disminuyó su participación de mercado, lo que indica la existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 nacional causado por las importaciones investigadas. Adicionalmente, el aumento de la contribución de las importaciones investigadas en el periodo analizado, en relación con la caída de la producción de la rama de producción nacional —medida en términos absolutos—, alcanzó un nivel significativo. 6. Efectos sobre los precios 224. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China ingresaron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 225. En la etapa de inicio de la investigación, Cuprum e Indalum argumentaron que el aumento de las importaciones investigadas en el periodo analizado se debió principalmente a los precios significativamente bajos en condiciones de dumping. Señalaron una considerable subvaloración durante el periodo analizado, que no se ha incrementado más por el comportamiento a la baja del precio nacional y por la implementación de un arancel de 25% (sic) en el último bimestre del periodo investigado, el cual es temporal. La tendencia de los precios permitió que China se convirtiera en el segundo país proveedor de perfiles y barras de aluminio en México durante el periodo investigado, lo que hace prever que seguirá aumentando su oferta en el mercado nacional. 226. Las Solicitantes consideraron que el bajo nivel de precios al que ingresaron las importaciones investigadas al mercado nacional explica tanto su aumento de participación en el mercado mexicano como el desplazamiento de la producción nacional durante el periodo analizado. Manifestaron que la agresiva y pronunciada tendencia en la reducción de precios de China ocasionó una caída en los precios nacionales, ya que solamente con la reducción de sus precios es que la rama de producción nacional pudo seguir compitiendo con las importaciones investigadas. Además, esta disminución de precios ocasionó una caída en los ingresos por ventas en el mercado interno y en las utilidades brutas y de operación de la rama de producción nacional. Por ello, consideraron que es necesaria la aplicación de cuotas compensatorias, para detener la caída de precios nacionales y evitar que se profundice el daño que están causando las importaciones investigadas. 227. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Grupo American Classic, Compers y Distribuidora Solstice argumentaron que no existe subvaloración en la importación, toda vez que los cálculos de las Solicitantes parten de una premisa equivocada y de la integración de elementos tendenciosos. Señalaron que, si se toman como referencia los propios datos aportados por las Solicitantes, se advierte con claridad que los precios de China fueron superiores al precio indicado ex fábrica para el periodo analizado. Como medio de prueba presentaron un cuadro con una comparación basada en la información de precios y costos al mercado interno de los perfiles chinos. 228. La Secretaría considera que los señalamientos y medios de prueba de las importadoras carecen de sustento y, por ende, no son válidos. Al respecto, el cuadro en cuestión compara los precios al mercado interno chino versus los costos ex fábrica —suma de los costos de producción más gastos de operación— de productores chinos de aluminio, lo cual no guarda relación alguna con el cálculo del precio de importación del producto objeto de análisis para efecto de compararlo con los precios nacionales. 229. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 121 y 126 de la Resolución de Inicio, se calcularon los precios del producto nacional similar a partir de la información de las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, y los precios implícitos de las importaciones objeto de investigación, a partir de los volúmenes y valores obtenidos de la base de datos del SIC-M, tal como se indicó en el punto 108 de dicha Resolución. A los precios implícitos de las importaciones se les agregaron los gastos de internación para llevarlos a un nivel comparable con las ventas al mercado interno —a nivel planta—. Por consiguiente, los niveles de subvaloración observados del producto chino con respecto al precio nacional se sustentan en información completa de las ventas internas de las productoras nacionales que son representativas de la producción nacional, y la que cubre el total de las importaciones investigadas realizadas durante el periodo analizado. En este sentido, las comparaciones individuales en precios que pudiesen haber realizado las empresas importadoras son sesgadas o incompletas, pues no cubren el total de las operaciones investigadas durante el periodo analizado. 230. De acuerdo con lo anterior, y en ausencia de elementos en contrario, a fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes, al igual que en la etapa de inicio, la Secretaría reitera el análisis del comportamiento en precios en dicha etapa. Para tal fin, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, tanto para las ventas en el mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, como para los volúmenes y valores de las importaciones del SIC-M obtenidos conforme a lo descrito en el punto 214 de la presente Resolución, a partir de lo cual se calculó el precio implícito promedio de las importaciones objeto de investigación, tanto de China como del resto de los países, expresados en dólares. 254 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 231. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una depresión en el precio implícito promedio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, ya que, si bien aumentó 3% en el periodo 2, disminuyó 26% en el periodo investigado, dando como resultado una disminución de 23% en el periodo analizado. 232. El precio de las importaciones de otros orígenes también mostró un comportamiento similar, ya que disminuyó 2% en el periodo analizado, lo que se explica por un aumento de 3% en el periodo 2 y una caída de 5% en el periodo investigado. 233. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este mostró un comportamiento negativo en todo el periodo analizado, pues disminuyó 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 12% en el periodo analizado. 234. La Secretaría considera que el comportamiento decreciente en el precio de las importaciones originarias de China en el periodo analizado es un factor relevante en la explicación de la caída generalizada en los precios de los demás oferentes en el mercado interno. Lo anterior, debido a que los precios del producto investigado en términos relativos mostraron una disminución significativamente mayor a la del precio de los demás oferentes. Efectivamente, la reducción del precio del producto chino fue superior en 95% a la caída del precio nacional y 10.6 veces mayor con relación al precio de resto de orígenes en el periodo analizado. 235. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación —arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero— para comparar los precios del producto investigado y de otros orígenes a nivel frontera con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta. 236. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas en condiciones de dumping fue menor que el de la rama de producción nacional al registrar niveles de subvaloración crecientes en todo el periodo de análisis, pues pasaron de 14% en el periodo 1 a 8% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. 237. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones originarias de China también se ubicó por debajo en todos los periodos de análisis, con porcentajes crecientes de 5%, 6% y 24% en los periodos 1, 2 e investigado, respectivamente. Respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes registraron niveles de subvaloración de 10% en el periodo 1 y 2% en el periodo 2; sin embargo, durante el periodo investigado se situaron 1% por arriba del precio nacional. Precios en el mercado interno de perfiles y barras de aluminio Subvaloración (%) Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado Respecto del precio nacional -14 -8 -23 Respecto del precio de otros orígenes -5 -6 -24 Fuente: SIC-M y las Solicitantes. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 238. Los resultados anteriores permiten considerar que el aumento observado en el volumen de las importaciones investigadas en el periodo analizado se explica por la tendencia decreciente en los precios y creciente en los niveles de subvaloración, así como las condiciones de dumping en que se realizaron. Asimismo, la Secretaría considera que ello no solo tuvo un efecto en el aumento de las importaciones, sino también provocó un efecto creciente en la depresión de los precios en el mercado interno, principalmente en el precio de la rama de producción nacional. Al respecto, y tal como se indicó anteriormente, la caída en el precio chino fue 95% superior a la reducción del precio nacional en el periodo analizado. Ante tal situación, es de esperarse que la rama de producción nacional presente afectación en sus indicadores financieros relevantes. 239. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, los precios de las importaciones del producto investigado registraron una caída y niveles de subvaloración significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, asociados a la discriminación de precios en la que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 171 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto investigado respecto del precio nacional está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación respecto del mercado y la producción nacional, lo que causó una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, para poder seguir compitiendo en el mercado mexicano, situación que se refleja en el desempeño negativo de los ingresos por ventas al mercado interno, resultados operativos y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en los puntos 279 y 280 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas. 7. Efectos sobre la rama de producción nacional 240. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar. 241. Conforme a lo señalado en el punto 132 de la Resolución de Inicio, Cuprum e Indalum señalaron que las importaciones objeto de investigación causaron un daño importante a la rama de producción nacional del producto similar al investigado. Argumentaron que las diferencias de precios de los productos chinos respecto de los nacionales las obligaron a reducir sus precios con el fin de evitar un desplazamiento mayor. Los niveles crecientes de subvaloración tuvieron por consecuencia un incremento en la pérdida de ingresos por ventas de la mercancía nacional similar en el mercado interno, y afectaron las utilidades de la rama de producción nacional. Añadieron que el conjunto de indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio presentó un desempeño negativo debido a la competencia desleal dentro del mercado nacional por parte de los productores chinos. 242. De acuerdo con lo descrito en los puntos 133 a 164 de la Resolución de Inicio, la Secretaría: a. Analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por las Solicitantes en virtud de que son representativas de la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 194 de la presente Resolución. b. Determinó que, el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado, causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción y producción orientada al mercado interno (9%), respectivamente, participación de mercado (1.4 puntos porcentuales en el CNA), ventas al mercado interno (1%), empleo (3%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales). c. la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes: i. Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado. ii. Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados operativos cayeran 118% en el periodo analizado. 256 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 iii. El margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado. 243. En esta etapa de la investigación, las importadoras presentaron los siguientes señalamientos: a. Grupo American Classic, Compers y Distribuidora Solstice argumentaron que, para establecer el nexo causal, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada, puede sostenerse que hay una relación del daño con motivo de la práctica que se tilda de desleal. b. Truper menciona que la determinación de la Secretaría sobre el daño a la rama de la producción nacional no es consistente con el comportamiento de sus indicadores económicos y financieros. Al respecto, menciona que el aumento de las importaciones respecto del mercado nacional y la disminución de las ventas al mercado interno en el periodo analizado fueron marginales; y que hubo reducción de inventarios, además de incremento de la capacidad instalada. 244. Por su parte, las Solicitantes señalaron que las alegaciones de Truper son improcedentes, ya que, para la determinación de daño, no es necesario que todos los indicadores económicos de la rama de producción nacional se vean afectados por las importaciones en condiciones de discriminación de precios, sino que existan pruebas de que, en su conjunto, el desempeño de esta se haya visto afectado por dichas importaciones. 245. Respecto al argumento de Grupo American Classic, Compers y Distribuidora Solstice de la llamada “teoría de la causa o causalidad adecuada”, la Secretaría considera que la causalidad en términos de la legislación que aplica la materia está acreditada. En efecto, de conformidad con el artículo 41 de la LCE y 65 del RLCE, la Secretaría realizó el análisis relativo al efecto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios sobre la rama de producción nacional durante el periodo (julio de 2021 - junio de 2024), el resultado de dicho análisis llevó a que diversos indicadores económicos se vieron afectados por el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios. 246. Esto es, los bajos niveles de precios a los que concurrieron las importaciones de los perfiles de aluminio con márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado, causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, con caídas en indicadores económicos señaladas en el punto 278 de la presente Resolución, es decir, está acreditado que la causa de las afectaciones en los indicadores económicos aducidos son las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Adicionalmente, la Secretaría refiere que desde la etapa de inicio de la presente investigación, se contaron con elementos suficientes de la existencia del nexo causal, dado que, durante el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar, tal como se indicó en los puntos 72 y 181 de la Resolución de Inicio y se confirma en los puntos 171, 289 y 289.f de la presente Resolución. 247. En cuanto a lo argumentado por Truper de la magnitud de la afectación o el comportamiento positivo que hubiesen mostrado algunos indicadores de la rama de producción nacional, es conveniente aclarar que ello no invalida el efecto negativo en los indicadores económicos y financieros causado por las importaciones en condiciones de dumping, señalado en los puntos 163 y 164 de la Resolución de Inicio, situación que así lo confirma la determinación establecida en los puntos 278 a 280 de la presente Resolución. Además, el comportamiento positivo de algún indicador económico o financiero de la rama de producción nacional no desvirtúa el efecto negativo generalizado causado por las importaciones investigadas, ya que la determinación positiva de daño se sustenta en el análisis integral de todos los elementos que constan en el expediente administrativo. Asimismo, es importante señalar que el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping establece que ningún factor aislado es suficiente para concluir una orientación decisiva, como equivocadamente asume Truper. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 248. Dado que los importadores no presentaron elementos que desvirtuaran el análisis de los indicadores económicos y financieros de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera su análisis de la etapa previa. Por consiguiente, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado de perfiles y barras de aluminio —medido a través del CNA—, presentó disminuciones de 7% en los periodos investigado y analizado, mientras que en el periodo 2 permaneció prácticamente constante al observar un crecimiento de sólo 0.5%. 249. En este contexto de contracción del mercado nacional, la producción nacional disminuyó 9.8% en el periodo analizado, como consecuencia de reducciones de 4.9% en el periodo 2 y 5.1% en el periodo investigado. Por su parte, la producción de la rama de producción nacional presentó un comportamiento similar, dado que decreció 9% en el periodo analizado, resultado de disminuciones de 6% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado. 250. La PNOMI disminuyó 9.5% en el periodo analizado como consecuencia de disminuciones de 4.8% en el periodo 2 y 4.9% en el periodo investigado. Por su parte, la POMI tuvo una tendencia semejante, pues se contrajo 9% en el periodo analizado, derivado de una caída de 6% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado. 251. En relación con el CNA, la PNOMI disminuyó su contribución en el mercado interno en 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado, ya que pasó de 56.5% en el periodo 1 a 53.6% en el periodo 2 y 54.7% en el periodo investigado. En cuanto a la POMI, esta registró una pérdida de 1.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1 a 34.7% en el periodo 2 y 35.9% en el periodo investigado. 252. En este contexto de pérdida de participación de la producción de la industria y la rama de producción nacional en el mercado interno, las importaciones objeto de investigación aumentaron su contribución en el CNA en 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una participación de 4.5% en el periodo 1 a 6.5% en el periodo investigado. 253. Cuprum e Indalum señalaron que el nivel de ventas al mercado interno tuvo un comportamiento contrario al de las importaciones originarias de China, toda vez que las ventas de la rama de producción nacional disminuyeron y las importaciones crecieron en el periodo analizado. Dicha disminución, tuvo como efecto una caída en los precios del producto nacional, lo cual es consecuencia de los bajos precios a los que ingresan los productos originarios de China. 254. Al respecto, la Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama disminuyeron 5% en el periodo 2 y aumentaron 4% en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 1% en el periodo analizado. Este comportamiento, está asociado a la depresión del precio nacional ante la competencia con las importaciones en condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó sus precios para no perder ventas en el mercado interno. 255. De acuerdo con la información del listado de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el listado de importaciones reportadas en la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresó el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que diez clientes adquirieron perfiles y barras de aluminio originarios de China, como se mencionó en el punto 187 de la presente Resolución, de lo cual se desprende lo siguiente: a. Las importaciones del producto objeto de investigación realizadas por los clientes de las Solicitantes incrementaron 1.12 veces en el periodo 2 y 1.05 veces en el periodo investigado, lo cual significó que en el periodo analizado incrementaron 3.34 veces. b. Si bien las compras de producto nacional de dichas empresas aumentaron 3% en el periodo 2, disminuyeron 7% en el periodo investigado, lo cual tuvo como consecuencia una caída de 4% en el periodo analizado. c. Lo anterior se realizó bajo condiciones de subvaloración crecientes en el periodo analizado, debido a que los clientes adquirieron el producto investigado a precios que se ubicaron por debajo del precio de compra del producto nacional: 9% en el periodo 1, 25% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado. 256. Con respecto a las exportaciones de la rama de producción nacional presentaron una disminución de 11% en el periodo analizado, como resultado de reducciones de 8% y 3% en el periodo 2 y periodo investigado, respectivamente. La caída de las ventas de exportación no tuvo un impacto significativo en las ventas totales de la rama de producción nacional, ya que solo perdieron un punto porcentual al pasar de 5% en el periodo 1 a 4% en el periodo investigado. La baja participación de las exportaciones muestra que la rama de producción nacional depende de manera principal de sus ventas al mercado interno, las cuales representan en promedio el 96% de sus ventas totales en el periodo analizado, lo cual la coloca en una posición de vulnerabilidad frente a la competencia de las importaciones chinas en condiciones de dumping. 258 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 257. Adicionalmente, la Secretaría observó que las exportaciones también presentaron una baja participación en relación con la producción de la rama de producción nacional, que en promedio fue de 4% durante el periodo analizado, de tal manera que su impacto no es significativo en el desempeño de la rama. 258. En cuanto a los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría requirió información adicional a las Solicitantes sobre la metodología de cálculo. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron la información solicitada y actualizaron sus cifras de inventarios. La Secretaría replicó sus cálculos sin encontrar diferencias. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que los inventarios se incrementaron en 44% en el periodo 2 y se redujeron 17% en el periodo investigado, dando como resultado un incremento de 19% en el periodo analizado. En relación con las ventas totales, los inventarios aumentaron 3 puntos porcentuales, ya que pasaron de 11% en el periodo 1 a 14% en el periodo investigado. 259. Las Solicitantes proporcionaron la metodología mediante la cual estimaron su capacidad instalada, la cual calcularon considerando el nivel de ventas y el promedio de sus líneas de producción por días laborables del año. 260. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional presentó un incremento de 4% en el periodo 2, disminuyó 1% en el periodo investigado, y mostró un aumento de 3% en el periodo analizado. Dicho incremento se explica por un aumento en la capacidad de producción de Cuprum, pues como se señaló en los puntos 156 y 157 de la Resolución de Inicio, esta empresa realizó inversiones en capital fijo y mantenimiento de equipos. 261. Respecto a la utilización de la capacidad instalada —medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional—, presentó una disminución de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasando de 91% en el periodo 1 a 83% en el periodo 2 y a 81% en el periodo investigado. 262. El empleo de la rama de la producción nacional mostró un comportamiento negativo en los periodos analizado e investigado, y presentó disminuciones de 3% y 4%, respectivamente, mientras que en el periodo 2 se dio un incremento de 1%. Al respecto, las Solicitantes indicaron que, a consecuencia de la disminución en la producción y la creciente disminución de precios, tuvieron que reducir el número de trabajadores. Por su parte, la Secretaría observó que los salarios se incrementaron en el periodo analizado: 9%, 6% y 16% en el periodo 2, periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente. 263. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una contracción de la productividad —expresada como el cociente entre ambos indicadores— de 7% en el periodo analizado, la cual es resultado de una disminución en el periodo 2 de 7% y un incremento de 0.2% en el periodo investigado. 264. Para analizar los indicadores financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado, la Secretaría evaluó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo para los años 2021 a 2023 de Cuprum e Indalum. Para este fin, se consideraron los estados financieros dictaminados, así como los estados financieros de carácter interno para el periodo de enero a junio de 2023 y de 2024, en específico, el balance general, el estado de resultados y el de flujo de efectivo. La información financiera histórica de Cuprum e Indalum para los años y periodos que integran al periodo analizado, se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 265. Cuprum e Indalum presentaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno del periodo analizado. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría evaluó el desempeño del precio y los volúmenes de venta y su efecto en el comportamiento de los ingresos por venta de perfiles y barras de aluminio, y observó que estos últimos disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado. 266. De igual manera, los costos de operación u operativos —entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación— disminuyeron 11% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, dando como resultado una disminución de 23% en el periodo analizado. 267. Conforme al comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos de la rama de producción nacional, los resultados operativos en el mercado interno cayeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, afectando los resultados operativos que cayeron 118% durante el periodo analizado. 268. En lo que respecta al margen operativo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que disminuyó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Resultados operativos históricos en el mercado interno de Cuprum e Indalum Fuente: Cuprum e Indalum. 269. Los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA por las siglas en inglés de Return on Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital se analizaron considerando la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar; en este caso, estados financieros de las Solicitantes, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 270. Respecto a la evaluación del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo y utilizando sus estados financieros, la Secretaría observó que este indicador, aunque mostró resultados positivos, mantiene una tendencia a la baja durante los años 2021 a 2023, incluso disminuyó 11.9 puntos porcentuales entre los años 2021 a 2023, aunque aumentó ligeramente 0.6 puntos porcentuales en el periodo enero a junio de 2024, respecto a su periodo comparable anterior, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Índice 2021 2022 2023 ene-jun 2023 ene-jun 2024 Rendimiento sobre la inversión 12.8% 10.4% 0.9% 1.5% 2.1% Fuente: Cálculo de la Secretaría usando los estados financieros de Cuprum e Indalum. 271. A partir de los estados de flujo de efectivo de Cuprum e Indalum, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo de la rama de producción nacional reportó un comportamiento mixto durante el periodo analizado; disminuyó 0.98 veces en 2022, pero aumentó 28 veces en 2023; de manera que, registró una baja 40% de 2021 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a junio de 2024, el flujo de caja aumentó 1.1 veces, respecto al periodo similar de 2023. 272. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo; la de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores: Índice (en veces) 2021 2022 2023 ene-jun 2023 ene-jun 2024 Razón de circulante 1.00 0.92 0.84 0.91 0.77 Liquidez o prueba de ácido 0.47 0.46 0.51 0.50 0.48 Apalancamiento 2.32 3.17 3.37 2.37 3.31 Deuda 0.70 0.76 0.77 0.70 0.77 Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en los estados financieros de Cuprum e Indalum. 260 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 273. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia a corto plazo se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes para todos los años y los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024, excepto el nivel de circulante para el año 2021 que reflejó la unidad. 274. El índice de apalancamiento muestra niveles significativamente elevados para los años de 2021 a 2023, e incluso para los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. En este sentido, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante todo el periodo analizado. Por otra parte, el nivel de deuda mantuvo niveles aceptables, inferiores a la unidad, en todos los años y periodos de enero a junio de 2023 y de 2024. 275. En esta etapa de la investigación, a partir del comportamiento de los indicadores financieros descrito en los puntos anteriores, el importador Alejandro Azuara Flores argumentó que el incremento de la deuda y el apalancamiento, así como del deterioro que reportaron los índices de circulante, el ROA, la utilidad operativa y el margen de operación, se debe a la expansión de la capacidad instalada de Cuprum. Agregó que, para el análisis de daño, resulta relevante que se precise el periodo en que se llevó a cabo dicha expansión, el origen del financiamiento de las inversiones, así como su contribución en la deuda y el apalancamiento; y que se descuente su efecto del daño a la rama de producción nacional. 276. Al respecto, las Solicitantes indicaron que los señalamientos de Alejandro Azuara Flores son erróneos y se basan en meras especulaciones. En primer lugar, el análisis de los indicadores financieros debe corresponder a la rama de producción nacional y no solo de Cuprum. En segundo lugar, el importador no presentó sustento de sus aseveraciones que asocian el deterioro en los indicadores financieros de la rama de producción nacional con el incremento de la capacidad instalada de una Solicitante. Asimismo, el análisis de un solo factor no es suficiente para determinar la existencia de daño a la rama de producción nacional provocado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios. 277. En cuanto a los argumentos presentados por Alejandro Azuara Flores, la Secretaría considera que carecen de sustento y por ende no son válidos, en virtud de lo siguiente: a. El importador realizó una interpretación parcial e imprecisa del comportamiento de los indicadores financieros de la rama de producción nacional, pues atribuye el detrimento de estos indicadores al incremento de la capacidad instalada de Cuprum. Al respecto, la Secretaría aclara que: i) el análisis de los indicadores financieros de la rama de producción nacional se realizó tomando en cuenta la información financiera de Cuprum e Indalum, en su conjunto, y no de manera separada como lo realizó el importador; y ii) la capacidad instalada no es un parámetro que se considere para el cálculo de los indicadores financieros provenientes de los estados financieros —razón de circulante, prueba de ácido, ROA, deuda y apalancamiento— ni de los provenientes del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar —utilidad de operación y margen operativo—, por lo que no es factible establecer una relación de causa- efecto entre estas variables. b. Si bien Cuprum realizó inversiones de capital fijo, las cuales derivaron en un incremento de su capacidad instalada, tal como se indicó en el punto 146 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no considera que dichas inversiones sean la causa de la afectación en los indicadores financieros, por el contrario, son un elemento adicional a evaluar en la determinación de daño a la rama de producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping. Por otra parte, la Secretaría consideró que los efectos financieros de estas inversiones ya se encuentran reflejados en los estados financieros de Cuprum, los cuales se analizaron a través de la evaluación del ROA, tal como se indicó en el punto 156 de la Resolución de Inicio. En este sentido, el argumento del importador en el cual solicita que se descuente el efecto de las inversiones del daño a la rama de producción nacional, no es razonable, dado que estas inversiones ya forman parte de la información financiera histórica que se presenta y se revela en los estados financieros de la Solicitante, lo que impide segregar la información tal como sugiere el importador. 278. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a los que concurrieron con márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado, causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción y producción orientada al mercado interno (9%), Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 respectivamente, participación de mercado (1.1 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (1%), precio de venta al mercado interno (-12%), empleo (3%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales), y aumento de inventarios (19%). 279. Aunado a lo anterior, se confirma que la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes: a. Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado. b. Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados operativos cayeran 118% en el periodo analizado. 280. En consecuencia, el margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado. 8. Otros factores de daño 281. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo hayan causa daño material a la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio. 282. De acuerdo con lo señalado en los puntos 173 y 174 de la Resolución de Inicio, Cuprum e Indalum argumentaron que las importaciones investigadas son el único factor que explica la reducción en los precios nacionales, ingresos, utilidades brutas y operativas en el periodo analizado. Las importaciones de otros orígenes y las exportaciones no pueden considerarse como otros factores de daño debido a la caída de las primeras y a la baja participación de las exportaciones en las ventas totales; no se observaron variaciones de la estructura del consumo, prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales ni alteraciones derivadas de la evolución de la tecnología; el comportamiento del CNA en el periodo analizado no sería un factor de daño a la rama de producción nacional en tanto que su caída fue menor a la observada por la producción de la rama de producción nacional, cuya disminución en términos absolutos se explica por el incremento de las importaciones investigadas en el periodo analizado, y los ordenamientos jurídicos en la materia no prevén que las importaciones en condiciones de dumping deban ser la única causa de daño. 283. En esta etapa de la investigación, los importadores Alejandro Azuara Flores, CristaGGT de México, Cubretex de México, Ortalum y Truper señalaron lo siguiente: a. Alejandro Azuara Flores señaló que el producto importado presenta mejores acabados que los perfiles y barras pintados de fabricación nacional, pues este a menudo presenta piezas en las que la pintura no se aplicó de manera uniforme y se aprecian rayas que separan el tono de la pieza. Debido a esta situación, su fuente de abasto proviene esencialmente del mercado internacional, adquiriendo la mercancía nacional únicamente de manera ocasional cuando la demanda de sus clientes supera las estimaciones de ventas. b. CristaGGT de México mencionó que dejó de comprar la mercancía similar a un productor nacional porque el producto era de mala calidad y sus clientes no lo compraban; argumentó que dicha empresa no ofrece precios competitivos a nivel real en relación con otros países como Estados Unidos o China, que cuentan con avanzada tecnología y mayor facilidad de acceso a materias primas; dicho productor aprovechaba el control monopólico que ejercía sobre el mercado del aluminio en la zona del sureste del país, por lo cual se le imponían condiciones imposibles y poco redituables al momento de comprar la mercancía similar; específicamente, se le condicionaba a comprar únicamente aluminio en los colores determinados por esa productora; y la disputa comercial sostenida entre las empresas tuvo trascendencia jurídica, por lo cual cualquier relación de carácter comercial se tornó insostenible. c. Ortalum manifestó que comenzó a realizar importaciones de la mercancía objeto de investigación por desabasto en las fábricas nacionales. Presentó como medios de prueba conversaciones por mensajería instantánea y correos electrónicos con una de las Solicitantes. 262 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 d. Cubretex de México indicó que importa rieles cortineros toda vez que China es el único que tiene la capacidad, tanto en cantidad como en tiempos de entrega, de producir lo necesario para la industria de las cortinas y que, a la vez, ofrece los precios más competitivos. Al respecto, argumentó que la industria nacional no tiene la capacidad de proveerle de productos necesarios para realizar sus actividades. e. Truper alega que una de las posibles afectaciones a la rama de producción nacional fue que las ventas al mercado externo presentaron una disminución, descartando que hayan sido las supuestas importaciones a precios dumping las causantes del daño, ya que estas no sustituyeron al producto de fabricación nacional, sino que lo complementaron. Aseguró que, a pesar de que la política de compras de insumos de Truper es la de abastecerse con proveeduría mexicana, hay ocasiones en las que debe acudir al mercado externo debido a que no hay suficiente abasto de productores mexicanos. 284. Por su parte, las Solicitantes señalaron que la información que presenta CristaGGT de México hace referencia a perfiles huecos que no son objeto de investigación, por lo tanto, sus argumentos no pertinentes. En el caso de Ortalum, indicaron que las conversaciones que presenta como prueba de desabasto solo demuestran el curso normal de una relación comercial entre un cliente y su proveedor; en la cual el proveedor en ocasiones puede no contar con determinado producto en el momento de la compra, y eso no implica problemas de desabasto; Ortalum siguió comprando mercancía a una productora nacional; y que, de tener problemas de proveeduría, existen otros fabricantes que pueden abastecerle. Como medios de prueba, una productora nacional presentó órdenes de compra y los lineamientos de su política comercial, donde se pueden observar sus protocolos de atención a clientes, pedidos, devolución de productos y atención a quejas. 285. La Secretaría considera que los señalamientos de los importadores no tienen sustento en virtud de lo siguiente: a. Alejandro Azuara Flores no presentó medios de prueba que respalden que la mercancía de fabricación nacional presenta defectos en acabados o aplicación irregular de pintura. b. CristaGGT de México no exhibió medios de prueba que respalden sus afirmaciones acerca de la falta de competitividad de las empresas productoras nacionales, el control monopólico que una empresa productora nacional ejerce en la región sureste, ni de las condiciones de compra impuestas. c. Por lo que se refiere a los medios de prueba que presentó Ortalum: i. La Secretaría observó que se refieren solo a comunicaciones de mensajería instantánea, principalmente, y algunos correos electrónicos en distintas fechas dentro del periodo analizado, en las cuales se observa la negociación sobre proveeduría de producto, pero no está claro a qué producto se refiere porque no se indica si se trata de los perfiles no huecos o barras de aluminio. ii. A lo más que se puede inferir de las comunicaciones señaladas, es un tema de disponibilidad de inventario o existencias en el corto plazo para proporcionar producto con ciertas características (acabado, color, anodizado) por parte de una de las empresas Solicitantes, pero de ello no se desprende una negativa de abasto ni problemas o insuficiencia de capacidad productiva para abastecer el producto solicitado. De hecho, el fabricante indica que puede fabricar el producto solicitado una vez que se mande a extruir con los tiempos de espera correspondientes para fabricar el producto en cuestión. d. La industria nacional del producto similar se encuentra conformada por seis fabricantes nacionales, por lo que las comunicaciones con una sola de las empresas Solicitantes, no acredita que exista una falta de capacidad generalizada de los productores nacionales. Cubretex de México no presentó medios de prueba que acrediten la falta de capacidad productiva y fallas en los tiempos de entrega para proveerle los productos solicitados. Por el contrario, la información que obra en el expediente administrativo acredita que tanto la rama de producción nacional como los demás productores nacionales fabrican perfiles de aluminio similares a los requeridos por Cubretex de México. e. Respecto a los señalamientos de Truper sobre la caída de las exportaciones como otro factor de daño, la Secretaría considera que no tiene sustento, pues tal como se indicó en el punto 256 de la presente Resolución, su comportamiento decreciente en el periodo analizado y baja participación en las ventas totales, lo que muestra es que no desplazaron a la producción destinada al mercado interno, sino una mayor dependencia del mercado interno y vulnerabilidad frente a la competencia de las importaciones chinas a precios desleales. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 286. De acuerdo con el análisis de los argumentos y medios de prueba que presentaron las importadoras comparecientes, la Secretaría considera que no existen elementos en el expediente administrativo que acrediten una situación de desabasto por parte de la industria nacional del producto similar y que explicaran el daño a la rama de producción nacional. 287. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría reitera el análisis llevado a cabo en la etapa de inicio, confirmando que la existencia de otros factores diferentes de las importaciones investigadas no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional en virtud de lo siguiente: a. Si bien el CNA disminuyó 7% en el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación registraron un aumento de 33% en el mismo periodo, es decir, aumentaron 4.7 veces en relación con la caída del mercado nacional. De tal manera que, a pesar de la caída del mercado interno, las importaciones chinas mostraron un comportamiento contrario y creciente, asociado a la caída en sus precios en condiciones dumping con significativos márgenes de subvaloración. b. La Secretaría no observó elementos que indicaran una contribución de las importaciones del resto de los países al daño a la industria nacional de perfiles y barras de aluminio, ya que, si bien sus precios disminuyeron en el periodo analizado, su caída fue relativamente en menor proporción frente a la disminución de los precios del producto chino, mientras que su volumen cayó tanto en el periodo investigado como analizado en 10% y 7%, respectivamente. De tal manera, su tendencia no estaría asociada con el comportamiento en sus precios. c. La Secretaría observó que, si bien la actividad exportadora de la rama de producción nacional presentó una disminución de 11% en el periodo analizado —8% y 3% para el periodo 2 y periodo investigado, respectivamente—, ello no tuvo un impacto significativo en la rama de producción nacional, pues con relación a las ventas totales solo perdieron un punto porcentual, al pasar de 5% en el periodo 1 a 4% en el periodo investigado. En consecuencia, la rama de producción nacional depende de manera principal de sus ventas al mercado interno, que representan en promedio el 96% de sus ventas totales durante el periodo analizado. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño exportador no contribuyó de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. d. Si bien la productividad disminuyó 7% en el periodo analizado, esto se debe principalmente a una reducción de 9% en la producción, ya que la disminución en el empleo fue solo de 3% en dicho periodo. Al respecto, la Secretaría considera que dicho comportamiento muestra que el ajuste de la rama de producción nacional por el impacto de las importaciones en condiciones de dumping se realizó principalmente en la producción y no en el empleo. e. De la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hayan ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio. 288. En ausencia de elementos en contrario, y con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que factores distintos de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios no fueron causa del daño a la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio durante el periodo analizado. I. Conclusiones 289. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó preliminarmente que existen elementos suficientes que indican que, durante los periodos analizado e investigado, las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 1.55 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China representaron el 14% de las importaciones totales. 264 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 b. Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado, registraron un crecimiento de 33%, y aumentaron su participación en el CNA y la producción nacional en 2 y 3.7 puntos porcentuales, respectivamente. c. Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado, con márgenes de subvaloración de 14% en el periodo 1, 8% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. En adición, el comportamiento de los precios de las importaciones tuvo como consecuencia una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Lo anterior, es un factor explicativo de los volúmenes crecientes y una mayor participación de las importaciones en el mercado nacional, desplazando la producción nacional y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. d. La concurrencia de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, presentando caídas en los indicadores de producción y producción orientada al mercado interno (9%), participación de mercado (1.1 punto porcentual), ventas al mercado interno (1%), precio de venta al mercado interno (-12%), empleo (3%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales) y aumento de inventarios (19%). e. Dada la depresión que registró el precio de venta al mercado interno de la rama de producción, la mayor afectación se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado: i. Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado. ii. Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados operativos cayeran 118% en el periodo analizado. iii. En consecuencia, el margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado. f. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China que pudieran romper el nexo causal entre las importaciones objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional. J. Cuota compensatoria 290. Las Solicitantes señalaron que el aumento de las importaciones de perfiles y barras de China en condiciones de dumping ha causado un daño importante a la rama de producción nacional, cuyos efectos se registraron a lo largo del periodo analizado; y es evidente que, de no corregir la distorsión causada por las prácticas desleales de China mediante cuotas compensatorias a la brevedad, el daño a la rama de producción nacional se agravará. 291. Cubretex de México señaló que, de imponerse una cuota compensatoria provisional y definitiva a los perfiles de aluminio en general, se afectaría gravemente su posición económica y competitiva, teniendo que recurrir a buscar en distintos países que no están especializados en producción de perfiles de aluminio para cortineros. 292. Al respecto, la Secretaría considera que el establecimiento de una cuota compensatoria no tiene como fin restringir la oferta de mercancías, ya que su propósito es corregir los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de prácticas desleales y restablecer las condiciones equitativas de competencia en el mercado nacional. 293. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio, y tomando en cuenta la afectación observada de la rama de producción nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional es necesaria para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 294. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria provisional a las importaciones de perfiles y barras de aluminio, originarias de China, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación. 295. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 57, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 296. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone la cuota compensatoria provisional de 1.55 dólares por kilogramo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 297. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicará en dólares por kilogramo debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. 298. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida en el punto 296 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. 299. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria provisional a que se refiere el punto 296 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 300. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. 301. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligadas a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 302. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 303. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría. 304. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes. 305. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 306. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 266 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000099, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Morelos; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara solicitó mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Morelos; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, para ejercer la función de Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL CARREÑO LARA, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 2 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE MORELOS PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos. SEGUNDO. El ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto, como Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00103, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto solicitó mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto, para ejercer la función de Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO KENNY GUILLERMO CERVERA SOTO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 15 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE YUCATÁN PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto para ejercer la función de Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán. SEGUNDO. El ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 268 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Javier Pila Sánchez, como Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.CP.025, de fecha 13 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Javier Pila Sánchez que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Guerrero; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Javier Pila Sánchez solicitó mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Guerrero; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Javier Pila Sánchez, para ejercer la función de Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Javier Pila Sánchez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JAVIER PILA SÁNCHEZ, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 3 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE GUERRERO PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Javier Pila Sánchez para ejercer la función de Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero. SEGUNDO. El ciudadano Javier Pila Sánchez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez, como Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.CP.003, de fecha 08 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Guanajuato; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez solicitó mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Guanajuato; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación a la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez, para ejercer la función de Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA JAQUELINE OLIVARES TABAREZ, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 7 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez, como Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. La ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 270 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano José Luis Cano Pérez, como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.CP.029, de fecha 15 de agosto de 2025, se informó al ciudadano José Luis Cano Pérez que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Tabasco; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano José Luis Cano Pérez solicitó mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Tabasco; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano José Luis Cano Pérez, para ejercer la función de Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano José Luis Cano Pérez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS CANO PÉREZ, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 4 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE TABASCO PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano José Luis Cano Pérez, como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco. SEGUNDO. El ciudadano José Luis Cano Pérez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Gonzalo Solís Torres, como Corredor Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000097, de fecha 04 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Gonzalo Solís Torres que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Gonzalo Solís Torres solicitó mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Gonzalo Solís Torres, para ejercer la función de Corredor Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Gonzalo Solís Torres que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO GONZALO SOLÍS TORRES, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 14 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Gonzalo Solís Torres, como Corredor Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua. SEGUNDO. El ciudadano Gonzalo Solís Torres podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 272 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez, como Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.CP.002, de fecha 08 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Sonora; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez solicitó mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Sonora; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación a la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez, para ejercer la función de Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA CARMEN MARÍA VÁSQUEZ GÓMEZ, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 5 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE SONORA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez, como Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora. SEGUNDO. La ciudadana Carmen María Vásquez Gómez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez, como Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000107, de fecha 07 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez solicitó mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación a la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez, para ejercer la función de Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA CECILIA ANDREA YÁÑEZ GÓMEZ, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 12 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez, como Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla. SEGUNDO. La ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 274 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi, como Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000101, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi solicitó mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi, para ejercer la función de Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO ALEJANDRO TINOCO OTAOLAURRUCHI, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 9 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi para ejercer la función de Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla. SEGUNDO. El ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4° párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 175, 175 bis y 176 de su Reglamento; 3 fracción I, 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 80, 86, 87, 88, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 66 y 67 fracciones VIII y XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; disposiciones 7, fracción II y 21 de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; lineamientos Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1o., 2o., 3o. y 5º fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y el Manual de Programación y Presupuesto vigente y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, párrafo primero, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional; Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal; Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, fracción II, establece como uno de sus objetivos “Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable”; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 75 establece los criterios a los que deben sujetarse los subsidios; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, párrafo primero, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas; Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; 276 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Que en los Capítulos I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a Reglas de Operación; Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación; Que las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye Programas sujetos a Reglas de Operación, así como a Lineamientos de Operación; En virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS REGLAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Contenido TÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales Capítulo I De los Programas y Componentes Capítulo II De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables e Instancias Participantes Sección I De las Unidades Responsables Sección II De las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF) Sección III De las Instancias Participantes Sección IV De la Instancia Ejecutora u Operativa Sección V Del Agente Técnico Sección VI De la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos Sección VII De la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación Capítulo III De los Proyectos Emergentes Capítulo IV De la Evaluación Capítulo V Del Monitoreo Capítulo VI De la Supervisión Capítulo VII De la Coordinación Institucional Capítulo VIII De la Fiscalización Capítulo IX De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias Capítulo X De la Excusa Capítulo XI De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas Capítulo XII De las políticas transversales para la igualdad e inclusión Capítulo XIII De las Exclusiones Capítulo XIV Procedimiento para el alta y baja del registro en el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 TÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Capítulo I De los Programas y Componentes Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que estarán vigentes para la ejecución de los Programas, Componentes y sus Subcomponentes durante el ejercicio fiscal 2026; por lo que su observancia es obligatoria para todas las Unidades Responsables e instancias participantes en la ejecución de los mismos. En los casos en que un precepto contenido en alguno de los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, se contrapongan con las disposiciones previstas en este Acuerdo, se estará a lo establecido en el presente. Artículo 2. Todos los Programas de la Secretaría y sus respectivos Componentes están sujetos al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de las personas beneficiarias, fomentando el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de alcanzar la autosuficiencia alimentaria. Para la emisión y modificación de las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas a cargo de la Secretaría, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, o en su caso el área que designe la persona titular de la Secretaría, será la unidad administrativa encargada de establecer el proceso que habrá de observarse para la revisión, discusión y presentación de la versión definitiva de los proyectos elaborados por las Unidades Responsables, así como de realizar las gestiones administrativas ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, para su envío y autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las correspondientes ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación para la autorización de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y las instancias que corresponda conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, la ejecución de los Programas y Componentes de la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de atención, desplegarán las acciones procedentes a efecto de observar tanto el marco legal aplicable en la materia; así como lo establecido en los convenios internacionales, de los cuales México forma parte, en los que se disponen los principios y criterios encaminados a cumplir con la responsabilidad social que deben observar las actividades y proyectos económicos. De igual forma, a efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a las personas beneficiarias se realice directamente y en forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. En ningún caso podrá autorizarse el pago en dinero líquido o en efectivo. Además, la Secretaría continuará instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento al “Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes”, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cual y en el marco de la Política de Inclusión Financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos o apoyos de las personas beneficiarias de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas bancarias, a través de las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple, o las Instancias que correspondan. Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Artículo 3. Para efectos y aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por: I. CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento; II. Componentes.- Los que se prevean en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del ejercicio fiscal que corresponda; 278 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 III. DGTIC.- Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría; IV. DOF.- Diario Oficial de la Federación; V. Duplicidad de Apoyos.- Cuando los objetivos específicos y los tipos de apoyo que otorga un determinado programa, son idénticos a los otorgados por otro, de conformidad con lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas gubernamentales federales; VI. Evaluación.- Análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas y programas presupuestarios, que tiene la finalidad de determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto; VII. Medio de acreditación de propiedad o posesión.- Los señalados en los correspondientes Acuerdos de Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, así como cualquier otro documento o título autorizado por la Unidad Responsable, o donde conste plenamente la propiedad o posesión de la tierra. VIII. Monitoreo.- Proceso sistemático y continuo de recopilación, seguimiento y análisis de la información programática, presupuestal y de desempeño de los programas presupuestarios; IX. Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF).- Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y en la Región Lagunera, incluye a los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y a los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (CADERS), contempladas en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural. X. Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el sector coordinado por la Secretaría, que han solicitado alguno de los subsidios, apoyos o incentivos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría; XI. Persona Beneficiaria: Persona física o moral que, cumpliendo con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos, recibe los apoyos previstos en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; XII. Persona sujeta de derecho: Persona física mayor de edad que cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad considerados en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y sujeto a disponibilidad presupuestal; XIII. Predictamen.- Acción que consiste en la revisión y evaluación de expedientes, o en su caso, listado de solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes a cargo de las Unidades Responsables que deben estar registrados en el SIGAP, de acuerdo a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente; XIV. Programa de Trabajo.- Documento técnico que contiene las acciones planificadas de las actividades a desarrollar por parte de la Instancia Ejecutora u Operativa, el Agente Técnico, la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, o la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación, para la operación y ejecución de los Programas y sus Componentes, con excepción del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual establecerá dentro de las Reglas de Operación de dicho Programa, el instrumento jurídico o técnico en el cual se contengan las acciones específicas de acuerdo a cada Subcomponente que lo integra. XV. Programas.- Los que se indican en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda; XVI. Reglas de Operación y Lineamientos de Operación.- Conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar los Programas y Componentes de la Secretaría; XVII. Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; XVIII. Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; incluyendo las relativas a la agroindustria o industrial agroalimentarias, la investigación, innovación y la transferencia del conocimiento, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria; XIX. SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas, el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría y que es administrada tecnológicamente por la DGTIC; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 XX. Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que realiza una solicitud y/o registro de apoyo en las ventanillas receptoras conforme a las Reglas de Operación y Lineamientos de Operación; XXI. Subsidio, apoyo o incentivo.- Son los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, destinados a los Programas sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría; XXII. Supervisión: Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o entidades paraestatales, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física y documental, la recepción y uso de los apoyos de acuerdo con el objetivo de los mismos. XXIII. TESOFE.- Tesorería de la Federación; XXIV. Ventanilla.- Lugar donde se atiende a los productores para llevar a cabo su registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la solicitud de apoyo y/o el seguimiento a su trámite. Las ventanillas serán definidas por las Unidades Responsables y publicado su aviso de apertura con antelación en la página electrónica de la Secretaría, pudiendo habilitarse ventanillas móviles o electrónicas. Capítulo II De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables e Instancias Participantes Artículo 4. En el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades para la aplicación de los incentivos, se contará por cada Programa y/o Componente con una Unidad Responsable, y una o más Instancias Ejecutoras u Operativas, las que se podrán apoyar conforme se establezca en el Programa y/o Componente correspondiente en una o más de las siguientes Instancias: I. Instancias que ejecuten acciones específicas para la operación del Programa y/o Componente (Agente Técnico, Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación.) II. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo (Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador). Las Instancias antes señaladas, o cualquier otra que sea designada para participar en algún Programa y/o Componente, denominadas de manera general Instancias Participantes, deberá, en su objeto y desde la fecha de su constitución, encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del Sector Agroalimentario. Circunstancia que deberá ser verificada por la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización o, en su caso, por las Áreas Jurídicas de los Órganos Administrativos Desconcentrados o Entidad Paraestatal sectorizada a la Secretaría. Sección I De las Unidades Responsables Artículo 5. La Unidad Responsable es aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado o Entidad Paraestatal sectorizada a la Secretaría que cuente con atribuciones de conformidad con su Reglamento Interior, Estatuto Orgánico y/o instrumento de aplicación interno, según sea el caso, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los Programas y/o Componentes, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría. Para tal efecto, la Unidad Responsable tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Facultades: a. Proponer, definir y en su caso ejecutar los procedimientos, mecánica operativa, criterios técnicos, operativos y administrativos de los Programas, Componentes o Subcomponentes a su cargo conforme a lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría respectivas; b. Interpretar para efectos administrativos y técnicos las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, aplicables al Programa y/o el (los) Componente(s) a su cargo, así como resolver los casos no previstos en estos, en el ámbito de sus atribuciones; sin perjuicio de las facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización; 280 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 c. Definir los procedimientos para operar el Programa y/o el (los) Componente(s) conforme a lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa del que forme(n) parte; d. Designar, adicionar o sustituir, previo dictamen de procedencia jurídica que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización o, en su caso, las Áreas Jurídicas de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría o Entidades Paraestatales sectorizadas a la misma, a las Instancias Participantes del Programa, Componente y/o Proyecto Estratégico, acatando lo que para este efecto le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en la fracción II, inciso i de este artículo; e. En su caso, instruir en el marco de las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa del cual sea parte el (los) Componente(s), la atención y aplicación focalizada de apoyo técnico a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría que así lo considere necesario, lo cual se deberá llevar a cabo junto con la Coordinación General de Operación Territorial; f. Validar los programas de trabajo y paquetes tecnológicos que presente la Instancia Participante del Programa y/o Componente, o si es el caso, del incentivo que lo conforma; dichos paquetes deberán estar previamente validados por una Institución de Investigación o de Educación Superior; g. Autorizar en su caso, y bajo su más estricta responsabilidad, las modificaciones propuestas por las personas beneficiarias a los proyectos aprobados; criterios que deben integrarse bajo el principio de que no se afecte de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada; h. Definir y autorizar ventanillas, así como modificar los periodos y fechas de apertura, cierre y reapertura de éstas, conforme a la necesidad de operación del Programa y/o Componente, o si existiera presupuesto por ejercer cumpliendo la normatividad aplicable; y/o cuando se presenten fenómenos hidrometeorológicos (sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón); y/o fenómenos geológicos (terremotos, erupción volcánica, maremotos y movimientos de ladera). Asimismo, se podrá considerar cualquier otra circunstancia emergente de carácter social, de sanidad o climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola; i. Autorizar y verificar la procedencia de las solicitudes de incentivo y de pago a quienes hayan sido designadas personas beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s); j. Autorizar la reasignación de los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) que no se hubiesen ministrado, ya sea por cancelación de solicitudes aprobadas, o por alguna causa análoga que llegara a presentarse; siempre y cuando no supere el ejercicio fiscal correspondiente y el plazo de ejecución del proyecto/incentivo no exceda el año calendario respectivo y se apegue a las reglas de selección en apego a la normatividad presupuestaria; k. Promover acciones de coordinación con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas, instituciones de investigación, entre otras, que coadyuven en el cumplimiento del objetivo del Programa y/o del (los) Componente(s), en los casos que resulte procedente; l. Instruir a las Instancias Participantes las estrategias operativas y metodológicas necesarias para que los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) sean adecuadamente empleados y se otorguen con oportunidad; dentro de las que se puede incluir la aceleración de etapas dentro de los plazos establecidos en los Programas; m. Solicitar informes periódicos respecto del Programa y/o del (los) Componente(s) a las Instancias Participantes, para su revisión y análisis; n. Coordinar en su caso, la integración e instalación de la CES, que deriven de los convenios de colaboración y concertación celebrados, en los que se deberán de indicar sus funciones y alcances en atención al Programa y/o (los) Componente(s) que se trate; o. Suscribir en su caso, con las Entidades Federativas instrumentos jurídicos que permitan la ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, sin perjuicio de que lo suscriba el C. Secretario del Ramo, según la normatividad aplicable; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 p. Revisar, analizar y, en su caso, autorizar la mecánica operativa complementaria que elabore y presente la Instancia Participante, para los casos en que el incentivo esté vinculado a un financiamiento que otorgue dicha Instancia, directa o indirectamente, la cual no deberá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda; q. Requerir a la Instancia Participante que los informes mensuales y trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, que presenten, deberán contar como mínimo con lo siguiente: i. El monto de los recursos entregados a las personas beneficiarias, así como las ministraciones pendientes de entrega; ii. A las personas beneficiaras que se les entregaron apoyos y que han sido omisos en presentar su informe de avances a los que están obligados de conformidad con el instrumento jurídico suscrito con cada uno de ellos; iii. El monto de los productos financieros generados y reintegrados a la TESOFE del periodo que corresponda y acumulados; iv. El monto de las ministraciones canceladas; v. El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación (gastos indirectos) y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos; vi. Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o integrales y su plena justificación; vii. El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las personas beneficiarias que han sido finiquitados; y viii. La atención a la población objetivo. r. Proponer Proyectos Emergentes en los términos establecidos en el artículo 14 del presente Acuerdo; s. En general, todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, conforme a lo establecido en los Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda y demás legislación aplicable; t. Establecer mecanismos y acciones de control interno y de administración de riesgos con el fin de dar atención a los Programas de Trabajo conforme a la normatividad aplicable; y u. Participar en la integración de las contralorías sociales; v. Adicionalmente, para el caso de considerarlo pertinente, se podrá instaurar un Comité Técnico de cada Programa, que tendrá las facultades establecidas en cada Acuerdo de Reglas de Operación correspondiente. II. Obligaciones: a. Verificar, en su caso, que todos los solicitantes que presenten una solicitud para acceder al apoyo de cualquiera de los Componentes de los Programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se encuentren registrados en el Padrón de Productores de la Secretaría y con sus datos debidamente actualizados; b. Publicar en la página electrónica de la Secretaría, las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa y/o del o los componentes a su cargo y sus modificaciones, así como el aviso de apertura de ventanillas previo al inicio de sus operaciones; c. En coordinación con la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, o en su caso el área que designe la persona titular de la Secretaría, realizar el proceso de Supervisión de acuerdo con la normatividad aplicable; d. Realizar u ordenar las visitas de supervisión que permitan verificar que los incentivos otorgados hayan sido aplicados y usados conforme a la normatividad aplicable; 282 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 e. Verificar y documentar el avance de la ejecución de los proyectos autorizados de las personas beneficiarias, para aprobarles, cuando éstos soliciten la ampliación del plazo otorgado para su ejecución, en aquellos casos en que los proyectos presenten al 30 de noviembre del ejercicio fiscal que corresponda, un progreso de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento), prórroga que deberá constar en instrumento que para tal efecto se suscriba y con ello evitar el incumplimiento de las personas beneficiarias siempre y cuando dicha prórroga no supere el ejercicio fiscal correspondiente; Recabar e integrar en su caso, expediente de cada persona beneficiaria de los Componentes y/o Programas a su cargo con la copia impresa legible de los comprobantes electrónicos expedidos por Institución Bancaria de los apoyos que esta Dependencia otorgue a las personas beneficiarias, cuenta con cadena original, sello o firma digital, códigos seguros de verificación (CSV), marcas de agua digitales, códigos QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), entre otros similares, que generen convicción en cuanto a su autenticidad, y la fuente y si es accesible para su ulterior consulta; f. Integrar los soportes documentales de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo con la relación definitiva de las personas beneficiarios y los expedientes respectivos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE; exceptuándose de esta obligación al Componente que en su caso, atienda los Siniestros Agropecuarios. El informe de la cuenta pública en cita, no podrá ser objeto de modificación alguna; g. Consultar ante la Autoridad Fiscal, el cumplimiento por parte del solicitante del Programa y/o del (los) Componente(s), de las obligaciones fiscales contenidas en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; así como requerir al solicitante del (los) Componente(s), cuando resulte aplicable, el documento mediante el cual acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda; h. Cuando detecte o tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las personas beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, colaborar y en su caso concentrar y remitir toda la documentación e información relativa, en el ámbito de su competencia, a más tardar el primer semestre del ejercicio fiscal siguiente para que la o las Instancias Ejecutoras, realicen la integración del expediente con toda la documentación e información relativa completa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 20 del presente Acuerdo; dando un informe de las causas en que consiste el incumplimiento, dictamen u opinión en su caso cuando las Reglas y Lineamientos de Operación que regulan el programa, componente o subcomponente así lo establezcan y atender los requerimientos del Área Jurídica que deba tramitar el procedimiento administrativo y/o ejercitar las acciones y/o denuncias correspondientes; i. Previo a realizar la designación de Instancia Participante, deberá valorar y verificar el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa respecto del Programa y/o Componente, así como la cobertura territorial, de quien pretenda ser designado como tal, emitiendo para tal efecto la designación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, asimismo deberá recabar y resguardar los elementos documentales que soporten la emisión del dictamen correspondiente, por lo menos 5 años o por el periodo que establezca la normatividad aplicable; j. Suscribir con quien sea designada Instancia Participante del Programa y/o (los) Componente(s) a su cargo, los acuerdos, convenios de colaboración, de coordinación institucionales, de concertación y demás instrumentos jurídicos, según corresponda, en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas, montos y cronograma de actividades a desarrollar para la operación y ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s); k. Suscribir con la Instancia Participante del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, previa justificación, la rescisión de los instrumentos indicados en el inciso que antecede, cuando a consideración de la Unidad Responsable no existan resultados satisfactorios en su operación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Asimismo, celebrar con las Instancias antes descritas los convenios o actas de cierre finiquito, únicamente, cuando las obligaciones a cargo de éstas se encuentren debidamente cumplidas en los términos de los instrumentos legales celebrados. En caso de que las Instancias antes señaladas tengan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, o por encontrarse sustanciando procesos jurisdiccionales, se podrán celebrar los convenios o actas de cierre finiquito, expresando en ellos estas circunstancias y acompañando a los mismos las constancias documentales que acrediten los supuestos descritos; l. Llevar el control, realizar la supervisión, seguimiento y la rendición de cuentas ante las instancias internas de la Secretaría y los entes fiscalizadores, del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo; m. Elaborar en tiempo y forma informes trimestrales relativos al ejercicio de los recursos presupuestarios que se le asignen para la ejecución del Programa y/o del componente a su cargo, en los que deberá detallar los elementos establecidos en las fracciones I a la IX del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que para el caso de la Secretaría resulten aplicables, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción X de dicho artículo; n. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de los Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias que, se encuentra previsto en los diversos acuerdos específicos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda, relativo a la facultad que tienen las personas beneficiarias de los apoyos de esta Secretaría, para adquirir con el proveedor que libremente elijan los bienes o servicios que cumplan con las características de utilidad, calidad y precio que ellos requieran y, en su caso, la capacitación necesaria para el mejor desempeño de los procesos productivos de sus proyectos de inversión. Por tanto, las Unidades Responsables deberán abstenerse de emitir disposiciones normativas adicionales a las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa y/o Componente a su cargo, que pongan en riesgo o nulifiquen el ejercicio pleno de este derecho de las personas beneficiarias; o. Observar el estricto cumplimiento de lo relativo a las Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de las disposiciones para la inclusión de personas con discapacidad y para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y en las demás disposiciones aplicables, instrumentando las acciones procedentes para la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género desde un enfoque institucional; p. Elaborar y hacer del conocimiento de su superior jerárquico, una estrategia de seguimiento y supervisión de los programas de trabajo, derivada de la designación de Instancias Participantes; q. Verificar que las Instancias Participantes registren la información de los solicitantes y de las personas beneficiarias en el SIGAP o en la plataforma que corresponda y en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. En el caso de requerir que la dispersión sea a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, se requiere obligatoriamente que el solicitante se encuentre registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para realizar los pagos correspondientes, además de registrar información relacionada con la dispersión cuando así se requiera. Este registro estará a cargo de la Unidad Responsable del Programa y/o Componente quien es la responsable de la información contenida en los archivos de dispersión de cada pago. En caso de que los Programas y/o Componentes a su cargo no operen por las modalidades en el SIGAP, se deberá integrar la información del avance operativo al SIGAP los primeros 10 días hábiles posteriores al término de cada mes y de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de Operación e Integración del Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; r. Verificar la validez de la Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes de las personas beneficiarias según sea el caso, previo a realizar el pago del incentivo previsto en el Programa y/o los Componentes a su cargo; 284 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 s. Compartir la información referente al Sistema de Rendición de Cuentas cada mes a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, o al área que designe el C. Secretario del Ramo, como encargado del sistema en comento. La información mínima necesaria se especifica en el artículo 26 de estas Disposiciones Generales; y t. Satisfacer las necesidades de información requeridas por la Oficina de la persona Titular de la Secretaría y la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación con el fin de respaldar el análisis para la toma de decisiones de política pública; u. Mantener actualizado el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la colaboración, en su caso, de las Instancias Participantes, observando lo contenido en el artículo 30 del presente Acuerdo; v. Registrar los convenios que suscriban y reportar su finiquito, en la plataforma, sistema o herramienta que para el efecto se establezca; w. Proveer la información requerida por la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas para los fines de análisis integrales y evaluaciones de los programas sujetos a reglas y lineamientos de operación; x. Alimentar el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo a los Lineamientos que para tales efectos emita la Dirección General del Servicio de Información Agroalimientaria y Pesquera. y. Conformar expedientes digitales al amparo del Padrón de Productores que permitan la acreditación parcial o total de los productores ante solicitudes de ingreso a los programas de Agricultura. z. El cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa y/o Componente a su cargo. Artículo 6. En el caso de los recursos convenidos con las Entidades Federativas, la Unidad Responsable, previo acuerdo con éstas, adicionalmente a las facultades y obligaciones ya establecidas en el presente Acuerdo, podrá: I. Establecer, en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría indicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables, la mecánica operativa y de orden administrativo, así como los términos de referencia, que le permitan dar atención a las prioridades estratégicas estatales, así como, complementar, ordenar u organizar la operación de los Componentes; II. Definir los plazos internos para el flujo de solicitudes y expedientes entre ventanillas y áreas de apoyo al proceso, previa solicitud de la Instancia Ejecutora u Operativa; III. Solicitar reportes de avances en la operación de los programas y componentes a las Entidades Federativas a través de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF), o en su caso la Representación y/o Subdelegación de Pesca en la Entidad Federativa; IV. Acordar con la Entidad Federativa, que la ejecución del programa, componentes o proyectos estratégicos sea a través de alguna entidad, organismo o asociación; y V. Validar y otorgar el visto bueno al Anexo Técnico de Ejecución de los Programas y/o Componentes convenidos. Sección II De las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF) Artículo 7. Las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF), cuando funjan como Instancia Ejecutora u Operativa de algún Programa y/o componente de la Secretaría, tendrán la responsabilidad de realizar las funciones de dicho encargo, así como llevar a cabo las actividades específicas determinadas para la ejecución del Programa y/o Componente que se trate, entre las que se encuentran las siguientes: I. Brindar a los solicitantes que acudan a la Representación Estatal de la Secretaría, la información que les permita conocer cómo operan los Programas de la Secretaría, así como sus derechos y obligaciones; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 II. Operar la ventanilla y registrar las solicitudes en el SIGAP o la plataforma que se establezca; III. Integrar los expedientes de solicitudes para la evaluación y dictaminación por parte de la Instancia Ejecutora u Operativa; IV. Registrar en el SIGAP o en la plataforma que corresponda, los resultados del proceso de dictaminación, autorización, entrega de apoyos y avances en el ejercicio de los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s), así como informar periódicamente a la Unidad Responsable que la información se ha validado; V. Realizar visitas de verificación para constatar la aplicación de los incentivos; VI. Vigilar la ejecución de los proyectos a las personas beneficiaras, para informar a la Unidad Responsable del Programa y/o del (los) Componente(s), los cuáles al 30 de noviembre del año del ejercicio fiscal que corresponda presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento), de manera que ésta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las personas beneficiaras así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado, lo que deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias; VII. Previo a la emisión del dictamen, realizar visitas de verificación para corroborar la pertinencia de los proyectos presentados por los solicitantes, en coordinación con la Unidad Responsable; VIII. En su caso, validar la información presentada, que se registre en el SIGAP o en la plataforma que corresponda; IX. Apoyar las acciones de acompañamiento en coordinación con la Unidad Responsable; X. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones propuestas por las personas beneficiarias a los proyectos aprobados; verificando para tal efecto que no se afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada; XI. Validar el informe para la integración de la cuenta pública del Programa y/o del Componente con la relación definitiva y los expedientes respectivos de las personas beneficiarias al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda; XII. Colaborar con la Unidad Responsable en las acciones de seguimiento a los trabajos del Programa y/o del (los) Componente (s); XIII. Colaborar con la Unidad Responsable en la notificación y entrega de incentivos a las personas beneficiaras, así como recabar los comprobantes correspondientes; XIV. Coordinar y en su caso, proporcionar la capacitación y asistencia técnica a las personas beneficiarias, de los incentivos; y XV. Operar el Programa y/o (los) Componente(s) conforme a lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa, sí así lo determina la Unidad Responsable; De conformidad a lo establecido en los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría, las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría auxiliarán a los responsables de los Programas en las actividades inherentes a la operación de los mismos así como en las actividades de supervisión que, eventualmente se les asignen; seguimiento a los temas de auditoría y la instrumentación de las contralorías sociales; XVI. Colaborar con la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas para la recopilación de información en los territorios con el fin de utilizarla para los análisis y las supervisiones y evaluaciones de los programas. Sección III De las Instancias Participantes Artículo 8. Las Unidades Responsables, para el correcto ejercicio de sus funciones, podrán auxiliarse de terceros, a quienes en lo general se les denomina como Instancias Participantes, mismas que por la especificidad de sus funciones, serán las siguientes: I. Instancia Ejecutora u Operativa; II. Agente Técnico; III. Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, e IV. Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación. 286 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Artículo 9. Podrán actuar como Instancias Participantes las Unidades Administrativas de la estructura central de la Secretaría, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales sectorizadas a la Secretaría, Dependencias Federales u Órganos Administrativos Desconcentrados u Organismos Descentralizados ajenos a la Secretaría pero vinculados al Sector Agroalimentario; la Oficina de Representación de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas. I. Asimismo, podrá ser designada como Instancia Participante cualquiera de las siguientes personas morales: a. Instituciones Internacionales del derecho público; b. Personas morales del derecho público (federal o estatal); c. Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación; y d. Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años. II. Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean designadas como Instancias Participantes. La acreditación de dicha capacidad deberá invariablemente constar de manera fehaciente, ya sea en documentos impresos o archivos electrónicos que formaran parte integrante del expediente correspondiente; III. Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar y valorar bajo su más estricta responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Instancia Participante tiene o cuenta con: a. La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que suscriba en su carácter de Instancia Participante con la Unidad Responsable; y b. Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestarios señalados; c. Cuando por razones de caso fortuito, fuerza mayor o falta de capacidad operativa, la Instancia Participante no esté en posibilidad de ejercer de forma directa el 51% al que alude el inciso a) anterior, la Unidad Responsable podrá convenir con la Instancia Participante un porcentaje de ejecución diferente, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de la Secretaría. IV. Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Instancia Participante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar quién fungirá como Instancia Participante; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II, inciso i del presente Acuerdo; V. En consecuencia, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado a la Instancia Participante, ambas partes deberán suscribir, previa validación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización, el instrumento jurídico correspondiente, en el que se establezcan los compromisos que dicha Instancia debe cumplir, los objetivos y acciones específicas a realizar; así como las metas, el cronograma de actividades y los entregables que para el efecto se determinen. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 El procedimiento para la celebración del instrumento jurídico correspondiente con la Instancia Participante que previamente haya sido designada por la Unidad Responsable, deberá apegarse estrictamente a los requisitos que establezca la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización; a lo establecido en el Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017; así como en los Lineamientos para la designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas y Componentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que emita la Unidad de Administración y Finanzas. Dicho Lineamiento no es aplicable a las Instancias Participantes que ya se encuentren designadas en los diversos Acuerdos de Reglas de Operación y Lineamientos de Operación de los programas; los Entes Públicos; así como los Organismos Internacionales del Derecho Público. Sección IV De la Instancia Ejecutora u Operativa Artículo 10. La Instancia Ejecutora u Operativa, es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas y/o Componentes que le corresponda ejecutar, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Facultades: a. Operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el cual fue designada por la Unidad Responsable, conforme lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; b. Suscribir con la Unidad Responsable, el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, indicadores, metas, cronograma de actividades, los rubros de los informes de avance físico-financieros de los recursos presupuestarios transferidos y sus correspondientes entregables; así como la cantidad de reuniones que de manera ordinaria deberán de llevarse a cabo con la Unidad Responsable, las cuales no podrán ser menos de tres, y de carácter extraordinario las que se consideren necesarias; Las reuniones señaladas, tendrán entre otros objetivos, verificar tanto el avance del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora u Operativa, como el de las personas beneficiarias de los Programas y/o de los Componentes; c. Presentar el Programa de Trabajo del Programa y/o del (los) Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores, montos y cronograma de actividades, así como los entregables, y en su caso proponer a la Unidad Responsable paquetes tecnológicos para su autorización, previamente validados por una Institución de Investigación o Educación Superior; d. Apoyarse en la operación del (los) Componente(s) de instancias auxiliares de apoyo técnico operativo, conforme la Unidad Responsable lo autorice; e. Coordinar en la ventanilla la recepción de las solicitudes al (los) Programas y/o Componente(s) que estén a su cargo, así como la documentación que se adjunte; f. Evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas del Programa y/o del (los) Componente(s) que esté a su cargo, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; g. Emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados por los solicitantes y poner a consideración de la Unidad Responsable la aprobación de los montos de incentivo correspondientes; h. Previo dictamen y autorización de recursos, realizar visitas de verificación que permitan determinar la pertinencia de proyectos propuestos por los solicitantes; 288 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 i. Realizar el pago de los incentivos a las personas beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s) cuando así se lo indique la Unidad Responsable; j. Solicitar por escrito a la persona beneficiaria, la presentación de informes de avance físico financiero del proyecto; k. Proponer a la Unidad Responsable la reasignación de recursos, cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación de solicitudes aprobadas o desistidas antes de efectuar el cierre de cuenta pública; l. Cancelar en forma total o parcial los proyectos en caso de que la persona beneficiaria del Programa y/o del Componente no cumpla con lo previsto en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; m. Suscribir con las personas beneficiaras, los instrumentos jurídicos y solicitar la comprobación de su aportación conforme a lo señalado en la Mecánica Operativa del Programa y/o del Componente, así como el correspondiente cierre finiquito de los instrumentos jurídicos referidos; n. Solicitar autorización previa y por escrito a la Unidad Responsable, respecto de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto y/o solicitud autorizada a la persona beneficiaria o a las condiciones de los incentivos del Programa (s) y/o del (los) Componente(s), lo que deberá ser resuelto por la Unidad Responsable dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se considerará resuelto en sentido negativo; y o. Para los casos, en que el incentivo esté vinculado a un financiamiento que otorgue la Instancia Ejecutora u Operativa, directa o indirectamente, ésta deberá elaborar una mecánica de operación complementaria a la establecida en las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa que regule el Componente que corresponda; la cual no podrá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las citadas Reglas y Lineamientos y deberán ser incorporadas en la convocatoria y publicadas en la página electrónica de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora u Operativa. Asimismo, la mecánica operativa complementaria debe presentarla para su revisión, análisis y, en su caso, autorización por parte de la Unidad Responsable que corresponda. II. Obligaciones: a. Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y demás disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; b. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones propuestas por las personas beneficiarias; a los proyectos aprobados; verificando para tal efecto que no se afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada, cuando ello no implique un incremento del apoyo federal y/o comprometa recursos de ejercicios posteriores; c. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar a la persona beneficiaria la ampliación del término otorgado para la ejecución del proyecto para el cual se le hubiera otorgado el incentivo, cuando ello no implique un incremento del apoyo federal y/o comprometa recursos de ejercicios posteriores; d. Vigilar la ejecución de los proyectos autorizados a las personas beneficiarias, para informar a la Unidad Responsable del Programa y/o Componente, cuáles al 30 de noviembre del año del ejercicio fiscal que corresponda , presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento), de manera que ésta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las personas beneficiaras así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado, lo que deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias; e. Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para la asignación de incentivos a las personas beneficiarias; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 f. Publicar en su página electrónica y en donde le indique la Unidad Responsable las fechas de apertura y cierre de ventanillas, y su ubicación, la normatividad de operación del Programa y/o del (los) Componente(s), así como los requisitos que deben satisfacer las y los solicitantes, con base en lo dispuesto en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; g. Realizar las acciones necesarias para que las ventanillas del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo inicien actividades en la fecha establecida en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; h. Brindar asesoría y orientación a todos (as) los (las) solicitantes del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo; i. Proporcionar, en su caso, la capacitación y asesoría técnica a las personas beneficiarias de los incentivos; j. Capturar durante los 10 días hábiles posteriores al término de cada mes, según corresponda, y actualizar la información sobre el avance de los programas en el SIGAP; Por avance se entenderá cualquier operación relacionada con las etapas de captura, dictamen, autorización, solicitud y dispersión de pagos, así como sus equivalentes; k. Cuando tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las personas beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, a más tardar el primer semestre del ejercicio fiscal siguiente, colaborar en el ámbito de su competencia, con la Unidad Responsable en la integración del expediente con toda la documentación e información relativa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 20 del presente Acuerdo; dando un informe de las causas en que consiste el incumplimiento, dictamen u opinión en su caso cuando las Reglas y Lineamientos de Operación que regulan el programa, componente o subcomponente así lo establezcan y atender los requerimientos del Área Jurídica que deba tramitar el procedimiento administrativo y/o ejercitar las acciones y/o denuncias correspondientes; l. Notificar a la Unidad Responsable del Programa y/o Componente, respecto de las resoluciones a los incumplimientos en que incurran las personas beneficiarias; m. Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas e indicadores del Programa y/o de cada Componente, con el fin de elaborar y enviar a la Unidad Responsable, los informes mensuales y/o trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, los que deberán contar por lo menos con los siguientes rubros: i. El monto de los recursos pendientes a ejercer por parte de las personas beneficiarias a los cuales ya se les entregaron recursos, así como las ministraciones pendientes de entrega; ii. Las personas beneficiarias a las que se les entregaron apoyos y que han sido omisas en presentar su informe de avances a los que están obligadas de conformidad con el instrumento jurídico suscrito con cada una de ellas; iii. El monto de los productos financieros del periodo, generados, acumulados y reintegrados a la TESOFE; iv. El monto de las ministraciones canceladas; v. El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos; vi. Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o integrales y su justificación; vii. El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las personas beneficiarias que han sido finiquitados; y viii. La atención a la población objetivo. n. Presentar la comprobación de la erogación del recurso público con independencia del seguimiento hasta el finiquito; la documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora u Operativa su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable; 290 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 o. Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable y vigente, cuando la Instancia Ejecutora u Operativa, no sea una autoridad administrativa, se deberá solicitar el apoyo de la persona Titular del Área Jurídica de la Oficina de Representación de esta Secretaría en la Entidad Federativa en que se deba desarrollar el proyecto, a efecto de que ordene al personal correspondiente desarrollar dichas visitas de supervisión o verificación, debiéndose colmar los requisitos establecidos en los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Recabar e integrar en cada expediente de la persona beneficiara correspondiente, copia impresa legible de los comprobantes electrónicos expedidos por Institución Bancaria, sobre los apoyos que ésta Dependencia otorgue a las personas beneficiaras, cuenta con cadena original, sello o firma digital, códigos seguros de verificación (CSV), marcas de agua digitales, códigos QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), entre otros similares, que generen convicción en cuanto a su autenticidad, y la fuente y si es accesible para su ulterior consulta; p. Proporcionar a la Unidad Responsable, por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s); q. Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable los expedientes únicos contables, tanto físicos como electrónicos, y los expedientes de cada persona beneficiarias del incentivo, en los que se integrará la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación o entrega recepción de los incentivos del Programa y/o del (los) Componente(s), por un término mínimo de cinco años, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al Programa y/o (los) Componente(s); r. Proporcionar la información cuando la Unidad Responsable lo requiera, con fines de rendición de cuentas; s. Integrar, en su caso, el informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, con la relación definitiva de las personas beneficiarias al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna; t. Atender conjuntamente con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al Programa y/o (los) Componente(s) los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación; u. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; v. Cumplir las atribuciones, responsabilidades y acciones que de manera clara y precisa se establezcan en el instrumento jurídico, que en su caso, suscriban con la Unidad Responsable; debiendo señalarse en el instrumento en cita que el incumplimiento de éstas será causal de rescisión; w. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, metas y objetivos descritos en el Programa de Trabajo del Programa y/o del Componente autorizado por la Unidad Responsable; x. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda; y. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 z. Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la Secretaría tanto de las acciones de difusión, divulgación, promoción del objeto referido en los Programas de Trabajo, en la entrega de los incentivos, como en la información de resultados obtenidos utilizando en todo acto y documento la imagen institucional oficial de ambos órdenes de gobierno (federal y estatal); aa. En general, todas las obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa y Componente(s) respecto del cual funge como Instancia Ejecutora u Operativa; y bb. Resguardar la documentación que acredite el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades en la aplicación de los incentivos de los Programas que le hubiera indicado la Unidad Responsable; asimismo, otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y realización de auditorías que se efectúen al (los) Componente(s). Sección V Del Agente Técnico Artículo 11. El Agente Técnico conforme a su naturaleza jurídica, objeto social, titularidad de derechos de propiedad intelectual y experiencia laboral cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en aspectos de orden técnico operativos, asesoría especializada en materias normativas, reglamentos técnicos, proyección, diseño y aplicación de metodologías y cualquier otra función que requiera de un conocimiento específico, determinado y/o certificado en el medio agroalimentario, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Facultades: a. Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad Responsable determine; b. Presentar el Programa de Trabajo del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte mensual de avances, montos y cronograma de actividades; c. Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable. II. Obligaciones: a. Proporcionar a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s), en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo, información detallada y específica respecto de los conceptos de apoyo, montos, procesos y procedimientos para la presentación de sus solicitudes de inscripción y trámites posteriores, conforme a lo indicado en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; b. Ofrecer a las personas beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s) información respecto de las sanciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; c. Dar a conocer a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s) los lineamientos operativos específicos que emita la Unidad Responsable del Programa (s) y/o (los) Componente(s); d. Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; e. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable; f. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable; g. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda; 292 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 h. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y i. En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable que permitan la consecución de los objetivos del Programa y Componente(s). Sección VI De la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos Artículo 12. La Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social, cobertura nacional, regional o estatal y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el pago de los incentivos que le instruya la Unidad Responsable, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Facultades: a. Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad Responsable determine; b. Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados a las personas beneficiarias de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable; c. Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable. II. Obligaciones: a. Realizar el pago de los incentivos correspondientes cuando así se lo indique la Unidad Responsable; b. Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados a las personas beneficiarias de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable; c. Establecer los controles necesarios para asegurarse que el pago de los incentivos no rebase el monto máximo del incentivo que le precise la Unidad Responsable, con base en las Reglas y Lineamientos de Operación aplicables al Programa y/o Componente que corresponda; d. Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes: i. Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales a dispersar; ii. Conciliaciones bancarias; y iii. Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados. e. Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s) del (los) cual(es) haya fungido como Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos; f. Resguardar la documentación que acredite el pago que efectuó a las personas beneficiarias de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al del Programa y/o (los) Componente(s); g. Reintegrar a la TESOFE, aquellos recursos que por concepto de cancelación del apoyo a la persona beneficiaria, desistimiento, u otro concepto, le indique la Unidad Responsable; h. Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, con la relación definitiva de las personas beneficiarias al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna; i. Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos del Programa y/o del (los) Componente(s); Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 j. Atender en coordinación con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al Programa y/o Componente a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación; k. Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, el presente Acuerdo y las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría; l. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable; m. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable; n. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda; o. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y p. En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s). Sección VII De la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación Artículo 13. La Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación debido a su naturaleza jurídica, objeto social, cobertura nacional, regional o estatal y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en la aplicación de los recursos presupuestarios autorizados como Gastos Indirectos de Operación, en términos de lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y demás normatividad aplicable, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Facultades: a. Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad Responsable determine; b. Presentar el Programa de Trabajo del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte mensual de avances, montos y cronograma de actividades; c. Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable. II. Obligaciones: a. Aplicar los gastos indirectos asociados a la operación del (los) Programa (s) y/o Componente(s) conforme le indique la Unidad Responsable; b. Administración y seguimiento de los gastos indirectos asociados a la operación del (los) Programa (s) y/o Componente(s); c. Poner a disposición de la Unidad Responsable la infraestructura, los medios de trabajo, así como servicios y elementos humanos que pudiera requerir la Unidad Responsable para la operación del (los) Programa (s) y/o Componente(s) en las oficinas centrales de la Secretaría y en las Entidades Federativas; d. Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados; 294 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 e. Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes: i. Estados Financieros; ii. Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales de los gastos indirectos asociados a la operación del Programa y/o (los) Componente(s); iii. Auxiliares contables; iv. Balanza de Comprobación; v. Conciliaciones bancarias; y vi. Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados. f. Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s); g. Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, los productos y cargas financieras que correspondan, así como aquellos recursos que por concepto de cancelación del apoyo a la persona beneficiaria, desistimiento, u otro concepto, le indique la Unidad Responsable; h. Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, en el que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna; i. Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos de los gastos de operación asociados al Programa y/o Componente; j. Apoyar a la Unidad Responsable en la atención de las auditorías que practiquen al Programa y/o (los) Componente(s) a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación; k. Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría; l. Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del Componente, lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable; m. Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable; n. Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda; o. En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s). Capítulo III De los Proyectos Emergentes Artículo 14. A fin de facilitar la aplicación de los recursos y el cumplimiento de compromisos de la Secretaría y cuando se trate de proyectos de prioridad nacional, estatal, regional o municipal propuestos por las Unidades Responsables y autorizados por la persona Titular de la Secretaría, o instruidos por la C. Presidenta de la República, que atiendan los problemas relacionados con el sector, o factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, o cuando se pretenda promover una nueva política pública o el desarrollo de alguna actividad o área específica del Sector, o para atender alguno de los planes de justicia de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se podrán establecer conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones, o requisitos diferentes a los que se establecen en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Tratándose de proyectos que así lo requieran, la Unidad Responsable promovente podrá proponer la concurrencia de acciones de diversos programas y componentes de la Secretaría, con la participación de las Unidades Responsables de cada uno de ellos, y la constitución de un esquema de coordinación, que puede ser presidido por la primera o por la instancia superior a ésta, para el seguimiento de las acciones autorizadas en el proyecto. Estos Proyectos Emergentes deberán ser elaborados por las Unidades Responsables o su Comité Técnico cuando aplique, quienes determinarán técnicamente su procedencia a efecto de proponer al Titular de la Secretaría su aprobación y gestionarán ante la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo, el otorgamiento de recursos a fin de contar con la suficiencia presupuestaria correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los sistemas hacendarios establecidos para tal fin; asimismo, deberán contar con la ficha de registro emitida por la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, para su posterior validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización, a efecto de proponer al Titular de la Secretaría su aprobación y de ser necesario la emisión de los lineamientos específicos que correspondan. Los Proyectos Emergentes a que se refiere el presente Capítulo, deberán considerar para su presentación a la persona titular de la Secretaría, además, la justificación correspondiente respecto a la prioridad, el impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados, la designación de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora u Operativa, y en su caso, los criterios y requisitos de elegibilidad, el procedimiento para la atención y obtención de los apoyos. La justificación del Proyecto Emergente deberá estar suscrita en los términos que a continuación se enlistan: I. Direcciones Generales adscritas a una Coordinación General, deberá de ser suscrita por la Unidad Responsable que la presenta y con firma de visto bueno de la persona Titular de la Coordinación General respectiva; II. Coordinaciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá de ser suscrita por la Coordinación General que la presenta y con firma de visto bueno de la persona Titular de la Subsecretaría; III. Órganos Administrativos Desconcentrados, deberá ser suscrita por la persona titular del área técnica que la presenta y con firma de visto bueno de la persona titular del Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda. IV. Entidades Paraestatales sectorizadas a la Secretaría, deberá ser suscrita por la persona titular del área técnica que la presenta y con firma de visto bueno de la persona titular de la Entidad Paraestatal que corresponda. Capítulo IV De la Evaluación Artículo 15. De conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 24, 25, 75, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 303 y 303 Bis del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, se deberán realizar las evaluaciones externas incluidas en el Programa Anual de Evaluación (PAE). Para ello, la evaluación externa de los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las Disposiciones Generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y/o la autoridad competente, con base en la normatividad aplicable y los requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de las evaluaciones, la designación y contratación de los evaluadores. La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas de la Secretaría, y/o la que designe la persona Titular de la Secretaría, será la Unidad Administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa de cada uno de los programas y componentes sujetos a este proceso. Dicha Unidad Administrativa deberá ser ajena a la operación de los programas y componentes, así como al ejercicio de los recursos presupuestarios. 296 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades de los programas y/o componentes, con base a los recursos disponibles. Para ello, las Unidades Responsables y la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas deberán acordar las necesidades y requerimientos de evaluación que consideren procedente llevar a cabo. Asimismo, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna, con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. Artículo 16. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, fracción LI., y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante los cuales se dispone implementar el Sistema de Evaluación del Desempeño, los Programas de la Secretaría tendrán un Instrumento de Seguimiento del Desempeño (Matriz de Indicadores para Resultados), en el cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas, así como su vinculación con los objetivos nacionales y sectoriales. La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Secretaría, será la responsable de coordinar el proceso de actualización de los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño de los Programas, en el cual se deberán considerar: I. Los resultados derivados de las auditorías, evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme a la normatividad vigente; II. Los avances y resultados obtenidos del monitoreo de las metas del Programa; III. La vinculación con las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas y; IV. Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables; V. La Matriz de Indicadores para Resultados y los instrumentos de seguimiento deberán considerar, en el caso de los Programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad y etnicidad; VI. Los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño (Matriz de Indicadores para Resultados) de los programas deberán ser registrados en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), y publicados en la siguiente página web de la Secretaría: https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/indicadores-de-programas-presupuestarios- agricultura Capítulo VI De la Supervisión Artículo 17. A efecto de verificar la operación y aplicación de los programas, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el área que designe la persona Titular de la Secretaría, normará el procedimiento para la supervisión de los Programas y/o Componentes, así como de los Proyectos Emergentes a que se hace referencia en el artículo 14 del presente Acuerdo. I. Criterios generales de la supervisión La supervisión la deberán realizar las Unidades Responsables de los Programas y/o Proyectos Emergentes, la que deberá ser directamente o por conducto de una Instancia de Supervisión ajena a la operación, determinada en apego a los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría que emita la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el área que designe la persona Titular de la Secretaría. La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el área que designe la persona Titular de la Secretaría, será la responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento del procedimiento de referencia, de la administración y resguardo de la información generada, así como de los resultados de la Supervisión de los programas, componentes y/o proyectos a su cargo. II. Instancias de Supervisión La designación de las Instancias de Supervisión será realizada conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría, que emita la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el área que designe la persona Titular de la Secretaría y conforme a la normatividad aplicable. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 III. Impacto de la Supervisión Los hallazgos y acciones derivados de la Supervisión que contribuyan a la mejora del diseño u operación del Programa y/o Proyecto Emergente del que se trate, deberán plasmarse en la documentación que acredite los resultados de la misma. Capítulo VII De la Coordinación Institucional Artículo 18. La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, así como con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales y/o integrales, entre otros. La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa que regule el Componente de que se trate y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en ellos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes. La Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar que los programas a su cargo no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal. La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, reducir gastos administrativos, asegurar a través de otros órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban. Artículo 19. Los recursos que la Federación otorga para los programas y/o componentes a cargo de esta Secretaría, podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, las oficinas de representación del Órgano Interno de Control Estatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por esta Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las y los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los programas y componentes de la Secretaría, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable. Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales se considerarán sujetos de Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al artículo 4 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los Programas y/o Componentes, deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación, a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría. La Instancia Ejecutora u Operativa correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones resultantes de la aplicación de los recursos federales otorgados a través de los Programas y/o componentes establecidos en los diversos acuerdos de Reglas y Lineamientos de Operación de la Secretaría; así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Capítulo IX De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias Artículo 20. Una vez que la Instancia Participante, o bien, la Unidad Responsable, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, detecte o tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las personas beneficiaras de alguno de los Programas y/o Componentes señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en el que no hubiera mediado caso fortuito o fuerza mayor, respecto al cumplimiento de sus obligaciones, y del instrumento que en su caso hubiesen suscrito, procederá a concentrar y remitir toda la documentación e información relativa completa, para que la o 298 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 las Instancias Ejecutoras u Operativas, realicen la integración del expediente con toda la documentación e información completa (cómo se solicitó, aprobó y se entregó el apoyo; convenio de concertación o instrumento similar celebrado con el beneficiario, causas, motivos del incumplimiento y elementos que lo acrediten), indicándose las causas, motivos y circunstancias que dieron origen al incumplimiento; con el dictamen de la Unidad Responsable así como la opinión de la Instancia Ejecutora u Operativa sobre la posibilidad de la cancelación del apoyo, cuando así lo establezcan las Reglas y Lineamientos de Operación que regulan el programa, componente o subcomponente, y lo remitirá a la persona Titular del Área Jurídica en la Oficina de Representación de esta Secretaría en la Entidad Federativa, del Órgano Administrativo Desconcentrado o Entidad Paraestatal que, en su caso corresponda, con la finalidad de que se implemente el Procedimiento Administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin conformar obstáculo para que de manera simultánea se deduzcan otras acciones legales y/o denuncias correspondientes, y/o se realicen las promociones conducentes ante las autoridades correspondientes con el propósito de recuperar el importe del incentivo cuya aplicación no se hubiera acreditado, así como de los productos financieros que se sigan generando hasta su total restitución, debiéndose atender oportunamente los requerimientos que para tal fin les formule el Área Jurídica correspondiente. (La documentación a proporcionar fundamentalmente será la relativa a cómo se solicitó, aprobó y se entregó el apoyo; convenio de concertación o instrumento similar celebrado con la persona beneficiaria, causas, motivos y circunstancias que dieron origen al incumplimiento y elementos que lo acrediten). En el supuesto que la Instancia participante sea el Gobierno de una Entidad Federativa, un Fideicomiso, una Institución de derecho público o una persona moral del derecho público (federal o estatal), será ésta la que una vez que haya integrado el expediente con toda la documentación e información relativa, deberá instaurar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin conformar obstáculo para que se deduzcan de manera paralela otras acciones legales y/o realicen las promociones conducentes ante las autoridades competentes. La Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización podrá, en su caso, dictar en su momento las políticas y lineamientos que orienten respecto del inicio, trámite y terminación de los procedimientos administrativos en contra de las personas beneficiarias que incumplan las obligaciones que deriven de las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría y del instrumento que en su caso hubiese suscrito. Se pondrá fin al Procedimiento Administrativo de referencia, cuando las personas beneficiarias acrediten fehacientemente ante la Instancia Participante, o bien, ante la Unidad Responsable, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, haber subsanado las causas que originaron su iniciación, lo que podrá realizar hasta antes de que se dicte la resolución del Procedimiento Administrativo. Artículo 21. Las personas beneficiarias y la ciudadanía en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, que tengan que ver con la ejecución de las Reglas y Lineamientos de Operación de los diversos Programas a cargo de la Dependencia, directamente ante el Área, Unidad u Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes. Las peticiones y denuncias podrán realizarse:  Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC): https://sidec.buengobierno.gob.mx/  A los correos electrónicos institucionales: tadi.oic@agricultura.gob.mx o atencionoic@agricultura.gob.mx  Presencialmente o por escrito en el domicilio que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicado en: avenida Guillermo Pérez Valenzuela, número 127, edificio “A”, primer piso, colonia Del Carmen, alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, Ciudad de México, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.  Por escrito en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en: avenida Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.  Vía telefónica 55-3871-1000, extensión: 29106. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Capítulo X De la Excusa Artículo 22. Las personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de forma inmediata de intervenir, utilizando el Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo Único del presente Acuerdo, mismo que deberá presentar al superior jerárquico. También procederá la excusa para aquellos servidores públicos impedidos para recibir apoyos o incentivos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para los casos específicos, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización para su opinión. Artículo 23. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Todos los programas de la Secretaría deberán registrar su listado de personas beneficiarias, en el Padrón de Productores de esta Secretaría, el cual deberá contener cuando menos género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo. Asimismo, todas las Instancias Participantes de los Programas y/o Componentes señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, deberán publicar una relación que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, al menos, en la página electrónica de cada una de las Instancias Participantes y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes. Cuando en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda se prevean Programas y/o componentes cuyos recursos deban ser transferidos a la banca de desarrollo para su operación, las personas beneficiarias de éstos, quedarán exentos de llevar a cabo su registro en el SIGAP, previo al pago de los incentivos correspondientes. Sin embargo, las Unidades Responsables que tengan a su cargo la entrega a las personas beneficiarias de los incentivos mencionados en el párrafo anterior, deberán registrar la información de las personas beneficiarias por Programa o Componente en el SIGAP. Dichos listados deberán contener la información señalada en la parte conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda y los párrafos segundo y cuarto del presente Artículo. El Padrón de personas beneficiarias de los programas se considera información pública en términos de lo dispuesto en la fracción XIV, inciso q) del Artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de los diversos Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Productores. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables. El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx. El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría en: https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/proteccion-de-datos-personales-282241. Lo anterior se informa en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 300 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Artículo 24. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y sus Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y en su caso, el de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalente, y la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Los artes gráficos, spots, videos, cápsulas, impresos, diseños digitales incluidos redes sociales y aplicaciones móviles, entre otros, a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, contenidos en proyectos que contemplen los programas, componentes y proyectos emergentes deberán incluir la leyenda: “¿Deseas presentar, denuncias y/o peticiones ciudadanas? ¡Comunícate al Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones en Agricultura y Desarrollo Rural! Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.”, así como atender las directrices y Lineamientos de identidad gráfica y audiovisual determinados por el Gobierno de la República y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de esta Secretaría, antes de su uso. Artículo 25. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar mínimamente la información referente a región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de los Programas incluidos en el PEC. La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de emitir los lineamientos para la conformación y operación del Sistema de Rendición de Cuentas. Capítulo XII De las políticas transversales para la igualdad e inclusión Artículo 26. Las Unidades Responsables de los Programas y/o Componentes de la Secretaría, observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios. Para ello, los criterios y requisitos de selección y elegibilidad considerarán elementos de perspectiva de género, que contribuyan a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria en el acceso a los bienes y servicios, así como a la observación de medidas especiales de carácter temporal que actúen sobre los factores de género, conforme a su ámbito de actuación. Asimismo, las Unidades Responsables de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría, deberán acatar fielmente lo dispuesto en el apartado de Requisitos del Lineamiento Quinto del “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales”, emitido conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016. Artículo 27. Las Unidades Responsables de los programas a cargo de la Secretaría, previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, realizarán las acciones necesarias a fin de cumplir con las disposiciones conducentes sobre la inclusión de las personas con discapacidad. Artículo 28. Las Unidades Responsables, en el caso de que tengan a su cargo la operación de programas o componentes cuyas erogaciones tengan como objeto total, o parcialmente, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, a fin de facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios. Lo anterior conforme a las disposiciones y anexo conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y al artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 En el caso de que la población objetivo de los programas a cargo de la Secretaría incluya población indígena, la difusión de los incentivos en las zonas o regiones donde habite la misma deberá realizarse en las lenguas correspondientes y, entre otros medios, a través de las radios comunitarias. Capítulo XIII De las Exclusiones Artículo 29. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, no se otorgarán apoyos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en zonas de Áreas Naturales Protegidas con restricción productiva en la superficie terrestre o restricción extractiva en la superficie marina. Tampoco se otorgarán apoyos en terrenos que hayan sido deforestados o que cambiaron su uso de suelo a partir del año 2018, pasando de una cobertura con vegetación natural a un uso agropecuario. Capítulo XIV Procedimiento para el alta y baja del registro en el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 30. Para dar atención al artículo 5, fracción II, inciso u, del presente Acuerdo, las Unidades Responsables observarán lo siguiente: I. El directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo de la DGTIC, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, quién administra la plataforma tecnológica mediante la cual opera el Directorio; II. Las Unidades Responsables deberán solicitar a la DGTIC la actualización o generación de las claves de acceso según sea el caso, ya sea para carga de información o de consulta del Directorio, dependiendo del Rol de que se trate, debiendo la Dirección General referida proporcionar los formatos a las Unidades Responsables. Deberán enviar mediante oficio el formato para alta y baja de usuarios requisitado, así como el formato para uso de claves de acceso firmado por el usuario de la cuenta solicitada. La plataforma tendrá dos tipos de usuarios: a. Usuario de consulta. - Podrán ingresar al Directorio para visualizar la información capturada sobre las personas beneficiarias incumplidas. b. Usuario de captura. – Titular de la Unidad Responsable del programa y/o componente que, adicionalmente a poder ingresar al Directorio, podrá registrar información para dar de alta y baja a las personas beneficiarias incumplidas. Los usuarios que soliciten las Unidades Administrativas diferentes a las unidades responsables del registro, solamente serán de consulta. Los usuarios de captura serán los Titulares de la Unidad Responsable. Las claves de acceso serán entregadas a las Unidades Responsables en sobre cerrado o correo electrónico. La clave generada para cada usuario, es única e intransferible, por lo que el mal uso que haga de ella será bajo estricta responsabilidad del usuario de la misma. Será responsabilidad del usuario cambiar la contraseña la primera vez que ingrese al sistema, así como periódicamente. Para dar de baja un usuario, la Unidad Responsable que solicitó el alta de la cuenta, deberá solicitar dicha baja mediante oficio dirigido a la DGTIC. Para el caso de personal que deje de laborar en la Secretaría, será responsabilidad de la Unidad Responsable que solicitó el alta de la cuenta notificar a la DGTIC, a través de oficio, la baja de dicha cuenta, debiendo conservar la evidencia documental de dichos movimientos. III. Las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras, con base en el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias proporcionado por la ASF, en la resolución sancionatoria del procedimiento administrativo o en una suspensión judicial concedida, serán las responsables de capturar los datos de las personas beneficiarias incumplidas en el Directorio, así como de su seguimiento, bajo las siguientes consideraciones: a. Integrarán el expediente correspondiente con la evidencia documental que funde y motive la inclusión de las personas beneficiarias al Directorio; el cual deberá ser resguardado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos y al catálogo de la dependencia, en caso de que la persona beneficiarias presente alguna queja o inconformidad, o promueva el juicio respectivo. 302 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 b. Para dar de alta un beneficiario en el Directorio, se deberán completar los siguientes campos:  Tipo de persona: física o moral;  Información general de personas físicas: CURP, nombre, primer apellido, segundo apellido;  Información general de personas morales: RFC, nombre de la empresa, representante legal.  Información del incumplimiento: ID del trámite o número de folio, Programa, componente, subcomponente, Unidad Responsable, Entidad Federativa, motivo del incumplimiento, monto, autoridad que emitió la resolución, fecha, folio de resolución, titular que emite la resolución, cargo, observaciones, fecha de notificación.  Información de la Unidad Responsable para el alta: Unidad responsable, nombre completo, cargo, teléfono, extensión, correo electrónico. c. Los datos contenidos en el Directorio son responsabilidad de las áreas administrativas encargadas de realizar la carga de información; por lo que cualquier solicitud, comentario o aclaración que los peticionarios quieran efectuar al respecto, deberán dirigirse a la unidad responsable a que corresponda. Los datos de contacto se darán a conocer en la liga www.gob.mx/agricultura. d. El Directorio no genera ningún documento que respalde su consulta; en su caso, podrán requerirlo vía oficio a la Unidad Responsable del programa y/o componente. e. El registro de los datos requeridos en el Directorio, se considerará como la notificación a la DGTIC por parte de las Unidades Responsables, respecto de las Resoluciones a los Procedimientos Administrativos instaurados. IV. Las Unidades Responsables de los programas y/o componentes, una vez que las personas beneficiarias acrediten fehacientemente ante la autoridad correspondiente haber subsanado las causas que dieron origen al incumplimiento, podrán darlo de baja de dicho Directorio. Los servidores públicos que hagan mal uso de este Directorio, serán sancionados conforme a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. TERCERO.- Hasta en tanto la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera o la unidad administrativa que designe el C. Secretario del Ramo expida los Lineamientos de Operación e Integración del Padrón de Productores a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2026, los emitidos en 2023, así como sus modificaciones, continuarán vigentes, en lo procedente en tanto no se opongan a lo establecido en presente Acuerdo. CUARTO.- En los programas presupuestarios sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación de la Secretaría, en los que resulte aplicable, las fechas para la finalización de los proyectos sujetos de apoyo, quedarán asentadas en el instrumento jurídico que para el efecto se suscriba entre la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora u Operativa y la persona beneficiaria de los apoyos otorgados. Asimismo, las personas beneficiarias de los incentivos de la Secretaría deberán acreditar su aportación al proyecto para el cual se hayan recibido los recursos en el Finiquito del instrumento jurídico que para este efecto haya sido formalizado entre esta Secretaría y la persona beneficiaria de referencia. QUINTO.- Hasta en tanto la Unidad de Administración y Finanzas emita los Lineamientos para la designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas o Componentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2026, el emitido en marzo de 2025, continuará vigente, en lo procedente en tanto no se oponga a lo establecido en presente Acuerdo. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 ANEXO ÚNICO EXCUSA __________________________________, a _____ de ________________ de 202____ (Lugar y fecha) C.___________________ (Nombre y cargo del Jefe inmediato) SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (Órgano Administrativo Desconcentrado) u (Organismo Descentralizado) PRESENTE. El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) ___________________________con RFC_______________, adscrito a la _________________________________ (Nombre de la Unidad Administrativa) con domicilio en ____________________________________, _________________________________________________(Teléfono y correo electrónico), MANIFIESTO, que el (la) (los) __________________________________(Señalar el nombre de la persona o personas física o moral que motiven la excusa) del cual soy_________________ (Señalar el interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para mí, mí cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte) se encuentra tramitando un apoyo de ________________(Señalar el tipo de apoyo, Componente y/o Programa). Por lo anterior, con fundamento en el artículo 58, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 22, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente, ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de ____________________________________(Asunto o asuntos), en razón de mi encargo o comisión, por motivos de _____________________________________. PROTESTO LO NECESARIO _______________________________________________ (Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público) C.c.p. Nombre de la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, o en las oficinas de representación y competencia del Órgano Administrativo Desconcentrado, u Organismo Descentralizado. ______________________________ 304 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE DURANGO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL MTRO. ISMAEL AYALA SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE DURANGO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL EN EL ESTADO DE DURANGO, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Durango, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. 306 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. El MTRO. ISMAEL AYALA SALAZAR en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Durango es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido por el artículo 98, fracciones X y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como 5, fracciones I, XI, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.3. Que el ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, Secretario General de Gobierno, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, artículo 5 fracción II, 19 fracción I y 20 fracciones I, IV, XXV, XXVI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, artículo 10 y 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno que fue publicado en el Periódico Oficinal del Gobierno del Estado de Durango en su edición No. 27 Bis de fecha 02 de abril de 2023. II.4. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Estado de Durango, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, representada por el ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; en relación con los artículos 19 fracción VI, y 25 fracciones II, VI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.5. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Durango, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.6. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Bulevar Francisco Villa número 1505, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal 34209, Durango, Durango. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 60, 62 y 89 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Durango; 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1, 7 y 8 fracción IV, V y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Durango, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. 308 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 310 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 SANCIONES DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 14 de septiembre de 2028. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 5, 9 fracción VI y 11 de la Ley de Planeación del Estado de Durango, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Durango, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 04 días del mes de junio de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Durango, Mtro. Ismael Ayala Salazar.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno en el Estado de Durango, Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Estado de Durango, Ing. Jesús Héctor López Morales.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Eyasa, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/021/2025. CIRCULAR No. 40/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EYASA, S. DE R.L. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/021/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa EYASA, S. DE R.L. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 15 (quince) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa EYASA, S. DE R.L. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 18 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. 312 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Constructora Rusva, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/026/2025. CIRCULAR No. 41/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA RUSVA, S.A. DE C.V. A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, cuarto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se suscitaron los hechos denunciados, correspondiente a la reforma publicada en el mismo medio de difusión, el veinte de mayo de dos mil veintiuno, aplicable de acuerdo con lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/026/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CONSTRUCTORA RUSVA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCTORA RUSVA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa B&G Construcción y Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/028/2025. CIRCULAR No. 042/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/028/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. 314 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Mustache Software, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Coordinación General de Órganos Internos de Control.- Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. 003/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL “MUSTACHE SOFTWARE, S.A. DE C.V.” DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XL y XLVI, 44, y Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 1, 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos y al inicio del presente procedimiento, en concordancia con el artículo Transitorio SEXTO del DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 111, 113, 114, fracción III y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 8, 9, 13 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 23 del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas"; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo TERCERO, de la Resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0002/2023, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona moral “MUSTACHE SOFTWARE, S.A. DE C.V.”, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORALPOR EL TÉRMINO DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicio del Sector Público, y una MULTA por la cantidad de $155,610.00 (Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N.). Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SEXTO de la Resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral “MUSTACHE SOFTWARE, S.A. DE C.V.”, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos y al inicio del presente procedimiento, en concordancia con los transitorios SEXTO y SÉPTIMO del DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, y 164 de su Reglamento. Las entidades federativas y municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. Atentamente Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional, Mtro. Edgar Ulises Vergara Soria.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación en Química Aplicada. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA 2025-2030 1. Índice 1. Índice. 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa. 3. Siglas y acrónimos. 4. Fundamento normativo. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo. 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CIQA 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CIQA: Centro de Investigación en Química Aplicada CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación CPI: Centros Públicos de Investigación C y T: Ciencia y Tecnología GIDE: Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental IA: Inteligencia Artificial IDE: Investigación Científica y Desarrollo Experimental IDEI: Investigación Científica, Desarrollo Experimental e Innovación INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 PI 2025-2030: Programa Institucional del CIQA 2025-2030 PIB: Producto Interno Bruto PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación 316 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 4. Fundamento normativo El presente PI del CIQA 2025–2030 se sustenta en un marco constitucional y legal que orienta la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de CTI en México. En primer lugar, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos. En concordancia, el artículo 3° constitucional reconoce expresamente el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como la obligación del Estado de apoyar la investigación científica, humanística y tecnológica. Dicho artículo también mandata garantizar el acceso abierto a la información derivada de estas actividades, y estipula que el Estado debe proporcionar los recursos y estímulos necesarios para su desarrollo, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación establecidas en la legislación vigente. Asimismo, el artículo 26 de la Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad, e incorpore estas en un Plan Nacional de Desarrollo y en los programas derivados del mismo. Los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben sujetarse obligatoriamente a dicho plan. Con base en este mandato constitucional, la Ley de Planeación regula el proceso de planeación nacional y establece en sus artículos 17, fracción II; 24; 29 y 30, la obligación de las entidades paraestatales, como el CIQA, de elaborar sus programas institucionales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente. Dichos programas deben sujetarse también a la legislación que regula la organización y funcionamiento de cada entidad, y deben ser aprobados por el órgano de gobierno respectivo, sancionados por la dependencia coordinadora del sector y publicados en el Diario Oficial de la Federación. En este marco legal, el CIQA presenta su PI 2025–2030, en cumplimiento también de lo establecido por la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. El artículo 99 de esta ley dispone que los programas institucionales de los Centros Públicos de Investigación deberán alinearse a los objetivos del SNCP, sujetarse al PSCHTI 2025-2030 y a la legislación aplicable, previa aprobación del órgano de gobierno de cada centro. El PI 2025–2030 se encuentra alineado tanto con el PND 2025–2030, el cual orienta las políticas públicas hacia el desarrollo económico, social, científico y tecnológico con perspectiva de bienestar, sostenibilidad y equidad; como con el PSCHTI 2025-2030, que establece los objetivos, estrategias y líneas de acción a los que este instrumento institucional da respuesta. El CIQA es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa, conforme al marco normativo vigente y en articulación con las prioridades nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El ámbito de atribución del PI 2025–2030 se establece en función de la misión del propio Centro, así como de los objetivos, estrategias y prioridades definidas en el PND 2025–2030. En este sentido, la contribución del CIQA al cumplimiento de los propósitos nacionales se fundamenta en su misión “Realizar actividades de investigación científica básica y aplicada, desarrollo experimental, innovación tecnológica y formación de la comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, en campos estratégicos como la química, los polímeros, los materiales, la biotecnología, el medio ambiente, los recursos naturales y disciplinas afines, así como en la difusión de los resultados de sus investigaciones”. A partir de esta misión, se identifica que el CIQA tiene un papel relevante en la ejecución y seguimiento de diversas líneas de acción del PND 2025-2030, particularmente dentro de tres ejes generales y un eje transversal. En primer lugar, su quehacer se alinea con el eje de “Desarrollo con bienestar y humanismo”, al contribuir con soluciones científicas y tecnológicas que inciden directamente en la mejora de la calidad de vida, especialmente en temas vinculados al medio ambiente, la salud, la seguridad de materiales y la sostenibilidad de los recursos. A través del desarrollo de tecnologías limpias, la optimización de procesos industriales, y el impulso a la investigación orientada a resolver problemas sociales, el CIQA participa activamente en la consolidación de un modelo de desarrollo más justo y equitativo. En segundo término, el CIQA contribuye al eje “Economía moral y trabajo”, mediante la generación de conocimiento científico y desarrollo tecnológico que favorecen la soberanía tecnológica nacional, la creación de empleo calificado y la reactivación de economías regionales mediante la transferencia de tecnología, el emprendimiento científico y la innovación productiva. Sus actividades promueven la transformación del conocimiento en valor económico y social, lo que fortalece el sector productivo y reduce la dependencia tecnológica del país. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 En lo que respecta al eje “Desarrollo sustentable”, el CIQA aporta soluciones basadas en ciencia para enfrentar los desafíos ambientales y de cambio climático. A través de líneas de investigación enfocadas en economía circular, tratamiento de residuos, aprovechamiento de recursos naturales, diseño de materiales biodegradables y tecnologías de bajo impacto ambiental, el Centro se posiciona como un actor clave para la transición hacia modelos de producción y consumo sostenibles. Finalmente, el CIQA se integra de manera prioritaria en el eje transversal “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, que plantea la necesidad de fortalecer las capacidades nacionales en CTI como pilares para el desarrollo social y económico. Desde esta perspectiva, el CIQA no sólo genera conocimiento, sino que también participa activamente en su aplicación práctica, en la vinculación con el sector industrial, en la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada y en la apropiación social de la ciencia. Esta transversalidad permite articular sus actividades con otros sectores estratégicos del País, promoviendo esquemas de colaboración, transferencia tecnológica y mejora continua en la gestión pública. En suma, el ámbito de atribución del CIQA se encuentra claramente delimitado en el marco del PND 2025–2030. Su participación en los ejes de desarrollo con bienestar, economía moral y trabajo, desarrollo sustentable, así como en el eje transversal de innovación pública, lo posiciona como un centro de referencia nacional con una función estratégica para la transformación productiva, científica y ambiental del país. Esta alineación será la base para la formulación de objetivos, estrategias y líneas de acción en el presente PI 2025–2030. En este marco, resulta especialmente relevante para el CIQA adoptar los principios rectores del humanismo mexicano, los cuales orientan no sólo las políticas públicas, sino también la ética institucional y el sentido del quehacer científico en beneficio de la sociedad. Principios como la prosperidad compartida, que impulsa la distribución equitativa del conocimiento y sus beneficios; la exigencia de que las y los gobernantes sean honrados y honestos, lo cual refuerza el compromiso del CIQA con la integridad académica y la transparencia institucional; el desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, que articula directamente con sus líneas de investigación en sostenibilidad y tecnologías limpias; y la visión de un México soberano, independiente y democrático, que se fortalece mediante la generación de conocimiento propio y la formación de la comunidad científica y tecnológica. Asimismo, el CIQA hace suyos los principios de que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, promoviendo la participación colegiada, la colaboración y la ciencia abierta como herramientas para el desarrollo colectivo; la igualdad sustantiva, que impulsa la equidad de género, la inclusión y la diversidad en la investigación científica y tecnológica; y el firme compromiso con la no discriminación, condenando toda forma de clasismo, machismo o exclusión. Estos valores reafirman su vocación humanista y su compromiso con una ciencia orientada al bien común, la justicia social y el desarrollo sostenible del país. Estos valores no sólo son consistentes con la misión del Centro, sino que amplían su sentido y lo insertan en un proyecto nacional que reconoce en la ciencia y la innovación herramientas fundamentales para el bienestar colectivo. En este contexto, la visión del CIQA cobra plena vigencia, al aspirar a ser líder nacional en el área de polímeros y nanomateriales, con reconocimiento internacional en IDEI y formación de la comunidad científica y tecnológica; ser un socio tecnológico de alto valor para el sector industrial; consolidarse como una institución con suficiencia económica; y, de manera fundamental, contribuir de manera relevante a la solución de prioridades nacionales, regionales y locales en sus áreas de competencia. Durante la última década, México ha emprendido esfuerzos importantes por consolidar su estabilidad macroeconómica y sentar las bases de un crecimiento con mayor equidad. Sin embargo, persisten retos estructurales que han limitado la productividad, la generación de bienestar inclusivo y la consolidación de un sistema de innovación plenamente funcional. El PND 2025–2030 reconoce estos desafíos y orienta sus estrategias hacia un modelo de desarrollo que coloque a la ciencia, la tecnología y la innovación en el centro de la transformación económica y social del país. En esta visión, la transformación digital, la electromovilidad, el desarrollo de semiconductores y la industria farmacéutica y aeroespacial no sólo son sectores estratégicos, sino motores clave para detonar empleos de calidad, aumentar la soberanía productiva y asegurar el futuro industrial del país. Esta visión de largo plazo se inscribe en un contexto nacional en transformación, en el que la ciencia, la tecnología y la innovación se perfilan como ejes centrales para alcanzar un desarrollo con justicia social, sostenibilidad y soberanía. El CIQA, con su orientación estratégica hacia la generación de conocimiento propio, la formación de capacidades científicas y la atención a prioridades regionales y nacionales, se posiciona como un actor clave en la consolidación de un modelo económico más incluyente, resiliente e independiente. 318 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 En consonancia con estos objetivos, el PND establece que “convertiremos a México en una potencia científica, tecnológica y de innovación. Para ello, apoyaremos las ciencias básicas, naturales, sociales y las humanidades, y las vincularemos con áreas y sectores prioritarios para el desarrollo nacional”. Esta declaración reconoce que el desarrollo científico debe estar acompañado de una política articulada que fortalezca tanto la generación de conocimiento como su aprovechamiento práctico. Así, se subraya también que “la ciencia, la tecnología y la educación superior serán palancas para el desarrollo industrial y la reconfiguración de nuestras cadenas productivas”, lo que refuerza la importancia de los centros públicos de investigación como actores clave para lograr dicha vinculación entre conocimiento y desarrollo. A nivel internacional, el contexto actual se caracteriza por una aceleración sin precedentes en los procesos de transformación científica y tecnológica, que inciden directamente en ámbitos esenciales como la salud, la educación, la producción, la energía y la comunicación. Estos cambios, impulsados por la digitalización, la inteligencia artificial, los nuevos materiales y la biotecnología, generan impactos profundos y duraderos sobre la economía y la sociedad. Frente a este escenario, se vuelve imperativo que las políticas públicas nacionales aseguren que la innovación tecnológica esté orientada al bienestar de la sociedad y al desarrollo sostenible, evitando que la brecha digital y del conocimiento profundice las desigualdades existentes. México no puede quedar al margen de esta transformación. De ahí que el PND 2025-2030 afirme: “México se propone ser potencia tecnológica y de innovación y contará con un programa tecnológico para el desarrollo nacional”. En este marco, la modernización del Estado y la mejora de los servicios públicos también se ven como componentes esenciales: “La modernización del gobierno permitirá que la ciudadanía acceda a servicios públicos de forma rápida, eficiente y segura”. Para lograrlo, se plantea una estrategia orientada a la unificación de capacidades tecnológicas entre los distintos niveles de gobierno, impulsando la coordinación, la interoperabilidad institucional y la eficiencia en la provisión de servicios a la población. No obstante, para que esta visión se materialice, es necesario atender los retos estructurales del ecosistema de innovación mexicano. A pesar de contar con activos estratégicos como una población joven y creativa, y una localización geográfica favorable, el país enfrenta obstáculos significativos: deficiencias en infraestructura científica y tecnológica, marcos regulatorios limitantes y, sobre todo, una baja disponibilidad de personas especializadas. Estas debilidades afectan directamente la capacidad del sistema nacional de innovación para traducir el conocimiento en soluciones de alto impacto con pertinencia social y ambiental. De allí que el propio PND 2025-2030 insista en “generar autonomía tecnológica a través del desarrollo de soluciones propias que reduzcan la dependencia externa, fortaleciendo la soberanía digital del país”. Ante ello, resulta indispensable construir en ecosistema efectivo que conecte a los generadores de conocimiento con los sectores sociales y productivos, y que transformen la investigación en herramientas útiles para resolver los grandes problemas del país. Esta visión está en estrecha sintonía con los ODS de la Agenda 2030 de la ONU, los cuales representan una guía integral para alcanzar un desarrollo centrado en el bienestar de las personas y del planeta. Para el CIQA, esta realidad representa tanto un reto como una oportunidad estratégica. Su capacidad científica, su especialización tecnológica y su vocación de formar una comunidad científica altamente especializada lo posicionan como un actor clave en la construcción de un México más equitativo, sustentable, independiente y democrático, alineado con los principios del humanismo mexicano y con los objetivos de transformación delineado por el PND 2025–2030. En la actualidad, la sociedad enfrenta poderosas transformaciones impulsadas por lo que se conoce como megatendencias. Estas tendencias, que emergen a nivel global en diferentes ámbitos socioeconómicos, tecnológicos, ambientales y políticos, tienen un impacto directo en el desarrollo de los países, moldeando su futuro de manera profunda y, en ocasiones, impredecible. En este contexto, las megatendencias relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación juegan un papel esencial para definir el rumbo hacia un desarrollo sostenible y un crecimiento económico inclusivo. Para el CIQA, estas tendencias ofrecen una oportunidad estratégica para fortalecer su quehacer científico y tecnológico. En particular, el CIQA puede contribuir de manera significativa en áreas de alta prioridad para el desarrollo nacional, tales como la utilización de la inteligencia artificial, la biotecnología y salud, las energías renovables y la transición energética, la economía circular y las tecnologías para el cambio climático. A continuación, se describen las megatendencias que tienen una relación más estrecha con las actividades del Centro y cómo estas pueden orientar sus esfuerzos en el periodo 2025-2030. La primera que se presenta es la IA, la cual permitirá potenciar y acelerar los procesos de IDE e impactar la formación de la comunidad científica y tecnológica. La IA se presenta como una de las megatendencias más relevantes de nuestro tiempo. Esta tecnología está transformando profundamente la manera en que se realiza la investigación científica, desde la recopilación de datos hasta la toma de decisiones. En el caso del CIQA, la IA no solo será clave para optimizar procesos de IDE, sino que también se configura como una herramienta fundamental para la formación de la comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. A través de plataformas y sistemas basados en IA, es posible mejorar los métodos educativos y facilitar el aprendizaje de los futuros científicos, mejorando la calidad de la educación especializada en áreas como los polímeros, los materiales avanzados y la biotecnología. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 La IA permitirá al CIQA avanzar de manera más eficiente en la creación de nuevas soluciones tecnológicas que beneficien tanto a la industria como a la sociedad. Su integración en las actividades científicas del CIQA constituye una vía de innovación que impactará no solo en la investigación, sino también en la formación de la comunidad científica y tecnológica, al proveerle al alumno, nuevas capacidades requeridas en el contexto del sector laboral. La megatendencia relacionada a la Biotecnología, Salud y Bienestar, como forma de mejorar la calidad de vida, es una de las áreas de mayor crecimiento a nivel mundial, con implicaciones directas para los sectores de salud, alimentación y medio ambiente. En el CIQA, ésta se alinea de manera natural con la misión de contribuir al desarrollo de soluciones innovadoras, de manera particular para mejorar la salud pública y el bienestar de la población. La biotecnología aplicada a la creación de nuevos materiales enfocados al sector salud y agro, será una de las áreas clave de investigación en el periodo 2025-2030. El CIQA tiene una oportunidad única para incidir en estos sectores, desarrollando biomateriales avanzados que mejoren la calidad de vida y el acceso a tratamientos médicos más eficientes. Esta tendencia también está estrechamente vinculada con los esfuerzos del Centro para formar una comunidad científica altamente especializada en áreas de alto impacto para los mexicanos. El cambio climático representa uno de los mayores retos globales de actualidad, ante esta situación, la transición hacia fuentes de energía renovable y el desarrollo de tecnologías limpias son esenciales para mitigar los efectos del calentamiento global. En este contexto, el CIQA tiene un papel fundamental en el impulso de la innovación tecnológica relacionada con el desarrollo de materiales avanzados para energías renovables, como los materiales fotovoltaicos, las baterías de alta capacidad y los sistemas de almacenamiento energético. El CIQA contribuirá activamente al desarrollo de soluciones tecnológicas sostenibles que favorezcan la transición energética en México, promoviendo el uso de energías limpias y reduciendo la dependencia de fuentes fósiles. Las investigaciones en nanomateriales y polímeros avanzados podrían ser determinantes en la creación de tecnologías más eficientes para la generación y almacenamiento de energía renovable. Además, aportando al cuidado del medio ambiente, la economía circular emerge como un modelo clave para el desarrollo sostenible. Su enfoque busca minimizar la generación de residuos y fomentar el uso responsable de los recursos naturales. En este sentido, el CIQA tiene una gran oportunidad para aportar soluciones innovadoras que promuevan el reciclaje de materiales, la reutilización de recursos y la fabricación de productos duraderos. El desarrollo de polímeros reciclables y materiales avanzados jugará un papel crucial en la adopción de modelos de producción más sostenibles. El CIQA no solo está comprometido con la investigación en estos materiales, sino también con la creación de nuevas tecnologías que promuevan la economía circular a nivel industrial y en la sociedad en general, alineándose con los objetivos nacionales e internacionales en materia de sostenibilidad. Las tecnologías para el cambio climático y la gestión de recursos naturales son esenciales para mitigar los efectos del calentamiento global. La captura de carbono, la reducción de emisiones y el uso eficiente de los recursos naturales son áreas clave de innovación. El CIQA tiene el potencial de desarrollar materiales avanzados y tecnologías energéticas que contribuyan a la gestión más eficiente de los recursos naturales, especialmente en el contexto de la transición hacia una economía baja en carbono. A través de su investigación en materiales avanzados y energías renovables, el CIQA se posiciona como un actor clave en la mitigación del cambio climático, contribuyendo con soluciones que no solo aborden las prioridades nacionales, sino que también ayuden a México a cumplir con sus compromisos internacionales en materia de sostenibilidad. Las megatendencias descritas anteriormente representan oportunidades estratégicas clave para el CIQA en los próximos años, alineándose de manera directa con los ejes de innovación y desarrollo tecnológico del PND 2025-2030. A través de la IDE y la formación de la comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, el CIQA podrá no solo dar respuesta a los desafíos globales y nacionales en áreas como biotecnología, energías renovables y economía circular, sino también posicionarse como un actor clave en la transformación científica y tecnológica que México necesita para avanzar en su desarrollo sostenible. Las megatendencias relacionadas con inteligencia artificial, energías limpias y cambio climático ofrecen al CIQA un marco ideal para aportar soluciones innovadoras que impulsen el crecimiento económico, mejoren la productividad y fortalezcan la soberanía tecnológica de México, contribuyendo de manera significativa a los objetivos establecidos en el PND. El CIQA no solo promoverá el fortalecimiento de la competitividad de la industria mexicana, sino que también se consolidará como un referente de innovación científica y tecnológica. Su contribución será fundamental para resolver los problemas apremiantes que enfrenta México, desde la crisis ambiental hasta el desafío de la educación de calidad, garantizando que la ciencia y la tecnología se conviertan en motores del bienestar colectivo y el desarrollo nacional, tal como lo plantea el PND 2025-2030. 320 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 En el contexto de megatendencias globales, la inversión en IDE emerge como un factor clave para el desarrollo sostenible y la transformación tecnológica de los países. A nivel mundial, el crecimiento de los gastos en IDE ha sido una constante en las economías más avanzadas, ya que la inversión en ciencia y tecnología es fundamental para promover la competitividad, el desarrollo económico y la innovación en sectores estratégicos. México, alineado con las metas del PND 2025-2030, necesita redoblar sus esfuerzos para aumentar su participación en IDE como porcentaje del PIB, con el fin de avanzar en áreas prioritarias como la biotecnología, las energías renovables, la inteligencia artificial y la economía circular. Es imperativo que, como nación, se fortalezca el ecosistema de innovación para contribuir a los objetivos del PND y posicionar al país como un actor clave en los desafíos globales, al tiempo que se aprovechan las oportunidades generadas por las megatendencias y las innovaciones tecnológicas. Este aumento en el GIDE resalta la creciente inversión global en CTI como motores fundamentales del desarrollo económico, así como la necesidad de continuar invirtiendo en capacidades científicas y tecnológicas para impulsar la competitividad global. En este sentido, el CIQA y las instituciones científicas mexicanas deben alinearse con estas tendencias globales y aprovechar las oportunidades para aumentar su contribución al desarrollo nacional, enfocándose en prioridades estratégicas como la energía renovable, la biotecnología y la inteligencia artificial, alineándose con los objetivos del PND 2025-2030. En relación al GIDE, la intensidad de la IDE (representada por el GIDE como porcentaje del PIB en los países de la OCDE) ha mostrado una tendencia de crecimiento constante en los últimos años. Según los últimos datos disponibles de la Base de datos de Principales Indicadores de Ciencia y Tecnología de la OCDE, el gasto en IDE como porcentaje del PIB pasó de 2.34% en 2017 a 2.37% en 2019, con una ligera disminución en 2020 debido a la crisis económica global causada por la pandemia de COVID 19. No obstante, el crecimiento real del gasto en IDE ha sido más acelerado, alcanzando un incremento del 3.5% entre 2018 y 2019, frente a un crecimiento del PIB mundial de solo 2.5% en el mismo periodo. 1 Este aumento en el gasto en IDE resalta la creciente inversión global en CTI como motores fundamentales del desarrollo económico, así como la necesidad de continuar invirtiendo en capacidades científicas y tecnológicas para impulsar la competitividad global. En este sentido, el CIQA y las instituciones científicas mexicanas deben alinearse con estas tendencias globales y aprovechar las oportunidades para aumentar su contribución al desarrollo nacional. El GIDE, que refleja la inversión pública y privada destinada a proyectos de IDE en México, es un indicador clave para medir el nivel de innovación y competitividad en el país. Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas, este indicador ha mostrado un rezago significativo en comparación con las economías desarrolladas. Según los datos más recientes de la OCDE (2023) y el INEGI, el Gasto en Investigación y Desarrollo Experimental (GIDE) en México como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) ha permanecido por debajo del 0.5% en los últimos años. En 2019, el gasto estimado en GIDE fue de 0.31% del PIB, lo que refleja una leve disminución con respecto a 0.49% alcanzado en 2010. En comparación, los países de la OCDE destinan entre el 1.5% y 4.2% de su PIB a actividades de investigación y desarrollo, con naciones como Suecia, Corea del Sur e Israel dedicando más del 4% de su PIB a estas áreas. Este contraste evidencia la necesidad urgente de fortalecer la inversión en ciencia, tecnología e innovación en México para alcanzar los estándares internacionales y responder de manera más eficaz a los desafíos globales y nacionales en áreas como el cambio climático, la salud pública y la competitividad industrial.2,3 En consonancia con los desafíos estructurales del país, el papel estratégico de la ciencia y la tecnología en el nuevo modelo de desarrollo, y la visión institucional proyectada al 2030 y 2045, el CIQA emprendió un ejercicio de diagnóstico profundo que permitiera alinear sus capacidades, funciones sustantivas y objetivos estratégicos con las prioridades nacionales y regionales. Este ejercicio fue indispensable para definir, con base en evidencia, las líneas de acción que fortalecerán su misión institucional en el nuevo contexto. Con el propósito de realizar un diagnóstico integral para la elaboración del PI 2025–2030, se llevó a cabo una reflexión estructurada y colectiva orientada a establecer objetivos estratégicos congruentes con su misión. Para este fin, se utilizó la metodología del marco lógico, herramienta ampliamente reconocida que permite analizar problemas de forma sistémica, estableciendo relaciones claras entre causas, efectos y posibles intervenciones. Esta metodología facilitó la identificación de líneas estratégicas de acción mediante la construcción de árboles de problemas, los cuales proporcionan una representación visual clara del diagnóstico institucional y sirven como base para la definición de objetivos específicos y metas alcanzables. Una de las primeras áreas analizadas fue la formación de recursos humanos y la atracción de talento hacia la ciencia y la tecnología, particularmente en el campo de los polímeros y agrociencias, especialidades históricas y estratégicas del CIQA. Esta línea de análisis responde a la necesidad de contar con personal altamente calificado que no solo contribuya al avance del conocimiento, sino que también genere soluciones innovadoras a problemáticas prioritarias, con una visión de impacto social y productivo. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 Figura 1. Árbol de problemas relacionados a la formación de recursos humanos. Fuente: Elaboración propia. A través del marco lógico, se identificaron tanto los factores estructurales que limitan la formación científica de alto nivel, como aquellos que restringen el acceso equitativo a estas oportunidades para diversos sectores de la población. Asimismo, se destacó la necesidad de que los estudiantes egresados del CIQA cuenten con herramientas no sólo para la investigación, sino también para la transferencia del conocimiento, el emprendimiento científico y la generación de nuevas empresas de base tecnológica. El resultado de este análisis se presenta en la figura 1, el cual permite visualizar las causas fundamentales y los efectos asociados que obstaculizan la consolidación de un ecosistema sólido de formación y atracción de talento científico, tanto en el campo de los polímeros como en las demás áreas prioritarias del quehacer científico y tecnológico nacional, en alineación con los objetivos establecidos en el PND 2025–2030 y el PSCHTI 2025-2030. En una segunda línea de análisis, el diagnóstico institucional se enfocó en la investigación científica, tanto básica como aplicada, como eje fundamental del quehacer del CIQA. Esta dimensión resulta crucial para consolidar su liderazgo en los campos estratégicos de los polímeros, las agrociencias y otras áreas emergentes de alto impacto, así como para responder de manera efectiva a las prioridades nacionales en CTI. A través de la metodología del marco lógico, se realizó un análisis estructurado que permitió identificar los principales obstáculos que limitan el desarrollo pleno de las capacidades científicas del Centro. La construcción del árbol de problemas correspondiente reveló factores críticos como la insuficiencia de infraestructura y equipamiento especializado, la necesidad de consolidar líneas de investigación de frontera, y la escasa articulación entre la generación de conocimiento y las demandas específicas de los sectores productivo, social y gubernamental. Este ejercicio diagnóstico también permitió visibilizar la importancia de contar con mecanismos eficaces para fomentar la colaboración interinstitucional, promover el trabajo interdisciplinario y facilitar el acceso a fuentes de financiamiento orientadas a la atención de prioridades nacionales. Se destacó, además, la necesidad de fortalecer las capacidades del personal científico y técnico, asegurando su actualización constante y la retención de talento estratégico. El árbol de problemas que se presenta en la figura 2, sintetiza los hallazgos derivados de este análisis, ofreciendo una representación clara de las causas estructurales y los efectos que inciden en la limitada consolidación de un ecosistema robusto de investigación en el CIQA. Esta herramienta sirve como base para la formulación de objetivos específicos orientados al fortalecimiento de la investigación científica, en congruencia con el PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030 y los compromisos internacionales en materia de desarrollo sustentable. Figura 2. Árbol de problemas relacionados a la investigación Fuente: Elaboración propia. 322 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 En una tercera línea de análisis, el diagnóstico institucional se centró en la vinculación del CIQA con la sociedad y el entorno productivo, reconociendo que esta función representa un componente estratégico para garantizar la pertinencia social de la investigación, así como para promover la aplicación del conocimiento y la tecnología en beneficio del desarrollo regional y nacional. La vinculación efectiva implica no solo establecer canales de comunicación con actores externos, sino también fortalecer las capacidades institucionales para transferir tanto el conocimiento acumulado como las tecnologías generadas, de forma que puedan convertirse en soluciones tangibles para las prioridades del país. A través de la metodología del marco lógico, se analizaron las principales limitaciones que enfrenta actualmente el CIQA para consolidar esta función sustantiva. En este proceso se distinguió claramente entre los procesos de transferencia de conocimiento, entendida como la difusión del conocimiento científico y tecnológico mediante actividades de capacitación, asistencia técnica y colaboración académica; y la transferencia de tecnología, que implica procesos más complejos como la protección intelectual, maduración tecnológica, validación y licenciamiento de propiedad intelectual desarrolladas por el Centro. El árbol de problemas que se presenta en la figura 3, resume los hallazgos derivados de este análisis y permite visualizar las causas estructurales y los efectos asociados a la débil vinculación del CIQA con su entorno. Esta distinción fue clave para identificar barreras específicas, tanto estructurales como operativas, que impiden un aprovechamiento amplio del potencial científico y tecnológico del CIQA. El análisis evidenció la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales orientados a la interacción con sectores productivos, sociales y gubernamentales, a fin de incrementar la adopción de tecnologías desarrolladas en el Centro, ampliar la oferta de servicios de capacitación altamente especializada, y responder de manera proactiva a demandas concretas del entorno. Asimismo, se identificó una débil articulación entre las funciones de investigación y vinculación, lo que dificulta la transición del conocimiento desde el laboratorio hacia su aplicación en contextos reales, así como una limitada participación en redes de innovación, plataformas de colaboración multisectorial y esquemas orientados al logro de la soberanía tecnológica. Figura 3. Árbol de problemas relacionados a la vinculación y transferencia de tecnología Fuente: Elaboración propia. Este ejercicio no solo constituye la base para la formulación de objetivos específicos, sino que también se alinea con los ejes estratégicos del PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030, y la política pública del segundo piso de la Cuarta Transformación, que enfatiza el fortalecimiento de capacidades nacionales y el impulso a la soberanía tecnológica. Como parte del diagnóstico institucional orientado a fortalecer la planeación estratégica del CIQA, se analizó la dimensión de la articulación con otros CPI, reconociendo que el trabajo colaborativo entre instituciones del sector científico-tecnológico es esencial para abordar problemas complejos, optimizar recursos públicos y contribuir de manera más efectiva a los objetivos nacionales de desarrollo. En el contexto actual, la colaboración interinstitucional no solo permite integrar capacidades científicas y tecnológicas complementarias, sino también asegurar que el conocimiento generado tenga una mayor incidencia social, productiva y territorial. Desde este enfoque, se examinó el nivel de interacción del CIQA con otros CPI a través de proyectos conjuntos, participación en redes, consorcios y otras modalidades de colaboración científica. Este análisis, apoyado en la metodología del marco lógico, permitió identificar factores que actualmente limitan el aprovechamiento de las capacidades internas del CIQA en esquemas colaborativos, así como obstáculos para consolidar alianzas estratégicas orientadas a la solución de problemáticas regionales y nacionales, particularmente en áreas relacionadas con el bienestar de sectores sociales vulnerables, la innovación productiva y la sostenibilidad. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 El árbol de problemas que se presenta en la figura 4, resume de manera estructurada los principales factores que obstaculizan la articulación del CIQA con otros centros públicos de investigación, así como los efectos negativos que esto genera en términos de impacto, eficiencia institucional y aprovechamiento del potencial científico nacional. Se constató, además, que la articulación interinstitucional sigue siendo incipiente o poco sistemática, y que existen barreras tanto administrativas como estratégicas que dificultan la construcción de agendas compartidas y el desarrollo de proyectos con enfoque interdisciplinario o intersectorial. En este sentido, el fortalecimiento de la colaboración entre centros públicos representa una vía crítica no solo para potenciar la generación de conocimiento, sino también para responder al mandato de las políticas públicas actuales, orientadas a la articulación de capacidades públicas en beneficio del pueblo, en línea con el PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030 de, y el principio de soberanía científica y bienestar social del segundo piso de la Cuarta Transformación. Figura 4. Árbol de problemas relacionados a la articulación del CIQA con otros CPI. Fuente: Elaboración propia. La aplicación de la metodología del marco lógico permitió al CIQA realizar un diagnóstico estructurado, participativo y orientado a resultados, identificando de forma sistemática los principales problemas que limitan el cumplimiento de su misión institucional, así como sus causas profundas y los efectos que estos generan en el ámbito científico, tecnológico y social. Este ejercicio no solo facilitó la reflexión crítica sobre las áreas prioritarias de atención, sino que también sirvió como base técnica y estratégica para la formulación de los objetivos institucionales que guiarán la planeación del Centro en los próximos años. La construcción de árboles de problemas para cada una de las líneas estratégicas permitió representar visualmente los factores que obstaculizan el avance del CIQA en ámbitos clave como la formación de talento científico, el fortalecimiento de la investigación, la transferencia de conocimiento y tecnología, y la articulación con otros centros públicos de investigación. Al integrar este análisis con las prioridades establecidas en el PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030 y los principios rectores del segundo piso de la Cuarta Transformación, se garantiza la alineación del PI 2025–2030 con las políticas públicas de CTI orientadas al bienestar, la inclusión y la soberanía tecnológica. Una vez concluido el análisis estructural mediante la metodología del marco lógico, y representado a través de los cuatro árboles de problemas desarrollados, es posible identificar de manera más clara los problemas públicos que el CIQA busca atender mediante sus objetivos institucionales. A continuación, se presenta una descripción puntual de cada uno de estos problemas, destacando su impacto diferenciado en diversos sectores de la población, considerando su identidad, condición y área geográfica. Asimismo, se expone la manera en que cada objetivo del PI responde a dichos problemas o áreas de oportunidad. El primer problema público identificado radica en la existencia de barreras estructurales que limitan el acceso equitativo a la formación en temas de ciencia y tecnología. Estas barreras afectan de manera diferenciada a personas jóvenes provenientes de regiones con baja infraestructura educativa o limitada presencia de centros de investigación, así como a mujeres, personas indígenas y otros grupos históricamente subrepresentados en la ciencia y la tecnología. La falta de oportunidades para adquirir competencias en investigación aplicada, transferencia de conocimiento y emprendimiento científico restringe su participación activa en el desarrollo nacional. Ante este panorama, el objetivo institucional de fortalecer la formación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología, con enfoque en innovación y desarrollo regional, busca atender directamente esta problemática. 324 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 El segundo problema público identificado en el análisis, es la limitada capacidad de generación y aplicación del conocimiento científico en atención a temas prioritarios, esto debido a factores estructurales como la insuficiencia de infraestructura especializada, la escasa articulación intersectorial y la falta de mecanismos sólidos para la retención y actualización del talento científico. Esta situación afecta directamente el desarrollo económico y social, limitando la posibilidad de responder a problemáticas locales con soluciones basadas en ciencia y tecnología. Además, esta problemática impacta de manera diferenciada a comunidades y sectores productivos con menor acceso a innovación tecnológica, acentuando desigualdades territoriales. En este contexto, el objetivo institucional orientado al fortalecimiento de las capacidades de investigación científica mediante la consolidación de líneas de frontera, la promoción de la colaboración interdisciplinaria y el acceso a financiamiento estratégico busca atender este problema. En el tercer árbol de problemas, se identificó como problema público la limitada capacidad institucional para establecer mecanismos eficaces de vinculación con el entorno social y productivo, lo cual dificulta la transferencia del conocimiento y la tecnología generados por el CIQA hacia sectores que podrían beneficiarse directamente de estas capacidades, especialmente en contextos regionales con bajo acceso a innovación. Esta debilidad puede afectar a micro, pequeñas y medianas empresas, comunidades rurales, instituciones educativas locales y organizaciones sociales que, por su condición territorial o recursos limitados, tienen menos oportunidades de acceder a soluciones tecnológicas pertinentes. Asimismo, se restringe la posibilidad de generar impactos positivos en problemáticas sociales prioritarias, como la sostenibilidad agrícola, la valorización de residuos o la adaptación tecnológica en regiones con menor desarrollo. En este sentido, el objetivo institucional enfocado en fortalecer los procesos de vinculación, transferencia de conocimiento y tecnología, incluyendo la protección de propiedad intelectual, la validación tecnológica y la capacitación técnica especializada, busca atender este problema promoviendo un modelo de innovación abierta, inclusiva y territorialmente equilibrada. El cuarto problema público identificado en el análisis realizado se refiere a la limitada articulación del CIQA con otros CPI, lo que restringe la capacidad del sistema científico-tecnológico para abordar de manera colaborativa problemáticas complejas de carácter social, ambiental y productivo. Esta debilidad impacta negativamente en la eficiencia del uso de recursos públicos, la generación de soluciones con enfoque territorial y la posibilidad de incidir en el bienestar de comunidades vulnerables que requieren atención integral. La falta de esquemas sistemáticos de colaboración interinstitucional, las barreras administrativas y la ausencia de agendas compartidas dificultan la integración de capacidades científicas complementarias, lo que se traduce en una menor incidencia de la investigación en territorios con alta marginación, rezago tecnológico o baja conectividad con el ecosistema de innovación. En este contexto, el objetivo institucional enfocado en fortalecer la articulación estratégica del CIQA con otros CPI busca atender este problema público mediante la construcción de redes de conocimiento y el desarrollo de proyectos interdisciplinarios e intersectoriales. De manera transversal, los cuatro objetivos institucionales aquí descritos se encuentran alineados con los principios y prioridades establecidos en el PND, el PSCHTI 2025–2030, así como con los compromisos asumidos por México en materia de desarrollo sostenible. Esta alineación asegura que la actuación del CIQA contribuya de forma efectiva a la consolidación de un sistema científico incluyente, soberano y con impacto social y territorial. A partir de este diagnóstico integral, en el siguiente capítulo se presentan los objetivos institucionales del CIQA, formulados como respuesta directa a los problemas públicos identificados y orientados a consolidar al Centro como un actor estratégico en la generación de conocimiento, la atención de prioridades nacionales y la transformación del entorno social y productivo. Visión de largo plazo Visión a 2030. Con base en estos principios y en consonancia con sus objetivos estratégicos, el CIQA proyecta una visión a dos horizontes temporales que guiarán su rumbo institucional y su contribución al desarrollo del país. Para el año 2030, el CIQA se habrá consolidado como un referente nacional en ciencia y tecnología de polímeros, nanomateriales y agrociencias, con reconocimiento internacional por su capacidad científica, su compromiso con la equidad, la inclusión y la sostenibilidad, y su contribución activa al bienestar colectivo. Será una institución sólida y articulada con el entorno regional y nacional, que genera conocimiento pertinente y de frontera, y forma profesionistas altamente capacitados, comprometidos con la equidad, la inclusión y la diversidad. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 El Centro habrá fortalecido sus capacidades de investigación básica y aplicada, estableciendo alianzas estratégicas con sectores productivos, sociales y gubernamentales, y generando soluciones tecnológicas de alto impacto para las prioridades nacionales. A través de la transferencia de conocimiento, la capacitación especializada y la colaboración interinstitucional, el CIQA incidirá directamente en el bienestar de las regiones donde tiene presencia, posicionándose como un socio tecnológico confiable y una institución clave para el desarrollo científico con enfoque humanista. Visión a 20 años. Para el 2045, se espera que el CIQA sea una institución científica y tecnológica de vanguardia a nivel internacional, reconocida por su liderazgo en investigación interdisciplinaria, desarrollo de tecnologías limpias, materiales avanzados y soluciones sostenibles que contribuyen a la soberanía tecnológica y al bienestar de México. Habrá ampliado su presencia territorial e impacto regional mediante nodos especializados en distintas zonas del país, con capacidad de respuesta diferenciada a problemáticas locales y regionales. El CIQA será un centro público resiliente, altamente vinculado con redes científicas globales y profundamente comprometido con las necesidades del país y de las poblaciones más vulnerables. Su modelo institucional será ejemplo de ética, inclusión, equidad y excelencia, guiado por los principios del humanismo mexicano, y su comunidad científica será protagonista en la formación de nuevas generaciones capaces de liderar el desarrollo tecnológico del país en armonía con el medio ambiente. 6. Objetivos El CIQA presenta su PI 2025–2030 como un instrumento rector que orienta sus funciones sustantivas hacia el fortalecimiento del desarrollo científico, tecnológico y humanístico del país. Este Programa se encuentra plenamente alineado con las directrices establecidas en el PND 2025–2030, y el PSCHTI 2025– 2030, documentos que marcan la ruta del desarrollo nacional con un enfoque centrado en la justicia social, la sostenibilidad, la innovación con impacto y la soberanía tecnológica. En este contexto, el CIQA reafirma su compromiso con el bienestar de la sociedad mexicana a través de la generación, aplicación y transferencia del conocimiento. Reconoce que la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI), cuando están alineadas con las necesidades del entorno y orientadas al interés público, son herramientas poderosas para resolver problemas estructurales, cerrar brechas de desigualdad, impulsar la competitividad nacional y fortalecer la soberanía en sectores estratégicos. El PI 2025–2030, busca consolidar el quehacer del Centro mediante una visión integral e incluyente que articule los esfuerzos de investigación, formación de una comunidad científica y tecnológica, vinculación, desarrollo tecnológico y capacidad de colaboración con las prioridades del país. Para ello, se han definido cuatro temáticas en los objetivos estratégicos que estructuran y guían las acciones que se plantea el CIQA durante este periodo: 1. Formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. 2. Impulso a la investigación científica de excelencia. 3. Desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología con impacto social e industrial. 4. Contribución al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. A continuación, se detallan los cuatro objetivos estratégicos que estructuran el PI 2025–2030, con los cuales se propone no solo fortalecer su quehacer institucional, sino también posicionarse como un actor clave en la construcción de un país más justo, equitativo y sustentable, donde el conocimiento y la innovación estén al servicio del bienestar colectivo. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030 1.- Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad. 2.- Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental. 3.- Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada. 4.- Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables. 326 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 6.1 Relevancia del objetivo 1: Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad. La formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada constituye uno de los pilares fundamentales del quehacer institucional del CIQA y responde a la necesidad nacional de contar con personas calificadas en ciencia y tecnología. En este proceso, además de la capacitación técnica, se busca desarrollar en nuestros estudiantes de posgrado una formación humanista que retribuya a la sociedad y privilegie a grupos vulnerables. En una era dominada por la economía del conocimiento, esta formación se vuelve indispensable para impulsar la innovación, reducir la dependencia tecnológica, resolver retos complejos y contribuir al bienestar integral de la sociedad mexicana. Este objetivo se alinea con los principios rectores del PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030, así como con el enfoque transformador de la actual política pública, que impulsa un modelo de desarrollo basado en la inclusión, la sostenibilidad y la soberanía tecnológica. El CIQA, mediante su oferta académica, busca no solo formar especialistas técnicamente competentes, sino personas comprometidas con la solución de prioridades nacionales desde una perspectiva científica, ética y humanista. Los programas de posgrado del CIQA -el Doctorado y Maestría en Tecnología de Polímeros, la Maestría en Ciencias en Agroplasticultura, la Especialidad en Química Aplicada, y el Doctorado en Ciencias en Agroecología (en colaboración con ECOSUR)- están diseñados para responder a necesidades estratégicas de desarrollo científico y tecnológico del país. Esta formación se basa en principios de excelencia académica, vinculación con sectores productivos y sociales, interdisciplinariedad, enfoque de género, inclusión y pertinencia. En la siguiente figura, se observa el desempeño del Centro tanto en la capacidad de atención de alumnos, como en el resultado, los alumnos graduados en el período del 2020 al 2024. Figura 5. Formación de recursos humanos del CIQA, 2020‑2024. Fuente: Elaboración propia. No obstante, México enfrenta desafíos en términos de cobertura, equidad y pertinencia en la educación de posgrado. La matrícula en programas de alta calidad sigue siendo limitada y se concentra geográficamente, lo que excluye a estudiantes de distintas regiones del país. Además, existe una desconexión persistente entre la formación académica y las demandas reales del entorno industrial y social. Por ello, el CIQA busca fortalecer el vínculo entre investigación y aplicación, impulsando proyectos de tesis orientados a resolver problemas estratégicos en sectores clave. En este contexto, la promoción de vocaciones científicas y tecnológicas desde edades tempranas cobra especial relevancia para asegurar el desarrollo de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en el largo plazo. Las actividades de divulgación y formación temprana que propone el CIQA, como talleres, ferias científicas y visitas escolares, son fundamentales para democratizar el acceso al conocimiento, reducir desigualdades estructurales y contribuir a la formación de una ciudadanía informada y participativa. De igual forma, el CIQA se propone promover entre su comunidad estudiantil una visión emprendedora, reconociendo que el emprendimiento tecnológico es un medio para generar valor social e industrial a partir del conocimiento científico. Esta perspectiva no solo amplía las posibilidades de desarrollo profesional de sus egresados, sino que también permite que la ciencia aplicada dé lugar a productos, servicios y procesos innovadores que respondan a las necesidades del país. Por ello, se fomentarán competencias pensamiento crítico, innovación, protección a la propiedad intelectual y transferencia de tecnología, así como el desarrollo de trabajos de tesis con una perspectiva de emprendimiento. Al respecto de esta meta, se busca que el porcentaje de tesis con este enfoque sea representativo, pero al ser un posgrado de investigación, no se podría alcanzar una meta mayor. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 El CIQA asume, además, un compromiso con la inclusión y la equidad en el acceso a la formación, con énfasis en la incorporación de grupos históricamente vulnerables, como personas con discapacidad, neurodivergencia o provenientes de otros contextos en condiciones de vulnerabilidad. Esta visión inclusiva se fundamenta en los principios del Humanismo Mexicano, que reconoce la educación como un derecho universal y transformador. Además, el Centro trabaja continuamente en la actualización de sus planes de estudio, con el fin de garantizar que los contenidos respondan a las demandas actuales del entorno científico, social e industrial. A través de la formación de la comunidad de especialistas en ciencia y tecnología de polímeros, el CIQA no solo contribuye al desarrollo del conocimiento científico nacional, sino que también incide en el fortalecimiento de capacidades regionales, en la mejora de la competitividad industrial y en la generación de soluciones orientadas al bienestar social. Esta labor responde al objetivo 1 del PSCHTI 2025-2030, que busca “garantizar la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación, así como la promoción de vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva”. El objetivo 1 busca consolidar un sistema nacional de CTI más fuerte, inclusivo y pertinente, contribuyendo a la soberanía científica y tecnológica y formando una comunidad ética y comprometida. El CIQA reafirma su vocación de excelencia educativa, formando generaciones que impulsarán un México más justo y resiliente. Para medir este objetivo, se incorporarán indicadores desde una línea base cero, considerados relevantes para el PSCHTI 2025‑2030, el PND 2025‑2030 y el modelo del Segundo Piso de la Transformación. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental. El segundo objetivo del PI 2025–2030, reviste una importancia estratégica para consolidar la misión del Centro y atender las prioridades establecidas a nivel nacional. Este objetivo contribuye directamente al cumplimiento del objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, que busca asegurar la generación de investigación básica y aplicada, el fortalecimiento de la infraestructura científica, la difusión y la divulgación de la ciencia centrada en la atención a prioridades nacionales, garantizando la participación de los sectores sociales en las agendas de investigación. Esta orientación responde a una realidad institucional y social concreta: México enfrenta múltiples retos y oportunidades como son la seguridad alimentaria, la salud pública, la transición energética y el desarrollo de una industria sostenible, los cuales requieren no solo conocimiento científico de alto nivel, sino también sistemas de investigación capaces de generar soluciones aplicadas y contextualizadas. En este sentido, el CIQA, a través de sus departamentos de Química Macromolecular y Nanomateriales, Procesos de Polimerización, Materiales Avanzados, Procesos de Transformación y Biociencias y Agrotecnología, además de dos laboratorios nacionales, el de Materiales Grafénicos y el de Innovación y Desarrollo de Materiales Ligeros para la Industria Automotriz, cuenta con el potencial de contribuir significativamente a la atención de prioridades, tanto globales como nacionales. El CIQA, como se muestra en las figuras 6 y 7, ha tenido una actividad relevante en el desempeño relacionado al tema de investigación. En la primera, se muestra el personal adscrito al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, así como el número de proyectos de investigación realizados en el período de los años 2020 al 2024, en tanto que, en la segunda, se puede visualizar la producción científica correspondiente a este mismo período. El fortalecimiento institucional que este objetivo propone se basa en dos ejes: primero, orientar los proyectos de investigación hacia los ODS y temas estratégicos nacionales; segundo, impulsar la productividad científica mediante la publicación en revistas indexadas. Al alinear los proyectos con los ODS, la producción científica en revistas indexadas estará directamente relacionada con los temas prioritarios del país. Respecto de los indicadores planteados, el primero, que mide la proporción de proyectos que atienden temas prioritarios y ODS busca que esta proporción sea relevante, aunque no se espera alcanzar el 100%, ya que también se atienden otros requerimientos de sectores sociales e industriales. 328 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Figura 6. Proyectos de investigación y personal adscrito al SNII, 2020-2024 Fuente: Elaboración propia. Figura 7. Producción científica del CIQA, 2020‑2024. Fuente: Elaboración propia Este enfoque institucional está alineado con los mandatos del PND 2025–2030, que define como acción estratégica “Convertiremos a México en una potencia científica, tecnológica y de innovación. Para ello, apoyaremos las ciencias básicas, naturales, sociales y las humanidades, y las vincularemos con áreas y sectores prioritarios para el desarrollo nacional”. Además, este mismo instrumento establece que “la ciencia, la tecnología y la educación superior serán palancas para el desarrollo industrial y la reconfiguración de nuestras cadenas productivas. La modernización del gobierno permitirá que la ciudadanía acceda a servicios públicos de forma rápida, eficiente y segura”. El objetivo institucional del CIQA está alineado con las directrices nacionales, promoviendo la generación de conocimiento de calidad y su aplicación para fortalecer sectores estratégicos, modernizar la institución y mejorar el bienestar social. Este objetivo refuerza una visión de ciencia humanista, inclusiva y orientada al bien común. La productividad científica y la visibilidad internacional, mediante publicaciones indexadas, se entienden como herramientas para consolidar al CIQA como referente en investigación, atraer talento y facilitar el acceso a financiamiento para el desarrollo tecnológico. El fortalecimiento de la infraestructura científica busca apoyar la colaboración interdepartamental e interinstitucional, especialmente entre el SNCP de la Secihti, a fin de optimizar recursos, evitar duplicidades y fomentar proyectos con mayor impacto social. La difusión y divulgación de la CTI son fundamentales para legitimar la ciencia, promover vocaciones tempranas y fomentar una cultura informada. Finalmente, la participación activa de los sectores sociales en las agendas de investigación garantiza una gobernanza avanzada, transformando la ciencia en un proceso relevante para quienes se benefician directamente de sus resultados. En suma, este objetivo articula capacidades científicas y estratégicas para atender prioridades nacionales y globales, en congruencia con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030 reafirmando el compromiso del CIQA con una ciencia de calidad, pertinente y colaborativa que contribuye a un México más justo, soberano y moderno. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada. El Objetivo 3 del PI 2025-2030 tiene una relevancia estratégica al constituirse como el puente entre la generación de conocimiento científico y su aplicación efectiva en beneficio de la sociedad y de los sectores productivos. La vinculación y transferencia de tecnología no solo fortalecen la utilidad del conocimiento generado en el ámbito académico, sino que también permiten una interacción bidireccional entre ciencia y entorno, donde las demandas sociales e industriales retroalimentan la agenda científica. En el contexto de México, esta línea de acción cobra especial importancia dada la persistencia de rezagos estructurales en el sistema nacional de CTI. De acuerdo con datos recientes, la inversión en IDE continúa por debajo del 0.5 % del PIB 4, muy por debajo del promedio de países de la OCDE, que supera el 2.5 %.5 Esta limitación presupuestal restringe la capacidad del país para generar innovaciones propias, madurar tecnologías y construir puentes sólidos entre el conocimiento científico y las soluciones prácticas. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 Adicionalmente, México enfrenta un bajo desempeño en indicadores clave de innovación. Según el Índice Mundial de Innovación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el país ocupa el lugar 89 en solicitudes de patentes a escala global y aporta apenas el 1.1 % de las solicitudes de América Latina.6 Esta situación refleja una limitada conversión del conocimiento académico en productos, servicios o procesos con impacto tangible. A pesar de contar con una comunidad científica productiva, persiste una orientación predominantemente académica que no se traduce sistemáticamente en desarrollos tecnológicos adoptables por el sector productivo o la sociedad. Este desfase entre investigación y aplicación tiene causas estructurales. Entre ellas, destaca la escasa articulación entre academia, gobierno, industria y sociedad civil; la falta de diagnósticos de necesidades tecnológicas claras; una débil cultura institucional de transferencia de tecnología; y la escasez de personal capacitado para mediar entre el conocimiento científico y sus aplicaciones prácticas. Como resultado, el ecosistema nacional de innovación es fragmentado, lineal y con baja capacidad de respuesta frente a los desafíos del país. Ante este panorama, el CIQA propone una estrategia integral de vinculación para cerrar brechas históricas, basada en un modelo que prioriza el desarrollo tecnológico aplicado, el diseño de soluciones pertinentes y la capacitación especializada. Este modelo se sustenta en tres ejes: diagnóstico y priorización de necesidades tecnológicas reales; desarrollo de proyectos para sectores estratégicos; y fortalecimiento de capacidades institucionales para una transferencia efectiva de tecnología. Para medir el alcance de este objetivo, una meta es la formalización de transferencias tecnológicas. Dado que este proceso implica desde la maduración de desarrollos hasta su implementación en soluciones relevantes —considerando impactos financieros, regulatorios y de otro tipo—, se parte de una línea base cero. Aunque el número esperado pueda parecer bajo, será resultado de un esfuerzo institucional significativo. Entre 2020 y 2024, el CIQA ha consolidado su trayectoria en propiedad intelectual, con numerosas solicitudes de patente y títulos que protegen desarrollos propios. Actualmente cuenta con 33 tecnologías reconocidas en el Observatorio de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Secihti, de las cuales 9 están disponibles para transferencia. La figura 8 muestra la propiedad industrial solicitada y otorgada en este periodo. Figura 8. Producción tecnológica del CIQA, 2020-2024 Fuente: Elaboración propia. El Centro busca desarrollar capacidades para identificar oportunidades tecnológicas en el entorno productivo y establecer mecanismos de transferencia de soluciones de alto impacto, complementadas con capacitación especializada para empresas. Estas acciones fortalecen la región, generan empleo calificado y aumentan la competitividad industrial. El CIQA concibe la transferencia tecnológica como un proceso colaborativo, basado en necesidades reales de los sectores productivo y social, promoviendo vinculación temprana con industria, gobierno y sociedad desde las etapas iniciales del desarrollo. Se orientarán tesis de posgrado hacia la solución de prioridades reales, incorporando emprendimiento tecnológico. La estrategia del CIQA se alinea con los objetivos 4 y 5 del PSCHTI 2025-2030, fomentando maduración tecnológica, vinculación con usuarios e independencia tecnológica, y contribuyendo al desarrollo sostenible mediante soluciones que mejoran calidad de vida, soberanía y reducen desigualdades. Este enfoque impulsa un ecosistema de innovación orientado al bienestar colectivo, posicionando al CIQA como actor estratégico del sistema de CTI y clave para una economía del conocimiento más justa y soberana. 330 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables. El cuarto objetivo del PI 2025–2030, representa un componente esencial en la consolidación de un ecosistema nacional de CTI más colaborativo, eficiente y con mayor capacidad de respuesta a los grandes retos del país. Este objetivo busca superar las limitaciones históricas del SNCP de la Secihti, caracterizado por agendas fragmentadas, duplicidad de esfuerzos y baja sinergia interinstitucional, mediante una integración más coherente, alineada con las prioridades establecidas por la Secihti. La articulación entre CPI permite aprovechar mejor las capacidades científicas, tecnológicas y de infraestructura ya instaladas en el país, al tiempo que promueve el desarrollo de proyectos con mayor pertinencia social, industrial y territorial. Este tipo de coordinación fomenta la ejecución de iniciativas de IDEI con enfoque sistémico, en las que confluyen múltiples disciplinas, centros y regiones. De esta manera, se facilita la atención a prioridades complejas como la transición energética, sostenibilidad ambiental, seguridad alimentaria o el fortalecimiento del sector productivo, todas ellas contempladas en los documentos rectores de la política pública nacional. Este objetivo, plenamente alineado con los principios y prioridades establecidos en el PND 2025–2030, y el PSCHTI 2025-2030, guarda estrecha vinculación con el Eje Transversal 2 del PND, que establece que “México se propone ser potencia tecnológica y de innovación y contará con un programa tecnológico para el desarrollo nacional”. Esta directriz contempla el impulso a sectores estratégicos como los semiconductores, la electromovilidad, la industria farmacéutica y aeroespacial, así como la transformación digital de la industria automotriz y manufacturera. Todos estos campos requieren de una articulación sólida entre centros públicos, con capacidad técnica, masa crítica y visión compartida. En este marco, el CIQA asume con convicción su responsabilidad de colaborar activamente con otros CPI para diseñar y ejecutar proyectos estratégicos de alcance nacional, especialmente en temas donde la química aplicada y los materiales poliméricos puedan ofrecer soluciones innovadoras y sostenibles. Esta participación se basa en una lógica de cooperación horizontal, en la que cada centro aporta sus fortalezas particulares para construir respuestas colectivas, robustas y alineadas con el interés público y en donde la aportación de cada centro a la identificación de necesidades de aquellos sectores prioritarios o con mayor vulnerabilidad, sean el foco de definición de los proyectos colaborativos. Cabe destacar que el CIQA forma parte actualmente de la Coordinación de Desarrollo Tecnológico de la Secihti, la cual agrupa a un conjunto de centros públicos de investigación orientados a promover la aplicación práctica del conocimiento y a contribuir de manera directa al cumplimiento de los compromisos del Plan México. Esta coordinación busca articular capacidades, proyectos y recursos para incidir en sectores estratégicos de desarrollo nacional, fortaleciendo la soberanía tecnológica, la productividad industrial y el bienestar social. La pertenencia del CIQA a esta coordinación refuerza su papel como actor relevante en la construcción de un modelo de innovación que responda a las necesidades del país. Además, la articulación entre CPI representa una oportunidad para generar estándares comunes, compartir buenas prácticas, evitar la duplicación de esfuerzos y optimizar el uso de los recursos públicos. En particular, se busca consolidar redes de colaboración en IDE, transferencia de conocimiento, innovación social y formación de una comunidad científica y tecnológica, bajo esquemas de gobernanza integrados y con mecanismos de evaluación orientados a resultados. El CIQA reconoce que esta articulación no debe limitarse a colaboraciones ocasionales, sino convertirse en una estrategia estructural basada en agendas conjuntas, coordinación operativa y corresponsabilidad institucional. La formulación de proyectos interinstitucionales, basados en problemáticas compartidas e intereses estratégicos comunes, permitirá ampliar el impacto del trabajo científico y potenciar su adopción por parte de los sectores productivo, social y gubernamental. Esta visión de colaboración interinstitucional también favorece la atender las desigualdades regionales en materia de capacidades de IDE y la atención a temas prioritarios como son energía, semiconductores, salud, y agro. La diversidad geográfica y temática de los CPI es un activo estratégico que, bien articulado, puede transformar el sistema nacional de CTI en una red cohesionada y más cercana a las necesidades de la población. El cumplimiento del objetivo 4 tendrá efectos positivos en la formación de una comunidad científica y tecnológica consolidada, ya que la articulación entre centros permitirá enriquecer los programas de posgrado mediante codirección de tesis, estancias interinstitucionales y espacios de formación conjunta en campos interdisciplinarios. En conclusión, el objetivo 4 del PI del CIQA es un eje clave para avanzar hacia un sistema nacional de CTI más articulado, pertinente y comprometido con el desarrollo del país. Su implementación fortalecerá las capacidades de colaboración del CIQA, ampliará su incidencia y contribuirá al posicionamiento de México como potencia tecnológica e innovadora. Esta articulación, permitirá aportar a lo comprometido en el Plan México, el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, a través de la construcción de soluciones alineadas con el interés público. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CIQA 2025-2030 El presente PI 2025-2030 incorpora la vinculación de cada uno de sus objetivos con los objetivos y estrategias definidos en el PSCHTI 2025-2030, en virtud de que el CIQA forma parte del sector coordinado por la Secihti. Esta vinculación asegura la alineación de las acciones institucionales con las prioridades nacionales, permitiendo que la planeación del Centro contribuya de manera articulada al cumplimiento de los fines de desarrollo sostenible, bienestar social y soberanía tecnológica propuestos en el marco del Segundo Piso de la Transformación. Objetivos del Programa Institucional del CIQA 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 2. Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. 3. Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 4.2 Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 5.4. Fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y de los Laboratorios Nacionales para la atención de los problemas nacionales y las demandas del sector productivo. 4. Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. 332 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 7. Estrategias y líneas de acción El PI 2025-2030 se fundamenta en la misión de contribuir al bienestar de la población mediante la generación y aplicación de la ciencia y tecnología, siempre con un enfoque responsable y sostenible. Las estrategias prioritarias y acciones específicas planteadas en este programa están orientadas a impulsar la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, la investigación, la vinculación y transferencia de tecnología que redunden en promover la innovación y la colaboración entre los centros de investigación de la Secihti, con un compromiso firme hacia el respeto al medio ambiente y el fomento de un desarrollo armónico y equilibrado en el país. El diseño de este programa considera los principios rectores del PND 2025-2030, así como los objetivos establecidos en el PSCHTI 2025-2030. En las estrategias y líneas de acción, se hace énfasis en la integración de la sociedad, reconociendo la importancia de generar un vínculo estrecho entre la ciencia, la tecnología y las necesidades del entorno social. De este modo, el CIQA no solo busca fortalecer el avance científico, sino también que sus resultados sean accesibles y generen un impacto positivo en la población mexicana. Objetivo 1. Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad. Estrategia 1.1 Fortalecer la formación de estudiantes de posgrado mediante su participación en la difusión del CIQA a través de acciones de vinculación con instituciones de educación básica, promoviendo equidad, inclusión y diversidad en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias. Líneas de acción 1.1.1 Realizar, durante cada ciclo escolar, eventos de divulgación de la ciencia en escuelas de educación básica, con participación directa de los estudiantes de posgrado. 1.1.2 Realizar, cada año, talleres teórico-prácticos en planteles educativos de educación básica, con participación directa de los estudiantes de posgrado. 