Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. 317/2025, martes 25 de noviembre de 2025 (incluye, entre otros: Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030; Acuerdo de simplificación administrativa de trámites del Secretariado Ejecutivo del SNSP/REPUVE; Manual de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción)
25 de noviembre de 2025 · Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SSPC, SICT, SEGOB, Salud, STPS), Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Poder Judicial (SCJN, Tribunal de Disciplina Judicial), Banco de México, INEGI
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 317/2025
Ciudad de México, martes 25 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal de Disciplina Judicial
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones. ........................................................................................................................
5
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la
Ley General de Turismo. ..................................................................................................................
46
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030. ...........................
48
Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030. ................................................................................
49
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Estado de Campeche
y el Instituto de Desarrollo y Formación Social de dicho estado. ......................................................
98
SECRETARIA DE MARINA
Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de
Operación del Puerto de Matamoros, Tamaulipas, de la Administración Portuaria Integral
de Tamaulipas, S.A. de C.V. ............................................................................................................
104
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación administrativa de trámites que se
realizan ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ......................
105
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio Marco de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes y el Estado de México, para el desarrollo de estrategias,
instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias; así como
reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden a cumplir sus respectivos
mandatos en las diversas áreas. ......................................................................................................
141
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales
con carácter de subsidios, para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México en materia de protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes en movilidad; de conformidad con el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la
Ciudad de México. ............................................................................................................................
148
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros
de Punto. ..........................................................................................................................................
153
Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la
Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. ..............................................................................
154
Acta de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la
Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. ..............................................................................
157
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Pulque de Tlaxcala”. .....................................................................................................
158
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Cuera Tamaulipeca”. ....................................................................................................
161
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”. ....................................................
163
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Guayaba de Calvillo”. ....................................................................................................
164
Solicitud para emitir la Declaración de Protección a la Denominación de Origen “Café Nayarit”. ....
166
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
Manual de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción. ..................................................................................................................................
168
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 150/2024. ........................................................................................
222
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Acuerdo General 1/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la
Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones. ..................
238
Acuerdo General número 3/2025 de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del
Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince
de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su
competencia. ....................................................................................................................................
241
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DIARIO OFICIAL
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Acuerdo General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la
Federación, que determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su
competencia. ....................................................................................................................................
243
Acuerdo General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la
Federación, por el que se establece la Estructura Orgánica del Órgano de Investigación de
Responsabilidades Administrativas. .................................................................................................
244
Acuerdo General 7/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la
Federación por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y
atribuciones de las comisiones del tribunal. .....................................................................................
252
Acuerdo General 8/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la
Federación que regula los conflictos laborales de su competencia. .................................................
266
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
286
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
286
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
286
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................
287
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ......................................................................
287
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP). ...............................................................................
287
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
288
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
288
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
289
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
359
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, y 26, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 7 y 8 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, he tenido
a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones,
para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que
corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas.
Artículo 2. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación
Digital y Telecomunicaciones, dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, imparcial para dictar
resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en
los términos que fija la Constitución, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios
espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios
de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como del
despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en los términos que
establece la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 3. El domicilio de la Comisión será en la Ciudad de México, pudiendo establecer sedes o
delegaciones en el resto del territorio nacional.
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se observarán las definiciones previstas en el artículo 3
de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización
Capítulo I
De la Organización de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos a su cargo, la Comisión
cuenta con un Pleno, el cual es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco
Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada presidenta, y con las siguientes
Unidades Administrativas:
I.
Presidencia, a la que se adscriben:
a)
Secretaría Técnica del Pleno;
b)
Secretaría Ejecutiva;
c)
Direcciones Ejecutivas de:
1.
Vinculación Institucional;
2.
Comunicación Social;
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3.
Asuntos Internacionales;
4.
Proyectos y Operación Institucional;
5.
Indicadores, y
6.
Infraestructura y Desarrollo.
d)
Direcciones Generales de:
1.
Concesiones, Autorizaciones y Registros;
2.
Política Regulatoria;
3.
Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas;
4.
Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
5.
Licitaciones de Espectro;
6.
Supervisión del Cumplimiento;
7.
Vigilancia de Regulación Asimétrica;
8.
Vigilancia y Verificación;
9.
Sanciones;
10. Audiencias y Prospectiva;
11. Jurídica;
12. Planeación, y
13. Administración y Finanzas.
Con excepción de las personas Comisionadas, las demás Unidades Administrativas de la Comisión se
encuentran adscritas a la Presidencia.
Artículo 6. Las Unidades Administrativas de la Comisión están a cargo de personas titulares quienes para
el ejercicio de sus funciones se auxiliarán de las direcciones ejecutivas, direcciones de área, subdirecciones
de área, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que se precisan en este
Reglamento, en el Manual de Organización General del órgano administrativo desconcentrado y sus
manuales de organización específicos, así como de las demás personas servidoras públicas que se requieran,
de conformidad con el presupuesto autorizado.
Artículo 7. La Comisión y sus Unidades Administrativas ejercerán sus atribuciones en todo el territorio
nacional.
Artículo 8. La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, u otros organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que les sean aplicables.
Artículo 9. La persona Comisionada Presidenta, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de
la Federación, podrá delegar las facultades que, de conformidad con este Reglamento u otros ordenamientos
le correspondan a la Comisión o a las Unidades Administrativas de la misma, en las personas servidoras
públicas adscritas a la Comisión.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión ejercerán las facultades que les
correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos
del párrafo anterior.
No se considerará delegación de facultades, cuando opere el régimen de suplencias establecido en este
Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por este ordenamiento a personas servidoras públicas
subalternas, cuando contribuyan al desempeño de las funciones de la Comisión.
Capítulo II
De las Suplencias
Artículo 10. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las Personas Comisionadas en las
sesiones del Pleno de la Comisión. En caso de ausencias, se procederá en términos del artículo 24 de la Ley.
Artículo 11. En caso de ausencia de la persona Comisionada Presidenta, únicamente para el despacho
de los asuntos administrativos de la Comisión, será suplida por la persona Comisionada con mayor
antigüedad en el puesto.
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Artículo 12. Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por la persona
servidora pública que para tales efectos designe la persona Comisionada Presidenta; en el caso de ausencia
de las demás personas servidoras públicas de la Comisión, éstas serán suplidas por la persona servidora
pública que para tales efectos designe la persona titular de la Unidad Administrativa a la cual se encuentren
adscritas.
A falta de designación expresa, las personas servidoras públicas de la Comisión serán suplidas en sus
ausencias por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior a la que corresponda la
atención del asunto en cuestión.
Capítulo III
De las reglas de Contacto de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión
Artículo 13. Las personas servidoras públicas de la Comisión podrán tratar asuntos de su competencia
con personas que representen los intereses de los agentes regulados por la Comisión únicamente mediante:
I.
Correo electrónico u otros medios electrónicos institucionales;
II.
Por teléfono en casos de urgencia o con fines de orientación;
III.
Entrevista en las instalaciones de la Comisión o por medios electrónicos, con al menos la
presencia de un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, y
IV.
Reuniones de comités o grupos de trabajo previamente acordados.
En los casos previstos en las fracciones III y IV, las personas servidoras públicas de la Comisión deberán
informar a la Secretaría Ejecutiva sobre la entrevista o reunión respectiva con al menos veinticuatro horas de
anticipación a efecto de que designe a una persona servidora pública para que asista a la entrevista o reunión,
quien será la responsable de llevar el registro con los datos de los asistentes, los agentes regulados o
representantes legales que intervinieron y el tema tratado.
El registro será resguardado en los archivos de la Secretaría Ejecutiva y en los de la persona titular de la
Dirección General o persona Comisionada a la que se encuentren adscritas las personas servidoras públicas
que atendieron la entrevista o reunión.
Lo dispuesto en este artículo no deberá entenderse como restricción o limitante para la participación de las
personas servidoras públicas en foros y eventos públicos.
TÍTULO TERCERO
Del Pleno
Capítulo I
Del Pleno de la Comisión
Artículo 14. En términos del artículo 11 de la Ley, el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de
la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas, incluida la persona Comisionada presidenta, con
voz y voto.
Artículo 15. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de todas las atribuciones de la Comisión, su
representación, así como el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia, para lo cual cuenta
con todas las facultades previstas en Ley y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento le corresponde ejercer a
las Unidades Administrativas de la Comisión.
Artículo 16. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, el Pleno de la Comisión tendrá las
siguientes:
I.
Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, disposiciones técnicas y demás
necesarias para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente
del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios espaciales, las comunicaciones
vía satélite, la sostenibilidad espacial, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa,
pasiva e insumos esenciales;
II.
Aprobar el programa anual de trabajo de la Comisión, que se integrará por las actividades
programadas por las Unidades Administrativas incluyendo, aquellas actividades internacionales
competencia de la Comisión;
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III.
Conocer y resolver sobre los asuntos y proyectos elaborados y propuestos por las Unidades
Administrativas de la Comisión;
IV.
Aprobar las convocatorias y bases de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico, la ocupación y explotación de recursos orbitales, para uso comercial, en su caso,
declarar al o a los ganadores de las licitaciones públicas en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, así como de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas y, en su
caso, declarar desiertas las licitaciones públicas;
V.
Ordenar la conformación de comités técnicos en las materias de telecomunicaciones y
radiodifusión, permanentes o temporales, para el mejor estudio y resolución de los asuntos
competencia de la Comisión, así como expedir sus reglas de operación;
VI.
Autorizar las solicitudes de servicios adicionales a los originalmente contemplados en las
concesiones otorgadas que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y en las
concesiones de Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial;
VII.
Determinar e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales y administrativas
en las materias de su competencia; por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de
concesión, autorizaciones y títulos habilitantes; dictar medidas precautorias y declarar, en su
caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, previa
sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio a cargo de la Dirección General de
Sanciones;
VIII.
Interpretar la Ley, el presente reglamento, así como las disposiciones jurídicas y administrativas
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones;
IX.
Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de recabar información y
documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
X.
Determinar los medios por los cuales se tendrán por acreditados los mecanismos para asegurar
la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación
ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus
contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión
de diversidades ideológicas, étnicas y culturales a cargo de los concesionarios para uso público
que presten el servicio de radiodifusión en términos del artículo 65 de la Ley;
XI.
Fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión;
XII.
Calificar la procedencia de las excusas y las recusaciones de las personas Comisionadas en los
términos previstos en la Ley;
XIII.
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, criterios,
lineamientos y otras disposiciones administrativas de carácter general que emita y de aquellos
en los que así lo determine;
XIV.
Determinar los actos y documentos que deban inscribirse en el Registro Público de
Concesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley;
XV.
Emitir dictámenes técnicos a solicitud de la Comisión Nacional Antimonopolio;
XVI.
Autorizar la donación a los concesionarios de uso social que presten servicios públicos de
radiodifusión, de los equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como
consecuencia de los procedimientos de pérdida de bienes por el uso del espectro sin contar con
concesión;
XVII.
Aprobar los parámetros técnico-operativos para el uso de las bandas de frecuencia atribuidas a
servicios de telecomunicaciones que operen en las zonas fronterizas, cuando dichos
parámetros no estuvieren especificados en los tratados o acuerdos internacionales en vigor;
XVIII.
Establecer el procedimiento y supuestos para la aplicación de la suspensión precautoria de
transmisiones a que hace referencia el artículo 208, fracción IV de la Ley;
XIX.
Ordenar y ejecutar las medidas precautorias y cualquier otra acción necesaria para garantizar la
continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando se presuma
una violación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en dichas materias, y
XX.
Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran.
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El Pleno, a petición de cualquier persona Comisionada, podrá acordar el conocimiento y resolución de
aquellos asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de la Comisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
Para el ejercicio de las facultades que de conformidad con el artículo 12 de la Ley le corresponden de
manera indelegable y exclusiva al Pleno, éste se auxiliará de las Unidades Administrativas de la Comisión
quienes serán las responsables del trámite y estudio de los asuntos que les corresponda conocer en términos
del presente Reglamento Interior, así como de elaborar los proyectos correspondientes para someterlos a la
aprobación del Pleno, por conducto de la Secretaría Técnica.
Capítulo II
De las Sesiones del Pleno
Artículo 17. Las sesiones del Pleno serán presididas por la persona Comisionada Presidenta, quien para
su desahogo y conducción se auxiliará de la Secretaría Técnica del Pleno y de la persona servidora pública
designada como Prosecretaria.
Las sesiones del Pleno se desarrollarán en los términos que se establezcan en los Lineamientos para la
Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión, que se aprueben conforme a lo establecido en el
artículo 12, fracción II de la Ley.
Artículo 18. El Pleno, para sesionar válidamente, requerirá de la asistencia, de manera presencial o por
medios electrónicos, de cuando menos tres personas Comisionadas.
Los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión, definirá los medios y
procedimientos para convocar a las sesiones del Pleno, así como los medios para la asistencia de las
personas Comisionadas a las mismas.
Artículo 19. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al mes y serán convocadas con al menos
tres días hábiles de anticipación, conforme al calendario de sesiones aprobado por el Pleno.
La Presidencia convocará a las sesiones ordinarias a través de la Secretaría Técnica del Pleno. En la
convocatoria se deberá adjuntar el proyecto de orden del día correspondiente.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia o por cuando menos dos personas
Comisionadas, a través de la Secretaría Técnica del Pleno, con al menos veinticuatro horas de anticipación.
En aquellos casos que la persona Comisionada Presidenta considere de extrema urgencia o gravedad, podrá
convocar a una sesión extraordinaria fuera del plazo señalado, e incluso no será necesaria la convocatoria por
escrito cuando se encuentren presentes o estén en posibilidad de asistir, de manera presencial o virtualmente,
todos los integrantes del Pleno.
En las sesiones extraordinarias únicamente podrán tratarse los asuntos específicos para los que fueron
convocadas.
Artículo 20. El Pleno deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos. La
persona Comisionada Presidenta o, en su defecto, la persona Comisionada que presida el Pleno en casos de
ausencia de ésta, tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las deliberaciones deberán contar con los votos de todas las personas Comisionadas que participen en la
sesión de manera presencial o por medios electrónicos, salvo los casos en que se ubiquen en los supuestos
previstos en el artículo 21 de la Ley. Cuando la participación de una persona Comisionada se realice por
medios electrónicos, la Secretaría Técnica del Pleno se asegurará de que el voto quede plenamente asentado
en el acta de la sesión.
Las personas Comisionadas deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada.
Cuando prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, debiendo remitirlo de
manera física o por medios electrónicos; para sesiones ordinarias con al menos veinticuatro horas de
anticipación, y en el caso de sesiones extraordinarias con al menos cinco horas de anticipación, salvo en los
casos de extrema urgencia. La Secretaría Técnica del Pleno se asegurará que el voto quede plenamente
asentado en el acta de la sesión.
Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las personas Comisionadas en las sesiones del Pleno.
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Artículo 21. Los acuerdos y resoluciones del Pleno serán de carácter público, excepto aquellas en las que
se traten temas con información confidencial o reservada, en cuyo caso se pondrá a disposición del público la
versión estenográfica en versión pública, generada en términos de las leyes en materia de transparencia y
acceso a la información pública, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las grabaciones de las sesiones del Pleno se conservarán para posteriores consultas.
Artículo 22. Cuando en términos del artículo 28 de la Ley, la información correspondiente a uno o varios
asuntos haya sido declarada confidencial o reservada, el Pleno acordará previamente la discusión de éstos en
sesiones privadas, justificando públicamente las razones de esta determinación.
El sentido de los votos de cada persona Comisionada en el Pleno será público, incluso en el caso de las
sesiones privadas que se llegaren a efectuar. Las votaciones se tomarán de forma nominal o a mano alzada,
conforme lo establezcan las disposiciones que regulen las sesiones.
El portal de Internet de la Comisión incluirá una sección en la que podrán consultarse, en versiones
públicas, el sentido de los votos de las personas Comisionadas en cada uno de los asuntos sometidos a
consideración del Pleno, incluyendo, en su caso, los votos particulares que correspondan.
Artículo 23. Los proyectos de acuerdos o resoluciones de los asuntos competencia de la Comisión serán
elaborados por las Unidades Administrativas que tengan atribuciones para conocer de dichos asuntos, y serán
remitidos al Pleno por conducto de la Secretaría Técnica, en los términos que establezcan los Lineamientos
para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión.
Artículo 24. Las personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos, previo a su
discusión, en caso de que se presente alguno de los impedimentos señalados en al artículo 21 de la Ley.
Artículo 25. Previo a la discusión de un asunto, las personas Comisionadas deberán hacer del
conocimiento del Pleno sobre la posible existencia de una causal de impedimento, debiendo solicitar su
recusación, la cual será calificada por el Pleno.
En aquellos casos en los que el Pleno califique la existencia de un impedimento por parte de una persona
Comisionada, el asunto será discutido y votado solo por aquellas personas Comisionadas sin impedimento
para ello.
Artículo 26. La Secretaría Técnica del Pleno redactará el acta de la sesión correspondiente, en la que se
asentarán las resoluciones o acuerdos que hayan sido aprobados, así como el número asignado a cada una
de ellas. El acta respectiva será firmada por las personas Comisionadas que hayan participado en la sesión
del Pleno.
TÍTULO CUARTO
DE LAS PERSONAS COMISIONADAS
Capítulo I
De las facultades y obligaciones de las Personas Comisionadas
Artículo 27. Son facultades y obligaciones de las personas Comisionadas, además de las establecidas
en la Ley:
I.
Presentar al Pleno un informe por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la
conclusión de los eventos señalados en la fracción II del artículo 20 de la Ley;
II.
Llevar un registro de las entrevistas que realicen con personas que representen los intereses de
los agentes regulados y resguardarlo, en términos de lo previsto en el artículo 20, fracción VII,
inciso c) de la Ley;
III.
Proponer la revisión o modificación de cualquier disposición emitida por la Comisión;
IV.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, incluyendo las
representaciones impresas de dichos documentos cuando sean suscritos haciendo uso de firma
electrónica;
V.
Proponer y coordinar la integración de grupos de trabajo o comisiones para el estudio y análisis
de los asuntos de la Comisión;
VI.
Proponer la celebración de sesiones extraordinarias;
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VII.
Previo encargo de la Comisionada Presidenta, auxiliar el cumplimiento de las facultades y
actividades de la Comisión con el apoyo de las Unidades Administrativas;
VIII.
Proponer la atracción de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia deben ser
del conocimiento y resolución del Pleno, y
IX.
Proponer acuerdos y proyectos que se refieran a las materias competencia de la Comisión.
Capítulo II
De la persona Comisionada Presidenta
Artículo 28. Con excepción de las atribuciones que corresponden exclusivamente e indeleblemente al
Pleno, a la persona Comisionada Presidenta le corresponde la representación, trámite y resolución de los
asuntos competencia de la Comisión, para lo cual, cuenta con todas las facultades previstas en las
disposiciones jurídicas aplicables.
La persona Comisionada Presidenta podrá autorizar por escrito a personas servidoras públicas
subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus
facultades, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en
el presente Reglamento.
Artículo 29. Corresponden a la persona Comisionada Presidenta, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, las siguientes:
I.
Representar legalmente a la Comisión en los asuntos relacionados con ésta;
II.
Presidir el Pleno y conducir sus sesiones;
III.
Presentar a la persona titular de la Agencia, el informe anual sobre el desempeño de las
actividades de la Comisión;
IV.
Proponer a la persona titular de la Agencia los proyectos de iniciativas de reformas
constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, así como la celebración de tratados
internacionales, para su remisión a la persona titular del Ejecutivo Federal;
V.
Autorizar a las personas servidoras públicas de la Comisión para que la representen ante
consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en
las que participe, excepto aquellas representaciones que deban ser ejercidas por una persona
servidora pública determinada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.
Representar a la Comisión, ante cualquier autoridad nacional o internacional, así como ante
cualquier ente público o privado de carácter nacional o internacional;
VII.
Remitir a la Agencia, la información que le corresponda para la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo, Programa Sectorial y demás programas y proyectos, así como dar cuenta de las
acciones realizadas para la ejecución de los mismos;
VIII.
Constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, así como instaurar y coordinar los subcomités y grupos de
trabajo de los que la Comisión deba formar parte, o en su caso, designar a la persona servidora
pública que la represente en ellos;
IX.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, con base en el presupuesto
requerido y de acuerdo con los programas presentados por las Unidades Administrativas de la
Comisión;
X.
Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto aprobado a la Comisión;
XI.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando
sea necesario para el desempeño de las facultades de la Comisión;
XII.
Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
XIII.
Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno;
XIV.
Designar y remover a las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión;
XV.
Designar a las personas servidoras públicas de la Comisión que deban participar en los
Comités, Consejos y demás instancias en que la Comisión deba formar parte;
XVI.
Emitir los acuerdos delegatorios e instruir su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII.
Suscribir los títulos de concesión, así como sus prórrogas, conforme a las resoluciones emitidas
por el Pleno, y
XVIII.
Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.
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TÍTULO QUINTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
De las facultades de las personas titulares de las Unidades Administrativas
Artículo 30. Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión tienen las siguientes
atribuciones:
I.
Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la Unidad Administrativa a su
cargo;
II.
Supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las personas servidoras públicas
adscritas a la Unidad Administrativa a su cargo y, en su caso, ejercer directamente dichas
facultades en los asuntos o casos específicos que estimen pertinentes;
III.
Auxiliar al Pleno y a la Presidencia en la elaboración del Programa Anual de Trabajo y de los
informes de actividades correspondientes en los asuntos de su competencia;
IV.
Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la Unidad Administrativa a su cargo;
V.
Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado, en colaboración con la Dirección
General de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicable
e informar periódicamente al Pleno de la Comisión del desarrollo de los programas bajo su
responsabilidad;
VI.
Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar
cumplimiento a sus atribuciones, previa sanción de la Dirección General Jurídica y el Área de
Administración, según corresponda;
VII.
Formular estudios, análisis, proyectos, opiniones e informes que les sean solicitados por el
Pleno, la Presidencia de la Comisión o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
VIII.
Proporcionar la información o la cooperación técnica que les sea requerida por las
dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal o por las Unidades Administrativas de la Comisión, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IX.
Someter, por conducto de la Secretaría Técnica, a consideración del Pleno los asuntos que
requieran su resolución o acuerdo, conforme al ámbito de sus atribuciones específicas;
X.
Proponer la atracción de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia deben ser
del conocimiento y resolución del Pleno;
XI.
Someter, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno los proyectos de
lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa, así como sus modificaciones,
que sean asuntos de su competencia;
XII.
Someter, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno las consultas
públicas no vinculantes en las materias de su competencia;
XIII.
Informar, por conducto de la Secretaría Técnica al Pleno, a la Presidencia o a la Secretaría
Ejecutiva, según corresponda, el estado que guardan los asuntos y procesos sustantivos en el
ámbito de su competencia;
XIV.
Asesorar y apoyar técnicamente a las personas Comisionadas en el ámbito de sus respectivas
atribuciones;
XV.
Asesorar en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas de la Comisión;
XVI.
Contribuir para el logro de los objetivos de las políticas públicas en las materias de su
competencia;
XVII.
Implementar las estrategias regulatorias establecidas por el Pleno, así como las acciones para
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades
internacionales, en el ámbito de su competencia;
XVIII.
Elaborar en coordinación con la Dirección General Jurídica, los anteproyectos de iniciativas de
leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables a los asuntos de su
competencia, y someterlos, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno;
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XIX.
Proponer a la Dirección General Jurídica la emisión, modificación y abrogación de la normativa
interna de la Comisión, en el ámbito de su competencia;
XX.
Colaborar en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Comisión
y de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de la
Unidad Administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal
efecto, así como promover su difusión;
XXI.
Solicitar, cuando lo requiera para la sustanciación de los procedimientos a su cargo, a las
Unidades Administrativas de la Comisión los dictámenes técnicos u opiniones respectivos en el
ámbito de sus atribuciones, así como a cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
XXII.
Responder consultas, emitir dictámenes u opiniones y proporcionar informes que formulen o
soliciten el Pleno, la Presidencia o las demás Unidades Administrativas; así como las
formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por las
entidades federativas, municipios y otras autoridades, en el ámbito de su competencia, que
reciban o les sean turnadas por los conductos institucionales;
XXIII.
Elaborar estudios e investigaciones en las materias de su competencia, atendiendo a las
disposiciones administrativas aplicables;
XXIV.
Realizar las gestiones para publicar, en su caso, la información correspondiente a las áreas a
su cargo, en el portal de Internet de la Comisión;
XXV.
Coadyuvar con la Unidad de Transparencia para el desahogo oportuno de las solicitudes de
acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en materia de
transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.
Realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública, así como
dar atención al ejercicio de derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales en los asuntos de su competencia, en términos de las leyes que en el ámbito federal
aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Comisión;
XXVII.
Clasificar y reservar la información, así como elaborar versiones públicas de los documentos
que obren en los expedientes, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las
disposiciones legales y administrativas correspondientes;
XXVIII.
Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos necesarios en materia de protección de datos
personales que, en su caso, determine el Comité de Transparencia;
XXIX.
Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuyo trámite o
atención les corresponda;
XXX.
Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que
expida el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal,
en las materias de su competencia;
XXXI.
Resolver los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de su competencia, así como
sustanciar los procedimientos que correspondan;
XXXII.
Firmar y ordenar la notificación de los acuerdos, resoluciones y demás actuaciones que emitan;
XXXIII.
Realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo;
XXXIV.
Habilitar días y horas inhábiles en los casos previstos en la ley y en el calendario anual de
labores de la Comisión, así como en aquéllos donde exista causa justificada, sólo para efectos
de los procedimientos de su competencia;
XXXV.
Resolver sobre las ampliaciones de plazo en los asuntos a su cargo, siempre que las mismas
se encuentren justificadas y se encuentren facultadas para ello;
XXXVI.
Ordenar a los promoventes realizar las traducciones, o sus ampliaciones, de la información o
documentos que hubieran presentado en idioma distinto al español, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII.
Expedir copias certificadas, certificaciones o cotejos de los documentos e información
existentes en las áreas a su cargo o de las que le sean presentados en el ejercicio de sus
atribuciones;
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XXXVIII. Dar fe de los actos en que intervenga en el ámbito de sus atribuciones;
XXXIX.
Decretar, aplicar y hacer efectivas las medidas de apremio que sean necesarias para el eficaz
desempeño de sus atribuciones;
XL.
Solicitar a la autoridad competente, en los casos en que las medidas de apremio sean
insuficientes, proceder contra la persona rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de
autoridad competente, con independencia de las sanciones que imponga la Comisión;
XLI.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando
sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones;
XLII.
Solicitar a cualquier autoridad nacional la información y documentación que requiera para el
adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XLIII.
En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales, solicitar la información y
documentación que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones a cualquier
autoridad extranjera;
XLIV.
Requerir a los agentes económicos, sujetos regulados y a cualquier persona, la información y
documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier
otra que considere necesaria, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, para analizar y resolver los asuntos de su competencia, así como
para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a las disposiciones aplicables;
XLV.
Gestionar ante la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros, cuando
corresponda, la inscripción en el Registro Público de Concesiones de los documentos,
información, actos o resoluciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley o realizar las
acciones necesarias a efecto de requerir a los sujetos regulados para que tramiten dicha
inscripción;
XLVI.
Informar a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, los hechos de los que tengan
conocimiento que pudieran ocasionar un incumplimiento de obligaciones derivadas de
disposiciones legales, administrativas, resoluciones, acuerdos, títulos habilitantes, compromisos
adquiridos en programas, entre otros, para que ésta ejerza sus atribuciones;
XLVII.
Solicitar a la Comisión Nacional Antimonopolio opiniones, dictámenes, o cualquier información o
documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XLVIII.
Proporcionar información y documentación que obre en su Unidad Administrativa, cuando lo
solicite la Comisión Nacional Antimonopolio, que sea necesaria para las investigaciones sobre
posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica;
XLIX.
En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional colaborar con los
Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro del
ámbito de sus atribuciones y en términos del Reglamento;
L.
Participar, con apego a las indicaciones del Pleno o la Presidencia de la Comisión y en
colaboración con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales, en los foros, reuniones,
negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos
internacionales y gobiernos extranjeros en el ámbito de competencia de la Comisión;
LI.
Formar parte de los comités técnicos o de los grupos de trabajo establecidos por la Comisión
relacionados con sus atribuciones;
LII.
Proponer a la persona Comisionada Presidenta la delegación de sus atribuciones en personas
servidoras públicas subalternas;
LIII.
Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información completa, suficiente y verificable,
debidamente organizada e identificada, a fin de dar atención oportuna a los requerimientos de
información efectuados por Órganos Fiscalizadores; así como para el seguimiento de las
observaciones y recomendaciones que deriven de los actos de fiscalización, en los plazos
establecidos, y en su caso, implementar adecuadamente las acciones de mejora que deriven de
actos de fiscalización;
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LIV.
Proporcionar la información, documentos o datos que le sean solicitados por la Dirección
Ejecutiva de Indicadores para generar estudios, análisis, información estadística e indicadores
sobre telecomunicaciones y radiodifusión;
LV.
Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia,
así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
LVI.
Solicitar y aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de
desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los
casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del
nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
en los términos de las políticas y lineamientos que determine la Dirección General de
Administración y Finanzas;
LVII.
Proyectar, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, las acciones
que se requieran para modernizar y simplificar los procesos operativos relacionados con la
atención y servicios de usuarios, y
LVIII.
Las demás que les atribuyen las disposiciones legales o reglamentarias, así como las funciones
que les encomienden el Pleno o la persona Comisionada Presidenta.
El ejercicio de las facultades previstas en el presente artículo por parte de las personas titulares de las
Unidades Administrativas y de las Direcciones Ejecutivas de la Comisión se realizará de manera coordinada,
sin que ello implique el menoscabo de la competencia que corresponda a cada una de ellas.
Capítulo II
De la Secretaría Técnica del Pleno
Artículo 31. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno las siguientes
atribuciones:
I.
Auxiliar en la organización y operación del Pleno;
II.
Integrar, por instrucciones de la Presidencia, el orden del día de las sesiones del Pleno y
comunicar las convocatorias respectivas, incluyendo los asuntos que se sometan a
consideración del Pleno por cualquiera de las personas Comisionadas y las Unidades
Administrativas;
III.
Supervisar y asegurar que las Unidades Administrativas remitan los asuntos que serán
sometidos a consideración del Pleno con la información asociada y que consideren relevante;
IV.
Llevar el control de los expedientes de los asuntos que serán sometidos a la consideración del
Pleno, por las personas Comisionadas o Unidades Administrativas, respectivamente;
V.
Recabar y remitir al Pleno, a la persona Comisionada Presidenta y a las personas
Comisionadas la información que les sea solicitada para el ejercicio de sus funciones;
VI.
Auxiliar en la conducción de las sesiones del Pleno y dar cuenta de la asistencia de las
personas Comisionadas, del quórum para llevar a cabo las sesiones y de los resultados de las
votaciones efectuadas, incluyendo el voto razonado por escrito en casos de ausencia;
VII.
Recabar la firma de las personas Comisionadas en las resoluciones y acuerdos aprobados por
el Pleno;
VIII.
Publicar en el portal de Internet de la Comisión las actas de las sesiones del Pleno dentro de los
diez días hábiles siguientes en que se hayan aprobado por el Pleno;
IX.
Notificar las resoluciones y los acuerdos del Pleno a las Unidades Administrativas, para efecto
de que las ejecuten en sus términos, y notificar dichas resoluciones y acuerdos a otras
autoridades o a particulares cuando así lo ordene el Pleno;
X.
Llevar el control de gestión del seguimiento y desahogo de los asuntos competencia del Pleno;
XI.
Llevar el seguimiento de las resoluciones y acuerdos del Pleno, hasta su ejecución;
XII.
Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, resoluciones,
circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emita el Pleno;
XIII.
Grabar las sesiones del Pleno y almacenarlas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, y elaborar versiones públicas de las mismas y de sus versiones estenográficas,
en términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás
disposiciones aplicables, y publicarlas en el portal de Internet de la Comisión;
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XIV.
Organizar y resguardar el archivo del Pleno, así como verificar su digitalización y el registro de
los servicios de consulta interna a sus expedientes, coordinando la clasificación de los acuerdos
y resoluciones con las Unidades Administrativas que correspondan, conforme a la regulación
aplicable en materia de archivo, transparencia y acceso a la información pública y protección de
datos personales;
XV.
Mantener actualizado el mecanismo de consulta y búsqueda de las resoluciones, acuerdos,
actas, criterios y demás actos que emita el Pleno para su consulta en portal de Internet de la
Comisión;
XVI.
Coordinar la clasificación de información confidencial o reservada de los actos que emita el
Pleno con la colaboración de las Unidades Administrativas correspondientes;
XVII.
Facilitar el mecanismo necesario para que las personas Comisionadas puedan asistir por
medios electrónicos a las sesiones del Pleno, así como participar y emitir su voto, y asegurar
que la comunicación quede plenamente grabada para su integración al expediente y posterior
consulta;
XVIII.
Sistematizar y difundir al interior de la Comisión, los criterios aprobados por el Pleno, para su
adecuada aplicación;
XIX.
Despachar la correspondencia dirigida al Pleno;
XX.
Certificar copias de las actas, acuerdos, resoluciones, criterios, opiniones o decisiones que
emita el Pleno, así como de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo y de la
Presidencia, conforme a las disposiciones aplicables, incluyendo las representaciones impresas
de dichos documentos cuando sean suscritos haciendo uso de firma electrónica, y
XXI.
Las demás que les encomienden el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en
otras disposiciones.
Artículo 32. En el ejercicio de sus atribuciones la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno se
auxiliará de la persona servidora pública que sea designada como Prosecretaria, quien en sus ausencias
temporales la suplirá en sus funciones.
El mecanismo de designación y funciones de la persona Prosecretaria se establecerán en los
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión.
Capítulo III
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 33. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva auxiliar a la Presidencia, en la
dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las Unidades Administrativas de la Comisión con
excepción de la Secretaría Técnica del Pleno.
Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones:
I.
Dar puntual seguimiento a las instrucciones y acuerdos de la Presidencia dirigidos a las
Unidades Administrativas de la Comisión y solicitar los informes conducentes;
II.
Dar seguimiento a los asuntos y procesos sustantivos de la Comisión respecto de las Unidades
Administrativas, con excepción de la Secretaría Técnica del Pleno;
III.
Coordinar y supervisar el diseño, desarrollo y mantenimiento del portal de Internet de la
Comisión y demás aplicativos institucionales;
IV.
Supervisar que los sistemas y portales de la Comisión cumplan con las disposiciones aplicables
en la materia, promoviendo la interoperabilidad con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal cuando corresponda;
V.
Coordinar la creación, diseño y desarrollo de bases de datos institucionales, garantizando su
integridad, disponibilidad y acceso oportuno;
VI.
Coordinar y organizar procesos y mecanismos de consulta pública sobre temas de competencia
de la Comisión e instruidos por el Pleno;
VII.
Coordinar la planeación, diseño y desarrollo de los proyectos que requieran la participación de
la Comisión;
VIII.
Evaluar, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, la viabilidad de los
proyectos a su cargo;
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IX.
Dar seguimiento, a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales y solicitar los
informes correspondientes;
X.
Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, el control y la gestión de las actividades y
proyectos en los que intervenga las unidades administrativas de la Comisión;
XI.
Establecer y dirigir los vínculos y canales de comunicación con las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como
con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar las demandas
sociales que no sean competencia de la Comisión;
XII.
Planear y articular la participación de la Comisión en los mecanismos de coordinación y
cooperación intersecretariales;
XIII.
Planificar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones de trabajo, eventos institucionales, foros,
conferencias y demás actividades oficiales de la Comisión, asegurando su adecuada
organización logística, técnica y operativa, en colaboración con las unidades administrativas
competentes;
XIV.
Establecer y dirigir vínculos institucionales con las organizaciones sociales, así como con
asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la
Comisión, y
XV.
Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la persona Comisionada
Presidenta.
Capítulo IV
De las Direcciones Ejecutivas
Sección I
De la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional
Artículo 35. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional de la Comisión tiene
las siguientes atribuciones:
I.
Conforme a las instrucciones de la Presidencia, en coordinación con las Unidades
Administrativas de la Comisión, establecer, fomentar, fortalecer y dar seguimiento a la
colaboración con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los Poderes de
la Unión, órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Poderes Legislativos y
Judiciales Estatales y de la Ciudad de México; las instancias que conforman el Sistema
Nacional de Seguridad Pública; el sector empresarial, civil, académico y de la sociedad en
general;
II.
Establecer mecanismos de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u
otras organizaciones para promover y facilitar el otorgamiento de concesiones de uso social,
social comunitarias, indígenas y afromexicanas, en términos del artículo 66 de la Ley;
III.
Proponer al Pleno la donación a los concesionarios de uso social, social comunitarias,
indígenas y afromexicanas, que presten servicios públicos de radiodifusión, de los equipos
transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los
procedimientos de pérdida de bienes por el uso del espectro sin contar con concesión y, una
vez autorizada, formalizar su entrega en términos de lo previsto en el artículo 64, último párrafo
de la Ley;
IV.
Coordinar la entrega de información solicitada por los Poderes de la Unión, gobiernos estatales
o municipales, y cualquier institución pública, privada o social facultada para hacerlo;
V.
Coordinar la firma de acuerdos y convenios de coordinación y colaboración las dependencias y
entidades de los tres órdenes de gobierno, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales
autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México; Poderes Legislativos y Judiciales Estatales y de la Ciudad
de México; las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública; el sector
empresarial, civil, académico y de la sociedad en general;
VI.
Dar seguimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de colaboración o
coordinación en los que la Comisión sea parte, así como llevar el registro y control documental
de los instrumentos de colaboración o coordinación en los que la Comisión sea parte;
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VII.
Conforme a las instrucciones del Pleno, coordinar las acciones para garantizar que los
concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión establezcan los mecanismos para el
acceso gratuito e inmediato a los números de auxilio, llamadas de emergencia o alertas
tempranas por riesgos a la seguridad individual o colectiva dentro del territorio nacional, con la
participación de las Unidades Administrativas competentes;
VIII.
Establecer mecanismos de colaboración para el intercambio de información con la Procuraduría
Federal del Consumidor en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
IX.
Establecer mecanismos de colaboración con el Servicio de Administración Tributaria para el
intercambio de información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión, y
X.
Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva.
Sección II
De la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social
Artículo 36. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social tiene las siguientes
atribuciones:
I.
Formular y proponer a la persona Comisionada Presidenta los programas y estrategias de
comunicación social de la Comisión;
II.
Difundir en diferentes medios de comunicación, la información sobre las actividades de la
Comisión;
III.
Conducir los programas y estrategias de difusión y comunicación social de la Comisión;
IV.
Coordinar con las Unidades Administrativas de la Comisión para la ejecución de las campañas
de difusión y definir el contenido técnico de los mensajes;
V.
Evaluar los resultados de las campañas de difusión, procurando que la información difundida
sea clara y que privilegie el acercamiento de la ciudadanía con las labores de la Comisión;
VI.
Coordinar las relaciones de la Comisión con los medios de comunicación; elaborar y distribuir
boletines de prensa y diversos productos informativos, así como coordinar la realización de
entrevistas a las personas servidoras públicas de la Comisión;
VII.
Coordinar la distribución de informes y publicaciones de la Comisión, así como promover su
divulgación a través de distintos medios impresos o electrónicos;
VIII.
Identificar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los
acontecimientos de interés de la Comisión;
IX.
Proponer el manual de imagen e identidad gráfica de la Comisión, así como publicar
oportunamente los comunicados de prensa y presentaciones, discursos, videos y entrevistas
otorgadas por las personas Comisionadas y las personas servidoras públicas de la Comisión;
X.
Diseñar, coordinar y conducir la estrategia de difusión en las cuentas de redes sociales
institucionales para informar oportunamente a la sociedad sobre las actividades de la Comisión
y temas de interés en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y
XI.
Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Presidencia de la
Comisión.
Sección III
De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales
Artículo 37. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales de la Comisión tiene
las siguientes atribuciones:
I.
Colaborar con las Unidades Administrativas de la Comisión, la Secretaría de Relaciones
Exteriores, la Secretaría de Economía, y otras dependencias o entidades competentes, según
corresponda, para la negociación, celebración, renovación o terminación de acuerdos con
instancias gubernamentales extranjeras u organizaciones internacionales, previa opinión de la
Dirección General Jurídica;
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II.
Colaborar con las Unidades Administrativas de la Comisión, la Secretaría de Relaciones
Exteriores, la Secretaría de Economía, y otras dependencias o entidades competentes, según
corresponda, para proponer al Pleno la postura del Estado Mexicano en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales, y participar en la negociación de
tratados y convenios internacionales en dichas materias, previa opinión de la Dirección General
Jurídica;
III.
Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de los tratados
internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano y convenios internacionales, en el
ámbito de competencia de la Comisión, así como de los acuerdos interinstitucionales y otros
instrumentos de cooperación y vinculación internacionales celebrados por la Comisión;
IV.
Coordinar la participación de personas servidoras públicas de la Comisión en foros, reuniones,
negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos
internacionales y gobiernos extranjeros, así como dar seguimiento a los compromisos
adoptados por el Estado Mexicano a nivel internacional;
V.
Coordinar las actividades para la organización de foros, reuniones, negociaciones,
convenciones, congresos y demás eventos internacionales en los que la Comisión participe en
su organización;
VI.
Informar al Pleno sobre la planeación, participación y resultados relacionados con actividades y
compromisos internacionales;
VII.
Promover la participación del Estado Mexicano a nivel internacional, a través del
establecimiento y gestión de las relaciones bilaterales y multilaterales con organismos
internacionales, autoridades y entidades de otros países, incluidas las organizaciones públicas,
privadas y no gubernamentales, en el ámbito de competencia de la Comisión, con la finalidad
de fomentar la cooperación, la vinculación, el intercambio de experiencias y la asistencia
técnica internacional;
VIII.
Elaborar el programa anual de actividades internacionales con insumos proporcionados por las
Unidades Administrativas de la Comisión, así como establecer mecanismos de difusión interna
y externa sobre las actividades internacionales de la Comisión;
IX.
Identificar tendencias y buenas prácticas internacionales de organismos internacionales,
autoridades y entidades de otros países, incluidas las organizaciones públicas, privadas y no
gubernamentales, sobre temas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades
espaciales;
X.
Atender las solicitudes de información que realicen organismos internacionales y autoridades de
otros países sobre temas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades
espaciales, y
XI.
Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Dirección General de
Planeación.
Sección IV
De la Dirección Ejecutiva de Indicadores
Artículo 38. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Indicadores tiene las siguientes atribuciones:
I.
Proponer a la persona titular de la Dirección General de Planeación la formulación,
actualización y acciones relacionadas con la planeación estratégica y el Programa Anual de
Trabajo de la Comisión, asegurando su alineación con la misión, visión y objetivos
institucionales, así como su contribución a las metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo y demás instrumentos programáticos relevantes para los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones;
II.
Asesorar y coordinar la implementación de metodologías, herramientas y acciones de análisis,
seguimiento y evaluación de información estadística y de indicadores clave sobre
telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, conforme a la normativa aplicable;
III.
Difundir la información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y
radiodifusión a nivel nacional, promoviendo la colaboración interinstitucional y la adopción de
lineamientos internacionales.
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IV.
Requerir a las Unidades Administrativas de la Comisión y otras autoridades, la información
necesaria para el diseño de encuestas, uso de herramientas estadísticas y generación
de datos;
V.
Proponer políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación, recopilación,
integración, análisis y difusión de información estadística sobre telecomunicaciones y
radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales;
VI.
Elaborar trimestralmente los informes de actividades que integren resultados, acciones y
criterios aplicados por la Comisión con apoyo de las Direcciones Generales, asegurando su
alineación a los objetivos institucionales y al desarrollo del sector, así como establecer los
criterios institucionales para la gestión de los proyectos estratégicos y la integración de los
informes correspondientes;
VII.
Definir y desarrollar indicadores que permitan medir la evolución y desempeño de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, en coordinación con la
Agencia, y en su caso, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VIII.
Inscribir en el Registro Público de Concesiones información estadística en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, así como dar a conocer información relevante para los
sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
IX.
Realizar el análisis de conectividad nacional para identificar brechas digitales, de accesibilidad y
asequibilidad;
X.
Proponer a la Dirección General de Planeación, la metodología y las métricas para evaluar la
evolución de la cobertura y capacidad de las redes de servicios de banda ancha, para su
sometimiento ante el Pleno;
XI.
Integrar y actualizar el acervo estadístico del sector conforme al artículo 276 de la Ley;
XII.
Elaborar el anuario estadístico institucional, difundir información estadística relevante a nivel
nacional e internacional proveniente de organismos especializados en telecomunicaciones y
radiodifusión, y publicar periódicamente datos sobre la evolución de ambos sectores, y
XIII.
Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la persona titular de la
Dirección General de Planeación.
Sección V
De la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo
Artículo 39. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo, en el ámbito de su
respectiva competencia, tiene las siguientes atribuciones:
I.
Diseñar, desarrollar, operar y dar mantenimiento a los portales y aplicativos institucionales
conforme a diseño universal y funciones de accesibilidad, atendiendo a las actualizaciones
tecnológicas y necesidades de las Unidades Administrativas de la Comisión;
II.
Asegurar que los sistemas y portales de la Comisión atiendan las disposiciones aplicables,
promoviendo la interoperabilidad con otras dependencias cuando corresponda;
III.
Impulsar la adopción de nuevas metodologías y tecnologías en el ciclo de vida de los sistemas
de la Comisión, garantizando su evolución de manera constante en su infraestructura digital y
servicios electrónicos;
IV.
Auxiliar en la administración y supervisión de las bases de datos institucionales, para garantizar
su integridad, disponibilidad y acceso oportuno a través de los sistemas;
V.
Evaluar el desempeño de los sistemas y servicios digitales, e implementar mejoras que faciliten
el acceso de las personas y sujetos regulados a los trámites y servicios a cargo de la Comisión;
VI.
Realizar las acciones para la integración e interoperabilidad de las bases de datos de la
Comisión, asegurando consistencia, interoperabilidad y disponibilidad para las unidades
administrativas;
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VII.
Planear, establecer, coordinar y supervisar la seguridad de la información, y de los sistemas y
portales de la Comisión;
VIII.
Coordinar la operación, planeación y modernización de la infraestructura tecnológica que
soporta los sistemas y servicios digitales de la Comisión, garantizando escalabilidad,
continuidad operativa y alineación con las actualizaciones tecnológicas, y
IX.
Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Dirección General de
Planeación.
Sección VI
De la Dirección Ejecutiva de Proyectos y Operación Institucional
Artículo 40. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Proyectos y Operación Institucional, tiene las
siguientes atribuciones:
I.
Dar seguimiento a las acciones, coordinadas, instruidas o bajo la supervisión realizadas por la
Secretaría Ejecutiva;
II.
Participar en la coordinación de los proyectos que requieran la participación de la Comisión;
III.
Coadyuvar en la Coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, la viabilidad de
los proyectos;
IV.
Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales que se realicen
para los diversos programas y proyectos;
V.
Dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por la persona
Comisionada Presidenta a las distintas unidades administrativas de la Comisión;
VI.
Colaborar en la coordinación, del control y la gestión de las actividades y proyectos en los que
intervenga las unidades administrativas de la Comisión;
VII.
Participar en la coordinación de los vínculos y canales de comunicación con las dependencias,
sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública
Federal, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar
las demandas sociales que no sean competencia de la Comisión;
VIII.
Coadyuvar en la coordinación de los vínculos institucionales con las organizaciones sociales,
así como con asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las
relaciones de la Comisión;
IX.
Dar seguimiento a los mecanismos de coordinación y cooperación intersecretariales en los que
participe la Comisión, conforme a lo instruido por la Secretaría Ejecutiva;
X.
Solicitar a las diversas unidades administrativas de la Comisión, la información pertinente
requerida por la Secretaría Ejecutiva o de la persona Comisionada Presidenta;
XI.
Coadyuvar en la planificación, coordinación y el seguimiento de las reuniones de trabajo,
eventos institucionales, foros, conferencias y demás actividades oficiales de la Comisión,
asegurando su adecuada organización logística, técnica y operativa, en colaboración con las
unidades administrativas competentes; y
XII.
Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva.
Capítulo V
De las Direcciones Generales
Sección I
De la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros
Artículo 41. A la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros le corresponde el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I.
Dar trámite, estudiar, evaluar y someter a consideración del Pleno de la Comisión la resolución
que corresponda a:
a.
Las solicitudes de otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, con excepción de aquellas que deban otorgarse a través de un
procedimiento de licitación pública;
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b.
Las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las concesiones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, así como aquellas relacionadas con cesiones,
prórrogas o renuncias de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales de uso comercial;
c.
Las modificaciones a los títulos de concesión, permisos o autorizaciones por cambios
de bandas de frecuencias, atribuidas a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión
o de recursos orbitales, previa opinión de la Dirección General de Espectro
Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
d.
Las solicitudes de cambios de control accionario, titularidad u operación, así como
suscripción, adquisición o enajenación de acciones o partes sociales, de sociedades
relacionadas con las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de
uso comercial, previa opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio, cuando así
corresponda;
e.
Las solicitudes de autorización para transitar a la concesión única o para consolidar
sus títulos en una sola concesión en los casos de las concesiones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo, en su caso, los términos y condiciones
a los que deberán sujetarse los concesionarios;
f.
Las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente
contemplados en las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión que hagan
uso del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, así como proponer al Pleno la
resolución que corresponda, previa opinión de la Dirección General de Espectro
Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
g.
Las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente
contemplados en las concesiones o para transitar a la concesión única, presentadas
por los agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado o
concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción
expresa para prestar servicios determinados, previa opinión de la Comisión Nacional
Antimonopolio;
h.
La autorización a los concesionarios de recursos orbitales y a los autorizados para
explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para
prestar servicios en el territorio nacional el plan de contingencia, previa opinión de la
Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
i.
Las autorizaciones para el uso temporal del espectro radioeléctrico, previa opinión de
la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
j.
La autorización a los concesionarios de recursos orbitales del plan de reemplazo, así
como la operación en órbita inclinada o bajo condiciones específicas, y la
desorbitación de un satélite, previa opinión de la Dirección General de Espectro
Radioeléctrico y Recursos Orbitales, y
k.
Las autorizaciones a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 159 de la
Ley.
II.
Dar trámite, estudiar, evaluar y resolver sobre:
a.
Las solicitudes dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y de las entidades
federativas, para la compartición de bandas de frecuencias concesionadas para uso
público, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos
Orbitales;
b.
La autorización para el arrendamiento de bandas de frecuencias para uso comercial
que presenten los concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,
previa opinión que emita la Comisión Nacional Antimonopolio;
c.
La autorización para la instalación, modificación de la altura o cambio de ubicación de
torres o instalaciones del sistema radiador, cualquier cambio que afecte las
condiciones de propagación o de interferencia, así como las modificaciones a las
características
técnicas
de
las
estaciones
radiodifusoras
y
sus
equipos
complementarios que presenten los concesionarios en materia de radiodifusión, previa
opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
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d.
La autorización de modificaciones a las características técnicas de operación de las
concesiones sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o las redes de los
concesionarios de telecomunicaciones que pudieran implicar una afectación en el
funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes interconectadas, previa
opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
e.
La autorización a los concesionarios de recursos orbitales para el empleo temporal de
centros de control y operación ubicados en el extranjero, y
f.
Las autorizaciones a que se refiere el artículo 159, fracciones I, II, III, IV, V y VI de la
Ley, así como resolver respecto de la modificación, cesión o prórroga de éstas, previa
opinión de las Direcciones Generales competentes.
III.
Evaluar y proponer al Pleno, la declaración administrativa de terminación de las concesiones de
telecomunicaciones y radiodifusión por quiebra de sus titulares y, en su caso, dar aviso a la
Agencia;
IV.
Evaluar y someter para la aprobación del Pleno, la autorización a que se refiere el artículo 102,
fracción VIII de la Ley;
V.
Dar trámite y evaluar los avisos de interrupción parcial o total, por hechos fortuitos o causas de
fuerza mayor de las vías generales de comunicación, del tráfico de señales de
telecomunicaciones entre concesionarios, y de la prestación de servicios a usuarios finales y,
hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento y, en su
caso, a la Dirección General de Vigilancia y Verificación;
VI.
Dar trámite, evaluar y en su caso objetar, los avisos de suspensión temporal de transmisiones
del servicio de radiodifusión en casos de mantenimiento o sustitución de las instalaciones o
equipos que conformen la estación radiodifusora, y dar vista a la Dirección General de
Supervisión del Cumplimiento y, en su caso, a la Dirección General de Vigilancia y Verificación;
VII.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los Lineamientos donde se establezcan los
requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley;
VIII.
Proponer al Pleno los compromisos subsecuentes en materia de inversión, calidad, de
cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a
la cobertura universal o capacidad satelital como reserva del Estado que deberán cumplir los
concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando estos
deriven de los compromisos previamente establecidos en los títulos habilitantes respectivos;
ello previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales o
de la Dirección General de Política Regulatoria, según corresponda;
IX.
Autorizar a terceros el establecimiento y operación de laboratorios para que realicen pruebas
como parte de la evaluación de la conformidad de infraestructura y equipos de
telecomunicaciones y radiodifusión en relación con Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones
técnicas nacionales o reglamentos técnicos extranjeros, así como autorizar a organismos de
acreditación que acrediten laboratorios de prueba nacionales, organismos de certificación y
unidades de verificación para realizar la evaluación de la conformidad;
X.
Autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, así como
acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XI.
Aplicar los procedimientos para la homologación y certificación de los productos, equipos,
dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión y emitir los certificados
y constancias correspondientes, previa opinión técnica de la Dirección General de Espectro
Radioeléctrico y Recursos Orbitales, en los casos en que involucre el uso del espectro
radioeléctrico;
XII.
Atender las solicitudes derivadas de inconformidades relacionadas con el procedimiento de
homologación, a fin de que se tomen las medidas pertinentes;
XIII.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, el proyecto de Lineamientos que establezcan
los requisitos y plazos para solicitar las constancias de registro a las que se refiere el artículo 3,
fracción XX de la Ley;
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XIV.
Tramitar, evaluar y, en su caso, otorgar las constancias de registro a que se refiere el artículo 3,
fracción XX de la Ley, así como resolver respecto de la modificación, cesión o prórroga de
éstas, en su caso, previa opinión de las Direcciones Generales competentes;
XV.
Asignar y administrar de forma eficiente los códigos, números, direccionamiento, denominación
e identificadores que se intercambian en la señalización entre los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, autorizados, de conformidad con los planes técnicos
fundamentales que al efecto se determinen;
XVI.
Analizar las solicitudes de instalación de equipo de radiocomunicación en embarcaciones y
aeronaves y, en su caso, expedir las constancias de registro correspondientes;
XVII.
Evaluar las solicitudes y, en su caso, asignar códigos de identidad del sistema móvil marítimo,
así como administrar dicho recurso;
XVIII.
Acreditar a operadores de estaciones radioeléctricas civiles y expedir los certificados
correspondientes;
XIX.
Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones al que hace
referencia el Título Sexto de la Ley, que incluirá el Registro Público de Concesiones y el
Sistema Nacional de Información de Infraestructura, haciendo las inscripciones, anotaciones o
cancelaciones que correspondan, y permitiendo su consulta por las Unidades Administrativas
de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual podrá:
a.
Inscribir en el Registro Público de Telecomunicaciones o realizar las anotaciones
respecto de la información relativa a infraestructura activa y pasiva, medios de
transmisión de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión, derechos de vía, sitios
públicos y privados;
b.
Inscribir en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura la información
relativa a los bienes inmuebles que los particulares deseen poner a disposición para la
instalación de infraestructura;
c.
Acreditar a las personas físicas que pretendan tener acceso al Sistema Nacional de
Información de Infraestructura relativa a los concesionarios, autorizados o aquellos que
pretendan serlo, así como a las personas servidoras públicas que las autoridades de
seguridad y de procuración de justicia designen, ya sea para presentar información
para su inscripción o con fines de consulta, según corresponda;
d.
Permitir y habilitar los mecanismos para la consulta de la información que obre en el
Sistema Nacional de Información de Infraestructura por parte de las Unidades
Administrativas de la Comisión, y
e.
Expedir las certificaciones de los instrumentos existentes en dicho Sistema, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XX.
Definir, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, el contenido de los de
títulos de concesión, autorizaciones y constancias de registro que otorgue la Comisión;
XXI.
Habilitar los mecanismos que permitan la consulta de la información del Registro Público de
Concesiones, así como expedir las certificaciones de los instrumentos que contenga;
XXII.
Operar el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas;
XXIII.
Acreditar a los representantes legales o apoderados de los concesionarios, autorizados,
permisionarios y registratarios, para que puedan acceder al Sistema Electrónico de Registro de
Tarifas o cualquier otro sistema para realizar inscripciones en el Registro Público de
Concesiones, incluyendo el uso de la firma electrónica en dichos sistemas;
XXIV.
Mantener un registro de representantes legales o apoderados acreditados por los
concesionarios, autorizados y permisionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,
para consulta de los servidores públicos de la Comisión;
XXV.
Emitir opinión a las autoridades jurisdiccionales, respecto a la transmisión de los derechos
concesionados sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley, y
XXVI.
Las demás que le confieran el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras
disposiciones legales o administrativas.
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Sección II
De la Dirección General de Política Regulatoria
Artículo 42. A la Dirección General de Política Regulatoria le corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a.
Los parámetros de banda ancha que deberán ser observados por los proveedores del
servicio de acceso a Internet y actualizarlos periódicamente;
b.
Los índices y parámetros de calidad por servicio a los que deberán sujetarse los
prestadores de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
c.
Los lineamientos para la acreditación de peritos y unidades de verificación en materia
de telecomunicaciones y radiodifusión;
d.
Los lineamientos para la homologación y certificación de los productos, equipos,
dispositivos o aparatos que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o
hacer uso del espectro radioeléctrico, previa opinión de la Dirección General de
Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
e.
Los lineamientos o normas técnicas para la certificación de los equipos, o aparatos con
fines industriales, científicos o médicos que emiten radiofrecuencias con fines distintos
a los de radiocomunicaciones, para asegurar su compatibilidad electromagnética con
los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión autorizados;
f.
Las Reglas Administrativas en Materia de Portabilidad Numérica;
g.
Las disposiciones técnicas respecto a la construcción y operación de estaciones
radiodifusoras y sus equipos complementarios;
h.
Las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título
Séptimo de la Ley, coordinándose para tal efecto con las autoridades competentes;
i.
Los lineamientos para el establecimiento y operación de laboratorios de prueba de la
Comisión;
j.
Los lineamientos en los que se establezcan los límites de exposición máxima para
seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes,
mismos que se deberán cumplir en el despliegue y operación de infraestructura
inalámbrica;
k.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad incluyendo, entre otros, el
muestreo, prueba e inspección, evaluación y verificación;
l.
Los lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de
laboratorios de prueba y organismos de certificación, a efecto de aplicar el
reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad;
m.
Los lineamientos para la autorización de organismos de acreditación, así como para la
actuación de la Comisión, en caso de que funja como organismo de acreditación;
n.
Los lineamientos para la operación de laboratorios de pruebas de la Comisión;
o.
Lineamientos o normas técnicas para la operación de infraestructura de
telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo equipos de telecomunicaciones y
radiodifusión, así como medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
p.
Los lineamientos de carácter general previstos en el artículo 131 de la Ley, y
q.
Los planes técnicos fundamentales, en materia de servicios de interconexión e
interoperabilidad.
II.
Definir los términos en los que los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a
disposición de la Comisión, los datos, informes y documentos que las Unidades Administrativas
de la Comisión les requieran en el ámbito de su competencia, a efecto de integrar el Registro
Público de Telecomunicaciones;
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III.
Elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la
aprobación del Pleno, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para
regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la emisión de planes técnicos
fundamentales, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas, modelos de
costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y
certificación, así como ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión,
comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones
espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, en el ámbito
de competencia de la Comisión;
IV.
Responder las consultas de las Unidades Administrativas de la Comisión, de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otras autoridades competentes, en
materia de Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas, procedimientos de evaluación
de la conformidad, reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad, planes técnicos
fundamentales, ordenamientos técnicos, reglas de servicios y demás disposiciones
administrativas y técnicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
V.
Coordinar los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones
tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones
para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional que
deben realizar los concesionarios de telecomunicaciones; y determinar los autorizados que
están obligados a realizarlos en términos del artículo 183 de la Ley;
VI.
Determinar, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y someter para la
aprobación del Pleno los términos y condiciones bajo los cuales los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán implementar un número único
armonizado a nivel nacional y, cuando corresponda, mundial para servicios de emergencia; así
como el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad;
VII.
Elaborar, en coordinación con las autoridades competentes, los proyectos de Normas Oficiales
Mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los
concesionarios o autorizados con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos
de los usuarios;
VIII.
Participar en coordinación con los organismos internacionales competentes en actividades de
normalización, en la elaboración de recomendaciones, normas internacionales y demás
instrumentos referentes a productos para los que se hayan adoptado, o prevean adoptar
normas o disposiciones técnicas;
IX.
Coadyuvar en el ámbito técnico con la Secretaría de Economía, para el establecimiento de
acuerdos de reconocimiento mutuo para la evaluación de la conformidad;
X.
Promover en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con
instituciones académicas y los particulares, el desarrollo tecnológico en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión;
XI.
Someter para la aprobación del Pleno, una vez que la Comisión Nacional Antimonopolio
determine que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las
telecomunicaciones, los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones, fijas y móviles, celebrarán de manera obligatoria acuerdos de
compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación, incluyendo llamadas y
mensajes cortos;
XII.
Establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios de intercambio de tráfico
internacional que pretendan celebrar los concesionarios con operadores de otros países,
previamente a su formalización, cuando sea procedente;
XIII.
Someter para la aprobación del Pleno las disposiciones administrativas de carácter general que
establezcan y garanticen medidas económicamente competitivas, para que los proveedores de
servicios de telecomunicaciones garanticen a sus usuarios el acceso a servicios de facturación,
información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros;
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XIV.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los lineamientos para la entrega de
información por parte de los concesionarios, autorizados, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, y órganos con autonomía constitucional para su inscripción
en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones;
XV.
Proponer mecanismos de regulación flexible o experimental, como entornos controlados de
prueba, para la adopción y evaluación de tecnologías o servicios innovadores, en términos de lo
previsto en la Ley, y
XVI.
Definir el contenido de los programas y compromisos en materia de cobertura universal, a los
que estarán sujetos aquellos concesionarios cuyos títulos de concesión contengan estas
obligaciones para su propuesta al Pleno.
Sección III
De la Dirección General de Promoción de la Infraestructura
e Implementación de Medidas Asimétricas
Artículo 43. A la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas
Asimétricas le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a.
Los dictámenes, opiniones y otros informes que sean solicitados por la Comisión
Nacional Antimonopolio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
b.
El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio respecto del
proyecto de medidas correctivas propuestas o medidas correctivas impuestas por vía
incidental por la Comisión Nacional Antimonopolio;
c.
Las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos
para implementar las medidas de regulación asimétrica impuestas por la Comisión
Nacional Antimonopolio;
d.
Los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para
determinar tarifas para la prestación de los servicios regulados de interconexión,
desagregación; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante;
acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas;
e.
Los términos y condiciones aplicables a la oferta de acceso a capacidad,
infraestructura o servicio, que los concesionarios que operen redes compartidas
mayoristas hagan al agente económico preponderante en telecomunicaciones o con
poder sustancial de mercado;
f.
Las disposiciones, lineamientos o resoluciones que permitan la desagregación efectiva
de la red local del agente económico que haya sido declarado como preponderante en
el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder
sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final;
g.
Los lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y
radiodifusión o su actualización;
h.
Los lineamientos que establezcan los términos en los que la empresa pública del
Estado deberá compartir su infraestructura asociada con la prestación del acceso a
Internet;
i.
Los lineamientos que establezcan los procedimientos y acciones necesarias para el
reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los
que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados y proveedores de
infraestructura pasiva, y
j.
El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio, respecto de las
medidas adicionales que se le impongan al agente económico preponderante en
relación con el artículo 267 de la Ley.
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II.
Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos de
imposición de regulación y medidas a los agentes económicos a que hace referencia
el artículo 96, fracción X de la Ley Federal de Competencia Económica y elaborar;
III.
Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para
resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones; entre comercializadores; entre concesionarios y comercializadores; o entre
cualquiera de los mencionados con prestadores de servicios a concesionarios; relacionados con
acciones o mecanismos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las
determinaciones que emita la Comisión;
IV.
Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para
resolver los desacuerdos que se susciten con el Agente Económico Preponderante o con poder
sustancial en materia de desagregación efectiva de la red pública local, compartición de
infraestructura pasiva y/o activa, usuario visitante, accesos, incluyendo enlaces o servicios de
reventa mayoristas, así como someter para la aprobación del Pleno la resolución
correspondiente;
V.
Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para
resolver los desacuerdos que se susciten en materia de compartición de infraestructura pasiva;
VI.
Aprobar las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades,
funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus
títulos de concesión y demás disposiciones aplicables;
VII.
Someter a consideración del Pleno las metodologías y criterios para la presentación de
información de separación contable de los concesionarios, autorizados y demás sujetos
regulados;
VIII.
Resolver los trámites previstos en las metodologías y criterios para la presentación de
información de separación contable que emita el Pleno;
IX.
Sustanciar los procedimientos de revisión y someter para la aprobación del Pleno la
modificación o aprobación de las ofertas de referencia en materia de desagregación efectiva de
la red pública local; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; accesos,
incluyendo enlaces o servicios de reventa mayoristas que presente el agente económico
preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial;
X.
Sustanciar el procedimiento de revisión, y someter para la aprobación del Pleno la modificación
o aprobación de las ofertas públicas de referencia en materia de infraestructura pasiva que
presente el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder
sustancial;
XI.
Analizar, actualizar o desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para proponer al Pleno
las tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de interconexión; desagregación;
compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; acceso, incluyendo enlaces y
servicios de reventa mayoristas;
XII.
Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para
resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios, en materia de interconexión e
interoperabilidad y someter para la aprobación del Pleno la resolución en la que se fijen los
términos y condiciones que no se hayan podido convenir;
XIII.
Proponer al Pleno los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del
agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial;
XIV.
Sustanciar el procedimiento de revisión de las ofertas públicas de interconexión por parte del
agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial
y someter para la aprobación del Pleno la resolución que corresponda;
XV.
Someter para la aprobación del Pleno las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de
interconexión que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por la Comisión;
XVI.
Emitir opinión técnica que la Agencia requiera, para establecer las condiciones técnicas y tarifas
de interconexión aplicable a concesionarios de uso público y social, en relación con el artículo
124 de la Ley;
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DIARIO OFICIAL
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XVII.
Sustanciar el procedimiento y proponer al Pleno los términos y condiciones bajo las cuales se
llevará a cabo la interconexión, en caso de que exista negativa de algún concesionario de red
pública de telecomunicaciones para llevar a cabo la interconexión;
XVIII.
Establecer las especificaciones necesarias para asegurar el funcionamiento del sistema
electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes,
tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos;
XIX.
Aprobar las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades,
funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus
títulos de concesión y demás disposiciones aplicables;
XX.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, la resolución relativa a los desacuerdos
derivados de los costos que genere la conservación de los números telefónicos, conforme al
artículo 201 de la Ley;
XXI.
Aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión cuando se trate de
medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
XXII.
Aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, cuando así lo
dispongan los títulos de concesión;
XXIII.
Implementar y sustanciar los procedimientos relacionados con las medidas que se determinen
en la regulación asimétrica y obligaciones específicas aplicables a agentes económicos
preponderantes y/o con poder sustancial de mercado cuando se trate de procedimientos
distintos a los de los servicios mayoristas de interconexión;
XXIV.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, las disposiciones administrativas de carácter
general, resoluciones o lineamientos para implementar o facilitar la instrumentación y
cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los
sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXV.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los lineamientos de carácter general para el
acceso y uso compartido de infraestructura pasiva y activa, en los casos que establezca la Ley,
así como proponer, en su caso, las modificaciones de estos;
XXVI.
Promover la celebración de acuerdos de compartición de infraestructura entre concesionarios;
XXVII.
Evaluar el impacto que generen los convenios de compartición de infraestructura sobre el
desarrollo eficiente del sector de que se trate; así como someter para la aprobación del Pleno
los criterios y medidas para que la compartición se realice bajo condiciones no discriminatorias
y se otorgue acceso a cualquier concesionario;
XXVIII.
Proponer al Pleno el establecimiento de los grupos de trabajo a los que se refiere la fracción IV
del artículo 261 de la Ley, así como las reglas de instalación y operación de éstos;
XXIX.
Tramitar y, en su caso, autorizar al agente económico preponderante o con poder sustancial la
adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, previa consulta a los demás
concesionarios;
XXX.
Someter a la aprobación del Pleno los términos en los que se debe de entregar la información
de los sitios de transmisión y de los planes de modernización de dichos sitios, que presente el
agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder sustancial;
XXXI.
Proponer al Pleno, una vez que se determine que existen condiciones de competencia, la
declaratoria de extinción simultánea de las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente
los contenidos radiodifundidos;
XXXII.
Someter a la aprobación del Pleno los mecanismos que aseguren que los agentes económicos
preponderantes atiendan las solicitudes y provean los servicios a sus competidores en los
mismos términos, condiciones y calidad que se ofrece a sí mismo en materia de infraestructura
pasiva y desagregación de la red pública local, y
XXXIII.
Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Comisión en los procedimientos relacionados
con los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial.
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DIARIO OFICIAL
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Sección IV
De la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales
Artículo 44. A la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales le corresponde el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a.
Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de espectro
radioeléctrico, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial y
radiocomunicaciones, sus modificaciones, y en su caso, proponer su abrogación;
b.
Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de
espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse
directamente, así como las modificaciones a los mismos;
c.
Los programas para ocupar y explotar recursos orbitales que serán materia de
licitación pública, así como las modificaciones a los mismos;
d.
Los criterios para el establecimiento de la capacidad satelital como reserva del Estado
que sea requerida de los concesionarios de recursos orbitales y de los autorizados
para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros
para prestar servicios en el territorio nacional;
e.
Los lineamientos para la presentación de avisos de capacidad de desintegración de
satélites;
f.
Los criterios para la asignación de la reserva de la banda FM para servicios de
radiodifusión sonora, para concesiones de uso social, social comunitarias, social
indígenas y afromexicanas a la que se refiere el artículo 69 de la Ley, para efectos del
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias;
g.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus actualizaciones, así como su
publicación;
h.
Las métricas de uso eficiente del espectro, así como las metodologías que permitan
estimarlas y evaluarlas;
i.
Los parámetros técnico-operativos para el uso de las bandas de frecuencia que operen
en las zonas fronterizas, cuando dichos parámetros no estuvieren especificados en los
tratados o acuerdos internacionales en vigor;
j.
Disposiciones que establezcan las condiciones de operación y convivencia entre
múltiples servicios y/o usuarios, con base en los análisis de planificación, clasificación
de espectro y uso compartido de bandas de frecuencia;
k.
Los plazos, formatos y medios de presentación de la información referente al uso,
aprovechamiento o explotación del espectro, previa opinión de la Dirección General de
Supervisión del Cumplimiento, y
II.
Proponer al Pleno las acciones y medidas necesarias que garanticen la preservación de los
recursos orbitales asignados al Estado Mexicano;
III.
Solicitar a la Dirección General de Sanciones que lleve a cabo el procedimiento de rescate de
bandas de frecuencias o de recursos orbitales, acompañando a dicha solicitud su opinión
técnica;
IV.
Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para
la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano;
V.
Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de recursos orbitales ante los organismos
internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios u
operadores nacionales o extranjeros;
VI.
Tramitar las solicitudes que presente cualquier persona que manifieste su interés para que el
Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano ante la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, emitir el dictamen respecto de la documentación
presentada, así como integrar el expediente junto con la estimación de gastos en los que pueda
llegar a incurrir la persona interesada, para su remisión a la Dirección General de Concesiones,
Autorizaciones y Registros;
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VII.
Someter a consideración del Pleno los cambios de recursos orbitales o los cambios de bandas
de frecuencias, según corresponda, a efecto de que la Dirección General de Concesiones,
Autorizaciones y Registros proponga al Pleno la modificación conducente a los títulos de
concesión o autorizaciones correspondientes;
VIII.
Llevar a cabo pruebas destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación vía satélite;
IX.
Emitir opinión sobre la disponibilidad y compatibilidad del uso de las bandas de frecuencias,
cuando así lo soliciten las personas interesadas en obtener una concesión para usar,
aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público;
X.
Emitir opinión a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros sobre los
planes de mitigación de desechos espaciales que presenten los interesados en obtener una
autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites
extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional;
XI.
Solicitar a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la realización de labores de
monitoreo y medición de bandas de frecuencias para efectos de planeación, optimización e
ingeniería del espectro;
XII.
Proponer al Pleno la identificación de bandas de espectro libre, así como los lineamientos en
los que se establezcan las especificaciones a los que deberá sujetarse el uso de las mismas;
XIII.
Coadyuvar con la Agencia a efecto de evaluar las necesidades y disponibilidad de bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal, así como para establecer un
plan de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para satisfacer tales necesidades;
XIV.
Proponer al Pleno la emisión de recomendaciones sobre el uso del espectro radioeléctrico a los
concesionarios de uso social, social comunitario, indígena y afromexicano;
XV.
Llevar a cabo el análisis sobre la demanda de espectro radioeléctrico para la provisión de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar los mecanismos para
procurar la disponibilidad del espectro conforme a la demanda;
XVI.
Diseñar, proponer al Pleno y, en su caso, implementar las estrategias para el reordenamiento
de bandas del espectro radioeléctrico para su óptima utilización en servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión;
XVII.
Diseñar e implementar los mecanismos para la maximización del uso de bloques contiguos de
espectro para servicios de banda ancha;
XVIII.
Proponer al Pleno y coordinar con la Agencia las acciones necesarias para emitir el Programa
Nacional de Espectro Radioeléctrico, así como sus actualizaciones;
XIX.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los acuerdos y lineamientos necesarios para
definir el uso futuro de las bandas de frecuencias, así como esquemas de segmentación y
canalización de las mismas;
XX.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los acuerdos y disposiciones internacionales
para el uso equitativo del espectro radioeléctrico en las fronteras comunes de México, así como
su modificación o abrogación;
XXI.
Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de bandas y canales de frecuencias que se
establecen en los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión;
XXII.
Llevar a cabo los estudios técnicos relativos a la instalación y operación de equipos
complementarios de zona de sombra;
XXIII.
Proponer a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros la incorporación
de las medidas técnico-operativas que busquen evitar o minimizar el riesgo de interferencias
perjudiciales, en los títulos de concesión o autorizaciones que otorguen derechos para el uso,
aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y
explotación de recursos orbitales;
XXIV.
Operar, mantener e implementar mejoras en el sistema integral de administración del espectro
radioeléctrico y mantener actualizada la información asociada a los servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión contenida en la base de datos correspondiente;
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XXV.
Emitir dictámenes sobre compatibilidad electromagnética asociados a los trámites y procesos
de concesionamiento, autorización, reordenamiento y optimización de bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico, cuando así se lo solicite la Dirección General de Concesiones,
Autorizaciones y Registros;
XXVI.
Establecer, en colaboración con la Dirección General de Vigilancia y Verificación, los
mecanismos y actividades específicas para llevar a cabo la comprobación de emisiones
radioeléctricas a las que deberán sujetarse las funciones de monitoreo y vigilancia del espectro
radioeléctrico;
XXVII.
Realizar análisis, estudios e investigaciones sobre las tendencias tecnológicas que mejoren el
uso del espectro, relativas al desarrollo de los mecanismos de acceso dinámico de espectro,
uso compartido y coexistencia de servicios en una misma banda o en bandas adyacentes;
XXVIII.
Proponer al Pleno en coordinación con la Dirección General de Licitaciones de Espectro, las
obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social a incluirse en los procedimientos de
licitaciones de espectro, considerando para estos efectos, las propuestas de la Agencia
conforme a los planes y programas respectivos, y
XXIX.
Proponer al Pleno las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de
conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal en los términos
previstos en la Ley que deban establecerse en los títulos de concesión, cuando sea procedente.
Sección V
De la Dirección General de Licitaciones de Espectro
Artículo 45. Corresponde a la Dirección General de Licitaciones de Espectro el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Llevar a cabo los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico y recursos orbitales, incluyendo la coordinación y administración de las diversas
fases y procesos, así como llevar el registro de interesados en participar en las licitaciones;
II.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, las bases de licitación pública de concesiones
para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la
ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial, previa opinión de las
Direcciones Generales y autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
III.
Someter para la aprobación del Pleno la emisión de las convocatorias para llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación
del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para
uso comercial;
IV.
Someter para la aprobación del Pleno la calificación de los interesados en participar en los
procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos
orbitales, así como recibir y evaluar las solicitudes y demás documentos relacionados a dichos
procesos y, en su caso, consultar a la Comisión Nacional Antimonopolio, cuando sea necesario;
V.
Someter para la aprobación del Pleno resolver respecto del o de los participantes ganadores de
los procedimientos de licitación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y de
recursos orbitales para que éste, en su caso, realice la declaración correspondiente y otorgue
los respectivos títulos de concesión;
VI.
Desarrollar los modelos económico-financieros para la valuación de recursos espectrales y
orbitales;
VII.
Someter para la aprobación del Pleno el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento,
prórroga o modificación de las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de
recursos orbitales, así como por la autorización de servicios adicionales, considerando los
requerimientos regulatorios aplicables que para tal efecto haya definido la Dirección General de
Política Regulatoria, previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en los casos que corresponda;
VIII.
Someter para la aprobación del Pleno los valores mínimos de referencia que deberán
establecerse en los correspondientes procesos de licitación de bandas de frecuencias o de
recursos orbitales, considerando los requerimientos regulatorios aplicables que para tal efecto
haya definido la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
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IX.
Elaborar y proponer al Pleno, para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
revisión anual del monto de los derechos para las diferentes bandas del espectro radioeléctrico;
X.
Proponer al Pleno el monto de las contraprestaciones por acceso a la multiprogramación;
XI.
Elaborar y proponer al Pleno la metodología y procedimientos para que las contraprestaciones
a que se refiere la Ley, el caso del servicio público de radiodifusión, se realice en anualidades
durante los primeros tres años de la vigencia de los títulos habilitantes, previa opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII.
Elaborar en colaboración con la Agencia, y proponer al Pleno las disposiciones donde se
establezcan los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán
acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas
geográficas, carreteras o caminos;
XIII.
Incorporar los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y
los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público al llevar a
cabo los procesos de licitación pública para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro
radioeléctrico, y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, previa opinión de la
Comisión Nacional Antimonopolio, así como las condiciones para la participación de los agentes
económicos preponderantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley, y
XIV.
Identificar y evaluar esquemas alternativos de licitación de bandas de frecuencias y recursos
orbitales.
Sección VI
De la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento
Artículo 46. A la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento le corresponde el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.
Supervisar que los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados
cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, los títulos de concesión,
autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura,
acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
II.
Elaborar, someter para la aprobación del Pleno, y ejecutar los programas de supervisión del
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, autorizados, permisionarios,
registratarios y demás sujetos regulados;
III.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, autorizados,
registratarios y demás sujetos regulados cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un
presunto incumplimiento a lo establecido en la Ley, los títulos de concesión, autorizaciones,
constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IV.
Proponer a la Dirección General de Sanciones la imposición de sanciones, cuando con motivo
de las funciones de supervisión realizadas a los concesionarios, autorizados, permisionarios,
registratarios y demás prestadores de servicios regulados, resulte procedente;
V.
Proporcionar a la Agencia previo acuerdo del Pleno, el apoyo técnico que se requiera para
llevar a cabo la requisa de vías generales de comunicación en coadyuvancia con otras
Direcciones Generales de la Comisión;
VI.
Revisar que los pagos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos de los
concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados, se realicen en los
términos y dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Derechos y demás
disposiciones aplicables;
VII.
Dar trámite y analizar las solicitudes de exención y accesos a descuentos sobre el pago de
derechos presentadas por los concesionarios y demás sujetos regulados;
VIII.
Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las
concesiones y autorizaciones, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, y
remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
IX.
Integrar los reportes de los ingresos de la recaudación que se compruebe en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, y remitirlos al Área de Administración para los efectos
conducentes;
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X.
Atender solicitudes de pago de lo indebido, previa consulta a las áreas tramitantes, conforme a
la normatividad aplicable;
XI.
Emitir hojas de ayuda o líneas de captura de apoyo para el pago de los derechos, productos y
aprovechamientos de trámites y servicios que son competencia de la Comisión;
XII.
Gestionar con las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la actualización de conceptos, así como las claves de cómputo
para la generación de hojas de ayuda o líneas de captura, para el pago de los derechos,
productos y aprovechamientos;
XIII.
Revisar, calificar y, en su caso, aceptar o rechazar las garantías de cumplimiento de
obligaciones
o
condiciones
que
deban
presentar
los
concesionarios,
autorizados,
permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, así como cancelarlas o liberarlas;
XIV.
Supervisar que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y los
autorizados proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de
telecomunicaciones que prestan, pudiendo definir y modificar su contenido y, en su caso,
ordenar la suspensión de publicidad de la información si ésta no cumple;
XV.
Emitir dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y en los títulos
habilitantes en los casos que se requiera;
XVI.
Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo
necesario en sus funciones de supervisión y demás actividades necesarias para el ejercicio de
sus atribuciones;
XVII.
Proponer a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la práctica de visitas de inspección
y verificación;
XVIII.
Ordenar y, en su caso levantar constancias de hechos, recabar información obtenida por
medios digitales, generar testigos de grabación y en general elaborar o hacer constar cualquier
información que resulte necesaria para la debida integración de los expedientes derivados de
los procedimientos de supervisión;
XIX.
Someter para la aprobación del Pleno el proyecto de informe a la Secretaría de Gobernación y
a la Secretaría de Salud, según corresponda, de los resultados de las supervisiones a la
programación dirigida a la población infantil para que éstas ejerzan sus facultades de sanción;
XX.
Tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, así como a los autorizados a los que hace referencia el artículo 159 de la Ley, la
ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con sus respectivos
títulos conforme a las disposiciones aplicables, y
XXI.
Ordenar y ejecutar las medidas precautorias y cualquier otra acción necesaria para garantizar la
continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando como
consecuencia de un procedimiento de supervisión se presuma una violación a las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas en dichas materias.
Sección VII
De la Dirección General de Vigilancia y Verificación
Artículo 47. A la Dirección General de Vigilancia y Verificación le corresponde el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.
Verificar que los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos
regulados cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia
de telecomunicaciones y radiodifusión que les resulten aplicables, incluyendo las previstas en
los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, Normas Oficiales Mexicanas,
ordenamientos técnicos y demás disposiciones aplicables;
II.
Ordenar y practicar todo tipo de diligencias para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los sujetos regulados, incluido el análisis forense de información digital;
III.
Solicitar la colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la práctica de diligencias ordenadas
para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos regulados;
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IV.
Elaborar y someter a la aprobación del Pleno el programa anual de actividades de vigilancia y
verificación; así como realizar actividades de vigilancia y verificación dirigidas a los
concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados incluyendo a los operadores de
telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, así como a
aquellos que operen sin contar con un título habilitante para prestar servicios de
telecomunicaciones o radiodifusión;
V.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, autorizados,
registratarios y demás sujetos regulados cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un
presunto incumplimiento conforme a lo establecido en la Ley, los títulos de concesión,
autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura,
acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
VI.
Administrar y operar el Sistema Nacional de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico;
VII.
Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo
necesario en sus funciones de vigilancia del espectro radioeléctrico, verificación e inspección y
demás actividades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; así como colaborar con las
mismas, a fin de identificar interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y
servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
VIII.
Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección y verificación a concesionarios,
autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, incluyendo a operadores
de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, así como
aquellos que operen sin un título habilitante y, en su caso asegurar o inmovilizar los bienes,
instalaciones y los equipos asociados a la operación de éstas; y cuando sea procedente,
realizar el retiro o sustracción de los bienes, instalaciones y equipos;
IX.
Ordenar y, en su caso, ejecutar la práctica de visitas de inspección o verificación a unidades de
verificación, organismos de certificación, organismos de acreditación y laboratorios de prueba
que intervengan en alguna etapa del proceso de evaluación de la conformidad;
X.
Llevar a cabo el monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso
autorizado y de conformidad con las disposiciones y parámetros técnicos aplicables;
XI.
Realizar labores de monitoreo de bandas de frecuencias, a solicitud de la Dirección General de
Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, para efectos de planeación, optimización e
ingeniería del espectro;
XII.
Ejercer las facultades de supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas en
términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, con el objeto de asegurar el cumplimiento
de las normas del espectro radioeléctrico, su utilización eficiente y el funcionamiento correcto de
los servicios;
XIII.
Vigilar en materia de control técnico de las emisiones radioeléctricas, que los concesionarios y
demás sujetos regulados, cumplan con los parámetros de operación establecidos en términos
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, con el objeto de asegurar el uso de las bandas de
frecuencia para toda clase de servicios de radiocomunicaciones que operen en las zonas
fronterizas;
XIV.
Llevar a cabo la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los
sistemas y servicios autorizados que hacen uso del espectro radioeléctrico y proponer o tomar
las medidas correspondientes para corregirlas o eliminarlas;
XV.
Llevar a cabo la vigilancia de los niveles de exposición a radiaciones electromagnéticas de
radiofrecuencia no ionizantes, en los términos previstos en las disposiciones que al efecto emita
la Comisión;
XVI.
Llevar a cabo las mediciones de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y
radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico, con los indicadores, parámetros y
procedimientos que al efecto la Comisión establezca;
XVII.
Publicar los resultados de las mediciones a los índices y parámetros de calidad de los servicios
que hacen uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con la Ley, así como con las
disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías emitidas previamente por
la Comisión;
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XVIII.
Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las disposiciones
aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas,
incluyendo el aseguramiento o sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos
de telecomunicaciones y radiodifusión que operen sin concesión, permiso o autorización, para
prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
XIX.
Colaborar con las autoridades competentes y prestadores de servicios de telecomunicaciones,
para el cumplimiento a lo previsto en el artículo 183, fracción VIII de la Ley;
XX.
Hacer de conocimiento de la Dirección General Jurídica, los hechos que conozca en el ejercicio
de sus funciones y que puedan ser constitutivos de delitos para que, por su conducto se realice
la denuncia o querella correspondiente, así como coadyuvar en estos casos con las autoridades
competentes;
XXI.
Proponer a la Dirección General de Sanciones el inicio de procedimientos sancionatorios,
cuando resulte procedente con motivo de las funciones de vigilancia, así como del resultado de
las visitas de verificación;
XXII.
Ordenar, y en su caso, levantar las actas de inspección o verificación, constancias de hechos,
recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en generar
elaborar o hacer constar cualquier información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII.
Dar vista a la Comisión Nacional Antimonopolio cuando del resultado de una visita de
verificación se presuma la existencia de una práctica monopólica;
XXIV.
Comisionar a personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad Administrativa para realizar
labores de inspección, verificación y vigilancia, y
XXV.
Mantener actualizado los registros de personas servidoras públicas habilitadas para realizar
labores de verificación, inspección y vigilancia.
Sección VIII
De la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica
Artículo 48. A la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica le corresponde el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.
Supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial,
cumplan con las obligaciones establecidas en las disposiciones administrativas de carácter
general,
resoluciones
o
lineamientos
emitidas
por
la
Comisión
Reguladora
de
Telecomunicaciones, para implementar las medidas de regulación asimétrica impuestas por la
Comisión Nacional Antimonopolio, así como supervisar y verificar las obligaciones impuestas
por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones a los agentes económicos con poder
sustancial;
II.
Supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial,
cumplan con las obligaciones asimétricas específicas en los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión;
III.
Colaborar con la Comisión Nacional Antimonopolio en la supervisión y verificación de las
obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial
diversas a las previstas en las fracciones I y II del presente artículo, que sean de su
competencia;
IV.
El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio, a efecto de determinar
el cumplimiento de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante de conformidad
con la Ley;
V.
Elaborar, someter para la aprobación del Pleno y ejecutar los programas de supervisión y
verificación a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
VI.
Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes económicos
preponderantes o con poder sustancial cuando tenga conocimientos de hechos, actos u
omisiones que motiven la supervisión o verificación;
VII.
Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes económicos
preponderantes o con poder sustancial cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un
presunto incumplimiento;
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VIII.
Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección o verificación a los agentes económicos
preponderantes o con poder sustancial, así como a los concesionarios que hayan firmado
convenios u ofertas de servicios mayoristas regulados con los agentes económicos
preponderantes o con poder sustancial con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la
regulación asimétrica; así como ordenar a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la
realización de visitas de inspección o verificación a estos agentes;
IX.
Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las disposiciones
aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas a los
agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, incluyendo el aseguramiento,
sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y
radiodifusión, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables;
X.
Realizar por sí, o a través de un tercero, previa contratación conforme a las disposiciones
aplicables, el análisis forense de información digital, con el objeto de supervisar y verificar que
los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial cumplan con sus obligaciones;
XI.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, el dictamen al que hace referencia la fracción
IV del artículo 267 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables respecto de la extinción
y cumplimiento de obligaciones, a efecto de que sea remitido a la Comisión Nacional
Antimonopolio;
XII.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Dirección General de Promoción de la
Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas, en la elaboración de los dictámenes
técnicos solicitados por la autoridad en materia de libre competencia;
XIII.
Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del agente económico
preponderante contenidas en las bases de licitación que emitan las autoridades convocantes a
que se refiere el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 259 de la Ley;
XIV.
Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo
necesario en sus funciones de vigilancia y demás necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones;
XV.
Hacer del conocimiento de la Dirección General Jurídica los hechos que conozca en el ejercicio
de sus funciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a efecto de realizar la denuncia o
querella correspondiente, así como coadyuvar en estos casos con las autoridades competentes;
XVI.
Dar vista a la Comisión Nacional Antimonopolio cuando del resultado de una visita de
verificación se presuma la existencia de una práctica monopólica, cuando se trate de agentes
económicos preponderantes o con poder sustancial;
XVII.
Proponer a la Dirección General de Sanciones la sustanciación de los procedimientos por
incumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o
lineamientos para implementar o instrumentar las medidas de regulación asimétricas, así como
por infracciones a las obligaciones establecidas a los agentes económicos con poder sustancial
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XVIII.
Ordenar, y en su caso, levantar las actas de inspección o verificación, constancias de hechos,
recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en generar
elaborar o hacer constar cualquier información relacionada con el ejercicio de la verificación y
supervisión de regulación asimétrica impuesta a los agentes económicos preponderantes o con
poder sustancial;
XIX.
Comisionar a personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad Administrativa para realizar
labores de verificación de las obligaciones a cargo de los agentes económicos preponderantes
o con poder sustancial, y
XX.
Mantener actualizados los registros de las personas servidoras públicas habilitadas para
realizar labores de supervisión y verificación de los agentes económicos preponderantes o con
poder sustancial.
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Sección IX
De la Dirección General de Sanciones
Artículo 49. A la Dirección General de Sanciones le corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Sustanciar los procedimientos sancionatorios por infracciones a las obligaciones establecidas
en los títulos de concesión, permisos, constancias de registro, autorizaciones y demás títulos
habilitantes, así como a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y, en los casos que determine el Pleno, emitir
la resolución correspondiente;
II.
Sustanciar los procedimientos sancionatorios que tengan por objeto declarar la pérdida de
bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación y, en su caso, someter para la
aprobación del Pleno los proyectos para su resolución de aquellos procedimientos que por su
relevancia así lo ameriten;
III.
Someter para la aprobación del Pleno la resolución de los procedimientos que tengan por objeto
imponer multas como sanciones a concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y
demás sujetos regulados de conformidad con la Ley, así como a personas infractoras, que sean
iguales o superiores a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV.
Sustanciar los procedimientos que tengan por objeto la revocación de las concesiones,
constancias de registro, permisos, autorizaciones y demás títulos habilitantes previstas en la
Ley y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno la resolución de los mismos;
V.
Notificar o dar aviso a la Agencia de aquellos casos de revocación o rescate conforme a lo
dispuesto en la Ley;
VI.
Sustanciar los procedimientos que tengan por objeto sancionar el incumplimiento de los tiempos
máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales, así como aquellos
relativos a incumplimientos en materia de derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto
por la Ley y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno los proyectos de resolución de
los mismos;
VII.
Someter para la aprobación del Pleno, la resolución que ordene a los concesionarios
infractores, previo apercibimiento, la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las
normas y obligaciones en materia de derechos de las audiencias y programación dirigida a la
población infantil;
VIII.
Sustanciar los procedimientos administrativos de rescate de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico o recursos orbitales y someter para la aprobación del Pleno los proyectos de
resolución de éstos;
IX.
Requerir a los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos
regulados, así como a la persona infractora y, en su caso, solicitar al Servicio de Administración
Tributaria, la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas señaladas en
el artículo 282 de la Ley;
X.
Informar al Servicio de Administración Tributaria las resoluciones por las que se determine la
imposición de una multa como sanción, a efecto de que lleve a cabo la ejecución de la misma;
XI.
Dictar las medidas provisionales que procedan dentro de los procedimientos cuya competencia
para resolver no sea exclusiva del Pleno, para evitar que las conductas susceptibles de ser
sancionadas se continúen cometiendo en perjuicio del interés público, y
XII.
Dictar las medidas precautorias que correspondan en el ejercicio de sus atribuciones con el
objetivo de evitar conductas contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, dentro de los
asuntos sometidos a su competencia.
Sección X
De la Dirección General de Audiencias y Prospectiva
Artículo 50. Corresponde a la Dirección General de Audiencias y Prospectiva el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a.
Las políticas en materia de contenidos audiovisuales;
b.
Los lineamientos en materia de derechos de las audiencias;
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c.
Los lineamientos en los que se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que
cumplir las defensorías de las audiencias, en términos del último párrafo del artículo
250 de la Ley, a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de las
audiencias;
d.
Los lineamientos para la elaboración y emisión de los Códigos de Ética por parte de
los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos de uso
comercial, público y social, y
e.
Los lineamientos donde se establezca el procedimiento que habrá de agotarse ante las
defensorías de audiencias, previo a que se dicte el apercibimiento previsto en la
fracción LIII del artículo 10 de la Ley.
II.
Inscribir en el Registro Público de Concesiones, los Códigos de Ética de los concesionarios de
radiodifusión o de televisión o audio restringidos, previamente autorizados por sus respectivos
defensores de las audiencias, mismos que estarán a disposición del público en general;
III.
Someter a consideración del Pleno, una vez agotado el procedimiento ante las defensorías de
audiencia, y previo apercibimiento, se ordene la suspensión precautoria de las transmisiones,
en términos de la fracción LII del artículo 10 de la Ley;
IV.
Formular y conducir, en colaboración con la PROFECO, políticas y programas para la
accesibilidad a las telecomunicaciones a personas con diferentes tipos de discapacidad tales
como la motriz, visual, auditiva y necesidades especiales;
V.
Promover que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusión,
en igualdad de condiciones con las demás audiencias;
VI.
Desarrollar estudios sobre contenidos y el ecosistema audiovisual, con el propósito de
identificar y sistematizar buenas prácticas;
VII.
Proponer al Pleno y a las Unidades Administrativas acciones y programas para incorporar de
manera transversal la perspectiva de género y los principios de diseño universal, igualdad,
inclusión digital, equidad y no discriminación en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión;
VIII.
Coordinar y organizar procesos, mecanismos de consulta pública y diálogos con la sociedad
civil, la academia, el sector privado y otras autoridades, sobre temas relacionados con los
derechos de las audiencias, accesibilidad, transversalidad de la perspectiva de género, a fin de
complementar los estudios y análisis regulatorios realizados, en colaboración con las demás
Unidades Administrativas competentes de la Comisión;
IX.
Implementar los mecanismos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los tiempos
máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales en términos de la Ley;
X.
Implementar los mecanismos correspondientes para vigilar que la población dirigida a la
infancia respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 constitucional, las normas
de salud y los lineamientos establecidos en la Ley que regula la publicidad basada en
programación destinada a la infancia, con base en las disposiciones reglamentarias que emitan
las autoridades competentes;
XI.
Supervisar que la programación dirigida a la población infantil, respete los valores y principios a
que se refiere el artículo 3 Constitucional, las normas en materia de salud y los lineamientos
establecidos en la Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al
público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades
competentes;
XII.
Supervisar que los concesionarios respeten los tiempos máximos establecidos para la
transmisión de mensajes comerciales, así como aquellas disposiciones en materia de derechos
de las audiencias, conforme a lo dispuesto por la Ley y las disposiciones que al efecto emita la
Comisión;
XIII.
Colaborar con la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica en los
procedimientos para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los
agentes económicos preponderantes en materia de contenidos y publicidad;
XIV.
Remitir a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, y cuando correspondan, a la
Dirección General de Vigilancia Regulación Asimétrica, las presuntas infracciones relacionadas
con la vigilancia a que se refieren las dos fracciones anteriores para que, en su caso, se inicie el
procedimiento de supervisión correspondiente;
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XV.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, la actualización de las señales radiodifundidas
que cubran el cincuenta por ciento o más del territorio nacional, previa opinión de la Dirección
General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
XVI.
Sustanciar el procedimiento para resolver los desacuerdos en materia de retransmisión de
contenidos, contenidos audiovisuales, medios y publicidad, entre otros, y someter para la
aprobación del Pleno, la resolución correspondiente;
XVII.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno la opinión solicitada por la Comisión Nacional
Antimonopolio respecto de los casos en que los concesionarios de radiodifusión y
telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, impidan o
limiten el acceso a información plural en tales mercados y zonas;
XVIII.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, en coordinación con las demás Unidades
Administrativas competentes, los proyectos de lineamientos, ordenamientos técnicos y demás
disposiciones administrativas de carácter general en materia de multiprogramación, medios y
contenidos audiovisuales;
XIX.
Tramitar y evaluar las solicitudes de acceso a la multiprogramación de los concesionarios de
radiodifusión y someter para la aprobación del Pleno el proyecto de resolución correspondiente;
XX.
Elaborar y someter para la aprobación del Pleno el proyecto de lineamientos en los que se
establezca la forma en la que los concesionarios de televisión restringida deberán informar la
clasificación y horarios en su guía de programación electrónica;
XXI.
Administrar y realizar la asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida;
XXII.
Desarrollar programas de capacitación y fortalecimiento institucional para las radiodifusoras
comunitarias e indígenas y afromexicanas, mediante talleres regionales, asesoría técnica y
material de apoyo informativo, respetando su identidad cultural y autonomía;
XXIII.
Facilitar el acceso a concesiones sociales indígenas, afromexicanas y comunitarias, mediante el
desarrollo de mecanismos de acompañamiento técnico, jurídico y regulatorio, a fin de
coadyuvar a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad;
XXIV.
Establecer las condiciones para que los concesionarios y los autorizados contemplados en la
fracción I del artículo 159 de la Ley que prestan servicios de telecomunicaciones publiquen
información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas
aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación de contratos, así como
información sobre el acceso y utilización de los servicios que prestan a los usuarios o
suscriptores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y
XXV.
Coadyuvar en la definición de disposiciones administrativas que faciliten el otorgamiento de
concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión de uso no comercial, y en la elaboración de
criterios de política regulatoria sobre contenidos audiovisuales.
Sección XI
De la Dirección General Jurídica
Artículo 51. Corresponde a la Dirección General Jurídica el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Elaborar en coordinación con las demás Unidades Administrativas, y someter a consideración
del Pleno, la emisión, modificación y actualización de la normativa interna de la Comisión;
II.
Realizar en coordinación con las demás Unidades Administrativas de la Comisión el análisis,
estudio y, en su caso, dictaminación de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos y disposiciones administrativas;
III.
Emitir opinión y asesorar al Pleno, a la Presidencia y a las Unidades Administrativas sobre los
ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la Comisión, así como los
criterios de interpretación administrativa y aplicación jurídica;
IV.
Fungir como órgano de consulta y asesoría, así como elaborar y, en su caso, proponer al Pleno
la interpretación y adecuada aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de las
disposiciones administrativas de carácter general en el ámbito de competencia de la Comisión;
V.
Revisar y, en su caso, validar que los proyectos de convenios e instrumentos jurídicos en los
que sea parte la Comisión, se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
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VI.
Revisar que los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deba emitir
el Pleno se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VII.
Fungir como enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y demás Autoridades, en los asuntos de la
competencia de la Comisión;
VIII.
Asesorar a las Unidades Administrativas de la Comisión en los procedimientos sustanciados por
éstas y atender consultas relativas a criterios jurídicos, cuando así lo soliciten;
IX.
Asesorar a las Unidades Administrativas de la Comisión, cuando éstas lo soliciten, respecto de
los instrumentos constitutivos de sociedades concesionarias, permisionarias, registratarias o
autorizadas o cualquier otro promovente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
X.
Emitir opinión sobre el alcance legal de los instrumentos normativos internos, acuerdos,
convenios y contratos, así como de su modificación, cuando resulte procedente;
XI.
Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Comisión, en
los
procedimientos
administrativos
para
resolver
los
desacuerdos
en
materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión que se presenten ante la Comisión;
XII.
Opinar sobre la cancelación o liberación de las garantías que deban constituirse para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en las concesiones, permisos, constancias de
registro, autorizaciones, contratos y convenios;
XIII.
Asesorar a la Dirección General de Sanciones en los procedimientos sancionatorios
sustanciados por ésta, cuando así lo requiera;
XIV.
Participar en colaboración con la Dirección General de Licitaciones de Espectro en la
elaboración de las bases y convocatorias de licitaciones de bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para ocupar recursos
orbitales;
XV.
Participar en coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión en la elaboración
de los títulos de concesión otorgados mediante licitación pública, así como en el rescate o
cambio de frecuencias;
XVI.
Revisar, elaborar y proponer al Pleno para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público las propuestas de modificación y actualización de derechos y aprovechamientos que
corresponda de conformidad con las propuestas de las Unidades Administrativas que formulen
en sus respectivos ámbitos de competencia y que acompañen de los estudios de costos e
impactos recaudatorios correspondientes;
XVII.
Proponer al Pleno para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
propuestas de modificación a la Ley Federal de Derechos relativas a los servicios que preste el
Órgano Administrativo Desconcentrado en funciones de derecho público, así como por el uso,
goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación competencia de la
Comisión, de conformidad con las propuestas de las Unidades Administrativas que formulen en
sus respectivos ámbitos de competencia y que acompañen de los estudios de costos e
impactos recaudatorios correspondientes;
XVIII.
Opinar respecto de las cargas o gravámenes impuestos a las concesiones previstas en la Ley;
XIX.
Representar legalmente al Pleno, la Presidencia, a las personas Comisionadas y a las
Unidades Administrativas de la Comisión en:
a.
Los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuando tengan el carácter de autoridades responsables o de tercero interesada; así
como realizar las designaciones como representantes, autorizados o delegados de las
personas servidoras públicas adscritas a esta unidad administrativa para que, rindan
los informes previos y justificados, interpongan promociones, ofrezcan pruebas,
formulen los alegatos, concurran a las audiencias, promuevan los incidentes y los
medios de defensa que resulten procedentes, conforme a las disposiciones legales
aplicables;
b.
En las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los
demás procedimientos constitucionales en términos de la normativa aplicable;
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c.
Toda clase de juicios, procedimientos judiciales o contencioso-administrativos e
investigaciones ante los juzgados, tribunales y otras autoridades competentes en
cualquier materia, incluidas las civiles, penales, laborales y administrativas; así como
designar como representantes, autorizados o delegados a las personas servidoras
públicas adscritas a esta unidad administrativa para ejercitar todas las acciones,
excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o
contestación, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de medios de
defensa que procedan; y, en general, atender la tramitación de los juicios y
procedimientos y dar cumplimiento a las resoluciones que en ellos se pronuncien, así
como coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que se
involucre a la Comisión;
d.
Los Tribunales Federales y del fuero común, en los trámites jurisdiccionales u otros
asuntos de carácter legal en los que sea parte o tenga interés e injerencia la Comisión,
formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas;
transigir o allanarse en estos juicios, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar
peritos, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse,
otorgar perdón siempre que se haya reparado el daño, ofrecer, rendir y desahogar
toda clase de pruebas, interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas
las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate; así como designar
asesores jurídicos y coadyuvar con el Ministerio Público;
XX.
Dirigir la representación legal del Pleno de la Comisión, las personas Comisionadas y las
Unidades Administrativas de la Comisión ante las autoridades judiciales o administrativas del
fuero federal o local, a fin de defender los intereses de la misma;
XXI.
Presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos que lo
ameriten y en los que la Comisión haya resultado ofendida o tenga interés; asimismo,
coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales y, cuando proceda, otorgar perdón
o gestionar desistimientos, siempre que se haya reparado el daño; acordar conciliaciones en
beneficio de la Comisión;
XXII.
Delegar mediante oficio en las personas servidoras públicas subalternas facultades de
representación en cualquier juicio o procedimiento, en toda clase de juicios, procedimientos
judiciales o contencioso-administrativos e investigaciones ante los juzgados, tribunales y otras
autoridades competentes en cualquier materia, incluidas las civiles, penales, laborales y
administrativas;
XXIII.
Proponer al Pleno, en su caso, mejores prácticas en materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos personales, en coordinación con las Direcciones
Generales de la Comisión;
XXIV.
