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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 351/2025, edición matutina del lunes 29 de diciembre de 2025 (incluye, entre otros: Decreto de reforma de fracciones arancelarias de la TIGIE; Decretos de expropiación a favor de Tren Maya; Lineamientos Generales de Comunicación Social 2026 de SEGOB; Convocatorias de SHCP/CNBV; Resolución preliminar antidumping de perfiles y barras de aluminio de China; Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas de SADER; Programa Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2025 de la SCJN; Acuerdo del Consejo General del INE)
December 29, 2025 · Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SEGOB, SRE, SHCP/CNBV, Economía, SADER, Anticorrupción y Buen Gobierno, Secihti/CIQA, PROFECO, ISSSTE), Poder Judicial (SCJN, OAJ) y Organismos Autónomos (Banco de México, INE)
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No. de publicación: 351/2025
Ciudad de México, lunes 29 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Procuraduría Federal del Consumidor
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se declara al “2026, Año de Margarita Maza Parada”. .......................................
7
Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación. ..................................................................
7
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas
del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
48
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-76 hectáreas
del ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
58
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-99 hectáreas
del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
68
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-42-12 hectáreas
del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
74
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-36 hectáreas
del ejido “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
81
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-53-30 hectáreas
del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
87
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas
del ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
97
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas
del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
104
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-14-23 hectáreas
del ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
112
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-15-07 hectáreas
del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
119
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-44-53 hectáreas
del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor
de Tren Maya, S.A. de C.V. ..............................................................................................................
127
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-39-94 hectáreas
del ejido “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
134
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 25-46-69 hectáreas
del
ejido
“Coacalco”,
municipio
de
Coacalco
de
Berriozábal
(ubicadas
física
y
geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, a favor del Instituto Nacional
del Suelo Sustentable. ......................................................................................................................
141
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15-03-23 hectáreas
del ejido “La Venta”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional
del Suelo Sustentable. ......................................................................................................................
148
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas
del ejido "Dzoyaxché”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del H. Ayuntamiento del
municipio de Mérida. ........................................................................................................................
155
Fe de erratas al Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicado el 2 de diciembre de 2025. ............................
170
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de
las Estrategias y Programas de Comunicación Social, así como de Promoción y Publicidad, a
cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
171
Convocatoria para seleccionar a dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil
y una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de
personas, con la finalidad de integrarse por el periodo de dos años, como participantes a la
Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. ...................................
189
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Cancelación del Exequátur número cuatro, expedido al señor Raúl Rocha Cantú, Cónsul
Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Toluca. ..................................................
193
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. ............................................................................
194
Convocatoria para integrar el Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados
del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos,
correspondiente al ejercicio fiscal 2026. ...........................................................................................
196
Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a
M2Crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo. ....................................................
201
Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán
labores del año 2026 y algunos del 2027. ........................................................................................
203
4
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Acuerdo por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Federal, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el inmueble federal denominado
Casita, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados,
ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal,
Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. ................................................
204
Acuerdo por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su
enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles
federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18,
todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0,
30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0,
30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3
y 30-26629-2, respectivamente. .......................................................................................................
207
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 9-18819-6). .......................................................................................
210
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 2-201-3). ...........................................................................................
212
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia. .................................................................................
214
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara,
como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos. ......................................
266
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto,
como Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán. ....................................
267
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Javier Pila Sánchez, como
Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero. ..............................................
268
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez,
como Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato. ..............................
269
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano José Luis Cano Pérez, como
Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco. ...............................................
270
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Gonzalo Solís Torres, como
Corredor Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua. .........................................
271
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Carmen María Vásquez
Gómez, como Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora. ........................
272
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez,
como Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla. ....................................
273
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi,
como Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla. ........................................
274
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las
Reglas y Lineamientos de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural. ...............................................................................................................................
275
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango. ...................................................................
304
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Eyasa, S. de R.L. de C.V. .................................
311
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Constructora Rusva, S.A. de C.V. ........
312
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa B&G Construcción y Rehabilitación de Redes,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
313
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus
municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona
moral Mustache Software, S.A. de C.V. ...........................................................................................
314
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030. .....................
315
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de
Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal
del Consumidor. ...............................................................................................................................
343
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del
Consumidor Zona Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor. ...................
344
Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se crea el Consejo Consultivo
del Consumo. ...................................................................................................................................
345
6
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Acuerdo por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales
de las personas servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del
Consumidor, que realizan funciones de vigilancia y verificación. .....................................................
347
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a
una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para
realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad
mínima para tener derecho a la pensión por jubilación. ...................................................................
349
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 32/2025. ..........................................................................................
352
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo CCSOJ/1/2025 de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales
del Órgano de Administración Judicial, relativo al cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. ..........
373
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
375
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
375
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
375
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición del
ciudadano Alejandro Jiménez López, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2479/2025. .....................
376
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
404
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
7
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se declara al “2026, Año de Margarita Maza Parada”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA AL “2026, AÑO DE MARGARITA MAZA PARADA”
Artículo Primero.- El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2026 como: “2026, Año de
Margarita Maza Parada”.
Artículo Segundo.- Durante el año 2026, en toda la documentación oficial de la Federación se inscribirá
la leyenda “2026, Año de Margarita Maza Parada”.
Con estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas,
municipios y demarcaciones del territorio nacional, a adherirse a la presente declaratoria.
Artículo Tercero.- El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en
coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá
un programa de actividades para conmemorar y honrar la obra de Margarita Maza Parada, en favor
de la patria.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y concluirá su vigencia el 31 de
diciembre del mismo año.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo Único.- Se modifican las cuotas de diversas fracciones arancelarias de la tarifa contenida en el
artículo primero de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyos códigos y
descripción son los que se mencionan a continuación, para quedar como sigue:
8
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
3303.00.01
Aguas de tocador.
L
25
Ex.
3303.00.99
Los demás.
L
25
Ex.
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
Kg
36
Ex.
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
Kg
25
Ex.
3304.30.01
Preparaciones para manicuras o pedicuros.
Kg
25
Ex.
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
Kg
25
Ex.
3304.99.01
Leches cutáneas.
Kg
25
Ex.
3304.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3305.10.01
Champúes.
Kg
25
Ex.
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
Kg
25
Ex.
3305.30.01
Lacas para el cabello.
Kg
25
Ex.
3305.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3306.10.01
Dentífricos.
Kg
30
Ex.
3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales
(hilo dental).
Kg
25
Ex.
3306.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
Kg
25
Ex.
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
Kg
25
Ex.
3307.41.01
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por
combustión.
Kg
25
Ex.
3307.49.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3307.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3401.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Kg
25
Ex.
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado
de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al
por menor, aunque contengan jabón.
Kg
25
Ex.
3405.40.01
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
Kg
25
Ex.
3916.10.02
De polímeros de etileno.
Kg
5
Ex.
3916.20.03
De polímeros de cloruro de vinilo.
Kg
5
Ex.
3916.90.91
De los demás plásticos.
Kg
5
Ex.
3917.10.05
Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos
celulósicos.
Kg
7
Ex.
3917.21.03
De polímeros de etileno.
Kg
7
Ex.
3917.22.03
De polímeros de propileno.
Kg
7
Ex.
3917.23.04
De polímeros de cloruro de vinilo.
Kg
5
Ex.
3917.29.91
De los demás plásticos.
Kg
7
Ex.
3917.31.01
Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
Kg
7
Ex.
3917.32.91
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin
accesorios.
Kg
7
Ex.
3917.33.01
Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 20 mm de
diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.
Kg
25
Ex.
3917.33.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
3917.39.99
Los demás.
Kg
7
Ex.
3917.40.01
Accesorios.
Kg
7
Ex.
3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
Kg
25
Ex.
3918.90.91
De los demás plásticos.
Kg
25
Ex.
3919.10.01
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
Kg
7
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
3919.90.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
3920.10.05
De polímeros de etileno.
Kg
7
Ex.
3920.20.05
De polímeros de propileno.
Kg
5
Ex.
3920.30.04
De polímeros de estireno.
Kg
7
Ex.
3920.43.03
Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso.
Kg
5
Ex.
3920.49.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
3920.51.01
De poli(metacrilato de metilo).
Kg
7
Ex.
3920.59.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
3920.61.01
De policarbonatos.
Kg
5
Ex.
3920.62.02
Películas de poliéster biorientado.
Kg
18
Ex.
3920.62.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3920.63.03
De poliésteres no saturados.
Kg
7
Ex.
3920.69.91
De los demás poliésteres.
Kg
5
Ex.
3920.71.01
De celulosa regenerada.
Kg
7
Ex.
3920.73.02
De acetato de celulosa.
Kg
7
Ex.
3920.79.91
De los demás derivados de la celulosa.
Kg
7
Ex.
3920.91.01
De poli(vinilbutiral).
Kg
7
Ex.
3920.92.02
De poliamidas.
Kg
7
Ex.
3920.94.01
De resinas fenólicas.
Kg
5
Ex.
3920.99.91
De los demás plásticos.
Kg
7
Ex.
3921.11.01
De polímeros de estireno.
Kg
15
Ex.
3921.12.01
De polímeros de cloruro de vinilo.
Kg
7
Ex.
3921.13.02
De poliuretanos.
Kg
7
Ex.
3921.14.01
De celulosa regenerada.
Kg
7
Ex.
3921.19.91
De los demás plásticos.
Kg
7
Ex.
3921.90.09
De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm,
con un espesor inferior a 100 micrones.
Kg
25
Ex.
3921.90.99
Las demás.
Kg
7
Ex.
3922.10.01
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
Kg
25
Ex.
3922.20.01
Asientos y tapas de inodoros.
Kg
25
Ex.
3922.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Kg
25
Ex.
3923.21.01
De polímeros de etileno.
Kg
7
Ex.
3923.29.91
De los demás plásticos.
Kg
7
Ex.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Kg
35
Ex.
3923.40.02
"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de
sonido de anchura inferior a 13 mm.
Kg
7
Ex.
3923.40.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Kg
25
Ex.
3923.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
Kg
25
Ex.
3924.90.01
Mangos para maquinillas de afeitar.
Kg
7
Ex.
3924.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3925.10.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad
superior a 300 l.
Kg
25
Ex.
3925.20.01
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Kg
25
Ex.
3925.30.01
Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
similares, y sus partes.
Kg
25
Ex.
10
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
3925.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
Kg
30
Ex.
3926.20.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
Kg
30
Ex.
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
Kg
25
Ex.
3926.90.04
Salvavidas.
Kg
25
Ex.
3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
Kg
35
Ex.
3926.90.07
Modelos o patrones.
Kg
25
Ex.
3926.90.08
Hormas para calzado.
Kg
25
Ex.
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
Kg
25
Ex.
3926.90.13
Letras, números o signos.
Kg
25
Ex.
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como
diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Kg
25
Ex.
3926.90.15
Almácigas, con oquedades perforadas.
Kg
25
Ex.
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de
advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la
señalización vial.
Kg
25
Ex.
3926.90.19
Abanicos o sus partes.
Kg
25
Ex.
3926.90.27
Láminas
perforadas
o
troqueladas
de
poli(etileno)
y/o
poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o
laqueadas.
Kg
25
Ex.
3926.90.29
Embudos.
Kg
25
Ex.
3926.90.99
Las demás.
Kg
7
Ex.
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del
tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
Pza
35
Ex.
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
Pza
25
Ex.
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción
diagonal.
Pza
25
Ex.
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
Pza
35
Ex.
4011.70.03
De diámetro interior superior a 35 cm.
Pza
35
Ex.
4011.70.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
4016.93.04
Juntas o empaquetaduras.
Kg
25
Ex.
4201.00.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales
(incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas,
abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Pza
25
Ex.
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Pza
25
Ex.
4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
Pza
25
Ex.
4202.19.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Pza
25
Ex.
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Pza
25
Ex.
4202.29.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Pza
25
Ex.
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Pza
25
Ex.
4202.39.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Pza
25
Ex.
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Pza
25
Ex.
4202.99.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
4203.21.01
Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
Pza
25
Ex.
4203.29.01
Para protección contra radiaciones.
Pza
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
4203.29.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
4203.30.02
Cintos, cinturones y bandoleras.
Pza
25
Ex.
4205.00.99
Las demás.
Pza
25
Ex.
4802.55.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
4802.56.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
4802.57.91
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o
igual a 150 g/m2.
Kg
35
Ex.
4802.58.04
De peso superior a 150 g/m2.
Kg
35
Ex.
4802.61.03
En bobinas (rollos).
Kg
35
Ex.
4804.39.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
4804.42.01
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de
fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al
95% en peso del contenido total de fibra.
Kg
35
Ex.
4805.24.02
De peso inferior o igual a 150 g/m2.
Kg
35
Ex.
4805.25.02
De peso superior a 150 g/m2.
Kg
35
Ex.
4810.13.07
En bobinas (rollos).
Kg
25
Ex.
4810.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4810.32.01
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de
fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al
95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior
a 150 g/m².
Kg
25
Ex.
4810.39.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4810.92.01
Multicapas.
Kg
25
Ex.
4810.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4811.41.02
En tiras o en bobinas (rollos).
Kg
25
Ex.
4811.49.01
En tiras o en bobinas (rollos).
Kg
35
Ex.
4814.20.01
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes,
constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con
una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con
motivos o decorada de otro modo.
Kg
25
Ex.
4814.90.02
Papel granito ("ingrain").
Kg
25
Ex.
4814.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4816.20.01
Papel autocopia.
Kg
25
Ex.
4816.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4817.10.01
Sobres.
Kg
25
Ex.
4817.20.01
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para
correspondencia.
Kg
25
Ex.
4817.30.01
Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con
un surtido de artículos de correspondencia.
Kg
35
Ex.
4818.20.01
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
Kg
25
Ex.
4818.30.01
Manteles y servilletas.
Kg
25
Ex.
4818.50.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
Kg
25
Ex.
4818.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4819.10.01
Cajas de papel o cartón corrugado.
Kg
25
Ex.
4819.20.02
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
Kg
25
Ex.
4819.30.01
Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual
a 40 cm.
Kg
25
Ex.
4819.40.91
Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.
Kg
25
Ex.
4819.50.91
Los demás envases, incluidas las fundas para discos.
Kg
25
Ex.
4819.60.01
Cartonajes de oficina, tienda o similares.
Kg
25
Ex.
12
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
4820.10.02
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas,
pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de
cartas, agendas y artículos similares.
Kg
25
Ex.
4820.30.01
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para
libros), carpetas y cubiertas para documentos.
Kg
25
Ex.
4820.40.01
Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven
papel carbón (carbónico).
Kg
25
Ex.
4820.50.01
Álbumes para muestras o para colecciones.
Kg
25
Ex.
4820.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4821.10.01
Impresas.
Kg
25
Ex.
4821.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
4823.20.02
Papel y cartón filtro.
Kg
25
Ex.
4823.40.01
Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos),
hojas o discos.
Kg
25
Ex.
4823.69.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4823.70.03
Empaquetaduras.
Kg
25
Ex.
4823.70.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4823.90.11
Para protección de películas fotográficas.
Kg
30
Ex.
4823.90.99
Los demás.
Kg
22
Ex.
5004.00.01
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin
acondicionar para la venta al por menor.
Kg
25
Ex.
5005.00.01
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al
por menor.
Kg
25
Ex.
5007.10.01
Tejidos de borrilla.
M²
25
Ex.
5007.20.91
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de
seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
M²
25
Ex.
5007.90.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5104.00.01
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
Kg
25
Ex.
5105.10.01
Lana cardada.
Kg
25
Ex.
5105.21.01
"Lana peinada a granel".
Kg
25
Ex.
5105.29.99
Las demás.
Kg
5
Ex.
5105.31.01
De cabra de Cachemira.
Kg
25
Ex.
5105.39.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5105.40.01
Pelo ordinario cardado o peinado.
Kg
25
Ex.
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
25
Ex.
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
25
Ex.
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
36
Ex.
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
25
Ex.
5108.10.01
Cardado.
Kg
25
Ex.
5108.20.01
Peinado.
Kg
25
Ex.
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en
peso.
Kg
25
Ex.
5109.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin
entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por
menor.
Kg
25
Ex.
5111.11.02
De peso inferior o igual a 300 g/m².
M²
25
Ex.
5111.19.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5111.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales.
M²
25
Ex.
5111.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
sintéticas o artificiales discontinuas.
M²
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5111.90.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
M²
36
Ex.
5112.19.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5112.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales.
M²
25
Ex.
5112.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
sintéticas o artificiales discontinuas.
M²
25
Ex.
5112.90.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
Kg
25
Ex.
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14).
Kg
25
Ex.
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg
25
Ex.
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg
25
Ex.
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg
25
Ex.
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
25
Ex.
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14).
Kg
25
Ex.
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg
25
Ex.
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg
25
Ex.
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg
25
Ex.
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38
decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al
número métrico 94).
Kg
25
Ex.
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33
decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al
número métrico 120).
Kg
25
Ex.
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
Kg
25
Ex.
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior
o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
35
Ex.
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
35
Ex.
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
35
Ex.
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número
métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
35
Ex.
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior
o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
14
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero
inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero
inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al
número métrico 120 por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14).
Kg
25
Ex.
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg
25
Ex.
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg
35
Ex.
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg
25
Ex.
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
35
Ex.
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al
número métrico 14).
Kg
35
Ex.
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg
25
Ex.
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg
25
Ex.
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg
25
Ex.
5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
25
Ex.
5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior
o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
35
Ex.
5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número
métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior
o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número
métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
25
Ex.
5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
Kg
25
Ex.
5207.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M²
35
Ex.
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
35
Ex.
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M²
35
Ex.
5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
35
Ex.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M²
35
Ex.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M²
35
Ex.
5208.49.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M²
25
Ex.
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M²
25
Ex.
5208.59.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5209.11.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
25
Ex.
5209.19.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5209.21.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
25
Ex.
5209.29.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5209.31.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
25
Ex.
5209.39.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5209.41.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5209.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
M²
25
Ex.
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M²
25
Ex.
5209.51.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
35
Ex.
5209.59.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5210.11.02
De ligamento tafetán.
M²
35
Ex.
5210.19.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5210.29.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5210.31.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
25
Ex.
5210.39.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5210.41.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5210.49.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5210.51.01
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5210.59.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
16
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5211.11.02
De ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
25
Ex.
5211.20.04
Blanqueados.
M²
25
Ex.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
M²
35
Ex.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
35
Ex.
5211.39.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5211.41.01
De ligamento tafetán.
M²
35
Ex.
5211.49.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5211.51.01
De ligamento tafetán.
M²
35
Ex.
5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4.
M²
25
Ex.
5211.59.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5212.11.01
Crudos.
M²
25
Ex.
5212.12.01
Blanqueados.
M²
35
Ex.
5212.13.01
Teñidos.
M²
35
Ex.
5212.14.01
Con hilados de distintos colores.
M²
35
Ex.
5212.15.01
Estampados.
M²
25
Ex.
5212.21.01
Crudos.
M²
25
Ex.
5212.22.01
Blanqueados.
M²
25
Ex.
5212.23.01
Teñidos.
M²
25
Ex.
5212.24.02
Con hilados de distintos colores.
M²
35
Ex.
5212.25.01
Estampados.
M²
25
Ex.
5303.10.01
Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.
Kg
25
Ex.
5303.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5307.10.01
Sencillos.
Kg
25
Ex.
5307.20.01
Retorcidos o cableados.
Kg
30
Ex.
5308.10.01
Hilados de coco.
Kg
25
Ex.
5308.20.01
Hilados de cáñamo.
Kg
25
Ex.
5308.90.03
De ramio.
Kg
25
Ex.
5308.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5309.19.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5310.10.01
Crudos.
M²
25
Ex.
5402.11.01
De aramidas.
Kg
25
Ex.
5402.32.01
De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo
sencillo.
Kg
30
Ex.
5402.34.01
De polipropileno.
Kg
30
Ex.
5402.39.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
5402.45.03
De aramidas.
Kg
30
Ex.
5402.48.91
Los demás, de polipropileno.
Kg
30
Ex.
5402.49.06
De poliuretanos.
Kg
30
Ex.
5402.49.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
5402.51.02
De nailon o demás poliamidas.
Kg
25
Ex.
5402.61.02
De nailon o demás poliamidas.
Kg
25
Ex.
5402.63.01
De polipropileno.
Kg
25
Ex.
5402.69.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5403.10.01
Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
Kg
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5403.31.03
De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a
120 vueltas por metro.
Kg
30
Ex.
5403.33.01
De acetato de celulosa.
Kg
25
Ex.
5403.42.01
De acetato de celulosa.
Kg
25
Ex.
5404.11.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
5404.12.91
Los demás, de polipropileno.
Kg
25
Ex.
5404.19.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
5404.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5405.00.05
Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y
cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o
igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial)
de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual
a 5 mm.
Kg
25
Ex.
5406.00.01
De poliamidas o superpoliamidas.
Kg
25
Ex.
5406.00.02
De aramidas, retardantes a la flama.
Kg
25
Ex.
5406.00.05
Hilados de filamentos artificiales.
Kg
25
Ex.
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres.
M²
25
Ex.
5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
M²
25
Ex.
5407.41.05
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5407.42.05
Teñidos.
M²
25
Ex.
5407.43.04
Con hilados de distintos colores.
M²
25
Ex.
5407.44.01
Estampados.
M²
35
Ex.
5407.52.05
Teñidos.
M²
35
Ex.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5407.72.01
Teñidos.
M²
25
Ex.
5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
M²
25
Ex.
5407.74.01
Estampados.
M²
35
Ex.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
M²
25
Ex.
5407.91.08
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
M²
35
Ex.
5407.94.08
Estampados.
M²
35
Ex.
5408.21.04
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5408.22.05
Teñidos.
M²
25
Ex.
5408.24.02
Estampados.
M²
25
Ex.
5408.31.05
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
M²
25
Ex.
5408.34.04
Estampados.
M²
25
Ex.
5501.11.01
De aramidas.
Kg
25
Ex.
5501.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5501.20.02
De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.
Kg
25
Ex.
5501.40.01
De polipropileno.
Kg
25
Ex.
5501.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5502.10.01
De acetato de celulosa.
Kg
25
Ex.
5502.90.01
Cables de rayón.
Kg
25
Ex.
5502.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5503.11.01
De aramidas.
Kg
30
Ex.
18
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5503.19.99
Las demás.
Kg
30
Ex.
5503.20.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
5503.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
Kg
30
Ex.
5503.40.01
De polipropileno de 3 a 25 deniers.
Kg
30
Ex.
5503.40.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
5503.90.99
Las demás.
Kg
30
Ex.
5504.90.99
Las demás.
Kg
30
Ex.
5505.10.01
De fibras sintéticas.
Kg
25
Ex.
5505.20.01
De fibras artificiales.
Kg
25
Ex.
5506.10.01
De nailon o demás poliamidas.
Kg
25
Ex.
5506.20.01
De poliésteres.
Kg
30
Ex.
5506.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
Kg
25
Ex.
5506.40.01
De polipropileno.
Kg
25
Ex.
5507.00.01
Fibras
artificiales
discontinuas,
cardadas,
peinadas
o
transformadas de otro modo para la hilatura.
Kg
25
Ex.
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
Kg
25
Ex.
5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
Kg
25
Ex.
5509.11.01
Sencillos.
Kg
25
Ex.
5509.12.01
Retorcidos o cableados.
Kg
25
Ex.
5509.31.01
Sencillos.
Kg
25
Ex.
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
25
Ex.
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
35
Ex.
5509.59.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
25
Ex.
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
25
Ex.
5509.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5510.30.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con
algodón.
Kg
25
Ex.
5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
Kg
25
Ex.
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5512.29.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
M²
35
Ex.
5512.99.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M²
25
Ex.
5513.19.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M²
30
Ex.
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5513.49.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M²
25
Ex.
5514.19.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M²
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M²
35
Ex.
5514.29.91
Los demás tejidos.
M²
35
Ex.
5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
M²
25
Ex.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M²
25
Ex.
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M²
25
Ex.
5514.43.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M²
25
Ex.
5514.49.91
Los demás tejidos.
M²
25
Ex.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales.
M²
25
Ex.
5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales.
M²
35
Ex.
5515.22.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5515.29.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales.
M²
35
Ex.
5515.99.99
Los demás.
M²
35
Ex.
5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
M²
35
Ex.
5516.22.01
Teñidos.
M²
25
Ex.
5516.24.01
Estampados.
M²
35
Ex.
5516.31.02
Crudos o blanqueados.
M²
25
Ex.
5516.32.02
Teñidos.
M²
25
Ex.
5516.33.02
Con hilados de distintos colores.
M²
25
Ex.
5516.42.01
Teñidos.
M²
35
Ex.
5516.93.01
Con hilados de distintos colores.
M²
25
Ex.
5516.94.01
Estampados.
M²
35
Ex.
5601.22.01
Guata.
Kg
25
Ex.
5601.22.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5601.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5601.30.02
Tundizno, nudos y motas de materia textil.
Kg
25
Ex.
5602.10.02
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por
cadeneta.
Kg
22
Ex.
5602.21.03
De lana o pelo fino.
Kg
25
Ex.
5602.29.91
De las demás materias textiles.
Kg
25
Ex.
5602.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².
Kg
25
Ex.
5603.12.02
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
Kg
25
Ex.
5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
Kg
35
Ex.
5603.14.01
De peso superior a 150 g/m².
Kg
25
Ex.
5603.92.01
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
Kg
25
Ex.
5603.93.01
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
Kg
25
Ex.
5603.94.01
De peso superior a 150 g/m².
Kg
25
Ex.
5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
Kg
30
Ex.
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
Kg
25
Ex.
5604.90.02
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta
al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de
catgut preparados con hilados de seda.
Kg
25
Ex.
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial,
continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de
0.70 mm.
Kg
25
Ex.
20
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 5604.90.01.
Kg
25
Ex.
5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso
acondicionados para la venta al por menor.
Kg
25
Ex.
5604.90.07
De lino o de ramio.
Kg
25
Ex.
5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás
poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos,
reconocibles para naves aéreas.
Kg
25
Ex.
5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras
aramídicas.
Kg
25
Ex.
5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de
1,333.33 decitex (1,200 deniers).
Kg
25
Ex.
5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás
poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos,
excepto
lo
comprendido
en
las
fracciones
arancelarias
5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
Kg
25
Ex.
5604.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados,
constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las
partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos,
tiras o polvo, o revestidos de metal.
Kg
30
Ex.
5607.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
Kg
25
Ex.
5607.49.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
Kg
25
Ex.
5607.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5608.19.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5608.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5701.10.01
De lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5701.90.91
De las demás materias textiles.
M²
25
Ex.
5702.10.01
Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”,
“Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.
M²
25
Ex.
5702.20.01
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
M²
25
Ex.
5702.31.01
De lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
M²
25
Ex.
5702.39.91
De las demás materias textiles.
M²
25
Ex.
5702.41.01
De lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
M²
25
Ex.
5702.49.91
De las demás materias textiles.
M²
25
Ex.
5702.91.01
De lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5702.99.91
De las demás materias textiles.
M²
25
Ex.
5703.10.01
De lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5703.21.01
Césped.
M²
25
Ex.
5703.29.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5703.31.01
Césped.
M²
25
Ex.
5703.39.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5703.90.91
De las demás materias textiles.
M²
25
Ex.
5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia
textil, incluso confeccionados.
M²
25
Ex.
5801.10.01
De lana o pelo fino.
M²
25
Ex.
5801.26.01
Tejidos de chenilla.
M²
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5801.27.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
M²
25
Ex.
5802.10.01
Crudos.
M²
25
Ex.
5802.10.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5803.00.05
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida
58.06.
M²
25
Ex.
5804.21.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
35
Ex.
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais
y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de
punto de cruz), incluso confeccionadas.
M²
25
Ex.
5806.10.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5806.20.01
De seda.
Kg
25
Ex.
5806.20.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5806.31.01
De algodón.
Kg
25
Ex.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
25
Ex.
5806.39.01
De seda.
Kg
25
Ex.
5806.39.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5806.40.01
De seda.
Kg
25
Ex.
5806.40.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5807.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5808.10.01
Trenzas en pieza.
Kg
25
Ex.
5809.00.01
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de
hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos
utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
M²
25
Ex.
5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
Kg
25
Ex.
5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o
varias capas de materia textil combinadas con una materia de
relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción,
excepto los bordados de la partida 58.10.
M²
25
Ex.
5901.10.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos
utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos
similares.
M²
25
Ex.
5902.10.01
De nailon o demás poliamidas.
Kg
25
Ex.
5902.20.01
De poliésteres.
Kg
25
Ex.
5902.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
5903.10.02
Con poli(cloruro de vinilo).
M²
25
Ex.
5903.20.02
Con poliuretano.
M²
25
Ex.
5903.90.99
Las demás.
M²
25
Ex.
5904.10.01
Linóleo.
M²
25
Ex.
5904.90.99
Los demás.
M²
25
Ex.
5905.00.01
Revestimientos de materia textil para paredes.
M²
25
Ex.
5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
M
25
Ex.
5906.99.99
Las demás.
M²
25
Ex.
5907.00.01
Tejidos impregnados con materias incombustibles.
M²
25
Ex.
5907.00.05
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea
hasta 2 mm.
M²
25
Ex.
5907.00.06
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en
las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.
M²
25
Ex.
5907.00.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5908.00.03
Tejidos tubulares.
Kg
25
Ex.
5908.00.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
22
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil,
incluso con armadura o accesorios de otras materias.
Kg
25
Ex.
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil,
incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con
plástico o reforzadas con metal u otra materia.
Kg
25
Ex.
5911.10.01
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
M
25
Ex.
5911.10.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
5911.20.01
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
M²
14
Ex.
5911.31.01
De peso inferior a 650 g/m².
Kg
25
Ex.
5911.32.01
De peso superior o igual a 650 g/m².
Kg
25
Ex.
5911.40.01
Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados
en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos
los de cabello.
Kg
25
Ex.
5911.90.01
Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de
máquinas o aparatos.
Kg
14
Ex.
5911.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6001.21.01
De algodón.
Kg
25
Ex.
6001.29.01
De seda.
Kg
25
Ex.
6001.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6001.91.01
De algodón.
Kg
25
Ex.
6001.99.91
De las demás materias textiles.
Kg
25
Ex.
6002.40.01
De seda.
Kg
25
Ex.
6002.40.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6002.90.01
De seda.
Kg
25
Ex.
6002.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6003.10.01
De lana o pelo fino.
Kg
25
Ex.
6003.20.01
De algodón.
Kg
25
Ex.
6003.30.01
De fibras sintéticas.
Kg
25
Ex.
6003.40.01
De fibras artificiales.
Kg
25
Ex.
6003.90.01
De seda.
Kg
25
Ex.
6003.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6004.10.01
De seda.
Kg
25
Ex.
6004.10.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
6004.90.01
De seda.
Kg
25
Ex.
6004.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
6005.21.01
Crudos o blanqueados.
Kg
25
Ex.
6005.22.01
Teñidos.
Kg
25
Ex.
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
Kg
35
Ex.
6005.24.01
Estampados.
Kg
35
Ex.
6005.35.01
Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
Kg
25
Ex.
6005.36.91
Los demás, crudos o blanqueados.
Kg
25
Ex.
6005.37.91
Los demás, teñidos.
Kg
25
Ex.
6005.38.91
Los demás, con hilados de distintos colores.
Kg
25
Ex.
6005.39.91
Los demás, estampados.
Kg
35
Ex.
6005.41.01
Crudos o blanqueados.
Kg
35
Ex.
6005.42.01
Teñidos.
Kg
25
Ex.
6005.43.01
Con hilados de distintos colores.
Kg
25
Ex.
6005.44.01
Estampados.
Kg
35
Ex.
6005.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6006.10.01
De lana o pelo fino.
Kg
25
Ex.
6006.21.02
Crudos o blanqueados.
Kg
25
Ex.
6006.22.02
Teñidos.
Kg
25
Ex.
6006.23.02
Con hilados de distintos colores.
Kg
25
Ex.
6006.24.02
Estampados.
Kg
25
Ex.
6006.31.03
Crudos o blanqueados.
Kg
25
Ex.
6006.32.03
Teñidos.
Kg
35
Ex.
6006.33.03
Con hilados de distintos colores.
Kg
25
Ex.
6006.34.03
Estampados.
Kg
35
Ex.
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
Kg
35
Ex.
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
Kg
35
Ex.
6006.44.01
Estampados.
Kg
35
Ex.
6006.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6101.20.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
Pza
25
Ex.
6101.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6101.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6102.20.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
Pza
25
Ex.
6102.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Pza
25
Ex.
6103.22.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6103.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6103.32.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6103.42.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
Pza
25
Ex.
6103.43.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6103.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6104.22.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
30
Ex.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6104.32.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6104.42.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
24
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.44.02
De fibras artificiales.
Pza
35
Ex.
6104.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6104.52.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6104.62.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
Pza
25
Ex.
6104.63.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6105.10.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6105.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6106.10.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
Pza
35
Ex.
6106.20.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6107.11.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6107.21.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6107.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6107.91.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
25
Ex.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6108.21.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6108.31.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
30
Ex.
6108.91.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6109.10.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6109.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6110.11.03
De lana.
Pza
25
Ex.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
Pza
35
Ex.
6110.19.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6110.20.05
De algodón.
Pza
35
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en
dirección horizontal, excepto los chalecos.
Pza
35
Ex.
6110.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6111.20.12
De algodón.
Pza
35
Ex.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6111.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6112.11.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
Pza
25
Ex.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las
partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Pza
35
Ex.
6114.20.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión
progresiva (por ejemplo, medias para várices).
Pza
35
Ex.
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Pza
35
Ex.
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo
sencillo.
Pza
35
Ex.
6115.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo
sencillo.
Par
35
Ex.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
Par
25
Ex.
6115.95.01
De algodón.
Par
35
Ex.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Par
35
Ex.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
Par
35
Ex.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico
o caucho.
Par
35
Ex.
6116.91.01
De lana o pelo fino.
Par
25
Ex.
6116.92.01
De algodón.
Par
35
Ex.
6116.93.01
De fibras sintéticas.
Par
35
Ex.
6116.99.91
De las demás materias textiles.
Par
25
Ex.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos
similares.
Pza
25
Ex.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos
similares.
Kg
25
Ex.
6117.80.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6117.90.01
Partes.
Pza
25
Ex.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Pza
35
Ex.
6201.20.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o
igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea
superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje
superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6201.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
26
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o
igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea
superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje
superior o igual al 10%, en peso.
Pza
25
Ex.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6201.40.01.
Pza
25
Ex.
6201.40.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Pza
35
Ex.
6202.20.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o
igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea
superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje
superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6202.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o
igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea
superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje
superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6202.40.01.
Pza
35
Ex.
6202.40.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
36
Ex.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6203.22.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
30
Ex.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6203.32.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
Pza
25
Ex.
6203.33.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o
igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea
superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje
superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
Pza
25
Ex.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
Pza
35
Ex.
6203.42.92
Los demás, para niños.
Pza
35
Ex.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
Pza
25
Ex.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
Pza
35
Ex.
6203.43.92
Los demás, para niños.
Pza
35
Ex.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6204.12.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6204.13.02
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6204.22.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6204.32.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual
a 36% en peso.
Pza
25
Ex.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
Pza
25
Ex.
6204.33.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
Pza
35
Ex.
6204.42.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
Pza
25
Ex.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6204.43.01.
Pza
25
Ex.
6204.43.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
Pza
25
Ex.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6204.44.01.
Pza
25
Ex.
6204.44.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6204.52.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
Pza
25
Ex.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6204.53.01.
Pza
25
Ex.
6204.53.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6204.62.09
De algodón.
Pza
35
Ex.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
Pza
25
Ex.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Pza
35
Ex.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
Pza
35
Ex.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
Pza
25
Ex.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
Pza
25
Ex.
6204.69.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
Pza
25
Ex.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6205.20.01.
Pza
35
Ex.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6205.20.01.
Pza
35
Ex.
28
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
Pza
25
Ex.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6205.30.01.
Pza
35
Ex.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6205.30.01.
Pza
35
Ex.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
Pza
25
Ex.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6205.90.99
Las demás.
Pza
35
Ex.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Pza
25
Ex.
6206.20.02
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6206.30.04
De algodón.
Pza
35
Ex.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
Pza
35
Ex.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6206.40.01.
Pza
25
Ex.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
35
Ex.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
35
Ex.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
Pza
25
Ex.
6206.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6207.11.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6207.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6207.21.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
25
Ex.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6207.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
25
Ex.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6208.21.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6208.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6208.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6209.20.07
De algodón.
Pza
35
Ex.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
Pza
35
Ex.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida
62.01.
Pza
35
Ex.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida
62.02.
Pza
35
Ex.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Pza
35
Ex.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Pza
35
Ex.
6211.11.01
Para hombres o niños.
Pza
35
Ex.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
Pza
35
Ex.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
Pza
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6211.32.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6211.42.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
Pza
35
Ex.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Pza
35
Ex.
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
Pza
35
Ex.
6212.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6213.20.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6213.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Pza
25
Ex.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6214.40.01
De fibras artificiales.
Pza
25
Ex.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Pza
45
Ex.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
30
Ex.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
Par
25
Ex.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
Pza
35
Ex.
6217.90.01
Partes.
Pza
25
Ex.
6301.10.01
Mantas eléctricas.
Pza
30
Ex.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
Pza
35
Ex.
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
Pza
35
Ex.
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
Pza
35
Ex.
6301.90.91
Las demás mantas.
Pza
30
Ex.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
Pza
35
Ex.
6302.21.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6302.31.06
De algodón.
Pza
35
Ex.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
Pza
35
Ex.
6302.51.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6302.59.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de
algodón.
Pza
35
Ex.
6302.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6302.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6303.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6303.92.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
30
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6304.11.01
De punto.
Pza
25
Ex.
6304.19.99
Las demás.
Pza
35
Ex.
6304.20.01
Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
Pza
25
Ex.
6304.91.01
De punto.
Pza
35
Ex.
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
Pza
25
Ex.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
Pza
35
Ex.
6304.99.91
De las demás materias textiles, excepto de punto.
Pza
25
Ex.
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
Pza
25
Ex.
6305.20.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
Pza
35
Ex.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
polipropileno.
Pza
35
Ex.
6305.39.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6305.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6306.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
30
Ex.
6306.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6306.30.02
Velas.
Pza
25
Ex.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
Pza
35
Ex.
6306.90.99
Los demás.
Pza
30
Ex.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y
artículos similares para limpieza.
Kg
35
Ex.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
Kg
30
Ex.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
Pza
25
Ex.
6307.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con
accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o
servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases
para la venta al por menor.
Kg
25
Ex.
6309.00.01
Artículos de prendería.
Kg
25
Ex.
6310.10.02
Clasificados.
Kg
25
Ex.
6310.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o
refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.)
superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de
vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o
forro.
Par
35
Ex.
6401.92.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6401.99.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla
para nieve).
Par
35
Ex.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con
un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6402.19.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela
por tetones (espigas).
Par
35
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
Par
35
Ex.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6402.99.19
Sandalias.
Par
35
Ex.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la
fracción arancelaria 6402.99.21.
Par
35
Ex.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
35
Ex.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
35
Ex.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
Par
35
Ex.
6402.99.94
Los demás para infantes.
Par
35
Ex.
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla
para nieve).
Par
25
Ex.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
Par
35
Ex.
6403.19.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de
cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Par
35
Ex.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
Par
35
Ex.
6403.59.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
Par
25
Ex.
6403.91.12
De construcción "Welt".
Par
35
Ex.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares.
Par
35
Ex.
6403.91.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6403.99.01
De construcción "Welt".
Par
35
Ex.
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
Par
25
Ex.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
Par
35
Ex.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares.
Par
35
Ex.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6403.99.12.
Par
35
Ex.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
Par
35
Ex.
6403.99.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan
una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la
práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata,
ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al
corte.
Par
35
Ex.
6404.11.99
Los demás.
Par
35
Ex.
32
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda
o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
Par
35
Ex.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
35
Ex.
6404.19.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Par
35
Ex.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Par
35
Ex.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
Par
35
Ex.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Par
35
Ex.
6405.20.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6910.10.01
De porcelana.
Kg
30
Ex.
6910.90.01
Inodoros (retretes).
Kg
35
Ex.
6910.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7003.12.02
Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa
absorbente, reflectante o antirreflectante.
Kg
35
Ex.
7003.19.02
Las demás.
Kg
35
Ex.
7003.20.01
Placas y hojas, armadas.
Kg
35
Ex.
7005.10.02
Vidrio
sin
armar
con
capa
absorbente,
reflectante
o
antirreflectante.
Kg
35
Ex.
7005.21.03
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente
desbastados.
Kg
35
Ex.
7005.29.01
De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con
una superficie que no exceda de 4.65 m².
Kg
35
Ex.
7005.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7005.30.01
Vidrio armado.
Kg
35
Ex.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado,
grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin
enmarcar ni combinar con otras materias.
Kg
35
Ex.
7007.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7007.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7008.00.01
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
Kg
35
Ex.
7010.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7013.10.01
Artículos de vitrocerámica.
Kg
25
Ex.
7013.22.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.28.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7013.33.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.37.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7013.41.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.42.01
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a
5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.
Kg
25
Ex.
7013.49.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7013.91.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.99.99
Los demás.
Kg
36
Ex.
7014.00.04
Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como diseñados
exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores
sellados (unidades selladas) de uso automotriz.
Kg
25
Ex.
7016.10.01
Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con
soporte, para mosaicos o decoraciones similares.
Kg
25
Ex.
7016.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7201.10.01
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o
igual al 0.5% en peso.
Kg
35
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7201.50.02
Fundición en bruto aleada; fundición especular.
Kg
35
Ex.
7202.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7202.70.01
Ferromolibdeno.
Kg
30
Ex.
7202.92.02
Ferrovanadio.
Kg
35
Ex.
7202.99.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7203.10.01
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales
de hierro.
Kg
35
Ex.
7204.10.01
Desperdicios y desechos, de fundición.
Kg
35
Ex.
7204.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7204.30.01
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
Kg
35
Ex.
7204.41.01
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado,
limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
Kg
35
Ex.
7204.49.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7204.50.01
Lingotes de chatarra.
Kg
35
Ex.
7205.10.01
Granallas.
Kg
35
Ex.
7205.21.01
De aceros aleados.
Kg
35
Ex.
7205.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7206.10.01
Lingotes.
Kg
35
Ex.
7206.90.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en
relieve.
Kg
35
Ex.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
35
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
35
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
35
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
Kg
35
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
35
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en
relieve.
Kg
35
Ex.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Kg
35
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
Kg
35
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
35
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
35
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
35
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
50
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
35
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7210.11.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo
y estaño.
Kg
35
Ex.
34
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
Kg
35
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
35
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
35
Ex.
7210.69.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7210.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de
anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin
enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
35
Ex.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
35
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
Kg
35
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7212.10.03
Estañados.
Kg
25
Ex.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
Kg
35
Ex.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
Kg
35
Ex.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
Kg
35
Ex.
7212.60.04
Chapados.
Kg
25
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
laminado.
Kg
35
Ex.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
35
Ex.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Kg
50
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
50
Ex.
7214.10.01
Forjadas.
Kg
35
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u
hormigón.
Kg
35
Ex.
7214.20.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
35
Ex.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Kg
35
Ex.
7214.99.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7215.10.01
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o
acabadas en frío.
Kg
35
Ex.
7215.50.91
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
35
Ex.
7215.90.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en
caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
35
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
35
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
35
Ex.
7216.31.03
Perfiles en U.
Kg
35
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
7216.33.02.
Kg
35
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en
caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
35
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin
exceder de 20 cm.
Kg
35
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7216.61.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7216.69.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados
planos.
Kg
35
Ex.
7216.99.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
Kg
35
Ex.
7217.20.02
Cincado.
Kg
35
Ex.
7217.30.02
Revestido de otro metal común.
Kg
35
Ex.
7217.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7218.10.01
Lingotes o demás formas primarias.
Kg
35
Ex.
7218.91.01
De sección transversal rectangular.
Kg
35
Ex.
7218.99.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
20
Ex.
7219.12.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
Kg
20
Ex.
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
50
Ex.
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7219.21.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
20
Ex.
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
Kg
20
Ex.
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
35
Ex.
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
35
Ex.
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
35
Ex.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
20
Ex.
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
20
Ex.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
Kg
20
Ex.
7220.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7222.11.02
De sección circular.
Kg
35
Ex.
7222.19.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
35
Ex.
7222.30.91
Las demás barras.
Kg
35
Ex.
7222.40.01
Perfiles.
Kg
35
Ex.
7223.00.02
Alambre de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7224.10.06
Lingotes o demás formas primarias.
Kg
35
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Kg
35
Ex.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Kg
35
Ex.
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
Kg
35
Ex.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
35
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
35
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7226.11.01
De grano orientado.
Kg
35
Ex.
36
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7226.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7226.20.01
De acero rápido.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
Kg
35
Ex.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
Kg
35
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
35
Ex.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
35
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7228.10.02
Barras de acero rápido.
Kg
35
Ex.
7228.20.02
Barras de acero silicomanganeso.
Kg
35
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7228.40.91
Las demás barras, simplemente forjadas.
Kg
35
Ex.
7228.50.91
Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
35
Ex.
7228.60.91
Las demás barras.
Kg
35
Ex.
7228.70.01
Perfiles.
Kg
35
Ex.
7228.80.01
Barras huecas para perforación.
Kg
35
Ex.
7229.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
35
Ex.
7229.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7301.10.01
Tablestacas.
Kg
35
Ex.
7301.20.01
Perfiles.
Kg
35
Ex.
7302.10.02
Carriles (rieles).
Kg
20
Ex.
7302.40.02
Bridas y placas de asiento.
Kg
Ex.
Ex.
7303.00.02
Tubos y perfiles huecos, de fundición.
Kg
35
Ex.
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder
de 19.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder
de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Kg
35
Ex.
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor
de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
35
Ex.
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o
laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder
de 9.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.11.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder
de 19.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder
de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Kg
35
Ex.
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o
laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder
de 9.5 mm.
Kg
35
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de
empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
35
Ex.
7304.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.24.91
Los demás, de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7304.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos
u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual
a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin
exceder de 9.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos
u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual
a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin
exceder de 9.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.31.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en
caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los
tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en
caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o
igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin
exceder de 19.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior
superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de
diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
Kg
35
Ex.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20
mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a
2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados,
recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
35
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie,
de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de
pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de
los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie,
de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4
mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de
38.1 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de
los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder
de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie,
de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared
superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de
los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de
pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores,
intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación,
calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido
en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y
7304.39.14.
Kg
35
Ex.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero
inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a
12.7 mm.
Kg
35
Ex.
38
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero
inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a
6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.49.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.51.12
Estirados o laminados en frío.
Kg
35
Ex.
7304.59.09
Tubos aletados o con birlos.
Kg
35
Ex.
7304.59.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Kg
35
Ex.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
Kg
35
Ex.
7305.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
35
Ex.
7305.20.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7305.31.01
Galvanizados.
Kg
35
Ex.
7305.31.02
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
Kg
35
Ex.
7305.31.03
Tubos aletados o con birlos.
Kg
35
Ex.
7305.31.04
Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se
presenten con recubrimientos anticorrosivos.
Kg
35
Ex.
7305.31.05
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
35
Ex.
7305.31.06
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo
utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
35
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7305.31.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7305.39.01
Galvanizados.
Kg
35
Ex.
7305.39.02
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
Kg
35
Ex.
7305.39.03
Tubos aletados o con birlos.
Kg
35
Ex.
7305.39.04
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
35
Ex.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo
utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
35
Ex.
7305.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.11.01
Soldados, de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7306.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.21.01
Soldados, de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7306.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con
diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual
a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero
inferior o igual a 0.77 mm.
Kg
35
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
Kg
35
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual
a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
7306.30.02.
Kg
35
Ex.
7306.30.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.40.01
Tubos de diámetro superior o igual a 0.20 mm pero inferior
a 1.5 mm.
Kg
35
Ex.
7306.40.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.50.01
De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión
(proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo.
Kg
35
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7306.50.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
Kg
35
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7307.23.01
Mangas o sillas sin rosca.
Kg
35
Ex.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
Kg
35
Ex.
7308.10.01
Puentes y sus partes.
Kg
50
Ex.
7308.20.02
Torres y castilletes.
Kg
35
Ex.
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Kg
35
Ex.
7308.40.01
Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.
Kg
35
Ex.
7308.90.01
Barandales; balcones; escaleras.
Kg
35
Ex.
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y
sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y
tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes
para la construcción.
Kg
35
Ex.
7308.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7310.21.01
Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.
Kg
35
Ex.
7310.29.01
Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 7310.29.05.
Kg
35
Ex.
7310.29.05
Barriles de acero inoxidable reconocibles como diseñados
exclusivamente para cerveza.
Pza
35
Ex.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más
de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia,
excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
Kg
35
Ex.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los
comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
Kg
35
Ex.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior
a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Kg
35
Ex.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos
por 7 alambres.
Kg
35
Ex.
7312.10.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7312.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y
fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos
utilizados para cercar.
Kg
35
Ex.
7314.12.01
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para
máquinas.
Kg
35
Ex.
7314.14.91
Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7314.19.03
Cincadas.
Kg
35
Ex.
7314.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya
mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a
3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
Kg
35
Ex.
7314.31.01
Cincadas.
Kg
25
Ex.
7314.39.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7314.41.01
Cincadas.
Kg
35
Ex.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
Kg
35
Ex.
7314.49.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
Kg
35
Ex.
7315.20.01
Cadenas antideslizantes.
Kg
35
Ex.
7315.81.03
Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).
Kg
35
Ex.
40
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7315.89.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7315.90.91
Las demás partes.
Kg
35
Ex.
7316.00.01
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
Kg
35
Ex.
7317.00.01
Clavos para herrar.
Kg
35
Ex.
7317.00.02
Púas o dientes para cardar.
Kg
35
Ex.
7317.00.03
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar
piezas de madera.
Kg
35
Ex.
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como diseñadas
exclusivamente
para
preparar
(raspar)
llantas
para
su
vulcanización.
Kg
35
Ex.
7318.11.01
Tirafondos.
Kg
35
Ex.
7318.13.01
Escarpias y armellas, roscadas.
Kg
35
Ex.
7319.40.01
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
Kg
35
Ex.
7319.90.01
Agujas de coser, zurcir o bordar.
Kg
35
Ex.
7319.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
Pza
35
Ex.
7321.12.01
De combustibles líquidos.
Pza
35
Ex.
7321.82.02
De combustibles líquidos.
Pza
35
Ex.
7321.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7322.11.02
De fundición.
Kg
35
Ex.
7322.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7322.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
Kg
35
Ex.
7324.29.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7325.10.05
De fundición no maleable.
Kg
35
Ex.
7326.11.03
Bolas y artículos similares para molinos.
Kg
35
Ex.
7326.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7326.20.06
Manufacturas de alambre de hierro o acero.
Kg
35
Ex.
7326.90.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7604.10.01
Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior o igual a 9 mm,
para la fabricación de conductores eléctricos.
Kg
10
Ex.
7604.10.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7604.29.01
Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio
superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre
superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio
superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo
superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además
de los otros elementos, en peso.
Kg
35
Ex.
7605.11.01
De aluminio con pureza superior o igual de 99.5% y diámetro
superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores
eléctricos.
Kg
35
Ex.
7605.11.99
Los demás.
Kg
5
Ex.
7605.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7605.21.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7606.12.02
Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.
Kg
35
Ex.
7606.91.01
Reconocibles para naves aéreas.
Kg
10
Ex.
7606.92.01
Reconocibles para naves aéreas.
Kg
10
Ex.
7606.92.99
Las demás.
Kg
10
Ex.
7607.11.01
Simplemente laminadas.
Kg
10
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
7607.19.03
De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm,
o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos,
reconocibles
como
diseñadas
exclusivamente
para
condensadores eléctricos.
Kg
35
Ex.
7608.10.03
Serpentines.
Kg
10
Ex.
7608.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con
órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga
reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de
riego agrícola a flor de tierra.
Kg
10
Ex.
7608.20.03
Serpentines.
Kg
10
Ex.
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Kg
35
Ex.
7610.90.01
Mástiles para embarcaciones.
Kg
35
Ex.
7611.00.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier
materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de
capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos,
incluso con revestimiento interior o calorífugo.
Pza
35
Ex.
7612.90.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte
y conservación de semen para animales y las demás muestras
biológicas.
Pza
35
Ex.
7613.00.02
Tanques para oxígeno de uso medicinal.
Pza
35
Ex.
7613.00.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
7615.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
Kg
35
Ex.
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
Kg
35
Ex.
7616.99.01
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
Kg
10
Ex.
7616.99.02
Carretes de urdido, seccionales.
Kg
10
Ex.
7616.99.03
Bobinas o carretes reconocibles como diseñadas exclusivamente
para la industria textil.
Kg
10
Ex.
7616.99.04
Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 7616.99.03.
Kg
10
Ex.
7616.99.05
Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.
Kg
10
Ex.
7616.99.06
Agujas para tejer a mano.
Kg
35
Ex.
7616.99.07
Ganchillos para tejer a mano.
Kg
35
Ex.
7616.99.08
Chapas o bandas extendidas.
Kg
10
Ex.
7616.99.09
Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.
Kg
10
Ex.
7616.99.10
Discos con un contenido de aluminio superior o igual a 97%,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14.
Kg
10
Ex.
7616.99.11
Anodos.
Kg
10
Ex.
7616.99.12
Reconocibles para naves aéreas.
Kg
10
Ex.
7616.99.14
Manufacturas planas con un contenido de aluminio superior o
igual a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una
circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea superior o igual a
12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor superior o igual a 3 mm,
pero inferior o igual a 16 mm.
Kg
10
Ex.
7616.99.15
Casquillos
troquelados,
reconocibles
como
diseñados
exclusivamente para esferas de navidad.
Kg
35
Ex.
8302.30.91
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para
vehículos automóviles.
Kg
25
Ex.
8309.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
8409.99.01
Culatas (cabezas) o monobloques.
Kg
25
Ex.
8409.99.04
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con
diámetro de cabeza superior o igual a 26 mm, sin exceder
de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
Kg
25
Ex.
8409.99.05
Bielas o portabielas.
Kg
25
Ex.
42
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
8409.99.08
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10.
Kg
25
Ex.
8409.99.11
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para inyectores de
combustible diésel.
Kg
25
Ex.
8409.99.12
Gobernadores de revoluciones.
Kg
25
Ex.
8409.99.13
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso
en motores de combustión interna.
Kg
25
Ex.
8409.99.14
Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con
diámetro exterior superior a 140 mm.
Kg
25
Ex.
8413.30.03
Para gasolina.
Pza
25
Ex.
8413.60.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8414.30.06
Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución
superior a 108 sin exceder de 161 cm³, sin bomba de aceite,
accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso
en automóviles.
Pza
25
Ex.
8414.30.10
Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 CP, de un
mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/Wh) y capacidad
máxima de 750 BTU/h.
Pza
35
Ex.
8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
Pza
30
Ex.
8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
Pza
25
Ex.
8414.90.10
Partes.
Kg
25
Ex.
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones
exteriores separados.
Pza
25
Ex.
8418.10.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8418.21.01
De compresión.
Pza
25
Ex.
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg,
excepto de uso doméstico.
Pza
25
Ex.
8450.11.01
De uso doméstico.
Pza
25
Ex.
8450.12.91
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
Pza
30
Ex.
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa
seca, superior a 10 kg.
Pza
25
Ex.
8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o
igual a 10 kg.
Pza
35
Ex.
8451.29.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
8479.89.08
Frenos de motor.
Pza
25
Ex.
8487.90.03
Guarniciones montadas de frenos.
Kg
25
Ex.
8501.31.03
Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de
uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales,
radiadores y calefacción.
Pza
25
Ex.
8501.32.04
Motores para trolebuses.
Pza
25
Ex.
8501.32.06
Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la
propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.80.
Pza
25
Ex.
8501.40.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8508.60.91
Las demás aspiradoras.
Pza
35
Ex.
8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
Pza
25
Ex.
8511.10.03
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o
de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a
tierra; excepto los reconocibles como diseñadas para naves
aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Kg
25
Ex.
8511.80.03
Bujías de calentado (precalentadoras).
Pza
25
Ex.
8512.20.02
Luces
direccionales
y/o
calaveras
traseras,
excepto
lo
comprendido en la fracción arancelaria 8512.20.01.
Kg
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
8516.40.01
Planchas eléctricas.
Pza
30
Ex.
8516.50.01
Hornos de microondas.
Pza
30
Ex.
8516.60.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8516.79.01
Para calefacción de automóviles.
Pza
30
Ex.
8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos
láser (lectores de discos compactos) reconocibles como
diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los
comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.
Pza
25
Ex.
8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados
exclusivamente para uso automotriz.
Pza
25
Ex.
8527.29.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8544.30.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
8703.22.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.23.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.24.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.32.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.33.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.40.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.60.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.80.01
Eléctricos, excepto usados.
Pza
50
Ex.
8704.21.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.31.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.41.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.51.99
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.60.02
Eléctricos, excepto usados.
Pza
50
Ex.
8708.10.01
Defensas para trolebuses.
Kg
7
Ex.
8708.10.03
Defensas
completas,
reconocibles
como
diseñadas
exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
Pza
25
Ex.
8708.29.06
Para tractores de ruedas.
Pza
36
Ex.
8708.29.10
Marcos para cristales.
Pza
25
Ex.
8708.29.11
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.
Pza
25
Ex.
8708.29.20
Partes troqueladas para carrocería.
Pza
25
Ex.
8708.29.23
Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para
cinturones de seguridad.
Pza
25
Ex.
8708.30.01
Para trolebuses.
Pza
7
Ex.
8708.30.04
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido
como exclusivamente para lo comprendido en la fracción
arancelaria 8701.30.01.
Pza
25
Ex.
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
Pza
25
Ex.
8708.40.08
Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso
automotriz.
Pza
35
Ex.
8708.40.99
Las demás.
Pza
25
Ex.
8708.50.01
Para trolebuses.
Pza
7
Ex.
8708.50.13
Ejes portadores reconocibles como diseñados exclusivamente
para lo comprendido en la partida 87.03.
Pza
25
Ex.
8708.50.15
Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de
carga superior o igual a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o
igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Pza
25
Ex.
44
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
8708.50.18
Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante
(homocinéticas).
Pza
25
Ex.
8708.50.22
Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-
trasera (PTU).
Pza
25
Ex.
8708.50.23
Ensamble
diferencial
hidráulico
para
estabilización
de
revoluciones ("Geromatic").
Pza
25
Ex.
8708.50.24
Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg
pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero
motriz.
Pza
25
Ex.
8708.50.25
Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje
trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad
de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a
20,884 kg (46,000 libras).
Pza
25
Ex.
8708.50.26
Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de
portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja
cambiador
y
de
caja
piñón,
todos
ellos
para
integrar
portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.
Pza
25
Ex.
8708.50.28
Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de
fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con
capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero
inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Pza
25
Ex.
8708.50.29
Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con
capacidad de carga superior o igual a 8,846 kg (19,501 libras),
pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Pza
25
Ex.
8708.50.30
Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con
capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras),
pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
Pza
25
Ex.
8708.50.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8708.80.06
Horquillas de levante hidráulico.
Pza
25
Ex.
8708.80.09
Barras de torsión.
Pza
25
Ex.
8708.80.12
Bujes para suspensión.
Pza
25
Ex.
8708.91.01
Reconocibles
como
diseñadas
exclusivamente
para
lo
comprendido
en
las
fracciones
arancelarias
8701.91.01,
8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.
Pza
35
Ex.
8708.91.02
Aspas para radiadores.
Pza
25
Ex.
8708.91.03
Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo
(pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-
Diesel).
Kg
25
Ex.
8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus
partes.
Pza
7
Ex.
8708.99.08
Perchas
o
columpios,
excepto
los
reconocidos
como
exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción
arancelaria 8701.30.01.
Pza
25
Ex.
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los
reconocidos
como
exclusivamente
para
trolebuses
o
lo
comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza
25
Ex.
8711.10.03
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50
cm³.
Pza
25
Ex.
8711.20.05
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³
pero inferior o igual a 250 cm³.
Pza
25
Ex.
8711.30.04
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm³
pero inferior o igual a 500 cm³.
Pza
25
Ex.
8711.40.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una
dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
25
Ex.
8711.40.02
Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con
bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) de cilindrada
superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o
sin ensamblar.
Pza
25
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
8711.40.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8711.50.03
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm³.
Pza
25
Ex.
8711.60.01
Propulsados con motor eléctrico.
Pza
25
Ex.
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales,
incluso con sección de puente transportador, acoplamientos
hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento
hidráulico del equipo.
Pza
35
Ex.
8716.40.91
Los demás remolques y semirremolques.
Pza
35
Ex.
8716.90.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9014.10.03
Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para uso automotriz.
Pza
25
Ex.
9029.20.06
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
Pza
10
Ex.
9401.31.01
De madera.
Pza
25
Ex.
9401.39.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
9401.41.01
De madera.
Pza
25
Ex.
9401.49.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9401.52.01
De bambú.
Pza
35
Ex.
9401.53.01
De ratán (roten).
Pza
25
Ex.
9401.59.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9401.61.01
Con relleno.
Pza
25
Ex.
9401.69.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9401.71.01
Con relleno.
Pza
35
Ex.
9401.79.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9401.80.91
Los demás asientos.
Kg
25
Ex.
9401.91.01
De madera.
Kg
25
Ex.
9401.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Pza
35
Ex.
9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Pza
35
Ex.
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
Pza
25
Ex.
9403.30.02
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados
para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo
menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y
una cubierta para la unidad central de proceso.
Pza
25
Ex.
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
Pza
25
Ex.
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
Pza
25
Ex.
9403.60.01
Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo
o trazado (restiradores), sin equipar.
Pza
35
Ex.
9403.60.02
Atriles.
Pza
25
Ex.
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados
para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo
menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y
una cubierta para la unidad central de proceso.
Pza
25
Ex.
9403.60.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9403.70.03
Muebles de plástico.
Pza
25
Ex.
9403.82.01
De bambú.
Pza
25
Ex.
9403.83.01
De ratán (roten).
Pza
25
Ex.
9403.89.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
46
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
9403.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
9404.10.01
Somieres.
Pza
35
Ex.
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
Pza
30
Ex.
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños,
impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por
baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo
comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
Pza
30
Ex.
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos,
incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o
electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 9503.00.05.
Pza
30
Ex.
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos,
de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o
con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
Pza
30
Ex.
9503.00.07
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás
accesorios.
Kg
30
Ex.
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados
exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones
psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones
de educación especial o similares.
Kg
30
Ex.
9503.00.09
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de
balsa.
Kg
30
Ex.
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que
tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
Kg
30
Ex.
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de
construcción.
Kg
30
Ex.
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos,
rellenos.
Pza
30
Ex.
9503.00.13
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin
rellenar, de papel o cartón.
Kg
30
Ex.
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
Kg
30
Ex.
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
Kg
30
Ex.
9503.00.17
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
Kg
30
Ex.
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente
para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u
oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de
maquillaje o de manicura.
Kg
30
Ex.
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05,
9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12,
9503.00.15 y 9503.00.18.
Kg
30
Ex.
9503.00.21
Ábacos.
Kg
30
Ex.
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles
como diseñadas para formar globos por insuflado.
Kg
30
Ex.
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas
exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 9503.00.22.
Kg
30
Ex.
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto
lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01,
9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12,
9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y
9503.00.23.
Kg
30
Ex.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
9503.00.25
Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma
y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las
partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas
en la partida 93.04.
Kg
30
Ex.
9503.00.26
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para
lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria
9503.00.25.
Kg
30
Ex.
9503.00.28
Prendas,
complementos
(accesorios)
de
vestir,
calzado,
sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que
representen solamente seres humanos.
Kg
30
Ex.
9503.00.35
Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para
coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los
demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las
fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26.
Kg
30
Ex.
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los
conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o
muñecos.
Pza
30
Ex.
9503.00.92
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente
seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 9503.00.04. y 9503.00.05.
Pza
30
Ex.
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no
humanos, sin rellenar.
Kg
30
Ex.
9503.00.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
9504.40.01
Naipes.
Kg
30
Ex.
9505.90.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
9613.90.01
Reconocibles
como
diseñadas
exclusivamente
para
los
encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso
automotriz.
Kg
25
Ex.
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de
celulosa.
Kg
35
Ex.
9619.00.02
De guata de materia textil.
Kg
35
Ex.
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Pza
35
Ex.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2026.
Segundo. Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación y sus modificaciones, no previstas en el presente Decreto, seguirán vigentes en los términos
en que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se dejan sin efectos todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el presente
Decreto.
Cuarto. Sobre los aranceles motivo de esta reforma y con el objetivo de garantizar el abasto de insumos
en México en condiciones competitivas, la Secretaría de Economía podrá implementar mecanismos e
instrumentos jurídicos específicos correspondientes para la importación de mercancías provenientes de
países con los que el Estado mexicano no tenga Tratados de Libre Comercio en vigor.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
48
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas del ejido
“Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de
julio de 1936, se dotó al poblado “Leona Vicario”, Delegación de Cozumel, estado de Quintana Roo, la
superficie de 63,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de diciembre de 1936;
2. Que, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de
octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de agosto de 1999, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Leona Vicario”, municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo;
4. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto
número 342, de 05 de noviembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 06 de noviembre de
2015, creó el municipio libre de Puerto Morelos, jurisdicción a la que pertenece actualmente el Ejido “Leona
Vicario" municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo;
5. Que, el 1 de diciembre de 1999, el ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de
Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN)
con el folio de ejidos y comunidades 23005002120071937R;
6. Que el ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
14 de mayo de 1990
22 de mayo de 1990
Expropiación
585-57-65.85
2
27 de julio de 1990
6 de agosto de 1990
Expropiación
835-27-64.06
3
20 de agosto de 1993
26 de agosto de 1993
Expropiación
191-29-12.26
4
22 de noviembre de
1993
8 de diciembre de 1993
Expropiación
167-10-14
5
11 de septiembre de
1996
17 de septiembre de
1996
Expropiación
444-97-71
6
18 de mayo de 2015
19 de mayo de 2015
Expropiación
08-50-96
7
8 de marzo de 2024
8 de marzo de 2024
Expropiación
90-53-63
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción,
operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la
República Mexicana.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
13. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
50
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V. conforme
a las disposiciones y normativas aplicables;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
22. Que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda
y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa
de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/480/2024, de 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 01-51-35.26 hectáreas del ejido
“Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 26 de agosto de 2024, emitió
acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0159FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 25 de septiembre de 2024, en el que
señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de
Quintana Roo es de 01-60-57 hectáreas de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros
de construcción:
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Superficie a expropiar de uso común: 01-60-57 hectáreas
Superficie total a expropiar: 01-60-57 hectáreas
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27. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-74 y genérico
G-42050-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $4,431,571.43 (cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos
setenta y un pesos 43/100 M.N.);
28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 01-60-57 hectáreas relativas al ejido “Leona Vicario” municipio de Puerto Morelos, estado de
Quintana Roo;
29. Que al comisariado ejidal del ejido "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana
Roo se le notificó, el 30 de abril de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen
valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días
hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó manifestaciones;
30. Que la DGRPE, el 27 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25 a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.,
para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y
sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que la superficie de 01-60-57 hectáreas de uso común pertenecientes al ejido “Leona Vicario”,
municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras
de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0159FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Leona Vicario” fue de 01-51-35.26 hectáreas;
sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 01-60-57 hectáreas
de terrenos de temporal, de uso común como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Leona Vicario”,
municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo debe ser de 01-60-57 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Leona Vicario”, municipio
de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0159FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A.
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DIARIO OFICIAL
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DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $4,431,571.43
(cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y un pesos 43/100 M.N.). Con base en dicho
avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que
corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas (una hectárea,
sesenta áreas, cincuenta y siete centiáreas), de uso común del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto
Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-76 hectáreas del ejido
“Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de
mayo de 1942, se dotó al poblado “Allende", delegación de Chetumal, del territorio de Quintana Roo, la
superficie de 11,760 ha. Dicha resolución se ejecutó el 18 de diciembre de 1942;
2. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana
Roo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la cual se establece la
extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de
Chetumal quedó inmersa en el municipio Othón P. Blanco;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 8 de octubre de 2000, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
4. Que, el 17 de noviembre de 2000, el ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana
Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio
de ejidos y comunidades 23004018109051942R;
5. Que el ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
20 de agosto de 1993
27 de agosto de 1993
Expropiación
00-45-57
2
21 de agosto de 1997
27 de agosto de 1997
Expropiación
26-81-92.73
3
4 de febrero de 1998
11 de febrero de 1998
Expropiación
28-35-20.04
4
7 de septiembre de
2023
11 de septiembre de
2023
Expropiación
14-23-20
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
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21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el 13 de noviembre de 2022, el ejido “Allende” aprobó la celebración del convenio de ocupación
previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común suscritos el 16 de
noviembre de 2022 y el 24 de agosto de 2024 un convenio modificatorio al convenio de ocupación previa con
el comisariado ejidal. En sendos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de los
mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a
cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/675/2024, de 29 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-23-57.43 ha del ejido “Allende”,
municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al
Tramo 7 Chetumal-Escárcega;
24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. mediante oficio número FTM/EDVPP/1115/2024, de 22 de
agosto de 2024 solicitó a la Sedatu la actualización de la superficie a expropiar de 00-61-84.62
correspondiente al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 24 de septiembre de 2024, emitió
acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0171FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024;
26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 30 de octubre de 2024, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo es
de 00-61-76 ha de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
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Lunes 29 de diciembre de 2025
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Superficie a expropiar de uso común: 00-61-76 ha
Superficie total a expropiar: 00-61-76 ha
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
27. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-28 y genérico
G-41957-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $58,548.48 (cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos
48/100 M.N.);
28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025,
emitió opinión técnica número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR TM7/001/2025 respecto del
procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie
de 00-61-76 ha relativas al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
29. Que, al comisariado ejidal del ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo
se les notificó, el 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie
real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días
hábiles para que manifestaran lo que a su interés convenga. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
30. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica que el ejido "Allende" se
ubicaba en la delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo; sin embargo, de la publicación referida en
el resultando 2, los datos actuales y correctos del ejido son "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado
de Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión
de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar con
estos últimos;
III. Que la superficie de 00-61-76 ha de uso común, pertenecientes al ejido “Allende”, municipio de Othón
P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-
DE/SOE-23QR/0171FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, se advierte que
la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Allende” fue de 00-61-84.62 ha; sin embargo, una vez
realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-61-76 ha de terrenos de temporal de
uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya
referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, debe ser de 00-61-76 ha;
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DIARIO OFICIAL
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VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Allende”, municipio de
Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0171FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $58,548.48
(cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos 48/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede
pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado
que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados
de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por
el uso parcelado en la proporción que le corresponda;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-76 ha (sesenta y un áreas,
setenta y seis centiáreas), de uso común del ejido “Allende”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-99 hectáreas del ejido
“Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de
febrero de 1937, se dotó al poblado “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, la superficie de
5,420 ha. Dicha resolución se ejecutó el 5 de junio de 1980;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 26 de enero de 1943, se dotó por
concepto de ampliación al poblado “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, la superficie de
3,344 ha. Dicha resolución se ejecutó el 21 de enero de 1949;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 31 de marzo de 1998, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán;
4. Que, el 21 de agosto de 1998, el ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 31104010108021937R;
5. Que el ejido "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes
acciones agrarias:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
22 de noviembre de
1993
27 de diciembre de
1993
Expropiación
53-15-06
2
11 de diciembre de
2023
12 de diciembre de
2023
Expropiación
11-32-53
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
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g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
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nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
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18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/472/2024, de 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-02-06.03 ha del ejido “Yodzonot”,
municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4
Izamal-Cancún;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 17 de julio de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0149FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 27 de agosto de 2024, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán es de
00-01-99 ha de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción:
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Proyección__ Transversa Modificada Ejidal Meridiano Central de Referencia ____
88° 44’ Oeste Factor de Escala del Meridiano Central de Referencia ___1.0.
Superficie uso común: 00-01-99 ha
Superficie total a expropiar: 00-01-99 ha
24. Que, el 20 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-122 y genérico G-42138-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $3,079.92 (tres mil setenta y nueve pesos 92/100 M.N.);
25. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-01-99 ha relativas al ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán;
26. Que al comisariado ejidal del ejido “Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán se le notificó,
el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el avalúo y anexo único, y la
superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo
que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones
Lunes 29 de diciembre de 2025
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27. Que la DGRPE, el 31 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación
de la superficie a que se refiere el numeral 23 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que la superficie de 00-01-99 ha de uso común, perteneciente al ejido “Yodzonot”, municipio de
Yaxcabá, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0149FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Yodzonot” fue de 00-02-06.03 ha; sin embargo,
una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-01-99 ha de terrenos de
temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Yodzonot”, municipio de
Yaxcabá, estado de Yucatán debe ser de 00-01-99 ha;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Yodzonot”, municipio de
Yaxcabá, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0149FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de marzo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $3,079.92 (tres
mil setenta y nueve pesos 92/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido
por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la
inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva,
mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso
común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por
el uso común en la proporción que le corresponda;
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IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-99 ha (un área, noventa y
nueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Yodzonot”, municipio de Yaxcabá, estado
de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-42-12 hectáreas del ejido
“Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de
septiembre de 1939, se dotó al pueblo “San José Tzal”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, así como a
los peones y trabajadores de las fincas entre los que destaca “Tabdizibichén”, la superficie de 5,585 ha. Dicha
resolución se ejecutó el 5 de noviembre de 1941;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de octubre de 1997, se determinó la delimitación,
destino y asignación de las tierras del ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
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3. Que, el 19 de noviembre de 1997, el ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 31050050120091939R;
4. Que, el ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente
acción agraria:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
19 de abril de 2024
22 de abril de 2024
Expropiación
02-74-52
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
7. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
8. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
9. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
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Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
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18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/566/2024, de 8 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-42-16.33 ha del ejido
"Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente
al Tramo 3 Calkiní-Izamal;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 27 de junio de 2024, emitió acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0119 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
23. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 7 de agosto de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar al ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de
00-42-12 ha de temporal de uso parcelado, que se describen en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
parcela
Calidad
agraria
Calidad de la
tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup. afectada (ha)
1.
45
Posesionario
Temporal
I
00-42-12
Superficie uso parcelado: 00-42-12 ha
Superficie total a expropiar: 00-42-12 ha
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24. Que, el 14 de enero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio, con número secuencial 04-24-1700, genérico G-41790-ZND, en el que determinó,
con base al valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a
$459,175.99 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco pesos 99/100 M.N.);
25. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del
procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie
de 00-42-12 ha relativas al ejido de “Tahdzibichén”, municipio de Mérida estado de Yucatán;
26. Que, al afectado del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se le notificó el 31
de marzo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el
dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que
manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
27. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen de procedencia en el que determinó
procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.,
para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y
sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que los documentos señalados en los resultandos 1 al 2 del presente instrumento indican de manera
indistinta el nombre del ejido como "Tabdizibichén" o " Tahdzibichén", el cual se ubicaba en el municipio de
Mérida, estado de Yucatán; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 3 y 4, los datos
actuales y correctos del ejido son " Tahdzibichén", ubicado en el municipio de Mérida, estado de Yucatán, tal
como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos
e Informativos de Expropiación, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe
identificarse como " Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
III. Que, la superficie de 00-42-12 ha de uso parcelado, pertenecientes al ejido “Tahdzibichén”, municipio
de Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan
las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función
públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte,
previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0119FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Tahdzibichén” fue de 00-42-16.33 ha; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-42-12 ha de terrenos
de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Tahdzibichén”, municipio de
Mérida, estado de Yucatán, debe ser de 00-42-12 ha;
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VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al afectado del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado
de
Yucatán,
como
se
acredita
con
las
constancias
que
obran
en
el
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0119 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 14 de enero de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $459,175.99
(cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco pesos 99/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
procede pagar la indemnización al titular de la parcela afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de
la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les
corresponda;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-42-12 hectáreas (cuarenta y dos
áreas, doce centiáreas), de uso parcelado del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-36 hectáreas del ejido
“Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de
enero de 1924, se dotó al pueblo de “Tixpehual”, municipio de Tixcocob, estado de Yucatán, la superficie de
3,984 ha. Dicha resolución se ejecutó el 28 de mayo de 1925;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 11 de agosto de 1939, se dotó por
concepto de ampliación de ejidos al poblado de “Tixpeual”, municipio de Tixpeual, estado de Yucatán, la
superficie total de 206-40 ha. Dicha resolución se ejecutó el 16 de octubre de 1992;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de mayo de 1970, se dividió el ejido
“Tixpehual”, municipio de Tixpehual, estado de Yucatán, correspondiéndole 3,389 ha. Dicha resolución se
ejecutó el 25 de julio de 2004;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 27 de noviembre de 2005, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tixpehual", municipio de Tixpehual, estado de
Yucatán;
5. Que, el 29 de diciembre de 2005, el ejido “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional con el folio de ejidos y
comunidades 31095001129011924R;
6. Que, el ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes
acciones agrarias:
No.
Decreto Presidencial Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
5 de marzo de 2024
5 de marzo de 2024
Expropiación
26-02-45
2
18 de diciembre de
2024
23 de diciembre de
2024
Expropiación
00-48-07
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
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cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de
2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje General 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025
20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/945/2024, del 15 de julio de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-01-35.76 ha del ejido "Tixpéhual",
municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 3
Calkiní-Izamal;
23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 10 de septiembre de 2024, emitió
acuerdo
de
Instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0168FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024;
24. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 5 de diciembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido "Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, es
de 00-01-36 ha, la cual es de uso parcelado, que se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm Parcela.
Calidad de la
tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. afectada (ha)
1
ZN-1 Mz-15 S-1
Agostadero
I
00-00-96
2
ZN-1 Mz-16 S-1
Agostadero
II
00-00-40
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 00-01-36 ha
Superficie total a expropiar: 00-01-36 ha
25. Que, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-123, genérico G-42139-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $64,169.33 (sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve pesos 33/100 M.N.);
26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del
procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie
de 00-01-36 ha relativas al ejido de “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual estado de Yucatán;
27. Que, al Comisariado Ejidal del ejido “Tixpéhual”, municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, se le
notificó el 2 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a
expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que
manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
28. Que, la DGRPE, el 30 de junio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 20, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento, indica que el ejido de
“Tixpehual” se ubicaba en el municipio de Tixcocob; sin embargo, de las publicaciones referidas en los
resultandos 2, 3, 4, 5 y 20, los datos actuales y correctos del ejido son ”Tixpéhual”, ubicado en el municipio de
Tixpéhual, estado de Yucatán, tal como consta en la inscripción del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del
Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación,
por lo que, el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como ”Tixpéhual”, municipio
de Tixpéhual, estado de Yucatán;
III. Que la superficie de 00-01-36 ha, pertenecientes al ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado
de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del
proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad
pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción
de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93,
fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península de
Yucatán, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos
de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su
papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias
3.7.2. y 3.7.3 del Eje General 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
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V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0168FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Tixpéhual" fue de 00-01-35.76 ha; sin embargo,
una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-01-36 ha de terrenos de
agostadero de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Tixpéhual", municipio de
Tixpéhual, estado de Yucatán, debe ser de 00-01-36 ha;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Tixpéhual", municipio de
Tixpéhual, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0168FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de marzo de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $64,169.33
(sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve pesos 33/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por la tierra de uso parcelado afectada, en la que debe considerarse el pago anticipado
que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados
de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les
corresponda;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-36 ha (un área, treinta y seis
centiáreas), de terrenos de agostadero de uso parcelado del ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado
de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
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TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-53-30 hectáreas del ejido
“X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
diciembre de 1942, se dotó al poblado “Xkumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, la superficie de
767 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 14 de marzo de 1949;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de febrero de 1994, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán;
3. Que, el 25 de marzo de 1994, el ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, se inscribió
en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31085009122121942R;
4. Que el ejido "X-Kumil", municipio de Temozón, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente
acción agraria:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el
DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
24 de octubre de 2024
25 de octubre de 2024
Expropiación
04-01-86.57
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
9. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen XIV
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya…”
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones y normativas aplicables;
18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/475/2024, de 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-77-13.99 ha del ejido “X-Kumil”,
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municipio de Temozón, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4
Izamal-Cancún;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 1 de agosto de 2024, emitió acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE- DE/SOE-31YU/0154FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 16 de octubre de 2024, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de Yucatán, es de
00-53-30 ha de agostadero de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadro de
construcción:
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Superficie a expropiar de uso común: 00-53-30 ha
Superficie total a expropiar: 00-53-30 ha
24. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-71 y genérico
G-42049-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $261,417.31 (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete pesos
31/100 M.N.);
25. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-53-30 ha, relativas al ejido “X-Kumil” municipio de Temozón, estado de Yucatán;
26. Que al comisariado ejidal del ejido "X-Kumil", municipio de Temozón, estado de Yucatán se le notificó
el 27 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo
único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que
manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
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27. Que la DGRPE, el 6 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que la superficie de 00-53-30 ha de agostadero de uso común del ejido “X-Kumil”, municipio de
Temozón, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0154FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “X-Kumil” fue de 00-77-13.99 ha; sin embargo,
una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-53-30 ha de terrenos de
agostadero de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón,
estado de Yucatán, debe ser de 00-53-30 ha;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “X-Kumil, municipio de
Temozón, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0154FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $261,417.31
(doscientos sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete pesos 31/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede
pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido por las
tierras de uso común en la proporción que le corresponda;
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IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido, y
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-53-30 hectáreas (cincuenta y tres
áreas, treinta centiáreas), de agostadero de uso común del ejido “X-Kumil”, municipio de Temozón, estado de
Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas del ejido
“Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de
febrero de 1930, se dotó al pueblo "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie
de 3,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 18 de julio de 1931;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 21 de septiembre de 1940, se dotó por
concepto de ampliación al poblado "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie
de 55,300 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de julio de 1990;
3. Que, el 23 de diciembre de 1996, el ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 04010002115021930R;
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4. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
244, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 31 de diciembre de 1996, creó el municipio
libre de Calakmul, al cual le corresponde, entre otros, el pueblo de "Conhuas";
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de agosto de 2004, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido denominado "Conhuas", municipio de “Champotón” y/o “Calakmul”,
estado de Campeche;
6. Que el ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes
acciones agrarias:
Núm.
Decreto presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
21 de diciembre de 2023
27 de diciembre de 2023
Expropiación
96-31-24
2
17 de septiembre de 2024
18 de septiembre de 2024
Expropiación
13-23-15
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte del objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
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Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
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19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
23. Que, el 6 de marzo de 2023, el ejido “Conhuas”, en asamblea general, aprobó la celebración del
convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común,
suscrito el 24 de agosto de 2024 por el comisariado ejidal; en el cual, se autorizó ocupar a título gratuito las
superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago
inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/667/2024, de 28 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-06-37.09 hectáreas del ejido
“Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al
Tramo 7 Chetumal-Escárcega;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de 2024, emitió acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0135FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 16 de agosto de 2024, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche es
de 00-06-36 hectáreas de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadro de construcción:
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Meridiano central de referencia: 89° 55´ oeste
Factor de Escala del Meridiano Central de Referencia 1.0
Calidad de la tierra
Polígono en el que se localiza
Sup. afectada (ha)
Temporal
I
00-06-36
Superficie a expropiar de uso común: 00-06-36 ha
Superficie total a expropiar: 00-06-36 ha
27. Que, el 30 de enero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(INDAABIN) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1698 y genérico
G-41788-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $9,817.55 (nueve mil ochocientos diecisiete pesos 55/100 M.N.);
28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR.TM7/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-06-36 hectáreas relativas al ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche;
29. Que, al comisariado ejidal del ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche se le
notificó, el 24 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a
expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles
para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
30. Que la DGRPE, el 30 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación
de la superficie a que se refiere el numeral 26 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
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indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido
"Conhuas" se ubica en el municipio de Champotón, estado de Campeche; sin embargo, de la publicación
referida en los resultandos 4 y 5, los datos actuales y correctos del ejido son "Conhuas", municipio de
Calakmul, estado de Campeche, tal como consta en la inscripción en el Padrón e Historial de Núcleos
Agrarios del RAN y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que
el presente procedimiento debe culminar con estos últimos;
III. Que, la superficie de 00-06-36 hectáreas de terrenos temporal de uso común, pertenecientes al ejido
“Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como
la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0135FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Conhuas” fue de 00-06-37.09 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-06-36 hectáreas de
terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Conhuas”,
municipio de Calakmul, estado de Campeche debe ser de 00-06-36 hectáreas;
VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Conhuas”, municipio de
Calakmul, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0135FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 30 de enero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $9,817.55
(Nueve mil ochocientos diecisiete pesos 55/100 M.N.) Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
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X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas (seis áreas,
treinta y seis centiáreas), de uso común del ejido “Conhuas”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas del ejido
“Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
febrero de 1930, se dotó por concepto de dotación al pueblo de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de
Yucatán, la superficie de 5,251-90-82 Hs. Dicha resolución se ejecutó el 12 de febrero de 1931;
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2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 10 de agosto de 1939, se dotó por
concepto de ampliación de ejidos al poblado de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, la
superficie de 5,447 ha. Dicha resolución se ejecutó el 22 de mayo de 1982;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán;
4. Que, el 30 de diciembre de 2005, el ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades
31041001128021930R;
5. Que, el ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes
acciones agrarias:
No.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
25 de febrero de 1976
23 de marzo de 1976
Expropiación
00-35-00
2
4 de diciembre de
1984
10 de diciembre de
1984
Expropiación
79-63-74
3
31 de marzo de 1987
14 de abril de 1987
Expropiación
0-79-83.26
4
4 de enero de 1988
13 de enero de 1988
Expropiación
439-40-29.80
5
22 de septiembre de
1989
2 de octubre de 1989
Expropiación
0-88-23.70
6
27 de noviembre de
1992
3 de diciembre de 1992
Expropiación
25-00-00
7
13 de abril de 1994
19 de abril de 1994
Expropiación
18-80-24.10
8
7 de mayo de 1996
13 de mayo de 1996
Expropiación
221-46-72.65
9
17 de abril de 2000
4 de mayo de 2000
Expropiación
9-57-30.79
10
14 de febrero de 2001
21 de febrero de 2001
Expropiación
105-46-06.42
11
7 de noviembre de
2001
14 de noviembre de
2001
Expropiación
94-97-28
12
8 de marzo de 2024
8 de marzo de 2024
Expropiación
13-19-73
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de
2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
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III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/889/2024 del 2 de julio de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-58-30.52 ha del ejido "Kanasín",
municipio de Kanasín, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 3
Calkiní-Izamal;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 5 de septiembre de 2024, emitió
acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0164FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
23. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 27 de noviembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido "Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, es de
00-61-29 ha, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de la tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. afectada (ha)
1
Calle sin nombre
Temporal
I
00-61-29
Superficie a expropiar de uso común: 00-61-29 ha
Superficie total a expropiar: 00-61-29 ha
24. Que, al comisariado ejidal del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se le notificó
el 6 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar
derivado de los Trabajos Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que
contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó
manifestaciones;
25. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio, con número secuencial 04-24-1713, genérico G-41803-ZND, en el que
determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $4,763,246.32 (cuatro millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos
32/100 M.N.);
26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del
procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie
de 00-61-29 ha relativas al ejido de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán;
27. Que, la DGRPE, el 10 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-58-30.52 ha de uso común, pertenecientes al ejido "Kanasín", municipio de
Kanasín, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
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V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0164FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Kanasín" fue de 00-58-30.52 ha; sin embargo,
una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-61-29 ha de terrenos de
temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Kanasín", municipio de
Kanasín, estado de Yucatán, debe ser de 00-61-29 ha;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Kanasín", municipio de
Kanasín, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0164FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $4,763,246.32
(cuatro millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos 32/100 M.N.). Con base en
dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada, en la que debe
considerarse el pago anticipado que, en su caso, se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de
la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a
las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 ha (sesenta y un áreas,
veintinueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín,
estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-14-23 hectáreas del ejido
“Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de
mayo de 1934, se dotó al ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, la superficie
de 3,885-00.00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 15 de agosto de 1992;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 25 de enero de 1943, se dotó por
concepto de ampliación al ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado Yucatán, la superficie
de 1,274-00.00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 28 de febrero de 1950;
3. Que, mediante número de sentencia 621/92 publicada en el DOF el 1 de julio de 1993, se dotó por
concepto de ampliación al ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado Yucatán, la superficie
de 234-64-56.40 ha. Dicha resolución se ejecutó el 15 de diciembre de 1993;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios 26 de mayo de 1997, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán;
5. Que, el 25 de agosto de 1997, el ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades
31102005123051934R;
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030 (PND 2025-2030), los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
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preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
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20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/388/2024, del 2 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-13-80.13 has del ejido "Yalcobá",
municipio de Valladolid, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 4
Izamal-Cancún;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 30 de mayo de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0098FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
23. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 29 de julio de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar al ejido "Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán,
es de 00-14-23 ha, las cuales son de uso parcelado, que se describe en el siguiente plano y cuadro de
construcción:
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PROYECCIÓN___TRANSVERSA MODIFICADA EJIDAL
MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA ___88° 04” OESTE
FACTOR DE ESCALA DEL MERIDIANO CENTRAL DE
REFERENCIA ___1.0
Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Calidad de la Tierra y Sistema de Explotación
Calidad de la tierra
Uso individual (ha)
Uso común (ha)
Suma (ha)
Temporal
00-14-23
00-00-00
00-14-23
Total:
00-14-23
00-00-00
00-14-23
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 00-14-23 ha
Superficie total a expropiar: 00-14-23 ha
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24. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-33, genérico
G-41962-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $22,023.79 (veintidós mil veintitrés pesos 79/100 M.N.);
25. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada, SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025 respecto del
procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-14-23 ha,
relativas al ejido de “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán;
26. Que, al afectado del ejido “Yalcobá”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se le notificó el 30 de
mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar derivado
de los Trabajos Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con
10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron
manifestaciones;
27. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-14-23 ha de uso parcelado, pertenecientes al ejido "Yalcobá", municipio de
Valladolid, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del
servicio público de transporte de carga y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de
utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la
construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el
artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz, y su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0098FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Yalcobá" fue de 00-13-80.13 ha; sin embargo,
una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-14-23 ha de terrenos de
temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido " Yalcobá", municipio de
Valladolid, estado de Yucatán, debe ser de 00-14-23 ha;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al ejidatario afectado de la parcela 469, de uso parcelado, del
ejido "Yalcobá", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran
en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0098FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA,
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S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto, de esta forma, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $22,023.79 (veintidós
mil veintitrés pesos 79/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la
tierra de uso parcelado afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser
ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les
corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. , máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-14-23 ha de terrenos de temporal
de uso parcelado del ejido "Yalcobá", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A.
de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren
Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-15-07 hectáreas del ejido
“Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de
septiembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación al poblado “San José Tzal”, municipio de
Mérida, estado de Yucatán, y se dotó por concepto de ampliación a los peones y trabajadores de la finca de
“Tahdzibichén”, la superficie de 5,585 ha. Dicha resolución se ejecutó el 5 de noviembre de 1941;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de septiembre de 1997, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de
Yucatán;
3. Que, el 19 de noviembre de 1997, el ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades
31050050120091939R;
4. Que, el ejido "Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente
acción agraria:
No.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
19 de abril de 2024
22 de abril de 2024
Expropiación
02-74-52
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
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7. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
8. Que, los dictámenes antes referido, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e
impulsa las actividades económicas del sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
9. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de
2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
10. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
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III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/1021/2024, del 31 de julio de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-15-07.28 ha del ejido
"Tahdzibichén", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente
al Tramo 3 Calkiní-Izamal;
21. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 10 de septiembre de 2024, emitió
acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-
DE/SOE-31YU/0167FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
22. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 5 de diciembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido " Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, es
de 00-15-07 ha, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadros de
construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Uso Común
No.