1.1.3 Organizar visitas guiadas de estudiantes de educación básica a los laboratorios del CIQA, promoviendo interés por la ciencia y tecnología y fomentando la equidad, inclusión y diversidad. Estrategia 1.2 Promover el acceso al conocimiento en comunidades rurales e indígenas mediante la participación de estudiantes de posgrado, para reducir brechas de acceso a la educación en CyT, fomentar el interés por la ciencia en contextos históricamente excluidos, y fortalecer el compromiso social del posgrado. Líneas de acción 1.2.1 Realizar talleres teórico-prácticos en comunidades rurales del estado de Coahuila para divulgar la ciencia a estudiantes y padres, impartidos por estudiantes de posgrado del CIQA. 1.2.2 Realizar campañas de difusión de vocaciones científicas mediante medios locales de comunicación, con participación de los estudiantes de posgrado del CIQA. 1.2.3 Crear videos educativos cortos sobre ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias, producidos por estudiantes de posgrado del CIQA, para difundir en escuelas y redes comunitarias. Estrategia 1.3 Incentivar la incorporación de competencias emprendedoras en la formación avanzada de estudiantes en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias, orientadas a prioridades nacionales y regionales, para fortalecer su capacidad de generar proyectos de impacto. Líneas de acción 1.3.1 Capacitar a los estudiantes de posgrado del CIQA en temas de emprendimiento mediante talleres y cursos prácticos aplicables en sus tesis orientadas a prioridades nacionales. 1.3.2 Promover la vinculación con instituciones de nivel superior en área de mercadotecnia, economía y negocios, mediante becarios que desarrollen complementarias, que fortalezcan el enfoque de emprendimiento y la aplicabilidad del conocimiento científico en prioridades nacionales y regionales. 1.3.3 Participar con los proyectos de tesis seleccionados en foros académicos y de innovación, mediante presentaciones y discusiones que permitan retroalimentación sobre fortalezas y áreas de mejora. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 Estrategia 1.4 Destinar recursos materiales y humanos para realizar actividades relacionadas al enfoque de negocios, orientadas a atender prioridades nacionales y regionales de los proyectos de investigación seleccionados. Líneas de acción 1.4.1 Asignar recursos materiales, humanos y de acompañamiento especializado a estudiantes de posgrado y responsables de proyectos de investigación, a fin de fortalecer el emprendimiento científico y orientar los resultados hacia soluciones con potencial de atender prioridades nacionales y regionales. 1.4.2 Establecer un esquema de divulgación y evaluación de resultados de las tesis con enfoque emprendedor, mediante presentaciones para visibilizar los proyectos y su potencial comercialización. 1.4.3 Brindar mentoría y asesoría especializada a los responsables de los proyectos de investigación para fortalecer la estrategia de negocio y aumentar la aplicabilidad comercial de sus resultados. Objetivo 2. Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental. Estrategia 2.1 Orientar y priorizar la selección de proyectos de investigación hacia los ODS y temas estratégicos nacionales, regionales y locales, incorporando mecanismos de definición participativa con actores del ecosistema de CTI. Líneas de acción 2.1.1 Establecer un marco de evaluación y selección de proyectos que incluya criterios explícitos de alineación con los ODS y prioridades nacionales, regionales y locales, definidos por la SECIHTI y otros actores del ecosistema de CTI. 2.1.2 Promover convocatorias internas y buscar fuentes de financiamiento externas que apoyen el desarrollo de proyectos con enfoque en prioridades globales (ODS) y nacionales, regionales y locales prioritarias. 2.1.3 Implementar un mecanismo de seguimiento y reporte periódico para asegurar que los proyectos activos mantengan su alineación con los ODS y las prioridades estratégicas. Estrategia 2.2 Fomentar la colaboración interdepartamental, interinstitucional e interdisciplinaria y con actores externos para incrementar la pertinencia social y nacional de los proyectos de investigación. Líneas de acción 2.2.1 Establecer mecanismos de colaboración mediante convenios marco y redes con instituciones gubernamentales, sociales e industriales para identificar necesidades reales y oportunidades de impacto, priorizando regiones y sectores con rezago que promuevan la inclusión territorial y social. 2.2.2 Promover la conformación de equipos interdisciplinarios que integren diferentes departamentos del CIQA para abordar prioridades complejas desde múltiples enfoques científicos. 2.2.3 Facilitar talleres y espacios de diálogo para la co-creación de proyectos que respondan a los ODS y a las agendas nacionales y las necesidades regionales con actores de la SECIHTI y del sector público y representantes de comunidades regionales y locales. Estrategia 2.3 Fortalecer la productividad y calidad científica del personal investigador para aumentar la publicación de artículos indexados y alinearlos a los ODS y a las prioridades nacionales. Líneas de acción 2.3.1 Implementar programas de formación en redacción científica, publicación en revistas indexadas y gestión de proyectos para el personal académico, considerando área de conocimiento, género y etapa de carrera, para garantizar acceso equitativo al desarrollo académico. 2.3.2 Establecer reconocimientos institucionales que valoren no solo la cantidad y calidad de publicaciones indexadas, sino también su impacto social, contribución a los ODS y pertinencia en el contexto nacional y regional, promoviendo un ambiente académico orientado a la excelencia con equidad. 2.3.3 Crear un sistema de mentoría entre investigadores senior y junior para fortalecer habilidades de investigación, publicación y vinculación con prioridades nacionales, promoviendo colaboración interdisciplinaria y equidad de oportunidades. 334 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Objetivo 3. Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada. Estrategia 3.1 Consolidar capacidades institucionales para la transferencia efectiva de desarrollos tecnológicos incorporando criterios de pertinencia social, y fortaleciendo la vinculación multisectorial para atender prioridades regionales y nacionales. Líneas de acción 3.1.1 Identificar y priorizar desarrollos tecnológicos con alto potencial de transferencia mediante evaluación técnica, de mercado y pertinencia social, incluyendo aquellos con mayor impacto regional o nacional, especialmente en comunidades o sectores vulnerables. 3.1.2 Diseñar e implementar rutas de transferencia específicas para cada tipo de tecnología, incluyendo esquemas de licenciamiento, convenios de colaboración, modelos de adopción abierta y estrategias que faciliten la participación de actores sociales en el proceso. 3.1.3 Fortalecer las capacidades del personal de transferencia tecnológica mediante capacitación en propiedad intelectual, comercialización, gestión de portafolios y vinculación con sectores productivos, sociales y gubernamentales, considerando enfoques de género e inclusión. Estrategia 3.2 Ampliar y diversificar los canales de vinculación con actores estratégicos del sector público, privado y social para facilitar la adopción de tecnologías desarrolladas en el CIQA, alineadas con prioridades nacionales y regionales. Líneas de acción 3.2.1 Establecer reuniones de trabajo con el Comité de Innovación del CIQA que incluye actores del sector empresarial, público y social definidas en la agenda nacional (salud, energía, agro) y con alto potencial de impacto, para identificar necesidades tecnológicas y oportunidades de colaboración. 3.2.2 Participar activamente en ferias, foros tecnológicos y encuentros de transferencia de conocimiento a nivel nacional, seleccionando aquellos que se alineen con las prioridades nacionales. 3.2.3 Diseñar una metodología de evaluación de impacto de la transferencia de tecnología y crear programas de difusión tecnológica orientados a sectores prioritarios, que permitan comunicar el valor y aplicabilidad de los desarrollos del CIQA de forma accesible y estratégica. Estrategia 3.3 Impulsar la transferencia de conocimiento mediante proyectos de IDE orientados a resolver problemáticas regionales y nacionales, en colaboración con los sectores privado, social y gubernamental. Líneas de acción 3.3.1 Establecer canales de comunicación directa con clientes de los sectores social y productivo estratégicos para monitorear la evolución de sus requerimientos y prospectar nuevas demandas de conocimiento. 3.3.2. Establecer esquemas de colaboración para desarrollar proyectos de IDE aplicados, priorizando sectores estratégicos (salud, energía, medio ambiente, etc.) y regiones con rezago o alto potencial de impacto. 3.3.3 Diseñar mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de los proyectos de IDE, considerando indicadores de adopción, escalamiento, solución efectiva y beneficio social o económico generado a fin de continuar los procesos de desarrollo con aliados estratégicos. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 Estrategia 3.4 Desarrollar e implementar programas de capacitación especializada y asistencia técnica para facilitar la apropiación del conocimiento y tecnología generados en el CIQA por parte de actores sociales, productivos y gubernamentales. Líneas de acción 3.4.1 Diseñar programas de capacitación especializada dirigidos a sectores prioritarios, con contenidos diferenciados según nivel de especialización, necesidades regionales y con un enfoque de inclusión. 3.4.2 Ofrecer servicios de asistencia técnica a empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, enfocados en las capacidades e infraestructura del CIQA y fomentar aquellos que puedan generar un mayor impacto social. 3.4.3 Establecer alianzas con instituciones educativas, gobiernos locales y organizaciones civiles para ampliar el alcance territorial y poblacional de las acciones de capacitación y asistencia, especialmente en regiones con menor acceso a la C y T. Objetivo 4. Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables. Estrategia 4.1 Consolidar redes de colaboración científica y tecnológica con otros Centros Públicos de Investigación (CPI), alineadas con prioridades nacionales y regionales, especialmente en regiones o sectores vulnerables. Líneas de acción 4.1.1 Diseñar e implementar una agenda de vinculación con CPI basada en mapeo de capacidades, coincidencias temáticas y necesidades compartidas, priorizando proyectos alineados con prioridades nacionales, con enfoque regional y atención a poblaciones rezagadas. 4.1.2 Impulsar convocatorias internas y esquemas de cofinanciamiento para proyectos colaborativos interinstitucionales, fomentando la participación activa del CIQA en propuestas conjuntas que aborden desafíos tecnológicos, ambientales o sociales definidos como prioritarios a nivel sectorial. 4.1.3 Establecer mecanismos de gobernanza colaborativa, como comités interinstitucionales, acuerdos marco y sistemas de evaluación y seguimiento, que faciliten la ejecución de proyectos conjuntos, promuevan rendición de cuentas y fortalezcan la corresponsabilidad institucional. Estrategia 4.2 Ampliar y diversificar los canales de vinculación entre los CPI y los actores estratégicos mediante mecanismos inclusivos que faciliten la adopción tecnológica, especialmente en regiones con menor desarrollo y sectores con limitado acceso a innovación. Líneas de acción 4.2.1 Establecer alianzas con cámaras empresariales, asociaciones sectoriales y entidades gubernamentales, asociaciones de pequeñas y medianas empresas para identificar necesidades tecnológicas y facilitar la apropiación de soluciones desarrolladas por el CIQA y otros CPI. 4.2.2 Diseñar espacios colaborativos interinstitucionales, como seminarios, mesas sectoriales y talleres de ideación, con participación de CPI y actores estratégicos, para identificar oportunidades de proyectos conjuntos alineados con las necesidades de la coordinadora sectorial. 4.2.3 Implementar mecanismo de articulación entre CPI del SNCP que permita difundir demandas tecnológicas sectoriales, ofertas de capacidades institucionales y convocatorias conjuntas para desarrollar proyectos colaborativos. 8. Indicadores y metas El capítulo de Indicadores y Metas del PI 2025-2030 establece los parámetros y metas cuantificables para los objetivos establecidos, los cuales permitirán evaluar el cumplimiento y el impacto de los objetivos planteados. Estos indicadores están organizados en torno a los cuatro objetivos estratégicos y han sido diseñados y alineados con el PSCHTI 2025-2030 y el PND 2025–2030, lo que asegura que las acciones del CIQA contribuyan de manera efectiva al desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, se busca fortalecer la vinculación entre la ciencia y la sociedad, impulsando un desarrollo inclusivo, equitativo y sustentable. 336 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de alumnos de posgrado que participan en eventos que promueven las vocaciones tempranas. Objetivo 1. Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad. Definición o descripción Mide el porcentaje de los estudiantes inscritos en los programas de posgrado del CIQA que promueven las vocaciones tempranas entre el total de alumnos inscritos en el año. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje. Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Química Aplicada. Dirección de Posgrado. Método de cálculo (Número de estudiantes de los programas de Posgrado del CIQA que participan en la promoción de las vocaciones tempranas en el año t / Número de estudiantes inscritos en los programas de Posgrado del CIQA en el año t)*100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes de los programas de Posgrado del CIQA que participan en la promoción de las vocaciones tempranas en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Sistema de productividad del CIQA Dirección de Posgrado Nombre variable 2 Número de estudiantes inscritos en los programas de Posgrado del CIQA en el año t Valor variable 2 98 Fuente de información variable 2 Sistema de productividad del CIQA Dirección de Posgrado Sustitución en método de cálculo (0/98) *100 = 0.00 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Se establece una línea base donde el valor del numerador es 0 debido a que es un indicador nuevo para el Centro, por lo tanto, no se tienen registros en este año del número de estudiantes de los programas de Posgrado del CIQA que participan en la promoción de las vocaciones tempranas. En la relevancia del objetivo 1 se refiere a la línea base de esta meta. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 75.00 Se espera que en 2030, el 75 % de los estudiantes de los programas de posgrado, realicen eventos de difusión y divulgación para promover la C y T en las vocaciones tempranas. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0.00 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 25.26 35.42 45.36 55.10 65.66 75.00 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de alumnos graduados con enfoque de emprendimiento Objetivo 1. Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad. Definición o descripción Mide el porcentaje de estudiantes de los programas de posgrado del CIQA que plantearon sus tesis con un enfoque de emprendimiento, estableciendo modelos, casos o planes de negocio a fin de poder generar un impacto en la sociedad y ofertar nuevos procesos, productos o servicios. Derecho asociado Derecho de Acceso a la C y T Nivel de desagregación Institucional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente Unidad de medida Porcentaje. Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Química Aplicada. Dirección de Posgrado. Método de cálculo (Número de estudiantes graduados mediante tesis con enfoque de emprendimiento en el año t / Número de estudiantes graduados de los programas del CIQA en el año t)*100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes graduados mediante tesis con enfoque de emprendimiento en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Posgrado Nombre variable 2 Número de estudiantes graduados de los programas del CIQA en el año t Valor variable 2 31 Fuente de información variable 2 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Posgrado Sustitución en método de cálculo (0/31) * 100 = 0.00 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.00 Se establece una línea base donde el valor del numerador es 0 debido a que es un indicador nuevo para el Centro. Esta línea base, se plantea en 0 el primer año, debido a que se deberán de implementar las acciones previas como organización de forma de trabajo, capacitación en temas transversales, conformación de equipos de trabajo. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 19.44 Se espera en 2030, del total de tesis, el 19.44% tengan un enfoque de emprendimiento y aplicación evidente de los trabajos desarrollados en las tesis de los programas de posgrado que oferta el Centro SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0.00 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.00 6.25 12.12 14.71 17.14 19.44 338 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de proyectos de IDEI que atienden ODS y temas estratégicos nacionales. Objetivo 2. Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental. Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos vigentes en el año enfocados a atender retos y oportunidades de los ODS y temas estratégicos de la Secihti respecto al total de proyectos vigentes en el año n. Derecho asociado Derecho de acceso a la C y T. Nivel de desagregación Institucional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje. Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Química Aplicada Dirección de Investigación. Método de cálculo (Número de proyectos vigentes con enfoque en ODS y temas estratégicos nacionales en el año t / Número de proyectos vigentes de IDEI en el año t) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos vigentes con enfoque en ODS y temas estratégicos nacionales en el año t Valor variable 1 39 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Investigación. Nombre variable 2 Número de proyectos vigentes de IDEI en el año t Valor variable 2 45 Fuente de información variable 2 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Investigación. Sustitución en método de cálculo (39/45)*100=86.67 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 86.67 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 97.37 Se pretende que los proyectos del CIQA estén enfocados principalmente a la atención de las prioridades nacionales, sin embargo, se reconoce que el 100% no es viable debido a la atención a retos establecidos por otros sectores como el industrial. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA 100.00 89.04 86.67 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95.00 97.22 97.22 97.30 97.30 97.37 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Índice de artículos indexados por investigador Objetivo 2. Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental. Definición o descripción Mide el promedio de publicaciones científicas indexadas por investigador. Derecho asociado Derecho de acceso a la C y T Nivel de desagregación Institucional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Química Aplicada. Dirección de Investigación Método de cálculo (Número de artículos indexados en el año t / Número de investigadores del CIQA en el año t) Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de artículos indexados en el año t Valor variable 1 132 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Investigación. Nombre variable 2 Número de investigadores del CIQA en el año t Valor variable 2 67 Fuente de información variable 2 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Investigación. Sustitución en método de cálculo (132/67) = 1.97 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.97 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2.25 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 1.97 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2.12 2.09 2.13 2.17 2.21 2.25 340 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Transferencia de tecnologías desarrolladas por el CIQA Objetivo 3. Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada. Definición o descripción Mide el número de transferencias de tecnología desarrolladas por el CIQA, formalizadas a través de transmisión de derechos de autor, licenciamiento o secreto industrial por el Centro hacia los sectores público y privado. Derecho asociado Derecho de acceso a la C y T Nivel de desagregación Institucional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente Unidad de medida Relación. Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Química Aplicada. Coordinación de Gestión y Transferencia de Tecnología. Método de cálculo (Número de tecnologías desarrolladas por el CIQA transferidas al sector empresarial, público o social a través de transmisión de derechos, licenciamiento o secreto industrial en el año t/ Tecnologías evaluadas y con mapa de ruta establecido en el año t) Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de tecnologías desarrolladas por el CIQA transferidas en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Coordinación de Gestión y Transferencia de Tecnología Nombre variable 2 Tecnologías evaluadas y con mapa de ruta establecido en el año t Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Sistema de Productividad del CIQA. Coordinación de Gestión y Transferencia de Tecnología Sustitución en método de cálculo (0/0) = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Se establece una línea base donde el valor del numerador es 0 debido a que es un indicador nuevo para el Centro, esta prevalece hasta 2027 a fin de identificar mapas de ruta de las tecnologías que se impulsaran y estrategias de licenciamiento. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.67 Se busca promover la transferencia de tecnología a fin de impactar en el compromiso de la soberanía tecnológica, sin embargo en la relevancia del objetivo, se señala el reto que representa lograr la formalización de una transferencia tecnológica. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1 0 0 0 0 0 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0 0 0 0.33 0.33 0.67 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Proporción de Ingresos por Transferencia del Conocimiento Objetivo 3. Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada. Definición o descripción Mide la proporción de ingresos por concepto de servicios de transferencia del conocimiento (capacitación, asistencia técnica y proyectos de IDE) respecto al total de ingresos facturados por el Centro. Derecho asociado Derecho de acceso a la C y T Nivel de desagregación Institucional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Proporción. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Química Aplicada. Dirección de Vinculación. Método de cálculo (Ingresos facturados por transferencia del conocimiento en el año t / Total de ingresos facturados en el año t) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Ingresos facturados por transferencia del conocimiento en el año t Valor variable 1 7.296 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Vinculación. Nombre variable 2 Total de ingresos facturados en el año t Valor variable 1 22.027 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección de Vinculación. Sustitución en método de cálculo (7.296/22.027)*100 = 33.12 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 33.12 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 37.66 Se busca que la transferencia del conocimiento -incluye la asistencia técnica, la capacitación especializada y el desarrollo de proyectos- tenga un efecto multiplicador en la sociedad, generando beneficios que trasciendan a los sectores directamente involucrados. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 33.12 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 34.20 34.87 35.54 36.23 36.94 37.66 342 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Colaboración interinstitucional del CIQA con otros integrantes del SNCP Objetivo 4. Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables. Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos interinstitucionales liderados o con participación del CIQA vigentes en el que participan al menos 2 CPI en el año t en relación al total de proyectos interinstitucionales vigentes en el que participan al menos dos CPI en el año t. Derecho asociado Derecho de acceso a la C y T Nivel de desagregación Institucional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje. Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Química Aplicada. Dirección General. Método de cálculo (Número de proyectos interinstitucionales liderados o con participación del CIQA con otros CPI vigentes en el año t / Número de proyectos interinstitucionales vigentes en el año t)*100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos interinstitucionales liderados o con participación del CIQA con otros CPI vigentes en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección General. Nombre variable 2 Número de proyectos interinstitucionales vigentes en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Sistema de Productividad del CIQA. Dirección General. Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.00 Se establece una línea base donde el valor de las variables del indicador es 0 debido a que es un indicador nuevo para el Centro, debido a que no se tiene registro de los proyectos interinstitucionales con otros centros del SNCP Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 24.53 Se espera que al 2030 se haya fortalecido la colaboración con el SNCP, respecto a la actual colaboración que actualmente se realiza principalmente con universidades. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0.00 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 15.69 17.65 19.61 21.15 23.08 24.53 1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2019–2022). Main Science and Technology Indicators (MSTI). OECD Publishing, París. Disponible en: https://doi.org/10.1787/20783194 2 OCDE (2023). Main Science and Technology Indicators, Volume 2022 Issue 2. Recuperado de https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2023/06/main-science-and-technology- indicators-volume-2022-issue-2_542daf66/1cdcb031-en.pdf 3 INEGI (2017). Encuesta Sobre Investigación y Desarrollo Tecnológico (ESIDET) 2017. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2017/ 4 Banco Mundial. (2023). Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) - México. Recuperado de https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX 5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (marzo de 2024). Indicadores principales de ciencia y tecnología (MSTI) – Destacados de marzo de 2024de https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/data/datasets/main-science-and-technology-indicators/msti- highlights-march-2024.pdf 6 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2024). Indicadores Mundiales de Propiedad Intelectual 2024: Destacados de Patentes. Saltillo, Coahuila a 17 de diciembre de 2025.- Directora General del Centro de Investigación en Química Aplicada, Dra. Julieta Torres González.- Rúbrica. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE CIUDAD JUÁREZ DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción XXXV del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos. III. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. IV. Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto. V. Que mediante oficio PFC/DGODC/MCJ/0257/2025, del 15 de diciembre de 2025, el Lic. Efren Omar Miramontes Luevano, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de enero de 2026. Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE CIUDAD JUÁREZ DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de enero de 2026, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, será en el inmueble ubicado en Avenida Hermanos Escobar número 3050, Planta Baja, Colonia La Playa, C.P. 32317, Ciudad Juárez, Chihuahua. SEGUNDO.- A partir del 01 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá entregarse y realizarse en el domicilio indicado en el numeral que antecede. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. (R.- 571900) 344 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GRAL. EMILIANO ZAPATA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción IX del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos. III. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. IV. Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto. V. Que mediante oficio PFC/DGODC/GEZ/3293/2025, del 15 de diciembre de 2025, la C. Leticia Peña Ocampo, Directora de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Gral. Emiliano Zapata de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de enero de 2026. Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GRAL. EMILIANO ZAPATA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de enero de 2026, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor, será el inmueble ubicado en calle Mar de Cortés S/N, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, Cuernavaca, Morelos. SEGUNDO.- A partir del 01 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá entregarse y realizarse en el domicilio indicado en el numeral que antecede. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 16 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. (R.- 571899) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL CONSUMO LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 22, 24, 27 fracciones I, XI y XII, 31 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 9, primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las personas proveedoras y consumidoras, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Que la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene como uno de sus principales objetivos el fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquél que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que las personas consumidoras estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo y los derechos que los asisten. Que el 27 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo”, como un órgano interdisciplinario que tiene por objeto analizar diversos temas en materia de consumo y de protección al consumidor, así como proponer programas y acciones públicas relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor y fomentar la participación ciudadana en los diferentes aspectos que afectan al consumo, así como, en el conocimiento y ejercicio de sus derechos. Que es objetivo de la presente administración fortalecer las relaciones entre las autoridades federales y la ciudadanía, fomentando y mejorando los mecanismos de participación de ésta en las actividades que desarrollan aquéllas. Que son atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor promover y proteger los derechos de las personas consumidoras, así como, formular y realizar programas de educación para el consumo. Que la Procuraduría Federal del Consumidor, para la elaboración de sus planes y programas, puede llevar a cabo consultas con representantes de los diversos sectores de la sociedad, con instituciones nacionales de educación superior y con organizaciones de consumidores. Que es necesario impulsar y fortalecer la participación de la ciudadanía en las diversas actividades que desarrolla la Procuraduría Federal del Consumidor, en apego a la normatividad vigente y en un marco de colaboración y transparencia, con la finalidad de que ésta alcance mayores y mejores resultados en su tarea de educación para el consumo reflexivo y razonado y de protección a las personas consumidoras. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Que el presente Acuerdo de Modificación fue aprobado por el pleno del Consejo Consultivo del Consumo, en su 5ª Sesión Extraordinaria, realizada el 07 de octubre de 2025. Que derivado de la Cuarta Transformación de la vida pública de México en el que se requiere mayor participación de todos los sectores del país, es que resulta imperante modificar el “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2005, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: 346 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL CONSUMO ÚNICO.- Se modifican los numerales SEGUNDO, QUINTO, fracciones VI y VII, se agrega una fracción VIII, recorriéndose la actual VII a la IX; se agrega un numeral OCTAVO y su contenido del actual se recorre como numeral NOVENO del Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2005, para quedar de la siguiente forma: PRIMERO.- (…) SEGUNDO.- Para su funcionamiento, el Consejo Consultivo del Consumo (CCC) se integrará de la siguiente manera: I. La Presidencia. – La cual se encontrará a cargo de la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor o quien ésta designe de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, a efecto de representar al CCC y dirigir los trabajos y sesiones del mismo. II. La Secretaría Técnica. – La cual estará a cargo de la persona titular de la Coordinación General de Educación y Divulgación o quien esté fungiendo en ese cargo de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y que realizará las funciones administrativas del CCC. III. La Consejería. - Integrada por personas físicas con trayectoria y prestigio reconocidos en la promoción de los derechos de las personas consumidoras, en el ámbito económico, social o cultural de México, así como, representantes de organismos y asociaciones de la sociedad civil que promuevan propuestas de solución a problemáticas en materia de consumo, quienes como se designan y aceptan participarán con sus conocimientos y experiencias, con voz y voto, en los trabajos del CCC. IV. Invitados Permanentes. - Serán las personas representantes de la Secretaría de Economía, así como la persona titular de la Dirección General de Oficinas de Defensa del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor, las cuales podrán participar en las sesiones respectivas con voz, pero sin voto. V. Invitados.- Tendrán este carácter las personas titulares de las Subprocuradurías y Coordinaciones Generales de la Procuraduría Federal del Consumidor, mismas que podrán participar en las sesiones correspondientes con voz, pero sin voto. Asimismo, previa invitación de la Presidencia del CCC, podrán integrarse como invitados, sin derecho a voto, representantes de otras dependencias, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando en la agenda de sesiones se traten temas que incidan en el ámbito de su competencia, especialidad o interés. TERCERO.- (…) CUARTO.- (…) (…) QUINTO.- El Consejo Consultivo del Consumo tendrá las funciones siguientes: I.- a V.- (…) VI. Aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el portal oficial de la Procuraduría Federal del Consumidor; VII. Revisar, analizar y aprobar cada dos años su Plan de Trabajo y verificar su cumplimiento; VIII. Instruir la integración de grupos de trabajo necesarios para el mejor desempeño de sus actividades, así como, resolver las diferencias de opinión que se presenten en estos; y acordar su disolución cuando hubieren cumplido los objetivos para los que fueron creados, y IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su creación. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 347 SEXTO.- (…) SÉPTIMO.- (…) OCTAVO.- El CCC celebrará una sesión de instalación cada dos años, la cual se llevará a cabo a más tardar en el mes de marzo del año que corresponda; en dicha sesión, podrán someterse a votación los siguientes asuntos: I. La integración del Consejo Consultivo del Consumo; II. El Plan de Trabajo, y III. La conformación de grupos de trabajo. NOVENO.- En cada sesión se elaborará el acta correspondiente que incluirá como mínimo, lo siguiente: I. Nombres y cargos de las y los asistentes; II. Asuntos tratados; III. Acuerdos adoptados, y IV. Seguimiento de acuerdos anteriores. El acta de la sesión será firmada por todas las y los asistentes; publicándose un resumen de ésta en los medios de comunicación disponibles de la Procuraduría Federal del Consumidor. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 05 de Diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. (R.- 571902) ACUERDO por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de las personas servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones de vigilancia y verificación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIII, XIV, y XIV bis, 27, fracciones IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracciones III, X, XIV, XV, XXIX y último párrafo, 9, primer párrafo y fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 7 fracciones I inciso A) y II incisos B) y C) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; y CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. Que en términos del artículo 24, fracciones XIV y XIV bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; así como, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que 348 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados, así como, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad; III. Que las visitas de vigilancia y verificación deben efectuarse por personal debidamente acreditado para desempeñar dicha función conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 145 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; IV. Que la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del artículo 25 BIS podrá aplicar medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores y V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracciones I, II, V, VI, IX, y X del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, corresponde a la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza, ejercer las funciones de vigilancia y verificación que prevé la ley, coordinar y controlar los procedimientos que deriven, así como expedir las credenciales del personal que participe en las verificaciones de referencia. VI. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Artículo 1.- Las credenciales que acrediten a las personas servidoras públicas de esta Procuraduría Federal del Consumidor para desarrollar funciones de vigilancia y verificación, serán expedidas por la persona titular de la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza. Artículo 2.- Las credenciales serán expedidas únicamente a las personas servidoras públicas que realicen funciones de vigilancia y verificación. Artículo 3.- Las credenciales deberán contener la siguiente información: leyendas “Persona Defensora de la Confianza” y “Credencial para la verificación, válida sólo cuando exhibe orden de visita”, nombre, fotografía y firma de la persona servidora pública quien se identifica con este documento, número de folio, fecha de expedición y de expiración, nombre y cargo de la persona servidora pública que la expide, código QR que dirige al sitio web de identificación de la Procuraduría Federal del Consumidor para consultar la autenticidad del documento, mica holográfica, cilindro metálico y holograma de seguridad. Artículo 4.- Las personas servidoras públicas a quienes se les hayan expedido las credenciales para realizar funciones de vigilancia y verificación, las ejercerán en todo el Territorio Nacional, únicamente podrán utilizarlas cuando cuenten con la respectiva orden de visita de vigilancia o de verificación; asimismo, serán responsables del mal uso que hagan de aquéllas, pudiendo hacerse acreedores a las sanciones administrativas y/o penales que correspondan. Artículo 5.- Las credenciales tendrán vigencia de un año, transcurrido el cual podrán ser renovadas conforme a las necesidades del servicio, para lo cual será necesario devolver a cambio la credencial anterior o, exhibir en copia certificada el acta levantada por la persona titular de la misma ante el Ministerio Público en caso de robo o extravío de la credencial. Artículo 6.- En el momento de dejar de prestar servicios de vigilancia y verificación en la Procuraduría Federal del Consumidor, la persona titular de la credencial está obligado a devolverla al titular de la Unidad Administrativa de adscripción quien la entregará a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza. En caso de robo o extravío de la credencial se deberá exhibir en copia certificada el acta levantada ante el Ministerio Público, si la persona a quien se le expidió la credencial se negare a devolverla, el Titular de la Unidad de adscripción correspondiente deberá levantar un acta circunstanciada de hechos en la que hará constar tal situación para los efectos legales correspondientes, haciéndolo de conocimiento y dando vista a la autoridad competente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la expedición de las credenciales de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que realizan funciones de verificación y vigilancia, publicado el 02 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 08 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. (R.- 571901) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 349 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ACUERDO 14.1392.2025.- La Junta Directiva, con fundamentos en los artículos 214, fracciones I, X y XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 13, fracciones I, X y XIX, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, aprueba el Acuerdo por el que se da cumplimiento al DECRETO por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, y CONSIDERANDO Que el ISSSTE es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM o Constitución); 1°, último párrafo, 3°, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 5°, y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 207 de la Ley del ISSSTE. Que el artículo 1o. de la CPEUM, señala que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la CPEUM establece. Por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que el principio de progresividad de los derechos humanos establece el deber de todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, de incrementar gradualmente el progreso de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y les prohíbe adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección de los derechos otorgados, a efecto de lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas; Que el principio pro persona, consagrado en el segundo párrafo del artículo 1o. de la CPEUM, determina que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, de tal suerte que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción; Que de conformidad con el artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción XI, inciso a), la seguridad social debe organizarse conforme a bases mínimas, dentro de las que se encuentra el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado a acceder a una jubilación; Que el 24 de junio del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO de la Titular del Ejecutivo Federal por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación (Decreto); Que el ARTÍCULO ÚNICO del referido Decreto reconoce el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, por lo que se deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores al servicio del Estado hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran cotizado 28 años o más, y que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, para quedar como sigue: 350 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Tabla de la nueva edad de jubilación para trabajadoras y trabajadores del Estado a partir del presente Decreto. Edad mínima de jubilación Año Trabajadoras Trabajadores Vigente Con reforma Vigente Con reforma 2025 56 56 58 58 2026 57 56 59 58 2027 57 56 59 58 2028 58 55 60 57 2029 58 55 60 57 2030 58 55 60 57 2031 58 54 60 56 2032 58 54 60 56 2033 58 54 60 56 2034 en adelante 58 53 60 55 Que conforme al artículo TRANSITORIO SEGUNDO del Decreto, se instruye a la persona Titular de este Instituto a someter a la aprobación de la Junta Directiva, el acuerdo por el que se reconoce a las personas trabajadoras al servicio del Estado el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, siempre que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE. Que de conformidad con la Ley del ISSSTE la Junta Directiva está integrada por: I. El Director General del Instituto, II. La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Anticorrupción y Buen Gobierno y la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social, y III. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores. Que en términos del TRANSITORIO TERCERO del Decreto, las erogaciones que se generen con motivo de la implementación de este se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados para los subsecuentes ejercicios fiscales. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Junta Directiva del ISSSTE el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE RECONOCE EL DERECHO A ACCEDER A UNA PENSIÓN JUBILATORIA JUSTA Y DIGNA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO, PARA REALIZAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A EFECTO DE DETENER Y REDUCIR GRADUALMENTE LA EDAD MÍNIMA PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ARTÍCULO PRIMERO. A fin de dar cumplimiento al Decreto, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del Artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, por lo que se deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores al servicio del Estado hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran cotizado 28 años o más, y que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, para quedar como sigue: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 351 Tabla de la nueva edad de jubilación para trabajadoras y trabajadores del Estado Edad mínima de jubilación Año Trabajadoras Trabajadores 2025 56 58 2026 56 58 2027 56 58 2028 55 57 2029 55 57 2030 55 57 2031 54 56 2032 54 56 2033 54 56 2034 en adelante 53 55 ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, deberán realizar las acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, para que las pensiones por jubilación que soliciten los derechohabientes, en términos del Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del ISSSTE, se otorguen conforme a lo establecido en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Dirección Jurídica del Instituto realizará los trámites correspondientes para que el contenido del presente Acuerdo se inserte en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los 5 días hábiles siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 1392.- Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Doctor Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica. (R.- 571889) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 352 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO COLABORARON: SALMA GABRIELA TEODOSIO VIVEROS JUAN IGNACIO ÁLVAREZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Pág. I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 2 II. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 8 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 9 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 9 V. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se tienen por efectivamente impugnadas diversas porciones normativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Etla, y Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, ambos para el ejercicio fiscal 2025. 10 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO La CNDH no hace valer ni existen violaciones directas a la Constitución Federal La CNDH sí aduce violaciones a la Constitución Federal y para determinar si estas existen o no, es necesario analizar el fondo del asunto, por lo que la causal de improcedencia se desestima. 11 VII. ESTUDIO DE FONDO VII.1. Multa a juegos de apuestas en espacios públicos Se estudian las vulneraciones aducidas por la CNDH al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en función de que el poder legislativo del Estado de Oaxaca no es competente para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos. El Tribunal Pleno reconoce dicho concepto de invalidez como fundado y procede a declarar la invalidez del artículo 96, fracción XIX de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla. 12 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 353 VII.2. Cobro diferenciado para emisión del certificado médico Se estudia la vulneración aducida por la CNDH a los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, reconocidos en la Constitución Federal, en razón de que, la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo prevé cobros desproporcionados y diferenciados respecto a personas detenidas. El Tribunal Pleno reconoce fundado dicho argumento y procede a declarar la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, incisos a), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. Al no haberse alcanzado la mayoría calificada para la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, incisos b), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, se desestimó la presente acción de inconstitucionalidad. 20 VII.3. Faltas administrativas A) Infracciones por faltas a la moral o por escándalo en la vía pública, o por cantar canciones con palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres B) Infracciones por insultos o faltas de respeto a autoridades C) Infracción por no usar cubrebocas Se estudia la vulneración aducida por la CNDH al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, aplicable a la materia administrativa sancionadora, puesto que las dos leyes de ingresos impugnadas establecen infracciones con conductas demasiado amplias y ambiguas. El Tribunal Pleno reconoce fundado dicho argumento y tras analizar por separado las diversas porciones normativas impugnadas procede a declarar su invalidez. 23 VIII. EFECTOS Declaratoria de invalidez Se declara la invalidez de las porciones normativas que se precisan en el apartado de efectos. Se exhorta al Congreso local para que, en posteriores medidas legislativas similares a las analizadas en esta sentencia determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 40 Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Oaxaca. Notificaciones Se ordena notificar la sentencia a todos los municipios involucrados. IX. DECISIÓN Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad. Se declara la invalidez de diversas porciones normativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Etla y Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo del Estado de Oaxaca. Publíquese esta sentencia. 41 354 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO COLABORARON: SALMA GABRIELA TEODOSIO VIVEROS JUAN IGNACIO ÁLVAREZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 32/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca; y los artículos 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b); y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca; ambas para el ejercicio fiscal 2025. Los ordenamientos fueron publicados mediante los Decretos Números 39 y 45, respectivamente, en el Periódico Oficial de esa entidad el día 18 de enero de 2025. I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda. El diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, María del Rosario Piedra Ibarra, quien se ostenta como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (“CNDH”), promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca (“Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla”); y de los artículos 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b), y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, (“Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo”) ambas para el ejercicio fiscal 2025. Los ordenamientos fueron publicados mediante los Decretos Números 39 y 45, respectivamente, en el Periódico Oficial de esa entidad el día dieciocho de enero de dos mil veinticinco. En su demanda, señaló como autoridades que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas al Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador del Estado de Oaxaca. 2. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la CNDH expuso los siguientes conceptos de invalidez:  En el primer concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 96, fracción XIX de la Ley de Ingresos de Guadalupe Etla, que impone una multa a quien juegue “apuestas en plazas públicas, calles, salones, cantina, parques deportivos o cualquier lugar público”. De acuerdo con el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos. Por lo tanto, el poder legislativo local no es competente para emitir la norma impugnada, y esto resulta en una vulneración al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, que garantizan que todas las autoridades actúen con base a lo dispuesto en la Constitución Federal y las leyes.  En el segundo concepto de invalidez, se impugna el artículo 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, que establece un cobro para la emisión del certificado médico diferenciado entre personas detenidas y el público en general. La CNDH argumenta que la disposición prevé cobros desproporcionados y diferenciados que transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, reconocidos en la Constitución Federal. Además, la tarifa que deben pagar las personas detenidas tiene un impacto desproporcional en sus derechos como imputadas, reconocidos en la letra B del artículo 20 de la Constitución Federal y el diverso 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y particularmente el caso de quienes sean víctimas del delito de tortura y malos tratos, pues se impone una barrera el acceso al examen médico que podría constituir un medio de prueba. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 355  En el tercer concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos 96, fracciones XIV y XV de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, que establecen infracciones para las conductas de: 1) realizar escándalo en la vía pública; 2) insultar o faltar al respeto a las autoridades; 3) faltas a la moral en la vía pública o espacios públicos; 4) cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y 5) no usar cubrebocas. La accionante considera que las conductas resultan demasiado amplias y ambiguas, generando incertidumbre jurídica, lo que resulta en una violación al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, aplicable a la materia administrativa sancionadora.  Adicionalmente, considera que los supuestos (2), (3) y (4) tienen un impacto desproporcionado al ejercicio de la libertad de expresión.  Además, en el caso de la conducta (5), considera relevante que la disposición no especifica un periodo ni condiciones para estimar actualizada la conducta infractora, como lo sería una referencia a la existencia de una declaratoria de situación de riesgo por pandemia o enfermedades transmisibles emitida por autoridad competente. 3. Auto de registro y turno. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández ordenó el registro de la acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número de 32/2025, y turnó el expediente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ahora en retiro, para que fungiera como instructor del procedimiento. 4. Admisión y trámite. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil veinticinco, el entonces Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, ordenó que se diera vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Oaxaca, para que rindieran su informe. También ordenó que se diera vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. 5. Informe del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.1 El Poder Legislativo local defiende la validez y constitucionalidad de las disposiciones impugnadas. Señala que los actos legislativos que culminaron en la expedición de las leyes de ingresos se encuentran debidamente fundados y motivados, y que el Congreso local actuó dentro de las atribuciones conferidas por las constituciones local y federal. En cuanto a los conceptos de invalidez, respondió que:  Respecto al primero, que el Congreso del Estado no está legislando en materia de juegos con apuestas y sorteos, sino que está estableciendo un aprovechamiento por concepto de multas por faltas administrativas; lo que se busca es fortalecer la capacidad recaudatoria del municipio, y sí cuenta con facultades para legislar en este respecto.  Respecto al segundo concepto, si bien existe una diferencia por el cobro del servicio de expedición de certificado médico, tal cobro no es desproporcionado, toda vez que la tarifa es accesible para toda aquella persona que requiera del servicio.  En cuanto al tercero, señala que el hecho de que las conductas previstas en las disposiciones impugnadas no se encuentren definidas de manera expresa no resulta suficiente para declarar su inconstitucionalidad. La Constitución Federal no exige al legislador ordinario definir los vocablos o locuciones utilizados, pues es parte del ejercicio de la función administrativa del que lleve la ejecución el desarrollo y precisión del objeto y alcance de estos. En particular, los términos en las conductas referidas no resultan imprecisos para la cosmovisión de la población del municipio. 6. Informe del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.2 El Consejero Jurídico del gobierno local, en representación de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, también defiende la validez de las normas impugnadas. Señala que el titular del Ejecutivo local promulgó y publicó las normas impugnadas en cumplimiento a lo establecido en los artículos 52, 53 y 58 de la Constitución local. En cuanto a los conceptos de invalidez, señaló: 1 Recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de abril de 2025. 2 Recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de abril de 2025. 