Fungir como Unidad de Transparencia, dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales de la Comisión;
XXV.
Coordinarse con las autoridades en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales;
XXVI.
Asesorar a las Direcciones Generales de la Comisión en la sustanciación de los recursos de
revisión, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXVII.
Elaborar y proponer al Comité de Transparencia las políticas y programas de protección de
datos personales obligatorios y exigibles al interior de la Comisión, así como fungir dentro del
mismo como órgano de consulta en la materia;
XXVIII.
Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia, siempre que le sea requerido, en
la sustanciación de los asuntos de índole jurídica relativos a las materias de la competencia de
la Comisión y de aquellos relacionados con el buen funcionamiento de la Comisión; y
XXIX.
Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de los recursos
que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Comisión que den fin a una
instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda,
cuando no corresponda de forma exclusiva a otra unidad administrativa de la Comisión.
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Sección XII
De la Dirección General de Planeación
Artículo 52. Corresponde a la Dirección General de Planeación el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Requerir, recabar y analizar la información estadística, técnica y administrativa relacionada con
el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, proveniente de las unidades administrativas, de
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los sujetos
regulados, a fin de dar cumplimiento a los artículos 170, fracción XIII, 185 párrafo octavo y 204
de la Ley;
II.
Elaborar diagnósticos, estudios e indicadores que sustenten la planeación institucional y la
formulación de políticas públicas;
III.
Formular y coordinar políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación,
recopilación,
integración,
análisis
y
difusión
de
información
estadística
sobre
telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales;
IV.
Establecer las metodologías, herramientas y acciones de análisis, seguimiento y evaluación de
información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel
nacional, conforme a la normativa aplicable;
V.
Coordinar la difusión de la información estadística y de indicadores clave sobre
telecomunicaciones
y
radiodifusión
a
nivel
nacional,
promoviendo
la
colaboración
interinstitucional y la adopción de lineamientos internacionales;
VI.
Someter a consideración del Pleno, las propuestas de políticas, directrices y mecanismos
digitales para la generación, recopilación, integración, análisis y difusión de información
estadística sobre telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales;
VII.
Representar a la Comisión en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, así como asesorar y promover la generación de
indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
VIII.
Colaborar en la definición y desarrollo de los indicadores que permitan medir la evolución y
desempeño del sector de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional en
coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, en los términos que fije la
Agencia;
IX.
Coordinar la Inscripción en el Registro Público de Concesiones información estadística en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como dar a conocer información relevante
para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
X.
Dirigir el análisis de conectividad nacional para identificar brechas digitales, de accesibilidad y
asequibilidad;
XI.
Coordinar la Integración y actualización del acervo estadístico del sector conforme al artículo
276 de la Ley;
XII.
Emitir el anuario estadístico institucional, difundir información estadística relevante a nivel
nacional e internacional proveniente de organismos especializados en telecomunicaciones y
radiodifusión, y publicar periódicamente datos sobre la evolución de ambos sectores;
XIII.
Proponer al Pleno la metodología y las métricas para evaluar la evolución de la cobertura y
capacidad de las redes de servicios de banda ancha;
XIV.
Proponer y conducir, en coordinación con las instancias correspondientes, la negociación y
celebración de acuerdos con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones
internacionales, previa opinión de la Dirección General Jurídica;
XV.
Cuando así lo determine el Pleno, coordinar a las Unidades Administrativas de la Comisión,
para colaborar con la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Economía, según
corresponda, para definir la postura del Estado Mexicano en telecomunicaciones, radiodifusión
y actividades espaciales, y participar en la negociación de tratados y convenios internacionales
en dichas materias;
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XVI.
Proponer al Pleno la participación de personas servidoras públicas en foros, reuniones,
negociaciones, eventos, convenciones, congresos que se lleven a cabo con organismos
internacionales y gobiernos extranjeros, así como dar seguimiento a los compromisos ante
organismos internacionales y gobiernos extranjeros por el Estado Mexicano, y
XVII.
Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la Comisionada Presidenta.
Sección XIII
De la Dirección General de Administración y Finanzas
Artículo 53. Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I.
Acordar con la persona Titular de la Presidencia de la Comisión, el despacho de los asuntos de
su competencia;
II.
Establecer las normas, criterios y procedimientos en materia administrativa, para la gestión de
los recursos humanos, financieros y materiales, observando su seguimiento y verificación;
III.
Representar a la Comisión en materia fiscal, financiera, contable y de seguridad social, así
como aquellas que por su naturaleza se relacionen con actos de administración ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante la autoridad competente;
IV.
Fungir como instancia administrativa única ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
materia presupuestaria y contable y ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en
materia organizacional y de administración de personal, a través de la Coordinadora del Sector;
V.
Integrar y someter a consideración de la persona Titular de la Presidencia de la Comisión, el
anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión y sus programas presupuestarios, así como
de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, para su gestión, a través de la Agencia;
VI.
Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y
evaluación del gasto de la Comisión, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII.
Validar y autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto;
VIII.
Operar los sistemas presupuestarios y de pago, para el debido ejercicio de las asignaciones
presupuestales correspondientes a los capítulos de servicios personales, gasto corriente e
inversión;
IX.
Suscribir las constancias de nombramiento y baja, de las personas servidoras públicas de la
Comisión, así como, cambios de adscripción y autorización de movimientos de personal, de
conformidad con los titulares;
X.
Elaborar y remitir ante las autoridades competentes, las propuestas de modificación de la
estructura orgánica aprobadas por el Pleno, a través de la Agencia;
XI.
Coadyuvar con las áreas de la Comisión, la elaboración del Manual de Organización General y
los Manuales de Procedimientos y someterlos a validación de la Agencia;
XII.
Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como, de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
XIII.
Presidir los Comités y en su caso Subcomités; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,
de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el de Bienes Muebles de la
Comisión;
XIV.
Suscribir los contratos, convenios y acuerdos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
XV.
Resolver los procedimientos de rescisión de contratos en términos de la normativa aplicable en
la materia;
XVI.
Establecer y vigilar el programa interno de protección civil;
XVII.
Coordinar y dar seguimiento al programa anual de capacitación del personal de la Comisión;
XVIII.
Coordinar las actividades en materia de archivos para su debida integración, administración,
resguardo, organización, clasificación, inventario, préstamo y consulta, transferencia, baja,
conservación y concentración, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
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XIX.
Fungir como área coordinadora de archivos e integrar el grupo interdisciplinario de archivos, de
conformidad con la Ley General de Archivos;
XX.
Fungir como enlace ante los órganos fiscalizadores para la atención de auditorías en materia de
Recursos Humanos, Materiales y Financieros;
XXI.
Coordinar a las Unidades Administrativas correspondientes de la Comisión para atender,
asesorar y dar seguimiento a las recomendaciones, compromisos y, en su caso, observaciones
que formulen los órganos fiscalizadores, y
XXII.
Las demás que le confieran el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras
disposiciones legales o administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en
cualquier disposición normativa, respecto de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de
Telecomunicaciones se entenderán referidas a las Unidades Administrativas de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones que asuman tales funciones o atribuciones conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones que se
encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su desahogo conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables al momento de su inicio, y estarán a cargo de las Unidades administrativas
de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que asuman las funciones o atribuciones respectivas.
CUARTO. Hasta en tanto la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no emita normas, reglas,
lineamientos, criterios o disposiciones administrativas de carácter general que deroguen expresamente los
instrumentos normativos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, estos continuarán vigentes
siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Las
referencias a las Unidades Administrativas del Instituto se entenderán realizadas a las Unidades
Administrativas previstas en el presente Reglamento Interior que hayan asumido las atribuciones o funciones
respectivas.
QUINTO. La Dirección General de Política Regulatoria de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
será la responsable de someter para su aprobación al Pleno de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones, los criterios a los que hace referencia el artículo Vigésimo Sexto transitorio del Decreto
por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
SEXTO. La Dirección General de Política Regulatoria de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
será la responsable de elaborar y proponer al Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para
su aprobación, los lineamientos a los que hace referencia el artículo Trigésimo transitorio del Decreto por el
que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
SÉPTIMO. Dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones será la responsable de habilitar el mecanismo al que hace referencia el artículo
Trigésimo Segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
OCTAVO. La Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas
Asimétricas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de sustanciar el
procedimiento al que hace referencia el artículo Vigésimo Noveno transitorio del Decreto por el que se expide
la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
NOVENO. Las erogaciones respectivas que genere el presente Decreto se realizarán con cargo al
presupuesto aprobado al ejecutor de gasto, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a su
presupuesto para tal fin.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Titular de la Agencia
de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General
de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción XII, 46, y
58, de la Ley General de Turismo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 84, fracción IV; 85; 86, fracciones I y II; 89,
fracciones I, II y III; 90, párrafo primero y fracciones V y VIII; 93, y 94, fracciones I y IV, así como la
denominación del Capítulo II del Título Cuarto; se ADICIONAN a los artículos 85, un párrafo segundo, y al 90
las fracciones IX y X, y se DEROGAN de los artículos 84, las fracciones V y VI; 90, las fracciones II, III, IV y
VII; 91 y 94, las fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA
Artículo 84.- ...
I. a III. ...
IV. Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y
V.
Derogada
VI. Derogada
VII. ...
Artículo 85.- La Secretaría establecerá y verificará el cumplimiento del Sistema de Clasificación Hotelera,
para ello, podrá coordinarse con los Estados y la Ciudad de México.
Las infracciones a las disposiciones relativas al Sistema serán sancionadas por la Secretaría, en los
términos previstos en la Ley.
Artículo 86.- ...
I.
Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la
categoría de los establecimientos hoteleros del país;
II.
Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos las vocaciones y la categoría de los
establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera;
III. a V. ...
Artículo 89.- ...
I.
Nombre o razón social tratándose de personas morales, y nombre completo en caso de personas
físicas, Clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como nacionalidad del Prestador de
Servicios Turísticos;
II.
Domicilio en el que se prestará el Servicio Turístico;
III. Números telefónicos, direcciones de correo electrónico y, en su caso, página web y cuentas oficiales
de redes sociales del solicitante;
IV. y V. ...
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en
formato digital, los siguientes documentos:
I. ...
II.
Derogada
III. Derogada
IV. Derogada
V.
Acta Constitutiva tratándose de persona moral;
VI. ...
VII. Derogada
VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a Guías de Turistas;
IX. Identificación oficial de la persona propietaria o Representante Legal, y
X.
Formato único de solicitud de certificado de inscripción, debidamente requisitado.
Artículo 91.- Derogado
Artículo 93.- El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una
vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar
dicho certificado.
Artículo 94.- ...
I.
Renovar cada dos años su certificado, para lo cual deberá ratificar los datos y documentos
presentados en su inscripción o solicitar la actualización de los mismos, según sea el caso;
II.
Derogada
III. Derogada
IV. Solicitar la modificación de cualquier dato de inscripción cuando sea necesario, para lo cual deberá
adjuntar también el documento de acreditación respectivo en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, y
V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos relativos al Registro Nacional de Turismo iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones aplicables vigentes al
momento de su inicio.
TERCERO.- La entrada en vigor del presente Decreto, no afecta la validez jurídica de las inscripciones en
el Registro Nacional de Turismo efectuadas con anterioridad.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de
Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley
de Planeación; 9o., 31, 37 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados,
verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo,
y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 es acorde con el Eje transversal 1: Igualdad
sustantiva y derechos de las mujeres, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, relativo al compromiso de
Estado para erradicar las desigualdades estructurales que han limitado el acceso de las mujeres a sus
derechos y oportunidades, sentándose las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad
sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan
vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias;
Que con el programa sectorial se impulsarán políticas y estrategias que abordan de manera integral las
condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considera la diversidad de
experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas,
afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza, fortaleciendo
los mecanismos de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, ampliando la red de
refugios, garantizando acceso a la justicia y promoviendo reformas legislativas que combatan la impunidad;
Que la Secretaría de las Mujeres como dependencia rectora en materia de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, y promoción de
los derechos humanos de las mujeres, es responsable de diseñar, proponer, implementar, monitorear y
evaluar este programa sectorial, y
Que la Secretaría de las Mujeres elaboró el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, conforme a los
ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir
el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 es de observancia obligatoria
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
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DIARIO OFICIAL
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ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de las Mujeres, con la participación que conforme a sus respectivos
ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y
Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación
y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el
Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de las Mujeres ejecutará los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base
en los indicadores y metas del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, con cargo a su presupuesto
aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.
PROGRAMA Sectorial de las Mujeres 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE LAS MUJERES 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Siglas y acrónimos
3.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en
materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la
perspectiva de género en el quehacer gubernamental
6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos
sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el
acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos
humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante
acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan
normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas
6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y
creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el
desarrollo y bienestar de las mujeres
6.6 Relevancia del objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de
decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales
a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
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2. Siglas y acrónimos
APF. Administración Pública Federal.
BANAVIM. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres.
Comité CEDAW. Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
CJF. Consejo de la Judicatura Federal.
CJM. Centros de Justicia para las Mujeres.
CONAPO. Consejo Nacional de Población.
CONAVIM. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
ENADID. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.
ENADIS. Encuesta Nacional sobre Discriminación.
ENASIC. Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados.
ENCUCI. Encuesta Nacional de Cultura Cívica
ENDIREH. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.
ENUT. Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo.
ENOE. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
EPADEQ. Estudios y Estrategias para el Desarrollo y la Equidad
IMEF. Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas.
IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES. Instituto Nacional de las Mujeres.
INSABI. Instituto de Salud para el Bienestar
ISSSTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGAMVLV. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGBTTTIQ+. Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales y Queer.
LGIMH. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
OPPMM. Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México.
OSC. Organizaciones de la Sociedad Civil.
OIT. Organización Internacional del Trabajo.
PIB. Producto Interno Bruto.
PIPASEVM. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres.
PND. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PNIMH: Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
PROIGUALDAD. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
SESNSP. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SNPASEVM. Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
UIG. Unidades de Igualdad de Género.
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DIARIO OFICIAL
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3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
4. Fundamento normativo
En el marco de la normatividad vigente sobre la planeación nacional del desarrollo, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, apartado A que el Estado, organizará un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación.
De conformidad con la Ley de Planeación, en sus artículos 12 y 16 fracción III, corresponde a las
dependencias responsables de cada sector la elaboración de los programas sectoriales en congruencia con
los objetivos y prioridades del PND, considerando además las propuestas de los distintos órdenes de
gobierno, órganos autónomos y ejercicios de participación ciudadana.
La Secretaría de las Mujeres, como dependencia rectora en materia de igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres, prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, y promoción de los
derechos humanos de las mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es la responsable de formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar
y monitorear este Programa Sectorial.
A nivel constitucional, este Programa encuentra sustento en los artículos 1o., 2o., 4o. y 41 de la Carta
Magna, que reconocen el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias y la obligación del Estado de garantizar la paridad de género en todos
los órdenes de gobierno.
La LGAMVLV establece las obligaciones del Estado para asegurar el acceso de las mujeres a sus
derechos, garantizar su protección integral y promover condiciones que favorezcan su empoderamiento. De
forma complementaria, la LGIMH establece como principio rector la igualdad sustantiva entre los sexos y tiene
como objetivo garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ejercicio de los derechos humanos.
En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha expresado su compromiso a favor de la igualdad y en
contra de la discriminación y violencia por motivos de género, al adherirse a la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fija al Estado la obligación de eliminar
la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos, a reconocer la igualdad de derechos entre mujeres
y hombres y a adoptar medidas concretas contra las violencias de género. Asimismo, México ha reiterado su
compromiso con el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias tanto en el ámbito público como
en el privado, al formar parte de la Convención de Belém do Pará que impone a los Estados parte la
obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) también constituye un compromiso adoptado por
el Estado mexicano para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, mediante
reformas estructurales y políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos.
En este marco, y considerando la normatividad vigente en materia de planeación nacional, así como los
tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, este Programa
Sectorial de las Mujeres 2025-2030 ha sido diseñado para incidir directamente en la reducción de las
desigualdades estructurales de género, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de todas las niñas,
adolescentes y mujeres, bajo una perspectiva de derechos humanos, género, interseccionalidad,
interculturalidad y enfoque territorial.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Fortalecimiento institucional y de la transversalización de la perspectiva de género
La PNIMH, de acuerdo con lo que establece la LGIMH, fija las acciones conducentes para lograr la
igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y
cultural, entre otros. También debe considerar:
i)
que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea
el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre
mujeres y hombres;
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DIARIO OFICIAL
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ii)
que se fomente la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;
iii)
se promueva la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los
hombres;
iv)
se eliminen estereotipos establecidos en función del sexo;
v)
se adopten las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres; medidas
que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y
hombres, y medidas tendientes a erradicar la brecha salarial de género en todos los ámbitos de la
vida profesional y laboral, así como establece un conjunto de deberes para implementar dicha
política en diferentes sectores de gobierno.
Para avanzar en estos cometidos la PNIMH, tiene como instrumentos: I. El Programa Nacional para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD), II. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres (SNIMH); y III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres que corresponde a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Es crucial que la PNIMH a través de sus tres instrumentos atienda las debilidades, insuficiencias u
omisiones que el Estado Mexicano presenta para enfrentar la desigualdad estructural que afecta a las mujeres
por su identidad y condición.
En este sentido, es necesario el fortalecimiento institucional para promover que todas las dependencias y
entidades públicas de los tres poderes del Estado incorporen en su trabajo -mediante un proceso de
transversalización- la perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las
mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas,
actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
En administraciones anteriores se ha avanzado en crear institucionalidad, al respecto, se han creado
Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) que juegan un rol fundamental como ente o mecanismo
rector del Poder Ejecutivo federal o local para coordinar y facilitar la transversalización de la igualdad de
género en las políticas públicas.
También se han creado al interior de la APF las Unidades de Igualdad de Género (UIG) como órganos
encargados de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las instituciones públicas, con el
objetivo principal de incorporar la perspectiva de género en la toma de decisiones, políticas y programas de
las dependencias gubernamentales.
A pesar del avance institucional y que la normatividad en materia de igualdad tiene como fundamento el
marco de los derechos humanos y que a nivel de los programas públicos existe una normatividad clara y
sólida, aún no se logra que las dependencias e instituciones responsables del desarrollo económico y social,
cuenten con las capacidades institucionales, así como con los instrumentos y mecanismos para atender
dichas desigualdades que impactan en las mujeres, adolescentes y niñas.
Tampoco se ha logrado en su totalidad la integración de la perspectiva de género en la legislación, las
políticas públicas, los programas y los proyectos, ni se ha alcanzado que la PNIMH se identifique y mantenga
como política de Estado.
Por otra parte, los mecanismos interinstitucionales e intersectoriales que articulan y coordinan a los
diferentes sectores de gobierno para implementar y dar seguimiento a la PNIMH presentan algunas
debilidades en su implementación y capacidad de interlocución, que derivan en el incumplimiento de acuerdos
y de compromisos establecidos en la ley o en programas públicos, además impactan en la efectividad de las
estrategias para implementar en los diferentes niveles de gobierno los compromisos asumidos.
Ante las necesidades apremiantes y múltiples desigualdades que presentan diversos grupos de mujeres
en México, la Secretaría de las Mujeres asume el mandato de fortalecimiento institucional de la PNIMH, la
transversalización de la perspectiva de género y la coordinación tanto al interior del gobierno como con los
diferentes poderes del Estado.
Como resultado de la implementación de las estrategias propuestas, se sentarán las vías para que el
Estado acelere el avance hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mismo que contará con un
sólido marco normativo que reconocerá los derechos de las mujeres y las obligaciones de las instituciones
públicas para promoverlos, protegerlos, respetarlos y garantizarlos. En el ámbito programático y
presupuestario se fortalecerá la incorporación de la perspectiva de género en todo el ciclo de las políticas
públicas y se robustecerán los mecanismos para visibilizar y profundizar el esfuerzo del Estado por erradicar
las desigualdades de género.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Obstáculos y limitaciones para el ejercicio de los derechos sociales de las mujeres
En México, la lucha por la reivindicación de los derechos sociales de las mujeres en todos los ámbitos de
su vida es una tarea compleja y multifacética que afecta su bienestar e impide el acceso y ejercicio de varios
de sus derechos.
En términos de educación, México ha logrado avances significativos hacia la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres. De acuerdo con el Censo 2020, las mujeres, tienen hoy día, un promedio de 9.6 años de
educación, apenas por debajo de los 9.8 años de los hombres1. Sin embargo, esta aparente paridad oculta
disparidades importantes.
En las áreas rurales, las mujeres tienen un promedio de 7.3 años de escolaridad, en comparación con los
10.2 años en zonas urbanas2. Esta brecha se amplía aún más entre la población indígena, donde las mujeres
hablantes de lenguas indígenas alcanzan solo 6.9 años de escolaridad, frente a los 9.9 años de las mujeres
no indígenas.3
Estas diferencias educativas en el país también son diversas por regiones, mientras que, en los estados
del sureste mexicano, tanto mujeres como hombres tienen un promedio de escolaridad inferior al nacional,
como es el caso de Chiapas con el menor grado promedio de la región con 7.8 años, seguido de Oaxaca con
8.1 años y Guerrero con 8.4 años. En contraste, las entidades federativas del norte, centro y algunas del
occidente superan el promedio nacional, como: Ciudad de México, Nuevo León y Querétaro, alcanzando
hasta 11.5 años.4
El rezago educativo es particularmente pronunciado entre las mujeres mayores en situación de pobreza,
con 78.9% de ellas presentando niveles altos de rezago, superando a los hombres en 5.7 puntos
porcentuales.5 Las desigualdades en grados escolares se intensifican cuando más avanzan las mujeres en
sus estudios de manera que la participación en estudios de educación superior es menor.
En 2022, la tasa de absorción por nivel educativo, según sexo, mostró una paridad en la transición de la
educación primaria a la secundaria, con 96% tanto para mujeres como para hombres. En la educación media
superior, las tasas son ligeramente superiores, alcanzando 96.2% para ambos sexos. Sin embargo, en el nivel
de licenciatura, se observa una disparidad significativa: la tasa de absorción es 97.9% para los hombres y
70.3% para las mujeres.6
Esto refleja mayores barreras para las mujeres en la educación superior, debido a factores como
responsabilidades familiares y barreras económicas, sociales y culturales. Además, el analfabetismo sigue
siendo un problema, que afecta a 4.5 millones de personas que no sabían leer ni escribir, de las cuales 2.7
millones son mujeres y 1.8 millones hombres.7
En México, la participación de las mujeres en el ámbito científico y de investigación es considerablemente
baja, según datos del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), las mujeres representan solo 40.4% del total
de personas del padrón.8
Esta disparidad subraya la necesidad urgente de fomentar una mayor participación femenina en la ciencia
y la investigación, sobre todo, cuando la subrepresentación no necesariamente es por falta de escolaridad de
las mujeres. Por ejemplo, en nivel licenciatura las mujeres representan 53.9% de la matrícula total
(ANUIES, 2024).9
1
INEGI,
2021.
Censo
de
Población
y
Vivienda,
2020.
México.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_EUM.pdf
2
Inmujeres, 2024. Sistema de indicadores de Género, Tarjeta Mujeres Rurales, con información del Censo 2020. Disponible en:
http://estadistica-sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Mujer_rural.pdf
3
Inmujeres, 2021. Las mujeres Indígenas en el Centro de la Transformación, Cuadernillo 2021. Pág 14. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Cuadernillo%20Mujeres%20Indigenas.pdf
4
INEGI.
Plataforma
Cuéntame
de
México,
apartado
Escolaridad.
Disponible
en:
https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/escolaridad/
5
CONEVAL.
Pobreza
y
género
en
México
2016–2022:
Sistema
de
indicadores.
Disponible,
en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-y-genero-en-Mexico-2016-2022.aspx
6
Inmujeres, 2024. Sistema de indicadores de Género. Índice de absorción de mujeres a la educación media superior y superior. Disponible
en:
http://estadistica-
sig.inmujeres.gob.mx/formas/muestra_indicador.php?cve_indicador=1172&Switch=0&Descripcion2=null&indicador2=0&original=0&fuente
=1172.pdf&IDNivel1=14&IDTema=2#temas-section
7
INEGI.
Plataforma
Cuéntame
de
México,
apartado
Analfabetismo.
Disponible
en:
https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/analfabetismo/.
8
SECIHTI Sala de prensa. Fundamental impulsar la participación de las mujeres en ciencia, humanidades, tecnología e innovación:
Secihti.
https://secihti.mx/sala-de-prensa/fundamental-impulsar-la-participacion-de-las-mujeres-en-ciencia-humanidades-tecnologia-e-
innovacion-secihti/
9
Anuarios Estadísticos de Educación Superior. Ciclo escolar 2023-2024. ANUIES. Disponible en https://www.anuies.mx/informacion-y-
servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior
54
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Otro de los grandes temas es la salud, misma que entre mujeres y hombres se ve afectada de manera
distinta por factores biológicos, fisiológicos y de género, que incluyen aspectos sociales, culturales, creencias
y valores. El nivel de salud de una población y la prevalencia de sus enfermedades reflejan su grado de
desarrollo y las desigualdades entre mujeres y hombres, así como entre diferentes regiones geográficas y
estratos socioeconómicos.
El acceso potencial a servicios de salud se determina por la afiliación de cada persona a algún sistema de
salud. En México, casi tres cuartas partes de la población se encuentra afiliada a una institución de salud, en
el caso de las mujeres 75 % mayor al de los hombres de 71.9 %.10
Es importante destacar que, aunque las mujeres tienen un mayor porcentaje de afiliación, esta suele ser
indirecta, es decir, son afiliadas por sus parejas o hijos. La situación cambia cuando se considera la afiliación
directa; solo 49% de las mujeres que trabajan están afiliadas por su empleo,11 un porcentaje
significativamente menor en comparación con los hombres, que alcanzan 74.2%.
En las zonas urbanas, aproximadamente la mitad de la población está afiliada al IMSS o al ISSSTE, con
52% de mujeres y 51.4% de hombres. En las zonas rurales, es la misma proporción del 50% entre las mujeres
y hombres, aunque están afiliados a sistemas como el IMSS Bienestar o al INSABI.
Entre la población que habla alguna lengua indígena, la afiliación a estos últimos sistemas es alta, con
81.4% de mujeres y 77.6% de hombres.12 La ventaja con quienes están afiliadas al IMSS o ISSSTE es que
estas instituciones no solo proporcionan atención médica integral, sino también servicios de seguridad social
para las y los trabajadores y sus familias.
No obstante, las mujeres enfrentan barreras significativas para acceder a servicios de salud. Según cifras
del CONEVAL 37.5% de las mujeres tienen dificultades para acceder a la salud, específicamente, el 28.5% de
las mujeres de 65 años y más, y el 57.2% de las mujeres indígenas.13 Por sexo, el 91% de las mujeres en
situación de pobreza carece de acceso a servicios de salud, en comparación con el 74% de los hombres en la
misma condición.14 Estas cifras reflejan una profunda desigualdad que debe ser abordada desde una
perspectiva de derechos humanos y de género.
Respecto a la mortalidad en 2023, se registraron 799,869 muertes en México, de las cuales 44.1% fueron
mujeres. Del total de defunciones, 89.5% se debió a enfermedades y problemas de salud, mientras que 10.5%
fue causado por factores externos, como accidentes, homicidios y suicidios.15 Según datos del INEGI, la tasa
de mortalidad materna en México fue de 34.6 defunciones por cada 100,000 nacidas y nacidos vivos, un
indicador crucial que refleja la calidad y accesibilidad de los servicios de salud materna.
En 2023, las principales causas de muerte tanto para mujeres como para hombres fueron las
enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y los tumores malignos. Sin embargo, las mujeres también
enfrentan enfermedades cerebrovasculares e influenza y neumonía como cuarta y quinta causas de muerte,
mientras que para los hombres son los accidentes y las enfermedades del hígado.
Los tumores malignos representan una mayor proporción de muertes en mujeres (12.6%) que en hombres
(9.1%), con el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino constituyendo una cuarta parte de los tumores en
mujeres, en contraste con el cáncer de próstata que representa el 1.6% del total de tumores en hombres.16
Un tema de alta importancia en la salud es la salud sexual y reproductiva, la cual se entiende como un
estado de bienestar integral que abarca aspectos físicos, mentales y sociales en relación con la sexualidad y
fecundidad, y no solo la ausencia de enfermedad. Según la ENADID 2023, la edad mediana al inicio de la vida
sexual de las personas es de 18 años. El 68.9% de las personas embarazadas deseaban su embarazo,
mientras que 37% de las personas con dos o más hijas e hijos sobrevivientes no lo deseaban.17
El CONAPO estimó para 2024 que la tasa global de fecundidad (TGF) del país es de 1.89 hijas e hijos por
mujer en promedio. Siendo las entidades del sur las que observan las tasas más altas, con Chiapas (2.82),
Guerrero (2.24) y Oaxaca (2.2) superando el nivel de reemplazo generacional de 2.11 hijas e hijos, entidades
con un alto porcentaje de población indígena y en situación de pobreza.
10 INEGI, 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
11 Idem.
12 Idem.
13 CONEVAL 2023. Evaluación estratégica sobre el avance de las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/evaluacion_estrategica_mujeres.pdf
14 Centro de Investigación en Política Pública. IMCO. 2024. Pobreza en México #CONLUPADEGÉNERO. Disponible en:
https://imco.org.mx/pobreza-en-mexico-conlupadegenero/
15 INEGI, 2023. Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR)
16 INEGI. Mortalidad. Tabulados interactivos. 2023. México.
17 Inmujeres. 2024. Sistema de indicadores de género. Tarjeta temática Salud sexual y reproductiva. Disponible en: http://estadistica-
sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/salud_reproductiva.pdf
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DIARIO OFICIAL
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Durante el periodo 2018-2023, 95.6% de las mujeres embarazadas recibieron atención prenatal. Además,
75.3% de las mujeres tuvieron una revisión posparto; 78.6% ocurrió durante los primeros 15 días posteriores
al parto. Finalmente, 93.7% de las niñas y niños nacidos durante el periodo fueron alimentados con leche
materna.18
Sobre el embarazo infantil y adolescente, México ha logrado una disminución significativa durante la última
década. Según datos del INEGI, en 2023 se registraron 101 mil 147 nacimientos de madres entre 10 y 17
años, lo que representa una reducción del 47.3% en comparación con casos reportados en 2013. 19
Entre 2015 y 2023, se redujo en 30% la tasa de embarazo adolescente, al descender de 76 a 50
nacimientos por cada mil adolescentes.20 Pese a su disminución, continúa siendo un tema crítico que suele
estar vinculado a la violencia de género y el abuso sexual, lo que intensifica las repercusiones negativas para
su salud y desarrollo.
El aborto es una decisión personal y un derecho fundamental que debe ser respetado y protegido. Las
mujeres tienen el derecho de decidir sobre sus propios cuerpos y su salud reproductiva, sin ser juzgadas ni
estigmatizadas. Es esencial abordar el tema del aborto desde una perspectiva de derechos humanos,
reconociendo las diversas circunstancias que pueden influir en esta decisión, incluyendo la salud física y
mental, la situación socioeconómica y las experiencias de violencia.
Según la ENADID 2023, se estimó que hubo 979 mil abortos como resultado de los embarazos en mujeres
de entre 15 y 49 años, cuyo último embarazo ocurrió entre 2018 y 2023. De estas mujeres, 77.4% fue de
manera espontánea, 10.5% por procedimiento quirúrgico, 7.4% tomando pastillas y 2.8 de otra forma, de cada
100 casos, 77 fueron inducidos y 21 inducidos.21 Además, la ENDIREH 2021 revela que 2.8% de las mujeres
de 15 años o más que han sufrido daños físicos debido a la violencia física y/o sexual por parte de su pareja
actual o última, han experimentado un aborto o parto prematuro.22
Es crucial que las políticas de salud en México se diseñen e implementen con un enfoque de género y de
derechos humanos, asegurando que todas las mujeres, incluidas mexicanas, migrantes, con discapacidad,
niñas, adolescentes y de la diversidad sexual LGBTTTIQ+, puedan ejercer su derecho a la salud de manera
plena y sin discriminación. Esto incluye no solo el acceso a servicios médicos, sino también la garantía de
condiciones que permitan a las mujeres vivir una vida saludable y digna.
La participación de las mujeres en la economía es crucial para su empoderamiento, autonomía y
capacidad de toma de decisiones. En México, la tasa de participación económica de las mujeres en el primer
trimestre de 2024 fue 45.9%, significativamente inferior a la de los hombres, que alcanzó 75.9%.23
En el grupo de edad de 15 a 19 años, la tasa de participación económica de las mujeres es de 19.6 %,
comparada con el 39 % de los hombres adolescentes. La tasa más alta para las mujeres se encuentra en el
grupo de 30 a 39 años, con 62%, mientras que para los hombres de este grupo es 94.9%. Para las mujeres de
60 años y más, la tasa de participación económica es de 20.2 %, frente al 46.5 % de los hombres.24
En cuanto a la posición laboral, del total de mujeres ocupadas, 67.2% son trabajadoras asalariadas, 22.2%
trabajan por cuenta propia, 5.4% son trabajadoras no remuneradas, 3.2% son empleadoras y 2% son
trabajadoras subordinadas que reciben percepciones no salariales. En el caso de los hombres, estos
porcentajes son 65.4%, 21.3%, 2.4%, 7.2% y 3.7%, respectivamente.25 La falta de ingresos propios en una
persona significa que no dispone de una fuente de recursos monetarios, lo cual restringe su capacidad para
tomar decisiones personales y controlar el uso de sus recursos.
18 INEGI,
2024.
Encuesta
Nacional
de
la
Dinámica
Demográfica
(ENADID)
2023.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/resultados_enadid23.pdf
19 INEGI.
Estadística
de
Nacimientos
Registrados
(ENR).
Tabulados
interactivos.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/#tabulados
20 SEGOB. 2024. Tasa de fecundidad de adolescentes descendió 30 por ciento en los últimos siete años: Conapo. Disponible en:
https://www.gob.mx/segob/prensa/tasa-de-fecundidad-de-adolescentes-descendio-30-por-ciento-en-los-ultimos-siete-anos-conapo
21 INEGI,
2024.
Encuesta
Nacional
de
la
Dinámica
Demográfica
(ENADID)
2023.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/resultados_version_amplia_enadid23.pdf
22 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
23 INEGI,
2024.
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
y
Empleo
(ENOE).
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/enoe_presentacion_ejecutiva_trim1_2024.pdf
24 Idem.
25 Idem.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Asimismo, de acuerdo con la ENOE, en el primer trimestre de 2024, del total de las 3.3 millones de
personas empleadoras, 2.5 millones eran hombres y 771 mil mujeres representando estas últimas el 23.4%.
Asimismo, la concentración de la mano de obra femenina es evidente en determinados sectores económicos,
ya que su presencia en la industria manufacturera llega al 94% y en áreas como el comercio y los servicios
alcanza el 67%.26
Ante este escenario complejo, se vuelve imprescindible la adopción de estrategias integrales que aborden
las desigualdades desde múltiples frentes. Es necesario impulsar políticas públicas que reconozcan las
particularidades regionales y socioeconómicas del país, fomentando programas educativos orientados a
reducir el rezago en áreas rurales e indígenas y a promover la inclusión a todos los niveles.
Por su parte, el cuidado es una necesidad fundamental a lo largo de todas las etapas de la vida y su
adecuada provisión es crucial para el bienestar individual y colectivo de la sociedad. En México, todas las
personas requieren algún tipo de cuidado, a lo largo de la vida, ya sea por razones de edad, discapacidad o
dependencia. No obstante, la distribución de estos cuidados no es uniforme y existen importantes brechas en
la atención que reciben diferentes grupos de la población, así como en las personas que los brindan, que son
principalmente mujeres.
En el tema de cuidados es indispensable conocer la población y el número de personas susceptibles de
requerirlos. De la población total en el país, el 45.5% (58.3 millones) necesita algún tipo de cuidado.27 La
necesidad de éstos varía según los grupos de población y para aquellas que presentan mayores grados de
dependencia, se ha identificado como un problema principal la insuficiente provisión de cuidados fuera del
hogar y una alta provisión dentro de las familias, principalmente por las madres, abuelas, hermanas, niñas y
otras mujeres.
Datos estadísticos evidencian que el 91.5% de niñas y niños de 0 a 2 años no asiste a la educación inicial;
el 25.3% de 3 a 5 años no asisten a la educación preescolar, por su parte, niñas y niños de 6 a 11 años
asisten en el 99.1% a la escuela y el 84% de las y los adolescentes de 12 a 17 años también asisten, no
obstante, sólo el 5% tienen horarios extendidos en la primaria y secundaria.28
Al respecto de las personas con discapacidad, reconocemos que en función del tipo e intensidad de la
discapacidad podrán contar con distintos grados de autonomía, por lo que no necesariamente requieran
cuidados (intensivos o permanentes), no obstante, la dependencia que presentan de cuidados es crítica, ya
que el 38.5% (2.2 millones) de personas con discapacidad o dependencia no reciben cuidados y sólo el 3.3%
asisten a un centro de cuidados. Para las personas mayores de 60 años, el 77.6% (13.2 millones) no recibe
cuidados y cuando presentan alguna discapacidad o dependencia el 34.8% no recibe cuidados.29
En México, el 75.1% de las personas que se encargan de los cuidados son mujeres, lo que representa
aproximadamente 23.8 millones de mujeres cuidadoras, en comparación con los 7.9 millones de hombres
cuidadores. Las mujeres dedican en promedio 37.9 horas a la semana a actividades de cuidado, 12 horas
más que los hombres, quienes destinan un promedio de 25.6 horas semanales.30 En contextos donde se
brinda asistencia a personas con discapacidad o dependencia, tanto en el hogar como fuera de él, la figura
central es la de la madre o la hija, encargándose de este rol en el 64.5% de los casos.
También, el cuidado infantil muestra una clara predominancia del trabajo de cuidados que realizan las
mujeres. En el cuidado de niñas y niños de 0 a 5 años, la madre es la cuidadora principal en el 86.3% de las
situaciones, seguida por la abuela en el 7.6% de los casos. Para el grupo de infancia y adolescentes de 6 a 17
años, la madre se destaca nuevamente como la principal cuidadora. Complementariamente, el padre y la
abuela asumen roles de apoyo, con porcentajes de 6.6% y 6.3%, respectivamente.31
En el caso de personas mayores con algún tipo de discapacidad o dependencia, la hija o nieta suele
desempeñar el papel de cuidadora principal, alcanzando un 44.3%. El cónyuge o pareja se posiciona en
segundo lugar con un 29.4%, seguido por el hijo o nieto, que representa el 13.8%. En contraste, para las
personas mayores sin discapacidad o dependencia, el rol principal lo asume el cónyuge o la pareja en el
49.2% de los casos, seguido por la hija o nieta con un 30.4% y, finalmente, el hijo o nieto con un 9.7%. Esta
distribución evidencia cómo las mujeres continúan siendo las principales responsables del cuidado, en varios
ciclos de su vida iniciando desde niñas y hasta la vejez.
26 INEGI 2024. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Tabulados interactivos
del primer trimestre de 2024, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados.
27 INEGI, 2022.Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC), 2022. Disponible:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasic/2022/doc/enasic_2022_presentacion.pdf
28 Idem.
29 Idem.
30 Idem.
31 Idem.
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DIARIO OFICIAL
57
Esta carga adicional limita significativamente el acceso de las mujeres a oportunidades de empleo
remunerado, educación y desarrollo personal, perpetuando las desigualdades de género y restringiendo su
potencial económico y social.
Las razones para la no inserción al mercado de trabajo también son reveladoras. Entre la población
económicamente no activa de mujeres cuidadoras y no cuidadoras de 15 a 60 años que desean trabajar, el
68.4% de las mujeres cuidadoras indica que la principal razón para no trabajar es la falta de alguien que cuide
a sus hijas, hijos o familiares que requieren apoyo.32
Los obstáculos y limitaciones que presentan las mujeres al ser las principales responsables de brindar los
cuidados al interior de sus familias implican también impactos negativos en el acceso y ejercicio a otros
derechos, donde en caso de dedicarse de tiempo completo al trabajo doméstico y de cuidados, pueden
desertar de sus ciclos escolares ante los mandatos de género que les impongan la familia y la sociedad.
También se propicia que no cuenten con derechos laborales ni con el derecho a la seguridad social que
les permita tener seguros por enfermedad, accidentes, aportes para sus jubilaciones y pensiones; al no tener
ingresos propios, las mujeres no tienen capacidad de ahorrar y tienen una pérdida significativa de su
autonomía física y en sus decisiones, siendo factores de riesgo para que puedan entrar en ciclos de violencia
o tengan mayores impedimentos y menores oportunidades para poder salir de éstas, y sin duda, también
tienen impactos ante entornos del medio ambiente y de su defensa.
El cuidado es un tema de interés público que impacta directamente en los derechos, el bienestar y las
oportunidades de las personas. Por ello, es crucial incrementar y fortalecer el papel de los gobiernos y de todo
el aparato estatal, así como la participación de otros sectores corresponsables para que contribuyan en el
reconocimiento y redistribución del trabajo de cuidados, haciendo énfasis en aquellas mujeres que aún no
están incluidas en la oferta pública de cuidados.
También como las propias mujeres cuidadoras, las que se encuentran en situación de pobreza, las
mujeres indígenas, rurales, migrantes, con discapacidad, privadas de la libertad, de la diversidad sexual,
afrodescendientes y en diferentes ciclos de vida; siendo grupos de mujeres que presentan diversas
percepciones sobre lo que son y les representan los cuidados y tienen necesidades y obstáculos
diferenciados en función de la identidad y condiciones que presentan.
Como resultado de la implementación de las estrategias propuestas en este Programa, se mejorarán las
condiciones de vida de las mujeres, niñas y adolescentes, impulsando medidas que permitan garantizar la
provisión de servicios de salud integrales, (considerando los de salud mental, alimentaria y salud sexual y
reproductiva), y que propicien el acceso a un medio ambiente sano y a servicios básicos, con énfasis en las
mujeres más empobrecidas.
En cuanto al ejercicio de los derechos laborales, se incrementará la participación económica de las
mujeres en el empleo formal; se fortalecerá su acceso a la seguridad social y el ejercicio de sus derechos
laborales, principalmente de aquellas en situación de vulnerabilidad. Se garantizará la igualdad salarial y se
darán pasos hacia la eliminación de la discriminación laboral por cuestión de género y del acoso y
hostigamiento sexual en el trabajo. Asimismo, se incrementará su autonomía económica promoviendo el
acceso a la titularidad de la tierra y a la vivienda e impulsando proyectos productivos liderados por mujeres.
En el tema de cuidados, se generarán las condiciones que abonen a la construcción de una sociedad de
cuidados a partir de la redistribución de los trabajos domésticos. Las mujeres trabajadoras de la maquila y
jornaleras agrícolas tendrán acceso prioritario a los servicios del Sistema Público de Cuidados.
Se incrementará la oferta de servicios de cuidados de forma corresponsable entre el Estado y el sector
privado; se fortalecerán los derechos laborales de las trabajadoras domésticas remuneradas y trabajadoras
del cuidado; se incidirá en acelerar el cambio cultural para transformar la división sexual del trabajo que
recarga las labores no remuneradas de cuidados en las mujeres y las niñas.
El Estado sentará las bases para un proceso de transformación cultural profundo, en donde la
discriminación y desigualdades de género no tengan cabida, colocando la vida digna de todas y todos como
su razón de ser.
Violencia contra las mujeres: un problema sistemático y generalizado y una falta de atención
integral y especializada y acceso a la justicia para las víctimas
Las violencias contra las mujeres en México persisten como una violación sistemática de derechos
humanos. A pesar de avances legislativos, como la promulgación de la LGAMVLV y sus reformas para
abordar nuevas violencias contra las mujeres, existen deficiencias significativas en la prevención, atención,
sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres en sus diferentes ciclos de vida.
32 Idem.
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DIARIO OFICIAL
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El Tercer Informe Hemisférico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI) indicó en 2017 que, aunque México ha desarrollado legislación específica para erradicar las
violencias contra las mujeres, persisten desafíos para la implementación efectiva de estas leyes.
Esta perspectiva tiene eco en el Informe Nacional Alterno Beijing +30 el cual destaca que, a pesar del
marco jurídico, no se ha logrado una reducción efectiva de las violencias contra las mujeres.33 Las
aseveraciones precedentes pueden confirmarse en el hecho de que entre 2018 y 2022 los homicidios de
mujeres aumentaron 2.5%, mientras que los de hombres disminuyeron 10.9% (INEGI, 2023).
En 2024, se registraron nueve muertes violentas de mujeres al día, para un total de 847 presuntos
feminicidios y 2,561 homicidios dolosos de mujeres (SESNSP, 2024).34 En el primer trimestre de 2025, se han
registrado 162 feminicidios.
En las “Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México”,35 el Comité CEDAW identificó
las siguientes causas estructurales y socioculturales que perpetúan la violencia de género en el país.
1.
Cultura patriarcal, machista y estereotipos discriminatorios. Persisten creencias discriminatorias
sobre las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y sociedad. Aunadas a
formas interseccionales de discriminación, impiden avanzar en la promoción de la igualdad.
2.
Violencia de género generalizada. Se han conformado patrones generalizados de violencia contra
niñas, adolescentes y mujeres, que incluyen violencia física, psicológica, sexual y económica.
Además de la violencia en el ámbito familiar, existen desapariciones, tortura sexual y feminicidios.
Las principales causas estructurales que generan y perpetúan desigualdades y discriminación se
relacionan con una cultura patriarcal arraigada que normaliza las violencias contra las mujeres y
reproduce estereotipos de género.
3.
Ausencia de armonización legislativa. Las legislaciones estatales no se encuentran armonizadas por
completo con la LGAMVLV, lo que dificulta la tipificación adecuada del feminicidio, entre otros
obstáculos para acceder a la justicia.
4.
Barreras persistentes en la aplicación del mecanismo de alerta de violencia de género que limitan su
capacidad para prevenir y atender casos de violencia.
Asimismo, la prevalencia de un sistema económico patriarcal y neoliberal que excluye, discrimina y
reproduce desigualdades para las mujeres en todos sus ciclos de vida, deriva en la falta de garantía a los
derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Este contexto de múltiples discriminaciones contra
las mujeres fomenta los círculos de violencia, aunado a una deficiente actuación institucional integral que
ubique las violencias contra las mujeres, especialmente de quienes se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad, en el centro de su desempeño.
Es importante señalar que las violencias por razones de género no se ciñen sobre un grupo específico de
mujeres. De acuerdo con la ENDIREH 2021, siete de cada 10 mujeres mexicanas de 15 años y más han
experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.36
Por tipo, 27.4% de las mujeres de 15 años y más sufren discriminación, 51.6% sufren violencia
psicológica, 49.7% sexual, 34.7% vive violencia física y 27.4% económica-patrimonial. Por ámbitos, las
violencias a lo largo de la vida se presentaron de la siguiente manera: 32.3% en el ámbito escolar, 27.9%
laboral, 45.6% comunitario y 39.9% en la pareja.37
Cuando nos referimos a mujeres que han sufrido violencia, también hablamos de niñas y adolescentes, así
como mujeres adultas mayores. 41.8% de las mujeres de 15 años y más manifestaron haber vivido alguna
situación de violencia en su infancia. De ellas, 12.6% experimentó abuso sexual en la niñez.38 Por su parte,
14.6% de las mujeres de 60 años y más ha vivido alguna situación de violencia, siendo la violencia psicológica
la de mayor incidencia (15.2%).39
33 Presentación del Informe Nacional Alterno Beijing +30 en el Senado de la República https://www.youtube.com/watch?v=lS5lMzxfgKM
34 Datos abiertos de incidencia delictiva, SESNSP. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva
35 https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/N1823803.pdf
36 INEGI.
ENDIRHE
2021.
Principales
resultados.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
37 Idem.
38 INEGI,
2023.Estadísticas
a
propósito
del
Día
Internacional
de
la
eliminación
de
la
violencia
contra
la
mujer.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_VCM_23.pdf
39 Idem.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
El 60.5% de las mujeres que hablan una lengua indígena han sufrido violencia a lo largo de su vida, así
como 67.6% de las mujeres que se identifican como indígenas.40
En el caso de las mujeres de 15 años y más con discapacidad, 72.6 % experimentó al menos un incidente
de violencia a lo largo de la vida. Una proporción ligeramente mayor al dato nacional de 70.1%.41
Respecto a la distribución geográfica, el Estado de México (78.7%), la Ciudad de México (76.2%) y
Querétaro (75.2%) presentan la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres a la fecha del
levantamiento de la encuesta. Al aumentar la escolaridad, aumentan las violencias psicológica y sexual contra
las mujeres de 15 años y más, siendo la primera la más prevalente en cada nivel educativo.
Respecto a la violencia digital, según datos del Módulo sobre Ciberacoso del INEGI, 46.7% de las
personas usuarias del internet son mujeres, de las cuales 22.9% de 12 años o más han sido víctimas de
ciberacoso. De este grupo, 31% recibió fotos o vídeos con contenido sexual no solicitado y 53% de las
mujeres refirieron haber vivido ciberacoso por parte de hombres.42
La discriminación es una violencia que impide el ejercicio de los derechos y causa daños psicológicos y
emocionales, entre otros. El 46.9% de las personas LGBTTTIQ+ y 40.4% de las personas no LGBTTTIQ+
consideran que en México se respetan poco los derechos de esta población, lo que conlleva a conductas
violentas o actos de odio (ENDISEG, 2021).43
En cuanto a las mujeres en situación de reclusión, la Encuesta Nacional de Población Privada de la
Libertad (ENPOL) de 2021 reveló que 39.8% de las mujeres encarceladas ha sufrido algún tipo de agresión
tras su arresto, 15.5% agresiones sexuales y 4.8% violación.
Las violencias permean en todos los aspectos de la vida, incluso en los momentos de mayor
vulnerabilidad. Respecto a la violencia gineco obstétrica, en su último parto o cesárea, 31.4% de las mujeres
de 15 a 49 años fueron víctimas de maltrato obstétrico. Específicamente, 20.8% vivió maltrato psicológico y al
20.2% le practicaron tratamientos médicos no autorizados (ENDIREH, 2021).44
Estos datos subrayan la necesidad urgente de políticas públicas efectivas e integrales y mecanismos de
protección para todas las mujeres en su pluralidad en México. En específico, el componente preventivo de las
políticas públicas sigue siendo uno de los más rezagados en la respuesta institucional frente a las violencias
contra las mujeres.
A pesar de los esfuerzos normativos, persiste la ausencia de estrategias de prevención robustas,
sostenidas y basadas en evidencia, especialmente aquellas dirigidas a modificar patrones socioculturales que
perpetúan las violencias de género. La cobertura, calidad y pertinencia de los servicios preventivos es limitada
y, en muchos casos, desarticulada del resto del sistema de atención.
Faltan datos sistemáticos que permitan evaluar la efectividad de las acciones de prevención
implementadas a nivel federal, estatal y municipal, lo que debilita la posibilidad de generar aprendizajes
institucionales y ajustar estrategias en función de los resultados.
Por otra parte, en el ámbito de la atención a la violencia contra las mujeres y el acceso a la justicia, el
problema se refleja cuando se analizan datos de la ENDIREH 2021 y estos reflejan que, siete de cada diez
mujeres de 15 años y más reportaron haber sufrido violencia en algún momento de sus vidas. De ellas, casi la
mitad vivió violencia sexual (49.7%) y un 34.7% fue víctima de violencia física.45 Aunque estos tipos de
violencia son los más visibles, 20.8 millones de mujeres que sufrieron alguna de estas violencias en el ámbito
comunitario no presentó denuncia.46 En cuanto a la violencia ejercida por sus parejas, 78.3% de mujeres
víctimas tampoco interpusieron denuncia.47
De acuerdo con la misma fuente de información, las principales razones por las que las mujeres de 15
años y más en situación de violencia no buscan ayuda, atención o no denuncian son: 1) Consideraron que se
trató de algo sin importancia que no les afectó; 2) Tuvieron miedo a las consecuencias o a las amenazas, y 3)
40 Idem.
41 INEGI,
2022.
Encuesta
Nacional
sobre
la
Dinámica
de
las
Relaciones
en
los
Hogares
(ENDIREH),
2021.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf
42 INEGI. 2024.Módulo sobre Ciberacoso,. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/MOCIBA2023.pdf
43 INEGI, 2022. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y Género (ENDISEG) 2021 https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/
44 Estadísticas a propósito del Día internacional de la eliminación de la de la violencia contra la mujer. INEGI. 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_VCM_24.pdf
45 INEGI.
ENDIREH
2021.
Principales
resultados.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
46 INEGI. ENDIREH 2021. Tabulados. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/#tabulados
47 INEGI.
ENDIREH
2021.
Principales
resultados.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
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No sabían cómo ni dónde denunciar. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción
sobre Seguridad Pública 2024,48 el 92.9% de los delitos no fueron captados por la autoridad debido a que la
víctima no denunció el delito o, en caso de haberlo denunciado, no se inició una averiguación previa.
Si bien en los últimos años, se han establecido CJM, como ejemplo de alguna de las unidades de atención
especializada, estos agrupan en un solo lugar los diferentes servicios que requieren las mujeres en situación
de violencia. Aunque existen 73 CJM en 31 entidades federativas, su distribución no es equitativa, lo que
dificulta el acceso de mujeres en zonas rurales, remotas o indígenas. Esto puede generar barreras adicionales
para las mujeres que enfrentan violencia y requieren atención especializada.
Además, se ha identificado que muchos centros carecen de personal completamente capacitado en
perspectiva de género en todos los servicios que ofrecen. Esta falta de formación puede comprometer la
calidad del servicio y la seguridad de las víctimas. Asimismo, la colaboración entre diferentes servicios (salud,
justicia, protección social) en los CJM es a veces insuficiente, lo que dificulta una atención integral y oportuna
para las mujeres víctimas de violencia.
Por su parte, el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024, que recoge los registros
del CJF y los Poderes Judiciales Estatales, en 2023 registró un total de 332,306 personas procesadas,
indiciadas o imputadas en causas penales ingresadas (incluye todas las causas penales). De este total, el
11.3% (37,650) correspondió a mujeres, mientras que el 75.9% (252,188) fueron hombres (el resto no
identificado). 49
En el mismo año, se registraron 47,746 personas sentenciadas, es decir, el 14.3%. De estas, el 71.2%
fueron hombres y el 6.5% mujeres (el resto no identificado). En cuanto al tipo de sentencia, el 92% recibió una
sentencia condenatoria o sancionatoria; el 7.5%, absolutoria; y el 0.5% recibió una sentencia mixta.50 Estos
datos expresan una relación de 1 persona sentenciada por cada 7 que fueron procesadas.
Respecto al desempeño de las autoridades judiciales, diversas entidades han señalado deficiencias en los
procesos de investigación y procuración de justicia, que siguen siendo un obstáculo crítico para el acceso
efectivo a la justicia para las mujeres.
Varios informes han documentado prácticas sistemáticas de revictimización que obligan a las mujeres a
repetir su testimonio en múltiples instancias y sin garantías de confidencialidad; además, se identifican
tiempos prolongados para la atención, uso de lenguaje técnico poco comprensible y falta de atención
conforme a los principios establecidos en el Modelo Integral de Atención a Víctimas de Violencia.
A nivel institucional, se ha evidenciado la insuficiencia de personal capacitado en perspectiva de género,
derechos humanos e interculturalidad, especialmente en contextos indígenas y rurales, así como la escasa
coordinación entre instituciones del sistema judicial, de salud y protección social, lo que fragmenta la atención
y aumenta los riesgos para las víctimas (INMUJERES & CONAVIM, 2021).51
A esto se suman la falta de mecanismos accesibles y comprensibles de seguimiento a las denuncias y los
procedimientos administrativos excesivos que burocratizan y desalientan la participación de las víctimas.
Organizaciones feministas han señalado reiteradamente estas debilidades como causas estructurales de la
impunidad, la desconfianza institucional y la desprotección de las mujeres (Equis Justicia, 2021; OCNF, 2022;
RNR, 2023).52
Aunado a lo anterior, la implementación de los instrumentos previstos en la LGAMVLV presenta
debilidades importantes. El PIPASEVM, que debería ser rector en la política pública, carecía de un carácter
plenamente vinculante y no siempre se articuló con los presupuestos estatales o municipales.
A pesar de su relevancia, el programa no contaba con mecanismos eficaces de seguimiento ni de
evaluación de impacto, lo cual limitó su efectividad enfrentando problemas crónicos de coordinación
interinstitucional, sesiones irregulares, ausencia de indicadores comunes y escasa incidencia en las políticas
locales.
Este contexto refleja una preocupante falta de acceso a la justicia y subraya la necesidad de fortalecer los
mecanismos de apoyo y protección para las mujeres en México, para lograr vencer obstáculos como
impunidad generalizada, falta de perspectiva de género y discriminación estructural.
48 INEGI,
2024.
Encuesta
Nacional
de
Victimización
y
Percepción
sobre
Seguridad
Pública.
2024.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/envipe2024_presentacion_nacional.pdf
49 INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024. Presentación de resultados generales. Disponible en:
50 Idem.
51 Diagnóstico Nacional sobre los Centros de Justicia para las Mujeres. INMUJERES y CONAVIM.
52 La justicia que soñamos: una justicia con igualdad y sin discriminación. Equis Justicia para las Mujeres. 2021; Informe sobre el acceso a
la justicia para mujeres víctimas de feminicidio. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. 2022; Informe anual sobre violencias
contra mujeres y niñas y respuestas institucionales. Red Nacional de Refugios. 2023.
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DIARIO OFICIAL
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Con la finalidad de revertir esta situación y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias, el Segundo Piso de la Cuarta Transformación se ocupa en profundizar cambios estructurales para
lograr una sociedad más justa e igualitaria. En esta etapa histórica, la mejora en la procuración de justicia y
los servicios de atención a mujeres víctimas de violencias son fundamentales para fortalecer el Estado de
derecho, promover la igualdad sustantiva e impulsar el desarrollo sostenible.
Para 2030, se espera contar con un entorno sólido de prevención de las violencias, cimentado en redes
comunitarias activas, instituciones formadas en igualdad sustantiva y un marco normativo armonizado que
garantice justicia pronta y con enfoque de género e interseccional, se espera que la mayoría de los casos de
violencias contra las mujeres sean investigados y sancionados adecuadamente, reduciendo significativamente
la impunidad.
Además, se espera que los CJM y otros servicios de atención estén presentes en todas las regiones,
incluidas las zonas rurales e indígenas, prestando servicios especializados, con perspectiva de género,
intercultural y de derechos humanos. Hacia 2050, el objetivo es desmontar las causas profundas de la
violencia de género, reduciendo su expresión a niveles mínimos.
Gracias a lo anterior, la sociedad mexicana habrá internalizado valores de igualdad, respeto y no
discriminación, reflejados en todos los ámbitos, y las instituciones de justicia y atención estarán plenamente
consolidadas, siendo accesibles, eficientes y confiables para todas las mujeres.
Persistencias culturales enmarcadas en roles y estereotipos de género
Para construir una sociedad más justa e igualitaria es esencial eliminar comportamientos, normas y
creencias que limitan los derechos y el bienestar de las mujeres. Los roles de género y los estereotipos son
construcciones sociales que, aunque tienen como punto de partida las diferencias biológicas, se traducen en
expectativas aprendidas y transmitidas culturalmente.
Tradicionalmente se ha asignado a las mujeres roles vinculados al cuidado y labores domésticas, el “rol
reproductivo”, mientras que a los hombres se les relaciona con actividades en el ámbito público y productivo.
Esta división no es una consecuencia biológica, surge de una construcción sociocultural que puede y debe
transformarse en función de nuevas realidades y aspiraciones sociales.
A pesar de los avances hacia la igualdad de género, aún persisten creencias y normas machistas que
limitan los derechos y el bienestar de las mujeres en México. Según la ENDIREH 2021, 91.1% de las mujeres
cree que el cuidado de las hijas e hijos, de las personas enfermas y adultas mayores debe ser responsabilidad
que deben compartir mujeres y hombres, sin embargo, 75.1% de las personas que brindan cuidados en el
hogar y en otros hogares son mujeres y 24.9% son hombres. Inclusive, cuando las mujeres son las cuidadoras
principales este porcentaje incrementa 86.9% de ellas y disminuye 13.1% de ellos.53
Respecto a las tareas del hogar, aunque 85.5% de las mujeres consideran que deben ser compartidas,
existe aún 13.8% de mujeres que todavía creen que son deber exclusivo de las mujeres. Esta percepción es
más pronunciada en zonas rurales, donde 23.9% de las mujeres creen que las labores domésticas son
responsabilidad femenina, más de 10 puntos porcentuales al comparar esta proporción con 10.7% de las
mujeres en áreas urbanas.54
En cuanto al ingreso y el trabajo masculino, 11.7 millones de mujeres de 15 años y más (23.1%) opinan
que los hombres deben ser los principales proveedores económicos del hogar, no obstante, son más las
mujeres (76%) que señalan que la responsabilidad de llevar dinero a la casa sea de ambos.55
En zonas rurales prevalece esta tendencia: 36.7% de las mujeres rurales creen que los hombres deben
asumir esa responsabilidad económica, sin embargo, 61.9% de ellas consideran que es una responsabilidad
de ambos.56 Si bien la participación económica de las mujeres ha aumentado en las últimas décadas, la
brecha aún es considerable.
En las áreas urbanas, la participación de las mujeres es de 49.7%, mientras que en las zonas rurales es
de 35.7 % esta diferencia de 14 puntos porcentuales refleja una disparidad significativa entre las mujeres en
distintos entornos. En el caso de los hombres, la tasa de participación es de 73.5% en áreas urbanas y 80.3%
en zonas rurales, con una diferencia de 6.8 %.57
53 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2021.
54 Idem.
55 Idem.
56 Idem.
57 Idem.
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Pese a que 10% de las mujeres en áreas urbanas considera que los hombres deben ganar un mayor
salario en el trabajo, cifra que aumenta 23% en la percepción de las zonas rurales, son más las mujeres que
aspiran a que ambos tengan un mayor salario: 88.1% de mujeres en zonas urbanas y 74.2% en zonas rurales;
sin embargo, es necesario continuar con medidas públicas y regulaciones ya que para alcanzar la equidad
salarial deben incrementarse los salarios de las mujeres 10.14% según los últimos datos de ingreso promedio
de 2024.
Los datos expuestos reflejan cómo las percepciones sobre el salario y los roles de género pueden variar
significativamente según el contexto geográfico y cultural, pero lo más significativo de resaltar son las
aspiraciones y expectativas de las mujeres de una mayor igualdad, participación y remuneración por las que
debemos seguir trabajando.58
Las creencias sobre la libertad de las mujeres reflejan restricciones importantes que motivan a que
continúe el trabajo para que cada vez más mujeres tengan acceso y se garantice su derecho a la cultura,
recreación, respeto y libertad de sus propias decisiones en torno a sus cuerpos, profesiones y proyectos de
vida.
Al respecto, 39 millones de mujeres (ocho de cada 10) están de acuerdo con que las mujeres tienen el
mismo derecho de salir por las noches a divertirse y solo dos de cada 10 está en desacuerdo. Sobre su
derecho a trabajar, siete de cada 10 creen que las mujeres que tienen hijas(os) pueden trabajar, aun si no
tienen la necesidad de hacerlo y solo tres de cada 10 mujeres están en desacuerdo con este punto.59
En otro tema, aproximadamente siete de cada 10 mujeres están en desacuerdo con que si se visten con
escotes provocan el acoso masculino. Además, 94%, es decir, nueve de cada 10 mujeres en zonas urbanas
están en desacuerdo que las casadas deben tener relaciones sexuales con su esposo cuando él quiera,
porcentaje que se mantiene muy similar en zonas rurales donde 82.9%, (ocho de cada 10) también están en
desacuerdo en este punto.
Pese a que existe una mayor concientización en sus libertades, decisiones y su derecho a la autonomía
corporal60 es indispensable señalar que aún persiste una alta violencia sexual y acoso en espacios públicos y
privados hacia las mujeres, dado que 45.6% de las mujeres señalan que a lo largo de su vida han sufrido
violencia en el espacio público. Asimismo, 6.9% de las mujeres de 15 años y más señalan que han vivido
violencia sexual por parte de su pareja a lo largo de la relación.61
Los estereotipos no son inertes, se reproducen desde la infancia y se institucionalizan a través de diversos
espacios e instituciones: familias, Estado, escuelas, iglesias, instituciones laborales, entre otras. En el ámbito
de la educación, desde temprana edad se enseña a las niñas y niños conductas “apropiadas”, incentivando
comportamientos que se ajusten a un modelo tradicional del ser mujer o ser hombre. Los medios de
comunicación y la publicidad también juegan un papel crucial, ya que la representación de personajes y roles
en películas, series y anuncios sigue reforzando imágenes dualistas y limitantes.
La violencia de pareja es un problema grave que afecta profundamente la vida de las mujeres,
restringiendo su libertad y autonomía en múltiples aspectos. Esta forma de violencia no solo tiene
consecuencias físicas y emocionales, sino que también impone barreras significativas en su capacidad para
participar plenamente en la sociedad y en espacios públicos, con lo que se ve limitada la libertad de las
mujeres.
Como ejemplo de lo anterior, 14.2% de las mujeres de 15 años y más en el país, que han sufrido violencia
psicológica, debe pedir permiso para trabajar, porcentaje que aumenta a 21.5% en casos de violencia física y
a 24.7% en casos de violencia sexual.62
Además, 12.2% de las mujeres de 15 años y más, que ha sufrido violencia emocional, expresó que
necesita autorización de su pareja para visitar familiares o amistades, cifra que aumenta a 20.5% en casos de
violencia física y 26.1% cuando han enfrentado violencia sexual. Finalmente, 8.7% de las mujeres que ha
experimentado violencia emocional debe pedir permiso para ir de compras, restricción que aumenta 10.8% en
casos de violencia económica, 15.5% en violencia física y 20% cuando ha padecido violencia sexual.63
58 Idem.
59 Idem.
60 Idem.
61 INEGI, 2022. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
62 Idem.
63 Idem.
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La discriminación que enfrentan las mujeres en México se basa en creencias y prácticas estereotipadas
que desvalorizan el ser mujer, creando desigualdades en comparación con los hombres, esta discriminación
limita el disfrute de libertades y el ejercicio de los derechos humanos, repitiendo las desigualdades.
Según la ENADIS 2022, 35.3% de las mujeres mayores de 18 años reportó haber sido discriminada por su
género, en contraste con 9.6% de los hombres. Además del género, las mujeres también enfrentan
discriminación por su forma de vestir o arreglarse (31.8%), su peso o estatura (30.7%) y su edad (23.1%), en
comparación con los hombres, los cuales son discriminados principalmente por su forma de vestir (29.1%),
sus opiniones políticas (29%) y su manera de hablar (24.8%).64
Respecto a las entidades federativas con mayor porcentaje de personas mayores de 18 años que reportó
haber sufrido discriminación según los últimos datos del INEGI-ENADIS 2022, fueron: Yucatán (32.1%),
Puebla (30.6%), Querétaro (30.5%), Ciudad de México (29.6%) y Jalisco (27.1%). Por otro lado, las entidades
con menor porcentaje de población que mencionó haber sido víctima de discriminación fueron: Sinaloa
(13.8%), Sonora (17.5%), Nayarit (17.9%), Nuevo León (18.4%) y Campeche (18.5%).
También es importante considerar la percepción que tienen las mujeres de diversos grupos sobre el
respeto a sus derechos: 40.4% de las mujeres indígenas mayores de 12 años, 33.6% de las mujeres con
discapacidad y 30.8% de las mujeres adultas mayores perciben que sus derechos se respetan muy poco,
respectivamente, e inclusive, 14.9% de las niñas de 9 a 11 años considera que no se respetan los derechos
de las niñas y los niños.65
Todos estos datos evidencian que pese a los esfuerzos y avances sobre el respeto, promoción, protección
y garantía de derechos que se han establecido en instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha
ratificado y que se han creado diversas leyes e instituciones a favor de los derechos de diversos grupos de
mujeres, en las relaciones sociales sigue habiendo normas culturales, creencias y prácticas discriminatorias
que son percibidas y que debemos progresivamente erradicar.
Es fundamental reconocer que los roles de género son dinámicos y pueden evolucionar para reflejar una
sociedad más inclusiva y equitativa. La transformación de estos roles requiere promover cambios culturales
que involucren a toda la sociedad, incluyendo familias, comunidades, el Estado y el sector privado. Solo así se
podrá garantizar el desarrollo y bienestar de las mujeres, reconociendo y respetando sus derechos en todos
los ámbitos.
La cultura implica comprenderla como un sistema en cambio constante influenciado por factores internos y
externos con una adaptación al respeto de los derechos humanos de las mujeres para una verdadera
reconfiguración. Esta administración enfocará esfuerzos para lograr sentar bases sólidas para una
reconfiguración en la cultura del país, para poder integrar una visión en donde la igualdad sustantiva sea una
constante.
El Segundo Piso de la Cuarta Transformación logrará incorporar normas sociales y prácticas
institucionales y de políticas públicas que, en una visión a 20 años, alcanzará una reconfiguración en los roles
y estereotipos para garantizar que los derechos humanos de las mujeres sean respetados y protegidos.
Restricciones en la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida de las mujeres,
participación política y falta de reconocimiento en el impacto comunitario
La participación y el liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión son fundamentales para lograr
una sociedad más equitativa y justa. En México, se han realizado importantes avances en la representación
femenina en diversos ámbitos, desde la política hasta las comunidades rurales. Sin embargo, persisten
desafíos significativos que deben ser abordados para garantizar que las necesidades de las mujeres sean
reconocidas y sus derechos plenamente garantizados.
La presencia de mujeres en roles de liderazgo aumenta la posibilidad de que se consideren diversas
perspectivas y necesidades. Además, su inclusión contribuye a la creación de políticas más justas que reflejan
mejor la diversidad de la sociedad. En México, las mujeres ocupan más cargos de elección popular que en el
pasado, gracias a las reformas constitucionales de 2014 y 2019 en términos de paridad, y a la implementación
de cuotas de género desde los años noventa.
64 INEGI.
Encuesta
Nacional
sobre
Discriminación
(ENADIS)
2022.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdf
65 Idem.
64
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Recientemente, México ha logrado una integración paritaria en la Cámara de Diputadas y Diputados, así
como en el Senado de la República. Además, se eligió a la primera presidenta en la historia del país,
marcando un hito significativo en la igualdad de género.66
En los congresos locales, 53.5% de los escaños son ocupados por mujeres. En algunos estados como
Chihuahua, Coahuila, Durango, Querétaro y San Luis Potosí, la representación femenina oscila entre 48% y
49%, muy cercana a la paridad. En contraste, en 22 entidades federativas, las mujeres ocupan más del 50%
de las curules legislativas. A finales de 2024, 13 mujeres simultáneamente gobiernan las entidades de
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México,
Guanajuato, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.67
Sin embargo, el progreso en la participación de las mujeres en el poder local ha sido más lento,
específicamente en las presidencias municipales. A finales de 2024, solo 29.5% de los municipios estuvo
encabezado por una mujer. En contraste, los cargos de regidoras alcanzaron 53.9% y los de síndicas
el 69%.68
Para 2023, en el Poder Judicial de la Federación (PJF), 50% de las 54,780 personas servidoras públicas
eran mujeres. En los Poderes Judiciales Estatales (PJE), las mujeres representaban 59.2% de las 74,507
personas. Aunque estas cifras sugieren paridad de género, la mayoría de las mujeres trabajan como personal
de apoyo y administrativo, no como juezas o magistradas. Al finalizar 2023, solo 23.4% de los magistrados y
35.8% de los jueces en el CJF eran mujeres. Las tres entidades con menor paridad en personas magistradas
fueron Coahuila (21.1%), Tamaulipas (27.3%) y Colima (30%).69
Esta disparidad pone de manifiesto la persistencia de barreras que dificultan el acceso de las mujeres a
los cargos de mayor liderazgo ejecutivo a nivel local, que es el espacio más próximo a la población. Estas
barreras pueden incluir factores culturales, sociales y económicos que prevalecen en los hombres, en la
sociedad en general y en algunas mujeres que limitan las oportunidades de las mujeres para asumir roles de
liderazgo en sus comunidades.
Es fundamental abordar estas barreras mediante políticas y programas que promuevan la equidad de
género y faciliten el acceso de las mujeres a posiciones de liderazgo en el ámbito local. La representación
femenina en estos espacios es crucial para garantizar que las necesidades y perspectivas de las mujeres
sean consideradas en la toma de decisiones que afectan directamente a sus comunidades.
Respecto a los liderazgos locales, resalta el ámbito municipal, en especial las mujeres rurales que
desempeñan un papel esencial en el desarrollo de sus comunidades, por su contribución en la producción y
comercialización de alimentos y preservación del medio ambiente. Sin embargo, enfrentan obstáculos para
acceder a recursos productivos como la tierra, lo que limita su capacidad para generar ingresos y alcanzar la
autonomía económica. Esta falta de acceso también reduce su participación en la toma de decisiones,
subrayando la necesidad de políticas que promuevan la igualdad de género y faciliten el acceso de las
mujeres rurales a los recursos necesarios para su desarrollo integral.
En México, de los 66.7 millones de mujeres, el 21.2% (14.1 millones) vive en zonas rurales. De estas, 2.3
millones hablan lenguas indígenas y 8.1 millones viven en pobreza. De los 11.4 millones de hogares en el país
encabezados por mujeres, el 16.2% se encuentra en zonas rurales.
Las mujeres urbanas tienen un promedio de 10.2 años de escolaridad, mientras que las rurales tienen 7.3
años. Las mujeres rurales tienen en promedio 2.7 hijos, comparado con 1.9 en zonas urbanas. El 17.7% de
las mujeres rurales hablan lenguas indígenas, frente al 3.1% en áreas urbanas.70 En términos económicos, el
31.6% de las mujeres rurales participan en actividades económicas, comparado con el 45.2% de las urbanas.
Además, el 13.6% de las mujeres rurales no reciben pago por su trabajo, frente al 3.3% de las urbanas.71
Aunque en el país ha habido una lucha significativa por la tierra, centrada en quienes la trabajan, los
logros de la revolución y las reformas agrarias no han beneficiado plenamente a las mujeres de los ejidos y
comunidades. Actualmente, del total de personas que poseen un certificado parcelario como ejidatarias o
66 Secretaría de las Mujeres, Tribunal Federal Electoral e Instituto Nacional Electoral. Observatorio de participación política. En cifras.
México. Disponible en: https://observatorio.inmujeres.gob.mx/mvc/view/public/index.html?v=3.0.8
67 Secretaría de las Mujeres. Resultados Proceso Electoral Federal y Elecciones Locales 2024 con base en los Organismos Públicos
Locales Electorales. México.
68 Secretaría de las Mujeres. Sistema de Indicadores de Género. México.
69 Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal, 2024. INEGI.
70 INEGI. Censo de Población y Vivienda, 2020. México.
71 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Primer trimestre, 2024.
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DIARIO OFICIAL
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comuneras, solo 26% son mujeres. Es relevante destacar que casi 50% de estas mujeres adquieren los
derechos sobre la tierra en etapas tardías de su vida, generalmente a partir de los 50 años, al tomar posesión
de la misma tras quedar viudas o cuando sus parejas se ausentan por largos periodos debido a la migración.72
En México, existen 13,873 ejidos con órganos de representación, en los cuales participan un total de
82,358 personas, de las cuales 24.2% son mujeres. En la presidencia del comisariado ejidal, 1,229 mujeres
(9.8%) encabezan esta función, mientras que 3,502 mujeres (34.5%) ocupan el cargo de secretarias
y 3,915 mujeres (40.3%) fungen como tesoreras. En la presidencia del consejo de vigilancia del ejido,
participan 1,400 mujeres (11.3%).73
Las entidades con un mayor porcentaje de mujeres presidentas de ejidos son Ciudad de México (39.4%),
Sonora (16.1%), Baja California (15.1%), Baja California Sur (15%) y Tamaulipas (13.2%). En contraste, las
entidades con menor proporción de mujeres presidiendo estos órganos son Tlaxcala (6%), Yucatán (4.5%),
Jalisco (4.4%), Guerrero (3%) y Zacatecas (1.4%).74
Respecto a las comunidades agrarias, 6.7% son presididas por mujeres (88 comunidades), 26% son
secretarias de los órganos de representación y en 31.6% son tesoreras.75
A lo largo de su vida, 9.5% de las mujeres de 15 años y más ha participado en una organización vecinal o
de condóminos, en comparación con 13% de los hombres. En cuanto a la participación en partidos políticos,
7% de las mujeres ha estado involucrada, frente a 9.4% de los hombres. En organizaciones de protección de
derechos humanos, 3.2% de las mujeres ha participado, mientras que 2.6% de los hombres lo ha hecho.
Finalmente, 3.2% de las mujeres ha formado parte de otras organizaciones para exigir al gobierno, en
comparación con 4.6% de los hombres. (INEGI-ENCUCI, 2020).76
Si bien existe una menor participación de las mujeres en el ámbito social y comunitario, es esencial
destacar el avance de las mujeres como defensoras y líderes en sus comunidades, donde han promovido
derechos fundamentales y han enfrentado desafíos significativos. Su impacto positivo se refleja en la
transformación de comunidades, pueblos y barrios, así como en la promoción de la agenda de género desde
puestos de liderazgo.
Para propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en sus territorios y comunidades, es fundamental
continuar implementando políticas de paridad y acciones afirmativas que garanticen su representación en
todos los niveles de gobierno. Además, es crucial promover programas que apoyen la autonomía económica
de las mujeres y reconozcan sus contribuciones en el ámbito rural.
El acompañamiento de las acciones gubernamentales debe ser constante y enfocado en la eliminación de
las barreras que impiden la plena participación de las mujeres, asegurando que sus necesidades sean
reconocidas y sus derechos garantizados.
Si bien cada día se cuenta con una mayor participación de las mujeres en la vida pública, desde la
presencia de liderazgos en las comunidades hasta la participación política reflejada con la llegada de la
primera mujer presidenta del país, los esfuerzos de este Programa Sectorial se enfocarán a que la paridad en
todo sea una constante y se desarrolle desde los espacios comunitarios.
El reconocimiento de liderazgos de mujeres busca promover que, a largo plazo, se consolide una
estructura que permita la igualdad de condiciones de las mujeres en su participación en la vida pública y sea
una realidad para las niñas y adolescentes imaginarse e incorporarse a la vida y a la toma de decisiones en
todos los ámbitos de la sociedad.
6. Objetivos
La Secretaría de las Mujeres, conforme a sus facultades, ha propuesto los siguientes objetivos que
conformarán el Programa Sectorial de las Mujeres, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de las
acciones que el Gobierno de México implementará en los próximos años para consolidar la transformación del
país e impulsar la igualdad sustantiva para que las mujeres, que históricamente se les han negado sus
derechos plenos, puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de todo tipo de violencias.
72 SEDATU. Sistema Integral de Modernización Catastral y Registral (SIMCR) del Registro Agrario Nacional (RAN).
73 Opt cit. SEDATU.
74 Idem.
75 Idem.
76 ENCUCI 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/encuci/2020/
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Objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030
1.- Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre
Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer
gubernamental.
2.- Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso
y garantías de sus libertades.
3.- Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima
protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y
niñas en situación de violencia.
4.- Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y
concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las
mujeres, adolescentes y niñas.
5.- Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas,
discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las
mujeres.
6.- Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y
comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus
necesidades y garantizados sus derechos.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en
materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la
perspectiva de género en el quehacer gubernamental
Uno de los 100 compromisos de la Presidenta de la República fue la creación de la Secretaría de las
Mujeres, a la cual, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde
establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación
en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas,
igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación
de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas y c) Sistema de cuidados.
Con dicha creación y atribuciones asignadas marcamos un referente que demuestra que el Segundo Piso
de la Cuarta Transformación es de y para las mujeres, por lo que este Programa Sectorial establece y
conduce la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación, de la
Política Nacional en materia de: mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas y, sistema de cuidados, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer
gubernamental.
Reconocemos que, en nuestro país, es crucial que, para el fortalecimiento y transversalización de la
perspectiva de género, se identifiquen las debilidades, tensiones y omisiones en el funcionamiento de la
PNIMH. Varios de éstos se relacionan con reconocer que existe un marco de avances normativos,
administrativos e institucionales en materia de igualdad que tienen como fundamento el marco de los
derechos humanos y a nivel de los programas públicos, una normatividad clara y sólida, sin embargo, aún no
se logra que las dependencias e instituciones públicas que son responsables para atender el acceso y
garantía de diversos derechos de las mujeres, cuenten con las suficientes y sólidas capacidades
institucionales.
Aun reconociendo los avances y logros que han alcanzado los instrumentos y mecanismos de la PNIMH,
todavía presentan algunas debilidades en su funcionamiento y seguimiento, así como en su capacidad de
interlocución, y en la efectiva articulación en las acciones.
El SNIMH, como mecanismo de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades del
Gobierno para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres ha sido clave fundamental para el
avance en la materia. En 2024, según su informe anual, algunos de los productos de este trabajo coordinado,
fueron, la Estrategia para el fortalecimiento de los Sistemas Estatales para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres y la Guía práctica para la creación y fortalecimiento de las UIG en las instituciones públicas.
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Estos documentos reflejan que el trabajo coordinado genera resultados, sin embargo, más allá de la
generación de los documentos se requiere de la acción y de los diferentes actores para que el cambio
esperado sea una realidad. Por ejemplo a nivel interinstitucional, no se ha logrado que el total de las UIG
tengan un nivel de jerarquía importante en la conducción y toma de decisiones al interior de su propia
institución, de manera que no en todos los casos cuentan con el apoyo y voluntad política para transversalizar
la perspectiva de género en la planeación, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación,
además de que la rotación del personal y la falta de presupuesto también representan serios inconvenientes
para fortalecer la institucionalidad.
Por su parte, el PROIGUALDAD, que fue implementado del 2020 al 2024, estuvo integrado por 6 objetivos
prioritarios; 37 estrategias prioritarias y 267 acciones puntuales y fue construido derivado de las propuestas de
6 mil mujeres, recabadas a través de 32 foros de consulta estatales y uno nacional (INMUJERES, 2024);77
como parte del cierre de este instrumento, en el año 2024, se realizó un balance, el cual, derivado de una
semaforización tuvo como resultados que el 98.2% de las acciones puntuales fueron cumplidas y el 86.5% de
Estrategias Prioritarias, registraron por lo menos algún compromiso realizado en algún año.
Sin embargo, las instituciones tuvieron un amplio margen de incumplimiento de los compromisos que
fueron asumidos, pues los datos agregados mostraron que únicamente 2.7% de las Estrategias Prioritarias
tuvieron cumplimiento del 100% en un año, mientras que ninguna Estrategia Prioritaria mostró cumplimiento
del 100% para dos o tres años. (EPADEQ, 2024).78
Como se puede observar, fortalecer la capacidad institucional y la transversalización de la perspectiva de
género en primer lugar debe reconocer que implementar políticas públicas transversales de género tiene
desafíos para la conceptualización y el diseño de acciones, para la articulación, coordinación y supervisión de
su implementación, sobre todo, cuando esta responsabilidad no depende sólo de una institución específica,
sino de instituciones y organismos que están presentes en toda la estructura del Estado, así como la
complejidad que implica la coordinación y articulación en múltiples espacios y niveles
Pese a la complejidad, para la Secretaría de las Mujeres resulta fundamental dar cumplimiento a la tarea
que nuestra Presidenta encomendó en el marco de los 10 principios del humanismo mexicano “todas las
mujeres tenemos derecho a la igualdad sustantiva” por lo que seguiremos impulsando que se fortalezcan las
estrategias para promover la transversalización de la perspectiva de género en otros ámbitos de la
Administración Pública, incluyendo los diferentes niveles de gobierno y poderes del Estado, así como en la
legislación, presupuestos, políticas y programas.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos
sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades.
Fortalecer el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de las mujeres, así como
reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados son cuestiones indispensables para el Humanismo
mexicano, enfocado en poner a las personas más vulnerables en el centro de la acción pública. Abordar
ambas cuestiones de manera integral tiene implicaciones positivas tanto en el aspecto económico, como en la
dignidad humana. Por ello, las líneas de acción propuestas para el Objetivo 2 constituyen una condición
indispensable para avanzar hacia una sociedad más justa, igualitaria y sostenible.
Por una parte, el Gobierno de México tiene la obligación y la voluntad de saldar deudas históricas con las
mujeres. Para cerrar brechas de género que han marginado a las mujeres, especialmente a las más
empobrecidas, a las mujeres indígenas, a quienes habitan en zonas rurales y a las afromexicanas, es
fundamental garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de niñas, adolescentes y mujeres. El
pleno ejercicio del derecho a la salud, a la educación, al trabajo digno, a la seguridad social y a una vida libre
de violencia es esencial para impulsar la autonomía de las mujeres y su participación plena en todos los
ámbitos de la vida pública.
No solo se trata de contar con servicios suficientes y de calidad para que las mujeres ejerzan sus
derechos. La organización social del cuidado sigue siendo uno de los principales obstáculos estructurales
para el ejercicio pleno de las autonomías de las mujeres.
Según la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (2023), las mujeres
realizan el 72.8% de las horas invertidas en el trabajo no remunerado doméstico y de cuidados, lo que limita
su tiempo disponible para la educación, el empleo formal, la participación política, la recreación, entre otras
posibilidades. Esta situación perpetúa la desigualdad de género, la pobreza intergeneracional y la
dependencia económica, afectando de forma desproporcionada a mujeres en situación de pobreza, indígenas,
rurales, afrodescendientes o con discapacidad.
77 Informe
de
Gestión
Gubernamental
2018-2024.
INMUJERES.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/944055/Informe_de_Gestio_n_Gubernamental_2018-2024.pdf
78 Informe del Balance del PROIGUALDAD 2020-2024. EPADEQ.
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Al proponernos avanzar hacia una sociedad de cuidados mediante la construcción de un sistema nacional
y progresivo de cuidados, procuramos, en primer lugar, que las personas reciban los cuidados que necesitan.
En segunda instancia, cimentamos un pilar de justicia social en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación
al redistribuir equitativamente este trabajo. Cuando se libera el tiempo de las mujeres mediante servicios de
cuidados, ellas disponen de tiempo para continuar su educación y acceder a empleos formales y de mayor
calidad.
En este sentido, disminuye su vulnerabilidad económica, en especial para mujeres jefas de hogar y en
situación de pobreza. También, mejora la salud física y mental de las mujeres al reducir la sobrecarga y el
estrés del trabajo doméstico no remunerado. En suma, fortalece la autonomía económica y el ejercicio de
otros derechos, como el acceso a la justicia o la participación en la vida pública.
El estudio de ONU Mujeres, del INMUJERES y de la CEPAL “Costos, retornos y efectos de un Sistema de
cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México” (2020) presenta importantes beneficios
macroeconómicos derivados de un sistema de cuidados para niñas y niños menores de 6 años. El estudio
estima que se crearían 1.4 millones de empleos directos e indirectos; la cantidad de mujeres con empleo
aumentaría hasta en 3.7%; el PIB crecería hasta en 1.8% adicional; y la recaudación fiscal se incrementaría
en un 0.4% del PIB, lo que podría financiar parte del sistema mismo. Estos datos demuestran que invertir en
cuidados no es un gasto, sino una inversión estratégica con altos retornos sociales y económicos.
La oferta de servicios de cuidado infantil con enfoque educativo, inclusivo y de calidad impacta
directamente en el desarrollo del capital humano: la educación inicial fortalece el desarrollo cognitivo,
emocional y social de niñas y niños, especialmente en contextos de marginación. Esto se traduce en mejor
rendimiento escolar, mayor permanencia en el sistema educativo y, eventualmente, mayores oportunidades
de inserción laboral calificada. A mediano y largo plazo, reduce la pobreza intergeneracional, al romper ciclos
de exclusión y vulnerabilidad social.
Por tanto, un sistema de cuidados universal también es una herramienta de igualdad de oportunidades y
movilidad social, al garantizar que todas las niñas y niños inicien su vida con condiciones mínimas de
bienestar, sin que su desarrollo dependa de la situación económica o social de sus madres.
En conclusión, promover la cobertura progresiva de los cuidados es una de las políticas más
transformadoras para México en el siglo XXI. La transformación de los cuidados representa un nuevo pacto
social entre el Estado, el sector privado, las comunidades, las familias, los hombres y las mujeres, que
reconoce el valor del trabajo reproductivo y redistribuye sus cargas de forma justa.
Reconocer, reducir y redistribuir los cuidados de manera paralela con la garantía de los derechos de las
mujeres es una prioridad nacional con implicaciones en la justicia social, el desarrollo económico, la
democracia y los derechos humanos.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el
acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos
humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia
En el Segundo Piso de la Cuarta Transformación un pilar fundamental de la construcción de una sociedad
más justa y democrática es mejorar e incrementar la atención y el acceso a la justicia de las mujeres en
situación de violencias, promoviendo una respuesta integral e inmediata y la máxima protección del Estado
con perspectiva de género, por lo cual, garantizar que las niñas, adolescentes y mujeres accedan a servicios
de atención de calidad y a procesos de justicia eficaces es una forma de contribuir al principio del Humanismo
Mexicano, donde las personas más vulnerables se ubican en el centro de las políticas públicas.
Además, las violencias contra las mujeres en México constituyen una problemática estructural y
persistente con múltiples manifestaciones. Donde, a pesar de avances legislativos significativos y la creación
de instituciones especializadas, la insuficiencia de servicios de atención para las mujeres en situación de
violencias y las deficiencias en la procuración de justicia continúan representando obstáculos significativos
para garantizar los derechos de las mujeres y su acceso a la justicia.
De acuerdo con datos de la ENDIREH 2021, en México 70.1% de las mujeres sufrieron algún tipo de
violencia a lo largo de su vida, como pudo reflejarse en el Diagnóstico, esta violencia se ha presentado en los
diferentes tipos y ámbitos siendo la prevalencia más alta en el ámbito comunitario, en el cual, el 42.2% de las
mujeres manifestó haber sufrido violencia sexual, mientras que 20.7 % señaló que presentó violencia
psicológica en este ámbito. En la misma esfera, se tiene que el 72.2% de las mujeres que experimentaron
violencia manifestaron que fue ejercida por un desconocido, siendo la calle el lugar de ocurrencia más
señalado, seguido del transporte público.
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Por otra parte, relacionado al ámbito de pareja, del 39.9% de mujeres que manifestaron haber sufrido
algún tipo de violencia a lo largo de su vida en dicho ámbito, 35.4% sufrió violencia psicológica, 19.1%
violencia económica o patrimonial, 16.8% violencia física y el 6.9 violencia sexual. En este ámbito la
prevalencia de la violencia se manifestó mayormente en Guerrero (47.6%), Hidalgo (45.6) y Yucatán (45.1%).
En cuanto a la prevalencia de la violencia entre las mujeres de 15 años y más de acuerdo con sus
características sociodemográficas en los últimos 12 meses, los resultados arrojan que la violencia ejercida
contra las mujeres se concentra en el grupo entre los 15 y 24 años. El 58.3% de las mujeres en este grupo de
edad ha sufrido algún incidente violento. Sobre la situación conyugal de las mujeres que han sufrido violencia,
el 53.9 % era soltera, el 41.1 % estaba casada o unida y el 34% estaba separada o divorciada. También se
encontró que el 40.6% de las mujeres que sufrieron algún tipo de violencia era hablante de alguna lengua
indígena o se consideraba indígena.
Bajo este contexto, desde 2010 el Gobierno de México ha impulsado la creación de Centros de Justicia
para las Mujeres, los cuales han buscado dar cumplimiento a las obligaciones en materia de atención y
prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales
realizadas al Estado mexicano; fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia por medio de un proceso de
autoevaluación para detener la violencia, y proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones
informadas y encaminadas a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.
Por su parte, también se encuentran los refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia,
que son mecanismos de protección establecidos por la LGAMVLV, como parte de las acciones y medidas que
el Estado establece para proteger a las víctimas de violencia que brindan atención especializada a las
mujeres, a sus hijas e hijos en situación de violencia extrema.
Asimismo, en las Entidades Federativas, a través de acciones de las IMEF en coordinación con el
Gobierno Federal se ha atendido la violencia contra las mujeres a nivel nacional, sin embargo, esta atención
no ha llegado en todos los lugares ni a todas las mujeres, por poner algún ejemplo, de acuerdo con lo
señalado anteriormente, las entidades con mayor prevalencia de violencia en el ámbito de pareja se presentó
en Guerrero, Hidalgo y Yucatán, y de acuerdo la CONAVIM, hasta el 2024 en el estado de Guerrero solo
existían dos CJM (Tlapa de Comonfort y Chilpancingo), en Hidalgo un CJM en Pachuca de Soto y en Yucatán
dos CJM en Mérida y Tizimín.
Con la creación de la Secretaría de las Mujeres, los Programas que otorgaban subsidios a refugios y a
CJM que antes se operaban por la CONAVIM, pasaron a formar parte de nuestras acciones, lo que implica
una gran oportunidad para fortalecer estos mecanismos y con ello mejorar la atención que se brinda a las
mujeres, desde una perspectiva de derechos humanos y justicia social. Como parte de las acciones que
llevará a cabo esta Secretaría, se creará una Red Nacional de Abogadas de las Mujeres, a fin de coadyuvar
en el ejercicio del derecho a una vida libre de violencias y acceso a la justicia de las mujeres de todo el país, a
través de asesoría jurídica gratuita.
Además, estas acciones son una oportunidad para impulsar medidas para el fortalecimiento institucional
de las IMEF como agentes corresponsables de generar las sinergias entre otras dependencias y entidades
locales para implementar la política pública para promover el acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia, así como la participación, corresponsabilidad y coordinación de los gobiernos estatales y
municipales para el fortalecimiento de los servicios de atención y el acceso a justicia de las mujeres en
situación de violencia.
Construir una República de y para las Mujeres implica consolidar una respuesta estatal articulada,
territorializada y sensible a las diferentes intersecciones en las vidas de las mujeres. Dado que las violencias
tienen efectos más allá de la víctima directa, mejorar la atención permite restituir los derechos de las mujeres
e impulsar sus autonomías, en un entorno habilitador para su pleno desarrollo.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante
acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan
normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas
Atender las violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres a través de programas, acciones y
mecanismos de coordinación orientados a la prevención es una condición indispensable para alcanzar el
bienestar, la justicia y la igualdad sustantiva. Al mismo tiempo, cumplir con el mandato de prevenir las
violencias representa una oportunidad histórica para transformar patrones socioculturales que normalizan la
violencia, basados en estereotipos de género y relaciones desiguales de poder.
70
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Para contextualizar, en la Encuesta Nacional de Género realizada por la UNAM en 2015, el 11.3% de las
mujeres manifestó que ser objeto de abusos, acoso, maltrato (familiar, laboral y sexual) es considerado la
mayor desventaja de ser mujer, mientras que la mayor pluralidad de los hombres (35.1%) no lograron
identificar alguna desventaja. En este mismo estudio, el 62.7%de hombres respondió que nunca se justifica
pegarle a una mujer, sin embargo, el 5.5% respondió que es justificable “cuando es necesario corregirla”, esta
última respuesta se acentúa en la región centro del país con un 6.4%, mientras que en el norte es de 3.7%.
Para el caso de niñeces es aún peor, pues el 30.2% de las personas encuestadas justificaron que cuando era
necesario corregirlo.
Por otra parte, la ENADIS 2022, reflejó que aún el 1.3% de la población de 18 años y más justifica mucho
que un hombre le pegue a una mujer, situación que no se ha modificado significativamente de acuerdo con el
1.8% que opinaba lo mismo en la ENADIS 2017. Asimismo, con relación a las frases de prejuicios y
estereotipos, el 13.1% de los hombres de 18 años o más estuvo de acuerdo en que algunas de las mujeres
que son violadas es porque provocan a los hombres, mientras que 9.2% de las mujeres, en el mismo rango de
edad, tuvieron esta misma opinión.
Como se puede observar, dado que la violencia contra las mujeres no surge de manera espontánea, sino
que se aprende, se reproduce y se tolera en múltiples espacios (la escuela, el hogar, la comunidad, los
medios de comunicación y las instituciones); la prevención debe tener una presencia permanente, transversal
e integral en todos esos ámbitos. Este abordaje desde la raíz tiene impactos positivos no solo en la vida de las
mujeres, sino en la sociedad en su conjunto. Una estrategia de prevención, con enfoque interseccional,
culturalmente pertinente y sostenida en el tiempo puede reducir significativamente la incidencia de todas las
formas de violencia, y contribuir al fortalecimiento del tejido social, la cultura democrática y la paz.
En primera instancia, prevenir las violencias tiene efectos directos en la salud física y mental de las
mujeres, en su acceso a oportunidades educativas y laborales, en su autonomía y participación plena en la
vida pública y privada. Este enfoque de bienestar rompe ciclos de violencias y repercute positivamente en la
vida de niñas, niños y adolescentes.
En segundo lugar, la violencia de género genera altos costos para las familias, el Estado y el sector
privado, tanto en atención médica y legal, como en pérdida de productividad y ausentismo laboral. De acuerdo
con estimaciones del Programa Universitario de Estudios de Género y de la CONAVIM, el costo de la
violencia contra las mujeres en México representó 1.4% del PIB de 2015, equivalente al 5.2% del Presupuesto
de Egresos de la Federación del mismo año, es decir, $245,118,266,538 pesos. Invertir en prevención no solo
es éticamente necesario, sino que es estratégico, pues los recursos pueden traducirse en múltiples beneficios
sociales y económicos.79
Fortalecer la prevención de las violencias contra las mujeres es también un paso imprescindible para
hacer realidad nuestra aspiración de convertirnos en sociedad de cuidados. No puede haber una sociedad de
cuidados si las mujeres viven con miedo, si los espacios educativos y comunitarios reproducen violencia
simbólica o si el Estado se limita a responder, en lugar de transformar. La prevención permite reeducar desde
la igualdad, la empatía, la corresponsabilidad y la no violencia, creando nuevas generaciones en igualdad
sustantiva y libres de discriminación.
Por tanto, la relevancia de fortalecer los programas, acciones y mecanismos de coordinación para la
prevención de las violencias reside en que es una vía concreta para garantizar la dignidad humana, avanzar
hacia la igualdad sustantiva y consolidar un Estado democrático y justo. Esto implica no solo mejorar la
cobertura y calidad de los servicios preventivos, sino asegurar su articulación interinstitucional, su conexión
con la vida cotidiana y su arraigo comunitario.
Con estas acciones, en el contexto del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, contribuiremos al
objetivo de promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación,
información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las
violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas, siendo un pilar fundamental de la construcción de una
sociedad más justa, democrática y libre de discriminación, y poder crear condiciones necesarias para que las
niñas, adolescentes y mujeres vivan libres de violencias, en forma concreta, hacer realidad el principio del
Humanismo Mexicano contemporáneo, que ubica a las personas —y particularmente a las más vulnerables—
en el centro de las políticas públicas.
79 PUEG
&
CONAVIM,
2016.
El
costo
de
la
violencia
contra
las
mujeres.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/el_costo_de_la_violencia_contra_las_mujeres_en_mexico.pdf
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6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos,
normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los
derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres
El presente objetivo busca una transformación cultural profunda que desafíe y derribe comportamientos,
normas y creencias heredadas del sistema patriarcal. Este objetivo se centra en desmantelar una estructura
social donde el ser hombre es un privilegio en todos los ámbitos de la vida, que relega a segundo plano y de
forma sistemática el rol y las contribuciones de las mujeres. Al desvalorizar las actividades tradicionalmente
asociadas al género femenino, especialmente aquellas realizadas en el ámbito de lo privado, se perpetúa un
sistema que entorpece el pleno acceso a derechos y oportunidades en igualdad.
Los últimos datos sobre negación de derechos reportan que 21.3% de las mujeres de 18 años y más
expresó que ha sido objeto de negación injustificada de alguno de sus derechos, situación que aumenta
según el grupo de población; 26.9% de la población indígena, 21.5% de la población migrante de 15 años y
más, 28.3% de la población afrodescendiente de 12 años y más, 30.7% de la población de 12 años y más con
discapacidad y 31.6% de la población de 60 años y más también reportó estas experiencias.80
En este contexto, tanto las mujeres como las personas de género diverso enfrentan barreras que limitan
su acceso a la educación, al empleo y a una participación política y social significativa. La presencia continua
de modelos jerárquicos y estereotipos rígidos contribuye a la manifestación de la violencia de género, la cual
se expresa en formas diversas como la burla, el insulto, la discriminación, el abuso y el acoso sexual,
elementos que son un reflejo palpable de la urgencia de un cambio cultural. En México es tal el grado de
violencia que 70.1% de las mujeres de 15 años y más ha manifestado haber sido víctima de algún acto de
violencia a lo largo de su vida. 81
En México, donde la participación económica de las mujeres es la cuarta más baja de América Latina,82
los roles tradicionales y los estereotipos de género siguen siendo barreras significativas. Promover la inclusión
de más mujeres en el mercado laboral y mejorar sus condiciones no solo beneficia a la mitad de la población,
sino también a sus familias. Este cambio cultural es esencial para romper con los estereotipos que limitan el
crecimiento profesional de las mujeres. Además, es estratégico para potenciar la competitividad del país, ya
que una mayor participación de las mujeres en la economía puede impulsar el desarrollo y la innovación,
creando un entorno más equitativo y próspero para todos.
Por otro lado, la cultura patriarcal impone expectativas rígidas de masculinidad que afectan negativamente
la salud mental y física de los hombres, dificultando la expresión de emociones y la búsqueda de apoyo.
Aunque los hombres parecen beneficiarse del sistema patriarcal, también viven bajo la presión de ser, la
mayoría de las veces, los únicos proveedores y de no mostrar vulnerabilidad, lo que incrementa su nivel de
frustración y, en consecuencia, los datos de suicidio. Según datos recientes, la tasa de suicidio por cada 100
mil fue de 2.5 en el caso de mujeres y 11.4 en hombres.83 Esta situación subraya la necesidad de un cambio
que permita a los hombres expresar sus emociones libremente y buscar apoyo sin temor a ser juzgados.
Por ello, promover una cultura más equitativa e inclusiva resulta esencial para aprovechar plenamente el
potencial de todos los sectores de la sociedad, abriendo la puerta a oportunidades reales y a una
transformación estructural en pro de la igualdad. El progreso cultural se establece como la base fundamental
para afianzar la segunda etapa de la Cuarta Transformación, al impulsar modificaciones en la sociedad que
reduzcan la desigualdad entre los géneros. Es imperativo desmantelar estructuras discriminatorias gestadas
en el patriarcado, que han llevado a la violencia contra las mujeres por la existencia y reproducción de los
roles y estereotipos rígidos que han limitado históricamente el camino hacia el pleno desarrollo de mujeres y
hombres.
Esta renovación social se sustenta en la construcción de un entorno guiado por valores como la
fraternidad, la solidaridad y el respeto. Se trata de un proyecto que persigue garantizar el acceso al bienestar
como un derecho inalienable, trazando rutas hacia un México más inclusivo, equitativo y sostenible, en el que
el desarrollo y la prosperidad no sean privilegios, sino realidades para todas y todos.
80 INEGI. Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), 2022. México.
81 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2021. México. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
82 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2024 & Centro de Investigación Política Pública. Datos y propuestas por la
igualdad. México. Disponible en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2024/03/IMCO_Datos-y-propuestas-por-la-igualdad_VF.pdf
83 INEGI, 2024. Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Comunicado de prensa núm. 547/24. Disponible
en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Suicidio24.pdf
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Para favorecer el empoderamiento de las mujeres, es crucial fomentar una transformación que promueva
la igualdad y la protección de los derechos humanos. Esto implica profundizar en el reconocimiento de las
prerrogativas de las mujeres y diseñar estrategias efectivas para prevenir actitudes violentas y prácticas
discriminatorias. A través de campañas de educación y sensibilización, junto con la implementación de
políticas interseccionales e interculturales, se puede lograr que se consolide un marco en el que se
reconozcan y salvaguarden los derechos humanos de las mujeres.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios
de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones
gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos
A través de este objetivo se busca atender y reivindicar las aportaciones de las mujeres líderes de sus
comunidades e impulsar su participación en la toma de decisiones, problemática que aún persiste. Por lo cual,
es necesario impulsar la vida comunitaria, las asambleas y sentar las bases para la reconstitución de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de sus culturas, de sus lenguas y sus instituciones.
La participación, liderazgo y reconocimiento de las mujeres en los espacios de toma de decisión en las
comunidades es una condición indispensable para el logro de la igualdad sustantiva, para que puedan ser
partícipes activas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que
impulsa el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, municipales y las acciones comunitarias.
En México se han logrado avances sustantivos en la participación de las mujeres en términos de paridad
con el incremento de las mujeres en los espacios de toma de decisión gubernamental, impulsado por la
reforma de “Paridad en Todo” que ha sido clave para garantizar la representación de las mujeres en el poder
público. Tras los comicios de 2024, México ha alcanzado una integración paritaria en la Cámara de Diputadas
(250) y Diputados (250), así como en el Senado de la República con 63 Senadoras y 64 Senadores. Además,
se eligió a la primera presidenta en la historia del país, marcando un hito significativo en la igualdad de género
y con la participación de 13 mujeres a cargo del Ejecutivo en las siguientes entidades federativas; Baja
California, Chihuahua, Aguascalientes, Guanajuato, Veracruz, Ciudad de México, Campeche, Quintana Roo,
Tlaxcala, Morelos, Guerrero, Estado de México y Colima. (Cámara de Diputados,2024).