Tipo
Calidad de la tierra
Sup. Afectada
(ha)
1
Tierras no asignadas “A”
Temporal
00-04-20
2
Tierras no asignadas “B”
Temporal
00-05-82
3
Carretera a San Pedro Chimay
Temporal
00-05-05
Superficie uso común: 00-15-07 ha
Superficie total a expropiar: 00-15-07 ha
23. Que, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-125, genérico G-42141-ZND, en el
que determinó con en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $167,371.03 (ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y un pesos 03/100 M.N.);
24. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 18 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/005/YUC/FONATUR TM3/003/2025 respecto del
procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie
de 00-15-07.28 ha relativas al ejido de “Tahdzibichén”, municipio de Mérida estado de Yucatán;
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25. Que, al comisariado ejidal del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, se le
notificó el 28 de abril de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a
expropiar y el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles
para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
26. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación por causa de utilidad pública, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, con una superficie de 00-15-07 hectáreas (quince áreas, siete centiáreas) de temporal de
uso común, del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-15-07 ha de uso común, pertenecientes al ejido “Tahdzibichén”, municipio de
Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria
y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0167FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Tahdzibichén” fue de 00-15-07.28 ha; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-15-07 ha de terrenos
de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Tahdzibichén”, municipio de
Mérida, estado de Yucatán, debe ser de 00-15-07 ha;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Tahdzibichén”, municipio
de Mérida, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-
DCE-DE/SOE-31YU/0167FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que
en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente
decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria
y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de marzo de 2025, en cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $167,371.03 (ciento
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sesenta y siete mil trescientos setenta y un pesos 03/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por la tierra de uso individual afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les
corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-15-07 hectáreas (quince áreas,
siete centiáreas), de temporal de uso común del ejido “Tahdzibichén”, municipio de Mérida, estado de
Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-44-53 hectáreas del ejido
“Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de
enero de 1965, se dotó al pueblo “Pedro A. de los Santos”, delegación de Chetumal, del territorio de Quintana
Roo, la superficie de 2,520 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de julio de 1975;
2. Que, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de
octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de noviembre de 1979, se concedió por
concepto de ampliación de ejido al poblado de “Pedro A. de los Santos”, municipio de Othón P. Blanco, estado
de Quintana Roo, la superficie de 2,100-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 14 de diciembre de
1979;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 28 de octubre de 1994, se determinó la delimitación,
destino y asignación de las tierras del ejido “Pedro A. de los Santos”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
5. Que, el 16 de noviembre de 1994, el ejido "Pedro Antonio de los Santos", pasó a formar parte de la
localidad de Bacalar, estado de Quintana Roo, y se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro
Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004026116011965R;
6. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto
número 421, publicado el 17 de febrero de 2011, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, formalizó
la creación del municipio libre de Bacalar;
7. Que, el ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue
afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
12 de octubre de 2000
23 de octubre de 2000
Expropiación
00-99-99.97
2
7 de julio de 2023
10 de julio de 2023
Expropiación
36-58-39
3
4 de septiembre de
2024
5 de septiembre de
2024
Expropiación
03-82-40
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
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g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés
colectivo, e impulsa las actividades económicas del sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad
en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la
construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza
y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de
2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
13. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/1188/2024, del 5 de septiembre de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de una superficie de 4,453.52 m2
(00-44-53.52 hectáreas) de terrenos del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de
Quintana Roo, para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria u operación del
proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Bacalar;
24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 1 de noviembre de 2024, emitió
acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
el
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0173FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
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25. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 18 de diciembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado
de Quintana Roo, es de 00-44-53 ha, las cuales son de uso común, que se describen en el siguiente plano y
cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Uso Común
No.
Tipo
Calidad de la tierra
Sup. Afectada
(ha)
1
Tierras de uso común Zona 1 “A”
Temporal
00-29-51 ha
2
Tierras de uso común Zona 1 “B”
Temporal
00-12-82 ha
3
Tierras de uso común Zona 1 “C”
Temporal
00-02-20 ha
Superficie uso común: 00-44-53 ha
Superficie total a Expropiar: 00-44-53 ha
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26. Que, el 3 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y su anexo único, con número secuencial 04-24-1718 y genérico G-41808-ZND, en
el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $311,954.91 (trescientos once mil novecientos cincuenta y cuatro pesos
91/100 M.N.);
27. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 31 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/007/QROO/FONATUR TM6/002/2025 respecto
del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de
00-44-53 ha relativas al ejido de “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado
de Quintana Roo;
28. Que, al comisariado ejidal del ejido “Pedro Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de
Quintana Roo, se le notificó el 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la
superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles
para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
29. Que, la DGRPE el 31 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación
de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en el resultando 1, del presente instrumento indican que el ejido
"Pedro A. de los Santos" se ubicaba en la delegación de Chetumal, posteriormente se ubicó en el municipio
de Othón P. Blanco, ambas ubicaciones correspondientes al territorio de Quintana Roo; sin embargo, derivado
de la publicación referida en el resultando 6, actualmente dicho ejido denominado como "Pedro Antonio de los
Santos" se sitúa en el municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del
RAN y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente
procedimiento debe culminar como ejido "Pedro Antonio de los Santos ", municipio de Bacalar, estado de
Quintana Roo;
III. Que, la superficie de 00-44-53 ha de uso común, pertenecientes al ejido “Pedro Antonio de los Santos”,
municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria u operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0173FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Pedro Antonio de los Santos” fue de
00-44-53.52 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es
de 00-44-53 ha de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Pedro
Antonio de los Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-44-53 ha;
Lunes 29 de diciembre de 2025
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VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Pedro Antonio de los
Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0173FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A.
DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 3 de marzo de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar era de $311,954.91
(trescientos once mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 91/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede
pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto
de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o
a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-44-53 ha (cuarenta y cuatro
áreas, cincuenta y tres centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Pedro Antonio de los
Santos”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a
la construcción de obras de infraestructura ferroviaria u operación del proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-39-94 hectáreas del ejido
“Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de
mayo de 1935, se dotó al poblado “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, la superficie de
4,574-99-60 has. Dicha resolución se ejecutó el 12 de diciembre de 1935;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de abril de 1994, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán;
3. Que, el 18 de mayo de 1994, el ejido “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades
31019004110051935R;
4. Que, el ejido denominado “Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación
en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
22 de noviembre de 1993
27 de diciembre de 1993
Expropiación
29-69-92 has
2.
21 de diciembre de 2023
27 de diciembre de 2023
Expropiación
13-06-17 has
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
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6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
8. Que, los dictámenes antes referido, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e
impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
9. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de
2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
10. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/476/2024, del 10 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-39-92.19 ha del ejido "Sisbicchén",
municipio de Chemax, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias;
21. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 16 de julio de 2024, emitió acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0145FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
22. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 22 de agosto de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar al ejido "Sisbicchén”, municipio de Chemax, estado de Yucatán, es de
00-39-94 ha, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de la tierra
Sup. afectada (ha)
1
Tierras de uso común zona 1
Agostadero
00-39-94
Superficie a expropiar de uso común: 00-39-94 ha
Superficie total a expropiar: 00-39-94 ha
23. Que, el 21 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-120 y genérico G-42136-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $61,815.21 (sesenta y un mil ochocientos quince pesos 21/100 M.N.);
24. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR.TM4/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye la
superficie de 00-39-94 ha relativas al ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán;
25. Que al comisariado ejidal del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán se le
notificó, el 3 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a
expropiar, y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que
manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
26. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 22, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-39-94 ha, pertenecientes al ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de
Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del
proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio de transporte de carga
ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del
establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de
puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93,
fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0145FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Sisbicchén" fue de 00-39-92.19 ha; sin
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embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-39-94 ha de terrenos
de agostadero de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Sisbicchén", municipio de
Chemax, estado de Yucatán, debe ser de 00-39-94 has;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Sisbicchén", municipio de
Chemax, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0145FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de marzo de 2025 en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $61,815.21
(sesenta y un mil ochocientos quince pesos 21/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido que acredite tener derecho sobre tierras de uso
común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido sobre
las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-39-94 ha (treinta y nueve áreas,
noventa y cuatro centiáreas), de uso común del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán,
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 25-46-69 hectáreas del ejido
“Coacalco”, municipio de Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec),
Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de
diciembre de 1928, se dotó al pueblo de “Coacalco”, municipio de Coacalco exDistrito de Tlalneplantla, Estado
de México, la superficie de 836-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de noviembre de 1928;
2. Que mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de agosto de 1938, se dotó por
concepto de ampliación al poblado de “San Francisco Coacalco”, municipio San Francisco Coacalco, Estado
de México, la superficie de 87-70-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de septiembre de 1938;
3. Que, el ejido Coacalco, municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el
DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
29 de septiembre de
1978
23 de octubre de 1978
Expropiación
0-02-02.79
2
17 de marzo de 1981
25 de mayo de 1981
Expropiación
30-16-67
3
9 de julio de 1985
16 de agosto de 1985
Expropiación
77-49-58.41
4
14 de mayo de 1993
19 de mayo de 1993
Expropiación
0-39-09.84
5
14 de febrero de
2000
18 de febrero de 2000
Expropiación
7-82-29.02
6
6 de junio de 2000
16 de junio de 2000
Expropiación
0-15-44.98
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de septiembre de 1997, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “Coacalco”, municipio Coacalco, Estado de México;
5. Que, el 11 de diciembre de 1997, el ejido "Coacalco", municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de
México se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el
folio de ejidos y comunidades 15020001127121928R;
6. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a
vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración
de casas";
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7. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, el
objetivo y estrategias siguientes:
“Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore
la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de
desigualdad social y territorial.
(…)
Estrategia 2.9.3. Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y
adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y
facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la
ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4. Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las
personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic)
8. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el
acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
9. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
“…Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y
ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(…)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus
diferentes tipos y modalidades;
(…)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo,
conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los
ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una
distribución equitativa de cargas y beneficios generados para habilitación de suelo;
(…)
XVI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto,
contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas
aplicables…”
10. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en
oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se
erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado
“Programa masivo de escrituración de casas”, enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración
Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
11. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de
la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de
manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con
un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la
provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo
el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con
el territorio;
12. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de julio de 2013, el ejido “Coacalco”, municipio
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, otorgaron su anuencia para autorizar a la entonces CORETT,
hoy INSUS, para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares;
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13. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/021/2016 del 29 de enero de 2016, solicitó a la entonces
titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de
25-48-97 hectáreas, del ejido “San Francisco Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de
México, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares
que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las
áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
14. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones
Presidenciales (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de julio del 2016, emitió acuerdo de instauración del procedimiento
de expropiación con el número de expediente 13744/CORETT;
15. Que, el comisionado técnico del RAN rindió el “Informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación”, de 8 de febrero de 2024, en el que señala que la superficie real a expropiar al
ejido “Coacalco”, municipio de Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de
Tultepec), Estado de México, es de 25-46-69 hectáreas de uso común, que se describe en el siguiente plano y
cuadros de construcción:
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Superficie a expropiar de uso común: 25-46-69 ha
Superficie total a expropiar 25-46-69 ha
16. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 3 de diciembre de 2024, actualizó la opinión
técnica
número
DGOTAZR/DGAGO/0090/MEX/CORETT/0013/2015,
respecto
del
procedimiento
de
expropiación a favor del INSUS por la superficie de 25-46-69 hectáreas relativas al ejido “Coacalco”, municipio
de Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de
México;
17. Que, el 14 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin), emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-68 y genérico G-42038-ZNC, y el
monto total de indemnización asciende a $3,838,743.75 (tres millones ochocientos treinta y ocho mil
setecientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.);
18. Que, al comisariado del ejido “Coacalco”, se le notificó el 27 de junio de 2025, la solicitud de
expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se
le informó que contaba con 10 días hábiles para manifestar lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no
realizó manifestaciones;
19. Que, la DGRPE, el 7 de noviembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 15 a favor del INSUS, para destinar la superficie a su
regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que la ocupan, la venta de
los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para
equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede,
mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el
DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra
urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
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II. Que, la entonces CORETT, hoy INSUS, invocó la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93,
fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5, fracciones IV y VI de la entonces Ley General de
Asentamientos Humanos, la cual fue abrogada conforme al artículo segundo transitorio del decreto
promulgatorio de 25 de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 28 del mismo mes y año, por el cual se
expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; en
consecuencia el presente instrumento debe fundamentar la causa de utilidad pública en el artículo 93,
fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
III. Que, el “Programa masivo de escrituración de casas”, contemplado en el Eje general 2 “Desarrollo con
bienestar y humanismo” del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para
vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito
accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza
jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 9 respecto al decreto presidencial publicado
en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto
debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 25-46-69 ha de terrenos de riego de uso común, pertenecientes al ejido
“Coacalco”, municipio Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de
Tultepec), Estado de México, se destinarán a la regularización y titulación legal mediante la venta a los
avecindados de los solares que los ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un
lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y
municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos
93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la
tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará
la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su
calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento
fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que
conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento
detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten
incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13744/CORETT,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Coacalco” fue de 25-48-97 hectáreas, sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 25-46-69 hectáreas de
terrenos de riego de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos
de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Coacalco”, municipio
Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México,
debe ser de 25-46-69 hectáreas;
VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Coacalco”, municipio
Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México,
como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13744/CORETT, sin que en el plazo
concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto;
con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de las CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 14 de marzo de 2025 en el cual determinó
que el monto de indemnización es de $3,838,743.75 (tres millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos
cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.) Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las
tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados
de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
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reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al núcleo
agrario en la proporción que le corresponda;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 25-46-69 hectáreas (veinticinco
hectáreas, cuarenta y seis áreas y sesenta y nueve centiáreas) de uso común del ejido “Coacalco”, municipio
Coacalco de Berriozábal (ubicadas física y geográficamente en el municipio de Tultepec), Estado de México, a
favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal
mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros
que soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y
servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o,
en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad
señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los
términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el
pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor y surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15-03-23 hectáreas del ejido
“La Venta”, municipio de Huauchinango, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de julio
de 1939, se dotó al poblado de “La Venta", municipio y ex Distrito de Huauchinango, estado de Puebla, la
superficie de 550 ha. Dicha resolución se ejecutó el 29 de diciembre de 1938;
2. Que, el ejido “La Venta", también conocido como “La Venta de la Manzanilla”, municipio de
Huauchinango, estado de Puebla, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
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Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
30 de julio de 1958
17 de octubre de 1958
Expropiación
2-18-70
2
1 de marzo de 1960
3 de agosto de 1960
Expropiación
1-27-80
3
29 de septiembre de 1978
25 de octubre de 1978
Expropiación
2-19-69
4
11 de diciembre de 1978
22 de marzo de 1979
Expropiación
1-35-51
5
28 de agosto de 1996
30 de agosto de 1996
Expropiación
66-09-89.28
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 30 de noviembre de 1997, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de
Puebla;
4. Que, el 12 de diciembre de 1997, el ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 21071001105071939R;
5. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a
vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al “Programa masivo de escrituración de
casas”;
6. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, el
objetivo y estrategias siguientes:
“Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore
la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de
desigualdad social y territorial.
(…)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y
adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y
facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la
ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las
personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic)
7. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el
acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
8. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
“Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y
ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(…)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus
diferentes tipos y modalidades;
(…)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo,
conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los
ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una
distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(…)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto,
contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas
aplicables…”
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9. Que el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en
oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se
erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado
"Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración
Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
10. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de
la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de
manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con
un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la
provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo
el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con
el territorio;
11. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 22 de septiembre de 2011, el ejido “La Venta",
municipio de Huauchinango, estado de Puebla, otorgó su anuencia para que la CORETT, hoy INSUS,
regularice los terrenos con asentamientos humanos irregulares, e inicie el trámite expropiatorio ante la
entonces Secretaría de la Reforma Agraria;
12. Que, la entonces CORETT, hoy INSUS, mediante oficio número 1.0/092/2016 de 21 de junio de 2016,
solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación
de la superficie de 15-03-23 hectáreas del ejido "La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla,
para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que la
ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las
áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
13. Que la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones
Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de julio de 2016, emitió acuerdo de instauración
del procedimiento de expropiación con número de expediente 13724/CORETT;
14. Que, el comisionado agrario de la Sedatu rindió el Informe de Trabajos Técnicos e Informativos, de 13
de junio de 2017, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido “La Venta”, municipio de
Huauchinango, estado de Puebla, es de 15-03-23 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en
los siguientes planos y cuadros de construcción:
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Meridiano central de referencia: 98° 5´ oeste
Factor de Escala del Meridiano Central de Referencia 1.0
Asimismo, se señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de la
tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. afectada (ha)
1.
Tierras de Uso común
Temporal
I
08-72-60
2.
Tierras de Uso común
Temporal
II
06-30-63
Superficie a expropiar de uso común: 15-03-23 ha
Superficie total a expropiar: 15-03-23 ha
15. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 3 de agosto de 2023 actualizó la opinión técnica
número DGOTAZR/DGAGO/0121/PUE/CORETT/0018/2015, respecto del procedimiento de expropiación a
favor del INSUS por la superficie de 15-03-23 hectáreas, relativas al ejido "La Venta", municipio de
Huauchinango, estado de Puebla;
16. Que, al comisariado ejidal del ejido "La Venta" se le notificó, el 15 de junio de 2017 y el 12 de agosto
de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen
valuatorio, respectivamente. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo
que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
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17. Que, el 10 de julio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-256 y genérico G-16861-E-ZNC, en el cual se
determinó que el monto total de indemnización asciende a $923,836.54 (novecientos veintitrés mil ochocientos
treinta y seis pesos 54/100 M.N.);
18. Que la DGRPE, el 29 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación a que se refiere el numeral 14 a favor del INSUS, para destinar la superficie a su regularización y
titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes
a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede,
mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el
DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra
urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, de diversas acciones agrarias señaladas en el resultando 2 del presente instrumento, se advierte
el nombre del ejido como “La Venta” y “La Venta de la Manzanilla”, municipio de Huauchinango, estado de
Puebla; sin embargo, el nombre correcto y actual del núcleo es “La Venta”, municipio de Huauchinango,
estado de Puebla, tal como consta en la inscripción en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN y en
el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente
procedimiento debe culminar con estos últimos;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con
bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para
vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito
accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza
jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 8 respecto al decreto presidencial publicado
en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto
debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 15-03-23 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido
"La Venta", municipio de Huauchinango, estado de Puebla, se destinará a la regularización y titulación legal
mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan, la venta de los lotes vacantes a los
terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de
utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la
LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la
tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará
la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su
calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento
fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que
conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento
detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten
incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13724/CORETT,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "La Venta", fue de 15-03-23 ha; una vez
realizados los trabajos técnicos, se confirmó que la superficie real a expropiar es de 15-03-23 ha de temporal
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de uso común, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “La Venta”, municipio de
Huauchinango, estado de Puebla, debe ser de 15-03-23 ha;
VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "La Venta", municipio de
Huauchinango, estado de Puebla, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
13724/CORETT, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 10 de julio de 2025, en el cual determinó que
el monto de indemnización asciende a $923,836.54 (novecientos veintitrés mil ochocientos treinta y seis pesos
54/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común
afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera
definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras
de uso común en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, y
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15-03-23 hectáreas (quince
hectáreas, tres áreas, veintitrés centiáreas) de uso común, del ejido "La Venta", municipio de Huauchinango,
estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y
titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes
a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o,
en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad
señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los
términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el
pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas del ejido
"Dzoyaxché”, municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, III, y 94 de la Ley Agraria y 60, 61 y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de
septiembre de 1939, se dotó a los peones y trabajadores de "Dzoyaxché", Itzincab y Sotuta, municipio de
Mérida, estado de Yucatán, la superficie de 2,574 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de enero de
1980;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 2 de agosto de 1998, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
3. Que, el 28 de septiembre de 1998, el ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 31050045118091939R;
4. Que, en Asamblea General de ejidatarios del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la celebración del
convenio de ocupación previa a título gratuito y dio anuencia a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido
“Dzoyaxché” para firmar dicho convenio;
5. Que, el 23 de diciembre del 2021; el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y
Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, celebró un convenio de
ocupación previa de tierras de uso común, entre los integrantes del comisariado ejidal, en el que se le autorizó
a la promovente, a ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio, hasta la expedición del decreto
respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez
decretada la expropiación;
6. Que, el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró
un convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y
Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con el objeto de que el municipio
de Mérida, del estado de Yucatán, lleve a cabo las acciones necesarias para gestionar y, en su caso, adquirir
mediante expropiación por causa de utilidad pública la superficie de tierra ubicada en la periferia de la Zona
Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con fines de conservación permanente;
7. Que, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, mediante oficio número
DPM/043/06/2023 de 27 de junio de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 617-32-37.80 hectáreas de terrenos del ejido
"Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarse a su conservación permanente y
preservación ambiental;
8. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 8 de agosto de 2023,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DE/SOE-31YU/0122AYTO/2023, señalando como destino la ampliación de la Zona sujeta a
conservación ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental;
9. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 26 de septiembre de 2023, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de
616-98-93 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de
construcción:
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Uso Común
No.
Tipo
Calidad de la tierra
Sup. Afectada
(ha)
I
Tierras de uso común Zona 1
Temporal
616-61-12
II
Terracería Sotuta
00-37-81
Superficie uso común: 616-98-93 ha
Calidad de la Tierra y Sistema de Explotación
Calidad de la tierra
Uso individual
(ha)
Uso común (ha)
Suma
(ha)
Temporal
00-00-00
616-98-93
616-98-93
Total:
00-00-00
616-98-93
616-98-93
Superficie total a expropiar: 616-98-93 ha
10. Que, a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de
Yucatán, se les notificó el 20 de marzo de 2024 y el 6 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, acuerdo
de instauración, la superficie real a expropiar y el Dictamen Valuatorio de 8 de abril de 2025. Asimismo, se les
informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dichos
plazos no realizaron manifestaciones;
11. Que, el 8 de abril de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-138 y genérico G-37510-A-ZND, en
el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $78,774,000.00 (Setenta y ocho millones setecientos setenta y cuatro mil pesos
00/100 M.N.);
12. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Urbano el 5 de abril de 2024, emitió opinión técnica Procedente número
SOTA/DGOT/009/YUC/GOB.MUN/002/2024, respecto del procedimiento de expropiación a favor del
Organismo Público Municipal Descentralizado de operación y administración de la Zona Sujeta a
Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, del estado de Yucatán, por una superficie de 616-98-93 hectáreas
correspondientes al ejido “Dzoyaxché”, ubicado en el municipio de Mérida, estado de Yucatán;
13. Que, la DGRPE el 2 de julio del 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación
por causa de utilidad pública, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán,
para destinarla a la ampliación de la zona sujeta a conservación ecológica Reserva Cuxtal, para su
conservación permanente y preservación ambiental, con una superficie de 616-98-93 hectáreas (seiscientas
dieciséis hectáreas, noventa y ocho áreas, noventa y tres centiáreas) de terrenos de temporal de uso común
del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones II y III, y 94 de la Ley Agraria; y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación
Ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental;
II. Que, el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró
un convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y
Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con el objeto de que el municipio
de Mérida, del estado de Yucatán, lleve a cabo las acciones necesarias para gestionar y, en su caso, adquirir
mediante expropiación por causa de utilidad pública las superficies de tierra ubicadas en las zonas periféricas
a la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con fines de conservación permanente; y que, en
caso de concretarse dicha expropiación, pueda enajenarse a título gratuito y sea puesta a disposición a favor
del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a
Conservación Ecológica Reserva Cuxtal;
Dicho instrumento establece en sus cláusulas segunda y tercera, que el referido Organismo Público
Municipal Descentralizado se obliga a cubrir los gastos y honorarios derivados de la emisión del avalúo
correspondiente, así como el pago de la indemnización que proceda. Asimismo, se faculta a dicho organismo
para celebrar convenios de ocupación previa o durante la tramitación de los procedimientos relativos a bienes
ejidales;
Asimismo, el 23 de diciembre del 2021 el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y
Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal celebró un convenio de ocupación
previa con los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario “Dzoyaxché”, municipio de Mérida, estado
de Yucatán de bienes ejidales, en los que se le autorizó a la promovente ocupar a título gratuito la superficie
materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar pagos anticipados a cuenta
de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
III. Que, en relación al considerando anterior, una vez concluido el procedimiento expropiatorio, el H.
Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán y el Organismo Público Municipal
Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal,
realizarán las acciones y actos jurídicos necesarios para poner a disposición de éste último la superficie a
expropiar conforme a la normatividad aplicable;
IV. Que, conforme a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, en su Eje General 4:
Desarrollo Sustentable, se establece como prioridad la protección y restauración de los ecosistemas
naturales, el uso responsable de los recursos y la mitigación de los efectos del cambio climático.
Que el Objetivo 4.5 del citado Plan dispone consolidar y ampliar áreas naturales protegidas como
estrategia esencial para frenar la pérdida de biodiversidad, garantizar servicios ambientales fundamentales y
fortalecer la resiliencia climática.
Que la ampliación de la Reserva Cuxtal contribuye al cumplimiento de la meta global de proteger el 30%
de los territorios terrestres y marinos, reforzando los compromisos internacionales de México en materia
ambiental.
Que, en consecuencia, dicha ampliación se justifica como acción prioritaria del Plan Nacional de
Desarrollo para asegurar la conservación permanente y la preservación ambiental de la zona.
V.- Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 2 que busca contribuir a la
prosperidad de territorios y comunidades, impulsando la conservación ambiental para un desarrollo equitativo.
Esta visión se reafirma en la Visión 2030 del programa, que promueve un modelo de desarrollo territorial que
integre la conservación ambiental, la prosperidad económica y la justicia social.
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La expropiación para la ampliación de la Reserva Cuxtal se alinea con la Estrategia 1.1 del PSEDATU, la
cual busca la integración de territorios rurales y urbanos. Asimismo, se justifica en la Línea de acción 1.1.4,
que establece la directriz de coadyuvar en la coordinación interinstitucional para conservar el patrimonio
natural y promover el uso sustentable del territorio. Por lo tanto, esta acción no solo cumple con los objetivos
de conservación, sino que también es una herramienta de planeación territorial que contribuye al bienestar
social y ambiental.
VI.- Que, la superficie de 616-98-93 hectáreas de terrenos de temporal de uso común pertenecientes al
ejido de "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la conservación
permanente y preservación ambiental; toda vez que el área de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica
Reserva Cuxtal, tiene un importante valor ecológico ya que posee una gran variedad de ambientes debido al
abandono de los henequenales, que en algunos casos es de más de 50 años, lo que ha permitido la
recuperación de la flora, aportando importantes fuentes de alimentación para las especies de fauna silvestre.
Así mismo, es donde yacen los mantos acuíferos de los que se extrae casi el 50% del agua potable para surtir
al sur de Mérida, por lo que la conservación de la flora y fauna son de vital importancia para asegurar en parte
la existencia de estos mantos; siendo los principales objetivos coadyuvar al mejoramiento de la calidad de
vida de la población, regular el crecimiento de la ciudad en esta área, contribuir a la conservación de los
ecosistemas de la región y contribuir a la protección de la zona de captación de agua para el suministro de la
ciudad. Como consecuencia se acreditan las causas de utilidad pública de la realización de acciones para el
ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales, previstas en el
artículo 93, fracciones II y III, de la Ley Agraria;
VII.- Que, de diversos documentos del expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-
31YU/0122AYTO/2023, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Dzoyaxché" fue de 617-
32-37.80 hectáreas de terrenos de temporal de uso común; y una vez realizados los Trabajos Técnicos e
Informativos, resultó la superficie de 616-98-93 hectáreas como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos e Informativos de expropiación de 26 de septiembre de 2023, motivo por el cual la superficie a
expropiar al ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de 616-98-93 hectáreas;
VIII.- Que, de las constancias señaladas en el resultando 10 del presente instrumento, se acredita que en
el procedimiento DGOPR-DE/SOE-31YU/0122AYTO/2023, se otorgó garantía de audiencia a los integrantes
del Comisariado Ejidal del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, toda vez que se les
notificó la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y dictamen
valuatorio, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio,
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM, y 65
del RLAMOPR;
IX.- Que, el Indaabin emitió dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-138 y genérico
G-37510-A-ZND, de 8 de abril de 2025 en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor
comercial de la superficie a expropiar, es de $78,774,000.00 (Setenta y ocho millones setecientos setenta y
cuatro mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, proceda pagar la indemnización al ejido por las tierras de temporal
de uso común en la parte que les corresponda y en el que se considere el pago anticipado;
X.- Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
XI.- Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
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DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas (seiscientas
dieciséis hectáreas, noventa y ocho áreas, noventa y tres centiáreas) de terrenos de temporal de uso común
del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida del estado de Yucatán a favor del H. Ayuntamiento del municipio
de Mérida, para destinarse a la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, para
su conservación permanente y preservación ambiental.
SEGUNDO.- Queda a cargo del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida, estado de Yucatán por
conducto del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta
a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, pagar, por concepto de indemnización por la superficie que se
expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, una vez publicado el presente
decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando el H. Ayuntamiento del
municipio de Mérida del estado de Yucatán, por conducto del Organismo Público Municipal Descentralizado
de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, haya acreditado
que se realizó el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior u otorgado garantía
suficiente.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad estatal o
municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
FE de erratas al Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad, publicado el 2 de diciembre de 2025.
En la página 16, Artículo 68, tercer párrafo, dice:
Artículo 68. …
…
La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los
fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las
disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás
disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
Debe decir:
Artículo 68. …
…
La información y documentación con que cuente o solicite Comisión Federal de Electricidad en relación
con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las
disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás
disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y
Programas de Comunicación Social, así como de Promoción y Publicidad, a cargo de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 6o,
90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones IV, V, VII y VIII de la Ley
de Planeación; 8o, fracción II y 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4,
fracción X, 5, 20, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley General de Comunicación Social; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 35 y 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 209,
fracciones I y VI y 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 32 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 14 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; 5 y 6, fracciones V y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como
10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno
establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social que difundan como tales los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social y en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública;
Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Comunicación Social ésta tiene por
objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto
en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y
respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de
egresos respectivos;
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4, fracción X, 20 y 27 de la Ley General de Comunicación
Social, la Secretaría de Gobernación es la Secretaría Administradora encargada de emitir anualmente los
Lineamientos para las Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social, así como las reglas relativas
a la difusión de las Campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que
promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado;
Que en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la
Secretaría de Gobernación tiene dentro de sus atribuciones elaborar e instrumentar la normativa aplicable
conforme a la Constitución y las leyes en materia de Comunicación Social del Gobierno Federal y las
relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el
tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas
de Comunicación Social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que
la programación y el ejercicio de recursos destinados a Comunicación Social deberán autorizarse por la
Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita;
Que el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que corresponde
al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
Asimismo, señala que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los
hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política,
económica, cultural y social del país y promover la participación de las autoridades de los demás órdenes de
Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
Que para el Gobierno de México es fundamental que el otorgamiento y distribución de publicidad oficial se
realice bajo criterios objetivos, imparciales y transparentes que garanticen la igualdad de oportunidades a
favor de los distintos medios de comunicación;
Que conforme a lo previsto por el artículo 10, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en materia de Comunicación Social, las dependencias y entidades
se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a la Política de Comunicación Social del Gobierno
Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la participación que corresponda a la
Secretaría de Gobernación;
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Que con el objeto de brindar certeza jurídica y propiciar una ejecución coordinada de las actividades en
materia de comunicación social de las diferentes dependencias y entidades del Gobierno de México, he tenido
a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO Y
AUTORIZACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, ASÍ COMO DE
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases para el registro,
autorización, supervisión, evaluación, promoción y publicidad de las Estrategias, Programas y Campañas de
Comunicación Social de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal, para
el Ejercicio Fiscal 2026. Además, son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades
señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De conformidad con los artículos 7 y 20 de la Ley General, los presentes Lineamientos son aplicables a
cualquier Campaña de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad pagada con recursos públicos, que
sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.
La Secretaría de Gobernación registrará las partidas de gasto 33605, 36101 y 36201 del Clasificador por
Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Artículo 2. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General de
Comunicación Social, para efectos de los presentes Lineamientos Generales y de conformidad con el
"Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal", publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2019, se entenderá por:
I. Campaña: planeación, producción y difusión del conjunto de mensajes derivados de la estrategia anual
de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad, dirigida a una población objetivo;
II. Campaña de Comunicación Social: aquélla que difunde el quehacer gubernamental, acciones, logros
de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;
III. Campaña de Promoción y Publicidad: la que tiene por objeto promover o publicitar la venta de
productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismas que no podrán difundirse en los
tiempos oficiales;
IV. Campaña por tiempos oficiales: la que difunden las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal a través del uso de los tiempos oficiales del Estado, disponibles en radio y televisión, ya sea
de manera conjunta o separada, para dar a conocer contenidos de carácter institucional y con fines
informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social;
V. Carpeta de resultados: documento que desglosa, a través de textos, tablas, imágenes y gráficos, los
resultados obtenidos durante las evaluaciones, estructurado en las siguientes secciones:
i) Objetivos, metodología y muestra;
ii) Recordación de la Campaña;
iii) Resultados gráficos de la evaluación;
iv) Hallazgos y Recomendaciones; y
v) Conclusiones;
VI. Clave de Identificación de Campaña: conjunto de caracteres alfanuméricos asignados por la
Dirección General de Normatividad de Comunicación o la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía, adscritas a la Secretaría de Gobernación;
VII. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010;
VIII. Cobertura: localidades específicas o regiones en las cuales las dependencias y entidades pretendan
difundir una Campaña;
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IX. Coemisora(s): dependencias o entidades que, con base en sus atribuciones, son corresponsables de
la comunicación de un tema en común para ser difundido como Campaña, con cargo a sus respectivos
recursos presupuestarios;
X. Coordinadoras de Sector: dependencias de la Administración Pública Federal que de acuerdo con sus
atribuciones son las responsables de coordinar los fines y actividades de los órganos desconcentrados;
descentralizados y Entidades paraestatales que forman parte de su sector; actuando como enlace y
corresponsable del cumplimiento de las acciones en comunicación de éstas ante otras entidades y
dependencias;
XI. Dependencias: las enunciadas en los artículos 2o, 8º, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, que en su presupuesto tengan
recursos asignados en las partidas de gasto 33605, 36101 y 36201 del Clasificador;
XII. DGNC: Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación;
XIII. DGRTC: Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación;
XIV. Entidades: las enunciadas en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
así como aquellos órganos que en su presupuesto tengan recursos asignados en las partidas de gasto 33605,
36101 y 36201 del Clasificador;
XV. Erogación: todo recurso presupuestario, ejercido, comprometido o contratado por las dependencias y
entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado, con cualquier prestador de bienes y servicios, que sea
susceptible de ser aplicado en las partidas de gasto correspondientes al Clasificador y registrado en el
Sistema Público a que hace referencia la Ley General de Comunicación Social;
XVI. Estrategia Anual: serie de acciones encaminadas hacia un fin determinado, la cual puede ser la
Estrategia Anual de Comunicación Social o la Estrategia Anual de Promoción y Publicidad;
XVII. Estrategia Anual de Comunicación Social: instrumento de planeación que expresa los temas
gubernamentales prioritarios para ser difundidos durante el ejercicio fiscal correspondiente por la dependencia
o entidad;
XVIII. Estrategia Anual de Promoción y Publicidad: instrumento de planeación que contiene los
principales temas de promoción de los productos o servicios de las Entidades, con el objeto de incrementar
sus ventas;
XIX. Inclusión a Campaña: incorporación de medios de comunicación adicionales a los autorizados en la
presentación de Campaña;
XX. Ley General: Ley General de Comunicación Social;
XXI. Lineamientos Generales: Lineamientos Generales para el Registro, Autorización, Promoción y
Publicidad de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, a cargo de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, para el Ejercicio Fiscal 2026;
XXII. Medios Complementarios: medios de difusión alternativos a los electrónicos, impresos y digitales
que impactan a segmentos específicos de la población, tales como espectaculares, anuncios en mobiliarios
urbanos y otros similares;
XXIII. Medios Digitales: medios en los que el contenido (texto, voz, música, imágenes, animaciones o
videos) puede consultarse desde un dispositivo electrónico que cuente con la tecnología necesaria;
XXIV. Medios Electrónicos: medios de comunicación masivos tales como radio y televisión que difunden
los mensajes a través de impulsos radioeléctricos;
XXV. Mensaje Extraordinario: información relevante que las dependencias y entidades difunden a través
de medios de comunicación para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por ser
imprevisible, no está incluido en el Programa Anual de Comunicación Social correspondiente;
XXVI. Medios Impresos: tipo de publicación masiva, escrita o ilustrada, que contiene texto o imágenes
fijas y que está impresa bajo el mismo nombre, con una periodicidad de edición determinada y una
numeración secuenciada;
XXVII. Medios Públicos: estaciones oficiales de radio y canales de televisión a cargo de la Administración
Pública Federal, de las Entidades referidas por los artículos 2o y 3o de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, así como de los gobiernos estatales, de demarcaciones territoriales y municipales e
instituciones educativas públicas; así como aquellos que presten servicios editoriales y de impresión;
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XXVIII. Meta a Alcanzar: indicador en cifras o porcentajes sobre el alcance y recordación de la Campaña
en la población objetivo, que determine la dependencia o entidad correspondiente;
XXIX. Modificación de Estrategia: cambios a las acciones y definiciones previamente autorizadas en las
Estrategias Anuales de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad;
XXX. Modificación al Programa: variaciones al Programa Anual previamente autorizado, tales como
cancelación o inclusión de campañas y versiones, mensajes extraordinarios, techo presupuestal,
redistribución de recursos y/o replanteamiento de vigencias;
XXXI. Modificación de Campaña: variaciones en la Campaña previamente autorizada, tales como el
incremento, decremento, cancelación o reasignación de recursos en el plan de medios de comunicación;
XXXII. Modificación de Vigencia: cambio o ampliación de los plazos previamente autorizados para la
difusión de una Campaña;
XXXIII. Objetivo de Comunicación: propósito o fin que la dependencia o entidad pretende alcanzar con
la difusión de cada una de las Campañas de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad;
XXXIV. Partidas de Gasto: las que correspondan al Clasificador;
XXXV. Plan de Medios de Comunicación: formato emitido por la DGNC en donde las dependencias y
entidades establecen el conjunto de medios de comunicación necesarios para difundir su Campaña con el
propósito de alcanzar a la población objetivo en cumplimiento de la meta establecida;
XXXVI. Población Objetivo: conjunto específico de personas con características psicográficas (gustos,
hábitos, costumbres, idiosincrasia o comportamiento) y sociodemográficas (edad, sexo, lugar de residencia y
nivel socioeconómico) a quienes está dirigida una Campaña;
XXXVII. Política de Comunicación: Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social
del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2019;
XXXVIII. Programa Anual: Conjunto de Campañas derivadas de la Estrategia Anual, con recursos
asignados en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador;
XXXIX. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XL. SINC: Sistema de Información de Normatividad de Comunicación;
XLI. Suficiencia Presupuestaria: documento que emite la Dirección General de Programación y
Presupuesto, Coordinación Administrativa, Unidad de Finanzas o similar, con el que las dependencias y
entidades acreditan la existencia de recursos en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador;
XLII. Toma de Nota: autorización provisional que la DGNC otorga para la difusión de una Campaña en
caso de que esté vigente durante la elaboración, entrega, evaluación y aprobación del Programa Anual, y
XLIII. Vocería: Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Artículo 3. Las estrategias, programas y Campañas emitidos por las dependencias y entidades atenderán
lo establecido en la Política de Comunicación, considerando lo siguiente:
I. Los programas anuales serán acordes con el objetivo de Comunicación Social o de Promoción y
Publicidad que se persigue con la difusión de las Campañas, a fin de cumplir con la estrategia prevista, para lo
cual seleccionarán los medios que permitan alcanzar a la población objetivo, de conformidad con los principios
rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley General, así como los artículos 3, 15, 16 y 17 de la Política de
Comunicación;
II. Seleccionar los medios conforme a criterios objetivos, tomando en consideración las características,
tarifas, destinatarios, cobertura y especialidades que cada uno presenta, de conformidad con la fracción III del
artículo 14 de la Política de Comunicación;
III. El Plan de Medios de Comunicación deberá basarse en los siguientes criterios:
A. Capacidad del medio seleccionado para llegar a la población objetivo;
B. Equidad entre los medios de comunicación que reúnan características análogas;
C. Transparencia de la información relativa a la contratación de los medios utilizados en una Campaña, y
D. Los medios utilizados en cada Campaña deberán tener relación con el nivel de penetración cuantitativa
en la población objetivo.
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IV. Verificar que los contenidos de sus Campañas sean acordes a lo dispuesto en el artículo 134 párrafo
noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a las reglas establecidas en
los artículos 8 de la Ley General y 5 de la Política de Comunicación;
V. Los estudios de pertinencia y/o efectividad deberán incluirse en el proceso de planificación de las
Campañas de Comunicación Social a fin de que el presupuesto de esta cuente con recursos suficientes para
su evaluación;
VI. Las Coordinadoras de Sector deberán orientar y coordinar la planeación, programación, presupuesto,
control y evaluación del gasto en materia de Comunicación Social de las dependencias y entidades
coordinadas. El control presupuestario estará sujeto a las políticas y disposiciones generales que determine la
SHCP;
VII. Los recursos presupuestarios deberán ser acordes a los autorizados previamente por la Cámara de
Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y encontrarse debidamente
asignados a las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador, por las instancias hacendarias,
presupuestales y administrativas legalmente facultadas para tales efectos;
VIII. Las erogaciones de dichos recursos y las contrataciones respectivas deberán sujetarse a los criterios
de austeridad y racionalidad del gasto contenidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, así como a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables en la materia;
Las contrataciones se llevarán a cabo bajo la estricta responsabilidad de la dependencia o entidad
contratante;
IX. No podrá convenirse el pago de créditos fiscales ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la
dependencia o entidad a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás
relativos a las actividades de Comunicación Social. Los medios de uso público podrán convenir con los
medios de uso comercial la prestación recíproca de servicios de publicidad;
X. Las dependencias y entidades que realicen erogaciones de recursos para la difusión de campañas a
través de radio, televisión, medios impresos, medios digitales y los distintos medios complementarios deberán
justificar la contratación, sujetándose a criterios de calidad que aseguren congruencia con el contenido del
mensaje, la población objetivo y la oferta programática. Asimismo, deberán verificar que los recursos estén
administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General;
XI. No se podrán realizar erogaciones por concepto de notas, esquelas, entrevistas o imágenes con fines
periodísticos. Las publicaciones que se ordenen con cargo a recursos públicos deberán estar directamente
vinculadas con las facultades de cada sujeto obligado; debiendo estar a lo previsto en el artículo 7 de la
Política de Comunicación;
XII. Las dependencias y entidades no podrán difundir mensajes con los contenidos determinados por los
artículos 9 de la Ley General y 6 de la Política de Comunicación, ni utilizarla con los fines prohibidos por el
artículo 7 de este último ordenamiento;
XIII. Las contrataciones para la implementación de las Campañas deberán llevarse a cabo con base en
criterios objetivos, imparciales, claros y transparentes. De igual forma, deberán atender a lo establecido en los
artículos 33, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
en concordancia con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental, además de contar con los soportes documentales que acrediten las
contrataciones;
XIV. La persona designada que funja como enlace de Comunicación Social, Mercadotecnia o equivalente
y además como Coordinadora de Sector deberá procurar que las dependencias o entidades coordinadas
consideren en la contratación de medios de difusión las tarifas registradas ante la SHCP;
XV. Los sujetos obligados deberán verificar que ningún tipo de contratación se realice con proveedores
sancionados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XVI. Las dependencias y entidades deberán apegarse a las disposiciones de transparencia relacionadas
con las Campañas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad, así como a lo señalado en el artículo
20 de la Política de Comunicación;
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XVII. Las erogaciones realizadas en materia de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad
deberán acreditarse con facturas que incluyan órdenes de transmisión para medios electrónicos, órdenes de
inserción para medios impresos y órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos
deberán especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, población objetivo, cobertura,
pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;
XVIII. Se deberán considerar las previsiones necesarias para que los mensajes de Comunicación Social y
de Promoción y Publicidad se transmitan en las versiones y formatos accesibles para personas con
discapacidades auditiva y visual, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley General y 9 de la Política
de Comunicación;
XIX. En casos excepcionales y previa aprobación de la SHCP, las dependencias y entidades podrán
convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel al cual
fueron formalizados, de acuerdo con los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 146 de su
Reglamento;
XX. Las personas servidoras públicas que tengan a su cargo la contratación de medios en las
dependencias y entidades deberán cumplir con las disposiciones normativas aplicables, y
XXI. La dependencia o entidad, bajo su más estricta responsabilidad, deberá apegarse a lo establecido en
el artículo 26, fracción II de la Ley General, así como verificar que el medio impreso que pretenda contratar se
encuentre inscrito correctamente en el Padrón Nacional de Medios Impresos, disponible en el sitio de Internet:
http://pnmi.segob.gob.mx/;
Igualmente, es su responsabilidad verificar que un medio de comunicación no concentre un porcentaje
mayor al 25 por ciento de la totalidad de la pauta publicitaria en una Campaña en particular o, en su caso,
justifique la excepción prevista en el artículo 12 de la Política de Comunicación.
Capítulo II
Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad
Artículo 4. Las dependencias y entidades serán responsables en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de verificar y comprobar la existencia de los recursos asignados
en las partidas 36101 y 36201 del Clasificador, así como de elaborar una Estrategia Anual de Comunicación
Social o de Promoción y Publicidad, de conformidad con el artículo 15 de la Política de Comunicación.
Para efectos de las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador, las dependencias y entidades
deberán elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social o de Promoción y Publicidad e integrar en los
formatos correspondientes los elementos establecidos en los artículos 23 de la Ley General; 15 de la Política
de Comunicación y demás normativa aplicable, según corresponda, y
Las dependencias y entidades que no cuenten con recursos previamente asignados en las partidas de
gasto 36101 y 36201 del Clasificador no podrán ejercer presupuesto en materia de Comunicación Social y de
Promoción y Publicidad, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5. Las Coordinadoras de Sector solicitarán mediante oficio a Vocería, previo registro en el SINC y
en una sola exhibición, la validación de la Estrategia y Programa Anual propia y las de sus coordinadas, a más
tardar el 09 de enero de 2026.
Una vez validada la Estrategia y Programa Anual, la documentación se presentará ante la DGNC para su
evaluación, registro y autorización a más tardar el 16 de enero de 2026.
Artículo 6. Una vez presentada la Estrategia y Programa Anual en tiempo y forma, la DGNC emitirá la
autorización o, en su caso, las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En caso de existir observaciones, a partir de que la DGNC las entregue a la Coordinadora de Sector, ésta
tendrá un plazo de 10 días hábiles para solicitar la validación de Vocería y solventarlas ante la DGNC.
Si la Coordinadora de Sector requiere realizar una consulta a otra dependencia o entidad para solventar
las observaciones realizadas por la DGNC podrá solicitar, por una sola vez, la extensión del plazo hasta 10
días hábiles más, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio de otorgamiento de la
solicitud.
Artículo 7. Las dependencias y entidades, por medio de su Coordinadora de Sector, podrán solicitar
prórroga al cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 5 de los presentes Lineamientos
Generales, siempre y cuando exista causa justificada, quedando sujeta a la valoración respectiva, tanto de
Vocería como de la DGNC.
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Para tal efecto, la Coordinadora de Sector debe solicitar la prórroga mediante un oficio dirigido a Vocería y
otro a la DGNC dentro del plazo previsto en el artículo 5, primer párrafo de estos Lineamientos Generales.
La vigencia de la prórroga será de hasta 45 días hábiles por única ocasión contados a partir de que la
Coordinadora de Sector solicitante reciba el oficio de otorgamiento de prórroga por parte de la DGNC.
Si la Estrategia y Programa Anual se presentan fuera de los plazos señalados, la Coordinadora de Sector,
previo registro en el SINC, solicitará mediante oficio a Vocería, con carácter extemporáneo la validación
respectiva, anexando la justificación de la entidad o dependencia, con la documentación correspondiente para
su valoración.
En caso de ser procedente, la Coordinadora de Sector deberá gestionar por oficio el registro y autorización
extemporáneos de la Estrategia y el Programa Anual validados, anexando la justificación con la
documentación correspondiente, los cuales estarán sujetos a la valoración de la DGNC.
Artículo 8. El Programa Anual deberá elaborarse considerando la prioridad temática y cronológica del
ejercicio del gasto para la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento a la Estrategia Anual, en
términos de lo previsto en la Política de Comunicación.
Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley General y en atención a la Política de
Comunicación, las dependencias y entidades deberán considerar los siguientes criterios al realizar su
Programa Anual de Comunicación Social para el ejercicio del presupuesto en esta materia:
I. Las Campañas que registren en su Programa Anual deben tener relación directa con las atribuciones y
facultades de los sujetos obligados;
II. Los recursos a utilizar deben ser proporcionales a los objetivos de la Campaña;
III. Las herramientas y medios utilizados para la difusión de su Campaña deben ser aquellos con los que,
de manera efectiva, se logre impactar al público objetivo;
IV. Contener objetivos claros y precisos;
V. Contener metas de resultados y procedimientos de evaluación de las Campañas;
VI. Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y
administrativas aplicables, y
VII. Guardar un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Para efectos de las partidas de gasto 36101 (Difusión de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales) y 36201 (Difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o
servicios) del Clasificador, el Programa Anual deberá cumplir con lo establecido en el formato del SINC.
Artículo 9. Los recursos que registren las dependencias y entidades en el Programa Anual deberán ser
los asignados por la autoridad correspondiente en la partida de gasto respectiva del Clasificador, de acuerdo
con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, con excepción de lo dispuesto
en el penúltimo párrafo de este artículo.
La solicitud de validación, registro y autorización de la Estrategia y Programa Anual deberá ir acompañada
por la Suficiencia Presupuestaria para acreditar que los recursos se encuentran asignados en las partidas de
gasto 36101 o 36201 del Clasificador. Las cantidades reportadas deberán incluir el Impuesto al Valor
Agregado y mencionarlo de manera expresa.
Si una dependencia o entidad tiene obligaciones pendientes de pagar conforme al artículo 54 de estos
Lineamientos Generales y lo pretende cubrir con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2026, lo deberá informar por escrito a la DGNC.
Las Coordinadoras de Sector deberán prever el tiempo requerido para obtener la validación de Vocería, a
fin de remitir los documentos ante la DGNC dentro de los términos solicitados en los distintos procesos.
Artículo 10. Las dependencias y entidades que no cuenten con la autorización de la Estrategia y del
Programa Anual emitida por la DGNC no podrán realizar la difusión de Campañas. La única excepción es el
registro de Toma de Nota que podrá otorgar dicha Dirección General en los términos del transitorio CUARTO
de los presentes Lineamientos Generales.
Previo a solicitar el registro de Toma de Nota, la dependencia o entidad deberá contar con la validación de
Vocería, así como la aprobación de los materiales en términos del artículo 16 de los presentes Lineamientos
Generales.
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Artículo 11. La Estrategia y el Programa Anual, así como el oficio que las dependencias y entidades
envían a la DGNC deberán contar con la firma de la persona titular, enlace de comunicación social,
mercadotecnia o equivalente y será su responsabilidad en términos legales, el desarrollo, cumplimiento y
ejercicio del gasto conforme a los mismos.
Artículo 12. Las dependencias y entidades que requieran hacer modificación a la Estrategia o al
Programa Anual deberán solicitarlo a la DGNC, de manera impresa y electrónica en el SINC, a través de su
Coordinadora de Sector, previa validación de Vocería.
Si de la evaluación de la modificación existen observaciones, se atenderá a lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 6 de los presentes Lineamientos Generales.
El plazo para solicitar la última modificación al Programa Anual vence el último día hábil de febrero del
siguiente ejercicio fiscal.
En caso de que alguna dependencia o entidad requiera la cancelación de su Estrategia o Programa Anual,
deberá realizar el procedimiento en el SINC y enviar la solicitud correspondiente mediante oficio, por medio de
su Coordinadora de Sector, acompañada de una justificación con las razones que la motivan, misma que
deberá ser, primero aprobada por Vocería mediante sello de cancelación y posteriormente autorizada por la
DGNC.
La aprobación y la autorización de la cancelación estará sujeta a la valoración de la justificación y las
circunstancias que exponga la dependencia y/o entidad responsable. En caso de tener autorizada alguna
campaña, deberá solicitarse previamente la cancelación de la difusión y clave otorgada.
Adicionalmente, para que la cancelación proceda, la dependencia o entidad deberá adjuntar un dictamen
del área administrativa competente que señale la cantidad de recursos disponibles en las partidas de gasto
36101 o 36201 del Clasificador, según corresponda.
La no ejecución de recursos en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador es responsabilidad
exclusiva de las dependencias y entidades, así como de la Coordinadora de Sector, en el marco de su
competencia.
Lo anterior, sin omitir que los ejecutores de gasto deberán administrar sus tiempos para cumplir con
oportunidad con las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.
El destino final de los recursos quedará bajo la estricta responsabilidad del área ejecutora del gasto.
Artículo 13. En caso de que la dependencia o entidad prevea un incremento de recursos, deberá solicitar
una modificación al Programa Anual por medio de su Coordinadora de Sector, a través de un oficio que
contenga las razones debidamente fundadas y motivadas, y en el cual se detallen las situaciones que lo
justifican, atendiendo lo señalado en los artículos 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026 y 14 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, en el que se precise el costo y su
fuente de financiamiento, así como la modificación al Programa Anual en los formatos correspondientes,
previo registro en el SINC y validados por Vocería.
Una vez acreditado que la dependencia o entidad se encuentra en alguno de los supuestos de excepción,
la DGNC emitirá una autorización provisional de la modificación al Programa Anual, misma que surtirá efecto
cuando la dependencia o entidad acredite contar con los recursos autorizados por parte de la SHCP.
Las dependencias y entidades deberán solicitar el incremento presupuestal ante la SHCP y verificar que
los recursos queden radicados en la partida de gasto correspondiente.
La dependencia o entidad solicitante deberá informar la radicación de recursos a la DGNC, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación por parte de la SHCP.
Asimismo, deberá emitir el comunicado de prensa a que se refiere el artículo 11 de la Política de
Comunicación.
Si el incremento de recursos al Programa Anual obedece a adecuaciones presupuestales dentro de la
misma dependencia o entidad, se deberá presentar ante la DGNC, previa validación de Vocería, el documento
que acredite que los recursos se encuentran radicados y disponibles en la partida de gasto correspondiente.
Artículo 14. Los decrementos de recursos al Programa Anual se deberán solicitar mediante oficio que
contenga las razones debidamente fundadas y motivadas por las cuales la dependencia o entidad solicita una
reducción a su techo presupuestario, misma que quedará bajo su más estricta responsabilidad, así como los
recursos remanentes.
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Para tales efectos, la dependencia o entidad requerirá la modificación al Programa Anual en los formatos
respectivos, mismos que deberán estar previamente validados por Vocería, así como del dictamen del área
administrativa competente que señale la cantidad de recursos ejercidos y disponibles del presupuesto
autorizado en las partidas de gasto 36101 o 36201 del Clasificador. Las cantidades reportadas deberán incluir
el Impuesto al Valor Agregado y mencionarlo de manera expresa.
Capítulo III
Difusión de campañas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad
Artículo 15. Una vez autorizado el Programa Anual, las dependencias y entidades, por medio de su
Coordinadora de Sector, obtendrán de Vocería las validaciones de cada Campaña registrada en los formatos
emitidos por la DGNC, trátese de presentación, modificación, inclusión de campaña, presentación de
resultados, estudios y producción, entre otros, según corresponda.
Artículo 16. Previo a la difusión, la Coordinadora de Sector deberá solicitar a Vocería la validación de los
materiales a difundir, por correo electrónico o en forma escrita, de los materiales de cualquier campaña que
realicen las entidades y dependencias coordinadas con cargo a las partidas de gasto 36101 y 36201 del
Clasificador, a fin de que puedan presentarla a la DGNC.
La difusión de materiales no validados por Vocería será de absoluta responsabilidad de la dependencia o
entidad que los emita, ya sean los relacionados con las Campañas o que tengan que ver con las actividades
de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
La validación de materiales relacionados con Campañas en coemisión deberá contar con el visto bueno de
Vocería, bajo esa naturaleza, conforme a lo previsto en el artículo 35 de los Lineamientos Generales.
Artículo 17. La solicitud de autorización de difusión de Campañas, así como los gastos de servicios de
producción y/o estudios que las dependencias y entidades lleven a cabo con cargo a los recursos en las
partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador deben enviarse, de forma impresa y electrónica, en los
formatos que correspondan, por medio de su Coordinadora de Sector a la DGNC. Asimismo, deberán verificar
lo dispuesto en el artículo 12 de la Política de Comunicación.
Artículo 18. Una vez que la dependencia o entidad cuente con la validación de la Campaña por parte de
Vocería, la Coordinadora de Sector deberá solicitar a la DGNC, por oficio, la difusión propia y la de sus
dependencias y entidades coordinadas, adjuntando los formatos debidamente firmados por la persona titular,
enlace de comunicación social, mercadotecnia o equivalente, así como la validación de materiales para su
difusión.
Esta solicitud deberá efectuarse por lo menos dentro de los 10 días hábiles previos a la difusión de los
materiales.
Artículo 19. De no tener observaciones, la DGNC emitirá el oficio de autorización correspondiente a la
Coordinadora de Sector en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,
proporcionando la Clave de Identificación de Campaña, la cual debe utilizarse en los informes del Sistema
Público a que hace referencia la Ley General.
El registro de la Clave de Identificación de Campaña en el Sistema Público debe apegarse estrictamente al
monto autorizado por la DGNC.
Artículo 20. La DGNC podrá emitir observaciones dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción
de la solicitud, marcando copia de conocimiento a Vocería.
Hasta en tanto la Coordinadora de Sector no presente la información o documentación, según el caso, con
la cual solvente dichas observaciones, la DGNC no podrá asignar la Clave de Identificación de Campaña
respectiva.
Artículo 21. Las dependencias y entidades no podrán realizar contrataciones sin contar con la Clave
de Identificación de Campaña emitida por la DGNC. La DGNC enviará copia de conocimiento del oficio de
autorización a Vocería.
En caso de incumplir con la presente disposición, las dependencias y entidades estarán sujetas a las
responsabilidades que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. La DGNC podrá hacer recomendaciones al Plan de Medios de Comunicación presentado por
la dependencia o entidad.
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Artículo 23. El registro de gasto de servicios publicitarios (diseño, preproducción, producción,
postproducción y copiado) o estudios podrá solicitarse de manera independiente a la solicitud de autorización
de la Campaña, previo a la contratación del servicio para la asignación de la Clave de Identificación de
Campaña. El registro del gasto debe corresponder a la Campaña registrada en el Programa Anual del
ejercicio fiscal vigente.
Asimismo, se deberá privilegiar la utilización de medios públicos para la producción, de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 12 de la Política de Comunicación.
Artículo 24. La DGNC no autorizará solicitudes de Campañas que hayan iniciado su difusión de forma
previa a la emisión de la autorización respectiva. Por lo que las dependencias y entidades deberán considerar
los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo la planeación de sus Campañas.
Artículo 25. Las dependencias y entidades deberán atender lo previsto en el artículo 18 de la Ley
General, respecto a que solo podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, siempre y
cuando, previamente, hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los
espacios y tiempos solicitados.
Las contrataciones de tiempos comerciales deberán apegarse a la legislación y normativa aplicable en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con el artículo 19 de la Ley General.
Artículo 26. Las dependencias y entidades que requieran de alguna modificación al Plan de Medios de
Comunicación autorizado para la difusión de la Campaña solicitarán la validación por medio de su
Coordinadora de Sector a Vocería dentro de su vigencia, con el objeto de estar en aptitud de remitir la
solicitud de modificación mediante oficio dirigido a la DGNC y en los formatos correspondientes.
La presentación de modificación de Campaña deberá solicitarse conforme a la Clave de Identificación de
Campaña asignada por la DGNC.
Las solicitudes presentadas fuera de la vigencia de la Campaña, en caso de ser procedentes, serán
consideradas extemporáneas, tanto en su validación como en su autorización, en los formatos respectivos y
bajo la estricta responsabilidad de la dependencia o entidad solicitante.
En cuanto a modificaciones en la vigencia general de la Campaña autorizada, las dependencias y
entidades deberán realizar la solicitud mediante oficio, sin necesidad de adjuntar formato alguno, marcando
copia a Vocería.
La DGNC deberá emitir la autorización mediante oficio, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados
a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en este artículo y demás normativa aplicable
Las campañas que terminan su vigencia el 31 de diciembre de 2026 contarán con los 15 días hábiles
siguientes para remitir la modificación de campaña, sin que sea considerada extemporánea.
Cualquier modificación de Campaña requerirá contar con la autorización de la DGNC.
Artículo 27. Si durante la vigencia de la Campaña es necesario incluir nuevos medios de comunicación, la
dependencia o entidad deberá solicitar la autorización de inclusión de medios de comunicación, previo a su
difusión, en el formato correspondiente y con la validación de Vocería. En estos casos, la DGNC debe emitir
una nueva Clave de Identificación de Campaña.
En caso de incluir medios de comunicación con nuevos materiales, se deberá atender lo previsto en el
artículo 16 de los presentes Lineamientos Generales, así como a la Política de Comunicación, previa
validación de Vocería.
Artículo 28. Por ningún motivo las dependencias y entidades pueden difundir Campañas sin apegarse al
Plan de Medios de Comunicación objeto de la autorización correspondiente o, en su caso, a la modificación
validada por Vocería y autorizada por la DGNC, toda vez que obedecen a una planeación derivada del
Programa Anual de la dependencia o entidad.
En caso de requerir la cancelación de una Clave de Identificación de Campaña, las dependencias y
entidades, a través de su Coordinadora de Sector, deberán solicitarlo previa motivación y justificación de la
misma, la cual deberá ser aprobada mediante sello de cancelación por parte de Vocería y, posteriormente,
autorizada por la DGNC.
Dicha aprobación y autorización estarán sujetas a la valoración de la justificación y circunstancias que
exponga la dependencia y/o entidad responsable. Si en el Sistema Público a que hace referencia la Ley
General existe recurso ejercido para la Campaña, el trámite no podrá efectuarse.
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Artículo 29. La DGNC no podrá emitir Clave de Identificación de Campaña y estudios de evaluación con
fecha posterior al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo 30. Las dependencias y entidades, al contratar campañas de Comunicación Social o de
Promoción y Publicidad, deberán atender lo señalado en el artículo 68, fracción VII de la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión relativo a la obligación de destinar entre el uno y el diez por ciento del
monto para servicios de Comunicación Social y Publicidad, autorizado en sus respectivos presupuestos, que
se asignará de forma prioritaria al conjunto de concesiones de uso social comunitarias, indígenas y
afromexicanas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes.
Respecto de la obligación de las dependencias y entidades relativa a destinar entre el uno y el diez por
ciento del monto para servicios de Comunicación Social y Publicidad el cual debe asignarse de forma
prioritaria al conjunto de concesiones de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas del país
conforme a lo señalado en el artículo 68, fracción VII de la Ley en Materia Telecomunicaciones y
Radiodifusión se observará lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones de conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo.
Capítulo IV
Mensaje Extraordinario
Artículo 31. Las dependencias y entidades podrán difundir, a través de medios de comunicación,
mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter
emergente o coyuntural y que, por ser imprevisible, no estén incluidos en el Programa Anual.
Artículo 32. La Coordinadora de Sector, previa validación de Vocería, deberá remitir la solicitud de
difusión de mensaje extraordinario a la DGNC con, al menos, un día hábil previo a su difusión. La DGNC,
dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción, deberá asignar la Clave de Identificación de
Campaña correspondiente.
El registro de los mensajes extraordinarios deberá solicitarse a la DGNC, a través de la Coordinadora de
Sector, justificando las razones de su emisión, anexando los formatos correspondientes, así como la
aprobación de materiales otorgada en los términos de la Política de Comunicación.
Artículo 33. La difusión del mensaje extraordinario sólo podrá realizarse mientras subsistan las causas
que le dieron origen, por lo cual los medios de comunicación seleccionados deberán ser los adecuados o
acordes a la temporalidad.
Una vez autorizado el mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deberán integrar dicho
mensaje en el Programa Anual dentro de las modificaciones correspondientes conforme al procedimiento que
señala el primer párrafo del artículo 12 de los presentes Lineamientos Generales.
Capítulo V
Coemisión de Campañas
Artículo 34. Para la coemisión de Campañas se atenderá lo previsto en el artículo 14 de la Ley General,
respecto a que se podrán vincular las Campañas de Comunicación Social de los Entes Públicos que
consideren temas afines o líneas de acción compartidas en el marco de sus respectivas competencias,
respetando en todo momento la Política de Comunicación. La DGNC deberá coordinar y dar seguimiento a la
vinculación de esfuerzos comunicacionales con base en las Estrategias y Programas recibidos.
Artículo 35. Las dependencias o entidades que acuerden la realización de una Campaña en coemisión
deberán señalar en los formatos correspondientes a la Coemisora o Coemisoras, así como la participación de
cada una (medios de difusión, servicios publicitarios, estudios, entre otros). El nombre de la Campaña y el
objetivo de comunicación deberá ser el mismo para cada dependencia o entidad, especificando el tema afín.
Dicha Campaña deberá estar registrada en los Programas Anuales de cada coemisora.
Las dependencias y entidades podrán coemitir los mensajes relativos al Informe de Gobierno de la
persona Titular del Ejecutivo Federal y aquellas Campañas que difundan el quehacer del Gobierno Federal.
Será responsabilidad de cada coemisora verificar el cumplimiento de su participación señalada en el formato
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Medios de Comunicación autorizado.
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Capítulo VI
Campañas por Tiempos Oficiales
Artículo 36. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley General, así
como en el artículo 10, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026,
las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de Campañas de
Comunicación Social a través de la radio y la televisión, únicamente cuando no exista disponibilidad en los
espacios y tiempos solicitados de acceso a los tiempos oficiales.
De conformidad con los artículos 17 de la Ley General y 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, la DGRTC aprobará la pauta para la distribución de los tiempos oficiales para cada canal de
televisión y estación de radio concesionada a fin de atender los requerimientos que formulen las
dependencias y entidades para la difusión de sus Campañas en esos tiempos. La aprobación será de carácter
general, sin establecer una pauta de difusión específica.
Una vez recibido el requerimiento, la DGRTC verificará la disponibilidad de tiempos oficiales y, en su caso,
emitirá un dictamen que detalle las modalidades utilizables para la difusión de la Campaña solicitada, sin
establecer una pauta de difusión específica. En caso de no existir disponibilidad conforme a lo previsto en el
dictamen referido o ésta sea insuficiente, se podrá autorizar la contratación total o complementaria para la
Campaña respectiva, conforme la pauta solicitada por la dependencia o entidad respectiva, la que podrá ser
objeto de ajustes para asegurar el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en la Ley General.
Artículo 37. Los tiempos oficiales pueden destinarse a actividades de difusión, información o promoción
de programas y acciones de las dependencias o entidades, asegurando el cumplimiento de los principios y
criterios establecidos en el artículo 134 Constitucional, la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley General; 209, fracciones I y VI
y 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si alguna de las dependencias y entidades
a quién se le ha aprobado el uso de tiempos oficiales está imposibilitada de hacerlo por cualquier causa o
requiere hacer sustitución de materiales, deberá notificarlo con 5 días naturales de antelación mediante oficio
o vía electrónica a la DGRTC, quien los reasignará conforme a Ley General entre los demás usuarios de
dichos tiempos.
En la reasignación del tiempo a que se refiere el párrafo anterior se deberá privilegiar su utilización en
Campañas que difundan mensajes de promoción de la igualdad de género, derechos humanos, protección del
medio ambiente, protección civil, salud o educación cívica, así como aquellos determinados relevantes o
prioritarios por Vocería. En caso necesario, la DGRTC dispondrá de mensajes genéricos con tales temáticas
para difundirlos de inmediato en el tiempo reasignado.
Artículo 39. Las Campañas que requieran el uso de tiempos oficiales para su difusión deberán seguir el
siguiente procedimiento:
A. La Coordinadora de Sector presentará ante la DGRTC el oficio de solicitud de acceso a los tiempos
oficiales, mismo que contará con la firma autógrafa o electrónica de la persona titular, enlace de
Comunicación Social, Mercadotecnia o equivalente de la dependencia o entidad. El oficio deberá contener el
nombre de la Campaña, vigencia y de su versión o versiones, así como el formato de solicitud emitido por la
DGRTC debidamente llenado.
Para efectos de lo anterior, la Coordinadora de Sector deberá presentar el oficio de solicitud en un plazo
no menor a 10 días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia, salvo aquellos casos de emergencia en
materia de protección civil, salud y seguridad nacional que deberá justificar la Coordinadora de Sector que lo
solicite. En todo momento, la Coordinadora de Sector deberá remitir copia de la solicitud a la DGNC.
Asimismo, la Coordinadora de Sector presentará a la DGRTC el material producido, considerando un
plazo de 15 días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia, así como a los formatos y cumplir con los
requisitos de calidad técnica señalados por dicha unidad administrativa para la difusión del material. Las
entidades sectorizadas remitirán a su Coordinadora de Sector la información para que ésta realice el llenado
de los formatos correspondientes;
B. La solicitud de tiempos oficiales de Campañas deben evaluarse por la DGRTC en los términos previstos
en el artículo 36 de los presentes Lineamientos Generales y, en caso de resultar procedente, debe notificar a
la Coordinadora de Sector su autorización, marcando copia a Vocería;
C. Una vez que concluya la difusión de la Campaña, la DGRTC remitirá a la Coordinadora de Sector, por
oficio, marcando copia a Vocería, la Clave de Identificación de Campaña respectiva con copia para la DGNC.
Esta clave amparará únicamente la difusión de la Campaña por tiempos oficiales. Respecto al registro de
gasto de servicios de producción, la Coordinadora de Sector deberá solicitar la clave antes mencionada a la
DGNC, en términos de lo establecido por los presentes Lineamientos Generales, y
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D. En caso de resultar improcedente la solicitud de tiempos oficiales, la DGRTC notificará a la
Coordinadora de Sector la negativa total o parcial de su solicitud, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Las solicitudes de acceso a los tiempos oficiales que no se remitan a través de la Coordinadora de Sector no
podrán tramitarse por la DGRTC.
Capítulo VII
Estudios para Medir la Pertinencia y Efectividad de las Campañas
Artículo 40. Las dependencias y entidades deberán realizar estudios Pre-test con la finalidad de conocer
el impacto, comprensión y grado de aceptación que tiene entre el público objetivo la propuesta de la Campaña
y/o en su caso, estudios Post-test, para medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de
comunicación alcanzados. Estos estudios deberán atender los Criterios Metodológicos emitidos por la DGNC
disponibles en el sitio de Internet: www.normatividaddecomunicacion.gob.mx y de conformidad con los
artículos 18 y 19 de la Política de Comunicación.
Por lo anterior, las dependencias y entidades deberán realizar por lo menos un estudio de pertinencia y/o
efectividad conforme a lo registrado en el Programa Anual en el Ejercicio Fiscal correspondiente y remitir los
resultados a la DGNC, salvo que se apeguen a alguno de los supuestos previstos en el artículo 49 de los
presentes Lineamientos Generales.
Las dependencias y entidades son las responsables de realizar y atender los resultados de los estudios,
así como de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la DGNC.
Artículo 41. La realización de dichos estudios estará a cargo de personas físicas o morales que posean
los conocimientos teóricos y técnicos suficientes y probados en la materia y no pueden ser las mismas
personas que realicen el diseño o, en su caso, la producción de la Campaña.
Artículo 42. El planteamiento de la meta a alcanzar deberá estar redactado de tal forma que permita
evaluar su efectividad. En los resultados del Estudio deberán señalar si cumplieron o no con la meta a
alcanzar.
Los mensajes por evaluar deberán ser los mismos que se difundieron durante la campaña y su transmisión
será de un mínimo de dos semanas de difusión.
Artículo 43. El monitoreo de notas informativas y verificación de pauta, así como las estadísticas internas
o archivos históricos no podrán considerarse información integral que permita evaluar la efectividad de una
Campaña.
Artículo 44. Los mensajes extraordinarios no son susceptibles de evaluación de efectividad debido a su
naturaleza emergente.
Artículo 45. La DGNC sólo recibirá para su evaluación aquellos estudios que apoyen la planeación y
desarrollo de una campaña específica.
Para la realización de estudios Pre-test o Post-test la dependencia o entidad deberá contar con la Clave
de Identificación de Campaña que emite la DGNC. En el caso del Pre-test, la dependencia o entidad deberá
solicitar a la DGNC la Clave de Identificación de Campaña previo a la autorización de la Campaña,
considerando lo establecido en el artículo 23 de los presentes Lineamientos Generales.
Artículo 46. Los tipos de estudio y los plazos que las dependencias y entidades deberán observar son:
A. Estudios Pre-test, que deberán realizarse antes de la producción del material de la Campaña, y
B. Estudios Post-test, que deberán realizarse en un tiempo no mayor a 4 semanas después del término de
la Campaña.
Artículo 47. Para la evaluación de los estudios señalados en los artículos 40 y 45 de los presentes
Lineamientos Generales las dependencias y entidades, a partir de la entrega de los resultados, cuentan con
un plazo de 20 días hábiles para enviarlos a la DGNC a través de su Coordinadora de Sector, mismos que
deberán remitirse en una sola exhibición de forma impresa y en archivo electrónico (USB, DVD o CD),
considerando los siguientes elementos:
A. Formato de presentación de resultados validado por Vocería;
B. Carpeta de resultados;
C. Muestra del material de la(s) versión(es) a evaluar, y
D. Instrumento utilizado, que puede ser el cuestionario o la guía de tópicos con que se efectúa el
levantamiento de la encuesta conforme al tipo de estudio.
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De no remitir los requisitos anteriores en ambas modalidades la DGNC no podrá realizar el análisis de
seguimiento correspondiente.
Para efectos de lo anterior, la dependencia o entidad deberá contar con la validación de Vocería sobre la
información de resultados.
La DGNC no aceptará links de descarga de archivos.
Artículo 48. A partir de la recepción de los oficios de solicitud de evaluación de resultados de estudios y el
formato respectivo la DGNC deberá emitir las recomendaciones que considere convenientes en un plazo de
20 días hábiles, de las cuales remitirá copia de conocimiento a Vocería.
Posteriormente, en un plazo de 20 días hábiles, las dependencias y entidades deberán remitir a la DGNC,
con copia a Vocería, un oficio en el que desglosen e informen las acciones que llevarán a cabo a partir de la
recepción de las recomendaciones.
Artículo 49. La cancelación de estudios o, en su caso, la no programación o presentación de éstos
únicamente procede cuando la dependencia o entidad, por medio de su Coordinadora de Sector, remita a la
DGNC, marcando copia a Vocería, una justificación anexa a su solicitud, bajo los siguientes supuestos:
A. Insuficiencia de recursos o poca disponibilidad presupuestal;
B. Cancelación de Programa;
C. Cancelación de Campaña;
D. Cuando la dependencia o entidad cuente con un área de estudios, que haya realizado uno en otra
Campaña o lo tenga programado;
E. Cuando la dependencia o entidad haya realizado estudios de mercado, con énfasis en el análisis de
ventas o de prestación de servicios, y
F. Cuando la dependencia o entidad haya coemitido Campaña, para la cual se haya previsto la aplicación
de estudio por alguna entidad coemisora.
La DGNC emitirá su respuesta en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción del oficio.
Artículo 50. Los estudios para medir la pertinencia y efectividad de las Campañas no deberán incluir
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción o indagación personalizada de la imagen de
cualquier persona servidora pública.
Capítulo VIII
Información en Medios Masivos de Comunicación derivada de la operación
y administración de las dependencias y entidades
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán registrar lo relativo a las publicaciones o difusión de
información en medios masivos correspondiente a la partida de gasto 33605 del Clasificador, en la siguiente
forma:
1. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal deberán solicitar el registro de
gasto en los formatos correspondientes (impreso y electrónico), a través de su Coordinadora de Sector, ante
la DGNC en un plazo de 10 días hábiles previos a su publicación o difusión.
Estos formatos deben contar con la autorización de la persona titular, enlace de Comunicación Social,
Mercadotecnia o equivalente y deben incluir lo siguiente:
A. Medios de difusión a utilizar;
B. Recursos a erogar, y
C. Formatos del mensaje.
2. La DGNC responderá en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud de
registro, proporcionando la clave de identificación correspondiente.
Por ser un gasto distinto al de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad, el nombre del mensaje
no podrá llamarse como una Campaña o versión incluidas en el Programa Anual autorizado. Se exceptúan del
registro aquellas erogaciones realizadas, en su caso, por concepto de publicaciones en el Diario Oficial de la
Federación.
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3. La Coordinadora de Sector deberá solicitar la validación de materiales, a Vocería, a fin de presentarla a
la DGNC.
Se exceptuarán de la validación de materiales las publicaciones que se realicen por cumplimiento de
disposiciones jurídicas como edictos, bases, licitaciones, convocatorias, padrones de beneficiarios, reglas de
operación, entre otros.
El oficio de solicitud deberá señalar el o los ordenamientos jurídicos y/o legales que justifiquen esta
excepción.
En caso de existir variaciones en el registro a que refiere este artículo, las dependencias y entidades
solicitarán la modificación a la DGNC, previo o durante la difusión del material o, en su caso, solicitar la
cancelación, cuando así proceda.
Capítulo IX
Registro de Gasto en el Sistema Público
Artículo 52. Las dependencias y entidades registrarán en el Sistema Público dentro de los 10 días
naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información debidamente validada por el órgano
fiscalizador correspondiente, desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas al gasto en
Comunicación Social, tales como servicios de difusión de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales y para promover la venta de productos o servicios (partidas 36101 y 36201), en los términos
de la Ley General y los artículos 10, 20 y 21 de la Política de Comunicación, así como lo relativo a la partida
de gasto de Información en Medios Masivos, derivada de la operación y administración de las dependencias y
entidades (partida 33605).
Artículo 53. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del Sistema Público a que hace
referencia la Ley General, dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las
erogaciones en materia de Comunicación Social y Promoción y Publicidad.
Cada informe que generen las dependencias y entidades deberá contener lo siguiente:
A. Partida de gasto afectada;
B. Fecha de la erogación;
C. Clave de Identificación de Campaña proporcionada por la DGNC para las erogaciones
correspondientes a las partidas de gasto 36101 y 36201 del Clasificador;
D. Póliza, número consecutivo o referencia de la operación;
E. Descripción del servicio contratado (rubros de la planeación de erogaciones);
F. Unidad de medida;
G. Cantidad (número de unidades de medida contratadas);
H. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;
I. Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y
J. Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.
Igualmente, la dependencia o entidad deberá registrar el presupuesto anual asignado en la partida
presupuestal 36101 y/o 36201 del Clasificador, conforme al Programa Anual autorizado.
Artículo 54. Las dependencias y entidades que realicen erogaciones correspondientes a pasivos de
ejercicios anteriores deberán contar con recursos asignados en la partida de gasto respectiva. Posteriormente,
deberán presentar ante la DGNC, a través de la Coordinadora de Sector, una solicitud de habilitación de clave
mediante oficio, anexando un archivo electrónico en formato Excel que detalle las obligaciones contraídas,
devengadas, contabilizadas y autorizadas que no fueron liquidadas en el ejercicio correspondiente, remitiendo
copia de todo a Vocería.
Dicho archivo electrónico relativo al reporte de pasivos deberá contener la siguiente información:
A. Clave de campaña;
B. Nombre de campaña;
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C. Prestador de servicio;
D. Rubro del servicio, y
E. Monto pendiente de pago.
Para efectos de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, las dependencias y entidades deberán
observar, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 119 de su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables en la
materia.
La DGNC validará el reporte de gasto pendiente sujeto al remanente de recursos de las claves por
rehabilitar, mismo que podrá realizarse una vez que el Sistema Publico haya cerrado el ejercicio fiscal
anterior. Dicho reporte reflejará el gasto bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad contratante. Por
lo que el registro o validación que emita la DGNC, no es condicionante para el pago de pasivos por parte de
las áreas ejecutoras, incluidas las áreas financieras y/o presupuestales.
La fecha límite para gestionar la habilitación de clave será el último día hábil del mes de junio del ejercicio
fiscal en curso.
Capítulo X
Campañas en Medios Impresos
Artículo 55. Las dependencias y entidades deberán contratar espacios publicitarios sólo con aquellos
medios impresos que estén registrados previamente en el Padrón Nacional de Medios Impresos, disponible en
el sitio de Internet: http://pnmi.segob.gob.mx/ y cuenten con su información actualizada.
Los medios impresos que soliciten su incorporación al Padrón Nacional de Medios Impresos o su
actualización deberán proporcionar lo siguiente:
A. Tarifas vigentes, verificadas o validadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sello
visible y fecha de vigencia, firmadas por el titular de los derechos o representante legal del medio impreso, las
cuales deberán presentarse indicando formato, tamaño, posición y periodicidad para los anunciantes;
B. Circulación Certificada vigente, que contenga la metodología utilizada y la información concordante
entre las cifras tomadas y las obtenidas en la validación de la circulación del medio impreso durante un
periodo definido, indicando la periodicidad, para hacer factible la verificación del tiraje, el número de
ejemplares distribuidos de forma efectiva; las ventas, canales de distribución, devoluciones, control
de suscripciones, mermas y archivo, entre otros, como evidencia de su circulación (pagada, gratuita o mixta);
C. Cobertura geográfica certificada vigente y verificable en la que se precise el proceso de presentación de
información y documentación para validar las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales
en donde circula un medio impreso, en un periodo determinado, y conforme a las cifras de circulación
certificada, y
D. Perfil del lector vigente, que se obtiene mediante un estudio cuantitativo que refleje los resultados del
cuestionario, entrevista o encuesta aplicada a una muestra representativa de lectores, verificable
metodológicamente, para comprobar las características sociodemográficas del público objetivo determinado
por el medio impreso.
Los medios impresos deben presentar la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de
Administración Tributaria, no mayor a un mes, la cual contendrá su razón social y domicilio fiscal; así como
presentar domicilio comercial, directorio, número de teléfono, correo electrónico y, en su caso, página
electrónica.
La fecha de emisión y el periodo de la circulación certificada, cobertura geográfica y público objetivo no
pueden ser mayores a un año, previo a su registro o actualización ante el Padrón Nacional de Medios
Impresos.
Asimismo, el medio impreso deberá contar con el certificado vigente de reserva de derechos al uso
exclusivo del título, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; el Certificado de Licitud de Título
y Contenido expedido por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con información
vigente, así como mantener actualizado su expediente ante dicha Comisión, de conformidad con la normativa
aplicable.
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DIARIO OFICIAL
187
La vigencia del registro o actualización en el Padrón Nacional de Medios Impresos atenderá al periodo de
un año a partir de su alta o renovación, siempre que durante dicho lapso se mantenga vigente el certificado de
la reserva de derechos al uso exclusivo antes señalada, que contiene el uso exclusivo por parte de la titular de
la publicación.
La Dirección General de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación está a cargo del proceso de
registro y actualización del Padrón Nacional de Medios Impresos de acuerdo con los requisitos que establezca
de manera específica en la página oficial: http://dgmi.segob.gob.mx/ .
Capítulo XI
Medios Públicos
Artículo 56. Para la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión de uso
comercial, las dependencias y entidades deberán atender la información generada por los medios públicos
sobre cobertura, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad
técnica para la producción, posproducción y copiado, conforme lo indica el artículo 12, segundo párrafo y 13
de la Política de Comunicación. De igual forma, cuando se trate de producción de materiales impresos, se
priorizará que su elaboración se realice en Talleres Gráficos de México.
Capítulo XII
Disposiciones Especiales
Artículo 57. Las dependencias y entidades deberán promover en sus campañas la igualdad entre mujeres
y hombres, utilizando lenguaje inclusivo, libre de discriminación, de conformidad con el artículo primero
constitucional, y que no implique alguno de los tipos y modalidades de violencia en contra de las mujeres
reconocidas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como evitar
contener estereotipos de género.
Artículo 58. Las dependencias y entidades elaborarán sus Programas Anuales y Campañas bajo una
perspectiva de género, incluyente y plural que fomente la participación ciudadana, así como procurar la
capacitación del personal de sus áreas de Comunicación Social, Mercadotecnia o equivalentes, con la
finalidad de que generen contenidos que contribuyan a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con el artículo 4 de la Política de Comunicación.
Artículo 59. Las dependencias y entidades gestionarán con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
que los mensajes y campañas sean difundidas en diversas lenguas nacionales diferentes al español.
Asimismo, las dependencias y entidades promoverán mensajes y campañas que enaltezcan los valores y
el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la difusión de los
derechos de las mujeres indígenas.
Artículo 60. Las dependencias y entidades deberán hacer uso de la Lengua de Señas Mexicana por
medio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de los
mensajes a las personas con discapacidad auditiva cuando sean Campañas en televisión, conforme lo señala
el artículo 12 de la Ley General.
Igualmente, se procurará que las Campañas se transmitan en versiones y formatos accesibles para las
personas con discapacidad auditiva o visual, conforme lo señala el artículo 9 de la Política de Comunicación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo tercero de la Ley General, en pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, se procurará que las Campañas de Comunicación Social se difundan en la lengua
o las lenguas correspondientes.
Capítulo XIII
Suspensión de Propaganda Gubernamental
Artículo 61. A partir del inicio de las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la
jornada comicial, las dependencias y entidades deberán suspender la difusión de propaganda gubernamental
por cualquier medio de Comunicación Social, con excepción de la relacionada con los servicios educativos y
de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de acuerdo con lo establecido por
los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 21 de la Ley General y 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, así como aquellas que eventualmente sean autorizadas por el Instituto Nacional Electoral, tal
como indica el artículo 8 de la Política de Comunicación, la cual deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social.
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Artículo 62. Las personas servidoras públicas, personas operadoras de programas sociales y actividades
institucionales, así como las personas servidoras de la nación deberán abstenerse de emplear los medios de
Comunicación Social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean
contratados con recursos públicos, así como los medios impresos de publicación periódica, sitios de internet y
redes sociales oficiales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un
partido político, coalición, persona aspirante a ocupar un cargo de elección popular, ya sea candidatura
independiente, precandidata o candidata.
Artículo 63. Se considerará propaganda gubernamental prohibida durante el tiempo que comprendan las
campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electiva la difusión, en
cualquier modalidad de comunicación que esté orientada a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la
ciudadanía. Los medios de difusión de la propaganda gubernamental pueden comprender radio y televisión,
redes sociales, plataformas digitales, páginas de internet, anuncios espectaculares, cine, mantas, bardas,
pancartas, medios impresos de publicación periódica con o sin número de edición, entre otros, así como
cualquiera que tenga como finalidad su divulgación visual o auditiva.
Capítulo XIV
Competencia
Artículo 64. Corresponde a la Secretaría de Gobernación y a la SHCP, en el ámbito de sus respectivas
competencias, interpretar los presentes Lineamientos Generales, así como resolver los casos no previstos en
los mismos.
Igualmente, a Vocería le corresponderá resolver lo relativo a sus atribuciones conforme a la conducción de
la Política de Comunicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos Generales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
TERCERO. Se abroga el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para el
registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, de Promoción y Publicidad a
cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024.
Los asuntos cuyo trámite se hayan iniciado con los Lineamientos anteriores, se continuará en lo
conducente con los mismos.
CUARTO. Las dependencias y entidades que requieran llevar a cabo la difusión de Campañas dentro del
primer trimestre del año, sin contar con su Programa Anual autorizado, deberán solicitar la Toma de Nota de
difusión a la DGNC, a través de su Coordinadora de Sector, previo a su difusión, en los formatos
correspondientes, mismos que deberán estar previamente validados por Vocería.
En estos casos, la DGNC emitirá un oficio de Toma de Nota para su registro.
La Campaña registrada como Toma de Nota deberá incluirse en el Programa Anual para que en un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la autorización de éste, la dependencia o entidad solicite la Clave de
Identificación de Campaña correspondiente.
QUINTO. Las solicitudes de autorización de Campaña en trámite o pendientes de autorización al momento
de entrada en vigor de los presentes Lineamientos Generales deberán tramitarse y resolverse conforme a las
disposiciones vigentes al momento en el que fueron presentadas.
SEXTO. El Padrón Nacional de Medios Impresos se mantendrá vigente y contendrá el único registro
actualizado para contratación de medios por parte de las dependencias y entidades, hasta en tanto se emitan
los Lineamientos Generales y entre en operación el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, de
conformidad a lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley General.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela
Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
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CONVOCATORIA para seleccionar a dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y una
persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, con la finalidad
de integrarse por el periodo de dos años, como participantes a la Comisión Intersecretarial para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos.
FROYLÁN VLADIMIR ENCISO HIGUERA, Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas de estos Delitos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84, 86, fracciones X y XI y 87
de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
40, fracción VII del Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 15, 16, 17 y 18 del
Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley General), establece que la
Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Comisión), tiene por objeto definir y coordinar
la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas; impulsar y coordinar en toda la
República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de dicha Ley; así como la
inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas en la materia, y la evaluación, rendición de
cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras
instancias;
Que el artículo 86 de la Ley en comento, establece en sus fracciones X y XI que podrán participar en las
reuniones de la Comisión con derecho a voz, pero sin voto, entre otros, tres participantes de organizaciones
de la sociedad civil y tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de
personas;
Que el artículo 15 del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
estos Delitos (Reglamento Interno), establece que la selección de las tres organizaciones de la sociedad civil y
las tres personas expertas académicas se tomará por acuerdo del Pleno de la Comisión. Para tales efectos, la
Subcomisión Consultiva de la Comisión presentará la propuesta justificada, como resultado de las actividades
de un Grupo de Trabajo específico para este proceso de selección, el cual analizará y entrevistará las
candidaturas correspondientes garantizando que sea legal y transparente. La Secretaría de Gobernación
publicará la convocatoria aprobada por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación, y las y los
conformantes coadyuvarán a su máxima difusión;
Que el artículo 18, párrafo primero, del Reglamento Interno antes referido establece que la participación de
las organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas académicas en la Comisión tendrá una
duración de dos años con posibilidad de ser reelegidas por un periodo igual por una sola ocasión, lo cual será
determinado mediante votación de las dependencias y entidades integrantes en las sesiones de dicha
Comisión. En caso de no ser reelegidas, tendrán que esperar un periodo de dos años, para volver a
postularse. En el supuesto de que alguna de las organizaciones de la sociedad civil o persona experta
académica decida retirarse, o cause baja definitiva por no asistir a las sesiones de la Comisión o Subcomisión
por más de dos veces consecutivas indistintamente, se abrirá una nueva convocatoria para la ocupación de la
vacante, en términos del Reglamento Interno, y
Que el 04 de junio de 2025 el Pleno de la Comisión en su Vigésimo Tercera sesión ordinaria, aprobó por
unanimidad la publicación de la Convocatoria para seleccionar a una persona experta académica con
conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas y una representación de las organizaciones
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de la sociedad civil, mediante acuerdo número CISO23/2025/09, asimismo, el día 27 de agosto de la presente
anualidad a través del acuerdo número SCSO33/2025/09 aprobado en la Trigésimo Tercera sesión ordinaria
de la Subcomisión Consultiva de la Comisión Intersecretarial, aprobó incorporar a la convocatoria a una
organización de la sociedad civil, por el periodo de dos años, como participantes en dicha Comisión, por lo
que he tenido a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR A DOS REPRESENTACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL Y UNA PERSONA EXPERTA ACADÉMICA CON CONOCIMIENTO Y TRABAJO
RELEVANTE EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, CON LA FINALIDAD DE INTEGRARSE POR EL
PERIODO DE DOS AÑOS, COMO PARTICIPANTES A LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y
PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
BASES
PRIMERA. DEL OBJETO
Seleccionar dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y una persona experta
académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, con la finalidad de
integrarse por un periodo de dos años como participantes de la Comisión.
SEGUNDA. DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL
De conformidad con el artículo 85 de la Ley General, la Comisión se encontrará conformada por 14
miembros integrantes, quienes podrán participar en las reuniones de la Comisión, con derecho a voz y voto, y
de conformidad con las fracciones X y XI del artículo 86 de la misma Ley, podrán participar en dichas
reuniones participantes con voz, pero sin voto, entre los que se encuentran tres representantes de
organizaciones de la sociedad civil y tres personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante
sobre el tema de trata de personas.
TERCERA. DE LOS PARTICIPANTES
La presente Convocatoria está dirigida a las y los representantes de las organizaciones de la sociedad
civil, así como a las personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata
de personas, las cuales deberán acreditar con evidencia documental los requisitos establecidos en los
artículos 16 y 17 del Reglamento Interno.
CUARTA. DE LOS CARGOS
1.
El encargo tiene un carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni
compensación alguna, además cuentan con derecho a voz, pero sin voto.
2.
La duración del encargo para las representaciones de la organización de la sociedad civil será de
dos años, con posibilidad de reelección por un periodo igual por una sola ocasión, lo cual será
determinado mediante votación en sesión del Pleno de la Comisión.
3.
La duración del encargo para la persona experta académica será de dos años, con posibilidad de
reelección por un periodo igual por una sola ocasión, lo cual será determinado mediante votación en
sesión del Pleno de la Comisión.
4.
La reelección de las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, y de la persona
experta académica podrán ser reelegidas únicamente por un segundo periodo mediante votación de
las dependencias y entidades integrantes de la Comisión, en las sesiones de ésta, la cual deberá ser
previamente solicitada y justificada por escrito a la Secretaría Técnica.
5.