356 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025  En cuanto al primer concepto, la disposición no regula propiamente la materia de juegos y sorteos, sino que establece una sanción administrativa para conductas específicas en espacios públicos que puede alterar el orden público local, y el Congreso local sí cuenta con facultades para regular aspectos relacionados con el orden público dentro de su demarcación territorial. Existe concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de juegos y sorteos, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los municipios pueden establecer contribuciones y multas relacionadas con la materia siempre que se limiten a regular aspectos fiscales y no regulen la actividad en sí misma.3 Señala que la Ley Federal de Juegos y Sorteos no impide a los municipios sancionar alteraciones al orden público derivadas de la práctica de apuestas en espacios abiertos. Asimismo, también señala que la norma no transgrede el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues la norma debe interpretarse en el contexto de la Ley de Ingresos del municipio.  Con respecto al segundo concepto, señala que no asiste la razón a la accionante en cuanto a las posibles violaciones a los derechos de la persona imputada, pues los arrestos que realiza el ayuntamiento son de carácter administrativo, mas no inician carpetas de investigación. En cuanto al principio de proporcionalidad, señala que la esencia principal es cobrar de manera diferenciada, pero no desproporcional, por ser una atribución del ayuntamiento, siendo que el certificado médico de una institución pública tiene mayor validez para trámites jurídicos y no necesita ratificarse.  En cuanto al tercero, señala que las normas impugnadas son constitucionales porque las normas ahí previstas son claras y describen conductas específicas de comportamiento de los ciudadanos dentro de su territorio, y no son amplias y ambiguas. Satisface el principio de taxatividad pues define con suficiente precisión las conductas prohibidas y las sanciones que se impondrán.  Agrega una consideración del derecho a la autonomía y libre determinación de los municipios y comunidades indígenas, al referir que el artículo 2°, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal reconoce un régimen especial para municipios con presencia indígena, como es el caso, donde las comunidades tienen derecho a “administrar directamente” asignaciones presupuestales para fines específicos y otorga libertad hacendaria.  Aduce que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción VIII de la Ley Reglamentaria, en relación con el diverso 65, primer párrafo, pues la accionante no aduce ni existen violaciones a la Constitución Federal. 7. Alegatos. El Poder Ejecutivo local formuló alegatos a través del escrito que fue recibido en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de junio de dos mil veinticinco. 8. Opinión del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no formuló pedimento alguno. 9. Opinión de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. La Consejería Jurídica del Gobierno Federal no realizó manifestaciones. 10. Cierre de la instrucción. Visto el estado procesal de los autos, el diez de julio de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 68, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria, el entonces Ministro instructor dictó auto de cierre de instrucción. 11. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor del procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá. 3 Cita la tesis P. XV/2003, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Septiembre de 2003, página 33, registro digital 183268, de rubro: "JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA FACULTAD PARA IMPONER CONTRIBUCIONES EN ESTA MATERIA CORRESPONDE TANTO A LA FEDERACIÓN COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS POR SER DE NATURALEZA CONCURRENTE." Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 II. COMPETENCIA 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;5, toda vez que la CNDH plantea la posible contradicción entre artículos de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad federativa el dieciocho de enero de dos mil veinticinco, y la Constitución Federal. III. OPORTUNIDAD 13. El plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya publicado la norma general o tratado internacional impugnado en el correspondiente medio oficial.6 14. Las normas impugnadas fueron reformadas mediante los Decretos Números 39 y 45, respectivamente, publicadas el día dieciocho de enero de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Por lo tanto, el plazo para su impugnación transcurrió del diecinueve de enero al diecisiete de febrero del mismo año. 15. La demanda se recibió el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco por medio del buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, por lo que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 16. La demanda está suscrita por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, lo cual acredita con la copia certificada del nombramiento emitido por el Senado de la República el doce de noviembre de dos mil veinticuatro. 17. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, otorga legitimación a la CNDH para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, cuando considere que se vulneran los derechos humanos previstos constitucional y convencionalmente. 18. En este sentido, la CNDH argumenta en su demanda que las disposiciones impugnadas de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo repercuten en la garantía del derecho de seguridad jurídica y legalidad, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios y el derecho a la libertad de expresión, entre otros. 19. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Presidenta está facultada para promover las acciones de inconstitucionalidad que le correspondan.7 4 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].” 5 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […].” 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 105. […] II. […] Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […]. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. […]. 7 “Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte […].” 358 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 20. Así, si la demanda de la CNDH fue suscrita por su Presidenta, quien cuenta con la representación legal, cabe concluir que el escrito se presentó por parte legitimada. V. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 21. De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia,8 la Suprema Corte debe fijar de forma breve y precisa las normas generales, actos u omisiones objeto del estudio. De una lectura integral de la demanda, se advierte que deben tenerse como efectivamente impugnadas las siguientes normas generales:  El artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, publicado mediante Decreto número 39.  Los artículos 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b), y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, mediante Decreto Número 45. 22. Ambos ordenamientos fueron publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 23. Antes de entrar al estudio de fondo es necesario analizar cualquier causa de improcedencia planteada por las autoridades demandadas, así como aquellas que de oficio advierta esta Corte. 24. El Poder Ejecutivo local argumenta en su demanda que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción VIII de la Ley Reglamentaria, en relación con el diverso 65, primer párrafo,9 pues la accionante no aduce ni existen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25. Por un lado, de una lectura de la demanda se observa que la accionante sí aduce diversas violaciones a la Constitución Federal, en específico, a derechos y principios consagrados en la misma, pues argumenta violaciones al derecho de seguridad jurídica, principio legalidad, en su vertiente de taxatividad, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios y el derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, en cuanto a que el Ejecutivo local señala que las violaciones a la Constitución Federal no existen, se observa que responder a esta cuestión implica un análisis de fondo,10 además de que la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria únicamente exige que en la demanda se hagan valer violaciones a la Constitución Federal para que esta resulte procedente. En ese entender, la causal de improcedencia debe desestimarse. 26. Finalmente, al no existir alguna otra causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento, sea que las partes lo hubieren hecho valer o que de oficio se adviertan, se procede al estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 27. A continuación, se procede al estudio de fondo en el orden de los conceptos de invalidez presentados por la CNDH. VII.1. Multa a juegos de apuestas en espacios públicos 28. La accionante impugna el artículo 96, fracción XIX de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla, básicamente, porque el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca no es competente para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos. La emisión de la norma resulta en una vulneración al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, que garantizan que todas las autoridades actúen con base a lo dispuesto en la Constitución Federal y las leyes. 8 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados […].” 9 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […] Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, la ministra o el ministro instructor de acuerdo con el artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20. […] 10 Resulta aplicable la tesis P./J. 36/2004, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro digital: 181395, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.” Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 359 29. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el concepto de invalidez resulta fundado, por las razones que se desarrollan a continuación. 30. Como punto de partida, se transcribe el contenido de la norma impugnada: Artículo 96. Las infracciones por faltas administrativas serán establecidas por la dependencia administrativa a que corresponda la materia objeto de la infracción y se turnarán para su pago a la Tesorería Municipal, la cual con base en los tabuladores elaborados con anterioridad se calculará y percibirá el ingreso derivado de la infracción, previa calificación de la autoridad competente. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, se pagaran de acuerdo a las cuotas por los siguientes conceptos: CONCEPTO PERIODICIDAD MONTO MÍNIMO (UMA) MONTO MÁXIMO (UMA) […] […] […] […] XIX. Jugar apuestas en plazas públicas, calles, salones, cantinas, parques deportivos o cualquier lugar público Por evento 5 10 […] […] […] […] 31. Se observa entonces que la norma impugnada establece una multa de 5 a 10 unidades de medida y actualización (UMA) a quien juegue apuestas en plazas públicas, calles, salones, cantinas, parques deportivos o en cualquier lugar público. 32. Resulta conveniente atender al artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se otorga al Congreso de la Unión la facultad para legislar sobre juegos con apuestas y sorteos. Esta es la competencia que la accionante considera ha sido vulnerada. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; […] [Énfasis añadido.] 33. Asimismo, hay que referir al sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución Federal. De acuerdo con su artículo 124,11 interpretado junto con el diverso 115 –que otorga facultades a los municipios– el ámbito competencial de las entidades federativas se integra por las facultades no expresamente conferidas a la Federación o a los Municipios.12 Entonces, si en este caso, la Constitución otorga la facultad de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos al Congreso federal, y ninguna otra disposición constitucional otorga dicha competencia a las entidades federativas o a los municipios, debe entenderse que dicha facultad es, en principio, exclusiva de la federación. 34. Ahora bien, no pasa inadvertido que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estudiado esta temática con anterioridad. Resulta en particular relevante la acción de inconstitucionalidad 20/2007,13 en la que el Tribunal Pleno estudió la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, en la que el Congreso local estableció un impuesto a la celebración de rifas, sorteos, loterías, apuestas, juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, y concursos de cualquier índole. 11 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 12 Véase la tesis P./J. 81/98, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 788 y registro: 195029,de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.” 13 Resuelta en sesión de 28 de septiembre de 2010, bajo la ponencia del ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz 360 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 35. En el apartado que resulta relevante para este asunto, la Suprema Corte llegó a la conclusión de que estas disposiciones de carácter local no vulneran la competencia del Congreso de la Unión porque, de acuerdo con diversos criterios del Tribunal Pleno, “las materias contenidas en la fracción X del artículo 73 constitucional son de competencia concurrente entre la Federación y las entidades federativas […].”14 Resulta indispensable leer esta afirmación en el contexto de dicho estudio y de las tesis de jurisprudencia que cita el asunto para comprender un matiz importante de dicha conclusión: la concurrencia entre federación y entidades federativas es respecto a la potestad tributaria en estas materias. 36. Tanto las disposiciones estudiadas en dicha acción de inconstitucionalidad, como las de los precedentes de los que derivan las tesis que cita en su estudio,15 establecen impuestos locales 14 Acción de inconstitucionalidad 20/2007, pág. 46. 15 Véase las tesis: SEGUROS, LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA DE INSTITUCIONES DE, NO ES EXCLUSIVA DE LA FEDERACION (LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS). El que la fracción X del artículo 73 de la Constitución faculte al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio, no abarca la facultad de legislar en forma privativa en cuanto al aspecto tributario, por lo que no significa que sólo el Congreso de la Unión pueda legislar sobre los agentes de seguros, y que la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para el Estado de Tamaulipas, por crear un impuesto sobre las comisiones de los agentes, sea inconstitucional, toda vez que al hacerlo así, no viola ningún artículo de la Constitución General de la República, que prohibiera tal impuesto. Al respecto debe decirse que la atribución concedida al Congreso de la Unión por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal para legislar en toda la República sobre comercio, no significa que esta materia genérica constituya una fuente de imposición reservada exclusivamente a la Federación, toda vez que la interpretación sistemática de tal precepto, en relación con lo establecido por los artículos 73, fracciones IX y XXIX y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución General de la República, así como su interpretación histórica (artículo 72, fracción X de la Constitución de 1857 y su reforma de 14 de diciembre de 1883), conducen a concluir que la facultad de imponer tributos sobre la materia de comercio en general, también corresponde a los Estados. Séptima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 26 Primera Parte, Página: 100. HOSPEDAJE. LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN IMPUESTOS CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA PRESTACIÓN DE TAL ACTIVIDAD, NO IMPLICAN UNA INVASIÓN A LA POTESTAD TRIBUTARIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN. De la interpretación sistemática de los artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII, X y XXIX y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que la potestad para establecer impuestos sobre actividades relacionadas con el turismo, como lo es la prestación del servicio de hospedaje, no es materia exclusiva de la Federación, pues siendo la materia de turismo un acto que la ley reputa de comercio, conforme al artículo 75, fracción VIII, del Código de Comercio, y dado que el Poder Revisor de la Constitución estableció en el artículo 73, fracción XXIX, constitucional, las materias reservadas a la Federación para establecer contribuciones sobre ellas, dentro de las cuales no se ubica el comercio en general, sino únicamente el comercio exterior, debe concluirse que existe una facultad concurrente entre la Federación y los Estados para gravar las actividades de carácter comercial, como lo es el servicio de hospedaje, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que la fracción X del propio artículo 73 constitucional reserve a la Federación la facultad para legislar en materia de comercio, puesto que en ella se regula un ámbito legislativo de carácter general para que el Congreso Federal determine la regulación jurídica de la materia de comercio, con excepción de la potestad tributaria sobre tal materia, ámbito legislativo que se regula en forma específica en la fracción XXIX del propio precepto, en el que también se delimitan las esferas de la Federación y los Estados, precisando las actividades que pueden ser gravadas en exclusiva por la primera. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Febrero de 1998, Tesis: P./J. 14/98, Página: 38. COMERCIO. LA POTESTAD TRIBUTARIA EN TAL MATERIA ES CONCURRENTE CUANDO RECAE SOBRE COMERCIO EN GENERAL, Y CORRESPONDE EN FORMA EXCLUSIVA A LA FEDERACIÓN CUANDO TIENE POR OBJETO EL COMERCIO EXTERIOR, POR LO QUE LAS CONTRIBUCIONES LOCALES QUE RECAIGAN SOBRE AQUÉL NO IMPLICAN UNA INVASIÓN DE ESFERAS. De la interpretación sistemática de los artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII, X y XXIX y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que la potestad para establecer contribuciones cuya hipótesis de causación consista en un hecho relacionado con el comercio en general es concurrente entre la Federación y los Estados, ya que si bien la fracción X del artículo 73 constitucional reserva al Congreso de la Unión la facultad para legislar en esa materia, debe estimarse que al establecer el Poder Revisor de la Constitución, en la fracción XXIX del propio precepto, las materias reservadas a la Federación para imponer contribuciones sobre ellas, dividió la competencia constitucional para el ejercicio de la función legislativa y sus respectivas esferas, delimitando las de su ámbito genérico en la fracción X, cuyo campo de aplicación es extenso -en el caso del comercio, legislar en todo lo conducente a la negociación y tráfico que se realiza comprando, vendiendo o permutando géneros, mercancías o valores e inclusive sobre los aspectos relativos a los procedimientos destinados a tutelar los derechos que emanen de tal actividad-, y las esferas de un ámbito legislativo específico, el referente al ejercicio de la potestad tributaria, en la mencionada fracción XXIX, para lo cual determinó en forma precisa sobre qué materias o actividades sólo la Federación puede fijar tributos, dentro de las que no se ubica el comercio en general, sino únicamente el comercio exterior; por ello, si se considerara que en ambas fracciones se otorga una esfera de competencia exclusiva para el ejercicio de la potestad tributaria del Congreso de la Unión, se tornaría nugatoria la separación de ámbitos legislativos plasmada en la Constitución. Por tanto, los actos legislativos de carácter local a través de los cuales se establecen contribuciones que gravan un hecho relacionado con el comercio en general, no invaden la esfera de competencia reservada a la Federación y respetan, por ende, el artículo 133 constitucional. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Febrero de 1998, Tesis: P./J. 15/98, Página: 35. LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS. LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION. Los artículos 38 y 40 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establecen el impuesto sobre la organización de loterías, rifas, sorteos y concursos no violan el artículo 73 de la Constitución General de la República. Del análisis de la fracción X del citado artículo se infiere que el Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre juegos con apuestas y sorteos; pero, en cuanto a las contribuciones, la fracción XXIX del precepto constitucional antes citado, señala las materias en las que el mencionado órgano puede legislar de forma exclusiva, sin que se incluya la de juegos con apuestas y sorteos. Consecuentemente, la facultad para gravar la organización de ese tipo de eventos no se otorgó exclusivamente a la Federación, por lo que dicha facultad también la pueden ejercer las legislaturas locales. Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990, Tesis: P. VI/90, Página: 39. JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA FACULTAD PARA IMPONER CONTRIBUCIONES EN ESTA MATERIA CORRESPONDE TANTO A LA FEDERACIÓN COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS POR SER DE NATURALEZA CONCURRENTE. Las fracciones X y XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén, respectivamente, la facultad del Congreso de la Unión para legislar acerca de juegos con apuestas y sorteos, entre otras materias, así como para establecer contribuciones sobre ciertos Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 relacionadas con las materias contenidas en la fracción X del artículo 73 constitucional. Más aún, las razones que adopta dicha sentencia de diversos precedentes son claras en referir a que la competencia concurrente en materia de juegos con apuestas y sorteos refiere únicamente a la potestad tributaria. La argumentación referida es la siguiente: Más específicamente, el Pleno de este Tribunal ha sostenido en diversos fallos16 que la potestad tributaria en materia de juegos con apuestas y sorteos es competencia concurrente del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, tomando en consideración lo siguiente: a) Que de la redacción y de la interpretación conjunta de los numerales 117 y 118 no se deduce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le haya prohibido a las Entidades federativas el legislar en materia de juegos con apuestas; b) Que los artículos 73, fracción VI, 117 y 118, se deben interpretar de forma armónica con el 31 fracción IV, en el sentido de que no se pueda afirmar que la potestad de establecer contribuciones le pertenece en exclusiva a la Federación, ya que es necesario que cada uno de los niveles de gobierno pueda hacer efectivos los gravámenes con que cuenta en su esfera competencial, para cubrir los gastos señalados en sus respectivos presupuestos; c) Que, en relación con las fracciones X y XXIX del artículo 73 constitucional, no se puede entender ocioso el empleo de términos distintos: “legislar” y “establecer contribuciones”. Por lo que debe entenderse que la pretensión del Constituyente fue separar y distinguir dos aspectos diferentes del ámbito competencial del Congreso de la Unión: el general, consistente en la labor legislativa y, el particular, relativo a la creación de tributos. Lo que evita que se considere carente de sentido jurídico el que ciertas materias sean mencionadas en ambas fracciones, y d) Que de la interpretación auténtica del Poder Reformador, esto es, del análisis de la exposición de motivos de las reformas a la fracción X del artículo 73 constitucional, se desprende que la concesión a la Federación de la facultad de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos obedeció a fines predominantemente sociales, es decir, que exista mayor vigilancia de este tipo de actividades, sin atender a factores de carácter tributario.17 [énfasis añadido] 37. Por lo tanto, esta nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación puede entonces concluir que la facultad de regular sobre juegos con apuestas y sorteos es de carácter exclusivo federal, con la única excepción de la materia tributaria, pues la competencia de establecer impuestos a juegos con apuestas y sorteos es concurrente entre la federación y las entidades federativas. 38. Ahora bien, en el caso de la norma impugnada observamos que esta establece una multa a quien juegue apuestas en plazas públicas, calles, salones, cantinas, parques deportivos o en cualquier lugar público. Así pues, a través de esta sanción administrativa, la norma prohíbe la realización de juegos con apuestas en los espacios señalados, por lo que ésta claramente es una norma sobre juegos con apuestas y sorteos. Entonces, como la norma no consiste en el establecimiento de un impuesto en la materia, debe concluirse que asiste la razón a la accionante en que el legislador local sí invadió la atribución del legislador federal, y se violentó el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad. rubros. Ahora bien, el empleo de los términos "legislar" y "establecer contribuciones", permite inferir que la intención del Constituyente fue separar, en dos apartados, aspectos distintos de la materia competencial del Poder Legislativo Federal: el general, consistente en la función legislativa, y el concreto, concerniente a la imposición de contribuciones. Por tanto, si la mencionada fracción XXIX señala en forma precisa sobre qué materias o actividades sólo la Federación puede fijar tributos, entre las que no se encuentra la relativa a juegos con apuestas y sorteos, es indudable que el establecimiento de contribuciones en dicha materia no es facultad exclusiva de la Federación, sino concurrente con la de las entidades federativas a través de sus respectivas Legislaturas Locales. No es óbice para lo anterior lo dispuesto en el párrafo final de la fracción últimamente citada, en cuanto prevé la participación a las entidades federativas de las contribuciones especiales en los términos de la ley federal secundaria y la de aquéllas a sus Municipios conforme a su normatividad local, pues de ello no se sigue una prohibición a dichas entidades para legislar en determinadas materias, sino sólo al aspecto de las contribuciones especiales, lo que constituye una regla de carácter excepcional que tiene como finalidad que la Federación conceda alguna participación de aquellas contribuciones a los Estados que, por la materia aludida, son propias de la potestad federal Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVIII, Septiembre de 2003, Tesis: P. XV/2003, Página: 33. 16 Amparo en revisión 471/2001, resuelto en sesión de 9 de septiembre de 2003, bajo la ponencia del ministro Juan Díaz Romero; Amparo en revisión 2454/2004; y el Amparo en revisión 1648/2005, resuelto en sesión de 15 de febrero de 2007, bajo la ponencia del ministro Sergio S. Aguirre Anguiano. 17 Acción de inconstitucionalidad 20/2007, págs. 50-51 362 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 39. Por lo tanto, se declara la invalidez del artículo 96, fracción XIX de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla. VII.2. Cobro diferenciado para la emisión del certificado médico 40. La CNDH impugna el artículo 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, esencialmente, porque la disposición prevé cobros desproporcionados y diferenciados respecto a personas detenidas que transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, reconocidos en la Constitución Federal. 41. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el concepto de invalidez resulta fundado, por lo que hace al inciso a), por las razones que se desarrollan a continuación. 42. Los alcances de los principios de justicia tributaria –y en específico, de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria por el cobro de derechos— derivados del artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal y su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte, entre otras, en las acciones de inconstitucionalidad 93/202018, 75/202119, 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/202220, 19/202321, 54/202322, 55/202323 y 50/2023,24 40/2024 y su acumulada 48/2024,25 128/2024,26 68/202427 y 23/2024.28 43. En estos precedentes, el Tribunal Pleno ha sostenido que para considerar constitucionales las normas que prevén derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el mismo servicio. 44. La naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la prestación del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé un derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.29 45. Ahora bien, se procede a examinar la norma impugnada, cuyo contenido se transcribe a continuación: Artículo 82. Es objeto de este derecho la recaudación que realiza el Municipio por: I. La prestación de servicios en materia de salud y control de enfermedades, que se cobrarán conforme a las siguientes cuotas: CONCEPTO CUOTA EN PESOS PERIODICIDAD […] […] […] […] III. Certificado médico a) Detenidos 200.00 Por evento b) Público en general 100.00 Por evento […] […] […] […] 18 Resuelta en sesión de 29 de octubre de 2020, bajo la ponencia del ministro en retiro José Fernando Franco González Salas. 19 Resuelta en sesión de 18 de noviembre de 2021, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat. 20 Resuelta en sesión de 25 de octubre de 2022, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. 21 Resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Luis María Aguilar Morales. 22 Resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 23 Resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 24 Resuelta en sesión de 21 de septiembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat. 25 Resuelta el 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat. 26 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat. 27 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa 28 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia del ministro en retiro Luis María Aguilar Morales. 29 Tesis P./J. 2/98, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital 196934, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.” Tesis P./J. 3/98, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época tomo VII, enero de 1998, página 54, registro digital 196933, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”., Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 46. El artículo 82, numeral I, establece el cobro de derechos por la prestación de servicios en materia de salud y control de enfermedades, y, en particular la fracción III impugnada, el cobro por la emisión del certificado médico. Se establece una cuota diferenciada, 200 pesos para el caso de detenidos y 100 pesos para el público en general. 47. Por un lado, es evidente que la norma infringe el principio de equidad tributaria porque establece un costo diferenciado para la prestación del mismo servicio, sin que dicha distinción se encuentre justificada de forma alguna. 48. Por otro lado, la disposición también infringe el principio de proporcionalidad tributaria, pues la diferencia en cobro demuestra que al menos una de las dos cuotas no refleja el costo que representa al estado la prestación del servicio de certificado médico. No resulta lógico que el mismo servicio sea más costoso en un caso que en el otro—y si existe esa justificación, el legislador no la proporcionó ni en el proceso legislativo, ni en su informe. 49. Lo anterior resulta suficiente para declarar la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. 50. Cabe señalar que en la misma sesión pública de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco se sometió a consideración del Tribunal Pleno la propuesta de invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, inciso b), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, y al no alcanzarse la votación calificada para su invalidez, el Tribunal Pleno determinó desestimar ese planteamiento en la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de la materia. VII.3. Faltas administrativas 51. En su tercer concepto de invalidez, la CNDH impugna disposiciones de las dos leyes de ingresos impugnadas porque establecen infracciones con conductas demasiado amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de una sanción. Esto resulta en una violación al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, aplicable a la materia administrativa sancionadora. 52. El Tribunal Pleno se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones respecto a la aplicabilidad del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad al derecho administrativo sancionador para analizar normas como las aquí impugnadas.30 En particular, se ha retomado —y aquí se retoma nuevamente— lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 4/200631 que determinó que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de castigo. 53. Se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena. Que ésta la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre pena y sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede constitucional. 54. Se mencionó que la acción administrativa alcanza planos cada vez más amplios, pues la vida social es dinámica, el desarrollo científico y tecnológico revoluciona a pasos agigantados las relaciones sociales, y sin duda exige un acrecentamiento de la actuación estatal, en específico, de la administración pública y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones sociales, lo que de hecho conlleva a una multiplicación en la creación de nuevas sanciones administrativas. 30 Tales como las acciones de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019 (resuelta el 24 de octubre de 2019, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa), 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022 (resuelta el 17 de octubre de 2022, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa), 81/2023 (resuelta el 6 de noviembre de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá), y 131/2023 (resuelta el 11 de diciembre de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Javier Laynez Potisek). 31 Resuelta el 25 de mayo de 2006 bajo la ponencia del ministro en retiro Genaro D. Góngora Pimentel. 364 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 55. No obstante, el crecimiento en la utilización del poder de policía, que indudablemente resulta necesario para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se controla a la luz de la Constitución, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales. 56. En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. 57. Establecido lo anterior, el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley. 58. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/2014,32 el Pleno de la Suprema Corte estableció que las normas jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si y sólo si se detecta la certeza absoluta de los mensajes del legislador, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que el grado de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma. 59. En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica. 60. Habiendo precisado lo anterior, a continuación, se hará el análisis por separado de las infracciones impugnadas, en el orden propuesto por la accionante: primero, por realizar escándalos, expresiones altisonantes o conductas contrarias a la moral en espacios públicos (A), después, por faltar al respeto e insultar a autoridades (B) y, tercero, por no usar cubrebocas (C). A) Infracciones por faltas a la moral o por escándalo en la vía pública, o por cantar canciones con palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres 61. En este apartado, la CNDH impugna los artículos 96, fracción XV, de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y 106, fracciones II, inciso a), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. Estas normas establecen lo siguiente: Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla Artículo 96. Las infracciones por faltas administrativas serán establecidas por la dependencia administrativa a que corresponda la materia objeto de la infracción y se turnarán para su pago a la Tesorería Municipal, la cual con base en los tabuladores elaborados con anterioridad se calculará y percibirá el ingreso derivado de la infracción previa calificación de la autoridad competente. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, se pagaran [sic] de acuerdo a las cuotas por los siguientes conceptos: CONCEPTO PERIODICIDAD MONTO MÍNIMO (UMA) MONTO MÁXIMO (UMA […] […] […] […] XV. Faltas a la moral en vía pública o espacios públicos Por evento 5 10 […] […] […] […] 32 Resuelta el 7 de julio de 2015 bajo la ponencia del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo Artículo 106. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de la Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Oaxaca y su Bando de Policía y Gobierno del Municipio de la Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, por los siguientes conceptos: CONCEPTOS CUOTA EN U.M.A. ARTÍCULO, FRACCIÓN E INCISO […] […] […] II. FALTAS ADMINISTRATIVAS: 1.- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca (LHMEO). 2.- Bando de Policía del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo (BPyGMHCEC). 3.- Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca (CFMEO). 4.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca (LOMEO). a) Escandalizar en la vía pública. 35.51 1.- LHMEO Artículo 141 fracciones I, II y III. 2.- BPyGMHCEC Artículos 117 fracciones V, VII, 122 fracciones I, II y III, 158 fracciones I, II, III y IV. 3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21, 50 fracción II y 55. 4.- LOMEO Artículo 143 fracciones II, III, IV y V. […] […] […] IX. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 1.- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca (LHMEO). 2.- Bando de Policía del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo (BPyGMHCEC). 3.- Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca (CFMEO). 4.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca (LOMEO). v) Para el caso de músicos o cancioneros por cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 35.51 1.- LHMEO Artículo 141 fracciones I, II y III. 2.- BPyGMHCEC Artículos 117 fracciones V, VII, 122 fracciones I, II y III, 158 fracciones I, II, III y IV. 3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21, 50 fracción II y 55 4.- LOMEO Artículo 143 fracciones II, III, IV y V. […] […] […] 62. La CNDH señala que las normas transcritas establecen conductas infractoras muy amplias y ambiguas que permiten la discrecionalidad de la autoridad, por lo que son contrarias al derecho de seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 constitucional. De ahí que se genere un estado de incertidumbre jurídica para las personas, que no tienen certeza de cuándo sus actos pueden actualizar este tipo de infracciones. 366 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 63. Adicionalmente, señala que los supuestos de “faltas a la moral en la vía pública o espacios públicos” y “cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres” impactan de forma desproporcional el ejercicio de la libertad de expresión. Estos supuestos normativos prohíben expresiones que subjetivamente se considere que contienen un lenguaje altisonante o que contravenga la moral y las buenas costumbres, expresiones que constituyen una forma de manifestación de cada individuo. 64. El concepto de invalidez es fundado. 65. Este Pleno considera que las normas referidas resultan ambiguas y violatorias del principio de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues sancionar conductas que “falten a la moral”, “escandalicen” o “cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres”, implica dotar a las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación sobre los actos que en concreto puedan ubicarse en esa hipótesis. 66. Esto es así, pues se delega un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad encargada de aplicar la infracción para calificar, con criterios subjetivos, cuándo se está ante una afectación a la moral y las buenas costumbres, o un escándalo, lo que produce inseguridad jurídica en las personas, ya que no conocen con certeza qué conductas actualizan dichas afectaciones. 67. Asimismo, asiste la razón a la accionante en cuanto a que la incertidumbre de la redacción en las disposiciones tiene un efecto desproporcionado a la libertad de expresión. Por un lado, la autoridad encargada de aplicar la norma podría utilizar la ambigüedad de las disposiciones para silenciar expresiones únicamente porque le incomoden, bajo la excusa de que resultan escandalosas o en faltas a la moral y las buenas costumbres, a pesar de ser discurso protegido bajo el paraguas de dicho derecho. Por otro lado, la mera incertidumbre de las disposiciones puede generar un efecto disuasorio entre los sujetos a quienes va dirigida la norma, que ocasionará que dejen de realizar expresiones ante la amenaza de situarse bajo el vago supuesto de la norma. 68. Además de lo ya expuesto, cabe señalar que, en suplencia de lo alegado por la accionante,33 este Pleno observa que el artículo 106, en su fracción II, inciso a), y en su fracción IX, inciso v) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo establecen una multa fija de 35.51 UMA, por lo que también resultan inconstitucionales por esta razón. Al establecer una multa fija, las disposiciones transgreden el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que no permite a la autoridad facultada llevar a cabo una graduación de la sanción, pues no tiene posibilidad de determinar en cada caso concreto su monto o cuantía teniendo en cuenta el daño causado a la sociedad, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho. 69. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 96, fracción XV, de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y 106, fracciones II, inciso a), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. 70. Consideraciones similares fueron sustentada por el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023,34 68/2024 y su acumulada 69/202435, 128/2024,36 41/202437 y 109/2024 y su acumulada 111/202438. B) Infracciones por insultos o faltas de respeto a autoridades 71. En este apartado, la CNDH impugna los artículos 96, fracción XIV, de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y 106, fracción II, inciso d) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. Estas normas establecen lo siguiente: 33 De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual faculta a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. 34 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. 35 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. 36 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat. 37 Resuelta en sesión de 19 de septiembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. 38 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla Artículo 96. […]: CONCEPTO PERIODICIDAD MONTO MÍNIMO (UMA) MONTO MÁXIMO (UMA […] […] […] […] XIV. Faltar al respeto y consideración de los representantes de la autoridad o empleados en el desempeño de sus labores y con motivo de las mismas Por evento 5 18.5 […] […] […] […] Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo Artículo 106. […] CONCEPTOS CUOTA EN U.M.A. ARTÍCULO, FRACCIÓN E INCISO […] […] […] II. FALTAS ADMINISTRATIVAS: […] d) Por insultos a la autoridad. 59.18 1.- LHMEO Artículo 141 fracciones I, II y III. 2.- BPyGMHCEC Artículos 117 fracciones V, VII, 122 fracciones I, II y III, 158 fracciones I, II, III y IV. 3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21, 50 fracción II y 55. 4.- LOMEO Artículo 143 fracciones II, III, IV y V. […] […] […] 72. La CNDH considera que las infracciones por faltas de respeto y consideración a los representantes de la autoridad o empleados, así como por insultos a la autoridad dan un margen muy amplio de apreciación para que la autoridad determine si la conducta debe ser sancionada o no. Añade que la conducta sancionada puede actualizarse de muchas maneras, como mediante expresiones, actitudes o gestos que pueden tener diversos significados dependiendo de la connotación que le dé la persona receptora y emisora. 73. Afirma que las expresiones hechas a los servidores públicos tienen un “plus de protección constitucional de la libertad de expresión”, como lo ha señalado la Corte, porque la actividad de estas personas exige un escrutinio más intenso y deben mostrar una mayor tolerancia. 74. El concepto de invalidez es fundado. 75. A continuación, se retoman las consideraciones de la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019,39 reiteradas en diversos precedentes, tales como las acciones de inconstitucionalidad 93/2020,40 104/2023 y su acumulada 105/2023,41 131/2023, 68/2024,42 en las que 39 Resuelta en sesión de 24 de octubre de 2019, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. 40Acción de inconstitucionalidad 93/2020, resuelta en sesión de 29 de octubre de2020, bajo la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas. 41 Resueltas en sesión de 5 de diciembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. 42 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. 368 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 se analizaron normas similares. En dicho asunto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que las normas que sancionan insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad, se encuentran íntimamente relacionadas con los derechos a la libertad de expresión y al honor. 76. El artículo 6o. de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. 77. Al resolver el amparo directo 28/2010 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil once, la entonces Primera Sala de este Alto Tribunal definió el “derecho al honor” como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. 78. Se señaló que, por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: (1) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y, (2) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.43 79. De acuerdo con ello, en el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad; en tanto que, en el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, de modo que la reputación es el aspecto objetivo del derecho al honor, que bien puede definirse como el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. 80. Además, se razonó que, en una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el derecho al honor.44 81. Aunado a ello, se ha establecido que, si bien la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, ello tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.45 82. Cabe mencionar que, tratándose de funcionarios o empleados públicos, esta Suprema Corte de Justicia ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de expresión y derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado de motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades y, de ahí, que esta persona deba demostrar un mayor grado de tolerancia.46 83. En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. 84. En el caso concreto de las normas que se estudian, su redacción resulta en un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar, de manera discrecional, qué tipo de falta de respeto y consideración o insulto encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 43 Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), consultable en el en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2906, registro 2000083, de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA." 44 Tesis 1a. CCXVIII/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009, página 286, registro 165761.de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU ESPECIAL POSICIÓN FRENTE A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.” 45 Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 32/2013, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página 540, registro 2003304.de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE.” 46 Así lo ha sostenido la Primera Sala, al resolver el amparo directo 6/2009, en sesión de 7 de octubre de 2009, bajo la ponencia del entonces Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como en el amparo directo en revisión 2044/2008, en sesión de 17de junio de2009, bajo la ponencia del Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 85. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para las personas, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna. 86. Adicionalmente, y por las razones ya desarrolladas en el apartado anterior, cabe señalar que, en suplencia de lo alegado por la accionante, este Pleno también observa que el artículo 106, en su fracción II, inciso d) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo establece una multa fija de 59.18 UMA, por lo que también resulta inconstitucional por esta razón. 87. Por lo anterior se declara la invalidez de los artículos 96, fracción XIV, de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y 106, fracción II, inciso d) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. C) Infracción por no usar cubrebocas. 88. En este apartado, la CNDH impugna el artículo 106, fracción II, inciso s) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. Esta norma establece lo siguiente: Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo Artículo 106. […] CONCEPTOS CUOTA EN U.M.A. ARTÍCULO, FRACCIÓN E INCISO […] […] […] II. FALTAS ADMINISTRATIVAS: […] s) Personas sin cubrebocas 2 1.- LHMEO Artículo 141 fracciones I, II y III. 2.- BPyGMHCEC Artículos 117 fracciones V, VII, 122 fracciones I, II y III, 158 fracciones I, II, III y IV. 3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21, 50 fracción II y 55. 4.- LOMEO Artículo 143 fracciones II, III, IV y V. […] […] […] 89. La CNDH argumenta que la disposición vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues no expresa en forma clara y precisa si el cubrebocas debe ser usado en lugares públicos, abiertos o cerrados. Además, no especifica un periodo ni condiciones para estimar actualizada la conducta infractora, como lo sería una referencia a la existencia de una declaratoria de situación de riesgo por pandemia o enfermedades transmisibles emitida por autoridad competente. 90. Asiste la razón a la accionante y su concepto de invalidez es fundado. 91. Al respecto, ha analizado normas similares en las acciones de inconstitucionalidad 107/2023,47 y la diversa 104/2023 y su acumulada 105/2023, por lo que se retoman las consideraciones aplicables a esta disposición.48 92. En primer lugar, este Alto Tribunal considera que el precepto impugnado permite que la autoridad municipal, de forma arbitraria, determine cuándo sancionar la falta de uso de cubrebocas, independientemente de si se declaró la existencia de una pandemia o de si se está en el contexto del combate a enfermedades contagiosas. En efecto, la norma origina un margen de arbitrariedad a las 47 Resuelta en sesión de 5 de octubre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. 48 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. 370 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 autoridades municipales, en la medida en que pueden establecer sanciones por no portar cubrebocas, sin que se condicione a la existencia de una declaratoria previa emitida por las autoridades competentes en materia de salud, federales o locales; es decir, la facultad sancionatoria se ejerce sin un parámetro preestablecido por las autoridades competentes en materia de salud. 93. Así es, la disposición de mérito establece una multa a las “personas sin cubrebocas”. Conforme a dicho precepto, el solo hecho de no usar cubrebocas es una razón suficiente para ser acreedor a una multa, de manera tal que las autoridades municipales, incluso cuando no existan enfermedades transmisibles, pueden imponer este tipo de sanciones a cualquier persona. 94. En ese sentido, no se especifica el periodo ni las condiciones necesarias para estimar actualizada la conducta infractora, es decir, no se hace referencia a la existencia de la declaratoria respectiva, por parte de la autoridad competente, respecto de una situación de riesgo por pandemia o por enfermedades transmisibles, de forma que será la autoridad administrativa municipal la que decidirá, de forma arbitraria, cuándo será necesario el uso de cubrebocas y la época o el periodo en que podrá sancionar a las personas que no lo porten o que no usen careta facial. 95. En consecuencia, tal precepto genera una transgresión al principio de seguridad jurídica, pues la autoridad municipal podrá determinar de forma discrecional la época o periodo en que la falta de uso de un cubrebocas genera la actualización de la infracción, sin que ello se correlacione con la necesidad de acatar una medida sanitaria impuesta por la autoridad competente para ello. 96. Además, este Pleno tiene en cuenta que durante la sesión de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), celebrada el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se destacó la tendencia decreciente de las muertes por dicha enfermedad, el descenso de las hospitalizaciones y los ingresos en unidades de cuidados intensivos relacionados con ella, así como los altos niveles de inmunidad de la población al virus SARS-CoV-2. En ese sentido, si bien, se reconocen las incertidumbres que sigue planteando la posible evolución de dicho virus, se aconsejó que ha llegado el momento de pasar a la gestión a largo plazo de la pandemia. 97. Atento a ello, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) determinó que la enfermedad por COVID-19 es ahora un problema de salud establecido y persistente que ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional49 y anunció la publicación del Plan Estratégico de Preparación y Respuesta frente a la COVID-19 para 2023-202550, concebido para orientar a los países en la transición hacia la gestión a largo plazo de la COVID-19. 98. En vista de ello, el nueve de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”. 99. En vista de lo anterior, este Tribunal Pleno considera que, en el contexto actual para la prevención, control y mitigación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), sancionar a las personas por no usar cubrebocas en lugares públicos, no constituye una medida que resulte razonable ni proporcional, pues, como se destacó, en el escenario internacional se ha determinado por la OMS que ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, aunado a que el Gobierno Federal declaró terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general para controlar la pandemia generada por dicha enfermedad, de modo que, cualquier sanción que se imponga por no usar cubrebocas o su portación incorrecta en espacios públicos, sean abiertos o cerrados, resulta inconstitucional. 100. Finalmente, tampoco pasa inadvertido que la infracción es una multa fija, por lo que la norma resulta inconstitucional por las razones ya desarrolladas en apartados anteriores. 101. Por lo anterior se declara la invalidez del artículo 106, fracción II, inciso s) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. 49 Lo anterior es consultable en el siguiente vínculo de internet: https://www.who.int/es/news/item/05-05-2023-statement-on-the-fifteenth-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency- committee-regarding-the-coronavirus-disease-(covid-19)-pandemic 50 Consultable en: https://www.who.int/publications/i/item/WHO-WHE-SPP-2023.1 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 VIII. EFECTOS 102. Con fundamento en el artículo 73, en relación con los diversos 41 y 45, todos de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez del artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca; y los artículos 82, numeral I, fracción III, inciso a), y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca; ambas para el ejercicio fiscal 2025 y publicadas mediante los Decretos Números 39 y 45, respectivamente, en el Periódico Oficial de esa entidad el día dieciocho de enero de dos mil veinticinco. 103. Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca. 104. Dado que las declaratorias de invalidez recaen en normas de vigencia anual, se exhorta al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad de configuración y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 105. Finalmente, esta sentencia debe notificarse a todos los municipios involucrados, porque sus autoridades son las encargadas de aplicar las leyes de ingresos cuyas disposiciones son inválidas. IX. DECISIÓN 106. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 82, numeral I, fracción III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Núm. 45, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de enero de dos mil veinticinco. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, y 82, numeral I, fracción III, inciso a), y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedidas mediante los Decretos Núms. 39 y 45, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de enero de dos mil veinticinco. CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al VI relativos, respectivamente, a los antecedentes y trámite de la demanda, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a la precisión de las normas impugnadas y a las causas de improcedencia y sobreseimiento,. 