De acuerdo con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, a nivel nacional el
porcentaje de mujeres en los congresos estatales es de 53.5 %, En contraparte, en el ámbito local sigue
predominando la presencia de hombres en las presidencias municipales, ya que el porcentaje de mujeres en
el cargo es de solo 29.5%. Sin embargo, es necesario consolidar estos logros y garantizar que las mujeres
ejerzan sus derechos políticos sin obstáculos ni violencia.
Es fundamental implementar acciones gubernamentales para ampliar la formación y capacitación de
mujeres en todos los ámbitos y niveles para incrementar su presencia en los espacios de decisión, sin dejar a
un lado la experiencia con la que cuentan las mujeres en la resolución de conflictos, de problemáticas y la
organización en redes que realizan para el beneficio de sus comunidades. Para responder a estos problemas
que aún persisten, este objetivo contribuirá con acciones específicas con enfoques interseccionales,
interculturales con perspectiva de género, de derechos humanos y desde lo local, teniendo en cuenta que la
participación de las mujeres no es solo un derecho, sino una necesidad para el desarrollo del país.
Si bien en el ámbito político se ha logrado un gran avance en la participación de las mujeres, es necesario
analizar si desde el ámbito comunitario, se han impulsado acciones efectivas que promuevan su participación.
Por otra parte, durante los inicios de la cuarta transformación de nuestro país, como un esfuerzo de
Política Nacional, se impulsó la Estrategia de Redes de Mujeres Constructoras de Paz, la cual fue un referente
de la organización de mujeres y la importancia que tiene su participación en esta reconstrucción el tejido
social desde lo local. En el periodo comprendido de 2020 a 2024 se crearon 1,602 Redes Mucpaz en las que
participaron 29 mil 930 mujeres, teniendo incidencia en 300 municipios a nivel nacional (INMUJERES, 2024).
Actualmente, si bien aún no existe una estrategia o programa con ese alcance, como parte de los objetivos
de esta Secretaría, para dar cumplimiento a uno de los 100 compromisos de nuestra Presidenta, se impulsará
la formación de la Red Nacional de Mujeres Tejedoras de la Patria, impulsando los liderazgos de las mujeres
a nivel territorio y llegando a los rincones más lejanos del País y fuera del territorio, esto permitirá que través
de las voces de las propias mujeres, se informe sobre los derechos y servicios de atención y programas que
existen para las mujeres y se coadyuve a la transformación de las comunidades.
Promover la inclusión de las mujeres en el desarrollo comunitario también es a partir de visibilizar y
dignificar el papel que desempeñan en la reconstrucción del tejido social, contribuyendo a la paz, la
reconciliación y la prevención de la violencia, a través de la promoción de la igualdad de género y con
espacios de diálogo para la construcción de sociedades más justas, además, es necesario dignificar el rol
clave de las mujeres en la defensa del medio ambiente, ya que son referentes de la conservación de culturas
originarias que encuentran fundamental la preservación de la naturaleza. Su participación es clave para la
seguridad alimentaria, la preservación de la biodiversidad, la adaptación y acciones debido al cambio
climático, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible.
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6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030
En el marco del fortalecimiento de la planeación nacional con perspectiva de género, se presenta a
continuación la vinculación entre los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 y los
objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030. Este ejercicio tiene por finalidad
identificar correspondencias sustantivas que permitan alinear las prioridades sectoriales con los ejes, objetivos
y estrategias nacionales del PND. La articulación realizada contribuye a promover la transversalidad de la
igualdad sustantiva en los instrumentos de política pública, así como a fortalecer la coordinación
interinstitucional y territorial en favor de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres conforme a la
visión transformadora del Segundo Piso de la Cuarta Transformación.
Objetivos del Programa Sectorial
de las Mujeres 2025 – 2030
Objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Objetivo 1 Fortalecer el diseño e
implementación
de
la
Política
Nacional en materia de Igualdad
sustantiva
entre
Mujeres
y
Hombres,
así
como
la
transversalización
de
la
perspectiva
de
género
en
el
quehacer gubernamental.
Objetivos T1.1 y T1.5
Estrategias T1.1.1, T1.1.2, T1.1.4,
T1.1.5 y T1.1.6
Estrategias T1.5.1 y T1.5.3
Objetivo 2 Promover el ejercicio de
los derechos de las mujeres de
diversos sectores y territorios, a
través del acceso y garantías de
sus libertades.
Objetivos, T1.1, T1.2, T1.4 y T3.6.
Estrategias, T1.1.3, T1.1.6, T1.2.1,
T1.2.2, T1.2.3, T1.2.4, T1.2.5,
T1.2.6 y T1.4.4
Objetivo 3 Impulsar la atención
inmediata, integral y especializada,
así como el acceso a la justicia y la
máxima protección del Estado, con
perspectiva
de
género
y
de
derechos humanos, a las mujeres,
adolescentes y niñas en situación
de violencia.
Objetivo T1.5
Estrategias T1.5.1, T1.5.2 y T1.5.3.
Objetivo 4 Promover la prevención
de la violencia contra las mujeres
mediante acciones de educación,
información y concientización que
motiven cambios culturales que
impidan normalizar y reproducir las
violencias
hacia
las
mujeres,
adolescentes y niñas.
Objetivo T1.4
Estrategias T1.4.1, T1.4.2 y T1.4.5.
Objetivo
5
Promover
cambios
culturales
que
reviertan
comportamientos,
normas
y
creencias
machistas,
discriminatorias y estereotipadas
que excluyen y obstaculizan los
derechos, el desarrollo y bienestar
de las mujeres.
Objetivo T1.4
Estrategias T1.4.1, T1.4.3 y T1.4.4.
Objetivo 6 Propiciar la participación
y liderazgo de las mujeres en los
espacios
de
decisión
en
sus
territorios y comunidades y en el
acompañamiento de las acciones
gubernamentales a fin de que sean
reconocidas sus necesidades y
garantizados sus derechos.
Objetivo T1.3
Estrategias T1.3.1 y T1.3.2.
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7. Estrategias y líneas de acción
Para enfrentar los problemas públicos identificados en el diagnóstico, se proponen estrategias articuladas
con los objetivos enunciados en este Programa Sectorial; mismas que se encuentran alineadas con el modelo
del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Estas estrategias buscan fortalecer las capacidades del
Gobierno de México mediante una actuación coordinada, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de
género interseccional y visión de largo plazo hacia 2030 y 2045, en consonancia con el humanismo mexicano
contemporáneo. Para cada uno de los objetivos de los programas se establecerán hasta siete estrategias, las
cuales describirán los conjuntos de intervenciones de políticas públicas que serán implementadas para el
logro de dichos objetivos. En este conjunto de intervenciones se insertan hasta 10 líneas de acción por
estrategia, que deberán implementarse para consecución de los objetivos. Este conjunto de estrategias y
líneas de acción refleja los compromisos asumidos por México en instrumentos internacionales para la
garantía de los derechos humanos de las mujeres y considera las recomendaciones de organizaciones
feministas y de la sociedad civil.
Es importante mencionar que la Secretaría de las Mujeres funge como cabeza de sector y al mismo
tiempo constituye la totalidad del sector comprendido en el Ramo Administrativo 54 “Mujeres”. Por ende, todas
las líneas de acción señaladas en este Programa Sectorial serán realizadas por esta Secretaría.
Objetivo 1. Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad
sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el
quehacer gubernamental
Estrategia 1.1 Fortalecer la coordinación y resultados de mecanismos interinstitucionales a nivel
nacional con los poderes de la Unión, niveles de gobierno y sociedad civil para impulsar el
cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad.
Línea de acción
1.1.1 Coordinar el funcionamiento y seguimiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres a fin de promover la PNIMH y la transversalización de la perspectiva de género.
1.1.2 Coordinar el diseño, funcionamiento y seguimiento del Programa Nacional en materia de igualdad entre
mujeres y hombres (PROIGUALDAD) 2025-2030, para promover el cumplimiento de la Política Nacional en
materia de igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género.
1.1.3 Fortalecer los vínculos de colaboración, capacidades y acciones de los mecanismos para el adelanto de
las mujeres en los tres órdenes de gobierno para impulsar el cumplimiento de la PNIMH y transversalización
de la perspectiva de género.
1.1.4 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos,
interseccionalidad e interculturalidad en todas las etapas de las políticas, programas y presupuestos públicos
que promuevan la igualdad sustantiva.
1.1.5 Impulsar alianzas y convenios con los poderes de la unión, órdenes de gobierno, instituciones públicas,
académicas, privadas, sociedad civil para cumplir PNIMH y la transversalización de la perspectiva de género.
1.1.6 Fomentar las relaciones y alianzas con entidades federativas, gobiernos locales, municipales, OSC,
academia y agencias de cooperación para fomentar el cumplimiento de la Política Nacional de igualdad y
ampliar el alcance de los programas dirigidos a las mujeres.
Estrategia 1.2 Promover procesos formativos y de fortalecimiento de habilidades y capacidades,
del personal de los sectores público, social y privado en materia de igualdad sustantiva para fomentar
el acceso, garantía y ejercicio de los derechos de las mujeres adolescentes y niñas.
Línea de acción
1.2.1 Generar procesos formativos y creación de redes de personas capacitadoras para fortalecer las
capacidades de la Secretaría y de otras instituciones públicas en la transversalización de la perspectiva de
género y acciones a favor de la igualdad sustantiva.
1.2.2 Desarrollar materiales, así como cursos presenciales y virtuales sobre igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres, para fortalecer las capacidades de instituciones públicas, privadas, organizaciones, comunidades
y ciudadanía.
1.2.3 Impulsar la certificación de competencias y/o capacidades profesionales alineadas a funciones claves de
la PNIMH y la transversalización de la perspectiva de género.
1.2.4 Asesorar a las entidades y dependencias de la APF, del ámbito local, y de los sectores social y privado
para que desarrollen iniciativas de capacitación y certificación en igualdad de género, en función de sus
necesidades y obligaciones en la materia.
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Estrategia 1.3 Desarrollar propuestas e instrumentos técnicos para incluir y fortalecer la
transversalidad de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad
e interculturalidad en las políticas, programas y acciones afirmativas y presupuestos a favor de los
derechos de mujeres.
Línea de acción
1.3.1 Diseñar estrategias, criterios y lineamientos para promover la inclusión de la perspectiva de género, los
enfoques de derechos humanos, interculturalidad e interseccionalidad en las políticas públicas que
implementan las dependencias y entidades de la APF.
1.3.2 Proponer estudios, protocolos y estrategias con perspectiva de género y desde los enfoques de
derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad que contribuyan al cumplimiento de los derechos de
las mujeres.
1.3.3 Promover la inclusión de la perspectiva de género en la creación, planeación y ejecución de los anexos
transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación.
1.3.4 Coordinar la definición y el seguimiento del Anexo Transversal de Cuidados para identificar las acciones
y programas que lleva a cabo el Gobierno Federal para atender las necesidades de las personas cuidadoras y
las que requieren cuidados, así como elaborar sus documentos técnicos.
1.3.5 Elaborar análisis presupuestarios con perspectiva de género e instrumentos normativos para el
seguimiento y rendición de cuentas de los anexos transversales en igualdad sustantiva y cuidados.
1.3.6 Promover en coordinación con instituciones públicas, académicas y sociales la realización de estudios,
metodologías, observatorios, plataformas, instrumentos de medición y georreferencia e informes con
perspectiva de género, para fortalecer acciones en favor de la igualdad sustantiva.
Estrategia 1.4 Incentivar la generación de conocimiento, a través de investigaciones, datos,
estadísticas y sistemas de información sobre la situación de las mujeres, adolescentes y niñas con
énfasis en quienes presentan mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad.
Línea de acción
1.4.1 Promover la generación y uso de estadísticas con enfoque de género en los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno y organismos autónomos para cumplir los marcos
jurídicos internacionales y nacionales, y a la política nacional de igualdad sustantiva.
1.4.2 Participar en la elaboración de propuestas e integración de información estadística y/o georreferenciada
necesaria para mejorar la identificación y atención de las acciones comprometidas en el Programa Sectorial y
los programas especiales de la Secretaría.
1.4.3 Elaborar diagnósticos e integrar información estadística para conocer la situación de las mujeres
respecto al ejercicio de sus derechos y las brechas de desigualdad de género con énfasis en quienes
presentan mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad.
1.4.4 Fortalecer los sistemas de información estadística y georreferenciada que integren los indicadores para
dar seguimiento.
Estrategia 1.5 Fortalecer y armonizar el marco normativo e institucional de forma que aseguren
políticas, programas y acciones a favor de la igualdad sustantiva.
Línea de acción
1.5.1 Promover que en las políticas públicas y programas presupuestarios de las entidades y dependencias de
la APF se incluyan acciones a favor de la igualdad sustantiva en relación con sus atribuciones y
responsabilidades, a través de incorporar de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental.
1.5.2 Promover cambios y propuestas con perspectiva de género e interseccional en el marco normativo y
programático-administrativo de las entidades y dependencias de la APF que permitan cerrar las brechas de
desigualdad y generar acciones a favor de la igualdad sustantiva.
1.5.3 Promover, a través de asesorías, propuestas y opiniones técnicas, que la legislación incluya y fortalezca
la perspectiva de género e interculturalidad a fin de facilitar el acceso, garantía y ejercicio de los derechos y
necesidades de las mujeres, adolescentes y niñas.
1.5.4 Impulsar la agenda de igualdad sustantiva en los foros y mecanismos a nivel regional e internacional.
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1.5.5 Promover la ratificación, adhesión y cumplimiento de México a los tratados internacionales y regionales
vinculatorios que protegen los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y motivar la armonización
legislativa en el marco normativo nacional y local.
1.5.6 Promover el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones internacionales en materia de igualdad
sustantiva.
1.5.7 Dar respuesta a organismos internacionales sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado
Mexicano en coordinación con autoridades competentes y actuar como autoridad nacional en los mecanismos
internacionales que correspondan.
1.5.8 Asesorar a las instancias de la APF y locales, así como de los poderes legislativo y judicial sobre los
compromisos del Estado Mexicano derivados de los acuerdos internacionales suscritos.
Objetivo 2. Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios,
a través del acceso y garantías de sus libertades.
Estrategia 2.1 Promover el derecho al trabajo digno de las mujeres y sus derechos económicos, así
como a la seguridad social con el fin de erradicar la pobreza y la precariedad laboral.
Línea de acción
2.1.1 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos,
interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y presupuestos públicos que promuevan el
acceso y garantía de los derechos al trabajo digno, económicos y de seguridad social de las mujeres.
2.1.2 Impulsar programas y reformas que promuevan la inclusión de las mujeres en el mercado laboral sin
discriminación, ampliando la seguridad y protección social de las mujeres trabajadoras y sus familias con
énfasis en trabajadoras históricamente más precarizadas.
2.1.3 Fortalecer la certificación en igualdad laboral y no discriminación e impulsar la igualdad salarial, la
paridad de género para que las mujeres accedan a altos mandos, otorgando reconocimiento público a las
instituciones, empresas y organizaciones que los realicen.
2.1.4 Fortalecer el marco normativo e institucional para la inclusión económica de las mujeres en condiciones
de igualdad.
2.1.5 Promover acciones que impulsen la permanencia y promoción de mujeres en instituciones y empresas
con mayor participación masculina y acciones para fortalecer sus competencias laborales a fin de incrementar
su acceso al mercado de trabajo formal en sectores con mayor potencial económico.
2.1.6 Promover medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en las dependencias y entidades
de la APF a través de la implementación de esquemas laborales flexibles que faciliten una nueva cultura
institucional basada en las personas.
2.1.7 Promover acciones que reconozcan y garanticen derechos laborales y faciliten el acceso a créditos,
financiamientos, subsidios o cooperación internacional para mujeres productoras, jornaleras, trabajadoras del
hogar y aquellas en situación de marginación.
2.1.8 Apoyar el desarrollo de capacidades organizativas, productivas y la innovación tecnológica en las
actividades que realizan las mujeres emprendedoras y apoyar la creación y consolidación de proyectos de
economía social de mujeres creadoras y artesanas en cadenas productivas encabezadas por mujeres.
2.1.9 Impulsar la participación amplia y activa de las mujeres en la economía social y solidaria,
ambientalmente sostenible.
Estrategia 2.2 Promover se garantice a las mujeres el acceso a servicios de salud de calidad,
oportuna e integral; que sean tratadas con respeto en la atención médica, y puedan ejercer
plenamente sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, libres de violencia y discriminación.
Línea de acción
2.2.1 Impulsar que las instituciones y personal del sector salud promuevan el derecho y acceso a los servicios
de salud desde un enfoque intercultural de género, y derechos de las mujeres, con énfasis en las de
poblaciones más desfavorecidas.
2.2.2 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos,
interseccionalidad, interculturalidad territorialidad, ciclo de vida en las políticas y programas públicos
vinculados a los derechos a la salud, sexuales y reproductivos de las mujeres.
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2.2.3 Impulsar reformas, opiniones técnicas y armonización al marco jurídico federal y estatal vinculadas a los
derechos a la salud, sexuales y reproductivos de las mujeres.
2.2.4 Promover las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos
fortaleciendo estrategias de prevención y atención integral de embarazo en adolescentes, retraso del segundo
embarazo, y aborto seguro con énfasis en víctimas de violencia sexual.
2.2.5 Impulsar que se incorpore la accesibilidad y enfoque intercultural a la salud, centros de salud, hospitales,
centros comunitarios entre otros para las mujeres indígenas, rurales, con discapacidad y con mayores índices
de marginación, con énfasis en la prevención de la mortalidad materna e infantil.
2.2.6 Promover que se implementen estrategias comunitarias de salud mental desde un enfoque psicosocial
dirigidas a mujeres, niñas, jóvenes y adultas mayores.
2.2.7 Impulsar acciones desde un enfoque centrado en la experiencia de las mujeres, adaptado a las
necesidades locales, integrando acciones de prevención de adicciones y de promoción de la salud con un
enfoque territorial.
2.2.8 Articular acciones que recojan las necesidades de salud y el acceso a los servicios médicos de las
mujeres privadas de la libertad y de sus hijos e hijas, de las migrantes y en movilidad, indígenas,
afromexicanas, con discapacidad, personas LGBTTTIQ+ y de adolescentes y jóvenes.
2.2.9 Generar y fortalecer espacios de diálogo e intercambio entre sectores académicos, instituciones
públicas, OSC sobre temas de salud y calidad de vida de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Estrategia 2.3 Mejorar las condiciones para el acceso al derecho a la educación y la cultura con el
fin de promover el bienestar, desarrollo y las oportunidades de las mujeres en sus diferentes ciclos de
vida.
Línea de acción
2.3.1 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos,
interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y presupuestos públicos vinculados a los
derechos a la educación cultura y recreación de las mujeres, adolescentes y niñas.
2.3.2 Promover con las instituciones públicas competentes que las mujeres y niñas en todos los niveles
educativos tengan educación integral, pública, gratuita, laica, igualitaria y de calidad, con énfasis al acceso a
nuevas tecnologías y a la innovación científica para reducir la segregación educativa.
2.3.3 Impulsar acciones y medidas especiales de carácter temporal para impulsar el acceso y permanencia a
la educación de las mujeres y las niñas, erradicar la deserción escolar y promover una mayor participación
desde niñas en ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas.
2.3.4 Identificar los obstáculos que impiden a las niñas avanzar en los niveles educativos y promover su
acceso a áreas de ciencias, tecnología, ingenierías, matemáticas.
2.3.5 Promover la eliminación del sexismo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, en contenidos
educativos y en la orientación vocacional en todos los niveles escolares.
2.3.6 Promover la prevención y atención de la violencia escolar contra mujeres y niñas, a través de la
armonización de protocolos de atención a la violencia y acoso sexual en las escuelas.
2.3.7 Impulsar la creación y difusión de la cultura y el deporte como fuente de desarrollo en la vida de las
mujeres y niñas, para la cohesión social y bienestar comunitario con énfasis en las mujeres de sectores más
desfavorecidos.
2.3.8 Implementar estrategias locales de intervención cultural como detonador del desarrollo comunitario
igualitario.
Estrategia 2.4 Promover acciones para proteger, restablecer y procurar un medio ambiente sano y
sostenible, combatir el cambio climático y sus efectos sobre mujeres, adolescentes y niñas
promoviendo la disponibilidad, saneamiento y gestión sostenible del agua.
Línea de acción
2.4.1 Promover que se incluya la perspectiva de género y derechos de las mujeres en los diagnósticos,
diseño, implementación y evaluación de programas de medio ambiente, conservación y restauración de
biodiversidad, daños frente a los impactos del cambio climático, gestión de riesgos y manejo de desastre.
2.4.2 Promover los derechos de las mujeres para el acceso, gestión, control, uso y manejo de recursos como
la tierra, el agua, forestales, entre otros.
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2.4.3 Diseñar esquemas de participación activa de mujeres para integrar las experiencias, necesidades e
intereses de las mujeres en la planeación e implementación de proyectos de gestión integral de riesgos de
desastres.
2.4.4 Impulsar la incorporación de los enfoques de justicia de género y justicia ambiental en las políticas,
programas, planes y acciones de las políticas ambientales y climáticas.
2.4.5 Generar o fortalecer los mecanismos para fomentar una cultura ambiental sustentable con perspectiva
de género, interseccional y pertinencia cultural.
Estrategia 2.5 Promover la inclusión de las mujeres en la propiedad, uso y decisiones sobre la
vivienda y bienes de producción, incluidos la tenencia de la tierra y recursos naturales, a fin de
fortalecer su patrimonio.
Línea de acción
2.5.1 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos,
interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y presupuestos públicos vinculados a los
derechos a la vivienda y acceso a la propiedad de las mujeres.
2.5.2 Impulsar acciones para facilitar el acceso a créditos de adquisición, mejora y autoproducción de vivienda
dirigidos a mujeres; con énfasis en mujeres en condición de vulnerabilidad y pobreza.
2.5.3 Promover mecanismos que promuevan los derechos de propiedad y titularidad de tierras a mujeres
indígenas y rurales y otros recursos naturales, así como su participación en las organizaciones agrarias a fin
de promover el desarrollo territorial sustentable y equitativo.
2.5.4 Impulsar mecanismos que permitan promover la regularización de la vivienda, la propiedad o posesión
de las tierras a mujeres, con énfasis en indígenas y rurales de los núcleos agrarios, entre otros.
2.5.5 Promover estrategias para favorecer el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de activos
productivos.
2.5.6 Promover la prevención y erradicación de la violencia económica y patrimonial que viven las mujeres,
facilitando el acceso a la propiedad, uso y decisiones sobre la vivienda, la tierra, y otros recursos con énfasis
en las adultas mayores y mujeres con mayores rezagos.
Estrategia 2.6 Generar condiciones para la construcción de una sociedad de cuidados a partir de la
redistribución de los trabajos domésticos y de cuidados con una participación central del Estado en
corresponsabilidad con las familias, comunidad y el sector privado.
Línea de acción
2.6.1 Promover el fortalecimiento y armonización del marco normativo e institucional sobre el cuidado a fin de
reconocerlo como un derecho: a cuidar, a ser cuidada(o) y al autocuidado.
2.6.2 Impulsar el cumplimiento del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y del
Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos del OIT.
2.6.3 Promover el fortalecimiento de políticas, programas y acciones de cuidados con enfoques de género,
derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad que permitan incrementar las obligaciones del
gobierno, ampliar la oferta pública y la cobertura para quienes los requieren.
2.6.4 Impulsar que la oferta pública considere las necesidades de cuidados de mujeres, indígenas,
afromexicanas, migrantes, rurales, con discapacidad, de la diversidad sexual, privadas de la libertad, adultas
mayores, en condición de pobreza, entre otras.
2.6.5 Promover acciones para ampliar escuelas de tiempo completo en primarias y secundarias, estancias
permanentes y casas de día para personas adultas mayores, centros de rehabilitación y de día integrales para
personas con discapacidad, capacitación y certificación para quienes cuidan, entre otras.
2.6.6 Promover la redistribución de los cuidados considerando el papel del estado en la provisión,
coordinación, articulación, regulación, formación, supervisión y reorganización de responsabilidades,
fomentando la participación de los hombres, los sectores privado, comunitario, académico, las familias y la
sociedad civil.
2.6.7 Promover con el sector privado medidas de conciliación y de liberación de tiempo tendientes a aumentar
la empleabilidad y competitividad de las mujeres e involucrar a los hombres trabajadores el ejercicio de sus
responsabilidades den los cuidados.
2.6.8 Proporcionar asesoría y capacitación a las dependencias y entidades de la APF, autoridades estatales,
municipales a fin de reconocer sus responsabilidades en el tema, ampliar la oferta de programas y servicios, y
coadyuvar a construir el sistema nacional de cuidados.
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Objetivo 3. Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia
y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres,
adolescentes y niñas en situación de violencia
Estrategia 3.1 Fortalecer el marco institucional que permita el acceso de las mujeres, niñas y
adolescentes a una vida libre de las violencias.
Línea de acción
3.1.1 Promover la armonización legislativa relativa al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a
través de homologar la tipificación de delitos de género como feminicidio, interrupción del embarazo, uniones
infantiles forzadas, violencia obstétrica, entre otros.
3.1.2 Impulsar medidas para el fortalecimiento institucional de las IMEF como agentes corresponsables de
generar sinergias y coordinación con otras dependencias y entidades locales para la prevención, atención,
sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
3.1.3 Promover una mayor participación, corresponsabilidad y coordinación de los gobiernos estatales y
municipales para el fortalecimiento de los servicios de atención y el acceso a justicia de las mujeres en
situación de violencia.
3.1.4 Promover procesos de formación y profesionalización en tipos y modalidades de violencia, identificación
y prevención de factores de riesgo, intervención de crisis, entre otros, para las personas servidoras públicas
que dan atención a las mujeres en los tres órdenes de gobierno.
3.1.5 Implementar acciones para formar, certificar, orientar y sensibilizar al personal encargado de la
procuración e impartición de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres y aplicación de la
perspectiva de género en la investigación, resoluciones judiciales y sentencias.
3.1.6 Impulsar programas de sensibilización y capacitación para la actuación policial con perspectiva de
género.
Estrategia 3.2 Mejorar la coordinación y fomentar la corresponsabilidad interinstitucional,
intergubernamental e intersectorial para la atención, sanción y erradicación de las violencias contra
las mujeres.
Línea de acción
3.2.1 Fortalecer la coordinación, las capacidades y las acciones implementadas por los mecanismos estatales
en el marco del SNPASEVM.
3.2.2 Promover la vinculación de estrategias, programas y acciones de prevención, atención, sanción y
erradicación de las violencias contra las mujeres con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030,
principalmente en contextos sociales de delincuencia organizada.
3.2.3 Promover procedimientos y mecanismos de coordinación entre los Ministerios Públicos y el sector salud
para que las personas víctimas de violencia sexual reciban atención expedita e integral de acuerdo con NOM
046-SSA2-2005, con perspectiva de género, derechos humanos y pertinencia cultural.
3.2.4 Promover la creación o adecuaciones a las normas y mecanismos para prevenir y sancionar la violencia
obstétrica, impulsar la capacitación del personal de salud sobre este tipo de violencia, difundir los derechos
reproductivos y las normas de atención, así como fomentar y facilitar su denuncia, principalmente en
contextos rurales.
3.2.5 Impulsar el desarrollo de acciones para la detección, prevención y erradicación de la trata de personas,
principalmente en regiones de alta marginación y pobreza, en el sector turismo, espacios laborales, digitales,
etc.
3.2.6 Promover iniciativas de cooperación entre el sector social, público y privado, academia y agencias
internacionales para el desarrollo de acciones orientadas a combatir las violencias contras las mujeres,
adolescentes y niñas.
3.2.7 Promover la articulación de organizaciones y colectivos de la sociedad civil que trabajan en contra de la
discriminación y violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes.
3.2.8 Promover en las dependencias de procuración de justicia estrategias de reeducación, dirigidas a
personas agresoras a fin de sensibilizarlas en torno al ejercicio de la violencia contra las mujeres y brindarles
herramientas para detener la violencia que ejercen.
3.2.9 Impulsar el marco normativo e institucional para la prevención de la violencia de género en el trabajo y
observar la aplicación del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso
sexual en la APF.
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Estrategia 3.3 Fortalecer las acciones del Estado para garantizar el derecho al acceso y
procuración de la justicia de las mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia.
Línea de acción
3.3.1 Impulsar acciones estratégicas que fortalezcan los CJM mediante políticas públicas que garanticen la
protección a través de medidas, atención integral especializada y acceso a la justicia para mujeres, niñas y
niños víctimas de violencia.
3.3.2 Promover la homologación de los lineamientos de atención en los casos de emergencia adscritos a los
CJM.
3.3.3 Promover la profesionalización y certificación del personal ministerial, pericial y policial en la
investigación de delitos de género con perspectiva de género y apego a los protocolos especializados.
3.3.4 Implementar la estrategia de “Abogadas de las Mujeres” en las 32 entidades federativas para brindar
asesoría, orientación y representación especializada a las mujeres, principalmente aquellas en situación de
vulnerabilidad.
3.3.5 Promover el fortalecimiento, a través de capacitaciones a personal de juzgados especializados con
competencia mixta en materia penal y familiar que permita la procuración y administración de justicia para las
mujeres de manera oportuna, integral y eficaz.
3.3.6 Impulsar medidas para promover la denuncia a fin de proteger oportunamente y aumentar la posibilidad
de acceso a la justicia, además de reducir la cifra negra de delitos de violencia por razones de género, contra
niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres en situación de vulnerabilidad.
3.3.7 Impulsar que todas las entidades cuenten con protocolos de investigación del feminicidio actualizados,
además de impulsar el abatimiento del rezago de consignaciones y judicializaciones, así como promover la
emisión de sentencias condenatorias particularmente en el delito del feminicidio.
3.3.8 Impulsar la creación de mecanismos para la reparación integral del daño y restitución de derechos a las
víctimas directas e indirectas de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente a las hijas e hijos de
las víctimas de feminicidio.
3.3.9 Fortalecer desde una perspectiva de derechos humanos y género la homologación y aplicación del
protocolo de búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas.
Estrategia 3.4 Promover el acceso universal de las mujeres en situación de violencia a servicios de
atención integral y especializados, con enfoque interseccional e intercultural, así como a los
mecanismos de protección que garanticen su seguridad e integridad.
Línea de acción
3.4.1 Impulsar la ampliación de la red de servicios de atención a mujeres en situación de violencia.
3.4.2 Institucionalizar acciones para el fortalecimiento de los espacios de refugios a partir de la actualización y
homologación de su modelo de atención con enfoque de infancias, interseccional e intercultural; así como
establecer medidas necesarias para verificar su cumplimiento.
3.4.3 Implementar en territorio el modelo de atención integral a las mujeres en situación de violencia a través
de la operación de los centros LIBRE, las unidades móviles, la línea telefónica y el equipo de Abogadas de las
Mujeres del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
3.4.4 Promover la incorporación de procesos de autocuidado y contención psicoemocional para las
prestadoras de servicios especializados de orientación y atención a las violencias contra las mujeres en el
ámbito federal.
3.4.5 Proponer la aplicación de un tamizaje de riesgo homologado, para instancias que atienden a mujeres
víctimas de violencia, sus hijas e hijos, con énfasis en la detección oportuna para prevenir la violencia
feminicida.
3.4.6 Impulsar acciones para fortalecer la emisión, registro, implementación, seguimiento y cumplimiento de
las medidas u órdenes de protección para mujeres y niñas, así como para medir su eficacia, fortaleciendo la
coordinación con los tres órdenes de gobierno.
3.4.7 Fortalecer estrategias para el seguimiento de la atención a mujeres víctimas de violencia a fin verificar
que los servicios brindados o referidos son los adecuados con base en sus necesidades y valoración de
riesgo, o bien, para activar medidas adicionales.
3.4.8 Fortalecer los procesos de canalización a las mujeres en situación de violencia con programas federales
o locales que les faciliten atención jurídica y psicoemocional y el acceso a apoyos, créditos, empleo, vivienda,
capacitación etc., para brindar una atención integral y contribuir a su autonomía.
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3.4.9 Fortalecer o implementar nuevos mecanismos que eliminen las barreras económicas, lingüísticas y
geográficas que entorpecen la atención y el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia,
especialmente aquellas de bajos ingresos, indígenas, del medio rural y con discapacidad.
3.4.10 Fortalecer la atención integral de mujeres que sufren violencias en contextos de alta vulnerabilidad,
como las mujeres migrantes, en situación de reclusión, mujeres indígenas, en condiciones de pobreza y
marginación, con discapacidad, mujeres de la diversidad sexual genérica. etc.
Estrategia 3.5 Generar un sistema de información y estadísticas que permita diseñar, implementar,
dar seguimiento y evaluar las acciones y programas en materia de violencia contra las mujeres.
Línea de acción
3.5.1 Impulsar la generación de información oportuna, precisa y completa de la prevalencia de las violencias
por razón de género, a través de registros administrativos en distintos sectores como salud, educación y
laboral, para la toma de decisiones y elaboración de política pública.
3.5.2 Impulsar la generación de estadísticas y registros administrativos sobre el acceso a la justicia de las
mujeres según tipos penales de violencia, incluyendo registros de órdenes y medidas de protección, órganos
receptores de denuncias, estado de los procesos judiciales y sentencias o resoluciones.
3.5.3 Impulsar el registro obligatorio, garantizando la consistencia, oportunidad, fiabilidad, completitud, calidad
y veracidad de la información capturada en el BANAVIM, por parte de las instancias públicas y privadas que
atienden a mujeres en situación de violencia.
3.5.4 Vincular el BANAVIM con el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres,
Adolescentes, Niñas y Niños para mujeres víctimas de violencia.
3.5.5 Establecer lineamientos y metodologías para el seguimiento y evaluación de las medidas, programas y
acciones nacionales y estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las
mujeres, principalmente de la violencia feminicida.
3.5.6 Capacitar a las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno en el uso de datos en
materia de violencia para la toma de decisiones basada en evidencia.
3.5.7 Propiciar la generación de informes sobre los avances y resultados en materia de prevención, atención,
investigación, sanción y reparación integral del daño a víctimas directas e indirectas y sobrevivientes del delito
del feminicidio.
3.5.8 Coadyuvar en la elaboración del procedimiento para el Registro Nacional de niñas y niños en condición
de orfandad por feminicidio y sus características técnicas para garantizar la restitución de sus derechos a
través de la coordinación interinstitucional.
3.5.9 Elaborar y difundir estudios, investigaciones, diagnósticos y propuestas con perspectiva de género y
pertinencia cultural sobre las problemáticas y necesidades relacionadas con la violencia contra mujeres, niñas
y adolescentes.
Objetivo 4. Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de
educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y
reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas
Estrategia 4.1 Impulsar la transformación de comportamientos y normas socioculturales que
fomenten una cultura libre de violencia y discriminación contra las mujeres.
Línea de acción
4.1.1 Impulsar acciones de difusión y concientización sobre los tipos y modalidades de las violencias contra
las mujeres, sus manifestaciones más frecuentes, su comportamiento ascendente y sus efectos en las vidas
de las mujeres, sus hijas e hijos, desde un enfoque interseccional y pertinencia cultural.
4.1.2 Promover cambios legislativos, administrativos y convenios, así como la corresponsabilidad de las
audiencias, a fin de que los medios de comunicación no difundan mensajes que reproduzcan los roles y
estereotipos de género que propician la violencia contra las mujeres.
4.1.3 Promover que las niñas, niños, adolescentes y juventudes participen activamente en procesos de
formación, organización e incidencia para la prevención de la violencia contra las mujeres, a través de la
elaboración de instrumentos para el personal docente.
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Estrategia 4.2 Fomentar medidas de prevención para erradicar las violencias contra las mujeres en
todos los ámbitos, con énfasis en los espacios comunitarios, educativos, laborales, digitales y en el
noviazgo.
Línea de acción
4.2.1 Transversalizar la perspectiva de género en las instituciones educativas, a través de contenidos,
coadyuvar a la formulación de instrumentos, llevar a cabo procesos de formación a directivos y figuras
docentes e impulsar la activación de niñas, niños, adolescentes y juventudes.
4.2.2 Impulsar la elaboración y aplicación de mecanismos de prevención, atención y sanción del
hostigamiento sexual y acoso sexual para universidades e instituciones de educación superior.
4.2.3 Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades dirigido a implementadoras y Tejedoras de la
Patria para realizar acciones de prevención de las violencias contra las mujeres.
4.2.4 Impulsar acciones para que las mujeres, adolescentes y niñas se apropien y habiten espacios públicos
desarrollando actividades culturales, deportivas y de recreación en municipios con altos índices de violencia
contra las mujeres.
4.2.5 Desarrollar actividades de coordinación interinstitucional para la realización de foros, mesas de trabajo y
contenidos para la prevención de la violencia digital.
4.2.6 Fortalecer las capacidades institucionales y acompañar a las Unidades de Igualdad de Género de las
dependencias y entidades de la APF en la creación o mejora de instrumentos, mecanismos y procedimientos
de prevención y sanción de violencia de género, acoso y hostigamiento sexual y laboral.
4.2.7 Fomentar procesos de reflexión y participación de las juventudes para la identificación de las causas
estructurales de la violencia y la promoción de relaciones sanas e igualitarias.
4.2.8 Promover la aplicación del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y
acoso sexual en la APF, con el fin de generar ambientes libres de violencia contra las mujeres.
Estrategia 4.3 Promover acciones coordinadas para la prevención de las violencias a mujeres en
situación de vulnerabilidad.
Línea de acción
4.3.1 Coordinar el funcionamiento y seguimiento del SNPASEVM para promover la Política Nacional de
prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y la cultura de
no violencia y no discriminación con perspectiva de género.
4.3.2 Coordinar el diseño, funcionamiento y seguimiento del PIPASEVM 2025-2030, para promover el
cumplimiento de la Política Nacional en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias
contra las mujeres, adolescentes y niñas.
4.3.3 Fortalecer los vínculos de colaboración, capacidades y acciones de los mecanismos interinstitucionales
en los tres órdenes de gobierno para impulsar el cumplimiento de la Política Nacional de prevención, atención
y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
4.3.4 Generar campañas permanentes con enfoque interseccional e intercultural para la prevención de las
violencias contra mujeres en situación de mayor vulnerabilidad como niñas y mujeres indígenas, adultas
mayores, mujeres en reclusión, mujeres migrantes, población LGBTTTIQ+, entre otros.
4.3.5 Promover, a través de convenios con los CJM, el acceso a programas federales a mujeres egresadas de
centros de reclusión, a fin de facilitar la restitución de sus derechos y la reinserción social libre de
discriminación y violencias.
4.3.6 Implementar acciones coordinadas para definir estrategias de prevención que garanticen el tránsito
seguro y libre de violencias para las mujeres en movilidad.
4.3.7 Impulsar procesos para la prevención de la violencia contra mujeres indígenas y afromexicanas en
contextos comunitarios a través de procesos colectivos y de transformación de sistemas normativos indígenas
que protejan a las mujeres.
4.3.8 Promover una cultura institucional con pertinencia cultural para prevenir la violencia contra las mujeres
indígenas.
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DIARIO OFICIAL
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Estrategia 4.4 Coordinar acciones interinstitucionales para el diseño y elaboración de políticas
públicas para la inclusión de los hombres en acciones de prevención de las violencias contra las
mujeres.
Línea de acción
4.4.1 Promover campañas de difusión para la promoción de la inclusión de los hombres en la prevención de la
violencia contra las mujeres.
4.4.2 Implementar procesos de formación y activación comunitaria sobre la construcción de identidades
masculinas no violentas y corresponsables con la igualdad.
4.4.3 Diseñar directrices, premisas y criterios para la transversalización del eje de construcción de identidades
masculinas no violentas y corresponsables con la igualdad para ser implementadas por todas las instituciones
de la APF.
Objetivo 5. Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias
machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y
bienestar de las mujeres
Estrategia 5.1 Implementar estrategias de comunicación que promuevan la igualdad sustantiva, una
vida libre de violencias y de discriminaciones hacia las mujeres.
Línea de acción
5.1.1 Difundir las acciones en materia de igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género,
prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, a través de
campañas de comunicación.
5.1.2 Promover la coordinación con las dependencias de la APF con el fin de contribuir en la generación de
contenidos en materia de igualdad sustantiva y una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y
niñas en el ámbito de sus competencias.
5.1.3 Realizar campañas de difusión, para propiciar la transformación de los roles y estereotipos de género
que obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres.
5.1.4 Generar campañas en redes sociales con el fin de acercar información y contenidos estratégicos a la
ciudadanía en materia de igualdad sustantiva y una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y
niñas.
5.1.5 Establecer alianzas con los medios de comunicación públicos y privados para desarrollar contenidos y
acciones de comunicación que propicien un cambio cultural para la igualdad sustantiva y la erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
5.1.6 Integrar y administrar el Centro de Documentación de la Secretaría con el fin de contar con un espacio
de fácil acceso para la ciudadanía en donde se encuentren disponibles documentos especializados en materia
de igualdad sustantiva y una vida libre de violencias.
5.1.7 Vincular la información y contenidos del Centro de Documentación con otros centros de investigación,
bibliotecas especializadas, observatorios vinculados a los derechos de las mujeres.
5.1.8 Coordinar la producción editorial de materiales especializados para divulgar información referente a la
igualdad sustantiva y una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
5.1.9 Fomentar que las mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas conozcan sus derechos y
participen de las actividades de la Secretaría a través de la traducción y difusión de los contenidos, acciones y
programas en lenguas indígenas y con pertinencia cultural
5.1.10 Elaborar y difundir, a la población en el territorio mexicano, a través de campañas en medios
tradicionales y en línea, la cartilla de derechos de las mujeres para que niñas, adolescentes y mujeres
conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos.
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Estrategia 5.2 Desarrollar herramientas que promuevan cambios culturales para la prevención de la
violencia contra las mujeres y el ejercicio de sus derechos.
Línea de acción
5.2.1 Difundir acciones para prevenir las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la
violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
5.2.2 Llevar a cabo asambleas comunitarias que promuevan la igualdad y una vida libre de violencias, con el
fin de generar espacios seguros donde las mujeres expresen libremente sus pensamientos, sentimientos y
experiencias.
5.2.3 Elaborar contenidos que promuevan modelos de masculinidades no violentas para modificar los roles y
estereotipos de género que perpetúan una cultura machista.
Estrategia 5.3 Desarrollar herramientas que promuevan el conocimiento y reconocimiento de los
derechos de las mujeres, para generar cambios culturales en las comunidades y en las autoridades de
todos los órdenes de gobierno.
Línea de acción
5.3.1 Propiciar espacios de diálogo, proyectos culturales y estrategias comunitarias para fomentar una cultura
de igualdad.
5.3.2 Realizar estrategias de comunicación que promuevan una masculinidad no hegemónica con el fin de
generar cambios culturales que reviertan estereotipos y prejuicios de género.
5.3.3 Generar contenidos para propiciar el pensamiento crítico de las niñas y adolescentes para la
construcción de un proyecto de vida que contribuya a su autonomía y empoderamiento.
5.3.4 Generar espacios con niñas y adolescentes para incentivar su incorporación a las ciencias, tecnologías,
ingenierías, matemáticas y robótica con el fin de erradicar los estereotipos que limitan sus capacidades.
5.3.5 Difundir campañas que promuevan los derechos de las mujeres en materias de educación, salud,
sexualidad, reproducción, trabajo, ingresos y recreación, con el fin de garantizar los derechos y las libertades
de las mujeres.
5.3.6 Impulsar acciones de gobierno para acercar y hacer accesible la información de los derechos de las
mujeres, los programas con los que cuentan, para llevarlas a las comunidades y territorios con mayores
índices de violencias en contra de las mujeres.
Objetivo 6. Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus
territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean
reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos
Estrategia 6.1 Llevar a cabo estrategias para propiciar, convocar y reconocer a mujeres líderes en
sus comunidades y promover su participación y liderazgo en espacios de decisión.
Línea de acción
6.1.1 Generar acciones para reconocer liderazgos de mujeres que promuevan la autogestión y la participación
en procesos comunitarios, sociales o barriales.
6.1.2 Promover la creación de una red de mujeres voluntarias para aportar a su liderazgo y al fortalecimiento
de vínculos comunitarios que generen impactos positivos en sus comunidades.
6.1.3 Llevar a cabo actividades públicas y encuentros que impulsen una visión positiva del liderazgo de las
mujeres con diversos modelos aspiracionales, igualitarios, participativos e incluyentes.
6.1.4 Promover la vinculación de redes de mujeres con otras redes y organizaciones para la construcción de
una red nacional de apoyo comunitario, a través de estrategias de acompañamiento, fortalecimiento e
intercambio de saberes.
6.1.5 Promover acciones que fomenten la participación política y comunitaria de las mujeres, con pertinencia
cultural y enfoque territorial, mediante el uso de nuevas tecnologías, radios comunitarias y medios públicos.
6.1.6 Fomentar el intercambio de saberes entre mujeres de los pueblos y comunidades, para conservar,
visibilizar e impulsar el impacto que han tenido sus acciones individuales y colectivas en su entorno y a favor
de los derechos de las mujeres, a través de foros, asambleas y eventos.
Martes 25 de noviembre de 2025
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Estrategia 6.2 Propiciar condiciones de participación social y política para fomentar la
incorporación de las mujeres en la toma de decisiones.
Línea de acción
6.2.1 Propiciar los liderazgos de mujeres con perspectiva de género para generar un entorno igualitario en los
puestos de decisión en los ámbitos público, privado, comunitario y social.
6.2.2 Promover la observancia de la participación política de las mujeres mediante el fortalecimiento del
Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México.
6.2.3 Impulsar la participación y representación política de las mujeres en los sistemas de gobierno y
estructuras organizativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de la
organización de asambleas, con respeto a sus sistemas normativos.
6.2.4 Generar espacios de colaboración para establecer acciones coordinadas que promuevan la participación
política de las mujeres en espacios de toma de decisiones en el ámbito público y en los diferentes órdenes de
gobierno con el fin de reducir las brechas y cumplir con el principio de paridad en todo.
6.2.5 Abrir espacios para incluir las demandas de las mujeres y organizaciones de mujeres en las políticas y
acciones gubernamentales.
6.2.6 Desarrollar estrategias para fortalecer internamente a las organizaciones de mujeres y colectivas para
que establezcan entre estas y con los diferentes niveles de gobierno puentes de comunicación a favor de sus
demandas y derechos.
6.2.7 Proponer acciones de vinculación con autoridades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para
impulsar acciones de igualdad sustantiva y el principio de paridad en todo.
6.2.8 Establecer acciones de coordinación con instituciones a nivel federal y local para generar información
estadística que permita medir la participación de las mujeres en el ámbito político, comunitario y social.
6.2.9 Generar espacios de trabajo con las gobernadoras y gobernadores, congresos locales e integrantes de
ayuntamientos, para coadyuvar en la agenda de representación de las mujeres en la toma de decisiones.
6.2.10 Promover acciones que permitan generar condiciones para la inclusión de las mujeres en puestos de
toma de decisión en la administración pública para impulsar la igualdad sustantiva y el principio de paridad en
todo.
Estrategia 6.3 Generar acciones para la participación de las mujeres en la construcción y
reconstrucción del tejido social en temas de paz, seguridad ciudadana y ambiental.
Línea de acción
6.3.1 Identificar y difundir buenas prácticas barriales, comunitarias, municipales y estatales en materia de
seguridad ciudadana y construcción de entornos de paz con perspectiva de género, para la generación de
estrategias gubernamentales que incluyan en su diseño las acciones comunitarias efectivas.
6.3.2 Impulsar iniciativas de organización comunitaria de mujeres en localidades con vulnerabilidad ambiental,
para la mitigación de los efectos del cambio climático en sus entornos comunitarios.
6.3.3 Contribuir a la generación de materiales que promuevan el respeto y la inclusión de las personas de la
comunidad LGBTTTIQ+, con el fin de crear entornos seguros que contribuyan a erradicar la violencia y
crímenes de odio que les afecta.
6.3.4 Fomentar la participación de las mujeres en la construcción de una cultura de paz y de resolución de
conflictos a nivel comunitario con perspectiva de género, interseccionalidad, pertinencia cultural y enfoque
territorial, para visibilizar su papel como agentes de cambio.
6.3.5 Generar un mapeo con información estadística de la participación de mujeres en sus comunidades en la
construcción del tejido social para una cultura de paz, con el fin de realizar acciones focalizadas que
coadyuven a generar entornos seguros.
6.3.6 Contribuir al desarrollo de capacidades, organización y liderazgo de mujeres para construir procesos
comunitarios para la sostenibilidad ambiental y gestión de riesgos en pueblos y comunidades, con énfasis en
aquellos con altos índices delictivos o vulnerabilidad al cambio climático.
8. Indicadores y metas
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo del Programa Sectorial de las Mujeres 2025–2030,
y en cumplimiento de los principios de planeación, monitoreo y rendición de cuentas de la APF, se han
definido indicadores específicos para cada uno de sus objetivos. Estos indicadores permiten medir el avance
en la implementación de las políticas públicas orientadas a la igualdad sustantiva, generar evidencia para la
toma de decisiones y fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación. Asimismo, buscan asegurar la
trazabilidad de los compromisos institucionales en materia de derechos humanos de las niñas, adolescentes y
mujeres, conforme a los marcos normativos nacionales e internacionales, y en armonía con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
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Indicador del objetivo 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Índice de avance en la armonización legislativa por entidad.
Objetivo
Objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad
sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el
quehacer gubernamental
Definición o
descripción
Mide el avance legislativo en las entidades federativas, a través de la existencia y adecuación de 8
leyes o reglamentos en cuatro áreas clave: igualdad sustantiva, prevención y atención de la violencia
contra las mujeres, no discriminación y combate a la trata de personas.
Derecho asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1o. de CPEM; derecho a una vida libre de
violencia en el Artículo 4o. de la CPEM y derecho a no ser explotado en los Artículos 1o. y 29 de la
CPEM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General de Inteligencia,
Innovación y Planeación Estratégica para
la Mejora Continua de los Programas
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Donde:
Mide el avance legislativo a nivel nacional.
Ley o reglamento por entidad federativa.
es la entidad federativa que va de Aguascalientes a Zacatecas.
Cada una de las 8 leyes o reglamentos considerados.
Observaciones
Para la medición del indicador, se consideran las siguientes leyes y reglamentos:
- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas
- Reglamento de la Ley de Igualdad
- Reglamento de la Ley de Violencia
- Reglamento de la Ley de Discriminación
- Reglamento de la Ley de Trata
Se contabiliza el número de leyes y reglamentos con que cuenta cada entidad federativa y se da el
mismo valor de ponderación a cada uno (12.5 puntos).
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Sumatoria de los
porcentajes que se
obtuvieron de cada
entidad federativa, 2024
Valor
variable 1
2700.5
Fuente de
información
variable 1
Congresos Locales
Nombre variable 2
Total de entidades
federativas, 2024
Valor
variable 2
32
Fuente de
información
variable 2
Marco Geoestadístico.
INEGI.
Sustitución en
método de cálculo
Ae = (75.0 + 62.5+ 50.0 + 62.5 + 75.0 + 100.0 + 100.0 + 100.0 + 100.0+ 75.0 + 100.0 + 75.0 + 87.5 +
87.5 + 87.5 + 87.5 + 87.5 + 75.00 + 100 + 75.5 + 100.0 + 100.0 + 100.0 + 87.5 + 87.5 + 100.0 + 62.5
+ 75.0+ 87.5 + 75.0 + 87.5 + 75.0) /32
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
84.4%
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
98.4%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
76.6
76.6
79.3
79.7
80.5
83.2
84.4
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
86.4
88.5
90.7
93.1
95.7
98.4%
Martes 25 de noviembre de 2025
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87
Indicadores del objetivo 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de mujeres de 18 años o más víctimas de negación de derechos.
Objetivo
Objetivo 2. Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a
través del acceso y garantías de sus libertades.
Definición o
descripción
Mide la proporción de mujeres adultas de 18 años o más, que han experimentado la negación de
uno o más derechos (como salud, educación, trabajo, justicia, entre otros) sin una justificación legal
o válida, en contextos institucionales, familiares o sociales.
Derecho asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a la salud en el Artículo 4° de
la CPEM
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Quinquenal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Entre el segundo y tercer
trimestre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General de
Inteligencia, Innovación y
Planeación Estratégica para la
Mejora Continua de los
Programas
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Donde:
PMDI = Porcentaje de mujeres de 18 años o más víctimas de negación de derechos de manera
injustificada.
NMDI= Número de mujeres de 18 años o más que reportaron negación de derechos injustificada.
TM18=Total de mujeres de 18 años y más.
Observaciones
La ENADIS, ha sido levantada en dos ocasiones en 2017 y 2022, lo cual puede ser corroborado en
la página del INEGI, es por ello que se ha colocado que la próxima fecha será en cinco años. Si
bien, no es una encuesta declarada de Información de Interés Nacional
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de mujeres de
18 años o más que
reportaron negación de
derechos
injustificada, 2022
Valor
variable 1
8,522,751.
Fuente de
información
variable 1
INEGI- Encuesta
Nacional sobre
Discriminación
(ENADIS) 2022
Nombre variable 2
Total de mujeres de 18
años y más, 2022
Valor
variable 2
40,008,226
Fuente de
información
variable 2
INEGI- Encuesta
Nacional sobre
Discriminación
(ENADIS) 2022
Sustitución en
método de cálculo
PMDI = (8,522,751. / 40,008,195) x100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
21.3%
NA
Año
2022
Meta 2027
Nota sobre la meta 2030
17.7%
El último dato será en 2027 con un valor de 17.7%. El siguiente
dato a reportarse será en 2032.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
21.3%
NA
NA
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
NA
17.7%
NA
NA
NA
88
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de mujeres ocupadas con acceso a instituciones de salud y a otras
prestaciones laborales.
Objetivo
Objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a
través del acceso y garantías de sus libertades.
Definición o
descripción
Mide la proporción de mujeres que, estando empleadas, cuentan con acceso a servicios de salud y
beneficios laborales.
Derecho asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a la salud en el Artículo 4° de
la CPEM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero a marzo
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General de Inteligencia,
Innovación y Planeación Estratégica
para la Mejora Continua de los
Programas.
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Donde:
PmOP: Porcentaje de mujeres ocupadas con acceso a instituciones de salud y a otras prestaciones
laborales
NmAsp: Mujeres ocupadas (15 años y más) que reportan tener acceso a servicios de salud por su
trabajo y otras prestaciones laborales
TmO: Total de mujeres ocupadas (15 años y más)
Observaciones
Para el seguimiento del avance del indicador se toma como referencia el primer trimestre de cada
año de la ENOE. Los beneficios laborales incluyen aguinaldo, vacaciones con goce de sueldo y
participación de utilidades si fuera el caso o crédito para vivienda.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Mujeres ocupadas
(15 años y más) que
reportan tener acceso a
servicios de salud por
su trabajo y otras
prestaciones laborales
Valor
variable 1
9,374,827
Fuente de
información
variable 1
INEGI. Encuesta
Nacional de
Ocupación y Empleo
(ENOE). 1er
Trimestre.
Nombre variable 2
Total de mujeres
ocupadas (15 años y
más)
Valor
variable 2
24,024,874
Fuente de
información
variable 2
INEGI. Encuesta
Nacional de
Ocupación y Empleo
(ENOE). 1er
Trimestre.
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
39.0
NA
Año
2025
NA
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
41.0%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
36.4%
37.0%
39.0%
38.0%
37.9%
37.7%
39.0%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
39.3%
39.6%
39.9%
40.2%
41.0%
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
Indicadores del objetivo 3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito comunitario
en los últimos 12 meses
Objetivo
Objetivo 3. Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y
la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres,
adolescentes y niñas en situación de violencia.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de mujeres de 15 años y más que han experimentado algún tipo de violencia en
espacios públicos o comunitarios (como calles, transporte público, parques, mercados, etc.) durante
los últimos 12 meses.
Derecho asociado
Derecho a una vida libre de violencia establecido en el Artículo 4° de la CPEM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Quinquenal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Octubre-noviembre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección General de Inteligencia,
Innovación y Planeación Estratégica para
la Mejora Continua de los Programas
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Donde:
PmVC: Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito comunitaria en
los últimos 12 meses
NmpVc: Número de mujeres de 15 años y más que han experimentado violencia en espacios
públicos o comunitarios en los últimos 12 meses.
NTm: Número total de mujeres de 15 años y más.
Observaciones
La referencia a los “últimos 12 meses” corresponde al periodo de doce meses previos al momento
en que se realizó el levantamiento de la encuesta. La ENDIREH es el instrumento más robusto para
medir la violencia contra las mujeres en sus distintos ámbitos. Su relevancia metodológica y
temática ha llevado a que sea declarada encuesta de interés nacional, lo que refuerza su validez
como fuente confiable y especializada. Se levanta con una periodicidad quinquenal, lo cual
responde a criterios técnicos y operativos que permiten garantizar la calidad de la información, la
comparabilidad entre ediciones y la sostenibilidad del ejercicio estadístico. Esta periodicidad también
está alineada con la complejidad del fenómeno que se estudia, permitiendo observar tendencias y
cambios significativos en el tiempo.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de mujeres de
15 años y más que han
experimentado algún tipo
de violencia en espacios
públicos o comunitarios
en los últimos 12 meses
del 2021.
Valor
variable 1
11,326,694
Fuente de
información
variable 1
INEGI. Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares (ENDIREH)
90
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Nombre variable 2
Número total de mujeres
de 15 años y más, 2021
Valor
variable 2
50,523,469
Fuente de
información
variable 2
INEGI. Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares (ENDIREH)
Sustitución en
método de cálculo
PmVC = (11,326,694/50,523,469) * 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
22.4%
El año 2021 se establece como línea base del indicador, al
corresponder con el levantamiento más reciente de
información disponible.
Año
2021
Meta 2026
Nota sobre la meta 2026
21.5%
La meta del indicador se fijará para 2026, año del
siguiente levantamiento programado. El siguiente ejercicio
está previsto para 2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
22.4%
NA
NA
NA
META
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
21.5%
NA
NA
NA
NA
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito escolar en
los últimos 12 meses
Objetivo
Objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y
la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres,
adolescentes y niñas en situación de violencia
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de mujeres de 15 años y más que reportaron haber sido víctimas de algún tipo de
violencia en espacios escolares durante los últimos 12 meses.
Derecho asociado
Derecho a educación establecido en el Artículo 3° de la CPEM, y derecho a una vida libre de
violencia establecido en el Artículo 4° de la CPEM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Quinquenal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Octubre-noviembre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección General de Inteligencia,
Innovación y Planeación Estratégica para
la Mejora Continua de los Programas
Secretaría de las Mujeres
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
Método de cálculo
Donde:
PmVE: Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito escolar en los
últimos 12 meses
NmpVe: Número de mujeres de 15 años y más que han experimentado algún tipo de violencia en el
ámbito escolar en los últimos 12 meses.
NTme: Número Total de mujeres que asistieron a la escuela.
Observaciones
La referencia a los “últimos 12 meses” corresponde al periodo de doce meses previos al momento
en que se realizó el levantamiento de la encuesta. La ENDIREH es el instrumento más robusto para
medir la violencia contra las mujeres en sus distintos ámbitos. Su relevancia metodológica y
temática ha llevado a que sea declarada encuesta de interés nacional, lo que refuerza su validez
como fuente confiable y especializada. Se levanta con una periodicidad quinquenal, lo cual
responde a criterios técnicos y operativos que permiten garantizar la calidad de la información, la
comparabilidad entre ediciones y la sostenibilidad del ejercicio estadístico. Esta periodicidad también
está alineada con la complejidad del fenómeno que se estudia, permitiendo observar tendencias y
cambios significativos en el tiempo.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de mujeres de
15 años y más que
han experimentado
algún tipo de violencia
en el ámbito escolar en
los últimos 12 meses,
2021.
Valor
variable 1
1,395,407
Fuente de
información
variable 1
INEGI. Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares
(ENDIREH)
Nombre variable 2
Número Total de
mujeres que asistieron
a la escuela, 2021.
Valor
variable 2
6,911,278
Fuente de
información
variable 2
INEGI. Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares
(ENDIREH)
Sustitución en
método de cálculo
PmVC = (1,395,407/6,911,278) * 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
20.2%
El año 2021 se establece como línea base del indicador, al
corresponder con el levantamiento más reciente de
información disponible.
Año
2021
Meta 2026
Nota sobre la meta 2026
17.5%
La meta del indicador se fijará para 2026, año del siguiente
levantamiento programado. El siguiente ejercicio está
previsto para 2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
20.2%
NA
NA
NA
META
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
17.5%
NA
NA
NA
NA
92
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Indicador del objetivo 4
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Prevalencia de femicidios en México84
Objetivo
Objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de
educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y
reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas.
Definición o
descripción
Mide el número de feminicidios ocurridos en un año determinado por cada 100,000 mujeres de la
población total de mujeres.
Derecho asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a una vida libre de violencia en
el Artículo 4° establecidos en la CPEM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mensual
Unidad de medida
Feminicidio por cada 100,000
mujeres
Periodo de recolección
de los datos
Enero a Diciembre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General de
Inteligencia, Innovación y
Planeación Estratégica para la
Mejora Continua de los
Programas
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Fórmula: Pmuertes = (TMmt / PTmt)×100 000
Donde:
Pmuertes: Prevalencia de femicidios en México
TMmt: Total de feminicidios registrados en un año específico
PTmt: Población total de mujeres estimada para ese mismo año
Observaciones
NA
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Total de feminicidios
registrados en 2024
Valor
variable 1
852
Fuente de
información
variable 1
Secretariado
Ejecutivo del Sistema
Nacional de
Seguridad Pública
(SESNSP)
Nombre variable 2
Población total de
mujeres estimada para
2024
Valor
variable 2
67,568,918
Fuente de
información
variable 2
Secretariado
Ejecutivo del Sistema
Nacional de
Seguridad Pública
(SESNSP)
Sustitución en
método de cálculo
Pmuertes = (852 / 67,568,918) × 100 000
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.3
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.0
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.4
1.5
1.5
1.6
1.6
1.3
1.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.3
1.2
1.2
1.1
1.1
1.0
84 La Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Seguridad Pública tienen atribuciones directas en la prevención y atención de la violencia
feminicida. Este indicador permite articular acciones entre sectores, identificar zonas de riesgo y priorizar recursos en territorios con mayor
prevalencia.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Indicador del objetivo 5
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5. Índice de transformación de estereotipos de género.
Objetivo
Objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias
machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y
bienestar de las mujeres.
Definición o
descripción
Este indicador mide el grado en que la población se aleja de las creencias y normas sociales
tradicionales que asignan funciones diferenciadas a hombres y mujeres en distintos ámbitos de la
vida cotidiana. El índice se construye a partir de diversas variables que reflejan percepciones y
prácticas relacionadas con la distribución de responsabilidades en el hogar, el trabajo, la educación y
otros espacios sociales.
Derecho asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1 y derecho a una vida libre de violencia en el
Artículo 4 establecidos en la CPEM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Quinquenal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de
los datos
Octubre-noviembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección general de inteligencia,
innovación y planeación estratégica para
la mejora continua de los programas
Secretaría de las Mujeres.
Método de cálculo
Donde:
IPER: Índice de prevalencia de estereotipos y roles de género.
PTH: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opinan que ambos, mujeres y hombres, son
responsable de las tareas de la casa.
PIS: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que piensa que ambos deben ganar más salario en el
trabajo.
PCC: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que considera que el cuidado de los hijos(as), de
personas enfermas y ancianas debe ser una responsabilidad compartida.
PCL: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opina que ambos tienen la misma capacidad para
trabajar y/o estudiar.
PDC: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opina que ambos deben ser los responsables de
traer dinero para la casa.
Observaciones
La ENDIREH publica directamente los porcentajes de cada variable en sus tabulados, por lo que no
es necesario realizar cálculos adicionales para obtener los valores de las variables de este índice. En
caso de requerir realizar o corroborar el cálculo, la encuesta proporciona los elementos necesarios en
los tabulados correspondientes para hacerlo.
La referencia a los “últimos 12 meses” corresponde al periodo de doce meses previos al momento en
que se realizó el levantamiento de la encuesta. La ENDIREH es el instrumento más robusto para
medir la violencia contra las mujeres en sus distintos ámbitos. Su relevancia metodológica y temática
ha llevado a que sea declarada encuesta de interés nacional, lo que refuerza su validez como fuente
confiable y especializada. Se levanta con una periodicidad quinquenal, lo cual responde a criterios
técnicos y operativos que permiten garantizar la calidad de la información, la comparabilidad entre
ediciones y la sostenibilidad del ejercicio estadístico. Esta periodicidad también está alineada con la
complejidad del fenómeno que se estudia, permitiendo observar tendencias y cambios significativos
en el tiempo.
94
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Porcentaje de mujeres de
15 años y más que opinan
que ambos, mujeres y
hombres, son responsable
de las tareas de la casa,
2021
Valor
variable 1
85.5
Fuente de
información
variable 1
INEGI-Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares (ENDIREH)
2021
Nombre variable 2
Porcentaje de mujeres de
15 años y más que piensa
que ambos deben ganar
más salario en el trabajo,
2021
Valor
variable 2
84.9
Fuente de
información
variable 2
INEGI-Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares (ENDIREH)
2021
Nombre variable 3
Porcentaje de mujeres de
15 años y más que
considera que el cuidado
de los hijos(as), de
personas enfermas y
ancianas debe ser una
responsabilidad
compartida, 2021
Valor
variable 3
91.1
Fuente de
información
variable 3
INEGI-Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares (ENDIREH)
2021
Nombre variable 4
Porcentaje de mujeres de
15 años y más que opina
que ambos tienen la
misma capacidad para
trabajar y/o estudiar, 2021
Valor
variable 4
92.1
Fuente de
información
variable 4
INEGI-Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares (ENDIREH)
2021
Nombre variable 5
Porcentaje de mujeres de
15 años y más que opina
que ambos deben ser los
responsables de traer
dinero para la casa, 2021
Valor
variable 5
76.0
Fuente de
información
variable 5
INEGI-Encuesta
Nacional sobre la
Dinámica de las
Relaciones en los
Hogares (ENDIREH)
2021
Sustitución en
método de cálculo
IPER = (85.5+84.9+91.1+92.1+76.0) / 5
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
85.9
NA
Año
2021
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
90%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
85.9
NA
NA
NA
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
90%
NA
NA
NA
NA
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
Indicadores del objetivo 6
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Porcentaje de mujeres constituidas como Tejedoras de la Patria con respecto a las
programadas.
Objetivo
Objetivo 6. Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en
sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de
que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos.
Definición o
descripción
Mide el avance en la integración de mujeres dentro de la Estrategia Nacional Tejedoras de la
Patria. La Estrategia busca fortalecer el liderazgo femenino en comunidades y fomentar la
reconstrucción del tejido social a través de redes de mujeres voluntarias.
Derecho asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a la organización y
asociación en el Artículo 9° establecidos en la CPEM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de la
información
Anual
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección General de Inteligencia,
Innovación y Planeación Estratégica para
la Mejora Continua de los Programas.
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Donde:
PTp: Porcentaje de mujeres constituidas como Tejedoras de la Patria con respecto a las
programadas.
TPCe: Tejedoras de la Patria constituidas.
tTPa: Total de Tejedoras de la Patria programadas.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Tejedoras de la
Patria constituidas
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Registros
Administrativos
Secretaría de las
Mujeres
Nombre variable 2
Total de Tejedoras de
la Patria
programadas
Valor
variable 2
200,000
Fuente de
información
variable 2
Registros
Administrativos
Secretaría de las
Mujeres
Sustitución en método
de cálculo
PTp = (0/200,000) * 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
El valor es 0 porque la Estrategia Nacional Tejedoras de la
Patria inició en 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
Al finalizar 2030 se tiene proyectado alcanzar un total de
200,000 Tejedoras de la Patria constituidas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
30.0%
55.0%
70.0%
85.0%
95.0%
100%
96
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.2 Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres.
Objetivo
Objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus
territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que
sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos.
Definición o
descripción
Mide la participación femenina en la administración y toma de decisiones dentro de los núcleos
agrarios. Se calcula como la proporción de ejidos y comunidades en los que una mujer ocupa la
presidencia, en relación con el total de núcleos agrarios existentes.
Derecho asociado
Derecho a la propiedad establecido en el artículo 27 de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad
responsable
de reportar el
avance
Dirección General de Inteligencia,
Innovación y Planeación Estratégica
para la Mejora Continua de los
Programas.
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Donde:
PNACm: Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres.
TNAm: Número de núcleos agrarios (ejidos y comunidades) en los que la presidencia del
comisariado ejidal o del consejo de bienes comunales está ocupada por una mujer.
TNAp: Total de núcleos agrarios registrados en el país (ejidos y comunidades), según el Padrón del
Registro Agrario Nacional.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de núcleos
agrarios
(ejidos
y
comunidades) en los
que la presidencia del
comisariado ejidal o
del consejo de bienes
comunales
está
ocupada
por
una
mujer, 2024.
Valor
variable 1
1,317
Fuente de
información
variable 1
Registro Agrario
Nacional (RAM)
Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
Nombre variable 2
Total
de
núcleos
agrarios
registrados
en el país (ejidos y
comunidades), según
el Padrón del Registro
Agrario
Nacional,
2024
Valor
variable 2
15,276
Fuente de
información
variable 2
Registro Agrario
Nacional (RAM)
Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
Sustitución en
método de cálculo
PNACm= (1,317/ 15,276) x 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8.6%
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11.6%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
6.5%
7.4%
7.5%
7.2%
7.6%
7.9%
8.6%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9.5%
10.2%
11.0%
11.5%
12.5%
13.0%
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DIARIO OFICIAL
97
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.2 Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres.
Objetivo
Objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus
territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que
sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos.
Definición o
descripción
Mide la participación femenina en la administración y toma de decisiones dentro de los núcleos
agrarios. Se calcula como la proporción de ejidos y comunidades en los que una mujer ocupa la
presidencia, en relación con el total de núcleos agrarios existentes.
Derecho asociado
Derecho a la propiedad establecido en el artículo 27 de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad
responsable
de reportar el
avance
Dirección General de Inteligencia,
Innovación y Planeación Estratégica
para la Mejora Continua de los
Programas.
Secretaría de las Mujeres
Método de cálculo
Donde:
PNACm: Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres.
TNAm: Número de núcleos agrarios (ejidos y comunidades) en los que la presidencia del
comisariado ejidal o del consejo de bienes comunales está ocupada por una mujer.
TNAp: Total de núcleos agrarios registrados en el país (ejidos y comunidades), según el Padrón del
Registro Agrario Nacional.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número
de
núcleos
agrarios
(ejidos
y
comunidades) en los
que la presidencia del
comisariado ejidal o del
consejo
de
bienes
comunales
está
ocupada por una mujer.
Valor
variable 1
1,317
Fuente de
información
variable 1
Registro Agrario
Nacional (RAM)
Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
Nombre variable 2
Total
de
núcleos
agrarios registrados en
el
país
(ejidos
y
comunidades), según el
Padrón
del
Registro
Agrario Nacional.
Valor
variable 2
15,276
Fuente de
información
variable 2
Registro Agrario
Nacional (RAM)
Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
Sustitución en
método de cálculo
PNACm= (1,317/ 15,276) x 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8.6%
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11.6%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
6.5%
7.4%
7.5%
7.2%
7.6%
7.9%
8.6%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9.5%
10.2%
11.0%
11.5%
12.5%
13.0%
____________________________
98
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Estado de Campeche y el Instituto de Desarrollo y
Formación Social de dicho estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “INAFED”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR SU COORDINADOR, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ; POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”; REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR SU GOBERNADORA, LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN; ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, IVÁN JACOBO MELO SALAS, Y EL
INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORMACIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “INDEFOS”, REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, JOSÉ GUADALUPE GUZMÁN CHI, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 40
que, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,
laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la
ley fundamental.
2.
De conformidad con el numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Planeación (LP), dicho
ordenamiento tiene por objeto, entre otros, establecer las normas y principios básicos conforme a
los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta,
las actividades de la administración Pública Federal; así como instaurar las bases para que el
Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así
como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y
los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable.
3.
En atención al artículo 2o de la LP, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el
eficaz desempeño de la responsabilidad del estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente,
integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, por lo
que se debe tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales,
ambientales y económicos contenidos en la CPEUM.
4.
El artículo 33 de la LP señala que, “el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las
entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación
que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo;
coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de
manera conjunta, para lo cual se deberá considerar la participación que corresponda a los
municipios y demarcaciones territoriales”.
5.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF),
establece que a “GOBERNACIÓN” le corresponde “diseñar e instrumentar programas anuales,
previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus
integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización
y al desarrollo institucional de los municipios”.
6.
En términos del artículo 131, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
(RISEGOB), el “INAFED” tiene entre otras atribuciones, la de “promover la realización de acciones
para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas
y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y
metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de
municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia”.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
7.
En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, “LAS PARTES” se
apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030 (PND), en el apartado denominado: “Rumbo al futuro: Objetivos y Estrategias”, Eje
General 1: “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, en el Objetivo 1.1: “Promover y
fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa”, mediante la
estrategia 1.1.7 “Fortalecer las instituciones a través de la gobernanza territorial, la coordinación
entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y comunitaria”.
8.
Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Campeche 2024-2027, publicado en
Periódico Oficial del Estado de Campeche, Cuarta Época año IX No. 2185, el 10 de junio de 2024,
contempla en la Misión 1: “Gobierno Honesto y Transparente”, Alineación Estratégica, Área de
Oportunidad 1. Contribuir en la erradicación de la corrupción en todas sus formas a través de un
gobierno honesto, austero y eficiente para garantizar el bienestar de la población, Lo que implica
una sociedad activa que coadyuve en resolver los temas económicos, sociales y políticos y así
ejecutar los acuerdos y procesos que les permita articular los intereses comunes y la resolución de
diferendos propios de la interacción colectiva.
9.
Con fecha 30 de abril de 2025, se celebró la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del
Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche, en la cual se aprobó la
suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10,
fracción VIII, del Acuerdo del Ejecutivo que actualiza el diverso Acuerdo publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Campeche de fecha 23 de junio de 1995, por el que se creó el Organismo
Público Descentralizado denominado “Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado
de Campeche”, con el acrónimo “INDEFOS”, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 15 de
abril 2024.
10.
En ese sentido, el Programa institucional del “INDEFOS”, contempla su alineación con dicho Plan
Estatal, en particular con la Misión 1: “Gobierno Honesto y Transparente”, Objetivo 1. “Fomentar y
robustecer la política interior del estado para tener un gobierno sensible y de todos”, Estrategia 3
“Asesoría técnica y capacitación a los gobiernos municipales”, estableciendo las líneas de acción 1.
“Brindar cursos de capacitación a los servidores públicos de los gobiernos municipales, para el
fortalecimiento de sus capacidades y que les permita incrementar la profesionalización para la toma
de decisiones”; 2. “Brindar asesoría técnica a los gobiernos municipales en temas relacionados
a sus funciones” y 3. “Promover la implementación de la guía consultiva de desempeño municipal,
para llevar a cabo una gestión eficiente y eficaz en la implementación de sus capacidades
institucionales”.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, “LAS PARTES” manifiestan su interés en
celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF y 2 del RISEGOB.
I.2.
El “INAFED” es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, que tiene por objeto
formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en
materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir al desarrollo
institucional de los gobiernos de las entidades federativas y a la profesionalización de las personas
servidoras públicas municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, Apartado B,
fracción I, 130, y 131 del RISEGOB.
I.3.
Raúl Armando Quintero Martínez, en su carácter de Coordinador del “INAFED”, se encuentra
debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 3, apartado B, fracción I, 126, 127, 128, fracción V y 133 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio el ubicado en avenida División del Norte, número 2462, segundo piso,
colonia Portales Sur, demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México.
II.
El “ESTADO” declara que:
II.1. De conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 23 de la Constitución
Política del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su
régimen interior, que forma parte integrante de la federación, con territorio y población, constituido
como gobierno republicano, representativo y popular.
100
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
II.2.
Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, acredita la
personalidad con que comparece con el Decreto número 254, expedido por la LXIII Legislatura del
Congreso del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con
fecha 14 de septiembre de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado
de Campeche para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2021 al 15 de septiembre de
2027 y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de
Campeche; así como 3 y 4, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche.
II.3. Elisa María Hernández Romero, Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Campeche acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora
Constitucional del Estado de Campeche el 9 de enero de 2025 y tiene facultades para suscribir el
presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución
Política del Estado de Campeche; 3, 4, segundo párrafo, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A,
fracción I y 27, fracción LXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche.
II.4. Iván Jacobo Melo Salas, Encargado del Despacho de la Secretaría de Modernización Administrativa
e Innovación Gubernamental, acredita su personalidad con el Acuerdo de Designación de fecha 1
de abril de 2025 y suscribe el presente instrumento Jurídico de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche 3, 4, 13, fracción IV, 15, 22,
Apartado A, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y
los artículos 14 y 15 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Modernización
Administrativa e Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5. El “INDEFOS” es un organismo público descentralizado de la Administración Pública con
personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Secretaría de Modernización Administrativa
e Innovación Gubernamental, entre cuyos objetivos tiene el de contribuir al desarrollo integral de
los municipios a través de programas y acciones que permitan una vinculación efectiva con los
Gobiernos Federal y Estatal, fortaleciendo las capacidades institucionales de las Administraciones
Públicas Municipales, incorporando la participación social de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 3, fracción IV, del Acuerdo del Ejecutivo publicado el 15 de abril de 2024, que actualiza
el diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de agosto de 2015, que
a su vez modifica el Acuerdo por el que se creó el Organismo Público Descentralizado denominado
“Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche”, con el acrónimo de
“INDEFOS” publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre de 1995; 2, 46 y 47
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 10 y 12 de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, y la Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Campeche Sujetas a la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 28 de febrero de 2025.
II.6. José Guadalupe Guzmán Chi, Director General del “INDEFOS”, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche
el 22 de septiembre 2021 y suscribe el presente instrumento Jurídico de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21 y 22, fracción II, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Campeche; 2, fracción I, numeral 1.1, 6, 8, fracciones V y X del Reglamento Interior del
Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche.
II.7. Para efectos de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calle 10 número 219, entre 43 y 45, Colonia Guadalupe, Código Postal 24010, Municipio San
Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Es su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico y se comprometen en el ámbito de sus
atribuciones a coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo
del objeto y las actividades que deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, al tenor de las siguientes:
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer las acciones de coordinación entre “LAS PARTES” para que dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e
instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo
estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del Estado de
Campeche, así como a la profesionalización de sus servidores públicos.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En los términos del presente Convenio Marco de Coordinación y derivado de los calendarios, programas y
acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES” y en su caso, con la participación
que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la
legislación federal y estatal aplicable; podrán implementar programas y acciones como los que a continuación
se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a)
Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores,
con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado
de Campeche.
b)
Capacitar a los gobiernos municipales del Estado de Campeche que así lo soliciten, con el fin de
contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos.
c)
Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de las y
los servidores públicos municipales del Estado de Campeche en la materia.
d)
Brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras, que contribuyan al
desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos municipales.;
e)
Difundir información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean
consideradas.
f)
Elaborar y promover trabajos, estudios e investigaciones sobre el desarrollo institucional de los
gobiernos municipales.
g)
Celebrar mesas de trabajo nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y
municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a
los mismos.
h)
Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia.
i)
Proponer e impulsar la creación, operación y fortalecimiento de instancias estatales orientadas al
desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos municipales.
TERCERA. INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
El “ESTADO” se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con
los Ayuntamientos de los Municipios del “ESTADO”, de conformidad con la normativa aplicable, para
incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio Marco
de Coordinación.
CUARTA. ENLACES INSTITUCIONALES DE SEGUIMIENTO
“LAS PARTES” acuerdan designar como enlaces institucionales de seguimiento para la adecuada
comunicación de las acciones y actividades que se generen con motivo del cumplimiento del objeto de este
Convenio Marco de Coordinación a las siguientes personas servidoras públicas:
Por el “INAFED”:
Por el “ESTADO”:
La persona Titular de la Subcoordinación de Fomento
y Desarrollo del Federalismo del “INAFED”.
La persona Titular de la Secretaría de Modernización
Administrativa e Innovación Gubernamental del
Estado de Campeche.
La persona Titular de la Dirección de Desarrollo
Jurídico del “INAFED”.
La persona Titular del “INDEFOS”.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico
inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en
sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
102
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Colaboración, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” podrán suscribir
convenios específicos, mismos que se formalizarán por escrito y que contendrán: la descripción detallada del
programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y
formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes.
SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su presupuesto autorizado y disponibilidad presupuestaria
apoyarán a las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación,
pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que
los genere; asimismo, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Campeche y Municipios y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y si
“LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por
este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco
de Coordinación.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche y
Municipios y las demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de
Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche y Municipios según sea el caso, así como los avisos
de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de las y los
titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre
los mismos.
NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este
Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra Parte.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
DÉCIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con
acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se
pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente
hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la
instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos
jurídicos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca,
por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del
presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza
mayor, particularmente derivado de aspectos administrativos. En caso de que desaparezcan las causas que
dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará de inmediato la ejecución del presente
instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA
El presente Convenio Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y concluirá
el 30 de septiembre de 2027.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de
“LAS PARTES”, dentro de su vigencia, mediante el convenio modificatorio que surtirá efectos a partir de su
firma, las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento,
sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la
otra Parte, la cual se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se
pretenda dejar de coordinarse y realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas.
Salvo pacto en contrario, “LAS PARTES” acuerdan cumplir con las obligaciones acordadas en ese
instrumento que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que
cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto
de común acuerdo, por medio de los enlaces institucionales establecidos en la CLÁUSULA CUARTA.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian a cualquier otro
fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio Marco de Coordinación, se publicará en el DOF y en el periódico Oficial del Estado,
Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36
de la Ley de Planeación y el artículo 12 de la Ley del periódico Oficial del Estado de Campeche.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su
contenido, valor y alcance legal, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche a los once días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.-
Por Gobernación: el Coordinador del INAFED, Raúl Armando Quintero Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado:
la Gobernadora, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Elisa María
Hernández Romero.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría de Modernización Administrativa
e Innovación Gubernamental, Iván Jacobo Melo Salas.- Rúbrica.- El Director General del INDEFOS: José
Guadalupe Guzmán Chí.- Rúbrica.
104
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE MARINA
AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del Puerto de
Matamoros, Tamaulipas, de la Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V.
Al margen un logotipo, que dice: Puerto de Matamoros.- Administración Portuaria Integral de Tamaulipas.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA PARA CONSULTA DE LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PUERTO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL
DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V.
El Director General de la Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V., con fundamento
en el artículo 40, fracción VII, de la Ley de Puertos y en sus artículos 84 y 85 de su Reglamento, así como en
la autorización emitida por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Marina (Oficio núm. 4250/2025
de 30 de julio de 2025), informa lo siguiente:
1.
Autorización de las Reglas de Operación. La Dirección General de Puertos comunicó que las
Reglas de Operación del Puerto de Matamoros fueron sometidas y aprobadas por el Comité de
Operación del puerto, de conformidad con los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Dichas reglas quedaron debidamente autorizadas.
2.
Publicación obligatoria. En el oficio de autorización se indica que las Reglas de Operación del
Puerto de Matamoros "deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación" para asegurar su
adecuada divulgación.
3.
Liga electrónica para consulta. De acuerdo con la práctica del DOF, el aviso debe dar a conocer
las ligas donde los interesados podrán consultar las Reglas de Operación.
Por lo anterior, se hace del conocimiento de las autoridades, servidores públicos y público en
general que las Reglas de Operación del Puerto de Matamoros han quedado autorizadas y que
podrán consultarse, a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, en las siguientes
ligas electrónicas:
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/Reglas_Operacion_API_Pto.Matamoros.pdf
Atentamente,
Se expide este aviso a los 30 días del mes de julio del 2025, en Matamoros Tamaulipas, México.-
Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V.- Director General, Lic. Gustavo Guzmán
Fernández.- Rúbrica.
(R.- 570760)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación administrativa de trámites que se realizan ante el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CIUDADANA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción V y 30 Bis, fracciones XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 45 y 47, fracción XVIII de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24,
51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo; 1, 3, fracción II y 6 de la Ley del Registro Público Vehicular; 1, 2, inciso B, fracción V, 4, 5,
fracción XIII, 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 4 y 7,
fracción IV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 y 5 del
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, así como demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que, en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, se advierte que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios,
buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las
personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad,
publicidad y transparencia, entre otros;
Que, en términos de los artículos 8 y 10 del referido ordenamiento, se establece que la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y
tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a
los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra
disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los
sujetos obligados en la esfera de su competencia, los cuales tendrán por objeto habilitar el uso de
herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a
los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de
cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora;
Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene a su cargo, entre otras atribuciones,
formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad
Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar las políticas, los programas y las
acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito;
proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y
libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como perseverar las
libertades, el orden y la paz públicos; de conformidad con el artículo 30 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que, entre otras cuestiones, es el
encargado de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, funge
como órgano operativo y eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales
responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como
de preservar el orden y la paz públicos;
Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública coordina y supervisa la
operación del Registro Público Vehicular, el cual es un instrumento de información que tiene como propósito
otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en territorio nacional
mediante elementos de identificación vehicular;
106
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública definirá los procedimientos de operación
que deberán cumplir los sujetos obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la
información que entregarán al Registro Público Vehicular, desarrollando las acciones de difusión y
capacitación que garanticen su adecuado cumplimiento. Asimismo, le corresponde señalar los datos
específicos que, en cada caso, proporcionarán los sujetos obligados, así como los formatos y medios para su
entrega;
Que, una vez analizados los trámites a cargo de la Dirección General del Registro Público Vehicular, se
han identificado aquellos susceptibles de mejora y/o simplificación administrativa, en beneficio de la población,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan acciones de simplificación administrativa en los trámites que se
enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación
actual del trámite
Simplificación
implementada
Requisitos y tiempo de respuesta
1
SSPC-00-001
Alta al Padrón de
Sujetos Obligados
1. Se fusionan los trámites:
SSPC-00-001 y SSPC-00-002.
2.
Se
actualiza
la
denominación del trámite:
Alta, Baja o Actualización al
Padrón de Sujetos Obligados.
3. Se unifica Homoclave del
trámite:
SSPC-00-001.
4. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-001.
Requisitos:
1. Formato o formulario requisitado.
2. Identificación oficial vigente con
fotografía de la persona apoderada
legal y de la persona designada como
responsable
ante
el
Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
3. En su caso documento que acredite
a la persona representante legal de la
empresa.
En caso de Alta:
4. Constancia de situación fiscal de la
empresa no mayor a tres meses.
5.
Comprobante
de
domicilio
a
nombre de la empresa no mayor a
tres meses.
6. Constancia laboral en original de la
persona designada como responsable
ante el Secretariado Ejecutivo del
Sistema
Nacional
de
Seguridad
Pública, indicando la fecha de ingreso.
En caso de ser subcontratada, deberá
indicarse que está adscrita al Sujeto
Obligado que solicita su alta.
7.
Copia
certificada
del
acta
constitutiva, para cotejo.
En caso de Actualización:
8.
Documento
que
acredite
la
actualización, en su caso, de la
persona apoderada legal, persona
responsable
ante
el
Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad
Pública,
razón,
denominación social o domicilio fiscal.
Nota: en el caso de Baja solo serán
necesarios el requisito 1,2 y 3.
Tiempo de respuesta:
15 días hábiles.
2
SSPC-00-002
Baja o Actualización
al Padrón de Sujetos
Obligados
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
3
SSPC-00-004
Inscripción de
Usuario.
1. Se fusionan los trámites:
SSPC-00-004, SSPC-00-005 y
SSPC-00-006.
2.
Se
actualiza
la
denominación del trámite:
Alta, Baja o Actualización de
personas usuarias.
3. Se unifica Homoclave del
trámite:
SSPC-00-002.
4. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-002.
Requisitos:
1. Formato o formulario requisitado.
2. Identificación oficial vigente con
fotografía de la persona apoderada
legal y de la persona usuaria a dar de
alta.
3. Constancia laboral en original,
indicando la fecha de ingreso. En
caso de ser subcontratada, deberá
indicarse que está adscrita al Sujeto
Obligado que solicita su alta.
4.
Comprobante
de
domicilio
a
nombre de la persona usuaria no
mayor a tres meses.
5.
Documento
que
acredite
la
actualización, en su caso de la
persona usuaria.
Nota: en el caso de Baja solo será
necesario el requisito 1.
Tiempo de respuesta:
14 días hábiles.
4
SSPC-00-005
Baja de usuarios.
5
SSPC-00-006
Actualización de
usuarios.
6
SSPC-00-018-B
Aviso de cancelación
de compra-venta de
vehículos.
1. Se fusionan los trámites:
SSPC-00-018-B
SSPC-00-020
SSPC-00-021
SSPC-00-027-A
SSPC-00-030
SSPC-00-031
SSPC-00-014-A
SSPC-00-015
SSPC-00-016
SSPC-00-017
SSPC-00-018-A
SSPC-00-019
SSPC-00-022
SSPC-00-023
SSPC-00-024
SSPC-00-026
SSPC-00-027-B
SSPC-00-028
SSPC-00-029
SSPC-00-025, y
SSPC-00-032
2.
Se
actualiza
la
denominación del trámite a:
Avisos.
3. Se unifica homoclave del
trámite:
SSPC-00-003
4. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-003.
1. Formato o formulario requisitado.
2. Archivo en formato Excel de
conformidad con lo establecido en el
Acuerdo 003/2008.
Nota:
En
el
caso
de
trámites
digitalizados
deberá
ingresar
con
usuario
y
contraseña
a
https://repuve.gob.mx/repuve/login.jsp
y realizar el aviso correspondiente.
Tiempo de respuesta:
Inmediato.
7
SSPC-00-020
Aviso de blindaje de
vehículos.
8
SSPC-00-021
Aviso de ensamble o
modificación de
vehículos.
9
SSPC-00-027-A
Aviso de baja por
destrucción.
10
SSPC-00-030
Aviso de
arrendamiento
financiero.
11
SSPC-00-031
Aviso de conclusión
de arrendamiento
financiero.
12
SSPC-00-014-A
Aviso de venta
Modalidad: Aviso de
venta de primera
mano.
13
SSPC-00-015
Aviso de
complemento de
datos para venta de
vehículos.
14
SSPC-00-016
Aviso para el
intercambio entre
distribuidoras para
venta de primera
mano.
15
SSPC-00-017
Aviso de traslado de
propiedad a la
institución
aseguradora para
vehículos nuevos.
108
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
16
SSPC-00-018-A
Aviso de Cancelación
de cornpra-venta de
vehículos.
Modalidad: Aviso de
Cancelación de
compra-venta para
vehículos nuevos.
17
SSPC-00-019
Aviso de devolución
de vehículos nuevos
al fabricante.
18
SSPC-00-022
Aviso de Expedición
de Póliza de Seguro.
19
SSPC-00-023
Aviso de cancelación
de póliza de seguro.
20
SSPC-00-024
Aviso de Robo.
21
SSPC-00-026
Aviso de Pérdida
total.
22
SSPC-00-027-B
Aviso de baja por
destrucción.
Modalidad: Aviso de
destrucción por
aseguradoras.
23
SSPC-00-028
Aviso de constitución
de gravamen sobre
un vehículo.
24
SSPC-00-029
Aviso de Cancelación
gravamen sobre
vehículos.
25
SSPC-00-025
Aviso de
Recuperación.
26
SSPC-00-032
Actualización de
Avisos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se informa la actualización de la homoclave y de la denominación de los
siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
Actualización
1
SSPC-00-007-A
Solicitud de Usuario para alta y dictaminación de
Glosario de Términos.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-004
2
SSPC-00-012-C
Modificación por conformación errónea del
Número de Identificación Vehicular (NIV).
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-005
3
SSPC-00-014-B
Aviso de compra o venta de vehículos usados.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-006
4
SSPC-00-035
Solicitud de Constancias de Inscripción.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-007
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
5
SSPC-00-012-A
Solicitud de actualización o modificación a la
información en la inscripción por parte de los
sujetos obligados. Modalidad: Actualización o
modificación de la información proporcionada al
Registro Público Vehicular.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-008
Se actualiza denominación:
Actualización o modificación de la
información proporcionada al
Registro Público Vehicular.
6
SSPC-00-012-B
Solicitud de actualización o modificación a la
información en la inscripción por parte de los
sujetos obligados.
Modalidad: Actualización o modificación de la
información en el campo de Número de
Identificación Vehicular.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-009
Se actualiza denominación:
Modificación de la información en el
campo del Número de Identificación
Vehicular.
7
SSPC-00-010
Solicitud de inscripción provisional de vehículos
importados temporalmente.
Se actualiza denominación:
Aviso de inscripción provisional de
vehículos importados
temporalmente.
8
SPC-00-036
Devolución de constancias de inscripción.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-011
9
SSPC-00-033-B
Aviso para la notificación de contingencia.
Modalidad: Aviso para la notificación del envío
de información por otro medio.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-012
Se actualiza denominación:
Notificación de contingencia.
10
SSPC-00-007-B
Notificaciones de ensambladoras: Modalidad:
Catálogo de distribuidores autorizados.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-013
Se actualiza denominación:
Alta de distribuidoras.
11
SSPC-00-003
Solicitud de inscripción de vehículos en el
Registro Público Vehicular.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-014
15
SSPC-00-039
Consulta al Registro Público Vehicular
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-015
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan acciones de simplificación y se reducen los tiempos de
respuesta de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación del trámite
Simplificación
implementada
Requisitos y tiempo de
respuesta
1
SSPC-00-008
Actualización o modificación
de
la
información
proporcionada al Registro
Público Vehicular.
1.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito Libre (de solicitud o
petición) Original.
2. Se reduce el tiempo de
respuesta:
De 5 días hábiles a 4 días hábiles.
3. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-008
Requisito:
1. Formato o formulario
requisitado.
Tiempo de respuesta:
4 días hábiles.
110
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
2
SSPC-00-009
Modificación
de
la
información en el campo del
Número
de
Identificación
Vehicular
1.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito Libre (de solicitud o
petición).
2. Se reduce el tiempo de
respuesta:
De 3 meses a 30 días hábiles.
3. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-009
Requisito:
1.Formato
o
formulario
requisitado.
Tiempo de respuesta:
30 días hábiles.
3
SSPC-00-006
Aviso de compra o venta de
vehículos usados.
1. Se reduce el tiempo de
respuesta:
De 30 días hábiles a inmediato.
Tiempo de respuesta:
Inmediato.
ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los siguientes trámites en virtud de encontrarse en desuso:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación del trámite
1
SSPC-00-033-A
Aviso para la notificación de contingencia
Modalidad: Aviso de contingencia en el envío de información cuando el problema es
atribuible al Secretariado Ejecutivo.
2
SSPC-00-034
Solicitud de reporte de problemas en el procesamiento de archivos o suspensión.
3
SSPC-00-011
Ampliación de plazo para adecuación de información en la inscripción.
ARTÍCULO QUINTO.- En el trámite que se enlista a continuación, la actividad del regulado será solo de
conocimiento para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a las
siguientes mejoras:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
Tiempo de respuesta
Antes
Ahora
1
SSPC-00-010
Solicitud
de
inscripción
provisional
de
vehículos
importados temporalmente
Aviso
de
inscripción
provisional
de
vehículos
importados temporalmente
1 día hábil
Inmediato
ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-001, relativo al trámite: Alta, Baja o
Actualización al Padrón de Sujetos Obligados, con homoclave SSPC-00-001, mismo que se integra como
ANEXO UNO.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-002, relativo al trámite: Alta, Baja
o Actualización de Personas Usuarias, con homoclave SSPC-00-002, mismo que se integra como
ANEXO DOS.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-003, relativo al trámite: Avisos,
con homoclave SSPC-00-003, mismo que se integra como ANEXO TRES.
ARTÍCULO NOVENO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-004, relativo al trámite: Solicitud de
Usuario para Alta y Dictaminación de Glosario de Términos, con homoclave SSPC-00-004, mismo que se
integra como ANEXO CUATRO.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-005, relativo al trámite: Modificación
por Conformación Errónea del Número de Identificación Vehicular (NIV), con homoclave SSPC-00-005, mismo
que se integra como ANEXO CINCO.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-006, relativo al trámite:
Aviso de Compra o Venta de Vehículos Usados, con homoclave SSPC-00-006, mismo que se integra como
ANEXO SEIS.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-007, relativo al trámite:
Solicitud de Constancias de Inscripción, con homoclave SSPC-00-007, mismo que se integra
como ANEXO SIETE.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-008, relativo al trámite:
Solicitud de Actualización o Modificación de la Información Proporcionada al Registro Público Vehicular, con
homoclave SSPC-00-008, mismo que se integra como ANEXO OCHO.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-009, relativo al trámite:
Modificación de la Información en el Campo del Número de Identificación Vehicular (NIV), con homoclave
SSPC-00-009, mismo que se integra como ANEXO NUEVE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actualizará la
información de los trámites y servicios enunciados en el presente Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de
Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20, fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para
Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizará las
adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo
máximo de un año, contado a partir de su entrada en vigor.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas
de registro o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos
introducidos.
QUINTO. La Dirección General del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, no solicitará requisitos adicionales a los establecidos en los trámites
previstos en este Acuerdo.
SEXTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará las acciones
necesarias para la digitalización de sus trámites, a efecto de sistematizar, automatizar y agilizar los procesos
institucionales para la atención de sus Trámites y Servicios, así como reducir la interacción presencial entre
las personas usuarias y dicho órgano, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 10, fracciones, IX, X y XI de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
SÉPTIMO. La Dirección General del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementará una plataforma digital, a efecto de que por esa vía se
tramiten los avisos y trámites a que se refiere el presente Acuerdo, misma que se consolidará a más tardar el
segundo trimestre del 2026.
OCTAVO. De conformidad con el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, la Clave Única del
Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de
identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible
en formato físico y digital.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Secretario de Seguridad y Protección
Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
112
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
ANEXO UNO
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
114
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
116
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
ANEXO DOS
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
118
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
120
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
ANEXO TRES
122
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
124
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
ANEXO CUATRO
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
126
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
ANEXO CINCO
128
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
130
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
ANEXO SEIS
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
132
DIARIO OFICIAL
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ANEXO SIETE
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ANEXO OCHO
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ANEXO NUEVE
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes y el Estado de México, para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el
ámbito de sus respectivas competencias; así como reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden
a cumplir sus respectivos mandatos en las diversas áreas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SICT”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES,
ASISTIDO
POR
EL
ING.
JUAN
CARLOS
FUENTES
ORRALA,
SUBSECRETARIO
DE
INFRAESTRUCTURA; EL ING. DAVID OMAR CALDERÓN HALLAL, DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN
DE CARRETERAS; EL ING. FRANCISCO LUIS QUINTERO PEREDA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT
MÉXICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”,
REPRESENTADO
POR
LA
MTRA.
DELFINA
GÓMEZ
ÁLVAREZ,
EN
SU
CARÁCTER
GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO POR EL MTRO. HORACIO DUARTE OLIVARES,
EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO;
EL MTRO. DANIEL ANDRÉS SIBAJA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL L.A. RICARDO DELGADO REYNOSO, EN SU CARÁCTER DE
SUBSECRETARIO DE MOVILIDAD DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
ANTECEDENTES
I.
La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la
participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos
citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de
cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como
para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades
de planeación.
II.
Atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, “LAS PARTES” tienen interés mutuo para
el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas
competencias; así como reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden a cumplir
sus respectivos mandatos en las diversas áreas en materia de proyectos de infraestructura, para lo
cual han intercambiado la información correspondiente y han decidido efectuar todas las acciones
necesarias para llevar a cabo la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1.
Declara “LA SICT” que:
1.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 y 36
fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus
atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las
comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como
construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades
federativas, los municipios y los particulares.
1.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de
Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
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1.3. El Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades
necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones,
en términos de lo dispuesto por los artículos 3 apartado A, fracción I y 6 fracción X, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.4. El Ing. David Omar Calderón Hallal, Director General de Conservación de Carreteras, cuenta con las
facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones con fundamento en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso b), 10 fracción X y 19,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.5. El Ing. Francisco Luis Quintero Pereda, Director General del Centro SICT México, cuenta con las
facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones con fundamento en los artículos 3, apartado A, fracción IX, inciso a), 10 fracciones X y
XXXVII, 40 y 41 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
1.6. Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio
el ubicado en Avenida Universidad, número 1738, Colonia Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán,
C.P. 04010, Ciudad de México.
2.
Declara "EL ESTADO" que:
2.1. El Estado de México es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
2.2. La Mtra. Delfina Gómez Álvarez, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra
facultada para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de Coordinación,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México y demás disposiciones aplicables.
2.3. El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Titular de la Secretaría General de Gobierno del
Estado de México, asiste al presente acto en términos de los artículos 19, 23 fracción I, 24 y 25
fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás
disposiciones aplicables.
2.4. El Mtro. Daniel Andrés Sibaja González, en su carácter Titular de la Secretaría de Movilidad
del Gobierno del Estado de México, asiste al presente acto en términos de los artículos 19, 23
fracción XVI y 55 fracciones XXIX y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y demás
disposiciones aplicables.
2.5. El L.A. Ricardo Delgado Reynoso, en su carácter de Subsecretario de Movilidad de la Secretaría de
Movilidad del Gobierno del Estado de México, asiste al presente acto en términos de los artículos 19
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículos 4° fracción I, 5, 8, 9
fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y demás disposiciones aplicables.
2.6. Para todos los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio en Calle Lerdo
Poniente, numero exterior 300, piso 1, puerta 216, Colonia Centro, Municipio de Toluca, Estado de
México, Código Postal 50000.
3.
“LAS PARTES” declaran que:
3.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los
compromisos que cada una contrae para la consecución de este.
3.2 El objeto y las acciones para ejecutarse para la consecución del presente instrumento se encuentran
previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
3.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con que
se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse
a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
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FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1, 3 apartado A, fracciones I inciso b) y IX,
inciso a), 4, 6, fracción X, 10 fracciones X y XXXVII, 19, 40 y 41 fracción I, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 1°, 6º, 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; así como los artículos 1, 2 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
artículos 1, 2, 4, 5, 6, 17 , 23 fracciones I y XVI, 24 y 25 fracción XXIX y 55 fracciones XXIX y LIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9fracciones XII, XXVII y XXXII y
10 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, y demás disposiciones legales
aplicables en la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto:
I.
Establecer los mecanismos de coordinación entre “LAS PARTES” para el desarrollo de estrategias,
instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan:
A.
La planeación, presupuestación y ejecución de proyectos de infraestructura
B.
Ejecución de obras públicas y servicios relacionados con la obra pública.
C.
El mejor desarrollo de programas gubernamentales.
D.
El uso de los recursos materiales y humanos a su alcance.
E.
Actividades de verificación y emisión de dictámenes.
F.
La gestión administrativa de cualquier tipo de permisos para el desarrollo de Infraestructura en
materia de caminos y carreteras
G.
Cualquier otra actividad de interés mutuo para "LAS PARTES", en el ámbito de
sus atribuciones.
II.
Reforzar los mecanismos de relación institucional que las ayuden a cumplir sus respectivos
mandatos en las áreas de:
A.
Del conocimiento como ingeniería, arquitectura, protección ambiental, y cualquier otra área de
interés para "LAS PARTES", relacionadas con las actividades de infraestructura y obra pública.
B.
Desarrollo estratégico de infraestructura en materia de caminos y carreteras.
C.
La gestión de trámites administrativos.
D.
Los medios de comunicación institucional.
Lo anterior será acordado, en lo particular, mediante Convenios Específicos de Ejecución que se celebren
de conformidad con el presente Convenio y con la normativa aplicable.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
I.
Ser el responsable de la gestión de los permisos y licencias necesarias para la ejecución de los
trabajos que le correspondan.
II.
Proporcionar los medios y recursos económicos a su alcance y que de conformidad con sus
atribuciones resulte factible su aportación.
III.
Llevar a cabo la ejecución de los programas gubernamentales en los términos que al efecto
establezca su correspondiente Convenio Específico de Ejecución.
IV.
Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para la ejecución de proyectos, así
como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución, en coordinación
con “LA SICT”.
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TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SICT". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco
de Coordinación de Acciones, “LA SICT” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
I.
Aportar, en el ámbito de su competencia, recursos económicos para llevar a cabo la construcción de
proyectos, conforme la normatividad aplicable.
II.
Coadyuvar en el ámbito de su competencia para el debido cumplimiento de los ordenamientos
legales aplicables a los proyectos.
III.
Coordinarse con la Secretaría de Movilidad del Estado de México para llevar a cabo los programas
gubernamentales y proyectos de infraestructura.
IV.
Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para la ejecución de proyectos, así
como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución, en coordinación
con “EL ESTADO”.
V.
Elaborar las modificaciones y adecuaciones a los anteproyectos, proyectos ejecutivos, estudios
complementarios, entre otros, que se requieran para la ejecución de los proyectos.
CUARTA. COMPROMISOS EN CONJUNTO. Para la consecución del objeto del presente Convenio Marco
de Coordinación de Acciones, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I.
Promover y apoyar conjuntamente la organización y realización de actividades para planear,
proyectar y ejecutar.
II.
Determinar los programas y trabajos específicos para colaborar en tareas de mutuo interés,
programas que, de ser aprobados, serán elevados a la categoría de Específicos.
III.
Coordinar, ejecutar, controlar y evaluar políticas y programas sectoriales en vías de comunicación en
cumplimiento de la normatividad que aplique.
IV.
Proyectar, construir, conservar y rehabilitar las autopistas, carreteras, puentes, aeropuertos,
estaciones y centrales de comunicación o de autotransporte.