De retirarse del encargo, o cause baja definitiva alguno de las o los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil o personas expertas académicas, por no asistir a las sesiones de
la Comisión o Subcomisión por más de dos veces consecutivas indistintamente, se abrirá una nueva
convocatoria para la ocupación de la vacante, en términos del Reglamento Interno. Aquella
organización de la sociedad civil o persona experta académica que cause baja definitiva tendrá que
esperar un periodo de dos años para postularse nuevamente.
Las representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y la persona experta académica tendrán
las funciones previstas en la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno.
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QUINTA. DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS
Los criterios de selección de las y los representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la
persona experta académica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento Interno,
son los siguientes:
1. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
a.
Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en trabajos de protección y
asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas,
así como en los ámbitos de prevención, persecución, sanción o erradicación de estos delitos;
b.
Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades
relativas a las señaladas en el apartado anterior, tales como: informes publicados en medios
electrónicos, revistas o en cualquier otro medio impreso, memorias documentales de foros,
talleres seminarios u otra actividad en la que hubieran participado u organizado, constancias,
reconocimientos por las actividades realizadas, publicación de investigaciones, informes de
proyectos nacionales e internacionales que hayan desarrollado, entrevistas, entre otros, y
c.
Contar con programas o proyectos en el tema de trata de personas.
2. PERSONAS EXPERTAS ACADÉMICAS:
a.
Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en actividades docentes e
investigación en cualquiera de los temas de prevención, persecución, sanción o erradicación de
los delitos en materia de trata de personas, así como en la protección y asistencia a las víctimas,
ofendidos y testigos de estos delitos;
b.
Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades
relativas a las señaladas en el apartado anterior, tales como: informes publicados en medios
electrónicos, revistas o en cualquier otro medio impreso, memorias documentales de foros,
talleres seminarios u otra actividad en la que hubieran participado u organizado, constancias,
reconocimientos por las actividades realizadas, publicación de investigaciones, publicación de
libros, informes de proyectos nacionales e internacionales que hayan desarrollado, entrevistas,
entre otros, y
c.
Haber realizado estudios o publicaciones sobre temas de derechos humanos y trata de
personas.
SEXTA. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección de dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil, así
como de una persona experta académica, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 15
del Reglamento Interno.
Para tal efecto, la Subcomisión Consultiva de la Comisión tomará en consideración para las selecciones
respectivas, además de los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable, aquellos que representen un
posible conflicto de interés o de cualquier otro que vaya en contra de los objetivos de la Comisión.
Por lo que, la Comisión elegirá dos representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y una
persona experta académica para que se desempeñen por un período de dos años, a partir del acuerdo que
determinen los miembros de dicha Comisión, el cual se dará a conocer conforme a lo previsto en la presente
Convocatoria.
SÉPTIMA. DE LA DOCUMENTACIÓN
1.
Las postulaciones de las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, deberán
presentar los siguientes requisitos:
a.
Carta de representación otorgada por la organización de la sociedad civil;
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b.
Copia simple del acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, de la organización de la sociedad civil que va a
representar;
c.
Carta de exposición de motivos dirigida a la Presidencia de la Comisión y propuestas para actuar
como participante, esto para efectos consultivos en la Comisión;
d.
Documentación que acredite la experiencia curricular de la Organización de la Sociedad Civil
que va a representar;
e.
Documentación que acredite la experiencia nacional o internacional en actividades de protección
y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas;
f.
Documentación que acredite la existencia de programas o proyectos que presta la organización
de la sociedad civil en el tema de trata de personas;
g.
Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten la no existencia de un posible
conflicto de interés o de cualquier otro que vaya en contra de los objetivos de la Comisión,
dirigido a la Presidencia de la Comisión, y
h.
Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten el compromiso de acudir y participar
de manera frecuente en las reuniones de trabajo convocadas por la Comisión, dirigido a la
Presidencia de la Comisión.
2.
Las postulaciones de las personas expertas académicas, deberán contener los siguientes requisitos:
a.
Carta de exposición de motivos y propuestas para actuar como participante para efectos
consultivos en la Comisión, dirigido a la Presidencia de la Comisión;
b.
Currículum vitae de la persona experta acompañado de todas las constancias y evidencias
documentales que soporten la información referida en materia de trata de personas;
c.
Acreditar a la presentación de su candidatura, que se encuentran realizando actividades
docentes e investigación en cualquiera de los temas de prevención, persecución, sanción o
erradicación de los delitos en materia de trata de personas, así como en la protección y
asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos;
d.
Acreditar haber realizado estudios o publicaciones sobre temas de derechos humanos y trata de
personas;
e.
Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten la no existencia de un posible
conflicto de interés o de cualquier otro que vaya en contra de los objetivos de la Comisión,
dirigido a la Presidencia de la Comisión; y
f.
Escrito bajo protesta de decir verdad por el que manifiesten el compromiso de acudir y participar
de manera frecuente en las reuniones de trabajo convocadas por la Comisión, dirigido a la
Presidencia de la Comisión.
OCTAVA. DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
Las postulaciones se recibirán de manera electrónica, con base en lo siguiente:
1.
De manera electrónica:
A través del portal único del gobierno federal, en la liga siguiente: https://focacv.segob.gob.mx a partir de
las 00:01 horas del 02 de enero de 2026 y cerrará el 16 de enero de 2026, dicho portal a partir del horario
previsto estará funcionando las 24 horas.
La fecha límite para la recepción de documentación de manera electrónica, es el 16 de enero de 2026 a
las 23:59 horas. En ningún caso se otorgarán prórrogas.
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NOVENA. DE LA ELECCIÓN DE POSTULACIONES
Las postulaciones de las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las personas
expertas académicas que cumplan con todos los requisitos, serán evaluadas y entrevistadas por un Grupo de
Trabajo de Selección de las Personas Expertas Académicas y de Organizaciones de la Sociedad Civil que se
creó para tal efecto, en el marco de los trabajos de la Comisión, a fin de presentarlas a la Subcomisión
Consultiva de la Comisión, la cual someterá una propuesta justificada y fundamentada para consideración de
la Comisión.
Posteriormente en sesión, la Comisión analizará y elegirá a las o los candidatos ganadores.
DÉCIMA. DE LA TRANSPARENCIA
En el tratamiento de los datos personales de las y los candidatos, se observará la legislación en materia
de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales, así como la demás
normativa aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. DE LOS RESULTADOS
La Comisión dará a conocer los resultados a través del portal único del Gobierno Federal
http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/, el 01 de abril de 2026 a las 12:00 horas.
La decisión de la Comisión será definitiva e inapelable.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA INTERPRETACIÓN
Todos los supuestos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión.
Para mayores informes sobre la presente Convocatoria, favor de comunicarse a la Dirección General de
Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación al siguiente número
de teléfono 55-5128-0000 extensiones 36279, 36218 y 36269, en un horario de atención de las 9:00 a las
19:00 horas de lunes a viernes, a los siguientes correos electrónicos:
Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial
Correo electrónico: stcomisiontrata@segob.gob.mx
Daniela López Trujano
Correo electrónico: dlopezt@segob.gob.mx
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- El Secretario Técnico de la Comisión
Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Froylán Vladimir Enciso Higuera.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CANCELACIÓN del Exequátur número cuatro, expedido al señor Raúl Rocha Cantú, Cónsul Honorario de la
República de Guatemala, en la ciudad de Toluca.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO CUATRO, EXPEDIDO AL SEÑOR RAÚL ROCHA CANTÚ, CÓNSUL
HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EN LA CIUDAD DE TOLUCA.
Por acuerdo del Encargado del Despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en virtud de que el
Gobierno de la República de Guatemala dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Raúl
Rocha Cantú, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Toluca, con
circunscripción consular en el municipio de Huixquilucan de Degollado, con fecha del veintisiete de noviembre
de dos mil veinticinco se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO CUATRO que el veintitrés de
junio de dos mil veintidós se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Encargado del
Despacho por ausencia del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores por designación Presidencial, con
fundamento en los artículos 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11,
14, 16, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 57 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4,
fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
así como 1, 4 y 5 de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos
independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de noviembre de 2019, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La presente convocatoria, relativa al proceso de obtención y renovación del certificado en materia de
prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Certificado en
materia de PLD/FT), se encuentra dirigida a:
I.
Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y otros
profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las leyes financieras y disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención,
detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de
los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
II.
Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y
disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos,
omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter
o 400 Bis del Código Penal Federal.
III.
Aquellas personas que cumplan con lo establecido en las "Disposiciones de carácter general para la
certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales
en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al
terrorismo" (Disposiciones para la Certificación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
1 de noviembre de 2019.
IV.
Aquellas personas interesadas en renovar su Certificado en materia de PLD/FT.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- Las personas interesadas en obtener o renovar el Certificado en materia de PLD/FT se
sujetarán a lo previsto en las Disposiciones para la Certificación, que tienen por objeto establecer los
requisitos y el proceso aplicables para tales efectos.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información
y documentación previstas en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación, así como aquella
señalada en el "Instructivo para solicitar la obtención o renovación del certificado en materia de prevención
de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Instructivo), que la propia
Comisión
dé
a
conocer
a
través
de
su
portal
de
Internet
en
la
siguiente
dirección:
https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/certificacion-cnbv-en-materia-de-pld-ft.
En el Instructivo, los interesados podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso
de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT.
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del buzón de
“Notificaciones y Seguimiento” del portal para la obtención del certificado, de acuerdo con el Instructivo.
TERCERA.- Durante 2026, para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se
realizarán dos evaluaciones con cupo de hasta 1,500 lugares en cada una, las cuales se llevarán a cabo en
las siguientes fechas: 27 de junio y 24 de octubre de 2026. Ambas evaluaciones iniciarán a las 9:00 horas,
con una duración de 4 horas cada una.
Los participantes deberán presentarse a las 7:00 horas, en el lugar y la fecha que les corresponda para
que se realice el cotejo de la documentación a que se refiere el primer párrafo de la Base SEGUNDA anterior.
Las dos evaluaciones se aplicarán en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
En la aceptación de la solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se
señalará la sede de aplicación de la evaluación de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por el
participante en el registro de su solicitud y conforme a la disponibilidad de lugares.
CUARTA.- El cronograma para los procesos de obtención y renovación del Certificado en materia de
PLD/FT durante 2026, será el siguiente:
Etapa
Fecha o plazo
Primera Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o
renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 1 al 28 de abril de 2026
Cotejo de la documentación
27 de junio de 2026
Aplicación de la evaluación
27 de junio de 2026
Notificación de los resultados de la evaluación
22 de julio de 2026
Segunda Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o
renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 3 al 28 de agosto de 2026
Cotejo de la documentación
24 de octubre de 2026
Aplicación de la evaluación
24 de octubre de 2026
Notificación de los resultados de la evaluación
17 de noviembre de 2026
QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será "Aprobatorio" o "No Aprobatorio" de acuerdo con
lo previsto en el artículo 16 de las Disposiciones para la Certificación.
SEXTA.- A efecto de brindar atención a las dudas que los participantes formulen con relación al proceso
de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra disponible la dirección de
correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, por conducto de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
SÉPTIMA.- Cualquier modificación a las fechas o plazos previstos en las Bases TERCERA y CUARTA de
la presente convocatoria, se hará del conocimiento de los participantes inscritos a través del portal de Internet
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el correo electrónico registrado por el participante en la
solicitud para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT.
196
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
OCTAVA.- Los Certificados en materia de PLD/FT, que terminen su vigencia entre enero a julio de 2026,
continuarán vigentes hasta la notificación de resultados de la primera evaluación del mismo año. Lo anterior
será aplicable para aquellos participantes que presenten su solicitud de renovación en las fechas previstas en
la Base CUARTA de la presente convocatoria para la realización de la primera evaluación, siempre y cuando
su solicitud haya sido aceptada.
Adicionalmente, los Certificados en materia PLD/FT que venzan en 2026, con vigencia diferente a la
mencionada en el párrafo anterior, vencerán de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 18 de las Disposiciones para la Certificación, por lo que, a efecto de que las personas interesadas
en renovarlo lo mantengan vigente, deberán presentar su solicitud de renovación en el proceso de
certificación en el que la notificación de los resultados de la evaluación correspondiente, se realice previo
a su vencimiento.
La expedición de un nuevo Certificado en materia de PLD/FT dejará sin efectos el Certificado en materia
de PLD/FT expedido con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de las
Disposiciones para la Certificación.
En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva no realizar, aplazar o recalendarizar
alguna de las evaluaciones mencionadas en la Base CUARTA de la presente convocatoria, los Certificados en
materia de PLD/FT que venzan en 2026, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la
evaluación a la que se hayan inscrito, siempre y cuando su solicitud de renovación haya sido aceptada.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
(R.- 571877)
CONVOCATORIA para integrar el Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del Plan
Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos, correspondiente al ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
MTRO. JUAN ARMANDO RODRÍGUEZ LARA, Titular de la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 26, fracción VI, 31, fracciones XVII y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3, 6, 62, 78 y 110 párrafo tercero, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
así como en los numerales 31 y 32 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de
los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2025, y 5, 6 y
el Transitorio Segundo de los Lineamientos para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas
Públicas, programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos
federales transferidos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, he tenido a
bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL PADRÓN DE EVALUADORES DE POLÍTICAS PÚBLICAS,
PROGRAMAS DERIVADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS Y RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026
La presente convocatoria está dirigida a las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro
en el “Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, y
los Programas presupuestarios y Recursos Federales Transferidos”, correspondiente al ejercicio fiscal 2026,
bajo las siguientes:
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
BASES
I. OBJETIVO
El objetivo de la presente Convocatoria es integrar un Padrón de Evaluadores en el marco del Sistema de
Evaluación del Desempeño, constituido por personas físicas y morales que acrediten su situación legal, fiscal
y técnica, así como la especialización y experiencia requeridas, a fin de garantizar la calidad de las
evaluaciones externas en el marco del Programa Anual de Evaluación, y las complementarias que determine
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados
(UPER).
II. REQUISITOS
Los requisitos legales, administrativos y manifestaciones que deberán cumplir las personas físicas y
morales para su registro en el Padrón de Evaluadores, serán los que se establecen en el numeral 8 de los
Lineamientos para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del
Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025 (Lineamientos).
Los requisitos específicos, profesionales y técnicos que se refieren en los numerales 5 y 9 de los
Lineamientos, y que deberán cumplir las personas físicas y morales para el registro en el Padrón de
Evaluadores, serán los siguientes:
Persona física o moral.
1.- Currículum vítae:
En el documento se deberán detallar y sustentar los aspectos para valorar la experiencia en evaluaciones,
conforme a lo siguiente:
a)
Indicar las evaluaciones realizadas en la Administración Pública Federal en los últimos 5 años,
conforme a los tipos de evaluación señalados en el numeral 27 de los Lineamientos (las cinco que
consideren más representativas). Toda evaluación que se señale deberá ser sustentada con los
informes finales de las mismas.
b)
Para valorar la calidad de las evaluaciones referidas en el inciso anterior, se deberá presentar el
documento que contenga la valoración u opinión sobre el desempeño de la persona física o moral en
la realización de las mismas (Documento de Posición Institucional o equivalente).
Personas Coordinadoras de la evaluación.
1.- Currículum vítae:
En el documento se deberán detallar y sustentar los aspectos para valorar la experiencia en evaluaciones,
formación académica y fortalecimiento técnico y profesional, conforme a lo siguiente:
a)
Indicar las evaluaciones realizadas en la Administración Pública Federal en los últimos 5 años en las
que participó como Coordinador o Integrante del grupo evaluador, conforme a los tipos de evaluación
señalados en el numeral 27 de los Lineamientos (las cinco que consideren más representativas).
Toda evaluación que se señale deberá ser sustentada con los informes finales de las mismas.
b)
Presentar Título y Cédula Profesional que avale al menos el grado académico de Maestría,
expedidos por las autoridades competentes.
c)
Indicar y acreditar, en su caso, la impartición de cursos técnicos, así como la realización de
publicaciones e investigaciones en materia de la Gestión para Resultados (GpR) y sus componentes,
Presupuesto Basado en Resultados (PBR), y Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), diseño y
operación de políticas públicas, planeación estratégica gubernamental, gestión financiera pública,
normatividad y marco institucional, gestión gubernamental y administración pública.
d)
Indicar y acreditar, en su caso, la realización de diplomados, cursos y talleres recibidos en materia de
la GpR y sus componentes PBR y SED, diseño y operación de políticas públicas, planeación
estratégica gubernamental, gestión financiera pública, normatividad y marco institucional, gestión
gubernamental y administración pública.
III. SOLICITUDES
Las
personas
físicas
o
morales
deberán
enviar
por
correo
electrónico
a
la
dirección
uper_padron@hacienda.gob.mx, la documentación con la que se acredite la totalidad de los requisitos
establecidos en el numeral 8 de los Lineamientos y en el apartado II de las presentes bases, siguiendo el
orden indicado e incluir la siguiente información:
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
a)
Asunto: Solicitud de registro de (nombre, razón o denominación social completos de la persona física
o moral).
b)
En el cuerpo del correo indicar el nombre de la Convocatoria y el listado de los archivos que se
adjuntan.
c)
Documentos adjuntos: En formato PDF, identificados de acuerdo con el nombre de los documentos
correspondientes. Se aceptarán archivos comprimidos o vínculos para la descarga de documentos.
La UPER comunicará a las personas físicas o morales aspirantes en una sola ocasión, la omisión o
inconsistencias de alguno o algunos de los requisitos, por oficio por medio del correo electrónico registrado,
dentro de los 10 días hábiles posteriores a la confirmación de recepción de las solicitudes, lo anterior en
observancia del numeral 12 de los Lineamientos.
Las personas físicas y morales contarán con un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la
confirmación de envío de la notificación para que subsanen lo comunicado. En su caso, la UPER notificará la
improcedencia de su solicitud de no subsanar lo observado en el plazo establecido, lo anterior en apego al
numeral 13 de los Lineamientos.
A las solicitudes procedentes se les otorgará un número de folio para el seguimiento correspondiente, lo
cual comunicará la UPER por oficio, mediante el correo electrónico registrado, dentro de los diez días hábiles
posteriores a la confirmación de recepción de las mismas, así como el enlace para acceder al examen de
capacidades técnicas y normativas.
IV. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA
ACTIVIDAD
FECHA
Publicación de la Convocatoria
A más tardar el 31 de diciembre de 2025
Periodo de recepción de solicitudes
02 al 16 de enero de 2026
Revisión de requisitos por parte de la UPER
19 al 30 de enero 2026
Aplicación del examen de capacidades técnicas y
normativas
09 al 11 de febrero de 2026
Revisión del Grupo Dictaminador
12 al 25 de febrero de 2026
Comunicación de resultados
27 de febrero 2026
V. VALORACIÓN
El Grupo Dictaminador analizará y autorizará las solicitudes de registro de los aspirantes al Padrón de
Evaluadores, en estricto apego a los requisitos administrativos, profesionales y técnicos, establecidos en la
presente Convocatoria y en los Lineamientos.
La valoración técnica y profesional comprende dos componentes independientes, los cuales son:
1.
Evaluación de la persona física o moral (Puntaje máximo: 25 puntos).
2.
Evaluación de la persona Coordinadora de la evaluación (Puntaje máximo: 75 puntos).
El puntaje total es de 100 puntos, considerando ambos componentes, con un puntaje mínimo de 80 para
autorización del Registro, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Evaluación de la persona física o moral - Puntaje máximo: 25 puntos
A. Experiencia en evaluaciones (Puntaje máximo: 10 puntos)
Se valorarán las evaluaciones realizadas por solicitante durante los últimos cinco años. El puntaje
asignado dependerá del tipo y número de evaluaciones presentadas, hasta un máximo de 5 evaluaciones en
total, independientemente del tipo.
El puntaje por evaluación se determinará con base en la complejidad técnica y metodológica requerida
para su realización, conforme a los siguientes multiplicadores:
Tipo de evaluación
Multiplicador
Procesos / Indicadores
×3
Estratégica/ Especifica
x2
Consistencia y Resultados
×1
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Fórmula de cálculo:
Puntaje final = Número de evaluaciones por tipo × Multiplicador
(Hasta un máximo global de 10 puntos)
Notas operativas:
Se podrán considerar hasta 5 evaluaciones en total, sin importar su distribución por tipo.
El multiplicador incrementa el puntaje de las evaluaciones de acuerdo con la complejidad del tipo
correspondiente.
Si la suma resultante excede los 10 puntos, el puntaje final se limitará al máximo permitido.
B. Desempeño en la realización de las evaluaciones (Puntaje máximo: 15 puntos)
En este criterio se valorará el desempeño de la persona solicitante en la realización de las evaluaciones,
considerando simultáneamente el tipo de evaluación y la calidad técnica de las evaluaciones presentadas.
B.1 Tipo de evaluación
Para efectos de esta Convocatoria, los tipos de evaluación se agrupan en tres categorías, a cada una de
las cuales se asigna un factor de tipo proporcional a su complejidad técnica:
Tipo de evaluación
Factor de tipo
Procesos / Indicadores
1.00
Estratégica / Específica
0.75
Diseño Consistencia y Resultados
0.50
B.2 Calidad de las evaluaciones
Cada evaluación será calificada de acuerdo con su calidad técnica, asignándose los siguientes valores:
Aceptable (A): 1.0
Aceptable con reservas (AR): 0.5
No aceptable (NA): 0.0
Para valorar la calidad de las evaluaciones, se tomará en cuenta la información contenida en los
documentos de Posición Institucional o equivalente, a fin de brindar transparencia y objetividad a la
calificación obtenida.
B.3 Cálculo del puntaje
Para cada evaluación presentada se calculará un valor individual:
Si la persona física o moral presenta n evaluaciones (hasta un máximo de 5), se calculará un índice de
desempeño como el promedio de los valores individuales:
El puntaje final será:
1.2. Evaluación de la persona Coordinadora de la evaluación - Puntaje máximo: 75 puntos
A. Experiencia específica por tipo de evaluación (Puntaje máximo: 25 puntos)
En este criterio se valorará la experiencia específica de la persona coordinadora de la evaluación,
considerando el tipo de evaluación y el rol desempeñado (como Coordinador(a) o integrante del equipo).
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
A.1 Tipo de evaluación
A cada tipo de evaluación se le asignará un peso de acuerdo con su complejidad técnica:
Tipo de evaluación
Peso de tipo (
)
Procesos / Indicadores
3
Estratégica / Específica
2
Diseño/ Consistencia y Resultados
1
A.2 Rol en la evaluación
La participación como coordinador o como integrante se pondera de la siguiente forma:
Rol en la evaluación
Peso de rol (
)
Coordinador(a)
2
Integrante del equipo
1
A.3 Cálculo del puntaje
Para cada evaluación presentada se calculará un puntaje en bruto conforme a la siguiente expresión:
donde:
es el peso del tipo de evaluación, y
es el peso del rol desempeñado en dicha evaluación.
La suma máxima posible de puntajes brutos se alcanza cuando la persona ha participado como
coordinador(a) en 5 evaluaciones de Procesos/Indicadores, en cuyo caso:
El puntaje final de este criterio se obtendrá normalizando la suma de puntajes brutos a una escala de 0 a
25 puntos, y utilizando el puntaje bruto máximo como 30, mediante la fórmula:
Donde
es el número de evaluaciones consideradas.
B. Formación académica (Puntaje máximo: 15 puntos)
Nivel académico
Puntos
Doctorado afín
15
Doctorado no afín
13
Maestría afín
12
Maestría no afín
10
Afinidad: áreas con métodos cuantitativos/cualitativos aplicados a evaluación, políticas públicas,
economía, estadística, sociología, administración pública.
C. Fortalecimiento Técnico y Profesional en materia de la GpR y sus componentes PBR y el SED,
diseño y operación de las políticas públicas, Planeación estratégica gubernamental, Gestión financiera
pública, Normatividad y marco institucional, Gestión gubernamental y administración pública. (Puntaje
máximo: 10 puntos)
Investigaciones o publicaciones académicas hasta 10 puntos
Cursos técnicos impartidos (>40 hrs): hasta 7 puntos
Diplomados, cursos y talleres recibidos (>120 hrs): hasta 3 puntos
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DIARIO OFICIAL
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D. Examen de capacidades técnicas y normativas (Puntaje máximo: 25 puntos)
La UPER aplicará el examen de capacidades técnicas y normativas conforme a lo establecido en los
apartados III (último párrafo) y IV de la presente Convocatoria.
Las calificaciones para acreditar el conocimiento técnico y normativo se asignarán de la siguiente manera:
Calificación
Puntaje
8.0 – 8.9
15 puntos
9.0 – 9.4
20 puntos
9.5 – 10.0
25 puntos
Toda calificación menor a 8.0 no será considerada en la valoración y no se asignará puntaje.
VI. RESULTADOS
La UPER comunicará por oficio, mediante correo electrónico que se tenga registrado a las personas
físicas o morales, las solicitudes autorizadas con base en la valoración de los requisitos establecidos en los
Lineamientos y en la presente Convocatoria, así como su número de registro en el Padrón de Evaluadores.
Asimismo, comunicará el rechazo de aquellas solicitudes que así fueron determinadas por el Grupo
Dictaminador.
El registro en el Padrón de Evaluadores se otorgará a las personas físicas y morales, el cual estará
vinculado con las personas Coordinadoras de la evaluación.
VII. VIGENCIA DEL REGISTRO
El registro otorgado tendrá una vigencia de dos años, a partir de su comunicación por parte de la UPER.
VIII. CONSIDERACIONES ADICIONALES
Las situaciones no previstas en la presente Convocatoria serán resueltas por la UPER, quien determinará
lo conducente.
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL
Para mayor información sobre la presente Convocatoria, se ponen a disposición los datos de contacto de
los siguientes servidores públicos adscritos a la UPER, quienes brindarán atención en un horario de 10:00 a
15:00 y de 17:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, en días hábiles:
NOMBRE
CARGO
TELÉFONO
Lic. Claudia Segovia Tellez
Coordinadora
de
Fortalecimiento
Institucional
55-36-88-27-27
Lic. Ricardo Antonio Belman Martínez
Director de Vinculación Institucional
55-36-88-27-90
Lic. Juan Alejandro Flores Hernández
Subdirector de Área
55-36-88-27-06
Lic. Eliseo Rodrigo Ibarra Espinosa
Jefe de Departamento de Diseño de
Evaluaciones
55-36-88-27-49
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, Juan Armando Rodríguez Lara.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a M2Crowd,
S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.-
Oficio No. 311-530/2025.
ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR DE ESA
INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
M2CROWD, S.A. DE C.V.,
INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO
PRESA SALINILLAS NO. 370, INTERIOR 502-B,
COLONIA IRRIGACIÓN, C.P. 11500,
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
AT’N.:
C. MARÍA RICARDA CASTILLO PÉREZ
REPRESENTANTE LEGAL
Hacemos referencia al escrito y documentación presentados en esta Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (Comisión) los días 13 de noviembre y 11 de diciembre de 2025, a través del correo institucional
autorizacionfintech@cnbv.gob.mx, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las
medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el
COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 2020, por virtud del cual
M2Crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo (M2Crowd), remitió la protocolización de
su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de mayo de 2025, con motivo de la
modificación a su objeto social. Por lo anterior, en atención a su escrito, con fundamento en los artículos 11,
16 y 19 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se modifican las bases QUINTA y
OCTAVA de la autorización que le fue otorgada a M2Crowd, para que se organice y opere como una
institución de financiamiento colectivo mediante el Oficio Núm.: P046/2021 de fecha 16 de marzo de 2021,
publicado en el DOF el 29 de julio de 2021, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.-
[…]
SEGUNDA.- […]
TERCERA.-
[…]
CUARTA.-
[…]
QUINTA.-
Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda
nacional contempladas en los artículos 15, 16, fracciones I, II y III y 19 de la Ley para
Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.-
[…]
SÉPTIMA.-
[…]
OCTAVA.-
Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda, capital, copropiedad y
regalías que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás
operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se
sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general
aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el
Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el
futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza
resulten aplicables.
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en
ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 142 y 145, fracción IV de la Ley para
Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado
B, numerales 22) y 32), 14, 35, fracciones I, inciso a), III y último párrafo, 45, fracción I, 64, primer párrafo, en
correlación con el 61, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022, así como 9, fracción II del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022 y modificado mediante Acuerdos
publicados en el referido Diario los días 17 de agosto de 2023 y 20 de junio de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología
Financiera B, Mtra. Diana Carolina Gómez Angeles.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de
Instituciones de Tecnología Financiera, Mtra. Leticia Castellanos García.- Rúbrica.- Coordinadora
de Autorizaciones de Tecnología Financiera A, Lic. María Fernanda Burgos Menéndez.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año
2026 y algunos del 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.
ACUERDO POR EL CUAL LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, DA A CONOCER LOS DÍAS EN QUE SE
SUSPENDERÁN LABORES DEL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027.
Marcial Luján Bravo, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos
22, 59 fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II, VI y X, de la Ley de
la Casa de Moneda de México; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 14 del Estatuto Orgánico de la Casa
de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de seguridad jurídica,
el cual, entre otros, impone al Estado, dar a conocer los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los
particulares frente a las actuaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública efectúen,
por lo que es imperioso brindar certeza en cuanto a los días inhábiles, considerándose como tal aquellos en
los que se suspenden labores; los cuales deben hacerse del conocimiento público a través de la publicación
en el Diario Oficial de la Federación, por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente;
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027 DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
Primero.- Durante el año 2026, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los
domingos, así como los días que a continuación se señalan;
Del 1 al 6 de enero de 2026.
Del 30 de marzo al 3 de abril de 2026;
1 y 5 de mayo de 2026;
Del 20 al 31 de julio de 2026,
16 de septiembre de 2026;
16 de noviembre de 2026;
Del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027.
Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquéllos establecidos en el artículo 28 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que
haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- La suspensión de labores en los días señalados en el presente acuerdo, no será aplicable
tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las mismas.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- El Director General de la Casa de Moneda de México,
Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal,
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el inmueble federal denominado Casita, con Registro
Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa
número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad
de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-17/2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CASITA”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-17097-9 Y SUPERFICIE DE 777.00 METROS
CUADRADOS, UBICADO EN CAMINO A SANTA TERESA NÚMERO 287, LOTE 47 A, COLONIA JARDINES DEL
PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 01900, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo
primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101
fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones
XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien
emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Casita”, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie
de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del
Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita
mediante contrato número CD-A-2022 002 de fecha 27 de junio de 2022, en el que se consignó la donación
gratuita, pura y simple, que celebraron el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Federal como donante, y el Gobierno Federal, representado por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como donatario, el cual obra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 83587 de fecha 5 de julio de 2022, y bajo el Folio
Real 450794 en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México.
TERCERO.- Que el plano topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado
bajo el número DRPCI/7322/9-17097-9/2024/T de fecha 16 de julio de 2024, y certificado el 17 del mismo mes
y año, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y
Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie,
medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, señalando en su cuadro de notas que,
“EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE TOTAL DE 782.22 m2., DANDO UNA
DIFERENCIA DE 5.22 m2., EN DEMASÍA, QUE EQUIVALE AL 0.67%, CON RESPECTO A LA SUPERFICIE
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SEÑALADA EN EL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD, POR LO QUE, SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS
LIMITES DE TOLERANCIA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA
ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE
SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Y PARAESTATAL, SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE SU IDENTIDAD RESPECTO DE
SU ANTECEDENTE.”
CUARTO.- Que mediante oficio número SPR/UAF/O-139/2024 de fecha 19 de marzo de 2024, el
Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas, Responsable Inmobiliario y Apoderado Legal del
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano de la Administración Pública Federal, solicitó se
expida el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para
continuar cumpliendo con su mandato constitucional estipulado en la fracción V, apartado B, del artículo 6 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “proveer el servicio de radiodifusión sin fines
de lucro” y, 1, 7, 8 y 11 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
QUINTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio número
28270- 151RERO24D de fecha 20 de mayo de 2024, la Dirección de Ordenamiento Urbano de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal
materia del presente Acuerdo, “… le aplica las zonificaciones: H/2/70/R(1000) (Habitacional, 2 niveles máximo
de construcción, 70% mínimo de area (sic) libre y densidad: R(1000) = Una vivienda cada 1000.0 m2 de
terreno). Superficie Máxima de Construcción: 455.74 m2 Número máximo de viviendas permitidas: 1”.
SEXTO.- Que mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2024, el Encargado de la Unidad de
Administración y Finanzas, Responsable Inmobiliario y Apoderado Legal del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado de Mexicano, manifestó bajo protesta de decir verdad que, “ … para efectos del cumplimiento a lo
dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento
que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del
inmueble federal con R.F.I. 9-17097-9, denominado “Casita”, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287,
Interior lote 47 A, Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, C.P. 01900, Alcaldía Álvaro Obregón,
Ciudad de México; mismo que nos ocupa y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con
las característica establecidas en la ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico.
Sin perjuicio de que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal pueda requerir en cualquier
momento su acreditación.”, con apego a lo establecido en el Criterio número 2/2011, del Comité del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero
de 2012.
SÉPTIMO.-
Que
mediante
Constancia
de
Alineamiento
y
Número
Oficial
con
folio
115/010/DGPU/CANO/2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, la Dirección General de Política Urbanista
adscrita a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Alcaldía
Álvaro Obregón de la Ciudad de México, emitió el Alineamiento y Número oficial del inmueble materia del
presente Acuerdo.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V,
del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se
autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así
como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue
debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
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Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del
Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Casita”, con Registro Federal Inmobiliario
9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47
A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, al
Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para continuar
utilizándolo en proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.
SEGUNDO.- Si el Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo,
sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas
sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, el Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano,
deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones
o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- El Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano,
deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación
y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente
aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y
66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere al Organismo Público Descentralizado, Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado,
pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a
título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles federales denominados Fracción
El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código
Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal
Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4,
30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2,
respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-029-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORAN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE,
LOS INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS FRACCIÓN EL MODELO 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14,15, 16, 17 Y
18, TODOS UBICADOS EN LA COLONIA EL MODELO, CÓDIGO POSTAL 91685, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0,
30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7,
30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 Y 30-26629-2, RESPECTIVAMENTE.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3
fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentran los inmuebles federales denominados Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 ,15,
16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9,
30-26615-8, 30-26616-7, 30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7,
30-26625-6, 30-26626-5, 30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente, y superficie total de
123,434.140 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2001, mediante el
cual se expropiaron por causa de utilidad pública a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos
representativos del capital o partes sociales de diversas empresas, entre ellas Ingenio El Modelo, S.A.,
incluyendo a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo,
terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de
almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación
de agua e infraestructura correctiva, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de
los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, y todos los demás bienes
muebles e inmuebles de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio
Real número 60626 de fecha 04 de septiembre de 2001, así como en el Registro Público de la Propiedad de
Veracruz, en la Sección I, del folio 1 a 7, bajo el número 18939, de fecha 23 de noviembre de 2005.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias de los inmuebles materia del presente Acuerdo,
se consignan en los planos topográficos aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y
Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo los números DRPCI/7426/30-26612-0/2024/T,
DRPCI/7427/30-26613-0/2024/T,
DRPCI/7428/30-26614-9/2024/T,
DRPCI/7429/30-26615-8/2024/T,
DRPCI/7430/30-26616-7/2024/T,
DRPCI/7431/30-26617-6/2024/T,
DRPCI/7432/30-26619-4/2024/T,
DRPCI/7433/30-26620-0/2024/T,
DRPCI/7434/30-26621-0/2024/T,
DRPCI/7423/30-26622-9/2024/T,
DRPCI/7422/30-26624-7/2024/T,
DRPCI/7424/30-26625-6/2024/T,
DRPCI/7421/30-26626-5/2024/T,
DRPCI/7425/30-26627-4/2024/T, DRPCI/7419/30-26628-3/2024/T y DRPCI/7420/30-26629-2/2024/T, todos
de fecha 11 de diciembre de 2024 y certificados el 17 del mismo mes y año.
CUARTO.-
Que
mediante
oficios
número
401.4S.15-2023/3437,
401.4S.15-2023/3436,
401.4S.15-2023/3435,
401.4S.15-2023/3434,
401.4S.15-2023/3425,
401.4S.15-2023/3424,
401.4S.15-2023/3422,
401.4S.15-2023/3421,
401.4S.15-2023/3433,
401.4S.15-2023/3432,
401.4S.15-2023/3430,
401.4S.15-2023/3420,
401.4S.15-2023/3419,
401.4S.15-2023/3418,
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401.4S.15-2023/3417 y 401.4S.15-2023/3416, todos de fecha 24 de noviembre de 2023, la Subdirección
de Catálogo y Zonas adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo no son
Monumentos Históricos, no colindan con Monumentos Históricos y no se encuentran dentro de las Zonas
de Monumentos Históricos.
QUINTO.- Que mediante oficios número 2134-C/1603, 2135-C/1604, 2136-C/1605, 2137-C/1606,
2020-C/1501,
2021-C/1502,
2023-C/1504,
2024-C/1505,
2025-C/1506,
2026-C/1507,
2028-C/1509,
2029-C/1510, 2030-C/1511, 2031-C/1512, 2014-C/1495 y 2013-C/1494, la Dirección de Arquitectura y
Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que
los inmuebles materia del presente Acuerdo, no están considerados como Monumentos Artísticos y tampoco
se encuentran incluidos en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico.
SEXTO. Que mediante oficio número 401.3S.4.2-2025/885 de fecha 12 de mayo de 2025, la Dirección del
Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Veracruz, determinó que en los
inmuebles materia del presente Acuerdo “… NO EXISTEN VESTIGIOS ARQUEOLÓGICOS”.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2025, expedido por la Dirección de Catastro y
Desarrollo Urbano del Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se hizo constar
que, de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano de dicho Municipio, los inmuebles materia del
presente Acuerdo, tienen autorizado el uso de suelo habitacional.
OCTAVO.- Que mediante Dictamen de Riesgo de Protección Civil número UMPC/ANT/2025/002 de fecha
22 de mayo de 2025, la Dirección Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento de La Antigua, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, informó que, de acuerdo al Atlas de Riesgo Municipal, los inmueble objeto
del presente Acuerdo se encuentra en “zona de riesgo medio por avenidas fluviales extraordinarias, lluvias
prolongadas y geológicos”, por lo que se deberá observar y respetar de manera permanente el cumplimiento
de las normas referentes a la protección civil.
NOVENO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.4/3244/2025 de
fecha 09 de septiembre de 2025, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y Responsable
Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización de
enajenación a título gratuito a favor de ese Organismo Público Descentralizado, respecto de los inmuebles
federales materia del presente Acuerdo, con la finalidad de contribuir al cumplimiento del compromiso
presidencial consistente en la escrituración de viviendas.
DÉCIMO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, consistente en “Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que
mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social
y territorial”, estrategia 2.9.4 “Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas
mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas”, así como del numeral VI de los
compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, denominado “República con acceso a la vivienda”,
el Gobierno Federal ha impulsado un “Programa masivo de escrituración de casas”, cuyo organismo facultado
para llevar a cabo dicho proyecto presidencial es el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante Dictamen de fecha 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el
artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05
de abril de 2016, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, en virtud de que en los mismos se
encuentran establecidos asentamientos humanos, por lo que no figuran como “disponibles” en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025,
emitió el Acuerdo 32/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso
y aprovechamiento de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y
enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto
por el artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
Lunes 29 de diciembre de 2025
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DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DPI/2569/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, por conducto de la Dirección de Planeación Inmobiliaria,
emitió el Dictamen número DAAD/2025/032, en el cual determinó que los inmuebles objeto del presente no se
encuentran catalogados como bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 de la Ley General de
Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable para adquirir los inmuebles de mérito, resultó procedente la determinación adoptada por
el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto, se actualiza la hipótesis
normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita.
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el
expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se
encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base
en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a
título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, los inmuebles federales denominados
Fracción El Modelo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 ,15, 16, 17 y 18, todos ubicados en la colonia
El Modelo, Código Postal 91685, Municipio de La Antigua, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26612-0, 30-26613-0, 30-26614-9, 30-26615-8, 30-26616-7,
30-26617-6, 30-26619-4, 30-26620-0, 30-26621-0, 30-26622-9, 30-26624-7, 30-26625-6, 30-26626-5,
30-26627-4, 30-26628-3 y 30-26629-2, respectivamente, y superficie total de 123,434.140 metros cuadrados,
para que lleve a cabo la regularización de los asentamientos humanos consolidados que se ubican en el
mismo, mediante el “Programa masivo de escrituración de casas”.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar los inmuebles cuya
enajenación a título gratuito se autoriza, les diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la
previa autorización de este Instituto, o bien, los dejare de necesitar, dichos inmuebles con todas sus mejoras y
accesiones se revertirán al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato
correspondiente que al efecto se expida.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el
contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el
Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 9-18819-6).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio:
DSRDPF/AR/41/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 9-18819-6).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV,
32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales;
4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8
de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 9-18819-6 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
41/2025
9-18819-6
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”
Calle Ferrocarril de Cintura número
62, Colonia Centro, C.P. 15100,
Localidad y Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México.
Superficie de 820.68 m2.
Norte
La fracción número 3 hoy
número 64 de la Calle
Ferrocarril de Cintura
46.260
Sur
Fracción 1 hoy número 60 de
la Calle Ferrocarril de Cintura
48.180
Oriente
Avenida Ferrocarril de Cintura
17.783
Poniente
Propiedad particular
17.380
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 04 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 18 de diciembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a los 19 días de diciembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.-
Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.-
Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 2-201-3).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio:
DSRDPF/AR/42/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 2-201-3).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales;
4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8
de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 2-201-3 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
42/2025
2-201-3
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE
LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS
DÍAS EN MÉXICO”
Calle Paseo de los Pinos esquina
Avenida de los Obeliscos número 469,
Fraccionamiento Los Pinos, C.P.
21230, Localidad y Municipio de
Mexicali, Estado de Baja California.
Superficie de 2,320.00 m2.
Norte
Propiedad particular
40.00
Sur
Avenida de los Obeliscos
40.00
Poniente
Paseo de los Pinos
58.00
Oriente
Propiedad particular
58.00
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 26 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 5 de junio de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo
Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General
de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a los 19 días de diciembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Rodrigo Antonio Zúñiga
Rojas.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez
Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones
de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING
SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD_29-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de septiembre de 2024, Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V., en adelante Indalum y
Cuprum, respectivamente, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del
procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su
modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de perfiles y barras
de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de
procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 5 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante la Resolución de Inicio, mediante la
cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son los perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de
aluminio, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados —como pintura o anodizado— o sin
acabados. El nombre genérico o comercial con el que se conoce al producto objeto de investigación es
perfiles y barras de aluminio.
Perfiles no huecos o sólidos de aluminio
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Barras de aluminio
Fuente: Cuprum e Indalum con base en información de los fabricantes del producto
chino Lou Junhai, Taizhou Luqiao Yongxiu, Dongyang Jiangnan Aluminio Co., Ltd.,
en adelante Dongyang Juangnan Aluminio, y Dongguan Nuoke Aluminio Co., Ltd., en
adelante Dongguan Nuoke Aluminio.
2. Características
4. Los perfiles y barras de aluminio son estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un
proceso de extrusión de aleaciones de aluminio y que se utilizan en diversas aplicaciones arquitectónicas,
tales como la fabricación de puertas, ventanas y otras estructuras arquitectónicas. Los perfiles no huecos o
sólidos de aluminio se diferencian de los perfiles huecos en que la sección transversal encierra
completamente uno o más huecos. Por lo que se refiere a las barras de aluminio, estas pueden tener
diferentes formas, tales como redondas, cuadradas, rectangulares o cualquier otra.
5. Los perfiles y barras de aluminio normalmente son de aleación serie 6000, cuyos principales elementos
son el silicio y el magnesio. La serie 6000 tiene como objetivo mejorar las propiedades mecánicas, tiene
resistencia a la corrosión, es buen conductor eléctrico-térmico, tiene buena maleabilidad, maquinabilidad y
soldabilidad. Pueden existir productos con otras aleaciones, tales como la serie 1000, que se conoce en la
industria como no aleada por su alto porcentaje de aluminio (99% o más), aunque realmente sí es aleada. No
existe un producto que sea 100% aluminio, es decir, que no contenga aleaciones. Por lo anterior, los perfiles y
barras de aluminio objeto de investigación son aleadas y sin alear.
3. Tratamiento arancelario
6. Las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a través de las
fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, todas con Número de
Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
Partida 7604
Barras y perfiles, de aluminio.
Subpartida 7604.10
-De aluminio sin alear.
Fracción 7604.10.02
Perfiles.
NICO 00
Perfiles.
Fracción 7604.10.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Subpartida 7604.29
--Los demás.
Fracción 7604.29.01
Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4%
pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%,
magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al
0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.
NICO 00
Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4%
pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%,
magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al
0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.
Fracción 7604.29.02
Perfiles.
NICO 00
Perfiles.
Fracción 7604.29.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” y “Acuerdo por
el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF
el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
7. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación”, en adelante Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 22
de abril de 2024, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7604.10.02 se encuentran sujetas
a un arancel temporal de 30%, mientras que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria
7604.10.99 a uno de 35%, y aquellas que ingresan por las fracciones arancelarias 7604.29.01, 7604.29.02 y
7604.29.99 a un arancel de 25%, aplicables a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el
derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene
celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará
bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que
corresponda.
8. La unidad de medida de perfiles y barras de aluminio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
9. El principal insumo para la producción de perfiles y barras de aluminio es el aluminio, además de
electricidad y mano de obra. Ambos productos comparten el mismo proceso de producción y la diferencia
radica en el molde utilizado. El proceso productivo es básicamente el mismo en todo el mundo, pues se trata
de commodities. En general, consta de las siguientes etapas:
a.
Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas: se
funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la
composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para formar una forma
bruta como barra o tocho (llamados también billets o palanquillas), y después se enfría.
b.
Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles: se calientan los billets en un horno de
precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para
producir la forma deseada.
10. Adicionalmente, después de salir de la matriz, la extrusión se enfría y puede ser estirada, cortada o
endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. También pueden
someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie. Por
ejemplo, pintura, anodizado, lijado, grabado ácido, acabado con níquel, entre otros.
Proceso de producción de perfiles y barras de aluminio
Fuente: https://www.alu4all.com/our-production-process/
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
5. Normas
11. La principal especificación internacional aplicable al producto objeto de investigación es la norma
ASTM B221-21 “Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Extruded Bars, Rods, Wire, Profiles
and Tubes” (Especificación Estándar para Barras, Varillas, Alambres, Perfiles y Tubos Extruidos de Aluminio y
de Aleaciones de Aluminio), en adelante ASTM B221-21, actualizada y vigente desde 2021, emitida por la
Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American
Society for Testing and Materials. La composición química del producto investigado está regida por esta
norma. También existen estándares internacionales para perfiles anodizados como el DIN 17611 “Anodized
products of wrought aluminium and aluminium alloys – Technical conditions of delivery” (Productos anodizados
de aluminio y aleaciones forjadas de aluminio – Condiciones técnicas de entrega), en adelante DIN 17611, del
Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, que
especifica las condiciones técnicas de entrega del aluminio anodizado y de la aleación de aluminio forjado.
6. Usos y funciones
12. El producto objeto de investigación tiene usos principalmente arquitectónicos. Se emplea en la
construcción de estructuras ligeras —como en la elaboración de ventanas y puertas— que en conjunto con
otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina,
puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, pasamanos y
barandillas.
D. Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
14. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y
exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. Con la notificación corrió traslado de la
versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del
formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
15. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las
siguientes:
1. Solicitantes
Cuprum, S.A. de C.V.
Indalum, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
2. Importadoras
Alejandro Azuara Flores
Calle Umán, Mza. 341, Lte. 21
Col. Torres de Padierna
C.P. 14209, Ciudad de México
Compers, S.A. de C.V.
Distribuidora Solstice, S.A. de C.V.
Grupo American Classic, S.A. de C.V.
Persianas de los Altos, S.A. de C.V.
Monte Pelvoux No. 210, interior 102
Col. Lomas de Chapultepec I Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Creaciones Prácticas, S.A. de C.V.
Av. Adolfo Ruíz Cortines Oriente No. 114
M.y.c.r.s.a. Industrial
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Boulevard Tuxtlán No. 283
Fraccionamiento El Diamante
C.P. 29059, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Cubretex de México, S.A. de C.V.
Calle Manzanillo No. 18
Col. Lomas Hipódromo
C.P. 22030, Tijuana, Baja California
EMZ Hanauer de México, S.A. de C.V.
Circuito El Marqués Sur No. 3
Col. Parque Industrial El Marqués
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Calle Tlaxcala No. 604
Fracc. Moderno
C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes
Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V.
Circuito Cirujanos Pablo Mendizabal No. 19B
Ciudad Satélite
C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Ortalum, S.A. de C.V.
Casahuates No. 42
Col. El Mirador
C.P. 16776, Ciudad de México
Truper, S.A. de C.V.
Ricardo Palmerín No. 103
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01030, Ciudad de México
3. Exportadoras
Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Guang Ya Aluminium Industries Co., Ltd.
Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd.
Avenida 21-A, Calle 3, No. 300
Col. Alameda
C.P. 94580, Córdoba, Veracruz
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
16. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente
investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran
convenientes, venció el 15 de abril de 2025.
17. El 11 de marzo, 9 y 14 de abril de 2025, Importaciones Soarma, S.A. de C.V., en adelante
Importaciones Soarma, Creaciones Prácticas, S.A. de C.V., en adelante Creaciones Prácticas, y CristaGGT
de México, S.A. de C.V., en adelante CristaGGT de México, respectivamente; y el 15 de abril de 2025, Grupo
Melange de México, S.A. de C.V., en adelante Grupo Melange de México, Ortalum, S.A. de C.V., en adelante
Ortalum, EMZ Hanauer de México, S.A. de C.V., en adelante EMZ Hanauer de México, Compers, S.A. de
C.V., en adelante Compers, Distribuidora Solstice, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora Solstice, Grupo
American Classic, S.A. de C.V., en adelante Grupo American Classic, Persianas de los Altos, S.A. de C.V., en
adelante Persianas de los Altos, presentaron su respuesta al formulario para importadores, así como las
pruebas que a su derecho convino, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas
para la emisión de la presente Resolución.
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DIARIO OFICIAL
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1. Prórrogas
18. A solicitud de los importadores Alejandro Azuara Flores, Cubretex de México, S.A. de C.V., en
adelante Cubretex de México; Truper, S.A. de C.V., en adelante Truper; así como de las exportadoras Foshan
City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd., en adelante Foshan City Nanhai; Guangdong Haomei New
Materials Co., Ltd., en adelante Guangdong Haomei; Guang Ya Aluminium Industries Co., Ltd., en adelante
Guang Ya Aluminium, y Mum Group Co., Ltd., en adelante Mum Group, la Secretaría otorgó una prórroga de
cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a
su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 24 de abril de 2025.
19. El 24 de abril de 2025, Alejandro Azuara Flores y Cubretex de México, presentaron su respuesta al
formulario para importadores, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el
expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
20. A solicitud de la importadora Truper y las exportadoras Foshan City Nanhai, Guangdong Haomei,
Guang Ya Aluminium y Mum Group, la Secretaría otorgó una prórroga adicional, a la señalada en el punto 18
de la presente Resolución, de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario
correspondiente, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente
procedimiento. El plazo venció el 2 de mayo de 2025.
21. El 30 de abril de 2025, Guang Ya Aluminium presentó su respuesta al formulario para exportadores,
así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente
administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
22. El 2 de mayo de 2025, Truper, Foshan City Nanhai y Guangdong Haomei, presentaron su respuesta al
formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente
administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
G. Réplicas
23. El 23 de abril de 2025, las Solicitantes presentaron sus réplicas o contra argumentaciones a la
información proporcionada por sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron
consideradas para la emisión de la presente Resolución, en los siguientes términos:
a.
El 28 de abril de 2025, respecto de la información presentada por CristaGGT de México y
Ortalum.
b.
El 8 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Cubretex de México.
c.
El 14 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Guang Ya Aluminium.
d.
El 15 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Truper, Foshan City Nanhai
y Guangdong Haomei.
e.
El 2 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Alejandro Azuara Flores.
H. Requerimientos de información
24. El 1 de julio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a las Solicitantes, a los
importadores Alejandro Azuara Flores, Compers, Creaciones Prácticas, CristaGGT de México, Cubretex de
México, Distribuidora Solstice, EMZ Hanauer, Grupo American Classic, Grupo Melange de México, Ortalum,
Persianas de los Altos, Truper y a las exportadoras Foshan City Nanhai, Guangdong Haomei y Guang Ya
Aluminium. El plazo venció el 15 de julio de 2025.
1. Prórrogas
25. La Secretaría, a solicitud de Truper y Guangdong Haomei, otorgó dos prórrogas de cinco días hábiles
para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 24 de la presente
Resolución. El plazo venció el 29 de julio de 2025.
26. Por otro lado, a solicitud de Guang Ya Aluminium, otorgó tres prórrogas, dos de cinco días hábiles y
una de tres días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información referido en el punto
24 de la presente Resolución. El plazo venció el 1 de agosto de 2025.
2. Partes
a. Solicitantes
i Cuprum e Indalum
27. El 15 de julio de 2025, Cuprum e Indalum respondieron al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, proporcionaran por separado sus
ventas a clientes del mercado interno y de exportación; explicaran de manera detallada el comportamiento de
sus inventarios y, de ser el caso, justificaran el uso de otra metodología para el cálculo de los mismos.
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DIARIO OFICIAL
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b. Importadoras
i Alejandro Azuara Flores
28. El 15 de julio de 2025, Alejandro Azuara Flores respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara copia de diversos pedimentos de importación con documentación adjunta (facturas
comerciales, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones); reportara
las características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo
investigado, acompañadas del sustento probatorio, e indicara la metodología que utilizó en los gastos de
transportación de China a México en la asignación de montos para cada importación del producto investigado,
con el respaldo documental correspondiente.
ii Compers
29. El 15 de julio de 2025, Compers respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el
1 de julio de 2025, para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara elementos con
los que constatara que sus importaciones corresponden a producto investigado y, en el supuesto de que se
tratara de producto investigado, corrigiera la base de datos de precio de exportación; reportara la información
y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo
investigado, junto con el respaldo probatorio correspondiente e indicara la metodología que utilizó en los
gastos de transportación de China a México en la asignación de montos para cada importación del producto
investigado, y adjuntara el sustento probatorio que lo acreditara.
iii Creaciones Prácticas
30. El 11 de julio de 2025, Creaciones Prácticas respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara elementos con los que constatara que sus importaciones corresponden a producto
investigado; reportara el volumen de las operaciones en kilogramos con los factores de conversión empleados
para cada transacción; proporcionara el soporte documental para cada variable, constante, fórmula o dato
empleado en la construcción del factor de conversión; presentara la información que proviniera de las facturas
de venta, fichas técnicas, listas de empaque y todas las evidencias disponibles relacionadas con el producto
investigado; y reportara la información y características de todas las importaciones del producto investigado
que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo documental y, para los gastos de
transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a
cada importación del producto investigado con el respaldo documental que sustentara las cifras utilizadas en
su estimación de los ajustes.
iv CristaGGT de México
31. El 11 de julio de 2025, CristaGGT de México respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara diversos documentos correspondientes a sus operaciones de importación (facturas
comerciales, listas de empaque, conocimientos de embarque), así como las pruebas que acreditaran los
montos pagados en cada transacción por concepto de transportación de China a México; aportara fichas
técnicas, catálogos, hojas de especificaciones, etc. acerca de los productos que importó; presentara
precisiones respecto de diversa información que presentó en sus anexos, acompañadas de hojas de trabajo y
el respaldo documental correspondiente; para los gastos de transportación de China a México, indicara la
metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado
con el soporte probatorio que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes.
v Cubretex de México
32. El 15 de julio de 2025, Cubretex de México respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara copia de diversos pedimentos de importación, con documentación adjunta (facturas
comerciales, fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones), así como
las pruebas que acreditaran los montos pagados en el transporte de la mercancía desde China a México;
reportara la información y características de todas las operaciones de importación del producto investigado
que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo documental y, para los gastos de
transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a
cada importación del producto investigado con el respaldo documental que sustentara las cifras utilizadas en
su estimación de los ajustes.
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DIARIO OFICIAL
221
vi Distribuidora Solstice
33. El 15 de julio de 2025, Distribuidora Solstice respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; reportara sus operaciones de importación en kilogramos con los factores de conversión empleados
para cada transacción; proporcionara el soporte documental para cada variable, constante, fórmula o dato
empleado en la construcción del factor de conversión; presentara la información que proviniera de las facturas
de venta, fichas técnicas, listas de empaque y todas las evidencias disponibles relacionadas con el producto
investigado; explicara la discrepancia en el cálculo del precio de importación y, en su caso, proporcionara las
modificaciones correspondientes y la documentación para sustentar sus afirmaciones; exhibiera copia de
ciertos pedimentos de importación con documentación adjunta (facturas comerciales, fichas técnicas,
catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones), y reportara la información y
características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado,
junto con el respaldo documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la
metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado
con el soporte documental que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes.
vii EMZ Hanauer
34. El 15 de julio de 2025, EMZ Hanauer respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
explicara cómo se pueden identificar las características de los perfiles de aluminio para módulos de lámpara
LED, de la abreviatura de Diodo Emisor de Luz que importa, tales como los cortes a longitud final, ensamble
de componentes metálicos, pintura, entre otros, en los documentos de importación que presentó, y presentara
pruebas que sustenten los usos y funciones de los perfiles de aluminio para módulos de lámpara LED que
importa y que son diferentes al producto investigado.
viii Grupo American Classic
35. El 15 de julio de 2025, Grupo American Classic respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara copia de un pedimento de importación, con su respectiva factura comercial, fichas
técnicas, catálogos y demás documentación relacionados con dicha importación, así como las pruebas que
acreditaran los montos pagados en el transporte de la mercancía desde China a México; reportara la
información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el
periodo investigado, junto con su soporte documental y, para los gastos de transportación de China a México,
indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto
investigado con el respaldo documental que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes.
ix Grupo Melange de México
36. El 15 de julio de 2025, Grupo Melange de México respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara las fichas técnicas, catálogos, hojas de especificaciones, etc., referente a los productos
importados; efectuara los cálculos del precio de importación y de sus ajustes, y proporcionara facturas,
comprobantes de pago, conocimientos de embarque, etc., asimismo, explicara la metodología de asignación
de los montos correspondientes a cada importación; reportara la información y características de todas las
importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el respaldo
documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para
asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo documental
que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes.
x Ortalum
37. El 14 de julio de 2025, Ortalum respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el
1 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara las
fichas técnicas, catálogos, hojas de especificaciones, etc., referente a los productos que importó; presentara
una hoja de trabajo donde relacionara las cifras para cada producto y cada mes, con sus respectivos
documentos de internación; aclarara inconsistencias de diversos datos relacionados con una factura, y que
realizara las modificaciones en los cálculos de los ajustes al precio de importación, relacionando facturas con
los documentos de importación correspondientes; formulara explicaciones de una hoja de trabajo respecto a la
función del campo “factor de conversión” para el cálculo del precio ajustado; presentara los cálculos de
precios unitarios de importación en dólares por kilogramo en lugar de hacerlo por pieza; reportara la
información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el
periodo investigado, junto con el soporte documental y, para los gastos de transportación de China a México,
indicara la metodología que utilizó para asignar el monto correspondiente a cada importación del producto
investigado con el respaldo que sustentara las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes.
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DIARIO OFICIAL
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xi Persianas de los Altos
38. El 15 de julio de 2025, Persianas de los Altos respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de julio de 2025, para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma;
aclarara algunas inconsistencias en sus cálculos y, en su caso, realizara las modificaciones correspondientes;
proporcionara copia de ciertos pedimentos de importación con documentación adjunta (facturas comerciales,
fichas técnicas, catálogos y demás documentación relacionada con las importaciones), así como las pruebas
que acreditaran los montos pagados en el transporte de la mercancía desde China a México; reportara la
información y características de todas las importaciones del producto investigado que realizó durante el
periodo investigado, junto con el respaldo probatorio correspondiente e indicara la metodología que utilizó en
los gastos de transportación de China a México en la asignación de montos para cada importación del
producto investigado, con el soporte documental correspondiente.
xii Truper
39. El 29 de julio de 2025, Truper respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1
de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara copia
de ciertos pedimentos de importación, con su respectiva factura comercial, fichas técnicas, catálogos y demás
documentación relacionada con las importaciones, así como las pruebas que acreditaran los montos pagados
en el transporte de la mercancía desde China a México; reportara la información y características de todas las
importaciones del producto investigado que realizó durante el periodo investigado, junto con el soporte
documental y, para los gastos de transportación de China a México, indicara la metodología que utilizó para
asignar el monto correspondiente a cada importación del producto investigado con el respaldo que sustentara
las cifras utilizadas en su estimación de los ajustes.
c. Exportadoras
40. El 15 de julio de 2025, Foshan City Nanhai respondió al requerimiento de información que la Secretaría
realizó el 1 de julio de 2025, para que corrigiera diversas cuestiones de forma.
41. El 21 de julio de 2025, Guangdong Haomei respondió al requerimiento de información que la
Secretaría realizó el 1 de julio de 2025, para que corrigiera diversas cuestiones de forma.
42. El 31 de julio de 2025, Guang Ya Aluminium respondió al requerimiento de información que la
Secretaría realizó el 1 de julio de 2025, para que corrigiera diversas cuestiones de forma y acreditara
facultades del poderdante.
d. No partes
43. El 1 de julio de 2025, la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que, entre otras,
indicaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones del producto investigado y, en su caso,
indicaran si los perfiles y/o barras de aluminio que importaron tienen uso arquitectónico o en la construcción
de estructuras ligeras, y en el supuesto de que no tuvieran dichos usos, explicaran el uso al que destinaron
estos productos; proporcionaran pedimentos de importación con su respectiva factura y demás
documentación de internación a México; reportaran la información y características de todas las operaciones
de importación del producto investigado; indicaran la metodología que utilizaron para asignar el monto
correspondiente a cada importación del producto investigado y aportaran la documentación que sustentara las
cifras utilizadas en su estimación de los ajustes. El plazo venció el 15 de julio de 2025. Presentaron respuesta
11 empresas importadoras.
I. Otras comparecencias
44. El 15 de abril de 2025, comparecieron Hoesch México, S.A. de C.V., en adelante Hoesch México, y
Hoesch Metallurgie GmbH, en adelante Hoesch Metallurgie, para realizar diversas manifestaciones en el
presente procedimiento, argumentos que no fueron considerados por las razones señaladas en el punto 53 de
la presente Resolución.
45. El 16 de abril de 2025, Shades de México, S.A. de C.V., en adelante Shades de México, presentó su
respuesta al formulario para importadores, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino,
información que no fue considerada por las razones señaladas en el punto 54 de la presente Resolución.
46. El 30 de abril de 2025, Hang Yue Tong Company, Ltd., en adelante Hang Yue Tong, presentó sus
argumentos en el presente procedimiento, información que no fue considerada por las razones señaladas en
el punto 52 de la presente Resolución.
47. El 2 de mayo de 2025, compareció Mum Group Co., Ltd. para manifestar que durante el periodo
investigado no realizó exportación a México del producto investigado.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
CONSIDERANDOS
A. Competencia
48. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y
12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante
LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
49. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
50. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del
Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán
obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
51. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo
con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
52. Mediante oficio UPCI.416.25.3779 del 13 de agosto de 2025, se notificó a Hang Yue Tong la
determinación de no considerar la información señalada en el punto 46 de la presente Resolución, por
haberse presentado de forma extemporánea, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara
en la presente Resolución.
53. Mediante oficio UPCI.416.25.3780 del 13 de agosto de 2025, se notificó a Hoesch México y Hoesch
Metallurgie la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 15 de abril de 2025,
señalada en el punto 44 de la presente Resolución, al no haber acreditado su existencia legal, la personalidad
jurídica de su representante legal, las facultades de su poderdante, ni su interés jurídico en la investigación,
oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
54. Mediante oficio UPCI.416.24.3781 del 14 de agosto de 2025, se notificó a Shades de México la
determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 15 de abril de 2025, señalada en el punto
45 de la presente Resolución, toda vez que no acreditó en tiempo y forma a las personas que comparecieron
en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LCE, oficio que se tiene por
reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Cobertura del producto objeto de investigación
55. Las empresas importadoras Grupo American Classic, Creaciones Prácticas y Cubretex de México,
solicitaron la exclusión de la presente investigación de los perfiles no huecos de aluminio que importaron de
China. Para sustentarlo, formularon los siguientes argumentos:
a.
Grupo American Classic manifestó que las Solicitantes no acreditaron la similitud de producto.
Indicó que se dedica principalmente a la elaboración y comercialización de persianas
modernas, enrollables, para cocina, blackout, cellular shades, entre otras, con estilos inspirados
en el arte, arquitectura, naturaleza y tecnología, los cuales no son fabricados por las
productoras nacionales y no tienen los mismos usos y funciones indicados por la Secretaría en
la Resolución de Inicio. Además, señaló que las partes que importa de China son muy
específicas para el funcionamiento de los productos finales. Para acreditar lo anterior,
proporcionó el enlace a su página de Internet https://www.persianasclassic.com, fichas técnicas
de los perfiles que importa de China para la elaboración de las persianas, pedimentos, facturas,
listas de embarque y facturas de fletes.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
b.
Creaciones Prácticas argumentó que importa perfiles de aluminio con acabado anodizado para
la terminación de recubrimientos en pisos o paredes, los cuales vienen en presentaciones con
espesores y dimensiones menores debido a que contienen orificios para ser puestos debajo de
un recubrimiento y hacer contacto entre el pegamento y el piso o pared. En consecuencia, no
cumplen las mismas funciones ni pueden ser comercialmente intercambiables para que puedan
ser considerados como mercancías similares. Como medios de prueba, presentó imágenes y
muestras físicas de los perfiles en cuestión, además del soporte documental de sus
operaciones de importación —facturas y pedimentos—.
c.
Cubretex de México, por su parte, señaló que los rieles cortineros que importa no son similares
a los perfiles fabricados por Cuprum e Indalum, ya que no cumplen con los mismos usos y
funciones, y no son comercialmente intercambiables. Además, indicó que la rama de
producción nacional no fabrica perfiles de aluminio destinados para el uso en cortineros, por lo
que no tendría la posibilidad de adquirir dicho producto en México. Al respecto, señaló que en
las páginas de Internet de las Solicitantes, no se menciona que fabriquen perfiles cortineros de
aluminio, sino más bien para los sectores industrial, construcción y automotriz, entre otros.
Como medios de prueba proporcionó enlaces a las páginas de Internet de los catálogos de
Cuprum e Indalum, así como fotos de cortineros que importó, su catálogo de productos y su
página de Internet https://cubretex.com/.
56. En relación con los señalamientos y medios de prueba que presentaron las empresas Creaciones
Prácticas y Cubretex de México, las Solicitantes indicaron y proporcionaron lo siguiente:
a.
Creaciones Prácticas:
i.
Se limitó a presentar señalamientos en cuanto al tipo de producto que importa y que no
califica como producto investigado, pero no presentó pruebas que sustenten sus
afirmaciones referentes a que importa perfiles no similares a los de fabricación nacional.
ii.
No demostró que las características de sus productos importados sean no similares, y que
la rama de producción nacional no pueda fabricar los perfiles a los que se hace mención.
Por otra parte, se puede constatar la similitud entre el producto importado por Creaciones
Prácticas y el investigado en las propias facturas presentadas por la importadora.
iii.
La definición de producto investigado considera cualquier dimensión, forma o figura, con o
sin acabados, por lo cual, el espesor no es una característica relevante.
iv.
El uso de los productos que importa Creaciones Prácticas para la terminación de
recubrimientos en pisos o paredes, se encuentra dentro de los usos principalmente
arquitectónicos señalados en el punto 16 de la Resolución de Inicio.
b.
Los rieles para cortineros que importa Cubretex de México están incluidos en la cobertura de
producto investigado, ya que, en el punto 16 de la Resolución de Inicio se constata que el
producto investigado se usa principalmente en aplicaciones arquitectónicas, para la elaboración
de ventanas y puertas, cortinas o persianas, y puertas corredizas para alojar un vidrio como el
cancel de baño. En consecuencia, Cubretex de México no sustentó que el uso de los productos
que importa sea distinto e incompatible con los perfiles que fabrican Cuprum e Indalum.
c.
Como medios de prueba, las Solicitantes presentaron un análisis comparativo de los tipos de
perfiles (imágenes) que importan Creaciones Prácticas y Cubretex de México con respecto a la
capacidad técnica y factibilidad de la rama de producción nacional para fabricar perfiles
similares considerando materiales (aluminio), proceso de extrusión, acabados, pintura,
anodizado y troquelado.
57. La Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba presentados por las empresas Grupo
American Classic, Creaciones Prácticas y Cubretex de México, a partir de lo cual consideró que los perfiles
para persianas, recubrimientos para pisos y rieles cortineros, forman parte de la cobertura del producto objeto
de investigación, por lo que no es procedente su exclusión en virtud de lo siguiente:
a.
La Secretaría observó que las fichas técnicas que proporcionó Grupo American Classic incluyen
productos no objeto de investigación, tales como perfiles huecos. Por lo que se refiere a la
información que corresponde a los perfiles no huecos de aluminio que importó dicha empresa,
la Secretaría considera que tales fichas técnicas no acreditan que no sean productos similares
a los de fabricación nacional conforme a lo siguiente:
i.
El enlace de la página de Internet https://www.persianasclassic.com solo muestra
productos finales en los que se utilizan los perfiles de aluminio consistentes en persianas
de distintos tipos.
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ii.
Las fichas técnicas de los perfiles importados por Grupo American Classic muestran
diagramas con imágenes de corte transversal de perfiles de distintas formas y
características, tales como especificación del molde, número de dibujo, radio de redondeo,
espesor, aleación y tratamiento, área de sección transversal y perímetro, principalmente.
Al respecto, la Secretaría observó que dichos diagramas muestran imágenes de perfiles
similares a los indicados en el punto 5 de la Resolución de Inicio, que corresponden a
estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de
aleaciones de aluminio, tal como se indica en el punto 6 de dicha Resolución.
iii.
Por lo que se refiere a los pedimentos, facturas, listas de embarque y facturas de fletes,
solo contienen una descripción del producto importado, pero no proporcionan información
que permita inferir ni demostrar que los perfiles de aluminio importados por Grupo
American Classic, no sean similares a los de fabricación nacional.
b.
Por lo que se refiere a los perfiles de aluminio usados para recubrimientos en pisos o paredes
importados por Creaciones Prácticas, y los medios de prueba que presentó consistentes en
imágenes de producto y muestras físicas, la Secretaría considera que no demuestran que no
sean similares a los de fabricación similar. En este sentido, la Secretaría considera que son
simples extrusiones de aluminio, por lo cual no observa que exista una incapacidad técnica para
que los productores nacionales fabriquen productos similares. Al respecto, el análisis
comparativo que presentaron las Solicitantes muestra la factibilidad de la rama de producción
nacional para abastecer extrusiones de aluminio similares en cuanto a acabados, pintura,
anodizado y troquelado, cuando así lo solicita el cliente.
c.
En cuanto a los rieles cortineros importados por Cubretex de México, los medios de prueba que
presentó la empresa importadora tampoco acreditan que los perfiles de aluminio no sean
similares a los perfiles de fabricación nacional. Por una parte, las páginas de Internet de las
Solicitantes muestran de manera general los diversos sectores a los que se pueden utilizar las
extrusiones de aluminio, pero de ellos no se puede inferir ni acreditar que exista una limitación
para fabricar extrusiones del tipo usadas para cortineros. Ello tomando en cuenta que una
extrusión de aluminio puede tener cualquier forma dependiendo del molde y la matriz para
producir la forma deseada, tal como se indicó en el punto 81, inciso b de la Resolución de Inicio.
Por lo que se refiere al catálogo y página de Internet de Cubretex de México, la Secretaría
observó que se refiere a perfiles o extrusiones similares a las indicadas en punto 5 de la
Resolución de Inicio.
d.
Asimismo, cabe reiterar que, tal como se indica en el punto 5 de la Resolución de Inicio, la
definición de producto investigado cubre cualquier dimensión, forma o figura, con o sin
acabados de los perfiles de aluminio. Además, los perfiles usados para persianas,
recubrimientos de pisos o paredes y rieles cortineros se encuentran dentro de lo señalado en el
punto 16 de la Resolución de Inicio, en la medida en que corresponden al tipo de productos
que, de manera general, se usan en los sectores de la arquitectura y construcción de
estructuras ligeras.
58. Por su parte, la empresa EMZ Hanauer de México manifestó que los módulos de lámpara LED no
corresponden a los perfiles objeto de investigación. En particular, señaló lo siguiente:
a.
La Resolución de Inicio hace referencia específica a aplicaciones arquitectónicas, giro con el
cual no está relacionado, ya que se dedica a fabricar productos de iluminación para el sector de
línea blanca.
b.
El aluminio importado no cumple con las especificaciones de la fracción arancelaria 7604.29.01
de la TIGIE, NICO 00, ya que tiene una composición química distinta.
c.
El punto 13 de la Resolución de Inicio menciona que se trata de commodities, sin embargo,
EMZ Hanauer de México solo compra productos transformados que incluyen procesos de
maquinado, pintura y ensamble de componentes metálicos.
d.
Para acreditar sus argumentos presentó fichas técnicas que especifican las características y
usos, propiedades físicas y el proceso de producción de los módulos de lámparas LED para
refrigeración que utilizan los perfiles importados, certificados con la composición química del
producto, documentos de importación —pedimentos, facturas, declaratoria de valor en aduana,
factura de embarque—, tabla comparativa con las diferencias entre el producto objeto de
investigación y el importado por EMZ Hanauer de México, principalmente.
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59. Con el propósito de contar con mayores elementos, la Secretaría requirió a EMZ Hanauer de México
información sobre las características de los perfiles que importa, así como pruebas que sustenten los usos y
funciones de dichos perfiles. En respuesta, presentó muestras físicas, una explicación y medios de prueba de
los productos importados:
a.
El módulo de lámpara LED está diseñado para ensamblarse en los estantes de metal o vidrio
instalados dentro de refrigeradores domésticos. Está compuesto por un perfil de aluminio
pintado —mecanizado con recubrimiento para pintura en polvo—. En su interior, se anexa un
perfil transparente que actúa como lente, el cual alberga una tira de LED, y cuenta con
contactos eléctricos en los extremos. Su función básica es iluminar el interior del refrigerador
doméstico para identificar los alimentos, y este sistema se activa automáticamente al abrir la
puerta del refrigerador, ya que las conexiones metálicas del módulo entran en contacto con la
parrilla metálica del refrigerador, permitiendo el paso de corriente. El perfil de aluminio debe ser
maquinado con alta presión para garantizar un ensamblaje correcto con los soportes y el vidrio
de la parrilla. En adición, el perfil de aluminio incorpora una lámina de acero inoxidable.
b.
Presentó como medios de prueba documentos técnicos de los módulos de lámpara LED y
fichas técnicas de características físicas, diagramas del ensamble, dimensiones y
recubrimientos.
60. La Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba que proporcionó EMZ Hanauer de México, a
partir de lo cual determinó preliminarmente que los perfiles para módulos de lámpara LED no forman parte de
la cobertura del producto objeto de investigación, en virtud de lo siguiente:
a.
Los módulos de lámpara LED cuentan con procesos adicionales al proceso productivo del
producto investigado indicados en los puntos 13 y 14 de la Resolución de Inicio. Al respecto, de
acuerdo con los medios de prueba que proporcionó EMZ Hanauer de México, la Secretaría
observó que los módulos de lámpara LED se someten adicionalmente a cortes, ensambles de
componentes metálicos y pintura en polvo, principalmente.
b.
Los módulos de lámpara LED diseñados para ensamblarse en los estantes de metal o vidrio
instalados dentro de refrigeradores domésticos, no corresponden a los usos y funciones del
producto objeto de investigación indicados en el punto 16 de la Resolución de Inicio, pues estos
no se destinan al uso arquitectónico o en la construcción de estructuras ligeras en la
elaboración de ventanas y puertas, partes móviles de ventanas o puertas.
c.
Los canales de distribución de los módulos de lámpara LED son diferentes a los del producto
objeto de investigación, pues mientras el primero se destina al sector de productos de línea
blanca, el producto investigado y su similar de fabricación nacional, de acuerdo con lo señalado
en el punto 85 de la Resolución de Inicio se destinan a sectores de perfiles arquitectónicos de
aluminio, distribución de aluminio, diseño, ingeniería, fabricación y suministro de sistemas
prefabricados de muro cortina y cinta ventana, así como diversas líneas arquitectónicas
residenciales de aluminio, distribución de aluminio y perfiles de línea arquitectónica, perfiles de
aluminio para proyectos, productos de aluminio arquitectónico e industrial para canceles,
puertas y ventanas.
2. Distinción de los aranceles temporales en relación con las cuotas compensatorias
61. CristaGGT de México manifestó que ya existe una medida para controlar las importaciones de los
perfiles, pues a través del Decreto por el que se modifica la TIGIE aumentó en un 25% el arancel a las
importaciones del producto objeto de investigación. En este sentido, este procedimiento antidumping resulta
inoficioso. Asimismo, señaló que el punto 5 del “Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1947” prohíbe imponer derechos antidumping y compensatorios simultáneamente sobre el
mismo objeto comercial, por lo que solicitó se declare concluida la investigación.
62. Al respecto, la Secretaría considera infundados los argumentos señalados por CristaGGT de México,
debido a que las cuotas compensatorias son el resultado de un procedimiento administrativo de investigación,
en el cual se demuestra la existencia de una práctica desleal; mientras que el arancel es un impuesto que es
de carácter preventivo y recaudatorio, el cual se estableció conforme a la TIGIE y fue modificado por el
Ejecutivo Federal al amparo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
adelante CPEUM.
63. La imposición de una cuota compensatoria obedece a un fin extrafiscal, pues deriva de un
procedimiento en el que se escucha a los interesados y no es una expresión de la potestad tributaria del
Estado, su objeto es regular la importación de mercancías en condiciones de competencia desleal, a fin de
evitar que se cause daño o amenaza de daño a la producción nacional como disponen los artículos 2.1 del
Acuerdo Antidumping y 28 de la LCE. El establecimiento de una cuota compensatoria se presenta en función
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del bien jurídico tutelado por la norma constitucional, es decir, “la estabilidad de la producción nacional” y no
del interés jurídico de los particulares, de conformidad con el artículo 131, segundo párrafo de la CPEUM. Así,
la imposición de cuotas compensatorias únicamente procede cuando una vez realizada la investigación
respectiva, se determina que es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, como lo prevén los artículos 1 del
Acuerdo Antidumping, y 3, fracción III, 16 y 17 de la LCE. Al respecto, se cita como apoyo la Jurisprudencia:
2a./J. 120/2002, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital: 185573) a Instancia de la
Segunda Sala de la Novena Época en materia administrativa, cuya fuente es el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XVI, noviembre de 2002, página 208:
CUOTAS COMPENSATORIAS. NO SON CONTRIBUCIONES EN VIRTUD DE QUE
RESULTAN DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE OYE A LOS INTERESADOS Y NO
SON UNA EXPRESIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. De lo dispuesto en el
contexto normativo que rige el establecimiento de las cuotas compensatorias para
contrarrestar las importaciones realizadas en condiciones de “dumping”, se advierte que
la atribución que al respecto se confiere a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial (actualmente Secretaría de Economía), no es una expresión de la potestad
tributaria conferida al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Locales, ni al presidente
de la República al tenor del artículo 131, párrafo segundo, de la CPEUM, en virtud de
que se haya condicionada al desarrollo de un procedimiento en el que se escuche a las
partes que puedan verse afectadas con su determinación así como al acreditamiento de
que las importaciones incurrieron en práctica desleal y causaron o amenazaron causar
daño a la producción nacional; además existe la posibilidad de que aun cuando se
reúnan estos elementos, la autoridad se abstenga de instituir dichas cuotas, si los
exportadores extranjeros asumen el compromiso de revisar sus precios o el nivel de sus
exportaciones a México. Por tanto, es patente que las cuotas no tienen la naturaleza
jurídica propia de una contribución, dado que ésta constituye una manifestación de la
potestad tributaria del Estado.
64. Por lo anterior, es inconcuso que las cuotas compensatorias no se rigen por los principios tributarios
del artículo 31, fracción IV de la CPEUM o una expresión de la potestad tributaria conferida al Congreso de la
Unión o a las Legislaturas Locales, siendo que su propósito es compensar un desequilibrio comercial
ocasionado por prácticas desleales, por lo tanto, no existe jurídicamente una doble protección, sino la
coexistencia legítima de instrumentos jurídicos con finalidades distintas. Por lo que, la Secretaría debe seguir
con la substanciación del procedimiento conforme a los criterios jurídicos establecidos en la LCE y el Acuerdo
Antidumping, y no sustituir esta evaluación por la existencia de medidas arancelarias transitorias.
3. Objeción de pruebas
65. Compers, Grupo American Classic y Distribuidora Solstice, manifestaron que tanto las pruebas como
las fuentes citadas por las Solicitantes deben acreditar la existencia y veracidad de lo afirmado en la solicitud.
Sin embargo, en este caso, ninguna de las fuentes ofrecidas es consultable. En particular, señalan que las
fuentes invocadas para demostrar la existencia de un daño a la rama de producción nacional —como la
denominada “elaboración propia con datos de la Aduana de China” contenida en el Anexo 39— no son
verificables ni accesibles para las partes ni para la autoridad. En consecuencia, las Solicitantes no cumplen
con los requisitos legales mínimos que permitan a la autoridad imponer una cuota compensatoria.
66. Para efectos de la valoración y cargas probatorias, indicaron que este procedimiento se encuentra
sujeto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la LFPCA, las cuales establecen que
únicamente las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno. Añaden que las pruebas ofrecidas son
documentos de carácter privado, no consultables por las partes, por lo que las objetan en todo su contenido y
alcance para efectos de demostrar la pretensión aducida por las Solicitantes.
67. Sobre los anteriores señalamientos, la Secretaría considera que resultan incorrectos. En efecto, no es
suficiente formular un razonamiento genérico como lo hacen Compers, Grupo American Classic y
Distribuidora Solstice, ya que únicamente señalan que objetan los documentos limitándose a señalar que las
pruebas presentadas son “no consultables” o “no verificables”, esto es, no formulan argumentos de dichas
pruebas referentes a la autenticidad del documento, es decir, a su contenido —que puede definirse como el
procedimiento y condiciones de la elaboración del documento físico—, a su autor o, en general, a todo lo que
atañe a su génesis.
68. Al no expresar las razones que justifiquen que se deben excluir las documentales señaladas, los
expuestos por las empresas importadoras se tratan de argumentos sin sustento legal, pues no basta con
hacer meras afirmaciones, sino que hay que acreditar o citar la causa de su consideración y al no hacerlo la
Secretaría no está en posibilidad de descartar para su análisis los documentos probatorios a que se ha hecho
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alusión, por no haberse presentado pruebas suficientes para desestimarlas. Al respecto, sirve de apoyo por
analogía la Jurisprudencia VI.2o.C. J/210, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital:
188609) a Instancia de los Tribunales Colegiados de Circuito de la Novena Época en materia común, laboral,
cuya fuente es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, octubre de 2001, página 924:
DOCUMENTOS PRIVADOS, TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN
SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA
OBJECIÓN. Los documentos privados que se atribuyen a una de las partes conservan
eficacia probatoria, aunque hayan sido objetados en su autenticidad, si la parte que hizo
la objeción no rindió pruebas suficientes para acreditar la falsedad de ellos.
69. En consecuencia, al no haberse ofrecido prueba alguna que sustente la objeción, las documentales
aportadas por las Solicitantes deben considerarse válidas dentro del expediente administrativo.
70. Así también resulta incorrecto sostener que únicamente las documentales públicas gozan de valor
probatorio pleno, toda vez que ni la LCE, ni el RLCE establecen tal limitación, esto, de conformidad con los
artículos 82 de la LCE y 162 del RLCE, que disponen que podrá ofrecerse toda clase de pruebas, salvo la
confesión de las autoridades y aquellas contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres,
reconociendo expresamente la admisión de documentos tanto públicos como privados. En este sentido, la
valoración de las pruebas corresponde de manera exclusiva a la autoridad investigadora, por lo que no es
jurídicamente válido que las partes pretendan desestimarlas de forma anticipada mediante objeciones
genéricas.
71. En consecuencia, las objeciones planteadas no satisfacen los requisitos de precisión, ni acreditación
exigidos por la normativa y la jurisprudencia aplicable, por lo que deben estimarse insuficientes para restar
eficacia a las pruebas presentadas por las Solicitantes.
4. Cálculo del precio de exportación con base en una metodología no prevista en la ley
72. Las empresas importadoras Distribuidora Solstice, Compers y Grupo American Classic, manifestaron
que es imperativo definir los alcances normativos y reglas respecto del precio de exportación, para definir las
limitaciones de la ley y, en su caso, las excepciones para ello, citaron los artículos 30, 31, 32 y 35 de la LCE,
así como 37, 38, 39 y 40 del RLCE. En ese sentido, argumentaron que Cuprum e Indalum calcularon el precio
de exportación con base en una metodología no prevista en la ley y descontextualizada del cumplimiento de la
normativa aplicable. Ello al determinar un precio promedio ponderado a través de una metodología de
depuración ilegal.
73. Al respecto, indicaron que las Solicitantes sumaron todos los valores de los precios de la base de
datos de las mercancías sujetas a las fracciones bajo investigación, pero perdieron de vista que la
discriminación angular en el procedimiento va en función de mercancías análogas, a saber, perfiles de
ventanas, contra perfiles de ventanas, perfiles de puertas contra perfiles de puertas y, así sucesivamente, lo
cual comprueba que el cálculo fue tendencioso y erróneo.
74. Asimismo, dichas empresas importadoras presentaron una estimación del margen de discriminación
de precios y afirmaron que lo realizaron con base en un promedio ponderado por fracción arancelaria y no
general, lo cual cambia de manera radical el margen, sin dar mayores explicaciones al respecto. Añadieron
que se debe hacer una ponderación relativa de cada tipo de mercancía, en el volumen total exportado durante
el periodo de investigación; esto es, que dicho promedio tiene que analizarse en función del volumen total de
la exportación y de forma aislada.
75. Argumentaron que a partir de lo señalado en el artículo 32 de la LCE, en relación con el 42 del RLCE,
se precisan los conceptos de operaciones normales y ventas que permiten una comparación válida, por lo
tanto, Cuprum e Indalum no demostraron que se actualizara ninguna de esas excepciones. Manifestaron que,
en caso de que la Secretaría pretenda ubicar una excepción, deberá fundamentar y motivar el uso de un
método diferente. Finalmente, arguyeron que la Secretaría debe llevar a cabo la comparación de las
mercancías en términos de la LCE y el Acuerdo Antidumping, ello en función de mercancías similares contra
mercancías similares, promedios individuales, promedios ponderados de la suma de los promedios
individuales y la comparación en función de la participación de la mercancía en el volumen total, y desestimar
los cálculos y las metodologías formuladas por las Solicitantes.
76. Sobre los argumentos antes citados de las importadoras, la Secretaría los considera incorrectos, al
manifestar que debe realizarse una comparación de productos análogos reportados en la base de
importaciones que presentaron las Solicitantes, pues la comparación de productos que proponen resultaría en
una imposibilidad por parte de las Solicitantes y la Secretaría para encontrar productos análogos y determinar
el precio de exportación de cada producto, con base en las descripciones reportadas tanto en la base de
datos de importaciones presentada por las Solicitantes, como en los datos que integran la estadística del
Sistema de Información Comercial de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en
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adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalada
en el punto 94 de la presente Resolución, en adelante SIC-M. Ello ante la diversidad de descripciones
reportadas en dichas bases de datos, aunado al hecho de que tales descripciones no son uniformes aun
cuando se trate del mismo producto. Asimismo, la base de datos aportada por las Solicitantes fue la
información que tuvo razonablemente a su alcance, cuya fuente de información fue la Agencia Nacional de
Aduanas de México, en adelante ANAM. Es menester aclarar que únicamente las empresas productoras
exportadoras cuentan con información detallada que permite la comparación de productos idénticos; por el
contrario, tal información no está al alcance de las Solicitantes.
77. Respecto al argumento de que la ponderación es errónea, la legislación de la materia, en específico el
artículo 39, segundo párrafo del RLCE, prevé que esta debe realizarse con base en el volumen exportado, y
no como lo pretenden las importadoras, en función de las fracciones arancelarias. Al respecto, observando la
disposición legal aplicable, la Secretaría aclara que el cálculo del precio de exportación lo realizó con relación
al volumen total exportado a México de la mercancía y el periodo investigado.
78. En cuanto a los argumentos relativos a operaciones normales y ventas que permiten una comparación
válida, las empresas importadoras no proporcionaron explicaciones o pruebas al respecto. No obstante, la
Secretaría señala que, a partir de la información disponible aportada por Cuprum e Indalum, observó que las
referencias de precios no permitieron cubrir los costos de producción y gastos generales del producto
investigado, dando paso al análisis de la propuesta de valor normal, tal como se señala en el punto 167 de la
presente Resolución.
G. Análisis de discriminación de precios
79. En la etapa preliminar del presente procedimiento comparecieron las empresas productoras
exportadoras Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guandong Haomei.
80. Dichas empresas productoras exportadoras presentaron datos de la mercancía investigada respecto
del valor total de venta, capacidad instalada, indicadores de la empresa exportadora, ventas totales de cada
mercado, ventas totales de la mercancía investigada y no investigada, estructura de costos, precio de
exportación a México, valor normal: precios internos y precios a terceros mercados, valor reconstruido y
costos totales de producción. Sin embargo, la Secretaría observó diversas inconsistencias respecto de la
información que se señalan a continuación:
a.
Guang Ya Aluminium
i.
El valor de venta reportado en sus tiene una diferencia de 2% y 8,006%, respectivamente,
versus la información reportada para su valor total de ventas.
ii.
Presentó capturas de pantalla de su sistema contable, pero la Secretaría solo pudo
confirmar las cifras correspondientes a las ventas totales de la empresa sin distinción de
mercados y mercancía investigada y no investigada presentadas en su valor total
de ventas.
b.
Guangdong Haomei:
i.
En el valor de ventas internas reportado en sus ventas totales de la mercancía investigada
y no investigada y el valor total de ventas, se encontró una diferencia de 82%. En el caso
del volumen de ventas internas del anexo correspondiente a ventas totales de la
mercancía investigada y no investigada, también tuvo una diferencia de 82% en relación
con lo reportado en los anexos correspondientes a indicadores de la empresa exportadora
y ventas totales de cada mercado. En el volumen y valor de ventas a terceros mercados
también se observaron diferencias de 58% y 59%, respectivamente, a lo reportado en los
anexos correspondientes a valor total de ventas, capacidad instalada e indicadores de la
empresa exportadora.
ii.
El volumen de producción de la mercancía investigada señalado en el anexo
correspondiente a indicadores de la empresa exportadora, así como en el anexo
correspondiente a valor normal, difirió 100% con el reportado en el anexo correspondiente
a capacidad instalada.
iii.
En el anexo correspondiente a ventas totales de la mercancía investigada y no
investigada, relativo a las ventas de exportación, se encontraron diferencias con el valor
de 80% y de volumen de 77%, en el valor total de venta y los anexos relativos a
indicadores de la empresa exportadora y ventas totales de cada mercado.
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iv.
En el en que reportó su estructura de costos, la diferencia del valor y volumen de venta,
reportado en el valor total de venta y los anexos relativos a indicadores de la empresa
exportadora y ventas totales de cada mercado fue de 100%. Respecto al anexo relativo a
ventas totales de la mercancía investigada y no investigada, se encontró también una
diferencia del 100%, en términos de valor y volumen de ventas.
v.
Respecto de su estructura de costos, no aportó pruebas ni metodología sobre las cifras
reportadas en los diversos anexos.
1. Precio de exportación
a. Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei
81. Las empresas productoras exportadoras aportaron información respecto a las ventas de exportación a
México. Sin embargo, la Secretaría observó que omitieron proporcionar explicaciones respecto de las
metodologías empleadas y el soporte documental y elementos probatorios expresamente solicitados en el
formulario. Lo anterior, aunado a información contradictoria, tal y como se señala a continuación.
82. En el caso de las empresas Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei,
presentaron diagramas de flujo para indicar las empresas con las que están relacionadas, así como
diagramas e información sobre su sistema de distribución en el mercado interno y de exportación. En el caso
de Guang Ya Aluminium, la Secretaría observó una empresa relacionada que también produjo mercancía
objeto de investigación, pero no contó con más información y pruebas. Guangdong Haomei aportó su
estructura organizacional y el documento de venta y los agentes económicos participantes, en el cual no se
señala la vinculación corporativa con la empresa comercializadora que indicó como su subsidiaria.