372 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 En relación con el punto resolutivo segundo: Se suscitó un empate de cuatro votos a favor de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa y Figueroa Mejía, y cuatro votos en contra de las personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobro diferenciado para la emisión del certificado médico”, consistente en declarar la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Multa a juegos de apuestas en espacios públicos”, consistente en declarar la invalidez del artículo 96, fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobro diferenciado para la emisión del certificado médico”, consistente en declarar la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Faltas administrativas”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 96, fracciones XIV y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz anunció voto concurrente. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) notificar esta sentencia a todos los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de aplicar las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía separándose de establecer un método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con el punto resolutivo quinto: Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco previo aviso a la Presidencia. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman los Ministros Presidente y el ponente junto con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiséis fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 32/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO CCSOJ/1/2025 de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales del Órgano de Administración Judicial, relativo al cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial. ACUERDO CCSOJ/1/2025 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Federal, así como en la fracción VII del artículo 80 y 210, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para determinar la división territorial, así como el número y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos; SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 100, párrafo Décimo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones; TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO. De conformidad con el artículo 42, fracción VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo (vigente en lo conducente por mandato del transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), la entonces Comisión de Creación de Nuevos Órganos del extinto Consejo, hoy de Creación y 374 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales tiene la facultad para acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, entendido este último como el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra; para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración; y QUINTO. El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, fue instalado en un espacio provisional perteneciente a la hoy Escuela Nacional de Formación Judicial, sito en Boulevard Práxedis Balboa No. 1813 Col. Miguel Hidalgo Cd. Victoria, Tamaulipas 87090. En la actualidad el nuevo domicilio (Venustiano Carranza (22), esquina con Carrera Torres, número 601, colonia Centro, 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas) se encuentra habilitado para albergar la plantilla del personal de dicho órgano jurisdiccional de forma definitiva, por lo que resulta conveniente y necesario el cambio de domicilio. Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO Artículo 1. Se autoriza el cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a partir del 15 de diciembre de 2025. Artículo 2. El nuevo domicilio de ese órgano jurisdiccional quedará ubicado en: Venustiano Carranza (22), esquina con Carrera Torres, número 601, colonia Centro, 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas, de acuerdo con lo siguiente: Denominación Jurisdicción Domicilio Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. En los siguientes municipios: Abasolo, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gómez Farías, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán. Venustiano Carranza (22), esquina con Carrera Torres, número 601, colonia Centro, 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas Artículo 3. A partir del 15 de diciembre de 2025, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 de este Acuerdo. Artículo 4. Las Comisiones de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales y de Administración del Órgano de Administración Judicial estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación; así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet. TERCERO. El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, deberá publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con su cambio de domicilio dispuesto en el presente Acuerdo. CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, prestará auxilio en el traslado del órgano jurisdiccional que cambia de domicilio. EL DOCTOR CARLOS LÓPEZ CRUZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCSOJ/1/2025 de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales del Órgano de Administración Judicial, relativo al cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, fue aprobado por la propia Comisión en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2025, por las personas integrantes Presidenta Maestra Catalina Ramírez Hernández, Doctora Lorena Josefina Pérez Romo y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, 9 de diciembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. (R.- 571848) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9042 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil cuarenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3589%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4034%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4682%. Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.10 por ciento. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. 376 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición del ciudadano Alejandro Jiménez López, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2479/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1402/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE DA RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL CIUDADANO ALEJANDRO JIMÉNEZ LÓPEZ, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2479/2025 GLOSARIO Consejo General/CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución/CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral DOF Diario Oficial de la Federación Instituto/INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación OAJ Órgano de Administración Judicial PEEPJF 2024-2025 Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 PJF Poder Judicial de la Federación RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES I. Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía. II. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre de 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, la etapa de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales. III. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales. IV. Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre el pleno de la Sala Superior del TEPJF declaró que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE. V. Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 VI. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen las directrices relativas a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos. VII. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores. VIII. Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión establecieron las bases para la conformación y operación de los Comités de Evaluación correspondientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de llevar a cabo PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre siguiente se formalizó la creación e instalación del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y ese mismo día, el Pleno de la SCJN estableció las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del PJF. IX. Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras. X. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF. XI. Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, que no era constitucionalmente viable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y demás autoridades competentes en el marco del PEEPJF 2024-2025. La sentencia estableció que dicho proceso constituye un mandato expresamente previsto en la Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades vinculadas a su ejecución. Asimismo, la resolución vinculó a todas las autoridades, poderes y órganos del Estado a los efectos de dicha determinación. XII. Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus adecuaciones. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho marco, posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustarlo, y declarar su definitividad. XIII. Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial publicaron las listas de personas aspirantes que cumplían con los requisitos de elegibilidad para participar en el PEEPJF 2024-2025 y el Comité de Evaluación del Poder Legislativo difundió su lista el 16 de septiembre siguiente. 378 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 XIV. Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, realizó insaculación de las candidaturas correspondientes a las personas juzgadoras postuladas ante el Comité de Evaluación del PJF, con el propósito de remitir los resultados al Pleno de la SCJN. Posteriormente el 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF la lista con los nombres de las personas insaculadas por la Mesa Directiva, ajustada al número de postulaciones por cargo, considerando la especialidad por materia y garantizando la paridad de género. Asimismo, se incluyeron los nombres de las personas correspondientes a aquellos cargos para los cuales no se contó con el número suficiente de aspirantes para integrar ternas o duplas, y que, por tanto, no fueron sometidos al procedimiento de insaculación pública. XV. Aprobación de criterios de paridad. Mediante Acuerdo INE/CG65/2025, en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, se aprobaron los criterios para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en la etapa de asignación de cargos, en el marco del PEEPJF 2024-2025. XVI. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. XVII. Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de candidaturas. Derivado de esa entrega-recepción de listados y de la recepción de escritos de diversas personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación. Lo anterior, a través de la implementación de campañas de difusión por sus canales institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses dentro del proceso electoral. Asimismo, el Consejo General del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y publicar, de manera preliminar, los Listados de postulación de candidaturas, con el propósito de que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante. XVIII. Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. XIX. Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; y juezas y jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias. XX. Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. Mediante Acuerdo INE/CG210/2025, el 6 de marzo de 2025, se aprobaron dichos Lineamientos. XXI. Publicación y difusión de listados. Mediante acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la elección de magistraturas de Circuito del PEEPJF 2024-2025. XXII. Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinara con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 XXIII. Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. XXIV. Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del PEEPJF 2024-2025. XXV. Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE. XXVI. Jornada electoral e inicio de cómputos distritales. El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, y en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales. XXVII. Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025. XXVIII. Cómputos de entidad federativa. El 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto. XXIX. Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico recibido el 15 de junio de 2025 a la 13:21 horas, la DEOE remitió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos inviables, el resultado de restar los votos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025. XXX. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a ministras y ministros de la SCJN. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG563/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG564/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXI. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG565/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG566/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXII. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG567/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG568/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXIII. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG569/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG570/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. 380 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 XXXIV. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el INE/CG571/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG572/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXV. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a juezas y jueces de juzgados de Distrito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el INE/CG573/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG574/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXVI. Acuerdo INE/CG1008/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025, derivado de la consulta presentada por Mónica Calles Miramontes, inherente a una serie de cuestionamiento cuyo punto medular radicó en el mecanismo para ocupar las vacancias contenido en el artículo 98 de la CPEUM. XXXVII. Resolución de juicios de inconformidad en el marco del PEEPJF 2024-2025. Los días 30 de julio; 6, 13 y 26 de agosto de 2025, en sesión pública celebrada por la Sala Superior del TEPJF, resolvió diversos juicios de inconformidad relacionados con la declaración de validez de la elección de magistradas y magistrados de Circuito; así como juezas y jueces de Distrito. XXXVIII. Cumplimientos. En atención a lo ordenado en las distintas sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, los días 18, 28 y 31 de agosto de 2025, el CG aprobó los acuerdos por los que se acataron dichas determinaciones, conforme a lo siguiente: FECHA DE LA SESIÓN NOMENCLATURA DEL ACUERDO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 18/08/2025 INE/CG1004/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-337/2025 Y ACUMULADO; SUP-JIN-437/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-637/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-430/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-598/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-587/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-438/2025; SUPJIN-506/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-562/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN574/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-665/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN719/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-313/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN323/2025, Y SUP-JIN-431/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD 18/08/2025 INE/CG1005/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-321/2025 Y ACUMULADOS, Y SUP-JIN-704/2025, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 FECHA DE LA SESIÓN NOMENCLATURA DEL ACUERDO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 18/08/2025 INE/CG1006/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-539/2025; SUP-JIN817/2025; SUP-JIN-339/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-340/2025; SUP-JIN823/2025; SUP-JIN-777/2025 Y SUP-JIN-342/2025 Y ACUMULADO, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO 18/08/2025 INE/CG1007/2025 POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTO ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JIN-332/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN UNA CASILLA 28/08/2025 INE/CG1113/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-233/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE. 28/08/2025 INE/CG1114/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-534/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN-357/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-668/2025 Y ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD. 28/08/2025 INE/CG1115/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-566/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-317/2025; Y ACUMULADOS; SUP-JIN-860/2025, Y SUP-JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 Y ACUMULADO RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO. 31/08/2025 INE/CG1138/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JIN-142/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS 382 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 FECHA DE LA SESIÓN NOMENCLATURA DEL ACUERDO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 31/08/2025 INE/CG1139/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-128/2025 Y ACUMULADOS ASÍ COMO SUP-JIN-494/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD 31/08/2025 INE/CG1140/2025 POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-491/2025 Y SUPJIN-964/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-507/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN640/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-422/2025 Y SUP-JIN-843/2025, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO 31/08/2025 INE/CG1141/2025 POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN223/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN CASILLA Y NULIDAD EN VARIAS CASILLAS XXXIX. Toma de protesta. El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en la pasada elección de junio para el Poder Judicial. XL. Acuerdo General del OAJ. El 12 de septiembre se aprobó por el Pleno del citado órgano el Acuerdo AG-POAJ-008/2025, por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de personas juzgadoras, el cual fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025. XLI. Solicitud del OAJ. El 24 de septiembre de 2025, el OAJ a través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025 solicitó al Consejo General otorgar las constancias respectivas a las personas que hayan obtenido los segundos lugares en votación respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales, y una vez hecho lo anterior, informar al Senado de la República a efecto de que rindan la protesta constitucional. De lo anterior, se advierte que el OAJ comisionó a 12 Magistrados de Circuito de diversos Tribunales para integrar los órganos colegiados, en la sede de Ciudad de México, como se detalla a continuación:  Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte.  Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.  Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Norte.  Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Sur. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 Dichos movimientos obedecieron a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece el número de Magistradas o Magistrados de Circuito que los integran, siendo en el caso tres, quienes serán designados por el OAJ, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección, durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo. XLII. Petición. El 19 de septiembre, a través del correo institucional de la Oficialía de Partes Común del INE, se recibió escrito signado electrónicamente por el ciudadano Alejandro Jiménez López, solicitando la asignación de Magistratura derivada del pasado proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Federal 2025. Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2025, se recibió escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, mediante el cual Alejandro Jiménez López, solicitó se le asignara la magistratura del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en virtud de la vacancia generada por la integración de los Plenos Regionales y en atención a ser quien obtuvo el segundo lugar en votación. XLIII. Interposición de medio de impugnación. El 13 de octubre de 2025, el interesado promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la supuesta omisión de este Instituto de dar respuesta a la petición planteada en el antecedente XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2479/2025. XLIV. Solicitud de la Cámara de Senadores. El 11 de noviembre de 2025, la Cámara de Senadores por conducto de su Presidenta, a través del oficio número DGPL-1P2A.-3391, refiere que el Presidente del OAJ, mediante oficio número PJF/OAJ/P/047/2025, informó que el 14 de septiembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno de dicho órgano, por el que se adscriben a las personas electas en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas Juzgadoras, en virtud del cual 12 personas magistradas electas en el citado proceso electoral fueron comisionadas a Plenos Regionales. Adicionalmente, solicitó el impulso a los mecanismos de colaboración interinstitucional necesarios entre el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República, con la finalidad de que se entreguen las constancias respectivas de segundos lugares, tomen protesta las personas designadas y así estar en condiciones de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esto es que el OAJ pueda adscribir a quien deba sustituir a las personas juzgadoras federales que se comisionaron a los Plenos Regionales que se indican en el oficio PJF/OAJ/P/047/2025. XLV. Sentencia SUP-JDC-2479/2025. El 12 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2479/2025, ordenando al CG del INE que en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por el promovente. CONSIDERACIONES Primero. Competencia 1. Este Consejo General es competente para pronunciarse respecto de la petición conforme a lo dispuesto en los artículos 8, párrafo segundo de la Constitución, en relación con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, en los que se establece, por un lado, el deber de toda autoridad a quien se haya dirigido una petición, de dar respuesta mediante un acuerdo escrito, que debe hacerse del conocimiento de la persona peticionaria en breve término, y por el otro, se prevén las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley. 384 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación Marco normativo general 2. Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria. Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece: CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva. Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral. Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas. Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente: a) La recepción y tramitación de la petición; b) La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido; c) El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y d) Su comunicación a la persona interesada. De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición. 3. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 385 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establecen como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 5. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 6. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1, de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero presidente, diez consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un secretario ejecutivo. No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025. Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz. 7. Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. Marco normativo específico De la elección de los cargos del PJF. 8. El artículo 96 de la CPEUM, dispone que ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía. 9. El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, el número de cargos que se elegirán en el marco del que en la elección del PEEPJF 2024-2025. 386 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 10. En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: a) Para ministras y ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres; d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres. De la aplicación del principio constitucional de paridad de género 11. En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. 12. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, señala que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la Ley. 13. Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6, de la LGIPE establece que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación, por parte del Instituto, de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la consecuente asignación de los cargos correspondientes, atendiendo a su especialización por materia y garantizando la alternancia entre mujeres y hombres. Esta etapa concluye con la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras y con la emisión de la declaración de validez respectiva. 14. En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados. 15. Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre hombres y mujeres. 16. En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. 17. Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir la exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado posiciones privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades. 18. En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en torno a los derechos político-electorales de las mujeres. 19. Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los derechos humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este principio no puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente garantizar y proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y hombres en el Poder Judicial. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 20. En este contexto, la Sala determinó que el INE debió considerar que la regla de alternancia admite excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un hombre que haya obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las reglas de paridad siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales:  La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva de género.  Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho. 21. Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos históricamente privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales. 22. Asimismo, la Sala enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la forma en que deben interpretarse las acciones afirmativas. 23. En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio décimo primero del Decreto constitucional relativo a la reforma del Poder Judicial, el cual exige una interpretación literal, sin recurrir a analogías o extensiones que pretendan inaplicar su contenido. Por el contrario, siempre se observa la normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la alternancia de género. Por ello, las medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser interpretadas y aplicadas procurando su mayor beneficio. Asignación de cargos y acatamientos a las sentencias del TEPJF. 24. A través del Acuerdo INE/CG571/2025, se emitió la sumatoria Nacional de la elección de personas Magistradas y Magistrados de Circuito, así como la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, respecto a los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, en el Marco del PEEPJF 2024-205, mientras que el Acuerdo INE/CG572/2025 versó sobre la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y las Constancias de Mayoría a las Candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de ese órgano judicial, en el Marco del PEEPJF 2024-2025. 25. Derivado de lo anterior, diversas personas que ostentaron el carácter de candidatas interpusieron sendos juicios de inconformidad, mismos que, una vez seguido el trámite de Ley, fueron radicados, y en su oportunidad, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26. Tal como se advierte en el antecedente XXXVIII, en cumplimiento a las sentencias dictadas por la autoridad jurisdiccional, el Consejo General del INE, emitió diversos acuerdos a través de los cuales se realizaron asignaciones de candidaturas que resultaron electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito. 27. Al respecto, cobra especial relevancia la Tesis Jurisprudencial 24/2001, cuyo rubro es “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”, misma que establece lo siguiente: Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de 388 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República. 28. El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta previsión opera ante la ausencia de quien ocupa un cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito, es decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos electos, sino de quienes cuentan con el carácter de servidores públicos adscritos al PJF. 29. Una vez que las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la calidad de servidores públicos, dejando de ser candidatos electos. 30. La toma de protesta además de ser un acto solemne significa que, para llegar a él, el PEEPJF tuvo que haberse concluido, es decir los resultados adquirieron firmeza y definitividad, sin existir ningún medio de impugnación que resolverse y por tanto se trata de determinaciones inamovibles. De ahí la imposibilidad jurídica para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a alguna de las etapas del PEEPJF. Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237 establecen los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ. 31. De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la CPEUM, es una disposición expresa para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos que se eligieron para encabezar al PJF, sin que se trate de una disposición aislada, al contrario, sienta las bases para garantizar la ocupación de cargos, cuya tarea principal radica en impartir justicia para el pueblo, es decir, se trata de posiciones que por la relevancia en las funciones que desempeñan, lo idóneo es que permanezcan ocupadas ante cualquier circunstancia. Del Senado de la República 32. El artículo 97 de la CPEUM en su último párrafo refiere que las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República. Por su parte, el artículo 98 atribuye a el Senado de la República la toma de protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización de las vacantes que se refieren en el mismo. No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1° de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025. 33. Así, el artículo 99 fracción VI, reconoce que el Senado de la República conocerá de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán ser informadas por el Presidente del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República. 34. Conforme con los artículos 217 y 218 de la LOPJF las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 35. En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de la LOPJF. Del Órgano de Administración Judicial 36. El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM dispone que la administración del PJF estará a cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. 37. El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la LOPJF, establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes. 38. Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1, fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del Poder Judicial de la Federación, dictar las medidas necesarias para el adecuado servició administrativo emitiendo los acuerdos generales que en la materia resulten pertinentes. 39. El artículo 38 de la LOPJF, define a los Plenos Regionales como los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales. 40. Dichos Plenos se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el OAJ de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. 41. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. 42. Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo. 43. El artículo 41 de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días. 44. Por otro lado, el artículo 70 a 76 de la LOPJF menciona la naturaleza jurídica del OAJ, colegiado que cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos los órganos del PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 45. El artículo 80 en sus fracciones III, V, XI, XX, XXIX y LV de la LOPJF, enuncia las funciones del OAJ, entre las que se destacan: a) La intervención y coordinación del funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. b) El designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. 390 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 c) El resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos. d) El hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera. e) El autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino. f) Así como desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Órgano de Administración Judicial. 46. Por su parte, el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF establece que corresponde al OAJ, crear mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas, intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; designar a las magistradas o magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para magistradas y magistrados de Circuito en la elección que corresponda. 47. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos, Resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos. 48. Así, el artículo 99 fracción VI, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección. Vista del OAJ. 49. Mediante Acuerdo General del Pleno del OAJ mencionado en el antecedente XL, se estableció en su resolutivo Cuarto, que se comisionaban a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos Regionales; en consecuencia, designaba a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares. En este sentido, se ordenó dar vista a este Instituto, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron. 50. A través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el OAJ realizó solicitud al Consejo General con el objeto de que el órgano máximo de dirección del INE otorgue las constancias respectivas a las personas que obtuvieron los segundos lugares en votación respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales. Vacantes en los Órganos Jurisdiccionales del PJF. 51. El artículo 98 de la CPEUM, obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen los cargos que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados de la elección correspondiente, dado que, en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación. 52. Por lo anterior, resulta conveniente traer a colación el criterio que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido respecto a la lectura que debe darse al artículo 98, primer párrafo, de la Constitución general, pues el Órgano reformador estableció una regla-principio que permea en el resto del ordenamiento electoral, reconociendo la relevancia jurídica que tienen las candidaturas que obtienen el segundo lugar ante casos extraordinarios. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 53. Dicho dispositivo constitucional prevé un procedimiento para escenarios en los que la candidatura que obtuvo el primer lugar en la elección tiene una barrera legal o material para desempeñar el cargo, sin importar si ello ocurre antes de que asuma el cargo, pues se entiende que la norma constitucional se refiere a supuestos en los que el electorado ya manifestó su voluntad, hecho que si bien tiene la característica de ser superveniente por el momento procedimental en el que se ocurre, lo cierto es que siguiendo la línea argumentativa sustentada por el órgano jurisdiccional, lo relevante es que la ciudadanía emitió el sufragio, en congruencia, respetando la voluntad del electorado, se debe privilegiar el resultado obtenido por quien obtuvo el segundo lugar. 54. Por su parte la LOPJF establece en su numeral 70 que el OAJ tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento. 55. Asimismo, dentro de las atribuciones del OAJ, según se encuentra estipulado en el artículo 80 de la Ley antes referida, se encuentra designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. 56. Aunado a lo anterior, la fracción XXIX del mismo artículo señala como atribución autorizar en términos de dicha ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino. 57. Por su parte, el artículo 41 de la LOPJF establece que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de dicho ordenamiento. De la asignación de candidaturas 58. La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. 59. De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. 60. El artículo 498, la LGIPE, dispone que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas: a) Preparación de la elección: inicia con la primera sesión que el CG celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral. b) Convocatoria y postulación de candidaturas: inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al INE. c) Jornada electoral: inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla. d) Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General. e) Asignación de cargos: inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva. 392 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 f) Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección: inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar la Sala Superior del TEPJF o la SCJN, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección. 61. El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria. 62. Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General. 63. En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva. 64. El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. 65. El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una constancia de resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección. 66. Es de resaltar que en el subnumeral “1.1 Conclusión de los cómputos distritales” del numeral “1. Acciones Previas” del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General. 67. Así, en el numeral “2. Cómputos Nacionales”, del apartado D de los Lineamientos referidos, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales. 68. A su vez, se estableció que la DEOE coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025. 69. En ese sentido, los cómputos nacionales se sujetaron a las siguientes reglas: “… a) La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales. b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida. c) Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente: i. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras. …” Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 70. El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección. Tercero. Acceso territorial a la justicia, elementos creados por el Consejo de la Judicatura Federal en el marco del PEEPJF 2024-2025. 71. En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B de la CPEUM, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, en los términos que establecen la misma Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales. 72. Para lo anterior, en el marco del actual proceso electivo, resultó relevante lo dispuesto por el Legislador Ordinario en el artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece que en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitiría al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral. De manera que fue previsto que en caso de que el órgano de administración judicial no remitiera dicha información, el Instituto determinaría lo conducente con la información pública que dispusiera. 73. Adicionalmente, el artículo 210 de la LOPJF, para los efectos de dicha Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determinará el OAJ. En cada uno de los circuitos el OAJ establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan. 74. Por su parte, el artículo 211 de la LOPJF, dispone que cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo 210 referido, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el OAJ mediante acuerdos generales. 75. Por lo anterior, es relevante mencionar que en el contexto del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, el CJF no emitió pronunciamiento respecto a las definiciones adoptadas por este Consejo General relacionadas con el Marco Geográfico Electoral a través del diverso INE/CG62/2025, descrito en el antecedente XII del presente instrumento. 76. Así, en congruencia con los principios de legalidad y objetividad, rectores en el ejercicio de la función electoral, es que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones delegadas en la CPEUM y LGIPE para la organización del proceso electivo, determinó viable la aplicación de la configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del referido CJF, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. De lo anterior, se tiene que la instrumentación del PEEPJF 2024-2025 teniendo como base el número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales del CJF guarda congruencia con el derecho constitucional de la ciudadanía mexicana a votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, con las cualidades que establezca la ley. Además, lo descrito en el párrafo que antecede, guarda estrecha vinculación con los principios de objetividad y certeza, rectores en la función electoral, mismos que disponen la obligación de que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. 394 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 77. Por lo anterior, es claro para este Consejo General que la información pública existente definida en el referido Acuerdo General 3/2013, tuvo como resultado generar certeza y el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales de la ciudadanía, tanto en su derecho de voto activo como de voto pasivo, esto es, que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto según su visión de democracia para la integración del PJF, y por otro lado, que las personas candidatas tuvieran certeza respecto al electorado ante el cual, tuviera que posicionarse. Corolario lo anterior, sobre la base de la distribución y al número de la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Juzgados de Distrito de emitido por el CJF, dichos aspectos constituyeron un insumo determinante para la organización y puesta en marcha del PEEPJF 2024-2025. Del proceso de elección de personas juzgadoras 78. En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General tuvo a bien considerar necesario establecer aspectos sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido, mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las acciones de este Instituto. En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes: A) Del Marco Geográfico Electoral 79. Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el PJF y el Marco Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos. 80. En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuiría a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que se votara en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 81. El CG emitió el Acuerdo INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación de los distritos judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas unidades geográficas. 82. Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este. B) Del proceso de cómputos Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales 83. En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través del Acuerdo INE/CG540/2023. 84. En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF (SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG760/2024 Y SUP-AG-764/2024 ACUMULADOS), este Instituto estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente. 85. Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, pues el mandado constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 395 86. Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025, quedando de la siguiente manera:  Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.  Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024. 87. Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024, determinó la reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025. 88. En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su caso, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General estableció el marco aplicable de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las elecciones y la entrega de constancias mayoría. 89. Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para el desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos jurisdiccionales. Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos 90. Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del PEEPJF 2024-2025. Se precisa lo siguiente: Del desarrollo de los cómputos 91. El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto Anticipado. 92. En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. 93. En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones. 94. De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional. Publicidad y vigencia del Acuerdo AG-POAJ-008/2025 95. El Acuerdo AG-POAJ-008/2025 fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025, por lo que su contenido es de carácter público, obligatorio y de aplicación inmediata para el Poder Judicial de la Federación. 396 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 96. Dicho Acuerdo AG-POAJ-008/2025 estableció en primer término las vacantes que se generaron por el caso particular de la designación de quienes ocuparían los Plenos regionales. 97. Asimismo, señaló los criterios a considerarse previo a la determinación de la adscripción diversas personas electas para los cargos de Magistraturas de Circuito conforme a lo siguiente: a) Votación. Mediante el respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas como el medio para asegurar la independencia judicial, prevenir la concentración de poder y garantizar la transparencia en la elección de las personas juzgadoras. En consecuencia, se tomó como parámetro para la adscripción, la manifestación de la soberanía ciudadana expresada en las urnas, por lo que preponderantemente se consideró como primer criterio de adscripción la votación mayoritaria. b) Especialidad. Se da prevalencia a la solicitud de especialización de las personas electas que protestaron su encargo, conforme a la que señalaron al registrarse para la elección, esto es, con base en el interés manifestado por ellos. c) Nepotismo y conflicto de interés. Se buscó establecer órganos efectivos para combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo2, el tráfico de influencias y los abusos; a través del escrutinio público, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad que lo eligió. Así se buscó eliminar el tráfico de influencias, combatir la opacidad y fomentar la rendición de cuentas. d) Paridad de género. Se aseguró la inclusión de mujeres en los órganos jurisdiccionales, con una posición prevalente, para garantizar igualdad de condiciones. Inclusive, considerando la paridad flexible3, permite que, en algún momento, uno de los sexos supere al otro, ante casos muy concretos y de igual forma puede sustentarse dicha forma de paridad ante la legitimidad de una representación política como parte de la sociedad democrática e incluyente. e) Situación de vulnerabilidad. Se tomó en consideración el estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento, es decir, que se trate de una ruptura de equilibrio que pueda generar consecuencias negativas con motivo de su adscripción, como puede ser el no atender una enfermedad o un estado de discapacidad, o colocarlo en una situación que afecte el acompañamiento familiar, debidamente acreditado. f) Funcionalidad y efectividad. Se tomaron en consideración como directrices los nuevos principios constitucionales como democratización de la justicia, legitimidad democrática, combate a la corrupción e impunidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se preverá de manera sistemática la adscripción, dando una conformación de órganos basada en reglas y principios constitucionales. En consonancia con lo anterior, debe destacarse la importancia que reviste el principio constitucional de justicia pronta y expedita, del que se desprende el acceso a la justicia a que tienen derecho las personas, por lo que, para la integración de órganos jurisdiccionales efectivos, también se tomó en consideración la funcionalidad y eficacia en su operación. 98. En este orden de ideas, conforme al artículo 80 fracciones II, III y XI de la LOPJF y a los criterios antes descritos, es que el OAJ es la autoridad facultada para resolver adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos. 99. El artículo 99 fracción VI de la LOPJF, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección. 100. Por lo anterior y en concordancia con el Transitorio séptimo, segundo párrafo de la LOPJF se establece con claridad que las vacantes que se generen como consecuencia de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales deberán ser ocupadas por las personas que hayan obtenido el segundo lugar en la votación correspondiente, atendiendo al año en que dicha elección se haya celebrado. De la petición de Alejandro Jiménez López 101. Los escritos de petición del C. Alejandro Jiménez López medularmente solicitaban lo siguiente: Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 397 “… las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los magistrados que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda y se designa a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares. De ahí que, es claro que el suscrito es quien tiene derecho a ocupar una de las magistraturas señaladas, en este caso, en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ya que uno de los magistrados de género masculino electos fue designado para integrar el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y fue el suscrito, del mismo género masculino, quien obtuvo el segundo lugar en la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación al cargo de Magistrado en Materia Administrativa del Estado de Chiapas, tal y como se puede apreciar en el siguiente enlace https://computospj2025.ine.mx/tc/circuito/20/ distritojudicial/1/administrativa/candidatas. … Por lo tanto, si el Magistrado Jorge Alberto Orantes López, del género masculino, fue designado para integrar el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y el suscrito Alejandro Jiménez López, del mismo género masculino, obtuve el segundo lugar en la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación al cargo de Magistrado en Materia Administrativa del Estado de Chiapas, entonces el suscrito es quien tiene derecho a ocupar una de las magistraturas señaladas, en este caso, en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez Chiapas. … Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, atentamente pido: Primero: Tenerme por presentado con el presente ocurso. Segundo: Se me asigne la Magistratura, máxime que cumplo con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad, acorde a los principios de paridad de Genero. Tercero: Acordar de conformidad por ser así procedente en derecho 102. Al respecto es de aclarar que el artículo 8° de la CPEUM consagra el derecho de petición como una garantía fundamental que permite a toda persona dirigirse a la autoridad competente para plantear solicitudes, inquietudes o peticiones, exigiendo una respuesta por escrito, estableciendo que toda petición formulada de manera respetuosa debe ser respondida mediante un acuerdo escrito por parte de la autoridad correspondiente, quien además tiene la obligación de comunicar dicha respuesta al peticionario en un “breve término”. 103. No puede pasar desapercibido que el texto constitucional, si bien establece la obligación de responder, no fija un plazo específico para ello, dado que la expresión “breve término” es deliberadamente abierta, y debe entenderse como un periodo razonable y justificado, que permita a la autoridad estudiar, valorar y acordar la petición conforme a:  La complejidad del asunto planteado.  Las circunstancias específicas del caso, incluyendo urgencia, impacto social o legal.  Las cargas de trabajo y capacidades operativas de la autoridad. 104. Por lo tanto, al emitir una respuesta, debe ser de manera oportuna y congruente con la naturaleza de la solicitud; aunado que, para su atención, existe la necesidad de establecer mecanismos internos de gestión que permitan dar seguimiento a las peticiones, clasificarlas según su complicación y garantizar que ninguna quede sin respuesta. Para esto, sirva de referencia la Tesis XVII.2o.P.A.1 CS (10a.).1 1 Criterio contenido en la tesis XVII.2o.P.A.1 CS (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, titulada: “DERECHO DE PETICIÓN. CONCEPTO DE "BREVE TÉRMINO" PARA EFECTOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DARSE AL PARTICULAR QUE LO EJERCIÓ”, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 81, diciembre de 2020, Tomo II, página 1674, registro digital: 2022559, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022559 398 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 105. Por lo anteriormente expuesto, la petición formulada ha sido objeto de análisis por parte del Instituto, no obstante, debido a la naturaleza compleja del asunto planteado (el cual versa sobre un tema novedoso y escasamente abordado en el ámbito jurídico), se ha requerido un estudio minucioso y especializado que permita otorgar una respuesta fundada, congruente y acorde con lo solicitado. Del juicio SUP-JDC-2479/2025. 106. Inconforme con la tardanza de emisión de un pronunciamiento por parte de este Instituto, el ahora promovente Alejandro Jiménez López interpuso un medio de impugnación por la supuesta omisión atribuida al CG del INE, al no haber dado respuesta, en un plazo razonable, a la petición formulada por el actor, para ser asignado en la vacante generada en el cargo de Magistratura de Circuito en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con sede en el estado de Chiapas, pese haber obtenido el segundo lugar en la pasada contienda electoral extraordinaria. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo el expediente número SUP-JDC-2479/2025, el cual, mediante sentencia declaró la existente la omisión atribuida al Consejo General de este Instituto y ordenó que, en la próxima sesión que se celebre o bien, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por el promovente. Lo anterior, en libertad de atribuciones para emitir la contestación que corresponda, conforme a Derecho y, por otro lado, la respuesta emitida deberá notificarse a la parte actora, conforme a los elementos fundamentales que dan contenido al derecho de petición, conforme a lo siguiente: “… al no haber elementos que orienten a observar que se ha atendido la petición del actor, y al haber transcurrido el plazo razonable para que la autoridad responsable pudiera pronunciarse conforme a Derecho y notificar su determinación a la parte promovente, lo cual no ha ocurrido conforme consta en el expediente. 38. En consecuencia, lo procedente es declarar la existencia de la omisión controvertida y ordenar a la responsable que actúe conforme al apartado de efectos de este fallo. 5. EFECTOS XLIEn atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Superior estima que lo conducente es ordenar al CG del INE para que, una vez que le sea notificado el presente fallo, en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el plazo máximo de cinco días hábiles, dé respuesta a la petición formulada por el promovente. Lo anterior, en el entendido de que dicha autoridad queda en libertad de atribuciones para emitir la indicada contestación en los términos que considere procedentes conforme a Derecho y, por otro lado, que de la respuesta que emita, la misma deberá notificarse a la parte actora, conforme a los elementos fundamentales que dan contenido al derecho de petición. Hecho lo ordenado, la responsable deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas en que ello ocurra. 6. R E S O L U T I V O S PRIMERO. Es existente la omisión reclamada. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que proceda conforme al apartado de efectos de esta sentencia…” CUARTO. Respuesta 107. En acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-2479/2025, se da respuesta a la petición formulada por Alejandro Jiménez López, la cual se describe en el párrafo 101 de este Acuerdo considerando los aspectos siguientes: 108. Conforme a lo establecido en el Libro Noveno de la LGIPE, se delimita el procedimiento para la integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas en el contexto electoral. Este procedimiento contempla una serie de etapas claramente definidas, que deben ser observadas rigurosamente por las autoridades competentes durante el proceso de renovación de las personas juzgadoras que integran dicho poder. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 399 Es de destacar que el artículo 497 de la LGIPE define al proceso electoral personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, como el conjunto de actos jurídicos y administrativos, ordenados por la CPEUM y la LGIPE, que son ejecutados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión y la ciudadanía, con el propósito de garantizar la renovación periódica y legítima de las personas juzgadoras del Poder Judicial. Esta definición implica que todas las acciones emprendidas por el INE en este ámbito se encuentran amparadas por el marco legal electoral vigente, y deben ceñirse estrictamente a los tiempos, formas y procedimientos establecidos. 109. En ese sentido, el artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección. 110. Por su arte, el artículo 533 numerales 1, 2, y 3 de la LGIPE, delimita una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección. 111. En este sentido el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva, y una vez emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la SCJN, según corresponda; por lo que el INE, como autoridad electoral administrativa, tiene atribuciones claramente delimitadas por la Constitución y la legislación electoral entre las cuales no se encuentra la de reconocer formalmente a quienes no hayan obtenido el triunfo en una elección. 112. De hacerlo, se generarían implicaciones jurídicas, formales y materiales, como la necesidad de declarar oficialmente los segundos lugares con base en criterios de votación, cargo, especialidad y género; revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de candidatos que no fueron electos; emitir constancias sin sustento legal; y comunicar dichos actos al Senado de la República y al OAJ, lo cual podría vulnerar el principio de legalidad, extralimitándose en sus atribuciones, pues esta acción excedería las competencias del INE, comprometería la certeza del proceso electoral y abriría la puerta a interpretaciones que podrían afectar la equidad y transparencia del sistema democrático. 113. El artículo 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, menciona que el Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva, hecho lo anterior, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del TEPJF o a la SCJN, según corresponda. 114. El diverso 535 de la LGIPE, las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, que en el caso que nos ocupa ocurrió el 1° de septiembre de 2025. 115. Los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, prevén que la DEOE coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025. 116. Así, el numeral 2, inciso D. de los referidos Lineamientos, establece las reglas de los cómputos nacionales, delimitando que conforme a los resultados, se pondrá a consideración del Consejo General el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de los cargos de elección popular y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos; por lo que se deberán entregar constancias de mayoría únicamente a las candidaturas ganadoras. 117. Ahora bien, dentro de las funciones contempladas en el artículo 498 de la LGIPE, no se estima que el Consejo General cuente con atribuciones de entregar constancias a los segundos lugares en un proceso electoral, tampoco se prevé que se entreguen constancias de participación en el PEEPJF, que incluyan el lugar que se ocupó en la votación, por lo que su expedición daría como resultado un acto jurídicamente inviable, ya que dicha facultad no está contemplada en el marco normativo que rige a este órgano. 400 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 118. La inexistencia de un derecho subjetivo para las personas candidatas que obtuvieron el segundo lugar en un proceso electoral está claramente respaldada por el marco constitucional y legal vigente dado que ni en la CPEUM ni las leyes reglamentarias en materia electoral contemplan disposición alguna que reconozca a los segundos lugares como titulares de un derecho que les permita exigir constancia, reconocimiento o algún tipo de prerrogativa institucional. 119. En consecuencia, no puede considerarse que exista una lesión a derechos subjetivos cuando no hay un derecho previamente reconocido, tal como se encuentra dispuesto en el artículo transitorio Décimo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, el cual establece que la aplicación e interpretación de sus disposiciones debe realizarse conforme a su literalidad, sin admitir analogías ni extensiones que alteren su sentido o vigencia. 120. Esto implica que cualquier intento por extender derechos no previstos explícitamente en el texto constitucional o en sus reformas sería jurídicamente improcedente, pues contravendría el principio de legalidad y el mandato expreso de interpretación restrictiva, así, el respeto a la literalidad normativa garantiza la certeza jurídica y evita que se generen expectativas infundadas o se vulneren los límites competenciales de las autoridades electorales y jurisdiccionales. 121. A fin de garantizar el cumplimiento del derecho a ser votado reconocido en el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, conforme al cual es prerrogativa de la ciudadanía poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, en correlación con el artículo 96 fracción II, inciso b), donde indica que los cargos del PJF serán elegidos de manera libre, directa y secreta y para tales efectos los interesados en participar como aspirantes a un cargo de elección para el PJF deberán remitir sus expedientes a los comités de evaluación que para tal efecto instale cada Poder de la Unión. 122. La libre manifestación de la voluntad del electorado constituye uno de los pilares esenciales de la democracia, al permitir que la ciudadanía elija directamente a las personas candidatas que considere más idóneas para ocupar un cargo de elección popular, fortaleciendo el ejercicio del derecho fundamental de participación política, consagrado en el artículo 35 fracción I de la CPEUM, mismo que no se limita al acto de votar, sino que implica la posibilidad de incidir en la conformación de los Poderes de la Unión. 123. En suma, con dicha medida se garantiza lo establecido en los artículos 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales señalan como derecho de la ciudadanía ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado. 124. La celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas garantiza que la designación de las personas juzgadoras responda a la voluntad ciudadana, lo que a su vez otorga legitimidad democrática a quienes ejercerán funciones jurisdiccionales. Esta legitimidad no solo proviene del cumplimiento de requisitos legales, sino del respaldo popular, por lo que al respetar la libertad del sufragio y canalizarla hacia la integración de órganos judiciales, se refuerza la confianza en las instituciones, se promueve la transparencia y se consolida el principio de soberanía popular como fundamento del Estado democrático de derecho. 125. El marco jurídico constitucional y legal del PEEPJF 2024-2025, únicamente prevé la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, ello, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo segundo del régimen transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, en relación con el 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE. 126. Sin que se advierta previsión expresa para entregar constancias a las personas que obtuvieron los segundos o cualquier otro lugar en los resultados de la votación. Aunado a que el Instituto debe tomar en consideración el principio de definitividad que rige la materia electoral, el cual mandata que no existe la posibilidad jurídica para retrotraerse a las etapas electorales una vez que éstas han concluido. 127. Derivado de la necesidad del PJF de integrar los órganos jurisdiccionales, este Instituto cuenta con la posibilidad material y jurídica para proporcionar al OAJ copia certificada de los resultados finales y firmes de las elecciones del PEEPJF 2024-2025, toda vez que, dichos datos obran en los archivos de este Instituto, al ser la autoridad encargada de la organización de dichos comicios. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 401 128. Dicho lo anterior, una vez concluido el proceso electoral, no es jurídicamente válido realizar actos de manera retroactiva, ni tampoco ejecutar acciones que no estén previstas en la legislación aplicable; hacerlo implicaría que el INE excediera sus atribuciones legales, lo cual vulneraría el principio de legalidad, la definitividad y firmeza de los actos que rige el actuar de las autoridades. 129. En consecuencia, cualquier intento de modificar, reinterpretar o extender el alcance de sus facultades fuera del marco normativo constituiría una violación al orden constitucional, además de generar inseguridad jurídica y posibles conflictos de competencia. 130. Por ello, resulta indispensable que el INE actúe con estricto apego a la ley, respetando los límites de su competencia y asegurando que cada etapa del proceso electoral relacionada con la integración del Poder Judicial se lleve a cabo conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, tal como lo mandata el artículo 41 constitucional. Por lo anterior, sirva de apoyo las siguientes tesis: a) Tesis P./J. 60/20012, relativa al principio de certeza el cual consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta. b) Jurisprudencia 1/20023, referente a que el proceso electoral de una entidad federativa concluye hasta que la Sala Superior del TEPJF resuelve el último de los juicios de revisión constitucional electoral o para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales, emitidos al final de la etapa de resultados, en virtud de que las ejecutorias que se dictan en los referidos juicios son las que proporcionan realmente la certeza de que dichos actos impugnados han adquirido definitividad. c) Tesis XII/20014, relativa a la aplicación del principio de definitividad previsto en el artículo 41 de la Constitución, únicamente a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades encargadas de organizar las elecciones. Este principio busca garantizar que el proceso electoral avance ordenadamente y dentro de los plazos legales, permitiendo el ejercicio del derecho al voto activo y pasivo. Por ello, la definitividad sólo recae en los actos propios de cada etapa del proceso electoral y no puede invocarse respecto de actos provenientes de autoridades ajenas a la función electoral o de los partidos políticos. 131. Del marco normativo y los criterios señalados, se concluye que se deberá cumplir con lo establecido en la CPEUM, específicamente en el su artículo 98, en correlación con los artículos 12 y 231 de la LOPJF, mismos que hacen hincapié en que, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante: a) La persona del mismo género b) Y que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo 132. Por lo que, en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. 2 Criterio contenido en la tesis P./J. 60/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL”, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 752, registro digital 189935, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189935 3 Criterio contenido en la Jurisprudencia 1/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 56 y 57, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/1-2002 4 Criterio contenido en la Tesis XII/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES.” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 121 y 122, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/ 402 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 133. Esto es, desde el marco constitucional se determinan los criterios que se deberán cumplir en caso de alguna vacancia, sin que se otorgué facultades al Instituto para realizar dichos procedimientos. 134. Si bien este Instituto cuenta con los resultados de la votación obtenida, la asignación de personas para ocupar las vacancias al interior del Poder Judicial corresponde al OAJ, por ende la remisión de los resultados de la votación obtenida por parte de este Instituto no implica que sea el único elemento que el OAJ tome en cuenta para la designación de las personas que ocupen los lugares vacantes, es decir, la potestad del OAJ no se supedita de manera automática al lugar que se alcanzó en la votación, ya que como se señala en el Acuerdo se tomaron en cuenta aspectos adicionales por ende los resultados obtenidos se proporcionarán al OAJ para los efectos que el propio OAJ en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión determine. 135. En ese sentido, la autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión al interior del Poder Judicial de la Federación, es el OAJ, para realizar designaciones y resolver sobre las adscripciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, de conformidad con los artículos 70 y 80 fracciones V y IX de la LOPJF. 136. Función que se materializó a través del Acuerdo General del OAJ, publicado el 14 de septiembre de 2025, sin que, en las adscripciones, comisiones, reubicaciones y readscripciones, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas hubiese intervenido este Instituto, hecho notorio que constituye un precedente de la ruta que siguió el OAJ y que encuentra asidero jurídico en el artículo 98 de la CPEUM, 80 fracciones V y IX de la LOPJF. 137. A contrario sensu, la entrega de constancias de segundos lugares o cualquier otra posición obtenida en el PEEPJF, con efectos jurídicos fuera del proceso electoral, que trasciendan en la composición del Poder Judicial de la Federación, no se encuentra prevista en las disposiciones constitucionales ni legales que dieron vida al nuevo modelo para integrar el Poder Judicial de la Federación, por lo que un acto de esta índole pudiera interpretarse como la interferencia injustificada de esta autoridad administrativa electoral en el ámbito judicial. 138. Derivado del análisis realizado y los precedentes, se advierte que este Instituto se encuentra impedido para asignar a las personas que ocuparan los cargos vacantes en el Poder Judicial de la Federación una vez que se ha concluido con el PEEPJF de manera definitiva. 139. De igual forma, las asignaciones para ocupar vacantes requieren la ponderación de múltiples elementos que, si bien inciden en el número de votos obtenido, no es la única variable que se evalúa para realizar la designación de quienes ocuparán los cargos vacantes. 140. Estos factores, de carácter enunciativo mas no limitativo, se valoran de manera integral y no aislada, tal es el caso de la paridad de género, cumplimiento de requisitos de elegibilidad, orden de prelación de asignación, incluso determinaciones del propio TEPJF y otros criterios establecidos en la normativa electoral vigente. 141. En particular, cuando se presenta la situación de contar únicamente con una persona candidata de determinado género, el orden de prelación para la asignación de espacios debe observar criterios específicos que solo pueden ser aplicados dentro del marco de un proceso electoral formal. Fuera de dicho contexto, este Instituto carece de las atribuciones legales para realizar asignaciones para ocupar vacancias dentro del Poder Judicial de la Federación, ya que ello podría vulnerar los principios de certeza, legalidad y equidad que rigen la materia electoral e interpretarse como actos que interfieren de manera injustificada en la composición interna del Poder Judicial de la Federación. 142. Por tanto, cualquier intento por asignar a las personas que ocuparán las vacancias generadas fuera del PEEPJF, desplazaría las funciones que detenta el OAJ para realizar adscripciones, comisiones, reubicaciones y readscripciones, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas, además de generar incertidumbre jurídica respecto a los derechos político-electorales de las personas involucradas. 143. Por otra parte, brindar las expresiones documentales que den cuenta del número de votos obtenidos sí son susceptibles de proporcionarse al OAJ para que en el ámbito de sus atribuciones cuente con los elementos necesarios para asignar las vacancias a quienes obtuvieron el segundo lugar en votación o en su caso se siga el orden de prelación siempre y cuando se reúnan los requisitos de elegibilidad e idoneidad que exigen los artículos 96 fracción II inciso b) y 97 de la Constitución. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 403 144. Lo anterior se sustenta en el marco normativo que otorga al OAJ la facultad de administrar el PJF, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM, en correlación con el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF que establecen que el OAJ tiene entre sus atribuciones: a) Designar a las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales del PJF. b) Intervenir y coordinar el funcionamiento entre dichos órganos. c) Designar a las magistradas y magistrados que integrarán los Plenos Regionales. d) Realizar dichas designaciones de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en el proceso de elección correspondiente. 145. En consecuencia, el acceso a las expresiones documentales respecto de los resultados definitivos del proceso electoral resulta procedente y necesario para que el OAJ pueda ejercer sus facultades de manera informada, transparente y conforme a los principios de legalidad, certeza y mérito, garantizando que las vacancias sean cubiertas por personas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables. 146. Finalmente, y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Alejandro Jiménez López a este Instituto solicitando la asignación de la Magistratura de Circuito en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con sede en el estado de Chiapas, pese haber obtenido el segundo lugar en la pasada contienda electoral extraordinaria, es importante subrayar que, si bien este Instituto cuenta con los resultados de la votación emitida el Consejo General no cuenta atribuciones para otorgar constancias de segundos lugares asignar cargos derivado de vacancias generadas. En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2479/2025 se da respuesta al ciudadano Alejandro Jiménez López en términos del Considerando Cuarto del presente apartado. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine los trabajos necesarios con la finalidad de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación conforme a la elección obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, y se someta a este órgano colegiado para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al Senado con la finalidad de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo informe a la Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2479/2025. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a remitir la petición del ciudadano Alejandro Jiménez López al Órgano de Administración Judicial, para que determine lo que en derecho corresponda. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos la notificación del peticionante al correo electrónico señalado en su escrito para ese efecto. SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo en el DOF, en la Gaceta Electoral y el portal electrónico del INE. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 404 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A los C. Beatriz, Patricia y Rafael, todos de apellidos Pérez Olvera. En cumplimiento a lo señalado en proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1366/2024-5, promovido por Eduardo Pérez Olvera, por propio derecho, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 23 en Texcoco, Estado de México, se ordena emplazar a ustedes como terceros interesados mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndolos que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Firma Electrónica. (R.- 571815) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS AL: Tercero Interesado Carmen Lucia García Briseño En el amparo directo 649/2025 promovido por Jacqueline Castellanos Madrigal y Brian Alexis Navarro Castellanos, en su carácter de albaceas mancomunados de Javier Castellanos Franco, también conocido como Francisco Javier Castellanos Franco, a través de su abogado patrono, contra acto de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de once de julio de dos mil veinticinco, dictada en el toca 261/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 571891) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 405 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 3003/2024-III EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 3003/2024-III, promovido por SARAI NAVA SEGURA, por propio derecho y como albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de José Luis Nava García, contra actos de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cancún, Quintana Roo, su Presidente y Actuario adscrito, consistentes en el emplazamiento practicado a la parte quejosa en el juicio laboral 731/2005 y, en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad incluyendo el laudo y embargo de la cuenta bancaria 956458805, registrado con número de cliente 112189803 de la institución bancaria Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, Sociedad Anónima (hoy CITIBANAMEX, Sociedad Anónima); con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Freddy Armando Junco Ascencio, Héctor Armando Fernández Tun y David Jacobo Fernández, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Atentamente Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025. Secretaria de Juzgado Raquel Rodríguez González Rúbrica. (R.- 571535) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan Amparo 185/2024 EDICTO: Mediante auto dictado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el Juez Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo promovida por Gloria Silvia Ávila Martínez, como apoderada judicial de la quejosa Olimpia Gallo Ávila, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, Secretario Ejecutor y Actuario Notificador adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número 715/2023-IV; actos reclamados: el emplazamiento a juicio de Olimpia Gallo Ávila y por consiguiente todo lo actuado en el expediente 355/2013 del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; en proveído de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo como tercera interesada a Monte Nacional de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenando emplazarla, sin lograrlo; luego, en auto de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, se avocó al conocimiento del juicio de amparo quedando registrado con el número 185/2024; continuo con el trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cincuenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional; y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 185/2024; se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, auto admisorio y aquel en que se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona la tercera interesada de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 19 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado Rúbrica. (R.- 571552) 406 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 816/2025-VI EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 816/2025-VI, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado Cristian Iván López Páez, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual declaró improcedente el incidente innominado de control constitucional, dictada en el juicio laboral 1161/2018; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados José Gorbeña Marenco y Don Pepe Coffee, Sociedad Anónima de Capital Variable, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Atentamente Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025. Secretario de Juzgado Cristina Jovani Ramos Quintero Rúbrica. (R.- 571875) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-I. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el bien inmueble materia de la litis, consistente en “Casa Verde en una fracción del interior de la parcela 29, en el poblado de Santa Rosa de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las coordenadas geográficas 20.569152,-100.921089; también conocido como inmueble de 7,315.66 m2, construido dentro de la parcela 29, en el poblado Santa Rosa de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las coordenadas geográficas 20.569152,-100.921089”, lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 19/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra de 1José Antonio Yépez Ortiz (alias el Marro), parte demandada. Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 407 Las personas que crean tener derechos sobre el bien señalado, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del citado bien inmueble. Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Christian Marcela Casado Monroy Rúbrica. (E.- 000856) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina #2, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas 13765/2025-P.C. “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO. En el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas 13765/2025-P.C. la Jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, emitió un acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se inserta al presente edicto un extracto de lo ordenado en el proveído en comento: "Visto el escrito signado por Yolanda Hernández Gaona, en su calidad de Asesora Jurídica Federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación Celia Martínez Garcia en su calidad de concubina de la persona desaparecida Omar Martínez Hernández y progenitora de la menor América Camila Martínez Martínez, y como representante legal de todos sus bienes y derechos de la persona desaparecida, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 7, fracción V de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecida. (...) Con tal carácter se tiene a la signante promoviendo SOLICITUD DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA de OMAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y con fundamento en los artículos 1, 2 y 3, 7, 14, 15,16 y 17 fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19, 24, fracción IV, 28 y 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia por disposición expresa de su artículo 2, SE ADMITE A TRÁMITE. (...) Por otro lado, con apoyo en el numeral 17 de la ley de la materia, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente. (…) Las publicaciones señaladas deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar. Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el precepto 18 de la ley aplicable. Asimismo, gírese oficio al Órgano de Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para hacerles llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica; tal y como lo dispone el artículo 17 de la Ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que se indica. Lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que se inicia. Atentamente Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo Segunda de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciada Lorenza Díaz Montoya Rúbrica. (E.- 000857) 408 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 AVISOS GENERALES Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Vs. Servicenow, Inc. M.- 1707616 Startnow Exped.: P.C. 2227/2025(C-730)24950 Folio: 038687 Servicenow, Inc. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito enviado al Buzón en Línea habilitado por este Instituto en la página http://www.gob.mx/impi, el día 28 de octubre de 2025, en términos del cuarto párrafo del artículo 5° Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, aplicable en términos del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, al día hábil siguiente, esto es, el día 29 del mismo mes y año, con el folio de entrada 024950, por Oscar Arias Corona, apoderado de ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CORP., LTD, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de SERVICENOW, INC. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SERVICENOW, INC, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 25 de noviembre de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 571880) Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana Gobierno del Estado de Baja California EDICTO C. LUIS DAVID HERNÁNDEZ LEÓN Presente. La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, visto el expediente técnico-legal del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010- OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”; Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 409 en especial de las constancias que integran el expediente conformado con motivo del procedimiento administrativo de rescisión del contrato, se procede a determinar la situación jurídica que guarda el Contratista, lo cual que se realiza en los siguientes términos: PRIMERO.- Se declara rescindido el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”; suscrito con el C. Luis David Hernández León. SEGUNDO.- Procédase a realizar el finiquito de la obra, en los términos de la fracción II del artículo 62 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y por tanto esta autoridad se abstendrá de cubrir cualquier importe resultante de trabajos ejecutados hasta que se elabore el referido finiquito. TERCERO.- Se hace del conocimiento del contratista que el expediente técnico legal del contrato se encuentra a su disposición para ser consultado en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057 de la Colonia Veinte de Noviembre de esta ciudad. CUARTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 3 fracción XV y 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en contra de la presente resolución, el contratista podrá optar entre interponer el Recurso de Revisión o intentar la vía jurisdiccional. Tijuana, Baja California a 19 de noviembre de 2025. Director General de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana Mtro. Jesús García Castro Rúbrica. (R.- 571855) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El dos de mayo de dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/005/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad RESGUARDO DE SEGURIDAD PRIVADA CORPORATIVO SAGITARIO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/155-09/1453 y domicilio ubicado en AV. MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUM. 722, COL. BARRIO LA CONCEPCION, C.P. 04020, COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes sanciones: 1. AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, y 2) MULTA de cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2023), consistente en $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.), dando un total de $518,700.00 (quinientos dieciocho mil setecientos pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada. 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR TRES MESES, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO MATRIZ Y SUCURSALES sito en: AV. MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUM. 722, COL. BARRIO LA CONCEPCION, C.P. 04020, COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, toda vez que al momento de la visita de verificación respeto de la irregularidad I inciso a) No acredito con RFC o recibos de pago de servicios la ubicación de los establecimientos ubicados en Baja California Sur y Tlaxcala utilizados para desarrollar la actividad de seguridad privada, b) y c) Omitió registrar el alta de 5 (cinco) sucursales; subsanó lo correspondiente a 3 (tres) sucursales siendo la ubicación de la sucursal de Aguascalientes, Coahuila y Estado 410 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 de México sin embargo omitió registrar a 3 (tres) encargados CC. Daniel De Jesús Solares Castillo, Ricardo Reyes Aguilera y Juan Manuel Anguiano Vara; omitió registrar el alta de 2 (dos) sucursales y 2 (dos) encargados siendo los ubicados en Baja California Sur y Tlaxcala; respecto a la irregularidad II omitió registrar el alta de 46 (cuarenta y seis) elementos operativos, así como también omitió solicitar la expedición de las Cédulas de Identificación Personal, sin embargo desvirtuó 44 (cuarenta y cuatro) toda vez que estaban registrados anterior a la visita de verificación y subsanó 2 (dos) al registrar su alta posterior a la visita de verificación; respecto de la irregularidad III inciso a) omitió registrar la baja de un detector de metal ante esta Dirección General, sin embargo subsanó toda vez que registro su baja posterior a la visita de verificación y anterior al presente procedimiento administrativo, b) omitió registrar el alta de 48 (cuarenta y ocho) armas, c) omitió registrar la baja de 16 (dieciséis) armas, sin embargo subsanó lo relativo a 14 (catorce) toda vez que registro su baja posterior a la visita y posterior al procedimiento administrativo sancionador, 01 (una) desvirtuó toda vez que tenía fecha de registro de baja anterior a la visita y anterior al procedimiento administrativo, sin embargo del arma 01 (un) arma restante no tiene registro de alta ni baja, por lo que omitió registrar su alta ante esta Dirección General, así como omitir proporcionar la información solicitada durante la visita, d) omitió registrar la baja de 99 (noventa y nueve) uniformes al ante esta Dirección General y e) omitió registrar la baja de 06 (seis) vehículos, subsanó lo correspondiente a 5 (cinco) toda vez que registro su baja posterior a la visita de verificación, sin embargo respecto de 01 (un) vehículo restante con número de serie 3N1CK3CD3JL215757 omitió registrar su baja ante esta Dirección General; respecto a la irregularidad IV omitió dentro de 8 (ocho) vehículos con números de matrícula 1) S18-BHR, 2) K41-BJD, 3) M12-BHX, 4) M25-BHX, 5)T60-BFZ, 6) T94-ARY, 7) N25-BHX y 8) N12-BHX contar con la rotulación establecida en la Ley, así como omitió registrar el alta de 2 (dos) vehículos; respecto a la irregularidad V omitió registrar los exámenes de 1615 elementos operativos que se encuentran dados de alta dentro del Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, sin embargo subsanó posterior a la visita de verificación y omitió registrar el alta a 61 elementos operativos toda vez que les realizó exámenes pero no se encuentran registrados ante esta Dirección General; respecto a la irregularidad VI durante la visita de verificación omitió en las credenciales de 5 (cinco) elementos siendo los CC. Martínez Díaz Ignacio, Omar Acosta Nicasio Demetrio, Victoria Eugenia Arce Duran, Cortez Cano Karla Viridiana y Cuellar Labarthe Oscar, la firma del representante legal y teléfono de la empresa, sin embargo subsano 01 (uno) siendo el C. Cuellar Labarthe Oscar, no obstante omitió las credenciales laborales de los 4 (cuatro) elementos restantes siendo los CC. Martínez Díaz Ignacio, Omar Acosta Nicasio Demetrio, Victoria Eugenia Arce Duran y Cortez Cano Karla Viridiana con los requisitos de ley; respecto a la irregularidad VII durante la visita de verificación en las credenciales de 3 (tres) elementos operativos siendo los CC. Feria González José, Guerrero Rosas Jessica Estefanía y Alcántara Llanos José de Jesús, carecen de la firma del representante legal y teléfono de la empresa, sin embargo subsanó lo correspondiente a 01 (una) siendo el elemento C. Jessica Estefanía Guerrero Rosas, no obstante omitió exhibir las credenciales laborales de los 2 (dos) elementos restantes siendo los CC. Feria González José y Alcántara Llanos José de Jesús; respecto a la irregularidad VIII omitió registrar la baja de 1 (un) modelo de uniforme y omitió registrar el alta de 2 (dos) modelos de uniformes ante esta Dirección General; respecto a la irregularidad IX omitió registrar los formatos DC3 de 283 (doscientos ochenta y tres) elementos ante esta Dirección General y subsanó lo correspondiente a 148 (ciento cuarenta y ocho) elementos restantes toda vez que tenían registro de formato DC3 ante esta Dirección General y respecto de la irregularidad X respecto de los Manuales Operativos de las modalidades Seguridad Privada a Personas, Seguridad Privada en los Bienes y Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia no contaban con la información que aluden las citadas legislaciones, sin embargo subsanó toda vez que actualizó dichos manuales posterior a la visita de verificación; por lo que incumple con los artículos 12 fracción XI, 13, 25 fracción V, VII y XVIII , 28 fracción III, IV, 29, 32 fracciones III, IV, V, VI, XIII, XVI y XXV, 33 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada y artículos 19 fracción III, IV, VI, VIII y IX, 23 fracciones V y XII, 28 fracción IV, 30, 34, 42, 47, 48, 50 y 53 de su Reglamento. Además el daño causado al erario federal fue de $25,783.00 (veinticinco mil setecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.)” Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 571885) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 411 Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A $986.51 B $488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A $145.07 B $81.22 C $33.65 Espacio para Mostrador M² A $2,846.95 Hangar M² A $69.64 B $55.41 C $41.20 D $29.86 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A $1,054.40 B $622.09 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A $316.27 B $232.12 C $116.93 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A $71.94 B $52.21 C $40.33 Posición de Documentación Unidad A $5,657.93 B $2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A $11,315.86 Mostrador de Venta Unidad A $5,657.93 Módulo de Venta Unidad A $9,580.45 Oficina de Venta M² A $1,914.99 Oficina Dentro de Área Terminal M² A $1,450.75 B $1,044.54 C $761.94 D $679.53 Oficina Fuera de Área Terminal M² A $594.81 B $290.15 C $150.86 D $107.36 E $70.77 Terreno Fuera de Área Terminal M² A $81.22 B $30.47 Terreno para Construcción M² A $42.07 B $38.01 C $23.77 D $16.85 E $13.92 F $11.01 G $4.35 Terreno para Guarda de Equipo M² A $65.58 B $41.20 C $35.99 Terreno para Transportación Terrestre M² A $52.21 B $28.44 Local para Transportación Terrestre M² A $881.47 B $748.58 C $533.03 D $167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A $17,153.95 B $13,759.18 C $3,501.82 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. 412 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primera Hora o fracción 43.10 Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora 15.52 Pernocta (Por cada 24 Horas) 258.62 Pensión mensual público en general Concesionarios Comerciales 1,293.10 Pensión mensual Aerolíneas 931.03 Estacionamiento de Empleados (Con TIA) (Por evento) 43.10 Estacionamiento de Empleados Motos (Con TIA) (Por evento) 12.07 Estacionamiento de Empleados Motos y Autos (Pernocta o más de 24 horas y por cada 24 horas) 211.21 Prepago 24 hrs. 19.83 Boleto Perdido 258.62 • Tarifas expresadas en pesos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571866) Aeropuerto de Cozumel S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A $1,074.72 B $488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A $145.07 B $69.35 C $2,814.45 Espacio para Mostrador M² A $2,089.06 Hangar M² A $65.85 B $50.49 C $38.88 D $29.86 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A $1,054.41 B $622.07 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A $316.28 B $232.12 C $75.15 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A $75.44 B $64.99 C $49.33 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 413 Posición de Documentación Unidad A $5,657.93 B $2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A $11,315.86 Mostrador de Venta Unidad A $5,657.93 Módulo de Venta Unidad A $9,580.45 Oficina de Venta M² A $1,915.00 Oficina Dentro de Área Terminal M² A $1,233.71 B $1,030.34 C $816.50 D $602.37 Oficina Fuera de Área Terminal M² A $594.81 B $290.15 C $150.86 D $65.56 E $46.42 Terreno Fuera de Área Terminal M² A $81.22 B $30.47 Terreno para Construcción M² A $56.57 B $41.79 C $36.55 D $25.84 E $21.48 F $16.85 G $6.67 Terreno para Guarda de Equipo M² A $48.73 B $30.76 C $25.84 Terreno para Transportación Terrestre M² A $52.21 B $28.44 Local para Transportación Terrestre M² A $881.48 B $748.58 C $533.03 D $167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A $17,153.94 B $12,120.44 C $3,033.50 • Tarifas en pesos mexicanos • Esta tarifa no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571869) 414 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Aeropuerto de Huatulco, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A $1,067.48 B $488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A $145.07 B $58.03 Espacio para Mostrador M² A $2,814.45 Hangar M² A $50.19 B $45.83 C $41.20 D $29.86 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A $1,074.72 B $622.07 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A $316.28 B $232.12 C $52.21 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A $70.52 B $52.21 C $39.43 Posición de Documentación Unidad A $5,657.93 B $2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A $11,315.86 Mostrador de Venta Unidad A $5,657.93 Módulo de Venta Unidad A $9,580.45 Oficina de Venta M² A $1,915.00 Oficina Dentro de Área Terminal M² A $1,233.71 B $1,074.72 C $851.58 D $628.16 Oficina Fuera de Área Terminal M² A $594.81 B $290.15 C $150.86 D $54.27 E $46.42 Terreno Fuera de Área Terminal M² A $81.22 B $30.47 Terreno para Construcción M² A $55.15 B $41.79 C $23.77 D $16.85 E $13.93 F $11.01 G $4.36 Terreno para Guarda de Equipo M² A $42.37 B $26.71 C $24.65 Terreno para Transportación Terrestre M² A $52.21 B $28.44 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 415 Local para Transportación Terrestre M² A $881.48 B $748.58 C $486.58 D $167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A $17,153.94 B $12,120.44 C $3,501.82 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primera hora o fracción 50.00 Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora 16.67 Pernocta (24 Horas) 284.48 Pensión mensual público en general 1,327.59 Boleto perdido 284.48 Pensión mensual Aerolíneas y Concesionarios 732.76 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571872) Aeropuerto de Minatitlán, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A $1,067.48 B $488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A $145.07 B $58.03 Espacio para Mostrador M² A $2,814.45 Hangar M² A $50.19 B $45.83 C $41.20 D $29.86 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A $1,074.72 B $622.07 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A $316.28 B $232.12 C $52.21 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A $70.52 B $52.21 C $39.43 Posición de Documentación Unidad A $5,657.93 B $2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A $11,315.86 Mostrador de Venta Unidad A $5,657.93 416 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Módulo de Venta Unidad A $9,580.45 Oficina de Venta M² A $1,915.00 Oficina Dentro de Área Terminal M² A $1,233.71 B $1,074.72 C $851.58 D $628.16 Oficina Fuera de Área Terminal M² A $594.81 B $290.15 C $150.86 D $52.21 E $46.42 Terreno Fuera de Área Terminal M² A $81.22 B $24.65 Terreno para Construcción M² A $55.15 B $41.79 C $23.77 D $16.85 E $13.93 F $11.01 G $4.36 Terreno para Guarda de Equipo M² A $42.37 B $26.71 C $24.65 Terreno para Transportación Terrestre M² A $52.21 B $28.44 Local para Transportación Terrestre M² A $881.48 B $748.58 C $486.58 D $167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A $17,153.94 B $12,120.44 C $3,501.82 • Tarifas en Pesos Mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE MINATITLAN, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primeras Tres Horas o fracción 61.21 Hora adicional a las primeras tres horas 15.52 Pernocta (24 Horas) 284.48 Pensión mensual 1,327.59 Boleto Perdido 284.48 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571874) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 417 Aeropuerto de Mérida, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A $1,074.72 B $488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A $145.07 B $81.22 Espacio para Mostrador M² A $2,814.45 Hangar M² A $69.64 B $55.41 C $41.20 D $29.86 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A $1,054.41 B $622.07 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A $316.28 B $232.12 C $80.65 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A $79.80 B $52.21 C $40.33 Posición de Documentación Unidad A $5,657.93 B $2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A $11,315.86 Mostrador de Venta Unidad A $5,657.93 Módulo de Venta Unidad A $9,580.45 Oficina de Venta M² A $1,915.00 Oficina Dentro de Área Terminal M² A $1,233.71 B $1,044.54 C $761.94 D $667.36 Oficina Fuera de Área Terminal M² A $594.81 B $290.15 C $150.86 D $76.30 E $70.77 Oficina Fuera de Área Terminal (No Aerolíneas) M² A $1,088.05 Terreno Fuera de Área Terminal M² A $81.22 B $30.47 Terreno para Construcción M² A $56.57 B $38.01 C $23.77 D $16.85 E $13.93 F $11.01 G $4.36 Terreno para Guarda de Equipo M² A $65.56 B $33.36 C $31.63 Terreno para Transportación Terrestre M² A $52.21 B $28.44 Local para Transportación Terrestre M² A $881.48 B $748.58 C $486.58 D $167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A $17,153.94 B $13,759.18 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 418 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V. ARRENDAMIENTO PARA LA GUARDA DE AERONAVES VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 TIPO DE BIEN: HANGAR Unidad de Cobro (Toneladas) Renta Mensual Unidad de Cobro (Toneladas) Renta Mensual 1 $ 17,154.42 . . 2 $ 22,516.02 19 $ 113,663.31 3 $ 27,877.63 20 $ 119,024.92 4 $ 33,239.23 21 $ 124,386.52 5 $ 38,600.84 22 $ 129,748.13 6 $ 43,962.44 23 $ 135,109.73 7 $ 49,324.05 24 $ 140,471.33 8 $ 54,685.65 25 $ 145,832.94 9 $ 60,047.26 26 $ 151,194.54 10 $ 65,408.86 27 $ 156,556.15 11 $ 70,770.46 28 $ 161,917.75 12 $ 76,132.07 29 $ 167,279.36 13 $ 81,493.67 30 $ 172,640.96 14 $ 86,855.28 31 $ 178,002.57 15 $ 92,216.88 32 $ 183,364.17 16 $ 97,578.49 33 $ 188,725.78 17 $ 102,940.10 34 $ 194,087.38 18 $ 108,301.71 35 ó más $ 199,448.99 • Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en la materia. • Sujeto a disponibilidad. ARRENDAMIENTO PARA LA GUARDA DE AERONAVES VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro (Toneladas) Renta Diaria (M.N.) Hangar 1 a 3 $ 1,447.17 4 a 6 $ 2,368.08 7 a 10 $ 3,552.13 11 a 14 $ 4,867.73 15 ó más $ 6,314.90 • Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en la materia. • Sujeto a disponibilidad. AEROPIUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primera Hora o fracción 43.10 Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora 15.52 Pernocta (24 Horas) 258.62 Pensión mensual público en general *** 2,155.17 Pensión mensual Aerolíneas 1,163.79 Boleto Perdido 258.62 *** Sujeto a disponibilidad • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571867) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 419 Aeropuerto de Oaxaca, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 A APRTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A 1,074.72 B 488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A 145.07 B 67.02 Espacio para Mostrador M² A 2,814.45 Hangar M² A 65.85 B 50.49 C 38.88 D 34.55 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A 1,054.41 B 622.07 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A 316.28 B 232.12 C 69.93 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A 75.44 B 64.99 C 40.62 Posición de Documentación Unidad A 5,657.93 B 2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A 11,315.86 Mostrador de Venta Unidad A 5,657.93 Módulo de Venta Unidad A 9,580.45 Oficina de Venta M² A 1,915.00 Oficina Dentro de Área Terminal M² A 1,233.71 B 1,063.41 C 816.50 D 602.37 Oficina Fuera de Área Terminal M² A 594.81 B 290.15 C 150.86 D 65.56 E 46.42 Terreno Fuera de Área Terminal M² A 81.22 B 30.47 Terreno para Construcción M² A 56.57 B 41.79 C 36.55 D 25.84 E 21.48 F 16.85 G 6.67 Terreno para Guarda de Equipo M² A 48.73 B 28.73 C 25.84 Terreno para Transportación Terrestre M² A 52.21 B 28.44 420 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Local para Transportación Terrestre M² A 881.48 B 748.58 C 533.03 D 167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A 17,153.94 B 12,120.44 C 3,033.50 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primera Hora o fracción 46.55 Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora 15.52 Pernocta (24 Horas) 284.48 Pensión mensual 1,327.59 Boleto Perdido 284.48 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571870) Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A 1,067.48 B 488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A 145.07 B 58.03 Espacio para Mostrador M² A 1,124.34 Hangar M² A 50.19 B 45.83 C 41.20 D 29.86 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A 1,074.72 B 622.07 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A 316.28 B 232.12 C 52.21 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A 70.52 B 54.86 C 39.43 Posición de Documentación Unidad A 5,657.93 B 2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A 11,315.86 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 421 Mostrador de Venta Unidad A 5,657.93 Módulo de Venta Unidad A 9,580.45 Oficina de Venta M² A 1,915.00 Oficina Dentro de Área Terminal M² A 1,233.71 B 1,027.43 C 851.58 D 628.16 Oficina Fuera de Área Terminal M² A 594.81 B 290.15 C 150.86 D 51.36 E 46.42 Terreno Fuera de Área Terminal M² A 81.22 B 24.65 Terreno para Construcción M² A 55.15 B 41.79 C 23.77 D 16.85 E 13.93 F 11.01 G 4.36 Terreno para Guarda de Equipo M² A 42.37 B 33.36 C 23.22 Terreno para Transportación Terrestre M² A 52.21 B 28.44 Local para Transportación Terrestre M² A 881.48 B 748.58 C 486.58 D 167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A 17,153.94 B 12,120.44 C 4,970.84 • Tarifas en Pesos Mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE TAPACHULA, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primera Hora o fracción 50.00 Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora 16.67 Pernocta (24 Horas) 305.56 Pensión mensual 1,425.93 Boleto Perdido 305.56 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571868) 422 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Aeropuerto de Veracruz, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A 1,074.72 B 488.03 Bodega Fuera de Área Terminal M² A 145.07 B 52.21 Espacio para Mostrador M² A 1,056.42 Hangar M² A 65.85 B 50.49 C 38.88 D 29.86 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A 1,054.41 B 622.07 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A 316.28 B 232.12 C 53.69 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A 75.44 B 64.99 C 49.33 Posición de Documentación Unidad A 5,657.93 B 2,828.09 Módulo de Documentación Unidad A 11,315.86 Mostrador de Venta Unidad A 5,657.93 Módulo de Venta Unidad A 9,580.45 Oficina de Venta M² A 1,915.00 Oficina Dentro de Área Terminal M² A 1,233.71 B 1,018.44 C 816.50 D 602.37 Oficina Fuera de Área Terminal M² A 594.81 B 290.15 C 150.86 D 53.69 E 46.42 Terreno Fuera de Área Terminal M² A 81.22 B 30.47 Terreno para Construcción M² A 56.57 B 43.51 C 36.55 D 25.84 E 21.48 F 16.85 G 6.67 Terreno para Guarda de Equipo M² A 48.73 B 33.93 C 26.13 Terreno para Transportación Terrestre M² A 52.21 B 28.44 Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 423 Local para Transportación Terrestre M² A 881.48 B 748.58 C 533.03 D 167.42 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A 17,153.94 B 12,120.44 C 3,033.50 • Tarifas en pesos mexicanos • Esta tarifa no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primera Hora o fracción 46.55 Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora 15.52 Pernocta (24 Horas) 284.48 Pensión mensual 1,405.17 Boleto Perdido 284.48 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571871) Aeropuerto de Villahermosa, S.A. de C.V. CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026 VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Tipo de Bien Unidad de Cobro Nivel Renta Mensual Bodega Dentro de Área Terminal M² A 1,060.41 B 480.10 Bodega Fuera de Área Terminal M² A 143.14 B 75.00 Espacio para Mostrador M² A 1,022.04 Hangar M² A 62.97 B 49.82 C 38.36 D 29.47 Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal M² A 1,040.36 B 613.79 Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal M² A 312.06 B 229.02 C 69.00 Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal M² A 74.43 B 64.12 C 48.67 Posición de Documentación Unidad A 5,582.57 B 2,790.42 Módulo de Documentación Unidad A 11,165.13 424 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Mostrador de Venta Unidad A 5,582.57 Módulo de Venta Unidad A 9,452.84 Oficina de Venta M² A 1,889.49 Oficina Dentro de Área Terminal M² A 1,217.27 B 1,010.59 C 805.62 D 594.35 Oficina Fuera de Área Terminal M² A 586.88 B 286.28 C 148.86 D 64.69 E 52.97 Terreno Fuera de Área Terminal M² A 80.14 B 30.06 Terreno para Construcción M² A 55.82 B 41.23 C 36.07 D 25.49 E 21.19 F 16.62 G 6.58 Terreno para Guarda de Equipo M² A 48.07 B 33.48 C 25.49 Terreno para Transportación Terrestre M² A 51.52 B 28.05 Local para Transportación Terrestre M² A 869.74 B 738.61 C 525.92 D 165.19 Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre Unidad A 16,925.45 B 11,958.99 C 2,993.09 • Tarifas en Pesos Mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS. VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026 Servicio Tarifa Primeras dos horas o fracción 46.55 Fracción de 20 minutos adicional a las primeras dos horas 15.52 Pernocta (24 Horas) 284.48 Boleto Perdido 284.48 Pensión Mensual Personal Aerolíneas y Personal Aviación General 784.48 • Tarifas expresadas en pesos mexicanos. • Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 571873) Lunes 29 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 425 29 de Diciembre Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859 Venustiano Carranza, el líder triunfante de la Revolución, estadista y presidente de México, nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859. Tuvo una larga y destacada carrera política. Entre 1887 y 1911 fue presidente municipal de su pueblo natal, diputado local y federal, senador y gobernador interino de Coahuila. Entre 1908 y 1909 simpatizó con el movimiento reyista, que se oponía al grupo de los “científicos” y buscaba elevar al general Bernardo Reyes a la vicepresidencia de la República. Ante la negativa de Reyes para encabezar ese movimiento, muchos de sus seguidores, entre ellos Venustiano Carranza, se sumaron al movimiento maderista con la aspiración de transformar el sistema político porfirista mediante el sufragio libre. Cuando triunfó la revolución encabezada por Francisco I. Madero, en mayo de 1911, Carranza ocupó la gubernatura de Coahuila. Tras el derrocamiento y asesinato del presidente Madero, en febrero de 1913, Carranza desconoció al régimen de Victoriano Huerta. El 26 de marzo de 1913, los jefes revolucionarios de Coahuila que secundaban a Carranza promulgaron el Plan de Guadalupe, en el que llamaban al pueblo a rebelarse contra el régimen dictatorial de Huerta y designaban a Carranza como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. El movimiento constitucionalista se extendió y derrotó al ejército federal, obligando a Huerta a dimitir y abandonar el país en julio de 1914. Después del triunfo sobre Huerta, las corrientes revolucionarias triunfadoras, la constitucionalista, la villista y la zapatista, buscaron unificar la revolución en la Soberana Convención. Sin embargo, ese intento fracasó, la Convención se fracturó y se produjo la guerra civil entre las fuerzas convencionistas, sostenidas por la alianza entre Villa y Zapata, y el constitucionalismo encabezado por Carranza. En 1915 los constitucionalistas vencieron a las fuerzas de la Convención. Carranza aprovechó el triunfo sobre los campos de batalla y se hizo cargo del Poder Ejecutivo de la República. En septiembre de 1916, Carranza emitió la convocatoria para formar un congreso constituyente encargado de promulgar una nueva Carta Magna, en la que quedaran plasmados los principales objetivos de la Revolución. El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución más avanzada de su época, que incorporó como derechos constitucionales las principales demandas populares. En mayo de 1917, Carranza tomó posesión de la presidencia de la República; sus objetivos fueron la pacificación del país, el desarrollo económico y la justicia social. En 1920, de cara a las elecciones presidenciales, Carranza trató de cerrar el paso a la candidatura de Álvaro Obregón y buscó que lo sucediera en la presidencia un civil. Sin embargo, la candidatura de Obregón tomó gran fuerza y, en ese contexto, surgió en Sonora el movimiento de Agua Prieta, en el que el gobierno sonorense y los jefes revolucionarios de esa entidad desconocieron al gobierno de Carranza. La rebelión –dirigida por Plutarco Elías Calles y Adolfo de la Huerta– tuvo el apoyo de la mayor parte de los jefes del ejército y se extendió por todo el país. Carranza buscó enfrentar el movimiento, pero se quedó prácticamente solo, por lo que buscó dirigirse a Veracruz para establecer su gobierno ahí. Durante el trayecto, el tren que lo transportaba sufrió un atentado, que lo obligó a evacuar la zona e internarse en la sierra poblana. La madrugada del 21 de mayo de 1920, mientras dormía, el presidente Carranza fue asesinado en Tlaxcalantongo por las tropas de Rodolfo Herrero. El legado de Venustiano Carranza trascendió en la política, la legislación, la diplomacia, la simiente de las instituciones y en el surgimiento del Estado mexicano del siglo XX, producto de la Revolución mexicana. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. 426 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 426 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00