V.
Prestar mutua cooperación, apoyo y asesoría para el desempeño de sus respetivas facultades y la
correcta prestación del servicio público.
VI.
Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades y proyectos que se realicen en el marco del
presente instrumento.
VII. Solucionar los conflictos sociales que impidan la ejecución de las obras en los proyectos.
VIII. Colaborar en la gestión de actividades que implique la coordinación de reuniones presenciales
o virtuales necesarias para el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación
de Acciones.
IX.
Coordinar el intercambio de información técnica que se derive o sea necesaria para el cumplimiento
del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE EJECUCIÓN. Los alcances particulares de la coordinación,
trabajos o servicios que requieran "LAS PARTES" al amparo del presente Convenio Marco de Coordinación
de Acciones se formalizarán a través de Convenios Específicos de Ejecución que deberán suscribirse, en
términos de las disposiciones normativas aplicables.
En los Convenios Específicos de Ejecución correspondientes se establecerá, de manera enunciativa pero
no limitativa, el objeto, el plazo, la inversión o recurso a aportar, las acciones en su caso, y condiciones
que determinen "LAS PARTES" y deberán ser suscritos por sus representantes que cuenten con facultades
para ello.
Únicamente en caso de proyectos que no impliquen la realización de trabajos o servicios por parte de
“EL ESTADO”, “LAS PARTES” acordarán de acuerdo con la naturaleza y alcances de los proyectos, los
términos del instrumento jurídico que proceda.
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En cada Convenio Específico de Ejecución se podrá conformar un Grupo de Trabajo para el mejor
desarrollo y seguimiento de las actividades comprometidas en dicho instrumento, con igual número de
representantes de cada una de “LAS PARTES", siendo requisito la designación de por lo menos un
responsable de cada una de ellas, respecto del proyecto a desarrollar en el Convenio Específico de Ejecución;
con conocimientos especializados en las materias de que se trate, quienes serán responsables por la
calidad del mismo y con facultades suficientes para tomar las decisiones que se requieran, con objeto de
evaluar el cumplimiento y resultados de los mismos y, en su caso, implementar las medidas necesarias
de manera oportuna.
De ser necesario "LAS PARTES" realizarán las acciones legales, administrativas, presupuestales y
financieras necesarias para que, en la medida de lo posible, se garantice la disponibilidad de recursos para la
realización de los proyectos, que permitan la planeación a mediano y largo plazo, y aseguren su continuidad.
SEXTA. RESPONSABLES. Para el seguimiento, evaluación, cumplimiento, ejecución del objeto y de las
acciones establecidas en este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, “LAS PARTES” designan como
responsables a los titulares de las siguientes unidades administrativas:
por “LA SICT”:
El Director General del Centro SICT México
Ing. Francisco Luis Quintero Pereda
correo electrónico:
quintero@sict.gob.mx
por “EL ESTADO”:
Subsecretario de Movilidad
L.A. Ricardo Delgado Reynoso
correo electrónico:
subsemovedomex@gmail.com
“LAS PARTES” acuerdan que a través de los responsables darán aviso respecto de cualquier
comunicación o notificación que se requiera efectuar con motivo de las acciones previstas en este
instrumento, vía correo electrónico.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que las funciones de los responsables serán las siguientes:
a)
Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en
este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia del presente Convenio Marco de
Coordinación de Acciones;
b)
Ser el vínculo de comunicación e intercambio de información entre “LAS PARTES” para lograr el
objetivo de este Convenio Marco de Coordinación de Acciones;
c)
Resolver de común acuerdo en el ámbito del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones, cualquier duda que se suscite durante su ejecución, y
d)
Notificar por escrito a “LAS PARTES” la designación de algún nuevo responsable de las acciones a
que se refiere esta base, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a su designación.
SÉPTIMA. COMPROMISO PRESUPUESTAL. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones no
representa compromiso económico alguno para "LAS PARTES”, por lo que su suscripción no implica
afectación presupuestal alguna del presente o de futuros ejercicios presupuestales.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE "LAS PARTES". "LAS PARTES" serán las únicas responsables de la
ejecución y cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente Convenio y de los Convenios
Específicos de Ejecución que de él deriven, y deberán sujetarse a todas las Leyes, los reglamentos y
ordenamientos de las autoridades competentes en materia administrativa, civil, de seguridad, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal. Las responsabilidades y los
daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de la parte que incumplió tales
disposiciones, previa resolución de la autoridad competente que así lo determine.
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Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil o administrativa alguna
por daños y perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente
Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución, como
consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento presente o
futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad o que no pueda
preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
Por lo anterior, convienen que en caso de que se presente un caso fortuito o de fuerza mayor que hiciere
imposible el cumplimiento de los Convenios Específicos de Ejecución, deberán revisar de común acuerdo el
avance de los trabajos y establecer las bases de su terminación.
NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal designado por cada una de "LAS PARTES" para
la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y, en su caso, de los servicios o
trabajos objeto de cada Convenio Específico de Ejecución celebrado al amparo del presente instrumento,
estará en forma absoluta bajo la dirección de la parte que lo haya designado o contratado, por lo que cada
una de "LAS PARTES" será responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás
ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con sus trabajadores y subcontratistas y, en su
caso, de los beneficiarios de éstos.
DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los derechos de propiedad intelectual
y/o productos de valor comercial que se generen como resultado de la ejecución del presente Convenio Marco
de Coordinación de Acciones y en cada uno de los Convenios Específicos de Ejecución que, en su caso,
celebren "LAS PARTES", serán reconocidos los derechos de los autores de quienes intervengan en dichos
trabajos, estableciendo en los Convenios Específicos de Ejecución que “LAS PARTES” mantendrán de
manera exclusiva todo derecho patrimonial respecto de los materiales desarrollados por personal
de "LAS PARTES", o cuando éstas inviertan en el desarrollo de algún proyecto que genere derechos de
propiedad intelectual. Asimismo, corresponde a cada una de "LAS PARTES" la facultad para modificar o
actualizar los productos derivados de la ejecución de los proyectos y se obliga a obtener la documentación
suscrita por los autores para el reconocimiento de los derechos patrimoniales en su favor.
Para el caso de que se genere un derecho de propiedad industrial (patente, marca o cualquier signo
distintivo), se establecerán los mecanismos para definir e identificar a quién o quiénes corresponden los
derechos de propiedad industrial.
Lo anterior, con independencia de que se dejen a salvo los derechos a "LAS PARTES" para hacerlos valer
respecto de esta materia derivado de los resultados obtenidos de la ejecución del presente Convenio Marco
de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. “LAS PARTES”
guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella
a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente instrumento, de manera especial la clasificada
como confidencial o reservada, de conformidad con lo dispuesto en el “DECRETO por el que se expide la Ley
General de Transparencia y Acceso a Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”
Publicado el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que
cese la vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, ya sea por su cabal
cumplimiento o si “LAS PARTES” dieran por terminado el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Marco
de Coordinación de Acciones comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el
cumplimiento de los compromisos a que se sujetan “LAS PARTES”, debiéndose publicar el presente Convenio
Marco de Coordinación de Acciones en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de
la Ley de Planeación, en un periodo no mayor a un mes posterior a su formalización. Por su parte, dentro del
mismo periodo señalado, “EL ESTADO” publicará el presente instrumento en la Gaceta Oficial del Gobierno
del Estado de México.
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DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio
Marco de Coordinación de Acciones puede darse por terminado por cualquiera de ellas en cualquier
momento, mediante comunicación por escrito que deberá entregarse con 5 (cinco) días hábiles de
anticipación, por la persona facultada para ello, sin perjuicio de los Convenios Específicos de Ejecución que
se encuentren en proceso, los cuales continuarán vigentes en los términos en ellos previstos.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN. “LAS PARTES” podrán suspender en todo o en parte el cumplimiento
o los efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, sin responsabilidad para las
mismas, mediante aviso que se hagan por escrito, cuando concurran causas justificadas, de caso fortuito o
fuerza mayor, o razones de interés general sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá
seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron
la suspensión.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de
los Convenios Específicos de Ejecución derivados de éste podrán ser modificados, conviniendo que las
modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito mediante convenio modificatorio
firmado por los representantes de "LAS PARTES" con facultades para ello y conforme a la normativa
aplicable.
DÉCIMA SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” aceptan expresamente que la
formalización de los Convenios Específicos de Ejecución derivados del presente Convenio Marco de
Coordinación de Acciones está condicionada a la autorización presupuestal correspondiente para el ejercicio
fiscal de que se trate y a la disponibilidad real de recursos económicos, en términos de la legislación y,
normativa aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES FISCALES. “LAS PARTES” convienen que cada una de ellas será
responsable de pagar las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que, conforme a las leyes
federales, estatales y municipales, tengan la obligación de cubrir con motivo de la formalización y ejecución de
los Convenios Específicos de Ejecución que deriven del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. AUDITORÍAS. “LAS PARTES” se obligan a entregar toda la información y
documentación que al efecto se requiera respecto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones
o de los Convenios Específicos de Ejecución que del mismo deriven, para la atención de auditorías a cada
una de “LAS PARTES” practicadas por cualquier órgano de fiscalización en ejercicio de sus funciones u otros
órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse por cada una de "LAS PARTES” a
los órganos fiscalizadores competentes que así se lo soliciten.
DECIMA NOVENA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. Las denominaciones utilizadas en las
cláusulas del presente instrumento, se incorporaron con el único propósito de facilitar su lectura; por lo tanto,
no necesariamente definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada
cláusula, deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. La interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, estará sujeto a la normatividad vigente.
“LAS PARTES”, de común acuerdo, se obligan a solucionar las controversias que llegaren a surgir en el
término de 60 (sesenta) días, y en caso de no solucionarse, se someten a la jurisdicción de los tribunales
federales de la Ciudad de México; renunciando, en consecuencia, al fuero que pudiera corresponderles en
razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, y enteradas “LAS PARTES”
de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad al suscribirlo por quintuplicado, en la Ciudad de
México, a los 27 días de agosto de dos mil veinticinco.- Por el Ejecutivo Federal, Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús
Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes
Orrala.- Rúbrica.- Director General de Conservación de Carreteras, Ing. David Omar Calderón Hallal.-
Rúbrica.- Director General del Centro SICT México, Ing. Francisco Luis Quintero Pereda.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México: Gobernadora Constitucional del Estado de México,
Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte
Olivares.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Movilidad, Mtro. Daniel Andres Sibaja Gonzalez.- Rúbrica.-
Subsecretario de Movilidad, L.A. Ricardo Delgado Reynoso.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios, para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de la Ciudad de México en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en
movilidad; de conformidad con el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para
los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así
como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO MODIFICATORIO NO. SNDIF/DGAJ-C/103-1/2025
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
INSTITUCIONALES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MOVILIDAD; DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO
PARA LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS Y/O ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
CONTEXTO DE MIGRACIÓN, ASÍ COMO DE LOS DÍAS INHÁBILES REQUERIDOS PARA LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A DICHA PROTECCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
MTRA. ALEJANDRA FLORES BAUTISTA, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL Y POR LA LCDA. KARIME KARAM, BLANCO, JEFA DE DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA
SOCIAL Y JURÍDICA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA LICDA. BEATRIZ
ROJAS MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ, DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 07 de abril de 2025, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para
la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el Fortalecimiento de las
capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de
México en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en movilidad;
de conformidad con el ACUERDO por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento
para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto
de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos
correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de
febrero de dos mil veintiuno; aquel, a su vez, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de julio de 2025 y registrado con la nomenclatura SNDIF/DGAJ-C/103/2025, en adelante
“EL CONVENIO”.
II.
En “EL CONVENIO” se establecieron, entre otras, las siguientes Cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos
de coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en la Ciudad de México, en el marco de la
“Ley General”, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios” y la demás
normatividad aplicable.
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III.
Que, en la cláusula DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES, del Convenio de Coordinación, se
estableció que:
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de
Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración
del Convenio Modificatorio respectivo. "LAS PARTES" acuerdan que esto procederá siempre
que se haga por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de
este instrumento.”
IV.
Que, las circunstancias que motivan la modificación se sustentan en hechos que requieren de la
intervención inmediata de las autoridades locales y federales de protección de derechos de niñas,
niños y adolescentes, particularmente sustentados por el principio de Interés Superior del Menor
establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “en todas
las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos.”
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez. Así como lo dispuesto en el artículo 11 apartado d, numeral 1 de la Constitución Política de
la Ciudad de México: “la actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior
de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral.”
DECLARACIONES
I. Declara el “SNDIF”:
I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios,
normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las
disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con
entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas,
operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la “DGCFPPIFPSV” unidad administrativa que
forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable “UAPV”, y que dentro de sus
atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones
concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio
de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración
acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como
apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y
personas en situación de vulnerabilidad.
Por todo lo anterior, el presente Convenio modificatorio se firma con fundamento en el artículo
primero del Acuerdo delegatorio vigente, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis,
XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos
Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del
SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad
administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera
Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en
proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de
2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier
referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF
el 30 de diciembre de 2024.
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I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
ACUERDO por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona
Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia,
Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa
Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al
cumplimiento del mismo.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0298/2025 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la
partida 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios” del Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal, vigente.
I.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.7 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310,
Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. Declara el “SEDIF”:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de
México, el cual fue creado mediante el Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado
de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se
denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de fecha 3 de julio del
año 1997.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 2 de su Decreto de Creación y con el Estatuto Orgánico del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, entre sus objetivos
principales se encuentran: promover y prestar servicios de asistencia social, promover e impulsar el
sano crecimiento físico, mental y social de los menores de edad, así como operar establecimientos
de asistencia social, en la Ciudad de México.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de
Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quien tiene a su cargo las atribuciones
de fomentar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitan o
transitan en la Ciudad de México, ordenar, fundamentar y motivar, la aplicación de medidas urgentes
de protección especial, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas,
niños o adolescentes que habitan o transitan en la entidad; así como promover, impulsar y suscribir
convenios de participación y colaboración, con los sectores público, social y privado en la
planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa, protección y restitución de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
II.4 Que, la Licenciada Beatriz Rojas Martínez, fue nombrada Titular de la Dirección General del DIF
de la Ciudad de México, el 05 de octubre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por
la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 122 apartado A, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 11, Apartado J, 32, Apartado C, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3, fracciones I, III, XII y XV, 7, párrafo primero, 10, fracción V, 11, fracción II, 12,
13, párrafo primero, 44, fracción I, 45, 50, 52, 54, y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 4, fracción III, 13, 14 y 15 del Estatuto Orgánico
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; 3, fracción I, 13 y 15,
fracción V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI970703ID7.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calle San Francisco, número 1374, Colonia Tlacoquemecatl del Valle, Código Postal. 03200, Benito
Juárez, Ciudad de México.
Asimismo, proporciona el correo electrónico direccion.general@dif.cdmx.gob.mx, en el cual, de
acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada
de la suscripción del presente instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
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III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”:
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio modificatorio, no les han
sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio modificatorio en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala
fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa
de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, “LAS PARTES” convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” convienen en modificar el PROEMIO del Convenio de Coordinación, para
quedar como sigue:
DICE:
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MEXICO
EN MATERIA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
MOVILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACION DE
ESPACIOS DE ALOJAMIENTO PARA LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS Y/O ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN, ASI COMO DE LOS DIAS
INHÁBILES REQUERIDOS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A DICHA
PROTECCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIECISIETE DE FEBRERO DE
DOS MIL VEINTIUNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. HÉCTOR ANTONIO URIBE CERÓN, SUBDIRECTOR
DE ATENCIÓN AL CONSEJO NACIONAL Y LA LCDA. ANGÉLICA PATRICIA LÓPEZ CUEVAS, JEFA DE
DEPARTAMENTO DE APOYO A LA OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS ESTATALES, Y
POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA LICDA. BEATRIZ
ROJAS MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ,
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DEBE DECIR:
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
MOVILIDAD Y POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO PARA LOS CUIDADOS
ALTERNATIVOS Y/O ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO
DE MIGRACIÓN Y POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL, ASÍ COMO DE LOS DÍAS INHÁBILES
REQUERIDOS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A DICHA PROTECCIÓN,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL
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VEINTIUNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA
POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA MTRA.
ALEJANDRA FLORES BAUTISTA, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y POR LA LCDA. KARIME KARAM, BLANCO, JEFA DE
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL Y JURÍDICA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDO COMO
EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA LICDA. BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL,
ASISTIDA POR EL LIC. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen en modificar la cláusula “PRIMERA. OBJETO”, para quedar en los
siguientes términos:
DICE:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES" para la trasferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en la Ciudad de México, en el marco de la
"Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad
aplicable.
DEBE DECIR:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos federales con carácter
de subsidios para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de la Ciudad de México en materia de protección de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes en movilidad y población sujeta de asistencia social, y la ejecución del Proyecto
aprobado en la Ciudad de México, en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios” y la demás normatividad
aplicable.
TERCERA. - “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente
Convenio Modificatorio, el resto de las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes,
guardando plena fuerza legal.
CUARTA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo
aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia “LAS PARTES”
manifiestan que el presente Convenio Modificatorio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre
su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las
cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 13 de los "Criterios", en caso de
persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello
que no esté expresamente estipulado.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman en
seis tantos originales, y externan que su voluntad ha sido manifestada libre de vicios tales como dolo, error,
mala fe, violencia o lesión, en la Ciudad de México al día 14 de octubre de 2025.- Por el SNDIF: Directora
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Mtra. Alejandra Flores Bautista.- Rúbrica.- Jefa de
Departamento de Asistencia Social y Jurídica, Lcda. Karime Karam Blanco.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Licda. Beatriz
Rojas Martínez.- Rúbrica.- Asistencia: Director Ejecutivo de la Procuraduría de Protección de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México, Lic. Rafael Bustamante Martínez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación
y
Registro
Laboral.-
Coordinación
General
de
Conciliación
Colectiva.-
Dirección
de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 2 LEGAJO 87.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS
DE PUNTO
En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco
Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de
Contratos Ley y Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención
Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de
Punto, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín
Moreno García, Sergio Piña Durán, Abilene Tenorio García, Magdalena Alvarado Argueta, Juan Benítez
Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Quirino Ruiz Bautista, María del Refugio Pérez Pérez, Buenaventura
Hernández García, Oscar Viveros Ortega, Gerónimo Sánchez Jiménez, Marcial Serna Luevano, Dulce Estrella
Carapía González, Eduardo Velasco Santiago, Esteban Alavés Hernández, Celestino Espinoza González,
Octavio Rosas Cardiel, Luis Ramírez Suárez, Juan Antonio Jauregui Esqueda, Jesús Valencia Mercado,
Víctor Manuel Absulón Gómez, María Trinidad Rodríguez Vázquez, Salvador Valle Bonifacio, Antonio Loza
Galván, Laura Cruz Ruiz, Verónica Pomposo González, Juan Manuel Rojas Ramírez; Heleodoro López
González y Daniel Santiago Moreno Ortega; por el SECTOR PATRONAL, los CC. Fernando Yllanes Martínez,
Alejandro Fernández Suarez y Roxana Güemes Escalera, quienes manifiestan que después de diversas
sesiones ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto INTEGRAL al Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para
todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de
las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su
servicio a las personas trabajadoras sindicalizadas en la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de
Punto, para los efectos del Artículo 419 y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día once de octubre de dos
mil veinticinco todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al
servicio de la industria ya sean, fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares
superiores, así como los llamados “banderazos” donde los hubiere, en un 6.25% (SEIS PUNTO VEINTICINCO
POR CIENTO).
CUARTA.- En término de lo convenido por las partes, el salario mínimo de la industria textil del ramo de
Géneros de Punto establecido en el artículo 31 del Contrato Ley correspondiente queda en $296.22
(doscientos noventa y seis pesos 22/100 M.N.) a partir del primer turno del once de octubre de dos
mil veinticinco.
QUINTA.– Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 del Contrato Ley con la siguiente redacción:
“los trabajadores que ingresaron a laborar a partir del 25 de julio de 2008, tendrán derecho a un aguinaldo
anual de 16 días”, el resto de la cláusula conserva la misma redacción.
SEXTA.– En vista de lo convenido en la cláusula que antecede, el sector obrero se da por satisfecho de
los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por lo tanto, los sindicatos se
obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio.
SÉPTIMA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este
convenio y en particular las señaladas en las cláusulas TERCERA y QUINTA, se crea una Comisión Mixta de
Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa
con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Fidel Agustín Moreno García,
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Oscar Frías Ibarra, Juan Benítez Pérez, Oscar Viveros Ortega y Marcial Serna Luevano; por el Sector
Patronal los CC. Licenciados Fernando Yllanes Almanza y Alejandro Fernández Suárez, conjunta o
separadamente.
OCTAVA.- Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la
publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419
fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral para los efectos del artículo 419 y 419 Bis, en relación con los artículos 33, 34, 390, 939 y 987
relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos
inherentes a una sentencia ejecutoriada.
DÉCIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el
presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus
Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de
sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de
legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos
legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo,
el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los
que llegaron las partes.
Así lo proveyó, firma y da fe el Lic. Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral. DOY FE.- Rúbrica.
ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del
Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente 12/212/ (72) / 2 Legajo 87.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE
LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO
En la Ciudad de México, a las once horas del dos de octubre de dos mil veinticinco, día y hora
señalado en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de agosto del
dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del
Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del
Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. En acatamiento al artículo 411 de la Ley de
la Materia, se hizo de conocimiento a los presentes que mediante oficio número CFCRL/DG/126/2025, el
licenciado Alfredo Domínguez Marrufo Director General de este Centro Federal de Conciliación y Registro
Federal tuvo a bien designar al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de
Conciliación Colectiva para presidir los trabajos de la Convención Revisora en su aspecto Integral
del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Género de Punto. En tal sentido, ante la presencia de
Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las instalaciones del citado Centro
Federal, los Delegados Obrero-Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato
Ley referido.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 fracción 23 y 419 bis de la Ley Federal del
Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, para constatar la representación
de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, designándose por el Sector Obrero: a los CC. Oscar Frías
Ibarra y Fidel Agustín Moreno García; por el Sector Patronal: al C. Aaron Márquez Pérez.
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DIARIO OFICIAL
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Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un
receso y al reanudarse la sesión informaron que de acuerdo con el informe rendido por la Coordinación
General de Registro de Asociaciones de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, sí se encontraban
representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen
a su servicio a las personas trabajadoras en la industria textil del ramo de géneros de punto, por lo que era
procedente la instalación de la convención.
En uso de la palabra el C. FERMÍN LARA JIMÉNEZ en representación del sector obrero manifestó:
Gracias, licenciado Francisco Luis Sáenz García Presidente de esta Convención Revisora. Le informo que
están presentes los Delegados de los sindicatos que integran la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos
Obreros de la Industria Textil con el propósito de llevar a cabo la revisión integral del Contrato Ley del Ramo
de Género de punto en una situación que consideramos difícil. Esta rama industrial representa la segunda
más importante dentro de la industria textil activa, por lo que solicitamos al sector patronal y a usted,
licenciado Sáenz, su apoyo para concretar esta revisión integral. El pliego petitorio que hemos presentado es
negociable, pero debe considerarse con seriedad, tanto en lo relativo al aumento general como en las
prestaciones que proponemos, especialmente para los compañeros de nuevo ingreso, quienes requieren
mejoras sustanciales en sus condiciones sociales. Respecto al salario mínimo, quiero subrayar que esta
industria está conformada por trabajadores especializados, por lo que no debe tomarse como base el salario
mínimo general que se ha anunciado para enero. Solicitamos que, además del aumento general, se
contemple una liberación salarial en pesos para proteger el salario mínimo establecido en el contrato, el cual
ha sido rebasado por el mínimo general. Consideramos justo un incremento adicional de aproximadamente
treinta pesos por ese concepto, más el aumento general correspondiente, para evitar que los compañeros
continúen percibiendo un salario mínimo inferior al que corresponde por la especialización de su labor.
Asimismo, pedimos que se mejoren diversas prestaciones contempladas en el contrato. Estamos a ocho días
del vencimiento del contrato, por lo que consideramos que el sector patronal ya debe tener debidamente
analizado el pliego petitorio y estar en condiciones de emitir sus puntos de vista durante esta convención,
gracias.
En uso de la palabra MIGUEL ÁNGEL TAPIA DÁVILA en representación del sector obrero manifestó:
Muchas gracias, licenciado Francisco Sáenz García. Buenos días a todas y todos los Delegados, así como a
los representantes institucionales presentes. Comparecemos nuevamente ante ustedes para dar seguimiento
a la revisión integral del Contrato Ley de esta rama industrial. Solicitamos formalmente a los señores
industriales y a los abogados que representan esta industria que revisen con atención nuestro pliego de
peticiones. Proponemos modificaciones que permitan igualar las condiciones de los trabajadores que
actualmente se encuentran en situación desigual dentro del contrato. Han pasado más de diez años, y
creemos que la industria debe continuar haciendo un esfuerzo serio por mejorar las condiciones laborales de
todos sus integrantes. Respecto al aumento salarial solicitado, pedimos que sea acorde con lo que se ha
venido atendiendo en la industria textil en términos generales. Asimismo, solicitamos muy atentamente que se
haga llegar nuestro reconocimiento y agradecimiento al señor Secretario del Trabajo y Previsión Social y al
Director General de este Centro Federal, por el valioso apoyo que han brindado a nuestra industria en
diversas reuniones y procesos contractuales. Agradecemos también el trabajo de la Cámara de la Industria
Textil y de la Cámara de la Industria del Vestido, quienes han colaborado con el Gobierno Federal para emitir
decretos que prohíben la importación de prendas de vestir, protegiendo así a nuestra industria nacional. En
años anteriores, nos vimos afectados por la entrada masiva de productos provenientes de países asiáticos,
principalmente de China, lo que nos sacó del mercado por la imposibilidad de competir con sus precios.
Reconocemos los esfuerzos recientes del Gobierno Federal, como el establecimiento de aranceles a materias
primas e insumos, así como impuestos a plataformas digitales y decretos que restringen la importación de
prendas confeccionadas. Estas medidas han sido fundamentales para defender nuestros empleos, aunque
sabemos que los efectos no serán inmediatos. Tenemos confianza en que los industriales inviertan, reactiven
sus plantas y podamos recuperar los empleos perdidos en los últimos años. Es importante que se conozcan
estos esfuerzos y que se manifieste ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social nuestra preocupación
por la reducción de plantillas, especialmente en áreas técnicas. Este apoyo no solo beneficia a la industria
textil del vestido, sino también a otras ramas como la del calzado. Finalmente, reiteramos ante usted
Presidente de la Convención y ante los señores industriales, nuestro firme interés en mejorar las condiciones
de este grupo de trabajadores, así como de todos los demás que se suman a esta causa. Muchas gracias
por escucharnos.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
En uso de la palabra LIC. ALEJANDRO FERNÁNDEZ SUÁREZ, en representación del sector patronal
manifestó lo siguiente: Muy buenos días a todas y todos. Saludo con respeto al licenciado Francisco Sáenz
García; al señor Fermín Lara Jiménez, al señor Miguel Ángel Tapia Davila, así como a los compañeros
presentes. En esta revisión integral del Contrato Ley, como bien lo expresó el señor Fermín, reconocemos que
esta rama es una de las más importantes dentro de la industria nacional, pero también una de las más
golpeadas en el sector textil. Desde el sector patronal, expresamos nuestro compromiso de hacer el mejor
esfuerzo para contribuir a una revisión responsable y constructiva. Reconocemos el trabajo del señor
Secretario del Trabajo y Previsión Social y del Director General del Centro Federal. Agradecemos desde luego
las acciones que el Gobierno Federal ha venido tomando para apoyar a esta industria, con el objetivo de que
recupere el éxito que tuvo en años anteriores. Tomamos nota de los planteamientos expresados por el sector
obrero para lograr un buen acuerdo, gracias.
Acto seguido, el licenciado FRANCISCO LUIS SÁENZ GARCÍA, Presidente de la Convención, hizo la
declaratoria siguiente: Reciban ustedes un cordial saludo del señor Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López, así como del Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral. Antes de declarar formalmente instalada esta convención, me permito agradecer profundamente la
presencia de cada uno de ustedes en esta revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo
Géneros de Punto. Reconozco el esfuerzo que implica llevar a cabo esta instalación. Sabemos que no es una
tarea sencilla, especialmente en una rama tan relevante que ha sido afectada por fenómenos como el
contrabando y la inseguridad. Informaremos al señor Secretario con el propósito de que se escuchen sus
voces y se impulsen políticas públicas que favorezcan a la industria y a los trabajadores. Nos alegra ver que
continúan ejerciendo su derecho a una revisión integral, particularmente en el marco del nuevo modelo de
justicia laboral. Desde el Centro Federal, reiteramos nuestro compromiso de fomentar el diálogo, la
concertación y la negociación responsable entre los sectores. Buscaremos fórmulas que permitan atender sus
planteamientos, mejorar las condiciones laborales, elevar la productividad, competitividad y alcanzar un
equilibrio que brinde estabilidad tanto a las empresas como a los trabajadores.
Dicho lo anterior, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos
mil veinticinco, me permito declarar formalmente instalada la Convención Revisora en su aspecto Integral del
Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronal de las
siguientes comisiones: a) Secretarios De La Mesa Directiva; b) Comisión Dictaminadora de Credenciales;
c) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores; mismas que fueron aprobadas por la asamblea.
Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención exhortó a la
Comisión Dictaminadora de Credenciales y a la Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores de la
Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Géneros de Punto, a iniciar
sus actividades mencionando a los integrantes de dichas Comisiones. Por Parte del Sector Obrero:
los CC. Jerónimo Sánchez Jiménez, Florencio Sánchez Sánchez y Oscar Viveros Ortega. Por parte del
Sector Patronal: Fernando Yllanes Martínez y Alejandro Fernández Suárez.
Hecho lo anterior, se aprobó el Dictamen de la Comisión Credenciales y el Dictamen de la Comisión
Reglamento Interior de Labores de la Convención y se acordó por unanimidad de los representantes
Sindicales y Empresariales declarar de forma permanente los trabajos de la Convención Revisora del Contrato
Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, para lo cual se difirió la sesión señalándose una
sesión plenaria ante este Centro Federal para continuar los trabajos el nueve de octubre del dos mil
veinticinco a las once horas.
Para constancia se levanta la presente acta a las doce horas con cincuenta minutos del dos de octubre de
dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la
Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de
Contratos Ley, dando fe el Licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación
General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACTA de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del
Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 2 LEGAJO 87.
ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE LA
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO
En la Ciudad de México, a las once horas del diez de octubre de dos mil veinticinco, en acatamiento al
artículo 411 de la Ley de la Materia, ante la presencia del Presidente de la Convención revisora en su
aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, licenciado
Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez y el licenciado
Roberto Ramírez Muñoz Conciliador, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención, y habiéndose
verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo
el siguiente:
ORDEN DE DÍA:
I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.
II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas
respecto de esta Revisión Integral del Contrato Ley que nos ocupa.
III. Informes de las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales.
IV. Asuntos Generales.
I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha dos de octubre de
dos mil veinticinco, siendo aprobada en sus términos.
II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención,
de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de dos fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por
el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
III. En el desahogo del tercer punto del orden del día rindieron sus informes las Comisiones de
Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales, mismos que fueron aprobados por los
representantes Obreros y Patronales.
IV. En el desahogo del cuarto punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que
a continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el presidente de la Convención la siguiente
declaratoria:
“HOY SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO
PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO
DE GÉNEROS DE PUNTO”.
Para constancia se levanta la presente acta a las catorce horas del diez de octubre de dos mil veinticinco,
después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención
Licenciado Francisco Luis Sáenz García, maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley,
dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de
Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Pulque de Tlaxcala”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “PULQUE DE TLAXCALA”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Pulque de Tlaxcala”, presentada por la C.
Lorena Cuéllar Cisneros, en su calidad de Gobernadora Constitucional del estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 15 de octubre
de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Gobierno del estado Libre y Soberano de Tlaxcala, representada por la C. Lorena Cuéllar Cisneros.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Pulque de Tlaxcala”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la C. Lorena Cuéllar Cisneros.
Es una bebida alcohólica de origen prehispánico que se obtiene del corazón de las pencas del maguey y
se elabora a partir de la fermentación del mucílago (sustancia orgánica de textura viscosa, propia de algunos
vegetales), popularmente conocido como aguamiel.
Se obtiene mediante el proceso de fermentación del aguamiel que se extrae del maguey pulquero,
también conocido como Agave Salmiana, una planta suculenta que cuenta con 136 especies, 26 subespecies,
29 variedades y 7 formas de magueyes.
El pulque producido en Tlaxcala se caracteriza por una consistencia de una viscosidad sutilmente más
elevada, atribuida principalmente a la síntesis de dextranas por cepas de Leuconostoc spp. durante la
fermentación, lo que le confiere ese cuerpo denso que se aprecia al agitar la bebida.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Atltzayanca. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,600 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en
un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 26' latitud norte y 97º 48’ longitud oeste. Colinda al norte y al
oriente con el estado de Puebla, al sur con los municipios de Huamantla y Cuapiaxtla y al poniente con los
municipios de Huamantla y Terrenate.
Apizaco. - Ubicado en la zona centro del estado, con una altitud media de 2,380 metros sobre el nivel del
mar en el Altiplano Central Mexicano, geográficamente a19º 25' de latitud norte y 98° 08' longitud oeste. Limita
al norte con Tetla de la Solidaridad, al este con Xaloztoc y Tzompantepec, al sur con Santa Cruz Tlaxcala y
Amaxac de Guerrero y al oeste con Yauhquemehcan y Muñoz de Domingo Arenas.
Atlangatepec. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,500 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en
un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 31' latitud norte y 98° 12' longitud oeste. Colinda al norte con
el municipio de Tlaxco, al sur colinda con los municipios de Muñoz de Domingo Arenas y Tetla de La
Solidaridad, al oriente con los municipios de Tlaxco y Tetla de La Solidaridad y, al poniente con los municipios
de Muñoz de Domingo Arenas y Tlaxco.
Calpulalpan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,580 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en
un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 35' latitud norte y 98° 34' longitud oeste. Colinda al norte con
el estado de Hidalgo, al sur con el municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, al oriente se establecen
linderos con los municipios de Nanacamilpa de Mariano Arista y Lázaro Cárdenas y al poniente con el Estado
de México.
Chiautempan. - Ubicando en el Altiplano central mexicano, a una altitud de aproximadamente 2,300
metros sobre el nivel del mar, está ubicado en las coordenadas 19° 19' de latitud norte y 98° 12' de longitud
oeste. Colinda al norte con el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, al sur y al oriente con el municipio de
San Francisco Tetlanohcan y al poniente colinda con el municipio de Tlaxcala.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Contla de Juan Cuamatzi. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,320 metros sobre el nivel del mar,
se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19º 20' latitud norte y 98º 10' longitud oeste. Colinda
al norte con los municipios de Amaxac de Guerrero y Santa Cruz Tlaxcala, al sur con el municipio de
Chiautempan, al oriente con San José Teacalco y por último al poniente con Apetatitlán de Antonio Carvajal.
Españita. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,640 metros sobre el nivel del mar, su posición
geográfica es 19° 27' latitud norte y 98° 25' longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de Sanctórum de
Lázaro Cárdenas, al sur con el municipio de Ixtacuixtla, al oriente con el municipio de Hueyotlipan y al
poniente colinda con el municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas y el estado de Puebla.
Huamantla. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,500 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en
un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 18' latitud norte y 97º 55' longitud oeste. Colinda al norte con
los municipios de Terrenate y Atltzayanca, al sur con el municipio de Ixtenco, al oriente con los municipios de
Cuapiaxtla y Atltzayanca y al poniente colinda con los municipios de Xaloztoc, San José Teacalco,
Tetlanohcan, Tocatlán y Tzompantepec.
Hueyotlipan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,560 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en
un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 28' latitud norte y 98° 21' longitud oeste. Colinda al norte con
los municipios de Tlaxco y Benito Juárez, al sur con los municipios de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros y
Panotla, al oriente con los municipios de San Lucas Tecopilco y Xaltocan y, al poniente con los municipios de
Sanctórum y Españita.
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,240 metros sobre el nivel
del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 20' latitud norte y 98º 23' longitud oeste.
Colinda al norte con el municipio de Españita y Hueyotlipan, al sur con los municipios de Tepetitla de
Lardizábal y Santa Ana Nopalucan; al oriente con el municipio de Panotla y al poniente con el estado de
Puebla.
Muñoz de Domingo Arenas. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,480 metros sobre el nivel del
mar, está situado en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 28' latitud norte y 98° 12' longitud oeste.
Colinda al norte con los municipios de Atlangatepec y Tlaxco, al sur con Xaltocan y San Lucas Tecopilco, al
oriente con Tetla de la Solidaridad, Apizaco y Yauhquemehcan y, al poniente, con los municipios San Lucas
Tecopilco, Hueyotlipan y Xaltocan.
Nanacamilpa de Mariano Arista. - Ubicado en el Altiplano central mexicano, a una altitud de 2,720 metros
sobre el nivel del mar. Se ubica entre los 19º 29' de latitud norte y 9° 32' de longitud oeste. Limita al norte y
oeste con Calpulalpan, al sur con el estado de Puebla (específicamente con Tlahuapan), al sureste con
Españita y al este con Sanctórum de Lázaro Cárdenas.
Panotla. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,240 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un
eje de coordenadas geográficas entre los 19° 18' latitud norte y 98º 16' longitud oeste. Colinda al norte con los
municipios de Xaltocan y Hueyotlipan, al sur con Nopalucan y Texóloc, al oriente con Totolac y Tlaxcala y, al
poniente, con Ixtacuixtla de Mariano Matamoros.
San José Teacalco. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,600 metros sobre el nivel del mar, se
sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 20' latitud norte y 98° 03' longitud oeste. Colinda al
norte con los municipios de Cuaxomulco y Tzompantepec, al sur y al oriente con el municipio de Huamantla y,
al poniente, con los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Chiautempan y San Francisco
Tetlanohcan.
Sanctórum de Lázaro Cárdenas. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,740 metros sobre el nivel
del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 29' latitud norte y 98° 28' longitud oeste.
Colinda al norte con el municipio de Benito Juárez y el estado de Hidalgo, al sur con el estado de Puebla y el
municipio de Españita, al oriente con el municipio de Hueyotlipan y al poniente con los municipios de
Nanacamilpa de Mariano Arista y Calpulalpan.
Teolocholco. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,320 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en
un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 14' latitud norte y 98° 11' longitud oeste. Colinda al norte con
el municipio de San Francisco Tetlanohcan, al sur con los municipios de San Pablo del Monte y Acuamanala
de Miguel Hidalgo, al oriente con el estado de Puebla y, al poniente, con los municipios de Tepeyanco y Santa
Isabel Xiloxoxtla.
Terrenate. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,680 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un
eje de coordenadas geográficas entre los 19° 28' latitud norte y 97° 55' longitud oeste. Colinda al norte con los
municipios de Emiliano Zapata y Lázaro Cárdenas, al sur con Huamantla y Xaloztoc, al oriente con
Atltzayanca y el estado de Puebla y, al poniente con el municipio de Tetla de la Solidaridad.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Tetla de la Solidaridad. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,440 metros sobre el nivel del mar,
se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 26' latitud norte y 98° 06' longitud oeste. Colinda
al norte con los municipios de Tlaxco y Atlangatepec, al sur con Apizaco, al oriente con Terrenate y al
poniente con Muñoz de Domingo Arenas.
Tlaxcala. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a una altitud de 2,230 metros sobre el nivel del mar, el
municipio de Tlaxcala se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19º 18' latitud norte y los 98°
14' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Totolac y Apetatitlán de Antonio Carvajal; al sur con
Tepeyanco, Tetlatlahuca, San Damián Texóloc y San Jerónimo Zacualpan; al oriente con Chiautempan, La
Magdalena Tlaltelulco y Santa Isabel Xiloxoxtla y al poniente con Panotla y Totolac.
Tlaxco. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,600 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje
de coordenadas geográficas entre los 19º 36' latitud norte y 98º 7' longitud oeste. Colinda al norte con el
estado de Puebla, al sur con los municipios de Atlangatepec, Tetla y Muñoz de Domingo Arenas, al oriente
con Emiliano Zapata y Lázaro Cárdenas y, al poniente con el estado de Hidalgo y el municipio de Benito
Juárez.
Tocatlán. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,560 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un
eje de coordenadas geográficas entre los 19° 23' latitud norte y 98° 02' longitud oeste. Colinda al norte con el
municipio de Xaloztoc, al sur y al oriente con Huamantla y, al poniente con Tzompantepec.
Tzompantepec. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,460 metros sobre el nivel del mar, se sitúa
en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 22' latitud norte y 98° 05' longitud oeste. Colinda al norte
con los municipios de Apizaco y Xaloztoc, al sur con Cuaxomulco y San José Teacalco, al oriente se
establecen linderos con los municipios de Tocatlán y Huamantla y al poniente con los municipios de Apizaco y
Santa Cruz Tlaxcala.
Xaloztoc. - Ubicado en el Altiplano central mexicano, a una altitud de 2500 metros sobre el nivel del mar,
entre los paralelos 19° 22' y 19° 27' de latitud norte y 97° 58' y 98º 05' de longitud oeste. Colinda al norte con
los municipios de Tetla de la Solidaridad y Terrenate, al sur con Tocatlán y Tzompantepec, al oriente con
Huamantla y al poniente con Apizaco.
Xaltocan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,500 metros sobre el nivel del mar sitúa en un eje
de coordenadas geográficas entre los 19° 25' latitud norte y 98º 12' longitud oeste. Colinda al norte con los
municipios de San Lucas Tecopilco y Muñoz de Domingo Arenas, al sur con Totolac y Panotla, al oriente con
Amaxac de Guerrero y Yauhquemehcan y, al poniente, con Hueyotlipan.
Yauhquemehcan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,420 metros sobre el nivel del mar, se
sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 24' latitud norte y 98º 11' longitud oeste. Colinda al
norte con Apizaco, al sur con Amaxac de Guerrero, al oriente con Apizaco y al poniente con Xaltocan.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570743)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Cuera Tamaulipeca”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “CUERA TAMAULIPECA”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cuera Tamaulipeca”, presentada por el
Dr. Américo Villarreal Anaya, en su calidad de Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 14 de octubre
de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Gobierno del estado Libre y Soberano de Tamaulipas, representado por el Dr. Américo Villarreal Anaya.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Cuera Tamaulipeca”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el Dr. Américo Villarreal Anaya.
La “Cuera Tamaulipeca” constituye un patrimonio cultural viviente que trasciende su función como prenda
de vestir para erigirse como símbolo identitario del estado de Tamaulipas y expresión sublime del arte popular
mexicano.
La “Cuera Tamaulipeca” emerge como un símbolo viviente de la identidad cultural tamaulipeca, una
prenda que trasciende su función utilitaria para convertirse en un lienzo donde se plasma la historia, el arte y
el espíritu indomable del norte de México, nacida en 1913 durante el fragor revolucionario por decreto del
general Alberto Carrero Torres, esta vestimenta ha evolucionado desde su origen militar hasta transformarse
en una expresión sublime del arte popular mexicano, portando en cada fleco y cada bordado la memoria
colectiva de un pueblo.
Las tonalidades que visten a la “Cuera Tamaulipeca” narran historias del paisaje norteño: los marrones
claros evocan la tierra del semidesierto, los beiges susurran las melodías del viento entre los mezquites, y los
cafés profundos recuerdan las sombras largas del atardecer tamaulipeco, según los maestros artesanos
contemporáneos, el mítico color "chedrón" representa la esencia primigenia de esta prenda, aunque la paleta
cromática se ha expandido como un abanico de posibilidades creativas, abarcando desde los cálidos
mostazas y tabacos hasta los audaces tonos metálicos que dialogan con la modernidad, en este proceso
evolutivo, destaca el uso ancestral de la planta "chayotillo", especie resiliente del desierto que aporta los
pigmentos naturales característicos de la cuera tradicional.
El universo de estilos de la “Cuera Tamaulipeca” se despliega en cuatro vertientes principales que los
artesanos distinguen con precisión: El vaquero tradicional que evoca las jornadas interminables en el campo;
el norteño moderno que fusiona tradición con vanguardia; el ranchero clásico que mantiene viva la esencia
rural; y el estilo propio de Tamaulipas, síntesis perfecta de todas las influencias que han moldeado esta tierra
fronteriza.
Los elementos ornamentales danzan sobre la piel como versos de un corrido visual: las grecas blancas
trazan geometrías ancestrales, los flecos —cuyas proporciones los artesanos custodian celosamente como
secreto fundamental de autenticidad— ondean al compás del movimiento, creando una sinfonía táctil en
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pecho, espalda y orillas, entre los detalles más exquisitos se encuentran los "tarugos", intrincada bordadura
tejida de la misma piel, y las grecas tipo galón que ocasionalmente incorporan motivos prehispánicos,
estableciendo un diálogo temporal entre el México antiguo y el contemporáneo.
La piel constituye el alma de la cuera, y su selección es el primer acto creativo del artesano.
Tradicionalmente elaborada con piel de venado —valorada por su suavidad sedosa y resistencia natural—, la
práctica contemporánea ha diversificado sus materiales. Actualmente, la piel de res, cabra y borrego son las
que dominan el mercado artesanal, debido a su disponibilidad, versatilidad y adecuación a distintos procesos
productivos.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
El área de extracción, producción o elaboración de la “Cuera Tamaulipeca”, serán los municipios de Tula y
Victoria, del estado de Tamaulipas.
El municipio de Tula, Tamaulipas, México se encuentra ubicado entre los paralelos 23º 17’ y 22º 37' de
latitud norte y los meridianos 100º 07’ y 99º 29' de longitud oeste, con una altitud que varía entre los 511 y
2,803 metros sobre el nivel medio del mar. Su posición geográfica establece colindancias al norte con los
municipios de Bustamante, Palmillas y Jaumave, al este con el municipio de Ocampo, y al sur y al oeste con el
estado de San Luis Potosí.
El municipio de Victoria ocupa una posición central dentro del estado de Tamaulipas, México, delimitado
geográficamente entre las coordenadas 24º 00’ y 23º 24' de latitud norte, y 99º 26' y 98º 57’ de longitud oeste,
con elevaciones que van desde los 202 hasta los 2,144 metros sobre el nivel medio del mar. Sus límites
territoriales comprenden al norte el municipio de Güémez, mientras que hacia el este limita con los municipios
de Güémez, Casas y Llera. La frontera sur la comparte con los municipios de Llera y Jaumave, y al oeste
colinda con Jaumave y nuevamente con Güémez.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570742)
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PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TRAJE DE CHINELO ORIGINARIO DEL ESTADO DE MORELOS”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Traje de Chinelo Originario del Estado de
Morelos”, presentada por el Lic. José Víctor Sánchez Trujillo, en su calidad de Secretario de Desarrollo
Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, mediante escrito recibido en el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial el 30 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
El Gobierno del Estado de Morelos, representado por el Lic. José Víctor Sánchez Trujillo, Secretario de
Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
El “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos” constituye una de las manifestaciones culturales
más representativas del estado de Morelos, México. Se distingue por su vestimenta tradicional colorida y
majestuosa, compuesta por un vestido largo, un sombrero alto finamente decorado con chaquira, lentejuela,
canutillo, hilos y plumas, además de una mascada, guantes, botines y una máscara que simboliza la burla
hacia los conquistadores españoles.
Este traje se utiliza principalmente durante las festividades de Carnaval en diversos municipios, donde se
ejecuta la tradicional danza del Chinelo. Dicha danza forma parte de la identidad cultural del pueblo
morelense, siendo un símbolo de resistencia, creatividad y orgullo local, transmitido de generación en
generación.
El “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”, tiene su origen como una forma de expresión y
sátira hacia los antiguos terratenientes españoles que dominaban la región durante la época colonial. Los
trabajadores indígenas y mestizos, marginados de las celebraciones de los hacendados, idearon sus propias
festividades, se cubrían con ropa vieja y máscaras para ocultar su identidad y poder danzar libremente, dando
origen a los llamados “Huehuenches”.
Las máscaras representaban rostros de hombres de piel blanca y barba abundante, imitando de manera
burlesca a los españoles. Con el paso del tiempo, esta práctica evolucionó en una manifestación artística y
cultural más compleja, donde cada comunidad desarrolló su propio estilo y forma particular de elaborar los
trajes y máscaras, convirtiéndose en un elemento distintivo de identidad regional.
En la actualidad, se reconocen tres variantes principales, asociadas a procesos y tradiciones comunitarias
de los municipios de:
Tlayacapan: Variante con diseño más sencillo y con menor ornamentación.
Tepoztlán: Variante elaborada generalmente en terciopelo oscuro, con sombrero cónico
ornamentado.
Yautepec: Variante con mayor carga decorativa y bordados, conocida como la versión “barroca”.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
La Indicación Geográfica “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos” busca proteger, reconocer y
salvaguardar esta manifestación artesanal, así como los saberes tradicionales asociados a su elaboración.
La protección de la Indicación Geográfica abarcará de manera directa a los municipios de: Tlayacapan,
Tepoztlán y Yautepec.
El municipio de Tlayacapan se encuentra ubicado al noreste del estado de Morelos y tiene una extensión
territorial de 57.2 Km², que representa el 1.2% de la extensión territorial del estado. Se localiza
geográficamente al norte a una latitud de 18°59’34”, al sur a 18°53’37”, al este a una longitud de 98°55’15” y
99°00’58” al oeste. El municipio colinda al norte con el municipio de Tlalnepantla, al sur con Yautepec, al este
con Totolapan y Atlatlahucan y al oeste con Tepoztlán.
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DIARIO OFICIAL
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Por su parte, el municipio de Tepoztlán se encuentra ubicado al norte del estado de Morelos y tiene una
extensión territorial de 242.4 Km², que representa el 5.0% de la extensión territorial del estado. Se localiza
geográficamente al norte a una latitud de 19°05’21”, al sur a 18°53’45”, al este a una longitud de 99°00’52” y
99°11’36” al oeste. El municipio colinda al norte con la Ciudad de México, al sur con los municipios de
Yautepec y Jiutepec; al este con Tlalnepantla y Tlayacapan, al oeste con de Cuernavaca y Huitzilac.
Mientras que municipio de Yautepec se encuentra ubicado al norte del estado de Morelos y tiene una
extensión territorial de 179.6 Km², que representa 3.7 % de la extensión territorial del estado. Se localiza
geográficamente al norte a una latitud de 18°57’35”, al sur a 18°46’15”, al este a una longitud de 98°55’58” y
99°08’54” al oeste. El municipio colinda al norte con los municipios de Tepoztlán y Tlayacapan, al sur con
Ayala y Tlaltizapán; al este con Cuautla y Atlatlahucan, al oeste con Jiutepec y Tepoztlán.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570745)
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Guayaba de Calvillo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “GUAYABA DE CALVILLO”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Guayaba de Calvillo”, presentada por la
C. Ana Claudia Morales Dueñas, en representación del Gobierno del Estado de Aguascalientes, mediante
escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 22 de octubre de 2025, en los siguientes
términos:
1.- Nombre del solicitante.
El Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por la C. Ana Claudia Morales Dueñas, Directora
General del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Guayaba de Calvillo”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la M. en C. Ana Claudia Morales Dueñas.
El pilar de la producción de Guayaba en Calvillo es la variedad tradicionalmente conocida como "Media
China". La investigación sugiere que "Media China" no es un cultivar homogéneo y clonal, sino más bien un
landrace o variedad criolla. Esto significa que es una población de genotipos diversos que comparten
características fenotípicas clave —principalmente la forma ovoide y la pulpa de color crema— que han sido
seleccionadas empíricamente por los productores a lo largo de generaciones debido a su excelente
adaptación a las condiciones agroecológicas específicas de Calvillo y su aceptación en el mercado.
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El perfil que define a la “Guayaba de Calvillo" es el siguiente:
Variedad de referencia: Media China.
Características morfológicas:
o
Forma: Predominantemente ovoide.
o
Color de pulpa: Crema.
o
Grosor del mesocarpio (casco): Mayor o igual a 6 mm, lo que le confiere una consistencia carnosa
y firme, muy valorada para consumo en fresco e industrial.
Características fisicoquímicas y sensoriales:
Dulzura (Sólidos Solubles Totales): Mayor o igual a 12° Brix. Este nivel garantiza un sabor dulce intenso
y frutal, una de las firmas del producto.
o
Acidez: Se caracteriza por una acidez baja a media, que logra un perfecto balance con su dulzura.
o
Aroma: Intenso y agradable, reconocido como un rasgo distintivo.
o
Consistencia: Maciza antes de la madurez completa.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Municipio de Calvillo, Aguascalientes.
El área de producción de guayaba se divide en 13 zonas productoras, que incluyen: La Labor, El Rodeo,
Media Luna, Malpaso, La Ordeña, Jáltiche, San Tadeo, Colomos, Mesa Grande, La Panadera, Calvillo, Loma
Alta y Cerro Blanco. Estas zonas son las principales áreas donde se extrae y produce la “Guayaba de
Calvillo”.
El municipio de Calvillo se encuentra al oeste del estado de Aguascalientes. Se ubica entre los paralelos
22° 07’ y 21° 42’ de latitud norte y los meridianos 102° 31’ y 102° 53’ de longitud oeste, con altitudes entre
1,500 y 2,900 msnm. Colinda al norte con el estado de Zacatecas y el municipio de San José de Gracia; al
este con los municipios de San José de Gracia, Jesús María y Aguascalientes; al sur con los estados de
Jalisco y Zacatecas, y al oeste con el estado de Zacatecas.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570741)
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Martes 25 de noviembre de 2025
SOLICITUD para emitir la Declaración de Protección a la Denominación de Origen “Café Nayarit”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SOLICITUD PARA EMITIR LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
"CAFÉ NAYARIT".
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 274 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la solicitud de Declaración de Protección a la Denominación
de Origen "Café Nayarit", presentada por el C. César Octavio Lara Fonseca, en su calidad de Secretario de
Economía del Gobierno del estado de Nayarit, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, el 15 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Economía del Gobierno del estado de Nayarit, representada por el C. César Octavio Lara
Fonseca.
2.- Nombre de la Denominación de Origen.
“Café Nayarit”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
La principal especie que se produce en la zona geográfica considerada para la solicitud de la declaratoria
de la Denominación de Origen es la coffea arábica.
La zona produce café cereza de la especie arábica, debido a su mayor calidad en sabor, dulzura y mejor
acidez percibida en taza.
La especie arábica en particular es una especie que se caracteriza por tener cientos de aromas y sabores
diferentes, los adquiere de acuerdo a la influencia de árboles que tenga alrededor de donde esté el plantío,
pues se pueden encontrar sabores florales, frutales, a frutos secos, caramelo, chocolate y especias.
Una característica esencial de los granos es el contenido de aceite, pues determina su aromaticidad y
puede ser señal de calidad, la especie arábica contiene entre 15-17% que lo vuelve más suave y de textura
más flexible.
El proceso productivo del café puede llevarse a cabo con el método natural, honey o lavado; haciendo una
referencia específica, el olor del café procesado con el método lavado se caracteriza por ser limpio, brillante y
con notas florales, en contraste, el café procesado con el método natural desprende aromas intensos y
vibrantes, predominantemente frutales. Por último, el método honey se encuentra entre estos mencionados,
también conocido como semilavado, pues suele tener matices afrutados y florales, con una acidez balanceada
y un cuerpo cremoso que le da una sensación compleja en la boca.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
La localización de la zona geográfica considerada para la denominación de origen contempla los
municipios de Compostela, Ruiz, San Blas y Xalisco.
Las coordenadas del municipio de Compostela están entre los paralelos 20°51’ y 21°23’ de latitud norte;
los meridianos 104°47’ y 105°23’ de longitud oeste; su altitud entre 0 y 1700 m, colinda al norte con el Océano
Pacífico y los municipios de San Blas y Xalisco; al este con los municipios de Xalisco, Santa María del Oro,
San Pedro Lagunillas y el estado de Jalisco; al sur con el estado de Jalisco y el municipio de Bahía de
Banderas; al oeste con el municipio de Bahía de Banderas y el Océano Pacífico.
En el caso del municipio de Ruiz, sus coordenadas están entre los paralelos 21°52’ y 22°10’ de latitud
norte; los meridianos 104°47’ y 105°14’ de longitud oeste; su altitud entre 0 y 1700 m, colinda al norte con los
municipios de Rosamorada y Del Nayar; al este con el municipio de Del Nayar; al sur con los municipios de
Del Nayar y Santiago Ixcuintla; al oeste con los municipios de Santiago Ixcuintla, Tuxpan y Rosamorada.
San Blas, tiene sus coordenadas entre los paralelos 21°20’ y 21°45’ de latitud norte; los meridianos
105°01’ y 105°28’ de longitud oeste; altitud entre 0 y 1200m, colinda al norte con los municipios de Santiago
Ixcuintla y Tepic; al este con los municipios de Tepic y Xalisco; al sur con los municipios de Xalisco,
Compostela y el Océano Pacífico; al oeste con el Océano Pacífico y el municipio de Santiago Ixcuintla.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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El municipio de Xalisco tiene sus coordenadas entre los paralelos 21°18’ y 21°30’ de latitud norte; los
meridianos 104°44’ y 105°09’ de longitud oeste; su altitud entre 100 y 2200 m, colinda al norte con
los municipios de San Blas y Tepic; al este con los municipios de Tepic y Santa María del Oro; al sur con los
municipios de Santa María del Oro y Compostela; al oeste con los municipios de Compostela y San Blas.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o., 274 y
281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570744)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA
NACIONAL ANTICORRUPCION
MANUAL de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN
PROEMIO
Licenciado José Antonio Hernández Aguirre, Encargado del Despacho de la Secretaría Técnica de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), con base en el acuerdo
SE-OG-SESNA/25/02/2025.03, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria 2025 del Órgano de Gobierno
de la SESNA, celebrada el 25 de febrero de 2025 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción
III del Estatuto Orgánico de la entidad paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
febrero de 2023, ha tenido a bien formular el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SESNA
CONTENIDO
PROEMIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. MARCO JURÍDICO
IV. MISIÓN Y VISIÓN
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES
A. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN
B. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN
C. DEL SECRETARIO TÉCNICO
D. DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
E. DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO INSTITUCIONAL
F. DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE CON EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
G. DE LA UNIDAD DE POLÍTICA PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
H. DE LA UNIDAD DE PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS E INTELIGENCIA ANTICORRUPCIÓN
J. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA CULTURA DE LA INTEGRIDAD
K. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
L. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
I. INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Organización General, contiene información respecto de las facultades de las
unidades administrativas que integran a la SESNA, previstas en su Estatuto Orgánico y en los ordenamientos
jurídicos que la rigen.
El Manual está integrado por los siguientes apartados: introducción, antecedentes, marco jurídico,
atribuciones, misión, visión y objetivos estratégicos, estructura orgánica y organigrama de la SESNA, así
como objetivos y funciones de sus órganos colegiados y unidades administrativas y disposiciones transitorias.
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Este documento facilita la visión integral de la SESNA, ya que da cuenta de la participación de las
Unidades y Direcciones Generales que son responsables de llevar a cabo la planeación, coordinación y
ejecución de los procesos sustantivos y administrativos a cargo de la entidad paraestatal.
Cabe mencionar que la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de
Recursos Humanos y Organización, fue la encargada de llevar a cabo la recopilación, integración, análisis y
seguimiento de la información elaborada por las Unidades Administrativas de la SESNA, para la integración
de este Manual.
El presente Manual de Organización General, una vez expedido, será permanentemente actualizado,
debiendo adecuarse y complementarse en la medida que se expidan nuevas disposiciones normativas
aplicables a la SESNA, así como cuando se realicen modificaciones a su Estructura Orgánica.
II. ANTECEDENTES
El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", mediante el cual se modificaron los artículos 22, 28, 41,
73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Carta Magna.
Estos cambios formulados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvieron, como uno
de sus propósitos fundamentales, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección
y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
de recursos públicos; con órganos colegiados torales para el cumplimiento de sus fines, esto es, el Comité
Coordinador1 y el Comité de Participación Ciudadana (CPC)2.
La reforma en comento estableció una serie de modificaciones en el régimen jurídico en materia de
combate a la corrupción en México, de manera enunciativa, se señalan las siguientes:
Se ampliaron las atribuciones de diversas instituciones (Secretaría de la Función Pública3, Auditoría
Superior de la Federación y Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
Se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias que
construyeran el andamiaje jurídico indispensable para soportar la reforma constitucional.
Se fortalecieron las atribuciones de los Órganos Internos de Control, sobre todo en materia de control
interno y de evolución patrimonial.
Se estableció un nuevo procedimiento de responsabilidades administrativas, quitándole el monopolio
de la acción disciplinaria a la Secretaría de la Función Pública4.
Se estableció la obligación para que todas las personas servidoras públicas, en todos los órdenes y
niveles de gobierno, presenten la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses.
En materia de responsabilidades administrativas, se estableció a las personas particulares como
sujetos obligados.
Se ampliaron los plazos de prescripción para las faltas administrativas graves.
Se establecieron los delitos por hechos de corrupción.
Es de mencionar, que los artículos transitorios de la señalada reforma Constitucional establecieron un
periodo de un año para la aprobación y modificación de las leyes secundarias en materia de combate a la
corrupción.
En virtud de lo anterior, el 18 de julio de 2016, se publicó en el D.O.F., un paquete de reformas a diversos
ordenamientos jurídicos y nuevas leyes, cuyo objeto fundamental es regular y desarrollar el SNA, las leyes
expedidas y reformadas, más importantes, fueron las siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;
1 Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción
y que tiene a bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
2 Instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción.
3 Actual Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
4 Ídem
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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
Código Penal Federal, y
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ahora bien, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en su artículo 24 dispone la
creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México, denominado Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional Anticorrupción, el cual, con fundamento en el artículo 25 de la LGSNA, tiene como objeto
fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así
como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales.
La SESNA, como entidad paraestatal, cuenta con un Órgano de Gobierno, el cual es el órgano máximo de
administración, gobierno y dirección, integrado por un representante del CPC, quien lo preside, así como por
los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial.5
Por su parte, el artículo 29 de la LGSNA, establece que el Órgano de Gobierno de la SESNA, tiene las
atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo y 58 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales. Asimismo, posee la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría
calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por la LGSNA.
Por otro lado, la LGSNA dispone en su artículo 35, que le corresponde al Secretario Técnico ejercer la
dirección de la SESNA, por lo que cuenta con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales.
Adicionalmente, el Secretario Técnico tiene, entre otras funciones, las siguientes:
1.
Actuar como secretario del Comité Coordinador y del Órgano de gobierno, así como ejecutar y
dar seguimiento a los acuerdos adoptados por dichos órganos colegiados;
2.
Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas
en la Comisión Ejecutiva6 y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;
3.
Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas
de acuerdo al Comité Coordinador, al Órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva, y
4.
Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y
disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos
públicos por acuerdo del Comité Coordinador.
Resulta importante destacar, que la SESNA inicia operaciones con el nombramiento del primer Secretario
Técnico, elegido el 30 de mayo de 2017, en la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la
SESNA, comenzando así la generación de insumos técnicos para que el Comité Coordinador cumpla sus
funciones constitucionales y legales, tales como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de
la Política Nacional Anticorrupción y el desarrollo de la Plataforma Digital Nacional.
También es importante resaltar, que el Órgano de Gobierno de la SESNA, en su Segunda Sesión
Extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2017, aprobó el Estatuto Orgánico de la entidad paraestatal,
mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2017, reformado en el
año 2019.
No obstante, el Estatuto antes referido ha sido abrogado, pues el Órgano de Gobierno de la SESNA, en su
Segunda Sesión Ordinaria 2022, celebrada el día 2 de diciembre de dicho año, aprobó el nuevo Estatuto
Orgánico de la SESNA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023, el cual tiene
por objeto establecer las bases de organización, estructura, así como facultades y funciones que
corresponden a las personas servidoras públicas a cargo de las unidades administrativas que conforman la
entidad paraestatal, mismo que se encuentra vigente a la fecha.
Así las cosas, la base del presente Manual General de Organización lo constituye el Estatuto Orgánico de
la SESNA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023, que contempla la estructura
y organización administrativa vigente de la entidad paraestatal, la cual opera, previas autorizaciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a partir del 1 de
enero de 2025.
5 La actual integración deriva de las reformas constitucionales realizadas al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 y 20 de diciembre de 2024.
6 Órgano técnico auxiliar de la SESNA.
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III. MARCO JURÍDICO
DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5 de febrero de
1917 y sus reformas.
ESTATUTOS
Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el
D.O.F., el 01 de febrero de 2023.
TRATADOS INTERNACIONALES
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU), publicada en el D.O.F., el 14 de
diciembre de 2005.
Convención Interamericana Contra la Corrupción (OEA), publicada en el D.O.F., el 9 de enero de
1998.
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales, publicada en el D.O.F., el 27 de septiembre de 1999.
LEYES
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el D.O.F., el 16
de abril de 2025.
Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el D.O.F., el 16 de enero de 2012 y sus
reformas.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F., el 2 de abril de 2013 y sus reformas.
Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el D.O.F., el 11 de enero de 2012 y sus reformas.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el D.O.F., el 18 de julio
de 2016 y sus reformas.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el D.O.F., el 4 de
enero de 2000 y sus reformas.
Ley de Planeación, publicada en el D.O.F., el 5 de enero de 1983 y sus reformas.
Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el D.O.F., el 30 de diciembre de 2015.
Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1978 y sus
reformas.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el
D.O.F., el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el D.O.F., el 11 de diciembre de 2013 y sus reformas.
Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, publicada en el D.O.F., el 16 de
abril de 2008 y sus reformas.
Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el D.O.F., el 19 de noviembre de 2019 y sus
reformas.
Ley Federal de Derechos, publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus
reformas.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo
123 Constitucional, publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el D.O.F., el 30 de marzo
de 2006 y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el D.O.F., el 4 de agosto de 1994 y sus
reformas.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el D.O.F., el 1 de diciembre
de 2005 y sus reformas.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el D.O.F., el 19 de mayo
de 2021.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre
de 2004 y sus reformas.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el D.O.F., el 20 de
marzo de 2025.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2003
y sus reformas.
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, publicada en el D.O.F., el 1 de
febrero de 2007 y sus reformas.
Ley General de Archivos, publicada en el D.O.F., el 15 de junio de 2018 y sus reformas.
Ley General de Comunicación Social, publicada en el D.O.F., el 11 de mayo de 2018 y sus reformas.
Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2008 y
sus reformas.
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el D.O.F., el 16 de julio de 2025.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el
D.O.F., el 20 de marzo de 2025.
Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el D.O.F., el 18 de julio 2016, y sus
reformas.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el D.O.F., el 18 de julio de 2016 y sus
reformas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el D.O.F., el 2 de agosto de
2006 y sus reformas.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el D.O.F., el 30 de
mayo de 2011 y sus reformas.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de
1976 y sus reformas.
Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el D.O.F., el 2 de enero de 1992 y sus reformas.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate.
CÓDIGOS
Código Civil Federal, publicado en el D.O.F., el 26 de mayo de 1928 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el D.O.F., el 24 de febrero de 1943 y sus
reformas.
Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F., el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el D.O.F., el 5 de marzo de 2014 y sus
reformas.
Código Penal Federal, publicado en el D.O.F., el 14 de agosto de 1931 y sus reformas.
Código de Conducta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en
el D.O.F., el 28 de julio de 2010 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el D.O.F., el 5 de noviembre
de 2012 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el D.O.F., el 21 de marzo de
2014.
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicado en el D.O.F., el 3 de
noviembre de 1982 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el
D.O.F., el 28 de julio de 2010 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, publicado en el D.O.F., el 30 de junio de 2017.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el D.O.F., el 4 de diciembre de
2006 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el D.O.F., el 8 de octubre de 2015 y
sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Archivos, publicado en el D.O.F., el 13 de mayo de 2014.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el D.O.F., el 26 de enero
de 1990 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el D.O.F.
el 28 de junio de 2006 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
publicado en el D.O.F., el 11 de junio de 2003.
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el
D.O.F., el 30 de noviembre de 2012.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F., el 2 de abril de 2014.
DECRETOS
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el D.O.F., el
15 de abril de 2025.
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ACUERDOS
Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la
Política Nacional Anticorrupción, publicado en el D.O.F., el 25 de febrero de 2020.
Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el
Análisis para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final en México y aprueba los
Principios para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el Combate a la
Corrupción en México, publicado en el D.O.F., el 23 de octubre de 2018.
Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el
Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el
Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, publicado en el D.O.F., el 23 de octubre de 2018.
Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los
formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el
Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así
como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones
de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, publicado en el D.O.F., el 24 de diciembre de 2019.
Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones de situación
patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación,
publicado en el D.O.F., el 23 de septiembre de 2019.
Acuerdo por el que se modifica el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones de situación
patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación,
publicado en el D.O.F., el 16 de abril de 2019.
Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de
declaraciones de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su
llenado y presentación, publicado en el D.O.F., el 16 de noviembre de 2018.
Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la difusión y
da a conocer el Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el Cohecho
Internacional en cualquiera de sus modalidades, publicado en el D.O.F., el 22 de octubre de 2018.
Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción designa los días 9 de
cada mes como el “Día por la Integridad”, publicado en el D.O.F., el 12 de octubre de 2018.
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el D.O.F.,
el 12 de octubre de 2018.
Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la
obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el D.O.F., el
14 de julio de 2017.
Acuerdo por el que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción aprueba la celebración de sesiones a distancia, publicado en el D.O.F., el 12 de
octubre de 2020.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los
Comités de Ética, publicado en el D.O.F., el 28 de diciembre de 2020.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el
D.O.F., el 28 de junio de 2011.
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el D.O.F., el 9 de
septiembre de 2010.
Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas,
publicado en el D.O.F., el 30 de junio de 2009.
Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas,
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el
D.O.F., el 20 de agosto de 2015 y sus reformas.
Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 8 de febrero de
2022.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las
Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos
desconcentrados, las propuestas de nombramiento en las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal, así como la contratación de los servidores públicos que se indican,
publicado en el D.O.F., el 28 de septiembre de 2020.
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Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de
las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 14 de diciembre de 2018.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías,
Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el D.O.F., el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Control Interno, publicado en el D.O.F., el 3 de noviembre de 2016 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Financieros, publicado en el D.O.F., el 15 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación
General en dicha materia, publicado en el D.O.F., el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales, publicado en el D.O.F., el 16 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 22 de febrero del 2024.
Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de
la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de
la información en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 6 de septiembre de
2021.
Acuerdo mediane el cual se emiten los lineamientos específicos relativos al control y registro de
asistencia del personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitido
con fecha 15 de enero del 2024 por el Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción.
Acuerdo mediante el cual se reforma el programa de implementación de la política nacional
anticorrupción Federal, publicado en el D.O.F., el 12 de abril del 2024.
Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, aprueba el
Sistema de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el D.O.F., el
4 de marzo del 2024.
OTRAS DISPOSCIONES
BASES
Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de
Conflictos de Interés de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
GUÍAS
Guía para el uso de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de
género.
LINEAMIENTOS
Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados
en el D.O.F., el 18 de septiembre de 2020.
Lineamientos para la prestación del servicio social y prácticas profesionales en la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Lineamientos para el control, registro y aplicación de incidencias de las personas servidoras públicas
de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Lineamientos que regulan la Generación de Insumos Técnicos de la Comisión Ejecutiva de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción para el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Lineamientos que regulan el procedimiento para que el Comité de Participación Ciudadana acceda a
la información que genere el Sistema Nacional Anticorrupción.
Lineamientos que regulan las sesiones de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional Anticorrupción.
Lineamientos que regulan las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la
información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos
obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016 y sus reformas.
Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la
información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el
ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
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MANUALES
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado el 1 de septiembre de 2017.
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional Anticorrupción.
PLANES
Plan Anual de Desarrollo Archivístico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
2025.
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el D.O.F. el 15 de abril de 2025.
POLÍTICAS
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y
contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción.
Política Nacional Anticorrupción.
PROGRAMAS
Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las
obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados
del ámbito federal, correspondiente al ejercicio de que se trate.
Programa Institucional 2025-2030 de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción,
publicado en el D.O.F., el 29 de agosto de 2025.
PROCEDIMIENTOS
Procedimiento para la presentación, atención y seguimiento de denuncias por incumplimiento al
Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, a las Reglas de
Integridad, y al Código de Conducta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
PRONTUARIOS
Prontuario para el uso de lenguaje incluyente y no sexista en la Función Pública.
PRONUNCIAMIENTOS
Pronunciamiento de "Cero Tolerancia” a las Conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, así
como a toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la dignidad e
integridad de las personas en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha
07 de marzo de 2024.
PROTOCOLOS
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado
en el D.O.F., el 3 de enero de 2020.
Protocolo para la atención de denuncias por incumplimiento al Código de Ética de las Personas
Servidoras Públicas del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función
Pública y al Código de Conducta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
REGLAS
Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Reglas para la Celebración de las Reuniones Nacionales de los Secretarios Técnicos de las
Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Anticorrupción.
IV. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Fungir como órgano técnico de apoyo del Comité Coordinador del SNA, encargado de producir los
insumos y herramientas necesarias para el desempeño de sus atribuciones establecidas en el artículo 113 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LGSNA.
VISIÓN
Ser una institución eficaz y eficiente que contribuye a generar confianza y credibilidad en las instituciones
públicas, mediante el uso de tecnologías de la información y el diseño, seguimiento y evaluación de políticas
públicas enfocadas a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como a la fiscalización y control de recursos públicos en el Marco del SNA.
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V. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
A. Órgano de Gobierno
B. Comisión Ejecutiva
C. Secretario Técnico
D. Unidad de Transparencia
E. Dirección de Derechos Humanos y Perspectiva de Género Institucional
F. Dirección de Enlace con el Comité de Participación Ciudadana
G. Unidad de Política Pública del Sistema Nacional Anticorrupción
H. Unidad de Plataforma Digital Nacional
I. Dirección General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción
J. Dirección General de Asuntos Jurídicos
K. Dirección General de Administración y Finanzas
L. Dirección General de Fomento a la Cultura de la Integridad
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES
A. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Órgano colegiado encargado de aprobar los Programas de Trabajo de la SESNA, de evaluar sus acciones,
así como de recomendar las modificaciones pertinentes, con el propósito de cumplir con las metas y objetivos
estratégicos de la institución.
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FUNCIONES
I.
Expedir el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, así como aprobar, en su caso, sus
modificaciones.
II.
Nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, en los términos
establecidos en la LGSNA.
III.
Aprobar el calendario anual de sesiones, lo que realizará en la primera sesión ordinaria de cada
ejercicio.
IV.
Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Secretaría
Ejecutiva, relativas a su administración general.
V.
Aprobar los programas y el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva, así como sus modificaciones,
en los términos de la legislación aplicable.
VI.
Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios públicos y dictamen de los auditores
externos, los estados financieros de la Secretaría Ejecutiva y autorizar la publicación de estos.
VII.
Autorizar de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o
acuerdos que deba celebrar la Secretaría Ejecutiva con terceros en obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.
El Secretario Técnico y, en su caso, las personas servidoras públicas que deban intervenir de
conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad
con sujeción a las directrices fijadas por el propio Órgano de Gobierno.
VIII.
Aprobar la estructura básica de la organización de Secretaría Ejecutiva, así como las
modificaciones que procedan a la misma.
IX.
Nombrar y remover, a propuesta del Secretario Técnico, a las personas servidoras públicas de la
Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de
aquel, esto es, a las Unidades y a las Direcciones Generales, con excepción de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, que será nombrada y removida en los términos que ordena el
artículo 43, fracción VII, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias.
X.
Autorizar los perfiles de puestos que deberán cubrir las personas para ocupar las Unidades y
Direcciones Generales.
XI.
Analizar y aprobar, en su caso, los informes de gestión y demás informes periódicos que rinda el
Secretario Técnico, con la intervención que corresponda a los Comisarios públicos.
Las demás que les confieran la LGSNA, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su
Reglamento, Estatuto Orgánico de la SESNA, así como en la demás legislación aplicable.
B. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Formular los instrumentos, herramientas, mecanismos, documentos y estudios que permitan a los
miembros del Comité Coordinador del SNA el combate eficiente y eficaz en contra del fenómeno de la
corrupción, así como la adopción de políticas e instrumentos de medición que permitan verificar el
comportamiento de las acciones instrumentadas con objeto de avanzar en la prevención y lucha en contra de
hechos de corrupción y faltas administrativas.
FUNCIONES
Tiene a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice
sus funciones, razón por la cual contará con la atribución de elaborar las propuestas para ser sometidas a la
aprobación de dicho comité respecto de:
I.
Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos.
II.
La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a
los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere la viñeta
anterior.
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III.
Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto
de las políticas a que se refiere la viñeta primera del presente apartado.
IV.
Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en
materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de
faltas administrativas y hechos de corrupción.
V.
Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de
gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
VI.
El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la
aplicación de las políticas y programas en la materia.
VII.
Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en
virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que
contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas
recomendaciones.
VIII.
Los mecanismos de coordinación con los sistemas anticorrupción de las entidades federativas.
IX.
Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de
fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
X.
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la
Plataforma Digital Nacional.
XI.
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones
competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por la LGSNA.
XII.
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación
del sistema electrónico de denuncia y queja.
XIII.
Mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas
y hechos de corrupción.
XIV.
Las demás dispuestas por la legislación aplicable.
C. DEL SECRETARIO TÉCNICO
OBJETIVO
Formular, dirigir, ejecutar y coordinar las Políticas de Estado para el desarrollo de la Plataforma Digital
Nacional, diseño e implementación de la metodología para la medición y el seguimiento de las materias
relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas,
fiscalización y control de recursos públicos, así como la administración de los recursos asignados a la SESNA.
FUNCIONES
I.
Administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva.
II.
Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los
presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno.
III.
Formular los programas y disposiciones que fijan el actuar normativo y organizacional de la
Secretaría Ejecutiva, mismos que deberán ser aprobados por el Órgano de Gobierno.
IV.
Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles de la Secretaría Ejecutiva.
V.
Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz.
VI.
Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de la
Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores, esto es,
Titulares de Unidad y Directores Generales, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones
conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio
Órgano de Gobierno, mismas que estarán sujetas al tabulador de sueldos y salarios de la
Administración Pública Federal.
VII.
Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la
Secretaría Ejecutiva, para así poder mejorar la gestión de esta.
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VIII.
Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en
los programas institucionales de la Secretaría Ejecutiva.
IX.
Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de
la Secretaría Ejecutiva, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los
estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán
las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Secretaría Ejecutiva con las
realizaciones alcanzadas.
X.
Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se
desempeñe la Secretaría Ejecutiva y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al
año el Informe de la evaluación de gestión.
XI.
Actuar como secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno.
XII.
Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del Órgano
de Gobierno.
XIII.
Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el Órgano de
Gobierno, así como el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno de dicho órgano,
llevando el archivo correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.
XIV.
Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas
en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador.
XV.
Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas
integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de la LGSNA, y una vez aprobadas
realizarlas.
XVI.
Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas
de acuerdo al Comité Coordinador, al Órgano de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.
XVII.
Elaborar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del Órgano de
Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, para su respectiva aprobación.
XVIII.
Elaborar los anteproyectos de informes del SNA, someterlos a la revisión y observación de la
Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación.
XIX.
Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y
disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos
públicos por acuerdo del Comité Coordinador.
XX.
Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de
la LGSNA y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la
Comisión Ejecutiva, conforme a las disposiciones legales aplicables, garantizando en todo
momento la integridad de la información, así como el registro puntual de la finalidad del acceso y
el uso de la información.
XXI.
Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean
públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción.
XXII.
Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas
a que se refiere la LGSNA. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la
realización de las actividades que le encomienda la LGSNA, de oficio o a solicitud de los
miembros de la Comisión Ejecutiva.
XXIII.
Expedir y certificar, en su caso, copia de los documentos o constancias que existan en los
archivos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, de oficio o a petición
de autoridad competente.
XXIV.
Celebrar convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con
los gobiernos estatales y municipales, con los Poderes Legislativo y Judicial, federal y estatales y
con las organizaciones de los sectores social y privado e instituciones privadas u organismos
públicos internacionales.
XXV.
Celebrar acuerdos institucionales, en los términos que prevé la Ley sobre la celebración de
Tratados.
XXVI.
Participar en organismos y foros regionales, nacionales e internacionales a efecto de promover
una cultura de prevención y combate a la corrupción y de fiscalización y control de recursos
públicos.
XXVII.
Las que señalen las diversas leyes, reglamentos, decretos, lineamientos, acuerdos y demás
disposiciones administrativas aplicables.
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DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
OBJETIVO
Generar los mecanismos, herramientas, acercamientos y coordinación necesarios para que la Secretaría
Técnica, a través de sus Unidades y Direcciones, cuente con los elementos de vinculación y coordinación que
le permitan cumplir con el ejercicio de sus facultades establecidas en el Estatuto Orgánico de la Secretaría;
así como para tener una estrecha relación institucional con los sectores público, privado, social y con la
comunidad internacional.
FUNCIONES
I.
Coordinar la agenda del Secretario Técnico, para dar cumplimiento a las actividades y reuniones
solicitadas.
II.
Dar seguimiento al buen funcionamiento de las Unidades y Direcciones que integran la Secretaría
Ejecutiva, proveyendo una coordinación efectiva entre éstas y dirigiendo la elaboración de
instrumentos transversales.
III.
Apoyar al Secretario Técnico con el seguimiento de los acuerdos y compromisos institucionales
que los Titulares de Unidades y Direcciones asuman para el desarrollo de sus facultades.
IV.
Solicitar a las Unidades y Direcciones la información y datos que resulten necesarios para el
debido cumplimiento de sus funciones.
V.
Formular diagnósticos y análisis sobre asuntos que determine el Secretario Técnico y, en su
caso, emitir opiniones.
VI.
Coordinar e integrar la información que requiera el Secretario Técnico para su toma de
decisiones, formulación de mensajes y participación en diversos foros.
VII.
Coordinar la integración, sistematización y presentación de la información y/o productos
institucionales de las distintas Unidades y Direcciones de la Secretaría, cuando así lo determine
el Secretario Técnico.
VIII.
Dirigir la coordinación de las actividades relacionadas con eventos institucionales convocados por
la Secretaría o en los que ésta tenga participación, cuando así lo solicite el Secretario Técnico.
IX.
Participar en las reuniones, eventos o foros que así determine el Secretario Técnico.
X.
Gestionar las relaciones institucionales entre el Secretario Técnico y los sectores públicos,
privado, social e internacional.
XI.
Promover la participación de la SESNA en foros relacionados con esta temática.
DEL DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO
OBJETIVO
Gestionar la información y documentación de los asuntos generados y recibidos por el Secretario Técnico,
apoyando a la Dirección de Registro y Control Documental conforme a los lineamentos establecidos según lo
indique, apoyando su consulta, y conservación correspondiente.
FUNCIONES
I.
Supervisar la adecuada canalización de la información documental remitida al ST en diferentes
formatos, a fin de interactuar con las diferentes áreas que participen para su atención requerida.
II.
Dar seguimiento adecuado en la integración de la documentación que ingresa y envíe el ST,
realizando el archivo para su disponibilidad de la misma cuando sea solicitada por el ST.
III.
Depurar la información documental que no sea necesaria resguardar conforme los lineamientos
establecidos.
IV.
Mantener actualizada la base de datos de información, de los asuntos y documentación
encomendados por el ST, realizando adecuaciones de mejora a los servicios prestados en la
materia conforme a los lineamientos establecidos.
V.
Informar a las áreas correspondientes sobre los requerimientos de personal y materiales o
insumos que se requieran.
VI.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, de
conformidad con la normatividad aplicable.
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D. DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
OBJETIVO
Dirigir y coordinar las funciones de la Unidad de Transparencia a efecto de garantizar el derecho de
acceso a la información y el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales en posesión
de la SESNA.
FUNCIONES
I.
Coordinar la difusión de la información a que se refieren los Capítulos I, II, III y IV del Título
Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II.
Propiciar que las unidades administrativas responsables de la difusión de la información relativa a
las Obligaciones de Transparencia establecidas en los Capítulos I, II, III y IV del Título Quinto de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la actualicen periódicamente,
de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
III.
Recibir, gestionar y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de
los derechos ARCO.
IV.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y para el
ejercicio de los derechos ARCO y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados
competentes conforme a la normatividad aplicable.
V.
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información y para el ejercicio de los derechos ARCO.
VI.
Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
VII.
Establecer mecanismos eficaces para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su
titular o su representante debidamente acreditados.
VIII.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de
los derechos ARCO, conforme a la normatividad aplicable.
IX.
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO.
X.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos
ARCO, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
XI.
Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío
de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.
XII.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
XIII.
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la SESNA.
XIV.
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
XV.
Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio
de los derechos ARCO.
XVI.
Asesorar a las unidades administrativas de la SESNA en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales.
XVII.
Ser integrante del Comité de Transparencia.
XVIII.
Proponer al Comité de Transparencia los programas de capacitación en materia de
transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para
todos los servidores públicos de la SESNA.
XIX.
Las que se desprendan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás
normatividad aplicable necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la
información y de los derechos ARCO entre la SESNA y los solicitantes.
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E. DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO INSTITUCIONAL
OBJETIVO
Coordinar y dar seguimiento a las diversas acciones con enfoque en derechos humanos, perspectiva de
género y promoción de igualdad a cargo de la Secretaría Ejecutiva, así como la prevención de la violencia
de género, el acoso sexual y la discriminación dentro de la Secretaría Ejecutiva.
FUNCIONES
I.
Coordinar que las herramientas, investigaciones, políticas y demás insumos técnicos elaborados
por la Secretaría Ejecutiva incluyan de manera transversal la perspectiva de género.
II.
Definir acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades laborales y el acceso al
empleo sin discriminación, así como establecer acciones para la prevención de la violencia de
género, el acoso sexual y la discriminación dentro de la Secretaría Ejecutiva.
III.
Coordinar el cumplimiento de los instrumentos internacionales y nacionales en materia de
derechos humanos e igualdad de género.
IV.
Plantear recomendaciones a las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva para
incorporar el enfoque a Derechos Humanos y la perspectiva de género en el marco de sus
atribuciones
V.
Coordinar la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas de la Secretaría
Ejecutiva en materia de derechos humanos, igualdad y perspectiva de género.
VI.
Las demás que le confiera la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como las que se
señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
F. DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE CON EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
OBJETIVO
Coordinar las actividades, acuerdos, proyectos realizados entre el CPC y la Secretaría Técnica de la
SESNA, así como dar asistencia técnica en la integración del programa e informe de trabajo anual, con el fin
de vincularse con diversos organismos relacionados con el SNA.
FUNCIONES
I.
Analizar y dar seguimiento a las políticas, estrategias, planes, programas, y acciones que
establezca la Secretaría Técnica de la SESNA y el CPC, que permitan la vinculación con diversos
organismos relacionados con el SNA.
II.
Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva del
SNA, en las sesiones de trabajo con el Comité Coordinador, así como los que aprueben los
miembros del CPC, como parte de la Comisión Ejecutiva y como medio de vinculación entre
dichos organismos y la Secretaría Técnica de la SESNA.
III.
Otorgar asistencia técnica para la elaboración e implementación del programa de trabajo anual
CPC, con el fin de identificar temas cuya ejecución requiere de apoyo por parte de la Secretaría
Técnica de la SESNA.
IV.
Intervenir con los diversos enlaces del Comité Coordinador del SNA, en la generación de insumos
técnicos-jurídicos y asistencia técnica para la presentación de propuestas, requeridos por la
presidencia de dicho Comité o alguno de sus miembros, en el desarrollo de planes y proyectos
establecidos en el Programa de Trabajo Anual.
V.
Apoyar en la elaboración del Programa de Trabajo Anual del Comité Coordinador, a partir de los
insumos generados por el Presidente del CPC en su calidad de presidente del Comité
Coordinador.
VI.
Otorgar la asistencia técnica para la integración del Informe de trabajo anual del Comité
Coordinador del SNA, a partir de los insumos generados por el Presidente del CPC en su calidad
de Presidente del Comité Coordinador.
VII.
Recibir y analizar información por parte del Presidente del CPC, con el fin de integrar y presentar
un Informe de trabajo anual.
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DIARIO OFICIAL
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G. DE LA UNIDAD DE POLÍTICA PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Coordinar el diseño de propuestas de política pública nacional en materia de prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, de fiscalización y control de recursos públicos,
y dirigir las estrategias de acompañamiento, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas y programas aprobados, que permitan su institucionalización y fomenten la coordinación entre los
entes públicos de los tres niveles y órdenes de gobierno.
FUNCIONES
I.
Diseñar propuestas de política pública encaminadas a la prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos, tomando en consideración las directrices que emita la Comisión Ejecutiva, para que
previa aprobación de dicho órgano colegiado, sean sometidas a la consideración del Comité
Coordinador.
II.
Establecer los criterios y metodologías para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la política
pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, para consideración de la
Comisión Ejecutiva y posterior aprobación del Comité Coordinador.
III.
Colaborar con diversas instituciones que producen información estadística en temas de
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos, para la generación, tratamiento, explotación y análisis
de datos, que sirvan de referencia para repositorios, indicadores, informes y estudios
especializados en la materia.
IV.
Establecer los indicadores de la política nacional anticorrupción y las demás políticas públicas
integrales en la materia, para consideración de la Comisión Ejecutiva y posterior aprobación del
Comité Coordinador.
V.
Dirigir el proceso de implementación y seguimiento de la política pública de prevención, detección
y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
de recursos públicos.
VI.
Diseñar las propuestas de evaluaciones a las políticas públicas de prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos, aprobadas por el Comité Coordinador.
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DIARIO OFICIAL
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VII.
Realizar estudios especializados y anteproyectos de informes en materias relacionadas con la
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en
la fiscalización y control de recursos públicos, y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones
que emitan en el ámbito de su competencia los órganos colegiados en los que participa la
Secretaría Ejecutiva.
VIII.
Brindar asesoría técnica y acompañamiento a Sistemas Estatales Anticorrupción en el diseño,
implementación, seguimiento y evaluación de sus políticas públicas integrales en la materia, así
como colaborar en el desarrollo de contenidos de capacitación.
IX.
Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
X.
Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
OBJETIVO
Coordinar el desarrollo de propuestas, iniciativas de mejora y metodologías de evaluación de política
pública que permitan a las instituciones del SNA contar con insumos para la toma de decisiones en materia de
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos.
FUNCIONES
I.
Plantear propuestas de política pública encaminadas a la prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como a la fiscalización y control de recursos
públicos, que promuevan la coordinación y la toma de decisiones basada en evidencia.
II.
Coordinar la elaboración de guías y metodologías para el desarrollo y la evaluación de política
pública en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que orienten a las
instituciones involucradas durante el ciclo de política pública.
III.
Proponer los criterios de evaluación de la política pública y los programas de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, que funjan como referencia para analizar y estimar su desempeño.
IV.
Coordinar el desarrollo de herramientas metodológicas e informativas sobre la política pública de
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, que permitan comunicar y transparentar el estado que
guarda a nivel nacional.
V.
Coordinar la integración de diagnósticos de política pública con información estadística generada
por diversas instituciones involucradas en temas de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos,
para generar evidencia que oriente la toma de decisiones.
VI.
Proponer herramientas de evaluación de política pública y programas de prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de
recursos públicos, a fin de analizar su desempeño y emitir recomendaciones.
VII.
Coordinar la elaboración de estudios especializados en materia de diseño y evaluación de política
pública sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permitan el análisis del estado de
dichas temáticas.
VIII.
Colaborar en el desarrollo de capacidades técnicas de los Sistemas Estatales Anticorrupción en
materia de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos
de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para contribuir a la
promoción de la cultura de la integridad.
IX.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
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DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO Y MEJORA
OBJETIVO
Emitir propuestas e iniciativas de mejora de política pública, que permitan a las instituciones del SNA
contar con insumos para la toma de decisiones orientadas a la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como a la fiscalización y el control de recursos públicos.
FUNCIONES
I.
Integrar propuestas e iniciativas de mejora de política pública sobre prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de
recursos públicos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del SNA.
II.
Generar reportes que analicen experiencias y estudios nacionales e internacionales sobre política
pública de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas,
así como de fiscalización y control de recursos públicos, para el desarrollo de recomendaciones
de mejora en la materia.
III.
Proponer herramientas metodológicas e informativas que comuniquen y transparenten el estado
que guardan los instrumentos de política pública de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos
del SNA.
IV.
Generar diagnósticos sobre la política pública de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos,
para conocer su avance, desafíos y áreas de mejora.
V.
Colaborar en la elaboración de estudios especializados en materia de diseño de política pública
sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como
de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al análisis de dichas temáticas.
VI.
Proporcionar asesoría técnica sobre diseño y mejora de la política pública de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento.
VII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y METODOLOGÍAS
OBJETIVO
Proporcionar insumos y metodologías para la elaboración de propuestas e iniciativas de política pública en
materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como
fiscalización y el control de recursos públicos.
FUNCIONES
I.
Elaborar metodologías orientadas a la construcción de diagnósticos y diseño de política pública
de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, para robustecer su proceso de desarrollo.
II.
Realizar investigación para la generación de diagnósticos, propuestas de política pública y de
mejora sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como de fiscalización y control de recursos públicos, que abonen a la concreción de los
objetivos de las políticas públicas aprobadas por el Comité Coordinador del SNA.
III.
Analizar estudios nacionales e internacionales sobre seguimiento y evaluación de política pública
en materia de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas
administrativas, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para identificar y
proponer mejores prácticas en la materia.
IV.
Recabar insumos necesarios sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para facilitar la
construcción de diagnósticos y diseño de política pública.
V.
Proponer herramientas metodológicas orientadas a la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos, para facilitar la construcción de diagnósticos y diseño de política pública.
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VI.
Apoyar en el desarrollo de contenidos de capacitación y asesorías técnicas sobre diseño
de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las
acciones de acompañamiento.
VII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
OBJETIVO
Proponer metodologías de análisis y estrategias de implementación para el modelo de evaluación de
política pública, que permitan a las instituciones del SNA contar con insumos para la toma de decisiones en
materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos.
FUNCIONES
I.
Desarrollar guías y metodologías sobre el análisis y la evaluación de política pública en materia
de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, que orienten a las instituciones involucradas durante
el ciclo de política pública.
II.
Elaborar los criterios de evaluación de la política pública y los programas de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, que funjan como referencia para analizar y estimar su desempeño.
III.
Integrar el análisis de indicadores de la política pública de prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos, para su mejora.
IV.
Generar herramientas analíticas y de evaluación de política pública en materia de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, que brinden evidencia sobre el estado que guarda.
V.
Colaborar en la elaboración de estudios especializados de evaluación de política pública sobre
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al análisis de dichas temáticas.
VI.
Proporcionar asesoría técnica sobre evaluación de política pública de prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, de fiscalización y control de recursos
públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento.
VII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE POLÍTICA PÚBLICA
OBJETIVO
Analizar los resultados de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para fomentar la toma de
decisiones basada en evidencia.
FUNCIONES
I.
Analizar la normativa existente en prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para robustecer
los criterios de seguimiento y evaluación de política pública.
II.
Dar seguimiento a la colaboración con diversas instituciones que producen información
estadística en temas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que promuevan la
generación, tratamiento, explotación y análisis de datos.
III.
Procesar información sobre el análisis de política pública de prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos, que permita comunicar la situación y avances del SNA.
IV.
Elaborar insumos técnicos sobre implementación de la política pública y los programas de
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, para facilitar el acompañamiento a instituciones
involucradas.
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DIARIO OFICIAL
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V.
Diseñar estudios especializados de política pública sobre prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos, que contribuyan al análisis de dichas temáticas.
VI.
Apoyar en el desarrollo de contenidos de capacitación y asesorías técnicas sobre análisis y
evaluación de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas
y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de
fortalecer las acciones de acompañamiento.
VII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICA PÚBLICA
OBJETIVO
Coordinar el seguimiento de política pública y programas de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permita
desarrollar insumos técnicos basados en evidencia para que las instituciones del SNA cuenten con elementos
especializados orientados a la toma de decisiones en la materia.
FUNCIONES
I.
Proponer criterios sobre el seguimiento de política pública y los programas de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, para consideración de la Comisión Ejecutiva y posterior aprobación
del Comité Coordinador, a fin de definir el proceso de construcción y alimentación de indicadores
y métodos de seguimiento.
II.
Establecer programas y acciones de colaboración con diversas instituciones que producen
información estadística en temas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para la
generación, tratamiento, explotación y análisis de datos, que sirvan de referencia para
repositorios, indicadores, informes y estudios especializados en la materia.
III.
Proponer los indicadores de la política nacional anticorrupción y de las demás políticas públicas
integrales de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como de fiscalización y control de recursos públicos, que midan su implementación y
resultados.
IV.
Coordinar el seguimiento de la implementación de la política pública de prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de
recursos públicos, para conocer y analizar los avances y resultados.
V.
Consolidar anteproyectos de informes en materia de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos,
que permitan conocer el avance de las políticas públicas aprobadas por el Comité Coordinador.
VI.
Coordinar el seguimiento a los acuerdos y resoluciones que emitan, en el ámbito de su
competencia, los órganos colegiados del SNA y en los que participa la SESNA, para facilitar el
cumplimiento de los objetivos establecidos.
VII.
Dar asesoría técnica a instituciones encargadas de los sistemas de medición y construcción de
indicadores para el seguimiento de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos,
para fortalecer sus capacidades técnicas.
VIII.
Proponer contenidos de capacitación en materia de implementación y seguimiento de políticas
públicas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, de
fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan a la promoción de la cultura de la
integridad.
IX.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
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DE LA SUBDIRECCIÓN DE MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO
OBJETIVO
Dar seguimiento a la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para
desarrollar los insumos técnicos que las instituciones del SNA requieran.
FUNCIONES
I.
Elaborar los criterios de seguimiento de la política pública y los programas de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, que permitan alimentar los sistemas de información.
II.
Proponer mecanismos, programas y acciones de colaboración con instituciones generadoras de
información estadística en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para la
generación de insumos que faciliten el desarrollo de mejoras de política pública en la materia.
III.
Recopilar evidencia sobre el avance de la política pública y los programas de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, que promueva su seguimiento.
IV.
Diseñar sistemas de información que faciliten la recopilación de datos y análisis de la política
pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para facilitar el seguimiento y
acceso a la información.
V.
Proponer herramientas de sistematización para el seguimiento de la política pública y los
programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permitan integrar información en la
materia.
VI.
Proporcionar la asesoría técnica sobre seguimiento y construcción de indicadores para el
seguimiento de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer
las acciones de acompañamiento.
VII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO A INDICADORES Y ACUERDOS
OBJETIVO
Concentrar información cualitativa, cuantitativa y normativa sobre los procesos de prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos, procurando su calidad, disponibilidad y acceso, para el seguimiento de las políticas públicas en la
materia.
FUNCIONES
I.
Sistematizar la información que se genere del seguimiento a la política pública y los programas
de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, que promueva la disponibilidad de la información.
II.
Actualizar la información de diversas instituciones que producen información estadística en temas
de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, a fin de integrar los sistemas de información y sirvan
de referencia para los repositorios.
III.
Elaborar estudios, reportes y fichas técnicas sobre indicadores y métricas en materia de
prevención, detección y sanción de hechos de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al seguimiento de política
pública.
IV.
Procesar información de las instituciones que producen evidencia normativa, cualitativa y
cuantitativa en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para dotar de insumos
durante el proceso de seguimiento de política pública.
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DIARIO OFICIAL
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V.
Proponer herramientas para la recopilación y sistematización de los datos sobre la política pública
y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, para alimentar los
sistemas de información.
VI.
Generar reportes sobre acuerdos y resoluciones que emitan, en el ámbito de su competencia, los
órganos colegiados en los que participa la SESNA, para facilitar su seguimiento.
VII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE CON EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Dirigir los mecanismos de acompañamiento con los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales
Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, para promover su coordinación, el cumplimiento de acuerdos y
fortalecer el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de prevención, detección
y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos.
FUNCIONES
I.
Definir los criterios para la atención de requerimientos de los integrantes de los Sistemas
Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, que contribuyan en el desarrollo,
seguimiento y evaluación de la política pública y los programas de prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de
recursos públicos.
II.
Proponer mecanismos de coordinación con los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales
Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas en materia de política pública de prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y
control de recursos públicos, con el fin de impulsar una agenda común en temas estratégicos.
III.
Coordinar el seguimiento a las reformas normativas de los Sistemas Estatales Anticorrupción, con
el fin de proponer acciones de coordinación que contribuyan al cumplimiento de los acuerdos y
acciones comprometidas.
IV.
Proponer acciones de fortalecimiento a las capacidades técnicas de los integrantes de los
Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, que fomenten el
cumplimiento de los acuerdos celebrados en el marco del SNA.
V.
Establecer el mecanismo de seguimiento a los acuerdos celebrados por el SNA, en el marco de
las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de conocer su estatus y avance.
VI.
Coordinar el proceso de asesoría técnica a los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales
Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas en el diseño, implementación, seguimiento y
evaluación de política pública y programas de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos,
para contribuir en la coordinación.
VII.
Evaluar y dar seguimiento a la información estratégica sobre el combate a la corrupción
generadas por las instituciones, dependencias y organismos de la Administración Pública
Federal, así como por las entidades federativas.
VIII.
Aportar en la organización de seminarios, talleres y sesiones de coordinación que se lleven a
cabo con integrantes del SNA, en el marco de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, para
fortalecer sus capacidades técnicas.
IX.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO AL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Gestionar herramientas de asesoría técnica y mecanismos de acompañamiento con los integrantes de los
Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, para fortalecer las capacidades
técnicas, normativas y el cumplimiento de acuerdos que promuevan la coordinación y consolidación del SNA.
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FUNCIONES
I.
Compilar el análisis de las reformas al marco normativo de los Sistemas Estatales Anticorrupción,
para contar con información actualizada sobre su situación normativa.
II.
Elaborar propuestas de mecanismos de coordinación y colaboración con los integrantes del SNA
en materia de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, con el fin de
contribuir al desarrollo de una agenda común en temas estratégicos.
III.
Concentrar información y evidencia necesaria para el seguimiento a los acuerdos SNA, para
conocer el cumplimiento de los acuerdos y acciones comprometidas.
IV.
Organizar sesiones de trabajo, virtuales, híbridas o presenciales, con integrantes del SNA, con el
fin de apoyar el diseño, implementación, evaluación y promoción de políticas públicas y
programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como de fiscalización y control de recursos públicos.
V.
Proporcionar atención a los requerimientos que realicen los integrantes de los Sistemas Nacional
y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, a fin de contribuir con las acciones de
colaboración en el marco del SNA.
VI.
Apoyar en el desarrollo de contenidos de capacitación y asesoría técnica en materia de
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento
VII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
H. DE LA UNIDAD DE PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
OBJETIVO
Proponer al ST el desarrollo de políticas, programas, lineamientos y proyectos para la administración,
operación y evaluación de la Plataforma Digital Nacional para los fines y objetivos de política pública y
combate a la corrupción en el marco del SNA.
FUNCIONES
I.
Promover y dar seguimiento a la generación, publicación y actualización de los datos de la
Plataforma Digital Nacional, de acuerdo con los lineamientos y reglas de gobernanza de los datos
que emita la Secretaría Ejecutiva.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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II.
Proponer al Comité Coordinador el desarrollo y alcance de la operación normativa, tecnológica y
de funcionalidad de los Sistemas de Información que integran a la Plataforma Digital Nacional.
III.
Establecer y emitir los protocolos, reglamentos y especificaciones técnicas para el adecuado
funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y la interconexión con otros sistemas
informáticos.
IV.
Proponer el desarrollo, uso y capacitación de mecanismos de estandarización de la información
que permitan la adecuada interconexión entre las diversas plataformas y sistemas de información
que deben incorporar datos a la Plataforma Digital Nacional.
V.
Proponer la integración a la Plataforma Digital Nacional de otros Sistemas de Información
públicos e internacionales que sean estratégicos para el combate a la corrupción.
VI.
Proponer al Secretario Técnico el desarrollo e implementación de proyectos estratégicos en
materia de informática y tecnologías de la información y la comunicación acordes a las
necesidades de la Plataforma Digital Nacional.
VII.
Implementar, mantener, actualizar y evaluar los servicios y aplicaciones de la Plataforma Digital
Nacional y aquellos cuya administración son responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva.
VIII.
Diseñar y supervisar la aplicación y la difusión de políticas y estándares en materia de seguridad
informática para el adecuado funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, así como
coadyuvar en la generación de políticas y estándares en materia de tecnología y seguridad de la
información para la correcta operación de la Secretaría Ejecutiva.
IX.
Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
X.
Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras
disposiciones legales o administrativas.
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
OBJETIVO
Proponer y coordinar la generación de políticas, estándares y proyectos de innovación tecnológica que
permitan fortalecer y consolidar la infraestructura de la Plataforma Digital Nacional.
FUNCIONES
I.
Proponer y coordinar el desarrollo y alcance de la operación tecnológica y de funcionalidad de los
Sistemas de Información que integran a la Plataforma Digital Nacional para su correcta
operación.
II.
Proponer y coordinar el desarrollo de mecanismos de intercambio y estandarización de
información que permitan la adecuada interconexión entre las diversas plataformas informáticas y
Sistemas de Información que deben incorporar datos a la Plataforma Digital Nacional.
III.
Proponer proyectos estratégicos en materia de informática y tecnologías de la información y la
comunicación acordes a las necesidades de la Plataforma Digital Nacional.
IV.
Coordinar el desarrollo e implementación de proyectos estratégicos en materia de informática y
tecnologías de la información y la comunicación acordes a las necesidades de la Plataforma
Digital Nacional para su consolidación.