83. Para los códigos de producto exportados a México, correspondientes a la mercancía investigada,
Foshan City Nanhai indicó que los códigos de producto se componen de números que no tienen un significado
en especial, pero señaló que a través de ellos determina categorías de producto, el tratamiento de superficie y
si se trata de mercancía sólida o hueca. Sin embargo, no proporcionó mayores explicaciones ni pruebas al
respecto. Por su parte, Guang Ya Aluminium aportó una hoja de trabajo con el listado con los códigos de
producto que fabrica, los cuales tienen una descripción de las características que poseen. Explicó que asigna
los códigos de producto con base en la superficie de los productos. Como ejemplo, señaló que en el código de
producto “MF-H”, “MF” significa acabado de molino sin tratamiento superficial después del proceso de
extrusión y “H” refiere a un producto hueco. Guangdong Haomei aportó una hoja de trabajo, acotando que
correspondieron a la mercancía investigada sin explicar el significado de la letras y números que lo
conforman, ni pruebas que acreditaran dicha información. Adicionalmente, la Secretaría no encontró en dicho
listado, dos códigos de producto reportados en el anexo correspondiente a precio de exportación y de 446
códigos de producto indicados en el anexo relativo a valor normal.
84. Respecto de la información correspondiente a ventas de exportación a México, Foshan City Nanhai
aportó una base de datos con el listado de las ventas realizadas de forma directa y a través de una empresa
comercializadora vinculada, así como documentación correspondiente a una venta. La documentación
presentada consistió en una factura de venta del productor al comercializador, factura de venta del
comercializador al cliente final, orden de compra, documentos de transporte y comprobantes de pago. Señaló
que aportó copia de contratos celebrados con clientes relacionados y no relacionados, pero no los presentó;
tampoco presentó constancias probatorias que acreditaran la relación comercial con la empresa
comercializadora vinculada.
85. En cuanto a las pruebas presentadas por Foshan City Nanhai, no indicó cómo se relacionan los
comprobantes de pago con las facturas comerciales correspondientes. La Secretaría observó que la
mercancía se embarcó a empresas ubicadas en los Estados Unidos y que el valor reportado en las facturas
comerciales difirió respecto al listado de exportaciones reportado en el anexo relativo a precio de exportación
a México. Asimismo, Foshan City Nanhai omitió reportar la fecha de pago de cada una de las operaciones y
no proporcionó el nombre de los clientes a los que vendió la comercializadora vinculada. Incluso, las facturas
comerciales carecen de elementos importantes como el término de venta.
86. Debido a que una empresa importadora compareciente afirmó que realizó compras de mercancía
investigada a Foshan City Nanhai, la Secretaría consultó la información de SIC-M, señalada en el punto 94 de
la presente Resolución. Sin embargo, dicha fuente de información no reportó ventas de la empresa productora
exportadora al importador en cuestión. Asimismo, no observó ventas por parte de la empresa
comercializadora vinculada a Foshan City Nanhai, por lo que no tuvo certeza sobre la información aportada
para el cálculo del precio de exportación.
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87. Por su parte, Guang Ya Aluminium presentó el listado con las ventas de exportación que realizó a
México durante el periodo investigado e indicó que todas se realizaron a través de una empresa
comercializadora vinculada. Aportó una factura proforma, de la cual indicó que desempeña la función de
acuerdo con un cliente en México, no obstante, la Secretaría observó que tal documento no reportó el número
de factura por lo que no pudo conciliar la información con las ventas de exportación reportadas en el anexo
correspondiente a precios de exportación a México. Asimismo, los códigos de producto observados difieren de
los presentados en dicho anexo. La Secretaría también observó que no reportó el precio del productor al
comercializador y que existe otra empresa productora de los perfiles y barras de aluminio objeto de
investigación, pero Guang Ya Aluminium no aportó información al respecto.
88. Por otra parte, Guangdong Haomei manifestó que no realizó ventas a través de una empresa
comercializadora o empresa vinculada. Sin embargo, en su explicación de sistema de distribución indicó que
otra empresa es responsable del mercado de exportación. No presentó pruebas sobre la facturación de la
empresa productora a la comercializadora, siendo que la comercializadora fue la que vendió y facturó al
cliente mexicano. Asimismo, los clientes señalados en la base de datos, correspondieron en su mayoría a
empresas que no contaban con razón social y dirección en México, por lo que tampoco se tuvo certeza que
las ventas reportadas tuvieran como destino México.
89. Presentó un anexo con documentación sobre la cual indicó que corresponde a una muestra de ventas
de exportación, sin dar mayores explicaciones y sin relacionar los documentos aportados. La Secretaría
observó que podría tratarse de una factura de exportación y documentos del flete interno y marítimo, así como
facturas de una empresa de logística respecto a los servicios realizados en la exportación de mercancía.
Asimismo, la Secretaría se percató que los códigos de producto reportados en la factura no tienen relación
con los códigos presentados por la empresa productora exportadora en el anexo relativo a precio de
exportación a México.
Información presentada en el formulario para exportadores
90. Ante las deficiencias observadas en la información aportada por las empresas productoras
exportadoras, así como por la ausencia de explicaciones metodológicas y pruebas respecto del precio de
exportación, la Secretaría no contó con elementos suficientes para calcular dicho precio. Cabe señalar, que el
formulario para exportadores solicita expresamente la presentación de pruebas, mismas que no fueron
aportadas pese a que la Secretaría concedió amplia oportunidad para tal efecto, a través de la concesión de
prórrogas para presentar la información solicitada.
b. Determinación
91. La Secretaría no contó con la información y pruebas necesarias para calcular el precio de exportación
individual de las empresas exportadoras, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
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c. Cuprum e Indalum
92. Cuprum e Indalum propusieron estimar el precio de exportación de perfiles y barras de aluminio a partir
del listado de importaciones de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y
7604.29.99 de la TIGIE. La estadística de importaciones les fue proporcionada por la ANAM. Acotaron que por
las fracciones arancelarias anteriormente señaladas ingresó producto que no es investigado, por lo que
excluyeron las operaciones de importación que no correspondieron a perfiles y barras de aluminio, conforme a
los siguientes criterios:
a.
Las operaciones que no correspondieron a un régimen de importación definitivo y temporal,
tales como A4, F2, F9, G9 y V1.
b.
Las clasificadas erróneamente, como fue el caso de cople con cable para tira, tira prensada de
aluminio, tapón de aluminio, tira de aluminio, tiras de aluminio para la fabricación de persianas,
accesorios tira de brida, accesorio para tira de led flexible neón, conector cable-tira para tira led,
bloques de aluminio, canaleta de aluminio para tira led con accesorios, malla protectora de
aluminio, rollo de aluminio y brazo de aluminio.
c.
Las operaciones cuya descripción no correspondió al producto investigado, como “tubo de
aluminio”, “perfiles de aluminio (hueco)”, “perfiles de aluminio huecos”, “perfil hueco de
aluminio”, “tubos, perfil de aluminio aleado”, “soporte de aluminio”, “tubo cuadrado de aluminio”,
“conducto, barras de aluminio huecos”, “perfil extruido aluminio con pc y accesorios 2 m”,
“perfiles de aluminio (rieles)”, “maneral”, “perfil metálico”, “tubo”, “riel”, “conector”, “perfil” y “perfil
de aluminio”.
93. Adicionalmente, Cuprum e Indalum presentaron la clasificación del producto excluyendo las
importaciones cuya descripción no correspondía al producto investigado, por ejemplo, el tubo de aluminio,
perfiles de aluminio (hueco), perfiles de aluminio huecos, perfil hueco de aluminio, tubos, soporte de aluminio,
tubo cuadrado de aluminio, conducto, barras de aluminio huecos, entre otras.
94. Por su parte, la Secretaría se allegó de estadísticas de importación de las fracciones arancelarias
7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE que reportó el SIC-M, durante el
periodo de julio de 2023 a junio de 2024. La Secretaría comparó la información proporcionada por las
Solicitantes y observó diferencias respecto al valor y volumen de importación. Por lo anterior, la Secretaría
determinó utilizar las estadísticas del SIC-M en el cálculo del precio de exportación, en virtud de que la
información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que
se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la
autoridad aduanera por la otra, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró
como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
95. Respecto a la metodología de identificación del producto investigado, la Secretaría observó que en las
respuestas dadas por las Solicitantes se detectaron inconsistencias, ya que una misma descripción de
producto la consideraron como mercancía investigada y no investigada. En dichos casos, la Secretaría
consideró tales descripciones.
96. En esta etapa de la investigación, comparecieron 13 empresas importadoras a las que la Secretaría
requirió información relativa a la identificación de producto investigado y el soporte documental de sus
operaciones de importación, como las facturas comerciales, pedimentos de importación, conocimientos de
embarque, entre otros. Sin embargo, diversas empresas importadoras omitieron dar respuesta o no aportaron
la información solicitada.
97. La Secretaría se allegó elementos de prueba para la identificación del producto investigado, así como
de los montos pagados por concepto de flete terrestre, flete y seguro marítimo efectivamente pagado en las
importaciones del producto investigado. Asimismo, determinó excluir ciertas importaciones por las razones
expuestas en los puntos 211 a 213 de la presente Resolución.
d. Determinación
98. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares
de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de perfiles y barras,
originarias de China.
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e. Ajustes al precio de exportación
i Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei
99. Foshan City Nanhai propuso ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete interno y
gastos de gestión. Presentó documentos de transporte expedidos por estos conceptos. La Secretaría analizó
la metodología y pruebas aportadas. En el caso del flete interno, la traducción de las pruebas no permitió
observar los puntos de partida y entrega, así como que estos se encuentran dentro de China. Respecto a los
gastos de gestión, Foshan City Nanhai no explicó los conceptos que integran este ajuste. Asimismo, la
Secretaría observó que algunas ventas de exportación reportadas a nivel Libre a Bordo, FOB, por las siglas
en inglés de Free On Board, no fueron ajustadas por ningún concepto.
100. Guang Ya Aluminium propuso ajustar el precio de exportación por los conceptos de transporte
terrestre, transporte marítimo, seguro, crédito y manejo. Proporcionó una breve explicación de cómo calculó
dichos ajustes, excepto seguro. Sin embargo, no proporcionó el soporte documental.
101. Guangdong Haomei no reportó ningún ajuste aplicable a las ventas de exportación. Manifestó que al
estar al mismo nivel FOB, no fue necesario realizar algún ajuste para asegurar la comparabilidad entre el
precio de exportación y el valor normal. Aun cuando la empresa productora exportadora manifestó la
existencia de una empresa exportadora encargada del mercado de exportación, no aplicó ningún ajuste por
comercialización. Así, la empresa productora exportadora no estimó el precio de exportación ajustado, aun
cuando proporcionó información respecto a gastos pagados en origen.
Información presentada en el formulario para exportadores
ii Determinación
102. De conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría no tuvo a su
alcance las pruebas necesarias para ajustar el precio de exportación de Foshan City Nanhai, Guang Ya
Aluminium y Guangdong Haomei, por concepto de crédito, flete interno, gastos de gestión, flete marítimo y
manejo.
iii Cuprum e Indalum
103. Cuprum e Indalum manifestaron que los precios se reportaron a nivel costo, seguro y flete, CIF, por
sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight, y propusieron ajustar el precio de exportación por
concepto de flete interno en China y flete marítimo de China a México.
104. Señalaron que la información y pruebas proporcionadas corresponden a la mejor información a la que
razonablemente tuvieron acceso en términos del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la
información exacta es privada y generada por importadores y exportadores, por lo que cada uno de ellos
deberá aportar la información que demuestre cuál es el ajuste específico para cada empresa por concepto de
flete o cualquier ajuste aplicable de conformidad al Acuerdo Antidumping, a la LCE y al RLCE.
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1) Flete interno
105. Las Solicitantes propusieron estimar el flete interno con base en una cotización de SeaRates, de la
cual mencionaron que es una empresa especializada en el sector de logística y transporte de
mercancías e indicaron la página de Internet https://www.searates.com/es/. La cotización reportó el costo
del transporte de un contenedor de 20 pies desde la Zona Yantai al puerto de Yantai y de este a la
Provincia de Shandong a Shanghái, principal puerto en China. Respecto de la Zona de Yantai afirmaron
que en ese lugar se encuentra una importante empresa china productora de aluminio. Asimismo, refirieron las
páginas de Internet de las empresas Icontainers y Logisber que indican la capacidad de los contenedores
https://www.icontainers.com/es/ayuda/contenedor-20-pies/
y
https://logisber.com/blog/contenedor-20-
pies#:~:text=%E2%80%9CEl%20contenedor%20de%2020%20pies,toneladas%20(28.000%20kg).%E2%80%9De.
106. Las Solicitantes proporcionaron la cotización en la cual se observa la validez del 29 de septiembre de
2024 al 13 de octubre de 2024. Proporcionaron el cálculo para realizar la deflactación correspondiente al
periodo investigado, aplicando el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de China que obtuvieron
de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-
2024.aspx.
107. Presentaron información de la ubicación de la empresa Shandong Nanshan Aluminium, que es una
de las empresas líderes en China que opera una cadena completa de producción de aluminio, desde la
refinación hasta la fabricación de productos de aluminio, incluyendo perfiles y barras de aluminio.
Proporcionaron información de las páginas de Internet https://en.nanshan.com.cn/nanshan-aluminum.html y
https://aluminium-stewardship.org/about-asi/members/Shandong-Nanshan-Aluminium-Co---Ltd-.
108. Respecto de los conceptos considerados en la cotización, precisaron que “Original Terminal
Handling Charge” es un cargo por manipulación en terminal de origen que cobra un operador en el puerto de
origen por manipular la carga mientras que, el “Export Services” se refiere a los servicios de exportación y que
es un patrón definido y regular de escalas realizadas por un transportista en la recogida y descarga de la
carga, y “Ocean freight” es un monto por transporte marítimo de mercancías en contenedores. Del
cuestionamiento referente a que el flete interno es mayor que el flete marítimo de China a México,
respondieron que para el cálculo únicamente utilizaron el costo del transporte marítimo (Ocean freigth)
reportado en la cotización.
109. La Secretaría revisó las pruebas presentadas e identificó que la cotización presentada proviene de
una empresa reconocida con experiencia en transporte y logística, así como ubicación de la empresa
Shandong Nanshan Aluminium que es fabricante de perfiles de aluminio. Sin embargo, no contó con
información y el soporte documental suficiente que permitiera observar que los trayectos propuestos por las
Solicitantes sean los efectivamente realizados en el transporte de la mercancía investigada.
110. Adicionalmente, la Secretaría efectuó una comparación entre las partidas relacionadas con el trayecto
marítimo que componen a los ajustes propuestos por Cuprum e Indalum, identificó que el correspondiente al
flete interno representó 84% del monto contemplado para el trayecto por mar a México. Si bien las Solicitantes
dejaron de considerar los cargos de “Original Terminal Handling Charge” y “Export Services”, la Secretaría
determinó no ajustar el precio de exportación por flete interno, dado que la información aportada no fue
pertinente.
111. En esta etapa de la investigación, la producción nacional no aportó información o pruebas respecto a
este ajuste. Por su parte, la Secretaría se allegó información y pruebas sobre las importaciones, señaladas en
el punto 96 de la presente Resolución. De la revisión de la documentación e información aportada, la
Secretaría observó el monto del flete interno efectivamente pagado, correspondiente a transacciones de la
mercancía investigada y del periodo 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024. Por lo anterior, consideró que
tal información es pertinente para estimar el ajuste por flete interno.
2) Flete y seguro marítimo
112. Para el ajuste por flete marítimo, las Solicitantes proporcionaron una cotización en dólares de la
empresa naviera Hapag-Lloyd México, S.A. de C.V. de la cual indicaron que es una empresa especializada en
logística y transporte. Consideraron el transporte de un contenedor de 20 pies del puerto de Shanghái, en
China al puerto de Manzanillo, en México. La cotización no correspondió al periodo investigado por lo que
aplicaron los datos de inflación señalados en el punto 106 de la presente Resolución.
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113. La Secretaría revisó la cotización de la empresa naviera dedicada al transporte de mercancías a nivel
global y verificó que corresponde al transporte de un contenedor de 20 pies del puerto de Shanghái, en China
al puerto de Manzanillo, en México. Asimismo, corroboró que este último, fue el principal puerto de entrada de
la mercancía investigada; confirmó en las páginas de Internet de las empresas Icontainers y Logisber, la
capacidad de carga de los contenedores de 20 pies; validó que, las variaciones mensuales de inflación
corresponden a China y que fueron obtenidas de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-
rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente
realizar el ajuste por flete marítimo.
114. Al igual que en el flete interno, en la etapa preliminar, la producción nacional no presentó información
o pruebas adicionales respecto al ajuste por flete marítimo.
115. No obstante, la Secretaría se allegó información y pruebas sobre las importaciones, indicadas en el
punto 96 de la presente Resolución. En ellas, la Secretaría advirtió el monto del flete marítimo. Si bien la
producción nacional aportó información sobre el ajuste, la información referente a las importaciones reporta el
monto del flete efectivamente pagado en el trasporte de perfiles y barras de aluminio y correspondiente al
periodo investigado, siendo la información disponible para estimar el flete marítimo.
116. En el caso del seguro marítimo, la producción nacional no presentó información respecto a dicho
ajuste. No obstante, y derivado de la revisión de la información y documentación precisada en el punto que
antecede, la Secretaría se percató que algunas transacciones reportaron el monto pagado por dicho concepto.
Por lo anterior, consideró pertinente ajustar el precio de exportación por seguro marítimo, con base en la
información y pruebas que se allegó la Secretaría.
iv Determinación
117. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, flete y seguro marítimo, a partir de
la información y pruebas que se allegó, como se indica en el punto 97 de la presente Resolución.
2. Valor normal
a. Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei
118. Para acreditar las ventas internas del producto investigado, Foshan City Nanhai proporcionó el listado
de esas ventas, así como la documentación correspondiente a la factura de venta de una transacción y el
comprobante de pago. Sin embargo, la Secretaría no logró conciliar los comprobantes de pago con la factura
comercial, la información de dicha factura discrepa respecto a lo reportado en la base de datos de ventas
internas, incluso, el nombre del cliente es diferente y no muestra el término de venta. Tampoco hay certeza
que las ventas reportadas correspondan únicamente al producto investigado, debido a que se observaron
operaciones de productos que no correspondieron a los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación.
119. En cuanto a costos totales de producción, Foshan City Nanhai manifestó que toda la mercancía
investigada vendida en el mercado interno es la misma que la exportada a México, debido a que el principal
insumo, independientemente del código de producto, es una varilla de aluminio, pero no aportó pruebas que
respaldaran esta afirmación. Indicó que su sistema contable clasifica los productos en categorías de producto,
las cuales pueden contener varios códigos de producto. También presentó hojas de trabajo con el reporte de
los costos de producción y gastos generales, pero sin pruebas que respaldaran las cifras utilizadas.
120. La Secretaría detectó conceptos negativos del costo de producción, respecto a los cuales Foshan
City Nanhai no se pronunció y tampoco explicó las partidas que comprenden dichos costos. Debido a que la
información se reportó a nivel de categorías de producto y no por código de producto, la Secretaría observó
que tales categorías incluyen producto no objeto de investigación. En relación con los gastos generales,
Foshan City Nanhai no explicó las partidas que componen los conceptos de gastos de venta, administración,
financieros, de investigación y desarrollo ni proporcionó el soporte documental correspondiente. No demostró
que las ventas internas fueran representativas y correspondieron al curso de operaciones comerciales
normales.
121. La empresa productora exportadora Guang Ya Aluminium, señaló que realizó ventas a clientes
relacionados. Presentó el listado con las ventas al mercado interno de China durante el periodo investigado.
Aportó copia de un contrato de venta celebrado con un cliente. Explicó que existen transacciones en la base
de ventas internas con un monto negativo debido a que se trata de correcciones o cancelaciones, pero no
identificó los documentos contables aplicables y la factura afectada que permitiera obtener el precio final,
tampoco aportó pruebas que sustentaran su afirmación. Afirmó que seleccionó los códigos de producto
idénticos a los exportados a México por lo que no consideró códigos similares.
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122. En ese sentido, aseveró que las ventas en el mercado interno cumplen con los criterios de suficiencia
y se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, pero no proporcionó los cálculos que
acreditaran sus afirmaciones. Indicó que en los casos en que el precio es menor al costo se debe a una
deuda, consecuencia de eventos históricos, por lo que la venta doméstica sería rentable si Guang Ya
Aluminium no tuviera esa carga financiera, pero no presentó pruebas. Argumentó que, en caso de que la
Secretaría desacreditara las ventas en el mercado interno de China debido a razones fundadas y motivadas,
aportó una hoja de trabajo con la estimación del costo de producción. No obstante que manifestó lo anterior,
calculó únicamente el valor normal a partir del valor reconstruido. Sin embargo, al no descartar las ventas
internas como lo establecen los artículos 31 de LCE y el 2.2 del Acuerdo Antidumping, no es procedente
calcular el valor reconstruido a partir de la información que presentó.
123. En relación con los costos de producción, aportó hojas de trabajo de dos plantas de producción,
aunque solo consideró los costos de una de ellas para la estimación del valor reconstruido. Asimismo, la suma
del volumen de producción de ambas plantas no concordó con lo reportado en el anexo correspondiente a los
indicadores de la empresa exportadora. En el caso de las materias primas que compró de partes
relacionadas, refirió a una hoja de trabajo con información sobre la compra de materia prima, pero la
Secretaría observó que no contiene cifras y ni pruebas que la sustenten.
124. Guang Ya Aluminium argumentó que debido a que existen diferentes etapas de producción y a que el
costo de producción de cada producto no puede mostrar los elementos separados debido al tratamiento
contable, proporcionó los costos anuales. Como ejemplo, describió el proceso productivo correspondiente a
un código de producto y señaló que los datos a nivel mensual implican el manejo de un gran volumen de
información, por lo que optó en aportarla de forma anual. Asimismo, indicó que el tratamiento de superficie
afecta el costo y el precio del producto objeto de investigación. Presentó un fragmento de una captura de
pantalla de su sistema contable con los conceptos de los tratamientos, pero sin indicar cantidades, valores o
costos de algún producto, planta de producción, periodo o fecha específica.
125. Respecto a los gastos generales y utilidad que utilizó en el valor reconstruido, no indicó la
metodología ni las cifras utilizadas para estimar dichos conceptos. Si bien presentó capturas de pantalla de su
sistema contable, la información aportada no permite tener certeza que corresponda al producto investigado,
pues se hace referencia a productos huecos. De igual manera, el volumen y valor de la producción no es el
reportado en el anexo correspondiente a los indicadores de la empresa exportadora, y no se indica si es de
una o de las dos plantas de productoras de la mercancía investigada.
126. La empresa productora exportadora Guangdong Haomei señaló que presentó en el anexo
correspondiente a valor normal, las ventas para el consumo interno de los códigos de producto idénticos y
similares. Al respecto, manifestó que, si no existieran códigos idénticos, seleccionaría los productos con
características más similares según criterios predeterminados, como las características físicas y químicas que
tienen un impacto significativo en el costo y el precio. Sin embargo, no indicó los códigos similares
comparables y tampoco señaló las características físicas y químicas que permitieran justificar la similitud.
A pesar de su aseveración, indicó que no es necesario realizar un ajuste por diferencias físicas debido a que
todos los códigos seleccionados para la comparación son perfiles industriales huecos, lo que resulta confuso,
dado que la mercancía investigada son perfiles y barras de aluminio, y no perfiles huecos.
127. Guangdong Haomei afirmó que presentó documentos de las ventas internas, consistentes en las
facturas incluidas en la base de datos del anexo correspondiente a valor normal, la cual afirmó correspondió a
las ventas internas. Sin embargo, fue omisa en presentarla. Tampoco pudo relacionar los códigos de producto
de la orden de compra con el listado de códigos de producto que proporcionó. Al revisar dicha base de datos,
la Secretaría encontró una columna titulada “Destino”, en la cual se reportaron diversos países, por lo que no
se refirieron a ventas internas, tal como lo afirmó la empresa exportadora.
128. También manifestó que la escala de transacciones de los mismos productos o productos similares
vendidos es grande y frecuente, lo que cumple con el estándar de representatividad estipulado en el artículo 2
del Acuerdo Antidumping y que ello demuestra que los precios del mercado interno y del mercado de terceros
países puede utilizarse como base razonable para determinar el valor normal. Lo anterior, sin presentar
ninguna estimación de la representatividad de las ventas internas ni demostrar si tales ventas se dieron en el
curso de operaciones comerciales normales.
129. La empresa productora exportadora manifestó que, si bien existen ventas internas en el país de
origen, consideró que el uso de precios de exportación hacia terceros países, resulta más representativo y
permite una comparación más objetiva, en virtud de que estas operaciones son frecuentes y de volumen
significativo. Añadió que estimó el valor normal con base en ventas a terceros mercados cumpliendo con el
requisito de suficiencia y presentó un cuadro con códigos de producto y cantidades, así como valores de
venta, sin especificar el país y determinó un porcentaje, pero el volumen de exportación a México no
correspondió con el reportado en su anexo correspondiente a precio de exportación.
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130. La Secretaría observó que en el anexo correspondiente a valor normal, precios a terceros mercados,
reportó ventas a 28 países, correspondientes a 446 códigos de producto sin especificar el mercado de
exportación y los códigos de producto comparables al producto exportado a México. No demostró que las
ventas se dieran en el curso de operaciones comerciales normales. Cabe señalar que aun cuando hubiese
aportado la información y pruebas respecto del precio de exportación a un mercado representativo, no sería
válido tal análisis, pues no proporcionó una justificación para descartar las ventas internas como lo establecen
los artículos 31 de LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping.
131. La empresa productora exportadora presentó un anexo con lo que parecieran ser ventas internas, sin
embargo, en la columna titulada “Factura No.” reportó “factura no emitida”, no reportó el nombre del cliente ni
fecha de pago. Asimismo, se observaron valores en cero y con volúmenes de venta positivos y negativos. La
Secretaría buscó los 72 códigos de producto que indicó en su estimación del margen de dumping, pero solo
encontró nueve de ellos en la base de datos con lo que parecieran ser ventas internas.
132. Para los costos de producción, Guangdong Haomei aseveró que los calculó con base en los registros
contables de su empresa, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Respecto de los
gastos generales, señaló que se basan en registros contables reales y que en los casos que no pudo atribuir
directamente a un solo código de producto, utilizó un método de asignación basado en el costo de ventas.
Este método lo aplicó a los gastos de ventas, gastos administrativos, gastos financieros, gastos de
investigación y desarrollo, y otros gastos generales. Acotó que presentó en el anexo correspondiente a costos
totales de producción los costos de producción y gastos generales. Asimismo, indicó que presentó un cálculo
por utilidad y que realizó compras de componentes a partes relacionadas y presentó una hoja de trabajo sin
sustento o algún elemento de prueba.
133. La Secretaría observó que la empresa productora exportadora no reportó en el anexo relativo a
costos totales de producción, los costos por mes, mientras que en otra hoja de trabajo los presentó por mes,
pero no por código de producto. De igual manera, los volúmenes de producción difirieron entre ambos. No
explicó los componentes ni la metodología para llegar a los datos reportados en el anexo, tanto de los costos
de producción como de los gastos generales. Respecto de la información que proporcionó, únicamente
presentó una impresión de pantalla de su sistema contable, pero los datos reflejados en la hoja de trabajo no
permitieron corroborar alguna de las cifras reportadas en el anexo correspondiente a costos totales de
producción.
Información presentada en el formulario para exportadores
1 De conformidad con la nota 2 al pie de página del artículo 2.2 del Acuerdo
Antidumping.
2 Con fundamento en la nota 5 al pie de página del artículo 2.2.1 del Acuerdo
Antidumping.
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134. Aun cuando Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei proporcionaron
información de ventas internas, el soporte documental que aportaron no acredita la información reportada en
el listado de ventas. Tampoco indicaron ni justificaron los códigos de producto comparables a los exportados a
México, no aportaron una explicación sobre la metodología para reportar, registrar y procesar dichos códigos,
los cuales manifestaron que utilizaron en las ventas internas, ventas a terceros mercados y en los costos de
producción.
135. En algunos casos indicaron que las ventas internas eran suficientes y dadas en curso de operaciones
normales, pero sin demostrarlo. No obstante que aseveraron lo anterior, presentaron únicamente el cálculo del
valor normal mediante la metodología de valor reconstruido o con precios a terceros mercados. Aunado a lo
anterior, las inconsistencias descritas en cuanto a costos totales de producción y ausencia de pruebas que
acreditaran las cifras reportadas, impidió a la Secretaría verificar que la opción de valor normal que cada una
de ellas indicó y/o presentó, cumpliera con el estándar de suficiencia y que correspondiera al curso de
operaciones comerciales normales, como lo establecen los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
b. Determinación
136. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría no contó con la información y pruebas
necesarias para calcular el valor normal individual de las empresas exportadoras.
c. Cuprum e Indalum
i Precios internos
137. Cuprum e Indalum presentaron referencias de precios internos en China que obtuvieron de la página
de Internet https://www.1688.com, en adelante, Portal 1688. Afirmaron que se trata de una página reconocida
a nivel internacional y creada para la venta en el mercado interno de ese país. Proporcionaron referencias de
precios e información de las empresas productoras chinas de las cuales reportaron los precios.
138. En relación con el Portal 1688, afirmaron que pertenece a Alibaba que es una de las plataformas de
E-commerce líder en China, considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo, UNCTAD, por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Development, como
la plataforma más importante de comercio online y la principal empresa de comercio electrónico en el mundo.
Para sustentar su afirmación recurrieron a la información disponible en https://unctad.org/es/news/el-comercio-
electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-
impulsa#:~:text=El%20informe%20estima%20en%2021,electr%C3%B3nico%20de%20datos%20(EDI.
139. Debido a que las referencias de precios internos se encuentran fuera del periodo investigado,
las Solicitantes aplicaron el IPC de China, señalado en el punto 106 de la presente Resolución.
Dado que los precios se reportaron en yuanes, utilizaron el tipo de cambio de esa moneda a dólares
que
obtuvieron
de
la
página
de
Internet
de
la
Reserva
Federal
de
los
Estados
Unidos
https://www.federalreserve.gov/releases/h10/20240923/.
140. Las Solicitantes proporcionaron referencias de precios adicionales para perfiles y barras de aluminio,
y eliminaron aquellas cuya descripción contenía barras huecas. Aclararon que en un caso sí se consideró
como producto investigado, dado que presentaba la descripción de “barra de aleación de aluminio 6061”.
Explicaron que las referencias que mencionan perfiles sólidos y barras de aluminio que se fabrican a partir de
un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio deben ser consideradas producto objeto de investigación,
pues normalmente corresponden a la serie 6000 o a la serie 1000.
141. La Secretaría revisó las pruebas referentes a los precios internos y corroboró que corresponden a la
mercancía investigadas producida por fabricantes chinos. La fuente de información fue el Portal 1688, el cual
muestra información de los productos y fabricantes chinos que venden en el mercado de China. Asimismo, la
Secretaría consultó la página de Internet https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses-
1747428301552484352 del Grupo Alibaba y observó que la plataforma de comercio 1688 es una empresa del
grupo, catalogada como “El mercado mayorista nacional integrado más grande de China” que proporciona
servicios de abastecimiento y transacciones en línea conectado a fabricantes y vendedores mayoristas en
China. Además de que se expandió desde el modelo de negocio empresa a empresa, B2B, por las siglas en
ingles de Business to Business hasta los servicios de compras para pequeñas y medianas empresas y
consumidores. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinentes las pruebas aportadas para acreditar las
ventas en el mercado interno de China.
142. No obstante, las Solicitantes manifestaron que los precios internos no están dados en el curso de
operaciones normales, al no cubrir los costos totales de producción, por lo que proporcionó una estimación de
los costos de producción y gastos generales señalados en los puntos 157 al 162 de la presente Resolución.
En esta de la investigación, las productoras nacionales no aportaron información o pruebas complementarias.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ii Determinación
143. Con fundamento en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó el
valor normal en dólares por kilogramos para los perfiles y barras vendidas en el mercado interno de China,
para efectos de analizar si los precios se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales.
d. Ajustes al valor normal
i Foshan City Nanhai, Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei
144. La empresa productora exportadora Foshan City Nanhai propuso ajustar el valor normal por concepto
de flete interno, pero no aportó el soporte documental. Tampoco reportó la fecha de pago de las facturas y no
propuso un ajuste por crédito. Asimismo, aunque manifestó que no era procedente ajustar el valor normal por
concepto de diferencias físicas, la Secretaría observó que solo un código de producto vendido en el mercado
interno es idéntico a los exportados.
145. Para los ajustes por concepto de flete interno y crédito, Guang Ya Aluminium realizó una breve
explicación sobre el cálculo de estos conceptos, pero no proporcionó pruebas al respecto. Indicó que no
procede ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas debido a que los códigos de producto
vendidos en el mercado interno son idénticos a los exportados.
146. Guangdong Haomei no propuso ningún ajuste al valor normal y argumentó que las ventas del precio
de exportación y el valor normal se realizaron bajo condiciones comerciales idénticas, lo cual elimina la
necesidad de realizar ajustes adicionales. Sin embargo, la Secretaría observó diferencias en los términos de
venta reportados en el precio de exportación y las ventas a terceros mercados reportados en el anexo de valor
normal.
Información presentada en el formulario para exportadores
147. En conjunto, la falta de información, explicaciones y pruebas de los ajustes correspondientes al valor
normal, no permitieron llevar a cabo una comparación equitativa como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo
Antidumping. Ello resulta más evidente al carecer de información y pruebas respecto a los códigos de
producto comparables a los exportados a México, ya que no se proporcionó información de los códigos
similares ni el respectivo ajuste por diferencias físicas.
ii Determinación
148. De conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53, 54, 56 y 58 del RLCE, la Secretaría no contó con
pruebas que le permitieran ajustar el valor normal por concepto de crédito, flete interno y diferencias físicas.
149. La Secretaría observó en la respuesta al formulario de las empresas productoras exportadoras, que
fueron omisas en proporcionar diversa información o la presentada resultó estar incompleta, argumentos
contradictorios, ausencia de explicaciones de las metodologías utilizadas en sus cálculos, así como la falta de
pruebas que sustentaran las cifras o argumentos presentados. Estas circunstancias no permitieron a la
Secretaría tener los elementos suficientes para determinar la pertinencia y suficiencia de la información
aportada por cada empresa. En el caso del valor normal esta situación fue evidente, ya que no se contó con la
información, explicaciones y pruebas, respecto a las ventas internas, representatividad y la determinación de
si se dieron en el curso de operaciones comerciales normales.
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150. Por lo anterior, la Secretaría considera que las productoras exportadoras no han cooperado en la
medida de sus posibilidades. Al ser estas empresas la fuente de información primaria, tienen datos y pruebas
específicas del producto objeto de investigación, la cual fue requerida expresamente en el formulario y no
proporcionada, no obstante, la amplia oportunidad concedida por la Secretaría a través del otorgamiento de
prórrogas para la presentación de la respuesta al formulario. Así las cosas, la Secretaría no contó con la
evidencia suficiente que le permitiera arribar a una presunción sobre el margen de discriminación de precios
de las empresas productoras exportadoras.
151. En consecuencia, la Secretaría realizó su determinación a partir de la información disponible, sobre la
base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.8 del
Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE, que es la información y pruebas aportadas por las Solicitantes.
iii Cuprum e Indalum
1) Precios internos
152. En la etapa de inicio Cuprum e Indalum no aportaron información respecto de los ajustes
al valor normal, por lo que la Secretaría les previno para que aclararan a qué nivel se reportaron los
precios y, en su caso, que aportaran la información y pruebas que permitieran realizar los ajustes
correspondientes, tales como flete interno y margen de comercialización. En el caso del margen de
comercialización la Secretaría observó que en el Portal 1688, indica el cobro de las tarifas
https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032 y
https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=303
2 por lo que debería aportar la información y pruebas respecto al ajuste por comercialización.
153. Cuprum e Indalum indicaron que seleccionaron cotizaciones del Portal 1688 únicamente de empresas
fabricantes chinas, con la finalidad de asegurar que sus precios fueran a nivel ex fábrica y descartaron los
precios de empresas comercializadoras. Explicaron que el Portal 1688 es una página de Internet por la que
fabricantes chinos venden directamente al mercado interno chino, y no es necesario ajustar los precios por
margen de comercialización. En relación con la página de Internet referente a las tarifas que les indicó la
Secretaría, argumentaron que se trata de dos tarifas diferentes, la del producto (que es la tarifa básica), más
la de servicio técnico, pero estas se refieren a reglas generales de operación de plataforma. Agregaron que
únicamente presentaron el precio del producto y que la tarifa de servicio técnico se cobra en función de ese
precio, es decir, se calcula con posterioridad, una vez que se concreta un pedido. Dado que no se realizó la
compra, no proceden las dos tarifas.
154. La Secretaría consideró que dichos argumentos carecían de sustento, puesto que el Portal 1688
cobra una tarifa por comercializar el producto en dicha plataforma, la cual varía en función del tipo de
mercancía. Tal y como se muestra en la tabla de tarifas publicada por el Portal 1688. De igual manera, la tarifa
de distribución por software es publicada por el portal y se refiere al servicio de comercialización que provee el
Portal 1688. Asimismo, señaló que el precio indicado en la plataforma incluye las tarifas. Por lo anterior, la
Secretaría indicó que es procedente ajustar el valor normal por tales conceptos, al tratarse de tarifas cobradas
por el servicio de comercio electrónico del Portal 1688.
155. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes no presentaron argumentos o pruebas respecto a
este ajuste.
2) Determinación
156. Por lo anterior, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización conforme a lo
señalado en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
3) Costos de producción
157. Para el cálculo de los costos de producción Cuprum e Indalum manifestaron que utilizaron la
estructura de costos de producción de ambas empresas. Para determinar el costo total de la materia prima
afirmaron que emplearon el costo promedio de las Solicitantes e indicaron el porcentaje de cada componente
(aluminio, pintura y químicos), pero no explicaron la metodología utilizada para obtener dichas proporciones.
Una vez que estimaron la proporción del costo del aluminio, utilizaron el precio del aluminio en dólares por
tonelada que obtuvieron del Shanghai Metals Markets, en adelante Shanghai Metals para determinar el costo
de ese componente. Presentaron el reporte de los precios mensuales y una gráfica con el comportamiento de
los precios de 2021 a 2024. A partir de ese costo, determinaron la participación de los componentes restantes
(pintura y químicos). De igual manera, estimaron los gastos de transformación para lo cual presentaron una
hoja de trabajo, información del estado de costos, ventas y utilidades, así como el estado de resultados de
cada empresa Solicitante.
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158. Para estimar los gastos generales de los perfiles y barras de aluminio de China, consideraron la
información de empresas productoras de las empresas Xingfa Aluminium Holdings Limited y Shandong
Nanshan Aluminium Co., Ltd, para los ejercicios fiscales de 2020 a 2023 que obtuvieron de Yahoo Finance,
así como los informes financieros de 2022 y 2023 emitidos por ambas empresas.
159. Respecto a la razonabilidad de utilizar la estructura de costos de producción de las Solicitantes,
manifestaron que no tuvieron acceso a la información pública de empresas productoras en el mercado interno
de China, pero al tratarse de commodities, la estructura de costos es similar en todo el mundo, conforme a lo
que el costo del principal insumo, que es el aluminio, representa más del 90% del total de los costos en China.
160. Aclararon que, en la estructura de costos de transformación, incluyen los costos de mano de obra y
gastos indirectos de fabricación en cada una de las etapas de producción. Señalaron que esto es consistente
con la información presentada en el “ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO. ¿Cómo es la estructura de precio
en China?” publicado por la empresa Harbor Aluminum en noviembre de 2024, conforme a lo cual los costos
de los perfiles de aluminio en el mundo o industria en general están constituidos por los siguientes elementos:
i) el precio del lingote de aluminio (obtenido de Shanghai Metals); ii) un costo de conversión de lingote a barra
o billet; iii) un costo de conversión de la barra o billet a perfil; y iv) un costo de acabado (anodizado, pintado).
Por lo anterior, afirmaron que esta información confirma la estructura de costos de producción que
presentaron.
161. Con relación a los precios del aluminio que obtuvieron de Shanghai Metals, las Solicitantes
presentaron capturas de pantalla de la página de Internet http://www.alu.com.cn/enNews/ y explicaron el
proceso de descarga de los datos. La Secretaría consultó el enlace proporcionado por las Solicitantes y
replicó la metodología de consulta y descarga de los datos. La Secretaría obtuvo los precios diarios para el
periodo investigado, que difiere en la periodicidad y en unidades de medida de los precios presentados por las
Solicitantes para el periodo investigado.
162. Asimismo, las Solicitantes presentaron capturas de pantalla referentes a los productos fabricados
por ambas empresas y afirmaron Xingfa Aluminium es una conocida empresa fabricante de perfiles y
extrusiones de aluminio en China líder en el sector. En el caso de Shandong Nanshan Aluminium, indicaron
que es una de las 500 principales empresas en China y de las principales fabricantes de productos de
aluminio de ese país. Aportaron la información del primer semestre de las empresas Xingfa Aluminium y
Shandong Nanshan Aluminium. La información financiera la obtuvieron de las páginas de Internet
Stock
Analysis
https://stockanalysis.com/quote/hkg/0098/financials/?p=quarterly
y
Yahoo
Finance
https://au.finance.yahoo.com/, respectivamente.
163. Respecto a la información de costos de producción y gastos generales, Cuprum e Indalum no
aportaron información, pruebas o argumentos adicionales.
164. Por lo anterior y para efectos del cálculo de los costos de producción, la Secretaría consideró la
información total de los precios del aluminio que puede extraerse de la página Shanghai Metals para el
periodo investigado. Debido a que los precios se reportaron en yuanes, la Secretaría se allegó el tipo de
cambio de yuanes a dólares correspondiente al periodo julio de 2023 a junio de 2024, que obtuvo del Banco
Popular de China, disponible en la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html.
165. La Secretaría verificó que las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium son
fabricantes de la mercancía investigada. En las cifras consideradas para estimar los gastos generales, la
Secretaría encontró que los datos utilizados por las Solicitantes no correspondieron al periodo investigado.
Por lo anterior, la Secretaría consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y Yahoo Finance, fuente de
información que proporcionaron las Solicitantes e identificó reportes financieros que permiten estimar los
gastos generales para el periodo investigado.
166. La Solicitantes manifestaron que compararon los precios internos versus los costos de producción y
gastos generales. Como resultado, argumentaron que los precios internos no están dados en el curso de
operaciones normales, al no cubrir los costos totales de producción, por lo que es procedente utilizar la
metodología de valor reconstruido.
167. A partir de la información y metodología de cálculo proporcionadas por las Solicitantes, así como de
la información que se allegó la Secretaría para la estimación de los costos, señalados en los puntos 157 al
165 de la presente Resolución, la Secretaría corroboró que las referencias de precios para la venta en el
mercado interno de China no permitieron cubrir los costos de producción y gastos generales del producto
investigado, por lo que analizó su propuesta de estimar el valor normal conforme al valor reconstruido. Lo
anterior de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, así como 31 y 32 de LCE.
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4) Valor reconstruido
168. Para la estimación de los costos de producción de perfiles y barras de aluminio, las Solicitantes
aportaron la información y metodología de cálculo descritas en los puntos 157 al 165 de la presente
Resolución. En el cálculo de la utilidad, las Solicitantes precisaron que utilizaron los estados financieros de las
empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium, que cubre el periodo investigado para ambas
empresas productoras chinas, tal como se señala en el punto 162 de la presente Resolución. En esta etapa
de la investigación, las productoras nacionales no aportaron información ni pruebas complementarias.
169. Por su parte, la Secretaría consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y Yahoo Finance que
proporcionaron las Solicitantes e identificó reportes financieros que permitieron estimar la utilidad para el
periodo investigado. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por las
Solicitantes, de conformidad con el artículo 46, fracción XI, párrafo cuarto del RLCE.
5) Determinación
170. Con base en lo señalado en los puntos 157 al 169 de la presente Resolución, y de conformidad con
los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría cálculo el
valor reconstruido en China, expresado en dólares por kilogramo y determinó procedente la aplicación de la
metodología propuesta por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación de precios
171. Con fundamento en lo establecido en los artículos 2.1, 2.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la
LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, de
manera preliminar, que durante el periodo investigado las importaciones de perfiles y barras originarias de
China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 1.55 dólares por kilogramo.
H. Análisis de daño y causalidad
172. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron,
además de las que ella misma se allegó, para determinar si las importaciones de perfiles y barras de aluminio
originarias de China realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama
de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un
examen de:
a.
El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el
efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
173. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que Cuprum e Indalum proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción
nacional de perfiles y barras de aluminio similares al producto objeto de investigación, tal como se determina
en el punto 93 de la Resolución de Inicio y se confirma en el punto 194 de la presente Resolución.
174. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
julio de 2021 - junio de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
julio de 2021 - junio de 2022
julio de 2022 - junio de 2023
julio de 2023 - junio de 2024
175. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
176. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la
Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo, para determinar si los
perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
177. En la etapa de inicio de la investigación, la Secretaría analizó y determinó que existen elementos
suficientes para considerar que los perfiles y barras de aluminio de fabricación nacional son similares al
producto objeto de investigación, ya que ambos productos tienen características físicas y técnicas semejantes,
se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias
sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las
mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
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178. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras hicieron señalamientos sobre la
similitud de producto conforme a lo siguiente:
a.
Compers y Distribuidora Solstice, indicaron que las especificaciones técnicas del producto
objeto de investigación y el producto nacional no son claras, pues la información que
proporcionaron las Solicitantes no aporta elementos que permitan acreditar que se trata de
mercancías similares.
b.
Truper, indicó que las características del producto que importa son diferentes a las del producto
que fabrican Cuprum e Indalum, debido a que cumplen con ciertas especificaciones técnicas
—normativas, certificaciones o características especiales—, niveles de calidad, condiciones de
precio y disponibilidad que, al día de hoy, no se han encontrado en el mercado nacional.
Asimismo, señaló que si bien prioriza la proveeduría mexicana, en ocasiones recurre a
importaciones debido a la falta de abasto o calidad adecuada en el mercado nacional.
179. Las Solicitantes señalaron que la similitud entre el producto objeto de investigación y el de fabricación
nacional fue debidamente demostrada en la Resolución de Inicio, ya que ambos tienen características
semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran
diferencias sustanciales, atienden a los mismos mercados y consumidores, y cumplen con las mismas
funciones, siendo comercialmente intercambiables. En el caso de Truper, indicaron que dicha empresa no
presentó medios de prueba para sustentar sus afirmaciones.
180. La Secretaría analizó los argumentos que proporcionaron las importadoras, a partir de lo cual
consideró que no acreditan que los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación no sean similares a
los de fabricación nacional, ya que solo indicaron que no son productos similares, pero no presentaron medios
de prueba para sustentar sus aseveraciones. En consecuencia, la Secretaría reitera que las especificaciones
técnicas del producto chino y nacional se sustentan en las características, tratamiento arancelario, insumos y
proceso productivo utilizados en la fabricación, normas, y usos y funciones a los que se destinan, los cuales
acreditan la similitud entre ambos productos, tal como lo sustenta el análisis y pruebas descritas en los puntos
5 a 16, 78 y 79 de la Resolución de Inicio. Entre los elementos señalados, y sin que sea limitativo, se indicaron
principalmente los siguientes:
a.
Los perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio se presentan en cualquier
dimensión, forma o figura, con acabados —como pintura o anodizado— o sin acabados.
b.
Los perfiles y barras de aluminio normalmente son de aleación serie 6000, cuyos principales
elementos son el silicio y el magnesio.
c.
Los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación son aleadas y sin alear.
d.
Los insumos y el proceso productivo de los perfiles y barras de aluminio es básicamente el
mismo en todo el mundo, incluyendo al producto chino y nacional, pues se trata de
commodities. A partir de aluminio, se utilizan maquinarias y procesos de fabricación que
constan de etapas similares, los cuales consisten básicamente en la fundición del aluminio o
chatarra de aluminio y la extrusión de billets o palanquillas para producir la forma deseada.
e.
Las normas aplicables se refieren a especificaciones internacionales comunes al producto
importado y nacional. Estas contemplan a las aleaciones de aluminio, así como algunas series
de diferente composición química, incluida la serie 6000 con un contenido mínimo de aluminio
al 99%. Los valores pueden ser utilizados como una base de comparación general entre
aleaciones y no están garantizados. Dichas especificaciones pueden ser indicativas más no
limitativas para los productores, tanto de China como nacionales, que utilizan el aluminio como
insumo en sus procesos de fabricación de perfiles sólidos y barras de aluminio.
f.
Se identificaron 10 clientes que adquirieron el producto nacional y que realizaron importaciones
del producto chino, que son consumidores del producto objeto de investigación en aplicaciones
arquitectónicas y residenciales, e ingeniería, entre otros.
181. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que las partes comparecientes no aportaron
señalamientos ni información que desvirtúe la determinación de similitud del producto de la etapa previa. De
tal manera, y conforme al análisis descrito en los puntos 80 a 85 de la Resolución de Inicio, la Secretaría
confirma que los perfiles y barras de aluminio originarios de China son similares a los de fabricación nacional,
en los siguientes términos:
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a. Características
182. El producto de fabricación nacional y el importado de China cuentan con características similares a
las señaladas en los puntos 4 y 5 de la presente Resolución, ya que los perfiles y barras de aluminio son
estructuras de diversas formas que se fabrican a partir de un proceso de extrusión de aleaciones de aluminio
que se utilizan en diversas aplicaciones arquitectónicas. Las barras de aluminio pueden tener diferentes
formas, tales como redondas, cuadradas, rectangulares o cualquier otra. Normalmente, los perfiles y barras de
aluminio objeto de investigación y de fabricación nacional son de aleación serie 6000, cuyos principales
elementos son el silicio y el magnesio, aunque pueden existir productos con otras aleaciones, tales como la
serie 1000. Tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional pueden ser aleados o
sin alear.
b. Proceso productivo
183. Los perfiles y barras de aluminio de producción nacional se fabrican con insumos y procesos
productivos similares a los perfiles y barras de aluminio objeto de investigación, conforme a lo descrito en los
puntos 9 y 10 de la presente Resolución. El insumo principal utilizado en la fabricación es el aluminio, además
de electricidad y mano de obra. En general, las dos etapas del proceso productivo son las siguientes:
a.
Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas: se
funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la
composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para formar una barra o
tocho (llamados también billets o palanquillas), después se enfría.
b.
Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles: se calientan los billets en un horno de
precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para
producir la forma deseada.
184. Adicionalmente, después de salir de la matriz, la extrusión de billets se enfría y puede ser estirada,
cortada, o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. También pueden
someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie (pintura,
anodizado, lijado, grabado ácido, acabado con níquel, entre otros).
c. Normas
185. Los perfiles y barras de aluminio originarios de China como los de fabricación nacional se producen
con especificaciones comunes, como las señaladas en el punto 11 de la presente Resolución, las cuales se
refieren a productos de aluminio, entre ellos los perfiles extruidos, e indican particularmente la composición
química de diferentes series como la serie 6000. La Secretaría observó que dichas especificaciones pueden
ser indicativas más no limitativas para los productores, tanto de China como nacionales, que utilizan el
aluminio como insumo en sus procesos de fabricación de perfiles sólidos y barras de aluminio.
d. Usos y funciones
186. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con
elementos suficientes que confirman que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación
nacional, presentan los mismos usos señalados en el punto 12 de la presente Resolución, ya que ambos se
usan principalmente en la construcción de estructuras ligeras, como en la elaboración de ventanas y puertas.
En conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio,
muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo,
pasamanos, barandillas, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
187. De acuerdo con el listado de ventas a clientes de Cuprum e Indalum y el listado de operaciones de
importación del SIC-M, se identificaron 10 empresas que adquirieron el producto nacional y realizaron
importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China. Dichas empresas se encuentran en los
sectores de perfiles arquitectónicos de aluminio, distribución de aluminio, diseño, ingeniería, fabricación y
suministro de sistemas prefabricados de muro cortina y cinta ventana, así como diversas líneas
arquitectónicas residenciales de aluminio, distribución de aluminio y perfiles de línea arquitectónica, perfiles de
aluminio para proyectos, productos de aluminio arquitectónico e industrial para canceles, puertas y ventanas.
De esta manera, se observó que los consumidores o usuarios finales del producto objeto de investigación
coinciden con los del producto de fabricación nacional y se encuentran principalmente en el sector de la
construcción y fabricación de puertas, ventanas, pasamanos, barandillas y estructuras arquitectónicas. Lo
anterior, permite confirmar que las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y las de
fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser
comercialmente intercambiables.
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f. Determinación
188. A partir de lo descrito en los puntos 176 a 187 de la presente Resolución, la Secretaría contó con
elementos suficientes para determinar de manera preliminar que los perfiles y barras de aluminio de
fabricación nacional son similares a los que son objeto de investigación, ya que tienen características
semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran
diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite
cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse
similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
189. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62
del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como
los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción
nacional total de perfiles y barras de aluminio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son
importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran
vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo.
190. Con base en lo señalado en los puntos 87 a 93 de la Resolución de Inicio, la Secretaría calculó la
producción nacional con base en las cifras de producción que proporcionaron las Solicitantes y las cifras de
las productoras nacionales que dieron respuesta al requerimiento, Consorcio Industrial Valsa, S.A. de C.V., en
adelante Consorcio Industrial Valsa, y Extrusiones Metálicas, S.A. de C.V., en adelante Extrusiones Metálicas;
para el caso de las demás productoras —Grupo Occidente, S.A. de C.V., en adelante Grupo Occidente, y
Aluminio de Baja California, S.A. de C.V., en adelante Aluminio de Baja California— consideró las cifras del
Instituto Mexicano del Aluminio, A.C., en adelante IMEDAL, al ser la mejor información disponible. A partir de
lo anterior, la Secretaría determinó que Cuprum e Indalum constituyen una proporción importante de la
producción nacional, pues participaron con el 66% de la producción nacional total tanto en el periodo
investigado como en el analizado, constituyendo así la rama de producción nacional. Asimismo, la solicitud de
investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción
nacional, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total.
191. En esta etapa de la investigación, las empresas Compers, Distribuidora Solstice, Grupo American
Classic y Truper, indicaron que las Solicitantes no cumplen con el requisito de representatividad de la
producción nacional. Al respecto, mencionaron lo siguiente:
a.
En su escrito de solicitud de investigación, las Solicitantes únicamente afirman que cuentan con
más del 50% de la participación de mercado del producto nacional similar y que por ello se
encuentran legitimadas para promover el inicio de la investigación. Sin embargo, únicamente se
limitaron a presentar cartas de apoyo de diversos productores nacionales y una carta del
IMEDAL.
b.
En la respuesta a la prevención, las Solicitantes solo reiteraron las pruebas aportadas en la
solicitud de inicio, pero subsiste la ausencia de pruebas requeridas por la legislación en la
materia, pues la información que presentaron tiene como fuente la propia información de las
Solicitantes. Esto es, se autodenominan que tienen una participación del 60% de la producción
nacional
c.
Por su parte, la referida carta del IMEDAL únicamente hace referencia a los productores
afiliados, y de la propia página de Internet de ese Instituto se desprende que aglutina
únicamente al 80% de los industriales del aluminio, lo que no resulta idóneo para acreditar los
requisitos del artículo 50 de la LCE, debido a que se requiere de manera estricta el análisis del
mercado de la producción nacional de la mercancía sujeta a investigación.
d.
Por consiguiente, una carta expedida por el IMEDAL carece del valor probatorio requerido para
acreditar la representatividad de las empresas Solicitantes. En consecuencia, se requiere a la
Secretaría para que, en términos de su competencia, así como de la información que tiene a su
alcance, determine el cumplimiento al requisito de representatividad.
e.
La Secretaría debería determinar si, en términos de la información en la declaración anual de
las Solicitantes, se acredita que cumplen con el requisito de representatividad. Además, se
solicita que se determine el valor del mercado a fin de que la representatividad se acredite en
términos de las ventas totales de las Solicitantes.
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f.
Las determinaciones sobre la representatividad de la rama de la producción nacional deben
estar sustentadas con pruebas idóneas y pertinentes, ya que la investigación tiene un vicio de
origen y debe ser concluida sin posibilidad de corrección durante el procedimiento. Al respecto,
en la Resolución de Inicio, la Secretaría indicó que el porcentaje de participación que
proporcionaron Cuprum e Indalum proviene de una estimación, aun cuando les previno para
que proporcionaran una mayor explicación de la metodología mediante la cual estimaron la
producción nacional y su representatividad.
g.
Cuprum realizó importaciones de mercancía proveniente de una de las fracciones arancelarias
investigadas, por lo que la Secretaría debe proceder conforme al artículo 63 del Código Fiscal
de la Federación de aplicación supletoria y consultar las bases de datos para corroborar este
hecho.
192. Por su parte, las Solicitantes señalaron que, en la Resolución de Inicio, la Secretaría sustentó su
determinación de representatividad en diversas pruebas que corroboraron lo sustentado por ellas, realizando
requerimientos de información directos a otros productores y al IMEDAL.
193. La Secretaría considera que los señalamientos de las empresas importadoras carecen de sustento,
en virtud de lo siguiente:
a.
La Secretaría disiente del señalamiento de las importadoras referente a que las cartas de apoyo
de los productores nacionales no Solicitantes y del IMEDAL carecen de valor probatorio. Por
una parte, las partes solo manifiestan que estas no deben ser tomadas en cuenta sin dar una
razón válida ni presentar medios de prueba en contrario para demostrar que tales medios de
prueba constituyen información falsa, incorrecta o no veraz.
b.
La Secretaría cumplió plenamente con la normatividad que regula la materia conforme lo
establecido en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, pues realizó el examen del grado de
apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto
similar, a fin de acreditar que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de
producción nacional, de acuerdo con el análisis de los señalamientos e información que
presentaron las Solicitantes y en las respuesta a los requerimientos realizados, tal como se
indica en los puntos 88 a 93 de la Resolución de Inicio.
c.
Las importadoras pretenden, sin sustento, desacreditar el hecho de que la Secretaría cuenta
con facultades para realizar una prevención a las Solicitantes, lo que hizo. En este sentido,
previno a Cuprum e Indalum para que aclararan y completaran su información presentando
mayores elementos sobre su participación y representatividad en la producción nacional de
perfiles y barras de aluminio, actuación plenamente prevista en el marco legal de la materia
(artículo 78 del RLCE), a fin de corroborar los señalamientos y medios de prueba que
presentaron las Solicitantes al presentar su solicitud de investigación sobre prácticas desleales
de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.
d.
Las importadoras pasan por alto, de forma tendenciosa, que la Secretaría, adicional a la
prevención formulada a las Solicitantes, emitió requerimientos al resto de productoras
nacionales no solicitantes —Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Consorcio Industrial
Valsa y Extrusiones Metálicas—, tal como se indicó en el punto 90 de la Resolución de Inicio,
sobre el tema de participación y representatividad en la producción nacional.
e.
Lo anterior, como resultado de la respuesta a los requerimientos, muestra que la Secretaría se
basó en información directa sobre la producción de las Solicitantes y las cifras de las
productoras nacionales Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas, tal como se indicó
en el punto 91 de la Resolución de Inicio. Para el caso de las demás productoras —Grupo
Occidente y Aluminio de Baja California— consideró las cifras del IMEDAL, al ser la mejor
información disponible, como se indicó en el punto 91 de la Resolución de Inicio.
f.
Por lo que se refiere a los señalamientos referentes a que en la carta del IMEDAL únicamente
hace referencia a los productores afiliados, y que de la propia página de Internet de ese Instituto
https://www.imedal.org, se desprende que aglutina únicamente al 80% de los industriales del
aluminio, lo que no fue suficiente ni idóneo para acreditar los requisitos del artículo 50 de la
LCE. La Secretaría señala que en la página de Internet del IMEDAL se hace mención de que
dicho Instituto abarca a “más del 80% de los industriales del Aluminio en México”, y sobre ello,
es conveniente hacer las siguientes precisiones:
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i.
Lo señalado en la página de Internet de dicho instituto se refiere, en general, a los
industriales del aluminio en México, pero no específicamente a las empresas productoras
del producto nacional similar al objeto de investigación.
ii.
Por lo que hace a la carta del IMEDAL que las Solicitantes presentaron como medio de
prueba, es específica para las empresas fabricantes del producto objeto de investigación,
y esta incluye las cifras de producción de los fabricantes nacionales, que corresponden a
las cifras de producción que proporcionaron tanto las Solicitantes como las empresas que
dieron respuesta al requerimiento —Consorcio Industrial Valsa y Extrusiones Metálicas—.
Al no observarse inconsistencias, no existen razones para no aceptarla como un medio de
prueba idóneo para fines del presente procedimiento.
iii.
Las importadoras asumieron de manera equivocada que la Secretaría se basó únicamente
en la carta del IMEDAL para calcular la producción nacional y, por ende, la
representatividad de las Solicitantes, y pasan por alto que ello solo fue para obtener las
cifras de producción de las empresas que no dieron respuesta al requerimiento de la
Secretaría —Grupo Occidente y Aluminio de Baja California, es decir, solo dos de las seis
empresas identificadas como fabricantes del producto nacional similar—.
iv.
Las importadoras no presentaron pruebas que acreditaran la existencia de otros
fabricantes nacionales del producto nacional similar, diferentes de los señalados en la
Resolución de Inicio.
v.
Es así que la Secretaría observó lo dispuesto en el artículo 50 de la LCE al que se remiten
las importadoras, ya que, contrario a sus manifestaciones y de acuerdo con la información
que obra en el expediente administrativo, las Solicitantes representan más del 25% de la
producción total de la mercancía idéntica o similar, para lo cual la Secretaría realizó el
análisis de las pruebas idóneas y pertinentes señaladas en la Resolución de Inicio y, en lo
especifico, no fueron presentadas pruebas adicionales en esta etapa procesal.
g.
Por lo que se refiere a la petición de que el análisis de representatividad se realice con la
información de las declaraciones anuales o las ventas totales, la Secretaría observa que las
importadoras no son claras en sus pretensiones, pues no precisan a qué declaraciones se
refieren, y si fueran las de impuestos, estas no contienen información que permita establecer la
representatividad específicamente para la producción nacional del producto similar. En lo que
respecta al valor del mercado en términos de las ventas, las importadoras no señalaron ni
probaron por qué sería un mejor indicador para calcular la representatividad de las Solicitantes.
h.
Por lo que se refiere a la petición de analizar las importaciones que Cuprum realizó, de
mercancía investigada, conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación de aplicación
supletoria, la Secretaría señala que a partir de la revisión de la base de datos de importación
del SIC-M, confirmó que Cuprum realizó importaciones de un volumen insignificante con una
participación menor a 0.4% en promedio durante el periodo analizado, tal como se indicó en el
punto 92 de la Resolución de Inicio. En este sentido, el análisis de las operaciones de
importación que realizó Cuprum fue a partir de la información contenida en dicha base de datos,
la cual es obtenida previa validación de los pedimentos aduaneros, que se dan en un marco de
intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad
aduanera por la otra, que son revisadas por el Banco de México, es decir a partir de información
fiable. En el anterior entendido no tiene cabida la pretensión de que sea aplicado el artículo 63
del Código Fiscal de la Federación, pues dicha disposición es de aplicación supletoria y solo
puede operar en ausencia de disposición expresa, situación que no se actualiza en el presente
caso, dado que el marco jurídico del procedimiento antidumping establece de manera clara los
parámetros para verificar la representatividad, y para la Secretaría, la facultad para allegarse de
información y corroborar la presentada por las partes en el curso de la investigación.
i.
En este sentido, pretender que la Secretaría utilice la declaración anual u otros criterios fiscales
para determinar la representatividad de las Solicitantes como rama de producción nacional es
erróneo, pues se aparta del orden normativo aplicable, en virtud de que no es aplicable para
fines de la determinación de la representatividad en las investigaciones sobre prácticas
desleales, y en sí mismo, no descalifica a un productor nacional como Solicitante de una
investigación por haber realizado importaciones del producto objeto de investigación.
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194. Con base en los resultados anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que Cuprum e
Indalum son representativas de la producción nacional de perfiles y barras de aluminio y conforman la rama
de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjeron
en conjunto el 66% de la producción nacional total en el periodo investigado. Asimismo, la Solicitud de
investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción
nacional, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con
lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
Adicionalmente, la Secretaría confirma que una de las empresas Solicitantes realizó importaciones del
producto objeto de investigación durante el periodo analizado; sin embargo, estas fueron de un volumen
insignificante, por lo que no podrían considerarse como causantes del daño alegado. Asimismo, no se contó
con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas a exportadores o importadores del
producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
195. De acuerdo con lo señalado en el punto 165 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes aportaron
estadísticas sobre importaciones y exportaciones en el periodo analizado de las subpartidas 7604.10 y
7604.29 de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en
donde se clasifica el producto investigado. Dicha información provino de la base de datos de estadísticas del
comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de
United Nations Commodity Trade Statistics Database. Cuprum e Indalum señalaron que no contaron con
información específica sobre productores y consumidores mundiales de perfiles y barras de aluminio. Sin
embargo, consideraron que los principales países exportadores son a su vez los principales productores, en
tanto que los principales importadores corresponden a los principales consumidores.
196. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes señalaron que en el periodo investigado China se
mantuvo como el segundo principal exportador de perfiles y barras en el mercado internacional, y en el
periodo julio de 2022 a junio de 2023 representaron el primer lugar en el mundo con el 16% de las
exportaciones mundiales, lo que muestra la magnitud del producto investigado de China en el mundo.
197. Asimismo, la Secretaría obtuvo las estadísticas de comercio mundial de UN Comtrade,
correspondientes a las subpartidas 7604.10 y 7604.29, que incluyen al producto objeto de investigación. A
partir de dicha información, observó lo siguiente:
a.
Las exportaciones mundiales de perfiles y barras de aluminio cayeron 30% durante el periodo
analizado, al pasar de 6.2 a 4.4 millones de toneladas. En el periodo investigado los principales
países exportadores fueron Turquía con el 11.5% de participación en el total de las
exportaciones mundiales, China con 10.9%, Italia con 7.1%, España con 6.2%, Países Bajos
con el 6.1%, Alemania y los Estados Unidos con 5.8%, respectivamente. En conjunto, dichos
países representaron 53.4% de las exportaciones totales en el periodo investigado.
b.
Las importaciones mundiales de perfiles y barras de aluminio disminuyeron 30% durante el
periodo analizado, al pasar de 5.3 a 3.7 millones de toneladas. En el periodo investigado los
principales países importadores fueron Alemania con el 11.4% de la participación en el total de
las importaciones mundiales, los Estados Unidos con 8.2%, Bélgica con 7.1%, Francia con
5.3%, México con 5.2%, Polonia y Países Bajos con 4.1%, respectivamente.
198. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que, de acuerdo con la información de la Administración
General de Aduanas de China, México fue el quinto destino de las exportaciones de perfiles y barras de
aluminio de China, con una participación de 5.25% del total de estas en el periodo investigado, mientras que
Nigeria fue el principal destino de las exportaciones chinas, al representar el 6.24% de las mismas en el
mismo periodo. A partir de dicha información, la Secretaría confirmó que la importancia de México como
destino de las exportaciones de China creció en el periodo analizado. Las exportaciones de China al mercado
mexicano se incrementaron 55%, mientras que sus precios descendieron 14% en dicho periodo.
4. Mercado nacional
199. La oferta nacional de perfiles y barras de aluminio se conforma de las empresas Cuprum, Indalum,
Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Extrusiones Metálicas y Consorcio Industrial Valsa, mientras
que los principales consumidores finales son el sector de la construcción y fabricantes de puertas, ventanas y
estructuras arquitectónicas.
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200. Indalum indicó que su planta productora de perfiles y barras de aluminio se ubica en el estado de
Nuevo León. Cuprum, por su parte, señaló que cuenta con cuatro plantas productoras, dos de ellas se
localizan en Nuevo León, otra en el Estado de México y una más en Jalisco. Las Solicitantes manifestaron que
comercializan el producto similar a través de centros de distribución propios y de distribuidores
independientes. Agregaron que los usuarios finales y distribuidores de perfiles y barras de aluminio tienen
presencia en todo el territorio nacional, ya que son adquiridos por comercializadoras y empresas que
desarrollan sus actividades productivas en diferentes entidades de la República Mexicana.
201. Al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría evaluó el comportamiento del
mercado nacional de perfiles y barras de aluminio con base en la información que proporcionaron las
productoras nacionales y el IMEDAL, conforme a lo señalado en el punto 90 de la Resolución de Inicio, así
como las importaciones de perfiles y barras de aluminio obtenidas del listado de operaciones de importación
del SIC-M para el periodo analizado, de acuerdo con lo señalado en el punto 214 de la presente Resolución.
202. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado
nacional de perfiles y barras de aluminio, medido a través del CNA —calculado como la producción nacional
más las importaciones menos las exportaciones— mostró una contracción en el periodo analizado, ya que se
mantuvo constante prácticamente en el periodo 2 al crecer solo 0.5%, pero disminuyó 7% en el periodo
investigado y en el periodo analizado, respectivamente. Por lo que se refiere a los componentes del CNA,
estos mostraron el siguiente comportamiento:
a.
La producción nacional registró un comportamiento decreciente, con caídas de 4.9%, 5.1% y
9.8% en el periodo 2, en el periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente.
b.
Las exportaciones nacionales se contrajeron en mayor medida con caídas de 8.6%, 9.2% y
17% en los periodos 2, periodo investigado y periodo analizado, respectivamente.
c.
Si bien las importaciones totales aumentaron 7% en el periodo 2, disminuyeron 9% en el
periodo investigado y 3% en el periodo analizado.
203. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada como la
producción nacional menos las importaciones—, se contrajo a un ritmo similar al de la producción nacional
con caídas de 4.8%, 4.9% y 9.5% en los periodos 2, periodo investigado y periodo analizado,
respectivamente.
204. La oferta del producto importado provino de 75 países durante el periodo analizado. En el periodo
investigado, el principal origen de las importaciones fue los Estados Unidos, con una participación de 70%,
seguido de China con 14%, Corea con 3.5%, Malasia con 2.6%, Italia y Canadá con 1.6%, respectivamente,
los cuales representaron en conjunto 93.7% de las importaciones totales en dicho periodo.
5. Análisis sobre las importaciones
205. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I
de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
206. De acuerdo con lo señalado en los puntos 101 y 102 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes
señalaron lo siguiente:
a.
Las importaciones investigadas registraron aumentos significativos en términos absolutos y
relativos durante el periodo analizado. Este incremento importante se realizó mediante prácticas
de dumping y a precios considerablemente bajos, provocando un daño importante a la rama de
producción nacional.
b.
Las importaciones totales de perfiles y barras de aluminio registraron una caída acumulada de
6.67% durante el periodo analizado, mientras que las importaciones investigadas registraron un
crecimiento de 41.98% en el periodo analizado. En términos relativos, las importaciones
investigadas aumentaron su participación en importaciones totales al pasar de 9.23% en el
periodo 1 a 14.05% en el periodo investigado. En relación con el CNA, dichas importaciones
aumentaron su participación, pasando de 4.36% en el periodo 1 a 6.53% en el periodo
investigado.
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207. Con base en lo señalado en los puntos 103 a 108 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo el
valor y volumen de las importaciones objeto de investigación, de acuerdo con lo siguiente:
a.
Las Solicitantes señalaron las fracciones arancelarias por las que ingresó el producto
investigado durante el periodo analizado, 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y
7604.29.99, todas con NICO 00 de la TIGIE, que incluye los regímenes fiscales definitivo y
temporal. Indicaron que proporcionaron una base de datos obtenida de la ANAM, y explicaron la
metodología que utilizaron para depurar la base de importaciones de aquellas operaciones de
productos diferentes al investigado.
b.
La Secretaría revisó la información y metodología que proporcionaron las Solicitantes para
obtener las importaciones de perfiles y barras de aluminio. Previno a las Solicitantes para que
presentaran la base de importaciones de la ANAM, dado que esta había sido omitida, así como
mayor información sobre la metodología y criterios aplicados para identificar el producto
investigado. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron la información Solicitada.
c.
La Secretaría se allegó el listado de operaciones de importación del SIC-M correspondientes a
las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la
TIGIE, para el periodo analizado; replicó la metodología de identificación de importaciones
propuesta por las Solicitantes, y calculó el volumen y valor de las importaciones de perfiles y
barras de aluminio originarias de China y de otros orígenes obteniendo cifras similares a las que
estimaron las Solicitantes.
208. En esta etapa de la investigación, el importador Alejandro Azuara Flores indicó que la Secretaría
cometió errores en la inclusión y exclusión de productos para estimar el volumen y valor de las importaciones
objeto de investigación. Al respecto, argumentó y presentó lo siguiente:
a.
La Secretaría incluyó en el análisis de importaciones operaciones realizadas por empresas cuyo
giro es el sector automotriz, las cuales deberían estar excluidas debido a que no figura este
sector en los usos y funciones del producto objeto de investigación, señalados en el punto 16
de la Resolución de Inicio. Añadió que siete de las empresas indicadas en el punto 17 de dicha
Resolución se dedican a producir diversos componentes para la industria automotriz.
b.
No se incluyeron las operaciones realizadas por algunos importadores del producto objeto de
investigación, pues incluso el propio importador Alejandro Azuara Flores no fue señalado en la
relación de empresas con posible interés en la presente investigación.
c.
Para acreditar lo anterior, proporcionó los enlaces a las páginas de Internet de las empresas en
cuestión y capturas de pantalla en donde se muestra su giro comercial; un enlace a una página
de Internet en donde se explican los usos de aluminio de calidad automotriz utilizado en dicha
industria; e ilustraciones de la página de Internet de Cuprum, donde se diferencian los perfiles
automotrices de los perfiles objeto de investigación.
209. Por su parte, Cuprum e Indalum señalaron que Alejandro Azuara Flores no aparece como importador
durante el periodo de análisis en las bases de importaciones de la ANAM, por lo tanto, es cuestionable su
carácter de parte interesada; depuraron la base de importaciones de la ANAM con la información que tuvieron
razonablemente a su alcance, basada en la descripción de cada operación, y se excluyeron descripciones que
no corresponden con el producto objeto de investigación. Por su parte, la Secretaría realizó una depuración
con base en las estadísticas de importación del SIC-M, la cual es considerada como la mejor información
disponible.
210. En relación a los señalamientos de Alejandro Azuara Flores, la Secretaría considera lo siguiente:
a.
En el punto 17 de la Resolución de Inicio solo se indican las empresas de las que la Secretaría
tuvo conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, pero
de ello no se desprende ni se puede inferir que deban corresponder en su totalidad a las
empresas que realizaron importaciones del producto investigado durante el periodo analizado,
pues ello corresponde a la información y metodología aplicada para obtener dichas
importaciones señalada en los puntos 102 a 108 de la Resolución de Inicio.
b.
Por lo que se refiere a las importaciones de Alejandro Azuara Flores, de acuerdo con la revisión
de la base de datos del SIC-M, la Secretaría confirmó que sí realizó operaciones de importación
durante el periodo analizado, lo cual fue corroborado por el propio importador en esta etapa de
la investigación.
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c.
Cabe señalar que, en la etapa de inicio, y de acuerdo con la metodología proporcionada por las
Solicitantes y la información disponible en el expediente administrativo, se calcularon las
importaciones objeto de investigación considerando únicamente la descripción del producto,
pero no el giro o sector de las empresas importadoras, tal como se indicó en el punto 106 de la
Resolución de Inicio.
211. En esta etapa de la investigación, con el fin de obtener mayor precisión sobre el volumen de las
importaciones objeto de investigación que ingresaron durante el periodo analizado, la Secretaría requirió
información sobre sus operaciones de importación a 11 empresas que identificó en la base de datos del SIC-
M que, por su nombre o razón social, pudieran corresponder al sector automotriz conforme a lo precisado en
el punto 43 de la presente Resolución. Dichos importadores representaron el 99% de las importaciones que
pudieran corresponder a la industria automotriz en el periodo investigado.
212. La Secretaría recibió respuesta de seis empresas que manifestaron haber realizado importaciones
que se destinaron a la industria automotriz tales como accesorios estribos, canastillas, bielas en
compresores de aire acondicionado, bordes para parachoques, parrillas, componentes de sistemas de
refrigeración, partes de carrocería bujes, pernos, gatos o cilindros hidráulicos, o para sujetar piezas en el
ensamble del motor, las cuales representaron el 54% del volumen requerido en el periodo investigado.
213. De acuerdo con la información recibida de las empresas que dieron respuesta al requerimiento
conforme a lo establecido en el punto 43 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente
excluir las operaciones de las importaciones analizadas. Asimismo, determinó aplicar el mismo criterio para
las empresas que no dieron respuesta, tomando en cuenta que pertenecen al sector automotriz de acuerdo
con una búsqueda en Internet que realizó la Secretaría. Lo anterior, en razón de que las importaciones
realizadas por estas empresas no corresponden a los usos y funciones del producto objeto de investigación.
Adicionalmente, la Secretaría excluyó preliminarmente del volumen analizado las operaciones de importación
de la empresa EMZ Hanauer de México, conforme a lo indicado en el punto 60 de la presente Resolución.
214. Considerando lo descrito en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría
realizó los ajustes correspondientes a la identificación que realizó en la base del SIC-M y calculó el valor y
volumen de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China y de los demás países. De
acuerdo con las cifras de importación obtenidas, la Secretaría pudo constatar que las importaciones totales de
perfiles y barras de aluminio aumentaron 7% en el periodo 2 y disminuyeron 9% en el periodo investigado, lo
cual representó una caída de 3% en el periodo analizado.
215. Por su parte, las importaciones investigadas crecieron 37% en el periodo 2 y disminuyeron 3% en el
periodo investigado, lo cual significó un crecimiento de 33% en el periodo analizado. Asimismo, dichas
importaciones incrementaron su participación respecto de las importaciones totales de perfiles y barras de
aluminio en 4 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 10% en el periodo 1 a 14% en el periodo
investigado.
216. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países, aun cuando aumentaron 4% en el
periodo 2, disminuyeron 10% durante el periodo investigado, lo cual mostró una reducción de 7% en el
periodo analizado. En relación con la participación en el total de las importaciones, las importaciones
originarias de otros países disminuyeron 4 puntos porcentuales al pasar de una participación de 90% en el
periodo 1 a 86% en el periodo investigado.
217. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron
su participación durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 43.5% en el periodo 1 a 45.3%
en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 1.8 puntos porcentuales. Este comportamiento
está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones investigadas, ya que
las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado. En efecto:
a.
Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el mercado nacional, pues
representaron 4.5% del CNA en el periodo 1, 6.2% en el periodo 2 y 6.5% en el periodo
investigado, lo que significó un aumento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado y de
0.3 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b.
En contraste, las importaciones de otros orígenes respecto del CNA disminuyeron su
participación de mercado, al pasar de una contribución en el CNA de 39% en el periodo 1 a
40.2% en el periodo 2 y a 38.8% en el periodo investigado, lo que representó una pérdida de
1.4 puntos porcentuales en este último periodo.
218. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la
PNOMI disminuyó su contribución en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 56.5% en el periodo 1
a 53.6% en el periodo 2 y 54.7% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución en su contribución
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de 1.8 puntos porcentuales en el periodo analizado. De esta manera, se observó que el aumento de
participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se explica principalmente por el
desplazamiento causado sobre la producción nacional y las importaciones de otros orígenes.
Mercado nacional de perfiles y barras de aluminio
Fuente: SIC-M e información de las Solicitantes.
219. Por su parte, la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción
nacional, en adelante POMI, en el CNA registró participaciones de 37%, 34.7% y 35.9% en los periodos 1, 2 y
periodo investigado, respectivamente. Lo anterior, tuvo como consecuencia una caída en su participación de
mercado de 1.1 puntos porcentuales en el periodo analizado.
220. En relación con la producción nacional, las importaciones de perfiles y barras de aluminio mostraron
el siguiente comportamiento:
a.
Las importaciones investigadas tuvieron una participación de 7.7% en el periodo 1, 11.1% en el
periodo 2 y 11.4% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 3.7 puntos
porcentuales en el periodo analizado.
b.
Las importaciones de otros orígenes pasaron de tener una participación de 66.4% en el periodo
1 a 72.5% en el periodo 2 y 68.5% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento
de 2.1 puntos porcentuales en el periodo analizado.
221. Asimismo, como se señaló anteriormente, diez clientes de las Solicitantes realizaron importaciones
originarias de China. Al respecto, destaca que durante el periodo investigado sus importaciones de la
mercancía investigada crecieron 105%, mientras que sus compras de perfiles y barras de aluminio de
fabricación nacional se redujeron 7%. Estos resultados indican que los volúmenes de las importaciones de
perfiles y barras de aluminio originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
222. Adicionalmente, la Secretaría observó que, en términos absolutos, el crecimiento de las
importaciones objeto de investigación durante el periodo analizado contribuye a explicar el 28% de la caída de
la PNOMI. Sin embargo, al considerar la POMI, la contribución de las importaciones originarias de China
alcanzó un nivel significativamente superior, situándose en 43.4% en el mismo periodo. Al respecto, la
Secretaría considera que la contribución de las importaciones chinas y el desplazamiento causado a la rama
de producción nacional pudo ser mayor si la industria nacional no hubiese disminuido sus precios frente a los
precios decrecientes de las importaciones investigadas en condiciones dumping y con significativos márgenes
de subvaloración a lo largo del periodo analizado, tal como se analiza en el apartado de precios de la presente
Resolución.
223. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó preliminarmente que las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China
registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la
producción nacional en el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional disminuyó su
participación de mercado, lo que indica la existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación
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nacional causado por las importaciones investigadas. Adicionalmente, el aumento de la contribución de las
importaciones investigadas en el periodo analizado, en relación con la caída de la producción de la rama de
producción nacional —medida en términos absolutos—, alcanzó un nivel significativo.
6. Efectos sobre los precios
224. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de
la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de perfiles y barras de aluminio
originarias de China ingresaron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto
nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el
aumento que, en otro caso, se hubiera producido; y si el nivel de precios de las importaciones fue
determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
225. En la etapa de inicio de la investigación, Cuprum e Indalum argumentaron que el aumento de las
importaciones investigadas en el periodo analizado se debió principalmente a los precios significativamente
bajos en condiciones de dumping. Señalaron una considerable subvaloración durante el periodo analizado,
que no se ha incrementado más por el comportamiento a la baja del precio nacional y por la implementación
de un arancel de 25% (sic) en el último bimestre del periodo investigado, el cual es temporal. La tendencia de
los precios permitió que China se convirtiera en el segundo país proveedor de perfiles y barras de aluminio en
México durante el periodo investigado, lo que hace prever que seguirá aumentando su oferta en el mercado
nacional.
226. Las Solicitantes consideraron que el bajo nivel de precios al que ingresaron las importaciones
investigadas al mercado nacional explica tanto su aumento de participación en el mercado mexicano como el
desplazamiento de la producción nacional durante el periodo analizado. Manifestaron que la agresiva y
pronunciada tendencia en la reducción de precios de China ocasionó una caída en los precios nacionales, ya
que solamente con la reducción de sus precios es que la rama de producción nacional pudo seguir
compitiendo con las importaciones investigadas. Además, esta disminución de precios ocasionó una caída en
los ingresos por ventas en el mercado interno y en las utilidades brutas y de operación de la rama de
producción nacional. Por ello, consideraron que es necesaria la aplicación de cuotas compensatorias, para
detener la caída de precios nacionales y evitar que se profundice el daño que están causando las
importaciones investigadas.
227. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Grupo American Classic, Compers y
Distribuidora Solstice argumentaron que no existe subvaloración en la importación, toda vez que los cálculos
de las Solicitantes parten de una premisa equivocada y de la integración de elementos tendenciosos.
Señalaron que, si se toman como referencia los propios datos aportados por las Solicitantes, se advierte con
claridad que los precios de China fueron superiores al precio indicado ex fábrica para el periodo analizado.
Como medio de prueba presentaron un cuadro con una comparación basada en la información de precios y
costos al mercado interno de los perfiles chinos.
228. La Secretaría considera que los señalamientos y medios de prueba de las importadoras carecen de
sustento y, por ende, no son válidos. Al respecto, el cuadro en cuestión compara los precios al mercado
interno chino versus los costos ex fábrica —suma de los costos de producción más gastos de operación— de
productores chinos de aluminio, lo cual no guarda relación alguna con el cálculo del precio de importación
del producto objeto de análisis para efecto de compararlo con los precios nacionales.
229. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 121 y 126 de la Resolución de Inicio, se
calcularon los precios del producto nacional similar a partir de la información de las ventas al mercado interno
realizadas por la rama de producción nacional, y los precios implícitos de las importaciones objeto de
investigación, a partir de los volúmenes y valores obtenidos de la base de datos del SIC-M, tal como se indicó
en el punto 108 de dicha Resolución. A los precios implícitos de las importaciones se les agregaron los gastos
de internación para llevarlos a un nivel comparable con las ventas al mercado interno —a nivel planta—. Por
consiguiente, los niveles de subvaloración observados del producto chino con respecto al precio nacional se
sustentan en información completa de las ventas internas de las productoras nacionales que son
representativas de la producción nacional, y la que cubre el total de las importaciones investigadas realizadas
durante el periodo analizado. En este sentido, las comparaciones individuales en precios que pudiesen haber
realizado las empresas importadoras son sesgadas o incompletas, pues no cubren el total de las operaciones
investigadas durante el periodo analizado.
230. De acuerdo con lo anterior, y en ausencia de elementos en contrario, a fin de evaluar los argumentos
de las Solicitantes, al igual que en la etapa de inicio, la Secretaría reitera el análisis del comportamiento en
precios en dicha etapa. Para tal fin, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente
administrativo, tanto para las ventas en el mercado interno realizadas por la rama de producción nacional,
como para los volúmenes y valores de las importaciones del SIC-M obtenidos conforme a lo descrito en el
punto 214 de la presente Resolución, a partir de lo cual se calculó el precio implícito promedio de las
importaciones objeto de investigación, tanto de China como del resto de los países, expresados en dólares.
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231. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una depresión en el precio implícito
promedio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, ya que, si bien aumentó 3% en el
periodo 2, disminuyó 26% en el periodo investigado, dando como resultado una disminución de 23% en el
periodo analizado.
232. El precio de las importaciones de otros orígenes también mostró un comportamiento similar, ya que
disminuyó 2% en el periodo analizado, lo que se explica por un aumento de 3% en el periodo 2 y una caída de
5% en el periodo investigado.
233. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido
en dólares, este mostró un comportamiento negativo en todo el periodo analizado, pues disminuyó 4% en el
periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 12% en el periodo analizado.
234. La Secretaría considera que el comportamiento decreciente en el precio de las importaciones
originarias de China en el periodo analizado es un factor relevante en la explicación de la caída generalizada
en los precios de los demás oferentes en el mercado interno. Lo anterior, debido a que los precios del
producto investigado en términos relativos mostraron una disminución significativamente mayor a la del precio
de los demás oferentes. Efectivamente, la reducción del precio del producto chino fue superior en 95% a la
caída del precio nacional y 10.6 veces mayor con relación al precio de resto de orígenes en el periodo
analizado.
235. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la
Secretaría incluyó los gastos de internación —arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite
aduanero— para comparar los precios del producto investigado y de otros orígenes a nivel frontera con el
precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta.
236. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones
investigadas en condiciones de dumping fue menor que el de la rama de producción nacional al registrar
niveles de subvaloración crecientes en todo el periodo de análisis, pues pasaron de 14% en el periodo 1 a 8%
en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado.
237. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las
importaciones originarias de China también se ubicó por debajo en todos los periodos de análisis, con
porcentajes crecientes de 5%, 6% y 24% en los periodos 1, 2 e investigado, respectivamente. Respecto del
precio nacional, las importaciones de otros orígenes registraron niveles de subvaloración de 10% en el
periodo 1 y 2% en el periodo 2; sin embargo, durante el periodo investigado se situaron 1% por arriba del
precio nacional.
Precios en el mercado interno de perfiles y barras de aluminio
Subvaloración (%)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Respecto del precio nacional
-14
-8
-23
Respecto del precio de otros orígenes
-5
-6
-24
Fuente: SIC-M y las Solicitantes.
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238. Los resultados anteriores permiten considerar que el aumento observado en el volumen de las
importaciones investigadas en el periodo analizado se explica por la tendencia decreciente en los precios y
creciente en los niveles de subvaloración, así como las condiciones de dumping en que se realizaron.
Asimismo, la Secretaría considera que ello no solo tuvo un efecto en el aumento de las importaciones, sino
también provocó un efecto creciente en la depresión de los precios en el mercado interno, principalmente en
el precio de la rama de producción nacional. Al respecto, y tal como se indicó anteriormente, la caída en el
precio chino fue 95% superior a la reducción del precio nacional en el periodo analizado. Ante tal situación, es
de esperarse que la rama de producción nacional presente afectación en sus indicadores financieros
relevantes.
239. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, los
precios de las importaciones del producto investigado registraron una caída y niveles de subvaloración
significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, asociados a la discriminación de precios en la
que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 171 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de
precios de las importaciones del producto investigado respecto del precio nacional está asociado con sus
volúmenes crecientes y su mayor participación respecto del mercado y la producción nacional, lo que causó
una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo
analizado, para poder seguir compitiendo en el mercado mexicano, situación que se refleja en el desempeño
negativo de los ingresos por ventas al mercado interno, resultados operativos y margen de operación de la
rama de producción nacional, como se explica en los puntos 279 y 280 de la presente Resolución, lo que hace
vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
240. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III
de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de
investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del
producto similar.
241. Conforme a lo señalado en el punto 132 de la Resolución de Inicio, Cuprum e Indalum señalaron que
las importaciones objeto de investigación causaron un daño importante a la rama de producción nacional del
producto similar al investigado. Argumentaron que las diferencias de precios de los productos chinos respecto
de los nacionales las obligaron a reducir sus precios con el fin de evitar un desplazamiento mayor. Los niveles
crecientes de subvaloración tuvieron por consecuencia un incremento en la pérdida de ingresos por ventas de
la mercancía nacional similar en el mercado interno, y afectaron las utilidades de la rama de producción
nacional. Añadieron que el conjunto de indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional de perfiles y barras de aluminio presentó un desempeño negativo debido a la competencia desleal
dentro del mercado nacional por parte de los productores chinos.
242. De acuerdo con lo descrito en los puntos 133 a 164 de la Resolución de Inicio, la Secretaría:
a.
Analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de
producción nacional del producto similar para cada uno de los periodos que integran el periodo
analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por las Solicitantes en virtud de
que son representativas de la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 194
de la presente Resolución.
b.
Determinó que, el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en
presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que
concurrieron con márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado,
causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional
fabricante del producto similar, con caídas en los siguientes indicadores económicos:
producción y producción orientada al mercado interno (9%), respectivamente, participación de
mercado (1.4 puntos porcentuales en el CNA), ventas al mercado interno (1%), empleo (3%),
productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).
c.
la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros
durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados
siguientes:
i.
Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el
periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado.
ii.
Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo
investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados
operativos cayeran 118% en el periodo analizado.
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iii.
El margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos
porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el
periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado.
243. En esta etapa de la investigación, las importadoras presentaron los siguientes señalamientos:
a.
Grupo American Classic, Compers y Distribuidora Solstice argumentaron que, para establecer
el nexo causal, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste
esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario
resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace
constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada,
puede sostenerse que hay una relación del daño con motivo de la práctica que se tilda de
desleal.
b.
Truper menciona que la determinación de la Secretaría sobre el daño a la rama de la
producción nacional no es consistente con el comportamiento de sus indicadores económicos y
financieros. Al respecto, menciona que el aumento de las importaciones respecto del mercado
nacional y la disminución de las ventas al mercado interno en el periodo analizado fueron
marginales; y que hubo reducción de inventarios, además de incremento de la capacidad
instalada.
244. Por su parte, las Solicitantes señalaron que las alegaciones de Truper son improcedentes, ya que,
para la determinación de daño, no es necesario que todos los indicadores económicos de la rama de
producción nacional se vean afectados por las importaciones en condiciones de discriminación de precios,
sino que existan pruebas de que, en su conjunto, el desempeño de esta se haya visto afectado por dichas
importaciones.
245. Respecto al argumento de Grupo American Classic, Compers y Distribuidora Solstice de la llamada
“teoría de la causa o causalidad adecuada”, la Secretaría considera que la causalidad en términos de la
legislación que aplica la materia está acreditada. En efecto, de conformidad con el artículo 41 de la LCE y 65
del RLCE, la Secretaría realizó el análisis relativo al efecto de las importaciones en condiciones de
discriminación de precios sobre la rama de producción nacional durante el periodo (julio de 2021 - junio de
2024), el resultado de dicho análisis llevó a que diversos indicadores económicos se vieron afectados por el
incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de
precios.