V.
Aportar a la definición de políticas y estándares técnicos en materia de seguridad informática para
el adecuado funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.
VI.
Establecer colaboración con las áreas de la SESNA para aportar en la consolidación de
proyectos estratégicos.
VII.
Establecer colaboración con las áreas de la SESNA para la generación de políticas y estándares
en materia de tecnología y seguridad de la información para la correcta operación de la SESNA.
VIII.
Coordinar al personal a su cargo, así como las actividades bajo su responsabilidad.
IX.
Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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DE LA SUBDIRECCIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS Y TELECOMUNICACIONES
OBJETIVO
Diseñar y coordinar las operaciones de tecnologías de información y comunicación que permitan la
optimización y aprovechamiento de los recursos para contribuir en la operación, funcionamiento y eficiencia de
los servicios que proporciona la Plataforma Digital Nacional.
FUNCIONES
I.
Implementar los proyectos tecnológicos a desarrollar considerando las necesidades informáticas
de las personas usuarias y los recursos existentes para garantizar el funcionamiento de los
servicios informáticos de la Plataforma Digital Nacional.
II.
Colaborar en la planeación, diseño e implementación de estándares técnicos que permitan la
adecuada interconexión con la Plataforma Digital Nacional.
III.
Verificar y mantener actualizada la memoria técnica de la arquitectura, bases de datos e
infraestructura para garantizar la operación de la Plataforma Digital Nacional.
IV.
Diagnosticar y evaluar los procesos y procedimientos implementados en la Plataforma Digital
Nacional que permitan identificar áreas de oportunidad y sistematizarlas.
V.
Diseñar y atender los requerimientos de las personas usuarias para la implementación y gestión
de infraestructura tal como: bases de datos, plataformas, sistemas operativos, ambientes web y
comunicaciones.
VI.
Diseñar y coordinar la automatización de operaciones de tecnologías de la Plataforma Digital
Nacional para la mejora continua en sus servicios.
VII.
Asesorar a las áreas de la SESNA en el uso de las plataformas, ambientes web, tecnologías de la
información y comunicación para promover la eficiencia en los procesos.
VIII.
Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
DEL DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y AUTOMATIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
OBJETIVO
Realizar el desarrollo y mantenimiento de proyectos de sistemas de información y la automatización de
procesos de tecnologías de información que permitan la optimización y el aprovechamiento de los recursos
para mejorar la operación, funcionamiento y eficiencia de los servicios que proporciona la Plataforma Digital
Nacional.
FUNCIONES
I.
Apoyar en el diseño y desarrollo de los sistemas informáticos y tecnologías de la información y
comunicación de la Plataforma Digital Nacional con el fin de automatizar los procesos realizados
para asegurar la mejora continua en sus servicios.
II.
Producir y gestionar la documentación relativa a la implementación de sistemas informáticos y de
tecnologías de la información y comunicación para su consulta requerida.
III.
Proponer mejoras en los procesos y procedimientos establecidos para eficientar los servicios
informáticos de la Plataforma Digital Nacional.
IV.
Supervisar que las áreas de la unidad apliquen los procesos y procedimientos establecidos con la
finalidad de corroborar su utilidad y funcionalidad en la operación de la Plataforma Digital
Nacional.
V.
Efectuar los trabajos relativos a la instalación y mantenimiento de la infraestructura tecnológica,
para garantizar la operación y funcionamiento de los servicios informáticos de la Plataforma
Digital Nacional.
VI.
Revisar y realizar los respaldos de información de los servidores que forman parte de la
infraestructura de la Plataforma Digital Nacional.
VII.
Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DE LA DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD DE PLATAFORMAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
OBJETIVO
Coordinar la implementación de especificaciones técnicas, mantenimiento, actualización, y atención a los
usuarios de la Plataforma Digital Nacional, con el propósito de lograr la interoperabilidad en los sistemas que
conforman la plataforma.
FUNCIONES
I.
Proponer y desarrollar estándares de datos nacionales e internacionales para la elaboración de
los lineamientos técnicos relacionados con los sistemas de la Plataforma Digital Nacional.
II.
Analizar los diversos sistemas de información interconectados a la Plataforma Digital Nacional
con el propósito de asegurar su funcionamiento.
III.
Fijar mecanismos de control y calidad de la interoperabilidad que faciliten la interoperabilidad con
los entes públicos y la Plataforma Digital Nacional.
IV.
Coordinar los esfuerzos para el mantenimiento y actualización de los Sistemas de Información
que integran la Plataforma Digital Nacional con la finalidad de asegurar las operaciones de los
mismos.
V.
Desarrollar herramientas de pruebas automatizadas que permitan verificar el cumplimiento de los
entes públicos sobre la normatividad técnica vigente de la Plataforma Digital Nacional.
VI.
Analizar las propuestas de desarrollo de los Sistemas de Información de la Plataforma Digital
Nacional para evaluar su viabilidad técnica y operativa.
VII.
Promover y orientar sobre el uso de los estándares de datos para facilitar la interoperabilidad e
interconexión de los entes públicos con la Plataforma Digital Nacional.
VIII.
Coordinar al personal a su cargo, así como las actividades bajo su responsabilidad.
IX.
Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE SOFTWARE Y MESA DE AYUDA
OBJETIVO
Mantener y actualizar las especificaciones técnicas de los Sistemas de Información y efectuar pruebas de
calidad de software que permitan la interoperabilidad de los Sistemas que conforman a la Plataforma Digital
Nacional
FUNCIONES
I.
Ejecutar y documentar pruebas de software para mejorar el funcionamiento de la interconexión y
la disponibilidad de la información de los Sistemas de Información de la Plataforma Digital
Nacional.
II.
Brindar orientación técnica a través de la mesa de ayuda de la Plataforma Digital Nacional, con el
fin de agilizar el proceso de interconexión de los entes públicos con la Plataforma.
III.
Realizar y analizar informes que permitan dar seguimiento sobre los procesos de interconexión
con la Plataforma Digital Nacional.
IV.
Documentar y actualizar los estándares de datos con base a los lineamientos establecidos en la
normativa para el correcto funcionamiento de los sistemas de la Plataforma Digital Nacional.
V.
Apoyar en el mantenimiento y actualización de la información de los sistemas que conforman a la
Plataforma Digital Nacional, con la finalidad de mejorar los servicios de la misma.
VI.
Generar la documentación necesaria sobre los productos de desarrollos de software, para el
cumplimiento de los objetivos de la Plataforma Digital Nacional.
VII.
Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA REGULATORIA EN MATERIA DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN
OBJETIVO
Proponer el desarrollo de políticas de regulación y seguridad de la información que permitan una
adecuada administración, interoperabilidad, accesibilidad y usabilidad de la Plataforma Digital Nacional.
FUNCIONES
I.
Analizar continuamente el universo de las instituciones públicas para la identificación de los
concentradores y proveedores de información de la Plataforma Digital Nacional.
II.
Proponer y establecer las bases normativas para la gobernanza de los datos y sistemas de la
Plataforma Digital Nacional.
III.
Establecer y divulgar las estrategias de coordinación con las instituciones públicas para la
integración de los Sistemas de Información de la Plataforma Digital Nacional.
IV.
Plantear el desarrollo de políticas y proyectos que promuevan la mejora en la administración y
usabilidad de la Plataforma Digital Nacional.
V.
Coordinar el desarrollo de políticas y lineamientos para garantizar la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de los activos de la Plataforma Digital Nacional.
VI.
Difundir y vigilar la efectiva implementación de las políticas, lineamientos y programas para la
regulación y seguridad de la información de la Plataforma Digital Nacional.
VII.
Coordinar el desarrollo de acciones de mejora para el diseño, accesibilidad y usabilidad de la
Plataforma Digital Nacional.
VIII.
Evaluar las políticas y servicios de la Plataforma Digital Nacional para dar cumplimiento a las
disposiciones normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales, así como la gestión de datos y archivos y otras disposiciones y
estándares que resulten aplicables en la materia.
IX.
Las demás que le confiera el Jefe Inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DISEÑO DE IMAGEN Y EXPERIENCIA DE USUARIO
OBJETIVO
Diseñar las políticas de imagen, comunicación y experiencia de usuario que garanticen la usabilidad y
accesibilidad de la Plataforma Digital Nacional para los fines establecidos en el SNA.
FUNCIONES
I.
Proponer y elaborar el diseño e imagen de la Plataforma Digital Nacional para su correcto
funcionamiento y operación.
II.
Coordinar y/o asesorar proyectos de mejora que permitan mejorar la accesibilidad y experiencia
del usuario de la Plataforma Digital Nacional.
III.
Proponer y diseñar material audiovisual para la comunicación de las políticas, programas,
proyectos, avances y seguimiento de las actividades de la Plataforma Digital Nacional.
IV.
Generar programas y políticas de posicionamiento que ayuden a consolidar la imagen político e
institucional de la Plataforma Digital Nacional.
V.
Proponer mecanismos de usabilidad que ayuden a identificar y potenciar el alcance de nuevas
personas usuarias de la Plataforma Digital Nacional.
VI.
Elaborar y proporcionar reportes e informes para el seguimiento de las actividades de la
Plataforma Digital Nacional.
VII.
Colaborar en el desarrollo de las actividades para la mejora continua de la administración de la
Plataforma Digital Nacional.
VIII.
Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
OBJETIVO
Planear y coordinar la implementación y seguimiento de las estrategias de interconexión con las
Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos, para el adecuado
funcionamiento y actualización de los Sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional y contribuir al
cumplimiento de la normatividad.
FUNCIONES
I.
Planear y organizar el desarrollo de las estrategias de seguimiento de los Sistemas de
Información de la Plataforma Digital Nacional.
II.
Coordinar la generación, publicación y actualización de los datos que conforman los Sistemas de
Información de la Plataforma Digital Nacional.
III.
Proponer mecanismos de capacitación para las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales
Anticorrupción y entes públicos, para promover la interconexión con la Plataforma Digital
Nacional.
IV.
Coordinar el servicio de acompañamiento y los proyectos en materia de seguimiento con las
Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos.
V.
Evaluar continuamente el avance de los servicios y aplicaciones para que la Plataforma Digital
Nacional cumpla con la normatividad establecida.
VI.
Difundir los avances de los proyectos en materia de seguimiento con las Secretarías Ejecutivas
de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos, para darlos a conocer.
VII.
Coordinar la implementación del seguimiento legislativo sobre los Sistemas de Información de la
Plataforma Digital Nacional, para la consolidación de la misma.
VIII.
Participar en la elaboración de la normativa secundaria de la Plataforma Digital Nacional.
IX.
Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE LAS PLATAFORMAS Y SISTEMAS
DIGITALES ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Diseñar, implementar y coordinar los proyectos, estrategias y procesos con los sistemas anticorrupción y
entes públicos, con el fin de consolidar la Plataforma Digital Nacional y dar cumplimiento a los objetivos
institucionales.
FUNCIONES
I.
Diseñar y coordinar las estrategias y proyectos de acompañamiento y seguimiento con las
Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos.
II.
Elaborar propuestas de seguimiento legislativo sobre los sistemas de información de la
Plataforma Digital Nacional, a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción
y entes públicos, para el diseño de estrategias que ayuden a la consolidación de la Plataforma
Digital Nacional.
III.
Auxiliar y asesorar en el seguimiento de la generación, publicación y actualización de los datos
que conforman los sistemas de información de la Plataforma a las Secretarías Ejecutivas de los
Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos para el cumplimiento normativo.
IV.
Proponer y organizar la logística de reuniones y eventos para dar apoyo y acompañamientos con
las Secretarías Ejecutivas Anticorrupción Estatales y entes públicos.
V.
Integrar y verificar los informes y documentos de trabajo sobre los datos y normatividad que
conforman los sistemas de información que integran la Plataforma Digital Nacional, así como de
las Secretarias Ejecutivas Anticorrupción Estatales y entes públicos con temas referentes a la
Plataforma Digital Nacional.
VI.
Colaborar con las diferentes áreas de la SESNA por instrucciones del superior jerárquico.
VII.
Supervisar al personal a su cargo, así como las actividades bajo su responsabilidad.
VIII.
Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
DEL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y SISTEMAS
DIGITALES ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Desarrollar e implementar proyectos y estrategias encaminadas a atender los requerimientos de las
Secretarías Ejecutivas Anticorrupción Estatales y entes públicos, así como generar instrumentos para informar
al interior y exterior de la institución los avances de la Plataforma Digital Nacional.
FUNCIONES
I.
Investigar y apoyar en la generación e implementación de estrategias para el acompañamiento y
capacitación con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción.
II.
Gestionar proyectos asignados para dar seguimiento a los entes públicos.
III.
Atender y apoyar respecto las necesidades de información y acompañamiento de las Secretarías
Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción.
IV.
Analizar, realizar e integrar informes y documentos de trabajo sobre la normatividad y los
sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional, los entes públicos y las Secretarías
Ejecutivas Anticorrupción Estatales.
V.
Generar y difundir materiales relacionados para comunicar los avances de la Plataforma Digital
Nacional.
VI.
Coordinar la logística de reuniones de trabajo para el acompañamiento a las Secretarías
Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos.
VII.
Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras
disposiciones que le resulten aplicables.
I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS E INTELIGENCIA ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Conducir la producción de evidencia en materia de riesgos e inteligencia anticorrupción, en congruencia
con lo establecido en las políticas integrales aprobadas en la materia y las directrices establecidas por la
Comisión Ejecutiva, a partir de la elaboración de estudios, informes, marcos conceptuales, métodos y otro tipo
de herramientas estadísticas y de visualización; que propicie la mejora de la toma de decisiones, la
formulación de recomendación y la mitigación de riesgos de corrupción en el marco del SNA.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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FUNCIONES
I.
Elaborar propuestas de metodologías, herramientas y estudios especializados en materia de
análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
II.
Desarrollar marcos conceptuales, criterios, métodos y estándares para el análisis estadístico
de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de
información elaborados o integrados por la Secretaría Ejecutiva.
III.
Diseñar y realizar estudios, informes y opiniones especializadas en materia de control y combate
a la corrupción, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a partir de la extracción, procesamiento y
análisis de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios
de información que se consideren relevantes para: a) Facilitar la toma de decisiones en este
ámbito a partir de la identificación de tendencias, patrones o irregularidades; b) Formular
recomendaciones normativas y de política pública, basadas en evidencia estadística, y c) Mitigar
riesgos de corrupción en los sectores de alto impacto, definidos en la Política Nacional
Anticorrupción.
IV.
Coordinar el desarrollo de herramientas estadísticas y de visualización especializadas que
propicien la detección y anticipación de riesgos de corrupción, con base en la utilización y
aprovechamiento de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros
repositorios de información que se consideren relevantes.
V.
Impulsar la colaboración con instituciones públicas, instancias académicas, organismos
internacionales, organizaciones de la sociedad civil, a fin de obtener datos relevantes, desarrollar
estudios e investigaciones conjuntas; y documentar buenas prácticas sobre riesgos, inteligencia y
ciencias de datos en materia de combate y control de la corrupción.
VI.
Participar en iniciativas de organismos técnicos nacionales, internacionales y del sector
académico sobre riesgos, inteligencia y ciencias de datos en materia de combate y control de la
corrupción, en los que sea designado por el Secretario Técnico.
VII.
Colaborar con la Unidad de Plataforma Digital Nacional y la Unidad de Política Pública del SNA
en el análisis de la calidad de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en
otros repositorios de información elaborados o integrados por la Secretaría Ejecutiva, y proponer
recomendaciones para su fortalecimiento y mejor aprovechamiento.
VIII.
Colaborar con la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad en el desarrollo de
acciones y programas de formación especializada y difusión sobre riesgos, inteligencia y ciencias
de datos en materia de combate y control de la corrupción.
IX.
Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
X.
Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras
disposiciones legales o administrativas.
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA
OBJETIVO
Coordinar el diseño e implantación de la estrategia de generación de evidencia, a partir del uso de
herramientas estadísticas y la ciencia de datos en materia anticorrupción, a partir de la elaboración
de criterios, métodos y estándares para el análisis de la información, así como del desarrollo de estudios,
informes y herramientas especializadas que deriven del aprovechamiento de los datos contenidos en la
Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información integrados o recopilados por
la Secretaría Ejecutiva, en congruencia con las políticas integrales aprobadas y las directrices establecidas
por la Comisión Ejecutiva.
FUNCIONES
I.
Colaborar con la Dirección de Riesgos en el estudio y construcción de las propuestas
de metodologías y herramientas en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de
corrupción, especialmente en su vinculación con el potencial desarrollo de análisis estadísticos
especializados a partir de su implementación.
II.
Proponer criterios, métodos y estándares para el análisis estadístico de los datos contenidos en
la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información elaborados o
integrados por la Secretaría Ejecutiva.
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DIARIO OFICIAL
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III.
Consolidar la elaboración de estudios, informes y opiniones especializadas en materia de
combate y control de la corrupción, que se desarrollen a partir de la extracción, procesamiento y
análisis sistemático de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros
repositorios de información que se consideren relevantes, a fin de someterlos a consideración del
Director General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción.
IV.
Proponer herramientas estadísticas, de visualización y de análisis de la información que permitan
generar evidencia en materia de combate y control de la corrupción, en congruencia con las
políticas integrales aprobadas.
V.
Intervenir en los procesos de colaboración con instituciones públicas, instancias académicas,
organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil en materia de inteligencia, ciencia
de datos y control de la corrupción.
VI.
Asesorar al Director General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción en el desarrollo y opinión
de propuestas que se articulen en el marco de organismos técnicos nacionales, internacionales y
del sector académico en materia de inteligencia y ciencia de datos en materia de combate
y control de la corrupción.
VII.
Intervenir en el proceso de colaboración con la Unidad de Plataforma Digital Nacional y la Unidad
de Política Pública del SNA, respecto a la calidad de los datos contenidos en la Plataforma Digital
Nacional, y otros repositorios de información integrados por la Secretaría Ejecutiva, a fin de
facilitar su extracción, procesamiento y aprovechamiento sistemático.
VIII.
Proponer contenidos especializados que abonen en el desarrollo de acciones y programas de
formación especializados sobre inteligencia y ciencias de datos aplicados al combate y control
de la corrupción.
IX.
Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones
que le resulten aplicables.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INTELIGENCIA
OBJETIVO
Elaborar las propuestas, criterios, métodos, estándares, estudios, investigaciones y opiniones
especializadas con base en herramientas de inteligencia, análisis estadístico y ciencia de datos en materia de
anticorrupción que se impulsen desde la Dirección General, en congruencia con las políticas integrales
aprobadas y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva.
FUNCIONES
I.
Auxiliar al Director de Inteligencia en el estudio y opinión de las metodologías y herramientas en
materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción, y su potencial
aprovechamiento a partir del análisis sistemático de datos.
II.
Implementar las estrategias y metodologías de extracción y procesamiento de datos, así como
del análisis de información y del desarrollo de modelos estadísticos en materia anticorrupción.
III.
Coordinar el diseño e implementación de modelos estadísticos, algoritmos, modelos de
aprendizaje automático, pronósticos y proyecciones que deriven en la elaboración de estudios,
informes y opiniones especializadas en materia de ciencia de datos y anticorrupción.
IV.
Integrar el desarrollo de las herramientas estadísticas, de visualización y de análisis de la
información en materia de combate y control de la corrupción, a fin de ponerlas a consideración
del Director de Inteligencia.
V.
Generar opiniones especializadas que auxilien la labor del Director General de Riesgos e
Inteligencia Anticorrupción y del Director de Inteligencia en el marco de la colaboración con
instituciones públicas, instancias académicas, organismos internacionales; así como en la
participación en iniciativas de organismos técnicos nacionales e internacionales relacionados con
las materias de inteligencia, ciencia de datos y anticorrupción.
VI.
Auxiliar al Director de Inteligencia en la colaboración con otras Unidades Administrativas de la
Secretaría Ejecutiva, en materia del análisis de la calidad de los datos contenidos en la
Plataforma Digital Nacional y en otros repositorios de información integrados por la Secretaría.
VII.
Elaborar documentos que auxilien la generación de contenidos para desarrollar acciones y
programas de formación especializados sobre inteligencia y ciencias de datos aplicados al
combate y control de la corrupción.
VIII.
Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones
que le resulten aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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DEL DEPARTAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE INTELIGENCIA
OBJETIVO
Elaborar los análisis estadísticos y la presentación visual de datos sobre los cuales se sustenten los
estudios e informes especializados que se realicen a partir de los datos contenidos en la Plataforma Digital
Nacional y otros repositorios integrados por la SESNA; así como auxiliar en el desarrollo de criterios, métodos
y estándares para el análisis estadístico de datos en materia anticorrupción.
FUNCIONES
I.
Elaborar documentos de análisis respecto a la vinculación entre las metodologías de análisis,
gestión y mitigación de riesgos de corrupción, con las estrategias en materia de ciencias de datos
y anticorrupción impulsadas.
II.
Mantener en operación continua las estrategias y metodologías de extracción y procesamiento de
datos, así como los modelos estadísticos en materia anticorrupción que se diseñen.
III.
Ejecutar los modelos estadísticos, algoritmos, modelos de aprendizaje automático, pronósticos y
proyecciones que se diseñen, asegurando la regularidad, robustez y consistencia de la
información generada.
IV.
Generar las propuestas de herramientas de visualización de datos en materia de combate y
control de la corrupción, así como de documentos que sinteticen resultados análisis realizados, a
fin de detectar tendencias y puntos críticos para su aprovechamiento.
V.
Auxiliar en la elaboración de opiniones especializadas que apoyen la colaboración de la Dirección
General con instituciones públicas, instancias académicas, organismos internacionales, así como
la participación en iniciativas de organismos técnicos en materia de inteligencia, ciencia de datos
y anticorrupción.
VI.
Generar documentos de apoyo que informen recomendaciones puntuales en materia de calidad
de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional y otros repositorios de información
integrados por la SESNA, con énfasis en su extracción, procesamiento y aprovechamiento en el
desarrollo de modelos estadísticos, algoritmos y modelos de aprendizaje automático.
VII.
Las que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le
resulten aplicables.
DE LA DIRECCIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO
Coordinar el diseño e implantación de la estrategia de generación de evidencia en materia de análisis,
gestión y mitigación de riesgos de corrupción; en congruencia con las políticas integrales aprobadas y las
directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva, a partir de la producción de insumos (marcos conceptuales,
metodologías, estudios, investigaciones, análisis normativo, etcétera) en materia de análisis, gestión y
mitigación de riesgos de corrupción.
FUNCIONES
I.
Definir las estrategias para la formulación de proyectos de investigación, herramientas técnicas,
análisis normativo y metodologías en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de
corrupción.
II.
Colaborar con la Dirección de Inteligencia en la definición de conjuntos estratégicos de datos que
puedan ser utilizados en la formulación de análisis estadísticos y visualización especializadas,
aplicados al análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
III.
Intervenir en la emisión de opiniones especializadas, asesoría técnica, análisis normativos,
recomendaciones de política pública e informes dirigidos a mitigar riesgos de corrupción en los
sectores de alto impacto, definidos en la Política Nacional Anticorrupción.
IV.
Aportar opiniones y recomendaciones técnicas y normativas sobre las propuestas de
herramientas estadísticas y de visualización especializadas generadas, desde un enfoque
de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
V.
Administrar esquemas de colaboración interinstitucional para el desarrollo de proyectos de
investigación, estudios, herramientas técnicas y metodologías en materia de análisis, gestión y
mitigación de riesgos de corrupción.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
VI.
Intervenir en iniciativas de organismos técnicos nacionales, internacionales, del sector académico
y social sobre la divulgación de investigaciones, estudios, herramientas y metodologías en
materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
VII.
Asesorar al Director General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción en el desarrollo y opinión
técnica y normativa de propuestas que se articulen en el marco de la colaboración con
organismos técnicos nacionales, internacionales y del sector académico en materia de análisis,
gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
VIII.
Proponer a la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad diseños
instruccionales, contenidos y demás materiales pedagógicos para el desarrollo de programas de
formación especializada y difusión sobre riesgos de corrupción.
IX.
Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones
que le resulten aplicables.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS NORMATIVO PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO
Desarrollar e implementar estrategias de investigación y análisis normativo para la detección de riesgos de
corrupción, así como formular propuestas de recomendaciones normativas para la mitigación de riesgos
de corrupción, en congruencia con lo establecido en las políticas integrales aprobadas en la materia y las
directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva.
FUNCIONES
I.
Colaborar en el desarrollo de propuestas metodológicas en materia de identificación, análisis,
gestión y mitigación de riesgos de corrupción en normativas y regulaciones, en los ámbitos y
temas que resulten relevantes.
II.
Elaborar documentos de análisis normativo, con base en la legislación nacional y local vigente,
que informen el desarrollo de proyectos de investigación, estudios, herramientas en materia de
análisis, gestión y mitigación de riesgos, en los ámbitos y temas que resulten relevantes.
III.
Efectuar análisis normativos comparados -nacionales, internacionales y estatales- que permitan
fortalecer el desarrollo conceptual y metodológico en materia de análisis, gestión y mitigación de
riesgos en los ámbitos y temas que resulten relevantes.
IV.
Elaborar opiniones y recomendaciones de generación y mejora normativa, derivadas de los
resultados y hallazgos identificados en los proyectos de investigación y estudios realizados en
materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
V.
Auxiliar en el desarrollo de propuestas y opiniones normativas especializadas que se requieran,
producto de la colaboración de la Dirección General con instituciones públicas, instancias
académicas, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil en las materias de
análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
VI.
Proponer, cuando resulte necesario, las herramientas normativas para el adecuado tratamiento
de datos personales en los proyectos, estudios e investigaciones que se realicen en la Dirección
General, a partir del aprovechamiento de datos de la Plataforma Digital Nacional, y otros
repositorios de información integrados por la Secretaría Ejecutiva.
VII.
Opinar en el desarrollo de propuestas normativas y técnicas que promuevan el fortalecimiento de
la calidad de datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios
de información integrados por la Secretaría Ejecutiva, a fin de fortalecer su uso en el desarrollo
de estudios en materia de riesgos de corrupción y ciencias de datos.
VIII.
Intervenir en el proceso de desarrollo de contenidos especializados de aprendizaje que
fortalezcan la elaboración de programas de formación especializada sobre riesgos de corrupción
desde una perspectiva normativa.
IX.
Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones
que le resulten aplicables.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO
Formular propuestas de marcos conceptuales, metodologías, estudios e investigaciones de política pública
en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción, desde un enfoque alineado con las
políticas integrales aprobadas y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva.
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DIARIO OFICIAL
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FUNCIONES
I.
Proponer la planeación técnica y administrativa de los proyectos de investigación, estudios,
herramientas, metodologías y marcos conceptuales en materia de análisis, gestión y mitigación
de riesgos de corrupción.
II.
Diseñar e implementar los instrumentos de recolección de evidencia cualitativa y cuantitativa, el
análisis e interpretación de evidencia, la generación de hallazgos y recomendaciones de política
pública de los estudios, investigaciones, metodologías, mapeos de buenas prácticas y marcos
conceptuales en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
III.
Elaborar propuestas conceptuales, contenido, prototipos, pilotos y seguimiento de herramientas
técnicas para el análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
IV.
Auxiliar en la identificación de insumos y evidencia, el desarrollo de opiniones especializadas y
recomendaciones de políticas pública dirigidas a mitigar riesgos de corrupción en los sectores de
alto impacto, definidos en la Política Nacional Anticorrupción.
V.
Emitir opiniones técnicas, diagnósticos, análisis de factibilidad y recomendaciones sobre
herramientas estadísticas y de visualización especializadas generadas, desde un enfoque de
análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
VI.
Colaborar en el seguimiento de las actividades interinstitucionales con los sectores público,
académico, privado y social, así como organizaciones internacionales para el desarrollo de
proyectos en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
VII.
Solicitar evidencia, datos y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría
Ejecutiva para la generación de opiniones técnicas que articulen en el marco de la colaboración
con organismos técnicos nacionales, internacionales y del sector académico en materia de
análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción.
VIII.
Intervenir en el desarrollo de propuestas de contenidos y diseños instruccionales en materia de
riesgos de corrupción desde un enfoque de política pública.
IX.
Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones
que le resulten aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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J. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA CULTURA DE LA INTEGRIDAD
OBJETIVO
Conducir el desarrollo de propuestas de programas en materia de promoción de la cultura de la integridad,
difusión, vinculación, así como de capacitación especializada de personas servidoras públicas de los tres
órdenes y poderes, en congruencia con lo establecido en las políticas integrales aprobadas en la materia, que
permita al SNA en su conjunto el cumplimiento efectivo de sus objetivos.
FUNCIONES
I.
Elaborar, impulsar y participar en la ejecución de programas conjuntos y coordinados de
promoción, difusión y vinculación que impulse la Secretaría Ejecutiva como parte de la agenda
del SNA.
II.
Diseñar programas conjuntos y coordinados de capacitación y profesionalización para las
personas servidoras públicas federales, estatales y municipales, tendientes a cumplir con los
objetivos del SNA.
III.
Administrar la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción del SNA, procurando para ello una oferta
especializada pertinente y relevante para las personas servidoras públicas que son parte del
Sistema, así como sociedad interesada en anticorrupción e integridad.
IV.
Formular y proponer al Comité Coordinador, por conducto del Secretario Técnico, el programa
para dar cumplimiento a la política y estrategia de comunicación del SNA.
V.
Apoyar y dar seguimiento a la celebración de convenios, foros, seminarios, cursos y concursos
que se lleven a cabo en el marco de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva en coordinación
con los integrantes del SNA.
VI.
Proponer la divulgación de estudios, análisis, investigaciones y herramientas elaboradas por la
Secretaría y/o en colaboración con los integrantes del SNA o terceros referidos a la cultura de
la integridad, construcción de capacidades en anticorrupción, así como la difusión de información
que contribuya al conocimiento general y especializado.
VII.
Establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas,
instituciones privadas y organismos internacionales para el desarrollo de proyectos relacionados
con la promoción de la cultura de la integridad, ética pública, así como en aquellas temáticas que
sean parte de la agenda del SNA.
VIII.
Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos en materia
de fomento de la cultura de la integridad para el cumplimiento de sus funciones.
IX.
Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN A LA INTEGRIDAD
OBJETIVO
Establecer una estrategia comprehensiva para la promoción y difusión del quehacer institucional del SNA y
de su Secretaría Ejecutiva que permita generar mayor conocimiento de estos y de su importancia para la
conformación de una cultura de la integridad en México.
FUNCIONES
I.
Asesorar a la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad en
la conformación, implementación, seguimiento y actualización del programa de promoción y
comunicación para su presentación y aprobación en las instancias colegiadas correspondientes.
II.
Definir las metodologías, métricas y demás herramientas para valorar los alcances y posibles
impactos de los productos de promoción, difusión y comunicación en materia de integridad y
anticorrupción.
III.
Analizar la celebración de convenios y alianzas con organismos nacionales e internacionales,
organizaciones de la sociedad civil, academia, instituciones de educación superior y sector
privado que fortalezcan el programa de comunicación y promoción del SNA.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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IV.
Administrar y difundir el repositorio de buenas prácticas en anticorrupción e integridad de la
Secretaría Ejecutiva con miras a generar un mayor conocimiento institucional y social sobre
acciones preventivas exitosas en la materia a nivel local, nacional e internacional.
V.
Plantear acciones y proyectos de difusión con las personas servidoras públicas responsables de
las áreas de comunicación social de las secretarías ejecutivas de los sistemas estatales
anticorrupción y demás instituciones anticorrupción, a fin de conformar una narrativa sistémica y
cohesionada en anticorrupción, ética pública e integridad.
VI.
Aportar recursos académicos e informativos sobre el estado que guarda la prevención y el control
de la corrupción en México y el mundo en aras de enriquecer el conocimiento y las actividades
que en la materia realicen las personas titulares de unidad y de las direcciones generales de la
Secretaría Ejecutiva.
VII.
Coordinar la organización y desarrollo de eventos que promuevan y difundan las acciones,
herramientas y proyectos a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
VIII.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus
propias atribuciones.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN
OBJETIVO
Integrar y verificar las propuestas de instrumentos de capacitación, los resultados de operación y gestión
de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción, así como estudios especializados que en la materia
conformarán la política integral de capacitación para el SNA.
FUNCIONES
I.
Diagnosticar las necesidades que, en materia de capacitación en anticorrupción, integridad y
temas relacionados, se presentan en las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Nacional
y Estatales Anticorrupción, así como en las instituciones integrantes de los Comités
Coordinadores Anticorrupción Nacional y Estatales, a fin de establecer, con base en evidencia,
productos de capacitación pertinentes y relevantes.
II.
Elaborar propuestas de criterios y metodologías que permitan evaluar los resultados de las
herramientas, instrumentos y acciones de capacitación instrumentadas por la SESNA.
III.
Integrar propuestas de acciones de capacitación con entes públicos al interior y fuera del SNA
que contribuyan a un mayor conocimiento especializado en la materia.
IV.
Elaborar reportes de operación sobre las acciones de capacitación y desarrollo del calendario de
actividades de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción a cargo de la Dirección General de
Fomento de la Cultura de la Integridad.
V.
Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción, a cargo de la
Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad.
VI.
Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de
la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones.
DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN
OBJETIVO
Coadyuvar en el levantamiento de información, sistematización, y análisis de estrategias y acciones de
capacitación que permitan fortalecer las herramientas del SNA en la materia; así como apoyar en la
preparación de recomendaciones y opiniones especializadas en capacitación especializada.
FUNCIONES
I.
Recabar y remitir a la persona servidora pública inmediata superior las solicitudes de capacitación
por parte de entes públicos dentro y fuera del SNA, a fin de conformar el registro de personas e
instituciones usuarias de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción.
II.
Sistematizar los recursos, herramientas y productos que, en materia de capacitación en
anticorrupción e integridad, elaboren, cedan o propongan las Secretarías Ejecutivas Nacional y
Estatales, los Comités Coordinadores Nacional y Estatales, organizaciones de la sociedad civil,
academia, entre otros, a fin de fortalecer la oferta de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
III.
Generar notas técnicas sobre herramientas de evaluación de acciones de capacitación, así como
de estrategias de colaboración interinstitucional en la construcción de capacidades sobre
integridad, anticorrupción, ética pública y buen gobierno.
IV.
Apoyar en la operación y seguimiento de los cursos en línea que se imparten en la Plataforma de
Aprendizaje Anticorrupción.
V.
Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de
la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOLUCIONES EN CAPACITACIÓN
OBJETIVO
Generar soluciones informáticas para la operación de la plataforma de capacitación en línea, así como
para el óptimo funcionamiento de la página web de la Secretaría Ejecutiva, y con ello abonar en la
construcción de conocimiento sobre capacidades en anticorrupción e integridad.
FUNCIONES
I.
Planificar y organizar el desarrollo técnico de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción que
permita su adecuado funcionamiento y actualización, así como la pronta emisión de reportes de
desempeño de la referida Plataforma a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
II.
Colaborar con la Subdirección de Desarrollo de Estrategias de Capacitación en la identificación y
sistematización de acciones relevantes que permitan fortalecer los contenidos de la Plataforma
de Aprendizaje Anticorrupción.
III.
Asesorar en el planteamiento y desarrollo de soluciones informáticas que permitan potenciar el
alcance y operación de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción a cargo de la Secretaría
Ejecutiva.
IV.
Proponer los controles y mecanismos en materia de seguridad de la información y ciberseguridad
para proteger la información contenida en la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción a cargo de
la Secretaría Ejecutiva.
V.
Mantener vigente el sitio web institucional de la SESNA, a fin de consolidarlo como un referente
en información especializada sobre el quehacer de la Secretaría, sus acciones de política pública
y herramientas especializadas.
VI.
Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de
la Integridad, en el marco de sus propias facultades.
DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVO
Plantear una política integral de capacitación para las personas servidoras públicas que integran el SNA
que permita fortalecer institucionalmente a los Comités Coordinadores y Secretarías Ejecutivas Estatales con
miras a cimentar un régimen de integridad pública en el país.
FUNCIONES
I.
Administrar y evaluar la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción procurando dotarla de una
oferta relevante de materiales para la construcción de capacidades en las instituciones que
integran el SNA.
II.
Asesorar en el establecimiento de alianzas interinstitucionales con integrantes del SNA, otros
entes públicos del Estado mexicano, así como el sector privado, organismos internacionales y
organizaciones de la sociedad civil que permitan instrumentar acciones de capacitación e
incorporar prácticas innovadoras en materia de formación continua de personas servidoras
públicas.
III.
Plantear estrategias de colaboración con el Sistema Educativo Nacional a fin de contribuir en
la elaboración de materiales informativos que abonen en la construcción de una cultura de la
integridad.
IV.
Contribuir con la Dirección de Promoción a la Integridad en la conformación de un repositorio de
buenas prácticas y estudios en materia de actualización y profesionalización para ser difundido
entre las instituciones del SNA y que permita retroalimentar las acciones que en la materia
instrumenta la SESNA mediante la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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V.
Colaborar con la persona titular de la Unidad de Política Pública del SNA y con la persona titular
de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad en el levantamiento y
procesamiento de instrumentos diagnósticos en materia de profesionalización, actualización
y construcción de capacidades, en aras de un funcionamiento más articulado del SNA.
VI.
Aportar insumos técnicos e información en materia de capacitación para la integración de los
diversos documentos que son sujetos de aprobación de la Comisión Ejecutiva, el Órgano de
Gobierno y el Comité Coordinador.
VII.
Apoyar en la generación de insumos técnicos e información de capacitación que se requieran
para la participación de la Secretaría Ejecutiva en eventos y foros nacionales, regionales e
internacionales, en temas relacionados con la prevención de hechos de corrupción y la cultura de
la integridad.
VIII.
Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de
la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN
OBJETIVO
Diseñar productos y metodologías en materia de promoción de la cultura de la integridad que permitan a
personas servidoras públicas e integrantes diversos de la sociedad la pronta identificación de las finalidades,
utilidad y valor público de la SESNA y del propio Sistema.
FUNCIONES
I.
Elaborar una agenda segmentada de promoción a la integridad y del quehacer anticorrupción del
SNA en redes sociales, así como en otros medios masivos de comunicación.
II.
Recopilar información sobre la presencia e interacciones de la Secretaría Ejecutiva y del SNA en
medios de comunicación y en redes sociales a efectos de proporcionar recomendaciones que
permitan mejorar el impacto de las comunicaciones en materia de integridad y anticorrupción.
III.
Integrar la estrategia de diseño de materiales para la promoción y difusión de las actividades,
proyectos y herramientas a cargo de la Secretaría Ejecutiva en el marco del SNA.
IV.
Colaborar con otras áreas técnicas en la definición y difusión de espacios para la co-creación de
proyectos de investigación en integridad, ética pública y buen gobierno.
V.
Coordinar la integración y actualización de un repositorio de buenas prácticas en materia de
prevención y control de la corrupción.
VI.
Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de
la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones.
DEL DEPARTAMENTO DE DIVULGACIÓN
OBJETIVO
Gestionar la generación y difusión de contenidos en cuentas oficiales de la SESNA en redes sociales, a
efectos de incrementar la presencia y el conocimiento sobre la Secretaría y el SNA en la conversación pública.
FUNCIONES
I.
Preparar y publicar, previa validación, las propuestas de comunicaciones en redes sociales, así
como mantener un registro actualizado de las mismas y de las interacciones que estas han
detonado.
II.
Identificar actores institucionales, privados y sociales relevantes vinculados a las temáticas de
cultura de la integridad y ética pública para la posterior solicitud de espacios colaborativos.
III.
Compilar y actualizar los registros sobre medios de comunicación y espacios de colaboración
para la SESNA, así como para las instituciones integrantes del SNA.
IV.
Preparar materiales de difusión, promoción y comunicación de manera diferenciada según el
perfil de usuario de cada red social de la SESNA.
V.
Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de
la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
K. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO
Proponer a consideración del Secretario Técnico de la SESNA, las alternativas jurídicas de solución a
todos aquellos asuntos que se consideren relevantes para la Secretaría Ejecutiva, así como representar
legalmente a la Secretaría Ejecutiva en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase
de autoridades administrativas, judiciales y laborales, en los procesos de toda índole, cuando requiera su
intervención y para absolver posiciones, proporcionando la asistencia técnica y jurídica a las unidades
administrativas que la integran.
FUNCIONES
I.
Representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva en asuntos jurisdiccionales, contencioso-
administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y laborales, en los
procesos de toda índole, cuando requiera su intervención y para absolver posiciones.
II.
Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo deban presentarse, promover
o desistirse, en su caso, de los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a
dichos juicios se refieran.
III.
Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio
Público u otras autoridades competentes, únicamente en asuntos que afecten los intereses
jurídicos o legítimos de la Secretaría Ejecutiva.
IV.
Coadyuvar en el trámite de los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales ante las
autoridades competentes, en los asuntos que la Secretaría Ejecutiva posea interés jurídico o
legítimo alguno.
V.
Someter a consideración del Secretario Técnico, las alternativas jurídicas de solución a los
asuntos considerados como relevantes o especiales de la Secretaría Ejecutiva.
VI.
Emitir opinión a las unidades administrativas sobre los ordenamientos legales aplicables en el
ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, así como los criterios de interpretación
administrativa y aplicación jurídica.
VII.
Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva, cuando éstas lo
soliciten.
VIII.
Compilar y promover la difusión de normas jurídicas relacionadas con las funciones de la
Secretaría Ejecutiva.
IX.
Requerir a los servidores públicos y unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva, la
documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
X.
Dictaminar los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, bases de colaboración y acuerdos
interinstitucionales, entre otros instrumentos jurídicos, que deba suscribir la Secretaría Ejecutiva,
llevar un registro y resguardar un tanto de los mismos en el archivo que al efecto administre.
XI.
Tramitar la publicación de las disposiciones jurídicas que emita la Secretaría Ejecutiva o el
Órgano de Gobierno en el D.O.F., que por mandato legal deban publicarse o que instruya
el Secretario Técnico.
XII.
Coadyuvar con el Secretario Técnico en las funciones que le corresponden como secretario del
Comité Coordinador del SNA y como secretario del Órgano de Gobierno de la Secretaría
Ejecutiva, tales como proponer los calendarios de las sesiones, preparar las convocatorias,
órdenes del día y anexos para las sesiones que celebren; ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos y resoluciones que se emitan; elaborar y certificar los acuerdos que se tomen
y los instrumentos que se emitan, así como llevar el archivo de éstos.
XIII.
Orientar a las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva y coadyuvar con ellas, en la
elaboración de lineamientos, manuales o cualquier otra disposición normativa de aplicación
interna que pretendan emitir.
XIV.
Asesorar en los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y
contratación de servicios de la Secretaría Ejecutiva.
XV.
Participar y emitir las opiniones jurídicas que correspondan en las sesiones que se instauren en el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en el Comité de Bienes Muebles.
XVI.
Dictaminar los proyectos de contratos y convenios específicos que le remita la Dirección General
de Administración y Finanzas, derivados de procedimientos de licitación pública o que hubieren
sido aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría
Ejecutiva, así como las garantías correspondientes a fin de que se adecuen a las disposiciones
legales y demás normativa aplicable.
XVII.
Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS
OBJETIVO
Establecer mecanismos de control y seguimiento de los órganos colegiados en los que participa el
Secretario Técnico de la SESNA, tales como el Comité Coordinador del SNA, la Comisión Ejecutiva,
el Órgano de Gobierno de la SESNA y el SNA.
FUNCIONES
I.
Coordinar la elaboración de los calendarios de las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del
SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA, de las convocatorias,
órdenes del día y anexos correspondientes, así como coordinar su notificación a cada uno de sus
miembros de cada órgano colegiado.
II.
Dar seguimiento a los acuerdos que se emitan o aprueben en las sesiones del SNA, del Comité
Coordinador, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA.
III.
Intervenir en la publicación de las disposiciones jurídicas que emita el SNA, el Órgano de
Gobierno de la SESNA y el Comité Coordinador del SNA en el D.O.F., que por mandato legal
deban publicarse o cuando así se instruya al Secretario Técnico.
IV.
Administrar el archivo de los documentos relacionados con las sesiones del SNA, del Comité
Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA.
V.
Coordinar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que sean realizadas
respecto de la información que se genere en las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del
SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA.
VI.
Proponer la emisión de normatividad que regulen las sesiones del SNA, del Comité Coordinador
del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA, así como proponer
modificaciones a la normativa que regula a dichos órganos colegiados.
VII.
Proponer los proyectos de insumos que requiera la Comisión Ejecutiva de la SESNA al Secretario
Técnico, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
VIII.
Requerir a las unidades administrativas de la SESNA, la información, los documentos y demás
insumos necesarios para las sesiones del SNA, del Comité Coordinador, de la Comisión Ejecutiva
y del Órgano de Gobierno de la SESNA.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS COLEGIADOS
OBJETIVO
Auxiliar en el control y seguimiento de los órganos colegiados en los que participa el Secretario Técnico de
la SESNA, tales como el Comité Coordinador del SNA, la Comisión Ejecutiva, el Órgano de Gobierno de la
SESNA y el SNA.
FUNCIONES
I.
Elaborar los proyectos de calendarios de las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del SNA,
de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA, de las convocatorias, órdenes
del día y anexos correspondientes.
II.
Auxiliar en el seguimiento de los acuerdos que se emitan o aprueben en las sesiones del SNA,
del Comité Coordinador, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA.
III.
Colaborar en la publicación de las disposiciones jurídicas que emita el SNA, el Órgano de
Gobierno de la SESNA y el Comité Coordinador del SNA en el D.O.F., que por mandato legal
deban publicarse o cuando así se instruya al Secretario Técnico.
IV.
Organizar el archivo de los documentos relacionados con las sesiones del SNA, del Comité
Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA.
V.
Elaborar los proyectos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información que sean
realizadas respecto de la información que se genere en el SNA, en el Comité Coordinador del
SNA, en la Comisión Ejecutiva y en el Órgano de Gobierno de la SESNA.
VI.
Elaborar los proyectos de normativa que regule las sesiones del SNA, del Comité Coordinador
SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA y de sus modificaciones.
VII.
Elaborar los proyectos de insumos que requiera la Comisión Ejecutiva de la SESNA al Secretario
Técnico, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
VIII.
Recopilar la información, los documentos y demás insumos necesarios para las sesiones del
SNA, del Comité Coordinador, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA
que al efecto deban proporcionar las unidades administrativas de la SESNA.
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
OBJETIVO
Intervenir, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la gestión de los procesos
judiciales y procedimientos jurisdiccionales ante las autoridades competentes, en los asuntos que la SESNA,
sea parte para salvaguardar los intereses de la Entidad.
FUNCIONES
I.
Analizar los conflictos jurisdiccionales en los que sea parte la SESNA y que pudieran generar
pasivos contingentes para, en su caso, intervenir en su atención.
II.
Intervenir en los asuntos jurisdiccionales ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, y laborales, en los que la SESNA sea parte, a fin de salvaguardar los intereses del
organismo.
III.
Coordinar la presentación de denuncias de hechos y/o querellas, desistimientos que se requieran,
en los asuntos relacionados con conductas posiblemente constitutivas de delitos, cometidas en
agravio de la SESNA.
IV.
Coordinar la gestión de los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales ante las
autoridades competentes, en los asuntos en los que SESNA posea interés jurídico o legítimo
alguno, para dejar a salvo los derechos de dicha entidad.
V.
Planear la defensa de los intereses jurídicos de la SESNA en los procesos judiciales y
procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte.
VI.
Proponer alternativas de solución a las consultas de las unidades administrativas de la SESNA,
que emanen de los conflictos jurisdiccionales en los que se posea interés jurídico o interés
legítimo.
VII.
Requerir a las unidades administrativas de la SESNA, documentos, expedientes y demás
información necesaria para la defensa de los intereses jurídicos de la SESNA, en los procesos
judiciales y procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte.
VIII.
Instruir a su subordinado, la elaboración de informes justificados, previos, recursos, alegatos y
demás promociones que se requieran, para defender a la SESNA en los juicios de amparo en los
que funja como autoridad responsable.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO
OBJETIVO
Ejecutar, previa autorización de la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales, las acciones necesarias para
salvaguardar los intereses de la SESNA, en los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales en los
que sea parte, ante las autoridades competentes.
FUNCIONES
I.
Elaborar los proyectos de análisis de los conflictos jurisdiccionales en los que sea parte la SESNA
y que pudieran generar pasivos contingentes.
II.
Presentar denuncias de hechos y/o querellas, desistimientos que se requieran, en los asuntos
relacionados con conductas posiblemente constitutivas de delitos, cometidas en agravio de la
SESNA.
III.
Implementar las estrategias legales para la defensa de los intereses jurídicos de la SESNA, en
los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte.
IV.
Retroalimentar las propuestas de alternativas de solución que elabore la Dirección de Asuntos
Jurisdiccionales, a las consultas que realicen las unidades administrativas de la SESNA,
emanadas de los conflictos jurisdiccionales en los que se posean interés jurídico o interés
legítimo.
V.
Elaborar los proyectos de informes justificados, previos, recursos, alegatos y demás promociones
que se requieran, para defender a la SESNA en los juicios de amparo en los que funja como
autoridad responsable.
DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONSULTA
OBJETIVO
Coordinar la asesoría, consulta y apoyo jurídico en materia de adquisición y arrendamiento de bienes
muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, respecto del marco jurídico que
regula la SESNA, con el fin de apoyar en los actos en los que participa y emitir opiniones a las unidades
administrativas de la SESNA sobre los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la
Secretaría Ejecutiva, así como los criterios de interpretación administrativa y aplicación jurídica.
FUNCIONES
I.
Coordinar la elaboración de los proyectos de respuesta a las solicitudes de opinión de carácter
jurídico, formuladas por las unidades administrativas de la SESNA, en materia de contratos y
convenios para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y
servicios relacionados con las mismas, a efecto de brindar debido cumplimiento a los diversos
cuerpos normativos aplicables en la materia.
II.
Emitir opiniones en materia de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra
pública y servicios relacionados con las mismas.
III.
Coordinar el desahogo de las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades
administrativas de la SESNA.
IV.
Coordinar la compilación y divulgación de la normatividad aplicable en materia de adquisiciones y
arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las
mismas, considerando para ello sus modificaciones y reformas.
V.
Requerir información y documentación a las unidades administrativas de la SESNA, para el
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
VI.
Ordenar el resguardo de los convenios y contratos que suscriba la SESNA, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas;
previo análisis de los mismos.
VII.
Asesorar a las unidades administrativas de la SESNA para la elaboración de lineamientos,
manuales o cualquier otra disposición normativa de aplicación interna, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
VIII.
Asesorar en la instauración y desahogo de los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
así como de los casos sujetos a consideración de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios y de Bienes Muebles, que soliciten las unidades administrativas del SESNA.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
DE LA SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD
OBJETIVO
Supervisar la aplicación del marco jurídico a los dictámenes y solicitudes de apoyo y opinión técnica-
jurídica en materia de normatividad, análisis y consulta, en los actos en que participa la SESNA.
FUNCIONES
I.
Emitir los proyectos de respuesta a las solicitudes de opinión de carácter técnico jurídico
formuladas a la Dirección de Normatividad y Consulta por las unidades administrativas de la
SESNA, en materia de normatividad, análisis y consulta.
II.
Elaborar los análisis jurídicos correspondientes solicitados a la Dirección de Normatividad y
Consulta para las propuestas de respuestas de solicitud de opinión en materia de normatividad,
análisis y consulta.
III.
Realizar la revisión y compilación de la normatividad aplicable en materia de normatividad,
análisis y consulta, para su difusión a las diversas unidades administrativas de la SESNA.
IV.
Informar a la Dirección de Normatividad y Consulta, previo análisis y estudio, de la necesidad de
requerir información y documentación a las unidades administrativas de la SESNA, para el debido
cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia.
V.
Recopilar los archivos que la Dirección de Normatividad y Consulta o la Dirección General le
encomienden, en materia de normatividad, análisis y consulta.
VI.
Elaborar los proyectos de respuesta sobre los análisis normativos respecto a las consultas
formuladas a la Dirección de Normatividad y Consulta, en orientación a las unidades
administrativas de la SESNA, en materia de normatividad, análisis y consulta.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA
OBJETIVO
Auxiliar en la asesoría, consulta y apoyo jurídico en materia de adquisición y arrendamiento de bienes
muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, respecto del marco jurídico que
regula la SESNA.
FUNCIONES
I.
Elaborar los proyectos de respuesta a las solicitudes de opinión de carácter jurídico, formuladas
por las unidades administrativas de la SESNA, en materia de contratos y convenios para la
adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados
con las mismas, a efecto de brindar debido cumplimiento a los diversos cuerpos normativos
aplicables en la materia.
II.
Auxiliar en la emisión de opiniones en materia de adquisición y arrendamiento de bienes
muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
III.
Colaborar en el desahogo de las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades
administrativas de la SESNA.
IV.
Compilar la normatividad aplicable en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes
muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, considerando para ello
sus modificaciones y reformas.
V.
Integrar la información y documentación que las unidades administrativas de la SESNA remitan a
la Dirección de Normatividad y Consulta para el cumplimiento de la normatividad aplicable en
materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las
mismas.
VI.
Compilar los convenios y contratos que suscriba la SESNA y que sean remitidos por sus
unidades administrativas para el registro correspondiente.
VII.
Auxiliar a las unidades administrativas de la SESNA en la elaboración de lineamientos, manuales
o cualquier otra disposición normativa de aplicación interna, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
VIII.
Colaborar en la instauración y desahogo de los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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L. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
OBJETIVO
Dirigir los procesos de administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s), para el funcionamiento adecuado de las unidades
administrativas de la SESNA, vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable.
FUNCIONES
I.
Administrar los recursos financieros, humanos, materiales y TIC´s de la Secretaría Ejecutiva, en
apego al marco normativo aplicable y con base en los principios de eficacia, eficiencia, economía,
transparencia y legalidad; así como realizar las gestiones necesarias ante las autoridades
competentes.
II.
Integrar la estructura programática de la Secretaría Ejecutiva.
III.
Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto; administrar el presupuesto,
contabilidad, tesorería, nómina y finanzas de la Secretaría Ejecutiva, a fin de eficientar la
asignación y el uso de los recursos en cada unidad administrativa de la Secretaría Ejecutiva.
IV.
Conducir los procesos de planeación estratégica institucional, de conformidad con las directrices
que dictan las áreas normativas, así como dar seguimiento metodológico considerando la
utilización de los recursos, con relación al alcance y logros esperables orientados al cumplimiento
de la misión del organismo.
V.
Dar cumplimiento a los procedimientos en materia de recursos humanos y organización,
priorizando los aspectos de capacitación y profesionalización del personal, en su trayectoria
dentro de la Secretaría Ejecutiva.
VI.
Establecer, supervisar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Secretaría Ejecutiva, conforme a la normatividad
aplicable.
VII.
Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el Comité de Bienes Muebles.
VIII.
Suscribir contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los demás actos de administración
que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables a la Secretaría Ejecutiva.
IX.
Dirigir la elaboración y operación del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios en apego a la normatividad aplicable, dando seguimiento con cada una de las áreas
responsables de su ejercicio.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
X.
Proporcionar los servicios generales que requieren las áreas de la Secretaría Ejecutiva para el
desarrollo de sus funciones y responsabilidades.
XI.
Administrar los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Secretaría Ejecutiva, así como
establecer los mecanismos para su resguardo, custodia, almacenaje y, en su caso,
desincorporación, así como registrar contablemente los movimientos de altas y bajas, en términos
de las disposiciones legales aplicables.
XII.
Desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las disposiciones en materia TIC’s,
así como los procedimientos necesarios para la administración de los TIC’s en la Secretaría
Ejecutiva, a fin de dar soporte a la operación de cada una de las áreas.
XIII.
Coordinar los procesos de gestión documental y manejo del archivo institucional.
XIV.
Verificar el cumplimiento de normas de control y evaluación que emitan diversas autoridades en
el ámbito de su competencia, así como fungir como enlace en las visitas de revisión que realicen
las instancias fiscalizadoras.
XV.
Elaborar los informes, proyectos de programas y demás insumos que el Secretario Técnico deba
presentar a consideración y, en su caso, aprobación, al Órgano de Gobierno de la Secretaría
Ejecutiva.
XVI.
Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Administrar los recursos presupuestales y financieros de la SESNA con transparencia del gasto y la
rendición de cuentas, para el buen funcionamiento de las unidades administrativas, dando cumplimiento a los
objetivos institucionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
FUNCIONES
I.
Divulgar políticas en materia de planeación, programación, presupuestación y contabilidad de la
SESNA que permitan garantizar el cumplimiento del marco normativo establecido por las
instancias globalizadoras.
II.
Difundir criterios técnicos de los procesos de planeación, presupuestación y evaluación del
ejercicio del presupuesto, que permitan garantizar la regulación, operación y control del gasto
público de las unidades responsables de la SESNA.
III.
Aplicar la normatividad específica en la operación de los sistemas de pagos, asignaciones
presupuestales del gasto corriente y del capítulo de servicios personales, para cumplir con los
compromisos de ley relativos en las remuneraciones del personal de las unidades responsables
de la SESNA.
IV.
Emitir lineamientos generales sobre la elaboración e integración del programa operativo anual,
anteproyecto de presupuesto y la cuenta pública del sector, para la aprobación del Director
General.
V.
Establecer estrategias relativas a la operación del sistema integral de información de los ingresos
y del gasto público, que permitan la atención de las solicitudes de información por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI.
Fijar modificaciones programático-administrativas de las unidades administrativas de la SESNA
que permitan la adecuación de la estructura programática y la aplicación del presupuesto a las
necesidades de operación.
VII.
Establecer mecanismos generales de gestión en materia de afectación programático-
presupuestal de la SESNA a fin de someter al proceso de autorización de las mismas ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII.
Emitir políticas, lineamientos y procedimientos en materia de administración y operación de los
sistemas y trámites de pago, inversión de excedentes de efectivo y la comprobación del gasto,
que permitan dar cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros contraídos por la
SESNA.
IX.
Organizar la contabilidad general de la SESNA aplicando normas contables, sistemas de
contabilidad y resguardo de documentación comprobatoria de las operaciones financieras, que
permitan dar cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
X.
Evaluar conjuntamente con el área responsable, los sistemas informáticos relativos a los
procesos de planeación, programación, presupuestación, operación financiera y contabilidad, que
permitan determinar el funcionamiento de los mismos y formular planes de desarrollo tecnológico
en la Secretaría.
XI.
Difundir y proponer métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control
del presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la SESNA, para la ejecución de sus
respectivos programas.
XII.
Integrar y coordinar el Programa Anual de inversión pública autorizado a la Secretaría, con el fin
de que los recursos sean utilizados en los programas institucionales establecidos para tales
efectos.
XIII.
Coordinar la integración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información
programática, presupuestal y financiera de la Secretaría para cumplir con la normatividad
establecida.
XIV.
Consolidar la información contable y presupuestaria de la Secretaría, que permita cumplir en
tiempo y forma con la rendición de cuentas.
XV.
Notificar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la
Secretaría deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y
demás contribuciones, para dar cumplimiento en términos de las disposiciones aplicables.
XVI.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
OBJETIVO
Coordinar los recursos financieros asignados a la SESNA, conforme a las normas y lineamientos vigentes
en la materia, con el fin de propiciar el cumplimiento de objetivos institucionales.
FUNCIONES
I.
Supervisar la elaboración del programa anual y el anteproyecto de presupuesto en coordinación
con las áreas de la SESNA, así como programación presupuestal para apoyar el desarrollo de los
proyectos específicos de la unidad administrativa.
II.
Colaborar en la elaboración del Mecanismo Anual de Necesidades (MANE) y el Mecanismo Anual
de Inversión (MAI) de la SESNA, en coordinación con el área responsable de los recursos
materiales y servicios.
III.
Supervisar la elaboración y gestión de los oficios de solicitud de modificación de afectación
presupuestaria, conforme a las necesidades de las áreas que integran las unidades
administrativas de la SESNA, para el ejercicio del gasto conforme a la normatividad aplicable.
IV.
Supervisar la integración y gestión de la entrega de los recursos autorizados del fondo rotatorio y
los movimientos que se deriven del ejercicio de los recursos presupuestales conforme a los
montos autorizados para la SESNA.
V.
Supervisar la gestión y fiscalización de la documentación justificativa y comprobatoria de los
gastos realizados en la SESNA y las unidades administrativas que la integran.
VI.
Organizar la integración de los controles y registros contables, movimientos financieros y
presupuestales y conformar la información financiera de los recursos asignados a la SESNA.
VII.
Verificar la actualización de los sistemas de contabilidad y control presupuestal, que permitan
tener sustentado el ejercicio del presupuesto en la SESNA.
VIII.
Supervisar la elaboración y el reporte de la cuenta pública por el presupuesto ejercido anual, por
parte de la SESNA conforme a la normatividad aplicable.
IX.
Supervisar la elaboración de los estados de posición financiera del presupuesto asignado a la
SESNA.
X.
Supervisar las conciliaciones bancarias de las cuentas operadas por las áreas de la unidad
administrativa.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD
OBJETIVO
Revisar que la documentación justificativa y comprobatoria para el trámite de pago, que presentan las
unidades administrativas de la SESNA, se apegue a la normatividad vigente en la materia.
FUNCIONES
I.
Proponer el dictamen técnico de la documentación justificativa y comprobatoria de la gestión de
pago que presentan las unidades administrativas de la SESNA se apegue a la normatividad
vigente en la materia.
II.
Revisar y dictaminar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que presenten las
unidades administrativas adscritas a su cargo y turnarla al jefe inmediato para su validación.
III.
Actualizar la conciliación bancaria de la cuenta operada para atender las necesidades urgentes y
de poca cuantía de las áreas de la Secretaría Ejecutiva.
IV.
Apoyar en la elaboración de oficios de respuesta sobre diversos asuntos que competen a la
Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros.
V.
Elaborar la conciliación de los recursos transferidos por la Tesorería de la Federación por
concepto de reposición de fondo rotatorio para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal.
VI.
Revisar la elaboración y registro de los formatos que integran los estados financieros del informe
de avance de la gestión presupuestal y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
VII.
Revisar mensualmente la documentación de las cuentas bancarias que están a cargo del
Departamento de Tesorería para su seguimiento y control, con el fin de elaborar los informes
financieros y anexos que necesarios.
VIII.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL
OBJETIVO
Implementar un Modelo de Gestión para resultados bajo una adecuada planificación y gestión institucional
que permita definir a las Unidades Administrativas sus planes de acción, así como medir los resultados de los
procesos y alcanzar las metas previstas que impacten directamente en el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
FUNCIONES
I.
Implementar un Modelo de Gestión para Resultados y Rendición de Cuentas que sume a la
máxima publicidad de la información, así como a la transparencia proactiva y rendición de
cuentas institucional.
II.
Llevar el adecuado monitoreo y seguimiento en el avance de las metas de los Instrumentos de
Seguimiento al Desempeño que permitan tomar decisiones de mejora institucional.
III.
Sugerir iniciativas que contribuyan al fortalecimiento y mejora del diseño de la Matriz de
Indicadores para Resultados y su respectiva planeación estratégica.
IV.
Realizar las evaluaciones necesarias al Programa presupuestario mediante el cual se realizan las
actividades sustantivas de la institución que permita identificar los aspectos por mejorar y hacer
las respectivas adecuaciones.
V.
Administrar los riesgos institucionales con la finalidad de determinar acciones de control que
puedan mitigar las afectaciones en el desarrollo y funcionamiento de los procesos para alcanzar
los objetivos que persigue la institución.
VI.
Elaborar los informes de resultados, gestión, desempeño institucional y los que sean requeridos
en periodos trimestrales, semestrales y anuales que permitan informar los avances y resultados
de la Secretaría Ejecutiva.
VII.
Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de Planeación estratégica, Gestión para
Resultados, Metodología de Marco Lógico y aquéllas que considere necesarias para fortalecer las
capacidades en las personas servidoras públicas de la institución.
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DIARIO OFICIAL
215
VIII.
Registrar la información solicitada en los distintos sistemas de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás que se tengan
contemplados en las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva conforme al desempeño institucional.
IX.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones
legales o administrativas aplicables y realizar aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
OBJETIVO
Administrar los procesos en materia de recursos humanos de la SESNA, así como ofrecer servicios y
prestaciones con oportunidad, calidad y transparencia, verificando el cumplimiento de la normatividad
aplicable.
FUNCIONES
I.
Difundir los lineamientos que regulan el sistema de administración y desarrollo de los recursos
humanos de la SESNA, vigilando su cumplimiento.
II.
Coordinar los procesos de planeación y seguimiento en la administración de personal en materia
de contratación, inducción y separación de personal de la SESNA.
III.
Coordinar los procesos de ingreso, pago de remuneraciones, prestaciones económicas, en
especie y sociales, estímulos y recompensas de los servidores públicos adscritos a la SESNA.
IV.
Ordenar la gestión ante la dependencia responsable, sobre la comprobación del pago de nómina
ordinaria y extraordinaria, así como el trámite de cancelación, reexpedición y reposición de
cheques o depósito si es requerido, conforme a la normatividad establecida.
V.
Aplicar el proceso y actividades que deberán observarse para las altas, bajas y/o modificaciones
del personal que presten sus servicios en la SESNA, ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de que éstos disfruten de los
beneficios de seguridad social, prestaciones y servicios conforme a la normatividad aplicable.
VI.
Programar el proceso de pago a terceros institucionales, determinando los importes a enterar y
retener al personal de la SESNA de manera quincenal, mensual o bimestral según corresponda a
cada Institución de las aportaciones y cuotas al ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, SAT, Hacienda del
Estado, y Compañías Aseguradoras.
VII.
Establecer el programa de detección de necesidades de capacitación con la participación del
personal, que permita identificar las áreas de oportunidad que requiere el personal de la SESNA,
verificando los aspectos administrativos y logísticos de los cursos a considerar.
VIII.
Organizar e integrar la elaboración y seguimiento del programa anual de capacitación, desarrollo
del personal y clima laboral de la SESNA, donde establezca los cursos a impartir, conforme a las
necesidades requeridas.
IX.
Otorgar la validación de los movimientos de ingreso, altas, bajas y demás movimientos del
personal de la SESNA, así como la gestión, registro y comunicación de las incidencias ocurridas
en el período laborado, que apoye la integración del expediente laboral conforme a la
normatividad vigente.
X.
Coordinar la operación del sistema de evaluación del desempeño del personal, con relación a las
metas colectivas e individuales establecidas en la SESNA.
XI.
Intervenir en el proceso de registro de estructuras orgánicas y ocupacionales, modificación
organizacional, elaboración y actualización de la descripción, perfil y valuación de puestos,
manuales administrativos, contratos de honorarios y la identificación y descripción de
capacidades técnicas aplicadas a los puestos de la Institución.
XII.
Establecer y aplicar el proceso del pago de la pensión alimenticia al personal señalado que labora
en la SESNA, de acuerdo a lo indicado en la orden judicial emitida por el juzgado
correspondiente.
XIII.
Analizar y difundir la integración de los informes institucionales en materia de administración de
recursos humanos de la SESNA, que le sean requeridos y remitirlos a la instancia
correspondiente.
XIV.
Otorgar el seguimiento y difusión de los servicios integrales de los seguros de vida institucional,
colectivo de retiro, así como el seguimiento en su alta, baja y/o modificación de los mismos.
XV.
Coordinar el proceso de administración del Registro de Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal (RUSP) del personal de la SESNA, a través del sistema establecido para tal fin.
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DIARIO OFICIAL
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XVI.
Instruir que se lleve a cabo la asesoría y atención al personal solicitante respecto de los trámites,
servicios en materia de recursos humanos y prestaciones a que tenga derecho conforme a la
normatividad.
XVII.
Coordinar el programa de aceptación de prestadores de servicio social y prácticas profesionales,
con los planes, programas y proyectos de la SESNA, así como los programas de capacitación
instrumentados por el Gobierno Federal que permitan apoyar la formación académica y
capacitación profesional de los participantes.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE NÓMINA
OBJETIVO
Coordinar y gestionar el proceso de nóminas, con el fin de transferir los pagos y las prestaciones del
personal de la SESNA; así como dar seguimiento a la integración de la información administrativa referente a
las remuneraciones del personal, conforme a la normatividad establecida.
FUNCIONES
I.
Integrar la nómina considerando los reportes de movimientos de personal presentados por la
SESNA y su impacto directo reflejado en las nóminas, verificando que correspondan con las
capturadas en el formato electrónico aplicable.
II.
Verificar la realización de análisis y confronta de techo financiero (anual), correspondiente al
capítulo 1000 (Servicios Personales) de la SESNA.
III.
Coordinar la aplicación de los movimientos de altas, bajas y demás movimientos del personal de
la SESNA para intercambiar información con diferentes instancias que permita actualizar las
bases de datos de los trabajadores en los sistemas correspondientes.
IV.
Supervisar las acciones conducentes para la gestión sobre la solicitud y entrega de constancias
de percepciones y retenciones del personal que así lo soliciten.
V.
Verificar los contratos, formatos y documentación necesaria, que permita dar seguimiento al
trámite de pago del personal contratado bajo el régimen de honorarios.
VI.
Coordinar las firmas que deriven de los procesos de la nómina, que permitan soportar la
conciliación de los registros de la nómina con el área correspondiente.
VII.
Verificar el pago de remuneraciones tanto ordinarias como extraordinarias, del personal de la
SESNA.
VIII.
Coordinar el timbrado de los comprobantes fiscales digitales por internet correspondientes a los
recibos de nómina, conforme a la legislación fiscal.
IX.
Coordinar los diferentes procesos de intercambio de información relacionada con Créditos
Hipotecarios, cuotas al ISSSTE, descuentos vía nómina por concepto de los diversos seguros de
los trabajadores de la SESNA ante las diferentes instituciones que otorgan el servicio.
X.
Coordinar los procesos para el cálculo y pago de retenciones en nómina relacionados con
impuesto sobre la renta; así como lo correspondiente al impuesto sobre nóminas.
DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
OBJETIVO
Realizar los procesos inherentes al pago de remuneraciones, tales como la actualización y emisión de los
catálogos y tabuladores de sueldos, estudios salariales para el personal de la SESNA, así como la aplicación
de los criterios técnicos para el cálculo anual del impuesto sobre la renta y en su caso la asesoría a las
unidades administrativas que la integran, conforme a la normatividad establecida.
FUNCIONES
I.
Llevar a cabo el proceso de difusión de las medidas salariales para la actualización de catálogos
y tabuladores de sueldos del personal del SESNA, con la finalidad de que se ajusten a los
parámetros establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.
Aplicar la actualización de los catálogos y tabuladores de sueldos del personal de la SESNA, con
base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
III.
Atender la actualización y emisión de los criterios técnico-operativos para la instrumentación del
pago de remuneraciones y emisión de nómina.
IV.
Consolidar el cálculo de la nómina aplicando los reportes de movimientos de personal
presentados por la SESNA, verificando que la aplicación se realice conforme a la normatividad
establecida para el pago de remuneraciones del personal de la SESNA.
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DIARIO OFICIAL
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V.
Implementar las acciones conducentes de actualización de información para la atención de
solicitudes del personal.
VI.
Ejecutar el proceso para el pago de remuneraciones tanto ordinarias como extraordinarias, del
personal de la SESNA.
VII.
Supervisar el timbrado de los comprobantes fiscales digitales por internet correspondientes a los
recibos de nómina, conforme a la legislación fiscal.
VIII.
Supervisar las acciones de los procesos para el cálculo y pago de retenciones en nómina
relacionados con impuesto sobre la renta; así como lo correspondiente al impuesto sobre
nóminas.
IX.
Supervisar y aplicar los procesos de intercambio de información relacionada con las Instituciones
que otorgan distintos servicios al personal para dar cumplimiento a las obligaciones de los
trabajadores de la SESNA que se aplican en nómina.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN
OBJETIVO
Proporcionar el seguimiento en la aplicación de los procesos de movimientos de ingreso, capacitación,
clima y cultura organizacional y prestación de los servicios al personal de la SESNA, así como el apoyo al
registro de estructuras orgánicas, manuales administrativos y proyectos de desarrollo organizacional y
administrativo, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable.
FUNCIONES
I.
Notificar los lineamientos para regular el sistema de administración y desarrollo de los recursos
humanos de la SESNA, vigilando su cumplimiento.
II.
Supervisar los procesos de planeación y seguimiento en la administración de personal en materia
de contratación, inducción y separación de personal de la SESNA.
III.
Asesorar al personal de la SESNA respecto de los trámites, servicios en materia de recursos
humanos y prestaciones a que tenga derecho conforme a la normatividad.
IV.
Supervisar el envío de la información del Registro de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Federal (RUSP) del personal de la SESNA, a través del sistema diseñado
por la Secretaría para tal fin.
V.
Integrar y registrar la información en los sistemas institucionales de administración y desarrollo de
personal de la SESNA.
VI.
Organizar e integrar la elaboración y seguimiento del programa de capacitación y desarrollo del
personal de la SESNA, donde establezca los cursos a impartir, conforme a las necesidades
requeridas.
VII.
Supervisar la organización, control y actualización del archivo de expedientes del personal
adscrito a la SESNA, a fin de que se encuentren integrados de acuerdo con la normatividad
vigente.
VIII.
Efectuar la validación de los movimientos de personal de altas bajas y demás movimientos, así
como la gestión, registro y control de las incidencias en su expediente laboral conforme a la
normatividad vigente.
IX.
Supervisar que se gestionen los trámites de seguridad social, los movimientos de altas y bajas
ante la autoridad competente, así como del Seguro de Vida Institucional del personal que tienen
derecho a dicha prestación.
X.
Diagnosticar y realizar los procesos de modificación organizacional de la SESNA, elaboración y
actualización de la descripción, perfil y valuación de puestos e identificación y descripción de
capacidades técnicas aplicadas a los puestos de la Secretaría Ejecutiva.
XI.
Elaborar los manuales de organización y procedimientos, diagnósticos organizacionales,
propuestas de reestructura o reingeniería de procesos y de organización de estructuras que
optimicen los recursos humanos de la SESNA.
XII.
Colaborar en la integración de los informes institucionales en materia de administración de
recursos humanos de la SESNA que le sean requeridos y remitirlos a la instancia
correspondiente.
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DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y TICS
OBJETIVO
Coordinar los procesos de gestión de los recursos materiales, programa de adquisiciones, almacenes e
inventarios, servicios generales y la coordinación de archivos asignados a la SESNA conforme al presupuesto
asignado y en apego a la normatividad vigente en la materia, con el fin de apoyar el logro de los objetivos
institucionales, así como, planear y controlar la implementación del área de operaciones de TIC´s, que permita
el funcionamiento adecuado de los procesos a su cargo, así como la gestión de las bases de datos y
plataformas, la gestión de los Sistemas Operativos y ambientes Web y las comunicaciones al interior y exterior
de la SESNA.
FUNCIONES
I.
Planear e integrar las necesidades anuales en materia de recursos materiales, bienes de
consumo y de inversión, arrendamientos y servicios con el fin de realizar una programación
adecuada del presupuesto asignado a la SESNA.
II.
Intervenir en la elaboración de los programas anuales de recursos materiales, adquisiciones,
almacén e inventarios, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas y aseguramiento
integral de bienes patrimoniales de la SESNA, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual
para la adquisición de bienes de inversión.
III.
Programar la adquisición de bienes y la contratación de los arrendamientos y servicios que
requieran las unidades administrativas de la SESNA y desarrollar los procesos de licitaciones
públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas, y de adjudicaciones directas, conforme
a la normatividad aplicable.
IV.
Administrar la prestación de los servicios generales de correspondencia a través de la Oficialía de
Partes, archivo, almacén, vigilancia, intendencia, mensajería, reparación, transporte y demás que
requieran las unidades administrativas, así como el mantenimiento de las oficinas de la SESNA.
V.
Organizar y controlar en coordinación con las unidades administrativas de la SESNA, la
conservación, reparación, mantenimiento, distribución y resguardo de los bienes adquiridos para
las diversas áreas de la SESNA.
VI.
Coordinar la actualización del sistema de información sobre movimientos de bienes
instrumentales, adquisición de bienes de consumo, registro y control de la SESNA.
VII.
Coordinar la organización, administración y conservación de los archivos, su valoración y destino
final de la documentación en la SESNA.
VIII.
Intervenir en la gestión para la adquisición, distribución y registro de los bienes materiales,
compras menores, bienes muebles e inmuebles asignados a la SESNA.
IX.
Intervenir en las licitaciones de compra, renta y/o adquisiciones de bienes de consumo solicitados
por las áreas de la SESNA, conforme a la normatividad establecida.
X.
Coordinar el establecimiento y ejecución de los programas de protección civil, sistema de alerta
sísmica, sistema contra incendios y de seguridad e higiene laboral en las unidades
administrativas de la SESNA, que permitan mantener un ambiente propicio.
XI.
Establecer las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y funcionalidad de las
instalaciones hidrosanitarias, equipo de aire acondicionado, de las áreas que conforman a la
SESNA, conforme a lo establecido.
XII.
Informar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la formalización de los instrumentos
jurídicos suscritos en CompraNet, de los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos
y de prestación de servicios de la SESNA, así como realizar los trámites necesarios ante las
autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas
por proveedores y contratistas.
XIII.
Programar las actividades de revisión física de los bienes asignados a las personas servidoras
públicas adscritas a las áreas que integran la SESNA.
XIV.
Establecer el programa de trabajo para realizar el levantamiento, control, actualización y registro
del inventario físico de bienes muebles y activo fijo con los que cuenta la SESNA.
XV.
Coordinar las acciones para tramitar las bajas, traspasos y enajenación de los bienes muebles y
activo fijo, así como la salida de bienes de consumo del almacén general de la SESNA.
XVI.
Coordinar que los trabajos de reparación, adaptación, mantenimiento, conservación o
acondicionamiento que realice por sí o a través de terceros contratados, se ejecuten conforme a
las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos.
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DIARIO OFICIAL
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XVII.
Regular el proceso de prestación de servicios vehiculares, específicamente referentes a la
asignación vehicular, mantenimiento, suministro de gasolina y asignación de cajón de
estacionamientos del parque vehicular al personal de la SESNA.
XVIII.
Evaluar las políticas de mantenimiento y supervisión de las distintas plataformas, así como
Sistemas Operativos y ambientes Web.
XIX.
Evaluar constantemente el desempeño de las distintas plataformas a su cargo, así como
Sistemas Operativos y ambientes Web.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
OBJETIVO
Supervisar la planeación, programación y presupuestación en la adquisición de recursos materiales,
gestión de los servicios generales y licitaciones públicas asignados a la SESNA, de conformidad con la
normatividad aplicable, con el fin de apoyar el logro de los objetivos institucionales.
FUNCIONES
I.
Recopilar las propuestas de la adquisición de bienes y la contratación de los servicios que
requieran las unidades administrativas de la SESNA y desarrollar los procesos de licitaciones
públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas, y de adjudicaciones directas, se
efectúen con apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.
Colaborar con las unidades administrativas de la SESNA, en la conservación, reparación,
mantenimiento, distribución y resguardo de los bienes adquiridos a las diversas áreas del
SESNA.
III.
Elaborar los proyectos de convocatoria a licitación pública e invitación a cuando menos tres
personas, efectuar los eventos de revisión de las convocatorias de dichos procedimientos de
contratación para la adquisición de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar, así como
verificar que éstas cumplan con los requisitos definidos en la ley de la materia.
IV.
Intervenir en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas
para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios solicitados por las áreas de la SESNA,
conforme a la normatividad establecida.
V.
Coordinar el establecimiento y ejecución de los programas de protección civil y de seguridad e
higiene laboral en las unidades administrativas de la SESNA, para mantener un ambiente propicio
y confiable en las instalaciones de la SESNA.
VI.
Verificar la integración del catálogo de proveedores de bienes de consumo y prestadores de
servicios actualizado, sobre los que hayan cumplido con las obligaciones adquiridas con la
SESNA.
VII.
Colaborar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de los contratos y
convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la
SESNA y suscribirlos, para su gestión ante las autoridades responsables respectivas para
recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas.
VIII.
Auxiliar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la elaboración y formalización de los
contratos y convenios de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades
administrativas de la SESNA, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como
suscribirlos.
IX.
Supervisar la elaboración y difusión de políticas, sistemas y lineamientos internos de registro y
control de los servicios generales, que mejoren la eficiencia y eficacia de los servicios que
requieren las unidades administrativas de la SESNA.
X.
Garantizar la implementación de herramientas de gestión que permiten llevar a cabo el
seguimiento y monitoreo de los servicios generales institucionales, a través de los requerimientos
de las unidades que conforman la SESNA.
XI.
Verificar que la contratación de servicios en general se realice con estricto apego a los dispuesto
en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y su reglamento.
DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
OBJETIVO
Efectuar la gestión, organización y administración de los archivos de la Dirección General de
Administración y Finanzas y apoyar en la gestión documental a las unidades administrativas de la SESNA,
de conformidad con la normatividad aplicable en archivística.
220
DIARIO OFICIAL
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FUNCIONES
I.
Recibir y registrar mediante la asignación de un número de control la correspondencia recibida de
la Dirección General de Administración y Finanzas.
II.
Gestionar la documentación recibida mediante los Sistemas de Control de Gestión existentes,
para su óptimo seguimiento.
III.
Revisar la correcta integración de la documentación de los expedientes de contratos y convenios
en materia de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Dirección
General.
IV.
Clasificar los expedientes de contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos
y de prestación de servicios de la Dirección General.
V.
Controlar y custodiar los expedientes relacionados con los procesos de estudios de costeo del
uso de bienes, alimentos, mantenimiento y adquisiciones de material y equipo requerido, para su
resguardo en el archivo de trámite de la SESNA.
VI.
Verificar que se aplique correctamente la normatividad y legislación vigente en materia
archivística.
VII.
Colaborar en la implementación de sistemas para la localización y consulta de los expedientes
mediante los inventarios documentales de la SESNA, para su control óptimo.
VIII.
Asesorar en la elaboración de criterios específicos en materia de organización y conservación de
archivos de la SESNA, implementando políticas de acceso y conservación de archivos que
permitan su gestión documental.
IX.
Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos, así como elaborar recomendaciones
en materia de organización y conservación de archivos de la SESNA.
X.
Apoyar en la elaboración de programas de capacitación en gestión documental y administración
de archivo del personal de la SESNA que realice actividades en la materia de archivo, con el fin
de aportar herramientas para el desempeño de sus funciones.
XI.
Resguardar los archivos y la información de la Dirección General de Administración y Finanzas
que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la
información pública, para su disponibilidad inmediata.
XII.
Apoyar al área coordinadora de archivos en el desarrollo y elaboración de los criterios específico
para la organización, valoración y disposición documental, instrumentos de control archivístico,
transferencias primarias al archivo de concentración, que permita el resguardo de la memoria
histórica de la SESNA.
XIII.
Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que
correspondan al área a su cargo.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
OBJETIVO
Proporcionar y operar la infraestructura tecnológica, los sistemas de información y servicios de Red de la
SESNA, operando bajo condiciones de seguridad y disponibilidad, a fin de apoyar las funciones
administrativas y operativas a través del diseño e innovación de tecnologías de información y comunicación.
FUNCIONES
I.
Desarrollar y proponer políticas que apoyen la operación de las TIC’s de la SESNA.
II.
Coordinar y mantener en buen estado de operación la infraestructura de Tecnologías de la
Información con que cuenta la SESNA, así como proponer las medidas conducentes para su
modernización actualización y uso, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia.
III.
Colaborar con el desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de uso general, tal como: redes
informáticas, servidores con sus aplicaciones y equipamiento de voz, datos y video.
IV.
Definir la utilización de las TIC’s; ayudando con la generación de dictámenes técnicos con las
observaciones correspondientes, con el fin de que se tomen medidas preventivas y correctivas.
V.
Implementar las políticas para la adquisición, desarrollo y uso de tecnologías de la información y
comunicación con el propósito de garantizar la seguridad de la información, optimizando los
recursos técnicos y económicos de la SESNA.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
VI.
Coordinar el desarrollo y soporte de las soluciones tecnológicas y aquellas que le sean
encomendadas por la SESNA, de acuerdo a los procesos y plataforma tecnológica con que se
cuenta.
VII.
Verificar los anexos técnicos para la adquisición o contratación de los bienes o servicios
informáticos.
VIII.
Supervisar que los servicios de soporte y atención brindada a cada unidad administrativa de la
SESNA sea de calidad y acorde con los niveles de servicio establecidos.
IX.
Proponer iniciativas, programas y proyectos de TIC, a fin de optimizar la aplicación de los
recursos y obtener mayores beneficios para la SESNA.
X.
Generar la arquitectura tecnológica de las plataformas de almacenamiento, procesamiento y
telecomunicaciones para garantizar el desempeño de las funciones establecidas dentro de la
SESNA.
XI.
Supervisar la plataforma de servidores físicos y virtuales de la SESNA para que las áreas
ejecuten sus atribuciones.
XII.
Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que
correspondan a la Subdirección a su cargo.
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
OBJETIVO
Verificar la correcta instalación de las soluciones tecnológicas de la SESNA, así como llevar a cabo la
definición y documentación de los procedimientos y estándares relacionados.
FUNCIONES
I.
Analizar y revisar el registro de eventos en los sistemas garantizando la disponibilidad de los
mismos en la SESNA.
II.
Implementar políticas de calidad para la administración y aseguramiento de los servidores e
infraestructura de la SESNA.
III.
Ejecutar las políticas para la administración de los servidores y la infraestructura de la SESNA.
IV.
Ejecutar y medir los mecanismos de respaldo y recuperación de los sistemas e infraestructura de
la SESNA cumpliendo con los niveles de servicio establecidos.
V.
Ejecutar la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas, técnicas y recursos en el
desarrollo de las actividades de la administración de proyectos de TIC´s durante todo su ciclo de
vida para que las unidades administrativas cuenten con nuevas soluciones tecnológicas para el
ejercicio de sus atribuciones.
VI.
Apoyar en la administración de contratos que se efectúen en referencia a la tercerización de
servicios de operación, garantía, mantenimiento, compra, cambios de infraestructura y software
para su seguimiento vigilando los niveles de servicio y entregables.
VII.
Integrar la documentación soporte de los expedientes para adquisiciones y contrataciones.
VIII.
Realizar el control y seguimiento de los contratos y pedidos en materia de TIC's de la SESNA.
IX.
Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que
correspondan al área a su cargo.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- Con fundamento en los
artículos 35, fracciones I y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 18, fracción XIII del
Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, certifico que el Órgano de
Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción en su Primera Sesión Ordinaria
de 2025, celebrada el 10 de octubre de 2025, aprobó, por unanimidad, el "MANUAL DE ORGANIZACIÓN
GENERAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN".- Con base en
el Acuerdo SE-OG SESNA/25/02/2025.03, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria 2025 del Órgano de
Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), celebrada el 25 de febrero
de 2025.- Encargado de Despacho de la SESNA, Lic. José Antonio Hernández Aguirre.- Rúbrica.
222
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 150/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
COLABORÓ: MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES JASSO
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGINA
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es competente para conocer
del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE NORMAS.
La Comisión accionante impugnó el artículo 3 de
la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el
Estado
de
Tamaulipas,
expedida
mediante
Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve
de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico
Oficial de esa entidad federativa
9
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
9-10
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
10
V.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA.
Aun cuando no se señalaron expresamente como
causas de improcedencia, se desestiman los
planteamientos
en
que
el
representante
del Ejecutivo local alega: 1) Participación del
Poder Ejecutivo local en el proceso legislativo; y
2) Omisión de señalar conceptos de invalidez.
Finalmente, no se advierte de oficio que se
actualice algún motivo de improcedencia diverso.
10-12
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Analizar la regularidad constitucional del artículo 3
de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el
Estado de Tamaulipas, al prever la aplicación
supletoria
de
Ley
General
para
Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por
ser contraria a los derechos humanos de
seguridad jurídica y legalidad.
12-15
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley
para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado
de
Tamaulipas
expedida
mediante
Decreto
Número 65-874, publicado el diecinueve de
agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico
Oficial de esa entidad federativa.
La
invalidez
surtirá
efectos
retroactivos
únicamente en materia penal al veinte de agosto
de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en
vigor el Decreto impugnado, a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
Corresponderá
a
los
operadores
jurídicos
competentes decidir y resolver, en cada caso
concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo
con los principios generales y disposiciones
legales aplicables en esta materia.
Para el eficaz cumplimiento de la decisión
alcanzada, también deberá notificarse al titular del
Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al
Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de
Tamaulipas, así como al Pleno Regional en
Materia Penal de la Región Centro-Norte, con
residencia en la Ciudad de México, a los
Tribunales Colegiados en Materia Penal y al de
Apelación
del
Décimo
Noveno
Circuito
(Tamaulipas), al Centro de Justicia Penal Federal
y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en
esa entidad federativa.
16-17
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3
de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el
Estado de Tamaulipas, expedida mediante el
Decreto
Número
65-874,
publicado
en
el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO.
La
declaratoria
de
invalidez
decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte
de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la
notificación
de
estos
puntos
resolutivo
al
Congreso del Estado de Tamaulipas, en los
términos precisados en el apartado VII de esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
17
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
COLABORÓ: MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES JASSO
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 150/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedido mediante
Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial
de esa entidad federativa.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro
ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 3 de la Ley para
Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de
Tamaulipas, expedido mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
2.
Conceptos de invalidez. En el ocurso inicial la accionante hizo valer, esencialmente, lo siguiente:
ÚNICO. El artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas establece que, en lo no previsto
en ella, se aplicará de manera supletoria la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo cual
vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Lo anterior, porque se trata de un ordenamiento marco en la materia que regula, por lo
que el Congreso local no puede prever que es supletoria y secundaria frente a algún
vacío legal de la legislación impugnada, ya que su aplicación es directa y de observancia
general en todo el país; además, al ser expedida por el Congreso de la Unión, éste es el
único que puede establecer su supletoriedad.
…
A. Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
El derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de
la Norma Fundamental, así como el 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
constituyen prerrogativas fundamentales por virtud de las cuales toda persona se encuentra
protegida frente al arbitrio de la autoridad estatal.
…
Así, de una interpretación armónica y congruente del contenido de los artículos 14 y 16
constitucionales, que salvaguardan los principios de legalidad y seguridad jurídica de las
personas, se colige que el actuar de todas las autoridades debe estar perfectamente
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DIARIO OFICIAL
225
acotado de manera expresa en la ley, y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito
de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad.
Ello se traduce en que la actuación de las autoridades debe estar determinada y consignada en
el texto de normas que sean acordes con lo previsto de la Norma Suprema, así como con las
leyes secundarias que resulten conformes con la misma, de otro modo, se les dotaría de un
poder arbitrario incompatible con el régimen de legalidad.
En esa tesitura, no es posible la afectación a la esfera jurídica de una persona a través de actos
de autoridad ausentes de un marco normativo habilitante y que acote debidamente su
actuación, pues es principio general de derecho que, en salvaguarda de la legalidad, la
autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza.
…
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la seguridad jurídica
debe entenderse como una garantía constitucional, contenida en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal, que parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de
disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado
han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz. De tal manera que dichas
salvaguardias se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de
observancia general que crean generan certidumbre a sus destinatarios sobre las
consecuencias jurídicas de su conducta, al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple
la norma, evitando con esto que las autoridades actúen de manera arbitraria.
…
En conclusión, es posible resumir los supuestos en los cuales se ven vulnerados el principio de
legalidad y el derecho de seguridad jurídica:
1)
Cuando la actuación por parte de cualquier autoridad del Estado no se encuentra
debidamente acotada o encauzada conforme a la Constitución o las leyes secundarias
que resulten acordes a la Norma Fundamental.
2)
Cuando la autoridad estatal actúa con base en disposiciones legales que contradicen el
texto constitucional.
3)
Cuando la autoridad afecta la esfera jurídica de los gobernados sin un sustento legal que
respalde su actuación.
…
B. Inconstitucionalidad de la norma impugnada.
…
Como se desprende del texto normativo impugnado, en el supuesto de que dicho ordenamiento
sea omiso en regular alguna cuestión en materia de prevención —el cual constituye el objeto
del ordenamiento impugnado— supletoriamente se aplicará la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Es decir, la legislatura local determinó que en todo lo no previsto en el ordenamiento impugnado
en materia de prevención de la tortura en el fuero común y con la finalidad de integrar su
contenido, se estará a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; sin embargo, a juicio de
esta Comisión Nacional el Congreso local no se encuentra habilitado para instituir dicha
supletoriedad normativa, conforme a lo que explica a continuación.
…
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En otros términos, se trata de una institución jurídica que sirve para la integración normativa,
cuya finalidad es llenar el vacío de la ley. Es decir, su propósito es completar una norma cuando
una cuestión no se encuentra prevista en la misma, de manera que permite que se aplique de
manera secundaria otro ordenamiento para subsanar una omisión o vacío legal. Además, esa
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido cuatro requisitos que se deben acreditar
para que opere la supletoriedad en las leyes:
a)
El ordenamiento legal por suplir debe establecer expresamente esa posibilidad, indicando
la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca
que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros.
b)
La ley por suplir no debe contemplar la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden
aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule
deficientemente.
c)
Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de un ordenamiento
diverso para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido
atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley
a suplir.
d)
Las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir,
sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen
específicamente la institución de que se trate.
Sentadas esas bases, esta Comisión Nacional estima que el precepto normativo impugnado
establece un indebido régimen de supletoriedad, en virtud de que el Congreso local determinó
que únicamente frente a algún vacío legal de la Ley controvertida se podrá aplicar la Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, ordenamiento que —conforme a la Constitución General de la
República— es de observancia general y aplicación espacial en todo el territorio nacional.
En otras palabras, el Congreso local privilegia la aplicación del ordenamiento local cuestionado
frente a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, misma que es de observancia directa y general, pues
dispone las bases que sirven como marco legal a las entidades federativas para determinar el
contenido de su legislación.
Se insiste, el Congreso estatal no puede establecer la supletoriedad de la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, sobre todo porque en términos de la Constitución General, dicho ordenamiento
constituye el marco al cual deben ajustarse las legislaciones estatales en esa materia, tal y
como se desprende del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Norma fundamental.
…
De esta manera, el Congreso Federal determinó el ámbito de competencia de la referida Ley
General, por lo que no es válido que la legislatura local disponga la aplicación en primer lugar
de la norma local impugnada y, de forma residual, un cuerpo normativo marco expedido por el
órgano legislativo federal, pues ello implica sujetar la operatividad de la legislación general
al ordenamiento controvertido.
Entonces, conforme al sistema normativo mexicano, la Ley General de referencia es la que
distribuye la competencia entre aquéllos, por lo que resulta fundamento de validez de las leyes
locales en la materia, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria porque es de
observancia obligatoria en todo el territorio nacional y de aplicación directa para las entidades
federativas. (sic)
…
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3.
Registro del expediente y turno. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, la
entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, con el número 150/2024. Por razón de turno, le correspondió a la
Ministra Lenia Batres Guadarrama la tramitación del procedimiento y formulación del proyecto de
resolución respectivo.
4.
Admisión de la demanda. El nueve de octubre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora dictó
acuerdo en el que admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas para que rindieran sus respectivos informes, requirió al
Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial de
la entidad en el que se haya publicado la norma cuya invalidez se reclama; asimismo, ordenó dar vista
a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. Por escrito recibido el quince de enero
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el
Poder Ejecutivo local sostuvo la validez de las disposiciones impugnadas, manifestando en síntesis
lo siguiente:
En efecto, en primer término se debe atender al concepto de Federalismo el cual consiste en la
unificación de entidades políticas soberanas en una federación, regulada por una ley
constitucional común y administrada por un gobierno federal.
Este tipo de organización reconoce cierto grado de autonomía a las Entidades Federativas, que
cuentan con sus propios gobiernos, leyes y constituciones pero, simultáneamente, quedan
sujetos a una serie de leyes y políticas comunes.
Los Estados organizados según los principios del Federalismo, su sistema de gobierno consiste
en la negociación entre los poderes locales o y el gobierno central, y en la administración
descentralizada del Estado. Esto se logra mediante instituciones que aseguran la convivencia
de dos tipos de gobiernos: los gobiernos locales o regionales de cada Estado y el Gobierno
Central o Federal, que rige al conjunto. Esta división abarca a todas las ramas del poder
público: ejecutivo, legislativo y judicial.
El Federalismo es una doctrina y un sistema político que defiende la unión de entidades
políticas soberanas en una Federación.
Promueve la autonomía de las Entidades Federativas y la descentralización política
y administrativa.
En un Estado Federal, las Entidades Federativas tienen sus propias leyes y gobiernos, y
conviven con un gobierno central y una Constitución Federal.
…
En ese sentido el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a
los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados o la Ciudad de México, en los
ámbitos de sus respectivas competencia”.
También el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la
posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado
«facultades concurrentes, entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en
ciertas materias, como son: la educativa (artículos 30, fracción VIII y 73, fracción XXV), la de
salubridad (artículos 40, párrafo tercero y 73, fracción XVI), tortura (artículo 73, fracción XXI), la
de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de
seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la
de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto
es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las Entidades
Federativas, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia,
pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación
de dichos entes a través de una ley general.
…
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Por otra parte también es importante precisar que la supletoriedad de las Leyes opera cuando
existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en
forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar
sus particularidades.
Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para
interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en
otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la
aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que
la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.
Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una
Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones, la supletoriedad expresa
debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la
supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia
al sistema jurídico.
El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados
con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en
consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos
generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida; lo que implica
un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios,
por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la
Ley suplida.
…
En ese sentido al establecer el artículo 3º de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en el Estado de Tamaulipas: “En lo no previsto en
esta Ley, será aplicable de manera supletoria en materia de prevención la Ley General para
Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes”, es claro que
dicho precepto legal no es inconstitucional.
Ello es así, porque si como ya se dijo el Estado Mexicano es una Federación y además es una
facultad concurrente de esta y las Entidades Federativas, legislar en materia de tortura; luego
entonces, no es inconstitucional que en la legislación local se disponga que en lo no previsto en
esta será aplicable de manera supletoria la legislación federal; es decir, lo dispuesto por la Ley
General para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Además, de que no existe disposición expresa que tratándose en materia de tortura las
autoridades locales al aplicar la ley correspondiente no puedan recurrir a la supletoriedad a la
ley General. (sic)
…
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. Por escrito recibido el quince de enero de
dos mil veinticinco ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,
el Poder Legislativo local sostuvo la validez de las disposiciones impugnadas, esencialmente, por las
consideraciones siguientes:
En el caso, debe percatarse, con absoluta claridad que el Poder Legislativo Local, establece
que lo no previsto por la Ley Estatal, le será aplicable de manera supletoria en materia de
prevención la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
De manera que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, solo será supletoria respecto de alguna omisión de
la Ley Estatal, pero solo en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes.
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En ese contexto, no le asiste la razón a la accionante cuando alega que el artículo 3, es
inconstitucional por remitir a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ya que de ello no se sigue
necesariamente que se cause inseguridad jurídica o incertidumbre en los gobernados.
En ese sentido, contrario a lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el
Congreso Local, si protege los derechos fundamentales de las personas, dado que con ello
(la supletoriedad de la ley), el actuar de la autoridad esta acotado de manera expresa en la ley
cumpliendo con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad
y progresividad.
Con ello se traduce que la actuación de la autoridad está determinada y consignada en el texto
de normas que son acordes con la Constitución Federal y sus leyes secundarias, evitando la
afectación a la esfera jurídica de una persona a través de actos de autoridad ausentes de un
marco jurídico, que delimite debidamente su actuación, respetando el principio general de
derecho que señala que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le autoriza.
Ahora bien, no debe pasar inadvertido que la figura de supletoriedad se actualiza cuando
existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en
forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar
sus particularidades.
Siendo importante, hay que precisar que la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una
omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios
generales contenidos en otras; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe
entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados
por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de
sus disposiciones.
Es por ello, por lo que la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las
cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. Así, la
supletoriedad expresa (una norma remite a otra) debe considerarse en los términos que
la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de
aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico.
El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializado
con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en
consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos
generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida.
Se insiste entonces que, si una norma es supletoria de otra, no existe contradicción entre ellas,
pues una complementa las deficiencias de la otra; de ahí que si la ley especial, en este caso la
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Baja California, hace una remisión
expresa a la ley general, es decir, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja
California, ésta última, debe suplir las deficiencias de la primera, en la forma y términos que
esta señala.
…
Como se ve, la figura de la supletoriedad únicamente operará de forma auxiliar en el
ordenamiento a suplir, sobre cuestiones adicionales y no en torno a temas que el legislador no
pretendió incluir expresamente, o que se regulen a través de normas complementarias o sus
reglamentos.
En ese sentido, al establecer el artículo 3° de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en el Estado de Tamaulipas: “En lo no previsto en
esta Ley, será aplicable de manera supletoria en materia de prevención la Ley General para
Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes”, es claro que
dicho precepto legal no es inconstitucional.
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Ello es así, porque si como ya se dijo el Estado Mexicano es una Federación y además es una
facultad concurrente de esta y las Entidades Federativas, legislar en materia de tortura; luego
entonces, no es inconstitucional que en la legislación local se disponga que en lo no previsto en
esta será aplicable de manera supletoria la legislación federal; es decir, lo dispuesto por la Ley
General para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Además, de que no existe disposición expresa que tratándose en materia de tortura las
autoridades locales al aplicar la ley correspondiente no puedan recurrir a la supletoriedad
a la ley General. (sic)
…
7.
Acuerdo de trámite. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco la Ministra instructora
tuvo por presentados los informes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales, ordenó correr traslado
a la accionante, a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal
con copia del mismo para los efectos legales procedentes y concedió el plazo de cinco días hábiles para
que las partes formularan sus alegatos correspondientes.
8.
Opinión de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal.
La Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no emitieron opinión.
9.
Alegatos y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco se
tuvo por transcurrido el plazo legal concedido a las partes para que formularán sus alegatos,1 por lo que
se acordó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA.
10. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II,
inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 1° de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación3, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de disposiciones normativas
contenidas en la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de
agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, por violar los derechos
humanos de seguridad jurídica y legalidad.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.
11. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la CPEUM (Ley Reglamentaria),4 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de
las normas generales que son materia de la presente acción de inconstitucionalidad.
1 ARTICULO 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, la ministra o el
ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos.
2 Artículo. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
3 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
4 ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
…
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12. De la lectura del escrito de demanda se advierte que la Comisión accionante impugnó el artículo 3 de la
Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de
Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el cual señala:
Artículo 3.- En lo no previsto por la presente Ley, será aplicable de manera supletoria en
materia de prevención, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
III. OPORTUNIDAD.
13. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 el plazo para promover una acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales y el cómputo inicia a partir del día siguiente a la fecha en
que la norma general sea publicada en el medio oficial, en el entendido de que, si el último día del plazo
fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
14. En el caso, los preceptos legales impugnados se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas, el lunes diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para ejercer la
acción de inconstitucionalidad transcurrió del martes veinte de agosto al miércoles dieciocho de
septiembre del mismo año.
15. Luego, si el escrito de demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentó ante la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
el miércoles dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, es claro que su interposición
resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
16. Se procede a analizar la legitimación de quien promueve la acción de inconstitucionalidad, por ser
presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.
17. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede promover acción de
inconstitucionalidad en contra de leyes de las entidades federativas y otras normas de carácter general
que vulneren los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
los que México sea parte.
18. Bajo esa premisa, de la lectura de la demanda relativa se advierte que la referida Comisión hace
diversos planteamientos por los que considera que el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, son violatorios de los
derechos de legalidad y seguridad jurídica.
19. En consecuencia, se estima que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para
interponer la presente acción de inconstitucionalidad.
20. Aunado a lo anterior, la demanda de acción de inconstitucionalidad fue firmada por María del Rosario
Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que
acreditó con copia certificada de la comunicación emitida por la Presidenta de la Mesa Directiva de la
Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la que se le
hace saber que, en sesión celebrada el siete de noviembre de dos mil diecinueve, fue aprobada su
designación para ocupar tal cargo en el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil
diecinueve al quince de noviembre de dos mil veinticuatro.6
5 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
6 Foja 10 del expediente.
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V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
V.1. Participación del Poder Ejecutivo local en el proceso legislativo.
21. El Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en representación del Poder Ejecutivo del Estado de
Tamaulipas7 señaló al rendir su informe que, su representado se sujetó al cumplimiento de la etapa
del proceso legislativo que le corresponde en el ámbito de su competencia, que fue únicamente, la
promulgación y orden de publicación del Decreto número 65-874.
22. Así las cosas, se estima que aun cuando ese planteamiento no se señaló expresamente como causa de
improcedencia, debe tenerse presente que este Tribunal Pleno ha sostenido que cuando el Ejecutivo
local alega que realizó la promulgación y publicación de la norma combatida conforme a las facultades
que le otorgan las disposiciones locales, tal argumento debe desestimarse, toda vez que al tener
injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, aquél
se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma controvertida en la acción de
inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la CPEUM.8
V.2. Omisión de señalar conceptos de invalidez.
23. Por otro lado, señala el representante del Poder Ejecutivo local que la Comisión accionante se limitó a
manifestar que el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas es inconstitucional al recurrir de manera
supletoria a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, sin exponer los motivos por los cuales estima que el precepto
impugnado contraviene la CPEUM, invocando el criterio jurisprudencial 1ª./J. 81/2002, sustentado por la
entonces Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON
EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE
LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.”