246. Esto es, los bajos niveles de precios a los que concurrieron las importaciones de los perfiles de
aluminio con márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado, causaron una afectación
en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, con caídas en
indicadores económicos señaladas en el punto 278 de la presente Resolución, es decir, está acreditado que la
causa de las afectaciones en los indicadores económicos aducidos son las importaciones en condiciones de
discriminación de precios. Adicionalmente, la Secretaría refiere que desde la etapa de inicio de la presente
investigación, se contaron con elementos suficientes de la existencia del nexo causal, dado que, durante el
periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de perfiles y barras de aluminio
originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis y
causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar, tal como se indicó en los
puntos 72 y 181 de la Resolución de Inicio y se confirma en los puntos 171, 289 y 289.f de la presente
Resolución.
247. En cuanto a lo argumentado por Truper de la magnitud de la afectación o el comportamiento positivo
que hubiesen mostrado algunos indicadores de la rama de producción nacional, es conveniente aclarar que
ello no invalida el efecto negativo en los indicadores económicos y financieros causado por las importaciones
en condiciones de dumping, señalado en los puntos 163 y 164 de la Resolución de Inicio, situación que así lo
confirma la determinación establecida en los puntos 278 a 280 de la presente Resolución. Además, el
comportamiento positivo de algún indicador económico o financiero de la rama de producción nacional no
desvirtúa el efecto negativo generalizado causado por las importaciones investigadas, ya que la determinación
positiva de daño se sustenta en el análisis integral de todos los elementos que constan en el expediente
administrativo. Asimismo, es importante señalar que el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping establece que
ningún factor aislado es suficiente para concluir una orientación decisiva, como equivocadamente
asume Truper.
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248. Dado que los importadores no presentaron elementos que desvirtuaran el análisis de los indicadores
económicos y financieros de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera su análisis de la etapa previa. Por
consiguiente, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó
que el mercado de perfiles y barras de aluminio —medido a través del CNA—, presentó disminuciones de 7%
en los periodos investigado y analizado, mientras que en el periodo 2 permaneció prácticamente constante al
observar un crecimiento de sólo 0.5%.
249. En este contexto de contracción del mercado nacional, la producción nacional disminuyó 9.8% en el
periodo analizado, como consecuencia de reducciones de 4.9% en el periodo 2 y 5.1% en el periodo
investigado. Por su parte, la producción de la rama de producción nacional presentó un comportamiento
similar, dado que decreció 9% en el periodo analizado, resultado de disminuciones de 6% en el periodo 2 y
4% en el periodo investigado.
250. La PNOMI disminuyó 9.5% en el periodo analizado como consecuencia de disminuciones de 4.8% en
el periodo 2 y 4.9% en el periodo investigado. Por su parte, la POMI tuvo una tendencia semejante, pues se
contrajo 9% en el periodo analizado, derivado de una caída de 6% en el periodo 2 y 4% en el periodo
investigado.
251. En relación con el CNA, la PNOMI disminuyó su contribución en el mercado interno en 2 puntos
porcentuales durante el periodo analizado, ya que pasó de 56.5% en el periodo 1 a 53.6% en el periodo 2 y
54.7% en el periodo investigado. En cuanto a la POMI, esta registró una pérdida de 1.1 puntos porcentuales
en el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1 a 34.7% en el periodo 2 y 35.9% en el periodo
investigado.
252. En este contexto de pérdida de participación de la producción de la industria y la rama de producción
nacional en el mercado interno, las importaciones objeto de investigación aumentaron su contribución en el
CNA en 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una participación de 4.5% en el
periodo 1 a 6.5% en el periodo investigado.
253. Cuprum e Indalum señalaron que el nivel de ventas al mercado interno tuvo un comportamiento
contrario al de las importaciones originarias de China, toda vez que las ventas de la rama de producción
nacional disminuyeron y las importaciones crecieron en el periodo analizado. Dicha disminución, tuvo como
efecto una caída en los precios del producto nacional, lo cual es consecuencia de los bajos precios a los que
ingresan los productos originarios de China.
254. Al respecto, la Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama disminuyeron 5% en
el periodo 2 y aumentaron 4% en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 1% en el periodo
analizado. Este comportamiento, está asociado a la depresión del precio nacional ante la competencia con las
importaciones en condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó sus precios para no perder
ventas en el mercado interno.
255. De acuerdo con la información del listado de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el listado de
importaciones reportadas en la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias por las que
ingresó el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que diez clientes adquirieron perfiles y
barras de aluminio originarios de China, como se mencionó en el punto 187 de la presente Resolución, de lo
cual se desprende lo siguiente:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación realizadas por los clientes de las
Solicitantes incrementaron 1.12 veces en el periodo 2 y 1.05 veces en el periodo investigado, lo
cual significó que en el periodo analizado incrementaron 3.34 veces.
b.
Si bien las compras de producto nacional de dichas empresas aumentaron 3% en el periodo 2,
disminuyeron 7% en el periodo investigado, lo cual tuvo como consecuencia una caída de 4%
en el periodo analizado.
c.
Lo anterior se realizó bajo condiciones de subvaloración crecientes en el periodo analizado,
debido a que los clientes adquirieron el producto investigado a precios que se ubicaron por
debajo del precio de compra del producto nacional: 9% en el periodo 1, 25% en el periodo 2 y
24% en el periodo investigado.
256. Con respecto a las exportaciones de la rama de producción nacional presentaron una disminución de
11% en el periodo analizado, como resultado de reducciones de 8% y 3% en el periodo 2 y periodo
investigado, respectivamente. La caída de las ventas de exportación no tuvo un impacto significativo en las
ventas totales de la rama de producción nacional, ya que solo perdieron un punto porcentual al pasar de 5%
en el periodo 1 a 4% en el periodo investigado. La baja participación de las exportaciones muestra que la
rama de producción nacional depende de manera principal de sus ventas al mercado interno, las cuales
representan en promedio el 96% de sus ventas totales en el periodo analizado, lo cual la coloca en una
posición de vulnerabilidad frente a la competencia de las importaciones chinas en condiciones de dumping.
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257. Adicionalmente, la Secretaría observó que las exportaciones también presentaron una baja
participación en relación con la producción de la rama de producción nacional, que en promedio fue de 4%
durante el periodo analizado, de tal manera que su impacto no es significativo en el desempeño de la rama.
258. En cuanto a los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría requirió información
adicional a las Solicitantes sobre la metodología de cálculo. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron la
información solicitada y actualizaron sus cifras de inventarios. La Secretaría replicó sus cálculos sin encontrar
diferencias. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que los inventarios se incrementaron en 44% en
el periodo 2 y se redujeron 17% en el periodo investigado, dando como resultado un incremento de 19% en el
periodo analizado. En relación con las ventas totales, los inventarios aumentaron 3 puntos porcentuales, ya
que pasaron de 11% en el periodo 1 a 14% en el periodo investigado.
259. Las Solicitantes proporcionaron la metodología mediante la cual estimaron su capacidad instalada, la
cual calcularon considerando el nivel de ventas y el promedio de sus líneas de producción por días laborables
del año.
260. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de
producción nacional presentó un incremento de 4% en el periodo 2, disminuyó 1% en el periodo investigado, y
mostró un aumento de 3% en el periodo analizado. Dicho incremento se explica por un aumento en la
capacidad de producción de Cuprum, pues como se señaló en los puntos 156 y 157 de la Resolución de
Inicio, esta empresa realizó inversiones en capital fijo y mantenimiento de equipos.
261. Respecto a la utilización de la capacidad instalada —medida como la relación entre la producción y la
capacidad instalada de la rama de producción nacional—, presentó una disminución de 10 puntos
porcentuales en el periodo analizado, pasando de 91% en el periodo 1 a 83% en el periodo 2 y a 81% en el
periodo investigado.
262. El empleo de la rama de la producción nacional mostró un comportamiento negativo en los periodos
analizado e investigado, y presentó disminuciones de 3% y 4%, respectivamente, mientras que en el periodo 2
se dio un incremento de 1%. Al respecto, las Solicitantes indicaron que, a consecuencia de la disminución en
la producción y la creciente disminución de precios, tuvieron que reducir el número de trabajadores. Por su
parte, la Secretaría observó que los salarios se incrementaron en el periodo analizado: 9%, 6% y 16% en el
periodo 2, periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente.
263. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una
contracción de la productividad —expresada como el cociente entre ambos indicadores— de 7% en el periodo
analizado, la cual es resultado de una disminución en el periodo 2 de 7% y un incremento de 0.2% en el
periodo investigado.
264. Para analizar los indicadores financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado,
la Secretaría evaluó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo para los años
2021 a 2023 de Cuprum e Indalum. Para este fin, se consideraron los estados financieros dictaminados, así
como los estados financieros de carácter interno para el periodo de enero a junio de 2023 y de 2024, en
específico, el balance general, el estado de resultados y el de flujo de efectivo. La información financiera
histórica de Cuprum e Indalum para los años y periodos que integran al periodo analizado, se actualizó
mediante el método de cambios en el nivel general de precios con base en el Índice Nacional de Precios al
Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
265. Cuprum e Indalum presentaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar
destinada al mercado interno del periodo analizado. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría evaluó el
desempeño del precio y los volúmenes de venta y su efecto en el comportamiento de los ingresos por venta
de perfiles y barras de aluminio, y observó que estos últimos disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el
periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado.
266. De igual manera, los costos de operación u operativos —entendiendo estos como la suma de los
costos de venta más los gastos de operación— disminuyeron 11% en el periodo 2 y 14% en el periodo
investigado, dando como resultado una disminución de 23% en el periodo analizado.
267. Conforme al comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos de la rama de
producción nacional, los resultados operativos en el mercado interno cayeron 89% en el periodo 2 y 273% en
el periodo investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, afectando los resultados operativos que
cayeron 118% durante el periodo analizado.
268. En lo que respecta al margen operativo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que
disminuyó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que
reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de
10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado, tal como se observa en la
siguiente gráfica:
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Resultados operativos históricos en el mercado interno de Cuprum e Indalum
Fuente: Cuprum e Indalum.
269. Los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA por las siglas en inglés de Return
on Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital se analizaron considerando la información de la
producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar; en este caso,
estados financieros de las Solicitantes, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del
RLCE.
270. Respecto a la evaluación del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo y
utilizando sus estados financieros, la Secretaría observó que este indicador, aunque mostró resultados
positivos, mantiene una tendencia a la baja durante los años 2021 a 2023, incluso disminuyó 11.9 puntos
porcentuales entre los años 2021 a 2023, aunque aumentó ligeramente 0.6 puntos porcentuales en el periodo
enero a junio de 2024, respecto a su periodo comparable anterior, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice
2021
2022
2023
ene-jun
2023
ene-jun
2024
Rendimiento sobre la inversión
12.8%
10.4%
0.9%
1.5%
2.1%
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando los estados financieros de Cuprum e Indalum.
271. A partir de los estados de flujo de efectivo de Cuprum e Indalum, la Secretaría observó que el flujo de
caja a nivel operativo de la rama de producción nacional reportó un comportamiento mixto durante el periodo
analizado; disminuyó 0.98 veces en 2022, pero aumentó 28 veces en 2023; de manera que, registró una baja
40% de 2021 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a junio de 2024, el flujo de caja aumentó 1.1 veces,
respecto al periodo similar de 2023.
272. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo; la de
corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos
circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la
solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total.
A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces)
2021
2022
2023
ene-jun
2023
ene-jun
2024
Razón de circulante
1.00
0.92
0.84
0.91
0.77
Liquidez o prueba de ácido
0.47
0.46
0.51
0.50
0.48
Apalancamiento
2.32
3.17
3.37
2.37
3.31
Deuda
0.70
0.76
0.77
0.70
0.77
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en los estados financieros de Cuprum e Indalum.
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273. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera
adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de
solvencia a corto plazo se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes para todos los años y los periodos
de enero a junio de 2023 y de 2024, excepto el nivel de circulante para el año 2021 que reflejó la unidad.
274. El índice de apalancamiento muestra niveles significativamente elevados para los años de 2021 a
2023, e incluso para los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una
proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. En este sentido,
los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante todo el periodo
analizado. Por otra parte, el nivel de deuda mantuvo niveles aceptables, inferiores a la unidad, en todos los
años y periodos de enero a junio de 2023 y de 2024.
275. En esta etapa de la investigación, a partir del comportamiento de los indicadores financieros descrito
en los puntos anteriores, el importador Alejandro Azuara Flores argumentó que el incremento de la deuda y el
apalancamiento, así como del deterioro que reportaron los índices de circulante, el ROA, la utilidad operativa y
el margen de operación, se debe a la expansión de la capacidad instalada de Cuprum. Agregó que, para el
análisis de daño, resulta relevante que se precise el periodo en que se llevó a cabo dicha expansión, el origen
del financiamiento de las inversiones, así como su contribución en la deuda y el apalancamiento; y que se
descuente su efecto del daño a la rama de producción nacional.
276. Al respecto, las Solicitantes indicaron que los señalamientos de Alejandro Azuara Flores son
erróneos y se basan en meras especulaciones. En primer lugar, el análisis de los indicadores financieros debe
corresponder a la rama de producción nacional y no solo de Cuprum. En segundo lugar, el importador no
presentó sustento de sus aseveraciones que asocian el deterioro en los indicadores financieros de la rama de
producción nacional con el incremento de la capacidad instalada de una Solicitante. Asimismo, el análisis de
un solo factor no es suficiente para determinar la existencia de daño a la rama de producción nacional
provocado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
277. En cuanto a los argumentos presentados por Alejandro Azuara Flores, la Secretaría considera que
carecen de sustento y por ende no son válidos, en virtud de lo siguiente:
a.
El importador realizó una interpretación parcial e imprecisa del comportamiento de los
indicadores financieros de la rama de producción nacional, pues atribuye el detrimento de estos
indicadores al incremento de la capacidad instalada de Cuprum. Al respecto, la Secretaría
aclara que: i) el análisis de los indicadores financieros de la rama de producción nacional se
realizó tomando en cuenta la información financiera de Cuprum e Indalum, en su conjunto, y no
de manera separada como lo realizó el importador; y ii) la capacidad instalada no es un
parámetro que se considere para el cálculo de los indicadores financieros provenientes de los
estados financieros —razón de circulante, prueba de ácido, ROA, deuda y apalancamiento— ni
de los provenientes del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar —utilidad
de operación y margen operativo—, por lo que no es factible establecer una relación de causa-
efecto entre estas variables.
b.
Si bien Cuprum realizó inversiones de capital fijo, las cuales derivaron en un incremento de su
capacidad instalada, tal como se indicó en el punto 146 de la Resolución de Inicio, la Secretaría
no considera que dichas inversiones sean la causa de la afectación en los indicadores
financieros, por el contrario, son un elemento adicional a evaluar en la determinación de daño a
la rama de producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del
Acuerdo Antidumping. Por otra parte, la Secretaría consideró que los efectos financieros de
estas inversiones ya se encuentran reflejados en los estados financieros de Cuprum, los cuales
se analizaron a través de la evaluación del ROA, tal como se indicó en el punto 156 de la
Resolución de Inicio. En este sentido, el argumento del importador en el cual solicita que se
descuente el efecto de las inversiones del daño a la rama de producción nacional, no es
razonable, dado que estas inversiones ya forman parte de la información financiera histórica
que se presenta y se revela en los estados financieros de la Solicitante, lo que impide segregar
la información tal como sugiere el importador.
278. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó de manera preliminar que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación
en condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a los que concurrieron con
márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado, causaron una afectación en los
indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, con caídas en los
siguientes indicadores económicos: producción y producción orientada al mercado interno (9%),
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respectivamente, participación de mercado (1.1 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (1%), precio
de venta al mercado interno (-12%), empleo (3%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada
(10 puntos porcentuales), y aumento de inventarios (19%).
279. Aunado a lo anterior, se confirma que la mayor afectación a la rama de producción nacional se
observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo,
con los resultados siguientes:
a.
Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el
periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado.
b.
Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo investigado,
al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados operativos cayeran
118% en el periodo analizado.
280. En consecuencia, el margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3 puntos
porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos porcentuales en el periodo
analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el
periodo investigado.
8. Otros factores de daño
281. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del
RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en
condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo hayan causa daño material a la rama de
producción nacional de perfiles y barras de aluminio.
282. De acuerdo con lo señalado en los puntos 173 y 174 de la Resolución de Inicio, Cuprum e Indalum
argumentaron que las importaciones investigadas son el único factor que explica la reducción en los precios
nacionales, ingresos, utilidades brutas y operativas en el periodo analizado. Las importaciones de otros
orígenes y las exportaciones no pueden considerarse como otros factores de daño debido a la caída de las
primeras y a la baja participación de las exportaciones en las ventas totales; no se observaron variaciones de
la estructura del consumo, prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales ni
alteraciones derivadas de la evolución de la tecnología; el comportamiento del CNA en el periodo analizado no
sería un factor de daño a la rama de producción nacional en tanto que su caída fue menor a la observada por
la producción de la rama de producción nacional, cuya disminución en términos absolutos se explica por el
incremento de las importaciones investigadas en el periodo analizado, y los ordenamientos jurídicos en la
materia no prevén que las importaciones en condiciones de dumping deban ser la única causa de daño.
283. En esta etapa de la investigación, los importadores Alejandro Azuara Flores, CristaGGT de México,
Cubretex de México, Ortalum y Truper señalaron lo siguiente:
a.
Alejandro Azuara Flores señaló que el producto importado presenta mejores acabados que los
perfiles y barras pintados de fabricación nacional, pues este a menudo presenta piezas en las
que la pintura no se aplicó de manera uniforme y se aprecian rayas que separan el tono de la
pieza. Debido a esta situación, su fuente de abasto proviene esencialmente del mercado
internacional, adquiriendo la mercancía nacional únicamente de manera ocasional cuando la
demanda de sus clientes supera las estimaciones de ventas.
b.
CristaGGT de México mencionó que dejó de comprar la mercancía similar a un productor
nacional porque el producto era de mala calidad y sus clientes no lo compraban; argumentó que
dicha empresa no ofrece precios competitivos a nivel real en relación con otros países como
Estados Unidos o China, que cuentan con avanzada tecnología y mayor facilidad de acceso a
materias primas; dicho productor aprovechaba el control monopólico que ejercía sobre el
mercado del aluminio en la zona del sureste del país, por lo cual se le imponían condiciones
imposibles y poco redituables al momento de comprar la mercancía similar; específicamente, se
le condicionaba a comprar únicamente aluminio en los colores determinados por esa
productora; y la disputa comercial sostenida entre las empresas tuvo trascendencia jurídica, por
lo cual cualquier relación de carácter comercial se tornó insostenible.
c.
Ortalum manifestó que comenzó a realizar importaciones de la mercancía objeto de
investigación por desabasto en las fábricas nacionales. Presentó como medios de prueba
conversaciones por mensajería instantánea y correos electrónicos con una de las Solicitantes.
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d.
Cubretex de México indicó que importa rieles cortineros toda vez que China es el único que
tiene la capacidad, tanto en cantidad como en tiempos de entrega, de producir lo necesario
para la industria de las cortinas y que, a la vez, ofrece los precios más competitivos. Al
respecto, argumentó que la industria nacional no tiene la capacidad de proveerle de productos
necesarios para realizar sus actividades.
e.
Truper alega que una de las posibles afectaciones a la rama de producción nacional fue que las
ventas al mercado externo presentaron una disminución, descartando que hayan sido las
supuestas importaciones a precios dumping las causantes del daño, ya que estas no
sustituyeron al producto de fabricación nacional, sino que lo complementaron. Aseguró que, a
pesar de que la política de compras de insumos de Truper es la de abastecerse con
proveeduría mexicana, hay ocasiones en las que debe acudir al mercado externo debido a que
no hay suficiente abasto de productores mexicanos.
284. Por su parte, las Solicitantes señalaron que la información que presenta CristaGGT de México hace
referencia a perfiles huecos que no son objeto de investigación, por lo tanto, sus argumentos no pertinentes.
En el caso de Ortalum, indicaron que las conversaciones que presenta como prueba de desabasto solo
demuestran el curso normal de una relación comercial entre un cliente y su proveedor; en la cual el proveedor
en ocasiones puede no contar con determinado producto en el momento de la compra, y eso no implica
problemas de desabasto; Ortalum siguió comprando mercancía a una productora nacional; y que, de tener
problemas de proveeduría, existen otros fabricantes que pueden abastecerle. Como medios de prueba, una
productora nacional presentó órdenes de compra y los lineamientos de su política comercial, donde se pueden
observar sus protocolos de atención a clientes, pedidos, devolución de productos y atención a quejas.
285. La Secretaría considera que los señalamientos de los importadores no tienen sustento en virtud de lo
siguiente:
a.
Alejandro Azuara Flores no presentó medios de prueba que respalden que la mercancía de
fabricación nacional presenta defectos en acabados o aplicación irregular de pintura.
b.
CristaGGT de México no exhibió medios de prueba que respalden sus afirmaciones acerca de
la falta de competitividad de las empresas productoras nacionales, el control monopólico que
una empresa productora nacional ejerce en la región sureste, ni de las condiciones de compra
impuestas.
c.
Por lo que se refiere a los medios de prueba que presentó Ortalum:
i.
La Secretaría observó que se refieren solo a comunicaciones de mensajería instantánea,
principalmente, y algunos correos electrónicos en distintas fechas dentro del periodo
analizado, en las cuales se observa la negociación sobre proveeduría de producto, pero
no está claro a qué producto se refiere porque no se indica si se trata de los perfiles no
huecos o barras de aluminio.
ii.
A lo más que se puede inferir de las comunicaciones señaladas, es un tema de
disponibilidad de inventario o existencias en el corto plazo para proporcionar producto con
ciertas características (acabado, color, anodizado) por parte de una de las empresas
Solicitantes, pero de ello no se desprende una negativa de abasto ni problemas o
insuficiencia de capacidad productiva para abastecer el producto solicitado. De hecho, el
fabricante indica que puede fabricar el producto solicitado una vez que se mande a extruir
con los tiempos de espera correspondientes para fabricar el producto en cuestión.
d.
La industria nacional del producto similar se encuentra conformada por seis fabricantes
nacionales, por lo que las comunicaciones con una sola de las empresas Solicitantes, no
acredita que exista una falta de capacidad generalizada de los productores nacionales.
Cubretex de México no presentó medios de prueba que acrediten la falta de capacidad
productiva y fallas en los tiempos de entrega para proveerle los productos solicitados. Por el
contrario, la información que obra en el expediente administrativo acredita que tanto la rama de
producción nacional como los demás productores nacionales fabrican perfiles de aluminio
similares a los requeridos por Cubretex de México.
e.
Respecto a los señalamientos de Truper sobre la caída de las exportaciones como otro factor
de daño, la Secretaría considera que no tiene sustento, pues tal como se indicó en el punto 256
de la presente Resolución, su comportamiento decreciente en el periodo analizado y baja
participación en las ventas totales, lo que muestra es que no desplazaron a la producción
destinada al mercado interno, sino una mayor dependencia del mercado interno y vulnerabilidad
frente a la competencia de las importaciones chinas a precios desleales.
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286. De acuerdo con el análisis de los argumentos y medios de prueba que presentaron las importadoras
comparecientes, la Secretaría considera que no existen elementos en el expediente administrativo que
acrediten una situación de desabasto por parte de la industria nacional del producto similar y que explicaran el
daño a la rama de producción nacional.
287. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría reitera el análisis llevado a cabo en la
etapa de inicio, confirmando que la existencia de otros factores diferentes de las importaciones investigadas
no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional en virtud de lo siguiente:
a.
Si bien el CNA disminuyó 7% en el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de
investigación registraron un aumento de 33% en el mismo periodo, es decir, aumentaron 4.7
veces en relación con la caída del mercado nacional. De tal manera que, a pesar de la caída del
mercado interno, las importaciones chinas mostraron un comportamiento contrario y creciente,
asociado a la caída en sus precios en condiciones dumping con significativos márgenes de
subvaloración.
b.
La Secretaría no observó elementos que indicaran una contribución de las importaciones del
resto de los países al daño a la industria nacional de perfiles y barras de aluminio, ya que, si
bien sus precios disminuyeron en el periodo analizado, su caída fue relativamente en menor
proporción frente a la disminución de los precios del producto chino, mientras que su volumen
cayó tanto en el periodo investigado como analizado en 10% y 7%, respectivamente. De tal
manera, su tendencia no estaría asociada con el comportamiento en sus precios.
c.
La Secretaría observó que, si bien la actividad exportadora de la rama de producción nacional
presentó una disminución de 11% en el periodo analizado —8% y 3% para el periodo 2 y
periodo investigado, respectivamente—, ello no tuvo un impacto significativo en la rama de
producción nacional, pues con relación a las ventas totales solo perdieron un punto porcentual,
al pasar de 5% en el periodo 1 a 4% en el periodo investigado. En consecuencia, la rama de
producción nacional depende de manera principal de sus ventas al mercado interno, que
representan en promedio el 96% de sus ventas totales durante el periodo analizado. Lo anterior,
refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con
las importaciones en condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño
exportador no contribuyó de manera fundamental en el desempeño de los indicadores
económicos y financieros de la rama de producción nacional.
d.
Si bien la productividad disminuyó 7% en el periodo analizado, esto se debe principalmente a
una reducción de 9% en la producción, ya que la disminución en el empleo fue solo de 3% en
dicho periodo. Al respecto, la Secretaría considera que dicho comportamiento muestra que el
ajuste de la rama de producción nacional por el impacto de las importaciones en condiciones de
dumping se realizó principalmente en la producción y no en el empleo.
e.
De la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hayan
ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas
comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional
de perfiles y barras de aluminio.
288. En ausencia de elementos en contrario, y con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la
Secretaría determinó preliminarmente que factores distintos de las importaciones originarias de China en
condiciones de discriminación de precios no fueron causa del daño a la rama de producción nacional de
perfiles y barras de aluminio durante el periodo analizado.
I. Conclusiones
289. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó preliminarmente que existen elementos suficientes que indican que,
durante los periodos analizado e investigado, las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de
China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de
producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que
sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los
siguientes:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de
discriminación de precios de 1.55 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, las
importaciones originarias de China representaron el 14% de las importaciones totales.
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b.
Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos
y relativos. Durante el periodo analizado, registraron un crecimiento de 33%, y aumentaron su
participación en el CNA y la producción nacional en 2 y 3.7 puntos porcentuales,
respectivamente.
c.
Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las
ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado,
con márgenes de subvaloración de 14% en el periodo 1, 8% en el periodo 2 y 23% en el
periodo investigado. En adición, el comportamiento de los precios de las importaciones tuvo
como consecuencia una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de
producción nacional. Lo anterior, es un factor explicativo de los volúmenes crecientes y una
mayor participación de las importaciones en el mercado nacional, desplazando la producción
nacional y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.
d.
La concurrencia de las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, en
condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos
y financieros relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado,
presentando caídas en los indicadores de producción y producción orientada al mercado interno
(9%), participación de mercado (1.1 punto porcentual), ventas al mercado interno (1%), precio
de venta al mercado interno (-12%), empleo (3%), productividad (7%) y utilización de la
capacidad instalada (10 puntos porcentuales) y aumento de inventarios (19%).
e.
Dada la depresión que registró el precio de venta al mercado interno de la rama de producción,
la mayor afectación se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
i.
Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 19% en el periodo 2 y 17% en el
periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 33% en el periodo analizado.
ii.
Los resultados operativos disminuyeron 89% en el periodo 2 y 273% en el periodo
investigado, al grado de reflejar una pérdida operativa, lo que significó que los resultados
operativos cayeran 118% en el periodo analizado.
iii.
En consecuencia, el margen operativo bajó 9.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4.3
puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 13.5 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 10.6% en el
periodo 1 a un margen negativo de 2.9% en el periodo investigado.
f.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de
perfiles y barras de aluminio originarias de China que pudieran romper el nexo causal entre las
importaciones objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional.
J. Cuota compensatoria
290. Las Solicitantes señalaron que el aumento de las importaciones de perfiles y barras de China en
condiciones de dumping ha causado un daño importante a la rama de producción nacional, cuyos efectos se
registraron a lo largo del periodo analizado; y es evidente que, de no corregir la distorsión causada por las
prácticas desleales de China mediante cuotas compensatorias a la brevedad, el daño a la rama de producción
nacional se agravará.
291. Cubretex de México señaló que, de imponerse una cuota compensatoria provisional y definitiva a los
perfiles de aluminio en general, se afectaría gravemente su posición económica y competitiva, teniendo que
recurrir a buscar en distintos países que no están especializados en producción de perfiles de aluminio para
cortineros.
292. Al respecto, la Secretaría considera que el establecimiento de una cuota compensatoria no tiene
como fin restringir la oferta de mercancías, ya que su propósito es corregir los efectos lesivos de las
importaciones en condiciones de prácticas desleales y restablecer las condiciones equitativas de competencia
en el mercado nacional.
293. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y
daño a la rama de producción nacional de perfiles y barras de aluminio, y tomando en cuenta la afectación
observada de la rama de producción nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de
discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional
es necesaria para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional durante la investigación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
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294. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo
Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria provisional a las
importaciones de perfiles y barras de aluminio, originarias de China, equivalente al margen de discriminación
de precios calculado en esta etapa de la investigación.
295. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y
57, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
296. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de
comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone la cuota compensatoria
provisional de 1.55 dólares por kilogramo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de
China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a
través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la
TIGIE, o por cualquier otra.
297. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto
inmediato anterior de la presente Resolución se aplicará en dólares por kilogramo debiéndose liquidar en su
equivalente en moneda nacional.
298. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria
provisional establecida en el punto 296 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del
día que entre en vigor la presente Resolución.
299. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria provisional a
que se refiere el punto 296 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
300. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán
garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas
en el Código Fiscal de la Federación.
301. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligadas a su pago si comprueban
que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se
hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país
de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”
(antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el
DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de
junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de
2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
302. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días
hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo
conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias
que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma
física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
303. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas
deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal
forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
304. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.
305. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
306. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, como Corredor
Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000099, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al
ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación
como Corredor Público en la plaza del Estado de Morelos;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara
solicitó mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Morelos;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, para ejercer la función de Corredor Público con número
2 en la plaza del Estado de Morelos, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL
ÁNGEL CARREÑO LARA, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 2 EN LA
PLAZA DEL ESTADO DE MORELOS
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de
Morelos.
SEGUNDO. El ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto, como
Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00103, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al
ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación
como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Kenny Guillermo Cervera
Soto solicitó mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto, para ejercer la función de Corredor Público con
número 15 en la plaza del Estado de Yucatán, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a
ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO KENNY
GUILLERMO CERVERA SOTO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 15
EN LA PLAZA DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto para ejercer la función de Corredor Público con número 15 en la
plaza del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. El ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
268
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Javier Pila Sánchez, como Corredor Público
con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.025, de fecha 13 de agosto de 2025, se informó al ciudadano
Javier Pila Sánchez que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor
Público en la plaza del Estado de Guerrero;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Javier Pila Sánchez solicitó
mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Guerrero;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Javier Pila Sánchez, para ejercer la función de Corredor Público con número 3 en la
plaza del Estado de Guerrero, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Javier Pila Sánchez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12
de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JAVIER PILA
SÁNCHEZ, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 3 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE GUERRERO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Javier Pila Sánchez para ejercer la función de Corredor Público con número 3 en la plaza del
Estado de Guerrero.
SEGUNDO. El ciudadano Javier Pila Sánchez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor
Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez, como
Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.003, de fecha 08 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana
Jaqueline Olivares Tabarez que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredora Pública en la plaza del Estado de Guanajuato;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez
solicitó mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Guanajuato;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación a la ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez, para ejercer la función de Corredora Pública con
número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la
ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA JAQUELINE
OLIVARES TABAREZ, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 7 EN LA
PLAZA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la
ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez, como Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de
Guanajuato.
SEGUNDO. La ciudadana Jaqueline Olivares Tabarez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredora Pública con número 7 en la plaza del Estado de Guanajuato, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
270
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano José Luis Cano Pérez, como Corredor Público
con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.029, de fecha 15 de agosto de 2025, se informó al ciudadano
José Luis Cano Pérez que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor
Público en la plaza del Estado de Tabasco;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano José Luis Cano Pérez
solicitó mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Tabasco;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano José Luis Cano Pérez, para ejercer la función de Corredor Público con número 4 en
la plaza del Estado de Tabasco, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano José Luis Cano Pérez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12
de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS CANO
PÉREZ, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 4 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE TABASCO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano José Luis Cano Pérez, como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. El ciudadano José Luis Cano Pérez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor
Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Gonzalo Solís Torres, como Corredor Público
con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000097, de fecha 04 de agosto de 2025, se informó al
ciudadano Gonzalo Solís Torres que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Gonzalo Solís Torres
solicitó mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Gonzalo Solís Torres, para ejercer la función de Corredor Público con número 14 en
la plaza del Estado de Chihuahua, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Gonzalo Solís Torres que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12
de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO GONZALO SOLÍS
TORRES, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 14 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Gonzalo Solís Torres, como Corredor Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. El ciudadano Gonzalo Solís Torres podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor
Público con número 14 en la plaza del Estado de Chihuahua, a partir de la publicación del presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
272
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez, como
Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.002, de fecha 08 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana
Carmen María Vásquez Gómez que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredora Pública en la plaza del Estado de Sonora;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Carmen María Vásquez
Gómez solicitó mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Sonora;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación a la ciudadana Carmen María Vásquez Gómez, para ejercer la función de Corredora Pública con
número 5 en la plaza del Estado de Sonora, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la
ciudadana Carmen María Vásquez Gómez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA
CIUDADANA CARMEN MARÍA VÁSQUEZ GÓMEZ, COMO CORREDORA
PÚBLICA CON NÚMERO 5 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE SONORA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la
ciudadana Carmen María Vásquez Gómez, como Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de
Sonora.
SEGUNDO. La ciudadana Carmen María Vásquez Gómez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredora Pública con número 5 en la plaza del Estado de Sonora, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez, como
Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000107, de fecha 07 de agosto de 2025, se informó a
la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez que resultó apta en el examen definitivo para obtener la
habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez
Gómez solicitó mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación a la ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez, para ejercer la función de Corredora Pública con
número 12 en la plaza del Estado de Puebla, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la
ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA CECILIA
ANDREA YÁÑEZ GÓMEZ, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 12 EN
LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la
ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez, como Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de
Puebla.
SEGUNDO. La ciudadana Cecilia Andrea Yáñez Gómez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredora Pública con número 12 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
274
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi, como
Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000101, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al
ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación
como Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Alejandro Tinoco
Otaolaurruchi solicitó mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Puebla;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi, para ejercer la función de Corredor Público con
número 9 en la plaza del Estado de Puebla, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO ALEJANDRO
TINOCO OTAOLAURRUCHI, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 9 EN
LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi para ejercer la función de Corredor Público con número 9 en la
plaza del Estado de Puebla.
SEGUNDO. El ciudadano Alejandro Tinoco Otaolaurruchi podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredor Público con número 9 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de
Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 4° párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y
40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 175,
175 bis y 176 de su Reglamento; 3 fracción I, 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 80, 86,
87, 88, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
66 y 67 fracciones VIII y XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 10, 11,
12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; disposiciones 7, fracción II y 21 de los Lineamientos en
materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; lineamientos Segundo, Cuarto,
Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva
de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1o., 2o., 3o. y 5º
fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y el Manual de Programación y
Presupuesto vigente y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, párrafo
primero, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege la Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones
necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación
de empleo;
Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es
consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de
México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza
el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional;
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado,
diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, fracción II, establece como uno de sus
objetivos “Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de
mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión
productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable”;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 75 establece los criterios
a los que deben sujetarse los subsidios;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, párrafo primero,
dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de
los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar
que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y
transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se
sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de
sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación
de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a
aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
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Que en los Capítulos I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario
correspondiente, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para
su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a Reglas
de Operación;
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal
impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la
incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación;
Que las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, promoverán
acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como de los derechos y el
desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye Programas
sujetos a Reglas de Operación, así como a Lineamientos de Operación;
En virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
A LAS REGLAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Contenido
TÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales
Capítulo I De los Programas y Componentes
Capítulo II De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables e
Instancias Participantes
Sección I De las Unidades Responsables
Sección II De las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural en las Entidades Federativas (OREF)
Sección III De las Instancias Participantes
Sección IV De la Instancia Ejecutora u Operativa
Sección V Del Agente Técnico
Sección VI De la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos
Sección VII De la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación
Capítulo III De los Proyectos Emergentes
Capítulo IV De la Evaluación
Capítulo V Del Monitoreo
Capítulo VI De la Supervisión
Capítulo VII De la Coordinación Institucional
Capítulo VIII De la Fiscalización
Capítulo IX De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias
Capítulo X De la Excusa
Capítulo XI De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo XII De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Capítulo XIII De las Exclusiones
Capítulo XIV Procedimiento para el alta y baja del registro en el Directorio de personas físicas y/o
morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural
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TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Capítulo I
De los Programas y Componentes
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Disposiciones Generales aplicables a las
Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que
estarán vigentes para la ejecución de los Programas, Componentes y sus Subcomponentes durante el
ejercicio fiscal 2026; por lo que su observancia es obligatoria para todas las Unidades Responsables e
instancias participantes en la ejecución de los mismos.
En los casos en que un precepto contenido en alguno de los diversos Acuerdos por los que se dan a
conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, se contrapongan con las
disposiciones previstas en este Acuerdo, se estará a lo establecido en el presente.
Artículo 2. Todos los Programas de la Secretaría y sus respectivos Componentes están sujetos al
presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades
de las personas beneficiarias, fomentando el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de
interés general; y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
Para la emisión y modificación de las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas a cargo de la
Secretaría, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, o en su caso el área que designe
la persona titular de la Secretaría, será la unidad administrativa encargada de establecer el proceso que habrá
de observarse para la revisión, discusión y presentación de la versión definitiva de los proyectos elaborados
por las Unidades Responsables, así como de realizar las gestiones administrativas ante la Dirección General
de Programación, Presupuesto y Finanzas, para su envío y autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y las correspondientes ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación para la
autorización de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y las instancias que corresponda
conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, la ejecución de los Programas y Componentes de la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de
atención, desplegarán las acciones procedentes a efecto de observar tanto el marco legal aplicable en la
materia; así como lo establecido en los convenios internacionales, de los cuales México forma parte, en los
que se disponen los principios y criterios encaminados a cumplir con la responsabilidad social que deben
observar las actividades y proyectos económicos.
De igual forma, a efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del “Decreto que establece las
medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública
Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012; esta Secretaría continuará
instruyendo que el pago a las personas beneficiarias se realice directamente y en forma electrónica, mediante
depósito en cuentas bancarias.
En ningún caso podrá autorizarse el pago en dinero líquido o en efectivo.
Además, la Secretaría continuará instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento al
“Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios
bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan
los pagos conducentes”, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cual y en el marco de la Política de Inclusión
Financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos o apoyos de las
personas beneficiarias de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas
bancarias, a través de las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple, o las Instancias que
correspondan.
Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las
Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias
personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo.
Artículo 3. Para efectos y aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.
CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento;
II.
Componentes.- Los que se prevean en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas
a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del ejercicio fiscal que corresponda;
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III.
DGTIC.- Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría;
IV.
DOF.- Diario Oficial de la Federación;
V.
Duplicidad de Apoyos.- Cuando los objetivos específicos y los tipos de apoyo que otorga un
determinado programa, son idénticos a los otorgados por otro, de conformidad con lo establecido
en las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas gubernamentales federales;
VI.
Evaluación.- Análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas y programas presupuestarios,
que tiene la finalidad de determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su
eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto;
VII.
Medio de acreditación de propiedad o posesión.- Los señalados en los correspondientes
Acuerdos de Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, así como
cualquier otro documento o título autorizado por la Unidad Responsable, o donde conste
plenamente la propiedad o posesión de la tierra.
VIII.
Monitoreo.- Proceso sistemático y continuo de recopilación, seguimiento y análisis de la
información programática, presupuestal y de desempeño de los programas presupuestarios;
IX.
Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las
Entidades Federativas (OREF).- Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y
en la Región Lagunera, incluye a los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y a los Centros de Apoyo
al Desarrollo Rural Sustentable (CADERS), contempladas en el artículo 2 del Reglamento Interior
de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural.
X.
Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Registro de
personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el sector coordinado por la
Secretaría, que han solicitado alguno de los subsidios, apoyos o incentivos previstos en los
diferentes Programas sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría;
XI.
Persona Beneficiaria: Persona física o moral que, cumpliendo con los criterios y requisitos de
elegibilidad establecidos, recibe los apoyos previstos en las Reglas y Lineamientos de Operación
de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XII.
Persona sujeta de derecho: Persona física mayor de edad que cumpla con los criterios y
requisitos de elegibilidad considerados en las Reglas y Lineamientos de Operación de los
Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y sujeto a disponibilidad
presupuestal;
XIII.
Predictamen.- Acción que consiste en la revisión y evaluación de expedientes, o en su caso,
listado de solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes a cargo de las Unidades
Responsables que deben estar registrados en el SIGAP, de acuerdo a lo establecido en el
instrumento jurídico correspondiente;
XIV.
Programa de Trabajo.- Documento técnico que contiene las acciones planificadas de las
actividades a desarrollar por parte de la Instancia Ejecutora u Operativa, el Agente Técnico, la
Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, o la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos
Asociados a la Operación, para la operación y ejecución de los Programas y sus Componentes,
con excepción del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria del Programa de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual establecerá dentro de las Reglas de Operación
de dicho Programa, el instrumento jurídico o técnico en el cual se contengan las acciones
específicas de acuerdo a cada Subcomponente que lo integra.
XV.
Programas.- Los que se indican en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
que corresponda;
XVI.
Reglas de Operación y Lineamientos de Operación.- Conjunto de disposiciones que precisan la
forma de operar los Programas y Componentes de la Secretaría;
XVII. Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XVIII. Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y
pesqueras; incluyendo las relativas a la agroindustria o industrial agroalimentarias, la investigación,
innovación y la transferencia del conocimiento, así como los servicios de laboratorio para sanidad,
inocuidad y calidad agroalimentaria;
XIX.
SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas, el cual es una
herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los
Programas a cargo de la Secretaría y que es administrada tecnológicamente por la DGTIC;
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XX.
Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que realiza una solicitud y/o
registro de apoyo en las ventanillas receptoras conforme a las Reglas de Operación y Lineamientos
de Operación;
XXI.
Subsidio, apoyo o incentivo.- Son los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, destinados a los Programas sujetos a Reglas
y Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría;
XXII. Supervisión: Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos
administrativos desconcentrados o entidades paraestatales, entes públicos o personas morales sin
fines de lucro, constatan mediante revisión física y documental, la recepción y uso de los apoyos de
acuerdo con el objetivo de los mismos.
XXIII. TESOFE.- Tesorería de la Federación;
XXIV. Ventanilla.- Lugar donde se atiende a los productores para llevar a cabo su registro en el Padrón
de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la solicitud de apoyo y/o el
seguimiento a su trámite. Las ventanillas serán definidas por las Unidades Responsables y
publicado su aviso de apertura con antelación en la página electrónica de la Secretaría, pudiendo
habilitarse ventanillas móviles o electrónicas.
Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables
e Instancias Participantes
Artículo 4. En el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades para la aplicación de los incentivos, se
contará por cada Programa y/o Componente con una Unidad Responsable, y una o más Instancias Ejecutoras
u Operativas, las que se podrán apoyar conforme se establezca en el Programa y/o Componente
correspondiente en una o más de las siguientes Instancias:
I.
Instancias que ejecuten acciones específicas para la operación del Programa y/o
Componente (Agente Técnico, Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, Instancia Ejecutora de
Gastos Indirectos Asociados a la Operación.)
II.
Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo (Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o
Comité Técnico Dictaminador).
Las Instancias antes señaladas, o cualquier otra que sea designada para participar en algún Programa y/o
Componente, denominadas de manera general Instancias Participantes, deberá, en su objeto y desde la fecha
de su constitución, encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del Sector Agroalimentario.
Circunstancia que deberá ser verificada por la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y
Normalización o, en su caso, por las Áreas Jurídicas de los Órganos Administrativos Desconcentrados o
Entidad Paraestatal sectorizada a la Secretaría.
Sección I
De las Unidades Responsables
Artículo 5. La Unidad Responsable es aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano
Administrativo Desconcentrado o Entidad Paraestatal sectorizada a la Secretaría que cuente con atribuciones
de conformidad con su Reglamento Interior, Estatuto Orgánico y/o instrumento de aplicación interno, según
sea el caso, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los Programas y/o Componentes,
conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de
Operación de los Programas de la Secretaría.
Para tal efecto, la Unidad Responsable tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.
Facultades:
a.
Proponer, definir y en su caso ejecutar los procedimientos, mecánica operativa, criterios
técnicos, operativos y administrativos de los Programas, Componentes o Subcomponentes a
su cargo conforme a lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación de los
Programas de la Secretaría respectivas;
b.
Interpretar para efectos administrativos y técnicos las Reglas y Lineamientos de Operación de
los Programas de la Secretaría, aplicables al Programa y/o el (los) Componente(s) a su cargo,
así como resolver los casos no previstos en estos, en el ámbito de sus atribuciones;
sin perjuicio de las facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos
y Normalización;
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c.
Definir los procedimientos para operar el Programa y/o el (los) Componente(s) conforme a lo
establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa del que forme(n) parte;
d.
Designar, adicionar o sustituir, previo dictamen de procedencia jurídica que emita la Unidad
de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización o, en su caso, las Áreas Jurídicas
de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría o Entidades Paraestatales
sectorizadas a la misma, a las Instancias Participantes del Programa, Componente y/o
Proyecto Estratégico, acatando lo que para este efecto le establezca la Unidad de
Administración y Finanzas de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en la
fracción II, inciso i de este artículo;
e.
En su caso, instruir en el marco de las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa del
cual sea parte el (los) Componente(s), la atención y aplicación focalizada de apoyo técnico a
las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría que así lo
considere necesario, lo cual se deberá llevar a cabo junto con la Coordinación General de
Operación Territorial;
f.
Validar los programas de trabajo y paquetes tecnológicos que presente la Instancia
Participante del Programa y/o Componente, o si es el caso, del incentivo que lo conforma;
dichos paquetes deberán estar previamente validados por una Institución de Investigación o
de Educación Superior;
g.
Autorizar en su caso, y bajo su más estricta responsabilidad, las modificaciones propuestas
por las personas beneficiarias a los proyectos aprobados; criterios que deben integrarse bajo
el principio de que no se afecte de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la
población objetivo acordada;
h.
Definir y autorizar ventanillas, así como modificar los periodos y fechas de apertura, cierre y
reapertura de éstas, conforme a la necesidad de operación del Programa y/o Componente, o
si existiera presupuesto por ejercer cumpliendo la normatividad aplicable; y/o cuando se
presenten fenómenos hidrometeorológicos (sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón); y/o fenómenos geológicos (terremotos,
erupción volcánica, maremotos y movimientos de ladera). Asimismo, se podrá considerar
cualquier otra circunstancia emergente de carácter social, de sanidad o climatológica atípica e
impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o
acuícola;
i.
Autorizar y verificar la procedencia de las solicitudes de incentivo y de pago a quienes hayan
sido designadas personas beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s);
j.
Autorizar la reasignación de los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) que no se
hubiesen ministrado, ya sea por cancelación de solicitudes aprobadas, o por alguna causa
análoga que llegara a presentarse; siempre y cuando no supere el ejercicio fiscal
correspondiente y el plazo de ejecución del proyecto/incentivo no exceda el año calendario
respectivo y se apegue a las reglas de selección en apego a la normatividad presupuestaria;
k.
Promover acciones de coordinación con dependencias, entidades, instituciones públicas o
privadas, instituciones de investigación, entre otras, que coadyuven en el cumplimiento del
objetivo del Programa y/o del (los) Componente(s), en los casos que resulte procedente;
l.
Instruir a las Instancias Participantes las estrategias operativas y metodológicas necesarias
para que los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) sean adecuadamente
empleados y se otorguen con oportunidad; dentro de las que se puede incluir la aceleración
de etapas dentro de los plazos establecidos en los Programas;
m.
Solicitar informes periódicos respecto del Programa y/o del (los) Componente(s) a las
Instancias Participantes, para su revisión y análisis;
n.
Coordinar en su caso, la integración e instalación de la CES, que deriven de los convenios de
colaboración y concertación celebrados, en los que se deberán de indicar sus funciones y
alcances en atención al Programa y/o (los) Componente(s) que se trate;
o.
Suscribir en su caso, con las Entidades Federativas instrumentos jurídicos que permitan la
ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, sin perjuicio de que lo
suscriba el C. Secretario del Ramo, según la normatividad aplicable;
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p.
Revisar, analizar y, en su caso, autorizar la mecánica operativa complementaria que elabore y
presente la Instancia Participante, para los casos en que el incentivo esté vinculado a un
financiamiento que otorgue dicha Instancia, directa o indirectamente, la cual no deberá
contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas que se prevean en el Presupuesto de Egresos
de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;
q.
Requerir a la Instancia Participante que los informes mensuales y trimestrales de avances
físicos-financieros de los recursos transferidos, que presenten, deberán contar como mínimo
con lo siguiente:
i.
El monto de los recursos entregados a las personas beneficiarias, así como las
ministraciones pendientes de entrega;
ii.
A las personas beneficiaras que se les entregaron apoyos y que han sido omisos en
presentar su informe de avances a los que están obligados de conformidad con el
instrumento jurídico suscrito con cada uno de ellos;
iii.
El monto de los productos financieros generados y reintegrados a la TESOFE del
periodo que corresponda y acumulados;
iv.
El monto de las ministraciones canceladas;
v.
El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación (gastos
indirectos) y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos;
vi.
Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o
integrales y su plena justificación;
vii. El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las personas beneficiarias que han
sido finiquitados; y
viii. La atención a la población objetivo.
r.
Proponer Proyectos Emergentes en los términos establecidos en el artículo 14 del presente
Acuerdo;
s.
En general, todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del
Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, conforme a lo establecido en los Acuerdos
por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la
Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda y demás legislación aplicable;
t.
Establecer mecanismos y acciones de control interno y de administración de riesgos con el fin
de dar atención a los Programas de Trabajo conforme a la normatividad aplicable; y
u.
Participar en la integración de las contralorías sociales;
v.
Adicionalmente, para el caso de considerarlo pertinente, se podrá instaurar un Comité Técnico
de cada Programa, que tendrá las facultades establecidas en cada Acuerdo de Reglas de
Operación correspondiente.
II.
Obligaciones:
a.
Verificar, en su caso, que todos los solicitantes que presenten una solicitud para acceder al
apoyo de cualquiera de los Componentes de los Programas señalados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se encuentren registrados en el
Padrón de Productores de la Secretaría y con sus datos debidamente actualizados;
b.
Publicar en la página electrónica de la Secretaría, las Reglas y Lineamientos de Operación del
Programa y/o del o los componentes a su cargo y sus modificaciones, así como el aviso de
apertura de ventanillas previo al inicio de sus operaciones;
c.
En coordinación con la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, o en su caso
el área que designe la persona titular de la Secretaría, realizar el proceso de Supervisión de
acuerdo con la normatividad aplicable;
d.
Realizar u ordenar las visitas de supervisión que permitan verificar que los incentivos
otorgados hayan sido aplicados y usados conforme a la normatividad aplicable;
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e.
Verificar y documentar el avance de la ejecución de los proyectos autorizados de las personas
beneficiarias, para aprobarles, cuando éstos soliciten la ampliación del plazo otorgado para su
ejecución, en aquellos casos en que los proyectos presenten al 30 de noviembre del ejercicio
fiscal que corresponda, un progreso de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento),
prórroga que deberá constar en instrumento que para tal efecto se suscriba y con ello evitar el
incumplimiento de las personas beneficiarias siempre y cuando dicha prórroga no supere el
ejercicio fiscal correspondiente;
Recabar e integrar en su caso, expediente de cada persona beneficiaria de los Componentes
y/o Programas a su cargo con la copia impresa legible de los comprobantes electrónicos
expedidos por Institución Bancaria de los apoyos que esta Dependencia otorgue a las
personas beneficiarias, cuenta con cadena original, sello o firma digital, códigos seguros de
verificación (CSV), marcas de agua digitales, códigos QR (del inglés Quick Response Code o
código de respuesta rápida), entre otros similares, que generen convicción en cuanto a su
autenticidad, y la fuente y si es accesible para su ulterior consulta;
f.
Integrar los soportes documentales de la cuenta pública del Programa y/o del (los)
Componente(s) a su cargo con la relación definitiva de las personas beneficiarios y los
expedientes respectivos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, en la que
deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la
TESOFE; exceptuándose de esta obligación al Componente que en su caso, atienda los
Siniestros Agropecuarios. El informe de la cuenta pública en cita, no podrá ser objeto de
modificación alguna;
g.
Consultar ante la Autoridad Fiscal, el cumplimiento por parte del solicitante del Programa y/o
del (los) Componente(s), de las obligaciones fiscales contenidas en el Artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación; así como requerir al solicitante del (los) Componente(s),
cuando resulte aplicable, el documento mediante el cual acredite que se encuentra al
corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, conforme se establezca en los
diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de
los Programas de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda;
h.
Cuando detecte o tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, colaborar y en su caso
concentrar y remitir toda la documentación e información relativa, en el ámbito de su
competencia, a más tardar el primer semestre del ejercicio fiscal siguiente para que la o las
Instancias Ejecutoras, realicen la integración del expediente con toda la documentación e
información relativa completa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 20
del presente Acuerdo; dando un informe de las causas en que consiste el incumplimiento,
dictamen u opinión en su caso cuando las Reglas y Lineamientos de Operación que regulan el
programa, componente o subcomponente así lo establezcan y atender los requerimientos del
Área Jurídica que deba tramitar el procedimiento administrativo y/o ejercitar las acciones y/o
denuncias correspondientes;
i.
Previo a realizar la designación de Instancia Participante, deberá valorar y verificar el
reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa respecto del Programa y/o
Componente, así como la cobertura territorial, de quien pretenda ser designado como tal,
emitiendo para tal efecto la designación correspondiente en los términos que le establezca la
Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, asimismo deberá recabar y
resguardar
los
elementos
documentales
que
soporten
la
emisión
del
dictamen
correspondiente, por lo menos 5 años o por el periodo que establezca la normatividad
aplicable;
j.
Suscribir con quien sea designada Instancia Participante del Programa y/o (los)
Componente(s) a su cargo, los acuerdos, convenios de colaboración, de coordinación
institucionales, de concertación y demás instrumentos jurídicos, según corresponda, en los
que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas, montos y cronograma de
actividades a desarrollar para la operación y ejecución del Programa y/o del (los)
Componente(s);
k.
Suscribir con la Instancia Participante del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo,
previa justificación, la rescisión de los instrumentos indicados en el inciso que antecede,
cuando a consideración de la Unidad Responsable no existan resultados satisfactorios en
su operación.
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Asimismo, celebrar con las Instancias antes descritas los convenios o actas de cierre finiquito,
únicamente, cuando las obligaciones a cargo de éstas se encuentren debidamente cumplidas
en los términos de los instrumentos legales celebrados. En caso de que las Instancias antes
señaladas tengan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, o por
encontrarse sustanciando procesos jurisdiccionales, se podrán celebrar los convenios o actas
de cierre finiquito, expresando en ellos estas circunstancias y acompañando a los mismos las
constancias documentales que acrediten los supuestos descritos;
l.
Llevar el control, realizar la supervisión, seguimiento y la rendición de cuentas ante las
instancias internas de la Secretaría y los entes fiscalizadores, del Programa y/o del (los)
Componente(s) a su cargo;
m.
Elaborar en tiempo y forma informes trimestrales relativos al ejercicio de los recursos
presupuestarios que se le asignen para la ejecución del Programa y/o del componente a su
cargo, en los que deberá detallar los elementos establecidos en las fracciones I a la IX del
artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que para el caso
de la Secretaría resulten aplicables, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción X de dicho
artículo;
n.
Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de los Derechos y Obligaciones
de las personas beneficiarias que, se encuentra previsto en los diversos acuerdos específicos
por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la
Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda, relativo a la facultad que tienen las personas
beneficiarias de los apoyos de esta Secretaría, para adquirir con el proveedor que libremente
elijan los bienes o servicios que cumplan con las características de utilidad, calidad y precio
que ellos requieran y, en su caso, la capacitación necesaria para el mejor desempeño de los
procesos productivos de sus proyectos de inversión.
Por tanto, las Unidades Responsables deberán abstenerse de emitir disposiciones normativas
adicionales a las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa y/o Componente a su
cargo, que pongan en riesgo o nulifiquen el ejercicio pleno de este derecho de las personas
beneficiarias;
o.
Observar el estricto cumplimiento de lo relativo a las Erogaciones para la igualdad entre
Mujeres y Hombres, así como de las disposiciones para la inclusión de personas con
discapacidad y para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, previstas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y
en las demás disposiciones aplicables, instrumentando las acciones procedentes para la
implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género desde un enfoque
institucional;
p.
Elaborar y hacer del conocimiento de su superior jerárquico, una estrategia de seguimiento y
supervisión de los programas de trabajo, derivada de la designación de Instancias
Participantes;
q.
Verificar que las Instancias Participantes registren la información de los solicitantes y de las
personas beneficiarias en el SIGAP o en la plataforma que corresponda y en el Padrón de
Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
En el caso de requerir que la dispersión sea a través de la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Finanzas, se requiere obligatoriamente que el solicitante se
encuentre registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural para realizar los pagos correspondientes, además de registrar información relacionada
con la dispersión cuando así se requiera.
Este registro estará a cargo de la Unidad Responsable del Programa y/o Componente quien
es la responsable de la información contenida en los archivos de dispersión de cada pago.
En caso de que los Programas y/o Componentes a su cargo no operen por las modalidades
en el SIGAP, se deberá integrar la información del avance operativo al SIGAP los primeros 10
días hábiles posteriores al término de cada mes y de acuerdo con lo establecido en los
Lineamientos de Operación e Integración del Padrón de Productores de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural;
r.
Verificar la validez de la Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de
Contribuyentes de las personas beneficiarias según sea el caso, previo a realizar el pago del
incentivo previsto en el Programa y/o los Componentes a su cargo;
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s.
Compartir la información referente al Sistema de Rendición de Cuentas cada mes
a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, o al área que designe el
C. Secretario del Ramo, como encargado del sistema en comento. La información mínima
necesaria se especifica en el artículo 26 de estas Disposiciones Generales; y
t.
Satisfacer las necesidades de información requeridas por la Oficina de la persona Titular de la
Secretaría y la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación con el fin de
respaldar el análisis para la toma de decisiones de política pública;
u.
Mantener actualizado el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a
recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con
la colaboración, en su caso, de las Instancias Participantes, observando lo contenido en el
artículo 30 del presente Acuerdo;
v.
Registrar los convenios que suscriban y reportar su finiquito, en la plataforma, sistema o
herramienta que para el efecto se establezca;
w.
Proveer la información requerida por la Dirección General de Evaluación, Políticas y
Programas para los fines de análisis integrales y evaluaciones de los programas sujetos a
reglas y lineamientos de operación;
x.
Alimentar el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de
acuerdo a los Lineamientos que para tales efectos emita la Dirección General del Servicio
de Información Agroalimientaria y Pesquera.
y.
Conformar expedientes digitales al amparo del Padrón de Productores que permitan la
acreditación parcial o total de los productores ante solicitudes de ingreso a los programas
de Agricultura.
z.
El cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en las Reglas y Lineamientos de
Operación del Programa y/o Componente a su cargo.
Artículo 6. En el caso de los recursos convenidos con las Entidades Federativas, la Unidad Responsable,
previo acuerdo con éstas, adicionalmente a las facultades y obligaciones ya establecidas en el presente
Acuerdo, podrá:
I.
Establecer, en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría
indicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y
demás disposiciones aplicables, la mecánica operativa y de orden administrativo, así como los
términos de referencia, que le permitan dar atención a las prioridades estratégicas estatales, así
como, complementar, ordenar u organizar la operación de los Componentes;
II.
Definir los plazos internos para el flujo de solicitudes y expedientes entre ventanillas y áreas de
apoyo al proceso, previa solicitud de la Instancia Ejecutora u Operativa;
III.
Solicitar reportes de avances en la operación de los programas y componentes a las Entidades
Federativas a través de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural en las Entidades Federativas (OREF), o en su caso la Representación y/o Subdelegación de
Pesca en la Entidad Federativa;
IV.
Acordar con la Entidad Federativa, que la ejecución del programa, componentes o proyectos
estratégicos sea a través de alguna entidad, organismo o asociación; y
V.
Validar y otorgar el visto bueno al Anexo Técnico de Ejecución de los Programas y/o Componentes
convenidos.
Sección II
De las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las
Entidades Federativas (OREF)
Artículo 7. Las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las
Entidades Federativas (OREF), cuando funjan como Instancia Ejecutora u Operativa de algún Programa y/o
componente de la Secretaría, tendrán la responsabilidad de realizar las funciones de dicho encargo, así como
llevar a cabo las actividades específicas determinadas para la ejecución del Programa y/o Componente que
se trate, entre las que se encuentran las siguientes:
I.
Brindar a los solicitantes que acudan a la Representación Estatal de la Secretaría, la información
que les permita conocer cómo operan los Programas de la Secretaría, así como sus derechos
y obligaciones;
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II.
Operar la ventanilla y registrar las solicitudes en el SIGAP o la plataforma que se establezca;
III.
Integrar los expedientes de solicitudes para la evaluación y dictaminación por parte de la Instancia
Ejecutora u Operativa;
IV.
Registrar en el SIGAP o en la plataforma que corresponda, los resultados del proceso
de dictaminación, autorización, entrega de apoyos y avances en el ejercicio de los recursos del
Programa y/o del (los) Componente(s), así como informar periódicamente a la Unidad Responsable
que la información se ha validado;
V.
Realizar visitas de verificación para constatar la aplicación de los incentivos;
VI.
Vigilar la ejecución de los proyectos a las personas beneficiaras, para informar a la Unidad
Responsable del Programa y/o del (los) Componente(s), los cuáles al 30 de noviembre del año del
ejercicio fiscal que corresponda presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento), de
manera que ésta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las personas
beneficiaras así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado, lo que
deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el incumplimiento
por parte de las personas beneficiarias;
VII.
Previo a la emisión del dictamen, realizar visitas de verificación para corroborar la pertinencia de los
proyectos presentados por los solicitantes, en coordinación con la Unidad Responsable;
VIII.
En su caso, validar la información presentada, que se registre en el SIGAP o en la plataforma
que corresponda;
IX.
Apoyar las acciones de acompañamiento en coordinación con la Unidad Responsable;
X.
Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones propuestas
por las personas beneficiarias a los proyectos aprobados; verificando para tal efecto que no se
afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada;
XI.
Validar el informe para la integración de la cuenta pública del Programa y/o del Componente con la
relación definitiva y los expedientes respectivos de las personas beneficiarias al 31 de diciembre
del año del ejercicio fiscal que corresponda;
XII.
Colaborar con la Unidad Responsable en las acciones de seguimiento a los trabajos del Programa
y/o del (los) Componente (s);
XIII.
Colaborar con la Unidad Responsable en la notificación y entrega de incentivos a las personas
beneficiaras, así como recabar los comprobantes correspondientes;
XIV.
Coordinar y en su caso, proporcionar la capacitación y asistencia técnica a las personas
beneficiarias, de los incentivos; y
XV.
Operar el Programa y/o (los) Componente(s) conforme a lo establecido en las Reglas y
Lineamientos de Operación del Programa, sí así lo determina la Unidad Responsable;
De conformidad a lo establecido en los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la
Secretaría, las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría auxiliarán
a los responsables de los Programas en las actividades inherentes a la operación de los mismos
así como en las actividades de supervisión que, eventualmente se les asignen; seguimiento a los
temas de auditoría y la instrumentación de las contralorías sociales;
XVI.
Colaborar con la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas para la recopilación de
información en los territorios con el fin de utilizarla para los análisis y las supervisiones y
evaluaciones de los programas.
Sección III
De las Instancias Participantes
Artículo 8. Las Unidades Responsables, para el correcto ejercicio de sus funciones, podrán auxiliarse de
terceros, a quienes en lo general se les denomina como Instancias Participantes, mismas que por la
especificidad de sus funciones, serán las siguientes:
I.
Instancia Ejecutora u Operativa;
II.
Agente Técnico;
III.
Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos, e
IV.
Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación.
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Artículo 9. Podrán actuar como Instancias Participantes las Unidades Administrativas de la estructura
central de la Secretaría, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales sectorizadas a
la Secretaría, Dependencias Federales u Órganos Administrativos Desconcentrados u Organismos
Descentralizados ajenos a la Secretaría pero vinculados al Sector Agroalimentario; la Oficina de
Representación de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos
de las Entidades Federativas.
I.
Asimismo, podrá ser designada como Instancia Participante cualquiera de las siguientes personas
morales:
a.
Instituciones Internacionales del derecho público;
b.
Personas morales del derecho público (federal o estatal);
c.
Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación; y
d.
Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido
estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su
constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
II.
Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable
contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial
para operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean
designadas como Instancias Participantes. La acreditación de dicha capacidad deberá
invariablemente constar de manera fehaciente, ya sea en documentos impresos o archivos
electrónicos que formaran parte integrante del expediente correspondiente;
III.
Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los
Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las Entidades de la Administración
Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las
contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar y valorar bajo su más estricta
responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Instancia Participante tiene o
cuenta con:
a.
La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los
recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que
suscriba en su carácter de Instancia Participante con la Unidad Responsable; y
b.
Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las
acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos
presupuestarios señalados;
c.
Cuando por razones de caso fortuito, fuerza mayor o falta de capacidad operativa, la Instancia
Participante no esté en posibilidad de ejercer de forma directa el 51% al que alude el inciso a)
anterior, la Unidad Responsable podrá convenir con la Instancia Participante un porcentaje de
ejecución diferente, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y
Normalización de la Secretaría.
IV.
Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Instancia
Participante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes
señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad
Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le
establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar
quién fungirá como Instancia Participante; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II,
inciso i del presente Acuerdo;
V.
En consecuencia, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado a la Instancia
Participante, ambas partes deberán suscribir, previa validación de la Unidad de Asuntos Jurídicos,
Derechos Humanos y Normalización, el instrumento jurídico correspondiente, en el que se
establezcan los compromisos que dicha Instancia debe cumplir, los objetivos y acciones
específicas a realizar; así como las metas, el cronograma de actividades y los entregables que para
el efecto se determinen.
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El procedimiento para la celebración del instrumento jurídico correspondiente con la Instancia
Participante que previamente haya sido designada por la Unidad Responsable, deberá apegarse
estrictamente a los requisitos que establezca la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y
Normalización; a lo establecido en el Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices
para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la
Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán
observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de noviembre de 2017; así como en los Lineamientos para la designación de
Instancias Participantes en la operación de los Programas y Componentes de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, que emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Dicho Lineamiento no es aplicable a las Instancias Participantes que ya se encuentren designadas
en los diversos Acuerdos de Reglas de Operación y Lineamientos de Operación de los programas;
los Entes Públicos; así como los Organismos Internacionales del Derecho Público.
Sección IV
De la Instancia Ejecutora u Operativa
Artículo 10. La Instancia Ejecutora u Operativa, es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto
social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de
todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas y Lineamientos
de Operación de los Programas y/o Componentes que le corresponda ejecutar, para lo cual tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.
Facultades:
a.
Operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el cual fue designada por la
Unidad Responsable, conforme lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación de
los Programas de la Secretaría;
b.
Suscribir con la Unidad Responsable, el instrumento jurídico en el que se precisen sus
compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, indicadores, metas, cronograma de
actividades, los rubros de los informes de avance físico-financieros de los recursos
presupuestarios transferidos y sus correspondientes entregables; así como la cantidad de
reuniones que de manera ordinaria deberán de llevarse a cabo con la Unidad Responsable,
las cuales no podrán ser menos de tres, y de carácter extraordinario las que se consideren
necesarias;
Las reuniones señaladas, tendrán entre otros objetivos, verificar tanto el avance del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora u Operativa, como el de
las personas beneficiarias de los Programas y/o de los Componentes;
c.
Presentar el Programa de Trabajo del Programa y/o del (los) Componente(s), en el que se
deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores, montos y cronograma de
actividades, así como los entregables, y en su caso proponer a la Unidad Responsable
paquetes tecnológicos para su autorización, previamente validados por una Institución de
Investigación o Educación Superior;
d.
Apoyarse en la operación del (los) Componente(s) de instancias auxiliares de apoyo técnico
operativo, conforme la Unidad Responsable lo autorice;
e.
Coordinar en la ventanilla la recepción de las solicitudes al (los) Programas y/o
Componente(s) que estén a su cargo, así como la documentación que se adjunte;
f.
Evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas del Programa y/o del (los) Componente(s)
que esté a su cargo, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos
en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría;
g.
Emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados por los solicitantes y poner a
consideración de la Unidad Responsable la aprobación de los montos de incentivo
correspondientes;
h.
Previo dictamen y autorización de recursos, realizar visitas de verificación que permitan
determinar la pertinencia de proyectos propuestos por los solicitantes;
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i.
Realizar el pago de los incentivos a las personas beneficiarias del Programa y/o del (los)
Componente(s) cuando así se lo indique la Unidad Responsable;
j.
Solicitar por escrito a la persona beneficiaria, la presentación de informes de avance físico
financiero del proyecto;
k.
Proponer a la Unidad Responsable la reasignación de recursos, cuando no se hayan
ministrado con motivo de la cancelación de solicitudes aprobadas o desistidas antes de
efectuar el cierre de cuenta pública;
l.
Cancelar en forma total o parcial los proyectos en caso de que la persona beneficiaria del
Programa y/o del Componente no cumpla con lo previsto en las Reglas y Lineamientos de
Operación de los Programas de la Secretaría;
m.
Suscribir con las personas beneficiaras, los instrumentos jurídicos y solicitar la comprobación
de su aportación conforme a lo señalado en la Mecánica Operativa del Programa y/o del
Componente, así como el correspondiente cierre finiquito de los instrumentos jurídicos
referidos;
n.
Solicitar autorización previa y por escrito a la Unidad Responsable, respecto de cualquier
cambio que implique modificaciones al proyecto y/o solicitud autorizada a la persona
beneficiaria o a las condiciones de los incentivos del Programa (s) y/o del (los)
Componente(s), lo que deberá ser resuelto por la Unidad Responsable dentro de los diez días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se considerará resuelto
en sentido negativo; y
o.
Para los casos, en que el incentivo esté vinculado a un financiamiento que otorgue la
Instancia Ejecutora u Operativa, directa o indirectamente, ésta deberá elaborar una mecánica
de operación complementaria a la establecida en las Reglas y Lineamientos de Operación del
Programa que regule el Componente que corresponda; la cual no podrá contravenir los
conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las citadas Reglas y Lineamientos y
deberán ser incorporadas en la convocatoria y publicadas en la página electrónica de la
Secretaría y de la Instancia Ejecutora u Operativa. Asimismo, la mecánica operativa
complementaria debe presentarla para su revisión, análisis y, en su caso, autorización por
parte de la Unidad Responsable que corresponda.
II.
Obligaciones:
a.
Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio presupuestario correspondiente y demás disposiciones emitidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos
de Operación de los Programas de la Secretaría;
b.
Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones
propuestas por las personas beneficiarias; a los proyectos aprobados; verificando para tal
efecto que no se afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población
objetivo acordada, cuando ello no implique un incremento del apoyo federal y/o comprometa
recursos de ejercicios posteriores;
c.
Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar a la persona beneficiaria
la ampliación del término otorgado para la ejecución del proyecto para el cual se le hubiera
otorgado el incentivo, cuando ello no implique un incremento del apoyo federal y/o
comprometa recursos de ejercicios posteriores;
d.
Vigilar la ejecución de los proyectos autorizados a las personas beneficiarias, para informar a
la Unidad Responsable del Programa y/o Componente, cuáles al 30 de noviembre del año del
ejercicio fiscal que corresponda , presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento),
de manera que ésta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las personas
beneficiaras así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado,
lo que deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el
incumplimiento por parte de las personas beneficiarias;
e.
Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para la asignación de incentivos a las
personas beneficiarias;
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f.
Publicar en su página electrónica y en donde le indique la Unidad Responsable las fechas de
apertura y cierre de ventanillas, y su ubicación, la normatividad de operación del Programa y/o
del (los) Componente(s), así como los requisitos que deben satisfacer las y los solicitantes,
con base en lo dispuesto en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la
Secretaría;
g.
Realizar las acciones necesarias para que las ventanillas del Programa y/o del (los)
Componente(s) a su cargo inicien actividades en la fecha establecida en las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría;
h.
Brindar asesoría y orientación a todos (as) los (las) solicitantes del (los) Programa (s) y/o
Componente(s), en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo;
i.
Proporcionar, en su caso, la capacitación y asesoría técnica a las personas beneficiarias de
los incentivos;
j.
Capturar durante los 10 días hábiles posteriores al término de cada mes, según corresponda,
y actualizar la información sobre el avance de los programas en el SIGAP;
Por avance se entenderá cualquier operación relacionada con las etapas de captura,
dictamen, autorización, solicitud y dispersión de pagos, así como sus equivalentes;
k.
Cuando tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, a más tardar el primer
semestre del ejercicio fiscal siguiente, colaborar en el ámbito de su competencia, con la
Unidad Responsable en la integración del expediente con toda la documentación e
información relativa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 20 del
presente Acuerdo; dando un informe de las causas en que consiste el incumplimiento,
dictamen u opinión en su caso cuando las Reglas y Lineamientos de Operación que regulan el
programa, componente o subcomponente así lo establezcan y atender los requerimientos del
Área Jurídica que deba tramitar el procedimiento administrativo y/o ejercitar las acciones y/o
denuncias correspondientes;
l.
Notificar a la Unidad Responsable del Programa y/o Componente, respecto de las
resoluciones a los incumplimientos en que incurran las personas beneficiarias;
m.
Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance
pormenorizado de las metas e indicadores del Programa y/o de cada Componente, con el fin
de elaborar y enviar a la Unidad Responsable, los informes mensuales y/o trimestrales de
avances físicos-financieros de los recursos transferidos, los que deberán contar por lo menos
con los siguientes rubros:
i.
El monto de los recursos pendientes a ejercer por parte de las personas beneficiarias a
los cuales ya se les entregaron recursos, así como las ministraciones pendientes
de entrega;
ii.
Las personas beneficiarias a las que se les entregaron apoyos y que han sido omisas en
presentar su informe de avances a los que están obligadas de conformidad con el
instrumento jurídico suscrito con cada una de ellas;
iii.
El monto de los productos financieros del periodo, generados, acumulados y
reintegrados a la TESOFE;
iv.
El monto de las ministraciones canceladas;
v.
El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo
administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos;
vi.
Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o
integrales y su justificación;
vii. El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las personas beneficiarias que han
sido finiquitados; y
viii. La atención a la población objetivo.
n.
Presentar la comprobación de la erogación del recurso público con independencia del
seguimiento hasta el finiquito; la documentación en original o copia certificada que avala el
recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo
responsabilidad de la Instancia Ejecutora u Operativa su resguardo para los efectos legales
correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable;
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o.
Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de
información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad
Responsable, que permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y
usados conforme a la normatividad aplicable y vigente, cuando la Instancia Ejecutora u
Operativa, no sea una autoridad administrativa, se deberá solicitar el apoyo de la persona
Titular del Área Jurídica de la Oficina de Representación de esta Secretaría en la Entidad
Federativa en que se deba desarrollar el proyecto, a efecto de que ordene al personal
correspondiente desarrollar dichas visitas de supervisión o verificación, debiéndose colmar los
requisitos establecidos en los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo;
Recabar e integrar en cada expediente de la persona beneficiara correspondiente, copia
impresa legible de los comprobantes electrónicos expedidos por Institución Bancaria, sobre
los apoyos que ésta Dependencia otorgue a las personas beneficiaras, cuenta con cadena
original, sello o firma digital, códigos seguros de verificación (CSV), marcas de agua digitales,
códigos QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), entre otros
similares, que generen convicción en cuanto a su autenticidad, y la fuente y si es accesible
para su ulterior consulta;
p.
Proporcionar a la Unidad Responsable, por escrito o por el medio que le indique, la
información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los)
Componente(s);
q.
Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable los expedientes únicos
contables, tanto físicos como electrónicos, y los expedientes de cada persona beneficiarias
del incentivo, en los que se integrará la documentación soporte y actas finiquito de la
comprobación o entrega recepción de los incentivos del Programa y/o del (los)
Componente(s), por un término mínimo de cinco años, lo anterior, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación aplicable; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad
Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que
se efectúen al Programa y/o (los) Componente(s);
r.
Proporcionar la información cuando la Unidad Responsable lo requiera, con fines de rendición
de cuentas;
s.
Integrar, en su caso, el informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s)
a su cargo, con la relación definitiva de las personas beneficiarias al 31 de diciembre del año
del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos
pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la
Unidad Responsable. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de
modificación alguna;
t.
Atender conjuntamente con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al
Programa y/o (los) Componente(s) los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la
Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
u.
Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del
ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que
correspondan;
v.
Cumplir las atribuciones, responsabilidades y acciones que de manera clara y precisa se
establezcan en el instrumento jurídico, que en su caso, suscriban con la Unidad Responsable;
debiendo señalarse en el instrumento en cita que el incumplimiento de éstas será causal
de rescisión;
w.
Cumplir en tiempo y forma los compromisos, metas y objetivos descritos en el Programa de
Trabajo del Programa y/o del Componente autorizado por la Unidad Responsable;
x.
Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de
la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al
corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
y.
Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para
operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la
Unidad Responsable;
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z.
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a
través de la Secretaría tanto de las acciones de difusión, divulgación, promoción del objeto
referido en los Programas de Trabajo, en la entrega de los incentivos, como en la información
de resultados obtenidos utilizando en todo acto y documento la imagen institucional oficial de
ambos órdenes de gobierno (federal y estatal);
aa. En general, todas las obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del
Programa y Componente(s) respecto del cual funge como Instancia Ejecutora u Operativa; y
bb. Resguardar la documentación que acredite el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades
en la aplicación de los incentivos de los Programas que le hubiera indicado la Unidad
Responsable; asimismo, otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades
fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y realización de auditorías que se efectúen al
(los) Componente(s).
Sección V
Del Agente Técnico
Artículo 11. El Agente Técnico conforme a su naturaleza jurídica, objeto social, titularidad de derechos de
propiedad intelectual y experiencia laboral cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en
aspectos de orden técnico operativos, asesoría especializada en materias normativas, reglamentos técnicos,
proyección, diseño y aplicación de metodologías y cualquier otra función que requiera de un conocimiento
específico, determinado y/o certificado en el medio agroalimentario, para lo cual tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.
Facultades:
a.
Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad
Responsable determine;
b.
Presentar el Programa de Trabajo del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en el que se
deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte
mensual de avances, montos y cronograma de actividades;
c.
Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones
específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes
entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II.
Obligaciones:
a.
Proporcionar a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s), en especial
cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo, información detallada y específica
respecto de los conceptos de apoyo, montos, procesos y procedimientos para la presentación
de sus solicitudes de inscripción y trámites posteriores, conforme a lo indicado en las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría;
b.
Ofrecer a las personas beneficiarias del Programa y/o del (los) Componente(s) información
respecto de las sanciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría;
c.
Dar a conocer a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s) los
lineamientos operativos específicos que emita la Unidad Responsable del Programa (s) y/o
(los) Componente(s);
d.
Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal, el presente Acuerdo y las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría;
e.
Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para realizar
las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los)
Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
f.
Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el
instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
g.
Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de
la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al
corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
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h.
Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del
ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que
correspondan; y
i.
En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable que permitan la
consecución de los objetivos del Programa y Componente(s).
Sección VI
De la Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos
Artículo 12. La Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos es aquella que debido a su naturaleza
jurídica, objeto social, cobertura nacional, regional o estatal y experiencia operativa cuenta con la capacidad
de auxiliar a la Unidad Responsable en el pago de los incentivos que le instruya la Unidad Responsable, para
lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.
Facultades:
a.
Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad
Responsable determine;
b.
Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados a las
personas beneficiarias de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable;
c.
Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones
específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes
entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II.
Obligaciones:
a.
Realizar el pago de los incentivos correspondientes cuando así se lo indique la Unidad
Responsable;
b.
Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados a las
personas beneficiarias de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable;
c.
Establecer los controles necesarios para asegurarse que el pago de los incentivos no rebase
el monto máximo del incentivo que le precise la Unidad Responsable, con base en las Reglas
y Lineamientos de Operación aplicables al Programa y/o Componente que corresponda;
d.
Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes:
i.
Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se
encuentren radicados los recursos federales a dispersar;
ii.
Conciliaciones bancarias; y
iii.
Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados.
e.
Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que
le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del
(los) Componente(s) del (los) cual(es) haya fungido como Instancia Dispersora de Recursos
o Apoyos;
f.
Resguardar la documentación que acredite el pago que efectuó a las personas beneficiarias
de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable; asimismo otorgará las
facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la
evaluación y auditorías que se efectúen al del Programa y/o (los) Componente(s);
g.
Reintegrar a la TESOFE, aquellos recursos que por concepto de cancelación del apoyo a la
persona beneficiaria, desistimiento, u otro concepto, le indique la Unidad Responsable;
h.
Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del
Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, con la relación definitiva de las personas
beneficiarias al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que
deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la
TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
i.
Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales
ejercidos del Programa y/o del (los) Componente(s);
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j.
Atender en coordinación con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al
Programa y/o Componente a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o
de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
k.
Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, el presente
Acuerdo y las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría;
l.
Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las
acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los) Componente(s),
lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
m.
Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el
instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
n.
Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de
la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al
corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
o.
Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del
ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que
correspondan; y
p.
En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la
consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s).
Sección VII
De la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación
Artículo 13. La Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación debido a su naturaleza
jurídica, objeto social, cobertura nacional, regional o estatal y experiencia operativa cuenta con la capacidad
de auxiliar a la Unidad Responsable en la aplicación de los recursos presupuestarios autorizados como
Gastos Indirectos de Operación, en términos de lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio presupuestario correspondiente y demás normatividad aplicable, para lo cual tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.
Facultades:
a.
Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad
Responsable determine;
b.
Presentar el Programa de Trabajo del (los) Programa (s) y/o Componente(s), en el que se
deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte
mensual de avances, montos y cronograma de actividades;
c.
Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones
específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes
entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II.
Obligaciones:
a.
Aplicar los gastos indirectos asociados a la operación del (los) Programa (s) y/o
Componente(s) conforme le indique la Unidad Responsable;
b.
Administración y seguimiento de los gastos indirectos asociados a la operación del (los)
Programa (s) y/o Componente(s);
c.
Poner a disposición de la Unidad Responsable la infraestructura, los medios de trabajo, así
como servicios y elementos humanos que pudiera requerir la Unidad Responsable para la
operación del (los) Programa (s) y/o Componente(s) en las oficinas centrales de la Secretaría
y en las Entidades Federativas;
d.
Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados;
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e.
Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes:
i.
Estados Financieros;
ii.
Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se
encuentren radicados los recursos federales de los gastos indirectos asociados a la
operación del Programa y/o (los) Componente(s);
iii.
Auxiliares contables;
iv.
Balanza de Comprobación;
v.
Conciliaciones bancarias; y
vi.
Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados.
f.
Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que
le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del
(los) Componente(s);
g.
Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del
ejercicio no se hayan devengado, los productos y cargas financieras que correspondan, así
como aquellos recursos que por concepto de cancelación del apoyo a la persona beneficiaria,
desistimiento, u otro concepto, le indique la Unidad Responsable;
h.
Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del
Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, en el que deberán especificarse los
recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la
cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
i.
Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales
ejercidos de los gastos de operación asociados al Programa y/o Componente;
j.
Apoyar a la Unidad Responsable en la atención de las auditorías que practiquen al Programa
y/o (los) Componente(s) a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la
Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
k.
Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, el presente
Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría;
l.
Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las
acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del Componente, lo que
deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
m.
Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el
instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
n.
Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Programas y/o Componentes de
la Secretaría en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al
corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
o.
En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la
consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s).
Capítulo III
De los Proyectos Emergentes
Artículo 14. A fin de facilitar la aplicación de los recursos y el cumplimiento de compromisos de la
Secretaría y cuando se trate de proyectos de prioridad nacional, estatal, regional o municipal propuestos
por las Unidades Responsables y autorizados por la persona Titular de la Secretaría, o instruidos por la
C. Presidenta de la República, que atiendan los problemas relacionados con el sector, o factor crítico que
comprometa el desarrollo del sector, o cuando se pretenda promover una nueva política pública o el desarrollo
de alguna actividad o área específica del Sector, o para atender alguno de los planes de justicia de los
Pueblos y Comunidades Indígenas, se podrán establecer conceptos, montos máximos de incentivo,
porcentaje de aportaciones, o requisitos diferentes a los que se establecen en los diversos Acuerdos por los
que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, siempre y
cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa.
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Tratándose de proyectos que así lo requieran, la Unidad Responsable promovente podrá proponer la
concurrencia de acciones de diversos programas y componentes de la Secretaría, con la participación de las
Unidades Responsables de cada uno de ellos, y la constitución de un esquema de coordinación, que puede
ser presidido por la primera o por la instancia superior a ésta, para el seguimiento de las acciones autorizadas
en el proyecto.
Estos Proyectos Emergentes deberán ser elaborados por las Unidades Responsables o su Comité
Técnico cuando aplique, quienes determinarán técnicamente su procedencia a efecto de proponer al Titular de
la Secretaría su aprobación y gestionarán ante la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo, el
otorgamiento de recursos a fin de contar con la suficiencia presupuestaria correspondiente ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y/o los sistemas hacendarios establecidos para tal fin; asimismo, deberán
contar con la ficha de registro emitida por la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, para su
posterior validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización,
a efecto de proponer al Titular de la Secretaría su aprobación y de ser necesario la emisión de los
lineamientos específicos que correspondan.
Los Proyectos Emergentes a que se refiere el presente Capítulo, deberán considerar para su presentación
a la persona titular de la Secretaría, además, la justificación correspondiente respecto a la prioridad, el
impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados, la designación
de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora u Operativa, y en su caso, los criterios y requisitos de
elegibilidad, el procedimiento para la atención y obtención de los apoyos.
La justificación del Proyecto Emergente deberá estar suscrita en los términos que a continuación
se enlistan:
I.
Direcciones Generales adscritas a una Coordinación General, deberá de ser suscrita por la Unidad
Responsable que la presenta y con firma de visto bueno de la persona Titular de la Coordinación
General respectiva;
II.
Coordinaciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá de
ser suscrita por la Coordinación General que la presenta y con firma de visto bueno de la persona
Titular de la Subsecretaría;
III.
Órganos Administrativos Desconcentrados, deberá ser suscrita por la persona titular del área
técnica que la presenta y con firma de visto bueno de la persona titular del Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda.
IV.
Entidades Paraestatales sectorizadas a la Secretaría, deberá ser suscrita por la persona titular del
área técnica que la presenta y con firma de visto bueno de la persona titular de la Entidad
Paraestatal que corresponda.
Capítulo IV
De la Evaluación
Artículo 15. De conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 24, 25, 75, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 303 y 303 Bis del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de
los recursos públicos federales, se deberán realizar las evaluaciones externas incluidas en el Programa Anual
de Evaluación (PAE).
Para ello, la evaluación externa de los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las
Disposiciones Generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), y/o la autoridad competente, con base en la normatividad aplicable y los
requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de las evaluaciones, la designación y contratación de los
evaluadores.
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas de la Secretaría, y/o la que designe la persona
Titular de la Secretaría, será la Unidad Administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y
supervisar el proceso de la evaluación externa de cada uno de los programas y componentes sujetos a este
proceso.
Dicha Unidad Administrativa deberá ser ajena a la operación de los programas y componentes, así como
al ejercicio de los recursos presupuestarios.
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Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a
cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades de los programas y/o
componentes, con base a los recursos disponibles. Para ello, las Unidades Responsables y la Dirección
General de Evaluación, Políticas y Programas deberán acordar las necesidades y requerimientos de
evaluación que consideren procedente llevar a cabo.
Asimismo, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas podrá instrumentar un procedimiento
de evaluación interna, con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará
considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Artículo 16. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, fracción LI., y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante los cuales se dispone implementar el Sistema de
Evaluación del Desempeño, los Programas de la Secretaría tendrán un Instrumento de Seguimiento del
Desempeño (Matriz de Indicadores para Resultados), en el cual estarán contenidos los objetivos, indicadores
y metas, así como su vinculación con los objetivos nacionales y sectoriales.
La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto
y Finanzas de la Secretaría, será la responsable de coordinar el proceso de actualización de los Instrumentos
de Seguimiento del Desempeño de los Programas, en el cual se deberán considerar:
I.
Los resultados derivados de las auditorías, evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados
conforme a la normatividad vigente;
II.
Los avances y resultados obtenidos del monitoreo de las metas del Programa;
III.
La vinculación con las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas y;
IV.
Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en los términos de las disposiciones aplicables;
V.
La Matriz de Indicadores para Resultados y los instrumentos de seguimiento deberán considerar,
en el caso de los Programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de
equidad de género, juventud, discapacidad y etnicidad;
VI.
Los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño (Matriz de Indicadores para Resultados) de los
programas deberán ser registrados en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (PASH), y publicados en la siguiente página web de la Secretaría:
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/indicadores-de-programas-presupuestarios-
agricultura
Capítulo VI
De la Supervisión
Artículo 17. A efecto de verificar la operación y aplicación de los programas, la Secretaría, por conducto
de la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el área que designe la persona Titular de la
Secretaría, normará el procedimiento para la supervisión de los Programas y/o Componentes, así como de los
Proyectos Emergentes a que se hace referencia en el artículo 14 del presente Acuerdo.
I.
Criterios generales de la supervisión
La supervisión la deberán realizar las Unidades Responsables de los Programas y/o Proyectos
Emergentes, la que deberá ser directamente o por conducto de una Instancia de Supervisión ajena
a la operación, determinada en apego a los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a
cargo de la Secretaría que emita la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el
área que designe la persona Titular de la Secretaría.
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el área que designe la persona
Titular de la Secretaría, será la responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento del
procedimiento de referencia, de la administración y resguardo de la información generada, así
como de los resultados de la Supervisión de los programas, componentes y/o proyectos a su cargo.
II.
Instancias de Supervisión
La designación de las Instancias de Supervisión será realizada conforme a lo establecido en los
Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría, que emita la Dirección
General de Evaluación, Políticas y Programas y/o el área que designe la persona Titular de la
Secretaría y conforme a la normatividad aplicable.
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III.
Impacto de la Supervisión
Los hallazgos y acciones derivados de la Supervisión que contribuyan a la mejora del diseño u
operación del Programa y/o Proyecto Emergente del que se trate, deberán plasmarse en la
documentación que acredite los resultados de la misma.
Capítulo VII
De la Coordinación Institucional
Artículo 18. La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos
para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, así como con los
centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así
como organizaciones de productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales y/o
integrales, entre otros.
La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas y
Lineamientos de Operación del Programa que regule el Componente de que se trate y los convenios de
coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en ellos se establecerán los calendarios de
aportación y ejecución correspondientes.
La Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para garantizar que los programas a su cargo no se contrapongan, afecten o
presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de
las acciones, explotar la complementariedad, reducir gastos administrativos, asegurar a través de otros
órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de
los convenios que en su caso se suscriban.
Artículo 19. Los recursos que la Federación otorga para los programas y/o componentes a cargo de esta
Secretaría, podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la persona Titular del
Órgano Interno de Control en la Secretaría, las oficinas de representación del Órgano Interno de Control
Estatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás
instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o
auditorías realizadas por esta Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la
Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las y los servidores públicos federales o locales, así como
las personas físicas o morales beneficiadas con los programas y componentes de la Secretaría, serán
sancionados en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos
federales se considerarán sujetos de Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al artículo
4 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los
Programas y/o Componentes, deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no
pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su
aplicación, a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría.
La Instancia Ejecutora u Operativa correspondiente será responsable de la supervisión directa de las
obras o acciones resultantes de la aplicación de los recursos federales otorgados a través de los Programas
y/o componentes establecidos en los diversos acuerdos de Reglas y Lineamientos de Operación de la
Secretaría; así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Capítulo IX
De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias
Artículo 20. Una vez que la Instancia Participante, o bien, la Unidad Responsable, conforme al ámbito de
sus respectivas competencias, detecte o tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las
personas beneficiaras de alguno de los Programas y/o Componentes señalados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en el que no hubiera mediado caso fortuito o
fuerza mayor, respecto al cumplimiento de sus obligaciones, y del instrumento que en su caso hubiesen
suscrito, procederá a concentrar y remitir toda la documentación e información relativa completa, para que la o
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las Instancias Ejecutoras u Operativas, realicen la integración del expediente con toda la documentación e
información completa (cómo se solicitó, aprobó y se entregó el apoyo; convenio de concertación o instrumento
similar celebrado con el beneficiario, causas, motivos del incumplimiento y elementos que lo acrediten),
indicándose las causas, motivos y circunstancias que dieron origen al incumplimiento; con el dictamen de la
Unidad Responsable así como la opinión de la Instancia Ejecutora u Operativa sobre la posibilidad de la
cancelación del apoyo, cuando así lo establezcan las Reglas y Lineamientos de Operación que regulan el
programa, componente o subcomponente, y lo remitirá a la persona Titular del Área Jurídica en la Oficina de
Representación de esta Secretaría en la Entidad Federativa, del Órgano Administrativo Desconcentrado o
Entidad Paraestatal que, en su caso corresponda, con la finalidad de que se implemente el Procedimiento
Administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin conformar obstáculo para que
de manera simultánea se deduzcan otras acciones legales y/o denuncias correspondientes, y/o se realicen las
promociones conducentes ante las autoridades correspondientes con el propósito de recuperar el importe del
incentivo cuya aplicación no se hubiera acreditado, así como de los productos financieros que se sigan
generando hasta su total restitución, debiéndose atender oportunamente los requerimientos que para tal fin
les formule el Área Jurídica correspondiente. (La documentación a proporcionar fundamentalmente será la
relativa a cómo se solicitó, aprobó y se entregó el apoyo; convenio de concertación o instrumento similar
celebrado con la persona beneficiaria, causas, motivos y circunstancias que dieron origen al incumplimiento y
elementos que lo acrediten).
En el supuesto que la Instancia participante sea el Gobierno de una Entidad Federativa, un Fideicomiso,
una Institución de derecho público o una persona moral del derecho público (federal o estatal), será ésta la
que una vez que haya integrado el expediente con toda la documentación e información relativa, deberá
instaurar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin
conformar obstáculo para que se deduzcan de manera paralela otras acciones legales y/o realicen las
promociones conducentes ante las autoridades competentes.
La Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización podrá, en su caso, dictar en su
momento las políticas y lineamientos que orienten respecto del inicio, trámite y terminación de los
procedimientos administrativos en contra de las personas beneficiarias que incumplan las obligaciones que
deriven de las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría y del instrumento
que en su caso hubiese suscrito.
Se pondrá fin al Procedimiento Administrativo de referencia, cuando las personas beneficiarias acrediten
fehacientemente ante la Instancia Participante, o bien, ante la Unidad Responsable, conforme al ámbito de
sus respectivas competencias, haber subsanado las causas que originaron su iniciación, lo que podrá realizar
hasta antes de que se dicte la resolución del Procedimiento Administrativo.
Artículo 21. Las personas beneficiarias y la ciudadanía en general podrán presentar por escrito sus
peticiones y denuncias, que tengan que ver con la ejecución de las Reglas y Lineamientos de Operación de
los diversos Programas a cargo de la Dependencia, directamente ante el Área, Unidad u Órgano Interno de
Control dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Estatal de Control y, en su
caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse:
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC): https://sidec.buengobierno.gob.mx/
A
los
correos
electrónicos
institucionales:
tadi.oic@agricultura.gob.mx
o
atencionoic@agricultura.gob.mx
Presencialmente o por escrito en el domicilio que ocupa el Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicado en: avenida Guillermo Pérez Valenzuela,
número 127, edificio “A”, primer piso, colonia Del Carmen, alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100,
Ciudad de México, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
Por escrito en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en: avenida Insurgentes Sur
1735, colonia Guadalupe Inn, alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
Vía telefónica 55-3871-1000, extensión: 29106.
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Capítulo X
De la Excusa
Artículo 22. Las personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa
en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos
o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de forma inmediata de
intervenir, utilizando el Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo Único del
presente Acuerdo, mismo que deberá presentar al superior jerárquico.
También procederá la excusa para aquellos servidores públicos impedidos para recibir apoyos o
incentivos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para los casos específicos, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar
la consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización para su opinión.
Artículo 23. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
Todos los programas de la Secretaría deberán registrar su listado de personas beneficiarias, en el Padrón
de Productores de esta Secretaría, el cual deberá contener cuando menos género, grupo de edad, Entidad
Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo.
Asimismo, todas las Instancias Participantes de los Programas y/o Componentes señalados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, deberán publicar una relación
que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas relaciones deberán
publicarse, al menos, en la página electrónica de cada una de las Instancias Participantes y en cada una de
las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.
Cuando en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda
se prevean Programas y/o componentes cuyos recursos deban ser transferidos a la banca de desarrollo para
su operación, las personas beneficiarias de éstos, quedarán exentos de llevar a cabo su registro en el SIGAP,
previo al pago de los incentivos correspondientes.
Sin embargo, las Unidades Responsables que tengan a su cargo la entrega a las personas beneficiarias
de los incentivos mencionados en el párrafo anterior, deberán registrar la información de las personas
beneficiarias por Programa o Componente en el SIGAP.
Dichos listados deberán contener la información señalada en la parte conducente del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda y los párrafos segundo y cuarto del
presente Artículo.
El Padrón de personas beneficiarias de los programas se considera información pública en términos de lo
dispuesto en la fracción XIV, inciso q) del Artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan
con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de los diversos Programas de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno
en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración
del Padrón Único de Productores. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean
recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de
transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales
recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la
Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría en:
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/proteccion-de-datos-personales-282241. Lo anterior se
informa en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 24. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y
sus Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y en su caso, el de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario de los Estados o equivalente, y la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Los artes gráficos, spots, videos, cápsulas, impresos, diseños digitales incluidos redes sociales y
aplicaciones móviles, entre otros, a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional,
contenidos en proyectos que contemplen los programas, componentes y proyectos emergentes deberán
incluir la leyenda: “¿Deseas presentar, denuncias y/o peticiones ciudadanas? ¡Comunícate al Órgano
Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones en Agricultura y Desarrollo Rural! Las denuncias
podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado
en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia
Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la
presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87
00.”, así como atender las directrices y Lineamientos de identidad gráfica y audiovisual determinados por el
Gobierno de la República y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de
esta Secretaría, antes de su uso.
Artículo 25. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los
recursos fiscales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año
que corresponda, a efecto de integrar mínimamente la información referente a región geográfica, entidad
federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo,
monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente a cada una de las personas
beneficiarias de los Programas incluidos en el PEC.
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de
emitir los lineamientos para la conformación y operación del Sistema de Rendición de Cuentas.
Capítulo XII
De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 26. Las Unidades Responsables de los Programas y/o Componentes de la Secretaría,
observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al
anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás
normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los
recursos presupuestarios.
Para ello, los criterios y requisitos de selección y elegibilidad considerarán elementos de perspectiva de
género, que contribuyan a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria en el acceso a los bienes y
servicios, así como a la observación de medidas especiales de carácter temporal que actúen sobre los
factores de género, conforme a su ámbito de actuación.
Asimismo, las Unidades Responsables de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría,
deberán acatar fielmente lo dispuesto en el apartado de Requisitos del Lineamiento Quinto del “ACUERDO
por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación
de los programas presupuestarios federales”, emitido conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES) y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de junio de 2016.
Artículo 27. Las Unidades Responsables de los programas a cargo de la Secretaría, previstos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, realizarán las acciones
necesarias a fin de cumplir con las disposiciones conducentes sobre la inclusión de las personas con
discapacidad.
Artículo 28. Las Unidades Responsables, en el caso de que tengan a su cargo la operación de programas
o componentes cuyas erogaciones tengan como objeto total, o parcialmente, el desarrollo integral de los
pueblos y comunidades indígenas, considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional
de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos
Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, a fin de facilitar el acceso de
los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios. Lo anterior conforme a las disposiciones y anexo
conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y al artículo 2o.,
Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de que la población objetivo de los programas a cargo de la Secretaría incluya población
indígena, la difusión de los incentivos en las zonas o regiones donde habite la misma deberá realizarse en las
lenguas correspondientes y, entre otros medios, a través de las radios comunitarias.
Capítulo XIII
De las Exclusiones
Artículo 29. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, no se otorgarán apoyos de los
Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en zonas de Áreas Naturales Protegidas con
restricción productiva en la superficie terrestre o restricción extractiva en la superficie marina. Tampoco se
otorgarán apoyos en terrenos que hayan sido deforestados o que cambiaron su uso de suelo a partir del año
2018, pasando de una cobertura con vegetación natural a un uso agropecuario.
Capítulo XIV
Procedimiento para el alta y baja del registro en el Directorio de personas físicas y/o morales
que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Artículo 30. Para dar atención al artículo 5, fracción II, inciso u, del presente Acuerdo, las Unidades
Responsables observarán lo siguiente:
I.
El directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los
Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo de la DGTIC, adscrita
a la Unidad de Administración y Finanzas, quién administra la plataforma tecnológica mediante la
cual opera el Directorio;
II.
Las Unidades Responsables deberán solicitar a la DGTIC la actualización o generación de las
claves de acceso según sea el caso, ya sea para carga de información o de consulta del Directorio,
dependiendo del Rol de que se trate, debiendo la Dirección General referida proporcionar los
formatos a las Unidades Responsables. Deberán enviar mediante oficio el formato para alta y baja
de usuarios requisitado, así como el formato para uso de claves de acceso firmado por el usuario
de la cuenta solicitada. La plataforma tendrá dos tipos de usuarios:
a.
Usuario de consulta. - Podrán ingresar al Directorio para visualizar la información capturada
sobre las personas beneficiarias incumplidas.
b.
Usuario de captura. – Titular de la Unidad Responsable del programa y/o componente que,
adicionalmente a poder ingresar al Directorio, podrá registrar información para dar de alta y
baja a las personas beneficiarias incumplidas.
Los usuarios que soliciten las Unidades Administrativas diferentes a las unidades responsables del
registro, solamente serán de consulta. Los usuarios de captura serán los Titulares de la Unidad
Responsable.
Las claves de acceso serán entregadas a las Unidades Responsables en sobre cerrado o correo
electrónico. La clave generada para cada usuario, es única e intransferible, por lo que el mal uso
que haga de ella será bajo estricta responsabilidad del usuario de la misma. Será responsabilidad
del usuario cambiar la contraseña la primera vez que ingrese al sistema, así como periódicamente.
Para dar de baja un usuario, la Unidad Responsable que solicitó el alta de la cuenta, deberá
solicitar dicha baja mediante oficio dirigido a la DGTIC. Para el caso de personal que deje de
laborar en la Secretaría, será responsabilidad de la Unidad Responsable que solicitó el alta de la
cuenta notificar a la DGTIC, a través de oficio, la baja de dicha cuenta, debiendo conservar la
evidencia documental de dichos movimientos.
III.
Las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras, con base en el Fincamiento de
Responsabilidades Resarcitorias proporcionado por la ASF, en la resolución sancionatoria del
procedimiento administrativo o en una suspensión judicial concedida, serán las responsables de
capturar los datos de las personas beneficiarias incumplidas en el Directorio, así como de su
seguimiento, bajo las siguientes consideraciones:
a.
Integrarán el expediente correspondiente con la evidencia documental que funde y motive la
inclusión de las personas beneficiarias al Directorio; el cual deberá ser resguardado, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos y al catálogo de la
dependencia, en caso de que la persona beneficiarias presente alguna queja o inconformidad,
o promueva el juicio respectivo.
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b.
Para dar de alta un beneficiario en el Directorio, se deberán completar los siguientes campos:
Tipo de persona: física o moral;
Información
general
de
personas
físicas:
CURP,
nombre,
primer
apellido,
segundo apellido;
Información
general
de
personas
morales:
RFC,
nombre
de
la
empresa,
representante legal.
Información del incumplimiento: ID del trámite o número de folio, Programa,
componente, subcomponente, Unidad Responsable, Entidad Federativa, motivo del
incumplimiento, monto, autoridad que emitió la resolución, fecha, folio de resolución,
titular que emite la resolución, cargo, observaciones, fecha de notificación.
Información de la Unidad Responsable para el alta: Unidad responsable, nombre
completo, cargo, teléfono, extensión, correo electrónico.
c.
Los datos contenidos en el Directorio son responsabilidad de las áreas administrativas
encargadas de realizar la carga de información; por lo que cualquier solicitud, comentario o
aclaración que los peticionarios quieran efectuar al respecto, deberán dirigirse a la unidad
responsable a que corresponda. Los datos de contacto se darán a conocer en la liga
www.gob.mx/agricultura.
d.
El Directorio no genera ningún documento que respalde su consulta; en su caso, podrán
requerirlo vía oficio a la Unidad Responsable del programa y/o componente.
e.
El registro de los datos requeridos en el Directorio, se considerará como la notificación a la
DGTIC por parte de las Unidades Responsables, respecto de las Resoluciones a los
Procedimientos Administrativos instaurados.
IV.
Las Unidades Responsables de los programas y/o componentes, una vez que las personas
beneficiarias acrediten fehacientemente ante la autoridad correspondiente haber subsanado las
causas que dieron origen al incumplimiento, podrán darlo de baja de dicho Directorio.
Los servidores públicos que hagan mal uso de este Directorio, serán sancionados conforme a lo estipulado
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a
las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024.
TERCERO.- Hasta en tanto la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera o
la unidad administrativa que designe el C. Secretario del Ramo expida los Lineamientos de Operación e
Integración del Padrón de Productores a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2026, los
emitidos en 2023, así como sus modificaciones, continuarán vigentes, en lo procedente en tanto no se
opongan a lo establecido en presente Acuerdo.
CUARTO.- En los programas presupuestarios sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación de la
Secretaría, en los que resulte aplicable, las fechas para la finalización de los proyectos sujetos de apoyo,
quedarán asentadas en el instrumento jurídico que para el efecto se suscriba entre la Unidad Responsable o
Instancia Ejecutora u Operativa y la persona beneficiaria de los apoyos otorgados. Asimismo, las personas
beneficiarias de los incentivos de la Secretaría deberán acreditar su aportación al proyecto para el cual se
hayan recibido los recursos en el Finiquito del instrumento jurídico que para este efecto haya sido formalizado
entre esta Secretaría y la persona beneficiaria de referencia.
QUINTO.- Hasta en tanto la Unidad de Administración y Finanzas emita los Lineamientos para la
designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas o Componentes de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural 2026, el emitido en marzo de 2025, continuará vigente, en lo procedente en
tanto no se oponga a lo establecido en presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO
EXCUSA
__________________________________, a _____ de ________________ de
202____ (Lugar y fecha)
C.___________________ (Nombre y cargo del Jefe inmediato)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
(Órgano Administrativo Desconcentrado) u (Organismo Descentralizado)
PRESENTE.
El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) ___________________________con
RFC_______________, adscrito a la _________________________________ (Nombre de la Unidad
Administrativa)
con
domicilio
en
____________________________________,
_________________________________________________(Teléfono
y
correo
electrónico),
MANIFIESTO, que el (la) (los) __________________________________(Señalar el nombre de la
persona o personas física o moral que motiven la excusa) del cual soy_________________ (Señalar el
interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio
para mí, mí cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte) se
encuentra tramitando un apoyo de ________________(Señalar el tipo de apoyo, Componente
y/o Programa).
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 58, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y 22, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables
a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, vigente, ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de ____________________________________(Asunto o asuntos), en razón de mi encargo
o comisión, por motivos de _____________________________________.
PROTESTO LO NECESARIO
_______________________________________________
(Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público)
C.c.p. Nombre de la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural, o en las oficinas de representación y competencia del Órgano Administrativo Desconcentrado, u
Organismo Descentralizado.
______________________________
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CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Durango.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE DURANGO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL MTRO. ISMAEL AYALA SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL
ESTADO DE DURANGO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS
VILLARREAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO Y EL ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES, SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL EN EL ESTADO DE DURANGO, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Durango, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación
se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados
del mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF
de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El MTRO. ISMAEL AYALA SALAZAR en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de Durango, se encuentra facultado para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII,
17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Durango es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así
como en el artículo 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango,
cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que el DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, Gobernador Constitucional del
Estado de Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento
jurídico de conformidad con lo establecido por el artículo 98, fracciones X y XXXIX de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como 5, fracciones I, XI, XII y XVI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3. Que el ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, Secretario General de Gobierno, se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 98 fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango, artículo 5 fracción II, 19 fracción I y 20 fracciones I, IV, XXV, XXVI y XLII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, artículo 10 y 11 fracción IX del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno que fue publicado en el Periódico Oficinal
del Gobierno del Estado de Durango en su edición No. 27 Bis de fecha 02 de abril de 2023.
II.4. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural del Estado de Durango, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, representada por el ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES,
por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del
artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; en relación con los
artículos 19 fracción VI, y 25 fracciones II, VI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Durango y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan
Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo
Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las
campañas de sanidad del Estado.
II.5. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Durango,
a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la
condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar
en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.6. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Bulevar Francisco Villa número 1505, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal 34209,
Durango, Durango.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
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FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23,
27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 60,
62 y 89 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Durango; 25 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango; 1, 7 y 8 fracción IV, V y XXV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; las “PARTES” celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Durango, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las
campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre
y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
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En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional
de Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango la información
estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e
inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas
fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento
a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango de conformidad con las metas alcanzadas y/o
en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación
e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de
actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos
de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango,
sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación
comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del
presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 14 de septiembre de 2028.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y 5, 9 fracción VI y 11 de la Ley de Planeación del Estado de Durango, el presente Convenio
de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Durango, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 04 días del
mes de junio de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Durango,
Mtro. Ismael Ayala Salazar.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Durango,
Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno en el Estado de
Durango, Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural en el Estado de Durango, Ing. Jesús Héctor López Morales.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Eyasa,
S. de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/021/2025.
CIRCULAR No. 40/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EYASA, S. DE R.L. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción
IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas
posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil
veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI,
8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21,
fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en
cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de diecisiete
de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/021/2025, mediante la cual
se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa EYASA, S. DE R.L. DE C.V.,
esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de
manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 15 (quince) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco,
antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la
citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa EYASA, S. DE R.L. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular,
en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 18 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la
empresa Constructora Rusva, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/026/2025.
CIRCULAR No. 41/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN
ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA
RUSVA, S.A. DE C.V.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, cuarto párrafo y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se
suscitaron los hechos denunciados, correspondiente a la reforma publicada en el mismo medio de difusión, el
veinte de mayo de dos mil veintiuno, aplicable de acuerdo con lo señalado en los artículos segundo y noveno
transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c),
subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y
último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución
de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/026/2025,
mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa
CONSTRUCTORA RUSVA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que,
a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación
y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones
o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de
18 (dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco,
antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la
citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa CONSTRUCTORA RUSVA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta
Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los
municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la
celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa B&G
Construcción y Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/028/2025.
CIRCULAR No. 042/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR
PROPUESTAS
Y/O
CELEBRAR
CONTRATOS
CON
LA
EMPRESA
B&G
CONSTRUCCIÓN
Y
REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción
IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas
posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil
veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI,
8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21,
fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en
cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de dieciséis
de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/028/2025, mediante la cual
se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y
REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a
partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se
registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones
o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de
18 (dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco,
antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la
citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., no quedarán
comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Mustache Software, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Coordinación General de Órganos Internos de Control.- Órgano Interno de
Control en la Lotería Nacional.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 003/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
SUS MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA
PERSONA MORAL “MUSTACHE SOFTWARE, S.A. DE C.V.”
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XL y XLVI, 44, y Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y
Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de
noviembre de dos mil veinticuatro; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y
Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 1, 59 y 60, fracción
IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos
y al inicio del presente procedimiento, en concordancia con el artículo Transitorio SEXTO del DECRETO por el
que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 111, 113, 114, fracción III y 115 de su
Reglamento; 1, 2, 3, 8, 9, 13 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 23 del "Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas"; y en cumplimiento a lo ordenado en
el Resolutivo TERCERO, de la Resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que se
dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0002/2023, mediante la cual, concluyó el procedimiento
administrativo incoado a la persona moral “MUSTACHE SOFTWARE, S.A. DE C.V.”, determinándose
imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORALPOR EL TÉRMINO DE TRES MESES para
participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos
regulados por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicio del Sector Público, y una MULTA por la
cantidad de $155,610.00 (Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N.).
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SEXTO de la Resolución de fecha dieciséis de
diciembre de dos mil veinticinco, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día
siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse,
de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita
persona, por el plazo de TRES MESES.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados
con la persona moral “MUSTACHE SOFTWARE, S.A. DE C.V.”, no quedarán comprendidos en la aplicación
de esta Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, la
inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual se acreditará
que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el
documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en
el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado,
conforme a lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos y al inicio del presente procedimiento, en
concordancia con los transitorios SEXTO y SÉPTIMO del DECRETO por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la
Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril
de dos mil veinticinco, y 164 de su Reglamento.
Las entidades federativas y municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los
procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones
Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en la Lotería Nacional, Mtro. Edgar Ulises Vergara Soria.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación en Química Aplicada.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA 2025-2030
1. Índice
1. Índice.
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa.
3. Siglas y acrónimos.
4. Fundamento normativo.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo.
6. Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias
capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión
y diversidad
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas
del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable
con participación de los sectores productivo, social y gubernamental.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo
mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y
capacitación altamente especializada.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la colaboración con centros públicos de investigación para
fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades
nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones
vulnerables.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CIQA 2025-2030
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CIQA: Centro de Investigación en Química Aplicada
CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación
CPI: Centros Públicos de Investigación
C y T: Ciencia y Tecnología
GIDE: Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental
IA: Inteligencia Artificial
IDE: Investigación Científica y Desarrollo Experimental
IDEI: Investigación Científica, Desarrollo Experimental e Innovación
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
PI 2025-2030: Programa Institucional del CIQA 2025-2030
PIB: Producto Interno Bruto
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación
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DIARIO OFICIAL
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4. Fundamento normativo
El presente PI del CIQA 2025–2030 se sustenta en un marco constitucional y legal que orienta la
planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de CTI en México.
En primer lugar, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, imponiendo a todas las autoridades la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos. En concordancia, el artículo 3° constitucional
reconoce expresamente el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios del desarrollo de la
ciencia y la innovación tecnológica, así como la obligación del Estado de apoyar la investigación científica,
humanística y tecnológica. Dicho artículo también mandata garantizar el acceso abierto a la información
derivada de estas actividades, y estipula que el Estado debe proporcionar los recursos y estímulos necesarios
para su desarrollo, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación establecidas en la
legislación vigente.
Asimismo, el artículo 26 de la Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional, que recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad, e incorpore estas
en un Plan Nacional de Desarrollo y en los programas derivados del mismo. Los programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben sujetarse obligatoriamente a dicho
plan.
Con base en este mandato constitucional, la Ley de Planeación regula el proceso de planeación nacional y
establece en sus artículos 17, fracción II; 24; 29 y 30, la obligación de las entidades paraestatales, como el
CIQA, de elaborar sus programas institucionales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
y el programa sectorial correspondiente. Dichos programas deben sujetarse también a la legislación que
regula la organización y funcionamiento de cada entidad, y deben ser aprobados por el órgano de gobierno
respectivo, sancionados por la dependencia coordinadora del sector y publicados en el Diario Oficial de la
Federación.
En este marco legal, el CIQA presenta su PI 2025–2030, en cumplimiento también de lo establecido por la
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. El artículo 99 de esta ley
dispone que los programas institucionales de los Centros Públicos de Investigación deberán alinearse a los
objetivos del SNCP, sujetarse al PSCHTI 2025-2030 y a la legislación aplicable, previa aprobación del órgano
de gobierno de cada centro.
El PI 2025–2030 se encuentra alineado tanto con el PND 2025–2030, el cual orienta las políticas públicas
hacia el desarrollo económico, social, científico y tecnológico con perspectiva de bienestar, sostenibilidad y
equidad; como con el PSCHTI 2025-2030, que establece los objetivos, estrategias y líneas de acción a los
que este instrumento institucional da respuesta.
El CIQA es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y
rendición de cuentas del Programa, conforme al marco normativo vigente y en articulación con las prioridades
nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El ámbito de atribución del PI 2025–2030 se establece en función de la misión del propio Centro, así como
de los objetivos, estrategias y prioridades definidas en el PND 2025–2030. En este sentido, la contribución del
CIQA al cumplimiento de los propósitos nacionales se fundamenta en su misión “Realizar actividades de
investigación científica básica y aplicada, desarrollo experimental, innovación tecnológica y formación de la
comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, en campos estratégicos como la química, los
polímeros, los materiales, la biotecnología, el medio ambiente, los recursos naturales y disciplinas afines, así
como en la difusión de los resultados de sus investigaciones”.
A partir de esta misión, se identifica que el CIQA tiene un papel relevante en la ejecución y seguimiento de
diversas líneas de acción del PND 2025-2030, particularmente dentro de tres ejes generales y un eje
transversal. En primer lugar, su quehacer se alinea con el eje de “Desarrollo con bienestar y humanismo”, al
contribuir con soluciones científicas y tecnológicas que inciden directamente en la mejora de la calidad de
vida, especialmente en temas vinculados al medio ambiente, la salud, la seguridad de materiales y la
sostenibilidad de los recursos. A través del desarrollo de tecnologías limpias, la optimización de procesos
industriales, y el impulso a la investigación orientada a resolver problemas sociales, el CIQA participa
activamente en la consolidación de un modelo de desarrollo más justo y equitativo.
En segundo término, el CIQA contribuye al eje “Economía moral y trabajo”, mediante la generación de
conocimiento científico y desarrollo tecnológico que favorecen la soberanía tecnológica nacional, la creación
de empleo calificado y la reactivación de economías regionales mediante la transferencia de tecnología, el
emprendimiento científico y la innovación productiva. Sus actividades promueven la transformación del
conocimiento en valor económico y social, lo que fortalece el sector productivo y reduce la dependencia
tecnológica del país.
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DIARIO OFICIAL
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En lo que respecta al eje “Desarrollo sustentable”, el CIQA aporta soluciones basadas en ciencia para
enfrentar los desafíos ambientales y de cambio climático. A través de líneas de investigación enfocadas en
economía circular, tratamiento de residuos, aprovechamiento de recursos naturales, diseño de materiales
biodegradables y tecnologías de bajo impacto ambiental, el Centro se posiciona como un actor clave para la
transición hacia modelos de producción y consumo sostenibles.
Finalmente, el CIQA se integra de manera prioritaria en el eje transversal “Innovación pública para el
desarrollo tecnológico nacional”, que plantea la necesidad de fortalecer las capacidades nacionales en CTI
como pilares para el desarrollo social y económico. Desde esta perspectiva, el CIQA no sólo genera
conocimiento, sino que también participa activamente en su aplicación práctica, en la vinculación con el sector
industrial, en la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada y en la
apropiación social de la ciencia. Esta transversalidad permite articular sus actividades con otros sectores
estratégicos del País, promoviendo esquemas de colaboración, transferencia tecnológica y mejora continua en
la gestión pública.
En suma, el ámbito de atribución del CIQA se encuentra claramente delimitado en el marco del PND
2025–2030. Su participación en los ejes de desarrollo con bienestar, economía moral y trabajo, desarrollo
sustentable, así como en el eje transversal de innovación pública, lo posiciona como un centro de referencia
nacional con una función estratégica para la transformación productiva, científica y ambiental del país. Esta
alineación será la base para la formulación de objetivos, estrategias y líneas de acción en el presente
PI 2025–2030.
En este marco, resulta especialmente relevante para el CIQA adoptar los principios rectores del
humanismo mexicano, los cuales orientan no sólo las políticas públicas, sino también la ética institucional y el
sentido del quehacer científico en beneficio de la sociedad. Principios como la prosperidad compartida, que
impulsa la distribución equitativa del conocimiento y sus beneficios; la exigencia de que las y los gobernantes
sean honrados y honestos, lo cual refuerza el compromiso del CIQA con la integridad académica y la
transparencia institucional; el desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, que articula directamente
con sus líneas de investigación en sostenibilidad y tecnologías limpias; y la visión de un México soberano,
independiente y democrático, que se fortalece mediante la generación de conocimiento propio y la formación
de la comunidad científica y tecnológica.
Asimismo, el CIQA hace suyos los principios de que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo
y para el pueblo, promoviendo la participación colegiada, la colaboración y la ciencia abierta como
herramientas para el desarrollo colectivo; la igualdad sustantiva, que impulsa la equidad de género, la
inclusión y la diversidad en la investigación científica y tecnológica; y el firme compromiso con la no
discriminación, condenando toda forma de clasismo, machismo o exclusión. Estos valores reafirman su
vocación humanista y su compromiso con una ciencia orientada al bien común, la justicia social y el desarrollo
sostenible del país.
Estos valores no sólo son consistentes con la misión del Centro, sino que amplían su sentido y lo insertan
en un proyecto nacional que reconoce en la ciencia y la innovación herramientas fundamentales para el
bienestar colectivo. En este contexto, la visión del CIQA cobra plena vigencia, al aspirar a ser líder nacional en
el área de polímeros y nanomateriales, con reconocimiento internacional en IDEI y formación de la comunidad
científica y tecnológica; ser un socio tecnológico de alto valor para el sector industrial; consolidarse como una
institución con suficiencia económica; y, de manera fundamental, contribuir de manera relevante a la solución
de prioridades nacionales, regionales y locales en sus áreas de competencia.
Durante la última década, México ha emprendido esfuerzos importantes por consolidar su estabilidad
macroeconómica y sentar las bases de un crecimiento con mayor equidad. Sin embargo, persisten retos
estructurales que han limitado la productividad, la generación de bienestar inclusivo y la consolidación de un
sistema de innovación plenamente funcional. El PND 2025–2030 reconoce estos desafíos y orienta sus
estrategias hacia un modelo de desarrollo que coloque a la ciencia, la tecnología y la innovación en el centro
de la transformación económica y social del país. En esta visión, la transformación digital, la electromovilidad,
el desarrollo de semiconductores y la industria farmacéutica y aeroespacial no sólo son sectores estratégicos,
sino motores clave para detonar empleos de calidad, aumentar la soberanía productiva y asegurar el futuro
industrial del país.
Esta visión de largo plazo se inscribe en un contexto nacional en transformación, en el que la ciencia, la
tecnología y la innovación se perfilan como ejes centrales para alcanzar un desarrollo con justicia social,
sostenibilidad y soberanía. El CIQA, con su orientación estratégica hacia la generación de conocimiento
propio, la formación de capacidades científicas y la atención a prioridades regionales y nacionales, se
posiciona como un actor clave en la consolidación de un modelo económico más incluyente, resiliente
e independiente.
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En consonancia con estos objetivos, el PND establece que “convertiremos a México en una potencia
científica, tecnológica y de innovación. Para ello, apoyaremos las ciencias básicas, naturales, sociales y las
humanidades, y las vincularemos con áreas y sectores prioritarios para el desarrollo nacional”. Esta
declaración reconoce que el desarrollo científico debe estar acompañado de una política articulada que
fortalezca tanto la generación de conocimiento como su aprovechamiento práctico. Así, se subraya también
que “la ciencia, la tecnología y la educación superior serán palancas para el desarrollo industrial y la
reconfiguración de nuestras cadenas productivas”, lo que refuerza la importancia de los centros públicos de
investigación como actores clave para lograr dicha vinculación entre conocimiento y desarrollo.
A nivel internacional, el contexto actual se caracteriza por una aceleración sin precedentes en los procesos
de transformación científica y tecnológica, que inciden directamente en ámbitos esenciales como la salud, la
educación, la producción, la energía y la comunicación. Estos cambios, impulsados por la digitalización,
la inteligencia artificial, los nuevos materiales y la biotecnología, generan impactos profundos y duraderos
sobre la economía y la sociedad. Frente a este escenario, se vuelve imperativo que las políticas públicas
nacionales aseguren que la innovación tecnológica esté orientada al bienestar de la sociedad y al desarrollo
sostenible, evitando que la brecha digital y del conocimiento profundice las desigualdades existentes.
México no puede quedar al margen de esta transformación. De ahí que el PND 2025-2030 afirme: “México
se propone ser potencia tecnológica y de innovación y contará con un programa tecnológico para el desarrollo
nacional”. En este marco, la modernización del Estado y la mejora de los servicios públicos también se ven
como componentes esenciales: “La modernización del gobierno permitirá que la ciudadanía acceda a
servicios públicos de forma rápida, eficiente y segura”. Para lograrlo, se plantea una estrategia orientada a la
unificación de capacidades tecnológicas entre los distintos niveles de gobierno, impulsando la coordinación, la
interoperabilidad institucional y la eficiencia en la provisión de servicios a la población.
No obstante, para que esta visión se materialice, es necesario atender los retos estructurales del
ecosistema de innovación mexicano. A pesar de contar con activos estratégicos como una población joven y
creativa, y una localización geográfica favorable, el país enfrenta obstáculos significativos: deficiencias en
infraestructura científica y tecnológica, marcos regulatorios limitantes y, sobre todo, una baja disponibilidad de
personas especializadas. Estas debilidades afectan directamente la capacidad del sistema nacional
de innovación para traducir el conocimiento en soluciones de alto impacto con pertinencia social y ambiental.
De allí que el propio PND 2025-2030 insista en “generar autonomía tecnológica a través del desarrollo de
soluciones propias que reduzcan la dependencia externa, fortaleciendo la soberanía digital del país”.
Ante ello, resulta indispensable construir en ecosistema efectivo que conecte a los generadores de
conocimiento con los sectores sociales y productivos, y que transformen la investigación en herramientas
útiles para resolver los grandes problemas del país. Esta visión está en estrecha sintonía con los ODS de la
Agenda 2030 de la ONU, los cuales representan una guía integral para alcanzar un desarrollo centrado en el
bienestar de las personas y del planeta. Para el CIQA, esta realidad representa tanto un reto como una
oportunidad estratégica. Su capacidad científica, su especialización tecnológica y su vocación de formar una
comunidad científica altamente especializada lo posicionan como un actor clave en la construcción de un
México más equitativo, sustentable, independiente y democrático, alineado con los principios del humanismo
mexicano y con los objetivos de transformación delineado por el PND 2025–2030.
En la actualidad, la sociedad enfrenta poderosas transformaciones impulsadas por lo que se conoce como
megatendencias. Estas tendencias, que emergen a nivel global en diferentes ámbitos socioeconómicos,
tecnológicos, ambientales y políticos, tienen un impacto directo en el desarrollo de los países, moldeando su
futuro de manera profunda y, en ocasiones, impredecible. En este contexto, las megatendencias relacionadas
con la ciencia, la tecnología y la innovación juegan un papel esencial para definir el rumbo hacia un desarrollo
sostenible y un crecimiento económico inclusivo.
Para el CIQA, estas tendencias ofrecen una oportunidad estratégica para fortalecer su quehacer científico
y tecnológico. En particular, el CIQA puede contribuir de manera significativa en áreas de alta prioridad para el
desarrollo nacional, tales como la utilización de la inteligencia artificial, la biotecnología y salud, las energías
renovables y la transición energética, la economía circular y las tecnologías para el cambio climático. A
continuación, se describen las megatendencias que tienen una relación más estrecha con las actividades del
Centro y cómo estas pueden orientar sus esfuerzos en el periodo 2025-2030.
La primera que se presenta es la IA, la cual permitirá potenciar y acelerar los procesos de IDE e impactar
la formación de la comunidad científica y tecnológica. La IA se presenta como una de las megatendencias
más relevantes de nuestro tiempo. Esta tecnología está transformando profundamente la manera en que se
realiza la investigación científica, desde la recopilación de datos hasta la toma de decisiones. En el caso del
CIQA, la IA no solo será clave para optimizar procesos de IDE, sino que también se configura como una
herramienta fundamental para la formación de la comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. A
través de plataformas y sistemas basados en IA, es posible mejorar los métodos educativos y facilitar el
aprendizaje de los futuros científicos, mejorando la calidad de la educación especializada en áreas como los
polímeros, los materiales avanzados y la biotecnología.
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La IA permitirá al CIQA avanzar de manera más eficiente en la creación de nuevas soluciones
tecnológicas que beneficien tanto a la industria como a la sociedad. Su integración en las actividades
científicas del CIQA constituye una vía de innovación que impactará no solo en la investigación, sino también
en la formación de la comunidad científica y tecnológica, al proveerle al alumno, nuevas capacidades
requeridas en el contexto del sector laboral.
La megatendencia relacionada a la Biotecnología, Salud y Bienestar, como forma de mejorar la calidad de
vida, es una de las áreas de mayor crecimiento a nivel mundial, con implicaciones directas para los sectores
de salud, alimentación y medio ambiente. En el CIQA, ésta se alinea de manera natural con la misión de
contribuir al desarrollo de soluciones innovadoras, de manera particular para mejorar la salud pública y el
bienestar de la población. La biotecnología aplicada a la creación de nuevos materiales enfocados al sector
salud y agro, será una de las áreas clave de investigación en el periodo 2025-2030.
El CIQA tiene una oportunidad única para incidir en estos sectores, desarrollando biomateriales avanzados
que mejoren la calidad de vida y el acceso a tratamientos médicos más eficientes. Esta tendencia también
está estrechamente vinculada con los esfuerzos del Centro para formar una comunidad científica altamente
especializada en áreas de alto impacto para los mexicanos.
El cambio climático representa uno de los mayores retos globales de actualidad, ante esta situación, la
transición hacia fuentes de energía renovable y el desarrollo de tecnologías limpias son esenciales para
mitigar los efectos del calentamiento global. En este contexto, el CIQA tiene un papel fundamental en el
impulso de la innovación tecnológica relacionada con el desarrollo de materiales avanzados para energías
renovables, como los materiales fotovoltaicos, las baterías de alta capacidad y los sistemas de
almacenamiento energético.
El CIQA contribuirá activamente al desarrollo de soluciones tecnológicas sostenibles que favorezcan la
transición energética en México, promoviendo el uso de energías limpias y reduciendo la dependencia de
fuentes fósiles. Las investigaciones en nanomateriales y polímeros avanzados podrían ser determinantes en
la creación de tecnologías más eficientes para la generación y almacenamiento de energía renovable.
Además, aportando al cuidado del medio ambiente, la economía circular emerge como un modelo clave
para el desarrollo sostenible. Su enfoque busca minimizar la generación de residuos y fomentar el uso
responsable de los recursos naturales. En este sentido, el CIQA tiene una gran oportunidad para aportar
soluciones innovadoras que promuevan el reciclaje de materiales, la reutilización de recursos y la fabricación
de productos duraderos. El desarrollo de polímeros reciclables y materiales avanzados jugará un papel crucial
en la adopción de modelos de producción más sostenibles. El CIQA no solo está comprometido con la
investigación en estos materiales, sino también con la creación de nuevas tecnologías que promuevan
la economía circular a nivel industrial y en la sociedad en general, alineándose con los objetivos nacionales e
internacionales en materia de sostenibilidad.
Las tecnologías para el cambio climático y la gestión de recursos naturales son esenciales para mitigar los
efectos del calentamiento global. La captura de carbono, la reducción de emisiones y el uso eficiente de los
recursos naturales son áreas clave de innovación. El CIQA tiene el potencial de desarrollar materiales
avanzados y tecnologías energéticas que contribuyan a la gestión más eficiente de los recursos naturales,
especialmente en el contexto de la transición hacia una economía baja en carbono. A través de su
investigación en materiales avanzados y energías renovables, el CIQA se posiciona como un actor clave en la
mitigación del cambio climático, contribuyendo con soluciones que no solo aborden las prioridades nacionales,
sino que también ayuden a México a cumplir con sus compromisos internacionales en materia de
sostenibilidad.
Las megatendencias descritas anteriormente representan oportunidades estratégicas clave para el CIQA
en los próximos años, alineándose de manera directa con los ejes de innovación y desarrollo tecnológico del
PND 2025-2030. A través de la IDE y la formación de la comunidad científica y tecnológica altamente
consolidada, el CIQA podrá no solo dar respuesta a los desafíos globales y nacionales en áreas como
biotecnología, energías renovables y economía circular, sino también posicionarse como un actor clave en la
transformación científica y tecnológica que México necesita para avanzar en su desarrollo sostenible. Las
megatendencias relacionadas con inteligencia artificial, energías limpias y cambio climático ofrecen al CIQA
un marco ideal para aportar soluciones innovadoras que impulsen el crecimiento económico, mejoren la
productividad y fortalezcan la soberanía tecnológica de México, contribuyendo de manera significativa a los
objetivos establecidos en el PND.
El CIQA no solo promoverá el fortalecimiento de la competitividad de la industria mexicana, sino que
también se consolidará como un referente de innovación científica y tecnológica. Su contribución será
fundamental para resolver los problemas apremiantes que enfrenta México, desde la crisis ambiental hasta el
desafío de la educación de calidad, garantizando que la ciencia y la tecnología se conviertan en motores del
bienestar colectivo y el desarrollo nacional, tal como lo plantea el PND 2025-2030.
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En el contexto de megatendencias globales, la inversión en IDE emerge como un factor clave para el
desarrollo sostenible y la transformación tecnológica de los países. A nivel mundial, el crecimiento de los
gastos en IDE ha sido una constante en las economías más avanzadas, ya que la inversión en ciencia y
tecnología es fundamental para promover la competitividad, el desarrollo económico y la innovación en
sectores estratégicos.
México, alineado con las metas del PND 2025-2030, necesita redoblar sus esfuerzos para aumentar su
participación en IDE como porcentaje del PIB, con el fin de avanzar en áreas prioritarias como la
biotecnología, las energías renovables, la inteligencia artificial y la economía circular. Es imperativo que, como
nación, se fortalezca el ecosistema de innovación para contribuir a los objetivos del PND y posicionar al país
como un actor clave en los desafíos globales, al tiempo que se aprovechan las oportunidades generadas por
las megatendencias y las innovaciones tecnológicas.
Este aumento en el GIDE resalta la creciente inversión global en CTI como motores fundamentales del
desarrollo económico, así como la necesidad de continuar invirtiendo en capacidades científicas y
tecnológicas para impulsar la competitividad global. En este sentido, el CIQA y las instituciones científicas
mexicanas deben alinearse con estas tendencias globales y aprovechar las oportunidades para aumentar su
contribución al desarrollo nacional, enfocándose en prioridades estratégicas como la energía renovable, la
biotecnología y la inteligencia artificial, alineándose con los objetivos del PND 2025-2030.
En relación al GIDE, la intensidad de la IDE (representada por el GIDE como porcentaje del PIB en los
países de la OCDE) ha mostrado una tendencia de crecimiento constante en los últimos años. Según
los últimos datos disponibles de la Base de datos de Principales Indicadores de Ciencia y Tecnología de la
OCDE, el gasto en IDE como porcentaje del PIB pasó de 2.34% en 2017 a 2.37% en 2019, con una ligera
disminución en 2020 debido a la crisis económica global causada por la pandemia de COVID 19. No obstante,
el crecimiento real del gasto en IDE ha sido más acelerado, alcanzando un incremento del 3.5% entre 2018 y
2019, frente a un crecimiento del PIB mundial de solo 2.5% en el mismo periodo. 1
Este aumento en el gasto en IDE resalta la creciente inversión global en CTI como motores fundamentales
del desarrollo económico, así como la necesidad de continuar invirtiendo en capacidades científicas y
tecnológicas para impulsar la competitividad global. En este sentido, el CIQA y las instituciones científicas
mexicanas deben alinearse con estas tendencias globales y aprovechar las oportunidades para aumentar su
contribución al desarrollo nacional.
El GIDE, que refleja la inversión pública y privada destinada a proyectos de IDE en México, es un
indicador clave para medir el nivel de innovación y competitividad en el país. Sin embargo, a lo largo de las
últimas décadas, este indicador ha mostrado un rezago significativo en comparación con las economías
desarrolladas.
Según los datos más recientes de la OCDE (2023) y el INEGI, el Gasto en Investigación y Desarrollo
Experimental (GIDE) en México como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) ha permanecido por debajo
del 0.5% en los últimos años. En 2019, el gasto estimado en GIDE fue de 0.31% del PIB, lo que refleja una
leve disminución con respecto a 0.49% alcanzado en 2010. En comparación, los países de la OCDE destinan
entre el 1.5% y 4.2% de su PIB a actividades de investigación y desarrollo, con naciones como Suecia, Corea
del Sur e Israel dedicando más del 4% de su PIB a estas áreas. Este contraste evidencia la necesidad urgente
de fortalecer la inversión en ciencia, tecnología e innovación en México para alcanzar los estándares
internacionales y responder de manera más eficaz a los desafíos globales y nacionales en áreas como el
cambio climático, la salud pública y la competitividad industrial.2,3
En consonancia con los desafíos estructurales del país, el papel estratégico de la ciencia y la tecnología
en el nuevo modelo de desarrollo, y la visión institucional proyectada al 2030 y 2045, el CIQA emprendió un
ejercicio de diagnóstico profundo que permitiera alinear sus capacidades, funciones sustantivas y objetivos
estratégicos con las prioridades nacionales y regionales. Este ejercicio fue indispensable para definir, con
base en evidencia, las líneas de acción que fortalecerán su misión institucional en el nuevo contexto.
Con el propósito de realizar un diagnóstico integral para la elaboración del PI 2025–2030, se llevó a cabo
una reflexión estructurada y colectiva orientada a establecer objetivos estratégicos congruentes con su misión.
Para este fin, se utilizó la metodología del marco lógico, herramienta ampliamente reconocida que permite
analizar problemas de forma sistémica, estableciendo relaciones claras entre causas, efectos y posibles
intervenciones. Esta metodología facilitó la identificación de líneas estratégicas de acción mediante la
construcción de árboles de problemas, los cuales proporcionan una representación visual clara del diagnóstico
institucional y sirven como base para la definición de objetivos específicos y metas alcanzables.
Una de las primeras áreas analizadas fue la formación de recursos humanos y la atracción de talento
hacia la ciencia y la tecnología, particularmente en el campo de los polímeros y agrociencias, especialidades
históricas y estratégicas del CIQA. Esta línea de análisis responde a la necesidad de contar con personal
altamente calificado que no solo contribuya al avance del conocimiento, sino que también genere soluciones
innovadoras a problemáticas prioritarias, con una visión de impacto social y productivo.
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Figura 1. Árbol de problemas relacionados a la formación de recursos humanos.
Fuente: Elaboración propia.
A través del marco lógico, se identificaron tanto los factores estructurales que limitan la formación científica
de alto nivel, como aquellos que restringen el acceso equitativo a estas oportunidades para diversos sectores
de la población. Asimismo, se destacó la necesidad de que los estudiantes egresados del CIQA cuenten con
herramientas no sólo para la investigación, sino también para la transferencia del conocimiento, el
emprendimiento científico y la generación de nuevas empresas de base tecnológica.
El resultado de este análisis se presenta en la figura 1, el cual permite visualizar las causas fundamentales
y los efectos asociados que obstaculizan la consolidación de un ecosistema sólido de formación y atracción de
talento científico, tanto en el campo de los polímeros como en las demás áreas prioritarias del quehacer
científico y tecnológico nacional, en alineación con los objetivos establecidos en el PND 2025–2030 y el
PSCHTI 2025-2030.
En una segunda línea de análisis, el diagnóstico institucional se enfocó en la investigación científica, tanto
básica como aplicada, como eje fundamental del quehacer del CIQA. Esta dimensión resulta crucial para
consolidar su liderazgo en los campos estratégicos de los polímeros, las agrociencias y otras áreas
emergentes de alto impacto, así como para responder de manera efectiva a las prioridades nacionales en CTI.
A través de la metodología del marco lógico, se realizó un análisis estructurado que permitió identificar los
principales obstáculos que limitan el desarrollo pleno de las capacidades científicas del Centro. La
construcción del árbol de problemas correspondiente reveló factores críticos como la insuficiencia de
infraestructura y equipamiento especializado, la necesidad de consolidar líneas de investigación de frontera, y
la escasa articulación entre la generación de conocimiento y las demandas específicas de los sectores
productivo, social y gubernamental.
Este ejercicio diagnóstico también permitió visibilizar la importancia de contar con mecanismos eficaces
para fomentar la colaboración interinstitucional, promover el trabajo interdisciplinario y facilitar el acceso a
fuentes de financiamiento orientadas a la atención de prioridades nacionales. Se destacó, además, la
necesidad de fortalecer las capacidades del personal científico y técnico, asegurando su actualización
constante y la retención de talento estratégico. El árbol de problemas que se presenta en la figura 2, sintetiza
los hallazgos derivados de este análisis, ofreciendo una representación clara de las causas estructurales y los
efectos que inciden en la limitada consolidación de un ecosistema robusto de investigación en el CIQA. Esta
herramienta sirve como base para la formulación de objetivos específicos orientados al fortalecimiento de la
investigación científica, en congruencia con el PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030 y los compromisos
internacionales en materia de desarrollo sustentable.
Figura 2. Árbol de problemas relacionados a la investigación
Fuente: Elaboración propia.
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En una tercera línea de análisis, el diagnóstico institucional se centró en la vinculación del CIQA con la
sociedad y el entorno productivo, reconociendo que esta función representa un componente estratégico para
garantizar la pertinencia social de la investigación, así como para promover la aplicación del conocimiento y la
tecnología en beneficio del desarrollo regional y nacional. La vinculación efectiva implica no solo establecer
canales de comunicación con actores externos, sino también fortalecer las capacidades institucionales para
transferir tanto el conocimiento acumulado como las tecnologías generadas, de forma que puedan convertirse
en soluciones tangibles para las prioridades del país.
A través de la metodología del marco lógico, se analizaron las principales limitaciones que enfrenta
actualmente el CIQA para consolidar esta función sustantiva. En este proceso se distinguió claramente entre
los procesos de transferencia de conocimiento, entendida como la difusión del conocimiento científico y
tecnológico mediante actividades de capacitación, asistencia técnica y colaboración académica; y la
transferencia de tecnología, que implica procesos más complejos como la protección intelectual, maduración
tecnológica, validación y licenciamiento de propiedad intelectual desarrolladas por el Centro.
El árbol de problemas que se presenta en la figura 3, resume los hallazgos derivados de este análisis y
permite visualizar las causas estructurales y los efectos asociados a la débil vinculación del CIQA con su
entorno. Esta distinción fue clave para identificar barreras específicas, tanto estructurales como operativas,
que impiden un aprovechamiento amplio del potencial científico y tecnológico del CIQA. El análisis evidenció
la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales orientados a la interacción con sectores productivos,
sociales y gubernamentales, a fin de incrementar la adopción de tecnologías desarrolladas en el Centro,
ampliar la oferta de servicios de capacitación altamente especializada, y responder de manera proactiva a
demandas concretas del entorno. Asimismo, se identificó una débil articulación entre las funciones de
investigación y vinculación, lo que dificulta la transición del conocimiento desde el laboratorio hacia su
aplicación en contextos reales, así como una limitada participación en redes de innovación, plataformas de
colaboración multisectorial y esquemas orientados al logro de la soberanía tecnológica.
Figura 3. Árbol de problemas relacionados a la vinculación y transferencia de tecnología
Fuente: Elaboración propia.
Este ejercicio no solo constituye la base para la formulación de objetivos específicos, sino que también se
alinea con los ejes estratégicos del PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030, y la política pública del segundo
piso de la Cuarta Transformación, que enfatiza el fortalecimiento de capacidades nacionales y el impulso a la
soberanía tecnológica.
Como parte del diagnóstico institucional orientado a fortalecer la planeación estratégica del CIQA, se
analizó la dimensión de la articulación con otros CPI, reconociendo que el trabajo colaborativo entre
instituciones del sector científico-tecnológico es esencial para abordar problemas complejos, optimizar
recursos públicos y contribuir de manera más efectiva a los objetivos nacionales de desarrollo. En el contexto
actual, la colaboración interinstitucional no solo permite integrar capacidades científicas y tecnológicas
complementarias, sino también asegurar que el conocimiento generado tenga una mayor incidencia social,
productiva y territorial. Desde este enfoque, se examinó el nivel de interacción del CIQA con otros CPI a
través de proyectos conjuntos, participación en redes, consorcios y otras modalidades de colaboración
científica. Este análisis, apoyado en la metodología del marco lógico, permitió identificar factores que
actualmente limitan el aprovechamiento de las capacidades internas del CIQA en esquemas colaborativos, así
como obstáculos para consolidar alianzas estratégicas orientadas a la solución de problemáticas regionales y
nacionales, particularmente en áreas relacionadas con el bienestar de sectores sociales vulnerables, la
innovación productiva y la sostenibilidad.
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El árbol de problemas que se presenta en la figura 4, resume de manera estructurada los principales
factores que obstaculizan la articulación del CIQA con otros centros públicos de investigación, así como los
efectos negativos que esto genera en términos de impacto, eficiencia institucional y aprovechamiento del
potencial científico nacional.
Se constató, además, que la articulación interinstitucional sigue siendo incipiente o poco sistemática, y que
existen barreras tanto administrativas como estratégicas que dificultan la construcción de agendas
compartidas y el desarrollo de proyectos con enfoque interdisciplinario o intersectorial. En este sentido, el
fortalecimiento de la colaboración entre centros públicos representa una vía crítica no solo para potenciar la
generación de conocimiento, sino también para responder al mandato de las políticas públicas actuales,
orientadas a la articulación de capacidades públicas en beneficio del pueblo, en línea con el PND 2025–2030,
el PSCHTI 2025-2030 de, y el principio de soberanía científica y bienestar social del segundo piso de la
Cuarta Transformación.
Figura 4. Árbol de problemas relacionados a la articulación del CIQA con otros CPI.
Fuente: Elaboración propia.
La aplicación de la metodología del marco lógico permitió al CIQA realizar un diagnóstico estructurado,
participativo y orientado a resultados, identificando de forma sistemática los principales problemas que limitan
el cumplimiento de su misión institucional, así como sus causas profundas y los efectos que estos generan en
el ámbito científico, tecnológico y social. Este ejercicio no solo facilitó la reflexión crítica sobre las áreas
prioritarias de atención, sino que también sirvió como base técnica y estratégica para la formulación de los
objetivos institucionales que guiarán la planeación del Centro en los próximos años.
La construcción de árboles de problemas para cada una de las líneas estratégicas permitió representar
visualmente los factores que obstaculizan el avance del CIQA en ámbitos clave como la formación de talento
científico, el fortalecimiento de la investigación, la transferencia de conocimiento y tecnología, y la articulación
con otros centros públicos de investigación. Al integrar este análisis con las prioridades establecidas en el
PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030 y los principios rectores del segundo piso de la Cuarta
Transformación, se garantiza la alineación del PI 2025–2030 con las políticas públicas de CTI orientadas al
bienestar, la inclusión y la soberanía tecnológica.
Una vez concluido el análisis estructural mediante la metodología del marco lógico, y representado a
través de los cuatro árboles de problemas desarrollados, es posible identificar de manera más clara los
problemas públicos que el CIQA busca atender mediante sus objetivos institucionales. A continuación, se
presenta una descripción puntual de cada uno de estos problemas, destacando su impacto diferenciado en
diversos sectores de la población, considerando su identidad, condición y área geográfica. Asimismo, se
expone la manera en que cada objetivo del PI responde a dichos problemas o áreas de oportunidad.
El primer problema público identificado radica en la existencia de barreras estructurales que limitan el
acceso equitativo a la formación en temas de ciencia y tecnología. Estas barreras afectan de manera
diferenciada a personas jóvenes provenientes de regiones con baja infraestructura educativa o limitada
presencia de centros de investigación, así como a mujeres, personas indígenas y otros grupos históricamente
subrepresentados en la ciencia y la tecnología. La falta de oportunidades para adquirir competencias en
investigación aplicada, transferencia de conocimiento y emprendimiento científico restringe su participación
activa en el desarrollo nacional. Ante este panorama, el objetivo institucional de fortalecer la formación de
recursos humanos especializados en ciencia y tecnología, con enfoque en innovación y desarrollo regional,
busca atender directamente esta problemática.
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El segundo problema público identificado en el análisis, es la limitada capacidad de generación y
aplicación del conocimiento científico en atención a temas prioritarios, esto debido a factores estructurales
como la insuficiencia de infraestructura especializada, la escasa articulación intersectorial y la falta de
mecanismos sólidos para la retención y actualización del talento científico. Esta situación afecta directamente
el desarrollo económico y social, limitando la posibilidad de responder a problemáticas locales con soluciones
basadas en ciencia y tecnología. Además, esta problemática impacta de manera diferenciada a comunidades
y sectores productivos con menor acceso a innovación tecnológica, acentuando desigualdades territoriales.
En este contexto, el objetivo institucional orientado al fortalecimiento de las capacidades de investigación
científica mediante la consolidación de líneas de frontera, la promoción de la colaboración interdisciplinaria y
el acceso a financiamiento estratégico busca atender este problema.
En el tercer árbol de problemas, se identificó como problema público la limitada capacidad institucional
para establecer mecanismos eficaces de vinculación con el entorno social y productivo, lo cual dificulta la
transferencia del conocimiento y la tecnología generados por el CIQA hacia sectores que podrían beneficiarse
directamente de estas capacidades, especialmente en contextos regionales con bajo acceso a innovación.
Esta debilidad puede afectar a micro, pequeñas y medianas empresas, comunidades rurales, instituciones
educativas locales y organizaciones sociales que, por su condición territorial o recursos limitados, tienen
menos oportunidades de acceder a soluciones tecnológicas pertinentes. Asimismo, se restringe la posibilidad
de generar impactos positivos en problemáticas sociales prioritarias, como la sostenibilidad agrícola, la
valorización de residuos o la adaptación tecnológica en regiones con menor desarrollo.
En este sentido, el objetivo institucional enfocado en fortalecer los procesos de vinculación, transferencia
de conocimiento y tecnología, incluyendo la protección de propiedad intelectual, la validación tecnológica y la
capacitación técnica especializada, busca atender este problema promoviendo un modelo de innovación
abierta, inclusiva y territorialmente equilibrada.
El cuarto problema público identificado en el análisis realizado se refiere a la limitada articulación del CIQA
con otros CPI, lo que restringe la capacidad del sistema científico-tecnológico para abordar de manera
colaborativa problemáticas complejas de carácter social, ambiental y productivo. Esta debilidad impacta
negativamente en la eficiencia del uso de recursos públicos, la generación de soluciones con enfoque
territorial y la posibilidad de incidir en el bienestar de comunidades vulnerables que requieren atención
integral.
La falta de esquemas sistemáticos de colaboración interinstitucional, las barreras administrativas y la
ausencia de agendas compartidas dificultan la integración de capacidades científicas complementarias, lo que
se traduce en una menor incidencia de la investigación en territorios con alta marginación, rezago tecnológico
o baja conectividad con el ecosistema de innovación.
En este contexto, el objetivo institucional enfocado en fortalecer la articulación estratégica del CIQA con
otros CPI busca atender este problema público mediante la construcción de redes de conocimiento y el
desarrollo de proyectos interdisciplinarios e intersectoriales.
De manera transversal, los cuatro objetivos institucionales aquí descritos se encuentran alineados con los
principios y prioridades establecidos en el PND, el PSCHTI 2025–2030, así como con los compromisos
asumidos por México en materia de desarrollo sostenible. Esta alineación asegura que la actuación del CIQA
contribuya de forma efectiva a la consolidación de un sistema científico incluyente, soberano y con impacto
social y territorial.
A partir de este diagnóstico integral, en el siguiente capítulo se presentan los objetivos institucionales del
CIQA, formulados como respuesta directa a los problemas públicos identificados y orientados a consolidar al
Centro como un actor estratégico en la generación de conocimiento, la atención de prioridades nacionales y la
transformación del entorno social y productivo.
Visión de largo plazo
Visión a 2030.
Con base en estos principios y en consonancia con sus objetivos estratégicos, el CIQA proyecta una visión
a dos horizontes temporales que guiarán su rumbo institucional y su contribución al desarrollo del país.
Para el año 2030, el CIQA se habrá consolidado como un referente nacional en ciencia y tecnología de
polímeros, nanomateriales y agrociencias, con reconocimiento internacional por su capacidad científica, su
compromiso con la equidad, la inclusión y la sostenibilidad, y su contribución activa al bienestar colectivo.
Será una institución sólida y articulada con el entorno regional y nacional, que genera conocimiento pertinente
y de frontera, y forma profesionistas altamente capacitados, comprometidos con la equidad, la inclusión y la
diversidad.
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El Centro habrá fortalecido sus capacidades de investigación básica y aplicada, estableciendo alianzas
estratégicas con sectores productivos, sociales y gubernamentales, y generando soluciones tecnológicas de
alto impacto para las prioridades nacionales. A través de la transferencia de conocimiento, la capacitación
especializada y la colaboración interinstitucional, el CIQA incidirá directamente en el bienestar de las regiones
donde tiene presencia, posicionándose como un socio tecnológico confiable y una institución clave para el
desarrollo científico con enfoque humanista.
Visión a 20 años.
Para el 2045, se espera que el CIQA sea una institución científica y tecnológica de vanguardia a nivel
internacional, reconocida por su liderazgo en investigación interdisciplinaria, desarrollo de tecnologías limpias,
materiales avanzados y soluciones sostenibles que contribuyen a la soberanía tecnológica y al bienestar de
México. Habrá ampliado su presencia territorial e impacto regional mediante nodos especializados en distintas
zonas del país, con capacidad de respuesta diferenciada a problemáticas locales y regionales.
El CIQA será un centro público resiliente, altamente vinculado con redes científicas globales y
profundamente comprometido con las necesidades del país y de las poblaciones más vulnerables. Su modelo
institucional será ejemplo de ética, inclusión, equidad y excelencia, guiado por los principios del humanismo
mexicano, y su comunidad científica será protagonista en la formación de nuevas generaciones capaces de
liderar el desarrollo tecnológico del país en armonía con el medio ambiente.
6. Objetivos
El CIQA presenta su PI 2025–2030 como un instrumento rector que orienta sus funciones sustantivas
hacia el fortalecimiento del desarrollo científico, tecnológico y humanístico del país. Este Programa se
encuentra plenamente alineado con las directrices establecidas en el PND 2025–2030, y el PSCHTI 2025–
2030, documentos que marcan la ruta del desarrollo nacional con un enfoque centrado en la justicia social, la
sostenibilidad, la innovación con impacto y la soberanía tecnológica.
En este contexto, el CIQA reafirma su compromiso con el bienestar de la sociedad mexicana a través de la
generación, aplicación y transferencia del conocimiento. Reconoce que la ciencia, la tecnología y la
innovación (CTI), cuando están alineadas con las necesidades del entorno y orientadas al interés público, son
herramientas poderosas para resolver problemas estructurales, cerrar brechas de desigualdad, impulsar la
competitividad nacional y fortalecer la soberanía en sectores estratégicos.
El PI 2025–2030, busca consolidar el quehacer del Centro mediante una visión integral e incluyente que
articule los esfuerzos de investigación, formación de una comunidad científica y tecnológica, vinculación,
desarrollo tecnológico y capacidad de colaboración con las prioridades del país. Para ello, se han definido
cuatro temáticas en los objetivos estratégicos que estructuran y guían las acciones que se plantea el CIQA
durante este periodo:
1. Formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada.
2. Impulso a la investigación científica de excelencia.
3. Desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología con impacto social e industrial.
4. Contribución al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación.
A continuación, se detallan los cuatro objetivos estratégicos que estructuran el PI 2025–2030, con los
cuales se propone no solo fortalecer su quehacer institucional, sino también posicionarse como un actor clave
en la construcción de un país más justo, equitativo y sustentable, donde el conocimiento y la innovación estén
al servicio del bienestar colectivo.
Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada 2025-2030
1.- Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones
estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad.
2.- Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que
atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y
gubernamental.
3.- Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento,
desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada.
4.- Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que
aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para
sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables.
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6.1 Relevancia del objetivo 1: Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y
agrociencias capaces de generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la
equidad, inclusión y diversidad.
La formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada constituye uno de los
pilares fundamentales del quehacer institucional del CIQA y responde a la necesidad nacional de contar con
personas calificadas en ciencia y tecnología. En este proceso, además de la capacitación técnica, se busca
desarrollar en nuestros estudiantes de posgrado una formación humanista que retribuya a la sociedad y
privilegie a grupos vulnerables. En una era dominada por la economía del conocimiento, esta formación se
vuelve indispensable para impulsar la innovación, reducir la dependencia tecnológica, resolver retos
complejos y contribuir al bienestar integral de la sociedad mexicana.
Este objetivo se alinea con los principios rectores del PND 2025–2030, el PSCHTI 2025-2030, así como
con el enfoque transformador de la actual política pública, que impulsa un modelo de desarrollo basado en la
inclusión, la sostenibilidad y la soberanía tecnológica. El CIQA, mediante su oferta académica, busca no solo
formar especialistas técnicamente competentes, sino personas comprometidas con la solución de prioridades
nacionales desde una perspectiva científica, ética y humanista.
Los programas de posgrado del CIQA -el Doctorado y Maestría en Tecnología de Polímeros, la Maestría
en Ciencias en Agroplasticultura, la Especialidad en Química Aplicada, y el Doctorado en Ciencias en
Agroecología (en colaboración con ECOSUR)- están diseñados para responder a necesidades estratégicas de
desarrollo científico y tecnológico del país. Esta formación se basa en principios de excelencia académica,
vinculación con sectores productivos y sociales, interdisciplinariedad, enfoque de género, inclusión y
pertinencia.
En la siguiente figura, se observa el desempeño del Centro tanto en la capacidad de atención de alumnos,
como en el resultado, los alumnos graduados en el período del 2020 al 2024.
Figura 5. Formación de recursos humanos del CIQA, 2020‑2024.
Fuente: Elaboración propia.
No obstante, México enfrenta desafíos en términos de cobertura, equidad y pertinencia en la educación de
posgrado. La matrícula en programas de alta calidad sigue siendo limitada y se concentra geográficamente, lo
que excluye a estudiantes de distintas regiones del país. Además, existe una desconexión persistente entre la
formación académica y las demandas reales del entorno industrial y social. Por ello, el CIQA busca fortalecer
el vínculo entre investigación y aplicación, impulsando proyectos de tesis orientados a resolver problemas
estratégicos en sectores clave.
En este contexto, la promoción de vocaciones científicas y tecnológicas desde edades tempranas cobra
especial relevancia para asegurar el desarrollo de una comunidad científica y tecnológica altamente
consolidada en el largo plazo. Las actividades de divulgación y formación temprana que propone el CIQA,
como talleres, ferias científicas y visitas escolares, son fundamentales para democratizar el acceso al
conocimiento, reducir desigualdades estructurales y contribuir a la formación de una ciudadanía informada y
participativa.
De igual forma, el CIQA se propone promover entre su comunidad estudiantil una visión emprendedora,
reconociendo que el emprendimiento tecnológico es un medio para generar valor social e industrial a partir del
conocimiento científico. Esta perspectiva no solo amplía las posibilidades de desarrollo profesional de sus
egresados, sino que también permite que la ciencia aplicada dé lugar a productos, servicios y procesos
innovadores que respondan a las necesidades del país. Por ello, se fomentarán competencias pensamiento
crítico, innovación, protección a la propiedad intelectual y transferencia de tecnología, así como el desarrollo
de trabajos de tesis con una perspectiva de emprendimiento. Al respecto de esta meta, se busca que el
porcentaje de tesis con este enfoque sea representativo, pero al ser un posgrado de investigación, no se
podría alcanzar una meta mayor.
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El CIQA asume, además, un compromiso con la inclusión y la equidad en el acceso a la formación, con
énfasis en la incorporación de grupos históricamente vulnerables, como personas con discapacidad,
neurodivergencia o provenientes de otros contextos en condiciones de vulnerabilidad. Esta visión inclusiva se
fundamenta en los principios del Humanismo Mexicano, que reconoce la educación como un derecho
universal y transformador. Además, el Centro trabaja continuamente en la actualización de sus planes de
estudio, con el fin de garantizar que los contenidos respondan a las demandas actuales del entorno científico,
social e industrial.
A través de la formación de la comunidad de especialistas en ciencia y tecnología de polímeros, el CIQA
no solo contribuye al desarrollo del conocimiento científico nacional, sino que también incide en el
fortalecimiento de capacidades regionales, en la mejora de la competitividad industrial y en la generación de
soluciones orientadas al bienestar social. Esta labor responde al objetivo 1 del PSCHTI 2025-2030, que busca
“garantizar la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación, así como la
promoción de vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva”.
El objetivo 1 busca consolidar un sistema nacional de CTI más fuerte, inclusivo y pertinente, contribuyendo
a la soberanía científica y tecnológica y formando una comunidad ética y comprometida. El CIQA reafirma su
vocación de excelencia educativa, formando generaciones que impulsarán un México más justo y resiliente.
Para medir este objetivo, se incorporarán indicadores desde una línea base cero, considerados relevantes
para el PSCHTI 2025‑2030, el PND 2025‑2030 y el modelo del Segundo Piso de la Transformación.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas
estratégicas del CIQA, generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el
desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social y gubernamental.
El segundo objetivo del PI 2025–2030, reviste una importancia estratégica para consolidar la misión del
Centro y atender las prioridades establecidas a nivel nacional. Este objetivo contribuye directamente al
cumplimiento del objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, que busca asegurar la generación de investigación básica
y aplicada, el fortalecimiento de la infraestructura científica, la difusión y la divulgación de la ciencia centrada
en la atención a prioridades nacionales, garantizando la participación de los sectores sociales en las agendas
de investigación.
Esta orientación responde a una realidad institucional y social concreta: México enfrenta múltiples retos y
oportunidades como son la seguridad alimentaria, la salud pública, la transición energética y el desarrollo de
una industria sostenible, los cuales requieren no solo conocimiento científico de alto nivel, sino también
sistemas de investigación capaces de generar soluciones aplicadas y contextualizadas. En este sentido, el
CIQA, a través de sus departamentos de Química Macromolecular y Nanomateriales, Procesos de
Polimerización, Materiales Avanzados, Procesos de Transformación y Biociencias y Agrotecnología, además
de dos laboratorios nacionales, el de Materiales Grafénicos y el de Innovación y Desarrollo de Materiales
Ligeros para la Industria Automotriz, cuenta con el potencial de contribuir significativamente a la atención de
prioridades, tanto globales como nacionales.
El CIQA, como se muestra en las figuras 6 y 7, ha tenido una actividad relevante en el desempeño
relacionado al tema de investigación. En la primera, se muestra el personal adscrito al Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores, así como el número de proyectos de investigación realizados en el período
de los años 2020 al 2024, en tanto que, en la segunda, se puede visualizar la producción científica
correspondiente a este mismo período.
El fortalecimiento institucional que este objetivo propone se basa en dos ejes: primero, orientar los
proyectos de investigación hacia los ODS y temas estratégicos nacionales; segundo, impulsar la productividad
científica mediante la publicación en revistas indexadas. Al alinear los proyectos con los ODS, la producción
científica en revistas indexadas estará directamente relacionada con los temas prioritarios del país. Respecto
de los indicadores planteados, el primero, que mide la proporción de proyectos que atienden temas prioritarios
y ODS busca que esta proporción sea relevante, aunque no se espera alcanzar el 100%, ya que también se
atienden otros requerimientos de sectores sociales e industriales.
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Figura 6. Proyectos de investigación y personal
adscrito al SNII, 2020-2024
Fuente: Elaboración propia.
Figura 7. Producción científica del
CIQA, 2020‑2024.
Fuente: Elaboración propia
Este enfoque institucional está alineado con los mandatos del PND 2025–2030, que define como acción
estratégica “Convertiremos a México en una potencia científica, tecnológica y de innovación. Para ello,
apoyaremos las ciencias básicas, naturales, sociales y las humanidades, y las vincularemos con áreas y
sectores prioritarios para el desarrollo nacional”. Además, este mismo instrumento establece que “la ciencia, la
tecnología y la educación superior serán palancas para el desarrollo industrial y la reconfiguración de nuestras
cadenas productivas. La modernización del gobierno permitirá que la ciudadanía acceda a servicios públicos
de forma rápida, eficiente y segura”.
El objetivo institucional del CIQA está alineado con las directrices nacionales, promoviendo la generación
de conocimiento de calidad y su aplicación para fortalecer sectores estratégicos, modernizar la institución y
mejorar el bienestar social. Este objetivo refuerza una visión de ciencia humanista, inclusiva y orientada al
bien común. La productividad científica y la visibilidad internacional, mediante publicaciones indexadas, se
entienden como herramientas para consolidar al CIQA como referente en investigación, atraer talento y
facilitar el acceso a financiamiento para el desarrollo tecnológico.
El fortalecimiento de la infraestructura científica busca apoyar la colaboración interdepartamental e
interinstitucional, especialmente entre el SNCP de la Secihti, a fin de optimizar recursos, evitar duplicidades y
fomentar proyectos con mayor impacto social. La difusión y divulgación de la CTI son fundamentales para
legitimar la ciencia, promover vocaciones tempranas y fomentar una cultura informada.
Finalmente, la participación activa de los sectores sociales en las agendas de investigación garantiza una
gobernanza avanzada, transformando la ciencia en un proceso relevante para quienes se benefician
directamente de sus resultados. En suma, este objetivo articula capacidades científicas y estratégicas para
atender prioridades nacionales y globales, en congruencia con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030
reafirmando el compromiso del CIQA con una ciencia de calidad, pertinente y colaborativa que contribuye a un
México más justo, soberano y moderno.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector
productivo mediante transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales
y nacionales y capacitación altamente especializada.
El Objetivo 3 del PI 2025-2030 tiene una relevancia estratégica al constituirse como el puente entre la
generación de conocimiento científico y su aplicación efectiva en beneficio de la sociedad y de los sectores
productivos. La vinculación y transferencia de tecnología no solo fortalecen la utilidad del conocimiento
generado en el ámbito académico, sino que también permiten una interacción bidireccional entre ciencia y
entorno, donde las demandas sociales e industriales retroalimentan la agenda científica.
En el contexto de México, esta línea de acción cobra especial importancia dada la persistencia de rezagos
estructurales en el sistema nacional de CTI. De acuerdo con datos recientes, la inversión en IDE continúa por
debajo del 0.5 % del PIB 4, muy por debajo del promedio de países de la OCDE, que supera el 2.5 %.5 Esta
limitación presupuestal restringe la capacidad del país para generar innovaciones propias, madurar
tecnologías y construir puentes sólidos entre el conocimiento científico y las soluciones prácticas.
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Adicionalmente, México enfrenta un bajo desempeño en indicadores clave de innovación. Según el Índice
Mundial de Innovación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el país ocupa el lugar
89 en solicitudes de patentes a escala global y aporta apenas el 1.1 % de las solicitudes de América Latina.6
Esta situación refleja una limitada conversión del conocimiento académico en productos, servicios o procesos
con impacto tangible. A pesar de contar con una comunidad científica productiva, persiste una orientación
predominantemente académica que no se traduce sistemáticamente en desarrollos tecnológicos adoptables
por el sector productivo o la sociedad.
Este desfase entre investigación y aplicación tiene causas estructurales. Entre ellas, destaca la escasa
articulación entre academia, gobierno, industria y sociedad civil; la falta de diagnósticos de necesidades
tecnológicas claras; una débil cultura institucional de transferencia de tecnología; y la escasez de personal
capacitado para mediar entre el conocimiento científico y sus aplicaciones prácticas. Como resultado, el
ecosistema nacional de innovación es fragmentado, lineal y con baja capacidad de respuesta frente a los
desafíos del país.
Ante este panorama, el CIQA propone una estrategia integral de vinculación para cerrar brechas
históricas, basada en un modelo que prioriza el desarrollo tecnológico aplicado, el diseño de soluciones
pertinentes y la capacitación especializada. Este modelo se sustenta en tres ejes: diagnóstico y priorización de
necesidades tecnológicas reales; desarrollo de proyectos para sectores estratégicos; y fortalecimiento de
capacidades institucionales para una transferencia efectiva de tecnología. Para medir el alcance de este
objetivo, una meta es la formalización de transferencias tecnológicas. Dado que este proceso implica desde la
maduración de desarrollos hasta su implementación en soluciones relevantes —considerando impactos
financieros, regulatorios y de otro tipo—, se parte de una línea base cero. Aunque el número esperado pueda
parecer bajo, será resultado de un esfuerzo institucional significativo.
Entre 2020 y 2024, el CIQA ha consolidado su trayectoria en propiedad intelectual, con numerosas
solicitudes de patente y títulos que protegen desarrollos propios. Actualmente cuenta con 33 tecnologías
reconocidas en el Observatorio de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Secihti, de las
cuales 9 están disponibles para transferencia. La figura 8 muestra la propiedad industrial solicitada y otorgada
en este periodo.
Figura 8. Producción tecnológica del CIQA, 2020-2024
Fuente: Elaboración propia.
El Centro busca desarrollar capacidades para identificar oportunidades tecnológicas en el entorno
productivo y establecer mecanismos de transferencia de soluciones de alto impacto, complementadas con
capacitación especializada para empresas. Estas acciones fortalecen la región, generan empleo calificado y
aumentan la competitividad industrial. El CIQA concibe la transferencia tecnológica como un proceso
colaborativo, basado en necesidades reales de los sectores productivo y social, promoviendo vinculación
temprana con industria, gobierno y sociedad desde las etapas iniciales del desarrollo. Se orientarán tesis de
posgrado hacia la solución de prioridades reales, incorporando emprendimiento tecnológico.
La estrategia del CIQA se alinea con los objetivos 4 y 5 del PSCHTI 2025-2030, fomentando maduración
tecnológica, vinculación con usuarios e independencia tecnológica, y contribuyendo al desarrollo sostenible
mediante soluciones que mejoran calidad de vida, soberanía y reducen desigualdades. Este enfoque impulsa
un ecosistema de innovación orientado al bienestar colectivo, posicionando al CIQA como actor estratégico
del sistema de CTI y clave para una economía del conocimiento más justa y soberana.
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6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la colaboración con centros públicos de investigación para
fortalecer el SNCP mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan
prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y
poblaciones vulnerables.
El cuarto objetivo del PI 2025–2030, representa un componente esencial en la consolidación de un
ecosistema nacional de CTI más colaborativo, eficiente y con mayor capacidad de respuesta a los grandes
retos del país. Este objetivo busca superar las limitaciones históricas del SNCP de la Secihti, caracterizado
por agendas fragmentadas, duplicidad de esfuerzos y baja sinergia interinstitucional, mediante una integración
más coherente, alineada con las prioridades establecidas por la Secihti.
La articulación entre CPI permite aprovechar mejor las capacidades científicas, tecnológicas y de
infraestructura ya instaladas en el país, al tiempo que promueve el desarrollo de proyectos con mayor
pertinencia social, industrial y territorial. Este tipo de coordinación fomenta la ejecución de iniciativas de IDEI
con enfoque sistémico, en las que confluyen múltiples disciplinas, centros y regiones. De esta manera, se
facilita la atención a prioridades complejas como la transición energética, sostenibilidad ambiental, seguridad
alimentaria o el fortalecimiento del sector productivo, todas ellas contempladas en los documentos rectores de
la política pública nacional.
Este objetivo, plenamente alineado con los principios y prioridades establecidos en el PND 2025–2030, y
el PSCHTI 2025-2030, guarda estrecha vinculación con el Eje Transversal 2 del PND, que establece que
“México se propone ser potencia tecnológica y de innovación y contará con un programa tecnológico para el
desarrollo nacional”. Esta directriz contempla el impulso a sectores estratégicos como los semiconductores, la
electromovilidad, la industria farmacéutica y aeroespacial, así como la transformación digital de la industria
automotriz y manufacturera. Todos estos campos requieren de una articulación sólida entre centros públicos,
con capacidad técnica, masa crítica y visión compartida.
En este marco, el CIQA asume con convicción su responsabilidad de colaborar activamente con otros CPI
para diseñar y ejecutar proyectos estratégicos de alcance nacional, especialmente en temas donde la química
aplicada y los materiales poliméricos puedan ofrecer soluciones innovadoras y sostenibles. Esta participación
se basa en una lógica de cooperación horizontal, en la que cada centro aporta sus fortalezas particulares para
construir respuestas colectivas, robustas y alineadas con el interés público y en donde la aportación de cada
centro a la identificación de necesidades de aquellos sectores prioritarios o con mayor vulnerabilidad, sean el
foco de definición de los proyectos colaborativos.
Cabe destacar que el CIQA forma parte actualmente de la Coordinación de Desarrollo Tecnológico de la
Secihti, la cual agrupa a un conjunto de centros públicos de investigación orientados a promover la aplicación
práctica del conocimiento y a contribuir de manera directa al cumplimiento de los compromisos del Plan
México. Esta coordinación busca articular capacidades, proyectos y recursos para incidir en sectores
estratégicos de desarrollo nacional, fortaleciendo la soberanía tecnológica, la productividad industrial y el
bienestar social. La pertenencia del CIQA a esta coordinación refuerza su papel como actor relevante en la
construcción de un modelo de innovación que responda a las necesidades del país.
Además, la articulación entre CPI representa una oportunidad para generar estándares comunes,
compartir buenas prácticas, evitar la duplicación de esfuerzos y optimizar el uso de los recursos públicos. En
particular, se busca consolidar redes de colaboración en IDE, transferencia de conocimiento, innovación social
y formación de una comunidad científica y tecnológica, bajo esquemas de gobernanza integrados y con
mecanismos de evaluación orientados a resultados.
El CIQA reconoce que esta articulación no debe limitarse a colaboraciones ocasionales, sino convertirse
en una estrategia estructural basada en agendas conjuntas, coordinación operativa y corresponsabilidad
institucional. La formulación de proyectos interinstitucionales, basados en problemáticas compartidas e
intereses estratégicos comunes, permitirá ampliar el impacto del trabajo científico y potenciar su adopción por
parte de los sectores productivo, social y gubernamental. Esta visión de colaboración interinstitucional también
favorece la atender las desigualdades regionales en materia de capacidades de IDE y la atención a temas
prioritarios como son energía, semiconductores, salud, y agro. La diversidad geográfica y temática de los CPI
es un activo estratégico que, bien articulado, puede transformar el sistema nacional de CTI en una red
cohesionada y más cercana a las necesidades de la población.
El cumplimiento del objetivo 4 tendrá efectos positivos en la formación de una comunidad científica y
tecnológica consolidada, ya que la articulación entre centros permitirá enriquecer los programas de posgrado
mediante codirección de tesis, estancias interinstitucionales y espacios de formación conjunta en campos
interdisciplinarios.
En conclusión, el objetivo 4 del PI del CIQA es un eje clave para avanzar hacia un sistema nacional de CTI
más articulado, pertinente y comprometido con el desarrollo del país. Su implementación fortalecerá las
capacidades de colaboración del CIQA, ampliará su incidencia y contribuirá al posicionamiento de México
como potencia tecnológica e innovadora. Esta articulación, permitirá aportar a lo comprometido en el Plan
México, el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, a través de la construcción de soluciones alineadas con
el interés público.
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6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CIQA 2025-2030
El presente PI 2025-2030 incorpora la vinculación de cada uno de sus objetivos con los objetivos y
estrategias definidos en el PSCHTI 2025-2030, en virtud de que el CIQA forma parte del sector coordinado por
la Secihti. Esta vinculación asegura la alineación de las acciones institucionales con las prioridades
nacionales, permitiendo que la planeación del Centro contribuya de manera articulada al cumplimiento de los
fines de desarrollo sostenible, bienestar social y soberanía tecnológica propuestos en el marco del Segundo
Piso de la Transformación.
Objetivos del Programa Institucional
del CIQA 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
1. Formar profesionales en ciencia y
tecnología de polímeros y agrociencias
capaces de generar conocimiento y
soluciones estratégicas, comprometidos
con la equidad, inclusión y diversidad.
1.
Promover
la
formación
de
personas altamente especializadas
en ciencia, humanidades, tecnología
e
innovación,
así
como
las
vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades
científicas,
humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3
Promover
la
consolidación
del
posgrado en instituciones de educación
superior
y
centros
públicos
de
investigación
para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada a la
investigación
con
incidencia
en
los
sectores social y privado.
1.4 Impulsar las vocaciones científicas y
humanísticas
para
formar
nuevas
generaciones procurando la equidad de
género
y
la
inclusión
de
grupos
históricamente rezagados.
2. Fortalecer la investigación científica
básica y aplicada en áreas estratégicas
del CIQA, generando conocimiento que
atienda
prioridades
nacionales
y
promueva el desarrollo sustentable con
participación de los sectores productivo,
social y gubernamental.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar
conocimiento
y
atender
problemas nacionales, fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica, difundiendo la ciencia y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.4 Impulsar la colaboración internacional
en materia de investigación básica y
aplicada para fortalecer las redes y
mecanismos
de
cooperación
y
que
abonen a la soberanía científica del país.
3. Fortalecer la vinculación del CIQA
con la sociedad y el sector productivo
mediante transferencia de conocimiento,
desarrollo de soluciones a prioridades
regionales y nacionales y capacitación
altamente especializada.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico
en
el
ecosistema
nacional
de
innovación mediante la maduración y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas mediante vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento
e
implementación, para contribuir al
bienestar
social,
la
soberanía
tecnológica
y
el
desarrollo
sostenible.
4.2
Implementar
mecanismos
para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos tecnológicos que contribuyan
a las áreas prioritarias.
5.2
Promover
mecanismos
de
transferencia
de
tecnología
en
las
instituciones dedicadas al desarrollo de
tecnología e innovación para generar
soluciones que beneficien a la sociedad.
5.4.
Fortalecer
las
capacidades
del
Sistema Nacional de Centros Públicos de
Investigación
y
de
los
Laboratorios
Nacionales para la atención de los
problemas nacionales y las demandas del
sector productivo.
4. Promover la colaboración con centros
públicos de investigación para fortalecer
el
SNCP
mediante
proyectos
que
aprovechen las capacidades del CIQA,
atiendan
prioridades
nacionales
y
regionales, con inclusión y beneficios
para sectores sociales, productivos y
poblaciones vulnerables.
6.
Garantizar
la
integración
y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales.
6.3 Potenciar las capacidades del país a
través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios
nacionales,
regionales
y
locales.
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7. Estrategias y líneas de acción
El PI 2025-2030 se fundamenta en la misión de contribuir al bienestar de la población mediante la
generación y aplicación de la ciencia y tecnología, siempre con un enfoque responsable y sostenible. Las
estrategias prioritarias y acciones específicas planteadas en este programa están orientadas a impulsar la
formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, la investigación, la vinculación y
transferencia de tecnología que redunden en promover la innovación y la colaboración entre los centros de
investigación de la Secihti, con un compromiso firme hacia el respeto al medio ambiente y el fomento de un
desarrollo armónico y equilibrado en el país.
El diseño de este programa considera los principios rectores del PND 2025-2030, así como los objetivos
establecidos en el PSCHTI 2025-2030. En las estrategias y líneas de acción, se hace énfasis en la integración
de la sociedad, reconociendo la importancia de generar un vínculo estrecho entre la ciencia, la tecnología y
las necesidades del entorno social. De este modo, el CIQA no solo busca fortalecer el avance científico, sino
también que sus resultados sean accesibles y generen un impacto positivo en la población mexicana.
Objetivo 1. Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de
generar conocimiento y soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y
diversidad.
Estrategia 1.1 Fortalecer la formación de estudiantes de posgrado mediante su participación en la
difusión del CIQA a través de acciones de vinculación con instituciones de educación básica,
promoviendo equidad, inclusión y diversidad en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias.
Líneas de acción
1.1.1 Realizar, durante cada ciclo escolar, eventos de divulgación de la ciencia en escuelas de educación básica, con
participación directa de los estudiantes de posgrado.
1.1.2 Realizar, cada año, talleres teórico-prácticos en planteles educativos de educación básica, con participación directa de
los estudiantes de posgrado.
1.1.3 Organizar visitas guiadas de estudiantes de educación básica a los laboratorios del CIQA, promoviendo interés por la
ciencia y tecnología y fomentando la equidad, inclusión y diversidad.
Estrategia 1.2 Promover el acceso al conocimiento en comunidades rurales e indígenas mediante la
participación de estudiantes de posgrado, para reducir brechas de acceso a la educación en CyT,
fomentar el interés por la ciencia en contextos históricamente excluidos, y fortalecer el compromiso
social del posgrado.
Líneas de acción
1.2.1 Realizar talleres teórico-prácticos en comunidades rurales del estado de Coahuila para divulgar la ciencia a
estudiantes y padres, impartidos por estudiantes de posgrado del CIQA.
1.2.2 Realizar campañas de difusión de vocaciones científicas mediante medios locales de comunicación, con participación
de los estudiantes de posgrado del CIQA.
1.2.3 Crear videos educativos cortos sobre ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias, producidos por estudiantes de
posgrado del CIQA, para difundir en escuelas y redes comunitarias.
Estrategia 1.3 Incentivar la incorporación de competencias emprendedoras en la formación
avanzada de estudiantes en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias, orientadas a prioridades
nacionales y regionales, para fortalecer su capacidad de generar proyectos de impacto.
Líneas de acción
1.3.1 Capacitar a los estudiantes de posgrado del CIQA en temas de emprendimiento mediante talleres y cursos prácticos
aplicables en sus tesis orientadas a prioridades nacionales.
1.3.2 Promover la vinculación con instituciones de nivel superior en área de mercadotecnia, economía y negocios, mediante
becarios que desarrollen complementarias, que fortalezcan el enfoque de emprendimiento y la aplicabilidad del
conocimiento científico en prioridades nacionales y regionales.
1.3.3 Participar con los proyectos de tesis seleccionados en foros académicos y de innovación, mediante presentaciones y
discusiones que permitan retroalimentación sobre fortalezas y áreas de mejora.
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Estrategia 1.4 Destinar recursos materiales y humanos para realizar actividades relacionadas al
enfoque de negocios, orientadas a atender prioridades nacionales y regionales de los proyectos de
investigación seleccionados.
Líneas de acción
1.4.1 Asignar recursos materiales, humanos y de acompañamiento especializado a estudiantes de posgrado y responsables
de proyectos de investigación, a fin de fortalecer el emprendimiento científico y orientar los resultados hacia soluciones con
potencial de atender prioridades nacionales y regionales.
1.4.2 Establecer un esquema de divulgación y evaluación de resultados de las tesis con enfoque emprendedor, mediante
presentaciones para visibilizar los proyectos y su potencial comercialización.
1.4.3 Brindar mentoría y asesoría especializada a los responsables de los proyectos de investigación para fortalecer la
estrategia de negocio y aumentar la aplicabilidad comercial de sus resultados.
Objetivo 2. Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA,
generando conocimiento que atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con
participación de los sectores productivo, social y gubernamental.
Estrategia 2.1 Orientar y priorizar la selección de proyectos de investigación hacia los ODS y temas
estratégicos nacionales, regionales y locales, incorporando mecanismos de definición participativa
con actores del ecosistema de CTI.
Líneas de acción
2.1.1 Establecer un marco de evaluación y selección de proyectos que incluya criterios explícitos de alineación con los ODS
y prioridades nacionales, regionales y locales, definidos por la SECIHTI y otros actores del ecosistema de CTI.
2.1.2 Promover convocatorias internas y buscar fuentes de financiamiento externas que apoyen el desarrollo de proyectos
con enfoque en prioridades globales (ODS) y nacionales, regionales y locales prioritarias.
2.1.3 Implementar un mecanismo de seguimiento y reporte periódico para asegurar que los proyectos activos mantengan su
alineación con los ODS y las prioridades estratégicas.
Estrategia 2.2 Fomentar la colaboración interdepartamental, interinstitucional e interdisciplinaria y
con actores externos para incrementar la pertinencia social y nacional de los proyectos de
investigación.
Líneas de acción
2.2.1 Establecer mecanismos de colaboración mediante convenios marco y redes con instituciones gubernamentales,
sociales e industriales para identificar necesidades reales y oportunidades de impacto, priorizando regiones y sectores con
rezago que promuevan la inclusión territorial y social.
2.2.2 Promover la conformación de equipos interdisciplinarios que integren diferentes departamentos del CIQA para abordar
prioridades complejas desde múltiples enfoques científicos.
2.2.3 Facilitar talleres y espacios de diálogo para la co-creación de proyectos que respondan a los ODS y a las agendas
nacionales y las necesidades regionales con actores de la SECIHTI y del sector público y representantes de comunidades
regionales y locales.
Estrategia 2.3 Fortalecer la productividad y calidad científica del personal investigador para
aumentar la publicación de artículos indexados y alinearlos a los ODS y a las prioridades nacionales.
Líneas de acción
2.3.1 Implementar programas de formación en redacción científica, publicación en revistas indexadas y gestión de proyectos
para el personal académico, considerando área de conocimiento, género y etapa de carrera, para garantizar acceso
equitativo al desarrollo académico.
2.3.2 Establecer reconocimientos institucionales que valoren no solo la cantidad y calidad de publicaciones indexadas, sino
también su impacto social, contribución a los ODS y pertinencia en el contexto nacional y regional, promoviendo un
ambiente académico orientado a la excelencia con equidad.
2.3.3 Crear un sistema de mentoría entre investigadores senior y junior para fortalecer habilidades de investigación,
publicación y vinculación con prioridades nacionales, promoviendo colaboración interdisciplinaria y equidad de
oportunidades.
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Objetivo 3. Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante
transferencia de conocimiento, desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y
capacitación altamente especializada.
Estrategia 3.1 Consolidar capacidades institucionales para la transferencia efectiva de desarrollos
tecnológicos incorporando criterios de pertinencia social, y fortaleciendo la vinculación multisectorial
para atender prioridades regionales y nacionales.