24. Aun cuando el planteamiento anterior no se señaló expresamente como causa de improcedencia, de las
manifestaciones hechas valer por el Ejecutivo local se desprende la causal en comento. En ese sentido,
debe precisarse que es criterio de este Alto Tribunal que, para abordar el estudio de un concepto de
invalidez con base en la causa de pedir, es necesario que el accionante haya precisado con claridad cuál
es el perjuicio que provoca la norma impugnada, así como los motivos que generan esa afectación, pues
de pasar por alto esa mínima obligación, entonces se estaría supliendo la deficiencia de la queja a su
favor, aun sin acreditar la actualización de un supuesto que amerite dicho actuar.
25. Sin embargo, no le asiste la razón al Poder Ejecutivo local, porque la materia de la presente acción es el
régimen de supletoriedad que establecen leyes locales respecto disposiciones de observancia general y
aplicación directa en todo el territorio nacional, así como la posible violación de los principios de
7 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas
Artículo 91. Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes:
…
XXIX.- Representar al Gobierno del Estado en todos los actos inherentes a su cargo. Esta representación podrá delegarla u otorgarla en favor
de terceros en los términos más amplios que, para tal efecto, fijen las leyes;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas
Artículo 2.
…
2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime
conveniente. Asimismo, el Ejecutivo podrá otorgar su representación para asuntos que se requieran, fuera o dentro del Estado a personas
que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, con la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el instrumento jurídico
correspondiente.
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas
Artículo 44. A la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría, le corresponde el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
…
III. Representar legalmente al gobierno del Estado ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas federales, estatales o municipales,
en los términos del poder que se le confiera para tal efecto;
8 Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE
LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y
PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.”, consultable en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXXI, Abril de 2010, Página 1419, registro digital 164865.
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legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la CPEUM. Por tanto, contrario a lo
señalado por el representante del Poder Ejecutivo local, la parte accionante si expresó la causa de pedir
y estableció los principios jurídicos que transgrede la norma secundaria aquí controvertida, así como los
artículos constitucionales violentados.
26. En consecuencia, no se actualiza una causa de improcedencia en virtud de ese argumento.
27. Finalmente, debe destacarse que este Tribunal Pleno no advierte de oficio que se actualice algún motivo
de improcedencia diverso.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
28. Del único concepto de invalidez es posible advertir que el problema jurídico planteado por la accionante
consiste en determinar, básicamente, la regularidad constitucional del artículo 3 de la Ley para Prevenir
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, al
prever la aplicación supletoria de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
29. La Comisión accionante aduce, esencialmente, que dicho precepto transgrede los derechos a la
seguridad jurídica y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la CPEUM, al establecer la
supletoriedad de la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes”, esto, porque considera que tal supletoriedad no es congruente con
la CPEUM, habida cuenta que el Congreso del Estado de Tamaulipas no se encuentra habilitado para
determinar la aplicación supletoria de leyes que son de observancia directa en todo el territorio nacional.
30. El concepto de invalidez expuesto es fundado.
31. Al respecto, es oportuno reproducir el contenido del precepto impugnado:
Artículo 3.- En lo no previsto por la presente Ley, será aplicable de manera supletoria en
materia de prevención, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
32. Como se observa del precepto transcrito, el legislador local estableció el régimen supletorio aplicable
para la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el
Estado de Tamaulipas y, en lo que aquí interesa, previó la supletoriedad de la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
33. En relación con el tema de la supletoriedad y la indebida remisión por parte del legislador local a leyes
generales emitidas por el Congreso de la Unión, este Alto Tribunal ha emitido una amplia doctrina
jurisprudencial, la cual resulta aplicable para declarar la invalidez de las porciones normativas
impugnadas.
34. En materia de trata de personas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de
inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015,9 en la que se pronunció, entre otros temas, sobre
la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de
Personas en el Estado de Zacatecas, el cual preveía como norma de aplicación supletoria a la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
35. En dicho asunto, se analizó la facultad del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia
de trata de personas y se determinó que, al facultarse constitucionalmente al Congreso de la Unión para
emitir la ley general respectiva, se privó a las entidades federativas de la atribución con la que
anteriormente contaban, en términos del artículo 124 de la CPEUM, para legislar sobre esta materia,
quedando limitadas a aquellas facultades que, conforme al régimen de concurrencia y coordinación, les
otorgara el Congreso de la Unión.
9 Falladas por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de cuatro de junio de dos mil dieciocho, por
unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con
reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández con salvedades en algunas consideraciones, Medina Mora I., Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 2,
párrafo segundo, 3, fracción IX, 7, 8 y 47 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado
de Zacatecas.
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36. Asimismo, se determinó que el precepto impugnado era inconstitucional en su segundo párrafo, derivado
de que la Ley General en materia de trata de personas no puede ser supletoria de la ley local en dicha
materia, al ser la primera la que define el contenido de la segunda; siendo ambas obligatorias para las
autoridades de las entidades federativas respecto de aquellas cuestiones propias y diferenciadas que
cada una regula, siendo aplicable, a nivel local, en primer lugar, la ley general y, posteriormente,
las normas emitidas por los Congresos Locales, en ejercicio de la competencia que aquella les
haya conferido.
37. Igualmente, en relación con la materia procedimental penal, en la mencionada acción de
inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, se precisó que tampoco se puede prever la
supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo no previsto por la ley local en
materia de trata de personas, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación,
procedimiento y sanción de delitos, que el Congreso de la Unión reservó a la ley general, la cual
establece, en el artículo 9, la supletoriedad del referido Código Nacional respecto de sus disposiciones.
38. En esa misma línea, en la diversa acción de inconstitucionalidad 79/201910, este Tribunal Pleno declaró
la invalidez, entre otras, de la porción normativa “el Código Nacional de Procedimientos Penales” del
artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, al sostener que si bien
el citado código nacional no actuaba como parámetro ni como parte del fundamento de validez de la ley
local, tampoco podía ser previsto por el legislador local como norma de aplicación supletoria, dado que la
ley local no puede ser omisa u oscura respecto del procedimiento penal, toda vez que la legislación en
esta materia es única y el Congreso de la entidad federativa carece de competencia en virtud de lo
dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la CPEUM.
39. Tales consideraciones fueron reiteradas en las diversas acciones de inconstitucionalidad 128/201911,
88/201912, 104/201913, 184/202014 y 27/202215, en las que este Tribunal Pleno determinó que los
ordenamientos locales impugnados, no pueden prever la supletoriedad de esa codificación
10 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por la invalidez total del precepto, González Alcántara Carrancá por la invalidez total del precepto,
Esquivel Mossa, Franco González Salas por la invalidez total del precepto, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán por la invalidez total del precepto y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total del precepto,
respecto del apartado VII, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su subapartado B, consistente en declarar la invalidez del artículo
6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, “la Ley General de
Víctimas y” y “así como los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco.
11 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de veintiuno de julio de dos mil veinte, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales apartándose
de algunas consideraciones, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez
Dayán, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 6,
en su porción normativa “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas
para el Estado de Chiapas.
12 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales,
Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su
parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General, el Código Nacional de
Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa.
13 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras
y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de
criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea,
respecto del apartado VI, relativo al estudio, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones
normativas “la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional
de Búsqueda de Personas” y “el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y
Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur.
14 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras
y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de
criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea
por la invalidez total del precepto, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su apartado A, consistente en
declarar la invalidez del artículo 5, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado
de Guanajuato.
15 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de siete de marzo de dos mil veintitrés, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de
Procedimientos Penales; el Código Penal Federal;”, “la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del
Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.
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en lo no previsto por ellas, ya que el Congreso de la Unión tiene reservada de manera exclusiva
la facultad de legislar en materia procedimental penal, de conformidad con el citado numeral 73,
fracción XXI, inciso c), constitucional.
40. En relación con la facultad para legislar en materia de derechos de las víctimas, en la mencionada
acción de inconstitucionalidad 79/2019,16 este Tribunal Pleno declaró la invalidez por extensión, entre
otras, de la porción normativa “Ley General de Víctimas” del artículo 6 de la Ley en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda
de Personas para el Estado de Tabasco, por considerar que constituyen aspectos que el legislador local
no podía regular conforme a su competencia, habida cuenta que la Ley General, al ser fundamento de
validez de la ley local, no puede ser al mismo tiempo supletoria.
41. Posteriormente, en la diversa acción de inconstitucionalidad 184/2020,17 este Tribunal Constitucional
determinó que si en términos del artículo 73, fracción XXIX-X, de la CPEUM, el Congreso de la Unión
tiene la facultad para expedir la Ley General de Víctimas que establezca la concurrencia entre los tres
órdenes de gobierno, dicha ley general es la que distribuye la competencia entre aquéllos, por lo que
resulta fundamento de validez de la Ley local impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo
supletoria porque es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y de aplicación directa para
las entidades federativas.
42. Esas consideraciones fueron reiteradas por esta Suprema Corte al resolver la diversa acción de
inconstitucionalidad 27/2022,18 para declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de
Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, entre otra, en la porción normativa “la Ley
General de Víctimas”.
43. Así las cosas, como se puede observar de lo hasta aquí expuesto, con relación a la problemática que
nos ocupa, este Alto Tribunal ha sido consistente en determinar que las entidades federativas no están
facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales o nacionales,19
considerando, por una parte, que éstas son las que definen el contenido de las leyes locales y, por otra,
que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en determinadas materias, como, por
ejemplo, respecto al procedimiento penal.
44. Lo cual, como se anticipó, guarda similitud con el caso particular, dado que el artículo 3 de la ley
impugnada establece precisamente la supletoriedad de la referida ley general.
45. En consecuencia, tomando en consideración la línea jurisprudencial desarrollada por este Alto Tribunal,
debe declararse la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto
Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa
entidad federativa, por ser contraria a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad.
46. Similares consideraciones sostuvo este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad
169/2022, en sesión de doce de febrero de dos mil veinticuatro.20
16 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinte, por unanimidad de once votos.
17 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos.
18 Ver nota al pie 15.
19 Véase la acción de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019, fallada en sesión de siete de enero de dos mil veintiuno, por
mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea,
respecto del considerando octavo, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 3, denominado “Supletoriedad de diversas
normas y referencia a que se estará a lo dispuesto en diversas leyes generales, nacionales y federales”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 3, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en
la gaceta oficial de dicha entidad federativa el primero de agosto de dos mil diecinueve. Los señores Ministros Aguilar Morales y Pérez Dayán
votaron en contra.
20 Resuelto por unanimidad unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidenta Piña Hernández.
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VII. EFECTOS.
47. Antes de precisar los efectos que corresponden con motivo de lo resuelto en la presente acción de
inconstitucionalidad, se advierte que la accionante solicitó la extensión de la invalidez a todas aquellas
normas que estén relacionadas con las que se consideren inconstitucionales, de conformidad con los
artículos 41, fracción IV y 45, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
48. Sin embargo, a juicio de este Tribunal Pleno no se advierte que alguna disposición comparta el mismo
vicio de invalidez o que guarde una relación de dependencia con las normas que fueron invalidadas en
esta resolución, en términos de la jurisprudencia P./J. 32/2006 del Pleno de esta Suprema Corte, de
rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN
SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA”.21
49. Ahora bien, de conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, las sentencias dictadas en acciones de
inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso,
los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.22
50. De acuerdo con las conclusiones alcanzadas en la presente resolución, se declara la invalidez del
artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de
agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
51. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil
veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Tamaulipas.
52. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto
sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en
esta materia.23
53. Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder
Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así
como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de
México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y al de Apelación del Décimo Noveno Circuito
(Tamaulipas), al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en esa
entidad federativa.
VIII. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto
Número 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de
dos mil veinticuatro.
21 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1169, registro
digital 176056.
22 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
[…]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos
respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
23 Similares consideraciones sostuvo el Tribunal Pleno al fallar la acción de inconstitucionalidad 27/2022, en sesión de siete de marzo de
dos mil veintitrés, aprobada por unanimidad de once votos respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que: 1)
La invalidez decretada surtirán efectos retroactivos al tres de enero de dos mil veintidós, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado; 2)
La declaratoria de invalidez surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de la presente resolución al Congreso del
Estado de San Luis Potosí, y 4) Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al Titular del Poder
Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, así como al Tribunal Colegiado en Materia
Penal y al de Apelación del Noveno Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en esa entidad federativa; y por
mayoría de diez votos, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente determinar que 3) Corresponderá a los operadores
jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y
disposiciones legales aplicables en esta materia. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández votó en contra.
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte de agosto
de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Tamaulipas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, con testimonio de esta ejecutoria, gírense los oficios correspondientes y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas
de improcedencia.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en
declarar la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) no
extender la invalidez decretada a ninguna otra norma, 2) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Tamaulipas, 3) determinar que
corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a
su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta
materia y 4) notificar, para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, a las autoridades
correspondientes en materia penal.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 150/2024, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
ACUERDO General 1/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que
determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.
ACUERDO GENERAL 1/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA PERIODICIDAD Y TIPO DE SESIONES DEL PLENO Y COMISIONES
CONSIDERANDO
PRIMERO. - La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al
Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 134 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación;
SEGUNDO. - De conformidad con los artículos 100, primer párrafo, constitucional, y 134, primer párrafo de
la propia Ley Orgánica, el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. - En términos de lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, es facultad del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expedir acuerdos generales para
determinar el número y los periodos de sesiones tanto del Pleno como de sus Comisiones, así como
la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán;
CUARTO. – Según lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial debe establecer cuando menos una Comisión para substanciar y
resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa; y,
QUINTO. – De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, las Comisiones se integrarán por tres personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder
Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones, para
quedar como sigue:
ACUERDO
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, QUE DETERMINA
LA PERIODICIDAD Y TIPO DE SESIONES DEL PLENO Y COMISIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SESIONES DEL PLENO
Artículo 1. Objeto y observancia del Acuerdo. Las disposiciones de este ordenamiento son de
observancia general en el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo
a su Presidencia, Magistraturas, y personas titulares de órganos auxiliares y áreas administrativas, velar
por su debido cumplimiento y tiene por objeto definir el número y los periodos de sesiones tanto del Pleno
como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que
se desarrollarán.
Artículo 2. Períodos de sesiones del Tribunal. El Tribunal tendrá cada año dos períodos de sesiones: el
primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena
del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil
de la primera quincena del mes de diciembre. En todo caso, el informe a que alude la fracción XIII del artículo
154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deberá rendirse por la persona que ejerza la
Presidencia del Tribunal a más tardar en esta última fecha.
Artículo 3. Tipos de sesiones y desarrollo. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia
y pueden ser:
I.
Ordinarias: Cuando tengan por objeto la resolución de asuntos jurisdiccionales competencia del
Tribunal, las cuales se celebrarán en días y horas hábiles, durante los periodos de sesiones a que
se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo General y, deberán ser convocadas cuando menos con
tres días hábiles de anticipación y se acompañará el orden del día de los asuntos a desahogar, así
como la documentación relativa;
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II.
Extraordinarias: Cuando tengan por objeto la resolución de cualquier asunto jurisdiccional o
administrativo de carácter urgente, las cuales podrán ser solicitadas por cualquiera de las
Magistraturas integrantes del Tribunal a la Presidencia y se llevarán a cabo en el día, hora y sede
que se señale en la convocatoria respectiva; la cual deberá emitirse cuando menos con veinticuatro
horas de anticipación y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar, así como la
documentación relativa; y,
III.
Solemnes: Aquellas que tengan por objeto la instalación y conclusión de los períodos de sesiones,
rendición de informes, terminaciones de encargo de Magistraturas, homenajes o cualquier otro
aspecto relevante para la vida institucional del Tribunal y todas aquéllas que el Pleno considere que
deben tener tal carácter.
Todas las sesiones se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su
Presidencia y se podrán celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida en la que las
Magistraturas podrán participar de manera presencial y/o de manera remota, siempre que exista causa
justificada para ello.
Las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán privadas, con excepción de las sesiones
solemnes, las cuales siempre serán públicas.
Las Magistraturas podrán formular sus propuestas para agregar asuntos al orden del día, siempre que se
trate de aquellos que no requieran de preparación previa.
La Presidencia dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará a la persona titular de la Secretaría
General de Acuerdos tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.
Artículo 4. Actas de sesión. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes
formalidades:
I.
Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura;
II.
El nombre de la persona Presidenta y, en su caso, el de la Magistratura que haya continuado
presidiéndola;
III.
Una relación nominal de las Magistraturas presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por
el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como en su caso, de su
reincorporación o incorporación;
IV.
La aprobación del acta anterior;
V.
Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la
relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación, así
como los votos particulares emitidos; y
VI.
Aquellas cuestiones que las Magistraturas hayan solicitado asentar expresamente.
VII.
El acta se aprobará en la sesión inmediata siguiente, deberá estar firmada por la Magistratura que
presida el Tribunal, las y los Magistrados integrantes del propio Tribunal que participaron en la
sesión correspondiente y el Secretario General de Acuerdos, quien estará facultado para suscribir
las comunicaciones públicas en cumplimiento a lo acordado por el Pleno, en el entendido que
tratándose de circulares serán firmadas por el propio Secretario General de Acuerdos para su
difusión.
Artículo 5. Votación. Los asuntos de competencia del Pleno del Tribunal serán resueltos por unanimidad,
mayoría calificada de cuatro votos o mayoría de votos, en los términos que señala la Ley Orgánica.
Las Magistraturas podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero
no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal.
La Magistratura que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o que su proyecto fuera
rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto
particular por escrito; si comparte el sentido, pero disiente de las consideraciones que lo sustentan, podrá
formular voto concurrente, o bien, voto aclaratorio o razonado.
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Los votos que emitan las Magistraturas se insertarán al final de la ejecutoria respectiva, si fuere
presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo. Los votos deberán anunciarse
en la sesión correspondiente.
En caso de que al momento de la firma de la resolución respectiva no se haya remitido el texto del voto
particular, se hará constar ello en la resolución respectiva y se procederá a la notificación de ésta.
Cuando el proyecto presentado por una Magistratura sea rechazado por la mayoría, será returnado a otra
para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.
Para efectos del párrafo anterior, deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 192, último
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 6. Ausencias. En caso de que la persona titular de la Presidencia se ausente durante el
desarrollo de una sesión, la presidirá la Magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en la
elección respectiva que en ese momento integre el Pleno.
En caso de ausencia de la Magistratura ponente, cualquier otra Magistratura que se encuentre de acuerdo
con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo y realizará el engrose respectivo. En
cualquiera de los anteriores supuestos, deberán justificarse los motivos de la ausencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DE COMISIONES
Artículo 7. Tipos de Comisión. El Tribunal contará con Comisiones permanentes, así como aquellas
transitorias que se determinen en el acuerdo respectivo emitido por el Pleno. Durante el tiempo que transcurra
entre los dos períodos de sesiones, se instalará una Comisión de Receso para atender las cuestiones
urgentes, la cual culminará en sus funciones una vez que se aperture el siguiente período ordinario y rendirá
un informe al Pleno sobre las actividades realizadas.
Artículo 8. Integración de Comisiones. Cada Comisión permanente se formará por tres Magistraturas
designadas por el Pleno. Podrá funcionar con dos Magistraturas; en caso de ausencia de la Presidencia de la
Comisión respectiva, presidirá la Magistratura de mayor antigüedad y en caso de que sea la misma, aquella
que haya obtenido la mayor cantidad de votos en su respectiva elección.
En caso de empate se aplazará la resolución del asunto hasta que estén presentes las tres Magistraturas
y, en el caso de que ello no sea posible, se convocará a la Magistratura que determine la Presidencia del
Tribunal.
La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión respectiva durará un año en esa titularidad.
La integración de las Comisiones podrá renovarse cada año, pudiendo permanecer alguna de las
Magistraturas, excluida la Presidencia, en la misma Comisión si así fuere aprobado por la mayoría de las y los
integrantes del Pleno. En el caso de que se designe nueva Magistratura durante el periodo de funcionamiento
de las Comisiones, ésta se integrará a las de aquélla que concluyó su encargo.
Cada Comisión será integrada de forma rotativa, de manera que cada una de las Magistraturas presidirá
una Comisión de conformidad con el acuerdo que sea aprobado para tales efectos por el Pleno del Tribunal.
Artículo 9. Tipos de sesiones de Comisiones y desarrollo. Las Comisiones celebrarán sesiones
ordinarias con la frecuencia y horario que determinen las Magistraturas que las integran, debiendo ajustarse a
los períodos de sesiones que se establecen en este acuerdo, con excepción de la Comisión de Receso.
La convocatoria para la sesión ordinaria será emitida por la Presidencia de la respectiva Comisión y deberá
contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar y la
documentación relativa.
Cualquiera de las Magistraturas integrantes de la Comisión podrá solicitar se convoque a sesión
extraordinaria, mediante oficio dirigido a la persona Presidenta de la propia Comisión, el cual contendrá la
propuesta de fecha y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su celebración y la
documentación correspondiente.
Los asuntos por tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones se listarán en el orden del día
correspondiente y la documentación relativa se distribuirá entre las Magistraturas integrantes, con tres días
hábiles de antelación a la celebración de la sesión, con excepción de la Comisión de Disciplina, Conflictos
laborales e investigación en la que se deberán entregar con cinco días hábiles de anticipación.
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Los asuntos que presenten las Magistraturas integrantes de la Comisión con carácter urgente o
extraordinario podrán ser remitidos con veinticuatro horas de anticipación.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas y se podrán celebrar en
modalidad presencial; o bien previa justificación, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas
podrán participar de manera presencial y/o de manera remota, en este último caso.
Artículo 10. Actas de sesión. Las actas de sesión de las Comisiones deberán cumplir con las mismas
formalidades señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo General.
Artículo 11. Cuestiones no previstas. Las cuestiones no previstas en este acuerdo serán resueltas por
el Pleno del Tribunal de Disciplina, proponiendo, en su caso, la actualización normativa de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se publicará en el
portal de Internet del Tribunal de Disciplina Judicial.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y
Comisiones, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de
septiembre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva
Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.-
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General número 3/2025 de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de
Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince de septiembre de dos mil
veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2025, DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DEL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A DETERMINAR
EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO COMO DÍA INHÁBIL RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE
SU COMPETENCIA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, párrafo primero, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como 134, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el
Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica,
de gestión y para emitir sus resoluciones.
SEGUNDO. Por su parte, el artículo 154 fracciones VI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación es
competente para elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su
administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano
de Administración Judicial para su aprobación y emisión.
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TERCERO. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley de Amparo, señala que son días hábiles para la
promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los
sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y
dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos
en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o
cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Por su parte, el diverso 2 de la Ley Reglamentaria de
las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Sobre el particular, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
dispone que en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los
sábados y domingos, el uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno de mayo, catorce y dieciséis
de septiembre y veinte de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los
casos expresamente consignados en la ley. Finalmente, el diverso 74 de la Ley Federal del Trabajo establece
que son días de descanso obligatorio: el uno de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco
de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; uno de mayo; dieciséis de
septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; uno de octubre de cada
seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; veinticinco de diciembre, y el que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
CUARTO. De lo señalado en los considerandos anteriores y con la finalidad de que los justiciables tengan
plena certeza sobre el cómputo de los plazos en los asuntos competencia de este Tribunal de Disciplina, se
estima necesario emitir el presente Acuerdo General para precisar que se declara día inhábil el quince de
septiembre del año en curso.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial
expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal
de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, se considerará como día inhábil el quince de
septiembre de dos mil veinticinco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Por instrucciones de la Magistrada Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial, la Secretaría
General de Acuerdos remitirá el presente Acuerdo al Órgano de Administración Judicial para los efectos
legales a que haya lugar.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 3/2025, de diez de septiembre de
dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a
determinar el quince de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su
competencia, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de
septiembre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva
Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.-
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
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ACUERDO General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que
determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.
ACUERDO GENERAL 4/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ASUNTOS DE
SU COMPETENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al
Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, de conformidad con los artículos 100,
primer párrafo, de la Constitución Federal y 134, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
TERCERO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para elaborar los proyectos de
acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto
de su Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión, como lo dispone el
artículo 154, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El uno de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la
conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad
Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio
Consejo”, a través del cual se suspendieron los plazos y términos procesales en todos los asuntos del
conocimiento del Pleno, las Comisiones Permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Áreas Administrativas y
Comisión de Conflictos Laborales del entonces extinto Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis
de julio de dos mil veinticinco y hasta que los nuevos órganos competentes determinaran lo conducente.
QUINTO. El uno de septiembre de dos mil veinticinco inició funciones el Tribunal de Disciplina Judicial, por
lo que resulta necesario reanudar los plazos y términos procesales en los asuntos que ahora son de su
competencia y que fueron suspendidos en términos del Acuerdo General citado en el considerando anterior, a
fin de garantizar su continuidad y debido trámite; en el entendido que existen áreas del propio Tribunal que
aún no cuentan con la infraestructura y normativa necesarias para su operación o se encuentran en proceso
de integración, por lo que la reanudación referida aplicará cuando estas áreas se encuentren en condiciones
de funcionar adecuadamente; y,
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
ÚNICO. A partir del tres de octubre de dos mil veinticinco, se reanudan los plazos y términos procesales
en los asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, cuya suspensión fue ordenada
mediante el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones
relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités,
Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el
propio Consejo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil veinticinco,
con excepción de la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe
la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo
relativo a Conflictos Laborales, ya que el área competente para estas asuntos y su normativa se encuentran
en proceso de integración, en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las
áreas correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La reanudación de plazos y términos procesales a que se refiere el presente Acuerdo
General, exceptúa la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe
la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo
relativo a conflictos laborales, ya que el área competente para estos asuntos y su normativa se encuentran en
proceso de integración; en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las áreas
correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente.
TERCERO. Por conducto de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, remítase el presente
Acuerdo General al Órgano de Administración Judicial para su aprobación, emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en los medios electrónicos institucionales del Tribunal
de Disciplina Judicial, para su mayor difusión.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que la determinación de reanudar plazos y términos procesales en los
asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, a partir del 3 de octubre de 2025, fue
aprobada por el Pleno del propio Tribunal, en la sexta sesión extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2025,
por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés
Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar; determinación que se
oficializa mediante el presente Acuerdo General 4/2025.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.-
Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por
el que se establece la Estructura Orgánica del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.
ACUERDO GENERAL 5/2025 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la disciplina en el Poder Judicial de la Federación corresponde al Tribunal de
Disciplina Judicial, en términos de lo previsto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su Título Séptimo, dispone que el
Tribunal de Disciplina Judicial tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional y de las personas particulares en
los supuestos previstos en la ley, así como la resolución, en segunda instancia, del recurso de revisión por
faltas graves atribuidas al personal administrativo.
TERCERO. Que el artículo 178 de la citada Ley Orgánica señala que el Pleno del Tribunal de Disciplina
Judicial, mediante acuerdos generales, aprobará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular
del Órgano de Investigación se apoyará para el ejercicio de sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever
la existencia de agentes investigadores, quienes deberán contar con las competencias necesarias para
realizar las indagatorias y demás actuaciones que resulten pertinentes.
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CUARTO. Que el artículo 191, base III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece
que el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas funge como autoridad investigadora del
Tribunal de Disciplina Judicial, separado de las funciones de substanciación y resolución, que corresponden
en primera instancia a las Comisiones y, en segunda instancia, al Pleno, en los términos previstos en el
Acuerdo General respectivo sobre integración y atribuciones de las Comisiones.
QUINTO. Que para garantizar la eficacia de sus funciones, el Órgano de Investigación debe contar con las
instancias necesarias que le permitan organizar y optimizar los procedimientos a su cargo, dentro de los
plazos legales establecidos y con base en criterios de eficiencia, economía procesal, profesionalismo,
perspectiva de derechos humanos y estándares internacionales en materia de combate a la corrupción y
disciplina judicial.
Por lo anterior, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Se aprueba la estructura orgánica inicial del Órgano de Investigación de Responsabilidades
Administrativas, el cual, en su carácter de autoridad investigadora, tendrá a su cargo la indagación de los
hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, así
como del personal administrativo por la comisión de faltas graves. Dicha estructura será la siguiente:
A. Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, es la autoridad
investigadora del Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la indagación de los hechos u omisiones que
puedan constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, así como del personal
administrativo en el supuesto de conductas relacionadas, con las atribuciones a que hace referencia el artículo
179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para el cumplimiento de sus funciones contará con:
1 Secretaría Particular encargada del despacho administrativo, la gestión de acuerdos, la
organización de la agenda institucional y la coordinación de la correspondencia y
documentación oficial.
1 Persona asistente de conducción de Vehículo responsable de los traslados oficiales y la
logística de movilidad de la persona Titular.
A.1. Dirección General de Investigación, encargada de dirigir, coordinar y desarrollar las
investigaciones, así como de recopilar y sistematizar la información necesaria para la integración
de los expedientes, en observancia de líneas de investigación idóneas, teniendo entre otras atribuciones las
siguientes:
a) Coordinar y conducir las indagatorias relacionadas con presuntas responsabilidades administrativas
cuyo inicio de investigación sea ordenado a la persona Titular del Órgano de Investigación de
Responsabilidades Administrativas por conducto del Pleno o de la Presidencia del Tribunal, de conformidad
con lo previsto en los artículos 154, fracción II, y 191, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, bajo criterios de eficiencia, exhaustividad y respeto a los derechos humanos.
b) Diseñar líneas de investigación que permitan identificar patrones de conducta y áreas de riesgo
institucional, para ser sometidas al conocimiento y aprobación de la persona Titular del Órgano.
c) Supervisar las actuaciones de las Secretarías Técnicas y de los Agentes Investigadores, asegurando la
calidad técnica y jurídica de las indagatorias.
d) Emitir los informes de avance y de cierre de investigación que sirvan de base a la elaboración de los
proyectos de dictamen.
e) Establecer mecanismos con la persona titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades
Administrativas, para acordar el seguimiento de los asuntos en trámite.
Para el cumplimiento de sus funciones, se auxiliará del personal siguiente, cuyas atribuciones esenciales
se precisan a continuación:
8 Secretarías Técnicas de Investigación.
Las Secretarías Técnicas de Investigación tendrán a su cargo las labores de apoyo técnico,
jurídico y administrativo que garanticen la debida integración y control de las investigaciones.
Sus atribuciones esenciales son:
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a) Coordinar la recepción, registro y seguimiento de las investigaciones que se admitan.
b) Elaborar minutas, reportes y documentos de control interno de las investigaciones en curso.
c) Supervisar y dirigir a los Agentes Investigadores que serán los funcionarios que cuenten con
las competencias necesarias para realizar las indagaciones y demás actuaciones que resulten
indispensables para la adecuada integración e investigación de los hechos denunciados.
d) Apoyar en la revisión formal de las actuaciones elaboradas por las personas Agentes
Investigadoras, verificando su debida fundamentación y motivación.
e) Coadyuvar en la integración y sistematización de los expedientes, asegurando la trazabilidad
de cada actuación.
f) Elaborar informes periódicos de avance para conocimiento de la Dirección General de
Investigación y de la persona Titular del Órgano.
2 Direcciones de Área.
Las Direcciones de Área coadyuvarán con las Secretarías Técnicas en la ejecución
de las líneas de investigación, proporcionando apoyo técnico y de control de calidad bajo
la conducción de éstas. Sus atribuciones esenciales son:
a) Supervisar la correcta aplicación y seguimiento de las líneas de investigación aprobadas por
la Dirección General de Investigación y la persona Titular del Órgano.
b) Analizar la pertinencia de las diligencias de investigación propuestas por las personas
Agentes Investigadoras y coadyuvar en su realización, en su caso.
c) Revisar los informes de avance y resultados para garantizar su congruencia con los hechos
denunciados y con el marco jurídico aplicable.
d) Emitir observaciones técnicas o jurídicas destinadas a fortalecer la debida integración de las
investigaciones, bajo la supervisión y guía de las Secretarías Técnicas.
e) Proponer criterios de mejora institucional y procedimientos estandarizados para la práctica de
diligencias de investigación.
30 Agentes Investigadores.
Las personas Agentes Investigadoras constituyen el personal especializado encargado de la
obtención, verificación y análisis de la información que sustente las investigaciones por
presuntas responsabilidades administrativas.
Desarrollarán sus funciones bajo la dirección y supervisión de las Secretarías Técnicas y
Direcciones de Área. Sus atribuciones esenciales son:
a) Practicar diligencias de investigación, incluyendo entrevistas, inspecciones, verificaciones,
visitas oculares y cualquier otra actuación necesaria para la debida integración de los
expedientes.
b) Requerir información, documentos o datos a las áreas administrativas y jurisdiccionales
competentes, en los términos de la ley, y la normativa.
c) Levantar actas circunstanciadas y elaborar informes técnicos o jurídicos de los hechos
investigados, preservando la cadena de custodia y validez de los indicios.
d) Analizar patrones de conducta, vínculos y elementos contextuales que permitan establecer
líneas de investigación sólidas.
e) Coadyuvar en la adecuada y completa investigación de la Probable Responsabilidad
Administrativa, aportando análisis fácticos y jurídicos que fortalezcan la conclusión de las
investigaciones.
f) Resguardar, bajo su responsabilidad, la documentación e información que les sea asignada,
observando estricta confidencialidad y deber de reserva.
g) Observar los principios de objetividad, legalidad, proporcionalidad, debido proceso y respeto
a los derechos humanos en toda actuación.
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h) Participar en programas de capacitación y actualización permanente, a fin de garantizar un
desempeño
profesional
y
especializado
en
la
investigación
de
responsabilidades
administrativas.
9 Analistas Especializados.
Los Analistas Especializados desarrollarán funciones de carácter técnico, jurídico y estadístico
que contribuyan a la planeación y evaluación de las investigaciones. Sus atribuciones
esenciales son:
a) Analizar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el avance y resultados de las
investigaciones.
b) Elaborar reportes estadísticos y matrices de control para la toma de decisiones estratégicas
del Órgano de Investigación.
c) Efectuar revisiones documentales para verificar la congruencia jurídica de las actuaciones y
proponer ajustes de mejora.
d) Participar en el diseño de metodologías para la detección de patrones o conductas reiteradas
en los expedientes de investigación.
e) Elaborar análisis comparativos que permitan identificar tendencias institucionales o riesgos
de corrupción en los distintos ámbitos del Poder Judicial de la Federación.
f) Auxiliar en la integración de expedientes y adecuado resguardo de todos los elementos o
datos de prueba e indicios.
A.2. Dirección General de Dictamen, será la encargada de analizar las actuaciones realizadas en la
integración de las investigaciones, a efecto de detectar las áreas de oportunidad que permitan tener la mayor
consistencia, claridad y pertinencia de los proyectos que correspondan, teniendo entre otras atribuciones las
siguientes:
a) Elaborar, dirigir y supervisar los proyectos de resolución, informes de probable responsabilidad,
acuerdos conclusivos, sobreseimientos e incompetencias, conforme a los lineamientos que determine la
persona titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y la Comisión de
Investigación.
b) Analizar la suficiencia de las pruebas recabadas por la Dirección General de Investigación y emitir
observaciones técnicas para fortalecer las conclusiones jurídicas de sus dictámenes y resoluciones.
c) Garantizar la congruencia entre los hechos investigados y las determinaciones finales, observando los
principios de presunción de inocencia, legalidad y debido proceso.
d) Proponer criterios de uniformidad en los dictámenes, a fin de asegurar coherencia institucional en la
función investigadora.
Su actuación se orientará por los principios de legalidad, objetividad, congruencia, exhaustividad y debido
proceso, y deberá asegurar que las conclusiones jurídicas reflejen de manera fiel y razonada los hechos
investigados.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, estará apoyada por:
5 Secretarías Técnicas de Dictamen.
Las Secretarías Técnicas de Dictamen constituyen el enlace jurídico de control dentro de la
Dirección General, al elaborar los proyectos de las resoluciones y dictámenes del Órgano de
Investigación de Responsabilidades Administrativas. Sus atribuciones esenciales son:
a) Clasificar y analizar los expedientes remitidos por la Dirección General de Investigación,
asegurando su debida integración, para proceder a la elaboración de los proyectos de
resoluciones y dictámenes que correspondan.
b) Supervisar a las Direcciones de Área en la organización, calendarización y control de los
asuntos asignados para la elaboración de proyectos, teniendo en todo momento la
responsabilidad de procurar la consistencia argumentativa de forma y fondo de las resoluciones
y dictámenes que se elaboren.
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c) Revisar que los proyectos de resolución o dictamen cumplan con los requisitos formales de
exhaustividad, congruencia, claridad, fundamentación y motivación antes de su remisión al
Director General.
d) Elaborar reportes periódicos de avance sobre el número y tipo de proyectos concluidos, así
como los pendientes de revisión, para conocimiento del Titular del Órgano.
e) Coadyuvar en la gestión documental y en la sistematización de criterios de dictamen que
garanticen uniformidad y trazabilidad en la actuación de la Dirección General.
f) Dictar lineamientos y directrices de estilo y estructura jurídica que aseguren uniformidad en la
redacción y calidad argumentativa de los dictámenes y resoluciones.
g) Autorizar la remisión de los proyectos finales al Director General para su revisión
y validación.
h) Evaluar el desempeño del personal a su cargo y proponer medidas de mejora en la
integración de los proyectos y la gestión del área.
2 Direcciones de Área.
Las Direcciones de Área tienen a su cargo la supervisión técnica y la revisión jurídica integral de
los expedientes que darán lugar a los proyectos de dictamen, asegurando la congruencia entre
los hechos, las pruebas y la calificación jurídica de las conductas.
Sus atribuciones esenciales son:
a) Participar en la elaboración de proyectos de resolución y dictámenes de probable
responsabilidad administrativa, coadyuvando en su debida fundamentación y motivación.
b) Verificar que los avances de los proyectos respeten los criterios establecidos por la
Comisión de Investigación, en congruencia con los parámetros de valoración probatoria
y de tipificación de conductas.
c) Analizar la suficiencia probatoria y la aplicación correcta de las disposiciones legales en cada
caso, emitiendo observaciones técnicas o jurídicas cuando sea necesario.
5 Analistas de Dictamen.
Las personas Analistas de Dictamen constituyen el personal operativo de apoyo en redacción y
elaboración de avances de proyectos de resolución; su labor se enfoca en la construcción
jurídica de los antecedentes que darán lugar a los proyectos de resolución y en el desarrollo
argumentativo de los dictámenes, constituyendo la fase preliminar del análisis jurídico.
Sus funciones se centran en:
a) Elaborar antecedentes de proyectos de resolución, dictámenes e informes de probable
responsabilidad administrativa, conforme a los hechos investigados y las conclusiones emitidas
por la Dirección General de Investigación.
b) Realizar el análisis jurídico de los elementos de prueba contenidos en los expedientes, y su
relevancia jurídica.
c) Proponer la calificación de las conductas investigadas y la adecuación normativa aplicable.
d) Desarrollar avances de la motivación de los proyectos de resolución, integrando la
argumentación necesaria para sustentar las determinaciones de fondo.
e) Revisar y armonizar los proyectos con los criterios de la Comisión de Investigación, a fin de
asegurar coherencia y uniformidad institucional.
f) Coadyuvar en la elaboración de versiones de dictámenes y acuerdos, asegurando que se
cumpla con el formato y estructura institucional.
7 Analistas Especializados.
Por su parte, los Analistas Especializados realizan tareas de carácter metodológico y técnico-
operativo, centradas en el control de consistencia normativa, análisis estadístico y verificación
transversal de los dictámenes emitidos; se trata de personal técnico con perfil jurídico y
metodológico, encargado de procesar, verificar y evaluar la información jurídica, estadística
y documental que sirve de sustento a la función dictaminadora.
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Sus funciones se distinguen de los Analistas de Dictamen porque su tarea se centra
en el análisis transversal, la consistencia normativa y la optimización de los procesos
de dictaminación.
Sus atribuciones esenciales son:
a) Verificar la correcta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en los proyectos
elaborados, detectando inconsistencias o vacíos jurídicos.
b) Revisar la congruencia entre los fundamentos legales utilizados y los precedentes aplicables
al caso.
c) Elaborar fichas de control normativo y cuadros comparativos de precedentes, que fortalezcan
la solidez de los dictámenes.
d) Realizar el análisis estadístico y de carga de trabajo del área, identificando tendencias en los
tipos de conductas, criterios de resolución y tiempos promedio de dictaminación.
e) Proponer mejoras metodológicas para estandarizar la argumentación jurídica y los formatos
de resolución.
A.3. Área de Revisión de Acuerdos actúa como instancia de control jurídico, técnico y formal, fungiendo
como filtro previo antes de la autorización de los acuerdos que se emitan en las indagatorias, a fin de
garantizar que toda determinación cuente con revisión integral de fondo y forma.
Su función principal consiste en actuar como filtro de control previo para garantizar que todos los acuerdos
y determinaciones que se emitan en las investigaciones cuenten con una revisión integral de fondo y forma,
asegurando su congruencia con el marco jurídico aplicable, las directrices de la Comisión de Investigación y
los principios de legalidad, certeza, debido proceso y exhaustividad. Dentro de sus atribuciones cuenta con las
siguientes:
a) Revisar los acuerdos y actuaciones emitidas por las áreas del Órgano de Investigación, verificando su
debida fundamentación, motivación y apego a la normativa aplicable.
b) Controlar la correcta secuencia de los actos procesales y emitir observaciones de mejora jurídica
y procedimental.
c) Resguardar la integridad de los expedientes y autorizar las versiones finales de las actuaciones
procesales.
d) Elaborar reportes de control que permitan al Titular del Órgano garantizar uniformidad, trazabilidad y
legalidad en las actuaciones.
Para el desempeño de sus funciones, el Área de Revisión de Acuerdos contará con el siguiente personal:
1 Secretaría Técnica de Revisión de Acuerdo.
La Secretaría Técnica de Revisión de Acuerdos será la instancia de coordinación administrativa
y jurídica encargada de recibir, revisar y tramitar los proyectos de acuerdos generados en el
Órgano de Investigación. Sus atribuciones esenciales son:
a) Recibir los proyectos de acuerdo, promociones y actuaciones elaboradas por las Direcciones
Generales de Investigación y Dictamen, verificando que se ajusten a la normativa aplicable y a
los criterios emitidos por la Comisión de Investigación.
b) Realizar una revisión de forma y de fondo, a efecto de garantizar que los proyectos
estén debidamente fundados, motivados, congruentes y redactados conforme al formato
institucional del Tribunal.
c) Fungir como instancia de control de calidad jurídica previa a la autorización y emisión de los
acuerdos que deban firmarse por la persona Titular del Órgano de Investigación.
d) Elaborar minutas o reportes de observaciones cuando advierta inconsistencias formales o de
contenido, proponiendo correcciones o ajustes antes de su emisión definitiva.
e) Coordinar la integración final de los documentos autorizados y mantener un sistema
de control interno que permita dar seguimiento al cumplimiento de los plazos legales
y administrativos.
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f) Proponer lineamientos y plantillas estandarizadas de acuerdos y oficios, con el fin de
uniformar criterios y garantizar precisión técnica en las actuaciones.
g) Supervisar que las resoluciones y acuerdos aprobados se remitan oportunamente a las áreas
destinatarias, conforme a los procedimientos de notificación y registro institucional.
1 Dirección de Área.
La Dirección de Área será responsable de la supervisión técnica y de la validación jurídica de
las actuaciones emitidas en el Área de Revisión de Acuerdos. Su papel es asegurar que los
acuerdos cumplan con los estándares de legalidad, exhaustividad, claridad, precisión y
coherencia normativa. Sus atribuciones esenciales son:
a) Coadyuvar con la Secretaría Técnica de Revisión en la coordinación del trabajo de los
Analistas Especializados, estableciendo procedimientos internos de revisión y control, bajo
los lineamientos que emita aquélla.
b) Validar la congruencia jurídica entre las determinaciones adoptadas y las resoluciones o
acuerdos derivados de la investigación.
c) Evaluar la razonabilidad y consistencia de los argumentos vertidos en los acuerdos, cuidando
que reflejen correctamente la coherencia institucional del Órgano de Investigación.
d) Revisar el cumplimiento de los plazos procesales y advertir al Titular del Órgano cualquier
irregularidad o dilación que pueda comprometer la legalidad o eficacia de las actuaciones.
e) Emitir criterios y directrices para la redacción y formulación de los acuerdos, priorizando la
claridad, precisión terminológica y apego a la técnica jurídica.
f) Supervisar la correcta implementación de las observaciones derivadas del control de calidad,
antes de autorizar la emisión definitiva de los documentos.
g) Elaborar informes periódicos sobre el desempeño del área, identificando áreas de mejora en
la gestión y en la calidad de las resoluciones.
1 Secretaría Técnica de Ejecución.
La Secretaría Técnica de Ejecución es responsable de la materialización y seguimiento de las
determinaciones contenidas en los acuerdos emitidos por el Órgano de Investigación,
garantizando su cumplimiento efectivo y documentado. Sus atribuciones esenciales son:
a) Recibir los acuerdos firmados por la persona Titular del Órgano de Investigación y coordinar
su cumplimiento conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad.
b) Vigilar que se realice la notificación a las áreas o personas destinatarias de las
determinaciones adoptadas; así como verificar que las constancias de cumplimiento, ejecución
o recepción de documentos se integren debidamente al expediente, garantizando trazabilidad y
cierre documental.
c) Supervisar la implementación de las medidas o requerimientos contenidos en los acuerdos y
verificar su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
d) Elaborar reportes de cumplimiento e informar a la Dirección General que corresponda sobre
cualquier incumplimiento, retraso o incidencia detectada durante la ejecución.
e) Llevar un registro sistematizado de las actuaciones ejecutadas y conservar las constancias
que acrediten el cumplimiento de cada determinación.
f) Coordinar con las Direcciones Generales de Investigación y de Dictamen la entrega y
recepción de los expedientes concluidos, asegurando su cierre administrativo y archivístico.
g) Fungir como punto de enlace entre el Órgano de Investigación y la Secretaría General de
Acuerdos del Tribunal, en lo relativo a la remisión o recepción de documentación oficial
derivada de las actuaciones ejecutadas.
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2 Analistas Especializados.
Los Analistas Especializados del Área de Revisión de Acuerdos tendrán a su cargo el análisis
técnico-jurídico y documental de las actuaciones que se emitan en las indagatorias, actuando
como apoyo sustantivo para la Secretaría Técnica y la Dirección de Área. Sus atribuciones
esenciales son:
a) Elaborar los proyectos de acuerdo desde la perspectiva de legalidad formal y sustantiva,
detectando errores, inconsistencias o deficiencias argumentativas.
b) Elaborar cuadros comparativos, fichas de control y reportes de observaciones para fortalecer
la calidad jurídica de las resoluciones.
c) Sistematizar los criterios aplicados en los acuerdos, con el fin de generar uniformidad
y continuidad en las decisiones del Órgano de Investigación.
d) Verificar la correcta incorporación de fundamentos legales, referencias de precedentes y
consideraciones técnicas en cada proyecto.
e) Apoyar en la integración y revisión final de los documentos antes de su autorización y firma.
f) Elaborar reportes de indicadores sobre tiempos de revisión, volumen de acuerdos y causas
recurrentes de observación, como insumo para la mejora institucional.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades
Administrativas para que, atendiendo a la estructura aprobada, elabore y someta a consideración del Pleno
la normativa específica que desarrolle el perfil del puesto, las atribuciones, facultades y funcionamiento de
cada área.
TERCERO. Se vincula a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades
Administrativas para que, en caso de advertir la necesidad de ampliar, reducir o modificar la estructura
aprobada, lo haga del conocimiento del Pleno, a fin de que se realicen los ajustes que correspondan
a este Acuerdo.
CUARTO. Se establece que, en la integración y operación del Órgano de Investigación, deberá
observarse en todo momento el principio de igualdad sustantiva, procurando la paridad de género en la
designación de sus integrantes, así como el respeto a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad
y profesionalismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Por conducto de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, remítase el presente
Acuerdo General al Órgano de Administración Judicial para conocimiento, aprobación, emisión y publicación
en el Diario Oficial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el portal de Internet e Intranet del Tribunal de
Disciplina Judicial, para su mayor difusión.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la estructura orgánica del Órgano de
Investigación de Responsabilidades Administrativas, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la
quinta sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados
Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz
Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
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ACUERDO General 7/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación
por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones
del tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.
ACUERDO GENERAL 7/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN EL NÚMERO, ESPECIALIDAD, FUNCIONAMIENTO, INTEGRACIÓN Y
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de
independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual funciona en Pleno y en
Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, párrafo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad expresa de determinar, mediante
Acuerdos Generales, el número y la especialidad de sus Comisiones, lo cual constituye el objeto principal del
presente instrumento.
TERCERO. Los artículos 158 a 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen que
las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial se integrarán por tres de sus integrantes, y que podrán
sesionar válidamente con la presencia de dos. Asimismo, que dichas Comisiones son legalmente
competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad
administrativa seguidos contra quienes desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la
Federación, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función
judicial y los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, así como los demás asuntos que el Pleno
del Tribunal les encomiende mediante acuerdo general. Finalmente, que cada Comisión nombrará a su
respectiva Presidencia, cuya duración y funciones se establecerán en los acuerdos generales que emita el
Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide el Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del
Poder Judicial de la Federación, que establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y
atribuciones de las comisiones del tribunal, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la observancia del acuerdo
Artículo 1. Las disposiciones del presente Acuerdo son de observancia general en el Tribunal de
Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y tienen por objeto establecer el número, especialidad,
funcionamiento, integración y atribuciones de sus Comisiones.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Comisiones: los órganos colegiados del Tribunal integrados por tres Magistraturas competentes
para substanciar y resolver, en primera instancia, los asuntos que la Ley y este Acuerdo les
atribuyan;
II.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.
Junta de Coordinación: la instancia de enlace entre el Tribunal de Disciplina Judicial y el
Órgano de Administración Judicial;
IV.
Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
V.
Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.
Magistraturas: las Magistraturas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial
de la Federación;
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VII.
Órganos Auxiliares: las instancias técnicas de carácter permanente previstas en los artículos
161 a 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
VIII.
Órgano de Administración: Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la
Federación;
IX.
Órgano de Evaluación. Órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para
evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el
artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
X.
Órgano de Investigación. Órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial a que se refiere el
artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que funge como autoridad
investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
XI.
Pleno: Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación;
XII.
Presidencia del Tribunal: la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial;
XIII.
Presidencia de Comisión: la persona titular de la Presidencia de una Comisión;
XIV.
Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de Comisión Permanente: la instancia de apoyo
designada por la Comisión para auxiliar en la gestión administrativa y documental de sus
sesiones para el desarrollo de sus funciones
XV.
Secretaría General: la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial;
XVI.
Subsecretaria: Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial
XVII.
Titulares: las personas juzgadoras que encabezan órganos jurisdiccionales.
XVIII.
Tribunal: Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Del número, especialidad y funcionamiento de las Comisiones
Artículo 3. El Tribunal contará con Comisiones permanentes y transitorias.
a)
Las Comisiones permanentes son 5:
I.
Disciplina
II.
Conflictos laborales
III.
Evaluación
IV.
Investigación; y
V.
Vigilancia
b)
Las Comisiones transitorias son:
I.
Receso; y
II.
Aquellas otras que determine el Pleno mediante Acuerdo General.
Artículo 4. Las Comisiones permanentes se integrarán por tres Magistraturas, designadas por el Pleno
cada año.
Cada Magistratura deberá presidir una Comisión y, al menos, integrar tres de ellas, excepción de la
persona que ocupe la presidencia quien sólo integrará dos de ellas.
Las Comisiones podrán sesionar válidamente con la presencia de dos Magistraturas. En caso de empate,
y cuando la resolución del asunto no pueda diferirse, la Comisión respectiva podrá integrarse
provisionalmente con otra Magistratura proveniente de una Comisión diversa, según lo determine la
presidencia del Tribunal atendiendo a la antigüedad de las Magistraturas o, en su caso, al número de votos
obtenidos en la elección en el proceso electoral respectivo.
Cada Comisión elegirá, por mayoría de votos de sus integrantes, a su Presidencia, la cual durará en el
cargo un año.
En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, la suplirá la Magistratura de
mayor antigüedad que integre la misma y, en caso de que sea la misma, se atenderá al criterio de aquella
magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva.
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Artículo 5. Los asuntos que sean competencia de las Comisiones se turnarán por la Secretaría General a
la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión que corresponda para su substanciación y una vez
concluida esta, para la elaboración del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades
previstas en las disposiciones aplicables.
El turno podrá realizarse con herramientas tecnológicas y se llevará a cabo conforme al sistema que
establezca el Pleno, el cual deberá ser aleatorio y observar los principios de objetividad, equidad y
transparencia, garantizando la distribución equilibrada de los asuntos entre todas sus Magistraturas
integrantes.
Las resoluciones y acuerdos de naturaleza administrativa se harán del conocimiento de las áreas
destinatarias mediante oficios de cumplimiento emitidos por la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de cada
una de ellas, sin perjuicio de que se ordene su difusión por algún otro mecanismo idóneo para su
conocimiento efectivo.
Las resoluciones de naturaleza jurisdiccional deberán firmarse por las Magistraturas que hayan votado y
notificarse en los términos que la Ley disponga y, una vez que causen estado, se difundirán en el sistema
electrónico a que alude el artículo 151 de la Ley.
Artículo 6. Las Comisiones calificarán, de manera inmediata, las excusas legales o impedimentos que
presenten sus Magistraturas integrantes, en los siguientes términos:
La Magistratura que estime encontrarse impedida o tenga causa de excusa deberá manifestarlo por escrito
a la Presidencia de la Comisión, expresando los motivos que la sustentan.
Recibida la solicitud, la Presidencia de la Comisión deberá turnarla de inmediato a las demás
Magistraturas integrantes, quienes resolverán en la misma sesión o en la siguiente, según la urgencia del
asunto. La Comisión calificará la excusa o impedimento, asentando su determinación en el acta
correspondiente. En caso de empate, se procederá a convocar a la magistratura de mayor antigüedad o,
siendo este criterio insuficiente, a la magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en el proceso
electoral respectivo.
Cuando la excusa o impedimento se presente en contra de más de un integrante de la Comisión de que se
trate, el asunto se turnará para su resolución al Pleno para que determine su procedencia.
En todo caso, de declararse procedente la excusa, esta se considerará actualizada durante toda la
tramitación del expediente y si quien se excusa fuera ponente del asunto, éste se reasignará conforme al
sistema de turno establecido.
De ser declarada infundada o improcedente la excusa, la Magistratura continuará conociendo del asunto.
Cuando cualquier persona interesada en un asunto, de la competencia de las Comisiones, promueva
recusación contra una o varias de sus Magistraturas integrantes, la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos, al
recibir el escrito, dará vista a las Magistraturas recusadas para que formulen las manifestaciones que estimen
pertinentes. Desahogada dicha vista, el trámite continuará conforme al procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 7. La persona titular de la Presidencia de cada Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Representar a la Comisión en los actos internos del Tribunal;
II.
Emitir la convocatoria a las sesiones ordinarias y proponer el orden del día de las mismas;
III.
Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
IV.
Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside;
V.
Con excepción de la Comisión de Disciplina, a petición de cualquiera de sus integrantes, someter
a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan especial importancia o
en los que no exista consenso;
VI.
Rendir los informes que establezca la normativa;
VII.
Firmar, junto con las Magistraturas integrantes y la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la
Comisión, las actas aprobadas de las sesiones;
VIII.
Proponer a la Presidenta del Tribunal la designación del personal de apoyo necesario para el
funcionamiento de la Comisión;
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IX.
Gestionar ante la Junta de Coordinación del Órgano de Administración las solicitudes de licencias
del personal adscrito a la Comisión, que no excedan de treinta días conforme a la normativa
aplicable;
X.
Convocar, por sí misma o a petición de cualquiera de las Magistraturas integrantes de la
Comisión, a sesiones extraordinarias, fundando y motivando la urgencia;
XI.
Denunciar las contradicciones de criterios que atiendan a la materia de conocimiento de la
Comisión que preside en términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley;
XII.
Vigilar el cumplimiento de las determinaciones de la Comisión;
XIII.
Presentar al Pleno del Tribunal la propuesta de reglamentos y acuerdos generales para los
efectos que establece el artículo 154 fracción VI de la Ley Orgánica y
XIV.
Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones
Artículo 8. Las comisiones sesionarán de manera ordinaria con la periodicidad que determinen sus
integrantes, conforme al calendario aprobado, debiendo informar de ello al Pleno del Tribunal.
La convocatoria deberá señalar el día, la hora, el orden del día de los asuntos a tratar y deberá adjuntarse
la documentación relativa a cada punto, debiéndose notificar por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de
acuerdos cuando menos con tres días hábiles de anticipación a todas las Magistraturas integrantes de la
Comisión.
En el caso de las Comisiones de Disciplina, Conflictos laborales e investigación, la Secretaría Ejecutiva o
de acuerdos integrará una lista con todos los asuntos circulados entre las Magistraturas integrantes hasta tres
días hábiles previas a la sesión respectiva y la comunicará a todas las Magistraturas del pleno para su
conocimiento, en el entendido que cualquiera de los asuntos listados podría ser discutido en la sesión. Cada
una de las Magistraturas podrá solicitar que sean retirados los asuntos que se consideren conducentes.
Las Magistraturas integrantes podrán solicitar la celebración de una sesión extraordinaria a la Presidencia
de la Comisión, precisando las razones de urgencia o trascendencia que la justifiquen y acompañando la
documentación correspondiente. La Presidencia de la Comisión deberá acordar lo conducente y, en caso de
negativa, informar al Pleno para que resuelva lo procedente.
Los asuntos calificados como urgentes se podrán agregar al orden del día mediante dispensa de plazos,
mientras que los asuntos de carácter general se incluirán al final de cada sesión en el apartado
correspondiente, cuando así lo soliciten las Magistraturas integrantes.
Artículo 9. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas, y se podrán
celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas podrán participar
de manera presencial y/o de manera virtual, en este último caso, habiendo causa justificada.
Artículo 10. Los asuntos de las sesiones ordinarias de las Comisiones se listarán en el orden del día
correspondiente y la documentación relativa deberá ser distribuida por la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos a
todas las Magistraturas integrantes con una anticipación mínima de setenta y dos horas a la celebración de la
sesión.
En el caso de las comisiones de Disciplina, conflictos laborales e investigación, la documentación deberá
entregarse con al menos cinco días hábiles de anticipación, a fin de garantizar el estudio adecuado de los
expedientes.
Para las sesiones extraordinarias, la notificación y entrega de documentación podrá realizarse con una
anticipación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia debidamente fundados por la Presidencia
de la Comisión.
Artículo 11. Cuando las Comisiones sesionen de manera remota, deberán utilizar las plataformas
electrónicas autorizadas por el Tribunal observando lo siguiente:
I. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos remitirá por correo electrónico institucional la convocatoria, el
orden del día, los puntos y anexos correspondientes con la anticipación prevista en este Acuerdo;
II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse mediante videoconferencia, utilizando la
plataforma electrónica que determinen sus integrantes, en todo caso, la sesión deberá ser videograbada para
debida constancia;
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III. Corresponderá a la Presidencia de cada Comisión definir, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva o de
acuerdos, los días, horarios y logística de las sesiones;
IV. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos levantará el acta correspondiente electrónicamente, y en su
caso anexará la grabación electrónica para respaldo institucional.
Artículo 12. De cada sesión se levantará un acta que contendrá, al menos:
I. Lugar y fecha; hora de apertura y clausura; modalidad de la sesión (presencial, remota o hibrida -en
estos últimos dos casos, habiendo causa justificada); y, en su caso, la plataforma electrónica utilizada;
II. Verificación de quórum e identificación de la Presidencia de la Comisión;
III. Relación nominal de las Magistraturas integrantes presentes y ausentes y su modalidad de asistencia,
indicando, en su caso, el motivo de inasistencia, retiro temporal o reincorporación, así como de las personas
servidoras públicas citadas a comparecer;
IV. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
V. Relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden del día, con mención de los asuntos
retirados o aplazados;
VI. Resultados de las votaciones, señalando el sentido del voto de cada Magistratura y, en su caso, los
votos particulares;
VII. Incidencias de la sesión, incluidas excusas o impedimentos, recesos y eventual integración
provisional; y
VIII. Las cuestiones que las Magistraturas hayan solicitado asentar expresamente.
El acta será firmada por la Presidencia de la Comisión, las Magistraturas integrantes y la Secretaría
Ejecutiva o de acuerdos.
CAPÍTULO TERCERO
De las Secretarías Ejecutivas o de acuerdos de Comisión Permanente
Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos es una instancia de apoyo técnico-administrativo que,
bajo la conducción de la Presidencia de la Comisión, organiza y documenta las sesiones; integra, resguarda y
certifica la información de los asuntos; y da seguimiento a los acuerdos adoptados. Su finalidad es dotar de
operatividad, trazabilidad y transparencia los trabajos de la Comisión, coadyuvando a la objetividad, eficiencia
y publicidad de sus actuaciones.
Las Comisiones de Disciplina y de Conflictos Laborales contarán con Unidades de Instrucción adscritas a
sus respectivas Secretarías Ejecutivas o de acuerdos de Comisión Permanente, las cuales tendrán a su cargo
el desarrollo y desahogo de todas las fases del procedimiento, hasta la emisión del acuerdo de cierre de
instrucción.
Artículo 14. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de cada Comisión
el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
I.
Coadyuvar en la distribución de los asuntos que sean competencia de la Comisión y en el
despacho de la correspondencia oficial;
II.
Elaborar, para la autorización de la Presidencia de la Comisión, los informes que establezca la
normativa, pudiendo solicitar la información necesaria a las Magistraturas que integren la
Comisión, así como a las áreas auxiliares del Tribunal, por conducto de la Presidencia;
III.
Firmar las actas aprobadas de las sesiones de la Comisión y verificar que cuenten con las firmas
correspondientes de las Magistraturas integrantes;
IV.
Notificar con oportunidad a las personas integrantes de la Comisión el orden del día de las
sesiones y verificar el quórum;
V.
Coadyuvar en la sistematización y remisión de criterios y precedentes para la integración de la
doctrina jurisprudencial, en coordinación con la unidad de precedentes;
VI.
Emitir los oficios de cumplimiento de los acuerdos de cada Comisión, notificarlos a las áreas
responsables y dar seguimiento a su atención; y
VII.
Las demás atribuciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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TÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 15. La Comisión de Disciplina tiene como finalidad substanciar y resolver, en el ámbito de su
competencia y en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas
servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
garantizando que éstos se conduzcan con objetividad, legalidad, debido proceso y respeto a los derechos
fundamentales. Así como, supervisar la ejecución de las sanciones firmes y proponer medidas de prevención.
La sustanciación ordinaria de los asuntos jurisdiccionales, competencia de la Comisión, se realizará por
conducto de la Unidad de Instrucción Disciplinaria adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la
Comisión.
Recibido el asunto de que se trate, la Secretaría General se encargará de registrar los escritos iniciales,
asignar número de expediente, formular las propuestas de trámite que deban someterse a la Presidencia y
turnar, en su caso, los expedientes al órgano competente.
Tratándose de procedimientos disciplinarios, la Secretaría General lo turnará a la Unidad de Instrucción
Disciplinaria de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión la cual agotará todas las fases del
procedimiento y una vez cerrada la instrucción remitirá el expediente a la Secretaría General para efecto de
que se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto.
Artículo 16. Son atribuciones de la Comisión de Disciplina:
I.
Sustanciar, por conducto de la Unidad de Instrucción adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de
acuerdos de la Comisión y resolver, en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad
administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en
el Poder Judicial de la Federación;
II.
Proponer al Pleno la expedición de acuerdos generales necesarios para el mejor desarrollo de
sus atribuciones en materia disciplinaria;
III.
Ordenar la ejecución de las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos de
responsabilidad, una vez que éstas hayan quedado firmes;
IV.
Solicitar al área competente la inscripción de la sanción en el Registro de personas servidoras
públicas y de Particulares Sancionados, en coordinación con la Comisión de Vigilancia y el
Órgano de Administración Judicial;
V.
Proponer al Pleno las acciones necesarias para desarrollar e implementar el Registro de
personas servidoras públicas y de Particulares Sancionados, garantizando su integridad,
publicidad y veracidad;
VI.
Proponer al Pleno dar vista al Ministerio Público competente cuando, en un procedimiento de su
conocimiento, estime que hay elementos suficientes que justifiquen la posible comisión de un
delito;
VII.
Dictar medidas de suspensión temporal de personas juzgadoras cuando resulte necesario para
facilitar los procedimientos de responsabilidad administrativa;
VIII.
Proponer al Pleno la suspensión de las personas juzgadoras que aparecieren involucradas en la
comisión de un delito, cuando estime que hay datos de prueba que lo justifiquen;
IX.
Solicitar al Pleno el ejercicio de la facultad de atracción de procedimientos administrativos
relacionados con faltas graves o hechos u omisiones constitutivos de delito tramitados en
tribunales de disciplina locales, cuando tengan conexidad con procedimientos que se estén
sustanciando en el Poder Judicial de la Federación;
X.
Proponer al Pleno, por causas excepcionales y debidamente fundadas, los cambios de
adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas
cuando derive del conocimiento de los asuntos disciplinarios de su competencia;
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XI.
Supervisar la ejecución oportuna y completa de las sanciones firmes, informando periódicamente
al Pleno;
XII.
Proponer al Pleno, conjuntamente con la Comisión de Investigación, la aprobación y modificación
del acuerdo general que reglamente el procedimiento de responsabilidad administrativa a que
aluden los artículos 140, 191 y 198 de la Ley;
XIII.
Proponer al Pleno lineamientos y buenas prácticas de integridad judicial para prevenir la
reincidencia en conductas sancionadas;
XIV.
Vigilar que en los procedimientos disciplinarios se adopten medidas de protección a
denunciantes, quejosos y testigos, garantizando confidencialidad y seguridad;
XV.
Integrar y remitir al Pleno estadísticas sobre procedimientos, disciplinarios, sanciones y
tendencias institucionales;
XVI.
Proponer al Pleno la emisión de criterios orientadores en materia disciplinaria, para uniformar la
aplicación de normas en los órganos jurisdiccionales;
XVII.
Coordinarse con la Comisión de Evaluación para recibir información relevante en casos donde la
evaluación del desempeño tenga implicaciones disciplinarias, respetando la confidencialidad;
XVIII.
Promover la capacitación y difusión de criterios disciplinarios adoptados por la Comisión, con
fines preventivos y de fortalecimiento de la ética judicial;
XIX.
Coordinarse con instancias nacionales e internacionales en materia de control disciplinario,
incorporando buenas prácticas comparadas;
XX.
Vigilar que en los procedimientos disciplinarios se respete el debido proceso, la imparcialidad, la
legalidad, el derecho de defensa y la presunción de inocencia;
XXI.
Proponer al Pleno la implementación de mecanismos de alerta temprana para detectar riesgos
disciplinarios mediante análisis de patrones de quejas o auditorías preventivas;
XXII.
Emitir la publicación de precedentes vinculantes en el sistema electrónico a que alude el artículo
151 de la Ley;
XXIII.
Someter a consideración del pleno el proyecto de resolución de consulta competencial a que
alude la fracción XVII del artículo 154 de la Ley; y
XXIV.
Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 17. La Comisión de Conflictos Laborales tiene como finalidad garantizar la solución imparcial,
pronta y eficaz de los conflictos laborales que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación o la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus personas trabajadoras, con excepción del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley.
Su propósito es asegurar que las controversias de carácter laboral se sustancien y resuelvan en primera
instancia, mediante procedimientos que observen el debido proceso, la legalidad y la protección de los
derechos de las y los trabajadores del Poder Judicial, privilegiando en todo momento la conciliación, la
equidad y la justicia laboral.
La sustanciación ordinaria de los asuntos jurisdiccionales competencia de la Comisión, se realizará por
conducto de la Unidad de Instrucción de Conflictos Laborales adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos
de la Comisión. Una vez asignado el número de expediente por la Secretaría General, agotará todas las fases
del procedimiento.
Cerrada la instrucción, la unidad instructora devolverá el expediente a la Secretaría General para efecto de
que se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto que se someterá a
consideración de la Comisión.
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Artículo 18. Son atribuciones de la Comisión de Conflictos Laborales, las siguientes:
I.
Sustanciar, por conducto de la Unidad de Instrucción adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de
acuerdos de la Comisión y resolver, en primera instancia, los conflictos laborales, ordinarios y
especiales, suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas trabajadoras, así
como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus personas trabajadoras, con
excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con lo previsto en
la Ley;
II.
Autorizar convenios de conciliación entre las partes, velando porque respeten los derechos
laborales reconocidos en la Ley;
III.
Dictar las providencias necesarias para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de
los asuntos de su competencia, respetando, en todo momento, el derecho de audiencia y el
debido proceso;
IV.
Resolver los incidentes que se susciten respecto de las cuestiones previstas en el artículo 141 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con lo establecido en
dicha norma;
V.
Dictar, cuando proceda, medidas cautelares en los asuntos de su competencia, asegurando su
proporcionalidad y justificación;
VI.
Resolver los procedimientos de designación de personas beneficiarias cuando las trabajadoras o
los trabajadores no hubiesen llenado el formato respectivo. En caso contrario, dictará las
providencias necesarias para que, sin demora, se proceda conforme a lo establecido en la
normativa aplicable;
VII.
Elaborar la estadística correspondiente de los asuntos a su cargo y remitirla al Pleno;
VIII.
Imponer medidas de apremio y correcciones disciplinarias a las partes en los asuntos de su
competencia;
IX.
Rendir un informe anual al Pleno del Tribunal sobre los asuntos de su competencia y sus
resultados; y
X.
Promover la conciliación en los asuntos de su competencia, procurando resolver de manera
temprana las controversias;
XI.
Proponer al Pleno medidas preventivas orientadas a mejorar las condiciones de trabajo, prevenir
conflictos colectivos y garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral;
XII.
Vigilar el cumplimiento de los principios de igualdad salarial, no discriminación y protección de
maternidad y paternidad en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Federación, proponiendo
medidas correctivas cuando sea necesario;
XIII.
Supervisar el cumplimiento de las resoluciones laborales dictadas por la Comisión, informando al
Pleno sobre su ejecución, en coordinación con el Órgano de Administración Judicial;
XIV.
Formular propuestas de mejora normativa y administrativa, incluyendo la creación y reformas a
todo tipo de normas relacionadas con derechos laborales.
XV.
Recibir y canalizar quejas o inconformidades colectivas del personal, cuando no constituyan aún
un litigio formal, proponiendo medidas de atención y solución;
XVI.
Coordinarse con autoridades externas competentes en materia laboral y de seguridad social,
cuando se requiera para la adecuada resolución de los conflictos laborales;
XVII.
Emitir criterios orientadores en materia laboral que permitan dar certeza en la aplicación uniforme
de la normativa laboral;
XVIII.
Mantener comunicación permanente con el sindicato de trabajadores del Poder Judicial de la
Federación, a efecto de atender planteamientos generales y prevenir conflictos colectivos;
XIX.
Llevar un registro de las personas titulares de órganos jurisdiccionales respecto de cada
resolución dictada en los expedientes que concluya con una condena firme; y
XX.
Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su
competencia.
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CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 19. La Comisión de Evaluación tiene como finalidad dar seguimiento a los mecanismos de
evaluación del desempeño judicial, asegurando que éstos se realicen con objetividad, transparencia y apego a
la normativa aplicable. Asimismo, actúa como órgano de enlace entre el Pleno y el Órgano de Evaluación,
formulando propuestas, supervisando su ejecución a efecto que permitan fortalecer la calidad de la impartición
de justicia en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 20. Son atribuciones de la Comisión de Evaluación:
I.
Dar seguimiento al Sistema de Transparencia propuesto por el Órgano de Evaluación, el cual
deberá contener los, que contenga parámetros y especificaciones relativas a métodos, criterios
de operación e indicadores, considerando elementos cualitativos y cuantitativos, así como
acciones preventivas y correctivas;
II.
Solicitar al Órgano de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento cuando existan
elementos que hagan presumir irregularidades en el desempeño de Magistradas o Magistrados
de Circuito, Juezas o Jueces de Distrito;
III.
Vigilar que el Órgano de Evaluación publique oportunamente la realización de las evaluaciones, a
fin de garantizar el derecho a la información y la participación pública, informando al Pleno sobre
su cumplimiento;
IV.
Requerir, en coordinación con el Pleno, a las áreas del Órgano de Administración Judicial y a las
autoridades competentes la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus
atribuciones;
V.
Revisar el proyecto de acuerdo general por el que se regulen los sistemas de evaluación
periódica del desempeño y honorabilidad de las y los visitadores judiciales elaborado por el titular
del Órgano de Evaluación, y dar cuenta de los resultados al Pleno;
VI.
Analizar, y en su caso, aprobar las resoluciones de calificación sobre la evaluación de las
personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales emitidos por el Órgano de
Evaluación y, en su caso, recomendar al Pleno la adopción de resoluciones o la realización de
nuevos estudios;
VII.
Coadyuvar con el Órgano de Evaluación, en la elaboración de estudios e informes especializados
en materia judicial que fortalezcan los procesos de evaluación y remitirlos al Pleno para su
conocimiento;
VIII.
Supervisar el funcionamiento del Órgano de Evaluación en lo relativo a las facultades de
evaluación del desempeño y cumplimiento de metas de gestión, informando al Pleno sobre sus
resultados;
IX.
Presentar al Pleno los informes semestrales remitidos por el Órgano de Evaluación con los
resultados de las evaluaciones que sirvan de base para decisiones sobre capacitación,
promociones, sanciones o estímulos;
X.
Proponer al Órgano de Evaluación acciones de mejora consistentes en programas de
capacitación, desarrollo profesional y medidas correctivas para optimizar el desempeño de los
órganos jurisdiccionales;
XI.
Fomentar que las personas sujetas a evaluación se apeguen al Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación y a los estándares de excelencia, profesionalismo y objetividad; y
XII.
Conocer el proyecto de calendario de programación para la práctica de las evaluaciones
ordinarias y de seguimiento, así como de sus modificaciones aprobadas por el Órgano de
Evaluación; y remitirlos al Pleno para su respectivo conocimiento;
XIII.
Conocer de las resoluciones emitidas por el Órgano de Evaluación, que resulten de las
evaluaciones extraordinarias practicadas por las personas visitadoras judiciales regionales;
XIV.
Conocer del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación emitida por el Órgano
de Evaluación en la que se califique que una evaluación resultó insatisfactoria, o bien, se
impongan medidas correctivas o sancionadoras;
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XV.
Conocer de los dictámenes y/o resoluciones individuales de evaluación de las personas
juzgadoras, aprobados por el órgano de evaluación;
XVI.
Aprobar las resoluciones de calificación de las personas visitadoras judiciales emitidas por el
Órgano de Evaluación; y remitir al Pleno para la adopción de resolución, tratándose de la
ratificación de las mismas;
XVII.
Conocer de las impugnaciones que se presenten en contra de las determinaciones adoptadas por
el órgano de evaluación en el contexto de los procedimientos de evaluación del desempeño
judicial;
XVIII.
Conocer de las denuncias formuladas en contra de las personas servidoras públicas adscritas al
órgano de evaluación judicial;
XIX.
Aprobar los dictámenes de evaluación de las personas visitadoras judiciales a partir de las
propuestas formuladas por el órgano de evaluación;
XX.
Atender las solicitudes formuladas por los comités de evaluación de los poderes de la unión en el
contexto de la elección judicial;
XXI.
Proporcionar al Comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación la información
necesaria para integrar la lista de postulaciones en el contexto de la elección judicial;
XXII.
Conocer de los proyectos de actualización periódica de indicadores, metodologías e instrumentos
de evaluación, asegurando su pertinencia y efectividad;
XXIII.
Vigilar que en los procesos de evaluación se garantice el derecho de audiencia, acceso a la
información y mecanismos de defensa previstos en la normativa;
XXIV.
Supervisar que el manejo de la información de desempeño observe los principios de
confidencialidad y protección de datos personales;
XXV.
Supervisar la integración, actualización y resguardo del Kardex de Evaluación Judicial, en
coordinación con el Órgano de Evaluación;
XXVI.
Coordinarse con la Escuela Nacional de Formación Judicial para que los resultados de la
evaluación sirvan de base en la capacitación y desarrollo profesional de juezas, jueces,
magistradas y magistrados;
XXVII.
Mantener actualizada la base de datos de los criterios emitidos por la Comisión de Evaluación;
XXVIII. Promover la incorporación de estándares internacionales y buenas prácticas comparadas en
materia de evaluación judicial; y
XXIX.
Verificar el cumplimiento, por parte del órgano de evaluación, de los plazos previstos en el
artículo 169 de la Ley; y
XXX.
Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Artículo 21. La Comisión de Investigación tiene como finalidad garantizar que las denuncias y
procedimientos derivados de hechos que pudieran constituir responsabilidad administrativa de las personas
que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, sean atendidos de manera
oportuna, imparcial y eficaz. Para ello actúa como órgano de enlace y supervisión respecto del Órgano de
Investigación de Responsabilidades Administrativas, impulsando las indagaciones necesarias y asegurando
que éstas se desarrollen con apego a la legalidad y a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 22. Las atribuciones de la Comisión de Investigación son las siguientes:
I.
Podrá revisar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa y los acuerdos de
conclusión y archivo emitidos por el Órgano de Investigación, verificando su debida
fundamentación y motivación;
II.
Dar vista a la Presidencia del Tribunal respecto de denuncias o hechos que pudieran constituir
faltas disciplinarias, para su trámite, y en su caso, investigación ante el Órgano de Investigación
de Responsabilidades Administrativas conforme a la Ley;
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III.
Sugerir al Pleno sobre la conveniencia de iniciar o continuar un procedimiento de responsabilidad
administrativa, con base en la información proporcionada por el Órgano de Investigación;
IV.
Supervisar y requerir información al Órgano de Investigación de Responsabilidades
Administrativas respecto a sus funciones establecidas en el artículo 179 de la Ley;
V.
Elaborar y presentar informes periódicos sobre sus actividades, resultados y sugerencias al
Pleno;
VI.
Rendir un informe anual al Pleno del Tribunal;
VII.
Conocer de los recursos de inconformidad a que alude el inciso b) del segundo párrafo del
artículo 198 de la Ley;
VIII.
Conocer respecto de las denuncias formuladas en contra de las personas adscritas al Órgano de
Investigación por incumplimiento de sus atribuciones;
IX.
Proponer al Pleno, por causas excepcionales y debidamente fundadas, como medida cautelar los
cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron
electas cuando derive del conocimiento de los asuntos de su competencia;
X.
Aprobar la suspensión del inicio de los procedimientos cuando se actualicen los supuestos de los
artículos 185 y 186 de la Ley y dar seguimiento a su reanudación;
XI.
Solicitar al Órgano de Administración, la verificación de la evolución patrimonial de las personas
servidoras públicas adscritas a cualquiera de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
XII.
Vigilar que en los procedimientos de investigación se cumplan con los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, así
como que se conduzcan con oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la
integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.
XIII.
Proponer al pleno la adopción de mecanismos que garanticen el anonimato de las denuncias que
se presenten con ese carácter;
XIV.
Proponer al Pleno la implementación de mecanismos de presentación de denuncias de manera
electrónica y la coordinación con la plataforma digital que se derive del Sistema Nacional
Anticorrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley;
XV.
Proponer al Pleno, de manera conjunta con la Comisión de disciplina, el acuerdo general que
reglamente el procedimiento de responsabilidad administrativa a que aluden los artículos 140,
191 y 198 de la Ley; y, en su caso, su aprobación y modificación.
XVI.
Solicitar al Pleno que se ejerza la facultad de atracción a que alude la fracción III del artículo 154
de la Ley respecto de procedimientos que estén en fase de investigación;
XVII.
Proponer al pleno la incorporación a las investigaciones, de las técnicas, tecnologías y métodos
de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
XVIII.
Conocer, con el debido sigilo, de las solicitudes de colaboración de investigación que se lleven a
cabo por parte de cualquier autoridad nacional o extranjera, así como de los tribunales de
disciplina de las entidades federativas;
XIX.
Conocer de las solicitudes que le remita el órgano de investigación, cuando en los procedimientos
respectivos, las autoridades vinculadas incumplan con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas;
XX.
Integrar estadísticas e informes temáticos sobre las causas más frecuentes de denuncias y
presentar propuestas preventivas al Pleno;
XXI.
Recomendar al Pleno la adopción de protocolos de investigación especializados en casos de
violencia de género, hostigamiento laboral, discriminación u otras conductas sensibles;
XXII.
Promover la capacitación de personal del Órgano de Investigación en técnicas de investigación
administrativa, manejo de pruebas y estándares internacionales anticorrupción;
XXIII.
Vigilar que el informe del Órgano de Investigación se elabore con parámetros técnicos uniformes
y permitan la trazabilidad de las actuaciones;
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XXIV.
Revisar las estadísticas y análisis de patrones sobre la actividad investigadora, a fin de detectar
riesgos sistémicos y recomendar medidas preventivas;
XXV.
Verificar que se instrumente un sistema electrónico de alertas durante la fase de investigación,
para que las mismas se realicen y concluyan en un plazo máximo de seis meses, pudiendo
ampliarse dicho periodo por causas debidamente fundadas y motivadas;
XXVI.
Instrumentar el sistema de alerta electrónica de caducidad y prescripción de las conductas
investigadas;
XXVII.
Supervisar la adecuada implementación y funcionalidad del sistema de justicia en línea para la
totalidad de las investigaciones, así como la debida integración del expediente electrónico;
XXVIII. Solicitar la adopción de medidas cautelares necesarias durante la investigación y proponer en su
caso a la Comisión de Disciplina o al pleno la continuación de las mismas, durante la tramitación
del procedimiento o recursos de segunda instancia;
XXIX.
Proponer al Pleno el perfil y actualización del puesto de Agente Investigador, así como plantear a
la Escuela Nacional de Formación Judicial la necesidad de cursos de capacitación sobre técnicas
de investigación inherentes al cargo;
XXX.
Coordinarse con instancias nacionales e internacionales para incorporar prácticas de
investigación disciplinaria; y
XXXI.
Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 23. La Comisión de Vigilancia tiene como atribución primordial, conocer del funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales y tomar las medidas de apoyo que garanticen su autonomía, independencia e
imparcialidad; así como efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de las políticas en
materia judicial establecidas por la Ley y el Órgano de Administración Judicial. Asimismo, proponer medidas
de prevención y actúar como órgano de enlace con el Sistema Nacional Anticorrupción y la Fiscalía General
de la República en lo que corresponda.
Artículo 24. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:
I.
Vigilar, en los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de las políticas jurisdiccionales aprobadas
por el Órgano de Administración y por el Pleno del Tribunal y proponer a éste, las medidas de
mejora que correspondan;
II.
Proponer al Pleno los mecanismos de información y monitoreo del servicio jurisdiccional, en
coordinación con el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial;
III.
Ordenar al órgano de evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento en términos de lo
dispuesto en el artículo 173 de la Ley;
IV.
Proponer al Pleno, para su autorización, las necesidades de personal de apoyo técnico y
administrativo indispensables para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la disponibilidad
presupuestal;
V.
Formular propuestas al Pleno, para que, en coordinación con el Órgano de administración, se
puedan adoptar medidas orientadas a mejorar el servicio en los órganos jurisdiccionales,
derivadas de la información recibida en el ámbito de su competencia;
VI.
Efectuar según corresponda la solicitud, indicación preventiva o recomendación correctiva a las
personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales; derivadas de la información
recibida en el ámbito de su competencia;
VII.
Otorgar reconocimiento a las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales por su
buen desempeño;
VIII.
Conocer de los avisos de demora a que alude el artículo 17 segundo párrafo y 20 apartado B
fracción VII de la de la Constitución y proveer lo que en derecho corresponda en el ámbito de la
competencia del Tribunal;
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IX.
Conocer de los informes que presente el representante del Tribunal ante el Comité Coordinador
del Sistema Nacional Anticorrupción y proponer al pleno las medidas conducentes para atender
los acuerdos ahí adoptados;
X.
Solicitar por conducto de la Junta de Coordinación al Órgano de Administración, los resultados de
las auditorías practicadas a los órganos jurisdiccionales en términos de lo dispuesto por el
artículo 112 de la Ley;
XI.
Proponer al Pleno, los proyectos de acuerdos necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de
la función jurisdiccional federal, para los efectos previstos en la fracción VII del artículo 154 de la
Ley;
XII.
Proponer al pleno la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema Nacional;
XIII.
Coordinarse con instancias nacionales e internacionales en anticorrupción, incorporando buenas
prácticas comparadas;
XIV.
Conocer y dictaminar las solicitudes de cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera
del circuito judicial para el que fueron electas en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del
artículo 154 de la Ley;
XV.
Verificar el cumplimiento en el Tribunal de los parámetros de carrera judicial establecidos en el
último párrafo del artículo 157 de la Ley;
XVI.
Requerir al órgano de evaluación, un informe sobre el resultado de los procedimientos de
evaluación, así como de las personas titulares sujetas a medidas correctivas o sancionadoras
derivadas de tales procedimientos, para efecto de proponer al pleno las medidas necesarias para
garantizar una adecuada impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales;
XVII.
Elaborar estudios para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, en
los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los
elementos adicionales que el Tribunal estime necesarios;
XVIII.
Participar de forma colaborativa en la preparación de criterios de evaluación para el ingreso y
capacitación del personal del Poder Judicial de la Federación en coordinación con el Órgano de
Administración Judicial, a fin de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno; y
XIX.
Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el pleno, en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA COMISIÓN DE RECESO
Artículo 25. Durante el tiempo que transcurra entre los períodos de sesiones, se instalará una Comisión
de receso para atender las cuestiones urgentes, la cual culminará en sus funciones una vez que se de
apertura al siguiente período ordinario y rendirá un informe al pleno sobre las actividades realizadas.
El Pleno designará, mediante acuerdo, a tres Magistraturas para que integren la Comisión de Receso, así
como al respectivo secretario, y le facultará para determinar el número de secretarios y empleados necesarios
para el óptimo ejercicio de sus funciones.
En casos extraordinarios, la Comisión de receso podrá sesionar con sólo dos integrantes.
En la primera sesión de la Comisión de Receso las Magistraturas designarán a la presidencia de la misma,
quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
Artículo 26. La Comisión de receso tendrá atribuciones para resolver de manera extraordinaria y cuando
se justifique plenamente por la urgencia del caso:
I.
Respecto de las facultades establecidas en las fracciones XIV y XV del artículo 154 de la Ley;
II.
Para conceder licencias en términos de lo dispuesto por el artículo 233 del mismo ordenamiento;
III.
Para autorizar de manera provisional medidas cautelares solicitadas por el Órgano de
Investigación en términos de lo dispuesto en el artículo 179, fracción X de la misma Ley; y
IV.
Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su
competencia.
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Artículo 27. La persona designada como Secretaría Técnica de la Comisión de Receso tendrá las
siguientes facultades:
I. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de
Receso, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar a la presidencia de dicha
Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los
asuntos correspondientes;
II. Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con la
persona titular de la presidencia de la Comisión de Receso;
III. Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el
impedimento legal de las Magistraturas en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los
pormenores de la sesión, de manera sucinta;
IV. Notificar los asuntos que determine la Comisión de Receso; y
V. Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. En la primera sesión de instalación, las Magistraturas integrantes de cada Comisión emitirán
un acuerdo en el que determinarán:
a) La periodicidad de las sesiones y el horario en que se realizarán;
b) Se precisarán las reglas para la convocatoria y distribución de los asuntos a tratar;
c) Las reglas para acordar los asuntos;
d) Los informes que se deberán presentar por las áreas a su responsabilidad;
e) El mecanismo de seguimiento de asuntos;
f) Las dinámicas con las que se llevará el debate de los asuntos; y
g) Las demás que consideren necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
TERCERO. Remítase el presente Acuerdo al Órgano de Administración Judicial para su conocimiento y
para que proceda a la aprobación e integración de las plazas correspondientes de las secretarías ejecutivas
y/o de acuerdos de Comisión a que se refiere este acuerdo.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento,
integración y atribuciones de las Comisiones del Tribunal, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la
sexta sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados
Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz
Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
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ACUERDO General 8/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que
regula los conflictos laborales de su competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.
ACUERDO GENERAL 8/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN QUE REGULA LOS CONFLICTOS LABORALES DE SU COMPETENCIA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con los artículos 159 y 154, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, respectivamente, las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán competentes para
substanciar y resolver en primera instancia, entre otros, los conflictos laborales y el Pleno lo será para
substanciar y resolver el recurso de revisión y los que procedan en dichos procedimientos de índole laboral
burocrática.
SEGUNDO. El artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Tribunal de
Disciplina Judicial para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores
públicos, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados y
empleadas.
TERCERO. Es facultad del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinar mediante acuerdos
generales el número y especialidad de las Comisiones para la sustanciación y resolución de los asuntos de su
competencia, de conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
prevé que todas las disposiciones que se opongan al Decreto relativo serán derogadas.
QUINTO. Que en virtud del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial publicado
en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro se reformó el artículo 123,
apartado B, fracción XII, segundo párrafo constitucional para establecer que los conflictos entre el Poder
Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y
sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo es de observancia general y tiene por objeto regular la
integración y funcionamiento de la Comisión de Conflictos Laborales del Tribunal de Disciplina Judicial, el
procedimiento de los conflictos de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas servidoras
públicas, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleadas y
empleados.
En lo no previsto en este Acuerdo General, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado y, en su caso, lo determinado en su artículo 11.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo General será aplicable para todas las personas
servidoras públicas de base y de confianza del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3. Utilización de tecnologías de la información. Para la integración, trámite y resolución de los
procedimientos de conflictos laborales, se deberá atender lo dispuesto en la normativa que regule la
integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos
competencia de los órganos jurisdiccionales. En particular, la utilización de los medios tecnológicos de
información con que cuenta el Tribunal de Disciplina privilegiándose los medios electrónicos y digitales.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.
Acuerdo General: El Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que regula los
conflictos laborales de su competencia;
II.
Comisión: La Comisión de Conflictos Laborales del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder
Judicial de la Federación;
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III.
Tribunal: El Tribunal de Disciplina Judicial;
IV.
FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
V.
Firma electrónica: El documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras
intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública,
permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para
efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL, la firma
electrónica o “e.firma” (antes firma electrónica avanzada o “FIEL”), y las firmas electrónicas o
certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la
Federación haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales
homologados;
VI.
Integrantes de la Comisión: Las personas que conforman el órgano colegiado designadas
conforme a lo previsto en el artículo 9º de este Acuerdo General;
VII.
Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
VIII.
Ley Federal: La Ley Federal del Trabajo;
IX.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
X.
Ley Reglamentaria: La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
XI.
Parte equiparada a patrón: El titular del órgano o área en la que la persona trabajadora presta
directamente sus servicios;
XII.
Sistema Electrónico: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y,
XIII.
Unidad de instrucción: La Unidad de Instrucción de Conflictos Laborales adscrita a la Secretaría
de acuerdos de la Comisión.
XIV.
Secretario General de Acuerdos: Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina
Judicial.
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Principios rectores. Los procedimientos ante la Comisión se regirán por los principios de
realidad, oralidad, continuidad, celeridad, concentración, imparcialidad, transparencia, economía y sencillez
procesal, publicidad, veracidad y gratuidad. Asimismo, será predominantemente oral y conciliatorio.
La Comisión garantizará el cumplimiento de los principios citados, privilegiando la conciliación y la solución
del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del
trabajo. Cuando se trate de personas que pertenezcan a algún grupo vulnerable, deberán preverse ajustes
razonables al procedimiento.
Cuando la demanda de la persona servidora pública sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas
las prestaciones que deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos, la unidad
de instrucción, en el momento de admitirla, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la
demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 48 de este Acuerdo General.
En todos los procedimientos operará la suplencia de la deficiencia de los planteamientos formulados en
favor de la parte trabajadora.
Artículo 6. Excusas y recusaciones.
La Comisión calificará, de manera inmediata, las excusas legales o impedimentos que presenten sus
Magistraturas integrantes, en los siguientes términos:
La Magistratura que estime encontrarse impedida o tenga causa de excusa deberá manifestarlo por escrito
a la Presidencia de la Comisión, expresando los motivos que la sustentan.
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Recibida la solicitud, la Presidencia de la Comisión deberá turnarla de inmediato a las demás
Magistraturas integrantes, quienes resolverán en la misma sesión o en la siguiente, según la urgencia del
asunto. La Comisión calificará la excusa o impedimento, asentando su determinación en el acta
correspondiente. En caso de empate, se procederá a convocar a la magistratura del Tribunal de Disciplina de
mayor antigüedad o, siendo este criterio insuficiente, a la magistratura que haya obtenido el mayor número de
votos en el proceso electoral.
Cuando la excusa o impedimento sea formulada por más de una Magistratura de la Comisión, el asunto se
elevará al Pleno para que determine su procedencia.
En todo caso, de declararse procedente la excusa, esta se considerará actualizada durante toda la
tramitación del expediente y si quien se excusa fuera ponente del asunto, éste se reasignará conforme al
sistema de turno establecido.
De ser declarada infundada o improcedente la excusa, la Magistratura continuará conociendo del asunto.
Cuando cualquier persona interesada en un asunto de la competencia de las Comisiones promueva
recusación contra una o varias de sus Magistraturas integrantes, se dará vista a las Magistraturas recusadas
para que formulen las manifestaciones que estimen pertinentes. Desahogada dicha vista, el trámite continuará
conforme al procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 7. Prohibición de costas judiciales. En los procedimientos de su competencia, la Comisión no
podrá condenar a las partes al pago de costas judiciales.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 8. Integración. La Comisión es un órgano colegiado que se integrará por tres magistraturas del
Tribunal.
La Comisión será presidida por la magistratura designada por sus propios integrantes de la Comisión,
quiénes también determinarán el tiempo que debe permanecer en el cargo y las funciones que mediante
acuerdo general prevean. (matizar conforme a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno que establece
funcionamiento de las Comisiones).
Artículo 9. Competencia de la Comisión. Los conflictos laborales entre el procedimiento de los conflictos
de trabajo (reiterativo) entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas servidoras públicas, así como
los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleadas y empleados y, en su
caso, sus personas beneficiarias, con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
serán resueltos por la Comisión, por votación unánime o mayoritaria de sus integrantes.
Dichas resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revisión que se
presentará por conducto de la Comisión y será resuelto por el Pleno del Tribunal. La resolución de este
recurso será definitiva e inatacable, y se adoptará por unanimidad o mayoría de votos.
Artículo 10. Conformación adicional de la Comisión. La Comisión funcionará con las personas
secretarias proyectistas, secretarias instructoras, secretarias auxiliares, personas actuarias y la plantilla de
personas servidoras públicas que sea necesaria para su debido funcionamiento.
CAPÍTULO III
FACULTADES DE LA COMISIÓN
Artículo 11. Facultades de la Comisión. La Comisión tendrá las facultades establecidas en el artículo 18
del Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que
establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal.
Artículo 12. Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, para
conocer y resolver por unanimidad o mayoría de votos los conflictos laborales que se le presenten.
La Presidencia someterá a consideración de la Comisión los días de la semana y el horario en los que
celebrarán sesiones a efecto de fijar en los primeros cinco días del mes de enero del año que corresponda un
calendario de sesiones ordinarias, sin perjuicio de que sea necesario, en su caso, llevar a cabo sesiones
extraordinarias atendiendo a las cargas de trabajo.
Artículo 13. De la sustanciación de los asuntos competencia de la Comisión. La sustanciación
ordinaria de los asuntos jurisdiccionales competencia de la Comisión, se realizará por conducto de la Unidad
de Instrucción de Conflictos Laborales adscrita a la Secretaría de acuerdos de la Comisión la cual una vez
asignado el número de expediente por la Secretaría General, agotará todas las fases del procedimiento y una
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vez cerrada la instrucción, devolverá el expediente a la Secretaría General para efecto de que se turne a la
Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto el cual se someterá a consideración de la
Comisión.
La unidad de instrucción tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:
I.
Presidir, intervenir y conducir la realización y desarrollo de las audiencias correspondientes, con el
apoyo de la persona secretaria que corresponda;
II.
Sustanciar en todas sus etapas los procedimientos competencia de la Comisión;
III.
Remitir los convenios de conciliación entre las partes a la Secretaría General de Acuerdos para que
por su conducto sean sometidos a la autorización del Pleno de la Comisión;
IV.
Dar cuenta al Secretario General de Acuerdos de los asuntos y promociones que se reciban, para
su asignación y despacho, conforme al sistema de turno correspondiente;
V.
Autorizar y dar fe de lo actuado, por conducto de sus secretarios;
VI.
Recibir y dar cuenta a la persona Secretaria General de Acuerdos con las demandas, medidas
cautelares, procedimientos de designación de beneficiarios y demás promociones;
VII.
Suscribir los oficios, exhortos o despachos relativos a los asuntos a su cargo, en cumplimiento a la
normativa correspondiente;
VIII.
Realizar el trámite de asignación de los expedientes;
IX.
Expedir las certificaciones de constancias que obren en los expedientes de la competencia de la
Comisión, cuando proceda;
X.
Supervisar la operación de la Oficialía de Partes de la Comisión;
XI.
Recibir en custodia los bienes relacionados con los juicios seguidos ante la Comisión; y,
XII.
Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le
encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO
A LA COMISIÓN
Artículo 14. Funciones de los integrantes de la Comisión. Los integrantes de la Comisión, en el ámbito
de su competencia, tendrán las siguientes funciones:
I.
Desempeñar debidamente su función, fundando y motivando sus determinaciones, acatando las
reglas de claridad, precisión, exhaustividad y congruencia;
II.
Atender los asuntos con los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad,
independencia y transparencia;
III.
Resolver los asuntos de su competencia;
IV.
Acudir a las sesiones de manera presencial o mediante el uso de videoconferencias;
V.
Solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no
imputables a las partes, o cualquier diligencia que consideren conveniente para que se pueda
esclarecer la verdad; y,
VI.
Las demás que correspondan al ámbito de su competencia conforme a la normativa aplicable.
Artículo 15. Funciones de la Presidencia de la Comisión. La Presidencia de la Comisión tendrá las
funciones siguientes:
I.
Representar a la Comisión en los actos internos del Tribunal;
II.
Emitir la convocatoria a las sesiones ordinarias y autorizar el orden del día de las mismas;
III.
Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
IV.
Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside;
V.
A petición de cualquiera de sus integrantes, someter a la consideración del Pleno, para su
aprobación, los asuntos que revistan especial importancia o en los que no exista consenso;
VI.
Rendir los informes que establezca la normativa;
VII.
Firmar, junto con las Magistraturas integrantes y la Secretaría de acuerdos de la Comisión, las
actas aprobadas de las sesiones;
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VIII.
Proponer al Pleno del Tribunal la designación del personal de apoyo necesario para el
funcionamiento de la Comisión;
IX.
Gestionar ante la Junta de Coordinación del Órgano de Administración las solicitudes de licencias
del personal adscrito a la Comisión, que no excedan de treinta días conforme a la normativa
aplicable;
X.
Convocar por sí misma o a petición de cualquiera de las Magistraturas integrantes de la Comisión a
sesiones extraordinarias, fundando y motivando la urgencia;
XI.
Vigilar el cumplimiento de las determinaciones de la Comisión;
XII.
Denunciar las contradicciones de criterios que atiendan a la materia de conocimiento de la
Comisión que preside en términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley ; y
XIII.
Las demás que establezcan las leyes, el Pleno y el presente Acuerdo.
Artículo 16. Funciones de la persona Secretaria de acuerdos de la Comisión. La persona secretaria
de acuerdos de la Comisión contará con las atribuciones siguientes:
I.
Coadyuvar en la distribución de los asuntos que sean competencia de la Comisión y en el
despacho de la correspondencia oficial;
II.
Elaborar, para la autorización de la Presidencia de la Comisión, los informes que establezca la
normativa, pudiendo solicitar la información necesaria a las Magistraturas integrantes de la
Comisión, así como a las áreas auxiliares del Tribunal, por conducto de la Presidencia;
III.
Firmar las actas aprobadas de las sesiones de la Comisión y verificar que cuenten con las firmas
correspondientes de las Magistraturas integrantes;
IV.
Notificar con oportunidad a las Magistraturas integrantes de la Comisión el orden del día de las
sesiones y verificar el quórum;
V.
Coadyuvar en la sistematización y remisión de criterios y precedentes para la integración de la
doctrina jurisprudencial, en coordinación con el área que determine el Pleno del Tribunal;
VI.
Emitir los oficios para comunicar los acuerdos de la Comisión, notificarlos a las áreas responsables
y dar seguimiento a su atención;
VII.
Elaborar la estadística de los asuntos competencia de la Comisión y remitirla al Pleno del Tribunal;
VIII.
Elaborar un informe anual al Pleno del Tribunal sobre los asuntos competencia de la Comisión y
sus resultados;
IX.
Dictar los acuerdos derivados del trámite de los asuntos competencia de la Comisión, con
excepción de lo correspondiente a la audiencia de ley;
X.
Verificar la debida sustanciación de los procedimientos de la competencia de la Comisión
XI.
Supervisar la operación de la Oficialía de Partes de la Comisión;
XII.
Recibir en custodia los bienes relacionados con los juicios seguidos ante la Comisión; y
XIII.
Las demás atribuciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17. Funciones de la persona Secretaria auxiliar conciliadora. La persona secretaria auxiliar
conciliadora tendrá las funciones siguientes:
I.
Prestar el servicio público de conciliación entre las partes;
II.
Procurar avenir a las partes para que celebren un convenio de conciliación;
III.
Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación conforme a la normativa aplicable;
IV.
Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación;
V.
Exhortar a las partes para que presenten propuestas de arreglo para la conciliación;
VI.
Evaluar los proyectos de conciliación de las partes, para formular propuestas de arreglo, sin que
ello implique la imposición de acuerdos, la vulneración de los derechos humanos de las personas
servidoras públicas, ni la afectación de derechos de terceros y disposiciones de orden público;
VII.
Supervisar la redacción, así como revisar el contenido de los convenios de conciliación que se
formalicen entre las partes;
VIII.
Verificar la elaboración del acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación
y dar fe, en su caso, de la entrega a la persona servidora pública de las cantidades o prestaciones
convenidas;
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IX.
Validar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos
casos que ésta no fuere posible;
X.
Expedir las copias certificadas de los convenios de conciliación y de las actas de su
cumplimiento, y
XI.
Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le
encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión.
Artículo 18. Funciones de las personas Secretarias de la unidad de instrucción. Las personas
secretarias de la unidad de instrucción tendrá las funciones siguientes:
I.
Intervenir y apoyar en la realización y desarrollo de las audiencias respectivas;
II.
Llevar a cabo la admisión y desahogo de las pruebas;
III.
Recibir los alegatos presentados por las partes desde el sistema de juicio en línea, dentro del cual
se podrán desahogar mediante el esquema de videoconferencia o, excepcionalmente, de manera
presencial;
IV.
Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan, en los términos de la normativa
aplicable;
V.
Auxiliar en la resolución de las cuestiones que se susciten en las audiencias que se celebren;
VI.
Auxiliar en las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en días y horas inhábiles,
VII.
Imponer medidas de apremio; y
VIII.
Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le
encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión.
Artículo 19. Funciones de las personas secretarias proyectistas. Las personas secretarias
proyectistas de la unidad de instrucción tendrán las funciones siguientes:
I.
Elaborar en tiempo y forma los proyectos de resoluciones de los expedientes de los conflictos
laborales que le sean asignados, de los incidentes planteados en aquéllos, así como de los
recursos respectivos;
II.
Verificar que los expedientes cuenten con las formalidades legales aplicables, y.
III.
Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le
encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión.
Artículo 20. Funciones de las personas Actuarias. Las personas actuarias tendrán las funciones
siguientes:
I.
Recibir diariamente las actuaciones que le sean entregadas para la práctica de las notificaciones y
diligencias respectivas, incluidas las realizadas electrónicamente desde la plataforma del Tribunal;
II.
Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes y el levantamiento de las
razones actuariales que procedan legalmente, y
III.
Las demás que les confiera la normativa correspondiente y las que les encomienden la Presidenta
o el Presidente de la Comisión y sus demás integrantes.
Artículo 21. Funciones del personal administrativo. El personal administrativo colaborará de acuerdo
con las funciones inherentes al cargo desempeñado, con los integrantes de la Comisión, las personas
secretarias auxiliares, instructoras y proyectistas, así como con las personas actuarias, apoyando en la
realización de sus funciones, conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO V
PLAZOS PROCESALES Y NOTIFICACIONES
Artículo 22. Plazos de prescripción. Los plazos de prescripción se regirán en términos de lo previsto en
la Ley Reglamentaria.
Artículo 23. Cómputo de plazos. Para el cómputo de los plazos se estará a las siguientes reglas:
I.
No se computarán los días inhábiles en que la Comisión deje de actuar conforme al calendario de
labores del Tribunal, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a
cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en la página de internet del
Tribunal, o en los estrados, en su caso;
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II.
Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tengan
fijado un plazo, éste será el de tres días hábiles, y
III.
Los meses se entenderán de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de
veinticuatro horas naturales, contados de las cero a las veinticuatro horas, salvo disposición
contraria en este Acuerdo General.
Artículo 24. Preclusión. Transcurridos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho
que debieron ejercer, sin necesidad de acusar rebeldía.
Artículo 25. Surtimiento de efectos de las notificaciones. Las notificaciones personales surtirán sus
efectos el día en que se practican, por lo que todos los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél
en que se haga el emplazamiento, citación o notificación personal respectiva, y se contará en ellos el día del
vencimiento.
Las notificaciones por estrados y por lista electrónica surtirán sus efectos al día siguiente de su
publicación.
Respecto de las notificaciones practicadas mediante el Portal de servicios en línea, la falta de ingreso al
Portal por parte de quien debe ser notificado electrónicamente dará lugar a lo siguiente:
I.
Por regla general, las partes contarán con un plazo máximo de dos días a partir del día siguiente de
la publicación de la resolución para notificarse;
II.