Líneas de acción
3.1.1 Identificar y priorizar desarrollos tecnológicos con alto potencial de transferencia mediante evaluación técnica, de
mercado y pertinencia social, incluyendo aquellos con mayor impacto regional o nacional, especialmente en comunidades o
sectores vulnerables.
3.1.2 Diseñar e implementar rutas de transferencia específicas para cada tipo de tecnología, incluyendo esquemas de
licenciamiento, convenios de colaboración, modelos de adopción abierta y estrategias que faciliten la participación de
actores sociales en el proceso.
3.1.3 Fortalecer las capacidades del personal de transferencia tecnológica mediante capacitación en propiedad intelectual,
comercialización, gestión de portafolios y vinculación con sectores productivos, sociales y gubernamentales, considerando
enfoques de género e inclusión.
Estrategia 3.2 Ampliar y diversificar los canales de vinculación con actores estratégicos del sector
público, privado y social para facilitar la adopción de tecnologías desarrolladas en el CIQA, alineadas
con prioridades nacionales y regionales.
Líneas de acción
3.2.1 Establecer reuniones de trabajo con el Comité de Innovación del CIQA que incluye actores del sector empresarial,
público y social definidas en la agenda nacional (salud, energía, agro) y con alto potencial de impacto, para identificar
necesidades tecnológicas y oportunidades de colaboración.
3.2.2 Participar activamente en ferias, foros tecnológicos y encuentros de transferencia de conocimiento a nivel nacional,
seleccionando aquellos que se alineen con las prioridades nacionales.
3.2.3 Diseñar una metodología de evaluación de impacto de la transferencia de tecnología y crear programas de difusión
tecnológica orientados a sectores prioritarios, que permitan comunicar el valor y aplicabilidad de los desarrollos del CIQA de
forma accesible y estratégica.
Estrategia 3.3 Impulsar la transferencia de conocimiento mediante proyectos de IDE orientados a
resolver problemáticas regionales y nacionales, en colaboración con los sectores privado, social y
gubernamental.
Líneas de acción
3.3.1 Establecer canales de comunicación directa con clientes de los sectores social y productivo estratégicos para
monitorear la evolución de sus requerimientos y prospectar nuevas demandas de conocimiento.
3.3.2. Establecer esquemas de colaboración para desarrollar proyectos de IDE aplicados, priorizando sectores estratégicos
(salud, energía, medio ambiente, etc.) y regiones con rezago o alto potencial de impacto.
3.3.3 Diseñar mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de los proyectos de IDE, considerando indicadores de
adopción, escalamiento, solución efectiva y beneficio social o económico generado a fin de continuar los procesos de
desarrollo con aliados estratégicos.
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Estrategia 3.4 Desarrollar e implementar programas de capacitación especializada y asistencia
técnica para facilitar la apropiación del conocimiento y tecnología generados en el CIQA por parte de
actores sociales, productivos y gubernamentales.
Líneas de acción
3.4.1 Diseñar programas de capacitación especializada dirigidos a sectores prioritarios, con contenidos diferenciados según
nivel de especialización, necesidades regionales y con un enfoque de inclusión.
3.4.2 Ofrecer servicios de asistencia técnica a empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, enfocados en las
capacidades e infraestructura del CIQA y fomentar aquellos que puedan generar un mayor impacto social.
3.4.3 Establecer alianzas con instituciones educativas, gobiernos locales y organizaciones civiles para ampliar el alcance
territorial y poblacional de las acciones de capacitación y asistencia, especialmente en regiones con menor acceso
a la C y T.
Objetivo 4. Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP
mediante proyectos que aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y
regionales, con inclusión y beneficios para sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables.
Estrategia 4.1 Consolidar redes de colaboración científica y tecnológica con otros Centros Públicos
de Investigación (CPI), alineadas con prioridades nacionales y regionales, especialmente en regiones
o sectores vulnerables.
Líneas de acción
4.1.1 Diseñar e implementar una agenda de vinculación con CPI basada en mapeo de capacidades, coincidencias temáticas
y necesidades compartidas, priorizando proyectos alineados con prioridades nacionales, con enfoque regional y atención a
poblaciones rezagadas.
4.1.2 Impulsar convocatorias internas y esquemas de cofinanciamiento para proyectos colaborativos interinstitucionales,
fomentando la participación activa del CIQA en propuestas conjuntas que aborden desafíos tecnológicos, ambientales o
sociales definidos como prioritarios a nivel sectorial.
4.1.3 Establecer mecanismos de gobernanza colaborativa, como comités interinstitucionales, acuerdos marco y sistemas de
evaluación y seguimiento, que faciliten la ejecución de proyectos conjuntos, promuevan rendición de cuentas y fortalezcan
la corresponsabilidad institucional.
Estrategia 4.2 Ampliar y diversificar los canales de vinculación entre los CPI y los actores
estratégicos mediante mecanismos inclusivos que faciliten la adopción tecnológica, especialmente en
regiones con menor desarrollo y sectores con limitado acceso a innovación.
Líneas de acción
4.2.1 Establecer alianzas con cámaras empresariales, asociaciones sectoriales y entidades gubernamentales, asociaciones
de pequeñas y medianas empresas para identificar necesidades tecnológicas y facilitar la apropiación de soluciones
desarrolladas por el CIQA y otros CPI.
4.2.2 Diseñar espacios colaborativos interinstitucionales, como seminarios, mesas sectoriales y talleres de ideación, con
participación de CPI y actores estratégicos, para identificar oportunidades de proyectos conjuntos alineados con las
necesidades de la coordinadora sectorial.
4.2.3 Implementar mecanismo de articulación entre CPI del SNCP que permita difundir demandas tecnológicas sectoriales,
ofertas de capacidades institucionales y convocatorias conjuntas para desarrollar proyectos colaborativos.
8. Indicadores y metas
El capítulo de Indicadores y Metas del PI 2025-2030 establece los parámetros y metas cuantificables para
los objetivos establecidos, los cuales permitirán evaluar el cumplimiento y el impacto de los objetivos
planteados. Estos indicadores están organizados en torno a los cuatro objetivos estratégicos y han sido
diseñados y alineados con el PSCHTI 2025-2030 y el PND 2025–2030, lo que asegura que las acciones del
CIQA contribuyan de manera efectiva al desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, se busca
fortalecer la vinculación entre la ciencia y la sociedad, impulsando un desarrollo inclusivo, equitativo y
sustentable.
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Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de alumnos de posgrado que participan en eventos que promueven las vocaciones tempranas.
Objetivo
1. Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y
soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de los estudiantes inscritos en los programas de posgrado del CIQA que promueven las vocaciones
tempranas entre el total de alumnos inscritos en el año.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la información
Marzo del año siguiente.
Unidad de medida
Porcentaje.
Periodo de recolección de los datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigación en Química Aplicada.
Dirección de Posgrado.
Método de cálculo
(Número de estudiantes de los programas de Posgrado del CIQA que participan en la promoción de las vocaciones
tempranas en el año t / Número de estudiantes inscritos en los programas de Posgrado del CIQA en el año t)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de estudiantes
de los programas de
Posgrado del CIQA que
participan en la
promoción de las
vocaciones tempranas en
el año t
Valor variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Sistema de productividad del
CIQA
Dirección de Posgrado
Nombre variable 2
Número de estudiantes
inscritos en los
programas de Posgrado
del CIQA en el año t
Valor variable 2
98
Fuente de
información
variable 2
Sistema de productividad del
CIQA
Dirección de Posgrado
Sustitución en
método de
cálculo
(0/98) *100 = 0.00
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Se establece una línea base donde el valor del numerador es 0 debido a que es un indicador
nuevo para el Centro, por lo tanto, no se tienen registros en este año del número de
estudiantes de los programas de Posgrado del CIQA que participan en la promoción de las
vocaciones tempranas. En la relevancia del objetivo 1 se refiere a la línea base de esta meta.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
75.00
Se espera que en 2030, el 75 % de los estudiantes de los programas de posgrado, realicen
eventos de difusión y divulgación para promover la C y T en las vocaciones tempranas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
25.26
35.42
45.36
55.10
65.66
75.00
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de alumnos graduados con enfoque de emprendimiento
Objetivo
1. Formar profesionales en ciencia y tecnología de polímeros y agrociencias capaces de generar conocimiento y
soluciones estratégicas, comprometidos con la equidad, inclusión y diversidad.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de estudiantes de los programas de posgrado del CIQA que plantearon sus tesis con un enfoque de
emprendimiento, estableciendo modelos, casos o planes de negocio a fin de poder generar un impacto en la sociedad y
ofertar nuevos procesos, productos o servicios.
Derecho asociado
Derecho de Acceso a la C y T
Nivel de
desagregación
Institucional.
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la información
Marzo del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje.
Periodo de recolección de los datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigación en Química
Aplicada.
Dirección de Posgrado.
Método de cálculo
(Número de estudiantes graduados mediante tesis con enfoque de emprendimiento en el año t / Número de estudiantes
graduados de los programas del CIQA en el año t)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de estudiantes
graduados mediante
tesis con enfoque de
emprendimiento en el
año t
Valor variable
1
0
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Productividad del
CIQA.
Dirección de Posgrado
Nombre variable 2
Número de estudiantes
graduados de los
programas del CIQA en
el año t
Valor variable
2
31
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Productividad del
CIQA.
Dirección de Posgrado
Sustitución en
método de
cálculo
(0/31) * 100 = 0.00
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.00
Se establece una línea base donde el valor del numerador es 0 debido a que es un
indicador nuevo para el Centro. Esta línea base, se plantea en 0 el primer año,
debido a que se deberán de implementar las acciones previas como organización
de forma de trabajo, capacitación en temas transversales, conformación de
equipos de trabajo.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
19.44
Se espera en 2030, del total de tesis, el 19.44% tengan un enfoque de
emprendimiento y aplicación evidente de los trabajos desarrollados en las tesis de
los programas de posgrado que oferta el Centro
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.00
6.25
12.12
14.71
17.14
19.44
338
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de proyectos de IDEI que atienden ODS y temas estratégicos nacionales.
Objetivo
2. Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que
atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo, social
y gubernamental.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de proyectos vigentes en el año enfocados a atender retos y oportunidades de los ODS y temas
estratégicos de la Secihti respecto al total de proyectos vigentes en el año n.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la C y T.
Nivel de
desagregación
Institucional.
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la información
Marzo del año siguiente.
Unidad de medida
Porcentaje.
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigación en Química Aplicada
Dirección de Investigación.
Método de cálculo (Número de proyectos vigentes con enfoque en ODS y temas estratégicos nacionales en el año t / Número de proyectos
vigentes de IDEI en el año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos
vigentes con enfoque en
ODS y temas estratégicos
nacionales en el año t
Valor variable 1
39
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Productividad del CIQA.
Dirección de
Investigación.
Nombre variable 2
Número de proyectos
vigentes de IDEI en el año t
Valor variable 2
45
Fuente de
información
variable 2
Sistema de
Productividad del CIQA.
Dirección de
Investigación.
Sustitución en
método de
cálculo
(39/45)*100=86.67
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
86.67
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97.37
Se pretende que los proyectos del CIQA estén enfocados principalmente a la
atención de las prioridades nacionales, sin embargo, se reconoce que el 100% no es
viable debido a la atención a retos establecidos por otros sectores como el industrial.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
100.00
89.04
86.67
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95.00
97.22
97.22
97.30
97.30
97.37
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Índice de artículos indexados por investigador
Objetivo
2. Fortalecer la investigación científica básica y aplicada en áreas estratégicas del CIQA, generando conocimiento que
atienda prioridades nacionales y promueva el desarrollo sustentable con participación de los sectores productivo,
social y gubernamental.
Definición o
descripción
Mide el promedio de publicaciones científicas indexadas por investigador.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la C y T
Nivel de
desagregación
Institucional.
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de
la información
Marzo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad
responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Química Aplicada.
Dirección de Investigación
Método de cálculo
(Número de artículos indexados en el año t / Número de investigadores del CIQA en el año t)
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de artículos
indexados en el año t
Valor variable 1
132
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Dirección de
Investigación.
Nombre variable 2
Número de
investigadores del CIQA
en el año t
Valor variable 2
67
Fuente de
información
variable 2
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Dirección de
Investigación.
Sustitución en
método de cálculo
(132/67) = 1.97
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.97
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.25
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
1.97
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2.12
2.09
2.13
2.17
2.21
2.25
340
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Transferencia de tecnologías desarrolladas por el CIQA
Objetivo
3. Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento,
desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada.
Definición o
descripción
Mide el número de transferencias de tecnología desarrolladas por el CIQA, formalizadas a través de transmisión de
derechos de autor, licenciamiento o secreto industrial por el Centro hacia los sectores público y privado.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la C y T
Nivel de
desagregación
Institucional.
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de
la información
Marzo del año siguiente
Unidad de medida
Relación.
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Química Aplicada.
Coordinación de Gestión y Transferencia de
Tecnología.
Método de cálculo
(Número de tecnologías desarrolladas por el CIQA transferidas al sector empresarial, público o social a través de
transmisión de derechos, licenciamiento o secreto industrial en el año t/ Tecnologías evaluadas y con mapa de ruta
establecido en el año t)
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de tecnologías
desarrolladas por el
CIQA transferidas en el
año t
Valor variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Coordinación de
Gestión y
Transferencia de
Tecnología
Nombre variable 2
Tecnologías evaluadas
y con mapa de ruta
establecido en el año t
Valor variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Coordinación de
Gestión y
Transferencia de
Tecnología
Sustitución en
método de cálculo
(0/0) = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Se establece una línea base donde el valor del numerador es 0
debido a que es un indicador nuevo para el Centro, esta prevalece
hasta 2027 a fin de identificar mapas de ruta de las tecnologías que
se impulsaran y estrategias de licenciamiento.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.67
Se busca promover la transferencia de tecnología a fin de impactar
en el compromiso de la soberanía tecnológica, sin embargo en la
relevancia del objetivo, se señala el reto que representa lograr la
formalización de una transferencia tecnológica.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1
0
0
0
0
0
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0
0
0
0.33
0.33
0.67
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Proporción de Ingresos por Transferencia del Conocimiento
Objetivo
3. Fortalecer la vinculación del CIQA con la sociedad y el sector productivo mediante transferencia de conocimiento,
desarrollo de soluciones a prioridades regionales y nacionales y capacitación altamente especializada.
Definición o
descripción
Mide la proporción de ingresos por concepto de servicios de transferencia del conocimiento (capacitación, asistencia
técnica y proyectos de IDE) respecto al total de ingresos facturados por el Centro.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la C y T
Nivel de
desagregación
Institucional.
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Proporción.
Disponibilidad de
la información
Marzo del año siguiente.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad
responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Química Aplicada.
Dirección de Vinculación.
Método de cálculo
(Ingresos facturados por transferencia del conocimiento en el año t / Total de ingresos facturados en el año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Ingresos facturados por
transferencia del
conocimiento en el año t
Valor variable 1
7.296
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Dirección de
Vinculación.
Nombre variable 2
Total de ingresos
facturados en el año t
Valor variable 1
22.027
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Dirección de
Vinculación.
Sustitución en
método de cálculo
(7.296/22.027)*100 = 33.12
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
33.12
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
37.66
Se busca que la transferencia del conocimiento -incluye la
asistencia técnica, la capacitación especializada y el desarrollo de
proyectos- tenga un efecto multiplicador en la sociedad, generando
beneficios que trasciendan a los sectores directamente
involucrados.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
33.12
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
34.20
34.87
35.54
36.23
36.94
37.66
342
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Colaboración interinstitucional del CIQA con otros integrantes del SNCP
Objetivo
4. Promover la colaboración con centros públicos de investigación para fortalecer el SNCP mediante proyectos que
aprovechen las capacidades del CIQA, atiendan prioridades nacionales y regionales, con inclusión y beneficios para
sectores sociales, productivos y poblaciones vulnerables.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de proyectos interinstitucionales liderados o con participación del CIQA vigentes en el que
participan al menos 2 CPI en el año t en relación al total de proyectos interinstitucionales vigentes en el que participan
al menos dos CPI en el año t.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la C y T
Nivel de
desagregación
Institucional.
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la
información
Marzo del año siguiente.
Unidad de medida
Porcentaje.
Periodo de recolección
de los datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Química Aplicada.
Dirección General.
Método de cálculo
(Número de proyectos interinstitucionales liderados o con participación del CIQA con otros CPI vigentes en el año t /
Número de proyectos interinstitucionales vigentes en el año t)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos
interinstitucionales
liderados o con
participación del CIQA
con otros CPI vigentes
en el año t
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Dirección General.
Nombre variable 2
Número de proyectos
interinstitucionales
vigentes en el año t
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Productividad del
CIQA.
Dirección General.
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.00
Se establece una línea base donde el valor de las variables del
indicador es 0 debido a que es un indicador nuevo para el Centro,
debido a que no se tiene registro de los proyectos
interinstitucionales con otros centros del SNCP
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
24.53
Se espera que al 2030 se haya fortalecido la colaboración con el
SNCP, respecto a la actual colaboración que actualmente se
realiza principalmente con universidades.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
15.69
17.65
19.61
21.15
23.08
24.53
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2019–2022). Main Science and
Technology Indicators (MSTI). OECD Publishing, París. Disponible en: https://doi.org/10.1787/20783194
2 OCDE (2023). Main Science and Technology Indicators, Volume 2022 Issue 2. Recuperado de
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2023/06/main-science-and-technology-
indicators-volume-2022-issue-2_542daf66/1cdcb031-en.pdf
3 INEGI (2017). Encuesta Sobre Investigación y Desarrollo Tecnológico (ESIDET) 2017. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2017/
4 Banco Mundial. (2023). Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) - México. Recuperado de
https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX
5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (marzo de 2024). Indicadores
principales
de
ciencia
y
tecnología
(MSTI)
–
Destacados
de
marzo
de
2024de
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/data/datasets/main-science-and-technology-indicators/msti-
highlights-march-2024.pdf
6 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2024). Indicadores Mundiales de Propiedad
Intelectual 2024: Destacados de Patentes.
Saltillo, Coahuila a 17 de diciembre de 2025.- Directora General del Centro de Investigación en Química
Aplicada, Dra. Julieta Torres González.- Rúbrica.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona
Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE CIUDAD JUÁREZ DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción XXXV del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el
artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal
debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar
certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos,
consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos
administrativos.
III.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
IV.
Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la
Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para
tal efecto.
V.
Que mediante oficio PFC/DGODC/MCJ/0257/2025, del 15 de diciembre de 2025, el Lic. Efren Omar
Miramontes Luevano, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona
Metropolitana de Ciudad Juárez de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa
Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de enero de 2026.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en
donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de
Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE CIUDAD JUÁREZ DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas,
así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de enero
de 2026, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la
Procuraduría Federal del Consumidor, será en el inmueble ubicado en Avenida Hermanos Escobar
número 3050, Planta Baja, Colonia La Playa, C.P. 32317, Ciudad Juárez, Chihuahua.
SEGUNDO.- A partir del 01 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos,
citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que
guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona
Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá entregarse y realizarse
en el domicilio indicado en el numeral que antecede.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 15 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571900)
344
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona
Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR ZONA GRAL. EMILIANO ZAPATA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción IX del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el
artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal
debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar
certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos,
consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos
administrativos.
III.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
IV.
Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la
Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal
efecto.
V.
Que mediante oficio PFC/DGODC/GEZ/3293/2025, del 15 de diciembre de 2025, la C. Leticia Peña
Ocampo, Directora de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Gral. Emiliano Zapata de esta
Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a
partir del 01 de enero de 2026.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en
donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Emiliano
Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GRAL. EMILIANO ZAPATA DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas,
así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de enero
de 2026, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Emiliano Zapata de la Procuraduría
Federal del Consumidor, será el inmueble ubicado en calle Mar de Cortés S/N, Colonia Teopanzolco,
Código Postal 62350, Cuernavaca, Morelos.
SEGUNDO.- A partir del 01 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos,
citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que
guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral.
Emiliano Zapata de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá entregarse y realizarse en el domicilio
indicado en el numeral que antecede.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 16 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571899)
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO
DEL CONSUMO
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 20, 22, 24, 27 fracciones I, XI y XII, 31 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 9, primer párrafo, fracción III del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de
promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras y procurar la equidad y seguridad
jurídica en las relaciones entre las personas proveedoras y consumidoras, conforme lo dispone el artículo 20
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene como uno de sus principales objetivos el fomentar
permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquél que implica un
consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que las personas
consumidoras estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada,
respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo y los derechos que
los asisten.
Que el 27 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea
el Consejo Consultivo del Consumo”, como un órgano interdisciplinario que tiene por objeto analizar diversos
temas en materia de consumo y de protección al consumidor, así como proponer programas y acciones
públicas relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor y fomentar la
participación ciudadana en los diferentes aspectos que afectan al consumo, así como, en el conocimiento y
ejercicio de sus derechos.
Que es objetivo de la presente administración fortalecer las relaciones entre las autoridades federales y la
ciudadanía, fomentando y mejorando los mecanismos de participación de ésta en las actividades que
desarrollan aquéllas.
Que son atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor promover y proteger los derechos de las
personas consumidoras, así como, formular y realizar programas de educación para el consumo.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor, para la elaboración de sus planes y programas, puede llevar
a cabo consultas con representantes de los diversos sectores de la sociedad, con instituciones nacionales de
educación superior y con organizaciones de consumidores.
Que es necesario impulsar y fortalecer la participación de la ciudadanía en las diversas actividades que
desarrolla la Procuraduría Federal del Consumidor, en apego a la normatividad vigente y en un marco de
colaboración y transparencia, con la finalidad de que ésta alcance mayores y mejores resultados en su tarea
de educación para el consumo reflexivo y razonado y de protección a las personas consumidoras.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos
de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer
obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan
efectos jurídicos.
Que el presente Acuerdo de Modificación fue aprobado por el pleno del Consejo Consultivo del Consumo,
en su 5ª Sesión Extraordinaria, realizada el 07 de octubre de 2025.
Que derivado de la Cuarta Transformación de la vida pública de México en el que se requiere mayor
participación de todos los sectores del país, es que resulta imperante modificar el “Acuerdo por el que se crea
el Consejo Consultivo del Consumo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2005, por
lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
346
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE CREA EL
CONSEJO CONSULTIVO DEL CONSUMO
ÚNICO.- Se modifican los numerales SEGUNDO, QUINTO, fracciones VI y VII, se agrega una fracción
VIII, recorriéndose la actual VII a la IX; se agrega un numeral OCTAVO y su contenido del actual se recorre
como numeral NOVENO del Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2005, para quedar de la siguiente forma:
PRIMERO.- (…)
SEGUNDO.- Para su funcionamiento, el Consejo Consultivo del Consumo (CCC) se integrará de la
siguiente manera:
I.
La Presidencia. – La cual se encontrará a cargo de la persona titular de la Procuraduría Federal del
Consumidor o quien ésta designe de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, a efecto de
representar al CCC y dirigir los trabajos y sesiones del mismo.
II.
La Secretaría Técnica. – La cual estará a cargo de la persona titular de la Coordinación General de
Educación y Divulgación o quien esté fungiendo en ese cargo de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables; y que realizará las funciones administrativas del CCC.
III.
La Consejería. - Integrada por personas físicas con trayectoria y prestigio reconocidos en la
promoción de los derechos de las personas consumidoras, en el ámbito económico, social o cultural
de México, así como, representantes de organismos y asociaciones de la sociedad civil que
promuevan propuestas de solución a problemáticas en materia de consumo, quienes como se
designan y aceptan participarán con sus conocimientos y experiencias, con voz y voto, en los
trabajos del CCC.
IV.
Invitados Permanentes. - Serán las personas representantes de la Secretaría de Economía, así
como la persona titular de la Dirección General de Oficinas de Defensa del Consumidor de la
Procuraduría Federal del Consumidor, las cuales podrán participar en las sesiones respectivas con
voz, pero sin voto.
V.
Invitados.- Tendrán este carácter las personas titulares de las Subprocuradurías y Coordinaciones
Generales de la Procuraduría Federal del Consumidor, mismas que podrán participar en las
sesiones correspondientes con voz, pero sin voto.
Asimismo, previa invitación de la Presidencia del CCC, podrán integrarse como invitados, sin derecho a
voto, representantes de otras dependencias, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando en la
agenda de sesiones se traten temas que incidan en el ámbito de su competencia, especialidad o interés.
TERCERO.- (…)
CUARTO.- (…)
(…)
QUINTO.- El Consejo Consultivo del Consumo tendrá las funciones siguientes:
I.- a V.- (…)
VI.
Aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de su
publicación en el portal oficial de la Procuraduría Federal del Consumidor;
VII.
Revisar, analizar y aprobar cada dos años su Plan de Trabajo y verificar su cumplimiento;
VIII. Instruir la integración de grupos de trabajo necesarios para el mejor desempeño de sus actividades,
así como, resolver las diferencias de opinión que se presenten en estos; y acordar su disolución
cuando hubieren cumplido los objetivos para los que fueron creados, y
IX.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su creación.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
SEXTO.- (…)
SÉPTIMO.- (…)
OCTAVO.- El CCC celebrará una sesión de instalación cada dos años, la cual se llevará a cabo a más
tardar en el mes de marzo del año que corresponda; en dicha sesión, podrán someterse a votación los
siguientes asuntos:
I.
La integración del Consejo Consultivo del Consumo;
II.
El Plan de Trabajo, y
III.
La conformación de grupos de trabajo.
NOVENO.- En cada sesión se elaborará el acta correspondiente que incluirá como mínimo, lo siguiente:
I.
Nombres y cargos de las y los asistentes;
II.
Asuntos tratados;
III.
Acuerdos adoptados, y
IV.
Seguimiento de acuerdos anteriores.
El acta de la sesión será firmada por todas las y los asistentes; publicándose un resumen de ésta en los
medios de comunicación disponibles de la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 05 de Diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571902)
ACUERDO por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de las personas
servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones
de vigilancia y verificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS
CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA DE
LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIII, XIV, y XIV bis, 27, fracciones IX y XI de la Ley
Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracciones III,
X, XIV, XV, XXIX y último párrafo, 9, primer párrafo y fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal
del Consumidor; 7 fracciones I inciso A) y II incisos B) y C) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal
del Consumidor; y
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el
artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
Que en términos del artículo 24, fracciones XIV y XIV bis, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada para vigilar y verificar
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las
de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás
disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su
cumplimiento; así como, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que
348
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados, así como,
realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de
Infraestructura de la Calidad;
III.
Que las visitas de vigilancia y verificación deben efectuarse por personal debidamente acreditado
para desempeñar dicha función conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y 145 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
IV.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del artículo 25 BIS podrá aplicar medidas
precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una
colectividad de consumidores y
V.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracciones I, II, V, VI, IX, y X del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, corresponde a la Subprocuraduría de
Verificación y Defensa de la Confianza, ejercer las funciones de vigilancia y verificación que prevé la
ley, coordinar y controlar los procedimientos que deriven, así como expedir las credenciales del
personal que participe en las verificaciones de referencia.
VI.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE
LAS CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES
DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Artículo 1.- Las credenciales que acrediten a las personas servidoras públicas de esta Procuraduría
Federal del Consumidor para desarrollar funciones de vigilancia y verificación, serán expedidas por la persona
titular de la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza.
Artículo 2.- Las credenciales serán expedidas únicamente a las personas servidoras públicas que realicen
funciones de vigilancia y verificación.
Artículo 3.- Las credenciales deberán contener la siguiente información: leyendas “Persona Defensora de
la Confianza” y “Credencial para la verificación, válida sólo cuando exhibe orden de visita”, nombre, fotografía
y firma de la persona servidora pública quien se identifica con este documento, número de folio, fecha de
expedición y de expiración, nombre y cargo de la persona servidora pública que la expide, código QR que
dirige al sitio web de identificación de la Procuraduría Federal del Consumidor para consultar la autenticidad
del documento, mica holográfica, cilindro metálico y holograma de seguridad.
Artículo 4.- Las personas servidoras públicas a quienes se les hayan expedido las credenciales para
realizar funciones de vigilancia y verificación, las ejercerán en todo el Territorio Nacional, únicamente podrán
utilizarlas cuando cuenten con la respectiva orden de visita de vigilancia o de verificación; asimismo, serán
responsables del mal uso que hagan de aquéllas, pudiendo hacerse acreedores a las sanciones
administrativas y/o penales que correspondan.
Artículo 5.- Las credenciales tendrán vigencia de un año, transcurrido el cual podrán ser renovadas
conforme a las necesidades del servicio, para lo cual será necesario devolver a cambio la credencial anterior
o, exhibir en copia certificada el acta levantada por la persona titular de la misma ante el Ministerio Público en
caso de robo o extravío de la credencial.
Artículo 6.- En el momento de dejar de prestar servicios de vigilancia y verificación en la Procuraduría
Federal del Consumidor, la persona titular de la credencial está obligado a devolverla al titular de la Unidad
Administrativa de adscripción quien la entregará a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de
Verificación y Defensa de la Confianza. En caso de robo o extravío de la credencial se deberá exhibir en copia
certificada el acta levantada ante el Ministerio Público, si la persona a quien se le expidió la credencial se
negare a devolverla, el Titular de la Unidad de adscripción correspondiente deberá levantar un acta
circunstanciada de hechos en la que hará constar tal situación para los efectos legales correspondientes,
haciéndolo de conocimiento y dando vista a la autoridad competente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la expedición
de las credenciales de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que realizan
funciones de verificación y vigilancia, publicado el 02 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 08 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571901)
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión
jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones
correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión
por jubilación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ACUERDO 14.1392.2025.- La Junta Directiva, con fundamentos en los artículos 214, fracciones I, X y XX,
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
13, fracciones I, X y XIX, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, aprueba el Acuerdo por el que se da
cumplimiento al DECRETO por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y
digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto
de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, y
CONSIDERANDO
Que el ISSSTE es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM o Constitución); 1°, último párrafo,
3°, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 5°, y 14, fracción II, de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 207 de la Ley del ISSSTE.
Que el artículo 1o. de la CPEUM, señala que todas las personas gozan de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la CPEUM establece. Por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el principio de progresividad de los derechos humanos establece el deber de todas las autoridades
del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, de incrementar gradualmente el progreso de
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y les prohíbe adoptar medidas regresivas
que disminuyan el alcance y nivel de protección de los derechos otorgados, a efecto de lograr su plena
efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas;
Que el principio pro persona, consagrado en el segundo párrafo del artículo 1o. de la CPEUM, determina
que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con
los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más
amplia, de tal suerte que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en
cuestión, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una
menor restricción;
Que de conformidad con el artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción XI, inciso a), la seguridad
social debe organizarse conforme a bases mínimas, dentro de las que se encuentra el derecho de las
personas trabajadoras al servicio del Estado a acceder a una jubilación;
Que el 24 de junio del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO de la Titular
del Ejecutivo Federal por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de
las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de
detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación (Decreto);
Que el ARTÍCULO ÚNICO del referido Decreto reconoce el derecho de las personas trabajadoras al
servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso
a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de
marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, por lo
que se deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad
mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores al servicio del Estado
hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran cotizado 28 años o más, y
que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, para quedar como sigue:
350
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Tabla de la nueva edad de jubilación para trabajadoras y trabajadores del Estado
a partir del presente Decreto.
Edad mínima de jubilación
Año
Trabajadoras
Trabajadores
Vigente
Con reforma
Vigente
Con reforma
2025
56
56
58
58
2026
57
56
59
58
2027
57
56
59
58
2028
58
55
60
57
2029
58
55
60
57
2030
58
55
60
57
2031
58
54
60
56
2032
58
54
60
56
2033
58
54
60
56
2034 en adelante
58
53
60
55
Que conforme al artículo TRANSITORIO SEGUNDO del Decreto, se instruye a la persona Titular de este
Instituto a someter a la aprobación de la Junta Directiva, el acuerdo por el que se reconoce a las personas
trabajadoras al servicio del Estado el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, siempre que
no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE.
Que de conformidad con la Ley del ISSSTE la Junta Directiva está integrada por:
I.
El Director General del Instituto,
II.
La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la
persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Anticorrupción y Buen Gobierno y la persona titular de la
Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
III.
Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.
Que en términos del TRANSITORIO TERCERO del Decreto, las erogaciones que se generen con motivo
de la implementación de este se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados
para los subsecuentes ejercicios fiscales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Junta Directiva del ISSSTE
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE RECONOCE EL
DERECHO A ACCEDER A UNA PENSIÓN JUBILATORIA JUSTA Y DIGNA DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO, PARA REALIZAR LAS ACCIONES
CORRESPONDIENTES A EFECTO DE DETENER Y REDUCIR GRADUALMENTE LA EDAD
MÍNIMA PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. A fin de dar cumplimiento al Decreto, se reconoce el derecho de las personas
trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del Artículo Décimo Transitorio,
fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicada el 31 de marzo de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, a acceder a una pensión jubilatoria
justa y digna, por lo que se deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir
gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores al
servicio del Estado hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran
cotizado 28 años o más, y que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, para
quedar como sigue:
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
Tabla de la nueva edad de jubilación para trabajadoras y trabajadores del Estado
Edad mínima de jubilación
Año
Trabajadoras
Trabajadores
2025
56
58
2026
56
58
2027
56
58
2028
55
57
2029
55
57
2030
55
57
2031
54
56
2032
54
56
2033
54
56
2034 en adelante
53
55
ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y la Dirección de
Incorporación, Recaudación e Inversiones, deberán realizar las acciones que correspondan, en el ámbito de
sus competencias, para que las pensiones por jubilación que soliciten los derechohabientes, en términos
del Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del ISSSTE, se otorguen conforme a lo establecido en el
ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. La Dirección Jurídica del Instituto realizará los trámites correspondientes para que el
contenido del presente Acuerdo se inserte en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Aprobado por la Junta Directiva en la Sesión
Ordinaria 1392.- Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, Doctor Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 571889)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
352
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 32/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO:
OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORARON: SALMA GABRIELA TEODOSIO VIVEROS
JUAN IGNACIO ÁLVAREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
2
II.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer
del presente asunto.
8
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
9
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte
legitimada.
9
V.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se
tienen
por
efectivamente
impugnadas
diversas porciones normativas de las Leyes de
Ingresos de los Municipios de Guadalupe Etla, y
Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Oaxaca,
ambos para el ejercicio fiscal 2025.
10
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
La CNDH no hace valer ni existen
violaciones directas a la
Constitución Federal
La CNDH sí aduce violaciones a la Constitución
Federal y para determinar si estas existen o no,
es necesario analizar el fondo del asunto, por lo
que la causal de improcedencia se desestima.
11
VII.
ESTUDIO DE FONDO
VII.1. Multa a juegos de apuestas en
espacios públicos
Se estudian las vulneraciones aducidas por la
CNDH al derecho de seguridad jurídica y al
principio de legalidad, en función de que el poder
legislativo
del
Estado
de
Oaxaca
no
es
competente para legislar en materia de juegos
con apuestas y sorteos.
El Tribunal Pleno reconoce dicho concepto de
invalidez como fundado y procede a declarar la
invalidez del artículo 96, fracción XIX de la Ley
de Ingresos de Guadalupe de Etla.
12
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DIARIO OFICIAL
353
VII.2. Cobro diferenciado para
emisión del certificado médico
Se estudia la vulneración aducida por la CNDH a
los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios,
reconocidos
en
la
Constitución
Federal, en razón de que, la Ley de Ingresos de
Ejutla
de
Crespo
prevé
cobros
desproporcionados y diferenciados respecto a
personas detenidas.
El Tribunal Pleno reconoce fundado dicho
argumento y procede a declarar la invalidez del
artículo 82, numeral I, fracción III, incisos a), de
la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo.
Al no haberse alcanzado la mayoría calificada
para la invalidez del artículo 82, numeral I,
fracción III, incisos b), de la Ley de Ingresos de
Ejutla de Crespo, se desestimó la presente
acción de inconstitucionalidad.
20
VII.3. Faltas administrativas
A) Infracciones por faltas a la moral
o por escándalo en la vía pública, o
por cantar canciones con palabras
altisonantes o que atenten contra la
moral y las buenas costumbres
B) Infracciones por insultos o faltas
de respeto a autoridades
C) Infracción por no usar
cubrebocas
Se estudia la vulneración aducida por la CNDH al
derecho de seguridad jurídica y al principio de
legalidad,
en
su
vertiente
de
taxatividad,
aplicable
a
la
materia
administrativa
sancionadora, puesto que las dos leyes de
ingresos impugnadas establecen infracciones
con conductas demasiado amplias y ambiguas.
El Tribunal Pleno reconoce fundado dicho
argumento y tras analizar por separado las
diversas
porciones
normativas
impugnadas
procede a declarar su invalidez.
23
VIII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez de las porciones
normativas que se precisan en el apartado de
efectos.
Se exhorta al Congreso local para que, en
posteriores medidas legislativas similares a las
analizadas en esta sentencia determine de
manera fundada y motivada las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
40
Fecha a partir de la que surte
efectos la declaratoria general de
invalidez
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a
partir de la notificación al Congreso del Estado
de Oaxaca.
Notificaciones
Se ordena notificar la sentencia a todos los
municipios involucrados.
IX.
DECISIÓN
Es procedente y parcialmente fundada la
acción de inconstitucionalidad.
Se declara la invalidez de diversas porciones
normativas de las Leyes de Ingresos de los
Municipios de Guadalupe Etla y Heroica Ciudad
de Ejutla de Crespo del Estado de Oaxaca.
Publíquese esta sentencia.
41
354
DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS (CNDH)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORARON: SALMA GABRIELA TEODOSIO VIVEROS
JUAN IGNACIO ÁLVAREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 32/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca; y los artículos 82, numeral I,
fracción III, incisos a) y b); y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos
del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca; ambas para el
ejercicio fiscal 2025. Los ordenamientos fueron publicados mediante los Decretos Números 39 y 45,
respectivamente, en el Periódico Oficial de esa entidad el día 18 de enero de 2025.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. El diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, María del Rosario Piedra
Ibarra, quien se ostenta como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(“CNDH”), promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca (“Ley de Ingresos de
Guadalupe de Etla”); y de los artículos 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b), y 106, fracciones II,
incisos a), d) y s), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de
Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, (“Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo”) ambas para el ejercicio
fiscal 2025. Los ordenamientos fueron publicados mediante los Decretos Números 39 y 45,
respectivamente, en el Periódico Oficial de esa entidad el día dieciocho de enero de dos mil veinticinco.
En su demanda, señaló como autoridades que emitieron y promulgaron las normas generales
impugnadas al Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador del Estado de Oaxaca.
2.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la CNDH expuso los siguientes conceptos de invalidez:
En el primer concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 96, fracción XIX de la Ley de
Ingresos de Guadalupe Etla, que impone una multa a quien juegue “apuestas en plazas
públicas, calles, salones, cantina, parques deportivos o cualquier lugar público”. De acuerdo con
el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de juegos con apuestas y
sorteos. Por lo tanto, el poder legislativo local no es competente para emitir la norma
impugnada, y esto resulta en una vulneración al derecho de seguridad jurídica y al principio de
legalidad, que garantizan que todas las autoridades actúen con base a lo dispuesto en la
Constitución Federal y las leyes.
En el segundo concepto de invalidez, se impugna el artículo 82, numeral I, fracción III, incisos
a) y b), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, que establece un cobro para la emisión del
certificado médico diferenciado entre personas detenidas y el público en general. La CNDH
argumenta que la disposición prevé cobros desproporcionados y diferenciados que transgreden
los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, reconocidos en la Constitución Federal.
Además, la tarifa que deben pagar las personas detenidas tiene un impacto desproporcional en
sus derechos como imputadas, reconocidos en la letra B del artículo 20 de la Constitución
Federal y el diverso 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y particularmente el
caso de quienes sean víctimas del delito de tortura y malos tratos, pues se impone una barrera
el acceso al examen médico que podría constituir un medio de prueba.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
En el tercer concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos 96, fracciones XIV y XV de
la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v),
de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, que establecen infracciones para las conductas de:
1) realizar escándalo en la vía pública; 2) insultar o faltar al respeto a las autoridades; 3) faltas a
la moral en la vía pública o espacios públicos; 4) cantar canciones que contengan palabras
altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y 5) no usar cubrebocas.
La accionante considera que las conductas resultan demasiado amplias y ambiguas, generando
incertidumbre jurídica, lo que resulta en una violación al derecho de seguridad jurídica y al
principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, aplicable a la materia administrativa
sancionadora.
Adicionalmente, considera que los supuestos (2), (3) y (4) tienen un impacto desproporcionado
al ejercicio de la libertad de expresión.
Además, en el caso de la conducta (5), considera relevante que la disposición no especifica un
periodo ni condiciones para estimar actualizada la conducta infractora, como lo sería una
referencia a la existencia de una declaratoria de situación de riesgo por pandemia o
enfermedades transmisibles emitida por autoridad competente.
3.
Auto de registro y turno. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra
Presidenta Norma Lucía Piña Hernández ordenó el registro de la acción de inconstitucionalidad, a la
que le correspondió el número de 32/2025, y turnó el expediente al Ministro Juan Luis González
Alcántara Carrancá, ahora en retiro, para que fungiera como instructor del procedimiento.
4.
Admisión y trámite. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil veinticinco, el entonces Ministro
instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, ordenó que se diera vista a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Oaxaca, para que rindieran su informe. También
ordenó que se diera vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal.
5.
Informe del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.1 El Poder Legislativo local
defiende la validez y constitucionalidad de las disposiciones impugnadas. Señala que los actos
legislativos que culminaron en la expedición de las leyes de ingresos se encuentran debidamente
fundados y motivados, y que el Congreso local actuó dentro de las atribuciones conferidas por las
constituciones local y federal. En cuanto a los conceptos de invalidez, respondió que:
Respecto al primero, que el Congreso del Estado no está legislando en materia de juegos con
apuestas y sorteos, sino que está estableciendo un aprovechamiento por concepto de multas
por faltas administrativas; lo que se busca es fortalecer la capacidad recaudatoria del municipio,
y sí cuenta con facultades para legislar en este respecto.
Respecto al segundo concepto, si bien existe una diferencia por el cobro del servicio de
expedición de certificado médico, tal cobro no es desproporcionado, toda vez que la tarifa es
accesible para toda aquella persona que requiera del servicio.
En cuanto al tercero, señala que el hecho de que las conductas previstas en las disposiciones
impugnadas no se encuentren definidas de manera expresa no resulta suficiente para declarar
su inconstitucionalidad. La Constitución Federal no exige al legislador ordinario definir los
vocablos o locuciones utilizados, pues es parte del ejercicio de la función administrativa del que
lleve la ejecución el desarrollo y precisión del objeto y alcance de estos. En particular, los
términos en las conductas referidas no resultan imprecisos para la cosmovisión de la población
del municipio.
6.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.2 El Consejero Jurídico del
gobierno local, en representación de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, también defiende la validez
de las normas impugnadas. Señala que el titular del Ejecutivo local promulgó y publicó las normas
impugnadas en cumplimiento a lo establecido en los artículos 52, 53 y 58 de la Constitución local. En
cuanto a los conceptos de invalidez, señaló:
1 Recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de abril de 2025.
2 Recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de abril de 2025.
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En cuanto al primer concepto, la disposición no regula propiamente la materia de juegos y
sorteos, sino que establece una sanción administrativa para conductas específicas en espacios
públicos que puede alterar el orden público local, y el Congreso local sí cuenta con facultades
para regular aspectos relacionados con el orden público dentro de su demarcación territorial.
Existe concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de juegos y
sorteos, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los municipios pueden
establecer contribuciones y multas relacionadas con la materia siempre que se limiten a regular
aspectos fiscales y no regulen la actividad en sí misma.3 Señala que la Ley Federal de Juegos y
Sorteos no impide a los municipios sancionar alteraciones al orden público derivadas de la
práctica de apuestas en espacios abiertos. Asimismo, también señala que la norma no
transgrede el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues la norma debe
interpretarse en el contexto de la Ley de Ingresos del municipio.
Con respecto al segundo concepto, señala que no asiste la razón a la accionante en cuanto a
las posibles violaciones a los derechos de la persona imputada, pues los arrestos que realiza el
ayuntamiento son de carácter administrativo, mas no inician carpetas de investigación. En
cuanto al principio de proporcionalidad, señala que la esencia principal es cobrar de manera
diferenciada, pero no desproporcional, por ser una atribución del ayuntamiento, siendo que el
certificado médico de una institución pública tiene mayor validez para trámites jurídicos y no
necesita ratificarse.
En cuanto al tercero, señala que las normas impugnadas son constitucionales porque las
normas ahí previstas son claras y describen conductas específicas de comportamiento de los
ciudadanos dentro de su territorio, y no son amplias y ambiguas. Satisface el principio de
taxatividad pues define con suficiente precisión las conductas prohibidas y las sanciones que se
impondrán.
Agrega una consideración del derecho a la autonomía y libre determinación de los municipios y
comunidades indígenas, al referir que el artículo 2°, apartado B, fracción I, de la Constitución
Federal reconoce un régimen especial para municipios con presencia indígena, como es el
caso, donde las comunidades tienen derecho a “administrar directamente” asignaciones
presupuestales para fines específicos y otorga libertad hacendaria.
Aduce que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción VIII
de la Ley Reglamentaria, en relación con el diverso 65, primer párrafo, pues la accionante no
aduce ni existen violaciones a la Constitución Federal.
7.
Alegatos. El Poder Ejecutivo local formuló alegatos a través del escrito que fue recibido en la Oficina
de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de junio de
dos mil veinticinco.
8.
Opinión del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no formuló
pedimento alguno.
9.
Opinión de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. La Consejería Jurídica del Gobierno
Federal no realizó manifestaciones.
10.
Cierre de la instrucción. Visto el estado procesal de los autos, el diez de julio de dos mil veinticinco,
con fundamento en el artículo 68, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria, el entonces Ministro
instructor dictó auto de cierre de instrucción.
11.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor del procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo
General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro
conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara
Carrancá.
3 Cita la tesis P. XV/2003, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Septiembre de
2003, página 33, registro digital 183268, de rubro: "JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA FACULTAD PARA IMPONER
CONTRIBUCIONES EN ESTA MATERIA CORRESPONDE TANTO A LA FEDERACIÓN COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS POR
SER DE NATURALEZA CONCURRENTE."
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DIARIO OFICIAL
357
II. COMPETENCIA
12.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II,
inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 16, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación;5, toda vez que la CNDH plantea la posible contradicción
entre artículos de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla y la Ley de
Ingresos de Ejutla de Crespo, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad federativa el dieciocho de
enero de dos mil veinticinco, y la Constitución Federal.
III. OPORTUNIDAD
13.
El plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir
del día siguiente a la fecha en la que se haya publicado la norma general o tratado internacional
impugnado en el correspondiente medio oficial.6
14.
Las normas impugnadas fueron reformadas mediante los Decretos Números 39 y 45, respectivamente,
publicadas el día dieciocho de enero de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial del Estado de
Oaxaca. Por lo tanto, el plazo para su impugnación transcurrió del diecinueve de enero al diecisiete de
febrero del mismo año.
15.
La demanda se recibió el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco por medio del buzón judicial de la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, por lo que su presentación
es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
16.
La demanda está suscrita por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, lo cual acredita con la copia certificada del nombramiento emitido por el Senado de la
República el doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
17.
El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, otorga legitimación a la CNDH para
promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal y local, así como
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, cuando
considere que se vulneran los derechos humanos previstos constitucional y convencionalmente.
18.
En este sentido, la CNDH argumenta en su demanda que las disposiciones impugnadas de la Ley de
Ingresos de Guadalupe de Etla y la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo repercuten en la garantía del
derecho de seguridad jurídica y legalidad, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios y el
derecho a la libertad de expresión, entre otros.
19.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, su Presidenta está facultada para promover las acciones de
inconstitucionalidad que le correspondan.7
4 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].”
5 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […].”
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 105. […]
II. […]
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […].
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. […].
7 “Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte […].”
358
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20.
Así, si la demanda de la CNDH fue suscrita por su Presidenta, quien cuenta con la representación
legal, cabe concluir que el escrito se presentó por parte legitimada.
V. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
21.
De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia,8 la Suprema Corte
debe fijar de forma breve y precisa las normas generales, actos u omisiones objeto del estudio. De una
lectura integral de la demanda, se advierte que deben tenerse como efectivamente impugnadas las
siguientes normas generales:
El artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe
Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, publicado mediante Decreto
número 39.
Los artículos 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b), y 106, fracciones II, incisos a),
d) y s), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de
Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, mediante Decreto Número 45.
22.
Ambos ordenamientos fueron publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el dieciocho de enero
de dos mil veinticinco.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
23.
Antes de entrar al estudio de fondo es necesario analizar cualquier causa de improcedencia planteada
por las autoridades demandadas, así como aquellas que de oficio advierta esta Corte.
24.
El Poder Ejecutivo local argumenta en su demanda que se actualiza la causal de improcedencia
establecida en el artículo 19, fracción VIII de la Ley Reglamentaria, en relación con el diverso 65,
primer párrafo,9 pues la accionante no aduce ni existen violaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
25.
Por un lado, de una lectura de la demanda se observa que la accionante sí aduce diversas violaciones
a la Constitución Federal, en específico, a derechos y principios consagrados en la misma, pues
argumenta violaciones al derecho de seguridad jurídica, principio legalidad, en su vertiente de
taxatividad, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios y el derecho a la libertad de
expresión. Por otro lado, en cuanto a que el Ejecutivo local señala que las violaciones a la Constitución
Federal no existen, se observa que responder a esta cuestión implica un análisis de fondo,10 además
de que la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria
únicamente exige que en la demanda se hagan valer violaciones a la Constitución Federal para que
esta resulte procedente. En ese entender, la causal de improcedencia debe desestimarse.
26.
Finalmente, al no existir alguna otra causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento, sea que las
partes lo hubieren hecho valer o que de oficio se adviertan, se procede al estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
27.
A continuación, se procede al estudio de fondo en el orden de los conceptos de invalidez presentados
por la CNDH.
VII.1. Multa a juegos de apuestas en espacios públicos
28.
La accionante impugna el artículo 96, fracción XIX de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla,
básicamente, porque el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca no es competente para legislar en
materia de juegos con apuestas y sorteos. La emisión de la norma resulta en una vulneración al
derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, que garantizan que todas las autoridades
actúen con base a lo dispuesto en la Constitución Federal y las leyes.
8 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados […].”
9 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […]
Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, la ministra o el ministro instructor de acuerdo con el artículo 25, podrá aplicar las
causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como
las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
[…]
10 Resulta aplicable la tesis P./J. 36/2004, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX,
Junio de 2004, página 865, registro digital: 181395, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL
DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.”
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
29.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el concepto de invalidez resulta fundado,
por las razones que se desarrollan a continuación.
30.
Como punto de partida, se transcribe el contenido de la norma impugnada:
Artículo 96. Las infracciones por faltas administrativas serán establecidas por la
dependencia administrativa a que corresponda la materia objeto de la infracción y se
turnarán para su pago a la Tesorería Municipal, la cual con base en los tabuladores
elaborados con anterioridad se calculará y percibirá el ingreso derivado de la infracción,
previa calificación de la autoridad competente.
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, se pagaran de acuerdo a las cuotas
por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
PERIODICIDAD
MONTO
MÍNIMO
(UMA)
MONTO
MÁXIMO
(UMA)
[…]
[…]
[…]
[…]
XIX. Jugar apuestas en plazas
públicas, calles, salones,
cantinas, parques deportivos o
cualquier lugar público
Por evento
5
10
[…]
[…]
[…]
[…]
31.
Se observa entonces que la norma impugnada establece una multa de 5 a 10 unidades de medida y
actualización (UMA) a quien juegue apuestas en plazas públicas, calles, salones, cantinas, parques
deportivos o en cualquier lugar público.
32.
Resulta conveniente atender al artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde se otorga al Congreso de la Unión la facultad para legislar sobre juegos con
apuestas y sorteos. Esta es la competencia que la accionante considera ha sido vulnerada.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[…]
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y
para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
[…] [Énfasis añadido.]
33.
Asimismo, hay que referir al sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución
Federal. De acuerdo con su artículo 124,11 interpretado junto con el diverso 115 –que otorga facultades
a los municipios– el ámbito competencial de las entidades federativas se integra por las facultades no
expresamente conferidas a la Federación o a los Municipios.12 Entonces, si en este caso, la
Constitución otorga la facultad de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos al Congreso
federal, y ninguna otra disposición constitucional otorga dicha competencia a las entidades federativas
o a los municipios, debe entenderse que dicha facultad es, en principio, exclusiva de la federación.
34.
Ahora bien, no pasa inadvertido que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estudiado esta
temática con anterioridad. Resulta en particular relevante la acción de inconstitucionalidad 20/2007,13
en la que el Tribunal Pleno estudió la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de
Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, en la que el Congreso local estableció un impuesto a la
celebración de rifas, sorteos, loterías, apuestas, juegos con máquinas de sistemas, programas
automatizados o computarizados, y concursos de cualquier índole.
11 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
12 Véase la tesis P./J. 81/98, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, Diciembre de
1998, página 788 y registro: 195029,de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA
FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.”
13 Resuelta en sesión de 28 de septiembre de 2010, bajo la ponencia del ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz
360
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
35.
En el apartado que resulta relevante para este asunto, la Suprema Corte llegó a la conclusión de que
estas disposiciones de carácter local no vulneran la competencia del Congreso de la Unión porque, de
acuerdo con diversos criterios del Tribunal Pleno, “las materias contenidas en la fracción X del artículo
73 constitucional son de competencia concurrente entre la Federación y las entidades federativas
[…].”14 Resulta indispensable leer esta afirmación en el contexto de dicho estudio y de las tesis de
jurisprudencia que cita el asunto para comprender un matiz importante de dicha conclusión: la
concurrencia entre federación y entidades federativas es respecto a la potestad tributaria en
estas materias.
36.
Tanto las disposiciones estudiadas en dicha acción de inconstitucionalidad, como las de los
precedentes de los que derivan las tesis que cita en su estudio,15 establecen impuestos locales
14 Acción de inconstitucionalidad 20/2007, pág. 46.
15 Véase las tesis:
SEGUROS, LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA DE INSTITUCIONES DE, NO ES EXCLUSIVA DE LA FEDERACION (LEY
DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS). El que la fracción X del artículo 73 de la
Constitución faculte al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio, no abarca la facultad de legislar en forma privativa en
cuanto al aspecto tributario, por lo que no significa que sólo el Congreso de la Unión pueda legislar sobre los agentes de seguros, y que la
Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para el Estado de Tamaulipas, por crear un impuesto sobre las comisiones de los agentes, sea
inconstitucional, toda vez que al hacerlo así, no viola ningún artículo de la Constitución General de la República, que prohibiera tal impuesto.
Al respecto debe decirse que la atribución concedida al Congreso de la Unión por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal para
legislar en toda la República sobre comercio, no significa que esta materia genérica constituya una fuente de imposición reservada
exclusivamente a la Federación, toda vez que la interpretación sistemática de tal precepto, en relación con lo establecido por los artículos 73,
fracciones IX y XXIX y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución General de la República, así como su interpretación histórica (artículo
72, fracción X de la Constitución de 1857 y su reforma de 14 de diciembre de 1883), conducen a concluir que la facultad de imponer tributos
sobre la materia de comercio en general, también corresponde a los Estados.
Séptima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 26 Primera Parte, Página: 100.
HOSPEDAJE. LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN IMPUESTOS CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA PRESTACIÓN DE
TAL ACTIVIDAD, NO IMPLICAN UNA INVASIÓN A LA POTESTAD TRIBUTARIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN. De la interpretación
sistemática de los artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII, X y XXIX y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
deriva que la potestad para establecer impuestos sobre actividades relacionadas con el turismo, como lo es la prestación del servicio de
hospedaje, no es materia exclusiva de la Federación, pues siendo la materia de turismo un acto que la ley reputa de comercio, conforme al
artículo 75, fracción VIII, del Código de Comercio, y dado que el Poder Revisor de la Constitución estableció en el artículo 73, fracción XXIX,
constitucional, las materias reservadas a la Federación para establecer contribuciones sobre ellas, dentro de las cuales no se ubica el
comercio en general, sino únicamente el comercio exterior, debe concluirse que existe una facultad concurrente entre la Federación y los
Estados para gravar las actividades de carácter comercial, como lo es el servicio de hospedaje, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de
que la fracción X del propio artículo 73 constitucional reserve a la Federación la facultad para legislar en materia de comercio, puesto que en
ella se regula un ámbito legislativo de carácter general para que el Congreso Federal determine la regulación jurídica de la materia de
comercio, con excepción de la potestad tributaria sobre tal materia, ámbito legislativo que se regula en forma específica en la fracción XXIX
del propio precepto, en el que también se delimitan las esferas de la Federación y los Estados, precisando las actividades que pueden ser
gravadas en exclusiva por la primera.
Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Febrero de 1998, Tesis: P./J. 14/98,
Página: 38.
COMERCIO. LA POTESTAD TRIBUTARIA EN TAL MATERIA ES CONCURRENTE CUANDO RECAE SOBRE COMERCIO EN GENERAL,
Y CORRESPONDE EN FORMA EXCLUSIVA A LA FEDERACIÓN CUANDO TIENE POR OBJETO EL COMERCIO EXTERIOR, POR LO
QUE LAS CONTRIBUCIONES LOCALES QUE RECAIGAN SOBRE AQUÉL NO IMPLICAN UNA INVASIÓN DE ESFERAS. De la
interpretación sistemática de los artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII, X y XXIX y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, deriva que la potestad para establecer contribuciones cuya hipótesis de causación consista en un hecho relacionado con el
comercio en general es concurrente entre la Federación y los Estados, ya que si bien la fracción X del artículo 73 constitucional reserva al
Congreso de la Unión la facultad para legislar en esa materia, debe estimarse que al establecer el Poder Revisor de la Constitución, en la
fracción XXIX del propio precepto, las materias reservadas a la Federación para imponer contribuciones sobre ellas, dividió la competencia
constitucional para el ejercicio de la función legislativa y sus respectivas esferas, delimitando las de su ámbito genérico en la fracción X, cuyo
campo de aplicación es extenso -en el caso del comercio, legislar en todo lo conducente a la negociación y tráfico que se realiza comprando,
vendiendo o permutando géneros, mercancías o valores e inclusive sobre los aspectos relativos a los procedimientos destinados a tutelar los
derechos que emanen de tal actividad-, y las esferas de un ámbito legislativo específico, el referente al ejercicio de la potestad tributaria, en la
mencionada fracción XXIX, para lo cual determinó en forma precisa sobre qué materias o actividades sólo la Federación puede fijar tributos,
dentro de las que no se ubica el comercio en general, sino únicamente el comercio exterior; por ello, si se considerara que en ambas
fracciones se otorga una esfera de competencia exclusiva para el ejercicio de la potestad tributaria del Congreso de la Unión, se tornaría
nugatoria la separación de ámbitos legislativos plasmada en la Constitución. Por tanto, los actos legislativos de carácter local a través de los
cuales se establecen contribuciones que gravan un hecho relacionado con el comercio en general, no invaden la esfera de competencia
reservada a la Federación y respetan, por ende, el artículo 133 constitucional.
Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Febrero de 1998, Tesis: P./J. 15/98,
Página: 35.
LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS. LOS ARTICULOS 38 Y 40 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION. Los
artículos 38 y 40 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno
de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establecen el impuesto sobre la organización de loterías, rifas, sorteos y concursos no
violan el artículo 73 de la Constitución General de la República. Del análisis de la fracción X del citado artículo se infiere que el Congreso de
la Unión tiene facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre juegos con apuestas y sorteos; pero, en cuanto a las contribuciones,
la fracción XXIX del precepto constitucional antes citado, señala las materias en las que el mencionado órgano puede legislar de forma
exclusiva, sin que se incluya la de juegos con apuestas y sorteos. Consecuentemente, la facultad para gravar la organización de ese tipo de
eventos no se otorgó exclusivamente a la Federación, por lo que dicha facultad también la pueden ejercer las legislaturas locales.
Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990, Tesis: P.
VI/90, Página: 39.
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA FACULTAD PARA IMPONER CONTRIBUCIONES EN ESTA MATERIA CORRESPONDE
TANTO A LA FEDERACIÓN COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS POR SER DE NATURALEZA CONCURRENTE. Las fracciones X
y XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén, respectivamente, la facultad del Congreso de la
Unión para legislar acerca de juegos con apuestas y sorteos, entre otras materias, así como para establecer contribuciones sobre ciertos
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relacionadas con las materias contenidas en la fracción X del artículo 73 constitucional. Más aún, las
razones que adopta dicha sentencia de diversos precedentes son claras en referir a que
la competencia concurrente en materia de juegos con apuestas y sorteos refiere únicamente a la
potestad tributaria. La argumentación referida es la siguiente:
Más específicamente, el Pleno de este Tribunal ha sostenido en diversos fallos16 que la
potestad tributaria en materia de juegos con apuestas y sorteos es competencia
concurrente del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, tomando en
consideración lo siguiente:
a) Que de la redacción y de la interpretación conjunta de los numerales 117 y 118 no se
deduce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le haya prohibido
a las Entidades federativas el legislar en materia de juegos con apuestas;
b) Que los artículos 73, fracción VI, 117 y 118, se deben interpretar de forma armónica
con el 31 fracción IV, en el sentido de que no se pueda afirmar que la potestad de
establecer contribuciones le pertenece en exclusiva a la Federación, ya que es
necesario que cada uno de los niveles de gobierno pueda hacer efectivos los
gravámenes con que cuenta en su esfera competencial, para cubrir los gastos
señalados en sus respectivos presupuestos;
c) Que, en relación con las fracciones X y XXIX del artículo 73 constitucional, no se
puede entender ocioso el empleo de términos distintos: “legislar” y “establecer
contribuciones”. Por lo que debe entenderse que la pretensión del Constituyente fue
separar y distinguir dos aspectos diferentes del ámbito competencial del Congreso de la
Unión: el general, consistente en la labor legislativa y, el particular, relativo a la creación
de tributos. Lo que evita que se considere carente de sentido jurídico el que ciertas
materias sean mencionadas en ambas fracciones, y
d) Que de la interpretación auténtica del Poder Reformador, esto es, del análisis de la
exposición de motivos de las reformas a la fracción X del artículo 73 constitucional, se
desprende que la concesión a la Federación de la facultad de legislar en materia de
juegos con apuestas y sorteos obedeció a fines predominantemente sociales, es decir,
que exista mayor vigilancia de este tipo de actividades, sin atender a factores de
carácter tributario.17
[énfasis añadido]
37.
Por lo tanto, esta nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación puede entonces concluir que la
facultad de regular sobre juegos con apuestas y sorteos es de carácter exclusivo federal, con la única
excepción de la materia tributaria, pues la competencia de establecer impuestos a juegos con apuestas
y sorteos es concurrente entre la federación y las entidades federativas.
38.
Ahora bien, en el caso de la norma impugnada observamos que esta establece una multa a quien
juegue apuestas en plazas públicas, calles, salones, cantinas, parques deportivos o en cualquier lugar
público. Así pues, a través de esta sanción administrativa, la norma prohíbe la realización de juegos
con apuestas en los espacios señalados, por lo que ésta claramente es una norma sobre juegos con
apuestas y sorteos. Entonces, como la norma no consiste en el establecimiento de un impuesto en la
materia, debe concluirse que asiste la razón a la accionante en que el legislador local sí invadió
la atribución del legislador federal, y se violentó el derecho a la seguridad jurídica y al principio
de legalidad.
rubros. Ahora bien, el empleo de los términos "legislar" y "establecer contribuciones", permite inferir que la intención del Constituyente fue
separar, en dos apartados, aspectos distintos de la materia competencial del Poder Legislativo Federal: el general, consistente en la función
legislativa, y el concreto, concerniente a la imposición de contribuciones. Por tanto, si la mencionada fracción XXIX señala en forma precisa
sobre qué materias o actividades sólo la Federación puede fijar tributos, entre las que no se encuentra la relativa a juegos con apuestas y
sorteos, es indudable que el establecimiento de contribuciones en dicha materia no es facultad exclusiva de la Federación, sino concurrente
con la de las entidades federativas a través de sus respectivas Legislaturas Locales. No es óbice para lo anterior lo dispuesto en el párrafo
final de la fracción últimamente citada, en cuanto prevé la participación a las entidades federativas de las contribuciones especiales en los
términos de la ley federal secundaria y la de aquéllas a sus Municipios conforme a su normatividad local, pues de ello no se sigue una
prohibición a dichas entidades para legislar en determinadas materias, sino sólo al aspecto de las contribuciones especiales, lo que constituye
una regla de carácter excepcional que tiene como finalidad que la Federación conceda alguna participación de aquellas contribuciones a los
Estados que, por la materia aludida, son propias de la potestad federal
Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVIII, Septiembre de 2003, Tesis:
P. XV/2003, Página: 33.
16 Amparo en revisión 471/2001, resuelto en sesión de 9 de septiembre de 2003, bajo la ponencia del ministro Juan Díaz Romero; Amparo en
revisión 2454/2004; y el Amparo en revisión 1648/2005, resuelto en sesión de 15 de febrero de 2007, bajo la ponencia del ministro Sergio S.
Aguirre Anguiano.
17 Acción de inconstitucionalidad 20/2007, págs. 50-51
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39.
Por lo tanto, se declara la invalidez del artículo 96, fracción XIX de la Ley de Ingresos de
Guadalupe de Etla.
VII.2. Cobro diferenciado para la emisión del certificado médico
40.
La CNDH impugna el artículo 82, numeral I, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de Ejutla
de Crespo, esencialmente, porque la disposición prevé cobros desproporcionados y diferenciados
respecto a personas detenidas que transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarios,
reconocidos en la Constitución Federal.
41.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el concepto de invalidez resulta fundado,
por lo que hace al inciso a), por las razones que se desarrollan a continuación.
42.
Los alcances de los principios de justicia tributaria –y en específico, de los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria por el cobro de derechos— derivados del artículo 31, fracción IV,
de la Constitución federal y su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios ha sido
desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte, entre otras, en las acciones de
inconstitucionalidad 93/202018, 75/202119, 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y
22/202220, 19/202321, 54/202322, 55/202323 y 50/2023,24 40/2024 y su acumulada 48/2024,25
128/2024,26 68/202427 y 23/2024.28
43.
En estos precedentes, el Tribunal Pleno ha sostenido que para considerar constitucionales las normas
que prevén derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al
costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el mismo servicio.
44.
La naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de
manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario
tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la prestación del servicio,
pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé un derecho otorga o no un trato igual a
los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que
conlleva ese servicio.29
45.
Ahora bien, se procede a examinar la norma impugnada, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Artículo 82. Es objeto de este derecho la recaudación que realiza el Municipio por:
I. La prestación de servicios en materia de salud y control de enfermedades, que se
cobrarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA EN
PESOS
PERIODICIDAD
[…]
[…]
[…]
[…]
III.
Certificado médico
a) Detenidos
200.00
Por evento
b) Público en general
100.00
Por evento
[…]
[…]
[…]
[…]
18 Resuelta en sesión de 29 de octubre de 2020, bajo la ponencia del ministro en retiro José Fernando Franco González Salas.
19 Resuelta en sesión de 18 de noviembre de 2021, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat.
20 Resuelta en sesión de 25 de octubre de 2022, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
21 Resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Luis María Aguilar Morales.
22 Resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
23 Resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
24 Resuelta en sesión de 21 de septiembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat.
25 Resuelta el 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat.
26 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat.
27 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa
28 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia del ministro en retiro Luis María Aguilar Morales.
29 Tesis P./J. 2/98, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo VII, enero de 1998, página 41,
registro digital 196934, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN
SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.”
Tesis P./J. 3/98, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época tomo VII, enero de 1998, página 54,
registro digital 196933, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO
PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”.,
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DIARIO OFICIAL
363
46.
El artículo 82, numeral I, establece el cobro de derechos por la prestación de servicios en materia de
salud y control de enfermedades, y, en particular la fracción III impugnada, el cobro por la emisión del
certificado médico. Se establece una cuota diferenciada, 200 pesos para el caso de detenidos
y 100 pesos para el público en general.
47.
Por un lado, es evidente que la norma infringe el principio de equidad tributaria porque establece un
costo diferenciado para la prestación del mismo servicio, sin que dicha distinción se encuentre
justificada de forma alguna.
48.
Por otro lado, la disposición también infringe el principio de proporcionalidad tributaria, pues la
diferencia en cobro demuestra que al menos una de las dos cuotas no refleja el costo que representa
al estado la prestación del servicio de certificado médico. No resulta lógico que el mismo servicio sea
más costoso en un caso que en el otro—y si existe esa justificación, el legislador no la proporcionó ni
en el proceso legislativo, ni en su informe.
49.
Lo anterior resulta suficiente para declarar la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III,
inciso a), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo.
50.
Cabe señalar que en la misma sesión pública de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco se sometió
a consideración del Tribunal Pleno la propuesta de invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III,
inciso b), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, y al no alcanzarse la votación calificada para su
invalidez, el Tribunal Pleno determinó desestimar ese planteamiento en la presente acción de
inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de la
materia.
VII.3. Faltas administrativas
51.
En su tercer concepto de invalidez, la CNDH impugna disposiciones de las dos leyes de ingresos
impugnadas porque establecen infracciones con conductas demasiado amplias y ambiguas, lo que da
pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y,
por ende, la imposición de una sanción. Esto resulta en una violación al derecho de seguridad jurídica
y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, aplicable a la materia administrativa
sancionadora.
52.
El Tribunal Pleno se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones respecto a la aplicabilidad del
principio de legalidad en su vertiente de taxatividad al derecho administrativo sancionador para analizar
normas como las aquí impugnadas.30 En particular, se ha retomado —y aquí se retoma nuevamente—
lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 4/200631 que determinó que el derecho administrativo
sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y
normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para
lograr los objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos
términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o
represivos, correctivos o disciplinarios o de castigo.
53.
Se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez
que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo
antijurídico. En uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de
una pena. Que ésta la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye
una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre pena y
sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible
de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede constitucional.
54.
Se mencionó que la acción administrativa alcanza planos cada vez más amplios, pues la vida social es
dinámica, el desarrollo científico y tecnológico revoluciona a pasos agigantados las relaciones sociales,
y sin duda exige un acrecentamiento de la actuación estatal, en específico, de la administración pública
y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones
sociales, lo que de hecho conlleva a una multiplicación en la creación de nuevas sanciones
administrativas.
30 Tales como las acciones de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019 (resuelta el 24 de octubre de 2019, bajo la ponencia de
la ministra Yasmín Esquivel Mossa), 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022 (resuelta el 17 de octubre de 2022, bajo la ponencia de la
ministra Yasmín Esquivel Mossa), 81/2023 (resuelta el 6 de noviembre de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Juan Luis González
Alcántara Carrancá), y 131/2023 (resuelta el 11 de diciembre de 2023, bajo la ponencia del ministro en retiro Javier Laynez Potisek).
31 Resuelta el 25 de mayo de 2006 bajo la ponencia del ministro en retiro Genaro D. Góngora Pimentel.
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55.
No obstante, el crecimiento en la utilización del poder de policía, que indudablemente resulta necesario
para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se controla a la luz
de la Constitución, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de
manera efectiva los derechos fundamentales.
56.
En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de
los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales
sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma
automática porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en
la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.
57.
Establecido lo anterior, el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que
se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están
prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una
de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no
retroactividad y reserva de ley.
58.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/2014,32 el Pleno de la Suprema Corte estableció que
las normas jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados disposiciones,
cuya precisión en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo
de análisis no es validar las normas si y sólo si se detecta la certeza absoluta de los mensajes del
legislador, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que el grado de
imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer
su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido
dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma.
59.
En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser
sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante
su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los
destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.
60.
Habiendo precisado lo anterior, a continuación, se hará el análisis por separado de las infracciones
impugnadas, en el orden propuesto por la accionante: primero, por realizar escándalos, expresiones
altisonantes o conductas contrarias a la moral en espacios públicos (A), después, por faltar al respeto e
insultar a autoridades (B) y, tercero, por no usar cubrebocas (C).
A) Infracciones por faltas a la moral o por escándalo en la vía pública, o por cantar canciones
con palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres
61.
En este apartado, la CNDH impugna los artículos 96, fracción XV, de la Ley de Ingresos de Guadalupe
de Etla y 106, fracciones II, inciso a), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. Estas
normas establecen lo siguiente:
Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla
Artículo 96. Las infracciones por faltas administrativas serán establecidas por la
dependencia administrativa a que corresponda la materia objeto de la infracción y se
turnarán para su pago a la Tesorería Municipal, la cual con base en los tabuladores
elaborados con anterioridad se calculará y percibirá el ingreso derivado de la infracción
previa calificación de la autoridad competente.
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, se pagaran [sic] de acuerdo a las
cuotas por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
PERIODICIDAD
MONTO
MÍNIMO
(UMA)
MONTO
MÁXIMO
(UMA
[…]
[…]
[…]
[…]
XV. Faltas a la moral en vía
pública o espacios públicos
Por evento
5
10
[…]
[…]
[…]
[…]
32 Resuelta el 7 de julio de 2015 bajo la ponencia del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán.
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Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo
Artículo 106. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los
ciudadanos a su reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de la Heroica Ciudad
de Ejutla de Crespo, Oaxaca y su Bando de Policía y Gobierno del Municipio de la
Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS
CUOTA EN
U.M.A.
ARTÍCULO, FRACCIÓN E
INCISO
[…]
[…]
[…]
II. FALTAS ADMINISTRATIVAS:
1.- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca (LHMEO).
2.- Bando de Policía del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
(BPyGMHCEC).
3.- Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca (CFMEO).
4.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca (LOMEO).
a) Escandalizar
en
la
vía
pública.
35.51
1.-
LHMEO
Artículo
141
fracciones I, II y III.
2.- BPyGMHCEC Artículos 117
fracciones V, VII, 122 fracciones
I, II y III, 158 fracciones I, II, III y
IV.
3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21, 50
fracción II y 55.
4.-
LOMEO
Artículo
143
fracciones II, III, IV y V.
[…]
[…]
[…]
IX. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
1.- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca (LHMEO).
2.- Bando de Policía del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
(BPyGMHCEC).
3.- Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca (CFMEO).
4.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca (LOMEO).
v) Para el caso de músicos o
cancioneros por cantar
canciones que contengan
palabras altisonantes o que
atenten contra la moral y las
buenas costumbres.
35.51
1.-
LHMEO
Artículo
141
fracciones I, II y III.
2.- BPyGMHCEC Artículos 117
fracciones V, VII, 122 fracciones
I, II y III, 158 fracciones I, II, III y
IV.
3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21, 50
fracción II y 55
4.-
LOMEO
Artículo
143
fracciones II, III, IV y V.
[…]
[…]
[…]
62.
La CNDH señala que las normas transcritas establecen conductas infractoras muy amplias y ambiguas
que permiten la discrecionalidad de la autoridad, por lo que son contrarias al derecho de seguridad
jurídica tutelado en el artículo 16 constitucional. De ahí que se genere un estado de incertidumbre
jurídica para las personas, que no tienen certeza de cuándo sus actos pueden actualizar este tipo
de infracciones.
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DIARIO OFICIAL
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63.
Adicionalmente, señala que los supuestos de “faltas a la moral en la vía pública o espacios públicos” y
“cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas
costumbres” impactan de forma desproporcional el ejercicio de la libertad de expresión. Estos
supuestos normativos prohíben expresiones que subjetivamente se considere que contienen un
lenguaje altisonante o que contravenga la moral y las buenas costumbres, expresiones que constituyen
una forma de manifestación de cada individuo.
64.
El concepto de invalidez es fundado.
65.
Este Pleno considera que las normas referidas resultan ambiguas y violatorias del principio de
seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad tutelado por los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal, pues sancionar conductas que “falten a la moral”, “escandalicen” o “cantar
canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas
costumbres”, implica dotar a las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación sobre
los actos que en concreto puedan ubicarse en esa hipótesis.
66.
Esto es así, pues se delega un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad encargada de aplicar
la infracción para calificar, con criterios subjetivos, cuándo se está ante una afectación a la moral y las
buenas costumbres, o un escándalo, lo que produce inseguridad jurídica en las personas, ya que no
conocen con certeza qué conductas actualizan dichas afectaciones.
67.
Asimismo, asiste la razón a la accionante en cuanto a que la incertidumbre de la redacción en las
disposiciones tiene un efecto desproporcionado a la libertad de expresión. Por un lado, la autoridad
encargada de aplicar la norma podría utilizar la ambigüedad de las disposiciones para silenciar
expresiones únicamente porque le incomoden, bajo la excusa de que resultan escandalosas o en faltas
a la moral y las buenas costumbres, a pesar de ser discurso protegido bajo el paraguas de dicho
derecho. Por otro lado, la mera incertidumbre de las disposiciones puede generar un efecto disuasorio
entre los sujetos a quienes va dirigida la norma, que ocasionará que dejen de realizar expresiones ante
la amenaza de situarse bajo el vago supuesto de la norma.
68.
Además de lo ya expuesto, cabe señalar que, en suplencia de lo alegado por la accionante,33 este
Pleno observa que el artículo 106, en su fracción II, inciso a), y en su fracción IX, inciso v) de la Ley de
Ingresos de Ejutla de Crespo establecen una multa fija de 35.51 UMA, por lo que también resultan
inconstitucionales por esta razón. Al establecer una multa fija, las disposiciones transgreden el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que no permite a la
autoridad facultada llevar a cabo una graduación de la sanción, pues no tiene posibilidad de determinar
en cada caso concreto su monto o cuantía teniendo en cuenta el daño causado a la sociedad, la
capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la
magnitud del hecho.
69.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 96, fracción XV, de la Ley de
Ingresos de Guadalupe de Etla y 106, fracciones II, inciso a), y IX, inciso v) de la Ley de Ingresos
de Ejutla de Crespo.
70.
Consideraciones similares fueron sustentada por el Tribunal Pleno al resolver las acciones de
inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023,34 68/2024 y su acumulada 69/202435,
128/2024,36 41/202437 y 109/2024 y su acumulada 111/202438.
B) Infracciones por insultos o faltas de respeto a autoridades
71.
En este apartado, la CNDH impugna los artículos 96, fracción XIV, de la Ley de Ingresos de Guadalupe
de Etla y 106, fracción II, inciso d) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo. Estas normas establecen
lo siguiente:
33 De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual faculta a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para
fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
34 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
35 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
36 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat.
37 Resuelta en sesión de 19 de septiembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
38 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán.
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367
Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla
Artículo 96. […]:
CONCEPTO
PERIODICIDAD
MONTO
MÍNIMO
(UMA)
MONTO
MÁXIMO
(UMA
[…]
[…]
[…]
[…]
XIV. Faltar al respeto y
consideración
de
los
representantes
de
la
autoridad o empleados en
el
desempeño
de
sus
labores y con motivo de las
mismas
Por evento
5
18.5
[…]
[…]
[…]
[…]
Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo
Artículo 106. […]
CONCEPTOS
CUOTA EN
U.M.A.
ARTÍCULO, FRACCIÓN E
INCISO
[…]
[…]
[…]
II. FALTAS ADMINISTRATIVAS:
[…]
d) Por insultos a la autoridad.
59.18
1.-
LHMEO
Artículo
141
fracciones I, II y III.
2.- BPyGMHCEC Artículos 117
fracciones V, VII, 122 fracciones
I, II y III, 158 fracciones I, II, III y
IV.
3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21, 50
fracción II y 55.
4.-
LOMEO
Artículo
143
fracciones II, III, IV y V.
[…]
[…]
[…]
72.
La CNDH considera que las infracciones por faltas de respeto y consideración a los representantes de
la autoridad o empleados, así como por insultos a la autoridad dan un margen muy amplio de
apreciación para que la autoridad determine si la conducta debe ser sancionada o no. Añade que la
conducta sancionada puede actualizarse de muchas maneras, como mediante expresiones, actitudes o
gestos que pueden tener diversos significados dependiendo de la connotación que le dé la persona
receptora y emisora.
73.
Afirma que las expresiones hechas a los servidores públicos tienen un “plus de protección
constitucional de la libertad de expresión”, como lo ha señalado la Corte, porque la actividad de estas
personas exige un escrutinio más intenso y deben mostrar una mayor tolerancia.
74.
El concepto de invalidez es fundado.
75.
A continuación, se retoman las consideraciones de la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su
acumulada 49/2019,39 reiteradas en diversos precedentes, tales como las acciones de
inconstitucionalidad 93/2020,40 104/2023 y su acumulada 105/2023,41 131/2023, 68/2024,42 en las que
39 Resuelta en sesión de 24 de octubre de 2019, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
40Acción de inconstitucionalidad 93/2020, resuelta en sesión de 29 de octubre de2020, bajo la ponencia del ministro José Fernando
Franco González Salas.
41 Resueltas en sesión de 5 de diciembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
42 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
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se analizaron normas similares. En dicho asunto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación destacó que las normas que sancionan insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto
a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad, se encuentran íntimamente relacionadas con los
derechos a la libertad de expresión y al honor.
76.
El artículo 6o. de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
77.
Al resolver el amparo directo 28/2010 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil once, la
entonces Primera Sala de este Alto Tribunal definió el “derecho al honor” como el concepto que
la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder
o de la expresión de su calidad ética y social.
78.
Se señaló que, por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: (1) en el aspecto
subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación
que la persona hace de su propia dignidad; y, (2) en el aspecto objetivo, externo o social, como
la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro
de la comunidad.43
79.
De acuerdo con ello, en el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el
sentimiento de la propia dignidad; en tanto que, en el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo
aquello que afecta a la reputación que la persona merece, de modo que la reputación es el aspecto
objetivo del derecho al honor, que bien puede definirse como el derecho a que otros no condicionen
negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.
80.
Además, se razonó que, en una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión
goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se
encuentra el derecho al honor.44
81.
Aunado a ello, se ha establecido que, si bien la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la
injuria gratuita, ello tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas,
excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se
expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.45
82.
Cabe mencionar que, tratándose de funcionarios o empleados públicos, esta Suprema Corte de
Justicia ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de expresión y
derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado de motivos
estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio
público intenso de sus actividades y, de ahí, que esta persona deba demostrar un mayor grado
de tolerancia.46
83.
En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la
autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a
cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el
ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas,
incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al
honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su
propia dignidad.
84.
En el caso concreto de las normas que se estudian, su redacción resulta en un amplio margen de
apreciación de la autoridad para determinar, de manera discrecional, qué tipo de falta de respeto y
consideración o insulto encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor
a una sanción.
43 Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), consultable en el en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2906, registro 2000083, de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU
DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA."
44 Tesis 1a. CCXVIII/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009,
página 286, registro 165761.de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU ESPECIAL POSICIÓN FRENTE
A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.”
45 Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 32/2013, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página 540, registro 2003304.de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR.
EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE.”
46 Así lo ha sostenido la Primera Sala, al resolver el amparo directo 6/2009, en sesión de 7 de octubre de 2009, bajo la ponencia del entonces
Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como en el amparo directo en revisión 2044/2008, en sesión de 17de junio de2009, bajo la ponencia
del Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz.
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DIARIO OFICIAL
369
85.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para las personas, pues la
calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito
estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a
su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle
altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna.
86.
Adicionalmente, y por las razones ya desarrolladas en el apartado anterior, cabe señalar que, en
suplencia de lo alegado por la accionante, este Pleno también observa que el artículo 106, en su
fracción II, inciso d) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo establece una multa fija de 59.18 UMA,
por lo que también resulta inconstitucional por esta razón.
87.
Por lo anterior se declara la invalidez de los artículos 96, fracción XIV, de la Ley de Ingresos de
Guadalupe de Etla y 106, fracción II, inciso d) de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo.
C) Infracción por no usar cubrebocas.
88.
En este apartado, la CNDH impugna el artículo 106, fracción II, inciso s) de la Ley de Ingresos de Ejutla
de Crespo. Esta norma establece lo siguiente:
Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo
Artículo 106. […]
CONCEPTOS
CUOTA EN
U.M.A.
ARTÍCULO,
FRACCIÓN E
INCISO
[…]
[…]
[…]
II. FALTAS ADMINISTRATIVAS:
[…]
s) Personas
sin
cubrebocas
2
1.-
LHMEO
Artículo
141
fracciones I, II y III.
2.- BPyGMHCEC Artículos
117 fracciones V, VII, 122
fracciones I, II y III, 158
fracciones I, II, III y IV.
3.- CFMEO Artículos 3, 4, 21,
50 fracción II y 55.
4.-
LOMEO
Artículo
143
fracciones II, III, IV y V.
[…]
[…]
[…]
89.
La CNDH argumenta que la disposición vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de
legalidad en su vertiente de taxatividad, pues no expresa en forma clara y precisa si el cubrebocas
debe ser usado en lugares públicos, abiertos o cerrados. Además, no especifica un periodo ni
condiciones para estimar actualizada la conducta infractora, como lo sería una referencia a la
existencia de una declaratoria de situación de riesgo por pandemia o enfermedades transmisibles
emitida por autoridad competente.
90.
Asiste la razón a la accionante y su concepto de invalidez es fundado.
91.
Al respecto, ha analizado normas similares en las acciones de inconstitucionalidad 107/2023,47 y la
diversa 104/2023 y su acumulada 105/2023, por lo que se retoman las consideraciones aplicables a
esta disposición.48
92.
En primer lugar, este Alto Tribunal considera que el precepto impugnado permite que la autoridad
municipal, de forma arbitraria, determine cuándo sancionar la falta de uso de cubrebocas,
independientemente de si se declaró la existencia de una pandemia o de si se está en el contexto del
combate a enfermedades contagiosas. En efecto, la norma origina un margen de arbitrariedad a las
47 Resuelta en sesión de 5 de octubre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
48 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2023, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
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autoridades municipales, en la medida en que pueden establecer sanciones por no portar cubrebocas,
sin que se condicione a la existencia de una declaratoria previa emitida por las autoridades
competentes en materia de salud, federales o locales; es decir, la facultad sancionatoria se ejerce sin
un parámetro preestablecido por las autoridades competentes en materia de salud.
93.
Así es, la disposición de mérito establece una multa a las “personas sin cubrebocas”. Conforme a dicho
precepto, el solo hecho de no usar cubrebocas es una razón suficiente para ser acreedor a una multa,
de manera tal que las autoridades municipales, incluso cuando no existan enfermedades transmisibles,
pueden imponer este tipo de sanciones a cualquier persona.
94.
En ese sentido, no se especifica el periodo ni las condiciones necesarias para estimar actualizada la
conducta infractora, es decir, no se hace referencia a la existencia de la declaratoria respectiva, por
parte de la autoridad competente, respecto de una situación de riesgo por pandemia o por
enfermedades transmisibles, de forma que será la autoridad administrativa municipal la que decidirá,
de forma arbitraria, cuándo será necesario el uso de cubrebocas y la época o el periodo en que podrá
sancionar a las personas que no lo porten o que no usen careta facial.
95.
En consecuencia, tal precepto genera una transgresión al principio de seguridad jurídica, pues la
autoridad municipal podrá determinar de forma discrecional la época o periodo en que la falta de uso
de un cubrebocas genera la actualización de la infracción, sin que ello se correlacione con la necesidad
de acatar una medida sanitaria impuesta por la autoridad competente para ello.
96.
Además, este Pleno tiene en cuenta que durante la sesión de la decimoquinta reunión del Comité de
Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre la pandemia de enfermedad por
coronavirus (COVID-19), celebrada el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se destacó la tendencia
decreciente de las muertes por dicha enfermedad, el descenso de las hospitalizaciones y los ingresos
en unidades de cuidados intensivos relacionados con ella, así como los altos niveles de inmunidad de
la población al virus SARS-CoV-2. En ese sentido, si bien, se reconocen las incertidumbres que sigue
planteando la posible evolución de dicho virus, se aconsejó que ha llegado el momento de pasar a la
gestión a largo plazo de la pandemia.
97.
Atento a ello, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) determinó que la
enfermedad por COVID-19 es ahora un problema de salud establecido y persistente que ya no
constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional49 y anunció la publicación del
Plan Estratégico de Preparación y Respuesta frente a la COVID-19 para 2023-202550, concebido para
orientar a los países en la transición hacia la gestión a largo plazo de la COVID-19.
98.
En vista de ello, el nueve de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el “Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general
que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2
(COVID-19)”.
99.
En vista de lo anterior, este Tribunal Pleno considera que, en el contexto actual para la prevención,
control y mitigación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), sancionar a las
personas por no usar cubrebocas en lugares públicos, no constituye una medida que resulte razonable
ni proporcional, pues, como se destacó, en el escenario internacional se ha determinado por la OMS
que ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, aunado a que el
Gobierno Federal declaró terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general para
controlar la pandemia generada por dicha enfermedad, de modo que, cualquier sanción que se
imponga por no usar cubrebocas o su portación incorrecta en espacios públicos, sean abiertos o
cerrados, resulta inconstitucional.
100.
Finalmente, tampoco pasa inadvertido que la infracción es una multa fija, por lo que la norma resulta
inconstitucional por las razones ya desarrolladas en apartados anteriores.
101.
Por lo anterior se declara la invalidez del artículo 106, fracción II, inciso s) de la Ley de Ingresos
de Ejutla de Crespo.
49 Lo anterior es consultable en el siguiente vínculo de internet:
https://www.who.int/es/news/item/05-05-2023-statement-on-the-fifteenth-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-
committee-regarding-the-coronavirus-disease-(covid-19)-pandemic
50 Consultable en: https://www.who.int/publications/i/item/WHO-WHE-SPP-2023.1
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DIARIO OFICIAL
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VIII. EFECTOS
102.
Con fundamento en el artículo 73, en relación con los diversos 41 y 45, todos de la Ley Reglamentaria
de la materia, se declara la invalidez del artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca; y los artículos 82, numeral I, fracción III,
inciso a), y 106, fracciones II, incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca; ambas para el ejercicio fiscal 2025 y
publicadas mediante los Decretos Números 39 y 45, respectivamente, en el Periódico Oficial de esa
entidad el día dieciocho de enero de dos mil veinticinco.
103.
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.
104.
Dado que las declaratorias de invalidez recaen en normas de vigencia anual, se exhorta al Congreso
del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron
analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad de configuración y tomando en cuenta las
consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
105.
Finalmente, esta sentencia debe notificarse a todos los municipios involucrados, porque sus
autoridades son las encargadas de aplicar las leyes de ingresos cuyas disposiciones son inválidas.
IX. DECISIÓN
106.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 82,
numeral I, fracción III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de
Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Núm.
45, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de enero de dos mil
veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 96, fracciones XIV, XV y XIX, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, y 82, numeral I, fracción III, inciso a), y 106, fracciones II,
incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de
Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedidas mediante los Decretos
Núms. 39 y 45, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
dieciocho de enero de dos mil veinticinco.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al VI relativos, respectivamente, a los
antecedentes y trámite de la demanda, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a la
precisión de las normas impugnadas y a las causas de improcedencia y sobreseimiento,.
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En relación con el punto resolutivo segundo:
Se suscitó un empate de cuatro votos a favor de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa y Figueroa Mejía, y cuatro votos en contra de las personas Ministras
Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobro diferenciado para la
emisión del certificado médico”, consistente en declarar la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción
III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de
Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en
declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1,
denominado “Multa a juegos de apuestas en espacios públicos”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 96, fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla,
Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2,
denominado “Cobro diferenciado para la emisión del certificado médico”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 3,
denominado “Faltas administrativas”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 96, fracciones
XIV y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, y 106, fracciones II,
incisos a), d) y s), y IX, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de
Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar
Ortiz anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar
que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) notificar esta sentencia a todos
los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de aplicar las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Figueroa Mejía separándose de establecer un método objetivo y razonable, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente
en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas
similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y
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tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada,
las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y
Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz.
La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco previo aviso a la Presidencia.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman los Ministros Presidente y el ponente junto con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiséis fojas útiles,
en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 32/2025, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del
veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO CCSOJ/1/2025 de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales del Órgano de
Administración Judicial, relativo al cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.
ACUERDO CCSOJ/1/2025 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN CIUDAD
VICTORIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Federal, así como en la
fracción VII del artículo 80 y 210, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que
establecen las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para determinar la división territorial,
así como el número y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de
los circuitos;
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 100, párrafo Décimo Octavo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. De conformidad con el artículo 42, fracción VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo (vigente en
lo conducente por mandato del transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación), la entonces Comisión de Creación de Nuevos Órganos del extinto Consejo, hoy de Creación y
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DIARIO OFICIAL
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Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales tiene la facultad para acordar las acciones tendentes a la adecuada
y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, entendido este último como el
cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra;
para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración; y
QUINTO. El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con
sede en Ciudad Victoria, fue instalado en un espacio provisional perteneciente a la hoy Escuela Nacional de
Formación Judicial, sito en Boulevard Práxedis Balboa No. 1813 Col. Miguel Hidalgo Cd. Victoria, Tamaulipas
87090. En la actualidad el nuevo domicilio (Venustiano Carranza (22), esquina con Carrera Torres,
número 601, colonia Centro, 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas) se encuentra habilitado para albergar la
plantilla del personal de dicho órgano jurisdiccional de forma definitiva, por lo que resulta conveniente y
necesario el cambio de domicilio.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se autoriza el cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a partir del 15 de diciembre de 2025.