La falta de consulta a la resolución a notificar dentro de los plazos antes establecidos generará en
automático la constancia de notificación y el órgano jurisdiccional que corresponda la tendrá por hecha.
En caso de que un término concluya en día inhábil, se tendrá por vencido al día hábil siguiente.
Artículo 26. Domicilio para recibir notificaciones. En su primera comparecencia o escrito, las partes y
las personas terceras interesadas deberán señalar si desean recibir notificaciones de forma electrónica, a
través del Portal de servicios en línea del sistema integral de seguimiento de expedientes para lo cual deberá
manifestar su nombre de usuario o, en caso contrario, deberán señalar un domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro del lugar de residencia de la Comisión. Si no lo hacen, las notificaciones personales se
harán por lista o por estrados, según el caso, en los términos previstos por las disposiciones normativas
aplicables.
La parte actora podrá señalar el domicilio o el correo electrónico institucional de la parte demandada y de
las terceras interesadas para recibir notificaciones.
Artículo 27. Modalidad de las notificaciones personales. Deberán notificarse personalmente:
I.
Las prevenciones;
II.
La demanda (emplazamiento);
III.
La citación para absolver posiciones;
IV.
La declaratoria de caducidad;
V.
La resolución;
VI.
Los acuerdos con apercibimiento,
VII.
Los demás supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo que resulten aplicables y
VIII.
Cualquier otra determinación, cuando concurran circunstancias excepcionales a juicio de la unidad
de instrucción.
Las notificaciones personales se harán por los medios electrónicos o en el domicilio señalado en autos,
hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán
plenamente sus efectos.
Las demás notificaciones deberán realizarse por lista electrónica y por estrados.
Artículo 28. Plazos para la notificación de las determinaciones de la Comisión. Las notificaciones
deberán practicarse en horas hábiles y, tratándose de las que citen al desahogo de una diligencia, con una
anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba llevarse a cabo.
Las resoluciones de la Comisión deberán notificarse a más tardar dentro de tres días hábiles siguientes al
en que se apruebe el engrose respectivo. Las razones correspondientes a la sesión y a la notificación por lista
electrónico de la conclusión del engrose se deberán agregar al expediente respectivo. El resto de las
notificaciones que no se rijan por un plazo expreso, deberán llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la emisión de la determinación respectiva, con una anticipación de veinticuatro horas, por lo
menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la regulación
aplicable.
Las notificaciones practicadas a las personas apoderadas o a las expresamente autorizadas legalmente
por las partes, acreditadas ante la Comisión, surtirán efectos como si se hubiesen realizado a éstas.
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DIARIO OFICIAL
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CAPÍTULO VI
DE LA ACTUACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
Artículo 29. Tipos y modalidades de los procedimientos. En los procedimientos regulados en este
Acuerdo General no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.
A fin de garantizar la celeridad en su sustanciación, en todas las etapas del procedimiento ordinario se
hará uso, preferentemente, de las tecnologías de la información.
Existirán tres tipos de procedimientos:
I.
Los ordinarios;
II.
Los especiales, y
III.
Los de designación de personas beneficiarias.
Los procedimientos ordinarios se regirán por las reglas establecidas en el Capítulo VII del Título Segundo
del presente Acuerdo General, mientras que los demás por lo dispuesto en los siguientes preceptos.
Se tramitarán de forma ordinaria aquellos conflictos que no se encuentren expresamente previstos en los
procedimientos especiales y de designación de personas beneficiarias.
Artículo 30. Procedimientos especiales. Serán conflictos de trabajo especiales los promovidos para
impugnar todo lo relacionado con el otorgamiento de vacaciones, días económicos o de licencias sin goce de
sueldo, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Para la promoción de estos procedimientos bastará el escrito de la persona trabajadora en el que exponga
los hechos ocurridos y sus conceptos de impugnación en contra de la determinación adoptada en torno a su
período vacacional, días económicos, o licencia sin goce de sueldo, acompañado de las pruebas
documentales que estime conducentes. La promoción relativa deberá presentarla dentro del plazo de
veinticuatro horas siguientes al en que haya tenido conocimiento de la negativa contenida en el acuerdo que
recaiga a su petición.
Dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de su presentación, la unidad de instrucción dará
vista a la parte equiparada a patrón para que dé respuesta en el mismo plazo, y ofrezca las pruebas
conducentes.
Una vez celebrada la audiencia, la persona secretaria proyectista contará con el plazo de veinticuatro
horas para presentar el proyecto de resolución a la Secretaria de acuerdos de la Comisión a fin de que ésta
turne el expediente y se remitan al Magistrado ponente.
La Comisión valorará las documentales exhibidas para acreditar las pretensiones de las partes y, por
acuerdo plenario de sus Magistraturas integrantes se resolverá sin mayor trámite, lo conducente, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la fecha de turno.
Artículo 31. Procedimiento de designación de personas beneficiarias. Inmediatamente después de
tener noticia del fallecimiento de una persona trabajadora, la respectiva Dirección General de Recursos
Humanos deberá informar a las personas designadas como beneficiarias o a sus representantes, sobre la
existencia del formato y los posibles adeudos pendientes. Asimismo, informará a la Comisión de esta
situación, para que, en caso de que el asunto se someta a su conocimiento, proceda conforme a lo previsto en
el artículo anterior.
Cuando exista el formato de designación respectivo, los procedimientos de designación de personas
beneficiarias se limitarán al trámite administrativo ante la Dirección General de Recursos Humanos. En el
evento de que el asunto se haya sometido al conocimiento de la Comisión, esta determinará lo conducente
atendiendo al caso en particular a fin de remitir el ocurso presentado por la persona promovente al área que
corresponda, a efecto de que se realice el trámite que en derecho proceda, ello en términos de este Acuerdo.
En caso de no existir el formato mencionado, se llevará a cabo la investigación en términos de lo previsto
en el artículo 503 de la Ley Federal, y se resolverá lo conducente, analizándose cada caso en concreto y
utilizando únicamente como criterio orientador el contenido del artículo 501 del mismo ordenamiento.
Artículo 32. Terminación de los efectos de nombramiento de las personas servidoras públicas de
base del Poder Judicial de la Federación. El procedimiento de terminación de los efectos del nombramiento
de las personas servidoras públicas de base del Poder Judicial de la Federación se regulará en la Ley
Reglamentaria y mediante los acuerdos generales respectivos.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 33. Representación de las partes. Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida
defensa y representación conforme a las bases siguientes:
I.
Las partes en un procedimiento de conflicto laboral tienen derecho a comparecer por sí mismas o a
contar con una defensa adecuada a cargo de una persona abogada;
II.
Cuando decidan ser representadas, las personas servidoras públicas podrán elegir libremente a
una o un apoderado, a su Sindicato o, en caso de ser de su interés y de que no cuenten o rechacen
la representación de éste, a una persona asesora jurídica de las adscritas al Instituto Federal de
Defensoría Pública, para que les asistan durante la sustanciación del procedimiento y, en su caso,
hasta la interposición y seguimiento del recurso de revisión o la ejecución de la resolución firme.
Para tales efectos, la Presidenta o el Presidente de la Comisión, a petición de la persona
interesada, solicitará al Instituto Federal de Defensoría Pública la designación de la persona
asesora jurídica que considere para que ejerza la mencionada representación.
En los primeros dos casos, la representación podrá acreditarse mediante carta poder. Tratándose
de asesoras y asesores del Instituto, bastará el oficio de designación, y
III.
Las y los equiparados a patrón de las diversas áreas del Poder Judicial de la Federación podrán
hacerse representar por personas apoderadas que acrediten ese carácter mediante oficio simple.
En caso de así elegirlo, dicha representación quedará a cargo de la respectiva Dirección General
de Asuntos Jurídicos, que contará con un área especializada para la asesoría de las y los titulares
en los procedimientos ante la Comisión, en el ámbito de su competencia.
Artículo 34. Regularización de los procedimientos. La unidad de instrucción corregirá de oficio
cualquier irregularidad u omisión que notare en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el
procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias determinaciones ni afectar el derecho de
defensa de las partes.
Artículo 35. Auxilio a la Comisión. Las áreas administrativas están obligadas, en el ámbito de su
competencia, a auxiliar a la Comisión.
Artículo 36. Recepción de promociones. La unidad de Instrucción tendrá una oficialía de partes que
proporcionará servicio durante los días y horas hábiles, y dará trámite a los escritos que reciba física o
electrónicamente, a más tardar al día siguiente.
Artículo 37. Integridad de los expedientes y validez oficial del expediente electrónico. En la
integración de los expedientes, la unidad de instrucción garantizará su fidelidad, integridad, reproducción,
conservación y resguardo.
Sólo se tendrá resguardo físico de los documentos que se reciban de esa forma, mientras que será el
expediente electrónico el que tenga validez oficial, integrándose por todos los documentos físicos digitalizados
y por los generados electrónicamente.
Artículo 38. Acceso y copias del expediente. La Comisión contará con un sistema que permita el
acceso remoto de las partes a su expediente electrónico.
La impresión de las constancias que obren en el expediente electrónico, acompañada de la debida
evidencia criptográfica, será suficiente para que se tengan por certificadas las copias respectivas. En caso de
que alguna autoridad solicite copias certificadas, se expedirán haciendo constar la justificación respectiva.
Artículo 39. Extravío de constancias y reposición de autos. El incidente de reposición de constancias
de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta
posterior. Este incidente no será procedente si el expediente permanece sin alteración alguna, siendo
únicamente necesario, en tal caso, que el tribunal realice la copia impresa y certificada de dicho expediente
digital
En caso de extravío o desaparición de alguna constancia recibida físicamente, la persona secretaria
instructora de la Comisión recibirá el informe de la persona encargada del archivo y certificará la existencia
anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones de la Comisión. Dicha actuación se llevará a
cabo de oficio o a petición de parte, y lo hará del conocimiento de las partes. Al respecto, practicará las
investigaciones del caso y tramitará de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.
Para la tramitación del incidente, la Comisión señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y
hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes aporten todos los elementos, constancias y
copias que obren en su poder. La Comisión podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias
necesarias para reponer los autos.
En estos casos, la Comisión, de oficio, denunciará la desaparición del expediente o actuación
correspondiente ante el Ministerio Público competente y ante las instancias disciplinarias que correspondan,
acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 40. Días y horas hábiles. Las actuaciones de la Comisión deben practicarse en días y horas
hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que este Acuerdo General o las disposiciones normativas aplicables no
dispongan otra cosa.
Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio,
los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.
La Comisión así como su Presidenta o Presidente, podrán habilitar los días y horas inhábiles para que se
practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así
como las diligencias que hayan de practicarse.
Las horas hábiles serán las que indique la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 41. Generalidades de las audiencias. Las audiencias ante la Comisión se regirán por las
siguientes bases:
I.
La asistencia será por medios electrónicos o excepcionalmente física, de las partes o sus
representantes o apoderados, salvo disposición en contrario;
II.
Las que inicien en día y hora hábil deberá continuarse hasta su terminación, sin suspenderse y sin
necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspendan, se reanudarán el siguiente día
hábil, debiendo constar en autos la razón de la suspensión;
III.
Cuando en la fecha señalada no se llevaren a cabo, la Presidenta o Presidente de la Comisión hará
constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora
para que tengan lugar;
IV.
Serán públicas, aunque la Comisión podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, su celebración
con presencia restringida o a puerta cerrada, cuando se pueda transgredir el derecho a la intimidad,
tratándose de casos de acoso sexual o cuando por la naturaleza del asunto lo determine
procedente el Pleno de la Comisión;
V.
Serán presididas por la persona Secretaria Instructora que corresponda. Al inicio de las audiencias,
hará constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización, así como el nombre de las personas
servidoras públicas de la Comisión y demás personas que vayan a intervenir. Al finalizar,
determinará la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia y tendrá por precluidos los
derechos procesales que no se ejercieron en cada una de ellas;
VI.
La persona Secretaria Instructora que corresponda, recibirá directamente las declaraciones y
presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad; ordenará la
práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que
correspondan, moderará la discusión, impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no
pertinentes o inadmisibles y podrá limitar el tiempo y número de ocasiones en que intervengan las
personas interesadas con base en criterios de equidad y agilidad procesal;
VII.
La persona Secretaria Instructora contará con las más amplias facultades disciplinarias para
mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder
de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las correcciones disciplinarias a que se
refiere el presente Acuerdo General.
Las partes y demás intervinientes actuarán en forma oral, salvo que deba realizarse un ajuste
razonable al respecto. Para ello, durante el desarrollo de las audiencias, se pedirá a quienes
participen que rindan protesta de que se conducirán con verdad, y
VIII.
Las audiencias, que se celebren por medios electrónicos, deberán sujetarse a las disposiciones
que al efecto emita este Tribunal.
Artículo 42. Acta de audiencia. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener,
cuando menos:
I.
El lugar, la fecha, hora y modalidad de celebración, ya sea electrónica o presencial; así como el
número de expediente en el que se actúa;
II.
El nombre de quienes intervinieron y la constancia de la inasistencia de quienes no estuvieron y
debieron estar presentes, señalando el medio y fecha en que fueron notificados, indicándose la
causa de la ausencia, si se conoce;
III.
Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, incluyendo, en su caso, los medios de prueba
que se hubieran desahogado, y
IV.
La firma de la persona Secretaria Instructora y de quienes intervinieron en el acta.
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Artículo 43. Correcciones disciplinarias. La Comisión sancionará a toda aquella persona, incluyendo a
sus trabajadores, en términos de la Ley Reglamentaria, que incurra en las conductas que por escrito o de
cualquier otra forma, vulneren el orden o impliquen una falta de respeto, mediante la imposición de cualquiera
de las siguientes medidas disciplinarias:
I.
Amonestación;
II.
Multa de 1 hasta 10 Unidades de Medida de Actualización, o
III.
Expulsión del recinto judicial, del lugar donde se celebre la audiencia o de la videoconferencia
mediante la cual se desahogue. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado, lo
cual deberá motivarse.
Adicionalmente, se podrán dictar las medidas cautelares que resulten necesarias para preservar la materia
del procedimiento.
Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la
comisión de un delito, la Comisión levantará un acta circunstanciada y la remitirá a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, para los efectos conducentes.
El establecimiento de las sanciones que al efecto prevé el presente Capítulo, no exime a la persona
servidora pública de que se trate, de la investigación o imposición de responsabilidades administrativas en
términos de la normativa que resulte aplicable.
Artículo 44. Caducidad por inactividad procesal y desistimiento. Se tendrán por desistidas de la
acción y de la demanda intentada, a las partes que no hagan promoción alguna en el plazo de tres meses,
siempre que esa promoción sea indispensable para la continuación del procedimiento. Una vez transcurrido
este plazo, la Comisión declarará la caducidad de oficio o a petición de parte.
No operará la caducidad, aun cuando el plazo señalado transcurra, cuando esté pendiente el dictado de la
resolución correspondiente ni tratándose del desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local
que ocupa la Comisión o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido
solicitadas con motivo de la sustanciación del procedimiento.
El desistimiento de la instancia o de la demanda procede cuando la parte actora manifieste expresamente
y se genere suficiente certeza sobre su identidad y voluntad de retractarse de ejercer su prerrogativa
constitucional de instar ante el tribunal la demanda laboral, lo que implica dar por terminada la relación jurídica
procesal entre las partes, dejando subsistente la posibilidad de exigir la acción en un nuevo proceso mientras
ésta no haya prescrito.
El desistimiento de la acción procede cuando la parte actora manifieste expresamente y se genere
suficiente certeza sobre su identidad y voluntad de desistir de la pretensión y dar por concluido el juicio
laboral, lo que trae como consecuencia que cese la contienda y se extingan los derechos sustantivos
ejercidos.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 45. Etapas del procedimiento ordinario. El procedimiento ordinario ante la Comisión consistirá,
en lo general, en lo siguiente:
I.
Presentación de la demanda;
II.
Admisión de demanda, emplazamiento y conciliación;
III.
Contestación a la demanda;
IV.
Audiencia;
V.
Resolución, y
VI.
Ejecución.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DEMANDA
Artículo 46. Formas de presentación de la demanda. La demanda podrá presentarse verbalmente, por
escrito o a través del Sistema Electrónico.
Asimismo, la demanda y los recursos podrán interponerse por correo certificado o por servicio de
mensajería de empresa especializada. En los últimos dos supuestos la fecha de presentación será la del día
de su depósito.
Artículo 47. Requisitos de la demanda. La demanda deberá contener lo siguiente:
I.
Nombre, domicilio y correo electrónico de la persona promovente; así como el nombre de usuario
del Portal de servicios en línea del sistema integral de seguimiento de expedientes si solicita que se
le notifiquen electrónicamente las determinaciones;
II.
Nombre y domicilio de la parte demandada y, de ser posible, su correo electrónico institucional;
III.
Objeto de la demanda;
IV.
Una relación de los hechos en que funde sus peticiones;
V.
Señalamiento del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que quien promueva no pudiera
aportar por sí y que tengan por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda y las
diligencias cuya práctica solicite para tal fin, y
VI.
Firma autógrafa o electrónica, según sea el caso.
A la demanda deberán acompañarse las pruebas, así como los documentos que acrediten la personalidad
de la persona representante, en caso de no promover personalmente. El ofrecimiento de las pruebas deberá
cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal.
Las pruebas presentadas electrónicamente deberán aportarse con firma electrónica, ya sea que se
generen por esa vía o que se digitalicen. Las copias digitalizadas se presumirán válidas y, sólo en caso de
impugnación, se analizará su autenticidad, para lo cual podrá pedirse un cotejo con los documentos físicos
originales.
Las pruebas derivadas de comunicaciones registradas o generadas por medios electrónicos, dentro de las
cuales se incluyen servicios de mensajería instantánea y correo electrónico, se presumirán válidos, salvo que
se desconozca su contenido, en cuyo caso se valorarán a la luz del resto del acervo probatorio en cuanto a su
fiabilidad y solidez.
En caso de que la demanda se presente verbalmente, se hará ante la persona Secretaria de acuerdos de
la Comisión quien registrará la comparecencia, dará fe de las pruebas que se presenten durante ésta y
realizará la certificación que corresponda, haciendo uso para ello del sistema diseñado por el Tribunal.
Una vez recibida la demanda, se remitirá a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se
asigne el número de expediente respectivo y se ponga a consideración de la Presidencia del Tribunal para
que provea sobre la admisión o no de la demanda. Una vez efectuado lo anterior, se enviará a la Unidad de
Instrucción de Conflictos Laborales, a fin de que radique el conflicto de trabajo y comience con la
sustanciación del asunto.
Artículo 48. Prevención. Tratándose de la persona servidora pública o sus beneficiarias, cuando se
advierta alguna omisión o irregularidad en el escrito de demanda, se formulará prevención para que se
subsane dentro de un plazo de tres días hábiles.
En caso de incumplimiento de la prevención, se subsanará dicha omisión o irregularidad con base en el
material probatorio que la parte actora acompañó a su demanda.
Artículo 49. Pruebas adicionales. No se recibirán pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda y
en la contestación de demanda, salvo las que se refieran a la objeción de personas testigos, las que se
ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las partes, la confesional o aquellas que se
refieran a hechos supervenientes, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrar la audiencia.
Artículo 50. Ampliación de la demanda. Únicamente se podrá ampliar la demanda cuando en la
contestación a ésta se hagan valer hechos novedosos, de los cuales la parte actora no haya tenido
conocimiento al momento de presentar su demanda, lo cual podrá realizar dentro del plazo establecido en
este Acuerdo General.
Se dará vista de la ampliación a la contraparte y, en su caso, a la tercera interesada, para que manifieste
lo que a su derecho convenga, en el término precisado en el párrafo que antecede.
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DIARIO OFICIAL
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SECCIÓN TERCERA
DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 51. Desarrollo de la conciliación. Admitida la demanda, en el proveído en el que se ordene
emplazar se citará a las partes para que acudan a una audiencia conciliatoria, la cual se llevará a cabo dentro
de los tres días hábiles siguientes al del emplazamiento, y podrá desahogarse mediante el uso de
videoconferencia. El acuerdo en el que se fije la fecha y hora de dicha audiencia se notificará por lista
electrónica y por correo institucional.
No se citará a la audiencia de conciliación cuando se trate de conflictos inherentes a discriminación en el
empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen
étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual o laboral.
En la audiencia de conciliación participarán la persona Secretaria Auxiliar Conciliadora, la promovente y la
demandada y, de ser el caso, una persona representante por cada parte. También podrán participar las
unidades administrativas que determine la Comisión en aras de resolver anticipadamente el asunto.
En el caso de las personas titulares, en su calidad de parte patronal por equiparación, y a fin de no
obstaculizar el desarrollo de sus funciones sustantivas, podrán comparecer por conducto del funcionario o
persona que los represente.
Para efecto del análisis de una propuesta concreta, la audiencia podrá diferirse por una sola ocasión. Su
reanudación deberá realizarse a los tres días hábiles siguientes.
Celebrado un convenio entre las partes, la persona Secretaria Auxiliar Conciliadora lo remitirá a la
Secretaría General de Acuerdos para que por su conducto sean sometidos a la autorización del Pleno de la
Comisión, con lo que se elevará a la categoría de sentencia ejecutoriada.
En caso de que el convenio no sea autorizado por la Comisión, realizará las observaciones
correspondientes y lo remitirá de inmediato a la persona secretaria auxiliar conciliadora a efecto de que con la
participación de las partes realicen las modificaciones que en su caso sean aplicables. Una vez hecho lo
anterior, lo remitirá de nueva cuenta a la Presidencia de la Comisión para continuar con el procedimiento
señalado en el párrafo anterior.
Cuando esté en disputa el pago de prestaciones ordinarias o extraordinarias, el convenio requerirá el aval
del titular de la respectiva Dirección General de Recursos Humanos o de la Coordinación de Administración
Regional del Órgano de Administración Judicial, según sea el caso.
En caso de que no se llegue a un convenio o de que el Pleno de la Comisión no lo apruebe en definitiva, la
persona Secretaria Auxiliar Conciliadora realizará la certificación de que no se logró conciliar y dará cuenta a
la Presidencia de la Comisión, a efecto de que se notifique a las partes y se otorgue el plazo de cinco días
hábiles a la parte demandada para que realice la contestación de la demanda.
Es nula la renuncia que las personas servidoras públicas hagan de los salarios devengados, de las
indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o
denominación que se les dé.
Artículo 52. Conciliación durante el procedimiento. Salvo en los supuestos previstos en este Acuerdo
General, en los cuales no operará la conciliación, hasta antes del dictado de la resolución, las partes podrán
llegar, de así solicitarlo, a un convenio en los términos previstos en el artículo que antecede.
SECCIÓN CUARTA
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 53. Plazo para correr traslado. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la
demanda, la unidad de instrucción emplazará a la parte demandada, entregándole copia del auto admisorio y
del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la actora.
En el auto que ordene el emplazamiento se citará a las partes para que acudan a la audiencia
conciliatoria, salvo en los supuestos previstos en este Acuerdo General, en los cuales no operará la
conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes al del emplazamiento, se
requerirá a la parte demandada, para que proporcione el nombre y domicilio de la persona que a la fecha
ocupa la plaza reclamada por la parte actora o de cualquiera otra posible tercera interesada, con la finalidad
de estar en posibilidad de llamarla al procedimiento laboral, a fin de que comparezca a hacer valer los
derechos que a su interés convenga.
En caso de que se suscitara algún movimiento de personal en la plaza reclamada, corresponde a la
demandada hacer del conocimiento de la o las personas a quienes se expidan los nombramientos sucesivos,
que quedan sujetos al resultado de la resolución que cause ejecutoria, a fin de no generarles una falsa
expectativa de derecho respecto de la plaza reclamada.
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Artículo 54. Plazo para la contestación de la demanda. La contestación de la demanda deberá
presentarse por escrito o a través del Sistema Electrónico, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la certificación de no conciliación y deberá
acompañarse de las pruebas que se estimen pertinentes.
En el caso de los supuestos previstos en este Acuerdo General, el referido plazo de cinco días hábiles se
computará a partir del día siguiente al de la notificación del emplazamiento.
Artículo 55. Elementos de la contestación de la demanda. La contestación deberá referirse, de manera
clara y circunstanciada, a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, afirmándolos o
negándolos, expresando los que ignore cuando no sean propios, contener el fundamento de derecho en que
sustenta su posición, las excepciones y defensas que tuviere a su favor, así como ofrecer pruebas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de este Acuerdo General.
A toda contestación de demanda, de ser el caso, deberá anexarse el documento con el que se acredite la
personalidad de quien comparezca en representación del demandado.
Artículo 56. Efectos de la falta de contestación de la demanda. Cuando la parte demandada no
conteste la demanda en el plazo establecido, o de los autos no se acredite la representación de quien la
presente, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. La falta de presentación
de pruebas conllevará que se tenga por precluido el derecho a presentarlas.
Artículo 57. Intervención de persona tercera interesada. En caso de que se informe el nombre, cargo y
contacto de la persona identificada como tercera interesada, la unidad de instrucción le reconocerá ese
carácter en el conflicto de trabajo, ordenará su notificación personal y le correrá traslado con copia cotejada
del proveído que recaiga, con copia simple del escrito de demanda y el de contestación, además de las
pruebas ofrecidas por las partes, para que por escrito manifieste lo que a su derecho convenga, acredite su
personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, lo que podrá hacer dentro del plazo de diez
días hábiles siguientes a la fecha en que se practique su notificación, apercibida que de no hacerlo dentro de
ese plazo, perderá su derecho a ofrecer pruebas, salvo que se trate de pruebas supervenientes.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS PRUEBAS
Artículo 58. Medios de prueba admisibles. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba
que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los señalados en la Ley Federal, con excepción
del desahogo de posiciones tratándose de las y los titulares de las diversas áreas administrativas y
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. No obstante, se velará porque las pruebas se refieran a
hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes, y desechará aquéllas que no tengan
relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
Las pruebas deberán ofrecerse y desahogarse conforme a lo previsto en la Ley Federal.
La parte que ofrezca prueba testimonial sólo podrá ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho
controvertido que pretenda probar, de no realizarlo de esa manera, se decretará de oficio su reducción
determinando cuáles de los testigos propuestos deberán ser admitidos.
Artículo 59. Aceptación y apreciación de las pruebas. En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas
ofrecidas previamente en la demanda y contestación, a no ser que se refieran a hechos supervenientes dentro
de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de ellos, en cuyo caso se dará vista a la contraria
para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones
correspondientes; o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional,
siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.
La Comisión apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su
estimación, pero debiendo pronunciarse sobre su relevancia y fiabilidad, considerando la existencia de hechos
no controvertidos y de otros que son notorios.
Artículo 60. Desahogo de las pruebas. Las partes podrán interrogar libremente a las personas que
intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las
preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
Artículo 61. Diligencias ordenadas por la Comisión. La unidad de instrucción podrá ordenar, con
citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por las y los actuarios
o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
En estos casos, requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate, y para que
manifiesten lo que a su derecho convenga.
La persona secretaria instructora podrá interrogar libremente a las partes y a todas las personas que
intervengan en el procedimiento sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar
la verdad.
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DIARIO OFICIAL
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SECCIÓN SEXTA
DE LA AUDIENCIA
Artículo 62. Plazo para la celebración de la audiencia. Recibida la contestación a la demanda y en su
caso las manifestaciones del tercero interesado o transcurrido el plazo para que se produzcan tales
actuaciones, la unidad de instrucción realizará la certificación que corresponda y verificará que, en su caso, la
contestación o manifestaciones se hayan formulado en el plazo concedido para ello; analizará la personalidad
de la demandada; acordará lo conducente y señalará día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la
audiencia de ley dentro de los diez días hábiles siguientes.
Hecho lo anterior, se correrá traslado a la parte actora con copia de la contestación a la demanda y en su
caso anexos, para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles amplíe la demanda en caso de ser
procedente y objete las pruebas de su contraparte, apercibida que, de no hacerlo dentro del plazo concedido,
se tendrá por perdido el derecho para tal efecto. Si fuera necesario, ordenará la práctica de las diligencias que
se requieran. En este caso, el plazo para la citación a la audiencia podrá duplicarse. Las audiencias
procurarán practicarse mediante el esquema de videoconferencia e, incluso cuando sean presenciales, se
conducirán oralmente.
Artículo 63. Desahogo de la audiencia. La audiencia estará a cargo de la persona Secretaria Instructora,
la que resolverá las cuestiones que se presenten durante su desarrollo.
La audiencia se verificará de conformidad con las etapas siguientes:
I.
Apertura. Se dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como
de los testigos y peritos que intervendrán. Posteriormente, se otorgará el uso de la voz a cada una
de las partes, iniciando por la actora, a efecto de que ratifique su demanda y, en su caso, la
ampliación de ésta; después a la demandada a efecto de que ratifique su contestación a la
demanda y, en su caso, la ampliación de ésta. A continuación, si comparece, a la tercera
interesada a efecto de que realice las manifestaciones que a su derecho convenga;
II.
Etapa probatoria. Se abrirá el periodo de recepción de pruebas. La persona Secretaria Instructora
podrá certificar los hechos no controvertidos y calificará las pruebas, admitiendo las que sean
válidas y que resulten pertinentes, así como desechando aquellas que resulten inútiles o
intrascendentes, contrarias a derecho o ajenas a la litis.
Se señalará el orden para el desahogo de las pruebas, en el orden mencionado en la fracción I, y
en la forma y términos que la persona Secretaria Instructora estime oportuno, tomando en cuenta
su naturaleza y procurando la celeridad en el procedimiento. También se ordenará la preparación
de las pruebas que así lo requieran.
Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo
de las partes, se declarará su deserción, salvo causa justificada, en cuyo caso la persona
Secretaria Instructora señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días hábiles
siguientes, para lo cual deberá adoptar las medidas conducentes y podrá hacer uso de las medidas
de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo de las pruebas admitidas, procurando
evitar en todo momento la dilación del procedimiento.
Las partes que comparecieren a la audiencia de ley, quedarán notificadas de la nueva fecha para
su celebración. A las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por lista o en
estrados de la Comisión, según sea el caso; y las que no fueron notificadas se les hará
personalmente.
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese
mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber
estado.
Finalmente, se declarará cerrado el periodo de recepción de pruebas y proveerá lo
correspondiente, fundando y motivando el desechamiento de aquellas que resulten inútiles o
intrascendentes, contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis, y
admitiendo las que así procedan;
III.
Etapa de alegatos. De no existir pruebas pendientes de desahogo, la persona Secretaria
Instructora declarará cerrado el periodo probatorio y dará el uso de la voz a las partes para que
hagan valer sus alegatos de forma verbal, salvo que a criterio de la Comisión y por causa
justificada se tengan que formular por escrito o en forma electrónica. En este supuesto, se otorgará
a la parte respectiva el plazo de dos días hábiles.
Una vez formulados los alegatos, se cerrará la instrucción y se remitirá el expediente a la
Secretaría General para efecto de se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración
del proyecto.
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Turno a Ponencia y Resolución. La persona secretaria proyectista de la unidad de instrucción
elaborará el proyecto de resolución el cual será sometido a consideración de la Magistratura
ponente que corresponda de la Comisión, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del
Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se aprueba
el similar en que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones
de las Comisiones del Tribunal.
El proyecto hecho propio por la Magistratura ponente o modificado será sometido a consideración
de la Comisión dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha de turno.
En la resolución de los asuntos competencia de la Comisión serán aplicables los principios de
legalidad, exhaustividad, congruencia y perspectiva de género, se emitirán a verdad sabida y buena
fe guardada, debiendo expresar las consideraciones en que se funde su determinación.
Aprobado el proyecto en todas sus partes o con alguna modificación, se remitirá a la unidad de
instrucción para su ejecución y cumplimiento.
En el supuesto de que al resolver se acredite la actualización de una conducta de violencia laboral,
hostigamiento sexual o acoso sexual, la Presidencia de la Comisión dará vista a la víctima y a las
instancias competentes para su acompañamiento e intervención de conformidad con el ámbito de
sus atribuciones.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS DETERMINACIONES
Artículo 64. Determinaciones de la Comisión. Las determinaciones de la Comisión son:
I.
Acuerdos. Si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier
cuestión dentro del procedimiento;
II.
Resoluciones interlocutorias. Cuando resuelvan dentro o fuera del procedimiento un incidente, y
III.
Sentencias. Cuando decidan sobre el fondo del conflicto o recurso.
Artículo 65. Plazo para la emisión de las determinaciones. La Comisión, en el caso de las fracciones I
y II del artículo anterior, dictará sus determinaciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o
dentro de los tres días hábiles siguientes en que se reciba la promoción por escrito, salvo disposición en
contrario de este Acuerdo General o en las disposiciones normativas aplicables. En el caso de la fracción III,
la persona secretaria proyectista de la unidad de instrucción deberá elaborar y remitir el proyecto a la
Magistratura ponente para que hecho suyo el proyecto o acatada su modificación, sea sometido a
consideración de la Comisión dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha de turno.
En el caso de la fracción III, la persona secretaria proyectista de la unidad de instrucción deberá elaborar
el proyecto de resolución y someterlo a consideración de la Magistratura que corresponda.
Artículo 66. Firmantes de las determinaciones. Las determinaciones de la Comisión que así lo ameriten
deberán ser firmadas por sus integrantes y por la persona secretaria de acuerdos de la Comisión, según
corresponda, una vez engrosadas.
Artículo 67. Elementos de las resoluciones. La resolución que resuelva el fondo del conflicto contendrá
por lo menos:
I.
Lugar, fecha y autoridad que la pronuncia;
II.
Nombres de las partes y de sus representantes;
III.
Una parte de resultandos, que narren la historia del proceso;
IV.
Un apartado de competencia;
V.
Extracto de la demanda y su contestación; deberá contener con claridad y concisión las peticiones
de las partes y los hechos controvertidos;
VI.
Pronunciamiento respecto de las pruebas admitidas y desahogadas, y su valoración,
particularmente en términos de solidez y fiabilidad, señalando los hechos que deban considerarse
probados;
VII.
Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento,
incluyendo los precedentes aplicables;
VIII.
Un apartado de efectos, y
IX.
Los puntos resolutivos.
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Artículo 68. Criterios para la emisión de las determinaciones. Las determinaciones se dictarán a
verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a
reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero la Comisión está obligada a estudiar
pormenorizadamente las rendidas, realizando su valoración. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos
legales en que se apoyan.
Artículo 69. Características de las determinaciones. Las determinaciones deben ser claras, precisas y
congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas oportunamente en el conflicto de
trabajo.
Artículo 70. Aclaración de determinaciones. Una vez notificada la determinación, cualquiera de las
partes, dentro del plazo de tres días hábiles, podrá solicitar su aclaración, para corregir errores o precisar
algún punto, la cual se resolverá dentro del mismo plazo, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de
la determinación. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.
Artículo 71. Imposibilidad de revocación. La Comisión no podrá revocar sus propias determinaciones.
Sólo serán revocables las que se impugnen mediante los recursos que contempla este Acuerdo General.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Artículo 72. Monto máximo en caso de imposición de multas. La Comisión, para hacer cumplir sus
determinaciones, podrá imponer multas de 1 hasta 10 UMAS.
Artículo 73. Instancia que hará efectivas las multas. Las multas se harán efectivas por el Servicio de
Administración Tributaria para lo cual la Comisión girará el oficio correspondiente. La autoridad tributaria
informará a la Comisión de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su
cobro; o bien manifestará su imposibilidad para hacerla efectiva.
Artículo 74. De la ejecución eficaz de las resoluciones. La Comisión tiene la obligación de proveer la
eficaz e inmediata ejecución de las sentencias y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la
forma y términos que a su juicio sean procedentes.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INCIDENTES Y RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS INCIDENTES
Artículo 75. Tramitación de los incidentes. Por regla general, los incidentes que se susciten con motivo
de la sustanciación del procedimiento relacionados con la personalidad de las partes o de sus representantes,
la competencia de la Comisión, del interés de terceras personas, de nulidad de actuaciones u otras cuestiones
que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento, se tramitarán y
resolverán conforme a lo siguiente:
I.
La presentación se realizará por escrito, verbalmente o en el Sistema Electrónico, dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de que surja la cuestión que les dé origen. En el escrito inicial deberán
ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días hábiles
para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen
pertinentes, y
II.
Dentro de los tres días hábiles siguientes, se celebrará la audiencia incidental en la que se recibirán
y desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictará resolución
plenaria. La diligencia se llevará preferentemente mediante el uso de videoconferencia.
Tratándose de incidentes cuyo trámite requiera el desahogo de pruebas o que dictaminen peritos
especializados, estos serán resueltos dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciban los
alegatos.
Cuando la promoción de un incidente o la interposición de un recurso (con excepción del recurso de
revisión) resulte notoriamente improcedente o extemporáneo, la persona Secretaria de acuerdos de la
Comisión podrá desecharlo sin mayor trámite.
En contra del desechamiento de un incidente o recurso procederá el recurso de reconsideración previsto
en el siguiente artículo del presente Acuerdo.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RECURSOS
APARTADO PRIMERO
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 76. Procedencia del recurso de reconsideración. Será procedente, a petición de parte, contra
las determinaciones de trámite emitidas durante el desahogo de las audiencias y cualquier otra emitida
durante el procedimiento que provoque una afectación irreparable en la resolución final.
Para el caso de las determinaciones emitidas en audiencia, de manera enunciativa, no limitativa, podrá
presentarse por cuestiones que versen sobre personalidad, competencia, admisión y desechamiento de
pruebas, contra el auto que admite la ampliación de demanda y su respectiva contestación, nulidad de
actuaciones.
Artículo 77. Plazo para la interposición. Deberá interponerse, por escrito o electrónicamente, dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la emisión del acuerdo correspondiente o a la celebración de la audiencia,
según sea el caso. Podrá interponerse de manera verbal conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo
General.
Artículo 78. Trámite del recurso. Una vez recibido el recurso, la unidad de instrucción deberá verificar
que se haya interpuesto dentro del plazo concedido para ello, en cuyo caso se admitirá a trámite y, de ser
pertinente en función del objeto del recurso, ordenará correr traslado a las demás partes, para que dentro del
plazo de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho corresponda, apercibidas que de no hacerlo se les
tendrá por perdido su derecho para ese efecto.
Artículo 79. Formas de interposición de los recursos. El recurso de reconsideración podrá ser
interpuesto en forma verbal durante el desahogo de las audiencias o diligencias y, en su caso, la persona
Secretaria Instructora:
I.
Realizará la certificación que corresponda relativa al recurso de reconsideración interpuesto;
II.
Otorgará el uso de la voz a la parte recurrente a efecto de que exponga de forma clara y precisa los
agravios que considere procedentes;
III.
Concederá la palabra a la parte contraria a efecto de que manifieste lo que a su derecho
corresponda, apercibida que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho para ese efecto, y
IV.
Realizará la certificación que corresponda y turnará el recurso a otro integrante de la Comisión para
que elabore el proyecto de resolución respectivo.
Artículo 80. Resolución del recurso de reconsideración. Una vez turnado el asunto a la Magistratura
ponente, la persona Secretaria Proyectista de la unidad de instrucción contará con el plazo de cinco días
hábiles para someter a su consideración el proyecto de resolución relativo. El proyecto hecho propio por el
ponente o modificado, será sometido a consideración de la Comisión dentro de cinco días hábiles siguientes a
la fecha de turno.
APARTADO SEGUNDO
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 81. Procedencia y plazo para la presentación del recurso de revisión. El recurso de revisión
es procedente contra las sentencias definitivas de la Comisión, y tendrá por objeto la confirmación, revocación
o modificación de la resolución combatida. Deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su notificación.
Artículo 82. Interposición. El recurso deberá presentarse, por escrito o en forma electrónica, ante la
Unidad de instrucción o mediante el Sistema Electrónico. Durante su tramitación se suspenderá el
cumplimiento de la resolución impugnada.
Artículo 83. Trámite y resolución. La Unidad de instrucción remitirá el recurso a la Secretaría General de
Acuerdos del Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, para que se pronuncie sobre
su admisión.
En caso de que el recurso sea admitido, se notificará a las partes para que dentro del plazo de tres días
hábiles manifiesten lo que a su derecho corresponda, apercibidas que de no hacerlo se tendrá por perdido su
derecho para ese efecto.
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Transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, se turnará de inmediato a la Magistratura
integrante del Pleno del Tribunal que corresponda, que no haya formado parte de la Comisión al resolver el
asunto o designado como ponente, para que formule el proyecto de resolución.
El proyecto será sometido a consideración del Pleno del Tribunal, el cual resolverá el asunto por
unanimidad o por mayoría en la sesión respectiva. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable.
La Magistratura ponente, contará con treinta días hábiles para elaborar y listar del proyecto de resolución
respectivo, con excepción de los recursos que recaigan a resoluciones dictadas en los procedimientos
especiales que deberán resolverse dentro del plazo de diez días hábiles.
Las Magistraturas podrán votar a favor o en contra de la propuesta y hacer todas las observaciones y los
votos concurrentes, aclaratorios o particulares que estimen pertinentes, así como votar con salvedades o
reservas. En caso de que el proyecto no logre el apoyo mayoritario, se turnará el expediente a alguna o
alguno de los magistrados que hubieran votado por desechar el proyecto, para que elabore un nuevo proyecto
atendiendo a las observaciones manifestadas en la sesión respectiva.
En este recurso únicamente podrá ser ofrecida la prueba superveniente. Para su desahogo se concederá
un plazo no mayor a diez días hábiles que podrá ampliarse por causa motivada y fundada hasta por treinta
días hábiles, contados a partir de que se tuvo conocimiento de la prueba.
El recurso de revisión no admite reenvío, salvo que se ordene la reposición del procedimiento.
Los criterios sostenidos por el Pleno del Tribunal aprobados por cuando menos cuatro votos al resolver un
recurso de revisión serán vinculatorios para el propio Pleno y para la Comisión, atendiendo a lo previsto en los
artículos 143 y 144 de la Ley Orgánica.
El Pleno podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes siempre que a partir de la
resolución de casos concretos, expongan expresamente junto al nuevo criterio una motivación reforzada que
justifique el cambio o separación.
Artículo 84. En los casos en que el recurso de revisión se interponga en contra de las resoluciones
emitidas en los procedimientos especiales a que se refiere este Acuerdo General, la persona Secretaria de
acuerdos de la Comisión remitirá de inmediato el escrito correspondiente el cual será radicado por el
Secretario General de Acuerdos y en dicho auto determinará si cuenta con méritos suficientes para su
substanciación, entendidos como la necesidad clara y objetiva de que se emita un pronunciamiento por el
órgano de revisión.
Para efectos de lo previsto en este artículo se considerará que un asunto no tiene méritos suficientes en
los casos en que la resolución impugnada se sustente en alguna tesis o precedente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación o conforme a un criterio reiterado del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. De igual
manera, quien ejerza la presidencia del Tribunal podrá considerar algún otro caso de manera analógica.
De resultar que el caso cuenta con los méritos suficientes, se procederá a su admisión y resolución, de lo
contrario, se desechará de plano y se ordenará su devolución inmediata a la unidad de instrucción.
En contra de lo así resuelto no procederá recurso alguno.
APARTADO TERCERO
DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
Artículo 85. Procedencia, plazo e instancia de resolución. El recurso de reclamación procede contra el
acuerdo que desecha o tenga por no interpuesto el recurso de revisión, el cual resolverá el Pleno del Tribunal.
El plazo para la interposición de este recurso será de tres días hábiles a partir de la notificación del acuerdo
correspondiente, y se presentará ante la Comisión o por conducto del Sistema Electrónico.
Para la elaboración del proyecto de resolución, se remitirán los autos a la magistratura que corresponda
según el turno, quien contará con quince días hábiles para la elaboración del proyecto de resolución, en el
cual se pronunciará sobre su procedencia. La propuesta será listada en sesión del Pleno del Tribunal y se
resolverá por mayoría simple.
Artículo 86. Reencauzamiento de la vía en los recursos. Tratándose de los recursos a que se refiere
este Acuerdo, procede suplir la deficiencia de la vía y reencauzarla al medio de impugnación que proceda
siempre que se advierta con claridad la resolución que se combate y la intención de la parte recurrente de
controvertir tal determinación.
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TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en
el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Tribunal de Disciplina.
TERCERO. Los diversos procedimientos que se encuentren en trámite en la Comisión de Conflictos
Laborales del Poder Judicial de la Federación, con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo General,
se resolverán con base en la normativa vigente a la fecha de la presentación de la demanda
Tomando en consideración que la normativa anterior al presente Acuerdo preveía la integración de la
Comisión de manera tripartita, esto es, formada por una persona presidenta, un representante de la parte
patronal y un representante sindical, la resolución de los asuntos deberá realizarse respetando dicha
conformación.
Con tal propósito, se conserva la integración de la anterior Comisión de Conflictos Laborales del Poder
Judicial de la Federación, con sus funcionarios y atribuciones; únicamente, se sustituirán el presidente y el
representante patronal, con motivo del retiro de ambos.
En sustitución del presidente retirado, fungirá con tal carácter, quien presida la Comisión de Conflictos
Laborales en el Tribunal de Disciplina Judicial; y para la designación del representante patronal,
corresponderá a los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina y del
Órgano de Administración Judicial nombrar a una persona que fungirá como representante por la parte
equiparada a patrón en los procedimientos que corresponda, dependiendo del origen de la fuente de trabajo
en que se haya generado el conflicto laboral.
Los juicios cuya demanda se presente a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General se
sustanciarán conforme a las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con un periodo de tres meses, a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo General, para la adecuación del área correspondiente a los Asesores
Jurídicos que intervendrán en los procedimientos de conflictos laborales entre el Poder Judicial de la
Federación y sus personas servidoras públicas que se sustancien en la Comisión.
QUINTO. El Órgano de Administración Judicial, a través de las áreas competentes, llevará a cabo las
acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo General.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General Conjunto de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Consejo de la Judicatura Federal que regula a la Comisión de Conflictos Laborales del Poder
Judicial de la Federación, así como a los procedimientos de su competencia.
SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones normativas contrarias al presente Acuerdo General.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial de la Federación que regula los conflictos laborales de su competencia, fue
aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la sexta sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2025,
por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés
Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11
de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4997 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos noventa
y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5701%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6172%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6860%.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.31 por ciento.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20
de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que
el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.80 (cinco puntos y
ochenta centésimas) para noviembre de 2025.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del
Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José
Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de
noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones
de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de
inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual,
ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para noviembre de 2025.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del
Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José
Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.86
(seis puntos y ochenta y seis centésimas) para noviembre de 2025.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del
Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José
Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica.
(R.- 570929)
288
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8º y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de noviembre al 10 de
diciembre de 2025.
FECHA
Valor
(Pesos)
26-noviembre-2025
8.601401
27-noviembre-2025
8.604069
28-noviembre-2025
8.606736
29-noviembre-2025
8.609405
30-noviembre-2025
8.612075
01-diciembre-2025
8.614745
02-diciembre-2025
8.617416
03-diciembre-2025
8.620088
04-diciembre-2025
8.622761
05-diciembre-2025
8.625435
06-diciembre-2025
8.628109
07-diciembre-2025
8.630785
08-diciembre-2025
8.633461
09-diciembre-2025
8.636138
10-diciembre-2025
8.638816
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio
de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2025, es de 142.470, cifra que
representa una variación de 0.47 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de octubre de 2025,
que fue de 141.809.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número 20,
Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal
06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-05-613-005000999-N-4-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de Estrategia de Seguridad de la Información
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación Compras Mx
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
02 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
En su caso fecha y hora para
realizar la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Fallo
22 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO
RUBRICA.
(R.- 570818)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-40-2026.
Objeto de la licitación.
Contratación del servicio de mensajería y paquetería para
el envío de partes y refacciones de la F.A.M.
Fecha de publicación en Compras MX.
18 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 27 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 3 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 11 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570748)
290
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-41-2026.
Objeto de la licitación.
Contratación de servicios de overhaul a motores Pratt
& Whitney Mod. PT6A-25a y sus componentes.
Fecha de publicación en Compras MX.
18 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 26 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 01 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 22 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570750)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-704-2025
Objeto de la licitación.
Servicio de mantenimiento integral, preventivo, programado y
correctivo; así como reparación y suministro de partes,
componentes, equipo y herramienta especial para el avión
marca Casa, Modelo CN235-200, que forma parte de la flota
aérea de la Guardia Nacional.
Fecha de publicación en Compras MX.
19 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 25 Nov. 2025.
Presentación y Apertura
de Proposiciones.
09:00 Hs., 2 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 19 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570752)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-707-2025
Objeto de la licitación.
Contratación de servicios a componentes del avión
Boeing PT-17 STEARMAN.
Fecha de publicación en Compras MX.
19 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 24 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 31 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 20 Ene. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570751)
SECRETARIA DE SALUD
CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
PUBLICACION DE FALLOS
El Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, con domicilio en Homero 213, piso 5,
Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfono 5520003500 Ext.
59125, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se procede a publicar el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados Electrónica que a continuación se relaciona:
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-12-L00-012L00001-T-
11-2025 “Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”, cuyo Acto de Fallo se llevó a
cabo el día 08 de septiembre de 2025; siendo adjudicados los siguientes Licitantes:
Para la partida 2, Medical Caremed, S.A. de C.V., con domicilio en: Cda. Primera Privada Arizona No. 15,
Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México; para la partida 4, Pharmath de
México, S.A. de C.V. con domicilio en: Av. Constituyentes No. 908, Colonia Lomas Altas, C.P. 11950, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con un monto total adjudicado $80,549,820.00
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 570780)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE SALUD
CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
PUBLICACION DE FALLOS
El Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, con domicilio en Homero 213, piso 5,
Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfono 5520003500
Ext. 59125, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se procede a publicar el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados Electrónica que a continuación se relaciona:
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-12-L00-012L00001-T-
12-2025 “Adquisición de reactivos completos para el desarrollo de la estrategia de detección del virus
del papiloma humano (VPH) del programa de prevención y control de cáncer de la mujer”, cuyo Acto de
Fallo se llevó a cabo el día 03 de septiembre de 2025; siendo adjudicado el siguiente Licitante:
Para las partidas 1, 2, 3 y 4, Tecnología Médica Interamericana, S.A. de C.V., con domicilio en: Calle
Andalucía, No. 25, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México; con un monto total
adjudicado $903,993,873.13
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 570779)
SECRETARIA DE SALUD
CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
PUBLICACION DE FALLOS
El Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, con domicilio en Homero 213, piso 5,
Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfono 5520003500
Ext. 59125, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se procede a publicar el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados Electrónica que a continuación se relaciona:
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-12-L00-012L00001-T-
13-2025 “Adquisición de Reactivos para la realización de pruebas de tamiz metabólico neonatal”,
cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 04 de septiembre de 2025; siendo adjudicado el siguiente Licitante:
Para las partidas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Ensayos y Tamizajes de México, S.A. de C.V., con domicilio en: Norte 79 B,
No. 157, Colonia Un hogar para cada trabajador, C.P. 02060, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México; con
un monto total adjudicado $141,977,969.86
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 570778)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
293
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados
en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales descritas al final de este párrafo, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación las cuales se
encuentran disponibles para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ hasta un día hábil anterior a la celebración de la Junta
de Aclaraciones, en un horario de 09:00 a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-53-2025
Descripción de la licitación
Diversos Productos (Otros Convenios)
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
01 de diciembre de 2025; 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025; 10:00 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-54-2025
Descripción de la licitación
Muebles de Oficina, Estantería y Equipo de Administración
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
01 de diciembre de 2025; 12:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025; 12:00 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-55-2025
Descripción de la licitación
Vestuarios y Uniformes
Volumen a adquirir por concepto único
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
01 de diciembre de 2025; 14:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025; 14:00 hrs.
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DE HIDALGO
MARICARMEN MARGARITA MANDUJANO CERRILLA
RUBRICA.
(R.- 570773)
294
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
En cumplimiento al Artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa los fallos emitidos por la Gerencia de Recursos Materiales de
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ubicada en Calzada de los Reyes No. 24,
Colonia
Tetela
del
Monte,
Cuernavaca
Morelos,
correspondientes
a
las
Licitaciones
Públicas
Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas números LA-09-J0U-009J0U001-T-60-2025,
LA-09-J0U-009J0U001-T-61-2025 y LA-09-J0U-009J0U001-T-107-2025.
No. de licitación
Descripción de los bienes
Fecha de Fallo
LA-09-J0U-
009J0U001-T-60-
2025
Adquisición de herramientas de rescate para el personal técnico
en urgencias médicas de los servicios de emergencia en las
unidades regionales de los tramos carreteros operados por la
Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y tramo
México-Puebla.
03/07/2025
No. Partida
Licitante ganador
Dirección
Importe sin IVA
3 y 7
El Palacio del Rescatista,
S.A. de C.V.
Arteaga No. 39 Interior 207 B,
Col. San Angel, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México
$503,160.00
No. de licitación
Descripción de los bienes
Fecha de Fallo
LA-09-J0U-
009J0U001-T-61-
2025
Adquisición de equipo médico para las unidades de emergencia
adscritas a las Unidades Regionales de la Red del Fondo
Nacional de Infraestructura (Fonadin) y tramo México-Puebla.
04/07/2025
No. Partida
Licitante ganador
Dirección
Importe sin IVA
1 y 3
Dadial Médica, S.A. de C.V.
San Antonio No. 82, Col. Las
Fuentes, Zapopan Jalisco
$405,880.00
2 y 4
Distribuidora de Gases
Industriales y Medicinales,
S.A. de C.V.
19 Sur No. 2504, Col. Los
Volcanes, Heroica Puebla de
Zaragoza, Puebla
$824,900.00
No. de licitación
Descripción de los bienes
Fecha de Fallo
LA-09-J0U-
009J0U001-T-
107-2025
Adquisición de plantas diésel eléctricas automáticas de
emergencia y unidad de alimentación ininterrumpida (ups), en
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
para la Red Fonadin y Tramo México – Puebla.
22/09/2025
No. Partida
Licitante ganador
Dirección
Importe sin IVA
1, 2, 3, 3.1, 3.2 y 4
Proyecto y Diseño
Tangerina, S.A. de C.V.
Patricio Sanz No. 16, Colonia
del Valle, Alcaldía Benito
Juárez, C.P. 03100,
Ciudad de México
$18,910,288.48
3.3
Proyectos Instalaciones y
Mantenimiento
Electromecánico,
S.A. de C.V.
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
No. 7680, Colonia Unidad
Habitacional Hueso Periférico,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14330,
Ciudad de México
$10,460,220.00
CUERNAVACA, MORELOS, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570782)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-23-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-23-2025
Descripción de la licitación
Adquisición de material para señalamiento, construcción,
accesorios para defensa metálica y pintura del FONDO
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN) de la
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ DE CAPUFE.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Junta de aclaraciones
28/11/2025, 11:00 AM
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
05/12/2025, 11:00 AM
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
LIC. HECTOR PEÑA MANZANO
RUBRICA.
(R.- 570836)
011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W-
011L6W001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE FLETES PARA DISTRIBUCION DE
BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL CONAFE 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
3 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
8 de Diciembre de 2025 a las 17:00
19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA
RUBRICA.
(R.- 570714)
296
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional Electrónica, N° LA-12-NBB-012NBB001-N-3-2026; la Convocatoria que contiene
las bases de participación se encuentran en el sitio ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
sitio donde podrá obtenerla gratuitamente; asimismo, se podrá consultar una copia del texto de la
Convocatoria, en el Departamento de Servicios de Apoyo, ubicado en Calzada de Tlalpan N° 4800,
Col. Belisario Domínguez Sección XVI, C.P. 14080, Tlalpan, Ciudad de México, Tel: 55.4000.3000, ext. 5112,
de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
N° de Licitación
LA-12-NBB-012NBB001-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Recolección de Residuos 3 Partidas
Volumen de Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en ComprasMx
19/11/2025
Visita a las Instalaciones
26/11/2025 11:00 horas Explanada principal del Hospital
Junta de Aclaraciones
03/12/2025 09:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
10/12/2025 10:00 horas
Fallo
15/12/2025 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JUAN CARLOS A. MOURET RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 570715)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
AVISO DE FALLO
Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos en los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de
Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos,
con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San
Fernando, Código Postal 14070, Tlalpan, CDMX, comunica el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo
la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente:
Licitación LA-51-GYN-051GYN020-T-10-2025, Fecha de fallo 02 de octubre de 2025, “ADQUISICION DE
EQUIPAMIENTO DEL CENTRO MEDICO NACIONAL 20 DE NOVIEMBRE”, ASESORES EN TECNOLOGIA
BIOMEDICA S DE RL DE CV, con domicilio en AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 42-PISO 1 OFICINA A,
JUAREZ, CUAUHTEMOC, CDMX, C.P. 06600, Partida 108, importe adjudicado $4,988,000.00 más el
Impuesto al Valor Agregado, COMERCIALIZADORA ROOKDEV SA DE CV, con domicilio en CALLE
CAMINO A LA JOYA NO. 3-1, BARRIO DE SAN AGUSTIN, XALATLACO, MEXICO, C.P. 52680, Partida 22,
Partida 93, Partida 104, Partida 106, Partida 132, Partida 133, importe adjudicado $28,058,027.97 más el
Impuesto al Valor Agregado, Licitante COMPAÑIA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES SA DE CV, con
domicilio en CALLE CEFEO NO. 25, PRADO CHURUBUSCO, COYOACAN, CDMX, C.P. 04230, Partida 135,
Partida 137, importe adjudicado $13,577,207.00 más el Impuesto al Valor Agregado, DAL ESTRATEGIAS Y
SOLUCIONES EMPRESARIALES SA DE CV, con domicilio en CALLE LAGO MANAGUA 38,
TORREBLANCA, MIGUEL HIDALGO, CDMX, C.P. 11280, Partida 50, Partida 157, importe adjudicado
$6,500.00 más el Impuesto al Valor Agregado, DEWIMED SA, con domicilio en BLVD ADOLFO RUIZ
CORTINES 5271, ISIDRO FABELA, TLALPAN, CDMX, C.P. 14030, Partida 2, Partida 3, Partida 6, Partida
7, Partida 8, Partida 9, Partida 10, Partida 11, Partida 15, Partida 70, Partida 83, Partida 127, Partida 154,
Martes 25 de noviembre de 2025
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297
Partida 155, Partida 156, Partida 158, Partida 159, Partida 160, Partida 161, Partida 162, Partida 163,
Partida 165, Partida 166, Partida 167, Partida 169, importe adjudicado $4,033,480.00 más el Impuesto al
Valor Agregado, DIMSA INTERPRETACION MEDICA SA DE CV, con domicilio en AVENIDA PALMAS 105,
BELLAVISTA, CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62140, Partida 117, importe adjudicado $1,053,360.00 más
el Impuesto al Valor Agregado, Licitante DISTRIBUCIONES ANRO SA DE CV, con domicilio en CALLE DR.
ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ 274-D, SANTA MARIA LA RIVERA, CUAUHTEMOC, CDMX, C.P. 06400,
Partida 111, Partida 112, importe adjudicado $2,055,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, DRÄGER
MEDICAL MEXICO SA DE CV, con domicilio en AVENIDA SANTA FE 170 – 5 4 14, LOMAS DE SANTA FE,
ALVARO OBREGON, CDMX, C.P. 01210, Partida 21, Partida 139, Partida 140, importe adjudicado
$10,690,356.00 más el Impuesto al Valor Agregado, ENCORE HEALTH S A P I DE CV, con domicilio en
CALLE PROFESOR JESUS MORELOS 5406, DEL MAESTRO, MONTERREY, NUEVO LEON, C.P. 64180,
partida adjudicada, Partida 115, importe adjudicado $2,711,6880.00 más el Impuesto al Valor Agregado,
Licitante GERD YERIK SA DE CV, con domicilio en CALLE CARRETERA MEXICO-TOLUCA 5420-PISO 25
SUITE 2500, EL YAQUI, CUAJIMALPA DE MORELOS, CDMX, C.P. 05320, Partida 90, Partida 91, importe
adjudicado $16,600.00 más el Impuesto al Valor Agregado, GRUPO COMERCIAL CASALAM SA DE CV, con
domicilio en CALLE MAR DE LAS ONDAS 47, CIUDAD BRISA, NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO, C.P.
53280, Partida 23, Partida 29, Partida 30, Partida 41, Partida 42, Partida 65, importe adjudicado
$779,938.50 más el Impuesto al Valor Agregado, HOIHO ROBOTICS S A P I DE CV, con domicilio en CALLE
RIO SAN ANGEL 17 INT 3 A, GUADALUPE INN, ALVARO OBREGON, CDMX, C.P. 01020, Partida 72,
importe adjudicado $90,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, IDHESA BIENES Y SERVICIOS SA DE
CV, con domicilio en CALLE 3 CRUCES 92, INTERIOR 1, AHUATEPEC, CUERNAVACA, MORELOS C.P.
62300, partidas adjudicadas, Partida 18, Partida 19, Partida 22, Partida 25, Partida 27, Partida 32, Partida
33, Partida 34, Partida 35, Partida 36, Partida 37, Partida 39, Partida 40, Partida 53, Partida 61, Partida
62, importe adjudicado $645,922.07 más el Impuesto al Valor Agregado, INSTRUMENTACION MEDICA SA
DE CV, con domicilio CALLE GENERAL MARIANO ARISTA 54 - 24, ARGENTINA PONIENTE, MIGUEL
HIDALGO, CDMX, C.P. 11230, Partida 78, importe adjudicado $5,923,583.28 más el Impuesto al Valor
Agregado, LIDERES EN COMERCIO INTERNACIONAL SA DE CV, con domicilio en CALLE LIBERTAD 84,
LLANO GRANDE, METEPEC, MEXICO, C.P. 52148, Partida 17, Partida 24, Partida 28, Partida 31, Partida
44, partida 45, Partida 48, Partida 51, Partida 52, Partida 54, Partida 55, Partida 57, Partida 58, Partida
59, Partida 60, Partida 64, Partida 66, importe adjudicado $474,474.00 más el Impuesto al Valor Agregado,
LUMAFESA S DE RL DE CV, con domicilio en AVENIDA JUAREZ 2915-101, LA PAZ, PUEBLA, PUEBLA,
C.P. 72160, Partida 84, Partida 113, Partida 138, importe adjudicado $12,890,000.00 más el Impuesto al
Valor Agregado, MED IQ SUPPLIES SA DE CV, con domicilio en CALLE RIO LERMA 232, CUAUHTEMOC,
CUAUHTEMOC, CDMX, C.P. 06500Partida 93, Partida 99, Partida 102, Partida 125, Partida 137, importe
adjudicado $22,127,387.02 más el Impuesto al Valor Agregado, MEDIKAL-MUNERIS SA DE CV, con
domicilio en AV. HIDALGO 2993, VALLARTA NORTE, GUADALAJARA, JALISCO, C.P. 44690, Partida 97,
Partida 135, Partida 136, importe adjudicado $3,444,600.00 más el Impuesto al Valor Agregado, NORCARE
CORP SA DE CV, con domicilio en CALLE RIO LERMA 232 P23, CUAHTEMOC, CUAUHTEMOC, CIUDAD
DE MEXICO, C.P. 06500, Partida 77, Partida 79, Partida 122, Partida 132, Partida 151, Partida 152,
Partida 153, importe adjudicado $26,859,696.80 más el Impuesto al Valor Agregado, SERVICIO E
INTEGRACION BIOMEDICA DE MEXICO SA DE CV, con domicilio en CALLE TEJOCOTES 202 PISO 1,
DEL VALLE, BENITO JUAREZ, CDMX, C.P. 03100, Partida 80, Partida 92, Partida 94, Partida 95, Partida
134, Partida 173, importe adjudicado $6,797,500.00 más el Impuesto al Valor Agregado, TECNOLOGIA
INTEGRAL PERSONALIZABLE SA DE CV, con domicilio en CALLE NORTE 1F 4622, DEFENSORES DE LA
REPUBLICA, GUSTAVO A MADERO, CDMX, C.P. 07780, Partida 1, importe adjudicado $1,998,000.00 más
el Impuesto al Valor Agregado, TECNOMEDICS SA DE CV, con domicilio en DIBUJANTES 54, EL SIFON,
IZTAPALAPA, CDMX, C.P. 09040, Partida 46, Partida 47, Partida 56, Partida 67, Partida 175, importe
adjudicado $205,913.60 más el Impuesto al Valor Agregado, VICENTE GERARDO VENEGAS ARELLANO,
con domicilio en CALLE HIDALGO 1815, INFONAVIT YOKUJIMARI, CAJEME, SONORA, C.P. 85120,
Partida 76, importe adjudicado $1,822,098.00 más el Impuesto al Valor Agregado
CDMX, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO
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AVISO DE FALLO
Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos en los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de
Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos,
con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San
Fernando, Código Postal 14070, Tlalpan, Ciudad de México, comunica el Fallo de la Licitación Pública
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente:
Licitación LA-51-GYN-051GYN037-T-1-2025, Fecha de fallo 09 de septiembre de 2025, para la
ADQUISICION DE MOBILIARIO MEDICO – ADMINISTRATIVO PARA DIVERSAS UNIDADES MEDICAS,
Licitante EDVAG CONCEPTOS COMERCIALES S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas
MZ 89 LT 1, Nueva Aragón, Ecatepec de Morelos C.P 55260, México, partidas adjudicadas Partida 4, Partida
12, Partida 15, Partida 16, Partida 17, Partida 19, Partida 20, Partida 22, Partida 23, Partida 28, Partida
33, Partida 34, Partida 38, Partida 39, Partida 41,Partida 44, Partida 45, Partida 50, importe adjudicado
$2,064,572.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante ARO MOBEL S.A. DE C.V., con domicilio en
Miguel Hidalgo PTE 920, San Francisco Coaxusco, Metepec, Estado de México, C.P. 52158, partidas
adjudicadas Partida 43, Partida 118, importe adjudicado $889,592.40 más el Impuesto al Valor Agregado,
Licitante DAL ESTRATEGIAS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V., con domicilio en Lago
Managua 38, Torre Blanca, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11280, partida adjudicada Partida 135,
importe
adjudicado
$191,360.00
más
el
Impuesto
al
Valor
Agregado,
Licitante
ERGONOMIA
PRODUCTIVIDAD, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida (av.) Calle Gobernador Curiel 1672, Morelos,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44910, partidas adjudicadas, Partida 110, Partida 111, importe adjudicado
$559,606.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante HOIHO ROBOTICS, S.A.P.I. DE C.V., con domicilio
en Calle Río San Angel 17 Int 3 A, Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, partidas
adjudicadas, Partida 26, Partida 27, Partida 32, Partida 55, Partida 105, Partida 114, Partida 121, Partida
122, importe adjudicado $2,821,612.12 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante HUMAN CARE HS, S.A.
DE C.V., con domicilio Calle Calle 7 52-casa 1, Espartaco, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04870, partidas
adjudicadas, Partida 5, Partida 11, Partida 19, Partida 21, Partida 25, Partida 51, Partida 52, Partida 53,
Partida 54, Partida 56, Partida 58, Partida 59, Partida 60, Partida 61, Partida 62, Partida 63, Partida 64,
Partida 65, Partida 66, Partida 67, Partida 69, Partida 70, Partida 71, Partida 72, Partida 73, Partida 74,
Partida 76, Partida 77, Partida 79, Partida 80, Partida 81, Partida 82, Partida 83, Partida 84, Partida 85,
Partida 86, Partida 87, Partida 88, Partida 91, Partida 93, Partida 94, Partida 95, Partida 96, Partida 97,
Partida 98, Partida 99, Partida 102, Partida 103, Partida 104, Partida 106, Partida 107, Partida 108,
Partida 109, Partida 112, Partida 113, Partida 115, Partida 116, importe adjudicado $5,797,643.00 más el
Impuesto al Valor Agregado
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AVISO DE FALLO
Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del
Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en
los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la
Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San Fernando, Código
Postal 14070, Tlalpan, Ciudad de México, comunica el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente:
Licitación LA-51-GYN-051GYN059-T-6-2025, Fecha de fallo 05 de septiembre de 2025, ADQUISICION DE INSTRUMENTAL MEDICO PARA DIVERSAS UNIDADES
MEDICAS, Licitante DEWIMED, S.A., con domicilio en BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 5271, COL. ISIDRO FABELA, ALCALDIA TLALPAN, CIUDAD DE
MEXICO, C.P. 14030, partidas adjudicadas, Partida 1, Partida 6, Partida 9, Partida 10, Partida 11, Partida 13, Partida 16, Partida 21, Partida 34, Partida 41,
Partida 49, Partida 52, Partida 56, Partida 57, Partida 58, Partida 64, Partida 69, Partida 71, Partida 75, Partida 76, Partida 77, Partida 89, Partida 90,
Partida 91, Partida 92, Partida 97, Partida 99, Partida 101, Partida 104, Partida 115, Partida 116, Partida 121, Partida 122, Partida 130, Partida 133, Partida 151,
Partida 153, importe adjudicado $2,166,900.00 más el impuesto al valor agregado, Licitante NORCARE CORP, S.A. DE C.V., con domicilio en CALLE RIO LERMA
No. 232 P23, COL. CUAUHTEMOC, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 06500, partidas adjudicadas, Partida 2, Partida 3, Partida 4,
Partida 5, Partida 7, Partida 14, Partida 20, Partida 22, Partida 25, Partida 29, Partida 36, Partida 37, Partida 38, Partida 42, Partida 43, Partida 45, Partida 46,
Partida 47, Partida 48, Partida 50, Partida 51, Partida 53, Partida 54, Partida 55, Partida 59, Partida 60, Partida 61, Partida 62, Partida 72, Partida 78,
Partida 80, Partida 84, Partida 85, Partida 87, Partida 88, Partida 96, Partida 103, Partida 108, Partida 109, Partida 111, Partida 112, Partida 113, Partida 114,
Partida 128, Partida 129, Partida 131, Partida 132, Partida 134, Partida 137, Partida 138, Partida 140, Partida 141, Partida 143, Partida 145, Partida 147,
Partida 148, Partida 149, Partida 150, Partida 152, importe adjudicado $758,750.44 más el impuesto al valor agregado.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
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LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL
RUBRICA.
(R.- 570728)
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
AVISO DE FALLO
Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos en los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de
Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos,
con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San
Fernando, Código Postal 14070, Tlalpan, Ciudad de México, comunica el Fallo de la Licitación Pública
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente:
Licitación LA-51-GYN-051GYN020-T-9-2025, Fecha de fallo 15 de octubre de 2025, “ADQUISICION DE
EQUIPO MEDICO PARA DIVERSAS UNIDADES MEDICAS”, Licitante ABSTEN DIAGNOSTIK S.A. DE
C.V., con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 250, Reforma Capital, Cuauhtémoc, Ciudad de México
06000, México, partidas adjudicadas, Partida 13, Partida 17, Partida 24, partida 59, Partida 84, Partida 103,
Partida 104, importe adjudicado $5,283,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante CARLOS
ARTURO GARCIA RIVERA, con domicilio en Calle Eduardo Neri 11 B, Cuauhtémoc Norte, Chilpancingo de
los Bravo, GUERRERO, C.P. 39030, partidas adjudicadas, Partida 3, Partida 6, Partida 69, importe
adjudicado $806,060.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante COMERCIALIZADORA ROOKDEV
S.A. DE C.V., con domicilio Camino a la Joya 3. Interior 1, Colonia, Barrio de San Agustín, C.P. 52680, en
Xalatlaco, Estado de México, partidas adjudicadas, Partida 38, Partida 51, Partida 54, Partida 55, Partida
86, Partida 87, Partida 91, importe adjudicado $61,590,956.88 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante
COMERCIALIZADORA SARHUA S.A. DE C.V., con domicilio en Central Sur, Número 2113, Colonia San
Bernardino Tlaxcalancingo Código Postal 72820, Municipio San Andrés Cholula, Estado Puebla, partidas
adjudicadas, Partida 23, Partida 29, Partida 30, importe adjudicado $198,726.00 más el Impuesto al Valor
Agregado, Licitante DEWIMED S.A., con domicilio en Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 5271, colonia Isidro
Fabela, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C. P. 14030, México, partidas adjudicadas, Partida 12, Partida
83, importe adjudicado $2,487,930.00más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante FEHLMEX S.A. DE C.V.,
con domicilio en Av. Industria No. 244-A, Moctezuma 2da. sección, Venustiano Carranza, C.P. 15530, Ciudad
de México, partidas adjudicadas, Partida 19, Partida 44, Partida 72, Partida 73, Partida 74, Partida 77,
Partida 79, Partida 85, Partida 115, Partida 119, importe adjudicado $10,542,000.00 más el Impuesto al
Valor Agregado, Licitante GERD YERIK S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Carretera México-Toluca, 5420-
piso 25 suite 2500, El Yaqui, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México C.P. 05320, partidas adjudicadas,
Partida 106, importe adjudicado $8,976,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante LUMAFESA S
DE RL DE CV., con domicilio en Av. Juárez No. 2915 Int.101, La Paz, Puebla, C.P. 72160, partidas
adjudicadas, Partida 43, Partida 89, Partida 90, Partida 109, partida 117, importe adjudicado
$30,550,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO S.A. DE C.V., con domicilio Calle Enrique Jacob 7, San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez,
México, C.P. 53500, partidas adjudicadas, Partida 2, Partida 16, Partida 35, Partida 75, Partida 118, importe
adjudicado $7,164,100.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante MED IQ SUPPLIES S.A. DE C.V., con
domicilio en Río Lerma No. 232 Piso 23 Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México, partidas
adjudicadas, Partida 88, Partida 108, Partida 110, importe adjudicado $7,189,443.20 más el Impuesto al
Valor Agregado, Licitante MEDICAL DIMEGAR S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Calle Floresta 168,
Clavería, Azcapotzalco, Ciudad de México, C.P. 02080, partidas adjudicadas, Partida 94, Partida 95, importe
adjudicado $4,870,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante MEDIXSA S.A. DE C.V., con domicilio
en Calzada Azcapotzalco La Villa, Número 122 Bodega 1-B, Col. San Marcos, Alcaldía Azcapotzalco, C.P.
02020, Ciudad De México, partidas adjudicadas, Partida 40, Partida 41, Partida 70, Partida 81, importe
adjudicado $201,880.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante NORCARE CORP SA DE CV., con
domicilio en Calle Río Lerma 232 P23, Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, Ciudad De México, C.P. 06500, partida
adjudicada, Partida 58, importe adjudicado $29,150,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante
SERVICIO E INTEGRACION BIOMEDICA DE MEXICO S.A. DE C.V., con domicilio en Tejocotes 202 Piso 1,
Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, partidas adjudicadas, Partida 37,
Partida 50, importe adjudicado $1,151,500.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante SIEMENS
HEALTHCARE DIAGNOSTICS S DE RL DE CV, con domicilio en Avenida (AV) Ejército Nacional 350,
Polanco V Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11560, partida adjudicada, Partida 98, importe
adjudicado $19,764,590.74 más el Impuesto al Valor Agregado.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO
LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL
RUBRICA.
(R.- 570729)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
37, 39 Fracción I y III inciso C), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a
los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-I-118-2025
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos de Equipo Médico para las
Unidades de Atención Médica del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de
México Poniente, 2025.
Volumen a adquirir
12010 bienes
Fecha de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
28 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición De Víveres Con Entrega Y Distribución En
Las Unidades Médicas Hospitalarias Y Guarderías, Para
El Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
28 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
3 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Auxiliares de Diagnóstico en Laboratorio y
Radiología, correspondiente al único paquete para las
partidas U.M.F. No. 227 Ixtapan de la Sal, U.M.F. No. 233
Valle de Bravo y U.M.F. No. 239 Tejupilco, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
3 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la licitación pública internacional LA-50-GYR-050GYR024-I-118-2025, fue
autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, el día 19 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento
de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La
Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 570837)
302
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I,II,III Inciso d), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca
a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas
Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-I-1-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Abierta
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE SUMINISTROS DE INSUMOS DE
OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS
Volumen a adquirir
16,145 pzs
Fecha de publicación en Compras MX
03/11/2025
Visita a instalaciones
14/11/2025
Junta de Aclaraciones
07/11/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
14/11/2025 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE BIOPSIA DE MAMA
Volumen a adquirir
39 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
03/11/2025
Visita a instalaciones
14/11/2025
Junta de Aclaraciones
07/11/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
14/11/2025 09:15 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE OFTALMOLOGIA
Volumen a adquirir
514 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
03/11/2025
Visita a instalaciones
14/11/2025
Junta de Aclaraciones
07/11/2025 09:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
14/11/2025 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE RESONANCIA MAGNETICA
Volumen a adquirir
254 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
03/11/2025
Visita a instalaciones
14/11/2025
Junta de Aclaraciones
07/11/2025 09:45 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
14/11/2025 09:45 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 27 de Octubre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570828)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE
CD. OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39,42, 46 y 48 de su reglamento, se convoca a
los interesados a participar en la Contratación de Servicios Subrogados de Calibración de Equipos, y
Medición de Radiación en Aguas Residuales, y en la Contratación de Servicios Subrogados de
Dosimetría. Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: Unidad Médica de Alta Especialidad,
Hospital de Especialidades No. 2 “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste,
Ciudad Obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y
Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47,
de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 001
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DE
SERVICIOS
SUBROGADOS
DE CALIBRACION DE EQUIPOS Y MEDICION DE
RADIACION EN AGUAS RESIDUALES, PARA EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 15 SERVICIOS MAX: 37 SERVICIOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
25 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
02 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 08:30 HORAS
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 08:30 HORAS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 002
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SERVICIOS SUBROGADOS DE
DOSIMETRIA, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 1311 SERVICIOS MAX: 3276 SERVICIOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
25 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
02 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:30 HORAS
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:30 HORAS
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras Mx en el Departamento de Abastecimiento
del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y
Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 570820)
304
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de
Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-2-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
VIVERES
CON
ENTREGA
Y
DISTRIBUCION
EN
LAS
UNIDADES
MEDICAS
HOSPITALARIAS Y GUARDERIAS DEL REGIMEN
ORDINARIO ASI COMO EN HOSPITALES RURALES Y
ALBERGUES COPLAMAR EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
800,405 Bienes
2´029,350 Bienes
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de Diciembre de 2025; 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025; 13:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-5-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS BAJO ESQUEMA DE INVENTARIO
“CERO”,
QUE
INCLUYE
DOTACION
DE
INSTRUMENTAL COMPATIBLE CON LOS IMPLANTES,
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
AL
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL,
CAPACITACION AL PERSONAL OPERATIVO Y AL
INSTRUMENTAL DE LOS INSUMOS, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
8,462 Bienes
21,155 Bienes
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de Diciembre de 2025; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025; 10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-1-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
FLETES
PARA
LAS
UNIDADES
MEDICAS
Y
ADMINISTRATIVAS
DEL
REGIMEN
ORDINARIO Y COPLAMAR EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
1,800 Servicios
3,708 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de Diciembre de 2025; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025; 10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-8-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS POR HONORARIOS
MEDICOS
DE:
CIRUGIA
PEDIATRICA,
OFTALMOLOGIA
PEDIATRICA,
ANGIOLOGIA
Y
ENDOSCOPIAS EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
557 Servicios
1,392 Servicios
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de Diciembre de 2025; 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025; 12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-7-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SUBROGACION POR SERVICIOS DE RADIOTERAPIA
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
6,408 Servicios
16,020 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de Diciembre de 2025; 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025; 12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-6-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS: AUXILIARES
DE
GASTROENTEROLOGIA,
BIOPSIA
RENAL,
DOSIMETRIAS,
ESTUDIOS
DE
LABORATORIO,
MASTOGRAFIAS, MEDICINA NUCLEAR, PRUEBAS DE
CARDIOLOGIA,
PRUEBAS
CRUZADAS,
RESONANCIAS
MAGNETICAS,
TERAPIAS
DE
FONIATRIA EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
1,800 Servicios
3,708 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de Diciembre de 2025; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025; 11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-4-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES ZONA
ALTIPLANO Y ZONA HUASTECA OOAD ESTATAL
S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
43,068 Servicios
107,670 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de Diciembre de 2025; 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025; 14:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-10-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO DE PROTESIS Y ORTESIS Y
AUXILIARES AUDITIVOS EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
163 Servicios
333 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de Diciembre de 2025; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025; 11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-9-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES Y
NORIAS EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
76 Servicios
186 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de Diciembre de 2025; 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025; 13:00 horas
306
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-3-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
OPERACION
Y
MANTENIMIENTO
PLANTAS TRATADORAS DE AGUAS RESIDUALES HR
17 Y HR 44 AEROBIA Y ANAEROBIA EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
10 Servicios
24 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de Diciembre de 2025; 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025; 14:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
La reducción de plazos de Presentación y Apertura de las Licitaciones, fue autorizado por la Dra. María
del Carmen López Sierra, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 19 de noviembre
de 2025.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111,
Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 570838)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios Complementarios para 2026
Volumen a adquirir
215,770 garrafones 19 litros, 3,840 botellas 500 ml,
125,158 botellas 355 ml, 12 meses, 3,821,501 copias,
551 guías de correspondencia, 18,192 servicios
Fecha de publicación en Plataforma
14 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
21 de Noviembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
01 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 570826)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
307
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono:
(993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 45-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-170-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE VENTILACION MECANICA Y SERVICIO DE APNEA DEL SUEÑO
Volumen a adquirir
8,096
Fecha de publicación en Compras MX
16/10/2025
Visita a instalaciones
No aplica visita
Junta de Aclaraciones
31/10/2025 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
07/11/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-171-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO, ACOPIO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI)
Volumen a adquirir
27,460,000 kg
Fecha de publicación en Compras MX
16/10/2025
Visita a instalaciones
No aplica visita
Junta de Aclaraciones
31/10/2025 09:15 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
07/11/2025 09:15 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con
fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 20 de Octubre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570832)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 46-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-172-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A
MOBILIARIO ADMINISTRATIVO
Volumen a adquirir
1,362 PZS
Fecha de publicación en Compras MX
30/10/2025
Visita a instalaciones
03/11/2025
Junta de Aclaraciones
05/11/2025 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
12/11/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-173-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE
LUMINARIAS DEL ALUMBRADO EXTERIOR DEL
HOSPITAL GENERAL DE ZONA N° 46 Y DE LAS
OFICINAS DELEGACIONALES Y ADMINISTRATIVAS
Volumen a adquirir
1,172 PZS
Fecha de publicación en Compras MX
30/10/2025
Visita a instalaciones
03/11/2025
Junta de Aclaraciones
05/11/2025 09:15 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
12/11/2025 09:15 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-174-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO
MAYOR A UNIDADES MANEJADORAS DE AIRE DEL
HOSPITAL GENERAL DE ZONA N. 46
Volumen a adquirir
130 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
30/10/2025
Visita a instalaciones
0311/2025
Junta de Aclaraciones
05/11/2025 09:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
12/11/2025 09:30 HRS
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-175-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO
MAYOR
AL
TRANSFORMADOR
DE
250
KVA,
DERIVADO
DE
LA
PROBLEMATICA
EN
LOS
DEVANADOS
DEL
TRANSFORMADOR
DE
ALIMENTACION
AL
EQUIPO
DE
AIRE
ACONDICIONADO DE LA UMF 43
Volumen a adquirir
1 SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
30/10/2025
Visita a instalaciones
03/11/2025
Junta de Aclaraciones
05/11/2025 09:45 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
12/11/2025 09:45 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-176-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A
TRANSICION AEREA, CABLES DE POTENCIA DE
ACOMETIDA PRINCIPAL Y FUSIBLES PERCUTORES
EN
SUBESTACION
COMPACTA
DEL
HOSPITAL
GENERAL DE ZONA No. 46
Volumen a adquirir
1 SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
04/11/2025
Visita a instalaciones
05/11/2025
Junta de Aclaraciones
07/11/2025 10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
14/11/2025 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-178-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS DE
LOS GRUPOS “370 MATERIALES DIVERSOS” PARA
EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
Volumen a adquirir
2035 PZS
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 09:00:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025 09:00:00 hrs
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 22 de Octubre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190,
Villahermosa, Tabasco
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570835)
310
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIAPAS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003/2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y
demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones
Públicas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-417-2025
Carácter de la licitación
Nacional
Descripción de la licitación u objeto
Servicio de Traslado Terrestre de Pacientes, del ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
86,939 Boletos.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
04/12/2025 10:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 10:00 a.m.
Fecha y Hora del Fallo:
17/12/2025 01:00 p.m.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-418-2025
Carácter de la licitación
Nacional
Descripción de la licitación u objeto
Servicio Suministro de GAS L.P. a Unidades Médicas y
No Médicas del Régimen Ordinario y Unidades Rurales,
para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,426,902 litros
93,520 kilogramos
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
02/12/2025 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025 10:00 a. m.
Fecha y Hora del Fallo:
15/12/2025 01:00 p. m.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-419-2025
Carácter de la licitación
Nacional
Descripción de la licitación u objeto
Servicio de preparación de alimentos con entrega en el
Hospital General de Zona No. 1, Hospital General
Regional de Especialidades HGZ No. 13 y Hospital
General de Subzona No. 19, del Régimen Ordinario para
Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
174,575 raciones.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
03/12/2025 09:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 09:00 a. m.
Fecha y Hora del Fallo:
16/12/2025 12:00 p. m.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-420-2025
Carácter de la licitación
Nacional
Descripción de la licitación u objeto
Servicio Laboratorio y Radiodiagnóstico subrogado para
unidades médicas y hospitalarias del Régimen Ordinario,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
34 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
02/12/2025 09:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025 09:00 a. m.
Fecha y Hora del Fallo:
15/12/2025 12:00 p. m.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-421-2025
Carácter de la licitación
Nacional.
Descripción de la licitación u objeto
Adquisición y Suministro de Víveres del Régimen
Ordinario, Guardería y Hospitales Rurales para Ejercicio
2026.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Volumen a adquirir
137,667 Kilogramos
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
04/12/2025 09:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 09:00 a. m.
Fecha y Hora del Fallo:
17/12/2025 12:00 p. m.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-422-2025
Carácter de la licitación
Nacional.
Descripción de la licitación u objeto
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con
Refacciones a Equipos Electromecánicos y Mobiliario del
Régimen Ordinario y Unidades Rurales, para el Ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
948 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
Se realizarán los días 25, 26, 27, 28/11/2025 y
01/12/2025 en un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., de
acuerdo al Anexo de las bases de la convocatoria
Junta de aclaraciones
02/12/2025 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025 11:00 a. m.
Fecha y Hora del Fallo:
15/12/2025 02:00 p. m.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-423-2025
Carácter de la licitación
Nacional.
Descripción de la licitación u objeto
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con
Refacciones a equipos Médicos y Mobiliario del Régimen
Ordinario y Unidades Rurales, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
922 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
Se realizarán los días 26, 27, 28/11/2025 y 01, 02 y
03/12/2025 en un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., de
acuerdo al Anexo de las bases de la convocatoria
Junta de aclaraciones
05/12/2025 09:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025 09:00 a. m.
Fecha y Hora del Fallo:
18/12/2025 12:00 p. m.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-424-2025
Carácter de la licitación
Nacional
Descripción de la licitación u objeto
Refacciones y Accesorios Menores para los Inmuebles de
Conservación, correspondiente al Régimen Ordinario y
Unidades Rurales, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
3,924 refacciones.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
03/12/2025 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 11:00 a. m.
Fecha y Hora del Fallo:
16/12/2025 02:00 p. m.
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta en internet a través
de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y de manera impresa se pone a disposición
de los interesados exclusivamente para consulta en las instalaciones de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Costera y anillo periférico Sin Número, Colonia
Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas, los días Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
La reducción al plazo de Presentación y Apertura de Propuestas de las Licitaciones, fue autorizado por el
Ingeniero Guillermo Alberto Avendaño Arzate, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, en términos del Artículo 40 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, el día 03 de Noviembre de 2025.
•
Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicada en Carretera Costera y anillo periférico Sin Número, Colonia Centro, C.P. 30700, Tapachula de
Córdova y Ordóñez, Chiapas.
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. GUILLERMO ALBERTO AVENDAÑO ARZATE
RUBRICA.
(R.- 570821)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
312
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
“DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL
“SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 32, 33, 35 FRACCION I, 36, 37, 39 FRACCION I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 párrafo segundo, 48 FRACCION II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 Fracción II 70 Fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83,
84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y los artículos 31, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 55, 56, 57, 58, 81, 82, 84, 85, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105 y 107 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la
licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en la
Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Ciudad De México
Av. Cuauhtémoc 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06720, CDMX. Tel. (55) 56 276900, Ext. 21868, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a
16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR998-N-948-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL BAJO EN AZUFRE PARA EJERCICIO FISCAL
2026
Volumen Por Adquirir
348000 mínimo, 870000 Insumos máximo
Fecha de publicación de Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas
Prestación y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas
El presente evento se llevará a cabo en la Dirección Administrativa, ubicada en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo
Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Ciudad De México Av. Cuauhtémoc 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, CDMX.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD,
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ”
DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. DANIEL HERRERA CABELLO
RUBRICA.
(R.- 570817)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE MEDICINA NUCLEAR
Volumen a adquirir
134 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE NEUROCIRUGIA
Volumen a adquirir
57 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 09:15 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025 09:15 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE TOMOGRAFIA PARA
PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 46
Volumen a adquirir
135 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Visita a instalaciones
21/11/2025
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 09:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE BIOPSIA TRANSRECTAL
Volumen a adquirir
46 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
314
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
21/11/2025
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 09:45 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025 09:45 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
LABORATORIO
DE
PRIMER NIVEL
Volumen a adquirir
221,194 ESTUDIOS
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025 10:00 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 03 de Noviembre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570830)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, II, 40, 41, 43, 44, 45,
46, 47, 48 Fracción II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así
como el 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones
aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e Internacional Bajo
la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas
#3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue
autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el
día 13, 15, 17, 27 de octubre de 2025, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-T-5-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
“Servicio Integral para Hemodinamia y Radiología, para el
Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos
1,062
Procedimientos,
Máximos
2,255
Procedimientos
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de Noviembre de 2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24 de Noviembre de 2025 09:00 horas
Fallo
02 de Diciembre de 2025 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicio de Traslado de Cadáveres, para el Ejercicio
2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 18 Traslados, Máximos 46 Traslados
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de Noviembre de 2025 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24 de Noviembre de 2025 09:30 horas
Fallo
02 de Diciembre de 2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicio de Suministro de Diésel para el Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 648,000 Litros, Máximos 1,620,000 Litros
Fecha de publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
14 de Noviembre de 2025 11:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
21 de Noviembre de 2025 11:30 horas
Fallo
27 de Noviembre de 2025 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancia para el
Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 480 traslados, Máximos 1,200 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
14 de Noviembre de 2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
21 de Noviembre de 2025 09:30 horas
Fallo
28 de Noviembre de 2025 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicio de Traslado de Pacientes en Autobús para el
Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 14,674 traslados, Máximos 36,684 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
14 de Noviembre de 2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
21 de Noviembre de 2025 11:00 horas
Fallo
27 de Noviembre de 2025 11:00 horas
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad
de Mexicali, Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 570822)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39
fracción I y II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 31, 43, 45, 46,
47, 49 segundo párrafo, 50, 58, 81, 84, 85, 91, 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-9-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional bajo Tratados de Libre
Comercio
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis
para el ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Transporte Aéreo Nacional para Traslado de
Pacientes, Régimen Ordinario para el OOAD Campeche,
Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 10:30 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 10:30 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Subrogado de Gabinete de Cardiología Adulto,
Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 11:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCESAMIENTO DE
ESTUDIOS DE HISTOPATOLOGIA PARA EL OOAD
CAMPECHE, EJERCICIO 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 11:30 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 11:30 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio subrogado de toma e interpretación remota de
imágenes de mastografía por medio de unidad móvil
para las unidades médicas del OOAD Campeche,
Régimen Ordinario
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 12:00 p. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-15-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional bajo Tratados de Libre
Comercio
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE VIVERES PARA EL REGIMEN
ORDINARIO 2026
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 12:30 p. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Pacientes, Transporte Terrestre,
Régimen Ordinario para el OOAD Campeche, Ejercicio
2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio
de
Traslado
de
Pacientes
Críticamente
Enfermos y/o para urgencias, en Ambulancia de Alta
Tecnología
para
el
OOAD
Campeche,
Régimen
Ordinario para Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 10:30 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 10:30 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio
Subrogado
de
Gabinete
de
Cardiología
Pediátrico, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 11:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Subrogado de Gabinete de Imagenología,
Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 11:30 a. m.
318
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 11:30 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio
Subrogado
de
Gabinete
de
Audiología,
Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
20 de noviembre del 2025, 12:00 p. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Subrogado de Dosimetría Termoluminiscente,
Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
25 de noviembre del 2025, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Cadáveres para Unidades
Médicas, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
25 de noviembre del 2025, 10:30 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 10:30 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Transporte al Personal de Jornadas,
Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
25 de noviembre del 2025, 11:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Dotación de Medicina Magistral, Régimen
Ordinario para el OOAD Campeche, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
25 de noviembre del 2025, 11:30 a. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 11:30 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO, PARA EL
PROGRAMA
DE
PROMOCION
DE
LA
SALUD
(PREVENIMSS) DEL OOAD CAMPECHE, REGIMEN
ORDINARIO, EJERCICIO 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
25 de noviembre del 2025, 12:00 p. m.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 12:00 p. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
EVENTOS
QUE
PRESIDE
LA
JEFATURA
DE
PRESTACIONES MEDICAS, REGIMEN ORDINARIO,
EJERCICIO 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
25 de noviembre del 2025, 12:30 p. m.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
Fecha de fallo original
26 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
La convocatoria de la presente licitación estará disponible para su consulta en la Plataforma:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita; también se tendrá un ejemplar impreso el mismo día
de su publicación en el portal, exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicada
en Calle Nueva del Seguro Social sin número, entre Calle Ignacio Ayala y calle 20, Colonia Centro, Código
Postal 24000, San Francisco de Campeche, Camp. Teléfono 981-81-12421, de lunes a viernes, con el
siguiente horario: de 8:00 a 14:00 horas y estará disponible hasta el día 4 de diciembre del 2025.
La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 7 de noviembre
de 2025.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALBERTO ROMERO ROJAS
RUBRICA.
(R.- 570815)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-221-2025
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO GAS L.P.” PARA EL VELATORIO IMSS NO.
15 PACHUCA, HGO. EJERCICIO 2025
Volumen a adquirir
28, 233.64 litros
Fecha de publicación en Compras MX
21/11/2025
Junta de Aclaraciones
26/11/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
03/12/2025 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 13 de noviembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 570819)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
320
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
NO. LA-47-AYO-047AYO954-N-418-2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 39 y 42 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa
a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta
en https://upcp-https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn,
Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas,
y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-418-2025
Objeto de la Licitación.
APROVISIONAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO Y EL
SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EPIDEMIOLOGICAS, EN UNIDADES DE
SALUD DE LA CIUDAD DE MEXICO.
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
20 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
24 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
01 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas.
Acto de Fallo
05 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS
SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 570749)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las
licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito
Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un
horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-001-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de poda de áreas verdes en terreno natural,
calles de rodaje, pistas y área operacional.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
21/11/2025.
Visita a instalaciones.
24/11/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
27/11/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
08/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
11/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 570833)
007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-239-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIAL DE LABORATORIO
PARA EL CONTROL DE CALIDAD EN LOS COMBUST
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Noviembre de 2025 a las 09:15
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
3 de Diciembre de 2025 a las 09:15
Fecha y hora de fallo
8 de Diciembre de 2025 a las 10:00
14 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570774)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 55-5626-0500 extensión 349, del 21 de noviembre al 04 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de
las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-104-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual del Servicio de Renovación de los
servicios de Monitoreo de Seguridad Informatica e
Información las 24 horas de día, para los Sistemas y
Aplicativos del Banco (Tercer Procedimiento).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
21/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
04/12/2025 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
11/12/2025 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
19/12/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO
RUBRICA.
(R.- 570806)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 2587, del 21 de noviembre al 02 de diciembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-105-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual del Servicio de Renovación de
Licenciamiento y Servicio de Soporte y Mantenimiento del
Sistema de Monitoreo de Aplicaciones Críticas (segundo
procedimiento).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
21/11/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
02/12/2025 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09/12/2025 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
16/12/2025 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO
RUBRICA.
(R.- 570808)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 2587, 21 de noviembre al 02 de diciembre de 2025, de lunes a viernes de las
08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-106-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación plurianual de renovación de los servicios de
licenciamiento, soporte y mantenimiento para controles
de seguridad perimetral (Segundo Procedimiento).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
21/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
02/12/2025 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09/12/2025 12:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/12/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO
RUBRICA.
(R.- 570809)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 2587, del 21 de noviembre al 02 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-107-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual de los Servicios Profesionales
de Despachos Externos para la Recuperación Judicial
de la Cartera Vencida y Gestión de Litigios Tercer
Procedimiento.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
21/11/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
02/12/2025 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/12/2025 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
19/12/2025 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO
RUBRICA.
(R.- 570810)
324
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
0389ZY - CENTRO DE INVESTIGACION EN
ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZY-
0389ZY998-N-36-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Gustavo Enrique Astiazaran Rosas
No. 46, Col. La Victoria, Hermosillo, Sonora, horario de atención 8:00 a 15:00 h.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE EQUIPOS DE LABORATORIOS
PARA PROYECTOS SECIHTI, CONVOCATORIA 2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
15 de Diciembre de 2025 a las 13:00
HERMOSILLO, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS GENERALES DEL CIAD, A.C.
LIC. EMILIA IBARRA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 570812)
03890I - CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN
TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
AVISO DE CANCELACION DE LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-38-90I-03890I001-N-94-2025
Fecha de publicación de la convocatoria: 18 de noviembre de 2025
Número de registro en el Diario Oficial de la Federación: R.-570491
Nomenclatura de licitación: LA-38-90I-03890I001-N-94-2025
Con relación a la publicación del 18 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación del
proceso de LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-38-90I-03890I001-N-94-2025 “ADQUISICION DE
FLOTILLA VEHICULAR SEDE GUADALAJARA”, se notifica que se cancela el mismo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, que a la letra establece: “Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación,
partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan
circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o
que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia
o entidad.”
GUADALAJARA, JAL., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y APODERADA LEGAL DEL CIATEJ, A.C.
DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 570800)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y-
03890Y999-N-50-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia
Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536.
Nombre del procedimiento de contratación
ARRENDAMIENTO
DE
COMPUTO
DE
ALTO
RENDIMIENTO
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
02 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visita
Presentación y Apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas
Fecha y hora para emitir fallo
16 de diciembre de 2025 11:30 horas
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS
MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570804)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2,
fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales):
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0040-2025
Descripción del concurso:
Derechos de uso del licenciamiento de productos de software
Iway y Webfocus
Fecha de publicación en Micrositio:
19/11/2025
Sesión de Aclaraciones:
24/11/2025, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
1/12/2025, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
1/12/2025, 11:00 hrs
Apertura Económica:
5/12/2025, 12:00 hrs
Fallo
9/12/2025, 17:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.83487 y 83494, correos electrónico
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de
Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/
Concursos/, a partir de la fecha de publicación en MSC.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570719)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
326
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA
CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL
NUMERO CFE-0004-CACOA-0008-2025
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Número CFE-0004-
CACOA-0008-2025, para la contratación del proyecto 363 SLT Suministro de Energía Eléctrica en la Zona los Ríos Fase 1.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de
Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos.
El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación:
Visita al Sitio de los trabajos:
Se efectuará a las 09:00 horas, el día 01 de diciembre de 2025, Punto de reunión en las instalaciones de la SE Los Ríos
ubicada en km. 130 Carretera Villahermosa Escárcega Cuauhtémoc, 29980 Playas de Catazajá, Chiapas.
Sesión de aclaraciones:
10 de diciembre de 2025
10:00 horas
Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(Micrositio de Concursos)
Presentación de Ofertas y
Apertura de Ofertas Técnicas:
22 de enero de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas Económicas:
05 de febrero de 2026
13:00 horas
Acto de Fallo:
16 de febrero de 2026
14:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el
Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401
MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA
RUBRICA.
(R.- 570825)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones
Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales).
CFE-0001-CASAN-0047-2025
Difusión de Campaña
Fecha de publicación en Micrositio:
19/11/2025
Sesión de Aclaraciones:
25/11/2025, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
2/12/2025, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
2/12/2025, 11:00 hrs
Apertura Económica:
3/12/2025, 13:30 hrs
Fallo
4/12/2025, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correos electrónicos:
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570712)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0100-2025
Descripción del concurso:
Suministro, Desmontaje, Montaje, Pruebas y Puesta en
Servicio de un Sistema de Control para las Unidades 8 y
9 de la Central Ciclo Combinado Presidente Juárez
Fecha de publicación en Micrositio:
21/11/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
28/11/2025, 13:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
2/01/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
2/01/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
12/01/2026, 14:00 hrs
Fallo:
21/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570829)
328
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0102-2025
Descripción del concurso:
Adquisición de rotor (rodete y flecha) para ventilador
recirculador de gases (VRG) de la Unidad 10 de la
C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno
Fecha de publicación en Micrositio:
21/11/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
26/11/2025, 13:30 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
4/12/2025, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
4/12/2025, 11:00 hrs
Apertura Económica:
9/12/2025, 12:00 hrs
Fallo:
15/12/2025, 16:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570839)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos
Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-
401-104137-25-1 que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento, calibración y adquisición de
equipos para la actualización y mejora de los sistemas de medición para cumplimiento de las políticas
y lineamientos en materia de medición en el Activo de Producción Veracruz”, de acuerdo con lo
siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
09 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
30 de diciembre de 2025
Notificación del Fallo y Resultado del Concurso
20 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes propuestos deben ser originarios de
México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre
Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5448225080+
9ugi@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la Gerencia de Contrataciones para
Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción,
adscrita a la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos
y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que
quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 570807)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
330
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
CONVOCATORIA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública adscrita a la Unidad de
Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo previsto en el resolutivo primero del Acuerdo General aprobado por el
pleno del Organo de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de
septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades
administrativas correspondientes, hasta en tanto el órgano de administración judicial emita las disposiciones respectivas y en el Acuerdo General que regula los
procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, convoca a las personas físicas o morales que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional que se celebrará para:
Licitación Pública Nacional número
Descripción general
Junta de Aclaraciones
Entrega y Apertura de Propuestas
Fallo
TEPJF/LPN/032/2025
Adquisición de vehículos.
2 de diciembre de 2025
11:00 horas
8 de diciembre de 2025
11:00 horas
19 de diciembre de 2025
14:30 horas
•
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requiere de unidad de medida: vehículos nuevos, cantidad: 26; 17 tipo sedán y 9 camionetas tipo
SUV medianas.
•
Las bases podrán adquirirse de manera gratuita y estarán disponibles para su consulta de la página web del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación
www.te.gob.mx, dentro del apartado “Licitaciones vigentes” https://www.te.gob.mx/transparencia/front/adquisiciones/index.
•
La inscripción al procedimiento se llevará a través de medios electrónicos mediante solicitud en formato libre al correo electrónico licitaciones@te.gob.mx, a
partir de la fecha de su publicación y hasta el 8 de diciembre del año 2025, previo a la realización del acto de entrega y apertura de propuestas, indicando el
procedimiento al que se desea inscribir, nombre completo de la persona física o moral que se inscribe y adjuntando copia de su constancia de situación fiscal con
una antigüedad no mayor a tres meses.
•
Los actos de junta de aclaraciones, entrega y apertura de propuestas y de fallo, serán videograbados y se llevarán a cabo en la Dirección General de
Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, sita en calle Avena No. 513, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08400, Ciudad de México.
•
Las condiciones de pago se encuentran especificadas en las bases. No se otorgará anticipo.
•
Los participantes deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana: NOM-160-SCFI-2014.
•
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por las personas licitantes podrán ser negociadas.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA
LIC. ARTURO CAMACHO CONTRERAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570834)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
331
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
No. LA-49-830-049830002-N-2-2026
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos
materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional número LA-49-830-049830002-N-2-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de
México, teléfonos 555346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Adquisición de abarrotes, frutas, verduras, carne, pollo, embutidos, lácteos, tortillas y pan,
así como material de limpieza para la preparación de alimentos para el personal de la
Unidad de Servicios Aéreos de la Fiscalía General de la República y para víctimas que
apoya la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en
Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se señala en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional
No. LA-49-830-049830002-N-2-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas
20 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
26 de noviembre de 2025, 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
8 de diciembre de 2025, 10:30 hrs.
Fallo
9 de diciembre de 2025, 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES
LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO
RUBRICA.
(R.- 570764)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
332
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-7-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones
públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-7-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en:
Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775,
de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA
REPUBLICA, EN PROPIEDAD, EN USO Y DISFRUTE O POR CUALQUIER CAUSA DE LA QUE SEA
LEGALMENTE RESPONSABLE ESTA INSTITUCION, SEGURO DE VEHICULOS”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-
049000975-N-7-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
19 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
26 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
5 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs.
Fallo
9 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570725)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS
No. LA-49-830-049830002-N-23-2025
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se
emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de
la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
número LA-49-830-049830002-N-23-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en la siguiente liga: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien
en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad
de México, teléfonos 55 5346-5427 y 55 5346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Adquisición de vales de despensa de papel para el
otorgamiento de la medida de fin de año en la Fiscalía
General de la República, para el ejercicio fiscal 2025
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se señala en la Convocatoria de
la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002-
N-23-2025, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
20 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
26 de noviembre de 2025, 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
8 de diciembre de 2025, 09:00 hrs.
Fallo
9 de diciembre de 2025, 14:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES
LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO
RUBRICA.
(R.- 570761)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
No. LA-49-830-049830002-N-25-2025
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se
emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de
la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
número LA-49-830-049830002-N-25-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en:
Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de
México, teléfonos 555346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de arrendamiento de vehículos, sin opción a
compra.