Artículo 2. El nuevo domicilio de ese órgano jurisdiccional quedará ubicado en: Venustiano Carranza (22),
esquina con Carrera Torres, número 601, colonia Centro, 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas, de acuerdo con
lo siguiente:
Denominación
Jurisdicción
Domicilio
Primer Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de
Tamaulipas,
con
sede
en
Ciudad
Victoria.
En los siguientes municipios: Abasolo,
Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante,
Casas,
Cruillas,
Gómez
Farías,
Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez,
Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo
Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas,
San Carlos, San Nicolás, Soto la
Marina, Tula, Victoria y Villagrán.
Venustiano Carranza (22), esquina con
Carrera Torres, número 601, colonia
Centro,
87000,
Ciudad
Victoria,
Tamaulipas
Artículo 3. A partir del 15 de diciembre de 2025, toda la correspondencia, trámites y diligencias
relacionados con el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Ciudad Victoria, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 de
este Acuerdo.
Artículo 4. Las Comisiones de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales y de Administración
del Órgano de Administración Judicial estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones
administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación; así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet
e Internet.
TERCERO. El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con
sede en Ciudad Victoria, deberá publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación
con su cambio de domicilio dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración, a través de las unidades
administrativas con las que cuenta, prestará auxilio en el traslado del órgano jurisdiccional que cambia
de domicilio.
EL DOCTOR CARLOS LÓPEZ CRUZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que
este Acuerdo CCSOJ/1/2025 de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales del
Órgano de Administración Judicial, relativo al cambio de domicilio del Primer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, fue aprobado por la propia
Comisión en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2025, por las personas integrantes Presidenta
Maestra Catalina Ramírez Hernández, Doctora Lorena Josefina Pérez Romo y Maestro José Alberto Gallegos
Ramírez.- Ciudad de México, 9 de diciembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 571848)
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9042 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil cuarenta y dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de
Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3589%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4034%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4682%.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de
Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.10 por ciento.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de
Celis López.- Rúbrica.
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición del ciudadano
Alejandro Jiménez López, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano SUP-JDC-2479/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1402/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE DA RESPUESTA A LA
PETICIÓN DEL CIUDADANO ALEJANDRO JIMÉNEZ LÓPEZ, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR
LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE
DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
SUP-JDC-2479/2025
GLOSARIO
Consejo General/CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DOF Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE Instituto Nacional Electoral
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
OAJ Órgano de Administración Judicial
PEEPJF 2024-2025 Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del
Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF Poder Judicial de la Federación
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.
Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el
DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor
fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas
juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía.
II.
Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de
septiembre de 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, la etapa
de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III.
Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa,
a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento
de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por
diversos juzgadores federales.
IV.
Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre el pleno de la Sala Superior del TEPJF declaró
que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales
a cargo del INE.
V.
Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó
la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada
Electoral de 2025.
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VI.
Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia de elección de personas juzgadoras
del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen las
directrices relativas a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán
observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel
federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE
para la supervisión de estos procesos.
VII.
Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la
convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en
la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de ministras y
ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del
TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y
magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la
Cámara de Senadores.
VIII.
Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la
Unión establecieron las bases para la conformación y operación de los Comités de Evaluación
correspondientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de llevar a cabo
PEEPJF 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la instalación del Comité
de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre siguiente se formalizó la creación e
instalación del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y ese mismo día, el Pleno de la SCJN
estableció las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del PJF.
IX.
Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de
noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión
para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de
personas juzgadoras.
X.
Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024
y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de
Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma
constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó
procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la
reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XI.
Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala
Superior del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, que no era constitucionalmente viable
suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo
del Senado de la República, el INE y demás autoridades competentes en el marco del
PEEPJF 2024-2025.
La sentencia estableció que dicho proceso constituye un mandato expresamente previsto en la
Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender, limitar,
condicionar o restringir las actividades vinculadas a su ejecución. Asimismo, la resolución
vinculó a todas las autoridades, poderes y órganos del Estado a los efectos de dicha
determinación.
XII.
Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus adecuaciones. Mediante
Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho
marco, posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este
Consejo General determinó ajustarlo, y declarar su definitividad.
XIII.
Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, los Comités de
Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial publicaron las listas de personas aspirantes
que cumplían con los requisitos de elegibilidad para participar en el PEEPJF 2024-2025 y el
Comité de Evaluación del Poder Legislativo difundió su lista el 16 de septiembre siguiente.
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XIV.
Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de
enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente
22/2025, realizó insaculación de las candidaturas correspondientes a las personas juzgadoras
postuladas ante el Comité de Evaluación del PJF, con el propósito de remitir los resultados al
Pleno de la SCJN. Posteriormente el 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF la lista con los
nombres de las personas insaculadas por la Mesa Directiva, ajustada al número de
postulaciones por cargo, considerando la especialidad por materia y garantizando la paridad
de género. Asimismo, se incluyeron los nombres de las personas correspondientes a aquellos
cargos para los cuales no se contó con el número suficiente de aspirantes para integrar ternas o
duplas, y que, por tanto, no fueron sometidos al procedimiento de insaculación pública.
XV.
Aprobación de criterios de paridad. Mediante Acuerdo INE/CG65/2025, en sesión
extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, se aprobaron los
criterios para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en la
etapa de asignación de cargos, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XVI.
Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se
llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de
candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III
de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores.
XVII.
Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de
candidaturas. Derivado de esa entrega-recepción de listados y de la recepción de escritos de
diversas personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones
institucionales con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el
cumplimiento de los requisitos de postulación.
Lo anterior, a través de la implementación de campañas de difusión por sus canales
institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a
las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar
información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses
dentro del proceso electoral.
Asimismo, el Consejo General del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y
publicar, de manera preliminar, los Listados de postulación de candidaturas, con el propósito de
que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante.
XVIII.
Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de
febrero de 2025, este Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo
por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la
recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XIX.
Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el
acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la
impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las
Salas Regionales del TEPJF; magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de
Circuito; y juezas y jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación
de información faltante o inconsistencias.
XX.
Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad
federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el
diseño y la impresión de la documentación electoral. Mediante Acuerdo INE/CG210/2025,
el 6 de marzo de 2025, se aprobaron dichos Lineamientos.
XXI.
Publicación y difusión de listados. Mediante acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de
2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la
elección de magistraturas de Circuito del PEEPJF 2024-2025.
XXII.
Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables
al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF
dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de
votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios
aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinara con total claridad lo
concerniente a la validez o nulidad de los votos.
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XXIII.
Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025,
a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que
las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de
los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del
artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XXIV.
Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General
celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las
solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de
las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitan la
cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del
PEEPJF 2024-2025.
XXV.
Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del PEEPJF
2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el
sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en
atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
XXVI.
Jornada electoral e inicio de cómputos distritales. El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la
jornada electoral, y en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos
distritales.
XXVII.
Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio
INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total
de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas
en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXVIII.
Cómputos de entidad federativa. El 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de
la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto.
XXIX.
Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico
recibido el 15 de junio de 2025 a la 13:21 horas, la DEOE remitió a la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos inviables, el
resultado de restar los votos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados
definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXX.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a ministras y ministros de la SCJN. El 15 de junio en sesión
extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG563/2025, por el que
se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las
personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso
acuerdo INE/CG564/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas
ganadoras.
XXXI.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina
Judicial. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se
aprobó el INE/CG565/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y
se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG566/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXII.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF. El
15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el
INE/CG567/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se
realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG568/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXIII.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del
TEPJF. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó
el INE/CG569/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se
realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG570/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
380
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
XXXIV.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de
Circuito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y
reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el INE/CG571/2025, por el que se emitió la
sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que
obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo
INE/CG572/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXV.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a juezas y jueces de juzgados de Distrito. El 15 de junio en
sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente
se aprobó el INE/CG573/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de
mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en
forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG574/2025, declaró la validez y entrega
de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXVI.
Acuerdo INE/CG1008/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Por el que
se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025, derivado de la consulta
presentada por Mónica Calles Miramontes, inherente a una serie de cuestionamiento cuyo
punto medular radicó en el mecanismo para ocupar las vacancias contenido en el artículo 98 de
la CPEUM.
XXXVII.
Resolución de juicios de inconformidad en el marco del PEEPJF 2024-2025. Los días 30
de julio; 6, 13 y 26 de agosto de 2025, en sesión pública celebrada por la Sala Superior del
TEPJF, resolvió diversos juicios de inconformidad relacionados con la declaración de validez de
la elección de magistradas y magistrados de Circuito; así como juezas y jueces de Distrito.
XXXVIII. Cumplimientos. En atención a lo ordenado en las distintas sentencias dictadas por la Sala
Superior del TEPJF, los días 18, 28 y 31 de agosto de 2025, el CG aprobó los acuerdos por los
que se acataron dichas determinaciones, conforme a lo siguiente:
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1004/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE
RESULTARON
ELECTAS
PARA
LOS
CARGOS
DE
MAGISTRADAS
Y
MAGISTRADOS
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO
A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
LOS
EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-337/2025
Y
ACUMULADO; SUP-JIN-437/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-637/2025 Y
ACUMULADOS; SUP-JIN-430/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-598/2025 Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-587/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-438/2025;
SUPJIN-506/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-562/2025 Y ACUMULADOS;
SUP-JIN574/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-665/2025 Y ACUMULADOS;
SUP-JIN719/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-313/2025 Y ACUMULADOS,
SUP-JIN323/2025, Y SUP-JIN-431/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON
EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD
18/08/2025
INE/CG1005/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE
EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS
SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS
DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-321/2025 Y ACUMULADOS, Y SUP-JIN-704/2025,
RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU
EQUIVALENTE
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1006/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL
PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN
ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS
EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-539/2025;
SUP-JIN817/2025; SUP-JIN-339/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-340/2025;
SUP-JIN823/2025; SUP-JIN-777/2025 Y SUP-JIN-342/2025 Y ACUMULADO,
RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
PARIDAD DE GÉNERO
18/08/2025
INE/CG1007/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTO ELECTA PARA EL
CARGO DE MAGISTRADA AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA
DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JIN-332/2025 Y ACUMULADOS,
RELACIONADO CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN UNA CASILLA
28/08/2025
INE/CG1113/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE
RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO
CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA
DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN,
EN
EL
EXPEDIENTE
DE
JUICIO
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-233/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO
GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE.
28/08/2025
INE/CG1114/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE
RESULTARON
ELECTAS
PARA
LOS
CARGOS
DE
MAGISTRADAS
Y
MAGISTRADOS
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO
A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
LOS
EXPEDIENTES DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-534/2025 Y
ACUMULADOS, SUP-JIN-357/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-668/2025 Y
ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU
EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD.
28/08/2025
INE/CG1115/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL
PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN
ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS
EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-566/2025
Y
ACUMULADOS; SUP-JIN-317/2025; Y ACUMULADOS; SUP-JIN-860/2025, Y
SUP-JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 Y ACUMULADO RELACIONADOS CON LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO.
31/08/2025
INE/CG1138/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE
RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA DE SALA REGIONAL
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL
MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL
EXPEDIENTE SUP-JIN-142/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS
382
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
31/08/2025
INE/CG1139/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURAS PARA EL
CARGO DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO
A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
LOS
EXPEDIENTES
DEL
JUICIO
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-128/2025
Y
ACUMULADOS
ASÍ
COMO
SUP-JIN-494/2025
Y
ACUMULADOS,
RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE
DE ESPECIALIDAD
31/08/2025
INE/CG1140/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO
CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS
CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS
DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE
INCONFORMIDAD SUP-JIN-491/2025 Y SUPJIN-964/2025 Y ACUMULADOS;
SUP-JIN-507/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN640/2025 Y ACUMULADOS;
SUP-JIN-422/2025 Y SUP-JIN-843/2025, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
31/08/2025
INE/CG1141/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL
CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A
LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
LOS
EXPEDIENTES SUP-JIN223/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON LA
VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN CASILLA Y NULIDAD EN VARIAS CASILLAS
XXXIX.
Toma de protesta. El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la
Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en la pasada elección
de junio para el Poder Judicial.
XL.
Acuerdo General del OAJ. El 12 de septiembre se aprobó por el Pleno del citado órgano el
Acuerdo AG-POAJ-008/2025, por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF
2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los
Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en
funciones de personas juzgadoras, el cual fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de
2025.
XLI.
Solicitud del OAJ. El 24 de septiembre de 2025, el OAJ a través del oficio número
PJF/OAJ/P/033/2025 solicitó al Consejo General otorgar las constancias respectivas a las
personas que hayan obtenido los segundos lugares en votación respecto de las vacantes
generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales, y una vez
hecho lo anterior, informar al Senado de la República a efecto de que rindan la protesta
constitucional.
De lo anterior, se advierte que el OAJ comisionó a 12 Magistrados de Circuito de diversos
Tribunales para integrar los órganos colegiados, en la sede de Ciudad de México, como se
detalla a continuación:
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte.
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.
Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Norte.
Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Sur.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
Dichos movimientos obedecieron a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, que establece el número de Magistradas o Magistrados de Circuito
que los integran, siendo en el caso tres, quienes serán designados por el OAJ, de entre las
personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de
Circuito en la elección, durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas
o designados para otro periodo igual.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional,
ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el
número de votos en la elección para ese cargo.
XLII.
Petición. El 19 de septiembre, a través del correo institucional de la Oficialía de Partes Común
del INE, se recibió escrito signado electrónicamente por el ciudadano Alejandro Jiménez López,
solicitando la asignación de Magistratura derivada del pasado proceso electoral extraordinario
del Poder Judicial Federal 2025.
Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2025, se recibió escrito ante la Junta Local Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, mediante el cual Alejandro Jiménez López, solicitó
se le asignara la magistratura del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo
Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en virtud de la vacancia generada por la
integración de los Plenos Regionales y en atención a ser quien obtuvo el segundo lugar en
votación.
XLIII.
Interposición de medio de impugnación. El 13 de octubre de 2025, el interesado promovió el
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la
supuesta omisión de este Instituto de dar respuesta a la petición planteada en el antecedente
XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2479/2025.
XLIV.
Solicitud de la Cámara de Senadores. El 11 de noviembre de 2025, la Cámara de Senadores
por conducto de su Presidenta, a través del oficio número DGPL-1P2A.-3391, refiere que el
Presidente del OAJ, mediante oficio número PJF/OAJ/P/047/2025, informó que el 14 de
septiembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del
Pleno de dicho órgano, por el que se adscriben a las personas electas en el Proceso Electoral
Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se
comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales,
se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas
Juzgadoras, en virtud del cual 12 personas magistradas electas en el citado proceso electoral
fueron comisionadas a Plenos Regionales.
Adicionalmente, solicitó el impulso a los mecanismos de colaboración interinstitucional
necesarios entre el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República, con la finalidad de
que se entreguen las constancias respectivas de segundos lugares, tomen protesta las
personas designadas y así estar en condiciones de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esto es que el OAJ pueda adscribir a quien deba
sustituir a las personas juzgadoras federales que se comisionaron a los Plenos Regionales que
se indican en el oficio PJF/OAJ/P/047/2025.
XLV.
Sentencia SUP-JDC-2479/2025. El 12 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF
notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2479/2025,
ordenando al CG del INE que en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el
plazo máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por el
promovente.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.
Este Consejo General es competente para pronunciarse respecto de la petición conforme a lo
dispuesto en los artículos 8, párrafo segundo de la Constitución, en relación con los artículos 41,
párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la
LGIPE, en los que se establece, por un lado, el deber de toda autoridad a quien se haya dirigido una
petición, de dar respuesta mediante un acuerdo escrito, que debe hacerse del conocimiento de la
persona peticionaria en breve término, y por el otro, se prevén las facultades para aplicar e
interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos
necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley.
384
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.
Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía
de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar
respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE
FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional
Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que
los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios
constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la
tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las
consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento
normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus
respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden
constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano
superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e
interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad
normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean
formuladas.
Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de
petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a)
La recepción y tramitación de la petición;
b) La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c)
El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de
manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido
proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d) Su comunicación a la persona interesada.
De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del
derecho de petición.
3.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en
correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el
Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la
ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos
electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará
con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio
directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
385
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establecen
como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de
Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como
ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
5.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales
del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del
INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1, de la LGIPE, el CG será
su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero presidente, diez
consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los
partidos políticos y una o un secretario ejecutivo.
No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del
PJF estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los
partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones
relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de
Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones
extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los
procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez
Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
7.
Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 incisos
gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del
RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de
reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos,
lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del
artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime necesarios
para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los
procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se realice la
sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan
obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la
elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y
las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
De la elección de los cargos del PJF.
8.
El artículo 96 de la CPEUM, dispone que ministras y ministros de la SCJN, magistradas y
magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del
Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito,
serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
9.
El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo
transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, el número de cargos que se
elegirán en el marco del que en la elección del PEEPJF 2024-2025.
386
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
10. En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones
estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su
elección conforme a lo siguiente:
a)
Para ministras y ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b)
Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres
mujeres y hasta dos hombres;
c)
Para magistradas y magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y
hasta dos hombres;
d)
Para magistradas y magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres
y un hombre por cada sala;
e)
Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta
cinco mujeres y hasta cinco hombres.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
11. En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para todas las autoridades
de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma
constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
12. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, señala que son derechos de
la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular,
teniendo la calidad que establezca la Ley.
13. Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6, de la LGIPE establece que la etapa de asignación
de cargos inicia con la identificación, por parte del Instituto, de las candidaturas que hayan obtenido
el mayor número de votos y la consecuente asignación de los cargos correspondientes, atendiendo a
su especialización por materia y garantizando la alternancia entre mujeres y hombres. Esta etapa
concluye con la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras y con la
emisión de la declaración de validez respectiva.
14. En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad
en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025,
mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base
en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala
Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados.
15. Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad
debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no
contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe
entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los
órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la
concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre
hombres y mujeres.
16. En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar y
acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar
cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
17. Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente
subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden
extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir la
exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado posiciones
privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades.
18. En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas
condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no
corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en
torno a los derechos político-electorales de las mujeres.
19. Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los derechos
humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este principio no
puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente garantizar y
proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y hombres en el
Poder Judicial.
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20. En este contexto, la Sala determinó que el INE debió considerar que la regla de alternancia admite
excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un hombre que haya
obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las reglas de paridad
siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales:
La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la
elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva
de género.
Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con
mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho.
21. Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto
contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna
circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos históricamente
privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales.
22. Asimismo, la Sala enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la
forma en que deben interpretarse las acciones afirmativas.
23. En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio
décimo primero del Decreto constitucional relativo a la reforma del Poder Judicial, el cual exige una
interpretación literal, sin recurrir a analogías o extensiones que pretendan inaplicar su contenido. Por
el contrario, siempre se observa la normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la
alternancia de género. Por ello, las medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser
interpretadas y aplicadas procurando su mayor beneficio.
Asignación de cargos y acatamientos a las sentencias del TEPJF.
24. A través del Acuerdo INE/CG571/2025, se emitió la sumatoria Nacional de la elección de personas
Magistradas y Magistrados de Circuito, así como la asignación a las personas que obtuvieron el
mayor número de votos, en forma paritaria, respecto a los cargos de Magistradas y Magistrados de
Circuito, en el Marco del PEEPJF 2024-205, mientras que el Acuerdo INE/CG572/2025 versó sobre
la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y las Constancias
de Mayoría a las Candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de ese órgano judicial, en el
Marco del PEEPJF 2024-2025.
25. Derivado de lo anterior, diversas personas que ostentaron el carácter de candidatas interpusieron
sendos juicios de inconformidad, mismos que, una vez seguido el trámite de Ley, fueron radicados, y
en su oportunidad, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
26. Tal como se advierte en el antecedente XXXVIII, en cumplimiento a las sentencias dictadas por la
autoridad jurisdiccional, el Consejo General del INE, emitió diversos acuerdos a través de los cuales
se realizaron asignaciones de candidaturas que resultaron electas para los cargos de Magistradas y
Magistrados de Circuito.
27. Al respecto, cobra especial relevancia la Tesis Jurisprudencial 24/2001, cuyo rubro es “TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN.
ESTÁ
FACULTADO
CONSTITUCIONALMENTE
PARA
EXIGIR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
TODAS
SUS
RESOLUCIONES.”, misma que establece lo siguiente:
Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo
105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a
quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de
controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás
evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía
consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales
no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e
imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de
acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de
vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus
resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de
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autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del
artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo
funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella
emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva
la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta
obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de
responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los
artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal
Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República.
28. El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta previsión
opera ante la ausencia de quien ocupa un cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o
Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito, es
decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos electos, sino de quienes cuentan con el
carácter de servidores públicos adscritos al PJF.
29. Una vez que las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la calidad
de servidores públicos, dejando de ser candidatos electos.
30. La toma de protesta además de ser un acto solemne significa que, para llegar a él, el PEEPJF tuvo
que haberse concluido, es decir los resultados adquirieron firmeza y definitividad, sin existir ningún
medio de impugnación que resolverse y por tanto se trata de determinaciones inamovibles.
De ahí la imposibilidad jurídica para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a
alguna de las etapas del PEEPJF.
Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo
que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237
establecen los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la
Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ.
31. De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la
CPEUM, es una disposición expresa para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos que
se eligieron para encabezar al PJF, sin que se trate de una disposición aislada, al contrario, sienta
las bases para garantizar la ocupación de cargos, cuya tarea principal radica en impartir justicia para
el pueblo, es decir, se trata de posiciones que por la relevancia en las funciones que desempeñan, lo
idóneo es que permanezcan ocupadas ante cualquier circunstancia.
Del Senado de la República
32. El artículo 97 de la CPEUM en su último párrafo refiere que las Magistradas y los Magistrados de
Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Por su parte, el artículo 98 atribuye a el Senado de la República la toma de protesta a la persona
sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización de
las vacantes que se refieren en el mismo.
No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial,
indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la
República el 1° de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas electas al órgano
judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
33. Así, el artículo 99 fracción VI, reconoce que el Senado de la República conocerá de las vacantes que
se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán ser informadas por
el Presidente del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República.
34. Conforme con los artículos 217 y 218 de la LOPJF las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así
como las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la
República.
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35. En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para
desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de la
LOPJF.
Del Órgano de Administración Judicial
36. El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM dispone que la administración del PJF estará a
cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina
Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las
leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y
especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones
y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de
Apelación y de los Juzgados de Distrito.
37. El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la LOPJF,
establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la
administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en
circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de
Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso,
permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación,
promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de
funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
38. Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1,
fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del
Poder Judicial de la Federación, dictar las medidas necesarias para el adecuado servició
administrativo emitiendo los acuerdos generales que en la materia resulten pertinentes.
39. El artículo 38 de la LOPJF, define a los Plenos Regionales como los órganos facultados para
desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales.
40. Dichos Plenos se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el OAJ
de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y
Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de
tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
41. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
42. Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional,
ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de
votos en la elección para ese cargo.
43. El artículo 41 de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito
fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a
quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar
funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta
por treinta días.
44. Por otro lado, el artículo 70 a 76 de la LOPJF menciona la naturaleza jurídica del OAJ, colegiado que
cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos los órganos del
PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
45. El artículo 80 en sus fracciones III, V, XI, XX, XXIX y LV de la LOPJF, enuncia las funciones del OAJ,
entre las que se destacan:
a)
La intervención y coordinación del funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la
Federación.
b) El designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las
personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados
de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados
las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la
cual fueron elegidos.
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c)
El resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y
los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que
hayan sido electos.
d) El hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas
disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y
demás información que se requiera.
e)
El autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de
Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o
empleadas, nombren a una interina o un interino.
f)
Así como desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Órgano de Administración
Judicial.
46. Por su parte, el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF establece que
corresponde al OAJ, crear mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que
estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban
integrarlas, intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la
Federación; designar a las magistradas o magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre
las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para magistradas y magistrados
de Circuito en la elección que corresponda.
47. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos, Resolver sobre la
adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de
Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
48. Así, el artículo 99 fracción VI, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se
encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban
ser cubiertas mediante elección.
Vista del OAJ.
49. Mediante Acuerdo General del Pleno del OAJ mencionado en el antecedente XL, se estableció en su
resolutivo Cuarto, que se comisionaban a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos
Regionales; en consecuencia, designaba a las personas secretarias habilitadas para realizar
funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el
segundo lugar de la votación ocupen sus lugares. En este sentido, se ordenó dar vista a este
Instituto, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron.
50. A través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el OAJ realizó
solicitud al Consejo General con el objeto de que el órgano máximo de dirección del INE otorgue las
constancias respectivas a las personas que obtuvieron los segundos lugares en votación respecto de
las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales.
Vacantes en los Órganos Jurisdiccionales del PJF.
51. El artículo 98 de la CPEUM, obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen
los cargos que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados de
la elección correspondiente, dado que, en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del
electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir
del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que
se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos judiciales
del Poder Judicial de la Federación.
52. Por lo anterior, resulta conveniente traer a colación el criterio que la Sala Superior del TEPJF ha
sostenido respecto a la lectura que debe darse al artículo 98, primer párrafo, de la Constitución
general, pues el Órgano reformador estableció una regla-principio que permea en el resto del
ordenamiento electoral, reconociendo la relevancia jurídica que tienen las candidaturas que obtienen
el segundo lugar ante casos extraordinarios.
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53. Dicho dispositivo constitucional prevé un procedimiento para escenarios en los que la candidatura
que obtuvo el primer lugar en la elección tiene una barrera legal o material para desempeñar el
cargo, sin importar si ello ocurre antes de que asuma el cargo, pues se entiende que la norma
constitucional se refiere a supuestos en los que el electorado ya manifestó su voluntad, hecho que si
bien tiene la característica de ser superveniente por el momento procedimental en el que se ocurre,
lo cierto es que siguiendo la línea argumentativa sustentada por el órgano jurisdiccional, lo relevante
es que la ciudadanía emitió el sufragio, en congruencia, respetando la voluntad del electorado, se
debe privilegiar el resultado obtenido por quien obtuvo el segundo lugar.
54. Por su parte la LOPJF establece en su numeral 70 que el OAJ tendrá a su cargo la administración de
todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento.
55. Asimismo, dentro de las atribuciones del OAJ, según se encuentra estipulado en el artículo 80 de la
Ley antes referida, se encuentra designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos
Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para
Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda.
56. Aunado a lo anterior, la fracción XXIX del mismo artículo señala como atribución autorizar en
términos de dicha ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en
casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una
interina o un interino.
57. Por su parte, el artículo 41 de la LOPJF establece que cuando las ausencias temporales de la o el
Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y
designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para
desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de dicho
ordenamiento.
De la asignación de candidaturas
58. La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la
elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que
obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o
al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones
antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la
elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su
encargo ante dicho órgano legislativo.
59. De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad
responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección, y en el cumplimiento de sus
atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
60. El artículo 498, la LGIPE, dispone que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder
Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas:
a)
Preparación de la elección: inicia con la primera sesión que el CG celebre en los primeros siete
días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada
electoral.
b) Convocatoria y postulación de candidaturas: inicia con la publicación de la convocatoria general
que emita el Senado de la República y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del
listado de candidaturas al INE.
c)
Jornada electoral: inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y
concluye con el cómputo de los votos en casilla.
d) Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales
a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que
realice el Consejo General.
e)
Asignación de cargos: inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan
obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su
especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por
el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión
de la declaración de validez respectiva.
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f)
Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección: inicia al resolverse el
último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones
respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar
la Sala Superior del TEPJF o la SCJN, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección.
61. El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, el proceso de elección de las
personas juzgadoras del PJF comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria.
62. Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con
la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye
con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
63. En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de
esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la
etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las
candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo,
en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la
entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la
emisión de la declaración de validez respectiva.
64. El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o
las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la
llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
65. El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada
elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una constancia de resultados,
misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez
que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con
auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la
sumatoria por tipo de elección.
66. Es de resaltar que en el subnumeral “1.1 Conclusión de los cómputos distritales” del numeral
“1. Acciones Previas” del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la preparación
y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y
Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se
prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal,
las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al
Consejo General.
67. Así, en el numeral “2. Cómputos Nacionales”, del apartado D de los Lineamientos referidos, se
estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados
obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso,
los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
68. A su vez, se estableció que la DEOE coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la
sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información
contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
69. En ese sentido, los cómputos nacionales se sujetaron a las siguientes reglas:
“…
a)
La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión
de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b)
La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c)
Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
i.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el
cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados
de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las
candidaturas ganadoras.
…”
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70. El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria
final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan
obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de
la elección.
Tercero. Acceso territorial a la justicia, elementos creados por el Consejo de la Judicatura Federal
en el marco del PEEPJF 2024-2025.
71. En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B de la CPEUM,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, en los
términos que establecen la misma Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño
y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
72. Para lo anterior, en el marco del actual proceso electivo, resultó relevante lo dispuesto por el
Legislador Ordinario en el artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece que en el mes
de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitiría al Instituto
la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la
entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales
Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan
residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral.
De manera que fue previsto que en caso de que el órgano de administración judicial no remitiera
dicha información, el Instituto determinaría lo conducente con la información pública que dispusiera.
73. Adicionalmente, el artículo 210 de la LOPJF, para los efectos de dicha Ley, el territorio de la
República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales
determinará el OAJ.
En cada uno de los circuitos el OAJ establecerá mediante acuerdos generales, el número de
Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su
especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción
sobre los circuitos que le correspondan.
74. Por su parte, el artículo 211 de la LOPJF, dispone que cada uno de los circuitos a que se refiere el
artículo 210 referido, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine
el OAJ mediante acuerdos generales.
75. Por lo anterior, es relevante mencionar que en el contexto del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, el
CJF no emitió pronunciamiento respecto a las definiciones adoptadas por este Consejo General
relacionadas con el Marco Geográfico Electoral a través del diverso INE/CG62/2025, descrito en el
antecedente XII del presente instrumento.
76. Así, en congruencia con los principios de legalidad y objetividad, rectores en el ejercicio de la función
electoral, es que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones delegadas en la CPEUM y
LGIPE para la organización del proceso electivo, determinó viable la aplicación de la configuración
vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
referido CJF, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
De lo anterior, se tiene que la instrumentación del PEEPJF 2024-2025 teniendo como base el
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales del CJF guarda congruencia con el derecho
constitucional de la ciudadanía mexicana a votar y ser votado para todos los cargos de elección
popular, con las cualidades que establezca la ley.
Además, lo descrito en el párrafo que antecede, guarda estrecha vinculación con los principios de
objetividad y certeza, rectores en la función electoral, mismos que disponen la obligación de que las
normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas
sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la
misma, y que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y
seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
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77. Por lo anterior, es claro para este Consejo General que la información pública existente definida en el
referido Acuerdo General 3/2013, tuvo como resultado generar certeza y el pleno ejercicio de sus
derechos político-electorales de la ciudadanía, tanto en su derecho de voto activo como de voto
pasivo, esto es, que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto según su visión de democracia para la
integración del PJF, y por otro lado, que las personas candidatas tuvieran certeza respecto al
electorado ante el cual, tuviera que posicionarse.
Corolario lo anterior, sobre la base de la distribución y al número de la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Juzgados de Distrito de emitido por el CJF, dichos aspectos
constituyeron un insumo determinante para la organización y puesta en marcha del
PEEPJF 2024-2025.
Del proceso de elección de personas juzgadoras
78. En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General tuvo a bien considerar necesario
establecer aspectos sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido,
mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las
acciones de este Instituto.
En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes:
A) Del Marco Geográfico Electoral
79. Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios
para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la
revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el PJF y el Marco
Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales Federales
y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
80. En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del
PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder
determinar el ámbito territorial en que se distribuiría a la ciudadanía para su participación en las
elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que se
votara en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus
derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
81. El CG emitió el Acuerdo INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación de los distritos
judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México, Jalisco, Morelos y
Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas unidades geográficas.
82. Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales
contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del
PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este.
B) Del proceso de cómputos
Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales
83. En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades
propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el
Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho
proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través
del Acuerdo INE/CG540/2023.
84. En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF
(SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG760/2024 Y SUP-AG-764/2024 ACUMULADOS), este Instituto estuvo
en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
85. Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la
implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, pues el
mandado constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que
ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las
actividades inherentes al proceso electivo señalado.
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86. Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho
proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de
instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025,
quedando de la siguiente manera:
Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.
Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024.
87. Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el
Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024,
determinó la reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32
distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025.
88. En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su
caso, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del
PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo
General estableció el marco aplicable de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así
como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de
resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las
elecciones y la entrega de constancias mayoría.
89. Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF
2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para el
desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades
relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos
jurisdiccionales.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
90. Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que
intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos
cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de
validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del
PEEPJF 2024-2025. Se precisa lo siguiente:
Del desarrollo de los cómputos
91. El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados
distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación,
mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de
las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto
Anticipado.
92. En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo
INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de
los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
93. En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la
suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de
entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos
con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la
LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
94. De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención
de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la
información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción
Plurinominal y Nacional.
Publicidad y vigencia del Acuerdo AG-POAJ-008/2025
95. El Acuerdo AG-POAJ-008/2025 fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025, por lo que su
contenido es de carácter público, obligatorio y de aplicación inmediata para el Poder Judicial de la
Federación.
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96. Dicho Acuerdo AG-POAJ-008/2025 estableció en primer término las vacantes que se generaron por
el caso particular de la designación de quienes ocuparían los Plenos regionales.
97. Asimismo, señaló los criterios a considerarse previo a la determinación de la adscripción diversas
personas electas para los cargos de Magistraturas de Circuito conforme a lo siguiente:
a) Votación. Mediante el respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas como el medio
para asegurar la independencia judicial, prevenir la concentración de poder y garantizar la
transparencia en la elección de las personas juzgadoras. En consecuencia, se tomó como
parámetro para la adscripción, la manifestación de la soberanía ciudadana expresada en las
urnas, por lo que preponderantemente se consideró como primer criterio de adscripción la
votación mayoritaria.
b) Especialidad. Se da prevalencia a la solicitud de especialización de las personas electas que
protestaron su encargo, conforme a la que señalaron al registrarse para la elección, esto es,
con base en el interés manifestado por ellos.
c) Nepotismo y conflicto de interés. Se buscó establecer órganos efectivos para combatir la
corrupción, la impunidad, el nepotismo2, el tráfico de influencias y los abusos; a través del
escrutinio público, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad que lo
eligió. Así se buscó eliminar el tráfico de influencias, combatir la opacidad y fomentar la
rendición de cuentas.
d) Paridad de género. Se aseguró la inclusión de mujeres en los órganos jurisdiccionales, con
una posición prevalente, para garantizar igualdad de condiciones. Inclusive, considerando la
paridad flexible3, permite que, en algún momento, uno de los sexos supere al otro, ante casos
muy concretos y de igual forma puede sustentarse dicha forma de paridad ante la legitimidad de
una representación política como parte de la sociedad democrática e incluyente.
e) Situación de vulnerabilidad. Se tomó en consideración el estado de riesgo al que se
encuentran sujetas algunas personas en determinado momento, es decir, que se trate de una
ruptura de equilibrio que pueda generar consecuencias negativas con motivo de su adscripción,
como puede ser el no atender una enfermedad o un estado de discapacidad, o colocarlo en una
situación que afecte el acompañamiento familiar, debidamente acreditado.
f) Funcionalidad y efectividad. Se tomaron en consideración como directrices los nuevos
principios constitucionales como democratización de la justicia, legitimidad democrática,
combate a la corrupción e impunidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se
preverá de manera sistemática la adscripción, dando una conformación de órganos basada en
reglas y principios constitucionales. En consonancia con lo anterior, debe destacarse la
importancia que reviste el principio constitucional de justicia pronta y expedita, del que se
desprende el acceso a la justicia a que tienen derecho las personas, por lo que, para
la integración de órganos jurisdiccionales efectivos, también se tomó en consideración la
funcionalidad y eficacia en su operación.
98. En este orden de ideas, conforme al artículo 80 fracciones II, III y XI de la LOPJF y a los criterios
antes descritos, es que el OAJ es la autoridad facultada para resolver adscripción y readscripción de
las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional
correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
99. El artículo 99 fracción VI de la LOPJF, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ,
se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que
deban ser cubiertas mediante elección.
100. Por lo anterior y en concordancia con el Transitorio séptimo, segundo párrafo de la LOPJF se
establece con claridad que las vacantes que se generen como consecuencia de la elección de las y
los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales deberán ser ocupadas por las personas que
hayan obtenido el segundo lugar en la votación correspondiente, atendiendo al año en que dicha
elección se haya celebrado.
De la petición de Alejandro Jiménez López
101. Los escritos de petición del C. Alejandro Jiménez López medularmente solicitaban lo siguiente:
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“…
las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los magistrados que integrarán los
Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la
votación que corresponda y se designa a las personas secretarias habilitadas para realizar
funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el
segundo lugar de la votación ocupen sus lugares.
De ahí que, es claro que el suscrito es quien tiene derecho a ocupar una de las magistraturas
señaladas, en este caso, en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo
Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ya que uno de los magistrados de género
masculino electos fue designado para integrar el Pleno Regional en Materias Administrativa y
Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y fue el suscrito, del
mismo género masculino, quien obtuvo el segundo lugar en la Elección Extraordinaria del Poder
Judicial de la Federación al cargo de Magistrado en Materia Administrativa del Estado de
Chiapas,
tal
y
como
se
puede
apreciar
en
el
siguiente
enlace
https://computospj2025.ine.mx/tc/circuito/20/
distritojudicial/1/administrativa/candidatas.
…
Por lo tanto, si el Magistrado Jorge Alberto Orantes López, del género masculino, fue designado
para integrar el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con
residencia en la Ciudad de México, y el suscrito Alejandro Jiménez López, del mismo género
masculino, obtuve el segundo lugar en la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la
Federación al cargo de Magistrado en Materia Administrativa del Estado de Chiapas, entonces
el suscrito es quien tiene derecho a ocupar una de las magistraturas señaladas, en este caso,
en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en
Tuxtla Gutiérrez Chiapas.
…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, atentamente pido:
Primero: Tenerme por presentado con el presente ocurso.
Segundo: Se me asigne la Magistratura, máxime que cumplo con todos y cada uno de los
requisitos de elegibilidad, acorde a los principios de paridad de Genero.
Tercero: Acordar de conformidad por ser así procedente en derecho
102. Al respecto es de aclarar que el artículo 8° de la CPEUM consagra el derecho de petición como una
garantía fundamental que permite a toda persona dirigirse a la autoridad competente para plantear
solicitudes, inquietudes o peticiones, exigiendo una respuesta por escrito, estableciendo que toda
petición formulada de manera respetuosa debe ser respondida mediante un acuerdo escrito por parte
de la autoridad correspondiente, quien además tiene la obligación de comunicar dicha respuesta al
peticionario en un “breve término”.
103. No puede pasar desapercibido que el texto constitucional, si bien establece la obligación de
responder, no fija un plazo específico para ello, dado que la expresión “breve término” es
deliberadamente abierta, y debe entenderse como un periodo razonable y justificado, que permita a
la autoridad estudiar, valorar y acordar la petición conforme a:
La complejidad del asunto planteado.
Las circunstancias específicas del caso, incluyendo urgencia, impacto social o legal.
Las cargas de trabajo y capacidades operativas de la autoridad.
104. Por lo tanto, al emitir una respuesta, debe ser de manera oportuna y congruente con la naturaleza de
la solicitud; aunado que, para su atención, existe la necesidad de establecer mecanismos internos
de
gestión
que
permitan
dar
seguimiento
a
las
peticiones,
clasificarlas
según
su
complicación y garantizar que ninguna quede sin respuesta. Para esto, sirva de referencia la Tesis
XVII.2o.P.A.1 CS (10a.).1
1 Criterio contenido en la tesis XVII.2o.P.A.1 CS (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, titulada: “DERECHO DE PETICIÓN.
CONCEPTO DE "BREVE TÉRMINO" PARA EFECTOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DARSE AL PARTICULAR QUE LO
EJERCIÓ”, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 81, diciembre de 2020, Tomo II, página 1674, registro
digital: 2022559, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022559
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105. Por lo anteriormente expuesto, la petición formulada ha sido objeto de análisis por parte del Instituto,
no obstante, debido a la naturaleza compleja del asunto planteado (el cual versa sobre un tema
novedoso y escasamente abordado en el ámbito jurídico), se ha requerido un estudio minucioso y
especializado que permita otorgar una respuesta fundada, congruente y acorde con lo solicitado.
Del juicio SUP-JDC-2479/2025.
106. Inconforme con la tardanza de emisión de un pronunciamiento por parte de este Instituto, el ahora
promovente Alejandro Jiménez López interpuso un medio de impugnación por la supuesta omisión
atribuida al CG del INE, al no haber dado respuesta, en un plazo razonable, a la petición formulada
por el actor, para ser asignado en la vacante generada en el cargo de Magistratura de Circuito en
Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con sede en el estado de Chiapas, pese haber obtenido
el segundo lugar en la pasada contienda electoral extraordinaria.
Dicho medio de impugnación fue radicado bajo el expediente número SUP-JDC-2479/2025, el cual,
mediante sentencia declaró la existente la omisión atribuida al Consejo General de este Instituto y
ordenó que, en la próxima sesión que se celebre o bien, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se
otorgue respuesta a la petición formulada por el promovente.
Lo anterior, en libertad de atribuciones para emitir la contestación que corresponda, conforme a
Derecho y, por otro lado, la respuesta emitida deberá notificarse a la parte actora, conforme a los
elementos fundamentales que dan contenido al derecho de petición, conforme a lo siguiente:
“…
al no haber elementos que orienten a observar que se ha atendido la petición del actor,
y al haber transcurrido el plazo razonable para que la autoridad responsable pudiera
pronunciarse conforme a Derecho y notificar su determinación a la parte promovente,
lo cual no ha ocurrido conforme consta en el expediente.
38. En consecuencia, lo procedente es declarar la existencia de la omisión
controvertida y ordenar a la responsable que actúe conforme al apartado de efectos de
este fallo.
5. EFECTOS
XLIEn atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Superior estima que lo
conducente es ordenar al CG del INE para que, una vez que le sea notificado el
presente fallo, en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, dé respuesta a la petición formulada por el promovente.
Lo anterior, en el entendido de que dicha autoridad queda en libertad de atribuciones
para emitir la indicada contestación en los términos que considere procedentes
conforme a Derecho y, por otro lado, que de la respuesta que emita, la misma deberá
notificarse a la parte actora, conforme a los elementos fundamentales que dan
contenido al derecho de petición.
Hecho lo ordenado, la responsable deberá informar a esta Sala Superior sobre el
cumplimiento de esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas en que ello ocurra.
6. R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Es existente la omisión reclamada.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que proceda conforme al apartado
de efectos de esta sentencia…”
CUARTO. Respuesta
107. En acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-2479/2025, se da respuesta a la petición formulada por
Alejandro Jiménez López, la cual se describe en el párrafo 101 de este Acuerdo considerando los
aspectos siguientes:
108. Conforme a lo establecido en el Libro Noveno de la LGIPE, se delimita el procedimiento para la
integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas en el contexto
electoral. Este procedimiento contempla una serie de etapas claramente definidas, que deben ser
observadas rigurosamente por las autoridades competentes durante el proceso de renovación de las
personas juzgadoras que integran dicho poder.
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Es de destacar que el artículo 497 de la LGIPE define al proceso electoral personas juzgadoras del
Poder Judicial de la Federación, como el conjunto de actos jurídicos y administrativos, ordenados por
la CPEUM y la LGIPE, que son ejecutados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión y
la ciudadanía, con el propósito de garantizar la renovación periódica y legítima de las personas
juzgadoras del Poder Judicial.
Esta definición implica que todas las acciones emprendidas por el INE en este ámbito se encuentran
amparadas por el marco legal electoral vigente, y deben ceñirse estrictamente a los tiempos, formas
y procedimientos establecidos.
109. En ese sentido, el artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los
cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia
de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo.
Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos
Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que
proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
110. Por su arte, el artículo 533 numerales 1, 2, y 3 de la LGIPE, delimita una vez que el Consejo General
realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las
candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y
publicará los resultados de la elección.
111. En este sentido el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que
resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva, y una vez emitida la declaración de
validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la SCJN, según
corresponda; por lo que el INE, como autoridad electoral administrativa, tiene atribuciones
claramente delimitadas por la Constitución y la legislación electoral entre las cuales no se encuentra
la de reconocer formalmente a quienes no hayan obtenido el triunfo en una elección.
112. De hacerlo, se generarían implicaciones jurídicas, formales y materiales, como la necesidad de
declarar oficialmente los segundos lugares con base en criterios de votación, cargo, especialidad y
género; revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de candidatos que no fueron electos;
emitir constancias sin sustento legal; y comunicar dichos actos al Senado de la República y al OAJ,
lo cual podría vulnerar el principio de legalidad, extralimitándose en sus atribuciones, pues esta
acción excedería las competencias del INE, comprometería la certeza del proceso electoral y abriría
la puerta a interpretaciones que podrían afectar la equidad y transparencia del sistema democrático.
113. El artículo 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, menciona que el Consejo General entregará las
constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez
de la elección respectiva, hecho lo anterior, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior
del TEPJF o a la SCJN, según corresponda.
114. El diverso 535 de la LGIPE, las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante
el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de
la elección que corresponda, que en el caso que nos ocupa ocurrió el 1° de septiembre de 2025.
115. Los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad
Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, prevén que la DEOE
coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las
candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos
Distritales del PEEPJF 2024-2025.
116. Así, el numeral 2, inciso D. de los referidos Lineamientos, establece las reglas de los cómputos
nacionales, delimitando que conforme a los resultados, se pondrá a consideración del Consejo
General el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de
los cargos de elección popular y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que
obtuvieron el mayor número de votos; por lo que se deberán entregar constancias de mayoría
únicamente a las candidaturas ganadoras.
117. Ahora bien, dentro de las funciones contempladas en el artículo 498 de la LGIPE, no se estima que el
Consejo General cuente con atribuciones de entregar constancias a los segundos lugares en un
proceso electoral, tampoco se prevé que se entreguen constancias de participación en el PEEPJF,
que incluyan el lugar que se ocupó en la votación, por lo que su expedición daría como resultado un
acto jurídicamente inviable, ya que dicha facultad no está contemplada en el marco normativo que
rige a este órgano.
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118. La inexistencia de un derecho subjetivo para las personas candidatas que obtuvieron el segundo
lugar en un proceso electoral está claramente respaldada por el marco constitucional y legal vigente
dado que ni en la CPEUM ni las leyes reglamentarias en materia electoral contemplan disposición
alguna que reconozca a los segundos lugares como titulares de un derecho que les permita exigir
constancia, reconocimiento o algún tipo de prerrogativa institucional.
119. En consecuencia, no puede considerarse que exista una lesión a derechos subjetivos cuando no hay
un derecho previamente reconocido, tal como se encuentra dispuesto en el artículo transitorio
Décimo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial,
el cual establece que la aplicación e interpretación de sus disposiciones debe realizarse conforme a
su literalidad, sin admitir analogías ni extensiones que alteren su sentido o vigencia.
120. Esto implica que cualquier intento por extender derechos no previstos explícitamente en el texto
constitucional o en sus reformas sería jurídicamente improcedente, pues contravendría el principio de
legalidad y el mandato expreso de interpretación restrictiva, así, el respeto a la literalidad normativa
garantiza la certeza jurídica y evita que se generen expectativas infundadas o se vulneren los límites
competenciales de las autoridades electorales y jurisdiccionales.
121. A fin de garantizar el cumplimiento del derecho a ser votado reconocido en el artículo 35, fracción II,
de la CPEUM, conforme al cual es prerrogativa de la ciudadanía poder ser votada para todos los
cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, en correlación con el
artículo 96 fracción II, inciso b), donde indica que los cargos del PJF serán elegidos de manera libre,
directa y secreta y para tales efectos los interesados en participar como aspirantes a un cargo de
elección para el PJF deberán remitir sus expedientes a los comités de evaluación que para tal efecto
instale cada Poder de la Unión.
122. La libre manifestación de la voluntad del electorado constituye uno de los pilares esenciales de la
democracia, al permitir que la ciudadanía elija directamente a las personas candidatas que considere
más idóneas para ocupar un cargo de elección popular, fortaleciendo el ejercicio del derecho
fundamental de participación política, consagrado en el artículo 35 fracción I de la CPEUM, mismo
que no se limita al acto de votar, sino que implica la posibilidad de incidir en la conformación de los
Poderes de la Unión.
123. En suma, con dicha medida se garantiza lo establecido en los artículos 23, párrafo 1, inciso b), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, los cuales señalan como derecho de la ciudadanía ser elegida en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
124. La celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas garantiza que la designación de las
personas juzgadoras responda a la voluntad ciudadana, lo que a su vez otorga legitimidad
democrática a quienes ejercerán funciones jurisdiccionales. Esta legitimidad no solo proviene del
cumplimiento de requisitos legales, sino del respaldo popular, por lo que al respetar la libertad del
sufragio y canalizarla hacia la integración de órganos judiciales, se refuerza la confianza en las
instituciones, se promueve la transparencia y se consolida el principio de soberanía popular como
fundamento del Estado democrático de derecho.
125. El marco jurídico constitucional y legal del PEEPJF 2024-2025, únicamente prevé la entrega de
constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, ello, de
conformidad con el penúltimo párrafo del artículo segundo del régimen transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma
del Poder Judicial, en relación con el 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE.
126. Sin que se advierta previsión expresa para entregar constancias a las personas que obtuvieron los
segundos o cualquier otro lugar en los resultados de la votación. Aunado a que el Instituto debe
tomar en consideración el principio de definitividad que rige la materia electoral, el cual mandata que
no existe la posibilidad jurídica para retrotraerse a las etapas electorales una vez que éstas han
concluido.
127. Derivado de la necesidad del PJF de integrar los órganos jurisdiccionales, este Instituto cuenta con la
posibilidad material y jurídica para proporcionar al OAJ copia certificada de los resultados finales y
firmes de las elecciones del PEEPJF 2024-2025, toda vez que, dichos datos obran en los archivos de
este Instituto, al ser la autoridad encargada de la organización de dichos comicios.
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DIARIO OFICIAL
401
128. Dicho lo anterior, una vez concluido el proceso electoral, no es jurídicamente válido realizar actos de
manera retroactiva, ni tampoco ejecutar acciones que no estén previstas en la legislación aplicable;
hacerlo implicaría que el INE excediera sus atribuciones legales, lo cual vulneraría el principio de
legalidad, la definitividad y firmeza de los actos que rige el actuar de las autoridades.
129. En consecuencia, cualquier intento de modificar, reinterpretar o extender el alcance de sus facultades
fuera del marco normativo constituiría una violación al orden constitucional, además de generar
inseguridad jurídica y posibles conflictos de competencia.
130. Por ello, resulta indispensable que el INE actúe con estricto apego a la ley, respetando los límites de
su competencia y asegurando que cada etapa del proceso electoral relacionada con la integración
del Poder Judicial se lleve a cabo conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, tal como lo mandata el artículo 41 constitucional.
Por lo anterior, sirva de apoyo las siguientes tesis:
a)
Tesis P./J. 60/20012, relativa al principio de certeza el cual consiste en dotar de facultades
expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral
conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades
electorales está sujeta.
b) Jurisprudencia 1/20023, referente a que el proceso electoral de una entidad federativa concluye
hasta que la Sala Superior del TEPJF resuelve el último de los juicios de revisión constitucional
electoral o para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos
para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales, emitidos al final de la
etapa de resultados, en virtud de que las ejecutorias que se dictan en los referidos juicios son las
que proporcionan realmente la certeza de que dichos actos impugnados han adquirido
definitividad.
c)
Tesis XII/20014, relativa a la aplicación del principio de definitividad previsto en el artículo 41 de
la Constitución, únicamente a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades encargadas
de organizar las elecciones. Este principio busca garantizar que el proceso electoral avance
ordenadamente y dentro de los plazos legales, permitiendo el ejercicio del derecho al voto activo
y pasivo. Por ello, la definitividad sólo recae en los actos propios de cada etapa del proceso
electoral y no puede invocarse respecto de actos provenientes de autoridades ajenas a la
función electoral o de los partidos políticos.
131. Del marco normativo y los criterios señalados, se concluye que se deberá cumplir con lo establecido
en la CPEUM, específicamente en el su artículo 98, en correlación con los artículos 12 y 231 de la
LOPJF, mismos que hacen hincapié en que, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial,
Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez
de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier
causa de separación definitiva, ocupará la vacante:
a)
La persona del mismo género
b)
Y que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo
132. Por lo que, en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que
haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para
desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
2 Criterio contenido en la tesis P./J. 60/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “MATERIA
ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE
OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL”, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 752, registro digital 189935, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189935
3 Criterio contenido en la Jurisprudencia 1/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de
rubro “PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS
ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 56 y 57, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/1-2002
4 Criterio contenido en la Tesis XII/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro
“PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE
ORGANIZAR LAS ELECCIONES.” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año
2002, páginas 121 y 122, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
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133. Esto es, desde el marco constitucional se determinan los criterios que se deberán cumplir en caso de
alguna vacancia, sin que se otorgué facultades al Instituto para realizar dichos procedimientos.
134. Si bien este Instituto cuenta con los resultados de la votación obtenida, la asignación de personas
para ocupar las vacancias al interior del Poder Judicial corresponde al OAJ, por ende la remisión de
los resultados de la votación obtenida por parte de este Instituto no implica que sea el único elemento
que el OAJ tome en cuenta para la designación de las personas que ocupen los lugares vacantes, es
decir, la potestad del OAJ no se supedita de manera automática al lugar que se alcanzó en la
votación, ya que como se señala en el Acuerdo se tomaron en cuenta aspectos adicionales por ende
los resultados obtenidos se proporcionarán al OAJ para los efectos que el propio OAJ en ejercicio de
la autonomía técnica y de gestión determine.
135. En ese sentido, la autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión al interior del Poder
Judicial de la Federación, es el OAJ, para realizar designaciones y resolver sobre las adscripciones
de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, de conformidad con los artículos 70 y 80 fracciones
V y IX de la LOPJF.
136. Función que se materializó a través del Acuerdo General del OAJ, publicado el 14 de septiembre de
2025, sin que, en las adscripciones, comisiones, reubicaciones y readscripciones, a personas
funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas hubiese intervenido este Instituto, hecho notorio
que constituye un precedente de la ruta que siguió el OAJ y que encuentra asidero jurídico en el
artículo 98 de la CPEUM, 80 fracciones V y IX de la LOPJF.
137. A contrario sensu, la entrega de constancias de segundos lugares o cualquier otra posición obtenida
en el PEEPJF, con efectos jurídicos fuera del proceso electoral, que trasciendan en la composición
del Poder Judicial de la Federación, no se encuentra prevista en las disposiciones constitucionales ni
legales que dieron vida al nuevo modelo para integrar el Poder Judicial de la Federación, por lo que
un acto de esta índole pudiera interpretarse como la interferencia injustificada de esta autoridad
administrativa electoral en el ámbito judicial.
138. Derivado del análisis realizado y los precedentes, se advierte que este Instituto se encuentra
impedido para asignar a las personas que ocuparan los cargos vacantes en el Poder Judicial de la
Federación una vez que se ha concluido con el PEEPJF de manera definitiva.
139. De igual forma, las asignaciones para ocupar vacantes requieren la ponderación de múltiples
elementos que, si bien inciden en el número de votos obtenido, no es la única variable que se evalúa
para realizar la designación de quienes ocuparán los cargos vacantes.
140. Estos factores, de carácter enunciativo mas no limitativo, se valoran de manera integral y no aislada,
tal es el caso de la paridad de género, cumplimiento de requisitos de elegibilidad, orden de prelación
de asignación, incluso determinaciones del propio TEPJF y otros criterios establecidos en la
normativa electoral vigente.
141. En particular, cuando se presenta la situación de contar únicamente con una persona candidata de
determinado género, el orden de prelación para la asignación de espacios debe observar criterios
específicos que solo pueden ser aplicados dentro del marco de un proceso electoral formal. Fuera de
dicho contexto, este Instituto carece de las atribuciones legales para realizar asignaciones para
ocupar vacancias dentro del Poder Judicial de la Federación, ya que ello podría vulnerar los
principios de certeza, legalidad y equidad que rigen la materia electoral e interpretarse como actos
que interfieren de manera injustificada en la composición interna del Poder Judicial de la Federación.
142. Por tanto, cualquier intento por asignar a las personas que ocuparán las vacancias generadas fuera
del PEEPJF, desplazaría las funciones que detenta el OAJ para realizar adscripciones, comisiones,
reubicaciones y readscripciones, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas,
además de generar incertidumbre jurídica respecto a los derechos político-electorales de las
personas involucradas.
143. Por otra parte, brindar las expresiones documentales que den cuenta del número de votos obtenidos
sí son susceptibles de proporcionarse al OAJ para que en el ámbito de sus atribuciones cuente con
los elementos necesarios para asignar las vacancias a quienes obtuvieron el segundo lugar en
votación o en su caso se siga el orden de prelación siempre y cuando se reúnan los requisitos de
elegibilidad e idoneidad que exigen los artículos 96 fracción II inciso b) y 97 de la Constitución.
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144. Lo anterior se sustenta en el marco normativo que otorga al OAJ la facultad de administrar el PJF,
conforme a lo dispuesto en el artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM, en correlación con
el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF que establecen que el OAJ tiene entre
sus atribuciones:
a)
Designar a las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales del PJF.
b)
Intervenir y coordinar el funcionamiento entre dichos órganos.
c)
Designar a las magistradas y magistrados que integrarán los Plenos Regionales.
d)
Realizar dichas designaciones de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en
el proceso de elección correspondiente.
145. En consecuencia, el acceso a las expresiones documentales respecto de los resultados definitivos
del proceso electoral resulta procedente y necesario para que el OAJ pueda ejercer sus facultades
de manera informada, transparente y conforme a los principios de legalidad, certeza y mérito,
garantizando que las vacancias sean cubiertas por personas que cumplan con los requisitos
constitucionales y legales aplicables.
146. Finalmente, y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Alejandro Jiménez López a este
Instituto solicitando la asignación de la Magistratura de Circuito en Materia Administrativa del
Vigésimo Circuito, con sede en el estado de Chiapas, pese haber obtenido el segundo lugar en la
pasada contienda electoral extraordinaria, es importante subrayar que, si bien este Instituto cuenta
con los resultados de la votación emitida el Consejo General no cuenta atribuciones para otorgar
constancias de segundos lugares asignar cargos derivado de vacancias generadas.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2479/2025 se da respuesta al ciudadano Alejandro
Jiménez López en términos del Considerando Cuarto del presente apartado.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine los trabajos necesarios con la
finalidad de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral
Extraordinario del Poder Judicial Federal, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación
conforme a la elección obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito
judicial electoral y especialidad, y se someta a este órgano colegiado para su remisión al Órgano de
Administración Judicial y al Senado con la finalidad de dar certeza y viabilidad material a los supuestos
normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo informe a la Sala Superior del TEPJF sobre el
cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2479/2025.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a remitir la petición del ciudadano Alejandro Jiménez
López al Órgano de Administración Judicial, para que determine lo que en derecho corresponda.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos la notificación del peticionante al correo
electrónico señalado en su escrito para ese efecto.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo en el DOF, en la Gaceta Electoral y el portal electrónico
del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro
Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada
Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral,
Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A los C. Beatriz, Patricia y Rafael, todos de apellidos Pérez Olvera.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1366/2024-5, promovido por Eduardo Pérez Olvera, por
propio derecho, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 23 en Texcoco, Estado
de México, se ordena emplazar a ustedes como terceros interesados mediante edictos, los cuales se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a deducir sus derechos, en el
término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación;
apercibiéndolos que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este
Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con
cincuenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida
tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Firma Electrónica.
(R.- 571815)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS AL:
Tercero Interesado
Carmen Lucia García Briseño
En el amparo directo 649/2025 promovido por Jacqueline Castellanos Madrigal y Brian Alexis Navarro
Castellanos, en su carácter de albaceas mancomunados de Javier Castellanos Franco, también conocido
como Francisco Javier Castellanos Franco, a través de su abogado patrono, contra acto de la Cuarta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de once de julio de dos mil
veinticinco, dictada en el toca 261/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los
treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la
secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 571891)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 3003/2024-III
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 3003/2024-III, promovido por SARAI NAVA SEGURA, por
propio derecho y como albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de José Luis Nava García,
contra actos de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cancún,
Quintana Roo, su Presidente y Actuario adscrito, consistentes en el emplazamiento practicado a la parte
quejosa en el juicio laboral 731/2005 y, en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad incluyendo el
laudo y embargo de la cuenta bancaria 956458805, registrado con número de cliente 112189803 de la
institución bancaria Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero
BANAMEX, Sociedad Anónima (hoy CITIBANAMEX, Sociedad Anónima); con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Freddy Armando
Junco Ascencio, Héctor Armando Fernández Tun y David Jacobo Fernández, al referido juicio de amparo,
debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente
edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a
las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la
Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
Raquel Rodríguez González
Rúbrica.
(R.- 571535)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
Amparo 185/2024
EDICTO:
Mediante auto dictado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el Juez Decimosexto de Distrito en
Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo
promovida por Gloria Silvia Ávila Martínez, como apoderada judicial de la quejosa Olimpia Gallo Ávila, contra
actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, Secretario
Ejecutor y Actuario Notificador adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número 715/2023-IV; actos
reclamados: el emplazamiento a juicio de Olimpia Gallo Ávila y por consiguiente todo lo actuado en el
expediente 355/2013 del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de
Jalisco; en proveído de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo como tercera interesada a Monte
Nacional de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenando emplazarla, sin lograrlo; luego, en
auto de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del
Estado de Jalisco, se avocó al conocimiento del juicio de amparo quedando registrado con el número
185/2024; continuo con el trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con
cincuenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco para la celebración de la
audiencia constitucional; y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 185/2024; se le
hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría
de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, auto admisorio y aquel en que
se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona la tercera
interesada de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por
medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado
Rúbrica.
(R.- 571552)
406
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 816/2025-VI
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 816/2025-VI, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado
Cristian Iván López Páez, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco,
mediante la cual declaró improcedente el incidente innominado de control constitucional, dictada en el juicio
laboral 1161/2018; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación
con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio
a los terceros interesados José Gorbeña Marenco y Don Pepe Coffee, Sociedad Anónima de Capital Variable,
al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda
correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana;
haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado
en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10,
Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en
el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.
Secretario de Juzgado
Cristina Jovani Ramos Quintero
Rúbrica.
(R.- 571875)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-I.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el bien inmueble materia de
la litis, consistente en “Casa Verde en una fracción del interior de la parcela 29, en el poblado de Santa Rosa
de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las coordenadas geográficas
20.569152,-100.921089; también conocido como inmueble de 7,315.66 m2, construido dentro de la parcela
29, en el poblado Santa Rosa de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las
coordenadas geográficas 20.569152,-100.921089”, lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 19/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra
de 1José Antonio Yépez Ortiz (alias el Marro), parte demandada.
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DIARIO OFICIAL
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Las personas que crean tener derechos sobre el bien señalado, deberá presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado bien inmueble.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Christian Marcela Casado Monroy
Rúbrica.
(E.- 000856)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina #2,
colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza
Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas 13765/2025-P.C.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
En el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas
13765/2025-P.C. la Jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el
dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, emitió un acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, se inserta al presente edicto un extracto de lo ordenado en el proveído en comento:
"Visto el escrito signado por Yolanda Hernández Gaona, en su calidad de Asesora Jurídica Federal
adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación Celia Martínez Garcia en
su calidad de concubina de la persona desaparecida Omar Martínez Hernández y progenitora de la menor
América Camila Martínez Martínez, y como representante legal de todos sus bienes y derechos de la persona
desaparecida, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 7, fracción V de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecida.
(...)
Con tal carácter se tiene a la signante promoviendo SOLICITUD DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA de OMAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y con fundamento en los artículos 1, 2 y 3, 7, 14, 15,16 y 17
fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en
relación con los numerales 14, 18, 19, 24, fracción IV, 28 y 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la ley de la materia por disposición expresa de su artículo 2, SE ADMITE A
TRÁMITE.
(...)
Por otro lado, con apoyo en el numeral 17 de la ley de la materia, procédase a llamar a juicio a cualquier
persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se
actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice
la publicación del edicto correspondiente.
(…)
Las publicaciones señaladas deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, en el Diario
Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el
precepto 18 de la ley aplicable.
Asimismo, gírese oficio al Órgano de Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas Desaparecidas, para hacerles llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página
electrónica; tal y como lo dispone el artículo 17 de la Ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a
cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que se indica.
Lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento que se inicia.
Atentamente
Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segunda de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(E.- 000857)
408
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
AVISOS GENERALES
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd.
Vs.
Servicenow, Inc.
M.- 1707616 Startnow
Exped.: P.C. 2227/2025(C-730)24950
Folio: 038687
Servicenow, Inc.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito enviado al Buzón en Línea habilitado por este Instituto en la página http://www.gob.mx/impi, el
día 28 de octubre de 2025, en términos del cuarto párrafo del artículo 5° Bis del Reglamento de la Ley de la
Propiedad Industrial, aplicable en términos del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, al día hábil siguiente, esto es, el día
29 del mismo mes y año, con el folio de entrada 024950, por Oscar Arias Corona, apoderado de ANHUI
JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CORP., LTD, solicitó la declaración administrativa de caducidad del
registro marcario citado al rubro, propiedad de SERVICENOW, INC.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a SERVICENOW, INC, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil
siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se
funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
25 de noviembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571880)
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Gobierno del Estado de Baja California
EDICTO
C. LUIS DAVID HERNÁNDEZ LEÓN
Presente.
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, visto el expediente técnico-legal del contrato de
obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-
OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema
de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9
ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”;
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
409
en especial de las constancias que integran el expediente conformado con motivo del procedimiento
administrativo de rescisión del contrato, se procede a determinar la situación jurídica que guarda el
Contratista, lo cual que se realiza en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se declara rescindido el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo
determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e
instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de
polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer
Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”; suscrito con el C. Luis David Hernández León.
SEGUNDO.- Procédase a realizar el finiquito de la obra, en los términos de la fracción II del artículo 62
fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y por tanto esta
autoridad se abstendrá de cubrir cualquier importe resultante de trabajos ejecutados hasta que se elabore
el referido finiquito.
TERCERO.- Se hace del conocimiento del contratista que el expediente técnico legal del contrato se
encuentra a su disposición para ser consultado en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057 de la Colonia
Veinte de Noviembre de esta ciudad.
CUARTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 3 fracción XV y 83 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, en contra de la presente resolución, el contratista podrá optar entre interponer
el Recurso de Revisión o intentar la vía jurisdiccional.
Tijuana, Baja California a 19 de noviembre de 2025.
Director General de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Mtro. Jesús García Castro
Rúbrica.
(R.- 571855)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
dos
de
mayo
de
dos
mil
veinticuatro,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/005/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad RESGUARDO DE SEGURIDAD PRIVADA CORPORATIVO
SAGITARIO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/155-09/1453 y domicilio
ubicado en AV. MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUM. 722, COL. BARRIO LA CONCEPCION, C.P. 04020,
COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes sanciones:
1.
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento, y 2) MULTA de cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en
el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2023), consistente en $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.), dando un total de $518,700.00
(quinientos dieciocho mil setecientos pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley
para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley
Federal de Seguridad Privada, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad
Privada. 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR TRES MESES, prevista en el
artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo en el
ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO
MATRIZ Y SUCURSALES sito en: AV. MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUM. 722, COL. BARRIO LA
CONCEPCION, C.P. 04020, COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, toda vez que al momento de la visita de
verificación respeto de la irregularidad I inciso a) No acredito con RFC o recibos de pago de servicios la
ubicación de los establecimientos ubicados en Baja California Sur y Tlaxcala utilizados para desarrollar la
actividad de seguridad privada, b) y c) Omitió registrar el alta de 5 (cinco) sucursales; subsanó lo
correspondiente a 3 (tres) sucursales siendo la ubicación de la sucursal de Aguascalientes, Coahuila y Estado
410
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
de México sin embargo omitió registrar a 3 (tres) encargados CC. Daniel De Jesús Solares Castillo, Ricardo
Reyes Aguilera y Juan Manuel Anguiano Vara; omitió registrar el alta de 2 (dos) sucursales y 2 (dos)
encargados siendo los ubicados en Baja California Sur y Tlaxcala; respecto a la irregularidad II omitió
registrar el alta de 46 (cuarenta y seis) elementos operativos, así como también omitió solicitar la expedición
de las Cédulas de Identificación Personal, sin embargo desvirtuó 44 (cuarenta y cuatro) toda vez que estaban
registrados anterior a la visita de verificación y subsanó 2 (dos) al registrar su alta posterior a la visita de
verificación; respecto de la irregularidad III inciso a) omitió registrar la baja de un detector de metal ante esta
Dirección General, sin embargo subsanó toda vez que registro su baja posterior a la visita de verificación y
anterior al presente procedimiento administrativo, b) omitió registrar el alta de 48 (cuarenta y ocho) armas, c)
omitió registrar la baja de 16 (dieciséis) armas, sin embargo subsanó lo relativo a 14 (catorce) toda vez que
registro su baja posterior a la visita y posterior al procedimiento administrativo sancionador, 01 (una)
desvirtuó toda vez que tenía fecha de registro de baja anterior a la visita y anterior al procedimiento
administrativo, sin embargo del arma 01 (un) arma restante no tiene registro de alta ni baja, por lo que omitió
registrar su alta ante esta Dirección General, así como omitir proporcionar la información solicitada durante la
visita, d) omitió registrar la baja de 99 (noventa y nueve) uniformes al ante esta Dirección General y e) omitió
registrar la baja de 06 (seis) vehículos, subsanó lo correspondiente a 5 (cinco) toda vez que registro su baja
posterior a la visita de verificación, sin embargo respecto de 01 (un) vehículo restante con número de serie
3N1CK3CD3JL215757 omitió registrar su baja ante esta Dirección General; respecto a la irregularidad IV
omitió dentro de 8 (ocho) vehículos con números de matrícula 1) S18-BHR, 2) K41-BJD, 3) M12-BHX,
4) M25-BHX, 5)T60-BFZ, 6) T94-ARY, 7) N25-BHX y 8) N12-BHX contar con la rotulación establecida en la
Ley, así como omitió registrar el alta de 2 (dos) vehículos; respecto a la irregularidad V omitió registrar los
exámenes de 1615 elementos operativos que se encuentran dados de alta dentro del Registro Nacional de
Empresas de Seguridad Privada, sin embargo subsanó posterior a la visita de verificación y omitió registrar
el alta a 61 elementos operativos toda vez que les realizó exámenes pero no se encuentran registrados ante
esta Dirección General; respecto a la irregularidad VI durante la visita de verificación omitió en las
credenciales de 5 (cinco) elementos siendo los CC. Martínez Díaz Ignacio, Omar Acosta Nicasio Demetrio,
Victoria Eugenia Arce Duran, Cortez Cano Karla Viridiana y Cuellar Labarthe Oscar, la firma del representante
legal y teléfono de la empresa, sin embargo subsano 01 (uno) siendo el C. Cuellar Labarthe Oscar, no
obstante omitió las credenciales laborales de los 4 (cuatro) elementos restantes siendo los CC. Martínez Díaz
Ignacio, Omar Acosta Nicasio Demetrio, Victoria Eugenia Arce Duran y Cortez Cano Karla Viridiana con los
requisitos de ley; respecto a la irregularidad VII durante la visita de verificación en las credenciales de 3 (tres)
elementos operativos siendo los CC. Feria González José, Guerrero Rosas Jessica Estefanía y Alcántara
Llanos José de Jesús, carecen de la firma del representante legal y teléfono de la empresa, sin embargo
subsanó lo correspondiente a 01 (una) siendo el elemento C. Jessica Estefanía Guerrero Rosas, no obstante
omitió exhibir las credenciales laborales de los 2 (dos) elementos restantes siendo los CC. Feria González
José y Alcántara Llanos José de Jesús; respecto a la irregularidad VIII omitió registrar la baja de 1 (un)
modelo de uniforme y omitió registrar el alta de 2 (dos) modelos de uniformes ante esta Dirección General;
respecto a la irregularidad IX omitió registrar los formatos DC3 de 283 (doscientos ochenta y tres)
elementos ante esta Dirección General y subsanó lo correspondiente a 148 (ciento cuarenta y ocho)
elementos restantes toda vez que tenían registro de formato DC3 ante esta Dirección General y respecto de la
irregularidad X respecto de los Manuales Operativos de las modalidades Seguridad Privada a Personas,
Seguridad Privada en los Bienes y Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B)
Vigilancia no contaban con la información que aluden las citadas legislaciones, sin embargo subsanó toda
vez que actualizó dichos manuales posterior a la visita de verificación; por lo que incumple con los artículos
12 fracción XI, 13, 25 fracción V, VII y XVIII , 28 fracción III, IV, 29, 32 fracciones III, IV, V, VI, XIII, XVI y XXV,
33 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada y artículos 19 fracción III, IV, VI, VIII y IX, 23 fracciones
V y XII, 28 fracción IV, 30, 34, 42, 47, 48, 50 y 53 de su Reglamento. Además el daño causado al erario
federal fue de $25,783.00 (veinticinco mil setecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.)”
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 571885)
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
411
Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
$986.51
B
$488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
$145.07
B
$81.22
C
$33.65
Espacio para Mostrador
M²
A
$2,846.95
Hangar
M²
A
$69.64
B
$55.41
C
$41.20
D
$29.86
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,054.40
B
$622.09
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
$316.27
B
$232.12
C
$116.93
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
$71.94
B
$52.21
C
$40.33
Posición de Documentación
Unidad
A
$5,657.93
B
$2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
$11,315.86
Mostrador de Venta
Unidad
A
$5,657.93
Módulo de Venta
Unidad
A
$9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
$1,914.99
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,450.75
B
$1,044.54
C
$761.94
D
$679.53
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
$594.81
B
$290.15
C
$150.86
D
$107.36
E
$70.77
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
$81.22
B
$30.47
Terreno para Construcción
M²
A
$42.07
B
$38.01
C
$23.77
D
$16.85
E
$13.92
F
$11.01
G
$4.35
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
$65.58
B
$41.20
C
$35.99
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
$52.21
B
$28.44
Local para Transportación Terrestre
M²
A
$881.47
B
$748.58
C
$533.03
D
$167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación
Terrestre
Unidad
A
$17,153.95
B
$13,759.18
C
$3,501.82
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
412
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primera Hora o fracción
43.10
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora
15.52
Pernocta (Por cada 24 Horas)
258.62
Pensión mensual público en general Concesionarios Comerciales
1,293.10
Pensión mensual Aerolíneas
931.03
Estacionamiento de Empleados (Con TIA) (Por evento)
43.10
Estacionamiento de Empleados Motos (Con TIA) (Por evento)
12.07
Estacionamiento de Empleados Motos y Autos (Pernocta o más de 24
horas y por cada 24 horas)
211.21
Prepago 24 hrs.
19.83
Boleto Perdido
258.62
•
Tarifas expresadas en pesos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571866)
Aeropuerto de Cozumel S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,074.72
B
$488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
$145.07
B
$69.35
C
$2,814.45
Espacio para Mostrador
M²
A
$2,089.06
Hangar
M²
A
$65.85
B
$50.49
C
$38.88
D
$29.86
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,054.41
B
$622.07
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
$316.28
B
$232.12
C
$75.15
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
$75.44
B
$64.99
C
$49.33
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
413
Posición de Documentación
Unidad
A
$5,657.93
B
$2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
$11,315.86
Mostrador de Venta
Unidad
A
$5,657.93
Módulo de Venta
Unidad
A
$9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
$1,915.00
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,233.71
B
$1,030.34
C
$816.50
D
$602.37
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
$594.81
B
$290.15
C
$150.86
D
$65.56
E
$46.42
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
$81.22
B
$30.47
Terreno para Construcción
M²
A
$56.57
B
$41.79
C
$36.55
D
$25.84
E
$21.48
F
$16.85
G
$6.67
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
$48.73
B
$30.76
C
$25.84
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
$52.21
B
$28.44
Local para Transportación Terrestre
M²
A
$881.48
B
$748.58
C
$533.03
D
$167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación
Terrestre
Unidad
A
$17,153.94
B
$12,120.44
C
$3,033.50
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Esta tarifa no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de
la Ley de la materia.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571869)
414
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Aeropuerto de Huatulco, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,067.48
B
$488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
$145.07
B
$58.03
Espacio para Mostrador
M²
A
$2,814.45
Hangar
M²
A
$50.19
B
$45.83
C
$41.20
D
$29.86
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,074.72
B
$622.07
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
$316.28
B
$232.12
C
$52.21
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
$70.52
B
$52.21
C
$39.43
Posición de Documentación
Unidad
A
$5,657.93
B
$2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
$11,315.86
Mostrador de Venta
Unidad
A
$5,657.93
Módulo de Venta
Unidad
A
$9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
$1,915.00
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,233.71
B
$1,074.72
C
$851.58
D
$628.16
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
$594.81
B
$290.15
C
$150.86
D
$54.27
E
$46.42
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
$81.22
B
$30.47
Terreno para Construcción
M²
A
$55.15
B
$41.79
C
$23.77
D
$16.85
E
$13.93
F
$11.01
G
$4.36
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
$42.37
B
$26.71
C
$24.65
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
$52.21
B
$28.44
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
415
Local para Transportación Terrestre
M²
A
$881.48
B
$748.58
C
$486.58
D
$167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación
Terrestre
Unidad
A
$17,153.94
B
$12,120.44
C
$3,501.82
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primera hora o fracción
50.00
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora
16.67
Pernocta (24 Horas)
284.48
Pensión mensual público en general
1,327.59
Boleto perdido
284.48
Pensión mensual Aerolíneas y Concesionarios
732.76
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571872)
Aeropuerto de Minatitlán, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,067.48
B
$488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
$145.07
B
$58.03
Espacio para Mostrador
M²
A
$2,814.45
Hangar
M²
A
$50.19
B
$45.83
C
$41.20
D
$29.86
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,074.72
B
$622.07
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
$316.28
B
$232.12
C
$52.21
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
$70.52
B
$52.21
C
$39.43
Posición de Documentación
Unidad
A
$5,657.93
B
$2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
$11,315.86
Mostrador de Venta
Unidad
A
$5,657.93
416
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Módulo de Venta
Unidad
A
$9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
$1,915.00
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,233.71
B
$1,074.72
C
$851.58
D
$628.16
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
$594.81
B
$290.15
C
$150.86
D
$52.21
E
$46.42
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
$81.22
B
$24.65
Terreno para Construcción
M²
A
$55.15
B
$41.79
C
$23.77
D
$16.85
E
$13.93
F
$11.01
G
$4.36
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
$42.37
B
$26.71
C
$24.65
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
$52.21
B
$28.44
Local para Transportación Terrestre
M²
A
$881.48
B
$748.58
C
$486.58
D
$167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación
Terrestre
Unidad
A
$17,153.94
B
$12,120.44
C
$3,501.82
•
Tarifas en Pesos Mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
AEROPUERTO DE MINATITLAN, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primeras Tres Horas o fracción
61.21
Hora adicional a las primeras tres horas
15.52
Pernocta (24 Horas)
284.48
Pensión mensual
1,327.59
Boleto Perdido
284.48
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571874)
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
417
Aeropuerto de Mérida, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,074.72
B
$488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
$145.07
B
$81.22
Espacio para Mostrador
M²
A
$2,814.45
Hangar
M²
A
$69.64
B
$55.41
C
$41.20
D
$29.86
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,054.41
B
$622.07
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
$316.28
B
$232.12
C
$80.65
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
$79.80
B
$52.21
C
$40.33
Posición de Documentación
Unidad
A
$5,657.93
B
$2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
$11,315.86
Mostrador de Venta
Unidad
A
$5,657.93
Módulo de Venta
Unidad
A
$9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
$1,915.00
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
$1,233.71
B
$1,044.54
C
$761.94
D
$667.36
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
$594.81
B
$290.15
C
$150.86
D
$76.30
E
$70.77
Oficina Fuera de Área Terminal (No Aerolíneas)
M²
A
$1,088.05
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
$81.22
B
$30.47
Terreno para Construcción
M²
A
$56.57
B
$38.01
C
$23.77
D
$16.85
E
$13.93
F
$11.01
G
$4.36
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
$65.56
B
$33.36
C
$31.63
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
$52.21
B
$28.44
Local para Transportación Terrestre
M²
A
$881.48
B
$748.58
C
$486.58
D
$167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación
Terrestre
Unidad
A
$17,153.94
B
$13,759.18
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
418
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V.
ARRENDAMIENTO PARA LA GUARDA DE AERONAVES
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
TIPO DE BIEN: HANGAR
Unidad de Cobro
(Toneladas)
Renta Mensual
Unidad de Cobro
(Toneladas)
Renta Mensual
1
$ 17,154.42
.
.
2
$ 22,516.02
19
$ 113,663.31
3
$ 27,877.63
20
$ 119,024.92
4
$ 33,239.23
21
$ 124,386.52
5
$ 38,600.84
22
$ 129,748.13
6
$ 43,962.44
23
$ 135,109.73
7
$ 49,324.05
24
$ 140,471.33
8
$ 54,685.65
25
$ 145,832.94
9
$ 60,047.26
26
$ 151,194.54
10
$ 65,408.86
27
$ 156,556.15
11
$ 70,770.46
28
$ 161,917.75
12
$ 76,132.07
29
$ 167,279.36
13
$ 81,493.67
30
$ 172,640.96
14
$ 86,855.28
31
$ 178,002.57
15
$ 92,216.88
32
$ 183,364.17
16
$ 97,578.49
33
$ 188,725.78
17
$ 102,940.10
34
$ 194,087.38
18
$ 108,301.71
35 ó más
$ 199,448.99
•
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley en la materia.
•
Sujeto a disponibilidad.
ARRENDAMIENTO PARA LA GUARDA DE AERONAVES
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de Cobro (Toneladas)
Renta Diaria (M.N.)
Hangar
1 a 3
$ 1,447.17
4 a 6
$ 2,368.08
7 a 10
$ 3,552.13
11 a 14
$ 4,867.73
15 ó más
$ 6,314.90
•
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley en la materia.
•
Sujeto a disponibilidad.
AEROPIUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primera Hora o fracción
43.10
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora
15.52
Pernocta (24 Horas)
258.62
Pensión mensual público en general ***
2,155.17
Pensión mensual Aerolíneas
1,163.79
Boleto Perdido
258.62
*** Sujeto a disponibilidad
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571867)
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
419
Aeropuerto de Oaxaca, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
A APRTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de
Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
1,074.72
B
488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
145.07
B
67.02
Espacio para Mostrador
M²
A
2,814.45
Hangar
M²
A
65.85
B
50.49
C
38.88
D
34.55
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
1,054.41
B
622.07
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
316.28
B
232.12
C
69.93
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
75.44
B
64.99
C
40.62
Posición de Documentación
Unidad
A
5,657.93
B
2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
11,315.86
Mostrador de Venta
Unidad
A
5,657.93
Módulo de Venta
Unidad
A
9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
1,915.00
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
1,233.71
B
1,063.41
C
816.50
D
602.37
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
594.81
B
290.15
C
150.86
D
65.56
E
46.42
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
81.22
B
30.47
Terreno para Construcción
M²
A
56.57
B
41.79
C
36.55
D
25.84
E
21.48
F
16.85
G
6.67
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
48.73
B
28.73
C
25.84
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
52.21
B
28.44
420
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Local para Transportación Terrestre
M²
A
881.48
B
748.58
C
533.03
D
167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre
Unidad
A
17,153.94
B
12,120.44
C
3,033.50
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primera Hora o fracción
46.55
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora
15.52
Pernocta (24 Horas)
284.48
Pensión mensual
1,327.59
Boleto Perdido
284.48
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571870)
Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de
Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
1,067.48
B
488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
145.07
B
58.03
Espacio para Mostrador
M²
A
1,124.34
Hangar
M²
A
50.19
B
45.83
C
41.20
D
29.86
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
1,074.72
B
622.07
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
316.28
B
232.12
C
52.21
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
70.52
B
54.86
C
39.43
Posición de Documentación
Unidad
A
5,657.93
B
2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
11,315.86
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
421
Mostrador de Venta
Unidad
A
5,657.93
Módulo de Venta
Unidad
A
9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
1,915.00
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
1,233.71
B
1,027.43
C
851.58
D
628.16
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
594.81
B
290.15
C
150.86
D
51.36
E
46.42
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
81.22
B
24.65
Terreno para Construcción
M²
A
55.15
B
41.79
C
23.77
D
16.85
E
13.93
F
11.01
G
4.36
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
42.37
B
33.36
C
23.22
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
52.21
B
28.44
Local para Transportación Terrestre
M²
A
881.48
B
748.58
C
486.58
D
167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre
Unidad
A
17,153.94
B
12,120.44
C
4,970.84
•
Tarifas en Pesos Mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
AEROPUERTO DE TAPACHULA, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primera Hora o fracción
50.00
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora
16.67
Pernocta (24 Horas)
305.56
Pensión mensual
1,425.93
Boleto Perdido
305.56
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571868)
422
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Aeropuerto de Veracruz, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de
Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
1,074.72
B
488.03
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
145.07
B
52.21
Espacio para Mostrador
M²
A
1,056.42
Hangar
M²
A
65.85
B
50.49
C
38.88
D
29.86
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
1,054.41
B
622.07
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
316.28
B
232.12
C
53.69
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
75.44
B
64.99
C
49.33
Posición de Documentación
Unidad
A
5,657.93
B
2,828.09
Módulo de Documentación
Unidad
A
11,315.86
Mostrador de Venta
Unidad
A
5,657.93
Módulo de Venta
Unidad
A
9,580.45
Oficina de Venta
M²
A
1,915.00
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
1,233.71
B
1,018.44
C
816.50
D
602.37
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
594.81
B
290.15
C
150.86
D
53.69
E
46.42
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
81.22
B
30.47
Terreno para Construcción
M²
A
56.57
B
43.51
C
36.55
D
25.84
E
21.48
F
16.85
G
6.67
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
48.73
B
33.93
C
26.13
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
52.21
B
28.44
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
423
Local para Transportación Terrestre
M²
A
881.48
B
748.58
C
533.03
D
167.42
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre
Unidad
A
17,153.94
B
12,120.44
C
3,033.50
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Esta tarifa no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de
la Ley de la materia.
AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primera Hora o fracción
46.55
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora
15.52
Pernocta (24 Horas)
284.48
Pensión mensual
1,405.17
Boleto Perdido
284.48
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571871)
Aeropuerto de Villahermosa, S.A. de C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2026
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Tipo de Bien
Unidad de
Cobro
Nivel
Renta Mensual
Bodega Dentro de Área Terminal
M²
A
1,060.41
B
480.10
Bodega Fuera de Área Terminal
M²
A
143.14
B
75.00
Espacio para Mostrador
M²
A
1,022.04
Hangar
M²
A
62.97
B
49.82
C
38.36
D
29.47
Local de Op. Y Mtto. Dentro de Área Terminal
M²
A
1,040.36
B
613.79
Local de Op. Y Mtto. Fuera de Área Terminal
M²
A
312.06
B
229.02
C
69.00
Local de Usos Múltiples Fuera de Área Terminal
M²
A
74.43
B
64.12
C
48.67
Posición de Documentación
Unidad
A
5,582.57
B
2,790.42
Módulo de Documentación
Unidad
A
11,165.13
424
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Mostrador de Venta
Unidad
A
5,582.57
Módulo de Venta
Unidad
A
9,452.84
Oficina de Venta
M²
A
1,889.49
Oficina Dentro de Área Terminal
M²
A
1,217.27
B
1,010.59
C
805.62
D
594.35
Oficina Fuera de Área Terminal
M²
A
586.88
B
286.28
C
148.86
D
64.69
E
52.97
Terreno Fuera de Área Terminal
M²
A
80.14
B
30.06
Terreno para Construcción
M²
A
55.82
B
41.23
C
36.07
D
25.49
E
21.19
F
16.62
G
6.58
Terreno para Guarda de Equipo
M²
A
48.07
B
33.48
C
25.49
Terreno para Transportación Terrestre
M²
A
51.52
B
28.05
Local para Transportación Terrestre
M²
A
869.74
B
738.61
C
525.92
D
165.19
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre
Unidad
A
16,925.45
B
11,958.99
C
2,993.09
•
Tarifas en Pesos Mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
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TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOS.
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio
Tarifa
Primeras dos horas o fracción
46.55
Fracción de 20 minutos adicional a las primeras dos horas
15.52
Pernocta (24 Horas)
284.48
Boleto Perdido
284.48
Pensión Mensual Personal Aerolíneas y Personal Aviación General
784.48
•
Tarifas expresadas en pesos mexicanos.
•
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2025.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 571873)
Lunes 29 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
425
29 de Diciembre
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859
Venustiano Carranza, el líder triunfante de la Revolución, estadista y presidente de México, nació en
Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859. Tuvo una larga y destacada carrera política. Entre
1887 y 1911 fue presidente municipal de su pueblo natal, diputado local y federal, senador y gobernador
interino de Coahuila.
Entre 1908 y 1909 simpatizó con el movimiento reyista, que se oponía al grupo de los “científicos” y
buscaba elevar al general Bernardo Reyes a la vicepresidencia de la República. Ante la negativa de Reyes
para encabezar ese movimiento, muchos de sus seguidores, entre ellos Venustiano Carranza, se sumaron al
movimiento maderista con la aspiración de transformar el sistema político porfirista mediante el sufragio libre.
Cuando triunfó la revolución encabezada por Francisco I. Madero, en mayo de 1911, Carranza ocupó la
gubernatura de Coahuila. Tras el derrocamiento y asesinato del presidente Madero, en febrero de 1913,
Carranza desconoció al régimen de Victoriano Huerta. El 26 de marzo de 1913, los jefes revolucionarios de
Coahuila que secundaban a Carranza promulgaron el Plan de Guadalupe, en el que llamaban al pueblo a
rebelarse contra el régimen dictatorial de Huerta y designaban a Carranza como Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista. El movimiento constitucionalista se extendió y derrotó al ejército federal, obligando a Huerta
a dimitir y abandonar el país en julio de 1914.
Después del triunfo sobre Huerta, las corrientes revolucionarias triunfadoras, la constitucionalista, la villista
y la zapatista, buscaron unificar la revolución en la Soberana Convención. Sin embargo, ese intento fracasó, la
Convención se fracturó y se produjo la guerra civil entre las fuerzas convencionistas, sostenidas por la alianza
entre Villa y Zapata, y el constitucionalismo encabezado por Carranza. En 1915 los constitucionalistas
vencieron a las fuerzas de la Convención. Carranza aprovechó el triunfo sobre los campos de batalla y se hizo
cargo del Poder Ejecutivo de la República.
En septiembre de 1916, Carranza emitió la convocatoria para formar un congreso constituyente encargado
de promulgar una nueva Carta Magna, en la que quedaran plasmados los principales objetivos de la
Revolución. El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución más avanzada de su época, que incorporó como derechos constitucionales las
principales demandas populares.
En mayo de 1917, Carranza tomó posesión de la presidencia de la República; sus objetivos fueron la
pacificación del país, el desarrollo económico y la justicia social.
En 1920, de cara a las elecciones presidenciales, Carranza trató de cerrar el paso a la candidatura de
Álvaro Obregón y buscó que lo sucediera en la presidencia un civil. Sin embargo, la candidatura de Obregón
tomó gran fuerza y, en ese contexto, surgió en Sonora el movimiento de Agua Prieta, en el que el gobierno
sonorense y los jefes revolucionarios de esa entidad desconocieron al gobierno de Carranza. La rebelión
–dirigida por Plutarco Elías Calles y Adolfo de la Huerta– tuvo el apoyo de la mayor parte de los jefes del
ejército y se extendió por todo el país. Carranza buscó enfrentar el movimiento, pero se quedó prácticamente
solo, por lo que buscó dirigirse a Veracruz para establecer su gobierno ahí. Durante el trayecto, el tren que lo
transportaba sufrió un atentado, que lo obligó a evacuar la zona e internarse en la sierra poblana. La
madrugada del 21 de mayo de 1920, mientras dormía, el presidente Carranza fue asesinado en
Tlaxcalantongo por las tropas de Rodolfo Herrero.
El legado de Venustiano Carranza trascendió en la política, la legislación, la diplomacia, la simiente de las
instituciones y en el surgimiento del Estado mexicano del siglo XX, producto de la Revolución mexicana.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
426
DIARIO OFICIAL
Lunes 29 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
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