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se señala en la Convocatoria de
la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002-
N-25-2025, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas.
20 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
26 de noviembre de 2025, 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
9 de diciembre de 2025, 10:30 hrs.
Fallo
17 de diciembre de 2025, 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES
LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO
RUBRICA.
(R.- 570765)
334
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-25-1331-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de Servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-
1331-2 con el objeto de contratar la realización de diversas EVALUACIONES Y PRUEBAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO DEL BANCO DE MEXICO. El volumen
de los servicios materia de licitación es de 23 servicios.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 26 de noviembre de 2025
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 3 de diciembre de 2025
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 23 de diciembre de 2025
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 19 de noviembre de 2025, en el Portal de
Contrataciones
Banxico
(POC
Banxico),
ubicado
en
la
página
de
internet
del
Banco
https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS
HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA
DE CONTRATACIONES PARA CAJA
Y RECURSOS HUMANOS
LIC. SAILE COATLICUE ROLDAN PADILLA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades
Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en
materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios
(R.- 570717)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 1
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
LPN-CNDH-01-26
Objeto de la licitación
Contratación de pasajes aéreos para la CNDH
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
25/11/2025
Junta de Aclaraciones
02/12//2025, 10:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
09/12/2025, 10:00 horas.
Fallo
12/12/2025, 12:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través
de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/
contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII
Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la
Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext.
8005 y 8084, del 25 de noviembre al 08 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días
hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 570718)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 2
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-02-26
Objeto de la licitación
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL DE LA CNDH
Volumen de licitación
SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
25/11/2025
Junta de Aclaraciones
02/12/2025, 16:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
09/12/2025, 16:00 horas.
Fallo
12/12/2025, 14:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita
a
través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/,
que
corresponde
al
vínculo
Unidad
de
Transparencia
/Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y
LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López
Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad
de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 25 de noviembre al 08 de diciembre de 2025; con
horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 570721)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 3
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
LPN-CNDH-03-26
Objeto de la licitación
Protección y vigilancia en oficinas regionales de la CNDH
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
25/11/2025
Junta de Aclaraciones
02/12/2025, 11:30 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
09/12/2025, 12:30 horas.
Fallo
12/12/2025, 13:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través
de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/
contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII
Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la
Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext.
8005 y 8084, del 25 de noviembre al 08 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días
hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 570722)
336
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-37-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur
No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449
910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de operación de la planta de
tratamiento
de
aguas
residuales,
mantenimiento
preventivo y correctivo a sus equipos e instalaciones
hidráulicas, eléctricas y mecánicas, ubicada en el Edificio
Sede del Instituto en la ciudad de Aguascalientes.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
18/11/2025
Junta de aclaraciones
26/11/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
24/11/2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/12/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
CELSO BAILON DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570799)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación del “Servicio de
Telefonía Fija”, requerido por la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y
Comunicación, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-039/2025
Costo de
las bases
Fecha para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 25 al 27
de nov.
de 2025
28 nov.
de 2025
12:30 hrs.
04 de dic.
de 2025
13:00 hrs.
08 de dic.
de 2025
17:30 hrs.
10 de dic.
de 2025
10:00 hrs.
Partida
Descripción del Servicio
Unica
Servicio de Telefonía Fija.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 570841)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N70-901067969-N-10-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Universidad #1001, Edificio Torre Plaza
Bosques,
Piso
8,
Fracc.
Bosques
del
Prado
Norte.
C.P.
20127,
Aguascalientes,
Ags.
Teléfonos 01 (449) 910-20-92, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
No. de Licitación
LA-60-N70-901067969-N-10-2025
Descripción de la licitación
Equipamiento de la Unidad De Educación a Distancia
para el Incremento a la Matricula del Tecnológico
Nacional de México, El Llano, Aguascalientes, del
Instituto Tecnológico El Llano, Ags.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/11/2025
Junta de aclaraciones
26/11/2025, 12:00 horas
Visita a instalaciones
25/11/2025, 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/12/2025, 09:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DEL I.I.F.E.A.
ARQ. J. JESUS LARA RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 570755)
060N59 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ELECTRONICA
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, la Universidad Autónoma de Aguascalientes da a conocer el nombre de los proveedores
que resultaron adjudicados en la INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-60-
N59-901045968-T-1-2025 cuya publicación también se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Universidad No. 940, Colonia Ciudad Universitaria,
C.P 20100, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 9107400 Ext. 32201 y Ext.32212, los días Lunes a
Viernes de las 9:00 A 15:00. La licitación para la Adquisición de Equipo y material para Laboratorio del Centro
de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, se adjudicó en el fallo del día 03
de noviembre de 2025, resultando adjudicado los siguientes: Agustín Salvador Sánchez Aguilar con domicilio
en Reserva de Tanka #138, Col. Grad Juriquilla, C.P. 76226, Santiago de Querétaro, Qro., partida 3 y 5 por un
monto antes de IVA de $40,520.45; Control Técnico y Representaciones S.A. de C.V., con domicilio en Av.
Lincoln 3410 PTE, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, partida 8, con un monto antes de
IVA de $ 69,010.00; R.G. Representaciones para Laboratorios S.A. de C.V. con domicilio en Alvaro Obregón
769 Col. Gral Real, C.P. 44400 Guadalajara, Jalisco, partida 2 y 4, con un monto antes de IVA de
$127,877.40; Lab Tech Instrumentación S.A. de C.V., con domicilio en Calle Comercio Exterior No. 1080 Col.
La Aurora C.P. 44460. Guadalajara, Jalisco, partida 9 por un monto antes de IVA de $ 44,752.24.
AGUASCALIENTES, AGS., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL SUSTITUTO DE FINANZAS
MTRO. EN F. Y N. JORGE SILVA ROBLES
RUBRICA.
(R.- 570801)
338
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD
DIRECCION DE ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-015-060015001-N-1-2025, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Carretera Estatal No. 152, Km 4, Ejido Puertecito de la
Virgen Municipio de San Francisco de los Romo, C.P. 20358, Aguascalientes, México. Teléfono: 449 5862880,
los días del 21 de noviembre al 08 de diciembre del año en curso de las 8:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y CONTRATACION DE BIENES Y
SERVICIOS
PARA
LA
OPERACION
DE
LA
UNIVERSIDAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
21/11/2025
Junta de aclaraciones
27/11/2025,17:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025, 17:00 horas
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LAE FRANCISCO JAVIER VALDES REYES
RUBRICA.
(R.- 570827)
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41-
904015996-N-11-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito
Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes
de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Adquisición de diversos bienes para destinarse a la
Fiscalía General del Estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de diciembre de 2025 a las 08:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025 a las 08:30
Fecha y hora de fallo
16 de diciembre de 2025 a las 13:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570734)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-63-O41-904015996-N-12-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325,
entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche,
Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Adquisición de diversos bienes para destinarse a la
Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado
de Campeche
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
17 de diciembre de 2025 a las 13:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570733)
063O44 - INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
CON REDUCCION DE PLAZOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública de Carácter INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS CON REDUCCION DE PLAZOS, número LA-63-O44-904034997-T-
10-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION INTERNACIONAL DE DIVERSAS
PARTIDAS DEL PROYECTO R-2025-031.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
01 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones del IMEC
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
11 de diciembre de 2025 a las 15:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE
MAESTRA VANIA MARIA KELLEHER HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570795)
340
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
063015 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-015-
904049978-N-6-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Juárez, número 4, Colonia Benito Juárez
entre Avenida Concordia y Avenida Aviación, C.P. 24180, Edificio de Rectoría, Ciudad del Carmen,
Campeche, de 9:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUSCRIPCION SOFTWARE DIVERSO 2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
12 de Diciembre de 2025 a las 16:00
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO
MAURO ELIAS JONATAN ANGULO RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570757)
068P95 - FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en observancia al artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II,
28 fracción I 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las
licitaciones siguientes:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-68-P95-909013999-N-3-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de diferentes bienes para los diversos
talleres impartidos en el Refugio Especializado para
Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de
Personas
Volumen a contratar
Una Adquisición
Fecha de publicación en Compras MX
21 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Fallo
23 de diciembre de 2025, 17:00 horas
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
Número de Licitación
LA-68-P95-909013999-N-4-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de colchones individuales, cunas para
bebes, colchones para cunas, comedor, literas
individuales, sillones, centros de lavado y parrillas
eléctricas (Tlalpan e Iztapalapa)
Volumen a contratar
Una Adquisición
Fecha de publicación en Compras MX
21 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de diciembre de 2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Fallo
16 de diciembre de 2025, 17:30 horas
Número de Licitación
LA-68-P95-909013999-N-1-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de computadoras portátiles
Volumen a contratar
Una Adquisición
Fecha de publicación en Compras MX
21 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Fallo
17 de diciembre de 2025, 17:30 horas
Número de Licitación
LA-68-P95-909013999-N-2-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de vehículos tipo sedán de 5 puertas
para la operación de los Centros de Justicia para las
Mujeres en las Alcaldías Azcapotzalco y Tlalpan.
Volumen a contratar
Una Adquisición
Fecha de publicación en Compras MX
21 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre de 2025, 15:00 horas
Fallo
17 de diciembre de 2025, 19:00 horas
•
Las Convocatorias de las Licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en la plataforma
Compras MX en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma del sistema electrónico de
Información Pública Gubernamental Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LUIS FERNANDO MONROY HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 570811)
342
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ
COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CONVOCATORIA No. 019
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la
licitación pública nacional para la “Adquisición de material dental para estomatología”, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura de Función de Licitaciones ubicada en el edificio de Rectoría con
domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en Ciudad Juárez,
Chihuahua, México, teléfono (656) 688-22-82, a partir del martes 25 de noviembre de 2025 y hasta un día
previo a la apertura de propuestas, de 09:00 a 14:00 horas.
Licitación pública nacional N-8-2026
Descripción de la licitación
“Adquisición de material dental para estomatología”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
Martes 25 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Viernes 05 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES,
CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
MTRO. GERARDO SANDOVAL MONTES
RUBRICA.
(R.- 570794)
069014 - INSTITUTO PARA LA INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-69-014-910029993-N-29-2025,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-69-014-910029993-N-29-2025,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ los días del 25 al 27 de noviembre de 2025.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA EL INSTITUTO
TECNOLOGICO DEL VALLE DEL GUADIANA, UBICADO
EN LA LOCALIDAD DE VILLA MONTEMORELOS, EN EL
MUNICIPIO DE DURANGO, DGO., CCT: 10DIT0001H.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en bases de la convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
28 de noviembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
4 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Fallo
8 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
ARQ. EMMANUEL JOSE DEL PALACIO SICSIK
RUBRICA.
(R.- 570793)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-1-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Medicamento y Material de Curación
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25/11/2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025, 10:00 horas
Fallo
19/12/2025, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570786)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De licitación
Licitación Pública Internacional Electrónica
Bajo Tratados de Libre Comercio
No. LA-69-Q55-910006991-T-2-2026
Objeto de la licitación
Adquisición
de
Sustancias
Químicas,
Materiales,
Accesorios y Suministros de Laboratorio para la Red de
Laboratorios de Servicios de Salud de Durango.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25/11/2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 10:00 horas
Fallo
22/12/2025, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570787)
344
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Internacional Electrónica
Bajo Tratados de Libre Comercio
No. LA-69-Q55-910006991-T-3-2026
Objeto de la licitación
Adquisición
de
Sustancias
Químicas,
Materiales,
Accesorios y Suministros de Laboratorio para la Red de
Sangre de Servicios de Salud de Durango.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25/11/2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 12:00 horas
Fallo
22/12/2025, 15:00 horas
DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570789)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Internacional Electrónica
Bajo Tratados de Libre Comercio
No. LA-69-Q55-910006991-T-4-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Material de Osteosíntesis, Neurocirugía
y Columna
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25/11/2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 14:00 horas
Fallo
18/12/2025, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570840)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA, CON NUMERO
EN COMPRAS MX LA-74-028-915057871-N-30-2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica con número de identificación del procedimiento en Compras MX LA-74-028-915057871-N-30-2025
y número interno ISEM-LPNE-004-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y está
disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
Convocante ubicado en Avenida Manuel M. Garduño Lotes del 18 al 21, Parque Industrial San Antonio
Buenavista, Código Postal 50010, Toluca, Estado de México, en días hábiles del 19 de noviembre al 09 de
diciembre del 2025 de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Objeto de la Licitación:
Adquisición de Vestuario y Equipo para el Personal de
Base Federal, Estatal, Regularizado y Formalizado del
Instituto de Salud del Estado de México Ejercicio 2025
Adquisición de los bienes:
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras Mx:
19/11/2025 a las 18:00 horas
Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones:
28/11/2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la Presentación
y Apertura de Proposiciones:
04/12/2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora del Fallo:
09/12/2025 a las 16:00 horas
TOLUCA, MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. OCTAVIO LOPEZ ZAMITIZ
RUBRICA.
(R.- 570796)
074089 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-089-
915108993-N-12-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ignacio López Rayón número 510 Sur,
Colonia Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, de 09:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIALES DE CONSTRUCCION
(IMPERMEABILIZANTE)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO HABRA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
10 de Diciembre de 2025 a las 13:00
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES UAEMEX
M.E.A. VIRGINIA ITZEL INFANTE HERAS
RUBRICA.
(R.- 570805)
346
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO UNEVE/RMYSG/LP-01/2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas e invitaciones a cuando
menos tres personas, hago de su conocimiento que las bases de la LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL NUMERO UNEVE/RMYSG/LP-01/2025.
Se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien en el
domicilio del convocante en: Av. Leona Vicario S/N, Colonia dl Valle de Anáhuac Secc. “A”, C.P. 55210
Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México del 21 de noviembre al 02 de diciembre del 2025.
•
El acto de presentación de proposiciones de apertura de las propuestas técnicas y apertura de
propuestas económicas se efectuará el día 02 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas.
•
El acta de fallo se informará a los licitantes en el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura
de Proposiciones Técnico-económicas.
•
No podrán participar las empresas o personas objetadas, boletinadas o que se encuentren en
procedimiento administrativo impuesto por la Secretaría de Contraloría de la función Pública: en el ámbito
estatal o federal.
ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
LIC. ROBERTO MELO TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 570781)
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94-
911043999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de
la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30
a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
CONVOCADA
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
SUMINISTRO
Y
CONTROL
DE
COMBUSTIBLE
A
TRAVES
DE
TARJETAS
ELECTRONICAS
PARA
LA
UNIVERSIDAD
DE
GUANAJUATO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Noviembre de 2025 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
9 de Diciembre de 2025 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
14 de Enero de 2026 a las 15:00 hrs.
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ANALISTA TECNICO
MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570784)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
347
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
La Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, ubicado en Avenida de la Juventud S/N,
Colonia El Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo, Guerrero, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 22 fracciones XXXVI y XXXIX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; Artículo 41 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento; cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el
portal web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Avenida de la Juventud S/N, Colonia El Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo de los Bravo,
Estado de Guerrero, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-09-2025
Nombre del Procedimiento de contratación.
ADQUISICION DE LAS PARTIDAS 53101 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO Y 54103 VEHICULOS Y
EQUIPO TERRESTRES, DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS
PUBLICOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS DEL OPD IMSS-BIENESTAR GUERRERO.
Volumen por adquirir.
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX.
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones.
03 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones.
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones.
10 de diciembre de 2025, a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo.
15 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-10-2025
Nombre del Procedimiento de contratación.
ADQUISICION DE LA PARTIDA 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA, 21601 MATERIAL DE
LIMPIEZA, 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MEDICOS, 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO
PARA LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS DEL OPD IMSS-BIENESTAR GUERRERO.
Volumen por adquirir.
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX.
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones.
03 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones.
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones.
10 de diciembre de 2025, a las 10:00 hrs.
Fecha y hora de fallo.
15 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs.
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO
MTRO. HUMBERTO FERNANDO SOTO LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570785)
348
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
ADQUISICIONES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/
o bien en:
Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto, Hidalgo,
Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a
16:30 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-38-2025
Descripción de la licitación
Difusión
de
Mensajes
sobre
Programas
y
Actividades
Gubernamentales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
28/nov/2025; 11:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
05/dic/2025; 09:30 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 25 de noviembre al 4 de diciembre
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-39-2025
Descripción de la licitación
Materiales, Accesorios y Suministros Médicos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
28/nov/2025; 12:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
05/dic/2025; 11:00 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 25 de noviembre al 4 de diciembre
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-40-2025
Descripción de la licitación
Impresión y Elaboración de Material Informativo Derivado de la
Operación y Administración de las Dependencias y Entidades
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
28/nov/2025; 13:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
05/dic/2025; 12:30 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 25 de noviembre al 4 de diciembre
Licitación Pública Internacional Abierta LA-72-037-913055954-I-41-2025
Descripción de la licitación
Instrumental Médico y de Laboratorio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
28/nov/2025; 14:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
05/dic/2025; 14:30 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 25 de noviembre al 4 de diciembre
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 570803)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
349
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN
COMISION ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE CUENCAS DEL ESTADO DE MICHOACAN
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
RESUMEN DE LLAMADO A LA LICITACION (010)
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 fracción I, 27 fracción I; 30 fracción I, 31, y 32 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 34 de su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se convoca a los
interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención
en la Plataforma Compras MX (comprasmx.buengobierno.gob.mx), o bien para su consulta, en La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, sita en Boulevard
Sansón Flores Número 120, Colonia Bosque Camelinas, C.P. 58290, Morelia, Michoacán, con teléfonos lada (443) 324-35-57 y 324-35-59, los días hábiles de lunes a
viernes a partir de la fecha de su publicación, y hasta el día 28 de Noviembre de 2025 para la licitación número LO-75-T21-916035999-N-59-2025, en horario de 09:00
a 13:00 horas.
Número de Licitación
LO-75-T21-916035999-N-59-2025
Fecha de publicación
en CompraNet
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Descripción de la Licitación
“CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION POR BOMBEO DEL MANANTIAL LA TZARARACUITA A
LA LOCALIDAD DE MATANGUARAN, MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN.”. En la localidad de
Matanguarán (San José del Valle), en el municipio de Uruapan, en el estado de Michoacán.
Volumen de la Obra
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN
LA CONVOCATORIA.
Visita al sitio de los Trabajos
01 DE DICIEMBRE DE 2025
11:00 HORAS.
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE DICIEMBRE DE 2025
10:00 HORAS.
Junta de Aclaraciones
02 DE DICIEMBRE DE 2025
10:00 HORAS.
Emisión del Fallo
08 DE DICIEMBRE DE 2025
14:00 HORAS.
Firma del Contrato
08 DE DICIEMBRE DE 2025
10:00 HORAS.
MORELIA, MICHOACAN, A 25 NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONCURSOS, ESTIMACIONES Y PRECIOS UNITARIOS
ING. AIDA LIZETH FLORES SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570824)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
350
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se
informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales
ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/013/2025
Objeto de la Licitación Pública Nacional
Contratación para la prestación del servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos del Municipio de Cuernavaca.
Periodo de venta de bases
Del 25 de noviembre de 2025 al 12 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 a 17:00 horas en la
Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col.
Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones
A las 12:00 horas del día 05 de diciembre de 2025 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada
en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura de Preposiciones
A las 10:00 horas del día 15 de diciembre de 2025 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en
calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo
La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de
notificación de fallo.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un
plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 570762)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
351
77-004-HXLII AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1 fracción III, 35 fracción I, 36, 37,
39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las políticas, bases y
lineamientos en materia de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública número LA-77-004-818004988-N-3-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Departamento de Recursos Materiales, con domicilio en Palacio Municipal, Compostela, Nayarit, C.P. 63700,
los días hábiles; a partir de publicada la licitación, con el siguiente horario: 09:00 a 13:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
PROYECTO PLAYA SEGURA COMPOSTELA: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA
LA PROTECCION DE TURISTAS Y VISITANTES EN ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
DE COMPOSTELA NAYARIT
No. De Licitación
LA-77-004-818004988-N-3-2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones en Compras MX
28 de noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
en Compras MX
05 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo en Compras MX
08 de diciembre de 2025 a las 10:00
ATENTAMENTE
COMPOSTELA, NAYARIT, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TESORERO MUNICIPAL DE COMPOSTELA NAYARIT
L.C. HECTOR ADLAI MORQUECHO MORENO
RUBRICA.
(R.- 570798)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
352
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Segundo Piso, Ala Sur de la Torre de Rectoría, Campus Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León,
teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
CONFECCION TEXTIL DE UNIFORMES DEPORTIVOS PARA EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE LA
UANL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25-11-25
Junta de aclaraciones
02-12-25 10:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
15-12-25 10:00 hrs
Fallo
19-12-25 09:00 hrs
Descripción de la licitación
SEGUROS VEHICULOS OFICIALES, SEGURO MULTIPLE EMPRESARIAL, SEGURO QUE CUBREN
ACCIDENTES PERSONALES DE INTEGRANTES DE EQUIPOS REPRESENTATIVOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25-11-25
Junta de aclaraciones
02-12-25 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
10-12-25 10:00 hrs
Fallo
16-12-25 10:00 hrs
Descripción de la licitación
SERVICIOS PROFESIONALES DE FUMIGACION 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25-11-25
Junta de aclaraciones
03-12-25 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
11-12-25 10:00 hrs
Fallo
17-12-25 10:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570791)
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
353
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del
Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya
convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha,
cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SM-0069-11/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de diversos equipos y un paquete informático para la modernización del sistema de citas y turnos para los
módulos de atención de la Secretaría de Movilidad, solicitado por la Secretaría de Movilidad
Junta de aclaraciones
27/11/2025 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
01/12/2025 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 12/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-DG-0070-11/2025
Objeto de la contratación
Contratación del servicio de capacitación y adiestramiento para tripulación de vuelo y personal técnico aeronáutico de
tierra, en aeronaves de ala fija y ala rotativa de la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado,
solicitado por la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado
Junta de aclaraciones
27/11/2025 a las 15:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
01/12/2025 a las 15:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 12/12/2025
Volumen a contratar
Servicio
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570797)
354
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
SUBCOORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA 004
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LPN-51105001-004-2025 cuya
convocatoria contiene las bases de participación para consulta en Internet https://comprasmx.buengo
bierno.gob.mx, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada Circunvalación 6,
Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020, Querétaro, Qro. Teléfono 442-2-519000 en días hábiles, de 9:00 a
13:30 horas.
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL 51105001-004-2025
PARTIDA PRESUPUESTAL 5271011 PRIMERA CONVOCATORIA
Descripción de la licitación
Vestuario y Uniformes
Volumen de la licitación
Se detallan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
25/Noviembre/2025
Exhibición de muestras
26 y 27/Noviembre/2025 En la Subdirección de Relaciones
Laborales, de 09 a 13 horas.
Junta de aclaraciones
02/Diciembre/2025 a las 12:00 horas en instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones de SESEQ
Presentación y apertura de propuestas
10/Diciembre/2025 a las 10:00 horas en instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada
Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020,
Querétaro, Qro.
ATENTAMENTE
QUERETARO, QUERETARO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE SESEQ
LIC. GONZALO PIÑA LUNA
RUBRICA.
(R.- 570783)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
355
GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN
COMISION NACIONAL DEL AGUA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional que
se publicó en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX” el día 25 de noviembre de 2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Blvd. Rolando Arjona Amábilis No. 2571 Nte., Colonia
Desarrollo Urbano Tres Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01667-7586051 y 01667-7586000 ext. 6051, los días lunes a viernes de las 9:00 A 15:00 Hrs.
No. de la licitación
Descripción del objeto de la licitación
Visita al lugar de
los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación
y apertura de
proposiciones
LO-84-H17-825006983-N-2-2025
Sustitución de 4 equipos de bombeo de los 4 existentes para
Agua Limpia en Tanque de Aguas Claras de la Planta
Potabilizadora Country, ubicada en la Ciudad de Culiacán
Rosales, Sin. La obra consiste en: Suministro e Instalación de 4
equipos de bombeo tipo turbina vertical, con motor de flecha
hueca de una potencia de 150 hp, para un gasto de 110 LPS y
una CDT de 70 m cada uno, incluye: 4 arrancadores suaves,
alimentación eléctrica a 460 V, y arreglos hidráulicos que
consiste en pieza especial con tubería de acero al carbón A-53
de 20" de diámetro CED-20 con una longitud de 12.00 m, 4
válvulas de seccionamiento tipo compuerta de 12" de diámetro y
4 válvulas check de 12" de diámetro.
28/11/2025
09:00 horas
01/12/2025
14:00 horas
08/12/2025
10:00 horas
ATENTAMENTE
CULIACAN, SINALOA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE GENERAL
ING. ROBERTO ALFONSO ZAZUETA TAPIA
RUBRICA.
(R.- 570814)
356
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01/2026
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se Convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional LA-84-W56-
925059988-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en
la plataforma Compras MX.
No. De la licitación
LA-84-W56-925059988-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción del objeto de la licitación
Fideicomiso para la jubilación de los trabajadores activos
y jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la
Convocatoria a la licitación
Fecha de publicación
25 de Noviembre de 2025
* Junta de aclaraciones
03 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
* Presentación y apertura de proposiciones
10 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas
* Fallo
16 de Diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Estos eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Contraloría General de la Universidad, Campus
Rafael Buelna, Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros número 2358, Edificio 2, Desarrollo Urbano 3
Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa.
ATENTAMENTE
CULIACAN, SIN., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y
SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DRA. ELIZABETH CASTILLO CABRERA
RUBRICA.
(R.- 570759)
085X02 - SECRETARIA DE GOBIERNO
RAZON SOCIAL: GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-85-X02-
926001991-N-19-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Coordinación General de Administración y
Control Presupuestal de la Secretaría de Gobierno, ubicada en Palacio de Gobierno, Mesanín Planta Baja, Ala
Norte, sito en Calle Comonfort N° 39 esquina con Dr. Paliza, Colonia Centenario, C.P. 83260, de la Ciudad de
Hermosillo, Sonora, México, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles. Teléfono de
contacto: 6622895310.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE IMPERMEABILIZACION AL CENTRO
ESTATAL DE IDENTIFICACION HUMANA, PARA LA
COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS PARA EL
ESTADO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en ComprasMx
18 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 y 21 de Noviembre de 2025, de 10:00 a 12:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
03 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
05 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas
18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL
PRESUPUESTAL DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
LIC. ALBA ISABEL TAPIA PEÑA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570746)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE HUIMANGUILLO, TABASCO
2024-2027
DIRECCION DE ADMINISTRACION MUNICIPAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONVOCATORIA FED. 001/2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número: LA-86-I46-827008999-N-1-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: página
comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien: en la Avenida Miguel Hidalgo s/n, Col. Centro, C.P. 86400,
Cd. Huimanguillo, Tabasco, Teléfono 917-37-5-11-85, los días 20 de noviembre de 2025 al 25 de noviembre
de 2025 de 9:00 a 13:00 horas.
LICITACION No.: LA-86-I46-827008999-N-1-2025
Descripción de la licitación
Adquisición de materiales para la rehabilitación de
alumbrado público en diversas localidades de municipio
de Huimanguillo, Tabasco.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20/noviembre/2025
Junta de aclaraciones
25/noviembre/2025 a las 13:00 hrs. p.m.
Visita a instalaciones
No Aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
05/diciembre/2025 a las 13:00 hrs. p.m.
ATENTAMENTE
HUIMANGUILLO, TABASCO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPRAS Y DIRECTOR DE ADMINISTRACION
L.C.P. MARTIN CORDOVA ALCUDIA
RUBRICA.
(R.- 570670)
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Y LA DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES
CONVOCA A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA NUMERO 57003002-006-2025
No. DE COMPRASMX: (LA-87-Y04-928003999-N-116-2025)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NUMERO 57003002-006-
2025, cuya Convocatoria de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: el Departamento de Licitaciones Públicas de la Dirección General
de Compras y Operaciones Patrimoniales, ubicado en el Parque Bicentenario, Centro Gubernamental de
Oficinas, Piso 5 en Prolongación Blvd. Práxedis Balboa con Libramiento Naciones Unidas, C.P. 87083 en Cd.
Victoria, Tamaulipas, teléfonos 01 (834) 1078215, 1078223 los días del 20 de Noviembre al 05 de Diciembre
del 2025; de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas, en las cuales se especifica ampliamente las
generalidades de celebración de los actos.
Descripción de La Licitación
ADQUISICION DE EQUIPO DE COMUNICACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinarán en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMx
20 de noviembre del 2025
Junta de aclaraciones
28 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
técnica y económica
05 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas
Fallo de Adjudicación
11 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas
CD. VICTORIA, TAMPS., A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
C.P. LUISA EUGENIA MANAUTOU GALVAN
RUBRICA.
(R.- 570735)
358
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS
GERENCIA DEL PROYECTO INTEGRAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 1, fracción VI, 3, 10, 13, 26, fracción I, 27, fracción I y segundo
párrafo, 30, fracción I, 31, 32 y 33 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, la Junta de
Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros a través de la Gerencia del Proyecto Integral de Agua y
Saneamiento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones pública nacional, con forma de
participación
electrónica
LO-87-202-828022998-N-7-2025
y
LO-87-202-828022998-N-8-2025
cuya
convocatoria contienen las bases de participación y disponibilidad para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas de la Gerencia del Proyecto Integral de Agua y
Saneamiento de la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros en Planta Potabilizadora No. 2,
ubicada en Av. Virgilio Garza Ruiz s/n, Colonia Puerto Rico, en la Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas,
C.P. 87344, teléfono (868) 150 2135 de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes (días hábiles).
Licitación Pública Nacional
No. de la licitación
LO-87-202-828022998-N-7-2025
Descripción del objeto de la licitación
Rehabilitación de sistema de inyección de micro arena,
mediante el suministro de 4 equipos de hidrociclones
para el sistema de floculación lastrada en la Planta
Potabilizadora No. 1
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en CompraNet
25/11/2025
Visita al sitio
de los trabajos
02/12/2025 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
02/12/2025 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 a las 10:00 horas
Fallo
18/12/2025 a las 12:00 horas
No. de la licitación
LO-87-202-828022998-N-8-2025
Descripción del objeto de la licitación
Rehabilitación de 220m de Colector Sanitario de PVC
serie 20 de 30" de diámetro y 220m de Madrina de 8"ø de
la calle 18 de Julio de Agustín Melgar a Blvd Manuel
Cavazos Lerma, incluye reposición
de descargas
sanitarias
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en CompraNet
25/11/2025
Visita al sitio
de los trabajos
02/12/2025 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
02/12/2025 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 a las 13:00 horas
Fallo
18/12/2025 a las 09:00 horas
El sitio de reunión para visita al sitio o sitios de la obra y Junta de Aclaraciones de cada una de las licitaciones
antes mencionadas se efectuarán en la sala de Juntas de las oficinas de la Gerencia del Proyecto Integral de
Agua y Saneamiento de la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros en el domicilio arriba
señalado.
H. MATAMOROS, TAMAULIPAS, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE GENERAL DE LA JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS
ING. MARCO ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA
RUBRICA.
COMISARIO
MTRO. JOSE BONIFACIO MONJARAZ GUILLEN
RUBRICA.
(R.- 570599)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1. LAFORTA GESTAO E INVESTIMIENTOS, SOCIEDAD UNIPESSOAL, LDA
En los autos del juicio de amparo 1991/2025-I, promovido por Leoncio Guillermo Saldaña Olmos, contra
actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, radicado en
el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero
interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de octubre de dos
mil veinticinco, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en
el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de
este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con
un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse
en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios
de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 570192)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Fernando Tumoine García
En los autos del juicio de amparo directo expediente número 400/2025 civil, promovido por la quejosa
Alma Ponce Wichel’s, en contra de la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, dictada por la Sala
Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta
ciudad, en el toca civil número 5/2022, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda
de amparo directo que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de doce de junio de dos mil
veinticinco, al aquí tercero interesado Fernando Tumoine García, por medio de edictos, con cargo al
presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales tendrán que publicarse por tres veces, de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber al
diverso tercero interesado de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus
derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en
que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, y si pasado este término, no comparece a
través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que correspondan el presente
juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano jurisdiccional,
una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 1 de septiembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Gerardo Pacheco Mondragón
Rúbrica.
(R.- 569829)
360
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 733/2022-III promovido por Gilberto Román Magaña Santiago y Luis
Martínez Chan, contra actos de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche y
otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Gilbert Fernández Uc, por medio de edictos, para
que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contado a partir
de la última publicación de los edicto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con
el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 569809)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a María Elizabeth de la Cruz Rojas, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 225/2025, promovido por Edgar Iván García González, en el cual
reclama: Acto Reclamado: La falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 1452/2024, del índice del Juzgado
Segundo de lo Civil, de esta ciudad, promovido por Venecia Aime Zoe de la Torre Martínez, así como la
inscripción preventiva de la sentencia dictada en dicho juicio.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y tres minutos del catorce de
octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello
impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 26 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Gladis Elena Sandoval Corrales
Rúbrica.
(R.- 569542)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes
EDICTO
“Se hace del conocimiento a las personas que acrediten tener derechos sobre los bienes que a
continuación se describen, que tienen la obligación de comparecer a las instalaciones del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, ubicadas en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, número 2311,
fracción 2, predio rústico “El Ranchito”, camino a Calvillo, kilómetro cinco, en esta ciudad capital, con treinta
minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono 7/2025, señalada
para las diez horas del uno de diciembre de dos mil veinticinco. Bien: 1,064.50 UN MIL SESENTA Y CUATRO
PESOS 50/100 M.N QUE EL 30 DE ENERO DE 2018 SE DEPOSITARON A LA CUENTA NÚMERO
0140632732 A NOMBRE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE)”
Aguascalientes, Aguascalientes, 29 de septiembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes
Marco Antonio Rivera Espinosa
Rúbrica.
(R.- 569584)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera interesada: “Estacionamiento Plaza Sauz, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable”
En el juicio de amparo 911/2025, promovido por Adrián Ruiz Velazco Santiago apoderado especial de
José Francisco Silva Santos, contra actos de la Décimo Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco, de quien reclama la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, en el
que se declara improcedente el incidente de sustitución patronal, dentro del expediente laboral 2466/2016/13-
H, Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar
por edictos a la moral tercera interesada “Estacionamiento Plaza del Sauz, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable”, a efecto de que se apersone por sí o por conducto de su representante legal
dentro del término de treinta días ante esta autoridad.
Zapopan, Jalisco, a nueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Dulce Guadalupe Canto Quintal
Rúbrica.
(R.- 569780)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a la tercero interesada:
Antonio González Barco.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 1632/2023, promovido por Sabina Alonso
Abraham, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, con sede en Ciudad de
México, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama la falta de emplazamiento en el
expediente número 651/2011, de la estadística del referido órgano jurisdiccional y todas sus consecuencias
jurídicas; asimismo, se hace de su conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 1632/2023, se
ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Antonio González Barco, haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no
hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados
de este juzgado en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 25 de agosto de 2025.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 569787)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
247/2025-VII-N, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Roberto Gutiérrez Villalobos, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por
la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del toca penal 380/2024,
mediante la cual se ordena de la reposición de procedimiento dentro la causa penal 112/2024-A, del índice del
Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el
cual la persona de nombre José Antonio Lizárraga Sánchez, fue reconocido como tercero interesado y se
362
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las nueve horas con treinta y siete minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Miguel Pérez Carranza
Rúbrica.
(R.- 569579)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio del tercero interesado Pedro Javier Payan Gómez.
En el Juicio de Amparo 1691/2023-V, promovido por Leticia Socorro Jáuregui Arenas, también conocida
como Leticia Jáuregui Arenas, por su propio derecho, contra actos de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y de otras autoridades, conforme a lo establecido en la determinación
de catorce de julio de dos mil veinticinco, se ordenó la primera notificación a juicio de Pedro Javier Payan
Gómez, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el
carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere,
las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de
este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la
demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 14 de julio de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Georgina Albarrán Macías
Rúbrica.
(R.- 569801)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1261/2024-VI-A, promovido por Alberto Sánchez Amaya, por conducto de su
apoderada legal Víctor Hugo Solís Rumbo, en contra de la Presidente de la Junta Especial Federal Número
Cuarenta y Ocho, con sede en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Blake Gulf Of Mexico
Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este
juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 569802)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 123/2025, promovido por el quejoso José Manuel Cerna Gil, se ordenó emplazar
por edictos a la parte tercera interesada Jenny López de la Cruz, a fin de que comparezca a ejercer su
derecho como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181
y 182 de la Ley de Amparo. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de
septiembre de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral 28/2024, se señaló como autoridad
responsable al Juez del Cuarto Tribunal Laboral de la Región Uno del Estado de Tabasco, con residencia en
esta ciudad, así como violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales. Queda a su disposición copia de
la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad
para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción III,
inciso c) de la referida Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal
está integrado por los Magistrados Everardo Orbe De la O (presidente), y los Secretarios en funciones de
Magistrado José Domingo González García y María de Lourdes de la Cruz Mendoza, para los efectos legales
a que haya lugar.
El Secretario del Tribunal
Alejandro Ernesto Vega Becerra
Rúbrica.
(R.- 569816)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1360/2024, promovido por Juan Carlos Palacios Hernández, a través de su
apoderado legal Mauricio Cruz Moreno, se emplaza a juicio a la persona moral Swiber Offshore México,
Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de
que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses
conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 569823)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
182/2025-II, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por J. Jesús Núñez Pérez, contra actos del Juez Décimo Octavo Especializado en Control,
Enjuiciamiento y Justicia Integral Para Adolescentes del Centro de Justicia Penal, del Primer Distrito Judicial
con sede en Tonalá, Jalisco, el Agente Del Ministerio Público Adscrita a la Dirección de Cumplimiento de
Mandamientos Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco y Fiscal General del Estado de Jalisco,
de quienes reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 5943/2023,
derivada de la carpeta de investigación 65067/2022, el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, juicio de
amparo en el cual las personas de nombre Rodrigo Berriel Bonifaz y/o Rodrigo Berriel Bonifax y Ma. De
364
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Lourdes Bracamontes Zenizo, fueron señaladas como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por
medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de
no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las
doce horas con dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional.
Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Martha Guadalupe Madero González
Rúbrica.
(R.- 569581)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-458/2025, del índice de este tribunal, con
residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial
Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de doce de septiembre de dos mil veinticinco,
se ordenó emplazar a la parte tercera interesada JOSÉ FERNANDO ZAMBRANO RAMÍREZ en el juicio de
amparo directo D-458/2025 del índice de este tribunal, promovido por IRMA YOLANDA MENESES GARCÍA,
contra la resolución dictada en el toca 75/2025, del índice de la Quinta Sala en Materia Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Primero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, y Especializado en Extinción de Dominio, en el
expediente 1056/2023, relativo a un juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública,
por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que
comparezcan a defender lo que a sus derechos correspondan, en términos del artículo 181 de la Ley de
Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación; quedando a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio
Rúbrica.
(R.- 569837)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A JOSÉ MISAEL HÉCTOR SÁNCHEZ ALONSO -tercero interesado-. En el juicio de amparo directo
22/2025, promovido por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FORTIZ, contra la sentencia de trece de septiembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, en el toca 14/2023 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en
el proceso 373/2011 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, instruido por el delito de
lesiones calificadas, usted tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su
condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto
emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su
disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante
este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las
subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de
la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570041)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
MIGUEL TRINIDAD FERNÁNDEZ GUERRERO
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 203/2024 promovido por Mario Alberto García Moreno, por propio derecho, contra de actos de la
otrora Sexta Sala Penal, ahora Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570046)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora
EDICTO:
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo directo 406/2024, promovido por FRANCISCO GUADALUPE CRUZ MARTÍNEZ y
CARLOS CRUZ MARTÍNEZ, se ordena emplazar a la parte tercera interesada VALENTÍN ACOSTA LEYVA
y JOEL GUADALUPE ACOSTA LUNA, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus
derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo,
las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que las personas quejosas
promovieron demanda contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en el toca penal oral
61/2018, del índice de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, instruido
contra las personas quejosas, por los delitos por los que fueron sentenciados.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 23 de septiembre de 2025.
En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIV Circuito
Mérida, Yuc.
EDICTOS
Juan Briceño (tercero interesado)
En autos del expediente de amparo directo 602/2024, formado con motivo de la demanda de amparo
directo promovida por Juanita Antonia Canul Silveira, contra la sentencia dictada por la Sala Colegiada Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el veinticuatro de mayo, firmada el cinco de junio de dos
mil veinticuatro, en el toca de apelación 22/2024, se tuvo a Juan Briceño, como tercero interesado en este
asunto, ordenándose llamarlo al presente juicio, y hacerle saber de los derechos y facultades previstos en los
artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que no fue posible localizar el domicilio para
llevar a cabo dicha diligencia; en consecuencia, se le llama a este juicio de amparo por medio de edictos en
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para promover amparo adhesivo; quedando a su disposición, en la Secretaría de este
Tribunal, copia de la demanda de amparo de que se trata.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, en El Universal, expido el
presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Darío Alejandro Hernández Falcón
Rúbrica.
(R.- 570035)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTOS.
C. Irma Laura Ramírez Sandoval y José Trinidad González Cano, terceros interesados, se hace de su
conocimiento que Julio César Solís Alcántar, promovió el amparo directo 338/2025 contra la sentencia
definitiva de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el
toca 210/2025, quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la
última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no
comparecieran por sí o algún apoderado se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso
las personales, por la lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias de la
demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este tribunal para su entrega. Para su publicación
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Atte.: La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Reyna Ileana Vela Alemán
Rúbrica.
(R.- 570072)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LOS TERCEROS INTERESADOS GABRIEL MORALES GALDÁMEZ Y JORGE ROMÁN CRUZ
Se hace de su conocimiento que Gari Fabián Escobar Domínguez, promovió juicio de amparo directo en
contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la autoridad responsable
Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, con sede en esta ciudad, en el toca 150-C-1P01/2017. Asimismo, la demanda fue registrada con el
número de amparo directo 436/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del
Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su
emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la
demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus
intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 570078)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO.
Emplazamiento.
C. Catalina Mondragón Villa, en su carácter de tercera interesada, se le comunica que Rosa Silva Sánchez
Méndez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de
expediente 299/2025, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada
por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
toca 169/2025; quien deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la
última publicación de los edictos, para la defensa de sus derechos, a través de su apoderado y/o
representante legal; apercibida que si pasado ese plazo no comparece se seguirá el juicio, haciéndole las
posteriores notificaciones por medio de la lista electrónica que se publica diariamente en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes; en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo
quedan a su disposición en este tribunal.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a 15 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Licenciado Amilkar Cerda García
Rúbrica.
(R.- 570085)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora
EDICTO:
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo directo 365/2024, promovido por EDUARDO ENRIQUE GESKE ROSALES, se ordena
emplazar a la parte tercera interesada HERIBERTO LANDAVAZO MURRIETA, haciéndosele saber que
cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le hará por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez
que el quejoso promovió demanda contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, en el toca penal
169/2022, del índice de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora,
instruido contra el quejoso, por el delito que fue sentenciado.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 06 de octubre de 2025.
En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570088)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A EUSTACIO VELÁSQUEZ MARAVILLA, JOSÉ SEVERIANO CRUZ SÁNCHEZ FLORES, PATRICIA
GONZÁLEZ NAVARRO, ELIZABETH DEVORA MENDOZA FARFÁN y GUADALUPE RIVERA GUTIÉRREZ
-terceros interesados-. En el juicio de amparo directo 66/2023, promovido por JOSÉ CARLOS SUSUNAGA
VALLEJO como abogado defensor de LEONARDO TIRO MORANCHEL y de la moral SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia de
diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Puebla, en el toca 146/2022 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia pronunciada en el proceso 83/2010 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla,
instruido por el delito de fraude genérico, ustedes tienen el carácter de terceros interesados dentro del
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presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio
actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo, así
como sus ampliaciones de demanda; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos
que les corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por
lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570036)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 709/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EMPLAZAMIENTO DE MINA NEDVEDOVICH KOVARSKY.
En el juicio de amparo 709/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Mónica Sucar
Chaya, por derecho propio, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, en el cual se reclama la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la sala
responsable, en el toca 192/2025-4, que confirma la sentencia interlocutoria de siete de enero de dos mil
veinticinco, dictada por la Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México,
en el juicio ejecutivo mercantil, seguido por Mónica Sucar Chaya en contra de Mina Nedvedovich Kovarsky,
expediente 504/2009.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Mina Nedvedovich Kovarsky, por auto de 3 de
octubre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que
deberá presentarse la misma, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le hará
la ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Luis Fernando Aguilar Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570191)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 649/2025-VII, promovido por Elizabeth Miriam López Martínez, contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otras autoridades; se ordenó
emplazar por edictos a Hugo Edgar González Cervantes y se le concede un término de treinta días contados a
partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para
oír y recibir notificaciones en las ciudades de Apizaco o Tlaxcala; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Apizaco, Tlaxcala, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Damayanty Rojas Huerta
Rúbrica.
(R.- 570343)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TERCERO INTERESADO: NOÉ MERCADO VÁZQUEZ.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo
penal 229/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de
Hidalgo, promovido por Antonio Valencia Lira, contra actos de la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la resolución de trece de
diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 185/2023; juicio de amparo en el cual fue señalado
como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio
actual, a fin de que se encuentre en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo referido, a efecto de
que se apersone al mismo y además señale domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado;
apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 570361)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS: Elizabeth Fuentes Santana y César Amado Villagómez González.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo
civil 377/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de
Hidalgo, promovido por Ariana García Ramírez, en representación de H.V.M.G, J.D.M.G., y M.A.M.G., contra
actos de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace
consistir en la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 243/2023-III; juicio de
amparo en el cual fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio
de edictos por ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentren en aptitud de comparecer al juicio de
amparo directo referido, a efecto de que se apersonen al mismo y además señalen domicilio dentro de la
residencia de este órgano colegiado; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de
carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de
este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 570364)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
A LA TERCERA INTERESADA GRUPO SIETE MEZQUITES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 44/2025,
del índice de este tribunal, promovido por Christian Michelle Aguilar Ventura; contra la sentencia de cuatro de
noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua,
con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 1213/2023, por la posible violación de los derechos
humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Se le comunica
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento
Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la
inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por conducto de
quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones
se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del Poder Judicial
de la Federación.
Chihuahua, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Jessica Johana Perea Romero
Rúbrica.
(R.- 570048)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 417/2025
EMPLAZAMIENTO A EDUARDO GARCÍA JIMÉNEZ
En el juicio de amparo 417/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Ana María Muñoz
Ortiz, albacea de la sucesión a bienes de Rosa Ortiz Duarte, contra actos de la Quinta Sala y el Juez
Trigésimo Quinto, ambos de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la resolución de
veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 712/2016/43, mediante la cual se confirmó el
proveído de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio ordinario civil 449/2016, seguido por la
quejosa en contra de Ariel Ortiz Reyes y otro, auto de uno de abril de dos mil veinticinco, así como su
respectiva ejecución.
En razón de ignorar el domicilio del tercero interesado, Eduardo García Jiménez, por auto de veintinueve
de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo
en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, sin ulterior acuerdo, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 570404)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-539/2024, del índice de este tribunal, con
residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial
Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de seis de octubre de dos mil veinticinco, se
ordenó emplazar a la moral tercera interesada GRUPO CORPORATIVO HEIBRAM, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal CHRISTIAN JEOVANY CALTONZI VARGAS,
en el juicio de amparo directo D-539/2024 del índice de este tribunal, promovido por TIRSO JAVIER
DE LA TORRE SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado de la persona moral quejosa denominada
THYSSENKRUPP PRESTA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la
resolución dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, en la que desechó la demanda que originó el
expediente 149/2024/6M, del índice del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito
Judicial de Puebla, relativo a un juicio oral mercantil; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres
veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho correspondan,
en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la
última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda
de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio
Rúbrica.
(R.- 570439)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 763/2025, promovido por Juan Carlos Enciso García, contra actos del Juez Quinto
de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al
tercero interesado José de Jesús de la Vega Carbajal, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Reforma" de la Ciudad de México, al ser uno de los de
mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de
amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que
ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Zapopan, Jalisco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 570711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 445/2025-v, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Olivia Carmona Cortés, por derecho propio
y en representación de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R. contra actos del Juez Décimo Tercero de lo
Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión del juez
de origen de resolver en definitiva respecto de la guarda y custodia de los niños de iniciales A.A.G.R. e
I.A.G.R., dentro de la controversias del orden familiar, expediente 1103/2022, seguido por la quejosa; y ante la
imposibilidad de llamar a la persona tercera interesada Giovanni Guillén González, se ordenó su
emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndole que tiene el
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por
edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este
órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 18 de agosto de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Francisco Fernando Hernández Fragoso
Rúbrica.
(R.- 570754)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
EDICTO
En el juicio de amparo 89/2025, promovido por José Guillermo Cos Rodríguez, se señaló como acto
reclamado: “El acceso a la carpeta de investigación FGE/QROO/BJ/04/7271/2021, en la cual se están
investigando hechos derivados del robo del vehículo marca Volkswagen, modelo 2017, tipo Jetta, color
blanco, con número de serie 3VLW6AJ0HM254237 y/o 3VWLW6AJ0HM254237, con tarjeta de circulación
12521122883 y con placas de circulación U75AMU; así como su deposición, el aseguramiento y la indebida
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
inscripción en el Registro Público Vehicular”. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de
septiembre del año en curso, se ordenó emplazar al tercero interesado Miguel Hernández López; por medio
de edictos a costa del Órgano de Administración Judicial, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país,
además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo
del emplazamiento, de conformidad con el numeral 27, fracción III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de
Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de la materia. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse
ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la
última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaria de este juzgado, copia
simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, apercibido que de no comparecer dentro del término
señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con
residencia en Cancún.
Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a las trece horas con diez minutos [huso horario zona sureste] del catorce de noviembre
de dos mil veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, 15 de octubre de 2025.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
María José Pech Sáenz
Rúbrica.
(R.- 570071)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS: RODOLFO ELÍAS VÁZQUEZ Y DAVID BARRIENTOS.
En el juicio de amparo directo laboral 280/2024, promovido por el quejoso Carlos Adrián Pérez Reyna, por
conducto de su apoderado jurídico el licenciado Israel Heriberto Pascual Montes, en contra del laudo de 30 de
enero de 2023, dictado por la autoridad responsable la entonces Junta Especial Número 42 de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila actualmente sustituida por la Junta Especial
Número 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Saltillo, Coahuila, dentro de los autos
del juicio laboral 128/2019; se les ha señalado como terceros interesados en este juicio de amparo directo y
como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” y en el
periódico “EXCÉLSIOR”, que se editan en la Ciudad de México, por ser de mayor circulación en la República,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la ley de la materia en cita.
Queda a disposición de los mencionados terceros interesados, en la Actuaría de este Tribunal Colegiado,
copia cotejada de la demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Órgano
Jurisdiccional dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de estos edictos, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, pasado ese tiempo
se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones por rotulón
que se fijará en este Órgano Colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de
notificarse.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de septiembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Aimeé Argentina Rodríguez Zandate
Rúbrica.
(R.- 569795)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Le comunico que en el juicio de amparo directo 27/2025, promovido por Sergio Manuel Hernández
Ramírez, contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por los magistrados que
integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
131/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla dentro del proceso 210/2004, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera
interesada, Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en proveído de esta fecha
se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a ese juicio por edictos, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición
copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en
términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo,
señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada.
Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes
notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación
de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Karla Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570054)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTOS.
A: Emmanuel León y Vélez Gamiño
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1524/2024, promovido por Ayetza María Rosas Vicencio, por propio
derecho, contra actos del Juez Mixto en Materia Civil y Familiar de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial del Estado de Morelos y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Emmanuel León y
Vélez Gamiño, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del
Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, dentro de los
treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su interés legal conviene, a efecto de
entregarle copia de la demanda de amparo y del auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; quince de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Mtra. Maried Reyes Hipólito
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila
Rúbrica.
(R.- 570077)
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DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
La Paz, Baja California Sur
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California
Sur Estados Unidos Mexicanos.
Javier Calderón Taboada:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 626/2025, del índice del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Andrea Trinidad Reyes, en
representación del niño de identidad reservada M.N.R.R., fue señalado con el carácter de tercero interesado,
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se
ordenó su emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California
Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los traslados
correspondientes.
Lo anterior, en términos de la fracción I, del artículo 239 del Acuerdo General del entonces Pleno del
Consejo de la Judicatura Federación, que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa
de los Órganos Jurisdiccionales.
La Paz Baja California Sur, 16 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el
Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Guillermina González Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 570079)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
SEGUNDO
CIRCUITO,
CON
RESIDENCIA
EN
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 464/2025
Quejosa: María Guadalupe Santiago Vázquez.
Tercero interesado: Omar Meraz Herrejón.
Se hace de su conocimiento que María Guadalupe Santiago Vázquez, promovió amparo directo contra la
resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por la Primera Sala Colegiada Civil de
Texcoco, Estado de México, en el toca 83/2025; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera
interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio al tercero interesado Omar Meraz
Herrejón por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que
deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última
publicación, a apersonarse; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal
Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 570209)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Amparo Indirecto: 330/2025.
Quejoso: Luis Ángel Alvarado Rincón.
Tercero interesado: Brayan Alejandro Vargas Vargas.
Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Alvarado Rincón, promovió amparo indirecto en contra del
acto reclamado siguiente: Al C. Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y
actuarios de su adscripción, les demandó: El acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
pronunciado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 02527/2023, seguido por Santos Alfonso Reyes
Bustos, en contra de Brayan Alejandro Vargas Vargas mediante el cual autoriza el cateo de los bienes
embargados al demandado, ordenado en el domicilio ubicado en Calle el Campizal, número 810 F, en la
Colonia Hacienda Narro, en esta ciudad, y su ejecución. Y, como no se ha podido emplazar a juicio al tercero
interesado Brayan Alejandro Vargas Vargas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se
ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y uno de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al
citado tercero interesado que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación; y se informa que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo
Jesús David Martínez Valenzuela
Rúbrica.
(R.- 570341)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Juan González González, Claudia Verónica Chávez
Martínez, Verónica Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez en el juicio de amparo número
569/2024-VIII-B, promovido por Efrén Rebolledo Pérez, contra actos del Juez de Control en Materia Penal
de carácter Acusatorio y Oral para el Cuarto Circuito Judicial con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo,
se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo a los terceros interesados Juan González González, Claudia Verónica Chávez Martínez, Verónica
Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, y se les hace del conocimiento que de conformidad con el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
deberán presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere
para que señalen domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, y
se pública en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese término de treinta
días no comparecen, se seguirá el juicio 569/2024-VIII-B.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, tres de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Claudia Velazquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 570356)
376
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 248/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Francisca Ramírez Cortés, contra actos de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a
efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Marco Sánchez Ávila, a quien se informa que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama la sentencia definitiva de doce de
junio de dos mil veinticuatro, dentro del toca civil número 62/2024 del índice de la Segunda Sala Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, por ello, se hace saber Marco Sánchez Ávila,
que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209,
Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia
Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento
que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27,
fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se les comunica que en autos están programadas las diez horas
con doce minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 01 de agosto de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sergio Daniel Martínez Badillo
Rúbrica.
(R.- 570358)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 345/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Alicia Hernández Aguilar, contra actos del Juez de lo Mercantil del Distrito Judicial de Pachuca
de Soto, Hidalgo y otra autoridad, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de
lograr el emplazamiento de la tercera interesada Diana Evelin Chávez Mohedano, a quien se informa que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama:
a) El acto de molestia consistente en el citatorio, emitido por el juez responsable y diligenciado por el
actuario de su adscripción.
b) Su ejecución.
Por ello, se hace saber a la tercera interesada que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en
Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera
etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los
derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de
este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se le
comunica que en autos se encuentra señaladas las diez horas con diez minutos del dos de septiembre de dos
mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de agosto de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 570362)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
377
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Víctor Manuel Martín Hernández, Víctor Hugo Pérez Canales, y Sandra Yaneth Gómez Montiel, donde se
encuentren:
En acatamiento al acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1640/2024-7-A, promovido por Juan Carlos Caballero González, contra actos del Juez Primero Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, que hace consistir en el auto de formal
prisión de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 350/2021, por la probable
responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado; juicio de amparo en el cual fue
señalada como persona tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse
su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone
al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así,
las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador
de este juzgado; en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo
en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro
del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y que fueron señaladas
las once horas con siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570368)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada:
Juan Carlos Núñez Alvarado.
En el juicio de amparo número 1523/2023-II-VI, promovió Rocío del Carmen Rivera Robles, contra actos
del Juez Séptimo de lo Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en el que reclamó: la falta de
notificación o llamamiento a juicio en el expediente número 356/2019, del Indice del Juzgado Séptimo de lo
Civil, con sede en esta ciudad.
Por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su
carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”,
“El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho
término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio
de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con treinta minutos del veintitrés de octubre
de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes
mencionado.
Finalmente, se hace saber a la tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su
disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 18 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Baja California
Marilda Teresa Cañas Alatorre
Rúbrica.
(R.- 570390)
378
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado Ramón
García García, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo
2022/2025, promovido por Just Pay It Services, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
administrador único Martin Urtiz Cruz, contra actos de la Junta Especial A de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario de su adscripción; se le informa que deberá señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional,
conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570478)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 402/2025-II-A
EDICTO.
"Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable"
"Cumplimiento auto de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la licenciada María Isabel
Contreras López, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo
402/2025, promovido por Credix GS Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple , contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se hace
conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, en términos del artículo 5o, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209
Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por
edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este
Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso
4o, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de
término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto;
apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal
se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo".
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en
el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a los veinticuatro días de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Areli Janeth Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570775)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
379
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Cd. Reynosa, Tamaulipas
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
Reynosa, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025.
Oficio 25984/2025
Cornelio Padrón Ramírez
y personas interesadas.
El suscrito Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de carrera judicial, designado por examen de
oposición, fue adscrito como titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa, hago de su conocimiento que por auto de siete de noviembre de dos mil
veinticinco, se radicó el expediente 4418/2025-6 relativo al procedimiento de Declaración Especial de
Ausencia de Cornelio Padrón Ramírez, promovido por María del Consuelo Vázquez Olvera.
Por este medio se procede a citar al presunto ausente, así como a cualquier persona que tenga interés
jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para que de ser el caso comparezca al
expediente 4418/2025-6 y aduzca lo que a sus intereses convenga.
Lo anterior, a fin de cumplir lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia de Personas Desaparecidas y las personas interesadas -si las hubiere- tengan oportunidad de
oponerse a la declaración de ausencia solicitada.
Atentamente
Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de Carrera Judicial, designado por examen de oposición,
fue adscrito como Titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa
Rúbrica.
(E.- 000823)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 740/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Micaela Corona Rodríguez, por derecho propio, contra actos de Magistrado del Tribunal
Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr
el emplazamiento del tercero interesado Marcos Corona Rodríguez, a quien se hace de su conocimiento que
ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama la falta
de emplazamiento y/o notificación de la quejosa en su calidad de hija y expectante de derechos del finado
Jose Juan Corona Hernandez y/o Jose Juan Nepomuceno Corona y/o Jose Juan Nepomuceno Corona
Hernandez y/o Juan Corona y/o Juan Corona Hernandez, así como todo lo actuado y resuelto en el
expediente 299/2020-55, radicado en el Tribunal Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito,
promovido por Marcos Corona Rodríguez; por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, a deducir los derechos que a su interés correspondan, en el entendido que deberá
identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio
Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro
380
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia
de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que
corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con veintiún minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 570370)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 7918/2024
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
EMPLAZAMIENTO
CODEMANDADA: Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable (IPS).”
En proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Incidente de Medidas de
Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, del índice de este Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares en contra
de Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
(IPS), y otros, se ordenó emplazar a la citada codemandada por medio de edictos y al efecto, se le hace
saber el contenido del auto de veinticuatro de julio de este año, en que entre otras cosas, se determinó
conceder las medidas cautelares solicitadas, consistentes en:
“(...)
En esa tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 384, 389 y 392 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se conceden las medidas cautelares solicitadas, al quedar demostrado -al menos
en los términos exigidos para este tipo de medidas conforme a lo narrado por el solicitante- el temor fundado
de que la demandada desaparezca, oculte, enajene o dilapide los bienes objeto del convenio de mediación de
reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM٣220-507/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno, cuya validez se encuentra controvertida en el presente juicio y atendiendo a que el objeto de la
acción ejercitada, es que se decrete la nulidad de dicho acto jurídico, y en consecuencia, reconstruir el
patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio
del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con la accionante, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 de la codificación civil de referencia.
Dichas medidas precautorias se conceden para los efectos que solicita la promovente, consistentes en:
a) Se implemente la retención de cuatro barcos propiedad de Apy Energy, Sociedad Anónima de Capital
Variable, objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM-220-
507/2021 de 31 de mayo de 2021, materia de la Litis (acción pauliana) en el contradictorio de origen del que
deriva esta incidencia, impidiendo que estos abandonen el puerto de amarre en el que se encuentren (Ciudad
del Carmen, Campeche), y
b) Se establezca el impedimento para que dichas embarcaciones sean objeto de modificación en cuanto a
su dominio, nombre, matricula, datos de registro o cualquier cambio que dificulte su identificación.
(...)”
Asimismo, hágase saber a la codemandada enjuiciada, que debe presentarse al Incidente de Medidas de
Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, para que dé contestación a la
demanda incidental dentro del término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la
demanda incidental en sentido negativo y se seguirá el procedimiento incidental en su rebeldía; además de
que se le requiere para que señale domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este juzgado, en el
entendido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por
medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo
Firmado Electrónicamente.
(R.- 570563)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche
Declaratoria de Abandono 11/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- de un
vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo pick up, modelo silverado, línea 1500, versión
400SS, color blanco, con placas de circulación CY5401D tipo transporte privado camión del estado de
Chiapas, número de identificación vehicular 1GCEC14T64Z203032, correspondiente a un vehículo
de origen extranjero y año modelo 2004, que en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, se tramita el expediente de declaratoria de
abandono de bienes 11/2025, con motivo de la solicitud presentada por el fiscal, derivado de la carpeta
de investigación FED/CAMP/ESC/0000351/2023, por el hecho que la ley señala como delitos de CONTRA
SERVIDORES PÚBLICOS, previsto en el artículo 189; el delito CONTRA LA SALUD, previsto en el artículo
83 Quin, fracción I, delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, previsto en el artículo 399, todos del Código
Penal Federal, así como el diverso delito de PORTACIÓN DE CARGADORES y CARTUCHOS PARA
ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, de la ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos; por lo cual se le debe notificar lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga
verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la sala de
audiencias uno1 de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de Campeche,
ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090, teléfono (981)
127-38-19,
extensiones
1056,
1057
y
1061,
así
como
el
correo
electrónico
institucional
cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx.
De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III de la citada ley adjetiva penal, se ordena la
notificación de la persona a la que le revista el carácter de interesada por medio de edictos, los cuales
correrán a costa de la fiscalía, mismos que deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”,
“LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”).
(…)
Por otra parte, se le indica a las partes que de ser su interés intervenir a la presente diligencia a través del
método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual
puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la página oficial
https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2496-838-3746; lo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del
nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.
En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora
indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el
técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción, este último con quien deberán exhibir los
documentos originales con los que acrediten su identidad o personalidad según corresponda (cédula
profesional de licenciados en derecho, poder notarial, credencial de elector, etcétera); además, deben remitir
-al correo cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx y dentro del plazo precisado con antelación- debidamente
requisitados los documentos relativos a la individualización (mismos que se ordenan adjuntar al
momento de la notificación del presente proveído).
Y en caso de imposibilidad, se requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se
comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el
técnico de videograbación.
En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la
celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de la hora y fecha fijadas ante este
Centro de Justicia.
Finalmente, se apercibe a las partes e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato
impuesto, se les podrá imponer multa de veinte veces el valor diario vigente de la unidad de medida y
actualización vigente, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b) del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
_____________
1 Audiencia que se establece hasta esa fecha, tomando en consideración el tiempo necesario para que la
fiscalía recoja los edictos y los publique.
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche; 24 de octubre de 2025.
(Con firma digital de conformidad con el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control
Ariel Alberto Mora Novelo
Firma Electrónica.
(R.- 570766)
382
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
“EDICTO”
COESPELEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIVERSA MORAL,
TERCERA INTERESADA.
El veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
de Chihuahua, con residencia en la localidad, el Juicio de Amparo 238/2025-VII-A, promovido por Chubb
Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; contra actos del Magistrado de la Tercera
Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial
Bravos, con residencia en esta ciudad; en la que la resolución que ordena su tramitación refiere:
“Vista la demanda de cuenta, se tiene al licenciado Jorge Alberto Lugo Villa, quien se ostenta como
apoderado de Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; presentando demanda
de amparo contra actos que reclama al Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad, así, con apoyo
en lo dispuesto por los artículos 1°, fracción I, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la
demanda en sus términos. Se tiene por reconocida la personalidad con la que se ostenta el licenciado Jorge
Alberto Lugo Villa, de conformidad en lo dispuesto en el arábigo 10, de la Ley de Amparo, por lo que se
considera que la parte en cita se encuentra legitimada para presentar escrito en favor de Chubb Fianzas
Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; ello, con el instrumento notarial que adjuntó al
escrito inicial de demanda. Fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese y dese de alta en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo el número 238/2025-VII-A. Sin tramitarse incidente de
suspensión por no haber sido solicitado. Requiérase a la autoridad señalada como responsable su informe
con justificación, el cual deberá rendirlo dentro del término de quince días, exponiendo las razones y
fundamentos que se estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o
legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar -en su caso copia- certificada total y legible de las
constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no hacerlo, en términos del
artículo 117 de la Ley de Amparo, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; asimismo,
se le impondrá a la omisa como medida de apremio una multa de cien veces el valor diario de la unidad de
medida y actualización (113.14), de conformidad con los artículos 4º, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y
246 de la Ley de Amparo. Aunado a lo anterior, se señalan las diez horas con diez minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo
64, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se requiere a las partes, que de tener conocimiento de alguna causa
de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a este Juzgado y de ser posible, acompañen las constancias
que la acrediten, apercibiéndoles que de no hacerlo, con apoyo en el diverso numeral 251, de la Ley de
Amparo, se le impondrá a la omisa como medida de apremio multa de cien veces el valor diario de la unidad
de medida y actualización $113.14 (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional), de conformidad con los
artículos 4°, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y
Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y 246 de la Ley de Amparo. Se hace del
conocimiento a la autoridad responsable que las notificaciones se le harán en términos de los artículos 26, 28
y 29 de la Ley de Amparo. De manera que los autos, resoluciones, decretos o providencias que no reúnan
esos requisitos, se notificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, tal y como lo
dispone el artículo 29 de la propia legislación. Sobre el particular, es oportuno citar, la Jurisprudencia 2a./J.
176/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Décima
Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, Materia
Común, página 1253, intitulada: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.” En otro orden de ideas, téngase a la parte quejosa señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en, a saber, en Plaza Barrancas, Avenida Campos
Elíseos número 9050 - local A-3- del fraccionamiento Campos Elíseos, en esta ciudad; se le tiene designando
en términos amplios al tenor del arábigo 12, de la Ley de Amparo; a los licenciados: Claudio Ricardo
Hernández, francisco José López Álvarez y Cristóbal Hiram Ortiz Madrigal; toda vez que se encuentran
registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionistas
del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; no obstante, por lo que respecta a los
licenciados José Antonio Espinoza Vázquez, Hugo Ángeles Hernández y Roberto Carlos Martínez; en
términos restringidos por no encontrarse registradas sus cedulas ante dicho sistema. De igual forma, de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo; se les autoriza únicamente para oír y
recibir notificaciones a Gustavo Ángel Juárez Uribe, Yadira María Mata Núñez, María Magdalena Torreznos
Estévez, Avelino Antúnez, Daniel Casasola Morales, Carlos Cortes Martínez y Luis Fernando Bernal Quiroz.
[…]
Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y
da fe. Doy fe.”.
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
A quien le reclamó, esencialmente:
Resolución de data veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en el que, el Magistrado de la
Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito
Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad; resolvió la excepción de incompetencia que se registró con el
número toca 7/2025, de su índice.
Así como las debas actuaciones y falta de emplazamiento en el que se tuvo a Coespelec, Sociedad
Anónima de Capital Variable y diversa moral, sin poder ser localizada, pese a la investigación ordenada por
este Juzgado, por lo que mediante auto de cinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, con cargo a la parte quejosa, en términos del numeral 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, como
a la letra refiere:
"Vista la razón actuarial con la que dio cuenta la secretaria, signada por la actuaria Judicial adscrita a este
juzgado, hace constar la imposibilidad para emplazar a Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable; en
el domicilio ubicado en Calle Hermosillo número 7330, de la Colonia Felipe Ángeles, Ciudad Juárez,
Chihuahua, C.P. 32100, por las razones esgrimidas en la razón actuarial, por lo que no fue posible llevar a
cabo el emplazamiento encomendado.
En esa tesitura, se advierte que no fue posible emplazar a juicio a la moral tercera interesada, a saber,
Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los domicilios proporcionados por la parte quejosa, así
como por las autoridades responsables; no obstante, haberse agotado las medidas de investigación a que
alude el ordinario 27, de la Ley de Amparo, de la cual no se obtuvieron datos favorables. En tal virtud, con
apoyo en lo previsto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; se ordena emplazar por
edictos a la moral tercera interesada Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos del
artículo 315, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; los cuales deberán contener una
relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele saber que
debe presentarse ante este juzgado a deducir sus derechos dentro del plazo de treinta días, contados del
siguiente al de la última publicación, sobre el cual se fijará otro ejemplar en los estrados de este tribunal, todo
lo anterior a costa de la parte quejosa; apercibiéndose a la moral tercera interesada que, de no comparecer,
las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se
publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para tal efecto, con apoyo en lo dispuesto por el
artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se dejan a
disposición de la parte quejosa los referidos edictos para que los recoja dentro del plazo de tres días contados
a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este auto, y proceda a su publicación;
requiriéndolo para que dentro del plazo de veinte días, siguientes a aquél en que los haya recogido, acredite
que pagó su publicación; apercibido que de no hacerlo, o en su caso, no manifestar la imposibilidad
económica que tiene para cubrir el gasto de la publicación de aquéllos, se sobreseerá en el juicio de amparo
en que se actúa. En esa tesitura, para dar marguen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional
programada para verificarse el día de hoy y, en su lugar, se fijan las once horas con diez minutos del ocho de
septiembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo.
NOTIFÍQUESE y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor
Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke
García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe."
Sin que se soslaye que en última audiencia se señaló nueva fecha y hora para la celebración
de audiencia:
“…En esa tesitura, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional que debería de
celebrarse en esta fecha y, en su lugar se señalan las diez horas con diez minutos del siete de octubre
de dos mil veinticinco, para su verificativo…”.
Se le informa a la referida moral tercera interesada, que deberá presentarse ante este Tribunal, con
domicilio en Avenida Tecnológico, mil seiscientos setenta, fraccionamiento Fuentes del Valle, en esta
ciudad, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el
apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano judicial;
asimismo, hágasele saber que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en
la Secretaría de la mesa VII-A, de la Sección de Amparos de este Juzgado.
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de septiembre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
El Secretario
Lic. Abraham Smeke García
Rúbrica.
(R.- 569945)
384
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 199/2024
Quejoso: Miguel Ángel Sánchez Escobedo.
Terceros interesados: Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel.
Se hace de su conocimiento que Miguel Ángel Sánchez Escobedo, promovió amparo directo contra la
resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 465/2022; y en virtud de que no fue posible
emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros
interesados Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel por edictos; publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 570210)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el
29 de octubre de 2018, se dictó Acuerdo de aseguramiento en la carpeta de investigación
FED/SEIDO/UEIDCS-NL/0000949/2018, respecto del inmueble ubicado en Calle Galeana número 2117,
Colonia Fraccionamiento Privada San Carlos, Municipio Ciudad de Guadalupe, Estado de Nuevo León, con
coordenadas 25.680392-100.231968. Por lo que se ordena su publicación mediante edicto, en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada
publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que
de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la
notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en
Investigación de Delitos Contra la Salud, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Segundo
Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, el bien mencionado,
causará ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; -------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula A-VI-2 FEIDCS
Estado Ciudad de México
Lic. Carolina Lezama Castillo
Rúbrica.
(R.- 570767)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
385
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, ya que
se dictó Acuerdo de Aseguramiento de Inmueble de 28 de octubre de 2025 ubicado en Rio Amazonas 135,
Colonia Loma Bonita, Durango, Durango, con coordenadas geográficas 23.99749584.-104.65220365,
así como Acuerdo de Aseguramiento de 28 de octubre de 2025, respecto de los siguientes vehículos:
1.-Vehiculo de la marca Nissan, modelo VERSA, tipo sedan, cuatro puertas color gris, sin placas de
circulación; 2.- Vehículo de la marca Dodge, modelo i10, tipo hatchback, cinco puertas, color blanco, sin
placas de circulación. 3.- Vehículo de la marca BMW, modelo X5, tipo camioneta SUV, color blanco, cinco
puertas, placas de circulación GCA050B del Estado de Durango; 4.- Vehículo de la marca Italika, modelo
DM200, tipo motocicleta, color negro con rojo, rines en color azul, sin placas de circulación, dentro de la
carpeta de investigación FED/FEMDO/FEIDMS-DGO/0001055/2025. Por lo que se ordena su publicación, en
dos ocasiones, mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional,
con un intervalo de diez días entre cada publicación, haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse
de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de
noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación
adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con domicilio en Avenida
Paseo de la Reforma número 3, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300,
Ciudad de México, los bienes mencionados, causarán ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; -----
---------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E-------------------------------------------------------------
Atentamente
Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la F.E.I.D.M.S. de la F.E.M.D.O.
Xochitl América García Villa
Rúbrica.
(R.- 570770)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, ya que
se dictaron diversos Acuerdos de Aseguramientos de vehículos e inmueble dentro de la carpeta de
investigación
FED/FEMDO/UEIDMS-ZAC/0000720/2024,
siendo
los
siguientes:
1.-
Acuerdo
de
Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del vehículo de la marca Nissan, modelo
Versa, tipo sedan, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación A086DYT del Estado de Durango
(presenta en ambos costados de puertas delanteras y en cofre la leyenda CDDGO TAXI INDEPENDIENTE);
2.- Acuerdo de Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del vehículo de la marca
Chevrolet, modelo Captiva, tipo SUV, color negro cinco puertas, placas de circulación FXL654D del Estado de
Durango; 3.- Acuerdo de Aseguramiento del Inmueble de 06 de octubre de 2025, respecto del Inmueble
ubicado en Calle Ignacio Allende 1505, Ejidal, 34706 Guadalupe Victoria, Durango; 4.- Acuerdo de
Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del Vehículo de la marca Chevrolet, tipo S10
Max, tipo camioneta Pick Up, cuatro puertas, color gris, placas de circulación FR1508D. Por lo que se ordena
su publicación, en dos ocasiones, mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación, haciéndole de su conocimiento que
deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga
en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico
de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con
domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causarán ABANDONO a favor del
GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E-------------------------------------------------------------
Atentamente
Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la F.E.I.D.M.S. de la F.E.M.D.O.
Marisol Carrillo Cisneros
Rúbrica.
(R.- 570772)
386
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Mercedes-Benz Group, A.G.
Vs.
Augusto Arriaga Abraham
M. 790465 AMG.
Exped.: P.C. 2074/2024(C-728)24201
Folio: 035416
Augusto Arriaga Abraham
NOTIFICACION POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 7 de octubre de
2024, con folio de entrada 024201; signado por MARIANO SONÍ FERNÁNDEZ, apoderado de MERCEDES-
BENZ GROUP, A.G., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
AUGUSTO ARRIAGA ABRAHAM, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta
publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho
convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este
Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
29 de octubre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 570776)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.-carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0002762/2024, iniciada por el delito
POSESION DE VEHICULO ROBADO EN EL EXTRANJERO; EN CONTRA DE MANUEL ANGEL MOYA
HERRERA En la que se decretó el aseguramiento de un VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET,
MODELO 2021, TIPO PICK UP, LINEA SILVERADO 1500, DOBLE CABINA DE COLOR GRIS, CON
NUMERO DE SERIE 3GCPWDED1MG226386, PLACAS DE CIRCULACION MCV DEL ESTADO DE TEXAS
ESTADOS UNIDOS AMERICANO, 2.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001481/2025, iniciada por
el delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 08 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta
marca Nissan, modelo JUKE SV, de color blanco, sin placas de circulación, con Número de Identificación
Vehicular JN8AF5MR0FT509901, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (JAPÓN) y AÑO
MODELO 2015, 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001563/2025, iniciada por el delito,
VIOLACIÓN AL CODIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
Un automóvil Marca Chrysler, Modelo 200, Tipo Sedan, Color Gris, Sin Placas De circulación, Con Numero De
identificación Vehicular 1C3CCCAB4FN687912, año modelo 2015. 4.- carpeta de investigación
FED/TAMP/REY/0001516/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de las
reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 22 de agosto de
2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta marca KIA, modelo Sorento, tipo MPV, color celeste, sin
placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular KNDJD733755481771, corresponde a un
vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (COREA DEL SUR) y AÑO MODELO 2005. 5.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/MAT/0001093/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 376 BIS DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL, instruida en contra de LESLIE J PÓRRAS PRADO, el cual deberá de comparecer al día
siguiente de la presente publicación, en las instalaciones de la Fiscalía General de la República, ante el
Licenciado Rafael Uvalle Romero, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Celula III-6, con
domicilio en Calle Sexta, S/N, Iturbide esquina, Zona Centro, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87300. 6.-
carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC. /0001444/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: VEHÍCULO
MARCA VOLKSWAGEN, MODELO GOL COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 9BWAB45U6HP033353, AÑO MODELO 2017. 7.- Carpeta de
Investigación FED/TAMP/REY/0001585/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: UNA
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500 ZR2, TIPO PICK-UP, COLOR ROJO, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCUDHEL1PG351707,
AÑO MODELO 2023. 8.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC. /0001369/2023, iniciada por el delito
de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el
aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, COLOR GRIS, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN AX99644, DEL ESTADO DE TEXAS USA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEK19T64E331709, AÑO MODELO 2004. 9.- Carpeta de investigación
FED/TAMP/TAM/0001183/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita De Hidrocarburo y Contra El
Ambiente y La Gestión Ambiental, Previsto y Sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal Para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y Artículo 414 Del Código Penal
Federal respectivamente, en la cual el 22 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del
siguiente bien Semirremolque, tipo tanque, color blanco, color negro, sin placas de circulación, sin
número de serie, toda vez que no se localizó ningún elemento de Identificación al contorno de su
carrocería,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
10.-
carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/CD.VIC./0001654/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 103 FRACCIÓN II. SE
ENCUENTREN VEHÍCULOS EXTRANJEROS FUERA DE UNA ZONA DE VEINTE KILÓMETROS EN
CUALQUIER DIRECCIÓN CONTADOS EN LÍNEA RECTA A PARTIR DE LOS LÍMITES EXTREMOS DE LA
ZONA URBANA DE LAS POBLACIONES FRONTERIZAS, SIN LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, en la que se decretó el
aseguramiento del siguiente: VEHICULO MARCA NISSAN, XTERRA, TIPO MPV COLOR VERDE, AÑO
2003, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 5N1ED28T93C626567, corresponde a un
vehículo de ORIGEN EXTRANJERO. 11.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0002786/2023,
iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que
se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CHEVROLET TIPO SILVERADO LT, COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1GCRCREC8JZ178547, AÑO MODELO 2018. 12.- Carpeta de investigación FED/TAMP/TAM/0001850/2025,
388
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
iniciada por el delito de Daño a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el artículo 533
de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 01 de septiembre de 2025, se decretó el
aseguramiento de 01 camioneta marca Dodge, modelo Nitro, color negro, tipo mpv, con placas de circulación
XFX815C del Estado de Tamaulipas, con número de identificación vehicular 1D8GU58K48W183466, año
modelo
2008,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
13.-
carpeta
de
investigación
FED/TAMP/REY/0001778/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las Reservadas para
el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 25 de agosto de 2025, se decretó
el aseguramiento de la Camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color negro, tipo MPV, sin placas de
circulación, con Número de Identificación Vehicular 1J8HR58248C174913, corresponde a un vehículo de
ORIGEN
EXTRANJERO
(E.U.A.)
y
AÑO
MODELO
2008.
14.-
carpeta
de
investigación
FED/TAMP/REY/0001767/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego, Posesión de Cartuchos
y Cargadores para Arma de Fuego, todos de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 19 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la camioneta
marca Ford, modelo Explorer, color azul, tipo MPV, con placas de circulación BMWY1445 del Estado de
Texas, con Número de Identificación Vehicular 1FMEU6DE3AUA08909, corresponde a un vehículo de
ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) y AÑO MODELO 2010, el cual es considerado instrumento del delito
investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001903/2025, iniciada por el delito de
POSESION DE CARTUCHOS, DAÑO A PROPIEDAD AJENA, en la que se decretó el aseguramiento del
siguiente vehículo: (01) una camioneta marca Ford, modelo Escape Titanium, color rojo, tipo MPV, sin placas
de circulación, con número de identificación vehicular 1FMCU0J98GUA82122, corresponde a un vehículo de
origen extranjero (E.U.A) y año modelo 2016. 16.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001728/2025,
iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025.
III. CON PRISIÓN DE CUATRO A QUINCE AÑOS, DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE
TRATE DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS ARMAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11 DE ESTA
LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN
VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021,
VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A
OCHO AÑOS, DE DOSCIENTOS A CUATROCIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE MÁS DE
CINCO CARGADORES. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 83
QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE
FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN
DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE
ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01
CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR DORADO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
1J4HS58256C230036,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2006 del delito
investigado. 17.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001741/2025, iniciada por el delito previsto en el
ARTÍCULO 83 FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. III. CON PRISIÓN DE CUATRO A
QUINCE AÑOS, DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE CUALQUIERA DE LAS
OTRAS ARMAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO
DE 2025. I.- CON PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS, DE CINCUENTA A CIEN DÍAS MULTA, CUANDO SE
TRATE DE DOS, HASTA CINCO CARGADORES. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO,
EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025.
REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN
EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA,
SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL
ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se
decretó el aseguramiento de 01 CAMIONETA MARCA GMC, MODELO ENVOY, COLOR GRIS, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GKDS13S872212310,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2007 del delito
investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001957/2025, iniciada por el delito de DAÑOS A
LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (COMETIDO POR IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL
TRÁNSITO DE VEHÍCULOS POR CARRETERA), en la que se decretó el aseguramiento del siguiente
vehículo: CAMIONETA SUV MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR NEGRO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN WCY 7252 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NIV: 1GNS5MRD1SR185253, AÑO MODELO
2025. 19.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001452/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE. En la que se decretó el aseguramiento de una CAMIONETA MARCA CHEVROLET,
MODELO TRAIL BLAZER, TIPO MPV, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DZH8073 DEL
ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNDS13S462143472,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2006. 20.-
carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001430/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE.
En la que se decretó el aseguramiento de una CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, TIPO PICK
UP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 1920831 DEL ESTADO DE ILLIONOIS, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GTP8DED9KG191765, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE
ORIGEN
NACIONAL
Y
AÑO
MODELO
2019.
21.-
Carpeta
de
Investigación
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
FED/TAMP/REY/0001572/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos 01 (UNA)
CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN VCC3849 DEL ESTADO DE TEXAS , CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTFW1EV7AKC01211. Y UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRO, TIPO MPV, COLOR
BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION PWX2687 DEL ESTADO DE TEXAS CON NUMERO DE
IDENTIFICACION
VEHICULAR
1GNDM19X93B136476.
22.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0001894/2025, iniciada por el delito de POSESION DE CARTUCHOS POSESION DE
CARGADORES, POSESION DE NARCOTICO, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
(01) una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, color gris, tipo MPV, sin placas
de circulación, con número de identificación vehicular 1J4GR48K25C603128, corresponde a un vehículo de
origen extranjero (E.U.A) y año modelo 2005. 23.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001412/2025,
iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE. En la que se decretó el aseguramiento de una
CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
2GTEC13C271563686,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADA) Y AÑO MODELO 2007.- - - - - -
- - -Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en
carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa
Tamaulipas.
Atentamente
"Sufragio Efectivo, No Reeleción"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 31 de octubre de 2025.
Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal
en el Estado de Tamaulipas
Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 570768)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001647/2024, iniciada por delitos de
Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Portación de Arma de Fuego
del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo
camioneta pick up, marca Ford Ranger cabina regular, color blanco con detalles en negro, con placas de
circulación UL92339, con número de serie 1FTYR10U26PA70827, modelo 2006, origen extranjero,
b) Vehículo tipo camioneta Pick up, color blanco, marca GMC Modelo Sierra, con placas de circulación FV-
1432-C del Estado de Durango, con número de serie 3GTP1VE01BG06823, modelo 2011, de origen nacional,
c ) Vehículo tipo camioneta Pick Up, marca Ford, modelo Ranger, cabina regular 4x4, color morado, placas de
circulación VC-82-215, del estado de Sonora, con número de serie 1FTCR11U6PTA44605, de origen
extranjero, año modelo 1993, d) Vehículo tipo motocicleta, de la marca Honda, color blanco, modelo CGL125,
sin placas de circulación, con número de serie 3H1JA417XKD809439, por ser considerados instrumentos del
delito investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001605/2024, iniciada por delito de Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater Fracción II de La Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo marca Volvo, tipo vehículo de pasajeros, modelo s80, 4 puertas, color negro, placas de circulación
V81-AHR, del estado de Distrito Federal, con Numero de identificación vehicular YV1AS855671042415, año
modelo 2007, por ser considerado producto del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001001/2024 iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
390
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos, y Cargadores Para Arma De Fuego De Uso
Exclusivo Del Ejército Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Narcótico Con Fines de Comercio, en perjuicio de
la sociedad, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II y III; Artículo 83 Quat fracción II; Artículo 83
Quin fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 del Código Penal
Federal, en perjuicio de la sociedad, en la cual el 20 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de
a) Vehículo tipo camioneta pick up, marca Ford, modelo F-150 Raptor, 4 puertas, color blanco con negro, con
placas de circulación UJ-25-396 de Sinaloa, con número de identificación vehicular 1FTW1RG3LFA02924,
año 2020 blindado, b) Vehículo tipo camioneta pick up, marca Chevrolet, modelo Silverado 1500, color blanco
sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GB3C9CGXFG500306, año 2015, por ser
considerados instrumentos del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001312/2024,
iniciada por delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 fracción II de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 04 de
noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una embarcación tipo REFORMEÑA, con medidas,
Eslora 08 metros, Manga 2.50 metros, Puntal 1.10 metros, color exterior Blanco, interior blanco, con una franja
azul, con nombre “TONINA, matrícula 021666132, con 01 motor fuera de borda marca Yamaha 300 HP; el
valor del bien asciende a $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0002237/2025 , iniciada por delitos de Uso de
Vehículo blindado Portación de Equipos que Bloqueen Señales de Radiocomunicación o Transmisión de
Datos, previsto y sancionado en Artículo 83 Septies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 168 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 24 de septiembre de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo tipo Suburban, Marca Chevrolet, Modelo Tahone, color blanco, blindada, sin
placas de circulación, con número de serie 1GNSK7KCXHR230310, el valor del bien asciende a $421,900.00
(cuatrocientos veintiún mil novecientos pesos, por ser considerado instrumento del delito investigado;
6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000955/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos del
Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo tipo furgoneta de color blanco, con la leyenda “HT CENTRO CAMBIARIO, S.A.
DE C.V.” y numero 22139 marca Ford con blindaje de agencia y con placas de camión privado HA-4342-C del
estado de Guerrero, número de serie 1FTSE34F73HB02623, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000390/2025, iniciada por delitos de Portación de
Arma de Fuego de Uso Exclusivo; Posesión de Cargadores y Cartuchos de Uso Exclusivo, previsto y
sancionado en Articulo 83 Fracc. III, 83 Quintus, 83 Quat Fracción II, en la cual el 20 de marzo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca CHEVROLET, tipo CAMIONETA PICKUP, modelo
SILVERADO HIGH COUNTRY, DOBLE CABINA 4X4, Color blanco, sin placas de circulación, serie número
3GCUD9ED5PG116886, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2023, a favor de C. Hernandez Gómez
Marco Antonio o quien tenga interés sobre el mismo, por ser considerado instrumento del delito investigado;
8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001321/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción I y III, 83 Quin Fracción II, y 83
Quat Fracción II, en la cual el 27 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo
Camioneta, marca Ford modelo F-350, color gris con placas de circulación UC-70-305 del Estado de Sinaloa,
con Número de Identificación Vehicular: 1FDEF3G69DEA27590, de origen Extranjero y año modelo 2013, a
favor de C. García Alonso Jesús Eduardo y/o a quien tenga interés sobre el mismo, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/GUAM/0001615/2025, iniciada por
delito de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército Armada Permanente, previsto y sancionado en
Artículo 83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de julio 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo marca DODGE, tipo CAMIONETA PICK UP, modelo RAM 2500,
DOBLE CABINA, 4X4, 4 puertas, color gris, con placa de circulación trasera UK-35-463 del Estado de Sinaloa,
con Número de Identificación 3D7KS28C46G189663, vehículo DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO
2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/MOCH/0001146/2025, iniciada por delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo (Gasolina), previsto y
sancionado en el Artículo 9, fracción II y sancionado en el inciso d) del mismo numeral, de La Ley Federal
Para Prevenir y Sancionar Los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 20 de mayo de
2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca freightliner, tipo camión con plataforma acoplado a la
posterior modelo FLD120, 2 puertas, color blanco, con placas de circulación Vc-2768-A del Estado de Sonora,
con número de identificación vehicular 1FUWDCXB5TL779446, en la cabina, corresponde a un vehículo de
origen extranjero y año modelo 1996 y con número de serie AF5JFT2567-6, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001725/2025, iniciada por delito de
Posesión de Cartuchos reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y
sancionado en Artículo 83 Quater fracción II en relación con el diverso 11 inciso f), de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado
tipo camioneta, marca Toyota, modelo Tacoma, dos puertas, color blanco, con placas de circulación UL-46-
056 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 5TFCZ5AN1KX178231, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 12.-Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000869/2025,
iniciada por delito de Portación de Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
391
previsto y sancionado en Artículo 83 fracción II, en la cual el 06 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo de la marca Chrysler, submarca 200 color negro, con número de serie
1C3CCCAB5FN592825, sin placas de circulación, de origen extranjero, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001933/2025, iniciada por delito de Posesión
de Cartuchos para Arma de Fuego reservada para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente,
previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción II en relación con el diverso 11 inciso f) de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo Seat, camioneta Suv, modelo Cupra Ateca, 5 puertas, color rojo, año modelo 2020, con placa de
circulación trasera VRK-184-B del Estado de Sinaloa, con número de serie VSSAD75F2L6538178, a favor de
Jesús Rivera Rojas, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001274/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción II y Quintus fracción I, en la cual el 25 de
agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo suv. marca Jeep, modelo Grand Cherokee
laredo, cuatro. color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular:
1C4RJEAG1MC844338, vehículo de origen extranjero y año modelo 2021, b) Vehículo circulación, blindado
tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, de color blanco, sin placas de circulación, con los últimos ocho
caracteres alfanuméricos del Número Identificación Vehicular 7C508696, no se puede determinar su origen y
año modelo, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0000826/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción II, en la cual el 20 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camión de volteo de la marca International, modelo 4300. color
blanco, año modelo 2006, con número de serie 3HAMMAAR16L352665, placas de circulación UK-34959, del
estado de Sinaloa, con blindaje artesanal, por ser considerado instrumento del delito investigado;
16.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000114/2025, iniciada por delitos de Contra la Salud en la
modalidad de Posesión de Metanfetamina y Marihuana, Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
Ejército Armada y Fuerza Aérea; Posesión de Cartuchos y Cargadores, Para Arma de Fuego de Uso
Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 195 párrafo primero del
Código Penal Federal, Artículo 83 Quat Fracción II y Artículo 83 Quin Fracción II, todos de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento
de Motocicleta, de la marca Italika, FT150, color negro, número de serie 3SCK2AEN2R1051932, año modelo
2024, sin placas de circulación, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0002114/2025, iniciada por delitos de Violación a la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, y Contra La Salud, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II y 195 del Código
Penal Federal, en la cual el 18 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca
TOYOTA. tipo vehículo de pasajeros SEDAN, modelo CAMRY SE. color negro, sin placas de circulación, con
Número de Identificación Vehicular 4T1BF1FK3EU434446, corresponde a un vehículo de origen extranjero y
año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/MAZ/0001653/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores de uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater fracción II y Artículo 83
Quinquies Fracción I ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 28 de julio de
2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo MPV, marca Chevrolet, modelo Tahoe, cuatro
puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1GNLC6E09BR173571,
corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MOODELO 2011, por ser considerado objeto
del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001971/2025, iniciada por delito de
Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II,
en la cual el 16 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca YAMAHA. tipo
Motocicleta trabajo, modelo YB125, color rojo, en regular estado, sin placa de circulación, con Número de
serie vehicular LBPKE0971Mo533107, de Origen Extranjero y año modelo 2021, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 20.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001510/2024, iniciada por
delitos de Portación de Arma de Fuego y Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, Artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de
enero de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo Pick Up, marca Ford, modelo F-150 Raptor,
dos puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 1FTFX1R60DFA56199, año modelo
2013, mismo que cuenta con blindaje, siendo su propietario Rolando Gálvez Salinas. b) Vehículo tipo Pick Up,
marca Chevrolet, modelo Silverado, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación UK-21-758 del
Estado de Sinaloa, año modelo 2014, con número de serie 3GCUK9EC8EG556837, mismo que cuenta con
blindaje, siendo su propietario Jesús Antonio Guillinis Collins, por ser considerado instrumentos del delito
investigado; 21.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000809/2025, iniciada por delito de Posesión de
Cartuchos para Arma de Fuego de Las Fuerzas Armadas Permanentes, previsto y sancionado en el Artículo
83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de abril de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, cuatro
puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1J8HR78318C214059,
corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2008, a favor de quien tenga interés del mismo
392
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
y/o persona moral BLINDAJES GOLDMAN S DE RL DE CV, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000574/2025, iniciada por delitos de Portación de
Arma de Fuego, Posesión de Cargadores y Cartuchos, todos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea; previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III; Artículo 83 Quin., Fracción II; Artículo 83 Quat.
Fracción II, todos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 15 de abril
de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca RAM, tipo camioneta Pick Up, modelo 2500, doble
cabina, 4X4, color gris, con placa de circulación trasera UL-16-074 del Estado de Sinaloa, con número de
identificación vehicular 3C6UR5DJXMG584648, de origen nacional y año modelo 2021, blindada, a favor
de Rigoberto Ayala Blancas, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.-Carpeta de
Investigación FED/SIN/MAZ/0000440/2025 iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego, Posesión de
Cartuchos, y Cargadores todos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, y Sustracción
Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción III, Artículo 83, Quat Fracción II,
Artículo 83, Quintus fracción I y Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 26 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de
Motocicleta Marca Italika tipo doble modelo DM200, propósito número de serie VIN 3SCK4EKH5R1024157,
año 2024, sin reporte de robo, por ser considerado objeto del delito investigado; 24.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0002230/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado Artículo 83 Quat, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de noviembre 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo
Sedan, Marca Volkswagen, modelo Vento, cuatro Puertas, color gris, GDC-587-B, del Estado de Durango, con
número de Identificación Vehicular MEX5H2606HT068550, de origen extranjero y año modelo 2014, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002554/2025,
iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego de Uso Exclusivo de la
Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado Artículo 83 Quinquies Fracción II; Artículo 83 Quater
Fracción II, todos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una Camioneta Pick Up, Ford Lobo Raptor, modelo
2022, color negro, con número de serie 1FTFW1RG5NFA21610, blindada, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000064/2025, iniciada por delitos de
Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Posesión Cartuchos
de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado Artículo 83 fracción III, Artículo
83 Quat, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de enero de 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo pick-up, marca Toyota, modelo Tacoma, cuatro
puertas,
color
blanco,
sin
placas
de
circulación,
con
número
de
Identificación
vehicular
3TMCZ5AN0HM087420, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2017, por ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
27.-
Carpeta
de
Investigación
FED/SIN/GUAM/0002140/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego , Posesión de Cartuchos
y Cargadores del Uso Exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado Artículo 83 Fracción
III, 83 Quáter Fracción II y 83 Quinquies Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
en la cual el 26 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Motocicleta, marca Italika,
modelo FT-150, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3SCPFTEE5E1016043, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2014, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 28.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001625/2025,
iniciada por delitos de la Ley Federal Para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos
Esenciales y Maquinas Para Elaborar Capsulas, Tabletas Y Comprimidos. Previsto y sancionado Articulo 25,
en la cual el 20 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca FORD, tipo
CAMIONETA CHASIS CABINA con caja seca acoplada a la parte posterior, modelo F-350, CABINA
REGULAR, 2 puertas, color gris en la cabina y caja en color blanco, con placas de circulación UK-90-774 del
Estado de Sinaloa, con Número de Identificación Vehicular 3FDKF36L04MA21195, corresponde a un vehículo
DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2004, por ser considerado instrumento del delito investigado;- - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato,
C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - -
Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 11 de noviembre de 2025.
El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa
Lcdo. Victor Luis Soto Leyva
Rúbrica.
(R.- 570769)
Martes 25 de noviembre de 2025
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393
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Biosense Webster, Inc.
Vs.
Luivis Pineda Rodríguez y Hugo Gutierrez Miñon
M.- 1817465 Vissigo
Exped.: P.C. 393/2025(C-133)4957
Folio: 030935
Luivis Pineda Rodríguez y Hugo Gutierrez Miñon
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 5 de marzo de 2025 con folio 4957,
MARIANO SONÍ FERNÁNDEZ, apoderado de BIOSENSE WEBSTER, INC., solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndoles
a LUIVIS PINEDA RODRÍGUEZ y HUGO GUTIERREZ MIÑON, el plazo de UN MES, contado a partir del día
hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias
en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que
de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la
resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV,
369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
23 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570777)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
394
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1812/09/2025 y DGSUB"A"/A.2/1836/09/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha veinticuatro de octubre de dos
mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que
comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
3GR INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1812/09/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE ENERO
DE DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
VZN
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1836/09/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE ENERO
DE DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse a través de su
representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las
copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de
Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y
dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban
practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará
en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no comparecen a la
audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las
cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a veinticuatro de
octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de
la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 569897)
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Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA No. LPN-001-HID-2025
En cumplimiento con las disposiciones que establecen los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 131 y 132, de la Ley
General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, por conducto del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo Licitación Pública Nacional No. LPN-001-HID-2025, por lo cual convoca a participar a personas
físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación de Lote de Cartón de desecho, Desecho Ferroso, Papel Archivo, Madera proveniente de tarimas, Ropa Hospitalaria
de baja (trapo limpio), Mobiliario y Equipo, Plástico de 18 Lts.. Llantas segmentadas, procedentes de las diferentes Unidades Médicas y no Médicas del Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, según se detalla:
NÚMERO DE
PARTIDA
UNIDAD
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE
MEDIDA
EXISTENCIA Y/O
CANTIDAD
PROMEDIO ANUAL
IMPORTE MÍNIMO
A OFERTAR POR
PARTIDA
DEPOSITO DE
GARANTÍA
10%
1
Almacén
General
Cartón de Desecho
LOTE
6,000
$ 14,880.00
$1,488.00
2
Almacén
General
Desecho Ferroso de Tercera, fleje lamina y
cable galvanizado
LOTE
12,000
$35,725.20
$3,572.52
3
Almacén
General
Papel Archivo
LOTE
2,400
$6,391.92
$639.19
4
Almacén
General
Madera Proveniente de Tarimas
LOTE
1,000
$1,763.80
$176.38
5
Almacén
General
Trapo Limpio
LOTE
4,000
$48,799.20
$4,879.92
6
Almacén
General
Mobiliario y Equipo Capitalizable
PZA
848
$14,980.00
$1,498.00
7
Almacén
General
Plastico de 18 Lts.
LOTE
600
$1,548.60
$154.86
8
Almacén
General
Llantas Segmentadas
LOTE
1,200
$740.40
$74.04
TOTAL
28,048
$124,829.12
$12,482.91
Precios más IVA.
La entrega de Bases, se efectuará en forma gratuita a los interesados, quienes las podrán obtener en la Oficina de Servicios Complementarios del Departamento
de Conservación y Servicios Generales, en el sótano del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo
Colosio No 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II. Pachuca, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo, los días 25 de noviembre de 2025 al 02 de diciembre
de 2025 en un horario de 09:00 a 14:00 horas.
Será dado a conocer en la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
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Martes 25 de noviembre de 2025
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El registro de los interesados deberán realizarse para participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, en la Oficina de Servicios Complementarios, en el
sótano del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II,
Fracción II, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo, el día miércoles 03 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 horas a 16:00 horas, debiendo presentar
para el registro fotocopia de identificación con fotografía vigente, (Cartilla del Servicio Militar, Licencia de Conducir, Pasaporte, Credencial para votar), en caso de ser
persona física y en caso de ser persona moral referirse al Apartado 5 de estas Bases Numeral 3 y 4; en caso de no estar en posibilidad de acudir, podrá enviar correo
electrónico
de
solicitud,
adjuntando
en
archivo
PDF
su
Identificación
Oficial
vigente
a
los
siguientes
correos:
gerardo.amador@imss.gob.mx,
norma.molinan@imss.gob.mx y luis.lopezf@imss.gob.mx, en el horario antes mencionado. En caso de no haber realizado dicho registro y a fin de no limitar su
participación podrá realizarlo el día viernes 12 de diciembre en un horario de 9:30 horas a 10:30 horas, en la Oficina de Servicios Complementarios en la ubicación
antes mencionada.
Verificación física de los bienes, será en cada una de las Unidades Médicas y no Médicas indicadas en el Anexo 1 correspondiente a las Bases pertenecientes a
esta convocatoria, el día viernes 05 de diciembre en un horario de 09:00 a 14:00 horas.
El Acto de la Junta la de Aclaraciones a las Bases, se llevará a cabo formulando a su conclusión las respuestas correspondientes, el día martes 09 de
diciembre de 2025 a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, en el primer piso del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II, C.P. 42088, Pachuca de Soto,
Hidalgo.
El Acto de Modificación a las Bases, se llevará a cabo el día martes 09 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas, posterior a la conclusión de dicho acto se
formalizará el acta correspondiente, cuya acta se otorgará a los participantes y formará parte integral de las Bases.
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de
Servicios Administrativos, en el primer piso, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio
No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo.
El Acto de emisión de fallo de la Licitación, se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre de 2025 a las 12:30 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de
Servicios Administrativos, en el primer piso del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio
No 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II. Pachuca de Soto Hidalgo. C. P. 42088 Pachuca de Soto, Hidalgo.
El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del ganador, debiendo realizar dos retiros el primero dentro de los primeros
diez días hábiles siguientes a la emisión del fallo y el segundo en cuya fecha se acordará con el proveedor debiendo realizarse dentro de la vigencia que
especifica el contrato, en los domicilios de las Unidades Médicas y No Médicas que se indican en el Anexo 1 en las Bases pertenecientes a esta Convocatoria.
Para todos los casos se hará efectiva la garantía de cumplimiento de oferta cuando no se cumpla en tiempo y forma con el retiro de los bienes o se incumplan los
términos del Contrato.
La garantía de sostenimiento de oferta deberá ser continua para los participantes en moneda Nacional, por un importe del 10% (diez por ciento), no considerando
el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), del valor mínimo de venta de la(s) partida(s) en que vaya a participar, mediante cheque certificado o caja vigentes expendido por
una institución Bancaria; a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Pachuca de Soto, Hgo., a 25 de noviembre de 2025.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo
Dr. Jorge Luis Zendejas Villanueva
Rúbrica.
(R.- 570771)
Martes 25 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
397
25 de Noviembre
Día Internacional de la eliminación de la
violencia contra la mujer
El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las
Mujeres. Esta fecha fue designada el 17 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en recuerdo del asesinato de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal por el régimen de
Rafael Leónidas Trujillo en República Dominicana, el 25 de noviembre de 1960.
México, como país miembro de Naciones Unidas, se suma a las acciones internacionales encaminadas a
eliminar la violencia contra mujeres y niñas a través de medidas diversas, desde la creación de normas como
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, hasta la consolidación de
instituciones, como la elevación del Instituto de las Mujeres (instaurado en 2001) a Secretaría de las Mujeres
el 1 de enero de 2025. Esta acción tuvo como antecedente la creación de una Secretaría de las Mujeres por el
Gobierno de la Ciudad de México en 2018.
En torno al 25 de noviembre se realiza la campaña “16 días de activismo” por la eliminación de la violencia
contra las mujeres, que concluye el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos. En este
marco también se recuerdan las acciones de mexicanas que lucharon por los derechos y las libertades de las
mujeres y la población general en distintos momentos de nuestra historia, como hicieron las hermanas Mirabal
en República Dominicana.
Desde las revolucionarias que se enfrentaron a la violencia y encarcelamiento del porfirismo, como
Carmen Serdán, Elisa Acuña y Juana Belén Gutiérrez Chávez, hasta las feministas de la segunda ola que se
enfrentaron a la persecución y la censura de los regímenes de Díaz Ordaz y Echeverría; sin olvidar a las
defensoras de Derechos Humanos como Rosario Ibarra de Piedra y todas las luchadoras anónimas
de la historia.
Día solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
398
DIARIO OFICIAL
Martes 25 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 398 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00